LA GACETA 105 DEL 2 DE JUNIO DEL 2021

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

En relación con el Alcance N° 104 en La Gaceta N° 99 de fecha 25 de mayo 2021, sobre la publicación del “Reglamento para el trámite de las denuncias presentadas ante la Auditoría General Corporativa del Banco de Costa Rica”, en título debe leerse correctamente: Reglamento del Fondo de Jubilaciones del Banco de Costa Rica, el resto del texto de la publicación queda invariable.

Adrián Muñoz Montes.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 271489.—( IN2021554714 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 37-A de Playa Coyote a nombre de Al Mar Kim S.R.L., cédula jurídica mero 3-102-735256. Se tome como área correcta la remitida por el plano catastrado N° G-2276083-2021 con una medida de 2,633.00 metros cuadrados y no la indicada primeramente en el edicto, con una medida de 2,626.82 metros cuadrados. Y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta 38 del día viernes 22 de febrero de 2019. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Lic. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2021554599 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 038-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Irene Chinchilla Núñez, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-0804-0278, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Tentnology Limitada, cédula jurídica número 3-102-806106, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.

II.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria dePiezas y componentes maquinados de alta precisión.”

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Tentnology Limitada, cédula jurídica número 3-102-806106, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 18-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley.

Por tanto,

Acuerdan:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Tentnology Limitada, cédula jurídica número 3-102-806106 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

2ºLa actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2511 Fabricación de productos metálicos para uso estructural, con el siguiente detalle: Estructuras de membrana extensibles (Toldos o Carpas armables). La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: Piezas y componentes maquinados de alta precisión. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CACR

Detalle de productos

Procesadora f)

2511

Fabricación de productos metálicos para uso estructural

Estructuras de membrana extensibles (toldos o carpas armables)

 

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S. R. L., situado en el distrito de Ulloa, cantón de Heredia, provincia de Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años.  El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.  A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210.  En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete, coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de Impuesto sobre la Renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 07 de enero de 2022.  Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 05 de enero de 2024, así como a realizar y mantener una inversión mínima total en activos fijos de al menos US$955.000,00 (novecientos cincuenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 05 de enero de 2024.  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe Anual de Operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 07 de enero de 2022.  En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un Informe Anual de Operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.—Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021554640 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

27 de mayo de 2021

ARSP-AV-001-2021

El Área de Reclutamiento y Selección de Personal comunica la emisión del siguiente aviso:

Dirección General de Servicio Civil informa: con fundamento en el art. 15 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y en acatamiento al informe N° DFOE-PG- IF-00001-2020 del 24 de febrero del 2020, disposición 4.6. de la CGR, se procede a depurar el registro de elegibles de la clase Profesional de Servicio Civil 1B en la especialidad Derecho, sin subespecialidad. Los interesados en permanecer en dicho registro deberán remitir un correo a kpuertas@dgsc.go.cr y manifestar su pretensión de permanencia a más tardar el 30/06/2021.” Publíquese.—David Campos Calderón, Director.—O. C. N° 4600048953.—Solicitud N° 271235.—( IN2021554382 ). 2 v. 1.

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Peñas Blancas, 01 de junio de 2020

APB-DN-0233-2020

Señor

Francisco Rivas Benavides

Agente de aduanas

Agencia Aduanal del Este S.A.

Asunto: Prevención

Estimado señor:

Con el fin de resolver la gestión Nº 0000584 presentada en fecha 10 de junio de 2013 en la Aduana de Peñas Blancas, referente a solicitud de rectificación y devolución de impuestos pagados de más en relación con la Declaración Aduanera de Importación Definitiva Nº 003-2010-026184 de fecha 19 de marzo de 2010, de conformidad con la Circular CIR-DGA-DGT-018-2019 de fecha 03 de abril de 2019, presente en esta aduana la siguiente documentación:

1.  Original o copia certificada por notario público de la personería jurídica del importador, puesto que la presentada corresponde a una fotocopia.

2.  Certificación de cuenta IBAN donde se solicita se realice el depósito.

3.  Autorización del interesado autenticada por notario público en donde autoriza que la devolución se realice en la cuenta cliente de un tercero, debidamente identificado con nombre y calidades, puesto que la presentada no está autenticada.

Además, se observa que el escrito que indica que la mercancía importada bajo el DUA Nº 003-2010-026148 califica como originaria desde el momento de su importación, es una fotocopia, por lo que se requiere que sea presentado el original, asimismo, se solicita que se aporte el original del Formulario Aduanero único Centroamericano registro Nº 9150076178 y que indique si es contribuyente o no.

Se solicita que presente la documentación requerida dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del presente oficio.

Sin otro particular, cordialmente,

Licda. Carla Osegueda Aragón Jefe Departamento Normativo Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. Nº 4600047982.—Solicitud Nº 271254.—( IN2021554434 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-12-20221 de las 11:03 del 28 de abril del 2021. EL Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-22-2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Ujueta Vargas Ana Cecilia, cédula de identidad N° 7-0029-0934, a partir del día 01 de febrero del 2021; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y tres céntimos (¢140,291.43), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Silvia Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2021554722 ).

De conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-3-2021 de las 9:09 del 28 de abril del 2021.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-9-2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Cornejo Barrantes María Cecilia, cédula de identidad N° 1-0362-0863, a partir del día 1 de mayo del 2020; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y tres céntimos (¢140.291,43), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Silvia Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2021554818 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2020-0010129.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Thyssenkrupp AG, con domicilio en Thyssenkrupp Allee 1, 45143 Essen, Alemania, solicita la inscripción de: TK Elevator como marca de comercio y servicios en clases) 7; 9; 11; 35; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Elevadores; plataformas elevadoras; plataformas elevadoras para personas; motores eléctricos para puertas de elevadores; dispositivos eléctricos de apertura de puertas para puertas automáticas de elevadores; elevadores de escalera; elevadores domésticos; escaleras mecánicas; cintas transportadoras de personas mecánicas; pasarelas de embarque de pasajeros; partes estructurales de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros; en clase 9: Aparatos para el registro, transmisión y reproducción de sonido e imágenes ordenadores; aparatos y dispositivos electrónicos y eléctricos para la automatización de la tecnología; controles y controles remotos interactivos para el control, la distribución de señales, la vigilancia y la visualización de infraestructura técnica; instalaciones eléctricos y electrónicos controlados por aplicaciones de móviles; aparatos eléctricos y electrónicos para registrar y controlar el flujo de visitantes; sistemas de control electrónicos para la autorización de acceso; sensores eléctricos, electrónicos y electro-ópticos; sensores para el control de motores; sensores utilizados para el control de plantas; detectores de movimiento; equipos lectores de tarjetas; sistemas de gestión de tarjetas de circuitos integrados con tarjetas de identificación (magnéticas) y lectores (tratamiento de datos); gafas de realidad virtual; gafas de realidad aumentada; todos los productos mencionados anteriormente en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y aplicaciones de móviles para el control, mantenimiento, supervisión y optimización de la carga, supervisión de funciones de seguridad y detección y notificación de situaciones de peligro en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y aplicaciones de móviles para el procesamiento y la evaluación de notificación en relación con el registro de tiempo, identificación de personas, automatización de edificios, control de luz, control climático en relación con elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y aplicaciones de móviles para servicios de telecomunicaciones, a saber la transmisión de voz, datos, gráficos, sonido y video mediante líneas de banda ancha y redes inalámbricas para la supervisión y el control de elevadores, para la facilitación de información y de entretenimiento en cabinas de elevadores y para permitir hacer llamadas de emergencia desde cabinas de elevadores; software informático y aplicaciones de móviles en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros y equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros para gafas de realidad virtual y gafas de realidad aumentada; software informático y aplicaciones de móviles para el control y mantenimiento de equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; en clase 11: Aparatos de generación de corrientes de aire; aparatos e instalaciones de ventilación y climatización; instalaciones de suministro de agua potable; todos los productos mencionados anteriormente conectables a pasarelas de embarque de pasajeros y para el suministro de aviones en tierra; en clase 35: Servicios de venta mayorista y minorista de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros y software para elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas y pasarelas de embarque de pasajeros; en clase 37: Servicios de montaje de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, puertas automáticas de elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; servicios de instalación de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, puertas automáticas de elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; servicios de reparación, mantenimiento y reforma de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, puertas automáticas de elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como trabajos de investigación y servicios de diseño relacionados con ellos; análisis industrial, investigación industrial y servicios de un diseñador industrial; control de calidad y servicios de autenticación; servicios de consultoría de ingeniería; consultoría tecnológica; servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de edificios; asesoramiento y planificación técnico; diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de aplicaciones de móviles; servicios de consultoría en relación con sistemas informáticos; consultoría sobre software; consultoría sobre aplicaciones de móviles; instalación de software del control de accesos como servicio [ACaas]; plataformas para inteligencia artificial como software en forma de servicio [SaaS]; alojamiento de servidores y software en el ámbito del control de accesos como servicio [ACaas] software como servicio [SaaS]; todos los servicios mencionados anteriormente con respecto a elevadores, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2020 023 213.9 de fecha 23/10/2020 de Alemania. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021542907 ).

Solicitud N° 2021-0001576.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Nutrapet Systems Deutschland GMBH con domicilio en Nürtinger Straẞe 62 D-72667 Schlaitdorf, Alemania, solicita la inscripción de: NUTRAPRO K9 CANINE como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso veterinario para perros. Alimentos y sustancias veterinarias para perros, complementos alimenticios para perros. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021553609 ).

Solicitud N° 2021-0000416.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Perinversiones S. A. de C. V., con domicilio en Complejo Corporativo Sisco, Kilómetro 9 1/2 Carretera Panamericana, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: ABANK

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios, incluyendo servicios de seguros, operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021553657 ).

Solicitud Nº 2021-0003073.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHATEL, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield REMIX EXOTIC

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, estuches para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021553658 ).

Solicitud N° 2021-0004116.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: EMCONTROL CAC como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles para administrar información sobre enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, rastrear exámenes médicos y citas, programar recordatorios de cumplimiento de medicación y proporcionar información de salud para enfermedades y trastornos del sistema nervioso central.; en clase 42: Servicios de software como servicios (SAAS) que incluyen software para gestionar la información, a saber, software para que los proveedores de atención médica, los cuidadores y los pacientes accedan y analicen información y datos y proporciones información y terapia a los pacientes en relación con enfermedades y trastornos del sistema nervioso central.; en clase 44: Suministro de información sanitaria. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021553666 ).

Solicitud Nº 2021-0004240.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Rainbow

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 1; 31; 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes.; en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales.; en clase 35: Servicio de comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicios informatizados de tiendas en línea de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicio de comercio electrónico de tiendas de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola; eliminación de malas hierbas; exterminación de animales dañinos para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de control de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021553669 ).

Solicitud Nº 2021-0003236.—Giovanny Leitón Palacios, casado, cédula de identidad N° 503700378, en calidad de apoderado generalísimo de Depag Motors Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-811349 con domicilio en Liberia, 75 metros norte del Estado Edgardo Baltodano Briceño, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPAG MOTORS como marca de servicios en clase 35 y 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento en la compra de vehículos automotores de todo tipo, Servicios de venta de repuestos, Compra de motores, vehículos y accesorios.; en clase 37: Alquiler de vehículos, Asesoría en mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos y motores de todo tipo, Servicios de asistencia técnica, Servicio de asesoría en motores marinos y vehículos terrestres: motocicletas, cuadraciclos, vehículos utilitarios de combustible y eléctricos. Fecha 12 de mayo de 2021. Presentada el 12 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021553671 ).

Solicitud Nº 2021-0003111.—Miguel Ángel Torres Tello, soltero, pasaporte G08965275, en calidad de apoderado generalísimo de Veraque Costa Rica S. A., cédula de identidad N° 3101806483, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 300 metros este de la iglesia católica de Guadalupe, frente a Coopenae, edificio Campo Real, segundo piso, oficina número 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: V VERAQUE CONSULTING SERVICES

como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a proporcionar consultoría y soporte regulatorio, a los fabricantes de dispositivos médicos: Se les brinda representación legal y soporte para la instrucción al mercado meta. Ubicado en Goicoechea, Guadalupe, 300 metros este de la iglesia católica de Guadalupe, frente a Coopenae, edificio Campo Real, segundo piso, oficina número 2. Reservas: De los colores; azul, celeste, gris. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021553678 ).

Solicitud Nº 2021-0001548.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de Derek Banks Marchena, soltero, Cédula de identidad 115130376 con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, 200 metros oeste y 25 metros sur de Rostipollos, Condominio Marbella Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELEVE8

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entrenamiento deportivo. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021553711 ).

Solicitud Nº 2021-0002633.—Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Víctor Matamoros Paniagua, casado una vez, cédula de identidad N° 109120641 con domicilio en San Rafael de Santa Ana, de la iglesia católica 50 metros sur, Cooperativa Las Cabañas, casa Nº 136, Costa Rica, solicita la inscripción de: COVELOX como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor y mayor, y en línea de ropa, calzado, bandanas, medias, relojes deportivos, medidores de potencia para calzado deportivo. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021553752 ).

Solicitud Nº 2021-0003609.—David Fernando Alvarado Chavarría, soltero, cédula de identidad 503450845 con domicilio en Jicaral, costado este de Coopeguanacaste R.L., casa blanca portón negro, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quiricocho

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas (condimentos), en especial chileras picantes Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021553780 ).

Solicitud N° 2020-0010836.—Ricardo Pinza Spinatelli, Cédula de residencia 186200436732, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Pro Ayuda al Migrante Venezolano, cédula jurídica N° 3002784933, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Tejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número siete, a mano derecha, frente a la Embajada de Corea, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALENTO IMPORTADO CONQUISTANDO FRONTERAS,

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de información; asesoría y consultoría a emprendimientos de personas venezolanas en Costa Rica; en clase 41: organización programas de enseñanza, preparación y formación legal a emprendimientos de personas venezolanas en Costa Rica. Reservas: se reservan los colores aquamarina, gris claro, gris plomo. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021553793 ).

Solicitud Nº 2020-0002001.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Groz-Beckert KG. con domicilio en Parkweg 2, 72458 Albstad, Alemania, solicita la inscripción de: SCHMETZ NADELN

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 26. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de coser, partes de máquinas de coser, planchas de puntada para máquinas de coser, alimentadores, prénsatelas, cuchillos para máquinas de coser para overlock; en clase 26: Agujas de coser, agujas para máquinas de coser. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2019 114 261.6 de fecha 04/11/2019 de Alemania. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 09 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 30 2019 114 261.6 de fecha 04/11/2019 de Alemania 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021553801 ).

Solicitud N° 2020-0010410.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KIMBIES como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas impregnadas para bebés; productos para el baño y cuidado de la piel para niños y bebés, a saber, champú y acondicionador, jabones y limpiadores, lociones, cremas y polvos. Fecha: 18 de diciembre del 2020. Presentada el: 14 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021553806 ).

Solicitud 2021-0003630.—Yerlin Andrea Rodríguez Arias, casada una vez, cédula de identidad 205550533, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Seis Doscientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101766279, con domicilio en San Carlos, muelle, 200 metros norte de la subasta Ganadera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: US TRUCKS AND PARTS SC PA NJ

como marca de comercio en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de repuestos nuevos y usados para vehículos carga pesada. Reservas: de los colores: verde manzana, negro y blanco. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el 22 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021553808 ).

Solicitud N° 2021-0002844.—Katherine Sojo Ortiz, divorciada una vez, cédula de identidad N° 113290140, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 300 metros noroeste del Colegio Mount View, en el Residencial 212, casa número 2, portón gris y tapia blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Indie Beer Cup como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021553846 ).

Solicitud N° 2021-0001195.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Advanced Sport & Nutritions Lab S.L., con domicilio en Camí De Cardona N° 34, 08693 Casserres (Barcelona), España, solicita la inscripción de: AP ARTIPOTECT,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021553855 ).

Solicitud Nº 2021-0003755.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad N° 106320367, en calidad de apoderado especial de Costa Tri S. A., cédula jurídica N° 3101196673 con domicilio en 200 metros al este del Restaurante Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRI MAT COADYUVANTE A LA FERTILIZACIÓN

como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: De los colores: café y verde. Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021553860 ).

Solicitud N° 2021-0002943.—Cristhoper David Brenes Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 112840447, con domicilio en San Antonio, El Roble, calle Flores, Apartamentos Andrez Morera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BERBERIA

como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites para barba, bálsamos para barba, shampoo para barba, jabones para barba, shampoo para cabello cera para bigote, cera para cabello, tónico refrescante. Reservas: de los colores: dorado, negro y blanco. Fecha: 29 de abril del 2021. Presentada el: 05 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021553876 ).

Solicitud Nº 2021-0002442.—Jennifer Eve (nombre) King (apellido), soltera, cédula de residencia 184000963 con domicilio en un kilómetro al norte de la Plaza de Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIDDEN CANOPY TREEHOUSES BOUTIQUE HOTEL

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento 1-11DDEN comercial dedicado a hospedaje. Ubicado en el distrito noveno Monteverde, del cantón primero de la provincia de Puntarenas, exactamente un kilómetro al norte de la plaza de deportes de Santa Elena. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021553896 ).

Solicitud Nº 2021-0002662.—Lina Marcela Bastidas Cadavid, casada una vez, cédula de identidad número 801090797 con domicilio en Bello Horizonte de Escazú, Urbanización Los Pianos, entrando cincuenta metros sur casa portón café a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE DRAFT PUB (BAR & RESTAURANT) TDPR

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bar y Restaurante, donde se sirve cerveza en barril. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021553902 ).

Solicitud Nº 2021-0002490.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de BSN Medical GMBH con domicilio en Schützenstrasse 1-3 22761 Hamburgo, Alemania, solicita la inscripción de: CUTIMED como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Emplastos; materiales para apósitos; vendajes; vendajes para heridas; cubiertas para heridas; gaza para apósitos; compresas; algodón absorbente; guata para fines médicos; preparaciones médicas para el cuidado de la piel; desinfectantes; preparaciones higiénicas para fines médicos. Fecha 23 de abril de 2021. Presentada el 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021553905 ).

Solicitud Nº 2021-0003754.—Bernardo Jiménez Estrada, soltero, cédula de identidad 106320367, en calidad de apoderado general de Costa Tri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-196673, con domicilio en 200 metros al este del Restaurante Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRITON POTENCIALIZADOR DE PROCESOS CELULARES,

como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola. Fecha: 5 de mayo del 2021. Presentada el: 27 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021553913 ).

Solicitud N° 2021-0003756.—Bernardo Jiménez Estrada, soltero, cédula de identidad N° 106320367, en calidad de apoderado general de Costa Tri S. A., cédula jurídica N° 3101196673, con domicilio en 200 mts al este del Restaurante Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPULSPROTEIN BIOACTIVADOR PROTEÍNICO

como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021553918 ).

Solicitud Nº 2021-0003223.—Roberto Álvarez González, soltero, cédula de identidad 402140062, en calidad de apoderado especial de Piñas Orgánicas Sogo S. A., cédula jurídica 3101545828 con domicilio en Sarapiquí, La Virgen, 800 metros al norte de la plaza de deportes de Rancho de Chilamate, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO SOGO GROWN BY NATURE

como Marca de Comercio en clase(s): 31 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas sin procesar.; en clase 32: Bebidas naturales sin contenido de alcohol. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021553933 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2019-0007748.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Óptima Servicios Financieros Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en 75 avenida norte y 9° calle Poniente N° 536, colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: optima

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a los servicios de seguros; operaciones financieras, operaciones monetarias, ubicado en avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, Bufete Arias. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021553540 ).

Solicitud Nº 2021-0002440.—Rodrigo Johel León Monge, casado dos veces cédula de identidad 109960970, en calidad de Apoderado Especial de Licores J Y H & compañía S. A., cédula jurídica 3101708643 con domicilio en Urbanización Lankaster 2 Casa 22C, Dulce Nombre, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DONNER PREMIUM BEER

como Marca de Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021553969 ).

Solicitud Nº 2021-0004174.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Jarcar Motors Sociedad Civil, cédula jurídica 3106812368, con domicilio en San José, Pavas, 100 metros al norte de la estación de bomberos de pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: JARCAR

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento mercantil dedicado a la compra y venta de vehículos, reparación y mantenimiento de automotores, y el desarrollo del comercio afín a la industria automotriz, ubicado en San José, Pavas, 100 metros al norte de la estación de bomberos de Pavas. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021554002 ).

Solicitud N° 2019-0011263.—María Gabriela Bodden Cordero, divorciada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A., con domicilio en Carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 Km sur, intersección con río Purires, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AJE

como marca de fábrica y servicios, en clases 32; 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 10 de mayo del 2021. Presentada el: 10 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021554007 ).

Solicitud Nº 2019-0004099.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Easygroup Limited con domicilio en 10 Ansdell Street, Kensington, London, W8 5BN, Reino Unido, solicita la inscripción de: EASYJET como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; viaje arreglo; información de viaje; facilitación de instalaciones de aparcamiento; Transporte de mercancías, pasajeros y viajeros por vía aérea, terrestre, marítima y ferrocarril servicios de transporte aéreo y marítimo; servicios de facturación en el aeropuerto; organización de transporte de mercancías, pasajeros y viajeros por tierra y mar servicios de aerolínea; servicios de manejo de equipaje; carga servicios de manipulación y fletes; arreglando, operando y proporcionando facilidades para cruceros, tours, excursiones y vacaciones, fletamento de aeronave; alquiler y arrendamiento de aeronaves, vehículos y embarcaciones; chofer servicios; servicios de taxi; servicios de autobuses; servicios de autocares; servicios ferroviarios; servicios de traslado al aeropuerto; servicios de aparcamiento en el aeropuerto; estacionamiento de aeronaves servicios; acompañamiento de viajeros; servicios de agencia de viajes; turista servicios de oficina; servicios de asesoramiento e información relacionados con los servicios mencionados; servicios de información relacionados con el transporte. Servicios, información de viajes y servicios de reserva de viajes prestados. en línea desde una base de datos informática o Internet. Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021554008 ).

Solicitud N° 2018-0010415.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006; en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 0816-01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: Ziba’s,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados comestibles, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el 9 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021554010 ).

Solicitud N° 2021-0003941.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Markenting System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis, Ave. P.O. Box 01182, Panamá 5., Panamá, solicita la inscripción de: Xixi

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; Marinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021554011 ).

Solicitud Nº 2021-0004033.—Arnoldo Sánchez Pereira, casado una vez, cédula de identidad N° 104710079, en calidad de apoderado generalísimo de Sánchez Pereira Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101064722, con domicilio en Montes De Oca San Pedro, 100 metros este de la entrada principal del, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pani Fino,

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Canastitas para rellenar, cachitos para rellenar, palitos con queso, galleta dulce, empanadita rellena con jalea de piña, empanadita rellena con jalea de guayaba, empanadita rellena con jalea de chiverre y palitos con queso dulces. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 10 de mayo del 2021. Presentada el 05 de mayo del 2021. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021554015 ).

Solicitud Nº 2019-0001103.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: NUTRIMIX

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021554017 ).

Solicitud Nº 2020-0009330.—Jorge Martínez Aubert, casado una vez, cédula de identidad N° 108040640, con domicilio en Urbanización Iztarú, 100 oeste del Tecnológico, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bebe Modas B.M.

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos textiles de ropa infantil. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021554022 ).

Solicitud Nº 2021-0003893.—Diana Gómez Betancourt, casada una vez, cédula de identidad 801050873, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Condominio La Alameda, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: práctikooh!

como marca de comercio en clases 16 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cubre retretes; en clase 25: protector para zapatos y sudor, cintas para absorber sudor de axilas. Reservas: de los colores verde y naranja. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021554033 ).

Solicitud N° 2020-0009388.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 108000402, en calidad de Apoderado Especial de Banco Daymen DA S. A. con domicilio en avenida El Dorado N° 68C-61, piso 10 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: mis FINANZAS en casa

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina orientados o relacionados a servicios financieros en el hogar. Reservas: De los colores; rojo, beige, gris Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021554149 ).

Solicitud N° 2020-0009389.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 108000402, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida El Dorado N° 68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: mis FINANZAS en casa

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación por medio de un programa para la mejora de las finanzas en el hogar. Reservas: de los colores: rojo, beige y gris. Fecha: 03 de febrero del 2021. Presentada el: 11 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021554150 ).

Solicitud N° 2020-0009564.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 108000402, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida El Dorado N° 68C-61 Piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: EXPERIENCIAS DAVIVIENDA

como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, mecanismos para aparatos de previo pago, ordenadores y periféricos de ordenador. Reservas: De los colores; arena, negro, blanco, gris. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554151 ).

Solicitud Nº 2020-0009568.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 108000402, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida El Dorado N° 68C-61, piso 10 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: EXPERIENCES DAVIVIENDA

como marca de comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta. Reservas: De los colores; arena, negro, blanco, gris. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554152 ).

Solicitud Nº 2020-0009563.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 108000402, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A. con domicilio en Avenida El Dorado Nº 68C-61 PISO 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: EXPERIENCIAS DAVIVIENDA

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores: Arena; Negro; Blanco; Gris. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554153 ).

Solicitud N° 2020-0009569.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 108000402, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida El Dorado N° 68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: EXPERIENCES DAVIVIENDA,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: arena, negro, blanco y gris. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el 17 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554154 ).

Solicitud Nº 2020-0009566.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 108000402, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en avenida El Dorado N° 68C-61 piso, solicita la inscripción de: EXPERIENCES DAVIVIENDA

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones. Reservas: reserva los colores arena, negro, blanco y gris. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554155 ).

Solicitud Nº 2020-0009567.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 108000402, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida El Dorado NO. 68C61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: EXPERIENCIAS DAVIVIENDA,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: arena; negro; blanco; gris. Fecha: 24 de noviembre del 2020. Presentada el: 17 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554156 ).

Solicitud N° 2020-0009565.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 108000402, en calidad de Apoderado Especial de Banco Davivienda S. A. con domicilio en avenida El Dorado N° 68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: EXPERIENCIAS DAVIVIENDA

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentos); hospedaje temporal. Reservas: De los colores: arena, negro, blanco y gris. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554159 ).

Solicitud Nº 2021-0004227.—Rodolfo Robert Rodríguez Cheng, casado, cédula de identidad N° 111030632, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Chevalier Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101530968 con domicilio en Tibás, seiscientos metros sur de la Iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUNG FU wok

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida oriental ubicado en San José, Tibás, 700 metros al sur de la Iglesia de Tibás, contiguo al Restaurante Antojitos, Park Plaza Tibás. Reservas: Colores: Negro y amarillo. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021554186 ).

Solicitud 2021-0003862.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad 1-803-131, en calidad de apoderado especial de GRUMA, S.A.B. de C.V. con domicilio en Río de la Plata 407 oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: DE LA HACIENDA HARINA DE MAIZ

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina de maíz. Reservas: De los colores; azul y blanco. Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554189 ).

Solicitud Nº 2021-0003863.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de Apoderado Especial de GRUMA, S. A.B. DE C.V. con domicilio en Río de la Plata Nº 407 oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: DE LA HACIENDA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554190 ).

Solicitud N° 2021-0003864.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S. A. B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata No. 407 Oste, Colona Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: DE LA HACIENDA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Harina de maíz trigo y derivados de maíz y trigo, productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, café, arroz, pan, productos de pastelería y confitería, patacones, palomitas de maíz. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554191 ).

Solicitud Nº 2021-0003865.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma, S.A.B. de C.V. con domicilio en Río de La Plata N° 407 Oste, Colona Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción de: DE LA HACIENDA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas de maíz y trigo y derivados de maíz y trigo, productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, café, arroz, pan, productos de pastelería y confitería, patacones, palomitas de maíz. Reservas: De los colores rojo y blanco. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554192 ).

Solicitud No. 2020-0004093.—Enoc Fernández Zamora, divorciado, cédula de identidad 205060329, con domicilio en San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLIBRI LA MIEL ES PURA VIDA

como marca de comercio y servicios en clase(s): 20; 30 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colmenas para abejas, paneles de miel; en clase 30: Propóleos para la alimentación humana, generados de la apicultura(miel); en clase 44: Servicios de apicultura y tratamientos de higiene, y belleza para personas. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021554221 ).

Solicitud Nº 2021-0003438.—Esteban Guevara Calvo, casado una vez, cédula de identidad 109110394, con domicilio en casa 75, diagonal 28, Residencial Manantiales de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Punk Tomato

como marca de comercio en clases 25 y 28 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: comprende juguetes, aparatos de juego y equipos de deporte. Reservas: de los colores rojo, verde y amarillo. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021554279 ).

Solicitud N° 2021-0003437.—Esteban Thomas Guevara Calvo, casado una vez, cédula de identidad N° 109110394, con domicilio en Casa 75 Diagonal 28 Residencial Manantiales de Belén, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: Pink Tomato

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de tablas de patineta (skateboard), ruedas, rodamientos, ejes, lijas, tornillos y ropa deportiva. Ubicado en tienda virtual, Casa 75, Diagonal 28, Residencial Manantiales de Belén. Reservas: De los colores; rosa, rojo, celeste y verde. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021554296 ).

Solicitud N° 2021-0003439.—Esteban Guevara Calvo, casado una vez, cédula de identidad N° 109110394, con domicilio en Domicilio Casa 75 Diagonal 28 Residencial Manantiales de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNK TOMATO

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de tablas de patineta (skateboard), ruedas, rodamientos, ejes, lijas tornillos y ropa deportiva ubicado en tienda virtual ubicada casa 75 diagonal 28 residencial Manantiales de Belén Heredia Costa Rica, código postal 40703. Reservas: de los colores: verde, rojo y amarillo. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021554297 ).

Solicitud N° 2021-0002390.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Evonik Operations GmbH, con domicilio en Rellinghauser Strabe 1-11, 45128 Essen, Alemania, solicita la inscripción de: SPECTRUM como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Composiciones químicas y orgánicas para su uso en fabricación de alimentos y bebidas, productos químicos para su uso en la producción avícola; productos químicos para su uso en el procesamiento de aves de corral; aditivos químicos para alimentos, conservantes para alimentos; agente de control microbiológico, agente de control microbiológico utilizado en aplicaciones de intervención directa de aves de corral; productos químicos para su uso en el lavado de canales, preparaciones químicas para su uso en la fabricación de biocidas; aditivos químicos para el procesamiento de carne, agentes antimicrobianos para su uso en la fabricación. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021554301 ).

Solicitud Nº 2021-0002748.—Sylvia Jiménez Guevara. casada una vez, cédula de identidad N° 107100635, con domicilio en Sabanilla de Montes De Oca, exactamente costado este de la entrada de Urbanización Carmiol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HLKLOGAN como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un comercio y sus actividades comerciales dedicadas a la importación, distribución, fabricación y venta tanto al por mayor como al menudeo de artículos deportivos. Ubicado en Sabanilla de Montes de Oca, San José, Costa Rica, costado este de la entrada a la urbanización Carmiol. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021554302 ).

Solicitud N° 2021-0002574.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Mondelez Deutschland Coffee GMBH, con domicilio en Langemarckstrasse 4-20, 28199 Bremen, Alemania, solicita la inscripción de: HAG como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos: café, extractos de café, sustitutos de café, bebidas de café, bebidas de cocoa y bebidas de chocolate, preparaciones para tales bebidas, . Fecha: 11 de mayo del 2021. Presentada el: 18 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021554303 ).

Solicitud No. 2021-0001806.—Marco Antonio Jimenez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Dell Inc. con domicilio en One Dell Way, Round Rock Texas 76028, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: DELL TECHNOLOGIES APEX

como marca de servicios en clase(s): 42: Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de infraestructura como servicio (laaS), en concreto servidores de alojamiento para uso de terceros; Servicios de almacenamiento en la nube para archivos electrónicos y datos electrónicos; Servicios informáticos, en concreto, servicios de proveedor de alojamiento en la nube; Servicios informáticos, en concreto, integración de entornos informáticos en la nube públicos y privados; Facilitación de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales mediante computación en la nube; Actualización y mantenimiento de software informático basado en la nube mediante actualizaciones, mejoras y parches en línea; Servicios de soporte técnico, en concreto, servicios de gestión de infraestructura remota e in situ para el seguimiento, la administración y la gestión de sistemas informáticos y de aplicaciones de computación en la nube pública y privada; Servicios de seguridad informática, en concreto, hacer cumplir, restringir y controlar los privilegios de acceso de los usuarios de recursos informáticos para recursos en la nube, móviles o de red basados en credenciales asignadas; Servicios de software como servicio (SaaS), en concreto, suministro de software no descargable basado en la nube para virtualización, almacenamiento de datos, análisis de datos, suministro de seguridad de redes informáticas y seguimiento del uso y rendimiento de redes de tecnología de la información; Alojamiento de software basado en la nube para terceros; Almacenamiento de datos para terceros; Almacenamiento y alojamiento de aplicaciones para terceros; Consultoría técnica en los campos de diseño, instalación, seguridad, operación; mantenimiento y optimización de redes informáticas, almacenamiento informático, seguridad informática, informática en la nube, software como servicio y transformación digital; Gestión remota de redes informáticas para terceros; Diseño de software informático para terceros. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021554305 ).

Solicitud Nº 2021-0002267.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Oasis Fitness Center, Limitada, cédula jurídica 3102807163 con domicilio en Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle 68, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso 11, Facio y Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OASIS FITNESS CENTER

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de gimnasio (ejercicios). Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021554324 ).

Solicitud Nº 2021-0003436.—Esteban Guevara Calvo, casado una vez, cédula de identidad N° 109110394, con domicilio en: casa 75, diagonal 28 Residencial Manantiales de Belén, Código postal: 40703, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pink Tomato 

como marca de comercio en clases: 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería y en clase 28: Juguetes, aparatos de juego y equipos de deporte. Reservas: de los colores: rojo, verde, azul, celeste y rosa. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021554308 ).

Solicitud Nº 2021-0002924.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101024153, con domicilio en: Cañas, Bebedero, del cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hacienda Taboga 1916, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021554335 ).

Solicitud Nº 2021-0003485.—Johanna Daniela Chaves Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 205580169, con domicilio en: Aserrí, 75 metros sur de la Clínica Mercedes Chacón, casa a mano izquierda todo El Muro de Ladrillos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JR seeds ¡GRANOS Y SEMILLAS QUE ALIMENTAN!

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente :en clase 31: granos y semillas en bruto o sin procesar. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021554345 ).

Solicitud Nº 2020-0007700.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Carlos Araya González, casado dos veces, cédula de identidad N° 109640225, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, torre 102, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOSARA

como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: calcomanías, papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021554369 ).

Solicitud Nº 2021-0002340.—Mariano Andres Mercado Castro, cédula de identidad 111230962, en calidad de apoderado especial de Mariana Castillo Mora, cédula de identidad 114750167, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó Residencial Hermosa Palms casa veintinueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MISMA PIEL, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de ropa, bolsos, prendas, accesorios, entendidos como elementos y artículos de vestir que complementan un atuendo o vestimenta, tales como por ejemplo colas, prensas, pulseras, collares, anillos, prensas de pelo, diademas, bufandas, fajas, sombreros, gorras, boinas, relojes, anteojos, aretes, dijes, cadenas y pañoletas, así como también proteger calzado, fantasía fina, perfumes, cosméticos, juguetes, artículos para el hogar, ferretería, muebles, útiles de oficina, escolares, electrodomésticos y bisutería. Ubicado en el Garabito, Jacó, Residencial Hermosa Palms casa veintinueve. Reservas: NO. Fecha: 25 de marzo del 2021. Presentada el: 11 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021554384 ).

Solicitud Nº 2021-0004064.—Kevin Miguel Solís Solano, soltero, cédula de identidad N° 114950190, en calidad de apoderado generalísimo de Xitram, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102809423, con domicilio en Barva, San Pedro, frente a la esquina noreste de la plaza de deportes, casa portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIX OUTDOOR SPORT

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de vestir, prendas de vestir para la práctica de todo tipo de deportes, artículos para la práctica de deportes, todo tipo de calzado. Venta de artículos para camping, maletas bultos, equipo para viajes. Ubicado en Condómino Vertical Comercial City Mall Alajuela, filial FF 176. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021554403 ).

Solicitud N° 2021-0003585.—Ricardo Ignacio Orozco Sánchez, casado, cédula de identidad N° 401860230, en calidad de apoderado generalísimo de Helados La Minita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102809394, con domicilio en cantón Barva, distrito Barva, diagonal a la esquina suroeste del Parque Central, casa color vino, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Minita

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: el servicio de restaurante de venta de helados, ensaladas de frutas preparadas, batidos de frutas y producción de bases y pulpas para frescos y helados, ubicado en: Heredia, cantón Barva, distrito Barva, diagonal a la esquina suroeste del Parque Central, casa color vino. Reservas: De los colores: morado y amarillo. Fecha 28 de abril de 2021. Presentada el 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021554404 ).

Solicitud Nº 2019-0003118.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Magnolia S.A., con domicilio en: Calzada La Paz 12-21, Zona 5, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAGNOLIA, como marca de fábrica y comercio en clases: 24 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: productos textiles, a saber, ropa de cama, ropa de mesa de géneros y materiales textiles, cobertores de cama, mantas de cama, sábanas, colchas, edredones, toallas, cobertores, paños para lavar el cuerpo, cortinas, tejidos, fundas para almohadas y en clase 35: comercialización, venta y renta de productos textiles, a saber, ropa de cama, ropa de mesa de géneros y materiales textiles, cobertores de cama, mantas de cama, sábanas, colchas, edredones, toallas, cobertores, paños para lavar el cuerpo, cortinas, tejidos, fundas para almohadas. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021554406 ).

Solicitud Nº 2018-0009455.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en: Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: FERRITRAC, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos; compost; reguladores para el crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos; preparaciones para el tratamiento de suelos; preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554407 ).

Solicitud Nº 2021-0004040.—Alberto Fernández López, cédula de identidad N° 1572934, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales M.D.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101467749, con domicilio en: Puntarenas, Monteverde, Ciudad de Cerro Plano, cien metros al sur de la Pizzería Johnny, Costa Rica, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oro Negro, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo prestado a domicilio; y servicio de abastecimiento de alimentos y bebidas para hoteles y restaurantes. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021554425 ).

Solicitud Nº 2021-0003360.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S. A. con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Poket BUSINESS

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software para teléfonos inteligentes. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021554439 ).

Solicitud Nº 2021-0003358.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise S. A. con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, San José Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Poket by Lafise

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software para teléfonos inteligentes. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021554441 ).

Solicitud N° 2021-0003359.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S. A., con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Poket BUSINESS

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancarios. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 22 de abril del 2021. Presentada el: 15 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021554446 ).

Solicitud N° 2021-0003356.—Fabiola Sáenz Quesada, abogada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S. A., con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, San José Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Poket by Lafise,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios bancarios. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2021554455 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0009382.—Paola Chinchilla Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 114120767, con domicilio en Tibás, Anselmo, Llorente, del Automercado de Moravia, 50 mts. oeste, Residencial Talamanca, casa 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diamanto,

como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: kits de pintura para artes plásticas y manualidades. Reservas: de los colores: rosados, morados, azules, turquesa, gris. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020511454 ).

Solicitud 2021-0003042.—Juan Carlos Camacho Arroyo, Cédula de identidad 206000210, en calidad de apoderado especial de Monica Alejandra Matamoros Chinchilla, casada una vez, Cédula de identidad 113000563 con domicilio en Alajuela, San Carlos, distrito La Palmera, calle Barrio Quintas La Marina, segunda casa mano izquierda., 21009, Quesada, San Carlos, Costa Rica , solicita la inscripción de: INNOVARTE

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; pegatinas decorativas para uñas; cera para pulir; brillantina para las uñas; escarcha para las uñas; esmaltes de uñas; lacas de uñas; productos para el cuidado de las uñas; purpurina para las uñas; instructivos para cuidado de las uñas. Reservas: no tiene reservas Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021552729 ).

Solicitud 2020-0007312.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de ARMOR con domicilio en Barrio La Alegría, Calle Panamericana norte s/n, Tupigachi, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de: Armour Personal Protective Equipment

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarilla protectora para personal médico; aparatos protectores para los oídos; tapones protectores de oídos, dispositivos de protección auditiva; botas protectoras de uso médico; guantes protectores para uso médico; vendas protectoras elásticas; respiradores protectores; recipientes protectores especiales para desechos médicos Reservas: El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021553218 ).

Solicitud Nº 2020-0010671.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Campo de Verde S. de R.L. de C.V. con domicilio en El Guayabito Santa María del Real, Olancho, C.P. 16201, Honduras, solicita la inscripción de: D´Olancho

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554460 )

Solicitud 2020-0007386.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Inmobiliaria Pinula, S.A. con domicilio en diagonal 6, 12-42, zona 10, edificio Design Center, oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Family’s choice como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pañales para bebés y para la incontinencia. Toallas sanitarias. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021554461 ).

Solicitud Nº 2020-0007384.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderada especial de Inmobiliaria Pinula S. A., con domicilio en Diagonal 6, 12-42, Zona 10, edificio Design Center, oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Silver, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas impregnadas de lociones cosméticas; en clase 5: pañales para la incontinencia. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021554462 ).

Solicitud N° 2021-0004203.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA BLUE INTENSE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021554466 ).

Solicitud Nº 2021-0003593.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, abogada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Hardell Investments S.A., con domicilio en Torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: telecable Empresarial

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021554470 ).

Solicitud Nº 2021-0003594.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, Abogada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Hardell Investments S.A con domicilio en Torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Telecable

como Marca de Servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021554471 ).

Solicitud Nº 2021-0002646.—Fabiola Sáenz Quesada, abogada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica 3101023155, con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de La Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAFISEBANCANET

como marca de servicios en clase 38 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de comunicaciones y transmisión de datos de carácter bancario y afines. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021554473 ).

Solicitud 2020-0004255.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: STAR-TALL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021554478 ).

Solicitud N° 2021-0001751.—Allan Roberto Quesada Quesada, soltero, cédula de identidad 304080071 con domicilio en oriental, 150 metros de la esquina sur-oeste del estadio Felio Meza, contiguo a ORVIGRAFIK, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: glute pump by allan quesada

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de evaluación del mantenimiento físico con fines de entrenamiento. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021554481 ).

Solicitud N° 2021-0001735.—David Gustavo Castro Meléndez, casado una vez, cédula de identidad N° 111510390, con domicilio en Condominio Vistas de Monserrat, casa 10 K , Concepción, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: izzi como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón líquido de manos, lavaplatos líquido, crema lavaplatos, jabón de tocador, detergente líquido, suavizante de ropa, ambientadores, limpiadores de superficies, desinfectante de pisos, desinfectante de manos. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021554501 ).

Solicitud Nº 2021-0003758.—Alejandro Gerardo Valverde Molina, casado una vez, cédula de identidad N° 110490237, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río, casa ciento veintiocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAMING ART TECH

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desarrollo de software para videojuegos, en especial desarrollo de videojuegos por internet y desarrollo de videojuegos para casinos virtuales. Reservas: reserva los colores azul y dorado. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554506 ).

Solicitud Nº 2021-0004102.—Jhonatan Molina Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 205020620 con domicilio en Desamparados de Alajuela, 200 oeste y 50 norte del Colypro, Desamparados de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Torcaz

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, venta y distribución de alimentos de consumo humano, de origen proteína animal, proteína vegetal, lácteos, helados, confitería, panadería, repostería, cafetería, bebidas naturales, bebidas gasificadas, bebidas con alcohol, vegetales, frutas, carnes preparadas, salsas, adobados, empacados, productos congelados. Ubicado en Alajuela, 200 oeste y 50 norte del Colypro Desamparados de Alajuela, mano izquierda muro de block portón negro. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registradora.—( IN2021554516 ).

Solicitud Nº 2021-0004101.—Jhonatan Molina Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 205020620 con domicilio en Desamparados de Alajuela, 200 oeste y 50 norte del COLYPRO, Desamparados de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: gruppy

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, venta y distribución, de alimentos para consumo de animales domésticos, proteína animal, proteína vegetal, vegetales, frutas, carnes preparadas, salsas, adobados, empacados, productos congelados. Ubicado en Alajuela, 200 oeste y 50 norte del COLYPRO Desamparados de Alajuela, mano izquierda muro de blok portón negro. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021554521 ).

Solicitud Nº 2021-0003757.—Luis Guillermo Rodríguez Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 114560107, en calidad de apoderado generalísimo de Rodeo Internacional S. A., cédula jurídica N° 3101787155, con domicilio en: Palmares, Zaragoza, 300 metros norte de Coopeindia R.L., contiguo a la Fábrica de Muebles 2000, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tony Lama BOOTS

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado tipo bota para hombre, mujer y niño. Reservas: de los colores: rojo y blanco Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554542 ).

Solicitud Nº 2021-0001298.—Maribel Rodríguez Arguedas, casada una vez, cédula de identidad 112340784 con domicilio en Garabito, Jacó, frente al Banco Nacional de Costa Rica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACHI’S PAN P Bakery

como marca de fábrica en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos alimenticios derivados del trigo y harina, panadería, repostería y pastelería. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021554592 ).

Solicitud 2021-0003347.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Kobrex S. A., con domicilio en camino a Huinalá-Mezquital 800, Centro Apodaca, Ciudad De Nuevo León, República Mexicana, México, solicita la inscripción de: KOBREX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software, extintores; alambre de cobre aislado; cables y alambres eléctricos; alambres de aleación de metal para fusibles eléctricos; cables eléctricos con aislamiento mineral; cables de poder; cables de alimentación. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021554605 ).

Solicitud Nº 2019-0001721.—Robert C. Van Der Puteen Reyes, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DISAGRO SEMILLAS, como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, bulbos, plantones y semillas para plantar, granos de siembra /semillas de siembra, semillas [botánica]. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021554606 ).

Solicitud N° 2019-0001717.—Robert C. Van Der Putten Reyes, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ARROZ FERTICROP DISAGRO, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de arroz. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021554607 ).

Solicitud Nº 2021-0003344.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona Guatemala, solicita la inscripción de: CAFE FERTICROP DISAGRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para la aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 15 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021554608 ).

Solicitud N° 2019-0001726.—Robert C. Van Der Putten Reyes, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BANANO FERTICROP DISAGRO como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de banano. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021554609 ).

Solicitud Nº 2019-0001727.—Robert C. Van Der Putten Reyes, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HORTALIZAS FERTICROP DISAGRO como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de hortalizas. Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021554610 ).

Solicitud Nº 2021-0003348.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de El Guarasapo GS S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-808558, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BÖËNA Wilderness Lodges

como marca de fábrica y comercio en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de hotel. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021554611 ).

Solicitud Nº 2021-0003349.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de El Guarasapo GS S.A. con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BÖËNA Wilderness Lodges

como marca de fábrica y comercio en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021554612 ).

Solicitud Nº 2021-0003160.—Ana Marina James Carvajal, divorciada, cédula de identidad 107620539, en calidad de apoderado generalísimo de Ganesha de Anama Ltda., cédula jurídica 3102505691, con domicilio en Avenida 2 y 6, calle 17, casa 285, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUSALUD Administración de Centros de Salud,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a administración de centros de salud. Ubicado en San José, Desamparados, Gravilias, frente a la Clínica Marcial Fallas. Reservas: de los colores: azul y turquesa. Fecha: 26 de abril del 2021. Presentada el: 9 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021554614 ).

Solicitud Nº 2021-0002590.—Katherine Tatiana González Coto, soltera, cédula de identidad N° 115890612, con domicilio en Heredia, San Joaquín de Flores, Clínica Jorge Volio, 200 metros oeste, 25 metros sur, y 75 metros sur, casa blanca mano izquierda, 40801, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Flor de Luna

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Cáscara de fruta y frutas deshidratadas; en clase 30: hierbas aromáticas en conserva [especias]; hierbas aromáticas en conserva [infusiones de ]; hierbas aromáticas en conserva [infusiones para licores]. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021554622 ).

Solicitud N° 2021-0002010.—Milena Zúñiga Herrera, casada una vez, cédula de identidad N° 106290548, en calidad de apoderada especial de Milena ñiga H H S R L, cédula jurídica N° 3102543971, con domicilio en Moravia, La Guaria, 150 mts. oeste del Colegio Saint Joseph, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pastelitos Guita,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastelitos rellenos de papa con carne. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021554635 ).

Solicitud 2021-0001706.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad número 105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa S. A., cédula jurídica número 3101677694 con domicilio en Cartago-Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANACOB

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas, preparaciones para destruir las malas hierbas, los animales dañinos. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021554686 ).

Solicitud N° 2021-0003761.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de Apoderado Especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MK

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitamina C. Reservas: De los colores; naranja, verde y blanco Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021554758 ).

Solicitud N° 2021-0003760.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Acetaminofen Mk

como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Acetaminofén. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha 25 de mayo del 2021. Presentada el 27 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021554760 ).

Solicitud Nº 2021-0004498.—Enrique Andrés Gutiérrez Flores, cédula de identidad 701600984, en calidad de apoderado especial de Grupo Gutiérrez Cortés Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102714702, con domicilio en Tibás Cuatro Reinas, del Autopollo, cien oeste, veinticinco sur, casa veintinueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: North Dale School,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a enseñanza preescolar y primaria privada. Ubicado 525 m oeste de la distribuidora San Juan, Tibás, San José. Reservas: de los colores azul, rojo y verde agua. Fecha: 25 de mayo del 2021. Presentada el: 19 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021554761 ).

Solicitud N° 2021-0001958.—Luis Diego Fernández Mairena, casado una vez, cédula de identidad N° 107810396, en calidad de apoderado generalísimo de WBC Technologies S. A., cédula jurídica N° 3101629730, con domicilio en Desamparados, de Maxibodegas del cruce de San Miguel, 100 oeste y 150 m norte, Condominio Portofino casa N° 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WBC Technologies

como marca de servicios, en clase(s): 37 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicio de instalación, mantenimiento de hardware, reparación de hardware. Clase 42: diseño y desarrollo de software, mantenimiento de software y equipo informático. Reservas: de los colores: naranja, azul y gris. Fecha: 10 de mayo del 2021. Presentada el: 03 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021554762 ).

Solicitud Nº 2021-0000892.—Cinthya Molina Cubero, soltera, cédula de identidad 206710989, en calidad de apoderada especial de Velsa Limitada, cédula jurídica 3102803359, con domicilio en Sabana Sur, Oficentro La Sabana, torre 7, piso 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: VELSA IMPORTACIONES

como marca de servicios en clases 9, 11 y 12 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: alarmas antirrobo para vehículos. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021554771 ).

Solicitud Nº 2021-0001506.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Corporación Agromiel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101542587, con domicilio en: Alajuela, Alajuela, Alajuela, Coyol, trescientos metros este de la escuela de la localidad, contiguo a Tienda Gollo, Costa Rica, solicita la inscripción de: AB (diseño) JA AGROMIEL

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: miel de abeja. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021554797 ).

Solicitud N° 2021-0003745.—María Fernanda Vega Chavarría, casada una vez, cédula de identidad N° 116300414 con domicilio en La Unión, Concepción 450 este de la Iglesia Católica de Concepción, Plaza Monserrat Local Nº 3, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ora Dulce PanaderíaPastelería

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de pan y pasteles. Reservas: color rosado. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021554835 ).

Solicitud N° 2019-0006086.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sauer Brands Inc, con domicilio en 2000 West Broad Street, Richmond, Virginia 23220, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Duke’s,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites comestibles; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Mayonesa; aderezo para ensaladas; salsas; salsas para untar (dips); condimentos; adobos mitos; especias. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el 08 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021554837 ).

Solicitud Nº 2019-0006085.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sauer Brands, Inc con domicilio en 2000 West Broad Street, Richmond, Virginia 23220, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DUKE´S como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites comestibles; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Mayonesa; aderezo para ensaladas; salsas; salsas para untar (dips); condimentos; adobos; adobos mixtos; especias. Fecha 26 de abril de 2021. Presentada el 08 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021554839 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-1161.—Ref.: 35/2021/2409.—Xiomara Del Socorro Álvarez Corea, cédula de identidad N° 5-0245-0711, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Sanarrusia & Álvarez e Hijos del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-441159, solicita la inscripción de:13E, como marca de ganado que usara preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Piedras Azules, de la escuela, 100 metros al este. Presentada el 10 de mayo del 2021, según el expediente N° 2021-1161. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2021544491 ).

Solicitud Nº 2021-898.—Ref.: 35/2021/2339.—Óscar Enrique Ramírez Acuña, cédula de identidad N° 2-0401-0736, en calidad de apoderado generalísimo de Roloma del Cairo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-194826, solicita la inscripción de:

R

O   S

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, la Aurora, de la escuela, 500 metros este y 8 kilómetros al norte “Finca la Aurora”. Presentada el 12 de abril del 2021, según el expediente N° 2021-898. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021554556 ).

Solicitud N° 2021-941.—Ref.: 35/2021/1994.—Andrey Fernández Agüero, cédula de identidad N° 205640172, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Paso Real, dos kilómetros al norte de la Iglesia Católica, portón de madera a mano derecha. Presentada el 16 de abril del 2021. Según el expediente N° 2021-941. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021554790 ).

Solicitud Nº 2021-272.—Ref: 35/2021/521.—Sara Obando Canton, cédula de identidad N° 0800440833, solicita la inscripción de:

S   W

2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Martín, 100 metros sur de la escuela, casa de madera, mano izquierda. Presentada el 29 de enero del 2021. Según el expediente Nº 2021-272. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—03 de febrero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021554791 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores Sin Tierra de Zapote San José, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar y motivar en las personas asociadas el deseo de obtener tierra para poder impulsar proyectos agrícolas y de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo, y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio económico. Buscar y promover mejores mercados de los productos obtenidos por los asociados, fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo, en pro del desarrollo agropecuario en favor de los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Álvaro Chaves Benavides, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 248550.—Registro Nacional, 13 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021554139 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-695497, denominación: Asociacion Médicos Veterinarios Especialistas de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 626144.—Registro Nacional, 20 de mayo de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021554624 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-344913, denominación: Asociación Camara de Infocomunicación y Tecnología. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 215936.—Registro Nacional, 05 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021554684 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense Evangélica de Amparados, con domicilio en la provincia de: San José Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la personalidad de los asociados el desarrollo y la consol1dacion de valores cristianos. Mejorar el conocimiento de la doctrina cristiana entre sus asociados. Ubicar a los asociados en métodos de convivencia espiritual, social, pacífica y solidaria. Difundir programas educativos que combatan el vicio y la delincuencia, principalmente entre las jóvenes generaciones de asociados. Contribuir a la erradicación de desvalores sociales en las comunidades. Cuyo representante, será el presidente: David Alberto Marín Muñoz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 229501.—Registro nacional, 21 de mayo de 2021.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021554744 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-737801, denominación: Addrehdia Asociación Deportiva. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 292813.—Registro Nacional, 26 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021554841 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Ipís Goicoechea, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, capacitación, asesoramiento, supervisión, promoción, incluyendo el arbitraje y todo lo relacionado con el deporte en especial el fútbol, en ambos géneros y en todas sus categorías a nivel nacional o internacional de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes oficiales de fútbol en el cantón de Goicoechea. Cuyo representante, será el presidente: Danny Gerardo Segura Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 271629.—Registro Nacional, 27 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021554842 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA DIMENSIONAR E IMPLANTAR VÁLVULAS CARDIACAS PROTÉSICAS. Un método para implantar una válvula cardíaca protésica incluye seleccionar una válvula cardíaca protésica. La válvula cardíaca protésica seleccionada tiene un diámetro nominal que es mayor que el diámetro de anillo nativo de un anillo nativo 5 hasta en un cuarenta por ciento. El método además comprende comprimir la válvula cardíaca protésica seleccionada hasta una configuración radialmente comprimida en la cual la válvula cardíaca protésica seleccionada tiene un primer diámetro que es menor que el diámetro nominal, posicionar la válvula 10 cardíaca protésica seleccionada dentro del anillo nativo y expandir la válvula cardiaca protésica seleccionada desde la configuración radialmente comprimida hasta una configuración radialmente expandida en la cual la válvula cardíaca protésica seleccionada tiene un segundo diámetro que es menor que el 15 diámetro nominal hasta en un diez por ciento y el cual es mayor que el primer diámetro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bialas, Michael R. (US); Gerard, Robert James (US) y Senesh, Gil (US). Prioridad: N° 16/551,634 del 26/08/2019 (US) y N° 62/725,240 del 30/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/047046. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000118, y fue presentada a las 10:14:38 del 3 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de mayo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021553871 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Tizona Therapeutics, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-HLA-G, COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN ANTICUERPOS ANTI-HLA-G Y MÉTODOS DE USO DE ANTICUERPOS ANTI-HLA-G. Se proporcionan en el presente documento anticuerpos que se unen selectivamente a HLA-G y composiciones que comprenden los anticuerpos. También se proporcionan métodos de uso de los anticuerpos, tales como métodos terapéuticos y diagnósticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Beers, Courtney (US); Soros, Vanessa (US); Hodges, Doug (US); Moesta, Achim (US); Widboom, Paul Fredrick (US); Warfield, Joseph Robert (US) y Corbin, John (US). Prioridad: N° 62/737,666 del 27/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/069133. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000197, y fue presentada a las 11:36:41 del 22 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021554005 ).

La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Atlas S. A., solicita la Diseño Industrial denominada CONFIGURACIÓN APLICADA EN GABINETE.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Este diseño industrial consta de un armario de sección transversal rectangular redondeada La sección transversal presenta un ensanchamiento gradual a lol largo de su profundidad. La puerta del armario y el marco de la puerta están fijados entre por bisagras y tienen un diámetro mayor que el cuerpo del armario. La puerta del armario tiene detalles en sus extremos diagonales y su parte central es rebajada con relación a sus extremos. La puerta y el marco forman un hueco en el lado derecho del armario. El armario tiene un medio para fijarlo a una superficie. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06-04; cuyos inventores son: DANTE, Bettanin (BR). Prioridad: N° 30 2020 003019 2 del 17/07/2020 (BR). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000030, y fue presentada a las 14:02:33 del 15 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de mayo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021554020 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Griffith Foods International Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICION DE FUNGICIDA NATURAL. Método de tratamiento del hongo Sigatoka Negra en cultivos de la familia de los Musáceos (Musaceae) mediante la aplicación de una composición fungicida que comprende aceite de ajo, aceite de romero, aceite de tomillo y aceite de canela. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 65/22, A01N 65/24, A01N 65/40 yA01N 65/42; cuyos inventores son: Castellón, Mora, Clevis (CR) y Aronne Sparisci, Arianna (CR). Prioridad: 16/030,0482 del 09/07/2018 (US). Publicación Internacional: W02020/014205. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000074, y fue presentada a las 09:11:30 del 5 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021554421 ).

Inscripción N° 4074

Ref: 30/2021/5463.—Por resolución de las 07:08 horas del 13 de mayo de 2021, fue inscrita la Patente denominada GEN QUE CONTROLA EL FENOTIPO DEL COLOR DE LA FRUTA EN LA PALMA a favor de la compañía Malaysian Palm Oil Board, cuyos inventores son: TI, Leslie Low Eng (MY); Sambanthamurthi, Ravigadevi (MY); Abdullah, Meilina Ong (MY); Azizi, Norazah (MY); Van Brunt, Andrew (US); Hogan, Michael (US); Rahim, Rahimah Abdul (MY); Halim, Mohd Amin Abdul (MY); Ordway, Jared (US); Nagappan, Jayanthi (MY); Rosli, Rozana (MY); Nookiah, Rajanaidu (MY); LI, Leslie Ooi Cheng (MY); Martienssen, Rob (US); Singh, Rajinder (MY); KL, Chan (MY); Wang, Chunyan (US); Smith, Steven W. (US) y Lakey, Nathan D. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4074 y estará vigente hasta el 26 de marzo de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C12N 15/00, C12N 15/82 y C12Q 1/68. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—13 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021554731 ).

Inscripción N° 4069

Ref: 30/2021/5155.—Por resolución de las 06:28 horas del 7 de mayo de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) CONTENEDOR PLÁSTICO PARA EL ENVÍO DE PRODUCCIÓN a favor de la compañía Arena Packaging LLC, cuyos inventores son: Arena, Charles, S. (US) y Wilcox, Donald, E. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4069 y estará vigente hasta el 15 de octubre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01F 25/14, B65B 25/04 y B65D 85/34. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—07 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021554732 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Ana Grettel Coto Orozco, cédula de identidad 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, Curridabat, apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-113691, domiciliada en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, trescientos metros norte y doscientos este, casa 3110, solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA ENTRE ACAM Y MUSICAUTOR, BULGARIAN SOCIETY OF COMPOSERS, AUTHORS AND MUSIC PUBLISHERS FOR PERFORMING AND MECHANICAL RIGHTS, DOMICILIADA EN 17, BUDAPESHTA STR., 4TH FL., 1000 SOFIA, BULGARIA. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva, sobre derechos mecánicos, por el plazo de un año renovable automáticamente y en los territorios de Costa Rica y Bulgaria. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 9920.—Curridabat, 16 de abril de 2021.—Licda. Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021554475 ).

Ana Grettel Coto Orozco en su condición de apoderada de Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica, solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACION RECIPROCA ENTRE SOCIEDADES GESTORAS DE DERECHOS DE EJECUCIÓN PÚBLICA, MUSICAUTOR Y LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES, ACAM. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 10746.—Curridabat, 21 de abril de 2021.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2021554476 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIO ARAYA RENAULD, con cédula de identidad N° 1-0446-0369, carné N° 29511. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 128290.—San José, 31 de mayo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—1 vez.—( IN2021554817 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0342-2021.—Exp. 7115.—Sociedad de Usuarios de Agua de Miravalles, solicita concesión de: 83 litros por segundo del Río Cuipilapa, efectuando la captación en finca de Noé Rodríguez Quesada y otros en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso varios. Coordenadas 295.115 / 408.804 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021553984 ).

ED-UHTPNOL-0269-2020.—Expediente 13231.—Iris Sibaja Vindas, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierra, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humanodoméstico. Coordenadas: 253.000 / 433.650, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de setiembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021554003 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0334-2021.—Expediente17603.—Inversiones Araya y Rodríguez de San Ramón AV & JL S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, abrevadero. Coordenadas 232.838/481.100 hoja Miramar. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, abrevadero. Coordenadas 232.834/481.060 hoja Miramar. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-domestico, abrevadero. Coordenadas 232.845/481.080 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021554101 ).

ED-0345-2021.—Expediente Nº 21400P.—Ligia María Venegas Arrieta solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-168 en finca de su propiedad en Candelaria (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 224.028 / 489.833 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021554233 ).

ED-0347-2021.—Expediente21720.—Amazing Miracle Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Amelias South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 112.611 / 591.480, hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021554241 ).

ED-0349-2021.—Exp. N° 21726.—Gladys Aguilar Quirós y Maximiliano Aguilar Leitón, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Oscar Solano Chacón en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 212.808 / 544.966 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021554508 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0227-2021. Exp. 21518.—Fernando Torres Quirós solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Trinidad, efectuando la captación en finca del solicitante en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 188.770 / 538.321 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021554825 ).

ED-0358-2021.—Exp. 21737.—Gilber Alberto, Herrera Vega, solicita concesión de: 1.3 litros por segundo del nacimiento el mirador, efectuando la captación en finca de solicitante en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano – doméstico y riego. Coordenadas 258.978 / 497.190 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021554827 ).

ED-0357-2021.—Exp. 21735.—El Sesteo San Juan Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del sin nombre, efectuando la captación en finca de Hacienda El Hule Sociedad Anónima en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 265.507 / 488.318 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021554830 ).

ED-0330-2021.—Expediente N° 21683P.—Kelie Mountain Home S. A., solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo HE-191 en finca de Kelie S Montain Hone S. A., en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, piscina doméstica. Coordenadas 174.811/470.920 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2021554831 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2707-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno. Expediente N° 145-2021.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica N° 3-110-694507, correspondiente al proceso electoral 2020.

Resultando:

1ºEn oficio N° DGRE-0261-2021 del 05 de mayo de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 07 de mayo de 2021, el señor Héctor Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió al Tribunal Supremo de Elecciones el informe de la revisión parcial sobre los resultados de la liquidación de gastos de campaña presentada por el partido Republicano Cristiano (PRSC), cédula jurídica N° 3-110-694507, así como el informe N° DFPP-LM-PRSC-09-2021 del 30 de abril de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe relativo a la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el Partido Republicano Social Cristiano (PRSC), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 1-11).

2ºEn resolución de las 09:15 horas del 11 de mayo de 2021 la Magistrada instructora dio audiencia al PRSC, por el plazo de 8 días hábiles, para que manifestara lo que estimara necesario en torno al informe indicado (folio 12).

3ºPor documento presentado el 17 de mayo de 2021, el señor Javier Gamboa Calderón, secretario general del PRSC, contestó la audiencia conferida en el sentido que están de acuerdo con el informe del DFPP y que renuncian al plazo para impugnar lo resuelto por el Tribunal (folio 16).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la DGRE (que ejerce a través del DFPP) y para su desempeño cuenta con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Tribunal para que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. Se tienen los siguientes: 1) Por resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 17-18 vuelto). 2) De conformidad con el resultado de las elecciones municipales citadas, en resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que el PRSC podría recibir el monto máximo de ¢380.498.554,56 por concepto de contribución estatal (folios 19-26). 3) El PRSC presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación de gastos correspondiente a ese proceso electoral por la suma de ¢309.855.058,19 (folios 2 vuelto, 9 vuelto). 4) Una vez efectuada la revisión parcial de la liquidación de gastos electorales presentada por ese partido, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma de ¢40.548.140,66 (folios 3 vuelto y 10). 5) La DGRE y el DFPP mantienen gastos en proceso de revisión por la suma de ¢269.306.917,53 (folios 3 vuelto y 9 vuelto). 6) El PRSC se encuentra moroso en sus obligaciones obrero patronales con la CCSS y en cobro administrativo por un monto de ¢8.641.223,00 (folios 4 y 27). 7) El PRSC ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período comprendido entre el 01 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 4 y 10 vuelto). 8) El PRSC concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio 6). 9) El PRSC registra multas pendientes de cancelación por ¢241.549,89 (saldo pendiente de cancelar) y ¢6.393.000,00 que adeuda en su totalidad (folios 4 y 10 vuelto, resoluciones N° 133-DGRE-2019 de las 09:00 horas del 30 de octubre de 2019 y 024-DGRE-2020 de las 08:05 horas del 24 de febrero de 2020 a folios 30-43). 10) Sobre el PRSC pesa un embargo por un monto de ¢14.805.464,38 interpuesto ante el Juzgado Primero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José tramitado en el expediente N° 20-014619-1044-CJ-3 (folios 4 y 10 vuelto).

III.—Ausencia de objeciones del PRSC en relación con la revisión efectuada por el DFPP. El Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PRSC para que se manifestaran sobre el oficio N° DGRE-02612021 y el informe N° DFPP-LM-PRSC-09-2021, correspondientes a la revisión parcial efectuada sobre los gastos del proceso electoral municipal 2020 (folio 16). En respuesta, el secretario general del PRSC indicó estar de acuerdo con el monto a reconocer a ese partido y que no se interpondrá ninguna impugnación contra lo resuelto, solicitando su firmeza (folio 16).

Por lo expuesto no compete hacer un análisis de fondo sobre los documentos que integran la liquidación, en el procedimiento de revisión de gastos efectuado.

IV.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

En atención a este modelo de verificación de los gastos, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, este estableció que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Gastos aceptados parcialmente al PRSC. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢380.498.554,56 que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020, como la cantidad máxima de aporte estatal a la que podía aspirar el PRSC por participar en las elecciones municipales de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢309.855.058,19. Tras la correspondiente revisión parcial de esos gastos, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas la cantidad de ¢40.548.140,66.

VI.—Gastos en proceso de revisión. Se encuentran en proceso de revisión y análisis gastos asociados a distintas cuentas por un monto de ¢269.306.917,53 (folios 3 y 9 vuelto).

VII.—Procedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral), embargos judiciales u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de los extremos mencionados debe indicarse lo siguiente:

a)  De acuerdo con la consulta realizada al 20 de mayo de 2021, el PRSC adeuda a la CCSS por concepto de cuotas obrero patronales, la suma de ¢8.641.223,00, la que está en cobro administrativo. Por resoluciones N° 1201-E102021 de las 09:00 horas del 24 de febrero del 2021 y 1713-E10-2021 de las 13:00 horas del 15 de marzo de 2021, este Tribunal instruyó al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional para que separaran y retuvieran, respectivamente, los montos de ¢1.691.557.00 y ¢521.364,00 para cubrir las deudas que, en aquellos momentos, mantenía el PRSC con la seguridad social, para un total de ¢2.212.921,00. Actualmente, la deuda con la seguridad social asciende a la suma de ¢8.641.223,00 por lo que procede separar y retener la diferencia teniendo en cuenta el monto total ya retenido en las citadas resoluciones a fin de garantizar ese pasivo con la seguridad social. La diferencia que ahora deberá separarse y retenerse corresponde a la suma de ¢6.428.302,00. Esto hasta que se suministre a este Tribunal certificación que demuestre que el PRSC: a) se encuentra al día con sus pagos; b) que llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, c) hasta que el monto concernido sea liberado o requerido por juez competente en estrados judiciales (artículo 71 del RFPP y doctrina de la resolución N° 4114-E8-2009 de las 10:30 horas del 03 de setiembre de 2009).

b)  Los artículos 300 y 301 del Código Electoral, en concordancia con lo resuelto en la resolución N° 7231-E8-2015, facultan retener de la contribución estatal y trasladar para su depósito en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones (para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales), hasta por un 5% del monto reconocido a un partido en una liquidación de gastos. Según lo informado por la DGRE, sobre el PRSC pesan dos multas pendientes de saldar, una por un monto de ¢2.586.000,00 (según resolución N° 133-DGRE-2019) del cual, aún, resta por cubrir un saldo de ¢241.549,89 y ¢6.393.000,00 que se adeuda en su totalidad (según resolución N° 024-DGRE2020 de las 08:05 horas del 24 de febrero de 2020).

     Tomando en cuenta lo anterior, procede retener un 5% del monto reconocido en la presente revisión, porcentaje que equivale a la suma de ¢2.027.407,033. De este modo, queda saldada la deuda correspondiente a la primera sanción y respecto de la segunda por ¢6.393.000,00, se cubren ¢1.785.857,143, quedando un saldo al descubierto de ¢4.607.142,857. Se advierte que la retención en el porcentaje legal indicado se continuará aplicando sobre la base de los futuros montos por contribución estatal que le sean reconocidos al PRSC, hasta que se cancele en su totalidad esa multa.

c)  Aunado a lo anterior, conforme lo informado por la DGRE, existe un embargo contra esta agrupación política, interpuesto por el ex militante Dragos Dolanescu Valenciano, cédula de identidad N° 109380845, ante el Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, por un monto de ¢14.805.464,38. En las supra citadas resoluciones Nos. 1201-E10-2021 y 1713-E10-2021 se retuvo respectivamente ¢2.172.771,10, y ¢6.554.884,33, para un monto total de ¢8.727.655,43 para ser depositado en la cuenta del embargo decretado por autoridad judicial dentro del expediente N° 20-014619-1044-CJ-3 (ver folios 30-56 vuelto). De este modo, considerando que aún queda un saldo por cubrir del embargo, en la presente resolución corresponde depositar la suma de ¢6.077.808,95 para cubrir, en su totalidad, el monto restante embargado conforme se dirá en la parte dispositiva de esta sentencia.

d)  Está demostrado que la agrupación cumplió con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que no corresponde retener suma alguna por este concepto.

VIII.—Monto a girar. Partiendo de que el DGRE recomendó el reconocimiento al PRSC de gastos válidos por participación en la campaña electoral por la suma de ¢40.548.140,66 y que a ese monto debe restarse: a) la suma correspondiente a la deuda con la seguridad social (¢6.428.302,00); b) el porcentaje por las multas adeudadas (¢2.027.407,033) y, c) y el saldo por cubrir del embargo decretado contra el partido político por autoridad jurisdiccional competente (¢6.077.808,95), al PRSC corresponde girársele la suma de ¢26.014.622,677.

IX.—Firmeza de la presente resolución. Dado que el PRSC indicó expresamente que no interpondrá recurso alguno contra el fallo que se dicte sobre la revisión parcial efectuada por la DGRE y el informe técnico elaborado por el DFPP, esta resolución adquiere firmeza luego de su notificación. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica N° 3-110-694507, la suma de ¢40.548.140,66 (cuarenta millones quinientos cuarenta y ocho mil ciento cuarenta colones con sesenta y seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. No obstante, y según lo dispuesto en los considerandos VII y VIII de esta resolución, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional: 1) separar y depositar en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales, el monto de ¢2.027.407,033 (dos millones veintisiete mil cuatrocientos siete colones con treinta y tres milésimas) para atender las multas impuestas en las resoluciones Nos. 0133-DGRE-2019 y 024-2020; 2) separar y retener la suma de ¢6.428.302,00 (seis millones cuatrocientos veintiocho mil trescientos dos colones con cero céntimos) para garantizar el pago de la deuda con la CCSS hasta que se acredite que el PRSC se encuentra al día con sus pagos, que llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que el monto concernido sea liberado o requerido por juez competente en estrados judiciales; y, 3) separar y depositar el monto de ¢6.077.808,95 (seis millones setenta y siete mil ochocientos ocho colones con noventa y cinco céntimos) en la cuenta del embargo decretado por el Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José dentro del expediente N° 20-014619-1044-CJ-3, en la cuenta automatizada N° 200146191044-3 del Banco de Costa Rica. Gírese al PRSC la suma de ¢26.014.622,677 (veintiséis millones catorce mil seiscientos veintidós colones con seiscientas setenta y siete milésimas). Tome en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR91015109510010029734. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Republicano Social Cristiano. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y al señor Dragos Donalescu Valenciano en su oficina de la Asamblea Legislativa. Notifíquese al Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José y a la Caja Costarricense de Seguro Social. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021554736 ).

N° 2665-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno. Expediente N° 119-2021.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Greyman Jesús Vega Cruz en el Concejo Municipal de Nandayure, provincia Guanacaste.

Resultando:

1º—El señor Greyman Jesús Vega Cruz, por nota del 17 de marzo de 2021, recibida en la oficina regional de estos Organismos Electorales en Nicoya 22 de esos mismos mes y año, renunció a su cargo de regidor propietario de la Municipalidad de Nandayure (folio 3).

2º—El Despacho Instructor, por auto de las 10:10 horas del 27 de abril del año en curso, previno al Concejo Municipal de Nandayure para que se pronunciara acerca de la dimisión del señor Vega Cruz (folio 4).

3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Greyman Jesús Vega Cruz fue designado regidor propietario de la Municipalidad de Nandayure, provincia Guanacaste (resolución de este Tribunal n.° 1571-M-2021 de las 10:30 horas del 9 de marzo de 2021, folios 9 a 14); b) que el señor Vega Cruz fue propuesto, en su momento, por el partido Nandayure Progresa (PNI) (folio 8); c) que el señor Vega Cruz renunció a su cargo de regidor propietario de Nandayure (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Nandayure, pese a ser notificado de este proceso de cancelación de credenciales, no se pronunció acerca de la dimisión del señor Vega Cruz (folios 4 a 7); y, e) que la señora Dunia Lisbette Díaz Fernández, cédula de identidad n.° 5-0261-0623, es la candidata a regidora propietaria -propuesta por el PNI- que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 8, 15 y 16).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipalesdesempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Vega Cruz, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Nandayure, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Consideraciones adicionales del Magistrado Ponente. El Instructor, además de lo señalado anteriormente, considera procedente la renuncia presentada por las siguientes razones:

a)  Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de los regidores municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.

Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.

La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta n.° 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley n.° 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a los regidores. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:

“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).

La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.

Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a los regidores y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.

La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para los regidores, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en misma sea histórica, evolutiva y sistemática.

b)  Choque entre normas constitucionales. La tesis sostenida en el considerando II de esta resolución que entiende la posibilidad de renuncia de los regidores encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El Magistrado Ponente comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regidor como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar -unilateralmente y sin justificación alguna- un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.

Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.

Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.

c)       Pragmatismo judicial. Finalmente, el Magistrado Ponente coincide con la tesis expuesta en el considerando anterior en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regidor como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.

Los jueces -en especial los constitucionales- tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina

anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.

En consecuencia, la renuncia de los regidores municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión del señor Greyman Jesús Vega Cruz.

IV.- Sobre la sustitución del señor Vega Cruz. Al cancelarse la credencial del señor Vega Cruz se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Dunia Lisbette Díaz Fernández, cédula de identidad n.° 5-0261-0623, es la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del PNI, que no resultó electa ni ha sido designada por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil propietaria de la Municipalidad de Nandayure. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto;

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Nandayure, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Greyman Jesús Vega Cruz.

En su lugar, se designa a la señora Dunia Lisbette Díaz Fernández, cédula de identidad N° 5-0261-0623. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Vega Cruz y Díaz Fernández, y al Concejo Municipal de Nandayure. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría         Max Alberto Esquivel Faerrón

Hugo Ernesto Picado León                            Luis Diego Brenes Villalobos

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Greyman Jesús Vega Cruz y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen n.° C-092- 98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...’”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el

corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores;

cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose invocado ni acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta el señor Vega Cruz.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021554755 ).

N° 2670-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno. Exp. N° 118-2021.

Cancelación de credenciales del señor Luis Diego Umaña Sequeira, regidor suplente de Upala, provincia Alajuela, por presuntas ausencias injustificadas.

Resultando:

1°—Por oficio N° SCMU 080-2021-006-04 del 21 de abril de 2021, la señora Liseth Vega López, secretaria del Concejo Municipal de Upala, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 80-2021 del 20 de abril del año en curso, dispuso comunicar a este Tribunal que el señor Luis Diego Umaña Sequeira, regidor suplente, no se había presentado a las sesiones de ese órgano por más de dos meses (folio 2).

2°—El Despacho Instructor, en auto de las 10:15 horas del 27 de abril de 2021, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Upala para que certificara las fechas exactas de las sesiones (ordinarias y extraordinarias) a las que el señor Umaña Sequeira no asistió; además, el gobierno local debía indicar el medio en el que podía ser notificado el citado servidor (folio 3).

3°—La señora Liseth Vega López, secretaria del Concejo Municipal de Upala, en certificación N° OSCM-001-04-2021 del 28 de marzo (sic) del año en curso, cumplió con lo prevenido, según el resultando anterior (folio 8).

4°—El Magistrado Instructor, en auto de las 9:15 horas del 30 de abril de 2021, concedió audiencia al señor Luis Diego Umaña Sequeira para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folios 9 a 13).

5°—En el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Luis Diego Umaña Sequeira fue designado regidor suplente del cantón Upala, provincia Alajuela (ver resolución N° 5120-M-2020 de las 9:20 horas del 8 de setiembre de 2020, folios 15 y 16); b) que el señor Umaña Sequeira fue postulado, en su momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 14); c) que el señor Umaña Sequeira se ausentó de las sesiones del Concejo Municipal de Upala entre el 23 de febrero y el 27 de abril, ambos de 2021 (folio 8); d) que el señor Umaña Sequeira fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 9 a 13); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PRSC que no resultó electa ni designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Digna Espinoza Romero, cédula de identidad N° 2-0267-0379 (folios 14, 17 y 18).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Al haberse demostrado que el señor Luis Diego Umaña Sequeira, regidor suplente de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, no se presentó a las sesiones de ese concejo municipal en el lapso comprendido entre el 23 de febrero y el 27 de abril, ambos de 2021, se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.—Sustitución del regidor suplente Umaña Sequeira. Al cancelarse la credencial del señor Umaña Sequeira, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PRSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Digna Espinoza Romero, cédula de identidad N° 2-0267-0379, se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Upala. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, que ostenta el señor Luis Diego Umaña Sequeira. En su lugar, se designa a la señora Digna Espinoza Romero, cédula de identidad N° 2-0267-0379. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Umaña Sequeira y Espinoza Romero y al Concejo Municipal de Upala. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021554757 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Carlos Alberto Rojas Martínez, colombiana, cédula de residencia N° 117001734006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2807-2021.—San José, al ser las 11:29 del 26 de mayo del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021554495 ).

Marta Nicolasa Romero Cajina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818713429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten per escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2890-2021.—San José, al ser las 07:28 del 31 de mayo del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021554497 ).

Carla Teresa Mata Cedeño, venezolana, cédula de residencia 186200464134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2794-2021.—San José, al ser las 7:22 del 26 de mayo de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021554517 ).

Isabel de Jesús Balmaceda Ríos, nicaragüense, cédula de residencia 155823899534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2771 -2021.—San José, al ser las 11:12 del 25 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021554524 ).

Ricardo Eugenio Martínez Balmaceda, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155818156225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3129-2019.—San José, al ser las 09:30 horas del 28 de abril de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í. de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Kattia Castro Navarro, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2021554557 ).

Adrián Adolfo López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821083220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2850-2021.—San José, al ser las 1:52 del 27 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021554558 ).

Ronald Gerald Ristad Switzer, estadounidense, cédula de residencia N° 184001136910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2683-2021.—San José, al ser las 09:55 del 27 de mayo del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021554572 ).

Jordan de Jesús Briones Rocha, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155827173514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2839-2021.—San José, al ser las 10:20 del 27/05/2021.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021554578 ).

Freddy Noel Meza Urbina, nicaragüense, cédula de residencia DI155817908407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2885-2021.—San José, al ser las 14:40 del 28 de mayo de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021554595 ).

Alejandra Arabel Hernández García, hondureña, cedula de residencia DI134000050212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2786-2021.—San José, al ser las 12:19 del 28/05/2021.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente funcional 3.—1 vez.—( IN2021554621 ).

John Pryon Worton, de nacionalidad estadounidense, cédula de residencia N° 184000535829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4362-2020.—San José, al ser las 08:26 horas del 13 de mayo de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—Kattia Castro Navarro, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2021554693 ).

Juana Magaly Reyes González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819917909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2821-2021.—San José, al ser las 01:01 del 26 de mayo del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021554719 ).

Yaris del Carmen Ocampo Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia 155818568933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2899-2021.—San José, al ser las 10:56 del 31 de mayo de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021554728 ).

Francisco Javier Gutiérrez Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805890628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2489-2021.—San José, al ser las 3:05 del 24 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021554746 ).

Teresa de Jesús Castillo Ulloa, nicaragüense, cédula de residencia 155811904327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2895-2021.—San José al ser las 10:24 del 31 de mayo de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021554764 ).

Vanessa Gabriela Cedeño Rondón, venezolana, cedula de residencia 186200506907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2781-2021.—San José, al ser las 12:05 del 25 de mayo de 2021.—Juan Jose Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021554780 ).

Valentina Alejandra Venturini Parra, de nacionalidad venezolana, cédula de residencia N° 186200574107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 4349-2020.—San José, al ser las 13:12 horas del 16 de abril de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—Kattia Castro Navarro, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2021554789 ).

Verónica Concepción Murillo Valladares, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808477818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2543-2020.—San José, al ser las 11:15 del 14 de mayo de 2020.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefe.—1 vez.—( IN2021554600 ).

Rosa Hellen González Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822164009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2887-2021.—Alajuela, al ser las 15:35 del 28 de mayo de 2021.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021554884 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES

DE CANTONES PRODUCTORES DE BANANO

DE COSTA RICA (CAPROBA).

Invitación

Se informa que para el siguiente proceso de Contratación Directa se recibirán ofertas, al tercer día hábil posterior a la publicación de esta invitación; en el siguiente horario.

Contratación Directa 2021CD-000013-01 “Servicio de Sociología

para la Municipalidad de Matina”.

Al ser las 11:00 am.

Los interesados pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente al siguiente correo; proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el proceso de Contratación de interés.

Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2021554616 ).

AVISOS

CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE TARRAZÚ

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº CTA-01–2021

Contratación directa para realizar el Proyecto Remodelación

y Ampliación Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú Oficina

Denominación de Origen (Cédula Jurídica 3-007-056295),

Ubicado 50 oeste de la UNED San Marcos de Tarrazú,

San José, Costa Rica

La Junta Directiva del Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú, en adelante denominada La Junta, promueve la Contratación Administrativa número 2021-01, con el fin de contratar quien lleve a cabo la remodelación y ampliación Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú Oficina Denominación de Origen. El cartel no tiene ningún costo, y está disponible en la página web https://www.cactarrazu.co.cr/, también en las oficinas del Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú ubicadas 50 oeste, de la UNED San Marcos de Tarrazú, San José, Costa Rica.

Las ofertas se recibirán en las oficinas del CACTA por la señora Seylin Mena Núñez en horario de oficina (7:00 am a 4: 00 pm) hasta el día viernes 18 de junio 2021 a las 16: 00 horas. Las mismas se recibirán físicas y por correo electrónico a la dirección info@cactarrazu.co.cr, las físicas deberán ser entregadas en sobre cerrado, original y dos copias, debidamente rotulado el sobre en su exterior identificado con el nombre del proyecto y nombre del oferente.

Se aclara que todas las ofertas se tramitaran bajo el deber de confidencialidad hasta el día de la apertura. Para la revisión y estudio de las ofertas se hará en las instalaciones del CACTA el 21 de junio del 2021 a las 2:00 pm, se procederá a la apertura de las ofertas en presencia de los interesados que gusten asistir, así como también miembros de la Junta Directiva y profesional asignado para la evaluación.

Monto disponible para la obra ¢85.102.681,00 (ochenta y cinco millones ciento dos mil seiscientos ochenta y uno)

Máximo Gamboa Fallas, Presidente.—( IN2021554030 )   2 v. 2.

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de adjudicación

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 44-2021, celebrada el 27 de mayo del año 2021, artículo XIV, se dispuso a adjudicar la siguiente licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000004-PROV

Renovación de la suscripción y compra de licencias nuevas

del paquete Ofimático Microsoft Office 365”

A: Consulting Group Corporación Latinoamericana S. A., cédula jurídica N° 3-101-605660.

Según el siguiente detalle: Línea 1: Costo total: $235.842,16, -Línea 2: Costo total $210.219,70, -Línea 3: Costo total $89.327,90, -Línea 4: Costo total $24.756,00. El detalle de los términos y condiciones según cartel y oferta.

San José, 31 de mayo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021554533 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000001-3110

ACTO FINAL

Esterilizadores de propósito general-autoclaves

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que, según lo acordado por la Junta Directiva, en el artículo 3°, de la sesión 9179 del 20 de mayo de 2021; se declara infructuosa la Licitación Pública N° 2019LN-000001-3110. Ver detalles en la página www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=ADJ

San José, 28 de mayo de 2021.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Adriana María Hernández Ulloa, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2021554620 ).

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN

DE PROYECTOS ESPECIALES

SUBÁREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

 Y LOGÍSTICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000002-4403

Diseño construcción, mantenimiento y equipamiento del

Proyecto Puesta a Punto de la Sede del Área

de Salud de San Rafael de Heredia

Se informa a los interesados que, según lo acordado por la Junta Directiva en el artículo 4º de la sesión Nº 9179, celebrada el 20 de mayo 2021; se declaró infructuosa la licitación de referencia, en razón de que todas las ofertas fueron declaradas inelegibles.

El cartel para descarga se encuentra disponible en la página de la CCSS en el módulo de: transparencia/licitaciones/4403/licitación abreviada o bien la siguiente dirección electrónica:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=4403&tipo=LN.

San José, 31 de mayo 2021.—Subárea de Gestión Administrativa.—Dirección Administración de Proyectos Especiales.—Licda. Rosibel Ramírez Chaverri.—1 vez.—( IN2021554677 ).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

REGLAMENTO DE TELETRABAJO

Elaborado:

Comisión Institucional de Teletrabajo

Validado:

Director Ejecutivo

Aprobado:

Consejo Superior Notarial

Versión N° 1

Abril, 2021

Contenido

Introducción................................................................................1

Propósito.................................................................................  ....1

Alcance........................................................................................1

Documentos Aplicables...............................................................1

Términos................................................................................. .....2

CAPÍTULO I Generalidades......................................................3

CAPÍTULO II Tecnología de la Información............................6

CAPÍTULO III Funciones de la Comisión Institucional de

Teletrabajo………………………………………….………..7

CAPÍTULO IV……………......................................................8

Funciones de la Unidad Administrativa (Gestión de Recursos

Humanos)....................................................................................8

CAPÍTULO V Obligaciones de los Teletrabajadores...............8

CAPÍTULO VI Funciones y Responsabilidades de las

Jefaturas……………………………………………….…….9

CAPÍTULO VII Responsabilidad de Unidades

Involucradas………………………………………….…….10

CAPÍTULO VIII Aspectos Disciplinarios Asociados…........11

Introducción

Este documento contiene los principios, reglas, procedimientos y roles que permiten aplicar el programa de teletrabajo en la institución. Por tal motivo, de forma complementaria a las regulaciones vigentes en materia laboral, se establece la presente normativa del programa de Teletrabajo en la Dirección Nacional de Notariado.

Propósito

El propósito de esta normativa es la de establecer los parámetros técnicos y administrativos para aplicar la modalidad de teletrabajo en la Dirección Nacional de Notariado.

Alcance

Esta normativa es aplicable a todos los teletrabajadores que ocupen puestos con actividades que la Institución determine como teletrabajables y que reúnan los requisitos establecidos para aplicar esta práctica laboral.

Documentos Aplicables

Constitución Política de la República de Costa Rica.

Ley General de Administración Pública N° 6227.

Código de Trabajo Ley N° 2 del 27 de agosto 1943.

Ley de Riesgos del Trabajo N° 6727.

Ley de Control Interno N° 8292.

Estatuto de Servicio Civil Ley N° 1581 del 30 de mayo 1953.

Reglamento del Estatuto de Servicio Civil Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954.

Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia, Decreto Ejecutivo N° 26095 del 30 de mayo de 1997.

Decreto de Teletrabajo N° 39225-MP-MTSS del 21 de octubre del 2015.

Normativa interna de la Dirección Nacional de Notariado.

Guía Técnica para la implementación del teletrabajo en las Empresas.

Guía para implementar el teletrabajo en las Instituciones Públicas en el marco del decreto número 39225-MP-MTSS-MICITT.

Guía de Salud Ocupacional y prevención de riesgos en el teletrabajo.

Términos

Actividades Teletrabajables: conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio o lugar de trabajo destinado para tal fin en el contrato de teletrabajo y que no requieren la presencia física del teletrabajador en su oficina.

Contrato de Teletrabajo: es el documento donde la institución y el teletrabajador acuerdan las condiciones en que se desarrollará el programa de teletrabajo.

Asistencia Técnica para el Teleteletrabajador: es el recurso al que puede acudir el teletrabajador cuando los medios tecnológicos o las telecomunicaciones, no satisfagan los requerimientos necesarios para realizar el teletrabajo.

Comisión Institucional de Teletrabajo: es el equipo que coordina y administra la modalidad de teletrabajo en la institución y es la responsable de asesorar en la planificación e implementación de acciones que impulsen el teletrabajo en las unidades de la institución de acuerdo con los objetivos y normativa establecida en el programa.

Código de Trabajo: Ley que regula derechos y obligaciones de patronos y trabajadores y que aplica supletoriamente a los teletrabajadores de la Dirección Nacional de Notariado en lo no regulado por el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia.

Género: Para efectos de esta normativa cuando se hace alusión al cargo, puesto o condición de una persona, debe entenderse que se hace sin distinción o discriminación de género.

Jornada de Teletrabajo: es el tiempo dedicado para realizar las actividades teletrabajables establecido por la institución.

Perfil: es el conjunto de actividades, atributos y competencias que describen la naturaleza de un puesto y que deberá cumplir su ocupante para tener éxito en el desarrollo de este mediante la modalidad de teletrabajo.

Teletrabajo: Modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la persona empleadora, utilizando las tecnologías de la información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta a los principios de oportunidad y conveniencia donde la persona empleadora y la persona teletrabajadora definen sus objetivos y la forma en cómo se evalúan los resultados del trabajo.

Teletrabajador: servidor público autorizado por la institución para aplicar el teletrabajo.

Vídeo Comunicaciones: conjunto de tecnologías que permiten la comunicación de vídeo de alta calidad, audio y datos entre dos o más puntos geográficamente distantes en tiempo real, soportadas en plataformas de las Comunicaciones Unificadas, que integra salas de vídeo conferencia, sistemas portátiles de vídeo comunicación, computadoras y dispositivos móviles.

Tecnologías Digitales: conjunto de servicios, redes, software y dispositivos que tienen como fin el mejoramiento de la calidad de vida de las personas dentro de un entorno y que se integran a un sistema de información interconectable por medio de las telecomunicaciones.

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1°—El objetivo del teletrabajo es mantener y/o mejorar la calidad y la productividad en el servicio que se presta al usuario, procurando la reducción de costos y la mejora en el desarrollo laboral de los teletrabajadores de la institución, de acuerdo con las prácticas modernas.

Artículo 2°—El teletrabajo puede realizarse bajo distintas modalidades: en el hogar y en lugares que cumplan con las condiciones para teletrabajar, según la normativa y el contrato suscrito.

Artículo 3°—Los teletrabajadores mantienen todos los derechos y obligaciones establecidas tanto en la normativa laboral vigente como en el presente reglamento y el contrato suscrito.

Artículo 4°—Los teletrabajadores están protegidos por la Póliza de Riesgos del Trabajo que tiene la Institución, siempre que se encuentren ejerciendo las labores propias de su cargo, bajo las disposiciones ergonómicas y de salud ocupacional que establezca la normativa.

Artículo 5°—Todas las jefaturas y teletrabajadores relacionados directa o indirectamente con las personas que teletrabajen deben colaborar en su gestión para que esta modalidad de trabajo cumpla con los objetivos fijados y la normativa asociada.

Artículo 6°—Los teletrabajadores mantendrán su centro de trabajo en las oficinas de la Dirección Nacional de Notariado, independiente del lugar donde realice las actividades, y esto no implica que la institución deba reconocer algún tipo de incentivo económico. Excepto viáticos para actividades cuya naturaleza lo demande, de acuerdo con el reglamento de gastos de viaje Contraloría General de la República.

Artículo 7°—Las actividades teletrabajables deben cumplir con las siguientes características:

1.     Se pueden desarrollar fuera del centro de trabajo sin afectar el normal desempeño de otros puestos y el servicio al usuario.

2.     Está asociada a objetivos claros y metas específicas que permiten la planificación, seguimiento y control.

3.     La supervisión es indirecta y por resultados.

4.     La comunicación se da fundamentalmente por medios telemáticos.

Artículo 8°—Un puesto es considerado como teletrabajable si las actividades que desarrolla cumplen con lo indicado en los artículos 4 y 7 del presente reglamento, así como cualquier otra disposición que establezca el ordenamiento jurídico y lo que se indique en el contrato suscrito.

Artículo 9°—Artículo 10. La institución mantendrá un programa de teletrabajo activo y se reserva la facultad de incorporar a sus teletrabajadores en esta forma de trabajo, así como el número de días teletrabajables, dependiendo de las condiciones, directrices de gobierno, disposiciones sanitarias, actividades, la conectividad disponible y otros aspectos que estime pertinentes.

Artículo 10.—Los funcionarios incorporados al programa de teletrabajo deben mantener las condiciones que justificaron su ingreso a éste, así como cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades adquiridas. En caso de que surja alguna imposibilidad de mantener dichas condiciones, debe comunicarla de inmediato ante su jefatura, quien lo elevará ante la Comisión Institucional de Teletrabajo para proceder a realizar los análisis correspondientes, para determinar la procedencia o improcedencia de mantener el teletrabajo.

Artículo 11.—El teletrabajador tendrá que reincorporarse a la modalidad presencial cuando se alguna de las siguientes circunstancias:

a)    Cambio en las condiciones del teletrabajador: Cuando la Comisión Institucional de Teletrabajo o el superior inmediato conozcan del incumplimiento de alguna de las condiciones o requisitos solicitados en este Reglamento.

b)    Por conveniencia institucional: Cuando se determine por las Autoridades Superiores de la Dirección Nacional de Notariado, que existe un interés institucional para que el teletrabajador continúe sus labores presencialmente.

c)     Por interés del superior inmediato: El superior inmediato deberá justificarlo debidamente ante la Comisión Institucional de Trabajo, para que este acuerde lo pertinente.

d)    Por interés del teletrabajador: Cuando el teletrabajador solicite la reincorporación a la modalidad presencial deberá justificarlo oportunamente a su superior inmediato y a la Comisión Institucional de Teletrabajo, para que estos acuerden lo pertinente.

e)     Por incumplimientos normativos: Cuando se demuestre, ante la Comisión Institucional de Teletrabajo, que el teletrabajador incumple con la normativa establecida, se dará por finalizada su participación en este programa, sin menoscabo de aplicar las medidas disciplinarias correspondientes de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 12.—Cuando el teletrabajador no logre los objetivos y metas planteados en el plan de trabajo, el superior inmediato hará un análisis de las causas que obstaculizaron el alcance de los objetivos y metas, en caso necesario gestionará las acciones que corresponda, en el marco de lo establecido en el artículo 11 de este reglamento.

Artículo 13.—Si se requiere el cambio de la modalidad de teletrabajo a la modalidad presencial, la jefatura debe presentar ante la Oficina de Recursos Humanos, una solicitud de exclusión del programa de teletrabajo con las razones que justifiquen dicha solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la presente Normativa.

CAPÍTULO II

Tecnología de la Información

Artículo 14.—La institución podrá dotar, en la medida de sus posibilidades, los equipos y medios para los funcionarios que se incorporen a la modalidad de Teletrabajo. Cuando esta condición no pueda ser brindada por la institución y el teletrabajador este en posibilidad de facilitar su propio equipo y medios de su propiedad de forma voluntaria para el cumplimiento de las funciones asignadas, esta situación deberá quedar debidamente consignada en el contrato suscrito por las partes.

Artículo 15.—Las computadoras utilizadas para el teletrabajo deben cumplir con todas las características técnicas, de conectividad y seguridad indicadas en la normativa que se establezca a nivel Institucional por parte de la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicación.

Artículo 16.—La institución le brindará el soporte técnico a los sistemas informáticos y equipos aportados por ella, para que el teletrabajador desarrolle sus funciones. Se exime de brindar soporte a los problemas provocados por el mal uso de los recursos, tales como:

1.     Saturación de disco duro por descargas o copias de música, vídeos, paquetes de software, fotos o cualquier elemento ajeno a las actividades teletrabajables que esté provocando dicho problema.

2.     Detrimento del rendimiento de la PC por descarga o copia de música, vídeos, paquetes de software, fotos y cualquier elemento ajeno a las funciones propias del teletrabajador.

3.     Falla de las herramientas de trabajo por la descarga de música, videos, paquetes de software o por la instalación indebida de aplicaciones no necesarias para el teletrabajo.

4.     No actualización del sistema operativo y el antivirus de la computadora con las últimas versiones aportadas por el proveedor del equipo.

5.     En caso de que el equipo aportado por la institución sufra daños materiales por descuidos.

Para los casos anteriores, el teletrabajador es responsable de dar mantenimiento al equipo y velar por el buen funcionamiento de este.

CAPÍTULO III

Funciones de la Comisión Institucional de Teletrabajo

Artículo 17.—Las funciones de la Comisión Institucional de Teletrabajo serán las siguientes:

a)    Planificar, coordinar y evaluar los diferentes aspectos relacionados con el teletrabajo en la Dirección Nacional de Notariado.

b)    Recomendar mejoras en las acciones de teletrabajo.

c)     Rendir informes con los respectivos acuerdos, en relación con lo establecido en los incisos c) y d) del artículo 19 del presente reglamento.

d)    Asesorarse cuando corresponda con expertos en materia de teletrabajo.

e)     Colaborar con la Administración Superior en la implementación y desarrollo del Programa Institucional de Teletrabajo.

f)     Apoyar a la Unidad Administrativa (Gestión de Recursos Humanos) en la puesta en práctica y administración del Programa Institucional de Teletrabajo.

g)     Canalizar por medio del enlace designado por la institución, los requerimientos que presente el Equipo de Coordinación Técnica de Teletrabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

h)    Coordinar con la Unidad de Planificación Institucional y las diferentes unidades de la institución: El alineamiento del Programa Institucional de Teletrabajo con la estrategia institucional y la definición de los planes de acción a seguir, además de todo lo relacionado con la mejora en los procesos y las acciones de modernización que se enmarquen en el Programa Institucional de Teletrabajo.

i)      Aplicar el plan de manejo del cambio y el proceso de comunicación en conjunto con la oficina de comunicación.

j)     Mantener actualizada la normativa y los formularios requeridos para asegurar la implementación del Programa de Teletrabajo.

CAPÍTULO IV

Funciones de la Unidad Administrativa

(Gestión de Recursos Humanos)

Artículo 18.—Las funciones de la Unidad Administrativa (gestión de recursos) humanos serán las siguientes:

a)    Administrar el Programa Institucional de Teletrabajo, manteniendo los expedientes al día.

b)    Planificar las actividades de capacitación y sensibilización de teletrabajo, para lo cual debe corroborar la provisión presupuestaria y las convocatorias a los eventos que se programen.

c)     Apoyar a las jefaturas y teletrabajadores en la aplicación de los instrumentos que requiere el Programa Institucional de Teletrabajo

d)    Atender las consultas que surjan de los teletrabajadores de la institución relacionadas con la aplicación del Programa Institucional de Teletrabajo.

CAPÍTULO V

Obligaciones de los Teletrabajadores

Artículo 19.—Las funciones y responsabilidades de los trabajadores serán:

a)    El colaborador que se desempeñe como teletrabajador debe cumplir con los requisitos y el perfil que establece el Programa Institucional de Teletrabajo.

b)    El teletrabajador es responsable directo de la confidencialidad y seguridad de la información que utilice y pueda acceder, evitando por todos los medios su uso inapropiado, según se establece en la legislación vigente y la normativa institucional.

c)     El teletrabajador que acceda a esta modalidad de trabajo toma esta decisión de común acuerdo con su jefatura, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para el ingreso al programa.

d)    El teletrabajador debe garantizar un espacio físico con las características recomendadas en el documento técnico sobre teletrabajo del Instituto Nacional de Seguros.

e)     El teletrabajador debe firmar un contrato donde se especifican las condiciones del programa de teletrabajo.

f)     El teletrabajador es responsable de los activos institucionales que utilice y traslade hacia el lugar de trabajo. En caso de extravío o daño, debe proceder de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

g)     En caso de que el teletrabajador labore desde el hogar y se traslade de domicilio, debe prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades, comunicando a su jefatura de manera inmediata, para gestionar los trámites correspondientes. Si el lugar al que se traslada no tiene acceso a la conectividad y no tiene las condiciones para laborar establecidas, deberá reintegrarse a su centro de trabajo.

h)    El teletrabajador debe estar disponible dentro de la jornada laboral acordada, para atender asuntos de su jefatura, compañeros y usuarios ya sea por medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia u otro medio. En caso de que la jefatura requiera la presencia física del teletrabajador, debe convocarse con antelación de 24 horas, solo casos muy calificados o excepcionales de extrema urgencia, el teletrabajador haría presencia inmediata, considerando los tiempos de traslados desde su lugar de teletrabajo, caso contrario, se aplicará lo que establece la normativa vigente. Se entiende que este traslado es de carácter transitorio.

i)      El teletrabajador debe asumir los gastos relacionados con el desarrollo de las actividades teletrabajables.

j)     El teletrabajador debe brindar información precisa y oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse. En caso de comprobarse un incumplimiento, se procederá según lo establecido en la normativa vigente.

CAPÍTULO VI

Funciones y Responsabilidades de las Jefaturas

Artículo 20.—Las funciones y responsabilidades de las jefaturas serán:

a)    Apoyar el proceso de inducción al teletrabajo que facilitará la Unidad Administrativa (Gestión de Recursos Humanos).

b)    Definir los puestos teletrabajables y recomendar la idoneidad de los teletrabajadores de cada una de sus unidades.

c)     Elaborar las provisiones de presupuesto para realizar actividades de capacitación y sensibilización relacionadas con el tema de teletrabajo.

d)    Mantener actualizadas las actividades y puestos que son factibles de incorporar al programa de Teletrabajo.

e)     Planificar las actividades y establecer las metas con las que se evaluará el rendimiento del teletrabajador.

f)     Facilitar la aclaración de dudas y situaciones que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo esta modalidad.

g)     Promover el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación entre todo el personal de su unidad para simplificar y digitalizar trámites que contribuyan con la modernización de la gestión.

h)    Evaluar las metas del teletrabajador y recomendar las acciones que permitan mejorar su productividad. Para este fin, debe llevar registros y hacer las sesiones de seguimiento correspondientes.

i)      Cuando el rendimiento del teletrabajador no cumpla con lo programado, se debe realizar un análisis de las causas que impidieron el alcance de las metas e implementar las acciones que permitan mejorar los resultados. En caso de determinarse que las causas de bajo desempeño son atribuibles al teletrabajador, se le aplicará lo dispuesto en la normativa establecida y lo señalado en el presente reglamento.

j)     La jefatura en coordinación con la Administración debe prever el acondicionamiento del espacio físico cuando el teletrabajador deba realizar sus actividades presenciales en las oficinas.

k)    Realizar las acciones para mantener el ambiente laboral adecuado, la formación y las oportunidades de desarrollo e integración social de los teletrabajadores.

l)      Aplicar el procedimiento establecido en caso de que el teletrabajador desee incorporarse a la modalidad presencial en coordinación con la Unidad Administrativa (Gestión de Recursos Humanos).

m)   Promover el uso de las tecnologías de información y comunicación entre todo el personal de su unidad para el desarrollo de una gestión integral entre la modalidad de teletrabajo y la presencial.

CAPÍTULO VII

Responsabilidad de Unidades Involucradas

Artículo 21.—La unidad de tecnologías de la información y comunicación es la responsable de:

a)    Planificar y coordinar los requerimientos de tecnología de información que requiera el programa de teletrabajo para cumplir con sus objetivos.

b)    Brindará el soporte técnico únicamente a las herramientas de software y sistema operativo necesarios para realizar el teletrabajo. Es la responsable de aprobar dispositivos, enlaces y software para realizar las labores de teletrabajo.

Artículo 22.—La Unidad Administrativa coordinará las acciones para establecer el impacto financiero del programa de teletrabajo y brindará los informes respectivos a la Comisión Institucional de Teletrabajo.

Artículo 23.—La oficina de Comunicación diseñará y aplicará la estrategia de comunicación dirigida a toda la institución.

CAPÍTULO VIII

Aspectos Disciplinarios Asociados

Artículo 24.—Todos los funcionarios de la Dirección Nacional de Notariado estarán sometidos a los aspectos de índole disciplinaria contenidos en las diferentes normativas, entre ellas el Reglamento de Justicia y Gracia, la Ley General de Control Interno, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley General de Administración Pública, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y cuales quiera otras que se encuentren vigentes al momento de cometer la falta.

Luis Mariano Jiménez Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 706.—Solicitud N° 271480.—( IN2021554718 ).

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL

ACUERDA:

Acuerdo 2021-009-008: tomado en sesión ordinaria Nº 009-2021, celebrada por el Consejo Superior Notarial el 28 de abril de 2021:

a.  Se aprueba el Reglamento de Teletrabajo de la Dirección Nacional de Notariado, teniendo en cuenta las observaciones realizadas por los directores del Consejo Superior Notarial.

Acuerdo firme por votación unánime.

Guadalupe Ortiz Mora, Presidenta Consejo Superior Notarial.— 1 vez.—O. C. Nº 706.—Solicitud Nº 271478.—( IN2021554717 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Según acuerdo JD-AC-139-2021, adoptado en el capítulo VI de la sesión 14-2021 del 24 de mayo del 2021, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje acordó la propuesta de reforma al Reglamento para el Control de la Utilización de Servicios Celulares Bajo el Pago Tarifario en Función de la Continuidad del servicio del INA, de la siguiente forma:

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA UTILIZACIÓN

DE SERVICIOS CELULARES BAJO EL PAGO

TARIFARIO EN FUNCIÓN DE LA CONTINUIDAD

DEL SERVICIO DEL INA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto, el regular y controlar la utilización de servicios de líneas celulares en puestos autorizados para utilizar el servicio de pago de tarifa celular, y cuando debido a sus funciones, según la Autoridad competente (Gerencia General) haya aprobado a su favor, el pago de la tarifa mensual del citado servicio.

Artículo 2º—Abreviaturas y definiciones. Para todos los efectos en la aplicación del presente Reglamento, se definen los siguientes términos:

a-  Abreviaturas:

a)  INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.

b)  USIT: Unidad Servicios de Informática y Telemática.

c)  SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.

d)  URH: Unidad de Recursos Humanos.

e)  URF: Unidad de Recursos Financieros.

f)  CGI: Comisión Gerencial de Informática.

g)  URMA: Unidad de Recursos Materiales.

h)  STJD: Secretaría Técnica de la Junta Directiva.

b-  Definiciones:

a)  Asesorías de la Presidencia Ejecutiva y Gerencia: Unidad de Planificación y Evaluación, Programa de Aseguramiento de la Calidad, Contraloría de Servicios, Asesoría Legal, Asesoría de la Comunicación Institucional, Asesoría para la Igualdad y Equidad de Género, Unidad de Fomento y Desarrollo Empresarial y Asesoría de Control Interno.

b)    Autoridades Superiores: Directores o miembros de Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General y Subgerencias.

c)  Persona Funcionaria: Persona empleada del INA ligada por una relación de empleo y aquellas que se desempeñan como servidores públicos que desarrollan funciones para el INA al amparo del artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.

d)  Línea Celular: Línea de comunicación activa y provista por quién provee el servicio de telefonía celular contratado por la persona funcionario, para ser registrado en el INA para el pago del monto tarifario.

e)  Unidad Organizacional: Cada una de las Unidades que conforman la estructura orgánica formal del INA.

f)  Manual de Procedimientos: es un compendio de acciones documentadas que contienen en esencia la descripción de las actividades que se realizan producto de las funciones de una unidad administrativa, dichas funciones se traducen en lo que denominamosprocesos”, entregando como resultado un producto o servicio específico. Para este reglamento, entiéndase como el manual para el control de la utilización de servicios celulares bajo el pago tarifario en función de la continuidad del servicio del INA.

g)  Empresa Proveedora de servicios: Empresa prestataria o facilitadora de los servicios de telefonía celular.

h)  Puesto: Cargo ocupado dentro del organigrama institucional por la persona funcionaria.

i)   Continuidad del Negocio: conjunto de medias que adopta el INA para que su función no se vea afectada tras una emergencia o interrupción de sus funciones normales.

j)   Conductor del INA: es el que ejecuta actividades que implican la conducción de vehículos automotores para el transporte de funcionarios, estudiantes, equipos, materiales y carga diversa, atendiendo necesidades institucionales.

k)  Administrador(a) de Servicios de Capacitación y Formación Profesional: es el responsable de la ejecución administrativa de los servicios de capacitación y formación profesional.

l)   Encargado de Proceso: es el responsable funcional de un área operativa dentro de una Unidad organizativa, sea en la parte administrativa o en la parte docente.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplicará a todas las personas funcionarias del INA y quiénes no siendo población funcionaria del INA estén desempeñando, en calidad de personas servidoras públicas, según lo establece el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública y que utilicen algún servicio o activo objeto del presente reglamento.

Artículo 4º—Supervisión de cumplimiento. La URMA se encargará de velar por el cumplimiento del presente reglamento y su manual de procedimientos para el control de la utilización de servicios celulares bajo el pago tarifario.

Artículo 5º—Cumplimiento del Manual de Prácticas Éticas (Manual De Ética y Conducta del INA) y del Manual para el Control de la utilización de servicios celulares bajo el pago tarifario. Para el establecimiento del pago de tarifa de telefonía celular, se cumplirá con lo establecido en el Manual para el Control de la Utilización de servicios celulares bajo pago tarifario, así como el Manual de Prácticas Éticas del INA.

Artículo 6º—Cumplimiento de normas técnicas indicadas por la empresa proveedora de servicios. Para el uso de líneas reportadas para el pago de tarifa de telefonía celular, se deberá cumplir con las normas técnicas establecidas por la empresa proveedora de servicios.

CAPÍTULO II

De los puestos autorizados y de los procedimientos

de contratación del servicio

Artículo 7º—Puestos autorizados para utilizar el servicio o pago de tarifa.

El pago tarifario está asignado a los siguientes puestos:

a)  Auditor(a).

b)  Jefatura de la Asesoría Legal.

c)  Jefaturas de las Gestiones.

d)  Sub Auditor.

e)  Jefaturas de las Unidades Regionales.

f)  Jefaturas de Núcleos.

g)  Jefaturas de las Unidades Administrativas.

h)  Encargados de Proceso.

i)   Personas que ocupan un puesto de Administrador(a) de Servicios de Capacitación y Formación Profesional, según lo estipulado en el Capítulo VIII, Artículo 37 de la I Convención Colectiva, entre el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Aprendizaje (SITRAINA).

j)   Conductores del INA.

k)  Toda aquella persona funcionaria que, en razón de sus labores sea autorizada expresamente, en forma temporal (según sus proyectos, por interés institucional o en protección de la continuidad del negocio) por la persona que ejerce la Gerencia General.

l)   Encargada(o) del Proceso de Arquitectura y Mantenimiento.

m) Arquitectos e Ingenieros del Proceso de Arquitectura y Mantenimiento.

Artículo 8ºDefinición de procedimientos. La URMA será la encargada de establecer los procedimientos a seguir para el control y gestión de la implementación del pago de tarifa celular, mediante el correspondiente Manual de Procedimientos, en donde se le confiere a la persona funcionaria, la obligación de adquirir y reportar el plan adquirido a esta Unidad, considerando el límite de su franja tarifaria, o en su defecto, el monto del plan adquirido.

Artículo 9ºMantenimiento y reparación de dispositivos. La persona usuaria será la responsable de atender cualquier requerimiento o gasto por concepto de mantenimiento correctivo y preventivo del dispositivo celular, en donde todo gasto devengado por este aspecto será cubierto en su totalidad por la persona funcionaria.

Artículo 10.—El derecho de pago de tarifa celular.

El pago del derecho de tarifa celular será ejecutado al puesto ocupado por la persona funcionaria que lo faculta, detallado en el artículo 7) del presente reglamento.

Artículo 11.—Pago monto tarifario. El INA cubrirá el pago del monto tarifario del servicio de telefonía celular, hasta por el monto porcentual indicado en los siguientes incisos, según las especificaciones del contrato aportado por la persona funcionaria:

a)  Para los cargos indicados en el artículo 7) incisos b) y c) se cancelará a la empresa proveedora del servicio celular o pago de tarifa, hasta el monto equivalente hasta 3.5 veces la tarifa básica fijada por la SUTEL o al promedio de mercado cuando la SUTEL no lo realice en el primer bimestre de cada año.

b)  Para los cargos indicados en el artículo 7) incisos a), d), e), f), g), h) y l) se cancelará a la empresa proveedora del servicio celular o pago de tarifa, hasta el monto equivalente hasta 2.75 de la tarifa básica fijada por la SUTEL o al promedio de mercado cuando la SUTEL no lo realice en el primer bimestre de cada año.

c)  Para los cargos indicados en el artículo 7) inciso i), j) y m) se cancelará en la cuenta personal de la persona funcionaria usuaria del servicio celular, un monto equivalente a 1.25 veces la tarifa básica mensual fijada por la SUTEL o al promedio de mercado cuando la SUTEL no lo realice en el primer bimestre de cada año.

d)  Para los cargos indicados en el artículo 7 inciso k), se cancelará en la cuenta personal de la persona funcionaria usuaria del servicio celular, un monto equivalente a 1.75 de la tarifa básica fijada por la SUTEL o al promedio de mercado cuando la SUTEL no lo realice en el primer bimestre de cada año.

Artículo 12.—Excedente. Cualquier suma que exceda el monto máximo antes señalado o aprobado por la CGI será cubierta en su totalidad por la persona funcionaria que utiliza el servicio, todo de acuerdo con el manual de procedimientos del presente reglamento.

Artículo 13.—Los pagos de las tarifas contempladas en el presente reglamento no se considerarán como salario en especie ni darán origen a derechos adquiridos.

CAPÍTULO III

Obligaciones y prohibiciones de las personas usuarias

del servicio y de las jefaturas

Artículo 14.—Obligaciones. Son obligaciones de la persona funcionaria a las cuales se les realiza el pago tarifario:

a)  Reportar en forma inmediata y por escrito a la URMA cualquier anomalía, desperfecto o mal funcionamiento en el uso de la línea telefónica celular.

b)  Acatar las disposiciones que sobre la utilización del servicio celular al cual se le paga el derecho tarifario, las disposiciones señaladas en el presente Reglamento y la normativa institucional sobre bienes e inventarios, vigente.

c)  Notificar a la URMA en un plazo de 3 días hábiles, la modificación del número telefónico o el plan suministrado en el acuerdo.

d)  Garantizar el uso eficiente y la disponibilidad racional de la línea por la cual se le ejecuta el pago tarifario.

e)  Si es por pago tarifario, deberá como dueño del plan garantizar, el efectivo pago dentro de los plazos respectivos, la actualización del plan y sus características cada vez que se un cambio o modificación, todo ello en procura que se asegure la operatividad y permita la comunicación para efectos de índole laboral.

Artículo 15.—Prohibiciones. Es prohibido para las personas funcionarias que se les hace el pago tarifario lo siguiente:

a)  Cobrar el pago tarifario si cedió el derecho de uso a una tercera persona formal o informalmente ya sea temporal o permanentemente.

b)  Recibir llamadas por cobrar entrantes.

c)  Realizar llamadas a números 900 o similares.

CAPÍTULO IV

Sanciones

Artículo 16.—Incumplimientos.

a)  En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento, se aplicará el Reglamento Autónomo de Servicios del INA y supletoriamente en lo no previsto el Código de Trabajo vigente.

b)  Las sanciones por incumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento, se aplicarán observando el debido proceso, acorde a la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje y las Leyes vigentes de la República de Costa Rica. Si dentro de la investigación que se lleva a cabo en el Procedimiento Administrativo se logra determinar la eventual violación de normas penales, la Jefatura correspondiente deberá poner la respectiva denuncia ante la Autoridad Judicial.

CAPÍTULO V

Adquisición de planes de telefonía celular

Artículo 17.—Para los cargos de Presidente Ejecutivo, Gerencia General y Subgerencias. Se excepciona de la aplicación del pago de telefonía tarifaria a las personas funcionarias que ostenten el cargo de Presidente Ejecutivo, Gerente General y Subgerencias.

El Instituto Nacional de Aprendizaje adquirirá planes de telefonía ilimitada (línea y dispositivo) los cuales serán asignados a las personas funcionarias que ostenten los cargos mencionados anteriormente.

La adquisición de dichos planes estará a cargo de la Gerencia General y se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Procedimientos para la implementación de este reglamento.

Artículo 18.—Secretaría Técnica de la Junta Directiva. La Secretaría Técnica de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje podrá adquirir bajo la modalidad de planes de telefonía ilimitada (línea y dispositivo), un plan para cada miembro de Junta Directiva, el mismo será tramitado según requerimiento de cada persona Directiva.

La adquisición y distribución de dichos planes estará a cargo de la Secretaría Técnica y se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Procedimientos para la implementación de este reglamento.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 19.—Aspectos no contemplados en el presente reglamento. Los casos no previstos en este Reglamento, en materia de cuido y control de bienes, serán resueltos por la Comisión de Bienes Institucional del INA. Los demás aspectos serán resueltos en primera instancia por la URMA y en segunda instancia por la Subgerencia a cargo de lo Administrativo.

Artículo 20.—Disposiciones generales obligatorias. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación vinculante y obligatoria para todas las Unidades que conforman la organización del INA y para todo el personal de la Institución, así como aquellas personas que no siendo recurso humano del INA se estén desempeñando en calidad de servidores públicos según lo establece el artículo 3 del presente Reglamento.

Para la aplicación de las sanciones administrativas a los miembros de Junta Directiva se aplicará lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley Nº 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

Artículo 21.—Acceso a la información. El INA se reserva el derecho de acceso a toda la información que requiera cuando el caso lo amerite, solicitando a las respectivas empresas proveedoras del servicio los registros de llamadas, duración y destinos, entre otros, o en su defecto, la solicitud expresa por escrito al suscriptor del derecho.

Artículo 22.—Derogatoria. Este reglamento deroga el anterior Reglamento de Uso de Celulares del Instituto Nacional de Aprendizaje y el Manual para el uso y control de líneas, dispositivos y accesorios de telefonía celular propiedad del INA.

Artículo 23.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I: La URMA deberá contar con el Manual de Procedimientos para la implementación de este reglamento, al momento de su entrada en vigor según el artículo 23 de este reglamento. Dicho manual será actualizado por la Subgerencia a cargo de lo Administrativo.

Transitorio II: Una vez entrado en vigor este reglamento, todos los funcionarios INA que a la fecha cuenten con el beneficio de contratos celulares bajo el régimen anterior, tendrán un plazo de veinte días hábiles para efectuar la devolución de su dispositivo celular. De la misma forma a los que se les deposita el pago del monto tarifario se les suspenderá para que se acojan al nuevo reglamento.

Transitorio III: Cumplido el plazo establecido del Transitorio II, la GTIC procederá a la cancelación en un plazo máximo de cinco días hábiles de los contratos actualmente adquiridos por el INA y en vigencia.

Transitorio IV: Se le habilitará el derecho pago tarifario a los funcionarios autorizados que hayan ejecutado la devolución efectiva de las líneas actuales.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 28214.—Solicitud N° 271555.—( IN2021554786 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ACTIVACIÓN

DE LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

PARA PASAJEROS DEL TREN DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1ºEl presente reglamento establece los criterios sobre los cuales el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, se basará para activar la póliza de Responsabilidad Civil, con el fin de cubrir daños a terceros que se produzcan con motivo de la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en las rutas que tengan en servicio el INCOFER.

Artículo 2ºPara todos los efectos del presente reglamento se definirán así las siguientes definiciones:

a)  Accidente abordo de un tren. Es el accidente que ocurre cuando el usuario se encuentra a bordo del tren, esté en movimiento o no.

b)  Responsabilidad Civil. Ampara todas aquellas sumas de dinero que el asegurado (INCOFER) se vea obligado legalmente a reconocer, por lesión y/o muerte de los pasajeros del servicio del tren y/o daños a la propiedad de los usuarios.

c)  Asegurador. Ente que asume los riesgos que le traslada el asegurado y que está obligado a indemnizar, en virtud de una sentencia de un Juzgado o Tribunal de la República.

d)  Asegurado. Persona física o jurídica que en misma o en sus bienes está expuesta al riesgo.

Artículo 3ºEl INCOFER deberá contratar una póliza de responsabilidad civil, donde se contemplen los siguientes riesgos con ocasión de un accidente a bordo del tren de pasajeros:

a)  Atención médica a los lesionados.

b)  Incapacidad temporal: cuando el usuario del servicio de tren de pasajeros sufre lesiones que le imposibilitan temporalmente laborar.

c)  Incapacidad permanente parcial: es aquella que, sin alcanzar el grado total, ocasiona al trabajador una disminución en su rendimiento normal para el trabajo.

d)  Incapacidad permanente total: cuando el usuario producto de un accidente sufre lesiones que lo inhabilitan para realizar todas las tareas fundamentales que tenía en su trabajo.

e)  Muerte.

Artículo 4ºEl usuario quedará protegido por los seguros a que se refiere el artículo anterior, desde el momento en que se aborda el tren hasta que llega a su destino final.

Para los efectos del párrafo anterior, se presume, salvo prueba en contrario, que las personas que se encuentran a bordo de un coche de pasajeros adquirieron el boleto respectivo, con excepción del personal que se encuentre a bordo en el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO II

Obligaciones de los usuarios en la utilización

del servicio de transporte de tren de pasajeros

Artículo 5ºLos pasajeros deberán, en cualquier caso:

a)  Respetar las instrucciones escritas y/o verbales que se brinden durante el servicio, colocados a la vista de los pasajeros en las estaciones, andenes y coches.

b)  El pasajero deberá conservar el tiquete durante la prestación del servicio, y en caso de solicitar la activación de la póliza, el usuario deberá presentarlo como parte de los requisitos. En caso de que el usuario no cuente con el respectivo tiquete, deberá presentar una declaración jurada de lo contrario esta póliza no podrá ser activada.

CAPÍTULO III

Requisitos para solicitar la activación de la Póliza

Artículo 6ºPara solicitar una valoración médica ante la aseguradora, el usuario deberá presentarse en las oficinas centrales de INCOFER, y presentar los siguientes documentos:

a)  FormularioActivación de Póliza de Responsabilidad Civil, facilitado por el INCOFER.

b)  La funcionaria o el funcionario que reciba la gestión, debe verificar la identidad de la persona física o jurídica solicitante, revisar su cédula o documento de identidad y dejar constancia de dicha constatación.

c)  Fotocopia del tiquete firmado por el Cobrador del tren o en su defecto una declaración jurada mediante el respectivo formulario que facilite al efecto el INCOFER.

d)  Pruebas que considere necesarias para respaldar dicha solicitud.

El usuario (a) que presente lesiones que le impidan realizar el trámite de forma presencial, podrá autorizar a un tercero con quien tenga parentesco y/o afinidad hasta el tercer grado inclusive para que realice dicha gestión, en cuyo caso este deberá presentar fotocopia de la cédula de identidad del afectado y documento de autorización.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para la apertura de la Póliza

Artículo 7ºEn caso de que se presente un accidente a bordo de un tren de pasajeros, el usuario deberá tomar en cuenta las siguientes disposiciones:

a)  Permanecer en el sitio, hasta que se haga presente el cobrador del tren o bien un representante de la Institución, quien deberá asegurarse que la persona afectada reciba la atención requerida para su estabilización.

     El usuario debe asegurarse de contactar al encargado de la logística, quien firmará el tiquete del usuario afectado, dando veracidad de lo acontecido. Posteriormente el funcionario (a) le indicará los pasos a seguir para obtener una valoración médica.

b)  Los afectados de un accidente deberán mantenerse en el sitio para que los cuerpos de emergencia realicen la valoración de las personas afectadas y hagan los traslados correspondientes.

c)  El personal del tren deberá avisar de inmediato y rendir un informe escrito a la Administración a más tardar el día hábil siguiente de ocurrido el accidente.

d)  El afectado deberá presentar ante la Institución, la documentación requerida para realizar el trámite correspondiente dentro de los tres días hábiles siguientes de ocurrido el accidente. La gestión puede realizarse de forma presencial o bien por medio de la página web institucional: www.incofer.go.cr/transparencia/trámitesinstitucionales donde estará habilitado el formulario y los requisitos establecidos para dicho trámite.

e)  Horario de atención: Podrá realizarse el trámite en las Oficinas Centrales del INCOFER en San José, Barrio Carit, avenida 20 y 22 calle 0 y Central, en la Estación del Ferrocarril del Pacífico, de lunes a jueves desde las siete horas y treinta minutos hasta las doce horas y de las trece horas a las dieciséis horas. El día viernes de las siete horas y treinta minutos hasta a las doce horas y de las trece horas a las quince horas con treinta minutos.

f)  La Contraloría de Servicios recibirá la solicitud de activación de póliza por parte del interesado, deberá resolver el trámite al día hábil siguiente a la recepción de la documentación, verificará la información presentada por el administrado y podrá prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete requisitos omitidos en la solicitud y/o trámite, así como que se aclare la información. Una vez informado el solicitante el plazo de resolución de la Administración se suspende y el interesado tendrá hasta cinco días hábiles para completar o aclarar la información solicitada, el plazo previsto para resolver continuará luego de cumplida la prevención.

     Una vez que la Contraloría de Servicios admita la solicitud, dará traslado al Departamento de Transportes en ausencia del personal de la Contraloría de Servicios podrá ser recibido directamente por el Departamento de Transportes.

g)  El Departamento de Transportes una vez realizado el análisis aprobará o rechazará el caso, de acuerdo a las pruebas que presenten tanto el afectado como el personal del tren.

h)  El Departamento de Transportes en caso de rechazar la solicitud, informará al interesado con los argumentos que correspondan.

i)   El Departamento de Transportes en caso de aprobar la solicitud lo remitirá a la Dirección de Servicios Administrativos o en su defecto la Gerencia Administrativa, para gestionar la apertura de la póliza correspondiente y comunicará al interesado la admisión en un plazo no mayor a tres días hábiles, dependiendo de la complejidad del caso en un plazo menor, se debe tomar en consideración que para resolver el caso se requiere de la aseguradora, por lo cual el tiempo aproximado para resolver el caso en su totalidad es de trece días hábiles.

j)   Si resuelto un caso por la aseguradora, el interesado requiere una nueva valoración médica, deberá llenar el formulario de reapertura, mismo que se vinculará con el trámite de apertura primario. Una vez admitido el formulario la administración lo gestionará ante la aseguradora de forma inmediata.

     La gestión puede realizarse de forma presencial o bien por medio de la página web institucional: www.incofer.go.cr/transparencia/trámitesinstitucionales, donde estará habilitado el formulario y los requisitos establecidos para dicho trámite.

     La solicitud de formulario de reapertura se debe presentar ante la Dirección de Servicios Administrativos, en ausencia del personal de dicha Dirección se presentará ante la Gerencia Administrativa, la cual deberá verificar la información presentada por el administrado y podrá prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare la información. Una vez informado el solicitante el plazo de resolución de la Administración se suspende y el interesado tendrá hasta diez días hábiles para completar o aclarar la información solicitada, el plazo previsto para resolver continuará luego de cumplida la prevención.

Aprobado el 03 de agosto del 2020, por el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, mediante el acuerdo N° 136 en la sesión N° 33.

Licda. Elizabeth Auxiliadora Briceño Jiménez, Presidenta Ejecutiva.—1 vez.—( IN2021554590 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo Nro. 5, que consta en el artículo 2°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria N° 55-2021, del 18 de mayo de 2021, el Reglamento para Prevenir y Sancionar el Acoso Laboral en la Municipalidad de Curridabat.

REGLAMENTO PARA PREVENIR Y SANCIONAR

EL ACOSO LABORAL EN LA MUNICIPALIDAD

DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo: El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento de actuación en materia de acoso laboral, tanto para prevenir como para atender y sancionar las conductas que impliquen acoso laboral. Además, pretende promover el desarrollo de estrategias de asertividad que fomenten los principios de igualdad e inclusión, en procura de un mejoramiento del ambiente de trabajo, impulsando condiciones que aseguren el respeto entre las personas que laboran en la Municipalidad de Curridabat, independientemente de su posición jerárquica.

Artículo 2ºBienes jurídicos protegidos. Los bienes jurídicos protegidos con el presente Reglamento son:

a.  La dignidad de las personas funcionarias de la Municipalidad de Curridabat.

b.  Los derechos de igualdad ante la Ley.

c.  La integridad personal.

d.    El derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, la honra y la salud.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación. Este Reglamento aplica vertical y horizontalmente a toda la estructura administrativa y política de la Municipalidad de Curridabat, así como a las personas vinculadas mediante prácticas, pasantías entre otros.

Se entiende por estructura administrativa todas las Direcciones, Departamentos, Oficinas, Centros de Desarrollo Humano, Centros Comunitarios, Centros Culturales, Centros de Cuido y Desarrollo Infantil, Comité Cantonal de Deportes, Escuelas, Piscinas, Cementerios, Ferias del Agricultor, Comités, Comisiones, personal de confianza y en general a todos los funcionarios que laboran en estas o en cualesquiera otras dependencias de la Municipalidad de Curridabat de manera remunerada. Asimismo, se entiende por estructura política al Concejo Municipal, Regidores propietarios y suplentes, así como a Síndicos propietarios y suplentes.

Artículo 4ºDefiniciones: Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por:

a)  Acoso laboral: el hostigamiento psicológico en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial, así como el conjunto de acciones sistemáticas, recurrentes y/o progresivas, realizadas por una o varias personas, superiores jerárquicos o no, sobre uno(a) o varios (as) funcionarios (as), con manifiesta intención de afectar la dignidad y la integridad psicológica, infundir miedo, intimidación, terror y angustia, causar perjuicio laboral, poner en duda su buen nombre o reputación, generar desmotivación en el trabajo o un deficiente ejercicio de sus labores, desvalorizar su capacidad laboral, de una persona o grupo de personas en la Municipalidad, poniendo en peligro su posición de trabajo, deteriorando el ambiente laboral o con el fin de lograr que finalmente esa persona o personas acaben dejando su lugar de trabajo.

b)  Víctima o persona denunciante: Es la persona que sufre el acoso laboral. Puede tratarse de personas físicas funcionarias, pasantes, practicantes. La víctima puede estar en una relación de subalternidad, o en una relación jerárquica hacia arriba o hacia abajo o en igualdad de condiciones laborales. La víctima siempre debe ser considerada como parte del proceso.

c)  Acosador(a) o persona denunciada: El personal de la Municipalidad de Curridabat, con nombramiento en propiedad, interino, personal de confianza, por servicios especiales, contratación temporal o bien cualquier otra relación que implique subordinación laboral o profesional, así como cualquier otra relación horizontal o entre iguales, a quien se le atribuye una presunta conducta constitutiva de acoso laboral.

d)  Comisión Instructora: Es el Órgano Director colegiado, que se encargará de la tramitación del procedimiento administrativo y disciplinario.

e)  Órgano Decisor: Instancia unipersonal o colegiada, con competencia para dictar el acto final en el procedimiento administrativo y disciplinario.

f)  Partícipes: todas aquellas personas que induzcan o favorezcan el acoso laboral, así como todo aquel que omita cumplir los requerimientos o sanciones que se emitan en los términos del presente Reglamento.

g)  Junta de Relaciones Laborales: Órgano bipartito integrado por representantes patronales y de los trabajadores, regulado en la convención Colectiva de Trabajo

Artículo 5ºManifestaciones del acoso laboral: Las manifestaciones de acoso laboral, pueden concurrir desde una sola o varias de ellas y se tendrán como tales las siguientes:

a.  Acciones para limitar la comunicación de la persona acosada: Negación de la comunicación verbal, descalificaciones, exclusiones, eliminación del saludo como estrategia para ignorar o minimizar a la persona, gritos, intimidaciones, interrupciones al hablar, amenazas verbales, escritas o mediante gestos, generar ambiente hostil para limitar la comunicación de la persona acosada, eliminación de actividades laborales que impliquen comunicación con otras personas.

b.  Acciones para limitar los contactos sociales de la persona acosada: Indicaciones a compañeros y compañeras de que no se comuniquen con la persona acosada, intención de aislarla, asignándole tareas que la alejan físicamente de las demás personas, con la manifiesta intención de perjudicar mediante el aislamiento, realización de acciones que buscan el aislamiento de la persona acosada.

c.  Acciones contra la reputación de la persona acosada: Invención y divulgación de rumores, injurias, calumnias, acusaciones injustificadas de incumplimiento, atribución de errores que no son reales, críticas por detalles o decisiones en el trabajo con el fin de desestabilizar, sobredimensionamiento de errores con el fin de alterar los mismos, persecución injustificada de supuestos errores, evaluación del trabajo de manera sesgada, desigual o negativa, bromas, descalificaciones malintencionadas o ridiculizaciones de aspectos físicos como la forma de hablar o caminar, apariencia física o forma de vestir, uso de apodos, frecuentes críticas o burlas sobre aspectos de la vida personal, negativa claramente injustificada a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de las labores encomendadas, intromisión en su vida personal utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, al género, el origen familiar o nacional, la preferencia política, orientación sexual, situación de discapacidad, estatus social o cualesquier otra manifestación de discriminación, divulgación pública de hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.

d.  Acciones para desprestigiar profesional y laboralmente a la persona acosada: Desvalorización infundada o subjetiva del trabajo, utilización de estrategias para crear errores y luego acusar por ellos, situaciones de desconcierto o acorralamiento , asignación de trabajo manifiestamente sin valor o utilidad alguna, asignación de funciones que evidentemente subestiman sus destrezas, su capacidad profesional o sus competencias habituales y propias de la categoría del puesto que desempeña, con el fin de degradar, ocultamiento de información básica para el desarrollo de las tareas, limitaciones infundadas o espurias para el ascenso o capacitaciones, asignación de plazos de ejecución o cargas de trabajo materialmente irrealizables, cambios en las responsabilidades sin comunicación previa, asignación injustificada de deberes ajenos o distintos a sus funciones propias, cuestionamientos constantes e injustificados del trabajo o decisiones, persecución, ridiculización y cuestionamientos injustificados a sus estilos de gestión, requisitos, habilidades y/o aptitudes, amenazas de despido injustificadas, múltiples denuncias disciplinarias contra la persona acosada, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios, imposición de sanciones sin fundamento o sin seguir el debido proceso.

e.  Acciones que afectan la salud física y psicológica de la persona acosada: Asignación de tareas desproporcionadas según el puesto para que se fue contratado o que ponen en peligro la integridad física o la salud del funcionario o la funcionaria, impedimento para tomar medidas de seguridad necesarias para la realización de tareas, empujones o sacudidas con el fin de intimidar, amenazas o violencia física, acoso sexual directo o indirecto, ejercer contra la persona una presión material, psicológica o física, indebida o arbitraria para la realización del trabajo.

f.   Otras que considere el Órgano Director del Procedimiento que elabore el traslado e imputación de cargos.

Artículo 6ºConductas que no constituyen acoso laboral: No constituyen acoso laboral las siguientes conductas:

a.  Las órdenes dadas por las jefaturas para el fiel cumplimiento de las labores encomendadas a las personas subalternas.

b.  Las acciones dirigidas a ejercer la potestad disciplinaria cuando corresponde.

c.  Las directrices, circulares o memorandos tendientes a mejorar el desempeño de los y las funcionarias, conforme a la normativa interna.

d.  Los actos administrativos tendientes a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en la normativa interna, Código de Trabajo o leyes conexas.

e.  La solicitud de cumplir deberes extraordinarios de colaboración con la Municipalidad, cuando así se requiera para garantizar la continuidad de los servicios públicos o para solucionar situaciones urgentes y necesarias.

f.   La formulación de exigencias razonables para la elaboración de un trabajo, o cumplimiento de funciones.

g.  La solicitud que se realice respecto del acatamiento de las prohibiciones y deberes establecidos en la normativa interna, Código Municipal, Código de Trabajo y leyes conexas.

CAPÍTULO II

Medidas para prevenir el acoso laboral

Artículo 7ºPrograma de información y capacitación. El Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad con la colaboración de las áreas especializadas o funcionarios que considere necesarios, desarrollará un programa permanente de información y capacitación dirigido a todo el personal municipal, Concejo Municipal, Regidores y Síndicos a efecto de prevenir aquellas conductas que constituyan acoso laboral y que incidan directamente en el clima laboral de la Municipalidad.

Artículo 8ºMedidas de prevención. El Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, llevará a cabo acciones que desalienten y eviten este tipo de conductas. El Departamento de Recursos Humanos, deberá incluir dentro del programa de inducción para los funcionarios y funcionarias de nuevo ingreso, información referida al presente Reglamento de Acoso Laboral. Asimismo, deberá establecer mecanismos de prevención de los conflictos laborales en general y de las conductas de acoso laboral en particular, de manera permanente, mediante información virtual, charlas, talleres, entre otros.

CAPÍTULO III

De la Comisión Instructora

Artículo 9ºNaturaleza. La Comisión Instructora es una instancia técnica, de naturaleza investigativa, que funciona por denuncia interpuesta ante la Alcaldía Municipal. Esta comisión estará conformada por tres profesionales titulares; uno en Derecho, uno en Recursos Humanos y otro en Psicología y sus respectivos suplentes en las mismas áreas profesionales indicadas. Esta Comisión Instructora será nombrada por la Alcaldía, inmediatamente recibida la denuncia o por el Concejo Municipal según corresponda. La Comisión Instructora podrá solicitar el asesoramiento de expertos que conozcan de las características normales y patológicas del comportamiento humano u otros considerados necesarios.

Artículo 10.—Atribuciones y potestades de la Comisión Instructora. Serán atribuciones y potestades de la Comisión Instructora:

a.  Recibir las denuncias por acoso laboral que le sean trasladadas por parte de la Alcaldía o Concejo Municipal según corresponda.

b.    Convocar al equipo de trabajo para iniciar la investigación pertinente;

c.  Levantar el expediente e instruir el procedimiento administrativo disciplinario en razón de las denuncias presentadas y de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley General de la Administración Pública.

d.  Recibir las pruebas ofrecidas por las partes y recabar las que fueron admitidas;

e.  Verificar que el asunto se tramite dentro de los plazos señalados por ley;

f.   Garantizar el derecho de defensa y del debido proceso a la persona investigada, así como la confidencialidad del mismo;

g.  Proponer las medidas cautelares necesarias para el efectivo desarrollo del procedimiento, las cuales serán adoptadas por la persona titular de la Alcaldía o Concejo Municipal según corresponda;

h.  Brindar un dictamen final y remitir el expediente al Órgano Decisor que corresponda, quien será el encargado de dictar el acto final del procedimiento de conformidad con sus competencias y lo que dicte este Reglamento.

Artículo 11.—La Comisión Instructora deberá estudiar cada denuncia de acoso laboral y verificar a partir de la incorporación de las pruebas que considere necesarias, si la conducta reprochada cumple con las siguientes condiciones:

a.  Intencionalidad: tiene como fin minar la autoestima y la dignidad de la persona acosada.

b.  Sistemático y frecuente: se trata de un comportamiento repetitivo,

c.  Fin: la agresión tiene como finalidad ya sea que la persona acosada abandone su trabajo, disminuya su eficiencia y productividad, se aparte de labores específicas de su cargo o asignadas por el jerarca.

d.  Presencia de manifestación de acoso laboral: Alguna, varias o todas las señaladas en el artículo 5 de este Reglamento.

La Comisión Instructora podrá apreciar la presencia del acoso en los casos en los cuales exista dificultad para detectar la intencionalidad, con las demás condiciones.

Artículo 12.—De la abstención y recusación. Cuando de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, un integrante de la Comisión Instructora se inhiba o sea recusado en un caso determinado, se sustituirá por su respectivo suplente, de conformidad con la especialidad profesional requerida.

Artículo 13.—Confidencialidad. La Comisión Instructora deberá guardar total confidencialidad en el trámite de la instrucción del procedimiento. Cualquier infidencia de quienes integren la Comisión, de los testigos o de cualquiera de las personas que tengan participación directa en el proceso, se considerará falta grave de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento

Artículo 14.—Denuncia. Las denuncias por acoso laboral se presentarán ante el Despacho de la Alcaldía o Concejo Municipal según corresponda y deberán contener al menos:

a.  Fecha de la denuncia.

b.  Las calidades completas tanto de la persona víctima o denunciante como de la persona acosadora o denunciada.

c.  Identificación precisa de la relación laboral entre la persona denunciante y la persona denunciada.

d.  La descripción de los hechos, con mención exacta o aproximada de fechas.

e.  El ofrecimiento de los medios de prueba que sirvan de fundamento a la denuncia.

f.   El señalamiento de medio para atender notificaciones.

g.  Firma de la persona víctima o denunciante.

Artículo 15.—Cuando de la lectura de la denuncia no se infieran con claridad los hechos denunciados o estos resultaren confusos, se prevendrá a la persona denunciante aclarar la denuncia en un plazo de cinco días hábiles, a partir de la notificación.

Artículo 16.—De las garantías procesales. El procedimiento se instruirá de conformidad con las normas contenidas en la Ley General de la Administración Pública, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa de la persona denunciada, lo que incluye la posibilidad de contar con representación legal. La persona denunciante será tenida como parte del procedimiento y podrá participar activamente del mismo, de manera personal o por medio de su representante legal.

El expediente administrativo contendrá toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba ofrecida y recabada de oficio en la investigación, las actas, resoluciones dictadas y constancias de notificación. Además, deberá encontrarse foliado con numeración consecutiva y custodiado para todos los efectos en el lugar que indique la Comisión Instructora.

El expediente administrativo, sólo podrá ser consultado por la parte denunciante y denunciada, los abogados de las partes debidamente autorizados por medio de poder especial administrativo.

Artículo 17.—Imposibilidad de conciliación durante el proceso de instrucción. Durante el transcurso de la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario por acoso laboral no habrá etapa de conciliación, por cuanto se estima que existen relaciones de poder asimétricas entre la persona acosada y la acosadora.

Artículo 18.—Traslado de la denuncia. El traslado de la denuncia necesariamente deberá contener una intimación puntual de los hechos que se investigan, con referencia expresa de la normativa que se considere infringida, los hechos denunciados y las eventuales sanciones disciplinarias a aplicar en caso de encontrar a la persona denunciada culpable de las faltas que se le imputan. En este mismo acto se programará la audiencia oral y privada correspondiente. También deberá prevenirse a la parte denunciada señalar lugar o medio para notificaciones.

Artículo 19.—Comparecencia oral y privada. La audiencia oral y privada con la Comisión Instructora, se regirá por lo dispuesto en Ley General de la Administración Pública y deberá programarse con al menos quince días hábiles de anticipación. En dicha audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba y se oirán los alegatos y conclusiones de las partes.

Artículo 20.—Medidas preventivas y cautelares. Se considerarán medidas preventivas y cautelares, aquellas acciones que tienen como objetivo facilitar la investigación y la paralización inmediata de la situación de conflicto. Podrán ser solicitadas en cualquier etapa del proceso, de oficio o a instancia de parte y se ejecutarán previa recomendación de la Comisión Instructora a la Alcaldía o Concejo Municipal. La medida podrá acordarse sin previa audiencia y su duración no podrá superar el plazo dispuesto para la instrucción del procedimiento. Se tomarán como medidas preventivas y cautelares las siguientes:

a.  Suspensión con goce de salario del funcionario o la funcionaria denunciados en caso de ser personal remunerado.

b.  Reubicación temporal de la persona denunciada o de la persona denunciante, siempre y cuando no resulte en revictimización.

c.  Cambio en la supervisión de las labores de la persona denunciante, cuando la persona denunciada sea su superior inmediato.

d.  Otras medidas que recomiende la Comisión Instructora, siempre que garanticen los derechos de las partes, guarden proporcionalidad y legalidad, y siempre que no afecte el servicio público que se brinda.

Artículo 21.—De la valoración de la prueba. Los medios de prueba podrán ser todos aquellos permitidos por el derecho público y su valoración se realizará de conformidad con las reglas de la sana crítica. No obstante, lo anterior, para la valoración de la misma se podrá tomar en consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados por las partes. De igual manera se podrá considerar el estado emocional de las personas denunciante y denunciada, así como su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral.

Artículo 22.—Dictamen final de la Comisión Instructora. Una vez instruido el correspondiente procedimiento disciplinario, la Comisión Instructora deberá emitir un dictamen final razonado que podrá servir de base para el dictado del acto final por parte de la Alcaldía o Concejo Municipal, previo conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales según lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajo. Dicho informe deberá indicar en forma clara, precisa y circunstanciada, toda la prueba que se recabó, las medidas cautelares, los fundamentos legales y motivos que arriban a la recomendación que se hace en cada caso, así como la posible sanción. Este informe será remitido a la Alcaldía o Concejo Municipal según corresponda, para que proceda a resolver, en definitiva.

Artículo 23.—Cuando a partir de la investigación que realice la Comisión Instructora, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, se demuestre que el hecho fue cometido por algún funcionario(a) de elección popular, el Concejo Municipal será el encargado de dictar la resolución final del procedimiento. En caso de que el (la) acosador(a) resulte ser integrante del Concejo Municipal, se deberá recusar al mismo, de manera que no participe de la deliberación y votación de la resolución final. En estos casos, la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial de conformidad con el inciso e) del artículo 18 del Código Municipal, una vez instruido el procedimiento administrativo ordenado por el Concejo Municipal.

Artículo 24.—Rechazo de la recomendación. Si la Alcaldía o Concejo Municipal según corresponda, rechaza la recomendación, deberá expresar por escrito y dejar constancia en el expediente dentro del plazo establecido en la Ley General de la Administración Pública, los motivos por los cuales se opone a aplicar la sanción.

Artículo 25.—Recursos. Contra las resoluciones procederán los recursos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, los cuales deberán ser planteados dentro de los términos de ley.

La resolución final tendrá recurso de revocatoria ante el Alcalde o Concejo Municipal según corresponda y deberá ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. Resuelto el recurso de revocatoria, se tiene por agotada la vía administrativa.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 26.—Garantía del denunciante y testigos. Se ordena cautelarmente a la persona denunciada que se abstenga de perturbar a quien denuncia, que se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante. Tanto a la persona que denuncia, como los testigos que señale en su defensa se les garantizará por parte de la Municipalidad, que no serán despedidos ni sancionados por participar en el proceso, excepto que se compruebe mediante sentencia penal firme que incurren en denunciar hostigamiento laboral falso, tipificado en las conductas propias de difamación, injuria o la calumnia, según el Código Penal, lo cual sería considerado como falta grave a los deberes derivados de la relación laboral y causa de despido sin responsabilidad patronal. Se tendrán presentes en todo momento, las disposiciones que al efecto señale la Ley.

Artículo 27.—Sanciones disciplinarias. Las sanciones disciplinarias por acoso laboral comprobado se aplicarán según la gravedad del hecho y la condición jerárquica de la persona denunciada, en concordancia con lo dispuesto en el Código Municipal y Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat.

Artículo 28.—Normativa complementaria. En todos los demás aspectos no contenidos en este Reglamento, la Municipalidad procederá de conformidad con lo establecido en el Código Municipal, Ley General de la Administración Pública y Código de Trabajo.

Artículo 29.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y se hará de conocimiento de todas las personas trabajadoras.

Rige a partir de su publicación definitiva.

Curridabat, 28 de mayo de 2021.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. N° 44708.—Solicitud271149.—( IN2021554380 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión Ordinaria celebrada el 28 de abril del 2014 mediante artículo N° 19, acta N° 26, y en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 30 de enero de 2017, en el Salón de Sesiones de ésta Municipalidad, mediante artículo N° 14, inciso 01, Acta N° 07 acordó: aprobar el Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Municipalidad de San Carlos, el cual a continuación se detalla, autorizando a la Administración Municipal, a publicar el mismo en el Diario Oficial La Gaceta:

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1°—Objetivo. El presente reglamento establece las regulaciones que aplicaran a los procedimientos que despliegue la Municipalidad de San Carlos para la adquisición, suministro y disposición de los bienes y servicios adquiridos mediante el desarrollo de los procedimientos de Contratación Administrativa, de conformidad con el Código Municipal y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, y el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

Artículo 2°—Alcance. Este Reglamento será aplicable sin excepción, a todos los procedimientos de contratación, así como en los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico interno de bienes que promueva la Municipalidad por medio de la Proveeduría Municipal.

Artículo 3°—Definiciones y abreviaturas. Para efectos de este Reglamento se entiende por:

a)  Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos.

b)  CGR: Contraloría General de la República

c)  La Municipalidad: Municipalidad de San Carlos.

d)  Proveeduría Municipal: La Proveeduría Municipal de la Municipalidad de San Carlos.

e)  LCA: Ley de Contratación Administrativa. Ley N° 7494 y sus reformas.

f)  RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Decreto Ejecutivo N° 33411-H y sus reformas.

g)  El Código: El Código Municipal. Ley N° 7794 y sus reformas

h)  Unidad Solicitante: es la dirección, departamento, sección u oficina que solicita la adquisición de algún bien o servicio.

i)   RRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Resolución de la Contraloría General de la República N° R-CO-33 del 8 de marzo del 2006.

CAPÍTULO II

Estructura del proceso

de contratación administrativa

Artículo 4°—Dirección de contratación administrativa. La Proveeduría Municipal será la dependencia municipal competente para tramitar los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios que interesen a la Municipalidad, así como para realizar los procesos de control, almacenamiento y entrega.

Artículo 5°—Funciones de la proveeduría municipal. La Proveeduría Municipal tendrá las siguientes funciones:

a)  Confeccionar, actualizar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con los procedimientos de contratación, la adquisición de bienes y/o servicios.

b)  Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con la adquisición de bienes y servicios y demás establecidas en el presente reglamento.

c)  Administrar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.

d)  Gestionar los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de los materiales y suministros importados.

e)  Emitir la recomendación de adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso, en los procedimientos de contratación administrativa.

f)  Preparar para la firma de la Alcaldía o quien esta designe, las solicitudes ante la CGR de aquellas compras que requieren de este requisito conforme a lo indicado en la normativa vigente sobre contratación administrativa.

g)    Recomendar a la Alcaldía Municipal, según corresponda, una respuesta para los recursos de objeción y/o revocatoria de las resoluciones de adjudicación, así como las audiencias de la CGR en esta materia

h)  Dirigir los procesos de sanción contra proveedores por incumpliendo a las condiciones de la compra, conforme a lo estipulado en la normativa vigente sobre contratación administrativa. Corresponderá a la Proveeduría Municipal el confeccionar el informe de final que deberá enviarse al Concejo Municipal para toma de la decisión de sancionar.

i)   Elaborar el programa de adquisiciones integrado y sus modificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

j)   Analizar las ofertas recibidas, con base en los términos que contemple el cartel, y aplicar los parámetros de evaluación sobre la base de las ofertas técnicas y legalmente elegibles.

k)  Confeccionar las órdenes de compra.

l)   Preparar un informe trimestral sobre la gestión de compras e informar a su superior sobre cualquier anomalía que se detecte en los procedimientos de contratación.

m) Custodiar y administrar los bienes muebles y equipos que no se hayan asignado a una unidad específica, por considerarse de uso general o colectivo, según el criterio de la Alcaldía Municipal

n)  Incluir en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC) de la CGR, toda la información referente a los diferentes procedimientos de contratación administrativa que realiza la Municipalidad en la forma y plazos establecidos.

o)  Tramitar las exenciones tributarias de los materiales y equipo adquirido por la Institución, o cuya gestión corresponda a ésta, conforme al Manual de Exoneraciones de la Municipalidad de San Carlos.

p)  Constituir y mantener actualizado el Registro de Proveedores de la Municipalidad.

q)  Realizar los procesos de recepción de objetos de compra, verificación de ejecución y trámites de nóminas.

r)   Las demás que se establezcan en el presente reglamento o en la normativa vigente sobre contratación administrativa.

Artículo 6°—Comisión de contratación administrativa. La Comisión de Contratación Administrativa, estará conformada por los titulares de los siguientes departamentos:

a)  Dirección Legal

b)  Dirección de Hacienda

c)  Dirección de Planificación

d)  Departamento de Control Interno

e)  Proveeduría Municipal

Asimismo, serán miembros no permanentes de la comisión, los coordinadores de los departamentos solicitantes de cada contratación.

La participación de cada uno de los integrantes de la comisión se limitara a la asesoría en el desarrollo de las actividades relacionadas con el puesto.

La comisión será coordinada por el Proveedor Municipal, quien será el responsable de enviar los expedientes de las compras que así se solicite, así como de dirigir las reuniones y conformar el cartel de licitación.

Artículo 7°—Funciones de la comisión de contratación administrativa. Para todos los efectos la Comisión de Contratación Administrativa se reunirá cuando el Proveedor Municipal, la Alcaldía o el Concejo Municipal así lo soliciten de manera fundamentada. Cuando se le solicite, la Comisión de Contratación Administrativa será la responsable de revisar las recomendaciones de adjudicación de las Licitaciones Abreviadas y las Licitaciones Públicas, o las compras directas que así lo requieran, además de las demás contrataciones que requieran de la adjudicación de la Alcaldía Municipal. Asimismo, cuando se le solicite, la Comisión será la responsable de revisar las recomendaciones sobre los recursos, previa recomendación escrita de la Dirección Jurídica y Proveeduría Municipal, así como de resolver cualquier otro asunto que le sea solicitado por el Concejo Municipal, o la Alcaldía Municipal, referente a los procesos de compra que desarrolle la Municipalidad de San Carlos. Artículo 8°—Comisión Especial de Contratación Administrativa del Concejo Municipal.

El Concejo Municipal nombrará una comisión especial permanente, para analizar y brindar recomendaciones al Concejo Municipal sobre los informes mensuales de las adjudicaciones de las Licitaciones Abreviadas, Licitaciones Públicas y Contrataciones directas, promovidas por la Proveeduría Municipal. Los informes mensuales de las adjudicaciones de las Licitaciones Abreviadas, Licitaciones Públicas y Contrataciones directas, promovidas por la Proveeduría Municipal, deberán incluir por cada adjudicación el acuerdo final de adjudicación por la Alcaldía Municipal, el cartel de licitación, la recomendación de adjudicación por la Proveeduría Municipal y la lista de chequeo para evaluación de ofertas. La Proveeduría Municipal tendrá concluido el mes, 10 días hábiles para presentar el informe por medio de correo electrónico de los miembros de la Comisión Especial y con copia a la Auditoría Interna Municipal.

CAPÍTULO III

Del proceso de compras

SECCIÓN I

Planificación de compras

Artículo 9°—Programa anual de compras. El Plan Anual de Compras de la Municipalidad de San Carlos, tendrá el objetivo primordial de convertirse en la programación del desarrollo de los procesos de adquisiciones, así como de contribuir a los procesos de Tesorería, administración y control financiero, planificación, evaluación, monitoreo y control interno y externo de la Municipalidad de San Carlos. Así mismo, deberá ser una herramienta óptima, para que los proveedores puedan conocer con la antelación necesaria las intenciones de compra de la institución.

El Programa Anual de Compras, será confeccionado y se regirá por lo que indica el Manual de Inversiones de la Municipalidad de San Carlos y la legislación vigente en esta materia, y será la base para el desarrollo de todos los procesos de compra de cada periodo presupuestario.

Será responsabilidad de la Dirección de Planificación, en coordinación con la Proveeduría Municipal, el confeccionar el Plan Anual de Compras de cada periodo.

Será responsabilidad de cada titular el programar de manera anual sus compras y comunicar dicha programación a la Proveeduría, a más tardar la segunda semana del mes de octubre del año presupuestario anterior al que se ejecutarán las compras, para que esta sea incluida en el Programa Anual de Adquisiciones. Únicamente podrán incluirse en este plan aquellas compras que se basen en el Plan Anual Operativo de la Institución para el periodo mencionado.

La Proveeduría Municipal no podrá dar inicio a ningún proceso de compra que no haya sido incluido dentro dicho programa; que no se ejecute antes de la fecha límite establecida en el plan sin la debida justificación o que no incluya la totalidad de los bienes establecidos dentro del Plan Anual de Compras.

El Programa Anual de Compras, deberá ser aprobado y publicado a más tardar la última semana de enero.

Artículo 10.—Decisión inicial. La decisión de iniciar al procedimiento de contratación administrativa será tomada por el Alcalde Municipal una vez que la unidad solicitante, en coordinación con las respectivas unidades técnica, legal y financiera, según corresponda, haya acreditado, al menos, los requisitos indicados en el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

La documentación generada de la decisión inicial, será remitida a la Proveeduría Municipal, para ser incluida en el Plan Anual de Compras Artículo 11.—Solicitud de Compra

Las solicitudes de compra que sean enviadas a la Proveeduría Municipal, como mínimo deberán incluir la siguiente información:

a)  Descripción completa de la mercadería o servicio requerido.

b)  Cantidad solicitada.

c)  Plazo de entrega máximo requerido.

d)  Justificación de la necesidad a satisfacer.

e)  Indicación de que el objeto solicitado está contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones.

f)  Las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio, aprobadas por

el profesional responsable, según corresponda a cada área.

g)  Código de presupuesto en el cual se incluye el presupuesto para compra.

h)  Indicación del contenido presupuestario disponible para la compra, el cual debe estar debidamente congelado a la hora de iniciar el proceso de compra.

i)   Los que indique el Manual para la Confección de Solicitudes de Compra de la Municipalidad de San Carlos y la legislación vigente.

j)   Las demás que sean requeridas por la Proveeduría Municipal para garantizar el ajuste de la compra que corresponda a la legislación vigente y a los fines perseguidos en cada compra.

Artículo 12.—Inicio del proceso de compra. El proceso de compra será iniciado una vez que la Proveeduría Municipal haya verificado que la solicitud cumple con los requisitos indicados en el presente reglamento y en la legislación vigente.

Una vez recibida la solicitud de compra, la Proveeduría Municipal contará con un plazo de un día hábil para verificar el contenido presupuestario de la solicitud de compra.

De determinarse que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos, se notificará al solicitante para que en un plazo de tres días hábiles, proceda a confeccionar las correcciones que corresponda. De no obtenerse una respuesta por parte del solicitante, se procederá a rechazar la solicitud de compra, archivando su trámite.

Si una vez vencido el procedimiento anterior, y antes de recibir ofertas; la Proveeduría Municipal determina que es necesaria información adicional, o que existen inconsistencias con la solicitud, se notificará al solicitante para que haga las correcciones de que se trate, conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 13.—Del expediente administrativo. Una vez tomada la decisión inicial y aceptada la solicitud de compra por parte de la Proveeduría Municipal, se deberá conformar el expediente administrativo por parte de la Proveeduría Municipal, con base en lo que indica el artículo 11 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

El expediente será resguardado por la Proveeduría Municipal, pudiendo ser trasladado al Archivo Central Institucional, una vez que se suscriba el finiquito de la compra que corresponda y se haya concluido con el periodo presupuestario en el que se realizó la compra. Los expedientes correspondientes a las contrataciones que cubran más de un periodo presupuestario, deberán permanecer en las instalaciones de la proveeduría mientras se mantenga su ejecución.

El expediente administrativo solo podrá ser retirado de la Proveeduría Municipal por el personal que se encuentre expresamente autorizado para esos efectos.

En los trámites de resolución de recursos, objeciones, adjudicaciones, sanciones, el coordinador de la Comisión de Contratación Administrativa, será el responsable de la custodia del expediente en el plazo en el que dure este en estudio.

La Contraloría General de la República, La Auditoría Interna, el Departamento de Control Interno y los órganos que se nombren para desarrollar procesos de investigación sobre alguna de las compras, tendrán acceso al expediente cuando lo estimen conveniente, con la debida solicitud indicando la finalidad del retiro del expediente. En estos casos, la Proveeduría deberá mantener una copia del expediente en el tiempo que se tarde la investigación respectiva.

La Proveeduría, deberá mantener debidamente actualizada la información referente al estado y ubicación de cada uno de los expedientes. En caso de retiros, se deberá mantener la información del nombre del responsable de su custodia, fecha de retiro, motivo de retiro y fecha probable de devolución.

Artículo 14.—Expedientes electrónico. La Proveeduría Municipal, procurará la creación de un sistema de archivo digital, en cual se almacenará toda la documentación relativa al procedimiento de contratación. Dicho expediente, podrá ser consultado por quien lo solicite.

El expediente administrativo, podrá ser publicado por los medios en línea de que disponga la Municipalidad, o ser remitido a los interesados por los medios electrónicos que faciliten su manejo, de conformidad con el Manual de Uso de Medios Electrónicos y Archivo Digital de la Municipalidad de San Carlos.

SECCIÓN II

Proceso de contratación

Artículo 15.—Procedimiento infructuoso. Cuando una compra directa resulte infructuosa, se procederá a contratar, previo estudio y resolución motivada, al proveedor que la Proveeduría determine por razones de precio, calidad y experiencia. Lo anterior no podrá ser posible para contrataciones de obra pública, ni para aquellos contratos en los que se hayan desarrollado contrataciones del mismo tipo durante el último año.

Para lo anterior, deberán acreditarse al menos 3 cotizaciones de proveedores existentes en el mercado dentro del expediente administrativo.

Artículo 16.—Verificación de prohibiciones. Cuando se hayan desarrollado las actividades establecidas en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para la verificación de las prohibiciones de los oferentes, y aun persista la duda sobre el si un proveedor se encuentra inhibido, la Proveeduría Municipal, deberá ejecutar las siguientes acciones:

a)  Solicitar una certificación notarial de la propiedad de las acciones de la empresa participante.

b)  Consultar en los sistemas técnicos informáticos digitales si la empresa que resultará adjudicataria se encuentra inhibida para concursar.

Artículo 17.—Definición de puestos con injerencia. Se considera que son funcionarios con poder de decisión o injerencia dentro de los procesos de compra desarrollados por la Municipalidad de San Carlos, además de los indicados en la Ley 7494, los que ocupan alguno de los siguientes cargos.

a)  Director General

b)  Los funcionarios de la Dirección Legal

c)  Los funcionarios del Departamento de Recursos Humanos

d)  El personal del Departamento de Control Interno

e)  El personal de la Dirección de Auditoría

f)  Los demás funcionarios que ostenten puestos de directores.

g)  El personal que tome parte de forma directa o indirecta en cualquiera de las etapas de los procesos de contratación establecidas en el presente reglamento y los procedimientos conexos de este.

h)  Los demás que, sean considerados de esta forma mediante resolución razonada por parte de la Alcaldía Municipal.

i)   Los funcionarios de la Municipalidad de San Carlos, no podrán participar en contrataciones desarrolladas por la misma municipalidad, a título personal, o como parte de alguna sociedad; sea que se encuentren laborando, o que cuenten con algún tipo de permiso con o sin goce de salario.

Artículo 18.—Levantamiento de la prohibición. La Administración deberá prestar su total colaboración en los procesos de solicitud del levantamiento de la prohibición que realicen los proveedores de la Municipalidad, suministrando de forma oportuna la información que estos requieran.

Artículo 19.—Precio inaceptable. En aquellas compras en las que se decida rechazar ofertas por considerarse que el precio ofrecido es inaceptable, se deberán consignar los datos específicos de los precios de mercado considerados en el análisis, los precios históricos de adquisiciones similares en la Municipalidad de San Carlos, y cualquier otra consideración que se estime conveniente.

En el caso de que el rechazo se deba a la falta de contenido presupuestario, pero el código presupuestario del cual se pretendía desarrollar la compra posee el contenido que serviría para abarcar la totalidad del bien ofrecido, deberá indicarse de forma expresa las razones por las cuales aún se indica que el precio es inaceptable.

Para los casos anteriores, deberán realizarse las gestiones con el oferente a fin de permitirle a este reducir sus precios, así como permitirle la debida defensa cuando corresponda.

Artículo 20.—Garantías de participación, cumplimiento y otras garantías. En la solicitud de compra, el departamento solicitante deberá indicar si desea que se solicite la garantía de participación, la garantía de cumplimiento o retenciones sobre el pago, indicando las razones consideradas para esto y los riesgos asociados al proceso de compra. De omitirse esta indicación, se considerará que esta es innecesaria para el contrato de que se trate, quedando facultada la Proveeduría para solicitar las aclaraciones que considere necesarias, o incluir dicha garantía de oficio, previo análisis de si esta procede.

Para la solicitud de la garantía de cumplimiento, deberán considerarse los siguientes aspectos:

Tipo de contrato a desarrollar.

Plazo de ejecución y entrega del contrato a desarrollar.

Riesgos asociados a contrataciones similares desarrolladas en el pasado.

Calificación de riesgo del sector al que pertenecen los proveedores potenciales.

Estimación de la compra por desarrollar.

Los mecanismos de rendición de garantías, custodia de las garantías y ejecución de las garantías, se harán conforme al Manual de Ejecución de Contratos de la Municipalidad de San Carlos.

Artículo 21.—Cartel de compra. La proveeduría mantendrá carteles estandarizados para cada tipo de compra, de forma que se facilite la confección y publicación de estos, así como el análisis posterior de las ofertas presentadas, se minimicen los riesgos de caer en limitación de la libertad de competir y se facilite la participación de los potenciales oferentes, así como mejorar los procesos de capacitación, tanto para los funcionarios de la institución, como a los proveedores.

Las especificaciones técnicas que se incluirán en los carteles, deberán ser proporcionadas a la Proveeduría Municipal, por parte del departamento solicitante. Las especificaciones de forma y legales de los carteles, serán incluidas por la proveeduría municipal, tomando en consideración las solicitudes y recomendaciones de los departamento solicitantes. La Proveeduría, podrá modificar aquellas especificaciones que considere que lesionan el interés público, o ponen en riesgo los objetivos que se persiguen con la compra, dejando constancia de las razones consideradas para tomar la decisión respectiva.

Las gestiones realizadas por los proveedores, de manera previa a la recepción de ofertas, referentes a la aclaración o modificación de cláusulas cartelarias, deberán ser atendidas y resueltas por la Proveeduría con las razones de la aceptación o rechazo de cada trámite.

En los casos en que se trate de una contratación excluida de los procedimientos ordinarios de contratación, indicadas de esa manera por la normativa vigente, se deberá confeccionar un documento simple en el cual se detallen las condiciones en que debe entregarse el objeto contractual, el cual deberá ser aceptado por el proveedor que resulte favorecido con la compra.

Artículo 22.—Audiencias y visitas previas. La Proveeduría Municipal, procurará la realización de visitas previas a los sitios de construcción de obras públicas, con la participación de todos los potenciales oferentes. Dichas visitas solo podrán ser obligatorias para aquellos contratos que se consideren extremadamente complejos y se constituirán como excepciones a la regla.

En aquellas compras complejas o novedosas, cuya cuantía sea muy elevada, se realizarán audiencias previas al cartel, conforme a lo que indica el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

La aplicación de estas figuras, deberá darse conforme al Manual de Procedimientos de Contratación Administrativa de la Municipalidad de San Carlos.

Artículo 23.—Medios de publicación de las invitaciones. La municipalidad utilizará como medio de notificación el fax indicado por el proveedor en sus documentos de inscripción, siendo responsabilidad de este último, el mantener su información actualizada y reportar cualquier cambio que pudiera haberse presentado en los datos reportados.

Como medios alternativos, se podrá invitar utilizando medios electrónicos tales como el correo electrónico del proveedor inscrito, cuando este solicite de manera expresa que las invitaciones le sean enviadas de esta manera. Para esto, se utilizará el correo indicado por el interesado en sus documentos de inscripción en el registro.

La Proveeduría Municipal, procurará la publicación de todos sus procesos de compra en el sitio web de la Municipalidad, así como la publicación de todos los carteles de compra que se publiquen.

En los procesos, podrán ofrecer los proveedores que no hayan sido invitados a concursar, sin embargo, el cartel de compra, las modificaciones y aclaraciones de este, deberán ser gestionadas por el proveedor, quien será el responsable de conocer dicha información.

Artículo 24.—Forma de presentación de ofertas. La Proveeduría Municipal, definirá los tipos estandarizados de contrataciones, para los cuales, definirá los formularios que podrán ser utilizados por los proveedores en la presentación de sus ofertas, con la finalidad de reducir el riesgo de incumplimientos de formalismos y atrasos en los procesos por omisiones de los oferentes, así como facilitar los procesos de estudio y análisis de las ofertas.

En las contrataciones directas, y las contrataciones excluidas de los procedimientos de contratación ordinarios, se podrán recibir ofertas por medio del correo electrónico, en el tanto estas hayan sido remitidas de la dirección indicada por el contratista en su inscripción al registro de proveedores, y la oferta original será remitida en un plazo no mayor de 3 días hábiles a la Proveeduría Municipal, pudiendo establecerse en el cartel un plazo más corto para ese efecto.

Artículo 25.—Subcontratación. La municipalidad, conforme a lo que indica el artículo 69 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, autorizará la subcontrataciones por más del 50% del monto del contrato total únicamente en las contrataciones de obra pública, y cuando se presenten las siguientes circunstancias:

a)  Que con ello no se ponga en riesgo la obra a desarrollar.

b)  Que la subcontratación no aumente los costos del contrato.

c)  Las demás que se definan en el cartel de compra para el tipo de compra específico.

En cada cartel de compra se indicará si para la compra específica es permitido subcontratar por un monto superior al 50%, quedando obligado el contratista a indicar desde su oferta esta condición, los alcances de la subcontratación, datos de los subcontratados, y las razones por las cuales requiere de la subcontratación.

Si la Administración determina que el permitir la subcontratación podría lesionar los intereses de la misma institución o el interés público, se rechazará la oferta con la indicación expresa de las razones por las cuales se toma esa decisión.

Artículo 26.—Estudio de ofertas. La revisión de los aspectos formales de las ofertas, serán verificados por la proveeduría municipal en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

Cuando por la especialización de las ofertas recibidas, cuando así sea requerido por el departamento solicitante, o cuando del estudio legal, se determine que las ofertas tienen implicaciones complejas, se procederá a solicitar el estudio técnico, por parte del departamento solicitante de la compra. La verificación de los aspectos técnicos de las ofertas será de la entera responsabilidad del departamento solicitante de la compra, cuando así se le solicite.

La proveeduría indicará el plazo máximo para el desarrollo de dicho estudio, que en ningún caso podrá exceder los cinco días hábiles.

Queda facultada la proveeduría para requerir los servicios de un tercero con conocimientos técnicos o legales en la rama en que se desarrolla el concurso, para el desarrollo de los estudios de cumplimiento que se consideren necesarios.

La aplicación del sistema de evaluación, cuando sea necesaria su elaboración, deberá ser confeccionada por la Proveeduría Municipal, sobre aquellas ofertas que cumplan técnica y legalmente con lo solicitado en el cartel.

Artículo 27.—Competencias para adjudicar. Las contrataciones desarrolladas por la Municipalidad de San Carlos, serán adjudicadas considerando los siguientes criterios:

Las Licitaciones Públicas y Licitaciones Abreviadas, serán adjudicadas por la Alcaldía Municipal.

Las adjudicaciones de Contrataciones Directas, cuyo monto sea superior al 80% del monto máximo para la realización de una compra directa, serán adjudicadas por la Alcaldía Municipal.

Las adjudicaciones de todas las Contrataciones Directas, cuyo monto sea inferior al 80% del monto máximo para la realización de una compra directa, serán adjudicadas por el Proveedor Municipal.

Las contrataciones comprendidas en el artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, deberán ser adjudicadas conforme a los montos indicados en los incisos anteriores.

La declaratoria de infructuoso o desierto, así como las ampliaciones en los plazos de adjudicación, serán dictadas por el mismo órgano con competencia para adjudicar.

Artículo 28.—Del proceso de adjudicación. Una vez concluido el estudio de las ofertas, y confeccionado el cuadro de evaluación de ofertas, se procederá a confeccionar por parte del funcionario encargado de dirigir el proceso de compra, una recomendación de adjudicación, quien dará una recomendación de adjudicación al órgano con competencia para adjudicar, el cual será el responsable de tomar la decisión de adjudicar, declarar desierto o infructuoso el concurso respectivo.

Cuando por la complejidad de la compra se requiera, o así sea solicitado por el órgano responsable de la adjudicación, la recomendación de adjudicación deberá ser estudiada por la Comisión de Contratación Administrativa de forma previa a la toma del acto de adjudicación.

Cuando el órgano adjudicador, decida no aceptar la recomendación recibida, se deberá dejar constancia de las circunstancias que lo llevaron a tomar dicha decisión, con base en la normativa vigente.

El acuerdo de adjudicación deberá ser tomado en el plazo indicado en la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.

Artículo 29.—Sistema Integrado de Actividad Contractual (SIAC). Toda la información sobre las contrataciones que desarrolla la Municipalidad de San Carlos, deberá ser incluida en el SIAC, conforme a lo que indican las Directrices para el Registro, la Validación y el Uso de la Información sobre la Actividad Contractual Desplegada por los Sujetos Pasivos del Control y la Fiscalización de la Contraloría General de la República (D- 4-2005-CO-DDI).

En el proceso de uso y alimentación del SIAC, se atenderá lo que al respecto indica el Manual de Procedimientos de Inclusión de Información en el SIAC.

Artículo 30.—Compras directas de escasa cuantía. En el desarrollo de los procedimientos de contratación directa de escasa cuantía, se atenderá lo que al efecto indica el Manual para el desarrollo de procedimientos de contratación administrativa de la Municipalidad de San Carlos, observando al menos los siguientes aspectos:

a)  La búsqueda de la celeridad, simplicidad, agilidad, eficiencia y eficacia en el desarrollo de los procesos de Contratación Administrativa

b)  La confección de carteles sencillos y simples.

c)  La mayor facilidad para la presentación de las ofertas por parte de los oferentes.

d)  Que mediante la contratación a realizar, se satisfagan las necesidades de abastecimiento al menos del año en curso, procurando el desarrollo de contrataciones plurianuales.

e)  Que con la compra a realizar, no se esté incurriendo en un fraccionamiento ilícito.

f)  Que la compra se encuentre programada e incluida en el Plan Anual de Compras.

Artículo 31.—Compras con financiamiento. Cuando se desee realizar una contratación con financiamiento, se deberá fundamentar su procedencia, y se deberá contar con el dictamen previo emitido por la Dirección de Hacienda de la Municipalidad.

Artículo 32.—Remate. Los remates, independientemente de su objeto, serán desarrollados por la Proveeduría Municipal.

El órgano encargado de realizar los procesos de avalúo que sean necesarios, será la Sección de Valoraciones, por medio de la solicitud del Departamento de Proveeduría.

Artículo 33.—Contrataciones excluidas de los procesos de compra ordinarios. Todas aquellas contrataciones que se encuentren dentro de los supuestos incluidos en el Capítulo IX Materias Excluidas de los Procedimientos Ordinarios de Contratación, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se entienden excluidas de los procedimientos de contratación ordinarios incluidos en la normativa vigente.

Para la aplicación de los supuestos indicados en el artículo 131 de dicho reglamento, el departamento solicitante, deberá incluir una justificación de la aplicación de dichos supuestos, la cual, será estudiada por la Proveeduría Municipal, la cual, mediante resolución razonada, resolverá el rechazo o aceptación de dicha excepción.

Una vez aceptada la aplicación de la excepción, la Proveeduría confeccionará un pliego con las condiciones legales mínimas que deben cumplirse en la compra de la que se trate, las cuales deberán ser aceptadas por el contratista.

La resolución de adjudicación de dichos procesos, se tomará considerando El monto de la contratación con base en el artículo 22 del presente reglamento.

En el caso de la compra de combustible, la Proveeduría mantendrá un registro de las estaciones de servicio que cumplen las condiciones necesarias para realizar la venta de combustible a la Municipalidad, las cuales incluyen aspectos tales como la forma de pago, forma de entrega de combustible, cantidad de combustible a despachar, controles establecidos en la estación para el despacho de combustible y aceptación de condiciones de control requeridas por la Municipalidad, documentación y suministro de información sobre las compras municipales; así como cualquier otra que establezca la Municipalidad a través del Departamento de Servicios Generales.

Artículo 34.—Compras de urgencia. Las contrataciones de urgencia, establecidas en el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se realizarán previa justificación de su procedencia por parte del Departamento Solicitante, en la cual se deberán indicar todas las justificaciones que sean necesarias, así como la indicación de las razones por las cuales se convirtió la necesidad en una compra de urgencia.

La resolución de efectuar una contratación de urgencia, será confeccionada por la Alcaldía Municipal, en dicha resolución, se deberá indicar si procede o no el inicio de un proceso disciplinario en contra del funcionario que solicita la contratación.

Las contrataciones de urgencia, que deban tramitarse ante la Contraloría, será solicitada por el departamento interesado, y serán dictaminadas por la Proveeduría Municipal, la cual remitirá a la Alcaldía Municipal la resolución y oficio de solicitud de la contratación para ser remitido a la Contraloría General de la República.

Artículo 35.—Del proceso de resolución de recursos de revocatoria. Los recursos de revocatoria que se presenten, serán resueltos por el mismo órgano que dictó el acto de adjudicación; sin embargo, deberá informarse de manera mensual por medio de informe detallado a la comisión especial de Contratación Administrativa del Concejo Municipal para su análisis e informe al Concejo Municipal.

Artículo 36.—Del refrendo interno. El refrendo o aprobación interna. Corresponderá al trámite que da validez al contrato que se firme.

Dicho refrendo será aplicado con base en lo que indica el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y estará a cargo del Director Legal de la Municipalidad.

La formalización del contrato, y el refrendo, no podrán ser ejecutados por el mismo funcionario.

El trámite de refrendo deberá realizarse dentro de los 5 días hábiles posteriores a la formalización del contrato.

El refrendo, y la formalización del contrato, serán solicitadas por la Proveeduría Municipal, con la remisión del expediente administrativo.

SECCIÓN III

Ejecución de objetos contractuales

Artículo 37.—Orden de inicio. Para el giro de la orden de inicio y el proceso de inicio de la ejecución del contrato, se efectuaran con base en lo establecido en el Manual para la Ejecución de Inversiones de la Municipalidad de San Carlos.

En cuanto a los procesos de ejecución de obra pública, deberá atenderse, además del documento anterior, lo indicado en el Manual de Control de Obra Pública.

Artículo 38.—Recepción de obras. La recepción de las obras desarrolladas por la Municipalidad de San Carlos, será hecha con base en lo que se indica en el Manual para la Ejecución de las Contrataciones Públicas de la Municipalidad de San Carlos.

Artículo 39.—Reajuste de precios. Los reajustes de precios que sean solicitados por los contratistas, serán tramitados por la Proveeduría Municipal, la cual tendrá la potestad de solicitar la colaboración de cualquier unidad funcional que se estime necesaria para el desarrollo del análisis que corresponda.

Toda solicitud de reajuste de precios, deberá ser resuelta en un plazo no mayor de 30 días hábiles, plazo dentro del cual, la Proveeduría Municipal deberá dictar la resolución de si acepta o rechaza el trámite correspondiente.

Si dentro del trámite de reajuste, se considera que se debe solicitar información adicional por parte de los contratistas, estos deberán remitirla dentro de los 5 días posteriores a la solicitud, la cual de no ser atendida, generará el archivo automático de la gestión de que se trate. Este plazo suspenderá el plazo del que dispone la administración para la resolución de la solicitud de reajuste.

En todos los contratos de obra pública que desarrolle la Municipalidad de San Carlos, deberá solicitarse un detalle de precios conforme a lo que indica el Manual de Reajuste de Precios de la Municipalidad de San Carlos, de forma que sea posible realizar el cálculo posterior del reajuste respectivo.

Artículo 40.—Bienes como parte del pago. La responsabilidad de declarar los bienes como de libre disposición, será del departamento de Proveeduría, previa consulta con los departamentos de Contabilidad y Servicios Generales.

Artículo 41.—Mecanismos de pago. La Municipalidad, podrá utilizar los medios de pago que considere más convenientes para la satisfacción de los fines municipales y para la mejor satisfacción del interés público, para esto, deberá ajustarse a lo que indique el Manual de Tramites de Pago de la Municipalidad de San Carlos, procurando la mayor celeridad, simplicidad y seguridad en el pago de que se trate.

La institución utilizará de forma prioritaria los medios de pago electrónico a través de convenios con instituciones bancarias estatales, que le garanticen el control y seguridad de las transacciones realizadas.

Para la mayor eficiencia, la municipalidad podrá adherirse a convenios de pago automático, pronto pago, o cualquier otro medio existente en el mercado que pueda significar una ventaja para la administración y los proveedores.

El uso de cualquier medio de pago diferente a los establecidos en el código municipal, deberá ser debidamente reglamentado antes de iniciar su aplicación, y deberá estar respaldado por los convenios que le otorguen una seguridad razonable a la administración.

Artículo 42.—Trámite de pago. La administración se encuentra obligada a cancelar sus obligaciones dentro de los treinta días naturales siguientes a la recepción de la factura por el departamento responsable del objeto adquirido; una vez realizada la recepción definitiva del objeto de compra a plena satisfacción de la administración. La unidad responsable de iniciar el proceso de pago, es la misma que ejecuto y recibió el objeto de compra, la cual deberá velar por la realización del trámite de pago que corresponda.

La unidad de Control de Ejecución de Contratos, será la unidad de la Proveeduría encargada de verificar que los documentos aportados por el departamento solicitante, se ajusten a lo indicado en los expedientes de cada compra, y remitir a la Alcaldía Municipal los documentos necesarios para que esta ordene los pagos.

Artículo 43.—Plazos máximos de pago. Para el desarrollo de los trámites de pago, las diferentes unidades contarán con los siguientes plazos máximos para la ejecución de cada paso del proceso:

a)  El departamento solicitante, como responsable de la ejecución del contrato, contará con un plazo máximo de 5 días hábiles para remitir a la Unidad de Control de Ejecución de Contratos la documentación referente a las obras ejecutadas.

b)  La Unidad de Control de Ejecución de Contratos, contará con un plazo de 5 días hábiles para realizar la revisión total del pago correspondiente, y remitir a la Alcaldía Municipal la documentación necesaria para que esta ordene el pago.

c)  La Alcaldía Municipal, revisará y aprobará los pagos en no más de 3 días hábiles.

d)  La Unidad de Contabilidad, contará con un plazo máximo de 3 días hábiles para confeccionar el cheque y remitirlo a la Tesorería Municipal.

e)  La Tesorería deberá realizar el proceso de firma del cheque en un plazo no mayor de 1 día hábil.

CAPÍTULO IV

Registro de proveedores

Artículo 44.—Funcionamiento del Registro de Proveedores. La Municipalidad de San Carlos, utilizará su propio registro de proveedores, el cual será administrado en su totalidad por la Proveeduría Municipal, la cual será la responsable de toda la información, tanto física, como digital, que en el se encuentre.

Artículo 45.—Inscripción al registro de proveedores. Para la inscripción en el registro, se utilizará el formulario creado para tal efecto, el cual se mantendrá a disposición de todos los interesados.

Dicho formulario deberá ser presentado a la Proveeduría Municipal, la cual deberá verificarlo en cuanto a su contenido, y una vez que se cuente con todos los datos, se procederá a ingresarlo en el sistema.

Una vez que se garantice que la información aportada es correcta, se procederá a ingresar al proveedor como oferente potencial, de forma que siga siendo invitado a todas las contrataciones que la Municipalidad realice.

El proceso de revisión, aceptación e inclusión de un proveedor en el registro, deberá desarrollarse en un plazo no mayor de 5 días hábiles a partir de la presentación de toda la documentación solicitada para ese trámite.

Artículo 46.—Participación de Proveedores no Inscritos en el Registro. Cuando un proveedor no inscrito en el registro de proveedores participe en una contratación, la Proveeduría Municipal, deberá hacer una inscripción provisional de dicho proveedor, utilizando como base la información aportada en la oferta, sin perjuicio de que pueda solicitarse información adicional para completar el trámite o bien, que se pueda solicitar al proveedor la formalización

En este caso, y hasta que no se la formalización de la inscripción por parte del proveedor, este quedará en la condición de inactivo.

Artículo 47.—Rotación del registro de proveedores. La rotación de Proveedores, se realizará conforme a lo que indica el Procedimiento para inclusión y actualización de proveedores.

Artículo 48.—Actualización de datos del registro de proveedores. La Proveeduría Municipal, procurará mantener vigentes a todos sus proveedores, para lo cual, antes del vencimiento de la información de estos, contenida en el registro de proveedores, se les notificará, para que se proceda a la actualización.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 49.—Derogatoria. El presente reglamento, deroga toda disposición anterior que se le oponga.

Artículo 50.—Directrices y disposiciones. Corresponderá a la Proveeduría Municipal, girar las directrices y disposiciones en materia de Contratación Administrativa, de forma que se garantice lo indicado en el presente reglamento, la Ley 7494 y su reglamento, así como cualquier disposición legal existente.

Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones que puedan emitir la Alcaldía Municipal, el Concejo Municipal, o los órganos de control interno de la Municipalidad.

Artículo 51.—Plazo para confección de manuales. Los manuales indicados en el presente reglamento, deberán ser creados y aprobados por el Concejo Municipal, a más tardar dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento.

Artículo 52.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en firme como Reglamento.

Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2021554581 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

Cert-49-2021.—Ana Rosa Ramírez Bonilla.—Secretaria del Concejo Municipal, Certifica:

Que en la sesión ordinaria número 66-2021 del 23 de febrero del año 2021 el Concejo Municipal de Paraíso, conoce el artículo IV, inciso 6, acuerdo 13, el cual literalmente dice:

Inciso 6: Se conoce el Oficio ALC-201-2021 con fecha 23 de febrero 2021 remitido por el Ing. Carlos Ramírez Sánchez, Alcalde Municipal el cual dice:

2021-02-23

ALC-201-2021

Señores y señoras

Concejo Municipal

Referencia: Solicitud de Derogación del Reglamento de Funcionamiento y Administración del Centro Cultural Paraiseño.

Estimados (as) Señores (as):

Reciban un cordial saludo de este Despacho Municipal.

Con la finalidad de poder trabajar en la Propuesta Integral del Centro Municipal de Cultura, Arte y Desarrollo Comunal (C.E.C.O.M.), acorde y respaldada por un correcto planteamiento en términos de Reglamento y Normativa Legal, me permito solicitarles la derogación del Reglamento de Funcionamiento y Administración del Centro Cultural Paraiseño, el cual, se encuentra vigente actualmente y fue publicado el lunes 04 de setiembre del 2006 en La Gaceta 169. Dicho Reglamento, surgió en aras de promover la cultura y arte del ser paraiseño, en el espacio donde hoy se alberga el Auditorio Municipal contiguo a la Biblioteca Municipal, sin embargo, existieron algunos inconvenientes a nivel de la aplicación de la Normativa Legal en este Reglamento en algunos de sus articulados.

Por lo tanto, solicito dicha derogación, para iniciar un planteamiento formal de dicha reglamentación acorde a los objetivos del proyecto del C.E.C.O.M.

Notifíquese:

   Lic. Eddy Rodríguez, Asesor Legal Municipal

   Licda. Monserrat Moya, Promotora Social

Agradeciendo su fina atención se despide atentamente,

Ing. Carlos Ramírez Sánchez

Alcalde Municipal

Acuerdo 13: Se acuerda por unanimidad la dispensa de trámite de comisión.

Se acuerda por unanimidad aprobar la derogación del Reglamento de Funcionamiento y Administración del Centro Cultural Paraiseño publicado en La Gaceta 169 del lunes 04 de setiembre del 2006. Notifíquese al Lic. Eddy Rodríguez Bonilla, Asesor Legal Municipal y a la Licda. Monserrat Moya Solano, Promotora Social. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

Se extiende la presente al ser las 07:57 horas del día 24 del mes de mayo del año 2021 a solicitud del interesado.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021554225 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 31 de marzo del 2021

(en miles de colones)

 

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 19/04/2021.

2.  En el sitio web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.— O. C. N° 4200002992.—Solicitud N° 271266.—( IN2021554408 ).

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 30 de abril del 2021

(en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O.C. N° 4200002992.—Solicitud N° 271273.—( IN2021554413 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Génesis Romero Vargas, cédula de residencia temporal N° 186200723105, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título el diploma con el título de Licenciada en Contaduría Pública, grado académico Licenciatura, otorgado por la Universidad Nacional Abierta, República Bolivariana de Venezuela.

Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 27 de mayo del 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 270762.—( IN2021553824 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Juan José Fernández Rivas, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad M V F B. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00160-2020.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269661.—( IN2021553686 ).

Al señor Eduardo Mayorga Fonseca, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad WJMM, ECMM y NSMM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00039-2021.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 269660.—( IN2021553687 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad K.P.D.J. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLT-00212-2018.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269659.—( IN2021553690 ).

A Luis Ramírez Noguera, mayor, cedula 5-322-797, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Medida de Cuido Provisional de las catorce horas cinco minutos del quince de febrero del año dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad: G.S.R.C, mediante la cual se ordena la permanencia de la adolescente en el hogar de la señora María Isabel Moscoso Morera. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00090-2016.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268014.—( IN2021553692 ).

A la señora Lisbeth Cruz Chacón, mayor, otras calidades, y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas cincuenta minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno, se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa con medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad A.L.A.C., Y.G.B.C., M.E.B.C., por el plazo de seis meses a partir del día dieciocho de marzo al dieciocho de setiembre del dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00087-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268076.—( IN2021553694 ).

A la señora Maylin Zúñiga Solano, con cédula de identidad número 603550244 y Ariel Antonio Merlo Vásquez, 0217011-08209715-0483 (carné consular). Se corrige error en el sentido de que, según resolución de las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, el Juzgado de Niñez y Adolescencia, rectificó el error con respecto a los apellidos de la PME, siendo lo correcto A.M. M. Z, se les comunica la resolución de quince horas y del trece de febrero del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictar declaratoria de adoptabilidad administrativa, de la persona menor citada, con fecha de nacimiento 25-01-2017. Se le confiere audiencia a los señores Maylin Zúñiga Solano y Ariel Antonio Merlo Vásquez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente Nº OLC-00345-2014.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270678.—( IN2021553695 ).

A Eduardo Fonseca Méndez se le comunica que por resolución administrativa de las once horas del once de febrero de dos mil veintiuno que ordeno medida de protección a favor de la persona menor de edad D.F.N y se otorgó la audiencia a partes, así como la resolución de fecha a las diez horas del primero de marzo del dos mil veintiuno que resolución de fecha a las trece horas del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Garantía de Defensa; Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-OLLS-00013-2021 Oficina Local de los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 270679.—( IN2021553698 ).

Al señor Warner Villareal Dávila, costarricense, cédula de identidad N° 502740827, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 19 de mayo del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento de la PME W.G.V.M., con cédula de identidad número 119260879, con fecha de nacimiento 13 de abril del 2004. y I.N.V.M., con cédula de identidad número 11937-0594, con fecha de nacimiento 08 de junio del 2005. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Warner Villareal Dávila, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00330-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270681.—( IN2021553700 ).

A la señora María del Carmen López Zamora, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la medida de protección de cuido provisional de las 10:13 horas del 21/01/2021 dictada por la URAIHC a favor de la persona menor de edad S.G.L., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703110700, con fecha de nacimiento 31/10/2004. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLSAR-00006-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270682.—( IN2021553705 ).

Al señor Allan Jesús López Marchena, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula 701370153, sin más datos, se le comunica la medida de protección de Cuido Provisional de las 14:00 horas del 08/04/2021 dictada por esta oficina local a favor de la persona menor de edad J.J.L.V, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703260343, con fecha de nacimiento 25/09/2006. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00115-2021.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado. Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270685.—( IN2021553707 ).

A Juan José Mejía Brizuela, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno, que ordena archivo y cierre del expediente de la persona menor de edad de interés SMG. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00051-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 270687.—( IN2021553709 ).

A la señora María Fernanda Quirós Rodríguez. Se les comunica que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno que el proceso de las personas menores de edad A. L. B. Q. y A. S. B. Q., será remitido a vía judicial tramitando proceso judicial a favor de estas personas menores de edad para que permanezcan al lado de su actual guardadora, visto que actualmente los progenitores no cuentan con las condiciones necesarias para asumir a las personas menores de edad. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00401-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270691.—( IN2021553710 ).

Al señor Carlos Joseph Vargas Gamboa, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 114270930, estado civil: soltero, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas con quince minutos del diecinueve de mayo del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de abrigo temporal. En favor de la persona menor de edad: C.V.V.M. Se le confiere audiencia al señor: Carlos Joseph Vargas Gamboa, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00065-2021.—Oficina Local de Golfito, Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270693.—( IN2021553712 ).

Al señor Mauricio Piedra Segura, mayor, divorciado, costarricense, cédula de identidad número 503100489, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno se inició Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad M.D.P.Z., por el plazo de seis meses que rige a partir del día diecisiete de mayo al diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00146-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270694.—( IN2021553715 ).

Al señor Andy Ernesto Ortega Saballos, la resolución administrativa de las diez horas veinte minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Shnoch, Shnoch y Neoch. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00255-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 270695.—( IN2021553716 ).

Al señor Wilberth Enrique Angulo Reyes, comunica la resolución de este despacho de las diez horas del trece de mayo del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad DSACH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00398-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270696.—( IN2021553718 ).

A la señora Karen Ivannia Rodríguez Mora, portadora de la cédula de identidad 206430206 se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día siete de mayo de dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad VVRM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPU-00066-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud270697.—( IN2021553719 ).

Al señor Acevedo Rodríguez Edvin, titular de la cédula de identidad número 602910033, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:46 horas del 20/05/2021 donde se dicta resolución de archivo proceso especial de protección en sede administrativa medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad B. K. A. C. Se le confiere audiencia a los señores Acevedo Rodríguez Edvin por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00287-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270698.—( IN2021553720 ).

Al señor Didier Andrés Granados Herrera, con cédula de identidad número 603250357, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 24 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad G.A.L.A., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia al señor Didier Andrés Granados Herrera, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jaco, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00017-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270727.—( IN2021553721 ).

A Glen Sánchez Astorga, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las catorce horas cuarenta minutos del veinte de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se les ordena a los señores, Melissa Alfaro Ramírez y Glen Sánchez Astorga en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos Alfaro Ramírez y Sánchez Alfaro, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora, Melissa Alfaro Ramírez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad VAR y LSA, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no exponer a sus hijos a drogas. IV.—Se le ordena a la señora Melissa Alfaro Ramírez, la inclusión inmediata en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un Centro Especializado de su Predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00081-2021.—Oficina Local de Grecia, 24 de mayo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270726.—( IN2021553723 ).

Al señor Nelson Enrique Angulo Portuguéz, número de cédula 1-1261-0287, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil veintiuno, donde se dictó una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia a favor de las personas menores de edad D.J.M.A, y de D.A.M.A bajo expediente administrativo número OLPZ-00524-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00524-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270700.—( IN2021553724 ).

A los señores Edwin Gerardo Villalobos Morera, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, que archiva el proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad DOVA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. No. OLB-00245-2020.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 270725.—( IN2021553725 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de B. S. G. con medida de inclusión para tratamiento formativo educativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Expediente N° OLSA-00113-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 18 de mayo del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270724.—( IN2021553726 ).

A la señora Cindy Chadyba Wilson Cooper, sin más datos. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, Dictado de modificación de medida de protección de abrigo temporal por cuido provisional en hogar sustituto, a favor de la persona menor de edad E.C.W.C, expediente administrativo OLCAR-00519-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00519-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270703.—( IN2021553728 ).

A Jonathan Martínez Soto, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las catorce horas cuarenta minutos del veinte de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora Gloriana María Alfaro Rodríguez y Jonathan Martínez Soto, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad de apellidos Martínez Alfaro, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se les ordena a los señores Gloriana María Alfaro Rodríguez y Jonathan Martínez Soto, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad JGMA, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se les ordena no agredir física, verbal y emocionalmente a su hijo y que no esté expuesto a situaciones de violencia intrafamiliar. IV.—Se le ordena a la señora Gloriana María Alfaro Rodríguez, llevar a su hijo a tratamiento inmediato en un programa oficial o comunitario de auxilio para toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a la progenitora velar porque su hijo cumpla con lo indicado. V.—Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Gloriana María Alfaro Rodríguez, dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad; quienes residen en la zona de Grecia, Barrio Jiménez, 300 m norte de periféricos, frente al salón comunal donde está la hidrante casa color terracota, teléfono 6212-4038. VI.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00237-2016.—Oficina Local de Grecia, 24 de mayo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270722.—( IN2021553729 ).

A la señora Reina Magaly Martínez Alvarado se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del seis de abril del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad R. N. R. M., B. A. R. M.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00058-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270704.—( IN2021553730 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en Sede Administrativa, en favor de M.A.D.G y M.D.D.G con Medida de Inclusión para Tratamiento Formativo Educativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLSA-00132-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 20 de mayo del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 270721.—( IN2021553732 ).

Al señor Jesús Antonio Zamora Durán, se le comunica que por resolución de las siete horas con treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintiunos, se dicta medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad K.A.Z.B y K.J.Z.B en el recurso familiar del señor William Antonio Benavides Osorno. Notifíquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente Nº OLSCA-00223-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270706.—( IN2021553733 ).

A la señora Fanny Patricia Fernández Ramírez, se les comunica la resolución de las once horas del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad B.N.B.F. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 19 de noviembre de 2021. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00477-2014.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—   O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270707.—( IN2021553734 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las nueve horas con treinta y siete minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de D.H.M. con medida de cuido provisional e inclusión para tratamiento formativo educativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Expediente N° OLSA-00130-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 20 de mayo del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—  O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270720.—( IN2021553735 ).

A la señora Sofía Brenes Brenes, se les comunica que por resolución de las nueve horas tres minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00057-2020, a favor de la persona menor de edad J.L.R.B en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Expediente: OLTU-00057-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270708.—( IN2021553736 ).

Al señor Tomás Antonio Urbina Hurtado, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M. U. G. y que mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre del proceso especial de protección con medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad, ya que como indica la profesional de seguimiento “…en este momento no se detectan factores de riesgo para la persona menor de edad …” y por ende declarar el archivo del presente asunto. Segundo: Ordenar el traslado del expediente a la Oficina Local de Siquirres, ya que es la Oficina Local competente por territorio, para cualquier tramitación que se requiera al ser el domicilio de la persona menor de edad y su progenitora, lo anterior de conformidad con las directrices emanadas por parte de la Presidencia Ejecutiva, sumado a que la Oficina Local de Siquirres, según informa la profesional de seguimiento ha solicitado el expediente, dado que la actual dirección de la persona menor de edad en el hogar de su progenitora es en: Siquirres Limón. Expediente N° OLHT-00281-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270711.—( IN2021553739 ).

A la señora Lisseth Natalia Porras Solís, cédula N° 112520203, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J.S.Z.P., y que mediante la resolución de las 19:05 horas del veintitrés de abril del 2021, se resuelve por parte de la URAI de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, iniciar Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad, y dictando cuido provisional de la persona menor de edad en el recurso familiar de la señora Mónica Díaz Zeledón. Igualmente se les informa que mediante la resolución de las 12 horas del 17 de mayo del 2021, la Oficina Local de La Unión, resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores, señores Randall Emilio Zeledón Leitón y Lisseth Natalia Porras Solís, el informe, realizado por la profesional de intervención Lic. Alejandro Delgado Rodríguez, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día miércoles 26 de mayo del 2021 a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. En virtud de lo anterior las personas menores de edad deberán asistir al señalamiento de la comparecencia oral y privada. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas: -lunes 16 de agosto del 2021 a las 8:00 a.m. -miércoles 6 de octubre del 2021 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Nº OLLU-00176-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270713.—( IN2021553740 ).

A Eduardo Mauricio Fonseca Méndez, documento de identidad 304070985, se le comunica que por resolución administrativa de las nueve horas con veinte minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno que ordeno la elevación del recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución (PANI). Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Garantía de defensa. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente. OLLS-00013-2021.—Oficina Local de los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2121.—Solicitud Nº 270714.—( IN2021553743 ).

A Eduardo Mauricio Fonseca Méndez, documento de identidad N° 304070985, se le comunica que por resolución administrativa de las trece horas con cuarenta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiunos que corresponde a la resolución de previo pronunciamiento ordenado por resolución de fecha a las quince horas del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa; Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00013-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270715.—( IN2021553745 ).

A Delmira Castillo Morales, documento de identificación N° 23520017126544, se le comunica que por resolución administrativa de las quince horas y cincuenta minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno, que corresponde a la declaratoria de adaptabilidad administrativa de la PME D.C.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00174-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270716.—( IN2021553746 ).

Al señor Jorge Astorga, nicaragüense se desconocen más datos; y a la señora Justina Sequeira Días, nicaragüense, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las quince horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se confiere cuido provisional, a favor de las persona menor de edad J. J. A. S. para que permanezca en el hogar y bajo los cuidados y protección de la Sra. Marcia Núñez Alemán, número de cédula de residencia 155825758302, (…) surtirá todos sus efectos legales desde el día veintiuno de mayo del dos mil veintiuno venciendo en fecha veintisiete de junio del dos mil veintiuno, fecha en que la persona menor de edad alcanza su mayoría de edad. Se les confiere audiencia a los interesados, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00134-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270717.—( IN2021553747 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las once horas del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en Sede Administrativa, en favor de: E.C.H.Z., con medida de cuido provisional e inclusión para tratamiento formativo educativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLSA-00131-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 20 de mayo del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270718.—( IN2021553748 ).

A: Jean Carlos Castro Ferreto, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las trece horas treinta y cinco minutos del trece de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se le ordena a la señora Angelyn Yuliana Rodríguez Alfaro y Jean Carlos Castro Ferreto en su calidad de progenitores de la persona menor de edad de apellidos Castro Rodríguez, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Angelyn Yuliana Rodríguez Alfaro, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad: KMCR, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena que su hija no presente ausentismo escolar. IV- Se le ordena a, la señora, Angelyn Yuliana Rodríguez Alfaro en su calidad de progenitora, de la persona menor de edad llevar a su hija KMCR a tratamiento psicológico/psiquiátrico, a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00112-2020.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 24 de mayo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270719.—( IN2021553749 ).

Al señor: Ricardo Benavides Garbanzo, se le comunica que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno, se les informa a las partes que el proceso de las personas menores de edad: A.L.B.Q. y A.S.B.Q., será remitido a vía judicial tramitando proceso judicial correspondiente a favor de estas personas menores de edad para que permanezcan al lado de su actual guardadora, visto que actualmente los progenitores no cuentan con las condiciones necesarias para asumir a las personas menores de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Expediente: OLSP-00401-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270779.—( IN2021553839 ).

Se comunica Mónica Salazar Carvajal, la resolución de las dieciséis horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil veintiuno, en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta modificación provisional de la Guarda, Crianza y Educación de la PME T.V.S. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00012-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 25 de mayo del 2021.—Licdo. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270780.—( IN2021553842 ).

A la señora Karla Vanessa Ruiz Medina, costarricense, portadora de la cédula número 207630244, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 25 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad: W.A.R.M. Se les confiere audiencia a la señora Karla Vanessa Ruiz Medina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00543-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-20121.—Solicitud N° 270777.—( IN2021553845 ).

A los señores Maylin Zúñiga Solano, con cédula de identidad N° 603550244 y Ariel Antonio Merlo Vásquez, 0217011-08209715-0483 (carné consular). Se les comunica que mediante resolución de las once horas del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, se corrige error material, de la resolución administrativa de las quince horas del trece de febrero de dos mil veinte, que lo declaró en condición administrativa de adaptabilidad. En aras de resguardar el debido proceso se corrige error material en el sentido de que según resolución de las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, el Juzgado de Niñez y Adolescencia, rectificó el error con respecto a los apellidos de la PME citada, el cual deberá leerse A. M.M. Z. En todo lo demás se mantiene incólume. Se les comunica la resolución de quince horas y del trece de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictar declaratoria de adoptabilidad administrativa, de la persona menor citada, con fecha de nacimiento: 25-01-2017. Se le confiere audiencia a los señores Maylin Zúñiga Solano y Ariel Antonio Merlo Vásquez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste.—Expediente N° OLC-00345-2014.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270782.—( IN2021553847 ).

Al Señor Bairon José Jaime Suárez, se le comunica la resolución de Cuido Provisional del proceso a favor de la persona menor de edad K.V.J.M. indocumentada, condición migratoria irregular, con fecha de nacimiento dieciséis de junio del año dos mil seis. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00041-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270784.—( IN2021553851 ).

Al señor José Humberto Romero Castro, se le comunica la resolución de Cuido Provisional del proceso a favor de la persona menor de edad D. M. R. N. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209100850, con fecha de nacimiento trece de noviembre del dos mil ocho. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00121-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270796.—( IN2021553862 ).

Al señor Jorge Gerardo Jiménez Morales, se le comunica la resolución de cuido provisional del proceso a favor de la persona menor de edad V.R.J.H., cédula de identidad N° 209950075, con fecha de nacimiento dos de febrero del año dos mil quince. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00120-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270794.—( IN2021553863 ).

Al señor Henry Sanders Rivas, se le comunica la resolución de cuido provisional del proceso a favor de las personas menores de edad: B.T.S.A., cédula de identidad número 209620875, con fecha de nacimiento diecisiete de junio del dos mil trece; y T.K.S.A., cédula de identidad número 209980776, con fecha de nacimiento quince de mayo del dos mil quince. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLSCA-00185-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270792.—( IN2021553864 ).

Al señor Alexander Gamboa Scott, cédula 701710088, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la resolución de dictado de Medidas de Protección de Cuido Provisional y otras de las nueve horas del diecinueve de junio de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve el cambio de ubicación y cuido a favor de la persona menor de edad C.Y.G.M. Expediente administrativo OLCAR-00043-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Surá, segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00043-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270797.—( IN2021553869 ).

Al señor Juan Felipe Rodríguez Sotéla, cédula 500910026 de calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la Resolución de Archivo por No Riesgo de las once horas del veinte de febrero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve el proceso administrativo a favor de la persona menor de edad L.M.R.M. Expediente Administrativo OLCAR-00178-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00178-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270799.—( IN2021553870 ).

A la señora Sara del Carmen Urrutia Medina, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y tres minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional con Recurso Familiar a favor de la persona menor de edad J.N.M, por el plazo de seis meses que rige a partir del día treinta de abril al día treinta de octubre de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).- Expediente OLQ-00067-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 270800.—( IN2021553872 ).

A la señora Angie Pamela Espinoza Arroyo, cédula de identidad número 504640355, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal, de las ocho horas treinta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad D.J.E.A y que ordena la medida de abrigo temporal. Se le confiere audiencia a la señora Angie Pamela Espinoza Arroyo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00070-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—M.Sc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270802.—( IN2021553873 ).

Al señor Luis Daniel Zúñiga Núñez, cédula de identidad N° 118400245, se le comunica la resolución correspondiente a Revocatoria de Medida Especial de Protección, de las catorce horas treinta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de E. J. Z. N. y que ordena la revocatoria de medida especial de protección. Se le confiere audiencia al señor Luis Daniel Zúñiga Núñez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLVCM-00348-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270804.—( IN2021553875 ).

Al señor Víctor Hugo Sánchez Barrientos, cédula de identidad N° 900410482, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las catorce horas cincuenta minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad D.S., V.R., y S.E., todos de apellidos S.G., y que ordena la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Víctor Hugo Sánchez Barrientos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLVCM-00058-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270812.—( IN2021553877 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Soshil Mayela Paz Ureña, mayor, cédula de identidad número 108660219, y Lidio Enrique Núñez Marchena, mayor, con cédula de identidad número 602640341, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de protección, de las trece horas del día veinticinco del mes de mayo de dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, y que ordena la revocatoria de medida de protección. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00363-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270824.—( IN2021553963 ).

A la señora Catalina Loría Ramos. Se le comunica que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno, se ordena iniciar el proceso judicial correspondiente a favor de su hijo E.K.L.R. Notifíquese la presente resolución a los interesados por medio de la Oficina Local de San Pablo de Heredia. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede recurso Ordinario de Apelación de acuerdo al artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el cual no suspenderá el acto administrativo dictado y que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas después de notificada la presente resolución, en horas hábiles de las 7:30 a las 16 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o sacar fotocopias. Expediente administrativo número OLHN-00669-2013.—Oficina Local de San Pablo.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270826.—( IN2021553966 ).

A José James Riascos Riascos, se le comunican las resoluciones: 1. De las diesiséis horas con cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte. 2. De las nueve horas veintisiete minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno. 3. De las trece horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, todas dictadas por el Patronato Nacional de la Infancia en favor de la persona menor de edad J.V.R.G. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSJO-00195-2016.—Oficina Local de Tibás.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270828.—( IN2021553996 ).

A quien interese, se notifica la declaratoria administrativa de abandono, de las personas menores de edad MBR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118860769 con fecha de nacimiento 02/10/2003, de la persona menor de edad PABR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118860770, con fecha de nacimiento 02/10/2003. Se le confiere audiencia a quien interese , por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00239-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270830.—( IN2021553997 ).

A la señora Amparo Inés Mondragón Villagra, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:06 del 13 de mayo del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI otorga audiencia de prueba. Se le notifica en este mismo acto de la resolución de las 10:00 del 12 de abril de 2021 dictada por el Departamento de Atención Inmediata que otorga Medida de Protección de Cuido a favor de la persona menor de edad I.M.R.M. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. OLG-00067-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 270932.—( IN2021554006 ).

Al señor Jarol Antonio Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155827255236, y a la señora Kathy Álvarez Canales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818926235, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.F.J.A., y que mediante la resolución de las 16 horas del 24 de mayo del 2021, se resuelve: Se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de M.F.J.A. en albergue institucional del PANI, mientras se valora un recurso de cuido idóneo para su ubicación, o en su caso ONG acorde al perfil de la persona menor de edad. IV. Las medidas de protección de abrigo temporal según nuestra legislación tienen una vigencia de hasta seis meses. La presente medida rige a partir del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Procédase por parte del área de Trabajo Social en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el correspondiente seguimiento.VI. Se le ordena a Jarol Antonio Jiménez y Kathy Álvarez Canales en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII. Se le ordena a Jarol Antonio Jiménez y Kathy Álvarez Canales, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.VIII. Régimen de interrelación familiar: se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de los progenitores y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del seguimiento del presente caso de la Oficina Local de la Unión, lo referente al mismo respecto de la persona menor de edad, así como con el personal de la ONG -conforme a los lineamientos institucionales de la ONG- en caso de darse algún traslado a ONG, o en su caso con la persona cuidadora. Ahora bien, en virtud de la pandemia por Covid 19 y a fin de resguardar la salud y la integridad de las personas menores de edad e incluso de los mismos progenitores, la interrelación familiar se realizará mediante llamadas telefónicas que se deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento institucional. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar la interrelación familiar, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. IX. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad a conflictos que mantengan entre , y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X. Proceda igualmente la profesional de seguimiento a coordinar lo referente al centro educativo de la persona menor de edad, coordinando los demás asuntos educativos en coordinación con el personal de Albergues. Una vez que la persona menor de edad sea ubicada en ONG o recursos familiares o comunales, deberán tales recursos de ubicación, velar por el derecho de educación de la persona menor de edad, por lo que la funcionaria de seguimiento deberá reportar toda la información respectiva a las personas o instituciones de nueva ubicación. XI. Siendo que dentro de las situaciones que se reportan se encuentran situaciones conductuales de la persona menor de edad que deben ser abordadas, proceda la profesional nombrada a dar el seguimiento respectivo a fin de que sean abordadas las mismas y se elaboren planes de trabajo con la persona menor de edad. Dadas las conductas que informan las profesionales de intervención, proceda la profesional de seguimiento en coordinación con el equipo de albergues, a propiciar la atención psicológica y/o psiquatrica de la persona menor de edad en virtud de las conductas que se informa está presentando y elaborar los respectivos planes de trabajo. Debiéndose en caso de reubicación en ONG o en un recurso de cuido provisional familiar o comunal, proceder la ONG o la persona cuidadora a velar por la debida atención psicológica y/o psiquiátrica de las personas menores de edad de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Se deberá generar igualmente las acciones pertinentes para que se le de el seguimiento a la persona menor de edad que la Caja Costarricense de Seguro Social o el Hospital Nacional Psiquiátrico determinen, así como el IAFA. XII. Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma respecto de la persona menor de edad es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con la Licda. Emilia Orozco y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores. Y en caso de reubicación, la persona menor de edad y la persona cuidadora. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: -Lunes 28 de junio del 2021 a las 8:30 a.m. -Miércoles 25 de agosto del 2021 a las 8;30 a.m. -Miércoles 13 de octubre del 2021, a las 8:30 a.m. XIII. Proceda la profesional de seguimiento a valorar ONGs, conforme al perfil de la persona menor de edad así como los recursos que se propongan para la ubicación de la persona menor de edad y a coordinar mientras tanto, la interrelación familiar de la persona menor de edad con sus progenitores. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00129-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270949.—( IN2021554032 ).

A los señores Frewin William Deniss, titular del documento de identidad número 561915064, sin más datos, y Mora Arias Yadira, titular de la cédula de identidad número 603260200, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:24 horas del 13/04/2021 donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y la resolución de las 13:53 horas del 26/04/2021 donde solicita fase diagnóstica y se enderezan procedimientos, en favor de la persona menor de edad B.I.F.M. Se le confiere audiencia a los señores Frewin William Deniss y Mora Arias Yadira por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00106-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270996.—( IN2021554075 ).

A Michael Mena Torres, portador de la cédula de identidad número: 1-944-0200, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.F.M.F., hijo de Sarita Elena Fernández Chinchilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-1155-0722, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con treinta minutos del día veinticuatro de mayo del año 2021, de esta Oficina Local, en la que se ordenó orientación, apoyo y seguimiento, entre otras a favor de la persona menor de edad y su grupo familiar. Se le previene al señor Mena Torres, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00120-2015.—Oficina Local Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 271995.—( IN2021554076 ).

A quien interese, se le comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de San Miguel, se declaró estado de abandono en sede administrativa con fines de adopción de la persona menor de edad S.B.J. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido, con preferencia de que sea señalado fax o correo electrónico para recibir notificaciones, y con ello, proceder con el efectivo cumplimiento y acato de las medidas sanitarias dispuestas a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227, con ocasión de la pandemia mundial debido a la enfermedad COVID-19. En caso de no hacerlo, si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer, el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel, o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera la comunicación, la comunicación y notificación de las resoluciones futuras quedarán formes veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal (preferiblemente vía correo electrónico a las siguientes direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término, el recurso deviene en inadmisible. San Miguel, 26 de mayo del 2021. OLSM-00246-2017.—Oficina Local San Miguel.—Lic. Marvin Herrera Carro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270989.—( IN2021554077 ).

Al señor Cornelio Andrés Moya Salazar, se le comunica que por resolución de las once horas cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, se dictó medida de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad D.M.R., A.R.M.R., A.P.M.R., A.M.M. y K.M.M., así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe de valoración de la Licda. Verónica Duran Flores. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLTU-00248-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270987.—( IN2021554078 ).

Al señor Roberto Ramírez Sánchez, número de cédula 1-1144-0885, sin más datos conocidos en la actualidad, y a la señora Hazel María Calderón Núñez, número de cédula 1-1210-0118, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil veintiuno, donde se dictó una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad K.T.R.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00219-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00219-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270974.—( IN2021554079 ).

Al señor Mayron Yasdany Flores Padilla, mayor, portador de la cédula de identidad número 702490533, de nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas veintitrés minutos del día veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad: E.Y.F.E. Se le confiere audiencia al señor Mayron Yasdany Flores Padilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo N° OLCB: 00065-2021.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270970.—( IN2021554080 ).

Al señor Greivin Antonio Rivera Baltodano, mayor, costarricense, documento de identificación 503570985, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas once minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno se dictó previo solicitando a la profesional en trabajo social rendir informe final de intervención por el plazo máximo de tres días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Expediente OLQ-00185-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270969.—( IN2021554081 ).

Al señor Danilo Antonio Vásquez, nicaragüense, sin documento conocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.J.V.R. y Y.D.L.A.V.R., y que, mediante la resolución de las 16 horas del 11 de mayo del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Danilo Antonio Vásquez y María Yanex Reyes, el informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad J.J.V.R. y Y.D.L.A.V.R. en el siguiente recurso de ubicación: a- De las personas menores de edad J.J.V.R. y Y.D.L.A.V.R., en el recurso de ubicación del señor Óscar Román Ubeda Las medidas de protección de cuido provisional de conformidad con nuestra legislación tienen una vigencia de hasta seis meses -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, contados a partir del 11 de mayo del dos mil 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Medida cautelar de suspensión de interrelación familiar en cuanto al progenitor señor Danilo Antonio Vásquez: Dados los factores de riesgo, de conformidad con la recomendación técnica y de conformidad con el artículo 131 inciso a) y d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida cautelar de suspensión de interrelación familiar respecto de las personas menores de edad en cuanto al progenitor señor Danilo Antonio Vásquez y además se ordena el respeto y cumplimiento de las medidas de protección ordenadas por el Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión, bajo el expediente 21-000288-1361-VD, mediante la resolución de las 14:27 horas del veintinueve de abril del 2021. -Medida cautelar de Régimen de interrelación familiar supervisado en cuanto a la progenitora: Si bien la interrelación familiar es un derecho de las personas menores de edad, igualmente es un derecho de las mismas, su derecho de integridad, incluyendo su estabilidad emocional y conductual, así las cosas y siendo que la profesional de intervención rinde recomendación técnica de interrelación familiar supervisada respecto de la progenitora y dados los factores de riesgo que evidencia, se dicta medida cautelar de Régimen de interrelación familiar supervisado respecto de las personas menores de edad en cuanto a la progenitora, por espacio de una hora los días domingos a partir de las 10 de la mañana. Se autoriza el régimen de interrelación a favor de la progenitora, y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad y que la progenitora no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberá coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad. VI.-Medida cautelar: -Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido. VII.-Medida cautelar de atención psicológica a las personas menores de edad: Dados los factores de riesgo indicados se procede a ordenar a la respectiva persona cuidadora, que proceda a insertar en valoración y tratamiento psicológico que el personal de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, en favor de las personas menores de edad, velando porque se cumpla con el tratamiento que el personal médico determine VIII.-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: se ordena a fin de resguardar el derecho fundamental de salud de la progenitora y dada la recomendación técnica de la profesional de intervención motivados en los factores de riesgo detectados e informados, y a fin de que de una forma más expedita se proceda a restaurar el derecho de las personas menores de edad a crecer al lado de sus progenitores, a ordenar a la progenitora insertarse en atención psicológica y presentar los comprobantes respectivos. IX.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas:- miércoles 26 de mayo del 2021 a las 2:00 p.m. -jueves 24 de junio del 2021 a las 11:00 a.m. X.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 26 de mayo del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00167-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270967.—( IN2021554082 ).

A la señora Jennifer Álvarez Zamora. Se le comunica que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, se comunica el inicio al proceso judicial correspondiente a favor de la persona menor de edad N.P.B.A. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00541-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 270963.—( IN2021554083 ).

Se comunica a los señores Ana Yansin Villalobos Mena y Pablo Humberto Morales Serrano, la resolución de las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, en relación a la PME G.M.V correspondiente al archivo del Expediente OLLU-00286-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270959.—( IN2021554084 ).

A los señores Christian Javier Jiménez Pérez, cédula N° 701140948, y Víctor Manuel Sánchez Alvarado, cédula N° 107240357, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: N.Y.J.CH. y A.S.CH., y que mediante resolución de las diez horas del 25 de mayo del 2021, se resuelve: Primero: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Melissa Vega respecto al archivo del proceso especial de protección con medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto, retornando las personas menores de edad con su progenitora, y recordándole a la progenitora su deber de velar por el cumplimiento de sus deberes parentales, y su deber de que las personas menores de edad permanezcan al cuidado de una persona adulta responsable que garantice el bienestar de las personas menores de edad, a fin de que las mismas disfruten de su etapa de desarrollo en un ambiente tranquilo y contenedor. Expediente N° OLLU-00525-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270958.—( IN2021554085 ).

A la señora Marilyn María Navarro Cubero, se le comunica que por resolución de las ocho horas del día veintiuno de mayo del año dos mil veintiuno se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad J.C.N. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros este del Banco Nacional de Desamparados centro. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00203-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270934.—( IN2021554086 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Rafael Antonio Brenes Díaz, portador de la cédula N° 106680250, se le notifica la resolución de las 15:37 del 22 de diciembre del 2020, en la cual la Oficina Local San José Este dicta Medida de Orientacion, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor JDBH. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLG-00293-2014.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270710.—( IN2021554560 ).

Ana Laura Durán Montoya, documento de identidad 1107502033, se les comunica la resolución de catorce horas del veinte de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de su hijo S.V.D. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLT-00428-2015.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 270957.—( IN2021554561 ).

A Randall Antonio Ortega Pérez, persona menor de edad: K. O. S., se le comunica la resolución de las trece horas del diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno, donde se Resuelve : Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00131-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 271403.—( IN2021554562 ).

A la señora Hannia Li Guerrero, portadora de la cédula N° 109030688, se le notifica la resolución de las 08:25 del 30 de diciembre del 2020 en la cual la Oficina Local San José Este, dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad MAOL y MOL. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00062-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270931.—( IN2021554564 ).

Al señor Esteban Francisco Moraga Cruz, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-1335-0851, se le comunica la siguiente resolución: 1- Medida de Cuido Provisional, a favor de persona menor de edad, dictada mediante resolución de las nueve horas del diecinueve de mayo del año dos mil veintiuno, en la que se encuentra fecha fijada para audiencia oral y privada a las partes, correspondiente al expdiente administrativo, para seguimiento, dictada por la Oficina Local de la Unión, en favor de la persona menores de edad T.S.M.H., se le confiere audiencia al señor Esteban Francisco Moraga Cruz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de la Unión ubicada en las antiguas instalaciones del OIJ, en Residencial La Antigua, Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLLU-00178-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 271405.—( IN2021554565 ).

A y Luis Alberto Tenorio Sánchez, con cédula de identidad número 113170007, se les comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento, de las nueve horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de M.P.T.Q Y X.S.T.Q, asímismo se le comunica la resolución correspondiente a conocimiento de escrito de parte, de las nueve horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere audiencia al señor Luis Alberto Tenorio Sánchez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLG-00055-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 271408.—( IN2021554566 ).

Al señor López Díaz Luis Alberto, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:40 horas del 27/05/2021, donde se dicta inicia del proceso especial de protección en sede administrativo y medida de protección de abrigo temporal, en favor de la persona menor de edad: W.Y.L.R., se le confiere audiencia al señor López Díaz Luis Alberto por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00079-2017.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 271413.—( IN2021554571 ).

A los señores Jorge Luis Meneses Castillo, Allan Alexis Molina Morales, se les comunica que por resolución de las once horas veintiún minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente OLTU-00037-2015 a favor de las personas menores de edad C.V.M.G. M.A.M.G. R.S.M.G y R.S.M.G en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00037-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 271414.—( IN2021554574 ).

Al señor Ricardo Jesús Ramires Meneses, se les comunica que por resolución de las ocho horas catorce minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente OLTU-00037-2015 a favor de las personas menores de edad B.Y.R.G y L.V.G.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00037-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 271415.—( IN2021554575 ).

A Jeykol José Carrillo Moreno, persona menor de edad: K.C.P, se le comunica la resolución de las once horas del treinta de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Yamilette Chavarría Godínez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00261-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 271417.—( IN2021554577 ).

A los señores Johana Alexandra Ruiz, Néstor Daniel López Gutiérrez, Karla Yessenia Ruiz López, todos nicaragüenses, con documentos de identidad desconocidos, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de J.D.L.R., T.A.L.R. y J.A.R., y que mediante la resolución de las once horas del veintisiete de mayo del 2021, se resuelve: acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores de edad, sumado a que la madre adolescente ya cumplió su mayoría de edad. y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad bajo la autoridad parental de su progenitora. Expediente N° OLLU-00264-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 271421.—( IN2021554579 ).

Se le comunica que, por resolución de las doce horas del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad E.V.Q., por el plazo de seis meses a partir de la notificación. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00075-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 271442.—( IN2021554625 ).

Al señor Edwin de la Trinidad Jiménez Céspedes, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:30 horas del 28/05/2021 (medida de protección de abrigo temporal); a favor de la persona menor de edad S.D.J.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120620792, con fecha de nacimiento 01/08/2009. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente administrativo N° OLPO-00277-2020. Proceso especial de protección en sede administrativa.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 271451.—( IN2021554626 ).

A Leonel Mena Mena, persona menor de edad: X.M.M, se le comunica la resolución de las once horas del veinte de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00003-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 271452.—( IN2021554627 ).

A los señores Ericka Yuliana Sanchez Fonseca, cédula de identidad número 112680838, y Sergio Gabriel Solano Villalobos, cédula de identidad número 111970843, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de protección, de las nueve horas del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de A.Y.S.S., C.J.S.S., Y.C.S.S., D.J.M.S., A.J.S.F. y J.A.S.F. y que ordena la a revocatoria de medida de protección. Se le confiere audiencia a los señores Sergio Gabriel Solano Villalobos por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLG-00071-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Hernán Alberto González Campos, Representante legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 271455.—( IN2021554629 ).

A los señores Nelson Castillo Castillo, con cédula de identidad N° 602910090, sin más datos, y Kimberly Rojas Ramírez, con cedula de identidad N° 701790450, sin más datos, se les comunica la resolución administrativa de las diez horas del veinticinco de junio del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, Dictado de inicio del proceso especial de protección abrigo temporal en aldea institucional de Moín, a favor de la persona menor de edad E.C.R., expediente administrativo N° OLCAR-00103-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00103-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento..—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 271456.—( IN2021554630 ).

A Daniel Vásquez Arguedas, persona menor de edad: C.V.S, se le comunica la resolución de las diez horas del seis de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento, expediente N° OLPV-00078-2020.—Oficina Local de Pavas.—Manuel Arroyo García.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 271459.—( IN2021554679 ).

A los señores Eric Jose Guzmán Loaiza, de nacionalidad costarricense, titular de la cedula de identidad: 701920386, sin más datos y Laura Patricia Jiménez Hernández, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 703140544, sin más datos, se les comunica la resolución de las 17:00 horas del 27/05/2021; en la que la esta oficina local dictó la modificación de medida de protección en cuanto a ubicación a favor de la persona menor de edad S.J.G.J. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704280780 con fecha de nacimiento 28/08/2020. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00372-2020.—Oficina Local de Poco.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 271470.—( IN2021554683 ).

A William Araya Sandi, persona menor de edad: G.A.M, K.A.M, se le comunica la resolución de las catorce horas del primero de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación de Guarda Crianza y educación a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00172-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 271475.—( IN2021554690 ).

A: Carolina Mercado Solano, persona menor de edad: G.A.M., K.A.M., se le comunica la resolución de las catorce horas del primero de febrero del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00172-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 271477.—( IN2021554701 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

AVISO

Se avisa que mediante acuerdo 111-2020 de la sesión extraordinaria 026-2020 del 24 de junio de 2020 se aprobó modificación al Reglamento del Consejo Directivo, al cual puede accederse mediante la página web del Incofer www.incofer.go.cr.

Departamento Legal Mario Granados Barzuna, Jefe.—Mauricio Fernández Ulate, Gerente Administrativo.—1 vez.—( IN2021554587 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 404 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 17 de mayo 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 10, modelo 4, lote 9, fila G, propiedad 1994, inscrito al tomo 14, folio 181 a las señoras Mireya Cascante Retana, cédula N° 104260735 y Blanca María Retana Quesada, cédula N° 105070243. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a las interesadas lo resuelto.

San José, 27 de mayo del 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021554615 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Única vez información OEC 2021-005.—El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones; Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración. LE-007 Laboratorio del Centro de Investigación en Contaminación Ambiental-CICA-UCR reducción voluntaria de los siguientes procedimientos de ensayo, MAQA-06, MAQA-14, MAQA-19 y MAQA23 a partir del 2021.04.12 San José, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, atrás de la biblioteca de salud, San Pedro de Montes de Oca. Tel: 2511-8202, e-mail: calidad.cica@ucr.ac.cr LE-145 Cercal Ltda. Transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2021.03.19 Cartago, 300m Norte de Correos de Costa Rica, Barrio Calle Vieja, Turrialba Centro. Tel: 4001-5921, e-mail: johnny@cercalcr.com LC-136 Laboratorio Romanas Ocony. La transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2021.04.19 San José, detrás de Casa Presidencial, Zapote. Tel: 2253-3535, e-mail: calidad1@romanasocony.com LE-121 CIVCO transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2021.04.19 Cartago, 400 m este, Estadio Fello Meza, (Sede Central I.T.C.R.) Tel: 2550-2309, e-mail: gortiz@itcr.ac.cr Área: Organismos de Inspección OEC acreditado contra la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección de Acreditación. OI-039 Balanzas Ballar Retiro de la acreditación en 17020:2012 por contar con más de 12 meses de suspendido y no haberse realizado la evaluación extraordinaria para el levantamiento a partir del 2021.04.12 San José, 175 m oeste de ferretería EPA, Colima de Tibás. Tel: 2297-4000, e-mail: rballar@ice.co.cr Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente. Responsable: Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente, cédula N° 8-0130-0191.—San José, del 26 de mayo del 2021.—Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente.—1 vez.—( IN2021554628 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén, comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el Cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 84 y 85, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Allison Rolando Castillo Alvarado, cédula 160400001729 Finca 075523

Bezaleel de Alajuela cédula 3101614603 Finca 094085

David Weber otro tipo de identificación 0001576100 Finca 77711

Paul Merril Weber pasaporte 038740919 Finca 77711

Chia Hung Chu Li, cédula 800790776 Finca 159974

Megherdich Megherdichi Baroian pasaporte 37531834 Finca 098517

Megherdich Megherdichi Baroian pasaporte 37531834 Finca 098515

Claudio López Dinarte cédula 501760281 Finca 148055

Hilda Hernández Campos cédula 203070489 Finca 148055

Doris Ann Neim Yamuni cédula 202080433 Finca 162593

De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de acuerdo con el presupuesto establecido equivale a un monto de:

Allison Rolando Castillo Alvarado Finca 075523 ¢69.522,84

Bezaleel de Alajuela Finca 094085 ¢88.344,00

David Weber Finca 77711 ¢49.444,56

Paul Merril Weber Finca 77711 ¢49.444,56

Chia Hung Chu Li, Finca 159974 ¢96.641,64

Megherdich Megherdichi Baroian Finca 098517 ¢53.460,00

Megherdich Megherdichi Baroian Finca 098515 ¢51.300,00

Claudio López Dinarte Finca 148055 ¢29.622,24

Hilda Hernández Campos Finca 148055 ¢29.622,24

Doris Ann Neim Yamuni Finca 162593 ¢57.230,28

21 de mayo de 2021.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O.C. 35559.—Solicitud 271292.—( IN2021554499 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

DISTRIBUIDORA JOYITAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de accionistas

Se convoca a los accionistas de la sociedad Distribuidora Joyitas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-366775, de conformidad con los estatutos de la sociedad y el artículo 158 del Código de Comercio, a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse a las 09:00 horas del día 28 del mes de junio del año 2021, en las oficinas de Sfera Legal, situadas en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal. Si no hubiere quórum legal, se realizará la Asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para la realización de la Asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de accionistas que concurran.

Agenda:

1.  Verificación de quórum.

2.  Discutir y aprobar la disolución de la sociedad.

3.  Autorización para protocolización.

Los accionistas, para su participación en la Asamblea, deberán presentar un documento de identidad válido y vigente. Los accionistas que no puedan asistir a la asamblea, pueden hacerse representar por un apoderado, el cual deberá presentar carta poder debidamente firmada por el accionista y debidamente autenticada por un Notario Público. Si las Acciones se encuentran registradas a nombre de una sociedad, debe presentarse la correspondiente certificación de Personería Jurídica, con un máximo de tres meses de emitida.—Claribeth Vega Brenes, Tesorera.—( IN2021554339 ). 2 v. 2.

CONDOMINIO VEVIDEYI

Convocatoria de propietarios de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria. Finca Matriz 186--M-000, cédula jurídica 3-109-675186, 31 de mayo de 2021

Se convoca a todos los propietarios de las filiales del Condominio Vevideyi a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de propietarios del Condominio a realizarse el día 27 de junio de 2021, en espacio abierto de sala de fútbol ubicada en Avenida 20, Calle 20, costado oeste de la Escuela Omar Dengo (frente al costado este de la compañía Numar). Se iniciará en primera convocatoria a las 10:00 y en el evento de no contar con el quórum de ley de dos tercios del valor del condominio, se iniciará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada a las 11:00, con el cincuenta por ciento de ese valor y de no contar con el quórum la tercera convocatoria se hará a las 12:00 con el número de miembros que estén presentes.

Orden del día y tema único:

1.  Verificación del quórum, apertura de Asamblea.

2.  Recepción de los dos libros de actas y planos del Condominio.

3.  Propuestas de los propietarios para el cargo de Administrador.

4.  Nombramiento de Administrador, tema único.

5.  Firma de los propietarios presentes.

6.  Cierre de la Asamblea: declaratoria de firmeza, comisión para protocolizar y clausura de la asamblea.

Para poder participar en la Asamblea deberá aportarse:

a)  En el caso de que el propietario sea una persona física: documento legal y vigente de identidad.

b)  En el caso de que el propietario sea una persona jurídica: certificación de personería jurídica con menos de 30 días de emitida y documento legal y vigente de identidad del representante.

c)  En el caso de que algún propietario decida designar a una tercera persona para que lo represente SOLAMENTE podrá hacerlo mediante el otorgamiento de un poder especial temporal o vitalicio, el cual deberá estar debidamente autenticado y con sus timbres respectivos. Deberá adjuntar el documento legal y vigente de identidad de la persona física que le otorga el poder o si se trata de persona jurídica deberá adjuntar la personería del propietario, según se señaló en el punto b).

Únicamente podrá asistir una persona por finca filial, por lo que, por razones de orden y contabilización de votos, las personas que no cumplan con lo indicado no podrán estar presentes en la Asamblea ni se aceptará la presencia de acompañantes.

Por favor tomar nota de que esta primera Asamblea seguirá el orden del día indicado; en próximas asambleas se abordarán temas de interés común con el tiempo necesario para esos efectos. Por lo tanto, se les agradece que en esta ocasión sus aportes y participaciones sean muy puntuales con el fin de que la Asamblea se realice en un lapso prudente y apegada las indicaciones emitidas por las autoridades de salud.—Ryan Piercy Bate, Conjunto Propietarios.—1 vez.—( IN2021554503 ).

BARAN INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

Se convoca a los socios de Baran Investment Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis nueve ocho siete cinco cuatro, (la “Compañía”), a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía, a celebrarse en el domicilio social es San José, Merced, de la Agencia Toyota Paseo Colón, 400 norte, edificio a mano derecha oficina con el rótulo Paseo Sabana a las 14:00 horas del 01 de julio del 2021; de no comparecer el quórum de ley en primera convocatoria, se realizará una segunda convocatoria una hora después, en el mismo lugar y fecha para conocer los mismos asuntos, con el capital que se encuentre presente y acreditado en ese momento. Puntos a tratar en el orden del día: a) ratificar acuerdos anteriores relacionados con aumento de capital, b) informe de balances, pérdidas, distribución, liquidación de las mismas u obligaciones entre los socios, c) autorizar al presidente para que comparezca a realizar toda la negociación de venta del proyecto en el único inmueble a nombre de la sociedad por el monto que se acuerde, d) autorización para la realización de asambleas virtuales.—Alajuela, al ser las diez horas diez minutos del treinta de mayo de 2021.—Marco Vinicio Villegas Arroyo.—1 vez.—( IN2021554582 ).

ACSUFA PARQUE ECOLÓGICO S.A.

Se convoca a los socios de la sociedad ACSUFA Parque Ecológico S.A., céduia jurídica número 3- 101-783252 a Asamblea General Extraordinaria de accionistas, que se celebrara en el Bufete Carrillo Pacheco sito en avenida 33 calles 114-118, 50 metros este Parque La Roca, a las 13:00 horas del 5 de julio del 2021 en primera convocatoria ya falta de quorum a las 14:00 horas del mismo día en segunda convocatoria para conocer: a) Acuerdo operativo de socios, b) contrato de administración, c) adquisición de bienes y d) ponencias de socios.—San José, 29 de mayo del 2021.—Francisco José Orlich Camacho, Presidente.—1 vez.—( IN2021554708 ).

ARENAL WORLD ADVENTURE S. A.

Se convoca a los socios de la sociedad Arenal World Adventure S. A., cédula jurídica 3-101-356598, a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que se celebrara en el Bufete Carrillo Pacheco sito en avenida 33 calles 114-118, 50 metros este Parque La Roca, a las 9:00 horas del 05 de julio del 2021, en primera convocatoria y a falta de quórum a las 10:00 horas del mismo día en segunda convocatoria para conocer: a) finalización de fideicomiso y toma de decisiones, b) reforma a estatutos, c) nombramiento de liquidador y d) ponencias de socios.—San José, 29 de mayo del 2021.—Francisco José Orlich Camacho, Presidente.—1 vez.—( IN2021554740 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDO DOCE WAFOU CÁNCER S. A.

Javier Pacheco Albónico, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Condo Doce Wafou Cáncer S. A., cédula jurídica número 3-101-457569, hace constar que se han extraviado los certificados de acciones de la compañía y en consecuencia se procederá con su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a las direcciones enaranjo@blplegal.com y mhernandez@enjoygroup.net en el término de un mes a partir de la tercera publicación de este aviso.— Javier Pacheco Albónico.—( IN2021553702 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer la Enseñanza de Artes Plásticas registrado en el control de emisiones de título tomo 4, folio 459 , asiento 37282 con fecha 18 de octubre de 2019 a nombre de Priscila Yandell Martínez cédula número: uno uno cinco cuatro seis cero dos cero seis se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.— San José, 25 de enero del 2021.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2021553972 ).

UNIVERSIDAD CONTINENTAL

DE LAS CIENCIAS Y LAS ARTES

Ante el Registro de la Universidad Continental de las Ciencias y las Artes, se ha presentado la solicitud de reposición de título de Bachillerato en la Enseñanza de las Artes Plásticas, emitido el 09 de diciembre del 2018, registrado en la Universidad bajo el tomo: 01, folio: 180, asiento: 1190, y registrado en el CONESUP en tomo: 43, asiento: 201187, a nombre de Priscila Yandell Martínez, cédula N° 115460206. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se extiende la presente para la publicación por 3 veces a fin de oír oposiciones.—San José, 05 de marzo del 2021.—Departamento Administrativo Registral.—Licda. Laura Ramírez Torres.—( IN2021553982 ).

ALMAR CCS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Almar CCS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil ciento cuarenta y dos, con domicilio social en San José, Escazú, Guachipelín, en el Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, primer piso, oficina número cuatro, tramita la reposición del certificado de acciones número uno-dos mil veinte, a nombre de Global Powe Generation, una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de España, con domicilio en Avenida de San Luis, setenta y siete, Madrid, con número de identificación fiscal español número A seis uno siete uno tres tres cero uno, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse en el plazo de ley, al domicilio social de la sociedad, para efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica.—San José, quince de abril de dos mil veintiuno.—José Adolfo Solano León, Apoderado Generalísimo.—( IN2021554034 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Los suscritos José Alberto Gutiérrez Israel, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos cincuenta y siete-cero novecientos noventa y tres, y Álvaro Gerardo Gutiérrez Israel, mayor, casado cinco veces, empresario, vecino de San José, portador de la cedula de identidad número nueve-cero cero treinta y uno-cero doscientos ochenta y uno, en calidad de albaceas testamentarios y actuando de forma conjunta, en la sucesión del señor Guillermo Gutiérrez Varela, quien fuera portador de la cédula de identidad número seis-cero cero treinta y dos-cero seiscientos treinta y cinco, hacemos constar que hemos solicitado al Costa Rica Country Club, la reposición de la acción N° 0587, que fue extraviada y se encuentra a nombre del señor Guillermo Gutierrez Varela. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 26 de mayo del 2021.—( IN2021554682 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SPECIAL DELIVERY S. R. L.

Que la sociedad Special Delivery S. R. L., con cédula jurídica tres-ciento dos-seis cinco tres seis ocho tres, comunica al público en general que se detectó el extravío de los libros Asamblea de Socios, de Registro de Socios y de Consejo de Administracion, tomo primero de dicha sociedad, cualquier interesado puede comunicarse al correo mmm1810@hotmail.com, se procederá a la apertura de los libros respectivos. Es todo.—San José, 20 de mayo del 2021.—Apoderado General: Roberto Arguedas Flores, N° 2-0448-0578.—1 vez.—( IN2021554392 ).

GEM DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

GEM de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-153784, ha iniciado trámites ante el Registro Nacional para la reposición por extravió del libro legal de: Asamblea de Junta Directiva de la sociedad. Cualquier persona con interés alguno podrá presentarse en ocho días hábiles al domicilio social en San José, Central, Mata Redonda, avenida 5 calles 38 y 40, apartamento 30.—Bernardita Carmona Portuguez, Presidenta.—1 vez.—( IN2021554393 ).

LEX & CARTULARIO S. A.

Yo, Arturo Barzuna Lacayo, portador de la cédula de identidad número uno-o-ochocientos noventa y nueve-trescientos cincuenta y cuatro, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Lex & Cartulario S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y uno, anuncio la reposición del libro de Asamblea General, el cual está extraviado.—San José, 27 de mayo del 2021.—Arturo Barzuna Lacayo, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2021554405 ).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa a todos los colegiados que en la sesión ordinaria de Junta Directiva N° 1751 celebrada el 12 de mayo del 2021, se llegó al acuerdo que se expresa literalmente a continuación:

COMISIÓN DE TARIFAS MÍNIMAS DEL COLEGIO

DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

HONORARIOS PROFESIONALES 2021-2022

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa a todos los colegiados que en la sesión ordinaria de Junta Directiva N° 1751 celebrada el 12 de mayo del 2021, se llegó al acuerdo que se expresa literalmente a continuación:

Este tarifario contempla un monto mínimo de acatamiento obligatorio para todas aquellas personas físicas, sean odontólogos o no y jurídicas, que presten servicios odontológicos.

Quedan facultados los agremiados a establecer sus honorarios en montos mayores a los fijados en este tarifario de acuerdo a los costos propios de sus clínicas y del grado de especialidad del profesional que da el servicio, para ello pueden utilizar la tabla de costos y honorarios profesionales para calcular individualmente sus costos de operación y honorarios correspondientes.

El salario mínimo del Odontólogo General Clínico se establece en ¢1.128.000 salario bruto al mes en jornada ordinaria, (artículo 136 del Código de Trabajo). Las contrataciones por menor tiempo llevarán una relación proporcional con base a este salario mínimo establecido, debiendo además de cumplirse con las obligaciones obrero-patronales. Deberá integrarse como componente del salario de previa referencia, los incentivos establecidos en la Ley N° 6836 de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, estos últimos en lo que resultaren aplicable al profesional en Odontología.

Notas adicionales:

1.  El cobro de los tratamientos dentales que no estén establecidos en este tarifario deben ser consultados vía escrita por los interesados, consultas que serán analizados por la Comisión de Tarifas, la que rendirá informe a la Junta Directiva, siendo esta última la que se pronuncie en definitiva sobre el particular.

2.  Estas tarifas aplican para todas las instituciones, Empresas, Sociedades, Fundaciones, Instituto Nacional de Seguros (INS), Aseguradoras no Estatales y Odontólogos en general y cualesquiera otro que surja y en la que se brinden servicios de Odontología. El irrespeto del cobro de las tarifas mínimas se tendrá como una violación al Código de Ética, se considerará competencia desleal, por lo que al Odontólogo responsable se le aplicará la sanción que establezca la Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, previo cumplimiento del debido proceso.

3.  La Tarifa mínima actualizada contempla todos los incrementos de insumos de bioseguridad en relación a los acontecimientos de la Pandemia por COVID-19 y de conformidad con las recomendaciones emitidas por el Colegio de Cirujanos Dentistas y los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud para realizar tratamientos con aerosol y sin aerosol, todo con el objetivo de velar por el cumplimiento de las medidas de Bioseguridad y con el fin lograr mantener la rentabilidad y sostenibilidad de las Clínicas Dentales.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Dr. Rodrigo Diaz Obando, Presidente.—1 vez.—( IN2021554515 ).

RANCHOS CANNATELLA OF PAVONES

BEACH Z M T SOCIEDAD ANONIMA

Ranchos Cannatella of Pavones Beach Z M T Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros número uno de registro de accionistas, asamblea de accionistas y junta directiva de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el termino sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Joan Blakely Stein.—1 vez.—( IN2021554613 ).

SOLUCIONES DIGITALES DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Jorge Eduardo Porras García, mayor de edad, soltero, Técnico en Computación, vecino de Llorente de Tibás, Residencial Ámbar casa nueve D, portador de la cedula de identidad uno - uno cero uno ocho-uno cinco cuatro, actuando en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Soluciones Digitales de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-dos nueve nueve seis dos uno, está realizando la reposición por extravío de los libros de actas de registro de accionistas, libro de actas asambleas generales y libro de actas de junta directiva. Se escuchan oposiciones ante el Registro Público Nacional.—San Jose, veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Jorge Eduardo Porras García, Técnico en Computación.—1 vez.—( IN2021554618 ).

DISTRIBUIDORA GREYGAL SOCIEDAD ANONIMA

Distribuidora Greygal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-236362, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios 1, libro de registro de socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Silvia María Villalobos Morera, en Heredia de los Tribunales de Justicia, 150 metros al norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Silvia María Villalobos Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2021554636 ).

REPUESTOS REPISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ronald Fabricio Piedra Campos, mayor, costarricense, divorciado en segundas nupcias, comerciante, portador de la cédula de identidad: dos-cuatrocientos tres-doscientos cincuenta, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, barrio San Pablo, quinientos metros al noreste de la Panadería el Campo, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Repuestos Repisa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil trescientos setenta y nueve, hago constar que he iniciado el trámite para la reposición por extravío de los siguientes libros: libros de Actas de Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Junta Directiva de mi representada.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Ronald Fabricio Piedra Campos.—1 vez.—( IN2021554685 ).

TRES-CIENTO UNO-CINCO CERO SIETE CUATRO CUATRO CINCO-SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Anthony Manuel Aldecoba González, con cedula de identidad número uno- uno cero seis ocho-cero cero nueve siete, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Cero Siete Cuatro Cuatro Cinco-Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-5074445, solicito al Registro Público, Sección de Personas Jurídicas la reposición de los libros, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de socios, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, dieciocho de mayo de 2021.—Antony Manuel Aldecoba González.—1 vez.—( IN2021554772 ).

INVERSIONES CARYD S.R. L.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad Inversiones Caryd, S.R.L, cédula jurídica 3-102-710723, por motive de extravío procederá con la reposición de la totalidad de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Cuotistas.—19 de mayo del 2021.—Pablo Luis Ramos Fuentes, Presidente.—1 vez.—( IN2021554778 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Profesionales de Forum Int. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil cuarenta y dos, donde se acuerda reformar la cláusula cuarta de los estatutos de la compañía, referente al capital social, para efectos de su disminución.—San José, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.—Sergio García Mejía, Notario Público.—( IN2021554144 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la notaría de la suscrita, ubicada doscientos cincuenta metros oeste del Hospital Blanco Cervantes, oficina 2219, se cita y emplaza a Acreedores o Interesados por el plazo de quince días, a plantear sus oposiciones sobre el traspaso de nombre comercial Plaza Rohrmoser, que se encuentra en proceso de transferencia ante el Registro de la Propiedad Intelectual, con expediente número 2-141814.—San José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante.—( IN2021554387 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: Karma Flamingo AKH Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas tercera, sexta, novena, decima, décima tercera, se nombra nueva junta directiva, ante el notario: Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021554217 ).

Mediante escritura 126, tomo 13, otorgada ante este notario, a las 08:00 horas del 27 de mayo del 2021, se acuerda disolver la sociedadAlturas Hermosas Villa Cuarenta y Siete B.X Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica N° 3-101-389684. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 28 de mayo del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021554332 ).

Mediante escritura 127, Tomo 13, otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 27 de mayo del 2021, se acuerda disolver la sociedadEspavel del Pueblo Verde IX Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número 3-101-603634. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 28 de mayo del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021554333 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día 28 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-457512 Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-457512, por lo cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-0975, Notario.—1 vez.—( IN2021554334 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Brida Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-027359, donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo. Se avisó a los interesados para los fines pertinentes.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-0975, Notario.—1 vez.—( IN2021554336 ).

Que mediante escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada ante notaría, a las diez horas treinta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil veintiuno, se reforma la junta directiva, el domicilio social y la representación de la compañía Inversiones y Desarrollos Alta Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil trescientos cincuenta y seis.—San José, trece de noviembre de dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554337 ).

En escritura 136 del tomo 2 del protocolo del suscrito notario se protocoliza acta cuatro de asamblea de socios de la denomina Rancho Wes Sociedad Anónima, donde se revocó y realizó nombramientos de presidente y fiscal. Es todo.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021554343 ).

En mi notaría, a las once horas del quince de mayo del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Suplifluidos Industriales Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, San Antonio, Barrio Santa Teresa, Condominio Casa de Piedra, número diez. Capital social cien mil colones. Presidente: Mauricio Ernesto Rodríguez Díaz, cédula de identidad 1-0675- 0572, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, tesorero: Allan Fernando Castro Campos, cédula de identidad 1-0894-0072. Plazo social noventa y nueve años.—La Unión, Tres Ríos, 15 de mayo del 2021.—Lic. Miguel Ángel Díaz Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021554346 ).

Por escritura otorgada ante las notarias públicas Ana Cristina Moya Bedoya y Margarita Odio Rohrmoser, de las 08:00 horas del 12 de mayo del 2021, se acuerda modificar la cláusula de la administración de la sociedad: Torre de la Nave Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2021.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554348 ).

Mediante escritura número 17-5, otorgada a las 14:00 horas del 27 de mayo de 2021, se acordó la disolución de la sociedad denominada 3-102-777051, cédula jurídica número: 3-102-777051, con domicilio social en la provincia San José. Es todo.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Juan José Marín Rivera, carné 21714, Notario.—1 vez.—( IN2021554358 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: EBS Employee Benefits Solutions S. A., donde se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto social de la compañía.—San José, veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554360 ).

El día 19 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Pollos Gaucho Libre de hormonas S. A., mediante la cual se hacen cambios en la junta directiva.—Limón, 27 de mayo del 2021.—Licda. Marisol Cordero Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2021553461 ).

A1 ser las 14:20 horas, del 25 de mayo de 2021, mediante escritura 61-1, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria, se modifica pacto constitutivo de la sociedad Constructora de La Cruz Arias Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-795219, en la cual se reforma la cláusula: sétima: Representación, se modifica la representación.—Naranjo, 28 de mayo de 2021.—Lic. Yorlan Saborío Fernandez, Abogado - Notario.—1 vez.—( IN2021554363 ).

En la notaría de la Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, mediante escritura pública, se modificó la cláusula tercera del plazo social de la sociedad: Vargas Apu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554366 ).

Por escritura número doscientos sesenta y cuatro-uno, otorgada ante , en esta ciudad, a las trece horas del día veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, a petición del presidente y representante legal de Bermúdez y Morales Sotero Amado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil cero cuarenta y cuatro se protocolizó acta de modificación de cláusula de representación de la sociedad. Teléfono: 2770-6171.—Lic. David Ureña Borge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554368 ).

Ante esta notaría pública por escritura número seis, otorgada a las quince horas del día veintisiete de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denomina Majepa del Carmen Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-731245. Se acordó disolver la sociedad.—Cartago, veintisiete de mayo del dos mil 2021.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario Público. Correo: lic.marcocordero@gmail.com Tel: 8364-2334.—1 vez.—( IN2021554371 ).

Ante esta notaría, al ser las 09:00 horas del 27 de mayo del 2021, mediante escritura N° 298 del tomo 5, se protocoliza nombramiento de liquidador de: La Curcumen Rosada S.A., cédula jurídica N° 3-101-414876.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021554373 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 27 de mayo del 2021, se constituyó la sociedad de esta plaza GPB Logistic de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio Heredia.—San José, 27 de mayo de 2021.—Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2021554375 ).

Mediante escritura número: dieciséis, visible al folio: dieciséis vuelto del tomo treinta y siete, otorgada a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, por la notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda reformar y modificar la Junta Directiva, del pacto constitutivo de la sociedad: Compañía Agrícola de Café Bolaños Alpízar, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil setecientos once.—Grecia, veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554378 ).

Ante esta notaría, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley N° 9428 de la sociedad Finca Las Flores S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-392404.—Guanacaste, 28 de mayo del 2021.—Licda. Ana María Valverde Ramos, Notaria.—1 vez.—( IN2021554381 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12:30 horas del 15 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Universidad Veritas S.A., cédula jurídica 3-101-051324, Sociedad Editorial de Arte, Diseño y Arquitectura S. A., cédula jurídica 3-101-380546 y Corporación de Programas Internacionales S. A., cédula jurídica 3-101-698179, mediante la cual se acuerda la fusión por absorción de las tres sociedades, prevaleciendo Universidad Veritas S. A..—Heredia, 28 de mayo del 2021.—Licda. Jacqueline Salas Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554383 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Terramor de Alegría Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la Escuela de Maderal, ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Alegría, numero noventa y cuatro. Gerente uno y gerente dos son apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2021554386 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada: Beyondexpect Technology Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, cien metros al norte de El Lagar, edificio gris, a mano derecha, primer piso. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 26 de mayo de 2021.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2021554388 ).

Constitución sociedad responsabilidad limitada. Gerente: Juan Camilo Osorio Arango.—San José, doce de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554390 ).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Alimentos Bitajon Limitada, para que adelante se lea así: La sociedad será administrara por dos gerentes, quienes pueden ser socios o no. Correspondiéndoles la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Heredia, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez.—1 vez.—( IN2021554394 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 14 horas del 26 de mayo del dos mil 2021, protocolizó el acta de la compañía Servicios M Y R del Norte S.A. En la cual se acuerda la disolución de la misma.—Naranjo, 27 de mayo del dos mil 2021.—Lic. Eliott Vargas Corrales.—1 vez.—( IN2021554395 ).

El suscrito notario hago constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veinte Mil Seiscientos Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos constitutivos.—Veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.—Alberto Gurdián Arango, Notario.—1 vez.—( IN2021554396 ).

Ante esta notaria se constituyó la compañía Negocios Tucson Costa Rica S. A. Capital Social: 50.000 colones. Representante: Marco Antonio Vallve Gorro.—San José, mayo del 2021.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2021554397 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Musa del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 28 de mayo de 2021.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021554400 ).

Por escritura otorgada ante , a las quince horas del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Almacén El Dorado Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 28 de mayo del 2021.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021554410 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizo acuerdos de la sociedad Corporación R & V del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídico número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y nueve, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Guápiles, Pococí, Limón, 28 de mayo del 2021.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554416 ).

Green Charter Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil cuarenta y tres acepta la renuncia del Gerente Uno, Subgerente y Gerente dos, en su lugar hace el nombramiento de un gerente por el resto del plazo social, se modifica la cláusula referida a la Administración, la sociedad será administrada por un Gerente quien podrá ser socio o no. Además modifica la representacion judicial y extrajudicial de la sociedad y cambia su domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554417 ).

Chanos de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil novecientos doce, nombra un nuevo fiscal por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554418 ).

En escritura 117-37, folio 75 vuelto, otorgada a las 09:00 a.m del 24 de mayo del 2021, se constituyó la sociedad Costa Rica Lifting Services S. A.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021554424 ).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las doce horas del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Luz Eterna del Espíritu Sociedad Anónima por la cual se modifica la cláusula sétima de la administración del pacto de constitución, y se nombra secretario y tesorero.—San José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021554432 ).

En mi notaría a las dieciséis horas del trece de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad AM Armar Sociedad Anónima. Se nombró un nuevo presidente de dicha sociedad. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Palmares, veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Wider Briceño Solórzano, Notario.—1 vez.—( IN2021554463 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 28 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Inmobiliaria Dayju S.A., cédula jurídica número 3-101-397850, por la se reforma las cláusulas del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 28 de mayo de 2021.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2021554467 ).

El suscrito notario da fe que a las ocho horas quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, se consignó el acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil veintidós, en la que se acuerda reformar la cláusula primera del nombre de la compañía, así como la cláusula tercera del domicilio social.—Monterrey, San Carlos, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554468 ).

Por escritura número ciento diecisiete, otorgada en mi notaría pública en San José, a las trece horas del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno se celebró el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación de Autos Tres B S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil ciento treinta celebrada a esta misma hora y fecha en San José, Moravia, la que se acuerda disolver la presente sociedad, nombrándose a José Francisco Bolaños Montero, con cédula de identidad número cuatro-cero ciento veinticinco-cero cero ocho, como liquidador de la sociedad, quien aceptó el cargo.—Licda. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—( IN2021554469 ).

El suscrito Notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se disolvió: Performia de Costa Rica Sociedad Anónima; Es todo, firmo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las catorce horas del día veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.—Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2021554477 ).

Que mediante escritura de las 19:00 horas de hoy, se protocolizó acta de: Tres Emes Familia Vargas Aguilar S. A., modifica domicilio y administración.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554479 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:40 horas del 27 de mayo del 2021, se protocolizó Acta General Extraordinaria de socios de la sociedad denominada Compañía Nacional de Descarbonización Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil trescientos cuatro, según la cual se reforma la cláusula Segunda del pacto constitutivo, se le revoca el puesto al secretario y agente residente y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021554480 ).

Se hace del conocimiento solicitud de disolución de sociedad Loro Cala CLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y un mil veintisiete.—Liberia, veintinueve de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554485 ).

Por escritura número 228-1 visible al folio 139 vuelto y 140 frente del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 07:00 horas del 30 de mayo del 2021, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad: Los Zonchos Ticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-553232.—Pérez Zeledón, 30 de mayo del 2021.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021554487 ).

Por escritura número 229-1, visible al folio 139, vuelto y 140 frente del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 07:45 horas del 30 de mayo del 2021, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Familia Valenciano Quesada del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-775854.—Pérez Zeledón, 30 de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021554489 ).

Ante esta notaria los socios que representan la totalidad del capital social de Bk Holding Quebrador Sociedad Anónima, cedula jurídica tres uno cero uno siete cinco cinco cuatro siete ocho se apersonan a fin de que ante esta notaria se tramite solicitud de disolución de dicha sociedad.—Ciudad Quesada, 30 de mayo de 2021.—Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021554490 ).

Mediante escritura pública treinta y cuatro -treinta y tres, se reformó el pacto constitutivo de Inversiones SGB Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil seiscientos sesenta, celebrada en su domicilio social en San José, Pozos de Santa Ana, Calle Gavilanes Condominio Hacienda Las Palmas, casa número Veinticuatro, en su cláusula sétima.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo.—1 vez.—( IN2021554492 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Tres Ciento Uno Quinientos Treinta y Tres Mil Setecientos Treinta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil setecientos treinta y tres, con domicilio en San Vicente de Moravia de San José Urbanización La Flor, casa tres nueve.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo.—1 vez.—( IN2021554493 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Proyecto Carmergibia Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil ciento noventa y seis, domicilio social en Concepción de San Ramón de Alajuela, quinientos metros sur de la Escuela Manuel Quesada Bastos.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021554494 ).

Por escritura de las 21:00 horas del 30 de mayo de 2021, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Instituto Costarricense Pro Música CORAL S.A., cédula jurídica 3-101-144221, domiciliada en Desamparados, en la cual los socios acuerdan la disolución de la compañía.—Tres Ríos, 30 de mayo de 2021.—Lic. Fernando Mayorga Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021554496 ).

Ante , Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Amigos Palmareños S. A., mediante el acta tres del día veinte de marzo del dos mil veintiuno, se realiza nombramiento de Junta Directiva, en la Escritura 36 del tomo treinta y seis, emitida del día quince de abril del dos mil veintiuno. Teléfono 2453 1941.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2021554498 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y seis del tomo segundo otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The White Clouds IN C.R. M.D. Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-512671, por acuerdo de socios se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José a las diecisiete horas diez minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz.—1 vez.—( IN2021554500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye: Quinta San Cristóbal Norte Sociedad Anónima, con domicilio en San Cristóbal Norte de Desamparados, con un capital de ciento veinte mil colones, cuyo objeto será la agricultura, ganadería, comercio, industria y en general toda actividad con fines de lucro, regida por el Código de Comercio.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554502 ).

En mi notaría mediante escritura número treinta y seis del folio veintiuno vuelto del tomo dos, a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil veintiuno se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Muebles Don Bosco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-174482, en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad: Distribuidora Don Bosco R&J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-376370, prevaleciendo: Muebles Don Bosco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-174482, se modifica la cláusula quinta del pacto social del capital social a diez millones cinco mil colones, representada por Luis Fernando Rojas Chavarría. dula N° 2-376-113, con domicilio social Alajuela, Palmares, en Rincón Zaragoza, quinientos metros norte de la Capilla del Rincón.—Naranjo, a las doce horas del 29 de mayo del 2021.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2021554504 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 29 de mayo del 2021, se constituyó la sociedad: La Finca de Momo Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2021.—Lic. Ronald Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021554505 ).

Por escritura número 76-4, otorgada ante los notarios Alejandro José Burgos Bonilla y Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno, se modifica el nombre de la sociedad 3-102-765419 SRL para que en adelante sea Villa Sangha Luxury Rentals SRL.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2021554509 ).

Mediante escritura número 210, del tomo 12 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Multiservicios Geoflet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-512279, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, Guadalupe 27 de mayo de 2021.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554511 ).

En mi notaría, se modificó la denominación social de la sociedad SAR Préstamos Sociedad Anónima por Inversiones Sánchez e Hijos S. A., y se modificó el pacto constitutivo, presidente el socio Luis Fernando Sánchez Agüero.—En Guadalupe, a las catorce horas del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554514 ).

Por escritura número ciento veintisiete, de las once horas con treinta minutos del nueve de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de BYR Especialistas en Precios de Transferencia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos mil setecientos doce; se nombra nueva junta directiva, y se cambia el apoderado generalísimo.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de mayo del año 2021, protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas de Doctor Boat Marine Center Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante el cual se modifica la cláusula 6.—Heredia, 31 de mayo del año 2021.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554522 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 28 de mayo del 2021, la empresa Buffalo Wild S. A., cédula jurídica N° 3-101-469833, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas de Domicilio Social; convocatorias y lugares de reunión; Asambleas de Socios; y Administración.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554523 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:40 horas del 28 de mayo del 2021, la empresa MC Morgans Enterprises Central Pacific CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-462060, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas de domicilio social; convocatorias y lugares de reunión; asambleas de socios y administración. Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2021554547 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 28 de mayo del 2021, la empresa Morgan´s Cove Resort S. A., cédula jurídica N° 3-101-567680, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas de domicilio social; convocatorias y lugares de reunión; asambleas de socios; y administración.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2021554554 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 28 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Centro de Servicios Compartidos Bimbo S. A. cédula de persona jurídica 3-101-697207, se acuerda reformar la cláusula sexta de representación de la compañía.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021554563 ).

Por escritura otorgada a las 17 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Wodengroup de Costa Rica S. A., mediante la cual se reformó el objeto.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021554567 ).

Por medio de la escritura nueve otorgada en el tomo segundo del protocolo de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Acobo Puesto de Bolsa S.A., cédula jurídica número 3-101-030996, por convenir en los intereses de la empresa nombran nuevos personeros para el cargo de tesorero y fiscal; teléfono 2295-0371. Es todo.—Cartago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.—Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2021554568 ).

Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loria, mediante escritura número ciento seis, visible al folio siete frente del tomo diez del protocolo del notario Víctor Manuel González Loria, de fecha diez horas del nueve de marzo del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad denominada: Tangochabelu Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil setecientos sesenta y cinco. Es todo.—San Ramón, treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Manuel González Loria, Notario.—1 vez.—( IN2021554576 ).

El día treinta y uno de mayo del 2021, se protocolizó acta de Megatrópico S. A., mediante la cual se cambió el artículo de la administración de la sociedad y se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal.—Palmares, 31 de mayo del año 2021.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021554580 ).

Ante esta notaría, al ser las once horas treinta minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, se modificó las cláusulas en cuanto a la representación judicial y extrajudicial, de la sociedad Novost Soluciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco tres cero tres cero uno.—Alajuela, al ser diez horas diecisiete minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021554586 ).

El día treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad A.P. Serviteg Inox S. A., en donde se acordó la disolución de esta sociedad.—Palmares, 31 de mayo 2021.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021554593 ).

En esta notaría pública, mediante escritura doscientos treinta y nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Asesores para el Desarrollo Kaelpa Sociedad Anónima”, cédula tres-ciento uno-quinientos sesenta y echo mil setecientos veintiséis, mediante la cual por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, disolver dicha sociedad Asesores para el Desarrollo Kaelpa Sociedad Anónima. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física, ubicada en Heredia, Heredia, Mercedes Sur, Urbanización Dulce Nombre, casa número veintiocho, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—31 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Alberto Bermúdez Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2021554597 ).

En esta notaría pública, mediante escritura ciento cuarenta y uno del tomo cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Paraíso Josefino Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cientos cincuenta y seis mil ochocientos nueve, mediante la cual por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de comercio, disolver dicha sociedad Paraíso Josefino Sociedad Anónima. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Heredia, San Rafael, urbanización Turales, casa seis A, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Alberto Bermúdez Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554598 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito, a las 11:00 horas de 05 de mayo de 2021, se constituyó la Fundación Natsuua Conservación, se nombran directores. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo corresponde al presidente de la junta administrativa.—San Pedro de Montes de Oca, 7 de mayo de 2021.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021554601 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen la sociedad que se denominará: Cubo Inversiones Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021554602 ).

Por medio de la escritura diez, otorgada en el tomo segundo del protocolo de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Corporación Acobo S. A., cédula jurídica número 3-101-158450, por convenir en los intereses de la empresa nombran nuevos personeros para el cargo de Secretario y Fiscal. Es todo.—Cartago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2021554603 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y uno-cinco otorgada a las ocho horas del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Panes de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil setecientos diecinueve, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554604 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad Transportes Especiales RTP de Tibás Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil quinientos cincuenta.—San José, veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Walter Solís Amen, carné número 13749, teléfono 8714-8420, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554619 ).

En mi notaría, a las 9:30 horas del 31 de mayo del 2021, escritura 209-5, se acuerda modificar el pacto constitutivo la sociedad Sonrock S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-764092, visible a folio 184V a 185F del tomo: 5. Es todo.—San José, 10:00 horas del 31 de mayo del 2021.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021554631 ).

Ante mi Denia Vázquez Pacheco notaria pública en escritura número ciento quince se protocolizó el acta número Dos de la compañía Moradores del Árbol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil seiscientos sesenta y nueve, donde se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Fortuna, San Carlos, treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2021554632 ).

Por medio de la escritura once, otorgada en el tomo segundo del protocolo de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Servicios Fiduciarios Acobo S. A., cédula jurídica número 3-101-272553, por convenir en los intereses de la se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo y se nombran nuevos cargos en la junta directiva. Es todo.—Cartago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2021554633 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:00 horas del 31 de mayo del 2021, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Lomas del Tabacon S. A., en la cual se reforma la cláusula noventa de los estatutos, y se nombre secretario y tesorero. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas.—1 vez.—( IN2021554634 ).

Hoy protocolicé actas de asambleas extraordinarias de socios de Carenri de San Isidro Sociedad Anónima Inversiones Heraya C y A Sociedad Anónima, en las que se modifica la cláusula de la administración.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Alejandro Fernández Carrillo.—1 vez.—( IN2021554637 ).

Por escritura otorgada ante , a las 18:00 horas del 25 de mayo de 2021, protocolicé acta de Monte Bello Norte Nueve Limitada; de las 08:00 horas del 27 de febrero 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2021554638 ).

Yo Dinia María González Cabezas, notaria pública, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno al ser las ocho horas, mediante escritura cincuenta y ocho, del tomo dieciocho procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número tres de la sociedad denominada Corte y Precisión de Metales Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuarenta y siete mil ochocientos setenta y dos mediante la cual se acuerda modificar el domicilio social de dicha sociedad. Es todo.—Alajuela, treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Dinia María González Cabezas, Notaria Pública.—( IN2021554639 ).

Por medio de la escritura número ochenta y nueve, de las diecisiete horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad denominada New Life Nueve Cuatro Seis Interprises S.A., por medio de la cual se reforma el domicilio y la junta directiva, celular 8825-2277.—San José, 25 de mayo del 2021.—Álvaro Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554672 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, de las 10 horas 40 minutos del día 31 de mayo del 2021, número: 11-115, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad: Riverlicious S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-732321.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554674 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Auto Transportes de Colorado de Abangares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil setecientos siete, donde se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo y se reforma la junta directiva.—San José, veintiocho de mayo del dos mil veintiocho.—Licda. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021554675 ).

En mi notaría, a las 17 horas, 12 de marzo de 2021, se constituyó sociedad cédula jurídica. Capital social: 6 0000 colones, gerentes son apoderados generalísimos; teléfono 8841-9358, fax: 2226-8682.—San José, 12 de marzo de 2021.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554676 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutes del día veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Un Mil Setecientos Noventa y Cinco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil setecientos noventa y cinco, donde se reforma cláusula octava del pacto constitutivo y se reforma la junta directiva.—San José, veintiocho de mayo del dos mil veintiocho.—Licda. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554678 ).

En esta notaría, a las 09:00 horas del 27 de mayo del 2021, escritura 183, se reformó la cláusula sexta y renuncia de directivos de la compañía Wuchen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-070394.—San José, 31 de mayo del 2021.—Doris Monge Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554680 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 17:00 horas del día 28 de mayo del 2021, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Two For Design S. A., cédula jurídica N° 3-101-734560, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554681 ).

Por escritura número 68-4, otorgada ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero, a las 14:00 horas de día 27 de mayo del 2021, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad: Socprom Impesa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-643909, en la cual se aprueba el estado final de liquidación de la sociedad, y se remueve como liquidador al señor: Mario Hernández Aguiar, cédula de identidad número 1-0831-0404.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario, teléfono: 4036-5050.—1 vez.—( IN2021554687 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:10 horas del 28 de mayo del 2021, la empresa Seedless Adventures Of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-401469, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas de domicilio social; convocatorias y lugares de reunión; asambleas de socios; y administración.—San José, 28 de mayo del 2021. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554688 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de cuotistas de la sociedad: D Clinic S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554695 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:50 horas del 28 de mayo del 2021, la empresa Flash Of Lighting S.A., cédula jurídica 3-101-323492, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas de domicilio social; convocatorias y lugares de reunión; asambleas de socios; y administración.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2021554699 ).

Mediante escritura número 131-4, otorgada a las 10:30 horas del 31 de mayo de 2021, por los notarios Jefté Javier Mathieu Contreras y Juan Manuel Cordero Esquivel, se protocolizó actas de asambleas generales de accionistas y cuotistas, respectivamente, de las sociedades Cemex (Costa Rica) S. A. y Lomas del Tempisque S. R. L., mediante las cuales: (i) se aprobó la fusión por absorción de las compañías, prevaleciendo producto de dicha fusión la sociedad Cemex (Costa Rica) S. A., y (ii) se modifica la cláusula quinta “del capital social” de los estatutos de la sociedad Cemex (Costa Rica) S. A.—San José, 31 de mayo de 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Artes Industriales Hermes Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 31 de mayo del 2021.—Licda. Gabriela Coto Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554715 ).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las nueve horas de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Agropecuaria Varza del Ceibo Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-479.624, mediante el cual se reforma cláusula de la administración.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021554720 ).

Mediante escritura 252-5 de esta notaría, se ha protocolizado el acta número veintiuno de la asamblea general extraordinaria, de la sociedad Skynet Tours Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-382398, en la cual se aumenta el capital social de la compañía; teléfono 2656-2419.—Sámara, Nicoya, 31 de mayo del 2021.—Lic Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021554721 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 7:00 horas del 31 de mayo del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Electropro de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-208412, donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021554723 ).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de junta de cuotistas de la sociedad denominada García & S Sociedad de Responsabilidad Limitada, se toma el acuerdo del cambio de gerentes y nombre; carné profesional 10942.—Guápiles, mayo 30 año 2021.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario Público.—1vez.—( IN2021554724 ).

Protocolización de acuerdos de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-766870, celebrada a las 18:00 horas del 21 de mayo del 2021, se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto social, se nombra nuevo gerente y subgerente de la empresa.—San José, 31 de mayo del 2021.—Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2021554729 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Reds S. A., domiciliada en Alajuela, Alajuela, La Ceiba, Residencial Romnelia, casa doce-D, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2021554730 ).

Protocolización de acuerdos de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Seis Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-766964, celebrada a las 18:30 horas del 21 de mayo del 2021. Se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto social. Se nombra nuevo gerente y subgerente de la empresa.—San José, 31 de mayo del 2021.—Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2021554733 ).

En esta notaría, al ser las 13:00 horas del 29 de mayo de 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de La Renaissance Du Phoenix DCR Limitada, cédula jurídica 3-102-792865. Se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra gerente a Christian Dominique Monetti.—San José, 31 de mayo de 2021.—Licda. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2021554734 ).

Ante esta notaría, por escritura número 308 de las 11:00 horas del 31 de mayo del 2021, la sociedad: CR QSDMD S.R.L., cédula jurídica número 3-102-775251, modificó la cláusula cuarta de su pacto constitutivo.—San José, 31 de mayo del 2021.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554735 ).

Por escritura número 369 del tomo 39 de mi protocolo, otorgada las 8:15 horas del 13 de mayo del año 2021, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Mil Novecientos Veintiocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-700928, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro; carnet número 2177.—San José, 13 de mayo del 2021.—Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2021554742 ).

Protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Piña Hills, S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva compuesta por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta y uno de mayo de 2021.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2021554748 ).

A las 08:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de la empresa: Ad Negotia S. A., se reforma cláusula sexta y segunda, presidente nombrado.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554750 ).

Ante esta notaría el día cuatro de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea general socios de la sociedad Consorcio Interamericano Caribe de Exportación S.A., en la que se modifica la cláusula quinta, del pacto constitutivo.—San José, cuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2021554751 ).

Mediante escritura número doscientos noventa y uno de las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, se acepta la renuncia del secretario de la sociedad Centro Místico Sociedad Anónima.—San Jose, treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Lourdes Rojas Martínez.—1 vez.—( IN2021554752 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bejars B.A. Sociedad Anónima. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2021554754 ).

Mediante escritura número setenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del quince de abril del dos mil veintiuno, folios setenta y nueve frente a ochenta frente, del tomo dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Leadership Technologies Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-405007, mediante la cual se acordó aumentar su capital social y reformar la cláusula N°5 del pacto constitutivo.—San José, 30 de mayo del 2021.—Licda. Noemy Zulay Línkemer Fonseca, Notaria Publica, carné 3464.—1 vez.—( IN2021554756 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 28 de mayo del 2021, se procede protocolizar asamblea de general ordinaria y extraordinaria de la denominada: Solabre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-273188; disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, a las 15 horas y 10 minutos del 28 de mayo del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554759 ).

Por escritura otorgada en San José a las 09:00 horas del 31 de mayo del 2021, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda disolver la sociedad Tratite de Escazú S.A., cédula jurídica N° 3-101-186833; carné N° 13463, teléfono 8315-6820. Es todo.—San José, 31 de mayo del 2021.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554766 ).

Por escritura 50 visible al tomo 3 de mi protocolo, otorgada ante el notario Allan Andrés Madrigal Anchía, con carné de abogado número 26259 a las 14:00 del 31 de mayo de 2021, se protocolizó acta de la sociedad Proyección Bejuco S.R.L., con cédula jurídica 3-102-772215, modificando la cláusula de la representación y nombrando un subgerente. Es todo.—31 de mayo de 2021.—Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—( IN2021554767 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría, al ser las 9:00 horas del 31 de mayo del 2021 se protocolizaron las actas de las compañías Sureña Global S. A., cédula jurídica N° 3-101-737405, Grupo Sureña JMU S. A., cédula jurídica N° 3-101-659159 y Administración Sureña SLU S. A., cédula jurídica N° 3-101-740099, y se acuerda la fusión por absorción de las dos primeras por tercera, se acuerda reformar por medio de dicha acta las cláusulas Primera y Quinta de la sociedad Administración Sureña SLU S.A., siendo la quinta “del capital social “ y primera “del nombre”, cambiando el mismo a Grupo Sureña JMU S. A.—San José, 31 de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554769 ).

Por escritura cuatro-quince del notario Gustavo Adolfo Ruiz García, se protocolizó acta uno de asamblea general de cuotistas, del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno que reforma la cláusula del domicilio de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y siete mil ochocientos once. Es todo.—San José ocho catorce del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García.—1 vez.—( IN2021554775 ).

Por escritura número 5-14, otorgada ante esta Notaría, a las a las 16:00 horas del 27 de mayo del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Sandy Birdie Zero Putt Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-427761, mediante la cual se reformó el domicilio social.—San José, 31 de mayo del año 2021.—Jorge F. Baldioceda B. Carnet Nº 11433.—1 vez.—( IN2021554782 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en asamblea general extraordinaria de la sociedad Authentic Travelers Central América Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil trescientos setenta y uno, celebrada en su domicilio social, al ser a las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó, al ser las catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2021554784 ).

Importaciones Galaxia Dos Mil Uno S. A., cédula jurídica N° 3-101-213514, nombra nueva junta directiva y fiscalía, asimismo reforma cláusula Primera del pacto.—Escritura otorgada a las ocho horas del 26 de mayo del 2001.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021554785 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 31 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: A&E Group Block Consultores y Constructores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-801597, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, a las catorce horas del 31 de mayo del 2021.—Licda. Stephany Raquel Hernández Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2021554787 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Semilla Bendita La Cabaña S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ocho mil quinientos cincuenta; dónde se acuerda reformar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—Licda. Tatiana Vindas Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021554788 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 31 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Ecsaly S. A., cédula jurídica N° 3-101-133828, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 10:15 horas del 31 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—( IN2021554792 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Distribuidora Clean Pro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil doscientos diecinueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno.—Alexander Vega Porras.—Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021554795 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 31 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Chuabo S. A., cédula jurídica número 3-101-499346, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 14:00 horas del 31 del mes de mayo del año 2021.— Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554796 ).

Por escritura número ciento setenta y nueve-sesenta y ocho, de las quince horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de: Las Bugambilias S. A., celebrada a las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, donde se acordó disolver la sociedad.—Alajuela, treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021554800 ).

Por escritura número 06-83 otorgada a las 11:30 horas del 31 de mayo del 2021, ante el suscrito Notario, se acuerda modificar la cláusula del capital social, de Chicas Calientes Bbn Corp Ltda.—San José, 31 de mayo del 2021.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021554802 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SEGUNDA INTIMACIÓN DE PAGO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Maritza Solera Acevedo, cédula de identidad 1-0576-0751, que se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la resolución número 0524-2021 de las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, mediante la cual se le declaró responsable pecuniaria por concepto, de 4 días de salario de la segunda quincena de marzo del 2012, 15 días de salario de cada una de la primera y segunda quincena de abril del 2012, así como la primera quincena de mayo 2012, al haberse registrado la boleta de incapacidad número N°0345472S con rige del 27 de marzo del 2012 al 08 de julio del 2012, para su aplicación en el sistema Integra en la segunda quincena de mayo 2012, por lo que desde el 27 de marzo del 2012 al 15 de mayo del 2012, la funcionaria recibió salario y lo que debió recibir, es subsidio por enfermedad, por lo que se le realiza la segunda intimación de pago por la suma de ¢621.806,76 (seiscientos veintiún mil ochocientos seis colones con setenta y seis céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Publíquese la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley de la Administración Pública. Licda. Jennifer Quintero Araya, funcionaria de la Dirección Jurídica, Ministerio de Hacienda.—O.C. 4600047816.—Solicitud 270522.—( IN2021553767 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Auto de prevención

Ref: 30/2021/35144.—Salomón Selva Miranda, casado, cédula de identidad 900730253, en calidad de Apoderado Especial de Tivoli Cosméticos de Costa Rica S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-137368 de 27/08/2020.—Nro Registro:17726 Marca: NEUTRODOR. Clase:5

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:32:21 del 13 de mayo de 2021. Conoce este Registro la solicitud de cancelación presentada y a efecto de continuar con el trámite se previene al solicitante lo siguiente: 1) En virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho, al titular del signo distintivo que se pretende cancelar proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida por este Registro; que deberá realizar el solicitante en el diario oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, lo anterior con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. II) Queda un original de la resolución del traslado en el expediente, a disposición de la parte promovente para que realice la publicación dicha en La Gaceta y proceda posteriormente a aportar a esta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses (contados a partir de la notificación de esta resolución a la parte promovente), los documentos donde consten las tres publicaciones efectuadas en La Gaceta. Se advierte al promovente, con fundamento en el artículo 85 de la ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que de incumplir con lo requerido en el plazo de caducidad expresado, se decretará el abandono de la solicitud. Notifíquese. 27/05/2021.—Salomón Selva Miranda, Gerente General.—( IN2021553955 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a 1.- La Adrada S.R.L., cédula jurídica 3-102-510656, titular del inmueble 1-33743-F, así como fideicomitente y fideicomisaria según documento de citas 574-94916, en la persona de su gerente Paula Zúñiga Spano, cédula 1-0904-0888; 2.- Hacienda Sierra Pacífico N.P. S. A., cédula jurídica 3-101-366617, en calidad de fideicomitente y fideicomisaria según documento y finca indicados, en la persona de su presidente Luis Velázquez Álvaray, con número de identificación 186200052636; y 3.- Bufete Ortiz y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-072857, en calidad de fiduciario según documento y finca indicados, en la persona de su presidente Arturo Ortiz Sánchez, cédula 1-0615-0589; que en este Registro iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por presunto error registral en la inscripción del documento 574-94916. Por esa razón, esta Asesoría por resolución de las 15:30 horas del 19/03/2021 ordenó consignar Advertencia Administrativa en esa finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:30 horas del 24/05/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario OficialLa Gaceta”. A efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término dado para la audiencia, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado por ley para recibir notificaciones, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18/02/1998, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. En razón de la emergencia nacional por la pandemia de COVID-19, se pueden apersonar mediante oficio firmado digitalmente y en formato PDF, dirigido al correo SecretariaBienesInmuebles@rnp.go.cr, indicando claramente el número de expediente de la siguiente referencia. Publíquese. (Referencia Expediente N° 2021-0214-RIM).—Curridabat, 24 de mayo de 2021.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC-21-0001.—Solicitud N° 271474.—( IN2021554859 ).

Se hace saber a German A. Miranda Gómez, portador de la cédula de identidad 2-0531-0987, deudor en los créditos hipotecarios de la finca 2-356847, Ana Isabel Arias Esquivel, portadora de la cédula 2-0320-0188, usufructuaria en la finca 2- 413328, Minor Alberto Luna Arias, cédula de identidad 2-0702-0818, nudatario en el derecho 004 en la finca 2-413328, Grupo Mutual Alajuela La Vivienda De Ahorro y Préstamo, cédula jurídica número 3-009-045021, en su condición de Acreedora en los créditos hipotecarios de citas 571-79812-01-0002-001 y 2011-85703-01-0001-001, que soporta la finca 2-356847, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar inconsistencia que afecta sus inmuebles por sobreposición. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:33 horas del 14 de abril de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en los asientos dichos. De igual forma, por medio de la resolución de las 11:55 horas del 31 de mayo de dos mil veintiuno, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2018-1274-RIM).—Curridabat, 31 de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Rojas Carballo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC-21-0001.—Solicitud N° 271490.—( IN2021554872 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Ambiente y Energía y Telecomunicaciones.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a las diez horas y quince minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.

Se notifica por última vez, para llevar a cabo el procedimiento administrativo ordenado por la Dirección Ejecutiva del SINAC en oficio SINAC-DE-233, por haberlo así recomendado la coordinación del Departamento de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad y los Servicios Ecosistémicos mediante oficio SINAC-SE-CUSBSE-530-2020, para dar su debido proceso a Luis Ángel Fonseca Alvarado, biólogo, quien ostentó la condición de regente de sitios de manejo de vida silvestre.

Resultando:

1º—Que en fecha 28 de agosto del 2017, el señor Fonseca Alvarado solicita renovación en el registro de regencias de vida silvestre. Visible en folios 08 y 17 del expediente administrativo.

2º—Que el 05 de setiembre del 2017 se certifica que el señor Fonseca Alvarado se inscribe en el registro de regencias, con vigencia del 05 de setiembre del 2017 hasta el 04 de setiembre del 2018. Visible en folio 18 del expediente administrativo.

3º—Que el 12 de agosto del 2019, se notifica por correo electrónico el oficio SINAC-SE-CUSBSE-370-2019, mediante el cual, con base en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 40548-MINAE, se le previene al señor Fonseca Alvarado que subsane la solicitud formal de trámite de renovación de la inscripción en el registro de regencias, de conformidad con el artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 40584-MINAE. Visible en folios 27, 28 y 29 del expediente administrativo.

4º—Que el 29 de agosto del 2019, se notifica por correo electrónico la resolución R-CUSBSE-SE-052-2019, en la que se resuelve excluir temporalmente al señor Fonseca Alvarado del registro de regencias de vida silvestre, hasta tanto no presente los requisitos completos para la renovación de la inscripción. Visible en folios del 30 al 36 del expediente administrativo.

5º—Que el 04 de setiembre del 2019, se notifica por correo electrónico al Colegio de Biólogos de Costa Rica el oficio SINAC-SE-CUSBSE-399-2019, en el que se comunica la exclusión del señor Fonseca Alvarado del libro de Regentes. Visible en folio 37 de expediente administrativo.

6º—Que mediante oficio SINAC-SE-CUSBSE-398-2019 se les comunica a los Directores de Manejo Forestal y Vida Silvestre y a los Enlaces de Vida Silvestre, que el señor Fonseca Alvarado fue excluido del libro de regentes. Visible en folio 39 del expediente administrativo.

7º—Que el 04 de setiembre del 2018, vencía la inscripción del registro de regencias del señor Fonseca Alvarado y presenta los documentos para la renovación de su inscripción en el libro de regentes hasta el 19 de julio del 2019.

8º—Que el señor Fonseca Alvarado, sin haber renovado su inscripción en el libro de regentes, refrenda informes de regencia con visitas al sitio de manejo en marzo del 2019, julio del 2019. Visible en folios 47 y 50 del expediente administrativo.

9º—Que, según oficio ACTo-DiR-VS-017-2019 consta la presentación de 3 informes de regencia firmados por el señor Fonseca Alvarado, cuando no se encontraba acreditado para ser regente. Visible en folios del 45 al 60 del expediente administrativo.

10.—Mediante oficio SINAC-DE-233, del 12 de febrero del 2021, se realiza nombramiento del Órgano Director, conformado por Yocelin Ríos Montero y Andrés Alvarado Ramírez. Visible en folio 082.

11.—Que el día 08 de marzo del 2021, se notificó la resolución de las diez horas y quince minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, notificación que se hizo a Reiner Fonseca Alvarado, hermano de Luis Ángel Fonseca Alvarado. En esta resolución se citó a Luis Ángel Fonseca Alvarado, a audiencia oral para el día 07 de abril del 2021, a las nueve de la mañana, en la sala de sesiones de la Secretaría Ejecutiva de Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Barrio Tournón, costado sur de la ULACIT.

12.—Que el día 07 de abril del 2021, no se llevó a cabo la audiencia debido a la inasistencia del señor Luis Ángel Fonseca Alvarado.

13.—Que el 11 de marzo del 2021 se recibe de parte del Colegio de Biólogos el oficio ADM-016-2021, en el que se indica dirección domiciliar del señor Luis Ángel Fonseca Alvarado.

14.—Que el día 28 de abril del 2021, se comisiona a la Oficina Subregional de Grecia para hacer la notificación en la dirección domiciliar facilitada por el Colegio de Biólogos.

15.—Que el 06 de mayo del 2021, la Oficina Subregional de Grecia informa que, tras varias gestiones, resultaron infructuosos los intentos de notificación, por no poder encontrar al investigado en la dirección domiciliar, ya que se encuentra en arrendamiento.

Considerando:

I.—Que, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, artículo 308 inciso 1) será de obligatorio cumplimiento para la Administración Pública la tramitación de un procedimiento administrativo ordinario, para aquellos casos en que el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

Este procedimiento se tramitará mediante una comparecencia oral y privada ante la Administración Pública, pudiendo comparecer en el acto las partes, sus representantes y abogados.

Se consideran violentados y son de aplicación, conforme a los hechos acusados que se dirán, la normativa que se cita a continuación: artículo 21 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre.

II.—Que este procedimiento se dirige contra Luis Ángel Fonseca Alvarado, portador de la cédula de identidad número 2-0364-0507, quien ha sido regente de sitios de manejo de vida silvestre.

III.—Que este proceso se origina debido a la solicitud expresa de la Dirección Ejecutiva del SINAC, de conformidad con el citado oficio SINAC-DE-233, siendo los hechos imputados los que se detallan a continuación:

“El Sr Luis Fonseca, es un profesional en ciencias biológicas, el cual estuvo inscrito en el libro de regentes del SINAC; sin embargo, a la fecha, no figura como tal; aun así, hay evidencia de que ha vendido fungiendo como regente de manejo de vida silvestre; poniendo en evidencia la falta de ejercicio legal de la profesión”.

IV.—Que la prueba con la que cuenta este órgano director consiste en un expediente administrativo de ochenta y dos folios aportado por la Dirección Ejecutiva del SINAC, el cual se encuentra disponible para ser copiado por el interesado en el momento que considere oportuno previa solicitud por escrito.

V.—Resulta procedente informar que el órgano director está conformado por Yocelin Ríos Montero y Andrés Alvarado Ramírez, localizables a los correos: yocelin.rios@sinac.go.cr y andres.alvarado@sinac.go.cr

VI.—Que según lo estipulado en los puntos 4.2.4 Audiencias y específicamente en el 4.2.4.1 Comparecencias ante Órganos Directores (Procedimiento Ordinario), de dicho protocolo, se señalan las condiciones y lineamientos que se deberán de seguir para atender las comparecencias orales y privadas que deban realizarse ante la Administración, de conformidad con el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en razón de ello por las particularidades del caso, y a solicitud de la parte investigada, el Órgano Director del procedimiento podrá valorar y tendrá la prerrogativa de tomar la decisión de realizar la audiencia de forma virtual, debiendo el Órgano Director en el acto de apertura, informar de tal posibilidad y el plazo que tiene la parte para pronunciarse.

VII.—Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 21 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre:

“El incumplimiento de las obligaciones del regente faculta al SINAC para excluir al regente del Registro de Regencias por un plazo de uno a cinco años, según la gravedad de la falta, previo procedimiento que garantice el debido proceso, así como a presentar las denuncias correspondientes, tanto penales y civiles, como al colegio profesional respectivo”.

VIII.—Que, de conformidad con el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, es procedente notificar por última vez y de conformidad con el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

1º—Citar, por última vez y de conformidad con el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas, a comparecencia oral y privada al señor Luis Ángel Fonseca Alvarado, portador de la cédula de identidad número 2-0364-0507, quien ha sido regente de sitios de manejo de vida silvestre, como posible responsable de los hechos que se le atribuyen en el considerando tercero de esta resolución, puntualmente:

“El Sr Luis Fonseca, es un profesional en ciencias biológicas, el cual estuvo inscrito en el libro de regentes del SINAC; sin embargo, a la fecha, no figura como tal; aun así, hay evidencia de que ha vendido fungiendo como regente de manejo de vida silvestre; poniendo en evidencia la falta de ejercicio legal de la profesión”.

A efectos de que manifieste sus argumentos y aporte todas las pruebas de descargo que respalden su defensa. Se le advierte a la parte, que la presentación previa de prueba deberá hacerse por escrito en la sede del órgano director, pudiendo aportar toda la prueba en la comparecencia. Después de la comparecencia no se recibirá ninguna otra prueba por disposición de ley.

La comparecencia se realizará el día 25 de junio del 2021, a las nueve de la mañana, en el Parque Ecológico, Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, de McDonald 400 metros al oeste, antiguo INBIO Parque.

Se le indica que deberá comparecer personalmente y podrá hacerse acompañar de un abogado si lo desea. No se permite la presencia de otras personas con fundamento en el artículo 310 de la Ley General de la Administración Pública por lo que la prueba testimonial ofrecida que desee llevar será evacuada ese mismo día en el orden y como disponga el Órgano Director y con participación de la parte que tendrá derecho a formular preguntas.

El expediente administrativo con toda la prueba consta de un tomo de ochenta y dos folios, disponible en el CUSBSE, con Henry Ramírez Molina, para que la parte pueda revisarlo y copiarlo si lo desea, previa cita.

2º—Se previene que, para la presentación de testigos, deberán informar con 5 días de previo a la realización de la audiencia por escrito, con los datos y correo electrónico del testigo, a este Órgano Director a fin de que en caso de que se realizara de forma virtual, proceder con el enlace respectivo. Así mismo se advierte que toda presentación de pruebas debe hacerse por escrito.

3º—Se le previene a la parte que en su primera actuación deberá señalar lugar para oír notificaciones, caso contrario las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas con el transcurso de 24 horas.

4º—Se le previene a la parte investigada que la ausencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo.

5º—La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en los plazos de la Ley General de la Administración Pública, artículos 346 y 347. Los recursos deberán interponerse ante el Órgano Director.

6º—Notifíquese este primer acto en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas.

Órgano Director.—Andrés Alvarado Ramírez.—Yocelin Ríos Montero.—O. C. N° 4600046819.—Solicitud N° 270736.—( IN2021554589 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL LA CRUZ

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Soportek Sociedad Anónima, número patronal 2-03101254262-001-001, la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de La Cruz notifica Traslado de Cargos 1411-2020-00574, por Actualización de Planillas por un monto de ₡737.646,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de La Cruz, sita en Guanacaste, La Cruz, costado norte del Comando de Policía de Fronteras. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de La Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Cruz, 20 de mayo de 2021.—Licda. Malka Brizuela Quirós, Jefe.—1 vez.—( IN2021554737 ).

SUCURSAL DE TURRIALBA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por no ser posible realizar notificación al domicilio actual (por defunción) del patrono Minor Alberto Quirós García, N° patronal 0-00301991386-001-001, la Sucursal de Turrialba ha dictado Traslado de Cargos, Nº de caso 1210-2021-04623, en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de los trabajadores se detectaron omisiones salariales por el periodo de setiembre de 2006 hasta setiembre de 2019, un total de salarios de ¢40.788.600,00 y un monto de ¢11.533.584,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Turrialba, costado oeste del colegio Clodomiro Picado Twight, se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación, para presentar pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Tribunal de Justicia de Turrialba. Notifíquese.—Sucursal Turrialba, 29 de abril de 2021.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021554768 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por no ser posible realizar notificación al domicilio actual del patrono Alca K&V S.A., Nº patronal 2-03101607982-001-001, la Sucursal de Turrialba ha dictado Traslado de Cargos, número de caso 1210-2021-04114, en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de la trabajadora se detectaron Subdeclaraciones Salariales por el periodo de diciembre de 2015 hasta octubre de 2019, un total de salarios de ¢4,867,854.34 y un monto de ¢1,1130,027.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Turrialba, costado oeste del Colegio Clodomiro Picado Twight, se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5º día siguiente de su publicación, para presentar pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Tribunal de Justicia de Turrialba. Notifíquese.—Turrialba, 28 de mayo de 2021.—Licda. Kattya Cerdas Valerio, Jefe.—1 vez.—( IN2021554770 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por no ser posible realizar notificación al domicilio actual (fuera del país) del patrono Asdrúbal Torres Lasantas, Nº Patronal 0-00302560751-001-001, la Sucursal de Turrialba ha dictado Traslado de Cargos, Nº de caso 1210-2021-04027, en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de los trabajadores se detectaron omisiones salariales por el periodo de marzo de 2019 hasta abril de 2020, un total de salarios de ¢2.390.000.00 y un monto de ¢705.679.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Turrialba, costado oeste del Colegio Clodomiro Picado Twight, se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5º día siguiente de su publicación, para presentar pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Tribunal de Justicia de Turrialba. Notifíquese.—Turrialba, 29 de abril de 2021.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021554774 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2016-009 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 053-2021 y DAM GDUS N° 259-2021 se le notifica a Jendry Pamela Agüero Herrera, identificación N° 1-1203-0828 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental.—Ing. Kattia Jeannette Castro Hernández, Gestora.—( IN2021554196 ).

La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2016-009 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 054-2021 y DAM GDUS N° 260-2021, se le notifica a Brian Murillo Alfonso, cédula residencia N° 11700123505, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021554197 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2016-009 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 055-2021 y DAM GDUS N° 261-2021 se le notifica a 3-102-760507 Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-760504 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021554199 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2016-009 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA 052-2021 y DAM GDUS N| 258-2021 se le notifica a Sharon Virna Lewis Colville Identificación 7 0083 0760 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Castro Hernández..—( IN2021554203 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, notifica a La Casa del Azulejo y el Piso Cerámico Cédula Jurídica 3 101 091950 Propietario Registral, Señor Gerardo León Laurent Cédula 2 0282 0433 Representante, que ante la imposibilidad de notificarle a través de Correos de Costa Rica, debido a cambio de domicilio registrado en nuestro sistema, se procede a notificarle por publicación, de conformidad al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública en este acto se le intima que debe cumplir con la obligación establecida en el Código Municipal artículo 84 inciso a) para la cual cuenta con 08 días hábiles, inciso b) para la cual cuenta con 15 días hábiles y inciso j) para la cual cuenta con 15 días hábiles, a falta de cumplir queda la municipalidad en capacidad de imponer multas, realizar las labores y el cobro respectivo. De conformidad al artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se le advierte que contra la presente resolución y de conformidad al artículo 171 del Código Municipal puede interponer los recursos de revocatoria contra la Gestión de Desarrollo Urbano y Social y el de apelación contra la Alcaldía Municipal. Esta publicación suple notificación conforme al artículo 241 y 242 LGAP, así dispuesto en el oficio DAM GDUS N° 395-2020. La presente podrá ser recurrida ante la suscrita dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación esto de acuerdo al numeral 171 del Código Municipal.—Kattia Jeannette Castro.—( IN2021554232 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

DIRECCION DE HACIENDA

GESTIÓN DE COBROS

EDICTO

La Municipalidad de Orotina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, inciso b), del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Orotina, en relación con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar, mediante el siguiente listado, a los contribuyentes que se encuentran morosos en el pago de obligaciones tributarios y no tributarias, y a quienes no ha sido posible conocer su domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar domiciliados en el país:

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Se previene a los interesados, que según el artículo 16 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de La Municipalidad de Orotina, deben proceder con la cancelación de su deuda o con la formalización de un arreglo de pago en caso de que cumplan los requisitos, en un plazo de 10 días hábiles, el cual regirá a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de esta publicación; de lo contrario, las cuentas serán trasladadas a cobro judicial. Los montos indicados anteriormente, no incluyen intereses moratorios.

Marcia Guzmán Salas, Encargada de Cobros.—1 vez.—( IN2021554584 ).