LA GACETA N° 107 DEL 4 DE
JUNIO DEL 2021
FE DE ERRATAS
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MUNICIPALIDADES
AVISOS
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
Nº 9962
PROYECTOS
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N°
43025-MP-MTSS
N°
43024-MP-MTSS
ACUERDOS
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE
ERRATAS
PODER
JUDICIAL
LICITACIONES
PODER
JUDICIAL
ADJUDICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
COMERCIO
EXTERIOR
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
DE COSTA RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE Y ENERGÍA
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 157
de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material
que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta
N° 162 de
fecha 05 de julio de 2020, expediente de trámite de naturalización N° 8136-2019, en el sentido que por error se indicó: “residencia
CO 1605399”, siendo lo correcto: “residencia 155819129504”. Lo demás se
mantiene.
Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1
vez.—O. C. N°
4600043657.—Solicitud N° 271813.—( IN2021555264 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS
En virtud de que se cometió un error en la publicación
de la tarifa del Acueducto Municipal para el año 2021, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 92 del viernes 14 de mayo del presente año, en la
que se indicó que el monto del servicio para el Bloque de Consumo mínimo (0-15
m3) de la categoría “Domiciliar” corresponde a ¢3.200,00, siendo lo
correcto y deberá leerse en adelante “¢3.600.00”. lo demás permanece incólume.
Publíquese una vez.
Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—
( IN2021555240 ).
Se
hace saber que en la Sección de Avisos del Diario Oficial La Gaceta
número 77, del jueves 22 de abril del año 2021, en la página 92 se indicó
incorrectamente los libros a reponer ya que correctamente son los
libros de Actas de Asamblea General, Órgano Directivo y Registro de Asociados.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Juan José
Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021555613 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO
PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE COTO BRUS
PARA QUE SEGREGUE UN INMUEBLE DE SU
PROPIEDAD Y LO DONE A LA UNIÓN
ZONAL DE ASOCIACIONES DE
DESARROLLO COMUNAL DEL
SECTOR DISTRITO SABALITO
DE
COTO BRUS, PUNTARENAS
ARTÍCULO 1- Se desafecta
del uso público el bien inmueble inscrito en
el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco cero
cero cuatro cinco (50045), derecho cero cero cero, naturaleza terrena, lote 1,
repastos, destinado a zona verde; situado en el distrito dos, Sabalito; cantón
ocho, Coto Brus, provincia de Puntarenas. Mide diecisiete mil quinientos veinte
metros con cinco decímetros cuadrados (17520,5 m2). Linderos: al norte, camino público con ciento
once metros con ochenta y cinco centímetros (111,
85m); al sur, Edwin Barrantes río Sucio en medio; al este, Cooperativa
de Caficultores de Sabalito R.L. y, al oeste, Edwin Barrantes. Plano catastrado P- cero cinco tres cinco
ocho seis cuatro – uno nueve ocho cuatro (P-0535864-1984). Su dueño registral
es la Municipalidad de Coto Brus, cédula jurídica número tres-cero uno
cuatro-cero cuatro dos uno uno tres (3-014-042113).
ARTÍCULO 2- Se autoriza a
la Municipalidad de Coto Brus para que segregue diez mil metros cuadrados
(10000 m2), del lote de su propiedad descrito en el artículo 1 de esta ley, y
se reserva el resto de la finca, con su naturaleza actual, para la
Municipalidad de Coto Brus.
ARTÍCULO 3- Se
autoriza a la Municipalidad de Coto Brus para que done el área de terreno segregado,
del lote de su propiedad descrita en los artículos 1 y 2 de esta ley, a la
Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Sector Distrito Sabalito
de Coto Brus, Puntarenas, cédula jurídica número tres- cero cero dos- seis
nueve dos cuatro uno ocho (3-002-692418), el cual se utilizará para la
construcción de las oficinas de la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo
Comunal del Sector Distrito Sabalito de Coto Brus, Puntarenas, así como para
una sala de capacitación y el establecimiento de un proyecto productivo para
las asociaciones afiliadas.
ARTÍCULO 4- En
compensación del lote segregado de la finca desafectada mediante los artículos
1 y 2 de esta ley, se destina el bien inmueble propiedad
de la Municipalidad de Coto Brus, inscrito en el Registro Nacional bajo el
sistema de folio real matrícula número uno siete seis siete ocho seis
(N°176786), derecho cero cero cero, naturaleza terreno, café, situado en el
distrito dos, Sabalito; cantón ocho, Coto Brus, provincia de Puntarenas. Mide
diez mil metros cuadrados (10000 m2).
Linderos: al norte Anita Barrantes Ureña, Alicia Barrantes Hernández y
finca madre Abilio Barrantes Hernández; al sur Luis Wachong Lee y calle
pública; al este y el oeste Abilio Barrantes Hernández. Plano catastrado número P – cero dos cero uno
cuatro tres seis – uno nueve nueve cuatro (P-0201436-1994).
Se autoriza el cambio
de naturaleza de este terreno para que pase de uso de “café” a “terreno
destinado a zona verde”.
ARTÍCULO 5- En caso de que
la Asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso
no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser
propiedad de la Municipalidad de Coto Brus.
La Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Sector Distrito
Sabalito de Coto Brus, Puntarenas, no podrá traspasar, vender, arrendar ni
gravar, de ninguna forma, el terreno donado.
ARTÍCULO 6- Se autoriza a
la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación
mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta
del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la
Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, la situación,
la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados
con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o
notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el
Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil
veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Eduardo Newton
Cruickshank Smith
Presidente
Ana Lucía Delgado Orozco María Vita Monge Granados
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—( L9962 –
IN2021555410 ).
REFORMA DEL ARTÍCULO
167 DE LA LEY N.° 2,
CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27
DE AGOSTO DE 1943,
PARA INCORPORAR LA
IGUALDAD SALARIAL
EN LOS TRABAJOS DE IGUAL VALOR
Expediente N.° 22.522
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En nuestro país, diversos convenios internacionales protegen e
incorporan a nuestro ordenamiento jurídico una serie de derechos humanos que
son vitales para nuestra vida en sociedad y su avance desde una perspectiva de
progresividad de los derechos humanos, por lo que es fundamental reforzar
nuestra legislación para fortalecer la protección de los derechos humanos de
todas las personas, especialmente las más discriminadas y vulnerabilizadas.
El artículo 7 de nuestra Constitución Política establece que los tratados
internacionales ratificados por Costa Rica pasan a formar parte de nuestro
derecho interno, criterio que amplió la Sala Constitucional desde 1990 en el
Voto-282-90 de las 17:00 hrs. del 13 de marzo, al indicar que “...cuando las
disposiciones de los tratados resulten ejecutivas y ejecutables por sí mismas,
sin necesidad de otras normas que las desarrollen en el derecho interno, las
legales que las contradigan deben tenerse simplemente por derogadas, en virtud
precisamente del rango superior del tratado”.
Sin embargo, la Sala Constitucional, desde su creación en 1990, ha ido
más allá, pues ha afirmado que las personas, además de los derechos
fundamentales, gozan también del derecho a una protección especial que se
deriva directamente de los derechos humanos que les son inherentes como
persona. Es así como se establece un sistema reforzado de garantías que les
protege y que es potenciado por nuestra jurisprudencia.
La Sala Constitucional ha establecido en esa
mencionada jurisprudencia que los convenios internacionales ratificados por
Costa Rica en materia de derechos humanos que concedan mayores derechos a los
contenidos en nuestra Constitución Política son supra-constitucionales
y deben respetarse. En el Voto 3805-92, de las 9:30 hrs. de 28 de noviembre de
1992 de la Sala Constitucional, redactado por el exmagistrado Rodolfo Piza
Escalante, se manifiesta “...los tratados y en general, los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos aplicables a la República. La Sala
estima que estos instrumentos sobre derechos humanos tienen un rango superior a
la de los demás, y que tienen otra característica adicional -la más importante-
que complementan la Constitución Política en su parte dogmática”.
En un voto más reciente, la Sala Constitucional ratificó esa línea
jurisprudencial e incluso va más allá al manifestar en la sentencia N.º 5590-
2012 de 2 de mayo de 2012:
(…) Sentencia número 2313-95 de las dieciséis
horas con dieciocho minutos del día nueve de mayo de mil novecientos noventa y
cinco, de que: “tratándose de instrumentos internacionales de Derechos Humanos
vigentes en el país, no se aplica lo dispuesto por el artículo 7 de la
Constitución Política, ya que el 48 Constitucional tiene norma especial para
los que se refieren a derechos humanos, otorgándoles una fuerza normativa del
propio nivel constitucional. Al punto que, como lo ha reconocido la
jurisprudencia de esta Sala, los instrumentos de Derechos Humanos vigentes en
Costa Rica tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino
que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas,
priman por sobre la Constitución” (vid. sentencia N.° 3435-92 y su aclaración,
N.° 5759-93).
El Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo “Igualdad
de Salario en Labor de Hombres y Mujeres”, ratificado por Costa Rica en Ley N.°
2561, de 11 de mayo de 1960, tal y como su nombre lo dice, introduce la
igualdad salarial entre hombres y mujeres como una obligación para el Estado
costarricense, pues pasó a ser parte de nuestro ordenamiento jurídico.
Este convenio contempla que la remuneración debe establecerse sin
discriminación basada en el sexo de la persona trabajadora. Incorpora la
igualdad salarial en los trabajos de igual valor. La aplicación de este
principio requiere poder comparar los trabajos, dado que las mujeres y los
hombres tienden a trabajar en ocupaciones distintas.
¿Y en qué
consiste
esta valoración de los puestos de trabajo según la OIT? En aplicar
métodos establecidos a nivel global, analíticos que permitan desagregar los
puestos en componentes o factores previamente seleccionados como, por ejemplo,
esfuerzo intelectual/mental, esfuerzo físico, responsabilidad y condiciones de
trabajo. Ya existen diversos métodos que permitirían aplicar escalas salariales
libres de sesgos en contra de las mujeres y a favor de los
hombres, como el llamado “Pasos para la igualdad de
remuneración” (“Steps to pay equity” en inglés); el método ISOS, los métodos
ABAKABA y EVALFRI, entre otros.
Estos métodos toman en cuenta condiciones de trabajo como la
peligrosidad, las condiciones micro-ambientales, los horarios y los viajes.
También consideran que requieren como capacidades y actitudes en la persona
trabajadora para definir su remuneración, tales como: el conocimiento y comprensión,
la versatilidad, las aptitudes físicas y mentales, capacidad de comunicación y
capacidad para relacionarse, entre otras.
Es decir, existen suficientes mecanismos para fijar de manera objetiva,
equitativa y justa la remuneración para las personas trabajadoras como lo
considera el Convenio 100 de la OIT; sin embargo, falta que se considere de esa
forma en nuestra legislación interna, de forma tan amplia, como lo veremos a
continuación, pues solamente se establece para trabajos iguales en el Código de
Trabajo, cuando en la realidad las mujeres y hombres tienden a trabajar en
posiciones distintas, que no son idénticas, pero sí son similares.
La Ley N.° 7142, “Ley de Promoción de la Igualdad Social de la mujer”,
de 08 de marzo de 1990, en su artículo 14 indica que:
Artículo 14- Las mujeres tendrán derecho a la igualdad salarial con los
hombres, tanto en el sector privado como en el sector público, por un trabajo
de igual valor bajo un mismo patrono, ya sea que se trate de un mismo puesto o de puestos diferentes de igual valor, o en
funciones similares o razonablemente equivalentes. (El subrayado no es del original.).
No se considerarán arbitrarias las diferencias en las remuneraciones que
se funden en criterios objetivos debidamente demostrados
y justificados, por razones de capacidades, calificaciones, idoneidad,
responsabilidad, productividad o antigüedad, entre otras.
En ningún caso serán válidas las diferencias que impliquen una menor
remuneración para las mujeres por el solo hecho de serlo, por la condición de
maternidad o que carezcan de una justificación objetiva y razonable.
Esta es la ley que menciona, de manera extraordinaria
y efectiva, la igualdad salarial, para puestos diferentes, pero de IGUAL VALOR
o en funciones similares o razonablemente equivalentes, tomando como referencia
la realidad que mencionamos anteriormente, pero también el ámbito que contempla
el Convenio 100 de la OIT, el cual reconoce que es vital poder comparar los
trabajos e incorporar parámetros objetivos, que nos alejen de la discriminación
sexual en materia salarial.
Sin embargo, nuestra Constitución Política, en su
artículo 57 todavía no incluye esta posibilidad, pues en su primer párrafo solo
contempla que “Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de
fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia
digna. El salario será siempre igual para
trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia”. (El subrayado no
es del original.).
Pero como ya se abordó de manera amplia previamente, la jurisprudencia
constitucional reconoce que fundamentado en el artículo 48 constitucional, los
instrumentos de derechos humanos vigentes en Costa Rica tienen no solamente un
valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen
mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución,
por lo que en este tema estamos en la obligación de ajustar nuestra legislación
interna para que contemple también la igualdad salarial en trabajos de igual
valor, es decir, aquellos que sean similares o incluso trabajos distintos, pero
de igual valor o equivalente, tomando en cuenta que hasta el momento tampoco se
cumple la igualdad salarial entre sexos en trabajos iguales.
Asimismo, la “Convención Belem Do Pará”, ratificada por Costa Rica en la
Ley N.° 7499, de 02 de mayo de 1995, en el artículo 6, contempla que las
mujeres tienen derecho a ser libres de toda forma de discriminación, lo cual
incluye recibir la misma remuneración si se realizan trabajos similares, en
condiciones similares, pues de no ser así, basándose solamente en condiciones
de género y no en criterios de capacidades, productividad o antigüedad, entre
otros, objetivamente demostrados, sería ciertamente discriminación.
Nuestro Código de Trabajo, Ley N.° 2, de 27 de agosto de 1943, debe ser
ajustado para contemplar esta igualdad salarial pero
contemplando el concepto utilizado en el Convenio 100 de la OIT, que ya han
incorporado todos los países de alto ingreso de la OCDE y que es impulsado por
organismos internacionales como Naciones Unidas, PNUD, Banco Mundial, entre
otros. Este concepto es el de los “trabajos de igual valor” porque este
incluye, como se ha mencionado, trabajos iguales, similares o incluso trabajos distintos pero de igual valor; razón por la cual, en virtud
de los motivos antes expuestos, presentamos a la valoración del Parlamento el
presente proyecto de ley para su debido estudio y aprobación final por parte de
las diputadas y de los señores diputados, que integran la Asamblea Legislativa
de la República de Costa Rica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO
167 DE LA LEY N.° 2,
CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27
DE AGOSTO DE 1943,
PARA INCORPORAR LA
IGUALDAD SALARIAL
EN LOS TRABAJOS DE IGUAL VALOR
ARTÍCULO 1 – Refórmese
el artículo 167 de la Ley N.° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943,
para que se lea de la siguiente forma:
Articulo 167-
Para fijar el importe del salario en cada clase
de trabajo se tendrán en cuenta la cantidad y calidad de este.
A igual trabajo o de igual valor, desempeñado
en puesto, jornada y condiciones de eficiencia iguales o igual valor,
corresponde salario igual; comprendido en este, tanto los pagos por cuota
diaria, así como las percepciones, servicios como el de habitación y cualquier
otro bien que se diera a un trabajador a cambio de su labor ordinaria.
No podrán establecerse diferencias por
consideración a edad, sexo o nacionalidad.
Rige a partir de su publicación.
Nielsen Pérez Pérez
Diputada
NOTA: Este
Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021555192 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en las disposiciones de los incisos 3) y 18) del artículo
140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica, del 07 de noviembre de 1949; en los artículos 25, 27, 28 inciso 2) sub
inciso b) y 121 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública,
del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos I y 5 de la Ley N°
1860, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del 21 de
abril de 1955 y sus reformas, y en el artículo 1 0 de la Ley No, 7600, Ley de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, del 02 de mayo de
1996 y sus reformas,
Considerando
I.—Que la Constitución Política de la República de Costa Rica establece
el derecho al trabajo para todas las personas, lo que incluye a las personas
con discapacidad, y obliga al Estado a garantizar la libertad individual de
elegir el trabajo. Además, el Estado debe procurar que la ocupación elegida sea
honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se
establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad ‘o la
dignidad de la persona o degraden su trabajo a la condición de simple
mercancía.
II.—Que el artículo 27
de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada
mediante Ley N° 8661 del 19 de agosto de 2008 y ratificada mediante Decreto
Ejecutivo No, 34780-RE, del 29 de setiembre de 2008, reconoce el derecho de las
personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás,
así como promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado
mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de
acción afirmativa, incentivos y otras medidas.
III.—Que el artículo
32 de la misma Convención reconoce la importancia de la cooperación
internacional y su promoción, en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer
efectivos el propósito y los objetivos de la Convención, y que esta cooperación
puede ejecutarse en asociación con las organizaciones internacionales y
regionales pertinentes y la sociedad civil. Por lo tanto, la cooperación
internacional deberá, entre otros fines, proporcionar, según corresponda,
asistencia apropiada, técnica y económica, incluso facilitando el acceso a
tecnologías accesibles y de asistencia y compartiendo esas tecnologías, y
mediante su transferencia.
IV.—Que el artículo 23
de la Ley N° 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, establece la obligación del Estado por garantizar a las personas
con discapacidad, tanto en zonas rurales como urbanas, el derecho de un empleo
adecuado a sus condiciones y necesidades personales.
V.—Que el inciso f)
del artículo 3 de la Ley N° 9303, Ley de Creación del Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad, del 26 de mayo de 2015 y sus reformas, establece
como función del Conapdis: “Promover y velar por la inclusión laboral de
personas con discapacidad en los sectores público y privado, en coordinación
con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros servicios de
intermediación de empleo, así como velar por su cumplimiento.” , y que
adicionalmente, en su inciso o), establece: “Todas aquellas otras funciones y
obligaciones derivadas de la Ley N° 8661, Aprobación de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, de 19 de agosto de 2008, y su
Protocolo, por lo que será el órgano coordinador de su aplicación. “
VI.—Que el inciso 1)
del artículo 8 del Reglamento a la Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas
con Discapacidad (CONAPDIS), Ley N° 9303, Decreto Ejecutivo N° 41088-MP, del 30
de abril del 2018, establece la facultad del CONAPDIS por suscribir convenios
con organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.
VII.—Que, en virtud de
dicha facultad del CONAPDIS, la institución firmó el “Convenio de
Colaboración entre la Fundación ONCE y el Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad’, el 10 de noviembre de 2020.
VIII.—Que el Convenio
de Colaboración entre Fundación ONCE y CONAPDIS promueve la implementación de
un modelo y una metodología denominados Programa Inserta. Este Programa ha sido
diseñado por la Fundación ONCE y, para su implementación en el país, el
Programa cuenta con la colaboración financiera del Banco Interamericano de
Desarrollo.
IX.—Que la primera
cláusula del Convenio de Colaboración entre Fundación ONCE y CONAPDIS se
establece para “mejorar las oportunidades de inclusión laboral de las
personas con discapacidad (PCD) a través de la implementación de un mecanismo integral
de intermediación laboral adaptado a los contextos, estructuras e iniciativas
existentes, en el entorno privado -incluido el autoempleo y emprendimiento- y
en el sector público de Costa Rica”.
X.—Que la segunda
cláusula del Convenio de Colaboración entre Fundación ONCE y CONAPDIS se
establece para definir las líneas de actuación de ambas partes, a saber:
“1) Información sobre la
población con discapacidad y el mercado de trabajo para la creación del
capítulo Costa Rica en el Observatorio sobre Discapacidad y Mercado de Trabajo
(ODISMET) gestionado por Fundación ONCE;
2) Desarrollo de
plataformas accesibles para la gestión laboral, incluyendo la creación o
adecuación de las estructuras tecnológicas existentes que favorezcan la
intermediación laboral de personas con discapacidad, de acuerdo con los
criterios de la CIF y los principios de la Convención de Naciones Unidas sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad;
3) Capacitación, tanto
de personas con discapacidad como de personas operadoras laborales,
responsables de recursos humanos y de responsabilidad social corporativa en el
sector público y privado, así como de otros actores clave, con el fin de
establecer una gestión integral de la intermediación laboral;
4) Asesoramiento al
sector empleador, tanto público como privado en la adaptación de puestos de
trabajo, promoción de ofertas laborales, y demás aspectos que contribuyen a la
creación o fortalecimiento de las redes nacionales de empresas inclusivas, bajo
las orientaciones de la Organización Internacional del Trabajo, con la
finalidad de promover un mercado laboral abierto, inclusivo y accesible; y,
5) Toma de conciencia en
la comunidad con el objetivo de implicar al tejido social en la participación
de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad. Ello
podrá incluir campañas en redes sociales, medios de comunicación, conferencias,
seminarios, etc.”
XI.—Que la quinta cláusula del Convenio de Colaboración entre Fundación
ONCE y CONAPDIS establece que: “Las partes podrán contar, para el desarrollo
de las actividades previstas, con la colaboración de otros organismos,
entidades, instituciones y empresas de carácter público o privado que estén
relacionadas con el objeto del presente Convenio y cuya cooperación técnica o
económica se considere de interés para las partes.”
XII.—Que el inciso d)
del artículo 3 del Reglamento de Creación del Sistema Nacional de Empleo,
Decreto Ejecutivo N° 41776-MTSS-MEP-MDEPLAN-MDHIS-MCM-MCSP, del 10 de junio de
2019, establece como objetivo del Sistema: “Incluir en todas sus políticas
medidas que generen igualdad y equidad de género, edad, condición
socioeconómica, discapacidad, diversidad sexual, diversidad cultural y étnica,
territorialidad y cualquier otra condición necesaria para que todas las
poblaciones tengan una atención igualitaria en todos los niveles.” Así como
también, mediante el sub inciso ii) del inciso d) del artículo 2, define que
los servicios de empleo deberán ofrecer servicios de apoyo para considerar las
necesidades de las personas con discapacidad.
XIII.—Que los incisos
b) y d) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo
N° 41776-MTSS-MEPMIDEPLAN-MDHIS-MCM-MCSP citado, establecen como
funciones del Consejo de Empleo dictar los lineamientos y acciones que regirán
los servicios de empleo, así como aprobar la utilización de resultados e
instrumentos de investigación para la orientación de los servicios de empleo.
XIV.—Que el artículo 9
del citado Decreto Ejecutivo N° 41776-MTSS-MEPMIDEPLAN-MDHIS-MCM-MCSP,
establece las funciones de la Secretaría Técnica, entre las que se encuentran:
analizar modelos e instrumentos de investigación, tales como prospectiva,
vigilancia y demanda ocupacional, elevar ante el Consejo de Empleo las
propuestas de mejora para la orientación, articulación y evaluación de procesos
asociados a la ejecución del Sistema Nacional de Empleo, concertar, según las
posibilidades de cada institución integrante de la Secretaría Técnica, la
realización de investigaciones para el conocimiento de la dinámica del mercado
laboral, permitiendo un conocimiento actualizado de este; tales como estudios
prospectivos, de vigilancia estratégica, de demanda ocupacional, entre otros,
hacer las coordinaciones técnicas correspondientes entre las instituciones que
componen la Secretaría Técnica y entre otras que esta decida, con el fin de
articular los servicios de empleo y propiciar acciones tendientes a fortalecer
la participación de las unidades de empleo en la promoción de empleo de calidad
y en la inserción laboral de las personas con especial énfasis en la inclusión
social e igualdad de género.
XV.—Que
en el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N°
41776-MTSS-MEP-MIDEPLANMDHIS-MCM-MCSP citado se crea la Agencia Nacional de
Empleo y en el artículo 14 del mismo Decreto se establecen sus funciones, entre
las cuales destacan: desarrollar, dar mantenimiento y administrar la plataforma
informática del SNE, analizar datos oficiales sobre el mercado laboral que
genere y/o sistematice el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y/o la
Secretaría Técnica, proponer líneas de investigación al Consejo de Empleo tanto
como a la Secretaría Técnica, sobre el mercado laboral en niveles de vigilancia
estratégica, prospectiva, estudios de demanda ocupacional y cualquier otro
pertinente, así como desarrollar y/o coadyuvar con investigación complementaria
sobre el mercado laboral, de acuerdo con lineamientos que establezca el Consejo
de Empleo.
XVI.—Que en el
artículo 19 del indicado Decreto Ejecutivo N°
41776-MTSS-MEPMIDEPLAN-MDHIS-MCM-MCSP se crea la plataforma informática del
Sistema Nacional Empleo, la cual se constituye en el instrumento o los
instrumentos de carácter tecnológico para la gestión de servicios de empleo y
atención a personas y empresas en las cuatro capas del Sistema Nacional de
Empleo (Registro y orientación, Formación y capacitación, Intermediación
laboral y colocación, y Permanencia en el empleo).
XVII.—Que en el
artículo 23 del indicado Decreto Ejecutivo N°
41776-MTSS-MEPMIDEPLAN-MDHIS-MCM-MCSP se establece que todas las instituciones
públicas que brinden servicios de empleo deberán asegurar los mecanismos de
integración al Sistema Nacional de Empleo, así como apegarse a los lineamientos
establecidos por el Consejo de Empleo y la Secretaría Técnica. Así mismo que
todo nuevo servicio de empleo que se implemente debe ser informado al Consejo
de Empleo, a fin de que se integre en el Sistema Nacional de Empleo y se
prevengan duplicidades, A su vez, el Consejo de Empleo deberá informar a la
Secretaría Técnica y a la Agencia Nacional de Empleo sobre todo nuevo servicio,
las cuales deberán realizar las gestiones pertinentes para su integración en el
Sistema Nacional de Empleo.
XVIII.—Que el inciso
a) del artículo 6 de la Creación de la Comisión Nacional para la Empleabilidad
y el Trabajo de las Personas con Discapacidad, Decreto Ejecutivo N° 41761-MTSS,
del 28 de mayo del 2019, permite a este órgano articular y acompañar proyectos
de cooperación internacional que favorezcan la inclusión laboral de las
personas con discapacidad, como el Programa Inserta.
XIX.—Que el Programa
Inserta es un mecanismo que aspira a fortalecer las herramientas a disposición
del Sistema Nacional de Empleo para promover la inclusión y considerar las
necesidades de las personas con discapacidad, en cumplimiento de sus fines.
XX.—Que es de interés
público el desarrollo integral de las personas con discapacidad, y una
responsabilidad del Estado procurar el avance progresivo del cumplimiento de
los derechos humanos de las personas con discapacidad, adoptando las medidas
suficientes para este fin.
XXI.—Que, en virtud de
lo anterior, el Programa Inserta es de interés público y nacional debido a que
representa una oportunidad para el país de promover medidas específicas para
facilitar la información, el desarrollo de plataformas accesibles, la
capacitación, el asesoramiento al sector empleador y la toma de conciencia
sobre el empleo y el trabajo decente para las personas con discapacidad,
XXII.—Que
la declaratoria de interés público y nacional del Programa Inserta se ajusta a
las disposiciones de la norma de Contingencia Fiscal, Decreto Ejecutivo N°
40540-H, del 01 de agosto de 2017 y sus reformas, conforme lo estipulado en su
artículo 5°. Por tanto;
Decretan
DECLARATORIA DE INTERÉS
PÚBLICO Y NACIONAL
DEL PROGRAMA INSERTA, DE
LA FUNDACIÓN ONCE
Y EL BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO
Artículo 1.—Declaratoria.
Declárese de interés
público y nacional el Programa Inserta, como mecanismo de cooperación
coordinado por la Fundación ONCE y el Banco Interamericano de Desarrollo, y
ejecutado en el país en el marco del Convenio de Colaboración entre Fundación
ONCE y CONAPDIS, para promover la intermediación laboral efectiva para personas
con discapacidad a través del uso de la tecnología, en el contexto del
desarrollo humano integral de las personas con discapacidad.
Artículo 2º—Cooperación
pública para la ejecución del Programa Inserta.
Las acciones
institucionales e interinstitucionales desarrolladas por el Sector Público,
dentro del marco legal respectivo, podrán generar mecanismos para colaborar con
la ejecución del Programa Inserta en el país. Se instruye a la Administración
Central y se insta a la Administración descentralizada, a las empresas públicas
en competencia, así como a los gobiernos locales, para coadyuvar en la
implementación del Programa Inserta, Todas las acciones que se desarrollen para
este fin serán de interés público.
Artículo 3º—Alianzas
para la ejecución del Programa Inserta.
Se insta a las
organizaciones del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, a
contribuir con cualquier tipo de recursos o alternativas de colaboración, en
las medidas de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus
propios objetivos, con las actividades e iniciativas del Programa Inserta.
Artículo 4º—Vinculación
del Programa Inserta con el Sistema Nacional de Empleo. El Programa Inserta
deberá integrarse al Sistema Nacional de Empleo, así como apegarse a los
lineamientos establecidos por el Consejo de Empleo y la Secretaría Técnica.
Para tal efecto, el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad deberá
informar al Consejo de Empleo del Sistema Nacional de Empleo acerca de las actividades,
estrategias y funciones del Programa para que sean incluidas efectivamente. La
Secretaría Técnica y la Agencia Nacional de Empleo deberán realizar las
gestiones pertinentes para la integración del Programa Inserta en el Sistema
Nacional de Empleo.
Artículo 5º—Seguimiento
al Programa Inserta.
Adicionalmente a los
mecanismos establecidos en el Convenio de Colaboración entre la Fundación ONCE
y CONAPDIS para la ejecución del Programa Inserta, corresponderá a la Comisión
Nacional para la Empleabilidad y el Trabajo de las Personas con Discapacidad
dar seguimiento a la ejecución del Programa Inserta, según sus funciones
vigentes.
Artículo 6º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los 27 días del mes de mayo de
2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de la Presidencia,
Carmen Geannina Dinarte Romero .—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
Silvia Lara Povedano,.—1 vez.—O.C. N° 4600051276.—Solicitud N° 007-2021.—(
D43025 - IN2021555287 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, Ley N° 0
del 7 de noviembre de 1949, así como los artículos 25.1, 27.1, 28.2 inciso b) y
121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, reconoce el derecho de las personas con discapacidad
a trabajar en igualdad de condiciones con las demás y establece la prohibición
de discriminar por motivos de discapacidad, con respecto a todas las cuestiones
relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección,
contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y
condiciones de trabajo seguras y saludables.
II.—Que el artículo
404 del Código de Trabajo Ley N° 2
del 27 de agosto de 1943 y sus reformas, establece una prohibición a toda
aquella discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo,
religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia
nacional, origen social, filiación, condición de salud, discapacidad,
afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de
discriminación.
III.—Que la Ley de
Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector
Público Ley N° 8862 del 16 de setiembre
de 2010, en su Artículo Único dicta: “En las
ofertas de empleo público de los Poderes del Estado se reservará cuando menos
un porcentaje de un cinco por ciento (5%) de las vacantes, en cada uno de los
Poderes, para que sean cubiertas por personas con discapacidad siempre que
exista oferta de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad,
según lo determine el régimen de personal de cada uno de esos Poderes”.
IV.—Que
la Ley N° 8862
citada, es una acción afirmativa de tipo laboral en beneficio de la población
con discapacidad en el país y, por tanto, esta normativa requiere de un
conjunto de medidas conducentes a su debida operativización y seguimiento
dentro del sector público, con el fin de asegurar la igualdad de condiciones y
el emprendimiento de acciones que garanticen su cumplimiento efectivo, sin
dilaciones u obstáculos indebidos, coadyuvando de ese modo en la inclusión de
las personas con discapacidad en la sociedad.
V.—Que
en el Glosario de términos y expresiones de la gestión de Recursos Humanos del
Régimen de Servicio Civil de Costa Rica, emitido por la Dirección General de
Servicio Civil en el año 2013 y el cual está aún vigente, Vacante se define
como: “Puesto en el que no existe persona nombrada en propiedad para el
desempeño de sus deberes y responsabilidades.” A este respecto, la
Dirección General de Servicio Civil también considera entre las plazas vacantes
todas aquellas plazas con nombramientos interinos.
VI.—Que, mediante
Resolución N° 04605-2017 de las 9:15
horas del 24 de marzo de 2017, la Sala Constitucional señaló, con respecto a
las plazas que están siendo ocupadas de forma interina, que éstas pueden ser
sujetas de la reserva del 5% o más que establece la Ley N°
8862, en virtud de que en la Constitución, la ley y los convenios
internacionales aprobados en materia de no discriminación, se establecen
acciones afirmativas para “potenciar el derecho al trabajo de un grupo que
tradicionalmente ha estado en condición de vulnerabilidad de cara a otros
sectores de la sociedad costarricense.”
VII.—Que el artículo 3
del Decreto Ejecutivo Creación del Servicio de Certificación de la Discapacidad
(SECDIS) N° 40727-MP-MTSS del 31 de
octubre de 2017, establece que el certificado de discapacidad que extiende el
Servicio de Certificación de la Discapacidad del Consejo Nacional de Personas
con Discapacidad (CONAPDIS), se utilizará o aplicará para acceder a los
beneficios de servicios selectivos, sociales, de salud, empleo, transporte,
educación u otros que estén normados.
VIII.—Que el presente
decreto ejecutivo no constituye un nuevo trámite para las personas con
discapacidad, por lo que se dispensa de las disposiciones de la Ley N° 8220 y
su reglamento.
IX.—Que el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a su misión legal, es “la
institución rectora y ejecutora de la política laboral y de seguridad social,
dirigida a la sociedad costarricense; vigilante del trabajo decente, el
desarrollo, inclusión, equidad y justicia social”, y en virtud de lo
anterior, es también garante, fiscalizador y vigilante del cumplimiento de la
normativa laboral orientada a promover la igualdad de condiciones y los
derechos de las personas con discapacidad.
X.—Que en atención al
Acuerdo N° CNETPCD-AC-007-2020, la
Comisión Nacional para la Empleabilidad y el Trabajo de las Personas con
Discapacidad realizó consulta del Reglamento a la Ley N°
8862, elaborado por la subcomisión integrada por representantes de
instituciones del Estado, la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del
Sector Empresarial Privado (UCCAEP) y organizaciones de personas con
discapacidad, a las personas legítimamente electas en representación de
organizaciones de personas con discapacidad ante dicha Comisión.
XI.—Que por Acuerdo N° CNETPCD-AC-013-2020, la Comisión Nacional para la
Empleabilidad y el Trabajo de las Personas con Discapacidad, mediante la
subcomisión supra citada, realizó la consulta del Reglamento a la Ley N° 8862 entre el 4 y el 13 de diciembre de 2020, a
personas con discapacidad, sus familias y organizaciones, con participación del
CONAPDIS y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
XII.—Que es necesario
disponer de acciones afirmativas para garantizar la no discriminación en el
empleo público para las personas con discapacidad, a efectos de asegurar el
pleno cumplimiento de las disposiciones de la Ley N°
8862.
XIII.—Que esta reforma
tiene como objetivo fortalecer la normativa para el respeto y garantía de los
derechos humanos de las personas con discapacidad y simplificar su aplicación,
de manera que garantice el cumplimiento de la Ley N° 8862
por parte de las instituciones del sector público; Por tanto,
Decretan:
REFORMA A LOS INCISOS
E), G), L), O), P), Q), S)
Y W) DEL ARTÍCULO 1; ARTÍCULO 4; INCISO A) DEL
ARTÍCULO 5;
ARTÍCULO 6; INCISO A) DEL ARTÍCULO 7;
ARTÍCULO 10 Y ARTÍCULO 15 DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 36462-MP-MTSS Y ADICIÓN DEL TRANSITORIO III
AL
DECRETO EJECUTIVO N°
36462-MP-MTSS, REGLAMENTO
A LA LEY DE INCLUSIÓN Y PROTECCIÓN LABORAL DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SECTOR
PÚBLICO, LEY N°
8862, DEL 2 DE FEBRERO DE 2011
Artículo 1º—Refórmense
los incisos e), g), l), o), p), q), s) y w) del artículo l; artículo 4, inciso
a) del artículo
5; artículo 6; inciso a) del artículo 7; artículo 10 y artículo 15 del Decreto
Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS del 02 de febrero de 201 1 “Reglamento
a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en
e/ Sector Público, Ley N°
8862”, para que en adelante se
lea.
“Artículo 1º—
(…)
e-Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD): Son
las comisiones institucionales sobre accesibilidad y discapacidad que los
Ministerios y sus órganos desconcentrados establecen en cumplimiento de la Ley
Creación de las Comisiones Institucionales sobre Accesibilidad y Discapacidad
(CIAD), N° 9171 del 29 de octubre de
2013, así como las Comisiones Institucionales en Materia de Accesibilidad y
Discapacidad (CIMAD) creadas en atención a la Directriz Presidencial N° 27 del 30 de enero de 2001.
(…)
g-Comisión Técnica de Estudio de Ofertas de Servicio para las Personas
con Discapacidad: equipo interdisciplinario para el reclutamiento y selección
de personas con discapacidad que opera bajo la Dirección General de Servicio
Civil, y que está integrada por personas representantes del Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad (CONAPDIS), el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social (MTSS) y la Dirección General de Servicio Civil (DGSC), designadas por
la máxima jerarquía administrativa de estas instituciones, todas personas
servidoras con conocimientos demostrados en discapacidad y derechos humanos.
(…)
l-Discapacidad: Es un concepto que evoluciona y que resulta de la
interacción entre las personas con deficiencias o limitaciones funcionales y
las barreras debidas a la actitud y al entorno, que evitan su participación
plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.
(…)
o-Ofertas de empleo público: corresponde a las plazas vacantes que
existen en cada órgano, ente o empresa pública. Para efectos del presente
decreto, se consideran plazas vacantes aquellas que no se encuentren ocupadas
por alguna persona nombrada en propiedad, por lo que también se incluyen
aquellas plazas que, no teniendo a ninguna persona nombrada en propiedad, se
encuentren ocupadas interinamente. Entre estas plazas deberán considerarse las
plazas que queden vacantes a lo largo del año.
p-Personas con discapacidad oferentes: Las personas con discapacidad que
deseen ampararse en la Ley N°
8862 y en este reglamento, acreditarán su condición de discapacidad mediante la
certificación de discapacidad, extendida por el CONAPDIS según lo dispuesto por
el Decreto Ejecutivo N°
40727-MP-MTSS del 31 de octubre de 2017.
q-Política Institucional para la Inclusión y Protección Laboral de las Personas
con Discapacidad: documento normativo emitido por la máxima autoridad de cada
órgano, entidad o empresa pública, en el cual se disponen las medidas
administrativas indispensables para orientar y operativizar la reserva de
plazas exigida por la Ley N°
8862 y este Reglamento.
(…)
s-Pruebas: exámenes o test escritos, orales o prácticos mediante los
cuales evalúan los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de las
personas oferentes, con el fin de determinar si se satisfacen los criterios de
éxito establecidos, en particular para las clases de puestos y especialidades
de que se trate. Las pruebas que se utilicen en el proceso de reclutamiento
deberán adecuarse, según los apoyos que requiera la persona con discapacidad
interesada y deberán reunir todas las condiciones de accesibilidad para que
todas las personas puedan desarrollarlas en igualdad de condiciones.
(…)
w-Reservar: actividad administrativa mediante la cual cada órgano,
institución, ente o empresa del sector público, formalmente separa plazas
vacantes para ser ocupadas por personas con discapacidad, La acción de reserva
podrá realizarse en distintos momentos del año.
(…).
Artículo 4º—Creación
de la Comisión Especializada de Empleo y Discapacidad
La persona que ejerza la máxima jerarquía de las instituciones reguladas
en el artículo 2 del presente Reglamento, deberá crear una Comisión
Especializada de Empleo y Discapacidad conformada por: la persona encargada de
la Gestión de Recursos Humanos, quien la coordinará, una persona representante
de la Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD o CIMAD),
una persona profesional en tecnologías en salud, salud ocupacional, medicina
del trabajo o psicología y una persona con discapacidad funcionaria de la
institución. En caso de no contar con personas en estas áreas, podrá integrarse
a otras personas funcionarias con conocimientos o experiencia demostrados en
discapacidad y derechos humanos. Dicha Comisión tendrá por objetivo primordial
el velar por el efectivo cumplimiento de la Ley N°
8862 y del presente Reglamento a nivel institucional, para lo cual contará con
la debida colaboración de todas las demás unidades organizacionales.
El CONAPDIS y el MTSS deberán asesorar, capacitar y dar seguimiento a
estas comisiones, o cualquiera de similar naturaleza, en los procesos de
inclusión y protección laboral de personas con discapacidad en el sector
público.
Artículo 5º—
(…)
a-Realizar, al menos, un estudio anual que permita identificar las
plazas vacantes que serán objeto de la reserva del 5% o más, para ser ocupadas por personas con discapacidad Para ello, consultará
obligatoriamente
las bases de datos institucionales internas, así como el Sistema Nacional de Empleo y el
Registro de Elegibles Paralelo de la Dirección General del Servicio Civil, con
el fin de reservar aquellas plazas vacantes que tengan disponibles. En aquellos
casos en que la reserva del 5% sea inferior a 1, deberá realizarse la reserva
de al menos una plaza.
La primera reserva anual deberá realizarse durante el primer trimestre,
a más tardar el 30 de marzo de cada año. Podrán realizarse las reservas de
plazas que se consideren oportunas durante el resto del año. Para tal efecto,
por cada reserva deberá emitirse la respectiva resolución administrativa.
Todas las instituciones deberán reservar plazas tanto en sus oficinas
centrales como en sus oficinas o sedes regionales.
Las instituciones pertenecientes al Régimen del Servicio Civil deberán
comunicar la reserva de plazas a la Dirección General del Servicio Civil y a la
Dirección Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social. Aquellas instituciones no pertenecientes al Régimen del Servicio Civil
deberán enviar dicha información a la Secretaría Técnica de la Comisión
Nacional para Empleabilidad y el Trabajo de las Personas con Discapacidad,
ubicada en el Departamento de Igualdad de Oportunidades para Personas con
Discapacidad del MTSS.
(…)
Artículo 6º—Política Institucional y Resolución del Jerarca. La persona que ejerza la máxima jerarquía de
cada institución, con base en el estudio técnico y la recomendación elaborada
por la Comisión Especializada de Empleo y Discapacidad deberá:
a) Emitir, cuando no existiera, una Política Institucional de Inclusión
y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad.
b) Emitir las resoluciones administrativas de reserva de plazas que
correspondan durante el año. Estas deberán ser publicadas en formatos
accesibles en los medios oficiales e idóneos con los que cada institución
cuente, incluyendo páginas’ electrónicas y redes sociales. Dicha resolución
deberá ser comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Empleabilidad y el Trabajo de
las Personas con Discapacidad, ubicada en el Departamento de Igualdad de
Oportunidades para Personas con Discapacidad del MTSS, a la Dirección General
del Servicio Civil y a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria,
cuando corresponda.
Artículo 7º—
(…)
a) Realizar los procesos de reclutamiento, selección, evaluación,
inducción y contratación de las personas con discapacidad, conforme a las
normas de cada órgano o entidad, de manera que dichos procesos no resulten
excluyentes o discriminatorios para este grupo de población. Por lo que,
deberán tener las mismas oportunidades para optar por ascensos, traslados
interinstitucionales, permutas, descensos, recargos y reubicaciones en igualdad
de condiciones. Cuando una persona con discapacidad se traslade en ascenso,
descenso, reubicación, permuta u otros mecanismos, deberán asegurar que la
plaza que queda vacante se mantenga reservada para ser ocupada por otra persona
con discapacidad. Será responsabilidad de los departamentos de Recursos Humanos
garantizar que dichos procesos sean accesibles, inclusivos y ejecutados de
forma que respondan al Paradigma de Derechos Humanos.
(…)
Artículo 10.—Casos de excepción. Se exceptúa a las’
instituciones del Sector Público de la aplicación del presente Reglamento,
cuando la institución se halle en los siguientes supuestos:
a) En caso de no contar con plazas vacantes la institución deberá
documentar y justificar la no posibilidad de reservar las plazas. En la
elaboración del informe estipulado en el artículo 12 de este Reglamento, deberá
constar la justificación razonada.
b) En caso de que no existieran personas candidatas para llenar los
puestos reservados, mediante el Registro de Elegibles Paralelo de la Dirección
General del Servicio Civil, las bases internas institucionales, el Sistema
Nacional de Empleo o el registro interno construido para este fin por las
instituciones, estos puestos podrán ser retirados de la reserva y ser
sustituidos por puestos de la misma clase, mediante resolución administrativa
razonada que deberá ser publicada y comunicada a la Dirección Nacional de
Seguridad Social del MTSS y a la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 15.—Sanciones. Las personas
funcionarias públicas que incumplan la disposición relativa al reclutamiento,
selección y contratación de personal regulada en la presente norma, podrán ser
sancionadas de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 76 y 77 de
la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad No. 7600
del 02 de mayo de 1996, y de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de
la Administración Pública en lo que corresponda.
La contratación de personas que no cuentan con una condición de
discapacidad en los puestos reservados por medio de la Ley N° 8862, será considerada falta grave según la
normativa interna disciplinaria de cada institución.
Artículo 2º—Adiciónese
el transitorio III al Decreto Ejecutivo N°
36462-MP-MTSS del 02 de febrero de 2011 “Reglamento a la Ley de Inclusión y
Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley N° 8862”.
“Transitorio III. Las personas podrán presentar dictamen o epicrisis de
la Caja Costarricense de Seguro Social que haga constar la(s) deficiencia(s) de
la persona, para participar en los concursos o conformación de registros que
hayan iniciado con fecha anterior a la entrada en vigencia
de esta reforma, así como para los que se realicen hasta un año a partir de esa
misma fecha. Al cumplirse un año de la entrada en vigencia
de esta reforma, será obligatorio presentar la certificación a la que refiere
el inciso p) del artículo I del presente Decreto.”
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes
de abril del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la
Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—La Ministra de Trabajo y Seguridad
Social, Silvia Lara Povedano.—1 vez.—O. C. N° 4600051276.—Solicitud
N° 006-2021.—( D43024-IN2021555286 ).
Nº 024-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 248-2014 de fecha 05 de agosto de
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 215 del 07 de
noviembre de 2014, a la empresa Bacardi Soluciones Corporativas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-683589, se le concedieron los beneficios
e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de
empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que la señora
María Gabriela Wong On, mayor, soltera, administradora tributaria, portadora de
la cédula de identidad número 1-0927-0509, vecina de San Pedro, en su condición
de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Bacardi Soluciones
Corporativas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-683589, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER),
solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.
III.—Que en la
solicitud mencionada de Bacardi Soluciones Corporativas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-683589, se comprometió a mantener una inversión de
al menos US$ 3.394.167,91 (tres millones trescientos noventa y cuatro mil
ciento sesenta y siete dólares con noventa y un centavos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 35
trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica
una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica,
aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la
Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de Bacardi Soluciones Corporativas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-683589, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER número 12-2021, acordó
someter a
consideración del Ministerio de
Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas
presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el
artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice
si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y
beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
V.—Que
en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y una
inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que
justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales
establecidos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a de Bacardi Soluciones Corporativas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-683589 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de
servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el
siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos
humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas,
entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades,
técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; cuentas por
cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; análisis de negocios,
control de cumplimiento y prevención de fraude; auditoría interna de procesos,
mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes; procesamiento de
información para procesos de auditoría e impuestos, prestados a su mismo grupo
económico, excluyendo los servicios de asesoría; y servicios brindados por una
entidad especializada que tengan como fin la consolidación, estandarización y/o
centralización de procesos y funciones de varias unidades de negocio de una
empresa; y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el
siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al
cliente, cumplimiento, ventas, compras; actividades de centros que atienden
llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers; y sistemas
de distribución automática de llamadas, sistemas informatizados de telefonía,
sistemas interactivos de respuesta de voz o métodos similares para recibir
pedidos, proporcionar información sobre productos, responder a solicitudes de
asistencia de los clientes o atender reclamaciones. Lo anterior se visualiza en
el siguiente cuadro:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria,
no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y
manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso
al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo
una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante
IEES).
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Plaza Riviera S. A., ubicado en el distrito San Rafael, del cantón
Escazú, de la provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en
lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con
los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de
la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20
inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel mínimo de empleo de 223 trabajadores, a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de
258 trabajadores, a partir del 06 de noviembre de 2023. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión de al menos US$ 3.394.167,91 (tres millones trescientos
noventa y cuatro mil ciento sesenta y siete dólares con noventa y un centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una
inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 06 de noviembre de 2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 3.544.167,91
(tres millones quinientos cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y siete dólares
con noventa y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices
que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de
los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y
ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de
auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943
y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
17.—El presente Acuerdo
Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo
número 248-2014 de fecha 05 de agosto del 2014, sin alterar los efectos
producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días
del mes de abril del año del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021555268
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
CONSEJO NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
CNDC-008-2021.—En la sesión 002-2021 celebrada el día lunes 25 de enero
del año en curso se conoció por su persona, el oficio DND-032-2021 firmado el
25 de enero del año en curso donde comenta textualmente con relación al
Reglamento del Artículo N° 19 de la Ley N° 3859: “Sobre Desarrollo de la
Comunidad”, Decreto Ejecutivo N° 32595 que se encuentra vigente, el cual
resulta ser un instrumento sumamente somero en cuanto a la forma en que se
asignan los recursos otorgados por el Consejo Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, mediante el giro del monto correspondiente al 2% del Impuesto sobre
la Renta, y considerando lo siguiente: Que este reglamento se ha mantenido
desde la fecha de su promulgación, sea el 04 de agosto del 2005, no obstante,
por una serie de deficiencias detectadas en la aplicación de la Ley N° 9371
“Ley de la Administración Financiera de la República”, el Decreto Ejecutivo N°
37485-H “Reglamento para Transferencias de la Administración central a
Entidades Beneficiarias”, circulares de la Controlaría General de la República
y la Auditoria Interna, además de criterios emanados del Consejo Nacional y el
escaso respaldo normativo, se ha procedido a elaborar un nuevo reglamento, más
robusto y acorde con las actuales políticas de uso y eficiencia del recurso
público y una mejor publicidad antes los dirigentes comunales de los
requerimientos necesarios. Que, al encontrarnos en la fase final con respecto a
la propuesta de reforma del reglamento en cuestión, siendo que para el mes de
febrero se espera estar cumpliendo con la consulta pública requerida por el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para posteriormente atender las
observaciones y publicar el mismo, es criterio de esta Administración, poner en
marcha algunas acciones que nos permitan iniciar con el proceso de transición
en la implementación de la reforma propuesta. Que la próxima recepción de
anteproyectos, establecida en el Alcance Gacetario N° 65 de La Gaceta N° 81 del
28 de abril del 2016, estaría habilitándose en los meses de junio a octubre.
Este período incluye la entrega, recepción, revisión y análisis de los
anteproyectos por los promotores y la dirección regional según corresponda y la
selección de los anteproyectos en el Consejo Nacional de Desarrollo de la
Comunidad previa aplicación de la Herramienta para la Clasificación de
Proyectos. Por lo tanto, a criterio de esta Dirección Nacional, y en apego a
los considerandos expuestos, la fase de recepción de anteproyectos debe
detenerse para el año 2021, y atender lo pendiente de la siguiente forma: -Que
existe una reserva o stock importante de proyectos recibidos en el año 2019 y
tramitados con aval hacia segunda fase en el 2020 y analizados el año anterior que
siguen su curso normal debido a que están aún en procesos de subsanes. Muchos
de estos expedientes que se mencionan ya están Completos Sin Aprobar en
Financiamiento Comunitario incluso en el año anterior, pero no fueron conocidos
ni aprobados por el Consejo Nacional debido a la falta de contenido
presupuestario a la que fue sometidas las transferencias desde Dinadeco a
organizaciones comunales por parte del Ministerio de Hacienda. -También existen
algunos proyectos del año 2018 y tramitados como expedientes con aval hacia el
2019 que las organizaciones de desarrollo también han estado trabajando y
completando. -La recepción de anteproyectos del año 2020 no se detuvo por parte
de las direcciones regionales. Se hizo una programación por tipo de proyecto a la
que se ajustaron las organizaciones de desarrollo comunal en las direcciones
regionales. Esa recepción permitió que una cantidad considerable de expedientes
cumplan con la norma establecida para anteproyectos y que en este próximo mes
de febrero deben ser conocidos por el ente concedente para definir cuales pasan
a segunda fase y se les comunica a las organizaciones de desarrollo que
completen requisitos para segunda fase y que sean analizados por Financiamiento
Comunitario. -Que los diferentes órganos fiscalizadores han indicado a Dinadeco
que mantener proyectos sin revisiones y sin financiamiento no es lo más
saludable y genera un aumento en los expedientes. Incluso puede deteriorar la
imagen institucional a lo externo. -Que los expedientes recibidos en el año
anterior y que pasen a segunda fase en el mes de febrero de los corrientes nos
permiten seguir financiando proyectos que impactan las comunidades y que desde
ninguna arista se deteriora el impacto de Dinadeco en las comunidades, porque
siempre se trabajará en proyectos con los expedientes que hay en curso y que no
hay detrimento en la tramitología de expedientes ya presentados. -Que la
revisión y el cambio a la norma institucional permiten el proceso de mejora
continua en la asignación de fondos públicos en el tema de proyectos. -Que la
comunicación de la no recepción de anteproyectos en el año vigente se comunica
con suficiente antelación para que ninguna organización incurra en gastos de
formulación de anteproyectos de ningún tipo. -Que, con dicho comunicado, no se
estaría haciendo incurrir a las organizaciones de desarrollo comunal en gastos
previos para la presentación del anteproyecto, pudiendo destinar esos recursos
a otros fines propios de la misma. Debido a lo anterior, Recomienda:
Suspender la fase de recepción de anteproyectos para el año 2021-2022, en
aplicación a la Reforma del Reglamento al Artículo N° 19 de la Ley N° 3859
“Sobre Desarrollo de la Comunidad”; lo cual nos permitiría actuar al margen de
lo expuesto y atender lo que ya tenemos en el stock de proyectos recibidos y
tramitados en el año 2019 y 2020. Acoger la propuesta expuesta por la
Administración y poner en práctica las acciones pertinentes para tramitar y
financiar lo que ya existe.” Discutido y analizado el Consejo resuelve: Acuerdo
N° 11. Acoger la propuesta expuesta por la Administración y poner en
práctica las acciones pertinentes para tramitar y financiar lo que ya existe y Suspender
la fase de recepción de anteproyectos para el año 2021-2022, en aplicación a la
Reforma del Reglamento al Artículo N° 19 de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de
la Comunidad”; lo cual nos permitiría actuar al margen de lo expuesto y atender
lo que ya tenemos en el stock de proyectos recibidos y tramitados en el año
2019 y 2020. Siete votos a favor. Acuerdo Unánime.—Grettel Bonilla Madrigal,
Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 4600051280.—Solicitud N° 272034.—(
IN2021555282 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2021-0000019.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula
de identidad N° 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Lutron
Electronics CO., Inc., Cédula de identidad N° 113590010 con domicilio en 7200
Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: KETRA (diseño)
como marca de comercio y servicios en clases: 9; 11; 37 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador
descargable o grabado para el diseño, integración, instalación y gestión de
luces y sistemas de iluminación software de ordenador descargable o grabado
para controlar luces y sistemas de iluminación controles de iluminación
eléctricos para controlar luces y sistemas de iluminación teclados, atenuadores
e interruptores eléctricos para controlar luces e iluminación interfaces de
visualización electrónica para iluminación aparatos de control de iluminación
que incorporan un sensor de movimiento para detectar la presencia de ocupantes,
medir la luz y controlar luces e iluminación concentradores de automatización
comerciales y/o residenciales compuestos por altavoces activados por voz,
hardware informático y software descargable
para controlar luces e iluminación controles electrónicos para ajustar la
velocidad del ventilador controles electrónicos para cortinas y pantallas de
proyección software de aplicación de computadora descargable o grabado para
controlar la velocidad de los ventiladores, las cortinas de las ventanas y las
pantallas de proyección; en clase 11: Instalaciones de luz eléctrica;
lámparas; luminarias eléctricas; bombillas; accesorios de iluminación LED;
lámparas LED; luminarias LED; bombillas LED; en clase 37: Instalación,
mantenimiento y reparación de iluminación y controles de iluminación; en clase
42: Servicios de diseño, desarrollo y consultoría relacionados con los mismos
en el campo de la iluminación comercial y residencial. Fecha: 12 de enero de
2021. Presentada el 04 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021522215 ).
Solicitud N° 2021-0003938.—Jose Joaquín Rosales
Villarreal, casado una vez, cédula
de identidad N° 501510041, con domicilio en Pérez Zeledón, Las Esperanzas de
San Pedro, un kilómetro al sureste del Super La Flor, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VIVERO ROSALES ÁRBOLES INJERTADOS
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Producción y venta de árboles injertados
de cítricos, aguacate y especies frutales. Ubicado en San José, Pérez Zeledón,
Las Esperanzas de San Pedro, un kilómetro al sureste del supermercado La Flor
número 4. Reservas: De los colores; verde Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada
el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555059 ).
Solicitud Nº 2021-0004388.—Viviana
Clare Castro, casada una vez, cédula de
identidad N° 111170527, en calidad de apoderada generalísima de Ballet Escazú Limitada, cédula
jurídica N° 3102710486, con domicilio en Escazú,
San Rafael, del Supermercado Mas x Menos 400 metros oeste, Centro Comercial FJ
Escazú, local de BJC Ballet Juvenil Costarricense,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPECTALIUM ARTE Y ENTRETENIMIENTO
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de producción
de eventos y/o espectáculos públicos y privados. Fecha: 26 de mayo de 2021.
Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021555239 ).
Solicitud Nº 2021-0004037.—Alberto
Fernández López, cédula de identidad N° 1572934, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales
M.D.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101467749, con domicilio en Puntarenas, Monteverde, Ciudad de Cerro
Plano, cien metros al sur de la Pizzería Johnny, Costa Rica, 1000, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Oro Negro como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Sal; productos para sazonar; especies; hierbas en conserva; vinagre; salsas; y
otros condimentos; ablandadores de carne para uso doméstico; adobos; salsas de
carne; de soya; y productos para sazonar. Fecha 20 de mayo de 2021. Presentada
el 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554987 ).
Solicitud Nº 2021-0001347.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 11149188,
en calidad de apoderada especial de Novartis Ag, (Novatis SA), (Novartis Inc.),
con domicilio en 4002 Basle, Suiza, solicita la inscripción de: BEPLIMO,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de febrero de
2021. Presentada el 12 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021555162 ).
Solicitud N° 2021-0003740.—Juan Esteban Durango Rave, cédula de
identidad N° 801190732, en calidad de apoderado especial de Vistas del Cocoy
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101675071, con
domicilio en San José-Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble,
Edificio El Patio, tercer piso oficina número
uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STANZZA como
marca de servicios, en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 430028-alquiler de alojamiento temporal; 430071-servicios de casas
de vacaciones; 430066-servicios de pensiones; 430194-servicios de recepción para
alojamiento temporal; 430162-reserva de alojamiento temporal; 430105-reserva de
hoteles; 430013-servicios de residencias para la tercera edad. Reservas: no se
hacen reservas. Fecha: 21 de mayo del 2021. Presentada el: 27 de abril del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021555177 ).
Solicitud Nº 2021-0002211.—Fernando
Mora Rojas, casado, cédula de identidad 102690114, en calidad de apoderado
especial de INternacional de Marcas y Valores Sociedad Anónima de Capital
Variable, con domicilio en Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Engine
Guard, como marca de fábrica en clase 4 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4 aceites de motor. Fecha: 19 de mayo de
2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021555262 ).Solicitud Nº 2021-0004250.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de
apoderado especial de Delibra S.A., con domicilio en: Juncal 1202 - Montevideo 10000-,
Uruguay, solicita la inscripción de: NEXARA,
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el sistema cardiometabólico. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el:
11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555276 ).
Solicitud N° 2018-0009097.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de
las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay,
solicita la inscripción de: CORENTEL H como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos, mate rial para empastes e
improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 2 de
octubre de 2018. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021555277 ).
Solicitud Nº 2018-0009095.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: ruta 101 km. 23.500,
Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones,
Uruguay, solicita la inscripción de: TOPTEARS,
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas
y sanitarias para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para
eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 02 de octubre de 2018.
San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555278 ).
Solicitud Nº 2018-0009096.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km 23.500,
Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones,
Uruguay, solicita la inscripción de: BOWEFLOR, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12
de mayo de 2021. Presentada el: 2 de octubre de 2018. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555279 ).
Solicitud Nº 2018-0009299.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500,
Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones,
Uruguay, solicita la inscripción de: NEUTROPINE, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos, mate rial para empastes e
improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 9
de octubre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021555280 ).
Solicitud N° 2018-0009301.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km.
23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción
de: EPOETIN ICLOS, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para
eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el 9 de octubre de 2018. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021555288 ).
Solicitud Nº 2019-0000991.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: ruta 101 km. 23.500,
Parque de Las Ciencias, edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones,
Uruguay, solicita la inscripción de: ALASCOR
MEGALABS, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para
eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de febrero de 2019.
San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2021555289 ).
Solicitud N° 2021-0000602.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de gestor oficioso de Stafford-Miller (Ireland) Limited, con domicilio
en Clocherane, Youghal Road, Dungarvan, Co. Waterford, Irlanda, solicita la
inscripción de: SENSODYNE, como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 10 y 21
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones no medicadas para baños, dentífricos, enjuagues bucales no medicinales y
refrescantes de aliento no medicinales; preparaciones de cuidado bucal no
medicinales, geles dentales y preparaciones de blanqueo, preparaciones de
pulido dental, preparaciones y aceleradores de blanqueamiento dental,
preparaciones cosméticas para la eliminación de manchas; en clase 10: aparatos de cuidado
dental, bandejas dentales flexibles y desechables; en clase 21: cepillos de
dientes, palillos de dientes, hilo dental, cepillos y esponjas. Fecha: 11 de
mayo de 2021. Presentada el 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555290 ).
Solicitud N° 2021-0004638.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188,
en calidad de representante legal de Novartis AG., con domicilio en 4002,
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: YOSIVO como marca de fábrica
y servicios en clases: 9; 10; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras de mano; tabletas; ordenadores
portátiles; teléfonos móviles; Aplicaciones de software descargables para
tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; Aplicaciones descargables
para su uso con dispositivos móviles para tratar y evaluar trastornos de la
visión y ambliopía; software de juegos de ordenador descargable; gafas 3D
anaglíficas.; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos para uso oftálmico.;
en clase 42: Software como servicio (SaaS) con software para acceder a
herramientas interactivas de ejercicio para el tratamiento de trastornos de la
visión; mantenimiento y actualización de software para proporcionar a los
usuarios una herramienta para el tratamiento de trastornos de la visión y la
evaluación de la visión; software como servicio (SaaS) con software para evaluar
trastornos de la visión; resolución de problemas de software de computadora
(soporte técnico) para software de computadora en el campo del tratamiento de
trastornos de la visión y en el campo de la evaluación de trastornos de la
visión.; en clase 44: Servicios médicos para el cuidado de los ojos, en
concreto, evaluación de la vista, tratamiento de trastornos de la vista;
consultoría en el ámbito del tratamiento de trastornos de la visión;
consultoría en el ámbito de la evaluación de trastornos de la visión; servicios
médicos, en concreto, análisis médico de datos en el ámbito de la optometría
para el tratamiento y evaluación de trastornos de la visión; servicios de
informes médicos en el campo de la optometría. Fecha: 31 de mayo de 2021.
Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021555294 ).
Solicitud N° 2020-0003530.—María
de la Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Target Brands Inc.,
con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: COLSIE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos cosméticos; productos para el
cuidado personal, a saber, perfumes, colonias, fragancias, burbujas de baño, hojuelas de baño,
aceite de baño, geles de baño,
sales de baño, espuma de baño,
preparación no medicada para el cuidado de la piel en
forma de rocío
corporal, aceite corporal, loción corporal, cuerpo exfoliante, jabón corporal, gel de baño, aerosol corporal, baño de burbujas, crema corporal, crema facial,
jabón facial, cremas para la piel, jabón para la piel, aceites esenciales para uso
personal, aceites aromáticos, aceites perfumados,
baños no medicinales para pies, rocío de fragancia para el cuerpo, fragancia
corporal, lociones, loción para manos, loción facial, bálsamo
labial, brillo labial, champú,
acondicionador para el cabello, geles para el cabello, aceites capilares, crema
para masajes, loción para masajes, aceite para
masajes, esmalte de uñas, polvo corporal, crema
para ducha, gel de ducha, jabón de
manos, limpiadores de piel no medicinales; popurrí,
incienso, bolsitas con esencias; fragancias de sala; dispensadores de
fragancias para habitaciones; recambios de fragancia de habitación para dispensadores de fragancia de habitación no eléctrico.
Fecha: 12 de mayo del 2021. Presentada el 20 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555299 ).
Solicitud Nº 2018-0010789.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Guardado, Sociedad
Anónima de capital variable con domicilio en
Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, Nº 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador,
El Salvador, solicita la inscripción de: GLUCOFAST FD como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para prevenir la
hipoglicemia. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de noviembre de
2018. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021555303 ).
Solicitud Nº 2018-0010787.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Guardado Sociedad Anónima
de capital variable, con domicilio en: Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida
sur, Nº 412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: TRAMEFENAK FD, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos esencialmente un antiespasmódico muscular. Fecha: 19 de mayo de 2021.
Presentada el: 21 de noviembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021555314 ).
Solicitud N° 2021-0004249.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000,
Uruguay, solicita la inscripción de: XOCRAN como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el sistema
cardiovascular. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021555315 ).
Solicitud N° 2021-0004639.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG.,
con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VUCADE
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 10; 42 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras de mano;
tabletas; ordenadores portátiles; teléfonos móviles; Aplicaciones de software
descargables para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía;
Aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles para tratar y
evaluar trastornos de la visión y ambliopía; software de juegos de ordenador
descargable; gafas 3D anaglíficas.; en clase 10: Aparatos e instrumentos
médicos para uso oftálmico.; en clase 42: Software como servicio (SaaS) con
software para acceder a herramientas interactivas de ejercicio para el
tratamiento de trastornos de la visión; mantenimiento y actualización de
software para proporcionar a los usuarios una herramienta para el tratamiento
de trastornos de la visión y la evaluación de la visión; software como servicio
(Saas) con software para evaluar trastornos de la visión; resolución de
problemas de software de computadora (soporte técnico) para software de
computadora en el campo del tratamiento de trastornos de la visión y en el
campo de la evaluación de trastornos de la visión.; en clase 44: Servicios
médicos para el cuidado de los ojos, en concreto, evaluación de la vista,
tratamiento de trastornos de la vista; consultoría en el ámbito del tratamiento
de trastornos de la visión; consultoría en el ámbito de la evaluación de
trastornos de la visión; servicios médicos, en concreto, análisis médico de
datos en el ámbito de la optometría para el tratamiento y evaluación de
trastornos de la visión; servicios de informes médicos en el campo de la
optometría. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021555328 ).
Solicitud Nº 2020-0010648.—Montserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona
8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: SIGILO como marca de fábrica y comercio en clases 1 y
5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura;
abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar
animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas;
insecticidas; acaricidas; pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020.
Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2021555438 ).
Solicitud Nº 2021-0004636.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de
representante legal de Novartis AG., con domicilio en: 4002 Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: FASTLOOX, como marca de fábrica y servicios
en clases: 9, 10, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: computadoras de mano; tabletas; ordenadores portátiles;
teléfonos móviles; aplicaciones de software descargables para tratar y evaluar
trastornos de la visión y ambliopía; aplicaciones descargables para su uso con
dispositivos móviles para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía;
software de juegos de ordenador descargable; gafas 3D anaglíficas; en clase 10:
aparatos e instrumentos médicos para uso oftálmico; en clase 42: software como
servicio (SaaS) con software para acceder a herramientas interactivas de
ejercicio para el tratamiento de trastornos de la visión; mantenimiento y
actualización de software para proporcionar a los usuarios una herramienta para
el tratamiento de trastornos de la visión y la evaluación de la visión;
software como servicio (Saas) con software para evaluar trastornos de la
visión; resolución de problemas de software de computadora (soporte técnico)
para software de computadora en el campo del tratamiento de trastornos de la
visión y en el campo de la evaluación de trastornos de la visión y en clase 44:
servicios médicos para el cuidado de los ojos, en concreto, evaluación de la
vista, tratamiento de trastornos de la vista; consultoría en el ámbito del
tratamiento de trastornos de la visión; consultoría en el ámbito de la
evaluación de trastornos de la visión; servicios médicos, en concreto, análisis
médico de datos en el ámbito de la optometría para el tratamiento y evaluación
de trastornos de la visión; servicios de informes médicos en el campo de la
optometría. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 24
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021555460 ).
Solicitud N° 2021-0003070.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Licores y Destilados Gran Malo S.A.P.I. DE
C.V. con domicilio en Paseo de los Tamarindos N° 90, torre 2, piso 5, Col.
Bosques de Las Lomas, 05120, ciudad de México, México, solicita la inscripción
de: GRAN MALO como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas,
excepto cerveza Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021555466 ).
Solicitud N° 2021-0003962.—María
Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial
de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: NABAXI, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 13 de mayo de 2021.
Presentada el 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555467 ).
Solicitud Nº 2021-0003174.—María del Pilar López Quiros, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Dupont
Safety & Construction Inc., con domicilio en 974 Centre Road, Wilmington,
Delaware 19805, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: COREMATRIX, como marca de fábrica y comercio en clase
24 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: telas
resistentes a balística para ser utilizadas en la producción de ropa a prueba
de balas y a prueba de explosiones, calzado, prendas y protectores a prueba de
balas y a prueba de explosiones. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 9 de
abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021555470 ).
Solicitud N° 2021-0003845.—María
Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial
de Bausch & Lomb Incorporated., con domicilio en 1400 N. Goodman Street,
Rochester, New York 14609, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ENVISTA, como marca de fábrica y comercio en clase: 10,
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Dispositivo médico oftálmico, en concreto, lentes intraoculares Fecha: 5 de
mayo de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555471 ).
Solicitud N° 2021-0003848.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Bausch & Lomb Incorporated con
domicilio en 1400 N. Goodman Street, Rochester, New York 14609, Estados Unidos
de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STELLARIS
como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y dispositivos
médicos y quirúrgicos oftálmicos utilizados para diagnosticar afecciones
oculares y realizar procedimientos quirúrgicos oftálmicos, oculares y relacionadas
con los ojos, y partes componentes de los mismos; aparatos e instrumentos de
facoemulsificación para su uso en procedimientos quirúrgicos oftálmicos. Fecha:
7 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555472 ).
Solicitud Nº 2021-0003849.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Bausch & Lomb Incorporated,
con domicilio en: 1400 N. Goodman Street, Rochester, New York 14609, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STELLARIS
ELITE, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: aparatos, instrumentos y dispositivos
médicos y quirúrgicos oftálmicos utilizados para diagnosticar afecciones
oculares y realizar procedimientos quirúrgicos oftálmicos, oculares y
relacionadas con los ojos, y partes componentes de los mismos; aparatos e
instrumentos de facoemulsificación para su uso en procedimientos quirúrgicos
oftálmicos Fecha: 07 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021555473 ).
Solicitud Nº 2021-0003959.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Bausch + Lomb Ireland Limited, con domicilio en 3013
Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, Irlanda, solicita la
inscripción de: LUXSMART, como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: lentes
intraoculares, insertador de lentes intraoculares precargado. Fecha: 10 de mayo
de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021555475 ).
Solicitud N° 2021-0004034.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial
de Starbucks Corporation, con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle,
Washington 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARBUCKS
VOYAGE BLEND, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido y en grano;
bebidas a base de café; mezcla de bebidas a base de café. Fecha: 11 de mayo de
2021. Presentada el 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021555476 ).
Solicitud N° 2021-0003695.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Dupont
Safety & Construction Inc., con domicilio en 974 Centre Road, Wilmington,
Delaware 19805, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DURAPRO como marca de fábrica y comercio en clase:
24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24:
Tejidos. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021555478 ).
Solicitud Nº 2021-0003958.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc.,
con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIRTAG,
como marca de fábrica y comercio en clases 14 y 18 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: instrumentos horológicos y
cronométricos, relojes de pulsera, relojes, cronógrafos para su uso como
relojes, cronómetros, correas de reloj, bandas de reloj, estuches para relojes,
relojes e instrumentos horológicos y cronométricos, piezas de relojería e
instrumentos de relojería y cronométricos, joyas, aleaciones de metales
preciosos, cajas de metales preciosos, cadenas para llaveros, anillas para
llaveros; en clase 18: maletas, valijas, bolsas de transporte para todo uso,
mochilas, bolsas deportivas y de atletismo, bolsas de playa, bolsas para
libros, bolsas de lona, bolsas de ropa, bolsas de compra, mochilas escolares,
bolsas de mano, maletas ejecutivas, maletas portadocumentos, maletines, bolsos,
billeteras, carteras, estuches de tocador vendidos vacíos, bolsas para
artículos de tocador, cosméticos y pintalabios (vendidas vacías), bolsas de cosméticos
que se venden vacías, estuches para tarjetas de visita, estuches y
portatarjetas para tarjetas telefónicas, estuches para tarjetas de crédito,
estuches para documentos, estuches para llaves, correas de cuero Prioridad:
Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021555479 ).
Solicitud N° 2021-0001120.—María
Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial
de Laboratory Corporation of America Holdings, con domicilio en 531 South
Spring Street, Burlington, North Carolina 27215, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LABCORP, como
marca de comercio y servicios en clase: 10; 35; 42 y 44 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: kits de pruebas de diagnóstico
para uso médico; dispositivo de prueba de inmunoensayo que contiene reactivos
para uso clínico; equipo de diagnóstico médico; equipo de análisis médico; kits
de recolección de muestras médicas; kits de recolección de ADN; equipos y
aparatos de pruebas médicas; aparatos e instrumentos de laboratorio para la
investigación médica; aparatos científicos para uso en laboratorio (diagnóstico
médico); aparatos e instrumentos médicos para uso de diagnóstico; aparatos de
prueba de inmunoensayo de diagnóstico para uso médico; kits de ensayo que
consisten principalmente en reactivos químicos y dispositivo de prueba; en
clase 35: consultoría empresarial (profesional); administración de empresas;
consultoría en gestión empresarial; servicios de asesoramiento en estrategia
empresarial; consultoría en organización y gestión empresarial; estudios de
marketing; servicios de marketing; servicios de consultoría empresarial,
asesoramiento en estrategia empresarial y marketing para empresas
farmacéuticas, de dispositivos médicos, alimentarios y sanitarios; servicios de
consultoría empresarial, servicios de asesoramiento en estrategia empresarial y
servicios de marketing relacionados con el desarrollo, formulación y prueba de
productos farmacéuticos, productos biotecnológicos y dispositivos médicos;
servicios de consultoría empresarial, servicios de asesoramiento sobre
estrategia empresarial y servicios de marketing relacionados con la realización
de ensayos clínicos; servicios de consultoría empresarial, servicios de
asesoramiento sobre estrategia empresarial y servicios de marketing
relacionados con la comercialización de productos farmacéuticos, productos
biotecnológicos o dispositivos médicos; servicios de consultoría empresarial,
servicios de asesoramiento sobre estrategia empresarial y servicios de
marketing relacionados con la optimización de fármacos candidatos principales;
servicios de asesoramiento empresarial, servicios de consultoría empresarial,
análisis de datos empresariales, servicios de información empresarial,
consultoría de gestión empresarial, servicios de estrategia empresarial,
inteligencia de mercado, investigación de mercado, servicios de marketing,
recopilación de datos, envío de datos, gestión de bases de datos y servicios de
gestión de proyectos empresariales, todo en los campos de pruebas médicas,
pruebas con fines forenses, pruebas con fines de control de calidad, pruebas
genéticas, pruebas clínicas y analíticas, enfermedades, atención médica,
cuidado de la salud, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, bioquímicos
y biotecnología; gestión empresarial; expertos en eficiencia; gestión
(servicios de asesoramiento para empresas); servicios de venta minorista o
mayorista de preparados y suministros médicos, farmacéuticos, veterinarios y
sanitarios; asistencia comercial en relación con los servicios de estimación de
suministro de medicamentos para ensayos clínicos, asesorar a terceros que
operan ensayos clínicos de medicamentos sobre el volumen y el momento de los
medicamentos que necesitarán en la realización de dichos ensayos clínicos;
contratación de personal; administrar programas de servicio al cliente para
terceros; servicios de gestión de proyectos en los campos de programas clínicos
y no clínicos, desarrollo de fármacos clínicos y no clínicos y estudios de
investigación, ensayos clínicos y no clínicos o ensayos de prueba;
investigación de mercado; diseño y desarrollo de estrategias de acceso a los
mercados; implementación de estrategias y procesos de acceso al mercado en
nombre de otros; previsión económica; análisis de datos e informes, revisión y
análisis de datos médicos / clínicos para terceros y proporcionar un informe
sobre el significado de dichos datos a terceros; asistencia comercial en
relación con los servicios de autorización del mercado de medicamentos; gestión
de presentación de normativas, a saber, ayudar a otros a preparar y presentar
solicitudes ante los organismos reguladores gubernamentales para la aprobación
de nuevos medicamentos y dispositivos médicos; pronóstico y análisis
económicos; administración (comercial) de la concesión de licencias de
productos y servicios de terceros; recopilación de información en bases de
datos informáticas; bases de datos informáticas (sistematización de información
en -); servicios de información empresarial prestados en línea desde una base
de datos informática o internet; recopilación de datos en relación con ensayos
clínicos y no clínicos; previsión de suministros de medicamentos para ensayos
clínicos; reclutamiento de pacientes y voluntarios para ensayos clínicos;
administración comercial de programas de reembolso de pacientes; gestión,
administración y suministro de información en relación con el reembolso del
paciente y la cobertura del seguro de productos farmacéuticos y dispositivos
médicos; servicios relacionados con la captura, conglomerado de información de
estudios clínicos y no clínicos; creación de estadísticas para estudios de
desarrollo de dispositivos médicos y farmacéuticos clínicos y no clínicos,
ensayos clínicos, reembolso de pacientes y cobertura de seguros para productos
farmacéuticos y dispositivos médicos; servicios de información y asesoramiento
relacionados con todo lo anterior; en clase 42: servicios científicos y
tecnológicos; servicios de investigación y desarrollo; servicios de
investigación, diseño y desarrollo científicos, tecnológicos, bioquímicos,
farmacéuticos, biofarmacéuticos, médicos y biotecnológicos; servicios de
desarrollo de medicamentos farmacéuticos; investigación y desarrollo de
productos farmacéuticos, dispositivos médicos, biotecnología y bioquímica;
investigación médica y científica, en concreto, diseño, organización,
realización, seguimiento y gestión de ensayos y estudios clínicos y no clínicos
sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos para terceros;
investigación y desarrollo para terceros; investigación química; investigación
biológica; diseño y desarrollo de software y hardware informático; suministro
de información de investigación médica y científica; realización de ensayos
clínicos y no clínicos; realización de ensayos de dispositivos médicos y
farmacéuticos; organización, supervisión, gestión y apoyo de ensayos clínicos
para terceros; servicios de consultoría científica para terceros en el campo de
ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y
dispositivos médicos; recopilación, calibración, análisis y notificación de
datos de investigación médica y científica en relación con ensayos y estudios
clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos;
servicios de información de investigación y ensayos clínicos y no clínicos
prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; alojamiento
de bases de datos informáticas en línea en el ámbito de los servicios de
investigación, desarrollo y ensayos clínicos y no clínicos; ensayos clínicos para
terceros por pacientes y voluntarios; servicios de experimentación con animales
con fines de laboratorio e investigación; pruebas de animales de laboratorio
con fines de investigación científica; servicios de laboratorio; servicios de
laboratorio científico, en concreto, formulación y bioprocesamiento de
productos farmacéuticos; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio;
servicios de investigación de laboratorio; servicios de laboratorio analítico;
servicios de pruebas de laboratorio; calibración, análisis y notificación de
datos en relación con ensayos clínicos y no clínicos; diseño y desarrollo de
ensayos clínicos y no clínicos; servicios de elaboración de perfiles genéticos; servicios de farmacología clínica;
servicios de apoyo para el desarrollo de fármacos clínicos y no clínicos;
servicios de archivo y biorepositorio; desarrollo de productos farmacéuticos y
dispositivos médicos en consulta con grupos asesores; análisis de
biomarcadores; servicios de investigación y análisis genómicos y proteómicos;
operación y mantenimiento de un depósito biológico con fines de investigación
médica y científica; investigación y análisis científicos en los campos de
bioinformática, biomarcadores, genómica, proteómica, genotipificación y
elaboración de perfiles genéticos; servicios de formulación de medicamentos;
bioprocesamiento farmacéutico; servicios de química; desarrollo y validación de
ensayos; suministro de biología computacional y bioinformática en relación con
la extracción de datos, evaluación de la calidad, análisis e interpretación de
datos y redes de datos biológicos; servicios relacionados con el
almacenamiento, análisis de información de estudios clínicos y no clínicos;
creación y mantenimiento de bases de datos para terceros en los campos de servicios
de investigación, pruebas y desarrollo científicos,
tecnológicos, bioquímicos, farmacéuticos, biofarmacéuticos, médicos y
biotecnológicos; crear y mantener sitios web para terceros; conversión de datos
de programas informáticos y datos (no conversión física); seguimiento,
monitoreo, análisis y generación de informes, información para estudios
clínicos y no clínicos de desarrollo de dispositivos médicos y farmacéuticos y
ensayos clínicos; diseño y desarrollo de herramientas de investigación animal y
biológica para estudios no clínicos de desarrollo de dispositivos médicos y
farmacéuticos; servicios de farmacología de seguridad; servicios de análisis y
pruebas de alimentos; pruebas microbiológicas, pruebas de contaminantes,
pruebas de estabilidad y vida útil de los alimentos; pruebas de envasado y
envoltura de alimentos; investigación y análisis científicos en los campos de
seguridad alimentaria, envasado de alimentos y química nutricional; pruebas de
validación de etiquetas de alimentos; evaluación de la calidad; servicios de
análisis de biomarcadores científicos; servicios de consultoría científica en
relación con la selección de biomarcadores; servicios de consultoría científica
y tecnológica en relación con la selección de modelos de investigación biológica
y animal; servicios de seguridad alimentaria; servicios de pruebas
biofarmacéuticas y de dispositivos médicos, servicios de desarrollo de
dispositivos biofarmacéuticos y médicos, servicios de bioprocesamiento y
fabricación, servicios de ciencia animal biomédica y servicios de consultoría
para la industria de la salud; diseño y desarrollo personalizados de reactivos
químicos y ensayos bioquímicos; servicios de laboratorio médico en el campo de
la patología; diseño y desarrollo de software para su uso en la realización de
investigaciones biológicas y animales en estudios de desarrollo y dispositivos
médicos y farmacéuticos no clínicos; suministro de bases de datos informáticas
en línea en los campos de la investigación y el desarrollo de productos farmacéuticos,
dispositivos médicos, biotecnología y bioquímica; proporcionar un sitio web con
tecnología que permita a los usuarios rastrear, monitorear, analizar y generar
informes de forma remota con información y estadísticas de ensayos y estudios
clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos;
investigación y análisis científicos en el campo de la farmacología; servicios
de consultoría en farmacología; servicios de asesoramiento relacionados con la
farmacología; servicios de asesoramiento en el campo del desarrollo de
medicamentos farmacéuticos, a saber, selección de modelos de investigación
animal y biológica para su uso en la prueba de medicamentos; servicios de
asesoramiento en el ámbito del desarrollo de productos farmacéuticos, en
concreto, selección de biomarcadores para su uso en pruebas de fármacos;
servicios de optimización de fármacos candidatos principales, a saber,
investigación científica en el campo de la identificación de compuestos para el
desarrollo de fármacos; suministro de información científica en los campos de
la bioquímica, productos farmacéuticos y ensayos clínicos; proporcionar
software en línea no descargable para rastrear, monitorear, analizar, generar y
reportar información y estadísticas sobre reembolso de pacientes y cobertura de
seguro para productos farmacéuticos y dispositivos médicos; actuar como un
proveedor de servicios de aplicaciones que ofrece software para su uso en la
gestión de registros y bases de datos en los campos de pruebas médicas, pruebas
con fines forenses, pruebas con fines de control de calidad, pruebas genéticas,
pruebas clínicas y analíticas, enfermedades, atención médica, cuidado médico,
productos farmacéuticos, dispositivos médicos, bioquímicos y biotecnología;
suministro de un portal basado en la web en el campo de los servicios de
gestión de información médica, en concreto, suministro de software para
recopilar, organizar y notificar información médica, registros médicos y
registros de pruebas de diagnóstico; alojamiento de un portal web en los campos
de pruebas médicas, pruebas con fines forenses, pruebas con fines de control de
calidad, pruebas genéticas, pruebas clínicas
y analíticas, enfermedades, atención médica, cuidado médico, productos
farmacéuticos, dispositivos médicos, bioquímicos y biotecnología; proporcionar
un uso temporal de software en línea no descargable para almacenar, recuperar,
acceder, mostrar, administrar, analizar y revisar información y datos en los
campos de pruebas médicas, pruebas con fines forenses, pruebas con fines de
control de calidad, pruebas genéticas, clínicas y pruebas analíticas,
enfermedades, atención médica, cuidado médico, productos farmacéuticos,
dispositivos médicos, bioquímicos y biotecnología; servicios de investigación y
análisis científicos, de laboratorio, clínicos, médicos y tecnológicos en los
campos de análisis de ácidos nucleicos, diagnóstico prenatal y genética;
pruebas genéticas, prenatales y de diagnóstico con fines de investigación;
pruebas basadas en ácidos nucleicos con fines de investigación; servicios de
consultoría, información y asesoramiento relacionados con todo lo anterior; en
clase 44: servicios de patología anatómica y clínica; asesoramiento de
farmacia; servicios de asesoramiento médico y psicológico; asistencia médica;
servicios de consultoría de ensayos clínicos para pacientes y voluntarios de
ensayos clínicos; asesoramiento de salud; química nutricional; consultoría en
nutrición alimentaria; funcionamiento de programas de asistencia al paciente,
que supervisa el bienestar del paciente y brinda apoyo personal cuando se
solicita durante los ensayos clínicos; servicios de inmunología; servicios
médicos en los campos de patología, farmacología e inmunología; pruebas médicas
con fines de diagnóstico, tratamiento o detección; pruebas médicas con fines
forenses; pruebas médicas con fines de control de calidad; pruebas genéticas;
pruebas clínicas y analíticas; servicios de consultoría en los campos de
pruebas médicas, pruebas con fines forenses, pruebas con fines de control de
calidad, pruebas genéticas, pruebas clínicas y analíticas, enfermedades,
atención médica, cuidado de la salud, gestión y resultados de pacientes y / o
gestión y operaciones de atención médica; proporcionar acceso desde una base de
datos informática interactiva o en línea en los campos de pruebas médicas,
pruebas con fines forenses, pruebas con fines de control de calidad, pruebas
genéticas, pruebas clínicas y analíticas, enfermedades, atención médica,
atención médica, manejo y resultados de pacientes, y / o administración y
operaciones de atención médica; proporcionar un sitio web con información en
los campos de pruebas médicas, pruebas con fines forenses, pruebas con fines de
control de calidad, pruebas genéticas, pruebas clínicas y analíticas, enfermedades,
atención médica, cuidado médico, gestión y resultados de pacientes y / o
gestión de la atención médica y operaciones; servicios de pruebas de productos
farmacéuticos; suministro de información médica en los campos de la bioquímica,
productos farmacéuticos y ensayos clínicos; servicios médicos; pruebas
genéticas, prenatales y de diagnóstico con fines médicos; pruebas a base de
ácido nucleico con fines médicos; servicios médicos en los campos de análisis
de ácidos nucleicos y diagnóstico y genética prenatal, pruebas de infertilidad
y pruebas de productos para la concepción; diagnóstico y seguimiento de
pacientes mediante el uso de análisis de ácidos nucleicos; servicios de seguimiento y notificación médicos;
prestación de servicios de registros médicos en línea; servicios de pruebas de
diagnóstico médico en el campo del análisis de ácidos nucleicos; servicios de
consultoría, información y asesoramiento relacionados con todo lo anterior.
Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 7 de febrero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2021555480 ).
Solicitud N° 2021-0002920.—María
del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial
de Danish Crown Foods Germany GMBH, con domicilio en Christoph-Probst-Weg 26,
20251 Hamburgo, Alemania,-, Alemania, solicita la
inscripción de: TULIP como marca de fábrica y comercio, en clase 29
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne,
pescado, carne de ave y carne de caza, incluidos los productos frescos,
congelados y en conserva elaborados a partir de cerdo, ternera, pescado, aves y
caza, salchichas, embutidos; tocino; tripa para hacer salchichas; extractos de
carne; aceites y grasas comestibles; platos preparados que consisten
principalmente en carne, huevos, legumbres; sopas; alimentos a base de carne,
gelatinas de carne; preparaciones para hacer sopas; frutas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y preparadas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada el: 26 de
marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021555482 ).
Solicitud N° 2021-0000499.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con
domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SCEMBLIX
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 20 de
enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021555487 ).
Solicitud Nº 2020-0010475.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co. Ltd., con
domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la
inscripción de: RIVAL SCHOOLS, como marca de fábrica y comercio en
clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: programas de computadora y programas de juegos de video, software de
computadoras y de juegos de video, programas descargables de computadora y de
juegos de video, software descargable de computadora y de juegos de video,
juegos de internet (descargables), programas interactivos de juegos multimedia
de computadoras, software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes,
cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo
ellos solo con memoria de lectura (ROM), programas de juegos para máquinas de
juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de
cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos
inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de
videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase 41: servicios de juegos
en línea, servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores,
juegos en internet (no descargables), servicios para proveer juegos mediante un
sistema basado en computadoras, servicios para ofrecer juegos en línea para
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación
móvil, servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video
en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de
salas de juegos de video, servicios para ofrecer información relacionada todos
los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 3
de marzo de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555488 ).
Solicitud Nº 2020-0010471.—Victor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Capcom Co., Ltd. con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón,
solicita la inscripción de: GHOSTS’N GOBLINS como marca de fábrica y
servicios en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Programas de computadora y programas de juegos de video;
software de computadoras y de juegos de video; programas descargables de
computadora y de juegos de video; software descargable de computadora y de
juegos de video; juegos de internet (descargables); programas interactivos de
juegos multimedia de computadoras; software de juegos de video en la forma de cartuchos,
casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos,
todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas
de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas
de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos
inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de
videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase 41: Servicios de juegos
en línea; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores;
juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un
sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de
comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de
juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y
computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información
relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos
en clase 41. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021555489 ).
Solicitud Nº 2020-0010469.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Capcom Co., Ltd., con domicilio en: 3-1-3
Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: PROJECT
JUSTICE, como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
de computadora y programas de juegos de video; software de computadoras y de
juegos de video; programas descargables de computadora y de juegos de video;
software descargable de computadora y de juegos de video; juegos de internet
(descargables); programas interactivos de juegos multimedia de computadoras;
software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos
magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con
memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video
para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal
líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de
equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos
electrónicos para salas de juego y en clase 41: servicios de juegos en línea; servicios
para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; juegos en internet (no
descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en
computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servidos
para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para
aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos
de video; ‘servicios para ofrecer información relacionada todos los servicios
mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 03 de marzo de
2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2021555490 ).
Solicitud N° 2020-0010476.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de CAPCOM U.S.A. Inc., con domicilio en 185 Berry Street,
Suite 1200, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: STREET FIGHTER como marca de fábrica y
servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software de juegos en forma de cartuchos, casetes,
cintas, discos magnéticos discos ópticos, discos ópticos-magnéticos, tableros
de circuitos impresos y circuitos electrónicos todos ellos con memoria de
lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la
casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de
computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de
terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para
salas de juegos, programas de juegos; software de juegos; programas de juegos
descargables, software de juegos descargables; computadoras; programas para
computadoras; software de computadora para autorizar acceso a un sitio web en
internet; software protector de pantalla de computadora y software protector de
fondo de pantalla de computadora; software, descargable, protector de pantalla
de computadora y software protector de fondo de pantalla para teléfonos móviles
y para teléfonos inteligentes; programas interactivos de juegos multimedia de
computadoras; periféricos de computadora; mouse para computadora; almohadillas
para mouse; cordones para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes;
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de
comunicación móvil; máquinas y aparatos de telecomunicación; reproductores de
CD-ROM; aparatos para el registro, transmisión y/o reproducción de sonido y/o
imágenes; reproductores y grabadores de DVD; reproductores de DVD-ROM; imágenes
de fotos descargables, de imágenes móviles, de imágenes y música para teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil;
tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, para teléfonos
inteligentes y para equipo de terminales de comunicación; música digital
descargable provista desde la internet; archivos descargables de música;
archivos descargables de imágenes; archivos descargables de fotos y de imágenes
en movimiento; publicaciones electrónicas descargables; discos de audio
pregrabados; cintas de audio pregrabadas; CD-ROMS pregrabados; DVD-ROMS
pregrabados; grabaciones; discos de video pregrabados; cintas de video
pregrabadas; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas;
máquinas dispensadoras de cambio de dinero; partes y accesorios para todos los
productos antes mencionados; en clase 41: Servicios de juegos en línea;
servicios para proveer juegos en línea mediante una red de computadoras;
servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; servicios para
proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para
ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para
terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer juegos en
línea; servicios para ofrecer juegos en línea para aparatos portátiles de
juegos y de video juegos; servicios para el planeamiento, organización y
conducción de competiciones de juegos en línea; servicios de planeamiento,
organización y conducción de eventos de juegos de video y de competiciones de
juegos de video en el campo de deportes electrónicos; servicios de organización
de competiciones de entretenimiento; servicios de planeamiento, organización y
conducción de eventos de juegos; servicios para proveer imágenes de fotografías
en línea, de imágenes en movimiento y de imágenes, no descargable; servicios
para ofrecer videos en línea, no descargable; servicios para proveer videos en
línea, no descargable, caracterizado por juegos siendo los mismos jugados por
terceros; servicios para proveer imágenes de fotografías, imágenes móviles e
imágenes mediante telecomunicaciones de teléfonos móviles, de teléfonos
inteligentes y de terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para
proveer música en línea, no descargable; servicios de entretenimiento, a saber,
presentaciones en vivo por parte de jugadores de juegos de video; servicios de
entretenimiento; servicios para ofrecer salas de juegos; servicios para ofrecer
instalaciones de juegos; servicios de presentación de películas cinematográficas;
servicios de producción y distribución de películas cinematográficas en la
forma de filmes, cintas de video y discos ópticos; servicios de presentación de
espectáculos, obras o presentaciones musicales; servicios de organización y
planeamiento de películas, de espectáculos, de obras o presentaciones
musicales; servicios de dirección y presentación de obras; servicios de
producción y distribución de programas de entretenimiento multimedia en línea
en el campo de deportes electrónicos; servicios de producción de programa de
radio y de televisión; servicios de producción de programas de radiodifusión;
servicios para proveer publicaciones electrónicas en línea, no descargables;
servicios para proveer boletines electrónicos; servicios de referencia de biblioteca
en línea para registros de literatura y de documentales; servicios de
publicación de libros y de periódicos; servicios de renta de películas
cinematográficas expuestas, de películas de diapositivas expuestas, de
grabaciones (registros), de audios de disco pregrabados, de discos de video
pregrabados, de cintas de audio pregrabados, de cintas de video pregrabados, de
CD-ROM’s pregrabados y de DVD-ROM’s pregrabados; servicios de renta de
grabaciones de medios de comunicación grabados con programas de juegos;
servicios de renta de máquinas de parques de diversiones, de máquinas de
entretenimiento de salas de juego, de máquinas de boliche, de implementos de
boliche, de equipo para la práctica de deportes, de instrumentos musicales y de
equipo de audio; servicios de renta de juguetes, de máquinas y de aparatos de
entretenimiento y de máquinas y aparatos de juegos; servicios educacionales y
de capacitación relacionados con artes, manualidades, deportes o de
conocimiento general; servicios educacionales y de capacitación relacionados
con juegos de video; servicios de educación y entrenamiento relacionado con
juegos de video; servicios de planeamiento, conducción y organización de
seminarios, talleres o sesiones de capacitación relacionada con juegos de
video; servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios;
servicios de entretenimiento de juegos de video incluyendo proveer
reconocimiento mediante la forma de premios y certificados para demostrar
excelencia en el campo del juego de juegos de video; servicios para proveer
información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y
todos ellos incluidos en Clase 41. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 15
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021555491 ).
Solicitud Nº 2020-0010463.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de CAPCOM CO., LTD., con
domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la
inscripción de: DEAD RISING, como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Programas de computadora y programas de juegos de video; software de
computadoras y de juegos de video; programas descargables de computadora y de
juegos de video; software descargable de computadora y de juegos de video;
juegos de internet (descargables); programas interactivos de juegos multimedia
de computadoras; software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes,
cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo
ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de
juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de
cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos
inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de
videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase 41: Servicios de juegos
en línea; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores;
juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un
sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de
comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de
juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y
computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información
relacionada con todos los servicios mencionados con anteriormente y todos
incluidos en clase 41. Fecha: 25 de febrero del 2021. Presentada el: 15 de
diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registradora.—( IN2021555493 ).
Solicitud N° 2020-0010465.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co. Ltd.,
con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la
inscripción de: DRAGON’S DOGMA como marca de fábrica y servicios en
clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: “Programas de computadora y programas de juegos de video; software de
computadoras y de juegos de video; programas descargables de computadora y de
juegos de video; software descargable de computadora y de juegos de video;
juegos de internet (descargables); programas interactivos de juegos multimedia
de computadoras; software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes,
cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo
ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de
juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de
cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos
inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de
videojuegos electrónicos para salas de juego.; en clase 41: Servicios de juegos
en línea; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores;
juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un
sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de
comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de
juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y
computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información
relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos
en clase 41. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021555494 ).
Solicitud N° 2020-0010480.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de
apoderado especial de Capcom Co., Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi,
Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: DEVIL MAY CRY como
marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 41 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de juegos en forma de
cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y discos ópticos, discos ópticos-magnéticos, tableros de circuitos impresos y
circuitos electrónicos todos ellos con memoria de lectura (ROM); programas de
juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos
portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos
móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación
móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; programas
de juegos; software de juegos; programas de juegos descargables; software de
juegos descargables; computadoras; programas para computadoras; software de
computadora para autorizar acceso a un sitio web en Internet; software
protector de pantalla de computadora y software protector de fondo de pantalla
de computadora; software, descargable, protector de pantalla de computadora y
software protector de fondo de pantalla para teléfonos móviles y para teléfonos
inteligentes; programas interactivos de juegos multimedia de computadoras;
periféricos de computadora; mouse para computadora; almohadillas para mouse;
cordones para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes; teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil;
máquinas y aparatos de telecomunicación; reproductores de CD-ROM; aparatos para
el registro, transmisión y/o reproducción de sonido y/o imágenes, reproductores
y grabadores de DVD; reproductores de DVD-ROM; imágenes de fotos descargables,
de imágenes móviles, de imágenes música para teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; tonos de llamada
descargables para teléfonos móviles, para teléfonos inteligentes y para equipo
para terminales de comunicación; música digital descargable provista desde la
Internet; archivos descargables de música; archivos descargables de imágenes;
archivos descargables de fotos y de imágenes en movimiento; publicaciones
electrónicas descargables; discos de audio pregrabados; cintas de audio
pregrabadas; CD-ROM’s pregrabados; DVD-ROM’s pregrabados; grabaciones; discos
de video pregrabados, cintas de video pregrabadas; películas cinematográficas
expuestas, películas de diapositivas expuestas; monturas para películas de
diapositivas; máquinas dispensadoras de cambio de dinero; partes y accesorios
para todos los productos antes mencionados y todos incluidos en clase 9. Clase
41: servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea
mediante una red de computadoras, servicios para proveer juegos en línea para
múltiples jugadores; servicios para proveer juegos mediante un sistema basado
en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes y para terminales de equipo de comunicación móvil;
servicios para proveer juegos en línea; servicios para ofrecer juegos en línea
para aparatos portátiles de juegos y de video juegos; servicios para el planeamiento,
organización y conducción de competiciones de juegos en línea; servicios de
planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos de video y de
competiciones de juegos de video en el campo de deportes electrónicos;
servicios de organización de competiciones de entretenimiento; servicios de
planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos; servicios para
proveer imágenes de fotografías en línea, de imágenes en movimiento y de
imágenes, no descargable; servicios para ofrecer videos en línea, no
descargable; servicios para proveer videos en línea, no descargable,
caracterizado por juegos siendo los mismos jugados por terceros; servicios para
proveer imágenes de fotografías, imágenes móviles e imágenes mediante
telecomunicaciones de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes y de
terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer música en
línea, no descargable; servicios de entretenimiento, a saber, presentaciones en
vivo por parte de jugadores de juegos de video; servicios de entretenimiento;
servicios para ofrecer salas de juegos; servicios para ofrecer instalaciones de
juegos; servicios de presentación de películas cinematográficas; servicios de
producción y distribución de películas cinematográficas en la forma de filmes,
cintas de video y discos ópticos; servicios de presentación de espectáculos,
obras o presentaciones musicales; servicios de organización y planeamiento de
películas, de espectáculos, de obras o presentaciones musicales; servicios de
dirección y presentación de obras; servicios de producción y distribución de
programas de entretenimiento multimedia en línea en el campo de deportes
electrónicos; servicios de producción de programas de radio y de televisión;
servicios de producción de programas de radiodifusión; servicios para proveer
publicaciones electrónicas en línea, no descargables; servicios para proveer
boletines electrónicos; servicios de referencia de biblioteca en línea para
registros de literatura y de documentales; servicios de publicación de libros y
de periódicos, servicios de renta de películas cinematográficas expuestas, de
películas de diapositivas expuestas, de grabaciones (registros), de audios de
disco pregrabados, de discos de video pregrabados, de cintas de audio
pregrabados, de cintas de video pregrabados, de CD-ROM’s pregrabados y de
DVD-ROM’s pregrabados; servicios de renta de grabaciones de medios de
comunicación grabados con programas de juegos; servicios de renta de máquinas
de parques de diversiones, de máquinas de entretenimiento de salas de juego, de
máquinas de boliche, de implementos de boliche, de equipo para la práctica de
deportes, de instrumentos musicales y de equipo de audio; servicios de renta de
juguetes, de máquinas y de aparatos de entretenimiento y de máquinas y aparatos
de juegos; servicios educacionales y de capacitación relacionados con artes,
manualidades, deportes o de conocimiento general; servicios educacionales y de
capacitación relacionados con juegos de video; servicios de educación y
entrenamiento relacionado con juegos de video; servicios de planeamiento,
conducción y organización de seminarios, talleres o sesiones de capacitación
relacionada con juegos de video; servicios de planeamiento, conducción y
organización de seminarios; servicios de entretenimiento de juegos de video
incluyendo proveer reconocimiento mediante la forma de premios y certificados
para demostrar excelencia en el campo del juego de juegos de video; servicios
para proveer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente
y todos ellos incluidos en clase 41. Fecha: 25 de febrero del 2021. Presentada
el: 15 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021555495
).
Solicitud Nº 2020-0010481.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Capcom Co., Ltd. con domicilio en 3-1-3 Uchhiranomachi, Chuoku, Osaka, Japón,
solicita la inscripción de: BIOHAZARD como marca de fábrica y comercio
en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software de juegos en forma de cartuchos, casetes, cintas, discos
magnéticos y discos ópticos, discos ópticosmagnéticos, tableros de circuitos
impresos y circuitos electrónicos todos ellos con memoria de lectura (ROM);
programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos
de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de
teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de
comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de
juego; programas de juegos; software de juegos; programas de juegos
descargables; software de juegos descargables; computadoras; programas para
computadoras; software de computadora para autorizar acceso a un sitio web en
Internet; software protector de pantalla de computadora y software protector de
fondo de pantalla de computadora; software, descargable, protector de pantalla
de computadora y software protector de fondo de pantalla para teléfonos móviles
y para teléfonos inteligentes; programas interactivos de juegos multimedia de
computadoras; periféricos de computadora; mouse para computadora; almohadillas
para mouse; cordones para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes;
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de
comunicación móvil; máquinas y aparatos de telecomunicación, reproductores de
CD-ROM; aparatos para el registro, transmisión y/o reproducción de sonido y/o
imágenes; reproductores y grabadores de DVD; reproductores de DVD-ROM; imágenes
de fotos descargables, de imágenes móviles, de imágenes y música para teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil,
tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, para teléfonos
inteligentes y para equipo para terminales de comunicación; música digital
descargable provista desde la Internet; archivos descargables de música;
archivos descargables de imágenes, archivos descargables de fotos y de imágenes
en movimiento; publicaciones electrónicas descargables, discos de audio
pregrabados; cintas de audio pregrabadas; CD-ROM’s pregrabados; DVD-ROM’s
pregrabados; grabaciones; discos de video pregrabados, cintas de video
pregrabadas; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas
expuestas; monturas para películas de diapositivas; máquinas dispensadoras de
cambio de dinero: partes y accesorios para todos los productos antes
mencionados y todos incluidos en clase 9; en clase 41: Servicios de juegos en
línea: servicios para proveer juegos en línea mediante una red de computadoras,
servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores, servicios para
proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras, servicios para
ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para
terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer juegos en
línea; servicios para ofrecer juegos en línea para aparatos portátiles de
juegos y de videojuegos; servicios para el planeamiento, organización y
conducción de competiciones de juegos en línea; servicios de planeamiento,
organización y conducción de eventos de juegos de video y de competiciones de
juegos de video en el campo de deportes electrónicos, servicios de organización
de competiciones de entretenimiento; servicios de planeamiento, organización y
conducción de eventos de juegos; servicios para proveer imágenes de fotografías
en línea, de imágenes en movimiento y de imágenes, no descargable; servicios
para ofrecer videos en línea, no descargable servicios para proveer videos en
línea, no descargable, caracterizado por juegos siendo los mismos jugados por
terceros, servicios para proveer imágenes de fotografías, imágenes móviles e
imágenes mediante telecomunicaciones de teléfonos móviles, de teléfonos
inteligentes y de terminales de equipo de comunicación móvil, servicios para
proveer música en línea, no descargable servicios de entretenimiento, a saber,
presentaciones en vivo por parte de jugadores de juegos de video; servicios de
entretenimiento, servicios para ofrecer salas de juegos, servicios para ofrecer
instalaciones de juegos; servicios de presentación de películas cinematográficas;
servicios de producción y distribución de películas cinematográficas en la
forma de filmes, cintas de video y discos ópticos; servicios de presentación de
espectáculos, obras o presentaciones musicales; servicios de organización y
planeamiento de películas de espectáculos, de obras o presentaciones musicales,
servicios de dirección y presentación de obras, servicios de producción y
distribución de programas de entretenimiento multimedia en línea en el campo de
deportes electrónicos, servicios de producción de programas de radio y de
televisión, servicios de producción de programas de radiodifusión; servicios
para proveer publicaciones electrónicas en línea, no descargables, servicios
para proveer boletines electrónicos; servicios de referencia de biblioteca en
línea para registros de literatura y de documentales, servicios de publicación
de libros y de periódicos, servicios de renta de películas cinematográficas
expuestas, de películas de diapositivas expuestas, de grabaciones (registros),
de audios de disco pregrabados, de discos de video pregrabados, de cintas de
audio pregrabados, de cintas de video pregrabados, de CD-ROM’s pregrabados y de
DVD-ROM’s pregrabados; servicios de renta de grabaciones de medios de
comunicación grabados con programas de juegos; servicios de renta de máquinas
de parques de diversiones, de máquinas de entretenimiento de salas de juego, de
máquinas de boliche, de implementos de boliche, de equipo para la práctica de
deportes, de instrumentos musicales y de equipo de audio; servicios de renta de
juguetes, de máquinas y de aparatos de entretenimiento y de máquinas y aparatos
de juegos; servicios educacionales y de capacitación relacionados con artes,
manualidades, deportes o de conocimiento general; servicios educacionales y de capacitación
relacionados con juegos de video; servicios de educación y entrenamiento
relacionado con juegos de video; servicios de planeamiento, conducción y
organización de seminarios, talleres o sesiones de capacitación relacionada con
juegos de video; servicios de planeamiento, conducción y organización de
seminarios; servicios de entretenimiento de juegos de video incluyendo proveer
reconocimiento mediante la forma de premios y certificados para demostrar
excelencia en el campo del juego de juegos de video, servicios para proveer
información relacionada con todas los servicios mencionados anteriormente y
todos ellos incluidos en Clase 41 Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el:
15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555499 ).
Solicitud Nº 2019-0011517.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Six Continents Limited, con
domicilio en: Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido,
solicita la inscripción de: SIX SENSES, como marca de servicios en
clases: 35, 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: servicios de administración de hoteles y de resorts, servicios de
franquicia de hoteles y de resorts; servicios de asesoría y de consultoría
relacionada con administración, operaciones y franquicia de hoteles y de
resorts; servicios de administración de hoteles y de resorts; servicios de
mercadeo de hoteles, resorts y de bienes raíces; servicios de operación de
programas de lealtad del cliente y de programas de incentivos; servicios
promocionales en la naturaleza de programas de lealtad de cliente y de
programas de incentivos; servicios relacionados con administración, operación y
franquicia de spas de salud; servicios de operabilidad de instalaciones para el
cuido de la salud y de acondicionamiento físico y para ofrecer consultoría en
los campos de la nutrición, salud, acondicionamiento físico, salud mental y
manejo del estrés; servicios de administración de ventas de bienes raíces
caracterizado por condominios residenciales; servicios de propaganda y
publicidad en relación con la venta o alquiler de condominios residenciales; en
clase 41: servicios de clubes de salud, a saber, servicios para ofrecer
enseñanza y consultoría en el campo del ejercicio físico y clases para
ejercicios dirigido a terceros; servicios para suministrar uso de equipo para
realizar ejercicio; servicios para proveer instalaciones para acondicionamiento
físico y ejercicio físico; servicios para brindar entrenamiento personal para
acondicionamiento físico; servicios para proveer facilidades de acceso para la
práctica del golf, tenis, natación, acondicionamiento físico, recreación y
funciones sociales así como acceso a instalaciones de playa; servicios para
brindar acondicionamiento físico y ejercicio, a saber, instrucción para la
práctica de ciclismo bajo techo, yoga, pilates, y facilidades para
acondicionamiento físico para las mismas; servicios de operación de viajes y de
chárter para la práctica de actividades recreacionales, a saber, surfear, andar
en bote, navegar, practicar esnórquel y buceo bajo el agua; servicios para
hacer reservaciones y reserva en firme para actividades provistas por parte de
terceros; servicios educacionales. a saber realización de clases, seminarios,
conferencias, talleres, retiros, campamentos y excursiones en el campo de la
salud y el bienestar, nutrición, ejercicio, acondicionamiento físico, buen
estado físico, entrenamiento físico, belleza, cuidado de la piel y manejo del
estrés; servicios de administración de playa y de operaciones y recreacionales;
servicios de preparación para la vida en los campos de dietas, salud y
bienestar general; servicios de residencias privadas y de servicios de clubes
sociales y en clase 44: servicios de spa de salud; servicios de tratamientos
faciales y de cuerpo; servicios de salud holística; servicios de terapia de
mediación servicios de acupresión; servicios de aromaterapia; servicios para
ofrecer sanación de la energía interior; servicios de sanación por medio de
terapia reiki; servicios de consejería y de consultoría en los campos de
nutrición, salud, bienestar general, belleza, cuidado de la piel, y del manejo
del estrés; servicios de salón para el cuidado del cabello y de la piel;
servicios de manicura y pedicura; servicios cosméticos para el cuidado del
cuerpo; servicios de tratamientos faciales; servicios de sauna; servicios de
consejería sobre nutrición; servicios de consultoría en nutrición alimentaria;
servicios de solones para el cuidado de la piel; servicios de salones de
belleza; servicios de masajes; servicios para ofrecer información en los campos
de nutrición, bienestar general, prevención de enfermedades, belleza, cuidado
de la piel, servicios para eliminación de vello por medio de cera; servicios de
reservaciones y de reservas en firme para terceros para tratamientos de belleza
en spas de salud. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de
diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2021555500 ).
Solicitud Nº 2019-0008192.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Home Box Office, Inc. con domicilio en 30 Hudson Yards,
45TH Floor, New York, New York 10001, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: HBO MAX como Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones
móviles de software descargable para usar en la entrega y distribución de
audio, video y de contenido de entretenimiento multimedia incluyendo textos,
datos, imágenes, audio, video y archivos audiovisuales. Fecha: 13 de septiembre
de 2019. Presentada el: 3 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021555502 ).
Solicitud Nº 2020-0010564.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Henkel AG & Co. KGaA, con domicilio en:
Henkielstrasse 67, 40589, Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: Schwarzkopf
Hair Cosmetics, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional,
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el cuidado, limpieza,
reflejos, tinte, decolorado, fijado, formado y moldeado del cabello. Prioridad:
se otorga prioridad N° 018270519 de fecha 09/07/2020 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555503 ).
Solicitud Nº 2020-0010898.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Adama Agan LTD., con domicilio en apartado postal 262, Northern
Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: BURNER
XTRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas, insecticidas,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de enero del 2021. Presentada el: 29 de
diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021555504 ).
Solicitud N° 2020-0010325.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Lifestyles Healthcare
PTE LTD. con domicilio en 30, Cecil Street, N° 19-08 Prudential Tower, 049712,
Singapur, solicita la inscripción de: RIDER como marca de fábrica y
comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Condones; anticonceptivos no médicos, aparatos, dispositivos y
artículos para actividades sexuales; aparatos e instrumentos para masajes;
masajeadores personales; vibradores; anillos vibradores, artículos sexuales,
juguetes sexuales; copas menstruales. Fecha: 23 de diciembre de 2020.
Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021555505 ).
Solicitud N° 2020-0010324.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de
apoderado especial de Lifestyles Healthcare PTE LTD, con domicilio en 30, Cecil
Street, N° 19-08 Prudential Tower,
Singapur 049712, Australia, solicita la inscripción de: LIFESTYLES como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: condones; anticonceptivos no médicos,
aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; aparatos e
instrumentos para masajes; masajeadores personales; vibradores; anillos
vibradores, artículos sexuales, juguetes sexuales; copas menstruales. Fecha: 23
de diciembre del 2020. Presentada el: 10 de diciembre del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2021555506 ).
Solicitud N° 2020-0010563.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de EISAI R & D
Management CO. LTD., con domicilio en 6-10, Koishikawa 4-Chome, Bunkyo-Ku,
Tokyo, 112-80888, Japón, solicita la inscripción de: COGLEKA como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 2020-112424 de fecha 10/09/2020 de Japón. Fecha: 23 de diciembre
de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555507 ).
Solicitud Nº 2020-0010562.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Eisai R & D Management CO., LTD., con domicilio en
6-10, Koishikawa 4-Chome, Bunkyo-Ku, Tokyo, 112-80888, Japón, solicita la
inscripción de: COGZYAS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020-112425 de
fecha 10/09/2020 de Japón. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada el: 17
de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021555508 ).
Solicitud Nº 2020-0009818.—Actor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Eisai R&D Management Co., Ltd. con domicilio en 6-10,
Koishikawa 4 chome, Bunkyo-ku, Tokio, 112-8088, Japón, solicita la inscripción
de: LEQOGNI como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas, a saber, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y
prevención de enfermedades y desórdenes relacionados con el Alzheimer;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de la demencia.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020-112423 de fecha 10/09/2020 de Japón.
Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021555509 ).
Solicitud Nº 2020-0009815.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Eisai R&D
Management Co. Ltd., con domicilio en Nº 6-10, Koishikawa 4 chome, Bunkyo-ku,
Tokio 112-8088, Japón, solicita la inscripción de: IMEMBYR, como marca
de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento y prevención de enfermedades y desórdenes relacionados con
el Alzheimer, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención
de la demencia. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 2020-112422 de fecha
10/09/2020 de Japón. Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555512 ).
Solicitud N° 2020-0008979.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Salto Systems S. L.,
con domicilio en Arkotz, 9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa), España, solicita la
inscripción de: SALTONEO como marca de fábrica y comercio en clase: 9
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cerraduras
electrónicas para puertas y ventanas y componentes para estos productos; juegos
de cierre electrónicos compuestos por una cerradura electrónica y una
tarjeta-llave magnética o codificada; candados electrónicos; software que
permite el control de accesos a áreas restringidas; software que permite la
interactuación con cerraduras electrónicas desde la nube; aplicaciones de
software descargables que permiten la interactuación con cerraduras
electrónicas. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021555513 ).
Solicitud Nº 2020-0010567.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado
especial de Stahl International B.V., con domicilio en Sluisweg 10, 5145 PE
Waalwijk, Los Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: NUVERA
como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2 y 17. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos y preparaciones
químicas para uso industrial; preparaciones corrosivas; adhesivos resinosos
para propósitos industriales; resinas sintéticas sin procesar; poliuretano sin
procesar; resinas de poliuretano, sin procesar; dispersiones de polímero;
preparaciones que contienen uretano polímeros, siendo los mismos productos
químicos para su uso en la manufactura de revestimiento o de composiciones de
acabado; plásticos sin procesar en la forma de polvo, líquidos o pastas; en
clase 2: Revestimientos (pintura, barnices o lacas); pinturas de imprimación,
pinturas, barnices o lacas funcionales y protectoras, también para ser usadas
como capa de cubrimiento o como capa de acabado; en clase 17: Resinas
sintéticas semiprocesadas; plásticos semiprocesados en la forma de polvos,
líquidos o pastas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1429244 de fecha
12/11/2020 de Benelux. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de
diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021555515 ).
Solicitud Nº 2020-0010763.—Victor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Stahl
International B.V. con domicilio en Sluisweg 10,5145 PE Waalwijk, Holanda,
solicita la inscripción de: RELCAQURE como marca de fábrica y comercio
en clases 1; 2 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Productos químicos y compuestos químicos formulados en base a
resinas termoestables, tales como poliuretano, resina epoxi, siliconas,
acrilates, resina acrílica curable Uy; resinas acrílicas sin procesar; resinas
sintéticas no procesadas curables por radiación; en clase 2: Pinturas
acrílicas; revestimientos curable Uy; pinturas y barnices curable UV que
consisten en acrilatos,epoxis, éteres vinílicos, estireno u otros componentes
curados por radiación o sistemas híbridos derivados de los mismos; en clase 17:
Productos químicos y compuestos químicos formulados en base a resinas
termoestables tales como poliéster, poliuretano, epoxis, siliconas, acrilatos,
siendo los mismos aplicaciones o equipo de transformación, manufacturados como
productos terminados o semi terminados siendo dichos productos en forma
líquida, en pasta, en polvo, en espuma, en partes sólidas y en otras forma
prefabricadas, para ser usados como materiales de revestimientos, de amalgamas,
de diseño y moldeado, de herramienta, de prototipo, de adhesivo, de sellante,
de refuerzo, de atenuante, de protector, de fundición, de pintado, de
construcción y de encapsulado. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 22
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021555516 ).
Solicitud Nº 2020-0010478.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad
de apoderado especial de Capcom Co. Ltd., con domicilio en 3-1-3
Uchihiranomachi, Chuo-Ku, OSAKA, Japón, solicita la inscripción de: RESIDENT
EVIL, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de juegos en
forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y discos ópticos, discos
ópticos-magnéticos, tableros de circuitos impresos y circuitos electrónicos
todos ellos con memoria de lectura (ROM), programas de juegos para máquinas de
juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de
cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos
inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de
videojuegos electrónicos para salas de juego, programas de juegos, software de
juegos, programas de juegos descargables, software de juegos descargables,
computadoras, programas para computadoras, software de computadora para
autorizar acceso a un sitio web en Internet, software protector de pantalla de
computadora y software protector de fondo de pantalla de computadora, software,
descargable, protector de pantalla de computadora y software protector de fondo
de pantalla para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes, programas
interactivos de juegos multimedia de computadoras, periféricos de computadora,
mouse para computadora, almohadillas para mouse, cordones para teléfonos
móviles y para teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil,
máquinas y
aparatos -de telecomunicación,
reproductores de CD-ROM’S, aparatos para el registro, transmisión y/o
reproducción de sonido y/o imágenes, reproductores y grabadores de DVD,
reproductores de DVD-ROM’S, imágenes de fotos descargables, de imágenes
móviles, de imágenes. música para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y
equipo para terminales de comunicación móvil, tonos de llamada descargables
para teléfonos móviles, para teléfonos inteligentes y para equipo para
terminales de comunicación, música digital
descargable provista desde la
Internet, archivos descargables de música, archivos descargables de imágenes,
archivos descargables de fotos y de imágenes en movimiento, publicaciones electrónicas descargables, discos de
audio pregrabados, cintas de audio pregrabadas, CDROM’s pregrabados, DVD-ROM’s
pregrabados, grabaciones, discos de video pregrabados, cintas de video
pregrabadas, películas cinematográficas expuestas, películas de diapositivas
expuestas, monturas para películas de diapositivas, máquinas dispensadoras de cambio de dinero, partes y accesorios para
todos los productos antes mencionados y todos incluidos en clase 9; en clase
41: servicios de juegos en línea, servicios para proveer juegos en línea
mediante una red de computadoras, servicios para proveer juegos en línea para
múltiples jugadores, servicios para proveer juegos mediante un sistema basado
en computadoras, servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes y para terminales de equipo de comunicación móvil,
servicios para proveer juegos en línea, servicios para ofrecer juegos en línea
para aparatos portátiles de juegos y de video juegos, servicios para el
planeamiento, organización y conducción de competiciones de juegos en línea,
servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos de
video y de competiciones de juegos de video en el campo de deportes
electrónicos, servicios de organización de competiciones de entretenimiento,
servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos,
servicios para proveer imágenes de fotografías en línea, de imágenes en
movimiento y de imágenes, no descargable, servicios para ofrecer videos en
línea, no descargable, servicios para proveer videos en línea, no descargable,
caracterizado por juegos siendo los mismos jugados por terceros, servicios para
proveer imágenes de fotografías, imágenes móviles e imágenes mediante
telecomunicaciones de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes y de terminales
de equipo de comunicación móvil, servicios para proveer música en línea, no
descargable, servicios de entretenimiento, a saber, presentaciones en vivo por
parte de jugadores de juegos de video, servicios de entretenimiento, servicios
para ofrecer salas de juegos, servicios para ofrecer instalaciones de juegos,
servicios de presentación de películas cinematográficas, servicios de
producción y distribución de películas cinematográficas en la forma de filmes,
cintas de video y discos ópticos, servicios de presentación de espectáculos,
obras o presentaciones musicales, servicios de organización y planeamiento de
películas, de espectáculos, de obras o presentaciones musicales, servicios de
dirección y presentación de obras, servicios de producción y distribución de
programas de entretenimiento multimedia en línea en el campo de deportes
electrónicos, servicios de producción de programas de radio y de televisión,
servicios de producción de programas de radiodifusión, servicios para proveer
publicaciones electrónicas en línea, no descargables, servicios para proveer
boletines electrónicos, servicios de referencia de biblioteca en línea para
registros de literatura y de documentales, servicios de publicación de libros y
de periódicos, servicios de renta de películas cinematográficas expuestas, de
películas de diapositivas expuestas, de grabaciones (registros), de audios de
disco pregrabados, de discos de video pregrabados, de cintas de audio
pregrabados, de cintas de video pregrabados, de CD-ROM’s pregrabados y de
DVD-ROM’s pregrabados, servicios de renta de grabaciones de medios de
comunicación grabados con programas de juegos, servicios de renta de máquinas
de parques de diversiones, de máquinas de entretenimiento de salas de juego, de
máquinas de boliche, de implementos de boliche, de equipo para la práctica de
deportes, de instrumentos musicales y de equipo de audio, servicios de renta de
juguetes, de máquinas y aparatos de entretenimiento y de máquinas y aparatos de
juegos, servicios educacionales y de capacitación relacionados con artes,
manualidades, deportes o de conocimiento general, servicios educacionales y de
capacitación relacionados con juegos de video, servicios de educación y
entrenamiento relacionado con juegos de video, servicios de planeamiento, conducción
y organización de seminarios, talleres o sesiones de capacitación relacionadas
con juegos de video, servicios de planeamiento, conducción y organización de
seminarios, servicios de entretenimiento de juegos de video incluyendo proveer
reconocimiento mediante la forma de premios y certificados para demostrar
excelencia en el campo del juego de juegos de video, servicios para proveer
información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y
todos ellos incluidos en clase 41. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 15
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021555517 ).
Solicitud Nº 2020-0010039.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801
Augustine Cut-Off, Wilmington, DE 19803-4404, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ONNELURA como marca de fábrica y servicios
en clases: 5 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones tópicas para el
tratamiento de desórdenes dermatológicos; preparaciones tópicas para el
tratamiento de desórdenes autoinmunes; preparaciones tópicas para el
tratamiento de desórdenes oncológicos; en clase 44: Servicios para ofrecer un
sitio web caracterizado por información sobre la salud relacionada con
desórdenes dermatológicos, con desórdenes autoinmunes y con desórdenes
oncológicos Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 1 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021555518 ).
Solicitud Nº 2020-0009679.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de GFM GmbH Trademarks con domicilio en AN DER ACH 3,
0-82402 Seeshaupt, Alemania, solicita la inscripción de: JADON como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, botas, sandalias, zapatos, cañas
de botas, plantillas internas, herrajes para calzado; suelas para calzado;
plantillas para calzado. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 19 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021555519 ).
Solicitud Nº 2020-0009678.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de GFM GMBH Trademarks con domicilio en AN DER ACH 3,
D-82402 Seeshaupt, Alemania, solicita la inscripción de: 1461 como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, botas, sandalias, zapatos, cañas
de botas, plantillas internas, herrajes para calzado; suelas para calzado;
plantillas para calzado. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 19 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021555520 ).
Solicitud Nº 2020-0009677.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de GFM GMBH Trademarks con
domicilio en AN DER ACH 3, D-82402 Seeshaupt, Alemania, solicita la inscripción
de: 1460 como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, botas,
sandalias, zapatos, cañas de botas, plantillas internas, herrajes para calzado,
suelas para calzado; plantillas para calzado. Fecha: 26 de noviembre de 2020.
Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021555521 ).
Solicitud Nº 2020-0009924.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de Apoderado
Especial de Pfizer INC. con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York
10017, Estado De Nueva York, 10017, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HEMMOBILE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicaciones de software de computadoras para teléfonos móviles, a saber,
software para pacientes con el fin de monitorear eventos relacionados con
hemofilia y su tratamiento. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555522 ).
Solicitud Nº 2020-0010758.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Roche Diabetes Care GMBH con domicilio en Sandhofer
Strasse ‘ 116, 68305 MANNHEIM, Alemania, solicita la
inscripción de: ACCU-CHEK SMARTGUIDE como Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software y hardware de computadora para usar en los campos de medicina y
diagnósticos; software de computadora para usar en los campos de la diabetes;
software de computadora para usar con instrumentos de monitoreo de la glucosa
en sangre; software de computadora para usar con sensores de glucosa, a saber.
software para el registro, análisis, reporte y manejo de niveles de glucosa de
pacientes; software de computadora para registro, análisis, reporte y manejo de
información médica de pacientes; software descargable en la naturaleza de
aplicaciones móviles para usar en la transmisión electrónica de información
médica de pacientes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018320443 de fecha
13/10/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada
el: 22 de diciembre de 2020. San losé: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2021555524 )
Solicitud N° 2020-0010757.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Roche Diabetes Care GMBH con domicilio en Sandhofer
Strasse 116, 68305 Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: ACCU-CHEK
SMARTGUIDE como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de diseño y desarrollo de
software de computadora en los campos de organizaciones y soluciones para el
cuidado de la salud; servicios de plataforma como un servicio (PaaS) en el
campo médico; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por recursos, a
saber, software no descargable para usar en el reporte y análisis de mediciones
y monitoreo de glucosa en pacientes con diabetes; servicios para proveer en
línea aplicaciones de software, no descargable, basados en Internet para usar
en reporte y análisis de mediciones y monitoreo de glucosa de pacientes con
diabetes; servicios de software como un servicio (SAAS), caracterizado por
software para usar en reportes y análisis de medición y monitoreo de glucosa en
pacientes con diabetes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018320443 de fecha
13/10/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 04 de enero de 2021. Presentada el
22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021555525 ).
Solicitud Nº 2019-0008194.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Home Box Office, Inc. con domicilio en 30 Hudson Yards,
45th Floor, New York, New York 10001, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HBO MAX como marca de servicios en clase 38
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de medios móviles en la naturaleza de transmisiones electrónicas, en radio
difusión y en entrega de audio, video y contenido de entretenimiento multimedia
incluyendo textos, datos, imágenes, audio, video y archivos audiovisuales
mediante la Internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicaciones
electrónicas y redes de computadora. Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada
el: 3 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso çomún o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021555526 ).
Solicitud Nº 2020-0010036.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Coors Brewing Company con domicilio en 3939 W. Highland
Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: VIZZY, como marca de fábrica y comercio en clase 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas,
bebidas alcohólicas carbonatadas, bebidas alcohólicas carbonatadas con sabor a
frutas. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el 01 de diciembre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021555564 ).
Solicitud N° 2020-0009820.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de The Cartoon Network
Inc, con domicilio en 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta, Estado de Georgia
30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WE BABY BEARS
como marca de fábrica y servicios, en clases 9 y 41 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: grabaciones audiovisuales
caracterizadas por filmes cinematográficos y programas de entretenimiento en el
campo de la animación, comedia, acción y aventura; auriculares,
audífonos/auriculares tipo diademas, no para uso médico y audífonos/auriculares
para oreja/pabellón auricular, no para uso médico; medios digitales, a saber,
archivos de audio, de video, archivos audiovisuales, todos ellos descargables,
así como archivos de imágenes caracterizados por animación, comedia, acción, y
aventura; cartuchos de juegos de video, software descargable para juegos, audio
y contenido de video y aplicaciones caracterizadas por comedia, acción y
aventura; libros electrónicos descargables caracterizados por comedia, acción y
aventura; cargadores solares para de baterías para teléfonos móviles y
tabletas; cargadores de baterías para teléfonos celulares y tabletas: tableras
protectoras para teléfonos móviles y para tabletas; asas, soportes y monturas
para dispositivos electrónicos para llevar en la mano, a saber, teléfonos
móviles y tabletas. Clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, series de
programas multimedia caracterizado por comedia, acción y aventura distribuido a
través de varias plataformas mediante formas múltiples de transmisión de
medios. Fecha: 28 de enero del 2021. Presentada el: 24 de noviembre del 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555565 ).
Solicitud Nº 2020-0010327.—Victor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con
domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey,
08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INVEGA HAFYERA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano para el tratamiento de
desórdenes del sistema nervioso central. Fecha: 24 de diciembre de 2020.
Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021555567 ).
Solicitud Nº 2020-0010107.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Coöperatie Royal Floraholland U.A., con domicilio
en Legmeerdijk 313,1431 GB Aalmeer, Holanda, solicita la inscripción de: FLORIDAY,
como marca de servicios en clase(s): 35. internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría de negocios;
servicios de administración de negocios; servicios de trabajo de oficinas;
servicios de tiendas al por mayor y al detalle y servicios en línea de tiendas
al por mayor y al detalle en los campos de productos de agricultura, de
horticultura y de silvicultura, incluyendo flores y plantas; servicios de
intermediación de negocios en transacciones relacionadas con productos y granos
de agricultura, de horticultura y de silvicultura, incluyendo productos para
cultivo de plantas ornamentales, ya sea a través de plataformas de intercambio
en línea o no-servicios para reunir, para terceros, una variedad de productos
(excluyendo el transporte de los mismos), a saber, productos y granos para
agricultura, horticultura y silvicultura, así como semillas, plantas y flores
naturales para que de esta forma sea más fácil verlas y comprarlas; servicios
para reunir, para terceros, una variedad de servicios, a saber, transacciones
financieras en línea, servicios de pagos remotos, servicios de procesamiento de
pagos, procesamiento de pagos, proveer información sobre precios, transporte,
embalaje y almacenamiento de productos, renta de contenedores y embalaje para
flores y plantas, proveer embalaje, planeamiento de logística en el campo de
transporte, en servicios de redes de negocios y en procesamiento administrativo
de órdenes, en una plataforma de intercambio (en línea) para compradores y
vendedores, para que de esta forma sea más fácil para otros verlas y
comprarlas; servicios de redes de negocios; servicios de procesamiento
administrativo de órdenes; servicios para llevar a cabo transacciones
comerciales, para terceros, mediante una plataforma en línea; servicios de
administración de bases de datos; servicios de administración de bases de datos
computarizados; servicios en relación con presentación de productos al público;
servicios de presentación de compañías y de sus productos y servicios en la
internet; servicios de información comercial; servicios de comercio
electrónico, a saber, servicios para proveer información referente a productos
mediante redes de telecomunicaciones para ventas; servicios para proveer
información relacionada con ventas comerciales; servicios de compilación y de
manejo de bases de datos, induido para el beneficio de una plataforma en
internet; servicios de celebración de subastas para productos; y granos de
agricultura, de horticultura y-de-silvicultura, incluyendo productos para cultivo
de plantas ornamentales; servicios de publicidad y de propaganda de ventas;
servicios de consultoría de organización de negocios y consultoría en economía
empresarial; servicios de investigación y análisis de mercado; servicios de
suministro de información comercial; servicios de cabildeo (lobbying) con fines
comerciales para el beneficio del sector del cultivo de plantas ornamentales.
Fecha: 9 de diciembre del 2020. Presentada el: 3 de diciembre del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021555568 ).
Solicitud N° 2020-0010483.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Metro-Goldwyn -Mayer Lion Corp, con domicilio en 245 N.
Beverly Drive, Beverly Hills, CA 90210, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: -MGM+, como marca de fábrica y servicios en
clases: 9; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: aplicaciones móviles de software descargable para usar en la entrega y
distribución de audio, de video de contenido de entretenimiento multimedia
incluyendo texto, datos, imágenes, audio, video, y archivos audiovisuales;
aplicaciones de software descargable para dispositivos móviles electrónicos
para dispositivos electrónicos portátiles, a saber, teléfonos móviles,
teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, consolas portátiles de juegos,
computadoras tipo tableta, computadoras tipo laptop y computadoras tipo
notebook para reproducir videos; software descargable de computadora para
reproducir contenido de medios de comunicación audiovisuales; software
descargable de computadora para la transmisión continua de contenido de medio
de comunicación audiovisuales hacía dispositivos electrónicos y computadoras;
en clase 38: servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de transmisión
continua de contenido de audio y de contenidos visuales en la internet;
servicios de telecomunicaciones relacionados con teléfonos, a saber,
transmisión continua de contenido de audio y de contenidos visuales; servicios
para proveer acceso a usuario de redes globales de computadora; servicios para
proveer acceso a bases de datos; servicios para proveer acceso a información en
la internet y a otras redes de comunicaciones; servicios para proveer
información relacionada con televisión, cable y difusión satelital o por medio
de difusión radial; servicios de acceso a redes de computadora; servicios de
transmisión electrónica y recuperación de datos, imágenes, contenido de audio,
contenido de video, mensajes y documentos; servicios transmisión de datos de
sonido, de imágenes y de video por medio de la internet; servicios de difusión,
transmisión y distribución de programas, de filmes, de imágenes, de música, de
juegos, de extractos y textos mediante cualquier medio tecnológico a sets de
televisión, a computadoras personales y grabadoras, a receptores inalámbricos,
a teléfonos y a teléfonos móviles, así como a pantallas públicas y de cualquier
otro dispositivo o instalaciones disponibles para recibir dichos contenidos;
servicios de transmisión y retransmisión de programas de radio y de programas
audiovisuales; servicios de medios de comunicación móviles consistentes en
transmisiones electrónicas de información de medios de comunicación y de
contenido de entretenimiento, a saber, contenido de video y de audio, imágenes
ilustraciones gráficas y música mediante la internet, por medio de cable o
mediante redes inalámbricas para descargar hacia teléfonos móviles; servicios
de difusión de televisión incluyendo la operación de servicios de suscripción a
televisión incluyendo servicios de video por solicitud; servicios de
transmisión y difusión de programas de televisión y de filmes cinematográficos
y en particular programas por solicitud; servicios de transmisión de videos por
solicitud; en clase 41: servicios de entretenimiento en la naturaleza de
proveer programas y contenido de entretenimiento, a saber, películas, programas
de televisión, video clips, gráficos e información relacionada con películas y
programas de televisión mediante la internet, mediante redes de comunicaciones
electrónicas y mediante redes de computadora y redes de comunicaciones
inalámbricas; servicios de entretenimiento, a saber, servicios para ofrecer
películas no descargables, música y espectáculos de televisión mediante
servicio por solicitud; servicios de entretenimiento interactivo en línea en la
naturaleza de sitios web que contienen materiales fotográficos no descargable,
de video, de audio y de presentaciones de prosa, de video clips y de otros
materiales multimedia relacionados con películas y programas de televisión;
servicios para proveer una base de datos para búsquedas en línea sobre
entretenimiento caracterizada por películas no descargables en línea, música y
espectáculos televisivos disponibles por medio de la Internet, por medio de
redes de telecomunicaciones y por medio de redes de telecomunicaciones
inalámbricas en el campo del entretenimiento; servicios para proveer
información sobre entretenimiento en relación con películas, música,
espectáculos de televisión y por medio de contenido de multimedia en línea
mediante redes sociales; servicios para proveer sitios web y aplicaciones
caracterizadas por una amplia variedad de información educacional de interés
general sobre entretenimiento en relación con filmes cinematográficos, con
programas de televisión, con videos musicales, con clips de filmes, con
fotografías y con otros materiales multimedia; servicios para ofrecer sitios
web y aplicaciones caracterizadas por una amplia variedad de información de
interés general; servicios para proveer información, comentarios y
recomendaciones en relación con películas y espectáculos televisivos mediante
un sitio web y mediante servicios de transmisión de videos a solicitud;
servicios de presentación de filmes, de películas cinematográficas, de
programas de televisión y de radio, de grabaciones de sonido y video, mediante
y hacia todo tipo de medios, incluyendo entre otros, televisión por cable
satelital, internet y telefonía.” Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el: 15
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021555569 ).
Solicitud N° 2021-0001429.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con
domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: DYNTIMIC,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de febrero de
2021. Presentada el 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021555574 ).
Solicitud Nº 2020-0008984.—Victor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado
especial de Salto Systems S.L. con domicilio en Arkotz, 9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa), España,
solicita la inscripción de: HOMELOK como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cerraduras electrónicas para puertas y ventanas; juegos de cierre
electrónicos compuestos por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave magnética o codificada; candados electrónicos; software que permite el control de
accesos a áreas restringidas; software que permite la
interactuación con cerraduras electrónicas desde la nube; aplicaciones de software
descargables que permiten la interactuación
con cerraduras electrónicas. Fecha: 04 de
diciembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021555577 ).
Solicitud Nº 2020-0008978.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado
especial de Salto Systems S. L., con domicilio en Arkotz, 9, 20180 Oiartzun
(Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: SALTOGEO, como marca de
fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cerraduras electrónicas para
puertas y ventanas y componentes para estos productos, juegos de cierre
electrónicos compuestos por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave magnética
o codificada, candados electrónicos, software que permite el control de accesos
a áreas restringidas, software que permite la interactuación con cerraduras
electrónicas desde la nube, aplicaciones de software descargables que permiten
la interactuación con cerraduras electrónicas. Fecha: 14 de diciembre de 2020.
Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021555578 ).
Solicitud N° 2020-0010468.—Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Capcom Co., LTD., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku,
Osaka, Japon, solicita la inscripción de: PHOENIX
WRIGHT ACE ATTORNEY, como marca de fábrica
y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: programas de computadora y programas de juegos de video;
software de computadoras y de juegos de video; programas descargables de
computadora y de juegos de video; software descargable de computadora y de
juegos de video; juegos de internet (descargables); programas interactivos de
juegos multimedia de computadoras; software de juegos de video en la forma de
cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos
impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos
para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles
con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de
teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de
máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase 41:
servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para
múltiples jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para
proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para
ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para
equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea
para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos
para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para
ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados
anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 17 de diciembre de 2020.
Presentada el 15 de diciembre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555579 ).
Solicitud Nº 2020-0010467.—Victor
Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co., Ltd. con domicilio
en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción
de: OKAMI como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
de computadora y programas de juegos de video; software de computadoras y de
juegos de video; programas descargables de computadora y de juegos de video;
software descargable de computadora y de juegos de video; juegos de internet
(descargables); programas interactivos de juegos multimedia de computadoras;
software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos
magnéticos y ópticos
y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM);
programas de juegos para máquinas
de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles,
de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de
comunicación móvil, de máquinas
de videojuegos electrónicos para salas de
juego; en clase 41: Servicios de juegos en línea;
servicios para proveer juegos en línea
para múltiples jugadores; juegos en internet (no
descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en
computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos
móviles, teléfonos
inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil;
servicios para ofrecer juegos en línea
para máquinas de juegos de video en casa, para
aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de
video; servicios para ofrecer información
relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos
en clase 41. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555581 ).
Solicitud Nº 2020-0010462.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co. Ltd., con
domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la
inscripción de: CAPTAIN COMMANDO, como marca de fábrica y servicios en
clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: programas de computadora y programas de juegos de video, software de
computadoras y de juegos de video, programas descargables de computadora y de
juegos de video, software descargable de computadora y de juegos de video,
juegos de internet (descargables), programas interactivos de juegos multimedia
de computadoras, software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes,
cintas, discos magnéticos y ópticos y
tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM),
programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos
de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de
teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de
comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de
juego; en clase 41: servicios de juegos en línea, servicios para proveer juegos
en línea para múltiples jugadores, juegos en internet (no descargables),
servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras,
servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil, servicios para
ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos
portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video,
servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios
mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 18 de diciembre
de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555582 ).
Solicitud N° 2020-0010472.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Capcom Co., Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi,
Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: MEGA MAN, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
de computadora y programas de juegos de video; software de computadoras y de
juegos de video; programas descargables de computadora y de juegos de video;
software descargable de computadora y de juegos de video; juegos de internet
(descargables); programas interactivos de juegos multimedia de computadoras;
software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos
magnéticos y ópticos y tableros de
circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de
juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos
portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras de teléfonos
móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación
móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase
41: servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para
múltiples jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para
proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para
ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para
equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea
para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos
para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para
ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados
anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 18 de diciembre de 2020.
Presentada el 15 de diciembre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021555585 ).
Solicitud Nº 2020-0010464.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Capcom Co., Ltd con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi,
Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: LOST PLANET como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computadora y
programas de juegos de video; software de computadoras y de juegos de video;
programas descargables de computadora y de juegos de video; software
descargable de computadora y de juegos de video; juegos de internet
(descargables); programas interactivos de juegos multimedia de computadoras;
software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos
magnéticos y ópticos
y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM);
programas de juegos para máquinas
de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles,
de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de
comunicación móvil, de
máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase 41:
Servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; juegos en internet (no
descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en
computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil;
servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas
de juegos de video en casa, para aparatos portátiles
de juegos para máquinas y computadoras de
salas de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios
mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 17 de diciembre
de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555586 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2021-1287.—Ref: 35/2021/2731.—Miguel
Benito Valverde Morales, cédula de
identidad N° 104360149, solicita la inscripción de: M B 54, como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Aserrí, Tarbaca, Calle Azulillos, contiguo al
Tanque de Agua de la ASADA de Tarbaca. Presentada el 21 de mayo del 2021. Según
el expediente N° 2021-1287. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021555212 ).
Solicitud Nº 2021-1141.—Ref: 35/2021/2380.—Freddy Rafael Mendoza Watson,
cédula de residencia 155820823504, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Guácimo, Pocora, del Santo de San Isidro El Labrador, quinientos
metros al sur. Presentada el 07 de mayo del 2021. Según el expediente Nº
2021-1141. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2021555214 ).
Solicitud Nº 2021-1308.—Ref:
35/2021/2735.—Laura Elena Hernández Rodríguez, cédula de identidad 501940004,
solicita la inscripción de: 4X2. Como Marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Barrio La Arena, 200 metros al oeste de
adaptación social, casa esquinera a la derecha. Presentada el 24 de mayo del
2021. Según el expediente Nº 2021-1308. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar-Diario.—1 vez.—( IN2021555413 ).
Solicitud Nº 2021-976.—Ref.: 35/2021/2254.—Hairo
Jesús Quesada Robles, cédula de
identidad 402200723, solicita la inscripción de: HQR, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Río
Segundo, La Julieta, Finca Quesada. Presentada el 20 de abril del 2021. Según
el expediente Nº 2021-976. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021555436 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
DIRECTRIZ N°
D.P.J.-001-2021
De: Dirección Registro de Personas Jurídicas.
Para: Usuarios y Público en General.
Asunto: Asignación de número identificador para los fideicomisos.
Fecha: 31 de mayo de 2021.
Con la finalidad de estandarizar los procedimientos, optimizando la
calidad y exactitud del servicio público brindado, y en observancia de las
recientes adiciones y modificaciones dadas a la Resolución Conjunta de Alcance
General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, número
DGT-ICD-R-06-2020, a través de la resolución DGT-ICD-R-012-2021, concerniente
entre otros, con los fideicomisos, esta Dirección establece el siguiente
procedimiento para la asignación del número identificador de los fideicomisos:
A. Solicitud.
1. La
solicitud únicamente es procedente en formato papel, suscrita por el fiduciario
con su debida autenticación notarial, y debe acompañarse de la respectiva
certificación notarial, comprendida en el punto b) de esta Directriz.
2. El
fiduciario en caso de ser persona física, debe indicarse el nombre completo y
número de documento de identificación.
3. Cuando
el fiduciario sea persona jurídica inscrita en este Registro, debe indicarse el
nombre completo de la entidad, el número de cédula jurídica, y los datos de su
representante.
4. En
caso de que el fiduciario sea persona física o jurídica, y se haga representar
a través de mandato inscribible, debe indicarse los datos del poderdante y
apoderado, y las citas de inscripción. En caso de poder especial, debe
aportarse el original en escritura pública.
5. Si el
fiduciario es una persona jurídica inscrita en otra oficina pública externa al
Registro Nacional, debe indicarse el nombre completo de la entidad, los datos
de su representante y el número de cédula jurídica. El Notario debe dar fe de
la personería y vigencia con vista en el registro respectivo, o aportar la
certificación correspondiente.
6. Cuando
el fiduciario sea una entidad creada por Ley, debe indicarse la norma legal de
su creación, el nombre completo de la entidad, los datos de su representante, y
el número de cédula jurídica. El Notario debe dar fe de la personería y
vigencia con vista en el documento idóneo de acreditación, o aportar la certificación
correspondiente.
7. En
caso de que el contrato designe dos fiduciarios, la solicitud deben hacerla
ambos. Si la solicitud la hace uno de ellos, debe ajustarse a lo citado en el
punto 16) de esta Directriz, o bien aportar declaración jurada con indicación
de facultades suficientes para el acto.
8. Lo no
contemplado en esta Directriz, referente a la representación de la persona que
realiza la solicitud de asignación, del contrato fideicomiso, o cualquier otra
circunstancia, se rige por las normas jurídicas aplicables.
9. Los
datos consignados en la solicitud que requieran ser plasmados dentro del
contenido de la certificación notarial, y viceversa, deben ser idénticos.
10. Señalar
un correo electrónico para notificaciones, caso contrario aplica la notificación
automática, de conformidad con la aplicación supletoria de la Ley de
Notificaciones Judiciales, número 8687.
11. Satisfacer
el pago para cada una de las asignaciones. Cuando se trate de un documento con
más de una solicitud de asignación puede aportarse un único entero bancario con
todos los pagos o de manera individual. En caso de encontrarse exento debe
indicarse expresamente en el documento, así como la Ley que lo establece.
12. Un
mismo documento puede contener un máximo de 20 solicitudes de asignación de
número identificador, siempre y cuando se trate del mismo fiduciario.
13. El
documento que incumpla con cualquiera de los requisitos imposibilitará su
efectiva tramitación. La solicitud que no pueda ser tramitada deberá el
interesado retirar la documentación, contando con el plazo de un mes a partir
de la notificación. Pasado ese lapso se destruirán, sin responsabilidad alguna.
Para gestionar esa solicitud debe presentarse de nuevo, cumpliendo con todos
los requisitos correspondientes.
14. En el
caso de que el documento cuente con más de una solicitud, y alguna este
incorrecta, se realizará una tramitación parcial; asignándose el número
identificador únicamente a las solicitudes correctas. Ante la imposibilidad de
tramitación de las incorrectas, debe el interesado presentar una nueva
solicitud de asignación, cumpliendo con todos los requisitos correspondientes.
B. Certificación notarial.
15. La
razón de certificación debe contener el nombre del fideicomiso, su plazo de
vigencia, así como las partes del contrato, sea: fideicomitente, fiduciario
(s), y fideicomisario/beneficiario.
16. Cuando
la solicitud la realice uno de los fiduciarios, la razón de certificación debe
incluir que en el acto constitutivo del fideicomiso,
el fiduciario tiene facultad para actuar individualmente.
17. Además, la certificación debe contener la fecha y hora de
expedición, así como extenderse en papel de seguridad, satisfacer los timbres
Fiscales, de Archivo y del Colegio de abogados, según corresponda, llevar el
sello blanco y la firma del Notario y cuenta con una vigencia por el plazo de
un mes contado a partir de su expedición; lo anterior de conformidad con los
artículos 14, 19, 20 y 30 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del
Servicio Notarial, del año 2013 y sus reformas, y las normas jurídicas
concernientes al pago de tributos.
18. Un
documento de certificación se tramitará de la misma forma que lo establecido en
el punto 12).
C. Nombre.
19. El nombre del fideicomiso que incluya números, al momento de la
captura de datos en el Sistema de Personas Jurídicas será sustituido por
letras. Los signos tales como: guiones (-), barras (/), comillas (“”) o
cualquier otro, no se incluirán en la captura.
20. El
cambio de nombre debe solicitarse de la misma forma que la solicitud inicial de
asignación, indicándose el número identificador previamente asignado.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
María Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—O.C. N°
OC-21-0004.—Solicitud N° 271556.—( IN2021555252 ).
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Montes de Oro, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Montes de Oro, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Formar mejores ciudadanos a través
de la práctica de diferentes disciplinas deportivas. brindar oportunidades a las
personas del cantón para que practiquen una disciplina deportiva y puedan
mejorar su salud. Impactar de manera positiva a la población oromontana en la
formación de valores y principios que permitan tener una sociedad más
involucrada y pacífica. Cuyo representante, será el presidente: Luis Armando
Matamoros Umaña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 301776.—Registro Nacional, 27 de mayo de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021555338 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Álvaro Enrique Dengo
Solera, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de
CTC Global Corporation, solicita la Patente PCT denominada INSTALACIÓN DE
TERMINACIÓN PARA UN CABLE ELECTRICO AEREO. Se describe una instalación de
terminación para asegurar un cable eléctrico aéreo a una estructura de extremo
sin corriente, tal como una torre de extremo sin corriente. La instalación de
terminación incluye una funda de compresión que está configurada para ser
dispuesta entre un miembro de resistencia y los filamentos conductores del
cable eléctrico aéreo. La funda de compresión mitiga el daño al miembro de
resistencia que pueda ocurrir cuando un manguito metálico externo se comprime
alrededor de los filamentos conductores y los filamentos conductores se
comprimen contra el miembro de resistencia. La instalación es particularmente
útil para asegurar cables eléctrico aéreos que tienen
un miembro de resistencia compuesto a una estructura de extremo sin corriente.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: B32B 15/04, B32B 27/04, H01B
5/10, H01B 7/17, H02G 1/02, H02G 1/04, H02G 15/18, H02G 7/02, H02G 7/04 y H02G
7/05; cuyos inventores son: Bosze, Eric (US); Wong, Christopher (US); Pilling,
Ian M. (US); Webb, William (US) y Pilling, Douglas A (US). Prioridad: N°
62/621,173 del 24/01/2018 (US) y N° PCT/US2019/044986 del 24/01/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2019/147838. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000102, y fue presentada a las 13:31:45 del 25 de febrero de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril de 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021555337 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Pliant Therapeutics, INC.,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE AMONIÁCIDOS Y MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a
compuestos de la fórmula (I) o una sal de este, en donde R1, G, L1, L2, L3, y Y
son como se describen en la presente. Los compuestos de la fórmula (I) y las
composiciones farmacéuticas de estos son inhibidores de una o ambas de la
integrina αVβ1 y la integrina αVβ6 que son útiles para
tratar la fibrosis, tal como en esteatohepatitis no alcohólica (NASH), fibrosis
pulmonar idiopática (IPF) y neumonía intersticial inespecífica (NSIP). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61K 31/4985, A61P
1/16, A61P 35/00, C07D 213/74, C07D 241/06 y C07D 471/04; cuyos inventores son
Muñoz, Manuel (US); CHA, Jacob (US); Hom, Timothy (US); Leftheris, Katerina
(US); Morgans JR., David J: (US); Reilly, Maureen (US); Zheng, Yajun (US) y
Cooper, Nicole (US). Prioridad: N° 62/742,901 del 08/10/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/076862. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0224, y fue presentada a las 14:45:12 del 04 de mayo de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de mayo de 2021.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021555533 ).
La señor(a)(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de
apoderada
especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS
SINTÉTICOS MEJORADOS PARA ELABORAR COMPUESTOS HETEROCICLICOS FUSIONADOS COMO MODULADORES DEL
RECEPTOR DE OREXINA. Se describen procesos para preparar (((3aR,6aS)-5-(4,6-dimetilpirimidin-2-il) hexahidropirrolo[3,4-c]pirrol-2(1H)-i1)
(2-fluoro-6-(2H-1,2,3-triazol-2-il)fenil)metanona, que son útiles para la fabricación
comercial. Dicho compuesto es un modulador del receptor de orexina y puede ser
útil en composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de estados de
enfermedad, trastornos y afecciones mediadas por la actividad de la orexina,
tales como insomnio y depresión. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/506, C07D 263/08 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Gala, Dinesh (US); Depré, Dominique Paul Michel (BE); Matcha, Kiran (BE);
Huygaerts, Andy Josephina Joannes (BE) y Moens, Luc Jozef Raphael (BE).
Prioridad: N° 62/760,995 del 14/11/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/100011. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000240, y
fue presentada a las 13:48:24 del 11 de mayo de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 17 de mayo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en
el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021555541 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad
de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT
denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. La invención proporciona
nuevos compuestos heterocíclicos que tienen la fórmula general (I) en donde A,
B, L, X, R1, R2, R3 y R4 son, como se describen en la presente, composiciones
que incluyen los compuestos, procesos para elaborar los compuestos y métodos
para usar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/5365, A61P 25/28, C07D 498/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventores) es(son)
Kuhn, Bernd (CH); Grether, Uwe (CH); Hornsperger, Benoit (CH); Richter, Hans
(CH); Kroll, Carsten (CH); Groebke Zbinden, Katrin (CH); O’Hara, Fionn (CH);
Rombach, Didier (CH); Lutz, Marius Daniel Rinaldo (CH). Prioridad: N° 18207725.5 del 22/11/2018 (EP). Publicación
Internacional: WO 2020/104494. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000247, y fue presentada a las 13:54:47 del
13 de mayo del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de mayo del
2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021555542 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
CONSEJO SUPERIOR
NOTARIAL
El consejo superior notarial acuerda:
Acuerdo 2021-003-005:
tomado en sesión ordinaria N° 003-2021, celebrada por el Consejo Superior
Notarial el 10 de febrero de 2021:
a) Reelegir
a doña Guadalupe Grettel Ortiz Mora como presidenta del Consejo Superior
Notarial para el período que rige desde el 10 de febrero 2021 al 20 de enero de
2022, ambos días inclusive, según lo estipula el artículo 49 de la Ley General
de Administración Pública.
b) Reelegir
a don Mauricio Soley Pérez para ocupar el cargo de secretario del Consejo
Superior Notarial durante el mismo período indicado en el acápite anterior.
Acuerdo firme por votación unánime.—Guadalupe
Ortiz Mora, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 706.—Solicitud N° 272020.—(
IN2021555296 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: ANA JUDITH BOLIVAR ULATE, con cédula de identidad
N°5-0210-0438, carné N°27400. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N°128402.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2021555326 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: JUAN CARLOS FALLAS MARTÍNEZ, con cédula de
identidad N°1-0978-0790, carné N°28952. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N°121796.—San José, 18 de febrero de
2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2021555588 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: KIMBERLY DE LOS ÁNGELES MESÉN JIMÉNEZ, con cédula de
identidad Nº 2-0666-0967, carné Nº 29569. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso Nº 128632.—San José, 01 de junio de 2021.—Licda. Ma. Gabriela
De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2021555589 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0227-2021. Exp. 21518.—Fernando Torres Quirós
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Trinidad,
efectuando la captación en finca del solicitante en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano
- doméstico y riego. Coordenadas 188.770 / 538.321 hoja Tapanti. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de abril de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021554825 ).
ED-0358-2021.—Exp. 21737.—Gilber Alberto, Herrera Vega, solicita concesión de: 1.3
litros por segundo del nacimiento el mirador, efectuando la captación en finca
de solicitante en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano –
doméstico y riego. Coordenadas 258.978 / 497.190 hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de mayo del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021554827 ).
ED-0357-2021.—Exp. 21735.—El Sesteo San Juan
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del sin nombre,
efectuando la captación en finca de Hacienda
El Hule Sociedad Anónima en Florencia, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas 265.507 / 488.318 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 31 de mayo de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021554830 ).
ED-0330-2021.—Expediente N° 21683P.—Kelie Mountain Home S. A., solicita
concesión de: 0.07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del
pozo HE-191 en finca de Kelie S Montain Hone S. A., en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo
humano, piscina doméstica. Coordenadas
174.811/470.920 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de mayo de 2021.—David Chaves Zúñiga,
Departamento de Información.—( IN2021554831 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0346-2021. Expediente N° 21719.—Sociedad de
Usuarios de Agua, San Isidro Labrador, solicita concesión de: 2.22 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en
finca de Amadeo Rodríguez Céspedes en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 246.241 / 492.986 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
28 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021555176 ).
ED-0361-2021.—Exp. 21746.—Passion Orgánica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en
finca del solicitante en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso
agropecuario y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 105.351 / 635.296 hoja Coto Brus. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2021555197 ).
ED-0338-2021.—Exp. 21704.—Vista Ballena de
Perla Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en
finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo
de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021555205 ).
ED-0281-2021.—Exp. 21599.—Vajra, Ben Ashara
solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Río Barú
Los Espabeles Sociedad Anónima
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas
139.269 / 552.508 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021555209 ).
ED-0336-2021. Exp. 21700.—Felipe Savegre Matapalo Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Monkey Treasure S. A. en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas
148.611 / 542.068 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021555210 ).
ED-0272-2021 Exp 1241.—Agrícola Lloronal S. A.,
solicita concesión de: 0.31 litros por segundo del Río Tambor, efectuando la captación en finca de
Finca La Alaska S. A. en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero. Coordenadas 235.050 / 518.500 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de mayo de
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021555530 ).
ED-0362-2021.—Expediente 21748.—Jorge Alberto
Chavarría Guillén, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento
uno, efectuando la captación en finca del solicitante en Tuis, Turrialba,
Cartago, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas: 203.923 / 579.925,
hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento
de Información.—San José, 02 de junio de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021555645 ).
ED-0344-2021.—Expediente Nº 11296.—Sociedad
de Usuarios de Agua Asentamiento
El Tigre, solicita concesión de: 5.36 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de María Lidia Barboza Bonilla en COT,
Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 205.950 /
549.200 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021555683 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA
Y MINAS
DGM-TOP-ED-012-2021
SOLICITUD DE ÁREA PARA
EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTOS
En expediente 2019-CDP-PRI-035, Carlos Manuel Muñoz Méndez, cédula de
identidad N°3-0115-0479, representante legal de la sociedad Ganadera Agrícola
El Ceibo S.A., cédula jurídica N° 3-101-077400, solicita Concesión de
Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, en un brazo del río
Chirripó, localizado en distrito Horquetas; cantón Sarapiquí; provincia Heredia.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas límite aguas arriba: 513602E, 1132728N y 513660E,
1132722N
Límite aguas abajo: 514541E,
1134366N y 514589E, 1134366N
Longitud media: 1992m.
Área solicitada:
10 ha 2173 m2.
Para detalles y mapas
ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CDP-PRI-035
Con quince días hábiles de término, contados a
partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que
oponer, hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las 12 horas del 17 de mayo de 2021.—MSc. Ileana
Boschini López. Directora General.—(
IN2021553928 ). 2 v. 2
Alt.
En el expediente 2017-CDP-PRI-004, Marcial Enrique Montero Peñaranda,
mayor, casado, máster en gestión ambiental, vecino de Birrí de Santa Bárbara de Heredia, cédula
4-0126-0135, representante legal de 3-101-728093 S. A., cédula jurídica
3-101-728093, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de
dominio público sobre el río Chirripó, localizado en Horquetas, Sarapiquí,
Heredia y Guápiles, Pococí, Limón.
Ubicación cartográfica:
Se ubica esta solicitud entre coordenadas 1141976.57 Norte, 516516.56
Este y 1141976.57 Norte, 515808.11 Este límite aguas arriba; 1142462.70 Norte,
516143.95 Este y 1142457.10 Norte, 516517.92 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
27 ha 3810 m2, longitud promedio 556.43 m.
Para detalles y mapas
ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-004
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las trece horas y cinco minutos del dos
mil veintiuno.—MSc. Ileana Boschini López, Directora.—(
IN2021555295 ). 2 v. 1 Alt.
Registro
Civil-Departamento civil
El Registro Civil mediante resolución DGRA-107-2021, de las trece horas
con cuarenta y ocho minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, con fundamento en el artículo 7° del
Reglamento para Personas Registradoras Auxiliares y el artículo 3° del
Reglamento del Estado Civil, resolvió: “…Por tanto: Invístase con carácter de
Registrador Auxiliar del Registro Civil a la Clínica Médica Los Ángeles, para
lo cual se autoriza a confeccionar declaraciones de nacimiento y defunción a
ese centro médico. Que la responsabilidad de custodiar los certificados de
declaración de nacimiento y defunción recae sobre la señora María Rocío Jiménez Molina,
titular de la cédula N° 2-0674-0126. Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.”.—Registro Civil.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—1 vez.—O. C. N°
4600043657.—Solicitud N° 271854.—( IN2021555265 ).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Dayana Daniuska Aragón no
indica, nicaragüense, cédula de residencia
C02764619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 42-2021.—San
José, al ser las 10:29 del 19 de enero de 2021.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—(
IN2021555241 ).
Víctor Manuel Reyes Valdivia, nicaragüense, cédula de
residencia 155819423626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras ofkinas, dentro del tennino de
diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N°
2942-2021.—San Jose al ser las 9:47 del 2 de junio de 2021.—José David Zamora
Calderon, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021555323
).
Bryan Ramón Miranda Alvarado,
nicaragüense, cédula de residencia
N° 155823403510, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2880-2021.—San José, al ser las 10:15 del 2 de junio de
2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021555396 ).
Gerald José López Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia
Dl155824015809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2854-2021.—San José, al
ser las 10:20 del 02 de junio de 2021.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2021555411 ).
Jacqueline Stephanie Valdez Portillo, salvadorena, cédula de residencia N° 122200558511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
2830-2021.—San José, al ser las 10:55 del 02 de junio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2021555420 ).
Mónica Lucero Muñoz Giraldo, colombiana, cédula
de residencia N° 117001771229, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2798-2021.—San José, al ser las 12:50 del 2 de junio
del 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021555560 ).
Katherine Cecilia Córdoba Blandón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823430800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2833-2021.—San José, al ser las 02:50 del 28 de mayo del 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2021555591 ).
Dora María Baldelomar Reyes,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155820903933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2930-2021.—San José, al ser las
12:10 horas del 01 de junio de 2021.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2021555732 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
(Aviso de Modificación
N° 1)
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2021LA-000020-PROV
Compra de Fusiles de
Asalto
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen
modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta
publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria
(ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”). La fecha de
apertura de las ofertas se mantiene a la fecha anteriormente prorrogada, 16 de
junio de 2021 a las 9:30 horas. Demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 2 de junio del 2021.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2021555194 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
AVISO DE INVITACIÓN
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2021LA-000027-PROV
Sistema de Voceo y
Comunicación Institucional
del Departamento de Seguridad para el edificio
de la Corte Suprema de Justicia
y para el edificio Plaza
de la Justicia (O.I.J.).
Fecha y hora de apertura: 25 de junio del 2021, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de
Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria
(ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 01 de junio del 2021.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2021555175 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO N°
2019LN-000017-2101
Por concepto de
suministro de gases medicinales, industriales,
mantenimiento preventivo y correctivo para
tanque
criogénico, repuestos y accesorios para sistema
de
tanques de gases medicinales
La Sub Área de Contratación Administrativa comunica a los interesados en
el concurso N° 2019LN-000017-2101, por concepto de suministro de gases medicinales,
industriales, mantenimiento preventivo y correctivo para tanque criogénico,
repuestos y accesorios para sistema de tanques de gases medicinales que la
Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social resolvió adjudicar la
compra de la siguiente manera los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 ,11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 a
la oferta 1: TRIGAS S. A. por un monto total aproximado de
$2.764.720,18. Tiempo de entrega: según demanda. Todo de acuerdo
al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. N°
271641.—Solicitud N° 271641.—( IN2021555164 ).
El Ministerio de Comercio Exterior informa sobre el Anteproyecto de decreto ejecutivo:
“Reforma
a los Capítulos I y III del Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de
Comercio Exterior (VUCE), y adición de un inciso g) al artículo 2 del
Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Inversión (VUI)”.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 361 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública, se somete a información pública el
anteproyecto de Decreto Ejecutivo “Reforma a los Capítulos I y III del
Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), y
adición de un inciso g) al artículo 2 del Reglamento del Sistema de Ventanilla
Única de Inversión (VUI)”. La versión digital de este proyecto de normativa se
encuentra disponible en el sitio web del Ministerio de Comercio Exterior, en el
apartado de consulta pública respectivo. Para todos los efectos, se concede a
los interesados la oportunidad de exponer las observaciones y comentarios que
corresponda, con la respectiva justificación técnica o legal dentro de los diez
días hábiles siguientes a la fecha de esta publicación, los cuales podrán ser
dirigidos al Ministerio de Comercio Exterior, a través de la Ventanilla Única
de Recepción para la Gestión Documental, mediante el siguiente enlace (link):
http://www.comex.go.cr/ventanilla-unica/; con copia a los correos electrónicos
que de seguido se facilitan para tales efectos: Nicolas.miranda@comex.go.cr y
Roberto.gamboa@comex.go.cr.
Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dirección de la Asesoría Legal.—Roberto Gamboa
Chaverri, Director.—1 vez.—O.C. N° SG-000016-21.—Solicitud N° 017-2021-PRO.—(
IN2021555151 ).
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el
acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 31-2021, artículo 9, celebrada el
veinticinco de mayo del dos mil veintiuno y ratificada
el primero de junio del año dos mil veintiuno, que literalmente dice:
La Secretaría del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en
La Gaceta 88 del lunes 10 de mayo de 2021, se publicó la Propuesta de
Reglamento de Teletrabajo de la Municipalidad de Belén.
REGLAMENTO DE
TELETRABAJO
DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a
las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución
Política, 13 incisos c) del Código Municipal, Ley N° 7794, Ley para Regular el
Teletrabajo N° 9738 del 18 de setiembre de 2019, y Decreto Ejecutivo N° 37695
“Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas” del 11 de febrero del
2013.
Considerando:
I.—Que en Costa Rica se reguló por primera vez el
Teletrabajo en el Sector Público en el año 2008 fecha a partir de la cual se
inició la promoción, sensibilización e implementación de programas piloto de
Teletrabajo en las instituciones del sector público cuyos resultados han sido
de una valoración altamente positiva, que llevó al Poder Ejecutivo a emitir el
Decreto N° 37695-MP-MTSS, del 11 de febrero del 2013 “Promoción del Teletrabajo
en las Instituciones Públicas”; el cual tiene por objeto promover y regular el
Teletrabajo en las Instituciones del Estado, como instrumento para promover la
modernización de las organizaciones, la inserción laboral, reducir el gasto en
las Instituciones Públicas, incrementar la productividad del funcionario, el
ahorro de combustibles, la protección del medio ambiente, y favorecer la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, mediante la utilización
de las Tecnologías de la Información y Comunicación.
II.—Que la figura del
Teletrabajo se define como aquella modalidad de prestación de servicios de
carácter no presencial, en virtud de la cual un funcionario público, puede desarrollar
parte de su jornada laboral mediante el uso de medios telemáticos desde su
propio domicilio, u otro lugar habilitado al efecto, siempre que las
necesidades y naturaleza del servicio lo permitan, y en el marco de la política
de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los funcionarios
públicos.
III.—Que la
Municipalidad de Belén, apoya el esfuerzo que hace el Estado Costarricense,
razón por la cual se suma a las instituciones que han decidido aplicar la
técnica del teletrabajo, con la finalidad de obtener beneficios para el país
colaborando en la reducción del consumo de combustible, en el impacto positivo
en el medio ambiente.
IV.—Además
el teletrabajo contribuye a la eficiencia, modernización de la gestión de la
Municipalidad, dando mayor optimización por uso de tecnologías disponibles,
aumenta la productividad, se convierte en un medio para atraer y retener
talento humano, reduce el ausentismo del personal. También mejora la
conciliación de la vida personal de las personas que prestan el servicio con la
vida laboral, igualmente mejora la calidad de vida de estos, aprovechando el
tiempo y gozan de mayor motivación en el trabajo. Por tanto,
El Concejo Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el
Reglamento de Teletrabajo de la Municipalidad de Belén.
CAPÍTULO I
De las disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto: el presente reglamento tiene por objeto
contribuir con la modernización, establecer los lineamientos técnicos y
administrativos necesarios para aplicar el teletrabajo de conformidad con las
nuevas tecnologías de la información y comunicación desarrolladas o que lleguen
a serlo dentro de la Municipalidad Belén,
con la finalidad de mejorar la prestación de los servicios a los administrados,
aumentar la productividad, reducir costos y mejorar la calidad de vida de las
personas que le prestan servicios a la institución y la sociedad. todo de
conformidad con los Principios de Eficiencia, Eficacia, Economía y Celeridad.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación: este reglamento es aplicable a las personas
funcionarías de la Municipalidad de Belén que realicen labores que la
administración determine como teletrabajables en el lugar donde existan las
condiciones tecnológicas requeridas.
Quedan excluidas de la
aplicación de la presente regulación, aquellas labores que no estén sujetas a
una relación laboral.
Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas: para efectos de la aplicación de la presente
regulación se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:
a. Actividades
Teletrabajables: Conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios
telemáticos desde el domicilio o centro de trabajo destinado para tal fin y que
no requieren la presencia física de la persona en su oficina.
b. Comisión
de Teletrabajo Institucional (CTTI): Equipo que coordina y brinda asesoría para
el direccionamiento técnico y administrativo de la modalidad de Teletrabajo en
la Municipalidad de Belén.
c. Contrato:
Documento firmado entre la persona funcionaria y la alcaldía, el cual se
sujetará a esta ley y a las demás disposiciones que norman el empleo en Costa
Rica. En este deberán especificarse, de forma clara, las condiciones en que se
ejecutarán las labores, las obligaciones, los derechos y las responsabilidades
que deben asumir las partes bajo la modalidad de teletrabajo.
d. Herramientas
tecnológicas de teletrabajo: Conjunto de dispositivos y tecnologías digitales
que permiten a la persona funcionaria realizar tareas remotamente como si
estuviera en su puesto de trabajo, normalmente permitiendo tener comunicación
por video, audio y datos con sus clientes o compañeros de la Institución.
e. Jornada
de Teletrabajo: Tiempo dedicado para realizar las actividades teletrabajables
dentro de la jornada de trabajo establecida en la Institución.
f. Perfil
de la persona teletrabajadora: Conjunto de aptitudes, conocimientos, destrezas
y habilidades, que la persona empleadora ha determinado de previo, que debe
poseer una persona trabajadora para poder desempeñar sus labores de manera
remota.
g. Persona
teletrabajadora: Persona protegida por esta regulación, que teletrabaja en
relación de dependencia o subordinación.
h. Puesto
teletrabajable: Puesto de trabajo susceptible a desempeñarse a través de la
modalidad del Teletrabajo.
i. Telecentro:
Espacio físico acondicionado con las tecnologías digitales e infraestructura,
que le permite a las personas teletrabajadoras realizar sus actividades y
facilita el desarrollo de ambientes colaborativos que promueven el conocimiento
para innovar esquemas laborales de alto desempeño.
j. Teletrabajo: Modalidad de trabajo que se realiza fuera de las
instalaciones de la persona empleadora, utilizando las tecnologías de la
información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de
los procesos y de los servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está
sujeta a los principios de oportunidad y conveniencia, donde la persona
empleadora y la persona teletrabajadora definen sus objetivos y la forma en
cómo se evalúan los resultados del trabajo.
k. Teletrabajo
domiciliario: Se da cuando las personas trabajadoras ejecutan sus actividades
laborales desde su domicilio.
l. Teletrabajo
móvil: Se da cuando las personas trabajadoras realizan sus funciones de manera
itinerante, ya sea en el campo o con traslados constantes, con ayuda del uso de
equipos móviles que sean fácilmente utilizables y transportables.
CAPÍTULO II
De los derechos y
obligaciones
Artículo 4º—Obligaciones
de la persona empleadora previas a la implementación del Teletrabajo: sin perjuicio de las demás obligaciones que
acuerden las partes en el contrato de teletrabajo, serán obligaciones para las
personas empleadoras las siguientes:
a. Determinar
los puestos de trabajo aptos para la modalidad del teletrabajo.
b. Elaborar
y divulgar entre las personas trabajadoras, un documento en el que se indiquen
las condiciones del entorno que debe tener la persona trabajadora para desempeñarse
en la modalidad de teletrabajo.
c. Proveer
y garantizar el mantenimiento de los equipos, los programas, el valor de la
energía determinado según la forma de mediación posible y acordada entre las
partes. La disposición anterior podrá ser variada en aquellos casos en que la
persona teletrabajadora, por voluntad propia, solicite la posibilidad de
realizar teletrabajo con su equipo personal y la persona empleadora acepte, lo
cual debe quedar claro en el contrato o adenda y así eximir de responsabilidad a
la persona empleadora sobre el uso del equipo propiedad de la persona
teletrabajadora. En estos casos, dado que el equipo informático es propiedad de
la persona teletrabajadora, esta deberá permitir a la persona empleadora el
libre acceso a la información propiedad del patrono, ya sea durante el
desarrollo de la relación laboral, o bien, al momento de finalizar el vínculo
contractual. Dicho acceso a la información debe darse en todo momento, en
presencia de la persona teletrabajadora, respetando sus derechos de intimidad y
dignidad. Con independencia de la propiedad de la herramienta informática, la
persona teletrabajadora deberá guardar confidencialidad respecto a la
información propiedad de la persona empleadora, o bien, a los datos que tenga
acceso como consecuencia de la relación laboral.
d. Capacitar
para el adecuado manejo y uso de los equipos y programas necesarios para
desarrollar sus funciones.
e. Informar
sobre el cumplimiento de las normas y demás disposiciones relacionadas con la
salud ocupacional y prevención de los riesgos de trabajo, según lo establecido
en el ordenamiento jurídico vigente para esta materia.
f. Informar
sobre el cumplimiento de las normas y demás disposiciones relacionadas con el
uso de las tecnologías de información y comunicación.
Artículo 5º—Deberes
de las personas teletrabajadoras.
Sin perjuicio de las demás obligaciones, establecidos en la Ley para Regular el
Teletrabajo N° 9738 del 18 de setiembre de 2019, así como las que acuerden las
partes en el contrato de teletrabajo, las personas teletrabajadoras, deberán:
a. Cumplir
con los criterios de medición, evaluación y control determinados en el contrato
o adenda, así como sujetarse a las políticas y demás disposiciones, respecto a
temas de prestación de servicio, comportamiento, confidencialidad, manejo de la
información y demás disposiciones aplicables.
b. La
persona teletrabajadora debe cumplir con el horario establecido, su jornada
laboral y estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y
jornada. El incumplimiento de la jornada u horario de trabajo, o bien, el no
estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada
serán considerados como abandono de trabajo, conforme al inciso a) del artículo
72 de la Ley N° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.
c. Mantenerse
localizable durante toda la jornada laboral destinada para el teletrabajo.
d. No
podrán cobrar remuneración de tiempo extraordinario, en esta modalidad de
trabajo.
e. Otras
disposiciones de fiscalización que apruebe la alcaldía por recomendación de la
Comisión de Teletrabajo Institucional.
Artículo 6º—Derechos
de la persona teletrabajadora.
Sin perjuicio de los derechos establecidos en la legislación costarricense,
particularmente en el Código de Trabajo, la persona teletrabajadora gozará de
los siguientes derechos:
a. Mantener
todos los derechos y condiciones laborales que le brinda la Institución a las
personas trabajadores presenciales.
b. Estar
protegidos por una póliza de riesgos del trabajo que tiene la Institución,
siempre que se encuentren ejerciendo las labores propias de su función.
c. Recibir
una comunicación previa sobre la visita a realizar de parte del empleador en
caso de ser necesario.
d. Mantener
todos los beneficios de seguridad social y de capacitación que la institución
proporcione a las personas que prestan servicios en forma regular, en la
Municipalidad.
CAPÍTULO III
Procedimiento para la
implementación
del teletrabajo
Artículo 7º—Funciones del proceso de recursos humanos. Corresponde
al Proceso de Recursos Humanos con el acompañamiento de las diferentes
Direcciones de Áreas y la Alcaldía elaborar los perfiles de las funciones o las
actividades que pueden realizarse en la modalidad de teletrabajo. También, le
corresponde definir el perfil general relacionado con las competencias y las
habilidades que deben ser valoradas por parte de la Comisión de Teletrabajo
Institucional (CTTI) para los casos de las personas que deseen optar por esta
modalidad de prestación de servicios.
Asimismo, deberá tener
en sus archivos la información sobre las personas que se acojan, parcial o
totalmente, a la modalidad del teletrabajo.
Artículo 8º—Ingreso a la modalidad del teletrabajo. Toda persona interesada en ser
teletrabajadora antes de elevar la solicitud correspondiente a su superior
inmediato a fin de que este avale tal petición, deberá contar con el criterio
técnico del Proceso de Recursos Humanos, que disponga que su puesto cuenta con
perfil teletrabajable. Una vez que la persona cuenta con los requerimientos
establecidos en el párrafo anterior deberá dirigir la solicitud definitiva para
optar por el teletrabajo, a la Comisión de Teletrabajo Institucional (CTTI),
quien deberá analizar de forma inmediata el caso y resolverlo y en caso de
resultar positiva la recomendación, dictaminar lo correspondiente con el
propósito de que el citado Proceso de Recursos Humanos prepare el contrato a
suscribir con la parte empleadora.
Artículo
9º—Contrato o adenda de teletrabajo. El contrato o adenda de
teletrabajo al deberá contener al menos los siguientes aspectos:
a. Las
condiciones de servicio.
b. Las
labores que se deberán ejecutar bajo esta modalidad.
c. Las
herramientas tecnológicas y de ambiente requeridos.
d. Los mecanismos de comunicación con la persona teletrabajadora.
e. La
forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.
f. Los
días y horarios en que la persona teletrabajadora ejecutará la modalidad.
g. Las
responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo.
h. El
procedimiento de la asignación del trabajo por parte de la persona empleadora y
la entrega del trabajo por parte de la persona teletrabajadora.
i. Las
medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir la persona
teletrabajadora.
CAPÍTULO IV
Comisión de
teletrabajo institucional (CTTI)
Artículo 10.—Comisión de Teletrabajo
Institucional. En la Municipalidad de Belén existirá una Comisión de
Teletrabajo Institucional (CTTI), la cual es conformada por un conjunto
interdisciplinario de personas, designadas, según el presente reglamento, para
orientar la modalidad del teletrabajo en la Municipalidad de Belén.
Artículo 11.—Conformación de la Comisión de Teletrabajo
Institucional. La Comisión de Teletrabajo Institucional estará conformada
de la siguiente manera:
a. La
Alcaldía Municipal o su representante, quien coordinará la comisión
b. Persona
coordinadora de Recursos Humanos
c. Persona
coordinadora de Informática
d. Persona
coordinadora de Planificación Institucional.
e. Persona
coordinadora de la Dirección Jurídica.
f. Persona
coordinadora de Comunicación
g. Persona
coordinadora de Salud Ocupacional
Esta comisión sesionará ordinariamente una vez cada tres meses y
extraordinariamente cuando lo requiera la Alcaldía.
Artículo 12.—Funciones de la comisión de teletrabajo institucional.
La Comisión Institucional de Teletrabajo tendrá las siguientes funciones:
a. Recomendar
acciones que impulsen el mejoramiento de la productividad por medio del
teletrabajo.
b. Asesorar
a las distintas dependencias de la Municipalidad en el mejoramiento de los
procesos para determinar y desarrollar actividades teletrabajables.
c. Asesorar
en la actualización de la plataforma tecnológica que garantice las aplicaciones
que faciliten el teletrabajo.
d. Aprobar los manuales, formularios, metodologías, mecanismos de control y otros documentos que
elabore la Municipalidad para poner en marcha el Teletrabajo.
e. Servir
de enlace con la Comisión Nacional de Teletrabajo.
f. Proponer
al Concejo Municipal los cambios a este reglamento que considere pertinentes.
g. Brindar
al menos un informe anual al Concejo Municipal, para tal fin deberá previamente
requerir la información necesaria de las distintas Áreas de la Municipalidad,
para cumplir con este cometido.
h. Mantener
un registro de los teletrabajadores de la Institución a quienes se les autorizó
esta modalidad.
i. Someter
a aprobación los formularios y los mecanismos de control para asegurar la
correcta aplicación de la modalidad de teletrabajo a nivel institucional y
capacitar al personal de las áreas involucradas sobre el tema.
j. Coordinar
las actividades, los eventos y la capacitación relacionadas con el teletrabajo.
k. Realizar
estudios sobre el impacto del teletrabajo en la gestión institucional, por
medio que tenga a su disposición.
l. Canalizar ante las dependencias correspondientes, las diferencias que puedan presentarse entre los
teletrabajadores y los directores o coordinadores, velando por el debido
proceso cuando así se requiera.
m. Presentar a la Alcaldía acciones de mejora producto de las
evaluaciones.
CAPÍTULO V
Requerimientos para
el teletrabajo
Artículo 13.—Herramientas tecnológicas de
teletrabajo. Las herramientas tecnológicas de teletrabajo requeridas para
el ejercicio de las labores teletrabajables serán suministrados por la
Municipalidad, los cuales deberán satisfacer las exigencias propias de las
tareas asignadas y ajustarse a los lineamientos establecidos por la Unidad de
Informática, a excepción que los equipos los suministre la persona que se
encuentra en labores teletrabajables, los cuales deberán estar debidamente
autorizados por la citada Unidad.
Artículo 14.—Devolución de los activos utilizados en el
teletrabajo. Una vez finalizadas las actividades de teletrabajo, en los
casos que corresponda, la persona teletrabajadora deberá devolver a la
Municipalidad de Belén, en un plazo máximo de 3 días hábiles los activos en
buen estado de uso y conservación, la información y documentación que sean
propiedad intelectual de este Municipio, y que le fueron suministrados para el
desempeño de sus funciones a la dependencia correspondiente, conforme a lo
establecido en la normativa institucional, en los casos que corresponda.
Artículo
15.—Uso de telecentros y otros lugares destinados
para el teletrabajo. El teletrabajador indistintamente del tipo de
teletrabajo que le haya sido autorizado, puede hacer uso de telecentros
disponibles para realizar sus funciones en forma transitoria y debe acatar las
normas de uso que se establezcan para dichos lugares de trabajo.
CAPÍTULO VI
Finalización del
teletrabajo
Artículo 16.—Revocatoria de la modalidad de
teletrabajo. La persona empleadora tiene la potestad de otorgar y revocar
la modalidad de teletrabajo, cuando así lo considere conveniente, con
fundamento en las políticas y los lineamientos emitidos al efecto; dicha
revocatoria deberá plantearse con al menos diez días naturales de anticipación
y aplica únicamente cuando la modalidad de teletrabajo haya sido acordada con
posterioridad al inicio de la relación laboral. La revocatoria deberá
comunicarse a la persona teletrabajadora con al menos, al menos por escrito y
debe detallar los motivos debidamente razonables y proporcionales en los que se
respalda la decisión con fundamento en las políticas y los lineamientos
emitidos al efecto.
Artículo 17.—Regulaciones adicionales. Lo no regulado
expresamente por este reglamento se aplicará Ley para Regular el Teletrabajo N°
9738 del 18 de setiembre de 2019, y Decreto Ejecutivo N° 37695 “Promoción del
Teletrabajo en las Instituciones Públicas” del 11 de febrero del 2013 y las
disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo en esta materia.
Se acuerda por
unanimidad: primero: no habiendo conocido objeciones a la propuesta de
Reglamento de Teletrabajo de la Municipalidad de Belén, queda el mismo
definitivamente aprobado. Segundo: girar instrucciones a la Secretaría del
Concejo para que sea publicado en La Gaceta.
San Antonio de Belén, Heredia, 21 de junio del 2021.—Ana Patricia
Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N°
35528.—Solicitud N° 272026.—( IN2021555256 ).
CREDIQ INVERSIONES C. R. S. A.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San Jose, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
quince mil seiscientos setenta y ocho dólares con dos centavos de dólar moneda
de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y soportando los
decretos de embargo inscritos al tomo 0800, asiento 00617207, secuencia 001, al
tomo 0800, asiento 00729281, secuencia 001 y al tomo 0800, asiento 00739327,
secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BLW169, marca:
Hyundai, estilo: ELANTRA GLS, Categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHD 841
CBHU 238312, año fabricación: 2017, color: gris, número motor: G 4 FGGU
219434, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del
nueve de junio del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del
treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de once mil setecientos
cincuenta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos de dólar moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del
veintiuno de julio del dos mil veintiuno con la base de tres mil novecientos
diecinueve dólares con cincuenta centavos de dólar moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para
la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendar1a extrajudicial
de Crediq Inversiones CR S. A. contra Ernesto de La Trinidad Valerín Bolaños. Expediente N°
011-2021.—Once horas cuarenta minutos del catorce de mayo del 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate, Notario.—( IN2021552412 ). 2 v. 2.
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo
del Banco de Costa Rica,
Cert. N° Monto Plazo Emitido Vence Tasa
64752498 $17.000 360
días 22/11/2017 22/11/2018 3.50%
64752500 $14.000 90
días 22/11/2017 22/02/2018 1.50%
Certificado emitido a la orden de: Servicios de Administración
Mantenimiento y Limpieza Faro Cinco Sociedad Anónima. Emitido por la oficina de
San José, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de
Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y
709 del Código de Comercio.
Solicitante: Víctor Mesalles Cebriá.—(
IN2021554799 ).
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN
Y REGISTRO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El señor Juan Carlos Fallas Chinchilla, cédula de
identidad N° 1 1121 0289, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Doctor of Philosophy, grado académico Doctorado, otorgado por la
Universidad de Edimburgo, Reino Unido.
Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 28 de mayo de 2021.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº
201910067.—Solicitud Nº 271689.—( IN2021555077 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Rafael Antonio Brenes Díaz,
portador de la cédula N° 106680250, se le notifica la resolución de las 15:37
del 22 de diciembre del 2020, en la cual la Oficina Local San José Este dicta
Medida de Orientacion, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor JDBH. Se
le confiere audiencia a las partes por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLG-00293-2014.—Oficina
Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 270710.—( IN2021554560 ).
Ana Laura Durán Montoya, documento de
identidad 1107502033, se les comunica la resolución de catorce horas del veinte
de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se le
informa que se le ha suspendido el cuido de su hijo S.V.D. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores
a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y
recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá
señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLT-00428-2015.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270957.—( IN2021554561 ).
A Randall Antonio Ortega Pérez, persona menor de edad: K. O. S., se le
comunica la resolución de las trece horas del diecisiete de mayo del año dos
mil veintiuno, donde se Resuelve : Otorgar proceso
especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este
despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00131-2021.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 271403.—(
IN2021554562 ).
A la señora Hannia Li Guerrero, portadora de la cédula N° 109030688, se
le notifica la resolución de las 08:25 del 30 de diciembre del 2020 en la cual
la Oficina Local San José Este, dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas
menores de edad MAOL y MOL. Se le confiere audiencia a
las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00062-2018.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 270931.—( IN2021554564 ).
Al señor Esteban Francisco Moraga Cruz, titular de la cédula de identidad costarricense número
1-1335-0851, se le comunica la siguiente resolución: 1- Medida de Cuido
Provisional, a favor de persona menor de edad, dictada mediante resolución de
las nueve horas del diecinueve de mayo del año dos mil veintiuno, en la que se
encuentra fecha fijada para audiencia oral y privada a las partes,
correspondiente al expdiente administrativo, para seguimiento, dictada por la
Oficina Local de la Unión, en favor de la persona menores de edad T.S.M.H., se
le confiere audiencia al señor Esteban Francisco Moraga Cruz, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de la Unión ubicada en las antiguas instalaciones del OIJ, en Residencial
La Antigua, Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas,
conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que
contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLLU-00178-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
271405.—( IN2021554565 ).
A y Luis Alberto Tenorio Sánchez, con cédula de identidad número
113170007, se les comunica la resolución correspondiente a medida de orientación
apoyo y seguimiento, de las nueve horas con treinta y cinco minutos del
diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de
M.P.T.Q Y X.S.T.Q, asímismo se le comunica la
resolución correspondiente a conocimiento de escrito de parte, de las nueve
horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno,
dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional
de la Infancia. Se le confiere audiencia al señor Luis Alberto Tenorio Sánchez
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don
Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
OLG-00055-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
271408.—( IN2021554566 ).
Al señor López Díaz Luis Alberto, nicaragüense, sin más datos,
se le comunica la resolución de las 11:40 horas del 27/05/2021, donde se dicta
inicia del proceso especial de protección en sede administrativo y medida de
protección de abrigo temporal, en favor de la persona menor de edad: W.Y.L.R.,
se le confiere audiencia al señor López Díaz Luis Alberto por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00079-2017.—Oficina Local de Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 271413.—( IN2021554571 ).
A los señores Jorge Luis Meneses Castillo, Allan Alexis Molina Morales,
se les comunica que por resolución de las once horas veintiún minutos del día
veintisiete de mayo del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del Proceso
Especial de Protección del expediente OLTU-00037-2015 a favor de las personas
menores de edad C.V.M.G. M.A.M.G. R.S.M.G y R.S.M.G en la Oficina Local de
Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente: OLTU-00037-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 271414.—( IN2021554574 ).
Al señor Ricardo Jesús Ramires Meneses, se les
comunica que por resolución de las ocho horas catorce minutos del día
veintisiete de mayo del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del Proceso
Especial de Protección del expediente OLTU-00037-2015 a favor de las personas
menores de edad B.Y.R.G y L.V.G.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto,
cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00037-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 271415.—( IN2021554575 ).
A Jeykol José Carrillo Moreno, persona
menor de edad: K.C.P, se le comunica la resolución de las once horas del
treinta de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso
especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad
a favor de la señora Yamilette Chavarría Godínez, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N°
OLPV-00261-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 271417.—( IN2021554577 ).
A los señores Johana Alexandra Ruiz, Néstor Daniel López Gutiérrez,
Karla Yessenia Ruiz López, todos nicaragüenses,
con documentos de identidad desconocidos, se les comunica que se tramita en
esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas
menores de J.D.L.R., T.A.L.R. y J.A.R., y que mediante la resolución de las
once horas del veintisiete de mayo del 2021, se resuelve: acoger la
recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa
respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento
no se detectan factores de riesgo para las personas menores de edad, sumado a
que la madre adolescente ya cumplió su mayoría de edad. y por ende declarar el
archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad bajo la
autoridad parental de su progenitora. Expediente N° OLLU-00264-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 271421.—( IN2021554579 ).
Se le comunica que, por resolución de las doce horas
del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, se da
inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la
persona menor de edad E.V.Q., por el plazo de seis meses a partir de la
notificación. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar
o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00075-2021.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 271442.—(
IN2021554625 ).
Al señor Edwin de la Trinidad Jiménez
Céspedes, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 09:30 horas del 28/05/2021 (medida de protección de abrigo
temporal); a favor de la persona menor de edad S.D.J.G., titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 120620792, con fecha de
nacimiento 01/08/2009. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender
notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de
defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del
expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la
Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que
sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante
el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido, expediente administrativo N° OLPO-00277-2020. Proceso
especial de protección en sede administrativa.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 271451.—( IN2021554626 ).
A Leonel Mena Mena, persona menor de edad: X.M.M, se le comunica la
resolución de las once horas del veinte de abril del año dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de
Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00003-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 271452.—( IN2021554627 ).
A los señores Ericka Yuliana Sanchez Fonseca, cédula de identidad número
112680838, y Sergio Gabriel Solano Villalobos, cédula de identidad número
111970843, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria de
medida de protección, de las nueve horas del veinticuatro de mayo de dos mil
veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del
Patronato Nacional de la Infancia, en favor de A.Y.S.S., C.J.S.S., Y.C.S.S.,
D.J.M.S., A.J.S.F. y J.A.S.F. y que ordena la a revocatoria de medida de
protección. Se le confiere audiencia a los señores Sergio Gabriel Solano
Villalobos por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado
Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLG-00071-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Hernán Alberto González Campos, Representante
legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 271455.—( IN2021554629 ).
A los señores Nelson Castillo Castillo, con cédula de identidad N° 602910090, sin más datos,
y Kimberly Rojas Ramírez, con cedula de identidad N° 701790450, sin más datos,
se les comunica la resolución administrativa de las diez horas del veinticinco
de junio del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, Dictado de inicio
del proceso especial de protección abrigo temporal en aldea institucional de Moín, a favor de la persona menor de edad E.C.R.,
expediente administrativo N° OLCAR-00103-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari,
contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia
de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro, Comercial
Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00103-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento..—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 271456.—(
IN2021554630 ).
A Daniel Vásquez Arguedas, persona menor de edad:
C.V.S, se le comunica la resolución de las diez horas del seis de enero del año
dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección:
medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento, expediente
N° OLPV-00078-2020.—Oficina
Local de Pavas.—Manuel Arroyo García.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 271459.—( IN2021554679 ).
A los señores Eric Jose Guzmán Loaiza, de nacionalidad costarricense,
titular de la cedula de identidad: 701920386, sin más datos y Laura Patricia
Jiménez Hernández, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de
identidad: 703140544, sin más datos, se les comunica la resolución de las 17:00
horas del 27/05/2021; en la que la esta oficina local dictó la modificación de
medida de protección en cuanto a ubicación a favor de la persona menor de edad
S.J.G.J. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
704280780 con fecha de nacimiento 28/08/2020. Notificaciones: Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico
donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al
proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que
para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a
hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
Administrativo: OLPO-00372-2020.—Oficina Local de Pococí.—Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 271470.—( IN2021554683 ).
A William Araya Sandi, persona menor de edad: G.A.M,
K.A.M, se le comunica la resolución de las catorce horas del primero de febrero
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de
Protección: Medida de Modificación de Guarda Crianza y educación a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00172-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director
del
Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 271475.—( IN2021554690 ).
A: Carolina Mercado Solano, persona menor de edad: G.A.M., K.A.M., se le
comunica la resolución de las catorce horas del primero de febrero del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial
de protección: medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de
la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que
consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00172-2017.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 271477.—(
IN2021554701 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A los señores José Deonicio Torres Ugalde,
cédula N° 603480422, Sergio Antonio
Orozco Matute, nicaragüense, documento de identidad desconocido y José Francisco Quesada Cárdenas, cédula N°
107950567, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad J.D.T.M.,
E.O.M., J.J.T.M. y A.J.Q.M. y que mediante resolución de las nueve horas del 27
de mayo del 2021, se resuelve: acoger la recomendación técnica de la
profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso
especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo
para las personas menores de edad y por ende declarar el archivo del presente
asunto, recordándole a la progenitora su deber de velar por el cumplimiento de
sus deberes parentales, y su deber de que las personas menores de edad
permanezcan al cuidado de una persona adulta responsable que garantice el
bienestar de las personas menores de edad. Expediente OLG-00221-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 271427.—( IN2021554594 ).
Al señor Randall Alberto Obregón Ríos, nacionalidad:
costarricense, portador de la cédula de identidad: 603120728, estado civil:
soltero, se le comunica la Resolución Administrativa de catorce horas con
treinta y cuatro minutos del veinticinco de mayo del año dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve resolución administrativa de inicio al proceso
especial de protección y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, en favor de la persona menor de edad: M.S.O.R. Se le confiere
audiencia al señor: Randall Alberto Obregón Ríos, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente
Administrativo N° OLCO-00069-2012.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 271646.—( IN2021554840 ).
Al señor Lester Adán Arias Ocaña, cédula de
identidad de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le
notifica la resolución de las 08:12 del 24 de diciembre del 2020 dictada por la
Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia en la cual se
dicta resolución de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
AMAE. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº
OLSJE-00370-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
271647.—( IN2021554843 ).
Al señor Roberto Solano Lara, se le comunica la
resolución de este despacho de las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección
dictando la medida orientación, apoyo y seguimiento a
favor de la persona menor de edad DCSA. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes
a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así
como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00219-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
271648.—( IN2021554846 ).
Al señor Ramón López Henríquez, cédula de residencia
número 155819478111, se le comunica la resolución de las siete horas con
veinticinco minutos del veintisiete de abril del dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve Medida Especial de Protección en
Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal, de la
persona menor de edad J. M. L. M., con fecha de nacimiento 20-05-2020. Se le
confiere audiencia al señor Ramón López Henríquez por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00033-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
271649.—( IN2021554848 ).
Al señor José Luis Rodríguez Matarrita, se les
comunica que por resolución de las nueve horas veinticinco minutos del treinta
y uno de mayo del dos mil veintiuno, se dictó medida
de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad:
J.J.R.S. y Y.D.R.S. Así como audiencia partes, se les concede audiencia por
cinco días a las partes para que se refiera al informe de valoración del Lic.
Douglas Fallas González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba,
cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en extemporáneo (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLTU-00039-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 271650.—( IN2021554850 ).
A la señora María del Socorro Vanegas Vanegas y al
señor Alexis Amílcar Morales Suárez, se les comunica la resolución de la URAICH
de las siete horas y veinte minutos del once de diciembre de dos mil veinte, y
las resoluciones de este despacho de las trece horas del veinte de enero del
año dos mil veintiuno, la de las diez horas del doce de febrero del año dos mil
veintiuno y la de las ocho horas del siete de mayo de dos mil veintiuno,
mediante la cual se dictaron medidas de abrigo temporal, a favor de las
personas menores de edad YVV y AMV. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLL-00765-2020.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Yenson
Josué Espinoza Obando,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 271651.—( IN2021554852 ).
Al señor Rachid Chaves Campod, se le comunica la resolución de este despacho
de las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil
veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la
medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad
DJCHM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº OLB-00211-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 271653.—( IN2021554855 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de
las ocho horas con treinta minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil
veintiuno, en que se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
en favor de B.F.L.A de cuido provisional en contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00155-2017.—Oficina
Local de Santa Ana, 26 de mayo del 2021—Licenciada Alejandra María Solís
Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 271654.—( IN2021554860 ).
Al señor Sebastián Morales Sanabria, se les comunica que por resolución
de las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del día veintinueve de marzo del
año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a
favor de la persona menor de edad B.M.P Así como
audiencia partes, se les concede audiencia por cinco días a las partes para que
se refiera al informe de valoración de la Licda. Verónica Durán Flores. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00092-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
271656.—( IN2021554861 ).
A la señora Damaris Payan Morales, se les comunica que
por resolución de las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del día veintinueve
de marzo del año dos mil veintiuno se dictó medida de protección en Sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad B.M.P. Así como audiencia
partes, se les concede audiencia por cinco días a las partes para que se
refiera al informe de valoración de la Licda. Verónica Duran Flores. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de
la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente OLTU-00092-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 271659.—( IN2021554863 ).
Al señor Sergio Ricardo Montero Méndez,
cédula de identidad N° 113170952, sin más datos de identificación, se le
comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de protección,
de las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil
veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia
del Patronato Nacional de la Infancia, y que ordena la revocatoria de medida de
protección. Se le confiere audiencia al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez
de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos
cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que
Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación
para ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLVCM-00349-2020.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
271660.—( IN2021554864 ).
A: Ricardo Enrique Vargas Zamora se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas
cinco minutos del veintiocho de mayo del año en curso, en la que se resuelve:
I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se le
ordena a la señora, Yorleny Rojas Córdoba en su calidad de progenitora de las
personas menores de edad de apellidos Vargas Rojas, que debe someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de
psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo
cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora, Yorleny Rojas Córdoba,
abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o
hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad YVR y
JAVR, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica
de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado de sus hijos y la exposición a violencia
intrafamiliar. También se le ordena mantener el orden y aseo en su casa de
habitación. IV-Se le ordena a la señora Yorleny Rojas Córdoba, en su calidad de
progenitora de las personas menores de edad
citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas
a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. V-Se le ordena a la señora Yorleny Rojas Córdoba,
asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de
orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con
herramientas que le permita protegerse y proteger a su hijo. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VI-Se le ordena al IMAS brindar
apoyo económico a la familia de la señora Yorleny Rojas Córdoba, dada la
difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma
puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad; quienes
residen en la zona de Grecia, 50 metros este de los bomberos, casa portón azul
con blanco, rótulo de lavado de carros, teléfono 8532-5351 // 8621-4454. VII-Se
designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice
un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte
días hábiles. VIII-Se les confiere audiencia a las partes para que aporten la
prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz
institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de
estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la
enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se
establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita,
en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el
Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta
audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del
PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de
la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales,
así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00100-2015.—Grecia,
31 de mayo del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 271661.—( IN2021554865 ).
Al señor José David Solís Murcia, se le comunica la resolución de este
despacho de las trece horas del veintiocho de mayo del dos mil
veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la
medida orientación, apoyo y seguimiento a
favor de la persona menor de edad: JASC. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio,
en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
N° OLPUN-00073-2013.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
271662.—( IN2021554873 ).
A los señores Ruth Stephanie Jiménez Espinoza y Didier
Alberto Cerdas Chacón se le comunica la resolución de las diecisiete horas y
treinta minutos del del diez de mayo del año dos mil veinte, mediante la cual
se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad BFCJ.
Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo
OLAS-00268-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—Licda. Raquel González Soro, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 271664.—( IN2021554880 ).
El suscrito, Secretario del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le
atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y
funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano
desconcentrado, me permito comunicarles que en sesión ordinaria 041-2021,
celebrada el 27 de mayo del 2021, mediante acuerdo 005-041-2021, de las 14:50
horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por
unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-107-SUTEL-2021
ACTUALIZACIÓN
DEL PROTOCOLO PARA LA
FACILITACIÓN DE RECLAMACIONES
PRESENTADAS ANTE LA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES POR PARTE
DE
LOS USUARIOS FINALES”
EXPEDIENTE: FOR-SUTEL-DGC-CA-CGL-00021-2021
Resultando:
1º—Que mediante el acuerdo número 11-019-2016
de fecha 6 de abril de 2016 de la sesión ordinaria 019-2016 del 6 de abril de
2016, se le ordenó a la Dirección General de Calidad lo siguiente:
“Solicitar a la Dirección
General de Calidad que presente al Consejo en una próxima sesión la propuesta
de procedimiento de mediación que contemple la utilización de medios
tecnológicos para atender preliminarmente las reclamaciones, en el cual debe
incluir todas las etapas necesarias en el proceso”.
2º—Que, en cumplimiento del mencionado
acuerdo, mediante oficio 04009-SUTEL-DGC-2016 del 1 de junio de 2016, la
Dirección General de Calidad presentó la Consejo la propuesta de procedimiento
de mediación con uso de medios tecnológicos en la atención de reclamaciones.
3º—Que
por medio del acuerdo número 026-032-2016 de la sesión ordinaria 032-2016 del
Consejo de la Sutel, celebrada el 8 de junio del 2016, se acordó:
“1. Dar por recibido el oficio 04009-SUTEL-DGC-2016, del 01 de junio del
2016, por el cual esa Dirección presenta Consejo la propuesta de procedimiento
de mediación con uso de medios tecnológicos en la atención de reclamaciones,
presentado por la Dirección General de Calidad.
2. Aprobar el “Procedimiento conciliatorio para resolución de reclamaciones
de usuarios finales”, presentado por la Dirección General de Calidad”.
4º—Que mediante oficio número
10303-SUTEL-SCS-2018 se comunicó el acuerdo número 017083-2018 de la sesión
ordinaria celebrada el 6 de diciembre de 2018, en donde el Consejo de la Sutel
dio por recibido y acogió el oficio número 09752-SUTEL-DGC-2018 del 22 de
noviembre de 2018 de la Dirección General de Calidad, adoptando como iniciativa
reuniones con los operadores/proveedores para el uso del mecanismo de la
facilitación para la atención de reclamaciones presentadas por los usuarios
finales.
5º—Que
mediante el oficio DNRAC-065-2020, del 28 de agosto del 2020, la Dirección
Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, Viceministerio de Paz, Ministerio
de Justicia y Paz, otorgó su aval al “Protocolo para la facilitación de
controversias en la atención de reclamaciones presentadas ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones por parte de los usuarios finales”,
remitido por esta Superintendencia mediante oficio 03869-SUTEL-CS-2020 del 6 de
marzo del 2020.
6º—Que
según acuerdo número 003-060-2020 de la sesión ordinaria número 060-2020 del 3
de setiembre del 2020, el Consejo de esta Superintendencia dio por recibido el
citado oficio.
7º—Que,
mediante oficio 08784-SUTEL-DGC-2020 del 1º de octubre de 2020, la Dirección
General de Calidad remitió al Consejo de esta Superintendencia, la propuesta de
actualización del protocolo de facilitación de reclamaciones.
Considerando:
I.—Que de conformidad con los artículos 60
inciso d) y e) y 73 inciso a) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Ley N°7593, 45, 48, 49 inciso 3) de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N°8642, artículo 4 inciso 4 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones
(en adelante RPUF), la Sutel tiene la competencia de velar por la protección de
los derechos del usuario final; para lo cual el operador/proveedor tiene el
obligación de atender las reclamaciones presentadas por los usuarios finales y
éste en caso de resolución negativa, insuficiente o la ausencia de resolución
por parte del operador/proveedor, podrá acudir a la Sutel.
II.—Que
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 de la Ley General de la
Administración Pública, la actividad de los entes públicos debe garantizar la
continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal, en la
necesidad social y la igualdad en el trato de los usuarios o beneficiarios en
la prestación del servicio público. De esta forma, el Regulador contempló
dentro del procedimiento establecido por ley para la atención de reclamaciones
el mecanismo previo de facilitación,
el cual tiene como objetivo acercar a las partes al diálogo para resolver sus
diferencias mediante un mecanismo alternativo para la satisfacción de sus
pretensiones, en respeto y protección a sus derechos y obligaciones.
III.—Que
dicho mecanismo de facilitación se nutre de los principios presentes en el
numeral 43 de la Constitución Política sobre el derecho que posee toda persona
de acudir a los mecanismos de resolución alternativa de conflictos para la
resolución de las controversias, y se desarrolla en la Ley de Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Ley N° 7727.
IV.—Que
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido en
reiterados pronunciamientos que el citado artículo 43 debe entenderse e
interpretarse de manera extensiva, es decir, que las personas tienen el derecho
fundamental a resolver sus diferencias no sólo mediante el arbitraje, sino por
cualquier otro método de resolución pacífica de controversias: “(...) En
primer término debe hacerse notar que esta pretensión, escapa del contenido de
la contratación en cuestión, que se refiere a una de las facultades que la
propia Constitución Política -en su numeral 43- tiene reconocida, de manera
genérica, tanto para particulares como para sujetos de derecho público, en
tanto se reconoce respecto de “toda persona” a fin de que puedan “terminar sus
diferencias patrimoniales, por medio de árbitros, aún habiendo litigio
pendiente”, esto es, a recurrir a formas alternativas para arreglar las
diferencias patrimoniales de naturaleza disponible, como lo son el diálogo, la
negociación, la mediación, la conciliación el arbitraje y otras técnicas
similares”. (Destacado intencional)
V.—Que
el artículo 2 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la
Paz Social, Ley N°7727, establece que: “Toda persona tiene el derecho de
recurrir al diálogo, la negociación, la mediación, la conciliación, el
arbitraje y otras técnicas similares, para solucionar sus diferencias
patrimoniales de naturaleza disponible”. (Destacado intencional)
VI.—Que
la Ley N°7727 autoriza aplicar el diálogo como mecanismo de resolución
alternativa y otras técnicas similares, como la “Facilitación” la cuál ha sido
definida como: “La facilitación es un método por el cual un grupo de
personas, instituciones, u organismos ayudadas por un
tercero, toman decisiones en forma consensuada. En los casos anteriores existe
un conflicto actual a resolver, en la facilitación puede no existir un
conflicto. Pueden hacerse facilitaciones para tomar decisiones de mercado o
políticas, por ejemplo. El facilitador trabaja en el proceso
pero no es dueño del proceso. En el caso de la mediación, el mediador sí es
dueño del proceso, por supuesto no de la decisión. En el caso del facilitador
los grupos pueden decidir trabajar de otra forma, éste sólo ayuda a generar
cierto consenso, a que se reflexione sobre ciertos aspectos”1.
VII.—Que
los autores Michael Stone y Wendy Rubenstein califican como técnicas de
resolución de conflictos las siguientes: resolución convencional de conflicto
(RCC), arbitraje, asesoría con poder de decisión, mediación y Ombudsman
(defensoría del pueblo) y la facilitación2. Al respecto, la Comisión
de Derechos Humanos del Distrito Federal, México, señala como mecanismos no
adversariales de resolución alternativas de conflictos: la comunicación,
facilitación, negociación, mediación, conciliación, procesos de colaboración o
construcción de consensos y la planeación colaborativa.3
VIII.—Que la Dirección Nacional de Resolución Alternativa de
Conflictos mediante el oficio DNRAC065-2020 sobre el protocolo de facilitación
implementado por esta Superintendencia, señaló que:
“(…) El protocolo sobresale por
la integración de espacios de diálogo, en los que las partes pueden encontrar,
por si mismos, una solución a su diferencia. Esta alternativa, reduce el costo
y facilita el acceso a la justicia de los usuarios. Además, el protocolo
incorpora el uso de tecnologías de la comunicación en el procedimiento de
atención, elemento que empata muy bien con el tipo de disputas que atenderá.
Es tarea de nuestra Dirección
impulsar el uso de los medios alternos de solución de controversias, señalados
en la Ley No. 7727. Este protocolo de la SUTEL abre brecha en la integración de
la facilitación y la negociación en materia de servicios públicos y en general
en la solución de controversias en materia administrativa. Creemos firmemente
que el protocolo será modelo para otras intendencias de servicios públicos, así
como para el resto de las instituciones del Estado.”
IX.—Que al estar inmersos en la Sociedad de
la Información y del Conocimiento, el elemento básico de desarrollo y
potenciación gira en torno a las tecnologías y herramientas que facilitan la
comunicación, optimizan los procesos, simplifican el trabajo, reducen costos y
tiempo para lograr resultados satisfactorios, por lo que además del contacto
presencial, se potencia el uso de tecnologías como el correo electrónico,
llamada telefónica, video llamada, chat, y otras que resulten de aplicación
similar.
____________
1 Alberto Binder, Revista N°2
“Resolución alternativa de conflictos”, del Sistemas Judiciales es editada por
el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) y el Instituto de
Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), página 147.
Consulta electrónica:
https://sistemasjudiciales.org/wp-content/uploads/2018/08/revista2.pdf, fecha
13 de mayo del 2019.
2 Michael Stone y Wendy Rubenstein, “Principios de Resolución
Alternativa de Conflictos: resumidos, reexpuestos y comentados”. University of
Florida, páginas 4 a 6. Consulta electrónica: https://www.law.ufl.edu/_pdf/academics/centersclinics/
clinics/conservation/resources/ADR_spanish.pdf, fecha 13 de mayo del 2019.
3 Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal, México, “Mecanismos de resolución alternativa de conflictos
(MRAC)”. Primera Edición, 2011, página 32. Consulta electrónica:
https://piensadh.cdhdf.org.mx/images/publicaciones/material_de_capacitacion/curso/2011_Mecanismos_de_resolucion_alternativa_de_conflictos.pdf,
fecha 13 de mayo del 2019.
X.—Que se reconocen los esfuerzos y
disposición de los operadores/proveedores para participar activamente de los
procesos de facilitación de las reclamaciones, logrando que de la totalidad de
reclamaciones recibidas durante el 2019 y 2020 por la Dirección General de
Calidad, aproximadamente un 50% se resuelvan de forma ágil y expedita sin
necesidad de tramitar procedimientos administrativos.
XI.—Que,
considerando lo anterior, resulta necesario actualizar el protocolo de
facilitación vigente, aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante acuerdo
026-032-2016 de la sesión ordinaria 032-2016, celebrada el 8 de junio del 2016,
promoviendo la comunicación, interacción
y retroalimentación entre las partes con el objetivo de garantizar una atención
integral de los reclamos presentados por los usuarios finales de los servicios
de telecomunicaciones, el cual podrá aplicarse en cualquier momento conforme lo
dispuesto en el artículo 11 del Reglamento sobre el Régimen de protección al
usuario final de los servicios de telecomunicaciones. Por tanto,
Con
fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 y su
reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593;
Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás normativa de
general y pertinente aplicación:
EL
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE:
1º—Actualizar el “Procedimiento
conciliatorio para resolución de reclamaciones de usuarios finales”, aprobado mediante acuerdo 026-032-2016 de
la sesión ordinaria 032-2016 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, celebrada el 8 de junio del 2016 por medio de la presente
resolución, para que en adelante se denomine: ACTUALIZACIÓN DEL PROTOCOLO
PARA LA FACILITACIÓN DE RECLAMACIONES PRESENTADAS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
POR PARTE DE LOS USUARIOS FINALES.
PROTOCOLO
PARA LA FACILITACIÓN DE
RECLAMACIONES Presentadas ANTE
LA
SUTEL POR PARTE DE LOS USUARIOS
FINALES
1 Objeto. El
presente protocolo tiene como objeto incorporar, dentro del procedimiento
establecido por ley para la atención de reclamaciones presentadas por los
usuarios finales ante la Sutel un espacio de diálogo para las partes de modo
que éstas puedan ejercer su derecho fundamental de resolver las controversias
por medio de mecanismos alternativos, de conformidad con el artículo 43 de la
Constitución Política y el numeral 2 de la Ley N°7727, garantizando su atención
integral y promoviendo de esta forma un servicio público eficiente para el
cumplimiento de las funciones establecidas en los numerales 60 y 73 de la Ley
N°7593, relativos a la protección de los derechos de los usuarios.
2. Ámbito de aplicación. El protocolo para la facilitación como
mecanismo de resolución alternativa de conflictos, aplica a las reclamaciones
presentadas ante la Sutel relativas a la eventual vulneración de los derechos
de los usuarios, que sean de índole patrimonial y naturaleza disponible,
surgidas entre los usuarios finales y los operadores/proveedores de servicios
de telecomunicaciones, a fin de velar por la relación de servicio entre ambas
partes. Las partes podrán llegar en cualquier momento a un acuerdo y desistir
de la intervención de la Sutel.
3. Alcance. A efectos de brindar transparencia y publicidad al
proceso, así como para tutelar el interés de todos los usuarios finales de los
servicios de telecomunicaciones, este proceso deberá ser publicado en el sitio
Web de la Sutel y notificado a todos los operadores/proveedores de servicios de
telecomunicaciones.
4. Medios de comunicación a utilizar en la
facilitación. El funcionario facilitador podrá, en todo momento, hacer uso
de cualquier medio de comunicación disponible en la Sutel, como: correo
electrónico, llamada telefónica, video llamada, chat, de forma personal, u
otros; con la finalidad de colaborar en la mejor comunicación entre las partes
optimizando los canales disponibles, y adaptarse al cambio tecnológico que es
intrínseco del mercado de las telecomunicaciones.
5. Definiciones.
5.1. Acuerdo/No acuerdo: El acuerdo es la expresión de la voluntad
de las partes, puede ser redactado por éstas o por el facilitador (según lo
dispongan las partes). Al finalizar el proceso, el facilitador, envestido de fe
pública, procederá a elaborar un documento en el cual se registre el resultado
de la facilitación a fin de ser incorporado al expediente administrativo.
5.2. Decisión informada: El funcionario facilitador verificará que el
usuario final adoptó una decisión informada, consultando: que el usuario final
conoce sobre los tiempos de la resolución de reclamaciones, sobre la regulación
aplicable, el alcance de sus pretensiones y la solución propuesta por el
operador, las consecuencias que esto implica sobre el procedimiento de
reclamación, entre otros.
5.3. Facilitación: Es una etapa alternativa al procedimiento
administrativo, para restablecer y fomentar la comunicación entre el usuario
final y el operador/proveedor de servicios de telecomunicaciones; mediante la
cual se promueve la participación y compromiso de las partes en la solución satisfactoria
de la controversia, a través de medios tecnológicos, asistidos por un
funcionario facilitador a fin de llegar a un acuerdo sobre el objeto de la
reclamación.
5.4. Facilitador: Funcionario de la Sutel
encargado de facilitar la comunicación entre las partes para que adopten una
decisión informada, brindando además educación sobre la regulación de
telecomunicaciones, y ayudando a comprender los objetivos comunes de la
controversia utilizando herramientas que permitan alcanzar un consenso en los
desacuerdos.
5.5. Partes: Usuario final y operador/proveedor.
5.6. Responsabilidades del funcionario facilitador. 1. Comunicarse vía
llamada telefónica, correo electrónico, video llamada, chat, de forma personal
u otros con el objetivo de acercar a las partes al diálogo a fin de que lleguen
a un acuerdo. 2. Utilizar los mecanismos necesarios para verificar la identidad
de las partes con las que se comunique. En este caso, podrá comunicarse a los
medios señalados en la reclamación por el usuario y mediante el uso de palabras
clave o preguntas de seguridad como la fecha de vencimiento de la cédula de
identidad u otros datos que consten en el expediente administrativo. 3. Dejar
constancia según los términos de las partes del acuerdo/no acuerdo que llegaron
para ser incorporado en el expediente, acompañado de los correos electrónicos,
chats entre otros, por medio de los cuales se realizó el diálogo e informar a
las partes sobre las consecuencias de llegar a un acuerdo en esa etapa previa.
4. Instruir el mecanismo de facilitación conforme al ordenamiento jurídico
vigente y el presente protocolo.
PROCEDIMIENTO
DE FACILITACIÓN
1. Asignación del reclamo. Una vez superada la etapa de
admisibilidad, la reclamación es valorada por el Jefe
de la Unidad Administrativa de Calidad de Redes, quien analiza el contenido de
la reclamación, la disponibilidad y patrimonialidad, y asigna a un funcionario
del área para su respectivo trámite, pudiendo utilizar cualquiera de las
siguientes opciones:
1.1. Iniciar facilitación de la comunicación entre las partes. Pasa al
punto 2.
1.2. Iniciar un procedimiento administrativo según la Ley N° 6227. Pasa
al punto 12.
2. Oficio de invitación al
operador/proveedor. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles el
funcionario facilitador remitirá un oficio al operador/proveedor de
comunicación del escrito de reclamación presentado por el usuario final en el
cual se detallen los hechos y pretensión expuestos por éste, a fin de que el
operador/proveedor, en el plazo de 10 días hábiles, valore una posible
propuesta de solución a la controversia expuesta en la reclamación. Pasa al punto 3.
3. Respuesta del operador/proveedor. El operador/proveedor brindará
respuesta al oficio de facilitación, para lo cual se podrán presentar las
siguientes condiciones:
3.1. Planteamiento de propuesta. El
operador/proveedor podrá realizar una propuesta de atención de las pretensiones
del reclamante como un mecanismo alterno de resolución de conflictos, para que
sea comunicada al usuario final por parte del funcionario facilitador. Pasa al
punto 5.
3.2. Acuerdo entre las partes. El operador/proveedor podrá indicar
que se llegó a un acuerdo total o parcial con el usuario final, detallando el
contenido de este o realizando una referencia a sus alcances, según lo acordado.
Pasa al punto 4. En caso de que el acuerdo esté debidamente firmado por las
partes se pasa al punto 8.
3.3. Omisión o respuesta negativa. Si dentro
del plazo otorgado no se recibe una propuesta por parte del operador/proveedor,
el funcionario facilitador lo comunicará al Jefe de
Área para la valoración de continuar con el procedimiento administrativo. Pasa
al punto 1.2.
4. Consulta de verificación de acuerdo. El
funcionario facilitador procederá a verificar con el usuario final su voluntad
con el acuerdo realizado con el operador/proveedor. El consentimiento del
reclamante se podrá manifestar y consignar por distintas vías, dentro de las
cuales se incluyen: firma de documento de desistimiento, por medio de su
voluntad registrada mediante auto de llamada telefónica, su manifestación
expresa por correo electrónico, video llamada, chat y cualquier otro medio
tecnológico empleado por el facilitador para constatar dicha aceptación. Pasa
al punto 7.
5. Comunicación de la respuesta. El funcionario facilitador procederá,
a comunicar al usuario final la propuesta del operador/proveedor, con la
finalidad de que manifieste su conformidad sobre la propuesta dentro del plazo
de cinco (5) días hábiles. En respuesta a este comunicado se puede presentar
alguna de las siguientes condiciones:
5.1. Conformidad con la propuesta. En caso de que el usuario se
muestre conforme con la propuesta del operador/proveedor, el funcionario
facilitador lo informará al operador/proveedor y le solicitará la ejecución de
la propuesta. Pasa al punto 8.
5.2. Contrapropuesta. El usuario final podrá
informar al funcionario facilitador una contrapropuesta para que ésta sea
presentada al operador/proveedor. Pasa al punto 6.
5.3. No conformidad con la propuesta. Si el usuario final
manifiesta su disconformidad de llegar a un acuerdo con el operador/proveedor,
el funcionario facilitador deberá verificar que la decisión que esté adoptando
el usuario final sea informada. Posteriormente, lo comunicará al jefe de la
Unidad Administrativa de Calidad de Redes para la valoración de continuar con
el procedimiento administrativo. Pasa al punto 1.2.
5.4. Reclamante ilocalizable. El funcionario facilitador intentará
comunicarse con el reclamante a los medios señalados para tal efecto en el
escrito de reclamación u otros que consten en el expediente administrativo; en
caso de que no sea posible localizarlo, el funcionario facilitador dejará
constancia de lo anterior por escrito y lo incorporará al expediente
administrativo, asimismo, lo comunicará al jefe de la Unidad Administrativa de
Calidad de Redes para la valoración de continuar con el procedimiento
administrativo, en caso de que proceda. Pasa al punto 1.2.
6. Comunicación de la contrapropuesta. El funcionario
facilitador deberá informar al operador/proveedor sobre la contrapropuesta
realizada por el usuario final. Presentándose alguna de las siguientes
condiciones:
6.1. Conformidad con la contrapropuesta. El
funcionario facilitador informará al usuario final sobre la conformidad del
operador/proveedor en cuanto a la contrapropuesta planteada; asimismo,
solicitará al operador/proveedor la ejecución de lo acordado. Pasa al punto 7.
6.2. No conformidad con la contrapropuesta.
Si el operador/proveedor manifiesta disconformidad de llegar a un acuerdo con
el usuario final, el funcionario facilitador deberá verificar que la decisión
que esté adoptando el usuario final sea informada. Posteriormente lo comunicará
al Jefe de Área para la valoración de continuar con el
procedimiento administrativo, en caso de que proceda. El funcionario dejará
constancia de lo anterior. Pasa al punto 1.2.
6.3. Contrapropuesta. El operador/proveedor
podrá realizar una contrapropuesta y se reitera el proceso siempre y cuando no
supere el periodo de un (1) mes calendario máximo para este proceso. Pasa al
punto 6.
6.4. Valoración de finalización de la
facilitación. En caso de que el funcionario facilitador considere que las
partes no lograron concretar un acuerdo o cuando haya transcurrido el periodo
de un (1) mes calendario máximo para este proceso, deberá comunicarlo al Jefe de Área para valorar el trámite de un procedimiento
administrativo según la Ley N° 6227. Pasa al punto 1.2
7. Comprobante de cumplimiento de la propuesta. El
operador/proveedor remitirá al funcionario facilitador el comprobante de
cumplimiento de la propuesta acordada con el usuario final, en donde el usuario
expresamente solicita el cierre y archivo de la reclamación bajo una decisión
informada. Pasa al punto 8.
8. Cierre y archivo. El funcionario facilitador elabora el
documento “Cierre y archivo de reclamo”. Pasa al punto 9.
9. Notificación del cierre y archivo. El funcionario facilitador
remitirá a gestión documental el oficio de cierre y archivo de la reclamación a
fin de que el mismo sea notificado a las partes. Pasa al punto 11.
10. Reclamación en trámite de procedimiento
administrativo según la Ley N°6227. Las partes podrán acordar en cualquier
etapa del procedimiento administrativo, previo al dictado de la resolución
final, acudir al diálogo facilitado por un funcionario de la Sutel, para llegar
a un acuerdo. En caso de que, una vez iniciado el procedimiento administrativo,
se dé una negociación entre las partes, aplicará el presente procedimiento de
facilitación a partir del punto 3, siempre y cuando no se vean afectados los
plazos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.
11. Cierre archivístico. Gestión documental procede con el
cierre archivístico de la reclamación. Pasa al punto 12.
12. Fin del procedimiento de facilitación.
13. Incumplimiento de acuerdo conciliatorio.
Una vez cerrado el expediente, el usuario final podrá informar a esta
Superintendencia sobre el no cumplimiento del acuerdo conciliatorio, en cuyo
caso, se le prevendrá al operador para honrar los términos del acuerdo. En caso
de que se evidencie que el mismo no ha sido ejecutado por mala fe o conductas
imputables al operador, se procederá con el inicio del procedimiento
administrativo correspondiente. Pasa al punto 1.2.”
2º—Dar por recibido y
aprobar el siguiente diagrama de flujo adjunto al oficio 08784-SUTEL-DGC2020
del 1º de octubre de 2020, como representación gráfica de uso interno del flujo
del procedimiento de facilitación y tenerlo por actualizado respecto del
aprobado con acuerdo 026032-2016
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
3º—Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y en la página web de la Sutel.
Acuerdo firme.
Notifíquese y publíquese
La anterior transcripción se realiza a
efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado,
Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4606-21.—Solicitud N° 242017.—(
IN2021555220 ).
INVERSIONES GUIVELA DEL
ESTE S. A.
Inversiones Guivela del Este S. A., cédula de persona jurídica
3-101-357354, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, a las
9:00 horas del día 20 de junio de 2021, con el fin de modificar la cláusula
sexta y décima del pacto social a falta de indicación, quien esté presente
deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con las
disposiciones legales vigentes y concordantes del Código de Comercio. De no
haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios
presentes. Cédula 3-0254-0474.—San José, 31 de mayo de 2021.—Roberto Guillén Solano.—1 vez.—( IN2021555246 ).
SOCIEDAD 3-101-505929 S.
A.
Sociedad 3-101-505929 S.A. Se convoca a asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-505929 S.A., cédula jurídica N°
3-101-505929, a celebrarse en el domicilio social en San José, Escazú, Guachipelín de San Rafael, diagonal
entrada de urbanización Cerro Alto, a las 10:00 horas del 25 de junio del
2021. La segunda convocatoria será una hora después en caso de no alcanzarse
el quórum de ley en la primera convocatoria. El orden del día será el siguiente: 1) Modificar
plazo social.—San José, 30 de mayo del 2021.—Carlos
Alberto Salazar Ramos, Presidente.—1 vez.—( IN2021555344 ).
PORCINA AMERICANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La Junta Directiva de la sociedad Porcina Americana Sociedad Anónima,
convoca por este medio, a todos sus socios a la asamblea general extraordinaria
que se llevará a cabo el día 16 de julio del 2021, a las 17:00 horas, en su
domicilio social en Heredia, Barreal de la entrada principal de CENADA, cien
metros al norte y setenta y cinco metros al este. De no existir quórum en esta
primera convocatoria, se efectuará una segunda, una hora después y se procederá
a efectuar la asamblea general con los socios presentes. El orden del día será
el siguiente:
1. Verificación
del quórum.
2. Informes del presidente, tesorero, fiscal.
3. Presentación de informe de Estados Financieros.
4. Confirmación o sustitución de los miembros de la Junta Directiva.
5. Confirmación o revocatoria de los poderes otorgados.
San José, 02 de junio del 2021.—Mario Alberto Garro Zamora, Presidente.—Álvaro Lara Vargas.—1
vez.—( IN2021555412 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Los suscritos José Alberto Gutiérrez Israel, mayor, casado
una vez, ingeniero industrial, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos
cincuenta y siete-cero novecientos noventa y tres, y Álvaro Gerardo Gutiérrez Israel, mayor, casado
cinco veces, empresario, vecino de San José, portador de la cedula de
identidad número nueve-cero cero treinta y uno-cero doscientos ochenta y uno, en
calidad de albaceas testamentarios y actuando de forma conjunta, en la sucesión del señor Guillermo Gutiérrez Varela, quien fuera
portador de la cédula de identidad número seis-cero cero treinta y dos-cero seiscientos
treinta y cinco, hacemos constar que hemos solicitado al Costa Rica Country
Club, la reposición de la acción N° 0587, que fue
extraviada y se encuentra a nombre del señor Guillermo Gutierrez
Varela. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo al
artículo
689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 26 de mayo
del 2021.—( IN2021554682 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
COLEGIO CIRUJANOS
DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa a todos los
colegiados que en la sesión ordinaria de Junta Directiva N° 1751
celebrada el 12 de mayo del 2021, se llegó al acuerdo que se expresa
literalmente a continuación:
COMISIÓN DE TARIFAS MÍNIMAS DEL COLEGIO
DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
HONORARIOS PROFESIONALES
2021-2022
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa a todos los
colegiados que en la sesión ordinaria de Junta Directiva N° 1751
celebrada el 12 de mayo del 2021, se llegó al acuerdo que se expresa
literalmente a continuación:
Este tarifario contempla un monto mínimo de acatamiento obligatorio para
todas aquellas personas físicas, sean odontólogos o no y jurídicas, que presten
servicios odontológicos.
Quedan facultados los
agremiados a establecer sus honorarios en montos mayores a los fijados en este
tarifario de acuerdo a los costos propios de sus
clínicas y del grado de especialidad del profesional que da el servicio, para
ello pueden utilizar la tabla de costos y honorarios profesionales para
calcular individualmente sus costos de operación y honorarios correspondientes.
El
salario mínimo del Odontólogo General Clínico se establece en ¢1.128.000
salario bruto al mes en jornada ordinaria, (artículo 136 del Código de
Trabajo). Las contrataciones por menor tiempo llevarán una relación
proporcional con base a este salario mínimo establecido, debiendo además de
cumplirse con las obligaciones obrero-patronales. Deberá integrarse como
componente del salario de previa referencia, los incentivos establecidos en la
Ley N° 6836 de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, estos
últimos en lo que resultaren aplicable al profesional en Odontología.
Notas adicionales:
1. El cobro de
los tratamientos dentales que no estén establecidos en este tarifario deben ser
consultados vía escrita por los interesados, consultas que serán analizados por
la Comisión de Tarifas, la que rendirá informe a la Junta Directiva, siendo
esta última la que se pronuncie en definitiva sobre el particular.
2. Estas tarifas aplican para todas las
instituciones, Empresas, Sociedades, Fundaciones, Instituto Nacional de Seguros
(INS), Aseguradoras no Estatales y Odontólogos en general y cualesquiera otro
que surja y en la que se brinden servicios de Odontología. El irrespeto del
cobro de las tarifas mínimas se tendrá como una violación al Código de Ética,
se considerará competencia desleal, por lo que al Odontólogo responsable se le
aplicará la sanción que establezca la Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica, previo cumplimiento del debido proceso.
3. La Tarifa mínima actualizada contempla todos
los incrementos de insumos de bioseguridad en relación a los acontecimientos de
la Pandemia por COVID-19 y de conformidad con las recomendaciones emitidas por
el Colegio de Cirujanos Dentistas y los lineamientos emitidos por el Ministerio
de Salud para realizar tratamientos con aerosol y sin aerosol, todo con el
objetivo de velar por el cumplimiento de las medidas de Bioseguridad y con el
fin lograr mantener la rentabilidad y sostenibilidad de las Clínicas Dentales.
Para ver las imágenes
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Dr. Rodrigo Diaz Obando, Presidente.—1
vez.—( IN2021554515 ).
TOTAL SEGURIDAD TS S. A.
Hago constar que, ante esta notaría, el representante
legal, de la sociedad Total Seguridad TS S. A., cédula jurídica 3-101-326295,
ha solicitado la reposición por extravío del tomo uno del libro de Junta
Directiva de dicha sociedad.—San José, 27 de mayo del
2021.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2021555142 ).
GRUPO EQUILIBRIO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Fabricio Alberto Alfaro Jaikel, mayor, casado una vez, ingeniero
industrial, cédula de identidad número dos-quinientos veintisiete-cuatrocientos
veinticinco, vecino de Los Chiles de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela,
ochocientos metros al sur de la escuela, en mi condición de presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía Grupo
Equilibrio Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y tres mil seiscientos treinta y cinco, hago constar que he iniciado el
trámite para la reposición por extravío
de los siguientes libros: Libros de Actas de Asambleas Generales y Junta
Directiva, de mi representada.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, treinta y
uno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2021555266 ).
ASOCIACIÓN DE CICLISMO
DE ESCAZÚ
Yo, Sigrid Miller Esquivel, portadora de la cédula de
identidad número 108310655, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación de Ciclismo de Escazú, con cédula jurídica número
3-002-774721, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros: 1. Actas de Asamblea General Nº 2; 2.
Actas del Órgano Directivo Nº 2; 3. Registro de Asociados Nº 2; 4. Diario Nº 2;
5. Mayor Nº 2; 6. Inventarios y Balances Nº 2, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oir objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha
31 de mayo del 2021.—Sigrid Miller Esquivel.—1 vez.—( IN2021555271 ).
AGRÍCOLA BELÉN
S. A.
Yo, Carlos Francisco Rodríguez Rojas, cédula N° 2-382-832, en calidad de
presidente de la sociedad Agrícola Belén S. A., cédula jurídica N° 3-101-159327,
anuncio que mi representada procederá a la reposición de las acciones números:
6, 7, 8, 11, 12, 13 y 14, extraviadas sin precisar lugar ni fecha. Se emplaza
por el plazo de un mes a partir de la última publicación a cualquier interesado
a oír objeciones al correo electrónico: carlos.fr1963@gmail.com.—Río
Cuarto, 31 de mayo de 2021.—Carlos Francisco Rodríguez Rojas, Presidente.—1
vez.—( IN2021555409 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante la notaría de la suscrita, ubicada
doscientos cincuenta metros oeste del Hospital Blanco Cervantes, oficina 2219,
se cita y emplaza a Acreedores o Interesados por el plazo de quince días, a
plantear sus oposiciones sobre el traspaso de nombre comercial Plaza
Rohrmoser, que se encuentra en proceso de transferencia ante el Registro de
la Propiedad Intelectual, con expediente número 2-141814.—San José, 28 de mayo
del 2021.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante.—(
IN2021554387 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura número quince-cincuenta y cinco otorgada ante los notarios públicos
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las trece horas quince
minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno, se acordó
liquidar la sociedad Sociedad Anónima de Seguridades de
Costa Rica Secori.—Álvaro
Enrique Leiva Escalante, Conotario.—1 vez.—( IN2021554910 ).
Por escritura otorgada hoy ante mi protocolicé acta de asamblea general
de Papa Dulce Limitada, cédula jurídica N° 3-102-727380, que reforma el
domicilio y nombra nuevo agente residente.—San José,
27 de mayo de 2021.—José Fernando Cárter
Vargas, carné 3230, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555150 ).
Mediante escritura ciento uno-seis otorgada a las nueve horas del
treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, protocolicé acta tres de Asamblea de cuotistas donde se
disuelve la sociedad El Vacilón de la Montaña Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número:
tres-uno cero dos-seis ocho siete cuatro ocho cero.—Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, a las trece horas del primero de julio del dos mil
veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021555155 ).
Ante esta notaría, por escritura número 201 -6, otorgada a las 06:10am
horas del 01 de junio del 2021, se protocoliza acuerdo de disolución de:
INMOBILIARIA INNOVALAR OCIEDAD ANONIMA, cédula Jurídica 3 -101 - 667831. Licda.
Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2021555158
).
Por escritura otorgada a las 16:30 horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de Viva Diecinueve Malva S. A., mediante los cuales se
reforma el domicilio y la administración.—San José, 31
de mayo de 2021.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021555166 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, se
protocolizaron acuerdos de LSRMT Cuatro F Limitada, mediante los cuales
se reforma la administración.—San José, 18 de mayo de
2021.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555167 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, se
protocolizaron acuerdos de Maralda Jacó S. A., mediante los cuales se
reforma el domicilio y la administración.—San José, 31
de mayo de 2021.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021555168 ).
Por escritura otorgada a las 18:30 horas de hoy, se
protocolizaron acuerdos de Tres-Ciento uno-Seiscientos Treinta y Cinco Mil
Ochocientos Ochenta y Ocho S. A., mediante los cuales se reforma el
domicilio y la administración.—San José, 31 de mayo de
2021.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2021555169 ).
Por escritura otorgada a las 17:30 horas de hoy, se
protocolizaron acuerdos de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Quinientos
Treinta y ocho S. A., mediante los cuales se reforma el domicilio y la administración.—San José, 31 de mayo de 2021.—Lic. Luis
Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555170 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Dinesa
Desarrollo Inmobiliario del Este S.A., acordando modificar la cláusula
primera del pacto social. Tel. 2208-8750.—San José, 02 de junio de 2021.—Lic.
George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2021555258
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del dos de
junio del 2021, se modificó la cláusula Sétima
y la junta directiva de la
sociedad 3-101-746624 con cédula jurídica 3-101-746624.—Cartago, siete
horas del dos de junio del dos mil veintiuno.—Lic.
Jorge Arturo Jara Porras, Notario.—1 vez.—( IN2021555260 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las trece horas del veintiocho de
mayo del dos mil veintiuno, mediante escritura ochenta
y cuatro, del tomo diez del protocolo del notario Owen Amen Montero, se acuerda
disolver la sociedad disolver la empresa Rotters del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y tres mil ochocientos veinticuatro. Es todo.—20 de mayo del 2021.—Lic. Owen Amen Montero, Notario
Público. Carné N° 18382. Teléfono:
2772-5333.—1 vez.—( IN2021555261 ).
Por escritura otorgada ante mí, Kattia Mena Abarca, el día de hoy, se
realiza cambio de estatutos y junta directiva de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Catorce Setecientos Veintiocho S.A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos catorce setecientos veintiocho.—San
José, a las diecisiete horas treinta minutos del treinta y uno de junio del dos
mil veintiuno.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2021555269 ).
Proceso de disolución y liquidación de la compañía Tres-Ciento
Uno-Siete Cero Seis Dos Tres Seis S. A., cédula jurídica
número3-101-706236. En sede notaria. Extracto de estado final. Se comunica que
el único haber de la compañía es el capital social inscrito en la suma de
$2.000.00 dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
divididos en 100 acciones comunes y nominativas de $20.00 dólares cada una,
moneda de curso legal de Los Estados Unidos de América, por lo cual se adjudica
íntegramente a favor del único socio de la compañía. Según el artículo 216 del
Código de Comercio, transcurridos 15 días hábiles desde la publicación sin
oposición de terceros se tendrá por aprobado el Estado Final.—Licda.
Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria Pública, San José.—1 vez.—(
IN2021555273 ).
Proceso de disolución y
liquidación de la compañía Corporación Vilven S. A., cédula jurídica
número3-101-266701. En sede notaria. Extracto de estado final. Se comunica que
el único haber de la compañía es el capital social inscrito en la suma de
10.000.00 colones exactos, divididos en 10 acciones comunes y nominativas de
1.000.00 colones cada una, por lo cual se adjudica íntegramente a favor del único socios de la compañía. Según el artículo 216 del
Código de comercio, transcurridos 15 días hábiles desde la publicación sin
oposición de terceros se tendrá por aprobado el Estado Final.—Lary
Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2021555274 ).
Yo, Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público con oficina en la ciudad de
San José, hago constar que el día 10 de mayo del 2021, mediante escritura
pública otorgada ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Alexander,
Byrne, Sidhu & Partners Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio de
2021.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021555285 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la
Primaluna S. R. L., con número de cédula jurídica 3-102-703123., donde
se acuerda disolver la misma; con base al artículo 201 inciso d, del Código de Comercio.—Puerto Viejo, 2 de junio del 2021.—Licda. Liza
Bertarioni Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555293 ).
En escritura número 154, otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00
horas del 02 de junio del 2021, protocolizo acta de asamblea de: Arenca S.
A., cédula jurídica N° 3-101-091753, donde se acuerda reformar la junta
directiva y la cláusula sétima del pacto constitutivo.—La
Unión, 02 de junio del 2021.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—( IN2021555297 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría,
se protocoliza acta de la sociedad Gauss Ingeniería Rac Sociedad Anónima en la que se nombra nuevo Tesorero y Fiscal.—San
José, 01 de junio del 2021.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2021555298 ).
Mediante escritura pública número uno, otorgada a las ocho horas del
veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, ante esta
notaría, se reforma la cláusula Novena de la Administración y se elimina la
cláusula Décima Tercera de la sociedad Lady Gartorres Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil quinientos
treinta y siete. Es todo.—San José.—Lic. Donato Rivas
Garro, Notario.—1 vez.—( IN2021555305 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día dos
de junio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Madriz y Mata S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula
referente a la administración de la compañía.—San
José, dos de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz
García.—1 vez.—( IN2021555308 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta
minutos del dos de junio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Auto
Transportes Palmares J A V Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la
cláusula de los estatutos de la compañía referente a su administración.—San
José, dos de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García,
Notario.—1 vez.—( IN2021555309 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta
minutos del día dos de junio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Lidersoft Internacional S. A. Donde se acuerda modificar
la cláusula segunda de la Compañía.—San José, dos de
junio de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—( IN2021555310 ).
Por escritura 38-12, otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20
minutos del 23 de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta dos
de asamblea general de cuotistas celebrada a las quince horas del día veintidós
de abril de dos mil veintiuno, de la compañía denominada Buli Buli Buli
Realty S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta
un mil ciento sesenta y seis, en donde se hace constar que mediante acuerdo
unánime de socios, se decide disolver dicha sociedad, de acuerdo al artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, al ser las diez
horas del dos de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Ismene Arroyo Marín,
Notario.—1 vez.—( IN2021555311 ).
Por escritura número ciento quince-doce, otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del día primero de junio del año dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Casa
Siesta S. A., con cédula jurídica número: 3-101-417632, se decide por
unanimidad disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d), del Código de
Comercio.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, dos de junio del año
dos mil veintiuno.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Abogada y Notaria Pública,
Carnet: 14341.—1 vez.—( IN2021555316 ).
Ante esta notaria, se tramita aumento de capital de Empresa
Quimi-Agro de Costa Rica H.B., S. A., cédula jurídica 3-101-602274.—Licda.
Yesenia Navarro Montero, Tel. 8877-76-65.—1 vez.—(
IN2021555317 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de
socios de la compañía: Hurricane Holdings S. A., cédula jurídica número
3-101-575383, en la cual se reforma la cláusula de administración. Escritura
otorgada a las 09:00 horas del 01 de junio del 2021, en el tomo 7 del protocolo
del notario público Andrés Villalobos Araya.—Lic.
Andrés Villalobos Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555318 ).
Ante el notario Danilo Villegas Quirós, se constituyó en San José, a las
19:30 horas del 01 de junio del 2021, la sociedad Grupo Wayma Comercial
S.R.L. Plazo 99 años. Capital social sesenta mil colones. Domicilio San
José, Escazú. Gerentes: Walter M. Jiménez Salas y Mabel T. Rojas Zúñiga.—San José, 02 de junio del 2021.—Lic. Danilo Villegas
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021555319 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez de las 09 horas del día
02 de junio del año 2021, número: 11-117, se acuerda modificar la cláusula del
domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad Malacrianza
Distribución S.A., con cédula de persona jurídica número:
3-101-668463.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2021555322 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Crypto
Cash Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos once mil ochocientos veintinueve,
mediante la cual se disuelve la sociedad. Licda. Clara Alvarado Jiménez,
notaria. Tel.: 22617000.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2021555324 ).
Por escritura número cuatrocientos diecisiete, iniciada al folio ciento
cuarenta y siete frente del tomo siete de mi protocolo, otorgada a las nueve
horas del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad
denominada La Casa del Ferretero S. A..—Alajuela, veintiocho de mayo del
dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Delgado Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021555327 ).
Mediante escritura 105-5 de las 17:00 horas del
05/05/2021, otorgada en Playas del Coco, Guanacaste, protocolicé los acuerdos
de asamblea de socios de la sociedad Tropical Waves Unit One Limitada, cédula jurídica N° 3-102-507045, donde se solicita la disolución de la
sociedad.—Guanacaste, 28 de mayo del 2021.—Licda.
María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021555330 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos
del treinta de mayo del año dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Grupo
SOLEC de Occidente Sociedad Anónima. Presidente. Secretario. Tesorero.
Fiscal. Plazo cien años.—San Ramón, treinta y uno de
mayo de dos mil veintiuno.—Licda. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2021555333 ).
Por escritura de las 14:22 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía
Gerencia Agropecuaria Turrialbeña S.R.L., por la cual se reforma
la cláusula Novena del pacto constitutivo.—Montes de
Oca, 01 de junio del 2021.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1
vez.—( IN2021555334 ).
Que, ante esta notaría pública, se disolvió por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Inversiones
Jiménez y Meléndez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatro ocho cero siete cero tres. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en: Heredia, San
Pablo Residencial Rincón Verde dos, casa diecinueve G, en el término de un mes
a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, dos
de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Óscar H. Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—(
IN2021555336 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin
Gutiérrez Rodríguez, de las 10:00 horas del día 02 de junio del 2021, número:
11-118, se acuerda modificar la cláusula del domicilio social del pacto
constitutivo de la sociedad: Treinta y Cinco Fábrica de Cervezas., con
cédula de persona jurídica número: 3-101-657764.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555339 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
primero de junio de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y un Mil Setecientos Treinta y Dos Ltda., cédula jurídica, número
tres-ciento dos-setecientos setenta y un mil setecientos treinta y dos,
mediante la cual reforma la cláusula del domicilio y de la administración.—La
Unión, dos de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Lilliana Patricia García
Barrantes, Notaria. Tel: 4000-3322.—1 vez.—(
IN2021555340 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, número 170 de mi protocolo 19,
otorgada a las 10:40 horas del 31 de mayo del 2021, se protocolizó acuerdo de
disolución de la sociedad denominada 3-101-791103 S. A.. Teléfono. 88-24-76-19.—San José,
31 de mayo del 2021.—Lic. Carlos E. Herrera Mora, Notario Público, carné 2685,
cédula 1577179.—1 vez.—( IN2021555351 ).
Mediante escritura 56-5 de las 11:00 horas del 16/03/2021, otorgada en
Playas del Coco, Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de
la sociedad Unidad Cinco VD del Coco Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-794159, donde se solicita
la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 28 de mayo
del 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555362 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta
minutos del primero de junio de dos mil veintiuno. Se protocoliza el acta de
asamblea de Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Un Mil Seiscientos
Cincuenta y Siete Ltda., cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos setenta y un mil seiscientos cincuenta y siete,
mediante la cual reforma la cláusula del domicilio y de la administración; teléfono 4000-3322.—La Unión, dos de junio
de dos mil veintiuno.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes.—1 vez.—(
IN2021555379 ).
Mediante la escritura número doscientos setenta y
cinco, visible al folio ciento setenta vuelto, el veinticuatro de mayo de dos
mil veintiuno se protocolizó acta de disolución de Inversiones Rogla
Sociedad Anónima.—Lic
Jaime Solano Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021555416 ).
Por escritura pública, número 73-2, tramitada ante esta notaría a las 9
horas 23 minutos del miércoles 02 de junio de 2021, se protocoliza Acta de
Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa: Agro
Industrial El Duero Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-394850, mediante la cual la totalidad
del capital social acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Dado
en San José, Escazú, San Rafael, el 02 de junio de 2021.—Licda. Marta Patricia
Víquez Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2021555422 ).
DIRECCIÓN GESTIÓN
INSTITUCIONAL
DE RECURSOS HUMANOS
DEPARTAMENTO DE
RELACIONES LABORALES
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
“Señor Donoban Enrique Bonilla
Solano, cédula de identidad N° 1-1606-274, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le
comunica que: de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 001870, del día 06 de diciembre del dos
mil diecinueve, y con el objeto de recuperar la suma de ¢ 200.000,00 (doscientos mil
colones), a favor del Estado, que corresponde a la suma pagada por la
administración por concepto de deducible, a raíz del percance ocurrido
con el vehículo oficial placas Nº PE 12-4502 el día 16 de julio del 2018.
De conformidad con lo
supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227, se le solicita
restituir la suma de dinero mencionada según
corresponde y depositarla en la caja única
del Estado. Cualquier consulta con la Licda. Rocío
Cascante Meneses, Departamento Relaciones Laborales,
M.O.P.T., teléfono N° 2523-2389.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Órgano Director.—O.C.
N° 4600050208.—Solicitud N° 018-2021.—( IN2021554918 ).
SISTEMA NACIONAL DE
ÁREAS DE CONSERVACIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ministerio de Ambiente y Energía y Telecomunicaciones.—Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, a las diez horas y quince minutos del
veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.
Se notifica por última
vez, para llevar a cabo el procedimiento administrativo ordenado por la
Dirección Ejecutiva del SINAC en oficio SINAC-DE-233, por haberlo así
recomendado la coordinación del Departamento de Conservación y Uso Sostenible
de la Biodiversidad y los Servicios Ecosistémicos mediante oficio
SINAC-SE-CUSBSE-530-2020, para dar su debido proceso a Luis Ángel Fonseca
Alvarado, biólogo, quien ostentó la condición de regente de sitios de manejo de
vida silvestre.
Resultando:
1º—Que en fecha 28 de agosto del 2017, el señor Fonseca Alvarado
solicita renovación en el registro de regencias de vida silvestre. Visible en
folios 08 y 17 del expediente administrativo.
2º—Que el 05 de
setiembre del 2017 se certifica que el señor Fonseca Alvarado se inscribe en el
registro de regencias, con vigencia del 05 de setiembre del 2017 hasta el 04 de
setiembre del 2018. Visible en folio 18 del expediente administrativo.
3º—Que
el 12 de agosto del 2019, se notifica por correo electrónico el oficio
SINAC-SE-CUSBSE-370-2019, mediante el cual, con base en el artículo 15 del
Decreto Ejecutivo N° 40548-MINAE, se le previene al señor Fonseca Alvarado que
subsane la solicitud formal de trámite de renovación de la inscripción en el
registro de regencias, de conformidad con el artículo 14 del Decreto Ejecutivo
N° 40584-MINAE. Visible en folios 27, 28 y 29 del expediente administrativo.
4º—Que el 29 de agosto
del 2019, se notifica por correo electrónico la resolución
R-CUSBSE-SE-052-2019, en la que se resuelve excluir temporalmente al señor
Fonseca Alvarado del registro de regencias de vida silvestre, hasta tanto no
presente los requisitos completos para la renovación de la inscripción. Visible
en folios del 30 al 36 del expediente administrativo.
5º—Que el 04 de
setiembre del 2019, se notifica por correo electrónico al Colegio de Biólogos
de Costa Rica el oficio SINAC-SE-CUSBSE-399-2019, en el que se comunica la
exclusión del señor Fonseca Alvarado del libro de Regentes. Visible en folio 37
de expediente administrativo.
6º—Que
mediante oficio SINAC-SE-CUSBSE-398-2019 se les comunica a los Directores de Manejo Forestal y Vida Silvestre y a los
Enlaces de Vida Silvestre, que el señor Fonseca Alvarado fue excluido del libro
de regentes. Visible en
folio 39 del expediente administrativo.
7º—Que el 04 de setiembre
del 2018, vencía la inscripción del registro de regencias del señor Fonseca
Alvarado y presenta los documentos para la renovación de su inscripción en el
libro de regentes hasta el 19 de julio del 2019.
8º—Que el señor
Fonseca Alvarado, sin haber renovado su inscripción en el libro de regentes, refrenda informes de regencia con visitas al sitio de manejo
en marzo del 2019, julio del 2019. Visible en folios 47 y 50 del expediente
administrativo.
9º—Que, según oficio
ACTo-DiR-VS-017-2019 consta la presentación de 3 informes de regencia firmados
por el señor Fonseca Alvarado, cuando no se encontraba acreditado para ser
regente. Visible en folios del 45 al 60 del expediente administrativo.
10.—Mediante
oficio SINAC-DE-233, del 12 de febrero del 2021, se realiza nombramiento del
Órgano Director, conformado por Yocelin Ríos Montero y
Andrés Alvarado Ramírez. Visible en folio 082.
11.—Que
el día 08 de marzo del 2021, se notificó la resolución de las diez horas y
quince minutos del veinticuatro de febrero del dos mil
veintiuno, notificación que se hizo a Reiner Fonseca Alvarado, hermano
de Luis Ángel Fonseca Alvarado. En esta resolución se citó a Luis Ángel Fonseca Alvarado, a audiencia oral
para el día 07 de abril del 2021, a las nueve de la mañana, en la sala de
sesiones de la Secretaría Ejecutiva de Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, Barrio Tournón, costado sur de la ULACIT.
12.—Que el día 07 de
abril del 2021, no se llevó a cabo la audiencia debido a la inasistencia del
señor Luis Ángel Fonseca Alvarado.
13.—Que el 11 de marzo
del 2021 se recibe de parte del Colegio de Biólogos el oficio ADM-016-2021, en
el que se indica dirección domiciliar del señor Luis Ángel Fonseca Alvarado.
14.—Que el día 28 de
abril del 2021, se comisiona a la Oficina Subregional de Grecia para hacer la
notificación en la dirección domiciliar facilitada por el Colegio de Biólogos.
15.—Que el 06 de mayo
del 2021, la Oficina Subregional de Grecia informa que, tras varias gestiones,
resultaron infructuosos los intentos de notificación, por no poder encontrar al
investigado en la dirección domiciliar, ya que se encuentra en arrendamiento.
Considerando:
I.—Que, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública,
artículo 308 inciso 1) será de obligatorio cumplimiento para la Administración
Pública la tramitación de un procedimiento administrativo ordinario, para
aquellos casos en que el acto final pueda causar perjuicio grave al
administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole
derechos subjetivos, o cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus
derechos o intereses legítimos.
Este procedimiento se
tramitará mediante una comparecencia oral y privada ante la Administración
Pública, pudiendo comparecer en el acto las partes, sus representantes y abogados.
Se consideran
violentados y son de aplicación, conforme a los hechos acusados que se dirán,
la normativa que se cita a continuación: artículo 21 de la Ley de Conservación
de la Vida Silvestre.
II.—Que
este procedimiento se dirige contra Luis Ángel Fonseca Alvarado, portador de la
cédula de identidad número 2-0364-0507, quien ha sido regente de sitios de
manejo de vida silvestre.
III.—Que este proceso
se origina debido a la solicitud expresa de la Dirección Ejecutiva del SINAC,
de conformidad con el citado oficio SINAC-DE-233, siendo los hechos imputados
los que se detallan a continuación:
“El Sr Luis Fonseca, es un profesional en ciencias biológicas, el cual
estuvo inscrito en el libro de regentes del SINAC; sin embargo, a la fecha, no
figura como tal; aun así, hay evidencia de que ha vendido fungiendo como
regente de manejo de vida silvestre; poniendo en evidencia la falta de
ejercicio legal de la profesión”.
IV.—Que la prueba con la que cuenta este órgano director consiste en un
expediente administrativo de ochenta y dos folios aportado por la Dirección
Ejecutiva del SINAC, el cual se encuentra disponible para ser copiado por el
interesado en el momento que considere oportuno previa solicitud por escrito.
V.—Resulta procedente
informar que el órgano director está conformado por Yocelin Ríos Montero y
Andrés Alvarado Ramírez, localizables a los correos: yocelin.rios@sinac.go.cr y andres.alvarado@sinac.go.cr
VI.—Que
según lo estipulado en los puntos 4.2.4 Audiencias y específicamente en el
4.2.4.1 Comparecencias ante Órganos Directores (Procedimiento Ordinario), de
dicho protocolo, se señalan las condiciones y lineamientos que se deberán de
seguir para atender las comparecencias orales y privadas que deban realizarse
ante la Administración, de conformidad con el artículo 308 de la Ley General de
la Administración Pública N° 6227, en razón de ello por las particularidades
del caso, y a solicitud de la parte investigada, el Órgano Director del
procedimiento podrá valorar y tendrá la prerrogativa de tomar la decisión de
realizar la audiencia de forma virtual, debiendo el Órgano Director en el acto
de apertura, informar de tal posibilidad y el plazo que tiene la parte para
pronunciarse.
VII.—Que de
conformidad con el párrafo tercero del artículo 21 de la Ley de Conservación de
la Vida Silvestre:
“El incumplimiento de las obligaciones del regente
faculta al SINAC para excluir al regente del Registro de Regencias por un plazo
de uno a cinco años, según la gravedad de la falta, previo procedimiento que
garantice el debido proceso, así como a presentar las denuncias
correspondientes, tanto penales y civiles, como al colegio profesional
respectivo”.
VIII.—Que, de conformidad con el artículo 214 de la Ley General de la
Administración Pública, procedimiento administrativo servirá para asegurar el
mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración con respeto para
los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con
el ordenamiento jurídico, es procedente notificar por última vez y de
conformidad con el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de la
Administración Pública, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
por tres veces consecutivas. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
1º—Citar, por última vez y de conformidad con el artículo 241, inciso 4)
de la Ley General de la Administración Pública, mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas, a comparecencia
oral y privada al señor Luis Ángel Fonseca Alvarado, portador de la cédula de
identidad número 2-0364-0507, quien ha sido regente de sitios de manejo de vida
silvestre, como posible responsable de los hechos que se le atribuyen en el
considerando tercero de esta resolución, puntualmente:
“El Sr Luis Fonseca, es un profesional en ciencias
biológicas, el cual estuvo inscrito en el libro de regentes del SINAC; sin
embargo, a la fecha, no figura como tal; aun así, hay evidencia de que ha
vendido fungiendo como regente de manejo de vida silvestre; poniendo en
evidencia la falta de ejercicio legal de la profesión”.
A efectos de que manifieste sus argumentos y aporte todas las pruebas de
descargo que respalden su defensa. Se le advierte a la parte, que la
presentación previa de prueba deberá hacerse por escrito en la sede del órgano
director, pudiendo aportar toda la prueba en la comparecencia. Después de la
comparecencia no se recibirá ninguna otra prueba por disposición de ley.
La comparecencia se
realizará el día 25 de junio del 2021, a las nueve de la mañana, en el Parque
Ecológico, Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, de McDonald 400 metros al
oeste, antiguo INBIO Parque.
Se le indica que
deberá comparecer personalmente y podrá hacerse acompañar de un abogado si lo
desea. No se permite la presencia de otras personas con fundamento en el
artículo 310 de la Ley General de la Administración Pública por lo que la
prueba testimonial ofrecida que desee llevar será evacuada ese mismo día en el
orden y como disponga el Órgano Director y con
participación de la parte que tendrá derecho a formular preguntas.
El expediente
administrativo con toda la prueba consta de un tomo de ochenta y dos folios,
disponible en el CUSBSE, con Henry Ramírez Molina, para que la parte pueda
revisarlo y copiarlo si lo desea, previa cita.
2º—Se previene que,
para la presentación de testigos, deberán informar con 5 días de previo a la
realización de la audiencia por escrito, con los datos y correo electrónico del
testigo, a este Órgano Director a fin de que en caso
de que se realizara de forma virtual, proceder con el enlace respectivo. Así
mismo se advierte que toda presentación de pruebas debe hacerse por escrito.
3º—Se le previene a la
parte que en su primera actuación deberá señalar lugar para oír notificaciones,
caso contrario las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas con el
transcurso de 24 horas.
4º—Se le previene a la
parte investigada que la ausencia a la comparecencia no impedirá que esta se
lleve a cabo.
5º—La presente
resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en los
plazos de la Ley General de la Administración Pública, artículos 346 y 347. Los
recursos deberán interponerse ante el Órgano Director.
6º—Notifíquese este
primer acto en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas.
Órgano Director.—Andrés Alvarado
Ramírez.—Yocelin Ríos Montero.—O. C. N°
4600046819.—Solicitud N° 270736.—( IN2021554589 ).