LA GACETA 108 DEL 7 DE JUNIO DEL 2021

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

613-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política; en el artículo 47 inciso 3) de la Ley 6227-Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo 305-P, publicado en La Gaceta 132 de fecha 15 de julio de 2019, se nombró a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad número 1-0578-0670, como Ministra de Educación Pública.

2º—Que de acuerdo con lo indicado en los dictámenes de la Procuraduría General de la República números C-038-2005 del 28 de enero de 2005 y C-475-2006 de fecha 02 de noviembre de 2006, los Ministros así como los Viceministros, tienen derecho a vacaciones anuales remuneradas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Constitución Política.

3º—Que la señora Guiselle Cruz Maduro, ha solicitado al señor Presidente de la República vacaciones a partir de las 00:00 horas del viernes 28 de mayo hasta las 23:59 horas del lunes 31 de mayo de 2021 y, que en su ausencia se nombre a la señora Paula Jensy Villalta Olivares, cédula de identidad número 3-0374-0033, Viceministra de Planificación Nacional y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública como Ministra a. í. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad número 1-0578-0670, Ministra de Educación Pública, vacaciones a partir de las 00:00 horas del viernes 28 de mayo hasta las 23:59 horas del lunes 31 de mayo de 2021.

Artículo 2º—Durante la ausencia por vacaciones de la señora Guiselle Cruz Maduro, se nombra a la señora Paula Jensy Villalta Olivares, cédula de identidad número 3-0374-0033, Viceministra de Planificación Nacional y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública como Ministra a. í.

Artículo 3º—Rige a partir de las 00:00 horas del viernes 28 de mayo hasta las 23:59 horas del lunes 31 de mayo de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, el día veinticinco de mayo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600050891.—Solicitud N° 271482.—( IN2021555935 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

075-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR A. Í.

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo 155-2019 de fecha 19 de julio de 2019, publicado en el Alcance 206 al Diario Oficial La Gaceta 176 del 18 de setiembre de 2019, a la empresa BAYER MEDICAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-660480, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, concediéndole, en lo conducente, los beneficios e incentivos contemplados por los artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que los señores Carlos Manuel Monterrey Rivera, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 1-975-671, vecino de San José, y el señor Jimmy Leonel Suazo Salazar, mayor, divorciado, ingeniero electromecánico, portador de la cédula de identidad número 1-1060-562, vecino de San José, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente, de BAYER MEDICAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-660480, presentaron ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada BAYER MEDICAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-660480, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $11.614.859,00 (once millones seiscientos catorce mil ochocientos cincuenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.

Así mismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $18.287.000,00 (dieciocho millones doscientos ochenta y siete mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y un empleo adicional de 100 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de BAYER MEDICAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-660480, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 35-2021, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210 y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa BAYER MEDICAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-660480 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Dispositivos médicos utilizados para la esterilización femenina, y sus partes o subensambles, y dispositivo médico utilizado para el suministro de medios de contraste de radiología y sus partes o sub-ensambles; y dispositivos médicos desechables (Transfer Sets); y CAECR “2100 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y de productos botánicos de uso farmacéutico”, con el siguiente detalle: Implante reversible de contracepción de larga duración LARC (JADELLE); y sistema anticonceptivo intrauterino de larga duración LARC (MIRENA). La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “(…) Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, y sus empaques o envases altamente especializados; e Industria farmacéutica y biotecnología (…)”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

 

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., sita en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.

En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 149 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 249 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2023. Así mismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $11.614.859,00 (once millones seiscientos catorce mil ochocientos cincuenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $18.287.000,00 (dieciocho millones doscientos ochenta y siete mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de abril de 2025, de los cuales un total de US$ 16.775.000,00 (dieciséis millones setecientos setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 01 de abril de 2024. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $29.901.859,00 (veintinueve millones novecientos un mil ochocientos cincuenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.

Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Así mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo 155-2019 de fecha 19 de julio de 2019, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a.í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2021555563 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Decreto Ejecutivo denominado “Criterios para la clasificación de los Grandes Contribuyentes Nacionales”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales de la Dirección General de Tributación, sita en el San José, Zapote, edificio Mira, piso 4; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica: notificaciondgcn@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del dos de junio de dos mil veintiuno.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. 4600048895.—Solicitud 272191.—( IN2021555643 ).      2 v. 1.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

Resolución RES-DGA-204-2021.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas con veinticinco minutos del día 28 de mayo de dos mil veintiuno.

Conoce esta Dirección General de la solicitud MS-DPRSA-275-2021 del 06 de mayo de 2021, suscrita por el señor Eugenio Androvetto Villalobos, en su condición de Director de Protección Radiológica y Salud Ambiental, del Ministerio de Salud, para asociar diversos incisos arancelarios a la Nota Técnica 0269.

Considerando:

1ºQue de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.

2ºQue en atención a la entrada en vigor el 1º de enero del 2021 de las enmiendas a los Anexos II, VIII y IX del Convenio de Basilea (BC-14/12), y su implementación nacional por los países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), estatus pleno del que Costa Rica gozará en fechas próximas, el Ministerio de Salud ha decidido aplicar mecanismos de control para la Importación, Exportación y Tránsito de los desechos, desperdicios y recortes, de plástico de la partida 3915, mediante la nota técnica 0269.

3ºQue con oficio MS-DPRSA-275-2021 de fecha 06 de mayo de 2021, el señor Eugenio Androvetto Villalobos, Director de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud, solicita se aplique la nota técnica 0269 a todos los incisos de la partida arancelaria 3915 correspondiente a “Desechos, desperdicios y recortes, de plástico”, con el fin de cumplir con las enmiendas de cita y con lo establecido en los artículos 33 al 37 de la Ley 8839 “Ley para la Gestión Integral de Residuos” sobre movimientos transfronterizos de residuos y controlar su importación, exportación y tránsito por el territorio nacional.

4ºQue los incisos arancelarios a los que se les debe asociar la Nota Técnica 0269, son los siguientes:

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Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

1ºAsociar la Nota Técnica 0269; a los siguientes incisos arancelarios:

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2ºEl Sistema Informático TICA deberá estar parametrizado para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

3ºPublíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4ºLa presente resolución rige 5 días después de su publicación.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O.C. 4900049654.—Solicitud 272437.—( IN2021556004 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-02-2021 de las 8:05 del 28 de abril del 2021. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-21-2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Vargas Montero Cristina, cédula de identidad 6-0053-0967, a partir del día 1 de agosto del 2020; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y dos colones con ochenta y dos céntimos (¢140,292.82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Silvia Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2021555617 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0000019.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Lutron Electronics CO., Inc., Cédula de identidad 113590010 con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KETRA (diseño)

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 11; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador descargable o grabado para el diseño, integración, instalación y gestión de luces y sistemas de iluminación software de ordenador descargable o grabado para controlar luces y sistemas de iluminación controles de iluminación eléctricos para controlar luces y sistemas de iluminación teclados, atenuadores e interruptores eléctricos para controlar luces e iluminación interfaces de visualización electrónica para iluminación aparatos de control de iluminación que incorporan un sensor de movimiento para detectar la presencia de ocupantes, medir la luz y controlar luces e iluminación concentradores de automatización comerciales y/o residenciales compuestos por altavoces activados por voz, hardware informático y software descargable para controlar luces e iluminación controles electrónicos para ajustar la velocidad del ventilador controles electrónicos para cortinas y pantallas de proyección software de aplicación de computadora descargable o grabado para controlar la velocidad de los ventiladores, las cortinas de las ventanas y las pantallas de proyección; en clase 11: Instalaciones de luz eléctrica; lámparas; luminarias eléctricas; bombillas; accesorios de iluminación LED; lámparas LED; luminarias LED; bombillas LED; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de iluminación y controles de iluminación; en clase 42: Servicios de diseño, desarrollo y consultoría relacionados con los mismos en el campo de la iluminación comercial y residencial. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el 04 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021522215 ).

Solicitud N° 2021-0003938.—Jose Joaquín Rosales Villarreal, casado una vez, cédula de identidad 501510041, con domicilio en Pérez Zeledón, Las Esperanzas de San Pedro, un kilómetro al sureste del Super La Flor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVERO ROSALES ÁRBOLES INJERTADOS

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Producción y venta de árboles injertados de cítricos, aguacate y especies frutales. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, Las Esperanzas de San Pedro, un kilómetro al sureste del supermercado La Flor número 4. Reservas: De los colores; verde Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555059 ).

Solicitud 2021-0004388.—Viviana Clare Castro, casada una vez, cédula de identidad 111170527, en calidad de apoderada generalísima de Ballet Escazú Limitada, cédula jurídica 3102710486, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Supermercado Mas x Menos 400 metros oeste, Centro Comercial FJ Escazú, local de BJC Ballet Juvenil Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPECTALIUM ARTE Y ENTRETENIMIENTO

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de producción de eventos y/o espectáculos públicos y privados. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021555239 ).

Solicitud 2021-0004037.—Alberto Fernández López, cédula de identidad 1572934, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales M.D.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101467749, con domicilio en Puntarenas, Monteverde, Ciudad de Cerro Plano, cien metros al sur de la Pizzería Johnny, Costa Rica, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oro Negro como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sal; productos para sazonar; especies; hierbas en conserva; vinagre; salsas; y otros condimentos; ablandadores de carne para uso doméstico; adobos; salsas de carne; de soya; y productos para sazonar. Fecha 20 de mayo de 2021. Presentada el 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554987 ).

Solicitud 2021-0001347.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de apoderada especial de Novartis Ag, (Novatis SA), (Novartis Inc.), con domicilio en 4002 Basle, Suiza, solicita la inscripción de: BEPLIMO, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el 12 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021555162 ).

Solicitud N° 2021-0003740.—Juan Esteban Durango Rave, cédula de identidad 801190732, en calidad de apoderado especial de Vistas del Cocoy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675071, con domicilio en San José-Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso oficina número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STANZZA como marca de servicios, en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 430028-alquiler de alojamiento temporal; 430071-servicios de casas de vacaciones; 430066-servicios de pensiones; 430194-servicios de recepción para alojamiento temporal; 430162-reserva de alojamiento temporal; 430105-reserva de hoteles; 430013-servicios de residencias para la tercera edad. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 21 de mayo del 2021. Presentada el: 27 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021555177 ).

Solicitud 2021-0002211.—Fernando Mora Rojas, casado, cédula de identidad 102690114, en calidad de apoderado especial de INternacional de Marcas y Valores Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Engine Guard, como marca de fábrica en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4 aceites de motor. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555262 ).Solicitud 2021-0004250.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderado especial de Delibra S.A., con domicilio en: Juncal 1202 - Montevideo 10000-, Uruguay, solicita la inscripción de: NEXARA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el sistema cardiometabólico. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555276 ).

Solicitud 2018-0009097.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: CORENTEL H como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, mate rial para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 2 de octubre de 2018. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555277 ).

Solicitud 2018-0009095.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: TOPTEARS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 02 de octubre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555278 ).

Solicitud 2018-0009096.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: BOWEFLOR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 2 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555279 ).

Solicitud 2018-0009299.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: NEUTROPINE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, mate rial para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 9 de octubre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021555280 ).

Solicitud N° 2018-0009301.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: EPOETIN ICLOS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el 9 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021555288 ).

Solicitud 2019-0000991.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ALASCOR MEGALABS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021555289 ).

Solicitud N° 2021-0000602.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso de Stafford-Miller (Ireland) Limited, con domicilio en Clocherane, Youghal Road, Dungarvan, Co. Waterford, Irlanda, solicita la inscripción de: SENSODYNE, como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 10 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicadas para baños, dentífricos, enjuagues bucales no medicinales y refrescantes de aliento no medicinales; preparaciones de cuidado bucal no medicinales, geles dentales y preparaciones de blanqueo, preparaciones de pulido dental, preparaciones y aceleradores de blanqueamiento dental, preparaciones cosméticas para la eliminación de manchas; en clase 10: aparatos de cuidado dental, bandejas dentales flexibles y desechables; en clase 21: cepillos de dientes, palillos de dientes, hilo dental, cepillos y esponjas. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555290 ).

Solicitud N° 2021-0004638.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de representante legal de Novartis AG., con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: YOSIVO como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 10; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras de mano; tabletas; ordenadores portátiles; teléfonos móviles; Aplicaciones de software descargables para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; Aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; software de juegos de ordenador descargable; gafas 3D anaglíficas.; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos para uso oftálmico.; en clase 42: Software como servicio (SaaS) con software para acceder a herramientas interactivas de ejercicio para el tratamiento de trastornos de la visión; mantenimiento y actualización de software para proporcionar a los usuarios una herramienta para el tratamiento de trastornos de la visión y la evaluación de la visión; software como servicio (SaaS) con software para evaluar trastornos de la visión; resolución de problemas de software de computadora (soporte técnico) para software de computadora en el campo del tratamiento de trastornos de la visión y en el campo de la evaluación de trastornos de la visión.; en clase 44: Servicios médicos para el cuidado de los ojos, en concreto, evaluación de la vista, tratamiento de trastornos de la vista; consultoría en el ámbito del tratamiento de trastornos de la visión; consultoría en el ámbito de la evaluación de trastornos de la visión; servicios médicos, en concreto, análisis médico de datos en el ámbito de la optometría para el tratamiento y evaluación de trastornos de la visión; servicios de informes médicos en el campo de la optometría. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021555294 ).

Solicitud N° 2020-0003530.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Target Brands Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLSIE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos; productos para el cuidado personal, a saber, perfumes, colonias, fragancias, burbujas de baño, hojuelas de baño, aceite de baño, geles de baño, sales de baño, espuma de baño, preparación no medicada para el cuidado de la piel en forma de rocío corporal, aceite corporal, loción corporal, cuerpo exfoliante, jabón corporal, gel de baño, aerosol corporal, baño de burbujas, crema corporal, crema facial, jabón facial, cremas para la piel, jabón para la piel, aceites esenciales para uso personal, aceites aromáticos, aceites perfumados, baños no medicinales para pies, rocío de fragancia para el cuerpo, fragancia corporal, lociones, loción para manos, loción facial, bálsamo labial, brillo labial, champú, acondicionador para el cabello, geles para el cabello, aceites capilares, crema para masajes, loción para masajes, aceite para masajes, esmalte de uñas, polvo corporal, crema para ducha, gel de ducha, jabón de manos, limpiadores de piel no medicinales; popurrí, incienso, bolsitas con esencias; fragancias de sala; dispensadores de fragancias para habitaciones; recambios de fragancia de habitación para dispensadores de fragancia de habitación no eléctrico. Fecha: 12 de mayo del 2021. Presentada el 20 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555299 ).

Solicitud 2018-0010789.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Guardado, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, Nº 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: GLUCOFAST FD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para prevenir la hipoglicemia. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de noviembre de 2018. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021555303 ).

Solicitud 2018-0010787.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Guardado Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, 412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: TRAMEFENAK FD, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos esencialmente un antiespasmódico muscular. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de noviembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021555314 ).

Solicitud 2021-0004249.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: XOCRAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el sistema cardiovascular. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555315 ).

Solicitud N° 2021-0004639.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VUCADE como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 10; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras de mano; tabletas; ordenadores portátiles; teléfonos móviles; Aplicaciones de software descargables para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; Aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; software de juegos de ordenador descargable; gafas 3D anaglíficas.; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos para uso oftálmico.; en clase 42: Software como servicio (SaaS) con software para acceder a herramientas interactivas de ejercicio para el tratamiento de trastornos de la visión; mantenimiento y actualización de software para proporcionar a los usuarios una herramienta para el tratamiento de trastornos de la visión y la evaluación de la visión; software como servicio (Saas) con software para evaluar trastornos de la visión; resolución de problemas de software de computadora (soporte técnico) para software de computadora en el campo del tratamiento de trastornos de la visión y en el campo de la evaluación de trastornos de la visión.; en clase 44: Servicios médicos para el cuidado de los ojos, en concreto, evaluación de la vista, tratamiento de trastornos de la vista; consultoría en el ámbito del tratamiento de trastornos de la visión; consultoría en el ámbito de la evaluación de trastornos de la visión; servicios médicos, en concreto, análisis médico de datos en el ámbito de la optometría para el tratamiento y evaluación de trastornos de la visión; servicios de informes médicos en el campo de la optometría. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021555328 ).

Solicitud 2020-0010648.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SIGILO como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas; pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2021555438 ).

Solicitud 2021-0004636.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11149188, en calidad de representante legal de Novartis AG., con domicilio en: 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FASTLOOX, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 10, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras de mano; tabletas; ordenadores portátiles; teléfonos móviles; aplicaciones de software descargables para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; software de juegos de ordenador descargable; gafas 3D anaglíficas; en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para uso oftálmico; en clase 42: software como servicio (SaaS) con software para acceder a herramientas interactivas de ejercicio para el tratamiento de trastornos de la visión; mantenimiento y actualización de software para proporcionar a los usuarios una herramienta para el tratamiento de trastornos de la visión y la evaluación de la visión; software como servicio (Saas) con software para evaluar trastornos de la visión; resolución de problemas de software de computadora (soporte técnico) para software de computadora en el campo del tratamiento de trastornos de la visión y en el campo de la evaluación de trastornos de la visión y en clase 44: servicios médicos para el cuidado de los ojos, en concreto, evaluación de la vista, tratamiento de trastornos de la vista; consultoría en el ámbito del tratamiento de trastornos de la visión; consultoría en el ámbito de la evaluación de trastornos de la visión; servicios médicos, en concreto, análisis médico de datos en el ámbito de la optometría para el tratamiento y evaluación de trastornos de la visión; servicios de informes médicos en el campo de la optometría. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021555460 ).

Solicitud 2021-0003070.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Licores y Destilados Gran Malo S.A.P.I. DE C.V. con domicilio en Paseo de los Tamarindos 90, torre 2, piso 5, Col. Bosques de Las Lomas, 05120, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GRAN MALO como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555466 ).

Solicitud N° 2021-0003962.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: NABAXI, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555467 ).

Solicitud Nº 2021-0003174.—María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Dupont Safety & Construction Inc., con domicilio en 974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COREMATRIX, como marca de fábrica y comercio en clase 24 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: telas resistentes a balística para ser utilizadas en la producción de ropa a prueba de balas y a prueba de explosiones, calzado, prendas y protectores a prueba de balas y a prueba de explosiones. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021555470 ).

Solicitud N° 2021-0003845.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Bausch & Lomb Incorporated., con domicilio en 1400 N. Goodman Street, Rochester, New York 14609, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENVISTA, como marca de fábrica y comercio en clase: 10, Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivo médico oftálmico, en concreto, lentes intraoculares Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555471 ).

Solicitud 2021-0003848.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Bausch & Lomb Incorporated con domicilio en 1400 N. Goodman Street, Rochester, New York 14609, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STELLARIS como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y dispositivos médicos y quirúrgicos oftálmicos utilizados para diagnosticar afecciones oculares y realizar procedimientos quirúrgicos oftálmicos, oculares y relacionadas con los ojos, y partes componentes de los mismos; aparatos e instrumentos de facoemulsificación para su uso en procedimientos quirúrgicos oftálmicos. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555472 ).

Solicitud 2021-0003849.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Bausch & Lomb Incorporated, con domicilio en: 1400 N. Goodman Street, Rochester, New York 14609, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STELLARIS ELITE, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos, instrumentos y dispositivos médicos y quirúrgicos oftálmicos utilizados para diagnosticar afecciones oculares y realizar procedimientos quirúrgicos oftálmicos, oculares y relacionadas con los ojos, y partes componentes de los mismos; aparatos e instrumentos de facoemulsificación para su uso en procedimientos quirúrgicos oftálmicos Fecha: 07 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555473 ).

Solicitud 2021-0003959.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Bausch + Lomb Ireland Limited, con domicilio en 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, Irlanda, solicita la inscripción de: LUXSMART, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: lentes intraoculares, insertador de lentes intraoculares precargado. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021555475 ).

Solicitud N° 2021-0004034.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation, con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARBUCKS VOYAGE BLEND, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido y en grano; bebidas a base de café; mezcla de bebidas a base de café. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021555476 ).

Solicitud N° 2021-0003695.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Dupont Safety & Construction Inc., con domicilio en 974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DURAPRO como marca de fábrica y comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021555478 ).

Solicitud Nº 2021-0003958.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIRTAG, como marca de fábrica y comercio en clases 14 y 18 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: instrumentos horológicos y cronométricos, relojes de pulsera, relojes, cronógrafos para su uso como relojes, cronómetros, correas de reloj, bandas de reloj, estuches para relojes, relojes e instrumentos horológicos y cronométricos, piezas de relojería e instrumentos de relojería y cronométricos, joyas, aleaciones de metales preciosos, cajas de metales preciosos, cadenas para llaveros, anillas para llaveros; en clase 18: maletas, valijas, bolsas de transporte para todo uso, mochilas, bolsas deportivas y de atletismo, bolsas de playa, bolsas para libros, bolsas de lona, bolsas de ropa, bolsas de compra, mochilas escolares, bolsas de mano, maletas ejecutivas, maletas portadocumentos, maletines, bolsos, billeteras, carteras, estuches de tocador vendidos vacíos, bolsas para artículos de tocador, cosméticos y pintalabios (vendidas vacías), bolsas de cosméticos que se venden vacías, estuches para tarjetas de visita, estuches y portatarjetas para tarjetas telefónicas, estuches para tarjetas de crédito, estuches para documentos, estuches para llaves, correas de cuero Prioridad: Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021555479 ).

Solicitud N° 2021-0001120.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Laboratory Corporation of America Holdings, con domicilio en 531 South Spring Street, Burlington, North Carolina 27215, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LABCORP, como marca de comercio y servicios en clase: 10; 35; 42 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: kits de pruebas de diagnóstico para uso médico; dispositivo de prueba de inmunoensayo que contiene reactivos para uso clínico; equipo de diagnóstico médico; equipo de análisis médico; kits de recolección de muestras médicas; kits de recolección de ADN; equipos y aparatos de pruebas médicas; aparatos e instrumentos de laboratorio para la investigación médica; aparatos científicos para uso en laboratorio (diagnóstico médico); aparatos e instrumentos médicos para uso de diagnóstico; aparatos de prueba de inmunoensayo de diagnóstico para uso médico; kits de ensayo que consisten principalmente en reactivos químicos y dispositivo de prueba; en clase 35: consultoría empresarial (profesional); administración de empresas; consultoría en gestión empresarial; servicios de asesoramiento en estrategia empresarial; consultoría en organización y gestión empresarial; estudios de marketing; servicios de marketing; servicios de consultoría empresarial, asesoramiento en estrategia empresarial y marketing para empresas farmacéuticas, de dispositivos médicos, alimentarios y sanitarios; servicios de consultoría empresarial, servicios de asesoramiento en estrategia empresarial y servicios de marketing relacionados con el desarrollo, formulación y prueba de productos farmacéuticos, productos biotecnológicos y dispositivos médicos; servicios de consultoría empresarial, servicios de asesoramiento sobre estrategia empresarial y servicios de marketing relacionados con la realización de ensayos clínicos; servicios de consultoría empresarial, servicios de asesoramiento sobre estrategia empresarial y servicios de marketing relacionados con la comercialización de productos farmacéuticos, productos biotecnológicos o dispositivos médicos; servicios de consultoría empresarial, servicios de asesoramiento sobre estrategia empresarial y servicios de marketing relacionados con la optimización de fármacos candidatos principales; servicios de asesoramiento empresarial, servicios de consultoría empresarial, análisis de datos empresariales, servicios de información empresarial, consultoría de gestión empresarial, servicios de estrategia empresarial, inteligencia de mercado, investigación de mercado, servicios de marketing, recopilación de datos, envío de datos, gestión de bases de datos y servicios de gestión de proyectos empresariales, todo en los campos de pruebas médicas, pruebas con fines forenses, pruebas con fines de control de calidad, pruebas genéticas, pruebas clínicas y analíticas, enfermedades, atención médica, cuidado de la salud, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, bioquímicos y biotecnología; gestión empresarial; expertos en eficiencia; gestión (servicios de asesoramiento para empresas); servicios de venta minorista o mayorista de preparados y suministros médicos, farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; asistencia comercial en relación con los servicios de estimación de suministro de medicamentos para ensayos clínicos, asesorar a terceros que operan ensayos clínicos de medicamentos sobre el volumen y el momento de los medicamentos que necesitarán en la realización de dichos ensayos clínicos; contratación de personal; administrar programas de servicio al cliente para terceros; servicios de gestión de proyectos en los campos de programas clínicos y no clínicos, desarrollo de fármacos clínicos y no clínicos y estudios de investigación, ensayos clínicos y no clínicos o ensayos de prueba; investigación de mercado; diseño y desarrollo de estrategias de acceso a los mercados; implementación de estrategias y procesos de acceso al mercado en nombre de otros; previsión económica; análisis de datos e informes, revisión y análisis de datos médicos / clínicos para terceros y proporcionar un informe sobre el significado de dichos datos a terceros; asistencia comercial en relación con los servicios de autorización del mercado de medicamentos; gestión de presentación de normativas, a saber, ayudar a otros a preparar y presentar solicitudes ante los organismos reguladores gubernamentales para la aprobación de nuevos medicamentos y dispositivos médicos; pronóstico y análisis económicos; administración (comercial) de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; recopilación de información en bases de datos informáticas; bases de datos informáticas (sistematización de información en -); servicios de información empresarial prestados en línea desde una base de datos informática o internet; recopilación de datos en relación con ensayos clínicos y no clínicos; previsión de suministros de medicamentos para ensayos clínicos; reclutamiento de pacientes y voluntarios para ensayos clínicos; administración comercial de programas de reembolso de pacientes; gestión, administración y suministro de información en relación con el reembolso del paciente y la cobertura del seguro de productos farmacéuticos y dispositivos médicos; servicios relacionados con la captura, conglomerado de información de estudios clínicos y no clínicos; creación de estadísticas para estudios de desarrollo de dispositivos médicos y farmacéuticos clínicos y no clínicos, ensayos clínicos, reembolso de pacientes y cobertura de seguros para productos farmacéuticos y dispositivos médicos; servicios de información y asesoramiento relacionados con todo lo anterior; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos; servicios de investigación y desarrollo; servicios de investigación, diseño y desarrollo científicos, tecnológicos, bioquímicos, farmacéuticos, biofarmacéuticos, médicos y biotecnológicos; servicios de desarrollo de medicamentos farmacéuticos; investigación y desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, biotecnología y bioquímica; investigación médica y científica, en concreto, diseño, organización, realización, seguimiento y gestión de ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos para terceros; investigación y desarrollo para terceros; investigación química; investigación biológica; diseño y desarrollo de software y hardware informático; suministro de información de investigación médica y científica; realización de ensayos clínicos y no clínicos; realización de ensayos de dispositivos médicos y farmacéuticos; organización, supervisión, gestión y apoyo de ensayos clínicos para terceros; servicios de consultoría científica para terceros en el campo de ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; recopilación, calibración, análisis y notificación de datos de investigación médica y científica en relación con ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; servicios de información de investigación y ensayos clínicos y no clínicos prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; alojamiento de bases de datos informáticas en línea en el ámbito de los servicios de investigación, desarrollo y ensayos clínicos y no clínicos; ensayos clínicos para terceros por pacientes y voluntarios; servicios de experimentación con animales con fines de laboratorio e investigación; pruebas de animales de laboratorio con fines de investigación científica; servicios de laboratorio; servicios de laboratorio científico, en concreto, formulación y bioprocesamiento de productos farmacéuticos; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio; servicios de investigación de laboratorio; servicios de laboratorio analítico; servicios de pruebas de laboratorio; calibración, análisis y notificación de datos en relación con ensayos clínicos y no clínicos; diseño y desarrollo de ensayos clínicos y no clínicos; servicios de elaboración de perfiles genéticos; servicios de farmacología clínica; servicios de apoyo para el desarrollo de fármacos clínicos y no clínicos; servicios de archivo y biorepositorio; desarrollo de productos farmacéuticos y dispositivos médicos en consulta con grupos asesores; análisis de biomarcadores; servicios de investigación y análisis genómicos y proteómicos; operación y mantenimiento de un depósito biológico con fines de investigación médica y científica; investigación y análisis científicos en los campos de bioinformática, biomarcadores, genómica, proteómica, genotipificación y elaboración de perfiles genéticos; servicios de formulación de medicamentos; bioprocesamiento farmacéutico; servicios de química; desarrollo y validación de ensayos; suministro de biología computacional y bioinformática en relación con la extracción de datos, evaluación de la calidad, análisis e interpretación de datos y redes de datos biológicos; servicios relacionados con el almacenamiento, análisis de información de estudios clínicos y no clínicos; creación y mantenimiento de bases de datos para terceros en los campos de servicios de investigación, pruebas y desarrollo científicos, tecnológicos, bioquímicos, farmacéuticos, biofarmacéuticos, médicos y biotecnológicos; crear y mantener sitios web para terceros; conversión de datos de programas informáticos y datos (no conversión física); seguimiento, monitoreo, análisis y generación de informes, información para estudios clínicos y no clínicos de desarrollo de dispositivos médicos y farmacéuticos y ensayos clínicos; diseño y desarrollo de herramientas de investigación animal y biológica para estudios no clínicos de desarrollo de dispositivos médicos y farmacéuticos; servicios de farmacología de seguridad; servicios de análisis y pruebas de alimentos; pruebas microbiológicas, pruebas de contaminantes, pruebas de estabilidad y vida útil de los alimentos; pruebas de envasado y envoltura de alimentos; investigación y análisis científicos en los campos de seguridad alimentaria, envasado de alimentos y química nutricional; pruebas de validación de etiquetas de alimentos; evaluación de la calidad; servicios de análisis de biomarcadores científicos; servicios de consultoría científica en relación con la selección de biomarcadores; servicios de consultoría científica y tecnológica en relación con la selección de modelos de investigación biológica y animal; servicios de seguridad alimentaria; servicios de pruebas biofarmacéuticas y de dispositivos médicos, servicios de desarrollo de dispositivos biofarmacéuticos y médicos, servicios de bioprocesamiento y fabricación, servicios de ciencia animal biomédica y servicios de consultoría para la industria de la salud; diseño y desarrollo personalizados de reactivos químicos y ensayos bioquímicos; servicios de laboratorio médico en el campo de la patología; diseño y desarrollo de software para su uso en la realización de investigaciones biológicas y animales en estudios de desarrollo y dispositivos médicos y farmacéuticos no clínicos; suministro de bases de datos informáticas en línea en los campos de la investigación y el desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, biotecnología y bioquímica; proporcionar un sitio web con tecnología que permita a los usuarios rastrear, monitorear, analizar y generar informes de forma remota con información y estadísticas de ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; investigación y análisis científicos en el campo de la farmacología; servicios de consultoría en farmacología; servicios de asesoramiento relacionados con la farmacología; servicios de asesoramiento en el campo del desarrollo de medicamentos farmacéuticos, a saber, selección de modelos de investigación animal y biológica para su uso en la prueba de medicamentos; servicios de asesoramiento en el ámbito del desarrollo de productos farmacéuticos, en concreto, selección de biomarcadores para su uso en pruebas de fármacos; servicios de optimización de fármacos candidatos principales, a saber, investigación científica en el campo de la identificación de compuestos para el desarrollo de fármacos; suministro de información científica en los campos de la bioquímica, productos farmacéuticos y ensayos clínicos; proporcionar software en línea no descargable para rastrear, monitorear, analizar, generar y reportar información y estadísticas sobre reembolso de pacientes y cobertura de seguro para productos farmacéuticos y dispositivos médicos; actuar como un proveedor de servicios de aplicaciones que ofrece software para su uso en la gestión de registros y bases de datos en los campos de pruebas médicas, pruebas con fines forenses, pruebas con fines de control de calidad, pruebas genéticas, pruebas clínicas y analíticas, enfermedades, atención médica, cuidado médico, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, bioquímicos y biotecnología; suministro de un portal basado en la web en el campo de los servicios de gestión de información médica, en concreto, suministro de software para recopilar, organizar y notificar información médica, registros médicos y registros de pruebas de diagnóstico; alojamiento de un portal web en los campos de pruebas médicas, pruebas con fines forenses, pruebas con fines de control de calidad, pruebas genéticas, pruebas clínicas y analíticas, enfermedades, atención médica, cuidado médico, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, bioquímicos y biotecnología; proporcionar un uso temporal de software en línea no descargable para almacenar, recuperar, acceder, mostrar, administrar, analizar y revisar información y datos en los campos de pruebas médicas, pruebas con fines forenses, pruebas con fines de control de calidad, pruebas genéticas, clínicas y pruebas analíticas, enfermedades, atención médica, cuidado médico, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, bioquímicos y biotecnología; servicios de investigación y análisis científicos, de laboratorio, clínicos, médicos y tecnológicos en los campos de análisis de ácidos nucleicos, diagnóstico prenatal y genética; pruebas genéticas, prenatales y de diagnóstico con fines de investigación; pruebas basadas en ácidos nucleicos con fines de investigación; servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con todo lo anterior; en clase 44: servicios de patología anatómica y clínica; asesoramiento de farmacia; servicios de asesoramiento médico y psicológico; asistencia médica; servicios de consultoría de ensayos clínicos para pacientes y voluntarios de ensayos clínicos; asesoramiento de salud; química nutricional; consultoría en nutrición alimentaria; funcionamiento de programas de asistencia al paciente, que supervisa el bienestar del paciente y brinda apoyo personal cuando se solicita durante los ensayos clínicos; servicios de inmunología; servicios médicos en los campos de patología, farmacología e inmunología; pruebas médicas con fines de diagnóstico, tratamiento o detección; pruebas médicas con fines forenses; pruebas médicas con fines de control de calidad; pruebas genéticas; pruebas clínicas y analíticas; servicios de consultoría en los campos de pruebas médicas, pruebas con fines forenses, pruebas con fines de control de calidad, pruebas genéticas, pruebas clínicas y analíticas, enfermedades, atención médica, cuidado de la salud, gestión y resultados de pacientes y / o gestión y operaciones de atención médica; proporcionar acceso desde una base de datos informática interactiva o en línea en los campos de pruebas médicas, pruebas con fines forenses, pruebas con fines de control de calidad, pruebas genéticas, pruebas clínicas y analíticas, enfermedades, atención médica, atención médica, manejo y resultados de pacientes, y / o administración y operaciones de atención médica; proporcionar un sitio web con información en los campos de pruebas médicas, pruebas con fines forenses, pruebas con fines de control de calidad, pruebas genéticas, pruebas clínicas y analíticas, enfermedades, atención médica, cuidado médico, gestión y resultados de pacientes y / o gestión de la atención médica y operaciones; servicios de pruebas de productos farmacéuticos; suministro de información médica en los campos de la bioquímica, productos farmacéuticos y ensayos clínicos; servicios médicos; pruebas genéticas, prenatales y de diagnóstico con fines médicos; pruebas a base de ácido nucleico con fines médicos; servicios médicos en los campos de análisis de ácidos nucleicos y diagnóstico y genética prenatal, pruebas de infertilidad y pruebas de productos para la concepción; diagnóstico y seguimiento de pacientes mediante el uso de análisis de ácidos nucleicos; servicios de seguimiento y notificación médicos; prestación de servicios de registros médicos en línea; servicios de pruebas de diagnóstico médico en el campo del análisis de ácidos nucleicos; servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con todo lo anterior. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 7 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021555480 ).

Solicitud N° 2021-0002920.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Danish Crown Foods Germany GMBH, con domicilio en Christoph-Probst-Weg 26, 20251 Hamburgo, Alemania,-, Alemania, solicita la inscripción de: TULIP como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, incluidos los productos frescos, congelados y en conserva elaborados a partir de cerdo, ternera, pescado, aves y caza, salchichas, embutidos; tocino; tripa para hacer salchichas; extractos de carne; aceites y grasas comestibles; platos preparados que consisten principalmente en carne, huevos, legumbres; sopas; alimentos a base de carne, gelatinas de carne; preparaciones para hacer sopas; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y preparadas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada el: 26 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021555482 ).

Solicitud N° 2021-0000499.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SCEMBLIX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021555487 ).

Solicitud Nº 2020-0010475.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co. Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: RIVAL SCHOOLS, como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de computadora y programas de juegos de video, software de computadoras y de juegos de video, programas descargables de computadora y de juegos de video, software descargable de computadora y de juegos de video, juegos de internet (descargables), programas interactivos de juegos multimedia de computadoras, software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM), programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase 41: servicios de juegos en línea, servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores, juegos en internet (no descargables), servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras, servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil, servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video, servicios para ofrecer información relacionada todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555488 ).

Solicitud 2020-0010471.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co., Ltd. con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: GHOSTS’N GOBLINS como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computadora y programas de juegos de video; software de computadoras y de juegos de video; programas descargables de computadora y de juegos de video; software descargable de computadora y de juegos de video; juegos de internet (descargables); programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase 41: Servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555489 ).

Solicitud 2020-0010469.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co., Ltd., con domicilio en: 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: PROJECT JUSTICE, como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de computadora y programas de juegos de video; software de computadoras y de juegos de video; programas descargables de computadora y de juegos de video; software descargable de computadora y de juegos de video; juegos de internet (descargables); programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego y en clase 41: servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servidos para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; ‘servicios para ofrecer información relacionada todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021555490 ).

Solicitud 2020-0010476.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de CAPCOM U.S.A. Inc., con domicilio en 185 Berry Street, Suite 1200, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STREET FIGHTER como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos en forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos discos ópticos, discos ópticos-magnéticos, tableros de circuitos impresos y circuitos electrónicos todos ellos con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juegos, programas de juegos; software de juegos; programas de juegos descargables, software de juegos descargables; computadoras; programas para computadoras; software de computadora para autorizar acceso a un sitio web en internet; software protector de pantalla de computadora y software protector de fondo de pantalla de computadora; software, descargable, protector de pantalla de computadora y software protector de fondo de pantalla para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes; programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; periféricos de computadora; mouse para computadora; almohadillas para mouse; cordones para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; máquinas y aparatos de telecomunicación; reproductores de CD-ROM; aparatos para el registro, transmisión y/o reproducción de sonido y/o imágenes; reproductores y grabadores de DVD; reproductores de DVD-ROM; imágenes de fotos descargables, de imágenes móviles, de imágenes y música para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, para teléfonos inteligentes y para equipo de terminales de comunicación; música digital descargable provista desde la internet; archivos descargables de música; archivos descargables de imágenes; archivos descargables de fotos y de imágenes en movimiento; publicaciones electrónicas descargables; discos de audio pregrabados; cintas de audio pregrabadas; CD-ROMS pregrabados; DVD-ROMS pregrabados; grabaciones; discos de video pregrabados; cintas de video pregrabadas; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas; máquinas dispensadoras de cambio de dinero; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 41: Servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea mediante una red de computadoras; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer juegos en línea; servicios para ofrecer juegos en línea para aparatos portátiles de juegos y de video juegos; servicios para el planeamiento, organización y conducción de competiciones de juegos en línea; servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos de video y de competiciones de juegos de video en el campo de deportes electrónicos; servicios de organización de competiciones de entretenimiento; servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos; servicios para proveer imágenes de fotografías en línea, de imágenes en movimiento y de imágenes, no descargable; servicios para ofrecer videos en línea, no descargable; servicios para proveer videos en línea, no descargable, caracterizado por juegos siendo los mismos jugados por terceros; servicios para proveer imágenes de fotografías, imágenes móviles e imágenes mediante telecomunicaciones de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes y de terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer música en línea, no descargable; servicios de entretenimiento, a saber, presentaciones en vivo por parte de jugadores de juegos de video; servicios de entretenimiento; servicios para ofrecer salas de juegos; servicios para ofrecer instalaciones de juegos; servicios de presentación de películas cinematográficas; servicios de producción y distribución de películas cinematográficas en la forma de filmes, cintas de video y discos ópticos; servicios de presentación de espectáculos, obras o presentaciones musicales; servicios de organización y planeamiento de películas, de espectáculos, de obras o presentaciones musicales; servicios de dirección y presentación de obras; servicios de producción y distribución de programas de entretenimiento multimedia en línea en el campo de deportes electrónicos; servicios de producción de programa de radio y de televisión; servicios de producción de programas de radiodifusión; servicios para proveer publicaciones electrónicas en línea, no descargables; servicios para proveer boletines electrónicos; servicios de referencia de biblioteca en línea para registros de literatura y de documentales; servicios de publicación de libros y de periódicos; servicios de renta de películas cinematográficas expuestas, de películas de diapositivas expuestas, de grabaciones (registros), de audios de disco pregrabados, de discos de video pregrabados, de cintas de audio pregrabados, de cintas de video pregrabados, de CD-ROM’s pregrabados y de DVD-ROM’s pregrabados; servicios de renta de grabaciones de medios de comunicación grabados con programas de juegos; servicios de renta de máquinas de parques de diversiones, de máquinas de entretenimiento de salas de juego, de máquinas de boliche, de implementos de boliche, de equipo para la práctica de deportes, de instrumentos musicales y de equipo de audio; servicios de renta de juguetes, de máquinas y de aparatos de entretenimiento y de máquinas y aparatos de juegos; servicios educacionales y de capacitación relacionados con artes, manualidades, deportes o de conocimiento general; servicios educacionales y de capacitación relacionados con juegos de video; servicios de educación y entrenamiento relacionado con juegos de video; servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios, talleres o sesiones de capacitación relacionada con juegos de video; servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios; servicios de entretenimiento de juegos de video incluyendo proveer reconocimiento mediante la forma de premios y certificados para demostrar excelencia en el campo del juego de juegos de video; servicios para proveer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos ellos incluidos en Clase 41. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555491 ).

Solicitud 2020-0010463.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de CAPCOM CO., LTD., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: DEAD RISING, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computadora y programas de juegos de video; software de computadoras y de juegos de video; programas descargables de computadora y de juegos de video; software descargable de computadora y de juegos de video; juegos de internet (descargables); programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase 41: Servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados con anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 25 de febrero del 2021. Presentada el: 15 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Pablo Andrés Sancho Calvo, Registradora.—( IN2021555493 ).

Solicitud N° 2020-0010465.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co. Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: DRAGON’S DOGMA como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: “Programas de computadora y programas de juegos de video; software de computadoras y de juegos de video; programas descargables de computadora y de juegos de video; software descargable de computadora y de juegos de video; juegos de internet (descargables); programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego.; en clase 41: Servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555494 ).

Solicitud N° 2020-0010480.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co., Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: DEVIL MAY CRY como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de juegos en forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y discos ópticos, discos ópticos-magnéticos, tableros de circuitos impresos y circuitos electrónicos todos ellos con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; programas de juegos; software de juegos; programas de juegos descargables; software de juegos descargables; computadoras; programas para computadoras; software de computadora para autorizar acceso a un sitio web en Internet; software protector de pantalla de computadora y software protector de fondo de pantalla de computadora; software, descargable, protector de pantalla de computadora y software protector de fondo de pantalla para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes; programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; periféricos de computadora; mouse para computadora; almohadillas para mouse; cordones para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; máquinas y aparatos de telecomunicación; reproductores de CD-ROM; aparatos para el registro, transmisión y/o reproducción de sonido y/o imágenes, reproductores y grabadores de DVD; reproductores de DVD-ROM; imágenes de fotos descargables, de imágenes móviles, de imágenes música para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, para teléfonos inteligentes y para equipo para terminales de comunicación; música digital descargable provista desde la Internet; archivos descargables de música; archivos descargables de imágenes; archivos descargables de fotos y de imágenes en movimiento; publicaciones electrónicas descargables; discos de audio pregrabados; cintas de audio pregrabadas; CD-ROM’s pregrabados; DVD-ROM’s pregrabados; grabaciones; discos de video pregrabados, cintas de video pregrabadas; películas cinematográficas expuestas, películas de diapositivas expuestas; monturas para películas de diapositivas; máquinas dispensadoras de cambio de dinero; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados y todos incluidos en clase 9. Clase 41: servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea mediante una red de computadoras, servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer juegos en línea; servicios para ofrecer juegos en línea para aparatos portátiles de juegos y de video juegos; servicios para el planeamiento, organización y conducción de competiciones de juegos en línea; servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos de video y de competiciones de juegos de video en el campo de deportes electrónicos; servicios de organización de competiciones de entretenimiento; servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos; servicios para proveer imágenes de fotografías en línea, de imágenes en movimiento y de imágenes, no descargable; servicios para ofrecer videos en línea, no descargable; servicios para proveer videos en línea, no descargable, caracterizado por juegos siendo los mismos jugados por terceros; servicios para proveer imágenes de fotografías, imágenes móviles e imágenes mediante telecomunicaciones de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes y de terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer música en línea, no descargable; servicios de entretenimiento, a saber, presentaciones en vivo por parte de jugadores de juegos de video; servicios de entretenimiento; servicios para ofrecer salas de juegos; servicios para ofrecer instalaciones de juegos; servicios de presentación de películas cinematográficas; servicios de producción y distribución de películas cinematográficas en la forma de filmes, cintas de video y discos ópticos; servicios de presentación de espectáculos, obras o presentaciones musicales; servicios de organización y planeamiento de películas, de espectáculos, de obras o presentaciones musicales; servicios de dirección y presentación de obras; servicios de producción y distribución de programas de entretenimiento multimedia en línea en el campo de deportes electrónicos; servicios de producción de programas de radio y de televisión; servicios de producción de programas de radiodifusión; servicios para proveer publicaciones electrónicas en línea, no descargables; servicios para proveer boletines electrónicos; servicios de referencia de biblioteca en línea para registros de literatura y de documentales; servicios de publicación de libros y de periódicos, servicios de renta de películas cinematográficas expuestas, de películas de diapositivas expuestas, de grabaciones (registros), de audios de disco pregrabados, de discos de video pregrabados, de cintas de audio pregrabados, de cintas de video pregrabados, de CD-ROM’s pregrabados y de DVD-ROM’s pregrabados; servicios de renta de grabaciones de medios de comunicación grabados con programas de juegos; servicios de renta de máquinas de parques de diversiones, de máquinas de entretenimiento de salas de juego, de máquinas de boliche, de implementos de boliche, de equipo para la práctica de deportes, de instrumentos musicales y de equipo de audio; servicios de renta de juguetes, de máquinas y de aparatos de entretenimiento y de máquinas y aparatos de juegos; servicios educacionales y de capacitación relacionados con artes, manualidades, deportes o de conocimiento general; servicios educacionales y de capacitación relacionados con juegos de video; servicios de educación y entrenamiento relacionado con juegos de video; servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios, talleres o sesiones de capacitación relacionada con juegos de video; servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios; servicios de entretenimiento de juegos de video incluyendo proveer reconocimiento mediante la forma de premios y certificados para demostrar excelencia en el campo del juego de juegos de video; servicios para proveer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos ellos incluidos en clase 41. Fecha: 25 de febrero del 2021. Presentada el: 15 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021555495 ).

Solicitud 2020-0010481.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co., Ltd. con domicilio en 3-1-3 Uchhiranomachi, Chuoku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: BIOHAZARD como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos en forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y discos ópticos, discos ópticosmagnéticos, tableros de circuitos impresos y circuitos electrónicos todos ellos con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; programas de juegos; software de juegos; programas de juegos descargables; software de juegos descargables; computadoras; programas para computadoras; software de computadora para autorizar acceso a un sitio web en Internet; software protector de pantalla de computadora y software protector de fondo de pantalla de computadora; software, descargable, protector de pantalla de computadora y software protector de fondo de pantalla para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes; programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; periféricos de computadora; mouse para computadora; almohadillas para mouse; cordones para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; máquinas y aparatos de telecomunicación, reproductores de CD-ROM; aparatos para el registro, transmisión y/o reproducción de sonido y/o imágenes; reproductores y grabadores de DVD; reproductores de DVD-ROM; imágenes de fotos descargables, de imágenes móviles, de imágenes y música para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil, tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, para teléfonos inteligentes y para equipo para terminales de comunicación; música digital descargable provista desde la Internet; archivos descargables de música; archivos descargables de imágenes, archivos descargables de fotos y de imágenes en movimiento; publicaciones electrónicas descargables, discos de audio pregrabados; cintas de audio pregrabadas; CD-ROM’s pregrabados; DVD-ROM’s pregrabados; grabaciones; discos de video pregrabados, cintas de video pregrabadas; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; monturas para películas de diapositivas; máquinas dispensadoras de cambio de dinero: partes y accesorios para todos los productos antes mencionados y todos incluidos en clase 9; en clase 41: Servicios de juegos en línea: servicios para proveer juegos en línea mediante una red de computadoras, servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores, servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras, servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer juegos en línea; servicios para ofrecer juegos en línea para aparatos portátiles de juegos y de videojuegos; servicios para el planeamiento, organización y conducción de competiciones de juegos en línea; servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos de video y de competiciones de juegos de video en el campo de deportes electrónicos, servicios de organización de competiciones de entretenimiento; servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos; servicios para proveer imágenes de fotografías en línea, de imágenes en movimiento y de imágenes, no descargable; servicios para ofrecer videos en línea, no descargable servicios para proveer videos en línea, no descargable, caracterizado por juegos siendo los mismos jugados por terceros, servicios para proveer imágenes de fotografías, imágenes móviles e imágenes mediante telecomunicaciones de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes y de terminales de equipo de comunicación móvil, servicios para proveer música en línea, no descargable servicios de entretenimiento, a saber, presentaciones en vivo por parte de jugadores de juegos de video; servicios de entretenimiento, servicios para ofrecer salas de juegos, servicios para ofrecer instalaciones de juegos; servicios de presentación de películas cinematográficas; servicios de producción y distribución de películas cinematográficas en la forma de filmes, cintas de video y discos ópticos; servicios de presentación de espectáculos, obras o presentaciones musicales; servicios de organización y planeamiento de películas de espectáculos, de obras o presentaciones musicales, servicios de dirección y presentación de obras, servicios de producción y distribución de programas de entretenimiento multimedia en línea en el campo de deportes electrónicos, servicios de producción de programas de radio y de televisión, servicios de producción de programas de radiodifusión; servicios para proveer publicaciones electrónicas en línea, no descargables, servicios para proveer boletines electrónicos; servicios de referencia de biblioteca en línea para registros de literatura y de documentales, servicios de publicación de libros y de periódicos, servicios de renta de películas cinematográficas expuestas, de películas de diapositivas expuestas, de grabaciones (registros), de audios de disco pregrabados, de discos de video pregrabados, de cintas de audio pregrabados, de cintas de video pregrabados, de CD-ROM’s pregrabados y de DVD-ROM’s pregrabados; servicios de renta de grabaciones de medios de comunicación grabados con programas de juegos; servicios de renta de máquinas de parques de diversiones, de máquinas de entretenimiento de salas de juego, de máquinas de boliche, de implementos de boliche, de equipo para la práctica de deportes, de instrumentos musicales y de equipo de audio; servicios de renta de juguetes, de máquinas y de aparatos de entretenimiento y de máquinas y aparatos de juegos; servicios educacionales y de capacitación relacionados con artes, manualidades, deportes o de conocimiento general; servicios educacionales y de capacitación relacionados con juegos de video; servicios de educación y entrenamiento relacionado con juegos de video; servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios, talleres o sesiones de capacitación relacionada con juegos de video; servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios; servicios de entretenimiento de juegos de video incluyendo proveer reconocimiento mediante la forma de premios y certificados para demostrar excelencia en el campo del juego de juegos de video, servicios para proveer información relacionada con todas los servicios mencionados anteriormente y todos ellos incluidos en Clase 41 Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555499 ).

Solicitud 2019-0011517.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Six Continents Limited, con domicilio en: Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido, solicita la inscripción de: SIX SENSES, como marca de servicios en clases: 35, 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración de hoteles y de resorts, servicios de franquicia de hoteles y de resorts; servicios de asesoría y de consultoría relacionada con administración, operaciones y franquicia de hoteles y de resorts; servicios de administración de hoteles y de resorts; servicios de mercadeo de hoteles, resorts y de bienes raíces; servicios de operación de programas de lealtad del cliente y de programas de incentivos; servicios promocionales en la naturaleza de programas de lealtad de cliente y de programas de incentivos; servicios relacionados con administración, operación y franquicia de spas de salud; servicios de operabilidad de instalaciones para el cuido de la salud y de acondicionamiento físico y para ofrecer consultoría en los campos de la nutrición, salud, acondicionamiento físico, salud mental y manejo del estrés; servicios de administración de ventas de bienes raíces caracterizado por condominios residenciales; servicios de propaganda y publicidad en relación con la venta o alquiler de condominios residenciales; en clase 41: servicios de clubes de salud, a saber, servicios para ofrecer enseñanza y consultoría en el campo del ejercicio físico y clases para ejercicios dirigido a terceros; servicios para suministrar uso de equipo para realizar ejercicio; servicios para proveer instalaciones para acondicionamiento físico y ejercicio físico; servicios para brindar entrenamiento personal para acondicionamiento físico; servicios para proveer facilidades de acceso para la práctica del golf, tenis, natación, acondicionamiento físico, recreación y funciones sociales así como acceso a instalaciones de playa; servicios para brindar acondicionamiento físico y ejercicio, a saber, instrucción para la práctica de ciclismo bajo techo, yoga, pilates, y facilidades para acondicionamiento físico para las mismas; servicios de operación de viajes y de chárter para la práctica de actividades recreacionales, a saber, surfear, andar en bote, navegar, practicar esnórquel y buceo bajo el agua; servicios para hacer reservaciones y reserva en firme para actividades provistas por parte de terceros; servicios educacionales. a saber realización de clases, seminarios, conferencias, talleres, retiros, campamentos y excursiones en el campo de la salud y el bienestar, nutrición, ejercicio, acondicionamiento físico, buen estado físico, entrenamiento físico, belleza, cuidado de la piel y manejo del estrés; servicios de administración de playa y de operaciones y recreacionales; servicios de preparación para la vida en los campos de dietas, salud y bienestar general; servicios de residencias privadas y de servicios de clubes sociales y en clase 44: servicios de spa de salud; servicios de tratamientos faciales y de cuerpo; servicios de salud holística; servicios de terapia de mediación servicios de acupresión; servicios de aromaterapia; servicios para ofrecer sanación de la energía interior; servicios de sanación por medio de terapia reiki; servicios de consejería y de consultoría en los campos de nutrición, salud, bienestar general, belleza, cuidado de la piel, y del manejo del estrés; servicios de salón para el cuidado del cabello y de la piel; servicios de manicura y pedicura; servicios cosméticos para el cuidado del cuerpo; servicios de tratamientos faciales; servicios de sauna; servicios de consejería sobre nutrición; servicios de consultoría en nutrición alimentaria; servicios de solones para el cuidado de la piel; servicios de salones de belleza; servicios de masajes; servicios para ofrecer información en los campos de nutrición, bienestar general, prevención de enfermedades, belleza, cuidado de la piel, servicios para eliminación de vello por medio de cera; servicios de reservaciones y de reservas en firme para terceros para tratamientos de belleza en spas de salud. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021555500 ).

Solicitud 2019-0008192.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Home Box Office, Inc. con domicilio en 30 Hudson Yards, 45TH Floor, New York, New York 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HBO MAX como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones móviles de software descargable para usar en la entrega y distribución de audio, video y de contenido de entretenimiento multimedia incluyendo textos, datos, imágenes, audio, video y archivos audiovisuales. Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 3 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021555502 ).

Solicitud 2020-0010564.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & Co. KGaA, con domicilio en: Henkielstrasse 67, 40589, Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: Schwarzkopf Hair Cosmetics, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el cuidado, limpieza, reflejos, tinte, decolorado, fijado, formado y moldeado del cabello. Prioridad: se otorga prioridad 018270519 de fecha 09/07/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555503 ).

Solicitud 2020-0010898.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Adama Agan LTD., con domicilio en apartado postal 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: BURNER XTRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de enero del 2021. Presentada el: 29 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555504 ).

Solicitud N° 2020-0010325.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Lifestyles Healthcare PTE LTD. con domicilio en 30, Cecil Street, 19-08 Prudential Tower, 049712, Singapur, solicita la inscripción de: RIDER como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Condones; anticonceptivos no médicos, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; aparatos e instrumentos para masajes; masajeadores personales; vibradores; anillos vibradores, artículos sexuales, juguetes sexuales; copas menstruales. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021555505 ).

Solicitud N° 2020-0010324.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Lifestyles Healthcare PTE LTD, con domicilio en 30, Cecil Street, N° 19-08 Prudential Tower, Singapur 049712, Australia, solicita la inscripción de: LIFESTYLES como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: condones; anticonceptivos no médicos, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; aparatos e instrumentos para masajes; masajeadores personales; vibradores; anillos vibradores, artículos sexuales, juguetes sexuales; copas menstruales. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada el: 10 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021555506 ).

Solicitud N° 2020-0010563.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de EISAI R & D Management CO. LTD., con domicilio en 6-10, Koishikawa 4-Chome, Bunkyo-Ku, Tokyo, 112-80888, Japón, solicita la inscripción de: COGLEKA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Prioridad: Se otorga prioridad 2020-112424 de fecha 10/09/2020 de Japón. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555507 ).

Solicitud 2020-0010562.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Eisai R & D Management CO., LTD., con domicilio en 6-10, Koishikawa 4-Chome, Bunkyo-Ku, Tokyo, 112-80888, Japón, solicita la inscripción de: COGZYAS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Prioridad: Se otorga prioridad 2020-112425 de fecha 10/09/2020 de Japón. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada el: 17 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555508 ).

Solicitud 2020-0009818.—Actor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Eisai R&D Management Co., Ltd. con domicilio en 6-10, Koishikawa 4 chome, Bunkyo-ku, Tokio, 112-8088, Japón, solicita la inscripción de: LEQOGNI como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y desórdenes relacionados con el Alzheimer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de la demencia. Prioridad: Se otorga prioridad 2020-112423 de fecha 10/09/2020 de Japón. Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555509 ).

Solicitud Nº 2020-0009815.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Eisai R&D Management Co. Ltd., con domicilio en 6-10, Koishikawa 4 chome, Bunkyo-ku, Tokio 112-8088, Japón, solicita la inscripción de: IMEMBYR, como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y desórdenes relacionados con el Alzheimer, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de la demencia. Prioridad: Se otorga prioridad 2020-112422 de fecha 10/09/2020 de Japón. Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555512 ).

Solicitud N° 2020-0008979.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Salto Systems S. L., con domicilio en Arkotz, 9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: SALTONEO como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cerraduras electrónicas para puertas y ventanas y componentes para estos productos; juegos de cierre electrónicos compuestos por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave magnética o codificada; candados electrónicos; software que permite el control de accesos a áreas restringidas; software que permite la interactuación con cerraduras electrónicas desde la nube; aplicaciones de software descargables que permiten la interactuación con cerraduras electrónicas. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021555513 ).

Solicitud 2020-0010567.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Stahl International B.V., con domicilio en Sluisweg 10, 5145 PE Waalwijk, Los Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: NUVERA como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos y preparaciones químicas para uso industrial; preparaciones corrosivas; adhesivos resinosos para propósitos industriales; resinas sintéticas sin procesar; poliuretano sin procesar; resinas de poliuretano, sin procesar; dispersiones de polímero; preparaciones que contienen uretano polímeros, siendo los mismos productos químicos para su uso en la manufactura de revestimiento o de composiciones de acabado; plásticos sin procesar en la forma de polvo, líquidos o pastas; en clase 2: Revestimientos (pintura, barnices o lacas); pinturas de imprimación, pinturas, barnices o lacas funcionales y protectoras, también para ser usadas como capa de cubrimiento o como capa de acabado; en clase 17: Resinas sintéticas semiprocesadas; plásticos semiprocesados en la forma de polvos, líquidos o pastas. Prioridad: Se otorga prioridad 1429244 de fecha 12/11/2020 de Benelux. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555515 ).

Solicitud 2020-0010763.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Stahl International B.V. con domicilio en Sluisweg 10,5145 PE Waalwijk, Holanda, solicita la inscripción de: RELCAQURE como marca de fábrica y comercio en clases 1; 2 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos y compuestos químicos formulados en base a resinas termoestables, tales como poliuretano, resina epoxi, siliconas, acrilates, resina acrílica curable Uy; resinas acrílicas sin procesar; resinas sintéticas no procesadas curables por radiación; en clase 2: Pinturas acrílicas; revestimientos curable Uy; pinturas y barnices curable UV que consisten en acrilatos,epoxis, éteres vinílicos, estireno u otros componentes curados por radiación o sistemas híbridos derivados de los mismos; en clase 17: Productos químicos y compuestos químicos formulados en base a resinas termoestables tales como poliéster, poliuretano, epoxis, siliconas, acrilatos, siendo los mismos aplicaciones o equipo de transformación, manufacturados como productos terminados o semi terminados siendo dichos productos en forma líquida, en pasta, en polvo, en espuma, en partes sólidas y en otras forma prefabricadas, para ser usados como materiales de revestimientos, de amalgamas, de diseño y moldeado, de herramienta, de prototipo, de adhesivo, de sellante, de refuerzo, de atenuante, de protector, de fundición, de pintado, de construcción y de encapsulado. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021555516 ).

Solicitud Nº 2020-0010478.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co. Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, OSAKA, Japón, solicita la inscripción de: RESIDENT EVIL, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de juegos en forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y discos ópticos, discos ópticos-magnéticos, tableros de circuitos impresos y circuitos electrónicos todos ellos con memoria de lectura (ROM), programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego, programas de juegos, software de juegos, programas de juegos descargables, software de juegos descargables, computadoras, programas para computadoras, software de computadora para autorizar acceso a un sitio web en Internet, software protector de pantalla de computadora y software protector de fondo de pantalla de computadora, software, descargable, protector de pantalla de computadora y software protector de fondo de pantalla para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes, programas interactivos de juegos multimedia de computadoras, periféricos de computadora, mouse para computadora, almohadillas para mouse, cordones para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil, máquinas y aparatos -de telecomunicación, reproductores de CD-ROM’S, aparatos para el registro, transmisión y/o reproducción de sonido y/o imágenes, reproductores y grabadores de DVD, reproductores de DVD-ROM’S, imágenes de fotos descargables, de imágenes móviles, de imágenes. música para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil, tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, para teléfonos inteligentes y para equipo para terminales de comunicación, música digital descargable provista desde la Internet, archivos descargables de música, archivos descargables de imágenes, archivos descargables de fotos y de imágenes en movimiento, publicaciones electrónicas descargables, discos de audio pregrabados, cintas de audio pregrabadas, CDROM’s pregrabados, DVD-ROM’s pregrabados, grabaciones, discos de video pregrabados, cintas de video pregrabadas, películas cinematográficas expuestas, películas de diapositivas expuestas, monturas para películas de diapositivas, máquinas dispensadoras de cambio de dinero, partes y accesorios para todos los productos antes mencionados y todos incluidos en clase 9; en clase 41: servicios de juegos en línea, servicios para proveer juegos en línea mediante una red de computadoras, servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores, servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras, servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para terminales de equipo de comunicación móvil, servicios para proveer juegos en línea, servicios para ofrecer juegos en línea para aparatos portátiles de juegos y de video juegos, servicios para el planeamiento, organización y conducción de competiciones de juegos en línea, servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos de video y de competiciones de juegos de video en el campo de deportes electrónicos, servicios de organización de competiciones de entretenimiento, servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos, servicios para proveer imágenes de fotografías en línea, de imágenes en movimiento y de imágenes, no descargable, servicios para ofrecer videos en línea, no descargable, servicios para proveer videos en línea, no descargable, caracterizado por juegos siendo los mismos jugados por terceros, servicios para proveer imágenes de fotografías, imágenes móviles e imágenes mediante telecomunicaciones de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes y de terminales de equipo de comunicación móvil, servicios para proveer música en línea, no descargable, servicios de entretenimiento, a saber, presentaciones en vivo por parte de jugadores de juegos de video, servicios de entretenimiento, servicios para ofrecer salas de juegos, servicios para ofrecer instalaciones de juegos, servicios de presentación de películas cinematográficas, servicios de producción y distribución de películas cinematográficas en la forma de filmes, cintas de video y discos ópticos, servicios de presentación de espectáculos, obras o presentaciones musicales, servicios de organización y planeamiento de películas, de espectáculos, de obras o presentaciones musicales, servicios de dirección y presentación de obras, servicios de producción y distribución de programas de entretenimiento multimedia en línea en el campo de deportes electrónicos, servicios de producción de programas de radio y de televisión, servicios de producción de programas de radiodifusión, servicios para proveer publicaciones electrónicas en línea, no descargables, servicios para proveer boletines electrónicos, servicios de referencia de biblioteca en línea para registros de literatura y de documentales, servicios de publicación de libros y de periódicos, servicios de renta de películas cinematográficas expuestas, de películas de diapositivas expuestas, de grabaciones (registros), de audios de disco pregrabados, de discos de video pregrabados, de cintas de audio pregrabados, de cintas de video pregrabados, de CD-ROM’s pregrabados y de DVD-ROM’s pregrabados, servicios de renta de grabaciones de medios de comunicación grabados con programas de juegos, servicios de renta de máquinas de parques de diversiones, de máquinas de entretenimiento de salas de juego, de máquinas de boliche, de implementos de boliche, de equipo para la práctica de deportes, de instrumentos musicales y de equipo de audio, servicios de renta de juguetes, de máquinas y aparatos de entretenimiento y de máquinas y aparatos de juegos, servicios educacionales y de capacitación relacionados con artes, manualidades, deportes o de conocimiento general, servicios educacionales y de capacitación relacionados con juegos de video, servicios de educación y entrenamiento relacionado con juegos de video, servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios, talleres o sesiones de capacitación relacionadas con juegos de video, servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios, servicios de entretenimiento de juegos de video incluyendo proveer reconocimiento mediante la forma de premios y certificados para demostrar excelencia en el campo del juego de juegos de video, servicios para proveer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos ellos incluidos en clase 41. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555517 ).

Solicitud 2020-0010039.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, DE 19803-4404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONNELURA como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes dermatológicos; preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes autoinmunes; preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes oncológicos; en clase 44: Servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por información sobre la salud relacionada con desórdenes dermatológicos, con desórdenes autoinmunes y con desórdenes oncológicos Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555518 ).

Solicitud 2020-0009679.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de GFM GmbH Trademarks con domicilio en AN DER ACH 3, 0-82402 Seeshaupt, Alemania, solicita la inscripción de: JADON como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, botas, sandalias, zapatos, cañas de botas, plantillas internas, herrajes para calzado; suelas para calzado; plantillas para calzado. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021555519 ).

Solicitud 2020-0009678.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de GFM GMBH Trademarks con domicilio en AN DER ACH 3, D-82402 Seeshaupt, Alemania, solicita la inscripción de: 1461 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, botas, sandalias, zapatos, cañas de botas, plantillas internas, herrajes para calzado; suelas para calzado; plantillas para calzado. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021555520 ).

Solicitud 2020-0009677.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de GFM GMBH Trademarks con domicilio en AN DER ACH 3, D-82402 Seeshaupt, Alemania, solicita la inscripción de: 1460 como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, botas, sandalias, zapatos, cañas de botas, plantillas internas, herrajes para calzado, suelas para calzado; plantillas para calzado. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021555521 ).

Solicitud 2020-0009924.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer INC. con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York 10017, Estado De Nueva York, 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEMMOBILE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software de computadoras para teléfonos móviles, a saber, software para pacientes con el fin de monitorear eventos relacionados con hemofilia y su tratamiento. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555522 ).

Solicitud 2020-0010758.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Roche Diabetes Care GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse ‘ 116, 68305 MANNHEIM, Alemania, solicita la inscripción de: ACCU-CHEK SMARTGUIDE como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y hardware de computadora para usar en los campos de medicina y diagnósticos; software de computadora para usar en los campos de la diabetes; software de computadora para usar con instrumentos de monitoreo de la glucosa en sangre; software de computadora para usar con sensores de glucosa, a saber. software para el registro, análisis, reporte y manejo de niveles de glucosa de pacientes; software de computadora para registro, análisis, reporte y manejo de información médica de pacientes; software descargable en la naturaleza de aplicaciones móviles para usar en la transmisión electrónica de información médica de pacientes. Prioridad: Se otorga prioridad 018320443 de fecha 13/10/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San losé: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2021555524 )

Solicitud 2020-0010757.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Roche Diabetes Care GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: ACCU-CHEK SMARTGUIDE como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de diseño y desarrollo de software de computadora en los campos de organizaciones y soluciones para el cuidado de la salud; servicios de plataforma como un servicio (PaaS) en el campo médico; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por recursos, a saber, software no descargable para usar en el reporte y análisis de mediciones y monitoreo de glucosa en pacientes con diabetes; servicios para proveer en línea aplicaciones de software, no descargable, basados en Internet para usar en reporte y análisis de mediciones y monitoreo de glucosa de pacientes con diabetes; servicios de software como un servicio (SAAS), caracterizado por software para usar en reportes y análisis de medición y monitoreo de glucosa en pacientes con diabetes. Prioridad: Se otorga prioridad 018320443 de fecha 13/10/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 04 de enero de 2021. Presentada el 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021555525 ).

Solicitud 2019-0008194.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Home Box Office, Inc. con domicilio en 30 Hudson Yards, 45th Floor, New York, New York 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HBO MAX como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de medios móviles en la naturaleza de transmisiones electrónicas, en radio difusión y en entrega de audio, video y contenido de entretenimiento multimedia incluyendo textos, datos, imágenes, audio, video y archivos audiovisuales mediante la Internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicaciones electrónicas y redes de computadora. Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 3 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso çomún o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021555526 ).

Solicitud 2020-0010036.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Coors Brewing Company con domicilio en 3939 W. Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIZZY, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, bebidas alcohólicas carbonatadas, bebidas alcohólicas carbonatadas con sabor a frutas. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el 01 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555564 ).

Solicitud N° 2020-0009820.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de The Cartoon Network Inc, con domicilio en 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WE BABY BEARS como marca de fábrica y servicios, en clases 9 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: grabaciones audiovisuales caracterizadas por filmes cinematográficos y programas de entretenimiento en el campo de la animación, comedia, acción y aventura; auriculares, audífonos/auriculares tipo diademas, no para uso médico y audífonos/auriculares para oreja/pabellón auricular, no para uso médico; medios digitales, a saber, archivos de audio, de video, archivos audiovisuales, todos ellos descargables, así como archivos de imágenes caracterizados por animación, comedia, acción, y aventura; cartuchos de juegos de video, software descargable para juegos, audio y contenido de video y aplicaciones caracterizadas por comedia, acción y aventura; libros electrónicos descargables caracterizados por comedia, acción y aventura; cargadores solares para de baterías para teléfonos móviles y tabletas; cargadores de baterías para teléfonos celulares y tabletas: tableras protectoras para teléfonos móviles y para tabletas; asas, soportes y monturas para dispositivos electrónicos para llevar en la mano, a saber, teléfonos móviles y tabletas. Clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, series de programas multimedia caracterizado por comedia, acción y aventura distribuido a través de varias plataformas mediante formas múltiples de transmisión de medios. Fecha: 28 de enero del 2021. Presentada el: 24 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555565 ).

Solicitud 2020-0010327.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INVEGA HAFYERA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano para el tratamiento de desórdenes del sistema nervioso central. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021555567 ).

Solicitud 2020-0010107.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Coöperatie Royal Floraholland U.A., con domicilio en Legmeerdijk 313,1431 GB Aalmeer, Holanda, solicita la inscripción de: FLORIDAY, como marca de servicios en clase(s): 35. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría de negocios; servicios de administración de negocios; servicios de trabajo de oficinas; servicios de tiendas al por mayor y al detalle y servicios en línea de tiendas al por mayor y al detalle en los campos de productos de agricultura, de horticultura y de silvicultura, incluyendo flores y plantas; servicios de intermediación de negocios en transacciones relacionadas con productos y granos de agricultura, de horticultura y de silvicultura, incluyendo productos para cultivo de plantas ornamentales, ya sea a través de plataformas de intercambio en línea o no-servicios para reunir, para terceros, una variedad de productos (excluyendo el transporte de los mismos), a saber, productos y granos para agricultura, horticultura y silvicultura, así como semillas, plantas y flores naturales para que de esta forma sea más fácil verlas y comprarlas; servicios para reunir, para terceros, una variedad de servicios, a saber, transacciones financieras en línea, servicios de pagos remotos, servicios de procesamiento de pagos, procesamiento de pagos, proveer información sobre precios, transporte, embalaje y almacenamiento de productos, renta de contenedores y embalaje para flores y plantas, proveer embalaje, planeamiento de logística en el campo de transporte, en servicios de redes de negocios y en procesamiento administrativo de órdenes, en una plataforma de intercambio (en línea) para compradores y vendedores, para que de esta forma sea más fácil para otros verlas y comprarlas; servicios de redes de negocios; servicios de procesamiento administrativo de órdenes; servicios para llevar a cabo transacciones comerciales, para terceros, mediante una plataforma en línea; servicios de administración de bases de datos; servicios de administración de bases de datos computarizados; servicios en relación con presentación de productos al público; servicios de presentación de compañías y de sus productos y servicios en la internet; servicios de información comercial; servicios de comercio electrónico, a saber, servicios para proveer información referente a productos mediante redes de telecomunicaciones para ventas; servicios para proveer información relacionada con ventas comerciales; servicios de compilación y de manejo de bases de datos, induido para el beneficio de una plataforma en internet; servicios de celebración de subastas para productos; y granos de agricultura, de horticultura y-de-silvicultura, incluyendo productos para cultivo de plantas ornamentales; servicios de publicidad y de propaganda de ventas; servicios de consultoría de organización de negocios y consultoría en economía empresarial; servicios de investigación y análisis de mercado; servicios de suministro de información comercial; servicios de cabildeo (lobbying) con fines comerciales para el beneficio del sector del cultivo de plantas ornamentales. Fecha: 9 de diciembre del 2020. Presentada el: 3 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021555568 ).

Solicitud N° 2020-0010483.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Metro-Goldwyn -Mayer Lion Corp, con domicilio en 245 N. Beverly Drive, Beverly Hills, CA 90210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: -MGM+, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles de software descargable para usar en la entrega y distribución de audio, de video de contenido de entretenimiento multimedia incluyendo texto, datos, imágenes, audio, video, y archivos audiovisuales; aplicaciones de software descargable para dispositivos móviles electrónicos para dispositivos electrónicos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, consolas portátiles de juegos, computadoras tipo tableta, computadoras tipo laptop y computadoras tipo notebook para reproducir videos; software descargable de computadora para reproducir contenido de medios de comunicación audiovisuales; software descargable de computadora para la transmisión continua de contenido de medio de comunicación audiovisuales hacía dispositivos electrónicos y computadoras; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de transmisión continua de contenido de audio y de contenidos visuales en la internet; servicios de telecomunicaciones relacionados con teléfonos, a saber, transmisión continua de contenido de audio y de contenidos visuales; servicios para proveer acceso a usuario de redes globales de computadora; servicios para proveer acceso a bases de datos; servicios para proveer acceso a información en la internet y a otras redes de comunicaciones; servicios para proveer información relacionada con televisión, cable y difusión satelital o por medio de difusión radial; servicios de acceso a redes de computadora; servicios de transmisión electrónica y recuperación de datos, imágenes, contenido de audio, contenido de video, mensajes y documentos; servicios transmisión de datos de sonido, de imágenes y de video por medio de la internet; servicios de difusión, transmisión y distribución de programas, de filmes, de imágenes, de música, de juegos, de extractos y textos mediante cualquier medio tecnológico a sets de televisión, a computadoras personales y grabadoras, a receptores inalámbricos, a teléfonos y a teléfonos móviles, así como a pantallas públicas y de cualquier otro dispositivo o instalaciones disponibles para recibir dichos contenidos; servicios de transmisión y retransmisión de programas de radio y de programas audiovisuales; servicios de medios de comunicación móviles consistentes en transmisiones electrónicas de información de medios de comunicación y de contenido de entretenimiento, a saber, contenido de video y de audio, imágenes ilustraciones gráficas y música mediante la internet, por medio de cable o mediante redes inalámbricas para descargar hacia teléfonos móviles; servicios de difusión de televisión incluyendo la operación de servicios de suscripción a televisión incluyendo servicios de video por solicitud; servicios de transmisión y difusión de programas de televisión y de filmes cinematográficos y en particular programas por solicitud; servicios de transmisión de videos por solicitud; en clase 41: servicios de entretenimiento en la naturaleza de proveer programas y contenido de entretenimiento, a saber, películas, programas de televisión, video clips, gráficos e información relacionada con películas y programas de televisión mediante la internet, mediante redes de comunicaciones electrónicas y mediante redes de computadora y redes de comunicaciones inalámbricas; servicios de entretenimiento, a saber, servicios para ofrecer películas no descargables, música y espectáculos de televisión mediante servicio por solicitud; servicios de entretenimiento interactivo en línea en la naturaleza de sitios web que contienen materiales fotográficos no descargable, de video, de audio y de presentaciones de prosa, de video clips y de otros materiales multimedia relacionados con películas y programas de televisión; servicios para proveer una base de datos para búsquedas en línea sobre entretenimiento caracterizada por películas no descargables en línea, música y espectáculos televisivos disponibles por medio de la Internet, por medio de redes de telecomunicaciones y por medio de redes de telecomunicaciones inalámbricas en el campo del entretenimiento; servicios para proveer información sobre entretenimiento en relación con películas, música, espectáculos de televisión y por medio de contenido de multimedia en línea mediante redes sociales; servicios para proveer sitios web y aplicaciones caracterizadas por una amplia variedad de información educacional de interés general sobre entretenimiento en relación con filmes cinematográficos, con programas de televisión, con videos musicales, con clips de filmes, con fotografías y con otros materiales multimedia; servicios para ofrecer sitios web y aplicaciones caracterizadas por una amplia variedad de información de interés general; servicios para proveer información, comentarios y recomendaciones en relación con películas y espectáculos televisivos mediante un sitio web y mediante servicios de transmisión de videos a solicitud; servicios de presentación de filmes, de películas cinematográficas, de programas de televisión y de radio, de grabaciones de sonido y video, mediante y hacia todo tipo de medios, incluyendo entre otros, televisión por cable satelital, internet y telefonía.” Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021555569 ).

Solicitud N° 2021-0001429.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: DYNTIMIC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021555574 ).

Solicitud 2020-0008984.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Salto Systems S.L. con domicilio en Arkotz, 9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: HOMELOK como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cerraduras electrónicas para puertas y ventanas; juegos de cierre electrónicos compuestos por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave magnética o codificada; candados electrónicos; software que permite el control de accesos a áreas restringidas; software que permite la interactuación con cerraduras electrónicas desde la nube; aplicaciones de software descargables que permiten la interactuación con cerraduras electrónicas. Fecha: 04 de diciembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555577 ).

Solicitud 2020-0008978.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Salto Systems S. L., con domicilio en Arkotz, 9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: SALTOGEO, como marca de brica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cerraduras electrónicas para puertas y ventanas y componentes para estos productos, juegos de cierre electrónicos compuestos por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave magnética o codificada, candados electrónicos, software que permite el control de accesos a áreas restringidas, software que permite la interactuación con cerraduras electrónicas desde la nube, aplicaciones de software descargables que permiten la interactuación con cerraduras electrónicas. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555578 ).

Solicitud N° 2020-0010468.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co., LTD., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japon, solicita la inscripción de: PHOENIX WRIGHT ACE ATTORNEY, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de computadora y programas de juegos de video; software de computadoras y de juegos de video; programas descargables de computadora y de juegos de video; software descargable de computadora y de juegos de video; juegos de internet (descargables); programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase 41: servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555579 ).

Solicitud 2020-0010467.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co., Ltd. con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: OKAMI como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computadora y programas de juegos de video; software de computadoras y de juegos de video; programas descargables de computadora y de juegos de video; software descargable de computadora y de juegos de video; juegos de internet (descargables); programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase 41: Servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555581 ).

Solicitud Nº 2020-0010462.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co. Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: CAPTAIN COMMANDO, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de computadora y programas de juegos de video, software de computadoras y de juegos de video, programas descargables de computadora y de juegos de video, software descargable de computadora y de juegos de video, juegos de internet (descargables), programas interactivos de juegos multimedia de computadoras, software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM), programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase 41: servicios de juegos en línea, servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores, juegos en internet (no descargables), servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras, servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil, servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video, servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555582 ).

Solicitud N° 2020-0010472.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co., Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: MEGA MAN, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de computadora y programas de juegos de video; software de computadoras y de juegos de video; programas descargables de computadora y de juegos de video; software descargable de computadora y de juegos de video; juegos de internet (descargables); programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase 41: servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555585 ).

Solicitud 2020-0010464.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co., Ltd con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: LOST PLANET como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computadora y programas de juegos de video; software de computadoras y de juegos de video; programas descargables de computadora y de juegos de video; software descargable de computadora y de juegos de video; juegos de internet (descargables); programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase 41: Servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555586 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0003035.—Theodoro Panayotis Constantinau Diagelakis, casado una vez, pasaporte 14201273, con domicilio en Calle Winston Churchil, Urbanización P., Edificio Perla del Pacífico, Apartamento Dieciséis C, Panamá, solicita la inscripción de: Aliss EASY SHOP

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión de negocios comerciales, administración comercial, para la gestión de compras fáciles dentro del establecimiento comercial Tienda Aliss. Fecha: 27 de mayo del 2021. Presentada el: 06 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555611 ).

Solicitud 2021-0004569.Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Carlsberg Breweries A/S con domicilio en J.C. Jacobsens Gade 1, 1799 Copenhagen V, Dinamarca, solicita la inscripción de: GRIMBERGEN

como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021556010 ).

Solicitud N° 2021-0003829.—Anyi Elizondo Padilla, divorciada una vez, cédula de identidad 112880446, con domicilio en Tejar, 700 metros este del Bar el Quijongo, 200 m. sur, Condominio Antigua, casa N° D-15, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICA DEL VÉRTIGO,

como marca de servicios en clases: 35 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad relacionada con el diagnóstico y tratamiento del vértigo; en clase 44: servicios médicos relacionados con el diagnóstico y tratamiento del vértigo Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554783 ).

Solicitud N° 2021-0004499.—Enrique Andrés Gutiérrez Flores, cédula de identidad 701600984, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Gutiérrez Cortes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102714702 con domicilio en Tibás Cuatro Reinas, del autopollo 100 oeste, 25 sur, casa 29, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Early Years by North Dale

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a enseñanza preescolar y primaria privada. Ubicado en San José, Tibás, Tibás Cuatro Reinas del autopollo cien oeste, veinticinco sur casa veintinueve. Reservas: Se reservan los colores azul, rojo, verde agua y amarillo Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021554794 ).

Solicitud 2021-0003744.—Vanessa Chacón Vargas, casada, cédula de identidad 113030536, en calidad de apoderado generalísimo de Los Tambitos de Carmen SRL, Cédula jurídica 3102739399 con domicilio en Ulloa, 50 metros este de la entrada a los arcos, frente Hotel Adventure INN, apto 28-A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA YUNTA Colectivo Cultural

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración, coordinación, promoción, y venta de talleres. Administración de e-commerce y venta en línea (redes sociales y WhatsApp) importación y exportación de productos. Publicidad y gestión de negocios de artesanos, artistas y emprendedores y sus productos y servicios . Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2021554819 ).

Solicitud 2019-0007391.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Agrovet Market S. A., con domicilio en Av. Canadá 3792-3798 distrito de San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso veterinario. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021554838 ).

Solicitud 2021-0003703.—Rodolfo Araya Naranjo, casado una vez, cédula de identidad N° 103710423, en calidad de apoderado generalísimo de Punta San Lázaro S. A., cédula jurídica N° 3101226820 con domicilio en San Antonio de Desamparados, Barrio Fátima, frente a diagonal al Supermercado Palí S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORROTE PUNTA MALA LODGE & ADVENTURES

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado alojamiento de personas. Ubicado en Puntarenas, Parrita, Costanera Sur, del km 77, 3 kms hacia la playa, Punta Mala Lodge. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021554857 ).

Solicitud 2021-0004114.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles para administrar información sobre el tratamiento terapéutico para la esclerosis múltiple, rastrear exámenes médicos y citas, programar recordatorios de cumplimiento de medicación y para proporcionar información de salud en el campo de la esclerosis múltiple; en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para gestionar información sobre el tratamiento de la esclerosis múltiple, a saber, software para que los proveedores de atención sanitaria accedan y analicen información y datos de y para proporcionar información y terapia a los pacientes; en clase 44: Servicios médicos y suministro de información sobre dichos servicios. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021554883 ).

Solicitud 2021-0000176.—Andrés Sifar Hernández Garro, soltero, cédula de identidad 112540807, en calidad de apoderado generalísimo de Beer Designers Brewing Company Limitada, cédula jurídica 3102738007, con domicilio en Grecia, provincia de Alajuela, Calle Carmona, Urbanizacion La Esmeralda, segunda entrada, primera casa a mano izquierda, 20301, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vacali

como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza de malta. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el 11 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021554888 ).

Solicitud Nº 2021-0001755.—Bernardo Jiménez Estrada, cedula de identidad 106320367, en calidad de apoderado general de Costa Tri S. A., cédula de persona jurídica 3-101-196673, con domicilio en 200 metros al este del Restaurant Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOBacter 280

como marca de comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos para las tierras de tipo biológico con características de sostenibilidad y equilibrio con respecto al ambiente. Reservas: de los colores verde claro, verde oscuro, amarillo, dorado. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021554914 ).

Solicitud 2021-0001758.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 106320367, en calidad de apoderado general de Costa Tri S. A., cédula jurídica 3-101-196673, con domicilio en 200 metros al este del Restaurant Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: SilverBAC

como marca de comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: químicos usados en la agricultura, además de abonos para tierras. Fecha: 4 de marzo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021554916 ).

Solicitud 2021-0003503.—Sivianix Soto Flores, casado una vez, cédula de identidad N° 111330874 con domicilio en Condominio Terrazas del Oeste casa 53 etapa 1, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: kaizentechh.com

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Programación de páginas Web personalizadas con información definida por el usuario, perfiles e información personal. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021554973 ).

Solicitud Nº 2021-0004487.—Luis Diego Madriz Estrada, divorciado una vez, cédula de identidad 401870876, con domicilio en La Unión, Concepción, del Colegio Aglo, 25 metros norte, Urbanización San Mariano, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNTO ROSSA

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aros para lentes de sol, gafas, estuches para anteojos, franelas y líquido para limpieza de anteojos. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021554985 ).

Solicitud 2021-0004135.—Daniela Valverde Alfaro, soltera, cédula de identidad 116120143 con domicilio en Barrio San José, en la Plywood Residencial Lisboa, casa veinticuatro de color negro y color ladrillo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: soul therapy BY DANI VALVERDE

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de meditación y psicología. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021554991 ).

Solicitud Nº 2021-0002167.—María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada especial de Andrés Rechsteiner Vega, soltero, cédula de identidad 11695951 y Yannik Rechsteiner Vega, soltero, cédula de identidad 11754321, con domicilio en La Guácima, Hacienda Los Reyes, casa ciento cuarenta y siete, segunda etapa, Alajuela, Costa Rica y La Guácima, Hacienda Los Reyes, casa ciento cuarenta y siete, segunda etapa, Alajuela, Costa Rica, solicitan la inscripción de: SWISSOL

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y comercialización de sistemas y componentes de energía solar para calentamiento de agua calefacción de casas y piscinas, sistemas solares para la producción de electricidad. Sistemas y accesorios de piscinas tales como cobertores técnicos, sistemas de calentamiento de agua por medio de gas, sistemas de aire acondicionado, sistemas de tuberías flexibles para agua, incluyendo grifería. Ubicado en Alajuela, San Rafael, de la Cruz Roja, 200 metros este, mano derecha edificio amarillo de dos niveles. Reservas: de los colores, negro, amarillo y blanco. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021554993 ).

Solicitud 2021-0003029.—Rita María Calvo González, cédula de identidad 110940091, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Famesur S.R.L, cédula jurídica 3102746673, con domicilio en Puntarenas, Cantón de Corredores, Distrito Canoas, Colorado, de la Plaza La Mariposa dos kilómetros camino a Colorado, Apartamento a mano derecha color blanco, Puntarenas, Corredores, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAMESUR

como marca de comercio y servicios en clases: 29; 31; 35; 39 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras procesadas; en clase 31: Frutas y verduras frescas; en clase 35: La comercialización de frutas y verduras frescas y procesadas; en clase 39: Distribución de frutas y verduras frescas y procesadas; en clase 41: La educación y formación a productores agrícolas y personas en general sobre el proceso de producción agrícola en general y, principalmente, agricultura sostenible. Reservas: Con fundamento al artículo 9 inciso f) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, al artículo 16 literal c), y 18 párrafo segundo del Reglamento, reservo los colores utilizados en el mismo; si reservo la exclusividad sobre la palabra “FAMESUR”. Se reservan los colores negro, blanco y verde. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555008 ).

Solicitud 2021-0004512.—Johan Manuel Pérez Fernández, casado una vez, cédula de identidad 113850423, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Reacsa P Y F S.A, cédula jurídica 3101588446 con domicilio en Esparza San Juan Grande, 300 mts norte de Calle Molejones, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUXBEAM

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lámparas Eléctricas a 12 y 24 voltios de uso Automotriz. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555068 ).

Solicitud 2021-0004440.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101024153, con domicilio en Cañas, Bebedero, del Cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: WÄRO

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555111 ).

Solicitud N° 2021-0004489.—Cristina López Garnier, casada una vez, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderado especial de Novogar S.A., cédula jurídica 3101693063, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Integra Legal, torre uno, quinto piso, Oficinas Bufete Integra Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Robles de Lindora CONDOMINIO,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a condominio que se dedicará a la administración, desarrollo, arrendamiento, venta, construcción, reparación e instalación de bienes inmuebles, así como servicios de seguridad y mantenimiento del condominio ubicado en San José, Santa Ana, Lindora, del Centro Comercial Terrazas de Lindora, 700 metros oeste. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555129 ).

Solicitud 2021-0004443.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad 70420106, en calidad de apoderada generalísima de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica N° 3101316867 con domicilio en de La Clínica Dr. Carlos Durán, 700 metros al este, Autopista Radial a Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOCASEC

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555143 ).

Solicitud 2021-0004061.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles para administrar información sobre el tratamiento terapéutico para la esclerosis múltiple, rastrear exámenes médicos y citas, programar recordatorios de cumplimiento de medicación y para proporcionar información de salud en el campo de la esclerosis múltiple; en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para gestionar información sobre el tratamiento de la esclerosis múltiple, a saber, software para que los proveedores de atención sanitaria accedan y analicen información y datos de y para proporcionar información y terapia a los pacientes; en clase 44: Servicios médicos y suministro de información sobre dichos servicios. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021555153 ).

Solicitud 2021-0003444.—Sergio Alejandro Ávila Parajeles, soltero, cédula de identidad 113570720, con domicilio en: San Rafael de Alajuela, 150 mts norte de la Casa Cural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: wood surf 21

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tablas para entrenar el equilibrio para la práctica del surf. Simuladores de surf. Tablas para terapia de equilibrio para la práctica del surf. Tablas para entrenamiento de surf. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021555156 ).

Solicitud 2021-0003350.—María Goretty Córdoba Loría, casada una vez, cédula de identidad 3317912 con domicilio en de Central de Mangueras en La Uruca 150 metros al sur, casa contiguo al parte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GORE

como marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; en clase 30: Salsas, condimentos de origen vegetal. Reservas: De los colores; rojo y negro. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021555178 ).

Solicitud 2021-0003838.—Pía Picado González, cédula de identidad 109080354, en calidad de apoderada especial de César Augusto Monney Montaño, casado una vez, cédula de identidad 105150536, con domicilio en San José, Paso Ancho, Residencial Pina, casa F4, 11803, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOKO WATA

como marca de fábrica en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos y bebidas de agua de coco y otras preparaciones para hacer bebida, a base de coco, en presentaciones líquidas. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555193 ).

Solicitud 2021-0000846.—Sandra Carlota Ricketts Ellis, casada una vez, cédula de identidad N° 700890026, con domicilio en Centro 75 metros este de la Iglesia de San Marcos casa de 2 pisos, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: SR Rebonding

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema alisadora para el cabello, crema para colochos, ceras, gel, activadores, para liso, gotas térmicas, neutralizante, ondulantes, shampo, acondicionador mascarillas capilares, células madres, muss, lacas, cremas de acabados, easy curls, styling gel, crema para peinar. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555207 ).

Solicitud 2021-0001405.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad número 113310307, en calidad de apoderada especial de Ximena María Venegas Benito, casada, cédula de identidad 113270768 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Jaboncillal, tres kilómetros y medio al este de la iglesia católica Condominio Valle Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE COCINAS

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cafetería, servicios de restaurante estilo cocina oculta, servicios de alimentación a domicilio, servicios de catering para el suministro de comida Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021555218 ).

Solicitud N° 2021-0002837.—Alfredo Rodríguez Nichols, casado dos veces, cédula de identidad 900310131, con domicilio en Ciudad Colón del Fresh Market 400 metros este casa 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: RODCO SOLO MARCAS DE CALIDAD

como marca de comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: soldaduras y cerraduras. Reservas: de los colores azul y rojo. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021555257 ).

Solicitud 2021-0000683.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso de Glaxosmithkline Consumer Healthcare (US) IP LLC, con domicilio en Corporation Service Company, 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COREGA

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software eléctrico informático; equipo de diagnóstico; Aplicaciones para su uso en conexión con dispositivos médicos; Dispositivos electrónicos de vigilancia; Aparatos eléctricos de medición; Monitores de ordenador; aplicaciones de software (apps) entregadas en línea o como aplicaciones descargables; software y lo aplicaciones de software (apps) para aplicaciones médicas y lo quirúrgicas; sistemas de recopilación de datos con fines médicos; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y dentales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para los discapacitados; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes, aparatos de diagnóstico para uso médico; parches para uso médico, dispositivos de terapia electromagnética; dispositivos de terapia por infrarrojos; dispositivos de terapia por ultrasonidos, dispositivos de terapia con láser. Fecha 21 de abril de 2021. Presentada el 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021555291 ).

Cambio de Nombre N° 139082

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sompo Japan Insurance Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sompo Japan Nipponkoa Insurance Inc. por el de Sompo Japan Insurance Inc., presentada el día 26 de noviembre del 2020, bajo expediente 139082. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0001881 Registro N° 264056 SOMPO INTERNATIONAL en clase(s) 36 marca mixto, y 2017-0001880 Registro N° 264055 SOMPO en clase(s) 36 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2021555537 ).

Cambio de Nombre N° 138552

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de FESTO SE & CO. KG., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de FESTO AG & CO. KG. por el de FESTO SE & CO. KG., presentada el día 03 de noviembre del 2020 bajo expediente 138552. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0009452, Registro 104898, FESTO, en clase 7, Marca Mixto, 1996-0009451, Registro 104899, FESTO, en clase 9, Marca Mixto, 2011-0009430, Registro 217621, FESTO, en clase 6, Marca Denominativa, 2011-0009434, Registro 218668, FESTO en clase 7, Marca Denominativa, 2011-0009440, Registro 219248, FESTO, en clase 9, Marca Denominativa, 2011-0009435, Registro 218534, FESTO en clase 16, Marca Denominativa, 2011-0009437, Registro 218536, FESTO, en clase 41, Marca Denominativa, 2011-0009439, Registro 218537, FESTO en clase 42, Marca Denominativa y 2011-0009436, Registro 218535, FESTO, en clase 17, Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2021555538 ).

Cambio de Nombre 139516

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de ADP, INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ADP, LLC por el de ADP, INC, presentada el 17 de diciembre del 2020, bajo expediente 139516. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0009267 Registro 115442 ADP en clase 35 Marca Mixto, 1998-0009265 Registro 115440/ADP en clase 9 Marca Mixto, 2019-0002826 Registro 284973 ADP en clases 9, 35, 36, 41y 42 Marca Mixto, 2015-0004972 Registro 252425 ADP en clases 35 y 36 Marca Mixto, 2007-0001738 Registro 172531 ADP STREAML1NE en clase 42 Marca Mixto, 2019-0002819 Registro 28495s ALWAYS DESIGNING FOR PEOPLE en clases 9, 35, 36, 41 y 42 Marca Denominativa, 2019-0011518 Registro 291522 PEOPLEFOW en clases 35y 42 Marca Denominativa, 2015-0000190 Registro 247293 Stream Online en clase 42 Marca Mixto y 1998-0009266 Registro N° 115441 ADP en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021555536 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2021-1190.—Ref: 35/2021/2542.—Marino de Jesús Jaen Ruiz, cédula de identidad 5-0194-0871, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, San Juan, de la escuela 150 metros al este. Presentada el 12 de mayo del 2021. Según el expediente 2021-1190. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021555618 ).

Solicitud N° 2021-1134.—Ref: 35/2021/2533.—Delfin Araya Rodríguez, cédula de identidad 2-0242-0811, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, Nuevo Arenal, asentamiento Hermanos Sibaja de la entrada del santuario cinco kilómetros al este. Presentada el 06 de mayo del 2021 Según el expediente N° 2021-1134. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021555619 ).

Solicitud 2021-1210.—Ref: 35/2021/2716.—Claudio Campos Jiménez, cédula de identidad N° 1-0354-0403, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, La Lucha, del Ebais 1000 metros sur. Presentada el 13 de mayo del 2021. Según el expediente 2021-1210. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma-Diario, Registradora.—1 vez.—( IN2021555769 ).

Solicitud 2021-1225.—Ref: 35/2021/2723.—Heiner Alberto Porras Sibaja, cédula de identidad 5-0311-0490, solicita la inscripción de:

P   S

8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Llanos de Cortés, 1,5 kilómetros al sur y 300 metros oeste de la plaza de fútbol. Presentada el 14 de mayo del 2021. Según el expediente 2021-1225. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Diario.—1 vez.—( IN2021555922 ).

Solicitud 2021-1195.—Ref: 35/2021/2546.—José Alberto González Barboza, cédula de identidad 6-0139-0665, solicita la inscripción de:

8   J

2

como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Juan Grande, Salinas II, 200 metros sur de entrada a Tivives. Presentada el 12 de mayo del 2021. Según el expediente 2021-1195. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021555955 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Porrismo Esparza, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Estimular el desarrollo integral de todos los sectores de la población, por medio del deporte y recreación. b) Promover el porrismo como una disciplina tanto convencional como adaptandolo a personas con discapacidad, en el cantón de Esparza, Puntarenas. c) Competir en campeonatos, eventos, a nivel nacional e internacional. Cuyo representante, será el presidente: Víctor David Ibarra Corrales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 269953.—Registro Nacional, 28 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021555437 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-428061, denominación: Asociación Costarricense de los Caballeros de la Orden Soberana y Militar de San Juan de Jerusalén de Rodas y Malta. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 305577.—Registro Nacional, 26 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021555496 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Bartenders Saloneros Saloneras y Afines ACOBASA, con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el profesionalismo de las personas que laboran en el area de servicio de alimentos y bebidas, gastronomía y áreas afines. Cuyo representante será el presidente: Andy Argenys Elizondo Porras, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 162060, con adicional tomo: 2021, asiento: 308919.—Registro Nacional, 13 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021555603 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-665992, denominación: Asociación Bíblica Bautista Jehová es mi Fortaleza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 205511.—Registro Nacional, 26 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021555606 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-658681, denominación: Asociación de Iglesias Bíblicas Bautistas Jezreel. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 83226.—Registro Nacional, 10 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021555607 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051189, denominación: Asociación Cultural Calasancia Escuelas Pías. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 245040.—Registro Nacional, 27 de abril de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021555666 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Señoras Amas de Casa Emprendiendo El Desarrollo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asociar con sujeción a las leyes y estatutos a mujeres que estén dedicadas a la actividad licita agrícola porcina y comercial de servicios o afines a nivel nacional. Plantear y apoyar las iniciativas que tiendan al desarrollo y progreso de la economía de las asociadas en los territorios del país. Participación activa en redes, foros, comisiones, movimientos, organizaciones sociales que en su fin consideren el desarrollo humano económico de las mujeres. Cuyo representante, será el presidente: María Delma Solano Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 671163.—Registro Nacional, 26 de abril del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021555786 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Bíblica Bebiendo Agua Del Mismo Pozo, con domicilio en la provincia de: San José, Tibás. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Anunciar las buenas nuevas del Reino de los Cielos con el ejemplo y con el servicio a las personas que nos necesitan, visitando a los enfermos, presos y pobres. Ayudar a los pobres de acuerdo al principio del Reino de los Cielos. Servir a la comunidad ante las diversas necesidades sociales. La asociación no tiene como fin el lucro. Cuyo representante, será el presidente: José Antonio Morales Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 300128.—Registro Nacional, 31 de mayo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021555920 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristiana El Camino Asicrisca, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar apoyo espiritual y bienestar social a la comunidad de Bagaces. Realizar actividades socio organizativas para promover proyectos de interés para los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Guiselle Mayela de La Trinidad Pérez Zamora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 50083.—Registro Nacional, 27 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021555921 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-239448, denominación: Asociación de Diabéticos del Área de Atracción de la Clínica Integrada de Tibás. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 25339.—Registro Nacional, 07 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021555942 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva de Jiu Jitsu Brasileño, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: enseñanza del Jiu Jitsu Brasileño, divulgacion del Jiu Jitsu Brasileño en el país. Cuyo representante, será el presidente: Ricardo Guerrero Ulate, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 706951 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 179603.—Registro Nacional, 12 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021555953 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de CTC Global Corporation, solicita la Patente PCT denominada INSTALACIÓN DE TERMINACIÓN PARA UN CABLE ELECTRICO AEREO. Se describe una instalación de terminación para asegurar un cable eléctrico aéreo a una estructura de extremo sin corriente, tal como una torre de extremo sin corriente. La instalación de terminación incluye una funda de compresión que está configurada para ser dispuesta entre un miembro de resistencia y los filamentos conductores del cable eléctrico aéreo. La funda de compresión mitiga el daño al miembro de resistencia que pueda ocurrir cuando un manguito metálico externo se comprime alrededor de los filamentos conductores y los filamentos conductores se comprimen contra el miembro de resistencia. La instalación es particularmente útil para asegurar cables eléctrico aéreos que tienen un miembro de resistencia compuesto a una estructura de extremo sin corriente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B32B 15/04, B32B 27/04, H01B 5/10, H01B 7/17, H02G 1/02, H02G 1/04, H02G 15/18, H02G 7/02, H02G 7/04 y H02G 7/05; cuyos inventores son: Bosze, Eric (US); Wong, Christopher (US); Pilling, Ian M. (US); Webb, William (US) y Pilling, Douglas A (US). Prioridad: 62/621,173 del 24/01/2018 (US) y PCT/US2019/044986 del 24/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/147838. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000102, y fue presentada a las 13:31:45 del 25 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021555337 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Pliant Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AMONIÁCIDOS Y MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) o una sal de este, en donde R1, G, L1, L2, L3, y Y son como se describen en la presente. Los compuestos de la fórmula (I) y las composiciones farmacéuticas de estos son inhibidores de una o ambas de la integrina αVβ1 y la integrina αVβ6 que son útiles para tratar la fibrosis, tal como en esteatohepatitis no alcohólica (NASH), fibrosis pulmonar idiopática (IPF) y neumonía intersticial inespecífica (NSIP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61K 31/4985, A61P 1/16, A61P 35/00, C07D 213/74, C07D 241/06 y C07D 471/04; cuyos inventores son Muñoz, Manuel (US); CHA, Jacob (US); Hom, Timothy (US); Leftheris, Katerina (US); Morgans JR., David J: (US); Reilly, Maureen (US); Zheng, Yajun (US) y Cooper, Nicole (US). Prioridad: 62/742,901 del 08/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/076862. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0224, y fue presentada a las 14:45:12 del 04 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021555533 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS SINTÉTICOS MEJORADOS PARA ELABORAR COMPUESTOS HETEROCICLICOS FUSIONADOS COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE OREXINA. Se describen procesos para preparar (((3aR,6aS)-5-(4,6-dimetilpirimidin-2-il) hexahidropirrolo[3,4-c]pirrol-2(1H)-i1) (2-fluoro-6-(2H-1,2,3-triazol-2-il)fenil)metanona, que son útiles para la fabricación comercial. Dicho compuesto es un modulador del receptor de orexina y puede ser útil en composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de estados de enfermedad, trastornos y afecciones mediadas por la actividad de la orexina, tales como insomnio y depresión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, C07D 263/08 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gala, Dinesh (US); Depré, Dominique Paul Michel (BE); Matcha, Kiran (BE); Huygaerts, Andy Josephina Joannes (BE) y Moens, Luc Jozef Raphael (BE). Prioridad: 62/760,995 del 14/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/100011. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000240, y fue presentada a las 13:48:24 del 11 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 17 de mayo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021555541 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que tienen la fórmula general (I) en donde A, B, L, X, R1, R2, R3 y R4 son, como se describen en la presente, composiciones que incluyen los compuestos, procesos para elaborar los compuestos y métodos para usar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5365, A61P 25/28, C07D 498/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventores) es(son) Kuhn, Bernd (CH); Grether, Uwe (CH); Hornsperger, Benoit (CH); Richter, Hans (CH); Kroll, Carsten (CH); Groebke Zbinden, Katrin (CH); O’Hara, Fionn (CH); Rombach, Didier (CH); Lutz, Marius Daniel Rinaldo (CH). Prioridad: N° 18207725.5 del 22/11/2018 (EP). Publicación Internacional: WO 2020/104494. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000247, y fue presentada a las 13:54:47 del 13 de mayo del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021555542 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology, LLC, solicita la Patente PCT denominada EVENTO TRANSGÉNICO DE MAÍZ MON 95379 Y MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y USOS. La invención proporciona un evento de maíz MON 95379 transgénico, plantas, células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de la progenie y productos básicos que comprenden el evento MON 95379. La invención también provee polinucleótidos específicos para el evento MON 95379 y métodos para usar y detectar el evento MON 95379, así como plantas, células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de progenie y productos básicos que comprenden el evento MON 95379. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 11/00, A01C 7/00, A01G 1/00 y A01H 1/00; cuyos inventores son: Flasinski, Stanislaw (US); Anderson, Heather, M. (US); Brown, Sarah, L. (US); Carvalho, Renato, A. (US); Castro, Ancideriton, A. (US); Dunkmann, Katherine, M (US); Evans, Adam, J. (US); Griffith, Cara (US); Shen, Tianxiang (US); Smith, Todd, R. (US) y Windler, Heidi, M. (US). Prioridad: 62/711,810 del 30/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/028172. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000046, y fue presentada a las 12:47:46 del 25 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021555620 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LA EXPRESIÓN DE PNPLA3. Las presentes realizaciones proporcionan métodos, compuestos y composiciones útiles para inhibir la expresión de PNPLA3, lo que puede ser útil para tratar, prevenir o mejorar una enfermedad asociada con PNPLA3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Freier, Susan, M (US) y Bui, Huynh-Hoa (US). Prioridad: 62/733,152 del 19/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/061200. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000180, y fue presentada a las 12:25:26 del 14 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021555621 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRAZINA FUSIONADOS COMO INHIBIDORES DE A2A/A2B. La presente solicitud hace referencia a compuestos de Fórmula I: (I), o sales farmacéuticamente aceptable de este, el cual modula la actividad de receptores de adenosina, tales como los subtipos de receptores A2A y A2B, y son útiles para el tratamiento de enfermedades relacionadas a la actividad de los receptores de adenosina, lo que incluye, por ejemplo, cáncer, enfermedades inflamatorias, enfermedades cardiovasculares y enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Zhu, Wenyu (US); Yao, Wenqing (US); Wu, Liangxing (US); Wang, Xiaozhao (US); Yu, Zhiyong (US); Hoang, Gia (US); Carlsen, Peter Niels (US); Gan, Pei (US); Li, Yong (US) y QI, Chao (US). Prioridad: 62/694,138 del 05/07/2018 (US) y 62/755,845 del 05/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/010197. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000071, y fue presentada a las 13:48:55 del 4 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021555668 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Xenon Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE BENCENOSULFONAMIDA Y SU USO COMO AGENTES TERAPÉUTICOS. Se proporcionan en la presente ácidos 6-carboxílicos de bencimidazoles y 4-aza-, 5-aza- y 7-aza-bencimidazoles como agonistas de GLP-1R, procesos para elaborar tales compuestos y métodos que comprenden administrar tales compuestos a un mamífero en necesidad de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61P 25/08, C07D 277/52 y C07D 487/08; cuyos inventores son: Zenova, Alla Yurevna (CA); Lofstrand, Verner Alexander (CA); Burford, Kristen Nicole (CA); Wilson, Michael Scott (CA) y Focken, Thilo (CA). Prioridad: 62/684,436 del 13/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/241533. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000613, y fue presentada a las 13:56:18 del 11 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021555670 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Gestor de Negocios de IC-Medtech Corp., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE ÁCIDO ASCÓRBICO Y QUINONA EN COMBINACIÓN CON UN AGENTE ANTIPARASITORIO PARA EL TRATAMIENTO DE UNA ENFERMEDAD PARASITORIA. En la presente se proporciona un método para tratar, prevenir o aliviar uno o más síntomas de la enfermedad de Chagas en un sujeto, que comprende administrarle al sujeto: (i) ácido ascórbico, o un enantiómero simple, una mezcla de enantiómeros, o una mezcla de distereómeros de este; o una sal, solvato o hidrato farmacéuticamente aceptable de este; mezcla de diastereómeros de este, o una sal, solvato, hidrato o profármaco farmacéuticamente aceptable de este; y (iii) un agente parasitario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/122, A61K 31/375 y A61K 47/22; cuyos inventores son: Lautenschlager, Sueli De Oliveira Silva (BR); Nakamura, Celso Vataru (BR); Ximenes, Valdecir Farias (BR) y Desoti, Vânia, Cristina (BR). Prioridad: 62/681,500 del 06/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/236656. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000636, y fue presentada a las 12:07:25 del 22 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021555673 ).

El Señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO DE LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PULMÓN, INCLUYENDO EL NSCLC, EL SCLC Y OTROS CÁNCERES (Divisional 2020-0059). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/47, C07K 16/30; cuyos inventores son: Schoor, Oliver (DE); Song, Colette (DE); Fritsche, Jens (DE); Singh, Harpreet (DE) y Weinschenk, Toni (DE). Prioridad: 10 2017 115 301.2 del 07/07/2017 (DE) y 62/529,758 del 07/07/2017 (US). Publicación Internacional: WO2019/007974. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000169, y fue presentada a las 10:48:43 del 06 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 26 de abril de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021555779 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PULMÓN, INCLUYENDO EL NSCLC, EL SCLC Y OTROS CÁNCERES. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/47 y C07K 16/30; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: 10 2017 115 301.2 del 07/07/2017 (DE) y 62/529,758 del 07/07/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/007974. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000168, y fue presentada a las 10:47:41 del 6 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021555680 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada INMUNOTERAPIA CON PÉPTIDOS RESTRINGIDOS A A*01 Y UNA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS CONTRA EL CÁNCER Y MÉTODOS RELACIONADOS. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 7/06; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Kowalewski, Daniel (DE); Fritsche, Jens; (DE); Song, Colette; (DE); Sonntag, Annika (DE); Schuster, Heiko (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: 10 2018 122 900.3 del 18/09/2018 (DE) y 62/732,863 del 18/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/058360. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000141, y fue presentada a las 11:45:50 del 16 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021555681 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Reborna Biosciences Inc., solicita la Patente PCT denominada AGENTE PROFILÁCTICO O TERAPÉUTICO PARA ATROFIA MUSCULAR ESPINAL. Un agente profiláctico o terapéutico para atrofia muscular espinal de acuerdo con la presente invención incluye un compuesto representado por la fórmula (I) o una sal de este: Fórmula química 1 en donde: W1, W2 yW3 se seleccionan cada uno independientemente del grupo que consiste en C-R2, C-R3, C-Rc y C-Rd, y se definen mediante uno de los siguientes (i) a (iv): (i) cuando W3 es C-R2, entonces W1 es C-R3, W2 es C-Rc o N, y R1 es un átomo de hidrógeno; (ii) cuando W3 es C-R3, entonces W1 es C-R2, W2 es C-Rc o N, y R1 es un átomo de hidrógeno, alquilo C1–8 o alcoxi C1–8; (iii) cuando W1 es C-R2, entonces W2 es C-Rc o N, W3 es C-Rd, y R1 es un heterociclo alifático que contiene uno o más átomos de nitrógeno, donde el heterociclo alifático se sustituye opcionalmente con un sustituyente no aromático; y (iv) cuando W2 es C-R2, W1 es C-Rc, W3 es C-Rd, y R1 es un heterociclo alifático que contiene uno o más átomos de nitrógeno, donde el heterociclo alifático se sustituye opcionalmente con un sustituyente no aromático; R2 es un anillo aromático de 6 o más miembros opcionalmente sustituido con un sustituyente no aromático; R3 es un heterociclo alifático que contiene uno o más átomos de nitrógeno, donde el heterociclo alifático se sustituye opcionalmente con un sustituyente no aromático; Q1 se selecciona de C-Ra y N; Q2 se selecciona de C-Rb y N; y Ra, Rb, Rc y Rd se seleccionan cada uno independientemente del grupo que consiste en un átomo de hidrógeno, halógeno, alquilo C1–8, alcoxi C1–8 y un grupo ciano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04, A61K 31/517, A61P 21/00, A61P 43/00, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 491/048, C07D 498/04, C07D 498/10, C12Q 1/686, G01N 33/50, G01N 33/53, G01N 33/68; cuyos inventores son: Ono, Koji (JP); Fuji, Koji (JP); Yamasaki, Takeshi (JP); Suzuki, Shunya (JP) y Takahagi, Hiroki (JP). Prioridad: 2018-122551 del 27/06/2018 (JP). Publicación Internacional: WO/2020/004594. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000050, y fue presentada a las 11:39:36 del 26 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021555682 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies gmbh, solicita la patente pct denominada MÉTODO PARA EL CRIBADO ULTRARRÁPIDO DE LA AFINIDAD DE COMPLEJOS MHC-PÉPTIDO EN BUSCA DE LIGANDOS DE TCR. La presente invención concierne a un método para el cribado ultrarrápido para identificar un complejo que se une a un TCR constituido por una molécula del MHC y un ligando peptídico, el cual comprende una molécula de MHC-péptido estabilizada y los usos respectivos de dicho método. La presente invención concierne, además, a polipéptidos que comprenden o consisten en moléculas MHC estabilizadas o en fragmentos de unión a péptidos de las mismas, a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos polipéptidos, vacunas que comprenden dicha composición farmacéutica y usos de dicha vacuna para la fabricación de un medicamento y/o para la prevención del cáncer. La presente invención concierne, además, a ácidos nucleicos que codifican dichos polipéptidos y a vectores que comprenden dichos ácidos nucleicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/74, G01N 33/50 y G01N 33/569; cuyos inventores son Wagner, Claudia (DE); Bunk, Sebastian (DE); Moritz, Andreas (DE) y Maurer, Dominik (DE). Prioridad: 10 2018 122 546.6 del 14/09/2018 (DE), 62/731,337 del 14/09/2018 (US) y 62/873,102 del 11/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/053398. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000177, y fue presentada a las 10:56:35 del 13 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021555684 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 4073

Ref: 30/2021/5323.—Por resolución de las 06:30 horas del 11 de mayo de 2021, fue inscrita la Patente denominada MEZCLA FUNGICIDA QUE COMPRENDE UN FUNGICIDA DERIVADO DE UK-2A Y CLOROTALONILO (DIVISIONAL EXP. 2012-0195) a favor de la compañía Dow Agrosciences LLC, cuyos inventores son: Yao, Chenglin (US) y Owen, W. John (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4073 y estará vigente hasta el 6 de octubre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 43/40, A01N 43/54, A01N 43/56, A01N 43/653, A01N 45/02, A01N 47/06, A01N 47/24, A01P 3/00, C07D 405/12 y C07D 405/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021555532 ).

Inscripción 4070

Ref: 30/2021/5159.—Por resolución de las 06:49 horas del 7 de mayo de 2021, fue inscrita la Patente denominada MATERIAL DE IMPLANTE COMPUESTO a favor de la compañía G & G Biotechnology Ltd., cuyos inventores son: Govreen-Segal, Dael (IL); Dvir, Haim (IL) y Govrin-Yehudain, Jacky (IL). Se le ha otorgado el número de inscripción 4070 y estará vigente hasta el 13 de marzo de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61F 2/12, A61L 27/42 y A61L 27/50. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—7 de mayo de 2021.— Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021555630 ).

Inscripción 4057

Ref.: 30/2021/4213.—Por resolución de las 07:00 horas del 15 de abril del 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) 4-Fenil-Piridinas Sustituidas a favor de la compañía Helsinn Healthcare SA, cuyos inventores son: Giuliano, Claudio (IT); Pietra, Claudio (IT); Fadini, Luca (CH); Venturini, Alessio (IT); Lovati, Emanuela (CH); Cannella, Roberta (IT); Manini, Peter (CH) y Stella, Valentino, J. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4057 y estará vigente hasta el 28 de noviembre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/44, A61P 25/00 y C07D 401/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—15 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021555676 ).

Anotación de renuncia 609

Que el licenciado Luis Diego Castro Chavarría apoderado de Bayer Intellectual Property GMBH, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominada REFLECTOR CON DISPOSITIVO DE SUJECIÓN PARA COLLARES DE ANIMALES, inscrita mediante resolución de las 09:59:42 horas del 14/03/2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3347, cuyo titular es Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-Strasse 10 40789 Monheim, Alemania. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 17 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marin Cabrera.—1 vez.—( IN2021555626 ).

Anotación de traspaso N° 591

Que el licenciado Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de las compañías The Scripps Research Institute y Abide Therapeutics Inc., solicita a este registro se inscriba el traspaso Abide Therapeutics Inc., compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: COMPUESTOS DE CARBAMATO, a favor de Lundbeck La Jolla Research Center Inc., de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder, aportados a las 12:08:53 horas del 26/03/201 y a las 15:37:08 horas del 18/05/2021. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 24 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021555628 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

3-101-781935 Sociedad Anónima, cédula de identidad 105410166, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales a su nombre en la obra literaria, en colaboración y divulgada que se titula ENDEUDAMIENTO DE LAS PERSONAS EN COSTA RICA. UNA MIRADA A LAS DIMENSIONES DEL ENDEUDAMIENTO EN EL 2020. La presente obra es un libro que versa sobre el análisis de la problemática del endeudamiento en los hogares costarricenses. Se analiza a que factores cualitativos y cuantitativos responde esta problemática. Además, se planteó como uno de los fines primordiales brindar insumos relevantes para la definición de la política pública, emitir una serie recomendaciones a las entidades financieras del Sistema Financiero Nacional e incentivar la investigación en la materia. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10803.—Curridabat, 28 de mayo de 2021.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021555710 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YANIN ALEJANDRA VÍQUEZ MORA, con cédula de identidad 3-0391-0078, carné 25587. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - Proceso 128708. - San José, 01 de junio del 2021. Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021555840 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0346-2021. Expediente 21719.—Sociedad de Usuarios de Agua, San Isidro Labrador, solicita concesión de: 2.22 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Amadeo Rodríguez Céspedes en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 246.241 / 492.986 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021555176 ).

ED-0361-2021.—Exp. 21746.—Passion Orgánica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 105.351 / 635.296 hoja Coto Brus. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021555197 ).

ED-0338-2021.—Exp. 21704.—Vista Ballena de Perla Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021555205 ).

ED-0281-2021.—Exp. 21599.—Vajra, Ben Ashara solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Río Barú Los Espabeles Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 139.269 / 552.508 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021555209 ).

ED-0336-2021. Exp. 21700.—Felipe Savegre Matapalo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Monkey Treasure S. A. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 148.611 / 542.068 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021555210 ).

ED-0272-2021 Exp 1241.—Agrícola Lloronal S. A., solicita concesión de: 0.31 litros por segundo del Río Tambor, efectuando la captación en finca de Finca La Alaska S. A. en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 235.050 / 518.500 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021555530 ).

ED-0362-2021.—Expediente 21748.—Jorge Alberto Chavarría Guillén, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento uno, efectuando la captación en finca del solicitante en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas: 203.923 / 579.925, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 02 de junio de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021555645 ).

ED-0344-2021.—Expediente 11296.—Sociedad de Usuarios de Agua Asentamiento El Tigre, solicita concesión de: 5.36 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de María Lidia Barboza Bonilla en COT, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 205.950 / 549.200 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021555683 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0363-2021 Expediente 21757.—Consultores Iparofi Número Cinco Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento San Lucas, efectuando la captación en finca del solicitante en Santa María, Dota, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 178.170 / 542.502 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021555605 ).

ED-UHTPNOL-0276-2020.—Exp. 12254P.—Nirmaa Naaka Limitada, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-45 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 181.564 / 408.244 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de setiembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2021555694 ).

ED-0341-2021.—Expediente 13220P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Campo Real, solicita concesión de: 24 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2390 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 215.249 / 511.094 hoja Abra. 10.36 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB1008 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 215.610 / 511.690 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves ZÚñiga.—( IN2021555750 ).

ED-0339-2021.—Exp. 1176.—Sociedad de Usuarios de Agua El Titoral, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Olga Jmenéz Brenes en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego-abrevadero-granja-lechería y fumigación. Coordenadas 214.673 / 552.142 hoja Istaru. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Olga Jmenéz Brenes en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego-abrevadero-granja-lechería y fumigación. Coordenadas 214.724 / 552.157 hoja Istaru. 5.5 litros por segundo de la Quebrada Quemados, efectuando la captación en finca de Olga Jimenéz Brenes en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego-abrevadero-granja-lechería y fumigación. Coordenadas 214.720 / 552.165 hoja Istaru. 2.66 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Olga Jmenéz Brenes en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego-abrevadero-granja-lechería y fumigación. Coordenadas 214.729 / 552.156 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021555959 ).

ED-0196-2021.—Exp. 21466PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asfalto Laboro S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.85 litros por segundo en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso industria fabricación de asfalto. Coordenadas 249.320 / 421.965 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021556013 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 3904-2016, dictada por este Registro a las catorce horas del ocho de julio de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso 28861-2012, incoado por Leonardo Espinoza Carranza, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Alferson Espinoza Hernández, que el nombre y los apellidos de la madre son Yojana Arroliga Cerros.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021555660 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Luisa Amanda Caballero Fernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816947524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizacioncs del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2763-2021.—San José, al ser las 8:35 del 25 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021555609 ).

Jonathan de Jesús Palacios González, nicaragüense, cédula de residencia 155824045036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2947-2021.—San José al ser las 09:06 horas del 2 de junio de 2021.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2021555649 ).

Jean Carlos Díaz Valerio, dominicano, cédula de residencia 121400182001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2943-2021.—San José, al ser las 8:03 del 02 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021555659 ).

Heyling Massiel Ramírez Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155822369135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2950-2021.—San José al ser las 10:05 a.m. del 02 de junio de 2021.—Giovanni Campbell Smith, Jefe Oficina.—1 vez.—( IN2021555737 ).

Leonardo Julián Bender, argentino, cédula de residencia 103200175304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2961-2021.—San José, al ser las 13:05 del 02 de junio del 2021.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021555738 ).

Karla Vanessa Hernández Baldelomar, nicaragüense, cédula de residencia 155809376918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2925-2021.—San José, al ser las 11:30 horas del 1° de junio de 2021.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021555739 ).

José Alberto Leiva Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia 155824903332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2697-2021.—San José, al ser las 2:44 del 1° de junio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021555742 ).

Brenda del Carmen Castillo Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155819926236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2917-2021.—Alajuela, al ser las 08:21 del 01 de junio de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021555748 ).

Leonardo Centeno Caffarena, nicaragüense, cédula de residencia 155824540029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2734-2021.—San José, al ser las 9:39 del 03 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021555772 ).

Ulises Najul Hermanavicius, venezolana, cédula de residencia N° 186200544135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2975-2021.—San José, al ser las 9:54 del 03 de junio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021555776 ).

Luisana España López, venezolana, cédula de residencia N° 186200523803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2974-2021.—San José, al ser las 9:49 del 03 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021555779 ).

Tomasa Del Carmen López Carcamo, nicaragüense, cédula de residendia N° 155814989536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrilo en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2838-2021.—San José, al ser las 9:23 del 27 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021555788 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISION ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL

DE PRODUCCION

CÉDULA JURÍDICA 4-000-042146

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-000002-PV

Contratación del servicio de vigilancia

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el Acuerdo 39831 de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, adoptado en sesión N° 3075 (Ord.), articulo 3°, celebrada el 02 de junio del 2021, se dispuso lo siguiente:

Acoger el recurso de revocatoria interpuesto por el consorcio conformado por las empresas Consorcio Servicios Administrativos Vargas Mejías y VMA Seguridad Electrónica De San José S.A. contra el acto de adjudicación de la Licitación Publica 2021LN-000002-PV, Contratación del Servicio de Vigilancia de las Instalaciones de FANAL, adjudicado a favor de la empresa Pacific Security and Service Corporation A&B S.A., mediante Acuerdo No. 39817, adoptado en Sesión Nº 3072 (Ord), art. 7, celebrada el 05 de mayo del 2021.

Readjudicar el concurso 2021LN-000002-PV para la contratación del servicio de vigilancia a la oferta que recibe la segunda mejor calificación, correspondiente al consorcio conformado por las empresas Consorcio Servicios Administrativos Vargas Mejías y VMA Seguridad Electrónica de San José S.A. El costo mensual del servicio será de 011.161.707,73 IVA incluido.

El monto total recomendado para el periodo es de 0133.940.492,74 IVA incluido (periodo de 12 meses). Lo anterior con base en la recomendación técnica remitida por la Administración General de FANAL, mediante oficio FNL-AG-0175-21, con fecha del 27 de mayo del 2021.

Se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado incluyendo los impuestos, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía debera contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva

del contrato.

    Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el

pago de los impuestos nacionales.

    El adjudicatario debe encontrarse al día con sus obligaciones ante la CCSS, FODESAF y el Ministerio de

Hacienda, situación que FANAL verificara oportunamente.

Todo lo anterior debera presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2021555948 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-000003-PV

Compra de envases plásticos

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el Acuerdo 39832 de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, adoptado en sesión 3075 (Ord.), artículo 4°, celebrada el 02 de junio del 2021, se dispuso adjudicar la Licitación Pública 2021LN-000003-PV, promovida para la compra de envases plásticos a la empresa Envases Comerciales (ENVASA) S.A., por un monto total de US $3.214.539,25 IVA incluido.

Se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado incluyendo los impuestos, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    El adjudicatario debe encontrarse al día con sus obligaciones ante la CCSS, FODESAF y el Ministerio de Hacienda, situación que FANAL verificara oportunamente.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2021555949 ).

MUNICIPALIDADES

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

LICITACIÓN ABREVIADA 2021-LA000002-UNGL

Contratación de servicios profesionales

para la coordinación del Proyecto MuEve

Se informa a los interesados que el Consejo Directivo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales mediante acuerdo 99-2021 tomado en la Sesión Extraordinaria 15-2021 celebrada 13 de mayo del 2021, ha procedido a adjudicar el ítem único de Licitación Abreviada 2021-LA000002-UNGL “Contratación de servicios profesionales para la coordinación del Proyecto MuEve” acuerdo que se cita de forma textual:

Acuerdo 99-2021

Se acuerda adjudicar la “Licitación Abreviada N° 2021LA000002UNGL, sobre la “Contratación de servicios profesionales para la coordinación del Proyecto mUEve” a la señora Sofía Fallas Barquero. Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta y se notifique.” Acuerdos aprobados por unanimidad. Definitivamente aprobados.

Karen Patricia Porras Arguedas.—1 vez.—( IN2021555654 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Junta Directiva

La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria 5828 celebrara el 19 de mayo del 2021 mediante acuerdo 427, acuerda por unanimidad aprobar la modificación del artículo 14 0 y la creación de un transitorio IV del Reglamento de Negociaciones de Pago, así como la modificación del artículo 5 0 y derogatoria del artículo 12 0 del Reglamento para la Aplicación de Estimaciones a Activos Financieros por Incobrabilidad, Desvaloración o Deterioro, para que se lean de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE NEGOCIACIONES

DE PAGO DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL

Artículo 14

Se podrán trasladar a cobro judicial las operaciones de crédito que tengan una morosidad superior a los 180 días, sin demérito de que se puedan trasladar antes de dicho plazo las que así lo determine la normativa interna creada para tales efectos.

De existir la motivación para que no se traslade una operación a cobro judicial, luego del análisis del costo beneficio, y estar acreditado que se efectuaron todas las gestiones administrativas necesarias para la recuperación de la deuda, se podrá dictaminar la incobrabilidad de la operación sin el traslado a cobro judicial. La respectiva resolución deberá archivarse digitalmente en el archivo que para efectos de control llevará el Área Administrativa encargada del cobro judicial.

Una operación que se ha dictaminado como incobrable, se podrá trasladar a cobro judicial en cualquier momento antes de que transcurran los plazos de prescripción, siempre que existan cambios en las justificantes de dicha declaratoria que permitan gestionar la recuperación de la suma adeudada en sede judicial.

Transitorio IV:

Para atender la demanda de las negociaciones de pago producto de la emergencia nacional por el Covid-19, se aprueba mantener la adición en forma transitoria de los siguientes niveles resolutivos estipulados en el anexo 2 (artículo 16) de este Reglamento, los cuales aplicarán únicamente para la Banca Empresarial y Corporativa.

Para agilizar las resoluciones de las negociaciones de pago, dada la naturaleza de estas, no será necesaria la participación de los asesores de Riesgo y Jurídicos.

Los demás niveles resolutivos del anexo 2 de este Reglamento se mantienen sin variación.

Este transitorio entrará en vigor a partir de la aprobación de la Junta Directiva Nacional y hasta el 31 de diciembre del 2021.

Anexo 2

Transitorio IV

Niveles resolutivos de aplicación según el artículo 16

Aplica a Banca Empresarial y Corporativa

Nivel Resolutivo

Conformación actual

Monto aprobación para

Negociaciones de Pago

Comité operativo especial de Banca Empresarial

Un Coordinador Regional de Centros Empresariales

Un Supervisor de Centro Empresarial

Un Ejecutivo de Negocios

Hasta $2,000,000

Comité Operativo Ampliado

Director de Banca Empresarial y Corporativa

Jefe de División Institucional y Corporativa

Jefe de División Banca de Desarrollo Empresarial

Mas de$ 2,000.000

 

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE ESTIMACIONES

A ACTIVOS FINANCIEROS POR INCOBRABILIDAD,

DESVALORACIÓN O DETERIORO

Artículo 5. Cuentas Incobrables.

a.1  El Gerente General Corporativo, mediante acto que únicamente podrá delegar en los Subgerentes Generales, ordenará el traslado de operaciones de crédito a Incobrabilidad cuando la operación esté estimada al 100 por ciento, posea más de 120 días de mora y haya sido presentada la demanda ante el Tribunal competente contra todos los obligados, o hayan sido dictaminadas incobrables de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Negociaciones de Pago.

a.2 Los abogados directores de los procesos judiciales, de las operaciones que sean trasladadas al estado de incobrable conforme al párrafo anterior, continuarán con el trámite judicial respectivo.

a.3  La incobrabilidad la recomendará el Gerente de la respectiva Sucursal o Centro de Servicios Financieros, quienes deberán demostrar por escrito, al Coordinador del Proceso Gestión Cobratoria, que el respectivo informe de recomendación de incobrabilidad determine que se han dado todos los supuestos señalados en el párrafo primero de este artículo y que se encuentran incorporados en el expediente administrativo del crédito.

a.4 El Proceso de Gestión Cobratoria deberá comprobar ante la respectiva Subgerencia que el traslado cumple con todas las condiciones antes estipuladas.

a.5 La declaratoria de Incobrabilidad por los motivos indicados en el párrafo primero de este inciso, no implica la renuncia del Banco al cobro, ni faculta a dar por finalizado el respectivo proceso judicial, motivo por el cual los órganos competentes deberán velar porque el proceso se siga atendiendo con la debida diligencia o, bien se perciban las sumas señaladas en el artículo 12 de este Reglamento.

b.  Cuando el abogado director del proceso considere que no es factible recuperar el crédito en sede judicial, porque por el transcurso del tiempo ha operado la prescripción con respecto a todos los obligados, aunque el juez no la haya declarado y no se evidencien actos que la suspendan o interrumpan, ante la ausencia de bienes susceptibles de embargo, se deberá dar por terminado el cobro en sede judicial; asimismo, dicho abogado deberá emitir el respectivo dictamen de desistimiento para ser incorporado inmediatamente en el expediente del crédito.

c.  Se podrá emitir el dictamen de incobrabilidad en cualquier momento en aquellos casos en que existe resolución judicial firme que declare la imposibilidad de continuar el proceso por existir prescripción u otro motivo.

d.  La declaratoria de incobrabilidad en los juicios ejecutivos hipotecarios y prendarios, solamente procede de estarse en los supuestos indicados en párrafo anterior o cuando, realizado un bien dado en hipoteca o prenda, resulte saldo en descubierto y se den los supuestos indicados en el párrafo primero de este artículo, o bien, cuando la garantía se extingue.

e.  Se puede ordenar el traslado a cuentas de orden por incobrable de las cuentas por cobrar registradas en la cuenta contable número 147 “Otras cuentas por cobrar diversas”, en los siguientes casos:

e.1.  Cuando no se tenga individualizado el autor del evento que origina la cuenta por cobrar y hayan sido estimadas en un cien por ciento.

e.2.  Estando identificado el sujeto que motiva la apertura de la cuenta por cobrar hayan sido estimadas en un cien por ciento.

e.3.  Cuando exista título ejecutivo que garantiza la cuenta por cobrar, y hayan sido estimadas en un cien por ciento.

f)  Los Gerentes de Sucursales o Centros de Servicios Financieros o el Coordinador del Proceso Gestión Cobratoria podrán dictaminar la incobrabilidad de aquellas operaciones de crédito con una morosidad igual o superior a los 180 días, que la Gerencia General Corporativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de Negociaciones de Pago de Operaciones de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, haya dispuesto en razón de saldos mínimos, no tramitar por medio del cobro judicial.

(Ref.: Acuerdo CTAJ-8-ACD-33-2021-Art-2).

Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Allan José Cornejo Serrano, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2021555592 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Sistema de Emergencias 9-1-1

La Directora y Jerarca del Sistema de Emergencias 9-1-1, de conformidad con las atribuciones que para los efectos le confiere los numerales 1, 2 y 8 de la Ley 7566, Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1 del 18 de noviembre de 1995 y sus reformas, artículos 11, 13, 59, 103, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública número 6227, de 2 mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que, el Sistema de Emergencias 9-1-1 es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Instituto Costarricense de Electricidad.

II.—Que, dentro de un marco de eficiencia, es necesario que la Administración dote a sus funcionarios de los mecanismos y herramientas de trabajo que permitan la ejecución de las labores de forma eficiente y eficaz, para atender en tiempo las obligaciones y deberes legales.

III.—Que, dentro de un esquema de eficiencia administrativa la comunicación constante con los puestos de trabajo y con funcionarios específicos, optimiza la función administrativa. Dentro de esta línea la telefonía móvil celular constituye una herramienta fundamental de trabajo que le permite a los funcionarios tener comunicación constante acelerando los procedimientos en la toma de decisiones y otros propios de su competencia.

IV.—Que, partiendo de estas necesidades,  se requiere establecer un instrumento jurídico en el que se regulen los aspectos de utilización de los servicios celulares (voz y datos) que sean adquiridos por el Sistema de Emergencias 9-1-1, como herramientas de trabajo, que como cualquier otra faciliten el desempeño de las labores de los funcionarios públicos a quienes por necesidad comprobada y manifiesta les sea asignado este insumo, a efectos de determinar la licitud, procedencia, motivación y justificación de este proceder.

V.—Que, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, en los oficios Nº 12408 de 29 de octubre de 1999, Nº 13982 de 3 de diciembre de 1999, Nº 14296 de 13 de diciembre de 1999 (DAGJ-545-99), No. 11048 de 18 de setiembre de 2002 (FOE-EC-421-02), Nº 234 de 13 de enero de 2004 (FOE- FEC- 0010), y Nº 11048 de 18 de setiembre de 2002 (FOE-EC-401), es necesario establecer la formulación de una reglamentación que permita y facilite la adecuada administración del activo, así como un control efectivo sobre su uso y custodia.

VI.—Que, con fundamento en lo anterior se hace necesario actualizar el reglamento de asignación y uso de telefonía móvil celular propiedad del Sistema de Emergencias 91-1. Por tanto,

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN Y EL USO DE CELULARES INSTITUCIONALES

Artículo 1ºObjetivo. Este Reglamento establece las disposiciones de acatamiento obligatorio para regular, asignar y controlar todos los servicios celulares que son adquiridos por el 9-1-1, para todos aquellos puestos que defina la Dirección.

Artículo 2ºAlcance. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación vinculante y obligatoria para todos los funcionarios de la Institución a quienes, por la naturaleza de su puesto, amerite la asignación de teléfonos celulares y líneas telefónicas.

Artículo 3ºDefiniciones:  Para efectos de este Reglamento se entiende por:

a)  9-1-1: Sistema de Emergencias 9-1-1.

b)  Funcionario(a): Funcionario(a) que presta sus servicios al 9-1-1, y que, en razón de la naturaleza de su puesto, le ha sido asignado un servicio celular institucional como herramienta de trabajo.

c)  Servicio celular: Servicio de conectividad móvil provista por el proveedor de servicios de telefonía celular.

d)  Servicio celular propiedad del 9-1-1: Se compone del aparato telefónico, accesorios y línea activa provista por el proveedor de servicios asignados al 9-1-1.

e)  Proveedor de servicios: Empresa encargada de proveer servicios de telefonía celular.

f)  Tarifa mínima mensual: Tarifa o plan que establece el proveedor del servicio de telefonía celular.

Artículo 4ºDe las responsabilidades de Servicios Generales, Coordinadores de Proceso y Proveeduría.

a.  El Proceso de Servicios Generales será responsable de establecer los lineamientos a seguir para la modificación, renovación o contratación de los servicios.

b.  El Coordinador de Proceso correspondiente, será responsable de velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

c.  El Proceso de Proveeduría es responsable del registro y control de los teléfonos celulares existentes en el almacén, para lo cual se utilizarán las herramientas disponibles.

Artículo 5ºDe la asignación del servicio celular

a.  La asignación y uso del servicio celular se debe sujetar a los principios de razonabilidad, racionalidad y a las prácticas generales de sana administración de recursos públicos, según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Administración Financiera y Presupuesto Público y la normativa vigente.

b.  La Dirección, previa recomendación no vinculante del Coordinador de Macroproceso correspondiente, incorporará otros puestos que requieran la asignación de servicio celular como herramienta de trabajo y definirá el monto autorizado para cada servicio, el cual podrá ser revisado y ajustado según sea la necesidad institucional y tarifas ofrecidas por los proveedores de servicios.

Actualmente los puestos a los cuales se asigna servicio celular son:

i.   Coordinador de Operaciones1

ii.  Coordinador de Logística Operativa1

iii. Relaciones Públicas1

iv. Puesto de Conductor

v.  Funcionarios que realizan guardias de Soporte Tecnológico

vi. Supervisión

c.  La asignación del servicio celular constituye una herramienta de trabajo y por tanto no debe considerarse una retribución o beneficio personal.

d.  El servicio celular será de uso exclusivo para el funcionario a quién se le asigne, excepto para los casos de uso común, en razón de las labores para el cual es requerido.

e.  El servicio celular será asignado a razón de una línea por funcionario y tendrá restricción de llamadas internacionales, con excepción de aquellos casos que cuenten con previa autorización de la Dirección.

f.   Aprobada la asignación del servicio, el funcionario firmará el recibido conforme, haciéndose responsable de los bienes y el uso que en él se describan.

Artículo 6ºObligaciones

Son obligaciones de los funcionarios que utilizan un servicio celular institucional como herramienta de trabajo:

a.  Acatar las disposiciones sobre la utilización del servicio celular, que se establecen en el presente Reglamento.

b.  Utilizar el servicio celular asignado estrictamente para el desarrollo de sus funciones.

c.  En aquellos casos donde se reconoce un sobresueldo por disponibilidad o guardia, el funcionario deberá mantener encendido el dispositivo y responder a la brevedad posible, sea dentro la jornada ordinaria de trabajo o fuera de ella.

d.  Cuando por asuntos propios de la labor, se supere el monto de la tarifa asignada el funcionario deberá justificar ante el Coordinador de Proceso correspondiente el excedente, para que se determine si debe ser cancelado por la Administración. Caso contrario el monto deberá ser asumido por el funcionario por medio de depósito o transferencia en las cuentas bancarias que para dichos efectos disponga el 9-1-1 en un plazo máximo de tres días naturales.

e.  En caso de extravío, hurto, robo o daño, el funcionario deberá reportarlo a su Coordinador inmediato, mediante una declaración jurada de lo sucedido y en caso de proceder, realizar la denuncia respectiva ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

Lo anterior, no excluye la responsabilidad penal o civil, en la que se determine haya incurrido el funcionario, como consecuencia de la investigación que, al efecto, realice el Organismo de Investigación Judicial. De igual forma sucederá en caso de deterioro, cuando se compruebe que se produjo por falta de cuidado o uso anormal del teléfono.

f.   Devolver el equipo asignado con los accesorios que le fueron entregados originalmente, cuando se extinga la razón que dio origen a la asignación del servicio.

g.  Realizar el traspaso del servicio, cuando corresponda al nuevo funcionario que ocupe el cargo.

Artículo 7ºProhibiciones.

Queda prohibido a aquellos funcionarios a quienes se les ha asignado un servicio celular lo siguiente:

____________

1 Disponibilidad

a.  Modificar la configuración del servicio asignado.

b.  Desviar el número institucional asignado a cualquier dispositivo telefónico personal, o de cualquiera otra forma que dificulte o impida mantener control adecuado sobre su uso.

c.  Enviar mensajes para participar en concursos, promociones, o cualquier otro de este tipo en que se pretenda obtener un beneficio particular.

d.  Brindar el número telefónico institucional para atender asuntos personales.

e.  Descargar aplicaciones que no tengan relación con el desarrollo de sus funciones.

f.   Utilizar el servicio celular propiedad del 9-1-1, cuando el funcionario se encuentre en vacaciones, con permiso con o sin goce de salario u otra circunstancia de ausencia temporal, esto debido a la suspensión del contrato laboral. En cuyo caso se deberá entregar el aparato celular al Coordinador de Proceso o Macroproceso según corresponda.

g.  En caso de incapacidad, la Administración valorará cada caso en particular y realizará las gestiones necesarias para recuperar el dispositivo mientras el funcionario se encuentre en esa condición.

Artículo 8ºDe los excedentes en el servicio.

a.  En caso de identificarse un excedente sobre el tope establecido para el servicio asignado, se informará de la situación al funcionario para que este brinde la justificación con la prueba de descargo respectiva o bien, reintegre al 9-1-1 en un plazo de tres días el excedente u opte por la deducción salarial.

b.  La negativa a reintegrar el monto que exceda la tarifa máxima mensual reconocida por el 9-1-1, sin justificación, podría generar responsabilidad disciplinaria para el funcionario.

c.  En caso de que el funcionario manifieste su disconformidad de reintegrar el excedente, el Coordinador de Proceso valorará los argumentos esgrimidos y mediante resolución razonada resolverá lo correspondiente.

d.  En contra de lo resuelto, procederá el recurso de revocatoria ante el Coordinador del Proceso con apelación ante la Dirección.

e.  Una vez firme la respectiva resolución o en caso de que el funcionario no impugnare el cobro, ni reintegrare las sumas pagadas en exceso, el Coordinador de Proceso procederá a solicitar a Capital Humano que realice la deducción respectiva de conformidad con lo que establece el Código de Trabajo.

Artículo 9ºSanciones

a.  El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento hará acreedor al funcionario de las sanciones disciplinarias que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de Emergencias 91-1, en lo que se refiere a las responsabilidades disciplinarias, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que conforme el Ordenamiento Jurídico le sean aplicables.

b.  Las sanciones por incumplimiento a las cláusulas del presente Reglamento se aplicarán observando el debido proceso, acorde a la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de Emergencias 9-1-1, y las leyes vigentes de la República de Costa Rica.

Artículo 10.—Acceso a la información. El 9-1-1, se reserva la facultad de solicitar, en cualquier momento, a las instancias respectivas un desglose de llamadas efectuadas del servicio celular asignado, cuando considere que el monto de la facturación es excesivo, o bien para la simple verificación de que el equipo está siendo utilizado únicamente para los fines establecidos y que motivaron su asignación.

Artículo 11.—De la vigencia. El presente Reglamento rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y será sujeto de revisión cuando la Administración así lo defina debido a la variación en las condiciones de trabajo, cambios en la plataforma tecnológica del sistema o cualquier otro que imposibilite la aplicación de la normativa, tal como se establece en el presente Reglamento.

Artículo 12.—Derogaciones. A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento queda derogado el Reglamento anterior del Sistema de Emergencias 9-1-1, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 92 y toda normativa vigente interna igual o inferior rango que se le oponga.

Sistema de Emergencias 9-1-1.—Elena Amuy Jiménez, Directora.—1 vez.—O. C. 043202000080.—Solicitud 271899.— ( IN2021555281).

Artículo 1ºEl Sistema suministrará, en condición de préstamo a los organismos e instituciones adscritas, el equipo electromecánico y tecnológico y las aplicaciones informáticas necesarias para equipar a sus despachos de atención de emergencias y así cumplir a cabalidad con las obligaciones que señala la Ley 7566.

Artículo 2ºSobre el equipo y aplicaciones dadas en préstamo, el Sistema tendrá las siguientes responsabilidades:

a)  Instalar, desinstalar y trasladar el equipo y aplicaciones objeto de este Reglamento.

b)  Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos y aplicaciones.

c)  Atender las situaciones de fuerza mayor y caso fortuito, debidamente comprobadas, que se presenten.

d)  Proteger los derechos de autor de las aplicaciones informáticas.

e)  Emitir un informe semestral de los equipos y aplicaciones que hayan sido entregados a cada una de las instituciones integrantes del Sistema, el cual será dirigido a los representantes ante la Comisión Coordinador o el COTEA, según cada caso en particular.

f)  Realizar el inventario anual de los equipos y aplicaciones ubicadas en los despachos de las instituciones integrantes del Sistema, el cual deberá ser firmado por el representante operativo institucional, y remitido al encargado de Logística Operativa del 9-1-1, para la gestión interna correspondiente.

Los incisos a), b), c) y d) serán responsabilidad de Soporte Tecnológico, mientras que el e) y f) de Logística.

Los servicios indicados en los incisos a), b) y c) podrán ser brindados por terceros cuando el Sistema de Emergencias 9-1-1 los contrate para tal fin.

Artículo 3ºLos organismos e instituciones adscritas tendrán las siguientes responsabilidades con el equipo y aplicaciones:

a)  Velar por el buen uso y funcionamiento de los equipos asignados de conformidad con este Reglamento.

b)  Cubrir los costos que demanden las reparaciones que requieran los equipos y aplicaciones objeto de este convenio, que surjan con ocasión del mal uso, imprudencia, impericia, dolo o culpa del personal a cargo de la institución.

c)  Reponer los equipos que se extravíen, sean robados o hurtados, por otro de iguales características, para lo cual el 9-1-1 aportará las especificaciones técnicas que permitan sustituir el equipo de manera que se mantengan las condiciones idóneas de operación del despacho.

d)  Devolver los equipos y/o aplicaciones informáticas en desecho, no utilizado o en desuso.

Artículo 4ºEl Sistema asumirá la capacitación de los funcionarios de las unidades de apoyo (despachos) necesaria para el correcto uso de los equipos y aplicaciones objeto de este Reglamento.

Artículo 5ºLos organismos e instituciones adscritas deben permitir al personal especializado del Sistema la revisión periódica de los equipos y aplicaciones al amparo de este Reglamento, previa coordinación con los funcionarios encargados de la institución.

En el caso de que se logre comprobar que los equipos o aplicaciones están siendo utilizadas para otros fines o se está haciendo un mal uso de ellos, el encargado del Proceso de Soporte Tecnológico del Sistema remitirá el informe correspondiente a Logística Operativa, para que sea comunicado al representante de la institución correspondiente ante la Comisión Coordinadora o del COTEA, con el objetivo de que se tomen las medidas que correspondan por parte de la institución.

Artículo 6ºEn caso de falla o daño sufrido por el equipo o aplicación, el funcionario encargado del Despacho deberá notificar al Supervisor de turno del Sistema la situación, a la mayor brevedad posible, para que este realice el reporte al personal técnico y se resuelva el problema.

Artículo 7ºCuando se presente el extravío, robo o hurto, de algún activo, la institución encargada deberá, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, realizar la denuncia ante las autoridades judiciales correspondientes y emitir un informe sobre lo sucedido, donde se detallen las condiciones, lugar, fecha y hora en que se dieron los hechos.

Artículo 8ºCuando se asignen activos o aplicaciones o cualquier otro equipo a un despacho el 9-1-1 deberá confeccionar el “Acta de entrega de equipos y aplicaciones”, en la cual se deberá describir con absoluta precisión todos los objetos que se estén brindando, la cual deberá ser firmada por representantes autorizados del Sistema y de la institución correspondiente.

Artículo 9ºEl encargado de Logística Operativa del 9-1-1 deberá revisar, en primera instancia, el inventario anual realizado, y ser validado con la institución a la cual pertenece el despacho. De existir algún faltante o diferencia, se la comunicará al Despacho respectivo y al Coordinador del Proceso de Logística, para que se realice los trámites que correspondan.

Artículo 10.—En cuanto a los dispuesto por este reglamento, los encargados de los Procesos involucrados deberán informar y coordinar, si es del caso, con Logística Operativa en caso de requerirse alguna gestión con el representante de la institución adscrita al 9-1-1, de igual manera deberán hacerlo los representantes de las instituciones cuando el requerimiento sea hacia el 9-1-1.

Artículo 11.—Rige a partir de su publicación.

Elena Amuy Jiménez, Directora.—1 vez.—O. C. N° 043202000080.—Solicitud N° 271893.—( IN2021555497 ).

Artículo 1°—Políticas.

a)  Los viajes al exterior que realicen los funcionarios de la institución deben ser debidamente planificados y tener como objetivo primordial, la consecución de valor agregado para la organización.

b)  Los funcionarios que realicen viajes al exterior deben cumplir con los requisitos de idoneidad (técnicos y/o profesionales) exigidos en cada caso para participar en los eventos, pasantías, capacitaciones, seminarios o conferencias de que se trate.

Artículo 2°—Términos y abreviaturas.

    Adelanto de viáticos: Suma de dinero estimada y aprobada para cubrir los gastos de viáticos, representación y otros inherentes al viaje.

    Funcionarios pertenecientes al nivel determinativo y de ejecución y fiscalización superior: Se refiere al Director del 9-1-1 y al auditor interno.

    Jerarca: Se refiere al Director del 9-1-1, de conformidad con lo estipulado en el artículo 8 de la Ley 7566.

    Viáticos: aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, que los entes públicos reconocen a sus servidores cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.

Artículo 3°Tipos de viaje. Los viajes que realicen los funcionarios del 9-1-1 al exterior del país, deberán clasificarse de la siguiente manera:

a)  Viajes amparados en una Contratación Administrativa: Los generados por una contratación administrativa, que contenga dentro de los requisitos a cumplir por parte del oferente, el proveer entrenamiento o capacitación a los funcionarios ligados directamente con el bien o servicio objeto de la contratación, o aquellos que se realicen para verificar equipo o soluciones en funcionamiento.

b)  Viajes en representación de la institución: Son aquellos que se realizan para participar en reuniones, seminarios, congresos, invitaciones de organizaciones públicas y en donde el funcionario representa a la Institución y/o al país.

c)  Viajes para capacitación en general: Son aquellos que se realizan en atención de una beca, especialización o pasantías, debidamente aprobadas según la normativa vigente.

d)  Otros viajes de interés institucional: Son los viajes que no se contemplan dentro de la clasificación anterior y que de acuerdo con el criterio del Jerarca resultan de relevancia para la institución.

Artículo 4°—Solicitud y aprobación. La solicitud de viajes al exterior debe realizarla el funcionario ante el Coordinador del Macroproceso de la siguiente forma:

a)  Presentación completa del formulario “F-PL-006, Solicitud de Viaje al exterior”, con el visto bueno del Coordinador de Proceso inmediato, y anexando en este documento toda la información requerida para autorizar el viaje, tales como agenda, programas, temas en caso de capacitación, publicaciones, invitaciones, entre otros.

b)  Acuerdo de Viaje: Este acuerdo al menos debe contener lo siguiente, así como adjuntar los documentos indicados en él:

i.      Nombre del funcionario.

ii.     Cargo que desempeña.

iii. País o países por visitar.

iv.   Período del viaje.

v.     Objetivos del viaje.

vi.    Monto desglosado de las sumas adelantadas con su respectivo concepto.

vii.   Gastos conexos autorizados.

viii.  Otros gastos necesarios autorizados.

c)  Se debe contar con las aprobaciones de los siguientes procesos:

i.      Asesoría Jurídica: confirmando que la solicitud planteada se ajusta a las regulaciones existentes para viajes al exterior, consignado en el mismo formulario.

ii.     Finanzas: confirmando que la solicitud planteada cuenta con el contenido presupuestario para viajes al exterior, consignado en el mismo formulario.

iii.    Capital Humano: aplica cuando se trate de un viaje de capacitación, consignado en el mismo formulario.

iv.    Gerencia del ICE: aplica cuando se trate de la Dirección del 9-1-1.

d)  Aportar los documentos que respalden el evento ya sea capacitación, o que derive de una contratación administrativa o entrenamiento, tales como agenda, temas en caso de capacitaciones, programas, publicaciones, invitaciones o cláusula cartelaria, entre otros.

e)  En los viajes de trabajo al exterior provenientes de Contrataciones Administrativas, que contemplen entrenamiento o capacitaciones para funcionarios, o sea necesario supervisar, hacer pruebas o recibir equipos o bienes contratados, debe adjuntarse también el documento que demuestre la contratación que la incluyó, costo, razones para escoger a determinado funcionario, y fundamentar porqué la capacitación no puede ser realizada en el país.

f)  En los viajes de trabajo al exterior para capacitación en general, incluyendo becas, especializaciones, pasantías, seminarios, etc., incluir nota que demuestre que la capacitación está dentro del plan anual, cuenta con contenido presupuestario y el contrato del proceso de Capital Humano. Así mismo, justificar que el candidato propuesto es idóneo para recibir la capacitación. Esta nota debe explicar la forma en que la capacitación beneficiará a los funcionarios de la dependencia solicitante y detalle de planes previstos que los obliguen a transmitir los conocimientos adquiridos.

g)  La solicitud deberá ser presentada ante la Dirección por el Coordinador de Macroproceso.

Artículo 5°—Del Informe del Viaje. Los funcionarios del 9-1-1 que realicen un viaje al exterior, deberán presentar al Coordinador de Proceso, el informe correspondiente en un plazo de ocho días hábiles después de haber regresado del viaje.

En el caso de la Dirección, el informe se presentará a la Gerencia del ICE, y si esta instancia lo estima conveniente remitirá copia a la Comisión Coordinadora. En dicho informe se incluirá por lo menos lo siguiente:

i.      Descripción del propósito del viaje.

ii.     Fechas de Viaje.

iii.    Descripción de actividades realizadas y resultados obtenidos.

iv.    Labores de seguimiento necesarias respecto a las actividades cumplidas.

v.     Posibles beneficios para el 9-1-1 sobre la participación realizada.

En el caso de actividades de carácter académico, el funcionario deberá:

i.      Entregar a Capital Humano una copia del informe.

ii.     Entregar copia de toda la documentación recibida a Capital Humano.

iii.    Realizar una presentación ante sus pares y el Coordinador de Proceso, sobre los alcances y los posibles beneficios institucionales de la actividad en la que se participó. Para ello deberá coordinar con Capital Humano la fecha de la presentación, la cual no puede superar los tres meses a partir de la entrega del informe.

Artículo 6°—Autorización previa del viaje. Analizados los documentos anteriores y valorada la oportunidad institucional de realizar o no el viaje propuesto, el Jerarca podrá firmar el “F-PL-006, Solicitud de Viaje al exterior”, autorizando o denegando la solicitud. En ningún caso se autorizará un nuevo viaje, ni se podrá girar adelanto alguno al funcionario que tuviere pendiente la liquidación y su informe del viaje anterior.

Artículo 7°—Fechas para viajar. Dependiendo de la región a la que se deba viajar, se tendrán que prever días de antelación para el viaje con respecto al inicio de la actividad y se deberá realizar de la siguiente manera:

    Para Centroamérica y Norteamérica se debe viajar 1 día antes del inicio de la actividad y regresar un día después de la actividad.

    Para Europa se debe viajar 2 días antes de la actividad y regresar un día después de la actividad.

    Para Suramérica se debe viajar 2 días antes de la actividad y regresar un día después de la actividad (excepto Ecuador, Colombia, Perú y Venezuela).

    En el caso de Israel se debe viajar 2 días antes y regresar 2 días después (según últimos itinerarios).

    Para Japón y China se debe viajar 3 días antes y regresar 2 días después.

Artículo 8°—Exoneración del trámite previo. Todos los funcionarios del 9-1-1 deberán cumplir con lo establecido en el presente reglamento para la autorización de viajes. Artículo 9. Modificaciones al acuerdo de viaje.

Las modificaciones al acuerdo de viaje ya firmado proceden únicamente en los siguientes casos:

a)  Cuando la fecha de inicio y/o fin de la actividad sea variada.

b)  Cuando el cálculo del monto correspondiente a los viáticos sea inferior a los costos reales.

c)  Cuando se sobrepase el monto de la partida de imprevistos.

d)  Por situaciones de fuerza mayor, previa autorización del Coordinador de Macroproceso correspondiente.

Artículo 10.—Cancelaciones o anulaciones del acuerdo de viaje. El funcionario que por alguna razón no pueda viajar, debe presentar ante el Jerarca una nota firmada por él y por su Coordinador de Proceso inmediato, donde se indiquen las razones de por qué no se realiza el viaje.

Artículo 11.—Adelantos y liquidaciones de viáticos.

a)  Cuando así proceda, el funcionario deberá tramitar el respectivo adelanto de viáticos y su posterior liquidación ante Finanzas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

b)  Las solicitudes de adelanto de viáticos se efectuarán a través de los sistemas que disponga el 9-1-1.

c)  El depósito del adelanto de viáticos se realiza con un máximo de tres días hábiles antes de la fecha de salida.

Artículo 12.—No presentación de la liquidación de gastos. El incumplimiento en la presentación de la liquidación de gastos dentro del plazo establecido obligará al Jerarca a tomar medidas disciplinarias, así como cualquier otra acción que pueda corresponder, a efecto de cumplir con el control interno.

Artículo 13.—Procedimiento de liquidación. Toda liquidación debe estar respaldada con la fórmula “F-FI-004, Liquidación de Gastos de Viaje y de Transporte en el Exterior” y adjuntar los documentos que justifiquen los gastos que no estuviesen incluidos en el acuerdo de viaje original y que se hayan autorizado mediante modificación del acuerdo de viaje, fotocopia del pasaporte de funcionario que realizó el viaje (portada y sellos de entrada/salida).

Artículo 14.—Gastos no reconocidos. No se reconocerán como gastos: exceso de equipaje, gastos de representación, pago por concepto de visa o pasaporte, alquiler de vehículo y combustible, salvo que sea para movilizar a funcionarios entre dos ciudades y haya sido contemplado en el acuerdo de viaje.

Artículo 15.—Compra de boletos o tiquetes aéreos. Cuando así proceda, el funcionario que viaja es el responsable de tramitar la compra de los boletos o tiquetes aéreos ante Logística, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

El objeto de gasto a utilizar en este rubro debe coincidir con la estructura de gasto del clasificador del Ministerio de Hacienda y se deberá cotizar una vez que se tenga la solicitud debidamente aprobada por la Dirección.

Artículo 16.—De los viáticos. Para el cálculo de viáticos se debe tomar en consideración lo siguiente:

a)  El objeto de gasto a utilizar debe coincidir con la estructura de gasto del clasificador del Ministerio de Hacienda.

b)  El total de viáticos se calcula de conformidad con lo estipulado en el reglamento de la Contraloría general de la República.

c)  En caso de que, por motivo de viaje, deba quedar uno o dos días de intermedio entre las actividades, y que sea para traslado únicamente, este se calculará con la tarifa de mayor valor, los sábados y domingos debe de sumarse al número de días de actividad.

d)  La tarifa diaria de cada país se refiere, al monto estipulado por la Contraloría General de la República en la tabla de viáticos, esta está dividida en 3 categorías, la categoría II corresponde al Director y al Auditor, la categoría III corresponde a todos los demás funcionarios del Sistema de Emergencias 9-1-1. (Ver Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, de la Contraloría General de la República)

e)  Para los viajes que se realicen utilizando transporte terrestre, los servicios de alimentación y hospedaje dentro del territorio costarricense, se reconocerán por medio de fondo de trabajo como viático nacional, los gastos en el exterior se reconocerán a partir del momento en que se cruce la frontera del país a visitar. No obstante, en ningún caso podrá reconocerse, en un mismo día, servicios de alimentación similares en dos países diferentes.

Artículo 17.—De los funcionarios que realizan el viaje. Los funcionarios que viajen al amparo de lo establecido en el presente reglamento deberán:

a)  Conocer y cumplir con todos los requisitos aquí establecidos para el trámite de un viaje al exterior.

b)  Efectuar la solicitud de adelanto de viáticos correspondiente, cuando así proceda.

c)  Tramitar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el “Pasaporte de Servicio” y la Visa (cuando sea necesario) de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaporte Diplomático y de Servicio. En caso de no tramitar el “Pasaporte de Servicio”, y utilizar su pasaporte personal; se deberá respetar lo indicado en el artículo 33 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, de manera que los costos por la obtención de los respectivos tributos y cánones deberán ser efectuados de su propio peculio, no pudiendo ser reconocidos por el 9-1-1, y deberá presentar la correspondiente justificación por el no uso del mismo.

d)  Presentar la liquidación del viaje y la devolución de dinero, en el plazo establecido y según el artículo 10 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

e)  Presentar ante el Coordinador de Proceso el informe del viaje realizado, a más tardar ocho días hábiles contados a partir de su regreso. Deberá remitir copia de dicho documento a Capital Humano.

f)  Transmitir el conocimiento adquirido según los contratos formalizados y en coordinación con Capital Humano.

g)  Deberán renunciar a las millas o programas de beneficios que pueda generar la realización de dichos viajes, dejando constancia en el acuerdo de viaje.

h)  De incumplir con lo establecido en este artículo, el 9-1-1 podrá realizar el cobro en su totalidad de las sumas generadas en la realización del viaje al funcionario correspondiente.

i)   Verificar si para el país de destino se necesita estar vacunado contra la fiebre amarilla.

j)   Gestionar los trámites y requisitos necesarios para la extensión del Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla (CIV) ante el Ministerio de Salud en el Departamento de Vigilancia Médica.

Artículo 18.—Responsabilidades de los Coordinadores de Proceso. Los coordinadores de los funcionarios que soliciten viajar deberán:

a)  Verificar que las solicitudes de viajes presentadas para su aprobación cumplan con todos los requisitos dispuestos en este Reglamento y regulaciones conexas.

b)  Confirmar que los viajes al exterior estén, de ser posible debidamente planificados.

c)  Confirmar que las labores que desempeña el candidato que viajará, estén vinculadas con la temática de la actividad.

d)  Confirmar que los candidatos para recibir capacitación en el exterior hayan realizado el trámite correspondiente, conforme al “R-DR-009, Reglamento de Becas y Capacitación” de la institución y en caso de ser necesario, suscriban de previo el contrato de compromiso de trabajo adicional después de su entrenamiento.

e)  Velar porque los funcionarios que reciben la capacitación transmitan los conocimientos adquiridos a los colaboradores que se determinen, según lo estipulado en el contrato formalizado para esos efectos y en coordinación con Capital Humano.

f)  Aprobar las solicitudes de adelantos de viáticos según corresponda.

g)  Fiscalizar que el funcionario realice la debida liquidación del viaje y, de ser el caso, la devolución de dinero, en el plazo establecido ante Finanzas.

h)  Fiscalizar que el funcionario presente en tiempo y forma, el informe de viaje correspondiente.

i)  Comunicar a Finanzas para que realice las respectivas anulaciones en caso de que por motivos de fuerza mayor sea necesario suspender o posponer el viaje y ya se hayan generado pagos de alguno de los rubros solicitados.

Artículo 19.—Del Jerarca. El jerarca del 9-1-1 deberá:

a)  Aprobar los viajes al exterior y sus modificaciones a todo el personal del 9-1-1.

b)  Establecer los lineamientos a observar por los representantes en un evento, sobre temas específicos que sean de particular relevancia para la institución.

c)  Autorizar toda excepción a lo dispuesto en este reglamento, previa justificación del proceso solicitante, dentro de los límites que define el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.

Artículo 20.—De Finanzas.

a)  Depositar en la cuenta bancaria que corresponda los fondos aprobados para cubrir los gastos requeridos, previa contabilización por medio del ERP de la solicitud de anticipo para gastos de viaje autorizado.

b)  Registrar contablemente los documentos que respaldan los gastos realizados por concepto de viajes al exterior.

c)  Velar porque el monto autorizado en viáticos y otros se apegue a lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos dictado por la Contraloría General de la República.

d)  Velar porque el plazo de liquidación de viáticos y otros se apegue a lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos dictado por la Contraloría General de la República.

e)  Recibir y tramitar la liquidación de gastos correspondiente.

Artículo 21.—De Capital Humano. Corresponde a Capital Humano en relación con los viajes de capacitación:

a)  Preparar el contrato correspondiente, entre el solicitante y el 9-1-1 el cual será firmado por la Dirección como representante institucional.

b)  Verificar que la capacitación solicitada esté contemplada en el plan anual institucional, de lo contrario solicitar la modificación de dicho plan.

c)  Corroborar que el solicitante que participó en eventos de capacitación en el exterior transmitió los conocimientos adquiridos.

Artículo 22.—De Logística. Analizar las opciones de compra de tiquetes aéreos; sea directamente con la línea aérea u otro medio vía internet y seleccionar la que para ese evento convenga a la institución, en cuanto a precio, tiempo y servicio.

Artículo 23.—Incumplimiento. En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable por las faltas cometidas.

Artículo 24.—Alcance. Para todos los efectos no contemplados en este Reglamento, rige lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República.

Artículo 25.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación.

Elena Amuy Jiménez, Directora.—1 vez.—O. C. N° 043202000080.—Solicitud N° 271889.—( IN2021555501 ).

Justificación:

La Directora y Jerarca del Sistema de Emergencias 9-1-1, de conformidad con las atribuciones que para los efectos le confieren los numerales 1, 2 y 8 de la Ley 7566, Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1 del 18 de noviembre de 1995 y sus reformas, artículos 11, 13, 59, 103, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública número 6227, del 2 mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que la auditoría interna emitió informe de advertencia 911-AI-2017-0711 del 24 de abril del 2017.

II.—Según ha establecido la Contraloría General de la República en su jurisprudencia como el oficio DFO-DL-0666 del 8 de agosto del 2017 lo siguiente: “… las Administraciones tienen la competencia y potestad de asegurar la regularidad jurídica de su accionar en todo momento por lo que sí es posible establecer normas reglamentarias que restrinjan y controlen los gastos de alimentación en reuniones y capacitaciones. Esas regulaciones previenen el uso indebido de los fondos públicos, evitando que el brindar alimentación, se preste para eventuales abusos, privilegios, despilfarros, liberalidades y otras malas prácticas asociadas al uso de los fondos públicos…”.

III.—Que, el Sistema de Emergencias 9-1-1 es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Instituto Costarricense de Electricidad y por la naturaleza de las actividades mismas, cuando surgen situaciones imprevistas y excepcionales que requieren la coordinación interinstitucional que prevalece como objetivo de ley, se requiere

IV.—Que, con el objetivo de cumplir con las disposiciones dictadas por la Contraloría General de la Republica en materia de los gastos por concepto de alimentación, y en aras de buscar la racionalidad en la utilización de los recursos financieros se emite el presente reglamento.

CAPÍTULO I

Términos y Definiciones

Fondos Públicos: Son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Sistema de Emergencias 9-1-1.

Gastos de Alimentación: Son los egresos en los que puede incurrir el Sistema de Emergencias 9-1-1, para el pago de alimentación a sus funcionarios y personas externas que participen en diferentes actividades.

Deber de Probidad: Obligación del funcionario público de administrar los recursos en apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Principio de Eficiencia: La aplicación más conveniente de los recursos asignados para maximizar los resultados obtenidos o esperados.

Principio de Legalidad: Es el sometimiento de toda actuación pública al ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO II

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo: El presente Reglamento tiene como objetivo regular lo concerniente a las erogaciones por concepto de gastos de alimentación, que se generen en las jornadas ordinarias y extraordinarias de trabajo de sus funcionarios y de las instituciones adscritas, y en las sesiones de trabajo de la Comisión Coordinadora o del Comité Técnico Asesor (COTEA).

Artículo 2°—Alcance: A las disposiciones del presente Reglamento están sujetos todos los funcionarios del Sistema de Emergencias 9-1-1.

Artículo 3°—Principios: Los gastos de alimentación atenderán a los principios de racionalidad, razonabilidad, pertinencia, austeridad y contención del gasto público, actuando apegado a una sana administración de los recursos, al interés público y bajo responsabilidad de la Administración.

CAPÍTULO III

Requisitos y Condiciones Sobre los Gastos

de Alimentación

Artículo 4°—Supuestos de Procedencia: Se autoriza de manera excepcional el pago de gastos por concepto de alimentación en los siguientes casos:

    Declaratoria de emergencia nacional

    Situaciones excepcionales y calificadas que exijan la permanencia del personal posterior a su jornada laboral por más de dos horas, sin previo aviso.

    Eventos de capacitación que brinde el Sistema de Emergencias 9-1-1, y que tengan lugar fuera de las instalaciones de la Institución.

    Sesiones de la Comisión Coordinadora, COTEA o Comités que sean designados para atender temas especiales que superen las cuatro horas desde su hora inicio.

    Actividades especiales organizadas por la Institución en el cumplimiento de sus fines como puede ser el aniversario, recepción, conferencias o festividad importante, siempre y cuando se cumplan las disposiciones de este Reglamento, y se disponga del contenido presupuestario.

Artículo 5°—De la alimentación y las bebidas: Los alimentos y bebidas que se autorizan independientemente del tipo de actividad que se desarrolle, seguirán los principios definidos en el artículo 3 y según la cuantía definida en el artículo 6 del presente Reglamento.

Artículo 6°—Monto máximo del gasto: El monto máximo a pagar será el establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República

Artículo 7°—Procedimiento para la adquisición de productos alimenticios: Para la contratación de los servicios de alimentación se ejecutará lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y la normativa interna que regule el tema de los casos que corresponda el pago por compras menores.

Artículo 8°—Solicitud y autorización: Las solicitudes de alimentación serán realizadas justificadas y presentadas por los funcionarios a cargo de la actividad y autorizadas por el respectivo coordinador de proceso en forma previa y hasta por un monto de doscientos mil colones. Solicitudes de montos superiores serán además avaladas por la Dirección.

Artículo 9°—Verificación de requisitos: La verificación de la procedencia del gasto corresponde al coordinador que lo autoriza, en los términos establecidos en este Reglamento y deberá quedar debidamente justificado dentro de los documentos de liquidación que correspondan.

Artículo 10.—Responsabilidad: La responsabilidad por el incumplimiento de los deberes establecidos en este Reglamento, se sancionarán conforme la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley General de Control interno, Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función pública, y su Reglamento.

Artículo 11.—Vigencia: El presente Reglamento regirá a partir de su publicación.

Elena Amuy Jiménez, Directora.—1 vez.—O. C. N° 043202000080.—Solicitud N° 271862.—( IN2021555511 ).

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3 y 18 de la Constitución Política, Decreto Ejecutivo 32333, Reglamento a la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la función pública; Ley 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y trámites Administrativos, Ley 9097 de Regulación del Derecho de Petición, Ley 7566 de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1.

Considerando:

1ºQue el Sistema de Emergencias 9-1-1 goza de desconcentración máxima del Instituto Costarricense de Electricidad en cuanto al manejo de las emergencias y coordinación interinstitucional, por lo cual se encuentra facultada para emitir a lo interno la normativa que sea necesaria para una correcta aplicación de las regulaciones legales que afecten el accionar público.

2ºQue el reglamento de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, dispone en su Capítulo III, el derecho de todo funcionario a denunciar presuntos actos de corrupción y el deber de la Administración activa de atender las denuncias interpuestas con la garantía de confidencialidad, celeridad y responsabilidad en la tramitación de las mismas.

3ºQue la Ley de Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia dispone en su artículo 5, la responsabilidad del Jerarca de tomar las medidas respectivas para mantener un lugar de trabajo que prevenga desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo de este reglamento es establecer la normativa para la recepción, investigación, atención y archivo de las denuncias presentadas en sede administrativa contra el 9-1-1, o cualquiera de sus funcionarios por persona interna o externa, ante presuntas violaciones a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y su Reglamento, así como, a la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia, al Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de Emergencias 9-1-1 y el Código de Ética y Conducta Institucional.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento se aplicará a todos los colaboradores del 9-1-1 en cualquiera de las modalidades de trabajo y regirá el trámite de las denuncias que se interpongan tanto por, personal interno, así como por ciudadanos en el ejercicio de sus derechos, por presuntos hechos irregulares u omisiones, sobre los cuales tenga conocimiento del régimen legal que cubre la institución.

Artículo 3ºNormativa aplicable. El presente reglamento se fundamenta en la Ley General de Control Interno, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y su respectivo reglamento, el Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de Emergencias 9-1-1 y el Código de Ética y Conducta del Sistema de Emergencias 9-1-1.

Artículo 4ºTérminos.

a)  Colaborador: Hombres y mujeres que prestan servicios materiales, intelectuales, operativos, técnicos, u otros, de forma presencial o virtual, a la institución o a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura. Se asemeja a este término el de servidor público, funcionario público, empleado público, encargado de servicio público y demás.

b)  Denuncia: Hecho que se hace de conocimiento de la Administración de forma pública o privada, considerado como irregular o ilegal, con el objeto de instar a la investigación, a fin de determinar las responsabilidades disciplinarias o sancionatorias pertinentes del o los presuntos autores.

c)  Denuncia anónima: Es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso.

d)  Denunciante: Colaborador del 9-1-1, o cualquier ciudadano en el ejercicio de sus derechos, que pone en conocimiento de la Administración, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio permitido un hecho o hechos para que sean investigados, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda Pública.

e)  Dirección: Órgano superior administrativo del 9-1-1.

f)  LGCI: Ley General de Control Interno.

g)  Órgano Decisor: Recae en la persona que ejerza el cargo de Director en el 9-1-1, con competencia para emitir la decisión final del procedimiento administrativo.

h)  Órgano Director: Órgano nombrado por el Órgano Decisor para que se encargue de la instrucción de las gestiones del procedimiento.

i)   Procedimiento: Con junto de actos tendientes a alcanzar la verdad real de los hechos que se denuncian y que consideren en todo momento el debido proceso para quien es investigado y para la Administración como partes interesadas.

Artículo 5ºObligaciones de los funcionarios.

a)  Los funcionarios del 9-1-1 deben cumplir con sus obligaciones legales y evitar cualquier conducta u omisión que pueda ser susceptible de producir un daño de esta naturaleza a la Administración.

b)  Los funcionarios del 9-1-1 están obligados a brindarle el trámite correspondiente a cualquier denuncia que se presente por supuestas violaciones a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública, su reglamento, así como a la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia, al Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de Emergencias 9-1-1 o al Código de Ética y Conducta institucional.

c)  La Dirección está en la obligación de darle el trámite correspondiente a las denuncias que se presenten y habilitar las condiciones que sean necesarias para garantizar la adecuada instrucción de los procedimientos.

d)  La Dirección y los Coordinadores de Proceso, deberán tomar las medidas que sean necesarias para brindar el fuero de protección al denunciante y al denunciado, según lo establece la Ley y el reglamento que lo rige. Además, deberán diligenciar las gestiones que sean necesarias para darle el adecuado impulso procedimental del asunto denunciado.

Artículo 6ºGarantía de Confidencialidad. En todo momento, previo, durante y aún después de concluido el procedimiento administrativo, se guardará la confidencialidad respecto a la identidad del denunciante, así como de toda aquella información y evidencia que pueda llegar a sustentar la apertura de un procedimiento administrativo o proceso judicial. La identidad del denunciante deberá protegerse aun después de concluida la etapa de investigación y/o del procedimiento; así como también la información, la documentación y otras evidencias que se efectúen en el mismo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas constantes en el expediente administrativo, manteniendo para ello la confidencialidad del denunciante.

Para todos los casos, la Asamblea Legislativa, en el ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, podrá acceder a los informes, la documentación y las pruebas que consten en el expediente. Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de los funcionarios del Sistema de Emergencias 9-1-1, podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.

Artículo 7ºDe las represalias. Se asegura al denunciante que no se tomarán represalias de ninguna índole y en caso de presentarse alguna, será revertido contra la persona que las emprenda, mediante la aplicación de las sanciones pertinentes.

Artículo 8ºAplicación del Procedimiento Ordinario. Para el trámite de denuncias sobre corrupción y enriquecimiento ilícito, se utilizará el Procedimiento Ordinario configurado en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 9ºCausales en las que procede el trámite de denuncia. El trámite de este procedimiento administrativo procederá en cualquiera de los siguientes casos:

a)  Cuando el funcionario haya hecho un requerimiento o acepte, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación.

b)  Cuando dicho ofrecimiento u otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para ese funcionario o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación.

c)  La realización por arte de un funcionario de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero.

d)  El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualquiera de los actos a los que se refiere anteriormente.

e)  Ante cualquier otra actuación u omisión del funcionario que sea contraria a la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento en la función pública, N°8422 y el Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de Emergencias 9-1-1 o el Código de Ética y Conducta Institucional.

Artículo 10.—De las sanciones.

a.  Las sanciones se aplicarán de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicio.

b.  Las sanciones únicamente pueden ser aplicadas por parte del Órgano Decisor, de acuerdo con el Reglamento Autónomo de Servicio reglamento interno de trabajo y a las leyes laborables establecidas para ello.

CAPÍTULO II

De la denuncia

Artículo 11.—Presentación de la denuncia

a.  El levantamiento de denuncias se deberá llevar a cabo a través de los medios institucionales designados específicamente para ello.

b.  Las denuncias en contra del Jerarca deberán ser presentadas ante la instancia superior de la Dirección en el Instituto Costarricense de Electricidad o ante la Auditoría Interna.

c.  Las denuncias deberán estar acompañadas de la descripción de hechos, el medio de notificación, y en los casos que se tengan las pruebas que lo sustentan, adjuntarlas.

d.  Una denuncia es improcedente cuando no se cuenten con elementos suficientes que respalden los hechos denunciados.

e.  Los elementos y la información que respalden cualquier denuncia deben de ser enviadas por medio de los canales establecidos, en un lapso no mayor a 3 días hábiles a partir de la fecha del levantamiento de la denuncia.

Artículo 12.—De la investigación preliminar. La Dirección y los Coordinadores de Proceso, podrán solicitar la apertura de una investigación preliminar dentro de un plazo de cinco días naturales a partir de recibida la denuncia, basándose en el “P-DR-003, Procedimiento Investigación Preliminar”.

Se deberá asegurar la independencia del investigador.

Artículo 13.—De la admisibilidad o rechazo de la denuncia. En el caso de que la denuncia haya sido presentada ante el Jerarca o remitida a éste por los Coordinadores de Proceso, dicho Jerarca en forma directa o mediante encargo a la dependencia o funcionario bajo expresa delegación, y en el término de 5 días naturales, deberá valorar la admisibilidad o rechazo de la misma. En caso de ser admitida, el seguimiento de la denuncia deberá ser registrada de forma tal que la Administración y el denunciante pueda identificarlas y darles seguimiento con facilidad. Caso contrario deberá hacer una resolución según lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. En ambos casos deberá comunicarlo a la parte, de acuerdo con el medio y lugar de notificación que señale en la denuncia.

Artículo 14.—Impulso y celeridad del trámite. El impulso del procedimiento se realizará de oficio, sin perjuicio del que puedan darle las partes. Las denuncias deberán tramitarse con la mayor celeridad y no podrá alegarse inercia del denunciante para justificar cualquier retraso en su trámite. Estará obligada la administración a su pronta instrucción y su pronta conclusión de acuerdo con los principios constitucionales del debido proceso.

Este procedimiento administrativo, servirá para asegurar un sistema de control interno institucional sobre denuncias, respetándose los derechos del denunciante y del denunciado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 15. Comunicaciones dentro del procedimiento.

Las comunicaciones dentro de este procedimiento se ajustarán a lo establecido en la Ley de notificaciones judiciales 8687.

Artículo 16.—Tipos de denuncia.

    Denuncia escrita: Aparte de las denuncias presentadas mediante informes o traslados de Coordinadores de Proceso u otro Ente o competencia interna, la denuncia podría ser interpuesta por escrito ante la Administración.

    Denuncia anónima: Las denuncias anónimas serán tramitadas únicamente si, posterior a su análisis, se determina que se aporta con ella elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas por medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario la Autoridad respectiva dispondrá de su archivo sin más trámite.

    Denuncia verbal: El denunciante podrá comparecer personalmente ante los Coordinadores de Proceso o ante el Jerarca institucional, quienes tomarán en forma escrita todo lo expresado de modo oral por parte del denunciante sobre la presunta situación irregular, indicando, además, su nombre y apellidos, número de identificación, dependencia para la cual labora, teléfono y lugar y medio para recibir notificaciones. Su denuncia deberá contener una descripción clara y detallada de los hechos u omisiones denunciados, con indicación de las personas contra quienes se presenta, cita de los posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en que sucedieron los hechos, así como los elementos de prueba que tenga para sustentar la denuncia. Si se trata de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se referirán.

Si se estima conveniente o necesario el denunciante podrá ser llamado por la oficina receptora de la denuncia, para que se aclare, amplié o ratifiquen los términos de la denuncia.

    Otros tipos de denuncias: Las denuncias interpuestas por teléfono, fax o por medio de correo electrónico, deberán ser refrendadas en el término de 10 días hábiles, caso contrario se procederá a su archivo.

Artículo 17.—Contenido de la denuncia.

a)  Identificación del denunciante: nombre completo del denunciante, número de cédula, proceso en el cual labora, teléfono y lugar o medio para recibir notificaciones.

b)  Hechos: descripción de los hechos u omisiones denunciadas, fecha y lugar donde sucedieron, indicación de las personas contra quien se interpone la denuncia, cuando sea posible su identificación.

c)  Identificación de los afectados: descripción de los posibles, si los conoce, de manera que se tenga un panorama más amplio de lo sucedido y de los funcionarios que fueron afectados con la acción u omisión.

d)  Pruebas: se entiende como prueba todos aquellos elementos de convicción suficientes que sirvan de base para iniciar la investigación de los hechos denunciados. De conformidad con el Código Procesal Civil de Costa Rica, se consideran prueba: la declaración de partes, declaración de testigos, los documentos e informes, los dictámenes periciales y todos aquellos aceptados en la legislación costarricense.

-    Prueba testimonial: deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los testigos y si estos son funcionarios del Sistema de Emergencias 9-1-1 o no, y los hechos a los que se referirán.

-    Prueba documental: en caso de no poder aportarla deberá indicarse el lugar o despacho de la institución donde pueda ser ubicada. En la denuncia se deberá indicar si se ha denunciado, o si se tiene conocimiento de que se estén investigando los mismos hechos en alguna otra oficina del Sistema de Emergencias 9-1-1. En caso de imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante diez días hábiles para que complete la información que fundamenta la denuncia, lo anterior bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esta prevención facultará el archivo inmediato de la gestión. Sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente como una nueva denuncia.

CAPÍTULO III

Denuncias por hostigamiento sexual

Artículo 18.—Denuncias. El tratamiento de este tipo de denuncias se realiza de la siguiente manera:

a.  La Comisión contra el Hostigamiento Sexual recibe la denuncia y realiza la investigación preliminar.

b.  Traslada la documentación a la Dirección, para que esta instruya el Órgano Director.

c.  El Órgano Director brinda las recomendaciones a la Dirección y emite nota a la Defensoría de los Habitantes.

d.  La Dirección como Órgano Decisor emite la decisión final.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 19.—Etapa de seguimiento. La etapa de seguimiento consistirá en la verificación del cumplimiento de las acciones, recomendaciones o disposiciones emitidas para cada caso en concreto y la tendrá a cargo la oficina u Órgano que según el acto final disponga.

Artículo 20.—Del incumplimiento de las presentes disposiciones. El incumplimiento de las anteriores disposiciones conllevará las responsabilidades administrativas y civiles que correspondan, según la normativa aplicable en cada caso, previo cumplimiento del debido proceso para tal efecto.

Artículo 21.—De las denuncias presentadas a la Auditoría Interna. Cualquier denuncia que se realice ante la Auditoría Interna se tramitará con base en el Reglamento Interno de dicho órgano.

Elena Amuy Jiménez, Directora.—1 vez.—O. C. N° 043202000080.—Solicitud N° 271885.—( IN2021555514 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGLAMENTO DEL SISTEMA ALTERNATIVO DE

COMPRAS NAVIDEÑAS Y CURSO LECTIVO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Definiciones.

Accesorios de vestir: Objetos y elementos que complementan la vestimenta. Ejemplo: fajas, carteras, bolsos, bisutería en general, relojes, anteojos de sol, sombreros, boinas, prensas de cabello, pañoletas, bufandas, corbatas, entre otros.

Accesorios educativos: Objetos y elementos que complementan el uniforme para el ciclo lectivo. Ejemplo: Bultos, salveques, fajas, estuches, corbatas, accesorios para el cabello, entre otros.

Albergues PANI: Son las alternativas institucionales de protección transitoria para las personas menores de edad en condiciones de riesgo inminente o situaciones de mayor vulnerabilidad en procesos especiales de protección con medidas de abrigo y cuido temporal.

Aldeas PANI: Son un conjunto de alternativas institucionales de protección transitoria del PANI, que se encuentran en un espacio en común.

Aparatos electrónicos-tecnológicos: Son aquellos que, formados por múltiples circuitos, utilizan las corrientes eléctricas para realizar operaciones más complicadas. Además, se pueden servir de baterías para funcionar durante cierto tiempo sin estar conectados a la corriente.

Calzado: Indumentaria utilizada para proteger los pies sean estos zapatos, sandalias, botas, botines, zapato deportivo (tennis) prenda de vestir que cubre y resguarda el pie y a veces también parte de la pierna.

Direcciones Regionales: Unidades organizacionales adscritas a la Gerencia Técnica que planifican, dirigen, controlan los procesos técnicos y administrativos desconcentrados a nivel regional. La función de las Direcciones Regionales es ejecutar las políticas y directrices emanadas por el nivel central, para ser aplicadas en el nivel regional y local.

Equipo de compras: Equipo de personas que se conforma en las direcciones regionales, aldeas e instancias institucionales que tengan a cargo albergues, para que se encarguen de la planificación, ejecución y evaluación del proceso de compras navideñas y del ciclo lectivo.

Equipo Técnico de Albergues: Es el equipo profesional e interdisciplinario de trabajo responsable de garantizar la atención y validación efectiva de los derechos de la población protegida en los albergues-aldeas institucionales, mientras ésta permanezca en los mismos.

Estudio de precios en el mercado: Son aquellas actividades de investigación administrativa y sondeo en el mercado nacional, para tener una aproximación de precios de artículos contemplados en este reglamento. El precio está determinado por las fluctuaciones entre la oferta y la demanda; y otras situaciones excepcionales que se presenten a nivel nacional e internacional.

Gerencia de Administración: Unidad organizativa que ejerce la dirección administrativa del Patronato Nacional de la Infancia a partir de las políticas públicas que la rigen, políticas y direccionamiento de la Junta Directiva y las directrices de la Presidencia Ejecutiva.

Gerencia Técnica: Unidad organizativa que ejerce la dirección técnica del Patronato Nacional de la Infancia, a partir de las políticas públicas que la rigen, políticas y direccionamiento de la Junta Directiva y las directrices de la Presidencia Ejecutiva.

PANI: El Patronato Nacional de la Infancia es una institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio. Su fin primordial es proteger especialmente y en forma integral a las personas menores de edad y sus familias, como elemento natural y pilar de la sociedad.

Productos de salud y belleza: Son aquellos productos cuyas funciones varían desde limpiar, perfumar o proteger, hasta modificar, mantener y corregir aspectos u olores corporales. Ejemplos: cremas, perfumes/colonias, maquillaje, jabones, entre otros.

Regalo de la temporada navideña: Presente u obsequio material con un contenido simbólico de interés para las personas menores de edad en el marco de las fiestas navideñas. Pueden ser juguetes, accesorios de vestir, aparatos electrónicos-tecnológicos (autorizados institucionalmente), perfumes, colonias, productos de cuidado personal o cosmético, artículos de estimulación temprana entre otros.

Ropa: Prendas textiles que se usan para abrigar, cubrir, adornar, proteger y, en general, vestir el cuerpo, pueden ser visibles (ropa exterior) o no visibles (ropa interior).

Uniformes: Prendas textiles distintiva que es utilizada por el estudiantado de algunos centros educativos, que consideran su uso obligatorio, así como prendas interiores acordes al uniforme. En el caso de centros de educación públicos, dicha indumentaria es establecida por el Ministerio de Educación Pública.

Útiles (educativos): Materiales e implementos requeridos y utilizados en el desarrollo de actividades pedagógicas en el contexto educativo (sea este en modalidad presencial, bimodal o virtual) con la intención de facilitar los procesos académicos. Ejemplo: lápices de color, lapiceros, loncheras, memoria USB, juegos de geometría, tajadores, borradores, cuadernos, portafolios, textos educativos, material didáctico, calculadoras, clip, grapadoras, papel de colores, entre otros.

Artículo 2°—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer un sistema alternativo a la licitación para la compra de ropa (interior, exterior, pijamas) para temporada navideña, accesorios de vestir; calzado (temporada navideña y educativa); regalo navideño (juguetes, artículos de estimulación temprana, productos de salud y belleza, aparatos electrónico-tecnológicos), uniformes escolares y colegiales, útiles educativos, accesorios educativos, para el uso de los niños, niñas y adolescentes protegidos en los albergues y aldeas del Patronato Nacional de la Infancia.

Lo anterior con base en lo dispuesto en el artículo 2 bis de la Ley de Contratación Administrativa; artículo 146 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa; Capítulo N° 2 Fines y Atribuciones que debe cumplir el PANI, artículos 3° y 4°, de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia N° 7648; Ley 8292, Ley General de Control Interno y Ley número 8131 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y artículo 4 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

Artículo 3°—Ámbito de aplicación. El Patronato Nacional de la Infancia aplicará el presente reglamento para la adquisición de ropa (interior, exterior, pijamas) para temporada navideña, accesorios de vestir; calzado (temporada navideña y educativa); regalo navideño (juguetes, artículos de estimulación temprana, productos de salud y belleza, aparatos electrónico-tecnológicos), uniformes escolares y colegiales, útiles educativos, accesorios educativos, para el uso de los niños, niñas y adolescentes protegidos en los albergues y aldeas del Patronato Nacional de la Infancia.

CAPÍTULO II

Planificación de la contratación

Artículo 4°—Estudio de precios. La Gerencia Técnica con fundamento en los grupos etarios, de acuerdo a sus necesidades y preferencias, cada año definirá el monto que se le asignará a cada persona menor de edad, siguiendo la siguiente estructura:

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Artículo 5°—Confección del cartel. Con base en la aplicación del procedimiento sustitutivo al ordinario denominado “Reglamento del Sistema Alternativo de Compras Navideñas y Curso Lectivo” y los resultados obtenidos en la elaboración del estudio de precios referido en el artículo 4, la Gerencia Técnica solicitará al Departamento de Proveeduría la confección del cartel para las compras navideñas y educativas, para su posterior publicación en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Artículo 6°—Publicación en SICOP. El Departamento de Proveeduría procederá a realizar la publicación del cartel del concurso en SICOP, realizado con base en la aplicación del procedimiento sustitutivo al ordinario, con el fin de que los potenciales oferentes conozcan los términos para presentar la plica.”

Una vez publicado el cartel en la plataforma de SICOP, los oferentes tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las ofertas y una vez vencido este plazo, se realiza la apertura de las ofertas.

Artículo 7°—Requisitos de los oferentes. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, sólo podrán contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas que cuenten con plena capacidad de actuar, que no tengan impedimento por alguna de las causales de incapacidad para contratar con la Administración, y que demuestren su idoneidad legal, técnica y financiera.

Las personas físicas y jurídicas que se contraten por esta modalidad no deben estar inhabilitados para contratar con la Administración Pública de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. De igual forma no deben encontrarse cubiertos por las prohibiciones contempladas en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

La Administración deberá verificar que el oferente (persona física o jurídica), cumpla con los requisitos del artículo 65 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual establece:

“Artículo 65.—Documentos a aportar. Toda oferta presentada por un proveedor nacional contendrá las siguientes declaraciones y certificaciones, sin perjuicio de cualquier otra documentación de la misma naturaleza, que la Administración, requiera en el cartel. En el caso de las declaraciones, se harán bajo la gravedad de juramento y no será necesario rendirlas ante notario público, salvo que así razonablemente lo requiera la Administración en el cartel. Estas serán admisibles en documento separado o bien como parte del texto de la propuesta.

a) Declaración jurada de que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

b) Declaración jurada de que el oferente no está afectado por ninguna causal de prohibición.

c) Certificación de que el oferente se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS), o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas. La Administración podrá señalar en el cartel en qué casos la certificación de la CCSS no deba aportarse, porque se cuenta con acceso directo al sistema de dicha entidad y pueda verificar por sí misma la condición del participante. En todo caso la Administración podrá constatar en cualquier momento, el cumplimiento de las obligaciones obrero patronales.

En caso de que el oferente presente certificación de que no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS, y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará explicación, la que en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo a los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS.”

Artículo 8°—Líneas del cartel. Para el proceso de las compras navideñas y educativas se considerarán las siguientes líneas:

Línea 1. Ropa y accesorios para la época navideña y uniformes educativos.

Línea 2. Calzado para la época navideña y curso lectivo.

Línea 3. Regalo navideño juguetes o artículos de estimulación para niños y niñas Línea 4. Regalo navideño artículos electrónicos-tecnológicos para adolescentes Línea 5. Regalo navideño productos de salud y belleza para adolescentes. Línea 6. Útiles para el curso lectivo..

Artículo 9°—Factores de evaluación de oferentes. La Gerencia Técnica definirá y comunicará al Departamento de Proveeduría, los factores de evaluación de los oferentes, así como sus pesos porcentuales, los cuales serán incluidos en el cartel del concurso realizado con base en la aplicación del procedimiento sustitutivo al ordinario.

Dichos factores deberán conformarse de acuerdo al Interés Superior de las personas menores de edad y las necesidades que emergen del contexto del momento, con el objetivo de que los oferentes brinden productos y servicios de calidad para ellos y ellas, ajustados a sus requerimientos.

Artículo 10.—Acto de adjudicación. Una vez que se obtengan las propuestas de los oferentes que muestren interés en el proceso de compra y el Departamento de Proveeduría aplique el sistema de evaluación, se adjudicará hasta un máximo de cinco oferentes por cada línea, quienes cuenten con la mayor puntuación.

El acto final del concurso realizado con base en la aplicación un procedimiento sustitutivo al ordinario se comunicará a la totalidad de los oferentes mediante la plataforma SICOP de forma automática.

Contra el acto de adjudicación, el que declare infructuoso o desierto el concurso se podrá interponer recurso de revocatoria ante el Departamento de Proveeduría, en el término de 2 días hábiles posteriores a la notificación del dictado del acto final. Si el recurso es admisible, se concederá audiencia al adjudicatario por el plazo de dos días hábiles, vencido el cual, la Administración deberá resolver dentro de los tres días hábiles siguientes.

Una vez firme el acto de adjudicación, la Asesoría Jurídica procederá a brindar el refrendo interno, en un plazo no mayor a los 10 días hábiles, contados a partir de la solicitud del Departamento de Proveeduría.

Artículo 11.—Comunicación interna de los contratistas adjudicados a las instancias que realizan el proceso de compras navideñas y educativas. Una vez que los contratos se encuentren refrendados por la Asesoría Jurídica, el Departamento de Proveeduría lo hará de conocimiento oportuno de la Gerencia Técnica, para que, mediante una circular, informe a los Directores Regionales, coordinadores de aldeas u otra instancia institucional que tenga a su cargo albergues, cuáles son los contratistas seleccionados, con la aclaración de que son contratistas seleccionados y cumplen los requisitos para que se lleve a cabo las compras navideñas y educativas, pero sin limitación del interés superior de las personas menores de edad en la elección de las mercancías y bienes (artículo 3, Convención sobre los derechos del Niño).

Par tal fin, se suministrará además una copia de los contratos a fin de que procedan a realizar las compras para las personas menores de edad.

CAPÍTULO III

Ejecución del proceso de compras navideñas y educativas

Artículo 12.—Conformación de los Equipos de compras. En el momento en que los directores regionales, coordinadores de aldeas u otra instancia institucional que tenga a su cargo albergues hayan sido formalmente informados por la Gerencia Técnica de los contratistas adjudicados por región, procederán a conformar los equipos de compras, a quienes deberá informárseles de la disponibilidad de presupuesto para la realización de las compras, por parte del director regional o coordinador de la instancia institucional que tenga a cargo albergues.

Artículo 13.—Miembros de los Equipos de compras. El equipo de compras estará integrado por los/as profesionales del equipo técnico de albergues, administradores, técnicos y representación del personal auxiliar de servicios infantiles de cada albergue/aldea institucional de cada Dirección Regional o instancia que tenga bajo su responsabilidad albergues o aldeas institucionales.

También, podrá incluirse a cualquier otro funcionario que el director regional o coordinador de la instancia institucional estime pertinente, para la planificación, ejecución y evaluación del proceso de compras.

Al momento de realizar las compras, debe garantizarse a través de la incorporación del personal necesario, que el equipo de compras mantenga una proporción de 1 adulto por cada 2 personas menores de edad, con el fin de generar un acompañamiento cercano a cada una de ellas.

Artículo 14.—Cronograma de ejecución de las compras. Deberá elaborarse un cronograma para compras navideñas y otro para las compras del curso lectivo.

El Equipo de compras deberá preparar el respectivo cronograma de compras, el cual contendrá, al menos, la siguiente información: fecha y horario de visitas a los comercios, la lista de las personas menores de edad que asistirán en esas fechas y horas, los detalles del transporte, las personas que integran el equipo de compras y su distribución de la supervisión de cada persona menor de edad.

Ambos cronogramas deberán ser remitidos al equipo que designe la Gerencia Técnica para el seguimiento de este proceso cada año. El envío se realizará por correo electrónico por medio de un oficio firmado por cada Directora Regional, Coordinador de aldea u otra instancia institucional que tenga a su cargo albergues.

Para la elaboración de este cronograma deberán: haber coordinado previamente con el contratista, con el fin de acordar la fecha y hora para efectuar las respectivas compras.

El cronograma deberá ser elaborado únicamente a través del formato establecido por la Gerencia Técnica para este fin.

Artículo 15.—Aptitud para contratar. Un día hábil antes de efectuar cada compra (navideña y del curso lectivo), los Administradores deberán verificar que el contratista se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales en el Sistema Web de información denominado Consulta de la Morosidad Patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social. En igual sentido se deberá requerir la información al oferente de que se encuentra al día con las obligaciones con FODESAF.

Los Administradores imprimirán la información que emita cada página web sobre el contratista y emitirá una constancia, la cual firmará mancomunadamente con el Director Regional, Coordinador de aldea u otra instancia institucional que tenga a cargo albergues.

Artículo 16.—Acompañamiento a las personas menores de edad en el proceso de escogencia. El funcionario (integrante del equipo de compras) deberá acompañar a las personas menores de edad bajo su responsabilidad en todo momento, tanto para garantizar su cuido y seguridad, como para brindarle apoyo y acompañamiento en el proceso de escogencia. Debe ser prioridad del funcionario incentivar la autonomía e independencia de la persona menor de edad, así como la garantía de su interés superior en su componente de elección o manifestación de su voluntad.

Cuando por diversas razones, la persona menor de edad se vea imposibilitada de realizar la escogencia de los artículos, corresponderá al equipo de compra la selección de los mismos. Podrán ser considerados los siguientes casos:

1.  Niños y niñas que, por su edad, no puedan comunicar los artículos su preferencia o necesidad.

2.  Niños, niñas y adolescentes que, por su situación de discapacidad, no puedan comunicar de ninguna forma los artículos de su preferencia o necesidad.

3.  Niños, niñas y adolescentes que, se encuentran temporalmente internados en un centro médico, pero que retornarán al albergue posterior a la fecha de navidad o inicio del curso lectivo. En estos casos, los equipos de compras pueden valorar, si la condición de salud de la persona lo permite y existe autorización del centro médico, a coordinar con el contratista el envío del catálogo (físico o virtual) o el envío de mercadería a través de tiendas móviles, descartando esta posibilidad, de la cual deberá consignarse evidencia.

4.  Niños, niñas y adolescentes que, por su condición de salud, no puedan salir del albergue; sin embargo, en estos casos deberá coordinarse previamente con el contratista el envío del catálogo (físico o virtual) o el envío de mercadería a través de tiendas móviles, descartando esta posibilidad, de la cual deberá consignarse evidencia.

5.  Niños, niñas y adolescentes que, en el momento de realizar las compras, decidieron autónomamente no escoger o que presentaron un episodio de crisis y por tal razón no realizaron la escogencia, por lo que deberá consignarse evidencia que incluya la aprobación de la persona menor de edad.

En todos los casos anteriores, el equipo de compras deberá desarrollar un acta (según el formato de acta establecido por la Gerencia Técnica), donde indique con detalle el nombre de la persona menor de edad, su edad, el albergue y el motivo por el cual esta persona no escogió, así como la evidencia correspondiente para la justificación de la no escogencia.

Finalmente, por caso fortuito o razones de fuerza mayor, la Dirección Regional o cualquier instancia institucional que tenga a cargo albergues, podrá limitar el ejercicio de escogencia de las personas menores de edad de los artículos, siempre que esto represente y garantice el interés superior de las personas menores de edad y pueda ser evidenciado.

Artículo 17.—Acompañamiento a las personas menores de edad que ingresaron en fechas posteriores a las programadas para las compras navideñas. En el caso de personas menores de edad que ingresen al albergue posterior a las fechas destinadas para realizar las compras navideñas y hasta el 31 de diciembre del mismo año, se velará por garantizar todo lo dispuesto en este Reglamento (lo que incluye, el procedimiento descrito a nivel de planificación, ejecución y evaluación de la compra).

En el caso de las compras que se realicen después del cierre del ejercicio presupuestario del año, se liquidarán conforme al principio de anualidad según las Normas Técnicas de Presupuestos Públicos.

Artículo 18.—Acompañamiento a las personas menores de edad que ingresaron en fechas posteriores a las programadas para las compras educativas. En el caso de las personas menores que ingresen al albergue posterior a las fechas destinadas para realizar las compras del curso lectivo, se comprarán los útiles por Fondo de Trabajo, pero, garantizando que la persona realice la escogencia y selección de los artículos en cada ocasión.

Además, el presupuesto empleado para cada compra no podrá exceder el monto establecido por persona menor de edad, según grupo etario, comunicado por la Gerencia Técnica para ese año.

Finalmente, deberá resguardarse y archivarse en el expediente de compras la información e instrumentos correspondientes dispuestos en este Reglamento sobre dichas compras, para custodia de la Dirección Regional u otra instancia que tenga a cargo albergues y aldeas institucionales, a lo largo del periodo correspondiente.

Artículo 19.—Emisión de la factura y pago. Una vez realizada la escogencia de los artículos por las personas menores de edad, el administrador solicitará al contratista la emisión de la factura electrónica, la cual deberá consignarse a nombre del Patronato Nacional de la Infancia, con los artículos seleccionados, autorizada por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. Esta acción se realizará en el mismo acto de la compra.

Previo a realizar el pago, el Equipo de compra, verificará que la mercadería cumpla con las especificaciones establecidas en la factura comercial, la cual deberá indicar claramente cantidad, descripción y precio.

El Administrador procederá a cancelar la factura al instante mediante el medio que se haya establecido y reglamentado en el Reglamento de Fondo de Trabajo y Cajas Chicas Auxiliares.

Las facturas electrónicas serán resguardadas en el expediente de cada dirección regional, aldea, u otra instancia institucional que tenga a su cargo albergues.

Para su respectiva liquidación deben tener al reverso las firmas del equipo de compras (del/a administrador/a y la menos de un/a profesional del Equipo Técnico de Albergues y de un/a auxiliar de servicios infantiles que acompañó la compra), los nombres y el motivo.

Artículo 20.—Evaluación de la experiencia de compras por las personas menores de edad. Los profesionales del Equipo Técnico de Albergues llenarán, conjuntamente con las personas menores de edad, los instrumentos dispuestos por la Gerencia Técnica para la evaluación de la satisfacción de las personas menores de edad.

Dichos instrumentos deberán ser incorporados al expediente de compras de cada dirección regional, aldea u otra instancia institucional que tenga a cargo albergues.

CAPÍTULO IV

Revisión de la mercadería y su entrega

a las personas menores de edad

Artículo 21.—Entrega de la mercadería. En el caso de la mercadería para la temporada navideña cada dirección regional, aldea u otra instancia institucional que tenga a su cargo albergues dispondrá de un espacio seguro para la custodia de los regalos navideños, los cuales serán entregados el 24 de diciembre o bien, el día hábil previo más próximo a esta fecha.

La ropa de esta temporada navideña se entregará durante los tres días hábiles siguientes al momento de haber realizado la compra.

Solamente en caso de egreso (exceptuando los egresos no autorizados) o traslado de una persona menor de edad a otro albergue u Organización no Gubernamental (ONG), se le entregarán los regalos respectivos antes de la fecha establecida.

En el caso de la mercadería del curso lectivo esta se entregará durante los cinco días hábiles previos al inicio del ciclo lectivo, para ello, cada dirección regional, aldea u otra instancia institucional que tenga a cargo albergues dispondrá de un espacio seguro para la custodia de estos artículos.

Solamente en caso de egreso (exceptuando los egresos no autorizados) o traslado de una persona menor de edad a otro albergue u Organización no Gubernamental (ONG), se le entregarán los artículos respectivos antes de la fecha establecida.

En ambos casos, al momento de entregar la mercadería en el albergue, el equipo de compras deberá verificar que lo entregado en sitio se corresponde con lo facturado.

Cuando se entregue la mercadería a las personas menores de edad el equipo de compra completará el acta de recepción de compra con el formato desarrollado por la Gerencia Técnica, con el cual se hace constar que efectivamente las personas menores de edad del albergue recibieron los artículos adquiridos.

En dicha acta la persona menor de edad debe dejar constancia (escribir su nombre de ser posible o emplear la huella digital cuando no pueda escribir su nombre) de que recibió a satisfacción la mercadería que escogió. En los casos descritos en este Reglamento donde las personas menores de edad no escogieron, deberán igualmente dar constancia de recibido de la forma indicada.

CAPÍTULO V

Conformación del expediente de compras

navideñas y educativas

Artículo 22.—Conformación y custodia del expediente de compras. Será responsabilidad del equipo de compras la conformación de un expediente, en dos tomos, que permita evidenciar el proceso de cada compra (navideña y educativa), el cual deberá contar con su respectiva numeración de consecutivo.

Cada uno de los dos expedientes deberá contener:

1.     Oficio emitido por el director regional, coordinador de aldea o instancia institucional que tenga a cargo albergues, donde se comunica al equipo de compras el contenido presupuestario para realizar las compras.

2.     Documento probatorio de revisión de que cada contratista no tuviera ningún impedimento de contratar con la Administración.

3.     Cronograma de compras

4.     Resumen de los montos totales gastados por cada línea establecida en este reglamento.

5.     Copia de las facturas, por ambos lados, de las compras realizadas.

6.     Copia del comprobante (según los requerimientos institucionales) correspondiente al pago a cada contratista.

7.     Cuadro-síntesis que compile los siguientes datos:

a.  Nombre de la alternativa (encabezado).

b.  Nombre de la persona menor de edad.

c.  Número de factura por cada persona menor de edad.

d.  Fecha de la factura.

e.  Nombre del contratista.

f.   Monto de la compra por cada persona menor de edad (dicho monto no podrá exceder el monto asignado por grupo etario.

g.  Detalle de los artículos adquiridos presentes en la factura.

8.     Originales de las actas de recepción de compra.

9.     Originales de las actas de justificación de las personas menores de edad que no escogieron los productos durante las compras navideñas y del ciclo lectivo.

10.  Originales de los instrumentos completados de evaluación del grado de satisfacción de las personas menores de edad sobre las compras.

11.  Original del instrumento completado de evaluación de los contratistas.

12.  Original del instrumento completado de evaluación del Sistema Alternativo de compras navideñas y del ciclo lectivo.

13.  Informe de evaluación. Basado en los resultados obtenidos de los instrumentos de evaluación, el informe considerar los siguientes temas de análisis:

a.  Satisfacción de las personas menores de edad.

b.  Análisis del servicio prestado por los contratistas y los productos comprados

c.  Análisis técnico de las fortalezas y debilidades de la experiencia de compras y del Sistema Alternativo

d.  Análisis administrativo de las fortalezas y debilidades de la experiencia de compras y del Sistema Alternativo

e.  Cualquier otro documento que se considere necesario y que forme parte de la compra (ejemplo fotos).

Una vez conformado el expediente, será resguardado por la dirección regional, aldea o instancia institucional que tenga a cargo albergues. Este expediente estará disponible para las fiscalizaciones posteriores y con acceso irrestricto a las unidades internas o entidades externas debidamente oficializadas para ello.

CAPÍTULO VI

Fiscalización del sistema y la experiencia

de compras navideñas y escolares

Artículo 23.—Envío de la copia de expediente. Cada dirección regional, aldea u otra instancia institucional que tenga a cargo albergues enviará copia digital del expediente de compras navideñas y compras educativas al Departamento de Proveeduría y a la Gerencia Técnica.

La fecha de envío será dispuesta por la Gerencia Técnica y remitida mediante circular a todas las partes.

Artículo 24.—Informe de evaluación. La Gerencia Técnica desarrollará un informe anual evaluativo de las compras navideñas y del ciclo lectivo, con el fin garantizar la evaluación y control interno del proceso, el cual constará de los siguientes apartados:

1.  Análisis de la satisfacción de las personas menores de edad sobre las compras navideñas y educativas.

2.  Análisis del cumplimiento según Reglamento de las compras navideñas y educativas de cada dirección regional, aldea u otra instancia institucional que tenga a su cargo albergues.

3.  Análisis de las fortalezas y debilidades de este sistema en el ámbito técnico.

4.  Revisión de la conformación del expediente de compras navideñas y del ciclo lectivo, según Reglamento.

5.  Identificación de los rasgos de incumplimiento a nivel técnico y exposición de la estrategia de solución y mejora para el siguiente año; así como, exposición de los puntos mejorados respeto de los incumplimientos identificados el año anterior inmediato.

6.  Análisis de los recursos presupuestarios invertidos por línea de producto, de acuerdo al estudio de precios realizados.

7.  Identificación del cumplimiento del procedimiento de contratación según Reglamento.

8.  Análisis de las fortalezas y debilidades de los factores de evaluación de los contratistas.

Artículo 25.—Norma supletoria. En todo aquello no previsto en el presente reglamento se aplicará la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 26.—Vigencia. La vigencia del presente sistema será por un periodo de un año a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, pudiéndose prorrogar según autorización de la Contraloría General de la República.

Autorizado por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 07545 (DCA-2075). Aprobado por Junta Directiva acuerdo PANI-JD-OF-106-2021, sesión ordinaria 2021-017, del 01 de junio de 2021, artículo 005), aparte 01)

Guiselle Zúñiga Coto, Gerente de Administración, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272299.— ( IN2021555759 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Que, en el Diario Oficial La Gaceta 77, del 22 de abril del 2021, se publicó para consulta pública no vinculante la “Reforma al Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana para Incorporar a las Personas Jóvenes en el Comité Cantonal y en los Comités Comunales” y, vencido el plazo, no se recibieron objeciones; por lo que, mediante Acuerdo 12 adoptado por el Concejo Municipal de Santa Ana en Sesión Ordinaria 56-2021, celebrada el 25 de mayo del 2021, se aprobó de forma definitiva el Reglamento precitado, ordenándose la segunda publicación para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley 7794:

“REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SANTA ANA PARA INCORPORAR

A LAS PERSONAS JÓVENES EN EL COMITÉ CANTONAL

Y EN LOS COMITES COMUNALES”

Considerando:

Que mediante ley 9633, se introdujo la representación de las personas jóvenes en la junta directiva del comité cantonal de deportes y recreación, así como dos personas jóvenes en los comités comunales de deportes y recreación.

En consecuencia; se reforma el presente reglamento para incluir a las dos personas jóvenes en ambos comités.

Además, se redacta con más detalle el procedimiento de las asambleas para nombrar a los miembros del Comité Cantonal. Por tanto,

SE ACUERDA

1°—Reformar los artículos 1 y 45 para que donde indican cinco miembros, se lea siete miembros

2°—Reformar el artículo 15 para que sea lea de la siguiente manera:

“Artículo 15.—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por los siete miembros que conforman el Comité Cantonal, quienes nombraran entre su seno un presidente, un vicepresidente, un secretario(a), un tesorero (a) y tres vocales, una vez juramentados por el Concejo Municipal.”

3°—Reformar el artículo 16 para que sea lea de la siguiente manera:

“Artículo 16.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación (CCDR) estará integrada por siete personas residentes en el cantón de la siguiente forma:

a)  Dos miembros que serán nombrados por el Concejo Municipal.

b)  Dos miembros que serán nombrados por las organizaciones deportivas y recreativas del cantón en una asamblea convocada por el CCDR. Estas organizaciones deben figurar como activas ante el CCDR, con programas o proyectos en ejecución de forma independiente o con apoyo del CCDR, al menos con seis meses de antelación a la convocatoria. En el caso de las asociaciones deportivas legalmente constituidas, deben presentar personería jurídica vigente el día de la asamblea.

c)  Un miembro que será nombrado por las organizaciones comunales del cantón en una asamblea convocada por el CCDR. Estas organizaciones deben figurar como activas ante la Municipalidad. En el caso de las organizaciones legalmente constituidas, deben presentar personería jurídica vigente el día de la asamblea.

d)  Dos personas jóvenes, mayores de 15 años y menores de 18 años, que serán nombradas por las organizaciones juveniles, colegiales, religiosas y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón en una asamblea convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven (CCPJ).

El representante legal de la organización u otra persona; autorizada por escrito con firma autenticada; participará con voz y con voto en la asamblea correspondiente.

Cuando dos o más organizaciones estén representadas por la misma persona, deberán autorizar a un representante distinto para cada una.

Estas asambleas serán públicas y la elección se hará por mayoría simple de los presentes, levantando la mano.

A la hora indicada, un funcionario/a del CCDR recibirá las personerías jurídicas y las cedulas de identidad.

Pasados 15 minutos de la hora indicada se cerrará la recepción de documentos y la persona que llegue pasado ese tiempo en calidad de representante de una organización, tendrá voz, pero no podrá votar.

Seguidamente cada postulante hará una presentación.

La designación de los miembros indicados en los incisos a, b y d debe respetar el principio de paridad de género.

De la asamblea se levantará un acta con la firma de los presentes, nombre y calidades de los postulantes, el resultado de la votación y cualquier otro aspecto que resulte relevante.

El CCPJ seguirá estas mismas reglas en la realización de su asamblea, exceptuando la exigencia de la cédula jurídica y autenticación de firma.

Las siete personas del CCDR, serán juramentadas por la Presidencia en una sesión del Concejo Municipal, previo al vencimiento de la junta directiva saliente. Será a partir de esta fecha que se contabiliza el periodo de dos años.”

4°—Reformar el inciso a del artículo 46 para que sea lea de la siguiente manera:

Artículo 46.— “a) Los miembros correspondientes a los incisos a, b y c del artículo 16 deben ser mayores de 18 años; y los miembros del inciso d del mismo artículo deben ser mayores de 15 años.”

Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana.—1 vez.—( IN2021555243 ).

Que, en el Diario Oficial La Gaceta N° 57 del 23 de marzo del 2021, se publicó para consulta pública no vinculante el “Reglamento para el Nombramiento, Juramentación y Destitución de las Personas Integrantes de las Juntas de Educación y Administrativas” y, vencido el plazo, no se recibieron objeciones; por lo que, mediante Acuerdo 11 adoptado por el Concejo Municipal de Santa Ana en sesión ordinaria 56-2021, celebrada el 25 de mayo del 2021, se aprobó de forma definitiva el Reglamento precitado, ordenándose la segunda publicación para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley 7794:

“REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO, JURAMENTACIÓN Y DESTITUCIÓN DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE

LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN Y ADMINISTRATIVAS.

Considerando:

I.—Que el inciso g del artículo 13 del Código Municipal le atribuye al Concejo Municipal el nombramiento directo; por mayoría simple y con criterio de paridad de género; a las personas que integrarán las juntas administrativas y de educación de los centros oficiales de enseñanza.

II.—Que el artículo 54 del Código Municipal encarga a los Concejos de Distrito la tarea de velar por la eficiencia de la actividad del sector público, dentro de la cual está inmersa la educación.

III.—Que el artículo 15 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Decreto 38249-MEP; dispone que el supervisor del centro educativo presentará ante el Concejo Municipal las ternas propuestas por el director o directora del centro educativo, sobre las cuales el Concejo Municipal debe realizar la selección y nombramiento de los cinco miembros que conformarán la junta, así como su posterior juramentación. Por tanto,

SE ACUERDA:

Artículo 1°—Objeto del Reglamento. El presente reglamento establece el procedimiento para la selección de las personas propuestas por cada centro educativo para que integren las juntas de educación y administrativas de cada escuela o colegio públicos existentes en el cantón.

Artículo 2°—Definiciones. Para efectos de la interpretación del presente reglamento, se establecen los siguientes conceptos:

A. Concejo: Concejo Municipal de Santa Ana.

B. Junta: Es un órgano auxiliar de la Administración Pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada por cinco miembros propietarios. Le corresponde la administración de los recursos públicos transferidos para el funcionamiento del centro educativo, coordinando con el respectivo director o directora del centro educativo, el desarrollo de los programas y proyectos, así como la dotación de los bienes y servicios, requeridos para atender las necesidades y prioridades establecidas en el plan anual de trabajo (PAT) del centro educativo.

C. Junta Administrativa: Corresponde al órgano auxiliar que administra los recursos para el funcionamiento de un colegio.

D. Junta de Educación: Corresponde al órgano auxiliar que administra los recursos para el funcionamiento de una escuela.

E.  Terna: Lista o nómina compuesta por tres personas propuestas por el director o directora del centro educativo con el visto bueno del supervisor/a del Circuito Educativo correspondiente.

F.  Juramentación: Ofrecimiento solemne de cumplir con rectitud y fidelidad obligaciones y responsabilidades.

G. Criterio de Paridad: Implica que la Junta deba estar integrada por un cincuenta por ciento (50%) de un género y un cincuenta por ciento (50%) de otro género o que la diferencia no podrá ser superior a uno.

Artículo 3°—De la terna y la documentación adjunta. El director/a; con el visto bueno del supervisor/a del Circuito Educativo; presentará ante la Secretaría del Concejo cinco ternas; una por cada uno de los miembros de la junta. Que contenga al menos la siguiente información:

1.  Nombre y apellidos.

2.  Número de cédula de identidad.

3.  Número de teléfono y correo electrónico.

4.  Ocupación actual.

5.  Breve exposición de motivos para postularse.

En la formulación de los temas, deberá tomarse en consideración por parte de la Dirección y la Supervisión del Centro Educativo, el cumplimiento de normativa, disposiciones y lo que aplique respecto principios de paridad, equidad y de alternancia de sexos. Deberá considerarse para todos los efectos la fecha de vencimiento de las juntas existentes, las cuales podrán ser ratificadas o renovadas, presentando la solicitud respectiva con dos meses de antelación, que permita al Concejo resolver con la oportunidad debida.

Artículo 4°—De la oportunidad para presentación de ternas y resolución. Para el nombramiento de una nueva junta o su prórroga, se deberá iniciar el trámite presentando ante la Secretaría del Concejo, la propuesta con al menos sesenta días naturales de previo al vencimiento de la junta actual; especificando la fecha a partir de la cual deberá entrar en vigor la nueva junta o la prórroga de esta.

Artículo 5°—Del trámite de la solicitud. En la sesión ordinaria siguiente a la recepción de la propuesta, el Concejo la trasladará al Concejo de Distrito que corresponda por jurisdicción.

Artículo 6°—Revisión y pronunciamiento del Concejo de Distrito. Como parte del procedimiento; el Concejo Municipal solicitará la recomendación del Concejo de Distrito en la selección de una persona por cada terna, a efectos de promover la participación, consiente y democrática de la población en las decisiones en su distrito. En el plazo máximo de treinta días; el Concejo de distrito deberá presentar ante la Secretaría, copia del acta donde seleccionaron a una persona por terna, indicando el nombre y cédula. En el proceso, el Concejo de Distrito debe respetar el criterio de paridad.

Artículo 7°—Del Proceso de sustitución de algún miembro. Cuando queden vacantes permanentes en una junta, el director/a del Centro Educativo deberá proponer ante el Concejo, las ternas necesarias respetando el criterio de paridad. El procedimiento de selección será el dispuesto en los artículos anteriores; pero con reducción de plazos a la mitad; y el nombramiento será por el período restante.

Artículo 8°—Del proceso de juramentación. Esta deberá realizarse en una sesión del Concejo, de lo cual el secretario/a emitirá una certificación y lo enviará al director/a del centro educativo para el trámite de acreditación de la junta ante el Ministerio de Educación.

La juramentación puede ser realizada en sesión virtual con cámara y micrófono encendidos para observar que las personas estén de pie y con su mano derecha levantada.

Artículo 9°—Del proceso de destitución. Después de realizado el procedimiento establecido en los artículos 24 a 28 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Decreto 38249-MEP. La jefatura de Servicios Administrativos y Financieros del MEP presentará la solicitud de destitución ante la secretaría. En la sesión ordinaria inmediata siguiente a dicha presentación, el Concejo Municipal lo trasladará a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su dictamen o bien lo dispensará de trámite por mayoría calificada. La aprobación de la destitución se fundamentará en la recomendación que el Supervisor/a del Centro Educativo presentó a la jefatura de Servicios Administrativos y Financieros del MEP. En caso de que el Concejo se aparte de dicha recomendación, deberá consignar plena justificación en el acuerdo.

Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal.— 1 vez.—( IN2021555734 ).

Que, en el Diario Oficial La Gaceta 84, del 4 de mayo del 2021, se publicó para consulta pública no vinculante el “Reglamento de Reconocimientos Especiales del Cantón de Santa Ana” y, vencido el plazo, no se recibieron objeciones; por lo que, mediante acuerdo 05, adoptado por el Concejo Municipal de Santa Ana, en sesión ordinaria 56-2021, celebrada el 25 de mayo del 2021, se aprobó de forma definitiva el Reglamento precitado, ordenándose la segunda publicación para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley 7794:

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS ESPECIALES

DEL CANTÓN DE SANTA ANA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºDel objeto. El presente reglamento establece las normas y procedimientos bajo los cuales el Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Ana otorgará reconocimientos especiales para premiar a las personas u organizaciones por su labor altruista y desinteresada a favor de la nación, el cantón o la comunidad, en los campos cultural, científico, artístico, deportivo, económico, profesional, social o político.

Artículo 2ºDel carácter de los reconocimientos. Los reconocimientos regulados en el presente reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, no derivándose de su otorgamiento ningún derecho administrativo o económico.

Artículo 3ºDe la clasificación de los reconocimientos. Los Reconocimientos serán de dos categorías, Mayores y Menores.

Artículo 4ºDe los reconocimientos mayores. Los reconocimientos mayores serán las designaciones de “Hija o Hijo Predilecto del Cantón” y de “Ciudadana o Ciudadano Distinguido del Cantón” “Institución Distinguida del Cantón.”.

Artículo 5ºDe los reconocimientos menores. Los reconocimientos menores serán aquellos que se pueden otorgar de forma anual por un acto específico como señal de gratitud del municipio. Serán los siguientes:

a)  Reconocimiento a la excelencia académica, el cual se otorgará al estudiantado de instituciones educativas del cantón por su desempeño académico o su esfuerzo y dedicación. Este reconocimiento podrá ser otorgado en el marco del Día Internacional de la Educación, el 24 de enero de cada año.

b)  Reconocimiento a la excelencia deportiva, el cual se otorgará a aquellas personas deportistas alcancen un éxito nacional o internacional en la disciplina que practiquen o para quienes pródigamente fomentan de manera especial la práctica del deporte. Este reconocimiento podrá ser otorgado en el marco de las celebraciones del Día Nacional del Deporte, el 24 de marzo.

c)  Reconocimiento al aporte cultural, el cual se otorgará a quienes sobresalgan en todos los campos de la cultura, con especial atención a aquellas expresiones culturales autóctonas y la promoción de la diversidad cultural. Este reconocimiento podrá ser otorgado en el marco de las celebraciones Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo, el 21 de mayo.

d)  Reconocimiento a la protección del medio ambiente, el cual se otorgará a las personas físicas o agrupaciones en reconocimiento de las acciones especiales para la conservación del medio ambiente, la lucha contra el cambio climático y la protección del recurso hídrico. Este reconocimiento podrá ser otorgado en el marco de las celebraciones Día Mundial del Medio Ambiente, el 5 de junio.

e)  Reconocimiento al mérito ciudadano, el cual se otorgará a las personas físicas o jurídicas que por una acción específica hayan brindado un aporte extraordinario al mejoramiento de la calidad de vida de sus semejantes demostrando con su acción las más nobles virtudes humanas. Este reconocimiento podrá ser otorgado en la sesión realizada en la Semana del Cantonato de Santa Ana.

f)  Reconocimiento al Liderazgo y Desarrollo Comunal, el cual se otorgará a las personas o grupos comunales que destaquen en la organización vecinal. Este reconocimiento podrá ser otorgado en el marco de las celebraciones del Día Nacional del Servidor Comunitario, el último domingo de octubre.

g)  Reconocimiento al aporte educativo, el cual se otorgará a aquellas personas por su aporte significativo al mejoramiento de la educación en el cantón. Puede otorgarse a la docencia en ejercicio o pensionada, en el marco de las celebraciones del Día del Educador, el 19 de noviembre de cada año.

h)  Reconocimiento a la valentía ciudadana, el cual se otorgará a quien haya realizado un acto de valor heroico en beneficio del prójimo con riesgo de su vida o sacrificio excepcional, con atención particular a casos de desastre y calamidad pública. Este reconocimiento podrá ser otorgado cuando lo amerite.

i)   Visitante distinguido, el cual se otorgará a personas físicas nacionales o extranjeras, que, por razones de amistad entre los pueblos, o por el aporte que estos han realizado en beneficio de la nación, el cantón o la comunidad. Este reconocimiento podrá ser otorgado cuando lo amerite.

CAPÍTULO II

Del proceso de otorgamiento de Reconocimientos Mayores

Artículo 6ºDel otorgamiento de Reconocimientos Mayores. Los Reconocimientos Mayores se otorgarán cada dos años, en el primer y tercer año del periodo constitucional, en la sesión solemne celebrada en la semana del Cantonato de Santa Ana. Los Reconocimientos Mayores se otorgarán de forma paritaria, por lo que si uno es otorgado a una mujer el otro deberá ser otorgado a un hombre. Adicionalmente ningún sexo podrá repetir el mismo Reconocimiento Mayor de forma consecutiva.

Artículo 7ºDe la postulación para Reconocimientos Mayores. Toda persona con domicilio en el cantón podrá postular una candidatura para los Reconocimientos Mayores. La Secretaría del Concejo Municipal recibirá por medio físico y electrónico, toda postulación para Reconocimientos Mayores. El expediente de cada candidatura será publicado en los medios electrónicos y redes sociales de la Municipalidad y enviado a cada una de las fracciones políticas representadas en el Concejo Municipal según el orden de su llegada hasta el final del plazo establecido en el presente reglamento.

Artículo 8ºDe los requisitos de la postulación para Reconocimientos Mayores. Dicha postulación deberá indicar al menos:

a)  Cumplir con los requisitos indicados para cada reconocimiento.

b)  Nombre completo, número de cédula de la persona o institución postulante y postulada.

c)  Información sobre la trayectoria y participación de la persona que, a criterio del postulante justifiquen el eventual otorgamiento a la candidatura propuesta.

d)  Medio electrónico o número celular para notificaciones.

Artículo 9ºDel plazo para la postulación a Reconocimientos Mayores. Las postulaciones serán recibidas hasta 60 días antes la fecha de la sesión programa para su otorgamiento. Cerrado el plazo no se admitirá ninguna postulación, a menos que así se acuerde por unanimidad de votos del Concejo Municipal.

Artículo 10.—De los requisitos para el Reconocimiento “Ciudadana o Ciudadano Distinguido”. Las candidaturas para el reconocimiento de “Ciudadana o Ciudadano Distinguido” deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de edad.

b)  Ser una persona nacida en Santa Ana o en su defecto, residente del cantón de Santa Ana por al menos en forma permanente y continua, con un mínimo de 10 años de residencia.

c)  Haber trabajado en cualquier campo del quehacer nacional, cantonal o comunal de forma destacada y continua.

d)  Que el trabajo comunal o nacional realizado represente un aporte significativo para el desarrollo y mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó́, y goce del reconocimiento público de la nación, el cantón o la comunidad.

e)  Ser persona de reconocida solvencia moral.

Artículo 11.—De los requisitos para el Reconocimiento “Hija o Hijo Predilecto”. Las candidaturas para el reconocimiento de “Hija o Hijo Predilecto” deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Haber fallecido con al menos diez años de previo a su postulación.

b)  Ser santaneño de nacimiento, o en su defecto, residente del cantón de Santa Ana.

c)  Haber trabajado en cualquier campo del quehacer comunal.

d)  Que el trabajo comunal realizado represente un aporte significativo para el desarrollo y mejoramiento cualitativo del cantón de Santa Ana.

e)  Ser persona de reconocida solvencia moral.

Artículo 12.—De la Comisión de Reconocimientos Mayores. La Comisión de Reconocimientos Mayores es un órgano de carácter temporal del Concejo Municipal encargado de recomendar al Concejo Municipal el otorgamiento de cada Reconocimiento Mayor. Será dirigida por la persona que ostente la Presidencia del Concejo Municipal y seguirá los mismos lineamientos que las Comisiones Permanentes del Concejo Municipal, de acuerdo con el Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal.

Artículo 13.—De la integración de la Comisión de Reconocimientos Mayores. La Comisión de Reconocimientos Mayores será conformada en la semana de inicio del plazo para la postulación a estos y estará integrada por las siguientes personas, quienes participarán con voz y voto en sus sesiones:

a)  Una regiduría propietaria o suplente de cada una de las fracciones políticas representadas en el Concejo Municipal.

b)  La Alcaldía Municipal o en su representación la Vicealcaldía Municipal.

c)  Dos mujeres y dos hombres de reconocida trayectoria y con domicilio en el cantón que serán elegidos por mayoría simple en el seno del Concejo Municipal.

d)  En caso de que se dé un empate en la votación, le corresponderá el voto de calidad, a quién este ejerciendo en ese momento, la coordinación de la comisión.

Artículo 14.—De la recomendación de la Comisión de Reconocimientos Mayores. La Comisión de Reconocimientos Mayores emitirá sus recomendaciones, con al menos quince días de antelación a la fecha de la sesión programada para su otorgamiento, con el fin de permitir a la administración la confección de los galardones correspondientes.

Artículo 15.—De la declaratoria. El Concejo Municipal conocerá la recomendación de la Comisión en la sesión convocada al efecto y tomará el acuerdo de otorgar el reconocimiento por mayoría calificada.

CAPÍTULO III

Del proceso de otorgamiento de Reconocimientos Menores

Artículo 16.—Del otorgamiento de Reconocimientos Menores. Los Reconocimientos Menores se otorgarán en la sesión del Concejo Municipal convocada al efecto, de acuerdo con lo indicado para cada uno en el presente Reglamento.

Artículo 17.—De la postulación para Reconocimientos Menores. Cualquier regiduría podrá presentar una moción para postular una candidatura para los Reconocimientos Menores, misma que será recibida por la Secretaría del Concejo con los mismos requisitos indicados en el Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal. Por razones de conveniencia y oportunidad, dicha moción podrá ser dispensada de trámite de comisión.

Artículo 18.—Del plazo para la postulación a Reconocimientos Menores. Las postulaciones para Reconocimientos Menores podrán ser recibidas de previo al inicio de la sesión del Concejo Municipal. Cerrado el plazo no se admitirá ninguna postulación, a menos que así se acuerde por unanimidad de votos del Concejo Municipal.

CAPÍTULO IV

Otras disposiciones

Artículo 19.—De los retratos para los Reconocimientos Mayores. La Municipalidad velará por la uniformidad y estética de molduras de cada retrato. El retrato llevará una cédula indicando el nombre de la persona designada, el título del reconocimiento recibido según corresponda, la fecha y número de la sesión en que se otorgó. La Administración velará porque los retratos estén colocados en un lugar digno en el Municipio, acomodados por designación y por orden de antigüedad.

Se elaborará una reseña de la biografía de la persona física o historia de la institución, de manera que pueda ser consultada por medios físicos o virtuales.

Artículo 20.—De los galardones para los Reconocimientos Menores. Los reconocimientos menores consistirán en una placa, pergamino o medalla conmemorativa en la cual se consignarán las razones de su otorgamiento. Adicionalmente se le hará entrega de un obsequio como símbolo de gratificación por parte del Municipio y el Cantón. Las características específicas serán definidas por el Concejo Municipal de acuerdo con razones de conveniencia y oportunidad.

Artículo 21.—De la revocatoria de reconocimientos. Los reconocimientos podrán ser revocados por actos o manifestaciones contrarias a los motivos que justificaron la concesión. Lo anterior se tramitará mediante la instauración de un procedimiento administrativo sumario, quien recomendará al concejo el acuerdo correspondiente. Dicho acuerdo deberá ser tomado por mayoría calificada de votos del Concejo Municipal.

Artículo 22.—Del registro de reconocimientos. Corresponde a la Secretaría Municipal llevar el registro del otorgamiento de reconocimientos y su revocatoria, mismo que deberá ser publicado en los medios electrónicos oficiales de la Municipalidad. De igual manera, estará facultada para emitir certificaciones de dicho registro.

Artículo 23.—Del presupuesto. La administración preverá cada año el presupuesto correspondiente para ejecutar lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 24.—De las reformas al presente reglamento. Cualquier reforma total o parcial al presente reglamento deberá ser sometida al mismo proceso que el estipulado para la reforma del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal de Santa Ana.

Artículo 25.—De la derogatoria a disposiciones anteriores. Queda derogado el Reglamento de Reconocimientos y Méritos de la Municipalidad de Santa Ana, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 171, del 6 de setiembre de 2007.

Transitorio I.—El límite al otorgamiento de reconocimientos mayores contemplado en el artículo 6 no se aplicará cuando éstos sean otorgados a mujeres hasta tanto la cantidad de reconocimientos mayores otorgados a mujeres sea igual a la cantidad otorgada a hombres, en cada categoría de reconocimientos mayores definida en el artículo 4 del presente reglamento. La Secretaría del Concejo Municipal velará por llevar el registro de lo anterior.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal.— 1 vez.—( IN2021555735 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Que el Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el viernes 07 de mayo del 2021, de manera virtual, mediante plataforma Microsoft Teams, artículo XV, acuerdo 26, acta 27, acordó: Con base en los oficios MSCCM-SC-0412-2021 emitido por la Secretaría del Concejo Municipal y MSC-AM-0370-2021 de la Administración Municipal, sobre Reglamento para entrega de donaciones y fiscalización a las comunidades de la Municipalidad de San Carlos, se determina, aprobar el Reglamento para entrega de donaciones y fiscalización a las comunidades de la Municipalidad de San Carlos.

REGLAMENTO PARA ENTREGA DE DONACIONES

Y FISCALIZACIÓN DE LAS OBRAS EN LAS

COMUNIDADES DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN CARLOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. Se procede a reglamentar mediante el presente documento, todo lo referente a donaciones y aportes de proyectos de obras comunales, que asigne la Administración, considerando especialmente, la contrapartida que la comunidad esté dispuesta a otorgar a su proyecto, en beneficio de organizaciones, e instituciones, con el fin de promover el Desarrollo Comunal en el cantón de San Carlos.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

a.  Bienes: Todo objeto mueble y materiales destinados a satisfacer necesidades del interés público.

b.  Donación: Acto mediante el cual la Municipalidad de San Carlos transfiere la propiedad de un bien a otra organización o institución al que se le llama donatario.

c.  MSC: Municipalidad de San Carlos.

d.  ADI: Asociación de Desarrollo Integral.

e.  OC: Organizaciones Comunales.

f.   JE: Juntas de Educación.

g.  JA: Junta Administrativa.

Artículo 3ºOrganizaciones que pueden recibir donaciones. La MSC podrá llevar a cabo donaciones de bienes de su propiedad a todas aquellas organizaciones e instituciones descritas a continuación, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para cada una de ellas.

ADI:  deberán presentar Certificación de Personería Jurídica vigente extendida por DINADECO, que compruebe que la(s) personas firmantes están debidamente inscritas.

JE:    Deberán presentar certificación de nombramiento actualizado.

JA:  Deberán presentar certificación de nombramiento actualizado.

Artículo 4ºTipos de donaciones. Las diferentes ayudas, y donaciones brindados por la MSC se clasificarán en Ayudas para Obras Comunales, lo cual se refiere a la donación de recursos a proyectos que contribuyen al mejoramiento de la calidad de vida y que impactan el desarrollo social, educativo, recreativo, cultural, deportivo, previo al cumplimiento de todos los requerimientos establecidos por el Departamento de Enlace Comunal.

CAPÍTULO II

Solicitud de aportes

Artículo 5ºDe la aprobación de solicitudes de aportes: Para analizar y asignar recursos a los proyectos comunales se seguirán los siguientes lineamientos:

a.  Las Organizaciones comunales, deberán presentar al departamento de Enlace Comunal, sus necesidades mediante una solicitud formal, debidamente firmada por su Representante.

b.  La solicitud de ayuda la harán dichas organizaciones tomando en cuenta el plan de Desarrollo Cantonal y Plan Estratégico Municipal.

c.  El Departamento de Enlace comunal analizará inicialmente con Desarrollo Estratégico y la Alcaldía Municipal, la posibilidad de asignación de recursos, considerando la disponibilidad presupuestaria.

d.  El Departamento de Enlace Comunal, coordinará con los interesados de recursos, lo referente a formalización de trámites para presentación del perfil de proyecto y los requisitos.

Artículo 6ºPolíticas para la formalización y ejecución de proyectos.

a.  Una vez decidido por el departamento de Desarrollo Estratégico la pre factibilidad de la solicitud, los beneficiarios deberán proceder a llenar los requisitos del Formulario FDEC-011-2020 “Perfil del Proyecto” y serán entregados al Departamento de Enlace Comunal.

b.  No se recibirá documentación incompleta de los proyectos.

c.  Toda solicitud y requisitos deberá ser verificada por el Departamento de Enlace Comunal.

d.  El departamento de Enlace Comunal deberá verificar los antecedentes de otros proyectos presentados por los solicitantes de recursos, con el objetivo de comprobar que los mismos se encuentren debidamente finiquitados.

e.  No se aprobará ningún proyecto, en el cual la Comunidad no tenga la contrapartida correspondiente según lo especificado en el “Perfil de proyecto”.

f.   La contrapartida comunal en materiales y/o servicios debe estar disponible inmediatamente al dar orden de inicio del proyecto.

g.  No se aprobará ningún proyecto en los que su ejecución dependa de la aprobación o participación de terceros que comprometan el cronograma establecido en el “Perfil del Proyecto”.

h.  Antes de realizar el proceso de adquisición de recursos, el supervisor municipal deberá realizar una inspección al sitio donde se realizará la obra y confeccionar el inventario de materiales requeridos para dicho proyecto.

i.   No se confeccionará ninguna requisición de los materiales hasta que se cuente con el informe del inventario y verificación del sitio donde se ejecutará el proyecto, por parte del fiscalizador de obras.

j.   No se entregará ningún aporte municipal sin estar presente el fiscalizador de obra o funcionario municipal autorizado.

k.  Los materiales recibidos deberán cumplir con los requerimientos técnicos de calidad solicitados en la compra.

l.   Al momento de entrega de materiales los proveedores deberán cumplir con los requerimientos solicitados en el proceso de compra.

m. Los materiales deben ser guardados y custodiados conforme al Formulario F-DEC-0172020 “Declaración Jurada de Custodia de Materiales” adjunta en los requisitos.

n.  El Supervisor de obras del Departamento de Enlace Comunal, será el encargado de supervisar, controlar y monitorear cada obra, aún y cuando participen las comunidades con mano de obra y materiales.

o.  Las obras serán ejecutadas por la organización beneficiada, siempre bajo la supervisión del Departamento de Enlace Comunal.

p.  Previo a la ejecución del proyecto, se formalizará un convenio de cooperación, para lo cual deberá el Departamento de Enlace Comunal, remitir expediente Departamento de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad, para su confección y firmas.

q.  El Departamento de Asuntos Jurídicos tendrá un plazo máximo de 15 días para confeccionar y trasladar el convenio al Concejo Municipal.

r.   La organización beneficiaria debe sujetarse al cronograma indicado en el Formulario FDEC-011-2020 “Perfil de Proyecto”.

s.   La cantidad de visitas realizadas por el Supervisor de obras serán definidas en el momento de aprobación del proyecto, las cuales deberán estar registradas en el Formulario F-DEC-019-2020 “Informe de Avance de obra” y en el “Cuaderno de Bitácora de Obra” según sea necesario.

t.   En caso de irregularidades y/o atrasos injustificados detectados en la ejecución de la obra, se realizarán los trámites administrativos o judiciales pertinentes.

u.  Si en definitiva no se realiza el proyecto y así justificado por la organización responsable del proyecto; los materiales podrán ser donados a otros proyectos que contribuyan con el desarrollo comunal previo al cumplimiento de todos los requerimientos de Enlace Comunal descritos en este Reglamento.

v.  Serán sancionado hasta con un año sin otorgamiento de ayudas aquellas organizaciones que no cumplieron con la ejecución de sus proyectos por irregularidades y/o atrasos injustificados.

w. La conclusión del proyecto deberá ser debidamente finiquitado por el fiscalizador de obras del Departamento de Enlace Comunal mediante Formulario F-DEC-004-2018001 “Acta de Recepción del Proyecto” y posteriormente el finiquito del convenio por parte la Dirección Jurídica.

Artículo 7ºDe los requisitos. Para formalizar la solicitud de aporte se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Formulario F-DEC-011-2020 “Perfil de Proyecto”.

b.  Solicitud firmada por el representante legal de la organización (AD, JE, JA, otros).

c.  Fotocopia de la escritura de la propiedad o certificación de estudio literal.

d.  Fotocopia del plano catastrado.

e.  Copia fiel del acta o transcripción del acuerdo del órgano superior (Junta Directiva, Consejo de Administración, Junta Administrativa) en la cual conste la aprobación del proyecto y el presupuesto, debidamente sellado y firmado por el presidente y secretaria.

f.   Certificación de la personería jurídica o fotocopia de la cédula jurídica vigente.

g.  Fotocopia de la cédula del representante legal; coordinadores y profesional responsable.

h.  Formulario F-DEC-016-2020 “Declaración Jurada de Aportes”, donde se indique que los gastos que se consignan en el presupuesto no han sido ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales de ninguna naturaleza.

i.   Formulario F-DEC-017-2020 “Declaración Jurada Custodia de Materiales”, donde se indique el nombre de la persona responsable y el lugar donde se mantendrán resguardados los materiales de construcción.

j.   Croquis o planos de la construcción de la obra a realizar, según especificaciones del departamento de Desarrollo y Control Urbano Municipal.

k.  Adjuntar pro forma de materiales solicitados.

l.   Convenio legal entre las partes.

m.  Declaración jurada por transferencias. Formulario F-DEC-006-2018 Declaración Jurada (Únicamente en caso de transferencia de recursos).

CAPÍTULO III

Fiscalización de obras

Artículo 8ºControl de recepción de materiales en obras: Para formalizar la entrega de los materiales en la comunidad, se debe cumplir con lo siguiente:

a.  Los materiales deben ser entregados en el lugar donde se realizará el proyecto.

b.  El fiscalizador de obras junto con el coordinador de proyecto son los responsables de la recepción de materiales.

c.  El proveedor adjudicado deberá enviar la calendarización de entregas al correo electrónico de Enlace Comunal: enlacecomunal@munisc.go.cr.

d.  El día de la entrega de los materiales, el proveedor adjudicado deberá entregar al fiscalizador de obras las normas y garantía solicitadas en el Cartel de Compra, debidamente firmadas por el Fabricante de los materiales.

e.  Se revisará conforme a la Orden de Compra los materiales entregados a la comunidad y de acuerdo con la factura proforma adjunta en el “Perfil de Proyecto”.

f.   El Fiscalizador de obras procede a tomar fotografías que evidencien el recibido de todos los materiales.

g.  El encargado del proyecto y el Fiscalizador de obras deben firmar el “Informe de Distribución de Materiales por Proyecto” (documento emitido por el Sistema Integrado Municipal) de conformidad con la cantidad y calidad requeridas.

Artículo 9.—Supervisión Pre y Post Obras. El propósito es asegurar que los materiales se utilicen de acuerdo a lo establecido, evitando la desviación o mal uso de los recursos en las comunidades donde se realiza la obra. Además, mediante este proceso se realizan varias actividades.

a.  La obra debe ser ejecutada conforme al cronograma descrito en el Perfil de Proyecto a partir de que se entregan los materiales y se da orden de inicio, además, será supervisada durante toda su ejecución. En caso de atraso el Supervisor se deberá realizar la notificación respectiva según Formulario F-DEC-015-2020 “Notificación por Incumplimiento” y realizar las anotaciones correspondientes en el “Cuaderno de Bitácora de Obra”. Si el incumplimiento persiste, se levantará un acta y se realizarán las gestiones pertinentes para la devolución de los materiales.

b.  Los beneficiarios tienen el derecho de solicitar prórroga, justificando adecuadamente la situación que afecta el cronograma.

c.  Cuando una obra es concluida se completa el Formulario F-DEC-004-2018-001 “Acta de Recepción de Proyecto” y se adjuntan las fotos de la obra terminada.

CAPÍTULO IV

Materiales sobrantes en los proyectos

Artículo 10.—Control de retiro de materiales sobrantes en una obra. El propósito es recoger los materiales sobrantes y poder asignarlos a otros proyectos comunales.

a.  Después de terminada la obra es registrado bajo el Formulario F-DEC-019-2020 “Informe de avance de Obra” y/o anotado debidamente en el “Cuaderno de Bitácora de Obra”. Si existe sobrante de materiales se debe realizar el inventario e igualmente hacer la respectiva anotación.

b.  El fiscalizador de obras deberá realizar la documentación necesaria con el fin de justificar el sobrante de los materiales (actas, fotos, etc.), mismos que deberán incluirse en los expedientes correspondientes.

Artículo 11.—Donación de los materiales sobrantes: Para efectos de otorgar nuevo destino a los materiales recolectados se procederá con lo siguiente:

a.  Los nuevos beneficiarios deberán cumplir con todos los requerimientos indicados en capítulo II de este reglamento.

b.  Los materiales deberán ser trasladados por la organización beneficiaria.

c.  Los materiales sobrantes podrán ser donados a proyectos que impactan el desarrollo comunal y que estén debidamente tramitados en el Departamento de Enlace Comunal.

d.  El fiscalizador de obras debe realizar informe detallado de los materiales que se donarán a la comunidad interesada.

CAPÍTULO V

Proyectos no ejecutados

Artículo 12.—Control de ejecución de obra. El propósito es verificar la adecuada ejecución de las obras y utilización de los recursos suministrados.

De comprobarse que no se llevará a cabo la obra, se realizarán los trámites pertinentes para donar los materiales a otros proyectos que cuente con la contrapartida necesaria para su ejecución y cumplan con los requerimientos establecidos en este Reglamento.

CAPÍTULO VI

Pérdida de materiales en los proyectos

Artículo 13.—Pérdida de materiales. En caso de detectar la pérdida de materiales, el supervisor de obras procederá de inmediato a realizar informe de situación con notificación preventiva. El encargado del Departamento de Enlace Comunal, deberá informar lo acontecido a la Alcaldía para que se verifiquen los hallazgos detectados y se proceda con los trámites legales pertinentes. Votación unánime. Acuerdo definitivamente. Aprobado.

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2021555657 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Luis Carlos Álvarez Valenciano-Banco BAC San José-dos mil catorce”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2014, asiento: 00281733-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 45 minutos del día 19 de julio del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Fincas del Partido de San José, matrícula 126744F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial número 6 de tres niveles destinada a uso habitacional, en proceso de construcción; situada en el distrito 1-Curridabat, cantón 18-curridabat de la provincia de San José, con linderos norte, área común de acceso vehicular al sur con: área común de tapia perimetral, al este con: Finca Filial número 5 y al oeste, con área común de tapia perimetral con una medida de: ciento veintiocho metros con catorce decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-1754060-2014, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $124.484,81 (Ciento veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con 81/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 45 minutos horas el día 13 de agosto del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 45 minutos del día 6 de setiembre del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.

San José, 27 de mayo del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021555793 ).

En su condicion de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Dorian Abarca Gómez-Banco BAC San José-Dos Mil Diecisiete”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2017, asiento: 00178971-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 00 minutos del día 19 de julio del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Heredia, matrícula 148812-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial primaria individualizada número 9 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos; situada en el distrito 2 Mercedes cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia, con linderos: al norte, zona verde; al sur, Filial 8; al este, Filial 8; y al oeste, servidumbre de tuberías y paso; con una medida de ciento cuarenta metros con trece decímetros cuadrados, plano catastro número no se indica, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-285789-01-0001-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $230,822,15 (doscientos treinta mil ochocientos veintidos dolares con 15/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 13 de agosto del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 del día 6 de setiembre del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podra adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, medíante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.

San José, 28 de mayo del 2021.—Marvin Danilo Zamora Mendez, cédula de identidad N° 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2021555794 ).

Consultores Financieros Cofin S. A., en su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso I Delso Alvarado/Banco BAC San José S. A.-Dos Mil Dieciocho”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2018, asiento: 00656321-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 15 minutos del día 19 de julio del 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Fincas del partido de San José, matrículas Uno: 137518-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial número 92 situada en nivel 3 de la torre dos destinada a uso residencial en proceso de construcción; situada: en el distrito: 01-Santa Ana, cantón: 09-Santa Ana, de la provincia de San José, con linderos: noreste, finca filial 91 y área común; noroeste, área común; sureste, área común; suroeste, área común; con una medida de ochenta y ocho metros cuadrados, plano catastro número SJ-1816320-2015, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $159.638,33 (ciento cincuenta y nueve mil seiscientos treinta y ocho dólares con treinta y tres con 33/100). Dos: 137603-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial 177 identificada como finca filial número 57 destinada a estacionamiento y bodega situada en el sótano 1 en proceso de construcción; situada: en el distrito: 01-Santa Ana, cantón: 09-Santa Ana, de la provincia de San José, con linderos: noreste, con área común; noroeste, con finca filial 58 (parqueo/bodega); sureste, con área común y finca filial B 14; suroeste, con área común; con una medida de treinta y un metros cuadrados, plano catastro número SJ-1816054-2015, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $42.154,54 (cuarenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro dólares con 54/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 15 minutos horas el día 13 de agosto del 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 15 minutos del día 06 de setiembre del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.

San José, 28 de mayo del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2021555795 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Elizabeth Aguilar Fernández - Banco BAC San José - dos mil dieciséis”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2016, asiento: 00472897-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 30 minutes del día 19 de julio del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: fincas del partido de San José, matrículas uno: 149037-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial número 4, apartamento tipo D, ubicado en el segundo nivel, destinada a uso habitacional, en proceso de construcción; situada en el distrito 8-Mata Redonda, cantón 1-Santa José de la provincia de San José, con linderos norte, área común construida de pasillo de circulación, escaleras de emergencia y vacío; al sur, con finca Filial 3 y área común construida de pasillo de circulación; al este, con área común construida de pasillo de circulación y al oeste, con vacío y área común construida de escaleras de emergencia con una medida de: cincuenta metros cuadrados, plano catastro número SJ-1883292-2016, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $131,792,97 (ciento treinta y un mil setecientos noventa y dos dólares con 97/100). Dos: 1-149080-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial número 47, ubicada en el primer nivel, destinada a uso de estacionamiento, en proceso de construcción; situada en el distrito 8- Mata Redonda, cantón 1-Santa José de la provincia de San Jose, con linderos norte, finca Filial 48; al sur, con finca Filial 46; al este, con área común libre de circulación y al oeste, con área común libre de circulación con una medida de: quince metros cuadrados, plano catastro número SJ-1884475-2016, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $22,926,94 (veintidós mil novecientos veintiséis dólares con 94/100). Tres: 1-149079-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial número 46, ubicada en el primer nivel, destinada a uso de bodega, en proceso de construcción; situada en el distrito 8- Mata Redonda, cantón 1-Santa José de la provincia de San José, con linderos norte, finca Filial 47; al sur, con área común libre de circulación; al este, con área común libre de circulación y al oeste, con área común libre de circulación con una medida de: seis metros cuadrados, plano catastro número SJ-1884544-2016, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $9,630,96 (nueve mil seiscientos treinta dólares con 96/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 30 minutos horas el día 13 de agosto del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 30 minutos del día 6 de setiembre del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 27 de mayo del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021555796 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Arturo Robles Segura y Carolina González Rojas-Banco BAC San José-Dos Mil Quince”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2015, asiento 00539709-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 19 de julio del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Heredia, matrícula 111598-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número veinte e apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; situada en el distrito 4-Ulloa cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: con linderos al norte, Finca filial uno e; al sur, Finca filial diecinueve e; al este, Finca filial dos e; y al oeste, área común destinada a calle primera; con una medida de ciento sesenta y cinco metros cuadrados, plano catastro número H-1656331-2013, libre de anotaciones y gravamenes; El inmueble enumerado se subasta por la base de $182,422,54 (ciento ochenta y dos mil cuatrocientos veintidos dólares con 54/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días despues de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 13 de agosto del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 6 de setiembre del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podra adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.

San José, 28 de mayo del 2021.—Marvin Danilo Zamora Mendez, cédula de identidad N° 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2021555862 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de garantía: Daniel Gómez Masís-Consultores Financieros Cofin S. A., - DESYFIN.”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2015, asiento: 00085575-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 45 minutos del día 7 de julio del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Guanacaste, matrícula 155427-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: lote veinticinco terreno de potrero y montaña; situada en el distrito 2-Cañas Dulces, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste, con linderos norte, lote treinta y cuatro, al sur, lote uno con servidumbre agrícola en medio con un frente a ella de 96 metros con 20 centímetros lineales, al este, lote 24 y lote 23 con servidumbre agrícola en medio con un frente a ella de 94 metros con 7 centímetros lineales, y al oeste, lote veintiséis; con una medida de ocho mil quinientos cinco metros con veinte decímetros cuadrados, piano catastro número: G-1121097-2006, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 506-09379-01-0004-001 El inmueble enumerado se subasta por la base de $34.548,62 (treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y ocho dólares con 62/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días calendario después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 16 de julio del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 27 de julio del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 28 de mayo del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021555863 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado fideicomiso de Garantía Millennial Paid Partnerships S.R.L.-Cristian Eduardo Gutiérrez Herrera-José Raúl Gutiérrez Herrera-Consultores Financieros COFIN S. A.-Desyfin-Dos Mil Diecinueve Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2019, asiento 00744014-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 7 de julio del ario 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros COFIN S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Alajuela, matrícula 156509-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno inculto; situada en el distrito 1-Alajuela cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte: Arturo Alfaro; al sur, Mercedes Campos Solano; al este, calle pública, y al oeste, Arturo Alfaro; con una medida de ciento nueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados, plano catastro número A-0014100-1973, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada citas: 296-18856-01-0002-001; el inmueble enumerado se subasta por la base de $190.094,37 (Ciento noventa mil noventa y cuatro dólares con 37/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate ocho días calendario después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 16 de julio del ario 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizara un tercer remate ocho días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 27 de julio del 2021, el cual se llevara a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. San José, 28 de mayo del 2021. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros COFIN S. A.

San José, 28 de mayo del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021555864 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert.        Monto    Plazo       Emitido        Vence                Tasa

64752498    $17.000  360 días  22/11/2017   22/11/2018        3.50%

64752500    $14.000  90 días     22/11/2017   22/02/2018        1.50%

Certificado emitido a la orden de: Servicios de Administración Mantenimiento y Limpieza Faro Cinco Sociedad Anónima. Emitido por la oficina de San José, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Solicitante: Víctor Mesalles Cebriá.—( IN2021554799 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

VENTANILLA CARIT

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Ventanilla Carit), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de María Consuelo Silva Sierra, cédula 8 0055 0967 o Nidia Avendaño Silva, cédula 800700828.

Certific. num.

Monto

Fecha vencimiento

Cupón num.

Monto

Fecha vencimiento

161-13035150706438

3.500.000.00 colones

18/06/2021

 

 

 

161-13035150709721

8.605.541.78 colones

18/06/2021

 

 

 

161-13035250708010

1.106.43 dólares

18/06/2021

 

 

 

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Lilliam Chacón Gamboa, Firma responsable.—( IN2021555912 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Juan Carlos Fallas Chinchilla, cédula de identidad 1 1121 0289, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Doctor of Philosophy, grado académico Doctorado, otorgado por la Universidad de Edimburgo, Reino Unido.

Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 28 de mayo de 2021.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. 201910067.—Solicitud 271689.—( IN2021555077 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores José Deonicio Torres Ugalde, cédula N° 603480422, Sergio Antonio Orozco Matute, nicaragüense, documento de identidad desconocido y José Francisco Quesada Cárdenas, cédula N° 107950567, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.D.T.M., E.O.M., J.J.T.M. y A.J.Q.M. y que mediante resolución de las nueve horas del 27 de mayo del 2021, se resuelve: acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto, recordándole a la progenitora su deber de velar por el cumplimiento de sus deberes parentales, y su deber de que las personas menores de edad permanezcan al cuidado de una persona adulta responsable que garantice el bienestar de las personas menores de edad. Expediente OLG-00221-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 271427.—( IN2021554594 ).

Al señor Randall Alberto Obregón Ríos, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 603120728, estado civil: soltero, se le comunica la Resolución Administrativa de catorce horas con treinta y cuatro minutos del veinticinco de mayo del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve resolución administrativa de inicio al proceso especial de protección y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: M.S.O.R. Se le confiere audiencia al señor: Randall Alberto Obregón Ríos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLCO-00069-2012.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 271646.—( IN2021554840 ).

Al señor Lester Adán Arias Ocaña, cédula de identidad de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:12 del 24 de diciembre del 2020 dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia en la cual se dicta resolución de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad AMAE. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLSJE-00370-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 271647.—( IN2021554843 ).

Al señor Roberto Solano Lara, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad DCSA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00219-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 271648.—( IN2021554846 ).

Al señor Ramón López Henríquez, cédula de residencia número 155819478111, se le comunica la resolución de las siete horas con veinticinco minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Medida Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal, de la persona menor de edad J. M. L. M., con fecha de nacimiento 20-05-2020. Se le confiere audiencia al señor Ramón López Henríquez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00033-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 271649.—( IN2021554848 ).

Al señor José Luis Rodríguez Matarrita, se les comunica que por resolución de las nueve horas veinticinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, se dictó medida de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad: J.J.R.S. y Y.D.R.S. Así como audiencia partes, se les concede audiencia por cinco días a las partes para que se refiera al informe de valoración del Lic. Douglas Fallas González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLTU-00039-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 271650.—( IN2021554850 ).

A la señora María del Socorro Vanegas Vanegas y al señor Alexis Amílcar Morales Suárez, se les comunica la resolución de la URAICH de las siete horas y veinte minutos del once de diciembre de dos mil veinte, y las resoluciones de este despacho de las trece horas del veinte de enero del año dos mil veintiuno, la de las diez horas del doce de febrero del año dos mil veintiuno y la de las ocho horas del siete de mayo de dos mil veintiuno, mediante la cual se dictaron medidas de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad YVV y AMV. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLL-00765-2020.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 271651.—( IN2021554852 ).

Al señor Rachid Chaves Campod, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad DJCHM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00211-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 271653.—( IN2021554855 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil veintiuno, en que se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en favor de B.F.L.A de cuido provisional en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLSA-00155-2017.—Oficina Local de Santa Ana, 26 de mayo del 2021—Licenciada Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 271654.—( IN2021554860 ).

Al señor Sebastián Morales Sanabria, se les comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad B.M.P Así como audiencia partes, se les concede audiencia por cinco días a las partes para que se refiera al informe de valoración de la Licda. Verónica Durán Flores. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLTU-00092-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 271656.—( IN2021554861 ).

A la señora Damaris Payan Morales, se les comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil veintiuno se dictó medida de protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad B.M.P. Así como audiencia partes, se les concede audiencia por cinco días a las partes para que se refiera al informe de valoración de la Licda. Verónica Duran Flores. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLTU-00092-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 271659.—( IN2021554863 ).

Al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, cédula de identidad 113170952, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de protección, de las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, y que ordena la revocatoria de medida de protección. Se le confiere audiencia al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00349-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 271660.—( IN2021554864 ).

A: Ricardo Enrique Vargas Zamora se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas cinco minutos del veintiocho de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se le ordena a la señora, Yorleny Rojas Córdoba en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos Vargas Rojas, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora, Yorleny Rojas Córdoba, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad YVR y JAVR, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos y la exposición a violencia intrafamiliar. También se le ordena mantener el orden y aseo en su casa de habitación. IV-Se le ordena a la señora Yorleny Rojas Córdoba, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a la señora Yorleny Rojas Córdoba, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse y proteger a su hijo. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI-Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Yorleny Rojas Córdoba, dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad; quienes residen en la zona de Grecia, 50 metros este de los bomberos, casa portón azul con blanco, rótulo de lavado de carros, teléfono 8532-5351 // 8621-4454. VII-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII-Se les confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00100-2015.—Grecia, 31 de mayo del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 271661.—( IN2021554865 ).

Al señor José David Solís Murcia, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad: JASC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00073-2013.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 271662.—( IN2021554873 ).

A los señores Ruth Stephanie Jiménez Espinoza y Didier Alberto Cerdas Chacón se le comunica la resolución de las diecisiete horas y treinta minutos del del diez de mayo del año dos mil veinte, mediante la cual se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad BFCJ. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo OLAS-00268-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 271664.—( IN2021554880 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

EDICTO

“Sociedad Pública de Economía Mixta Ciudad Tecnológica y Transversal 24 S. A.” Por escritura número setenta y siete, otorgada en San José, a las catorce horas con treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, visible desde el folio ciento dieciséis frente hasta ciento veinticuatro vuelto, del tomo quince del protocolo de la Notaria del Estado, Irina Delgado Saborío, se constituyó la entidad jurídica Sociedad Pública de Economía Mixta Ciudad Tecnológica y Transversal 24 S. A. Estructura de la sociedad: a) Asamblea General de Accionistas, b) Junta Directiva, c) Gerencia General, d) Un Fiscal. La Junta Directiva: Estará integrada por cinco miembros, designados de la siguiente manera: a) Tres miembros propuestos por la Municipalidad, b) Dos miembros propuestos por el consorcio adjudicado, entre los que se encuentra un presidente con facultades de apoderado general. Capital Social: Trescientos cincuenta y siete millones trescientos sesenta mil colones. Domicilio: Cantón Central de San José, trescientos metros este del Gimnasio Nacional, avenida 10, costado oeste del Mercado del Mayoreo, Edificio José Figueres Ferrer. Irina Delgado Saborío, cédula 1-0919-0530, carné 10.261, Notaria del Estado.

San José, 03 de junio del 2021.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O. C. 0494-2021.—Solicitud 272278.—( IN2021555702).

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

Dictamen de Comisión de Jurídicos

La Comisión de Jurídicos de la Municipalidad de Puriscal, en sesión presencial el viernes 16 de abril a las 6:00 pm en la Municipalidad de Puriscal con la presencia de Oscar Bermúdez Montero, Wendy Alvarado Cubillo y Marco Vinicio Chacón Quesada.

Artículo 1ºCon respecto al asunto de la moción de cambio de horario esta Comisión recomienda el Concejo Municipal, se traslade para las 5:45 pm, se aclara que el voto de Don Luis Guillen, no está de acuerdo por apoyar los demás compañeros, la compañera Wendy Alvarado no vota por estar involucrada y los votos positivos Marco Chacón y Óscar Bermúdez.

La Comisión Permanente de Jurídicos, recomienda aprobar este informe.

Para que el Concejo Municipal apruebe este informe y lo declare Acuerdo Definitivamente Aprobado.

Regidor Oscar Bermúdez Montero

Regidora Wendy Alvarado Cubillo

Regidor Marco Vinicio Chacón Quesada

EL Concejo Municipal de Puriscal en sesión ordinaria 80 celebrada el día 20 de abril del 2021. Acordó. Se adjunta informe.

Se acuerda aprobar informe de Comisión de Jurídicos de cambio de horario de la sesión Municipal. Acuerdo 017-80-2021. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

Se suscribe Yorleny Guevara Mora, Secretaria de Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021555756 ).

MUNICIPAL DE LEÓN CORTÉS

La suscrita Maribel Ureña Solís, cédula número 1-0585-0612, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de León Cortés, certifica: Que el Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria 57, acuerdo 02, celebrada el 31 de mayo 2021, acuerda publicar en el Diario Oficial La Gaceta, para consulta no vinculante, que conoce y aprueba definitivamente estudio para ajuste de tarifas en colones para servicios municipales de León Cortés, aplicando el plazo establecido de ley, de los siguientes cuadros de tarifas:

1-Propuesta de tarifa para el servicio de Recolección de Residuos Sólidos

Propuesta de Tarifa Sector 1 (San Pablo)

Tipo de servicio

Generación máxima en kg semanales

Tarifa

Servicio Domiciliario Verde

(*)

3 000,00

Servicio Domiciliario 1

25

4 290,00

Servicio Domiciliario 2

30

6 435,00

Servicio Domiciliario 3

50

10 725,00

Servicio Mixto

(***)

6 435,00

Servicio Comercial Verde

(**)

6 000,00

Servicio Comercial 1

50

10 725,00

Servicio Comercial 2

60

12 870,00

Servicio Comercial 3

80

17 160,00

Servicio Comercial 4

120

25 740,00

Servicio Comercial 5

180

38 610,00

Servicio Gobierno y Entidades de Interés Público 1

30

4 290,00

Servicio Gobierno y Entidades de Interés Público 2

50

6 435,00

Servicio Gobierno y Entidades de Interés Público 3

60

10 725,00

Cuarto de Tarifa Domiciliaria (Servicios Especiales)

(*)

1 500,00

Cuarto de Tarifa Comercial (Servicios Especiales)

(**)

3 700,00

Domiciliario Preferencial

(*)

1 500,00

Media Tarifa Domiciliaria (Servicios Especiales)

(*)

2 700,00

 

Propuesta de Tarifa Sectores 2 y 3 (demás Distritos y Carrizal)

Tipo de servicio

Generación

máxima en

kg

semanales

Tarifa

Servicio Domiciliario Verde

(*)

3 000,00

Servicio Domiciliario 1

25

4 590,00

Servicio Domiciliario 2

30

6 885,00

Servicio Domiciliario 3

50

11 475,00

Servicio Mixto

(***)

6 885,00

Servicio Comercial Verde

(**)

6 000,00

Servicio Comercial 1

50

11 475,00

Servicio Comercial 2

60

13 770,00

Servicio Comercial 3

80

18 360,00

Servicio Comercial 4

120

27 540,00

Servicio Comercial 5

180

41 310,00

Servicio Gobierno y Entidades de Interés Público 1

30

4 590,00

Servicio Gobierno y Entidades de Interés Público 2

50

6 885,00

Servicio Gobierno y Entidades de Interés Público 3

60

11 475,00

 

(*)Se aplica a viviendas que se inscriban en el programa de hogares verdes, demuestren que separen para la recuperación al menos el 50% de los residuos producidos y mantengan el pago de sus tributos completamente al día.

(**)Se aplica a negocios comerciales que se inscriban en el programa de comercios verdes, que cuenten con un plan de gestión integral de residuos sólidos, demuestren que su producción de residuos es inferior a 25 kg semanales o que separan para la recuperación al menos el 50% de los residuos producidos y mantengan el pago de sus tributos completamente al día.

(***)Se aplica a servicios en donde dentro de la misma unidad constructiva se ubiquen actividades comerciales y domiciliarias.

2-Propuesta de tarifa para el servicio de Acueducto Municipal

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

3-Propuesta de tarifa para el servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos

Tipo de servicio de aseo de vías

Tarifa Trimestral

Tipo 1

990,00

Tipo 2

495,00

Tipo 3

123,75

 

4-Propuesta de tarifa para el servicio de Cementerio

Tipo de Servicio de Cementerio

Tarifa trimestral

Derecho lápidas

1 090,00

Derecho nichos

2 175,00

Tipo de Servicio de Cementerio

Tarifa única por servicio

Costos administrativos de inhumación

5 000,00

Costos operativos de exhumación

20 000,00

 

Maribel Ureña Solís, Secretaria Concejo.—1 vez.—( IN2021555749 ).

CEMENTERIO MUNICIPAL DE PALMARES

La Administración del Cementerio Municipal de Palmares, informa, a los familiares de los siguientes fallecidos favor presentarse a la oficina de Servicios Municipales para empezar trámites de los procesos de exhumación por 5 años cumplidos, los mismos vencen en los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, 2021.

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Si usted es familiar de alguno de los anteriores fallecidos puede apersonarse al municipio o bien escribir a través del correo: kvillegas@munipalmares.go.cr o al teléfono 24539600, ext. 149.

Kevin Villegas González, Administrador del Cementerio.— 1 vez.—( IN2021555747 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

3-101-812204 S. A., cédula jurídica número 3-101-812204, representada por la señora Nelly Murillo Sánchez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, Domingo, Santo Tomas, de la plaza de deportes 20 este, 500 suroeste, cédula de identidad número 6-247-204.

Con base en la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo 3189-2021, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 1586 m2 de conformidad al plano de catastro P-2278041-2021, terreno para dedicarlo al uso condicional de residencia recreativa de la zona hotel cabinas de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, calle pública, este: Municipalidad de Parrita; oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 878 y 883 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 03 de junio del 2021.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador ZMT.—1 vez.—( IN2021555871 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EMPRESA ALFARO LIMITADA

Se convoca a una asamblea de cuotistas, por celebrarse el día dieciséis de junio de 2021, en primera convocatoria, a las 9:00 horas y en segunda convocatoria una hora después. La asamblea se realizará en las oficinas de Empresa Alfaro Limitada, ubicadas en su plantel de mantenimiento, en Lagunilla de Heredia, 150 norte del Super Taim, propiamente en la oficina del gerente German Alfaro Camacho, para conocer los siguientes temas:

1.  Discutir, acordar y autorizar reforma al pacto constitutivo de la empresa, relacionado con la cláusula de la administración y facultades de los gerentes, a fin de mantener su redacción actual y adicionar a la misma lo siguiente: “Los gerentes podrán sustituir su poder en todo o en parte, continuando con el ejercicio del mandato, podrán otorgar en nombre de la sociedad poderes de todo tipo, delegar su poder en todo o en parte, revocar dichos poderes y delegaciones y otorgar otros, todo sin perjuicio de su propio poder.”

2.  Autorizar al gerente propietario a para que comparezca ante un notario público para que proceda a protocolizar, en lo conducente o en lo literal, el acta de asamblea de cuotistas de ser necesario.

3.  Declarar firmes los acuerdos tomados y/o hacer observaciones en torno a los mismos.

Los libros y los documentos relacionados con los fines de la asamblea estarán en el domicilio de la sociedad a disposición de los socios, previa coordinación con German Alfaro Camacho en la administración.—San José, 02 de junio de 2021.—German Alfaro Camacho, Gerente Propietario A.—1 vez.—( IN2021555647 ).

PRIME IMPORTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Prime Imports Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-575934, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día 16 de junio del 2021, a las 9:00 a.m. en primera convocatoria, en el domicilio social en Heredia-Belén, San Antonio, de la Ferretería EPA cuatrocientos metros al oeste y cincuenta metros al norte, para conocer los siguientes puntos:

1)  Confirmación del quórum y apertura de la Asamblea.

2)  Nombramientos en la junta directiva.

3)  Aumento de capital social y reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo.

De no existir quórum en la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria a las 10:00 horas del mismo día con el número de socios presentes.

San José, 24 de mayo del 2021.—Luis Javier Martínez Quesada y Antonio Humberto Ruíz Rojas, Presidente y Secretario.—1 vez.—( IN2021555940 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante Registro se ha presentado solicitud de reposición del título emitido por la Universidad, a nombre de Chaves González Rose Mary, portadora de la cédula de identidad 4-0180-0302, de Licenciatura en Contaduría Pública, con fecha 17 de diciembre de 2005, inscrito en el tomo 27, folio 216, asiento 4616, del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 240, asiento 4504. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 01 de junio de 2021.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2021555644 ).

UNIÓN FENOSA GENERADORA

LA JOYA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por instrumento público número cuarenta cinco, otorgado en mi Notaria, en San José, emitida al ser las quince horas del día dos de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Unión Fenosa Generadora La Joya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula del capital, referida a la disminución de capital social.—San José, San José, dos de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, carné 16159, Notario.—( IN2021555704 ).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato en Enfermería, Licenciatura en Enfermería y Maestría en Salud Mental y Psiquiatría que expidió esta Universidad a: Guiselle María Madrigal Carmona, cédula de identidad 206730068; el título de Bachillerato fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 037, número: 22512, el título de Licenciatura fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 069, número: 23256, el título de Maestría fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 223, número: 26714, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría. Correo: aleksraj@gmail.com.—( IN2021555720 ).

REPOSICIÓN DE ACCIÓN

El suscrito, Juan José Martén Rojas, mayor, costarricense, divorciado, portador de la cédula de identidad 109490928, vecino de San José, cantón Central; ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción número 422 que fue extraviada y se encuentra a nombre de Guillermo Martén Rodríguez, fallecido, y del cual soy albacea del proceso sucesorio. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo. Juan José Martén Rojas, Albacea proceso sucesorio Guillermo Martén Rodríguez.—San José, 03 de junio del 2021.—Juan José Martén Rojas, Albacea.—( IN2021555895 ).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito en el tomo 5; folio 1, asiento 10822, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 10 de noviembre del 2012, a nombre de Ruiz Jiménez Gustavo Adolfo, cédula de identidad número 5-0376-0136. Se solicita la reposición del título indicado por motivos de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 03 de junio de 2021.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Registro.—( IN2021555896 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONSULSANTOS SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Consulsantos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-cero nueve cero cuatro ocho nueve, comunica la reposición de libros por motivo de extravío de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Rodrigo Alberto Jiménez Robles, representante legal.—San José, dos de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021555633 ).

ROLIMA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

María Garita Núñez C.c. Luz María Garita Núñez, cédula de identidad 201630438, en su condición de vicepresidente de la sociedad Rolima del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-199649, solicita la reposición por extravío de los libros de Asamblea de Socios, Registros de Socios, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Oposiciones en domicilio social: San José, San Pedro, 300 metros oeste y cincuenta norte del restaurante Taco Bell. Telf.: 2222-9960.—San José, 24 de mayo de 2021.—Luz María Garita Núñez, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2021555677 ).

ASOCIACIÓN PRO FOMENTO DE PROYECTOS

PRODUCTIVOS DE LA SUBREGIÓN QUEPOS

Yo, Francisco Mattey Fonseca, cédula de identidad número uno- cuatrocientos veintitrés trescientos cincuenta y cuatro, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociacion Pro Fomento de Proyectos Productivos de la Subregión Quepos, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-cero cinco seis ocho cinco nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Diario Tomo Cuatro, Mayor Tomo Dos, e Inventario y Balance Tomo Dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Michelle Aguilar Bustamante.—1 vez.—( IN2021555868 ).

COLEGIO DE CIENCIAS ECONOMICAS DE COSTA RICA

De conformidad con los acuerdos: Acuerdo 11-2828-2021, Acuerdo 12-2828-2021, Acuerdo 13-2828-2021 y Acuerdo 14-2828-2021 de la Sesión Ordinaria 2828-2021, celebrada el 29 de mayo de 2021, se comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó aprobar el modelo tarifario y la herramienta para la implementación del del costo por hora en servicios profesionales de la siguiente manera:

Modelo tarifa por carrera y grado académico

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Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—1 vez.—O.C. 4522.—Solicitud DE-0032021.—( IN2021555874 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Quinientos Once S. A., mediante los cuales se reforma el domicilio y la administración.—San José, 31 de mayo del 2021.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555171 ).

Por escritura otorgada a las 18:45 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Cuatrocientos Noventa y Dos S. A., mediante los cuales se reforma el domicilio y la administración.—San José, 31 de mayo del 2021.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555172 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inmobiliaria Antur S. A., en la cual se modifica el estatuto número octavo.—San José, 1° de junio del 2021.—Lic. Evelyn Karina Ramírez Solórzano.—1 vez.—( IN2021555173 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 31 de mayo del dos mil veintiuno, ante el notario Andrés Elliot Sule, se modifica cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Selva Coffee S.R.L.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—( IN2021555179 ).

Por escritura número cuarenta del tomo diecisiete del protocolo del notario Cristián Villegas Coronas, otorgada a las trece horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, la sociedad: Área Cincuenta y Dos Group S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y uno, se disolvió.—San José, 01 de junio del 2021.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555182 ).

Por escritura número cuarenta del tomo diecisiete del protocolo del notario Cristián Villegas Coronas, otorgada a las trece horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, la sociedad Área Cincuenta y Dos Group S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y uno se disolvió.—San José, 1° de junio de 2021.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2021555184 ).

Ante esta notaria se tramita aumento de capital y reforma de junta directiva de Alserro S. A., cédula jurídica N° 3-101-124264.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Notaria. Tel. 8877-7665.—1 vez.—( IN2021555185 ).

En mi notaría, en escritura otorgada el 01 de junio 2021 a las 10:00 horas, se protocolizó la disolución por acuerdo de socios de la empresa Grupo Informático A&M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-737429, interesados apersonarse reclamar sus derechos.—Alajuela, 01 de junio de 2021.—Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—( IN2021555186 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del primero de junio del dos mil veintiuno, se reforma cláusula de administración de la sociedad anónima denominada: Tres- ciento uno- Seiscientos noventa y tres mil cincuenta y seis S. A.—Heredia, a las dieciocho horas del primero de junio de dos mil veintiuno.—Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021555187 ).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 14:15 horas del 10 de mayo del 2021, se acepta renuncia de junta de cuotistas. Se nombran nuevo nombramiento de cuotistas de Berysur Limitada. cédula jurídica 3-102- 205813.—Flores, 1 de junio del 2021.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555188 ).

Ante esta notaría se tramita nombramiento de gerente, reforma de representación de la sociedad Ingredientes Naturales Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-742638; teléfono 8877-7665.—Lic. Gabriel Lizama Oliger.—1 vez.—( IN2021555189 ).

Por escritura número 346-2, tomo 2, otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas del 21 de abril del 2021, se acordó disolver la sociedad Distribuidora La Cava del Sur SRL, cédula jurídica N° 3-102-756059, de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio.—Licda. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notaria.—1 vez.—( IN2021555191 ).

Por escritura ochenta y siete, otorgada ante ésta notaría a las ocho horas treinta minutos del día primero de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Monilisa Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta mil novecientos trece, donde se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, primero de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—( IN2021555198 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de Los Araya Fonseca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-498476. Se modifican estatutos.—San José, 31 del mes de mayo del año 2021.—Sergio Artavia Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555199 ).

Por escritura ochenta y seis otorgada ante ésta notaría a las ocho horas quince minutos del día primero de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta dos de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad: Holding de Villas Los Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil cincuenta y nueve donde se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, primero de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021555201 ).

Ante mi notaría, por escritura 429 tomo 5, a las 9 horas del 25 de mayo del 2021, procedí a protocolizar la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aguas Termales Gevi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-632735, la cual se celebró a las 15 horas del 18 de mayo del 2021. Se acordó que los apoderados quedan facultados para segregar, dividir, reunir, constituir servidumbres a favor o en contra sobre bienes de la Sociedad, así como traspasar, por cualquier título traslativo permitido por ley, los bienes de la sociedad a nombre propio, a nombre de los socios y/o a nombre de los miembros de la junta directiva. En lo demás se conserva lo establecido en la constitución de la sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las nueve horas del veinticinco de mayo del 2021.—Geilin del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2021555202 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del 01 de junio del 2021, se protocolizó acta número tres de la sociedad Dopamina Latam S. A., cédula jurídica 3-101-798158, mediante la cual se modifica la cláusula de administración y representación del pacto constitutivo.—San José, 01 de junio del 2021.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021555203 ).

Por escritura ochenta y ocho otorgada ante ésta notaría a las nueve horas del día primero de Junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta dos de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad: Saltrevolution Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-sesenta y ocho mil doscientos diecinueve, donde se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, primero de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021555204 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho bis, otorgada a las catorce horas del primero de junio del presente año, visible al folio ciento cincuenta y ocho vuelto del tomo sesenta y uno de mi protocolo, se revocan los nombramientos del presidente, secretario, tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos a los puestos indicados, de la empresa: Maliyed Elde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil trescientos dieciséis, y también se reforma la cláusula primera del nombre, para que en adelante se lea así: primera: del nombre: la sociedad se denominara: Aviva Marketing Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y podrá abreviarse en su aditamento en S. A.—Alajuela, 01 de junio primero del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555206 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, al ser las once horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno. Se constituye la sociedad Troca Puesto de Bolsa de Comercio Sociedad Anónima. Es todo. Tel: 4000-3322.—La Unión, primero de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro.—1 vez.—( IN2021555211 ).

Ante esta notaría, por escritura número 202 -6, otorgada a las 06:20am horas del 01 de junio del 2021, se protocoliza acuerdo de disolución de: Desarrolladora Los Volcanes DLV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-668636.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—(IN2021555213 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dos de junio del dos mil veintiuno, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número uno de la sociedad Jerry Stamp Creative Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—Guanacaste, dos de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2021555217 ).

Por escritura 189 del tomo 153 otorgada ante esta notaría, a las 11:40 horas del día 18 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad F & S Proyecto VAMA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-594268, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón de Alajuela, 02 de junio de 2021.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2021555232 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de socios de las sociedades 3-101-647384 S. A., 3-101-690956 Limitada y Pequeños Corazoncitos MER Limitada.—San José, 2 de junio de 2021.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555235 ).

Protocolización de acuerdos en acta cuatro de la empresa Mayluz de Mis Manos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-367613, celebrada en Alajuela, Río Segundo; a las 9:00 horas del 11 de mayo del 2021. Se reforma la cláusula segunda; se modifican los números de identificación de los miembros de junta directiva y se nombra nueva fiscal.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2021555236 ).

Se constituye la sociedad Salazar Capilar Limitada, a las nueve horas del dos de junio del dos mil veintiuno en esta notaría.—Licda. Mayling Larios Alegría.—1 vez.—( IN2021555275 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y cinco, otorgada a las diez horas del primero de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Desarrollo Informático Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusula Quinta de los estatutos.—San José, 01 de junio del 2021.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021555283 ).

Constitución de sociedad civil Villa Paraíso Tranquilo Sociedad Civil. Domicilio en Paquera, Puntarenas. Se dedicará a la adquisición de bienes muebles e inmuebles. Se nombran cinco administradores para los negocios propios de la sociedad civil.—San José, 02 de junio del 2021.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2021555284 ).

Por escritura números 240 se protocoliza acta de asamblea de la sociedad The Luck Factory SRL y se nombra gerente, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com. Licenciado Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 8844-9969.—San José, 02 de junio de 2021.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2021555341 ).

Mediante escritura número ochenta y uno, otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del día 02 de junio del 2021, se protocolizó acuerdo de asamblea de socios mediante el cual se agrega la cláusula sétima de la Compañía Transportes y Talles Grucasa Sociedad Anónima.—Guápiles, 02 de junio de 2021.—Lic. Jean Carlos Mora Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555415 ).

A las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Bienes Femacer S. A., cédula jurídica 3-101-441742. Se nombra liquidador.—Escazú, 28 de mayo del 2021.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555418 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las diez horas diez minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno, mediante escritura número sesenta y cuatro del tomo sétimo de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: E-Ticos Sociedad Anónima Deportiva, con plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, con domicilio social en San José, San Rafael de Escazú, Condominio Central Park Torre siete apartamento ciento dos, con capital social de diez mil colones.—San José, dos de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555419 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número nueve horas del primero de junio del dos mil veintiuno, se otorgó escritura cambios de personeros, Volcano Investment Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos once mil quinientos veintiuno cinco.—Alajuela, dos de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, C. 9913, Notaria.—1 vez.—( IN2021555421 ).

Mediante escritura 59, otorgada a las 13:00 horas del 11 de marzo del 2021, protocolicé acta del libro de Asamblea General de Cuotistas de la compañía Reciclaje Logístico ARM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-730403, donde se reformó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra un tercer gerente y nuevo agente residente.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021555435 ).

Por escritura número ciento catorce del primero de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número dos de la empresa Delmontespin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-699869, en la que se acuerda la disolución de la misma.—San José, 02 de junio 2021.—Licda Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2021555439 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria GSE Grupo de Seguridad Empresarial S.A., cédula 3101628712 reforma pacto constitutivo.—San José, 02 de junio del 2021.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021555441 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de junio de dos mil veintiuno, se protocoliza el Acta de Asamblea de Profesionales en Software Prosoft Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil trescientos noventa y uno, mediante la cual reforma la cláusula del domicilio social.—La Unión, dos de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria. Tel: 4000-3322.—1 vez.—( IN2021555444 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mael Victory Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero uno cinco cuatro cuatro, la cual se fusiona y absorbe a la sociedad Guiones Bronce Sociedad Anónima, cédula Jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y uno.—Nicoya, diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. César Jimenez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2021555445 ).

Por escritura 77-7 de las 17:30 del 01 de junio de 2021, protocolicé acta de Ingeniería y Sistemas de Información S. A., cédula N° 3-101-137359, modificando estatuto social.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555446 ).

Mediante escritura número ciento seis, otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, a las ocho horas del primero de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Cuatro y Cuatro S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres uno nueve seis uno.—San Rafael de Poás, Alajuela, primero de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555461 ).

Por escritura cincuenta y nueve, otorgada a las doce horas del dos de junio del dos mil veintiuno, ante el Notario Público Juan Pablo Gamboa Amador, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada “Tres-Ciento Uno-Ochocientos Quince Mil Cuatrocientos Tres Sociedad Anónima”, celebrada a las nueve horas del dos de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social. Es todo.—San José, dos de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555484 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a diez horas del dos de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Maylu Masc del Oeste Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y cuatro mil catorce, mediante la cual se solicita la modificación de la cláusula octava de dicha compañía.—San José, a las once horas del dos de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021555485 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria a diez horas con treinta minutos del dos de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad AZ del Oeste Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil ciento veinte, mediante la cual se solicita la modificación de la cláusula octava de dicha compañía.—San José, once horas del dos de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555486 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas diez minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Playas Palmeras y Sueños Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, dos de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2021555510 ).

Por escritura otorgada a las trece horas de hoy se constituye la sociedad Yoga Fortuna SRL.—San José, dos de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021555534 ).

En mi notaría, mediante escritura N° 135-15, otorgada a las 11:30 horas del 27 de mayo del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad Dakine Corporación Internacional S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-737858. Notaria: Carolina Muñoz Solís, Carné N° 15387.—San Ramón, Alajuela, 31 de mayo del 2021.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021555551 ).

El suscrito notario hago saber que ante esta notaria compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Mercury Neutral Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-740044; solicitando al Registro Público Sección Mercantil reformas al pacto constitutivo. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 2 de Junio del 2021.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021555554 ).

En mi notaría mediante escritura número cuarenta y nueve, visible al folio ciento treinta y ocho del tomo dos, a las diez horas del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Siete Mil Trescientos Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos siete mil trescientos veintiuno, mediante la cual se acuerda modificar la junta directiva en todos los nombramientos y la cláusula sétima del pacto constitutivo de la representación de la sociedad estableciendo nuevos apoderados de la sociedad.—San José, primero de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Lidieth Mena Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021555555 ).

Por escritura de quince horas del primero de junio del 2021, protocolice actas de la fusión de Paraíso Estival S. A. y Villas Estival del Pacífico S. A., mediante absorción de la segunda por la primera, y se aumenta el capital de la que prevalece. Notaria Patricia Araya Serrano, cédula 3-256-364.—Licda. Patricia Araya Serrano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555558 ).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y ocho-nueve, del protocolo de la notaria pública Liliana Alfaro Rojas, se constituye la sociedad denominada Oceans of Moringa Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.. Es todo.—Otorgada, el treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021555559 ).

En mi notaría, mediante escritura número 138-15, otorgada a las 13:30 horas del 27 de mayo del año 2021, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad EMC Trescientos sesenta Constructora S. A., cédula jurídica número 3-101-767339. Notaria: Carolina Muñoz Solís. Carné: 15387.—San Ramón, Alajuela, 2 de junio del año 2021.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021555562 ).

En escritura número dieciséis se protocoliza acta donde se cambia la razón social de la sociedad Laboratorio de Imaginadores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta noventa y dos veintinueve, para que su nueva denominación social sea 3-101-709229 Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las nueve horas del día diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Flor Edith Mora Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2021555572 ).

Escritura ciento noventa y seis, se constituye: Inversiones Fercornet Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald López Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555573 ).

Escritura ciento noventa y siete, se modifica el nombre y junta directiva, de Consorcio Jurídico Titanio S. A.—San José, tres de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald López Pérez, Notario. Celular 8705-8200.—1 vez.—( IN2021555575 ).

Escritura ciento noventa, se amplía capital social Empresa Control Net S. A.—San José, quince de febrero del dos mil veintiuno. Lic. Ronald López Pérez, cel. 8705-8200.—San José, quince de febrero dos mil veintiuno.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021555576 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las 18:00 horas del día 31 de abril del 2021, se constituyó la sociedad Shoe Innovation Service, Sociedad de Responsabilidad Limitada Denominada.—San José, 01 de junio, 2021.—MSc Marzuneth Víquez S, Notaria.—1 vez.—( IN2021555587 ).

En mi notaría mediante escritura número 132, se protocolizó el acta de Galipan Gourmet Ltda., cédula jurídica 3-102-565486, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social. Se nombran nuevos gerentes.—San Ramón, Alajuela, 01 de junio de 2021.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021555594 ).

Por escritura número noventa y siete-uno, otorgada ante los notarios públicos, Daniela Madriz Porras y Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, actuando en el protocolo de la primera a las ocho horas treinta minutos del día dos de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de Pinilla de Plata Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y cuatro en la que se reforma la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo.—San José, dos de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Daniela Madriz Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2021555596 ).

La suscrita notaría hace constar, que mediante escritura otorgada a las siete horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación M Mora de Carara S.A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de la sociedad.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. María Carolina Peláez Gil. Teléfono: 8309-0085, Notaria.—1 vez.—( IN2021555601 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Marill de San José Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-627085, donde se acuerda reformar la cláusula segunda, sexta, se nombra nueva junta directiva y agente residente, y se revoca poder generalísimo.—Puerto Viejo, 02 de junio del 2021.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555610 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, Alejandro Cubillo Solano, Marta Cortés Rojas, José Gómez Castro y Mary Kris Cubillo Solano, constituyeron: Grupo Terra Bytes Inversiones S. A. Objeto: la consultoría, desarrollo, soporte, administración, capacitación, desarrollo de software y la venta de equipo todo relacionado al sector informático, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Alejandro Cubillo Solano, con todas las facultades.—Grecia, 31 de mayo del 2021.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555612 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las ocho horas del treinta y uno mayo del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general de socios de: Anco de Marne VL Casa Fauna Veintiséis Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos doce mil cincuenta y uno, donde se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555614 ).

Por escritura 153 del tomo 6, de las 13:00 horas del día 02 de junio del 2021, se reformó la cláusula quinta y novena de: Vía Paraíso de San José S.A., cédula jurídica 3-101-597355.—San José, 02 de junio del 2021.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2021555631 ).

Por escritura 154 del tomo 6, de las 13 horas y 30 minutos del día 02 de junio del 2021, se reformó la cláusula quinta y sétima de: Mercedes Rojo S. A., cédula jurídica 3-101-498390.—San José, 02 de junio del 2021.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555632 ).

Ante mí, a las 11:51 a.m. del 07 de mayo del 2021, escritura número 46 del tomo 8 del protocolo de la notaria pública Rosario Araya Arroyo, se protocolizó acta de la sociedad: Ballena Properties Four A Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-716352, dónde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría: 2787-0446.—Dominical, 02 de junio del 2021.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555634 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecinueve de enero del año dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas celebrada a las once horas del día diecinueve de enero de dos mil veintiuno, de la compañía denominada Beach Nest S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil trescientos cuatro, en donde se hace constar que mediante acuerdo unánime de socios, se decide disolver dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz Guanacaste, al ser las nueve horas del dos de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021555648 ).

En mi notaría mediante escritura número 63, visible al folio 44 v, del tomo 2, a las 11 horas y 30 minutos del día 26 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tacos El Patrón SRL, cédula jurídica número 3-102-798937, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas del pacto constitutivo: Tercera estableciendo un nuevo domicilio social y sexta: Estableciendo un representante legal.—Alajuela, a las 13 horas del 02 de junio del 2021.—Licda. Enid Álvarez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021555650 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número treinta y ocho del tomo diecinueve, de las doce horas del dos de junio del año dos mil veintiuno, se nombra Tesorero y Secretario de la empresa denominada Mamma Paola S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diez mil setecientos treinta y ocho.—San José, dos de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2021555653 ).

Mediante escritura de las quince horas treinta minutos del dos de junio del dos mil veintiuno otorgada ante esta notaría, se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad Hotel La Siesta S. A.—Liberia, dos de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021555655 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Huaca Finca Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil noventa y ocho; en la que se modificó del pacto social de la empresa la cláusula primera del Nombre para que se denomine de ahora en adelante Hacienda del Toro Sociedad Anónima y la cláusula quinta del Capital Social. Además se fusionaron las sociedades a) Camello del Oriente Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos treinta y cinco mil seiscientos; b) Edificadora Zurich Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil seiscientos cuatro; c) Inmobiliaria Orquídea Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil seiscientos veinticuatro, con la empresa Hacienda del Toro Sociedad Anónima antes denominada Huaca Finca Sociedad Anónima prevaleciendo por absorción de las otras la sociedad Hacienda del Toro Sociedad Anónima antes denominada Huaca Finca Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2021555658 ).

Mediante escritura de las dieciséis horas del dos de junio del año dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, se efectúa nuevo nombramiento de gerente de la sociedad Mawabool Ltda.—Liberia, dos de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021555661 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Larade Internacional Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro; en la que se modificó del pacto social de la empresa la cláusula quinta del Capital Social. Además se fusionaron las sociedades a) Edificadora Breithorn Westgipfel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil setecientos once; b) Inmobiliaria Vorarlberg Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos doce; c) San Rafael Plaza Azul Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil ciento sesenta y tres con la empresa Larade Internacional Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro prevaleciendo por absorción de las otras la sociedad Larade Internacional Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2021555662 ).

Mediante escritura de las dieciséis horas treinta minutos del dos de junio del año dos mil veintiuno otorgada ante esta notaría, se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad El Trompo Guanacasteco S. A.—Liberia, dos de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021555663 ).

Se hace del conocimiento solicitud de disolución de sociedad Monte Bello Lote Treinta y Seis Ño Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil seiscientos cuarenta y uno.—Liberia, dos de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021555664 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Huaca Finca Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil noventa y ocho; en la que se modificó del pacto social de la empresa la cláusula primera del Nombre para que se denomine de ahora en adelante Hacienda del Toro Sociedad Anónima y la cláusula quinta del Capital Social. Además se fusionaron las sociedades a) Camello del Oriente Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil seiscientos; b) Edificadora Zurich Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil seiscientos cuatro; c) Inmobiliaria Orquídea Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil seiscientos veinticuatro, con la empresa Hacienda del Toro Sociedad Anónima antes denominada Huaca Finca Sociedad Anónima prevaleciendo por absorción de las otras la sociedad Hacienda del Toro Sociedad Anónima antes denominada Huaca Finca Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2021555667 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tausend Und Eine Nacht Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil cincuenta y siete; en la que se modificó del pacto social de la empresa la cláusula quinta del Capital Social. Además se fusionaron las sociedades a) Inmobiliaria Aladdin Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil ochocientos setenta y ocho; b) Inmobiliaria Blaubart Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y uno con la empresa Tausend Und Eine Nacht Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil cincuenta y siete; prevaleciendo por absorción de las otras la sociedad Tausend Und Eine Nacht Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2021555671 ).

Por medio de la escritura trece, otorgada en el tomo segundo del protocolo de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Inmobiliaria Acobo S. A., cédula jurídica número 3-101-333881, por convenir en los intereses de la empresa nombran nuevo personero para el cargo de fiscal. Teléfono: 2295-0371. Es todo.—Cartago, dos de junio de dos mil veintiuno.—Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555672 ).

Por escritura número noventa y uno, de las trece horas del día dos de junio del año dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Expreso Dental Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos tres mil treinta y nueve.—San José, dos de junio del año dos mil veintiuno.—Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público. Carné 2563.—1 vez.—( IN2021555674 ).

Por medio de la escritura catorce otorgada en el tomo segundo del protocolo de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Vista Sociedad de Fondos de Inversión S. A., cédula jurídica número 3-101-180935, por convenir en los intereses de la empresa nombran nuevos personeros para el cargo de secretario y fiscal. Es todo.—Cartago, dos de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2021555675 ).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las nueve horas del dieciocho de abril, se protocolizó acta de modificación de cláusula de administración de la compañía Antonio Argiles y Compañía Sociedad Anónima.—Licda. Margarita Arias Formosa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555685 ).

A las 11:00 horas del 01 de junio del 2021, protocolicé acuerdos de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Dos Mil Doscientos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-772202, mediante los cuales se modifica la cláusula primera de los estatutos de la siguiente forma: “Primera: del nombre: la sociedad se denominará: Eurotun Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las últimas palabras en S.R.L.—San José, 1° de junio del 2021.—Lic. Esteban Carraza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2021555686 ).

Por escritura número 15-83, otorgada a las 13:30 del 01 de junio del 2021, ante el suscrito Notario, se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social, de administración y representación, de Residencia Turística Paisaje de la Sabana SRL.San José, 01 de junio del 2021.—Bernal Jiménez Núñez.—1 vez.—( IN2021555688 ).

En la notaría de la licenciada Yasmín Chavarría Calvosa. Se ha constituido la sociedad anónima denominada ALMB S. A. Escritura número ciento setenta y tres de las veintitrés horas del día dos de junio del dos mil veintiuno. Su capital de quinientos mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dos de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Yasmín Chavarría Calvosa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555695 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento tres, visible de los folios cincuenta y nueve frente a sesenta frente, del tomo número cinco, escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de mayo del año dos mil veintiuno por el notario público Roger Adriano Bogantes Zamora, debidamente comisionado se procede a protocolizar en lo conducente el asiento número uno, visible a los folios uno, dos, tres, cuatro y cinco, del Libro de Actas de Asamblea de Socios Numero Dos de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil setenta y uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil setenta y uno y que en lo conducente indica: “Tercero: Que de conformidad con los acuerdos anteriores y por unanimidad de los votos de los presentes se deciden revocar los siguientes nombramientos a saber: el señor José Pablo Arroyo Espinoza, de calidades antes dichas, quien ostentaba el cargo de presidente, Marcos Vinicio Calderón Espinoza, de calidades antes dichas, quien ostentaba el cargo de secretario, Carmen Marcela Urbina López, de calidades antes dichas, quien ostentaba el cargo Tesorero, y Greivin Vargas Monge, de calidades antes dichas, quien ostentaba el cargo fiscal, quienes expresamente manifiestan su decisión de renunciar por escrito a dichos cargos, y se les aceptan sus renuncias en pleno, agradeciéndoles su gestión. Cuarto: En su lugar se nombran por todo el resto del plazo social a los siguientes personeros: Cindy Paola Calderón Espinoza, de calidades antes dichas, quien expresamente en este acto acepta el cargo de presidente, Byron Umaña Montes, de calidades antes dichas, quien expresamente en este acto acepta el cargo de secretario, y Roberto Calderón Alfaro, de calidades antes dichas, quien expresamente en este acto acepta el cargo de tesorero, y Marcos Vinicio Calderón Espinoza, de calidades antes dichas, quien expresamente en este acto acepta el cargo de fiscal quinto: Se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma: Segunda. Su domicilio se ubicará en la ciudad de San José, Barrio Luján, quinientos metros sur del Patronato Nacional de la Infancia, y diez metros al oeste, portón negro grande con muro blanco. Sexto. Se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma: Sétima: La sociedad será administrada por una Junta Directiva de Tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero, nombrados por todo el plazo social. Corresponde al presidente, secretario y tesorero de manera individual o conjunta la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir su mandato en todo o en parte en otros miembros de la Junta Directiva o terceros, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre el ejercicio del mismo. Así mismo podrán otorgar toda clase de poderes que consideren necesarios para el acto o actos que estimen conveniente y revocar esos poderes en cualquier momento, conservando siempre su poder.—Lic. Roger Adriano Bogantes Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021555701 ).

Ante esta notaría, por medio de la escritura 117 al ser las quince horas del 02 de junio del 2021, se protocoliza actas de asamblea general extraordinaria cuotistas de las sociedades: CBD & Hemp S.R.L., cédula jurídica 3-102-450390 y TDL Controles y Tenencias S.R.L., cédula jurídica 3-102-662402, en las cuales los cuotistas acordaron la fusión por absorción de dichas compañías siendo que la compañía que prevalecerá es TDL Controles y Tenencias S.R.L., misma que a su vez reforma la cláusula quinta de los estatutos aumentando el capital social. Es todo.—San José, 02 junio del 2021.—Licda. María Carpintero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021555707 ).

Mediante escritura ciento cincuenta y nueve, de las quince horas del dos de junio del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Dibujos Técnicos Nisi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diecisiete seis ocho setenta y dos.—San José, dos de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Erika Castro Argüello.—1 vez.—( IN2021555711 ).

Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres Uno Cero Uno Seis Uno Tres Nueve Dos Cinco S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-seis uno tres nueve dos cinco, se acordó transformar la Sociedad Anónima en Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, tres de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555716 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día primero de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Veintiocho S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la representación y al domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, primero de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555717 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día dos de junio del dos mil veintiuno, ante el notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad: Resoco Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula sétima de dicha sociedad.—San José, 02 de junio del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555718 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos, del día primero de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Trillo hacia El Mar S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil trescientos cuarenta y ocho, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la representación y al domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, primero de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555719 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del dos de junio de 2021, protocolizó las asambleas de las empresas Pubgirl Properties Limitada y El Otro Lado es Mejor Sociedad Anónima, en las cuales se acuerda la fusión por absorción de la primera por la segunda, sociedad que prevalece, generando un aumento de capital y por ende modificación de la cláusula quinta del pacto social, además se modifica la cláusula segunda del pacto social, correspondiente al domicilio social. Es todo.—Alajuela, 02 de junio de 2021.—Lic. Daniel Araya González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555721 ).

Por escritura número ciento noventa, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de junio del dos mil veintiuno, los socios cuotistas de la entidad Tres Ciento Dos Quinientos Quince Mil Novecientos Cuarenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos quince mil novecientos cuarenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad, teléfono 2260-7021.—Barva, Heredia, tres de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555722 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce de mayo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno Seiscientos Treinta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, misma cédula jurídica, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Turrialba, primero de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Otoniel Díaz Flores, Notario.—1 vez.—( IN2021555723 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del 02 de junio del 2021, protocolizo las asambleas de las empresas: Corporación Doscientos Uno Sociedad Anónima y Terramix Sociedad Anónima, en las cuales se acuerda la fusión por absorción de la primera por la segunda, sociedad que prevalece, generando un aumento de capital y por ende modificación de la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—Alajuela, 02 de junio del 2021.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021555724 ).

3-101-603918 S. A. Por escritura N° 94, otorgada a las 11 horas 30 minutos del 31 de mayo del 2021, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-603918 Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Alajuela, 31 de mayo del 2021.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555731 ).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos ocho, de las doce horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad: Transrapso Sociedad de Responsabilidad Limitada, visible al folio ciento cincuenta y ocho frente al folio ciento cincuenta y nueve frente del tomo dieciséis.—San José, dos de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555733 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del día tres de junio del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Impulsa Deportes JL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021555741 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del primero de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Farmacias Dermatológicas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos uno mil setecientos ochenta. Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se aceptan las renuncias y se hacen nuevos nombramientos de presidente, vicepresidente, tesorero y secretario de la junta directiva y la fiscal.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555744 ).

Ante esta notaria se protocolizó asamblea de socios de la sociedad Corporación Vasiar PQ S. A. se reformó la cláusula del domicilio, se nombró junta directiva y se cambió de razón social a ZN & F Consultores S. A.—San José, tres de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Walter Salís Amen. Tel. 87148420, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555745 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea de socios de la sociedad Grupo Vida Optima S. A., se cambió de razón social a Grupo Nido Kids S. A.. Tel. 87148420.—San José, tres de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555746 ).

El día de hoy, el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lingerie de Centroamerica S. A., celebrada a las 10 horas del 10 de mayo del 2021, mediante la cual se nombra secretario de la junta directiva.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555751 ).

El suscrito notario Dagoberto Madrigal Mesén, doy fe que en tomo treinta y uno de mi protocolo se está disolviendo la compañía Inversiones Supremos SRL. Es todo.—Santa Ana, primero de junio del dos ml veintiuno.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Abogado. Carné 9337.—1 vez.—( IN2021555752 ).

El día de hoy, el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Manufacturas Industriales S. A., celebrada a las 9 horas del 10 de mayo del 2021, mediante la cual se nombra secretario de la junta directiva.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Orlando Araya Amador,—1 vez.—( IN2021555753 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Moritas Cayju Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno trescientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y cinco, en la que los socios acuerdan su disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, Grecia, doce de abril de dos mil veintiuno a las diez horas y diez minutos.—Licda. Fiorella Cárdenas Sancho.—1 vez.—( IN2021555754 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas con treinta minutos del 1° de junio del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Asia America Caribe Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-788832, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Puerto Limón, a las veinte horas del 1° de junio 2021.—Lic. Raúl Orlando Méndez Conteras, Notario.—1 vez.—( IN2021555755 ).

Que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta minutos del dos de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Rockford Estates and Development S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil trescientos ochenta y seis, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555757 ).

Que, por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dos de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lloydtown Villas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil novecientos veintiséis, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos Garcia, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555758 ).

Por escritura número doscientos treinta y uno, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta Tres-Ciento Dos-Ochocientos Un Mil Doscientos Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos un mil doscientos ochenta y cinco por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticuatro del mes de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021555760 ).

Los cuotistas Allan Villalobos Murillo, cédula número dos-cinco dos siete-tres tres dos; y Daniel Francisco Lobo Alvarado, cédula número cuatro-dos cuatro dos-nueve tres ocho; han convenido en disolver y des inscribir la entidad Fermentos Tropicales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete nueve seis dos ocho uno.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario autorizante.—1 vez.—( IN2021555761 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del tres de junio del dos mil veintiuno, la sociedad Bloques Titán Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil ochocientos siete, aumenta su capital y reforma su cláusula quinta del pacto social respecto al mismo.—San José, tres de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera; carné once mil setecientos dieciséis, cédula uno-novecientos treinta y nueve-novecientos cuarenta y cinco.—1 vez.—( IN2021555762 ).

Yo Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Bio Minerals, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y siete mil quinientos noventa y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, dos de junio del dos mil veintiuno.—Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2021555764 ).

Por escritura número cuarenta y uno, del tomo sétimo de mi protocolo otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de junio del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad Valle del Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil cero cincuenta y cinco.—San José, ocho horas del tres de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555765 ).

Por escritura otorgada, a las 08:00 horas del 01 de junio de 2021, ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Rayovac Costa Rica, S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social, revocar y realizar nuevos nombramientos de secretario, director de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 03 de junio de 2021.—Manrique Quirós Rohrmoser. Carné Nº17973, Notario.—1 vez.—( IN2021555766 ).

Por escritura número cuarenta y dos, del tomo sétimo de mi protocolo otorgada ante mí, a las nueve horas del dos de junio del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula Sexta del Acta Constitutiva de la sociedad Moro Río Celeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil ochocientos setenta.—San José, ocho horas treinta minutos del tres de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021555767 ).

Por escritura número cuarenta y tres del tomo sétimo de mi protocolo otorgada ante mí a las diez horas del dos de junio del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad Fuente del Nazareno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho; carné 8157.—San José, nueve horas del tres de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Blanca Isabel Umaña Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555770 ).

Se hace del conocimiento público que la sociedad Ganadera Caño Negro Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica 3-101-162269 realiza tramite de aumento de su capital social.—Licda. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021555771 ).

En escritura pública otorgada ante mí el diez de mayo del dos mil veintiuno, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Xiujieng Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete dos tres seis nueve uno. Es todo.—Limon, treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Janel Barboza Orias, Notaria.—1 vez.—( IN2021555773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Sisal CR S. A., acordando modificar la cláusula segunda e insertar la décima sexta del pacto social.—San José, 03 de junio de 2021.—Lic. George De Ford González,  tel.  2208-8750, Notario.—1 vez.—( IN2021555774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de Desarrollos Gastronómicos de Costa Rica Corp S. A., acordando modificar la cláusula Segunda e insertar la Décima Cuarta del Pacto Social.—San José, 03 de junio de 2021.—Lic. George De Ford González, Notario. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2021555777 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 02 de junio de 2021, se acordó la disolución de la sociedad: Familia Navarro Vargas S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-571748.—Alajuela, a las 10:00 del día 03 de junio de 2021.—Lic Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021555778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de CBCR Retail S. A., acordando modificar la cláusula Segunda del Pacto Social.—San José, 03 de junio de 2021.—Lic. George De Ford González, Notario. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2021555780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de Inversiones CBCR S. A., acordando modificar la cláusula Segunda del Pacto Social.—San José, 03 de junio de 2021.—Lic. George De Ford González, Notario. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2021555781 ).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó la solicitud de cese de disolución de la sociedad Condominio Kara Aya S. A., cédula N° 3-101-189173, en escritura: 181 tomo: XIV de mi protocolo, visible al folio: 98, frente a las 08:00 horas del 20 de mayo del 2021.—San José, 10:00 horas del 03 de junio del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2021555782 ).

Por escritura otorgada por la suscrita, a las 16:00 horas de 01 de junio de 2021, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Cabinas Don Francisco de Atenas S. A., cédula jurídica 3-101-775830, se acuerda modificar las cláusulas: de Administración, la Representación, además se reorganiza la Junta Directiva y se aumenta el Capital Social.—San Pedro de Montes de Oca, 01 de junio de 2021.—Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2021555785 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día tres de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Distribuidora Ganesha CRC Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y uno, por medio de la cual se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, y por lo tanto, se realiza la reforma total de los estatutos. Teléfono: 2593-0101, email: luciana@acevedoabogados.com.—Cartago, tres de junio del dos mil veintiuno.—Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555787 ).

Por escritura número once-primero, otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Zou Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Barrio La Guaria, Puerto Viejo, Sarapiquí, diez horas del tres de junio del dos veintiuno.—Lic. Kenneth Mora Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021555797 ).

En esta notaría, a las diez horas del dos de junio del dos mil veintiuno, en escritura número noventa y ocho, se disuelve la sociedad denominada Corporación Melimar M M Sociedad Anónima.—San José, tres de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021555814 ).

Por escritura cuarenta y uno de las 10:00 horas del 03-06-2021. Ante esta Notaría se protocoliza acta de la compañía Grupo Gómez Pereira Sociedad Anónima, por la cual se modifica cláusula décima sétima “de la representación”; se revoca nombramiento de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Santa Ana, 03 de junio de 2021.—MSc. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021555857 ).

Por escritura otorgada ante las notarias Rosa María Vásquez Agüero, Denia Cruz Alajuela a las diecinueve horas treinta minutos del día primero de junio de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Delta Ingeniería Natural Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, dos de junio de dos mil Veintiuno. —Licda. Rosa María Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2021555865 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día dos de junio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad denominada Marsh Overseas Costa Rica S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, dos de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021555867 ).

A las 08:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Soil Foodweb School Limitada, por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 03 de junio del 2021.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555870 ).

Mediante escrituras de las 8:00 y 9:00 horas del 01 de junio del 2021, se protocolizaron asambleas generales de accionistas de: a) de las 8:00 horas del 21 de mayo del 2021, en el domicilio social, de Esperia Giap S. A., cédula jurídica número: 3-101-467593, donde se acuerda disolver la empresa. Y b) de las 12:00 horas del 21 de mayo del 2021, en el domicilio social de Euro-Argo Dos Mil Cuatro S. A., cédula jurídica número: 3-101-392041, donde se acuerda disolver la empresa.—San José, 01 de junio del 2021.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555872 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de 3-101-709412 S. A. Se nombra nuevo tesorero y vicepresidente.—Orotina, a las 11:00 horas del 01 de junio, 2021.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2021555873 ).

Mediante escritura número 122-12 otorgada por los notarios Javier Sebastián Jiménez Monge y Daniela Alvarado Sandí, a las 10:00 horas del 01 de junio del 2021, se protocolizó el Acta Número Uno de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Consultorías Diversificadas Crezk Sociedad Anónima la compañía, cédula de persona jurídica número 3-101-671011; donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 01 de junio del 2021.—Licda. Daniela Alvarado Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555877 ).

Por escritura otorgada ante mí Miriam Milena Acuña Rodríguez, a las catorce horas del dos de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada IEB Centro de Belleza S. A., en la cual se modifican varias cláusulas del pacto constitutivo: cláusulas primera, segunda y sétima. Así como también se modifica la junta directiva. Es todo.—San José, tres de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021555878 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 03 de junio del 2021, en la cual se fusionarán por absorción las sociedades Tamarindo Los Sueños Tres Capraia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-532097 y la sociedad Tamarindo Los Sueños Uno Parrita Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-419228; prevaleciendo Tamarindo Los Sueños Uno Parrita Sociedad Anónima. Asimismo se procede con la transformación de la sociedad supérstite de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada. Se acuerda, reformar el pacto social, los estatutos y sus nombramientos de la sociedad prevaleciente y su capital social será aumentado.—San José, 03 de junio del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021555881 ).

Mediante escritura número diecinueve-cincuenta y cinco otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las ocho horas veinte minutos del dos de junio del dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Sowing the Perfect Seed Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Conotario.—1 vez.—( IN2021555886 ).

En mi notaría en Esparza, a las quince horas del dieciséis de mayo del año dos mil veintiuno, se modifican las cláusulas segunda y sexta de la sociedad denominada Agrícola Rojas Ocampo Sociedad Anónima.—Esparza, veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2021555889 ).

Por escritura autorizada a las 9:00 horas del 26 de mayo de 2021 protocolicé acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Ferretería Barrantes Quirós Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-364395, con domicilio en Liberia, Guanacaste, 400 metros al oeste del Centro Regional Universitario, en que se acuerda su disolución. Los interesados podrán oponerse dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación de este aviso.—Liberia, 26 de mayo de 2021.—Licda. Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2021555910 ).

Por escritura autorizada a las 8:00 horas del 26 de mayo del 2021, protocolice acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Rafohyca de La Península Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-502667, con domicilio en Nicoya, Guanacaste, 25 metros al este de la iglesia colonial, en que se acuerda su disolución. Los interesados podrán oponerse dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación de este aviso.—Liberia, 26 de mayo del 2021.—Denia María Quirós Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555911 ).

Mediante escritura otorgada a las trece horas con diez minutos del día primero de junio del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Cítricos Santa Cecilia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno uno tres nueve dos seis, en la que se modifica el pacto constitutivo, y se cambia directores.—San José, primero de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario Público.—1vez.—( IN2021555915 ).

A las siete horas de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Centro Endoscópico de la Columna Vertebral Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-667940, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad. Notificaciones al correo brichmesegue@gmail.com.—San José, tres de junio del dos mil veintiuno.—María Montserrat Brich Mesegué, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555917 ).

A las doce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Jimgil Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-121767, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad. Notificaciones al correo brichmesegue@gmail.com.—San José, tres de junio del dos mil veintiuno.—Licda. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—( IN2021555918 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas cero minutos del día 03 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de: TLMC Monte Carlo Ten S.R.L., cédula jurídica 3-102-711230, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 03 de junio del 2021.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021555919 ).

Mediante escritura número veinte-cincuenta y cinco, otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las ocho horas cuarenta minutos del dos de junio del año dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad United Till the End Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Conotario.—1 vez.—( IN2021555924 ).

La suscrita notaria pública, Tracy Varela Calderón, hago constar que mediante escritura número ciento cincuenta, visible al folio ciento cuarenta y siete vuelto, del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Hispatec Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, Condominio Los Hidalgos, casa número cuatro, cuyo objeto principal es la comercialización de licencias de software, software en la nube, servidores dedicados a la nube, servicios de desarrollo de software y consultoría de software, así como la venta de hardware de los dispositivos de monitorización del campo y dispositivos de monitorización del transporte. Se nombró la junta directiva compuesta de presidente, secretario y tesorero, también se nombró un fiscal y se dispuso la repartición del capital social en acciones. Es todo.—San José, tres de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555925 ).

En la notaría del suscrito Álvaro José Meza Lazarus, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Copalito de Buenos Aires S.A., cédula jurídica 3-101-430108, mediante el cual se acordó la modificación de la cláusula de representación y administración del pacto constitutivo; teléfono 2283-0233. Es todo.—San José, 01 de junio de 2021.—Dr. Álvaro José Meza Lazarus, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021555926 ).

Ante esta notaría, por escritura número setenta y nueve, otorgada a las diez horas del día dos de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad FCC Construcción América S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil quinientos cuarenta y dos, mediante la cual se otorgan poderes generalísimos para venta de inmuebles. Es todo.—San José, 03 de junio del 2021.—Lic. Navil Alberto Campos Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021555928 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Las Brisas Property Managment S.R.L, con cédula jurídica número 3-102-634669, en la que modifica la cláusula tercera del plazo.—Santa Ana, 3 de junio del 2021.—Alexandra Mena Porras, carné 11789, Notaria.—1 vez.—( IN2021555929 ).

Por escritura otorgada por mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Río Agres del Oeste Quince S. A., con cédula jurídica número 3-101-200957 en la que modifican la cláusula 5 del pacto social referente al capital social.—San José 31 de mayo del 2021.—Licda. Anabelle Porras Vargas, carné 2435, Notaria.—1 vez.—( IN2021555930 ).

Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 10:00 horas del 03 de junio de 2021, la sociedad denominada Gutiérrez Arguedas de Nicoya Sociedad Anónima, se reforma estatuto y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Nicoya, 03 de junio de 2021.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021555931 ).

Por escritura otorgada a las diez y treinta horas del día de hoy, se protocolizó en acta de asamblea general extraordinaria en donde se disuelve, la sociedad de esta plaza Quinto Dos LD Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil novecientos noventa y ocho.—San José, primero de junio del dos mil veintiuno.—Edwin Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555932 ).

En esta notaría, a las 16 horas del 26 de mayo del 2021, por escritura 108 protocolicé nombramiento de nueva junta directiva y modificación de representación Inversiones Feroja de Palmares S. A.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021555933 ).

Ante la notaría de la licenciada Jennifer Mariana Murillo Álvarez, mediante escritura 138, otorgada a las 13:00 horas del 09 de abril del 2021, visible desde folio 170 frente al folio 172 frente del tomo 1 de dicha notaria, a solicitud de Marvin Herrera Alvarado, cédula 2-0341-0222, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Monte Lagos Las Rosas Once Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-307845, mediante la cual se reforma la cláusula de estatutos referente a la administración.—Alajuela, 09 de abril del 2021.—Licenciada Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021555936 ).

Mediante escritura número veintiuno-cincuenta y cinco, otorgado ante los Notarios Públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las nueve horas del dos de junio del año dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Leading Through Fire Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Conotario.—1 vez.—( IN2021555937 ).

En esta notaría, a las 17:00 horas del 02 de junio del 2021, escritura 193, se reformaron las cláusulas tercera, sexta y séptima, y nombramiento de gerente de la compañía Bistro China Norte S. R. L., cédula jurídica número 3-102-763910.—San José, 03 de junio del 2021.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021555938 ).

Yo, Fernando Montero López, notario público hago constar que la sociedad: Farmacia Nunciatura Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma su cláusula segunda, de su domicilio, su objeto y la cláusula sexta de la administración.—San José, 24 de mayo del dos mil veintiuno.—Fernando Montero López.—1 vez.—( IN2021555939 ).

Yo, Fernando Montero López, notario público hago constar que la sociedad: Centro Médico Nunciatura SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos veinticuatro mil doscientos veintiuno, reforma la cláusula sexta.—San José, 28 de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Montero López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555941 ).

Se hace saber, que en cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de Fundaciones, se tramita ante esta notaría, la constitución de la Fundación Casa de la Virgen María Auxiliadora, cuyo fundador es Walter Armando Salazar Alfaro, cédula 2-0487-0198. Institución benéfica sin fines de lucro y que tendrá como objetivo la atención integral de menores y mayores de edad en estado de abandono por medio de la educación, alimentación, vestimenta y albergue. El plazo de será perpetuo y tendrá como domicilio, San José, Paseo Colón, 150 sur de McDonald´s.—Alajuela, 27 de mayo del 2021.—Lic. Luis Álvarez García.—1 vez.—( IN2021556000 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día dos de junio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad denominada Marsh Overseas Costa Rica S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, dos de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021555867 ).

A las 08:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Soil Foodweb School Limitada, por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 03 de junio del 2021.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555870 ).

Mediante escrituras de las 8:00 y 9:00 horas del 01 de junio del 2021, se protocolizaron asambleas generales de accionistas de: a) de las 8:00 horas del 21 de mayo del 2021, en el domicilio social, de Esperia Giap S. A., cédula jurídica número: 3-101-467593, donde se acuerda disolver la empresa. Y b) de las 12:00 horas del 21 de mayo del 2021, en el domicilio social de Euro-Argo Dos Mil Cuatro S. A., cédula jurídica número: 3-101-392041, donde se acuerda disolver la empresa.—San José, 01 de junio del 2021.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555872 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de 3-101-709412 S. A. Se nombra nuevo tesorero y vicepresidente.—Orotina, a las 11:00 horas del 01 de junio, 2021.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2021555873 ).

Mediante escritura número 122-12 otorgada por los notarios Javier Sebastián Jiménez Monge y Daniela Alvarado Sandí, a las 10:00 horas del 01 de junio del 2021, se protocolizó el Acta Número Uno de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Consultorías Diversificadas Crezk Sociedad Anónima la compañía, cédula de persona jurídica número 3-101-671011; donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 01 de junio del 2021.—Licda. Daniela Alvarado Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555877 ).

Por escritura otorgada ante mí Miriam Milena Acuña Rodríguez, a las catorce horas del dos de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada IEB Centro de Belleza S. A., en la cual se modifican varias cláusulas del pacto constitutivo: cláusulas primera, segunda y sétima. Así como también se modifica la junta directiva. Es todo.—San José, tres de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021555878 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 03 de junio del 2021, en la cual se fusionarán por absorción las sociedades Tamarindo Los Sueños Tres Capraia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-532097 y la sociedad Tamarindo Los Sueños Uno Parrita Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-419228; prevaleciendo Tamarindo Los Sueños Uno Parrita Sociedad Anónima. Asimismo se procede con la transformación de la sociedad supérstite de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada. Se acuerda, reformar el pacto social, los estatutos y sus nombramientos de la sociedad prevaleciente y su capital social será aumentado.—San José, 03 de junio del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021555881 ).

Mediante escritura número diecinueve-cincuenta y cinco otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las ocho horas veinte minutos del dos de junio del dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Sowing the Perfect Seed Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Conotario.—1 vez.—( IN2021555886 ).

En mi notaría en Esparza, a las quince horas del dieciséis de mayo del año dos mil veintiuno, se modifican las cláusulas segunda y sexta de la sociedad denominada Agrícola Rojas Ocampo Sociedad Anónima.—Esparza, veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2021555889 ).

Por escritura autorizada a las 9:00 horas del 26 de mayo de 2021 protocolicé acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Ferretería Barrantes Quirós Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-364395, con domicilio en Liberia, Guanacaste, 400 metros al oeste del Centro Regional Universitario, en que se acuerda su disolución. Los interesados podrán oponerse dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación de este aviso.—Liberia, 26 de mayo de 2021.—Licda. Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2021555910 ).

Por escritura autorizada a las 8:00 horas del 26 de mayo del 2021, protocolice acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Rafohyca de La Península Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-502667, con domicilio en Nicoya, Guanacaste, 25 metros al este de la iglesia colonial, en que se acuerda su disolución. Los interesados podrán oponerse dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación de este aviso.—Liberia, 26 de mayo del 2021.—Denia María Quirós Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555911 ).

Mediante escritura otorgada a las trece horas con diez minutos del día primero de junio del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Cítricos Santa Cecilia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno uno tres nueve dos seis, en la que se modifica el pacto constitutivo, y se cambia directores.—San José, primero de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario Público.—1vez.—( IN2021555915 ).

A las siete horas de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Centro Endoscópico de la Columna Vertebral Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-667940, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad. Notificaciones al correo brichmesegue@gmail.com.—San José, tres de junio del dos mil veintiuno.—María Montserrat Brich Mesegué, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555917 ).

A las doce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Jimgil Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-121767, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad. Notificaciones al correo brichmesegue@gmail.com.—San José, tres de junio del dos mil veintiuno.—Licda. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—( IN2021555918 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas cero minutos del día 03 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de: TLMC Monte Carlo Ten S.R.L., cédula jurídica 3-102-711230, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 03 de junio del 2021.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021555919 ).

Mediante escritura número veinte-cincuenta y cinco, otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las ocho horas cuarenta minutos del dos de junio del año dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad United Till the End Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Conotario.—1 vez.—( IN2021555924 ).

La suscrita notaria pública, Tracy Varela Calderón, hago constar que mediante escritura número ciento cincuenta, visible al folio ciento cuarenta y siete vuelto, del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Hispatec Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, Condominio Los Hidalgos, casa número cuatro, cuyo objeto principal es la comercialización de licencias de software, software en la nube, servidores dedicados a la nube, servicios de desarrollo de software y consultoría de software, así como la venta de hardware de los dispositivos de monitorización del campo y dispositivos de monitorización del transporte. Se nombró la junta directiva compuesta de presidente, secretario y tesorero, también se nombró un fiscal y se dispuso la repartición del capital social en acciones. Es todo.—San José, tres de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555925 ).

En la notaría del suscrito Álvaro José Meza Lazarus, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Copalito de Buenos Aires S.A., cédula jurídica 3-101-430108, mediante el cual se acordó la modificación de la cláusula de representación y administración del pacto constitutivo; teléfono 2283-0233. Es todo.—San José, 01 de junio de 2021.—Dr. Álvaro José Meza Lazarus, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021555926 ).

Ante esta notaría, por escritura número setenta y nueve, otorgada a las diez horas del día dos de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad FCC Construcción América S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil quinientos cuarenta y dos, mediante la cual se otorgan poderes generalísimos para venta de inmuebles. Es todo.—San José, 03 de junio del 2021.—Lic. Navil Alberto Campos Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021555928 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Las Brisas Property Managment S.R.L, con cédula jurídica número 3-102-634669, en la que modifica la cláusula tercera del plazo.—Santa Ana, 3 de junio del 2021.—Alexandra Mena Porras, carné 11789, Notaria.—1 vez.—( IN2021555929 ).

Por escritura otorgada por mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Río Agres del Oeste Quince S. A., con cédula jurídica número 3-101-200957 en la que modifican la cláusula 5 del pacto social referente al capital social.—San José 31 de mayo del 2021.—Licda. Anabelle Porras Vargas, carné 2435, Notaria.—1 vez.—( IN2021555930 ).

Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 10:00 horas del 03 de junio de 2021, la sociedad denominada Gutiérrez Arguedas de Nicoya Sociedad Anónima, se reforma estatuto y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Nicoya, 03 de junio de 2021.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021555931 ).

Por escritura otorgada a las diez y treinta horas del día de hoy, se protocolizó en acta de asamblea general extraordinaria en donde se disuelve, la sociedad de esta plaza Quinto Dos LD Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil novecientos noventa y ocho.—San José, primero de junio del dos mil veintiuno.—Edwin Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555932 ).

En esta notaría, a las 16 horas del 26 de mayo del 2021, por escritura 108 protocolicé nombramiento de nueva junta directiva y modificación de representación Inversiones Feroja de Palmares S. A.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021555933 ).

Ante la notaría de la licenciada Jennifer Mariana Murillo Álvarez, mediante escritura 138, otorgada a las 13:00 horas del 09 de abril del 2021, visible desde folio 170 frente al folio 172 frente del tomo 1 de dicha notaria, a solicitud de Marvin Herrera Alvarado, cédula 2-0341-0222, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Monte Lagos Las Rosas Once Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-307845, mediante la cual se reforma la cláusula de estatutos referente a la administración.—Alajuela, 09 de abril del 2021.—Licenciada Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021555936 ).

Mediante escritura número veintiuno-cincuenta y cinco, otorgado ante los Notarios Públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las nueve horas del dos de junio del año dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Leading Through Fire Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Conotario.—1 vez.—( IN2021555937 ).

En esta notaría, a las 17:00 horas del 02 de junio del 2021, escritura 193, se reformaron las cláusulas tercera, sexta y séptima, y nombramiento de gerente de la compañía Bistro China Norte S. R. L., cédula jurídica número 3-102-763910.—San José, 03 de junio del 2021.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021555938 ).

Yo, Fernando Montero López, notario público hago constar que la sociedad: Farmacia Nunciatura Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma su cláusula segunda, de su domicilio, su objeto y la cláusula sexta de la administración.—San José, 24 de mayo del dos mil veintiuno.—Fernando Montero López.—1 vez.—( IN2021555939 ).

Yo, Fernando Montero López, notario público hago constar que la sociedad: Centro Médico Nunciatura SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos veinticuatro mil doscientos veintiuno, reforma la cláusula sexta.—San José, 28 de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Montero López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555941 ).

Se protocoliza acta de Sounds of Wave son Playa Negra Sociedad Anónima. Se liquida sociedad, Notario(s).—Karina Aguilar Quesada, Marco Vinicio Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2021555944 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 3 de junio del 2021, se modifica la cláusula de la administración de la entidad Supermercado el Parque Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y cinco.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555945 ).

Por escritura número 234-1 visible al folio 142 frente y vuelto del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 13:15 horas del 03 de junio del 2021, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Irizarri y Chinchilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-391529.—Pérez Zeledón, 03 de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021555947 ).

Ante esta notaria se tramita la disolución mercantil de la compañía Cars Promotors Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintidós mil cincuenta y seis promovida por el dueño del total del capital accionario el socio José Paulo Rojas Solórzano, mayor, soltero, ingeniero, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento setenta y tres-seiscientos ocho. Es todo.—San José, tres de junio de dos mil veintiuno.—Tannia Calderón Quesada.—1 vez.—( IN2021555950 ).

Por escritura número uno-ciento cincuenta, otorgada ante el notario público Mario Enrique Ulate Ulate, a las dieciséis horas treinta minutos del día dos de junio del año dos mil veintiuno, se solicitó la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta, teléfono N° 2261-8642.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555951 ).

Se protocoliza acta de Tres-Uno Cero Dos-Siete Cero Uno Uno Tres Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforma plazo de directores.—Karina Aguilar Quesada, Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario(s).—1 vez.—( IN2021555952 ).

Se protocoliza acta de Holland blue Eye Sociedad Anónima. Se liquida sociedad.—Karina Aguilar Quesada, Marco Vinicio Araya Arroyo, Notarios.—1 vez.—( IN2021555954 )

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del 03 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de CREDINET CR S.A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentándose el capital social.—San José, tres de junio del dos mil veintiuno.—Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—( IN2021555957 ).

Se protocoliza acta de Desarrollos Alimenticios Marea Alta Sociedad Anónima. Se reforma cláusula domicilio.—Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021555958 ).

Mediante escritura número ciento quince, otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del dos de junio del dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Algui S.A., en los cuales se hace nombramientos de junta directiva, se modifica la cláusula sexta: de la asamblea, se pueda usar virtualidad.—San José, 02 de junio del 2021.—Patricia Chinchilla Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021555960 ).

Yo, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno las quince horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lomas de Paraíso de Atenas I.H Girasol Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta ay ocho mil noventa y seis, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021555961 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

EXPS-Sin número.—RES AS-DN-1343-2021.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las ocho horas con treinta y tres minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno.

Conoce esta Autoridad Aduanera la gestión 3701-2021 de fecha de recibido catorce de abril de dos mil veintiuno, presentada por el señor Mario Hidalgo Murillo, en su calidad de Gerente General con Facultades de Apoderado Especial sin límite de suma del Auxiliar de la Función Pública Aduanera sociedad Terminales Santamaría S. A., en la que se solicita ampliación de horario con carácter permanente en continuación de la autorización otorgada mediante la resolución número RES-AS-DN-1977-2020 de las quince horas con dos minutos del treinta de abril de dos mil veinte, al almacén Terminales Santamaría, código número A-153, de su representada.

Resultando:

I.—Que mediante gestión 01374 de fecha de recibido siete de febrero de dos mil veinte el señor Mario Hidalgo Murillo, en su calidad de Gerente General con Facultades de Apoderado Especial sin límite de suma del Auxiliar de la Función Pública Aduanera sociedad Terminales Santamaría S. A., presenta solicitud de ampliación de horario del almacén Terminales Santamaría, código número A-153, de su representada (folios del 01 al 05).

II.—Que mediante oficio número AS-DN-0235-2020 de fecha cinco de marzo de dos mil veinte, se le previno al señor Mario Hidalgo Murillo, de calidades indicadas la presentación de información y documentación idónea que justifique la necesidad demostrada de la ampliación de horario del Depositario Aduanero de su representada, con código autorizado A-153, según requerimientos de las Directrices número DIR-DN-005-2018 de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho, y DGA-0062019 de fecha trece de setiembre de dos mil diecinueve (folios 30 y 31).

III.—Que mediante gestión 2922 de fecha de recibido diecisiete de marzo de dos mil veinte, el señor Mario Hidalgo Murillo, de calidades conocidas da respuesta a la prevención realizada por esta Gerencia mediante oficio número AS-DN-0235-2020 de fecha cinco de marzo de dos mil veinte (folios del 37 al 39).

IV.—Que mediante formulario de Control de Cumplimiento de Requisitos y Análisis Internos de la Aduana que establece la Directriz número DIR-DN-005-2018 de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho, consta la valoración por parte del Departamento Técnico y la Gerencia de la Aduana Santamaría de los aspectos esenciales para conocer la presente solicitud de ampliación de horarios del Almacén Fiscal (folios del 00 al 00).

V.—Que mediante la resolución número RES-AS-DN-1977-2020 de las quince horas con dos minutos del treinta de abril de dos mil veinte, se conoce gestión 01374 de fecha de recibido siete de febrero de dos mil veinte, resolviéndose en lo conducente acoger la solicitud de ampliación de horario del Almacén Fiscal Terminales Santamaría Sociedad Anónima, código número A-153, de su representada para atender adecuadamente la logística y operatividad de manejo de mercancías del régimen de importación de Zona Franca de ingreso aéreo según lo argumentado por el petente. En resultado de ello, se autorizó al Almacén de cita de manera permanente por el plazo de un año calendario iniciando a partir del siete de mayo de dos mil veinte y finalizando el siete de mayo de dos mil veintiuno inclusive, la ampliación de horario para atender adecuadamente la logística y operatividad de manejo de mercancías del régimen de importación de Zona Franca de ingreso aéreo de lunes a viernes de las 18:00 horas a las 24:00 horas (de las seis p.m. a las doce media noche). (Folios del 40 al 51).

VI.—Que mediante gestión 3701-2021 de fecha de recibido catorce de abril de dos mil veintiuno, presentada por el señor Mario Hidalgo Murillo, de calidades indicadas, presenta solicitud de ampliación de horario con carácter permanente al almacén Terminales Santamaría, código número A153, de su representada, en continuación de la autorización otorgada mediante la resolución número RES-AS-DN-1977-2020 de las quince horas con dos minutos del treinta de abril de dos mil veinte. (Folios 53 y 54).

VII.—Que mediante oficio número AS-DT-SD-0652-2021 de fecha cinco de mayo de dos mil veintiuno, el Departamento Técnico de la Aduana Santamaría emite recomendación técnica sobre la solicitud de ampliación de horario del depositario fiscal Terminales Santamaría, código número A-153. (Folios del 57 al 61).

VIII.—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: Que el presente procedimiento de conocimiento de gestión de parte se sustenta en los artículos 6°, 7°, y 9° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del 2003, los artículos 13, 22, 24 incisos f), i) y j), 46, 47 y 48 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35, 35 bis, 98 y del 133 al 138 del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto N° 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, estando la autoridad aduanera facultada para conocer sobre el fondo la gestión de petitoria presentada por el auxiliar de la función pública Almacén Fiscal.

Así mismo las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones aplicar el control aduanero a los auxiliares de la función pública correspondientes a su jurisdicción, teniendo la competencia respectiva para fiscalizar los depósitos fiscales, exigir la presentación de las mercancías depositadas y sus registros, comprobar los inventarios y realizar cualquier otra verificación que considere necesaria, comprobando en consecuencia que los auxiliares de la función pública aduanera cumplan con sus requisitos, deberes y obligaciones.

II.—Sobre la competencia de la Gerencia (Gerente y Subgerente): De conformidad con los artículos 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA III), artículos 6° inciso c), 13, 22, 24 incisos f), i) y j), 46, 47 y 48 de la Ley General de Aduanas, y sus reformas y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, y al ser las Aduanas las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones aplicar el control aduanero a los auxiliares de la función pública correspondientes a su jurisdicción, le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de gestión de partes referentes a la planificación, dirección y control para el desarrollo de las actividades referentes que constituyen el núcleo del proceso de gestión al tenor del Principio de Legalidad. Por cuanto es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduaneras, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en la zona de competencia territorial, dicha competencia de la Gerencia también se puede delegar en la figura del Subgerente, mediante acto motivado.

En razón de lo anterior y de conformidad con la resolución número RES-DGA-0018-2021, que nombra a partir del primero de febrero de dos mil veintiuno, como Subgerente de esta Aduana, al señor Gabriel Eduardo Porras Durán, quien firma la presente resolución, se cuenta con la competencia respetiva para el dictado del presente acto.

III.—Sobre el fondo: El presente asunto se contrae a determinar si procede por parte de esta Aduana la autorización de continuar con la ampliación de horario otorgada mediante la resolución número RES-AS-DN-1977-2020 de las quince horas con dos minutos del treinta de abril de dos mil veinte, del Almacén Fiscal Terminales Santamaría Sociedad Anónima, código número A-153, cédula jurídica número 3-101-143188, para atender adecuadamente la logística y operatividad de manejo de mercancías del régimen de importación de Zona Franca de ingreso aéreo fuera de horario.

Recordemos que dicha autorización de ampliación de horario fue solicitada mediante gestión número 01374 de fecha de recibido siete de febrero de dos mil veinte, por el señor Mario Hidalgo Murillo, en su calidad de Gerente General con Facultades de Apoderado Especial sin límite de suma del Auxiliar de la Función Pública Aduanera sociedad Terminales Santamaría S. A., código número A-153, de su representada, por cuanto, según comunicó el petente “…Actualmente se posee la disyuntiva que dos vuelos operados por nuestro cliente DHL Express, y que arriban diariamente al aeropuerto internacional Juan Santamaría- a saber: GB 902 proveniente de Panamá hora 16:29 y DAE 0231 proveniente de Miami, USA, hora 21:04-; permanecen sin procesamiento de carga hasta el siguiente día hábil; incrementando así en costos y en tiempo la disponibilidad de la carga para las empresas de Zona Franca que trabajan en horarios 24/7.

La intención primordial de la presente solicitud de ampliación de horario es procurar una operación más eficiente tanto de Terminales Santamaría como de nuestro cliente DHL Express y así permitir un flujo continuo de los materiales requeridos por las empresas de Zona Franca en sus procesos productivos, que son transportados en los vuelos indicados en el párrafo anterior.”

Como prueba de lo anterior y de la necesidad de la ampliación de horario del almacén fiscal de su representada, el peticionario presentó copia del Oficio DGAC-DG-A-0372-2019 de la Dirección General de Aviación Civil que autoriza el vuelo GB 902, copia del Oficio CETAC-AC-2019-1213 del Consejo Técnico de Aviación Civil que autoriza el vuelo DAE 0231 y diagrama de Procesos con el detalle de los tiempos en cada uno de los vuelos (TSM-DHL Express) como elemento documental probatorio sobre la afectación de su logística que justifica la solicitud de ampliación de horario de su almacén fiscal (Folios 03 y del 07 al 29).

Para cumplir con lo anterior, solicitó la ampliación de horario del Almacén de Depósito Fiscal Terminales Santamaría, código número A-153, para atender la logística y operatividad del régimen de importación de Zona Franca los días lunes a viernes de las 18:00 horas a las 24:00 horas (06:00 p.m. a las 12:00 m.n.).

Informando el peticionario que en dicho plazo de ampliación de horario se trabajará en desarrollar el régimen de importación de Zona Franca, para ello buscando “Evitar paros en líneas de producción de las empresas de Zona Franca que laboran en turnos de 24/7; permitir la ampliación de las operaciones de estas empresas y mejorar la competitividad país.

La cantidad de envíos arribados para las empresas de Zona Franca: Boston Scientific Costa Rica SRL, Arthocare Costa Rica SRL, Viant Costa Rica S. A., Volcarica SRL, en los vuelos GB902 y DAE 0231, es un promedio de mes de 50, con un peso promedio de 60 kilos por mes, con un valor promedio de Cuatrocientos mil dólares por mes. (US$400.000,00).

Además, se solicitó ampliación permanente de las 18 a las 24 horas, en procura de lograr la atención integral de ambos vuelos: GB-902 y DAE-0231. Siendo que en la ampliación particular hasta las 20 horas no resulta viable atender el segundo vuelo (DAE-0231) que arriba al aeropuerto Juan Santamaría a las 21:04 horas.”

En razón de los hechos supra descritos y los argumentos de la petitoria planteada presentados por el señor Mario Hidalgo Murillo, en su calidad de Gerente General con Facultades de Apoderado Especial sin límite de suma del Auxiliar de la Función Pública Aduanera sociedad Terminales Santamaría S. A. mediante sus gestiones número 01374 de fecha de recibido siete de febrero de dos mil veinte y 2922 de fecha de recibido diecisiete de marzo de dos mil veinte, ambas referentes a la solicitud de ampliación de horario del almacén de su representada, esta Autoridad Aduana realizó en la resolución número RES-AS-DN-1977-2020 de las quince horas con dos minutos del treinta de abril de dos mil veinte, el respectivo análisis de los mismos junto con los elementos técnicos y jurídicos concernientes, resolviendo en lo conducente acoger la solicitud de ampliación de horario del Almacén Fiscal Terminales Santamaría Sociedad Anónima, código número A-153, de su representada para atender adecuadamente la logística y operatividad de manejo de mercancías del régimen de importación de Zona Franca de ingreso aéreo según lo argumentado por el petente. En resultado de ello, se autorizó al Almacén de cita de manera permanente por el plazo de un año calendario iniciando a partir del siete de mayo de dos mil veinte y finalizando el siete de mayo de dos mil veintiuno inclusive, la ampliación de horario para atender adecuadamente la logística y operatividad de manejo de mercancías del régimen de importación de Zona Franca de ingreso aéreo de lunes a viernes de las 18:00 horas a las 24:00 horas (de las seis p.m. a las doce media noche). (Folios del 40 al 51).

Ante el vencimiento del plazo otorgado de un año calendario, mediante la resolución número RES-AS-DN-1977-2020 de las quince horas con dos minutos del treinta de abril de dos mil veinte, el señor Mario Hidalgo Murillo, de calidades indicadas, presenta mediante gestión número 3701-2021 de fecha de recibido catorce de abril del dos mil veintiuno solicitud de ampliación de horario con carácter permanente al almacén Terminales Santamaría, código número A-153, de su representada, en continuación de la autorización otorgada mediante la resolución número RES-AS-DN-1977-2020 de las quince horas con dos minutos del treinta de abril de dos mil veinte. (Folios 53 y 54).

En ese sentido, en un orden cronológico y de razonamiento lógico, debemos realizar en prima facie un análisis sobre el horario de operaciones que la Normativa Aduanera establece para los Auxiliares de la Función Pública Aduanera referentes a depositarios aduaneros. En razón de ello el artículo 289 del Reglamento a la Ley General de Aduanas establece que dichos auxiliares deberán proporcionar sus servicios en los siguientes horarios:

Artículo 289.—Horario de trabajo del depósito. El depositario aduanero deberá proporcionar sus servicios en los siguientes horarios:

a.  El servicio de recepción de vehículos y unidades de transporte, las veinticuatro horas del día, los 365 días del año.

b.  El servicio de depósito fiscal, como mínimo, en el horario de funcionamiento normal de la aduana de control.

En el caso del literal b anterior, deberá solicitarse autorización para cualquier ampliación al horario con carácter permanente. Las ampliaciones excepcionales no tienen carácter permanente, sino que se efectúan para una operación en particular y deberán solicitarse al menos con dos horas de anticipación a la finalización del horario de operación de la aduana.

(Así reformado por el artículo 33 del Decreto Ejecutivo N° 32456 del 29 de junio del 2005).

Por su parte el Manual de Procedimientos Aduaneros específicamente en el Procedimiento de Depósitos, Capítulo II, Procedimiento Común, apartado I, Políticas Generales, Párrafo tercero se reitera lo dispuesto en el inciso b) del artículo 289 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

La resolución de horario se efectúa atendiendo criterios de planificación, razonabilidad y proporcionalidad de las operaciones y servicios de distribución y disponibilidad de recursos administrativos humanos con los que cuenta la esta Aduana, en las que tengan que brindar sus servicios los auxiliares de la función pública en sus distintas modalidades.

El artículo 289 del Reglamento de la Ley General de Aduanas permite solicitar ampliaciones permanentes o temporales de los horarios de trabajo de la Aduana y dispone que las ampliaciones excepcionales se entienden por esta las temporales deberán solicitarse al menos con dos horas de anticipación a la finalización del horario de operación de la aduana.

En este sentido el legislador previó que el Depositario Aduanero en caso de que así lo requiera tenga la posibilidad de gestionar una solicitud de ampliación de horario para la realización de operaciones particulares o específicas, bajo los términos dispuestos en la Normativa, la cual no específica dentro de la estructura organizacional de Servicio Nacional de Aduanas a cuál nivel corresponde otorgar la autorización para tales ampliaciones.

La norma no establece requisitos ni de procedimiento a seguir en los casos en que los depositarios aduaneros efectúan una solicitud de autorización de ampliación de horarios permanente o temporal encontrándonos en un supuesto dentro de los límites de la discrecionalidad administrativa, siendo la propia administración quien debe realizar la valoración de la conveniencia y oportunidad de la petición presentada. Esto resguardo del control aduanero eficiente y la correcta percepción de los impuestos y en general de la Hacienda Pública costarricense.

El Servicio Nacional de Aduanas ha interpretado que la aduana únicamente tiene competencias para otorgar ampliaciones de horario de tipo temporal de conformidad con los artículos 18 bis 77 y 134 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Sin embargo indica la Directriz N° DIR-DN-005-2018 de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho, indica que en virtud del criterio DGA-084-2018 del veintisiete de abril de dos mil dieciocho, la Dirección General de Aduanas indica que la solicitud de ampliación de horarios tanto permanente como temporal deben efectuarse ante la Aduana de jurisdicción como responsable de realizar la gestión operativa bajo su cargo en apoyo a las políticas disposiciones y procedimientos de la Dirección General de Aduanas y en cumplimiento de la legislación aduanera.

Toda solicitud de ampliación de horario sea de forma permanente o temporal obedece a criterios de planificación, razonabilidad y proporcionalidad de las operaciones y servicios, distribución y disponibilidad de recursos administrativos y humanos con los que cuenta la Aduana de jurisdicción, que somos las que poseemos la información de primera mano para valorar los criterios indicados para ejercer las facultades y atribuciones de control requeridas durante la recepción, descarga o verificación de las unidades de transporte y sus mercancías en los depositarios aduaneros.

Lo anterior a fin de garantizar una adecuada percepción de los tributos aduaneros y la represión de las conductas ilícitas que atenten contra la gestión y control de carácter aduanero, y de comercio exterior, según lo dispuesto en artículo seis, inciso c) de la Ley General de Aduanas. Adviértase que el control es uno de los elementos más importantes que tutela el régimen jurídico aduanero.

En razón de lo expuesto, corresponde a la Aduana de jurisdicción llevar a cabo las actuaciones de control y fiscalización que les corresponde como aduanas de control sobre las mercancías objeto de control aduanero que custodian los Depositarios Aduaneros. Por lo que es importante destacar que más que el interés comercial del interesado priva un interés público y fiscal a favor del Estado que se debe tomar en consideración para estudiar y resolver cada una de las solicitudes de ampliación de horarios presentada por los administrados.

Aunado a lo anterior, la Dirección General de Aduanas mediante la Directriz número DGA-006-2019 de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve de Modificación de Horarios en las Aduanas, establece literalmente lo siguiente:

-    Desde la perspectiva legal y operativa, es procedente que las modificaciones, actualizaciones y la organización de los horarios normales de atención y prestación de servicio por parte de las Aduanas, sean efectuadas por la Gerencia de la Aduana de control.

-    La Gerencia debe aplicar criterios de oportunidad, conveniencia y eficiencia en el servicio y así como criterios de planificación, razonabilidad y proporcionalidad cuando proceda a dichos ajustes.

-    La Resolución RES-DGA-DGT-006-2016 del 08 de noviembre de 2016 y lo relativo a los horarios de cada aduana o puesto aduanero, especificados en ella, se mantienen vigentes, hasta que, por razones de oportunidad, conveniencia y eficiencia en el servicio, cada Aduana defina mediante acto resolutivo un ajuste en el horario de atención.

-    A la Dirección General de Aduanas, le corresponderá establecer, solamente en casos de excepción y/o de fuerza mayor, los horarios especiales en una o más aduanas, entendiéndose éstos, como aquellos que por su estado de excepcionalidad no corresponden a la regularidad en la prestación del servicio.

-    En cumplimiento del principio de publicidad de los actos administrativos, en particular los que pueden afectar a terceros, la Gerencia de la Aduana deberá comunicar la resolución de cambio de horario con un tiempo prudencial para no causar inconvenientes o daños a los usuarios, informando además en la sede de la Aduana y en el sitio web oficial del Ministerio de Hacienda, así como comunicar a la Dirección General estas modificaciones.

En consecuencia, de lo anterior, tenemos que la Aduana como Administración, tiene la facultad de planificar, dirigir y controlar, y tiene la competencia para el desarrollo de las actividades que constituyen el núcleo del proceso de gestión y que son necesarias para el logro de los objetivos definidos.

Por lo tanto, el objeto y los fines de la Aduana constituyen la fuente de regulación primaria y fundamental de la gestión aduanera; asimismo la regulación inmediata o próxima corresponde a la Gerencia que define los objetivos estrategias y planes de acción que supervisa y dirige los procesos y asigna los recursos disponibles según lo estime pertinente, razón por la cual se concluye que le corresponde a esta Gerencia atender y brindar respuesta a la solicitud de ampliación de horarios presentada, de los depositarios de nuestra jurisdicción territorial.

Para la autorización de la solicitud de ampliación de horario permanente, establece expresamente la Directriz N° DIR-DN-005-2018 de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho, que dichas autorizaciones deberán otorgarse únicamente por un periodo determinado, según necesidad demostrada por el solicitante. Por lo que las ampliaciones de horario permanente no deben convertirse en un beneficio que modifique a perpetuidad las condiciones en que le fuera otorgada la concesión al auxiliar de la función pública aduanera. El resaltado no es del original.

Además, señala dicha Directriz (DIR-DN-005-2018 de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho), que la Gerencia de la Aduana de Control deberá valorar los aspectos mínimos para tomar en consideración referente a la solicitud de ampliación de horarios. Para lo anterior se deberá completar el Formulario de Verificación denominado Control de Cumplimiento de Requisitos y Análisis internos de la Aduana, establecido mediante circular número DGA-DGT-DPA-095-2018 del cuatro de mayo de dos mil dieciocho.

En razón de lo anterior y para recopilar mayor información que fundamente la solicitud del petente de su gestión inicial, esta Autoridad Aduanera mediante oficio número AS-DN-0235-2020 de fecha cinco de marzo de dos mil veinte, le previno al señor Mario Hidalgo Murillo, en su calidad de Gerente General con facultades de apoderado especial sin límite de suma del Auxiliar de la Función Pública Aduanera sociedad Terminales Santamaría S. A. para la presentación de información y documentación idónea que justifique la necesidad demostrada de la ampliación de horario del Depositario Aduanero de su representada, con código autorizado A-153, según requerimientos de las Directrices número DIR-DN005-2018 de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho, y DGA-006-2019 de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve.

En virtud de la información proporcionada por el administrado y que consta en el legajo levantado al efecto, el Departamento Técnico de la Aduana Santamaría y esta Gerencia, procedieron en la resolución número RES-AS-DN-1977-2020 de las quince horas con dos minutos del treinta de abril de dos mil veinte, mediante el Formulario de Verificación denominado Control de Cumplimiento de Requisitos y Análisis internos de la Aduana, establecido mediante circular número DGA-DGT-DPA-095-2018 del cuatro de mayo de dos mil dieciocho, que consta en el legajo administrativo levantado al efecto, a completar y analizar en lo conducente la siguiente información:

-    Presenta solicitud de autorización escrita.

-    Presenta la correspondiente Certificación de Personería Jurídica que demuestra su condición de Representante Legal de la sociedad Terminales Santamaría Sociedad Anónima, Certificación de Personería Jurídica visible al folio 06.

-    Detalle del motivo de la solicitud:

     Dice literalmente el peticionario lo siguiente: “…Actualmente se posee la disyuntiva que dos vuelos operados por nuestro cliente DHL Express, y que arriban diariamente al aeropuerto internacional Juan Santamaría- a saber: GB 902 proveniente de Panamá hora 16:29 y DAE 0231 proveniente de Miami, USA, hora 21:04-; permanecen sin procesamiento de carga hasta el siguiente día hábil; incrementando así en costos y en tiempo la disponibilidad de la carga para las empresas de Zona Franca que trabajan en horarios 24/7.

     La intención primordial de la presente solicitud de ampliación de horario es procurar una operación más eficiente tanto de Terminales Santamaría como de nuestro cliente DHL Express y así permitir un flujo continuo de los materiales requeridos por las empresas de Zona Franca en sus procesos productivos, que son transportados en los vuelos indicados en el párrafo anterior.”

-    Horario solicitado (días de la semana y horas)

     La solicitud es para los días de lunes a viernes de las 18:00 horas a las 24:00 horas (06:00 p.m. a las 12:00 m.n.)

-    Tipo de actividad (importación/exportación)

     La solicitud la realizan para el régimen de importación de Zona Franca.

-    Operación de logística que tiene el Depositario

     Indica el peticionario en su gestión número 01374 lo siguiente: “Que mi representada es Auxiliar de la Función Pública Aduanera, bajo la modalidad de Depositario Aduanero, código asignado A-153; que opera bajo la jurisdicción de la Aduana Santamaría…

     …Que Terminales Santamaría presta servicios enfocados en la rapidez y en la agilidad que caracteriza al mercado de carga aérea…

     …Las características del tráfico aéreo son muy específicas por lo que el impacto que tiene un proveedor de servicios como Terminales Santamaría S. A., es muy alto, ya que las labores y procedimientos deben estar avalados y auditados por autoridades internacionales…

     …Cabe destacar que los dispositivos médicos, los componentes electrónicos, y la materia prima asociada, en su mayoría, están vinculados al régimen de zona franca y manejan inventarios justos a tiempo, lo que significa que tiene una alta dependencia de la industria aérea y mayor sensibilidad a los tiempos de operación.”

     Agrega además que es Depositario Aduanero exclusivo para la recepción, desconsolidación y despacho de mercancías de carga aérea.

-    Indica la operación de logística que quiere desarrollar con la solicitud

     Señala el peticionario lo siguiente: “Evitar paros en líneas de producción de las empresas de Zona Franca que laboran en turnos de 24/7; permitir la ampliación de las operaciones de estas empresas y mejorar la competitividad país.

     La cantidad de envíos arribados para las empresas de Zona Franca: Boston Scientific Costa Rica SRL, Arthocare Costa Rica SRL, Viant Costa Rica S. A., Volcarica SRL, en los vuelos GB902 y DAE 0231, es un promedio de mes de 50, con un peso promedio de 60 kilos por mes, con un valor promedio de cuatrocientos mil dólares por mes. (US$400.000,00)

     Además, se solicita ampliación permanente de las 18 a las 24 horas, en procura de lograr la atención integral de ambos vuelos: GB-902 y DAE-0231. Siendo que en la ampliación particular hasta las 20 horas no resulta viable atender el segundo vuelo (DAE-0231) que arriba al aeropuerto Juan Santamaría a las 21:04 horas.”

-    El solicitante es Operador Económico:

     No

-    Periodo de tiempo que requiere el Depositario para la ampliación del horario

     Indica que solicita ampliación del horario con carácter Permanente, según lo dispone el artículo 289 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

-       Tiene capacidad operativa de la Aduana para atender la solicitud

     El Departamento Técnico de la Aduana Santamaría hace el análisis respectivo que incluye en el Formulario de Verificación denominado Control de Cumplimiento de Requisitos y Análisis internos de la Aduana, que se adjunta al presente expediente administrativo e indica expresamente que la Aduana cuenta con un horario de 24 horas en el Centro de Transito Rápido de Mercancías, el personal asignado a estas funciones en la actualidad es de una persona fija por turno y los turnos tienen horarios de 6 a.m. a 2 p.m., de 2 p.m. a 9 p.m. y de 9 p.m. a 6 a.m. Por lo que en caso de una supervisión esta persona podría cubrir esa inspección.

     Asimismo, la jefatura de la Sección Depósito puede asignar más personal para realizar inspecciones especificas según lo requiera la Aduana.

-    Análisis de nivel de supervisión que requiere el Depositario Aduanero

     El Departamento Técnico de la Aduana Santamaría hace el análisis respectivo que incluye en el Formulario de Verificación denominado Control de Cumplimiento de Requisitos y Análisis internos de la Aduana, que se adjunta al presente expediente administrativo e indica expresamente que para el año 2019 se realizaron 1757 actas de supervisión 401 han sido para el Depositario Aduanero Terminales Santamaría A, generando un 23% de promedio en revisiones.

-    Análisis de frecuencia con que el Depositario ha solicitado ampliaciones

     Indica el solicitante que ante la Aduana de todo tipo de gestiones han presentado un total general de 480 gestiones desde el año 2017 al 2020.

-    Análisis del nivel de riesgo del Depositario

     El Departamento Técnico de la Aduana Santamaría hace el análisis respectivo que incluye en el Formulario de Verificación denominado Control de Cumplimiento de Requisitos y Análisis internos de la Aduana, que para el año anterior de 401 inspecciones realizadas al depositario aduanero Terminales Santamaría, 29 tuvieron hallazgos.

     Otro dato importante es que para el año anterior se tuvieron 419 hallazgos y de esos 29 fueron del depositario aduanero Terminales Santamaría. A continuación, se ilustran con gráficos incorporados al presente expediente.

     De los 29 hallazgos, 3 corresponden a faltantes, 2 a sobrantes, 20 hallazgos son por mercancía de diferente naturaleza, 2 corresponden a que se deja la carga con supervisión a despacho y 2 son por un mal etiquetado.

-    Nombre del Importador y/o exportador y el tipo de mercancía

     Dice el solicitante que las Empresas auxiliares de la Función Pública beneficiarias del Régimen de Zona Franca son las siguientes:

     Empresa Zona Franca:

   Boston Scientific Costa Rica SRL

   Materia Prima y equipo para la elaboración de diversos tipos de productos médicos (productos de cardiología, aparatos para biopsias)

   Arthocare Costa Rica SRL

   Materia prima y equipo para la elaboración de diversos tipos de productos médicos (dispositivos para medicina deportiva, catheters)

   Viant Costa Rica Sociedad Anónima

   Materia prima y equipo para la elaboración de diversos tipos de productos médicos (dispositivos quirúrgicos, cardiovasculares, catheters y torniquetes)

   Volcarica SRL

   Materia prima y equipo para la elaboración de diversos tipos de productos médicos (catheters y mascarillas respiratorias)

-    Periodo de tiempo requerido para la ampliación

     Indica el peticionario que la ampliación del horario es con carácter Permanente, según lo dispone el artículo 289 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

-    Cantidad de solicitudes de ampliación temporal de horario presentadas a la Aduana

     Se han realizado dos temporales.

-    Del total de solicitudes, cuantas fueron aprobadas por la Aduana

     Se han autorizado dos.

-    Del total de solicitudes, cuantas fueron rechazadas por la Aduana

     No se han rechazado solicitudes antes.

-    Plazos de horarios ampliados temporalmente por la Aduana

     Indica el peticionario que en dos ocasiones se amplió temporalmente, una de ellas para que salieran los instrumentos de un concierto y la segunda para un clareo un día sábado por urgencias de entrega de mercancías.

-    Motivos para ampliar el horario en forma temporal

     Es la necesidad de proveer material para los procesos que se corren en las líneas de producción de las empresas de Zona Franca. Explica el peticionario que las ampliaciones de horario se requieren para evitar paros en las líneas de producción de las empresas de Zona Franca que laboran en los turnos de 24/7.

-    Otros que considere la Aduana:

     Remite el solicitante en su petitoria de Ampliación de Horario para Almacén Fiscal los siguientes documentos:

   Copia del Oficio DGAC-DG-A-0372-2019 de la Dirección General de Aviación Civil que autoriza el vuelo GB 902.

   Copia del Oficio CETAC-AC-2019-1213 del Consejo Técnico de Aviación Civil que autoriza el vuelo DAE 0231.

   Se adjunta Diagrama de Procesos con el detalle de los tiempos en cada uno de los vuelos (TSM-DHL Express).

En consecuencia, de la información analizada, consideró esta Autoridad Aduanera en el Formulario en mención el cumplimiento en su momento de los requisitos para presentar la solicitud de ampliación de horario permanente.

Ahora, ante la presentación de solicitud de extensión de ampliación de horario con carácter permanente del almacén Terminales Santamaría, código número A-153, en continuación de la autorización otorgada mediante la resolución número RES-AS-DN-1977-2020 de las quince horas con dos minutos del treinta de abril de dos mil veinte, realizada mediante gestión número 3701-2021 de fecha de recibido catorce de abril de dos mil veintiuno presentada por el señor Mario Hidalgo Murillo, en su calidad de Gerente General con facultades de apoderado especial sin límite de suma del Auxiliar de la Función Pública Aduanera sociedad Terminales Santamaría S. A. (Folios 53 y 54), considera esta Gerencia se debe realizar un análisis técnico y legal para establecer si procede por parte de esta Aduana la autorización de continuación por otro periodo de la ampliación de horario otorgada mediante la resolución número RES-AS-DN-1977-2020 de las quince horas con dos minutos del treinta de abril de dos mil veinte, del Almacén Fiscal Terminales Santamaría Sociedad Anónima, código número A-153, cédula jurídica número 3-101-143188, para atender la logística y operatividad de manejo de mercancías del régimen de importación de Zona Franca de ingreso aéreo fuera de horario, según lo solicitado por el peticionario supra citado.

En razón de lo anterior, el departamento Técnico de la Aduana Santamaría mediante oficio número AS-DT-SD-0652-2021 de fecha cinco de mayo de dos mil veintiuno emite recomendación técnica sobre la solicitud de ampliación de horario del depositario fiscal Terminales Santamaría, código número A-153, (Folios del 57 al 61), indicando lo siguiente:

-    Sobre la capacidad operativa actual de la Aduana para atender la solicitud de extensión de la ampliación de horario peticionada, indica, que la Sección de Depósitos del Departamento Técnico cuenta con un horario de 15 horas en el Centro de Tránsito Rápido de Mercancías (CTRM), para lo cual se asigna a una persona fija por turno para atender todos los trámites y procesos que se realizan en dicha área. Los turnos que se trabajan en el CTRM tienen horarios de 06:00 a las 14:00 horas y de las 14:00 a las 21:00 horas, por lo que en caso de una supervisión o un eventual acontecimiento en las instalaciones del CTRM, el funcionario en turno es el encargado de la atención de la misma.

     El turno de las 21:00 a las 06:00 horas en donde no se encuentra funcionario aduanero en las instalaciones del CTRM es atendido propiamente por el personal de AERIS, quienes se encargan de elaborar actas que son remitidas al Departamento Técnico con las eventualidades o acontecimientos que se pudieron haber dado en dicho turno para que en la Aduana se tomen las medidas que se consideren necesarias, por lo que el área del CTRM siempre se encuentra monitoreada y atendida las 24 horas del día.

     Por su parte, en caso de requerirse un funcionario que cubra el turno de las 21:00 a las 06:00 horas porque de previo se conoce la llegada de algún vuelo que requiere necesariamente la presencia de un funcionario aduanero, las jefaturas del Departamento Técnico coordinan lo necesario para que se presente dicho funcionario.

     Además, la Sección de Depósitos cuenta con dos plazas vacantes para las cuales se están haciendo las gestiones necesarias para que las mismas sean ocupadas por dos nuevos funcionarios con el fin de contar con más capital humano para cubrir estas inspecciones.

     Dado a lo expresado anteriormente, el Departamento Técnico considera que sí se cuenta con la capacidad operativa para atender la solicitud del Depositario Aduanero Terminales Santamaría.

-    Sobre el nivel de supervisión que requiere el Depositario Aduanero, el departamento Técnico en su oficio de criterio técnico supra indica que para el año 2020 se realizaron un total de 1287 actas de supervisión, de las cuales un total de 260 fueron para el Depositario Aduanero Terminales Santamaria A-153, según la gráfica expuesta en el oficio en mención.

-    Sobre el nivel de riesgo del Depositario, el departamento Técnico comunica que del total de 262 actas de supervisión realizadas en el año 2020 al Depositario Aduanero Terminales Santamaría A-153, 50 de ellas tuvieron hallazgos.

     Cabe indicar que para el año 2020 se tuvieron un total de 500 hallazgos en todos los Depositarios Aduaneros bajo jurisdicción de la Aduana Santamaría, y como se dijo antes, de los cuales 50 fueron obtenidos en el Depositario Aduanero Terminales Santamaría A-153.

     De los 50 hallazgos obtenidos en el Depositario Terminales Santamaría A-153, 3 corresponden a faltantes de mercancías en la descarga, 3 son por una diferencia de peso en lo registrado en el manifiesto aéreo y el pesaje en el momento de la descarga, 2 corresponden a sobrantes de mercancías, 19 hallazgos por mercancías de distinta naturaleza, 10 hallazgos registrados con código 09 por presentar inconsistencias entre lo declarado y lo encontrado físicamente y 13 hallazgos con supervisión a despacho por inconsistencias en valores, facturas, descripciones, etc.

En razón de todo lo expuesto, ante la pregunta de si cumple desde el punto de vista de sus competencias con los requisitos para la autorización de una extensión del permiso de ampliación de horario del almacén fiscal, el departamento Técnico comunica mediante su oficio número AS-DT-SD-0652-2021 de fecha cinco de mayo de dos mil veintiuno, de recomendación técnica que desde el punto de vista del Departamento Técnico y basados en los puntos expuestos con anterioridad, recomienda al Departamento Normativo dar el visto bueno al Depositario Aduanero Terminales Santamaria para la solicitud de ampliación de horario permanente específicamente para la atención de ingresos de mercancías de Zona Franca, esto debido a que dicho Depositario tiene un nivel de riesgo bajo tomando en consideración que los hallazgos existentes no dependen directamente del depositario. Asimismo, el Depositario recibe una gran cantidad de ingresos aéreos al país con mercancías del Régimen de Zona Franca que no representan mayor riesgo para la Administración.

Así las cosas, esta Gerencia hace una relación entre la normativa jurídica aquí detallada, las directrices regulatorias emitidas por la Dirección General de Aduanas y el fundamento técnico emitido por el departamento Técnico de esta Aduana tanto en el Formulario de Control de Cumplimiento de Requisitos y Análisis Internos de la Aduana como en su criterio técnico realizado oficio número AS-DT-SD-0652-2021 de fecha cinco de mayo de dos mil veintiuno, y la solicitud planteada por el representante Legal del Depositario Aduanero mediante su gestión número 3701-2021 de fecha de recibido catorce de abril de dos mil veintiuno, llegando a la conclusión de la existencia de la necesidad de mantener la ampliación del horario del Almacén Fiscal Terminales Santamaría Sociedad Anónima, código número A-153, para atender adecuadamente la operatividad de manejo de mercancías del régimen de importación de Zona Franca de ingreso aéreo según lo argumentado por el petente, por lo que se autoriza extensión de la autorización otorgada mediante la resolución número RES-AS-DN-1977-2020 de las quince horas con dos minutos del treinta de abril de dos mil veinte, por el plazo de otro periodo igual, es decir un año calendario, iniciando a partir del diez de mayo de dos mil veintiuno y finalizando el diez de mayo de dos mil veintidós inclusive, autorización de ampliación de horario para atender la logística y operatividad del régimen de importación de Zona Franca (recepción, desconsolidaciones de mercancías de ingreso aéreo, digitación y despacho de mercancías hacia Zona Franca) de lunes a viernes de las 18:00 horas a las 24:00 horas (de las seis p.m. a las doce media noche).

La presente autorización podrá ser revisada en cualquier momento y revocada ante eventuales incumplimientos por parte del administrado o de conformidad con criterios de oportunidad o conveniencia.

En razón de lo expuesto, esta Autoridad Aduanera solicita a la Dirección General de Aduanas su coordinación a efectos de publicar la presente resolución en el sitio web oficial del Ministerio de Hacienda a efectos de dar publicidad al presente acto administrativo, según lo establece la Directriz número DGA-006-2019 de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve de Modificación de Horarios en las Aduanas.

IV.—Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley General de Aduanas y sus reformas y en virtud del Principio constitucional del debido proceso, se le concede al Almacén Fiscal Terminales Santamaría Sociedad Anónima, código número A-153, en la figura de su represente legal la oportunidad procesal para interponer recurso de reconsideración y apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución. Así mismo se le indica al administrado que el uso de ambos recursos es potestativo, por lo que, si así lo dispone el auxiliar de marras puede interponer ambos recursos ordinarios o únicamente el recurso de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional. Así mismo se pone a disposición del administrado el expediente levantado al efecto, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Acoger la gestión número 3701-2021 de fecha de recibido catorce de abril de dos mil veintiuno, presentada por el señor Mario Hidalgo Murillo, en su calidad de Gerente General con facultades de apoderado especial sin límite de suma del Auxiliar de la Función Pública Aduanera sociedad Terminales Santamaría S. A., de solicitud de extensión de ampliación de horario del Almacén Fiscal Terminales Santamaría Sociedad Anónima, código número A-153, de su representada para atender adecuadamente la logística y operatividad de manejo de mercancías del régimen de importación de Zona Franca de ingreso aéreo según lo argumentado por el petente. Segundo: Autorizar al Almacén de Depósito Fiscal Terminales Santamaría Sociedad Anónima, código número A-153, extensión del permiso otorgado mediante la resolución número RES-AS-DN-1977-2020 de las quince horas con dos minutos del treinta de abril de dos mil veinte, por el plazo de otro periodo igual, es decir un año calendario, iniciando a partir del diez de mayo de dos mil veintiuno y finalizando el diez de mayo de dos mil veintidós inclusive, de ampliación de horario para atender la logística y operatividad del régimen de importación de Zona Franca de lunes a viernes de las 18:00 horas a las 24:00 horas (de las seis p.m. a las doce media noche). Dicha autorización podrá ser revisada en cualquier momento y revocada ante eventuales incumplimientos por parte del administrado o de conformidad con criterios de oportunidad o conveniencia. Tercero: Solicitar a la Dirección General de Aduanas su coordinación a efectos de publicar la presente resolución en el sitio web oficial del Ministerio de Hacienda a efectos de dar publicidad al presente acto administrativo, según lo establece la Directriz número DGA-006-2019 de fecha trece de setiembre de dos mil diecinueve, de Modificación de Horarios en las Aduanas. Cuarto: En aplicación del Principio Constitucional del Debido Proceso, contra la presente resolución, podrá interponerse los Recursos de Reconsideración y Apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, ambos recursos son potestativos y deberán interponerse en la Aduana Santamaría, de conformidad con los artículos 198 y 200 de la Ley General de Aduanas, sita en Alajuela contiguo a Terminales Santamaría, para lo cual se concede el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Asimismo, se deberá acreditar la respectiva personería jurídica y señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones. Notifíquese: Al señor Mario Hidalgo Murillo, de calidades indicadas, al correo que señaló en la gestión número 3701-2021 de fecha de recibido catorce de abril de dos mil veintiuno. Comuníquese también a la Dirección General de Aduanas y al Departamento Técnico de la Aduana Santamaría.—Aduana Santamaría.—Lic. Gabriel Eduardo Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C. 4600049654.—Solicitud N°267264.—( IN2021555636 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

EXP.APB-DN-0564-2019.—RES-APB-DN-0620-2021.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las nueve horas del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.

Esta Subgerencia, en ausencia de la gerencia, inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, a la empresa del transportista internacional terrestre Logix S. A. de CV, código SV02498, para los tránsitos aduaneros amparados en los viajes: 2017385285 con fecha de creación: 01-06-2017, relacionado con DUT SV17000000871605, 2017441944 con fecha de creación 23-06-2017, relacionado con DUT SV17000000882774.

Resultando:

1°—Que se transmitieron en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), las DUT´s, que se describen a continuación:

N° de DUT

Fecha

Aduana de destino

SV17000000871605

31-05-2017

Aduana Santa María

SV17000000882774

22-06-2017

 

Transportista Nacional Terrestre Logix S. A. de CV, código SV02498.

2°—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confeccionaron los siguientes viajes, con sus respectivas DUT´s asociadas, según se ilustra en el siguiente cuadro:

N° de viaje

Fecha de creación

N° de DUT

Aduana de destino

2017385285

01-06-2017

SV17000000871605

Aduana Santa María

2017441944

23-06-2017

SV17000000882774

 

III.—Que los tránsitos con destino a la Aduana Santa María, registran la siguiente duración, según se muestra de inmediato:

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(Folios 01 y 02).

4°—Que mediante oficio APB-DT-SD-358-2019 de fecha 01-10-2019, la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe de los viajes: 2017385285 y 2017441944 por cuanto el Transportista Nacional Terrestre Logix S. A. de CV, código SV02498, tardó más de lo establecido para cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana Santa María (005) cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 21 horas. (Folio 01 al 42).

5°—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51, 60, 61, 94, 122, 124, 133, artículo transitorio I, del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27, 28, 29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395, 396, 398, 399 Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA IV); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 inciso e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

II.—Objeto de la litis: Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado a los viajes:

N° de viaje

Fecha de creación

N° de DUT

Aduana de destino

2017385285

01-06-2017

SV17000000871605

Aduana Santa María

2017441944

23-06-2017

SV17000000882774

 

por parte del transportista internacional terrestre LOGIX, S. A. DE CV, código SV02498.

III.—Competencia de la gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas.

En el Diario Oficial La Gaceta 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado: “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. El tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Santa María corresponde a 21 horas.

Es menester para esta administración entrar a considerar la definición de Transportista Aduanero indicado en el artículo 24 del CAUCA IV, el cual reza textualmente: “Artículo 24. Transportista aduanero. Transportista es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar su ingreso, tránsito o salida de las mercancías.

El transportista será responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero.”

Nuestro ordenamiento jurídico, en su numeral 40 de la Ley General de Aduanas, establece el concepto de transportista:

“Artículo 40.—Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 inciso e) del mismo cuerpo legal. La Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre LOGIX, S. A. DE CV, código SV02498, no actuó con la debida diligencia, al tener la duración excesiva en los tránsitos con los números de viajes que se detallan a continuación:

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cuando lo permitido son 21 horas para la duración del tránsito incluyendo 10 horas contempladas para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional).

Así las cosas, con la duración de 47 y 36 horas del tránsito con números de viajes 2017385285 y N°2017441944 respectivamente, de Aduana de Peñas Blancas hacia Aduana Santa María, se encuentran con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 21 horas dentro de las cuales se incluyen 10 horas de alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0358-2019, de fecha 01 de octubre de 2019 la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1- Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

“inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión de los viajes: 2017385285 con fecha de creación 01-06-2017, y 2017441944 con fecha de creación 23-06-2017, los cuales se encuentran en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 01). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar cada una de las unidades de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Santa María, siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana Santa María, dentro de las cuales se contemplan 10 horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con varias horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT.

2- Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Logix S. A. de CV, código SV02498, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con los viajes 2017385285 y 2017441944 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción para cada viaje, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ¢576.430,00 (quinientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta colones exactos), desglosado en el siguiente cuadro:

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De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Subgerencia resuelve: Primero: iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre LOGIX, S. A. DE CV, código SV02498, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236, inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con los viajes 2017385285 y 2017441944 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción para cada viaje, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ¢576.430,00 (quinientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta colones exactos), desglosado en el siguiente cuadro:

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Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo APB-DN-0564-2019, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Cuarto: se le previene al auxiliar que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese al transportista internacional terrestre Corporación Búster Sociedad Anónima, código: CR00001. Sección de depósito.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. 4600049654.—Solicitud 271550.—( IN2021555638 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Edicto de Notificación de Cobro Administrativo

Administración Tributaria de Puntarenas

Subgerencia de Recaudación

SRP-06-043-2021

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

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Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—Licda. Elsie Madrigal Quesada, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. 4600048895.—Solicitud 272185.—( IN2021555642 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

“Señor Donoban Enrique Bonilla Solano, cédula de identidad N° 1-1606-274, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 001870, del día 06 de diciembre del dos mil diecinueve, y con el objeto de recuperar la suma de ¢ 200.000,00 (doscientos mil colones), a favor del Estado, que corresponde a la suma pagada por la administración por concepto de deducible, a raíz del percance ocurrido con el vehículo oficial placas PE 12-4502 el día 16 de julio del 2018.

De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la caja única del Estado. Cualquier consulta con la Licda. Rocío Cascante Meneses, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T., teléfono N° 2523-2389.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Órgano Director.—O.C. 4600050208.—Solicitud 018-2021.—( IN2021554918 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 169-2021.—La Dirección de Recursos Humanos a: Solís Segura Vladimir, cédula 4-0153-0235.

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que, Vladimir Solís Segura, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela Finca Guararí, reubicado en la Supervisión del Circuito 01, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Heredia, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días: 21, 22, 23, 26, 27 de abril del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 03 de la causa de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q), 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, todo en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 11 de mayo del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. 4600043388.—Solicitud 269768.—( IN2021556113 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones. San José a las nueve horas cinco minutos del tres de junio del dos mil veintiuno.

Gestión del Concejo de Distrito de Dulce Nombre de Jesús, cantón Vásquez de Coronado, provincia San José, relacionada con la supuesta inasistencia de dos concejales de esa instancia distrital.

Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 17), resultó imposible localizar al señor Esteban Arturo Rivera Mora, concejal propietario del distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón Vásquez de Coronado, provincia San José, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 10:55 horas del 7 de mayo de 2021 en la dirección reportada en el Departamento Electoral del Registro Civil (folios 11 y 15), se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar esa actuación jurisdiccional mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:

“Gestión del Concejo de Distrito de Dulce Nombre de Jesús, cantón Vásquez de Coronado, provincia San José, relacionada con la supuesta inasistencia de dos concejales de esa instancia distrital.

Visto el escrito del 7 de abril de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, por intermedio del cual el señor Elicio Gómez Alvarado, síndico propietario de Dulce Nombre de Jesús, informa, entre otros, que los señores Esteban Arturo Rivera Mora y Carlos Francisco Campos Rodríguez, concejales propietario y suplente, no se han presentado a las sesiones de la instancia distrital; se resuelve: Siendo que la Secretaría del Concejo Municipal de Vásquez de Coronado informa que no consta que los señores Rivera Mora y Campos Rodríguez se hubieran presentado a jurar el cargo de concejales en los que fueron electos, lo procedente es prevenirlos para que, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores al recibo de la notificación de este auto, indiquen si desean asumir los puestos para los cuales fueron declarados electos por esta Autoridad Electoral; de ser así, deberán incorporarse -salvo causa justificada- en la sesión inmediata posterior que celebre el Concejo de Distrito de Dulce Nombre de Jesús. De no pronunciarse en ese plazo, se entenderá que su voluntad es renunciar a los cargos de elección popular en los que se les designó, por lo que se procedería a cancelar la credencial correspondiente. Notifíquese, en su domicilio, a los señores Rivera Mora y Campos Rodríguez. Comuníquese a la Municipalidad de Vásquez de Coronado y al Concejo de Distrito de Dulce Nombre de Jesús.”

Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente. Notifíquese, además, al Concejo Municipal de Vásquez de Coronado.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Presidente.—1 vez.— ( IN2021555979 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las nueve horas diez minutos del tres de junio del dos mil veintiuno.

Gestión del Concejo Municipal de Montes de Oca relacionada con la supuesta inasistencia de una concejal suplente del distro San Rafael.

Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 10), resultó imposible localizar a la señora Alina Josette Richards Zúñiga, concejal suplente del distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, provincia San José, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 9:10 horas del 11 de mayo de 2021 en la dirección reportada en el Departamento Electoral del Registro Civil (folios 6 y 7), se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar esa actuación jurisdiccional mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:

“Gestión del Concejo Municipal de Montes de Oca relacionada con la supuesta inasistencia de una concejal suplente del distro San Rafael.

Visto el oficio n.º AC-322-21 del 6 de mayo de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, por intermedio del cual el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 53-2021 del 4 de mayo de 2021, acordó, a petición del Concejo de Distrito de San Rafael, informar a esta Autoridad Electoral que la señora Alina Josette Richards Zúñiga, concejal suplente, no se han presentado a las sesiones de esa instancia distrital; Se resuelve: Siendo que la Secretaría del referido concejo municipal informa que no consta que la señora Richards Zúñiga se hubiera presentado a jurar el cargo de concejal suplente en el que fue electa, lo procedente es prevenirla para que, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores al recibo de la notificación de este auto, indique si desea asumir el referido puesto de representación; de ser así, deberá incorporarse -salvo causa justificada- en la sesión inmediata posterior que celebre el Concejo de Distrito de San Rafael. De no pronunciarse en ese plazo, se entenderá que su voluntad es renunciar al cargo de elección popular en el que se le designó, por lo que se procedería a cancelar la credencial correspondiente. Notifíquese, en su domicilio, a la señora Richards Zúñiga. Comuníquese a la Municipalidad de Montes de Oca y al Concejo de Distrito de San Rafael.”.

Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente. Notifíquese, además, al Concejo Municipal de Montes de Oca.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Presidente.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021555982 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y por ignorarse el domicilio actual del patrono Menéndez Madrigal José Antonio, Patronal 0-00111560402-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe ha dictado traslado de cargos caso: 1204-2021-02814, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión del trabajador: Mora Chaves Roger Leonardo, cédula de identidad 107920500, se detectaron omisiones de salarios en los periodos de diciembre 2018 a junio 2019, en aseguramiento como asalariado ante la caja, para un total de salarios de ¢1.960.000,00, total cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢463.932,00.Consulta expediente: San José, Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Guadalupe. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021555712 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones de Trabajadores Independientes y por ignorarse domicilio actual del señor Brian Arauz Santamaría, trabajador independiente 7-01950103730-999-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe ha dictado Traslado de Cargos Caso 1204-2021-03547, por presuntas omisiones de ingresos no reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social, y se presume procede confección de factura adicional de trabajador independiente de los períodos de julio 2019 a septiembre del 2019, con afectación de un total de ingresos de ¢886,671.0, total cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢84,147.00. Consulta expediente: San José, Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Guadalupe. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021555713 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y por ignorarse el domicilio actual del patrono Juan Carlos Chavarría Jiménez, número patronal 0-00113260891-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe ha dictado Traslado de Cargos Caso 1206-2021-02648, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión del trabajador: Geovanny Varela Valerio, cédula de identidad 401260349, se detectaron omisiones de salarios en los períodos de agosto del 2017 a julio del 2019 en aseguramiento como asalariado ante la Caja, para un total de salarios de ¢7,498,094.36, Total cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢1,767,585.00. Consulta expediente: San José, Goicoechea, Guadalupe de la Cruz Roja 75 mts al oeste, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Guadalupe. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021555714 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado Francisco Rojas Ureña, número asegurado: 0-00304740909-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, la Sucursal de Guadalupe, Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento de ingresos, detallados en el expediente administrativo, en el período de octubre del 2018 a junio 2019. Total de salarios ¢3.275.463,51. Total de cuotas obreras de la caja ¢310.842,00. Consulta expediente: Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 21 de mayo de 2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021555727 ).