LA GACETA N° 105 DEL 2 DE
JUNIO DEL 2021
FE DE ERRATAS
BANCO DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
HACIENDA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
MUNICIPALIDADES
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
ENTE COSTARRICENSE
DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
En relación
con el Alcance N°
104 en La Gaceta N°
99 de fecha 25 de mayo 2021, sobre
la publicación del “Reglamento
para el trámite de las denuncias presentadas ante la Auditoría General Corporativa del
Banco de Costa Rica”, en título
debe leerse correctamente:
Reglamento del Fondo de Jubilaciones del Banco de Costa Rica, el
resto del texto de la publicación
queda invariable.
Adrián Muñoz Montes.—1 vez.—O. C. N°
043202101420.—Solicitud N° 271489.—( IN2021554714 ).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure,
por este medio consigna
para la parcela número 37-A
de Playa Coyote a nombre de Al Mar Kim S.R.L., cédula jurídica número 3-102-735256. Se tome como área correcta
la remitida por el plano catastrado N°
G-2276083-2021 con una medida de 2,633.00 metros cuadrados y no la indicada primeramente en el edicto,
con una medida de 2,626.82 metros cuadrados.
Y se tenga el presente como anexo
a la publicación realizada en La Gaceta Nº 38 del día viernes 22 de febrero de 2019. Se concede a los interesados
un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Lic. Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2021554599 ).
N° 038-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 50, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25, 27 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008, denominado Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que la señora Irene Chinchilla Núñez,
mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula
de identidad número
1-0804-0278, vecina de Escazú,
en su condición
de apoderada especial con facultades
suficientes para estos efectos de la empresa Tentnology Limitada, cédula jurídica número 3-102-806106, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210 y su Reglamento.
II.—Que la Comisión
Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 229 del
25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, calificó como
sector estratégico los proyectos
en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria
de “Piezas y componentes maquinados de alta precisión.”
III.—Que la Instancia
Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa Tentnology Limitada, cédula jurídica número 3-102-806106, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 18-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas
a la mencionada empresa, al
tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley.
Por tanto,
Acuerdan:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Tentnology Limitada, cédula jurídica número 3-102-806106 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola
como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210.
2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “2511 Fabricación de productos metálicos para uso estructural”, con el siguiente detalle: Estructuras de membrana extensibles (Toldos o Carpas armables). La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del siguiente
sector estratégico: “Piezas
y componentes maquinados de alta precisión”. Lo anterior se visualiza en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CACR |
Detalle de productos |
Procesadora f) |
2511 |
Fabricación de productos metálicos para uso estructural |
Estructuras de membrana extensibles (toldos o carpas armables) |
3º—La beneficiaria operará
en el parque
industrial denominado CF Free Zone Park S. R. L., situado en el
distrito de Ulloa, cantón
de Heredia, provincia de Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro del
Gran Área Metropolitana
(GAM).
4º—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N°
7210, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y
64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis
de la Ley N° 7210, si cumple
con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área
Metropolitana (GAM), pagará
un seis por ciento (6%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir
de la publicación del Acuerdo
de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido
Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que
de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia,
a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo
22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia
a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.
A la beneficiaria se le aplicarán
las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e),
f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N°
7210. En el caso del incentivo
por reinversión establecido
en el citado
artículo 20 inciso l) de la
Ley, no procederá la exención
del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará
una tarifa de un siete,
coma cinco por ciento
(7,5%) por concepto de Impuesto
sobre la Renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.
En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el
07 de enero de 2022.
Asimismo, se obliga
a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos
fijos de al menos
US$150.000,00 (ciento cincuenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar el 05 de enero de 2024, así como a realizar
y mantener una inversión mínima total en activos fijos de al menos US$955.000,00 (novecientos cincuenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar el 05 de enero de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe Anual de Operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión
antes indicados, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
Tal facultad deberá
ser prevista en el respectivo Contrato
de Operaciones que suscribirá
la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 07 de enero de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos
realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, a partir
de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como
base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios
y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un Informe Anual de Operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones.
En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.—Dado
en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021554640 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
27 de mayo de 2021
ARSP-AV-001-2021
El Área de Reclutamiento y Selección de Personal comunica la
emisión del siguiente
aviso:
Dirección General de Servicio
Civil informa: con fundamento en el art. 15 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y en acatamiento al informe N° DFOE-PG- IF-00001-2020 del 24 de febrero del 2020, disposición
4.6. de la CGR, se procede a depurar
el registro de elegibles de la clase Profesional de Servicio Civil 1B en la especialidad Derecho, sin subespecialidad. Los interesados en permanecer en
dicho registro deberán remitir un correo a kpuertas@dgsc.go.cr y manifestar
su pretensión de permanencia a más tardar el 30/06/2021.” Publíquese.—David
Campos Calderón, Director.—O. C. N° 4600048953.—Solicitud
N° 271235.—( IN2021554382 ). 2 v. 1.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Peñas Blancas, 01 de junio de 2020
APB-DN-0233-2020
Señor
Francisco Rivas Benavides
Agente de aduanas
Agencia Aduanal del Este S.A.
Asunto: Prevención
Estimado señor:
Con el fin de resolver la gestión
Nº 0000584 presentada en fecha 10 de junio de 2013 en la Aduana de Peñas Blancas, referente a solicitud de rectificación y devolución de impuestos pagados de más en relación
con la Declaración Aduanera
de Importación Definitiva
Nº 003-2010-026184 de fecha 19 de marzo
de 2010, de conformidad con la Circular
CIR-DGA-DGT-018-2019 de fecha 03 de abril de 2019, presente en esta aduana
la siguiente documentación:
1. Original o copia certificada por notario público de la personería jurídica del importador, puesto que la presentada corresponde a una fotocopia.
2. Certificación
de cuenta IBAN donde se solicita se realice el depósito.
3. Autorización
del interesado autenticada
por notario público en donde autoriza
que la devolución se realice
en la cuenta cliente de un tercero, debidamente identificado con nombre y calidades, puesto que la presentada no está autenticada.
Además, se observa
que el escrito que indica
que la mercancía importada
bajo el DUA Nº 003-2010-026148 califica
como originaria desde el momento
de su importación, es una fotocopia, por lo que se requiere
que sea presentado el original, asimismo, se solicita que se aporte el original del Formulario Aduanero único Centroamericano registro Nº
9150076178 y que indique si
es contribuyente o no.
Se solicita que presente la documentación requerida dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del presente oficio.
Sin otro particular, cordialmente,
Licda. Carla Osegueda
Aragón Jefe Departamento Normativo
Aduana de Peñas Blancas.—1
vez.—O. C. Nº 4600047982.—Solicitud
Nº 271254.—( IN2021554434 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
N° MTSS-DMT-RTPG-12-20221 de las 11:03 del 28 de abril
del 2021. EL Ministro de Trabajo
y Seguridad Social resuelve:
impartir aprobación final a
la resolución MTSS-JPIG-RG-22-2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión
de Guerra incoadas por Ujueta
Vargas Ana Cecilia, cédula de identidad N° 7-0029-0934,
a partir del día 01 de febrero
del 2021; por la suma de ciento
cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y tres céntimos (¢140,291.43), mensuales
en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por
costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Silvia Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1
vez.—( IN2021554722 ).
De conformidad con resolución
N° MTSS-DMT-RTPG-3-2021 de las 9:09 del 28 de abril del 2021.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-9-2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
una Pensión de Guerra incoadas
por Cornejo Barrantes María Cecilia, cédula de identidad N° 1-0362-0863, a partir
del día 1 de mayo del 2020; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y tres céntimos (¢140.291,43), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado
a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Silvia Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1
vez.—( IN2021554818 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0010129.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Thyssenkrupp AG, con domicilio en Thyssenkrupp Allee 1, 45143 Essen, Alemania,
solicita la inscripción de:
TK Elevator como marca
de comercio y servicios en clases) 7; 9; 11; 35; 37 y 42.
Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Elevadores;
plataformas elevadoras; plataformas elevadoras para
personas; motores eléctricos
para puertas de elevadores;
dispositivos eléctricos de apertura de puertas para puertas automáticas de elevadores; elevadores de escalera; elevadores domésticos; escaleras mecánicas; cintas transportadoras de personas mecánicas;
pasarelas de embarque de pasajeros; partes estructurales de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para
personas, elevadores de escalera,
elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de
personas mecánicas, pasarelas
de embarque de pasajeros; en clase 9: Aparatos
para el registro, transmisión y reproducción de sonido e imágenes ordenadores; aparatos y dispositivos electrónicos y eléctricos para la automatización
de la tecnología; controles
y controles remotos interactivos para el control, la distribución de señales, la vigilancia y la visualización de infraestructura técnica; instalaciones eléctricos y electrónicos controlados por aplicaciones de móviles; aparatos eléctricos y electrónicos para registrar y controlar
el flujo de visitantes; sistemas de control electrónicos para la autorización
de acceso; sensores eléctricos, electrónicos y
electro-ópticos; sensores para el control de motores; sensores utilizados para el control de plantas; detectores de movimiento; equipos lectores de tarjetas; sistemas de gestión de tarjetas de circuitos integrados con tarjetas de identificación (magnéticas)
y lectores (tratamiento de datos); gafas de realidad virtual; gafas de realidad aumentada; todos los productos mencionados anteriormente en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para
personas, elevadores de escalera,
elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de
personas mecánicas, pasarelas
de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y aplicaciones de móviles para el control, mantenimiento, supervisión y optimización de la carga, supervisión de funciones de seguridad y detección y notificación de situaciones de peligro en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para
personas, elevadores de escalera,
elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de
personas mecánicas, pasarelas
de embarque de pasajeros;
software informático y aplicaciones
de móviles para el procesamiento y la evaluación de notificación en relación con el registro de tiempo, identificación de personas, automatización de edificios, control de luz,
control climático en relación
con elevadores, plataformas elevadoras,
plataformas elevadoras para
personas, escaleras mecánicas,
cintas transportadoras de
personas mecánicas, pasarelas
de embarque de pasajeros;
software informático y aplicaciones
de móviles para servicios
de telecomunicaciones, a saber la transmisión de voz, datos, gráficos,
sonido y video mediante líneas de banda ancha y redes inalámbricas para
la supervisión y el control de elevadores, para la facilitación de información y de entretenimiento en cabinas de elevadores
y para permitir hacer llamadas de emergencia desde cabinas de elevadores; software informático
y aplicaciones de móviles en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores
de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas,
pasarelas de embarque de pasajeros y equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros para gafas de realidad virtual y gafas de realidad aumentada; software informático y aplicaciones de móviles para el control y mantenimiento de equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; en clase
11: Aparatos de generación
de corrientes de aire; aparatos e instalaciones de ventilación y climatización; instalaciones de suministro de agua potable; todos los productos mencionados anteriormente conectables a pasarelas de embarque de pasajeros y para el suministro de aviones en tierra; en clase
35: Servicios de venta mayorista y minorista de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores
de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas,
pasarelas de embarque de pasajeros y software para elevadores,
elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de
personas mecánicas y pasarelas
de embarque de pasajeros; en clase 37: Servicios
de montaje de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para
personas, puertas automáticas
de elevadores, elevadores
de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas,
pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; servicios de instalación de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para
personas, puertas automáticas
de elevadores, elevadores
de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas,
pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; servicios de reparación, mantenimiento y reforma de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para
personas, puertas automáticas
de elevadores, elevadores
de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas,
pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como trabajos de investigación y servicios de diseño relacionados con ellos; análisis industrial, investigación industrial y servicios
de un diseñador industrial; control de calidad y servicios de autenticación; servicios de consultoría de ingeniería; consultoría tecnológica; servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de edificios; asesoramiento y planificación técnico; diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de aplicaciones de móviles; servicios de consultoría en relación con sistemas informáticos; consultoría sobre software; consultoría sobre aplicaciones de móviles; instalación de software
del control de accesos como
servicio [ACaas]; plataformas para inteligencia
artificial como software en
forma de servicio [SaaS]; alojamiento
de servidores y software en
el ámbito del control de accesos como servicio
[ACaas] software como servicio [SaaS]; todos los servicios mencionados anteriormente con respecto a elevadores, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas,
elevadores de escalera, elevadores domésticos, pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2020 023
213.9 de fecha 23/10/2020 de Alemania.
Fecha: 9 de febrero de
2021. Presentada el: 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021542907 ).
Solicitud N° 2021-0001576.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Nutrapet Systems Deutschland GMBH con domicilio
en Nürtinger Straẞe 62 D-72667 Schlaitdorf,
Alemania, solicita la inscripción de: NUTRAPRO K9 CANINE como marca de comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso veterinario para perros. Alimentos y sustancias veterinarias para perros, complementos alimenticios para perros. Fecha: 20 de mayo de
2021. Presentada el 19 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021553609 ).
Solicitud N° 2021-0000416.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Perinversiones
S. A. de C. V., con domicilio en
Complejo Corporativo Sisco,
Kilómetro 9 1/2 Carretera Panamericana,
Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: ABANK
como marca de servicios
en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
bancarios, incluyendo servicios de seguros, operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada
el: 18 de enero de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021553657 ).
Solicitud Nº 2021-0003073.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en QUAI JEANRENAUD 3,
2000 NEUCHATEL, Suiza, solicita
la inscripción de: Chesterfield REMIX EXOTIC
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos
para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, estuches para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada
el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021553658 ).
Solicitud N° 2021-0004116.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderado
especial de Novartis AG., con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: EMCONTROL CAC como
marca de fábrica y servicios en clases:
9; 42 y 44. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
descargables para usar con dispositivos
móviles para administrar información sobre enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, rastrear exámenes médicos y citas, programar recordatorios de cumplimiento de medicación y proporcionar información de salud para enfermedades y trastornos del sistema nervioso central.; en clase 42: Servicios de software como servicios (SAAS) que incluyen software para gestionar
la información, a saber, software para que los proveedores de atención médica, los cuidadores y los pacientes accedan y analicen información y datos y proporciones información y terapia a los pacientes en relación
con enfermedades y trastornos
del sistema nervioso
central.; en clase 44: Suministro de información
sanitaria. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021553666 ).
Solicitud Nº 2021-0004240.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderado
especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima
con domicilio en 2ª. Calle
9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales
las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
Rainbow
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 1; 31; 35 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo;
fertilizantes.; en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales.; en clase 35: Servicio
de comercialización y venta,
al por mayor y al detalle, de productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicios informatizados de
tiendas en línea de productos químicos para uso en la agricultura,
horticultura y silvicultura;
de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicio de comercio electrónico de tiendas
de productos químicos para uso en la agricultura,
horticultura y silvicultura;
de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola; eliminación
de malas hierbas; exterminación
de animales dañinos para la
agricultura, la acuicultura,
la horticultura y la silvicultura;
servicios de control de plagas
para la agricultura, la acuicultura,
la horticultura y la silvicultura.
Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada
el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021553669 ).
Solicitud Nº 2021-0003236.—Giovanny Leitón Palacios, casado, cédula de identidad N°
503700378, en calidad de apoderado generalísimo de Depag Motors Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-811349 con domicilio en Liberia, 75 metros norte del
Estado Edgardo Baltodano Briceño,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPAG MOTORS como
marca de servicios en clase 35 y 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de asesoramiento en la compra de vehículos automotores de todo tipo, Servicios de venta de repuestos, Compra de motores, vehículos y accesorios.; en clase 37: Alquiler
de vehículos, Asesoría en mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos y motores de todo tipo, Servicios
de asistencia técnica, Servicio de asesoría en motores marinos
y vehículos terrestres: motocicletas, cuadraciclos, vehículos utilitarios de
combustible y eléctricos. Fecha
12 de mayo de 2021. Presentada el
12 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021553671 ).
Solicitud Nº 2021-0003111.—Miguel Ángel Torres Tello, soltero, pasaporte G08965275, en calidad de apoderado
generalísimo de Veraque
Costa Rica S. A., cédula de identidad N° 3101806483,
con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 300 metros este
de la iglesia católica de
Guadalupe, frente a Coopenae,
edificio Campo Real, segundo
piso, oficina número 2, Costa Rica, solicita la
inscripción de: V VERAQUE CONSULTING SERVICES
como nombre
comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a proporcionar consultoría y soporte regulatorio, a los fabricantes de
dispositivos médicos: Se
les brinda representación
legal y soporte para la instrucción
al mercado meta. Ubicado en
Goicoechea, Guadalupe, 300 metros este
de la iglesia católica de
Guadalupe, frente a Coopenae,
edificio Campo Real, segundo
piso, oficina número 2. Reservas: De los colores; azul, celeste, gris. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021553678 ).
Solicitud Nº 2021-0001548.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N°
115130376, en calidad de apoderada especial de Derek Banks Marchena, soltero, Cédula de identidad
115130376 con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, 200
metros oeste y 25 metros sur de Rostipollos,
Condominio Marbella Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELEVE8
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entrenamiento deportivo. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada
el: 19 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021553711 ).
Solicitud Nº 2021-0002633.—Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad
de apoderada especial de Víctor Matamoros Paniagua, casado una vez, cédula de identidad
N° 109120641 con domicilio en San Rafael de Santa Ana, de la iglesia
católica 50 metros sur, Cooperativa
Las Cabañas, casa Nº 136, Costa Rica, solicita la inscripción de: COVELOX como
marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor y mayor, y en línea de ropa,
calzado, bandanas, medias, relojes
deportivos, medidores de potencia para calzado deportivo. Fecha: 24 de mayo de
2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021553752 ).
Solicitud Nº 2021-0003609.—David Fernando Alvarado Chavarría, soltero, cédula de identidad
503450845 con domicilio en Jicaral, costado este de Coopeguanacaste R.L.,
casa blanca portón negro,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quiricocho
como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas (condimentos), en especial chileras picantes Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada
el: 22 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021553780 ).
Solicitud N°
2020-0010836.—Ricardo Pinza Spinatelli,
Cédula de residencia 186200436732, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Pro Ayuda
al Migrante Venezolano, cédula jurídica
N° 3002784933, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Residencial
Tejos Montealegre, Avenida
Jacaranda, Calle Durazno, casa número siete, a mano derecha, frente a la Embajada de Corea, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALENTO IMPORTADO CONQUISTANDO FRONTERAS,
como marca de servicios
en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de información; asesoría y consultoría a emprendimientos
de personas venezolanas en
Costa Rica; en clase 41: organización programas de enseñanza, preparación y formación legal a emprendimientos
de personas venezolanas en
Costa Rica. Reservas: se reservan
los colores aquamarina, gris claro, gris plomo. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021553793 ).
Solicitud Nº 2020-0002001.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado
especial de Groz-Beckert KG. con domicilio
en Parkweg 2, 72458 Albstad, Alemania, solicita la inscripción de:
SCHMETZ NADELN
como marca
de fábrica y comercio en clases 7 y 26. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
de coser, partes de máquinas de coser, planchas de puntada para máquinas de coser, alimentadores, prénsatelas, cuchillos para máquinas de coser para overlock; en clase 26: Agujas de coser, agujas para máquinas de coser. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2019 114 261.6 de fecha
04/11/2019 de Alemania. Fecha:
10 de mayo de 2021. Presentada el
09 de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 30 2019 114
261.6 de fecha 04/11/2019 de Alemania
10 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021553801 ).
Solicitud N°
2020-0010410.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc.,
con domicilio en Neenah,
Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KIMBIES
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas
impregnadas para bebés; productos para el baño y cuidado de la piel para niños y bebés, a saber, champú y acondicionador, jabones y limpiadores, lociones, cremas y polvos. Fecha: 18 de diciembre del 2020. Presentada el: 14 de diciembre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2021553806 ).
Solicitud N°
2021-0003630.—Yerlin
Andrea Rodríguez Arias, casada una vez, cédula de identidad 205550533, en
calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Seis
Doscientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101766279, con domicilio en San Carlos, muelle, 200
metros norte de la subasta Ganadera, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: US TRUCKS AND PARTS SC PA NJ
como marca de comercio en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de repuestos
nuevos y usados para vehículos carga pesada. Reservas: de los colores: verde
manzana, negro y blanco. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el 22 de abril
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021553808 ).
Solicitud N° 2021-0002844.—Katherine Sojo Ortiz, divorciada una vez, cédula de identidad N° 113290140, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 300 metros noroeste
del Colegio Mount View, en el
Residencial 212, casa número
2, portón gris y tapia blanca, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Indie Beer Cup como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada
el: 25 de marzo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021553846 ).
Solicitud N°
2021-0001195.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Advanced Sport & Nutritions Lab S.L., con domicilio
en Camí De Cardona N° 34,
08693 Casserres (Barcelona), España,
solicita la inscripción de:
AP ARTIPOTECT,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos
alimenticios para personas. Fecha:
24 de mayo de 2021. Presentada el
9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021553855
).
Solicitud Nº 2021-0003755.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad
N° 106320367, en calidad de
apoderado especial de Costa Tri S. A., cédula jurídica N° 3101196673 con domicilio
en 200 metros al este del Restaurante Comalitos, Guápiles,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TRI MAT COADYUVANTE A LA FERTILIZACIÓN
como marca de comercio
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales)
coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: De los colores: café y verde. Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada
el: 27 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021553860 ).
Solicitud N°
2021-0002943.—Cristhoper
David Brenes Mora, casado una vez,
cédula de identidad N° 112840447, con domicilio en San Antonio, El
Roble, calle Flores, Apartamentos
Andrez Morera, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BERBERIA
como marca
de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: aceites para barba, bálsamos para barba, shampoo para
barba, jabones para barba, shampoo para cabello cera para bigote, cera para cabello, tónico refrescante. Reservas: de los colores: dorado,
negro y blanco. Fecha: 29
de abril del 2021. Presentada
el: 05 de abril del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021553876 ).
Solicitud Nº 2021-0002442.—Jennifer Eve (nombre) King (apellido), soltera, cédula de residencia
184000963 con domicilio en
un kilómetro al norte de la
Plaza de Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HIDDEN CANOPY TREEHOUSES BOUTIQUE
HOTEL
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento 1-11DDEN comercial
dedicado a hospedaje. Ubicado en el
distrito noveno Monteverde,
del cantón primero de la provincia
de Puntarenas, exactamente un kilómetro
al norte de la plaza de deportes
de Santa Elena. Fecha: 29 de abril
de 2021. Presentada el: 16
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021553896 ).
Solicitud Nº 2021-0002662.—Lina Marcela Bastidas Cadavid, casada una vez, cédula de identidad número
801090797 con domicilio en Bello Horizonte de Escazú, Urbanización Los Pianos, entrando
cincuenta metros sur casa portón
café a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
DRAFT PUB (BAR & RESTAURANT) TDPR
como Marca de Servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Bar y Restaurante, donde se
sirve cerveza en barril. Fecha: 19 de mayo de
2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021553902 ).
Solicitud Nº 2021-0002490.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de BSN Medical GMBH con domicilio en Schützenstrasse
1-3 22761 Hamburgo, Alemania,
solicita la inscripción de:
CUTIMED como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Emplastos; materiales para apósitos; vendajes; vendajes para heridas; cubiertas para heridas; gaza para apósitos; compresas; algodón absorbente; guata para fines médicos; preparaciones médicas para el cuidado de la piel; desinfectantes; preparaciones higiénicas para
fines médicos. Fecha 23 de abril de 2021. Presentada el 17 de marzo de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021553905 ).
Solicitud Nº 2021-0003754.—Bernardo Jiménez Estrada, soltero,
cédula de identidad 106320367, en
calidad de apoderado
general de Costa Tri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-196673, con domicilio
en 200 metros al este del Restaurante Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TRITON POTENCIALIZADOR DE PROCESOS
CELULARES,
como marca de comercio
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales)
y coadyuvantes de uso agrícola. Fecha: 5 de mayo del
2021. Presentada el: 27 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021553913 ).
Solicitud N° 2021-0003756.—Bernardo Jiménez Estrada, soltero,
cédula de identidad N° 106320367, en
calidad de apoderado
general de Costa Tri S. A., cédula jurídica N°
3101196673, con domicilio en
200 mts al este del Restaurante
Comalitos, Guápiles, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: IMPULSPROTEIN BIOACTIVADOR PROTEÍNICO
como marca
de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales)
y coadyuvantes de uso agrícola. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021553918 ).
Solicitud Nº 2021-0003223.—Roberto Álvarez González, soltero,
cédula de identidad 402140062, en
calidad de apoderado
especial de Piñas Orgánicas
Sogo S. A., cédula jurídica 3101545828 con domicilio
en
Sarapiquí, La Virgen, 800 metros al norte de la
plaza de deportes de Rancho de Chilamate,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BIO SOGO GROWN BY NATURE
como Marca de Comercio en clase(s): 31 y 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas sin procesar.; en clase 32: Bebidas
naturales sin contenido de alcohol. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada
el: 12 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021553933 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2019-0007748.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Óptima Servicios Financieros Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio
en 75 avenida norte y 9° calle Poniente N° 536, colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: optima
como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
dedicado a los servicios de
seguros; operaciones financieras, operaciones monetarias, ubicado en avenida Escazú,
Torre Lexus, cuarto piso, Bufete Arias. Fecha: 19 de mayo
de 2021. Presentada el: 23
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021553540 ).
Solicitud Nº 2021-0002440.—Rodrigo Johel León Monge, casado dos veces cédula de identidad 109960970, en calidad de Apoderado Especial de Licores J Y H & compañía S.
A., cédula jurídica 3101708643 con domicilio en Urbanización
Lankaster 2 Casa 22C, Dulce Nombre,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DONNER PREMIUM BEER
como Marca de Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cerveza Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021553969 ).
Solicitud Nº
2021-0004174.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Jarcar Motors Sociedad Civil, cédula jurídica
3106812368, con domicilio en
San José, Pavas, 100 metros al norte
de la estación de bomberos
de pavas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JARCAR
como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento mercantil
dedicado a la compra y venta de vehículos, reparación y mantenimiento de automotores, y el desarrollo del comercio afín a la industria automotriz, ubicado en San José, Pavas, 100 metros al
norte de la estación de bomberos de Pavas. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 14 de mayo de
2021. Presentada el: 7 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021554002 ).
Solicitud N°
2019-0011263.—María Gabriela Bodden Cordero, divorciada,
cédula de identidad N° 701180461, en
calidad de apoderado
especial de Ajecen del Sur S. A., con domicilio en Carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 Km
sur, intersección con río Purires, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AJE
como marca
de fábrica y servicios, en clases 32; 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas. Clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha:
10 de mayo del 2021. Presentada el:
10 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021554007 ).
Solicitud Nº 2019-0004099.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderada especial de Easygroup
Limited con domicilio en 10
Ansdell Street, Kensington, London, W8 5BN, Reino Unido, solicita
la inscripción de: EASYJET como
marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; viaje arreglo; información de viaje; facilitación de instalaciones de aparcamiento; Transporte de mercancías, pasajeros y viajeros por vía aérea, terrestre,
marítima y ferrocarril servicios de transporte aéreo y marítimo; servicios de facturación en el aeropuerto;
organización de transporte
de mercancías, pasajeros y viajeros por tierra y mar servicios
de aerolínea; servicios de manejo de equipaje; carga servicios de manipulación y fletes; arreglando, operando y proporcionando facilidades para cruceros, tours, excursiones y vacaciones, fletamento de aeronave; alquiler y arrendamiento de aeronaves, vehículos y embarcaciones; chofer servicios; servicios de taxi; servicios de
autobuses; servicios de autocares;
servicios ferroviarios; servicios de traslado al aeropuerto; servicios de aparcamiento en el aeropuerto; estacionamiento de aeronaves servicios; acompañamiento de viajeros; servicios de agencia de viajes; turista servicios de oficina; servicios de asesoramiento e información relacionados con los servicios mencionados; servicios de información relacionados con el transporte. Servicios, información de viajes y servicios de reserva de viajes prestados. en línea desde
una base de datos informática o Internet. Fecha: 05
de mayo de 2021. Presentada el:
10 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021554008 ).
Solicitud N°
2018-0010415.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006; en calidad de apoderado especial de
Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST
Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 0816-01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: Ziba’s,
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y confitería, helados
comestibles, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada
el 9 de noviembre de 2018.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el articulo
85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021554010 ).
Solicitud N° 2021-0003941.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Advanced Total Markenting System Inc., con domicilio en Comosa
Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis, Ave. P.O. Box 01182, Panamá 5., Panamá,
solicita la inscripción de:
Xixi
como marca
de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; Marinas y preparaciones
a base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada
el 30 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021554011 ).
Solicitud Nº 2021-0004033.—Arnoldo Sánchez Pereira, casado una vez, cédula de identidad N°
104710079, en calidad de apoderado generalísimo de Sánchez
Pereira Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101064722, con domicilio en
Montes De Oca San Pedro, 100 metros este de la
entrada principal del, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pani Fino,
como marca de comercio
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Canastitas para rellenar, cachitos para rellenar, palitos con queso, galleta dulce, empanadita
rellena con jalea de piña, empanadita
rellena con jalea de guayaba, empanadita
rellena con jalea de chiverre
y palitos con queso dulces.
Reservas: de los colores:
negro y blanco. Fecha: 10
de mayo del 2021. Presentada el
05 de mayo del 2021. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021554015 ).
Solicitud Nº 2019-0001103.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de
Société Des Produits
Nestlé S. A., con domicilio en
1800 Vevey, Suiza, solicita
la inscripción de: NUTRIMIX
como marca
de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Alimentos para animales.
Fecha: 27 de abril de 2021.
Presentada el: 8 de febrero de 2019. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021554017 ).
Solicitud Nº 2020-0009330.—Jorge Martínez Aubert, casado una vez, cédula de identidad N°
108040640, con domicilio en
Urbanización Iztarú, 100 oeste
del Tecnológico,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Bebe Modas B.M.
como marca de comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos textiles de ropa infantil. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 10 de noviembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021554022 ).
Solicitud Nº
2021-0003893.—Diana Gómez Betancourt, casada una vez, cédula de identidad 801050873, con domicilio
en Pozos de Santa Ana, Condominio La Alameda, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: práctikooh!
como marca de comercio
en clases 16 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cubre
retretes; en clase 25: protector para zapatos
y sudor, cintas para absorber
sudor de axilas. Reservas:
de los colores verde y naranja. Fecha: 10 de mayo de
2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021554033 ).
Solicitud N°
2020-0009388.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 108000402, en calidad de Apoderado Especial de
Banco Daymen DA S. A. con domicilio en avenida El Dorado N° 68C-61, piso 10 Bogotá, Colombia, solicita
la inscripción de: mis FINANZAS en
casa
como marca de servicios
en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina orientados o relacionados a servicios financieros en el hogar. Reservas:
De los colores; rojo,
beige, gris Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”
Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021554149
).
Solicitud N° 2020-0009389.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N°
108000402, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda
S. A., con domicilio en
Avenida El Dorado N° 68C-61 piso 10,
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
de: mis FINANZAS en casa
como marca
de servicios, en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de educación por
medio de un programa para la mejora
de las finanzas en el hogar. Reservas:
de los colores: rojo, beige
y gris. Fecha: 03 de febrero del 2021. Presentada el: 11 de noviembre del 2020. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 03 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021554150 ).
Solicitud N° 2020-0009564.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
N° 108000402, en calidad de
apoderado especial de Banco Davivienda
S. A., con domicilio en
Avenida El Dorado N° 68C-61 Piso 10, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción
de: EXPERIENCIAS DAVIVIENDA
como marca
de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software, mecanismos para aparatos
de previo pago, ordenadores y periféricos de ordenador. Reservas: De los colores; arena, negro, blanco, gris. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021554151 ).
Solicitud Nº 2020-0009568.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
N° 108000402, en calidad de
apoderado especial de Banco Davivienda
S. A., con domicilio en
Avenida El Dorado N° 68C-61, piso 10
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: EXPERIENCES DAVIVIENDA
como marca
de comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel y cartón; productos de imprenta, material
de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería y artículos de oficina, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta. Reservas: De los colores; arena,
negro, blanco, gris. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021554152 ).
Solicitud Nº 2020-0009563.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
108000402, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda
S. A. con domicilio en
Avenida El Dorado Nº 68C-61 PISO 10, Bogotá, Colombia, solicita
la inscripción
de: EXPERIENCIAS DAVIVIENDA
como Marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores: Arena; Negro; Blanco; Gris. Fecha:
18 de diciembre de 2020. Presentada
el: 17 de noviembre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de diciembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021554153 ).
Solicitud N°
2020-0009569.—Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad N° 108000402, en
calidad de apoderado
especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida El Dorado N°
68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: EXPERIENCES DAVIVIENDA,
como marca de servicios
en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: arena,
negro, blanco y gris. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el 17 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021554154 ).
Solicitud Nº 2020-0009566.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N°
108000402, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda
S. A., con domicilio en avenida El Dorado N° 68C-61 piso,
solicita la inscripción de: EXPERIENCES DAVIVIENDA
como marca
de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: servicios de telecomunicaciones.
Reservas: reserva los colores arena, negro, blanco y gris. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021554155 ).
Solicitud Nº 2020-0009567.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
108000402, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda
S. A., con domicilio en
Avenida El Dorado NO. 68C61 piso 10, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción
de: EXPERIENCIAS DAVIVIENDA,
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: arena;
negro; blanco; gris. Fecha: 24 de noviembre del 2020. Presentada el: 17 de noviembre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021554156 ).
Solicitud N° 2020-0009565.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
108000402, en calidad de Apoderado Especial de Banco Davivienda
S. A. con domicilio en avenida El Dorado N° 68C-61 piso
10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
de: EXPERIENCIAS DAVIVIENDA
como marca
de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restauración
(alimentos); hospedaje
temporal. Reservas: De los colores:
arena, negro, blanco y gris.
Fecha: 24 de noviembre de
2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021554159 ).
Solicitud Nº 2021-0004227.—Rodolfo Robert Rodríguez Cheng, casado,
cédula de identidad N° 111030632, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo Chevalier Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101530968 con domicilio en
Tibás, seiscientos metros
sur de la Iglesia San Bautista, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
KUNG FU wok
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Establecimiento comercial
dedicado a restaurante de
comida oriental ubicado en
San José, Tibás, 700 metros al sur de la Iglesia de Tibás, contiguo al Restaurante
Antojitos, Park Plaza Tibás. Reservas:
Colores: Negro y amarillo. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada
el: 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021554186 ).
Solicitud N°
2021-0003862.—Alejandra
Bastida Álvarez, cédula de identidad 1-803-131, en calidad de apoderado
especial de GRUMA, S.A.B. de C.V. con domicilio en Río de la Plata N° 407 oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García,
Nuevo León, México, solicita la inscripción de: DE LA HACIENDA HARINA DE MAIZ
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina de maíz. Reservas:
De los colores; azul y blanco. Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de
abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554189 ).
Solicitud Nº 2021-0003863.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de Apoderado Especial de
GRUMA, S. A.B. DE C.V. con domicilio en Río de la Plata Nº 407 oste, Colona del
Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita
la inscripción de: DE LA HACIENDA
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada
el: 29 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021554190 ).
Solicitud N°
2021-0003864.—Alejandra Bastida
Álvarez, casada una vez,
cédula de identidad N° 108020131, en
calidad de apoderada
especial de Gruma S. A. B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata No.
407 Oste, Colona Del Valle, San Pedro, Garza García,
Nuevo León, México, solicita la inscripción
de: DE LA HACIENDA,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Harina de maíz trigo y derivados de maíz y trigo, productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, café,
arroz, pan, productos de pastelería
y confitería, patacones, palomitas de maíz. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada
el 29 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554191
).
Solicitud Nº 2021-0003865.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad
N° 108020131, en calidad
de apoderado especial de Gruma,
S.A.B. de C.V. con domicilio en
Río de La Plata N° 407 Oste, Colona Del
Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, México, solicita
la inscripción de: DE LA HACIENDA
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Harinas de maíz y trigo
y derivados de maíz y
trigo, productos alimenticios
y bocadillos fritos a base
de maíz, café, arroz, pan, productos
de pastelería y confitería,
patacones, palomitas de maíz. Reservas: De los colores rojo y blanco. Fecha: 24 de mayo de
2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021554192 ).
Solicitud No. 2020-0004093.—Enoc Fernández Zamora,
divorciado, cédula de identidad 205060329, con domicilio en San Ramón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COLIBRI LA MIEL ES PURA VIDA
como marca de comercio y servicios en clase(s): 20; 30 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Colmenas para abejas, paneles de miel; en clase 30: Propóleos para la
alimentación humana, generados de la apicultura(miel); en clase 44: Servicios
de apicultura y tratamientos de higiene, y belleza para personas. Fecha: 28 de
abril de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2021554221 ).
Solicitud Nº 2021-0003438.—Esteban Guevara Calvo, casado una vez, cédula de identidad
109110394, con domicilio en
casa 75, diagonal 28, Residencial Manantiales
de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Punk Tomato
como marca de comercio
en clases 25 y 28 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: comprende
juguetes, aparatos de juego y equipos de deporte. Reservas: de los colores rojo, verde
y amarillo. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021554279 ).
Solicitud N° 2021-0003437.—Esteban Thomas Guevara Calvo, casado una
vez, cédula de identidad N°
109110394, con domicilio en
Casa 75 Diagonal 28 Residencial Manantiales
de Belén, Heredia, Costa Rica ,
solicita la inscripción de:
Pink Tomato
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a venta de tablas de patineta (skateboard), ruedas, rodamientos, ejes, lijas, tornillos y ropa deportiva. Ubicado en tienda virtual, Casa 75, Diagonal 28, Residencial Manantiales de Belén. Reservas: De los colores; rosa, rojo, celeste y verde. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021554296 ).
Solicitud N° 2021-0003439.—Esteban Guevara Calvo, casado una vez, cédula de identidad N°
109110394, con domicilio en
Domicilio Casa 75 Diagonal 28 Residencial
Manantiales de Belén,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PUNK TOMATO
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a venta de tablas de patineta (skateboard), ruedas, rodamientos, ejes, lijas tornillos y ropa deportiva ubicado en tienda virtual ubicada casa 75
diagonal 28 residencial Manantiales
de Belén Heredia Costa Rica, código
postal 40703. Reservas: de los colores:
verde, rojo y amarillo. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021554297 ).
Solicitud N°
2021-0002390.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de
Evonik Operations GmbH, con domicilio en Rellinghauser Strabe 1-11, 45128 Essen, Alemania,
solicita la inscripción de:
SPECTRUM como marca
de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Composiciones químicas y orgánicas para su uso en
fabricación de alimentos y bebidas, productos químicos para su uso en la producción
avícola; productos químicos para su uso en el
procesamiento de aves de
corral; aditivos químicos
para alimentos, conservantes
para alimentos; agente de
control microbiológico, agente
de control microbiológico utilizado
en aplicaciones de intervención directa de aves de corral; productos químicos para su uso en el
lavado de canales, preparaciones químicas para su uso en
la fabricación de biocidas;
aditivos químicos para el procesamiento de carne, agentes antimicrobianos para su uso en
la fabricación. Fecha: 18
de mayo de 2021. Presentada el:
15 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021554301 ).
Solicitud Nº 2021-0002748.—Sylvia Jiménez Guevara. casada una vez, cédula de identidad N°
107100635, con domicilio en
Sabanilla de Montes De Oca, exactamente costado este de la entrada de Urbanización Carmiol, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: HLKLOGAN como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un comercio y sus actividades comerciales dedicadas a la importación, distribución, fabricación y venta tanto al por mayor como al menudeo de artículos deportivos. Ubicado en Sabanilla de Montes de Oca, San José, Costa Rica, costado este de la entrada a la urbanización Carmiol. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada
el 23 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021554302 ).
Solicitud N°
2021-0002574.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de
Mondelez Deutschland Coffee GMBH, con domicilio en Langemarckstrasse 4-20, 28199
Bremen, Alemania, solicita
la inscripción de: HAG como
marca de fábrica y comercio, en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos:
café, extractos de café, sustitutos
de café, bebidas de café, bebidas
de cocoa y bebidas de chocolate, preparaciones
para tales bebidas, té. Fecha: 11 de mayo del 2021. Presentada
el: 18 de marzo del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021554303 ).
Solicitud No. 2021-0001806.—Marco Antonio Jimenez Carmiol, casado una vez,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Dell Inc.
con domicilio en One Dell Way,
Round Rock Texas 76028, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción de: DELL TECHNOLOGIES APEX
como marca de servicios en clase(s): 42: Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de infraestructura
como servicio (laaS), en concreto servidores de
alojamiento para uso de terceros; Servicios de almacenamiento en la nube para
archivos electrónicos y datos electrónicos; Servicios informáticos, en
concreto, servicios de proveedor de alojamiento en la nube; Servicios
informáticos, en concreto, integración de entornos informáticos en la nube
públicos y privados; Facilitación de sistemas informáticos virtuales y entornos
informáticos virtuales mediante computación en la nube; Actualización y
mantenimiento de software informático basado en la nube mediante
actualizaciones, mejoras y parches en línea; Servicios de soporte técnico, en
concreto, servicios de gestión de infraestructura remota e in situ para el
seguimiento, la administración y la gestión de sistemas informáticos y de
aplicaciones de computación en la nube pública y privada; Servicios de
seguridad informática, en concreto, hacer cumplir, restringir y controlar los
privilegios de acceso de los usuarios de recursos informáticos para recursos en
la nube, móviles o de red basados en credenciales asignadas; Servicios de
software como servicio (SaaS), en concreto, suministro de software no
descargable basado en la nube para virtualización, almacenamiento de datos,
análisis de datos, suministro de seguridad de redes informáticas y seguimiento
del uso y rendimiento de redes de tecnología de la información; Alojamiento de software
basado en la nube para terceros; Almacenamiento de datos para terceros;
Almacenamiento y alojamiento de aplicaciones para terceros; Consultoría técnica
en los campos de diseño, instalación, seguridad, operación; mantenimiento y
optimización de redes informáticas, almacenamiento informático, seguridad
informática, informática en la nube, software como servicio y transformación
digital; Gestión remota de redes informáticas para terceros; Diseño de software
informático para terceros. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021554305 ).
Solicitud Nº 2021-0002267.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Oasis Fitness Center, Limitada, cédula jurídica 3102807163 con domicilio
en Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle 68, diagonal al
Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso 11, Facio y Cañas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OASIS FITNESS CENTER
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de gimnasio (ejercicios). Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021554324 ).
Solicitud Nº 2021-0003436.—Esteban Guevara Calvo, casado una vez, cédula de identidad N°
109110394, con domicilio en:
casa 75, diagonal 28 Residencial Manantiales
de Belén, Código postal: 40703, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pink
Tomato
como marca
de comercio en clases: 25 y 28 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería y en clase 28: Juguetes, aparatos de juego y equipos de deporte. Reservas: de los colores: rojo, verde, azul,
celeste y rosa. Fecha: 26 de abril
de 2021. Presentada el: 19
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021554308 ).
Solicitud Nº 2021-0002924.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101024153, con domicilio en:
Cañas, Bebedero, del cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hacienda Taboga
1916, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada
el 26 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021554335 ).
Solicitud Nº 2021-0003485.—Johanna Daniela Chaves Vargas, casada
una vez, cédula de identidad
N° 205580169, con domicilio en:
Aserrí, 75 metros sur de la Clínica Mercedes Chacón, casa a
mano izquierda todo El Muro de Ladrillos, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: JR seeds ¡GRANOS Y SEMILLAS QUE ALIMENTAN!
como marca
de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente :en clase 31: granos y semillas en bruto o sin procesar. Fecha: 13 de mayo de
2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021554345 ).
Solicitud Nº 2020-0007700.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial
de Carlos Araya González, casado dos veces, cédula de identidad N°
109640225, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, torre 102, piso 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NOSARA
como marca
de fábrica y comercio en clases: 16 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: calcomanías,
papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada
el: 23 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021554369 ).
Solicitud Nº 2021-0002340.—Mariano Andres Mercado Castro, cédula de identidad 111230962, en calidad de apoderado especial de
Mariana Castillo Mora, cédula de identidad 114750167,
con domicilio en
Puntarenas, Garabito, Jacó Residencial
Hermosa Palms casa veintinueve, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
MISMA PIEL, como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de ropa, bolsos, prendas, accesorios, entendidos como elementos y artículos de vestir que complementan un atuendo o vestimenta, tales como por ejemplo colas, prensas, pulseras, collares, anillos, prensas de pelo, diademas, bufandas, fajas, sombreros, gorras,
boinas, relojes, anteojos, aretes, dijes, cadenas y pañoletas, así como también
proteger calzado, fantasía fina, perfumes, cosméticos, juguetes, artículos para el hogar, ferretería, muebles, útiles de oficina, escolares, electrodomésticos y bisutería. Ubicado en el
Garabito, Jacó, Residencial
Hermosa Palms casa veintinueve. Reservas:
NO. Fecha: 25 de marzo del
2021. Presentada el: 11 de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021554384 ).
Solicitud Nº 2021-0004064.—Kevin Miguel Solís Solano, soltero,
cédula de identidad N° 114950190, en calidad de apoderado
generalísimo de Xitram,
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102809423, con domicilio en Barva,
San Pedro, frente a la esquina
noreste de la plaza de deportes,
casa portón
negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIX OUTDOOR SPORT
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de vestir, prendas de vestir para la práctica de todo tipo de deportes,
artículos para la práctica
de deportes, todo tipo de calzado. Venta de artículos para camping,
maletas bultos, equipo para
viajes. Ubicado en Condómino Vertical Comercial City Mall Alajuela, filial FF 176. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada
el 05 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021554403 ).
Solicitud N° 2021-0003585.—Ricardo Ignacio Orozco Sánchez, casado,
cédula de identidad N° 401860230, en
calidad de apoderado generalísimo de Helados La Minita Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102809394, con domicilio en
cantón Barva, distrito Barva, diagonal a la esquina suroeste del Parque
Central, casa color vino, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: La Minita
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: el servicio de restaurante de venta de helados, ensaladas de frutas preparadas, batidos de frutas y producción de bases y pulpas para frescos y helados, ubicado en: Heredia, cantón Barva, distrito
Barva, diagonal a la esquina
suroeste del Parque Central, casa color vino. Reservas: De los colores: morado y amarillo. Fecha 28 de abril de 2021. Presentada el 21 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021554404 ).
Solicitud Nº 2019-0003118.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado,
cédula de identidad N° 104330939, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora Magnolia S.A., con domicilio en: Calzada
La Paz 12-21, Zona 5, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: MAGNOLIA, como marca de fábrica
y comercio en clases: 24 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: productos textiles, a
saber, ropa de cama, ropa de mesa de géneros y materiales textiles, cobertores
de cama, mantas de cama, sábanas, colchas, edredones, toallas, cobertores, paños para lavar el cuerpo, cortinas,
tejidos, fundas para almohadas y en clase 35: comercialización, venta y renta de productos textiles, a saber, ropa
de cama, ropa de mesa de géneros y materiales textiles, cobertores de cama, mantas de cama, sábanas, colchas, edredones, toallas, cobertores, paños para lavar el cuerpo,
cortinas, tejidos, fundas para almohadas. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada
el: 05 de abril de 2019.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021554406 ).
Solicitud Nº 2018-0009455.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de
Yara International ASA, con domicilio en: Drammensveien 131, 0277 Oslo,
Noruega, solicita la inscripción de: FERRITRAC, como
marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos químicos para el uso en
la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos;
compost; reguladores para el
crecimiento de las plantas;
preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos; preparaciones para el tratamiento de suelos; preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos; cal granulada;
aditivos químicos; nitratos. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2018. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021554407 ).
Solicitud Nº 2021-0004040.—Alberto Fernández López, cédula de identidad N° 1572934, en calidad de apoderado
especial de Servicios Empresariales
M.D.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101467749, con domicilio en:
Puntarenas, Monteverde, Ciudad de Cerro Plano, cien
metros al sur de la Pizzería Johnny, Costa Rica,
1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oro Negro, como
marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo prestado a domicilio; y servicio de abastecimiento de alimentos y bebidas para hoteles y restaurantes. Fecha: 25 de mayo
de 2021. Presentada el: 05
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021554425 ).
Solicitud Nº 2021-0003360.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado
especial de Banco Lafise S. A. con domicilio en San Pedro, 75 metros
al este de la Fuente de la Hispanidad, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Poket BUSINESS
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aplicación de software para teléfonos
inteligentes. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021554439 ).
Solicitud Nº 2021-0003358.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada
especial de Banco Lafise S. A. con domicilio en San Pedro, 75 metros
al este de la Fuente de la Hispanidad, San José Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Poket by Lafise
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aplicación de software para teléfonos
inteligentes. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021554441 ).
Solicitud N° 2021-0003359.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise
S. A., con domicilio en San
Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la
Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Poket BUSINESS
como marca
de servicios, en clase(s): 36 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios bancarios. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 22 de abril del 2021. Presentada el: 15 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021554446 ).
Solicitud N°
2021-0003356.—Fabiola Sáenz
Quesada, abogada, cédula de identidad
N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise
S. A., con domicilio en San
Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la
Hispanidad, San José Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Poket by
Lafise,
como marca de servicios
en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios bancarios. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2021554455 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2020-0009382.—Paola Chinchilla Alvarado, soltera, cédula de identidad N°
114120767, con domicilio en
Tibás, Anselmo, Llorente,
del Automercado de Moravia, 50 mts. oeste, Residencial Talamanca,
casa 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diamanto,
como marca
de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: kits de pintura para artes
plásticas y manualidades. Reservas: de los colores:
rosados, morados, azules, turquesa, gris. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020511454 ).
Solicitud N°
2021-0003042.—Juan
Carlos Camacho Arroyo, Cédula de identidad 206000210, en calidad de apoderado
especial de Monica Alejandra Matamoros Chinchilla,
casada una vez, Cédula de identidad 113000563 con domicilio en Alajuela, San
Carlos, distrito La Palmera, calle Barrio Quintas La Marina, segunda casa mano
izquierda., 21009, Quesada, San Carlos, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: INNOVARTE
como marca de comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos; pegatinas decorativas para uñas; cera para pulir;
brillantina para las uñas; escarcha para las uñas; esmaltes de uñas; lacas de
uñas; productos para el cuidado de las uñas; purpurina para las uñas;
instructivos para cuidado de las uñas. Reservas: no tiene reservas Fecha: 4 de
mayo de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021552729 ).
Solicitud N°
2020-0007312.—Jaime
Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado
especial de ARMOR con domicilio en Barrio La Alegría, Calle Panamericana norte
s/n, Tupigachi, Ecuador, Ecuador, solicita la
inscripción de: Armour Personal Protective
Equipment
como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarilla
protectora para personal médico; aparatos protectores para los oídos; tapones
protectores de oídos, dispositivos de protección auditiva; botas protectoras de
uso médico; guantes protectores para uso médico; vendas protectoras elásticas;
respiradores protectores; recipientes protectores especiales para desechos
médicos Reservas: El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color
y tamaño. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021553218 ).
Solicitud Nº 2020-0010671.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada
especial de Campo de Verde S. de R.L. de C.V. con domicilio
en El Guayabito Santa María
del Real, Olancho, C.P. 16201, Honduras, solicita la inscripción de: D´Olancho
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554460 )
Solicitud N°
2020-0007386.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial
de Inmobiliaria Pinula, S.A. con domicilio en diagonal 6, 12-42, zona 10,
edificio Design Center, oficina 601, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Family’s choice
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Pañales para bebés y para la incontinencia.
Toallas sanitarias. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño,
sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por
todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o
litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o
por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o
depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 20 de mayo de
2021. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021554461 ).
Solicitud Nº
2020-0007384.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderada
especial de Inmobiliaria Pinula
S. A., con domicilio en
Diagonal 6, 12-42, Zona 10, edificio Design Center, oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Silver,
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas
impregnadas de lociones cosméticas; en clase 5: pañales para la incontinencia. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada
el: 15 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021554462 ).
Solicitud N°
2021-0004203.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Arabela
S. A. de C.V., con domicilio en
calle 3 Norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000,
CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita
la inscripción de: ARABELA BLUE INTENSE, como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada
el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021554466 ).
Solicitud Nº 2021-0003593.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, abogada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Hardell Investments S.A., con domicilio
en Torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: telecable Empresarial
como marca de servicios en clase:
38. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones. Reservas:
Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021554470 ).
Solicitud Nº 2021-0003594.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, Abogada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Hardell Investments S.A con domicilio en Torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: Telecable
como Marca de Servicios en
clase: 38. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021554471 ).
Solicitud Nº 2021-0002646.—Fabiola Sáenz Quesada, abogada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise
S. A., cédula jurídica 3101023155, con domicilio en San Pedro, 75 metros
al este de la Fuente de La Hispanidad, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LAFISEBANCANET
como marca de servicios
en clase 38 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios
de comunicaciones y transmisión
de datos de carácter bancario y afines. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021554473 ).
Solicitud N°
2020-0004255.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor,
Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis,
Mauricio, solicita la inscripción de: STAR-TALL como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas,
vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y
eliminar alimañas. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 10 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021554478 ).
Solicitud N° 2021-0001751.—Allan Roberto Quesada Quesada, soltero, cédula de identidad 304080071 con domicilio en oriental, 150 metros
de la esquina sur-oeste del
estadio Felio Meza, contiguo a ORVIGRAFIK, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: glute pump by allan quesada
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicio de evaluación
del mantenimiento físico
con fines de entrenamiento. Fecha:
10 de mayo de 2021. Presentada el:
24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021554481 ).
Solicitud N° 2021-0001735.—David Gustavo Castro Meléndez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 111510390, con domicilio en
Condominio Vistas de Monserrat, casa 10 K , Concepción, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: izzi como marca de comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabón líquido de manos, lavaplatos líquido, crema lavaplatos, jabón de tocador, detergente líquido, suavizante de ropa, ambientadores, limpiadores de
superficies, desinfectante de pisos,
desinfectante de manos. Fecha:
21 de mayo de 2021. Presentada el:
8 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021554501 ).
Solicitud Nº 2021-0003758.—Alejandro Gerardo Valverde Molina, casado
una vez, cédula de identidad
N° 110490237, con domicilio en:
Escazú, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río, casa ciento veintiocho, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GAMING ART TECH
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: desarrollo de software para videojuegos,
en especial desarrollo de videojuegos por internet y desarrollo
de videojuegos para casinos virtuales.
Reservas: reserva los colores azul y dorado. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada
el: 27 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021554506 ).
Solicitud Nº 2021-0004102.—Jhonatan Molina Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 205020620 con domicilio
en Desamparados de Alajuela, 200 oeste
y 50 norte del Colypro,
Desamparados de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Torcaz
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la producción, venta y distribución de alimentos de consumo humano, de origen proteína animal, proteína
vegetal, lácteos, helados, confitería, panadería, repostería, cafetería, bebidas naturales, bebidas gasificadas, bebidas con alcohol,
vegetales, frutas, carnes preparadas, salsas, adobados, empacados, productos congelados. Ubicado en Alajuela, 200 oeste y 50 norte del Colypro Desamparados de Alajuela, mano izquierda
muro de block portón negro.
Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada
el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registradora.—(
IN2021554516 ).
Solicitud Nº 2021-0004101.—Jhonatan Molina Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 205020620 con domicilio
en Desamparados de Alajuela, 200 oeste
y 50 norte del COLYPRO, Desamparados de Alajuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: gruppy
como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, venta y distribución, de alimentos para consumo de animales domésticos, proteína animal, proteína vegetal,
vegetales, frutas, carnes preparadas, salsas, adobados, empacados, productos congelados. Ubicado en Alajuela, 200 oeste y 50 norte del COLYPRO
Desamparados de Alajuela, mano izquierda muro de blok portón
negro. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada
el: 6 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021554521 ).
Solicitud Nº 2021-0003757.—Luis Guillermo Rodríguez Ramírez, soltero,
cédula de identidad N° 114560107, en
calidad de apoderado generalísimo de Rodeo Internacional
S. A., cédula jurídica N° 3101787155, con domicilio en: Palmares,
Zaragoza, 300 metros norte de Coopeindia
R.L., contiguo a la Fábrica
de Muebles 2000, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tony
Lama BOOTS
como marca
de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado tipo bota para hombre, mujer y niño. Reservas: de los colores: rojo y blanco Fecha: 24 de mayo de 2021.
Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021554542 ).
Solicitud Nº
2021-0001298.—Maribel Rodríguez Arguedas, casada una vez, cédula de identidad 112340784 con domicilio
en Garabito, Jacó, frente al Banco Nacional de Costa Rica, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PACHI’S PAN P Bakery
como marca de fábrica
en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos
alimenticios derivados del
trigo y harina, panadería, repostería y pastelería. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021554592 ).
Solicitud N°
2021-0003347.—Sofía
Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de
apoderado especial de Kobrex S. A., con domicilio en camino a Huinalá-Mezquital
N° 800, Centro Apodaca, Ciudad De Nuevo León,
República Mexicana, México, solicita la inscripción de: KOBREX como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos;
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, dvd y
otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago;
cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software, extintores; alambre de cobre aislado; cables y alambres
eléctricos; alambres de aleación de metal para fusibles eléctricos; cables
eléctricos con aislamiento mineral; cables de poder; cables de alimentación.
Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021554605 ).
Solicitud Nº 2019-0001721.—Robert C. Van Der Puteen Reyes, cédula
de identidad N° 800790378, en
calidad de apoderado
especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DISAGRO
SEMILLAS, como marca de
fábrica y comercio en clase 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar, granos y semillas en bruto
o sin procesar, bulbos, plantones y semillas para
plantar, granos de siembra
/semillas de siembra, semillas [botánica]. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada
el 26 de febrero de 2019.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021554606 ).
Solicitud N°
2019-0001717.—Robert C. Van Der Putten
Reyes, cédula de identidad
N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio
en Anillo Periférico 17-36
Zona 11, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ARROZ FERTICROP DISAGRO, como marca de fábrica
y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos,
todos ellos relacionados con el cultivo de arroz. Fecha: 17 de
mayo de 2021. Presentada el
26 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021554607 ).
Solicitud Nº 2021-0003344.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula
de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio
en Anillo Periférico 17-36,
Zona Guatemala, solicita la inscripción
de: CAFE FERTICROP DISAGRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
minerales, orgánicos, inorgánicos, para la aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos,
todos ellos relacionados con el cultivo. Fecha: 13 de mayo del
2021. Presentada el: 15 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021554608 ).
Solicitud N° 2019-0001726.—Robert C. Van Der Putten Reyes, cédula
de identidad N° 800790378, en
calidad de apoderado
especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Anillo Periférico 17-36 Zona
11, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BANANO FERTICROP DISAGRO como marca de fábrica
y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Fertilizantes minerales,
orgánicos, inorgánicos,
para aplicación en la
tierra, edáficos, foliares,
solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las
tierras y cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de banano.
Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada
el: 26 de febrero de 2019.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021554609 ).
Solicitud Nº 2019-0001727.—Robert C. Van Der Putten Reyes, cédula de identidad
N° 800790378, en calidad
de apoderado especial de Disagro
de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio
en Anillo Periférico 17-36
Zona 11, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HORTALIZAS FERTICROP DISAGRO como marca de fábrica
y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos,
todos ellos relacionados con el cultivo de hortalizas. Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada
el 26 de febrero de 2019.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021554610 ).
Solicitud Nº 2021-0003348.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula
de identidad N° 116320626, en
calidad de apoderada
especial de El Guarasapo GS S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-808558, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso oficinas de Sfera Legal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BÖËNA Wilderness Lodges
como marca de fábrica
y comercio en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de
hotel. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada
el 15 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021554611 ).
Solicitud Nº 2021-0003349.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula
de identidad N° 116320626, en
calidad de apoderada
especial de El Guarasapo GS S.A. con domicilio en Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BÖËNA Wilderness Lodges
como marca de fábrica
y comercio en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Tratamientos de higiene
y de belleza para personas. Fecha:
14 de mayo de 2021. Presentada el:
15 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021554612 ).
Solicitud Nº 2021-0003160.—Ana Marina James Carvajal, divorciada,
cédula de identidad 107620539, en
calidad de apoderado generalísimo de Ganesha de Anama Ltda., cédula jurídica
3102505691, con domicilio en
Avenida 2 y 6, calle 17, casa 285, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SOLUSALUD Administración de Centros
de Salud,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a administración de centros de salud. Ubicado en San José,
Desamparados, Gravilias, frente
a la Clínica Marcial Fallas. Reservas: de los colores: azul y turquesa. Fecha: 26 de abril del 2021. Presentada el: 9 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021554614 ).
Solicitud Nº 2021-0002590.—Katherine Tatiana González Coto, soltera, cédula de identidad N°
115890612, con domicilio en
Heredia, San Joaquín de Flores, Clínica Jorge Volio, 200 metros oeste, 25
metros sur, y 75 metros sur, casa blanca mano izquierda, 40801, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Flor de
Luna
como marca de fábrica
y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Cáscara de fruta y frutas deshidratadas; en clase 30: hierbas aromáticas en conserva
[especias]; hierbas aromáticas en conserva
[infusiones de té]; hierbas aromáticas en conserva [infusiones
para licores]. Fecha: 24 de
mayo de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021554622 ).
Solicitud N°
2021-0002010.—Milena Zúñiga
Herrera, casada una vez,
cédula de identidad N° 106290548, en
calidad de apoderada
especial de Milena Zúñiga
H H S R L, cédula jurídica N°
3102543971, con domicilio en
Moravia, La Guaria, 150 mts. oeste
del Colegio Saint Joseph, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pastelitos
Guita,
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastelitos rellenos de
papa con carne. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el 4 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021554635 ).
Solicitud N°
2021-0001706.—José
Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad número 105550988, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Inquisa S. A.,
cédula jurídica número 3101677694 con domicilio en Cartago-Oreamuno San Rafael
de Oreamuno de Cartago de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BANACOB
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas, larvicidas,
fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas,
nematicidas, preparaciones para destruir las malas hierbas, los animales
dañinos. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 18 de mayo de 2021.
Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021554686 ).
Solicitud N° 2021-0003761.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de Apoderado Especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en
calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: MK
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitamina
C. Reservas: De los colores;
naranja, verde y blanco Fecha: 25 de mayo de 2021.
Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021554758 ).
Solicitud N° 2021-0003760.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 1812604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: Acetaminofen
Mk
como marca de fábrica
y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Acetaminofén. Reservas:
de los colores: azul y blanco. Fecha 25 de mayo del
2021. Presentada el 27 de abril del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021554760 ).
Solicitud Nº 2021-0004498.—Enrique Andrés Gutiérrez Flores, cédula de identidad
701600984, en calidad de apoderado especial de Grupo Gutiérrez Cortés Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102714702, con domicilio
en Tibás Cuatro Reinas, del Autopollo, cien oeste, veinticinco
sur, casa veintinueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: North
Dale School,
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a enseñanza
preescolar y primaria privada. Ubicado 525 m oeste de la distribuidora San
Juan, Tibás, San José. Reservas:
de los colores azul, rojo y verde agua.
Fecha: 25 de mayo del 2021. Presentada
el: 19 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021554761 ).
Solicitud N° 2021-0001958.—Luis Diego Fernández Mairena, casado
una vez, cédula de identidad
N° 107810396, en calidad de
apoderado generalísimo de
WBC Technologies S. A., cédula jurídica N°
3101629730, con domicilio en
Desamparados, de Maxibodegas del cruce
de San Miguel, 100 oeste y 150 m norte,
Condominio Portofino casa N° 12, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
WBC Technologies
como marca de servicios,
en clase(s): 37 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicio
de instalación, mantenimiento
de hardware, reparación de hardware. Clase 42: diseño y desarrollo de software, mantenimiento
de software y equipo informático.
Reservas: de los colores: naranja, azul y gris. Fecha: 10 de mayo del 2021.
Presentada el: 03 de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021554762 ).
Solicitud Nº 2021-0000892.—Cinthya Molina Cubero, soltera, cédula de identidad
206710989, en calidad de apoderada especial de Velsa Limitada, cédula jurídica
3102803359, con domicilio en
Sabana Sur, Oficentro La Sabana, torre 7, piso 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: VELSA IMPORTACIONES
como marca de servicios
en clases 9, 11 y 12 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; en clase
11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; en clase 12: alarmas antirrobo para vehículos. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021554771 ).
Solicitud Nº 2021-0001506.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Corporación Agromiel Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101542587, con domicilio en:
Alajuela, Alajuela, Alajuela, Coyol, trescientos metros este de la escuela de la localidad, contiguo a Tienda Gollo, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: AB (diseño) JA AGROMIEL
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: miel de abeja. Fecha: 11 de mayo de 2021.
Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021554797 ).
Solicitud N° 2021-0003745.—María Fernanda Vega Chavarría, casada
una vez, cédula de identidad N° 116300414 con domicilio en La Unión, Concepción
450 este de la Iglesia Católica de
Concepción, Plaza Monserrat Local Nº 3, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ora
Dulce Panadería • Pastelería
como marca de comercio
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
de pan y pasteles. Reservas:
color rosado. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 25 de mayo
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021554835 ).
Solicitud N°
2019-0006086.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Sauer Brands Inc, con domicilio en
2000 West Broad Street, Richmond, Virginia 23220, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Duke’s,
como marca de fábrica
y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: aceites comestibles; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Mayonesa;
aderezo para ensaladas; salsas; salsas para untar (dips); condimentos; adobos
mitos; especias. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el 08 de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021554837 ).
Solicitud Nº 2019-0006085.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula
de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Sauer Brands, Inc con domicilio en 2000 West Broad Street, Richmond, Virginia 23220, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DUKE´S como
marca de fábrica y comercio en clases
29 y 30 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites
comestibles; aceites y grasas
comestibles; en clase 30: Mayonesa; aderezo para ensaladas;
salsas; salsas para untar (dips); condimentos;
adobos; adobos mixtos; especias.
Fecha 26 de abril de 2021. Presentada el 08 de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021554839 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N°
2021-1161.—Ref.: 35/2021/2409.—Xiomara Del Socorro Álvarez Corea, cédula de identidad N°
5-0245-0711, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Sanarrusia & Álvarez e Hijos del
Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-441159, solicita
la inscripción
de:13E, como marca
de ganado que usara preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, Santa Cecilia, Piedras Azules, de la escuela, 100 metros al este. Presentada el 10 de mayo del
2021, según
el expediente N° 2021-1161. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2021544491 ).
Solicitud Nº 2021-898.—Ref.: 35/2021/2339.—Óscar Enrique Ramírez Acuña, cédula de identidad N°
2-0401-0736, en calidad de apoderado generalísimo de Roloma del Cairo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-194826, solicita la inscripción
de:
R
O
S
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí,
Colorado, la Aurora, de la escuela, 500 metros este y 8 kilómetros al norte “Finca la Aurora”. Presentada
el 12 de abril del 2021, según el expediente
N° 2021-898. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021554556 ).
Solicitud N°
2021-941.—Ref.: 35/2021/1994.—Andrey Fernández Agüero, cédula de identidad N° 205640172, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pocosol, Paso Real, dos kilómetros
al norte de la Iglesia Católica, portón de madera a mano derecha. Presentada el 16 de abril del 2021. Según el expediente N°
2021-941. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021554790 ).
Solicitud Nº 2021-272.—Ref: 35/2021/521.—Sara Obando Canton, cédula de identidad N°
0800440833, solicita la inscripción
de:
S
W
2
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol,
San Martín, 100 metros sur de la escuela, casa de madera, mano izquierda. Presentada el 29 de enero del 2021. Según el expediente Nº 2021-272. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—03 de febrero del 2021.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2021554791 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores Sin
Tierra de Zapote San José, con domicilio en
la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar y motivar en las personas asociadas el deseo de obtener
tierra para poder impulsar proyectos agrícolas y de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo, y que permitan a los asociados mejorar su nivel
socio económico. Buscar y promover mejores mercados de los productos obtenidos por los asociados, fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo,
en pro del desarrollo agropecuario en favor de los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Álvaro Chaves Benavides, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 248550.—Registro
Nacional, 13 de mayo de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021554139 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica, cédula: 3-002-695497, denominación: Asociacion Médicos
Veterinarios Especialistas de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020, asiento: 626144.—Registro Nacional, 20 de mayo de
2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021554624 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-344913, denominación: Asociación Camara de Infocomunicación
y Tecnología. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 215936.—Registro
Nacional, 05 de mayo de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021554684 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Costarricense Evangélica de
Amparados, con domicilio en la provincia de: San José Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la personalidad de los asociados el desarrollo
y la consol1dacion de valores cristianos.
Mejorar el conocimiento de la doctrina cristiana entre sus asociados. Ubicar a los asociados en métodos de convivencia
espiritual, social, pacífica
y solidaria. Difundir programas educativos que combatan el vicio
y la delincuencia, principalmente
entre las jóvenes generaciones
de asociados. Contribuir a
la erradicación de desvalores
sociales en las comunidades. Cuyo representante, será el presidente: David Alberto Marín Muñoz, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley no.
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021 asiento: 229501.—Registro
nacional, 21 de mayo de 2021.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021554744 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-737801, denominación: Addrehdia Asociación Deportiva. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 292813.—Registro
Nacional, 26 de mayo de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021554841 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva Ipís Goicoechea,
con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, capacitación, asesoramiento,
supervisión,
promoción,
incluyendo el arbitraje y todo lo relacionado con el deporte en especial el fútbol, en ambos géneros
y en todas sus categorías
a nivel nacional o internacional de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes oficiales de fútbol en el
cantón
de Goicoechea. Cuyo representante, será el presidente: Danny Gerardo
Segura Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 271629.—Registro
Nacional, 27 de mayo de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021554842 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Señor Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en
calidad de Apoderado
Especial de Edwards
Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA DIMENSIONAR E IMPLANTAR VÁLVULAS
CARDIACAS PROTÉSICAS. Un método para implantar una válvula cardíaca protésica incluye seleccionar una válvula cardíaca protésica. La válvula cardíaca protésica seleccionada tiene un diámetro nominal que es mayor que el
diámetro de anillo nativo de un anillo nativo 5 hasta en un cuarenta por ciento. El método además comprende
comprimir la válvula cardíaca protésica seleccionada hasta una configuración
radialmente comprimida en la cual la válvula
cardíaca protésica seleccionada tiene un primer diámetro que es menor que el diámetro nominal, posicionar la válvula 10 cardíaca protésica seleccionada dentro del anillo nativo y expandir la válvula cardiaca protésica seleccionada desde la configuración radialmente comprimida hasta una configuración radialmente expandida en la cual la válvula cardíaca protésica seleccionada tiene un segundo diámetro que es menor que el 15 diámetro nominal hasta en un diez por ciento y el cual es mayor que el primer diámetro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bialas, Michael R. (US); Gerard, Robert James (US) y Senesh, Gil (US). Prioridad: N°
16/551,634 del 26/08/2019 (US) y N°
62/725,240 del 30/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/047046. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000118, y fue presentada a las 10:14:38 del
3 de marzo de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 13 de mayo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021553871 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Ana Cecilia De Ezpeleta
Aguilar, cédula de identidad 109710905, en
calidad de Apoderado
Especial de Tizona Therapeutics, solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-HLA-G, COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN ANTICUERPOS ANTI-HLA-G Y MÉTODOS DE
USO DE ANTICUERPOS ANTI-HLA-G. Se proporcionan en el presente
documento anticuerpos que
se unen selectivamente a HLA-G y composiciones que comprenden los anticuerpos. También se proporcionan métodos de uso de los anticuerpos, tales como métodos terapéuticos y diagnósticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos
inventores son Beers, Courtney (US); Soros, Vanessa
(US); Hodges, Doug (US); Moesta, Achim (US); Widboom, Paul Fredrick (US);
Warfield, Joseph Robert (US) y Corbin, John (US). Prioridad:
N° 62/737,666 del 27/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/069133. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000197, y fue presentada a las 11:36:41 del
22 de abril de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2021554005 ).
La señora María De La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Atlas S. A., solicita la Diseño Industrial denominada CONFIGURACIÓN
APLICADA EN GABINETE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Este diseño industrial consta de un armario de sección transversal
rectangular redondeada La sección
transversal presenta un ensanchamiento
gradual a lol largo de su profundidad.
La puerta del armario y el marco de la puerta están fijados
entre sí por bisagras y tienen un diámetro mayor que el cuerpo del armario.
La puerta del armario tiene detalles en sus extremos diagonales y su parte central es rebajada con relación a sus extremos. La puerta y el marco
forman un hueco en el lado
derecho del armario. El armario
tiene un medio para fijarlo
a una superficie. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06-04; cuyos inventores son: DANTE, Bettanin (BR). Prioridad: N° 30
2020 003019 2 del 17/07/2020 (BR). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000030, y fue presentada a las 14:02:33 del
15 de enero de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 19 de mayo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2021554020 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Griffith Foods International Inc., solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICION DE FUNGICIDA NATURAL. Método de tratamiento del
hongo Sigatoka Negra en cultivos de la familia de los Musáceos (Musaceae) mediante la aplicación de una composición
fungicida que comprende aceite de ajo, aceite de romero, aceite de tomillo y
aceite de canela. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02,
A01N 65/22, A01N 65/24, A01N 65/40 yA01N 65/42; cuyos inventores son:
Castellón, Mora, Clevis (CR) y Aronne
Sparisci, Arianna (CR). Prioridad: N° 16/030,0482 del 09/07/2018 (US). Publicación
Internacional: W02020/014205. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000074, y fue presentada a las 09:11:30 del 5 de febrero de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021554421 ).
Inscripción N° 4074
Ref: 30/2021/5463.—Por
resolución de las 07:08 horas del 13 de mayo de 2021,
fue inscrita la Patente denominada GEN QUE
CONTROLA EL FENOTIPO DEL COLOR DE LA FRUTA EN LA PALMA a favor de la compañía Malaysian Palm Oil Board, cuyos
inventores son: TI, Leslie Low Eng
(MY); Sambanthamurthi, Ravigadevi
(MY); Abdullah, Meilina Ong (MY); Azizi, Norazah (MY); Van Brunt, Andrew (US); Hogan, Michael (US);
Rahim, Rahimah
Abdul (MY); Halim, Mohd Amin Abdul (MY); Ordway,
Jared (US); Nagappan, Jayanthi (MY); Rosli, Rozana (MY); Nookiah, Rajanaidu (MY); LI, Leslie Ooi
Cheng (MY); Martienssen, Rob (US); Singh, Rajinder
(MY); KL, Chan (MY); Wang, Chunyan (US); Smith,
Steven W. (US) y Lakey, Nathan D. (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4074 y estará
vigente hasta el 26 de marzo de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C12N 15/00, C12N 15/82 y C12Q 1/68. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—13 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera.—( IN2021554731 ).
Inscripción N° 4069
Ref:
30/2021/5155.—Por resolución de las 06:28 horas del 7
de mayo de 2021, fue inscrito(a)
la Patente denominado(a) CONTENEDOR PLÁSTICO PARA EL ENVÍO DE PRODUCCIÓN
a favor de la compañía Arena Packaging LLC, cuyos inventores son: Arena,
Charles, S. (US) y Wilcox, Donald, E. (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4069 y estará vigente hasta el 15 de octubre de 2034. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01F 25/14, B65B 25/04 y B65D 85/34. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—07 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(
IN2021554732 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Ana Grettel Coto Orozco, cédula de identidad 3-312-932, mayor, divorciada,
abogada, vecina de San
José, Curridabat, apoderada
especial de la Asociación de Compositores
y Autores Musicales de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-113691, domiciliada
en San José, Barrio
Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, trescientos metros norte y doscientos este, casa 3110, solicita la inscripción del
CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA ENTRE ACAM Y MUSICAUTOR, BULGARIAN
SOCIETY OF COMPOSERS, AUTHORS AND MUSIC PUBLISHERS FOR PERFORMING AND
MECHANICAL RIGHTS, DOMICILIADA EN 17, BUDAPESHTA STR., 4TH FL., 1000 SOFIA,
BULGARIA. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva, sobre derechos mecánicos, por el plazo de un año renovable automáticamente
y en los territorios de
Costa Rica y Bulgaria. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a
la inscripción solicitada
dentro de los 30 días hábiles siguientes
a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 9920.—Curridabat,
16 de abril de 2021.—Licda. Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021554475 ).
Ana Grettel Coto Orozco en su condición
de apoderada de Asociación
de Compositores y Autores
Musicales de Costa Rica, solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACION RECIPROCA
ENTRE SOCIEDADES GESTORAS DE DERECHOS DE EJECUCIÓN PÚBLICA, MUSICAUTOR Y LA
ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES, ACAM. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 10746.—Curridabat,
21 de abril de 2021.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1
vez.—( IN2021554476 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: MARIO ARAYA RENAULD, con cédula de identidad
N° 1-0446-0369, carné N° 29511. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 128290.—San José, 31 de mayo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—1 vez.—( IN2021554817 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0342-2021.—Exp. 7115.—Sociedad de Usuarios
de Agua de Miravalles, solicita concesión de: 83 litros por segundo del Río Cuipilapa, efectuando la captación en
finca de Noé
Rodríguez Quesada y otros en
Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso varios. Coordenadas 295.115 /
408.804 hoja Miravalles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021553984 ).
ED-UHTPNOL-0269-2020.—Expediente 13231.—Iris Sibaja Vindas, solicita
concesión de: 0,03 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Sierra, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano
– doméstico. Coordenadas:
253.000 / 433.650, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 23 de setiembre de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021554003 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0334-2021.—Expediente N° 17603.—Inversiones Araya y Rodríguez de San Ramón AV &
JL S. A., solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en
Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, abrevadero.
Coordenadas 232.838/481.100 hoja Miramar. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Piedades
Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico,
abrevadero. Coordenadas
232.834/481.060 hoja Miramar. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en
Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-domestico,
abrevadero. Coordenadas
232.845/481.080 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021554101 ).
ED-0345-2021.—Expediente Nº 21400P.—Ligia María
Venegas Arrieta solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo NA-168 en finca de
su propiedad en Candelaria (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 224.028 /
489.833 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021554233 ).
ED-0347-2021.—Expediente N° 21720.—Amazing
Miracle Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de Amelias South
Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 112.611 / 591.480, hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021554241 ).
ED-0349-2021.—Exp.
N° 21726.—Gladys Aguilar Quirós y Maximiliano Aguilar Leitón, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Oscar
Solano Chacón en Llano
Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 212.808 /
544.966 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021554508 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0227-2021. Exp. 21518.—Fernando Torres Quirós
solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento Trinidad, efectuando
la captación en finca del solicitante en San Marcos, Tarrazú, San
José, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 188.770 /
538.321 hoja Tapanti. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021554825 ).
ED-0358-2021.—Exp. 21737.—Gilber Alberto,
Herrera Vega, solicita concesión de: 1.3 litros por segundo del nacimiento el
mirador, efectuando la captación en finca de solicitante en Palmera, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo humano – doméstico y riego. Coordenadas
258.978 / 497.190 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de mayo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021554827 ).
ED-0357-2021.—Exp.
21735.—El Sesteo San Juan Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1 litros
por segundo del sin nombre,
efectuando la captación en
finca de Hacienda El Hule Sociedad Anónima
en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 265.507 / 488.318 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021554830 ).
ED-0330-2021.—Expediente N° 21683P.—Kelie
Mountain Home S. A., solicita concesión de: 0.07 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captacion por medio del pozo
HE-191 en finca de Kelie S Montain Hone S. A., en Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso consumo
humano, piscina doméstica. Coordenadas
174.811/470.920 hoja Herradura. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—(
IN2021554831 ).
N° 2707-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las once horas del veintisiete de mayo del
dos mil veintiuno. Expediente
N° 145-2021.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del
Estado al partido Republicano
Social Cristiano, cédula jurídica N° 3-110-694507, correspondiente al proceso
electoral 2020.
Resultando:
1º—En oficio N° DGRE-0261-2021 del 05 de mayo de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones
el 07 de mayo de 2021, el señor Héctor Fernández Masís,
director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió al
Tribunal Supremo de Elecciones el
informe de la revisión parcial sobre los resultados de la liquidación de gastos de campaña presentada por el partido Republicano Cristiano
(PRSC), cédula jurídica N° 3-110-694507, así como el
informe N° DFPP-LM-PRSC-09-2021 del 30 de abril de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe relativo a la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el Partido Republicano Social
Cristiano (PRSC), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 1-11).
2º—En resolución de las 09:15 horas del 11 de
mayo de 2021 la Magistrada instructora
dio audiencia al PRSC, por el
plazo de 8 días hábiles,
para que manifestara lo que estimara
necesario en torno al informe indicado (folio 12).
3º—Por documento
presentado el 17 de mayo de
2021, el señor Javier Gamboa Calderón, secretario
general del PRSC, contestó la audiencia conferida en el
sentido que están de acuerdo con el informe del DFPP y que renuncian
al plazo para impugnar lo resuelto por el Tribunal (folio
16).
4º—En el procedimiento se
han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Retana
Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con
los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal
le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente
al aporte estatal entre los
diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación
de las liquidaciones de gastos
presentadas por los partidos
políticos constituye una competencia de la DGRE (que ejerce
a través del DFPP) y para su
desempeño cuenta con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).
Una vez efectuada esa revisión,
la DGRE deberá rendir un informe a este
Tribunal para que proceda a dictar
la resolución que determine el
monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa
el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos
probados. Se tienen los
siguientes: 1) Por resolución
N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero
de 2017, el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 17-18 vuelto). 2) De conformidad con el resultado de las elecciones municipales citadas, en resolución N° 2924-E10-2020 de
las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que el PRSC podría recibir el monto
máximo de ¢380.498.554,56 por concepto de contribución
estatal (folios 19-26). 3) El PRSC presentó ante la Administración
Electoral, dentro del plazo legal establecido,
la liquidación de gastos correspondiente a ese proceso electoral por la suma de ¢309.855.058,19 (folios 2 vuelto, 9 vuelto).
4) Una vez efectuada
la revisión parcial
de la liquidación de gastos
electorales presentada por
ese partido, el DFPP tuvo como erogaciones
válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal, la
suma de ¢40.548.140,66 (folios 3 vuelto y 10). 5) La DGRE
y el DFPP mantienen gastos en proceso
de revisión por la suma de ¢269.306.917,53 (folios 3 vuelto y 9 vuelto).
6) El PRSC se encuentra moroso
en sus obligaciones obrero patronales con la CCSS y en cobro administrativo
por un monto de ¢8.641.223,00 (folios 4 y 27). 7) El PRSC ha satisfecho
el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período comprendido entre el 01 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 4 y 10 vuelto).
8) El PRSC concluyó el
proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio
6). 9) El PRSC registra multas
pendientes de cancelación
por ¢241.549,89 (saldo
pendiente de cancelar) y ¢6.393.000,00 que adeuda en su totalidad (folios 4 y 10 vuelto, resoluciones N° 133-DGRE-2019
de las 09:00 horas del 30 de octubre de 2019 y
024-DGRE-2020 de las 08:05 horas del 24 de febrero de
2020 a folios 30-43). 10) Sobre
el PRSC pesa un embargo por
un monto de ¢14.805.464,38 interpuesto ante el
Juzgado Primero Especializado
de Cobro del I Circuito
Judicial de San José tramitado en
el expediente N° 20-014619-1044-CJ-3
(folios 4 y 10 vuelto).
III.—Ausencia
de objeciones del PRSC en relación con la revisión efectuada por el DFPP. El
Tribunal confirió audiencia a las autoridades
del PRSC para que se manifestaran sobre
el oficio N° DGRE-02612021
y el informe N°
DFPP-LM-PRSC-09-2021, correspondientes a la revisión parcial efectuada sobre los gastos del proceso electoral
municipal 2020 (folio 16). En respuesta,
el secretario general del
PRSC indicó estar de acuerdo con el monto a reconocer a ese partido y que no se interpondrá ninguna impugnación contra lo resuelto, solicitando su firmeza (folio 16).
Por lo expuesto
no compete hacer un análisis
de fondo sobre los documentos que integran la liquidación, en el procedimiento de revisión de gastos efectuado.
IV.—Principio de comprobación
del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte
estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo
de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y
con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación
obtenida.
En atención a este modelo de verificación de los gastos, desde la sesión N° 11437 del
15 de julio de 1998, este estableció
que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal
la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo
de Elecciones. Lo esencial,
bajo esta regla constitucional, es la comprobación
del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría
General de la República en esta
materia, son reglas atinentes a esa
comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor,
con la documentación presentada
dentro de los plazos legales
y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son
de aquellos que deben tomarse en cuenta
para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los
gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para
recibir el aporte estatal.
V.—Gastos
aceptados parcialmente al
PRSC. De acuerdo con los elementos
que constan en autos, de la
suma total de ¢380.498.554,56 que fue establecida
en la resolución N°
2924-E10-2020, como la cantidad
máxima de aporte estatal a la que podía aspirar el PRSC por participar en las elecciones municipales de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢309.855.058,19. Tras la correspondiente
revisión parcial de esos gastos, el
Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos tuvo como erogaciones
válidas y justificadas la cantidad de ¢40.548.140,66.
VI.—Gastos
en proceso de revisión. Se encuentran en proceso de revisión
y análisis gastos asociados a distintas cuentas por un monto de ¢269.306.917,53 (folios 3 y 9 vuelto).
VII.—Procedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS en el pago de cuotas
obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral), embargos judiciales u omisión de las publicaciones ordenadas en el
artículo 135 del Código Electoral. Respecto de los extremos mencionados debe indicarse lo siguiente:
a) De acuerdo
con la consulta realizada al 20 de mayo de 2021, el PRSC adeuda a la CCSS por concepto de cuotas obrero patronales, la suma de ¢8.641.223,00, la que está en
cobro administrativo. Por resoluciones N° 1201-E102021 de las 09:00 horas del 24 de febrero del 2021 y 1713-E10-2021 de las 13:00 horas del 15
de marzo de 2021, este
Tribunal instruyó al Ministerio
de Hacienda y a la Tesorería Nacional para que separaran y retuvieran, respectivamente, los montos de ¢1.691.557.00 y ¢521.364,00 para cubrir las deudas que, en aquellos momentos,
mantenía el PRSC con la seguridad social, para un total de ¢2.212.921,00. Actualmente, la deuda
con la seguridad social asciende
a la suma de ¢8.641.223,00 por lo que procede separar
y retener la diferencia teniendo en cuenta
el monto total ya retenido en
las citadas resoluciones a
fin de garantizar ese pasivo
con la seguridad social. La diferencia
que ahora deberá separarse y retenerse corresponde a la suma de ¢6.428.302,00. Esto hasta que se suministre
a este Tribunal certificación que demuestre que el PRSC: a) se encuentra al día
con sus pagos; b) que llegó
a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, c) hasta que
el monto concernido sea liberado o requerido por juez competente en estrados
judiciales (artículo 71 del
RFPP y doctrina de la resolución
N° 4114-E8-2009 de las 10:30 horas del 03 de setiembre
de 2009).
b) Los artículos 300 y 301 del Código Electoral, en concordancia con lo resuelto en la resolución N° 7231-E8-2015, facultan
retener de la contribución estatal y trasladar para su depósito en
la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal
Supremo de Elecciones (para los ingresos
percibidos por la cancelación
de multas electorales),
hasta por un 5% del monto reconocido
a un partido en una liquidación de gastos. Según lo informado por la DGRE, sobre el PRSC pesan
dos multas pendientes de saldar, una por un monto de ¢2.586.000,00 (según resolución
N° 133-DGRE-2019) del cual, aún, resta por cubrir un saldo de ¢241.549,89
y ¢6.393.000,00 que se adeuda en su totalidad
(según resolución N°
024-DGRE2020 de las 08:05 horas del 24 de febrero de
2020).
Tomando en cuenta
lo anterior, procede retener
un 5% del monto reconocido en la presente revisión, porcentaje que equivale
a la suma de ¢2.027.407,033. De este modo, queda saldada la deuda correspondiente a la primera sanción y respecto de la segunda por ¢6.393.000,00, se cubren ¢1.785.857,143, quedando un saldo al descubierto de ¢4.607.142,857. Se advierte que la retención en el porcentaje
legal indicado se continuará
aplicando sobre la base de
los futuros montos por contribución estatal que le sean reconocidos al PRSC, hasta
que se cancele en su totalidad esa
multa.
c) Aunado a lo anterior, conforme lo
informado por la DGRE, existe
un embargo contra esta agrupación
política, interpuesto por el ex militante Dragos Dolanescu Valenciano, cédula de identidad
N° 109380845, ante el Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, por un monto de ¢14.805.464,38. En las supra citadas
resoluciones Nos. 1201-E10-2021 y 1713-E10-2021 se retuvo respectivamente ¢2.172.771,10,
y ¢6.554.884,33, para un monto total de ¢8.727.655,43 para ser depositado en
la cuenta del embargo decretado
por autoridad judicial dentro del expediente
N° 20-014619-1044-CJ-3 (ver folios 30-56 vuelto). De este modo, considerando que aún queda un saldo por cubrir del embargo, en la presente resolución corresponde depositar la suma de ¢6.077.808,95 para cubrir, en
su totalidad, el monto restante embargado conforme se dirá en la parte
dispositiva de esta sentencia.
d) Está demostrado que la agrupación cumplió con las publicaciones previstas en el artículo
135 del Código Electoral, por lo que no corresponde retener suma alguna
por este concepto.
VIII.—Monto a girar. Partiendo de que el DGRE recomendó el reconocimiento al PRSC de gastos válidos por participación en la campaña electoral por la suma de ¢40.548.140,66 y que a ese monto debe restarse: a) la suma correspondiente a la deuda con la
seguridad social (¢6.428.302,00); b) el porcentaje
por las multas adeudadas (¢2.027.407,033) y, c) y el saldo
por cubrir del embargo decretado
contra el partido político por autoridad jurisdiccional competente (¢6.077.808,95), al PRSC corresponde girársele
la suma de ¢26.014.622,677.
IX.—Firmeza
de la presente resolución.
Dado que el PRSC indicó expresamente que no interpondrá recurso alguno contra el fallo que se dicte sobre la revisión parcial efectuada por la DGRE y el informe técnico elaborado por el DFPP, esta resolución adquiere firmeza luego de su notificación.
Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107
del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos,
se reconoce al partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica
N° 3-110-694507, la suma de ¢40.548.140,66 (cuarenta millones
quinientos cuarenta y ocho mil ciento cuarenta colones con sesenta y seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. No obstante, y según lo dispuesto en los considerandos VII y VIII
de esta resolución, procedan el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional: 1) separar y depositar en la cuenta de Caja Única a nombre
del Tribunal Supremo de Elecciones para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales, el monto de ¢2.027.407,033 (dos millones veintisiete
mil cuatrocientos siete colones con treinta y tres milésimas) para atender las multas impuestas en las resoluciones Nos. 0133-DGRE-2019 y 024-2020; 2) separar y retener la suma de ¢6.428.302,00 (seis millones cuatrocientos
veintiocho mil trescientos
dos colones con cero céntimos)
para garantizar el pago de la deuda con la CCSS
hasta que se acredite que el
PRSC se encuentra al día con sus pagos,
que llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales
o, en su caso, hasta que el monto concernido sea liberado o requerido por juez competente en estrados judiciales;
y, 3) separar y depositar el monto de ¢6.077.808,95 (seis millones setenta
y siete mil ochocientos ocho colones con noventa y cinco céntimos) en la cuenta del embargo decretado por el Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José dentro del expediente N° 20-014619-1044-CJ-3, en
la cuenta automatizada N°
200146191044-3 del Banco de Costa Rica. Gírese al
PRSC la suma de ¢26.014.622,677 (veintiséis millones
catorce mil seiscientos veintidós colones con seiscientas setenta y siete milésimas). Tome en cuenta la Tesorería
Nacional que ese partido utilizó,
para la liquidación de sus gastos,
la cuenta IBAN N° CR91015109510010029734. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Republicano Social
Cristiano. Comuníquese a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, a su Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y al señor Dragos Donalescu Valenciano
en su oficina
de la Asamblea Legislativa.
Notifíquese al Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José y a la Caja Costarricense de Seguro
Social. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2021554736 ).
N° 2665-M-2021.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las nueve
horas del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno. Expediente N°
119-2021.
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidor propietario que ostenta
el señor Greyman Jesús Vega Cruz en el Concejo Municipal de Nandayure, provincia Guanacaste.
Resultando:
1º—El señor Greyman
Jesús Vega Cruz, por nota del 17 de marzo de 2021, recibida en la oficina regional de estos Organismos Electorales en Nicoya 22 de esos mismos mes y año,
renunció a su cargo de
regidor propietario de la Municipalidad de Nandayure (folio 3).
2º—El Despacho
Instructor, por auto de las 10:10 horas del 27 de abril
del año en curso, previno al Concejo Municipal de Nandayure
para que se pronunciara acerca
de la dimisión del señor
Vega Cruz (folio 4).
3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que el señor Greyman Jesús Vega Cruz fue designado regidor propietario de
la Municipalidad de Nandayure, provincia
Guanacaste (resolución de este
Tribunal n.° 1571-M-2021 de las 10:30 horas del 9 de marzo
de 2021, folios 9 a 14); b) que el señor Vega Cruz fue propuesto, en su
momento, por el partido Nandayure Progresa (PNI) (folio 8); c) que el
señor Vega Cruz renunció a su cargo de regidor propietario
de Nandayure (folio 3); d) que el
Concejo Municipal de Nandayure,
pese a ser notificado de este proceso de cancelación de credenciales, no
se pronunció acerca de la dimisión del señor Vega Cruz
(folios 4 a 7); y, e) que la señora Dunia Lisbette Díaz Fernández, cédula de identidad
n.° 5-0261-0623, es la candidata a regidora propietaria -propuesta por el PNI- que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar
ese cargo (folios 8, 15 y 16).
II.—Sobre
la renuncia presentada.
El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que los regidores
municipales “desempeñan sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida
al debido cumplimiento de
las responsabilidades propias
del cargo mientras se ostente
la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo
los de elección popular, es inherente
a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido
en el artículo
20 de la Constitución Política.
En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación
de la credencial que, en
ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en
los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el
Estado Costarricense, siendo
una de sus manifestaciones el
poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse
a la posibilidad de una renuncia
voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Vega Cruz, en su condición
de regidor propietario de la Municipalidad de Nandayure, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial
y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Consideraciones
adicionales del Magistrado
Ponente. El Instructor, además de lo señalado anteriormente, considera procedente la renuncia presentada por las siguientes razones:
a) Binomio
entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia
constitucional costarricense,
la regla de la obligatoriedad
para el ejercicio del cargo
de los regidores municipales
únicamente aparece, a texto expreso constitucional,
en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en
la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio
del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de
1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.
Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba
para el concejil la necesidad de causa legal para poder
excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No
obstante, al menos desde
1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.
La revisión de los debates de la Asamblea
Nacional Constituyente de 1949 (Acta n.° 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente
al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes,
mocionó para que se eliminasen
ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos
principales para la desintegración
de las municipalidades era la falta
de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de
1949 mantendría ambas cualidades
de obligatorio y gratuito, nueve años después,
mediante ley n.° 2214 del 6 de junio
de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago
de dietas a los regidores.
La reforma constitucional, centrada en esa
retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño
de ese cargo, dejando la mención
de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando
la construcción legal de entender
ambos elementos como
inseparables.
La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración,
en cita expresa
del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:
“La gratuidad en el
desempeño de los cargos de concejiles
la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu
público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos;
pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su
trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones
especiales, inspecciones de
obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de
visitantes de importancia”
(Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).
La exposición de motivos de esa reforma fue
clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.
Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal
de 1970 se receta a nivel
legal la remuneración del cargo, tornándose
obligatorio el pago de dietas a los regidores y configurándose en el elemento
de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.
La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al
artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter
obligatorio para los regidores,
y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos
antecedentes, así como a una interpretación que en sí misma
sea histórica, evolutiva y sistemática.
b) Choque entre normas constitucionales. La tesis sostenida en el
considerando II de esta resolución que entiende la posibilidad de renuncia de los regidores encuentra asidero en la libertad,
como valor constitucional
de que gozan todas las
personas y en tanto constituye
un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. El Magistrado Ponente comparte esa consideración pero, además, percibe
que derivar del artículo
171 constitucional la obligatoriedad
en el ejercicio
del cargo de regidor como sinónimo
de irrenunciabilidad, conllevaría
un enfrentamiento adicional
con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad
de asociación, prerrogativa
ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar -unilateralmente y sin justificación alguna- un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.
Frente a tal
antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no
solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente,
en su párrafo
segundo que “La ley determinará
el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente
autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos
locales.
Desde esa lógica, el numeral 25 del Código
Municipal vigente condiciona
la cancelación de credencial
de los ediles a las causales
previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos
de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia
como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto
se encuentra tasado en el inciso
c) del artículo 24 del citado
Código.
Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio
ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.
c) Pragmatismo judicial. Finalmente, el Magistrado
Ponente coincide con la tesis expuesta
en el considerando
anterior en cuanto a que no
permitir la posibilidad de
una renuncia voluntaria induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono
de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regidor como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando
un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos
meses consecutivos a fin de poder
invocar una causal válida
para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum
de tales órganos colegiados,
pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno
del respectivo concejo. Con
la renuncia, la posibilidad
de que la Autoridad Electoral sustituya
al funcionario dimitente se
torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos
más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones
y votación de asuntos.
Los jueces -en especial los constitucionales- tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones
del Derecho que permitan traer
a valor presente los preceptos
jurídicos pues, en caso contrario,
la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.
De acuerdo con lo anterior, este
Tribunal Supremo de Elecciones, en
su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar
que las pautas relacionadas
con el fenómeno electoral sean leídas conforme
a la doctrina
anglosajona del “Living
Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite
los derechos fundamentales de la ciudadanía
y la imposibilidad de sustituir
al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.
En consecuencia,
la renuncia de los regidores
municipales es constitucionalmente
válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión del señor Greyman Jesús Vega Cruz.
IV.- Sobre la sustitución del señor Vega Cruz. Al cancelarse la credencial
del señor Vega Cruz se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario
suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código
Electoral regula la sustitución
de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo
más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en
sus funciones, con los candidatos
de la misma naturaleza que sigan en la lista
del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al
tenerse por probado que la señora Dunia Lisbette Díaz
Fernández, cédula de identidad n.° 5-0261-0623, es la
candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del PNI,
que no resultó electa ni ha sido designada
por este Órgano Constitucional para desempeñar
una regiduría, se le designa
como edil propietaria de la Municipalidad de Nandayure.
La presente designación rige desde su
juramentación y hasta el 30
de abril de 2024. Por tanto;
Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Nandayure,
provincia Guanacaste, que ostenta
el señor Greyman Jesús Vega Cruz.
En su lugar, se designa
a la señora Dunia Lisbette
Díaz Fernández, cédula de identidad N° 5-0261-0623.
La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese
a los señores Vega Cruz y Díaz Fernández, y al Concejo Municipal de Nandayure. Publíquese en el
Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerrón
Hugo Ernesto Picado León Luis Diego Brenes
Villalobos
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO
GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto,
se aparta del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal en lo referente a
la renuncia del señor Greyman Jesús Vega Cruz y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios
con la Administración a la que sirven
es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye
un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su
dictamen n.° C-092- 98 del
19 de mayo de 1998).
La anterior regla
queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán
sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo
319 establecía que el referido cargo municipal era carga concejil,
de que nadie podrá excusarse sin causa legal...’”.
Por su parte, el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de
regidor, “La renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo
el anterior, uno de los supuestos
en que le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones decretar
la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución.”.
El principio de interpretación
del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que
ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el
corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional,
como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier
momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores
privados, por Tribunales o por órganos
legislativos o administrativos
en el sentido
que resulta de los principios
y reglas constitucionales,
tanto los generales como
los específicos referentes
a la materia de que se trate”
(García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el
Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código
Municipal únicamente autorizan
a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera
es posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente,
con el principio de que nadie
está obligado a lo imposible.
En los anteriores términos
he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros.
Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad
del ejercicio de la regiduría
fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió
únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria
la referida obligatoriedad
con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.
Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada
con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario
o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho
menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada
por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber
de desempeñar el cargo de
regidor, que se asumió a partir
de la libérrima decisión de
postularse, mientras no haya motivos justificados
y sobrevinientes que desliguen
al ciudadano de ese compromiso
cívico que se contrajo ante
los electores;
cargo que, en todo caso, no supone
una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidor. En ese tanto,
no es una carga irrazonable o excesiva
ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier
persona pueda haberse fijado en un marco
de libertad. Un ejemplo
similar, aunque en este caso de origen
legal, lo es el cargo de integrante
de las juntas electorales, que el
Código Electoral califica como
“honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza
una visión republicana de
la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades
que atan al individuo con
la polis.
En el subjudice, no habiéndose invocado ni acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado
considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario
que ostenta el señor Vega Cruz.—Luis Antonio Sobrado
González.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2021554755 ).
N°
2670-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.
Exp. N° 118-2021.
Cancelación de credenciales del señor
Luis Diego Umaña Sequeira,
regidor suplente de Upala, provincia Alajuela, por presuntas
ausencias injustificadas.
Resultando:
1°—Por oficio N° SCMU
080-2021-006-04 del 21 de abril de 2021, la señora Liseth Vega López, secretaria del Concejo Municipal
de Upala, informó que ese órgano, en la sesión
ordinaria Nº 80-2021 del 20 de abril del año en curso,
dispuso comunicar a este Tribunal que el señor Luis Diego Umaña Sequeira, regidor suplente, no se había presentado a las sesiones de ese órgano por más de dos meses (folio 2).
2°—El Despacho Instructor, en auto de las 10:15 horas del 27 de abril
de 2021, previno a la Secretaría
del Concejo Municipal de Upala
para que certificara las fechas
exactas de las sesiones (ordinarias
y extraordinarias) a las que el
señor Umaña Sequeira no asistió; además, el gobierno
local debía indicar el medio en el
que podía ser notificado el citado servidor
(folio 3).
3°—La señora Liseth
Vega López, secretaria del Concejo
Municipal de Upala, en certificación N° OSCM-001-04-2021 del 28
de marzo (sic) del año en curso, cumplió
con lo prevenido, según el resultando anterior (folio 8).
4°—El Magistrado Instructor, en auto de las 9:15 horas del 30 de abril
de 2021, concedió audiencia al señor
Luis Diego Umaña Sequeira
para que, dentro del término de ocho
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación
de ese auto, justificara sus ausencias
o bien manifestara lo que considerara
más conveniente a sus intereses (folios 9 a 13).
5°—En el proceso se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Luis Diego Umaña Sequeira fue designado
regidor suplente del cantón
Upala, provincia Alajuela (ver resolución N° 5120-M-2020 de
las 9:20 horas del 8 de setiembre de 2020, folios 15
y 16); b) que el señor Umaña Sequeira fue postulado, en su momento,
por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 14); c) que el señor Umaña
Sequeira se ausentó de las sesiones del Concejo Municipal de
Upala entre el 23 de febrero y el 27 de abril, ambos de 2021 (folio 8); d) que el
señor Umaña Sequeira fue debidamente
notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero
no contestó la audiencia conferida
(folios 9 a 13); y, e) que la candidata que sigue en la nómina
de regidores suplentes del
PRSC que no resultó electa ni designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Digna
Espinoza Romero, cédula de identidad N° 2-0267-0379
(folios 14, 17 y 18).
II.—Sobre
el fondo. El Código
Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es
causal de pérdida de la credencial
de regidor la ausencia injustificada
a las sesiones del respectivo
concejo por más de dos
meses, disposición aplicable
a los regidores suplentes
de conformidad con lo establecido
en el artículo
28 del citado código. Al haberse demostrado que el señor Luis Diego Umaña Sequeira, regidor suplente de la Municipalidad de Upala,
provincia Alajuela, no se presentó
a las sesiones de ese concejo
municipal en el lapso comprendido entre el 23 de febrero y el 27 de abril, ambos de 2021, se
tiene que sus ausencias lo han sido por más
de dos meses, siendo lo procedente
cancelar su credencial, como en efecto se dispone.
III.—Sustitución
del regidor suplente Umaña Sequeira. Al cancelarse la credencial del señor Umaña Sequeira, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código
Electoral regula la sustitución
de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en
la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en
sus funciones, con los candidatos
de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista
del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haberse
tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PRSC, que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar
el cargo, es la señora
Digna Espinoza Romero, cédula de identidad N°
2-0267-0379, se le designa como
regidora suplente en la Municipalidad de Upala. La presente designación lo será por el período
que va desde su juramentación hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Por tanto:
Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Upala,
provincia Alajuela, que ostenta
el señor Luis Diego Umaña Sequeira. En su lugar,
se designa a la señora
Digna Espinoza Romero, cédula de identidad N° 2-0267-0379.
La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Umaña Sequeira
y Espinoza Romero y al Concejo Municipal de Upala. Publíquese en el Diario
Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021554757 ).
Registro Civil-Departamento civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Carlos Alberto Rojas Martínez, colombiana,
cédula de residencia N° 117001734006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 2807-2021.—San José, al ser las
11:29 del 26 de mayo del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021554495 ).
Marta Nicolasa Romero Cajina,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155818713429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten per escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2890-2021.—San José, al ser
las 07:28 del 31 de mayo del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021554497 ).
Carla Teresa Mata Cedeño, venezolana, cédula
de residencia 186200464134, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2794-2021.—San José, al ser las 7:22 del 26 de mayo de
2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021554517 ).
Isabel de Jesús
Balmaceda Ríos, nicaragüense, cédula de residencia 155823899534, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N° 2771
-2021.—San José, al ser las 11:12 del 25 de mayo de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021554524
).
Ricardo Eugenio
Martínez Balmaceda, de nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia 155818156225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3129-2019.—San José, al ser las 09:30 horas del 28 de abril
de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez,
Jefa a. í. de la Sección de
Opciones y Naturalizaciones.—Kattia Castro Navarro, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2021554557
).
Adrián Adolfo López, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155821083220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 2850-2021.—San José, al
ser las 1:52 del 27 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo
Alcazar, Asistente Funcional
Dos.—1 vez.—( IN2021554558
).
Ronald Gerald Ristad Switzer, estadounidense, cédula de residencia N° 184001136910, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
2683-2021.—San José, al ser las 09:55 del 27 de mayo del
2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021554572 ).
Jordan de Jesús Briones
Rocha, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155827173514, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
2839-2021.—San José, al ser las 10:20 del
27/05/2021.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021554578 ).
Freddy Noel Meza Urbina, nicaragüense, cédula de residencia DI155817908407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 2885-2021.—San José, al ser las 14:40
del 28 de mayo de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2021554595 ).
Alejandra Arabel
Hernández García, hondureña, cedula de residencia DI134000050212, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2786-2021.—San José, al
ser las 12:19 del 28/05/2021.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente funcional 3.—1
vez.—( IN2021554621 ).
John Pryon Worton, de nacionalidad estadounidense,
cédula de residencia N° 184000535829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 4362-2020.—San José, al ser las
08:26 horas del 13 de mayo de 2021.—Betzi Melissa
Díaz Bermúdez,
Jefa a.í.—Kattia Castro Navarro, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2021554693 ).
Juana Magaly Reyes González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819917909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2821-2021.—San José, al ser las 01:01 del 26 de mayo del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021554719 ).
Yaris del Carmen Ocampo Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia 155818568933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2899-2021.—San José, al ser las 10:56 del 31 de mayo de 2021.—José David Zamora
Calderón, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021554728 ).
Francisco Javier
Gutiérrez Gutiérrez,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155805890628, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. 2489-2021.—San José,
al ser las 3:05 del 24 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021554746 ).
Teresa de Jesús Castillo Ulloa, nicaragüense, cédula de residencia 155811904327, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 2895-2021.—San José al ser las
10:24 del 31 de mayo de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021554764 ).
Vanessa Gabriela Cedeño Rondón, venezolana, cedula de residencia 186200506907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2781-2021.—San José,
al ser las 12:05 del 25 de mayo de 2021.—Juan Jose Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021554780 ).
Valentina
Alejandra Venturini Parra, de nacionalidad
venezolana, cédula de residencia N° 186200574107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
4349-2020.—San José, al ser las 13:12 horas del 16 de abril
de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa
a. í.—Kattia Castro Navarro, Técnico Funcional.—1
vez.—( IN2021554789 ).
Verónica
Concepción Murillo Valladares, nicaragüense, cédula de residencia N°
155808477818, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2543-2020.—San José, al ser las 11:15 del 14 de mayo de 2020.—María Eugenia
Alfaro Cortes, Jefe.—1 vez.—(
IN2021554600 ).
Rosa Hellen
González Jarquín, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155822164009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 2887-2021.—Alajuela, al
ser las 15:35 del 28 de mayo de 2021.—Oficina
Regional Alajuela.—Maricel
Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021554884 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES
DE CANTONES PRODUCTORES DE BANANO
DE COSTA RICA (CAPROBA).
Invitación
Se informa que para el siguiente proceso de Contratación Directa se recibirán ofertas, al tercer día hábil posterior a la publicación de esta invitación; en el siguiente horario.
Contratación Directa 2021CD-000013-01 “Servicio de Sociología
para la Municipalidad de Matina”.
Al ser las 11:00 am.
Los interesados pueden
solicitar el respectivo cartel, únicamente al siguiente correo;
proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el proceso
de Contratación de interés.
Siquirres,
Barrio el Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2021554616 ).
CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE TARRAZÚ
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº CTA-01–2021
Contratación directa para realizar
el Proyecto Remodelación
y Ampliación Centro Agrícola
Cantonal de Tarrazú Oficina
Denominación de Origen (Cédula Jurídica 3-007-056295),
Ubicado
50 oeste de la UNED San Marcos de Tarrazú,
San José, Costa Rica
La Junta Directiva del Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú, en adelante denominada
La Junta, promueve la Contratación
Administrativa número
2021-01, con el fin de contratar
quien lleve a cabo la remodelación y ampliación Centro Agrícola
Cantonal de Tarrazú Oficina
Denominación de Origen. El cartel no tiene ningún costo,
y está disponible en la página web https://www.cactarrazu.co.cr/, también en las oficinas del Centro Agrícola
Cantonal de Tarrazú ubicadas
50 oeste, de la UNED San Marcos de Tarrazú, San José, Costa Rica.
Las ofertas se recibirán en las oficinas del CACTA por la señora Seylin Mena Núñez en horario de oficina
(7:00 am a 4: 00 pm) hasta el día viernes
18 de junio 2021 a las 16: 00 horas. Las mismas se recibirán físicas y por correo electrónico a la dirección
info@cactarrazu.co.cr, las físicas deberán ser entregadas en sobre cerrado,
original y dos copias, debidamente
rotulado el sobre en su
exterior identificado con el
nombre del proyecto y nombre del oferente.
Se aclara que todas las ofertas se tramitaran bajo el deber de confidencialidad
hasta el día de la apertura.
Para la revisión y estudio
de las ofertas se hará en las instalaciones del CACTA el 21 de junio del 2021 a las
2:00 pm, se procederá a la apertura
de las ofertas en presencia de los interesados que gusten asistir, así como también
miembros de la Junta Directiva
y profesional asignado para
la evaluación.
Monto
disponible para la obra
¢85.102.681,00 (ochenta y cinco
millones ciento dos mil seiscientos ochenta y uno)
Máximo Gamboa Fallas, Presidente.—( IN2021554030 ) 2 v. 2.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de adjudicación
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión N° 44-2021, celebrada
el 27 de mayo del año 2021,
artículo XIV, se dispuso a adjudicar la siguiente
licitación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2021LA-000004-PROV
Renovación de la suscripción y compra de licencias nuevas
del paquete Ofimático Microsoft
Office 365”
A: Consulting
Group Corporación Latinoamericana
S. A., cédula jurídica N° 3-101-605660.
Según el siguiente detalle: Línea 1: Costo total: $235.842,16, -Línea
2: Costo total $210.219,70, -Línea
3: Costo total $89.327,90, -Línea
4: Costo total $24.756,00. El detalle
de los términos y condiciones
según cartel y oferta.
San José, 31 de
mayo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021554533 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000001-3110
ACTO FINAL
Esterilizadores de propósito general-autoclaves
A los interesados en el presente concurso,
se les comunica que, según
lo acordado por la Junta Directiva,
en el artículo
3°, de la sesión 9179 del 20 de mayo de 2021; se declara infructuosa la Licitación Pública N°
2019LN-000001-3110. Ver detalles en
la página
www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=ADJ
San José, 28 de mayo de 2021.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda.
Adriana María Hernández Ulloa, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2021554620 ).
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
DE PROYECTOS ESPECIALES
SUBÁREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Y LOGÍSTICA
LICITACIÓN PÚBLICA
2018LN-000002-4403
Diseño construcción, mantenimiento
y equipamiento del
Proyecto Puesta a Punto de la Sede del Área
de Salud de San Rafael de Heredia
Se informa a los interesados
que, según lo acordado por
la Junta Directiva en el artículo 4º
de la sesión Nº 9179, celebrada el 20 de mayo 2021; se declaró infructuosa la
licitación
de referencia, en razón de que todas las ofertas fueron declaradas inelegibles.
El cartel para descarga se encuentra disponible en la página de la CCSS en el módulo
de: transparencia/licitaciones/4403/licitación abreviada o bien la siguiente dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=4403&tipo=LN.
San José, 31 de mayo 2021.—Subárea de Gestión Administrativa.—Dirección Administración de Proyectos Especiales.—Licda. Rosibel Ramírez Chaverri.—1 vez.—( IN2021554677 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
REGLAMENTO DE TELETRABAJO
Elaborado:
Comisión Institucional de Teletrabajo
Validado:
Director Ejecutivo
Aprobado:
Consejo Superior
Notarial
Versión N° 1
Abril, 2021
Contenido
Introducción................................................................................1
Propósito................................................................................. ....1
Alcance........................................................................................1
Documentos
Aplicables...............................................................1
Términos................................................................................. .....2
CAPÍTULO I
Generalidades......................................................3
CAPÍTULO II Tecnología de la Información............................6
CAPÍTULO III Funciones de la Comisión Institucional de
Teletrabajo………………………………………….………..7
CAPÍTULO
IV……………......................................................8
Funciones
de la Unidad Administrativa (Gestión
de Recursos
Humanos)....................................................................................8
CAPÍTULO V Obligaciones de los Teletrabajadores...............8
CAPÍTULO VI Funciones y Responsabilidades de
las
Jefaturas……………………………………………….…….9
CAPÍTULO VII Responsabilidad de Unidades
Involucradas………………………………………….…….10
CAPÍTULO VIII
Aspectos Disciplinarios Asociados…........11
Introducción
Este documento contiene los principios, reglas, procedimientos y roles que permiten
aplicar el programa de teletrabajo en la institución. Por tal motivo, de forma complementaria a las regulaciones
vigentes en materia laboral, se establece la presente normativa del programa de Teletrabajo en la Dirección Nacional de Notariado.
Propósito
El propósito de esta normativa es la de establecer los
parámetros técnicos y administrativos para aplicar la modalidad de teletrabajo en la Dirección Nacional de Notariado.
Alcance
Esta normativa
es aplicable a todos los teletrabajadores que ocupen puestos con actividades que la Institución determine como teletrabajables y que reúnan los requisitos establecidos para aplicar esta práctica
laboral.
Documentos Aplicables
Constitución Política
de la República de Costa Rica.
Ley General de Administración
Pública N° 6227.
Código de Trabajo
Ley N° 2 del 27 de agosto 1943.
Ley de Riesgos
del Trabajo N° 6727.
Ley de Control Interno
N° 8292.
Estatuto de Servicio Civil Ley N° 1581 del 30 de
mayo 1953.
Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil Decreto Ejecutivo N°
21 del 14 de diciembre de 1954.
Reglamento Autónomo de Servicio
del Ministerio de Justicia y Gracia,
Decreto Ejecutivo N° 26095
del 30 de mayo de 1997.
Decreto de Teletrabajo N° 39225-MP-MTSS del 21 de
octubre del 2015.
Normativa interna de la Dirección Nacional de Notariado.
Guía Técnica para la implementación del teletrabajo en las Empresas.
Guía para implementar el
teletrabajo en las Instituciones Públicas en el marco
del decreto número 39225-MP-MTSS-MICITT.
Guía de Salud Ocupacional
y prevención de riesgos en el teletrabajo.
Términos
Actividades Teletrabajables: conjunto de tareas
que pueden ser realizadas
por medios telemáticos desde el domicilio
o lugar de trabajo destinado para tal fin en el contrato
de teletrabajo y que no requieren
la presencia física del teletrabajador en su oficina.
Contrato de Teletrabajo: es el documento
donde la institución y el teletrabajador acuerdan las condiciones en que se desarrollará el programa de teletrabajo.
Asistencia Técnica para el Teleteletrabajador: es el recurso
al que puede acudir el teletrabajador cuando los medios tecnológicos o las telecomunicaciones,
no satisfagan los requerimientos
necesarios para realizar el teletrabajo.
Comisión Institucional de Teletrabajo: es el equipo
que coordina y administra la modalidad de teletrabajo en la institución y es la responsable de asesorar en la planificación e implementación de acciones que impulsen el teletrabajo
en las unidades de la institución de acuerdo con los objetivos y normativa establecida en el programa.
Código de Trabajo: Ley que regula derechos y obligaciones de patronos y trabajadores y que aplica supletoriamente a los teletrabajadores
de la Dirección Nacional de Notariado
en lo no regulado por el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, la Ley General de la Administración
Pública y el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Justicia y Gracia.
Género: Para efectos
de esta normativa cuando se hace alusión al cargo, puesto o condición de una persona, debe entenderse
que se hace sin distinción
o discriminación de género.
Jornada de Teletrabajo: es el tiempo dedicado para realizar las actividades teletrabajables establecido por la institución.
Perfil: es el
conjunto de actividades, atributos
y competencias que describen
la naturaleza de un puesto
y que deberá cumplir su ocupante para tener éxito en
el desarrollo de este mediante la modalidad de teletrabajo.
Teletrabajo: Modalidad de
trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la
persona empleadora, utilizando
las tecnologías de la información
y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que
se brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta a los principios de oportunidad y conveniencia donde la persona empleadora y la persona teletrabajadora
definen sus objetivos y la
forma en cómo se evalúan los resultados del trabajo.
Teletrabajador: servidor público autorizado por la institución para aplicar el teletrabajo.
Vídeo Comunicaciones: conjunto de tecnologías
que permiten la comunicación de vídeo de alta calidad, audio y datos entre dos o más puntos geográficamente distantes en tiempo real, soportadas en plataformas
de las Comunicaciones Unificadas, que integra salas de vídeo conferencia, sistemas portátiles de vídeo comunicación, computadoras y dispositivos móviles.
Tecnologías Digitales:
conjunto de servicios, redes, software y dispositivos que tienen como fin el mejoramiento
de la calidad de vida de
las personas dentro de un entorno y que se integran a un sistema de información interconectable por
medio de las telecomunicaciones.
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1°—El objetivo
del teletrabajo es mantener
y/o mejorar la calidad y la
productividad en el servicio que se presta al usuario, procurando la reducción de costos y la mejora en el desarrollo
laboral de los teletrabajadores
de la institución, de acuerdo
con las prácticas modernas.
Artículo
2°—El teletrabajo puede realizarse bajo distintas modalidades: en el hogar y en
lugares que cumplan con las
condiciones para teletrabajar,
según la normativa y el contrato suscrito.
Artículo 3°—Los teletrabajadores mantienen todos los derechos y obligaciones establecidas tanto en la normativa laboral vigente como en el
presente reglamento y el contrato suscrito.
Artículo 4°—Los teletrabajadores están protegidos por la Póliza de Riesgos del Trabajo que tiene la Institución, siempre que se encuentren ejerciendo las labores propias de su cargo, bajo las disposiciones ergonómicas y de salud ocupacional que establezca la normativa.
Artículo 5°—Todas las jefaturas
y teletrabajadores relacionados
directa o indirectamente
con las personas que teletrabajen deben
colaborar en su gestión para que esta modalidad de trabajo cumpla con los objetivos fijados y la normativa asociada.
Artículo 6°—Los teletrabajadores mantendrán su centro
de trabajo en las oficinas de la Dirección Nacional
de Notariado, independiente
del lugar donde realice las actividades, y esto no implica que la institución deba reconocer algún tipo de incentivo económico. Excepto viáticos para actividades cuya naturaleza lo demande, de acuerdo con el reglamento de gastos de viaje Contraloría General de la República.
Artículo 7°—Las actividades teletrabajables
deben cumplir con las siguientes características:
1. Se pueden desarrollar fuera del centro de trabajo sin afectar el normal desempeño de otros puestos y el servicio
al usuario.
2. Está
asociada a objetivos claros y metas específicas que permiten la planificación, seguimiento y
control.
3. La supervisión
es indirecta y por resultados.
4. La comunicación
se da fundamentalmente por medios
telemáticos.
Artículo 8°—Un puesto
es considerado como teletrabajable si las actividades que desarrolla cumplen con lo indicado en los artículos 4 y 7 del presente reglamento, así como cualquier
otra disposición que establezca el ordenamiento
jurídico y lo que se indique
en el contrato
suscrito.
Artículo 9°—Artículo 10. La institución
mantendrá un programa de teletrabajo activo y se reserva la facultad de incorporar a sus teletrabajadores
en esta forma de trabajo, así como
el número de días teletrabajables, dependiendo de
las condiciones, directrices de gobierno,
disposiciones sanitarias, actividades, la conectividad
disponible y otros aspectos
que estime pertinentes.
Artículo 10.—Los funcionarios
incorporados al programa de
teletrabajo deben mantener las condiciones que justificaron su ingreso a éste, así como cumplir
con todas las obligaciones
y responsabilidades adquiridas.
En caso de que surja alguna imposibilidad
de mantener dichas condiciones, debe comunicarla de inmediato ante su jefatura, quien lo elevará ante la Comisión Institucional de Teletrabajo para
proceder a realizar los análisis correspondientes, para determinar la procedencia o improcedencia de mantener el teletrabajo.
Artículo 11.—El teletrabajador
tendrá que reincorporarse a
la modalidad presencial cuando se dé alguna
de las siguientes circunstancias:
a) Cambio en las condiciones del teletrabajador: Cuando la Comisión Institucional de Teletrabajo o el superior inmediato conozcan del incumplimiento de alguna de las condiciones o requisitos solicitados en este Reglamento.
b) Por conveniencia
institucional: Cuando se
determine por las Autoridades Superiores
de la Dirección Nacional de Notariado,
que existe un interés institucional para que el teletrabajador continúe sus labores presencialmente.
c) Por interés
del superior inmediato: El superior inmediato deberá justificarlo debidamente ante la Comisión Institucional de Trabajo, para que este acuerde lo pertinente.
d) Por interés
del teletrabajador: Cuando el teletrabajador solicite la reincorporación a la modalidad presencial deberá justificarlo oportunamente a su superior inmediato y a la Comisión Institucional de Teletrabajo,
para que estos acuerden lo pertinente.
e) Por incumplimientos
normativos: Cuando se demuestre, ante la Comisión Institucional de Teletrabajo, que
el teletrabajador incumple con la normativa establecida, se dará por finalizada su participación
en este programa,
sin menoscabo de aplicar
las medidas disciplinarias correspondientes de acuerdo con
la normativa vigente.
Artículo 12.—Cuando
el teletrabajador no logre los objetivos y metas planteados en el plan de trabajo,
el superior inmediato hará un análisis de las causas que obstaculizaron el alcance de los objetivos y metas, en caso necesario
gestionará las acciones que
corresponda, en el marco de lo establecido en el artículo 11 de este reglamento.
Artículo 13.—Si se requiere el
cambio de la modalidad de teletrabajo a la modalidad presencial, la jefatura debe presentar ante la Oficina de Recursos Humanos, una solicitud
de exclusión del programa
de teletrabajo con las razones
que justifiquen dicha solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la presente Normativa.
CAPÍTULO II
Tecnología de la Información
Artículo 14.—La
institución podrá dotar, en la medida
de sus posibilidades, los equipos
y medios para los funcionarios
que se incorporen a la modalidad
de Teletrabajo. Cuando esta condición no pueda ser brindada por la institución y el teletrabajador este en posibilidad de facilitar su propio
equipo y medios de su propiedad de forma voluntaria para el cumplimiento de las funciones asignadas, esta situación deberá quedar debidamente consignada en el
contrato suscrito por las partes.
Artículo 15.—Las computadoras
utilizadas para el teletrabajo deben cumplir con todas las características técnicas, de conectividad y seguridad indicadas en la normativa que se establezca a nivel Institucional por parte de la Unidad de Tecnologías
de Información y Comunicación.
Artículo 16.—La institución le brindará el soporte
técnico a los sistemas informáticos y equipos aportados por ella, para que el teletrabajador desarrolle sus funciones. Se exime de brindar soporte a los problemas provocados por el mal uso de los recursos, tales como:
1. Saturación de
disco duro por descargas o copias de música, vídeos, paquetes de software, fotos o cualquier elemento ajeno a las actividades teletrabajables que esté provocando dicho problema.
2. Detrimento
del rendimiento de la PC por descarga
o copia de música, vídeos, paquetes de software, fotos y cualquier elemento ajeno a las funciones propias del teletrabajador.
3. Falla
de las herramientas de trabajo
por la descarga de música,
videos, paquetes de software o por la instalación indebida de aplicaciones no necesarias para el teletrabajo.
4. No actualización
del sistema operativo y el antivirus de la computadora
con las últimas versiones aportadas por el proveedor del equipo.
5. En
caso de que el equipo aportado por la institución sufra daños materiales por descuidos.
Para los casos anteriores, el teletrabajador es responsable de dar mantenimiento al equipo y velar por el buen funcionamiento de este.
CAPÍTULO III
Funciones de la Comisión Institucional
de Teletrabajo
Artículo 17.—Las
funciones de la Comisión Institucional de Teletrabajo serán las siguientes:
a) Planificar, coordinar y evaluar los diferentes aspectos relacionados con el teletrabajo en la Dirección Nacional de Notariado.
b) Recomendar
mejoras en las acciones de teletrabajo.
c) Rendir
informes con los respectivos
acuerdos, en relación con lo establecido en los incisos c) y d) del artículo 19 del presente reglamento.
d) Asesorarse
cuando corresponda con expertos en materia
de teletrabajo.
e) Colaborar
con la Administración Superior en
la implementación y desarrollo
del Programa Institucional
de Teletrabajo.
f) Apoyar
a la Unidad Administrativa (Gestión
de Recursos Humanos) en la puesta en práctica
y administración del Programa
Institucional de Teletrabajo.
g) Canalizar por medio del enlace designado
por la institución, los requerimientos
que presente el Equipo de Coordinación Técnica de
Teletrabajo del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social.
h) Coordinar
con la Unidad de Planificación Institucional
y las diferentes unidades
de la institución: El alineamiento
del Programa Institucional
de Teletrabajo con la estrategia
institucional y la definición
de los planes de acción a seguir,
además de todo lo relacionado con la mejora en los procesos y las acciones de modernización que se enmarquen en el
Programa Institucional de Teletrabajo.
i) Aplicar
el plan de manejo del cambio y el proceso
de comunicación en conjunto
con la oficina de comunicación.
j) Mantener
actualizada la normativa y
los formularios requeridos
para asegurar la implementación
del Programa de Teletrabajo.
CAPÍTULO IV
Funciones de la Unidad Administrativa
(Gestión de Recursos
Humanos)
Artículo 18.—Las
funciones de la Unidad Administrativa
(gestión de recursos) humanos serán las siguientes:
a) Administrar el Programa Institucional
de Teletrabajo, manteniendo
los expedientes al día.
b) Planificar
las actividades de capacitación
y sensibilización de teletrabajo,
para lo cual debe corroborar
la provisión presupuestaria
y las convocatorias a los eventos
que se programen.
c) Apoyar
a las jefaturas y teletrabajadores
en la aplicación de los instrumentos que requiere el Programa Institucional
de Teletrabajo
d) Atender
las consultas que surjan de
los teletrabajadores de la institución
relacionadas con la aplicación
del Programa Institucional
de Teletrabajo.
CAPÍTULO V
Obligaciones de los Teletrabajadores
Artículo 19.—Las
funciones y responsabilidades
de los trabajadores serán:
a) El colaborador que
se desempeñe como teletrabajador debe cumplir con
los requisitos y el perfil que establece el Programa Institucional
de Teletrabajo.
b) El teletrabajador
es responsable directo de
la confidencialidad y seguridad
de la información que utilice
y pueda acceder, evitando
por todos los medios su uso inapropiado,
según se establece en la legislación vigente y la normativa institucional.
c) El teletrabajador
que acceda a esta modalidad de trabajo toma esta
decisión de común acuerdo con su jefatura, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para el ingreso al programa.
d) El teletrabajador
debe garantizar un espacio físico con las características recomendadas en el documento técnico
sobre teletrabajo del
Instituto Nacional de Seguros.
e) El teletrabajador
debe firmar un contrato donde se especifican las condiciones del programa de teletrabajo.
f) El teletrabajador
es responsable de los activos
institucionales que utilice
y traslade hacia el lugar de trabajo.
En caso de extravío o daño, debe proceder de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.
g) En
caso de que el teletrabajador labore desde el hogar y se traslade
de domicilio, debe prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la
ejecución de sus actividades,
comunicando a su jefatura de manera inmediata, para gestionar los trámites correspondientes. Si el lugar al que se traslada no tiene acceso a la conectividad y no tiene las condiciones para laborar establecidas, deberá reintegrarse a su centro de trabajo.
h) El teletrabajador
debe estar disponible dentro de la jornada laboral acordada, para atender asuntos de su jefatura, compañeros
y usuarios ya sea por medio
del correo electrónico, teléfono, videoconferencia u otro medio. En caso de que la jefatura requiera la presencia física del teletrabajador, debe convocarse con antelación de 24 horas,
solo casos muy calificados o excepcionales de
extrema urgencia, el teletrabajador haría presencia inmediata, considerando los tiempos de traslados desde su lugar de teletrabajo,
caso contrario, se aplicará lo que establece la normativa vigente. Se entiende que este traslado es de carácter transitorio.
i) El teletrabajador
debe asumir los gastos relacionados con el desarrollo de las actividades teletrabajables.
j) El teletrabajador
debe brindar información precisa y oportuna en todos los procesos
de investigación, evaluación
del desempeño y medición a
los que deba someterse. En caso de comprobarse
un incumplimiento, se procederá
según lo establecido en la normativa vigente.
CAPÍTULO VI
Funciones y Responsabilidades de las Jefaturas
Artículo 20.—Las
funciones y responsabilidades
de las jefaturas serán:
a) Apoyar el proceso de inducción
al teletrabajo que facilitará
la Unidad Administrativa (Gestión
de Recursos Humanos).
b) Definir
los puestos teletrabajables
y recomendar la idoneidad
de los teletrabajadores de cada
una de sus unidades.
c) Elaborar
las provisiones de presupuesto
para realizar actividades
de capacitación y sensibilización
relacionadas con el tema de teletrabajo.
d) Mantener
actualizadas las actividades
y puestos que son factibles
de incorporar al programa
de Teletrabajo.
e) Planificar
las actividades y establecer
las metas con las que se evaluará
el rendimiento del teletrabajador.
f) Facilitar
la aclaración de dudas y situaciones que se puedan presentar en el
desarrollo de las actividades
bajo esta modalidad.
g) Promover
el uso intensivo
de las tecnologías de información
y comunicación entre todo el personal de su unidad para simplificar y digitalizar trámites que contribuyan con la modernización
de la gestión.
h) Evaluar
las metas del teletrabajador
y recomendar las acciones
que permitan mejorar su productividad. Para este fin, debe llevar registros y hacer las sesiones de seguimiento correspondientes.
i) Cuando
el rendimiento del teletrabajador no cumpla con lo programado, se debe realizar un análisis de las causas que impidieron el alcance
de las metas e implementar
las acciones que permitan mejorar los resultados. En caso de determinarse
que las causas de bajo desempeño
son atribuibles al teletrabajador,
se le aplicará lo dispuesto
en la normativa establecida y lo señalado en el presente
reglamento.
j) La jefatura
en coordinación con la Administración debe prever el acondicionamiento del espacio físico cuando el teletrabajador
deba realizar sus actividades presenciales en las oficinas.
k) Realizar
las acciones para mantener el ambiente laboral
adecuado, la formación y
las oportunidades de desarrollo
e integración social de los teletrabajadores.
l) Aplicar
el procedimiento establecido en caso de que el teletrabajador desee incorporarse a la modalidad presencial en coordinación
con la Unidad Administrativa (Gestión
de Recursos Humanos).
m) Promover
el uso de las tecnologías de información y comunicación entre todo el personal de su unidad para el desarrollo de una gestión
integral entre la modalidad de teletrabajo
y la presencial.
CAPÍTULO VII
Responsabilidad de Unidades Involucradas
Artículo 21.—La
unidad de tecnologías de la
información y comunicación
es la responsable de:
a) Planificar y coordinar los requerimientos de tecnología de información que requiera el programa
de teletrabajo para cumplir
con sus objetivos.
b) Brindará
el soporte técnico únicamente a las herramientas de software y sistema
operativo necesarios para realizar el teletrabajo.
Es la responsable de aprobar
dispositivos, enlaces y software para realizar las labores de teletrabajo.
Artículo 22.—La
Unidad Administrativa coordinará
las acciones para establecer
el impacto financiero del programa de teletrabajo y brindará los informes respectivos a la Comisión Institucional de Teletrabajo.
Artículo 23.—La oficina
de Comunicación diseñará y aplicará la estrategia de comunicación dirigida a toda la institución.
CAPÍTULO VIII
Aspectos Disciplinarios Asociados
Artículo 24.—Todos
los funcionarios de la Dirección
Nacional de Notariado estarán
sometidos a los aspectos de
índole disciplinaria contenidos en las diferentes normativas, entre ellas el Reglamento
de Justicia y Gracia, la Ley General de Control Interno, la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, Ley General de Administración
Pública, Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, y cuales quiera otras que se encuentren vigentes al momento de cometer la falta.
Luis Mariano
Jiménez Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 706.—Solicitud N° 271480.—( IN2021554718 ).
EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL
ACUERDA:
Acuerdo 2021-009-008: tomado en sesión ordinaria
Nº 009-2021, celebrada por el
Consejo Superior Notarial el
28 de abril de 2021:
a. Se aprueba el Reglamento de Teletrabajo de la Dirección
Nacional de Notariado, teniendo
en cuenta las observaciones realizadas por los directores del Consejo Superior
Notarial.
Acuerdo firme
por votación unánime.
Guadalupe Ortiz Mora, Presidenta Consejo Superior Notarial.— 1 vez.—O. C. Nº 706.—Solicitud Nº
271478.—( IN2021554717 ).
Según acuerdo
JD-AC-139-2021, adoptado en
el capítulo VI de la sesión 14-2021 del 24 de mayo del 2021, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje
acordó la propuesta de reforma al Reglamento para el Control de la Utilización de Servicios Celulares Bajo el Pago Tarifario en Función de la Continuidad del servicio del INA,
de la siguiente forma:
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA UTILIZACIÓN
DE SERVICIOS CELULARES BAJO EL PAGO
TARIFARIO EN FUNCIÓN DE LA CONTINUIDAD
DEL SERVICIO DEL INA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto
del Reglamento. El presente
Reglamento tiene por objeto, el regular y controlar la utilización de servicios de líneas celulares en puestos
autorizados para utilizar el servicio de pago de tarifa celular, y cuando debido a sus funciones, según la Autoridad competente (Gerencia General) haya aprobado a su favor, el pago
de la tarifa mensual del citado servicio.
Artículo 2º—Abreviaturas y definiciones. Para todos los efectos en la aplicación
del presente Reglamento, se
definen los siguientes términos:
a- Abreviaturas:
a) INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.
b) USIT: Unidad Servicios de Informática y Telemática.
c) SUTEL: Superintendencia
de Telecomunicaciones.
d) URH: Unidad de Recursos Humanos.
e) URF: Unidad de Recursos Financieros.
f) CGI: Comisión
Gerencial de Informática.
g) URMA: Unidad de Recursos Materiales.
h) STJD: Secretaría
Técnica de la Junta Directiva.
b- Definiciones:
a) Asesorías
de la Presidencia Ejecutiva y Gerencia:
Unidad de Planificación y Evaluación,
Programa de Aseguramiento
de la Calidad, Contraloría de Servicios,
Asesoría Legal, Asesoría de
la Comunicación Institucional,
Asesoría para la Igualdad y
Equidad de Género, Unidad
de Fomento y Desarrollo Empresarial
y Asesoría de Control Interno.
b) Autoridades Superiores: Directores o miembros de Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva,
Gerencia General y Subgerencias.
c) Persona Funcionaria:
Persona empleada del INA ligada
por una relación de empleo
y aquellas que se desempeñan
como servidores públicos que desarrollan funciones para el INA al amparo
del artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.
d) Línea
Celular: Línea de comunicación activa y provista por quién provee el servicio
de telefonía celular contratado por la persona funcionario,
para ser registrado en el INA para el pago del monto tarifario.
e) Unidad Organizacional:
Cada una de las Unidades
que conforman la estructura
orgánica formal del INA.
f) Manual de Procedimientos: es un compendio
de acciones documentadas
que contienen en esencia la descripción de las actividades que se realizan producto de las funciones de una unidad administrativa, dichas funciones se traducen en lo que denominamos “procesos”, entregando como resultado un producto o servicio específico. Para este reglamento, entiéndase como el manual para el control de la utilización de servicios celulares bajo el pago tarifario en función de la continuidad del servicio del INA.
g) Empresa
Proveedora de servicios: Empresa prestataria o facilitadora de los servicios de telefonía celular.
h) Puesto:
Cargo ocupado dentro del organigrama
institucional por la persona funcionaria.
i) Continuidad
del Negocio: conjunto de medias que adopta el INA para que su función no se vea afectada tras
una emergencia o interrupción
de sus funciones normales.
j) Conductor del INA: es el que ejecuta actividades que implican la conducción de vehículos automotores para el transporte de funcionarios, estudiantes, equipos, materiales y carga diversa, atendiendo necesidades institucionales.
k) Administrador(a) de Servicios de Capacitación y Formación Profesional: es el responsable de la ejecución administrativa de los servicios de capacitación y formación profesional.
l) Encargado
de Proceso: es el responsable funcional de un área operativa dentro de una
Unidad organizativa, sea en
la parte administrativa o en la parte docente.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento
se aplicará a todas las
personas funcionarias del INA y quiénes
no siendo población funcionaria
del INA estén desempeñando,
en calidad de personas servidoras públicas, según lo establece el artículo 111 de la Ley General
de la Administración Pública
y que utilicen algún servicio o activo objeto del presente reglamento.
Artículo 4º—Supervisión de cumplimiento. La URMA se encargará
de velar por el cumplimiento
del presente reglamento y su manual de procedimientos para el control de la utilización de servicios celulares bajo el pago tarifario.
Artículo 5º—Cumplimiento del Manual de Prácticas Éticas (Manual De Ética y Conducta del INA) y del
Manual para el Control de la utilización
de servicios celulares bajo
el pago tarifario.
Para el establecimiento del
pago de tarifa de telefonía celular, se cumplirá con lo establecido en el Manual para el Control de la Utilización de servicios celulares bajo pago tarifario, así como el
Manual de Prácticas Éticas
del INA.
Artículo 6º—Cumplimiento de normas técnicas indicadas por la empresa proveedora de servicios. Para
el uso de líneas reportadas para el pago de tarifa
de telefonía celular, se deberá cumplir con las normas técnicas establecidas por la empresa proveedora de servicios.
CAPÍTULO II
De los puestos autorizados y de los procedimientos
de contratación del servicio
Artículo 7º—Puestos
autorizados para utilizar el servicio o pago
de tarifa.
El pago tarifario está asignado a los siguientes puestos:
a) Auditor(a).
b) Jefatura
de la Asesoría Legal.
c) Jefaturas
de las Gestiones.
d) Sub Auditor.
e) Jefaturas
de las Unidades Regionales.
f) Jefaturas
de Núcleos.
g) Jefaturas
de las Unidades Administrativas.
h) Encargados
de Proceso.
i) Personas
que ocupan un puesto de
Administrador(a) de Servicios de Capacitación
y Formación Profesional, según lo estipulado en el Capítulo
VIII, Artículo 37 de la I Convención
Colectiva, entre el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Aprendizaje
(SITRAINA).
j) Conductores
del INA.
k) Toda
aquella persona funcionaria
que, en razón de sus labores sea autorizada expresamente, en forma temporal (según sus proyectos, por interés institucional o en protección de la continuidad del negocio) por la
persona que ejerce la Gerencia
General.
l) Encargada(o)
del Proceso de Arquitectura
y Mantenimiento.
m) Arquitectos
e Ingenieros del Proceso de
Arquitectura y Mantenimiento.
Artículo 8º—Definición de procedimientos. La URMA será la encargada
de establecer los procedimientos
a seguir para el control y gestión de la implementación del pago de tarifa celular, mediante el correspondiente Manual de Procedimientos, en donde se le confiere a la persona
funcionaria, la obligación
de adquirir y reportar el plan adquirido a esta Unidad, considerando
el límite de su franja tarifaria,
o en su defecto,
el monto del plan adquirido.
Artículo 9º—Mantenimiento y reparación de dispositivos. La persona usuaria será
la responsable de atender cualquier requerimiento o gasto por concepto de mantenimiento correctivo y preventivo del dispositivo celular, en donde
todo gasto devengado por este aspecto será cubierto
en su totalidad
por la persona funcionaria.
Artículo 10.—El derecho de pago
de tarifa celular.
El pago del
derecho de tarifa celular será ejecutado al puesto ocupado por la persona funcionaria que lo faculta, detallado en el
artículo 7) del presente reglamento.
Artículo 11.—Pago monto
tarifario. El INA cubrirá
el pago del monto tarifario del servicio de telefonía celular, hasta por el monto porcentual indicado en los siguientes incisos, según las especificaciones del contrato aportado por la persona funcionaria:
a) Para los
cargos indicados en el artículo 7) incisos b) y c) se cancelará a la
empresa proveedora del servicio celular o pago de tarifa, hasta el monto equivalente
hasta 3.5 veces la tarifa básica fijada por la SUTEL o al promedio de mercado cuando la SUTEL
no lo realice en el primer bimestre de cada año.
b) Para los cargos indicados en el
artículo 7) incisos a), d),
e), f), g), h) y l) se cancelará a la empresa proveedora del servicio celular o pago de tarifa, hasta el monto equivalente
hasta 2.75 de la tarifa básica
fijada por la SUTEL o al promedio
de mercado cuando la SUTEL no lo realice
en el primer bimestre de cada año.
c) Para los cargos indicados en el
artículo 7) inciso i), j) y
m) se cancelará en la cuenta personal de la persona funcionaria
usuaria del servicio celular, un monto equivalente a 1.25 veces la tarifa básica mensual
fijada por la SUTEL o al promedio
de mercado cuando la SUTEL no lo realice
en el primer bimestre de cada año.
d) Para los cargos indicados en el
artículo 7 inciso k), se cancelará en la cuenta personal de la persona funcionaria
usuaria del servicio celular, un monto equivalente a 1.75 de la tarifa básica fijada por la SUTEL o al promedio de mercado cuando la
SUTEL no lo realice en el primer bimestre de cada año.
Artículo 12.—Excedente. Cualquier suma que exceda el monto máximo
antes señalado o aprobado
por la CGI será cubierta en su totalidad
por la persona funcionaria que utiliza
el servicio, todo de acuerdo con el manual de procedimientos del presente reglamento.
Artículo 13.—Los pagos de
las tarifas contempladas en el presente
reglamento no se considerarán
como salario en especie ni
darán origen a derechos adquiridos.
CAPÍTULO III
Obligaciones y prohibiciones de las personas usuarias
del servicio y de las jefaturas
Artículo 14.—Obligaciones. Son obligaciones
de la persona funcionaria a las cuales
se les realiza el pago tarifario:
a) Reportar en forma inmediata y por escrito a la URMA cualquier anomalía, desperfecto o mal funcionamiento en el uso de la línea
telefónica celular.
b) Acatar
las disposiciones que sobre
la utilización del servicio
celular al cual se le paga el derecho tarifario, las disposiciones señaladas en el
presente Reglamento y la normativa institucional sobre bienes e inventarios, vigente.
c) Notificar
a la URMA en un plazo de 3
días hábiles, la modificación
del número telefónico o el plan suministrado en el acuerdo.
d) Garantizar
el uso eficiente
y la disponibilidad racional
de la línea por la cual se
le ejecuta el pago tarifario.
e) Si es por pago tarifario, deberá como dueño
del plan garantizar, el efectivo pago dentro de los plazos respectivos, la actualización del plan y sus características
cada vez que se dé un cambio o modificación, todo ello en procura
que se asegure la operatividad
y permita la comunicación
para efectos de índole laboral.
Artículo 15.—Prohibiciones. Es prohibido
para las personas funcionarias que se les hace el pago
tarifario lo siguiente:
a) Cobrar el pago tarifario
si cedió el derecho de uso a una tercera persona formal o informalmente
ya sea temporal o permanentemente.
b) Recibir
llamadas por cobrar entrantes.
c) Realizar
llamadas a números 900 o similares.
CAPÍTULO IV
Sanciones
Artículo 16.—Incumplimientos.
a) En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento,
se aplicará el Reglamento Autónomo de Servicios del INA y supletoriamente
en lo no previsto el Código de Trabajo vigente.
b) Las sanciones
por incumplimiento a las disposiciones
del presente Reglamento, se
aplicarán observando el debido proceso,
acorde a la Ley General de la Administración
Pública, el Código de Trabajo, el Reglamento
Autónomo de Servicios del
Instituto Nacional de Aprendizaje y las Leyes vigentes de la República de
Costa Rica. Si dentro de la investigación que se lleva a cabo en
el Procedimiento Administrativo se logra determinar la eventual violación
de normas penales, la Jefatura correspondiente deberá poner la respectiva denuncia ante la Autoridad Judicial.
CAPÍTULO V
Adquisición de planes de telefonía celular
Artículo 17.—Para los cargos de
Presidente Ejecutivo, Gerencia General y Subgerencias.
Se excepciona de la aplicación
del pago de telefonía tarifaria a las personas funcionarias
que ostenten el cargo de Presidente Ejecutivo, Gerente General y Subgerencias.
El Instituto Nacional de Aprendizaje adquirirá planes de telefonía ilimitada (línea y dispositivo) los cuales serán asignados
a las personas funcionarias que ostenten
los cargos mencionados anteriormente.
La adquisición de
dichos planes estará a cargo
de la Gerencia General y se realizará
de conformidad con lo dispuesto
en el Manual de Procedimientos para la implementación
de este reglamento.
Artículo 18.—Secretaría
Técnica de la Junta Directiva. La Secretaría Técnica de la Junta Directiva
del Instituto Nacional de Aprendizaje podrá adquirir bajo la modalidad de planes de telefonía ilimitada (línea y dispositivo), un plan para cada miembro de Junta Directiva, el mismo será
tramitado según requerimiento de cada persona Directiva.
La adquisición y distribución de dichos planes estará a cargo de la Secretaría
Técnica y se realizará de conformidad
con lo dispuesto en el Manual de Procedimientos para
la implementación de este reglamento.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 19.—Aspectos no contemplados
en el presente
reglamento. Los casos no previstos en este
Reglamento, en materia de cuido y control de bienes, serán resueltos
por la Comisión de Bienes Institucional del INA. Los demás
aspectos serán resueltos en primera
instancia por la URMA y en segunda instancia por la Subgerencia a cargo de lo Administrativo.
Artículo 20.—Disposiciones
generales obligatorias.
Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación vinculante y obligatoria para todas las Unidades que conforman la organización del INA
y para todo el personal de
la Institución, así como aquellas personas que no siendo recurso humano del INA se estén desempeñando en calidad de servidores públicos según lo establece el artículo
3 del presente Reglamento.
Para la aplicación
de las sanciones administrativas
a los miembros de Junta Directiva
se aplicará lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 43 de
la Ley Nº 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función
pública.
Artículo 21.—Acceso a la información. El INA se reserva
el derecho de acceso a toda la información que requiera cuando el caso lo amerite,
solicitando a las respectivas
empresas proveedoras del servicio los registros de llamadas, duración y destinos, entre otros, o en su defecto,
la solicitud expresa por escrito al suscriptor del
derecho.
Artículo 22.—Derogatoria.
Este reglamento deroga el anterior Reglamento de Uso de Celulares del Instituto
Nacional de Aprendizaje y el
Manual para el uso y
control de líneas, dispositivos
y accesorios de telefonía celular propiedad del INA.
Artículo 23.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Transitorio I: La URMA deberá contar
con el Manual de Procedimientos
para la implementación de este
reglamento, al momento de su entrada en vigor según el artículo
23 de este reglamento. Dicho manual será actualizado por la Subgerencia a
cargo de lo Administrativo.
Transitorio II: Una vez entrado en vigor este reglamento, todos los funcionarios INA que a
la fecha cuenten con el beneficio de contratos celulares bajo el régimen anterior, tendrán un plazo de veinte días hábiles para efectuar la devolución de su dispositivo celular. De la misma forma a los
que se les deposita el pago del monto tarifario se les suspenderá para
que se acojan al nuevo reglamento.
Transitorio III: Cumplido el plazo
establecido del Transitorio
II, la GTIC procederá a la cancelación
en un plazo máximo de cinco días hábiles de los contratos actualmente adquiridos por el INA y en vigencia.
Transitorio IV: Se le habilitará
el derecho pago tarifario a los funcionarios autorizados que hayan ejecutado la devolución efectiva de las líneas actuales.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 28214.—Solicitud N° 271555.—( IN2021554786 ).
REGLAMENTO INTERNO PARA LA ACTIVACIÓN
DE LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
PARA PASAJEROS DEL TREN DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1º—El presente reglamento
establece los criterios sobre los cuales el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, se basará para activar la póliza de Responsabilidad Civil, con el fin
de cubrir daños a terceros que se produzcan con motivo de la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en las rutas que tengan en servicio el
INCOFER.
Artículo 2º—Para todos
los efectos del presente reglamento se definirán así las siguientes definiciones:
a) Accidente
abordo de un tren. Es el accidente que ocurre cuando el
usuario se encuentra a bordo del tren, esté en movimiento
o no.
b) Responsabilidad Civil. Ampara todas aquellas sumas de dinero que el asegurado (INCOFER) se vea obligado legalmente a reconocer, por lesión y/o muerte de los pasajeros del servicio del tren y/o daños a la propiedad de los usuarios.
c) Asegurador. Ente que asume los riesgos que le traslada el asegurado
y que está obligado a indemnizar, en
virtud de una sentencia de
un Juzgado o Tribunal de la República.
d) Asegurado. Persona física
o jurídica que en sí misma o en
sus bienes está expuesta al riesgo.
Artículo 3º—El INCOFER deberá contratar
una póliza de responsabilidad
civil, donde se contemplen
los siguientes riesgos con ocasión de un accidente a bordo del tren de pasajeros:
a) Atención
médica a los lesionados.
b) Incapacidad temporal: cuando
el usuario del servicio de tren de pasajeros sufre lesiones que le imposibilitan temporalmente laborar.
c) Incapacidad permanente parcial: es aquella que, sin alcanzar el grado
total, ocasiona al trabajador
una disminución en su rendimiento normal para el trabajo.
d) Incapacidad permanente total: cuando el usuario
producto de un accidente sufre lesiones que lo inhabilitan para realizar todas las tareas fundamentales que tenía en su trabajo.
e) Muerte.
Artículo 4º—El usuario quedará
protegido por los seguros a
que se refiere el artículo anterior, desde el momento en
que se aborda el tren hasta que llega a su destino final.
Para los efectos
del párrafo anterior, se presume, salvo prueba en contrario,
que las personas que se encuentran a bordo de un coche de pasajeros adquirieron el boleto respectivo,
con excepción del personal que se encuentre
a bordo en el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO II
Obligaciones de los usuarios en
la utilización
del servicio de transporte
de tren de pasajeros
Artículo 5º—Los pasajeros deberán,
en cualquier caso:
a) Respetar
las instrucciones escritas
y/o verbales que se brinden
durante el servicio, colocados a la vista de
los pasajeros en las estaciones, andenes y coches.
b) El pasajero deberá conservar el tiquete
durante la prestación del servicio, y en caso de solicitar la activación de la póliza, el usuario deberá
presentarlo como parte de los requisitos. En caso de que el usuario no cuente
con el respectivo tiquete, deberá presentar una declaración jurada de lo contrario esta póliza no podrá ser activada.
CAPÍTULO III
Requisitos para solicitar la activación
de la Póliza
Artículo 6º—Para solicitar una valoración
médica ante la aseguradora,
el usuario deberá presentarse en las oficinas centrales de INCOFER, y presentar
los siguientes documentos:
a) Formulario
“Activación de Póliza de Responsabilidad Civil, facilitado
por el INCOFER.
b) La funcionaria o el funcionario que reciba la gestión, debe verificar la identidad de la persona física o jurídica solicitante, revisar su cédula o documento de identidad y dejar constancia de dicha constatación.
c) Fotocopia del tiquete firmado por el Cobrador del tren o en su defecto
una declaración jurada mediante el respectivo
formulario que facilite al efecto el INCOFER.
d) Pruebas que considere necesarias para respaldar dicha solicitud.
El usuario (a) que presente lesiones que le impidan realizar el trámite
de forma presencial, podrá autorizar a un tercero con quien tenga parentesco
y/o afinidad hasta el tercer grado inclusive para que realice dicha gestión,
en cuyo caso
este deberá presentar fotocopia de la cédula
de identidad del afectado y
documento de autorización.
CAPÍTULO IV
Procedimiento para la apertura de la Póliza
Artículo 7º—En caso de que se presente un accidente a bordo de un tren de pasajeros, el usuario deberá
tomar en cuenta las siguientes disposiciones:
a) Permanecer
en el sitio, hasta que se haga presente el
cobrador del tren o bien un
representante de la Institución,
quien deberá asegurarse que la persona afectada
reciba la atención requerida para su estabilización.
El usuario debe asegurarse de contactar al encargado de la logística, quien firmará el tiquete
del usuario afectado, dando veracidad de lo acontecido. Posteriormente el funcionario (a) le indicará los pasos a seguir para obtener una valoración médica.
b) Los afectados de un accidente deberán mantenerse en el sitio para que los cuerpos de emergencia realicen la valoración de las
personas afectadas y hagan
los traslados correspondientes.
c) El personal
del tren deberá avisar de inmediato y rendir un informe escrito a la Administración a más tardar el
día hábil siguiente de ocurrido el accidente.
d) El afectado deberá presentar ante la Institución, la
documentación requerida
para realizar el trámite correspondiente dentro de
los tres días hábiles siguientes de ocurrido el accidente. La gestión puede realizarse
de forma presencial o bien por medio de la página web institucional: www.incofer.go.cr/transparencia/trámitesinstitucionales donde
estará habilitado el formulario y los requisitos establecidos para dicho trámite.
e) Horario de atención: Podrá realizarse el trámite en
las Oficinas Centrales del
INCOFER en San José, Barrio Carit,
avenida 20 y 22 calle 0 y
Central, en la Estación del
Ferrocarril del Pacífico,
de lunes a jueves desde las
siete horas y treinta minutos hasta las doce horas y de
las trece horas a las dieciséis
horas. El día viernes de las siete
horas y treinta minutos
hasta a las doce horas y de las trece
horas a las quince horas con treinta minutos.
f) La Contraloría de Servicios
recibirá la solicitud de activación de póliza por parte del interesado, deberá resolver el trámite al día hábil siguiente a la recepción de la documentación, verificará la información presentada por el administrado y podrá prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete requisitos omitidos en la solicitud y/o trámite, así como que se aclare la información. Una vez informado el
solicitante el plazo de resolución de la Administración se suspende y el interesado tendrá
hasta cinco días hábiles
para completar o aclarar la
información solicitada, el plazo previsto
para resolver continuará luego
de cumplida la prevención.
Una vez que la Contraloría de Servicios admita la solicitud, dará traslado al Departamento de Transportes en ausencia del personal de la Contraloría
de Servicios podrá ser recibido directamente por el Departamento de Transportes.
g) El Departamento de Transportes una vez realizado el
análisis aprobará o rechazará el caso,
de acuerdo a las pruebas
que presenten tanto el afectado como el
personal del tren.
h) El Departamento de Transportes
en caso de rechazar la solicitud, informará al interesado con los argumentos que correspondan.
i) El Departamento de Transportes en caso de aprobar
la solicitud lo remitirá a
la Dirección de Servicios Administrativos o en su defecto la Gerencia
Administrativa, para gestionar
la apertura de la póliza correspondiente y comunicará al interesado la admisión en un plazo no mayor a tres días hábiles, dependiendo de la complejidad del
caso en un plazo menor, se debe tomar en consideración
que para resolver el caso
se requiere de la aseguradora,
por lo cual el tiempo aproximado para resolver el caso en
su totalidad es de trece días hábiles.
j) Si resuelto un caso por la aseguradora, el interesado requiere una nueva valoración médica, deberá llenar el formulario
de reapertura, mismo que se
vinculará con el trámite de apertura primario. Una vez admitido el formulario
la administración lo gestionará
ante la aseguradora de forma inmediata.
La gestión puede realizarse
de forma presencial o bien por medio de la página web institucional: www.incofer.go.cr/transparencia/trámitesinstitucionales, donde
estará habilitado el formulario y los requisitos establecidos para dicho trámite.
La solicitud de formulario de reapertura se debe presentar ante
la Dirección de Servicios Administrativos, en ausencia del personal de dicha Dirección se presentará ante la Gerencia Administrativa, la cual deberá verificar
la información presentada
por el administrado y podrá prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare la información. Una vez informado el solicitante
el plazo de resolución de la Administración
se suspende y el interesado tendrá hasta diez días hábiles para completar o aclarar la información solicitada, el plazo previsto
para resolver continuará luego
de cumplida la prevención.
Aprobado el
03 de agosto del 2020, por el
Consejo Directivo del
Instituto Costarricense de Ferrocarriles,
mediante el acuerdo N° 136 en la sesión N° 33.
Licda. Elizabeth Auxiliadora
Briceño Jiménez, Presidenta
Ejecutiva.—1
vez.—( IN2021554590 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
En uso de
sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo Nro. 5, que consta en el
artículo 2°, capítulo 3°,
del acta de la sesión ordinaria
N° 55-2021, del 18 de mayo de 2021, el Reglamento para Prevenir y Sancionar el Acoso
Laboral en la Municipalidad de Curridabat.
REGLAMENTO PARA PREVENIR Y SANCIONAR
EL ACOSO LABORAL EN LA MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo:
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento
de actuación en materia de acoso laboral, tanto para prevenir como para atender y sancionar las conductas que impliquen acoso laboral. Además, pretende promover el desarrollo de estrategias de asertividad que fomenten los principios de igualdad e inclusión, en procura de un mejoramiento del ambiente de trabajo, impulsando condiciones que aseguren el respeto entre las personas que
laboran en la Municipalidad
de Curridabat, independientemente
de su posición jerárquica.
Artículo 2º—Bienes jurídicos protegidos. Los bienes jurídicos
protegidos con el presente Reglamento son:
a. La dignidad de las
personas funcionarias de la Municipalidad de Curridabat.
b. Los derechos de igualdad ante la Ley.
c. La integridad
personal.
d. El
derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, la honra y la salud.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento aplica
vertical y horizontalmente a toda
la estructura administrativa
y política de la Municipalidad de Curridabat,
así como a las personas vinculadas mediante prácticas, pasantías entre otros.
Se entiende por estructura administrativa todas las Direcciones, Departamentos, Oficinas, Centros de Desarrollo Humano, Centros
Comunitarios, Centros Culturales, Centros de Cuido y Desarrollo Infantil, Comité Cantonal de Deportes, Escuelas, Piscinas, Cementerios,
Ferias del Agricultor, Comités,
Comisiones, personal de confianza
y en general a todos los funcionarios que laboran en estas o en
cualesquiera otras dependencias de la Municipalidad de Curridabat
de manera remunerada. Asimismo, se entiende por estructura política al Concejo Municipal, Regidores propietarios y suplentes, así como a Síndicos
propietarios y suplentes.
Artículo 4º—Definiciones: Para efectos de la aplicación
del presente Reglamento, se
entiende por:
a) Acoso laboral: el hostigamiento psicológico en el marco
de cualquier actividad laboral o funcionarial, así como el
conjunto de acciones sistemáticas,
recurrentes y/o progresivas,
realizadas por una o varias
personas, superiores jerárquicos
o no, sobre uno(a) o varios
(as) funcionarios (as), con manifiesta
intención de afectar la dignidad y la integridad psicológica, infundir miedo, intimidación, terror y angustia, causar perjuicio laboral, poner en duda
su buen nombre
o reputación, generar desmotivación en el trabajo o un deficiente ejercicio de sus labores, desvalorizar su capacidad laboral,
de una persona o grupo de personas en la Municipalidad, poniendo en peligro su
posición de trabajo, deteriorando el ambiente laboral o con el fin de lograr que finalmente esa persona o personas
acaben dejando su lugar de trabajo.
b) Víctima
o persona denunciante: Es la persona que sufre el acoso
laboral. Puede tratarse de personas físicas funcionarias, pasantes, practicantes. La víctima puede estar en
una relación de subalternidad,
o en una relación jerárquica hacia arriba o hacia abajo o en igualdad
de condiciones laborales.
La víctima siempre debe ser
considerada como parte del proceso.
c) Acosador(a) o persona denunciada:
El personal de la Municipalidad de Curridabat, con nombramiento en propiedad, interino, personal de confianza, por servicios especiales, contratación temporal
o bien cualquier otra relación que implique subordinación laboral o profesional, así como cualquier otra relación horizontal o entre iguales, a quien se le atribuye una presunta conducta constitutiva de acoso laboral.
d) Comisión
Instructora: Es el Órgano Director colegiado, que se
encargará de la tramitación
del procedimiento administrativo
y disciplinario.
e) Órgano Decisor: Instancia unipersonal o colegiada, con competencia para dictar el acto
final en el procedimiento administrativo y disciplinario.
f) Partícipes:
todas aquellas personas que
induzcan o favorezcan el acoso laboral,
así como todo aquel que omita cumplir los requerimientos o sanciones que se
emitan en los términos del presente Reglamento.
g) Junta de Relaciones Laborales: Órgano bipartito integrado por representantes patronales y de los trabajadores,
regulado en la convención Colectiva de Trabajo
Artículo 5º—Manifestaciones del acoso laboral: Las manifestaciones de acoso laboral, pueden concurrir desde una sola o varias de ellas y se tendrán como tales las siguientes:
a. Acciones para limitar la comunicación de la
persona acosada: Negación
de la comunicación verbal, descalificaciones,
exclusiones, eliminación
del saludo como estrategia para ignorar o minimizar a la persona, gritos, intimidaciones, interrupciones al
hablar, amenazas verbales, escritas o mediante gestos, generar ambiente hostil para limitar la comunicación de la persona acosada,
eliminación de actividades laborales que impliquen comunicación con otras personas.
b. Acciones
para limitar los contactos sociales de la persona acosada: Indicaciones a compañeros y compañeras de que no se comuniquen
con la persona acosada, intención
de aislarla, asignándole tareas que la alejan físicamente de las demás
personas, con la manifiesta intención
de perjudicar mediante el aislamiento, realización de acciones que buscan el aislamiento
de la persona acosada.
c. Acciones
contra la reputación de la persona acosada: Invención y divulgación de rumores, injurias, calumnias, acusaciones injustificadas de incumplimiento, atribución de errores que no son reales, críticas por detalles o decisiones en el
trabajo con el fin de desestabilizar, sobredimensionamiento
de errores con el fin de alterar los mismos, persecución injustificada de supuestos errores, evaluación del trabajo de manera sesgada, desigual o negativa, bromas, descalificaciones malintencionadas o ridiculizaciones
de aspectos físicos como la forma de hablar o caminar, apariencia física o forma de vestir, uso de apodos, frecuentes críticas o burlas sobre aspectos de la vida personal, negativa claramente injustificada a suministrar materiales e información absolutamente
indispensables para el cumplimiento
de las labores encomendadas,
intromisión en su vida personal utilización de palabras soeces o
con alusión a la raza, al género, el origen
familiar o nacional, la preferencia
política, orientación
sexual, situación de discapacidad,
estatus social o cualesquier
otra manifestación de discriminación, divulgación pública de hechos pertenecientes a la intimidad de
la persona.
d. Acciones para desprestigiar profesional y laboralmente a la
persona acosada: Desvalorización
infundada o subjetiva del trabajo, utilización de estrategias para crear errores y luego acusar por ellos, situaciones de desconcierto o acorralamiento , asignación de trabajo manifiestamente sin valor
o utilidad alguna, asignación de funciones que evidentemente subestiman sus destrezas, su capacidad
profesional o sus competencias
habituales y propias de la categoría del puesto que desempeña, con el fin de degradar, ocultamiento de información básica para el desarrollo de las tareas, limitaciones infundadas o espurias para el ascenso o capacitaciones,
asignación de plazos de ejecución o cargas de trabajo materialmente irrealizables, cambios en las responsabilidades sin comunicación
previa, asignación injustificada
de deberes ajenos o distintos a sus funciones propias, cuestionamientos constantes e injustificados del trabajo o decisiones, persecución, ridiculización y cuestionamientos injustificados a
sus estilos de gestión, requisitos, habilidades y/o
aptitudes, amenazas de despido
injustificadas, múltiples denuncias disciplinarias contra
la persona acosada, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios, imposición de sanciones sin fundamento o sin seguir el debido proceso.
e. Acciones
que afectan la salud física y psicológica de la
persona acosada: Asignación
de tareas desproporcionadas
según el puesto para que se fue contratado o que ponen en peligro la integridad
física o la salud del funcionario o la funcionaria, impedimento para tomar medidas de seguridad necesarias para la realización de tareas, empujones o sacudidas con el fin de intimidar, amenazas o violencia física, acoso sexual directo o indirecto, ejercer contra la persona una presión
material, psicológica o física,
indebida o arbitraria para
la realización del trabajo.
f. Otras
que considere el Órgano Director del Procedimiento
que elabore el traslado e imputación de cargos.
Artículo 6º—Conductas que no constituyen acoso
laboral: No constituyen acoso laboral las siguientes conductas:
a. Las órdenes dadas
por las jefaturas para el fiel cumplimiento de las labores encomendadas a las
personas subalternas.
b. Las acciones
dirigidas a ejercer la potestad disciplinaria cuando corresponde.
c. Las directrices, circulares
o memorandos tendientes a mejorar el desempeño
de los y las funcionarias, conforme
a la normativa interna.
d. Los
actos administrativos tendientes a dar por terminado el contrato
de trabajo, con base en una
causa legal o una justa causa, prevista
en la normativa interna,
Código de Trabajo o leyes conexas.
e. La solicitud
de cumplir deberes extraordinarios de colaboración
con la Municipalidad, cuando así
se requiera para garantizar
la continuidad de los servicios
públicos o para solucionar situaciones urgentes y necesarias.
f. La formulación
de exigencias razonables
para la elaboración de un trabajo,
o cumplimiento de funciones.
g. La solicitud
que se realice respecto del
acatamiento de las prohibiciones
y deberes establecidos en la normativa interna, Código
Municipal, Código de Trabajo y leyes
conexas.
CAPÍTULO II
Medidas para prevenir el
acoso laboral
Artículo 7º—Programa de información
y capacitación. El Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad con la colaboración de las áreas especializadas o funcionarios que
considere necesarios, desarrollará un programa permanente de información y capacitación dirigido a todo el personal municipal, Concejo Municipal, Regidores y Síndicos a efecto
de prevenir aquellas conductas que constituyan acoso laboral y que incidan directamente en el clima
laboral de la Municipalidad.
Artículo 8º—Medidas de prevención.
El Departamento de Recursos
Humanos de la Municipalidad, llevará a cabo acciones que desalienten y eviten este tipo de conductas.
El Departamento de Recursos
Humanos, deberá incluir
dentro del programa de inducción
para los funcionarios y funcionarias
de nuevo ingreso, información
referida al presente Reglamento de Acoso Laboral. Asimismo, deberá establecer mecanismos de prevención de los conflictos laborales en general y de las conductas de acoso laboral en particular, de manera permanente, mediante información virtual, charlas, talleres, entre otros.
CAPÍTULO III
De la Comisión Instructora
Artículo 9º—Naturaleza.
La Comisión Instructora es
una instancia técnica, de naturaleza investigativa, que funciona por denuncia interpuesta ante la Alcaldía
Municipal. Esta comisión estará conformada por tres profesionales titulares; uno en Derecho, uno en Recursos Humanos y otro en Psicología
y sus respectivos suplentes
en las mismas áreas profesionales indicadas. Esta Comisión Instructora será nombrada por la Alcaldía, inmediatamente recibida la denuncia o por el Concejo Municipal según corresponda. La Comisión Instructora podrá solicitar el asesoramiento de expertos que conozcan de las características normales y patológicas del comportamiento humano u otros considerados necesarios.
Artículo 10.—Atribuciones
y potestades de la Comisión
Instructora. Serán atribuciones y potestades de la Comisión Instructora:
a. Recibir las denuncias por acoso laboral que le sean trasladadas por parte de la Alcaldía o Concejo Municipal según corresponda.
b. Convocar al equipo de trabajo para iniciar la investigación pertinente;
c. Levantar
el expediente e instruir el procedimiento
administrativo disciplinario
en razón de las denuncias presentadas y de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley General de la Administración
Pública.
d. Recibir
las pruebas ofrecidas por
las partes y recabar las
que fueron admitidas;
e. Verificar
que el asunto se tramite dentro de los plazos señalados por ley;
f. Garantizar
el derecho de defensa y del
debido proceso a la persona
investigada, así como la confidencialidad del mismo;
g. Proponer
las medidas cautelares necesarias para el efectivo desarrollo del procedimiento, las cuales serán adoptadas por la persona
titular de la Alcaldía o Concejo
Municipal según corresponda;
h. Brindar
un dictamen final y remitir el
expediente al Órgano Decisor que corresponda, quien será el
encargado de dictar el acto final del procedimiento de conformidad con
sus competencias y lo que dicte
este Reglamento.
Artículo 11.—La
Comisión Instructora deberá estudiar cada denuncia de acoso laboral y verificar a partir de la incorporación de las pruebas que considere necesarias, si la conducta reprochada cumple con las siguientes condiciones:
a. Intencionalidad: tiene como fin minar la autoestima y la dignidad de la persona acosada.
b. Sistemático
y frecuente: se trata de un
comportamiento repetitivo,
c. Fin: la agresión
tiene como finalidad ya sea que la persona acosada abandone su trabajo, disminuya
su eficiencia y productividad, se aparte de labores específicas de su cargo o asignadas por el jerarca.
d. Presencia
de manifestación de acoso laboral: Alguna, varias o todas las señaladas en el
artículo 5 de este Reglamento.
La Comisión Instructora podrá apreciar la presencia del acoso en los casos en
los cuales exista dificultad para detectar la intencionalidad, con las demás condiciones.
Artículo 12.—De la abstención
y recusación. Cuando de
conformidad con lo dispuesto
en la Ley General de la Administración
Pública, un integrante de
la Comisión Instructora se inhiba o sea recusado en un caso determinado,
se sustituirá por su respectivo suplente, de conformidad con la especialidad profesional requerida.
Artículo 13.—Confidencialidad.
La Comisión Instructora deberá guardar total confidencialidad en el trámite de la instrucción del procedimiento. Cualquier infidencia de quienes integren la Comisión, de los testigos o de cualquiera de las personas que tengan
participación directa en el proceso,
se considerará falta grave
de conformidad con lo dispuesto
en el Reglamento
Autónomo de Servicios de la
Municipalidad de Curridabat.
CAPÍTULO IV
Del procedimiento
Artículo 14.—Denuncia. Las denuncias
por acoso laboral se presentarán ante el Despacho de la Alcaldía o Concejo Municipal según corresponda y deberán contener al menos:
a. Fecha de la denuncia.
b. Las calidades
completas tanto de la persona víctima
o denunciante como de la
persona acosadora o denunciada.
c. Identificación
precisa de la relación laboral entre la persona denunciante
y la persona denunciada.
d. La descripción
de los hechos, con mención
exacta o aproximada de fechas.
e. El ofrecimiento
de los medios de prueba que
sirvan de fundamento a la denuncia.
f. El señalamiento
de medio para atender notificaciones.
g. Firma
de la persona víctima o denunciante.
Artículo 15.—Cuando de la lectura de la denuncia no se infieran con claridad los hechos denunciados o estos resultaren confusos, se prevendrá a la persona denunciante
aclarar la denuncia en un plazo de cinco días hábiles, a partir de la notificación.
Artículo 16.—De las garantías
procesales. El procedimiento
se instruirá de conformidad
con las normas contenidas en la Ley General de la Administración
Pública, garantizando el debido proceso
y el derecho de defensa de
la persona denunciada, lo que incluye
la posibilidad de contar
con representación legal. La persona denunciante será tenida como parte
del procedimiento y podrá participar activamente del mismo, de manera personal o por
medio de su representante
legal.
El expediente administrativo contendrá toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba ofrecida y recabada de oficio en la investigación, las actas, resoluciones dictadas y constancias de notificación. Además, deberá encontrarse foliado con numeración consecutiva y custodiado para todos los efectos en el lugar
que indique la Comisión Instructora.
El expediente administrativo, sólo podrá ser consultado por la parte denunciante y denunciada, los abogados de las partes
debidamente autorizados por
medio de poder especial administrativo.
Artículo 17.—Imposibilidad
de conciliación durante el proceso de instrucción.
Durante el transcurso de la
instrucción del procedimiento
administrativo disciplinario
por acoso laboral no habrá etapa de conciliación, por cuanto se estima que existen relaciones de poder asimétricas entre la persona acosada
y la acosadora.
Artículo 18.—Traslado
de la denuncia. El traslado
de la denuncia necesariamente
deberá contener una intimación puntual de los hechos que se investigan, con referencia expresa de la normativa que se considere infringida, los hechos denunciados y las eventuales sanciones disciplinarias a aplicar en
caso de encontrar a la
persona denunciada culpable de las faltas que se le imputan. En este mismo
acto se programará la
audiencia oral y privada correspondiente.
También deberá prevenirse a la parte denunciada señalar lugar o medio para notificaciones.
Artículo 19.—Comparecencia
oral y privada. La audiencia oral y privada con la Comisión Instructora, se regirá por lo dispuesto en Ley General de la Administración Pública y deberá programarse con al menos quince días hábiles de anticipación. En dicha audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba y se oirán los alegatos y conclusiones de las partes.
Artículo 20.—Medidas
preventivas y cautelares.
Se considerarán medidas preventivas y cautelares, aquellas acciones que tienen como objetivo
facilitar la investigación
y la paralización inmediata
de la situación de conflicto.
Podrán ser solicitadas en cualquier etapa
del proceso, de oficio o a instancia de parte
y se ejecutarán previa recomendación
de la Comisión Instructora
a la Alcaldía o Concejo
Municipal. La medida podrá acordarse sin previa audiencia y su
duración no podrá superar el plazo
dispuesto para la instrucción
del procedimiento. Se tomarán
como medidas preventivas y cautelares las siguientes:
a. Suspensión con goce de salario del funcionario o la funcionaria denunciados en caso de ser personal remunerado.
b. Reubicación
temporal de la persona denunciada o de la persona denunciante, siempre y cuando no resulte en revictimización.
c. Cambio en
la supervisión de las labores
de la persona denunciante, cuando
la persona denunciada sea su
superior inmediato.
d. Otras
medidas que recomiende la Comisión Instructora, siempre que garanticen los
derechos de las partes, guarden
proporcionalidad y legalidad,
y siempre que no afecte el servicio público
que se brinda.
Artículo 21.—De
la valoración de la prueba.
Los medios de prueba podrán ser todos aquellos permitidos por el derecho público y su valoración se realizará de conformidad con las reglas de la sana crítica. No obstante, lo anterior, para la valoración de la misma se podrá tomar en
consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados por las partes. De igual manera se podrá considerar el estado
emocional de las personas denunciante
y denunciada, así como su desempeño,
cumplimiento y dinámica laboral.
Artículo 22.—Dictamen final de la Comisión Instructora. Una vez instruido el
correspondiente procedimiento
disciplinario, la Comisión Instructora deberá emitir un dictamen final razonado
que podrá servir de base
para el dictado del acto final por parte de la Alcaldía o Concejo Municipal, previo conocimiento de la Junta
de Relaciones Laborales según lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajo. Dicho informe deberá
indicar en forma clara, precisa y circunstanciada, toda la prueba que se recabó, las medidas cautelares, los fundamentos legales y motivos que arriban a la recomendación que se hace en cada caso,
así como la posible sanción. Este informe será remitido
a la Alcaldía o Concejo
Municipal según corresponda,
para que proceda a resolver, en
definitiva.
Artículo 23.—Cuando a partir de la investigación que realice la Comisión Instructora, de conformidad con
lo establecido en el presente Reglamento,
se demuestre que el hecho fue cometido
por algún funcionario(a) de
elección popular, el Concejo Municipal será el encargado de dictar la resolución final del procedimiento. En caso de que el (la) acosador(a) resulte ser integrante del Concejo Municipal,
se deberá recusar al mismo, de manera que no participe de la deliberación y votación de la resolución final. En estos casos,
la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial de conformidad con el inciso e) del artículo 18 del Código Municipal, una vez
instruido el procedimiento administrativo ordenado por el Concejo Municipal.
Artículo 24.—Rechazo
de la recomendación. Si la Alcaldía
o Concejo Municipal según corresponda, rechaza la recomendación, deberá expresar por escrito y dejar constancia en el expediente
dentro del plazo establecido
en la Ley General de la Administración
Pública, los motivos por
los cuales se opone a aplicar la sanción.
Artículo 25.—Recursos. Contra las resoluciones procederán los recursos establecidos en la Ley General de la Administración
Pública, los cuales deberán ser planteados dentro de
los términos de ley.
La resolución
final tendrá recurso de revocatoria ante el Alcalde o Concejo Municipal según corresponda y deberá ser interpuesto dentro de los tres
días hábiles siguientes a
la notificación de la resolución.
Resuelto el recurso de revocatoria, se tiene por agotada la vía administrativa.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 26.—Garantía
del denunciante y testigos.
Se ordena cautelarmente a
la persona denunciada que se abstenga
de perturbar a quien denuncia, que se abstenga de interferir en el
uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la
persona denunciante. Tanto a la persona que denuncia, como los testigos que señale en su defensa
se les garantizará por parte
de la Municipalidad, que no serán despedidos
ni sancionados por participar en el
proceso, excepto que se compruebe mediante sentencia penal firme que incurren en denunciar
hostigamiento laboral falso, tipificado en las conductas propias de difamación, injuria o
la calumnia, según el Código Penal, lo cual sería considerado como falta grave a los deberes derivados de la relación laboral y causa de despido sin responsabilidad
patronal. Se tendrán presentes
en todo momento,
las disposiciones que al efecto
señale la Ley.
Artículo 27.—Sanciones disciplinarias. Las sanciones
disciplinarias por acoso laboral comprobado se aplicarán según la gravedad del hecho y la condición jerárquica de la
persona denunciada, en concordancia con lo dispuesto en el Código Municipal y Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat.
Artículo 28.—Normativa
complementaria. En todos los demás aspectos no contenidos en este Reglamento,
la Municipalidad procederá de conformidad
con lo establecido en el Código Municipal, Ley General de la Administración
Pública y Código de Trabajo.
Artículo 29.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y se hará
de conocimiento de todas
las personas trabajadoras.
Rige a partir de su publicación definitiva.
Curridabat, 28 de mayo de
2021.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. N° 44708.—Solicitud N° 271149.—( IN2021554380 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
El Concejo Municipal de San Carlos en
su sesión Ordinaria celebrada el 28 de abril del 2014 mediante artículo N° 19, acta N°
26, y en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 30 de enero de 2017, en el Salón de Sesiones de ésta Municipalidad, mediante artículo N° 14, inciso 01, Acta
N° 07 acordó: aprobar el Reglamento Interno
de Contratación Administrativa
de la Municipalidad de San Carlos, el cual a continuación se detalla, autorizando a la Administración Municipal, a publicar
el mismo en el Diario
Oficial La Gaceta:
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1°—Objetivo.
El presente reglamento establece las regulaciones que aplicaran a los procedimientos
que despliegue la Municipalidad de San Carlos para la
adquisición, suministro y disposición de los bienes y servicios adquiridos mediante el desarrollo
de los procedimientos de Contratación
Administrativa, de conformidad
con el Código Municipal y sus reformas,
la Ley de Contratación Administrativa,
el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus
reformas, y el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública.
Artículo 2°—Alcance. Este Reglamento será aplicable sin excepción, a todos los procedimientos de contratación, así como en
los procesos de almacenamiento
y distribución o tráfico interno de bienes que promueva la Municipalidad por medio de la Proveeduría Municipal.
Artículo 3°—Definiciones y abreviaturas. Para efectos de
este Reglamento se entiende por:
a) Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos.
b) CGR: Contraloría General de la República
c) La Municipalidad:
Municipalidad de San Carlos.
d) Proveeduría
Municipal: La Proveeduría Municipal de la
Municipalidad de San Carlos.
e) LCA: Ley de Contratación Administrativa. Ley
N° 7494 y sus reformas.
f) RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Decreto Ejecutivo N° 33411-H y sus reformas.
g) El Código: El Código
Municipal. Ley N° 7794 y sus reformas
h) Unidad Solicitante: es la dirección,
departamento, sección u oficina que solicita la adquisición de algún bien o servicio.
i) RRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública. Resolución de la Contraloría General de la República N° R-CO-33 del 8 de marzo del 2006.
CAPÍTULO II
Estructura del proceso
de contratación administrativa
Artículo 4°—Dirección
de contratación administrativa.
La Proveeduría Municipal será
la dependencia municipal competente
para tramitar los procedimientos
para la adquisición de bienes
y servicios que interesen a
la Municipalidad, así como
para realizar los procesos
de control, almacenamiento y entrega.
Artículo 5°—Funciones de la proveeduría municipal. La Proveeduría
Municipal tendrá las siguientes
funciones:
a) Confeccionar, actualizar y custodiar toda clase de documentos
y expedientes relacionados
con los procedimientos de contratación,
la adquisición de bienes
y/o servicios.
b) Atender
consultas que le formulen
las diversas personas públicas
o privadas relacionadas con
la adquisición de bienes y servicios y demás establecidas en el presente reglamento.
c) Administrar
el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.
d) Gestionar
los trámites de exoneración,
importación y desalmacenaje
de los materiales y suministros
importados.
e) Emitir la recomendación de adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso, en los procedimientos de contratación administrativa.
f) Preparar
para la firma de la Alcaldía
o quien esta designe, las solicitudes ante la CGR de aquellas
compras que requieren de este requisito conforme a lo indicado en la normativa vigente sobre contratación
administrativa.
g) Recomendar a la Alcaldía
Municipal, según corresponda,
una respuesta para los recursos
de objeción y/o revocatoria
de las resoluciones de adjudicación,
así como las audiencias de
la CGR en esta materia
h) Dirigir
los procesos de sanción
contra proveedores por incumpliendo
a las condiciones de la compra,
conforme a lo estipulado en la normativa vigente sobre contratación
administrativa. Corresponderá
a la Proveeduría Municipal el
confeccionar el informe de final que deberá enviarse al Concejo Municipal
para toma de la decisión de
sancionar.
i) Elaborar
el programa de adquisiciones integrado y sus modificaciones, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación
Administrativa y 7° del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
j) Analizar
las ofertas recibidas, con
base en los términos que contemple el cartel, y aplicar los parámetros de evaluación sobre la base de las ofertas técnicas y legalmente elegibles.
k) Confeccionar
las órdenes de compra.
l) Preparar
un informe trimestral sobre
la gestión de compras e informar a su superior sobre cualquier anomalía que se detecte en los procedimientos de contratación.
m) Custodiar
y administrar los bienes muebles y equipos que no se hayan asignado a una unidad específica, por considerarse de uso general o colectivo, según el criterio de la Alcaldía Municipal
n) Incluir
en el Sistema Integrado de la Actividad
Contractual (SIAC) de la CGR, toda la información referente a los diferentes procedimientos de contratación administrativa que realiza la Municipalidad en la
forma y plazos establecidos.
o) Tramitar
las exenciones tributarias
de los materiales y equipo adquirido por la Institución, o cuya gestión corresponda
a ésta, conforme al Manual
de Exoneraciones de la Municipalidad de San Carlos.
p) Constituir
y mantener actualizado el Registro de Proveedores de la Municipalidad.
q) Realizar
los procesos de recepción
de objetos de compra, verificación de ejecución y trámites de nóminas.
r) Las demás
que se establezcan en el presente reglamento
o en la normativa vigente sobre contratación
administrativa.
Artículo 6°—Comisión
de contratación administrativa.
La Comisión de Contratación
Administrativa, estará conformada por los titulares de
los siguientes departamentos:
a) Dirección Legal
b) Dirección
de Hacienda
c) Dirección
de Planificación
d) Departamento
de Control Interno
e) Proveeduría
Municipal
Asimismo, serán
miembros no permanentes de
la comisión, los coordinadores
de los departamentos solicitantes
de cada contratación.
La participación
de cada uno de los integrantes
de la comisión se limitara
a la asesoría en el desarrollo de las actividades relacionadas con el puesto.
La comisión será coordinada por el Proveedor Municipal, quien será el
responsable de enviar los expedientes de las compras que así se solicite, así como de dirigir
las reuniones y conformar el cartel de licitación.
Artículo 7°—Funciones de la comisión de contratación administrativa. Para todos
los efectos la Comisión de Contratación Administrativa se reunirá cuando el Proveedor Municipal, la Alcaldía o el Concejo
Municipal así lo soliciten
de manera fundamentada. Cuando se le solicite, la Comisión de Contratación Administrativa será la responsable de revisar las recomendaciones de adjudicación
de las Licitaciones Abreviadas
y las Licitaciones Públicas,
o las compras directas que así lo requieran, además de las demás contrataciones que requieran de
la adjudicación de la Alcaldía
Municipal. Asimismo, cuando
se le solicite, la Comisión
será la responsable de revisar las recomendaciones sobre los recursos, previa recomendación escrita de la Dirección Jurídica y Proveeduría Municipal, así como de resolver cualquier otro asunto que le sea solicitado por el Concejo Municipal, o la Alcaldía Municipal, referente a
los procesos de compra que desarrolle la Municipalidad de San Carlos. Artículo 8°—Comisión Especial de Contratación Administrativa del Concejo Municipal.
El Concejo
Municipal nombrará una comisión
especial permanente, para analizar
y brindar recomendaciones
al Concejo Municipal sobre
los informes mensuales de
las adjudicaciones de las Licitaciones
Abreviadas, Licitaciones Públicas y Contrataciones directas, promovidas por la Proveeduría Municipal. Los informes
mensuales de las adjudicaciones
de las Licitaciones Abreviadas,
Licitaciones Públicas y Contrataciones directas, promovidas por la Proveeduría
Municipal, deberán incluir
por cada adjudicación el acuerdo final de adjudicación por la Alcaldía
Municipal, el cartel de licitación,
la recomendación de adjudicación
por la Proveeduría Municipal y la lista
de chequeo para evaluación
de ofertas. La Proveeduría
Municipal tendrá concluido el mes, 10 días hábiles para presentar el informe por medio de correo electrónico de los miembros de la Comisión Especial
y con copia a la Auditoría
Interna Municipal.
CAPÍTULO III
Del proceso de compras
SECCIÓN I
Planificación de compras
Artículo 9°—Programa
anual de compras. El
Plan Anual de Compras de la
Municipalidad de San Carlos, tendrá el objetivo primordial de convertirse en la programación del desarrollo de
los procesos de adquisiciones,
así como de contribuir a los procesos de Tesorería, administración y
control financiero, planificación,
evaluación, monitoreo y
control interno y externo
de la Municipalidad de San Carlos. Así mismo, deberá ser una herramienta óptima, para que los proveedores puedan conocer con la antelación necesaria las intenciones de compra de la institución.
El Programa Anual de Compras, será confeccionado y se regirá por lo que indica el
Manual de Inversiones de la Municipalidad de San
Carlos y la legislación vigente
en esta materia,
y será la base para el desarrollo de todos los procesos de compra de cada periodo presupuestario.
Será responsabilidad de la Dirección
de Planificación, en coordinación con la Proveeduría
Municipal, el confeccionar el Plan Anual de Compras de cada periodo.
Será responsabilidad de cada
titular el programar de manera anual sus compras y comunicar dicha programación a la Proveeduría, a más tardar la segunda semana del mes de octubre del año presupuestario anterior al que se ejecutarán
las compras, para que esta
sea incluida en el Programa Anual
de Adquisiciones. Únicamente
podrán incluirse en este plan aquellas
compras que se basen en el Plan Anual
Operativo de la Institución
para el periodo mencionado.
La Proveeduría
Municipal no podrá dar inicio a ningún proceso de compra que no haya sido incluido
dentro dicho programa; que
no se ejecute antes de la fecha
límite establecida en el plan sin
la debida justificación o
que no incluya la totalidad
de los bienes establecidos
dentro del Plan Anual de Compras.
El Programa Anual de Compras, deberá ser aprobado y publicado a más tardar la última semana de enero.
Artículo 10.—Decisión
inicial. La decisión de
iniciar al procedimiento de
contratación administrativa
será tomada por el Alcalde Municipal una vez que
la unidad solicitante, en coordinación con las respectivas unidades técnica, legal y financiera, según corresponda, haya acreditado, al menos, los requisitos indicados en el
artículo 8 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa.
La documentación generada de la decisión inicial, será remitida
a la Proveeduría Municipal, para ser incluida en el
Plan Anual de Compras Artículo 11.—Solicitud
de Compra
Las solicitudes de compra que sean enviadas a la Proveeduría Municipal, como mínimo deberán incluir la siguiente información:
a) Descripción completa de la mercadería o servicio requerido.
b) Cantidad
solicitada.
c) Plazo
de entrega máximo requerido.
d) Justificación
de la necesidad a satisfacer.
e) Indicación
de que el objeto solicitado está contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones.
f) Las especificaciones
técnicas del bien o términos
de referencia del servicio,
aprobadas por
el profesional responsable, según corresponda a cada área.
g) Código de presupuesto en el cual se incluye
el presupuesto para compra.
h) Indicación
del contenido presupuestario
disponible para la compra, el
cual debe estar debidamente congelado a la hora
de iniciar el proceso de compra.
i) Los que indique el Manual para la Confección de Solicitudes de Compra
de la Municipalidad de San Carlos y la legislación vigente.
j) Las demás
que sean requeridas por la Proveeduría Municipal para garantizar
el ajuste de la compra que corresponda a la legislación vigente y a los fines
perseguidos en cada compra.
Artículo 12.—Inicio del proceso de compra. El proceso de compra será iniciado
una vez que la Proveeduría
Municipal haya verificado
que la solicitud cumple con
los requisitos indicados en el presente
reglamento y en la legislación vigente.
Una vez recibida la solicitud de compra, la Proveeduría Municipal contará con un plazo de un día hábil para verificar el contenido presupuestario
de la solicitud de compra.
De determinarse
que la solicitud no cumple
con los requisitos establecidos,
se notificará al solicitante
para que en un plazo de tres días hábiles, proceda a confeccionar las correcciones que corresponda. De
no obtenerse una respuesta
por parte del solicitante,
se procederá a rechazar la solicitud de compra, archivando su trámite.
Si una vez vencido el procedimiento
anterior, y antes de recibir ofertas;
la Proveeduría Municipal determina
que es necesaria información
adicional, o que existen inconsistencias con la solicitud,
se notificará al solicitante
para que haga las correcciones
de que se trate, conforme a
lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 13.—Del expediente
administrativo. Una vez
tomada la decisión inicial y aceptada la solicitud de compra por parte de la Proveeduría
Municipal, se deberá conformar
el expediente administrativo por parte de la Proveeduría Municipal, con base en
lo que indica el artículo
11 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
El expediente será resguardado por la Proveeduría Municipal, pudiendo
ser trasladado al Archivo
Central Institucional, una vez
que se suscriba el finiquito de la compra que corresponda y se haya concluido con el periodo presupuestario en el que se realizó
la compra. Los expedientes correspondientes a las contrataciones
que cubran más de un periodo presupuestario, deberán permanecer en las instalaciones de la proveeduría mientras se mantenga su ejecución.
El expediente administrativo solo podrá ser retirado de la Proveeduría
Municipal por el personal que se encuentre
expresamente autorizado
para esos efectos.
En los trámites de resolución
de recursos, objeciones, adjudicaciones, sanciones, el coordinador de la Comisión de Contratación Administrativa, será el responsable de la custodia del
expediente en el plazo en
el que dure este en estudio.
La Contraloría
General de la República, La Auditoría Interna, el Departamento de Control Interno y los órganos que se nombren para desarrollar procesos de investigación sobre alguna de las compras, tendrán acceso al expediente cuando lo estimen conveniente, con la debida solicitud indicando la finalidad del retiro del expediente. En estos casos, la Proveeduría deberá mantener una copia del expediente en el
tiempo que se tarde la investigación respectiva.
La Proveeduría, deberá mantener debidamente actualizada la información referente al estado y ubicación de cada uno de los expedientes. En caso de retiros,
se deberá mantener la información del nombre del responsable de su custodia, fecha de retiro, motivo de retiro y fecha probable de devolución.
Artículo 14.—Expedientes
electrónico. La Proveeduría
Municipal, procurará la creación
de un sistema de archivo
digital, en cual se almacenará toda la documentación relativa al procedimiento de contratación. Dicho expediente, podrá ser consultado por quien lo solicite.
El expediente administrativo, podrá ser publicado por los medios en línea de que disponga la Municipalidad, o ser remitido
a los interesados por los medios
electrónicos que faciliten su manejo, de conformidad
con el Manual de Uso de Medios Electrónicos y Archivo Digital de la Municipalidad de San Carlos.
SECCIÓN II
Proceso de contratación
Artículo 15.—Procedimiento infructuoso.
Cuando una compra directa resulte infructuosa, se procederá a contratar, previo estudio y resolución motivada, al proveedor que la Proveeduría determine por razones
de precio, calidad y experiencia. Lo anterior no podrá
ser posible para contrataciones
de obra pública, ni para aquellos contratos en los que se hayan desarrollado contrataciones del mismo tipo durante el
último año.
Para lo anterior, deberán
acreditarse al menos 3 cotizaciones de proveedores existentes en el
mercado dentro del expediente administrativo.
Artículo 16.—Verificación
de prohibiciones. Cuando
se hayan desarrollado las actividades establecidas en el Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa
para la verificación de las prohibiciones
de los oferentes, y aun persista la duda sobre el si
un proveedor se encuentra inhibido, la Proveeduría
Municipal, deberá ejecutar
las siguientes acciones:
a) Solicitar una certificación notarial de la propiedad
de las acciones de la empresa
participante.
b) Consultar
en los sistemas técnicos informáticos digitales si la empresa que resultará adjudicataria se encuentra inhibida para concursar.
Artículo 17.—Definición de puestos
con injerencia. Se considera
que son funcionarios con poder
de decisión o injerencia
dentro de los procesos de compra
desarrollados por la Municipalidad de San Carlos, además de los indicados en la Ley 7494, los que ocupan alguno de los siguientes cargos.
a) Director General
b) Los funcionarios
de la Dirección Legal
c) Los funcionarios
del Departamento de Recursos
Humanos
d) El personal del Departamento de Control Interno
e) El personal de la Dirección de Auditoría
f) Los demás
funcionarios que ostenten puestos de directores.
g) El personal que tome parte de forma directa o indirecta en cualquiera
de las etapas de los procesos
de contratación establecidas
en el presente
reglamento y los procedimientos
conexos de este.
h) Los demás
que, sean considerados de esta forma mediante resolución razonada por parte de la Alcaldía Municipal.
i) Los funcionarios
de la Municipalidad de San Carlos, no podrán participar en contrataciones
desarrolladas por la misma municipalidad, a título personal,
o como parte de alguna sociedad; sea que se encuentren laborando, o que cuenten con algún tipo de permiso con o sin goce de salario.
Artículo 18.—Levantamiento
de la prohibición. La Administración deberá prestar su total colaboración en los procesos de solicitud del levantamiento de la
prohibición que realicen
los proveedores de la Municipalidad, suministrando de forma oportuna
la información que estos requieran.
Artículo 19.—Precio
inaceptable. En aquellas compras en las que se decida rechazar ofertas por considerarse que el precio ofrecido es inaceptable, se deberán consignar los datos específicos de los precios de
mercado considerados en el análisis, los precios históricos de adquisiciones similares en la Municipalidad de San Carlos, y cualquier
otra consideración que se estime conveniente.
En el caso de que el rechazo se deba
a la falta de contenido presupuestario, pero el código presupuestario
del cual se pretendía desarrollar la compra posee el contenido
que serviría para abarcar
la totalidad del bien ofrecido,
deberá indicarse de forma expresa las razones por las cuales aún se indica que el precio es inaceptable.
Para los casos anteriores, deberán realizarse las gestiones con el oferente a fin de permitirle a este
reducir sus precios, así como permitirle
la debida defensa cuando corresponda.
Artículo 20.—Garantías
de participación, cumplimiento
y otras garantías. En la solicitud de compra, el departamento
solicitante deberá indicar si desea
que se solicite la garantía
de participación, la garantía
de cumplimiento o retenciones
sobre el pago, indicando las razones consideradas para esto y los riesgos asociados al proceso de compra. De omitirse esta indicación, se considerará que esta es innecesaria para el contrato de que se trate, quedando facultada la Proveeduría para solicitar las aclaraciones que considere necesarias, o incluir dicha garantía de oficio, previo análisis de si esta procede.
Para la solicitud
de la garantía de cumplimiento,
deberán considerarse los siguientes aspectos:
Tipo de contrato a desarrollar.
Plazo de ejecución y entrega del contrato a desarrollar.
Riesgos asociados a contrataciones similares desarrolladas en el pasado.
Calificación de riesgo
del sector al que pertenecen los proveedores
potenciales.
Estimación de la compra
por desarrollar.
Los mecanismos de rendición de garantías, custodia
de las garantías y ejecución
de las garantías, se harán conforme al Manual de Ejecución
de Contratos de la Municipalidad de San Carlos.
Artículo 21.—Cartel
de compra. La proveeduría
mantendrá carteles estandarizados para cada tipo de compra, de forma que se facilite la confección y publicación de estos, así como el
análisis posterior de las ofertas
presentadas, se minimicen
los riesgos de caer en limitación de la libertad de competir y se facilite la participación de los potenciales oferentes, así como mejorar
los procesos de capacitación,
tanto para los funcionarios de la institución,
como a los proveedores.
Las especificaciones
técnicas que se incluirán en los carteles, deberán ser proporcionadas a la Proveeduría Municipal, por parte
del departamento solicitante.
Las especificaciones de forma y legales
de los carteles, serán incluidas por la proveeduría
municipal, tomando en consideración las solicitudes y recomendaciones
de los departamento solicitantes.
La Proveeduría, podrá modificar aquellas especificaciones que considere
que lesionan el interés público, o ponen en riesgo
los objetivos que se persiguen
con la compra, dejando constancia de las razones consideradas para tomar la decisión respectiva.
Las gestiones realizadas por los proveedores, de manera previa a
la recepción de ofertas, referentes a la aclaración o modificación de cláusulas cartelarias, deberán ser atendidas y resueltas por la Proveeduría con las razones de la
aceptación o rechazo de cada trámite.
En los casos en
que se trate de una contratación
excluida de los procedimientos
ordinarios de contratación,
indicadas de esa manera por la normativa vigente, se deberá confeccionar un documento simple en el cual
se detallen las condiciones
en que debe entregarse el objeto contractual, el cual deberá
ser aceptado por el proveedor que resulte favorecido con la compra.
Artículo 22.—Audiencias y visitas
previas. La Proveeduría Municipal, procurará la realización de visitas previas a los sitios de construcción
de obras públicas, con la participación de todos los potenciales oferentes. Dichas visitas solo podrán ser obligatorias para aquellos contratos que se consideren extremadamente complejos y se constituirán como excepciones a la regla.
En aquellas compras
complejas o novedosas, cuya cuantía sea muy elevada, se realizarán audiencias previas al cartel, conforme a lo que indica el artículo 53 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
La aplicación de estas figuras, deberá darse conforme
al Manual de Procedimientos de Contratación
Administrativa de la Municipalidad de San Carlos.
Artículo 23.—Medios
de publicación de las invitaciones.
La municipalidad utilizará como medio de notificación el fax indicado por el proveedor en
sus documentos de inscripción,
siendo responsabilidad de este último, el
mantener su información actualizada y reportar cualquier cambio que pudiera haberse presentado en los datos reportados.
Como medios
alternativos, se podrá invitar
utilizando medios electrónicos tales como el correo electrónico
del proveedor inscrito, cuando este solicite
de manera expresa que las invitaciones le sean enviadas de esta manera. Para esto, se utilizará el correo
indicado por el interesado en sus documentos de inscripción en el registro.
La Proveeduría
Municipal, procurará la publicación
de todos sus procesos de compra en el
sitio web de la Municipalidad, así como la publicación de todos los carteles de compra que se publiquen.
En los procesos, podrán
ofrecer los proveedores que
no hayan sido invitados a concursar, sin
embargo, el cartel de compra,
las modificaciones y aclaraciones
de este, deberán ser gestionadas por el proveedor, quien será el responsable
de conocer dicha información.
Artículo 24.—Forma de presentación
de ofertas. La Proveeduría
Municipal, definirá los tipos
estandarizados de contrataciones,
para los cuales, definirá
los formularios que podrán
ser utilizados por los proveedores
en la presentación de sus ofertas, con la finalidad de reducir el riesgo
de incumplimientos de formalismos
y atrasos en los procesos por omisiones de los oferentes, así como facilitar los procesos de estudio y análisis de las ofertas.
En las contrataciones directas,
y las contrataciones excluidas
de los procedimientos de contratación
ordinarios, se podrán recibir ofertas por medio del correo electrónico, en el tanto estas
hayan sido remitidas de la dirección indicada por el contratista en su inscripción al registro de proveedores, y la oferta original será remitida en un plazo no mayor de 3 días hábiles
a la Proveeduría Municipal, pudiendo
establecerse en el cartel un plazo más corto para ese efecto.
Artículo 25.—Subcontratación.
La municipalidad, conforme
a lo que indica el artículo
69 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, autorizará
la subcontrataciones por más
del 50% del monto del contrato
total únicamente en las contrataciones de obra pública, y cuando se presenten las siguientes circunstancias:
a) Que con ello no se ponga en riesgo
la obra a desarrollar.
b) Que la subcontratación
no aumente los costos del contrato.
c) Las demás
que se definan en el cartel de compra para el tipo de compra
específico.
En cada
cartel de compra se indicará
si para la compra específica es permitido subcontratar por un monto
superior al 50%, quedando obligado
el contratista a indicar desde
su oferta esta condición, los alcances de la subcontratación, datos de los subcontratados, y
las razones por las cuales requiere de la subcontratación.
Si la Administración
determina que el permitir la subcontratación podría lesionar los intereses de la misma institución o el interés público, se rechazará la oferta con la indicación expresa de las razones por las cuales se toma esa decisión.
Artículo 26.—Estudio
de ofertas. La revisión
de los aspectos formales de
las ofertas, serán verificados por la proveeduría
municipal en un plazo no
mayor de cinco días hábiles.
Cuando por la especialización de las ofertas recibidas, cuando así sea requerido por el departamento solicitante, o cuando del estudio legal, se
determine que las ofertas tienen
implicaciones complejas, se
procederá a solicitar el estudio técnico,
por parte del departamento solicitante de la compra. La verificación de los aspectos técnicos de las ofertas será de la entera responsabilidad
del departamento solicitante
de la compra, cuando así se le solicite.
La proveeduría indicará el plazo
máximo para el desarrollo de dicho estudio, que en ningún caso podrá
exceder los cinco días hábiles.
Queda facultada la proveeduría
para requerir los servicios
de un tercero con conocimientos
técnicos o legales en la rama en
que se desarrolla el concurso, para el desarrollo de los estudios de cumplimiento que se consideren necesarios.
La aplicación del
sistema de evaluación, cuando sea necesaria su elaboración, deberá ser confeccionada por la Proveeduría Municipal, sobre aquellas ofertas que cumplan técnica y legalmente con lo solicitado en el cartel.
Artículo 27.—Competencias para adjudicar. Las contrataciones
desarrolladas por la Municipalidad de San Carlos, serán adjudicadas considerando los siguientes criterios:
Las
Licitaciones Públicas y Licitaciones Abreviadas, serán adjudicadas por la
Alcaldía Municipal.
Las
adjudicaciones de Contrataciones Directas, cuyo monto sea superior al 80% del
monto máximo para la realización de una compra directa, serán adjudicadas por
la Alcaldía Municipal.
Las adjudicaciones de todas las
Contrataciones Directas, cuyo monto sea
inferior al 80% del monto máximo para la realización de una compra
directa, serán adjudicadas por el Proveedor Municipal.
Las contrataciones comprendidas en
el artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, deberán
ser adjudicadas conforme a los montos indicados en los incisos anteriores.
La declaratoria
de infructuoso o desierto, así como las ampliaciones en los plazos de
adjudicación, serán dictadas por el mismo órgano con competencia para
adjudicar.
Artículo
28.—Del proceso de adjudicación. Una vez
concluido el estudio de las ofertas, y confeccionado el cuadro de evaluación de
ofertas, se procederá a confeccionar por parte del funcionario encargado de
dirigir el proceso de compra, una recomendación de adjudicación, quien dará una
recomendación de adjudicación al órgano con competencia para adjudicar, el cual
será el responsable de tomar la decisión de adjudicar, declarar desierto o
infructuoso el concurso respectivo.
Cuando por la complejidad de la compra se requiera, o así sea solicitado por el órgano responsable
de la adjudicación, la recomendación
de adjudicación deberá ser estudiada por la Comisión de Contratación Administrativa de
forma previa a la toma del acto
de adjudicación.
Cuando el órgano adjudicador, decida no aceptar la recomendación recibida, se deberá dejar constancia de las circunstancias que lo llevaron a tomar dicha decisión,
con base en la normativa vigente.
El acuerdo de adjudicación deberá ser tomado en el
plazo indicado en la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.
Artículo 29.—Sistema Integrado
de Actividad Contractual (SIAC). Toda la información sobre las contrataciones que desarrolla la
Municipalidad de San Carlos, deberá ser incluida en el
SIAC, conforme a lo que indican
las Directrices para el Registro,
la Validación y el Uso de la Información sobre la Actividad Contractual Desplegada por los Sujetos Pasivos del Control y la Fiscalización
de la Contraloría General de la República (D-
4-2005-CO-DDI).
En el proceso de uso y alimentación del SIAC, se atenderá lo que al respecto
indica el Manual de Procedimientos
de Inclusión de Información
en el SIAC.
Artículo 30.—Compras directas de escasa cuantía. En el desarrollo de los procedimientos de contratación directa de escasa cuantía, se atenderá lo que al efecto indica el Manual para el desarrollo de procedimientos de contratación administrativa de la Municipalidad de San Carlos, observando al menos los siguientes aspectos:
a) La búsqueda de la celeridad, simplicidad, agilidad, eficiencia y eficacia en el
desarrollo de los procesos
de Contratación Administrativa
b) La confección
de carteles sencillos y
simples.
c) La mayor facilidad para la presentación de
las ofertas por parte de
los oferentes.
d) Que mediante
la contratación a realizar,
se satisfagan las necesidades
de abastecimiento al menos
del año en curso, procurando el desarrollo de contrataciones plurianuales.
e) Que con la compra a realizar, no se esté incurriendo en un fraccionamiento ilícito.
f) Que la compra
se encuentre programada e incluida en el
Plan Anual de Compras.
Artículo 31.—Compras con financiamiento.
Cuando se desee realizar una contratación con financiamiento, se deberá fundamentar su procedencia, y se deberá contar con el dictamen previo emitido por la Dirección de Hacienda de la Municipalidad.
Artículo 32.—Remate. Los remates, independientemente de su objeto, serán desarrollados
por la Proveeduría Municipal.
El órgano encargado de realizar los procesos de avalúo que sean necesarios, será la Sección de Valoraciones, por medio de la solicitud
del Departamento de Proveeduría.
Artículo 33.—Contrataciones
excluidas de los procesos
de compra ordinarios. Todas aquellas contrataciones que se encuentren
dentro de los supuestos incluidos
en el Capítulo
IX Materias Excluidas de
los Procedimientos Ordinarios
de Contratación, del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
se entienden excluidas de
los procedimientos de contratación
ordinarios incluidos en la normativa vigente.
Para la aplicación
de los supuestos indicados en el artículo
131 de dicho reglamento, el departamento solicitante, deberá incluir una justificación de la aplicación de dichos supuestos, la cual, será estudiada por la Proveeduría Municipal, la cual, mediante resolución razonada, resolverá el rechazo o aceptación
de dicha excepción.
Una vez aceptada la aplicación de la excepción, la Proveeduría confeccionará un pliego con las condiciones legales mínimas que deben cumplirse en la compra de la que se trate, las cuales deberán ser aceptadas por el contratista.
La resolución de adjudicación de dichos procesos, se tomará considerando El monto de la contratación con base en el artículo 22 del presente reglamento.
En el caso de la compra
de combustible, la Proveeduría mantendrá
un registro de las estaciones
de servicio que cumplen las
condiciones necesarias para
realizar la venta de
combustible a la Municipalidad, las cuales incluyen aspectos tales como la forma de pago, forma de entrega de combustible, cantidad
de combustible a despachar, controles
establecidos en la estación para el despacho de combustible y aceptación
de condiciones de control requeridas
por la Municipalidad, documentación y suministro de información sobre las compras municipales; así como cualquier otra que establezca la
Municipalidad a través del Departamento
de Servicios Generales.
Artículo 34.—Compras
de urgencia. Las contrataciones
de urgencia, establecidas en el artículo
136 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se realizarán
previa justificación de su procedencia por parte del Departamento Solicitante, en la cual se deberán
indicar todas las justificaciones que sean necesarias, así como la indicación de las razones por las cuales se convirtió la necesidad en una compra de urgencia.
La resolución de efectuar una contratación de urgencia, será confeccionada por la Alcaldía
Municipal, en dicha resolución, se deberá indicar si procede
o no el inicio
de un proceso disciplinario
en contra del funcionario
que solicita la contratación.
Las contrataciones
de urgencia, que deban tramitarse ante la Contraloría, será solicitada por el departamento interesado, y serán dictaminadas por la Proveeduría
Municipal, la cual remitirá
a la Alcaldía Municipal la resolución
y oficio de solicitud de la
contratación para ser remitido
a la Contraloría General de la República.
Artículo 35.—Del proceso
de resolución de recursos
de revocatoria. Los recursos
de revocatoria que se presenten,
serán resueltos por el mismo órgano
que dictó el acto de adjudicación; sin
embargo, deberá informarse
de manera mensual por medio
de informe detallado a la comisión especial de Contratación
Administrativa del Concejo
Municipal para su análisis
e informe al Concejo
Municipal.
Artículo 36.—Del refrendo
interno. El refrendo o aprobación interna. Corresponderá
al trámite que da validez
al contrato que se firme.
Dicho refrendo será aplicado con base en lo que
indica el Reglamento sobre el Refrendo
de las Contrataciones de la Administración
Pública y estará a cargo
del Director Legal de la Municipalidad.
La formalización
del contrato, y el refrendo, no podrán ser ejecutados por el mismo funcionario.
El trámite de refrendo deberá realizarse dentro de los 5 días hábiles
posteriores a la formalización
del contrato.
El refrendo, y la
formalización del contrato,
serán solicitadas por la Proveeduría Municipal, con la remisión
del expediente administrativo.
SECCIÓN III
Ejecución de objetos contractuales
Artículo 37.—Orden
de inicio. Para el giro de la orden de inicio y el proceso
de inicio de la ejecución
del contrato, se efectuaran
con base en lo establecido en el Manual para la Ejecución de Inversiones de la
Municipalidad de San Carlos.
En cuanto a los procesos
de ejecución de obra pública, deberá atenderse, además del documento anterior, lo indicado en el Manual de Control de Obra Pública.
Artículo 38.—Recepción de obras. La recepción de las obras desarrolladas por la
Municipalidad de San Carlos, será hecha
con base en lo que se indica en
el Manual para la Ejecución
de las Contrataciones Públicas
de la Municipalidad de San Carlos.
Artículo 39.—Reajuste
de precios. Los reajustes
de precios que sean solicitados por los contratistas,
serán tramitados por la Proveeduría Municipal, la cual tendrá la potestad de solicitar la colaboración de cualquier unidad funcional que se estime necesaria para el desarrollo del análisis que corresponda.
Toda solicitud de
reajuste de precios, deberá ser resuelta en un plazo no mayor de 30 días hábiles, plazo dentro del cual, la Proveeduría Municipal deberá dictar la resolución de si acepta o rechaza el trámite correspondiente.
Si dentro del trámite
de reajuste, se considera
que se debe solicitar información
adicional por parte de los contratistas, estos deberán remitirla dentro de los 5
días posteriores a la solicitud,
la cual de no ser atendida,
generará el archivo automático de la gestión de que se trate. Este plazo suspenderá el plazo del que dispone la administración para la resolución de la solicitud de reajuste.
En todos los contratos
de obra pública que desarrolle la Municipalidad de San Carlos, deberá solicitarse un detalle de precios conforme a lo que indica el
Manual de Reajuste de Precios
de la Municipalidad de San Carlos, de forma que sea posible realizar el cálculo posterior del reajuste respectivo.
Artículo 40.—Bienes como parte del pago. La responsabilidad de declarar
los bienes como de libre disposición, será del departamento de Proveeduría, previa consulta con los departamentos
de Contabilidad y Servicios
Generales.
Artículo 41.—Mecanismos de pago. La Municipalidad, podrá
utilizar los medios de pago que considere más convenientes para la satisfacción de los fines municipales
y para la mejor satisfacción
del interés público, para esto, deberá ajustarse
a lo que indique el Manual
de Tramites de Pago de la Municipalidad de San
Carlos, procurando la mayor celeridad,
simplicidad y seguridad en el pago
de que se trate.
La institución utilizará de forma prioritaria
los medios de pago electrónico a través de convenios con instituciones bancarias estatales, que le garanticen el control y seguridad de las transacciones realizadas.
Para la mayor eficiencia,
la municipalidad podrá adherirse a convenios de pago automático, pronto pago, o cualquier otro medio existente en el mercado que pueda significar una ventaja para la administración y
los proveedores.
El uso de cualquier medio de pago diferente a los establecidos en el código
municipal, deberá ser debidamente
reglamentado antes de iniciar
su aplicación, y deberá estar respaldado
por los convenios que le otorguen
una seguridad razonable a
la administración.
Artículo 42.—Trámite de pago. La administración se encuentra obligada a cancelar sus obligaciones dentro de los treinta
días naturales siguientes a la recepción
de la factura por el departamento responsable del objeto adquirido; una vez realizada la recepción definitiva del objeto de compra a plena satisfacción de la administración.
La unidad responsable de iniciar el proceso
de pago, es la misma que ejecuto y recibió el objeto de compra,
la cual deberá velar por la
realización del trámite de pago que corresponda.
La unidad de
Control de Ejecución de Contratos,
será la unidad de la Proveeduría encargada de verificar que los documentos aportados por el departamento solicitante, se ajusten a lo indicado en los expedientes de cada compra, y remitir a la Alcaldía Municipal
los documentos necesarios
para que esta ordene los pagos.
Artículo 43.—Plazos
máximos de pago. Para el desarrollo de los trámites de pago, las diferentes unidades contarán con los siguientes plazos máximos para la ejecución de cada paso del proceso:
a) El departamento solicitante, como responsable de la ejecución del contrato, contará con un plazo máximo de 5 días hábiles para remitir a la Unidad
de Control de Ejecución de Contratos
la documentación referente
a las obras ejecutadas.
b) La Unidad de Control de Ejecución de Contratos, contará con un plazo de 5 días hábiles para realizar la revisión total del pago correspondiente, y remitir a la Alcaldía Municipal la documentación
necesaria para que esta ordene el pago.
c) La Alcaldía
Municipal, revisará y aprobará
los pagos en no más de 3 días hábiles.
d) La Unidad de Contabilidad, contará con un plazo máximo de 3 días hábiles para confeccionar el cheque y remitirlo a la Tesorería Municipal.
e) La Tesorería
deberá realizar el proceso de firma
del cheque en un plazo no
mayor de 1 día hábil.
CAPÍTULO IV
Registro de proveedores
Artículo 44.—Funcionamiento
del Registro de Proveedores. La Municipalidad de San Carlos, utilizará
su propio registro de proveedores, el cual será
administrado en su totalidad por la Proveeduría Municipal, la cual será la responsable de toda la información, tanto física, como digital, que en el se encuentre.
Artículo 45.—Inscripción
al registro de proveedores.
Para la inscripción en el registro, se utilizará el formulario
creado para tal efecto, el cual
se mantendrá a disposición
de todos los interesados.
Dicho formulario deberá
ser presentado a la Proveeduría
Municipal, la cual deberá verificarlo en cuanto a su contenido,
y una vez que se cuente con
todos los datos, se procederá a ingresarlo
en el sistema.
Una vez que se garantice que la información aportada es correcta, se procederá a ingresar
al proveedor como oferente potencial, de forma que siga siendo invitado
a todas las contrataciones
que la Municipalidad realice.
El proceso de revisión, aceptación e inclusión de un proveedor en el registro,
deberá desarrollarse en un plazo no mayor de 5 días hábiles a partir de la presentación de toda la documentación solicitada para ese
trámite.
Artículo 46.—Participación
de Proveedores no Inscritos
en el Registro.
Cuando un proveedor no inscrito en el
registro de proveedores participe en una contratación, la Proveeduría
Municipal, deberá hacer una
inscripción provisional de dicho
proveedor, utilizando como base la información aportada en la oferta, sin perjuicio de que pueda solicitarse información adicional para completar el trámite
o bien, que se pueda solicitar
al proveedor la formalización
En este caso, y hasta que no se dé la formalización de la inscripción por parte del proveedor, este quedará en la condición
de inactivo.
Artículo 47.—Rotación
del registro de proveedores.
La rotación de Proveedores,
se realizará conforme a lo
que indica el Procedimiento
para inclusión y actualización
de proveedores.
Artículo 48.—Actualización
de datos del registro de proveedores. La Proveeduría
Municipal, procurará mantener
vigentes a todos sus proveedores, para lo cual, antes
del vencimiento de la información
de estos, contenida en el registro
de proveedores, se les notificará,
para que se proceda a la actualización.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 49.—Derogatoria. El presente reglamento, deroga toda disposición anterior que se
le oponga.
Artículo 50.—Directrices y disposiciones.
Corresponderá a la Proveeduría
Municipal, girar las directrices y disposiciones en materia de Contratación Administrativa, de forma que se garantice
lo indicado en el presente reglamento,
la Ley 7494 y su reglamento,
así como cualquier disposición legal existente.
Lo anterior, sin perjuicio
de las disposiciones que puedan
emitir la Alcaldía
Municipal, el Concejo
Municipal, o los órganos de control interno de la Municipalidad.
Artículo 51.—Plazo
para confección de manuales.
Los manuales indicados en el presente
reglamento, deberán ser creados y aprobados por el Concejo Municipal, a más tardar dentro de los seis
meses posteriores a la entrada en
vigencia del presente reglamento.
Artículo 52.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en firme como
Reglamento.
Votación unánime. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2021554581 ).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
Cert-49-2021.—Ana Rosa Ramírez Bonilla.—Secretaria
del Concejo Municipal, Certifica:
Que en la sesión ordinaria
número 66-2021 del 23 de febrero
del año 2021 el Concejo Municipal de Paraíso, conoce
el artículo IV, inciso 6, acuerdo 13, el cual literalmente
dice:
Inciso 6: Se conoce el Oficio ALC-201-2021 con fecha 23
de febrero 2021 remitido
por el Ing. Carlos Ramírez Sánchez, Alcalde Municipal
el cual dice:
2021-02-23
ALC-201-2021
Señores y señoras
Concejo Municipal
Referencia: Solicitud
de Derogación del Reglamento
de Funcionamiento y Administración
del Centro Cultural Paraiseño.
Estimados (as) Señores
(as):
Reciban un cordial
saludo de este Despacho Municipal.
Con la finalidad de poder trabajar en la Propuesta Integral del Centro Municipal de Cultura, Arte y Desarrollo Comunal (C.E.C.O.M.), acorde y respaldada por un correcto planteamiento en términos de Reglamento y Normativa Legal, me permito solicitarles la derogación del Reglamento de Funcionamiento y Administración del Centro Cultural Paraiseño,
el cual, se encuentra vigente actualmente y fue publicado el lunes 04 de setiembre del 2006 en La Gaceta 169. Dicho Reglamento, surgió en aras de promover
la cultura y arte del ser paraiseño, en el
espacio donde hoy se alberga el Auditorio
Municipal contiguo a la Biblioteca
Municipal, sin embargo, existieron algunos inconvenientes a nivel de la aplicación de la Normativa Legal en este Reglamento en algunos de sus articulados.
Por lo tanto, solicito
dicha derogación, para iniciar un planteamiento formal
de dicha reglamentación acorde a los objetivos del proyecto del C.E.C.O.M.
Notifíquese:
● Lic. Eddy Rodríguez, Asesor Legal
Municipal
● Licda.
Monserrat Moya, Promotora Social
Agradeciendo su
fina atención se despide atentamente,
Ing. Carlos Ramírez Sánchez
Alcalde Municipal
Acuerdo 13: Se acuerda por unanimidad
la dispensa de trámite de comisión.
Se acuerda por unanimidad aprobar la derogación del Reglamento de Funcionamiento y Administración del Centro Cultural Paraiseño
publicado en La Gaceta 169 del lunes 04 de setiembre
del 2006. Notifíquese al Lic.
Eddy Rodríguez Bonilla, Asesor Legal Municipal y a la
Licda. Monserrat Moya Solano, Promotora
Social. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.
Se extiende la presente al ser las
07:57 horas del día 24 del mes de mayo del año 2021 a solicitud del interesado.
Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021554225 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia
General de Entidades Financieras
con base en la información suministrada por los intermediarios
financieros.
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 31 de marzo del 2021
(en miles de colones)
Notas:
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el
artículo 19 de la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 19/04/2021.
2. En el sitio web de la SUGEF
(www.sugef.fi.cr) se pueden consultar
los estados financieros individuales de los bancos, con
un mayor nivel de detalle,
de este periodo y de periodos anteriores, así como otra
información adicional.
José Armando Fallas
Martínez, Intendente General.—1 vez.—
O. C. N° 4200002992.—Solicitud N° 271266.—( IN2021554408 ).
Publicación de la Superintendencia
General de Entidades Financieras con base en la información
suministrada por los intermediarios
financieros
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 30 de abril del 2021
(en miles de colones)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1
vez.—O.C. N° 4200002992.—Solicitud
N° 271273.—( IN2021554413 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Génesis Romero Vargas,
cédula de residencia temporal N° 186200723105, ha presentado
para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título el diploma con el
título de Licenciada en Contaduría Pública,
grado académico Licenciatura, otorgado por la
Universidad Nacional Abierta, República Bolivariana de Venezuela.
Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento
de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 27 de
mayo del 2021.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N°
201910067.—Solicitud N° 270762.—( IN2021553824 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Juan José Fernández Rivas, se le comunica
la resolución de este despacho de las trece horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno,
que inició el proceso especial de protección dictando la medida orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad M V F B. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la
presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00160-2020.—Oficina Local
de Barranca.—Lcda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 269661.—( IN2021553686 ).
Al señor Eduardo Mayorga Fonseca, se le comunica
la resolución de este despacho de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos
mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y seguimiento a favor de
las personas menores de edad
WJMM, ECMM y NSMM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la
presente resolución procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00039-2021.—Oficina Local de Barranca.—Lcda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 269660.—( IN2021553687 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de
las siete horas treinta minutos del diecisiete de mayo
del dos mil veintiuno, se declaró
estado de abandono en sede administrativa
de la persona menor de edad
K.P.D.J. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLT-00212-2018.—Oficina
Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269659.—( IN2021553690 ).
A Luis Ramírez Noguera, mayor, cedula
5-322-797, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Medida de Cuido Provisional de las catorce
horas cinco minutos del
quince de febrero del año
dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad: G.S.R.C, mediante la cual se ordena la permanencia de la adolescente en el hogar de la señora María Isabel Moscoso Morera. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00090-2016.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 268014.—( IN2021553692 ).
A la señora Lisbeth Cruz Chacón,
mayor, otras calidades, y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de
las dieciséis horas cincuenta
minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno, se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa con medida
de cuido provisional a favor de las personas menores de edad A.L.A.C.,
Y.G.B.C., M.E.B.C., por el plazo
de seis meses a partir del día dieciocho
de marzo al dieciocho de setiembre del dos mil veintiuno.
Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las partes
con interés legítimo o
derecho subjetivo con el
fin de que hagan valer sus
derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLAG-00087-2015.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
268076.—( IN2021553694 ).
A la señora Maylin Zúñiga Solano, con cédula de identidad
número 603550244 y Ariel Antonio Merlo Vásquez,
0217011-08209715-0483 (carné consular). Se corrige error en el sentido de que, según resolución de las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, el Juzgado de Niñez
y Adolescencia, rectificó el error con respecto a los apellidos de la PME, siendo lo correcto A.M. M. Z, se les comunica
la resolución de quince horas y del trece de febrero del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictar declaratoria de adoptabilidad administrativa, de la persona menor
citada, con fecha de nacimiento 25-01-2017. Se le confiere
audiencia a los señores Maylin Zúñiga Solano y Ariel Antonio Merlo Vásquez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en
horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos
sur y cincuenta oeste. Expediente Nº OLC-00345-2014.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 270678.—( IN2021553695 ).
A Eduardo Fonseca
Méndez se le comunica que por resolución administrativa de las once horas del
once de febrero de dos mil veintiuno que ordeno medida de protección a favor de
la persona menor de edad D.F.N y se otorgó la audiencia a partes, así como la resolución
de fecha a las diez horas del primero de marzo del dos mil
veintiuno que resolución de fecha a las trece horas del diecinueve de
marzo del dos mil veintiuno. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Garantía de Defensa; Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-OLLS-00013-2021
Oficina Local de los Santos.—Licda. Roxana Hernández
Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 270679.—( IN2021553698 ).
Al señor Warner Villareal Dávila,
costarricense, cédula de identidad N°
502740827, se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las
13:00 horas del 19 de mayo del 2021, mediante la cual resuelve medida
especial de protección de orientación,
apoyo y seguimiento de la
PME W.G.V.M., con cédula de identidad número 119260879, con fecha de nacimiento 13 de abril del 2004. y I.N.V.M., con cédula de identidad
número 11937-0594, con fecha
de nacimiento 08 de junio
del 2005. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
Warner Villareal Dávila, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
OLHT-00330-2017.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 270681.—( IN2021553700 ).
A la señora María del Carmen López Zamora, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la medida de protección de cuido provisional de las 10:13 horas del 21/01/2021 dictada por la URAIHC a favor de la persona menor de edad S.G.L., titular de
la cédula de persona menor de edad
costarricense número
703110700, con fecha de nacimiento
31/10/2004. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso
no requieren abogado, aunque
tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos:
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLSAR-00006-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal, Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 270682.—( IN2021553705 ).
Al señor Allan Jesús López Marchena, de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula 701370153, sin más datos, se le comunica la medida de protección de Cuido Provisional de las 14:00 horas del 08/04/2021 dictada por esta oficina local a favor de la persona menor
de edad J.J.L.V, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703260343, con fecha
de nacimiento 25/09/2006. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso
no requieren abogado, aunque
tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos:
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00115-2021.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado. Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 270685.—( IN2021553707 ).
A Juan José Mejía Brizuela, se le comunica la
resolución de las quince horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno, que ordena archivo y cierre del expediente de
la persona menor de edad de interés SMG. Notifíquese la anterior resolución a
la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLCA-00051-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
270687.—( IN2021553709 ).
A la señora María Fernanda Quirós Rodríguez. Se les comunica que por resolución de
las catorce horas y treinta
minutos del cuatro de mayo
del dos mil veintiuno que el
proceso de las personas menores
de edad A. L. B. Q. y A. S. B. Q., será remitido a vía judicial tramitando proceso judicial a favor de estas
personas menores de edad
para que permanezcan al lado
de su actual guardadora, visto que actualmente los progenitores
no cuentan con las condiciones
necesarias para asumir a
las personas menores de edad.
Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene
a las partes involucradas en el procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00401-2019.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 270691.—( IN2021553710 ).
Al señor Carlos Joseph Vargas Gamboa, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad:
114270930, estado civil: soltero,
se le comunica la Resolución
Administrativa de las quince horas con quince minutos del diecinueve de mayo
del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de abrigo temporal. En favor de la
persona menor de edad:
C.V.V.M. Se le confiere audiencia al señor: Carlos Joseph Vargas Gamboa,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, Oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo N° OLGO-00065-2021.—Oficina Local de Golfito, Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 270693.—( IN2021553712 ).
Al señor Mauricio Piedra Segura, mayor, divorciado, costarricense, cédula
de identidad número
503100489, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
que por resolución de las dieciséis
horas del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno se inició Proceso Especial de Protección en sede administrativa
con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia a favor de la persona menor de edad M.D.P.Z., por el plazo de seis meses que rige a partir del día diecisiete de mayo
al diecisiete de noviembre
del dos mil veintiuno. Se procede
mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de fútbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico.
Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00146-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
270694.—( IN2021553715 ).
Al señor Andy Ernesto
Ortega Saballos, la resolución administrativa de las
diez horas veinte minutos del doce de mayo del dos mil
veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad Shnoch,
Shnoch y Neoch. Recurso. Se
le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de
la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo OLC-00255-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
270695.—( IN2021553716 ).
Al señor Wilberth Enrique Angulo
Reyes, comunica la resolución
de este despacho de las diez horas del trece de mayo del
dos mil veintiuno, que inició
el proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad
DSACH. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
Nº OLB-00398-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270696.—( IN2021553718
).
A la señora Karen Ivannia
Rodríguez Mora, portadora de la cédula de identidad 206430206 se le comunica
la resolución de este despacho de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día siete de mayo de
dos mil veintiuno, que inició
el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la
persona menor de edad VVRM. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPU-00066-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 270697.—( IN2021553719 ).
Al señor Acevedo Rodríguez Edvin, titular de
la cédula de identidad número
602910033, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 08:46 horas del 20/05/2021 donde se dicta resolución de archivo proceso especial de protección en sede administrativa
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad B. K. A. C. Se le confiere
audiencia a los señores Acevedo Rodríguez Edvin por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortes, sita ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00287-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270698.—(
IN2021553720 ).
Al señor Didier Andrés Granados Herrera, con
cédula de identidad número
603250357, sin más datos de
identificación y localización,
al no poder ser localizado,
se le comunica la resolución
de las 12:00 horas del 24 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad G.A.L.A., encomendando
el cuido provisional de la
persona menor de edad con
un recurso familiar. Se le confiere
audiencia al señor Didier Andrés Granados Herrera,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se
le advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Puntarenas, Garabito, Jaco, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente
Nº OLGA-00017-2021.—Oficina Local
de Garabito.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270727.—( IN2021553721 ).
A Glen Sánchez Astorga, se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia, de las catorce horas cuarenta minutos del veinte de mayo del año en curso, en
la que se resuelve: I.—Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II.—Se les ordena a los señores,
Melissa Alfaro Ramírez y Glen Sánchez Astorga en su calidad
de progenitores de las personas menores
de edad de apellidos Alfaro
Ramírez y Sánchez Alfaro, que deben someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo
social de esta Oficina Local
en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III.—Se le ordena
a la señora, Melissa Alfaro Ramírez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos
de sus hijos menores de edad VAR y LSA, de situaciones
que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores
de edad, en especial se le ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de sus hijos. Se
les ordena no exponer a sus
hijos a drogas. IV.—Se le ordena a la señora Melissa Alfaro
Ramírez, la inclusión inmediata
en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicómanos
y/o Alcohólicos,
en un Centro Especializado
de su Predilección. Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se designa a
la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
Plan de Intervención con su
Respectivo Cronograma
dentro del plazo de veinte
días hábiles. VI.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria
de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S), de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos
Nacionales para la vigilancia
de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la audiencia oral y privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada
por escrito, ante la Oficina
Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar
las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLGR-00081-2021.—Oficina Local de Grecia, 24 de mayo
del 2021.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 270726.—( IN2021553723 ).
Al señor Nelson Enrique Angulo Portuguéz, número de cédula 1-1261-0287, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil veintiuno, donde se dictó una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia
a favor de las personas menores de edad D.J.M.A, y de D.A.M.A bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00524-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00524-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270700.—( IN2021553724
).
A los señores Edwin Gerardo Villalobos
Morera, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del
diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, que archiva
el proceso especial de protección a favor de
la persona menor de edad DOVA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. No. OLB-00245-2020.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 270725.—( IN2021553725
).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno,
en que se inicia proceso especial de protección en sede administrativa,
en favor de B. S. G. con medida
de inclusión para tratamiento
formativo educativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Expediente N° OLSA-00113-2021.—Oficina
Local de Santa Ana, 18 de mayo del 2021.—Licda. Alejandra
María Solís Quintanilla, Representante Legal.— O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 270724.—( IN2021553726 ).
A la señora Cindy Chadyba
Wilson Cooper, sin más datos.
Se le comunica la resolución
administrativa de las once horas del veinticuatro de diciembre del dos
mil veinte, mediante la cual se resuelve, Dictado de modificación de medida de protección de abrigo temporal por cuido
provisional en hogar sustituto, a favor de la persona menor
de edad E.C.W.C, expediente
administrativo OLCAR-00519-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar
el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00519-2020.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270703.—( IN2021553728
).
A Jonathan Martínez Soto, se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia, de las catorce horas cuarenta minutos del veinte de mayo del año en curso, en
la que se resuelve: I.—Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II.—Se le ordena a la señora
Gloriana María Alfaro Rodríguez y Jonathan Martínez Soto, en
su calidad de progenitores de la persona menor
de edad de apellidos
Martínez Alfaro, que deben someterse
a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo
social de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual, se les dice que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III.—Se les ordena
a los señores Gloriana María Alfaro Rodríguez y
Jonathan Martínez Soto, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad
JGMA, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de su hijo. Se les ordena no agredir física, verbal y emocionalmente a
su hijo y que no esté expuesto a situaciones de violencia intrafamiliar. IV.—Se le ordena a
la señora Gloriana María Alfaro Rodríguez, llevar a su hijo
a tratamiento inmediato en un programa oficial o comunitario de auxilio para toxicómanos y/o alcohólicos, en
un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a la
progenitora velar porque su hijo cumpla
con lo indicado. V.—Se le ordena
al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Gloriana María Alfaro Rodríguez, dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento
y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad; quienes residen
en la zona de Grecia, Barrio Jiménez, 300 m norte de periféricos, frente al salón comunal donde está
la hidrante casa color terracota,
teléfono 6212-4038. VI.—Se designa
a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de veinte
días hábiles. VII.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria
de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S), de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos
Nacionales para la vigilancia
de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la audiencia oral y privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada
por escrito, ante la Oficina
Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento
procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que
consideren pertinente, para
que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00237-2016.—Oficina Local de Grecia, 24 de mayo del 2021.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270722.—( IN2021553729 ).
A la señora Reina Magaly Martínez Alvarado se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del seis de abril del
dos mil veintiuno, que inició
el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor
de las personas menores de edad
R. N. R. M., B. A. R. M.. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00058-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 270704.—( IN2021553730 ).
Se comunica a quien
tenga interés, la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del
diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, en que se
inicia proceso especial de protección en Sede Administrativa, en favor de
M.A.D.G y M.D.D.G con Medida de Inclusión para Tratamiento Formativo Educativo.
En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00132-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 20 de mayo
del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 270721.—( IN2021553732 ).
Al señor Jesús Antonio Zamora Durán, se le comunica que por resolución de
las siete horas con treinta
minutos del dieciocho de
mayo del año dos mil veintiunos,
se dicta medida de Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad K.A.Z.B y K.J.Z.B en el recurso
familiar del señor William Antonio Benavides Osorno. Notifíquese:
Mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente Nº
OLSCA-00223-2014.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 270706.—( IN2021553733 ).
A la señora Fanny Patricia Fernández Ramírez,
se les comunica la resolución
de las once horas del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar Medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad
B.N.B.F. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 19 de noviembre de
2021. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLSR-00477-2014.—Oficina Local San Ramón.—Licda.
Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 270707.—( IN2021553734 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las nueve horas con
treinta y siete minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veintiuno, en
que se inicia proceso
especial de protección en sede administrativa, en favor de D.H.M. con medida de cuido provisional e inclusión
para tratamiento formativo educativo. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Expediente N° OLSA-00130-2021.—Oficina
Local de Santa Ana, 20 de mayo del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—
O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270720.—(
IN2021553735 ).
A la señora Sofía Brenes Brenes, se les
comunica que por resolución
de las nueve horas tres minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00057-2020,
a favor de la persona menor de edad
J.L.R.B en la Oficina Local
de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública. Expediente:
OLTU-00057-2020.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 270708.—( IN2021553736 ).
Al señor Tomás Antonio Urbina Hurtado, con documento de identidad desconocido, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M. U. G. y que mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno,
se resuelve: Primero: Se resuelve
acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre del proceso especial de protección con medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad, ya que como indica la profesional de seguimiento “…en este momento no se detectan factores de riesgo para la persona menor de edad …” y por ende declarar el archivo
del presente asunto.
Segundo: Ordenar el traslado del expediente a la Oficina Local de Siquirres, ya que es la Oficina Local competente por territorio, para cualquier tramitación que se requiera al ser el domicilio de la persona menor de edad y su progenitora,
lo anterior de conformidad con las directrices emanadas por parte de la
Presidencia Ejecutiva, sumado
a que la Oficina Local de Siquirres,
según informa la profesional de seguimiento ha solicitado el expediente,
dado que la actual dirección de la persona menor de edad en
el hogar de su progenitora es en: Siquirres Limón. Expediente N° OLHT-00281-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
270711.—( IN2021553739 ).
A la señora Lisseth
Natalia Porras Solís,
cédula N° 112520203, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J.S.Z.P., y que mediante la resolución de las 19:05 horas del veintitrés
de abril del 2021, se resuelve
por parte de la URAI de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia,
iniciar Proceso Especial de
Protección a favor de la persona menor
de edad, y dictando cuido provisional de la persona menor
de edad en el recurso familiar de la señora Mónica Díaz Zeledón. Igualmente se les informa que mediante la resolución de las 12
horas del 17 de mayo del 2021, la Oficina Local de La
Unión, resuelve: Primero: Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores, señores
Randall Emilio Zeledón
Leitón y
Lisseth Natalia Porras Solís, el informe, realizado por la profesional de intervención Lic. Alejandro Delgado Rodríguez, constante
en el expediente
administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la
persona menor de edad.
Segundo: Se procede a señalar
fecha para comparecencia
oral y privada el día miércoles 26 de mayo del 2021 a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión,
a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos
que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente.
Además, se les informa que
las personas menores de edad
tendrán una participación directa en el
proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión,
tomándose en cuenta su madurez
emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física
y su estado emocional, tomando en cuenta el
interés superior de las personas menores
de edad involucradas. En virtud de lo anterior las
personas menores de edad deberán asistir al señalamiento de la comparecencia
oral y privada. Tercero: Se
le informa a los progenitores,
que para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya,
con espacios en agenda disponibles en fechas: -lunes 16 de agosto del
2021 a las 8:00 a.m. -miércoles 6 de octubre del 2021 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Nº OLLU-00176-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270713.—( IN2021553740 ).
A Eduardo Mauricio Fonseca Méndez, documento de identidad 304070985,
se le comunica que por resolución
administrativa de las nueve
horas con veinte minutos
del veintitrés de marzo del
dos mil veintiuno que ordeno
la elevación del recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución (PANI). Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Garantía de defensa. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente. OLLS-00013-2021.—Oficina Local de los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2121.—Solicitud Nº 270714.—( IN2021553743
).
A Eduardo Mauricio Fonseca Méndez, documento de identidad N°
304070985, se le comunica que por resolución
administrativa de las trece
horas con cuarenta minutos
del cuatro de mayo de dos mil veintiunos
que corresponde a la resolución
de previo pronunciamiento ordenado
por resolución de fecha a
las quince horas del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa; Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00013-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Lic.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 270715.—( IN2021553745 ).
A Delmira Castillo Morales, documento de identificación N°
23520017126544, se le comunica que por resolución administrativa de las
quince horas y cincuenta minutos
del catorce de mayo del dos mil veintiuno,
que corresponde a la declaratoria
de adaptabilidad administrativa
de la PME D.C.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00174-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270716.—( IN2021553746 ).
Al señor Jorge Astorga,
nicaragüense se desconocen más datos; y a la señora Justina Sequeira Días, nicaragüense, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las
quince horas veinte minutos
del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno,
mediante la cual se confiere cuido provisional, a
favor de las persona menor de edad
J. J. A. S. para que permanezca en
el hogar y bajo los cuidados y protección de la Sra.
Marcia Núñez Alemán, número de cédula de residencia 155825758302, (…) surtirá todos sus efectos legales desde el día veintiuno
de mayo del dos mil veintiuno venciendo
en fecha veintisiete de junio del dos mil veintiuno, fecha en que la persona menor de edad alcanza su
mayoría de edad. Se les confiere audiencia a los interesados,
por dos días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se
le advierte que tiene
derecho de hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos
metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente N°
OLAZ-00134-2020.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 270717.—( IN2021553747 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las once horas del diecinueve
de mayo del dos mil veintiuno, en
que se inicia proceso
especial de protección
en Sede Administrativa,
en favor de: E.C.H.Z., con medida
de cuido provisional e inclusión para tratamiento
formativo educativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLSA-00131-2021.—Oficina
Local de Santa Ana, 20 de mayo del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 270718.—( IN2021553748 ).
A: Jean Carlos Castro Ferreto, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia, de las trece
horas treinta y cinco minutos del trece de mayo del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II- Se le ordena a la señora Angelyn
Yuliana Rodríguez Alfaro y Jean Carlos Castro Ferreto
en su calidad
de progenitores de la persona menor
de edad de apellidos Castro
Rodríguez, que deben someterse
a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que les brindará
el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
dice que deben cooperar con
la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Angelyn Yuliana Rodríguez Alfaro, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos
de su hija menor de edad: KMCR, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de su hija. Se le ordena que su hija
no presente ausentismo
escolar. IV- Se le ordena a, la señora,
Angelyn Yuliana Rodríguez Alfaro en su calidad de progenitora,
de la persona menor de edad
llevar a su hija KMCR a tratamiento psicológico/psiquiátrico,
a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel
privado si lo desea. Para
lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a
la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la
audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita,
en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley
General de la Administración Pública.
Esta audiencia oral deberá
ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00112-2020.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 24 de mayo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 270719.—( IN2021553749 ).
Al señor: Ricardo Benavides Garbanzo, se le comunica que por resolución de
las catorce horas y treinta
minutos del cuatro de mayo
del dos mil veintiuno, se les informa
a las partes que el proceso de las personas menores
de edad: A.L.B.Q. y A.S.B.Q., será
remitido a vía judicial tramitando proceso judicial correspondiente a favor de estas
personas menores de edad
para que permanezcan al lado
de su actual guardadora,
visto que actualmente los progenitores
no cuentan con las condiciones
necesarias para asumir a
las personas menores de edad.
Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas. Expediente: OLSP-00401-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 270779.—( IN2021553839 ).
Se comunica Mónica Salazar Carvajal, la resolución de las dieciséis horas
y treinta minutos del
quince de mayo del dos mil veintiuno, en la cual se inicia
proceso especial de protección
y se dicta modificación provisional de la Guarda, Crianza y Educación de la
PME T.V.S. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.
Expediente Nº OLG-00012-2014.—Oficina
Local de Guadalupe, 25 de mayo del 2021.—Licdo. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270780.—(
IN2021553842 ).
A la señora Karla Vanessa Ruiz Medina, costarricense,
portadora de la cédula número 207630244, se le comunica
la resolución de las 09:00 horas del 25 de mayo del
2021, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido
Provisional de la persona menor de edad: W.A.R.M. Se les confiere
audiencia a la señora Karla Vanessa Ruiz Medina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00543-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-20121.—Solicitud
N° 270777.—( IN2021553845 ).
A los señores Maylin Zúñiga
Solano, con cédula de identidad
N° 603550244 y Ariel Antonio Merlo Vásquez, 0217011-08209715-0483 (carné consular). Se les comunica
que mediante resolución de
las once horas del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, se corrige error
material, de la resolución administrativa
de las quince horas del trece de febrero
de dos mil veinte, que lo declaró
en condición administrativa de adaptabilidad. En aras de resguardar
el debido proceso se corrige error material
en el sentido
de que según resolución de
las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, el Juzgado de Niñez
y Adolescencia, rectificó el error con respecto a los apellidos de la PME citada, el cual deberá
leerse A. M.M. Z. En todo lo demás se mantiene incólume. Se les comunica la resolución de quince
horas y del trece de febrero
del dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve dictar declaratoria de adoptabilidad administrativa, de
la persona menor citada,
con fecha de nacimiento:
25-01-2017. Se le confiere audiencia a los señores Maylin Zúñiga
Solano y Ariel Antonio Merlo Vásquez por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en
horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife,
doscientos sur y cincuenta oeste.—Expediente N°
OLC-00345-2014.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 270782.—( IN2021553847 ).
Al Señor Bairon José
Jaime Suárez, se le comunica la resolución
de Cuido Provisional del proceso
a favor de la persona menor de edad
K.V.J.M. indocumentada, condición
migratoria irregular, con fecha
de nacimiento dieciséis de junio del año dos mil seis. Se
les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00041-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270784.—(
IN2021553851 ).
Al señor José Humberto Romero Castro, se le comunica la resolución de Cuido Provisional del proceso a
favor de la persona menor de edad
D. M. R. N. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209100850, con fecha de nacimiento trece de noviembre del dos mil ocho. Se
les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste del
costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00121-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270796.—(
IN2021553862 ).
Al señor Jorge Gerardo Jiménez Morales, se le comunica la resolución de cuido provisional del proceso a
favor de la persona menor de edad
V.R.J.H., cédula de identidad N°
209950075, con fecha de nacimiento
dos de febrero del año dos
mil quince. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00120-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270794.—(
IN2021553863 ).
Al señor Henry Sanders Rivas, se le comunica
la resolución de cuido
provisional del proceso a favor de las personas menores de edad: B.T.S.A., cédula
de identidad número
209620875, con fecha de nacimiento
diecisiete de junio del dos
mil trece; y T.K.S.A., cédula de identidad
número 209980776, con fecha
de nacimiento quince de mayo del dos mil quince. Se
les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLSCA-00185-2014.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
270792.—( IN2021553864 ).
Al señor Alexander Gamboa Scott, cédula
701710088, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica
la resolución de dictado de
Medidas de Protección de Cuido Provisional y otras de las nueve horas del diecinueve de junio de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve el cambio
de ubicación y cuido a
favor de la persona menor de edad
C.Y.G.M. Expediente administrativo
OLCAR-00043-2018. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Surá, segundo
piso, local 31. Expediente
OLCAR-00043-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
270797.—( IN2021553869 ).
Al señor Juan Felipe Rodríguez Sotéla, cédula 500910026 de calidades
desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica
la Resolución de Archivo por No Riesgo de las once
horas del veinte de febrero
de dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve el proceso administrativo
a favor de la persona menor de edad
L.M.R.M. Expediente Administrativo
OLCAR-00178-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura
segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00178-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
270799.—( IN2021553870 ).
A la señora Sara del Carmen Urrutia Medina,
mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y
tres minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno se dio inicio a Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de Medida de
Protección de Cuido Provisional con Recurso Familiar a favor de la persona
menor de edad J.N.M, por el plazo de seis meses que rige a partir del día
treinta de abril al día treinta de octubre de dos mil veintiuno. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante
este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o
derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser
escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco
días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente
resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).-
Expediente OLQ-00067-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 270800.—( IN2021553872 ).
A la señora Angie Pamela Espinoza Arroyo, cédula de identidad número 504640355, sin más datos de identificación,
se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
abrigo temporal, de las ocho
horas treinta y cinco minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veintiuno, dictada
por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia
del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad D.J.E.A y que ordena
la medida de abrigo
temporal. Se le confiere audiencia a la señora Angie Pamela Espinoza Arroyo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLVCM-00070-2021.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia.—M.Sc. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270802.—( IN2021553873 ).
Al señor Luis Daniel Zúñiga Núñez, cédula de identidad N°
118400245, se le comunica la resolución
correspondiente a Revocatoria
de Medida Especial de Protección,
de las catorce horas treinta
y cinco minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno,
dictada por la Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de E. J. Z. N. y que ordena la revocatoria de medida especial de
protección. Se le confiere
audiencia al señor Luis Daniel Zúñiga
Núñez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLVCM-00348-2020.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia.—Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 270804.—( IN2021553875 ).
Al señor Víctor Hugo Sánchez Barrientos,
cédula de identidad N° 900410482, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las catorce
horas cincuenta minutos del
veinte de mayo del dos mil veintiuno,
dictada por la Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de las personas menores de edad
D.S., V.R., y S.E., todos de apellidos
S.G., y que ordena la medida
de cuido provisional. Se le confiere
audiencia al señor Víctor Hugo Sánchez
Barrientos, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLVCM-00058-2018.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 270812.—( IN2021553877 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores Soshil
Mayela Paz Ureña, mayor,
cédula de identidad número
108660219, y Lidio Enrique Núñez
Marchena, mayor, con cédula de identidad número 602640341, se les comunica
la resolución correspondiente
a revocatoria de medida de protección, de las trece horas
del día veinticinco del mes
de mayo de dos mil veintiuno, dictada
por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia
del Patronato Nacional de la Infancia,
y que ordena la revocatoria
de medida de protección. Se
le hace saber, además, que
contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLVCM-00363-2019.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado
Moravia.—Msc. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 270824.—( IN2021553963 ).
A la señora Catalina Loría Ramos. Se le comunica que por resolución de
las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno, se ordena iniciar el proceso judicial correspondiente a favor de su hijo E.K.L.R. Notifíquese la presente
resolución a los interesados
por medio de la Oficina Local de San Pablo de
Heredia. Con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede recurso Ordinario de Apelación de acuerdo al artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
el cual no suspenderá el acto
administrativo dictado y
que deberá interponerse
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas después de notificada
la presente resolución, en horas hábiles de las 7:30 a
las 16 horas. Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene
a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o sacar fotocopias. Expediente administrativo número OLHN-00669-2013.—Oficina Local de San Pablo.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270826.—( IN2021553966
).
A José James Riascos Riascos,
se le comunican las resoluciones:
1. De las diesiséis
horas con cinco minutos del
veinticinco de noviembre
del dos mil veinte. 2. De las nueve
horas veintisiete minutos
del veintiocho de abril del
dos mil veintiuno. 3. De las trece
horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno,
todas dictadas por el Patronato Nacional de la Infancia en favor de la persona menor de edad J.V.R.G. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSJO-00195-2016.—Oficina
Local de Tibás.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270828.—( IN2021553996 ).
A quien interese, se notifica la declaratoria administrativa de abandono, de
las personas menores de edad
MBR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118860769 con fecha de nacimiento 02/10/2003, de la persona menor
de edad PABR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 118860770, con fecha
de nacimiento 02/10/2003. Se le confiere
audiencia a quien interese
, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario los días
Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00239-2017.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 270830.—( IN2021553997 ).
A la señora Amparo Inés Mondragón Villagra,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:06 del 13 de
mayo del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI otorga
audiencia de prueba. Se le notifica en este mismo acto de la resolución de las
10:00 del 12 de abril de 2021 dictada por el Departamento de Atención Inmediata
que otorga Medida de Protección de Cuido a favor de la persona menor de edad
I.M.R.M. Se le confiere audiencia a las partes por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLG-00067-2015.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270932.—( IN2021554006 ).
Al señor Jarol Antonio Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155827255236, y a la señora Kathy Álvarez Canales, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155818926235, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad M.F.J.A., y que mediante
la resolución de las 16 horas del 24 de mayo del
2021, se resuelve: Se dicta medida
de protección de abrigo
temporal a favor de M.F.J.A. en albergue
institucional del PANI, mientras
se valora un recurso de cuido idóneo para su ubicación, o en su caso
ONG acorde al perfil de la
persona menor de edad. IV.
Las medidas de protección
de abrigo temporal según nuestra legislación tienen una vigencia de hasta seis
meses. La presente medida rige a partir del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno
y con fecha de vencimiento
del veinticuatro de noviembre
del dos mil veintiuno, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Procédase por parte del área de Trabajo Social en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el correspondiente
seguimiento.VI. Se le ordena a Jarol
Antonio Jiménez y Kathy Álvarez Canales en calidad
de progenitores de la persona menor
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. VII. Se le ordena a Jarol Antonio Jiménez y Kathy
Álvarez Canales, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.VIII. Régimen de interrelación
familiar: se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de los progenitores
y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad.
Por lo que deberán coordinar
con la encargada del seguimiento
del presente caso de la Oficina Local de la Unión, lo referente
al mismo respecto de la
persona menor de edad, así como con el
personal de la ONG -conforme a los lineamientos institucionales de
la ONG- en caso de darse algún traslado
a ONG, o en su caso con la persona cuidadora. Ahora bien, en virtud de la pandemia por Covid 19 y a fin de resguardar
la salud y la integridad de
las personas menores de edad
e incluso de los mismos progenitores, la interrelación
familiar se realizará mediante
llamadas telefónicas que se
deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento institucional. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento
de realizar la interrelación
familiar, deberán de evitar
conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor
de edad. IX. Se le apercibe
a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad a conflictos que mantengan entre sí, y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X. Proceda igualmente la profesional de seguimiento a coordinar lo referente al centro educativo de la persona menor de edad, coordinando los demás asuntos educativos
en coordinación con el personal de Albergues. Una vez que la persona menor de edad sea ubicada en ONG o recursos familiares o comunales, deberán tales recursos de ubicación, velar por el derecho
de educación de la persona menor
de edad, por lo que la funcionaria
de seguimiento deberá reportar toda la información respectiva a las
personas o instituciones de nueva
ubicación. XI. Siendo que
dentro de las situaciones que se reportan
se encuentran situaciones conductuales de la persona menor
de edad que deben ser abordadas, proceda la profesional nombrada a dar el seguimiento
respectivo a fin de que sean
abordadas las mismas y se elaboren planes de trabajo con la
persona menor de edad.
Dadas las conductas que informan
las profesionales de intervención,
proceda la profesional de seguimiento en coordinación con el equipo de albergues, a propiciar la atención psicológica y/o psiquatrica de la
persona menor de edad en virtud de las conductas que se informa está presentando y elaborar los respectivos planes
de trabajo. Debiéndose en caso de reubicación
en ONG o en un recurso de cuido provisional
familiar o comunal, proceder
la ONG o la persona cuidadora a velar por la debida atención psicológica y/o psiquiátrica de
las personas menores de edad
de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del
Código de la Niñez y la Adolescencia.
Se deberá generar igualmente las acciones pertinentes para que se le de el seguimiento a la persona menor de
edad que la Caja Costarricense de Seguro Social o el
Hospital Nacional Psiquiátrico determinen,
así como el IAFA. XII. Se le informa a los
progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma respecto de la persona menor de edad es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con la Licda. Emilia Orozco y que a la citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores. Y en caso de reubicación, la persona menor de edad y la persona cuidadora. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: -Lunes 28 de junio del 2021 a las 8:30 a.m. -Miércoles
25 de agosto del 2021 a las 8;30 a.m. -Miércoles 13 de octubre del 2021,
a las 8:30 a.m. XIII. Proceda la profesional
de seguimiento a valorar
ONGs, conforme al perfil de
la persona menor de edad así como los recursos
que se propongan para la ubicación
de la persona menor de edad
y a coordinar mientras
tanto, la interrelación familiar de la persona menor de edad con sus progenitores. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00129-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 270949.—( IN2021554032 ).
A los señores Frewin William Deniss, titular del documento de identidad número 561915064, sin más datos, y Mora Arias Yadira,
titular de la cédula de identidad número
603260200, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 14:24 horas del 13/04/2021 donde se dicta inicia el proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y
la resolución de las 13:53 horas del 26/04/2021 donde solicita fase diagnóstica y se enderezan procedimientos, en favor de la
persona menor de edad
B.I.F.M. Se le confiere audiencia a los señores Frewin William Deniss y
Mora Arias Yadira por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00106-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 270996.—( IN2021554075 ).
A Michael Mena Torres, portador de la cédula
de identidad número: 1-944-0200, de domicilio y demás calidades desconocidas,
en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.F.M.F., hijo de Sarita
Elena Fernández Chinchilla, portadora de la cédula de identidad número:
1-1155-0722, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de
las nueve horas con treinta minutos del día veinticuatro de mayo del año 2021,
de esta Oficina Local, en la que se ordenó orientación, apoyo y seguimiento,
entre otras a favor de la persona menor de edad y su grupo familiar. Se le
previene al señor Mena Torres, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente Nº OLAS-00120-2015.—Oficina
Local Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 271995.—( IN2021554076 ).
A quien interese, se le comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintiuno, dictada
por la Oficina Local de San Miguel, se declaró estado de abandono en sede
administrativa con fines de adopción
de la persona menor de edad
S.B.J. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido, con preferencia de que sea señalado fax o correo electrónico para recibir notificaciones, y con ello, proceder con el efectivo cumplimiento y acato de las medidas sanitarias dispuestas a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227, con ocasión
de la pandemia mundial debido a la enfermedad COVID-19. En caso de no hacerlo,
si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer, el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel, o por cualquier otro modo no imputable
a esta Institución se interrumpiera la comunicación, la
comunicación y notificación
de las resoluciones futuras
quedarán formes veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad
con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N°
8687. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal (preferiblemente vía correo electrónico a las siguientes direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr )
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término, el recurso deviene
en inadmisible. San Miguel,
26 de mayo del 2021. OLSM-00246-2017.—Oficina Local San Miguel.—Lic.
Marvin Herrera Carro, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
270989.—( IN2021554077 ).
Al señor Cornelio Andrés Moya Salazar, se le comunica que por resolución de
las once horas cincuenta y cinco
minutos del día veinticuatro
de mayo del dos mil veintiuno, se dictó
medida de protección en sede administrativa
a favor de las personas menores de edad D.M.R., A.R.M.R., A.P.M.R., A.M.M. y K.M.M., así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes
para que se refiera al informe
de valoración de la Licda.
Verónica Duran Flores. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer
ante ésta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en extemporáneo (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLTU-00248-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 270987.—( IN2021554078 ).
Al señor Roberto Ramírez Sánchez, número
de cédula 1-1144-0885, sin más datos
conocidos en la actualidad, y a la señora Hazel
María Calderón Núñez, número
de cédula 1-1210-0118, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil veintiuno, donde se dictó una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad K.T.R.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00219-2016. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPZ-00219-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 270974.—( IN2021554079 ).
Al señor Mayron Yasdany
Flores Padilla, mayor, portador de la cédula de identidad número 702490533, de nacionalidad costarricense, se le
comunica la resolución administrativa de las quince horas veintitrés
minutos del día veintiuno
de mayo del dos mil veintiuno, en
favor de la persona menor de edad:
E.Y.F.E. Se le confiere audiencia al señor Mayron Yasdany
Flores Padilla, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección,
así como a consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del
Centro Turístico Las Huacas.
Expediente administrativo N° OLCB: 00065-2021.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licda.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270970.—(
IN2021554080 ).
Al señor Greivin Antonio
Rivera Baltodano, mayor, costarricense,
documento de identificación
503570985, soltero, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución
de las once horas once minutos del veinticinco de mayo
del dos mil veintiuno se dictó
previo solicitando a la profesional en trabajo social rendir informe final de intervención por
el plazo máximo de tres días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de fútbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico.
Expediente OLQ-00185-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 270969.—( IN2021554081 ).
Al señor Danilo Antonio Vásquez, nicaragüense,
sin documento conocido, se
les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad J.J.V.R. y Y.D.L.A.V.R., y que, mediante la resolución de las 16
horas del 11 de mayo del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.-Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de las personas menores de edad, señores Danilo Antonio Vásquez y María Yanex
Reyes, el informe, suscrito por la Profesional
Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a las
personas menores de edad.
III.-Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad
J.J.V.R. y Y.D.L.A.V.R. en el
siguiente recurso de ubicación: a- De las personas menores
de edad J.J.V.R. y Y.D.L.A.V.R., en
el recurso de ubicación del señor Óscar Román Ubeda
Las medidas de protección
de cuido provisional de conformidad
con nuestra legislación tienen una vigencia de hasta seis
meses -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, contados a partir del 11 de mayo
del dos mil 2021, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
V.-Medida cautelar de suspensión de interrelación
familiar en cuanto al
progenitor señor Danilo Antonio Vásquez: Dados los factores de riesgo, de conformidad con la recomendación técnica y de conformidad con el artículo 131 inciso a) y d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se dicta medida
cautelar de suspensión de interrelación
familiar respecto de las personas menores
de edad en cuanto al progenitor señor Danilo
Antonio Vásquez y además se ordena
el respeto y cumplimiento de las medidas de protección ordenadas por el Juzgado de Violencia
Doméstica
de La Unión, bajo el expediente
21-000288-1361-VD, mediante la resolución
de las 14:27 horas del veintinueve de abril del 2021. -Medida cautelar de Régimen de interrelación familiar supervisado
en cuanto a la progenitora: Si bien la interrelación
familiar es un derecho de las personas menores de edad, igualmente es un derecho de
las mismas, su derecho de integridad, incluyendo su estabilidad emocional y conductual, así las cosas y siendo que la profesional de intervención rinde recomendación técnica de interrelación familiar supervisada
respecto de la progenitora
y dados los factores de riesgo
que evidencia, se dicta medida
cautelar de Régimen de interrelación familiar supervisado
respecto de las personas menores
de edad en cuanto a la progenitora, por espacio de una hora los días domingos
a partir de las 10 de la mañana.
Se autoriza el régimen de interrelación a favor
de la progenitora, y siempre
y cuando las personas menores
de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad y que la progenitora no realicen conflictos en el recurso
de ubicación. Por lo que deberá
coordinar respecto de las
personas menores de edad indicadas con la respectiva
persona cuidadora, lo pertinente
al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá
velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores
de edad, a fin de no menoscabar
su derecho de educación. Igualmente se les apercibe que en el momento
de realizar las visitas a
las personas menores de edad
en el hogar
de la respectiva persona cuidadora,
o al momento de realizar la
interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las
personas menores de edad, así como tomar
los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar
la salud de las personas menores
de edad. VI.-Medida cautelar: -Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido. VII.-Medida cautelar de atención psicológica a las personas menores
de edad: Dados los factores
de riesgo indicados se procede a ordenar a la respectiva persona cuidadora, que
proceda a insertar en valoración y tratamiento psicológico que el personal de salud de la Caja Costarricense de Seguro
Social determine, en favor de las personas menores de edad, velando porque se cumpla con el tratamiento
que el personal médico
determine VIII.-Medida cautelar
de atención psicológica de
la progenitora: se ordena a
fin de resguardar el
derecho fundamental de salud de la progenitora y dada la recomendación
técnica de la profesional
de intervención motivados en los factores de riesgo detectados e informados, y a fin de que de una forma más
expedita se proceda a restaurar el derecho de las
personas menores de edad a crecer al lado de sus progenitores, a ordenar a la progenitora insertarse en atención psicológica
y presentar los comprobantes
respectivos. IX.-Se les informa
a los progenitores para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente se le informa,
que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la
persona cuidadora y las personas menores
de edad, en las siguientes fechas:- miércoles 26 de mayo del 2021 a las 2:00 p.m. -jueves 24 de junio del 2021 a las
11:00 a.m. X.-Se señala conforme
a agenda disponible el día más
cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 26 de mayo del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00167-2021.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 270967.—( IN2021554082 ).
A la señora Jennifer
Álvarez Zamora. Se le comunica que por resolución de las ocho horas y treinta
minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, se comunica el inicio al
proceso judicial correspondiente a favor de la persona menor de edad N.P.B.A.
Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00541-2019.—Oficina Local
Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 270963.—( IN2021554083 ).
Se comunica a los señores
Ana Yansin Villalobos Mena y Pablo Humberto Morales
Serrano, la resolución de las diez
horas del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, en relación
a la PME G.M.V correspondiente al archivo
del Expediente OLLU-00286-2018. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 270959.—( IN2021554084 ).
A los señores Christian Javier Jiménez Pérez, cédula N° 701140948, y Víctor Manuel Sánchez Alvarado, cédula
N° 107240357, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de las personas menores de edad:
N.Y.J.CH. y A.S.CH., y que mediante resolución de las diez horas del
25 de mayo del 2021, se resuelve: Primero: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Melissa Vega respecto al archivo del proceso especial de protección con medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, ya que a este momento
no se detectan factores de riesgo para las personas menores
de edad y por ende declarar el archivo
del presente asunto, retornando las personas menores
de edad con su progenitora, y recordándole a la progenitora su deber de velar por el cumplimiento de sus deberes parentales, y su deber de que las personas menores
de edad permanezcan al cuidado de una persona adulta responsable que garantice el bienestar de las personas menores de edad, a fin de que las
mismas disfruten de su etapa de desarrollo
en un ambiente tranquilo y contenedor. Expediente N° OLLU-00525-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270958.—( IN2021554085
).
A la señora Marilyn María Navarro Cubero, se le comunica
que por resolución de las ocho
horas del día veintiuno de mayo del año dos mil veintiuno se inició el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad J.C.N. Se le confiere
Audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros este del Banco
Nacional de Desamparados centro. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00203-2018.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
270934.—( IN2021554086 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Rafael Antonio Brenes Díaz, portador de la cédula N° 106680250, se le notifica la resolución de las
15:37 del 22 de diciembre del 2020, en la cual la Oficina
Local San José Este dicta Medida de Orientacion, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
JDBH. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLG-00293-2014.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 270710.—( IN2021554560 ).
Ana Laura Durán Montoya, documento de
identidad 1107502033, se les comunica la resolución de catorce horas del veinte
de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se le
informa que se le ha suspendido el cuido de su hijo S.V.D. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores
a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y
recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá
señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLT-00428-2015.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 270957.—( IN2021554561 ).
A Randall Antonio
Ortega Pérez, persona menor de edad:
K. O. S., se le comunica la resolución
de las trece horas del diecisiete
de mayo del año dos mil veintiuno,
donde se Resuelve : Otorgar proceso
especial de protección: Medida
de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00131-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 271403.—( IN2021554562 ).
A la señora Hannia Li Guerrero, portadora de la cédula N° 109030688, se le notifica la resolución de las
08:25 del 30 de diciembre del 2020 en la cual la Oficina
Local San José Este, dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de
las personas menores de edad
MAOL y MOL. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00062-2018.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 270931.—( IN2021554564 ).
Al señor Esteban Francisco Moraga Cruz, titular de la cédula de identidad costarricense
número 1-1335-0851, se le comunica
la siguiente resolución: 1-
Medida de Cuido
Provisional, a favor de persona menor de edad, dictada mediante
resolución de las nueve
horas del diecinueve de mayo del año
dos mil veintiuno, en la
que se encuentra fecha fijada para audiencia oral y privada
a las partes, correspondiente
al expdiente administrativo,
para seguimiento, dictada
por la Oficina Local de la Unión, en
favor de la persona menores de edad
T.S.M.H., se le confiere audiencia al señor Esteban Francisco Moraga Cruz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de la Unión ubicada en las antiguas instalaciones del OIJ, en Residencial La Antigua, Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLLU-00178-2021.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador
Mena, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 271405.—( IN2021554565
).
A y Luis Alberto
Tenorio Sánchez, con cédula de identidad número 113170007, se les comunica
la resolución correspondiente
a medida de orientación apoyo y seguimiento, de las nueve horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno,
dictada por la Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de M.P.T.Q Y X.S.T.Q, asímismo se le comunica la resolución correspondiente a conocimiento de escrito de parte, de las nueve horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de mayo
del dos mil veintiuno, dictada
por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia
del Patronato Nacional de la Infancia.
Se le confiere audiencia al señor
Luis Alberto Tenorio Sánchez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLG-00055-2021.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 271408.—(
IN2021554566 ).
Al señor López Díaz Luis Alberto, nicaragüense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:40 horas del 27/05/2021, donde se dicta inicia del proceso especial de protección en sede
administrativo y medida de protección de abrigo temporal, en favor de la persona menor de edad: W.Y.L.R., se le confiere
audiencia al señor López Díaz Luis
Alberto por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita:
Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00079-2017.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 271413.—( IN2021554571 ).
A los señores Jorge Luis Meneses
Castillo, Allan Alexis Molina Morales, se les comunica
que por resolución de las once horas veintiún minutos del día veintisiete de mayo del año dos
mil veintiuno se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección
del expediente OLTU-00037-2015 a favor de las
personas menores de edad
C.V.M.G. M.A.M.G. R.S.M.G y R.S.M.G en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente: OLTU-00037-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 271414.—( IN2021554574
).
Al señor Ricardo Jesús Ramires Meneses, se les comunica que por resolución de las ocho horas catorce minutos del día veintisiete de mayo del año dos
mil veintiuno se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección
del expediente OLTU-00037-2015
a favor de las personas menores de edad B.Y.R.G y L.V.G.M en la Oficina Local de
Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA.
Expediente OLTU-00037-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 271415.—( IN2021554575
).
A Jeykol José Carrillo Moreno, persona menor
de edad: K.C.P, se le comunica
la resolución de las once horas del treinta de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Yamilette Chavarría Godínez, por un plazo de seis
meses. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLPV-00261-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
271417.—( IN2021554577 ).
A los señores Johana Alexandra Ruiz, Néstor
Daniel López Gutiérrez, Karla Yessenia Ruiz López, todos nicaragüenses, con documentos de identidad desconocidos, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de J.D.L.R., T.A.L.R. y J.A.R., y que mediante la resolución de las once horas del veintisiete
de mayo del 2021, se resuelve: acoger
la recomendación técnica de
la profesional de seguimiento
Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este
momento no se detectan factores de riesgo para las
personas menores de edad, sumado a que la madre adolescente ya cumplió su mayoría
de edad. y por ende declarar el archivo
del presente asunto, permaneciendo las personas menores
de edad bajo la autoridad
parental de su progenitora.
Expediente N° OLLU-00264-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 271421.—( IN2021554579 ).
Se le comunica que, por resolución de
las doce horas del dieciocho
de mayo del dos mil veintiuno, se da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona menor
de edad E.V.Q., por el plazo de seis meses a partir de
la notificación. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00075-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 271442.—( IN2021554625 ).
Al señor Edwin de la Trinidad Jiménez Céspedes, sin más datos, se le comunica la resolución de las
09:30 horas del 28/05/2021 (medida de protección de abrigo temporal); a
favor de la persona menor de edad
S.D.J.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120620792, con fecha de nacimiento 01/08/2009. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar
por uno; que tienen acceso
a las piezas del expediente
(salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales)
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido, expediente administrativo N° OLPO-00277-2020. Proceso
especial de protección
en sede administrativa.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 271451.—(
IN2021554626 ).
A Leonel Mena Mena, persona menor de edad: X.M.M, se le comunica la resolución de las once horas del veinte
de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00003-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 271452.—( IN2021554627
).
A los señores Ericka Yuliana Sanchez Fonseca, cédula de identidad número 112680838, y
Sergio Gabriel Solano Villalobos, cédula de identidad
número 111970843, se les comunica
la resolución correspondiente
a revocatoria de medida de protección, de las nueve horas
del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de A.Y.S.S., C.J.S.S., Y.C.S.S., D.J.M.S.,
A.J.S.F. y J.A.S.F. y que ordena la a revocatoria de medida de protección. Se le confiere
audiencia a los señores Sergio Gabriel Solano
Villalobos por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos
cincuenta metros al este
del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLG-00071-2014.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia.—Hernán
Alberto González Campos, Representante legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 271455.—( IN2021554629 ).
A los señores Nelson Castillo Castillo,
con cédula de identidad N° 602910090, sin más datos, y Kimberly Rojas
Ramírez, con cedula de identidad N° 701790450, sin más datos, se les comunica la resolución administrativa de las diez horas
del veinticinco de junio
del dos mil veinte, mediante
las cuales se resuelve, Dictado de inicio del proceso especial de protección abrigo temporal en aldea institucional de Moín, a favor de la persona menor de edad E.C.R., expediente administrativo N°
OLCAR-00103-2019. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura, segundo
piso, local 31. Expediente
N° OLCAR-00103-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento..—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 271456.—( IN2021554630
).
A Daniel Vásquez
Arguedas, persona menor de edad:
C.V.S, se le comunica la resolución
de las diez horas del seis de enero
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento, expediente N° OLPV-00078-2020.—Oficina
Local de Pavas.—Manuel Arroyo García.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 271459.—( IN2021554679 ).
A los señores Eric Jose Guzmán Loaiza,
de nacionalidad costarricense,
titular de la cedula de identidad: 701920386, sin más datos y Laura Patricia
Jiménez Hernández, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad:
703140544, sin más datos,
se les comunica la resolución
de las 17:00 horas del 27/05/2021; en la que la esta oficina local dictó la modificación de medida de protección en cuanto a ubicación
a favor de la persona menor de edad
S.J.G.J. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704280780 con fecha de nacimiento 28/08/2020. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso
no requieren abogado, aunque
tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos:
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y
ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00372-2020.—Oficina Local de Pococí.—Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 271470.—( IN2021554683 ).
A William Araya
Sandi, persona menor de edad:
G.A.M, K.A.M, se le comunica la resolución
de las catorce horas del primero de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación de Guarda Crianza y educación a
favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00172-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 271475.—( IN2021554690
).
A: Carolina
Mercado Solano, persona menor de edad:
G.A.M., K.A.M., se le comunica la resolución
de las catorce horas del primero de febrero del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente
N° OLPV-00172-2017.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 271477.—( IN2021554701
).
AVISO
Se avisa que mediante acuerdo 111-2020 de la
sesión extraordinaria 026-2020 del 24 de junio de 2020 se aprobó modificación
al Reglamento del Consejo Directivo, al cual puede accederse mediante la página
web del Incofer www.incofer.go.cr.
Departamento Legal Mario
Granados Barzuna, Jefe.—Mauricio
Fernández Ulate, Gerente Administrativo.—1 vez.—( IN2021554587 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo Nº
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 404 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 17 de mayo
2021 y la Declaración Jurada
rendida ante el notario público Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, la Gerencia
General, representada por la Máster
Marilin Solano Chinchilla, cédula N°
900910186, mayor, separada judicialmente,
vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el
bloque 10, modelo 4, lote 9, fila G, propiedad 1994, inscrito al tomo 14, folio 181 a
las señoras Mireya Cascante Retana,
cédula N° 104260735 y Blanca María Retana
Quesada, cédula N° 105070243. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso,
no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a las interesadas
lo resuelto.
San José, 27 de
mayo del 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021554615 ).
Única vez información OEC 2021-005.—El Ente
Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna
y Funcionamiento; publicado
en La Gaceta Nº 77
del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones; Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra
la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración. LE-007 Laboratorio
del Centro de Investigación en Contaminación
Ambiental-CICA-UCR reducción voluntaria
de los siguientes procedimientos
de ensayo, MAQA-06, MAQA-14, MAQA-19 y MAQA23 a partir del 2021.04.12 San José, Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, atrás de la biblioteca de salud, San Pedro de
Montes de Oca. Tel: 2511-8202, e-mail: calidad.cica@ucr.ac.cr LE-145 Cercal
Ltda. Transición a la norma
INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2021.03.19
Cartago, 300m Norte de Correos de Costa Rica, Barrio
Calle Vieja, Turrialba Centro. Tel: 4001-5921,
e-mail: johnny@cercalcr.com LC-136 Laboratorio Romanas Ocony. La transición a la norma
INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2021.04.19 San
José, detrás de Casa Presidencial,
Zapote. Tel: 2253-3535, e-mail: calidad1@romanasocony.com LE-121 CIVCO transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir
del 2021.04.19 Cartago, 400 m este, Estadio Fello Meza, (Sede Central
I.T.C.R.) Tel: 2550-2309, e-mail: gortiz@itcr.ac.cr Área:
Organismos de Inspección
OEC acreditado contra la norma
INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección de Acreditación. OI-039 Balanzas Ballar Retiro de la acreditación en 17020:2012 por contar con más de 12 meses de suspendido y no haberse realizado la evaluación extraordinaria para el levantamiento a partir del
2021.04.12 San José, 175 m oeste de ferretería EPA, Colima de Tibás.
Tel: 2297-4000, e-mail: rballar@ice.co.cr Ver los alcances
de acreditación en
(www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo
al Artículo 13 del Reglamento
de Estructura Interna y Funcionamiento
en su versión
vigente. Responsable: Ing.
Fernando Vázquez Dovale, Gerente,
cédula N° 8-0130-0191.—San José, del 26 de mayo del 2021.—Ing.
Fernando Vázquez Dovale, Gerente.—1 vez.—( IN2021554628 ).
La Municipalidad de Belén, comunica a los
propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el Cantón
de Belén, que acogiéndose en los artículos 84 y 85, del Código Municipal, atentamente
les solicitamos proceder a limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones
y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.;
garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de
propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en
relación con ellas.
Allison Rolando Castillo Alvarado, cédula
160400001729 Finca 075523
Bezaleel de Alajuela cédula 3101614603
Finca 094085
David Weber otro tipo de
identificación 0001576100 Finca 77711
Paul Merril Weber pasaporte
038740919 Finca 77711
Chia Hung
Chu Li, cédula 800790776 Finca 159974
Megherdich Megherdichi
Baroian pasaporte 37531834 Finca 098517
Megherdich Megherdichi
Baroian pasaporte 37531834 Finca 098515
Claudio López Dinarte cédula 501760281 Finca 148055
Hilda Hernández Campos cédula
203070489 Finca 148055
Doris Ann Neim
Yamuni cédula 202080433 Finca 162593
De no atender estas
disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de
conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados,
efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas
e intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de
conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de tarifas por
servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le
informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a
realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo
efectivo de la corta del zacate, de acuerdo con el presupuesto establecido
equivale a un monto de:
Allison Rolando Castillo Alvarado Finca
075523 ¢69.522,84
Bezaleel de Alajuela Finca 094085
¢88.344,00
David Weber Finca 77711
¢49.444,56
Paul Merril Weber Finca 77711
¢49.444,56
Chia Hung
Chu Li, Finca 159974 ¢96.641,64
Megherdich Megherdichi
Baroian Finca 098517 ¢53.460,00
Megherdich Megherdichi
Baroian Finca 098515 ¢51.300,00
Claudio López Dinarte Finca 148055 ¢29.622,24
Hilda Hernández Campos Finca
148055 ¢29.622,24
Doris Ann Neim
Yamuni Finca 162593 ¢57.230,28
21 de mayo de 2021.—Área
de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz,
Director.—1 vez.—O.C. N° 35559.—Solicitud N°
271292.—( IN2021554499 ).
DISTRIBUIDORA JOYITAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general extraordinaria
de accionistas
Se convoca a los accionistas de la sociedad Distribuidora Joyitas Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
3-101-366775, de conformidad con los estatutos de la sociedad y el artículo 158 del Código de
Comercio, a Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas, a celebrarse
a las 09:00 horas del día 28 del mes de junio del año 2021, en las oficinas de Sfera Legal, situadas en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo,
octavo piso, oficinas de Sfera Legal. Si no hubiere quórum legal, se realizará la Asamblea en segunda
convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar,
una hora después de la señalada
para la realización de la Asamblea
en primera convocatoria, en cuyo caso habrá
quórum con cualquier número de accionistas que concurran.
Agenda:
1. Verificación de quórum.
2. Discutir
y aprobar la disolución de
la sociedad.
3. Autorización
para protocolización.
Los accionistas,
para su participación en la Asamblea, deberán presentar un documento de identidad válido y vigente. Los accionistas que no puedan asistir a la asamblea, pueden hacerse representar por un apoderado, el cual deberá
presentar carta poder debidamente firmada por el accionista y debidamente autenticada por un Notario Público. Si las Acciones se encuentran registradas a nombre de una sociedad, debe presentarse la correspondiente certificación de Personería Jurídica, con un máximo de tres meses de emitida.—Claribeth Vega Brenes, Tesorera.—(
IN2021554339 ). 2 v. 2.
CONDOMINIO
VEVIDEYI
Convocatoria de propietarios de la Asamblea
Ordinaria y Extraordinaria. Finca Matriz 186--M-000, cédula jurídica
3-109-675186, 31 de mayo de 2021
Se convoca a todos los propietarios de las filiales del Condominio Vevideyi a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de
propietarios del Condominio a realizarse el día 27 de junio de 2021, en espacio
abierto de sala de fútbol ubicada en Avenida 20, Calle 20, costado oeste de la
Escuela Omar Dengo (frente al costado este de la compañía Numar). Se iniciará
en primera convocatoria a las 10:00 y en el evento de no contar con el quórum
de ley de dos tercios del valor del condominio, se iniciará en segunda
convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada a las 11:00, con el cincuenta
por ciento de ese valor y de no contar con el quórum la tercera convocatoria se
hará a las 12:00 con el número de miembros que estén presentes.
Orden del día y tema único:
1. Verificación del quórum, apertura de Asamblea.
2. Recepción de los dos libros de actas y planos del Condominio.
3. Propuestas de los propietarios para el cargo de Administrador.
4. Nombramiento de Administrador, tema
único.
5. Firma de los propietarios presentes.
6. Cierre de la Asamblea: declaratoria de firmeza, comisión para
protocolizar y clausura de la asamblea.
Para poder participar en la Asamblea deberá
aportarse:
a) En el caso de que el propietario sea una persona física: documento
legal y vigente de identidad.
b) En el caso de que el propietario sea una persona jurídica:
certificación de personería jurídica con menos de 30 días de emitida y
documento legal y vigente de identidad del representante.
c) En el caso de que algún propietario decida
designar a una tercera persona para que lo represente SOLAMENTE podrá hacerlo
mediante el otorgamiento de un poder especial temporal o vitalicio, el cual
deberá estar debidamente autenticado y con sus timbres respectivos. Deberá
adjuntar el documento legal y vigente de identidad de la persona física que le
otorga el poder o si se trata de persona jurídica deberá adjuntar la personería
del propietario, según se señaló en el punto b).
Únicamente podrá asistir una persona por
finca filial, por lo que, por razones de orden y contabilización de votos, las
personas que no cumplan con lo indicado no podrán estar presentes en la Asamblea
ni se aceptará la presencia de acompañantes.
Por
favor tomar nota de que esta primera Asamblea seguirá el orden del día
indicado; en próximas asambleas se abordarán temas de interés común con el
tiempo necesario para esos efectos. Por lo tanto, se les agradece que en esta
ocasión sus aportes y participaciones sean muy puntuales con el fin de que la
Asamblea se realice en un lapso prudente y apegada las indicaciones emitidas
por las autoridades de salud.—Ryan Piercy
Bate, Conjunto Propietarios.—1 vez.—( IN2021554503 ).
BARAN INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
Se convoca a los socios de Baran
Investment Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis nueve ocho siete
cinco cuatro, (la “Compañía”), a una Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía,
a celebrarse en el domicilio social es San José, Merced, de la Agencia Toyota Paseo Colón, 400 norte, edificio a mano derecha oficina con el rótulo Paseo Sabana a las 14:00
horas del 01 de julio del 2021; de no comparecer el quórum
de ley en primera convocatoria, se realizará una segunda convocatoria una hora después, en el
mismo lugar y fecha para conocer los mismos asuntos, con el capital que se encuentre presente y acreditado en ese momento. Puntos a tratar en el
orden del día: a) ratificar
acuerdos anteriores relacionados con aumento de
capital, b) informe de balances, pérdidas,
distribución, liquidación
de las mismas u obligaciones
entre los socios, c) autorizar
al presidente para que comparezca
a realizar toda la negociación de venta del proyecto en el
único inmueble a nombre de la sociedad por el monto que se acuerde, d) autorización para la realización de asambleas virtuales.—Alajuela, al ser las diez
horas diez minutos del treinta de mayo de 2021.—Marco Vinicio Villegas Arroyo.—1 vez.—( IN2021554582 ).
ACSUFA PARQUE ECOLÓGICO S.A.
Se convoca a los socios de la sociedad ACSUFA Parque Ecológico
S.A., céduia jurídica número 3- 101-783252 a Asamblea
General Extraordinaria de accionistas,
que se celebrara en el Bufete Carrillo Pacheco sito en avenida
33 calles 114-118, 50 metros este
Parque La Roca, a las 13:00 horas del 5 de julio del
2021 en primera convocatoria ya falta de quorum a las 14:00 horas del mismo
día en segunda convocatoria para conocer: a) Acuerdo operativo de socios, b) contrato de administración, c) adquisición de
bienes y d) ponencias de socios.—San José, 29 de mayo del 2021.—Francisco José Orlich Camacho, Presidente.—1 vez.—( IN2021554708 ).
ARENAL WORLD ADVENTURE S. A.
Se convoca a los socios
de la sociedad Arenal World Adventure S. A., cédula jurídica
3-101-356598, a Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas, que se celebrara
en el Bufete
Carrillo Pacheco sito en avenida 33 calles 114-118, 50
metros este Parque La Roca, a las 9:00 horas del 05
de julio del 2021, en primera convocatoria y a falta de quórum a las 10:00 horas del mismo
día en segunda convocatoria para conocer: a) finalización de fideicomiso y toma de decisiones, b) reforma a estatutos, c) nombramiento de liquidador y d) ponencias de socios.—San José, 29 de mayo del 2021.—Francisco José Orlich
Camacho, Presidente.—1 vez.—(
IN2021554740 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDO DOCE WAFOU CÁNCER S. A.
Javier Pacheco Albónico, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Condo Doce Wafou Cáncer S. A., cédula jurídica
número 3-101-457569, hace constar que se han extraviado los certificados de acciones de la compañía y en consecuencia
se procederá con su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a las direcciones enaranjo@blplegal.com y
mhernandez@enjoygroup.net en el
término de un mes a partir de la tercera publicación de este aviso.— Javier Pacheco Albónico.—(
IN2021553702 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título Licenciatura en Ciencias
de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer la Enseñanza de Artes
Plásticas registrado en el control de emisiones de título tomo 4, folio 459 ,
asiento 37282 con fecha 18 de octubre de 2019 a nombre de Priscila Yandell Martínez cédula número: uno uno
cinco cuatro seis cero dos cero seis se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.— San José, 25 de enero
del 2021.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—(
IN2021553972 ).
UNIVERSIDAD CONTINENTAL
DE LAS CIENCIAS Y LAS ARTES
Ante el Registro de la Universidad
Continental de las Ciencias y las Artes, se ha presentado la solicitud de reposición de título de Bachillerato en la Enseñanza de las Artes Plásticas,
emitido el 09 de diciembre del 2018, registrado en la Universidad bajo el tomo: 01, folio: 180, asiento: 1190, y registrado
en el CONESUP en tomo: 43, asiento: 201187, a nombre de Priscila Yandell
Martínez, cédula N° 115460206. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se extiende la presente para la publicación por
3 veces a fin de oír oposiciones.—San
José, 05 de marzo del 2021.—Departamento
Administrativo Registral.—Licda.
Laura Ramírez Torres.—( IN2021553982 ).
ALMAR CCS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Almar CCS Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil ciento cuarenta y dos, con domicilio
social en San José, Escazú, Guachipelín, en el Centro Corporativo Plaza
Roble, Edificio El Patio, primer piso,
oficina número cuatro, tramita la reposición del certificado
de acciones número uno-dos mil veinte, a nombre de Global Powe
Generation, una sociedad organizada
y existente de conformidad
con las leyes de España, con domicilio
en Avenida de San Luis, setenta
y siete, Madrid, con número de identificación fiscal español número A seis uno siete uno tres tres cero uno, por extravío. Cualquier
persona que se considere afectada
debe comunicarse en el plazo de ley, al domicilio social de la sociedad,
para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio de Costa Rica.—San José, quince de
abril de dos mil veintiuno.—José Adolfo
Solano León, Apoderado Generalísimo.—( IN2021554034 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Los suscritos José Alberto Gutiérrez Israel, mayor, casado
una vez, ingeniero
industrial, vecino de San José, portador de la cédula de identidad
número
uno-cero seiscientos cincuenta
y siete-cero novecientos noventa y tres, y Álvaro Gerardo Gutiérrez Israel, mayor, casado
cinco veces, empresario, vecino de San José, portador de la cedula de identidad
número nueve-cero cero treinta y
uno-cero doscientos ochenta
y uno, en calidad de albaceas testamentarios y actuando de forma conjunta, en la sucesión del señor Guillermo Gutiérrez Varela, quien fuera portador de la cédula de identidad
número
seis-cero cero treinta y dos-cero seiscientos
treinta y cinco, hacemos constar que hemos solicitado al Costa Rica
Country Club, la reposición de la acción N° 0587, que fue extraviada y se encuentra a nombre del señor Guillermo Gutierrez Varela. Se realizan
las publicaciones de Ley de acuerdo
al artículo
689 del Código de Comercio.
Es todo.—San
José, 26 de mayo del 2021.—( IN2021554682 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SPECIAL DELIVERY S. R. L.
Que la sociedad Special Delivery S. R. L., con
cédula jurídica tres-ciento
dos-seis cinco tres seis ocho tres, comunica
al público en general que
se detectó el extravío de los libros Asamblea de Socios, de Registro de Socios y de Consejo de Administracion, tomo primero de dicha sociedad, cualquier interesado puede comunicarse al correo
mmm1810@hotmail.com, se procederá a la apertura de los libros respectivos. Es todo.—San José, 20 de mayo del 2021.—Apoderado
General: Roberto Arguedas Flores, N° 2-0448-0578.—1 vez.—(
IN2021554392 ).
GEM DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
GEM de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-153784, ha iniciado trámites ante el Registro Nacional para la reposición
por extravió del libro
legal de: Asamblea de Junta Directiva
de la sociedad. Cualquier
persona con interés alguno podrá presentarse en ocho días hábiles
al domicilio social en San
José, Central, Mata Redonda, avenida 5 calles 38 y 40, apartamento 30.—Bernardita Carmona Portuguez, Presidenta.—1
vez.—( IN2021554393 ).
LEX & CARTULARIO S. A.
Yo, Arturo Barzuna Lacayo, portador de la cédula de identidad número uno-o-ochocientos noventa y nueve-trescientos cincuenta y cuatro, en mi condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Lex & Cartulario S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y uno, anuncio la reposición del libro de Asamblea General, el cual está extraviado.—San
José, 27 de mayo del 2021.—Arturo Barzuna Lacayo, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2021554405
).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
informa a todos los colegiados que en la sesión ordinaria de Junta Directiva N° 1751 celebrada
el 12 de mayo del 2021, se llegó
al acuerdo que se expresa literalmente a continuación:
COMISIÓN DE TARIFAS MÍNIMAS DEL COLEGIO
DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
HONORARIOS PROFESIONALES 2021-2022
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
informa a todos los colegiados que en la sesión ordinaria de Junta Directiva N° 1751 celebrada
el 12 de mayo del 2021, se llegó
al acuerdo que se expresa literalmente a continuación:
Este tarifario contempla un monto mínimo de acatamiento obligatorio para todas aquellas personas físicas, sean odontólogos
o no y jurídicas, que presten
servicios odontológicos.
Quedan facultados los agremiados
a establecer sus honorarios en montos
mayores a los fijados en este tarifario
de acuerdo a los costos propios de sus clínicas y del grado de especialidad del profesional que da el servicio, para ello pueden utilizar la tabla de costos y honorarios profesionales para calcular individualmente sus costos de operación y honorarios correspondientes.
El salario mínimo del Odontólogo General Clínico se establece en ¢1.128.000 salario bruto al mes en
jornada ordinaria, (artículo
136 del Código de Trabajo). Las contrataciones
por menor tiempo llevarán una relación proporcional con base a este salario mínimo
establecido, debiendo además de cumplirse con las obligaciones obrero-patronales. Deberá integrarse como componente del salario de previa referencia, los
incentivos establecidos en la Ley N° 6836 de Incentivos a
los Profesionales en Ciencias Médicas, estos últimos en
lo que resultaren aplicable
al profesional en Odontología.
Notas adicionales:
1. El cobro de los tratamientos dentales que no estén establecidos en este tarifario
deben ser consultados vía escrita por los interesados, consultas que serán analizados por la Comisión de Tarifas, la que rendirá informe a la Junta Directiva, siendo esta última la que se pronuncie en definitiva
sobre el particular.
2. Estas tarifas aplican
para todas las instituciones,
Empresas, Sociedades, Fundaciones, Instituto Nacional de Seguros
(INS), Aseguradoras no Estatales
y Odontólogos en general y cualesquiera otro que surja y en la que se brinden servicios de Odontología. El irrespeto del cobro de las tarifas mínimas se tendrá como una violación al Código de Ética, se considerará competencia desleal, por lo que
al Odontólogo responsable
se le aplicará la sanción
que establezca la Ley Orgánica
del Colegio de Cirujanos Dentistas
de Costa Rica, previo cumplimiento
del debido proceso.
3. La Tarifa mínima actualizada contempla todos los incrementos de insumos de bioseguridad en relación a los acontecimientos de la Pandemia
por COVID-19 y de conformidad con las recomendaciones emitidas por el Colegio de Cirujanos Dentistas y los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud para realizar tratamientos con aerosol
y sin aerosol, todo con el objetivo de velar por el cumplimiento de las medidas de Bioseguridad y con el fin lograr mantener la rentabilidad y sostenibilidad de
las Clínicas Dentales.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Dr. Rodrigo
Diaz Obando, Presidente.—1 vez.—( IN2021554515 ).
RANCHOS
CANNATELLA OF PAVONES
BEACH Z M T SOCIEDAD ANONIMA
Ranchos Cannatella of Pavones Beach Z M T
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve, solicita
ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros
número uno de registro de accionistas, asamblea de accionistas y junta
directiva de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso. Transcurrido el termino sin que hayan existido oposiciones, se procederá
a la reposición solicitada.—Joan Blakely
Stein.—1 vez.—( IN2021554613 ).
SOLUCIONES DIGITALES DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Jorge Eduardo Porras García, mayor
de edad, soltero, Técnico en Computación, vecino de Llorente de Tibás, Residencial Ámbar casa nueve D, portador de la cedula de
identidad uno - uno cero uno ocho-uno
cinco cuatro, actuando en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Soluciones Digitales de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número: tres-uno cero uno-dos nueve nueve seis dos uno, está realizando la reposición por extravío de los libros de actas de registro de accionistas, libro de actas asambleas generales y libro de actas de junta directiva. Se escuchan oposiciones ante el Registro Público
Nacional.—San Jose, veintisiete
de mayo del dos mil veintiuno.—Jorge Eduardo Porras
García, Técnico en Computación.—1
vez.—( IN2021554618 ).
DISTRIBUIDORA
GREYGAL SOCIEDAD ANONIMA
Distribuidora Greygal
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-236362, solicita ante el Registro
Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea
de socios N° 1, libro de registro de socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la notaría de la Licenciada Silvia María Villalobos Morera, en
Heredia de los Tribunales de Justicia, 150 metros al norte, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Silvia
María Villalobos Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2021554636 ).
REPUESTOS REPISA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ronald Fabricio Piedra Campos,
mayor, costarricense, divorciado
en segundas nupcias, comerciante, portador de la cédula de identidad:
dos-cuatrocientos tres-doscientos
cincuenta, vecino de Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, barrio San Pablo, quinientos
metros al noreste de la Panadería
el Campo, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Repuestos Repisa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos treinta y cinco mil trescientos setenta y nueve, hago constar que he iniciado el trámite
para la reposición por extravío de los siguientes
libros: libros de Actas de Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Junta Directiva de
mi representada.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Ronald Fabricio Piedra Campos.—1 vez.—( IN2021554685 ).
TRES-CIENTO
UNO-CINCO CERO SIETE CUATRO CUATRO CINCO-SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Anthony Manuel Aldecoba González, con cedula de identidad
número uno- uno cero seis ocho-cero
cero nueve siete, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Cero Siete
Cuatro Cuatro Cinco-Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-5074445, solicito al Registro
Público, Sección de
Personas Jurídicas la reposición
de los libros, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de socios, todos número uno, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, dieciocho de mayo de
2021.—Antony Manuel Aldecoba González.—1 vez.—( IN2021554772 ).
INVERSIONES
CARYD S.R. L.
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa que la sociedad Inversiones Caryd,
S.R.L, cédula jurídica 3-102-710723, por motive de extravío procederá con la
reposición de la totalidad de los libros de Actas de Asamblea de Socios y
Registro de Cuotistas.—19 de mayo del 2021.—Pablo Luis Ramos Fuentes,
Presidente.—1 vez.—( IN2021554778 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del veintisiete de mayo
de dos mil veintiuno, ante el
notario público Sergio
García Mejía, se protocolizan
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Servicios
Profesionales de Forum Int. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil cuarenta y dos, donde se acuerda reformar la cláusula cuarta de los estatutos de la compañía, referente al capital
social, para efectos de su disminución.—San José, veintiocho
de mayo de dos mil veintiuno.—Sergio García Mejía, Notario Público.—( IN2021554144 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante la notaría de la suscrita, ubicada
doscientos cincuenta metros oeste del Hospital Blanco Cervantes, oficina 2219,
se cita y emplaza a Acreedores o Interesados por el plazo de quince días, a
plantear sus oposiciones sobre el traspaso de nombre comercial Plaza Rohrmoser, que se encuentra en proceso de transferencia
ante el Registro de la Propiedad Intelectual, con expediente número
2-141814.—San José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante.—( IN2021554387 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa denominada: Karma
Flamingo AKH Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
modificar las cláusulas tercera, sexta, novena, decima, décima tercera, se nombra nueva junta directiva, ante el notario: Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San
José, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique
Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021554217 ).
Mediante escritura 126, tomo 13, otorgada ante este notario, a las 08:00 horas del 27 de mayo del 2021, se acuerda disolver la sociedad “Alturas Hermosas
Villa Cuarenta y Siete B.X
Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica N° 3-101-389684. Con base al
artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste,
28 de mayo del 2021.—Lic. Edry
Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021554332 ).
Mediante escritura 127, Tomo 13, otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 27 de mayo del 2021, se acuerda disolver la sociedad “Espavel del
Pueblo Verde IX Sociedad Anónima”, cédula de
persona jurídica número
3-101-603634. Con base al artículo 201 Código de
Comercio. Es todo.—Guanacaste, 28 de mayo del 2021.—Lic.
Edry Herminio Mendoza
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021554333 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día 28
de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-457512 Sociedad Anónima
con cédula jurídica número
3-101-457512, por lo cual no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Se avisa a los interesados para los
fines pertinentes.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-0975, Notario.—1 vez.—( IN2021554334 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho
horas del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad
Brida Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-027359, donde se acuerda
reformar la cláusula novena
del pacto constitutivo. Se avisó a los interesados para los fines pertinentes.—San José, 28 de
mayo del 2021.—Lic. Néstor Morera Víquez, cédula N°
1-1018-0975, Notario.—1 vez.—( IN2021554336 ).
Que mediante escritura
número ciento sesenta y nueve, otorgada ante notaría, a las diez horas treinta minutos del día dieciséis de mayo
de dos mil veintiuno, se reforma
la junta directiva, el domicilio social y la representación
de la compañía Inversiones
y Desarrollos Alta Mar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil trescientos cincuenta y seis.—San José, trece de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Carolina
Quirós Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554337 ).
En escritura
136 del tomo 2 del protocolo
del suscrito notario se protocoliza acta cuatro de asamblea de socios de la denomina Rancho Wes Sociedad Anónima,
donde se revocó y realizó nombramientos de presidente y fiscal. Es todo.—Lic.
Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021554343 ).
En mi notaría, a las once
horas del quince de mayo del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Suplifluidos Industriales Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Escazú, San Antonio, Barrio Santa Teresa, Condominio
Casa de Piedra, número diez. Capital social cien mil colones. Presidente:
Mauricio Ernesto Rodríguez Díaz, cédula de identidad 1-0675- 0572, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, tesorero: Allan
Fernando Castro Campos, cédula de identidad N°
1-0894-0072. Plazo social noventa y nueve años.—La
Unión, Tres Ríos, 15 de mayo del 2021.—Lic. Miguel Ángel Díaz Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2021554346 ).
Por escritura otorgada
ante las notarias públicas
Ana Cristina Moya Bedoya y Margarita Odio Rohrmoser, de las 08:00 horas del 12 de mayo del 2021, se acuerda modificar la cláusula de la administración de
la sociedad: Torre de la Nave Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2021.—Licda.
Margarita Odio Rohrmoser,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554348 ).
Mediante escritura número 17-5, otorgada a las 14:00 horas del 27 de mayo de 2021, se acordó la disolución de la sociedad denominada 3-102-777051,
cédula jurídica número:
3-102-777051, con domicilio social en la provincia San José. Es todo.—San
José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Juan José Marín
Rivera, carné 21714, Notario.—1 vez.—( IN2021554358 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las nueve horas del día veintiocho
de mayo del dos mil veintiuno, donde
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: EBS Employee Benefits Solutions S. A., donde se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto social de la compañía.—San
José, veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario Público.—1
vez.—( IN2021554360 ).
El día 19 de mayo
del 2021, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad
Pollos Gaucho Libre de hormonas
S. A., mediante la cual
se hacen cambios en la junta directiva.—Limón, 27 de mayo del 2021.—Licda.
Marisol Cordero Picado, Notaria.—1 vez.—(
IN2021553461 ).
A1 ser las 14:20 horas, del 25 de mayo de 2021, mediante
escritura 61-1, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria,
se modifica pacto constitutivo de la sociedad Constructora de La Cruz Arias Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-795219, en la cual se
reforma la cláusula: sétima: Representación, se modifica la representación.—Naranjo, 28 de mayo de 2021.—Lic.
Yorlan Saborío Fernandez,
Abogado - Notario.—1 vez.—( IN2021554363 ).
En la notaría de la Licda. Patricia Zumbado
Rodríguez, mediante escritura
pública, se modificó la cláusula tercera del plazo social de la sociedad: Vargas
Apu Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Alajuela, veintiocho de mayo del
dos mil veintiuno.—Licda.
Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021554366 ).
Por escritura número doscientos sesenta y cuatro-uno, otorgada ante mí, en esta
ciudad, a las trece horas del día veintiocho
de mayo del dos mil veintiuno, a petición
del presidente y representante
legal de Bermúdez y Morales Sotero Amado Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos ochenta y tres mil cero cuarenta y cuatro se protocolizó acta de modificación de cláusula
de representación de la sociedad.
Teléfono: 2770-6171.—Lic. David Ureña Borge, Notario Público.—1
vez.—( IN2021554368 ).
Ante esta notaría pública
por escritura número seis, otorgada a las quince horas del día veintisiete
de mayo del año dos mil veintiuno,
se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denomina Majepa del
Carmen Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-731245. Se acordó disolver la sociedad.—Cartago,
veintisiete de mayo del dos mil 2021.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario
Público. Correo:
lic.marcocordero@gmail.com Tel: 8364-2334.—1 vez.—( IN2021554371 ).
Ante esta notaría, al ser las 09:00
horas del 27 de mayo del 2021, mediante escritura N° 298 del tomo 5, se protocoliza nombramiento de liquidador de: La Curcumen Rosada S.A., cédula jurídica
N° 3-101-414876.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021554373 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del día 27 de mayo del 2021, se constituyó la sociedad de esta plaza GPB
Logistic de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio Heredia.—San José, 27 de
mayo de 2021.—Pía
Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2021554375 ).
Mediante escritura número: dieciséis, visible al folio: dieciséis vuelto
del tomo treinta y siete, otorgada a las nueve horas del veintisiete de
mayo del dos mil veintiuno, por la notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda reformar y modificar la Junta Directiva, del pacto constitutivo de la sociedad: Compañía
Agrícola
de Café Bolaños Alpízar, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa
y cuatro mil setecientos
once.—Grecia, veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554378 ).
Ante esta notaría,
se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio
II de la Ley N° 9428 de la sociedad Finca Las
Flores S.A., cédula de persona jurídica N°
3-101-392404.—Guanacaste, 28 de mayo del 2021.—Licda. Ana María Valverde Ramos, Notaria.—1
vez.—( IN2021554381 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 15 de abril
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de: Universidad Veritas
S.A., cédula jurídica 3-101-051324, Sociedad
Editorial de Arte, Diseño y
Arquitectura S. A., cédula jurídica
3-101-380546 y Corporación de Programas Internacionales S. A.,
cédula jurídica 3-101-698179, mediante
la cual se acuerda la fusión por absorción de las tres sociedades, prevaleciendo Universidad Veritas S. A..—Heredia, 28
de mayo del 2021.—Licda. Jacqueline Salas Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554383 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticinco
de mayo de dos mil veintiuno, se constituyó
la sociedad denominada Terramor de Alegría
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domicilio social en
Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la Escuela de Maderal,
ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Alegría, numero noventa y cuatro. Gerente uno y gerente dos son apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San
José, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto José
Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2021554386 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad
denominada: Beyondexpect
Technology Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, cien metros al norte de El Lagar, edificio gris, a mano derecha, primer piso. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San
José, 26 de mayo de 2021.—Lic. Roberto José Araya Lao,
Notario.—1
vez.—( IN2021554388 ).
Constitución sociedad responsabilidad
limitada. Gerente: Juan
Camilo Osorio Arango.—San José, doce
de mayo del dos mil veintiuno.—Licda.
Anna Lía
Volio Elbrecht, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554390 ).
Ante esta notaría, se
modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Alimentos
Bitajon Limitada, para
que adelante se lea así: La
sociedad será administrara por dos gerentes, quienes pueden ser socios o no. Correspondiéndoles
la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Heredia,
veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez.—1 vez.—( IN2021554394 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 14 horas del 26 de mayo del dos mil
2021, protocolizó
el acta de la compañía Servicios
M Y R del Norte S.A. En la cual
se acuerda la disolución de
la misma.—Naranjo,
27 de mayo del dos mil 2021.—Lic. Eliott
Vargas Corrales.—1 vez.—(
IN2021554395 ).
El suscrito notario hago constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea
de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Veinte Mil Seiscientos Dieciocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
en donde se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos constitutivos.—Veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.—Alberto
Gurdián
Arango, Notario.—1 vez.—(
IN2021554396 ).
Ante esta notaria se constituyó
la compañía Negocios
Tucson Costa Rica S. A. Capital Social: 50.000 colones.
Representante: Marco Antonio Vallve
Gorro.—San
José, mayo del 2021.—Lic. Dagoberto
Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2021554397 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de
Musa del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, 28 de mayo de 2021.—Lic. David Rogelio
Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021554400 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintisiete
de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria
de socios de Almacén
El Dorado Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, 28 de mayo del 2021.—Lic. David Rogelio
Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021554410 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecinueve
horas cero minutos del veintisiete
de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizo
acuerdos de la sociedad Corporación R & V del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídico número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y nueve, en la cual se modifica
la cláusula octava del pacto constitutivo.—Guápiles, Pococí,
Limón, 28 de mayo del 2021.—Licda. Alice María
Aguilar Rodríguez, Abogada y Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021554416 ).
Green Charter Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
dos-setecientos setenta y siete mil cuarenta y tres acepta la renuncia del Gerente Uno, Subgerente y Gerente dos, en su lugar
hace el nombramiento
de un gerente por el resto
del plazo social, se modifica
la cláusula
referida a la Administración, la sociedad
será administrada por un Gerente quien podrá ser socio o no. Además modifica
la representacion judicial y extrajudicial de la sociedad y cambia su domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554417 ).
Chanos de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-ciento cuarenta y un
mil novecientos doce, nombra un nuevo fiscal por el
resto del plazo social. Es todo.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís,
Notario Público.—1
vez.—( IN2021554418 ).
En escritura
117-37, folio 75 vuelto, otorgada
a las 09:00 a.m del 24 de mayo del 2021, se constituyó la sociedad Costa
Rica Lifting Services S. A.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021554424 ).
Por escritura otorgada en San José, ante esta
notaría, de las doce horas del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Luz
Eterna del Espíritu Sociedad Anónima por la cual se modifica la cláusula
sétima de la administración del pacto de constitución, y se nombra secretario y
tesorero.—San José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021554432 ).
En mi notaría a las dieciséis horas del trece de mayo
del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de la sociedad AM Armar
Sociedad Anónima.
Se nombró
un nuevo presidente de dicha
sociedad. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Palmares, veintiocho de mayo del
dos mil veintiuno.—Lic.
Wider Briceño Solórzano, Notario.—1 vez.—( IN2021554463 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del día 28 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Corporación Inmobiliaria
Dayju S.A., cédula jurídica
número 3-101-397850, por la se reforma
las cláusulas del pacto
social y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San
José, 28 de mayo de 2021.—Licda. Pía
Picado González, Notaria.—1 vez.—(
IN2021554467 ).
El suscrito notario
da fe que a las ocho horas
quince minutos del veintiocho
de mayo de dos mil veintiuno, se consignó
el acta de asamblea general
de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta y
Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil veintidós, en la que se acuerda reformar la cláusula primera del nombre de la compañía, así como la cláusula
tercera del domicilio
social.—Monterrey, San Carlos, veintiocho de mayo de
dos mil veintiuno.—Lic.
Ricardo Reyes Cálix, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021554468 ).
Por escritura número ciento diecisiete, otorgada en mi notaría pública en San José, a las trece horas
del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno se celebró el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación de Autos Tres B S. A., con cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil ciento treinta celebrada a esta misma hora y fecha en San José, Moravia, la
que se acuerda disolver la presente sociedad, nombrándose a José Francisco Bolaños Montero, con cédula de
identidad número cuatro-cero ciento veinticinco-cero cero ocho, como liquidador de la sociedad, quien aceptó el cargo.—Licda. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—( IN2021554469 ).
El suscrito Notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se disolvió: Performia de Costa Rica Sociedad Anónima; Es todo, firmo.—Palmar
Norte, Osa, Puntarenas, al ser las catorce horas del día veintiocho
de mayo del dos mil veintiuno.—Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2021554477 ).
Que mediante escritura
de las 19:00 horas de hoy, se protocolizó acta de: Tres
Emes Familia Vargas Aguilar S. A., modifica domicilio y administración.—San
José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario Público.—1
vez.—( IN2021554479 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:40 horas
del 27 de mayo del 2021, se protocolizó Acta General Extraordinaria de socios de la sociedad denominada Compañía Nacional de Descarbonización
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos
seis mil trescientos cuatro,
según la cual se reforma la cláusula Segunda del pacto constitutivo, se le revoca el puesto
al secretario y agente residente y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021554480 ).
Se hace del conocimiento solicitud de disolución de sociedad Loro Cala CLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y un mil veintisiete.—Liberia,
veintinueve de mayo del año
dos mil veintiuno.—Licda.
Ana María Rivas Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554485 ).
Por escritura número 228-1 visible al
folio 139 vuelto y 140 frente
del tomo 1 del protocolo de
la suscrita notaria, otorgada
a las 07:00 horas del 30 de mayo del 2021, se lleva a
cabo acta de disolución de
la sociedad: Los Zonchos
Ticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-553232.—Pérez Zeledón, 30 de mayo del 2021.—Licda. Aura Rebeca Menéndez
Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2021554487 ).
Por escritura número 229-1, visible al folio
139, vuelto y 140 frente del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria,
otorgada a las 07:45 horas del 30 de mayo del 2021, se lleva a cabo acta de
disolución de la sociedad Familia Valenciano Quesada del Sur Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-775854.—Pérez Zeledón, 30 de mayo del
dos mil veintiuno.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto,
Notaria.—1 vez.—( IN2021554489 ).
Ante esta notaria los socios
que representan la totalidad
del capital social de Bk Holding Quebrador
Sociedad Anónima, cedula jurídica
tres uno cero uno siete cinco cinco cuatro
siete ocho se apersonan a fin de que ante esta
notaria se tramite solicitud
de disolución de dicha sociedad.—Ciudad
Quesada, 30 de mayo de 2021.—Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1
vez.—( IN2021554490 ).
Mediante escritura pública treinta y cuatro -treinta y tres, se reformó el pacto
constitutivo de Inversiones
SGB Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
diecinueve mil seiscientos sesenta, celebrada en su domicilio
social en San José, Pozos
de Santa Ana, Calle Gavilanes Condominio Hacienda Las
Palmas, casa número Veinticuatro,
en su cláusula
sétima.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo.—1 vez.—( IN2021554492 ).
Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Tres Ciento Uno Quinientos Treinta y Tres Mil Setecientos
Treinta y Tres Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos treinta y tres mil setecientos treinta y tres, con domicilio en San Vicente de
Moravia de San José Urbanización La Flor, casa tres nueve.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo.—1
vez.—( IN2021554493 ).
Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Proyecto Carmergibia Sociedad Anónima,
cédula de jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil ciento noventa y seis, domicilio social en Concepción de San Ramón de Alajuela, quinientos
metros sur de la Escuela Manuel Quesada Bastos.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2021554494 ).
Por escritura de las 21:00 horas del 30 de mayo
de 2021, he protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Instituto Costarricense Pro Música CORAL S.A., cédula jurídica 3-101-144221, domiciliada
en Desamparados, en la cual los socios acuerdan la disolución de la compañía.—Tres
Ríos, 30 de mayo de 2021.—Lic. Fernando Mayorga
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021554496 ).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario
público, la empresa Amigos
Palmareños
S. A., mediante el acta
tres del día veinte de marzo del dos mil veintiuno, se realiza nombramiento de Junta Directiva, en la Escritura 36 del tomo treinta y seis, emitida del día
quince de abril del dos mil veintiuno.
Teléfono 2453 1941.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2021554498 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y seis del tomo segundo otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintisiete
de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad The
White Clouds IN C.R. M.D. Sociedad Anónima,
cedula jurídica número
3-101-512671, por acuerdo de socios
se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José a las diecisiete horas diez
minutos del veintisiete de
mayo del dos mil veintiuno.—Lic.
Kenneth Gerardo Guzmán Cruz.—1 vez.—(
IN2021554500 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, se constituye: Quinta San Cristóbal Norte Sociedad Anónima, con domicilio en San Cristóbal Norte de Desamparados, con un capital de ciento veinte mil colones, cuyo objeto
será la agricultura, ganadería, comercio, industria y en general toda actividad con fines de lucro, regida por el Código de Comercio.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic.
Alberto Ortega Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554502 ).
En mi notaría
mediante escritura número treinta y seis del folio veintiuno vuelto del tomo dos, a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil veintiuno
se protocoliza el acta de
la asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad: Muebles Don Bosco Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-174482, en
la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad: Distribuidora
Don Bosco R&J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-376370, prevaleciendo:
Muebles Don Bosco Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-174482, se modifica la cláusula
quinta del pacto social del
capital social a diez millones
cinco mil colones, representada por Luis Fernando Rojas Chavarría. cédula N°
2-376-113, con domicilio social Alajuela, Palmares, en Rincón
Zaragoza, quinientos metros norte
de la Capilla del Rincón.—Naranjo, a las doce horas del 29 de mayo del 2021.—Lic.
Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2021554504 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
del 29 de mayo del 2021, se constituyó la sociedad: La Finca de Momo Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2021.—Lic.
Ronald Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021554505 ).
Por escritura número 76-4, otorgada ante los notarios Alejandro
José Burgos Bonilla y Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, actuando en el protocolo
del primero a las nueve horas treinta
minutos del veintiocho de
mayo del año dos mil veintiuno,
se modifica el nombre de la sociedad 3-102-765419
SRL para que en adelante
sea Villa Sangha Luxury Rentals SRL.—San José, treinta y uno
de mayo del dos mil veintiuno.—Lic.
Marco Vinicio Castegnaro Montealegre,
Notario.—1
vez.—( IN2021554509 ).
Mediante escritura número 210, del tomo 12 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Multiservicios Geoflet
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-512279, en la cual se
acuerda disolver la sociedad.—San
José, Guadalupe 27 de mayo de 2021.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario Público.—1
vez.—( IN2021554511 ).
En mi notaría, se modificó
la denominación social de la sociedad
SAR Préstamos
Sociedad Anónima por Inversiones
Sánchez e Hijos S. A., y se modificó el pacto constitutivo, presidente el socio Luis Fernando
Sánchez Agüero.—En Guadalupe, a las catorce horas del veintiséis de
mayo del dos mil veintiuno.—Licda.
Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554514 ).
Por escritura número ciento veintisiete, de las once
horas con treinta minutos
del nueve de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de BYR
Especialistas en Precios de Transferencia Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos mil setecientos doce; se nombra nueva junta directiva, y se
cambia el apoderado generalísimo.—San
José, treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Melissa
Brenes Piedra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554519 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 28 de mayo del año 2021, protocolicé
el acta de asamblea general
de cuotistas de Doctor Boat Marine Center Sociedad
de Responsabilidad Limitada
mediante el cual se modifica la cláusula 6.—Heredia, 31 de mayo del año
2021.—Licda. Karina Rojas
Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554522 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
del 28 de mayo del 2021, la empresa Buffalo Wild
S. A., cédula jurídica N° 3-101-469833, protocolizó
acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas de Domicilio Social; convocatorias y
lugares de reunión; Asambleas de Socios; y Administración.—San
José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554523 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:40 horas
del 28 de mayo del 2021, la empresa MC Morgans Enterprises Central Pacific CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-462060, protocolizó
acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas de domicilio social; convocatorias y
lugares de reunión; asambleas de socios y administración. Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga
González.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario.—1 vez.—( IN2021554547 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas
del 28 de mayo del 2021, la empresa Morgan´s Cove
Resort S. A., cédula jurídica N° 3-101-567680, protocolizó acuerdos en donde se conviene
modificar las cláusulas de domicilio social; convocatorias y
lugares de reunión; asambleas de socios; y administración.—San
José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notaría Pública.—1
vez.—( IN2021554554 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas
del 28 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Centro de Servicios
Compartidos Bimbo S. A. cédula de persona jurídica 3-101-697207, se acuerda reformar la cláusula sexta de representación de la compañía.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic.
Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021554563 ).
Por escritura otorgada
a las 17 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Wodengroup
de Costa Rica S. A., mediante la cual se reformó el objeto.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic.
Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021554567 ).
Por medio de la escritura nueve
otorgada en el tomo segundo
del protocolo de la notaria pública
Ana Beatriz Guillén Vindas,
la sociedad Acobo
Puesto de Bolsa S.A., cédula jurídica
número 3-101-030996, por convenir
en los intereses de la empresa nombran nuevos personeros para el cargo de tesorero y fiscal; teléfono
2295-0371. Es todo.—Cartago, veintiocho de mayo de
dos mil veintiuno.—Ana Beatriz Guillén
Vindas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021554568 ).
Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel
González Loria, mediante escritura
número ciento seis, visible
al folio siete frente del tomo diez del protocolo del notario Víctor Manuel González Loria, de fecha diez horas del nueve de marzo del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad denominada: Tangochabelu Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil setecientos sesenta y cinco. Es todo.—San
Ramón, treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Manuel
González Loria, Notario.—1 vez.—( IN2021554576 ).
El día treinta y uno de mayo del 2021, se protocolizó
acta de Megatrópico
S. A., mediante la cual
se cambió el artículo de la administración de
la sociedad y se hacen nombramientos de junta directiva
y fiscal.—Palmares, 31 de
mayo del año 2021.—Lic.
Edgar Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021554580 ).
Ante esta notaría, al
ser las once horas treinta minutos
del día veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, se modificó las cláusulas en cuanto
a la representación judicial y extrajudicial, de la sociedad Novost Soluciones Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cinco tres cero tres cero uno.—Alajuela, al ser diez horas diecisiete minutos del día treinta y uno de
mayo del dos mil veintiuno.—Lic.
Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021554586 ).
El día treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad A.P.
Serviteg Inox S. A., en
donde se acordó la disolución de esta sociedad.—Palmares, 31 de mayo 2021.—Lic.
Edgar Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021554593 ).
En esta notaría pública, mediante escritura doscientos treinta y nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Asesores
para el Desarrollo Kaelpa
Sociedad Anónima”,
cédula tres-ciento uno-quinientos
sesenta y echo mil setecientos
veintiséis,
mediante la cual por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, disolver dicha sociedad Asesores para el Desarrollo Kaelpa Sociedad Anónima. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
la dirección
física, ubicada en Heredia, Heredia,
Mercedes Sur, Urbanización
Dulce Nombre, casa número veintiocho,
en el término de un mes
a partir de la publicación de este
aviso.—31 de mayo del 2021.—Lic.
Jorge Alberto Bermúdez
Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2021554597 ).
En esta notaría pública, mediante escritura ciento cuarenta y uno del tomo cinco, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Paraíso Josefino Sociedad Anónima,
cédula número tres-ciento
uno-cientos cincuenta y
seis mil ochocientos nueve,
mediante la cual por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno inciso d) del Código de comercio, disolver dicha sociedad Paraíso Josefino Sociedad Anónima.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
la dirección
física ubicada en Heredia, San Rafael, urbanización Turales, casa seis A, en el término
de un mes a partir de la publicación de
este aviso.—Treinta y uno de
mayo de dos mil veintiuno.—Lic.
Jorge Alberto Bermúdez
Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554598 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito, a las 11:00 horas de
05 de mayo de 2021, se constituyó la Fundación Natsuua Conservación, se nombran directores. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo corresponde al presidente de la junta administrativa.—San Pedro de
Montes de Oca, 7 de mayo de 2021.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021554601 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintiséis de
mayo de dos mil veintiuno, Larp
Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen la sociedad que se denominará: Cubo Inversiones Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de mayo de
dos mil veintiuno.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021554602 ).
Por medio de la escritura diez, otorgada en el
tomo segundo del protocolo de la notaria pública
Ana Beatriz Guillén Vindas,
la sociedad Corporación
Acobo S. A., cédula jurídica
número 3-101-158450, por convenir en los intereses de la empresa nombran nuevos personeros para el cargo de Secretario y Fiscal. Es todo.—Cartago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2021554603 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y uno-cinco otorgada a las ocho horas del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno,
se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Panes
de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la
cedula de persona jurídica número
tres-ciento uno-treinta y cinco mil setecientos diecinueve, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio.—San José, veintiséis de mayo
de dos mil veintiuno.—Licda.
Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554604 ).
Ante esta notaría se disolvió la sociedad Transportes Especiales RTP de Tibás Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil quinientos cincuenta.—San
José, veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Walter Solís
Amen, carné
número 13749, teléfono
8714-8420, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554619 ).
En mi notaría,
a las 9:30 horas del 31 de mayo del 2021, escritura
209-5, se acuerda modificar
el pacto constitutivo la sociedad Sonrock S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-764092, visible a folio 184V a 185F del tomo: 5. Es todo.—San José, 10:00 horas del 31 de mayo del 2021.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021554631 ).
Ante mi Denia Vázquez Pacheco notaria pública en escritura número ciento quince se protocolizó el
acta número Dos de la compañía
Moradores del Árbol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil seiscientos sesenta y nueve, donde se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Fortuna,
San Carlos, treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2021554632 ).
Por medio de la escritura once, otorgada en el tomo
segundo del protocolo de la
notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas,
la sociedad Servicios Fiduciarios Acobo
S. A., cédula jurídica
número 3-101-272553, por convenir en los intereses de la se reforma la cláusula de la administración del
pacto constitutivo y se nombran nuevos cargos en la junta directiva. Es todo.—Cartago,
veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2021554633 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría,
a las 11:00 horas del 31 de mayo del 2021, se protocolizó
el acta número 2 de asamblea general extraordinaria
de socios de Lomas del Tabacon
S. A., en la cual se reforma la cláusula noventa de los estatutos, y se nombre secretario y tesorero. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas.—1 vez.—( IN2021554634 ).
Hoy protocolicé actas de
asambleas extraordinarias de socios de Carenri
de San Isidro Sociedad Anónima Inversiones Heraya C y
A Sociedad Anónima, en las que se modifica la cláusula de la administración.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil
veintiuno.—Alejandro Fernández Carrillo.—1 vez.—( IN2021554637 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 25 de mayo de 2021, protocolicé acta de Monte Bello Norte Nueve Limitada; de las 08:00
horas del 27 de febrero 2021, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2021554638
).
Yo Dinia María González
Cabezas, notaria pública, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela,
el día treinta y uno de
mayo del dos mil veintiuno al ser las ocho horas, mediante escritura cincuenta y ocho, del tomo dieciocho procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número tres de la sociedad denominada Corte y Precisión
de Metales Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuarenta y siete mil ochocientos setenta y dos mediante la cual se acuerda modificar el domicilio social de dicha sociedad. Es todo.—Alajuela,
treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Dinia María González Cabezas, Notaria Pública.—(
IN2021554639 ).
Por medio de la escritura número
ochenta y nueve, de las diecisiete horas del día de hoy, se protocolizó
el acta de asamblea general
de la sociedad denominada New
Life Nueve Cuatro Seis Interprises
S.A., por medio de la cual se reforma
el domicilio y la junta directiva, celular 8825-2277.—San
José, 25 de mayo del 2021.—Álvaro
Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554672 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario público Luis Franklin
Gutiérrez Rodríguez, de las 10 horas 40 minutos del
día 31 de mayo del 2021, número: 11-115, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad: Riverlicious
S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-732321.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021554674 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiocho de mayo del dos mil veintiuno,
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Auto Transportes
de Colorado de Abangares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil setecientos siete, donde se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo y se reforma la
junta directiva.—San José, veintiocho de mayo
del dos mil veintiocho.—Licda.
Gabriela Quirós Zúñiga,
Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2021554675 ).
En mi notaría, a las 17 horas, 12 de marzo de 2021, se constituyó sociedad
cédula jurídica.
Capital social: 6 0000 colones, gerentes
son apoderados generalísimos; teléfono
8841-9358, fax: 2226-8682.—San José, 12 de marzo de 2021.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021554676 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las nueve horas treinta minutes del día veintiocho de mayo del
dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Un Mil Setecientos Noventa
y Cinco S. A., cédula
jurídica
número tres-ciento uno-setecientos un mil setecientos noventa y cinco, donde se reforma cláusula octava del pacto constitutivo y se reforma la
junta directiva.—San José, veintiocho de mayo del
dos mil veintiocho.—Licda.
Gabriela Quirós Zúñiga,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554678 ).
En esta notaría, a las 09:00 horas del 27 de mayo del 2021, escritura 183, se reformó la cláusula sexta y renuncia de directivos de la compañía Wuchen
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-070394.—San
José, 31 de mayo del 2021.—Doris Monge Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554680 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
Adrián Lizano Pacheco, a las 17:00 horas del día 28
de mayo del 2021, se protocolizó el
acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Two
For Design S. A., cédula jurídica N°
3-101-734560, mediante la cual
se acordó disolver la compañía.—San
José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario Público.—1
vez.—( IN2021554681 ).
Por escritura número 68-4, otorgada ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Juan Ignacio
Davidovich Molina, actuando en
el protocolo del primero, a
las 14:00 horas de día 27 de mayo del 2021, se protocolizó
la asamblea general de cuotistas
de la sociedad: Socprom
Impesa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-643909, en la cual se aprueba el estado final de liquidación de la sociedad, y se remueve como liquidador
al señor: Mario Hernández Aguiar, cédula de identidad número 1-0831-0404.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario,
teléfono: 4036-5050.—1 vez.—( IN2021554687 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:10 horas
del 28 de mayo del 2021, la empresa Seedless
Adventures Of Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-401469, protocolizó acuerdos
en donde se conviene modificar las cláusulas de domicilio social; convocatorias y lugares de reunión; asambleas de socios; y administración.—San José, 28 de mayo del 2021. Notaría
Pública de Guillermo Emilio Zúñiga
González.—Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario Público.—1
vez.—( IN2021554688 ).
Ante esta notaría pública,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria-extraordinaria de cuotistas de la sociedad: D
Clinic S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, a las nueve horas del treinta
y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021554695 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:50 horas
del 28 de mayo del 2021, la empresa Flash Of
Lighting S.A., cédula jurídica 3-101-323492, protocolizó acuerdos en donde se conviene
modificar las cláusulas de domicilio social; convocatorias y
lugares de reunión; asambleas de socios; y administración.—San
José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2021554699 ).
Mediante escritura número 131-4, otorgada a las 10:30 horas del 31 de mayo de 2021, por los notarios Jefté Javier Mathieu
Contreras y Juan Manuel Cordero Esquivel, se protocolizó
actas de asambleas generales de accionistas y cuotistas, respectivamente, de
las sociedades Cemex (Costa Rica) S. A. y Lomas
del Tempisque S. R. L., mediante
las cuales: (i) se aprobó
la fusión por absorción de
las compañías, prevaleciendo
producto de dicha fusión la sociedad Cemex (Costa
Rica) S. A., y (ii) se modifica la cláusula quinta “del capital
social” de los estatutos de la sociedad
Cemex (Costa Rica) S. A.—San José, 31 de mayo de 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu
Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554707 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del día treinta y uno
de mayo del dos mil veintiuno, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Artes Industriales
Hermes Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 31 de mayo del 2021.—Licda.
Gabriela Coto Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554715 ).
Mediante escritura otorgada
ante este notario a las nueve horas de hoy, se protocoliza
acuerdo de asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de Agropecuaria Varza
del Ceibo Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-479.624, mediante el cual se reforma cláusula de la administración.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic.
Manuel Antonio Solano Ureña, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2021554720 ).
Mediante escritura 252-5 de esta notaría, se ha protocolizado el acta número veintiuno de la asamblea general extraordinaria,
de la sociedad Skynet Tours Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-382398, en la cual se aumenta el capital social de la compañía;
teléfono 2656-2419.—Sámara,
Nicoya, 31 de mayo del 2021.—Lic Cristian Guillermo
Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021554721 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 7:00
horas del 31 de mayo del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Electropro de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-208412, donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1
vez.—( IN2021554723 ).
En asamblea general ordinaria y extraordinaria de
junta de cuotistas de la sociedad
denominada García & S Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se toma el acuerdo del cambio de gerentes y nombre; carné profesional 10942.—Guápiles, mayo 30 año 2021.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario Público.—1vez.—(
IN2021554724 ).
Protocolización de acuerdos
de la empresa Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta y
Seis Mil Ochocientos Setenta
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-766870, celebrada
a las 18:00 horas del 21 de mayo del 2021, se modifican
las cláusulas segunda y octava del pacto social, se nombra nuevo gerente y subgerente de la empresa.—San José, 31 de mayo del 2021.—Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2021554729 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la sociedad Reds S. A., domiciliada
en Alajuela, Alajuela, La Ceiba, Residencial
Romnelia, casa doce-D,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, veintisiete
de mayo de dos mil veintiuno.—Lic.
William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2021554730 ).
Protocolización de acuerdos
de la empresa Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta y
Seis Mil Novecientos Sesenta
y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-766964, celebrada a las 18:30 horas del 21 de
mayo del 2021. Se modifican las cláusulas
segunda y octava del pacto social. Se nombra nuevo gerente y subgerente de la empresa.—San
José, 31 de mayo del 2021.—Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2021554733 ).
En esta notaría, al ser las 13:00 horas del 29 de mayo de 2021, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de La Renaissance Du Phoenix DCR Limitada, cédula jurídica
3-102-792865. Se modifica cláusula
sexta del pacto constitutivo y se nombra gerente a Christian Dominique Monetti.—San José, 31 de
mayo de 2021.—Licda. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2021554734 ).
Ante esta notaría,
por escritura número 308 de
las 11:00 horas del 31 de mayo del 2021, la sociedad:
CR QSDMD S.R.L., cédula jurídica número 3-102-775251, modificó la cláusula cuarta de su pacto constitutivo.—San José, 31
de mayo del 2021.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554735 ).
Por escritura número
369 del tomo 39 de mi protocolo,
otorgada las 8:15 horas del 13 de mayo del año 2021, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Mil Novecientos Veintiocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-700928, lo
anterior en concordancia
con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro; carnet número 2177.—San
José, 13 de mayo del 2021.—Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2021554742 ).
Protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de Piña Hills, S. A. Se modifica la cláusula
sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva compuesta por
presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Se otorga poder generalísimo
sin límite de suma.—San José, treinta y uno de mayo de
2021.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2021554748 ).
A las 08:00 horas
de hoy, protocolicé
acta de asamblea de socios
de la empresa: Ad Negotia
S. A., se reforma cláusula sexta
y segunda, presidente nombrado.—San
José, treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario Público.—1
vez.—( IN2021554750 ).
Ante esta notaría el día cuatro de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea general socios de la sociedad Consorcio Interamericano Caribe de Exportación S.A., en la que
se modifica la cláusula quinta, del pacto constitutivo.—San
José, cuatro de marzo del
dos mil veintiuno.—Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2021554751 ).
Mediante escritura número doscientos noventa y uno de las diez horas del veintiséis de mayo
del dos mil veintiuno, se acepta
la renuncia del secretario
de la sociedad Centro Místico
Sociedad Anónima.—San Jose, treinta y uno de mayo
del dos mil veintiuno.—Licda.
Lourdes Rojas Martínez.—1 vez.—(
IN2021554752 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiuno de
mayo del dos mil veintiuno, donde
se protocolizan acuerdos de
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Bejars B.A. Sociedad Anónima.
Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Laura Inés
Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2021554754 ).
Mediante escritura número setenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del quince de abril
del dos mil veintiuno, folios setenta
y nueve frente a ochenta frente, del tomo dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Leadership
Technologies Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-405007,
mediante la cual se acordó aumentar su capital social y reformar la cláusula N°5 del pacto constitutivo.—San
José, 30 de mayo del 2021.—Licda. Noemy
Zulay Línkemer Fonseca,
Notaria Publica, carné 3464.—1 vez.—( IN2021554756 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
del 28 de mayo del 2021, se procede protocolizar asamblea de general ordinaria y extraordinaria de la denominada: Solabre
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-273188; disolución
de dicha sociedad. Es todo.—San
José, a las 15 horas y 10 minutos del 28 de mayo del
2021.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554759 ).
Por escritura otorgada en San José a las 09:00 horas del 31 de mayo del 2021, ante
la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda disolver la sociedad Tratite de Escazú S.A., cédula jurídica N°
3-101-186833; carné
N° 13463, teléfono
8315-6820. Es todo.—San José, 31 de mayo del 2021.—Licda.
Laura Avilés Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554766 ).
Por escritura 50 visible al tomo 3 de mi
protocolo, otorgada ante el notario Allan Andrés Madrigal Anchía, con carné de
abogado número 26259 a las 14:00 del 31 de mayo de 2021, se protocolizó acta de
la sociedad Proyección Bejuco S.R.L., con cédula jurídica 3-102-772215,
modificando la cláusula de la representación y nombrando un subgerente. Es todo.—31 de mayo de 2021.—Allan Andrés Madrigal Anchia,
Notario.—1 vez.—( IN2021554767 ).
La suscrita notaria da fe
que, en esta notaría, al ser las 9:00 horas del 31 de mayo del 2021 se protocolizaron las actas de las compañías Sureña Global
S. A., cédula jurídica N° 3-101-737405, Grupo Sureña JMU S. A., cédula jurídica N° 3-101-659159 y Administración Sureña
SLU S. A., cédula jurídica N°
3-101-740099, y se acuerda la fusión
por absorción de las dos primeras
por tercera, se acuerda reformar por medio de dicha acta
las cláusulas Primera y Quinta de la sociedad Administración Sureña SLU S.A., siendo
la quinta “del capital social “ y primera
“del nombre”, cambiando el mismo a Grupo Sureña JMU S. A.—San José, 31 de mayo del dos
mil veintiuno.—Licda. Wendy
Solórzano Vargas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554769 ).
Por escritura cuatro-quince del notario Gustavo Adolfo Ruiz García, se protocolizó
acta uno de asamblea general de cuotistas,
del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno que reforma la cláusula del domicilio de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Once Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos treinta y siete mil ochocientos once. Es todo.—San
José ocho catorce del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García.—1
vez.—( IN2021554775 ).
Por escritura número
5-14, otorgada ante esta Notaría, a las a las 16:00 horas del 27 de mayo del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Sandy Birdie Zero Putt Limitada, con cédula de persona jurídica
3-102-427761, mediante la cual
se reformó el domicilio social.—San José, 31 de
mayo del año 2021.—Jorge F. Baldioceda
B. Carnet Nº 11433.—1 vez.—( IN2021554782 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en asamblea general extraordinaria de la sociedad Authentic
Travelers Central América Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil trescientos setenta y uno, celebrada en su domicilio
social, al ser a las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos
mil diecinueve, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó, al ser las catorce horas del veintiocho de
mayo del dos mil veintiuno.—Licda.
Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—(
IN2021554784 ).
Importaciones Galaxia Dos Mil
Uno S. A., cédula jurídica N°
3-101-213514, nombra nueva
junta directiva y fiscalía,
asimismo reforma cláusula
Primera del pacto.—Escritura otorgada
a las ocho horas del 26 de mayo del 2001.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021554785 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 31 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: A&E
Group Block Consultores y Constructores
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-801597, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San
José, a las catorce horas del 31 de mayo del 2021.—Licda. Stephany Raquel Hernández Agüero,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021554787 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Semilla
Bendita La Cabaña S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ocho mil quinientos cincuenta; dónde se acuerda reformar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—Licda. Tatiana Vindas Benavides,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554788 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 31 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Ecsaly S. A., cédula jurídica
N° 3-101-133828, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 10:15 horas del 31 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1
vez.—( IN2021554792 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Distribuidora Clean Pro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil doscientos diecinueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno.—Alexander
Vega Porras.—Abogado y Notario Público.—1
vez.—( IN2021554795 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 31 de mayo del 2021, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Chuabo S. A., cédula jurídica número
3-101-499346, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, a las 14:00 horas
del 31 del mes de mayo del año 2021.— Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021554796 ).
Por escritura número ciento setenta y nueve-sesenta y ocho, de las
quince horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Las Bugambilias
S. A., celebrada a las nueve
horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, donde se acordó disolver la sociedad.—Alajuela,
treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021554800 ).
Por escritura número 06-83 otorgada a las
11:30 horas del 31 de mayo del 2021, ante el suscrito Notario, se acuerda modificar la cláusula del capital social, de Chicas
Calientes Bbn Corp Ltda.—San José, 31 de mayo del
2021.—Bernal Jiménez Núñez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021554802 ).
SEGUNDA INTIMACIÓN DE PAGO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
En atención a los numerales 241 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Maritza
Solera Acevedo, cédula de identidad 1-0576-0751, que se encuentra a su
disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5°
piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la
resolución número 0524-2021 de las catorce horas cuarenta minutos del veintidós
de abril del dos mil veintiuno, mediante la cual se le declaró responsable
pecuniaria por concepto, de 4 días de salario de la segunda quincena de marzo
del 2012, 15 días de salario de cada una de la primera y segunda quincena de
abril del 2012, así como la primera quincena de mayo 2012, al haberse
registrado la boleta de incapacidad número N°0345472S con rige del 27 de marzo
del 2012 al 08 de julio del 2012, para su aplicación en el sistema Integra en
la segunda quincena de mayo 2012, por lo que desde el 27 de marzo del 2012 al
15 de mayo del 2012, la funcionaria recibió salario y lo que debió recibir, es
subsidio por enfermedad, por lo que se le realiza la segunda intimación de pago
por la suma de ¢621.806,76 (seiscientos veintiún mil ochocientos seis colones
con setenta y seis céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser
depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al
Ministerio de Hacienda. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la
presente resolución, se procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro
Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con
fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Publíquese la presente resolución de conformidad con lo
establecido en el artículo 241 de la Ley de la Administración Pública. Licda.
Jennifer Quintero Araya, funcionaria de la Dirección Jurídica, Ministerio de Hacienda.—O.C. N°
4600047816.—Solicitud N° 270522.—( IN2021553767 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Auto de prevención
Ref:
30/2021/35144.—Salomón Selva Miranda, casado, cédula de identidad
900730253, en calidad de Apoderado Especial de Tivoli Cosméticos
de Costa Rica S.A.—Documento: Cancelación
por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-137368
de 27/08/2020.—Nro Registro:17726 Marca: NEUTRODOR.
Clase:5
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 14:32:21 del 13 de mayo de 2021. Conoce este Registro
la solicitud de cancelación
presentada y a efecto de continuar con el trámite se previene al solicitante lo siguiente: 1) En virtud de la imposibilidad material de notificar
conforme a Derecho, al titular del signo distintivo que se pretende cancelar proceda el solicitante
a publicar la resolución de
traslado emitida por este Registro; que deberá realizar el solicitante en el diario
oficial La Gaceta
por tres veces consecutivas, lo anterior con fundamento
en el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública. II) Queda un original de la resolución del traslado en el
expediente, a disposición
de la parte promovente para
que realice la publicación dicha en La Gaceta
y proceda posteriormente a aportar a esta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses (contados a
partir de la notificación
de esta resolución a la parte promovente), los documentos donde consten las tres publicaciones efectuadas en La Gaceta. Se advierte al promovente, con fundamento en el
artículo 85 de la ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, que de incumplir con
lo requerido en el plazo de caducidad
expresado, se decretará el abandono de la solicitud. Notifíquese. 27/05/2021.—Salomón Selva Miranda, Gerente General.—( IN2021553955 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a 1.- La Adrada
S.R.L., cédula jurídica 3-102-510656, titular del inmueble 1-33743-F, así como fideicomitente y fideicomisaria según documento de citas 574-94916, en la persona de su gerente Paula Zúñiga Spano,
cédula 1-0904-0888; 2.- Hacienda Sierra Pacífico N.P.
S. A., cédula jurídica 3-101-366617, en calidad de fideicomitente
y fideicomisaria según documento y finca indicados, en la persona de su presidente Luis Velázquez Álvaray,
con número de identificación
186200052636; y 3.- Bufete Ortiz y Asociados S. A., cédula jurídica
3-101-072857, en calidad de
fiduciario según documento y finca indicados, en la persona de su presidente Arturo Ortiz Sánchez, cédula 1-0615-0589; que en este Registro
iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio, por presunto
error registral en la inscripción
del documento 574-94916. Por esa
razón, esta Asesoría por resolución de las
15:30 horas del 19/03/2021 ordenó consignar
Advertencia Administrativa en esa finca. Con el objeto de cumplir
con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 10:30 horas del 24/05/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles
audiencia, por quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
A efecto de que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus derechos convenga.
Se les previene que dentro del término
dado para la audiencia, deben señalar
correo electrónico u otro medio autorizado por ley
para recibir notificaciones,
conforme los artículos 93,
94, 98 y concordantes del Reglamento
del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18/02/1998, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado
no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21
de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público
N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. En razón de la emergencia nacional por la pandemia de
COVID-19, se pueden apersonar
mediante oficio firmado digitalmente y en formato PDF, dirigido al correo
SecretariaBienesInmuebles@rnp.go.cr, indicando claramente el número
de expediente de la siguiente
referencia. Publíquese.
(Referencia Expediente N°
2021-0214-RIM).—Curridabat,
24 de mayo de 2021.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1
vez.—O.C. N° OC-21-0001.—Solicitud
N° 271474.—( IN2021554859 ).
Se hace saber a German A. Miranda Gómez, portador de la cédula de identidad
2-0531-0987, deudor en los créditos hipotecarios de la finca
2-356847, Ana Isabel Arias Esquivel, portadora de la
cédula 2-0320-0188, usufructuaria en
la finca 2- 413328, Minor Alberto Luna Arias, cédula de identidad
2-0702-0818, nudatario en el derecho 004 en la finca
2-413328, Grupo Mutual Alajuela La Vivienda De Ahorro
y Préstamo, cédula jurídica
número 3-009-045021, en su condición de Acreedora en los créditos hipotecarios de citas 571-79812-01-0002-001 y 2011-85703-01-0001-001, que soporta la finca 2-356847, que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio
para investigar inconsistencia
que afecta sus inmuebles
por sobreposición. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 10:33 horas del 14 de abril de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en los asientos dichos. De igual forma, por medio
de la resolución de las 11:55 horas del 31 de mayo de
dos mil veintiuno, cumpliendo
el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince
días contados a partir del
día siguiente de la respectiva
publicación “La Gaceta”;
para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2018-1274-RIM).—Curridabat, 31 de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Rojas Carballo, Asesoría
Jurídica.—1
vez.—O.C. N° OC-21-0001.—Solicitud
N° 271490.—( IN2021554872 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Ambiente
y Energía y Telecomunicaciones.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a las diez horas y
quince minutos del veintiuno
de mayo del dos mil veintiuno.
Se notifica por última vez, para llevar a cabo el
procedimiento administrativo
ordenado por la Dirección Ejecutiva del SINAC en oficio SINAC-DE-233, por haberlo así recomendado la coordinación del Departamento de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad y
los Servicios Ecosistémicos
mediante oficio
SINAC-SE-CUSBSE-530-2020, para dar su debido proceso
a Luis Ángel Fonseca Alvarado, biólogo,
quien ostentó la condición de regente de sitios de
manejo de vida silvestre.
Resultando:
1º—Que en fecha 28 de agosto del 2017, el señor Fonseca Alvarado solicita renovación en el
registro de regencias de vida silvestre. Visible en folios 08 y 17 del expediente administrativo.
2º—Que el 05 de setiembre del 2017 se certifica
que el señor Fonseca
Alvarado se inscribe en el registro de regencias, con vigencia del 05 de setiembre del
2017 hasta el 04 de setiembre
del 2018. Visible en folio 18 del expediente
administrativo.
3º—Que el 12 de agosto del 2019, se notifica por correo electrónico el oficio
SINAC-SE-CUSBSE-370-2019, mediante el cual, con base en el artículo
15 del Decreto Ejecutivo N°
40548-MINAE, se le previene al señor
Fonseca Alvarado que subsane la solicitud
formal de trámite de renovación
de la inscripción en el registro de regencias, de conformidad con el artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 40584-MINAE.
Visible en folios 27, 28 y 29 del expediente
administrativo.
4º—Que el 29 de agosto del 2019, se notifica por correo electrónico la resolución R-CUSBSE-SE-052-2019, en
la que se resuelve excluir temporalmente al señor Fonseca Alvarado
del registro de regencias
de vida silvestre, hasta
tanto no presente los requisitos
completos para la renovación
de la inscripción. Visible en
folios del 30 al 36 del expediente administrativo.
5º—Que el 04 de setiembre del 2019, se notifica
por correo electrónico al
Colegio de Biólogos de Costa Rica el
oficio SINAC-SE-CUSBSE-399-2019, en
el que se comunica la exclusión del señor Fonseca
Alvarado del libro de Regentes.
Visible en folio 37 de expediente
administrativo.
6º—Que mediante oficio SINAC-SE-CUSBSE-398-2019 se les comunica
a los Directores de Manejo Forestal y Vida Silvestre y a los Enlaces de Vida
Silvestre, que el señor
Fonseca Alvarado fue excluido
del libro de regentes.
Visible en folio 39 del expediente
administrativo.
7º—Que el 04 de setiembre del 2018, vencía la inscripción del registro de regencias del señor Fonseca
Alvarado y presenta los documentos
para la renovación de su inscripción en el libro de regentes
hasta el 19 de julio del
2019.
8º—Que el señor Fonseca Alvarado, sin haber
renovado su inscripción en el libro de regentes,
refrenda informes de regencia con visitas al sitio de manejo en marzo
del 2019, julio del 2019. Visible en
folios 47 y 50 del expediente administrativo.
9º—Que, según oficio ACTo-DiR-VS-017-2019 consta
la presentación de 3 informes
de regencia firmados por el señor Fonseca Alvarado, cuando no se encontraba acreditado para ser regente.
Visible en folios del 45 al 60 del expediente administrativo.
10.—Mediante oficio
SINAC-DE-233, del 12 de febrero del 2021, se realiza nombramiento del Órgano Director, conformado por Yocelin Ríos Montero y Andrés Alvarado Ramírez. Visible en folio 082.
11.—Que el día 08 de marzo del 2021, se notificó la resolución de las diez horas y quince minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintiuno, notificación
que se hizo a Reiner Fonseca Alvarado, hermano de Luis Ángel Fonseca
Alvarado. En esta resolución se citó a Luis Ángel Fonseca Alvarado, a
audiencia oral para el día 07 de abril
del 2021, a las nueve de la mañana,
en la sala de sesiones de la Secretaría Ejecutiva de Sistema Nacional de Áreas
de Conservación, Barrio Tournón,
costado sur de la ULACIT.
12.—Que el día 07
de abril del 2021, no se llevó
a cabo la audiencia debido
a la inasistencia del señor
Luis Ángel Fonseca Alvarado.
13.—Que el 11 de marzo del 2021 se recibe de parte del Colegio de Biólogos el oficio ADM-016-2021, en el que se indica dirección domiciliar del señor Luis Ángel Fonseca Alvarado.
14.—Que el día 28
de abril del 2021, se comisiona
a la Oficina Subregional de Grecia para hacer la notificación en la dirección domiciliar facilitada por el Colegio de Biólogos.
15.—Que el 06 de
mayo del 2021, la Oficina Subregional de Grecia informa que, tras varias gestiones, resultaron infructuosos los intentos de notificación, por no poder encontrar al investigado en la dirección domiciliar, ya que se encuentra en arrendamiento.
Considerando:
I.—Que, de conformidad con la Ley General de la Administración
Pública, artículo 308 inciso 1) será de obligatorio cumplimiento para la Administración Pública la tramitación de un procedimiento administrativo ordinario, para aquellos casos en que el acto
final pueda causar perjuicio grave al administrado,
sea imponiéndole obligaciones,
suprimiéndole o denegándole
derechos subjetivos, o cualquier
otra forma de lesión grave
y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
Este procedimiento
se tramitará mediante una comparecencia oral y privada ante
la Administración Pública, pudiendo comparecer en el acto
las partes, sus representantes
y abogados.
Se consideran violentados y son de aplicación, conforme a los hechos acusados que se dirán, la normativa que se cita a continuación: artículo 21 de la
Ley de Conservación de la Vida Silvestre.
II.—Que este procedimiento se dirige contra Luis Ángel
Fonseca Alvarado, portador de la cédula de identidad número 2-0364-0507, quien ha sido regente
de sitios de manejo de vida
silvestre.
III.—Que este proceso se origina debido a la solicitud expresa de la Dirección Ejecutiva del SINAC, de conformidad
con el citado oficio SINAC-DE-233, siendo los hechos imputados los que se detallan a continuación:
“El Sr Luis
Fonseca, es un profesional en
ciencias biológicas, el cual estuvo
inscrito en el libro de regentes
del SINAC; sin embargo, a la fecha, no figura como tal;
aun así, hay evidencia de que ha vendido fungiendo como regente de manejo de vida silvestre; poniendo en evidencia
la falta de ejercicio legal
de la profesión”.
IV.—Que la prueba con la que cuenta este órgano director consiste en un expediente administrativo de ochenta y dos folios aportado por
la Dirección Ejecutiva del
SINAC, el cual se encuentra disponible para ser copiado
por el interesado en el momento
que considere oportuno
previa solicitud por escrito.
V.—Resulta procedente informar que el órgano director está conformado por Yocelin Ríos Montero y Andrés Alvarado Ramírez, localizables a los correos: yocelin.rios@sinac.go.cr y andres.alvarado@sinac.go.cr
VI.—Que según lo estipulado en los puntos 4.2.4 Audiencias y específicamente
en el 4.2.4.1 Comparecencias ante Órganos Directores (Procedimiento Ordinario), de dicho protocolo, se señalan las condiciones y lineamientos que se
deberán de seguir para atender las comparecencias orales y privadas que deban realizarse ante la Administración, de conformidad
con el artículo 308 de la
Ley General de la Administración Pública
N° 6227, en razón de ello por las particularidades del
caso, y a solicitud de la parte investigada, el Órgano Director del procedimiento podrá valorar y tendrá la prerrogativa de tomar la decisión de realizar la audiencia
de forma virtual, debiendo el
Órgano Director en el acto de apertura,
informar de tal posibilidad y el plazo que tiene la parte para pronunciarse.
VII.—Que de conformidad
con el párrafo tercero del artículo 21 de la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre:
“El incumplimiento de las obligaciones
del regente faculta al
SINAC para excluir al regente
del Registro de Regencias
por un plazo de uno a cinco
años, según la gravedad de la falta, previo procedimiento que garantice el debido
proceso, así como a presentar las denuncias correspondientes, tanto
penales y civiles, como al colegio profesional respectivo”.
VIII.—Que, de conformidad con el artículo 214 de la Ley General de la Administración
Pública, procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor
cumplimiento posible de los
fines de la Administración con respeto
para los derechos subjetivos e intereses
legítimos del administrado,
de acuerdo con el ordenamiento jurídico, es procedente notificar por última vez y de conformidad con el artículo 241, inciso 4) de la Ley
General de la Administración Pública,
mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
por tres veces consecutivas. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
1º—Citar, por última vez y de conformidad con el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de la Administración
Pública, mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, por tres veces consecutivas, a comparecencia oral y privada al señor Luis Ángel Fonseca
Alvarado, portador de la cédula de identidad número 2-0364-0507, quien ha sido regente
de sitios de manejo de vida
silvestre, como posible responsable de los hechos que se le atribuyen en el considerando
tercero de esta resolución, puntualmente:
“El Sr Luis Fonseca, es un profesional en ciencias biológicas,
el cual estuvo
inscrito en el libro de regentes
del SINAC; sin embargo, a la fecha, no figura como tal;
aun así, hay evidencia de que ha vendido fungiendo como regente de manejo de vida silvestre; poniendo en evidencia
la falta de ejercicio legal
de la profesión”.
A efectos de que manifieste
sus argumentos y aporte todas las pruebas de descargo que respalden su defensa. Se le advierte a la parte, que la presentación previa de prueba deberá hacerse por escrito en la sede
del órgano director, pudiendo
aportar toda la prueba en la comparecencia.
Después de la comparecencia
no se recibirá ninguna otra prueba por disposición de ley.
La comparecencia
se realizará el día 25 de junio del 2021, a las nueve de la
mañana, en el Parque Ecológico, Santa Rosa
de Santo Domingo de Heredia, de McDonald 400 metros al oeste,
antiguo INBIO Parque.
Se le indica que deberá
comparecer personalmente y podrá hacerse acompañar
de un abogado si lo desea.
No se permite la presencia
de otras personas con fundamento
en el artículo
310 de la Ley General de la Administración Pública por lo que la prueba
testimonial ofrecida que desee
llevar será evacuada ese mismo día en el orden
y como disponga el Órgano Director
y con participación de la parte
que tendrá derecho a formular preguntas.
El expediente administrativo con toda la prueba consta de un tomo de ochenta y dos folios,
disponible en el CUSBSE,
con Henry Ramírez Molina, para que la parte pueda revisarlo y copiarlo si lo desea, previa cita.
2º—Se previene
que, para la presentación de testigos,
deberán informar con 5 días
de previo a la realización
de la audiencia por escrito, con los datos y correo electrónico del testigo, a este Órgano
Director a fin de que en caso
de que se realizara de forma virtual, proceder con el enlace respectivo. Así mismo se advierte que toda presentación de pruebas debe hacerse por escrito.
3º—Se le previene
a la parte que en su primera actuación
deberá señalar lugar para oír notificaciones, caso contrario las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas con el transcurso de 24 horas.
4º—Se le previene
a la parte investigada que
la ausencia a la comparecencia
no impedirá que esta se lleve a cabo.
5º—La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en los plazos de la Ley General
de la Administración Pública,
artículos 346 y 347. Los recursos
deberán interponerse ante el Órgano Director.
6º—Notifíquese este primer acto en el Diario
Oficial La Gaceta
por tres veces consecutivas.
Órgano Director.—Andrés Alvarado Ramírez.—Yocelin Ríos Montero.—O. C. N° 4600046819.—Solicitud N° 270736.—( IN2021554589 ).
SUCURSAL LA CRUZ
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del patrono Soportek
Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101254262-001-001, la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro
Social de La Cruz notifica Traslado
de Cargos 1411-2020-00574, por Actualización de Planillas por un monto de ₡737.646,00
en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en la Sucursal del Seguro
Social de La Cruz, sita en
Guanacaste, La Cruz, costado norte
del Comando de Policía de Fronteras.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de La Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—La
Cruz, 20 de mayo de 2021.—Licda. Malka Brizuela Quirós, Jefe.—1 vez.—( IN2021554737 ).
SUCURSAL DE TURRIALBA
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por
no ser posible realizar notificación al domicilio actual
(por defunción) del patrono
Minor Alberto Quirós García, N° patronal 0-00301991386-001-001, la Sucursal de Turrialba ha dictado Traslado de Cargos, Nº de caso
1210-2021-04623, en lo que interesa
indica: como resultado
material de la revisión de los trabajadores
se detectaron omisiones salariales por el periodo de setiembre de 2006
hasta setiembre de 2019, un total de salarios de ¢40.788.600,00 y un monto
de ¢11.533.584,00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente:
Turrialba, costado oeste
del colegio Clodomiro Picado Twight, se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación,
para
presentar pruebas de descargo y hacer los alegatos
jurídicos pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Tribunal de
Justicia de Turrialba. Notifíquese.—Sucursal Turrialba, 29 de abril de 2021.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021554768 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por
no ser posible realizar notificación al domicilio actual
del patrono Alca K&V S.A., Nº patronal
2-03101607982-001-001, la Sucursal de Turrialba ha dictado Traslado de Cargos, número de caso 1210-2021-04114, en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de la trabajadora se detectaron Subdeclaraciones Salariales por el periodo de diciembre de 2015
hasta octubre de 2019, un total de salarios de ¢4,867,854.34 y un monto
de ¢1,1130,027.00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente:
Turrialba, costado oeste
del Colegio Clodomiro Picado Twight, se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5º día siguiente de su publicación, para presentar pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Tribunal de
Justicia de Turrialba. Notifíquese.—Turrialba, 28 de mayo de 2021.—Licda.
Kattya Cerdas Valerio, Jefe.—1 vez.—( IN2021554770 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por no ser posible
realizar notificación al domicilio actual (fuera del país) del patrono Asdrúbal Torres Lasantas, Nº
Patronal 0-00302560751-001-001, la Sucursal de
Turrialba ha dictado Traslado
de Cargos, Nº de caso 1210-2021-04027, en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de los trabajadores se detectaron omisiones salariales por el periodo de marzo de 2019 hasta abril de 2020, un total de salarios
de ¢2.390.000.00 y un monto de ¢705.679.00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: Turrialba, costado
oeste del Colegio Clodomiro Picado Twight, se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5º día siguiente de su publicación, para presentar pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Tribunal de Justicia de Turrialba. Notifíquese.—Turrialba, 29
de abril de 2021.—Lic.
Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2021554774 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121,
Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2016-009 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 053-2021 y DAM GDUS N° 259-2021 se le notifica
a Jendry Pamela Agüero
Herrera, identificación N° 1-1203-0828 que de acuerdo a lo establecido en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental.—Ing. Kattia Jeannette Castro Hernández, Gestora.—( IN2021554196 ).
La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
2016-009 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
054-2021 y DAM GDUS N° 260-2021, se le notifica a
Brian Murillo Alfonso, cédula residencia N° 11700123505, que de acuerdo a lo establecido en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021554197 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
2016-009 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
055-2021 y DAM GDUS N° 261-2021 se le notifica a
3-102-760507 Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica
3-102-760504 que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021554199 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2016-009 y a lo
motivado en el oficio DAM GDURA N° 052-2021 y DAM
GDUS N| 258-2021 se le notifica a Sharon Virna Lewis Colville
Identificación 7 0083 0760 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94
del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo
ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con
un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este
procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial
establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Castro Hernández..—(
IN2021554203 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, notifica a La Casa
del Azulejo y el Piso Cerámico Cédula Jurídica 3 101
091950 Propietario Registral, Señor
Gerardo León Laurent Cédula 2 0282 0433 Representante,
que ante la imposibilidad de notificarle
a través de Correos de
Costa Rica, debido a cambio
de domicilio registrado en nuestro sistema,
se procede a notificarle
por publicación, de conformidad
al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública en este acto
se le intima que debe cumplir con la obligación establecida en el Código Municipal artículo 84 inciso a) para la cual cuenta con 08 días hábiles, inciso b) para la cual cuenta con 15 días hábiles y inciso j) para la cual cuenta con 15 días hábiles, a falta de cumplir queda la municipalidad en capacidad de imponer multas, realizar las labores y el cobro
respectivo. De conformidad
al artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se le advierte que contra la presente resolución y de conformidad al artículo 171 del Código Municipal puede
interponer los recursos de revocatoria contra la Gestión de
Desarrollo Urbano y Social y
el de apelación contra la Alcaldía Municipal. Esta publicación suple notificación conforme al artículo 241 y 242 LGAP, así dispuesto en el
oficio DAM GDUS N° 395-2020. La presente
podrá ser recurrida ante la
suscrita dentro del plazo
de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación esto de acuerdo al numeral 171 del Código Municipal.—Kattia Jeannette Castro.—( IN2021554232 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
DIRECCION DE HACIENDA
GESTIÓN DE COBROS
EDICTO
La Municipalidad de Orotina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
15, inciso b), del Reglamento
para el Procedimiento de Cobro Administrativo
Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Orotina, en
relación con el artículo 137 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
procede a notificar, mediante el siguiente
listado, a los contribuyentes
que se encuentran morosos en el pago
de obligaciones tributarios
y no tributarias, y a quienes
no ha sido posible conocer su domicilio
o la existencia de un apoderado
en caso de no estar domiciliados en el país:
Para ver
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Se previene a los interesados, que según el artículo
16 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y
Judicial de La Municipalidad de Orotina, deben proceder con la cancelación de su deuda o con la formalización de un arreglo de pago en caso
de que cumplan los requisitos,
en un plazo de 10 días hábiles, el cual
regirá a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de esta publicación; de lo contrario, las cuentas serán trasladadas a cobro judicial. Los montos indicados anteriormente, no incluyen intereses moratorios.
Marcia Guzmán Salas, Encargada
de Cobros.—1
vez.—( IN2021554584 ).