LA GACETA N° 107 DEL 4 DE JUNIO DEL 2021

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9962

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43025-MP-MTSS

N° 43024-MP-MTSS

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

COMERCIO EXTERIOR

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AMBIENTE Y ENERGÍA

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 162 de fecha 05 de julio de 2020, expediente de trámite de naturalización N° 8136-2019, en el sentido que por error se indicó: “residencia CO 1605399”, siendo lo correcto: “residencia 155819129504”. Lo demás se mantiene.

Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 271813.—( IN2021555264 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

En virtud de que se cometió un error en la publicación de la tarifa del Acueducto Municipal para el año 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 92 del viernes 14 de mayo del presente año, en la que se indicó que el monto del servicio para el Bloque de Consumo mínimo (0-15 m3) de la categoría “Domiciliar” corresponde a ¢3.200,00, siendo lo correcto y deberá leerse en adelante “¢3.600.00”. lo demás permanece incólume. Publíquese una vez.

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2021555240 ).

AVISOS

Se hace saber que en la Sección de Avisos del Diario Oficial La Gaceta número 77, del jueves 22 de abril del año 2021, en la página 92 se indicó incorrectamente los libros a reponer ya que correctamente son los libros de Actas de Asamblea General, Órgano Directivo y Registro de Asociados.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Juan José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021555613 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9962

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN

A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE COTO BRUS

PARA QUE SEGREGUE UN INMUEBLE DE SU

PROPIEDAD Y LO DONE A LA UNIÓN

ZONAL DE ASOCIACIONES DE

DESARROLLO COMUNAL DEL

SECTOR DISTRITO SABALITO DE

COTO BRUS, PUNTARENAS

ARTÍCULO 1-          Se desafecta del uso público el bien inmueble inscrito en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco cero cero cuatro cinco (50045), derecho cero cero cero, naturaleza terrena, lote 1, repastos, destinado a zona verde; situado en el distrito dos, Sabalito; cantón ocho, Coto Brus, provincia de Puntarenas. Mide diecisiete mil quinientos veinte metros con cinco decímetros cuadrados (17520,5 m2).  Linderos: al norte, camino público con ciento once metros con ochenta y cinco centímetros  (111,  85m); al sur, Edwin Barrantes río Sucio en medio; al este, Cooperativa de Caficultores de Sabalito R.L. y, al oeste, Edwin Barrantes.  Plano catastrado P- cero cinco tres cinco ocho seis cuatro – uno nueve ocho cuatro (P-0535864-1984). Su dueño registral es la Municipalidad de Coto Brus, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno uno tres (3-014-042113).

ARTÍCULO 2-          Se autoriza a la Municipalidad de Coto Brus para que segregue diez mil metros cuadrados (10000 m2), del lote de su propiedad descrito en el artículo 1 de esta ley, y se reserva el resto de la finca, con su naturaleza actual, para la Municipalidad de Coto Brus.

ARTÍCULO 3-           Se autoriza a la Municipalidad de Coto Brus para que done el área de terreno segregado, del lote de su propiedad descrita en los artículos 1 y 2 de esta ley, a la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Sector Distrito Sabalito de Coto Brus, Puntarenas, cédula jurídica número tres- cero cero dos- seis nueve dos cuatro uno ocho (3-002-692418), el cual se utilizará para la construcción de las oficinas de la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Sector Distrito Sabalito de Coto Brus, Puntarenas, así como para una sala de capacitación y el establecimiento de un proyecto productivo para las asociaciones afiliadas.

ARTÍCULO 4-           En compensación del lote segregado de la finca desafectada mediante los artículos 1 y 2 de esta ley, se destina el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Coto Brus, inscrito en el Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula número uno siete seis siete ocho seis (N°176786), derecho cero cero cero, naturaleza terreno, café, situado en el distrito dos, Sabalito; cantón ocho, Coto Brus, provincia de Puntarenas. Mide diez mil metros cuadrados (10000 m2).  Linderos: al norte Anita Barrantes Ureña, Alicia Barrantes Hernández y finca madre Abilio Barrantes Hernández; al sur Luis Wachong Lee y calle pública; al este y el oeste Abilio Barrantes Hernández.  Plano catastrado número P – cero dos cero uno cuatro tres seis – uno nueve nueve cuatro (P-0201436-1994).

Se autoriza el cambio de naturaleza de este terreno para que pase de uso de “café” a “terreno destinado a zona verde”.

ARTÍCULO 5-          En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Coto Brus.  La Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Sector Distrito Sabalito de Coto Brus, Puntarenas, no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado.

ARTÍCULO 6-          Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones.  Además, queda facultada expresamente, la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-                          Aprobado a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

Ana Lucía Delgado Orozco     María Vita Monge Granados

               Primera secretaria     Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—( L9962 – IN2021555410 ).

PROYECTOS

REFORMA DEL ARTÍCULO 167 DE LA LEY N.° 2,

CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943,

PARA INCORPORAR LA IGUALDAD SALARIAL

EN LOS TRABAJOS DE IGUAL VALOR

Expediente N.° 22.522

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En nuestro país, diversos convenios internacionales protegen e incorporan a nuestro ordenamiento jurídico una serie de derechos humanos que son vitales para nuestra vida en sociedad y su avance desde una perspectiva de progresividad de los derechos humanos, por lo que es fundamental reforzar nuestra legislación para fortalecer la protección de los derechos humanos de todas las personas, especialmente las más discriminadas y vulnerabilizadas.

El artículo 7 de nuestra Constitución Política establece que los tratados internacionales ratificados por Costa Rica pasan a formar parte de nuestro derecho interno, criterio que amplió la Sala Constitucional desde 1990 en el Voto-282-90 de las 17:00 hrs. del 13 de marzo, al indicar que “...cuando las disposiciones de los tratados resulten ejecutivas y ejecutables por sí mismas, sin necesidad de otras normas que las desarrollen en el derecho interno, las legales que las contradigan deben tenerse simplemente por derogadas, en virtud precisamente del rango superior del tratado”.

Sin embargo, la Sala Constitucional, desde su creación en 1990, ha ido más allá, pues ha afirmado que las personas, además de los derechos fundamentales, gozan también del derecho a una protección especial que se deriva directamente de los derechos humanos que les son inherentes como persona. Es así como se establece un sistema reforzado de garantías que les protege y que es potenciado por nuestra jurisprudencia.

La Sala Constitucional ha establecido en esa mencionada jurisprudencia que los convenios internacionales ratificados por Costa Rica en materia de derechos humanos que concedan mayores derechos a los contenidos en nuestra Constitución Política son supra-constitucionales y deben respetarse. En el Voto 3805-92, de las 9:30 hrs. de 28 de noviembre de 1992 de la Sala Constitucional, redactado por el exmagistrado Rodolfo Piza Escalante, se manifiesta “...los tratados y en general, los instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables a la República. La Sala estima que estos instrumentos sobre derechos humanos tienen un rango superior a la de los demás, y que tienen otra característica adicional -la más importante- que complementan la Constitución Política en su parte dogmática”.

En un voto más reciente, la Sala Constitucional ratificó esa línea jurisprudencial e incluso va más allá al manifestar en la sentencia N.º 5590- 2012 de 2 de mayo de 2012:

(…) Sentencia número 2313-95 de las dieciséis horas con dieciocho minutos del día nueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco, de que: “tratándose de instrumentos internacionales de Derechos Humanos vigentes en el país, no se aplica lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política, ya que el 48 Constitucional tiene norma especial para los que se refieren a derechos humanos, otorgándoles una fuerza normativa del propio nivel constitucional. Al punto que, como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Sala, los instrumentos de Derechos Humanos vigentes en Costa Rica tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución” (vid. sentencia N.° 3435-92 y su aclaración, N.° 5759-93).

El Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo “Igualdad de Salario en Labor de Hombres y Mujeres”, ratificado por Costa Rica en Ley N.° 2561, de 11 de mayo de 1960, tal y como su nombre lo dice, introduce la igualdad salarial entre hombres y mujeres como una obligación para el Estado costarricense, pues pasó a ser parte de nuestro ordenamiento jurídico.

Este convenio contempla que la remuneración debe establecerse sin discriminación basada en el sexo de la persona trabajadora. Incorpora la igualdad salarial en los trabajos de igual valor. La aplicación de este principio requiere poder comparar los trabajos, dado que las mujeres y los hombres tienden a trabajar en ocupaciones distintas.

¿Y en qué consiste esta valoración de los puestos de trabajo según la OIT? En aplicar métodos establecidos a nivel global, analíticos que permitan desagregar los puestos en componentes o factores previamente seleccionados como, por ejemplo, esfuerzo intelectual/mental, esfuerzo físico, responsabilidad y condiciones de trabajo. Ya existen diversos métodos que permitirían aplicar escalas salariales libres de sesgos en contra de las mujeres y a favor de los hombres, como el llamado “Pasos para la igualdad de remuneración” (“Steps to pay equity” en inglés); el método ISOS, los métodos ABAKABA y EVALFRI, entre otros.

Estos métodos toman en cuenta condiciones de trabajo como la peligrosidad, las condiciones micro-ambientales, los horarios y los viajes. También consideran que requieren como capacidades y actitudes en la persona trabajadora para definir su remuneración, tales como: el conocimiento y comprensión, la versatilidad, las aptitudes físicas y mentales, capacidad de comunicación y capacidad para relacionarse, entre otras.

Es decir, existen suficientes mecanismos para fijar de manera objetiva, equitativa y justa la remuneración para las personas trabajadoras como lo considera el Convenio 100 de la OIT; sin embargo, falta que se considere de esa forma en nuestra legislación interna, de forma tan amplia, como lo veremos a continuación, pues solamente se establece para trabajos iguales en el Código de Trabajo, cuando en la realidad las mujeres y hombres tienden a trabajar en posiciones distintas, que no son idénticas, pero sí son similares.

La Ley N.° 7142, “Ley de Promoción de la Igualdad Social de la mujer”, de 08 de marzo de 1990, en su artículo 14 indica que:

Artículo 14- Las mujeres tendrán derecho a la igualdad salarial con los hombres, tanto en el sector privado como en el sector público, por un trabajo de igual valor bajo un mismo patrono, ya sea que se trate de un mismo puesto o de puestos diferentes de igual valor, o en funciones similares o razonablemente equivalentes. (El subrayado no es del original.).

No se considerarán arbitrarias las diferencias en las remuneraciones que se funden en criterios objetivos debidamente demostrados y justificados, por razones de capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad, productividad o antigüedad, entre otras.

En ningún caso serán válidas las diferencias que impliquen una menor remuneración para las mujeres por el solo hecho de serlo, por la condición de maternidad o que carezcan de una justificación objetiva y razonable.

Esta es la ley que menciona, de manera extraordinaria y efectiva, la igualdad salarial, para puestos diferentes, pero de IGUAL VALOR o en funciones similares o razonablemente equivalentes, tomando como referencia la realidad que mencionamos anteriormente, pero también el ámbito que contempla el Convenio 100 de la OIT, el cual reconoce que es vital poder comparar los trabajos e incorporar parámetros objetivos, que nos alejen de la discriminación sexual en materia salarial.

Sin embargo, nuestra Constitución Política, en su artículo 57 todavía no incluye esta posibilidad, pues en su primer párrafo solo contempla que “Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia. (El subrayado no es del original.).

Pero como ya se abordó de manera amplia previamente, la jurisprudencia constitucional reconoce que fundamentado en el artículo 48 constitucional, los instrumentos de derechos humanos vigentes en Costa Rica tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución, por lo que en este tema estamos en la obligación de ajustar nuestra legislación interna para que contemple también la igualdad salarial en trabajos de igual valor, es decir, aquellos que sean similares o incluso trabajos distintos, pero de igual valor o equivalente, tomando en cuenta que hasta el momento tampoco se cumple la igualdad salarial entre sexos en trabajos iguales.

Asimismo, la “Convención Belem Do Pará”, ratificada por Costa Rica en la Ley N.° 7499, de 02 de mayo de 1995, en el artículo 6, contempla que las mujeres tienen derecho a ser libres de toda forma de discriminación, lo cual incluye recibir la misma remuneración si se realizan trabajos similares, en condiciones similares, pues de no ser así, basándose solamente en condiciones de género y no en criterios de capacidades, productividad o antigüedad, entre otros, objetivamente demostrados, sería ciertamente discriminación.

Nuestro Código de Trabajo, Ley N.° 2, de 27 de agosto de 1943, debe ser ajustado para contemplar esta igualdad salarial pero contemplando el concepto utilizado en el Convenio 100 de la OIT, que ya han incorporado todos los países de alto ingreso de la OCDE y que es impulsado por organismos internacionales como Naciones Unidas, PNUD, Banco Mundial, entre otros. Este concepto es el de los “trabajos de igual valor” porque este incluye, como se ha mencionado, trabajos iguales, similares o incluso trabajos distintos pero de igual valor; razón por la cual, en virtud de los motivos antes expuestos, presentamos a la valoración del Parlamento el presente proyecto de ley para su debido estudio y aprobación final por parte de las diputadas y de los señores diputados, que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 167 DE LA LEY N.° 2,

CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943,

PARA INCORPORAR LA IGUALDAD SALARIAL

EN LOS TRABAJOS DE IGUAL VALOR

ARTÍCULO 1 –        Refórmese el artículo 167 de la Ley N.° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, para que se lea de la siguiente forma:

Articulo 167-

Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo se tendrán en cuenta la cantidad y calidad de este.

A igual trabajo o de igual valor, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia iguales o igual valor, corresponde salario igual; comprendido en este, tanto los pagos por cuota diaria, así como las percepciones, servicios como el de habitación y cualquier otro bien que se diera a un trabajador a cambio de su labor ordinaria.

No podrán establecerse diferencias por consideración a edad, sexo o nacionalidad.

Rige a partir de su publicación.

Nielsen Pérez Pérez

Diputada

NOTA:        Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021555192 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43025-MP-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en las disposiciones de los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, del 07 de noviembre de 1949; en los artículos 25, 27, 28 inciso 2) sub inciso b) y 121 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos I y 5 de la Ley N° 1860, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del 21 de abril de 1955 y sus reformas, y en el artículo 1 0 de la Ley No, 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, del 02 de mayo de 1996 y sus reformas,

Considerando

I.—Que la Constitución Política de la República de Costa Rica establece el derecho al trabajo para todas las personas, lo que incluye a las personas con discapacidad, y obliga al Estado a garantizar la libertad individual de elegir el trabajo. Además, el Estado debe procurar que la ocupación elegida sea honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad ‘o la dignidad de la persona o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía.

II.—Que el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante Ley N° 8661 del 19 de agosto de 2008 y ratificada mediante Decreto Ejecutivo No, 34780-RE, del 29 de setiembre de 2008, reconoce el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás, así como promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas.

III.—Que el artículo 32 de la misma Convención reconoce la importancia de la cooperación internacional y su promoción, en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el propósito y los objetivos de la Convención, y que esta cooperación puede ejecutarse en asociación con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes y la sociedad civil. Por lo tanto, la cooperación internacional deberá, entre otros fines, proporcionar, según corresponda, asistencia apropiada, técnica y económica, incluso facilitando el acceso a tecnologías accesibles y de asistencia y compartiendo esas tecnologías, y mediante su transferencia.

IV.—Que el artículo 23 de la Ley N° 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, establece la obligación del Estado por garantizar a las personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como urbanas, el derecho de un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.

V.—Que el inciso f) del artículo 3 de la Ley N° 9303, Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, del 26 de mayo de 2015 y sus reformas, establece como función del Conapdis: “Promover y velar por la inclusión laboral de personas con discapacidad en los sectores público y privado, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros servicios de intermediación de empleo, así como velar por su cumplimiento.” , y que adicionalmente, en su inciso o), establece: “Todas aquellas otras funciones y obligaciones derivadas de la Ley N° 8661, Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 19 de agosto de 2008, y su Protocolo, por lo que será el órgano coordinador de su aplicación. “

VI.—Que el inciso 1) del artículo 8 del Reglamento a la Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), Ley N° 9303, Decreto Ejecutivo N° 41088-MP, del 30 de abril del 2018, establece la facultad del CONAPDIS por suscribir convenios con organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.

VII.—Que, en virtud de dicha facultad del CONAPDIS, la institución firmó el “Convenio de Colaboración entre la Fundación ONCE y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad’, el 10 de noviembre de 2020.

VIII.—Que el Convenio de Colaboración entre Fundación ONCE y CONAPDIS promueve la implementación de un modelo y una metodología denominados Programa Inserta. Este Programa ha sido diseñado por la Fundación ONCE y, para su implementación en el país, el Programa cuenta con la colaboración financiera del Banco Interamericano de Desarrollo.

IX.—Que la primera cláusula del Convenio de Colaboración entre Fundación ONCE y CONAPDIS se establece para “mejorar las oportunidades de inclusión laboral de las personas con discapacidad (PCD) a través de la implementación de un mecanismo integral de intermediación laboral adaptado a los contextos, estructuras e iniciativas existentes, en el entorno privado -incluido el autoempleo y emprendimiento- y en el sector público de Costa Rica”.

X.—Que la segunda cláusula del Convenio de Colaboración entre Fundación ONCE y CONAPDIS se establece para definir las líneas de actuación de ambas partes, a saber:

“1)          Información sobre la población con discapacidad y el mercado de trabajo para la creación del capítulo Costa Rica en el Observatorio sobre Discapacidad y Mercado de Trabajo (ODISMET) gestionado por Fundación ONCE;

2)            Desarrollo de plataformas accesibles para la gestión laboral, incluyendo la creación o adecuación de las estructuras tecnológicas existentes que favorezcan la intermediación laboral de personas con discapacidad, de acuerdo con los criterios de la CIF y los principios de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

3)            Capacitación, tanto de personas con discapacidad como de personas operadoras laborales, responsables de recursos humanos y de responsabilidad social corporativa en el sector público y privado, así como de otros actores clave, con el fin de establecer una gestión integral de la intermediación laboral;

4)            Asesoramiento al sector empleador, tanto público como privado en la adaptación de puestos de trabajo, promoción de ofertas laborales, y demás aspectos que contribuyen a la creación o fortalecimiento de las redes nacionales de empresas inclusivas, bajo las orientaciones de la Organización Internacional del Trabajo, con la finalidad de promover un mercado laboral abierto, inclusivo y accesible; y,

5)            Toma de conciencia en la comunidad con el objetivo de implicar al tejido social en la participación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad. Ello podrá incluir campañas en redes sociales, medios de comunicación, conferencias, seminarios, etc.”

XI.—Que la quinta cláusula del Convenio de Colaboración entre Fundación ONCE y CONAPDIS establece que: “Las partes podrán contar, para el desarrollo de las actividades previstas, con la colaboración de otros organismos, entidades, instituciones y empresas de carácter público o privado que estén relacionadas con el objeto del presente Convenio y cuya cooperación técnica o económica se considere de interés para las partes.”

XII.—Que el inciso d) del artículo 3 del Reglamento de Creación del Sistema Nacional de Empleo, Decreto Ejecutivo N° 41776-MTSS-MEP-MDEPLAN-MDHIS-MCM-MCSP, del 10 de junio de 2019, establece como objetivo del Sistema: “Incluir en todas sus políticas medidas que generen igualdad y equidad de género, edad, condición socioeconómica, discapacidad, diversidad sexual, diversidad cultural y étnica, territorialidad y cualquier otra condición necesaria para que todas las poblaciones tengan una atención igualitaria en todos los niveles.” Así como también, mediante el sub inciso ii) del inciso d) del artículo 2, define que los servicios de empleo deberán ofrecer servicios de apoyo para considerar las necesidades de las personas con discapacidad.

XIII.—Que los incisos b) y d) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 41776-MTSS-MEPMIDEPLAN-MDHIS-MCM-MCSP citado, establecen como funciones del Consejo de Empleo dictar los lineamientos y acciones que regirán los servicios de empleo, así como aprobar la utilización de resultados e instrumentos de investigación para la orientación de los servicios de empleo.

XIV.—Que el artículo 9 del citado Decreto Ejecutivo N° 41776-MTSS-MEPMIDEPLAN-MDHIS-MCM-MCSP, establece las funciones de la Secretaría Técnica, entre las que se encuentran: analizar modelos e instrumentos de investigación, tales como prospectiva, vigilancia y demanda ocupacional, elevar ante el Consejo de Empleo las propuestas de mejora para la orientación, articulación y evaluación de procesos asociados a la ejecución del Sistema Nacional de Empleo, concertar, según las posibilidades de cada institución integrante de la Secretaría Técnica, la realización de investigaciones para el conocimiento de la dinámica del mercado laboral, permitiendo un conocimiento actualizado de este; tales como estudios prospectivos, de vigilancia estratégica, de demanda ocupacional, entre otros, hacer las coordinaciones técnicas correspondientes entre las instituciones que componen la Secretaría Técnica y entre otras que esta decida, con el fin de articular los servicios de empleo y propiciar acciones tendientes a fortalecer la participación de las unidades de empleo en la promoción de empleo de calidad y en la inserción laboral de las personas con especial énfasis en la inclusión social e igualdad de género.

XV.—Que en el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 41776-MTSS-MEP-MIDEPLANMDHIS-MCM-MCSP citado se crea la Agencia Nacional de Empleo y en el artículo 14 del mismo Decreto se establecen sus funciones, entre las cuales destacan: desarrollar, dar mantenimiento y administrar la plataforma informática del SNE, analizar datos oficiales sobre el mercado laboral que genere y/o sistematice el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y/o la Secretaría Técnica, proponer líneas de investigación al Consejo de Empleo tanto como a la Secretaría Técnica, sobre el mercado laboral en niveles de vigilancia estratégica, prospectiva, estudios de demanda ocupacional y cualquier otro pertinente, así como desarrollar y/o coadyuvar con investigación complementaria sobre el mercado laboral, de acuerdo con lineamientos que establezca el Consejo de Empleo.

XVI.—Que en el artículo 19 del indicado Decreto Ejecutivo N° 41776-MTSS-MEPMIDEPLAN-MDHIS-MCM-MCSP se crea la plataforma informática del Sistema Nacional Empleo, la cual se constituye en el instrumento o los instrumentos de carácter tecnológico para la gestión de servicios de empleo y atención a personas y empresas en las cuatro capas del Sistema Nacional de Empleo (Registro y orientación, Formación y capacitación, Intermediación laboral y colocación, y Permanencia en el empleo).

XVII.—Que en el artículo 23 del indicado Decreto Ejecutivo N° 41776-MTSS-MEPMIDEPLAN-MDHIS-MCM-MCSP se establece que todas las instituciones públicas que brinden servicios de empleo deberán asegurar los mecanismos de integración al Sistema Nacional de Empleo, así como apegarse a los lineamientos establecidos por el Consejo de Empleo y la Secretaría Técnica. Así mismo que todo nuevo servicio de empleo que se implemente debe ser informado al Consejo de Empleo, a fin de que se integre en el Sistema Nacional de Empleo y se prevengan duplicidades, A su vez, el Consejo de Empleo deberá informar a la Secretaría Técnica y a la Agencia Nacional de Empleo sobre todo nuevo servicio, las cuales deberán realizar las gestiones pertinentes para su integración en el Sistema Nacional de Empleo.

XVIII.—Que el inciso a) del artículo 6 de la Creación de la Comisión Nacional para la Empleabilidad y el Trabajo de las Personas con Discapacidad, Decreto Ejecutivo N° 41761-MTSS, del 28 de mayo del 2019, permite a este órgano articular y acompañar proyectos de cooperación internacional que favorezcan la inclusión laboral de las personas con discapacidad, como el Programa Inserta.

XIX.—Que el Programa Inserta es un mecanismo que aspira a fortalecer las herramientas a disposición del Sistema Nacional de Empleo para promover la inclusión y considerar las necesidades de las personas con discapacidad, en cumplimiento de sus fines.

XX.—Que es de interés público el desarrollo integral de las personas con discapacidad, y una responsabilidad del Estado procurar el avance progresivo del cumplimiento de los derechos humanos de las personas con discapacidad, adoptando las medidas suficientes para este fin.

XXI.—Que, en virtud de lo anterior, el Programa Inserta es de interés público y nacional debido a que representa una oportunidad para el país de promover medidas específicas para facilitar la información, el desarrollo de plataformas accesibles, la capacitación, el asesoramiento al sector empleador y la toma de conciencia sobre el empleo y el trabajo decente para las personas con discapacidad,

XXII.—Que la declaratoria de interés público y nacional del Programa Inserta se ajusta a las disposiciones de la norma de Contingencia Fiscal, Decreto Ejecutivo N° 40540-H, del 01 de agosto de 2017 y sus reformas, conforme lo estipulado en su artículo 5°. Por tanto;

Decretan

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DEL PROGRAMA INSERTA, DE LA FUNDACIÓN ONCE

Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Artículo 1.—Declaratoria.

Declárese de interés público y nacional el Programa Inserta, como mecanismo de cooperación coordinado por la Fundación ONCE y el Banco Interamericano de Desarrollo, y ejecutado en el país en el marco del Convenio de Colaboración entre Fundación ONCE y CONAPDIS, para promover la intermediación laboral efectiva para personas con discapacidad a través del uso de la tecnología, en el contexto del desarrollo humano integral de las personas con discapacidad.

Artículo 2º—Cooperación pública para la ejecución del Programa Inserta.

Las acciones institucionales e interinstitucionales desarrolladas por el Sector Público, dentro del marco legal respectivo, podrán generar mecanismos para colaborar con la ejecución del Programa Inserta en el país. Se instruye a la Administración Central y se insta a la Administración descentralizada, a las empresas públicas en competencia, así como a los gobiernos locales, para coadyuvar en la implementación del Programa Inserta, Todas las acciones que se desarrollen para este fin serán de interés público.

Artículo 3º—Alianzas para la ejecución del Programa Inserta.

Se insta a las organizaciones del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, a contribuir con cualquier tipo de recursos o alternativas de colaboración, en las medidas de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, con las actividades e iniciativas del Programa Inserta.

Artículo 4º—Vinculación del Programa Inserta con el Sistema Nacional de Empleo. El Programa Inserta deberá integrarse al Sistema Nacional de Empleo, así como apegarse a los lineamientos establecidos por el Consejo de Empleo y la Secretaría Técnica. Para tal efecto, el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad deberá informar al Consejo de Empleo del Sistema Nacional de Empleo acerca de las actividades, estrategias y funciones del Programa para que sean incluidas efectivamente. La Secretaría Técnica y la Agencia Nacional de Empleo deberán realizar las gestiones pertinentes para la integración del Programa Inserta en el Sistema Nacional de Empleo.

Artículo 5º—Seguimiento al Programa Inserta.

Adicionalmente a los mecanismos establecidos en el Convenio de Colaboración entre la Fundación ONCE y CONAPDIS para la ejecución del Programa Inserta, corresponderá a la Comisión Nacional para la Empleabilidad y el Trabajo de las Personas con Discapacidad dar seguimiento a la ejecución del Programa Inserta, según sus funciones vigentes.

Artículo 6º—Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los 27 días del mes de mayo de 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Carmen Geannina Dinarte Romero .—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social Silvia Lara Povedano,.—1 vez.—O.C. N° 4600051276.—Solicitud N° 007-2021.—( D43025 - IN2021555287 ).

N° 43024-MP-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Ley N° 0 del 7 de noviembre de 1949, así como los artículos 25.1, 27.1, 28.2 inciso b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, reconoce el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás y establece la prohibición de discriminar por motivos de discapacidad, con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y condiciones de trabajo seguras y saludables.

II.—Que el artículo 404 del Código de Trabajo Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas, establece una prohibición a toda aquella discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, condición de salud, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.

III.—Que la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público Ley N° 8862 del 16 de setiembre de 2010, en su Artículo Único dicta: “En las ofertas de empleo público de los Poderes del Estado se reservará cuando menos un porcentaje de un cinco por ciento (5%) de las vacantes, en cada uno de los Poderes, para que sean cubiertas por personas con discapacidad siempre que exista oferta de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad, según lo determine el régimen de personal de cada uno de esos Poderes”.

IV.—Que la Ley N° 8862 citada, es una acción afirmativa de tipo laboral en beneficio de la población con discapacidad en el país y, por tanto, esta normativa requiere de un conjunto de medidas conducentes a su debida operativización y seguimiento dentro del sector público, con el fin de asegurar la igualdad de condiciones y el emprendimiento de acciones que garanticen su cumplimiento efectivo, sin dilaciones u obstáculos indebidos, coadyuvando de ese modo en la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad.

V.—Que en el Glosario de términos y expresiones de la gestión de Recursos Humanos del Régimen de Servicio Civil de Costa Rica, emitido por la Dirección General de Servicio Civil en el año 2013 y el cual está aún vigente, Vacante se define como: “Puesto en el que no existe persona nombrada en propiedad para el desempeño de sus deberes y responsabilidades.” A este respecto, la Dirección General de Servicio Civil también considera entre las plazas vacantes todas aquellas plazas con nombramientos interinos.

VI.—Que, mediante Resolución N° 04605-2017 de las 9:15 horas del 24 de marzo de 2017, la Sala Constitucional señaló, con respecto a las plazas que están siendo ocupadas de forma interina, que éstas pueden ser sujetas de la reserva del 5% o más que establece la Ley N° 8862, en virtud de que en la Constitución, la ley y los convenios internacionales aprobados en materia de no discriminación, se establecen acciones afirmativas para “potenciar el derecho al trabajo de un grupo que tradicionalmente ha estado en condición de vulnerabilidad de cara a otros sectores de la sociedad costarricense.”

VII.—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Creación del Servicio de Certificación de la Discapacidad (SECDIS) N° 40727-MP-MTSS del 31 de octubre de 2017, establece que el certificado de discapacidad que extiende el Servicio de Certificación de la Discapacidad del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), se utilizará o aplicará para acceder a los beneficios de servicios selectivos, sociales, de salud, empleo, transporte, educación u otros que estén normados.

VIII.—Que el presente decreto ejecutivo no constituye un nuevo trámite para las personas con discapacidad, por lo que se dispensa de las disposiciones de la Ley N° 8220 y su reglamento.

IX.—Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a su misión legal, es “la institución rectora y ejecutora de la política laboral y de seguridad social, dirigida a la sociedad costarricense; vigilante del trabajo decente, el desarrollo, inclusión, equidad y justicia social”, y en virtud de lo anterior, es también garante, fiscalizador y vigilante del cumplimiento de la normativa laboral orientada a promover la igualdad de condiciones y los derechos de las personas con discapacidad.

X.—Que en atención al Acuerdo N° CNETPCD-AC-007-2020, la Comisión Nacional para la Empleabilidad y el Trabajo de las Personas con Discapacidad realizó consulta del Reglamento a la Ley N° 8862, elaborado por la subcomisión integrada por representantes de instituciones del Estado, la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) y organizaciones de personas con discapacidad, a las personas legítimamente electas en representación de organizaciones de personas con discapacidad ante dicha Comisión.

XI.—Que por Acuerdo N° CNETPCD-AC-013-2020, la Comisión Nacional para la Empleabilidad y el Trabajo de las Personas con Discapacidad, mediante la subcomisión supra citada, realizó la consulta del Reglamento a la Ley N° 8862 entre el 4 y el 13 de diciembre de 2020, a personas con discapacidad, sus familias y organizaciones, con participación del CONAPDIS y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

XII.—Que es necesario disponer de acciones afirmativas para garantizar la no discriminación en el empleo público para las personas con discapacidad, a efectos de asegurar el pleno cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 8862.

XIII.—Que esta reforma tiene como objetivo fortalecer la normativa para el respeto y garantía de los derechos humanos de las personas con discapacidad y simplificar su aplicación, de manera que garantice el cumplimiento de la Ley N° 8862 por parte de las instituciones del sector público; Por tanto,

Decretan:

REFORMA A LOS INCISOS E), G), L), O), P), Q), S)

Y W) DEL ARTÍCULO 1; ARTÍCULO 4; INCISO A) DEL

ARTÍCULO 5; ARTÍCULO 6; INCISO A) DEL ARTÍCULO 7;

ARTÍCULO 10 Y ARTÍCULO 15 DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 36462-MP-MTSS Y ADICIÓN DEL TRANSITORIO III AL

DECRETO EJECUTIVO N° 36462-MP-MTSS, REGLAMENTO

A LA LEY DE INCLUSIÓN Y PROTECCIÓN LABORAL DE

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SECTOR

PÚBLICO, LEY N° 8862, DEL 2 DE FEBRERO DE 2011

Artículo 1ºRefórmense los incisos e), g), l), o), p), q), s) y w) del artículo l; artículo 4, inciso a) del artículo 5; artículo 6; inciso a) del artículo 7; artículo 10 y artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS del 02 de febrero de 201 1 “Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en e/ Sector Público, Ley N° 8862”, para que en adelante se lea.

Artículo 1º

(…)

e-Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD): Son las comisiones institucionales sobre accesibilidad y discapacidad que los Ministerios y sus órganos desconcentrados establecen en cumplimiento de la Ley Creación de las Comisiones Institucionales sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD), N° 9171 del 29 de octubre de 2013, así como las Comisiones Institucionales en Materia de Accesibilidad y Discapacidad (CIMAD) creadas en atención a la Directriz Presidencial N° 27 del 30 de enero de 2001.

(…)

g-Comisión Técnica de Estudio de Ofertas de Servicio para las Personas con Discapacidad: equipo interdisciplinario para el reclutamiento y selección de personas con discapacidad que opera bajo la Dirección General de Servicio Civil, y que está integrada por personas representantes del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y la Dirección General de Servicio Civil (DGSC), designadas por la máxima jerarquía administrativa de estas instituciones, todas personas servidoras con conocimientos demostrados en discapacidad y derechos humanos.

(…)

l-Discapacidad: Es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias o limitaciones funcionales y las barreras debidas a la actitud y al entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.

(…)

o-Ofertas de empleo público: corresponde a las plazas vacantes que existen en cada órgano, ente o empresa pública. Para efectos del presente decreto, se consideran plazas vacantes aquellas que no se encuentren ocupadas por alguna persona nombrada en propiedad, por lo que también se incluyen aquellas plazas que, no teniendo a ninguna persona nombrada en propiedad, se encuentren ocupadas interinamente. Entre estas plazas deberán considerarse las plazas que queden vacantes a lo largo del año.

p-Personas con discapacidad oferentes: Las personas con discapacidad que deseen ampararse en la Ley N° 8862 y en este reglamento, acreditarán su condición de discapacidad mediante la certificación de discapacidad, extendida por el CONAPDIS según lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo N° 40727-MP-MTSS del 31 de octubre de 2017.

q-Política Institucional para la Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad: documento normativo emitido por la máxima autoridad de cada órgano, entidad o empresa pública, en el cual se disponen las medidas administrativas indispensables para orientar y operativizar la reserva de plazas exigida por la Ley N° 8862 y este Reglamento.

(…)

s-Pruebas: exámenes o test escritos, orales o prácticos mediante los cuales evalúan los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de las personas oferentes, con el fin de determinar si se satisfacen los criterios de éxito establecidos, en particular para las clases de puestos y especialidades de que se trate. Las pruebas que se utilicen en el proceso de reclutamiento deberán adecuarse, según los apoyos que requiera la persona con discapacidad interesada y deberán reunir todas las condiciones de accesibilidad para que todas las personas puedan desarrollarlas en igualdad de condiciones.

(…)

w-Reservar: actividad administrativa mediante la cual cada órgano, institución, ente o empresa del sector público, formalmente separa plazas vacantes para ser ocupadas por personas con discapacidad, La acción de reserva podrá realizarse en distintos momentos del año.

(…).

Artículo 4ºCreación de la Comisión Especializada de Empleo y Discapacidad

La persona que ejerza la máxima jerarquía de las instituciones reguladas en el artículo 2 del presente Reglamento, deberá crear una Comisión Especializada de Empleo y Discapacidad conformada por: la persona encargada de la Gestión de Recursos Humanos, quien la coordinará, una persona representante de la Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD o CIMAD), una persona profesional en tecnologías en salud, salud ocupacional, medicina del trabajo o psicología y una persona con discapacidad funcionaria de la institución. En caso de no contar con personas en estas áreas, podrá integrarse a otras personas funcionarias con conocimientos o experiencia demostrados en discapacidad y derechos humanos. Dicha Comisión tendrá por objetivo primordial el velar por el efectivo cumplimiento de la Ley N° 8862 y del presente Reglamento a nivel institucional, para lo cual contará con la debida colaboración de todas las demás unidades organizacionales.

El CONAPDIS y el MTSS deberán asesorar, capacitar y dar seguimiento a estas comisiones, o cualquiera de similar naturaleza, en los procesos de inclusión y protección laboral de personas con discapacidad en el sector público.

Artículo 5º

(…)

a-Realizar, al menos, un estudio anual que permita identificar las plazas vacantes que serán objeto de la reserva del 5% o más, para ser ocupadas por personas con discapacidad Para ello, consultará obligatoriamente las bases de datos institucionales internas, así como el Sistema Nacional de Empleo y el Registro de Elegibles Paralelo de la Dirección General del Servicio Civil, con el fin de reservar aquellas plazas vacantes que tengan disponibles. En aquellos casos en que la reserva del 5% sea inferior a 1, deberá realizarse la reserva de al menos una plaza.

La primera reserva anual deberá realizarse durante el primer trimestre, a más tardar el 30 de marzo de cada año. Podrán realizarse las reservas de plazas que se consideren oportunas durante el resto del año. Para tal efecto, por cada reserva deberá emitirse la respectiva resolución administrativa.

Todas las instituciones deberán reservar plazas tanto en sus oficinas centrales como en sus oficinas o sedes regionales.

Las instituciones pertenecientes al Régimen del Servicio Civil deberán comunicar la reserva de plazas a la Dirección General del Servicio Civil y a la Dirección Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Aquellas instituciones no pertenecientes al Régimen del Servicio Civil deberán enviar dicha información a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para Empleabilidad y el Trabajo de las Personas con Discapacidad, ubicada en el Departamento de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad del MTSS.

(…)

Artículo 6ºPolítica Institucional y Resolución del Jerarca. La persona que ejerza la máxima jerarquía de cada institución, con base en el estudio técnico y la recomendación elaborada por la Comisión Especializada de Empleo y Discapacidad deberá:

a) Emitir, cuando no existiera, una Política Institucional de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad.

b) Emitir las resoluciones administrativas de reserva de plazas que correspondan durante el año. Estas deberán ser publicadas en formatos accesibles en los medios oficiales e idóneos con los que cada institución cuente, incluyendo páginas’ electrónicas y redes sociales. Dicha resolución deberá ser comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Empleabilidad y el Trabajo de las Personas con Discapacidad, ubicada en el Departamento de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad del MTSS, a la Dirección General del Servicio Civil y a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, cuando corresponda.

Artículo 7º

(…)

a) Realizar los procesos de reclutamiento, selección, evaluación, inducción y contratación de las personas con discapacidad, conforme a las normas de cada órgano o entidad, de manera que dichos procesos no resulten excluyentes o discriminatorios para este grupo de población. Por lo que, deberán tener las mismas oportunidades para optar por ascensos, traslados interinstitucionales, permutas, descensos, recargos y reubicaciones en igualdad de condiciones. Cuando una persona con discapacidad se traslade en ascenso, descenso, reubicación, permuta u otros mecanismos, deberán asegurar que la plaza que queda vacante se mantenga reservada para ser ocupada por otra persona con discapacidad. Será responsabilidad de los departamentos de Recursos Humanos garantizar que dichos procesos sean accesibles, inclusivos y ejecutados de forma que respondan al Paradigma de Derechos Humanos.

(…)

Artículo 10.—Casos de excepción. Se exceptúa a las’ instituciones del Sector Público de la aplicación del presente Reglamento, cuando la institución se halle en los siguientes supuestos:

a) En caso de no contar con plazas vacantes la institución deberá documentar y justificar la no posibilidad de reservar las plazas. En la elaboración del informe estipulado en el artículo 12 de este Reglamento, deberá constar la justificación razonada.

b) En caso de que no existieran personas candidatas para llenar los puestos reservados, mediante el Registro de Elegibles Paralelo de la Dirección General del Servicio Civil, las bases internas institucionales, el Sistema Nacional de Empleo o el registro interno construido para este fin por las instituciones, estos puestos podrán ser retirados de la reserva y ser sustituidos por puestos de la misma clase, mediante resolución administrativa razonada que deberá ser publicada y comunicada a la Dirección Nacional de Seguridad Social del MTSS y a la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 15.—Sanciones. Las personas funcionarias públicas que incumplan la disposición relativa al reclutamiento, selección y contratación de personal regulada en la presente norma, podrán ser sancionadas de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 76 y 77 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad No. 7600 del 02 de mayo de 1996, y de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública en lo que corresponda.

La contratación de personas que no cuentan con una condición de discapacidad en los puestos reservados por medio de la Ley N° 8862, será considerada falta grave según la normativa interna disciplinaria de cada institución.

Artículo 2ºAdiciónese el transitorio III al Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS del 02 de febrero de 2011 “Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley N° 8862”.

“Transitorio III. Las personas podrán presentar dictamen o epicrisis de la Caja Costarricense de Seguro Social que haga constar la(s) deficiencia(s) de la persona, para participar en los concursos o conformación de registros que hayan iniciado con fecha anterior a la entrada en vigencia de esta reforma, así como para los que se realicen hasta un año a partir de esa misma fecha. Al cumplirse un año de la entrada en vigencia de esta reforma, será obligatorio presentar la certificación a la que refiere el inciso p) del artículo I del presente Decreto.”

Artículo 3ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano.—1 vez.—O. C. N° 4600051276.—Solicitud N° 006-2021.—( D43024-IN2021555286 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 024-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 248-2014 de fecha 05 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 215 del 07 de noviembre de 2014, a la empresa Bacardi Soluciones Corporativas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-683589, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que la señora María Gabriela Wong On, mayor, soltera, administradora tributaria, portadora de la cédula de identidad número 1-0927-0509, vecina de San Pedro, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Bacardi Soluciones Corporativas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-683589, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada de Bacardi Soluciones Corporativas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-683589, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 3.394.167,91 (tres millones trescientos noventa y cuatro mil ciento sesenta y siete dólares con noventa y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 35 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Bacardi Soluciones Corporativas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-683589, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 12-2021, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a de Bacardi Soluciones Corporativas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-683589 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude; auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes; procesamiento de información para procesos de auditoría e impuestos, prestados a su mismo grupo económico, excluyendo los servicios de asesoría; y servicios brindados por una entidad especializada que tengan como fin la consolidación, estandarización y/o centralización de procesos y funciones de varias unidades de negocio de una empresa; y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers; y sistemas de distribución automática de llamadas, sistemas informatizados de telefonía, sistemas interactivos de respuesta de voz o métodos similares para recibir pedidos, proporcionar información sobre productos, responder a solicitudes de asistencia de los clientes o atender reclamaciones. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Plaza Riviera S. A., ubicado en el distrito San Rafael, del cantón Escazú, de la provincia de San José.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 223 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 258 trabajadores, a partir del 06 de noviembre de 2023. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 3.394.167,91 (tres millones trescientos noventa y cuatro mil ciento sesenta y siete dólares con noventa y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 06 de noviembre de 2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 3.544.167,91 (tres millones quinientos cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y siete dólares con noventa y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 248-2014 de fecha 05 de agosto del 2014, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de abril del año del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021555268 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

CNDC-008-2021.—En la sesión 002-2021 celebrada el día lunes 25 de enero del año en curso se conoció por su persona, el oficio DND-032-2021 firmado el 25 de enero del año en curso donde comenta textualmente con relación al Reglamento del Artículo N° 19 de la Ley N° 3859: “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, Decreto Ejecutivo N° 32595 que se encuentra vigente, el cual resulta ser un instrumento sumamente somero en cuanto a la forma en que se asignan los recursos otorgados por el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, mediante el giro del monto correspondiente al 2% del Impuesto sobre la Renta, y considerando lo siguiente: Que este reglamento se ha mantenido desde la fecha de su promulgación, sea el 04 de agosto del 2005, no obstante, por una serie de deficiencias detectadas en la aplicación de la Ley N° 9371 “Ley de la Administración Financiera de la República”, el Decreto Ejecutivo N° 37485-H “Reglamento para Transferencias de la Administración central a Entidades Beneficiarias”, circulares de la Controlaría General de la República y la Auditoria Interna, además de criterios emanados del Consejo Nacional y el escaso respaldo normativo, se ha procedido a elaborar un nuevo reglamento, más robusto y acorde con las actuales políticas de uso y eficiencia del recurso público y una mejor publicidad antes los dirigentes comunales de los requerimientos necesarios. Que, al encontrarnos en la fase final con respecto a la propuesta de reforma del reglamento en cuestión, siendo que para el mes de febrero se espera estar cumpliendo con la consulta pública requerida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para posteriormente atender las observaciones y publicar el mismo, es criterio de esta Administración, poner en marcha algunas acciones que nos permitan iniciar con el proceso de transición en la implementación de la reforma propuesta. Que la próxima recepción de anteproyectos, establecida en el Alcance Gacetario N° 65 de La Gaceta N° 81 del 28 de abril del 2016, estaría habilitándose en los meses de junio a octubre. Este período incluye la entrega, recepción, revisión y análisis de los anteproyectos por los promotores y la dirección regional según corresponda y la selección de los anteproyectos en el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad previa aplicación de la Herramienta para la Clasificación de Proyectos. Por lo tanto, a criterio de esta Dirección Nacional, y en apego a los considerandos expuestos, la fase de recepción de anteproyectos debe detenerse para el año 2021, y atender lo pendiente de la siguiente forma: -Que existe una reserva o stock importante de proyectos recibidos en el año 2019 y tramitados con aval hacia segunda fase en el 2020 y analizados el año anterior que siguen su curso normal debido a que están aún en procesos de subsanes. Muchos de estos expedientes que se mencionan ya están Completos Sin Aprobar en Financiamiento Comunitario incluso en el año anterior, pero no fueron conocidos ni aprobados por el Consejo Nacional debido a la falta de contenido presupuestario a la que fue sometidas las transferencias desde Dinadeco a organizaciones comunales por parte del Ministerio de Hacienda. -También existen algunos proyectos del año 2018 y tramitados como expedientes con aval hacia el 2019 que las organizaciones de desarrollo también han estado trabajando y completando. -La recepción de anteproyectos del año 2020 no se detuvo por parte de las direcciones regionales. Se hizo una programación por tipo de proyecto a la que se ajustaron las organizaciones de desarrollo comunal en las direcciones regionales. Esa recepción permitió que una cantidad considerable de expedientes cumplan con la norma establecida para anteproyectos y que en este próximo mes de febrero deben ser conocidos por el ente concedente para definir cuales pasan a segunda fase y se les comunica a las organizaciones de desarrollo que completen requisitos para segunda fase y que sean analizados por Financiamiento Comunitario. -Que los diferentes órganos fiscalizadores han indicado a Dinadeco que mantener proyectos sin revisiones y sin financiamiento no es lo más saludable y genera un aumento en los expedientes. Incluso puede deteriorar la imagen institucional a lo externo. -Que los expedientes recibidos en el año anterior y que pasen a segunda fase en el mes de febrero de los corrientes nos permiten seguir financiando proyectos que impactan las comunidades y que desde ninguna arista se deteriora el impacto de Dinadeco en las comunidades, porque siempre se trabajará en proyectos con los expedientes que hay en curso y que no hay detrimento en la tramitología de expedientes ya presentados. -Que la revisión y el cambio a la norma institucional permiten el proceso de mejora continua en la asignación de fondos públicos en el tema de proyectos. -Que la comunicación de la no recepción de anteproyectos en el año vigente se comunica con suficiente antelación para que ninguna organización incurra en gastos de formulación de anteproyectos de ningún tipo. -Que, con dicho comunicado, no se estaría haciendo incurrir a las organizaciones de desarrollo comunal en gastos previos para la presentación del anteproyecto, pudiendo destinar esos recursos a otros fines propios de la misma. Debido a lo anterior, Recomienda: Suspender la fase de recepción de anteproyectos para el año 2021-2022, en aplicación a la Reforma del Reglamento al Artículo N° 19 de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”; lo cual nos permitiría actuar al margen de lo expuesto y atender lo que ya tenemos en el stock de proyectos recibidos y tramitados en el año 2019 y 2020. Acoger la propuesta expuesta por la Administración y poner en práctica las acciones pertinentes para tramitar y financiar lo que ya existe.” Discutido y analizado el Consejo resuelve: Acuerdo N° 11. Acoger la propuesta expuesta por la Administración y poner en práctica las acciones pertinentes para tramitar y financiar lo que ya existe y Suspender la fase de recepción de anteproyectos para el año 2021-2022, en aplicación a la Reforma del Reglamento al Artículo N° 19 de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”; lo cual nos permitiría actuar al margen de lo expuesto y atender lo que ya tenemos en el stock de proyectos recibidos y tramitados en el año 2019 y 2020. Siete votos a favor. Acuerdo Unánime.—Grettel Bonilla Madrigal, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 4600051280.—Solicitud N° 272034.—( IN2021555282 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2021-0000019.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad N° 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Lutron Electronics CO., Inc., Cédula de identidad N° 113590010 con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KETRA (diseño)

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 11; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador descargable o grabado para el diseño, integración, instalación y gestión de luces y sistemas de iluminación software de ordenador descargable o grabado para controlar luces y sistemas de iluminación controles de iluminación eléctricos para controlar luces y sistemas de iluminación teclados, atenuadores e interruptores eléctricos para controlar luces e iluminación interfaces de visualización electrónica para iluminación aparatos de control de iluminación que incorporan un sensor de movimiento para detectar la presencia de ocupantes, medir la luz y controlar luces e iluminación concentradores de automatización comerciales y/o residenciales compuestos por altavoces activados por voz, hardware informático y software descargable para controlar luces e iluminación controles electrónicos para ajustar la velocidad del ventilador controles electrónicos para cortinas y pantallas de proyección software de aplicación de computadora descargable o grabado para controlar la velocidad de los ventiladores, las cortinas de las ventanas y las pantallas de proyección; en clase 11: Instalaciones de luz eléctrica; lámparas; luminarias eléctricas; bombillas; accesorios de iluminación LED; lámparas LED; luminarias LED; bombillas LED; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de iluminación y controles de iluminación; en clase 42: Servicios de diseño, desarrollo y consultoría relacionados con los mismos en el campo de la iluminación comercial y residencial. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el 04 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021522215 ).

Solicitud N° 2021-0003938.—Jose Joaquín Rosales Villarreal, casado una vez, cédula de identidad N° 501510041, con domicilio en Pérez Zeledón, Las Esperanzas de San Pedro, un kilómetro al sureste del Super La Flor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVERO ROSALES ÁRBOLES INJERTADOS

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Producción y venta de árboles injertados de cítricos, aguacate y especies frutales. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, Las Esperanzas de San Pedro, un kilómetro al sureste del supermercado La Flor número 4. Reservas: De los colores; verde Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555059 ).

Solicitud Nº 2021-0004388.—Viviana Clare Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 111170527, en calidad de apoderada generalísima de Ballet Escazú Limitada, cédula jurídica N° 3102710486, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Supermercado Mas x Menos 400 metros oeste, Centro Comercial FJ Escazú, local de BJC Ballet Juvenil Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPECTALIUM ARTE Y ENTRETENIMIENTO

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de producción de eventos y/o espectáculos públicos y privados. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021555239 ).

Solicitud Nº 2021-0004037.—Alberto Fernández López, cédula de identidad N° 1572934, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales M.D.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101467749, con domicilio en Puntarenas, Monteverde, Ciudad de Cerro Plano, cien metros al sur de la Pizzería Johnny, Costa Rica, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oro Negro como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sal; productos para sazonar; especies; hierbas en conserva; vinagre; salsas; y otros condimentos; ablandadores de carne para uso doméstico; adobos; salsas de carne; de soya; y productos para sazonar. Fecha 20 de mayo de 2021. Presentada el 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554987 ).

Solicitud Nº 2021-0001347.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de apoderada especial de Novartis Ag, (Novatis SA), (Novartis Inc.), con domicilio en 4002 Basle, Suiza, solicita la inscripción de: BEPLIMO, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el 12 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021555162 ).

Solicitud N° 2021-0003740.—Juan Esteban Durango Rave, cédula de identidad N° 801190732, en calidad de apoderado especial de Vistas del Cocoy Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101675071, con domicilio en San José-Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso oficina número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STANZZA como marca de servicios, en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 430028-alquiler de alojamiento temporal; 430071-servicios de casas de vacaciones; 430066-servicios de pensiones; 430194-servicios de recepción para alojamiento temporal; 430162-reserva de alojamiento temporal; 430105-reserva de hoteles; 430013-servicios de residencias para la tercera edad. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 21 de mayo del 2021. Presentada el: 27 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021555177 ).

Solicitud Nº 2021-0002211.—Fernando Mora Rojas, casado, cédula de identidad 102690114, en calidad de apoderado especial de INternacional de Marcas y Valores Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Engine Guard, como marca de fábrica en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4 aceites de motor. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555262 ).Solicitud Nº 2021-0004250.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderado especial de Delibra S.A., con domicilio en: Juncal 1202 - Montevideo 10000-, Uruguay, solicita la inscripción de: NEXARA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el sistema cardiometabólico. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555276 ).

Solicitud N° 2018-0009097.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: CORENTEL H como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, mate rial para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 2 de octubre de 2018. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555277 ).

Solicitud Nº 2018-0009095.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: TOPTEARS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 02 de octubre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555278 ).

Solicitud Nº 2018-0009096.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: BOWEFLOR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 2 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555279 ).

Solicitud Nº 2018-0009299.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: NEUTROPINE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, mate rial para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 9 de octubre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021555280 ).

Solicitud N° 2018-0009301.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: EPOETIN ICLOS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el 9 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021555288 ).

Solicitud Nº 2019-0000991.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ALASCOR MEGALABS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021555289 ).

Solicitud N° 2021-0000602.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de Stafford-Miller (Ireland) Limited, con domicilio en Clocherane, Youghal Road, Dungarvan, Co. Waterford, Irlanda, solicita la inscripción de: SENSODYNE, como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 10 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicadas para baños, dentífricos, enjuagues bucales no medicinales y refrescantes de aliento no medicinales; preparaciones de cuidado bucal no medicinales, geles dentales y preparaciones de blanqueo, preparaciones de pulido dental, preparaciones y aceleradores de blanqueamiento dental, preparaciones cosméticas para la eliminación de manchas; en clase 10: aparatos de cuidado dental, bandejas dentales flexibles y desechables; en clase 21: cepillos de dientes, palillos de dientes, hilo dental, cepillos y esponjas. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555290 ).

Solicitud N° 2021-0004638.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de representante legal de Novartis AG., con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: YOSIVO como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 10; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras de mano; tabletas; ordenadores portátiles; teléfonos móviles; Aplicaciones de software descargables para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; Aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; software de juegos de ordenador descargable; gafas 3D anaglíficas.; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos para uso oftálmico.; en clase 42: Software como servicio (SaaS) con software para acceder a herramientas interactivas de ejercicio para el tratamiento de trastornos de la visión; mantenimiento y actualización de software para proporcionar a los usuarios una herramienta para el tratamiento de trastornos de la visión y la evaluación de la visión; software como servicio (SaaS) con software para evaluar trastornos de la visión; resolución de problemas de software de computadora (soporte técnico) para software de computadora en el campo del tratamiento de trastornos de la visión y en el campo de la evaluación de trastornos de la visión.; en clase 44: Servicios médicos para el cuidado de los ojos, en concreto, evaluación de la vista, tratamiento de trastornos de la vista; consultoría en el ámbito del tratamiento de trastornos de la visión; consultoría en el ámbito de la evaluación de trastornos de la visión; servicios médicos, en concreto, análisis médico de datos en el ámbito de la optometría para el tratamiento y evaluación de trastornos de la visión; servicios de informes médicos en el campo de la optometría. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021555294 ).

Solicitud N° 2020-0003530.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Target Brands Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLSIE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos; productos para el cuidado personal, a saber, perfumes, colonias, fragancias, burbujas de baño, hojuelas de baño, aceite de baño, geles de baño, sales de baño, espuma de baño, preparación no medicada para el cuidado de la piel en forma de rocío corporal, aceite corporal, loción corporal, cuerpo exfoliante, jabón corporal, gel de baño, aerosol corporal, baño de burbujas, crema corporal, crema facial, jabón facial, cremas para la piel, jabón para la piel, aceites esenciales para uso personal, aceites aromáticos, aceites perfumados, baños no medicinales para pies, rocío de fragancia para el cuerpo, fragancia corporal, lociones, loción para manos, loción facial, bálsamo labial, brillo labial, champú, acondicionador para el cabello, geles para el cabello, aceites capilares, crema para masajes, loción para masajes, aceite para masajes, esmalte de uñas, polvo corporal, crema para ducha, gel de ducha, jabón de manos, limpiadores de piel no medicinales; popurrí, incienso, bolsitas con esencias; fragancias de sala; dispensadores de fragancias para habitaciones; recambios de fragancia de habitación para dispensadores de fragancia de habitación no eléctrico. Fecha: 12 de mayo del 2021. Presentada el 20 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555299 ).

Solicitud Nº 2018-0010789.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Guardado, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, Nº 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: GLUCOFAST FD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para prevenir la hipoglicemia. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de noviembre de 2018. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021555303 ).

Solicitud Nº 2018-0010787.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Guardado Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, Nº 412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: TRAMEFENAK FD, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos esencialmente un antiespasmódico muscular. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de noviembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021555314 ).

Solicitud N° 2021-0004249.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: XOCRAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el sistema cardiovascular. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555315 ).

Solicitud N° 2021-0004639.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VUCADE como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 10; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras de mano; tabletas; ordenadores portátiles; teléfonos móviles; Aplicaciones de software descargables para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; Aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; software de juegos de ordenador descargable; gafas 3D anaglíficas.; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos para uso oftálmico.; en clase 42: Software como servicio (SaaS) con software para acceder a herramientas interactivas de ejercicio para el tratamiento de trastornos de la visión; mantenimiento y actualización de software para proporcionar a los usuarios una herramienta para el tratamiento de trastornos de la visión y la evaluación de la visión; software como servicio (Saas) con software para evaluar trastornos de la visión; resolución de problemas de software de computadora (soporte técnico) para software de computadora en el campo del tratamiento de trastornos de la visión y en el campo de la evaluación de trastornos de la visión.; en clase 44: Servicios médicos para el cuidado de los ojos, en concreto, evaluación de la vista, tratamiento de trastornos de la vista; consultoría en el ámbito del tratamiento de trastornos de la visión; consultoría en el ámbito de la evaluación de trastornos de la visión; servicios médicos, en concreto, análisis médico de datos en el ámbito de la optometría para el tratamiento y evaluación de trastornos de la visión; servicios de informes médicos en el campo de la optometría. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021555328 ).

Solicitud Nº 2020-0010648.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SIGILO como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas; pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2021555438 ).

Solicitud Nº 2021-0004636.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de representante legal de Novartis AG., con domicilio en: 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FASTLOOX, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 10, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras de mano; tabletas; ordenadores portátiles; teléfonos móviles; aplicaciones de software descargables para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; software de juegos de ordenador descargable; gafas 3D anaglíficas; en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para uso oftálmico; en clase 42: software como servicio (SaaS) con software para acceder a herramientas interactivas de ejercicio para el tratamiento de trastornos de la visión; mantenimiento y actualización de software para proporcionar a los usuarios una herramienta para el tratamiento de trastornos de la visión y la evaluación de la visión; software como servicio (Saas) con software para evaluar trastornos de la visión; resolución de problemas de software de computadora (soporte técnico) para software de computadora en el campo del tratamiento de trastornos de la visión y en el campo de la evaluación de trastornos de la visión y en clase 44: servicios médicos para el cuidado de los ojos, en concreto, evaluación de la vista, tratamiento de trastornos de la vista; consultoría en el ámbito del tratamiento de trastornos de la visión; consultoría en el ámbito de la evaluación de trastornos de la visión; servicios médicos, en concreto, análisis médico de datos en el ámbito de la optometría para el tratamiento y evaluación de trastornos de la visión; servicios de informes médicos en el campo de la optometría. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021555460 ).

Solicitud N° 2021-0003070.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Licores y Destilados Gran Malo S.A.P.I. DE C.V. con domicilio en Paseo de los Tamarindos N° 90, torre 2, piso 5, Col. Bosques de Las Lomas, 05120, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GRAN MALO como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555466 ).

Solicitud N° 2021-0003962.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: NABAXI, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555467 ).

Solicitud Nº 2021-0003174.—María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Dupont Safety & Construction Inc., con domicilio en 974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COREMATRIX, como marca de fábrica y comercio en clase 24 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: telas resistentes a balística para ser utilizadas en la producción de ropa a prueba de balas y a prueba de explosiones, calzado, prendas y protectores a prueba de balas y a prueba de explosiones. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021555470 ).

Solicitud N° 2021-0003845.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Bausch & Lomb Incorporated., con domicilio en 1400 N. Goodman Street, Rochester, New York 14609, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENVISTA, como marca de fábrica y comercio en clase: 10, Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivo médico oftálmico, en concreto, lentes intraoculares Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555471 ).

Solicitud N° 2021-0003848.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Bausch & Lomb Incorporated con domicilio en 1400 N. Goodman Street, Rochester, New York 14609, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STELLARIS como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y dispositivos médicos y quirúrgicos oftálmicos utilizados para diagnosticar afecciones oculares y realizar procedimientos quirúrgicos oftálmicos, oculares y relacionadas con los ojos, y partes componentes de los mismos; aparatos e instrumentos de facoemulsificación para su uso en procedimientos quirúrgicos oftálmicos. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555472 ).

Solicitud Nº 2021-0003849.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Bausch & Lomb Incorporated, con domicilio en: 1400 N. Goodman Street, Rochester, New York 14609, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STELLARIS ELITE, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos, instrumentos y dispositivos médicos y quirúrgicos oftálmicos utilizados para diagnosticar afecciones oculares y realizar procedimientos quirúrgicos oftálmicos, oculares y relacionadas con los ojos, y partes componentes de los mismos; aparatos e instrumentos de facoemulsificación para su uso en procedimientos quirúrgicos oftálmicos Fecha: 07 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555473 ).

Solicitud Nº 2021-0003959.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Bausch + Lomb Ireland Limited, con domicilio en 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, Irlanda, solicita la inscripción de: LUXSMART, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: lentes intraoculares, insertador de lentes intraoculares precargado. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021555475 ).

Solicitud N° 2021-0004034.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation, con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARBUCKS VOYAGE BLEND, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido y en grano; bebidas a base de café; mezcla de bebidas a base de café. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021555476 ).

Solicitud N° 2021-0003695.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Dupont Safety & Construction Inc., con domicilio en 974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DURAPRO como marca de fábrica y comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021555478 ).

Solicitud Nº 2021-0003958.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIRTAG, como marca de fábrica y comercio en clases 14 y 18 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: instrumentos horológicos y cronométricos, relojes de pulsera, relojes, cronógrafos para su uso como relojes, cronómetros, correas de reloj, bandas de reloj, estuches para relojes, relojes e instrumentos horológicos y cronométricos, piezas de relojería e instrumentos de relojería y cronométricos, joyas, aleaciones de metales preciosos, cajas de metales preciosos, cadenas para llaveros, anillas para llaveros; en clase 18: maletas, valijas, bolsas de transporte para todo uso, mochilas, bolsas deportivas y de atletismo, bolsas de playa, bolsas para libros, bolsas de lona, bolsas de ropa, bolsas de compra, mochilas escolares, bolsas de mano, maletas ejecutivas, maletas portadocumentos, maletines, bolsos, billeteras, carteras, estuches de tocador vendidos vacíos, bolsas para artículos de tocador, cosméticos y pintalabios (vendidas vacías), bolsas de cosméticos que se venden vacías, estuches para tarjetas de visita, estuches y portatarjetas para tarjetas telefónicas, estuches para tarjetas de crédito, estuches para documentos, estuches para llaves, correas de cuero Prioridad: Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021555479 ).

Solicitud N° 2021-0001120.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Laboratory Corporation of America Holdings, con domicilio en 531 South Spring Street, Burlington, North Carolina 27215, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LABCORP, como marca de comercio y servicios en clase: 10; 35; 42 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: kits de pruebas de diagnóstico para uso médico; dispositivo de prueba de inmunoensayo que contiene reactivos para uso clínico; equipo de diagnóstico médico; equipo de análisis médico; kits de recolección de muestras médicas; kits de recolección de ADN; equipos y aparatos de pruebas médicas; aparatos e instrumentos de laboratorio para la investigación médica; aparatos científicos para uso en laboratorio (diagnóstico médico); aparatos e instrumentos médicos para uso de diagnóstico; aparatos de prueba de inmunoensayo de diagnóstico para uso médico; kits de ensayo que consisten principalmente en reactivos químicos y dispositivo de prueba; en clase 35: consultoría empresarial (profesional); administración de empresas; consultoría en gestión empresarial; servicios de asesoramiento en estrategia empresarial; consultoría en organización y gestión empresarial; estudios de marketing; servicios de marketing; servicios de consultoría empresarial, asesoramiento en estrategia empresarial y marketing para empresas farmacéuticas, de dispositivos médicos, alimentarios y sanitarios; servicios de consultoría empresarial, servicios de asesoramiento en estrategia empresarial y servicios de marketing relacionados con el desarrollo, formulación y prueba de productos farmacéuticos, productos biotecnológicos y dispositivos médicos; servicios de consultoría empresarial, servicios de asesoramiento sobre estrategia empresarial y servicios de marketing relacionados con la realización de ensayos clínicos; servicios de consultoría empresarial, servicios de asesoramiento sobre estrategia empresarial y servicios de marketing relacionados con la comercialización de productos farmacéuticos, productos biotecnológicos o dispositivos médicos; servicios de consultoría empresarial, servicios de asesoramiento sobre estrategia empresarial y servicios de marketing relacionados con la optimización de fármacos candidatos principales; servicios de asesoramiento empresarial, servicios de consultoría empresarial, análisis de datos empresariales, servicios de información empresarial, consultoría de gestión empresarial, servicios de estrategia empresarial, inteligencia de mercado, investigación de mercado, servicios de marketing, recopilación de datos, envío de datos, gestión de bases de datos y servicios de gestión de proyectos empresariales, todo en los campos de pruebas médicas, pruebas con fines forenses, pruebas con fines de control de calidad, pruebas genéticas, pruebas clínicas y analíticas, enfermedades, atención médica, cuidado de la salud, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, bioquímicos y biotecnología; gestión empresarial; expertos en eficiencia; gestión (servicios de asesoramiento para empresas); servicios de venta minorista o mayorista de preparados y suministros médicos, farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; asistencia comercial en relación con los servicios de estimación de suministro de medicamentos para ensayos clínicos, asesorar a terceros que operan ensayos clínicos de medicamentos sobre el volumen y el momento de los medicamentos que necesitarán en la realización de dichos ensayos clínicos; contratación de personal; administrar programas de servicio al cliente para terceros; servicios de gestión de proyectos en los campos de programas clínicos y no clínicos, desarrollo de fármacos clínicos y no clínicos y estudios de investigación, ensayos clínicos y no clínicos o ensayos de prueba; investigación de mercado; diseño y desarrollo de estrategias de acceso a los mercados; implementación de estrategias y procesos de acceso al mercado en nombre de otros; previsión económica; análisis de datos e informes, revisión y análisis de datos médicos / clínicos para terceros y proporcionar un informe sobre el significado de dichos datos a terceros; asistencia comercial en relación con los servicios de autorización del mercado de medicamentos; gestión de presentación de normativas, a saber, ayudar a otros a preparar y presentar solicitudes ante los organismos reguladores gubernamentales para la aprobación de nuevos medicamentos y dispositivos médicos; pronóstico y análisis económicos; administración (comercial) de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; recopilación de información en bases de datos informáticas; bases de datos informáticas (sistematización de información en -); servicios de información empresarial prestados en línea desde una base de datos informática o internet; recopilación de datos en relación con ensayos clínicos y no clínicos; previsión de suministros de medicamentos para ensayos clínicos; reclutamiento de pacientes y voluntarios para ensayos clínicos; administración comercial de programas de reembolso de pacientes; gestión, administración y suministro de información en relación con el reembolso del paciente y la cobertura del seguro de productos farmacéuticos y dispositivos médicos; servicios relacionados con la captura, conglomerado de información de estudios clínicos y no clínicos; creación de estadísticas para estudios de desarrollo de dispositivos médicos y farmacéuticos clínicos y no clínicos, ensayos clínicos, reembolso de pacientes y cobertura de seguros para productos farmacéuticos y dispositivos médicos; servicios de información y asesoramiento relacionados con todo lo anterior; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos; servicios de investigación y desarrollo; servicios de investigación, diseño y desarrollo científicos, tecnológicos, bioquímicos, farmacéuticos, biofarmacéuticos, médicos y biotecnológicos; servicios de desarrollo de medicamentos farmacéuticos; investigación y desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, biotecnología y bioquímica; investigación médica y científica, en concreto, diseño, organización, realización, seguimiento y gestión de ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos para terceros; investigación y desarrollo para terceros; investigación química; investigación biológica; diseño y desarrollo de software y hardware informático; suministro de información de investigación médica y científica; realización de ensayos clínicos y no clínicos; realización de ensayos de dispositivos médicos y farmacéuticos; organización, supervisión, gestión y apoyo de ensayos clínicos para terceros; servicios de consultoría científica para terceros en el campo de ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; recopilación, calibración, análisis y notificación de datos de investigación médica y científica en relación con ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; servicios de información de investigación y ensayos clínicos y no clínicos prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; alojamiento de bases de datos informáticas en línea en el ámbito de los servicios de investigación, desarrollo y ensayos clínicos y no clínicos; ensayos clínicos para terceros por pacientes y voluntarios; servicios de experimentación con animales con fines de laboratorio e investigación; pruebas de animales de laboratorio con fines de investigación científica; servicios de laboratorio; servicios de laboratorio científico, en concreto, formulación y bioprocesamiento de productos farmacéuticos; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio; servicios de investigación de laboratorio; servicios de laboratorio analítico; servicios de pruebas de laboratorio; calibración, análisis y notificación de datos en relación con ensayos clínicos y no clínicos; diseño y desarrollo de ensayos clínicos y no clínicos; servicios de elaboración de perfiles genéticos; servicios de farmacología clínica; servicios de apoyo para el desarrollo de fármacos clínicos y no clínicos; servicios de archivo y biorepositorio; desarrollo de productos farmacéuticos y dispositivos médicos en consulta con grupos asesores; análisis de biomarcadores; servicios de investigación y análisis genómicos y proteómicos; operación y mantenimiento de un depósito biológico con fines de investigación médica y científica; investigación y análisis científicos en los campos de bioinformática, biomarcadores, genómica, proteómica, genotipificación y elaboración de perfiles genéticos; servicios de formulación de medicamentos; bioprocesamiento farmacéutico; servicios de química; desarrollo y validación de ensayos; suministro de biología computacional y bioinformática en relación con la extracción de datos, evaluación de la calidad, análisis e interpretación de datos y redes de datos biológicos; servicios relacionados con el almacenamiento, análisis de información de estudios clínicos y no clínicos; creación y mantenimiento de bases de datos para terceros en los campos de servicios de investigación, pruebas y desarrollo científicos, tecnológicos, bioquímicos, farmacéuticos, biofarmacéuticos, médicos y biotecnológicos; crear y mantener sitios web para terceros; conversión de datos de programas informáticos y datos (no conversión física); seguimiento, monitoreo, análisis y generación de informes, información para estudios clínicos y no clínicos de desarrollo de dispositivos médicos y farmacéuticos y ensayos clínicos; diseño y desarrollo de herramientas de investigación animal y biológica para estudios no clínicos de desarrollo de dispositivos médicos y farmacéuticos; servicios de farmacología de seguridad; servicios de análisis y pruebas de alimentos; pruebas microbiológicas, pruebas de contaminantes, pruebas de estabilidad y vida útil de los alimentos; pruebas de envasado y envoltura de alimentos; investigación y análisis científicos en los campos de seguridad alimentaria, envasado de alimentos y química nutricional; pruebas de validación de etiquetas de alimentos; evaluación de la calidad; servicios de análisis de biomarcadores científicos; servicios de consultoría científica en relación con la selección de biomarcadores; servicios de consultoría científica y tecnológica en relación con la selección de modelos de investigación biológica y animal; servicios de seguridad alimentaria; servicios de pruebas biofarmacéuticas y de dispositivos médicos, servicios de desarrollo de dispositivos biofarmacéuticos y médicos, servicios de bioprocesamiento y fabricación, servicios de ciencia animal biomédica y servicios de consultoría para la industria de la salud; diseño y desarrollo personalizados de reactivos químicos y ensayos bioquímicos; servicios de laboratorio médico en el campo de la patología; diseño y desarrollo de software para su uso en la realización de investigaciones biológicas y animales en estudios de desarrollo y dispositivos médicos y farmacéuticos no clínicos; suministro de bases de datos informáticas en línea en los campos de la investigación y el desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, biotecnología y bioquímica; proporcionar un sitio web con tecnología que permita a los usuarios rastrear, monitorear, analizar y generar informes de forma remota con información y estadísticas de ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; investigación y análisis científicos en el campo de la farmacología; servicios de consultoría en farmacología; servicios de asesoramiento relacionados con la farmacología; servicios de asesoramiento en el campo del desarrollo de medicamentos farmacéuticos, a saber, selección de modelos de investigación animal y biológica para su uso en la prueba de medicamentos; servicios de asesoramiento en el ámbito del desarrollo de productos farmacéuticos, en concreto, selección de biomarcadores para su uso en pruebas de fármacos; servicios de optimización de fármacos candidatos principales, a saber, investigación científica en el campo de la identificación de compuestos para el desarrollo de fármacos; suministro de información científica en los campos de la bioquímica, productos farmacéuticos y ensayos clínicos; proporcionar software en línea no descargable para rastrear, monitorear, analizar, generar y reportar información y estadísticas sobre reembolso de pacientes y cobertura de seguro para productos farmacéuticos y dispositivos médicos; actuar como un proveedor de servicios de aplicaciones que ofrece software para su uso en la gestión de registros y bases de datos en los campos de pruebas médicas, pruebas con fines forenses, pruebas con fines de control de calidad, pruebas genéticas, pruebas clínicas y analíticas, enfermedades, atención médica, cuidado médico, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, bioquímicos y biotecnología; suministro de un portal basado en la web en el campo de los servicios de gestión de información médica, en concreto, suministro de software para recopilar, organizar y notificar información médica, registros médicos y registros de pruebas de diagnóstico; alojamiento de un portal web en los campos de pruebas médicas, pruebas con fines forenses, pruebas con fines de control de calidad, pruebas genéticas, pruebas clínicas y analíticas, enfermedades, atención médica, cuidado médico, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, bioquímicos y biotecnología; proporcionar un uso temporal de software en línea no descargable para almacenar, recuperar, acceder, mostrar, administrar, analizar y revisar información y datos en los campos de pruebas médicas, pruebas con fines forenses, pruebas con fines de control de calidad, pruebas genéticas, clínicas y pruebas analíticas, enfermedades, atención médica, cuidado médico, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, bioquímicos y biotecnología; servicios de investigación y análisis científicos, de laboratorio, clínicos, médicos y tecnológicos en los campos de análisis de ácidos nucleicos, diagnóstico prenatal y genética; pruebas genéticas, prenatales y de diagnóstico con fines de investigación; pruebas basadas en ácidos nucleicos con fines de investigación; servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con todo lo anterior; en clase 44: servicios de patología anatómica y clínica; asesoramiento de farmacia; servicios de asesoramiento médico y psicológico; asistencia médica; servicios de consultoría de ensayos clínicos para pacientes y voluntarios de ensayos clínicos; asesoramiento de salud; química nutricional; consultoría en nutrición alimentaria; funcionamiento de programas de asistencia al paciente, que supervisa el bienestar del paciente y brinda apoyo personal cuando se solicita durante los ensayos clínicos; servicios de inmunología; servicios médicos en los campos de patología, farmacología e inmunología; pruebas médicas con fines de diagnóstico, tratamiento o detección; pruebas médicas con fines forenses; pruebas médicas con fines de control de calidad; pruebas genéticas; pruebas clínicas y analíticas; servicios de consultoría en los campos de pruebas médicas, pruebas con fines forenses, pruebas con fines de control de calidad, pruebas genéticas, pruebas clínicas y analíticas, enfermedades, atención médica, cuidado de la salud, gestión y resultados de pacientes y / o gestión y operaciones de atención médica; proporcionar acceso desde una base de datos informática interactiva o en línea en los campos de pruebas médicas, pruebas con fines forenses, pruebas con fines de control de calidad, pruebas genéticas, pruebas clínicas y analíticas, enfermedades, atención médica, atención médica, manejo y resultados de pacientes, y / o administración y operaciones de atención médica; proporcionar un sitio web con información en los campos de pruebas médicas, pruebas con fines forenses, pruebas con fines de control de calidad, pruebas genéticas, pruebas clínicas y analíticas, enfermedades, atención médica, cuidado médico, gestión y resultados de pacientes y / o gestión de la atención médica y operaciones; servicios de pruebas de productos farmacéuticos; suministro de información médica en los campos de la bioquímica, productos farmacéuticos y ensayos clínicos; servicios médicos; pruebas genéticas, prenatales y de diagnóstico con fines médicos; pruebas a base de ácido nucleico con fines médicos; servicios médicos en los campos de análisis de ácidos nucleicos y diagnóstico y genética prenatal, pruebas de infertilidad y pruebas de productos para la concepción; diagnóstico y seguimiento de pacientes mediante el uso de análisis de ácidos nucleicos; servicios de seguimiento y notificación médicos; prestación de servicios de registros médicos en línea; servicios de pruebas de diagnóstico médico en el campo del análisis de ácidos nucleicos; servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con todo lo anterior. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 7 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021555480 ).

Solicitud N° 2021-0002920.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Danish Crown Foods Germany GMBH, con domicilio en Christoph-Probst-Weg 26, 20251 Hamburgo, Alemania,-, Alemania, solicita la inscripción de: TULIP como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, incluidos los productos frescos, congelados y en conserva elaborados a partir de cerdo, ternera, pescado, aves y caza, salchichas, embutidos; tocino; tripa para hacer salchichas; extractos de carne; aceites y grasas comestibles; platos preparados que consisten principalmente en carne, huevos, legumbres; sopas; alimentos a base de carne, gelatinas de carne; preparaciones para hacer sopas; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y preparadas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada el: 26 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021555482 ).

Solicitud N° 2021-0000499.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SCEMBLIX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021555487 ).

Solicitud Nº 2020-0010475.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co. Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: RIVAL SCHOOLS, como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de computadora y programas de juegos de video, software de computadoras y de juegos de video, programas descargables de computadora y de juegos de video, software descargable de computadora y de juegos de video, juegos de internet (descargables), programas interactivos de juegos multimedia de computadoras, software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM), programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase 41: servicios de juegos en línea, servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores, juegos en internet (no descargables), servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras, servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil, servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video, servicios para ofrecer información relacionada todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555488 ).

Solicitud Nº 2020-0010471.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co., Ltd. con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: GHOSTS’N GOBLINS como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computadora y programas de juegos de video; software de computadoras y de juegos de video; programas descargables de computadora y de juegos de video; software descargable de computadora y de juegos de video; juegos de internet (descargables); programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase 41: Servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555489 ).

Solicitud Nº 2020-0010469.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co., Ltd., con domicilio en: 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: PROJECT JUSTICE, como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de computadora y programas de juegos de video; software de computadoras y de juegos de video; programas descargables de computadora y de juegos de video; software descargable de computadora y de juegos de video; juegos de internet (descargables); programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego y en clase 41: servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servidos para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; ‘servicios para ofrecer información relacionada todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021555490 ).

Solicitud N° 2020-0010476.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de CAPCOM U.S.A. Inc., con domicilio en 185 Berry Street, Suite 1200, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STREET FIGHTER como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos en forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos discos ópticos, discos ópticos-magnéticos, tableros de circuitos impresos y circuitos electrónicos todos ellos con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juegos, programas de juegos; software de juegos; programas de juegos descargables, software de juegos descargables; computadoras; programas para computadoras; software de computadora para autorizar acceso a un sitio web en internet; software protector de pantalla de computadora y software protector de fondo de pantalla de computadora; software, descargable, protector de pantalla de computadora y software protector de fondo de pantalla para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes; programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; periféricos de computadora; mouse para computadora; almohadillas para mouse; cordones para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; máquinas y aparatos de telecomunicación; reproductores de CD-ROM; aparatos para el registro, transmisión y/o reproducción de sonido y/o imágenes; reproductores y grabadores de DVD; reproductores de DVD-ROM; imágenes de fotos descargables, de imágenes móviles, de imágenes y música para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, para teléfonos inteligentes y para equipo de terminales de comunicación; música digital descargable provista desde la internet; archivos descargables de música; archivos descargables de imágenes; archivos descargables de fotos y de imágenes en movimiento; publicaciones electrónicas descargables; discos de audio pregrabados; cintas de audio pregrabadas; CD-ROMS pregrabados; DVD-ROMS pregrabados; grabaciones; discos de video pregrabados; cintas de video pregrabadas; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas; máquinas dispensadoras de cambio de dinero; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 41: Servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea mediante una red de computadoras; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer juegos en línea; servicios para ofrecer juegos en línea para aparatos portátiles de juegos y de video juegos; servicios para el planeamiento, organización y conducción de competiciones de juegos en línea; servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos de video y de competiciones de juegos de video en el campo de deportes electrónicos; servicios de organización de competiciones de entretenimiento; servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos; servicios para proveer imágenes de fotografías en línea, de imágenes en movimiento y de imágenes, no descargable; servicios para ofrecer videos en línea, no descargable; servicios para proveer videos en línea, no descargable, caracterizado por juegos siendo los mismos jugados por terceros; servicios para proveer imágenes de fotografías, imágenes móviles e imágenes mediante telecomunicaciones de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes y de terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer música en línea, no descargable; servicios de entretenimiento, a saber, presentaciones en vivo por parte de jugadores de juegos de video; servicios de entretenimiento; servicios para ofrecer salas de juegos; servicios para ofrecer instalaciones de juegos; servicios de presentación de películas cinematográficas; servicios de producción y distribución de películas cinematográficas en la forma de filmes, cintas de video y discos ópticos; servicios de presentación de espectáculos, obras o presentaciones musicales; servicios de organización y planeamiento de películas, de espectáculos, de obras o presentaciones musicales; servicios de dirección y presentación de obras; servicios de producción y distribución de programas de entretenimiento multimedia en línea en el campo de deportes electrónicos; servicios de producción de programa de radio y de televisión; servicios de producción de programas de radiodifusión; servicios para proveer publicaciones electrónicas en línea, no descargables; servicios para proveer boletines electrónicos; servicios de referencia de biblioteca en línea para registros de literatura y de documentales; servicios de publicación de libros y de periódicos; servicios de renta de películas cinematográficas expuestas, de películas de diapositivas expuestas, de grabaciones (registros), de audios de disco pregrabados, de discos de video pregrabados, de cintas de audio pregrabados, de cintas de video pregrabados, de CD-ROM’s pregrabados y de DVD-ROM’s pregrabados; servicios de renta de grabaciones de medios de comunicación grabados con programas de juegos; servicios de renta de máquinas de parques de diversiones, de máquinas de entretenimiento de salas de juego, de máquinas de boliche, de implementos de boliche, de equipo para la práctica de deportes, de instrumentos musicales y de equipo de audio; servicios de renta de juguetes, de máquinas y de aparatos de entretenimiento y de máquinas y aparatos de juegos; servicios educacionales y de capacitación relacionados con artes, manualidades, deportes o de conocimiento general; servicios educacionales y de capacitación relacionados con juegos de video; servicios de educación y entrenamiento relacionado con juegos de video; servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios, talleres o sesiones de capacitación relacionada con juegos de video; servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios; servicios de entretenimiento de juegos de video incluyendo proveer reconocimiento mediante la forma de premios y certificados para demostrar excelencia en el campo del juego de juegos de video; servicios para proveer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos ellos incluidos en Clase 41. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555491 ).

Solicitud Nº 2020-0010463.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de CAPCOM CO., LTD., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: DEAD RISING, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computadora y programas de juegos de video; software de computadoras y de juegos de video; programas descargables de computadora y de juegos de video; software descargable de computadora y de juegos de video; juegos de internet (descargables); programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase 41: Servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados con anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 25 de febrero del 2021. Presentada el: 15 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Pablo Andrés Sancho Calvo, Registradora.—( IN2021555493 ).

Solicitud N° 2020-0010465.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co. Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: DRAGON’S DOGMA como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: “Programas de computadora y programas de juegos de video; software de computadoras y de juegos de video; programas descargables de computadora y de juegos de video; software descargable de computadora y de juegos de video; juegos de internet (descargables); programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego.; en clase 41: Servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555494 ).

Solicitud N° 2020-0010480.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co., Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: DEVIL MAY CRY como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de juegos en forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y discos ópticos, discos ópticos-magnéticos, tableros de circuitos impresos y circuitos electrónicos todos ellos con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; programas de juegos; software de juegos; programas de juegos descargables; software de juegos descargables; computadoras; programas para computadoras; software de computadora para autorizar acceso a un sitio web en Internet; software protector de pantalla de computadora y software protector de fondo de pantalla de computadora; software, descargable, protector de pantalla de computadora y software protector de fondo de pantalla para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes; programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; periféricos de computadora; mouse para computadora; almohadillas para mouse; cordones para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; máquinas y aparatos de telecomunicación; reproductores de CD-ROM; aparatos para el registro, transmisión y/o reproducción de sonido y/o imágenes, reproductores y grabadores de DVD; reproductores de DVD-ROM; imágenes de fotos descargables, de imágenes móviles, de imágenes música para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, para teléfonos inteligentes y para equipo para terminales de comunicación; música digital descargable provista desde la Internet; archivos descargables de música; archivos descargables de imágenes; archivos descargables de fotos y de imágenes en movimiento; publicaciones electrónicas descargables; discos de audio pregrabados; cintas de audio pregrabadas; CD-ROM’s pregrabados; DVD-ROM’s pregrabados; grabaciones; discos de video pregrabados, cintas de video pregrabadas; películas cinematográficas expuestas, películas de diapositivas expuestas; monturas para películas de diapositivas; máquinas dispensadoras de cambio de dinero; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados y todos incluidos en clase 9. Clase 41: servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea mediante una red de computadoras, servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer juegos en línea; servicios para ofrecer juegos en línea para aparatos portátiles de juegos y de video juegos; servicios para el planeamiento, organización y conducción de competiciones de juegos en línea; servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos de video y de competiciones de juegos de video en el campo de deportes electrónicos; servicios de organización de competiciones de entretenimiento; servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos; servicios para proveer imágenes de fotografías en línea, de imágenes en movimiento y de imágenes, no descargable; servicios para ofrecer videos en línea, no descargable; servicios para proveer videos en línea, no descargable, caracterizado por juegos siendo los mismos jugados por terceros; servicios para proveer imágenes de fotografías, imágenes móviles e imágenes mediante telecomunicaciones de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes y de terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer música en línea, no descargable; servicios de entretenimiento, a saber, presentaciones en vivo por parte de jugadores de juegos de video; servicios de entretenimiento; servicios para ofrecer salas de juegos; servicios para ofrecer instalaciones de juegos; servicios de presentación de películas cinematográficas; servicios de producción y distribución de películas cinematográficas en la forma de filmes, cintas de video y discos ópticos; servicios de presentación de espectáculos, obras o presentaciones musicales; servicios de organización y planeamiento de películas, de espectáculos, de obras o presentaciones musicales; servicios de dirección y presentación de obras; servicios de producción y distribución de programas de entretenimiento multimedia en línea en el campo de deportes electrónicos; servicios de producción de programas de radio y de televisión; servicios de producción de programas de radiodifusión; servicios para proveer publicaciones electrónicas en línea, no descargables; servicios para proveer boletines electrónicos; servicios de referencia de biblioteca en línea para registros de literatura y de documentales; servicios de publicación de libros y de periódicos, servicios de renta de películas cinematográficas expuestas, de películas de diapositivas expuestas, de grabaciones (registros), de audios de disco pregrabados, de discos de video pregrabados, de cintas de audio pregrabados, de cintas de video pregrabados, de CD-ROM’s pregrabados y de DVD-ROM’s pregrabados; servicios de renta de grabaciones de medios de comunicación grabados con programas de juegos; servicios de renta de máquinas de parques de diversiones, de máquinas de entretenimiento de salas de juego, de máquinas de boliche, de implementos de boliche, de equipo para la práctica de deportes, de instrumentos musicales y de equipo de audio; servicios de renta de juguetes, de máquinas y de aparatos de entretenimiento y de máquinas y aparatos de juegos; servicios educacionales y de capacitación relacionados con artes, manualidades, deportes o de conocimiento general; servicios educacionales y de capacitación relacionados con juegos de video; servicios de educación y entrenamiento relacionado con juegos de video; servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios, talleres o sesiones de capacitación relacionada con juegos de video; servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios; servicios de entretenimiento de juegos de video incluyendo proveer reconocimiento mediante la forma de premios y certificados para demostrar excelencia en el campo del juego de juegos de video; servicios para proveer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos ellos incluidos en clase 41. Fecha: 25 de febrero del 2021. Presentada el: 15 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021555495 ).

Solicitud Nº 2020-0010481.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co., Ltd. con domicilio en 3-1-3 Uchhiranomachi, Chuoku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: BIOHAZARD como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos en forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y discos ópticos, discos ópticosmagnéticos, tableros de circuitos impresos y circuitos electrónicos todos ellos con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; programas de juegos; software de juegos; programas de juegos descargables; software de juegos descargables; computadoras; programas para computadoras; software de computadora para autorizar acceso a un sitio web en Internet; software protector de pantalla de computadora y software protector de fondo de pantalla de computadora; software, descargable, protector de pantalla de computadora y software protector de fondo de pantalla para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes; programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; periféricos de computadora; mouse para computadora; almohadillas para mouse; cordones para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; máquinas y aparatos de telecomunicación, reproductores de CD-ROM; aparatos para el registro, transmisión y/o reproducción de sonido y/o imágenes; reproductores y grabadores de DVD; reproductores de DVD-ROM; imágenes de fotos descargables, de imágenes móviles, de imágenes y música para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil, tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, para teléfonos inteligentes y para equipo para terminales de comunicación; música digital descargable provista desde la Internet; archivos descargables de música; archivos descargables de imágenes, archivos descargables de fotos y de imágenes en movimiento; publicaciones electrónicas descargables, discos de audio pregrabados; cintas de audio pregrabadas; CD-ROM’s pregrabados; DVD-ROM’s pregrabados; grabaciones; discos de video pregrabados, cintas de video pregrabadas; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; monturas para películas de diapositivas; máquinas dispensadoras de cambio de dinero: partes y accesorios para todos los productos antes mencionados y todos incluidos en clase 9; en clase 41: Servicios de juegos en línea: servicios para proveer juegos en línea mediante una red de computadoras, servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores, servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras, servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer juegos en línea; servicios para ofrecer juegos en línea para aparatos portátiles de juegos y de videojuegos; servicios para el planeamiento, organización y conducción de competiciones de juegos en línea; servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos de video y de competiciones de juegos de video en el campo de deportes electrónicos, servicios de organización de competiciones de entretenimiento; servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos; servicios para proveer imágenes de fotografías en línea, de imágenes en movimiento y de imágenes, no descargable; servicios para ofrecer videos en línea, no descargable servicios para proveer videos en línea, no descargable, caracterizado por juegos siendo los mismos jugados por terceros, servicios para proveer imágenes de fotografías, imágenes móviles e imágenes mediante telecomunicaciones de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes y de terminales de equipo de comunicación móvil, servicios para proveer música en línea, no descargable servicios de entretenimiento, a saber, presentaciones en vivo por parte de jugadores de juegos de video; servicios de entretenimiento, servicios para ofrecer salas de juegos, servicios para ofrecer instalaciones de juegos; servicios de presentación de películas cinematográficas; servicios de producción y distribución de películas cinematográficas en la forma de filmes, cintas de video y discos ópticos; servicios de presentación de espectáculos, obras o presentaciones musicales; servicios de organización y planeamiento de películas de espectáculos, de obras o presentaciones musicales, servicios de dirección y presentación de obras, servicios de producción y distribución de programas de entretenimiento multimedia en línea en el campo de deportes electrónicos, servicios de producción de programas de radio y de televisión, servicios de producción de programas de radiodifusión; servicios para proveer publicaciones electrónicas en línea, no descargables, servicios para proveer boletines electrónicos; servicios de referencia de biblioteca en línea para registros de literatura y de documentales, servicios de publicación de libros y de periódicos, servicios de renta de películas cinematográficas expuestas, de películas de diapositivas expuestas, de grabaciones (registros), de audios de disco pregrabados, de discos de video pregrabados, de cintas de audio pregrabados, de cintas de video pregrabados, de CD-ROM’s pregrabados y de DVD-ROM’s pregrabados; servicios de renta de grabaciones de medios de comunicación grabados con programas de juegos; servicios de renta de máquinas de parques de diversiones, de máquinas de entretenimiento de salas de juego, de máquinas de boliche, de implementos de boliche, de equipo para la práctica de deportes, de instrumentos musicales y de equipo de audio; servicios de renta de juguetes, de máquinas y de aparatos de entretenimiento y de máquinas y aparatos de juegos; servicios educacionales y de capacitación relacionados con artes, manualidades, deportes o de conocimiento general; servicios educacionales y de capacitación relacionados con juegos de video; servicios de educación y entrenamiento relacionado con juegos de video; servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios, talleres o sesiones de capacitación relacionada con juegos de video; servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios; servicios de entretenimiento de juegos de video incluyendo proveer reconocimiento mediante la forma de premios y certificados para demostrar excelencia en el campo del juego de juegos de video, servicios para proveer información relacionada con todas los servicios mencionados anteriormente y todos ellos incluidos en Clase 41 Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555499 ).

Solicitud Nº 2019-0011517.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Six Continents Limited, con domicilio en: Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido, solicita la inscripción de: SIX SENSES, como marca de servicios en clases: 35, 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración de hoteles y de resorts, servicios de franquicia de hoteles y de resorts; servicios de asesoría y de consultoría relacionada con administración, operaciones y franquicia de hoteles y de resorts; servicios de administración de hoteles y de resorts; servicios de mercadeo de hoteles, resorts y de bienes raíces; servicios de operación de programas de lealtad del cliente y de programas de incentivos; servicios promocionales en la naturaleza de programas de lealtad de cliente y de programas de incentivos; servicios relacionados con administración, operación y franquicia de spas de salud; servicios de operabilidad de instalaciones para el cuido de la salud y de acondicionamiento físico y para ofrecer consultoría en los campos de la nutrición, salud, acondicionamiento físico, salud mental y manejo del estrés; servicios de administración de ventas de bienes raíces caracterizado por condominios residenciales; servicios de propaganda y publicidad en relación con la venta o alquiler de condominios residenciales; en clase 41: servicios de clubes de salud, a saber, servicios para ofrecer enseñanza y consultoría en el campo del ejercicio físico y clases para ejercicios dirigido a terceros; servicios para suministrar uso de equipo para realizar ejercicio; servicios para proveer instalaciones para acondicionamiento físico y ejercicio físico; servicios para brindar entrenamiento personal para acondicionamiento físico; servicios para proveer facilidades de acceso para la práctica del golf, tenis, natación, acondicionamiento físico, recreación y funciones sociales así como acceso a instalaciones de playa; servicios para brindar acondicionamiento físico y ejercicio, a saber, instrucción para la práctica de ciclismo bajo techo, yoga, pilates, y facilidades para acondicionamiento físico para las mismas; servicios de operación de viajes y de chárter para la práctica de actividades recreacionales, a saber, surfear, andar en bote, navegar, practicar esnórquel y buceo bajo el agua; servicios para hacer reservaciones y reserva en firme para actividades provistas por parte de terceros; servicios educacionales. a saber realización de clases, seminarios, conferencias, talleres, retiros, campamentos y excursiones en el campo de la salud y el bienestar, nutrición, ejercicio, acondicionamiento físico, buen estado físico, entrenamiento físico, belleza, cuidado de la piel y manejo del estrés; servicios de administración de playa y de operaciones y recreacionales; servicios de preparación para la vida en los campos de dietas, salud y bienestar general; servicios de residencias privadas y de servicios de clubes sociales y en clase 44: servicios de spa de salud; servicios de tratamientos faciales y de cuerpo; servicios de salud holística; servicios de terapia de mediación servicios de acupresión; servicios de aromaterapia; servicios para ofrecer sanación de la energía interior; servicios de sanación por medio de terapia reiki; servicios de consejería y de consultoría en los campos de nutrición, salud, bienestar general, belleza, cuidado de la piel, y del manejo del estrés; servicios de salón para el cuidado del cabello y de la piel; servicios de manicura y pedicura; servicios cosméticos para el cuidado del cuerpo; servicios de tratamientos faciales; servicios de sauna; servicios de consejería sobre nutrición; servicios de consultoría en nutrición alimentaria; servicios de solones para el cuidado de la piel; servicios de salones de belleza; servicios de masajes; servicios para ofrecer información en los campos de nutrición, bienestar general, prevención de enfermedades, belleza, cuidado de la piel, servicios para eliminación de vello por medio de cera; servicios de reservaciones y de reservas en firme para terceros para tratamientos de belleza en spas de salud. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021555500 ).

Solicitud Nº 2019-0008192.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Home Box Office, Inc. con domicilio en 30 Hudson Yards, 45TH Floor, New York, New York 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HBO MAX como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones móviles de software descargable para usar en la entrega y distribución de audio, video y de contenido de entretenimiento multimedia incluyendo textos, datos, imágenes, audio, video y archivos audiovisuales. Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 3 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021555502 ).

Solicitud Nº 2020-0010564.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & Co. KGaA, con domicilio en: Henkielstrasse 67, 40589, Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: Schwarzkopf Hair Cosmetics, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el cuidado, limpieza, reflejos, tinte, decolorado, fijado, formado y moldeado del cabello. Prioridad: se otorga prioridad N° 018270519 de fecha 09/07/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555503 ).

Solicitud Nº 2020-0010898.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Adama Agan LTD., con domicilio en apartado postal 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: BURNER XTRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de enero del 2021. Presentada el: 29 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555504 ).

Solicitud N° 2020-0010325.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Lifestyles Healthcare PTE LTD. con domicilio en 30, Cecil Street, N° 19-08 Prudential Tower, 049712, Singapur, solicita la inscripción de: RIDER como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Condones; anticonceptivos no médicos, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; aparatos e instrumentos para masajes; masajeadores personales; vibradores; anillos vibradores, artículos sexuales, juguetes sexuales; copas menstruales. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021555505 ).

Solicitud N° 2020-0010324.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de apoderado especial de Lifestyles Healthcare PTE LTD, con domicilio en 30, Cecil Street, N° 19-08 Prudential Tower, Singapur 049712, Australia, solicita la inscripción de: LIFESTYLES como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: condones; anticonceptivos no médicos, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; aparatos e instrumentos para masajes; masajeadores personales; vibradores; anillos vibradores, artículos sexuales, juguetes sexuales; copas menstruales. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada el: 10 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021555506 ).

Solicitud N° 2020-0010563.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de EISAI R & D Management CO. LTD., con domicilio en 6-10, Koishikawa 4-Chome, Bunkyo-Ku, Tokyo, 112-80888, Japón, solicita la inscripción de: COGLEKA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020-112424 de fecha 10/09/2020 de Japón. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555507 ).

Solicitud Nº 2020-0010562.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Eisai R & D Management CO., LTD., con domicilio en 6-10, Koishikawa 4-Chome, Bunkyo-Ku, Tokyo, 112-80888, Japón, solicita la inscripción de: COGZYAS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020-112425 de fecha 10/09/2020 de Japón. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada el: 17 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555508 ).

Solicitud Nº 2020-0009818.—Actor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Eisai R&D Management Co., Ltd. con domicilio en 6-10, Koishikawa 4 chome, Bunkyo-ku, Tokio, 112-8088, Japón, solicita la inscripción de: LEQOGNI como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y desórdenes relacionados con el Alzheimer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de la demencia. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020-112423 de fecha 10/09/2020 de Japón. Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555509 ).

Solicitud Nº 2020-0009815.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Eisai R&D Management Co. Ltd., con domicilio en Nº 6-10, Koishikawa 4 chome, Bunkyo-ku, Tokio 112-8088, Japón, solicita la inscripción de: IMEMBYR, como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y desórdenes relacionados con el Alzheimer, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de la demencia. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 2020-112422 de fecha 10/09/2020 de Japón. Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555512 ).

Solicitud N° 2020-0008979.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Salto Systems S. L., con domicilio en Arkotz, 9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: SALTONEO como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cerraduras electrónicas para puertas y ventanas y componentes para estos productos; juegos de cierre electrónicos compuestos por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave magnética o codificada; candados electrónicos; software que permite el control de accesos a áreas restringidas; software que permite la interactuación con cerraduras electrónicas desde la nube; aplicaciones de software descargables que permiten la interactuación con cerraduras electrónicas. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021555513 ).

Solicitud Nº 2020-0010567.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Stahl International B.V., con domicilio en Sluisweg 10, 5145 PE Waalwijk, Los Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: NUVERA como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos y preparaciones químicas para uso industrial; preparaciones corrosivas; adhesivos resinosos para propósitos industriales; resinas sintéticas sin procesar; poliuretano sin procesar; resinas de poliuretano, sin procesar; dispersiones de polímero; preparaciones que contienen uretano polímeros, siendo los mismos productos químicos para su uso en la manufactura de revestimiento o de composiciones de acabado; plásticos sin procesar en la forma de polvo, líquidos o pastas; en clase 2: Revestimientos (pintura, barnices o lacas); pinturas de imprimación, pinturas, barnices o lacas funcionales y protectoras, también para ser usadas como capa de cubrimiento o como capa de acabado; en clase 17: Resinas sintéticas semiprocesadas; plásticos semiprocesados en la forma de polvos, líquidos o pastas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1429244 de fecha 12/11/2020 de Benelux. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555515 ).

Solicitud Nº 2020-0010763.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Stahl International B.V. con domicilio en Sluisweg 10,5145 PE Waalwijk, Holanda, solicita la inscripción de: RELCAQURE como marca de fábrica y comercio en clases 1; 2 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos y compuestos químicos formulados en base a resinas termoestables, tales como poliuretano, resina epoxi, siliconas, acrilates, resina acrílica curable Uy; resinas acrílicas sin procesar; resinas sintéticas no procesadas curables por radiación; en clase 2: Pinturas acrílicas; revestimientos curable Uy; pinturas y barnices curable UV que consisten en acrilatos,epoxis, éteres vinílicos, estireno u otros componentes curados por radiación o sistemas híbridos derivados de los mismos; en clase 17: Productos químicos y compuestos químicos formulados en base a resinas termoestables tales como poliéster, poliuretano, epoxis, siliconas, acrilatos, siendo los mismos aplicaciones o equipo de transformación, manufacturados como productos terminados o semi terminados siendo dichos productos en forma líquida, en pasta, en polvo, en espuma, en partes sólidas y en otras forma prefabricadas, para ser usados como materiales de revestimientos, de amalgamas, de diseño y moldeado, de herramienta, de prototipo, de adhesivo, de sellante, de refuerzo, de atenuante, de protector, de fundición, de pintado, de construcción y de encapsulado. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021555516 ).

Solicitud Nº 2020-0010478.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co. Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, OSAKA, Japón, solicita la inscripción de: RESIDENT EVIL, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de juegos en forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y discos ópticos, discos ópticos-magnéticos, tableros de circuitos impresos y circuitos electrónicos todos ellos con memoria de lectura (ROM), programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego, programas de juegos, software de juegos, programas de juegos descargables, software de juegos descargables, computadoras, programas para computadoras, software de computadora para autorizar acceso a un sitio web en Internet, software protector de pantalla de computadora y software protector de fondo de pantalla de computadora, software, descargable, protector de pantalla de computadora y software protector de fondo de pantalla para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes, programas interactivos de juegos multimedia de computadoras, periféricos de computadora, mouse para computadora, almohadillas para mouse, cordones para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil, máquinas y aparatos -de telecomunicación, reproductores de CD-ROM’S, aparatos para el registro, transmisión y/o reproducción de sonido y/o imágenes, reproductores y grabadores de DVD, reproductores de DVD-ROM’S, imágenes de fotos descargables, de imágenes móviles, de imágenes. música para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil, tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, para teléfonos inteligentes y para equipo para terminales de comunicación, música digital descargable provista desde la Internet, archivos descargables de música, archivos descargables de imágenes, archivos descargables de fotos y de imágenes en movimiento, publicaciones electrónicas descargables, discos de audio pregrabados, cintas de audio pregrabadas, CDROM’s pregrabados, DVD-ROM’s pregrabados, grabaciones, discos de video pregrabados, cintas de video pregrabadas, películas cinematográficas expuestas, películas de diapositivas expuestas, monturas para películas de diapositivas, máquinas dispensadoras de cambio de dinero, partes y accesorios para todos los productos antes mencionados y todos incluidos en clase 9; en clase 41: servicios de juegos en línea, servicios para proveer juegos en línea mediante una red de computadoras, servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores, servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras, servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para terminales de equipo de comunicación móvil, servicios para proveer juegos en línea, servicios para ofrecer juegos en línea para aparatos portátiles de juegos y de video juegos, servicios para el planeamiento, organización y conducción de competiciones de juegos en línea, servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos de video y de competiciones de juegos de video en el campo de deportes electrónicos, servicios de organización de competiciones de entretenimiento, servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos, servicios para proveer imágenes de fotografías en línea, de imágenes en movimiento y de imágenes, no descargable, servicios para ofrecer videos en línea, no descargable, servicios para proveer videos en línea, no descargable, caracterizado por juegos siendo los mismos jugados por terceros, servicios para proveer imágenes de fotografías, imágenes móviles e imágenes mediante telecomunicaciones de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes y de terminales de equipo de comunicación móvil, servicios para proveer música en línea, no descargable, servicios de entretenimiento, a saber, presentaciones en vivo por parte de jugadores de juegos de video, servicios de entretenimiento, servicios para ofrecer salas de juegos, servicios para ofrecer instalaciones de juegos, servicios de presentación de películas cinematográficas, servicios de producción y distribución de películas cinematográficas en la forma de filmes, cintas de video y discos ópticos, servicios de presentación de espectáculos, obras o presentaciones musicales, servicios de organización y planeamiento de películas, de espectáculos, de obras o presentaciones musicales, servicios de dirección y presentación de obras, servicios de producción y distribución de programas de entretenimiento multimedia en línea en el campo de deportes electrónicos, servicios de producción de programas de radio y de televisión, servicios de producción de programas de radiodifusión, servicios para proveer publicaciones electrónicas en línea, no descargables, servicios para proveer boletines electrónicos, servicios de referencia de biblioteca en línea para registros de literatura y de documentales, servicios de publicación de libros y de periódicos, servicios de renta de películas cinematográficas expuestas, de películas de diapositivas expuestas, de grabaciones (registros), de audios de disco pregrabados, de discos de video pregrabados, de cintas de audio pregrabados, de cintas de video pregrabados, de CD-ROM’s pregrabados y de DVD-ROM’s pregrabados, servicios de renta de grabaciones de medios de comunicación grabados con programas de juegos, servicios de renta de máquinas de parques de diversiones, de máquinas de entretenimiento de salas de juego, de máquinas de boliche, de implementos de boliche, de equipo para la práctica de deportes, de instrumentos musicales y de equipo de audio, servicios de renta de juguetes, de máquinas y aparatos de entretenimiento y de máquinas y aparatos de juegos, servicios educacionales y de capacitación relacionados con artes, manualidades, deportes o de conocimiento general, servicios educacionales y de capacitación relacionados con juegos de video, servicios de educación y entrenamiento relacionado con juegos de video, servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios, talleres o sesiones de capacitación relacionadas con juegos de video, servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios, servicios de entretenimiento de juegos de video incluyendo proveer reconocimiento mediante la forma de premios y certificados para demostrar excelencia en el campo del juego de juegos de video, servicios para proveer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos ellos incluidos en clase 41. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555517 ).

Solicitud Nº 2020-0010039.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, DE 19803-4404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONNELURA como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes dermatológicos; preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes autoinmunes; preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes oncológicos; en clase 44: Servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por información sobre la salud relacionada con desórdenes dermatológicos, con desórdenes autoinmunes y con desórdenes oncológicos Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555518 ).

Solicitud Nº 2020-0009679.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de GFM GmbH Trademarks con domicilio en AN DER ACH 3, 0-82402 Seeshaupt, Alemania, solicita la inscripción de: JADON como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, botas, sandalias, zapatos, cañas de botas, plantillas internas, herrajes para calzado; suelas para calzado; plantillas para calzado. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021555519 ).

Solicitud Nº 2020-0009678.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de GFM GMBH Trademarks con domicilio en AN DER ACH 3, D-82402 Seeshaupt, Alemania, solicita la inscripción de: 1461 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, botas, sandalias, zapatos, cañas de botas, plantillas internas, herrajes para calzado; suelas para calzado; plantillas para calzado. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021555520 ).

Solicitud Nº 2020-0009677.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de GFM GMBH Trademarks con domicilio en AN DER ACH 3, D-82402 Seeshaupt, Alemania, solicita la inscripción de: 1460 como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, botas, sandalias, zapatos, cañas de botas, plantillas internas, herrajes para calzado, suelas para calzado; plantillas para calzado. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021555521 ).

Solicitud Nº 2020-0009924.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer INC. con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York 10017, Estado De Nueva York, 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEMMOBILE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software de computadoras para teléfonos móviles, a saber, software para pacientes con el fin de monitorear eventos relacionados con hemofilia y su tratamiento. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555522 ).

Solicitud Nº 2020-0010758.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Roche Diabetes Care GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse ‘ 116, 68305 MANNHEIM, Alemania, solicita la inscripción de: ACCU-CHEK SMARTGUIDE como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y hardware de computadora para usar en los campos de medicina y diagnósticos; software de computadora para usar en los campos de la diabetes; software de computadora para usar con instrumentos de monitoreo de la glucosa en sangre; software de computadora para usar con sensores de glucosa, a saber. software para el registro, análisis, reporte y manejo de niveles de glucosa de pacientes; software de computadora para registro, análisis, reporte y manejo de información médica de pacientes; software descargable en la naturaleza de aplicaciones móviles para usar en la transmisión electrónica de información médica de pacientes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018320443 de fecha 13/10/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San losé: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2021555524 )

Solicitud N° 2020-0010757.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Roche Diabetes Care GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: ACCU-CHEK SMARTGUIDE como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de diseño y desarrollo de software de computadora en los campos de organizaciones y soluciones para el cuidado de la salud; servicios de plataforma como un servicio (PaaS) en el campo médico; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por recursos, a saber, software no descargable para usar en el reporte y análisis de mediciones y monitoreo de glucosa en pacientes con diabetes; servicios para proveer en línea aplicaciones de software, no descargable, basados en Internet para usar en reporte y análisis de mediciones y monitoreo de glucosa de pacientes con diabetes; servicios de software como un servicio (SAAS), caracterizado por software para usar en reportes y análisis de medición y monitoreo de glucosa en pacientes con diabetes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018320443 de fecha 13/10/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 04 de enero de 2021. Presentada el 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021555525 ).

Solicitud Nº 2019-0008194.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Home Box Office, Inc. con domicilio en 30 Hudson Yards, 45th Floor, New York, New York 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HBO MAX como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de medios móviles en la naturaleza de transmisiones electrónicas, en radio difusión y en entrega de audio, video y contenido de entretenimiento multimedia incluyendo textos, datos, imágenes, audio, video y archivos audiovisuales mediante la Internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicaciones electrónicas y redes de computadora. Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 3 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso çomún o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021555526 ).

Solicitud Nº 2020-0010036.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Coors Brewing Company con domicilio en 3939 W. Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIZZY, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, bebidas alcohólicas carbonatadas, bebidas alcohólicas carbonatadas con sabor a frutas. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el 01 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555564 ).

Solicitud N° 2020-0009820.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de The Cartoon Network Inc, con domicilio en 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WE BABY BEARS como marca de fábrica y servicios, en clases 9 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: grabaciones audiovisuales caracterizadas por filmes cinematográficos y programas de entretenimiento en el campo de la animación, comedia, acción y aventura; auriculares, audífonos/auriculares tipo diademas, no para uso médico y audífonos/auriculares para oreja/pabellón auricular, no para uso médico; medios digitales, a saber, archivos de audio, de video, archivos audiovisuales, todos ellos descargables, así como archivos de imágenes caracterizados por animación, comedia, acción, y aventura; cartuchos de juegos de video, software descargable para juegos, audio y contenido de video y aplicaciones caracterizadas por comedia, acción y aventura; libros electrónicos descargables caracterizados por comedia, acción y aventura; cargadores solares para de baterías para teléfonos móviles y tabletas; cargadores de baterías para teléfonos celulares y tabletas: tableras protectoras para teléfonos móviles y para tabletas; asas, soportes y monturas para dispositivos electrónicos para llevar en la mano, a saber, teléfonos móviles y tabletas. Clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, series de programas multimedia caracterizado por comedia, acción y aventura distribuido a través de varias plataformas mediante formas múltiples de transmisión de medios. Fecha: 28 de enero del 2021. Presentada el: 24 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555565 ).

Solicitud Nº 2020-0010327.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INVEGA HAFYERA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano para el tratamiento de desórdenes del sistema nervioso central. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021555567 ).

Solicitud Nº 2020-0010107.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Coöperatie Royal Floraholland U.A., con domicilio en Legmeerdijk 313,1431 GB Aalmeer, Holanda, solicita la inscripción de: FLORIDAY, como marca de servicios en clase(s): 35. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría de negocios; servicios de administración de negocios; servicios de trabajo de oficinas; servicios de tiendas al por mayor y al detalle y servicios en línea de tiendas al por mayor y al detalle en los campos de productos de agricultura, de horticultura y de silvicultura, incluyendo flores y plantas; servicios de intermediación de negocios en transacciones relacionadas con productos y granos de agricultura, de horticultura y de silvicultura, incluyendo productos para cultivo de plantas ornamentales, ya sea a través de plataformas de intercambio en línea o no-servicios para reunir, para terceros, una variedad de productos (excluyendo el transporte de los mismos), a saber, productos y granos para agricultura, horticultura y silvicultura, así como semillas, plantas y flores naturales para que de esta forma sea más fácil verlas y comprarlas; servicios para reunir, para terceros, una variedad de servicios, a saber, transacciones financieras en línea, servicios de pagos remotos, servicios de procesamiento de pagos, procesamiento de pagos, proveer información sobre precios, transporte, embalaje y almacenamiento de productos, renta de contenedores y embalaje para flores y plantas, proveer embalaje, planeamiento de logística en el campo de transporte, en servicios de redes de negocios y en procesamiento administrativo de órdenes, en una plataforma de intercambio (en línea) para compradores y vendedores, para que de esta forma sea más fácil para otros verlas y comprarlas; servicios de redes de negocios; servicios de procesamiento administrativo de órdenes; servicios para llevar a cabo transacciones comerciales, para terceros, mediante una plataforma en línea; servicios de administración de bases de datos; servicios de administración de bases de datos computarizados; servicios en relación con presentación de productos al público; servicios de presentación de compañías y de sus productos y servicios en la internet; servicios de información comercial; servicios de comercio electrónico, a saber, servicios para proveer información referente a productos mediante redes de telecomunicaciones para ventas; servicios para proveer información relacionada con ventas comerciales; servicios de compilación y de manejo de bases de datos, induido para el beneficio de una plataforma en internet; servicios de celebración de subastas para productos; y granos de agricultura, de horticultura y-de-silvicultura, incluyendo productos para cultivo de plantas ornamentales; servicios de publicidad y de propaganda de ventas; servicios de consultoría de organización de negocios y consultoría en economía empresarial; servicios de investigación y análisis de mercado; servicios de suministro de información comercial; servicios de cabildeo (lobbying) con fines comerciales para el beneficio del sector del cultivo de plantas ornamentales. Fecha: 9 de diciembre del 2020. Presentada el: 3 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021555568 ).

Solicitud N° 2020-0010483.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Metro-Goldwyn -Mayer Lion Corp, con domicilio en 245 N. Beverly Drive, Beverly Hills, CA 90210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: -MGM+, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles de software descargable para usar en la entrega y distribución de audio, de video de contenido de entretenimiento multimedia incluyendo texto, datos, imágenes, audio, video, y archivos audiovisuales; aplicaciones de software descargable para dispositivos móviles electrónicos para dispositivos electrónicos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, consolas portátiles de juegos, computadoras tipo tableta, computadoras tipo laptop y computadoras tipo notebook para reproducir videos; software descargable de computadora para reproducir contenido de medios de comunicación audiovisuales; software descargable de computadora para la transmisión continua de contenido de medio de comunicación audiovisuales hacía dispositivos electrónicos y computadoras; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de transmisión continua de contenido de audio y de contenidos visuales en la internet; servicios de telecomunicaciones relacionados con teléfonos, a saber, transmisión continua de contenido de audio y de contenidos visuales; servicios para proveer acceso a usuario de redes globales de computadora; servicios para proveer acceso a bases de datos; servicios para proveer acceso a información en la internet y a otras redes de comunicaciones; servicios para proveer información relacionada con televisión, cable y difusión satelital o por medio de difusión radial; servicios de acceso a redes de computadora; servicios de transmisión electrónica y recuperación de datos, imágenes, contenido de audio, contenido de video, mensajes y documentos; servicios transmisión de datos de sonido, de imágenes y de video por medio de la internet; servicios de difusión, transmisión y distribución de programas, de filmes, de imágenes, de música, de juegos, de extractos y textos mediante cualquier medio tecnológico a sets de televisión, a computadoras personales y grabadoras, a receptores inalámbricos, a teléfonos y a teléfonos móviles, así como a pantallas públicas y de cualquier otro dispositivo o instalaciones disponibles para recibir dichos contenidos; servicios de transmisión y retransmisión de programas de radio y de programas audiovisuales; servicios de medios de comunicación móviles consistentes en transmisiones electrónicas de información de medios de comunicación y de contenido de entretenimiento, a saber, contenido de video y de audio, imágenes ilustraciones gráficas y música mediante la internet, por medio de cable o mediante redes inalámbricas para descargar hacia teléfonos móviles; servicios de difusión de televisión incluyendo la operación de servicios de suscripción a televisión incluyendo servicios de video por solicitud; servicios de transmisión y difusión de programas de televisión y de filmes cinematográficos y en particular programas por solicitud; servicios de transmisión de videos por solicitud; en clase 41: servicios de entretenimiento en la naturaleza de proveer programas y contenido de entretenimiento, a saber, películas, programas de televisión, video clips, gráficos e información relacionada con películas y programas de televisión mediante la internet, mediante redes de comunicaciones electrónicas y mediante redes de computadora y redes de comunicaciones inalámbricas; servicios de entretenimiento, a saber, servicios para ofrecer películas no descargables, música y espectáculos de televisión mediante servicio por solicitud; servicios de entretenimiento interactivo en línea en la naturaleza de sitios web que contienen materiales fotográficos no descargable, de video, de audio y de presentaciones de prosa, de video clips y de otros materiales multimedia relacionados con películas y programas de televisión; servicios para proveer una base de datos para búsquedas en línea sobre entretenimiento caracterizada por películas no descargables en línea, música y espectáculos televisivos disponibles por medio de la Internet, por medio de redes de telecomunicaciones y por medio de redes de telecomunicaciones inalámbricas en el campo del entretenimiento; servicios para proveer información sobre entretenimiento en relación con películas, música, espectáculos de televisión y por medio de contenido de multimedia en línea mediante redes sociales; servicios para proveer sitios web y aplicaciones caracterizadas por una amplia variedad de información educacional de interés general sobre entretenimiento en relación con filmes cinematográficos, con programas de televisión, con videos musicales, con clips de filmes, con fotografías y con otros materiales multimedia; servicios para ofrecer sitios web y aplicaciones caracterizadas por una amplia variedad de información de interés general; servicios para proveer información, comentarios y recomendaciones en relación con películas y espectáculos televisivos mediante un sitio web y mediante servicios de transmisión de videos a solicitud; servicios de presentación de filmes, de películas cinematográficas, de programas de televisión y de radio, de grabaciones de sonido y video, mediante y hacia todo tipo de medios, incluyendo entre otros, televisión por cable satelital, internet y telefonía.” Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021555569 ).

Solicitud N° 2021-0001429.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: DYNTIMIC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021555574 ).

Solicitud Nº 2020-0008984.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Salto Systems S.L. con domicilio en Arkotz, 9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: HOMELOK como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cerraduras electrónicas para puertas y ventanas; juegos de cierre electrónicos compuestos por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave magnética o codificada; candados electrónicos; software que permite el control de accesos a áreas restringidas; software que permite la interactuación con cerraduras electrónicas desde la nube; aplicaciones de software descargables que permiten la interactuación con cerraduras electrónicas. Fecha: 04 de diciembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555577 ).

Solicitud Nº 2020-0008978.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Salto Systems S. L., con domicilio en Arkotz, 9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: SALTOGEO, como marca de brica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cerraduras electrónicas para puertas y ventanas y componentes para estos productos, juegos de cierre electrónicos compuestos por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave magnética o codificada, candados electrónicos, software que permite el control de accesos a áreas restringidas, software que permite la interactuación con cerraduras electrónicas desde la nube, aplicaciones de software descargables que permiten la interactuación con cerraduras electrónicas. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555578 ).

Solicitud N° 2020-0010468.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co., LTD., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japon, solicita la inscripción de: PHOENIX WRIGHT ACE ATTORNEY, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de computadora y programas de juegos de video; software de computadoras y de juegos de video; programas descargables de computadora y de juegos de video; software descargable de computadora y de juegos de video; juegos de internet (descargables); programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase 41: servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555579 ).

Solicitud Nº 2020-0010467.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co., Ltd. con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: OKAMI como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computadora y programas de juegos de video; software de computadoras y de juegos de video; programas descargables de computadora y de juegos de video; software descargable de computadora y de juegos de video; juegos de internet (descargables); programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase 41: Servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555581 ).

Solicitud Nº 2020-0010462.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co. Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: CAPTAIN COMMANDO, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de computadora y programas de juegos de video, software de computadoras y de juegos de video, programas descargables de computadora y de juegos de video, software descargable de computadora y de juegos de video, juegos de internet (descargables), programas interactivos de juegos multimedia de computadoras, software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM), programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase 41: servicios de juegos en línea, servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores, juegos en internet (no descargables), servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras, servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil, servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video, servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555582 ).

Solicitud N° 2020-0010472.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co., Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: MEGA MAN, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de computadora y programas de juegos de video; software de computadoras y de juegos de video; programas descargables de computadora y de juegos de video; software descargable de computadora y de juegos de video; juegos de internet (descargables); programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase 41: servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555585 ).

Solicitud Nº 2020-0010464.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co., Ltd con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: LOST PLANET como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computadora y programas de juegos de video; software de computadoras y de juegos de video; programas descargables de computadora y de juegos de video; software descargable de computadora y de juegos de video; juegos de internet (descargables); programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase 41: Servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555586 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-1287.—Ref: 35/2021/2731.—Miguel Benito Valverde Morales, cédula de identidad N° 104360149, solicita la inscripción de: M B 54, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Aserrí, Tarbaca, Calle Azulillos, contiguo al Tanque de Agua de la ASADA de Tarbaca. Presentada el 21 de mayo del 2021. Según el expediente N° 2021-1287. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021555212 ).

Solicitud Nº 2021-1141.—Ref: 35/2021/2380.—Freddy Rafael Mendoza Watson, cédula de residencia 155820823504, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora, del Santo de San Isidro El Labrador, quinientos metros al sur. Presentada el 07 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1141. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021555214 ).

Solicitud Nº 2021-1308.—Ref: 35/2021/2735.—Laura Elena Hernández Rodríguez, cédula de identidad 501940004, solicita la inscripción de: 4X2. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Barrio La Arena, 200 metros al oeste de adaptación social, casa esquinera a la derecha. Presentada el 24 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1308. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar-Diario.—1 vez.—( IN2021555413 ).

Solicitud Nº 2021-976.—Ref.: 35/2021/2254.—Hairo Jesús Quesada Robles, cédula de identidad 402200723, solicita la inscripción de: HQR, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Río Segundo, La Julieta, Finca Quesada. Presentada el 20 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-976. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021555436 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

DIRECTRIZ N° D.P.J.-001-2021

De: Dirección Registro de Personas Jurídicas.

Para: Usuarios y Público en General.

Asunto: Asignación de número identificador para los fideicomisos.

Fecha: 31 de mayo de 2021.

Con la finalidad de estandarizar los procedimientos, optimizando la calidad y exactitud del servicio público brindado, y en observancia de las recientes adiciones y modificaciones dadas a la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, número DGT-ICD-R-06-2020, a través de la resolución DGT-ICD-R-012-2021, concerniente entre otros, con los fideicomisos, esta Dirección establece el siguiente procedimiento para la asignación del número identificador de los fideicomisos:

A. Solicitud.

1.  La solicitud únicamente es procedente en formato papel, suscrita por el fiduciario con su debida autenticación notarial, y debe acompañarse de la respectiva certificación notarial, comprendida en el punto b) de esta Directriz.

2.  El fiduciario en caso de ser persona física, debe indicarse el nombre completo y número de documento de identificación.

3.  Cuando el fiduciario sea persona jurídica inscrita en este Registro, debe indicarse el nombre completo de la entidad, el número de cédula jurídica, y los datos de su representante.

4.  En caso de que el fiduciario sea persona física o jurídica, y se haga representar a través de mandato inscribible, debe indicarse los datos del poderdante y apoderado, y las citas de inscripción. En caso de poder especial, debe aportarse el original en escritura pública.

5.  Si el fiduciario es una persona jurídica inscrita en otra oficina pública externa al Registro Nacional, debe indicarse el nombre completo de la entidad, los datos de su representante y el número de cédula jurídica. El Notario debe dar fe de la personería y vigencia con vista en el registro respectivo, o aportar la certificación correspondiente.

6.  Cuando el fiduciario sea una entidad creada por Ley, debe indicarse la norma legal de su creación, el nombre completo de la entidad, los datos de su representante, y el número de cédula jurídica. El Notario debe dar fe de la personería y vigencia con vista en el documento idóneo de acreditación, o aportar la certificación correspondiente.

7.  En caso de que el contrato designe dos fiduciarios, la solicitud deben hacerla ambos. Si la solicitud la hace uno de ellos, debe ajustarse a lo citado en el punto 16) de esta Directriz, o bien aportar declaración jurada con indicación de facultades suficientes para el acto.

8.  Lo no contemplado en esta Directriz, referente a la representación de la persona que realiza la solicitud de asignación, del contrato fideicomiso, o cualquier otra circunstancia, se rige por las normas jurídicas aplicables.

9.  Los datos consignados en la solicitud que requieran ser plasmados dentro del contenido de la certificación notarial, y viceversa, deben ser idénticos.

10.  Señalar un correo electrónico para notificaciones, caso contrario aplica la notificación automática, de conformidad con la aplicación supletoria de la Ley de Notificaciones Judiciales, número 8687.

11.  Satisfacer el pago para cada una de las asignaciones. Cuando se trate de un documento con más de una solicitud de asignación puede aportarse un único entero bancario con todos los pagos o de manera individual. En caso de encontrarse exento debe indicarse expresamente en el documento, así como la Ley que lo establece.

12.  Un mismo documento puede contener un máximo de 20 solicitudes de asignación de número identificador, siempre y cuando se trate del mismo fiduciario.

13.  El documento que incumpla con cualquiera de los requisitos imposibilitará su efectiva tramitación. La solicitud que no pueda ser tramitada deberá el interesado retirar la documentación, contando con el plazo de un mes a partir de la notificación. Pasado ese lapso se destruirán, sin responsabilidad alguna. Para gestionar esa solicitud debe presentarse de nuevo, cumpliendo con todos los requisitos correspondientes.

14.  En el caso de que el documento cuente con más de una solicitud, y alguna este incorrecta, se realizará una tramitación parcial; asignándose el número identificador únicamente a las solicitudes correctas. Ante la imposibilidad de tramitación de las incorrectas, debe el interesado presentar una nueva solicitud de asignación, cumpliendo con todos los requisitos correspondientes.

B. Certificación notarial.

15.  La razón de certificación debe contener el nombre del fideicomiso, su plazo de vigencia, así como las partes del contrato, sea: fideicomitente, fiduciario (s), y fideicomisario/beneficiario.

16.  Cuando la solicitud la realice uno de los fiduciarios, la razón de certificación debe incluir que en el acto constitutivo del fideicomiso, el fiduciario tiene facultad para actuar individualmente.

17.  Además, la certificación debe contener la fecha y hora de expedición, así como extenderse en papel de seguridad, satisfacer los timbres Fiscales, de Archivo y del Colegio de abogados, según corresponda, llevar el sello blanco y la firma del Notario y cuenta con una vigencia por el plazo de un mes contado a partir de su expedición; lo anterior de conformidad con los artículos 14, 19, 20 y 30 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, del año 2013 y sus reformas, y las normas jurídicas concernientes al pago de tributos.

18.  Un documento de certificación se tramitará de la misma forma que lo establecido en el punto 12).

C. Nombre.

19.  El nombre del fideicomiso que incluya números, al momento de la captura de datos en el Sistema de Personas Jurídicas será sustituido por letras. Los signos tales como: guiones (-), barras (/), comillas (“”) o cualquier otro, no se incluirán en la captura.

20.  El cambio de nombre debe solicitarse de la misma forma que la solicitud inicial de asignación, indicándose el número identificador previamente asignado.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

María Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—O.C. N° OC-21-0004.—Solicitud N° 271556.—( IN2021555252 ).

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Montes de Oro, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Montes de Oro, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Formar mejores ciudadanos a través de la práctica de diferentes disciplinas deportivas. brindar oportunidades a las personas del cantón para que practiquen una disciplina deportiva y puedan mejorar su salud. Impactar de manera positiva a la población oromontana en la formación de valores y principios que permitan tener una sociedad más involucrada y pacífica. Cuyo representante, será el presidente: Luis Armando Matamoros Umaña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 301776.—Registro Nacional, 27 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021555338 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de CTC Global Corporation, solicita la Patente PCT denominada INSTALACIÓN DE TERMINACIÓN PARA UN CABLE ELECTRICO AEREO. Se describe una instalación de terminación para asegurar un cable eléctrico aéreo a una estructura de extremo sin corriente, tal como una torre de extremo sin corriente. La instalación de terminación incluye una funda de compresión que está configurada para ser dispuesta entre un miembro de resistencia y los filamentos conductores del cable eléctrico aéreo. La funda de compresión mitiga el daño al miembro de resistencia que pueda ocurrir cuando un manguito metálico externo se comprime alrededor de los filamentos conductores y los filamentos conductores se comprimen contra el miembro de resistencia. La instalación es particularmente útil para asegurar cables eléctrico aéreos que tienen un miembro de resistencia compuesto a una estructura de extremo sin corriente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B32B 15/04, B32B 27/04, H01B 5/10, H01B 7/17, H02G 1/02, H02G 1/04, H02G 15/18, H02G 7/02, H02G 7/04 y H02G 7/05; cuyos inventores son: Bosze, Eric (US); Wong, Christopher (US); Pilling, Ian M. (US); Webb, William (US) y Pilling, Douglas A (US). Prioridad: N° 62/621,173 del 24/01/2018 (US) y N° PCT/US2019/044986 del 24/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/147838. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000102, y fue presentada a las 13:31:45 del 25 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021555337 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Pliant Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AMONIÁCIDOS Y MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) o una sal de este, en donde R1, G, L1, L2, L3, y Y son como se describen en la presente. Los compuestos de la fórmula (I) y las composiciones farmacéuticas de estos son inhibidores de una o ambas de la integrina αVβ1 y la integrina αVβ6 que son útiles para tratar la fibrosis, tal como en esteatohepatitis no alcohólica (NASH), fibrosis pulmonar idiopática (IPF) y neumonía intersticial inespecífica (NSIP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61K 31/4985, A61P 1/16, A61P 35/00, C07D 213/74, C07D 241/06 y C07D 471/04; cuyos inventores son Muñoz, Manuel (US); CHA, Jacob (US); Hom, Timothy (US); Leftheris, Katerina (US); Morgans JR., David J: (US); Reilly, Maureen (US); Zheng, Yajun (US) y Cooper, Nicole (US). Prioridad: N° 62/742,901 del 08/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/076862. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0224, y fue presentada a las 14:45:12 del 04 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021555533 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS SINTÉTICOS MEJORADOS PARA ELABORAR COMPUESTOS HETEROCICLICOS FUSIONADOS COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE OREXINA. Se describen procesos para preparar (((3aR,6aS)-5-(4,6-dimetilpirimidin-2-il) hexahidropirrolo[3,4-c]pirrol-2(1H)-i1) (2-fluoro-6-(2H-1,2,3-triazol-2-il)fenil)metanona, que son útiles para la fabricación comercial. Dicho compuesto es un modulador del receptor de orexina y puede ser útil en composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de estados de enfermedad, trastornos y afecciones mediadas por la actividad de la orexina, tales como insomnio y depresión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, C07D 263/08 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gala, Dinesh (US); Depré, Dominique Paul Michel (BE); Matcha, Kiran (BE); Huygaerts, Andy Josephina Joannes (BE) y Moens, Luc Jozef Raphael (BE). Prioridad: N° 62/760,995 del 14/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/100011. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000240, y fue presentada a las 13:48:24 del 11 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 17 de mayo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021555541 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que tienen la fórmula general (I) en donde A, B, L, X, R1, R2, R3 y R4 son, como se describen en la presente, composiciones que incluyen los compuestos, procesos para elaborar los compuestos y métodos para usar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5365, A61P 25/28, C07D 498/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventores) es(son) Kuhn, Bernd (CH); Grether, Uwe (CH); Hornsperger, Benoit (CH); Richter, Hans (CH); Kroll, Carsten (CH); Groebke Zbinden, Katrin (CH); O’Hara, Fionn (CH); Rombach, Didier (CH); Lutz, Marius Daniel Rinaldo (CH). Prioridad: N° 18207725.5 del 22/11/2018 (EP). Publicación Internacional: WO 2020/104494. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000247, y fue presentada a las 13:54:47 del 13 de mayo del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021555542 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL

El consejo superior notarial acuerda:

Acuerdo 2021-003-005: tomado en sesión ordinaria N° 003-2021, celebrada por el Consejo Superior Notarial el 10 de febrero de 2021:

a)  Reelegir a doña Guadalupe Grettel Ortiz Mora como presidenta del Consejo Superior Notarial para el período que rige desde el 10 de febrero 2021 al 20 de enero de 2022, ambos días inclusive, según lo estipula el artículo 49 de la Ley General de Administración Pública.

b)  Reelegir a don Mauricio Soley Pérez para ocupar el cargo de secretario del Consejo Superior Notarial durante el mismo período indicado en el acápite anterior.

Acuerdo firme por votación unánime.—Guadalupe Ortiz Mora, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 706.—Solicitud N° 272020.—( IN2021555296 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA JUDITH BOLIVAR ULATE, con cédula de identidad N°5-0210-0438, carné N°27400. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°128402.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021555326 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN CARLOS FALLAS MARTÍNEZ, con cédula de identidad N°1-0978-0790, carné N°28952. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°121796.—San José, 18 de febrero de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021555588 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KIMBERLY DE LOS ÁNGELES MESÉN JIMÉNEZ, con cédula de identidad Nº 2-0666-0967, carné Nº 29569. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 128632.—San José, 01 de junio de 2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021555589 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0227-2021. Exp. 21518.—Fernando Torres Quirós solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Trinidad, efectuando la captación en finca del solicitante en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 188.770 / 538.321 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021554825 ).

ED-0358-2021.—Exp. 21737.—Gilber Alberto, Herrera Vega, solicita concesión de: 1.3 litros por segundo del nacimiento el mirador, efectuando la captación en finca de solicitante en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano – doméstico y riego. Coordenadas 258.978 / 497.190 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021554827 ).

ED-0357-2021.—Exp. 21735.—El Sesteo San Juan Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del sin nombre, efectuando la captación en finca de Hacienda El Hule Sociedad Anónima en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 265.507 / 488.318 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021554830 ).

ED-0330-2021.—Expediente N° 21683P.—Kelie Mountain Home S. A., solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo HE-191 en finca de Kelie S Montain Hone S. A., en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, piscina doméstica. Coordenadas 174.811/470.920 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2021554831 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0346-2021. Expediente N° 21719.—Sociedad de Usuarios de Agua, San Isidro Labrador, solicita concesión de: 2.22 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Amadeo Rodríguez Céspedes en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 246.241 / 492.986 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021555176 ).

ED-0361-2021.—Exp. 21746.—Passion Orgánica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 105.351 / 635.296 hoja Coto Brus. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021555197 ).

ED-0338-2021.—Exp. 21704.—Vista Ballena de Perla Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021555205 ).

ED-0281-2021.—Exp. 21599.—Vajra, Ben Ashara solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Río Barú Los Espabeles Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 139.269 / 552.508 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021555209 ).

ED-0336-2021. Exp. 21700.—Felipe Savegre Matapalo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Monkey Treasure S. A. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 148.611 / 542.068 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021555210 ).

ED-0272-2021 Exp 1241.—Agrícola Lloronal S. A., solicita concesión de: 0.31 litros por segundo del Río Tambor, efectuando la captación en finca de Finca La Alaska S. A. en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 235.050 / 518.500 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021555530 ).

ED-0362-2021.—Expediente 21748.—Jorge Alberto Chavarría Guillén, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento uno, efectuando la captación en finca del solicitante en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas: 203.923 / 579.925, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 02 de junio de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021555645 ).

ED-0344-2021.—Expediente Nº 11296.—Sociedad de Usuarios de Agua Asentamiento El Tigre, solicita concesión de: 5.36 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de María Lidia Barboza Bonilla en COT, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 205.950 / 549.200 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021555683 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-012-2021

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTOS

En expediente 2019-CDP-PRI-035, Carlos Manuel Muñoz Méndez, cédula de identidad N°3-0115-0479, representante legal de la sociedad Ganadera Agrícola El Ceibo S.A., cédula jurídica N° 3-101-077400, solicita Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, en un brazo del río Chirripó, localizado en distrito Horquetas; cantón Sarapiquí; provincia Heredia.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas límite aguas arriba: 513602E, 1132728N y 513660E, 1132722N

Límite aguas abajo: 514541E, 1134366N y 514589E, 1134366N

Longitud media: 1992m.

Área solicitada:

10 ha 2173 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CDP-PRI-035

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer, hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las 12 horas del 17 de mayo de 2021.—MSc. Ileana Boschini López. Directora General.—( IN2021553928 ).                   2 v. 2 Alt.

En el expediente 2017-CDP-PRI-004, Marcial Enrique Montero Peñaranda, mayor, casado, máster en gestión ambiental, vecino de Birrí de Santa Bárbara de Heredia, cédula 4-0126-0135, representante legal de 3-101-728093 S. A., cédula jurídica 3-101-728093, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Chirripó, localizado en Horquetas, Sarapiquí, Heredia y Guápiles, Pococí, Limón.

Ubicación cartográfica:

Se ubica esta solicitud entre coordenadas 1141976.57 Norte, 516516.56 Este y 1141976.57 Norte, 515808.11 Este límite aguas arriba; 1142462.70 Norte, 516143.95 Este y 1142457.10 Norte, 516517.92 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

27 ha 3810 m2, longitud promedio 556.43 m.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-004

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las trece horas y cinco minutos del dos mil veintiuno.—MSc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2021555295 ).       2 v. 1 Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento civil

El Registro Civil mediante resolución DGRA-107-2021, de las trece horas con cuarenta y ocho minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, con fundamento en el artículo 7° del Reglamento para Personas Registradoras Auxiliares y el artículo 3° del Reglamento del Estado Civil, resolvió: “…Por tanto: Invístase con carácter de Registrador Auxiliar del Registro Civil a la Clínica Médica Los Ángeles, para lo cual se autoriza a confeccionar declaraciones de nacimiento y defunción a ese centro médico. Que la responsabilidad de custodiar los certificados de declaración de nacimiento y defunción recae sobre la señora María Rocío Jiménez Molina, titular de la cédula N° 2-0674-0126. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.”.—Registro Civil.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 271854.—( IN2021555265 ).

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Dayana Daniuska Aragón no indica, nicaragüense, cédula de residencia C02764619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 42-2021.—San José, al ser las 10:29 del 19 de enero de 2021.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2021555241 ).

Víctor Manuel Reyes Valdivia, nicaragüense, cédula de residencia 155819423626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras ofkinas, dentro del tennino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 2942-2021.—San Jose al ser las 9:47 del 2 de junio de 2021.—José David Zamora Calderon, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021555323 ).

Bryan Ramón Miranda Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823403510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2880-2021.—San José, al ser las 10:15 del 2 de junio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021555396 ).

Gerald José López Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia Dl155824015809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2854-2021.—San José, al ser las 10:20 del 02 de junio de 2021.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021555411 ).

Jacqueline Stephanie Valdez Portillo, salvadorena, cédula de residencia N° 122200558511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2830-2021.—San José, al ser las 10:55 del 02 de junio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021555420 ).

Mónica Lucero Muñoz Giraldo, colombiana, cédula de residencia N° 117001771229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2798-2021.—San José, al ser las 12:50 del 2 de junio del 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021555560 ).

Katherine Cecilia Córdoba Blandón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823430800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2833-2021.—San José, al ser las 02:50 del 28 de mayo del 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021555591 ).

Dora María Baldelomar Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820903933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2930-2021.—San José, al ser las 12:10 horas del 01 de junio de 2021.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021555732 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Aviso de Modificación N° 1)

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000020-PROV

Compra de Fusiles de Asalto

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”). La fecha de apertura de las ofertas se mantiene a la fecha anteriormente prorrogada, 16 de junio de 2021 a las 9:30 horas. Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 2 de junio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021555194 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000027-PROV

Sistema de Voceo y Comunicación Institucional

del Departamento de Seguridad para el edificio

de la Corte Suprema de Justicia

y para el edificio Plaza

de la Justicia (O.I.J.).

Fecha y hora de apertura: 25 de junio del 2021, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).

San José, 01 de junio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021555175 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO N° 2019LN-000017-2101

Por concepto de suministro de gases medicinales, industriales,

mantenimiento preventivo y correctivo para tanque

criogénico, repuestos y accesorios para sistema de

tanques de gases medicinales

La Sub Área de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso N° 2019LN-000017-2101, por concepto de suministro de gases medicinales, industriales, mantenimiento preventivo y correctivo para tanque criogénico, repuestos y accesorios para sistema de tanques de gases medicinales que la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 ,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 a la oferta 1: TRIGAS S. A. por un monto total aproximado de $2.764.720,18. Tiempo de entrega: según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. N° 271641.—Solicitud N° 271641.—( IN2021555164 ).

REGLAMENTOS

COMERCIO EXTERIOR

El Ministerio de Comercio Exterior informa sobre el Anteproyecto de decreto ejecutivo:

“Reforma a los Capítulos I y III del Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), y adición de un inciso g) al artículo 2 del Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Inversión (VUI)”.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se somete a información pública el anteproyecto de Decreto Ejecutivo “Reforma a los Capítulos I y III del Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), y adición de un inciso g) al artículo 2 del Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Inversión (VUI)”. La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra disponible en el sitio web del Ministerio de Comercio Exterior, en el apartado de consulta pública respectivo. Para todos los efectos, se concede a los interesados la oportunidad de exponer las observaciones y comentarios que corresponda, con la respectiva justificación técnica o legal dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de esta publicación, los cuales podrán ser dirigidos al Ministerio de Comercio Exterior, a través de la Ventanilla Única de Recepción para la Gestión Documental, mediante el siguiente enlace (link): http://www.comex.go.cr/ventanilla-unica/; con copia a los correos electrónicos que de seguido se facilitan para tales efectos: Nicolas.miranda@comex.go.cr y Roberto.gamboa@comex.go.cr.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dirección de la Asesoría Legal.—Roberto Gamboa Chaverri, Director.—1 vez.—O.C. N° SG-000016-21.—Solicitud N° 017-2021-PRO.—( IN2021555151 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 31-2021, artículo 9, celebrada el veinticinco de mayo del dos mil veintiuno y ratificada el primero de junio del año dos mil veintiuno, que literalmente dice:

La Secretaría del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta 88 del lunes 10 de mayo de 2021, se publicó la Propuesta de Reglamento de Teletrabajo de la Municipalidad de Belén.

REGLAMENTO DE TELETRABAJO

DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 13 incisos c) del Código Municipal, Ley N° 7794, Ley para Regular el Teletrabajo N° 9738 del 18 de setiembre de 2019, y Decreto Ejecutivo N° 37695 “Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas” del 11 de febrero del 2013.

Considerando:

I.—Que en Costa Rica se reguló por primera vez el Teletrabajo en el Sector Público en el año 2008 fecha a partir de la cual se inició la promoción, sensibilización e implementación de programas piloto de Teletrabajo en las instituciones del sector público cuyos resultados han sido de una valoración altamente positiva, que llevó al Poder Ejecutivo a emitir el Decreto N° 37695-MP-MTSS, del 11 de febrero del 2013 “Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas”; el cual tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo en las Instituciones del Estado, como instrumento para promover la modernización de las organizaciones, la inserción laboral, reducir el gasto en las Instituciones Públicas, incrementar la productividad del funcionario, el ahorro de combustibles, la protección del medio ambiente, y favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

II.—Que la figura del Teletrabajo se define como aquella modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial, en virtud de la cual un funcionario público, puede desarrollar parte de su jornada laboral mediante el uso de medios telemáticos desde su propio domicilio, u otro lugar habilitado al efecto, siempre que las necesidades y naturaleza del servicio lo permitan, y en el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los funcionarios públicos.

III.—Que la Municipalidad de Belén, apoya el esfuerzo que hace el Estado Costarricense, razón por la cual se suma a las instituciones que han decidido aplicar la técnica del teletrabajo, con la finalidad de obtener beneficios para el país colaborando en la reducción del consumo de combustible, en el impacto positivo en el medio ambiente.

IV.—Además el teletrabajo contribuye a la eficiencia, modernización de la gestión de la Municipalidad, dando mayor optimización por uso de tecnologías disponibles, aumenta la productividad, se convierte en un medio para atraer y retener talento humano, reduce el ausentismo del personal. También mejora la conciliación de la vida personal de las personas que prestan el servicio con la vida laboral, igualmente mejora la calidad de vida de estos, aprovechando el tiempo y gozan de mayor motivación en el trabajo. Por tanto,

El Concejo Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el Reglamento de Teletrabajo de la Municipalidad de Belén.

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto: el presente reglamento tiene por objeto contribuir con la modernización, establecer los lineamientos técnicos y administrativos necesarios para aplicar el teletrabajo de conformidad con las nuevas tecnologías de la información y comunicación desarrolladas o que lleguen a serlo dentro de la Municipalidad Belén, con la finalidad de mejorar la prestación de los servicios a los administrados, aumentar la productividad, reducir costos y mejorar la calidad de vida de las personas que le prestan servicios a la institución y la sociedad. todo de conformidad con los Principios de Eficiencia, Eficacia, Economía y Celeridad.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación: este reglamento es aplicable a las personas funcionarías de la Municipalidad de Belén que realicen labores que la administración determine como teletrabajables en el lugar donde existan las condiciones tecnológicas requeridas.

Quedan excluidas de la aplicación de la presente regulación, aquellas labores que no estén sujetas a una relación laboral.

Artículo 3ºDefiniciones y abreviaturas: para efectos de la aplicación de la presente regulación se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:

a.  Actividades Teletrabajables: Conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio o centro de trabajo destinado para tal fin y que no requieren la presencia física de la persona en su oficina.

b.  Comisión de Teletrabajo Institucional (CTTI): Equipo que coordina y brinda asesoría para el direccionamiento técnico y administrativo de la modalidad de Teletrabajo en la Municipalidad de Belén.

c.  Contrato: Documento firmado entre la persona funcionaria y la alcaldía, el cual se sujetará a esta ley y a las demás disposiciones que norman el empleo en Costa Rica. En este deberán especificarse, de forma clara, las condiciones en que se ejecutarán las labores, las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que deben asumir las partes bajo la modalidad de teletrabajo.

d.  Herramientas tecnológicas de teletrabajo: Conjunto de dispositivos y tecnologías digitales que permiten a la persona funcionaria realizar tareas remotamente como si estuviera en su puesto de trabajo, normalmente permitiendo tener comunicación por video, audio y datos con sus clientes o compañeros de la Institución.

e.  Jornada de Teletrabajo: Tiempo dedicado para realizar las actividades teletrabajables dentro de la jornada de trabajo establecida en la Institución.

f.   Perfil de la persona teletrabajadora: Conjunto de aptitudes, conocimientos, destrezas y habilidades, que la persona empleadora ha determinado de previo, que debe poseer una persona trabajadora para poder desempeñar sus labores de manera remota.

g.  Persona teletrabajadora: Persona protegida por esta regulación, que teletrabaja en relación de dependencia o subordinación.

h.  Puesto teletrabajable: Puesto de trabajo susceptible a desempeñarse a través de la modalidad del Teletrabajo.

i.   Telecentro: Espacio físico acondicionado con las tecnologías digitales e infraestructura, que le permite a las personas teletrabajadoras realizar sus actividades y facilita el desarrollo de ambientes colaborativos que promueven el conocimiento para innovar esquemas laborales de alto desempeño.

j.   Teletrabajo: Modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la persona empleadora, utilizando las tecnologías de la información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta a los principios de oportunidad y conveniencia, donde la persona empleadora y la persona teletrabajadora definen sus objetivos y la forma en cómo se evalúan los resultados del trabajo.

k.  Teletrabajo domiciliario: Se da cuando las personas trabajadoras ejecutan sus actividades laborales desde su domicilio.

l.   Teletrabajo móvil: Se da cuando las personas trabajadoras realizan sus funciones de manera itinerante, ya sea en el campo o con traslados constantes, con ayuda del uso de equipos móviles que sean fácilmente utilizables y transportables.

CAPÍTULO II

De los derechos y obligaciones

Artículo 4ºObligaciones de la persona empleadora previas a la implementación del Teletrabajo: sin perjuicio de las demás obligaciones que acuerden las partes en el contrato de teletrabajo, serán obligaciones para las personas empleadoras las siguientes:

a.  Determinar los puestos de trabajo aptos para la modalidad del teletrabajo.

b.  Elaborar y divulgar entre las personas trabajadoras, un documento en el que se indiquen las condiciones del entorno que debe tener la persona trabajadora para desempeñarse en la modalidad de teletrabajo.

c.  Proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos, los programas, el valor de la energía determinado según la forma de mediación posible y acordada entre las partes. La disposición anterior podrá ser variada en aquellos casos en que la persona teletrabajadora, por voluntad propia, solicite la posibilidad de realizar teletrabajo con su equipo personal y la persona empleadora acepte, lo cual debe quedar claro en el contrato o adenda y así eximir de responsabilidad a la persona empleadora sobre el uso del equipo propiedad de la persona teletrabajadora. En estos casos, dado que el equipo informático es propiedad de la persona teletrabajadora, esta deberá permitir a la persona empleadora el libre acceso a la información propiedad del patrono, ya sea durante el desarrollo de la relación laboral, o bien, al momento de finalizar el vínculo contractual. Dicho acceso a la información debe darse en todo momento, en presencia de la persona teletrabajadora, respetando sus derechos de intimidad y dignidad. Con independencia de la propiedad de la herramienta informática, la persona teletrabajadora deberá guardar confidencialidad respecto a la información propiedad de la persona empleadora, o bien, a los datos que tenga acceso como consecuencia de la relación laboral.

d.  Capacitar para el adecuado manejo y uso de los equipos y programas necesarios para desarrollar sus funciones.

e.  Informar sobre el cumplimiento de las normas y demás disposiciones relacionadas con la salud ocupacional y prevención de los riesgos de trabajo, según lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente para esta materia.

f.   Informar sobre el cumplimiento de las normas y demás disposiciones relacionadas con el uso de las tecnologías de información y comunicación.

Artículo 5ºDeberes de las personas teletrabajadoras. Sin perjuicio de las demás obligaciones, establecidos en la Ley para Regular el Teletrabajo N° 9738 del 18 de setiembre de 2019, así como las que acuerden las partes en el contrato de teletrabajo, las personas teletrabajadoras, deberán:

a.  Cumplir con los criterios de medición, evaluación y control determinados en el contrato o adenda, así como sujetarse a las políticas y demás disposiciones, respecto a temas de prestación de servicio, comportamiento, confidencialidad, manejo de la información y demás disposiciones aplicables.

b.  La persona teletrabajadora debe cumplir con el horario establecido, su jornada laboral y estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada. El incumplimiento de la jornada u horario de trabajo, o bien, el no estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada serán considerados como abandono de trabajo, conforme al inciso a) del artículo 72 de la Ley N° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.

c.  Mantenerse localizable durante toda la jornada laboral destinada para el teletrabajo.

d.  No podrán cobrar remuneración de tiempo extraordinario, en esta modalidad de trabajo.

e.  Otras disposiciones de fiscalización que apruebe la alcaldía por recomendación de la Comisión de Teletrabajo Institucional.

Artículo 6ºDerechos de la persona teletrabajadora. Sin perjuicio de los derechos establecidos en la legislación costarricense, particularmente en el Código de Trabajo, la persona teletrabajadora gozará de los siguientes derechos:

a.  Mantener todos los derechos y condiciones laborales que le brinda la Institución a las personas trabajadores presenciales.

b.  Estar protegidos por una póliza de riesgos del trabajo que tiene la Institución, siempre que se encuentren ejerciendo las labores propias de su función.

c.  Recibir una comunicación previa sobre la visita a realizar de parte del empleador en caso de ser necesario.

d.  Mantener todos los beneficios de seguridad social y de capacitación que la institución proporcione a las personas que prestan servicios en forma regular, en la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Procedimiento para la implementación

del teletrabajo

Artículo 7ºFunciones del proceso de recursos humanos. Corresponde al Proceso de Recursos Humanos con el acompañamiento de las diferentes Direcciones de Áreas y la Alcaldía elaborar los perfiles de las funciones o las actividades que pueden realizarse en la modalidad de teletrabajo. También, le corresponde definir el perfil general relacionado con las competencias y las habilidades que deben ser valoradas por parte de la Comisión de Teletrabajo Institucional (CTTI) para los casos de las personas que deseen optar por esta modalidad de prestación de servicios.

Asimismo, deberá tener en sus archivos la información sobre las personas que se acojan, parcial o totalmente, a la modalidad del teletrabajo.

Artículo 8ºIngreso a la modalidad del teletrabajo. Toda persona interesada en ser teletrabajadora antes de elevar la solicitud correspondiente a su superior inmediato a fin de que este avale tal petición, deberá contar con el criterio técnico del Proceso de Recursos Humanos, que disponga que su puesto cuenta con perfil teletrabajable. Una vez que la persona cuenta con los requerimientos establecidos en el párrafo anterior deberá dirigir la solicitud definitiva para optar por el teletrabajo, a la Comisión de Teletrabajo Institucional (CTTI), quien deberá analizar de forma inmediata el caso y resolverlo y en caso de resultar positiva la recomendación, dictaminar lo correspondiente con el propósito de que el citado Proceso de Recursos Humanos prepare el contrato a suscribir con la parte empleadora.

Artículo 9ºContrato o adenda de teletrabajo. El contrato o adenda de teletrabajo al deberá contener al menos los siguientes aspectos:

a.  Las condiciones de servicio.

b.  Las labores que se deberán ejecutar bajo esta modalidad.

c.  Las herramientas tecnológicas y de ambiente requeridos.

d. Los mecanismos de comunicación con la persona teletrabajadora.

e.  La forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.

f.   Los días y horarios en que la persona teletrabajadora ejecutará la modalidad.

g.  Las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo.

h.  El procedimiento de la asignación del trabajo por parte de la persona empleadora y la entrega del trabajo por parte de la persona teletrabajadora.

i.   Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir la persona teletrabajadora.

CAPÍTULO IV

Comisión de teletrabajo institucional (CTTI)

Artículo 10.—Comisión de Teletrabajo Institucional. En la Municipalidad de Belén existirá una Comisión de Teletrabajo Institucional (CTTI), la cual es conformada por un conjunto interdisciplinario de personas, designadas, según el presente reglamento, para orientar la modalidad del teletrabajo en la Municipalidad de Belén.

Artículo 11.—Conformación de la Comisión de Teletrabajo Institucional. La Comisión de Teletrabajo Institucional estará conformada de la siguiente manera:

a.  La Alcaldía Municipal o su representante, quien coordinará la comisión

b.  Persona coordinadora de Recursos Humanos

c.  Persona coordinadora de Informática

d.  Persona coordinadora de Planificación Institucional.

e.  Persona coordinadora de la Dirección Jurídica.

f.   Persona coordinadora de Comunicación

g.  Persona coordinadora de Salud Ocupacional

Esta comisión sesionará ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando lo requiera la Alcaldía.

Artículo 12.—Funciones de la comisión de teletrabajo institucional. La Comisión Institucional de Teletrabajo tendrá las siguientes funciones:

a.  Recomendar acciones que impulsen el mejoramiento de la productividad por medio del teletrabajo.

b.  Asesorar a las distintas dependencias de la Municipalidad en el mejoramiento de los procesos para determinar y desarrollar actividades teletrabajables.

c.  Asesorar en la actualización de la plataforma tecnológica que garantice las aplicaciones que faciliten el teletrabajo.

d.  Aprobar los manuales, formularios, metodologías, mecanismos de control y otros documentos que elabore la Municipalidad para poner en marcha el Teletrabajo.

e.  Servir de enlace con la Comisión Nacional de Teletrabajo.

f.   Proponer al Concejo Municipal los cambios a este reglamento que considere pertinentes.

g.  Brindar al menos un informe anual al Concejo Municipal, para tal fin deberá previamente requerir la información necesaria de las distintas Áreas de la Municipalidad, para cumplir con este cometido.

h.  Mantener un registro de los teletrabajadores de la Institución a quienes se les autorizó esta modalidad.

i.   Someter a aprobación los formularios y los mecanismos de control para asegurar la correcta aplicación de la modalidad de teletrabajo a nivel institucional y capacitar al personal de las áreas involucradas sobre el tema.

j.   Coordinar las actividades, los eventos y la capacitación relacionadas con el teletrabajo.

k.  Realizar estudios sobre el impacto del teletrabajo en la gestión institucional, por medio que tenga a su disposición.

l.  Canalizar ante las dependencias correspondientes, las diferencias que puedan presentarse entre los teletrabajadores y los directores o coordinadores, velando por el debido proceso cuando así se requiera.

m.  Presentar a la Alcaldía acciones de mejora producto de las evaluaciones.

CAPÍTULO V

Requerimientos para el teletrabajo

Artículo 13.—Herramientas tecnológicas de teletrabajo. Las herramientas tecnológicas de teletrabajo requeridas para el ejercicio de las labores teletrabajables serán suministrados por la Municipalidad, los cuales deberán satisfacer las exigencias propias de las tareas asignadas y ajustarse a los lineamientos establecidos por la Unidad de Informática, a excepción que los equipos los suministre la persona que se encuentra en labores teletrabajables, los cuales deberán estar debidamente autorizados por la citada Unidad.

Artículo 14.—Devolución de los activos utilizados en el teletrabajo. Una vez finalizadas las actividades de teletrabajo, en los casos que corresponda, la persona teletrabajadora deberá devolver a la Municipalidad de Belén, en un plazo máximo de 3 días hábiles los activos en buen estado de uso y conservación, la información y documentación que sean propiedad intelectual de este Municipio, y que le fueron suministrados para el desempeño de sus funciones a la dependencia correspondiente, conforme a lo establecido en la normativa institucional, en los casos que corresponda.

Artículo 15.—Uso de telecentros y otros lugares destinados para el teletrabajo. El teletrabajador indistintamente del tipo de teletrabajo que le haya sido autorizado, puede hacer uso de telecentros disponibles para realizar sus funciones en forma transitoria y debe acatar las normas de uso que se establezcan para dichos lugares de trabajo.

CAPÍTULO VI

Finalización del teletrabajo

Artículo 16.—Revocatoria de la modalidad de teletrabajo. La persona empleadora tiene la potestad de otorgar y revocar la modalidad de teletrabajo, cuando así lo considere conveniente, con fundamento en las políticas y los lineamientos emitidos al efecto; dicha revocatoria deberá plantearse con al menos diez días naturales de anticipación y aplica únicamente cuando la modalidad de teletrabajo haya sido acordada con posterioridad al inicio de la relación laboral. La revocatoria deberá comunicarse a la persona teletrabajadora con al menos, al menos por escrito y debe detallar los motivos debidamente razonables y proporcionales en los que se respalda la decisión con fundamento en las políticas y los lineamientos emitidos al efecto.

Artículo 17.—Regulaciones adicionales. Lo no regulado expresamente por este reglamento se aplicará Ley para Regular el Teletrabajo N° 9738 del 18 de setiembre de 2019, y Decreto Ejecutivo N° 37695 “Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas” del 11 de febrero del 2013 y las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo en esta materia.

Se acuerda por unanimidad: primero: no habiendo conocido objeciones a la propuesta de Reglamento de Teletrabajo de la Municipalidad de Belén, queda el mismo definitivamente aprobado. Segundo: girar instrucciones a la Secretaría del Concejo para que sea publicado en La Gaceta.

San Antonio de Belén, Heredia, 21 de junio del 2021.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N° 35528.—Solicitud N° 272026.—( IN2021555256 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES C. R. S. A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil seiscientos setenta y ocho dólares con dos centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y soportando los decretos de embargo inscritos al tomo 0800, asiento 00617207, secuencia 001, al tomo 0800, asiento 00729281, secuencia 001 y al tomo 0800, asiento 00739327, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BLW169, marca: Hyundai, estilo: ELANTRA GLS, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHD 841 CBHU 238312, año fabricación: 2017, color: gris, número motor: G 4 FGGU 219434, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del nueve de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de once mil setecientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de tres mil novecientos diecinueve dólares con cincuenta centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendar1a extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Ernesto de La Trinidad Valerín Bolaños. Expediente N° 011-2021.—Once horas cuarenta minutos del catorce de mayo del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552412 ). 2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. N°       Monto    Plazo       Emitido        Vence                Tasa

64752498    $17.000  360 días  22/11/2017   22/11/2018        3.50%

64752500    $14.000  90 días     22/11/2017   22/02/2018        1.50%

Certificado emitido a la orden de: Servicios de Administración Mantenimiento y Limpieza Faro Cinco Sociedad Anónima. Emitido por la oficina de San José, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Solicitante: Víctor Mesalles Cebriá.—( IN2021554799 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Juan Carlos Fallas Chinchilla, cédula de identidad N° 1 1121 0289, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Doctor of Philosophy, grado académico Doctorado, otorgado por la Universidad de Edimburgo, Reino Unido.

Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 28 de mayo de 2021.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 201910067.—Solicitud Nº 271689.—( IN2021555077 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Rafael Antonio Brenes Díaz, portador de la cédula N° 106680250, se le notifica la resolución de las 15:37 del 22 de diciembre del 2020, en la cual la Oficina Local San José Este dicta Medida de Orientacion, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor JDBH. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLG-00293-2014.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270710.—( IN2021554560 ).

Ana Laura Durán Montoya, documento de identidad 1107502033, se les comunica la resolución de catorce horas del veinte de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de su hijo S.V.D. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLT-00428-2015.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270957.—( IN2021554561 ).

A Randall Antonio Ortega Pérez, persona menor de edad: K. O. S., se le comunica la resolución de las trece horas del diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno, donde se Resuelve : Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00131-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 271403.—( IN2021554562 ).

A la señora Hannia Li Guerrero, portadora de la cédula N° 109030688, se le notifica la resolución de las 08:25 del 30 de diciembre del 2020 en la cual la Oficina Local San José Este, dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad MAOL y MOL. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00062-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270931.—( IN2021554564 ).

Al señor Esteban Francisco Moraga Cruz, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-1335-0851, se le comunica la siguiente resolución: 1- Medida de Cuido Provisional, a favor de persona menor de edad, dictada mediante resolución de las nueve horas del diecinueve de mayo del año dos mil veintiuno, en la que se encuentra fecha fijada para audiencia oral y privada a las partes, correspondiente al expdiente administrativo, para seguimiento, dictada por la Oficina Local de la Unión, en favor de la persona menores de edad T.S.M.H., se le confiere audiencia al señor Esteban Francisco Moraga Cruz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de la Unión ubicada en las antiguas instalaciones del OIJ, en Residencial La Antigua, Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLLU-00178-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 271405.—( IN2021554565 ).

A y Luis Alberto Tenorio Sánchez, con cédula de identidad número 113170007, se les comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento, de las nueve horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de M.P.T.Q Y X.S.T.Q, asímismo se le comunica la resolución correspondiente a conocimiento de escrito de parte, de las nueve horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere audiencia al señor Luis Alberto Tenorio Sánchez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLG-00055-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 271408.—( IN2021554566 ).

Al señor López Díaz Luis Alberto, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:40 horas del 27/05/2021, donde se dicta inicia del proceso especial de protección en sede administrativo y medida de protección de abrigo temporal, en favor de la persona menor de edad: W.Y.L.R., se le confiere audiencia al señor López Díaz Luis Alberto por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00079-2017.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 271413.—( IN2021554571 ).

A los señores Jorge Luis Meneses Castillo, Allan Alexis Molina Morales, se les comunica que por resolución de las once horas veintiún minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente OLTU-00037-2015 a favor de las personas menores de edad C.V.M.G. M.A.M.G. R.S.M.G y R.S.M.G en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00037-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 271414.—( IN2021554574 ).

Al señor Ricardo Jesús Ramires Meneses, se les comunica que por resolución de las ocho horas catorce minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente OLTU-00037-2015 a favor de las personas menores de edad B.Y.R.G y L.V.G.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00037-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 271415.—( IN2021554575 ).

A Jeykol José Carrillo Moreno, persona menor de edad: K.C.P, se le comunica la resolución de las once horas del treinta de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Yamilette Chavarría Godínez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00261-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 271417.—( IN2021554577 ).

A los señores Johana Alexandra Ruiz, Néstor Daniel López Gutiérrez, Karla Yessenia Ruiz López, todos nicaragüenses, con documentos de identidad desconocidos, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de J.D.L.R., T.A.L.R. y J.A.R., y que mediante la resolución de las once horas del veintisiete de mayo del 2021, se resuelve: acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores de edad, sumado a que la madre adolescente ya cumplió su mayoría de edad. y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad bajo la autoridad parental de su progenitora. Expediente N° OLLU-00264-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 271421.—( IN2021554579 ).

Se le comunica que, por resolución de las doce horas del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad E.V.Q., por el plazo de seis meses a partir de la notificación. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00075-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 271442.—( IN2021554625 ).

Al señor Edwin de la Trinidad Jiménez Céspedes, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:30 horas del 28/05/2021 (medida de protección de abrigo temporal); a favor de la persona menor de edad S.D.J.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120620792, con fecha de nacimiento 01/08/2009. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente administrativo N° OLPO-00277-2020. Proceso especial de protección en sede administrativa.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 271451.—( IN2021554626 ).

A Leonel Mena Mena, persona menor de edad: X.M.M, se le comunica la resolución de las once horas del veinte de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00003-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 271452.—( IN2021554627 ).

A los señores Ericka Yuliana Sanchez Fonseca, cédula de identidad número 112680838, y Sergio Gabriel Solano Villalobos, cédula de identidad número 111970843, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de protección, de las nueve horas del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de A.Y.S.S., C.J.S.S., Y.C.S.S., D.J.M.S., A.J.S.F. y J.A.S.F. y que ordena la a revocatoria de medida de protección. Se le confiere audiencia a los señores Sergio Gabriel Solano Villalobos por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLG-00071-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Hernán Alberto González Campos, Representante legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 271455.—( IN2021554629 ).

A los señores Nelson Castillo Castillo, con cédula de identidad N° 602910090, sin más datos, y Kimberly Rojas Ramírez, con cedula de identidad N° 701790450, sin más datos, se les comunica la resolución administrativa de las diez horas del veinticinco de junio del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, Dictado de inicio del proceso especial de protección abrigo temporal en aldea institucional de Moín, a favor de la persona menor de edad E.C.R., expediente administrativo N° OLCAR-00103-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00103-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento..—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 271456.—( IN2021554630 ).

A Daniel Vásquez Arguedas, persona menor de edad: C.V.S, se le comunica la resolución de las diez horas del seis de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento, expediente N° OLPV-00078-2020.—Oficina Local de Pavas.—Manuel Arroyo García.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 271459.—( IN2021554679 ).

A los señores Eric Jose Guzmán Loaiza, de nacionalidad costarricense, titular de la cedula de identidad: 701920386, sin más datos y Laura Patricia Jiménez Hernández, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 703140544, sin más datos, se les comunica la resolución de las 17:00 horas del 27/05/2021; en la que la esta oficina local dictó la modificación de medida de protección en cuanto a ubicación a favor de la persona menor de edad S.J.G.J. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704280780 con fecha de nacimiento 28/08/2020. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00372-2020.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 271470.—( IN2021554683 ).

A William Araya Sandi, persona menor de edad: G.A.M, K.A.M, se le comunica la resolución de las catorce horas del primero de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación de Guarda Crianza y educación a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00172-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 271475.—( IN2021554690 ).

A: Carolina Mercado Solano, persona menor de edad: G.A.M., K.A.M., se le comunica la resolución de las catorce horas del primero de febrero del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00172-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 271477.—( IN2021554701 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores José Deonicio Torres Ugalde, cédula N° 603480422, Sergio Antonio Orozco Matute, nicaragüense, documento de identidad desconocido y José Francisco Quesada Cárdenas, cédula N° 107950567, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.D.T.M., E.O.M., J.J.T.M. y A.J.Q.M. y que mediante resolución de las nueve horas del 27 de mayo del 2021, se resuelve: acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto, recordándole a la progenitora su deber de velar por el cumplimiento de sus deberes parentales, y su deber de que las personas menores de edad permanezcan al cuidado de una persona adulta responsable que garantice el bienestar de las personas menores de edad. Expediente OLG-00221-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 271427.—( IN2021554594 ).

Al señor Randall Alberto Obregón Ríos, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 603120728, estado civil: soltero, se le comunica la Resolución Administrativa de catorce horas con treinta y cuatro minutos del veinticinco de mayo del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve resolución administrativa de inicio al proceso especial de protección y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: M.S.O.R. Se le confiere audiencia al señor: Randall Alberto Obregón Ríos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLCO-00069-2012.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 271646.—( IN2021554840 ).

Al señor Lester Adán Arias Ocaña, cédula de identidad de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:12 del 24 de diciembre del 2020 dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia en la cual se dicta resolución de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad AMAE. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00370-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 271647.—( IN2021554843 ).

Al señor Roberto Solano Lara, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad DCSA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00219-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 271648.—( IN2021554846 ).

Al señor Ramón López Henríquez, cédula de residencia número 155819478111, se le comunica la resolución de las siete horas con veinticinco minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Medida Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal, de la persona menor de edad J. M. L. M., con fecha de nacimiento 20-05-2020. Se le confiere audiencia al señor Ramón López Henríquez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00033-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 271649.—( IN2021554848 ).

Al señor José Luis Rodríguez Matarrita, se les comunica que por resolución de las nueve horas veinticinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, se dictó medida de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad: J.J.R.S. y Y.D.R.S. Así como audiencia partes, se les concede audiencia por cinco días a las partes para que se refiera al informe de valoración del Lic. Douglas Fallas González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLTU-00039-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 271650.—( IN2021554850 ).

A la señora María del Socorro Vanegas Vanegas y al señor Alexis Amílcar Morales Suárez, se les comunica la resolución de la URAICH de las siete horas y veinte minutos del once de diciembre de dos mil veinte, y las resoluciones de este despacho de las trece horas del veinte de enero del año dos mil veintiuno, la de las diez horas del doce de febrero del año dos mil veintiuno y la de las ocho horas del siete de mayo de dos mil veintiuno, mediante la cual se dictaron medidas de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad YVV y AMV. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLL-00765-2020.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 271651.—( IN2021554852 ).

Al señor Rachid Chaves Campod, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad DJCHM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00211-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 271653.—( IN2021554855 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil veintiuno, en que se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en favor de B.F.L.A de cuido provisional en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00155-2017.—Oficina Local de Santa Ana, 26 de mayo del 2021—Licenciada Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 271654.—( IN2021554860 ).

Al señor Sebastián Morales Sanabria, se les comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad B.M.P Así como audiencia partes, se les concede audiencia por cinco días a las partes para que se refiera al informe de valoración de la Licda. Verónica Durán Flores. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00092-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 271656.—( IN2021554861 ).

A la señora Damaris Payan Morales, se les comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil veintiuno se dictó medida de protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad B.M.P. Así como audiencia partes, se les concede audiencia por cinco días a las partes para que se refiera al informe de valoración de la Licda. Verónica Duran Flores. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLTU-00092-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 271659.—( IN2021554863 ).

Al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, cédula de identidad N° 113170952, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de protección, de las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, y que ordena la revocatoria de medida de protección. Se le confiere audiencia al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLVCM-00349-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 271660.—( IN2021554864 ).

A: Ricardo Enrique Vargas Zamora se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas cinco minutos del veintiocho de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se le ordena a la señora, Yorleny Rojas Córdoba en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos Vargas Rojas, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora, Yorleny Rojas Córdoba, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad YVR y JAVR, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos y la exposición a violencia intrafamiliar. También se le ordena mantener el orden y aseo en su casa de habitación. IV-Se le ordena a la señora Yorleny Rojas Córdoba, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a la señora Yorleny Rojas Córdoba, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse y proteger a su hijo. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI-Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Yorleny Rojas Córdoba, dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad; quienes residen en la zona de Grecia, 50 metros este de los bomberos, casa portón azul con blanco, rótulo de lavado de carros, teléfono 8532-5351 // 8621-4454. VII-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII-Se les confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00100-2015.—Grecia, 31 de mayo del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 271661.—( IN2021554865 ).

Al señor José David Solís Murcia, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad: JASC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00073-2013.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 271662.—( IN2021554873 ).

A los señores Ruth Stephanie Jiménez Espinoza y Didier Alberto Cerdas Chacón se le comunica la resolución de las diecisiete horas y treinta minutos del del diez de mayo del año dos mil veinte, mediante la cual se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad BFCJ. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo OLAS-00268-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 271664.—( IN2021554880 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarles que en sesión ordinaria 041-2021, celebrada el 27 de mayo del 2021, mediante acuerdo 005-041-2021, de las 14:50 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:

RCS-107-SUTEL-2021

ACTUALIZACIÓN DEL PROTOCOLO PARA LA

FACILITACIÓN DE RECLAMACIONES

PRESENTADAS ANTE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES POR PARTE DE

LOS USUARIOS FINALES”

EXPEDIENTE: FOR-SUTEL-DGC-CA-CGL-00021-2021

Resultando:

1º—Que mediante el acuerdo número 11-019-2016 de fecha 6 de abril de 2016 de la sesión ordinaria 019-2016 del 6 de abril de 2016, se le ordenó a la Dirección General de Calidad lo siguiente: 

“Solicitar a la Dirección General de Calidad que presente al Consejo en una próxima sesión la propuesta de procedimiento de mediación que contemple la utilización de medios tecnológicos para atender preliminarmente las reclamaciones, en el cual debe incluir todas las etapas necesarias en el proceso”. 

2º—Que, en cumplimiento del mencionado acuerdo, mediante oficio 04009-SUTEL-DGC-2016 del 1 de junio de 2016, la Dirección General de Calidad presentó la Consejo la propuesta de procedimiento de mediación con uso de medios tecnológicos en la atención de reclamaciones. 

3º—Que por medio del acuerdo número 026-032-2016 de la sesión ordinaria 032-2016 del Consejo de la Sutel, celebrada el 8 de junio del 2016, se acordó:

“1. Dar por recibido el oficio 04009-SUTEL-DGC-2016, del 01 de junio del 2016, por el cual esa Dirección presenta Consejo la propuesta de procedimiento de mediación con uso de medios tecnológicos en la atención de reclamaciones, presentado por la Dirección General de Calidad. 

2.  Aprobar el “Procedimiento conciliatorio para resolución de reclamaciones de usuarios finales”, presentado por la Dirección General de Calidad”. 

4º—Que mediante oficio número 10303-SUTEL-SCS-2018 se comunicó el acuerdo número 017083-2018 de la sesión ordinaria celebrada el 6 de diciembre de 2018, en donde el Consejo de la Sutel dio por recibido y acogió el oficio número 09752-SUTEL-DGC-2018 del 22 de noviembre de 2018 de la Dirección General de Calidad, adoptando como iniciativa reuniones con los operadores/proveedores para el uso del mecanismo de la facilitación para la atención de reclamaciones presentadas por los usuarios finales.

5º—Que mediante el oficio DNRAC-065-2020, del 28 de agosto del 2020, la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, Viceministerio de Paz, Ministerio de Justicia y Paz, otorgó su aval al “Protocolo para la facilitación de controversias en la atención de reclamaciones presentadas ante la Superintendencia de Telecomunicaciones por parte de los usuarios finales”, remitido por esta Superintendencia mediante oficio 03869-SUTEL-CS-2020 del 6 de marzo del 2020.

6º—Que según acuerdo número 003-060-2020 de la sesión ordinaria número 060-2020 del 3 de setiembre del 2020, el Consejo de esta Superintendencia dio por recibido el citado oficio.

7º—Que, mediante oficio 08784-SUTEL-DGC-2020 del 1º de octubre de 2020, la Dirección General de Calidad remitió al Consejo de esta Superintendencia, la propuesta de actualización del protocolo de facilitación de reclamaciones.

Considerando:

I.—Que de conformidad con los artículos 60 inciso d) y e) y 73 inciso a) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N°7593, 45, 48, 49 inciso 3) de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°8642, artículo 4 inciso 4 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones (en adelante RPUF), la Sutel tiene la competencia de velar por la protección de los derechos del usuario final; para lo cual el operador/proveedor tiene el obligación de atender las reclamaciones presentadas por los usuarios finales y éste en caso de resolución negativa, insuficiente o la ausencia de resolución por parte del operador/proveedor, podrá acudir a la Sutel.

II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, la actividad de los entes públicos debe garantizar la continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal, en la necesidad social y la igualdad en el trato de los usuarios o beneficiarios en la prestación del servicio público. De esta forma, el Regulador contempló dentro del procedimiento establecido por ley para la atención de reclamaciones el mecanismo previo de facilitación, el cual tiene como objetivo acercar a las partes al diálogo para resolver sus diferencias mediante un mecanismo alternativo para la satisfacción de sus pretensiones, en respeto y protección a sus derechos y obligaciones. 

III.—Que dicho mecanismo de facilitación se nutre de los principios presentes en el numeral 43 de la Constitución Política sobre el derecho que posee toda persona de acudir a los mecanismos de resolución alternativa de conflictos para la resolución de las controversias, y se desarrolla en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Ley N° 7727.

IV.—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido en reiterados pronunciamientos que el citado artículo 43 debe entenderse e interpretarse de manera extensiva, es decir, que las personas tienen el derecho fundamental a resolver sus diferencias no sólo mediante el arbitraje, sino por cualquier otro método de resolución pacífica de controversias: “(...) En primer término debe hacerse notar que esta pretensión, escapa del contenido de la contratación en cuestión, que se refiere a una de las facultades que la propia Constitución Política -en su numeral 43- tiene reconocida, de manera genérica, tanto para particulares como para sujetos de derecho público, en tanto se reconoce respecto de “toda persona” a fin de que puedan “terminar sus diferencias patrimoniales, por medio de árbitros, aún habiendo litigio pendiente”, esto es, a recurrir a formas alternativas para arreglar las diferencias patrimoniales de naturaleza disponible, como lo son el diálogo, la negociación, la mediación, la conciliación el arbitraje y otras técnicas similares”. (Destacado intencional)

V.—Que el artículo 2 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Ley N°7727, establece que: “Toda persona tiene el derecho de recurrir al diálogo, la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje y otras técnicas similares, para solucionar sus diferencias patrimoniales de naturaleza disponible”. (Destacado intencional)

VI.—Que la Ley N°7727 autoriza aplicar el diálogo como mecanismo de resolución alternativa y otras técnicas similares, como la “Facilitación” la cuál ha sido definida como: “La facilitación es un método por el cual un grupo de personas, instituciones, u organismos ayudadas por un tercero, toman decisiones en forma consensuada. En los casos anteriores existe un conflicto actual a resolver, en la facilitación puede no existir un conflicto. Pueden hacerse facilitaciones para tomar decisiones de mercado o políticas, por ejemplo. El facilitador trabaja en el proceso pero no es dueño del proceso. En el caso de la mediación, el mediador sí es dueño del proceso, por supuesto no de la decisión. En el caso del facilitador los grupos pueden decidir trabajar de otra forma, éste sólo ayuda a generar cierto consenso, a que se reflexione sobre ciertos aspectos”1.

VII.—Que los autores Michael Stone y Wendy Rubenstein califican como técnicas de resolución de conflictos las siguientes: resolución convencional de conflicto (RCC), arbitraje, asesoría con poder de decisión, mediación y Ombudsman (defensoría del pueblo) y la facilitación2. Al respecto, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, México, señala como mecanismos no adversariales de resolución alternativas de conflictos: la comunicación, facilitación, negociación, mediación, conciliación, procesos de colaboración o construcción de consensos y la planeación colaborativa.3

VIII.—Que la Dirección Nacional de Resolución Alternativa de Conflictos mediante el oficio DNRAC065-2020 sobre el protocolo de facilitación implementado por esta Superintendencia, señaló que: 

“(…) El protocolo sobresale por la integración de espacios de diálogo, en los que las partes pueden encontrar, por si mismos, una solución a su diferencia. Esta alternativa, reduce el costo y facilita el acceso a la justicia de los usuarios. Además, el protocolo incorpora el uso de tecnologías de la comunicación en el procedimiento de atención, elemento que empata muy bien con el tipo de disputas que atenderá.

Es tarea de nuestra Dirección impulsar el uso de los medios alternos de solución de controversias, señalados en la Ley No. 7727. Este protocolo de la SUTEL abre brecha en la integración de la facilitación y la negociación en materia de servicios públicos y en general en la solución de controversias en materia administrativa. Creemos firmemente que el protocolo será modelo para otras intendencias de servicios públicos, así como para el resto de las instituciones del Estado.”

IX.—Que al estar inmersos en la Sociedad de la Información y del Conocimiento, el elemento básico de desarrollo y potenciación gira en torno a las tecnologías y herramientas que facilitan la comunicación, optimizan los procesos, simplifican el trabajo, reducen costos y tiempo para lograr resultados satisfactorios, por lo que además del contacto presencial, se potencia el uso de tecnologías como el correo electrónico, llamada telefónica, video llamada, chat, y otras que resulten de aplicación similar. 

____________

1          Alberto Binder, Revista N°2 “Resolución alternativa de conflictos”, del Sistemas Judiciales es editada por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), página 147. Consulta electrónica: https://sistemasjudiciales.org/wp-content/uploads/2018/08/revista2.pdf, fecha 13 de mayo del 2019.

2          Michael Stone y Wendy Rubenstein, “Principios de Resolución Alternativa de Conflictos: resumidos, reexpuestos y comentados”. University of Florida, páginas 4 a 6. Consulta electrónica: https://www.law.ufl.edu/_pdf/academics/centersclinics/ clinics/conservation/resources/ADR_spanish.pdf, fecha 13 de mayo del 2019.

3          Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, México, “Mecanismos de resolución alternativa de conflictos (MRAC)”. Primera Edición, 2011, página 32. Consulta electrónica: https://piensadh.cdhdf.org.mx/images/publicaciones/material_de_capacitacion/curso/2011_Mecanismos_de_resolucion_alternativa_de_conflictos.pdf, fecha 13 de mayo del 2019.

X.—Que se reconocen los esfuerzos y disposición de los operadores/proveedores para participar activamente de los procesos de facilitación de las reclamaciones, logrando que de la totalidad de reclamaciones recibidas durante el 2019 y 2020 por la Dirección General de Calidad, aproximadamente un 50% se resuelvan de forma ágil y expedita sin necesidad de tramitar procedimientos administrativos.

XI.—Que, considerando lo anterior, resulta necesario actualizar el protocolo de facilitación vigente, aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante acuerdo 026-032-2016 de la sesión ordinaria 032-2016, celebrada el 8 de junio del 2016, promoviendo la  comunicación, interacción y retroalimentación entre las partes con el objetivo de garantizar una atención integral de los reclamos presentados por los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, el cual podrá aplicarse en cualquier momento conforme lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento sobre el Régimen de protección al usuario final de los servicios de telecomunicaciones. Por tanto,

Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación: 

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE:

1º—Actualizar el “Procedimiento conciliatorio para resolución de reclamaciones de usuarios finales”, aprobado mediante acuerdo 026-032-2016 de la sesión ordinaria 032-2016 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 8 de junio del 2016 por medio de la presente resolución, para que en adelante se denomine: ACTUALIZACIÓN DEL PROTOCOLO PARA LA FACILITACIÓN DE RECLAMACIONES PRESENTADAS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES POR PARTE DE LOS USUARIOS FINALES.

PROTOCOLO PARA LA FACILITACIÓN DE

RECLAMACIONES Presentadas ANTE LA

SUTEL POR PARTE DE LOS USUARIOS FINALES

1   Objeto. El presente protocolo tiene como objeto incorporar, dentro del procedimiento establecido por ley para la atención de reclamaciones presentadas por los usuarios finales ante la Sutel un espacio de diálogo para las partes de modo que éstas puedan ejercer su derecho fundamental de resolver las controversias por medio de mecanismos alternativos, de conformidad con el artículo 43 de la Constitución Política y el numeral 2 de la Ley N°7727, garantizando su atención integral y promoviendo de esta forma un servicio público eficiente para el cumplimiento de las funciones establecidas en los numerales 60 y 73 de la Ley N°7593, relativos a la protección de los derechos de los usuarios.

2.  Ámbito de aplicación. El protocolo para la facilitación como mecanismo de resolución alternativa de conflictos, aplica a las reclamaciones presentadas ante la Sutel relativas a la eventual vulneración de los derechos de los usuarios, que sean de índole patrimonial y naturaleza disponible, surgidas entre los usuarios finales y los operadores/proveedores de servicios de telecomunicaciones, a fin de velar por la relación de servicio entre ambas partes. Las partes podrán llegar en cualquier momento a un acuerdo y desistir de la intervención de la Sutel.

3.  Alcance. A efectos de brindar transparencia y publicidad al proceso, así como para tutelar el interés de todos los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, este proceso deberá ser publicado en el sitio Web de la Sutel y notificado a todos los operadores/proveedores de servicios de telecomunicaciones.

4.  Medios de comunicación a utilizar en la facilitación. El funcionario facilitador podrá, en todo momento, hacer uso de cualquier medio de comunicación disponible en la Sutel, como: correo electrónico, llamada telefónica, video llamada, chat, de forma personal, u otros; con la finalidad de colaborar en la mejor comunicación entre las partes optimizando los canales disponibles, y adaptarse al cambio tecnológico que es intrínseco del mercado de las telecomunicaciones.

5.  Definiciones.

5.1. Acuerdo/No acuerdo: El acuerdo es la expresión de la voluntad de las partes, puede ser redactado por éstas o por el facilitador (según lo dispongan las partes). Al finalizar el proceso, el facilitador, envestido de fe pública, procederá a elaborar un documento en el cual se registre el resultado de la facilitación a fin de ser incorporado al expediente administrativo. 

5.2. Decisión informada: El funcionario facilitador verificará que el usuario final adoptó una decisión informada, consultando: que el usuario final conoce sobre los tiempos de la resolución de reclamaciones, sobre la regulación aplicable, el alcance de sus pretensiones y la solución propuesta por el operador, las consecuencias que esto implica sobre el procedimiento de reclamación, entre otros.

5.3. Facilitación: Es una etapa alternativa al procedimiento administrativo, para restablecer y fomentar la comunicación entre el usuario final y el operador/proveedor de servicios de telecomunicaciones; mediante la cual se promueve la participación y compromiso de las partes en la solución satisfactoria de la controversia, a través de medios tecnológicos, asistidos por un funcionario facilitador a fin de llegar a un acuerdo sobre el objeto de la reclamación.

5.4. Facilitador: Funcionario de la Sutel encargado de facilitar la comunicación entre las partes para que adopten una decisión informada, brindando además educación sobre la regulación de telecomunicaciones, y ayudando a comprender los objetivos comunes de la controversia utilizando herramientas que permitan alcanzar un consenso en los desacuerdos.  

5.5. Partes: Usuario final y operador/proveedor.

5.6. Responsabilidades del funcionario facilitador. 1. Comunicarse vía llamada telefónica, correo electrónico, video llamada, chat, de forma personal u otros con el objetivo de acercar a las partes al diálogo a fin de que lleguen a un acuerdo. 2. Utilizar los mecanismos necesarios para verificar la identidad de las partes con las que se comunique. En este caso, podrá comunicarse a los medios señalados en la reclamación por el usuario y mediante el uso de palabras clave o preguntas de seguridad como la fecha de vencimiento de la cédula de identidad u otros datos que consten en el expediente administrativo. 3. Dejar constancia según los términos de las partes del acuerdo/no acuerdo que llegaron para ser incorporado en el expediente, acompañado de los correos electrónicos, chats entre otros, por medio de los cuales se realizó el diálogo e informar a las partes sobre las consecuencias de llegar a un acuerdo en esa etapa previa. 4. Instruir el mecanismo de facilitación conforme al ordenamiento jurídico vigente y el presente protocolo.

PROCEDIMIENTO DE FACILITACIÓN

1.  Asignación del reclamo. Una vez superada la etapa de admisibilidad, la reclamación es valorada por el Jefe de la Unidad Administrativa de Calidad de Redes, quien analiza el contenido de la reclamación, la disponibilidad y patrimonialidad, y asigna a un funcionario del área para su respectivo trámite, pudiendo utilizar cualquiera de las siguientes opciones:

1.1. Iniciar facilitación de la comunicación entre las partes. Pasa al punto 2.

1.2. Iniciar un procedimiento administrativo según la Ley N° 6227. Pasa al punto 12.

2.    Oficio de invitación al operador/proveedor. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles el funcionario facilitador remitirá un oficio al operador/proveedor de comunicación del escrito de reclamación presentado por el usuario final en el cual se detallen los hechos y pretensión expuestos por éste, a fin de que el operador/proveedor, en el plazo de 10 días hábiles, valore una posible propuesta de solución a la controversia expuesta en la reclamación. Pasa al punto 3.

3.  Respuesta del operador/proveedor. El operador/proveedor brindará respuesta al oficio de facilitación, para lo cual se podrán presentar las siguientes condiciones:

3.1. Planteamiento de propuesta. El operador/proveedor podrá realizar una propuesta de atención de las pretensiones del reclamante como un mecanismo alterno de resolución de conflictos, para que sea comunicada al usuario final por parte del funcionario facilitador. Pasa al punto 5.

3.2. Acuerdo entre las partes. El operador/proveedor podrá indicar que se llegó a un acuerdo total o parcial con el usuario final, detallando el contenido de este o realizando una referencia a sus alcances, según lo acordado. Pasa al punto 4. En caso de que el acuerdo esté debidamente firmado por las partes se pasa al punto 8.

3.3. Omisión o respuesta negativa. Si dentro del plazo otorgado no se recibe una propuesta por parte del operador/proveedor, el funcionario facilitador lo comunicará al Jefe de Área para la valoración de continuar con el procedimiento administrativo. Pasa al punto 1.2.

4.  Consulta de verificación de acuerdo. El funcionario facilitador procederá a verificar con el usuario final su voluntad con el acuerdo realizado con el operador/proveedor. El consentimiento del reclamante se podrá manifestar y consignar por distintas vías, dentro de las cuales se incluyen: firma de documento de desistimiento, por medio de su voluntad registrada mediante auto de llamada telefónica, su manifestación expresa por correo electrónico, video llamada, chat y cualquier otro medio tecnológico empleado por el facilitador para constatar dicha aceptación. Pasa al punto 7.

5.  Comunicación de la respuesta. El funcionario facilitador procederá, a comunicar al usuario final la propuesta del operador/proveedor, con la finalidad de que manifieste su conformidad sobre la propuesta dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. En respuesta a este comunicado se puede presentar alguna de las siguientes condiciones:

5.1. Conformidad con la propuesta. En caso de que el usuario se muestre conforme con la propuesta del operador/proveedor, el funcionario facilitador lo informará al operador/proveedor y le solicitará la ejecución de la propuesta. Pasa al punto 8.

5.2. Contrapropuesta. El usuario final podrá informar al funcionario facilitador una contrapropuesta para que ésta sea presentada al operador/proveedor. Pasa al punto 6.

5.3. No conformidad con la propuesta. Si el usuario final manifiesta su disconformidad de llegar a un acuerdo con el operador/proveedor, el funcionario facilitador deberá verificar que la decisión que esté adoptando el usuario final sea informada. Posteriormente, lo comunicará al jefe de la Unidad Administrativa de Calidad de Redes para la valoración de continuar con el procedimiento administrativo. Pasa al punto 1.2.

5.4. Reclamante ilocalizable. El funcionario facilitador intentará comunicarse con el reclamante a los medios señalados para tal efecto en el escrito de reclamación u otros que consten en el expediente administrativo; en caso de que no sea posible localizarlo, el funcionario facilitador dejará constancia de lo anterior por escrito y lo incorporará al expediente administrativo, asimismo, lo comunicará al jefe de la Unidad Administrativa de Calidad de Redes para la valoración de continuar con el procedimiento administrativo, en caso de que proceda. Pasa al punto 1.2.

6.  Comunicación de la contrapropuesta. El funcionario facilitador deberá informar al operador/proveedor sobre la contrapropuesta realizada por el usuario final. Presentándose alguna de las siguientes condiciones: 

6.1. Conformidad con la contrapropuesta. El funcionario facilitador informará al usuario final sobre la conformidad del operador/proveedor en cuanto a la contrapropuesta planteada; asimismo, solicitará al operador/proveedor la ejecución de lo acordado. Pasa al punto 7.

6.2. No conformidad con la contrapropuesta. Si el operador/proveedor manifiesta disconformidad de llegar a un acuerdo con el usuario final, el funcionario facilitador deberá verificar que la decisión que esté adoptando el usuario final sea informada. Posteriormente lo comunicará al Jefe de Área para la valoración de continuar con el procedimiento administrativo, en caso de que proceda. El funcionario dejará constancia de lo anterior. Pasa al punto 1.2.

6.3. Contrapropuesta. El operador/proveedor podrá realizar una contrapropuesta y se reitera el proceso siempre y cuando no supere el periodo de un (1) mes calendario máximo para este proceso. Pasa al punto 6.

6.4. Valoración de finalización de la facilitación. En caso de que el funcionario facilitador considere que las partes no lograron concretar un acuerdo o cuando haya transcurrido el periodo de un (1) mes calendario máximo para este proceso, deberá comunicarlo al Jefe de Área para valorar el trámite de un procedimiento administrativo según la Ley N° 6227. Pasa al punto 1.2

7.  Comprobante de cumplimiento de la propuesta. El operador/proveedor remitirá al funcionario facilitador el comprobante de cumplimiento de la propuesta acordada con el usuario final, en donde el usuario expresamente solicita el cierre y archivo de la reclamación bajo una decisión informada.  Pasa al punto 8.

8.  Cierre y archivo. El funcionario facilitador elabora el documento “Cierre y archivo de reclamo”. Pasa al punto 9.

9.  Notificación del cierre y archivo. El funcionario facilitador remitirá a gestión documental el oficio de cierre y archivo de la reclamación a fin de que el mismo sea notificado a las partes. Pasa al punto 11.

10.  Reclamación en trámite de procedimiento administrativo según la Ley N°6227. Las partes podrán acordar en cualquier etapa del procedimiento administrativo, previo al dictado de la resolución final, acudir al diálogo facilitado por un funcionario de la Sutel, para llegar a un acuerdo. En caso de que, una vez iniciado el procedimiento administrativo, se dé una negociación entre las partes, aplicará el presente procedimiento de facilitación a partir del punto 3, siempre y cuando no se vean afectados los plazos establecidos en la Ley General de la Administración Pública. 

11.  Cierre archivístico. Gestión documental procede con el cierre archivístico de la reclamación. Pasa al punto 12.

12.  Fin del procedimiento de facilitación.

13.  Incumplimiento de acuerdo conciliatorio. Una vez cerrado el expediente, el usuario final podrá informar a esta Superintendencia sobre el no cumplimiento del acuerdo conciliatorio, en cuyo caso, se le prevendrá al operador para honrar los términos del acuerdo. En caso de que se evidencie que el mismo no ha sido ejecutado por mala fe o conductas imputables al operador, se procederá con el inicio del procedimiento administrativo correspondiente. Pasa al punto 1.2.”

2º—Dar por recibido y aprobar el siguiente diagrama de flujo adjunto al oficio 08784-SUTEL-DGC2020 del 1º de octubre de 2020, como representación gráfica de uso interno del flujo del procedimiento de facilitación y tenerlo por actualizado respecto del aprobado con acuerdo 026032-2016

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3º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web de la Sutel.

Acuerdo firme.

Notifíquese y publíquese

La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4606-21.—Solicitud N° 242017.—( IN2021555220 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INVERSIONES GUIVELA DEL ESTE S. A.

Inversiones Guivela del Este S. A., cédula de persona jurídica 3-101-357354, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, a las 9:00 horas del día 20 de junio de 2021, con el fin de modificar la cláusula sexta y décima del pacto social a falta de indicación, quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con las disposiciones legales vigentes y concordantes del Código de Comercio. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes. Cédula 3-0254-0474.—San José, 31 de mayo de 2021.—Roberto Guillén Solano.—1 vez.—( IN2021555246 ).

SOCIEDAD 3-101-505929 S. A.

Sociedad 3-101-505929 S.A. Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-505929 S.A., cédula jurídica N° 3-101-505929, a celebrarse en el domicilio social en San José, Escazú, Guachipelín de San Rafael, diagonal entrada de urbanización Cerro Alto, a las 10:00 horas del 25 de junio del 2021. La segunda convocatoria será una hora después en caso de no alcanzarse el quórum de ley en la primera convocatoria. El orden del día será el siguiente: 1) Modificar plazo social.—San José, 30 de mayo del 2021.—Carlos Alberto Salazar Ramos, Presidente.—1 vez.—( IN2021555344 ).

PORCINA AMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Junta Directiva de la sociedad Porcina Americana Sociedad Anónima, convoca por este medio, a todos sus socios a la asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo el día 16 de julio del 2021, a las 17:00 horas, en su domicilio social en Heredia, Barreal de la entrada principal de CENADA, cien metros al norte y setenta y cinco metros al este. De no existir quórum en esta primera convocatoria, se efectuará una segunda, una hora después y se procederá a efectuar la asamblea general con los socios presentes. El orden del día será el siguiente:

1.  Verificación del quórum.

2.  Informes del presidente, tesorero, fiscal.

3.  Presentación de informe de Estados Financieros.

4.  Confirmación o sustitución de los miembros de la Junta Directiva.

5.  Confirmación o revocatoria de los poderes otorgados.

San José, 02 de junio del 2021.—Mario Alberto Garro Zamora, Presidente.—Álvaro Lara Vargas.—1 vez.—( IN2021555412 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Los suscritos José Alberto Gutiérrez Israel, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos cincuenta y siete-cero novecientos noventa y tres, y Álvaro Gerardo Gutiérrez Israel, mayor, casado cinco veces, empresario, vecino de San José, portador de la cedula de identidad número nueve-cero cero treinta y uno-cero doscientos ochenta y uno, en calidad de albaceas testamentarios y actuando de forma conjunta, en la sucesión del señor Guillermo Gutiérrez Varela, quien fuera portador de la cédula de identidad número seis-cero cero treinta y dos-cero seiscientos treinta y cinco, hacemos constar que hemos solicitado al Costa Rica Country Club, la reposición de la acción N° 0587, que fue extraviada y se encuentra a nombre del señor Guillermo Gutierrez Varela. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 26 de mayo del 2021.—( IN2021554682 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa a todos los colegiados que en la sesión ordinaria de Junta Directiva N° 1751 celebrada el 12 de mayo del 2021, se llegó al acuerdo que se expresa literalmente a continuación:

COMISIÓN DE TARIFAS MÍNIMAS DEL COLEGIO

DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

HONORARIOS PROFESIONALES 2021-2022

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa a todos los colegiados que en la sesión ordinaria de Junta Directiva N° 1751 celebrada el 12 de mayo del 2021, se llegó al acuerdo que se expresa literalmente a continuación:

Este tarifario contempla un monto mínimo de acatamiento obligatorio para todas aquellas personas físicas, sean odontólogos o no y jurídicas, que presten servicios odontológicos.

Quedan facultados los agremiados a establecer sus honorarios en montos mayores a los fijados en este tarifario de acuerdo a los costos propios de sus clínicas y del grado de especialidad del profesional que da el servicio, para ello pueden utilizar la tabla de costos y honorarios profesionales para calcular individualmente sus costos de operación y honorarios correspondientes.

El salario mínimo del Odontólogo General Clínico se establece en ¢1.128.000 salario bruto al mes en jornada ordinaria, (artículo 136 del Código de Trabajo). Las contrataciones por menor tiempo llevarán una relación proporcional con base a este salario mínimo establecido, debiendo además de cumplirse con las obligaciones obrero-patronales. Deberá integrarse como componente del salario de previa referencia, los incentivos establecidos en la Ley N° 6836 de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, estos últimos en lo que resultaren aplicable al profesional en Odontología.

Notas adicionales:

1.  El cobro de los tratamientos dentales que no estén establecidos en este tarifario deben ser consultados vía escrita por los interesados, consultas que serán analizados por la Comisión de Tarifas, la que rendirá informe a la Junta Directiva, siendo esta última la que se pronuncie en definitiva sobre el particular.

2.  Estas tarifas aplican para todas las instituciones, Empresas, Sociedades, Fundaciones, Instituto Nacional de Seguros (INS), Aseguradoras no Estatales y Odontólogos en general y cualesquiera otro que surja y en la que se brinden servicios de Odontología. El irrespeto del cobro de las tarifas mínimas se tendrá como una violación al Código de Ética, se considerará competencia desleal, por lo que al Odontólogo responsable se le aplicará la sanción que establezca la Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, previo cumplimiento del debido proceso.

3.  La Tarifa mínima actualizada contempla todos los incrementos de insumos de bioseguridad en relación a los acontecimientos de la Pandemia por COVID-19 y de conformidad con las recomendaciones emitidas por el Colegio de Cirujanos Dentistas y los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud para realizar tratamientos con aerosol y sin aerosol, todo con el objetivo de velar por el cumplimiento de las medidas de Bioseguridad y con el fin lograr mantener la rentabilidad y sostenibilidad de las Clínicas Dentales.

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Dr. Rodrigo Diaz Obando, Presidente.—1 vez.—( IN2021554515 ).

TOTAL SEGURIDAD TS S. A.

Hago constar que, ante esta notaría, el representante legal, de la sociedad Total Seguridad TS S. A., cédula jurídica 3-101-326295, ha solicitado la reposición por extravío del tomo uno del libro de Junta Directiva de dicha sociedad.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2021555142 ).

GRUPO EQUILIBRIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Fabricio Alberto Alfaro Jaikel, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, cédula de identidad número dos-quinientos veintisiete-cuatrocientos veinticinco, vecino de Los Chiles de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, ochocientos metros al sur de la escuela, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía Grupo Equilibrio Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil seiscientos treinta y cinco, hago constar que he iniciado el trámite para la reposición por extravío de los siguientes libros: Libros de Actas de Asambleas Generales y Junta Directiva, de mi representada.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021555266 ).

ASOCIACIÓN DE CICLISMO DE ESCAZÚ

Yo, Sigrid Miller Esquivel, portadora de la cédula de identidad número 108310655, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Ciclismo de Escazú, con cédula jurídica número 3-002-774721, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: 1. Actas de Asamblea General Nº 2; 2. Actas del Órgano Directivo Nº 2; 3. Registro de Asociados Nº 2; 4. Diario Nº 2; 5. Mayor Nº 2; 6. Inventarios y Balances Nº 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oir objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha 31 de mayo del 2021.—Sigrid Miller Esquivel.—1 vez.—( IN2021555271 ).

AGRÍCOLA BELÉN S. A.

Yo, Carlos Francisco Rodríguez Rojas, cédula N° 2-382-832, en calidad de presidente de la sociedad Agrícola Belén S. A., cédula jurídica N° 3-101-159327, anuncio que mi representada procederá a la reposición de las acciones números: 6, 7, 8, 11, 12, 13 y 14, extraviadas sin precisar lugar ni fecha. Se emplaza por el plazo de un mes a partir de la última publicación a cualquier interesado a oír objeciones al correo electrónico: carlos.fr1963@gmail.com.—Río Cuarto, 31 de mayo de 2021.—Carlos Francisco Rodríguez Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2021555409 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la notaría de la suscrita, ubicada doscientos cincuenta metros oeste del Hospital Blanco Cervantes, oficina 2219, se cita y emplaza a Acreedores o Interesados por el plazo de quince días, a plantear sus oposiciones sobre el traspaso de nombre comercial Plaza Rohrmoser, que se encuentra en proceso de transferencia ante el Registro de la Propiedad Intelectual, con expediente número 2-141814.—San José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante.—( IN2021554387 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número quince-cincuenta y cinco otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las trece horas quince minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno, se acordó liquidar la sociedad Sociedad Anónima de Seguridades de Costa Rica Secori.—Álvaro Enrique Leiva Escalante, Conotario.—1 vez.—( IN2021554910 ).

Por escritura otorgada hoy ante mi protocolicé acta de asamblea general de Papa Dulce Limitada, cédula jurídica N° 3-102-727380, que reforma el domicilio y nombra nuevo agente residente.—San José, 27 de mayo de 2021.—José Fernando Cárter Vargas, carné 3230, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555150 ).

Mediante escritura ciento uno-seis otorgada a las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, protocolicé acta tres de Asamblea de cuotistas donde se disuelve la sociedad El Vacilón de la Montaña Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-seis ocho siete cuatro ocho cero.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, a las trece horas del primero de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021555155 ).

Ante esta notaría, por escritura número 201 -6, otorgada a las 06:10am horas del 01 de junio del 2021, se protocoliza acuerdo de disolución de: INMOBILIARIA INNOVALAR OCIEDAD ANONIMA, cédula Jurídica 3 -101 - 667831. Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2021555158 ).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Viva Diecinueve Malva S. A., mediante los cuales se reforma el domicilio y la administración.—San José, 31 de mayo de 2021.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555166 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de LSRMT Cuatro F Limitada, mediante los cuales se reforma la administración.—San José, 18 de mayo de 2021.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555167 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Maralda Jacó S. A., mediante los cuales se reforma el domicilio y la administración.—San José, 31 de mayo de 2021.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555168 ).

Por escritura otorgada a las 18:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Tres-Ciento uno-Seiscientos Treinta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Ocho S. A., mediante los cuales se reforma el domicilio y la administración.—San José, 31 de mayo de 2021.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2021555169 ).

Por escritura otorgada a las 17:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Quinientos Treinta y ocho S. A., mediante los cuales se reforma el domicilio y la administración.—San José, 31 de mayo de 2021.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Dinesa Desarrollo Inmobiliario del Este S.A., acordando modificar la cláusula primera del pacto social. Tel. 2208-8750.—San José, 02 de junio de 2021.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2021555258 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del dos de junio del 2021, se modificó la cláusula Sétima y la junta directiva de la sociedad 3-101-746624 con cédula jurídica 3-101-746624.—Cartago, siete horas del dos de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Arturo Jara Porras, Notario.—1 vez.—( IN2021555260 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las trece horas del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, mediante escritura ochenta y cuatro, del tomo diez del protocolo del notario Owen Amen Montero, se acuerda disolver la sociedad disolver la empresa Rotters del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil ochocientos veinticuatro. Es todo.—20 de mayo del 2021.—Lic. Owen Amen Montero, Notario Público. Carné N° 18382. Teléfono: 2772-5333.—1 vez.—( IN2021555261 ).

Por escritura otorgada ante mí, Kattia Mena Abarca, el día de hoy, se realiza cambio de estatutos y junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Setecientos Veintiocho S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce setecientos veintiocho.—San José, a las diecisiete horas treinta minutos del treinta y uno de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2021555269 ).

Proceso de disolución y liquidación de la compañía Tres-Ciento Uno-Siete Cero Seis Dos Tres Seis S. A., cédula jurídica número3-101-706236. En sede notaria. Extracto de estado final. Se comunica que el único haber de la compañía es el capital social inscrito en la suma de $2.000.00 dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, divididos en 100 acciones comunes y nominativas de $20.00 dólares cada una, moneda de curso legal de Los Estados Unidos de América, por lo cual se adjudica íntegramente a favor del único socio de la compañía. Según el artículo 216 del Código de Comercio, transcurridos 15 días hábiles desde la publicación sin oposición de terceros se tendrá por aprobado el Estado Final.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria Pública, San José.—1 vez.—( IN2021555273 ).

Proceso de disolución y liquidación de la compañía Corporación Vilven S. A., cédula jurídica número3-101-266701. En sede notaria. Extracto de estado final. Se comunica que el único haber de la compañía es el capital social inscrito en la suma de 10.000.00 colones exactos, divididos en 10 acciones comunes y nominativas de 1.000.00 colones cada una, por lo cual se adjudica íntegramente a favor del único socios de la compañía. Según el artículo 216 del Código de comercio, transcurridos 15 días hábiles desde la publicación sin oposición de terceros se tendrá por aprobado el Estado Final.—Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2021555274 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día 10 de mayo del 2021, mediante escritura pública otorgada ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Alexander, Byrne, Sidhu & Partners Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio de 2021.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021555285 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la Primaluna S. R. L., con número de cédula jurídica 3-102-703123., donde se acuerda disolver la misma; con base al artículo 201 inciso d, del Código de Comercio.—Puerto Viejo, 2 de junio del 2021.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555293 ).

En escritura número 154, otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 02 de junio del 2021, protocolizo acta de asamblea de: Arenca S. A., cédula jurídica N° 3-101-091753, donde se acuerda reformar la junta directiva y la cláusula sétima del pacto constitutivo.—La Unión, 02 de junio del 2021.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2021555297 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocoliza acta de la sociedad Gauss Ingeniería Rac Sociedad Anónima en la que se nombra nuevo Tesorero y Fiscal.—San José, 01 de junio del 2021.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021555298 ).

Mediante escritura pública número uno, otorgada a las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se reforma la cláusula Novena de la Administración y se elimina la cláusula Décima Tercera de la sociedad Lady Gartorres Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil quinientos treinta y siete. Es todo.—San José.—Lic. Donato Rivas Garro, Notario.—1 vez.—( IN2021555305 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día dos de junio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Madriz y Mata S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la compañía.—San José, dos de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021555308 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Auto Transportes Palmares J A V Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos de la compañía referente a su administración.—San José, dos de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García, Notario.—1 vez.—( IN2021555309 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día dos de junio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lidersoft Internacional S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de la Compañía.—San José, dos de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021555310 ).

Por escritura 38-12, otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 23 de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta dos de asamblea general de cuotistas celebrada a las quince horas del día veintidós de abril de dos mil veintiuno, de la compañía denominada Buli Buli Buli Realty S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta un mil ciento sesenta y seis, en donde se hace constar que mediante acuerdo unánime de socios, se decide disolver dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, al ser las diez horas del dos de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021555311 ).

Por escritura número ciento quince-doce, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día primero de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Casa Siesta S. A., con cédula jurídica número: 3-101-417632, se decide por unanimidad disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, dos de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Abogada y Notaria Pública, Carnet: 14341.—1 vez.—( IN2021555316 ).

Ante esta notaria, se tramita aumento de capital de Empresa Quimi-Agro de Costa Rica H.B., S. A., cédula jurídica 3-101-602274.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Tel. 8877-76-65.—1 vez.—( IN2021555317 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía: Hurricane Holdings S. A., cédula jurídica número 3-101-575383, en la cual se reforma la cláusula de administración. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 01 de junio del 2021, en el tomo 7 del protocolo del notario público Andrés Villalobos Araya.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555318 ).

Ante el notario Danilo Villegas Quirós, se constituyó en San José, a las 19:30 horas del 01 de junio del 2021, la sociedad Grupo Wayma Comercial S.R.L. Plazo 99 años. Capital social sesenta mil colones. Domicilio San José, Escazú. Gerentes: Walter M. Jiménez Salas y Mabel T. Rojas Zúñiga.—San José, 02 de junio del 2021.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021555319 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez de las 09 horas del día 02 de junio del año 2021, número: 11-117, se acuerda modificar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad Malacrianza Distribución S.A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-668463.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021555322 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Crypto Cash Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos once mil ochocientos veintinueve, mediante la cual se disuelve la sociedad. Licda. Clara Alvarado Jiménez, notaria. Tel.: 22617000.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021555324 ).

Por escritura número cuatrocientos diecisiete, iniciada al folio ciento cuarenta y siete frente del tomo siete de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad denominada La Casa del Ferretero S. A..—Alajuela, veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Delgado Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555327 ).

Mediante escritura 105-5 de las 17:00 horas del 05/05/2021, otorgada en Playas del Coco, Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Tropical Waves Unit One Limitada, cédula jurídica N° 3-102-507045, donde se solicita la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 28 de mayo del 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555330 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Grupo SOLEC de Occidente Sociedad Anónima. Presidente. Secretario. Tesorero. Fiscal. Plazo cien años.—San Ramón, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021555333 ).

Por escritura de las 14:22 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Gerencia Agropecuaria Turrialbeña S.R.L., por la cual se reforma la cláusula Novena del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 01 de junio del 2021.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555334 ).

Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Inversiones Jiménez y Meléndez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho cero siete cero tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en: Heredia, San Pablo Residencial Rincón Verde dos, casa diecinueve G, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, dos de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Óscar H. Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2021555336 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, de las 10:00 horas del día 02 de junio del 2021, número: 11-118, se acuerda modificar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad: Treinta y Cinco Fábrica de Cervezas., con cédula de persona jurídica número: 3-101-657764.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555339 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de junio de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea de Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y un Mil Setecientos Treinta y Dos Ltda., cédula jurídica, número tres-ciento dos-setecientos setenta y un mil setecientos treinta y dos, mediante la cual reforma la cláusula del domicilio y de la administración.—La Unión, dos de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria. Tel: 4000-3322.—1 vez.—( IN2021555340 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, número 170 de mi protocolo 19, otorgada a las 10:40 horas del 31 de mayo del 2021, se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad denominada 3-101-791103 S. A.. Teléfono. 88-24-76-19.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Carlos E. Herrera Mora, Notario Público, carné 2685, cédula 1577179.—1 vez.—( IN2021555351 ).

Mediante escritura 56-5 de las 11:00 horas del 16/03/2021, otorgada en Playas del Coco, Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Unidad Cinco VD del Coco Limitada, cédula jurídica N° 3-102-794159, donde se solicita la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 28 de mayo del 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555362 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del primero de junio de dos mil veintiuno. Se protocoliza el acta de asamblea de Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Un Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y un mil seiscientos cincuenta y siete, mediante la cual reforma la cláusula del domicilio y de la administración; teléfono 4000-3322.—La Unión, dos de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes.—1 vez.—( IN2021555379 ).

Mediante la escritura número doscientos setenta y cinco, visible al folio ciento setenta vuelto, el veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno se protocolizó acta de disolución de Inversiones Rogla Sociedad Anónima.—Lic Jaime Solano Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021555416 ).

Por escritura pública, número 73-2, tramitada ante esta notaría a las 9 horas 23 minutos del miércoles 02 de junio de 2021, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa: Agro Industrial El Duero Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-394850, mediante la cual la totalidad del capital social acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Dado en San José, Escazú, San Rafael, el 02 de junio de 2021.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2021555422 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

“Señor Donoban Enrique Bonilla Solano, cédula de identidad N° 1-1606-274, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 001870, del día 06 de diciembre del dos mil diecinueve, y con el objeto de recuperar la suma de ¢ 200.000,00 (doscientos mil colones), a favor del Estado, que corresponde a la suma pagada por la administración por concepto de deducible, a raíz del percance ocurrido con el vehículo oficial placas Nº PE 12-4502 el día 16 de julio del 2018.

De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la caja única del Estado. Cualquier consulta con la Licda. Rocío Cascante Meneses, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T., teléfono N° 2523-2389.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Órgano Director.—O.C. N° 4600050208.—Solicitud N° 018-2021.—( IN2021554918 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Ambiente y Energía y Telecomunicaciones.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a las diez horas y quince minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.

Se notifica por última vez, para llevar a cabo el procedimiento administrativo ordenado por la Dirección Ejecutiva del SINAC en oficio SINAC-DE-233, por haberlo así recomendado la coordinación del Departamento de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad y los Servicios Ecosistémicos mediante oficio SINAC-SE-CUSBSE-530-2020, para dar su debido proceso a Luis Ángel Fonseca Alvarado, biólogo, quien ostentó la condición de regente de sitios de manejo de vida silvestre.

Resultando:

1º—Que en fecha 28 de agosto del 2017, el señor Fonseca Alvarado solicita renovación en el registro de regencias de vida silvestre. Visible en folios 08 y 17 del expediente administrativo.

2º—Que el 05 de setiembre del 2017 se certifica que el señor Fonseca Alvarado se inscribe en el registro de regencias, con vigencia del 05 de setiembre del 2017 hasta el 04 de setiembre del 2018. Visible en folio 18 del expediente administrativo.

3º—Que el 12 de agosto del 2019, se notifica por correo electrónico el oficio SINAC-SE-CUSBSE-370-2019, mediante el cual, con base en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 40548-MINAE, se le previene al señor Fonseca Alvarado que subsane la solicitud formal de trámite de renovación de la inscripción en el registro de regencias, de conformidad con el artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 40584-MINAE. Visible en folios 27, 28 y 29 del expediente administrativo.

4º—Que el 29 de agosto del 2019, se notifica por correo electrónico la resolución R-CUSBSE-SE-052-2019, en la que se resuelve excluir temporalmente al señor Fonseca Alvarado del registro de regencias de vida silvestre, hasta tanto no presente los requisitos completos para la renovación de la inscripción. Visible en folios del 30 al 36 del expediente administrativo.

5º—Que el 04 de setiembre del 2019, se notifica por correo electrónico al Colegio de Biólogos de Costa Rica el oficio SINAC-SE-CUSBSE-399-2019, en el que se comunica la exclusión del señor Fonseca Alvarado del libro de Regentes. Visible en folio 37 de expediente administrativo.

6º—Que mediante oficio SINAC-SE-CUSBSE-398-2019 se les comunica a los Directores de Manejo Forestal y Vida Silvestre y a los Enlaces de Vida Silvestre, que el señor Fonseca Alvarado fue excluido del libro de regentes. Visible en folio 39 del expediente administrativo.

7º—Que el 04 de setiembre del 2018, vencía la inscripción del registro de regencias del señor Fonseca Alvarado y presenta los documentos para la renovación de su inscripción en el libro de regentes hasta el 19 de julio del 2019.

8º—Que el señor Fonseca Alvarado, sin haber renovado su inscripción en el libro de regentes, refrenda informes de regencia con visitas al sitio de manejo en marzo del 2019, julio del 2019. Visible en folios 47 y 50 del expediente administrativo.

9º—Que, según oficio ACTo-DiR-VS-017-2019 consta la presentación de 3 informes de regencia firmados por el señor Fonseca Alvarado, cuando no se encontraba acreditado para ser regente. Visible en folios del 45 al 60 del expediente administrativo.

10.—Mediante oficio SINAC-DE-233, del 12 de febrero del 2021, se realiza nombramiento del Órgano Director, conformado por Yocelin Ríos Montero y Andrés Alvarado Ramírez. Visible en folio 082.

11.—Que el día 08 de marzo del 2021, se notificó la resolución de las diez horas y quince minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, notificación que se hizo a Reiner Fonseca Alvarado, hermano de Luis Ángel Fonseca Alvarado. En esta resolución se citó a Luis Ángel Fonseca Alvarado, a audiencia oral para el día 07 de abril del 2021, a las nueve de la mañana, en la sala de sesiones de la Secretaría Ejecutiva de Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Barrio Tournón, costado sur de la ULACIT.

12.—Que el día 07 de abril del 2021, no se llevó a cabo la audiencia debido a la inasistencia del señor Luis Ángel Fonseca Alvarado.

13.—Que el 11 de marzo del 2021 se recibe de parte del Colegio de Biólogos el oficio ADM-016-2021, en el que se indica dirección domiciliar del señor Luis Ángel Fonseca Alvarado.

14.—Que el día 28 de abril del 2021, se comisiona a la Oficina Subregional de Grecia para hacer la notificación en la dirección domiciliar facilitada por el Colegio de Biólogos.

15.—Que el 06 de mayo del 2021, la Oficina Subregional de Grecia informa que, tras varias gestiones, resultaron infructuosos los intentos de notificación, por no poder encontrar al investigado en la dirección domiciliar, ya que se encuentra en arrendamiento.

Considerando:

I.—Que, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, artículo 308 inciso 1) será de obligatorio cumplimiento para la Administración Pública la tramitación de un procedimiento administrativo ordinario, para aquellos casos en que el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

Este procedimiento se tramitará mediante una comparecencia oral y privada ante la Administración Pública, pudiendo comparecer en el acto las partes, sus representantes y abogados.

Se consideran violentados y son de aplicación, conforme a los hechos acusados que se dirán, la normativa que se cita a continuación: artículo 21 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre.

II.—Que este procedimiento se dirige contra Luis Ángel Fonseca Alvarado, portador de la cédula de identidad número 2-0364-0507, quien ha sido regente de sitios de manejo de vida silvestre.

III.—Que este proceso se origina debido a la solicitud expresa de la Dirección Ejecutiva del SINAC, de conformidad con el citado oficio SINAC-DE-233, siendo los hechos imputados los que se detallan a continuación:

“El Sr Luis Fonseca, es un profesional en ciencias biológicas, el cual estuvo inscrito en el libro de regentes del SINAC; sin embargo, a la fecha, no figura como tal; aun así, hay evidencia de que ha vendido fungiendo como regente de manejo de vida silvestre; poniendo en evidencia la falta de ejercicio legal de la profesión”.

IV.—Que la prueba con la que cuenta este órgano director consiste en un expediente administrativo de ochenta y dos folios aportado por la Dirección Ejecutiva del SINAC, el cual se encuentra disponible para ser copiado por el interesado en el momento que considere oportuno previa solicitud por escrito.

V.—Resulta procedente informar que el órgano director está conformado por Yocelin Ríos Montero y Andrés Alvarado Ramírez, localizables a los correos: yocelin.rios@sinac.go.cr y andres.alvarado@sinac.go.cr

VI.—Que según lo estipulado en los puntos 4.2.4 Audiencias y específicamente en el 4.2.4.1 Comparecencias ante Órganos Directores (Procedimiento Ordinario), de dicho protocolo, se señalan las condiciones y lineamientos que se deberán de seguir para atender las comparecencias orales y privadas que deban realizarse ante la Administración, de conformidad con el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en razón de ello por las particularidades del caso, y a solicitud de la parte investigada, el Órgano Director del procedimiento podrá valorar y tendrá la prerrogativa de tomar la decisión de realizar la audiencia de forma virtual, debiendo el Órgano Director en el acto de apertura, informar de tal posibilidad y el plazo que tiene la parte para pronunciarse.

VII.—Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 21 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre:

“El incumplimiento de las obligaciones del regente faculta al SINAC para excluir al regente del Registro de Regencias por un plazo de uno a cinco años, según la gravedad de la falta, previo procedimiento que garantice el debido proceso, así como a presentar las denuncias correspondientes, tanto penales y civiles, como al colegio profesional respectivo”.

VIII.—Que, de conformidad con el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, es procedente notificar por última vez y de conformidad con el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

1º—Citar, por última vez y de conformidad con el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas, a comparecencia oral y privada al señor Luis Ángel Fonseca Alvarado, portador de la cédula de identidad número 2-0364-0507, quien ha sido regente de sitios de manejo de vida silvestre, como posible responsable de los hechos que se le atribuyen en el considerando tercero de esta resolución, puntualmente:

“El Sr Luis Fonseca, es un profesional en ciencias biológicas, el cual estuvo inscrito en el libro de regentes del SINAC; sin embargo, a la fecha, no figura como tal; aun así, hay evidencia de que ha vendido fungiendo como regente de manejo de vida silvestre; poniendo en evidencia la falta de ejercicio legal de la profesión”.

A efectos de que manifieste sus argumentos y aporte todas las pruebas de descargo que respalden su defensa. Se le advierte a la parte, que la presentación previa de prueba deberá hacerse por escrito en la sede del órgano director, pudiendo aportar toda la prueba en la comparecencia. Después de la comparecencia no se recibirá ninguna otra prueba por disposición de ley.

La comparecencia se realizará el día 25 de junio del 2021, a las nueve de la mañana, en el Parque Ecológico, Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, de McDonald 400 metros al oeste, antiguo INBIO Parque.

Se le indica que deberá comparecer personalmente y podrá hacerse acompañar de un abogado si lo desea. No se permite la presencia de otras personas con fundamento en el artículo 310 de la Ley General de la Administración Pública por lo que la prueba testimonial ofrecida que desee llevar será evacuada ese mismo día en el orden y como disponga el Órgano Director y con participación de la parte que tendrá derecho a formular preguntas.

El expediente administrativo con toda la prueba consta de un tomo de ochenta y dos folios, disponible en el CUSBSE, con Henry Ramírez Molina, para que la parte pueda revisarlo y copiarlo si lo desea, previa cita.

2º—Se previene que, para la presentación de testigos, deberán informar con 5 días de previo a la realización de la audiencia por escrito, con los datos y correo electrónico del testigo, a este Órgano Director a fin de que en caso de que se realizara de forma virtual, proceder con el enlace respectivo. Así mismo se advierte que toda presentación de pruebas debe hacerse por escrito.

3º—Se le previene a la parte que en su primera actuación deberá señalar lugar para oír notificaciones, caso contrario las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas con el transcurso de 24 horas.

4º—Se le previene a la parte investigada que la ausencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo.

5º—La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en los plazos de la Ley General de la Administración Pública, artículos 346 y 347. Los recursos deberán interponerse ante el Órgano Director.

6º—Notifíquese este primer acto en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas.

Órgano Director.—Andrés Alvarado Ramírez.—Yocelin Ríos Montero.—O. C. N° 4600046819.—Solicitud N° 270736.—( IN2021554589 ).