LA GACETA N° 108 DEL 7 DE
JUNIO DEL 2021
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
HACIENDA
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
ADJUDICACIONES
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
DE COSTA RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD
DE PURISCAL
MUNICIPAL
DE LEÓN CORTÉS
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN
PÚBLICA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº 613-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139
inciso 1) de la Constitución Política; en el artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227-Ley General de la Administración Pública del 2 de
mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo N° 305-P, publicado en
La Gaceta N° 132 de fecha 15 de julio de 2019,
se nombró a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de
identidad número 1-0578-0670, como Ministra de
Educación Pública.
2º—Que de acuerdo con
lo indicado en los dictámenes de la Procuraduría General de la República
números C-038-2005 del 28 de enero de 2005 y C-475-2006 de fecha 02 de
noviembre de 2006, los Ministros así como los
Viceministros, tienen derecho a vacaciones anuales remuneradas, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 59 de la Constitución Política.
3º—Que la señora Guiselle Cruz Maduro, ha solicitado al señor Presidente de la República vacaciones a partir de las 00:00
horas del viernes 28 de mayo hasta las 23:59 horas del lunes 31 de mayo de 2021
y, que en su ausencia se nombre a la señora Paula Jensy
Villalta Olivares, cédula de identidad número 3-0374-0033, Viceministra de
Planificación Nacional y Coordinación Regional del Ministerio de Educación
Pública como Ministra a. í. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Guiselle Cruz
Maduro, cédula de identidad número 1-0578-0670, Ministra
de Educación Pública, vacaciones a partir de las 00:00 horas del viernes 28 de
mayo hasta las 23:59 horas del lunes 31 de mayo de 2021.
Artículo 2º—Durante la
ausencia por vacaciones de la señora Guiselle Cruz
Maduro, se nombra a la señora Paula Jensy Villalta
Olivares, cédula de identidad número 3-0374-0033, Viceministra
de Planificación Nacional y Coordinación Regional del Ministerio de Educación
Pública como Ministra a. í.
Artículo 3º—Rige a partir
de las 00:00 horas del viernes 28 de mayo hasta las 23:59 horas del lunes 31 de
mayo de 2021.
Dado en la Presidencia de la República, el día veinticinco de mayo del
año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600050891.—Solicitud N° 271482.—(
IN2021555935 ).
N° 075-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR A. Í.
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 155-2019 de fecha 19 de julio de 2019, publicado en el
Alcance N° 206 al Diario Oficial La Gaceta N° 176 del 18 de setiembre de 2019, a la empresa BAYER
MEDICAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número
3-102-660480, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, concediéndole, en lo
conducente, los beneficios e incentivos contemplados por los artículos 20 y 21
ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola
como industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que los señores Carlos
Manuel Monterrey Rivera, mayor, casado una vez, portador de la cédula de
identidad número 1-975-671, vecino de San José, y el señor Jimmy Leonel
Suazo Salazar, mayor, divorciado, ingeniero electromecánico, portador de la
cédula de identidad número 1-1060-562, vecino de San José, en su condición de
apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente, de BAYER
MEDICAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número
3-102-660480, presentaron ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas
Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que en la
solicitud mencionada BAYER MEDICAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica número 3-102-660480, se comprometió a mantener una inversión de
al menos US $11.614.859,00 (once millones seiscientos catorce mil ochocientos
cincuenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Así mismo, la empresa
se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$18.287.000,00 (dieciocho millones doscientos ochenta y siete mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y un empleo adicional
de 100 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica
una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica,
aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la
Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de BAYER MEDICAL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-660480,
y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
35-2021, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la
solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho
órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto
nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que
en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una
inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que
justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales
establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
VI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa BAYER MEDICAL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-660480
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria
Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y
suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle:
Dispositivos médicos utilizados para la esterilización femenina, y sus partes o
subensambles, y dispositivo médico utilizado para el suministro de medios de
contraste de radiología y sus partes o sub-ensambles;
y dispositivos médicos desechables (Transfer Sets); y CAECR “2100
Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y de
productos botánicos de uso farmacéutico”, con el siguiente detalle:
Implante reversible de contracepción de larga duración LARC (JADELLE); y
sistema anticonceptivo intrauterino de larga duración LARC (MIRENA). La
actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra
dentro de los siguientes sectores estratégicos: “(…) Dispositivos, equipos,
implantes e insumos médicos, y sus empaques o envases altamente especializados;
e Industria farmacéutica y biotecnología (…)”. Lo anterior se visualiza
también en el siguiente cuadro:
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A.,
sita en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Tal
ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N°
7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.
En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Así mismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico
dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto,
se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l)
del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las
operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda
de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez
vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la
beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los
beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni
de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria
no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de
Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
A los bienes que se
introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así
como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar
proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se
obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 149 trabajadores, a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y
mantener un nivel total de empleo de 249 trabajadores, a partir del 31 de
diciembre de 2023. Así mismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$11.614.859,00 (once millones seiscientos catorce mil ochocientos cincuenta y
nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y
mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $18.287.000,00
(dieciocho millones doscientos ochenta y siete mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de abril de 2025,
de los cuales un total de US$ 16.775.000,00 (dieciséis millones setecientos
setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), deberán completarse a más tardar el 01 de abril de 2024. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US $29.901.859,00 (veintinueve millones novecientos un mil ochocientos cincuenta y nueve dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la
obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en
que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta.
Consecuentemente, el
Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que,
conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de
inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en
el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el
cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo
la nueva medida.
8º—La beneficiaria se
obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud,
según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo,
la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del
medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se
obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Así mismo, la beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de
Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a
sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo
aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices
que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de
los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y
ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas
y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 155-2019 de fecha 19 de julio de 2019,
sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior a.í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2021555563 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
De conformidad con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contados a partir de la primera publicación
del
presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto
de Decreto Ejecutivo denominado “Criterios para la
clasificación de los Grandes Contribuyentes Nacionales”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la
Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales de la Dirección General de
Tributación, sita en el San José, Zapote, edificio Mira, piso 4; o en formato
digital a la siguiente dirección electrónica: notificaciondgcn@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el
sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del dos de junio de dos mil
veintiuno.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N°
4600048895.—Solicitud N° 272191.—( IN2021555643 ). 2 v. 1.
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RESOLUCIÓN
DE ALCANCE GENERAL
Resolución RES-DGA-204-2021.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas con veinticinco
minutos del día 28 de mayo de dos mil veintiuno.
Conoce esta Dirección General de la solicitud
MS-DPRSA-275-2021 del 06 de mayo de 2021, suscrita por el señor Eugenio Androvetto Villalobos, en su condición de Director de Protección Radiológica y Salud Ambiental, del
Ministerio de Salud, para asociar diversos incisos arancelarios a la Nota
Técnica 0269.
Considerando:
1º—Que de conformidad
con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus
reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el
órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus
funciones le compete la coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y
demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las
políticas aduaneras.
2º—Que en atención a la entrada en vigor el 1º de
enero del 2021 de las enmiendas a los Anexos II, VIII y IX del Convenio de
Basilea (BC-14/12), y su implementación nacional por los países miembros de la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), estatus pleno
del que Costa Rica gozará en fechas próximas, el Ministerio de Salud ha
decidido aplicar mecanismos de control para la Importación, Exportación y
Tránsito de los desechos, desperdicios y recortes, de plástico de la partida
3915, mediante la nota técnica 0269.
3º—Que con oficio MS-DPRSA-275-2021 de fecha 06 de
mayo de 2021, el señor Eugenio Androvetto Villalobos,
Director de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud,
solicita se aplique la nota técnica 0269 a todos los incisos de la partida
arancelaria 3915 correspondiente a “Desechos, desperdicios y recortes, de
plástico”, con el fin de cumplir con las enmiendas de cita y con lo establecido
en los artículos 33 al 37 de la Ley Nº 8839 “Ley para
la Gestión Integral de Residuos” sobre movimientos transfronterizos de residuos
y controlar su importación, exportación y tránsito por el territorio nacional.
4º—Que los incisos arancelarios a los que se les
debe asociar la Nota Técnica 0269, son los siguientes:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita,
potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su
Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de
las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la
materia aduanera,
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS
RESUELVE:
1º—Asociar la Nota
Técnica 0269; a los siguientes incisos arancelarios:
Para ver la imagen
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2º—El Sistema
Informático TICA deberá estar parametrizado para el cumplimiento de lo
establecido en la presente resolución.
3º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
4º—La presente resolución rige 5 días después de
su publicación.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1
vez.—O.C. Nº 4900049654.—Solicitud Nº 272437.—( IN2021556004 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con resolución N°
MTSS-DMT-RTPG-02-2021 de las 8:05 del 28 de abril del 2021. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir
aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-21-2021, de la Junta de Pensiones
e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por
Vargas Montero Cristina, cédula de identidad N°
6-0053-0967, a partir del día 1 de agosto del 2020; por la suma de ciento
cuarenta mil doscientos noventa y dos colones con ochenta y dos céntimos
(¢140,292.82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa Notifíquese. Silvia Lara Povedano, Ministra de Trabajo y
Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2021555617 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2021-0000019.—Anel
Aguilar Sandoval, Cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de Apoderado Especial de Lutron Electronics
CO., Inc., Cédula de identidad N° 113590010 con
domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg,
Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: KETRA (diseño)
como marca de comercio y servicios en clases: 9; 11; 37 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
de ordenador descargable o grabado para el diseño, integración, instalación y
gestión de luces y sistemas de iluminación software de ordenador descargable o
grabado para controlar luces y sistemas de iluminación controles de iluminación
eléctricos para controlar luces y sistemas de iluminación teclados, atenuadores
e interruptores eléctricos para controlar luces e iluminación interfaces de
visualización electrónica para iluminación aparatos de control de iluminación
que incorporan un sensor de movimiento para detectar la presencia de ocupantes,
medir la luz y controlar luces e iluminación concentradores de automatización
comerciales y/o residenciales compuestos por altavoces activados por voz,
hardware informático y software descargable para controlar luces e iluminación
controles electrónicos para ajustar la velocidad del ventilador controles electrónicos
para cortinas y pantallas de proyección software de aplicación de computadora
descargable o grabado para controlar la velocidad de los ventiladores, las
cortinas de las ventanas y las pantallas de proyección; en clase 11:
Instalaciones de luz eléctrica; lámparas; luminarias eléctricas; bombillas;
accesorios de iluminación LED; lámparas LED; luminarias LED; bombillas LED; en
clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de iluminación y controles de
iluminación; en clase 42: Servicios de diseño, desarrollo y consultoría
relacionados con los mismos en el campo de la iluminación comercial y
residencial. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el 04 de enero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021522215
).
Solicitud N° 2021-0003938.—Jose Joaquín Rosales
Villarreal, casado una vez, cédula
de identidad N° 501510041, con domicilio en Pérez
Zeledón, Las Esperanzas de San Pedro, un kilómetro al sureste del Super La
Flor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVERO ROSALES ÁRBOLES
INJERTADOS
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Producción y venta de árboles injertados
de cítricos, aguacate y especies frutales. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, Las
Esperanzas de San Pedro, un kilómetro al sureste del supermercado La Flor
número 4. Reservas: De los colores; verde Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada
el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555059 ).
Solicitud Nº 2021-0004388.—Viviana Clare Castro, casada una vez, cédula de identidad N°
111170527, en calidad de apoderada generalísima
de Ballet Escazú Limitada, cédula jurídica N°
3102710486, con domicilio en Escazú, San
Rafael, del Supermercado Mas x Menos 400 metros oeste, Centro Comercial FJ
Escazú, local de BJC Ballet Juvenil Costarricense,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPECTALIUM ARTE Y ENTRETENIMIENTO
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de producción
de eventos y/o espectáculos públicos y privados. Fecha: 26 de mayo de 2021.
Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021555239 ).
Solicitud Nº 2021-0004037.—Alberto Fernández
López, cédula
de identidad N°
1572934, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales M.D.M.
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101467749, con domicilio en Puntarenas, Monteverde,
Ciudad de Cerro Plano, cien metros al sur de la Pizzería Johnny, Costa Rica,
1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oro Negro como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Sal; productos para sazonar; especies; hierbas en
conserva; vinagre; salsas; y otros condimentos; ablandadores de carne para uso
doméstico; adobos; salsas de carne; de soya; y productos para sazonar. Fecha 20
de mayo de 2021. Presentada el 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554987 ).
Solicitud Nº 2021-0001347.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
N° 11149188, en calidad de apoderada especial de
Novartis Ag, (Novatis SA), (Novartis Inc.), con
domicilio en 4002 Basle, Suiza, solicita la
inscripción de: BEPLIMO, como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el 12 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021555162 ).
Solicitud N° 2021-0003740.—Juan Esteban Durango Rave, cédula de
identidad N° 801190732, en calidad de apoderado
especial de Vistas del Cocoy Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101675071, con domicilio en San
José-Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble,
Edificio El Patio, tercer piso oficina número
uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STANZZA como
marca de servicios, en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 430028-alquiler de alojamiento temporal; 430071-servicios de casas
de vacaciones; 430066-servicios de pensiones; 430194-servicios de recepción
para alojamiento temporal; 430162-reserva de alojamiento temporal;
430105-reserva de hoteles; 430013-servicios de residencias para la tercera
edad. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 21 de mayo del 2021. Presentada
el: 27 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021555177 ).
Solicitud Nº 2021-0002211.—Fernando Mora Rojas, casado, cédula de
identidad 102690114, en calidad de apoderado especial de INternacional
de Marcas y Valores Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en
Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León,
México, solicita la inscripción de: Engine Guard, como marca de fábrica en clase 4 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4 aceites de motor. Fecha: 19
de mayo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021555262 ).Solicitud Nº
2021-0004250.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 1984695, en calidad de apoderado
especial de Delibra S.A., con domicilio en: Juncal 1202 - Montevideo 10000-,
Uruguay, solicita la inscripción de: NEXARA,
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el sistema cardiometabólico. Fecha: 19 de mayo de 2021.
Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555276 ).
Solicitud N°
2018-0009097.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de
las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: CORENTEL H como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, mate
rial para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de mayo de 2021.
Presentada el: 2 de octubre de 2018. San Jose: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021555277 ).
Solicitud Nº 2018-0009095.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs
S.A., con domicilio en: ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio
Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay,
solicita la inscripción de: TOPTEARS,
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas
y sanitarias para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para
eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 02 de octubre de 2018.
San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555278 ).
Solicitud Nº 2018-0009096.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta
101 Km 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma,
piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: BOWEFLOR,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 2 de octubre
de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021555279 ).
Solicitud Nº 2018-0009299.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta 101
KM. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma,
piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: NEUTROPINE,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para
apósitos, mate rial para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 13
de mayo del 2021. Presentada el: 9 de octubre del 2018. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021555280 ).
Solicitud N° 2018-0009301.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta
101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma,
piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: EPOETIN ICLOS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones higiénicas y sanitarias para
uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para
eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el 9 de octubre de 2018. San
José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021555288 ).
Solicitud Nº 2019-0000991.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs
S.A., con domicilio en: ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio,
Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay,
solicita la inscripción de: ALASCOR MEGALABS,
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones higiénicas y sanitarias para
uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de mayo
de 2021. Presentada el: 06 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2021555289 ).
Solicitud N° 2021-0000602.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso
de Stafford-Miller (Ireland) Limited,
con domicilio en Clocherane, Youghal
Road, Dungarvan, Co. Waterford, Irlanda, solicita la
inscripción de: SENSODYNE, como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 10 y 21
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones no medicadas para baños, dentífricos, enjuagues bucales no medicinales y
refrescantes de aliento no medicinales; preparaciones de cuidado bucal no
medicinales, geles dentales y preparaciones de blanqueo, preparaciones de
pulido dental, preparaciones y aceleradores de blanqueamiento dental,
preparaciones cosméticas para la eliminación de manchas; en clase 10: aparatos de cuidado
dental, bandejas dentales flexibles y desechables; en clase 21: cepillos de
dientes, palillos de dientes, hilo dental, cepillos y esponjas. Fecha: 11 de
mayo de 2021. Presentada el 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555290 ).
Solicitud N° 2021-0004638.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de
representante legal de Novartis AG., con domicilio en 4002, Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: YOSIVO como marca de fábrica y servicios en
clases: 9; 10; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Computadoras de mano; tabletas; ordenadores portátiles;
teléfonos móviles; Aplicaciones de software descargables para tratar y evaluar
trastornos de la visión y ambliopía; Aplicaciones descargables para su uso con
dispositivos móviles para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía;
software de juegos de ordenador descargable; gafas 3D anaglíficas.; en clase
10: Aparatos e instrumentos médicos para uso oftálmico.; en clase 42: Software
como servicio (SaaS) con software para acceder a herramientas interactivas de
ejercicio para el tratamiento de trastornos de la visión; mantenimiento y
actualización de software para proporcionar a los usuarios una herramienta para
el tratamiento de trastornos de la visión y la evaluación de la visión;
software como servicio (SaaS) con software para evaluar trastornos de la
visión; resolución de problemas de software de computadora (soporte técnico)
para software de computadora en el campo del tratamiento de trastornos de la
visión y en el campo de la evaluación de trastornos de la visión.; en clase 44:
Servicios médicos para el cuidado de los ojos, en concreto, evaluación de la
vista, tratamiento de trastornos de la vista; consultoría en el ámbito del
tratamiento de trastornos de la visión; consultoría en el ámbito de la
evaluación de trastornos de la visión; servicios médicos, en concreto, análisis
médico de datos en el ámbito de la optometría para el tratamiento y evaluación
de trastornos de la visión; servicios de informes médicos en el campo de la
optometría. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021555294 ).
Solicitud N° 2020-0003530.—María
de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Target Brands
Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall,
Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLSIE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos cosméticos; productos para el
cuidado personal, a saber, perfumes, colonias, fragancias, burbujas de baño, hojuelas de baño,
aceite de baño, geles de baño,
sales de baño, espuma de baño,
preparación no medicada para el cuidado de la piel en
forma de rocío
corporal, aceite corporal, loción corporal, cuerpo exfoliante, jabón corporal, gel de baño, aerosol corporal, baño de burbujas, crema corporal, crema facial,
jabón facial, cremas para la piel, jabón para la piel, aceites esenciales para uso
personal, aceites aromáticos, aceites perfumados,
baños no medicinales para pies, rocío de fragancia para el cuerpo, fragancia
corporal, lociones, loción para manos, loción facial, bálsamo
labial, brillo labial, champú,
acondicionador para el cabello, geles para el cabello, aceites capilares, crema
para masajes, loción para masajes, aceite
para masajes, esmalte de uñas,
polvo corporal, crema para ducha, gel de ducha, jabón de manos, limpiadores de piel no medicinales;
popurrí, incienso, bolsitas con esencias; fragancias
de sala; dispensadores de fragancias para habitaciones; recambios de fragancia
de habitación para dispensadores de fragancia de habitación no eléctrico.
Fecha: 12 de mayo del 2021. Presentada el 20 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555299 ).
Solicitud Nº 2018-0010789.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Guardado, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en
Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, Nº 412, Zona 5, Barrio San
Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: GLUCOFAST FD
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para
prevenir la hipoglicemia. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de
noviembre de 2018. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021555303 ).
Solicitud Nº 2018-0010787.—María de
la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Guardado Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en:
Colonia Militar, Pasaje Martínez
entre 1a y 2a avenida sur, Nº
412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: TRAMEFENAK FD, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos esencialmente un antiespasmódico muscular. Fecha: 19 de mayo de 2021.
Presentada el: 21 de noviembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021555314 ).
Solicitud N°
2021-0004249.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con
domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción
de: XOCRAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para el sistema cardiovascular. Fecha: 19 de mayo de 2021.
Presentada el: 11 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021555315 ).
Solicitud N° 2021-0004639.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG., con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la
inscripción de: VUCADE como marca de fábrica y servicios en clases: 9;
10; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Computadoras de mano; tabletas; ordenadores portátiles; teléfonos móviles;
Aplicaciones de software descargables para tratar y evaluar trastornos de la
visión y ambliopía; Aplicaciones descargables para su uso con dispositivos
móviles para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; software de
juegos de ordenador descargable; gafas 3D anaglíficas.; en clase 10: Aparatos e
instrumentos médicos para uso oftálmico.; en clase 42: Software como servicio
(SaaS) con software para acceder a herramientas interactivas de ejercicio para
el tratamiento de trastornos de la visión; mantenimiento y actualización de
software para proporcionar a los usuarios una herramienta para el tratamiento
de trastornos de la visión y la evaluación de la visión; software como servicio
(Saas) con software para evaluar trastornos de la
visión; resolución de problemas de software de computadora (soporte técnico)
para software de computadora en el campo del tratamiento de trastornos de la
visión y en el campo de la evaluación de trastornos de la visión.; en clase 44:
Servicios médicos para el cuidado de los ojos, en concreto, evaluación de la
vista, tratamiento de trastornos de la vista; consultoría en el ámbito del
tratamiento de trastornos de la visión; consultoría en el ámbito de la
evaluación de trastornos de la visión; servicios médicos, en concreto, análisis
médico de datos en el ámbito de la optometría para el tratamiento y evaluación
de trastornos de la visión; servicios de informes médicos en el campo de la
optometría. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021555328 ).
Solicitud Nº 2020-0010648.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona
8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SIGILO
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la
agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes;
en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas;
plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas; pesticidas.
Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador.—( IN2021555438 ).
Solicitud Nº 2021-0004636.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 11149188, en calidad de representante
legal de Novartis AG., con domicilio en: 4002 Basilea, Suiza, solicita la
inscripción de: FASTLOOX, como marca de fábrica y servicios en clases:
9, 10, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: computadoras de mano; tabletas; ordenadores portátiles; teléfonos
móviles; aplicaciones de software descargables para tratar y evaluar trastornos
de la visión y ambliopía; aplicaciones descargables para su uso con
dispositivos móviles para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía;
software de juegos de ordenador descargable; gafas 3D anaglíficas; en clase 10:
aparatos e instrumentos médicos para uso oftálmico; en clase 42: software como
servicio (SaaS) con software para acceder a herramientas interactivas de ejercicio
para el tratamiento de trastornos de la visión; mantenimiento y actualización
de software para proporcionar a los usuarios una herramienta para el
tratamiento de trastornos de la visión y la evaluación de la visión; software
como servicio (Saas) con software para evaluar
trastornos de la visión; resolución de problemas de software de computadora
(soporte técnico) para software de computadora en el campo del tratamiento de
trastornos de la visión y en el campo de la evaluación de trastornos de la
visión y en clase 44: servicios médicos para el cuidado de los ojos, en
concreto, evaluación de la vista, tratamiento de trastornos de la vista;
consultoría en el ámbito del tratamiento de trastornos de la visión;
consultoría en el ámbito de la evaluación de trastornos de la visión; servicios
médicos, en concreto, análisis médico de datos en el ámbito de la optometría
para el tratamiento y evaluación de trastornos de la visión; servicios de
informes médicos en el campo de la optometría.
Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021555460
).
Solicitud N° 2021-0003070.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Licores y
Destilados Gran Malo S.A.P.I. DE C.V. con domicilio en Paseo de los Tamarindos N° 90, torre 2, piso 5, Col. Bosques de Las Lomas, 05120,
ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GRAN MALO como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza
Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555466 ).
Solicitud N° 2021-0003962.—María
Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: NABAXI,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso
humano. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021555467 ).
Solicitud Nº 2021-0003174.—María del Pilar López Quiros,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Dupont Safety & Construction Inc., con domicilio
en 974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COREMATRIX, como
marca de fábrica y comercio en clase 24 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 24: telas resistentes a balística para ser
utilizadas en la producción de ropa a prueba de balas y a prueba de
explosiones, calzado, prendas y protectores a prueba de balas y a prueba de
explosiones. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021555470 ).
Solicitud N° 2021-0003845.—María
Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de Bausch & Lomb Incorporated., con domicilio
en 1400 N. Goodman Street, Rochester, New York 14609, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ENVISTA, como marca de fábrica y
comercio en clase: 10, Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Dispositivo médico oftálmico, en concreto, lentes
intraoculares Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555471 ).
Solicitud N° 2021-0003848.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Bausch & Lomb Incorporated con domicilio en 1400 N. Goodman Street,
Rochester, New York 14609, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: STELLARIS como marca de fábrica y
comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Aparatos, instrumentos y dispositivos médicos y quirúrgicos
oftálmicos utilizados para diagnosticar afecciones oculares y realizar
procedimientos quirúrgicos oftálmicos, oculares y relacionadas con los ojos, y
partes componentes de los mismos; aparatos e instrumentos de facoemulsificación
para su uso en procedimientos quirúrgicos oftálmicos. Fecha: 7 de mayo de 2021.
Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021555472 ).
Solicitud Nº 2021-0003849.—María
del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de Bausch & Lomb Incorporated, con domicilio
en: 1400 N. Goodman Street, Rochester, New York 14609, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STELLARIS
ELITE, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: aparatos, instrumentos y dispositivos
médicos y quirúrgicos oftálmicos utilizados para diagnosticar afecciones
oculares y realizar procedimientos quirúrgicos oftálmicos, oculares y
relacionadas con los ojos, y partes componentes de los mismos; aparatos e
instrumentos de facoemulsificación para su uso en procedimientos quirúrgicos
oftálmicos Fecha: 07 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021555473 ).
Solicitud Nº 2021-0003959.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Bausch + Lomb Ireland
Limited, con domicilio en 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin
24, Irlanda, Irlanda, solicita la inscripción de: LUXSMART, como marca
de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: lentes intraoculares, insertador
de lentes intraoculares precargado. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el:
30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021555475 ).
Solicitud N° 2021-0004034.—María
Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation,
con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: STARBUCKS VOYAGE BLEND,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido y en grano; bebidas a base de
café; mezcla de bebidas a base de café. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada
el 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021555476 ).
Solicitud N° 2021-0003695.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Dupont Safety & Construction
Inc., con domicilio en 974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DURAPRO
como marca de fábrica y comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos. Fecha: 18 de mayo de 2021.
Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021555478 ).
Solicitud Nº 2021-0003958.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc.,
con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AIRTAG, como marca de fábrica y
comercio en clases 14 y 18 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: instrumentos horológicos y
cronométricos, relojes de pulsera, relojes, cronógrafos para su uso como
relojes, cronómetros, correas de reloj, bandas de reloj, estuches para relojes,
relojes e instrumentos horológicos y cronométricos,
piezas de relojería e instrumentos de relojería y cronométricos, joyas,
aleaciones de metales preciosos, cajas de metales preciosos, cadenas para
llaveros, anillas para llaveros; en clase 18: maletas, valijas, bolsas de
transporte para todo uso, mochilas, bolsas deportivas y de atletismo, bolsas de
playa, bolsas para libros, bolsas de lona, bolsas de ropa, bolsas de compra,
mochilas escolares, bolsas de mano, maletas ejecutivas, maletas portadocumentos, maletines, bolsos, billeteras, carteras,
estuches de tocador vendidos vacíos, bolsas para artículos de tocador,
cosméticos y pintalabios (vendidas vacías), bolsas de cosméticos que se venden
vacías, estuches para tarjetas de visita, estuches y portatarjetas para
tarjetas telefónicas, estuches para tarjetas de crédito, estuches para
documentos, estuches para llaves, correas de cuero Prioridad: Fecha: 10 de mayo
de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021555479 ).
Solicitud N° 2021-0001120.—María
Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de Laboratory Corporation of America Holdings, con domicilio en 531 South Spring Street,
Burlington, North Carolina 27215, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: LABCORP, como marca de comercio y
servicios en clase: 10; 35; 42 y 44 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: kits de pruebas de diagnóstico para uso médico;
dispositivo de prueba de inmunoensayo que contiene reactivos para uso clínico;
equipo de diagnóstico médico; equipo de análisis médico; kits de recolección de
muestras médicas; kits de recolección de ADN; equipos y aparatos de pruebas
médicas; aparatos e instrumentos de laboratorio para la investigación médica;
aparatos científicos para uso en laboratorio (diagnóstico médico); aparatos e
instrumentos médicos para uso de diagnóstico; aparatos de prueba de
inmunoensayo de diagnóstico para uso médico; kits de ensayo que consisten principalmente
en reactivos químicos y dispositivo de prueba; en clase 35: consultoría
empresarial (profesional); administración de empresas; consultoría en gestión
empresarial; servicios de asesoramiento en estrategia empresarial; consultoría
en organización y gestión empresarial; estudios de marketing; servicios de
marketing; servicios de consultoría empresarial, asesoramiento en estrategia
empresarial y marketing para empresas farmacéuticas, de dispositivos médicos,
alimentarios y sanitarios; servicios de consultoría empresarial, servicios de
asesoramiento en estrategia empresarial y servicios de marketing relacionados
con el desarrollo, formulación y prueba de productos farmacéuticos, productos
biotecnológicos y dispositivos médicos; servicios de consultoría empresarial,
servicios de asesoramiento sobre estrategia empresarial y servicios de
marketing relacionados con la realización de ensayos clínicos; servicios de
consultoría empresarial, servicios de asesoramiento sobre estrategia
empresarial y servicios de marketing relacionados con la comercialización de
productos farmacéuticos, productos biotecnológicos o dispositivos médicos;
servicios de consultoría empresarial, servicios de asesoramiento sobre
estrategia empresarial y servicios de marketing relacionados con la
optimización de fármacos candidatos principales; servicios de asesoramiento
empresarial, servicios de consultoría empresarial, análisis de datos
empresariales, servicios de información empresarial, consultoría de gestión
empresarial, servicios de estrategia empresarial, inteligencia de mercado,
investigación de mercado, servicios de marketing, recopilación de datos, envío
de datos, gestión de bases de datos y servicios de gestión de proyectos
empresariales, todo en los campos de pruebas médicas, pruebas con fines
forenses, pruebas con fines de control de calidad, pruebas genéticas, pruebas
clínicas y analíticas, enfermedades, atención médica, cuidado de la salud,
productos farmacéuticos, dispositivos médicos, bioquímicos y biotecnología;
gestión empresarial; expertos en eficiencia; gestión (servicios de
asesoramiento para empresas); servicios de venta minorista o mayorista de
preparados y suministros médicos, farmacéuticos, veterinarios y sanitarios;
asistencia comercial en relación con los servicios de estimación de suministro
de medicamentos para ensayos clínicos, asesorar a terceros que operan ensayos
clínicos de medicamentos sobre el volumen y el momento de los medicamentos que
necesitarán en la realización de dichos ensayos clínicos; contratación de
personal; administrar programas de servicio al cliente para terceros; servicios
de gestión de proyectos en los campos de programas clínicos y no clínicos,
desarrollo de fármacos clínicos y no clínicos y estudios de investigación,
ensayos clínicos y no clínicos o ensayos de prueba; investigación de mercado;
diseño y desarrollo de estrategias de acceso a los mercados; implementación de
estrategias y procesos de acceso al mercado en nombre de otros; previsión
económica; análisis de datos e informes, revisión y análisis de datos médicos /
clínicos para terceros y proporcionar un informe sobre el significado de dichos
datos a terceros; asistencia comercial en relación con los servicios de
autorización del mercado de medicamentos; gestión de presentación de normativas,
a saber, ayudar a otros a preparar y presentar solicitudes ante los organismos
reguladores gubernamentales para la aprobación de nuevos medicamentos y
dispositivos médicos; pronóstico y análisis económicos; administración
(comercial) de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros;
recopilación de información en bases de datos informáticas; bases de datos
informáticas (sistematización de información en -); servicios de información
empresarial prestados en línea desde una base de datos informática o internet;
recopilación de datos en relación con ensayos clínicos y no clínicos; previsión
de suministros de medicamentos para ensayos clínicos; reclutamiento de
pacientes y voluntarios para ensayos clínicos; administración comercial de programas
de reembolso de pacientes; gestión, administración y suministro de información
en relación con el reembolso del paciente y la cobertura del seguro de
productos farmacéuticos y dispositivos médicos; servicios relacionados con la
captura, conglomerado de información de estudios clínicos y no clínicos;
creación de estadísticas para estudios de desarrollo de dispositivos médicos y
farmacéuticos clínicos y no clínicos, ensayos clínicos, reembolso de pacientes
y cobertura de seguros para productos farmacéuticos y dispositivos médicos;
servicios de información y asesoramiento relacionados con todo lo anterior; en
clase 42: servicios científicos y tecnológicos; servicios de investigación y
desarrollo; servicios de investigación, diseño y desarrollo científicos,
tecnológicos, bioquímicos, farmacéuticos, biofarmacéuticos, médicos y
biotecnológicos; servicios de desarrollo de medicamentos farmacéuticos;
investigación y desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos,
biotecnología y bioquímica; investigación médica y científica, en concreto,
diseño, organización, realización, seguimiento y gestión de ensayos y estudios
clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos
para terceros; investigación y desarrollo para terceros; investigación química;
investigación biológica; diseño y desarrollo de software y hardware
informático; suministro de información de investigación médica y científica;
realización de ensayos clínicos y no clínicos; realización de ensayos de
dispositivos médicos y farmacéuticos; organización, supervisión, gestión y
apoyo de ensayos clínicos para terceros; servicios de consultoría científica
para terceros en el campo de ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre
productos farmacéuticos y dispositivos médicos; recopilación, calibración,
análisis y notificación de datos de investigación médica y científica en
relación con ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos
farmacéuticos y dispositivos médicos; servicios de información de investigación
y ensayos clínicos y no clínicos prestados en línea desde una base de datos
informática o Internet; alojamiento de bases de datos informáticas en línea en
el ámbito de los servicios de investigación, desarrollo y ensayos clínicos y no
clínicos; ensayos clínicos para terceros por pacientes y voluntarios; servicios
de experimentación con animales con fines de laboratorio e investigación;
pruebas de animales de laboratorio con fines de investigación científica;
servicios de laboratorio; servicios de laboratorio científico, en concreto,
formulación y bioprocesamiento de productos
farmacéuticos; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio; servicios de
investigación de laboratorio; servicios de laboratorio analítico; servicios de
pruebas de laboratorio; calibración, análisis y notificación de datos en
relación con ensayos clínicos y no clínicos; diseño y desarrollo de ensayos
clínicos y no clínicos; servicios de elaboración de perfiles genéticos;
servicios de farmacología clínica; servicios de apoyo para el desarrollo de
fármacos clínicos y no clínicos; servicios de archivo y biorepositorio;
desarrollo de productos farmacéuticos y dispositivos médicos en consulta con
grupos asesores; análisis de biomarcadores; servicios de investigación y
análisis genómicos y proteómicos; operación y mantenimiento de un depósito
biológico con fines de investigación médica y científica; investigación y
análisis científicos en los campos de bioinformática, biomarcadores, genómica,
proteómica, genotipificación y elaboración de perfiles genéticos; servicios de
formulación de medicamentos; bioprocesamiento
farmacéutico; servicios de química; desarrollo y validación de ensayos;
suministro de biología computacional y bioinformática en relación con la
extracción de datos, evaluación de la calidad, análisis e interpretación de
datos y redes de datos biológicos; servicios relacionados con el
almacenamiento, análisis de información de estudios clínicos y no clínicos;
creación y mantenimiento de bases de datos para terceros en los campos de
servicios de investigación, pruebas y desarrollo científicos, tecnológicos,
bioquímicos, farmacéuticos, biofarmacéuticos, médicos y biotecnológicos; crear
y mantener sitios web para terceros; conversión de datos de programas
informáticos y datos (no conversión física); seguimiento, monitoreo, análisis y
generación de informes, información para estudios clínicos y no clínicos de
desarrollo de dispositivos médicos y farmacéuticos y ensayos clínicos; diseño y
desarrollo de herramientas de investigación animal y biológica para estudios no
clínicos de desarrollo de dispositivos médicos y farmacéuticos; servicios de
farmacología de seguridad; servicios de análisis y pruebas de alimentos;
pruebas microbiológicas, pruebas de contaminantes, pruebas de estabilidad y vida
útil de los alimentos; pruebas de envasado y envoltura de alimentos;
investigación y análisis científicos en los campos de seguridad alimentaria,
envasado de alimentos y química nutricional; pruebas de validación de etiquetas
de alimentos; evaluación de la calidad; servicios de análisis de biomarcadores
científicos; servicios de consultoría científica en relación con la selección
de biomarcadores; servicios de consultoría científica y tecnológica en relación
con la selección de modelos de investigación biológica y animal; servicios de
seguridad alimentaria; servicios de pruebas biofarmacéuticas y de dispositivos
médicos, servicios de desarrollo de dispositivos biofarmacéuticos y médicos,
servicios de bioprocesamiento y fabricación,
servicios de ciencia animal biomédica y servicios de consultoría para la
industria de la salud; diseño y desarrollo personalizados de reactivos químicos
y ensayos bioquímicos; servicios de laboratorio médico en el campo de la
patología; diseño y desarrollo de software para su uso en la realización de
investigaciones biológicas y animales en estudios de desarrollo y dispositivos
médicos y farmacéuticos no clínicos; suministro de bases de datos informáticas
en línea en los campos de la investigación y el desarrollo de productos farmacéuticos,
dispositivos médicos, biotecnología y bioquímica; proporcionar un sitio web con
tecnología que permita a los usuarios rastrear, monitorear, analizar y generar
informes de forma remota con información y estadísticas de ensayos y estudios
clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos;
investigación y análisis científicos en el campo de la farmacología; servicios
de consultoría en farmacología; servicios de asesoramiento relacionados con la
farmacología; servicios de asesoramiento en el campo del desarrollo de
medicamentos farmacéuticos, a saber, selección de modelos de investigación
animal y biológica para su uso en la prueba de medicamentos; servicios de
asesoramiento en el ámbito del desarrollo de productos farmacéuticos, en
concreto, selección de biomarcadores para su uso en pruebas de fármacos;
servicios de optimización de fármacos candidatos principales, a saber,
investigación científica en el campo de la identificación de compuestos para el
desarrollo de fármacos; suministro de información científica en los campos de
la bioquímica, productos farmacéuticos y ensayos clínicos; proporcionar
software en línea no descargable para rastrear, monitorear, analizar, generar y
reportar información y estadísticas sobre reembolso de pacientes y cobertura de
seguro para productos farmacéuticos y dispositivos médicos; actuar como un
proveedor de servicios de aplicaciones que ofrece software para su uso en la
gestión de registros y bases de datos en los campos de pruebas médicas, pruebas
con fines forenses, pruebas con fines de control de calidad, pruebas genéticas,
pruebas clínicas y analíticas, enfermedades, atención médica, cuidado médico,
productos farmacéuticos, dispositivos médicos, bioquímicos y biotecnología;
suministro de un portal basado en la web en el campo de los servicios de
gestión de información médica, en concreto, suministro de software para
recopilar, organizar y notificar información médica, registros médicos y
registros de pruebas de diagnóstico; alojamiento de un portal web en los campos
de pruebas médicas, pruebas con fines forenses, pruebas con fines de control de
calidad, pruebas genéticas, pruebas clínicas y analíticas, enfermedades,
atención médica, cuidado médico, productos farmacéuticos, dispositivos médicos,
bioquímicos y biotecnología; proporcionar un uso temporal de software en línea
no descargable para almacenar, recuperar, acceder, mostrar, administrar,
analizar y revisar información y datos en los campos de pruebas médicas,
pruebas con fines forenses, pruebas con fines de control de calidad, pruebas
genéticas, clínicas y pruebas analíticas, enfermedades, atención médica,
cuidado médico, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, bioquímicos y
biotecnología; servicios de investigación y análisis científicos, de
laboratorio, clínicos, médicos y tecnológicos en los campos de análisis de
ácidos nucleicos, diagnóstico prenatal y genética; pruebas genéticas,
prenatales y de diagnóstico con fines de investigación; pruebas basadas en
ácidos nucleicos con fines de investigación; servicios de consultoría,
información y asesoramiento relacionados con todo lo anterior; en clase 44:
servicios de patología anatómica y clínica; asesoramiento de farmacia;
servicios de asesoramiento médico y psicológico; asistencia médica; servicios
de consultoría de ensayos clínicos para pacientes y voluntarios de ensayos
clínicos; asesoramiento de salud; química nutricional; consultoría en nutrición
alimentaria; funcionamiento de programas de asistencia al paciente, que
supervisa el bienestar del paciente y brinda apoyo personal cuando se solicita
durante los ensayos clínicos; servicios de inmunología; servicios médicos en
los campos de patología, farmacología e inmunología; pruebas médicas con fines
de diagnóstico, tratamiento o detección; pruebas médicas con fines forenses;
pruebas médicas con fines de control de calidad; pruebas genéticas; pruebas
clínicas y analíticas; servicios de consultoría en los campos de pruebas
médicas, pruebas con fines forenses, pruebas con fines de control de calidad,
pruebas genéticas, pruebas clínicas y analíticas, enfermedades, atención
médica, cuidado de la salud, gestión y resultados de pacientes y / o gestión y
operaciones de atención médica; proporcionar acceso desde una base de datos
informática interactiva o en línea en los campos de pruebas médicas, pruebas
con fines forenses, pruebas con fines de control de calidad, pruebas genéticas,
pruebas clínicas y analíticas, enfermedades, atención médica, atención médica,
manejo y resultados de pacientes, y / o administración y operaciones de
atención médica; proporcionar un sitio web con información en los campos de
pruebas médicas, pruebas con fines forenses, pruebas con fines de control de
calidad, pruebas genéticas, pruebas clínicas y analíticas, enfermedades,
atención médica, cuidado médico, gestión y resultados de pacientes y / o
gestión de la atención médica y operaciones; servicios de pruebas de productos
farmacéuticos; suministro de información médica en los campos de la bioquímica,
productos farmacéuticos y ensayos clínicos; servicios médicos; pruebas
genéticas, prenatales y de diagnóstico con fines médicos; pruebas a base de
ácido nucleico con fines médicos; servicios médicos en los campos de análisis
de ácidos nucleicos y diagnóstico y genética prenatal, pruebas de infertilidad
y pruebas de productos para la concepción; diagnóstico y seguimiento de
pacientes mediante el uso de análisis de ácidos nucleicos; servicios de seguimiento y notificación médicos;
prestación de servicios de registros médicos en línea; servicios de pruebas de
diagnóstico médico en el campo del análisis de ácidos nucleicos; servicios de
consultoría, información y asesoramiento relacionados con todo lo anterior.
Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 7 de febrero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2021555480 ).
Solicitud N° 2021-0002920.—María
del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de Danish Crown Foods Germany GMBH, con domicilio
en Christoph-Probst-Weg 26,
20251 Hamburgo, Alemania,-, Alemania, solicita la
inscripción de: TULIP como marca de fábrica y comercio, en clase 29
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne,
pescado, carne de ave y carne de caza, incluidos los productos frescos,
congelados y en conserva elaborados a partir de cerdo, ternera, pescado, aves y
caza, salchichas, embutidos; tocino; tripa para hacer salchichas; extractos de
carne; aceites y grasas comestibles; platos preparados que consisten
principalmente en carne, huevos, legumbres; sopas; alimentos a base de carne,
gelatinas de carne; preparaciones para hacer sopas; frutas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y preparadas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada el: 26 de
marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021555482 ).
Solicitud N° 2021-0000499.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio
en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SCEMBLIX como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021555487 ).
Solicitud Nº 2020-0010475.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom
Co. Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: RIVAL
SCHOOLS, como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 41 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de computadora y
programas de juegos de video, software de computadoras y de juegos de video,
programas descargables de computadora y de juegos de video, software
descargable de computadora y de juegos de video, juegos de internet
(descargables), programas interactivos de juegos multimedia de computadoras,
software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos
magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con
memoria de lectura (ROM), programas de juegos para máquinas de juegos de video
para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal
líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de
equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos
electrónicos para salas de juego; en clase 41: servicios de juegos en línea,
servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores, juegos en internet
(no descargables), servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en
computadoras, servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil, servicios
para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para
aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos
de video, servicios para ofrecer información relacionada todos los servicios
mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 3 de marzo de
2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555488 ).
Solicitud Nº 2020-0010471.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom
Co., Ltd. con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: GHOSTS’N
GOBLINS como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computadora y
programas de juegos de video; software de computadoras y de juegos de video;
programas descargables de computadora y de juegos de video; software
descargable de computadora y de juegos de video; juegos de internet
(descargables); programas interactivos de juegos multimedia de computadoras;
software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos
magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con
memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video
para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal
líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de
equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos
electrónicos para salas de juego; en clase 41: Servicios de juegos en línea;
servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; juegos en
internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema
basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil;
servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en
casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas
de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos
los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha:
03 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555489 ).
Solicitud Nº 2020-0010469.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Capcom Co., Ltd., con domicilio en: 3-1-3
Uchihiranomachi, Chuo-Ku,
Osaka, Japón, solicita la inscripción de: PROJECT JUSTICE, como marca de
fábrica y comercio en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de computadora y programas de
juegos de video; software de computadoras y de juegos de video; programas
descargables de computadora y de juegos de video; software descargable de
computadora y de juegos de video; juegos de internet (descargables); programas
interactivos de juegos multimedia de computadoras; software de juegos de video
en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y
tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM);
programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos
de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de
teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de
comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego
y en clase 41: servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en
línea para múltiples jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios
para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para
ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para
equipo terminal de comunicación móvil; servidos para ofrecer juegos en línea
para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos
para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; ‘servicios para
ofrecer información relacionada todos los servicios mencionados anteriormente y
todos incluidos en clase 41. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de
diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021555490 ).
Solicitud N° 2020-0010476.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de CAPCOM U.S.A. Inc.,
con domicilio en 185 Berry Street, Suite 1200, San Francisco, California 94107,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STREET FIGHTER
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos en forma de
cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos discos ópticos, discos
ópticos-magnéticos, tableros de circuitos impresos y circuitos electrónicos
todos ellos con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de
juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de
cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos
inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de
videojuegos electrónicos para salas de juegos, programas de juegos; software de
juegos; programas de juegos descargables, software de juegos descargables;
computadoras; programas para computadoras; software de computadora para
autorizar acceso a un sitio web en internet; software protector de pantalla de
computadora y software protector de fondo de pantalla de computadora; software,
descargable, protector de pantalla de computadora y software protector de fondo
de pantalla para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes; programas
interactivos de juegos multimedia de computadoras; periféricos de computadora;
mouse para computadora; almohadillas para mouse; cordones para teléfonos
móviles y para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; máquinas y
aparatos de telecomunicación; reproductores de CD-ROM; aparatos para el
registro, transmisión y/o reproducción de sonido y/o imágenes; reproductores y
grabadores de DVD; reproductores de DVD-ROM; imágenes de fotos descargables, de
imágenes móviles, de imágenes y música para teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; tonos de llamada
descargables para teléfonos móviles, para teléfonos inteligentes y para equipo
de terminales de comunicación; música digital descargable provista desde la
internet; archivos descargables de música; archivos descargables de imágenes;
archivos descargables de fotos y de imágenes en movimiento; publicaciones
electrónicas descargables; discos de audio pregrabados; cintas de audio
pregrabadas; CD-ROMS pregrabados; DVD-ROMS pregrabados; grabaciones; discos de
video pregrabados; cintas de video pregrabadas; películas cinematográficas
expuestas; películas de diapositivas; máquinas dispensadoras de cambio de
dinero; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; en
clase 41: Servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea
mediante una red de computadoras; servicios para proveer juegos en línea para
múltiples jugadores; servicios para proveer juegos mediante un sistema basado
en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes y para terminales de equipo de comunicación móvil;
servicios para proveer juegos en línea; servicios para ofrecer juegos en línea
para aparatos portátiles de juegos y de video juegos; servicios para el
planeamiento, organización y conducción de competiciones de juegos en línea;
servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos de
video y de competiciones de juegos de video en el campo de deportes
electrónicos; servicios de organización de competiciones de entretenimiento;
servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos;
servicios para proveer imágenes de fotografías en línea, de imágenes en
movimiento y de imágenes, no descargable; servicios para ofrecer videos en
línea, no descargable; servicios para proveer videos en línea, no descargable,
caracterizado por juegos siendo los mismos jugados por terceros; servicios para
proveer imágenes de fotografías, imágenes móviles e imágenes mediante
telecomunicaciones de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes y de
terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer música en
línea, no descargable; servicios de entretenimiento, a saber, presentaciones en
vivo por parte de jugadores de juegos de video; servicios de entretenimiento;
servicios para ofrecer salas de juegos; servicios para ofrecer instalaciones de
juegos; servicios de presentación de películas cinematográficas; servicios de
producción y distribución de películas cinematográficas en la forma de filmes,
cintas de video y discos ópticos; servicios de presentación de espectáculos,
obras o presentaciones musicales; servicios de organización y planeamiento de
películas, de espectáculos, de obras o presentaciones musicales; servicios de
dirección y presentación de obras; servicios de producción y distribución de
programas de entretenimiento multimedia en línea en el campo de deportes
electrónicos; servicios de producción de programa de radio y de televisión;
servicios de producción de programas de radiodifusión; servicios para proveer
publicaciones electrónicas en línea, no descargables; servicios para proveer
boletines electrónicos; servicios de referencia de biblioteca en línea para
registros de literatura y de documentales; servicios de publicación de libros y
de periódicos; servicios de renta de películas cinematográficas expuestas, de
películas de diapositivas expuestas, de grabaciones (registros), de audios de
disco pregrabados, de discos de video pregrabados, de cintas de audio
pregrabados, de cintas de video pregrabados, de CD-ROM’s
pregrabados y de DVD-ROM’s pregrabados; servicios de
renta de grabaciones de medios de comunicación grabados con programas de
juegos; servicios de renta de máquinas de parques de diversiones, de máquinas
de entretenimiento de salas de juego, de máquinas de boliche, de implementos de
boliche, de equipo para la práctica de deportes, de instrumentos musicales y de
equipo de audio; servicios de renta de juguetes, de máquinas y de aparatos de
entretenimiento y de máquinas y aparatos de juegos; servicios educacionales y
de capacitación relacionados con artes, manualidades, deportes o de
conocimiento general; servicios educacionales y de capacitación relacionados
con juegos de video; servicios de educación y entrenamiento relacionado con
juegos de video; servicios de planeamiento, conducción y organización de
seminarios, talleres o sesiones de capacitación relacionada con juegos de
video; servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios;
servicios de entretenimiento de juegos de video incluyendo proveer
reconocimiento mediante la forma de premios y certificados para demostrar
excelencia en el campo del juego de juegos de video; servicios para proveer información
relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos ellos
incluidos en Clase 41. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021555491 ).
Solicitud Nº 2020-0010463.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de CAPCOM CO., LTD., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka,
Japón, solicita la inscripción de: DEAD RISING, como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Programas de computadora y programas de juegos de video;
software de computadoras y de juegos de video; programas descargables de
computadora y de juegos de video; software descargable de computadora y de
juegos de video; juegos de internet (descargables); programas interactivos de
juegos multimedia de computadoras; software de juegos de video en la forma de
cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos
impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos
para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles
con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de
teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de
máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase 41: Servicios
de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para múltiples
jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos
mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en
línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de
comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de
juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y
computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información
relacionada con todos los servicios mencionados con anteriormente y todos
incluidos en clase 41. Fecha: 25 de febrero del 2021. Presentada el: 15 de
diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registradora.—( IN2021555493 ).
Solicitud N° 2020-0010465.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Capcom Co. Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka,
Japón, solicita la inscripción de: DRAGON’S DOGMA como marca de fábrica
y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: “Programas de computadora y programas de juegos de
video; software de computadoras y de juegos de video; programas descargables de
computadora y de juegos de video; software descargable de computadora y de
juegos de video; juegos de internet (descargables); programas interactivos de
juegos multimedia de computadoras; software de juegos de video en la forma de
cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos
impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para
máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con
pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de
teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de
máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego.; en clase 41:
Servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para
múltiples jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para
proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para
ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para
equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea
para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos
para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para
ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados
anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 25 de febrero de 2021.
Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021555494 ).
Solicitud N° 2020-0010480.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794,
en calidad de apoderado especial de Capcom Co., Ltd.,
con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: DEVIL
MAY CRY como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 41
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
software de juegos en forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y
discos ópticos, discos ópticos-magnéticos,
tableros de circuitos impresos y circuitos electrónicos todos ellos con memoria
de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la
casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de
computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de
terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para
salas de juego; programas de juegos; software de juegos; programas de juegos
descargables; software de juegos descargables; computadoras; programas para
computadoras; software de computadora para autorizar acceso a un sitio web en
Internet; software protector de pantalla de computadora y software protector de
fondo de pantalla de computadora; software, descargable, protector de pantalla
de computadora y software protector de fondo de pantalla para teléfonos móviles
y para teléfonos inteligentes; programas interactivos de juegos multimedia de
computadoras; periféricos de computadora; mouse para computadora; almohadillas
para mouse; cordones para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes;
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de
comunicación móvil; máquinas y aparatos de telecomunicación; reproductores de
CD-ROM; aparatos para el registro, transmisión y/o reproducción de sonido y/o
imágenes, reproductores y grabadores de DVD; reproductores de DVD-ROM; imágenes
de fotos descargables, de imágenes móviles, de imágenes música para teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil;
tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, para teléfonos inteligentes
y para equipo para terminales de comunicación; música digital descargable
provista desde la Internet; archivos descargables de música; archivos
descargables de imágenes; archivos descargables de fotos y de imágenes en
movimiento; publicaciones electrónicas descargables; discos de audio
pregrabados; cintas de audio pregrabadas; CD-ROM’s
pregrabados; DVD-ROM’s pregrabados; grabaciones;
discos de video pregrabados, cintas de video pregrabadas; películas
cinematográficas expuestas, películas de diapositivas expuestas; monturas para
películas de diapositivas; máquinas dispensadoras de cambio de dinero; partes y
accesorios para todos los productos antes mencionados y todos incluidos en
clase 9. Clase 41: servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos
en línea mediante una red de computadoras, servicios para proveer juegos en
línea para múltiples jugadores; servicios para proveer juegos mediante un
sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para terminales de equipo de
comunicación móvil; servicios para proveer juegos en línea; servicios para
ofrecer juegos en línea para aparatos portátiles de juegos y de video juegos;
servicios para el planeamiento, organización y conducción de competiciones de
juegos en línea; servicios de planeamiento, organización y conducción de
eventos de juegos de video y de competiciones de juegos de video en el campo de
deportes electrónicos; servicios de organización de competiciones de entretenimiento;
servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos;
servicios para proveer imágenes de fotografías en línea, de imágenes en
movimiento y de imágenes, no descargable; servicios para ofrecer videos en
línea, no descargable; servicios para proveer videos en línea, no descargable,
caracterizado por juegos siendo los mismos jugados por terceros; servicios para
proveer imágenes de fotografías, imágenes móviles e imágenes mediante
telecomunicaciones de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes y de
terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer música en
línea, no descargable; servicios de entretenimiento, a saber, presentaciones en
vivo por parte de jugadores de juegos de video; servicios de entretenimiento;
servicios para ofrecer salas de juegos; servicios para ofrecer instalaciones de
juegos; servicios de presentación de películas cinematográficas; servicios de
producción y distribución de películas cinematográficas en la forma de filmes,
cintas de video y discos ópticos; servicios de presentación de espectáculos,
obras o presentaciones musicales; servicios de organización y planeamiento de
películas, de espectáculos, de obras o presentaciones musicales; servicios de
dirección y presentación de obras; servicios de producción y distribución de
programas de entretenimiento multimedia en línea en el campo de deportes
electrónicos; servicios de producción de programas de radio y de televisión;
servicios de producción de programas de radiodifusión; servicios para proveer
publicaciones electrónicas en línea, no descargables; servicios para proveer
boletines electrónicos; servicios de referencia de biblioteca en línea para
registros de literatura y de documentales; servicios de publicación de libros y
de periódicos, servicios de renta de películas cinematográficas expuestas, de
películas de diapositivas expuestas, de grabaciones (registros), de audios de
disco pregrabados, de discos de video pregrabados, de cintas de audio
pregrabados, de cintas de video pregrabados, de CD-ROM’s
pregrabados y de DVD-ROM’s pregrabados; servicios de
renta de grabaciones de medios de comunicación grabados con programas de
juegos; servicios de renta de máquinas de parques de diversiones, de máquinas
de entretenimiento de salas de juego, de máquinas de boliche, de implementos de
boliche, de equipo para la práctica de deportes, de instrumentos musicales y de
equipo de audio; servicios de renta de juguetes, de máquinas y de aparatos de
entretenimiento y de máquinas y aparatos de juegos; servicios educacionales y
de capacitación relacionados con artes, manualidades, deportes o de
conocimiento general; servicios educacionales y de capacitación relacionados
con juegos de video; servicios de educación y entrenamiento relacionado con
juegos de video; servicios de planeamiento, conducción y organización de
seminarios, talleres o sesiones de capacitación relacionada con juegos de
video; servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios;
servicios de entretenimiento de juegos de video incluyendo proveer
reconocimiento mediante la forma de premios y certificados para demostrar
excelencia en el campo del juego de juegos de video; servicios para proveer
información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y
todos ellos incluidos en clase 41. Fecha: 25 de febrero del 2021. Presentada
el: 15 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2021555495 ).
Solicitud Nº 2020-0010481.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom
Co., Ltd. con domicilio en 3-1-3 Uchhiranomachi, Chuoku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: BIOHAZARD
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 41 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos en forma de
cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y discos ópticos, discos ópticosmagnéticos, tableros de circuitos impresos y
circuitos electrónicos todos ellos con memoria de lectura (ROM); programas de
juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos
portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos
móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación
móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; programas
de juegos; software de juegos; programas de juegos descargables; software de
juegos descargables; computadoras; programas para computadoras; software de
computadora para autorizar acceso a un sitio web en Internet; software
protector de pantalla de computadora y software protector de fondo de pantalla
de computadora; software, descargable, protector de pantalla de computadora y
software protector de fondo de pantalla para teléfonos móviles y para teléfonos
inteligentes; programas interactivos de juegos multimedia de computadoras;
periféricos de computadora; mouse para computadora; almohadillas para mouse; cordones
para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; máquinas
y aparatos de telecomunicación, reproductores de CD-ROM; aparatos para el
registro, transmisión y/o reproducción de sonido y/o imágenes; reproductores y
grabadores de DVD; reproductores de DVD-ROM; imágenes de fotos descargables, de
imágenes móviles, de imágenes y música para teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil, tonos de llamada
descargables para teléfonos móviles, para teléfonos inteligentes y para equipo
para terminales de comunicación; música digital descargable provista desde la
Internet; archivos descargables de música; archivos descargables de imágenes,
archivos descargables de fotos y de imágenes en movimiento; publicaciones
electrónicas descargables, discos de audio pregrabados; cintas de audio
pregrabadas; CD-ROM’s pregrabados; DVD-ROM’s pregrabados; grabaciones; discos de video pregrabados,
cintas de video pregrabadas; películas cinematográficas expuestas; películas de
diapositivas expuestas; monturas para películas de diapositivas; máquinas
dispensadoras de cambio de dinero: partes y accesorios para todos los productos
antes mencionados y todos incluidos en clase 9; en clase 41: Servicios de
juegos en línea: servicios para proveer juegos en línea mediante una red de
computadoras, servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores,
servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras,
servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes y para terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para
proveer juegos en línea; servicios para ofrecer juegos en línea para aparatos
portátiles de juegos y de videojuegos; servicios para el planeamiento,
organización y conducción de competiciones de juegos en línea; servicios de
planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos de video y de
competiciones de juegos de video en el campo de deportes electrónicos,
servicios de organización de competiciones de entretenimiento; servicios de
planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos; servicios para
proveer imágenes de fotografías en línea, de imágenes en movimiento y de
imágenes, no descargable; servicios para ofrecer videos en línea, no
descargable servicios para proveer videos en línea, no descargable,
caracterizado por juegos siendo los mismos jugados por terceros, servicios para
proveer imágenes de fotografías, imágenes móviles e imágenes mediante
telecomunicaciones de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes y de
terminales de equipo de comunicación móvil, servicios para proveer música en
línea, no descargable servicios de entretenimiento, a saber, presentaciones en
vivo por parte de jugadores de juegos de video; servicios de entretenimiento,
servicios para ofrecer salas de juegos, servicios para ofrecer instalaciones de
juegos; servicios de presentación de películas cinematográficas; servicios de
producción y distribución de películas cinematográficas en la forma de filmes,
cintas de video y discos ópticos; servicios de presentación de espectáculos,
obras o presentaciones musicales; servicios de organización y planeamiento de
películas de espectáculos, de obras o presentaciones musicales, servicios de
dirección y presentación de obras, servicios de producción y distribución de
programas de entretenimiento multimedia en línea en el campo de deportes
electrónicos, servicios de producción de programas de radio y de televisión,
servicios de producción de programas de radiodifusión; servicios para proveer
publicaciones electrónicas en línea, no descargables, servicios para proveer
boletines electrónicos; servicios de referencia de biblioteca en línea para
registros de literatura y de documentales, servicios de publicación de libros y
de periódicos, servicios de renta de películas cinematográficas expuestas, de
películas de diapositivas expuestas, de grabaciones (registros), de audios de
disco pregrabados, de discos de video pregrabados, de cintas de audio
pregrabados, de cintas de video pregrabados, de CD-ROM’s
pregrabados y de DVD-ROM’s pregrabados; servicios de
renta de grabaciones de medios de comunicación grabados con programas de
juegos; servicios de renta de máquinas de parques de diversiones, de máquinas
de entretenimiento de salas de juego, de máquinas de boliche, de implementos de
boliche, de equipo para la práctica de deportes, de instrumentos musicales y de
equipo de audio; servicios de renta de juguetes, de máquinas y de aparatos de
entretenimiento y de máquinas y aparatos de juegos; servicios educacionales y
de capacitación relacionados con artes, manualidades, deportes o de
conocimiento general; servicios educacionales y de capacitación relacionados con
juegos de video; servicios de educación y entrenamiento relacionado con juegos
de video; servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios,
talleres o sesiones de capacitación relacionada con juegos de video; servicios
de planeamiento, conducción y organización de seminarios; servicios de
entretenimiento de juegos de video incluyendo proveer reconocimiento mediante
la forma de premios y certificados para demostrar excelencia en el campo del
juego de juegos de video, servicios para proveer información relacionada con
todas los servicios mencionados anteriormente y todos ellos incluidos en Clase
41 Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555499 ).
Solicitud Nº 2019-0011517.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Six Continents Limited, con domicilio en: Broadwater
Park, Denham, Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido,
solicita la inscripción de: SIX SENSES, como marca de servicios en
clases: 35, 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: servicios de administración de hoteles y de resorts, servicios de
franquicia de hoteles y de resorts; servicios de asesoría y de consultoría
relacionada con administración, operaciones y franquicia de hoteles y de
resorts; servicios de administración de hoteles y de resorts; servicios de
mercadeo de hoteles, resorts y de bienes raíces; servicios de operación de
programas de lealtad del cliente y de programas de incentivos; servicios
promocionales en la naturaleza de programas de lealtad de cliente y de
programas de incentivos; servicios relacionados con administración, operación y
franquicia de spas de salud; servicios de operabilidad de instalaciones para el
cuido de la salud y de acondicionamiento físico y para ofrecer consultoría en
los campos de la nutrición, salud, acondicionamiento físico, salud mental y
manejo del estrés; servicios de administración de ventas de bienes raíces
caracterizado por condominios residenciales; servicios de propaganda y
publicidad en relación con la venta o alquiler de condominios residenciales; en
clase 41: servicios de clubes de salud, a saber, servicios para ofrecer
enseñanza y consultoría en el campo del ejercicio físico y clases para
ejercicios dirigido a terceros; servicios para suministrar uso de equipo para
realizar ejercicio; servicios para proveer instalaciones para acondicionamiento
físico y ejercicio físico; servicios para brindar entrenamiento personal para
acondicionamiento físico; servicios para proveer facilidades de acceso para la
práctica del golf, tenis, natación, acondicionamiento físico, recreación y
funciones sociales así como acceso a instalaciones de playa; servicios para
brindar acondicionamiento físico y ejercicio, a saber, instrucción para la
práctica de ciclismo bajo techo, yoga, pilates, y facilidades para acondicionamiento
físico para las mismas; servicios de operación de viajes y de chárter para la
práctica de actividades recreacionales, a saber, surfear, andar en bote,
navegar, practicar esnórquel y buceo bajo el agua; servicios para hacer
reservaciones y reserva en firme para actividades provistas por parte de
terceros; servicios educacionales. a saber realización de clases, seminarios,
conferencias, talleres, retiros, campamentos y excursiones en el campo de la
salud y el bienestar, nutrición, ejercicio, acondicionamiento físico, buen
estado físico, entrenamiento físico, belleza, cuidado de la piel y manejo del
estrés; servicios de administración de playa y de operaciones y recreacionales;
servicios de preparación para la vida en los campos de dietas, salud y bienestar
general; servicios de residencias privadas y de servicios de clubes sociales y
en clase 44: servicios de spa de salud; servicios de tratamientos faciales y de
cuerpo; servicios de salud holística; servicios de terapia de mediación
servicios de acupresión; servicios de aromaterapia; servicios para ofrecer
sanación de la energía interior; servicios de sanación por medio de terapia
reiki; servicios de consejería y de consultoría en los campos de nutrición,
salud, bienestar general, belleza, cuidado de la piel, y del manejo del estrés;
servicios de salón para el cuidado del cabello y de la piel; servicios de
manicura y pedicura; servicios cosméticos para el cuidado del cuerpo; servicios
de tratamientos faciales; servicios de sauna; servicios de consejería sobre
nutrición; servicios de consultoría en nutrición alimentaria; servicios de
solones para el cuidado de la piel; servicios de salones de belleza; servicios
de masajes; servicios para ofrecer información en los campos de nutrición,
bienestar general, prevención de enfermedades, belleza, cuidado de la piel,
servicios para eliminación de vello por medio de cera; servicios de
reservaciones y de reservas en firme para terceros para tratamientos de belleza
en spas de salud. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de
diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021555500 ).
Solicitud Nº 2019-0008192.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Home Box Office, Inc.
con domicilio en 30 Hudson Yards, 45TH Floor, New York, New York 10001, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: HBO MAX como Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones
móviles de software descargable para usar en la entrega y distribución de
audio, video y de contenido de entretenimiento multimedia incluyendo textos,
datos, imágenes, audio, video y archivos audiovisuales. Fecha: 13 de septiembre
de 2019. Presentada el: 3 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021555502 ).
Solicitud Nº 2020-0010564.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Henkel AG & Co. KGaA, con domicilio
en: Henkielstrasse 67, 40589, Düsseldorf, Alemania,
solicita la inscripción de: Schwarzkopf Hair Cosmetics, como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el
cuidado, limpieza, reflejos, tinte, decolorado, fijado, formado y moldeado del
cabello. Prioridad: se otorga prioridad N° 018270519
de fecha 09/07/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 23 de diciembre de 2020.
Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021555503 ).
Solicitud Nº 2020-0010898.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Adama Agan LTD., con domicilio en apartado postal 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: BURNER
XTRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas, insecticidas,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de enero del 2021. Presentada el: 29 de
diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021555504 ).
Solicitud N° 2020-0010325.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Lifestyles
Healthcare PTE LTD. con domicilio en 30, Cecil
Street, N° 19-08 Prudential
Tower, 049712, Singapur, solicita la inscripción de: RIDER como marca de
fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Condones; anticonceptivos no médicos, aparatos,
dispositivos y artículos para actividades sexuales; aparatos e instrumentos
para masajes; masajeadores personales; vibradores; anillos vibradores,
artículos sexuales, juguetes sexuales; copas menstruales. Fecha: 23 de
diciembre de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021555505 ).
Solicitud N° 2020-0010324.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
1335794, en calidad de apoderado especial de Lifestyles
Healthcare PTE LTD, con domicilio en 30, Cecil
Street, N° 19-08 Prudential
Tower, Singapur 049712, Australia, solicita la inscripción de: LIFESTYLES
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: condones; anticonceptivos no
médicos, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; aparatos
e instrumentos para masajes; masajeadores personales; vibradores; anillos
vibradores, artículos sexuales, juguetes sexuales; copas menstruales. Fecha: 23
de diciembre del 2020. Presentada el: 10 de diciembre del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común
o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2021555506 ).
Solicitud N° 2020-0010563.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de EISAI R & D
Management CO. LTD., con domicilio en 6-10, Koishikawa
4-Chome, Bunkyo-Ku, Tokyo,
112-80888, Japón, solicita la inscripción de: COGLEKA como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 2020-112424 de fecha 10/09/2020 de
Japón. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021555507 ).
Solicitud Nº 2020-0010562.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Eisai
R & D Management CO., LTD., con domicilio en 6-10, Koishikawa
4-Chome, Bunkyo-Ku, Tokyo,
112-80888, Japón, solicita la inscripción de: COGZYAS, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 2020-112425 de fecha 10/09/2020 de
Japón. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada el: 17 de diciembre del 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021555508 ).
Solicitud Nº 2020-0009818.—Actor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Eisai
R&D Management Co., Ltd. con domicilio en 6-10, Koishikawa
4 chome, Bunkyo-ku, Tokio,
112-8088, Japón, solicita la inscripción de: LEQOGNI como Marca de
Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y desórdenes
relacionados con el Alzheimer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
y la prevención de la demencia. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020-112423 de fecha 10/09/2020 de Japón. Fecha: 2 de
diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555509 ).
Solicitud Nº 2020-0009815.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Eisai
R&D Management Co. Ltd., con domicilio en Nº
6-10, Koishikawa 4 chome, Bunkyo-ku, Tokio 112-8088, Japón, solicita la inscripción
de: IMEMBYR, como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, a
saber, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de
enfermedades y desórdenes relacionados con el Alzheimer, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de la demencia. Prioridad: Se
otorga prioridad Nº 2020-112422 de fecha 10/09/2020
de Japón. Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021555512 ).
Solicitud N° 2020-0008979.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Salto Systems S. L., con domicilio en Arkotz,
9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: SALTONEO
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Cerraduras electrónicas para puertas y
ventanas y componentes para estos productos; juegos de cierre electrónicos
compuestos por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave magnética o
codificada; candados electrónicos; software que permite el control de accesos a
áreas restringidas; software que permite la interactuación con cerraduras
electrónicas desde la nube; aplicaciones de software descargables que permiten
la interactuación con cerraduras electrónicas. Fecha: 17 de diciembre de 2020.
Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021555513 ).
Solicitud Nº 2020-0010567.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Stahl International
B.V., con domicilio en Sluisweg 10, 5145 PE Waalwijk, Los Países Bajos, Holanda, solicita la
inscripción de: NUVERA como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2
y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos y preparaciones químicas para uso industrial; preparaciones
corrosivas; adhesivos resinosos para propósitos industriales; resinas
sintéticas sin procesar; poliuretano sin procesar; resinas de poliuretano, sin
procesar; dispersiones de polímero; preparaciones que contienen uretano polímeros,
siendo los mismos productos químicos para su uso en la manufactura de
revestimiento o de composiciones de acabado; plásticos sin procesar en la forma
de polvo, líquidos o pastas; en clase 2: Revestimientos (pintura, barnices o
lacas); pinturas de imprimación, pinturas, barnices o lacas funcionales y
protectoras, también para ser usadas como capa de cubrimiento o como capa de
acabado; en clase 17: Resinas sintéticas semiprocesadas; plásticos
semiprocesados en la forma de polvos, líquidos o pastas. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 1429244 de fecha 12/11/2020 de Benelux.
Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021555515 ).
Solicitud Nº 2020-0010763.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de Stahl International B.V. con domicilio en Sluisweg 10,5145 PE Waalwijk, Holanda,
solicita la inscripción de: RELCAQURE como marca de fábrica y comercio
en clases 1; 2 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Productos químicos y compuestos químicos formulados en base a
resinas termoestables, tales como poliuretano, resina epoxi, siliconas, acrilates, resina acrílica curable Uy; resinas acrílicas
sin procesar; resinas sintéticas no procesadas curables por radiación; en clase
2: Pinturas acrílicas; revestimientos curable Uy; pinturas y barnices curable
UV que consisten en acrilatos,epoxis, éteres
vinílicos, estireno u otros componentes curados por radiación o sistemas
híbridos derivados de los mismos; en clase 17: Productos químicos y compuestos
químicos formulados en base a resinas termoestables tales como poliéster,
poliuretano, epoxis, siliconas, acrilatos, siendo los mismos aplicaciones o
equipo de transformación, manufacturados como productos terminados o semi
terminados siendo dichos productos en forma líquida, en pasta, en polvo, en
espuma, en partes sólidas y en otras forma prefabricadas, para ser usados como
materiales de revestimientos, de amalgamas, de diseño y moldeado, de
herramienta, de prototipo, de adhesivo, de sellante, de refuerzo, de atenuante,
de protector, de fundición, de pintado, de construcción y de encapsulado.
Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021555516 ).
Solicitud Nº 2020-0010478.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom
Co. Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, OSAKA, Japón, solicita la inscripción de: RESIDENT
EVIL, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de juegos en
forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y discos ópticos, discos
ópticos-magnéticos, tableros de circuitos impresos y circuitos electrónicos
todos ellos con memoria de lectura (ROM), programas de juegos para máquinas de
juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de
cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos
inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de
videojuegos electrónicos para salas de juego, programas de juegos, software de
juegos, programas de juegos descargables, software de juegos descargables,
computadoras, programas para computadoras, software de computadora para
autorizar acceso a un sitio web en Internet, software protector de pantalla de
computadora y software protector de fondo de pantalla de computadora, software,
descargable, protector de pantalla de computadora y software protector de fondo
de pantalla para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes, programas
interactivos de juegos multimedia de computadoras, periféricos de computadora,
mouse para computadora, almohadillas para mouse, cordones para teléfonos
móviles y para teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil,
máquinas
y aparatos
-de telecomunicación,
reproductores de CD-ROM’S, aparatos para el registro, transmisión y/o
reproducción de sonido y/o imágenes, reproductores y grabadores de DVD,
reproductores de DVD-ROM’S, imágenes de fotos descargables, de imágenes
móviles, de imágenes. música para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y
equipo para terminales de comunicación móvil, tonos de llamada descargables
para teléfonos móviles, para teléfonos inteligentes y para equipo para
terminales de comunicación, música digital
descargable provista desde la
Internet, archivos descargables de música, archivos descargables de imágenes,
archivos descargables de fotos y de imágenes en movimiento, publicaciones
electrónicas descargables, discos de audio pregrabados, cintas de audio
pregrabadas, CDROM’s pregrabados, DVD-ROM’s pregrabados, grabaciones, discos de video
pregrabados, cintas de video pregrabadas, películas cinematográficas expuestas,
películas de diapositivas expuestas, monturas para películas de diapositivas,
máquinas
dispensadoras de cambio de dinero,
partes y accesorios para todos los productos antes mencionados y todos
incluidos en clase 9; en clase 41: servicios de juegos en línea, servicios para
proveer juegos en línea mediante una red de computadoras, servicios para
proveer juegos en línea para múltiples jugadores, servicios para proveer juegos
mediante un sistema basado en computadoras, servicios para ofrecer juegos en
línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para terminales de
equipo de comunicación móvil, servicios para proveer juegos en línea, servicios
para ofrecer juegos en línea para aparatos portátiles de juegos y de video
juegos, servicios para el planeamiento, organización y conducción de
competiciones de juegos en línea, servicios de planeamiento, organización y
conducción de eventos de juegos de video y de competiciones de juegos de video
en el campo de deportes electrónicos, servicios de organización de
competiciones de entretenimiento, servicios de planeamiento, organización y
conducción de eventos de juegos, servicios para proveer imágenes de fotografías
en línea, de imágenes en movimiento y de imágenes, no descargable, servicios
para ofrecer videos en línea, no descargable, servicios para proveer videos en
línea, no descargable, caracterizado por juegos siendo los mismos jugados por
terceros, servicios para proveer imágenes de fotografías, imágenes móviles e
imágenes mediante telecomunicaciones de teléfonos móviles, de teléfonos
inteligentes y de terminales de equipo de comunicación móvil, servicios para
proveer música en línea, no descargable, servicios de entretenimiento, a saber,
presentaciones en vivo por parte de jugadores de juegos de video, servicios de
entretenimiento, servicios para ofrecer salas de juegos, servicios para ofrecer
instalaciones de juegos, servicios de presentación de películas
cinematográficas, servicios de producción y distribución de películas
cinematográficas en la forma de filmes, cintas de video y discos ópticos,
servicios de presentación de espectáculos, obras o presentaciones musicales,
servicios de organización y planeamiento de películas, de espectáculos, de
obras o presentaciones musicales, servicios de dirección y presentación de
obras, servicios de producción y distribución de programas de entretenimiento
multimedia en línea en el campo de deportes electrónicos, servicios de
producción de programas de radio y de televisión, servicios de producción de
programas de radiodifusión, servicios para proveer publicaciones electrónicas
en línea, no descargables, servicios para proveer boletines electrónicos,
servicios de referencia de biblioteca en línea para registros de literatura y
de documentales, servicios de publicación de libros y de periódicos, servicios
de renta de películas cinematográficas expuestas, de películas de diapositivas
expuestas, de grabaciones (registros), de audios de disco pregrabados, de
discos de video pregrabados, de cintas de audio pregrabados, de cintas de video
pregrabados, de CD-ROM’s pregrabados y de DVD-ROM’s pregrabados, servicios de renta de grabaciones de
medios de comunicación grabados con programas de juegos, servicios de renta de
máquinas de parques de diversiones, de máquinas de entretenimiento de salas de
juego, de máquinas de boliche, de implementos de boliche, de equipo para la
práctica de deportes, de instrumentos musicales y de equipo de audio, servicios
de renta de juguetes, de máquinas y aparatos de entretenimiento y de máquinas y
aparatos de juegos, servicios educacionales y de capacitación relacionados con
artes, manualidades, deportes o de conocimiento general, servicios
educacionales y de capacitación relacionados con juegos de video, servicios de
educación y entrenamiento relacionado con juegos de video, servicios de
planeamiento, conducción y organización de seminarios, talleres o sesiones de
capacitación relacionadas con juegos de video, servicios de planeamiento,
conducción y organización de seminarios, servicios de entretenimiento de juegos
de video incluyendo proveer reconocimiento mediante la forma de premios y
certificados para demostrar excelencia en el campo del juego de juegos de
video, servicios para proveer información relacionada con todos los servicios
mencionados anteriormente y todos ellos incluidos en clase 41. Fecha: 11 de
mayo de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555517 ).
Solicitud Nº 2020-0010039.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Incyte Holdings Corporation
con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington,
DE 19803-4404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONNELURA
como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a
saber, preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes dermatológicos;
preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes autoinmunes;
preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes oncológicos; en clase
44: Servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por información sobre la
salud relacionada con desórdenes dermatológicos, con desórdenes autoinmunes y
con desórdenes oncológicos Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 1 de
diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021555518 ).
Solicitud Nº 2020-0009679.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de GFM GmbH Trademarks con domicilio en
AN DER ACH 3, 0-82402 Seeshaupt, Alemania, solicita
la inscripción de: JADON como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Calzado, botas, sandalias, zapatos, cañas de botas, plantillas internas,
herrajes para calzado; suelas para calzado; plantillas para calzado. Fecha: 26
de noviembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021555519 ).
Solicitud Nº 2020-0009678.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de GFM GMBH Trademarks con domicilio en AN DER ACH 3, D-82402 Seeshaupt, Alemania, solicita la inscripción de: 1461
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, botas, sandalias,
zapatos, cañas de botas, plantillas internas, herrajes para calzado; suelas
para calzado; plantillas para calzado. Fecha: 26 de noviembre de 2020.
Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021555520 ).
Solicitud Nº 2020-0009677.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de GFM GMBH Trademarks con domicilio en AN DER ACH 3, D-82402 Seeshaupt, Alemania, solicita la inscripción de: 1460
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, botas, sandalias, zapatos, cañas
de botas, plantillas internas, herrajes para calzado, suelas para calzado;
plantillas para calzado. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 19 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021555521 ).
Solicitud Nº 2020-0009924.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer INC. con
domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York 10017, Estado De Nueva York,
10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEMMOBILE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software de
computadoras para teléfonos móviles, a saber, software para pacientes con el
fin de monitorear eventos relacionados con hemofilia y su tratamiento. Fecha: 3
de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021555522 ).
Solicitud Nº 2020-0010758.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Roche Diabetes Care GMBH con domicilio en Sandhofer
Strasse ‘ 116, 68305
MANNHEIM, Alemania, solicita la inscripción de: ACCU-CHEK SMARTGUIDE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y hardware de computadora para
usar en los campos de medicina y diagnósticos; software de computadora para
usar en los campos de la diabetes; software de computadora para usar con
instrumentos de monitoreo de la glucosa en sangre; software de computadora para
usar con sensores de glucosa, a saber. software para el registro, análisis,
reporte y manejo de niveles de glucosa de pacientes; software de computadora
para registro, análisis, reporte y manejo de información médica de pacientes;
software descargable en la naturaleza de aplicaciones móviles para usar en la
transmisión electrónica de información médica de pacientes. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 018320443 de fecha 13/10/2020 de
EUIPO (Unión Europea). Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de
diciembre de 2020. San losé: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2021555524 )
Solicitud N° 2020-0010757.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Roche Diabetes Care GMBH con domicilio en
Sandhofer Strasse 116,
68305 Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: ACCU-CHEK SMARTGUIDE
como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de diseño y desarrollo de software de computadora en
los campos de organizaciones y soluciones para el cuidado de la salud;
servicios de plataforma como un servicio (PaaS) en el campo médico; servicios
para ofrecer un sitio web caracterizado por recursos, a saber, software no
descargable para usar en el reporte y análisis de mediciones y monitoreo de
glucosa en pacientes con diabetes; servicios para proveer en línea aplicaciones
de software, no descargable, basados en Internet para usar en reporte y
análisis de mediciones y monitoreo de glucosa de pacientes con diabetes;
servicios de software como un servicio (SAAS), caracterizado por software para
usar en reportes y análisis de medición y monitoreo de glucosa en pacientes con
diabetes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018320443
de fecha 13/10/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 04 de enero de 2021.
Presentada el 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021555525 ).
Solicitud Nº 2019-0008194.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Home Box Office, Inc.
con domicilio en 30 Hudson Yards, 45th Floor, New York, New York 10001, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: HBO MAX como marca de servicios en clase 38
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de medios móviles en la naturaleza de transmisiones electrónicas, en radio
difusión y en entrega de audio, video y contenido de entretenimiento multimedia
incluyendo textos, datos, imágenes, audio, video y archivos audiovisuales
mediante la Internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicaciones
electrónicas y redes de computadora. Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada
el: 3 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso çomún o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021555526 ).
Solicitud Nº 2020-0010036.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Coors Brewing Company con domicilio en
3939 W. Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: VIZZY, como marca de fábrica y
comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebidas alcohólicas, bebidas alcohólicas carbonatadas, bebidas alcohólicas
carbonatadas con sabor a frutas. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el
01 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555564 ).
Solicitud N° 2020-0009820.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de The Cartoon
Network Inc, con domicilio en 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta, Estado de Georgia 30318,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WE BABY BEARS
como marca de fábrica y servicios, en clases 9 y 41 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: grabaciones audiovisuales
caracterizadas por filmes cinematográficos y programas de entretenimiento en el
campo de la animación, comedia, acción y aventura; auriculares,
audífonos/auriculares tipo diademas, no para uso médico y audífonos/auriculares
para oreja/pabellón auricular, no para uso médico; medios digitales, a saber,
archivos de audio, de video, archivos audiovisuales, todos ellos descargables,
así como archivos de imágenes caracterizados por animación, comedia, acción, y
aventura; cartuchos de juegos de video, software descargable para juegos, audio
y contenido de video y aplicaciones caracterizadas por comedia, acción y
aventura; libros electrónicos descargables caracterizados por comedia, acción y
aventura; cargadores solares para de baterías para teléfonos móviles y
tabletas; cargadores de baterías para teléfonos celulares y tabletas: tableras
protectoras para teléfonos móviles y para tabletas; asas, soportes y monturas
para dispositivos electrónicos para llevar en la mano, a saber, teléfonos
móviles y tabletas. Clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, series de
programas multimedia caracterizado por comedia, acción y aventura distribuido a
través de varias plataformas mediante formas múltiples de transmisión de
medios. Fecha: 28 de enero del 2021. Presentada el: 24 de noviembre del 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555565 ).
Solicitud Nº 2020-0010327.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con
domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: INVEGA HAFYERA como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano
para el tratamiento de desórdenes del sistema nervioso central. Fecha: 24 de
diciembre de 2020. Presentada el: 10 de
diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021555567 ).
Solicitud Nº 2020-0010107.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Coöperatie
Royal Floraholland U.A., con domicilio en Legmeerdijk 313,1431 GB Aalmeer,
Holanda, solicita la inscripción de: FLORIDAY, como marca de servicios
en clase(s): 35. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de consultoría de negocios; servicios de administración de
negocios; servicios de trabajo de oficinas; servicios de tiendas al por mayor y
al detalle y servicios en línea de tiendas al por mayor y al detalle en los
campos de productos de agricultura, de horticultura y de silvicultura,
incluyendo flores y plantas; servicios de intermediación de negocios en
transacciones relacionadas con productos y granos de agricultura, de
horticultura y de silvicultura, incluyendo productos para cultivo de plantas
ornamentales, ya sea a través de plataformas de intercambio en línea o
no-servicios para reunir, para terceros, una variedad de productos (excluyendo
el transporte de los mismos), a saber, productos y granos para agricultura,
horticultura y silvicultura, así como semillas, plantas y flores naturales para
que de esta forma sea más fácil verlas y comprarlas; servicios para reunir,
para terceros, una variedad de servicios, a saber, transacciones financieras en
línea, servicios de pagos remotos, servicios de procesamiento de pagos,
procesamiento de pagos, proveer información sobre precios, transporte, embalaje
y almacenamiento de productos, renta de contenedores y embalaje para flores y
plantas, proveer embalaje, planeamiento de logística en el campo de transporte,
en servicios de redes de negocios y en procesamiento administrativo de órdenes,
en una plataforma de intercambio (en línea) para compradores y vendedores, para
que de esta forma sea más fácil para otros verlas y comprarlas; servicios de
redes de negocios; servicios de procesamiento administrativo de órdenes;
servicios para llevar a cabo transacciones comerciales, para terceros, mediante
una plataforma en línea; servicios de administración de bases de datos;
servicios de administración de bases de datos computarizados; servicios en
relación con presentación de productos al público; servicios de presentación de
compañías y de sus productos y servicios en la internet; servicios de
información comercial; servicios de comercio electrónico, a saber, servicios
para proveer información referente a productos mediante redes de
telecomunicaciones para ventas; servicios para proveer información relacionada
con ventas comerciales; servicios de compilación y de manejo de bases de datos,
induido para el beneficio de una plataforma en
internet; servicios de celebración de subastas para productos; y granos de
agricultura, de horticultura y-de-silvicultura, incluyendo productos para
cultivo de plantas ornamentales; servicios de publicidad y de propaganda de
ventas; servicios de consultoría de organización de negocios y consultoría en
economía empresarial; servicios de investigación y análisis de mercado;
servicios de suministro de información comercial; servicios de cabildeo (lobbying) con fines comerciales para el beneficio del sector
del cultivo de plantas ornamentales. Fecha: 9 de diciembre del 2020. Presentada
el: 3 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021555568 ).
Solicitud N° 2020-0010483.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Metro-Goldwyn
-Mayer Lion Corp, con domicilio en 245 N. Beverly
Drive, Beverly Hills, CA 90210, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: -MGM+, como marca de fábrica
y servicios en clases: 9; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles de software descargable para
usar en la entrega y distribución de audio, de video de contenido de
entretenimiento multimedia incluyendo texto, datos, imágenes, audio, video, y
archivos audiovisuales; aplicaciones de software descargable para dispositivos
móviles electrónicos para dispositivos electrónicos portátiles, a saber,
teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, consolas
portátiles de juegos, computadoras tipo tableta, computadoras tipo laptop y
computadoras tipo notebook para reproducir videos; software descargable de computadora
para reproducir contenido de medios de comunicación audiovisuales; software
descargable de computadora para la transmisión continua de contenido de medio
de comunicación audiovisuales hacía dispositivos electrónicos y computadoras;
en clase 38: servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de transmisión
continua de contenido de audio y de contenidos visuales en la internet;
servicios de telecomunicaciones relacionados con teléfonos, a saber,
transmisión continua de contenido de audio y de contenidos visuales; servicios
para proveer acceso a usuario de redes globales de computadora; servicios para
proveer acceso a bases de datos; servicios para proveer acceso a información en
la internet y a otras redes de comunicaciones; servicios para proveer
información relacionada con televisión, cable y difusión satelital o por medio
de difusión radial; servicios de acceso a redes de computadora; servicios de
transmisión electrónica y recuperación de datos, imágenes, contenido de audio,
contenido de video, mensajes y documentos; servicios transmisión de datos de
sonido, de imágenes y de video por medio de la internet; servicios de difusión,
transmisión y distribución de programas, de filmes, de imágenes, de música, de
juegos, de extractos y textos mediante cualquier medio tecnológico a sets de
televisión, a computadoras personales y grabadoras, a receptores inalámbricos,
a teléfonos y a teléfonos móviles, así como a pantallas públicas y de cualquier
otro dispositivo o instalaciones disponibles para recibir dichos contenidos;
servicios de transmisión y retransmisión de programas de radio y de programas
audiovisuales; servicios de medios de comunicación móviles consistentes en
transmisiones electrónicas de información de medios de comunicación y de
contenido de entretenimiento, a saber, contenido de video y de audio, imágenes
ilustraciones gráficas y música mediante la internet, por medio de cable o
mediante redes inalámbricas para descargar hacia teléfonos móviles; servicios
de difusión de televisión incluyendo la operación de servicios de suscripción a
televisión incluyendo servicios de video por solicitud; servicios de
transmisión y difusión de programas de televisión y de filmes cinematográficos
y en particular programas por solicitud; servicios de transmisión de videos por
solicitud; en clase 41: servicios de entretenimiento en la naturaleza de
proveer programas y contenido de entretenimiento, a saber, películas, programas
de televisión, video clips, gráficos e información relacionada con películas y
programas de televisión mediante la internet, mediante redes de comunicaciones
electrónicas y mediante redes de computadora y redes de comunicaciones
inalámbricas; servicios de entretenimiento, a saber, servicios para ofrecer
películas no descargables, música y espectáculos de televisión mediante
servicio por solicitud; servicios de entretenimiento interactivo en línea en la
naturaleza de sitios web que contienen materiales fotográficos no descargable,
de video, de audio y de presentaciones de prosa, de video clips y de otros
materiales multimedia relacionados con películas y programas de televisión;
servicios para proveer una base de datos para búsquedas en línea sobre
entretenimiento caracterizada por películas no descargables en línea, música y
espectáculos televisivos disponibles por medio de la Internet, por medio de
redes de telecomunicaciones y por medio de redes de telecomunicaciones
inalámbricas en el campo del entretenimiento; servicios para proveer
información sobre entretenimiento en relación con películas, música,
espectáculos de televisión y por medio de contenido de multimedia en línea
mediante redes sociales; servicios para proveer sitios web y aplicaciones
caracterizadas por una amplia variedad de información educacional de interés
general sobre entretenimiento en relación con filmes cinematográficos, con
programas de televisión, con videos musicales, con clips de filmes, con
fotografías y con otros materiales multimedia; servicios para ofrecer sitios
web y aplicaciones caracterizadas por una amplia variedad de información de
interés general; servicios para proveer información, comentarios y
recomendaciones en relación con películas y espectáculos televisivos mediante
un sitio web y mediante servicios de transmisión de videos a solicitud;
servicios de presentación de filmes, de películas cinematográficas, de
programas de televisión y de radio, de grabaciones de sonido y video, mediante
y hacia todo tipo de medios, incluyendo entre otros, televisión por cable
satelital, internet y telefonía.” Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el: 15
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021555569 ).
Solicitud N° 2021-0001429.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la
inscripción de: DYNTIMIC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el 16 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021555574 ).
Solicitud Nº 2020-0008984.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Salto Systems S.L. con domicilio en Arkotz, 9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa), España,
solicita la inscripción de: HOMELOK como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cerraduras electrónicas para puertas y ventanas; juegos de cierre
electrónicos compuestos por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave magnética o codificada; candados electrónicos; software que permite el control de
accesos a áreas restringidas; software que permite la
interactuación con cerraduras electrónicas desde la nube; aplicaciones de software
descargables que permiten la interactuación
con cerraduras electrónicas. Fecha: 04 de
diciembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021555577 ).
Solicitud Nº 2020-0008978.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Salto Systems S. L., con domicilio en Arkotz,
9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: SALTOGEO,
como marca de fábrica y
comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: cerraduras electrónicas para puertas y ventanas y componentes para estos
productos, juegos de cierre electrónicos compuestos por una cerradura
electrónica y una tarjeta-llave magnética o codificada, candados electrónicos,
software que permite el control de accesos a áreas restringidas, software que
permite la interactuación con cerraduras electrónicas desde la nube,
aplicaciones de software descargables que permiten la interactuación con
cerraduras electrónicas. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de
noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555578 ).
Solicitud N° 2020-0010468.—Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de Capcom Co., LTD.,
con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japon, solicita
la inscripción de: PHOENIX WRIGHT ACE ATTORNEY, como
marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
de computadora y programas de juegos de video; software de computadoras y de
juegos de video; programas descargables de computadora y de juegos de video;
software descargable de computadora y de juegos de video; juegos de internet
(descargables); programas interactivos de juegos multimedia de computadoras;
software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos
magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con
memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video
para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal
líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de
equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos
electrónicos para salas de juego; en clase 41: servicios de juegos en línea;
servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; juegos en
internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema
basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil;
servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en
casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas
de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos
los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha:
17 de diciembre de 2020. Presentada el 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555579 ).
Solicitud Nº 2020-0010467.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co., Ltd. con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi,
Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción
de: OKAMI como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
de computadora y programas de juegos de video; software de computadoras y de
juegos de video; programas descargables de computadora y de juegos de video;
software descargable de computadora y de juegos de video; juegos de internet
(descargables); programas interactivos de juegos multimedia de computadoras;
software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos
magnéticos y ópticos
y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM);
programas de juegos para máquinas
de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles,
de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de
comunicación móvil, de máquinas
de videojuegos electrónicos para salas de
juego; en clase 41: Servicios de juegos en línea;
servicios para proveer juegos en línea
para múltiples jugadores; juegos en internet (no
descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en
computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos
móviles, teléfonos
inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil;
servicios para ofrecer juegos en línea
para máquinas de juegos de video en casa, para
aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de
video; servicios para ofrecer información
relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos
en clase 41. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555581 ).
Solicitud Nº 2020-0010462.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom
Co. Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: CAPTAIN
COMMANDO, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
de computadora y programas de juegos de video, software de computadoras y de
juegos de video, programas descargables de computadora y de juegos de video,
software descargable de computadora y de juegos de video, juegos de internet
(descargables), programas interactivos de juegos multimedia de computadoras,
software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos
magnéticos y ópticos y tableros de
circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM), programas de
juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos
portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles,
de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de
máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase 41:
servicios de juegos en línea, servicios para proveer juegos en línea para
múltiples jugadores, juegos en internet (no descargables), servicios para
proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras, servicios para
ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para
equipo terminal de comunicación móvil, servicios para ofrecer juegos en línea
para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos
para máquinas y computadoras de salas de juegos de video, servicios para
ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados
anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 18 de diciembre de 2020.
Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555582 ).
Solicitud N° 2020-0010472.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom
Co., Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón,
solicita la inscripción de: MEGA MAN,
como marca de fábrica y servicios en
clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: programas de computadora y programas de juegos de video; software de
computadoras y de juegos de video; programas descargables de computadora y de
juegos de video; software descargable de computadora y de juegos de video;
juegos de internet (descargables); programas interactivos de juegos multimedia
de computadoras; software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes,
cintas, discos magnéticos y ópticos y
tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM);
programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos
de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras de
teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de
comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de
juego; en clase 41: servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos
en línea para múltiples jugadores; juegos en internet (no descargables);
servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras;
servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios para
ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos
portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video;
servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados
anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 18 de diciembre de 2020.
Presentada el 15 de diciembre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021555585 ).
Solicitud Nº 2020-0010464.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Capcom Co., Ltd
con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón,
solicita la inscripción de: LOST PLANET como marca de fábrica y servicios en clases 9
y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Programas de computadora y programas de juegos de video; software de
computadoras y de juegos de video; programas descargables de computadora y de
juegos de video; software descargable de computadora y de juegos de video;
juegos de internet (descargables); programas interactivos de juegos multimedia
de computadoras; software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes,
cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo
ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de
aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal
líquido, de computadoras, de teléfonos móviles,
de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de
comunicación móvil, de
máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase 41:
Servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; juegos en internet (no
descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en
computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil;
servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas
de juegos de video en casa, para aparatos portátiles
de juegos para máquinas y computadoras de
salas de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios
mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 17 de diciembre
de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555586 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2021-0003035.—Theodoro
Panayotis Constantinau Diagelakis, casado una vez, pasaporte N° 14201273, con domicilio en Calle Winston Churchil, Urbanización P., Edificio Perla del Pacífico,
Apartamento Dieciséis C, Panamá, solicita la inscripción de: Aliss EASY SHOP
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión de
negocios comerciales, administración comercial, para la gestión de compras
fáciles dentro del establecimiento comercial Tienda Aliss. Fecha: 27 de mayo
del 2021. Presentada el: 06 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555611 ).
Solicitud N° 2021-0004569.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en
calidad de apoderado especial de Carlsberg Breweries
A/S con domicilio en J.C. Jacobsens Gade 1, 1799 Copenhagen V,
Dinamarca, solicita la inscripción de: GRIMBERGEN
como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no
alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas; en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas.
Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el 21 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021556010 ).
Solicitud N° 2021-0003829.—Anyi Elizondo Padilla, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 112880446, con domicilio en
Tejar, 700 metros este del Bar el Quijongo, 200 m. sur, Condominio Antigua,
casa N° D-15, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICA DEL VÉRTIGO,
como
marca de servicios en clases: 35 y 44 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad relacionada con el diagnóstico
y tratamiento del vértigo; en clase 44: servicios médicos relacionados con el
diagnóstico y tratamiento del vértigo Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el
28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554783 ).
Solicitud N° 2021-0004499.—Enrique Andrés Gutiérrez
Flores, cédula de identidad 701600984, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Gutiérrez Cortes Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102714702 con domicilio en Tibás
Cuatro Reinas, del autopollo 100 oeste, 25 sur, casa
29, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Early
Years by North Dale
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a enseñanza
preescolar y primaria privada. Ubicado en San
José, Tibás, Tibás Cuatro Reinas del autopollo cien
oeste, veinticinco sur casa veintinueve. Reservas: Se reservan los colores
azul, rojo, verde agua y amarillo Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 19
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021554794 ).
Solicitud N°
2021-0003744.—Vanessa
Chacón Vargas, casada, cédula de identidad 113030536, en calidad de apoderado
generalísimo de Los Tambitos de Carmen SRL, Cédula jurídica 3102739399 con
domicilio en Ulloa, 50 metros este de la entrada a los arcos, frente Hotel
Adventure INN, apto 28-A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
YUNTA Colectivo Cultural
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración, coordinación, promoción,
y venta de talleres. Administración de e-commerce y
venta en línea (redes sociales y WhatsApp) importación y exportación de
productos. Publicidad y gestión de negocios de artesanos, artistas y
emprendedores y sus productos y servicios . Fecha: 27
de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador.—( IN2021554819 ).
Solicitud N°
2019-0007391.—María Lupita Quintero Nassar,
casada, cédula de identidad 108840675, en
calidad de apoderada especial de Agrovet Market S. A., con domicilio en Av. Canadá 3792-3798
distrito de San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso
veterinario. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 14 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22
de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021554838 ).
Solicitud Nº 2021-0003703.—Rodolfo Araya Naranjo, casado una vez, cédula de identidad N° 103710423, en calidad de apoderado generalísimo de
Punta San Lázaro S. A., cédula jurídica N°
3101226820 con domicilio en San Antonio de Desamparados, Barrio Fátima, frente
a diagonal al Supermercado Palí S. A., San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TORROTE PUNTA MALA LODGE &
ADVENTURES
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado alojamiento de personas. Ubicado en Puntarenas, Parrita,
Costanera Sur, del km 77, 3 kms hacia la playa, Punta
Mala Lodge. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el:
26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021554857 ).
Solicitud N°
2021-0004114.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 42 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles para administrar
información sobre el tratamiento terapéutico para la esclerosis múltiple,
rastrear exámenes médicos y citas, programar recordatorios de cumplimiento de
medicación y para proporcionar información de salud en el campo de la
esclerosis múltiple; en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS)
que incluyen software para gestionar información sobre el tratamiento de la
esclerosis múltiple, a saber, software para que los proveedores de atención
sanitaria accedan y analicen información y datos de y para proporcionar
información y terapia a los pacientes; en clase 44: Servicios médicos y suministro
de información sobre dichos servicios. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada
el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021554883 ).
Solicitud Nº 2021-0000176.—Andrés Sifar
Hernández Garro, soltero, cédula de identidad N°
112540807, en calidad de apoderado generalísimo de Beer
Designers Brewing Company
Limitada, cédula jurídica N° 3102738007, con
domicilio en Grecia, provincia de Alajuela, Calle Carmona, Urbanizacion
La Esmeralda, segunda entrada, primera casa a mano izquierda, 20301, Grecia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Vacali
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cerveza de malta. Reservas: no tiene reservas. Fecha:
28 de mayo de 2021. Presentada el 11 de enero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021554888 ).
Solicitud Nº 2021-0001755.—Bernardo Jiménez Estrada, cedula de identidad
106320367, en calidad de apoderado general de Costa Tri S. A., cédula de
persona jurídica 3-101-196673, con domicilio en 200 metros al este del
Restaurant Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOBacter 280
como
marca de comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: abonos para las tierras de tipo biológico con características de sostenibilidad y
equilibrio con respecto al ambiente. Reservas: de los colores verde claro,
verde oscuro, amarillo, dorado. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021554914 ).
Solicitud Nº 2021-0001758.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 106320367, en calidad de
apoderado general de Costa Tri S. A., cédula jurídica 3-101-196673, con
domicilio en 200 metros al este del Restaurant Comalitos, Guápiles, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SilverBAC
como
marca de comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: químicos usados en la
agricultura, además de abonos para tierras. Fecha: 4 de marzo de 2021.
Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021554916 ).
Solicitud Nº 2021-0003503.—Sivianix Soto
Flores, casado una vez, cédula de
identidad N° 111330874 con domicilio
en Condominio Terrazas del Oeste casa 53 etapa 1, San Rafael, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
kaizentechh.com
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Programación de páginas
Web personalizadas con información
definida por el usuario, perfiles e información
personal. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021554973 ).
Solicitud Nº 2021-0004487.—Luis Diego Madriz Estrada, divorciado una
vez, cédula de identidad 401870876, con domicilio en La Unión, Concepción, del
Colegio Aglo, 25 metros norte, Urbanización San Mariano, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PUNTO ROSSA
como
marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aros para lentes de sol, gafas, estuches
para anteojos, franelas y líquido para limpieza de anteojos. Reservas: de los
colores negro y blanco. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021554985 ).
Solicitud Nº 2021-0004135.—Daniela Valverde Alfaro, soltera, cédula de identidad
N° 116120143 con domicilio en Barrio San José, en
la Plywood Residencial Lisboa, casa veinticuatro de
color negro y color ladrillo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
soul therapy BY DANI
VALVERDE
como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de meditación y psicología. Fecha: 25 de mayo
de 2021. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021554991 ).
Solicitud Nº 2021-0002167.—María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de
identidad 112920641, en calidad de apoderada especial de Andrés Rechsteiner Vega, soltero, cédula de identidad 11695951 y Yannik Rechsteiner Vega, soltero,
cédula de identidad 11754321, con domicilio en La Guácima, Hacienda Los Reyes,
casa ciento cuarenta y siete, segunda etapa, Alajuela, Costa Rica y La Guácima,
Hacienda Los Reyes, casa ciento cuarenta y siete, segunda etapa, Alajuela,
Costa Rica, solicitan la inscripción de: SWISSOL
como
nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación
y comercialización de sistemas y componentes de energía solar para
calentamiento de agua calefacción de casas y piscinas, sistemas solares para la
producción de electricidad. Sistemas y accesorios de piscinas tales como
cobertores técnicos, sistemas de calentamiento de agua por medio de gas,
sistemas de aire acondicionado, sistemas de tuberías flexibles para agua,
incluyendo grifería. Ubicado en Alajuela, San Rafael, de la Cruz Roja, 200
metros este, mano derecha edificio amarillo de dos niveles. Reservas: de los
colores, negro, amarillo y blanco. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 9
de marzo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021554993 ).
Solicitud Nº 2021-0003029.—Rita María Calvo González, cédula de identidad N° 110940091, en
calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Famesur
S.R.L, cédula
jurídica N°
3102746673, con domicilio en Puntarenas, Cantón de Corredores, Distrito Canoas,
Colorado, de la Plaza La Mariposa dos kilómetros camino a Colorado, Apartamento
a mano derecha color blanco, Puntarenas, Corredores, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FAMESUR
como marca de comercio y servicios en clases: 29; 31; 35; 39 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y
verduras procesadas; en clase 31: Frutas y verduras frescas; en clase 35: La
comercialización de frutas y verduras frescas y procesadas; en clase 39:
Distribución de frutas y verduras frescas y procesadas; en clase 41: La educación
y formación a productores agrícolas y personas en general sobre el proceso de
producción agrícola en general y, principalmente, agricultura sostenible.
Reservas: Con fundamento al artículo 9 inciso f) de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, al artículo 16 literal c), y 18 párrafo segundo del
Reglamento, reservo los colores utilizados en el mismo; si reservo la
exclusividad sobre la palabra “FAMESUR”. Se reservan los colores negro, blanco
y verde. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el 06 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021555008 ).
Solicitud Nº
2021-0004512.—Johan Manuel Pérez Fernández, casado una vez, cédula de identidad
113850423, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Reacsa P Y F S.A, cédula jurídica 3101588446 con domicilio en
Esparza San Juan Grande, 300 mts norte de Calle Molejones, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AUXBEAM
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lámparas Eléctricas a 12
y 24 voltios de uso Automotriz. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555068 ).
Solicitud Nº 2021-0004440.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ingenio
Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101024153, con domicilio en Cañas, Bebedero, del Cementerio de Cañas, 14
kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
WÄRO
como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas;
preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 25 de mayo de 2021.
Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021555111 ).
Solicitud N° 2021-0004489.—Cristina López Garnier, casada una vez,
cédula de identidad N° 111520941, en calidad de
apoderado especial de Novogar S.A., cédula jurídica
N° 3101693063, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Integra Legal, torre uno, quinto
piso, Oficinas Bufete Integra Legal, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Robles de Lindora CONDOMINIO,
como
nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a condominio que se dedicará a
la administración, desarrollo, arrendamiento, venta, construcción, reparación e
instalación de bienes inmuebles, así como servicios de seguridad y
mantenimiento del condominio ubicado en San José, Santa Ana, Lindora, del
Centro Comercial Terrazas de Lindora, 700 metros oeste. Fecha: 25 de mayo de
2021. Presentada el 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021555129 ).
Solicitud Nº 2021-0004443.—María
Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad N°
70420106, en calidad de apoderada generalísima de Infarma
Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica N° 3101316867 con domicilio en de La Clínica Dr.
Carlos Durán, 700 metros al este, Autopista Radial a Zapote, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BOCASEC
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de mayo de 2021.
Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555143 ).
Solicitud Nº 2021-0004061.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada
especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la
inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clases 9; 42 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones descargables para
usar con dispositivos móviles para administrar información sobre el tratamiento
terapéutico para la esclerosis múltiple, rastrear exámenes médicos y citas,
programar recordatorios de cumplimiento de medicación y para proporcionar
información de salud en el campo de la esclerosis múltiple; en clase 42:
Servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para gestionar
información sobre el tratamiento de la esclerosis múltiple, a saber, software
para que los proveedores de atención sanitaria accedan y analicen información y
datos de y para proporcionar información y terapia a los pacientes; en clase
44: Servicios médicos y suministro de información sobre dichos servicios.
Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 05 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021555153 ).
Solicitud Nº 2021-0003444.—Sergio Alejandro Ávila Parajeles,
soltero, cédula de identidad N° 113570720, con
domicilio en: San Rafael de Alajuela, 150 mts norte
de la Casa Cural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: wood surf 21
como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: tablas para entrenar el equilibrio para la práctica
del surf. Simuladores de surf. Tablas para terapia de equilibrio para la
práctica del surf. Tablas para entrenamiento de surf. Fecha: 14 de mayo de
2021. Presentada el: 19 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021555156 ).
Solicitud Nº 2021-0003350.—María Goretty Córdoba
Loría, casada una vez, cédula de identidad
N° 3317912 con domicilio en de Central de
Mangueras en La Uruca 150 metros al sur, casa contiguo
al parte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GORE
como
marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; en
clase 30: Salsas, condimentos de origen vegetal. Reservas: De los colores; rojo
y negro. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021555178 ).
Solicitud Nº 2021-0003838.—Pía Picado
González, cédula de identidad 109080354, en calidad de apoderada especial de
César Augusto Monney Montaño, casado una vez, cédula
de identidad 105150536, con domicilio en San José, Paso Ancho, Residencial
Pina, casa F4, 11803, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KOKO WATA
como
marca de fábrica en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos y bebidas de agua de coco y otras preparaciones para hacer
bebida, a base de coco, en presentaciones líquidas. Fecha: 24 de mayo de 2021.
Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555193 ).
Solicitud Nº 2021-0000846.—Sandra Carlota Ricketts Ellis, casada una
vez, cédula de identidad N° 700890026, con domicilio en Centro 75 metros este
de la Iglesia de San Marcos casa de 2 pisos, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: SR Rebonding
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema alisadora para el cabello, crema
para colochos, ceras, gel, activadores, para liso, gotas térmicas,
neutralizante, ondulantes, shampo, acondicionador
mascarillas capilares, células madres, muss, lacas, cremas de acabados, easy
curls, styling gel, crema
para peinar. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10
de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021555207 ).
Solicitud Nº 2021-0001405.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad
número 113310307, en calidad de apoderada especial de Ximena María Venegas
Benito, casada, cédula de identidad 113270768 con domicilio en Goicoechea, Mata
de Plátano, Jaboncillal, tres kilómetros y medio al
este de la iglesia católica Condominio Valle Alto, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ENTRE COCINAS
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de cafetería, servicios de restaurante
estilo cocina oculta, servicios de alimentación a domicilio, servicios de
catering para el suministro de comida Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el:
16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo
de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021555218 ).
Solicitud N° 2021-0002837.—Alfredo Rodríguez Nichols, casado dos veces,
cédula de identidad N° 900310131, con domicilio en
Ciudad Colón del Fresh Market
400 metros este casa 2, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RODCO SOLO MARCAS DE CALIDAD
como marca de comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: soldaduras y cerraduras. Reservas: de los colores azul
y rojo. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021555257 ).
Solicitud N° 2021-0000683.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de gestor oficioso de Glaxosmithkline Consumer Healthcare (US) IP LLC,
con domicilio en Corporation Service
Company, 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: COREGA
como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 10 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software eléctrico informático;
equipo de diagnóstico; Aplicaciones para su uso en conexión con dispositivos
médicos; Dispositivos electrónicos de vigilancia; Aparatos eléctricos de
medición; Monitores de ordenador; aplicaciones de software (apps) entregadas en
línea o como aplicaciones descargables; software y lo aplicaciones de software
(apps) para aplicaciones médicas y lo quirúrgicas; sistemas de recopilación de
datos con fines médicos; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos y dentales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos
terapéuticos y de asistencia adaptados para los discapacitados; aparatos de
masaje; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes, aparatos de
diagnóstico para uso médico; parches para uso médico, dispositivos de terapia
electromagnética; dispositivos de terapia por infrarrojos; dispositivos de
terapia por ultrasonidos, dispositivos de terapia con láser. Fecha 21 de abril
de 2021. Presentada el 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021555291 ).
Cambio de Nombre N° 139082
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Sompo Japan Insurance Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Sompo Japan Nipponkoa Insurance Inc. por el de Sompo Japan Insurance Inc., presentada
el día 26 de noviembre del 2020, bajo expediente N°
139082. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0001881 Registro N° 264056 SOMPO INTERNATIONAL en clase(s) 36
marca mixto, y 2017-0001880 Registro N°
264055 SOMPO en clase(s) 36 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—1
vez.—( IN2021555537 ).
Cambio de Nombre N° 138552
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado Especial de FESTO SE & CO. KG., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de FESTO AG & CO. KG.
por el de FESTO SE & CO. KG., presentada el día 03 de noviembre del 2020
bajo expediente 138552. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1996-0009452, Registro N° 104898, FESTO, en clase 7, Marca Mixto, 1996-0009451,
Registro N° 104899, FESTO, en clase 9, Marca Mixto, 2011-0009430, Registro N°
217621, FESTO, en clase 6, Marca Denominativa, 2011-0009434,
Registro N° 218668, FESTO en clase 7, Marca Denominativa, 2011-0009440, Registro N° 219248, FESTO, en clase 9, Marca
Denominativa, 2011-0009435, Registro N° 218534, FESTO en clase 16, Marca Denominativa, 2011-0009437, Registro N° 218536, FESTO,
en clase 41, Marca Denominativa, 2011-0009439, Registro N°
218537, FESTO en clase 42, Marca Denominativa y 2011-0009436, Registro N° 218535, FESTO,
en clase 17, Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1
vez.—( IN2021555538 ).
Cambio de Nombre N° 139516
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de ADP, INC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ADP,
LLC por el de ADP, INC, presentada el 17 de diciembre del 2020, bajo expediente
N° 139516. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1998-0009267 Registro N° 115442 ADP en
clase 35 Marca Mixto, 1998-0009265 Registro N°
115440/ADP en clase 9 Marca Mixto, 2019-0002826 Registro N°
284973 ADP en clases 9, 35, 36, 41y 42 Marca Mixto, 2015-0004972 Registro
N° 252425 ADP en clases 35 y 36 Marca Mixto,
2007-0001738 Registro N° 172531 ADP STREAML1NE
en clase 42 Marca Mixto, 2019-0002819 Registro N° 28495s ALWAYS DESIGNING FOR PEOPLE en clases
9, 35, 36, 41 y 42 Marca Denominativa, 2019-0011518 Registro N° 291522 PEOPLEFOW en clases 35y 42 Marca
Denominativa, 2015-0000190 Registro N° 247293 Stream Online en clase 42 Marca Mixto y
1998-0009266 Registro N° 115441 ADP en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2021555536 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2021-1190.—Ref: 35/2021/2542.—Marino
de Jesús Jaen Ruiz, cédula de identidad N° 5-0194-0871, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel,
San Juan, de la escuela 150 metros al este. Presentada el 12 de mayo del 2021.
Según el expediente N° 2021-1190. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021555618 ).
Solicitud N° 2021-1134.—Ref: 35/2021/2533.—Delfin
Araya Rodríguez, cédula de identidad 2-0242-0811, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Arenal, Nuevo Arenal, asentamiento Hermanos Sibaja de la
entrada del santuario cinco kilómetros al este. Presentada el 06 de mayo del
2021 Según el expediente N° 2021-1134. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021555619 ).
Solicitud Nº 2021-1210.—Ref:
35/2021/2716.—Claudio Campos Jiménez,
cédula de identidad N° 1-0354-0403, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero
Grande, La Lucha, del Ebais 1000 metros sur.
Presentada el 13 de mayo del 2021. Según el expediente Nº
2021-1210. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma-Diario, Registradora.—1 vez.—(
IN2021555769 ).
Solicitud Nº 2021-1225.—Ref:
35/2021/2723.—Heiner Alberto
Porras Sibaja, cédula de identidad N° 5-0311-0490,
solicita la inscripción de:
P S
8
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Llanos de Cortés, 1,5
kilómetros al sur y 300 metros oeste de la plaza de fútbol. Presentada el 14 de
mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1225. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma - Diario.—1 vez.—( IN2021555922 ).
Solicitud Nº 2021-1195.—Ref:
35/2021/2546.—José Alberto González Barboza, cédula
de identidad N° 6-0139-0665, solicita la inscripción de:
8 J
2
como marca de ganado, que usara preferentemente
en Puntarenas, Esparza, San Juan Grande, Salinas II, 200 metros sur de entrada
a Tivives. Presentada el 12 de mayo del 2021. Según el expediente Nº
2021-1195. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021555955 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva Porrismo Esparza, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A)
Estimular el desarrollo integral de todos los sectores de la población, por medio del deporte y recreación. b) Promover el porrismo como una disciplina
tanto convencional como adaptandolo a personas con
discapacidad, en el cantón de Esparza, Puntarenas.
c) Competir en campeonatos, eventos, a nivel nacional e internacional. Cuyo
representante, será el presidente: Víctor
David Ibarra Corrales, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento:
269953.—Registro Nacional, 28 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021555437 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-428061, denominación:
Asociación Costarricense de los Caballeros de la Orden
Soberana y Militar de San Juan de Jerusalén de Rodas y Malta. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 305577.—Registro Nacional, 26 de mayo de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021555496 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación
Costarricense de Bartenders Saloneros Saloneras y
Afines ACOBASA, con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: promover el profesionalismo
de las personas que laboran en el area de servicio de
alimentos y bebidas, gastronomía y áreas afines. Cuyo representante será el
presidente: Andy Argenys Elizondo Porras, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 162060, con adicional tomo: 2021,
asiento: 308919.—Registro Nacional, 13 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021555603 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-665992, denominación: Asociación Bíblica Bautista Jehová es mi Fortaleza. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 205511.—Registro Nacional, 26 de abril
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021555606 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-658681, denominación:
Asociación de
Iglesias Bíblicas
Bautistas Jezreel. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2021 Asiento: 83226.—Registro Nacional, 10 de febrero de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021555607 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051189, denominación:
Asociación Cultural Calasancia Escuelas Pías.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 245040.—Registro
Nacional, 27 de abril de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021555666 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación
Señoras Amas de Casa Emprendiendo El Desarrollo, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-San Ramón. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Asociar con sujeción a las leyes y estatutos a mujeres que estén dedicadas a la actividad licita agrícola porcina y comercial de servicios o afines
a nivel nacional. Plantear y apoyar las iniciativas que tiendan al desarrollo y
progreso de la economía de las asociadas en los
territorios del país. Participación activa en redes, foros,
comisiones, movimientos, organizaciones sociales que en su fin consideren el
desarrollo humano económico de las mujeres. Cuyo
representante, será el presidente: María
Delma Solano Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
671163.—Registro Nacional, 26 de abril del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021555786 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Bíblica Bebiendo Agua Del Mismo
Pozo, con domicilio en la provincia de: San José, Tibás. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Anunciar las buenas nuevas del
Reino de los Cielos con el ejemplo y con el servicio a las personas que nos
necesitan, visitando a los enfermos, presos y pobres. Ayudar a los pobres de acuerdo al principio del Reino de los Cielos. Servir a la
comunidad ante las diversas necesidades
sociales. La asociación no tiene como fin el lucro. Cuyo representante, será el
presidente: José Antonio Morales Morales, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 300128.—Registro
Nacional, 31 de mayo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021555920 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Iglesia Cristiana El Camino Asicrisca, con domicilio
en la provincia de: Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Brindar apoyo espiritual y bienestar social a la comunidad
de Bagaces. Realizar actividades socio organizativas para promover proyectos de
interés para los asociados. Cuyo representante, será
el presidente: Guiselle Mayela de La Trinidad Pérez Zamora, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2021 Asiento: 50083.—Registro Nacional, 27 de abril de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021555921 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N°
3-002-239448, denominación: Asociación de
Diabéticos del Área
de Atracción de la Clínica
Integrada de Tibás. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento:
25339.—Registro Nacional, 07 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021555942 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva de Jiu Jitsu Brasileño, con domicilio en
la provincia de: San José-Curridabat,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: enseñanza del Jiu Jitsu Brasileño, divulgacion del Jiu Jitsu Brasileño en el país.
Cuyo representante, será el presidente: Ricardo Guerrero Ulate, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 706951 con adicional(es) tomo: 2021,
asiento: 179603.—Registro Nacional, 12 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021555953 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Álvaro Enrique Dengo
Solera, cédula de identidad N° 105440035, en calidad
de apoderado especial de CTC Global Corporation,
solicita la Patente PCT denominada INSTALACIÓN DE TERMINACIÓN PARA UN CABLE
ELECTRICO AEREO. Se describe una instalación de terminación para asegurar
un cable eléctrico aéreo a una estructura de extremo sin corriente, tal como
una torre de extremo sin corriente. La instalación de terminación incluye una
funda de compresión que está configurada para ser dispuesta entre un miembro de
resistencia y los filamentos conductores del cable eléctrico aéreo. La funda de
compresión mitiga el daño al miembro de resistencia que pueda ocurrir cuando un
manguito metálico externo se comprime alrededor de los filamentos conductores y
los filamentos conductores se comprimen contra el miembro de resistencia. La
instalación es particularmente útil para asegurar cables eléctrico
aéreos que tienen un miembro de resistencia compuesto a una estructura
de extremo sin corriente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B32B
15/04, B32B 27/04, H01B 5/10, H01B 7/17, H02G 1/02, H02G 1/04, H02G 15/18, H02G
7/02, H02G 7/04 y H02G 7/05; cuyos inventores son: Bosze,
Eric (US); Wong, Christopher (US); Pilling, Ian M.
(US); Webb, William (US) y Pilling,
Douglas A (US). Prioridad: N° 62/621,173 del
24/01/2018 (US) y N° PCT/US2019/044986 del 24/01/2019
(US). Publicación Internacional: WO/2019/147838. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000102, y fue presentada a las 13:31:45 del 25 de febrero
de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de abril de
2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021555337 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Pliant
Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS DE AMONIÁCIDOS Y MÉTODOS DE USO. La invención se
refiere a compuestos de la fórmula (I) o una sal de este, en donde R1, G, L1,
L2, L3, y Y son como se describen en la presente. Los
compuestos de la fórmula (I) y las composiciones farmacéuticas de estos son
inhibidores de una o ambas de la integrina αVβ1 y
la integrina αVβ6 que son útiles para
tratar la fibrosis, tal como en esteatohepatitis no alcohólica (NASH), fibrosis
pulmonar idiopática (IPF) y neumonía intersticial inespecífica (NSIP). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61K 31/4985, A61P
1/16, A61P 35/00, C07D 213/74, C07D 241/06 y C07D 471/04; cuyos inventores son
Muñoz, Manuel (US); CHA, Jacob (US); Hom, Timothy
(US); Leftheris, Katerina (US); Morgans
JR., David J: (US); Reilly, Maureen (US); Zheng, Yajun
(US) y Cooper, Nicole (US). Prioridad: N° 62/742,901
del 08/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/076862. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0224, y fue presentada a las 14:45:12 del
04 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 06 de mayo de
2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021555533 ).
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente
PCT denominada MÉTODOS SINTÉTICOS MEJORADOS PARA ELABORAR COMPUESTOS HETEROCICLICOS
FUSIONADOS COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE OREXINA. Se describen procesos para preparar
(((3aR,6aS)-5-(4,6-dimetilpirimidin-2-il) hexahidropirrolo[3,4-c]pirrol-2(1H)-i1)
(2-fluoro-6-(2H-1,2,3-triazol-2-il)fenil)metanona, que son
útiles para la fabricación comercial. Dicho compuesto es un modulador del
receptor de orexina y puede ser útil en composiciones farmacéuticas y métodos
para el tratamiento de estados de enfermedad, trastornos y afecciones mediadas
por la actividad de la orexina, tales como insomnio y depresión. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, C07D 263/08 y C07D
487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gala, Dinesh
(US); Depré, Dominique Paul Michel (BE); Matcha, Kiran (BE); Huygaerts,
Andy Josephina Joannes (BE)
y Moens, Luc Jozef Raphael
(BE). Prioridad: N° 62/760,995 del 14/11/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/100011. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000240, y fue presentada a las 13:48:24 del 11 de mayo de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 17 de mayo de 2021. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021555541 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG.,
solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. La
invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que tienen la fórmula
general (I) en donde A, B, L, X, R1, R2, R3 y R4 son, como se describen en la presente, composiciones que
incluyen los compuestos, procesos para elaborar los compuestos y métodos para
usar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/5365, A61P 25/28, C07D 498/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventores) es(son)
Kuhn, Bernd (CH); Grether, Uwe
(CH); Hornsperger, Benoit (CH); Richter, Hans (CH);
Kroll, Carsten (CH); Groebke
Zbinden, Katrin (CH); O’Hara,
Fionn (CH); Rombach, Didier
(CH); Lutz, Marius Daniel Rinaldo (CH). Prioridad: N°
18207725.5 del 22/11/2018 (EP). Publicación Internacional: WO 2020/104494. La solicitud correspondiente lleva el N°
2021-0000247, y fue presentada a las 13:54:47 del 13 de mayo del 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2021.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021555542 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Monsanto Technology, LLC, solicita la Patente PCT denominada EVENTO
TRANSGÉNICO DE MAÍZ MON 95379 Y MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y USOS. La
invención proporciona un evento de maíz MON 95379 transgénico, plantas, células
vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de la progenie y productos
básicos que comprenden el evento MON 95379. La invención también provee
polinucleótidos específicos para el evento MON 95379 y métodos para usar y
detectar el evento MON 95379, así como plantas, células vegetales, semillas,
partes de plantas, plantas de progenie y productos básicos que comprenden el
evento MON 95379. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 11/00,
A01C 7/00, A01G 1/00 y A01H 1/00; cuyos inventores son: Flasinski,
Stanislaw (US); Anderson, Heather, M. (US); Brown,
Sarah, L. (US); Carvalho, Renato, A. (US); Castro, Ancideriton,
A. (US); Dunkmann, Katherine, M (US); Evans, Adam, J.
(US); Griffith, Cara (US); Shen, Tianxiang (US);
Smith, Todd, R. (US) y Windler, Heidi, M. (US).
Prioridad: N° 62/711,810 del 30/07/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/028172. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000046, y fue presentada a las 12:47:46 del 25 de enero de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021555620 ).
El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Ionis Pharmaceuticals,
Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LA EXPRESIÓN DE
PNPLA3. Las presentes realizaciones proporcionan métodos, compuestos y
composiciones útiles para inhibir la expresión de PNPLA3, lo que puede ser útil
para tratar, prevenir o mejorar una enfermedad asociada con PNPLA3. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Freier, Susan, M (US) y Bui,
Huynh-Hoa (US). Prioridad: N°
62/733,152 del 19/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/061200. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000180, y fue presentada a las
12:25:26 del 14 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021555621 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE PIRAZINA FUSIONADOS COMO INHIBIDORES DE A2A/A2B. La presente solicitud
hace referencia a compuestos de Fórmula I: (I), o sales farmacéuticamente
aceptable de este, el cual modula la actividad de receptores de adenosina,
tales como los subtipos de receptores A2A y A2B, y son útiles para el
tratamiento de enfermedades relacionadas a la actividad de los receptores de
adenosina, lo que incluye, por ejemplo, cáncer, enfermedades inflamatorias,
enfermedades cardiovasculares y enfermedades neurodegenerativas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 25/28, A61P
29/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son:
Zhu, Wenyu (US); Yao, Wenqing
(US); Wu, Liangxing (US); Wang, Xiaozhao
(US); Yu, Zhiyong (US);
Hoang, Gia (US); Carlsen, Peter Niels (US); Gan, Pei
(US); Li, Yong (US) y QI, Chao (US). Prioridad: Nº
62/694,138 del 05/07/2018 (US) y Nº 62/755,845 del
05/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/010197. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000071, y fue presentada a las 13:48:55
del 4 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021555668 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
Apoderado Especial de Xenon Pharmaceuticals Inc., solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE BENCENOSULFONAMIDA Y
SU USO COMO AGENTES TERAPÉUTICOS. Se proporcionan en la presente ácidos
6-carboxílicos de bencimidazoles y 4-aza-, 5-aza- y
7-aza-bencimidazoles como agonistas de GLP-1R, procesos para elaborar tales
compuestos y métodos que comprenden administrar tales compuestos a un mamífero
en necesidad de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61P 25/08, C07D 277/52 y C07D
487/08; cuyos inventores son: Zenova, Alla Yurevna (CA); Lofstrand, Verner
Alexander (CA); Burford, Kristen Nicole (CA); Wilson,
Michael Scott (CA) y Focken, Thilo
(CA). Prioridad: N° 62/684,436 del 13/06/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2019/241533. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000613, y fue presentada a las 13:56:18 del 11 de diciembre de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021555670 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en
calidad de Gestor de Negocios de IC-Medtech Corp.,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE ÁCIDO ASCÓRBICO Y QUINONA
EN COMBINACIÓN CON UN AGENTE ANTIPARASITORIO PARA EL TRATAMIENTO DE UNA
ENFERMEDAD PARASITORIA. En la presente se proporciona un método para
tratar, prevenir o aliviar uno o más síntomas de la enfermedad de Chagas en un
sujeto, que comprende administrarle al sujeto: (i) ácido ascórbico, o un
enantiómero simple, una mezcla de enantiómeros, o una mezcla de distereómeros de este; o una sal, solvato o hidrato
farmacéuticamente aceptable de este; mezcla de diastereómeros
de este, o una sal, solvato, hidrato o profármaco farmacéuticamente aceptable
de este; y (iii) un agente parasitario. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/122, A61K 31/375 y A61K
47/22; cuyos inventores son: Lautenschlager, Sueli De Oliveira Silva (BR); Nakamura, Celso Vataru (BR); Ximenes, Valdecir Farias (BR) y Desoti, Vânia, Cristina (BR). Prioridad: N°
62/681,500 del 06/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/236656. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000636, y fue presentada a las
12:07:25 del 22 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
14 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021555673 ).
El Señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies
GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO DE LA INMUNOTERAPIA
CONTRA EL CÁNCER DE PULMÓN, INCLUYENDO EL NSCLC, EL SCLC Y OTROS CÁNCERES
(Divisional 2020-0059). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas,
ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se
refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere
asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o
en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes.
Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad
(MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de
receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/47,
C07K 16/30; cuyos inventores son: Schoor, Oliver
(DE); Song, Colette (DE); Fritsche,
Jens (DE); Singh, Harpreet (DE) y Weinschenk,
Toni (DE). Prioridad: N° 10 2017 115 301.2 del
07/07/2017 (DE) y N° 62/529,758 del 07/07/2017 (US).
Publicación Internacional: WO2019/007974. La solicitud correspondiente lleva el
número 2021-0000169, y fue presentada a las 10:48:43 del 06 de abril de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. San José, 26 de abril de 2021. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021555779 ).
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de
Immatics Biotechnologies
GMBH, solicita la Patente PCT
denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS
PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PULMÓN, INCLUYENDO EL
NSCLC, EL SCLC Y OTROS CÁNCERES. La presente invención se refiere a
péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en
métodos inmunoterapéuticos. En particular, la
presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados
a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que,
por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en
composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias
antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán
transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo
mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden
ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras
moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00,
A61P 35/00, C07K 14/47 y C07K 16/30; cuyos inventores son: Weinschenk,
Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche,
Jens (DE); Song, Colette (DE) y Schoor,
Oliver (DE). Prioridad: N° 10 2017 115 301.2 del
07/07/2017 (DE) y N° 62/529,758 del 07/07/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2019/007974. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000168, y fue presentada a las 10:47:41 del 6 de abril de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo de 2021.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021555680 ).
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228,
en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada INMUNOTERAPIA
CON PÉPTIDOS RESTRINGIDOS A A*01 Y UNA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS CONTRA EL CÁNCER
Y MÉTODOS RELACIONADOS. La presente invención se refiere a péptidos,
proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se
refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere
asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o
en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los
péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 7/06; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet
(DE); Kowalewski, Daniel (DE); Fritsche,
Jens; (DE); Song, Colette; (DE); Sonntag,
Annika (DE); Schuster, Heiko
(DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 10 2018 122 900.3 del 18/09/2018 (DE) y N° 62/732,863 del 18/09/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/058360. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000141, y fue presentada a las 11:45:50 del 16 de marzo de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2021.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021555681 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Reborna Biosciences Inc., solicita
la Patente PCT denominada AGENTE PROFILÁCTICO O TERAPÉUTICO PARA ATROFIA
MUSCULAR ESPINAL. Un agente profiláctico o terapéutico para atrofia
muscular espinal de acuerdo con la presente invención incluye un compuesto
representado por la fórmula (I) o una sal de este: Fórmula química 1 en donde:
W1, W2 yW3 se seleccionan cada uno independientemente del grupo que consiste en
C-R2, C-R3, C-Rc y C-Rd, y
se definen mediante uno de los siguientes (i) a (iv):
(i) cuando W3 es C-R2, entonces W1 es C-R3, W2 es C-Rc
o N, y R1 es un átomo de hidrógeno; (ii) cuando W3 es
C-R3, entonces W1 es C-R2, W2 es C-Rc o N, y R1 es un
átomo de hidrógeno, alquilo C1–8 o alcoxi C1–8; (iii)
cuando W1 es C-R2, entonces W2 es C-Rc o N, W3 es C-Rd, y R1 es un heterociclo alifático que contiene uno o más
átomos de nitrógeno, donde el heterociclo alifático se sustituye opcionalmente
con un sustituyente no aromático; y (iv) cuando W2 es
C-R2, W1 es C-Rc, W3 es C-Rd,
y R1 es un heterociclo alifático que contiene uno o más átomos de nitrógeno,
donde el heterociclo alifático se sustituye opcionalmente con un sustituyente
no aromático; R2 es un anillo aromático de 6 o más miembros opcionalmente
sustituido con un sustituyente no aromático; R3 es un heterociclo alifático que
contiene uno o más átomos de nitrógeno, donde el heterociclo alifático se
sustituye opcionalmente con un sustituyente no aromático; Q1 se selecciona de
C-Ra y N; Q2 se selecciona de C-Rb y N; y Ra, Rb, Rc
y Rd se seleccionan cada uno independientemente del
grupo que consiste en un átomo de hidrógeno, halógeno, alquilo C1–8, alcoxi
C1–8 y un grupo ciano. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/04, A61K 31/517, A61P 21/00, A61P 43/00,
C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 487/04,
C07D 491/048, C07D 498/04, C07D 498/10, C12Q 1/686, G01N 33/50, G01N 33/53,
G01N 33/68; cuyos inventores son: Ono, Koji (JP); Fuji, Koji (JP);
Yamasaki, Takeshi (JP); Suzuki, Shunya (JP) y Takahagi, Hiroki (JP). Prioridad:
N° 2018-122551 del 27/06/2018 (JP). Publicación
Internacional: WO/2020/004594. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000050, y fue presentada a las 11:39:36 del 26 de enero de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021555682 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies gmbh, solicita la
patente pct denominada MÉTODO PARA EL CRIBADO ULTRARRÁPIDO DE LA AFINIDAD DE COMPLEJOS
MHC-PÉPTIDO EN BUSCA DE LIGANDOS DE TCR. La presente invención
concierne a un método para el cribado ultrarrápido para identificar un complejo
que se une a un TCR constituido por una molécula del MHC y un ligando
peptídico, el cual comprende una molécula de MHC-péptido estabilizada y los
usos respectivos de dicho método. La presente invención concierne, además, a
polipéptidos que comprenden o consisten en moléculas MHC estabilizadas o en
fragmentos de unión a péptidos de las mismas, a
composiciones farmacéuticas que comprenden dichos polipéptidos, vacunas que
comprenden dicha composición farmacéutica y usos de dicha vacuna para la
fabricación de un medicamento y/o para la prevención del cáncer. La presente
invención concierne, además, a ácidos nucleicos que codifican dichos
polipéptidos y a vectores que comprenden dichos ácidos nucleicos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/74, G01N 33/50
y G01N 33/569; cuyos inventores son Wagner, Claudia (DE); Bunk,
Sebastian (DE); Moritz, Andreas (DE) y Maurer, Dominik (DE). Prioridad: Nº
10 2018 122 546.6 del 14/09/2018 (DE), Nº 62/731,337
del 14/09/2018 (US) y Nº 62/873,102 del 11/07/2019
(US). Publicación Internacional: WO/2020/053398. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000177, y fue presentada a las 10:56:35 del 13 de abril
de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de mayo de
2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021555684 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 4073
Ref: 30/2021/5323.—Por resolución de las 06:30 horas del 11 de mayo de
2021, fue inscrita la Patente denominada MEZCLA FUNGICIDA QUE COMPRENDE UN
FUNGICIDA DERIVADO DE UK-2A Y CLOROTALONILO (DIVISIONAL EXP. 2012-0195) a
favor de la compañía Dow Agrosciences LLC, cuyos
inventores son: Yao, Chenglin (US) y Owen, W. John
(US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4073 y estará vigente hasta el
6 de octubre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A01N 43/40, A01N 43/54, A01N 43/56, A01N 43/653, A01N 45/02, A01N
47/06, A01N 47/24, A01P 3/00, C07D 405/12 y C07D 405/14. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11
de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(
IN2021555532 ).
Inscripción Nº 4070
Ref: 30/2021/5159.—Por
resolución de las 06:49 horas del 7 de mayo de 2021, fue inscrita la Patente
denominada MATERIAL DE IMPLANTE COMPUESTO a favor de la compañía G &
G Biotechnology Ltd., cuyos inventores son: Govreen-Segal, Dael (IL); Dvir, Haim (IL) y Govrin-Yehudain,
Jacky (IL). Se le ha otorgado el número de inscripción 4070 y estará vigente
hasta el 13 de marzo de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A61F 2/12, A61L 27/42 y A61L 27/50. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—7
de mayo de 2021.— Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(
IN2021555630 ).
Inscripción N° 4057
Ref.: 30/2021/4213.—Por resolución de las 07:00 horas del 15 de abril
del 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) 4-Fenil-Piridinas
Sustituidas a favor de la compañía Helsinn Healthcare SA, cuyos inventores son: Giuliano, Claudio (IT);
Pietra, Claudio (IT); Fadini, Luca (CH); Venturini, Alessio (IT); Lovati,
Emanuela (CH); Cannella, Roberta (IT); Manini, Peter (CH) y Stella, Valentino, J. (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 4057 y estará vigente hasta el 28 de
noviembre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01
es: A61K 31/44, A61P 25/00 y C07D 401/04. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—15 de
abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(
IN2021555676 ).
Anotación de renuncia
N° 609
Que el licenciado Luis Diego Castro Chavarría apoderado de Bayer Intellectual Property GMBH,
solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominada REFLECTOR CON DISPOSITIVO DE
SUJECIÓN PARA COLLARES DE ANIMALES, inscrita mediante resolución de las 09:59:42 horas del 14/03/2017, en
la cual se le otorgó el número de registro 3347, cuyo titular es Bayer Intellectual Property GMBH, con
domicilio en Alfred-Nobel-Strasse 10 40789 Monheim,
Alemania. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.
17 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marin
Cabrera.—1 vez.—( IN2021555626 ).
Anotación de traspaso
N° 591
Que el licenciado Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de las compañías The Scripps Research Institute y Abide Therapeutics Inc., solicita
a este registro se inscriba el traspaso Abide Therapeutics Inc., compañía titular de la solicitud de la
patente de invención denominada: COMPUESTOS
DE CARBAMATO, a favor de Lundbeck La Jolla
Research Center Inc., de conformidad con el documento
de traspaso por cesión así como el poder, aportados a las 12:08:53 horas del
26/03/201 y a las 15:37:08 horas del 18/05/2021. Publicar en La Gaceta
por única vez de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José,
24 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021555628 ).
REGISTRO DE DERECHOS
DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
3-101-781935 Sociedad Anónima, cédula de identidad 105410166, solicita
la inscripción de los derechos patrimoniales a su nombre en la obra literaria,
en colaboración y divulgada que se titula ENDEUDAMIENTO
DE LAS PERSONAS EN COSTA RICA. UNA MIRADA A LAS DIMENSIONES DEL ENDEUDAMIENTO
EN EL 2020. La presente obra es un libro que versa sobre el análisis
de la problemática del endeudamiento en los hogares costarricenses. Se analiza
a que factores cualitativos y cuantitativos
responde esta problemática. Además, se planteó como uno de los fines
primordiales brindar insumos relevantes para la definición de la política
pública, emitir una serie recomendaciones a las entidades financieras del
Sistema Financiero Nacional e incentivar la investigación en la materia.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683.
Expediente 10803.—Curridabat, 28 de mayo de 2021.—Licda. Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021555710 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: YANIN ALEJANDRA VÍQUEZ MORA, con cédula de identidad Nº 3-0391-0078, carné Nº 25587.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - Proceso Nº 128708. - San José, 01 de junio del 2021. Licda. Irene
Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2021555840 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0346-2021. Expediente N° 21719.—Sociedad
de Usuarios de Agua, San Isidro Labrador, solicita concesión de: 2.22 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en
finca de Amadeo Rodríguez Céspedes en Brisas (Alfaro Ruiz),
Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 246.241 / 492.986
hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021555176 ).
ED-0361-2021.—Exp.
21746.—Passion Orgánica
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en
finca del solicitante en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso
agropecuario y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 105.351 / 635.296 hoja Coto Brus. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021555197 ).
ED-0338-2021.—Exp.
21704.—Vista Ballena de Perla Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.04 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de
Finca Perla Sociedad Anónima
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas
124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021555205 ).
ED-0281-2021.—Exp.
21599.—Vajra, Ben Ashara
solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Río Barú
Los Espabeles Sociedad Anónima en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 139.269 / 552.508 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
07 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021555209 ).
ED-0336-2021. Exp.
21700.—Felipe Savegre Matapalo Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Monkey Treasure S. A. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
comercial, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 148.611 / 542.068
hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021555210 ).
ED-0272-2021 Exp 1241.—Agrícola
Lloronal S. A., solicita concesión de: 0.31 litros
por segundo del Río Tambor, efectuando la
captación en finca de Finca La Alaska S. A. en San Isidro (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 235.050 / 518.500 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
05 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021555530 ).
ED-0362-2021.—Expediente 21748.—Jorge Alberto
Chavarría Guillén, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento
uno, efectuando la captación en finca del solicitante en Tuis, Turrialba,
Cartago, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas: 203.923 / 579.925,
hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 02 de
junio de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021555645 ).
ED-0344-2021.—Expediente Nº 11296.—Sociedad de Usuarios de Agua Asentamiento El Tigre, solicita concesión de: 5.36
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de María Lidia Barboza Bonilla en COT, Oreamuno, Cartago, para uso
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 205.950 / 549.200 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021555683 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0363-2021 Expediente N° 21757.—Consultores
Iparofi Número
Cinco Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento San
Lucas, efectuando la captación en
finca del solicitante en Santa María, Dota,
San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 178.170 / 542.502 hoja
Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
02 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021555605 ).
ED-UHTPNOL-0276-2020.—Exp.
12254P.—Nirmaa Naaka
Limitada, solicita concesión de:
0.04 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CY-45
en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 181.564 / 408.244 hoja
Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
25 de setiembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordoñez.—( IN2021555694 ).
ED-0341-2021.—Expediente Nº
13220P.—Condominio Horizontal
Residencial Comercial Con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Campo
Real, solicita concesión de: 24 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2390 en finca de su propiedad en San Rafael
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para Autoabastecimiento en Condominio.
Coordenadas 215.249 / 511.094 hoja Abra. 10.36 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB1008 en finca de su propiedad en
San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Autoabastecimiento en
Condominio. Coordenadas 215.610 / 511.690 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves ZÚñiga.—( IN2021555750 ).
ED-0339-2021.—Exp.
1176.—Sociedad de Usuarios de Agua El Titoral,
solicita concesión de: 1 litros por segundo
del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Olga Jmenéz Brenes en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago,
para uso consumo humano doméstico y
agropecuario-riego-abrevadero-granja-lechería
y fumigación. Coordenadas 214.673 / 552.142 hoja Istaru. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2,
efectuando la captación en finca de Olga Jmenéz
Brenes en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano doméstico y
agropecuario-riego-abrevadero-granja-lechería
y fumigación. Coordenadas 214.724 / 552.157 hoja Istaru. 5.5 litros por segundo de la Quebrada Quemados, efectuando la captación en finca de Olga Jimenéz Brenes en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para
uso consumo humano doméstico y
agropecuario-riego-abrevadero-granja-lechería y fumigación. Coordenadas 214.720 /
552.165 hoja Istaru. 2.66 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Olga Jmenéz Brenes en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para
uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego-abrevadero-granja-lechería y fumigación. Coordenadas 214.729 /
552.156 hoja Istaru. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021555959 ).
ED-0196-2021.—Exp. 21466PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asfalto Laboro S. A., solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.85 litros por segundo en Las Juntas,
Abangares, Guanacaste, para uso industria fabricación de asfalto. Coordenadas
249.320 / 421.965 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de abril de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021556013 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución Nº 3904-2016, dictada por este
Registro a las catorce horas del ocho de julio de dos mil dieciséis, en
expediente de ocurso Nº 28861-2012, incoado por
Leonardo Espinoza Carranza, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento
de Alferson Espinoza Hernández, que el nombre y los
apellidos de la madre son Yojana Arroliga
Cerros.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de
Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021555660 ).
Registro Civil-Departamento
civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Luisa Amanda Caballero Fernández,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155816947524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizacioncs del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2763-2021.—San José, al
ser las 8:35 del 25 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021555609 ).
Jonathan de Jesús Palacios González, nicaragüense, cédula de residencia
155824045036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2947-2021.—San José al ser las 09:06
horas del 2 de junio de 2021.—Lic. Rainier Barrantes
Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2021555649 ).
Jean Carlos Díaz Valerio, dominicano, cédula de residencia 121400182001,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2943-2021.—San José, al ser las 8:03 del 02 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2021555659 ).
Heyling Massiel Ramírez Gómez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155822369135,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
2950-2021.—San José al ser las 10:05 a.m. del 02 de junio de 2021.—Giovanni
Campbell Smith, Jefe Oficina.—1 vez.—( IN2021555737 ).
Leonardo Julián Bender, argentino, cédula de residencia N° 103200175304, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2961-2021.—San José, al ser las
13:05 del 02 de junio del 2021.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021555738 ).
Karla Vanessa Hernández Baldelomar, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155809376918, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2925-2021.—San José, al ser las 11:30 horas del 1° de
junio de 2021.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021555739 ).
José Alberto Leiva Aguilar,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155824903332,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2697-2021.—San José, al
ser las 2:44 del 1° de junio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021555742 ).
Brenda del Carmen Castillo Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819926236, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2917-2021.—Alajuela, al
ser las 08:21 del 01 de junio de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021555748 ).
Leonardo Centeno Caffarena,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155824540029, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
2734-2021.—San José, al ser las 9:39 del 03 de junio de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021555772 ).
Ulises Najul Hermanavicius,
venezolana, cédula de residencia N°
186200544135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2975-2021.—San
José, al
ser las 9:54 del 03 de junio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2021555776 ).
Luisana España López, venezolana, cédula de residencia N°
186200523803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N° 2974-2021.—San José, al
ser las 9:49 del 03 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021555779 ).
Tomasa Del Carmen López Carcamo,
nicaragüense, cédula de residendia
N°
155814989536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrilo en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2838-2021.—San
José, al
ser las 9:23 del 27 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021555788 ).
FÁBRICA NACIONAL DE
LICORES
DIVISION ADSCRITA AL
CONSEJO NACIONAL
DE PRODUCCION
CÉDULA JURÍDICA
4-000-042146
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
2021LN-000002-PV
Contratación del
servicio de vigilancia
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a
los interesados que mediante el Acuerdo N° 39831 de
la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, adoptado en sesión
N° 3075 (Ord.), articulo 3°, celebrada el 02 de
junio del 2021, se dispuso lo siguiente:
Acoger
el recurso de revocatoria interpuesto por el consorcio conformado por las
empresas Consorcio Servicios Administrativos Vargas Mejías y VMA Seguridad
Electrónica De San José
S.A. contra el acto de adjudicación de la Licitación Publica
2021LN-000002-PV, Contratación del Servicio de Vigilancia de las Instalaciones
de FANAL, adjudicado a favor de la empresa Pacific
Security and Service Corporation
A&B S.A., mediante Acuerdo No. 39817, adoptado en Sesión Nº 3072 (Ord),
art. 7, celebrada el 05 de mayo del 2021.
Readjudicar
el concurso 2021LN-000002-PV para la contratación del servicio de vigilancia a
la oferta que recibe la segunda mejor calificación, correspondiente al
consorcio conformado por las empresas Consorcio Servicios Administrativos
Vargas Mejías y VMA Seguridad Electrónica de San José S.A. El costo mensual
del servicio será de 011.161.707,73 IVA incluido.
El
monto total recomendado para el periodo es de 0133.940.492,74 IVA incluido
(periodo de 12 meses). Lo anterior con base en la recomendación técnica
remitida por la Administración General de FANAL, mediante oficio
FNL-AG-0175-21, con fecha del 27 de mayo del 2021.
Se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento
por el 5% del monto total adjudicado incluyendo los impuestos, con los
siguientes requisitos:
• Esta garantía debera
contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción
definitiva
del contrato.
• Presentar declaración bajo fe de juramento
en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el
pago de los impuestos
nacionales.
• El adjudicatario debe encontrarse al día con
sus obligaciones ante la CCSS, FODESAF y el Ministerio de
Hacienda, situación
que FANAL verificara oportunamente.
Todo lo anterior debera presentarse en la
oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados
a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de
Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás
oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.
Departamento Administrativo.—MBA. Francisco
Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2021555948 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000003-PV
Compra de envases
plásticos
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a
los interesados que mediante el Acuerdo N° 39832 de
la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, adoptado en sesión N° 3075 (Ord.), artículo 4°, celebrada el 02 de junio del
2021, se dispuso adjudicar la Licitación Pública N° 2021LN-000003-PV, promovida para la compra de envases
plásticos a la empresa Envases Comerciales (ENVASA) S.A., por un monto
total de US $3.214.539,25 IVA incluido.
Se invita al
adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto
total adjudicado incluyendo los impuestos, con los siguientes requisitos:
• Esta
garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la
fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar
declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se
encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• El
adjudicatario debe encontrarse al día con sus obligaciones ante la CCSS,
FODESAF y el Ministerio de Hacienda, situación que FANAL verificara
oportunamente.
Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría,
dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en
que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del
Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas,
Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de
participación.
Departamento Administrativo.—MBA. Francisco
Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(
IN2021555949 ).
UNIÓN NACIONAL DE
GOBIERNOS LOCALES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021-LA000002-UNGL
Contratación de
servicios profesionales
para la coordinación del Proyecto MuEve
Se informa a los interesados que el Consejo Directivo de la Unión
Nacional de Gobiernos Locales mediante acuerdo N°
99-2021 tomado en la Sesión Extraordinaria N° 15-2021
celebrada 13 de mayo del 2021, ha procedido a adjudicar el ítem único de
Licitación Abreviada N° 2021-LA000002-UNGL
“Contratación de servicios profesionales para la coordinación del Proyecto MuEve” acuerdo que se cita de forma textual:
Acuerdo
99-2021
Se acuerda adjudicar la “Licitación Abreviada N°
2021LA000002UNGL, sobre la “Contratación de servicios profesionales para la
coordinación del Proyecto mUEve” a la señora Sofía
Fallas Barquero. Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta y se
notifique.” Acuerdos aprobados por unanimidad. Definitivamente aprobados.
Karen Patricia Porras Arguedas.—1 vez.—(
IN2021555654 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria Nº
5828 celebrara el 19 de mayo del 2021 mediante acuerdo Nº
427, acuerda por unanimidad aprobar la modificación del artículo 14 0 y la
creación de un transitorio IV del Reglamento de Negociaciones de Pago, así como
la modificación del artículo 5 0 y derogatoria del artículo 12 0 del Reglamento
para la Aplicación de Estimaciones a Activos Financieros por Incobrabilidad,
Desvaloración o Deterioro, para que se lean de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE
NEGOCIACIONES
DE PAGO DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
Artículo 14
Se podrán trasladar a
cobro judicial las operaciones de crédito que tengan una morosidad superior a
los 180 días, sin demérito de que se puedan trasladar antes de dicho plazo las
que así lo determine la normativa interna creada para tales efectos.
De existir la
motivación para que no se traslade una operación a cobro judicial, luego del
análisis del costo beneficio, y estar acreditado que se efectuaron todas las
gestiones administrativas necesarias para la recuperación de la deuda, se podrá
dictaminar la incobrabilidad de la operación sin el traslado a cobro judicial.
La respectiva resolución deberá archivarse digitalmente en el archivo que para
efectos de control llevará el Área Administrativa encargada del cobro judicial.
Una operación que se
ha dictaminado como incobrable, se podrá trasladar a cobro judicial en
cualquier momento antes de que transcurran los plazos de prescripción, siempre
que existan cambios en las justificantes de dicha declaratoria que permitan
gestionar la recuperación de la suma adeudada en sede judicial.
Transitorio IV:
Para atender la
demanda de las negociaciones de pago producto de la emergencia nacional por el
Covid-19, se aprueba mantener la adición en forma transitoria de los siguientes
niveles resolutivos estipulados en el anexo 2 (artículo 16) de este Reglamento,
los cuales aplicarán únicamente para la Banca Empresarial y Corporativa.
Para agilizar las
resoluciones de las negociaciones de pago, dada la naturaleza de estas, no será
necesaria la participación de los asesores de Riesgo y Jurídicos.
Los demás niveles
resolutivos del anexo 2 de este Reglamento se mantienen sin variación.
Este transitorio
entrará en vigor a partir de la aprobación de la Junta Directiva Nacional y
hasta el 31 de diciembre del 2021.
Anexo 2
Transitorio IV
Niveles resolutivos de aplicación según el
artículo 16
Aplica a Banca Empresarial y Corporativa
Nivel Resolutivo |
Conformación actual |
Monto aprobación para Negociaciones de Pago |
Comité operativo especial de
Banca Empresarial |
Un Coordinador Regional de
Centros Empresariales Un
Supervisor de Centro Empresarial Un
Ejecutivo de Negocios |
Hasta $2,000,000 |
Comité Operativo Ampliado |
Director de Banca Empresarial
y Corporativa Jefe
de División Institucional y Corporativa Jefe
de División Banca de Desarrollo Empresarial |
Mas de$ 2,000.000 |
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE ESTIMACIONES
A ACTIVOS FINANCIEROS POR INCOBRABILIDAD,
DESVALORACIÓN O DETERIORO
Artículo 5. Cuentas Incobrables.
a.1 El Gerente General Corporativo, mediante acto que únicamente podrá
delegar en los Subgerentes Generales, ordenará el traslado de operaciones de
crédito a Incobrabilidad cuando la operación esté estimada al 100 por ciento,
posea más de 120 días de mora y haya sido presentada la demanda ante el
Tribunal competente contra todos los obligados, o hayan sido dictaminadas
incobrables de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de
Negociaciones de Pago.
a.2 Los abogados directores de los procesos judiciales, de las
operaciones que sean trasladadas al estado de incobrable conforme al párrafo
anterior, continuarán con el trámite judicial respectivo.
a.3 La incobrabilidad la recomendará el Gerente de
la respectiva Sucursal o Centro de Servicios Financieros, quienes deberán
demostrar por escrito, al Coordinador del Proceso Gestión Cobratoria, que el
respectivo informe de recomendación de incobrabilidad determine que se han dado
todos los supuestos señalados en el párrafo primero de este artículo y que se
encuentran incorporados en el expediente administrativo del crédito.
a.4 El Proceso de Gestión Cobratoria deberá comprobar ante la respectiva
Subgerencia que el traslado cumple con todas las condiciones antes estipuladas.
a.5 La declaratoria de Incobrabilidad por los motivos indicados en el
párrafo primero de este inciso, no implica la renuncia del Banco al cobro, ni
faculta a dar por finalizado el respectivo proceso judicial, motivo por el cual
los órganos competentes deberán velar porque el proceso se siga atendiendo con
la debida diligencia o, bien se perciban las sumas señaladas en el artículo 12
de este Reglamento.
b. Cuando
el abogado director del proceso considere que no es factible recuperar el
crédito en sede judicial, porque por el transcurso del tiempo ha operado la
prescripción con respecto a todos los obligados, aunque el juez no la haya
declarado y no se evidencien actos que la suspendan o interrumpan, ante la
ausencia de bienes susceptibles de embargo, se deberá dar por terminado el
cobro en sede judicial; asimismo, dicho abogado deberá emitir el respectivo
dictamen de desistimiento para ser incorporado inmediatamente en el expediente
del crédito.
c. Se
podrá emitir el dictamen de incobrabilidad en cualquier momento en aquellos
casos en que existe resolución judicial firme que declare la imposibilidad de
continuar el proceso por existir prescripción u otro motivo.
d. La
declaratoria de incobrabilidad en los juicios ejecutivos hipotecarios y
prendarios, solamente procede de estarse en los supuestos indicados en párrafo
anterior o cuando, realizado un bien dado en hipoteca o prenda, resulte saldo
en descubierto y se den los supuestos indicados en el párrafo primero de este
artículo, o bien, cuando la garantía se extingue.
e. Se
puede ordenar el traslado a cuentas de orden por incobrable de las cuentas por
cobrar registradas en la cuenta contable número 147 “Otras cuentas por cobrar
diversas”, en los siguientes casos:
e.1. Cuando
no se tenga individualizado el autor del evento que origina la cuenta por
cobrar y hayan sido estimadas en un cien por ciento.
e.2. Estando identificado el sujeto que motiva la apertura de la cuenta
por cobrar hayan sido estimadas en un cien por ciento.
e.3. Cuando exista título ejecutivo que garantiza la cuenta por cobrar,
y hayan sido estimadas en un cien por ciento.
f) Los Gerentes de Sucursales o Centros de Servicios Financieros o el
Coordinador del Proceso Gestión Cobratoria podrán dictaminar la incobrabilidad
de aquellas operaciones de crédito con una morosidad igual o superior a los 180
días, que la Gerencia General Corporativa, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 19 del Reglamento de Negociaciones de Pago de Operaciones de
Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, haya dispuesto en razón de
saldos mínimos, no tramitar por medio del cobro judicial.
(Ref.: Acuerdo CTAJ-8-ACD-33-2021-Art-2).
Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Allan José Cornejo Serrano, Jefe a.í.—1 vez.—(
IN2021555592 ).
Sistema
de Emergencias 9-1-1
La Directora y Jerarca del Sistema de
Emergencias 9-1-1, de conformidad con las atribuciones que para los efectos le
confiere los numerales 1, 2 y 8 de la Ley 7566, Ley de Creación del Sistema de
Emergencias 9-1-1 del 18 de noviembre de 1995 y sus reformas, artículos 11, 13,
59, 103, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública número 6227, de 2 mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que, el Sistema de Emergencias 9-1-1 es un órgano
de desconcentración máxima adscrito al Instituto Costarricense de Electricidad.
II.—Que, dentro de un
marco de eficiencia, es necesario que la Administración dote a sus funcionarios
de los mecanismos y herramientas de trabajo que permitan la ejecución de las
labores de forma eficiente y eficaz, para atender en tiempo las obligaciones y
deberes legales.
III.—Que, dentro de un
esquema de eficiencia administrativa la comunicación constante con los puestos
de trabajo y con funcionarios específicos, optimiza la función administrativa.
Dentro de esta línea la telefonía móvil celular constituye una herramienta
fundamental de trabajo que le permite a los funcionarios tener comunicación
constante acelerando los procedimientos en la toma de decisiones y otros
propios de su competencia.
IV.—Que, partiendo de
estas necesidades, se requiere
establecer un instrumento jurídico en el que se regulen los aspectos de
utilización de los servicios celulares (voz y datos) que sean adquiridos por el
Sistema de Emergencias 9-1-1, como herramientas de trabajo, que como cualquier
otra faciliten el desempeño de las labores de los funcionarios públicos a
quienes por necesidad comprobada y manifiesta les sea asignado este insumo, a
efectos de determinar la licitud, procedencia, motivación y justificación de
este proceder.
V.—Que, de conformidad
con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, en
los oficios Nº
12408 de 29 de octubre de 1999, Nº 13982 de 3 de diciembre de 1999, Nº 14296 de 13 de diciembre de
1999 (DAGJ-545-99), No. 11048 de 18 de setiembre de 2002 (FOE-EC-421-02), Nº 234 de 13
de enero de 2004 (FOE- FEC- 0010), y Nº 11048 de 18 de setiembre de
2002 (FOE-EC-401), es necesario establecer la formulación de una reglamentación
que permita y facilite la adecuada administración del activo, así como un
control efectivo sobre su uso y custodia.
VI.—Que, con
fundamento en lo anterior se hace necesario actualizar el reglamento de
asignación y uso de telefonía móvil celular propiedad del Sistema de
Emergencias 91-1. Por tanto,
REGLAMENTO PARA LA
ASIGNACIÓN Y EL USO DE CELULARES INSTITUCIONALES
Artículo 1º—Objetivo. Este Reglamento establece las disposiciones
de acatamiento obligatorio para regular, asignar y controlar todos los
servicios celulares que son adquiridos por el 9-1-1, para todos aquellos
puestos que defina la Dirección.
Artículo 2º—Alcance. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación vinculante y
obligatoria para todos los funcionarios de la Institución a quienes, por la
naturaleza de su puesto, amerite la asignación de teléfonos celulares y líneas
telefónicas.
Artículo 3º—Definiciones: Para efectos de este Reglamento
se entiende por:
a) 9-1-1:
Sistema de Emergencias 9-1-1.
b) Funcionario(a): Funcionario(a) que presta sus
servicios al 9-1-1, y que, en razón de la naturaleza de su puesto, le ha sido
asignado un servicio celular institucional como herramienta de trabajo.
c) Servicio
celular: Servicio de conectividad móvil provista por el proveedor de
servicios de telefonía celular.
d) Servicio
celular propiedad del 9-1-1: Se compone del aparato telefónico, accesorios
y línea activa provista por el proveedor de servicios asignados al 9-1-1.
e) Proveedor
de servicios: Empresa encargada de proveer servicios de telefonía celular.
f) Tarifa
mínima mensual: Tarifa o plan que establece el proveedor del servicio de
telefonía celular.
Artículo 4º—De
las responsabilidades de Servicios Generales, Coordinadores de Proceso y
Proveeduría.
a. El
Proceso de Servicios Generales será responsable de establecer los lineamientos
a seguir para la modificación, renovación o contratación de los servicios.
b. El
Coordinador de Proceso correspondiente, será responsable de velar por el
cumplimiento del presente Reglamento.
c. El
Proceso de Proveeduría es responsable del registro y control de los teléfonos
celulares existentes en el almacén, para lo cual se utilizarán las herramientas
disponibles.
Artículo 5º—De
la asignación del servicio celular
a. La
asignación y uso del servicio celular se debe sujetar a los principios de
razonabilidad, racionalidad y a las prácticas generales de sana administración
de recursos públicos, según lo establece la Ley General de la Administración
Pública, la Ley de Administración Financiera y Presupuesto Público y la
normativa vigente.
b. La
Dirección, previa recomendación no vinculante del Coordinador de Macroproceso
correspondiente, incorporará otros puestos que requieran la asignación de servicio celular como herramienta de trabajo y
definirá el monto autorizado para cada servicio, el cual podrá ser revisado y
ajustado según sea la necesidad institucional y tarifas ofrecidas por los
proveedores de servicios.
Actualmente los puestos a los cuales se asigna servicio celular son:
i. Coordinador
de Operaciones1
ii. Coordinador
de Logística Operativa1
iii. Relaciones
Públicas1
iv. Puesto
de Conductor
v. Funcionarios que realizan guardias de Soporte Tecnológico
vi. Supervisión
c. La asignación
del servicio celular constituye una herramienta de trabajo y por tanto no debe
considerarse una retribución o beneficio personal.
d. El servicio celular será de uso exclusivo para el funcionario a
quién se le asigne, excepto para los casos de uso común, en
razón de las labores para el cual es requerido.
e. El
servicio celular será asignado a razón de una línea por funcionario y tendrá
restricción de llamadas internacionales, con excepción de aquellos casos que
cuenten con previa autorización de la Dirección.
f. Aprobada
la asignación del servicio, el funcionario firmará el recibido conforme,
haciéndose responsable de los bienes y el uso que en él se describan.
Artículo 6º—Obligaciones
Son obligaciones de
los funcionarios que utilizan un servicio celular institucional como
herramienta de trabajo:
a. Acatar
las disposiciones sobre la utilización del servicio celular, que se establecen
en el presente Reglamento.
b. Utilizar
el servicio celular asignado estrictamente para el desarrollo de sus funciones.
c. En
aquellos casos donde se reconoce un sobresueldo por disponibilidad o guardia,
el funcionario deberá mantener encendido el dispositivo y responder a la
brevedad posible, sea dentro la jornada ordinaria de trabajo o fuera de ella.
d. Cuando
por asuntos propios de la labor, se supere el monto de la tarifa asignada el
funcionario deberá justificar ante el Coordinador de Proceso correspondiente el
excedente, para que se determine si debe ser cancelado por la Administración.
Caso contrario el monto deberá ser asumido por el funcionario por medio de
depósito o transferencia en las cuentas bancarias que para dichos efectos
disponga el 9-1-1 en un plazo máximo de tres días naturales.
e. En
caso de extravío, hurto, robo o daño, el funcionario deberá reportarlo a su
Coordinador inmediato, mediante una declaración jurada de lo sucedido y en caso
de proceder, realizar la denuncia respectiva ante el Organismo de Investigación
Judicial (OIJ).
Lo anterior, no excluye la responsabilidad penal o civil, en la que se
determine haya incurrido el funcionario, como consecuencia de la investigación
que, al efecto, realice el Organismo de Investigación Judicial. De igual forma
sucederá en caso de deterioro, cuando se compruebe que se produjo por falta de
cuidado o uso anormal del teléfono.
f. Devolver
el equipo asignado con los accesorios que le fueron entregados originalmente,
cuando se extinga la razón que dio origen a la asignación del servicio.
g. Realizar
el traspaso del servicio, cuando corresponda al nuevo funcionario que ocupe el
cargo.
Artículo 7º—Prohibiciones.
Queda prohibido a
aquellos funcionarios a quienes se les ha asignado un servicio celular lo
siguiente:
____________
1 Disponibilidad
a. Modificar
la configuración del servicio asignado.
b. Desviar
el número institucional asignado a cualquier dispositivo telefónico personal, o
de cualquiera otra forma que dificulte o impida mantener control adecuado sobre
su uso.
c. Enviar
mensajes para participar en concursos, promociones, o cualquier otro de este
tipo en que se pretenda obtener un beneficio particular.
d. Brindar
el número telefónico institucional para atender asuntos personales.
e. Descargar
aplicaciones que no tengan relación con el desarrollo de sus funciones.
f. Utilizar
el servicio celular propiedad del 9-1-1, cuando el funcionario se encuentre en
vacaciones, con permiso con o sin goce de salario u otra circunstancia de
ausencia temporal, esto debido a la suspensión del contrato laboral. En cuyo
caso se deberá entregar el aparato celular al Coordinador de Proceso o
Macroproceso según corresponda.
g. En
caso de incapacidad, la Administración valorará cada caso en particular y
realizará las gestiones necesarias para recuperar el dispositivo mientras el
funcionario se encuentre en esa condición.
Artículo 8º—De
los excedentes en el servicio.
a. En
caso de identificarse un excedente sobre el tope establecido para el servicio
asignado, se informará de la situación al funcionario para que este brinde la
justificación con la prueba de descargo respectiva o bien, reintegre al 9-1-1
en un plazo de tres días el excedente u opte por la deducción salarial.
b. La
negativa a reintegrar el monto que exceda la tarifa máxima mensual reconocida
por el 9-1-1, sin justificación, podría generar responsabilidad disciplinaria
para el funcionario.
c. En
caso de que el funcionario manifieste su disconformidad de reintegrar el
excedente, el Coordinador de Proceso valorará los argumentos esgrimidos y
mediante resolución razonada resolverá lo correspondiente.
d. En
contra de lo resuelto, procederá el recurso de revocatoria ante el Coordinador
del Proceso con apelación ante la Dirección.
e. Una
vez firme la respectiva resolución o en caso de que el funcionario no impugnare
el cobro, ni reintegrare las sumas pagadas en exceso, el Coordinador de Proceso
procederá a solicitar a Capital Humano que realice la deducción respectiva de
conformidad con lo que establece el Código de Trabajo.
Artículo 9º—Sanciones
a. El
incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento hará acreedor
al funcionario de las sanciones disciplinarias que correspondan de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de
Emergencias 91-1, en lo que se refiere a las responsabilidades disciplinarias,
sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que conforme el
Ordenamiento Jurídico le sean aplicables.
b. Las
sanciones por incumplimiento a las cláusulas del presente Reglamento se
aplicarán observando el debido proceso, acorde a la Ley General de la
Administración Pública, el Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo de
Servicio del Sistema de Emergencias 9-1-1, y las leyes vigentes de la República
de Costa Rica.
Artículo 10.—Acceso a la información. El
9-1-1, se reserva la facultad de solicitar, en cualquier momento, a las
instancias respectivas un desglose de llamadas efectuadas del servicio celular
asignado, cuando considere que el monto de la facturación es excesivo, o bien
para la simple verificación de que el equipo está siendo utilizado únicamente
para los fines establecidos y que motivaron su asignación.
Artículo 11.—De la vigencia. El presente Reglamento rige a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y será sujeto
de revisión cuando la Administración así lo defina debido a la variación en las
condiciones de trabajo, cambios en la plataforma tecnológica del sistema o
cualquier otro que imposibilite la aplicación de la normativa, tal como se
establece en el presente Reglamento.
Artículo 12.—Derogaciones. A partir de la entrada
en vigencia del presente Reglamento queda derogado el Reglamento
anterior del Sistema de Emergencias 9-1-1, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 92 y toda normativa vigente interna igual o
inferior rango que se le oponga.
Sistema de Emergencias 9-1-1.—Elena Amuy Jiménez, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 043202000080.—Solicitud Nº 271899.— ( IN2021555281).
Artículo 1º—El
Sistema suministrará, en condición de préstamo
a los organismos e instituciones adscritas, el equipo electromecánico y
tecnológico y las aplicaciones informáticas necesarias para equipar a sus
despachos de atención de emergencias y así cumplir a cabalidad con las
obligaciones que señala la Ley Nº 7566.
Artículo 2º—Sobre el equipo y aplicaciones dadas en
préstamo, el Sistema tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Instalar,
desinstalar y trasladar el equipo y aplicaciones objeto de este Reglamento.
b) Dar
mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos y aplicaciones.
c) Atender
las situaciones de fuerza mayor y caso fortuito, debidamente comprobadas, que
se presenten.
d) Proteger
los derechos de autor de las aplicaciones informáticas.
e) Emitir
un informe semestral de los equipos y aplicaciones que hayan sido entregados a
cada una de las instituciones integrantes del Sistema, el cual será dirigido a
los representantes ante la Comisión Coordinador o el COTEA, según cada caso en
particular.
f) Realizar el inventario anual de los equipos y aplicaciones ubicadas
en los despachos de las instituciones integrantes del Sistema, el cual deberá
ser firmado por el representante operativo institucional, y remitido al
encargado de Logística Operativa del 9-1-1, para la gestión interna
correspondiente.
Los incisos a), b), c) y d) serán responsabilidad de Soporte
Tecnológico, mientras que el e) y f) de Logística.
Los servicios
indicados en los incisos a), b) y c) podrán ser brindados por terceros cuando
el Sistema de Emergencias 9-1-1 los contrate para tal fin.
Artículo 3º—Los organismos e instituciones adscritas
tendrán las siguientes responsabilidades con el equipo y aplicaciones:
a) Velar
por el buen uso y funcionamiento de los equipos asignados de conformidad con
este Reglamento.
b) Cubrir
los costos que demanden las reparaciones que requieran los equipos y
aplicaciones objeto de este convenio, que surjan con ocasión del mal uso,
imprudencia, impericia, dolo o culpa del personal a cargo de la institución.
c) Reponer
los equipos que se extravíen, sean robados o hurtados, por otro de iguales
características, para lo cual el 9-1-1 aportará las especificaciones técnicas
que permitan sustituir el equipo de manera que se mantengan las condiciones
idóneas de operación del despacho.
d) Devolver
los equipos y/o aplicaciones informáticas en desecho, no utilizado o en desuso.
Artículo 4º—El
Sistema asumirá la capacitación de los funcionarios de las unidades de apoyo
(despachos) necesaria para el correcto uso de los equipos y aplicaciones objeto
de este Reglamento.
Artículo
5º—Los organismos e
instituciones adscritas deben permitir al personal especializado del Sistema la
revisión periódica de los equipos y aplicaciones al amparo de este Reglamento,
previa coordinación con los funcionarios encargados de la institución.
En el caso de que se
logre comprobar que los equipos o aplicaciones están siendo utilizadas para
otros fines o se está haciendo un mal uso de ellos, el encargado del Proceso de
Soporte Tecnológico del Sistema remitirá el informe correspondiente a Logística
Operativa, para que sea comunicado al representante de la institución
correspondiente ante la Comisión Coordinadora o del COTEA, con el objetivo de
que se tomen las medidas que correspondan por parte de la institución.
Artículo 6º—En caso de falla o daño sufrido por el equipo o
aplicación, el funcionario encargado del Despacho deberá notificar al
Supervisor de turno del Sistema la situación, a la mayor brevedad posible, para
que este realice el reporte al personal técnico y se resuelva el problema.
Artículo 7º—Cuando se presente el extravío, robo o hurto,
de algún activo, la institución encargada deberá, además de cumplir con lo
dispuesto en el artículo anterior, realizar la denuncia ante las autoridades
judiciales correspondientes y emitir un informe sobre lo sucedido, donde se
detallen las condiciones, lugar, fecha y hora en que se dieron los hechos.
Artículo 8º—Cuando se asignen activos o aplicaciones o
cualquier otro equipo a un despacho el 9-1-1 deberá confeccionar el “Acta de
entrega de equipos y aplicaciones”, en la cual se deberá describir con absoluta
precisión todos los objetos que se estén brindando, la cual deberá ser firmada
por representantes autorizados del Sistema y de la institución correspondiente.
Artículo 9º—El encargado de Logística Operativa del 9-1-1
deberá revisar, en primera instancia, el inventario anual realizado, y ser
validado con la institución a la cual pertenece el despacho. De existir algún
faltante o diferencia, se la comunicará al Despacho respectivo y al Coordinador
del Proceso de Logística, para que se realice los trámites que correspondan.
Artículo 10.—En cuanto
a los dispuesto por este reglamento, los encargados de los Procesos
involucrados deberán informar y coordinar, si es del caso, con Logística
Operativa en caso de requerirse alguna gestión con el representante de la
institución adscrita al 9-1-1, de igual manera deberán hacerlo los
representantes de las instituciones cuando el requerimiento sea hacia el 9-1-1.
Artículo 11.—Rige a partir de su publicación.
Elena Amuy Jiménez, Directora.—1
vez.—O. C. N° 043202000080.—Solicitud N° 271893.—(
IN2021555497 ).
Artículo 1°—Políticas.
a) Los
viajes al exterior que realicen los funcionarios de la institución deben ser
debidamente planificados y tener como objetivo primordial, la consecución de
valor agregado para la organización.
b) Los
funcionarios que realicen viajes al exterior deben cumplir con los requisitos
de idoneidad (técnicos y/o profesionales) exigidos en cada caso para participar
en los eventos, pasantías, capacitaciones, seminarios o conferencias de que se
trate.
Artículo 2°—Términos y
abreviaturas.
• Adelanto
de viáticos: Suma de dinero estimada y aprobada para cubrir los gastos de
viáticos, representación y otros inherentes al viaje.
• Funcionarios pertenecientes al nivel determinativo y de
ejecución y fiscalización superior: Se refiere al Director del 9-1-1 y al
auditor interno.
• Jerarca:
Se refiere al Director del 9-1-1, de conformidad con
lo estipulado en el artículo 8 de la Ley 7566.
• Viáticos:
aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y
otros gastos menores, que los entes públicos reconocen a sus servidores cuando
éstos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin
de cumplir con las obligaciones de su cargo.
Artículo 3°—Tipos de viaje. Los
viajes que realicen los funcionarios del 9-1-1 al exterior del país, deberán
clasificarse de la siguiente manera:
a) Viajes
amparados en una Contratación Administrativa: Los generados por una
contratación administrativa, que contenga dentro de los requisitos a cumplir
por parte del oferente, el proveer entrenamiento o capacitación a los
funcionarios ligados directamente con el bien o servicio objeto de la
contratación, o aquellos que se realicen para verificar equipo o soluciones en
funcionamiento.
b) Viajes
en representación de la institución: Son aquellos que se realizan para participar
en reuniones, seminarios, congresos, invitaciones de organizaciones públicas y
en donde el funcionario representa a la Institución y/o al país.
c) Viajes
para capacitación en general: Son aquellos que se realizan en atención de una
beca, especialización o pasantías, debidamente aprobadas según la normativa
vigente.
d) Otros
viajes de interés institucional: Son los viajes que no se contemplan dentro de
la clasificación anterior y que de acuerdo con el criterio del Jerarca resultan
de relevancia para la institución.
Artículo 4°—Solicitud y aprobación. La solicitud de viajes al exterior debe
realizarla el funcionario ante el Coordinador del Macroproceso de la siguiente
forma:
a) Presentación
completa del formulario “F-PL-006, Solicitud de Viaje al exterior”, con el
visto bueno del Coordinador de Proceso inmediato, y anexando en este documento
toda la información requerida para autorizar el viaje, tales como agenda,
programas, temas en caso de capacitación, publicaciones, invitaciones, entre
otros.
b) Acuerdo
de Viaje: Este acuerdo al menos debe contener lo siguiente, así como adjuntar
los documentos indicados en él:
i. Nombre
del funcionario.
ii. Cargo
que desempeña.
iii. País o
países por visitar.
iv. Período
del viaje.
v. Objetivos
del viaje.
vi. Monto
desglosado de las sumas adelantadas con su respectivo concepto.
vii. Gastos
conexos autorizados.
viii. Otros
gastos necesarios autorizados.
c) Se
debe contar con las aprobaciones de los siguientes procesos:
i. Asesoría
Jurídica: confirmando que la solicitud planteada se ajusta a las regulaciones
existentes para viajes al exterior, consignado en el mismo formulario.
ii. Finanzas:
confirmando que la solicitud planteada cuenta con el contenido presupuestario
para viajes al exterior, consignado en el mismo formulario.
iii. Capital
Humano: aplica cuando se trate de un viaje de capacitación, consignado en el
mismo formulario.
iv. Gerencia
del ICE: aplica cuando se trate de la Dirección del 9-1-1.
d) Aportar
los documentos que respalden el evento ya sea capacitación, o que derive de una
contratación administrativa o entrenamiento, tales como agenda, temas en caso
de capacitaciones, programas, publicaciones, invitaciones o cláusula cartelaria, entre otros.
e) En los viajes de trabajo al exterior provenientes de Contrataciones
Administrativas, que contemplen entrenamiento o capacitaciones para
funcionarios, o sea necesario supervisar, hacer pruebas o recibir equipos o
bienes contratados, debe adjuntarse también el documento que demuestre la
contratación que la incluyó, costo, razones para escoger a determinado
funcionario, y fundamentar porqué la capacitación no puede ser realizada en el
país.
f) En los
viajes de trabajo al exterior para capacitación en general, incluyendo becas,
especializaciones, pasantías, seminarios, etc., incluir nota que demuestre que
la capacitación está dentro del plan anual, cuenta con contenido presupuestario
y el contrato del proceso de Capital Humano. Así mismo, justificar que el
candidato propuesto es idóneo para recibir la capacitación. Esta nota debe
explicar la forma en que la capacitación beneficiará a los funcionarios de la
dependencia solicitante y detalle de planes previstos que los obliguen a
transmitir los conocimientos adquiridos.
g) La
solicitud deberá ser presentada ante la Dirección por el Coordinador de
Macroproceso.
Artículo 5°—Del Informe del Viaje. Los funcionarios del 9-1-1 que realicen un viaje al
exterior, deberán presentar al Coordinador de Proceso, el informe
correspondiente en un plazo de ocho días hábiles después de haber regresado del
viaje.
En el caso de la
Dirección, el informe se presentará a la Gerencia del ICE, y si esta instancia
lo estima conveniente remitirá copia a la Comisión Coordinadora. En dicho
informe se incluirá por lo menos lo siguiente:
i. Descripción
del propósito del viaje.
ii. Fechas
de Viaje.
iii. Descripción
de actividades realizadas y resultados obtenidos.
iv. Labores
de seguimiento necesarias respecto a las actividades cumplidas.
v. Posibles
beneficios para el 9-1-1 sobre la participación realizada.
En el caso de actividades de carácter académico, el funcionario deberá:
i. Entregar
a Capital Humano una copia del informe.
ii. Entregar
copia de toda la documentación recibida a Capital Humano.
iii. Realizar
una presentación ante sus pares y el Coordinador de Proceso, sobre los alcances
y los posibles beneficios institucionales de la actividad en la que se
participó. Para ello deberá coordinar con Capital Humano la fecha de la
presentación, la cual no puede superar los tres meses a partir de la entrega
del informe.
Artículo 6°—Autorización previa del viaje. Analizados los documentos anteriores y valorada
la oportunidad institucional de realizar o no el viaje propuesto, el Jerarca
podrá firmar el “F-PL-006, Solicitud de Viaje al exterior”, autorizando o
denegando la solicitud. En ningún caso se autorizará un nuevo viaje, ni se
podrá girar adelanto alguno al funcionario que tuviere pendiente la liquidación
y su informe del viaje anterior.
Artículo 7°—Fechas para
viajar. Dependiendo de la
región a la que se deba viajar, se tendrán que prever días de antelación para
el viaje con respecto al inicio de la actividad y se deberá realizar de la
siguiente manera:
• Para
Centroamérica y Norteamérica se debe viajar 1 día antes del inicio de la
actividad y regresar un día después de la actividad.
• Para
Europa se debe viajar 2 días antes de la actividad y regresar un día después de
la actividad.
• Para
Suramérica se debe viajar 2 días antes de la actividad y regresar un día
después de la actividad (excepto Ecuador, Colombia, Perú y Venezuela).
• En el
caso de Israel se debe viajar 2 días antes y regresar 2 días después (según
últimos itinerarios).
• Para
Japón y China se debe viajar 3 días antes y regresar 2 días después.
Artículo 8°—Exoneración del trámite previo. Todos los funcionarios del 9-1-1 deberán
cumplir con lo establecido en el presente reglamento para la autorización de
viajes. Artículo 9. Modificaciones al acuerdo de viaje.
Las modificaciones al
acuerdo de viaje ya firmado proceden únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando
la fecha de inicio y/o fin de la actividad sea variada.
b) Cuando
el cálculo del monto correspondiente a los viáticos sea inferior a los costos
reales.
c) Cuando
se sobrepase el monto de la partida de imprevistos.
d) Por
situaciones de fuerza mayor, previa autorización del Coordinador de Macroproceso
correspondiente.
Artículo 10.—Cancelaciones o anulaciones del
acuerdo de viaje. El funcionario que por alguna razón no pueda viajar, debe
presentar ante el Jerarca una nota firmada por él y por su Coordinador de
Proceso inmediato, donde se indiquen las razones de por qué no se realiza el
viaje.
Artículo 11.—Adelantos y liquidaciones de viáticos.
a) Cuando
así proceda, el funcionario deberá tramitar el respectivo adelanto de viáticos
y su posterior liquidación ante Finanzas, de conformidad con lo establecido en
el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República.
b) Las
solicitudes de adelanto de viáticos se efectuarán a través de los sistemas que
disponga el 9-1-1.
c) El
depósito del adelanto de viáticos se realiza con un máximo de tres días hábiles
antes de la fecha de salida.
Artículo 12.—No presentación de la
liquidación de gastos. El incumplimiento en la presentación de la
liquidación de gastos dentro del plazo establecido obligará al Jerarca a tomar
medidas disciplinarias, así como cualquier otra acción que pueda corresponder,
a efecto de cumplir con el control interno.
Artículo 13.—Procedimiento de liquidación. Toda liquidación
debe estar respaldada con la fórmula “F-FI-004, Liquidación de Gastos de Viaje
y de Transporte en el Exterior” y adjuntar los documentos que justifiquen los
gastos que no estuviesen incluidos en el acuerdo de viaje original y que se
hayan autorizado mediante modificación del acuerdo de viaje, fotocopia del
pasaporte de funcionario que realizó el viaje (portada y sellos de
entrada/salida).
Artículo 14.—Gastos no reconocidos. No se reconocerán como
gastos: exceso de equipaje, gastos de representación, pago por concepto de visa
o pasaporte, alquiler de vehículo y combustible, salvo que sea para movilizar a
funcionarios entre dos ciudades y haya sido contemplado en el acuerdo de viaje.
Artículo 15.—Compra de boletos o tiquetes aéreos. Cuando así
proceda, el funcionario que viaja es el responsable de tramitar la compra de
los boletos o tiquetes aéreos ante Logística, de conformidad con lo establecido
en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
El objeto de gasto a
utilizar en este rubro debe coincidir con la estructura de gasto del
clasificador del Ministerio de Hacienda y se deberá cotizar una vez que se
tenga la solicitud debidamente aprobada por la Dirección.
Artículo 16.—De los viáticos. Para el cálculo de viáticos se
debe tomar en consideración lo siguiente:
a) El
objeto de gasto a utilizar debe coincidir con la estructura de gasto del
clasificador del Ministerio de Hacienda.
b) El
total de viáticos se calcula de conformidad con lo estipulado en el reglamento
de la Contraloría general de la República.
c) En
caso de que, por motivo de viaje, deba quedar uno o dos días de intermedio
entre las actividades, y que sea para traslado únicamente, este se calculará
con la tarifa de mayor valor, los sábados y domingos debe de sumarse al número
de días de actividad.
d) La
tarifa diaria de cada país se refiere, al monto estipulado por la Contraloría
General de la República en la tabla de viáticos, esta está dividida en 3
categorías, la categoría II corresponde al Director y
al Auditor, la categoría III corresponde a todos los demás funcionarios del
Sistema de Emergencias 9-1-1. (Ver Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, de la
Contraloría General de la República)
e) Para
los viajes que se realicen utilizando transporte terrestre, los servicios de
alimentación y hospedaje dentro del territorio costarricense, se reconocerán
por medio de fondo de trabajo como viático nacional, los gastos en el exterior
se reconocerán a partir del momento en que se cruce la frontera del país a
visitar. No obstante, en ningún caso podrá reconocerse, en un mismo día,
servicios de alimentación similares en dos países diferentes.
Artículo 17.—De los funcionarios que
realizan el viaje. Los funcionarios que viajen al amparo de lo establecido
en el presente reglamento deberán:
a) Conocer
y cumplir con todos los requisitos aquí establecidos para el trámite de un
viaje al exterior.
b) Efectuar
la solicitud de adelanto de viáticos correspondiente, cuando así proceda.
c) Tramitar
ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el “Pasaporte de Servicio”
y la Visa (cuando sea necesario) de acuerdo con lo establecido en la Ley
Reguladora del Otorgamiento de Pasaporte Diplomático y de Servicio. En caso de
no tramitar el “Pasaporte de Servicio”, y utilizar su pasaporte personal; se
deberá respetar lo indicado en el artículo 33 del Reglamento de Gastos de Viaje
y Transporte para Funcionarios Públicos, de manera que
los costos por la obtención de los respectivos
tributos y cánones deberán ser efectuados de su
propio peculio, no pudiendo ser reconocidos por el 9-1-1, y deberá presentar la correspondiente
justificación por el no uso del mismo.
d) Presentar
la liquidación del viaje y la devolución de dinero, en el plazo establecido y
según el artículo 10 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
e) Presentar
ante el Coordinador de Proceso el informe del viaje realizado, a más tardar
ocho días hábiles contados a partir de su regreso. Deberá remitir copia de
dicho documento a Capital Humano.
f) Transmitir
el conocimiento adquirido según los contratos formalizados y en coordinación
con Capital Humano.
g) Deberán
renunciar a las millas o programas de beneficios que pueda generar la
realización de dichos viajes, dejando constancia en el acuerdo de viaje.
h) De
incumplir con lo establecido en este artículo, el 9-1-1 podrá realizar el cobro
en su totalidad de las sumas generadas en la realización del viaje al
funcionario correspondiente.
i) Verificar
si para el país de destino se necesita estar vacunado contra la fiebre
amarilla.
j) Gestionar
los trámites y requisitos necesarios para la extensión del Certificado
Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla (CIV) ante el Ministerio
de Salud en el Departamento de Vigilancia Médica.
Artículo 18.—Responsabilidades de los
Coordinadores de Proceso. Los coordinadores de los funcionarios que
soliciten viajar deberán:
a) Verificar
que las solicitudes de viajes presentadas para su aprobación cumplan con todos
los requisitos dispuestos en este Reglamento y regulaciones conexas.
b) Confirmar
que los viajes al exterior estén, de ser posible debidamente planificados.
c) Confirmar
que las labores que desempeña el candidato que viajará, estén vinculadas con la
temática de la actividad.
d) Confirmar
que los candidatos para recibir capacitación en el exterior hayan realizado el
trámite correspondiente, conforme al “R-DR-009, Reglamento de Becas y
Capacitación” de la institución y en caso de ser necesario, suscriban de previo
el contrato de compromiso de trabajo adicional después de su entrenamiento.
e) Velar
porque los funcionarios que reciben la capacitación transmitan los
conocimientos adquiridos a los colaboradores que se determinen, según lo
estipulado en el contrato formalizado para esos efectos y en coordinación con
Capital Humano.
f) Aprobar
las solicitudes de adelantos de viáticos según corresponda.
g) Fiscalizar
que el funcionario realice la debida liquidación del viaje y, de ser el caso,
la devolución de dinero, en el plazo establecido ante Finanzas.
h) Fiscalizar
que el funcionario presente en tiempo y forma, el informe de viaje
correspondiente.
i) Comunicar a Finanzas para que realice las respectivas anulaciones
en caso de que por motivos de fuerza mayor sea necesario suspender o posponer
el viaje y ya se hayan generado pagos de alguno de los rubros solicitados.
Artículo 19.—Del Jerarca. El jerarca del
9-1-1 deberá:
a) Aprobar
los viajes al exterior y sus modificaciones a todo el personal del 9-1-1.
b) Establecer
los lineamientos a observar por los representantes en un evento, sobre temas
específicos que sean de particular relevancia para la institución.
c) Autorizar
toda excepción a lo dispuesto en este reglamento, previa justificación del
proceso solicitante, dentro de los límites que define el Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos y
sus reformas.
Artículo 20.—De Finanzas.
a) Depositar
en la cuenta bancaria que corresponda los fondos aprobados para cubrir los
gastos requeridos, previa contabilización por medio del ERP de la solicitud de
anticipo para gastos de viaje autorizado.
b) Registrar
contablemente los documentos que respaldan los gastos realizados por concepto
de viajes al exterior.
c) Velar
porque el monto autorizado en viáticos y otros se apegue a lo establecido en el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos dictado
por la Contraloría General de la República.
d) Velar
porque el plazo de liquidación de viáticos y otros se apegue a lo establecido
en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos
dictado por la Contraloría General de la República.
e) Recibir
y tramitar la liquidación de gastos correspondiente.
Artículo 21.—De Capital Humano. Corresponde
a Capital Humano en relación con los viajes de capacitación:
a) Preparar
el contrato correspondiente, entre el solicitante y el 9-1-1 el cual será
firmado por la Dirección como representante institucional.
b) Verificar
que la capacitación solicitada esté contemplada en el plan anual institucional,
de lo contrario solicitar la modificación de dicho plan.
c) Corroborar
que el solicitante que participó en eventos de capacitación en el exterior transmitió
los conocimientos adquiridos.
Artículo 22.—De Logística. Analizar las
opciones de compra de tiquetes aéreos; sea directamente con la línea aérea u
otro medio vía internet y seleccionar la que para ese evento convenga a la
institución, en cuanto a precio, tiempo y servicio.
Artículo 23.—Incumplimiento. En caso de incumplimiento de las
disposiciones contenidas en este Reglamento, se procederá de conformidad con lo
dispuesto en la normativa aplicable por las faltas cometidas.
Artículo 24.—Alcance. Para todos los efectos no contemplados
en este Reglamento, rige lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la
República.
Artículo 25.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación.
Elena Amuy Jiménez, Directora.—1
vez.—O. C. N° 043202000080.—Solicitud N° 271889.—(
IN2021555501 ).
Justificación:
La Directora y Jerarca del
Sistema de Emergencias 9-1-1, de conformidad con las atribuciones que para los
efectos le confieren los numerales 1, 2 y 8 de la Ley 7566, Ley de Creación del
Sistema de Emergencias 9-1-1 del 18 de noviembre de 1995 y sus reformas,
artículos 11, 13, 59, 103, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública número 6227, del 2 mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que la auditoría interna emitió informe de advertencia
911-AI-2017-0711 del 24 de abril del 2017.
II.—Según ha
establecido la Contraloría General de la República en su jurisprudencia como el
oficio DFO-DL-0666 del 8 de agosto del 2017 lo siguiente: “… las
Administraciones tienen la competencia y potestad de asegurar la regularidad
jurídica de su accionar en todo momento por lo que sí es posible establecer normas reglamentarias que restrinjan y
controlen los gastos de alimentación en reuniones y capacitaciones. Esas
regulaciones previenen el uso indebido de los fondos públicos, evitando que el
brindar alimentación, se preste para eventuales abusos, privilegios,
despilfarros, liberalidades y otras malas prácticas asociadas al uso de los
fondos públicos…”.
III.—Que, el Sistema
de Emergencias 9-1-1 es un órgano de desconcentración máxima adscrito al
Instituto Costarricense de Electricidad y por la naturaleza de las actividades
mismas, cuando surgen situaciones imprevistas y excepcionales que requieren la
coordinación interinstitucional que prevalece como objetivo de ley, se requiere
IV.—Que, con el
objetivo de cumplir con las disposiciones dictadas por la Contraloría General
de la Republica en materia de los gastos por concepto de alimentación, y en
aras de buscar la racionalidad en la utilización de los recursos financieros se
emite el presente reglamento.
CAPÍTULO I
Términos y
Definiciones
Fondos Públicos: Son
los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Sistema de Emergencias
9-1-1.
Gastos de
Alimentación: Son los egresos
en los que puede incurrir el Sistema de Emergencias 9-1-1, para el pago de
alimentación a sus funcionarios y personas externas que participen en
diferentes actividades.
Deber de Probidad: Obligación del funcionario público de
administrar los recursos en apego a los principios de legalidad, eficacia,
economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
Principio de Eficiencia: La aplicación más conveniente de los recursos
asignados para maximizar los resultados obtenidos o esperados.
Principio de
Legalidad: Es el sometimiento
de toda actuación pública al ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO II
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—Objetivo: El presente Reglamento tiene como objetivo
regular lo concerniente a las erogaciones por concepto de gastos de
alimentación, que se generen en las jornadas ordinarias y extraordinarias de
trabajo de sus funcionarios y de las instituciones adscritas, y en las sesiones
de trabajo de la Comisión Coordinadora o del Comité Técnico Asesor (COTEA).
Artículo 2°—Alcance:
A las disposiciones del presente Reglamento están sujetos todos los
funcionarios del Sistema de Emergencias 9-1-1.
Artículo 3°—Principios:
Los gastos de alimentación atenderán a los principios de racionalidad,
razonabilidad, pertinencia, austeridad y contención del gasto público, actuando
apegado a una sana administración de los recursos, al interés público y bajo
responsabilidad de la Administración.
CAPÍTULO III
Requisitos y
Condiciones Sobre los Gastos
de Alimentación
Artículo 4°—Supuestos de Procedencia: Se autoriza de manera
excepcional el pago de gastos por concepto de alimentación en los siguientes
casos:
• Declaratoria
de emergencia nacional
• Situaciones
excepcionales y calificadas que exijan la permanencia del personal posterior a
su jornada laboral por más de dos horas, sin previo aviso.
• Eventos
de capacitación que brinde el Sistema de Emergencias 9-1-1, y que tengan lugar
fuera de las instalaciones de la Institución.
• Sesiones
de la Comisión Coordinadora, COTEA o Comités que sean designados para atender
temas especiales que superen las cuatro horas desde su hora inicio.
• Actividades
especiales organizadas por la Institución en el cumplimiento de sus fines como
puede ser el aniversario, recepción, conferencias o festividad importante,
siempre y cuando se cumplan las disposiciones de este Reglamento, y se disponga
del contenido presupuestario.
Artículo 5°—De la alimentación y las bebidas:
Los alimentos y bebidas que se autorizan independientemente del tipo de
actividad que se desarrolle, seguirán los principios definidos en el artículo 3
y según la cuantía definida en el artículo 6 del presente Reglamento.
Artículo 6°—Monto
máximo del gasto: El monto máximo a pagar será el establecido en el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, emitido por la Contraloría General de la República
Artículo 7°—Procedimiento
para la adquisición de productos alimenticios: Para la contratación de los
servicios de alimentación se ejecutará lo dispuesto en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, y la normativa interna que regule el tema de
los casos que corresponda el pago por compras menores.
Artículo 8°—Solicitud
y autorización: Las solicitudes de alimentación serán realizadas
justificadas y presentadas por los funcionarios a cargo de la actividad y
autorizadas por el respectivo coordinador de proceso en forma previa y hasta
por un monto de doscientos mil colones. Solicitudes de montos superiores serán
además avaladas por la Dirección.
Artículo 9°—Verificación
de requisitos: La verificación de la procedencia del gasto corresponde al
coordinador que lo autoriza, en los términos establecidos en este Reglamento y
deberá quedar debidamente justificado dentro de los documentos de liquidación
que correspondan.
Artículo 10.—Responsabilidad: La responsabilidad por el
incumplimiento de los deberes establecidos en este Reglamento, se sancionarán
conforme la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley General
de Control interno, Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos
y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
pública, y su Reglamento.
Artículo 11.—Vigencia: El presente Reglamento regirá a partir
de su publicación.
Elena Amuy Jiménez, Directora.—1
vez.—O. C. N° 043202000080.—Solicitud N° 271862.—(
IN2021555511 ).
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3 y 18 de la Constitución
Política, Decreto Ejecutivo Nº 32333, Reglamento a la
Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la función pública; Ley
8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y trámites
Administrativos, Ley 9097 de Regulación del Derecho de Petición, Ley 7566 de
Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1.
Considerando:
1º—Que el Sistema de
Emergencias 9-1-1 goza de desconcentración máxima del Instituto Costarricense
de Electricidad en cuanto al
manejo de las emergencias y coordinación interinstitucional, por lo cual se
encuentra facultada para emitir a lo interno la normativa que sea necesaria
para una correcta aplicación de las regulaciones legales que afecten el
accionar público.
2º—Que el reglamento de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, dispone en su Capítulo III, el derecho
de todo funcionario a denunciar presuntos actos de corrupción y el deber de la
Administración activa de atender las denuncias interpuestas con la garantía de
confidencialidad, celeridad y responsabilidad en la tramitación de las mismas.
3º—Que la Ley de Hostigamiento Sexual en el empleo
y la docencia dispone en su artículo 5, la responsabilidad del Jerarca de tomar
las medidas respectivas para mantener un lugar de trabajo que prevenga
desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo de este reglamento es establecer
la normativa para la recepción, investigación, atención y archivo de las
denuncias presentadas en sede administrativa contra el 9-1-1, o cualquiera de
sus funcionarios por persona interna o externa, ante presuntas violaciones a la
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y
su Reglamento, así como, a la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y
la docencia, al Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de Emergencias
9-1-1 y el Código de Ética y Conducta Institucional.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento se aplicará a todos los
colaboradores del 9-1-1 en cualquiera de las modalidades de trabajo y regirá el
trámite de las denuncias que se interpongan tanto por, personal interno, así
como por ciudadanos en el ejercicio de sus derechos, por presuntos hechos irregulares
u omisiones, sobre los cuales tenga conocimiento del régimen legal que cubre la
institución.
Artículo 3º—Normativa aplicable. El presente reglamento se fundamenta en la
Ley General de Control Interno, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo
y la docencia, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y su
respectivo reglamento, el Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de
Emergencias 9-1-1 y el Código de Ética y Conducta del Sistema de Emergencias
9-1-1.
Artículo 4º—Términos.
a) Colaborador:
Hombres y mujeres que prestan servicios materiales, intelectuales, operativos,
técnicos, u otros, de forma presencial o virtual, a la institución o a nombre y
por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura. Se asemeja
a este término el de servidor público, funcionario público, empleado público,
encargado de servicio público y demás.
b) Denuncia:
Hecho que se hace de conocimiento de la Administración de forma pública o
privada, considerado como irregular o ilegal, con el objeto de instar a la
investigación, a fin de determinar las responsabilidades disciplinarias o
sancionatorias pertinentes del o los presuntos autores.
c) Denuncia
anónima: Es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta,
que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o
nombre falso.
d) Denunciante:
Colaborador del 9-1-1, o cualquier ciudadano en el ejercicio de sus derechos,
que pone en conocimiento de la Administración, en forma escrita, verbal o por
cualquier otro medio permitido un hecho o hechos para que sean investigados,
con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción o
cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda Pública.
e) Dirección: Órgano superior administrativo
del 9-1-1.
f) LGCI: Ley General de Control Interno.
g) Órgano Decisor: Recae en la persona que ejerza el cargo de Director en el 9-1-1, con competencia para emitir la
decisión final del procedimiento administrativo.
h) Órgano Director: Órgano
nombrado por el Órgano Decisor para que se encargue de la instrucción de las
gestiones del procedimiento.
i) Procedimiento: Con junto de actos tendientes a alcanzar la
verdad real de los hechos que se denuncian y que consideren en todo momento el
debido proceso para quien es investigado y para la Administración como partes
interesadas.
Artículo 5º—Obligaciones
de los funcionarios.
a) Los
funcionarios del 9-1-1 deben cumplir con sus obligaciones legales y evitar
cualquier conducta u omisión que pueda ser susceptible de producir un daño de
esta naturaleza a la Administración.
b) Los
funcionarios del 9-1-1 están obligados a brindarle el trámite correspondiente a
cualquier denuncia que se presente por supuestas violaciones a la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública, su reglamento,
así como a la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia, al
Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de Emergencias 9-1-1 o al Código de
Ética y Conducta institucional.
c) La
Dirección está en la obligación de darle el trámite correspondiente a las
denuncias que se presenten y habilitar las condiciones que sean necesarias para
garantizar la adecuada instrucción de los procedimientos.
d) La
Dirección y los Coordinadores de Proceso, deberán tomar las medidas que sean
necesarias para brindar el fuero de protección al denunciante y al denunciado,
según lo establece la Ley y el reglamento que lo rige. Además, deberán
diligenciar las gestiones que sean necesarias para darle el adecuado impulso
procedimental del asunto denunciado.
Artículo 6º—Garantía de Confidencialidad. En todo momento, previo, durante y aún después de
concluido el procedimiento administrativo, se guardará la confidencialidad
respecto a la identidad del denunciante, así como de toda aquella información y
evidencia que pueda llegar a sustentar la apertura de un procedimiento
administrativo o proceso judicial. La identidad del denunciante deberá
protegerse aun después de concluida la etapa de investigación y/o del
procedimiento; así como también la información, la documentación y otras
evidencias que se efectúen en el mismo. Una vez notificado el informe
correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo,
la información contenida en el expediente será calificada como información
confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre
acceso a todos los documentos y las pruebas constantes en el expediente
administrativo, manteniendo para ello la confidencialidad del denunciante.
Para todos los casos,
la Asamblea Legislativa, en el ejercicio de las facultades contenidas en el
inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, podrá acceder a los
informes, la documentación y las pruebas que consten en el expediente. Las
infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de
los funcionarios del Sistema de Emergencias 9-1-1, podrán ser sancionadas según
lo previsto en esas leyes.
Artículo 7º—De las represalias. Se asegura al denunciante que no se tomarán
represalias de ninguna índole y en caso de presentarse alguna, será revertido
contra la persona que las emprenda, mediante la aplicación de las sanciones
pertinentes.
Artículo 8º—Aplicación del Procedimiento Ordinario. Para el trámite de denuncias sobre corrupción
y enriquecimiento ilícito, se utilizará el Procedimiento Ordinario configurado
en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 9º—Causales en las que procede el trámite de
denuncia. El trámite de este
procedimiento administrativo procederá en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando
el funcionario haya hecho un requerimiento o acepte, directa o indirectamente,
cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores,
premios, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a
cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus
funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación.
b) Cuando
dicho ofrecimiento u otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario,
de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas,
favores, premios, promesas o ventajas para ese funcionario o para otra persona
o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el
ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación.
c) La
realización por arte de un funcionario de cualquier acto u omisión en el
ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para
sí mismo o para un tercero.
d) El
aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualquiera de los
actos a los que se refiere anteriormente.
e) Ante
cualquier otra actuación u omisión del funcionario que sea contraria a la Ley
contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia, Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento en la función pública, N°8422 y el Reglamento
Autónomo de Servicio del Sistema de Emergencias 9-1-1 o el Código de Ética y
Conducta Institucional.
Artículo 10.—De las sanciones.
a. Las
sanciones se aplicarán de acuerdo a lo dispuesto en el
Reglamento Autónomo de Servicio.
b. Las
sanciones únicamente pueden ser aplicadas por parte del Órgano Decisor, de
acuerdo con el Reglamento Autónomo de Servicio reglamento interno de trabajo y
a las leyes laborables establecidas para ello.
CAPÍTULO II
De la denuncia
Artículo 11.—Presentación de la denuncia
a. El
levantamiento de denuncias se deberá llevar a cabo a través de los medios
institucionales designados específicamente para ello.
b. Las
denuncias en contra del Jerarca deberán ser presentadas ante la instancia
superior de la Dirección en el Instituto Costarricense de Electricidad o ante
la Auditoría Interna.
c. Las
denuncias deberán estar acompañadas de la descripción de hechos, el medio de
notificación, y en los casos que se tengan las pruebas que lo sustentan,
adjuntarlas.
d. Una
denuncia es improcedente cuando no se cuenten con elementos suficientes que
respalden los hechos denunciados.
e. Los
elementos y la información que respalden cualquier denuncia deben de ser
enviadas por medio de los canales establecidos, en un lapso no mayor a 3 días
hábiles a partir de la fecha del levantamiento de la denuncia.
Artículo 12.—De la investigación preliminar.
La Dirección y los Coordinadores de Proceso, podrán solicitar la apertura de
una investigación preliminar dentro de un plazo de cinco días naturales a
partir de recibida la denuncia, basándose en el “P-DR-003, Procedimiento
Investigación Preliminar”.
Se deberá asegurar la
independencia del investigador.
Artículo 13.—De la admisibilidad o rechazo de la denuncia. En
el caso de que la denuncia haya sido presentada ante el Jerarca o remitida a
éste por los Coordinadores de Proceso, dicho Jerarca en forma directa o
mediante encargo a la dependencia o funcionario bajo expresa delegación, y en
el término de 5 días naturales, deberá valorar la admisibilidad o rechazo de la
misma. En caso de ser admitida, el seguimiento de la denuncia deberá ser
registrada de forma tal que la Administración y el denunciante pueda
identificarlas y darles seguimiento con facilidad. Caso contrario deberá hacer
una resolución según lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. En ambos casos deberá
comunicarlo a la parte, de acuerdo con el medio y lugar de notificación que
señale en la denuncia.
Artículo 14.—Impulso y celeridad del trámite. El impulso del
procedimiento se realizará de oficio, sin perjuicio del que puedan darle las
partes. Las denuncias deberán tramitarse con la mayor celeridad y no podrá
alegarse inercia del denunciante para justificar cualquier retraso en su
trámite. Estará obligada la administración a su pronta
instrucción y su pronta conclusión de acuerdo con los principios
constitucionales del debido proceso.
Este procedimiento
administrativo, servirá para asegurar un sistema de control interno
institucional sobre denuncias, respetándose los derechos del denunciante y del
denunciado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 15. Comunicaciones
dentro del procedimiento.
Las comunicaciones
dentro de este procedimiento se ajustarán a lo establecido en la Ley de
notificaciones judiciales Nº 8687.
Artículo 16.—Tipos de denuncia.
• Denuncia
escrita: Aparte de las denuncias presentadas mediante informes o traslados
de Coordinadores de Proceso u otro Ente o competencia interna, la denuncia
podría ser interpuesta por escrito ante la Administración.
• Denuncia
anónima: Las denuncias anónimas serán tramitadas únicamente si, posterior a
su análisis, se determina que se aporta con ella elementos de convicción
suficientes y se encuentren soportadas por medios probatorios idóneos que
permitan iniciar la investigación, de lo contrario la Autoridad respectiva
dispondrá de su archivo sin más trámite.
• Denuncia
verbal: El denunciante podrá comparecer personalmente ante los
Coordinadores de Proceso o ante el Jerarca institucional, quienes tomarán en
forma escrita todo lo expresado de modo oral por parte del denunciante sobre la
presunta situación irregular, indicando, además, su nombre y apellidos, número
de identificación, dependencia para la cual labora, teléfono y lugar y medio
para recibir notificaciones. Su denuncia deberá contener una descripción clara
y detallada de los hechos u omisiones denunciados, con indicación de las
personas contra quienes se presenta, cita de los posibles afectados si los
conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en que sucedieron los hechos,
así como los elementos de prueba que tenga para sustentar la denuncia. Si se
trata de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y dirección donde se
localizarán los testigos, y los hechos a los que se referirán.
Si se estima conveniente o necesario el
denunciante podrá ser llamado por la oficina receptora de la denuncia, para que
se aclare, amplié o ratifiquen los términos de la denuncia.
• Otros
tipos de denuncias: Las denuncias interpuestas por teléfono, fax o por
medio de correo electrónico, deberán ser refrendadas en el término de 10 días
hábiles, caso contrario se procederá a su archivo.
Artículo 17.—Contenido de la denuncia.
a) Identificación
del denunciante: nombre completo del denunciante, número de cédula, proceso
en el cual labora, teléfono y lugar o medio para recibir notificaciones.
b) Hechos:
descripción de los hechos u omisiones denunciadas, fecha y lugar donde
sucedieron, indicación de las personas contra quien se interpone la denuncia,
cuando sea posible su identificación.
c) Identificación
de los afectados: descripción de los posibles, si los conoce, de manera que
se tenga un panorama más amplio de lo sucedido y de los funcionarios que fueron
afectados con la acción u omisión.
d) Pruebas:
se entiende como prueba todos aquellos elementos de convicción suficientes que
sirvan de base para iniciar la investigación de los hechos denunciados. De
conformidad con el Código Procesal Civil de Costa Rica, se consideran prueba:
la declaración de partes, declaración de testigos, los documentos e informes,
los dictámenes periciales y todos aquellos aceptados en la legislación costarricense.
- Prueba
testimonial: deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los
testigos y si estos son funcionarios del Sistema de Emergencias 9-1-1 o no, y
los hechos a los que se referirán.
- Prueba
documental: en caso de no poder aportarla deberá indicarse el lugar o
despacho de la institución donde pueda ser ubicada. En la denuncia se deberá
indicar si se ha denunciado, o si se tiene conocimiento de que se estén
investigando los mismos hechos en alguna otra oficina del Sistema de
Emergencias 9-1-1. En caso de imprecisión de los hechos, se otorgará al
denunciante diez días hábiles para que complete la información que fundamenta
la denuncia, lo anterior bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esta
prevención facultará el archivo inmediato de la gestión. Sin perjuicio de que
sea presentada con mayores elementos posteriormente como una nueva denuncia.
CAPÍTULO III
Denuncias por hostigamiento sexual
Artículo 18.—Denuncias. El tratamiento
de este tipo de denuncias se realiza de la siguiente manera:
a. La
Comisión contra el Hostigamiento Sexual recibe la denuncia y realiza la
investigación preliminar.
b. Traslada
la documentación a la Dirección, para que esta instruya el Órgano Director.
c. El
Órgano Director brinda las recomendaciones a la
Dirección y emite nota a la Defensoría de los Habitantes.
d. La
Dirección como Órgano Decisor emite la decisión final.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 19.—Etapa de seguimiento. La
etapa de seguimiento consistirá en la verificación del cumplimiento de las
acciones, recomendaciones o disposiciones emitidas para cada caso en concreto y
la tendrá a cargo la oficina u Órgano que según el acto final disponga.
Artículo 20.—Del incumplimiento de las presentes disposiciones.
El incumplimiento de las anteriores disposiciones conllevará las
responsabilidades administrativas y civiles que correspondan, según la
normativa aplicable en cada caso, previo cumplimiento del debido proceso para
tal efecto.
Artículo 21.—De las denuncias presentadas a la Auditoría Interna.
Cualquier denuncia que se realice ante la Auditoría Interna se tramitará con
base en el Reglamento Interno de dicho órgano.
Elena Amuy Jiménez, Directora.—1
vez.—O. C. N° 043202000080.—Solicitud N° 271885.—(
IN2021555514 ).
REGLAMENTO DEL SISTEMA
ALTERNATIVO DE
COMPRAS NAVIDEÑAS Y CURSO LECTIVO
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—Definiciones.
Accesorios de vestir:
Objetos y elementos que complementan la vestimenta. Ejemplo: fajas, carteras,
bolsos, bisutería en general, relojes, anteojos de sol, sombreros, boinas,
prensas de cabello, pañoletas, bufandas, corbatas, entre otros.
Accesorios
educativos: Objetos y
elementos que complementan el uniforme para el ciclo lectivo. Ejemplo: Bultos,
salveques, fajas, estuches, corbatas, accesorios para el cabello, entre otros.
Albergues PANI: Son las alternativas institucionales de
protección transitoria para las personas menores de edad en condiciones de
riesgo inminente o situaciones de mayor vulnerabilidad en procesos especiales
de protección con medidas de abrigo y cuido temporal.
Aldeas PANI: Son un conjunto de alternativas
institucionales de protección transitoria del PANI, que se encuentran en un
espacio en común.
Aparatos
electrónicos-tecnológicos: Son
aquellos que, formados por múltiples circuitos, utilizan las corrientes
eléctricas para realizar operaciones más complicadas. Además, se pueden servir
de baterías para funcionar durante cierto tiempo sin estar conectados a la
corriente.
Calzado: Indumentaria utilizada para proteger los pies
sean estos zapatos, sandalias, botas, botines, zapato deportivo (tennis) prenda de vestir que cubre y resguarda el pie y a
veces también parte de la pierna.
Direcciones
Regionales: Unidades
organizacionales adscritas a la Gerencia Técnica que planifican, dirigen,
controlan los procesos técnicos y administrativos desconcentrados a nivel
regional. La función de las Direcciones Regionales es ejecutar las políticas y
directrices emanadas por el nivel central, para ser aplicadas en el nivel
regional y local.
Equipo de compras: Equipo de personas que se conforma en las
direcciones regionales, aldeas e instancias institucionales que tengan a cargo
albergues, para que se encarguen de la planificación, ejecución y evaluación
del proceso de compras navideñas y del ciclo lectivo.
Equipo Técnico de
Albergues: Es el equipo
profesional e interdisciplinario de trabajo responsable de garantizar la
atención y validación efectiva de los derechos de la población protegida en los
albergues-aldeas institucionales, mientras ésta permanezca en los mismos.
Estudio de precios
en el mercado: Son aquellas
actividades de investigación administrativa y sondeo en el mercado nacional,
para tener una aproximación de precios de artículos contemplados en este
reglamento. El precio está determinado por las fluctuaciones entre la oferta y
la demanda; y otras situaciones excepcionales que se presenten a nivel nacional
e internacional.
Gerencia de
Administración: Unidad
organizativa que ejerce la dirección administrativa del Patronato Nacional de
la Infancia a partir de las políticas públicas que la rigen, políticas y
direccionamiento de la Junta Directiva y las directrices de la Presidencia
Ejecutiva.
Gerencia Técnica: Unidad organizativa que ejerce la dirección
técnica del Patronato Nacional de la Infancia, a partir de las políticas
públicas que la rigen, políticas y direccionamiento de la Junta Directiva y las
directrices de la Presidencia Ejecutiva.
PANI: El Patronato Nacional de la Infancia es una
institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio.
Su fin primordial es proteger especialmente y en forma integral a las personas
menores de edad y sus familias, como elemento natural y pilar de la sociedad.
Productos de salud
y belleza: Son aquellos
productos cuyas funciones varían desde limpiar, perfumar o proteger, hasta
modificar, mantener y corregir aspectos u olores corporales. Ejemplos: cremas,
perfumes/colonias, maquillaje, jabones, entre otros.
Regalo de la
temporada navideña: Presente u
obsequio material con un contenido simbólico de interés para las personas
menores de edad en el marco de las fiestas navideñas. Pueden ser juguetes, accesorios
de vestir, aparatos electrónicos-tecnológicos (autorizados institucionalmente),
perfumes, colonias, productos de cuidado personal o cosmético, artículos de
estimulación temprana entre otros.
Ropa: Prendas textiles que se usan para abrigar,
cubrir, adornar, proteger y, en general, vestir el cuerpo, pueden ser visibles
(ropa exterior) o no visibles (ropa interior).
Uniformes: Prendas textiles
distintiva que es utilizada por el estudiantado de algunos centros educativos,
que consideran su uso obligatorio, así como prendas interiores acordes al
uniforme. En el caso de centros de educación públicos, dicha indumentaria es
establecida por el Ministerio de Educación Pública.
Útiles (educativos):
Materiales e implementos requeridos y utilizados en el desarrollo de
actividades pedagógicas en el contexto educativo (sea este en modalidad
presencial, bimodal o virtual) con la intención de facilitar los procesos
académicos. Ejemplo: lápices de color, lapiceros, loncheras, memoria USB,
juegos de geometría, tajadores, borradores, cuadernos, portafolios, textos
educativos, material didáctico, calculadoras, clip, grapadoras, papel de
colores, entre otros.
Artículo 2°—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer un sistema
alternativo a la licitación para la compra de ropa (interior, exterior,
pijamas) para temporada navideña, accesorios de vestir; calzado (temporada
navideña y educativa); regalo navideño (juguetes, artículos de estimulación
temprana, productos de salud y belleza, aparatos electrónico-tecnológicos),
uniformes escolares y colegiales, útiles educativos, accesorios educativos,
para el uso de los niños, niñas y adolescentes protegidos en los albergues y
aldeas del Patronato Nacional de la Infancia.
Lo
anterior con base en lo dispuesto en el artículo 2 bis de la Ley de
Contratación Administrativa; artículo 146 del Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa; Capítulo N° 2 Fines y Atribuciones que debe
cumplir el PANI, artículos 3° y 4°, de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia N° 7648;
Ley N° 8292, Ley General de Control Interno y Ley
número 8131 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y artículo 4 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Artículo 3°—Ámbito de aplicación. El Patronato
Nacional de la Infancia aplicará el presente reglamento para la adquisición de
ropa (interior, exterior, pijamas) para temporada navideña, accesorios de
vestir; calzado (temporada navideña y educativa); regalo navideño (juguetes,
artículos de estimulación temprana, productos de salud y belleza, aparatos
electrónico-tecnológicos), uniformes escolares y colegiales, útiles educativos,
accesorios educativos, para el uso de los niños, niñas y adolescentes
protegidos en los albergues y aldeas del Patronato Nacional de la Infancia.
CAPÍTULO II
Planificación de la
contratación
Artículo 4°—Estudio de precios. La Gerencia Técnica con fundamento en los
grupos etarios, de acuerdo a sus necesidades y
preferencias, cada año definirá el monto que se le asignará a cada persona menor
de edad, siguiendo la siguiente estructura:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 5°—Confección del cartel. Con base en la aplicación del procedimiento
sustitutivo al ordinario denominado “Reglamento del Sistema Alternativo de
Compras Navideñas y Curso Lectivo” y los resultados obtenidos en la elaboración
del estudio de precios referido en el artículo 4, la Gerencia Técnica
solicitará al Departamento de Proveeduría la confección del cartel para las
compras navideñas y educativas, para su posterior publicación en el Sistema
Integrado de Compras Públicas (SICOP).
Artículo 6°—Publicación en
SICOP. El Departamento de
Proveeduría procederá a realizar la publicación del cartel del concurso en
SICOP, realizado con base en la aplicación del procedimiento sustitutivo al
ordinario, con el fin de que los potenciales oferentes conozcan los términos
para presentar la plica.”
Una vez publicado el
cartel en la plataforma de SICOP, los oferentes tendrán un plazo de 5 días
hábiles para la presentación de las ofertas y una vez vencido este plazo, se
realiza la apertura de las ofertas.
Artículo 7°—Requisitos de
los oferentes. De conformidad
con el artículo 16 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, sólo
podrán contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas que
cuenten con plena capacidad de actuar, que no tengan impedimento por alguna de
las causales de incapacidad para contratar con la Administración, y que
demuestren su idoneidad legal, técnica y financiera.
Las personas físicas y
jurídicas que se contraten por esta modalidad no deben estar inhabilitados para
contratar con la Administración Pública de conformidad con la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento. De igual forma no deben
encontrarse cubiertos por las prohibiciones contempladas en los artículos 22 y
22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
La Administración
deberá verificar que el oferente (persona física o jurídica), cumpla con los
requisitos del artículo 65 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
el cual establece:
“Artículo
65.—Documentos a aportar. Toda oferta presentada por
un proveedor nacional contendrá las siguientes declaraciones y certificaciones,
sin perjuicio de cualquier otra documentación de la misma naturaleza, que la
Administración, requiera en el cartel. En el caso de las declaraciones, se
harán bajo la gravedad de juramento y no será necesario rendirlas ante notario
público, salvo que así razonablemente lo requiera la Administración en el
cartel. Estas serán admisibles en documento separado o bien como parte del
texto de la propuesta.
a) Declaración jurada de que se encuentra al día en el pago de los
impuestos nacionales.
b) Declaración jurada de que el oferente no está afectado por ninguna
causal de prohibición.
c) Certificación de que el oferente se encuentra al día en el pago de
las obligaciones obrero patronales con la Caja
Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS), o bien, que tiene un arreglo
de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas. La
Administración podrá señalar en el cartel en qué casos la certificación de la
CCSS no deba aportarse, porque se cuenta con acceso directo al sistema de dicha
entidad y pueda verificar por sí misma la condición del participante. En todo
caso la Administración podrá constatar en cualquier momento, el cumplimiento de
las obligaciones obrero patronales.
En caso de que el oferente presente certificación de que no se encuentra
inscrito como patrono ante la CCSS, y del objeto licitado se derive tal
obligación, la Administración le solicitará explicación, la que
en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo a los lineamientos establecidos
por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades
correspondientes de cobro de la CCSS.”
Artículo 8°—Líneas del cartel. Para el proceso de las compras navideñas y
educativas se considerarán las siguientes líneas:
Línea 1. Ropa y
accesorios para la época navideña y uniformes educativos.
Línea 2. Calzado para
la época navideña y curso lectivo.
Línea 3. Regalo
navideño juguetes o artículos de estimulación para niños y
niñas Línea 4. Regalo navideño artículos electrónicos-tecnológicos para adolescentes Línea 5. Regalo
navideño productos de salud y belleza para adolescentes. Línea 6. Útiles para
el curso lectivo..
Artículo 9°—Factores de evaluación de oferentes. La Gerencia Técnica definirá y comunicará al
Departamento de Proveeduría, los factores de evaluación de los oferentes, así
como sus pesos porcentuales, los cuales serán incluidos en el cartel del
concurso realizado con base en la aplicación del procedimiento sustitutivo al
ordinario.
Dichos factores
deberán conformarse de acuerdo al Interés Superior de
las personas menores de edad y las necesidades que emergen del contexto del
momento, con el objetivo de que los oferentes brinden productos y servicios de
calidad para ellos y ellas, ajustados a sus requerimientos.
Artículo 10.—Acto de adjudicación. Una vez que se obtengan las
propuestas de los oferentes que muestren interés en el proceso de compra y el
Departamento de Proveeduría aplique el sistema de evaluación, se adjudicará
hasta un máximo de cinco oferentes por cada línea, quienes cuenten con la mayor
puntuación.
El acto final del
concurso realizado con base en la aplicación un procedimiento sustitutivo al
ordinario se comunicará a la totalidad de los oferentes mediante la plataforma
SICOP de forma automática.
Contra el acto de
adjudicación, el que declare infructuoso o desierto el concurso se podrá
interponer recurso de revocatoria ante el Departamento de Proveeduría, en el
término de 2 días hábiles posteriores a la notificación del dictado del acto
final. Si el recurso es admisible, se concederá audiencia al adjudicatario por
el plazo de dos días hábiles, vencido el cual, la Administración deberá
resolver dentro de los tres días hábiles siguientes.
Una vez firme el acto
de adjudicación, la Asesoría Jurídica procederá a brindar el refrendo interno,
en un plazo no mayor a los 10 días hábiles, contados a partir de la solicitud
del Departamento de Proveeduría.
Artículo
11.—Comunicación interna de los contratistas
adjudicados a las instancias que realizan el proceso de compras navideñas y
educativas. Una vez que los contratos se encuentren refrendados por la
Asesoría Jurídica, el Departamento de Proveeduría lo hará de conocimiento
oportuno de la Gerencia Técnica, para que, mediante una circular, informe a los
Directores Regionales, coordinadores de aldeas u otra instancia institucional
que tenga a su cargo albergues, cuáles son los contratistas seleccionados, con
la aclaración de que son contratistas seleccionados y cumplen los requisitos
para que se lleve a cabo las compras navideñas y educativas, pero sin
limitación del interés superior de las personas menores de edad en la elección
de las mercancías y bienes (artículo 3, Convención sobre los derechos del
Niño).
Par
tal fin, se suministrará además una copia de los contratos a fin de que
procedan a realizar las compras para las personas menores de edad.
CAPÍTULO III
Ejecución del proceso
de compras navideñas y educativas
Artículo 12.—Conformación de los Equipos de
compras. En el momento en que los directores regionales, coordinadores de
aldeas u otra instancia institucional que tenga a su cargo albergues hayan sido
formalmente informados por la Gerencia Técnica de los contratistas adjudicados
por región, procederán a conformar los equipos de compras, a quienes deberá
informárseles de la disponibilidad de presupuesto para la realización de las
compras, por parte del director regional o coordinador de la instancia
institucional que tenga a cargo albergues.
Artículo 13.—Miembros de los Equipos de compras. El equipo de
compras estará integrado por los/as profesionales del equipo técnico de
albergues, administradores, técnicos y representación del personal auxiliar de
servicios infantiles de cada albergue/aldea institucional de cada Dirección
Regional o instancia que tenga bajo su responsabilidad albergues o aldeas
institucionales.
También, podrá
incluirse a cualquier otro funcionario que el director regional o coordinador
de la instancia institucional estime pertinente, para la planificación,
ejecución y evaluación del proceso de compras.
Al momento de realizar
las compras, debe garantizarse a través de la incorporación del personal
necesario, que el equipo de compras mantenga una proporción de 1 adulto por
cada 2 personas menores de edad, con el fin de generar un acompañamiento
cercano a cada una de ellas.
Artículo 14.—Cronograma de ejecución de las compras. Deberá
elaborarse un cronograma para compras navideñas y otro para las compras del
curso lectivo.
El Equipo de compras
deberá preparar el respectivo cronograma de compras, el cual contendrá, al
menos, la siguiente información: fecha y horario de visitas a los comercios, la
lista de las personas menores de edad que asistirán en esas fechas y horas, los
detalles del transporte, las personas que integran el equipo de compras y su
distribución de la supervisión de cada persona menor de edad.
Ambos cronogramas
deberán ser remitidos al equipo que designe la Gerencia Técnica para el
seguimiento de este proceso cada año. El envío se realizará por correo
electrónico por medio de un oficio firmado por cada Directora
Regional, Coordinador de aldea u otra instancia institucional que tenga
a su cargo albergues.
Para la elaboración de
este cronograma deberán: haber coordinado previamente con el contratista, con
el fin de acordar la fecha y hora para efectuar las respectivas compras.
El cronograma deberá
ser elaborado únicamente a través del formato establecido por la Gerencia
Técnica para este fin.
Artículo 15.—Aptitud para contratar. Un día hábil antes de
efectuar cada compra (navideña y del curso lectivo), los Administradores deberán
verificar que el contratista se encuentra al día en sus obligaciones
obrero-patronales en el Sistema Web de información denominado Consulta de la
Morosidad Patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social. En igual sentido
se deberá requerir la información al oferente de que se encuentra al día con
las obligaciones con FODESAF.
Los Administradores
imprimirán la información que emita cada página web sobre el contratista y
emitirá una constancia, la cual firmará mancomunadamente con el Director Regional, Coordinador de aldea u otra instancia
institucional que tenga a cargo albergues.
Artículo 16.—Acompañamiento a las personas menores de edad en el
proceso de escogencia. El funcionario (integrante del equipo de compras)
deberá acompañar a las personas menores de edad bajo su responsabilidad en todo
momento, tanto para garantizar su cuido y seguridad, como para brindarle apoyo
y acompañamiento en el proceso de escogencia. Debe ser prioridad del
funcionario incentivar la autonomía e independencia de la persona menor de
edad, así como la garantía de su interés superior en su componente de elección
o manifestación de su voluntad.
Cuando por diversas
razones, la persona menor de edad se vea imposibilitada de realizar la
escogencia de los artículos, corresponderá al equipo de compra la selección de los mismos. Podrán ser considerados los siguientes casos:
1. Niños y niñas que, por su edad, no puedan comunicar los
artículos su preferencia o necesidad.
2. Niños,
niñas y adolescentes que, por su situación de discapacidad, no puedan comunicar
de ninguna forma los artículos de su preferencia o necesidad.
3. Niños,
niñas y adolescentes que, se encuentran temporalmente internados en un centro
médico, pero que retornarán al albergue posterior a la fecha de navidad o
inicio del curso lectivo. En estos casos, los equipos de compras pueden
valorar, si la condición de salud de la persona lo permite y existe
autorización del centro médico, a coordinar con el contratista el envío del
catálogo (físico o virtual) o el envío de mercadería a través de tiendas
móviles, descartando esta posibilidad, de la cual deberá consignarse evidencia.
4. Niños,
niñas y adolescentes que, por su condición de salud, no puedan salir del
albergue; sin embargo, en estos casos deberá coordinarse previamente con el
contratista el envío del catálogo (físico o virtual) o el envío de mercadería a
través de tiendas móviles, descartando esta posibilidad, de la cual deberá
consignarse evidencia.
5. Niños,
niñas y adolescentes que, en el momento de realizar las compras, decidieron
autónomamente no escoger o que presentaron un episodio de crisis y por tal
razón no realizaron la escogencia, por lo que deberá consignarse evidencia que
incluya la aprobación de la persona menor de edad.
En todos los casos anteriores, el equipo de compras deberá desarrollar
un acta (según el formato de acta establecido por la Gerencia Técnica), donde
indique con detalle el nombre de la persona menor de edad, su edad, el albergue
y el motivo por el cual esta persona no escogió, así como la evidencia
correspondiente para la justificación de la no escogencia.
Finalmente, por caso
fortuito o razones de fuerza mayor, la Dirección Regional o cualquier instancia
institucional que tenga a cargo albergues, podrá limitar el ejercicio de
escogencia de las personas menores de edad de los artículos, siempre que esto
represente y garantice el interés superior de las personas menores de edad y
pueda ser evidenciado.
Artículo 17.—Acompañamiento a las personas menores de edad que
ingresaron en fechas posteriores a las programadas para las compras navideñas. En
el caso de personas menores de edad que ingresen al albergue posterior a las
fechas destinadas para realizar las compras navideñas y hasta el 31 de
diciembre del mismo año, se velará por garantizar todo lo dispuesto en este
Reglamento (lo que incluye, el procedimiento descrito a nivel de planificación,
ejecución y evaluación de la compra).
En el caso de las
compras que se realicen después del cierre del ejercicio presupuestario del
año, se liquidarán conforme al principio de anualidad según las Normas Técnicas
de Presupuestos Públicos.
Artículo 18.—Acompañamiento a las personas menores de edad que
ingresaron en fechas posteriores a las programadas para las compras educativas.
En el caso de las personas menores que ingresen al albergue posterior a las
fechas destinadas para realizar las compras del curso lectivo, se comprarán los
útiles por Fondo de Trabajo, pero, garantizando que la persona realice la
escogencia y selección de los artículos en cada ocasión.
Además, el presupuesto
empleado para cada compra no podrá exceder el monto establecido por persona
menor de edad, según grupo etario, comunicado por la Gerencia Técnica para ese
año.
Finalmente,
deberá resguardarse y archivarse en el expediente de compras la información e
instrumentos correspondientes dispuestos en este Reglamento sobre dichas
compras, para custodia de la Dirección Regional u otra instancia que tenga a
cargo albergues y aldeas institucionales, a lo largo del periodo
correspondiente.
Artículo 19.—Emisión de la factura y pago. Una vez realizada
la escogencia de los artículos por las personas menores de edad, el
administrador solicitará al contratista la emisión de la factura electrónica,
la cual deberá consignarse a nombre del Patronato Nacional de la Infancia, con
los artículos seleccionados, autorizada por la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda. Esta acción se realizará en el mismo acto de la
compra.
Previo a realizar el
pago, el Equipo de compra, verificará que la mercadería cumpla con las
especificaciones establecidas en la factura comercial, la cual deberá indicar
claramente cantidad, descripción y precio.
El Administrador
procederá a cancelar la factura al instante mediante el medio que se haya
establecido y reglamentado en el Reglamento de Fondo de Trabajo y Cajas Chicas
Auxiliares.
Las facturas
electrónicas serán resguardadas en el expediente de cada dirección regional,
aldea, u otra instancia institucional que tenga a su cargo albergues.
Para su respectiva
liquidación deben tener al reverso las firmas del equipo de compras (del/a
administrador/a y la menos de un/a profesional del Equipo Técnico de Albergues
y de un/a auxiliar de servicios infantiles que acompañó la compra), los nombres
y el motivo.
Artículo 20.—Evaluación de la experiencia de compras por las
personas menores de edad. Los profesionales del Equipo Técnico de Albergues
llenarán, conjuntamente con las personas menores de
edad, los instrumentos dispuestos por la Gerencia Técnica para la evaluación de
la satisfacción de las personas menores de edad.
Dichos instrumentos
deberán ser incorporados al expediente de compras de cada dirección regional,
aldea u otra instancia institucional que tenga a cargo albergues.
CAPÍTULO IV
Revisión de la
mercadería y su entrega
a las personas menores de edad
Artículo 21.—Entrega de la mercadería. En
el caso de la mercadería para la temporada navideña cada dirección regional,
aldea u otra instancia institucional que tenga a su cargo albergues dispondrá
de un espacio seguro para la custodia de los regalos navideños, los cuales
serán entregados el 24 de diciembre o bien, el día hábil previo más próximo a
esta fecha.
La ropa de esta
temporada navideña se entregará durante los tres días hábiles siguientes al
momento de haber realizado la compra.
Solamente en caso de
egreso (exceptuando los egresos no autorizados) o traslado de una persona menor
de edad a otro albergue u Organización no Gubernamental (ONG), se le entregarán
los regalos respectivos antes de la fecha establecida.
En el caso de la
mercadería del curso lectivo esta se entregará durante los cinco días hábiles
previos al inicio del ciclo lectivo, para ello, cada dirección regional, aldea
u otra instancia institucional que tenga a cargo albergues dispondrá de un
espacio seguro para la custodia de estos artículos.
Solamente en caso de
egreso (exceptuando los egresos no autorizados) o traslado de una persona menor
de edad a otro albergue u Organización no Gubernamental (ONG), se le entregarán
los artículos respectivos antes de la fecha establecida.
En ambos casos, al
momento de entregar la mercadería en el albergue, el equipo de compras deberá
verificar que lo entregado en sitio se corresponde con lo facturado.
Cuando se entregue la
mercadería a las personas menores de edad el equipo de compra completará el
acta de recepción de compra con el formato desarrollado por la Gerencia
Técnica, con el cual se hace constar que efectivamente las personas menores de
edad del albergue recibieron los artículos adquiridos.
En dicha acta la
persona menor de edad debe dejar constancia (escribir su nombre de ser posible
o emplear la huella digital cuando no pueda escribir su nombre) de que recibió
a satisfacción la mercadería que escogió. En los casos descritos en este
Reglamento donde las personas menores de edad no escogieron, deberán igualmente
dar constancia de recibido de la forma indicada.
CAPÍTULO V
Conformación del
expediente de compras
navideñas y educativas
Artículo 22.—Conformación y custodia del
expediente de compras. Será responsabilidad del equipo de compras la
conformación de un expediente, en dos tomos, que permita evidenciar el proceso
de cada compra (navideña y educativa), el cual deberá contar con su respectiva
numeración de consecutivo.
Cada uno de los dos
expedientes deberá contener:
1. Oficio
emitido por el director regional, coordinador de aldea o instancia
institucional que tenga a cargo albergues, donde se comunica al equipo de
compras el contenido presupuestario para realizar las compras.
2. Documento
probatorio de revisión de que cada contratista no tuviera ningún impedimento de
contratar con la Administración.
3. Cronograma
de compras
4. Resumen
de los montos totales gastados por cada línea establecida en este reglamento.
5. Copia
de las facturas, por ambos lados, de las compras realizadas.
6. Copia
del comprobante (según los requerimientos institucionales) correspondiente al
pago a cada contratista.
7. Cuadro-síntesis
que compile los siguientes datos:
a. Nombre
de la alternativa (encabezado).
b. Nombre
de la persona menor de edad.
c. Número
de factura por cada persona menor de edad.
d. Fecha
de la factura.
e. Nombre
del contratista.
f. Monto
de la compra por cada persona menor de edad (dicho monto no podrá exceder el
monto asignado por grupo etario.
g. Detalle
de los artículos adquiridos presentes en la factura.
8. Originales
de las actas de recepción de compra.
9. Originales
de las actas de justificación de las personas menores de edad que no escogieron
los productos durante las compras navideñas y del ciclo lectivo.
10. Originales
de los instrumentos completados de evaluación del grado de satisfacción de las
personas menores de edad sobre las compras.
11. Original
del instrumento completado de evaluación de los contratistas.
12. Original
del instrumento completado de evaluación del Sistema Alternativo de compras
navideñas y del ciclo lectivo.
13. Informe
de evaluación. Basado en los resultados obtenidos de los instrumentos de
evaluación, el informe considerar los siguientes temas de análisis:
a. Satisfacción
de las personas menores de edad.
b. Análisis
del servicio prestado por los contratistas y los productos comprados
c. Análisis
técnico de las fortalezas y debilidades de la experiencia de compras y del Sistema
Alternativo
d. Análisis
administrativo de las fortalezas y debilidades de la experiencia de compras y
del Sistema Alternativo
e. Cualquier
otro documento que se considere necesario y que forme parte de la compra
(ejemplo fotos).
Una vez conformado el expediente, será resguardado por la dirección
regional, aldea o instancia institucional que tenga a cargo albergues. Este
expediente estará disponible para las fiscalizaciones posteriores y con acceso
irrestricto a las unidades internas o entidades externas debidamente
oficializadas para ello.
CAPÍTULO VI
Fiscalización del sistema y la experiencia
de compras navideñas y escolares
Artículo 23.—Envío de la copia de
expediente. Cada dirección regional, aldea u otra instancia institucional
que tenga a cargo albergues enviará copia digital del expediente de compras
navideñas y compras educativas al Departamento de Proveeduría y a la Gerencia
Técnica.
La fecha de envío será
dispuesta por la Gerencia Técnica y remitida mediante circular a todas las
partes.
Artículo 24.—Informe de evaluación. La Gerencia Técnica
desarrollará un informe anual evaluativo de las compras navideñas y del ciclo
lectivo, con el fin garantizar la evaluación y control interno del proceso, el
cual constará de los siguientes apartados:
1. Análisis
de la satisfacción de las personas menores de edad sobre las compras navideñas
y educativas.
2. Análisis
del cumplimiento según Reglamento de las compras navideñas y educativas de cada
dirección regional, aldea u otra instancia institucional que tenga a su cargo
albergues.
3. Análisis
de las fortalezas y debilidades de este sistema en el ámbito técnico.
4. Revisión
de la conformación del expediente de compras navideñas y del ciclo lectivo,
según Reglamento.
5. Identificación de los rasgos de incumplimiento a nivel técnico y
exposición de la estrategia de solución y mejora para el siguiente año; así
como, exposición de los puntos mejorados respeto de los incumplimientos
identificados el año anterior inmediato.
6. Análisis
de los recursos presupuestarios invertidos por línea
de producto, de acuerdo al estudio de precios realizados.
7. Identificación
del cumplimiento del procedimiento de contratación según Reglamento.
8. Análisis
de las fortalezas y debilidades de los factores de evaluación de los
contratistas.
Artículo 25.—Norma supletoria. En todo
aquello no previsto en el presente reglamento se aplicará la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 26.—Vigencia. La vigencia del presente sistema será
por un periodo de un año a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, pudiéndose prorrogar según autorización de la Contraloría General de la
República.
Autorizado por la
Contraloría General de la República mediante oficio N°
07545 (DCA-2075). Aprobado por Junta Directiva acuerdo PANI-JD-OF-106-2021,
sesión ordinaria N° 2021-017, del 01 de junio de
2021, artículo 005), aparte 01)
Guiselle Zúñiga Coto, Gerente de Administración, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 272299.— (
IN2021555759 ).
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA
Que, en el Diario Oficial La Gaceta N°
77, del 22 de abril del 2021, se publicó para consulta pública no vinculante la
“Reforma al Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana para Incorporar a las Personas
Jóvenes en el Comité Cantonal y en los Comités Comunales” y, vencido el plazo,
no se recibieron objeciones; por lo que, mediante Acuerdo N°
12 adoptado por el Concejo Municipal de Santa Ana en Sesión Ordinaria N° 56-2021, celebrada el 25 de mayo del 2021, se aprobó de forma definitiva el Reglamento
precitado, ordenándose la segunda publicación para su entrada en vigor,
conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley N°
7794:
“REFORMA
AL REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SANTA ANA PARA
INCORPORAR
A LAS PERSONAS JÓVENES EN EL
COMITÉ CANTONAL
Y EN LOS COMITES COMUNALES”
Considerando:
Que mediante ley 9633, se introdujo la representación de las personas
jóvenes en la junta directiva del comité cantonal de deportes y recreación, así
como dos personas jóvenes en los comités comunales de deportes y recreación.
En consecuencia; se
reforma el presente reglamento para incluir a las dos personas jóvenes en ambos
comités.
Además,
se redacta con más detalle el procedimiento de las asambleas para nombrar a los
miembros del Comité Cantonal. Por tanto,
SE ACUERDA
1°—Reformar los artículos 1 y 45 para que donde indican cinco miembros,
se lea siete miembros
2°—Reformar el
artículo 15 para que sea lea de la siguiente manera:
“Artículo
15.—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la
máxima autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y
dirección. Estará integrada por los siete miembros que conforman el
Comité Cantonal, quienes nombraran entre su seno un presidente, un
vicepresidente, un secretario(a), un tesorero (a) y tres vocales, una
vez juramentados por el Concejo Municipal.”
3°—Reformar el artículo 16 para que sea lea de la siguiente manera:
“Artículo
16.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación (CCDR) estará integrada por siete personas residentes en el cantón
de la siguiente forma:
a) Dos
miembros que serán nombrados por el Concejo Municipal.
b) Dos
miembros que serán nombrados por las organizaciones deportivas y recreativas
del cantón en una asamblea convocada por el CCDR. Estas organizaciones deben
figurar como activas ante el CCDR, con programas o proyectos en ejecución de
forma independiente o con apoyo del CCDR, al menos con seis meses de antelación
a la convocatoria. En el caso de las asociaciones deportivas legalmente
constituidas, deben presentar personería jurídica vigente el día de la
asamblea.
c) Un
miembro que será nombrado por las organizaciones comunales del cantón en una
asamblea convocada por el CCDR. Estas organizaciones deben figurar como activas
ante la Municipalidad. En el caso de las organizaciones legalmente
constituidas, deben presentar personería jurídica vigente el día de la
asamblea.
d) Dos
personas jóvenes, mayores de 15 años y menores de 18 años, que serán nombradas
por las organizaciones juveniles, colegiales, religiosas y los atletas activos
del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón en una asamblea
convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven (CCPJ).
El
representante legal de la organización u otra persona; autorizada por escrito
con firma autenticada; participará con voz y con voto en la asamblea
correspondiente.
Cuando dos o más organizaciones estén representadas por la misma
persona, deberán autorizar a un representante distinto para cada una.
Estas asambleas serán públicas y la elección se hará por mayoría simple
de los presentes, levantando la mano.
A la hora indicada, un funcionario/a del CCDR recibirá las personerías
jurídicas y las cedulas de identidad.
Pasados 15 minutos de la hora indicada se cerrará la recepción de
documentos y la persona que llegue pasado ese tiempo en calidad de
representante de una organización, tendrá voz, pero no podrá votar.
Seguidamente cada postulante hará una presentación.
La designación de los miembros indicados en los incisos a, b y d debe
respetar el principio de paridad de género.
De la asamblea se levantará un acta con la firma de
los presentes, nombre y calidades de los postulantes, el resultado de la
votación y cualquier otro aspecto que resulte relevante.
El CCPJ seguirá estas mismas reglas en la realización de su asamblea,
exceptuando la exigencia de la cédula jurídica y autenticación de firma.
Las siete personas del CCDR, serán juramentadas por la Presidencia en
una sesión del Concejo Municipal, previo al vencimiento de la junta directiva
saliente. Será a partir de esta fecha que se contabiliza el periodo de dos
años.”
4°—Reformar el inciso a del artículo 46 para que sea lea de la siguiente
manera:
Artículo
46.— “a) Los miembros correspondientes a los incisos a, b y c del artículo 16
deben ser mayores de 18 años; y los miembros del inciso d del mismo artículo
deben ser mayores de 15 años.”
Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana.—1 vez.—( IN2021555243 ).
Que, en el Diario Oficial La Gaceta N° 57
del 23 de marzo del 2021, se publicó para consulta pública no vinculante el
“Reglamento para el Nombramiento, Juramentación y Destitución de las Personas
Integrantes de las Juntas de Educación y Administrativas” y, vencido el plazo,
no se recibieron objeciones; por lo que, mediante Acuerdo N°
11 adoptado por el Concejo Municipal de Santa Ana en sesión ordinaria N° 56-2021, celebrada el 25 de mayo del 2021, se aprobó de forma definitiva el Reglamento precitado,
ordenándose la segunda publicación para su entrada en vigor, conforme al
artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794:
“REGLAMENTO
PARA EL NOMBRAMIENTO, JURAMENTACIÓN Y DESTITUCIÓN DE LAS PERSONAS INTEGRANTES
DE
LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN Y
ADMINISTRATIVAS.
Considerando:
I.—Que el inciso g del artículo 13 del Código Municipal le atribuye al
Concejo Municipal el nombramiento directo; por mayoría simple y con criterio de
paridad de género; a las personas que integrarán las juntas administrativas y
de educación de los centros oficiales de enseñanza.
II.—Que el artículo 54
del Código Municipal encarga a los Concejos de Distrito la tarea de velar por
la eficiencia de la actividad del sector público, dentro de la cual está
inmersa la educación.
III.—Que
el artículo 15 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas, Decreto N° 38249-MEP; dispone que el
supervisor del centro educativo presentará ante el Concejo Municipal las ternas
propuestas por el director o directora del centro educativo, sobre las cuales
el Concejo Municipal debe realizar la selección y nombramiento de los cinco
miembros que conformarán la junta, así como su posterior juramentación. Por
tanto,
SE ACUERDA:
Artículo 1°—Objeto del Reglamento. El presente reglamento establece el
procedimiento para la selección de las personas propuestas por cada centro
educativo para que integren las juntas de educación y administrativas de cada
escuela o colegio públicos existentes en el cantón.
Artículo 2°—Definiciones. Para efectos de la interpretación del presente
reglamento, se establecen los siguientes conceptos:
A. Concejo:
Concejo Municipal de Santa Ana.
B. Junta:
Es un órgano auxiliar de la Administración Pública, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, integrada por cinco miembros propietarios. Le corresponde la
administración de los recursos públicos transferidos para el funcionamiento del
centro educativo, coordinando con el respectivo director o directora del centro
educativo, el desarrollo de los programas y proyectos, así como la dotación de
los bienes y servicios, requeridos para atender las necesidades y prioridades
establecidas en el plan anual de trabajo (PAT) del centro educativo.
C. Junta
Administrativa: Corresponde al órgano auxiliar que administra los recursos
para el funcionamiento de un colegio.
D. Junta
de Educación: Corresponde al órgano auxiliar que administra los recursos
para el funcionamiento de una escuela.
E. Terna:
Lista o nómina compuesta por tres personas propuestas por el director o
directora del centro educativo con el visto bueno del supervisor/a del Circuito
Educativo correspondiente.
F. Juramentación:
Ofrecimiento solemne de cumplir con rectitud y fidelidad obligaciones y
responsabilidades.
G. Criterio
de Paridad: Implica que la Junta deba estar integrada por un cincuenta por
ciento (50%) de un género y un cincuenta por ciento (50%) de otro género o que
la diferencia no podrá ser superior a uno.
Artículo 3°—De la terna y la documentación adjunta. El director/a; con el visto bueno del
supervisor/a del Circuito Educativo; presentará ante la Secretaría del Concejo
cinco ternas; una por cada uno de los miembros de la junta. Que contenga al
menos la siguiente información:
1. Nombre
y apellidos.
2. Número
de cédula de identidad.
3. Número
de teléfono y correo electrónico.
4. Ocupación
actual.
5. Breve
exposición de motivos para postularse.
En la formulación de los temas, deberá tomarse en consideración por
parte de la Dirección y la Supervisión del Centro Educativo, el cumplimiento de
normativa, disposiciones y lo que aplique respecto principios de paridad,
equidad y de alternancia de sexos. Deberá
considerarse para todos los efectos la fecha de vencimiento de las juntas
existentes, las cuales podrán ser ratificadas o renovadas, presentando la
solicitud respectiva con dos meses de antelación, que permita al Concejo
resolver con la oportunidad debida.
Artículo 4°—De la
oportunidad para presentación de ternas y resolución. Para el nombramiento de una nueva junta o su
prórroga, se deberá iniciar el trámite presentando ante la Secretaría del
Concejo, la propuesta con al menos sesenta días naturales de previo al
vencimiento de la junta actual; especificando la fecha a partir de la cual
deberá entrar en vigor la nueva junta o la prórroga de esta.
Artículo 5°—Del trámite de
la solicitud. En la sesión
ordinaria siguiente a la recepción de la propuesta, el Concejo la trasladará al
Concejo de Distrito que corresponda por jurisdicción.
Artículo 6°—Revisión y
pronunciamiento del Concejo de Distrito. Como parte del procedimiento; el Concejo Municipal solicitará la
recomendación del Concejo de Distrito en la selección de una persona por cada
terna, a efectos de promover la participación, consiente y democrática de la
población en las decisiones en su distrito. En el plazo máximo de treinta días;
el Concejo de distrito deberá presentar ante la Secretaría, copia del acta
donde seleccionaron a una persona por terna, indicando el nombre y cédula. En
el proceso, el Concejo de Distrito debe respetar el criterio de paridad.
Artículo 7°—Del Proceso de
sustitución de algún miembro. Cuando
queden vacantes permanentes en una junta, el director/a del Centro Educativo
deberá proponer ante el Concejo, las ternas necesarias respetando el criterio
de paridad. El procedimiento de selección será el dispuesto en los artículos
anteriores; pero con reducción de plazos a la mitad; y el nombramiento será por
el período restante.
Artículo
8°—Del proceso de
juramentación. Esta deberá realizarse en una sesión del Concejo, de lo cual el
secretario/a emitirá una certificación y lo enviará al director/a del centro
educativo para el trámite de acreditación de la junta ante el Ministerio de
Educación.
La juramentación puede
ser realizada en sesión virtual con cámara y micrófono encendidos para observar
que las personas estén de pie y con su mano derecha levantada.
Artículo
9°—Del proceso de destitución.
Después de
realizado el procedimiento establecido en los artículos 24 a 28 del Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Decreto N° 38249-MEP. La jefatura de Servicios Administrativos y
Financieros del MEP presentará la solicitud de destitución ante la secretaría.
En la sesión ordinaria inmediata siguiente a dicha presentación, el Concejo
Municipal lo trasladará a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su dictamen o
bien lo dispensará de trámite por mayoría calificada. La aprobación de la
destitución se fundamentará en la recomendación que el Supervisor/a del Centro
Educativo presentó a la jefatura de Servicios Administrativos y Financieros del
MEP. En caso de que el Concejo se aparte de dicha recomendación, deberá
consignar plena justificación en el acuerdo.
Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigor a
partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”
Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal.—
1 vez.—( IN2021555734 ).
Que, en el Diario Oficial La Gaceta Nº
84, del 4 de mayo del 2021, se publicó para consulta pública no vinculante el
“Reglamento de Reconocimientos Especiales del Cantón de Santa Ana” y, vencido
el plazo, no se recibieron objeciones; por lo que, mediante acuerdo Nº 05, adoptado por el Concejo Municipal de Santa Ana, en
sesión ordinaria Nº 56-2021, celebrada el 25 de mayo
del 2021, se aprobó de forma definitiva el
Reglamento precitado, ordenándose la segunda publicación para su entrada en
vigor, conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley Nº
7794:
REGLAMENTO DE
RECONOCIMIENTOS ESPECIALES
DEL CANTÓN DE SANTA ANA
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Del
objeto. El presente reglamento
establece las normas y procedimientos bajo los cuales el Concejo Municipal de
la Municipalidad de Santa Ana otorgará reconocimientos especiales para premiar
a las personas u organizaciones por su labor altruista y desinteresada a favor
de la nación, el cantón o la comunidad, en los campos cultural, científico,
artístico, deportivo, económico, profesional, social o político.
Artículo 2º—Del carácter de los reconocimientos. Los reconocimientos regulados en el presente
reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, no derivándose de su
otorgamiento ningún derecho administrativo o económico.
Artículo 3º—De la clasificación de los reconocimientos. Los Reconocimientos serán de dos categorías,
Mayores y Menores.
Artículo 4º—De los reconocimientos mayores. Los reconocimientos mayores serán las
designaciones de “Hija o Hijo Predilecto del Cantón” y de “Ciudadana o
Ciudadano Distinguido del Cantón” “Institución Distinguida del Cantón.”.
Artículo 5º—De los reconocimientos menores. Los reconocimientos menores serán aquellos que
se pueden otorgar de forma anual por un acto específico como señal de gratitud
del municipio. Serán los siguientes:
a) Reconocimiento
a la excelencia académica, el cual se otorgará al estudiantado de instituciones
educativas del cantón por su desempeño académico o su esfuerzo y dedicación.
Este reconocimiento podrá ser otorgado en el marco del Día Internacional de la
Educación, el 24 de enero de cada año.
b) Reconocimiento a la excelencia deportiva, el cual se otorgará a
aquellas personas deportistas alcancen un éxito nacional o internacional en la
disciplina que practiquen o para quienes pródigamente fomentan de manera
especial la práctica del deporte. Este reconocimiento podrá ser otorgado en el
marco de las celebraciones del Día Nacional del Deporte, el 24 de marzo.
c) Reconocimiento
al aporte cultural, el cual se otorgará a quienes sobresalgan en todos los
campos de la cultura, con especial atención a aquellas expresiones culturales
autóctonas y la promoción de la diversidad cultural. Este reconocimiento podrá
ser otorgado en el marco de las celebraciones Día Mundial de la Diversidad
Cultural para el Diálogo y el Desarrollo, el 21 de mayo.
d) Reconocimiento
a la protección del medio ambiente, el cual se otorgará a las personas físicas
o agrupaciones en reconocimiento de las acciones especiales para la
conservación del medio ambiente, la lucha contra el cambio climático y la
protección del recurso hídrico. Este reconocimiento podrá ser otorgado en el
marco de las celebraciones Día Mundial del Medio Ambiente, el 5 de junio.
e) Reconocimiento
al mérito ciudadano, el cual se otorgará a las personas físicas o
jurídicas que por una acción específica hayan brindado un aporte extraordinario
al mejoramiento de la calidad de vida de sus semejantes demostrando con su
acción las más nobles virtudes humanas. Este reconocimiento podrá ser otorgado
en la sesión realizada en la Semana del Cantonato de Santa Ana.
f) Reconocimiento
al Liderazgo y Desarrollo Comunal, el cual se otorgará a las personas o grupos
comunales que destaquen en la organización vecinal. Este reconocimiento podrá
ser otorgado en el marco de las celebraciones del Día Nacional del Servidor
Comunitario, el último domingo de octubre.
g) Reconocimiento
al aporte educativo, el cual se otorgará a aquellas personas por su aporte
significativo al mejoramiento de la educación en el cantón. Puede otorgarse a
la docencia en ejercicio o pensionada, en el marco de las celebraciones del Día
del Educador, el 19 de noviembre de cada año.
h) Reconocimiento
a la valentía ciudadana, el cual se otorgará a quien haya realizado un acto de
valor heroico en beneficio del prójimo con riesgo de su vida o sacrificio
excepcional, con atención particular a casos de desastre y calamidad pública.
Este reconocimiento podrá ser otorgado cuando lo amerite.
i) Visitante
distinguido, el cual se otorgará a personas físicas nacionales o extranjeras,
que, por razones de amistad entre los pueblos, o por el aporte que estos han
realizado en beneficio de la nación, el cantón o la comunidad. Este
reconocimiento podrá ser otorgado cuando lo amerite.
CAPÍTULO II
Del proceso de
otorgamiento de Reconocimientos Mayores
Artículo 6º—Del otorgamiento de Reconocimientos Mayores. Los Reconocimientos Mayores se otorgarán cada dos años, en el primer y
tercer año del periodo constitucional, en la sesión solemne celebrada en la
semana del Cantonato de Santa Ana. Los Reconocimientos Mayores se otorgarán de
forma paritaria, por lo que si uno es otorgado a una mujer el otro deberá ser
otorgado a un hombre. Adicionalmente ningún sexo podrá repetir el mismo
Reconocimiento Mayor de forma consecutiva.
Artículo 7º—De la postulación para Reconocimientos Mayores. Toda persona con domicilio en el cantón podrá
postular una candidatura para los Reconocimientos Mayores. La Secretaría del
Concejo Municipal recibirá por medio físico y electrónico, toda postulación
para Reconocimientos Mayores. El expediente de cada candidatura será publicado
en los medios electrónicos y redes sociales de la Municipalidad y enviado a
cada una de las fracciones políticas representadas en el Concejo Municipal
según el orden de su llegada hasta el final del plazo establecido en el
presente reglamento.
Artículo 8º—De los requisitos de la postulación para
Reconocimientos Mayores. Dicha
postulación deberá indicar al menos:
a) Cumplir
con los requisitos indicados para cada reconocimiento.
b) Nombre
completo, número de cédula de la persona o institución postulante y postulada.
c) Información
sobre la trayectoria y participación de la persona que, a criterio del
postulante justifiquen el eventual otorgamiento a la candidatura propuesta.
d) Medio
electrónico o número celular para notificaciones.
Artículo 9º—Del
plazo para la postulación a Reconocimientos Mayores. Las postulaciones serán recibidas hasta 60
días antes la fecha de la sesión programa para su otorgamiento. Cerrado el
plazo no se admitirá ninguna postulación, a menos que así se acuerde por
unanimidad de votos del Concejo Municipal.
Artículo 10.—De los requisitos para el Reconocimiento “Ciudadana o
Ciudadano Distinguido”. Las candidaturas para el reconocimiento de
“Ciudadana o Ciudadano Distinguido” deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser
mayor de edad.
b) Ser
una persona nacida en Santa Ana o en su defecto, residente del cantón de Santa
Ana por al menos en forma permanente y continua, con un mínimo de 10 años de
residencia.
c) Haber
trabajado en cualquier campo del quehacer nacional, cantonal o comunal de forma
destacada y continua.
d) Que el
trabajo comunal o nacional realizado represente un aporte significativo para el
desarrollo y mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó́, y
goce del reconocimiento público de la nación, el cantón o la comunidad.
e) Ser
persona de reconocida solvencia moral.
Artículo 11.—De los requisitos para el
Reconocimiento “Hija o Hijo Predilecto”. Las candidaturas para el
reconocimiento de “Hija o Hijo Predilecto” deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Haber fallecido con al menos diez años de previo a su postulación.
b) Ser santaneño de nacimiento, o en su defecto, residente
del cantón de Santa Ana.
c) Haber
trabajado en cualquier campo del quehacer comunal.
d) Que el
trabajo comunal realizado represente un aporte significativo para el desarrollo
y mejoramiento cualitativo del cantón de Santa Ana.
e) Ser
persona de reconocida solvencia moral.
Artículo 12.—De la Comisión de Reconocimientos
Mayores. La Comisión de Reconocimientos Mayores es un órgano de carácter
temporal del Concejo Municipal encargado de recomendar al Concejo Municipal el
otorgamiento de cada Reconocimiento Mayor. Será dirigida por la persona que
ostente la Presidencia del Concejo Municipal y seguirá los mismos lineamientos
que las Comisiones Permanentes del Concejo Municipal, de acuerdo con el
Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal.
Artículo 13.—De la integración de la Comisión de Reconocimientos
Mayores. La Comisión de Reconocimientos Mayores será conformada en la
semana de inicio del plazo para la postulación a estos y estará integrada por
las siguientes personas, quienes participarán con voz y voto en sus sesiones:
a) Una
regiduría propietaria o suplente de cada una de las fracciones políticas
representadas en el Concejo Municipal.
b) La
Alcaldía Municipal o en su representación la Vicealcaldía
Municipal.
c) Dos
mujeres y dos hombres de reconocida trayectoria y con domicilio en el cantón
que serán elegidos por mayoría simple en el seno del Concejo Municipal.
d) En
caso de que se dé un empate en la votación, le corresponderá el voto de
calidad, a quién este ejerciendo en ese momento, la coordinación de la
comisión.
Artículo 14.—De la recomendación de la
Comisión de Reconocimientos Mayores. La Comisión de Reconocimientos Mayores
emitirá sus recomendaciones, con al menos quince días de antelación a la fecha
de la sesión programada para su otorgamiento, con el fin de permitir a la
administración la confección de los galardones correspondientes.
Artículo 15.—De la declaratoria. El Concejo Municipal conocerá
la recomendación de la Comisión en la sesión convocada al efecto y tomará el
acuerdo de otorgar el reconocimiento por mayoría calificada.
CAPÍTULO III
Del proceso de
otorgamiento de Reconocimientos Menores
Artículo 16.—Del otorgamiento de
Reconocimientos Menores. Los Reconocimientos Menores se otorgarán en la
sesión del Concejo Municipal convocada al efecto, de acuerdo con lo indicado
para cada uno en el presente Reglamento.
Artículo
17.—De la postulación para Reconocimientos Menores.
Cualquier regiduría podrá presentar una moción para postular una candidatura
para los Reconocimientos Menores, misma que será recibida por la Secretaría del
Concejo con los mismos requisitos indicados en el Reglamento Interior de Orden,
Dirección y Debates del Concejo Municipal. Por razones de conveniencia y
oportunidad, dicha moción podrá ser dispensada de trámite de comisión.
Artículo
18.—Del plazo para la postulación a Reconocimientos
Menores. Las postulaciones para Reconocimientos Menores podrán ser recibidas de
previo al inicio de la sesión del Concejo Municipal. Cerrado el plazo no se
admitirá ninguna postulación, a menos que así se acuerde por unanimidad de votos
del Concejo Municipal.
CAPÍTULO IV
Otras disposiciones
Artículo 19.—De los retratos para los
Reconocimientos Mayores. La Municipalidad velará por la uniformidad y
estética de molduras de cada retrato. El retrato llevará una cédula
indicando el nombre de la persona designada, el título del reconocimiento
recibido según corresponda, la fecha y número de la sesión en que se otorgó. La
Administración velará porque los retratos estén colocados en un lugar
digno en el Municipio, acomodados por designación y por orden de antigüedad.
Se elaborará una
reseña de la biografía de la persona física o historia de la institución, de
manera que pueda ser consultada por medios físicos o virtuales.
Artículo 20.—De los galardones para los Reconocimientos Menores.
Los reconocimientos menores consistirán en una placa, pergamino o medalla
conmemorativa en la cual se consignarán las razones de su otorgamiento.
Adicionalmente se le hará entrega de un obsequio como símbolo de gratificación
por parte del Municipio y el Cantón. Las características específicas serán
definidas por el Concejo Municipal de acuerdo con razones de conveniencia y
oportunidad.
Artículo 21.—De la revocatoria de reconocimientos. Los
reconocimientos podrán ser revocados por actos o manifestaciones contrarias a
los motivos que justificaron la concesión. Lo anterior se tramitará mediante la
instauración de un procedimiento administrativo sumario, quien recomendará al
concejo el acuerdo correspondiente. Dicho acuerdo deberá ser tomado por mayoría
calificada de votos del Concejo Municipal.
Artículo 22.—Del registro de reconocimientos. Corresponde a la
Secretaría Municipal llevar el registro del otorgamiento de reconocimientos y
su revocatoria, mismo que deberá ser publicado en los medios electrónicos
oficiales de la Municipalidad. De igual manera, estará facultada para emitir
certificaciones de dicho registro.
Artículo 23.—Del presupuesto. La administración preverá cada
año el presupuesto correspondiente para ejecutar lo dispuesto en el presente
reglamento.
Artículo 24.—De las reformas al presente reglamento. Cualquier
reforma total o parcial al presente reglamento deberá ser sometida al mismo
proceso que el estipulado para la reforma del Reglamento Interior de Orden,
Dirección y Debates del Concejo Municipal de Santa Ana.
Artículo 25.—De la derogatoria a disposiciones anteriores.
Queda derogado el Reglamento de Reconocimientos y Méritos de la Municipalidad
de Santa Ana, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 171, del 6 de setiembre de 2007.
Transitorio I.—El límite al otorgamiento de reconocimientos mayores
contemplado en el artículo 6 no se aplicará cuando éstos sean otorgados a
mujeres hasta tanto la cantidad de reconocimientos mayores otorgados a mujeres
sea igual a la cantidad otorgada a hombres, en cada categoría de
reconocimientos mayores definida en el artículo 4 del presente reglamento. La
Secretaría del Concejo Municipal velará por llevar el registro de lo anterior.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic.
Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal.— 1 vez.—( IN2021555735 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS
Que el Concejo Municipal de San Carlos en su sesión
ordinaria celebrada el viernes 07 de mayo del 2021, de manera virtual, mediante
plataforma Microsoft Teams, artículo Nº XV, acuerdo Nº 26, acta Nº 27, acordó: Con base en los oficios MSCCM-SC-0412-2021
emitido por la Secretaría del Concejo Municipal y MSC-AM-0370-2021 de la
Administración Municipal, sobre Reglamento para entrega de donaciones y
fiscalización a las comunidades de la Municipalidad de San Carlos, se determina, aprobar el Reglamento para
entrega de donaciones y fiscalización a las comunidades de la Municipalidad de
San Carlos.
REGLAMENTO PARA ENTREGA
DE DONACIONES
Y FISCALIZACIÓN DE LAS OBRAS EN LAS
COMUNIDADES DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. Se procede a reglamentar mediante el presente
documento, todo lo referente a donaciones y aportes de proyectos de obras
comunales, que asigne la Administración, considerando especialmente, la
contrapartida que la comunidad esté dispuesta a otorgar a su proyecto, en
beneficio de organizaciones, e instituciones, con el fin de promover el
Desarrollo Comunal en el cantón de San Carlos.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
a. Bienes:
Todo objeto mueble y materiales destinados a satisfacer necesidades del interés
público.
b. Donación:
Acto mediante el cual la Municipalidad de San Carlos transfiere la propiedad de
un bien a otra organización o institución al que se le llama donatario.
c. MSC:
Municipalidad de San Carlos.
d. ADI:
Asociación de Desarrollo Integral.
e. OC:
Organizaciones Comunales.
f. JE:
Juntas de Educación.
g. JA:
Junta Administrativa.
Artículo 3º—Organizaciones
que pueden recibir donaciones.
La MSC podrá llevar a cabo donaciones de bienes de su propiedad a todas
aquellas organizaciones e instituciones descritas a continuación, siempre y
cuando cumplan con los requisitos establecidos para cada una de ellas.
ADI: deberán presentar Certificación
de Personería Jurídica vigente extendida por DINADECO, que compruebe que la(s)
personas firmantes están debidamente inscritas.
JE: Deberán presentar certificación de nombramiento actualizado.
JA: Deberán presentar certificación de nombramiento actualizado.
Artículo 4º—Tipos
de donaciones. Las diferentes
ayudas, y donaciones brindados por la MSC se
clasificarán en Ayudas para Obras Comunales,
lo cual se refiere a la donación de recursos a proyectos que contribuyen al
mejoramiento de la calidad de vida y que impactan el desarrollo social, educativo,
recreativo, cultural, deportivo, previo al cumplimiento de todos los
requerimientos establecidos por el Departamento de Enlace Comunal.
CAPÍTULO II
Solicitud de aportes
Artículo 5º—De
la aprobación de solicitudes de aportes: Para analizar y asignar recursos a los proyectos comunales se seguirán
los siguientes lineamientos:
a. Las
Organizaciones comunales, deberán presentar al departamento de Enlace Comunal,
sus necesidades mediante una solicitud formal, debidamente firmada por su
Representante.
b. La solicitud de ayuda la harán dichas organizaciones tomando en
cuenta el plan de Desarrollo Cantonal y Plan Estratégico Municipal.
c. El
Departamento de Enlace comunal analizará inicialmente con Desarrollo
Estratégico y la Alcaldía Municipal, la posibilidad de asignación de recursos,
considerando la disponibilidad presupuestaria.
d. El Departamento de Enlace Comunal, coordinará con los interesados
de recursos, lo referente a formalización de trámites para presentación del
perfil de proyecto y los requisitos.
Artículo 6º—Políticas
para la formalización y ejecución de proyectos.
a. Una
vez decidido por el departamento de Desarrollo Estratégico la pre factibilidad de la solicitud, los beneficiarios deberán
proceder a llenar los requisitos del Formulario FDEC-011-2020 “Perfil del
Proyecto” y serán entregados al Departamento de Enlace Comunal.
b. No se
recibirá documentación incompleta de los proyectos.
c. Toda
solicitud y requisitos deberá ser verificada por el Departamento de Enlace
Comunal.
d. El
departamento de Enlace Comunal deberá verificar los antecedentes de otros
proyectos presentados por los solicitantes de recursos, con el objetivo de
comprobar que los mismos se encuentren debidamente finiquitados.
e. No se
aprobará ningún proyecto, en el cual la Comunidad no tenga la contrapartida
correspondiente según lo especificado en el “Perfil de proyecto”.
f. La
contrapartida comunal en materiales y/o servicios debe estar disponible
inmediatamente al dar orden de inicio del proyecto.
g. No se
aprobará ningún proyecto en los que su ejecución dependa de la aprobación o
participación de terceros que comprometan el cronograma establecido en el “Perfil
del Proyecto”.
h. Antes
de realizar el proceso de adquisición de recursos, el supervisor municipal
deberá realizar una inspección al sitio donde se realizará la obra y
confeccionar el inventario de materiales requeridos para dicho proyecto.
i. No se
confeccionará ninguna requisición de los materiales hasta que se cuente con el
informe del inventario y verificación del sitio donde se ejecutará el proyecto,
por parte del fiscalizador de obras.
j. No se
entregará ningún aporte municipal sin estar presente el fiscalizador de obra o
funcionario municipal autorizado.
k. Los
materiales recibidos deberán cumplir con los requerimientos técnicos de calidad
solicitados en la compra.
l. Al
momento de entrega de materiales los proveedores deberán cumplir con los
requerimientos solicitados en el proceso de compra.
m. Los
materiales deben ser guardados y custodiados conforme al Formulario
F-DEC-0172020 “Declaración Jurada de Custodia de Materiales” adjunta en
los requisitos.
n. El
Supervisor de obras del Departamento de Enlace Comunal, será el encargado de
supervisar, controlar y monitorear cada obra, aún y cuando participen las
comunidades con mano de obra y materiales.
o. Las
obras serán ejecutadas por la organización beneficiada, siempre bajo la
supervisión del Departamento de Enlace Comunal.
p. Previo
a la ejecución del proyecto, se formalizará un convenio de cooperación, para lo
cual deberá el Departamento de Enlace Comunal, remitir expediente Departamento
de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad, para su confección y firmas.
q. El
Departamento de Asuntos Jurídicos tendrá un plazo máximo de 15 días para confeccionar
y trasladar el convenio al Concejo Municipal.
r. La organización beneficiaria debe sujetarse al cronograma indicado
en el Formulario FDEC-011-2020 “Perfil de Proyecto”.
s. La
cantidad de visitas realizadas por el Supervisor de obras serán definidas en el
momento de aprobación del proyecto, las cuales deberán estar registradas en el
Formulario F-DEC-019-2020 “Informe de Avance de obra” y en el “Cuaderno
de Bitácora de Obra” según sea necesario.
t. En
caso de irregularidades y/o atrasos injustificados detectados en la ejecución
de la obra, se realizarán los trámites administrativos o judiciales
pertinentes.
u. Si en
definitiva no se realiza el proyecto y así justificado por la organización
responsable del proyecto; los materiales podrán ser donados a otros proyectos
que contribuyan con el desarrollo comunal previo al cumplimiento de todos los
requerimientos de Enlace Comunal descritos en este Reglamento.
v. Serán
sancionado hasta con un año sin otorgamiento de ayudas aquellas organizaciones
que no cumplieron con la ejecución de sus proyectos por irregularidades y/o
atrasos injustificados.
w. La
conclusión del proyecto deberá ser debidamente finiquitado por el fiscalizador
de obras del Departamento de Enlace Comunal mediante Formulario
F-DEC-004-2018001 “Acta de Recepción del Proyecto” y posteriormente el
finiquito del convenio por parte la Dirección Jurídica.
Artículo 7º—De
los requisitos. Para
formalizar la solicitud de aporte se debe cumplir con los siguientes
requisitos:
a. Formulario
F-DEC-011-2020 “Perfil de Proyecto”.
b. Solicitud
firmada por el representante legal de la organización (AD, JE, JA, otros).
c. Fotocopia
de la escritura de la propiedad o certificación de estudio literal.
d. Fotocopia
del plano catastrado.
e. Copia
fiel del acta o transcripción del acuerdo del órgano superior (Junta Directiva,
Consejo de Administración, Junta Administrativa) en la cual conste la
aprobación del proyecto y el presupuesto, debidamente sellado y firmado por el
presidente y secretaria.
f. Certificación
de la personería jurídica o fotocopia de la cédula jurídica vigente.
g. Fotocopia
de la cédula del representante legal; coordinadores y profesional responsable.
h. Formulario
F-DEC-016-2020 “Declaración Jurada de Aportes”, donde se indique que los
gastos que se consignan en el presupuesto no han sido ejecutados ni existen
sobre ellos compromisos legales de ninguna naturaleza.
i. Formulario
F-DEC-017-2020 “Declaración Jurada Custodia de Materiales”, donde se
indique el nombre de la persona responsable y el lugar donde se mantendrán
resguardados los materiales de construcción.
j. Croquis
o planos de la construcción de la obra a realizar, según especificaciones del
departamento de Desarrollo y Control Urbano Municipal.
k. Adjuntar
pro forma de materiales solicitados.
l. Convenio
legal entre las partes.
m. Declaración jurada por transferencias. Formulario F-DEC-006-2018 Declaración Jurada (Únicamente en caso de
transferencia de recursos).
CAPÍTULO III
Fiscalización de
obras
Artículo 8º—Control
de recepción de materiales en obras: Para formalizar la entrega de los materiales en la comunidad, se debe
cumplir con lo siguiente:
a. Los
materiales deben ser entregados en el lugar donde se realizará el proyecto.
b. El
fiscalizador de obras junto con el coordinador de proyecto son los responsables
de la recepción de materiales.
c. El
proveedor adjudicado deberá enviar la calendarización de entregas al correo
electrónico de Enlace Comunal: enlacecomunal@munisc.go.cr.
d. El día
de la entrega de los materiales, el proveedor adjudicado deberá entregar al
fiscalizador de obras las normas y garantía solicitadas en el Cartel de Compra,
debidamente firmadas por el Fabricante de los materiales.
e. Se
revisará conforme a la Orden de Compra los materiales entregados a la comunidad
y de acuerdo con la factura proforma adjunta en el “Perfil de Proyecto”.
f. El
Fiscalizador de obras procede a tomar fotografías que evidencien el recibido de
todos los materiales.
g. El
encargado del proyecto y el Fiscalizador de obras deben firmar el “Informe
de Distribución de Materiales por Proyecto” (documento emitido por el
Sistema Integrado Municipal) de conformidad con la cantidad y calidad
requeridas.
Artículo 9.—Supervisión Pre y Post Obras.
El propósito es asegurar que los materiales se utilicen de
acuerdo a lo establecido, evitando la desviación o mal uso de los
recursos en las comunidades donde se realiza la obra. Además, mediante este
proceso se realizan varias actividades.
a. La
obra debe ser ejecutada conforme al cronograma descrito en el Perfil de
Proyecto a partir de que se entregan los materiales y se da orden de inicio,
además, será supervisada durante toda su ejecución. En caso de atraso el
Supervisor se deberá realizar la notificación respectiva según Formulario
F-DEC-015-2020 “Notificación por Incumplimiento” y realizar las
anotaciones correspondientes en el “Cuaderno de Bitácora de Obra”. Si el
incumplimiento persiste, se levantará un acta y se realizarán las gestiones
pertinentes para la devolución de los materiales.
b. Los
beneficiarios tienen el derecho de solicitar prórroga, justificando
adecuadamente la situación que afecta el cronograma.
c. Cuando
una obra es concluida se completa el Formulario F-DEC-004-2018-001 “Acta de
Recepción de Proyecto” y se adjuntan las fotos de la obra terminada.
CAPÍTULO IV
Materiales sobrantes
en los proyectos
Artículo 10.—Control de retiro de materiales
sobrantes en una obra. El propósito es recoger los materiales sobrantes y
poder asignarlos a otros proyectos comunales.
a. Después
de terminada la obra es registrado bajo el Formulario F-DEC-019-2020 “Informe
de avance de Obra” y/o anotado debidamente en el “Cuaderno de Bitácora
de Obra”. Si existe sobrante de materiales se debe realizar el inventario e
igualmente hacer la respectiva anotación.
b. El
fiscalizador de obras deberá realizar la documentación necesaria con el fin de justificar
el sobrante de los materiales (actas, fotos, etc.), mismos que deberán
incluirse en los expedientes correspondientes.
Artículo 11.—Donación de los materiales
sobrantes: Para efectos de otorgar nuevo destino a los materiales
recolectados se procederá con lo siguiente:
a. Los
nuevos beneficiarios deberán cumplir con todos los requerimientos indicados en
capítulo II de este reglamento.
b. Los
materiales deberán ser trasladados por la organización beneficiaria.
c. Los
materiales sobrantes podrán ser donados a proyectos que impactan el desarrollo
comunal y que estén debidamente tramitados en el Departamento de Enlace
Comunal.
d. El
fiscalizador de obras debe realizar informe detallado de los materiales que se
donarán a la comunidad interesada.
CAPÍTULO V
Proyectos no
ejecutados
Artículo 12.—Control de ejecución de obra.
El propósito es verificar la adecuada ejecución de las obras y utilización de
los recursos suministrados.
De
comprobarse que no se llevará a cabo la obra, se realizarán los trámites pertinentes
para donar los materiales a otros proyectos que cuente con la contrapartida
necesaria para su ejecución y cumplan con los requerimientos establecidos en
este Reglamento.
CAPÍTULO VI
Pérdida de materiales
en los proyectos
Artículo 13.—Pérdida de materiales. En
caso de detectar la pérdida de materiales, el supervisor de obras procederá de
inmediato a realizar informe de situación con notificación preventiva. El
encargado del Departamento de Enlace Comunal, deberá
informar lo acontecido a la Alcaldía para que se verifiquen los hallazgos
detectados y se proceda con los trámites legales pertinentes. Votación unánime.
Acuerdo definitivamente. Aprobado.
Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2021555657 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso
Luis Carlos Álvarez Valenciano-Banco BAC San José-dos mil catorce”.
Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en
el Registro Nacional al tomo: 2014, asiento: 00281733-01, se procederá a
realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 45 minutos del
día 19 de julio del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida
Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Fincas del Partido de
San José, matrícula 126744F-000, la cual se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Finca Filial número 6 de tres niveles destinada a uso habitacional,
en proceso de construcción; situada en el distrito 1-Curridabat, cantón
18-curridabat de la provincia de San José, con linderos norte, área común de
acceso vehicular al sur con: área común de tapia perimetral, al este con: Finca
Filial número 5 y al oeste, con área común de tapia perimetral con una medida
de: ciento veintiocho metros con catorce decímetros cuadrados, plano catastro
número SJ-1754060-2014, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble
enumerado se subasta por la base de $124.484,81 (Ciento veinticuatro mil
cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con 81/100). De no haber oferentes, se
realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate,
a las 15 horas 45 minutos horas el día 13 de agosto del año 2021, con una
rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se
realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate,
a las 15 horas 45 minutos del día 6 de setiembre del 2021, el cual se llevará a
cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del
segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien
por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de
fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al
Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado
las fincas fideicometida, tendrán un plazo
improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la
subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la
subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará
al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el
oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.
Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin
S.A.
San José, 27 de mayo
del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2021555793 ).
En su condicion de Fiduciario del fideicomiso
denominado “Fideicomiso Dorian Abarca Gómez-Banco
BAC San José-Dos Mil
Diecisiete”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el
fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2017, asiento:
00178971-01, se procederá a realizar el primer
remate por el valor indicado a las 15 horas 00 minutos del día 19 de julio del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de
Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente
inmueble: Finca del partido de Heredia, matrícula
148812-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca
filial primaria individualizada número 9
apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de 2 pisos; situada en el distrito 2
Mercedes cantón 1-Heredia de la
provincia de Heredia, con linderos: al norte, zona verde; al sur, Filial 8; al
este, Filial 8; y al oeste, servidumbre de tuberías
y paso; con una medida de ciento cuarenta metros con trece decímetros cuadrados, plano catastro número no se indica, libre de anotaciones, pero
soportando el gravamen de servidumbre de aguas pluviales citas:
2014-285789-01-0001-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de
$230,822,15 (doscientos treinta mil ochocientos veintidos
dolares con 15/100). De no haber oferentes, se
realizará un segundo remate quince días después
de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 13 de agosto del año 2021, con una rebaja del veinticinco por
ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 15:00
del día 6 de setiembre del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario
Acreedor podra adjudicarse el bien por el saldo total
de la deuda. De conformidad con los términos
del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento
(10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se
hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el
dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha
finca, medíante cheque certificado, dinero en
efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el
plazo establecido, la subasta se declarará
insubsistente y el diez por ciento del depósito
se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños
y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se
aplique al saldo de la deuda.
San José, 28 de mayo del
2021.—Marvin Danilo Zamora Mendez, cédula de identidad N° 1-0886-0147. Secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2021555794 ).
Consultores Financieros Cofin S. A., en su
condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso I Delso Alvarado/Banco BAC San José S. A.-Dos Mil Dieciocho”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2018, asiento: 00656321-01,
se procederá a realizar el primer remate por el
valor indicado a las 15 horas 15 minutos del día 19 de julio del 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de
Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente
inmueble: Fincas del partido de San José,
matrículas Uno: 137518-F-000, la cual se
describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial número 92 situada en nivel 3 de la torre dos
destinada a uso residencial en proceso de construcción; situada: en el distrito: 01-Santa Ana, cantón: 09-Santa Ana, de la provincia de San José, con linderos: noreste, finca filial 91 y área común;
noroeste, área común; sureste, área común; suroeste, área común; con una medida de ochenta y ocho metros
cuadrados, plano catastro número SJ-1816320-2015,
libre de anotaciones y gravámenes.
El inmueble enumerado se subasta por la base de $159.638,33 (ciento
cincuenta y nueve mil seiscientos treinta y ocho dólares con treinta y tres con 33/100). Dos:
137603-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca
filial 177 identificada como finca filial número
57 destinada a estacionamiento y bodega situada en el sótano 1 en proceso de construcción; situada: en el distrito: 01-Santa Ana, cantón: 09-Santa Ana, de la provincia de San José, con linderos: noreste, con área común;
noroeste, con finca filial 58 (parqueo/bodega); sureste, con área común
y finca filial B 14; suroeste, con área común; con una medida de treinta y un metros
cuadrados, plano catastro número SJ-1816054-2015,
libre de anotaciones y gravámenes.
El inmueble enumerado se subasta por la base de $42.154,54 (cuarenta y
dos mil ciento cincuenta y cuatro dólares
con 54/100). De no haber oferentes, se realizará
un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 15
horas 15 minutos horas el día
13 de agosto del 2021, con una
rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser
necesario se realizará un tercer remate
quince días después
de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 15 minutos del día 06 de setiembre del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el
Fideicomisario Acreedor podrá
adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una
oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%)
del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se
hayan adjudicado las fincas fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario
el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de
dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro
valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se
declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará
al ejecutante como indemnización fija
de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga
derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.
San José, 28 de mayo del
2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad
N° 1-0886-0147,
Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma.—1
vez.—( IN2021555795 ).
En su condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso Elizabeth Aguilar Fernández - Banco BAC San José - dos mil dieciséis”.
Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en
el Registro Nacional al tomo: 2016, asiento: 00472897-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor
indicado a las 15 horas 30 minutes del día
19 de julio del año 2021, en sus oficinas en
Escazú, San Rafael avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de
Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente
inmueble: fincas del partido de San José,
matrículas uno: 149037-F-000, la cual se describe de
la siguiente manera: naturaleza: finca filial número
4, apartamento tipo D, ubicado en el segundo nivel, destinada a uso habitacional,
en proceso de construcción; situada en el distrito
8-Mata Redonda, cantón 1-Santa José de la provincia de San José, con linderos norte, área común construida de pasillo de circulación, escaleras de emergencia y vacío; al sur, con finca Filial 3 y área común
construida de pasillo de circulación; al
este, con área común construida de pasillo de
circulación y al oeste, con vacío y área común construida de escaleras de emergencia con una
medida de: cincuenta metros cuadrados, plano catastro número SJ-1883292-2016, libre de anotaciones y
gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la
base de $131,792,97 (ciento treinta y un mil setecientos noventa y dos dólares con 97/100). Dos: 1-149080-F-000, la cual
se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial número 47, ubicada en el primer nivel, destinada
a uso de estacionamiento, en proceso de construcción; situada en el distrito 8- Mata Redonda, cantón 1-Santa José
de la provincia de San Jose, con linderos norte, finca Filial 48; al sur, con
finca Filial 46; al este, con área común
libre de circulación y al oeste, con área común libre de circulación con una medida de: quince metros cuadrados,
plano catastro número SJ-1884475-2016,
libre de anotaciones y gravámenes.
El inmueble enumerado se subasta por la base de $22,926,94 (veintidós mil novecientos veintiséis dólares
con 94/100). Tres: 1-149079-F-000, la cual se describe de la siguiente manera:
naturaleza: finca filial número 46,
ubicada en el primer nivel, destinada a uso de bodega, en proceso de construcción; situada en el distrito 8- Mata Redonda, cantón 1-Santa José
de la provincia de San José, con
linderos norte, finca Filial 47; al sur, con área común libre de circulación; al este, con área común libre de circulación y al oeste, con área común libre de circulación con una medida de: seis metros cuadrados,
plano catastro número SJ-1884544-2016,
libre de anotaciones y gravámenes.
El inmueble enumerado se subasta por la base de $9,630,96 (nueve mil
seiscientos treinta dólares con 96/100). De no
haber oferentes, se realizará un
segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 15 horas
30 minutos horas el día 13 de agosto del año 2021, con una rebaja del veinticinco por
ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después
de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 30 minutos del día 6 de setiembre del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario
Acreedor podrá adjudicarse el bien por
el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una
oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento
(10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se
hayan adjudicado las fincas fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de
la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el
cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. De no
realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños
y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se
aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula
de identidad N° 1-0886-0147, secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Consultores
Financieros Cofin S. A.
San José, 27 de mayo del
2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021555796 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso
Arturo Robles Segura y Carolina González
Rojas-Banco BAC San José-Dos
Mil Quince”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el
fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2015, asiento
00539709-01, se procederá a realizar el primer
remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 19 de julio del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de
Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente
inmueble: Finca del partido de Heredia, matrícula
111598-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca
filial primaria individualizada número
veinte e apta para construir que se destinará a
uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos; situada en el distrito
4-Ulloa cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia.
Linderos: con linderos al norte, Finca filial uno e; al sur, Finca filial
diecinueve e; al este, Finca filial dos e; y al oeste, área común
destinada a calle primera; con una medida de ciento sesenta y cinco metros
cuadrados, plano catastro número
H-1656331-2013, libre de anotaciones y gravamenes; El
inmueble enumerado se subasta por la base de $182,422,54 (ciento ochenta y dos
mil cuatrocientos veintidos dólares con 54/100). De no haber oferentes, se
realizará un segundo remate quince días despues de la
fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día
13 de agosto del año 2021, con una rebaja del
veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después
de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día
6 de setiembre del 2021, el cual se llevará a
cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del
segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podra
adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una
oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento
(10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de
la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el
cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará
insubsistente y el diez por ciento del depósito
se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga
derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.
San José, 28 de mayo del
2021.—Marvin Danilo Zamora Mendez, cédula de
identidad N° 1-0886-0147. Secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2021555862 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de
garantía: Daniel Gómez Masís-Consultores Financieros Cofin S. A., - DESYFIN.”
Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en
el Registro Nacional al tomo: 2015, asiento: 00085575-01, se procederá a
realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 45 minutos del
día 7 de julio del año 2021, en sus oficinas en
Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de
Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente
inmueble: Finca del partido de Guanacaste, matrícula 155427-000, la cual se
describe de la siguiente manera: Naturaleza: lote veinticinco terreno de potrero
y montaña; situada en el distrito 2-Cañas Dulces, cantón 1-Liberia de la provincia de
Guanacaste, con linderos norte, lote treinta y cuatro, al sur, lote uno con
servidumbre agrícola en medio con un frente a ella de 96 metros con 20
centímetros lineales, al este, lote 24 y lote 23 con servidumbre agrícola en
medio con un frente a ella de 94 metros con 7 centímetros lineales, y al oeste,
lote veintiséis; con una medida de ocho mil quinientos cinco metros con veinte
decímetros cuadrados, piano catastro número: G-1121097-2006, libre de
anotaciones, pero soportando el gravamen de reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 506-09379-01-0004-001 El inmueble enumerado se subasta
por la base de $34.548,62 (treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y ocho
dólares con 62/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días calendario después
de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 16 de julio del año 2021, con una rebaja del veinticinco por
ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días calendario después
de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 27 de julio del 2021, el
cual se llevará a cabo con una rebaja del
cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario
podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida
en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes
subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente
deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base,
mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se
hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un
plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la
subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la
subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se
entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que
el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la
deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N°
1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.
San José, 28 de mayo del
2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2021555863 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado fideicomiso de
Garantía Millennial Paid Partnerships S.R.L.-Cristian Eduardo Gutiérrez Herrera-José
Raúl Gutiérrez Herrera-Consultores Financieros COFIN S. A.-Desyfin-Dos
Mil Diecinueve Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en
el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2019, asiento
00744014-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a
las 14:30 horas del día 7 de julio del ario 2021, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores
Financieros COFIN S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Alajuela,
matrícula 156509-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza:
terreno inculto; situada en el distrito 1-Alajuela cantón 1-Alajuela de la
provincia de Alajuela, con linderos norte: Arturo Alfaro; al sur, Mercedes
Campos Solano; al este, calle pública, y al oeste, Arturo Alfaro; con una
medida de ciento nueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados, plano
catastro número A-0014100-1973, libre de anotaciones, pero soportando el
gravamen de servidumbre trasladada citas: 296-18856-01-0002-001; el inmueble
enumerado se subasta por la base de $190.094,37 (Ciento noventa mil noventa y
cuatro dólares con 37/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo
remate ocho días calendario después de la fecha del primer remate, a las 14:30
horas el día 16 de julio del ario 2021, con una rebaja del veinticinco por
ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se
realizara un tercer remate ocho días calendario después de la fecha del segundo
remate, a las 14:30 del día 27 de julio del 2021, el cual se llevara a cabo con
una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El
fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o
cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento
(10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la
fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del
depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y
perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique
al saldo de la deuda. San José, 28 de mayo del 2021. Marvin Danilo Zamora
Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros
COFIN S. A.
San José, 28 de mayo del 2021.—Marvin Danilo Zamora
Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021555864 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo
del Banco de Costa Rica,
Cert. N° Monto Plazo Emitido Vence Tasa
64752498 $17.000 360
días 22/11/2017 22/11/2018 3.50%
64752500 $14.000 90
días 22/11/2017 22/02/2018 1.50%
Certificado emitido a la orden de: Servicios de Administración
Mantenimiento y Limpieza Faro Cinco Sociedad Anónima. Emitido por la oficina de
San José, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de
Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y
709 del Código de Comercio.
Solicitante: Víctor Mesalles Cebriá.—(
IN2021554799 ).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
VENTANILLA CARIT
AVISO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (Ventanilla Carit), hace del
conocimiento del público en general, el
extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo a la orden de María Consuelo Silva Sierra, cédula N° 8 0055 0967 o
Nidia Avendaño Silva, cédula
N° 800700828.
Certific. num. |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón num. |
Monto |
Fecha vencimiento |
161-13035150706438 |
3.500.000.00 colones |
18/06/2021 |
|
|
|
161-13035150709721 |
8.605.541.78 colones |
18/06/2021 |
|
|
|
161-13035250708010 |
1.106.43 dólares |
18/06/2021 |
|
|
|
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Lilliam Chacón Gamboa, Firma responsable.—(
IN2021555912 ).
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN
Y REGISTRO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Juan Carlos Fallas Chinchilla, cédula de
identidad N° 1 1121 0289, ha presentado para el
trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto
Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Doctor of Philosophy, grado académico Doctorado, otorgado por la
Universidad de Edimburgo, Reino Unido.
Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 28 de mayo de 2021.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O.
C. Nº 201910067.—Solicitud Nº
271689.—( IN2021555077 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A los señores José Deonicio
Torres Ugalde, cédula N°
603480422, Sergio Antonio Orozco Matute, nicaragüense, documento de identidad
desconocido y José Francisco Quesada Cárdenas, cédula N° 107950567, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad
J.D.T.M., E.O.M., J.J.T.M. y A.J.Q.M. y que mediante resolución de las nueve
horas del 27 de mayo del 2021, se resuelve: acoger la recomendación técnica de
la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa
respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento
no se detectan factores de riesgo para las personas menores de edad y por ende
declarar el archivo del presente asunto, recordándole a la progenitora su deber
de velar por el cumplimiento de sus deberes parentales, y su deber de que las
personas menores de edad permanezcan al cuidado de una persona adulta
responsable que garantice el bienestar de las personas menores de edad.
Expediente OLG-00221-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 271427.—( IN2021554594 ).
Al señor Randall Alberto Obregón Ríos, nacionalidad:
costarricense, portador de la cédula de identidad: 603120728, estado civil:
soltero, se le comunica la Resolución Administrativa de catorce horas con
treinta y cuatro minutos del veinticinco de mayo del año dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve resolución administrativa de inicio al proceso
especial de protección y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, en favor de la persona menor de edad: M.S.O.R. Se le confiere
audiencia al señor: Randall Alberto Obregón Ríos, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente
Administrativo N° OLCO-00069-2012.—Oficina Local
de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 271646.—( IN2021554840 ).
Al señor Lester Adán Arias Ocaña, cédula de
identidad de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le
notifica la resolución de las 08:12 del 24 de diciembre del 2020 dictada por la
Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia en la cual se
dicta resolución de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
AMAE. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00370-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
271647.—( IN2021554843 ).
Al señor Roberto Solano Lara, se le comunica la
resolución de este despacho de las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección
dictando la medida orientación, apoyo y seguimiento a
favor de la persona menor de edad DCSA. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00219-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
271648.—( IN2021554846 ).
Al señor Ramón López Henríquez, cédula de residencia
número 155819478111, se le comunica la resolución de las siete horas con
veinticinco minutos del veintisiete de abril del dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve Medida Especial de Protección en
Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal, de la
persona menor de edad J. M. L. M., con fecha de nacimiento 20-05-2020. Se le
confiere audiencia al señor Ramón López Henríquez por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00033-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 271649.—( IN2021554848 ).
Al señor José Luis Rodríguez Matarrita, se les
comunica que por resolución de las nueve horas veinticinco minutos del treinta
y uno de mayo del dos mil veintiuno, se dictó medida
de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad:
J.J.R.S. y Y.D.R.S. Así como audiencia partes, se les concede audiencia por
cinco días a las partes para que se refiera al informe de valoración del Lic.
Douglas Fallas González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba,
cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en extemporáneo (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLTU-00039-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 271650.—( IN2021554850 ).
A la señora María del Socorro Vanegas Vanegas y al señor Alexis Amílcar Morales Suárez, se les
comunica la resolución de la URAICH de las siete horas y veinte minutos del
once de diciembre de dos mil veinte, y las resoluciones de este despacho de las
trece horas del veinte de enero del año dos mil veintiuno, la de las diez horas
del doce de febrero del año dos mil veintiuno y la de las ocho horas del siete
de mayo de dos mil veintiuno, mediante la cual se dictaron medidas de abrigo
temporal, a favor de las personas menores de edad YVV y AMV. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº OLL-00765-2020.—Oficina
Local de Liberia.—Lic. Yenson
Josué Espinoza Obando,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 271651.—( IN2021554852 ).
Al señor Rachid Chaves Campod, se le comunica
la resolución de este despacho de las diez horas del diecisiete de mayo del dos
mil veintiuno, que inició el proceso especial de
protección dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad DJCHM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº OLB-00211-2020.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 271653.—( IN2021554855 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de
las ocho horas con treinta minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil
veintiuno, en que se inicia Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, en favor de B.F.L.A de cuido provisional en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLSA-00155-2017.—Oficina Local de Santa Ana, 26 de mayo del 2021—Licenciada
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
271654.—( IN2021554860 ).
Al señor Sebastián Morales Sanabria, se les comunica que por resolución
de las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del día veintinueve de marzo del
año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a
favor de la persona menor de edad B.M.P Así como
audiencia partes, se les concede audiencia por cinco días a las partes para que
se refiera al informe de valoración de la Licda. Verónica Durán Flores. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00092-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 271656.—( IN2021554861 ).
A la señora Damaris Payan Morales, se les comunica que
por resolución de las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del día veintinueve
de marzo del año dos mil veintiuno se dictó medida de protección en Sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad B.M.P. Así como audiencia
partes, se les concede audiencia por cinco días a las partes para que se
refiera al informe de valoración de la Licda. Verónica Duran Flores. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de
la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día
hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
OLTU-00092-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 271659.—( IN2021554863 ).
Al señor Sergio Ricardo Montero Méndez,
cédula de identidad N° 113170952, sin más datos de
identificación, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de
medida de protección, de las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado,
Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, y que ordena la revocatoria de
medida de protección. Se le confiere audiencia al señor Sergio Ricardo Montero
Méndez, por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez
de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos
cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que
Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLVCM-00349-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 271660.—( IN2021554864 ).
A: Ricardo Enrique Vargas Zamora se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas
cinco minutos del veintiocho de mayo del año en curso, en la que se resuelve:
I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se le
ordena a la señora, Yorleny Rojas Córdoba en su calidad de progenitora de las
personas menores de edad de apellidos Vargas Rojas, que debe someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de
psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para
lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora, Yorleny Rojas Córdoba,
abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o
hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad YVR y
JAVR, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica
de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado de sus hijos y la exposición a violencia
intrafamiliar. También se le ordena mantener el orden y aseo en su casa de
habitación. IV-Se le ordena a la señora Yorleny Rojas Córdoba, en su calidad de
progenitora de las personas menores de edad
citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas
a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. V-Se le ordena a la señora Yorleny Rojas Córdoba,
asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de
orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con
herramientas que le permita protegerse y proteger a su hijo. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VI-Se le ordena al IMAS brindar
apoyo económico a la familia de la señora Yorleny Rojas Córdoba, dada la
difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma
puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad; quienes
residen en la zona de Grecia, 50 metros este de los bomberos, casa portón azul
con blanco, rótulo de lavado de carros, teléfono 8532-5351 // 8621-4454. VII-Se
designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice
un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte
días hábiles. VIII-Se les confiere audiencia a las partes para que aporten la
prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de
emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la
vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia
Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la
Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en
conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por
escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean
tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Nº OLGR-00100-2015.—Grecia, 31
de mayo del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 271661.—( IN2021554865 ).
Al señor José David Solís Murcia, se le comunica la resolución de este
despacho de las trece horas del veintiocho de mayo del dos mil
veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida
orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona
menor de edad: JASC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00073-2013.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
271662.—( IN2021554873 ).
A los señores Ruth Stephanie Jiménez Espinoza y Didier
Alberto Cerdas Chacón se le comunica la resolución de las diecisiete horas y
treinta minutos del del diez de mayo del año dos mil veinte, mediante la cual
se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad BFCJ.
Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo
OLAS-00268-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—Licda. Raquel González Soro, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
271664.—( IN2021554880 ).
EDICTO
“Sociedad Pública de Economía Mixta Ciudad Tecnológica y Transversal 24
S. A.” Por escritura número setenta y siete, otorgada en San José, a las
catorce horas con treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno,
visible desde el folio ciento dieciséis frente hasta ciento veinticuatro
vuelto, del tomo quince del protocolo de la Notaria del Estado, Irina Delgado
Saborío, se constituyó la entidad jurídica Sociedad Pública de Economía Mixta
Ciudad Tecnológica y Transversal 24 S. A. Estructura de la sociedad: a)
Asamblea General de Accionistas, b) Junta Directiva, c) Gerencia General, d) Un
Fiscal. La Junta Directiva: Estará integrada por cinco miembros, designados de
la siguiente manera: a) Tres miembros propuestos por la Municipalidad, b) Dos
miembros propuestos por el consorcio adjudicado, entre los que se encuentra un
presidente con facultades de apoderado general. Capital Social: Trescientos
cincuenta y siete millones trescientos sesenta mil colones. Domicilio: Cantón
Central de San José, trescientos metros este del Gimnasio Nacional, avenida 10,
costado oeste del Mercado del Mayoreo, Edificio José Figueres Ferrer. Irina
Delgado Saborío, cédula 1-0919-0530, carné 10.261, Notaria del Estado.
San José, 03 de junio del 2021.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 0494-2021.—Solicitud Nº
272278.—( IN2021555702).
Dictamen de Comisión
de Jurídicos
La Comisión de Jurídicos de la Municipalidad de Puriscal, en sesión
presencial el viernes 16 de abril a las 6:00 pm en la Municipalidad de Puriscal
con la presencia de Oscar Bermúdez Montero, Wendy Alvarado Cubillo y Marco
Vinicio Chacón Quesada.
Artículo
1º—Con respecto al
asunto de la moción de cambio de horario esta Comisión recomienda el Concejo
Municipal, se traslade para las 5:45 pm, se aclara que el voto de Don Luis
Guillen, no está de acuerdo por apoyar los demás compañeros, la compañera Wendy
Alvarado no vota por estar involucrada y los votos positivos Marco Chacón y Óscar Bermúdez.
La
Comisión Permanente de Jurídicos, recomienda aprobar este informe.
Para
que el Concejo Municipal apruebe este informe y lo declare Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Regidor
Oscar Bermúdez Montero
Regidora Wendy Alvarado Cubillo
Regidor Marco Vinicio Chacón Quesada
EL
Concejo Municipal de Puriscal en sesión ordinaria N°
80 celebrada el día 20 de abril del 2021. Acordó. Se adjunta informe.
Se
acuerda aprobar informe de Comisión de Jurídicos de cambio de horario de la
sesión Municipal. Acuerdo 017-80-2021. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Se suscribe Yorleny Guevara Mora, Secretaria de Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021555756 ).
La suscrita Maribel Ureña Solís, cédula número 1-0585-0612, en calidad
de Secretaria del Concejo Municipal de León Cortés, certifica: Que el Concejo
Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N° 57,
acuerdo N° 02, celebrada el 31 de mayo 2021, acuerda
publicar en el Diario Oficial La Gaceta, para consulta no vinculante,
que conoce y aprueba definitivamente estudio para ajuste de tarifas en colones
para servicios municipales de León Cortés, aplicando el plazo establecido de
ley, de los siguientes cuadros de tarifas:
1-Propuesta
de tarifa para el servicio de Recolección de Residuos Sólidos
Propuesta
de Tarifa Sector 1 (San Pablo) |
||
Tipo de servicio |
Generación máxima en kg semanales |
Tarifa |
Servicio Domiciliario
Verde |
(*) |
3 000,00 |
Servicio Domiciliario
1 |
25 |
4 290,00 |
Servicio Domiciliario
2 |
30 |
6 435,00 |
Servicio Domiciliario
3 |
50 |
10 725,00 |
Servicio Mixto |
(***) |
6 435,00 |
Servicio Comercial
Verde |
(**) |
6 000,00 |
Servicio Comercial
1 |
50 |
10 725,00 |
Servicio Comercial
2 |
60 |
12 870,00 |
Servicio Comercial
3 |
80 |
17 160,00 |
Servicio Comercial
4 |
120 |
25 740,00 |
Servicio Comercial
5 |
180 |
38 610,00 |
Servicio Gobierno y Entidades de Interés
Público 1 |
30 |
4 290,00 |
Servicio Gobierno y Entidades de Interés
Público 2 |
50 |
6 435,00 |
Servicio Gobierno y Entidades de Interés
Público 3 |
60 |
10 725,00 |
Cuarto de Tarifa Domiciliaria (Servicios Especiales) |
(*) |
1 500,00 |
Cuarto de Tarifa Comercial (Servicios
Especiales) |
(**) |
3 700,00 |
Domiciliario Preferencial |
(*) |
1 500,00 |
Media Tarifa Domiciliaria (Servicios
Especiales) |
(*) |
2 700,00 |
Propuesta de Tarifa Sectores 2 y 3 (demás
Distritos y Carrizal) |
||
Tipo de servicio |
Generación máxima en kg semanales |
Tarifa |
Servicio Domiciliario
Verde |
(*) |
3 000,00 |
Servicio Domiciliario
1 |
25 |
4 590,00 |
Servicio Domiciliario
2 |
30 |
6 885,00 |
Servicio Domiciliario
3 |
50 |
11 475,00 |
Servicio Mixto |
(***) |
6 885,00 |
Servicio Comercial
Verde |
(**) |
6 000,00 |
Servicio Comercial
1 |
50 |
11 475,00 |
Servicio Comercial
2 |
60 |
13 770,00 |
Servicio Comercial
3 |
80 |
18 360,00 |
Servicio Comercial
4 |
120 |
27 540,00 |
Servicio Comercial
5 |
180 |
41 310,00 |
Servicio Gobierno y Entidades de Interés Público 1 |
30 |
4 590,00 |
Servicio Gobierno y Entidades de Interés Público 2 |
50 |
6 885,00 |
Servicio Gobierno y Entidades de Interés Público 3 |
60 |
11 475,00 |
(*)Se aplica a viviendas que se inscriban en el
programa de hogares verdes, demuestren que separen para la recuperación al
menos el 50% de los residuos producidos y mantengan el pago de sus tributos
completamente al día.
(**)Se
aplica a negocios comerciales que se inscriban en el programa de comercios
verdes, que cuenten con un plan de gestión integral de residuos sólidos,
demuestren que su producción de residuos es inferior a 25 kg semanales o que
separan para la recuperación al menos el 50% de los residuos producidos y
mantengan el pago de sus tributos completamente al día.
(***)Se
aplica a servicios en donde dentro de la misma unidad constructiva se ubiquen
actividades comerciales y domiciliarias.
2-Propuesta de tarifa para el servicio de Acueducto Municipal
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
3-Propuesta de
tarifa para el servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos
Tipo de servicio de aseo de vías |
Tarifa Trimestral |
Tipo 1 |
990,00 |
Tipo 2 |
495,00 |
Tipo 3 |
123,75 |
4-Propuesta de tarifa para el servicio de Cementerio
Tipo de Servicio de Cementerio |
Tarifa trimestral |
Derecho lápidas |
1
090,00 |
Derecho nichos |
2
175,00 |
Tipo de Servicio de Cementerio |
Tarifa única por servicio |
Costos administrativos de inhumación |
5
000,00 |
Costos operativos de exhumación |
20
000,00 |
Maribel Ureña Solís, Secretaria Concejo.—1
vez.—( IN2021555749 ).
CEMENTERIO MUNICIPAL
DE PALMARES
La Administración del Cementerio Municipal de Palmares, informa, a los
familiares de los siguientes fallecidos favor presentarse a la oficina de
Servicios Municipales para empezar trámites de los procesos de exhumación por 5
años cumplidos, los mismos vencen en los meses de mayo, junio, julio, agosto,
septiembre, octubre y noviembre, 2021.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Si usted es familiar de alguno de los anteriores
fallecidos puede apersonarse al municipio o bien escribir a través del correo:
kvillegas@munipalmares.go.cr o al teléfono N°
24539600, ext. N° 149.
Kevin Villegas González, Administrador del Cementerio.— 1 vez.—( IN2021555747 ).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
3-101-812204 S. A., cédula jurídica número 3-101-812204, representada
por la señora Nelly Murillo Sánchez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina
de Heredia, Domingo, Santo Tomas, de la plaza de deportes 20 este, 500
suroeste, cédula de identidad número 6-247-204.
Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y
su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente
administrativo N° 3189-2021, ubicada en la zona
restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Isla Palo
Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide
1586 m2 de conformidad al plano de catastro P-2278041-2021, terreno
para dedicarlo al uso condicional de residencia recreativa de la zona hotel
cabinas de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,
Municipalidad de Parrita; sur, calle pública, este: Municipalidad de Parrita;
oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del
Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el
Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro
del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias.
Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al
solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos
establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre
y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La
misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones
o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la
parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 878 y 883 del
Instituto Geográfico Nacional, Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 03 de
junio del 2021.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador ZMT.—1
vez.—( IN2021555871 ).
EMPRESA ALFARO LIMITADA
Se convoca a una asamblea de cuotistas, por
celebrarse el día dieciséis de junio de 2021, en primera convocatoria, a las
9:00 horas y en segunda convocatoria una hora después. La asamblea se realizará
en las oficinas de Empresa Alfaro Limitada, ubicadas en su plantel de
mantenimiento, en Lagunilla de Heredia, 150 norte del Super Taim,
propiamente en la oficina del gerente German Alfaro Camacho, para conocer los
siguientes temas:
1. Discutir,
acordar y autorizar reforma al pacto constitutivo de la empresa, relacionado
con la cláusula de la administración y facultades de los gerentes, a fin de
mantener su redacción actual y adicionar a la misma lo siguiente: “Los gerentes
podrán sustituir su poder en todo o en parte, continuando con el ejercicio del
mandato, podrán otorgar en nombre de la sociedad poderes de todo tipo, delegar
su poder en todo o en parte, revocar dichos poderes y delegaciones y otorgar
otros, todo sin perjuicio de su propio poder.”
2. Autorizar
al gerente propietario a para que comparezca ante un notario público para que
proceda a protocolizar, en lo conducente o en lo literal, el acta de asamblea
de cuotistas de ser necesario.
3. Declarar
firmes los acuerdos tomados y/o hacer observaciones en torno a los mismos.
Los libros y los documentos relacionados con los fines de la asamblea
estarán en el domicilio de la sociedad a disposición de los socios, previa
coordinación con German Alfaro Camacho en la administración.—San
José, 02 de junio de 2021.—German Alfaro Camacho, Gerente Propietario A.—1
vez.—( IN2021555647 ).
PRIME IMPORTS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Prime Imports
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-575934, a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día 16 de junio del 2021, a
las 9:00 a.m. en primera convocatoria, en el domicilio social en Heredia-Belén,
San Antonio, de la Ferretería EPA cuatrocientos metros al oeste y cincuenta
metros al norte, para conocer los siguientes puntos:
1) Confirmación
del quórum y apertura de la Asamblea.
2) Nombramientos
en la junta directiva.
3) Aumento
de capital social y reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo.
De no existir quórum en la hora señalada para la primera convocatoria,
se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria a las 10:00 horas del
mismo día con el número de socios presentes.
San José, 24 de mayo del 2021.—Luis Javier Martínez Quesada y Antonio
Humberto Ruíz Rojas, Presidente y Secretario.—1 vez.—(
IN2021555940 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD DE LAS
CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante Registro se ha presentado solicitud de reposición
del título emitido por la Universidad, a nombre de Chaves González Rose Mary,
portadora de la cédula de identidad 4-0180-0302, de Licenciatura en Contaduría
Pública, con fecha 17 de diciembre de 2005, inscrito en el tomo 27, folio 216,
asiento 4616, del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria
(CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa
Rica en el tomo 1, folio 240, asiento 4504. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación.—San José,
01 de junio de 2021.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2021555644 ).
UNIÓN FENOSA GENERADORA
LA JOYA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por instrumento público número cuarenta cinco, otorgado en mi Notaria,
en San José, emitida al ser las quince horas del día dos de junio de dos mil
veintiuno, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Unión Fenosa Generadora La Joya Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y
cuatro mil trescientos treinta y siete, mediante la cual se modifica la
cláusula del capital, referida a la disminución de capital social.—San José,
San José, dos de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes,
carné Nº 16159, Notario.—( IN2021555704 ).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato en
Enfermería, Licenciatura en Enfermería y Maestría en Salud Mental y Psiquiatría que expidió esta Universidad a: Guiselle María Madrigal Carmona, cédula de identidad N° 206730068; el título de Bachillerato fue
inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 037, número: 22512, el título de Licenciatura fue
inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 069, número: 23256, el título de Maestría fue
inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 223, número: 26714, se comunica a
quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en
el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la
Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la
Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis
Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría. Correo: aleksraj@gmail.com.—(
IN2021555720 ).
REPOSICIÓN DE ACCIÓN
El suscrito, Juan José Martén Rojas,
mayor, costarricense, divorciado, portador de la cédula de identidad N°
109490928, vecino de San José, cantón
Central; ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción
número 422 que fue extraviada y se encuentra a nombre de Guillermo Martén
Rodríguez, fallecido, y del cual soy albacea del proceso sucesorio. Se realizan
las publicaciones de Ley de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio.
Es todo. Juan José Martén Rojas, Albacea proceso
sucesorio Guillermo Martén
Rodríguez.—San José, 03
de junio del 2021.—Juan José Martén Rojas,
Albacea.—( IN2021555895 ).
UNIVERSIDAD
HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de la
Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en
Medicina y Cirugía, inscrito en el tomo 5; folio 1, asiento 10822, del registro de emisión de títulos de esta Universidad,
emitido el 10 de noviembre del 2012, a nombre de Ruiz Jiménez Gustavo Adolfo, cédula de identidad número 5-0376-0136. Se
solicita la reposición del título indicado por motivos
de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, 03
de junio de 2021.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Registro.—( IN2021555896
).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
CONSULSANTOS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Consulsantos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de personería jurídica número tres-ciento
dos-cero nueve cero cuatro ocho nueve, comunica la reposición de libros por
motivo de extravío de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios,
Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas
Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso. Rodrigo Alberto Jiménez Robles, representante legal.—San
José, dos de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2021555633 ).
ROLIMA DEL ESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
María Garita Núñez C.c. Luz María Garita Núñez, cédula
de identidad N° 201630438, en su condición de
vicepresidente de la sociedad Rolima del Este
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-199649,
solicita la reposición por extravío de los libros de Asamblea de Socios, Registros
de Socios, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balances.
Oposiciones en domicilio social: San José, San Pedro, 300 metros oeste y
cincuenta norte del restaurante Taco Bell. Telf.: 2222-9960.—San José, 24 de
mayo de 2021.—Luz María Garita Núñez, Vicepresidente.—1
vez.—( IN2021555677 ).
ASOCIACIÓN PRO FOMENTO DE
PROYECTOS
PRODUCTIVOS DE LA SUBREGIÓN QUEPOS
Yo, Francisco Mattey
Fonseca, cédula de identidad número uno- cuatrocientos veintitrés trescientos
cincuenta y cuatro, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociacion Pro Fomento de Proyectos Productivos de la Subregión Quepos, cédula jurídica número:
tres-cero cero dos-cero cinco seis ocho cinco nueve, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los
libros: Diario Tomo Cuatro, Mayor Tomo Dos, e Inventario y Balance Tomo Dos,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, treinta y uno de mayo del
dos mil veintiuno.—Michelle Aguilar Bustamante.—1 vez.—( IN2021555868 ).
COLEGIO DE CIENCIAS
ECONOMICAS DE COSTA RICA
De conformidad con los acuerdos: Acuerdo N°
11-2828-2021, Acuerdo N° 12-2828-2021, Acuerdo N° 13-2828-2021 y Acuerdo N°
14-2828-2021 de la Sesión Ordinaria N° 2828-2021,
celebrada el 29 de mayo de 2021, se comunica a los profesionales incorporados,
Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó aprobar el
modelo tarifario y la herramienta para la implementación del del costo por hora
en servicios profesionales de la siguiente manera:
Modelo tarifa por
carrera y grado académico
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº
4522.—Solicitud Nº DE-0032021.—( IN2021555874 ).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas de
hoy, se protocolizaron acuerdos de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil
Quinientos Once S. A., mediante los cuales se reforma el domicilio y la administración.—San José, 31 de mayo del 2021.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555171 ).
Por escritura otorgada a las 18:45 horas de hoy, se
protocolizaron acuerdos de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Cuatrocientos
Noventa y Dos S. A., mediante los cuales se reforma el domicilio y la administración.—San José, 31 de mayo del 2021.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555172 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero
de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inmobiliaria Antur S. A., en la cual se modifica el estatuto número octavo.—San José, 1° de junio del 2021.—Lic. Evelyn Karina
Ramírez Solórzano.—1 vez.—( IN2021555173 ).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 31 de mayo del dos mil
veintiuno, ante el notario Andrés Elliot Sule, se
modifica cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Selva Coffee S.R.L.—San José, treinta y uno de mayo del dos
mil veintiuno.—Lic. Andrés Elliot Sule,
Notario.—1 vez.—( IN2021555179 ).
Por escritura número cuarenta del tomo diecisiete del
protocolo del notario Cristián Villegas Coronas, otorgada a las trece horas del
treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, la sociedad: Área Cincuenta y Dos Group S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y uno, se disolvió.—San José, 01 de junio del 2021.—Lic. Cristián
Villegas Coronas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555182 ).
Por escritura número cuarenta del tomo diecisiete del protocolo del
notario Cristián Villegas Coronas, otorgada a las trece horas del treinta y uno
de mayo de dos mil veintiuno, la sociedad Área Cincuenta y Dos Group S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y uno se disolvió.—San José, 1° de junio de 2021.—Lic. Cristián
Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2021555184 ).
Ante esta notaria se tramita aumento de capital y
reforma de junta directiva de Alserro S. A.,
cédula jurídica N°
3-101-124264.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Notaria.
Tel. 8877-7665.—1 vez.—( IN2021555185 ).
En mi notaría, en escritura otorgada el 01 de junio 2021 a las 10:00
horas, se protocolizó la disolución por acuerdo de socios de la empresa Grupo
Informático A&M Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-737429, interesados apersonarse
reclamar sus derechos.—Alajuela, 01 de junio de
2021.—Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—( IN2021555186 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del primero de junio del dos mil veintiuno, se reforma
cláusula de administración de la sociedad anónima denominada: Tres- ciento
uno- Seiscientos noventa y tres mil cincuenta y seis S. A.—Heredia, a las
dieciocho horas del primero de junio de dos mil veintiuno.—Miguel
Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021555187 ).
Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a
las 14:15 horas del 10 de mayo del 2021, se acepta renuncia de junta de cuotistas. Se nombran nuevo nombramiento de cuotistas de Berysur
Limitada. cédula jurídica 3-102- 205813.—Flores, 1 de junio del
2021.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021555188 ).
Ante esta notaría se tramita nombramiento
de gerente, reforma de representación de la sociedad Ingredientes Naturales
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-742638; teléfono 8877-7665.—Lic. Gabriel
Lizama Oliger.—1 vez.—( IN2021555189 ).
Por escritura número 346-2, tomo 2, otorgada ante esta
notaria, a las 10:00 horas del 21 de abril del 2021, se acordó disolver la
sociedad Distribuidora La Cava del Sur SRL, cédula jurídica N° 3-102-756059, de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio.—Licda. Anna Spendlingwimmer
Salagnac, Notaria.—1 vez.—( IN2021555191 ).
Por escritura ochenta y siete, otorgada ante ésta notaría a las ocho horas treinta minutos del día
primero de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta dos de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Monilisa
Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-ciento cincuenta mil novecientos trece, donde se acuerda la
disolución de la empresa. Es todo.—San José, primero
de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—(
IN2021555198 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de Los Araya
Fonseca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-498476.
Se modifican estatutos.—San
José, 31 del mes de mayo del año 2021.—Sergio Artavia Barrantes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021555199 ).
Por escritura ochenta y seis otorgada ante ésta
notaría a las ocho horas quince minutos del día primero de junio del año dos
mil veintiuno, se protocolizó el Acta dos de Asamblea General Extraordinaria de
socios de la sociedad: Holding de Villas Los Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos
treinta y seis mil cincuenta y nueve donde se acuerda la disolución de la
empresa. Es todo.—San José, primero de junio del dos mil
veintiuno.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021555201 ).
Ante mi notaría, por escritura 429 tomo 5, a las 9 horas del 25 de mayo
del 2021, procedí a protocolizar la asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Aguas Termales Gevi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-632735, la cual se celebró a las 15 horas
del 18 de mayo del 2021. Se acordó que los apoderados quedan facultados para
segregar, dividir, reunir, constituir servidumbres a favor o en contra sobre
bienes de la Sociedad, así como traspasar, por cualquier título traslativo permitido por ley, los bienes
de la sociedad a nombre propio, a nombre de los socios y/o a nombre de los
miembros de la junta directiva. En lo demás se conserva lo establecido en la constitución
de la sociedad.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, a las nueve horas del veinticinco de mayo del 2021.—Geilin del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—(
IN2021555202 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del 01 de junio
del 2021, se protocolizó acta número tres de la sociedad Dopamina Latam S. A., cédula jurídica N°
3-101-798158, mediante la cual se modifica la cláusula de administración y
representación del pacto constitutivo.—San José, 01 de
junio del 2021.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2021555203 ).
Por escritura ochenta y ocho otorgada ante ésta notaría a las nueve horas del día primero de Junio del
año dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta dos de Asamblea General
Extraordinaria de socios de la sociedad: Saltrevolution
Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-sesenta y ocho mil doscientos diecinueve,
donde se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San
José, primero de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2021555204 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cincuenta y ocho bis, otorgada a las catorce horas del primero de
junio del presente año, visible al folio ciento cincuenta y ocho vuelto del
tomo sesenta y uno de mi protocolo, se revocan los nombramientos del
presidente, secretario, tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos a los
puestos indicados, de la empresa: Maliyed Elde Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veintiún
mil trescientos dieciséis, y también se reforma
la cláusula primera del nombre, para que en adelante se lea así: primera: del
nombre: la sociedad se denominara: Aviva Marketing Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y podrá abreviarse en su aditamento en S.
A.—Alajuela, 01 de junio primero del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando
Mauricio García Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555206 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, al ser las
once horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno. Se constituye
la sociedad Troca Puesto de Bolsa de Comercio Sociedad Anónima. Es todo.
Tel: 4000-3322.—La Unión, primero de junio de dos mil veintiuno.—Licda.
Kattia Bermúdez Montenegro.—1 vez.—( IN2021555211 ).
Ante esta notaría, por escritura número 202
-6, otorgada a las 06:20am horas del 01 de junio del 2021, se protocoliza
acuerdo de disolución de: Desarrolladora Los Volcanes DLV Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-668636.—Licda. Betty Herrera Picado.—1
vez.—(IN2021555213 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dos de
junio del dos mil veintiuno, ante esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea general de cuotistas número uno de la
sociedad Jerry Stamp Creative
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se solicita la
disolución de dicha compañía.—Guanacaste, dos de junio
de dos mil veintiuno.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—(
IN2021555217 ).
Por escritura 189 del tomo 153 otorgada ante esta notaría,
a las 11:40 horas del día 18 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad F & S Proyecto VAMA
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-594268, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
Ramón de Alajuela, 02 de junio de 2021.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1
vez.—( IN2021555232 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de socios de
las sociedades 3-101-647384 S. A., 3-101-690956 Limitada y Pequeños
Corazoncitos MER Limitada.—San
José, 2 de junio de 2021.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021555235 ).
Protocolización de acuerdos en acta cuatro de la
empresa Mayluz de Mis Manos Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-367613, celebrada en Alajuela,
Río Segundo; a las 9:00 horas del 11 de mayo del 2021. Se reforma la cláusula
segunda; se modifican los números de identificación de los miembros de junta
directiva y se nombra nueva fiscal.—San José, 2 de
junio del 2021.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—(
IN2021555236 ).
Se constituye la sociedad Salazar Capilar Limitada, a las
nueve horas del dos de junio del dos mil veintiuno en esta notaría.—Licda.
Mayling Larios Alegría.—1 vez.—( IN2021555275 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y cinco, otorgada a
las diez horas del primero de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad Desarrollo Informático Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica las cláusula Quinta de los estatutos.—San
José, 01 de junio del 2021.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2021555283 ).
Constitución de sociedad civil Villa Paraíso Tranquilo Sociedad Civil.
Domicilio en Paquera, Puntarenas. Se dedicará a la adquisición de bienes
muebles e inmuebles. Se nombran cinco administradores para los negocios propios
de la sociedad civil.—San José, 02 de junio del
2021.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2021555284 ).
Por escritura números 240 se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad The
Luck Factory SRL y se nombra gerente, para
oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com. Licenciado
Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 8844-9969.—San José,
02 de junio de 2021.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2021555341 ).
Mediante escritura número ochenta y uno, otorgada en esta notaría a las
11:00 horas del día 02 de junio del 2021, se protocolizó acuerdo de asamblea de
socios mediante el cual se agrega la cláusula sétima de la Compañía
Transportes y Talles Grucasa Sociedad Anónima.—Guápiles, 02 de junio de
2021.—Lic. Jean Carlos Mora Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555415 ).
A las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Bienes Femacer
S. A., cédula jurídica 3-101-441742. Se nombra liquidador.—Escazú,
28 de mayo del 2021.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021555418 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las diez horas
diez minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno, mediante escritura número
sesenta y cuatro del tomo sétimo de
mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: E-Ticos Sociedad Anónima Deportiva, con plazo social de noventa y nueve años a
partir de su constitución, con domicilio social en San José, San Rafael de
Escazú, Condominio Central Park Torre siete apartamento ciento dos, con capital
social de diez mil colones.—San José, dos de junio del dos mil veintiuno.—Lic.
Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1
vez.—( IN2021555419 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número nueve
horas del primero de junio del dos mil veintiuno, se otorgó escritura cambios
de personeros, Volcano Investment
Group Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos once mil quinientos veintiuno cinco.—Alajuela,
dos de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, C. 9913,
Notaria.—1 vez.—( IN2021555421 ).
Mediante escritura N° 59, otorgada a las 13:00
horas del 11 de marzo del 2021, protocolicé acta del libro de Asamblea General
de Cuotistas de la compañía
Reciclaje Logístico ARM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica: 3-102-730403, donde se reformó
las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra un tercer
gerente y nuevo agente residente.—Lic. Luis Miguel
Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021555435 ).
Por escritura número ciento catorce del primero de
junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número dos de la empresa Delmontespin Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-699869, en la que se acuerda la disolución de la misma.—San José, 02 de junio 2021.—Licda
Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2021555439 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria GSE Grupo de
Seguridad Empresarial S.A., cédula
N° 3101628712 reforma pacto constitutivo.—San
José, 02 de junio del 2021.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2021555441 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las once horas del dos de junio de dos mil
veintiuno, se protocoliza el Acta de Asamblea de Profesionales en
Software Prosoft Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil trescientos noventa y uno,
mediante la cual reforma la cláusula del domicilio social.—La
Unión, dos de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.
Tel: 4000-3322.—1 vez.—( IN2021555444 ).
Ante esta notaría se ha protocolizado de
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mael
Victory Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero uno cinco cuatro cuatro, la cual se fusiona y absorbe a la sociedad Guiones
Bronce Sociedad Anónima, cédula Jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y uno.—Nicoya,
diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. César Jimenez Fajardo,
Notario.—1 vez.—( IN2021555445 ).
Por escritura 77-7 de las 17:30 del 01 de junio de 2021, protocolicé
acta de Ingeniería y Sistemas de Información
S. A., cédula N° 3-101-137359, modificando
estatuto social.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021555446 ).
Mediante escritura número ciento seis, otorgada ante la notaria Jessica
Rodríguez Jara, a las ocho horas del primero de junio del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Cuatro y Cuatro S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres uno nueve seis uno.—San Rafael de Poás, Alajuela, primero de junio del dos
mil veintiuno.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021555461 ).
Por escritura cincuenta y nueve, otorgada a las doce horas del dos de
junio del dos mil veintiuno, ante el Notario Público
Juan Pablo Gamboa Amador, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada “Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Quince Mil Cuatrocientos Tres Sociedad Anónima”, celebrada
a las nueve horas del dos de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se
reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social.
Es todo.—San José, dos de junio del dos mil
veintiuno.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021555484 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a diez horas del dos de
junio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad: Maylu Masc del Oeste Consultores Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y cuatro mil catorce, mediante la
cual se solicita la modificación de la cláusula octava de dicha compañía.—San
José, a las once horas del dos de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Braulio
Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021555485 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaria a diez horas con
treinta minutos del dos de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta
de asamblea general de accionistas de la sociedad AZ del Oeste Consultores
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
ochenta y cinco mil ciento veinte, mediante la cual se solicita la modificación
de la cláusula octava de dicha compañía.—San José, once horas del dos de junio
del año dos mil veintiuno.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario Público.—1
vez.—( IN2021555486 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas diez minutos
del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos
de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Playas
Palmeras y Sueños Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, dos de junio del dos mil
veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2021555510 ).
Por escritura otorgada a las trece horas de hoy se
constituye la sociedad Yoga Fortuna SRL.—San
José, dos de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—( IN2021555534 ).
En mi notaría, mediante escritura N°
135-15, otorgada a las 11:30 horas del 27 de mayo del año 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la
sociedad Dakine Corporación Internacional
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-737858. Notaria: Carolina Muñoz Solís, Carné N° 15387.—San Ramón, Alajuela, 31 de mayo del 2021.—Licda. Carolina
Muñoz Solís, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021555551
).
El suscrito notario hago saber que ante esta notaria
compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Mercury
Neutral Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-740044; solicitando al
Registro Público Sección Mercantil reformas al pacto constitutivo. Domiciliada
en la ciudad de San José.—San José, 2 de Junio del
2021.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021555554 ).
En mi notaría mediante escritura número cuarenta y nueve, visible al
folio ciento treinta y ocho del tomo dos, a las diez horas del veintiséis de
mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios
de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Siete Mil Trescientos Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos siete mil
trescientos veintiuno, mediante la cual se acuerda modificar la junta directiva
en todos los nombramientos y la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
representación de la sociedad estableciendo nuevos apoderados de la
sociedad.—San José, primero de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Lidieth Mena Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021555555 ).
Por escritura de quince horas del primero de junio del 2021, protocolice
actas de la fusión de Paraíso Estival S. A. y Villas Estival del Pacífico S. A., mediante absorción de la segunda por la primera, y se aumenta el
capital de la que prevalece. Notaria Patricia Araya Serrano, cédula N° 3-256-364.—Licda. Patricia Araya Serrano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555558 ).
Por medio de la escritura número ciento cuarenta y ocho-nueve, del
protocolo de la notaria pública Liliana Alfaro Rojas, se constituye la
sociedad denominada Oceans of
Moringa Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse
las dos últimas palabras en S. A.. Es todo.—Otorgada, el
treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—San José, treinta y uno de mayo
del dos mil veintiuno.—Licda. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021555559 ).
En mi notaría, mediante escritura número 138-15,
otorgada a las 13:30 horas del 27 de mayo del año 2021, se protocolizó acta de
Asamblea General Extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad EMC
Trescientos sesenta Constructora S. A., cédula jurídica número
3-101-767339. Notaria: Carolina Muñoz Solís. Carné: 15387.—San Ramón, Alajuela,
2 de junio del año 2021.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021555562 ).
En escritura número dieciséis se protocoliza acta donde se cambia la
razón social de la sociedad Laboratorio de Imaginadores Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-setenta noventa y dos veintinueve, para que su
nueva denominación social sea 3-101-709229 Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en Alajuela, a las nueve horas del día diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Flor Edith Mora Ulloa, Notaria.—1 vez.—(
IN2021555572 ).
Escritura ciento noventa y seis, se constituye: Inversiones Fercornet Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San
José, tres de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald López Pérez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021555573 ).
Escritura ciento noventa y siete, se modifica el nombre y junta
directiva, de Consorcio Jurídico Titanio S. A.—San
José, tres de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald
López Pérez, Notario. Celular 8705-8200.—1 vez.—(
IN2021555575 ).
Escritura ciento noventa, se amplía capital social Empresa Control
Net S. A.—San José, quince de febrero del dos mil
veintiuno. Lic. Ronald López Pérez, cel. N°
8705-8200.—San José, quince de febrero dos mil veintiuno.—Lic.
Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021555576 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las 18:00 horas del
día 31 de abril del 2021, se constituyó la sociedad Shoe
Innovation Service,
Sociedad de Responsabilidad Limitada Denominada.—San José, 01 de junio, 2021.—MSc Marzuneth Víquez S,
Notaria.—1 vez.—( IN2021555587 ).
En mi notaría mediante escritura número 132, se
protocolizó el acta de Galipan Gourmet
Ltda., cédula jurídica 3-102-565486, mediante la cual se acuerda modificar
la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social. Se nombran nuevos gerentes.—San Ramón,
Alajuela, 01 de junio de 2021.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos,
Notaria.—1 vez.—( IN2021555594 ).
Por escritura número noventa y siete-uno, otorgada
ante los notarios públicos, Daniela Madriz Porras y Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, actuando en el protocolo de la
primera a las ocho horas treinta minutos del día dos de junio del año dos mil
veintiuno, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de Pinilla
de Plata Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y cuatro en la que se reforma la
cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo.—San José, dos de julio de dos
mil veintiuno.—Licda. Daniela Madriz Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2021555596 ).
La suscrita notaría hace constar, que
mediante escritura otorgada a las siete horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Corporación M Mora de Carara S.A.,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de la sociedad.—San
José, treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. María Carolina
Peláez Gil. Teléfono: 8309-0085, Notaria.—1 vez.—( IN2021555601 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Corporación Marill de San José Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-627085, donde se acuerda reformar
la cláusula segunda, sexta, se nombra nueva junta directiva y agente residente,
y se revoca poder generalísimo.—Puerto Viejo, 02 de
junio del 2021.—Licda. Liza Bertarioni Castillo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555610 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del
veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, Alejandro
Cubillo Solano, Marta Cortés Rojas,
José Gómez
Castro y Mary Kris Cubillo Solano, constituyeron: Grupo
Terra Bytes Inversiones S. A. Objeto: la consultoría, desarrollo, soporte,
administración, capacitación, desarrollo de software y la venta de equipo todo
relacionado al sector informático, comercio en general, y toda clase de
actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Alejandro Cubillo Solano,
con todas las facultades.—Grecia, 31 de mayo del
2021.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021555612 ).
El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto,
a las ocho horas del treinta y uno mayo del dos mil veintiuno, protocolicé acta
de asamblea general de socios de: Anco de
Marne VL Casa Fauna Veintiséis
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos doce mil cincuenta y uno, donde se modificó
el pacto social.—Cóbano de
Puntarenas, treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos
Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555614 ).
Por escritura N° 153 del tomo 6, de las 13:00
horas del día 02 de junio del 2021, se reformó la cláusula quinta y novena de: Vía
Paraíso de San José S.A., cédula jurídica N°
3-101-597355.—San José, 02 de junio del 2021.—Lic. Andrés Antonio Bonilla
Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2021555631 ).
Por escritura N° 154 del tomo 6, de las 13 horas
y 30 minutos del día 02 de junio del 2021, se reformó la cláusula quinta y
sétima de: Mercedes Rojo S. A., cédula jurídica N°
3-101-498390.—San José, 02 de junio del 2021.—Lic. Andrés Antonio Bonilla
Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555632 ).
Ante mí, a las 11:51 a.m. del 07 de mayo del 2021,
escritura número 46 del tomo 8 del protocolo de la notaria
pública Rosario Araya Arroyo, se protocolizó acta de la sociedad: Ballena Properties Four A Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-716352, dónde se
acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría: 2787-0446.—Dominical, 02 de
junio del 2021.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021555634 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecinueve de enero del año dos mil
veintiuno, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas
celebrada a las once horas del día diecinueve de enero de dos mil veintiuno, de
la compañía denominada Beach Nest S.R.L., con
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil
trescientos cuatro, en donde se hace constar que mediante acuerdo unánime de
socios, se decide disolver dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos
uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—Tamarindo,
Santa Cruz Guanacaste, al ser las nueve horas del dos de junio del dos mil
veintiuno.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021555648 ).
En mi notaría mediante escritura número 63, visible al folio 44 v, del
tomo 2, a las 11 horas y 30 minutos del día 26 de mayo del 2021, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Tacos El Patrón SRL, cédula jurídica número 3-102-798937, mediante la
cual se acuerda modificar las cláusulas del pacto constitutivo: Tercera
estableciendo un nuevo domicilio social y sexta: Estableciendo un representante
legal.—Alajuela, a las 13 horas del 02 de junio del 2021.—Licda. Enid Álvarez
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021555650 ).
Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número treinta y ocho del tomo diecinueve,
de las doce horas del dos de junio del año dos mil veintiuno, se nombra
Tesorero y Secretario de la empresa denominada Mamma
Paola S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diez mil setecientos
treinta y ocho.—San José, dos de junio del dos mil
veintiuno.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón,
Notario.—1 vez.—( IN2021555653 ).
Mediante escritura de las quince horas treinta minutos del dos de junio
del dos mil veintiuno otorgada ante esta notaría, se efectúan nuevos
nombramientos de junta directiva de la sociedad Hotel La Siesta S. A.—Liberia,
dos de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Ana María
Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021555655 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiocho de mayo del
año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Huaca Finca Sociedad Anónima
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil noventa
y ocho; en la que se modificó del pacto social de la empresa la cláusula
primera del Nombre para que se denomine de ahora en adelante Hacienda del
Toro Sociedad Anónima y la cláusula quinta del Capital Social. Además se
fusionaron las sociedades a) Camello del Oriente Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos treinta y cinco mil
seiscientos; b) Edificadora Zurich Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil
seiscientos cuatro; c) Inmobiliaria Orquídea Sociedad Anónima, con
cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil seiscientos
veinticuatro, con la empresa Hacienda del Toro Sociedad Anónima antes
denominada Huaca Finca Sociedad Anónima prevaleciendo por absorción de
las otras la sociedad Hacienda del Toro Sociedad Anónima antes
denominada Huaca Finca Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de mayo
del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(
IN2021555658 ).
Mediante escritura de las dieciséis horas del dos de junio del año dos
mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, se efectúa nuevo nombramiento de
gerente de la sociedad Mawabool Ltda.—Liberia,
dos de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Ana María
Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021555661 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiocho de mayo del
año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad Larade
Internacional Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro; en la que
se modificó del pacto social de la empresa la cláusula quinta del Capital
Social. Además se fusionaron las sociedades a) Edificadora Breithorn Westgipfel Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y
cinco mil setecientos once; b) Inmobiliaria Vorarlberg Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil
seiscientos doce; c) San Rafael Plaza Azul Sociedad Anónima, con cédula
jurídica: tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil ciento sesenta y tres con la
empresa Larade Internacional Sociedad
Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y
cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro prevaleciendo por absorción de las
otras la sociedad Larade Internacional
Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de mayo del año dos mil
veintiuno.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2021555662 ).
Mediante escritura de las dieciséis horas treinta
minutos del dos de junio del año dos mil veintiuno otorgada ante esta notaría,
se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad El Trompo
Guanacasteco S. A.—Liberia, dos de junio del año dos mil veintiuno.—Licda.
Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021555663 ).
Se hace del conocimiento solicitud de disolución de
sociedad Monte Bello Lote Treinta y Seis Ño Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil seiscientos
cuarenta y uno.—Liberia, dos de junio del dos mil
veintiuno.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021555664 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintiocho de mayo del
año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Huaca Finca Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil
noventa y ocho; en la que se modificó del pacto social de la empresa la
cláusula primera del Nombre para que se denomine de ahora en adelante Hacienda
del Toro Sociedad Anónima y la cláusula quinta del Capital Social. Además
se fusionaron las sociedades a) Camello del Oriente Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil
seiscientos; b) Edificadora Zurich Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco
mil seiscientos cuatro; c) Inmobiliaria Orquídea Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil
seiscientos veinticuatro, con la empresa Hacienda del Toro Sociedad Anónima
antes denominada Huaca Finca Sociedad Anónima prevaleciendo por absorción de las otras la sociedad Hacienda del
Toro Sociedad Anónima antes denominada Huaca Finca Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan
Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2021555667 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día
veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tausend Und Eine Nacht Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil cincuenta y siete; en la que se
modificó del pacto social de la empresa la cláusula quinta del Capital Social.
Además se fusionaron las sociedades a) Inmobiliaria Aladdin
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos catorce mil ochocientos setenta y ocho; b) Inmobiliaria Blaubart Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta
y uno con la empresa Tausend Und Eine Nacht
Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
setenta y ocho mil cincuenta y siete; prevaleciendo por absorción de las otras
la sociedad Tausend Und
Eine Nacht Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de
mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(
IN2021555671 ).
Por medio de la escritura trece, otorgada en el tomo segundo del
protocolo de la notaria pública Ana Beatriz Guillén
Vindas, la sociedad Inmobiliaria Acobo S. A.,
cédula jurídica número 3-101-333881, por convenir en los intereses de la
empresa nombran nuevo personero para el cargo de fiscal. Teléfono: 2295-0371.
Es todo.—Cartago, dos de junio de dos mil
veintiuno.—Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555672
).
Por escritura número noventa y uno, de las trece horas
del día dos de junio del año dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, se
acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Expreso
Dental Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos tres mil treinta y nueve.—San José,
dos de junio del año dos mil veintiuno.—Rodolfo Enrique Montero Pacheco,
Notario Público. Carné 2563.—1 vez.—( IN2021555674 ).
Por medio de la escritura catorce otorgada en el tomo segundo del
protocolo de la notaria pública Ana Beatriz Guillén
Vindas, la sociedad Vista Sociedad de Fondos de Inversión S. A., cédula
jurídica número 3-101-180935, por convenir en los intereses de la empresa
nombran nuevos personeros para el cargo de secretario y fiscal. Es todo.—Cartago, dos de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Ana
Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2021555675 ).
Por escritura otorgada en esta Notaría, a las nueve horas del dieciocho
de abril, se protocolizó acta de modificación de cláusula de administración de
la compañía Antonio Argiles y Compañía Sociedad Anónima.—Licda.
Margarita Arias Formosa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555685 ).
A las 11:00 horas del 01 de junio del 2021, protocolicé acuerdos de la
empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Dos Mil Doscientos Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N°
3-102-772202, mediante los cuales se modifica la cláusula primera de los
estatutos de la siguiente forma: “Primera: del nombre: la sociedad se
denominará: Eurotun Sociedad de
Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse
las últimas palabras en S.R.L.—San José, 1° de
junio del 2021.—Lic. Esteban Carraza Kopper,
Notario.—1 vez.—( IN2021555686 ).
Por escritura número 15-83, otorgada a las 13:30 del
01 de junio del 2021, ante el suscrito Notario, se acuerda modificar las
cláusulas del domicilio social, de administración y representación, de Residencia
Turística Paisaje de la Sabana SRL.—San José, 01 de junio del 2021.—Bernal Jiménez
Núñez.—1 vez.—( IN2021555688 ).
En la notaría de la licenciada Yasmín Chavarría Calvosa. Se ha constituido la sociedad anónima denominada ALMB
S. A. Escritura número ciento setenta y tres de las veintitrés horas del
día dos de junio del dos mil veintiuno. Su capital de
quinientos mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, dos
de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Yasmín Chavarría Calvosa,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555695 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento tres,
visible de los folios cincuenta y nueve frente a sesenta frente, del tomo
número cinco, escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de mayo del
año dos mil veintiuno por el notario público Roger Adriano Bogantes Zamora,
debidamente comisionado se procede a protocolizar en lo conducente el asiento
número uno, visible a los folios uno, dos, tres, cuatro y cinco, del Libro de
Actas de Asamblea de Socios Numero Dos de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos noventa y un mil setenta y uno Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil
setenta y uno y que en lo conducente indica: “Tercero: Que de conformidad con
los acuerdos anteriores y por unanimidad de los votos de los presentes se
deciden revocar los siguientes nombramientos a saber: el señor José Pablo
Arroyo Espinoza, de calidades antes dichas, quien ostentaba el cargo de
presidente, Marcos Vinicio Calderón Espinoza, de calidades antes dichas, quien
ostentaba el cargo de secretario, Carmen Marcela Urbina López, de calidades
antes dichas, quien ostentaba el cargo Tesorero, y Greivin Vargas Monge, de
calidades antes dichas, quien ostentaba el cargo fiscal, quienes expresamente
manifiestan su decisión de renunciar por escrito a dichos cargos, y se les
aceptan sus renuncias en pleno, agradeciéndoles su gestión. Cuarto: En su lugar
se nombran por todo el resto del plazo social a los siguientes personeros:
Cindy Paola Calderón Espinoza, de calidades antes dichas, quien expresamente en
este acto acepta el cargo de presidente, Byron Umaña Montes, de calidades antes
dichas, quien expresamente en este acto acepta el cargo de secretario, y
Roberto Calderón Alfaro, de calidades antes dichas, quien expresamente en este
acto acepta el cargo de tesorero, y Marcos Vinicio Calderón Espinoza, de
calidades antes dichas, quien expresamente en este acto acepta el cargo de
fiscal quinto: Se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo
de la sociedad, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma: Segunda.
Su domicilio se ubicará en la ciudad de San José, Barrio Luján, quinientos
metros sur del Patronato Nacional de la Infancia, y diez metros al oeste,
portón negro grande con muro blanco. Sexto. Se acuerda modificar la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la sociedad, para que en lo sucesivo se lea de
la siguiente forma: Sétima: La sociedad será administrada por una Junta
Directiva de Tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero,
nombrados por todo el plazo social. Corresponde al presidente, secretario y
tesorero de manera individual o conjunta la representación judicial y
extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil. Podrán sustituir su mandato en todo o en parte en otros
miembros de la Junta Directiva o terceros, revocar sustituciones y hacer otras
de nuevo, reservándose siempre el ejercicio del mismo.
Así mismo podrán otorgar toda clase de poderes que consideren necesarios para
el acto o actos que estimen conveniente y revocar esos poderes en cualquier
momento, conservando siempre su poder.—Lic. Roger Adriano
Bogantes Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021555701 ).
Ante esta notaría, por medio de la
escritura 117 al ser las quince horas del 02 de junio del 2021, se protocoliza
actas de asamblea general extraordinaria cuotistas de
las sociedades: CBD & Hemp S.R.L.,
cédula
jurídica 3-102-450390 y TDL
Controles y Tenencias S.R.L., cédula jurídica 3-102-662402, en las cuales los cuotistas acordaron la fusión por absorción de dichas
compañías siendo que la compañía que prevalecerá es TDL Controles y
Tenencias S.R.L., misma que a su vez reforma la cláusula quinta de los
estatutos aumentando el capital social. Es todo.—San
José, 02 junio del 2021.—Licda. María Carpintero Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2021555707 ).
Mediante escritura ciento cincuenta y nueve, de las
quince horas del dos de junio del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Dibujos
Técnicos Nisi Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-diecisiete seis ocho setenta y dos.—San
José, dos de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Erika Castro Argüello.—1 vez.—( IN2021555711
).
Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Tres Uno Cero Uno Seis Uno Tres Nueve Dos Cinco S. A., cédula
jurídica tres-uno cero uno-seis uno tres nueve dos cinco, se acordó transformar
la Sociedad Anónima en Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, tres de junio del dos mil veintiuno.—Lic.
Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555716 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del
día primero de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Veintiocho
S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho, en la cual se
acordó reformar las cláusulas referentes a la representación y al domicilio
social, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San
José, primero de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021555717 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del día dos de junio del dos
mil veintiuno, ante el notario público Esteban Carranza Kopper,
se protocolizó el acta de la sociedad: Resoco
Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda la modificación de la
cláusula sétima de dicha sociedad.—San José, 02 de
junio del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021555718 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos, del día
primero de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general
de cuotistas de la sociedad denominada Residencia
Turística Trillo hacia El Mar S.R.L., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil trescientos cuarenta y ocho, en la
cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la representación y al
domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San
José, primero de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021555719 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del dos de
junio de 2021, protocolizó las asambleas de las empresas Pubgirl
Properties Limitada y El Otro Lado es Mejor
Sociedad Anónima, en las cuales se acuerda la fusión por absorción de la
primera por la segunda, sociedad que prevalece, generando un aumento de capital
y por ende modificación de la cláusula quinta del pacto social, además se
modifica la cláusula segunda del pacto social, correspondiente al domicilio
social. Es todo.—Alajuela, 02 de junio de 2021.—Lic.
Daniel Araya González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555721 ).
Por escritura número ciento noventa, otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del tres de junio del dos mil veintiuno, los socios cuotistas de la entidad Tres Ciento Dos Quinientos
Quince Mil Novecientos Cuarenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos quince mil
novecientos cuarenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad, teléfono 2260-7021.—Barva, Heredia, tres
de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2021555722 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce de
mayo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno
Seiscientos Treinta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima,
misma cédula jurídica, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Turrialba, primero
de junio del año dos mil veintiuno.—Lic.
Otoniel Díaz Flores, Notario.—1 vez.—( IN2021555723 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del 02 de junio del 2021,
protocolizo las asambleas de las empresas: Corporación Doscientos Uno
Sociedad Anónima y Terramix Sociedad
Anónima, en las cuales se acuerda la fusión por absorción de la primera por
la segunda, sociedad que prevalece, generando un aumento de capital y por ende
modificación de la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—Alajuela,
02 de junio del 2021.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—(
IN2021555724 ).
3-101-603918 S. A. Por escritura N° 94,
otorgada a las 11 horas 30 minutos del 31 de mayo del 2021, ante esta notaría
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad 3-101-603918 Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la
disolución de dicha compañía.—Alajuela, 31 de mayo del
2021.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555731 ).
Ante esta notaría, por escritura número doscientos ocho, de las doce horas del
veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad: Transrapso
Sociedad de Responsabilidad Limitada, visible al folio ciento cincuenta y
ocho frente al folio ciento cincuenta y nueve frente del tomo dieciséis.—San
José, dos de junio del
dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021555733 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del día tres
de junio del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Impulsa Deportes JL Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, tres de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga,
Notario.—1 vez.—( IN2021555741 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del
primero de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Farmacias Dermatológicas Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos uno mil setecientos ochenta. Se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo, se aceptan las renuncias y se hacen nuevos
nombramientos de presidente, vicepresidente, tesorero y secretario de la junta
directiva y la fiscal.—Licda. María Viviana Jiménez
Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555744 ).
Ante esta notaria se protocolizó asamblea de socios de la sociedad Corporación
Vasiar PQ S. A. se reformó la cláusula del
domicilio, se nombró junta directiva y se cambió de razón social a ZN &
F Consultores S. A.—San José, tres de junio del dos mil veintiuno.—Lic.
Walter Salís Amen. Tel. 87148420, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555745 ).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea de socios
de la sociedad Grupo Vida Optima S. A., se cambió de razón social a Grupo
Nido Kids S. A.. Tel. 87148420.—San José, tres de
junio del dos mil veintiuno.—Lic. Walter Solís Amen,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021555746 ).
El día de hoy, el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Lingerie de Centroamerica
S. A., celebrada a las 10 horas del 10 de mayo del 2021, mediante la cual
se nombra secretario de la junta directiva.—San José,
2 de junio del 2021.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021555751 ).
El suscrito notario Dagoberto Madrigal Mesén, doy fe que en tomo treinta
y uno de mi protocolo se está disolviendo la compañía Inversiones Supremos
SRL. Es todo.—Santa Ana, primero de junio del
dos ml veintiuno.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Abogado. Carné N° 9337.—1 vez.—( IN2021555752 ).
El día de hoy, el suscrito notario público,
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Manufacturas
Industriales S. A., celebrada a las 9 horas del 10 de mayo del 2021,
mediante la cual se nombra secretario de la junta directiva.—San
José, 2 de junio del 2021.—Lic. Orlando Araya Amador,—1 vez.—( IN2021555753 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Moritas Cayju Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
ciento uno trescientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y cinco, en la
que los socios acuerdan su disolución de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, Grecia, doce de
abril de dos mil veintiuno a las diez horas y diez minutos.—Licda. Fiorella
Cárdenas Sancho.—1 vez.—( IN2021555754 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas con
treinta minutos del 1° de junio del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Asia America
Caribe Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-788832, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—Puerto Limón,
a las veinte horas del 1° de junio 2021.—Lic. Raúl Orlando Méndez Conteras,
Notario.—1 vez.—( IN2021555755 ).
Que por escritura otorgada ante mí, a
las catorce horas con treinta minutos del dos de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizaron acuerdos
de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Rockford Estates and Development
S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil trescientos ochenta y seis, en la que
se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario Público.—1
vez.—( IN2021555757 ).
Que, por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dos de
junio del año dos mil veintiuno, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Lloydtown
Villas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta
y tres mil novecientos veintiséis, en la que se acuerda la liquidación de dicha
compañía.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos Garcia, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555758 ).
Por escritura número doscientos treinta y uno, otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del año
dos mil veintiuno, se protocoliza el acta Tres-Ciento Dos-Ochocientos Un Mil
Doscientos Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos un mil doscientos ochenta y cinco por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
veinticuatro del mes de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Karen Melissa
Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021555760 ).
Los cuotistas Allan
Villalobos Murillo, cédula número dos-cinco dos siete-tres tres dos; y Daniel
Francisco Lobo Alvarado, cédula número cuatro-dos cuatro dos-nueve tres ocho;
han convenido en disolver y des inscribir la entidad Fermentos Tropicales
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-siete nueve seis dos ocho uno.—Lic. Gabriel
Gerardo Valenciano Rojas, Notario autorizante.—1 vez.—( IN2021555761 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del tres de
junio del dos mil veintiuno, la sociedad Bloques Titán Sociedad Anónima,
cédula número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil ochocientos siete, aumenta
su capital y reforma su cláusula quinta del pacto social respecto al mismo.—San
José, tres de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera;
carné once mil setecientos dieciséis, cédula uno-novecientos treinta y
nueve-novecientos cuarenta y cinco.—1 vez.—( IN2021555762 ).
Yo Juan Carlos Radulovich Quijano, notario
público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado
protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de socios, de la
sociedad denominada Bio Minerals, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos noventa y siete mil quinientos noventa y seis, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Guápiles, dos de junio del dos mil veintiuno.—Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2021555764 ).
Por escritura número cuarenta y uno, del
tomo sétimo de mi protocolo otorgada ante mí, a las ocho horas del dos
de junio del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula octava del acta
constitutiva de la sociedad Valle del Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y dos mil cero cincuenta y cinco.—San
José, ocho
horas del tres de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021555765 ).
Por escritura otorgada, a las 08:00 horas del 01 de junio de 2021, ante
esta notaría se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Rayovac Costa
Rica, S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda
del pacto social, revocar y realizar nuevos nombramientos de secretario,
director de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San
José, 03 de junio de 2021.—Manrique Quirós Rohrmoser.
Carné Nº17973, Notario.—1 vez.—( IN2021555766 ).
Por escritura número cuarenta y dos, del
tomo sétimo de mi protocolo otorgada ante mí, a las nueve horas del dos
de junio del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula Sexta del Acta
Constitutiva de la sociedad Moro Río Celeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
ochenta y cuatro mil ochocientos setenta.—San José, ocho horas treinta
minutos del tres de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2021555767 ).
Por escritura número cuarenta y tres del
tomo sétimo de mi protocolo otorgada ante mí a las diez horas del dos de junio del dos mil
veintiuno, se reforma la cláusula
octava del acta constitutiva de la sociedad Fuente del Nazareno Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y
ocho; carné N° 8157.—San José, nueve horas del tres de junio del dos mil
veintiuno.—Licda. Blanca Isabel Umaña Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555770 ).
Se hace del conocimiento público que la sociedad Ganadera Caño Negro
Sociedad Anónima con cédula de
persona jurídica 3-101-162269 realiza tramite de aumento de su capital social.—Licda. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021555771 ).
En escritura pública otorgada ante mí el diez de mayo del dos mil
veintiuno, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada
Xiujieng Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-siete dos tres seis nueve uno. Es todo.—Limon, treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Janel Barboza Orias, Notaria.—1
vez.—( IN2021555773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día
de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Sisal
CR S. A., acordando modificar la cláusula segunda e insertar la décima
sexta del pacto social.—San José, 03 de junio de
2021.—Lic. George De Ford González,
tel. 2208-8750, Notario.—1 vez.—( IN2021555774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día
de hoy, se protocolizó Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de Desarrollos
Gastronómicos de Costa Rica Corp S. A.,
acordando modificar la cláusula Segunda e insertar la Décima Cuarta del Pacto Social.—San José, 03 de junio de 2021.—Lic. George De Ford
González, Notario. Tel. 2208-8750.—1 vez.—(
IN2021555777 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 02 de junio de
2021, se acordó la disolución de la sociedad: Familia Navarro Vargas S.
A., titular de la cédula jurídica número 3-101-571748.—Alajuela, a las
10:00 del día 03 de junio de 2021.—Lic Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2021555778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se
protocolizó Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de CBCR Retail S. A., acordando modificar la cláusula
Segunda del Pacto Social.—San José, 03 de junio de
2021.—Lic. George De Ford González, Notario. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2021555780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día
de hoy, se protocolizó Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de Inversiones
CBCR S. A., acordando modificar la cláusula Segunda del Pacto Social.—San José, 03 de junio de 2021.—Lic. George De Ford
González, Notario. Tel. 2208-8750.—1 vez.—(
IN2021555781 ).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina
en San José, se protocolizó la
solicitud de cese de disolución de la sociedad Condominio Kara Aya S. A., cédula N° 3-101-189173, en escritura: 181 tomo: XIV de mi
protocolo, visible al folio: 98, frente a las 08:00 horas del 20 de mayo del
2021.—San José, 10:00 horas del 03 de junio del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo
Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2021555782 ).
Por escritura otorgada por la suscrita, a las 16:00
horas de 01 de junio de 2021, se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de Cabinas Don Francisco de Atenas S. A., cédula jurídica
3-101-775830, se acuerda modificar las cláusulas: de Administración, la
Representación, además se reorganiza la Junta Directiva y se aumenta el Capital
Social.—San Pedro de Montes de Oca, 01 de junio de
2021.—Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2021555785 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día tres
de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Distribuidora
Ganesha CRC Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y uno, por
medio de la cual se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de
Responsabilidad Limitada, y por lo tanto, se realiza la reforma total de
los estatutos. Teléfono: 2593-0101, email: luciana@acevedoabogados.com.—Cartago,
tres de junio del dos mil veintiuno.—Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021555787 ).
Por escritura número once-primero, otorgada ante esta
notaría, a las quince horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos
mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Zou
Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Barrio La Guaria, Puerto
Viejo, Sarapiquí, diez horas del tres de junio del dos veintiuno.—Lic. Kenneth
Mora Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021555797 ).
En esta notaría, a las diez horas del dos de junio del dos mil
veintiuno, en escritura número noventa y ocho, se disuelve la sociedad
denominada Corporación Melimar M M Sociedad Anónima.—San
José, tres de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2021555814 ).
Por escritura cuarenta y uno de las 10:00 horas del 03-06-2021. Ante
esta Notaría se protocoliza acta de la compañía Grupo Gómez Pereira Sociedad Anónima, por la cual se modifica cláusula décima
sétima “de la representación”; se revoca nombramiento de junta directiva y
fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Santa Ana, 03
de junio de 2021.—MSc. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021555857 ).
Por escritura otorgada ante las notarias
Rosa María Vásquez Agüero, Denia Cruz Alajuela a las diecinueve horas treinta
minutos del día primero de junio de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Delta Ingeniería Natural
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, dos de junio de dos mil Veintiuno.
—Licda. Rosa María Vásquez Agüero, Notaria.—1
vez.—( IN2021555865 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
catorce horas del día dos de junio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan
acuerdos de Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad denominada Marsh Overseas Costa Rica S. A. Donde se acuerda la disolución de
la compañía.—San José, dos de junio del dos mil
veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2021555867 ).
A las 08:00 horas del día de hoy protocolicé acta de
asamblea de socios de Soil Foodweb
School Limitada, por la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto social y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 03 de junio del 2021.—Lic. Ricardo González
Fournier, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555870 ).
Mediante escrituras de las 8:00 y 9:00 horas del 01 de
junio del 2021, se protocolizaron asambleas generales de accionistas de: a) de
las 8:00 horas del 21 de mayo del 2021, en el domicilio social, de Esperia Giap S. A., cédula
jurídica número: 3-101-467593, donde se acuerda disolver la empresa. Y b) de
las 12:00 horas del 21 de mayo del 2021, en el domicilio social de Euro-Argo Dos Mil Cuatro S. A., cédula jurídica número:
3-101-392041, donde se acuerda disolver la empresa.—San
José, 01 de junio del 2021.—Lic. Andrés Mora Carli,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021555872 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de
3-101-709412 S. A. Se nombra nuevo tesorero y vicepresidente.—Orotina,
a las 11:00 horas del 01 de junio, 2021.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2021555873 ).
Mediante escritura número 122-12 otorgada por los
notarios Javier Sebastián Jiménez Monge y Daniela Alvarado Sandí, a las 10:00
horas del 01 de junio del 2021, se protocolizó el Acta Número Uno de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Consultorías
Diversificadas Crezk Sociedad Anónima la compañía,
cédula de persona jurídica número 3-101-671011; donde se acuerda la disolución
de la compañía.—San José, 01 de junio del 2021.—Licda. Daniela Alvarado Sandí,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555877 ).
Por escritura otorgada ante mí Miriam Milena Acuña
Rodríguez, a las catorce horas del dos de junio de dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada IEB Centro de Belleza S. A., en la cual se modifican varias
cláusulas del pacto constitutivo: cláusulas primera, segunda y sétima. Así como
también se modifica la junta directiva. Es todo.—San
José, tres de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021555878 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00
horas del 03 de junio del 2021, en la cual se fusionarán por absorción las
sociedades Tamarindo Los Sueños Tres Capraia Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-532097 y la sociedad Tamarindo Los Sueños Uno
Parrita Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-419228; prevaleciendo Tamarindo
Los Sueños Uno Parrita Sociedad Anónima. Asimismo se
procede con la transformación de la sociedad supérstite de sociedad anónima a
sociedad de responsabilidad limitada. Se acuerda, reformar el pacto social, los
estatutos y sus nombramientos de la sociedad prevaleciente y su capital social
será aumentado.—San José, 03 de junio del 2021.—Lic.
Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021555881 ).
Mediante escritura número diecinueve-cincuenta y cinco
otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo
y Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las ocho horas veinte minutos del dos de
junio del dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Sowing
the Perfect Seed Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro
Enrique Leiva Escalante, Conotario.—1 vez.—(
IN2021555886 ).
En mi notaría en Esparza, a las quince horas del dieciséis de mayo del
año dos mil veintiuno, se modifican las cláusulas segunda y sexta de la
sociedad denominada Agrícola Rojas Ocampo Sociedad Anónima.—Esparza,
veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez,
Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2021555889 ).
Por escritura autorizada a las 9:00 horas del 26 de
mayo de 2021 protocolicé acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de Ferretería Barrantes Quirós Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-364395, con domicilio en Liberia, Guanacaste, 400 metros
al oeste del Centro Regional Universitario, en que se acuerda su disolución.
Los interesados podrán oponerse dentro del plazo de treinta días siguientes a
la publicación de este aviso.—Liberia, 26 de mayo de
2021.—Licda. Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2021555910 ).
Por escritura autorizada a las 8:00 horas del 26 de
mayo del 2021, protocolice acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Rafohyca de La Península Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-502667,
con domicilio en Nicoya, Guanacaste, 25 metros al este de la iglesia colonial,
en que se acuerda su disolución. Los interesados podrán oponerse dentro del
plazo de treinta días siguientes a la publicación de este aviso.—Liberia,
26 de mayo del 2021.—Denia María Quirós Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021555911 ).
Mediante escritura otorgada a las trece horas con diez
minutos del día primero de junio del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Cítricos Santa Cecilia Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-uno uno tres nueve dos seis, en la que se modifica el pacto constitutivo,
y se cambia directores.—San José, primero de junio del dos mil veintiuno.—Lic.
Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario Público.—1vez.—( IN2021555915 ).
A las siete horas de hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Centro Endoscópico de la
Columna Vertebral Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-667940, mediante la
cual se acordó disolver y liquidar la sociedad. Notificaciones al correo brichmesegue@gmail.com.—San José, tres de junio del dos mil
veintiuno.—María Montserrat Brich Mesegué,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555917 ).
A las doce horas de hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Jimgil
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-121767, mediante la cual se acordó
disolver y liquidar la sociedad. Notificaciones al correo brichmesegue@gmail.com.—San
José, tres de junio del dos mil veintiuno.—Licda. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—(
IN2021555918 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas cero
minutos del día 03 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general
de cuotistas de: TLMC Monte Carlo Ten S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-711230, en la cual por acuerdo de
socios fue disuelta. Es todo.—San José, 03 de junio
del 2021.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021555919 ).
Mediante escritura número veinte-cincuenta y cinco,
otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo
y Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las ocho horas cuarenta minutos del dos de
junio del año dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad United Till the
End Sociedad Anónima.—Lic.
Álvaro Enrique Leiva Escalante, Conotario.—1 vez.—(
IN2021555924 ).
La suscrita notaria pública,
Tracy Varela Calderón, hago constar que mediante escritura número ciento
cincuenta, visible al folio ciento cuarenta y siete vuelto, del tomo uno de mi
protocolo, otorgada a las catorce horas del veintisiete de mayo de dos mil
veintiuno, se constituyó la sociedad Hispatec
Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santo
Tomás, Condominio Los Hidalgos, casa número cuatro, cuyo objeto principal es la
comercialización de licencias de software, software en la nube, servidores
dedicados a la nube, servicios de desarrollo de software y consultoría de
software, así como la venta de hardware de los dispositivos de monitorización
del campo y dispositivos de monitorización del transporte. Se nombró la junta
directiva compuesta de presidente, secretario y tesorero, también se nombró un
fiscal y se dispuso la repartición del capital social en acciones. Es todo.—San José, tres de junio de dos mil veintiuno.—Licda.
Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555925 ).
En la notaría del suscrito Álvaro José Meza Lazarus,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Copalito de Buenos Aires S.A., cédula jurídica N° 3-101-430108, mediante el cual se acordó la modificación
de la cláusula de representación y administración del pacto constitutivo; teléfono
2283-0233. Es todo.—San José, 01 de junio de 2021.—Dr.
Álvaro José Meza Lazarus, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021555926 ).
Ante esta notaría, por escritura número setenta y
nueve, otorgada a las diez horas del día dos de junio del año dos mil veintiuno,
se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad FCC Construcción América S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos diecinueve mil quinientos cuarenta y dos, mediante la cual se
otorgan poderes generalísimos para venta de inmuebles. Es todo.—San
José, 03 de junio del 2021.—Lic. Navil Alberto Campos
Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021555928 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Las Brisas Property
Managment S.R.L, con cédula jurídica número
3-102-634669, en la que modifica la cláusula tercera del plazo.—Santa
Ana, 3 de junio del 2021.—Alexandra Mena Porras, carné 11789, Notaria.—1 vez.—(
IN2021555929 ).
Por escritura otorgada por mí, el día de hoy se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Río Agres del
Oeste Quince S. A., con cédula jurídica número 3-101-200957 en la que modifican
la cláusula 5 del pacto social referente al capital social.—San
José 31 de mayo del 2021.—Licda. Anabelle Porras
Vargas, carné 2435, Notaria.—1 vez.—( IN2021555930 ).
Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las
10:00 horas del 03 de junio de 2021, la sociedad denominada Gutiérrez Arguedas
de Nicoya Sociedad Anónima, se reforma estatuto y se nombra nueva Junta
Directiva y Fiscal.—Nicoya, 03 de junio de 2021.—Lic.
José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021555931 ).
Por escritura otorgada a las diez y treinta horas del día de hoy, se
protocolizó en acta de asamblea general extraordinaria en donde se disuelve, la
sociedad de esta plaza Quinto Dos LD Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil novecientos noventa y ocho.—San José, primero de junio del dos mil
veintiuno.—Edwin Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555932 ).
En esta notaría, a las 16 horas del 26 de mayo del
2021, por escritura 108 protocolicé nombramiento de nueva junta directiva y
modificación de representación Inversiones Feroja de
Palmares S. A.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2021555933 ).
Ante la notaría de la licenciada Jennifer Mariana
Murillo Álvarez, mediante escritura 138, otorgada a las 13:00 horas del 09 de
abril del 2021, visible desde folio 170 frente al folio 172 frente del tomo 1
de dicha notaria, a solicitud de Marvin Herrera Alvarado, cédula N° 2-0341-0222, se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa: Monte Lagos Las Rosas Once
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-307845,
mediante la cual se reforma la cláusula de estatutos referente a la
administración.—Alajuela, 09 de abril del 2021.—Licenciada Jennifer Mariana
Murillo Álvarez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021555936 ).
Mediante escritura número veintiuno-cincuenta y cinco,
otorgado ante los Notarios Públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo
y Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las nueve horas del dos de junio del año
dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Leading
Through Fire Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Conotario.—1 vez.—( IN2021555937 ).
En esta notaría, a las 17:00 horas del 02 de junio del
2021, escritura 193, se reformaron las cláusulas tercera, sexta y séptima, y
nombramiento de gerente de la compañía Bistro China
Norte S. R. L., cédula jurídica número 3-102-763910.—San José, 03 de junio del
2021.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2021555938 ).
Yo, Fernando Montero López, notario público hago constar
que la sociedad: Farmacia Nunciatura Sociedad de Responsabilidad Limitada,
reforma su cláusula segunda, de su domicilio, su objeto y la cláusula sexta de
la administración.—San José, 24 de mayo del dos mil
veintiuno.—Fernando Montero López.—1 vez.—( IN2021555939 ).
Yo, Fernando Montero López, notario público hago
constar que la sociedad: Centro Médico Nunciatura SRL, cédula jurídica número
tres-ciento dos-trescientos veinticuatro mil doscientos veintiuno, reforma la
cláusula sexta.—San José, 28 de mayo del dos mil
veintiuno.—Lic. Fernando Montero López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555941
).
Se hace saber, que en cumplimiento con el artículo 6
de la Ley de Fundaciones, se tramita ante esta notaría, la constitución de la
Fundación Casa de la Virgen María Auxiliadora, cuyo fundador es Walter Armando
Salazar Alfaro, cédula 2-0487-0198. Institución benéfica sin fines de lucro y
que tendrá como objetivo la atención integral de menores y mayores de edad en
estado de abandono por medio de la educación, alimentación, vestimenta y
albergue. El plazo de será perpetuo y tendrá como domicilio, San José, Paseo
Colón, 150 sur de McDonald´s.—Alajuela, 27 de mayo del 2021.—Lic. Luis Álvarez García.—1 vez.—( IN2021556000 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
catorce horas del día dos de junio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan
acuerdos de Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad denominada Marsh Overseas Costa Rica S. A. Donde se acuerda la
disolución de la compañía.—San José, dos de junio del
dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2021555867 ).
A las 08:00 horas del día de hoy
protocolicé acta de asamblea de socios de Soil Foodweb School Limitada, por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se otorga
poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 03 de junio del 2021.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555870 ).
Mediante escrituras de las 8:00 y 9:00 horas del 01 de
junio del 2021, se protocolizaron asambleas generales de accionistas de: a) de
las 8:00 horas del 21 de mayo del 2021, en el domicilio social, de Esperia Giap S. A.,
cédula jurídica número: 3-101-467593, donde se acuerda disolver la empresa. Y
b) de las 12:00 horas del 21 de mayo del 2021, en el domicilio social de Euro-Argo Dos Mil Cuatro S. A., cédula jurídica número:
3-101-392041, donde se acuerda disolver la empresa.—San
José, 01 de junio del 2021.—Lic. Andrés Mora Carli,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021555872 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de 3-101-709412
S. A. Se nombra nuevo tesorero y vicepresidente.—Orotina,
a las 11:00 horas del 01 de junio, 2021.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2021555873 ).
Mediante escritura número 122-12 otorgada por
los notarios Javier Sebastián Jiménez Monge y Daniela
Alvarado Sandí, a las 10:00 horas del 01 de junio del 2021, se protocolizó el Acta Número Uno de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Consultorías Diversificadas Crezk Sociedad Anónima la compañía, cédula de persona jurídica número 3-101-671011; donde se
acuerda la disolución de la compañía.—San José, 01 de junio del
2021.—Licda. Daniela Alvarado Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021555877 ).
Por escritura otorgada ante mí Miriam Milena Acuña
Rodríguez, a las catorce horas del dos de junio de dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada IEB Centro de Belleza S. A., en la cual se modifican
varias cláusulas del pacto constitutivo: cláusulas primera, segunda y sétima.
Así como también se modifica la junta directiva. Es todo.—San
José, tres de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021555878 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00
horas del 03 de junio del 2021, en la cual se fusionarán por absorción las
sociedades Tamarindo Los Sueños Tres Capraia
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-532097 y la sociedad Tamarindo
Los Sueños Uno Parrita Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-419228;
prevaleciendo Tamarindo Los Sueños Uno Parrita Sociedad Anónima. Asimismo se procede con la transformación de la sociedad
supérstite de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada. Se
acuerda, reformar el pacto social, los estatutos y sus nombramientos de la
sociedad prevaleciente y su capital social será aumentado.—San
José, 03 de junio del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2021555881 ).
Mediante escritura número diecinueve-cincuenta y cinco otorgado ante los
notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Álvaro Enrique Leiva
Escalante, a las ocho horas veinte
minutos del dos de junio del dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Sowing the Perfect Seed Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Enrique Leiva
Escalante, Conotario.—1
vez.—( IN2021555886 ).
En mi notaría en Esparza, a las quince
horas del dieciséis de mayo del año dos mil veintiuno, se modifican las cláusulas segunda y sexta de la sociedad
denominada Agrícola Rojas Ocampo
Sociedad Anónima.—Esparza, veintiocho de mayo del año
dos mil veintiuno.—Lic. Luis Gerardo Álvarez
Ramírez, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2021555889
).
Por escritura autorizada a las 9:00 horas del 26 de mayo de 2021 protocolicé acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Ferretería Barrantes Quirós Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-364395, con
domicilio en Liberia, Guanacaste, 400 metros al oeste del Centro Regional
Universitario, en que se acuerda su disolución.
Los interesados podrán oponerse dentro del
plazo de treinta días siguientes a la
publicación de este aviso.—Liberia,
26 de mayo de 2021.—Licda. Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2021555910 ).
Por escritura autorizada a las 8:00 horas del 26 de mayo del 2021,
protocolice acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Rafohyca de La Península Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N°
3-101-502667, con domicilio en Nicoya, Guanacaste, 25 metros al este de la
iglesia colonial, en que se acuerda su disolución.
Los interesados podrán oponerse dentro del plazo de treinta días siguientes a
la publicación de este aviso.—Liberia, 26 de mayo del
2021.—Denia María Quirós Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555911 ).
Mediante escritura otorgada a las trece horas con diez minutos del día
primero de junio del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Cítricos Santa Cecilia Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-uno uno tres nueve
dos seis, en la que se modifica el pacto constitutivo, y se cambia
directores.—San José, primero de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Oldemar
Antonio Fallas Navarro, Notario Público.—1vez.—( IN2021555915 ).
A las siete horas de hoy protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Centro
Endoscópico de la Columna Vertebral Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-667940, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.
Notificaciones al correo brichmesegue@gmail.com.—San
José, tres de junio del dos mil veintiuno.—María
Montserrat Brich Mesegué, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021555917 ).
A las doce horas de hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Jimgil
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-121767, mediante la cual se
acordó disolver y liquidar la sociedad. Notificaciones al correo brichmesegue@gmail.com.—San José, tres de junio del
dos mil veintiuno.—Licda. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—( IN2021555918 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas cero minutos del día 03
de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de: TLMC Monte Carlo Ten S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-711230, en la cual por acuerdo de
socios fue disuelta. Es todo.—San José, 03 de junio
del 2021.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021555919 ).
Mediante escritura número veinte-cincuenta y cinco, otorgado ante los
notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y
Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las ocho horas cuarenta minutos del dos de
junio del año dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad United Till the End Sociedad Anónima.—Lic.
Álvaro Enrique Leiva Escalante, Conotario.—1 vez.—(
IN2021555924 ).
La suscrita notaria pública, Tracy Varela Calderón,
hago constar que mediante escritura número ciento cincuenta, visible al folio
ciento cuarenta y siete vuelto, del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las
catorce horas del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, se constituyó la
sociedad Hispatec Centroamérica Sociedad
Anónima, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, Condominio
Los Hidalgos, casa número cuatro, cuyo objeto principal es la comercialización
de licencias de software, software en la nube, servidores dedicados a la nube,
servicios de desarrollo de software y consultoría de software, así como la
venta de hardware de los dispositivos de monitorización del campo y
dispositivos de monitorización del transporte. Se nombró la junta directiva
compuesta de presidente, secretario y tesorero, también se nombró un fiscal y
se dispuso la repartición del capital social en acciones. Es todo.—San
José, tres de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021555925 ).
En la notaría del suscrito Álvaro José Meza Lazarus, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Copalito de Buenos Aires S.A., cédula jurídica N°
3-101-430108, mediante el cual se acordó la modificación de la cláusula de representación y administración del pacto constitutivo;
teléfono 2283-0233. Es todo.—San José, 01 de junio de 2021.—Dr.
Álvaro José Meza Lazarus, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021555926 ).
Ante esta notaría, por escritura número setenta y
nueve, otorgada a las diez horas del día dos de junio del año dos mil
veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad FCC Construcción América S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil quinientos cuarenta y
dos, mediante la cual se otorgan poderes generalísimos para venta de inmuebles.
Es todo.—San José, 03 de junio del 2021.—Lic. Navil Alberto Campos Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2021555928 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Las Brisas Property
Managment S.R.L, con cédula jurídica número
3-102-634669, en la que modifica la cláusula tercera del plazo.—Santa
Ana, 3 de junio del 2021.—Alexandra Mena Porras, carné 11789, Notaria.—1 vez.—(
IN2021555929 ).
Por escritura otorgada por mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Río Agres del Oeste Quince S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-200957 en la que modifican la cláusula 5 del
pacto social referente al capital social.—San José 31
de mayo del 2021.—Licda. Anabelle Porras Vargas,
carné 2435, Notaria.—1 vez.—( IN2021555930 ).
Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las
10:00 horas del 03 de junio de 2021, la sociedad denominada Gutiérrez
Arguedas de Nicoya Sociedad Anónima, se reforma estatuto y se
nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Nicoya, 03 de
junio de 2021.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2021555931 ).
Por escritura otorgada a las diez y treinta horas del día de hoy, se
protocolizó en acta de asamblea general extraordinaria en
donde se disuelve, la sociedad de esta plaza Quinto Dos LD Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil
novecientos noventa y ocho.—San José, primero de junio
del dos mil veintiuno.—Edwin Vargas Víquez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021555932 ).
En esta notaría, a las 16 horas del 26 de
mayo del 2021, por escritura 108 protocolicé nombramiento de nueva
junta directiva y modificación de representación Inversiones Feroja de Palmares S. A.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021555933 ).
Ante la notaría de la licenciada Jennifer Mariana
Murillo Álvarez, mediante escritura 138, otorgada a las 13:00 horas del 09 de
abril del 2021, visible desde folio 170 frente al folio 172 frente del tomo 1
de dicha notaria, a solicitud de Marvin Herrera Alvarado, cédula N° 2-0341-0222, se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa: Monte Lagos Las Rosas Once
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-307845, mediante la cual se reforma la cláusula de estatutos referente a
la administración.—Alajuela, 09 de abril del 2021.—Licenciada Jennifer Mariana
Murillo Álvarez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021555936 ).
Mediante escritura número veintiuno-cincuenta y cinco, otorgado ante los
Notarios Públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Álvaro Enrique Leiva
Escalante, a las nueve horas del
dos de junio del año dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Leading Through Fire Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Enrique Leiva
Escalante, Conotario.—1
vez.—( IN2021555937 ).
En esta notaría, a las 17:00 horas del 02 de junio del
2021, escritura 193, se reformaron las cláusulas tercera, sexta y séptima, y
nombramiento de gerente de la compañía Bistro
China Norte S. R. L., cédula jurídica número 3-102-763910.—San José, 03 de
junio del 2021.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2021555938 ).
Yo, Fernando Montero López, notario público hago
constar que la sociedad: Farmacia Nunciatura Sociedad de Responsabilidad
Limitada, reforma su cláusula segunda, de su domicilio, su objeto y la cláusula sexta de la administración.—San
José, 24 de mayo del dos mil veintiuno.—Fernando Montero López.—1 vez.—(
IN2021555939 ).
Yo, Fernando Montero López, notario público hago
constar que la sociedad: Centro Médico Nunciatura SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos
veinticuatro mil doscientos veintiuno, reforma la cláusula sexta.—San
José, 28 de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Montero López, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021555941 ).
Se protocoliza acta de Sounds
of Wave son Playa Negra Sociedad Anónima. Se
liquida sociedad, Notario(s).—Karina Aguilar Quesada,
Marco Vinicio Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2021555944 ).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 3 de junio del 2021, se
modifica la cláusula de la administración de la entidad Supermercado el
Parque Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil
ciento cincuenta y cinco.—Lic. Braulio Ulises Murillo
Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555945 ).
Por escritura número 234-1 visible al folio 142 frente
y vuelto del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 13:15
horas del 03 de junio del 2021, se lleva a cabo acta de disolución de la
sociedad Irizarri y Chinchilla Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-391529.—Pérez Zeledón, 03 de junio
del dos mil veintiuno.—Licda. Aura Rebeca Menéndez
Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021555947 ).
Ante esta notaria se tramita la disolución mercantil
de la compañía Cars Promotors Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos veintidós mil cincuenta y seis
promovida por el dueño del total del capital accionario el socio José Paulo Rojas Solórzano, mayor, soltero,
ingeniero, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número
cuatro-ciento setenta y tres-seiscientos ocho. Es todo.—San
José, tres de junio de dos mil veintiuno.—Tannia
Calderón Quesada.—1 vez.—( IN2021555950 ).
Por escritura número uno-ciento cincuenta,
otorgada ante el notario público
Mario Enrique Ulate Ulate, a las dieciséis horas treinta minutos del día dos de junio del año dos mil veintiuno, se solicitó la disolución
de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil
Cuatrocientos Cincuenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta
y cuatro mil cuatrocientos cincuenta, teléfono
N° 2261-8642.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555951 ).
Se protocoliza acta de Tres-Uno Cero Dos-Siete Cero Uno Uno Tres Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se reforma plazo de directores.—Karina
Aguilar Quesada, Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario(s).—1 vez.—( IN2021555952
).
Se protocoliza acta de Holland
blue Eye Sociedad Anónima. Se liquida sociedad.—Karina Aguilar Quesada, Marco Vinicio Araya
Arroyo, Notarios.—1 vez.—( IN2021555954 )
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00
horas del 03 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de CREDINET CR S.A., mediante la cual se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentándose el capital social.—San José, tres de junio del dos mil
veintiuno.—Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—( IN2021555957 ).
Se protocoliza acta de Desarrollos Alimenticios Marea Alta Sociedad
Anónima. Se reforma cláusula domicilio.—Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(
IN2021555958 ).
Mediante escritura número ciento quince, otorgada ante esta notaría, al
ser las quince horas del dos de junio del dos mil veintiuno, se protocolizan
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Algui S.A., en los cuales se hace
nombramientos de junta directiva, se modifica la cláusula sexta: de la
asamblea, se pueda usar virtualidad.—San José, 02 de
junio del 2021.—Patricia Chinchilla Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021555960 ).
Yo, Pablo Arias González,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta y uno de mayo
del dos mil veintiuno las quince horas, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Lomas de Paraíso de Atenas I.H Girasol Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta ay ocho mil noventa y
seis, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas,
treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021555961 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
EXPS-Sin número.—RES
AS-DN-1343-2021.—Aduana Santamaría,
Alajuela, a las ocho horas con treinta y tres minutos del siete de mayo de dos
mil veintiuno.
Conoce
esta Autoridad Aduanera la gestión 3701-2021 de fecha de recibido catorce de
abril de dos mil veintiuno, presentada por el señor Mario Hidalgo Murillo,
en su calidad de Gerente General con Facultades de Apoderado Especial sin
límite de suma del Auxiliar de la Función Pública Aduanera sociedad Terminales
Santamaría S. A., en la que se solicita ampliación de horario con carácter
permanente en continuación de la autorización otorgada mediante la resolución
número RES-AS-DN-1977-2020 de las quince horas con dos minutos del treinta de
abril de dos mil veinte, al almacén Terminales Santamaría, código número A-153,
de su representada.
Resultando:
I.—Que mediante gestión 01374 de fecha de recibido siete de febrero de
dos mil veinte el señor Mario Hidalgo Murillo, en su calidad de Gerente General
con Facultades de Apoderado Especial sin límite de suma del Auxiliar de la
Función Pública Aduanera sociedad Terminales Santamaría S. A., presenta
solicitud de ampliación de horario del almacén Terminales Santamaría, código
número A-153, de su representada (folios del 01 al 05).
II.—Que mediante
oficio número AS-DN-0235-2020 de fecha cinco de marzo de dos mil veinte, se le
previno al señor Mario Hidalgo Murillo, de calidades indicadas la presentación
de información y documentación idónea que justifique la necesidad demostrada de
la ampliación de horario del Depositario Aduanero de su representada, con
código autorizado A-153, según requerimientos de las Directrices número
DIR-DN-005-2018 de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho, y
DGA-0062019 de fecha trece de setiembre de dos mil diecinueve (folios 30 y 31).
III.—Que mediante
gestión 2922 de fecha de recibido diecisiete de marzo de dos mil veinte, el
señor Mario Hidalgo Murillo, de calidades conocidas da respuesta a la
prevención realizada por esta Gerencia mediante oficio número AS-DN-0235-2020
de fecha cinco de marzo de dos mil veinte (folios del 37 al 39).
IV.—Que mediante
formulario de Control de Cumplimiento de Requisitos y Análisis Internos de la
Aduana que establece la Directriz número DIR-DN-005-2018 de fecha veintisiete
de abril de dos mil dieciocho, consta la valoración por parte del Departamento
Técnico y la Gerencia de la Aduana Santamaría de los aspectos esenciales para
conocer la presente solicitud de ampliación de horarios del Almacén Fiscal
(folios del 00 al 00).
V.—Que mediante la
resolución número RES-AS-DN-1977-2020 de las quince horas con dos minutos del
treinta de abril de dos mil veinte, se conoce gestión 01374 de fecha de
recibido siete de febrero de dos mil veinte, resolviéndose en lo conducente
acoger la solicitud de ampliación de horario del Almacén Fiscal Terminales
Santamaría Sociedad Anónima, código número A-153, de su representada para
atender adecuadamente la logística y operatividad de manejo de mercancías del
régimen de importación de Zona Franca de ingreso aéreo según lo argumentado por
el petente. En resultado de ello, se autorizó al
Almacén de cita de manera permanente por el plazo de un año calendario
iniciando a partir del siete de mayo de dos mil veinte y finalizando el siete
de mayo de dos mil veintiuno inclusive, la ampliación de horario para atender
adecuadamente la logística y operatividad de manejo de mercancías del régimen
de importación de Zona Franca de ingreso aéreo de lunes a viernes de las 18:00
horas a las 24:00 horas (de las seis p.m. a las doce media noche). (Folios del
40 al 51).
VI.—Que mediante
gestión 3701-2021 de fecha de recibido catorce de abril de dos mil veintiuno,
presentada por el señor Mario Hidalgo Murillo, de calidades indicadas, presenta
solicitud de ampliación de horario con carácter permanente al almacén
Terminales Santamaría, código número A153, de su representada, en continuación
de la autorización otorgada mediante la resolución número RES-AS-DN-1977-2020
de las quince horas con dos minutos del treinta de abril de dos mil veinte.
(Folios 53 y 54).
VII.—Que mediante
oficio número AS-DT-SD-0652-2021 de fecha cinco de mayo de dos mil veintiuno,
el Departamento Técnico de la Aduana Santamaría emite recomendación técnica
sobre la solicitud de ampliación de horario del depositario fiscal Terminales
Santamaría, código número A-153. (Folios del 57 al 61).
VIII.—Que en el
presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: Que el presente procedimiento de
conocimiento de gestión de parte se sustenta en los artículos 6°, 7°, y 9° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del 2003, los artículos 13,
22, 24 incisos f), i) y j), 46, 47 y 48 de la Ley General de Aduanas y los
artículos 33, 34, 35, 35 bis, 98 y del 133 al 138 del Reglamento de la Ley
General de Aduanas Decreto N°
25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, estando la autoridad aduanera
facultada para conocer sobre el fondo la gestión de petitoria presentada por el
auxiliar de la función pública Almacén Fiscal.
Así
mismo las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones aplicar el control aduanero a los
auxiliares de la función pública correspondientes a su jurisdicción, teniendo
la competencia respectiva para fiscalizar los depósitos fiscales, exigir la
presentación de las mercancías depositadas y sus registros, comprobar los
inventarios y realizar cualquier otra verificación que considere necesaria,
comprobando en consecuencia que los auxiliares de la función pública aduanera
cumplan con sus requisitos, deberes y obligaciones.
II.—Sobre la
competencia de la Gerencia (Gerente y Subgerente): De conformidad con los
artículos 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(RECAUCA III), artículos 6° inciso c), 13, 22, 24
incisos f), i) y j), 46, 47 y 48 de la Ley General de Aduanas, y sus reformas y
los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas y
sus reformas y modificaciones vigentes, y al ser las Aduanas las unidades
técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones aplicar el control aduanero a los auxiliares de la función pública
correspondientes a su jurisdicción, le compete al Gerente de la Aduana emitir
actos finales ante solicitudes de gestión de partes referentes a la
planificación, dirección y control para el desarrollo de las actividades
referentes que constituyen el núcleo del proceso de gestión al tenor del
Principio de Legalidad. Por cuanto es la oficina técnica administrativa
encargada de las gestiones aduaneras, el control de las entradas, permanencia,
salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se
desarrolle en la zona de competencia territorial, dicha competencia de la
Gerencia también se puede delegar en la figura del Subgerente, mediante acto
motivado.
En
razón de lo anterior y de
conformidad con la resolución número RES-DGA-0018-2021, que nombra a partir del
primero de febrero de dos mil veintiuno, como Subgerente de esta Aduana, al
señor Gabriel Eduardo Porras Durán, quien firma la presente resolución, se
cuenta con la competencia respetiva para el dictado del presente acto.
III.—Sobre el fondo:
El presente asunto se contrae a determinar si procede por parte de esta Aduana
la autorización de continuar con la ampliación de horario otorgada mediante la
resolución número RES-AS-DN-1977-2020 de las quince horas con dos minutos del
treinta de abril de dos mil veinte, del Almacén Fiscal Terminales Santamaría
Sociedad Anónima, código número A-153, cédula jurídica número 3-101-143188,
para atender adecuadamente la logística y operatividad de manejo de mercancías
del régimen de importación de Zona Franca de ingreso aéreo fuera de horario.
Recordemos que dicha
autorización de ampliación de horario fue solicitada mediante gestión número
01374 de fecha de recibido siete de febrero de dos mil veinte, por el señor
Mario Hidalgo Murillo, en su calidad de Gerente General con Facultades de
Apoderado Especial sin límite de suma del Auxiliar de la Función Pública
Aduanera sociedad Terminales Santamaría S. A., código número A-153, de su
representada, por cuanto, según comunicó el petente “…Actualmente
se posee la disyuntiva que dos vuelos operados por nuestro cliente DHL Express,
y que arriban diariamente al aeropuerto internacional Juan Santamaría- a saber:
GB 902 proveniente de Panamá hora 16:29 y DAE 0231 proveniente de Miami, USA,
hora 21:04-; permanecen sin procesamiento de carga hasta el siguiente día
hábil; incrementando así en costos y en tiempo la disponibilidad de la carga
para las empresas de Zona Franca que trabajan en horarios 24/7.
La intención
primordial de la presente solicitud de ampliación de horario es procurar una
operación más eficiente tanto de Terminales Santamaría como de nuestro cliente
DHL Express y así permitir un flujo continuo de los materiales requeridos por
las empresas de Zona Franca en sus procesos productivos, que son transportados
en los vuelos indicados en el párrafo anterior.”
Como prueba de lo
anterior y de la necesidad de la ampliación de horario del almacén fiscal de su
representada, el peticionario presentó copia del Oficio DGAC-DG-A-0372-2019 de
la Dirección General de Aviación Civil que autoriza el vuelo GB 902, copia del
Oficio CETAC-AC-2019-1213 del Consejo Técnico de Aviación Civil que autoriza el
vuelo DAE 0231 y diagrama de Procesos con el detalle de los tiempos en cada
uno de los vuelos (TSM-DHL Express) como elemento documental probatorio
sobre la afectación de su logística que justifica la solicitud de ampliación de
horario de su almacén fiscal (Folios 03 y del 07 al 29).
Para cumplir con lo
anterior, solicitó la ampliación de horario del Almacén de Depósito Fiscal
Terminales Santamaría, código número A-153, para atender la logística y
operatividad del régimen de importación de Zona Franca los días
lunes a viernes de las 18:00 horas a las 24:00 horas (06:00 p.m. a las
12:00 m.n.).
Informando
el peticionario que en dicho plazo de ampliación de horario se trabajará en
desarrollar el régimen de importación de Zona Franca, para ello buscando “Evitar
paros en líneas de producción de las empresas de Zona Franca que laboran en
turnos de 24/7; permitir la ampliación de las operaciones de estas empresas y
mejorar la competitividad país.
La cantidad de
envíos arribados para las empresas de Zona Franca: Boston Scientific
Costa Rica SRL, Arthocare Costa Rica SRL, Viant Costa Rica S. A., Volcarica
SRL, en los vuelos GB902 y DAE 0231, es un promedio de mes de 50, con un peso
promedio de 60 kilos por mes, con un valor promedio de Cuatrocientos mil
dólares por mes. (US$400.000,00).
Además, se solicitó
ampliación permanente de las 18 a las 24 horas, en procura de lograr la
atención integral de ambos vuelos: GB-902 y DAE-0231. Siendo que en la ampliación
particular hasta las 20 horas no resulta viable atender el segundo vuelo
(DAE-0231) que arriba al aeropuerto Juan Santamaría a las 21:04 horas.”
En
razón de los hechos supra descritos y los argumentos de la petitoria
planteada presentados por el señor Mario Hidalgo Murillo, en su calidad de
Gerente General con Facultades de Apoderado Especial sin límite de suma del
Auxiliar de la Función Pública Aduanera sociedad Terminales Santamaría S. A.
mediante sus gestiones número 01374 de fecha de recibido siete de febrero de
dos mil veinte y 2922 de fecha de recibido diecisiete de marzo de dos mil
veinte, ambas referentes a la solicitud de ampliación de horario del almacén de
su representada, esta Autoridad Aduana realizó en la resolución número
RES-AS-DN-1977-2020 de las quince horas con dos minutos del treinta de abril de
dos mil veinte, el respectivo análisis de los mismos junto con los elementos
técnicos y jurídicos concernientes, resolviendo en lo conducente acoger la
solicitud de ampliación de horario del Almacén Fiscal Terminales Santamaría
Sociedad Anónima, código número A-153, de su representada para atender
adecuadamente la logística y operatividad de manejo de mercancías del régimen
de importación de Zona Franca de ingreso aéreo según lo argumentado por el petente. En resultado de ello, se autorizó al Almacén de
cita de manera permanente por el plazo de un año calendario iniciando a
partir del siete de mayo de dos mil veinte y finalizando el siete de mayo de
dos mil veintiuno inclusive, la ampliación de horario para atender
adecuadamente la logística y operatividad de manejo de mercancías del régimen
de importación de Zona Franca de ingreso aéreo de lunes a viernes de las 18:00
horas a las 24:00 horas (de las seis p.m. a las doce media noche). (Folios del 40 al 51).
Ante el vencimiento
del plazo otorgado de un año calendario, mediante la resolución número
RES-AS-DN-1977-2020 de las quince horas con dos minutos del treinta de abril de
dos mil veinte, el señor Mario Hidalgo Murillo, de calidades indicadas,
presenta mediante gestión número 3701-2021 de fecha de recibido catorce de
abril del dos mil veintiuno solicitud de ampliación de horario con carácter
permanente al almacén Terminales Santamaría, código número A-153, de su
representada, en continuación de la autorización otorgada mediante la
resolución número RES-AS-DN-1977-2020 de las quince horas con dos minutos del
treinta de abril de dos mil veinte. (Folios 53 y 54).
En ese sentido, en un
orden cronológico y de razonamiento lógico, debemos realizar en prima facie
un análisis sobre el horario de operaciones que la Normativa Aduanera establece
para los Auxiliares de la Función Pública Aduanera referentes a depositarios
aduaneros. En razón de ello el artículo 289 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas establece que dichos auxiliares deberán
proporcionar sus servicios en los siguientes horarios:
Artículo 289.—Horario de trabajo del
depósito. El depositario aduanero deberá proporcionar sus servicios en los
siguientes horarios:
a. El
servicio de recepción de vehículos y unidades de transporte, las veinticuatro
horas del día, los 365 días del año.
b. El servicio de depósito fiscal, como mínimo, en el horario de
funcionamiento normal de la aduana de control.
En el caso del literal b anterior, deberá solicitarse autorización para
cualquier ampliación al horario con carácter permanente. Las ampliaciones
excepcionales no tienen carácter permanente, sino que se efectúan para una
operación en particular y deberán solicitarse al menos con dos horas de
anticipación a la finalización del horario de operación de la aduana.
(Así
reformado por el artículo 33 del Decreto Ejecutivo N° 32456
del 29 de
junio del 2005).
Por su parte el Manual de Procedimientos Aduaneros específicamente en el
Procedimiento de Depósitos, Capítulo II, Procedimiento Común, apartado I,
Políticas Generales, Párrafo tercero se reitera lo dispuesto en el inciso b)
del artículo 289 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
La resolución de
horario se efectúa atendiendo criterios de planificación, razonabilidad y
proporcionalidad de las operaciones y servicios de distribución y
disponibilidad de recursos administrativos humanos con los que cuenta la esta
Aduana, en las que tengan que brindar sus servicios los auxiliares de la
función pública en sus distintas modalidades.
El artículo 289 del
Reglamento de la Ley General de Aduanas permite solicitar ampliaciones
permanentes o temporales de los horarios de trabajo de la Aduana y dispone que
las ampliaciones excepcionales se entienden por esta las temporales deberán
solicitarse al menos con dos horas de anticipación a la finalización del
horario de operación de la aduana.
En este sentido el
legislador previó que el Depositario Aduanero en caso de que así lo requiera
tenga la posibilidad de gestionar una solicitud de ampliación de horario para
la realización de operaciones particulares o específicas, bajo los términos
dispuestos en la Normativa, la cual no específica dentro de la estructura
organizacional de Servicio Nacional de Aduanas a cuál nivel corresponde otorgar
la autorización para tales ampliaciones.
La norma no establece
requisitos ni de procedimiento a seguir en los casos en que los depositarios
aduaneros efectúan una solicitud de autorización de ampliación de horarios
permanente o temporal encontrándonos en un supuesto dentro de los límites de la
discrecionalidad administrativa, siendo la propia administración quien debe
realizar la valoración de la conveniencia y oportunidad de la petición presentada.
Esto resguardo del control aduanero eficiente y la correcta percepción de los
impuestos y en general de la Hacienda Pública costarricense.
El Servicio Nacional
de Aduanas ha interpretado que la aduana únicamente tiene competencias para
otorgar ampliaciones de horario de tipo temporal de conformidad con los
artículos 18 bis 77 y 134 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Sin
embargo indica la Directriz N°
DIR-DN-005-2018 de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho, indica que
en virtud del criterio DGA-084-2018 del veintisiete de abril de dos mil
dieciocho, la Dirección General de Aduanas indica que la solicitud de
ampliación de horarios tanto permanente como temporal deben efectuarse ante la
Aduana de jurisdicción como responsable de realizar la gestión operativa bajo
su cargo en apoyo a las políticas disposiciones y procedimientos de la
Dirección General de Aduanas y en cumplimiento de la legislación aduanera.
Toda solicitud de
ampliación de horario sea de forma permanente o temporal obedece a criterios de
planificación, razonabilidad y proporcionalidad de las operaciones y servicios,
distribución y disponibilidad de recursos administrativos y humanos con los que
cuenta la Aduana de jurisdicción, que somos las que poseemos la información de primera
mano para valorar los criterios indicados para ejercer las facultades y
atribuciones de control requeridas durante la recepción, descarga o
verificación de las unidades de transporte y sus mercancías en los depositarios
aduaneros.
Lo anterior a fin de
garantizar una adecuada percepción de los tributos aduaneros y la represión de
las conductas ilícitas que atenten contra la gestión y control de carácter
aduanero, y de comercio exterior, según lo dispuesto en artículo seis, inciso
c) de la Ley General de Aduanas. Adviértase que el control es uno de los
elementos más importantes que tutela el régimen jurídico aduanero.
En
razón de lo expuesto,
corresponde a la Aduana de jurisdicción llevar a cabo las actuaciones de
control y fiscalización que les corresponde como aduanas de control sobre las
mercancías objeto de control aduanero que custodian los Depositarios Aduaneros.
Por lo que es importante destacar que más que el interés comercial del
interesado priva un interés público y fiscal a favor del Estado que se debe
tomar en consideración para estudiar y resolver cada una de las solicitudes de
ampliación de horarios presentada por los administrados.
Aunado a lo anterior,
la Dirección General de Aduanas mediante la Directriz número DGA-006-2019 de
fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve de Modificación de Horarios en
las Aduanas, establece literalmente lo siguiente:
- Desde
la perspectiva legal y operativa, es procedente que las modificaciones,
actualizaciones y la organización de los horarios normales de atención y
prestación de servicio por parte de las Aduanas, sean efectuadas por la
Gerencia de la Aduana de control.
- La
Gerencia debe aplicar criterios de oportunidad, conveniencia y eficiencia en el
servicio y así como criterios de planificación, razonabilidad y
proporcionalidad cuando proceda a dichos ajustes.
- La
Resolución RES-DGA-DGT-006-2016 del 08 de noviembre de 2016 y lo relativo a los
horarios de cada aduana o puesto aduanero, especificados en ella, se mantienen
vigentes, hasta que, por razones de oportunidad, conveniencia y eficiencia en
el servicio, cada Aduana defina mediante acto resolutivo un ajuste en el
horario de atención.
- A
la Dirección General de Aduanas, le corresponderá establecer, solamente en
casos de excepción y/o de fuerza mayor, los horarios especiales en una o más
aduanas, entendiéndose éstos, como aquellos que por su estado de
excepcionalidad no corresponden a la regularidad en la prestación del servicio.
- En
cumplimiento del principio de publicidad de los actos administrativos, en
particular los que pueden afectar a terceros, la Gerencia de la Aduana deberá
comunicar la resolución de cambio de horario con un tiempo prudencial para no
causar inconvenientes o daños a los usuarios, informando además en la sede de
la Aduana y en el sitio web oficial del Ministerio de Hacienda, así como
comunicar a la Dirección General estas modificaciones.
En consecuencia, de lo anterior, tenemos que la Aduana como
Administración, tiene la facultad de planificar, dirigir y controlar, y tiene la
competencia para el desarrollo de las actividades que constituyen el núcleo del
proceso de gestión y que son necesarias para el logro de los objetivos
definidos.
Por lo tanto, el
objeto y los fines de la Aduana constituyen la fuente de regulación primaria y
fundamental de la gestión aduanera; asimismo la regulación inmediata o próxima
corresponde a la Gerencia que define los objetivos estrategias y planes de
acción que supervisa y dirige los procesos y asigna los recursos disponibles
según lo estime pertinente, razón por la cual se concluye que le corresponde a
esta Gerencia atender y brindar respuesta a la solicitud de ampliación de
horarios presentada, de los depositarios de nuestra jurisdicción territorial.
Para la autorización
de la solicitud de ampliación de horario permanente, establece expresamente la
Directriz N° DIR-DN-005-2018 de fecha
veintisiete de abril de dos mil dieciocho, que dichas autorizaciones deberán
otorgarse únicamente por un periodo determinado, según necesidad demostrada
por el solicitante. Por lo que las ampliaciones de horario permanente no
deben convertirse en un beneficio que modifique a perpetuidad las condiciones
en que le fuera otorgada la concesión al auxiliar de la función pública
aduanera. El resaltado no es del original.
Además, señala dicha
Directriz (DIR-DN-005-2018 de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho),
que la Gerencia de la Aduana de Control deberá valorar los aspectos mínimos
para tomar en consideración referente a la solicitud de ampliación de horarios.
Para lo anterior se deberá completar el Formulario de Verificación denominado
Control de Cumplimiento de Requisitos y Análisis internos de la Aduana,
establecido mediante circular número DGA-DGT-DPA-095-2018 del cuatro de mayo de
dos mil dieciocho.
En razón de lo
anterior y para recopilar mayor información que fundamente la solicitud del petente de su gestión inicial, esta Autoridad Aduanera
mediante oficio número AS-DN-0235-2020 de fecha cinco de marzo de dos mil
veinte, le previno al señor Mario Hidalgo Murillo, en su calidad de Gerente
General con facultades de apoderado especial sin límite de suma del Auxiliar de
la Función Pública Aduanera sociedad Terminales Santamaría S. A. para la
presentación de información y documentación idónea que justifique la necesidad
demostrada de la ampliación de horario del Depositario Aduanero de su
representada, con código autorizado A-153, según requerimientos de las
Directrices número DIR-DN005-2018 de fecha veintisiete de abril de dos mil
dieciocho, y DGA-006-2019 de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve.
En virtud de la
información proporcionada por el administrado y que consta en el legajo
levantado al efecto, el Departamento Técnico de la Aduana Santamaría y esta
Gerencia, procedieron en la resolución número RES-AS-DN-1977-2020 de las quince
horas con dos minutos del treinta de abril de dos mil veinte, mediante el Formulario
de Verificación denominado Control de Cumplimiento de Requisitos y Análisis
internos de la Aduana, establecido mediante circular número
DGA-DGT-DPA-095-2018 del cuatro de mayo de dos mil dieciocho, que consta en el
legajo administrativo levantado al efecto, a completar y analizar en lo
conducente la siguiente información:
- Presenta
solicitud de autorización escrita.
- Presenta
la correspondiente Certificación de Personería Jurídica que demuestra su
condición de Representante Legal de la sociedad Terminales Santamaría Sociedad
Anónima, Certificación de Personería Jurídica visible al folio 06.
- Detalle
del motivo de la solicitud:
Dice literalmente el peticionario lo
siguiente: “…Actualmente se posee la disyuntiva que dos vuelos operados por
nuestro cliente DHL Express, y que arriban diariamente al aeropuerto
internacional Juan Santamaría- a saber: GB 902 proveniente de Panamá hora 16:29
y DAE 0231 proveniente de Miami, USA, hora 21:04-; permanecen sin procesamiento
de carga hasta el siguiente día hábil; incrementando así en costos y en tiempo
la disponibilidad de la carga para las empresas de Zona Franca que trabajan en
horarios 24/7.
La intención primordial de la presente solicitud de ampliación
de horario es procurar una operación más eficiente tanto de Terminales
Santamaría como de nuestro cliente DHL Express y así permitir un flujo continuo
de los materiales requeridos por las empresas de Zona Franca en sus procesos
productivos, que son transportados en los vuelos indicados en el párrafo
anterior.”
- Horario
solicitado (días de la semana y horas)
La solicitud es
para los días de lunes a viernes de las 18:00 horas a las 24:00 horas (06:00
p.m. a las 12:00 m.n.)
- Tipo
de actividad (importación/exportación)
La solicitud la
realizan para el régimen de importación de Zona Franca.
- Operación
de logística que tiene el Depositario
Indica el
peticionario en su gestión número 01374 lo siguiente: “Que mi representada
es Auxiliar de la Función Pública Aduanera, bajo la modalidad de Depositario
Aduanero, código asignado A-153; que opera bajo la jurisdicción de la Aduana
Santamaría…
…Que Terminales Santamaría presta servicios enfocados en la
rapidez y en la agilidad que caracteriza al mercado de carga aérea…
…Las características del tráfico aéreo son muy específicas por
lo que el impacto que tiene un proveedor de servicios como Terminales Santamaría
S. A., es muy alto, ya que las labores y procedimientos deben estar avalados y
auditados por autoridades internacionales…
…Cabe destacar que los dispositivos médicos, los componentes
electrónicos, y la materia prima asociada, en su mayoría, están vinculados al
régimen de zona franca y manejan inventarios justos a tiempo, lo que significa
que tiene una alta dependencia de la industria aérea y mayor sensibilidad a los
tiempos de operación.”
Agrega
además que es Depositario Aduanero exclusivo para la recepción,
desconsolidación y despacho de mercancías de carga aérea.
- Indica
la operación de logística que quiere desarrollar con la solicitud
Señala el
peticionario lo siguiente: “Evitar paros en líneas de producción de las
empresas de Zona Franca que laboran en turnos de 24/7; permitir la ampliación
de las operaciones de estas empresas y mejorar la competitividad país.
La cantidad de envíos arribados para las empresas de Zona
Franca: Boston Scientific Costa Rica SRL, Arthocare Costa Rica SRL, Viant
Costa Rica S. A., Volcarica SRL, en los vuelos GB902
y DAE 0231, es un promedio de mes de 50, con un peso promedio de 60 kilos por
mes, con un valor promedio de cuatrocientos mil dólares por mes.
(US$400.000,00)
Además, se solicita ampliación permanente de las 18 a las 24
horas, en procura de lograr la atención integral de ambos vuelos: GB-902 y
DAE-0231. Siendo que en la ampliación particular hasta las 20 horas no resulta
viable atender el segundo vuelo (DAE-0231) que arriba al aeropuerto Juan
Santamaría a las 21:04 horas.”
- El
solicitante es Operador Económico:
No
- Periodo
de tiempo que requiere el Depositario para la ampliación del horario
Indica que
solicita ampliación del horario con carácter Permanente, según lo dispone el
artículo 289 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
- Tiene capacidad operativa de la Aduana
para atender la solicitud
El Departamento
Técnico de la Aduana Santamaría hace el análisis respectivo que incluye en el
Formulario de Verificación denominado Control de Cumplimiento de Requisitos y
Análisis internos de la Aduana, que se adjunta al presente expediente
administrativo e indica expresamente que la Aduana cuenta con un horario de 24
horas en el Centro de Transito Rápido de Mercancías, el personal asignado a
estas funciones en la actualidad es de una persona fija por turno y los turnos
tienen horarios de 6 a.m. a 2 p.m., de 2 p.m. a 9 p.m. y de 9 p.m. a 6 a.m. Por
lo que en caso de una supervisión esta persona podría cubrir esa inspección.
Asimismo,
la jefatura de la Sección Depósito puede asignar más personal para realizar
inspecciones especificas según lo requiera la Aduana.
- Análisis
de nivel de supervisión que requiere el Depositario Aduanero
El Departamento
Técnico de la Aduana Santamaría hace el análisis respectivo que incluye en el
Formulario de Verificación denominado Control de Cumplimiento de Requisitos y
Análisis internos de la Aduana, que se adjunta al presente expediente
administrativo e indica expresamente que para el año 2019 se realizaron 1757
actas de supervisión 401 han sido para el Depositario Aduanero Terminales
Santamaría A, generando un 23% de promedio en revisiones.
- Análisis
de frecuencia con que el Depositario ha solicitado ampliaciones
Indica el
solicitante que ante la Aduana de todo tipo de gestiones han presentado un
total general de 480 gestiones desde el año 2017 al 2020.
- Análisis
del nivel de riesgo del Depositario
El Departamento
Técnico de la Aduana Santamaría hace el análisis respectivo que incluye en el
Formulario de Verificación denominado Control de Cumplimiento de Requisitos y
Análisis internos de la Aduana, que para el año anterior de 401 inspecciones
realizadas al depositario aduanero Terminales Santamaría, 29 tuvieron
hallazgos.
Otro
dato importante es que para el año anterior se tuvieron 419 hallazgos y de esos
29 fueron del depositario aduanero Terminales Santamaría. A continuación, se
ilustran con gráficos incorporados al presente expediente.
De
los 29 hallazgos, 3 corresponden a faltantes, 2 a sobrantes, 20 hallazgos son
por mercancía de diferente naturaleza, 2 corresponden a que se deja la carga
con supervisión a despacho y 2 son por un mal etiquetado.
- Nombre
del Importador y/o exportador y el tipo de mercancía
Dice el
solicitante que las Empresas auxiliares de la Función Pública beneficiarias del
Régimen de Zona Franca son las siguientes:
Empresa
Zona Franca:
○ Boston
Scientific Costa Rica SRL
■ Materia Prima y equipo para la elaboración de diversos tipos de
productos médicos (productos de cardiología, aparatos para biopsias)
○ Arthocare Costa Rica SRL
■ Materia prima y equipo para la elaboración de diversos tipos de
productos médicos (dispositivos para medicina deportiva, catheters)
○ Viant Costa Rica Sociedad Anónima
■ Materia prima y equipo para la elaboración de diversos tipos de
productos médicos (dispositivos quirúrgicos, cardiovasculares, catheters y torniquetes)
○ Volcarica SRL
■ Materia prima y equipo para la elaboración de diversos tipos de
productos médicos (catheters y mascarillas
respiratorias)
- Periodo
de tiempo requerido para la ampliación
Indica el
peticionario que la ampliación del horario es con carácter Permanente, según lo
dispone el artículo 289 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
- Cantidad
de solicitudes de ampliación temporal de horario presentadas a la Aduana
Se han
realizado dos temporales.
- Del
total de solicitudes, cuantas fueron aprobadas por la Aduana
Se han
autorizado dos.
- Del
total de solicitudes, cuantas fueron rechazadas por la Aduana
No se han
rechazado solicitudes antes.
- Plazos
de horarios ampliados temporalmente por la Aduana
Indica el
peticionario que en dos ocasiones se amplió temporalmente, una de ellas para
que salieran los instrumentos de un concierto y la segunda para un clareo un día sábado por urgencias de entrega de mercancías.
- Motivos
para ampliar el horario en forma temporal
Es la necesidad
de proveer material para los procesos que se corren en las líneas de producción
de las empresas de Zona Franca. Explica el peticionario que las ampliaciones de
horario se requieren para evitar paros en las líneas de producción de las
empresas de Zona Franca que laboran en los turnos de 24/7.
- Otros
que considere la Aduana:
Remite el
solicitante en su petitoria de Ampliación de Horario para Almacén Fiscal los
siguientes documentos:
○ Copia del Oficio DGAC-DG-A-0372-2019 de la Dirección General de
Aviación Civil que autoriza el vuelo GB 902.
○ Copia del Oficio CETAC-AC-2019-1213 del Consejo Técnico de
Aviación Civil que autoriza el vuelo DAE 0231.
○ Se adjunta Diagrama de Procesos con el detalle de los tiempos en
cada uno de los vuelos (TSM-DHL Express).
En consecuencia, de la información analizada, consideró esta Autoridad
Aduanera en el Formulario en mención el cumplimiento en su momento de los
requisitos para presentar la solicitud de ampliación de horario permanente.
Ahora, ante la
presentación de solicitud de extensión de ampliación de horario con carácter
permanente del almacén Terminales Santamaría, código número A-153, en
continuación de la autorización otorgada mediante la resolución número
RES-AS-DN-1977-2020 de las quince horas con dos minutos del treinta de abril de
dos mil veinte, realizada mediante gestión número 3701-2021 de fecha de
recibido catorce de abril de dos mil veintiuno presentada por el señor Mario
Hidalgo Murillo, en su calidad de Gerente General con facultades de apoderado
especial sin límite de suma del Auxiliar de la Función Pública Aduanera
sociedad Terminales Santamaría S. A. (Folios 53 y 54), considera esta Gerencia
se debe realizar un análisis técnico y legal para establecer si procede por
parte de esta Aduana la autorización de continuación por otro periodo de la
ampliación de horario otorgada mediante la resolución número RES-AS-DN-1977-2020
de las quince horas con dos minutos del treinta de abril de dos mil veinte, del
Almacén Fiscal Terminales Santamaría Sociedad Anónima, código número A-153,
cédula jurídica número 3-101-143188, para atender la logística y operatividad
de manejo de mercancías del régimen de importación de Zona Franca de ingreso
aéreo fuera de horario, según lo solicitado por el peticionario supra
citado.
En
razón de lo anterior, el
departamento Técnico de la Aduana Santamaría mediante oficio número
AS-DT-SD-0652-2021 de fecha cinco de mayo de dos mil veintiuno emite
recomendación técnica sobre la solicitud de ampliación de horario del
depositario fiscal Terminales Santamaría, código número A-153, (Folios del 57
al 61), indicando lo siguiente:
- Sobre
la capacidad operativa actual de la Aduana para atender la solicitud de
extensión de la ampliación de horario peticionada, indica, que la Sección
de Depósitos del Departamento Técnico cuenta con un horario de 15 horas en el
Centro de Tránsito Rápido de Mercancías (CTRM), para lo cual se asigna a una
persona fija por turno para atender todos los trámites y procesos que se
realizan en dicha área. Los turnos que se trabajan en el CTRM tienen horarios
de 06:00 a las 14:00 horas y de las 14:00 a las 21:00 horas, por lo que en caso
de una supervisión o un eventual acontecimiento en las instalaciones del CTRM,
el funcionario en turno es el encargado de la atención de la
misma.
El
turno de las 21:00 a las 06:00 horas en donde no se encuentra funcionario
aduanero en las instalaciones del CTRM es atendido propiamente por el personal
de AERIS, quienes se encargan de elaborar actas que son remitidas al
Departamento Técnico con las eventualidades o acontecimientos que se pudieron
haber dado en dicho turno para que en la Aduana se tomen las medidas que se
consideren necesarias, por lo que el área del CTRM siempre se encuentra
monitoreada y atendida las 24 horas del día.
Por
su parte, en caso de requerirse un funcionario que cubra el turno de las 21:00
a las 06:00 horas porque de previo se conoce la llegada de algún vuelo que
requiere necesariamente la presencia de un funcionario aduanero, las jefaturas
del Departamento Técnico coordinan lo necesario para que se presente dicho
funcionario.
Además,
la Sección de Depósitos cuenta con dos plazas vacantes para las cuales se están
haciendo las gestiones necesarias para que las mismas sean ocupadas por dos
nuevos funcionarios con el fin de contar con más capital humano para cubrir
estas inspecciones.
Dado
a lo expresado anteriormente, el Departamento Técnico considera que sí se
cuenta con la capacidad operativa para atender la solicitud del Depositario
Aduanero Terminales Santamaría.
- Sobre
el nivel de supervisión que requiere el Depositario Aduanero, el
departamento Técnico en su oficio de criterio técnico supra indica que
para el año 2020 se realizaron un total de 1287 actas de supervisión, de las
cuales un total de 260 fueron para el Depositario Aduanero Terminales
Santamaria A-153, según la gráfica expuesta en el oficio en mención.
- Sobre
el nivel de riesgo del Depositario, el departamento Técnico comunica que
del total de 262 actas de supervisión realizadas en el año 2020 al Depositario
Aduanero Terminales Santamaría A-153,
50 de ellas tuvieron hallazgos.
Cabe
indicar que para el año 2020 se tuvieron un total de 500 hallazgos en todos los
Depositarios Aduaneros bajo jurisdicción de la Aduana Santamaría, y como se dijo antes, de los cuales 50
fueron obtenidos en el Depositario Aduanero Terminales Santamaría A-153.
De
los 50 hallazgos obtenidos en el Depositario Terminales Santamaría A-153, 3 corresponden a faltantes de
mercancías en la descarga, 3 son por una diferencia de peso en lo registrado en
el manifiesto aéreo y el pesaje en el momento de la descarga, 2 corresponden a
sobrantes de mercancías, 19 hallazgos por mercancías de distinta naturaleza, 10
hallazgos registrados con código 09 por presentar inconsistencias entre lo
declarado y lo encontrado físicamente y 13 hallazgos con supervisión a despacho
por inconsistencias en valores, facturas, descripciones, etc.
En razón de todo lo expuesto, ante la pregunta de si cumple desde el
punto de vista de sus competencias con los requisitos para la autorización de
una extensión del permiso de ampliación de horario del almacén fiscal, el
departamento Técnico comunica mediante su oficio número AS-DT-SD-0652-2021 de
fecha cinco de mayo de dos mil veintiuno, de recomendación técnica que desde el
punto de vista del Departamento Técnico y basados en los puntos expuestos con
anterioridad, recomienda al Departamento Normativo dar el visto bueno al
Depositario Aduanero Terminales Santamaria para la solicitud de ampliación de
horario permanente específicamente para la atención de ingresos de mercancías
de Zona Franca, esto debido a que dicho Depositario tiene un nivel de riesgo
bajo tomando en consideración que los hallazgos existentes no dependen
directamente del depositario. Asimismo, el Depositario recibe una gran cantidad
de ingresos aéreos al país con mercancías del Régimen de Zona Franca que no
representan mayor riesgo para la Administración.
Así las cosas, esta
Gerencia hace una relación entre la normativa jurídica aquí detallada, las
directrices regulatorias emitidas por la Dirección General de Aduanas y el fundamento
técnico emitido por el departamento Técnico de esta Aduana tanto en el
Formulario de Control de Cumplimiento de Requisitos y Análisis Internos de la
Aduana como en su criterio técnico realizado oficio número AS-DT-SD-0652-2021
de fecha cinco de mayo de dos mil veintiuno, y la solicitud planteada por el
representante Legal del Depositario Aduanero mediante su gestión número
3701-2021 de fecha de recibido catorce de abril de dos mil veintiuno, llegando
a la conclusión de la existencia de la necesidad de mantener la ampliación del
horario del Almacén Fiscal Terminales Santamaría Sociedad Anónima, código
número A-153, para atender adecuadamente la operatividad de manejo de
mercancías del régimen de importación de Zona Franca de ingreso aéreo según lo
argumentado por el petente, por lo que se autoriza
extensión de la autorización otorgada mediante la resolución número
RES-AS-DN-1977-2020 de las quince horas con dos minutos del treinta de
abril de dos mil veinte, por el plazo de otro periodo igual, es decir un año
calendario, iniciando a partir del diez de mayo de dos mil veintiuno
y finalizando el diez de mayo de dos mil veintidós inclusive,
autorización de ampliación de horario para atender la logística y operatividad
del régimen de importación de Zona Franca (recepción, desconsolidaciones de
mercancías de ingreso aéreo, digitación y despacho de mercancías hacia Zona
Franca) de lunes a viernes de las 18:00 horas a las 24:00 horas (de las
seis p.m. a las doce media noche).
La presente
autorización podrá ser revisada en cualquier momento y revocada ante eventuales
incumplimientos por parte del administrado o de conformidad con criterios de
oportunidad o conveniencia.
En
razón de lo expuesto, esta
Autoridad Aduanera solicita a la Dirección General de Aduanas su coordinación a
efectos de publicar la presente resolución en el sitio web oficial del
Ministerio de Hacienda a efectos de dar publicidad al presente acto
administrativo, según lo establece la Directriz número DGA-006-2019 de fecha
trece de septiembre de dos mil diecinueve de Modificación de Horarios en las
Aduanas.
IV.—Que de acuerdo con
lo establecido en el artículo 198 de la Ley General de Aduanas y sus reformas y
en virtud del Principio constitucional del debido proceso, se le concede al
Almacén Fiscal Terminales Santamaría Sociedad Anónima, código número A-153, en
la figura de su represente legal la oportunidad procesal para interponer
recurso de reconsideración y apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional,
dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de
la presente resolución. Así mismo se le indica al administrado que el uso de
ambos recursos es potestativo, por lo que, si así lo dispone el auxiliar de
marras puede interponer ambos recursos ordinarios o únicamente el recurso de
apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional. Así mismo se pone a disposición
del administrado el expediente levantado al efecto, mismo que puede ser leído,
consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales
invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Acoger la gestión número
3701-2021 de fecha de recibido catorce de abril de dos mil veintiuno,
presentada por el señor Mario Hidalgo Murillo, en su calidad de Gerente General
con facultades de apoderado especial sin límite de suma del Auxiliar de la
Función Pública Aduanera sociedad Terminales Santamaría S. A., de solicitud de
extensión de ampliación de horario del Almacén Fiscal Terminales Santamaría Sociedad
Anónima, código número A-153, de su representada para atender adecuadamente la
logística y operatividad de manejo de mercancías del régimen de importación de
Zona Franca de ingreso aéreo según lo argumentado por el petente.
Segundo: Autorizar al Almacén de Depósito Fiscal Terminales Santamaría
Sociedad Anónima, código número A-153, extensión del permiso otorgado mediante
la resolución número RES-AS-DN-1977-2020 de las quince horas con dos minutos
del treinta de abril de dos mil veinte, por el plazo de otro periodo igual, es
decir un año calendario, iniciando a partir del diez de mayo de dos
mil veintiuno y finalizando el diez de mayo de dos mil veintidós
inclusive, de ampliación de horario para atender la logística y
operatividad del régimen de importación de Zona Franca de lunes a viernes de
las 18:00 horas a las 24:00 horas (de las seis p.m. a las doce media noche).
Dicha autorización podrá ser revisada en
cualquier momento y revocada ante eventuales incumplimientos por parte del
administrado o de conformidad con criterios de oportunidad o conveniencia. Tercero:
Solicitar a la Dirección General de Aduanas su coordinación a efectos de
publicar la presente resolución en el sitio web oficial del Ministerio de
Hacienda a efectos de dar publicidad al presente acto administrativo, según lo
establece la Directriz número DGA-006-2019 de fecha trece de setiembre de dos
mil diecinueve, de Modificación de Horarios en las Aduanas. Cuarto: En
aplicación del Principio Constitucional del Debido Proceso, contra la presente
resolución, podrá interponerse los Recursos de Reconsideración y Apelación ante
el Tribunal Aduanero Nacional, ambos recursos son potestativos y deberán
interponerse en la Aduana Santamaría, de conformidad con los artículos
198 y 200 de la Ley General de Aduanas, sita en Alajuela contiguo a Terminales
Santamaría, para lo cual se concede el plazo de 15 días hábiles contados
a partir de la notificación de la presente
Resolución. Asimismo, se deberá acreditar la respectiva personería jurídica y
señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones. Notifíquese:
Al señor Mario Hidalgo Murillo, de calidades indicadas, al correo que señaló en
la gestión número 3701-2021 de fecha de recibido catorce de abril de dos mil
veintiuno. Comuníquese también a la Dirección General de Aduanas y al
Departamento Técnico de la Aduana Santamaría.—Aduana
Santamaría.—Lic. Gabriel Eduardo Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4600049654.—Solicitud N°267264.—( IN2021555636 ).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
EXP.APB-DN-0564-2019.—RES-APB-DN-0620-2021.—Aduana
de Peñas Blancas, al ser las nueve horas del veintiocho de mayo de dos mil
veintiuno.
Esta Subgerencia, en
ausencia de la gerencia, inicia procedimiento sancionatorio tendiente a
investigar la presunta comisión de la infracción tributaria del artículo 236
inciso 8 de la Ley General de Aduanas, a la empresa del transportista
internacional terrestre Logix S. A. de CV, código SV02498, para los tránsitos
aduaneros amparados en los viajes: N° 2017385285 con
fecha de creación: 01-06-2017, relacionado con DUT N°
SV17000000871605, N° 2017441944 con fecha de creación
23-06-2017, relacionado con DUT N° SV17000000882774.
Resultando:
1°—Que se transmitieron en el Sistema de Información para el Tránsito
Internacional de Mercancías (SIECA), las DUT´s, que
se describen a continuación:
N° de DUT |
Fecha |
Aduana
de destino |
SV17000000871605 |
31-05-2017 |
Aduana Santa
María |
SV17000000882774 |
22-06-2017 |
Transportista Nacional Terrestre Logix S. A. de CV, código SV02498.
2°—Que a nivel de
Sistema Informático TICA se confeccionaron los siguientes viajes, con sus
respectivas DUT´s asociadas, según se ilustra en el
siguiente cuadro:
N° de viaje |
Fecha de creación |
N° de DUT |
Aduana de destino |
2017385285 |
01-06-2017 |
SV17000000871605 |
Aduana Santa María |
2017441944 |
23-06-2017 |
SV17000000882774 |
III.—Que los tránsitos con destino a la Aduana
Santa María, registran la siguiente duración, según se muestra de
inmediato:
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(Folios 01 y 02).
4°—Que mediante oficio APB-DT-SD-358-2019 de fecha 01-10-2019, la
Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento
Normativo, informe de los viajes: N° 2017385285 y N° 2017441944 por cuanto el Transportista Nacional
Terrestre Logix S. A. de CV, código SV02498, tardó más de lo establecido para
cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana Santa María (005) cuando lo autorizado a nivel de Sistemas
Informático TICA son 21 horas. (Folio 01 al 42).
5°—Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: De
conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24,
51, 60, 61, 94, 122, 124, 133, artículo
transitorio I, del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA IV); 5, 8,
10, 11, 12, 27, 28, 29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395, 396, 398, 399
Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA IV); 1, 6
inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 inciso e), 43, 230 a 234,
236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123,
269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT
del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N°
31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H;
Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así
como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.
II.—Objeto de la litis: Esta Gerencia inicia procedimiento
sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción
administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de
transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero
amparado a los viajes:
N° de viaje |
Fecha de creación |
N° de DUT |
Aduana de destino |
2017385285 |
01-06-2017 |
SV17000000871605 |
Aduana Santa María |
2017441944 |
23-06-2017 |
SV17000000882774 |
por parte del transportista internacional
terrestre LOGIX, S. A. DE CV, código SV02498.
III.—Competencia de
la gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de
Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las
unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de
la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada
por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos: La
Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye
una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que
contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que
califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo
normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para
aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como
infracciones administrativas.
En el Diario Oficial La
Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el
Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado: “Reglamento
de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que
se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de
Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y
Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”,
en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero,
partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. El tiempo establecido
para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Santa María
corresponde a 21 horas.
Es menester para esta
administración entrar a considerar la definición de Transportista Aduanero
indicado en el artículo 24 del CAUCA IV, el cual reza textualmente: “Artículo
24. Transportista aduanero. Transportista es el auxiliar encargado de
las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante
el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar su ingreso,
tránsito o salida de las mercancías.
El
transportista será responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el
traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero.”
Nuestro ordenamiento
jurídico, en su numeral 40 de la Ley General de Aduanas, establece el concepto
de transportista:
“Artículo 40.—Concepto.
Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de
la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas.
Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la
presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el
Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el
arribo, el tránsito, la
permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)
El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar
el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus
cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el
ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio
nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se
destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en
los plazos que señalan las disposiciones
administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las
condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42
inciso e) del mismo cuerpo legal. La Autoridad Aduanera tendrá las potestades
de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si
efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto,
el transportista internacional terrestre LOGIX, S. A. DE CV, código SV02498, no
actuó con la debida diligencia, al tener la duración excesiva en los tránsitos
con los números de viajes que se detallan a continuación:
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cuando lo permitido son 21 horas para la
duración del tránsito incluyendo 10 horas contempladas para tiempos de
descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas
del 07/08/1997.
Ante este panorama, en
lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma
encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de
Aduanas, el cual reza:
“Artículo 236.—Multa de
quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos
centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o
jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente
los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional).
Así las cosas, con la duración de 47 y 36 horas del tránsito con números
de viajes N° 2017385285 y N°2017441944
respectivamente, de Aduana de Peñas Blancas hacia Aduana Santa María, se
encuentran con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 21 horas
dentro de las cuales se incluyen 10 horas de alimentación y/o descanso. Ante
tal situación, con oficio APB-DT-SD-0358-2019, de fecha 01 de octubre de 2019
la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de
cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre
la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro
del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y
garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de
tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del
Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia
2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios
inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho
administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento
punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera
procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que
componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con
lo siguiente:
1- Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra
consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General
de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las
conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una
conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria
a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre
plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario
que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener
pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer,
bajo pena de incurrir en una conducta infraccional.
El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una
ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de
las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga
una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la
seguridad jurídica.
En el presente caso,
la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con
el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, resulta importante
hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del
tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se
describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el
legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente
conducta:
“inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte
y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por
acreditados consisten en la transmisión de los viajes: N°
2017385285 con fecha de creación 01-06-2017, y N°
2017441944 con fecha de creación 23-06-2017, los cuales se encuentran en estado
completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 01). Lo que se
atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar cada una de las unidades de transporte con las mercancías
sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente
establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas
Blancas y Aduana Santa María, siendo lo correcto únicamente 21 horas para la
movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana Santa
María, dentro de las cuales se contemplan 10 horas para efectos de alimentación
y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en
el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con varias horas en
exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del
régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el
numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista
de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de
destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.
2-
Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al
comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al
Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta
establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado
se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las
actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se
haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con
los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda
latente la vulneración al Fisco.
En virtud de lo
expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede
presumir que el transportista internacional terrestre Logix S. A. de CV, código
SV02498, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con los viajes N° 2017385285 y N° 2017441944 con
plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción para
cada viaje, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de
Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de
USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos) por el monto totalizado de ¢576.430,00 (quinientos setenta y seis mil
cuatrocientos treinta colones exactos), desglosado en el siguiente cuadro:
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De encontrarse en firme y de no cancelar la
multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para
proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de
la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano. Por tanto:
Con fundamento en las consideraciones expuestas y
citas legales invocadas, esta Subgerencia resuelve: Primero: iniciar
procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre
LOGIX, S. A. DE CV, código SV02498, por la presunta comisión de la infracción
administrativa, establecida en el artículo 236, inciso 8 de la Ley General de
Aduanas, relacionada con los viajes N° 2017385285 y N° 2017441944 con plazo vencido, motivo por el cual, le
sería atribuible una posible sanción para cada viaje, establecida en el
artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a
quinientos pesos centroamericanos por el monto de USD$500,00 (quinientos
dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto
totalizado de ¢576.430,00 (quinientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta
colones exactos), desglosado en el siguiente cuadro:
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Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su
notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere
pertinentes.
Tercero: poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo N° APB-DN-0564-2019, mismo que podrá ser consultado y
fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Cuarto:
se le previene al auxiliar que debe señalar lugar físico o medio para atender
notificaciones en el perímetro de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese al transportista
internacional terrestre Corporación Búster Sociedad Anónima, código: CR00001.
Sección de depósito.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez,
Subgerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 4600049654.—Solicitud N° 271550.—(
IN2021555638 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Edicto de Notificación de Cobro Administrativo
Administración Tributaria de Puntarenas
Subgerencia de Recaudación
SRP-06-043-2021
Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables
que a continuación se indican:
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Se concede un plazo de quince
días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los
contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General de
Tributación.—Licda. Elsie Madrigal Quesada, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 4600048895.—Solicitud N°
272185.—( IN2021555642 ).
DIRECCIÓN GESTIÓN
INSTITUCIONAL
DE RECURSOS HUMANOS
DEPARTAMENTO DE
RELACIONES LABORALES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
“Señor Donoban
Enrique Bonilla Solano, cédula de identidad N° 1-1606-274, por motivo de
imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: de acuerdo a la
Resolución Ministerial N° 001870, del día 06 de diciembre del dos
mil diecinueve, y con el objeto de recuperar la suma de ¢ 200.000,00 (doscientos mil
colones), a favor del Estado, que corresponde a la suma pagada por la
administración por concepto de deducible, a raíz del percance ocurrido
con el vehículo oficial placas Nº PE 12-4502 el día 16 de julio del 2018.
De conformidad con lo
supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227, se le solicita
restituir la suma de dinero mencionada según
corresponde y depositarla en la caja única
del Estado. Cualquier consulta con la Licda. Rocío
Cascante Meneses, Departamento Relaciones Laborales,
M.O.P.T., teléfono N° 2523-2389.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Órgano Director.—O.C.
N° 4600050208.—Solicitud N°
018-2021.—( IN2021554918 ).
DIRECCIÓN DE RECURSOS
HUMANOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente Nº 169-2021.—La
Dirección de Recursos Humanos a:
Solís Segura Vladimir, cédula Nº 4-0153-0235.
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que, Vladimir Solís Segura, en su condición de
Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela Finca Guararí,
reubicado en la Supervisión del Circuito 01, adscrita a la Dirección Regional
de Educación de Heredia, supuestamente, no se presentó a laborar durante los
días: 21, 22, 23, 26, 27 de abril del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno
a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente
previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 03 de la causa
de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en
faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del
Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del
Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q), 63 del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, todo en
concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que
eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin
goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de
despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles
siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho
de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y
hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de
la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado
en el edificio Rofas, cuarto piso, frente a
emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para
atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la
renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de
revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera
Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de
Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a
la notificación de este acto.—San José, 11 de mayo del
2021.—Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 269768.—( IN2021556113 ).
Tribunal Supremo de
Elecciones. San José a las nueve horas cinco minutos del tres de junio del dos mil veintiuno.
Gestión del Concejo de Distrito de Dulce Nombre de Jesús, cantón Vásquez
de Coronado, provincia San José, relacionada con la supuesta inasistencia de
dos concejales de esa instancia distrital.
Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica
(folio 17), resultó imposible localizar al señor Esteban Arturo Rivera Mora,
concejal propietario del distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón Vásquez de
Coronado, provincia San José, y que, en los términos establecidos en los
artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21
de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 10:55 horas del 7 de
mayo de 2021 en la dirección reportada en el Departamento Electoral del
Registro Civil (folios 11 y 15), se ordena, de conformidad con lo establecido
en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar esa actuación
jurisdiccional mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente
expresa:
“Gestión del Concejo de Distrito de Dulce Nombre de
Jesús, cantón Vásquez de Coronado, provincia San José, relacionada con la
supuesta inasistencia de dos concejales de esa instancia distrital.
Visto el escrito del 7 de abril de 2021,
recibido en la Secretaría del Despacho ese día, por intermedio del cual el
señor Elicio
Gómez Alvarado, síndico propietario de Dulce Nombre de
Jesús, informa,
entre otros, que los señores Esteban Arturo Rivera Mora y Carlos Francisco
Campos Rodríguez, concejales propietario y suplente, no se han presentado a las
sesiones de la instancia distrital; se resuelve: Siendo que la Secretaría del Concejo Municipal de Vásquez
de Coronado informa que no consta que los señores Rivera Mora y Campos
Rodríguez se hubieran presentado a jurar el cargo de concejales en los que
fueron electos, lo procedente es prevenirlos para que, dentro del plazo de
cinco días hábiles posteriores al recibo de la notificación de este auto,
indiquen si desean asumir los puestos para los cuales fueron declarados electos
por esta Autoridad Electoral; de ser así, deberán incorporarse -salvo causa
justificada- en la sesión inmediata posterior que celebre el Concejo de
Distrito de Dulce Nombre de Jesús. De no pronunciarse en ese plazo, se
entenderá que su voluntad es renunciar a los cargos de elección popular en los
que se les designó, por lo que se procedería a cancelar la credencial
correspondiente. Notifíquese, en su domicilio, a los señores Rivera Mora y
Campos Rodríguez. Comuníquese a la Municipalidad de Vásquez de Coronado y al
Concejo de Distrito de Dulce Nombre de Jesús.”
Proceda la Secretaría a diligenciar lo
correspondiente. Notifíquese, además, al Concejo Municipal de Vásquez de Coronado.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado
Presidente.—1 vez.— ( IN2021555979 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las
nueve horas diez minutos del tres de junio del dos mil veintiuno.
Gestión del Concejo Municipal de Montes de Oca relacionada con la
supuesta inasistencia de una concejal suplente del distro San Rafael.
Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos
de Costa Rica (folio 10), resultó imposible localizar a la señora Alina Josette Richards Zúñiga, concejal suplente del distrito San
Rafael, cantón Montes de Oca, provincia San José, y que, en los términos
establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con
los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de
las 9:10 horas del 11 de mayo de 2021 en la dirección reportada en el
Departamento Electoral del Registro Civil (folios 6 y 7), se ordena, de conformidad
con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar
esa actuación jurisdiccional mediante edicto en La Gaceta; auto que
literalmente expresa:
“Gestión del Concejo Municipal de Montes de Oca relacionada con la
supuesta inasistencia de una concejal suplente del distro San Rafael.
Visto el oficio n.º AC-322-21 del 6 de mayo de 2021,
recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, por intermedio del
cual el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, secretario del Concejo Municipal
de Montes de Oca, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 53-2021
del 4 de mayo de 2021, acordó, a petición del Concejo de Distrito de San
Rafael, informar a esta Autoridad Electoral que la señora Alina Josette Richards Zúñiga, concejal suplente, no se han
presentado a las sesiones de esa instancia distrital; Se resuelve:
Siendo que la Secretaría del referido concejo municipal informa que no consta
que la señora Richards Zúñiga se hubiera presentado a jurar el cargo de
concejal suplente en el que fue electa, lo procedente es prevenirla para que,
dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores al recibo de la
notificación de este auto, indique si desea asumir el referido puesto de
representación; de ser así, deberá incorporarse -salvo causa justificada- en la
sesión inmediata posterior que celebre el Concejo de Distrito de San Rafael. De
no pronunciarse en ese plazo, se entenderá que su voluntad es renunciar al
cargo de elección popular en el que se le designó, por lo que se procedería a
cancelar la credencial correspondiente. Notifíquese, en su domicilio, a la
señora Richards Zúñiga. Comuníquese a la Municipalidad de Montes de Oca y al
Concejo de Distrito de San Rafael.”.
Proceda la Secretaría a diligenciar lo
correspondiente. Notifíquese, además, al Concejo Municipal de Montes de Oca.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Presidente.—1
vez.—Exonerado.—( IN2021555982 ).
SUCURSAL GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y
por ignorarse el domicilio actual del patrono Menéndez Madrigal José Antonio, N° Patronal 0-00111560402-001-001, procede notificar por
medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe ha dictado traslado de cargos
caso: 1204-2021-02814, que en lo que interesa indica: como resultado material
de la revisión del trabajador: Mora Chaves Roger Leonardo, cédula de identidad N° 107920500, se detectaron omisiones de salarios en los
periodos de diciembre 2018 a junio 2019, en aseguramiento como asalariado ante
la caja, para un total de salarios de ¢1.960.000,00,
total cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢463.932,00.Consulta expediente: San José,
Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, para disposición de los efectos
que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir
del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y
alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Guadalupe. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2021555712 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de Obligaciones de Trabajadores Independientes y por ignorarse
domicilio actual del señor Brian Arauz Santamaría, trabajador independiente
7-01950103730-999-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de
Guadalupe ha dictado Traslado de Cargos Caso 1204-2021-03547, por presuntas
omisiones de ingresos no reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social, y
se presume procede confección de factura adicional de trabajador independiente
de los períodos de julio 2019 a septiembre del 2019, con afectación de un total
de ingresos de ¢886,671.0, total cuotas en
el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢84,147.00.
Consulta expediente: San José, Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja,
para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10
días hábiles contados a partir del 5° día
siguiente
de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones
jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Guadalupe. De no
indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán
por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2021555713 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y
por ignorarse el domicilio actual del patrono Juan Carlos Chavarría Jiménez,
número patronal 0-00113260891-001-001, procede notificar por medio de edicto
que la Sucursal de Guadalupe ha dictado Traslado de Cargos Caso 1206-2021-02648,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión del
trabajador: Geovanny Varela Valerio, cédula de identidad 401260349, se
detectaron omisiones de salarios en los períodos de agosto del 2017 a julio del
2019 en aseguramiento como asalariado ante la Caja, para un total de salarios
de ¢7,498,094.36, Total cuotas
en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢1,767,585.00.
Consulta expediente: San José, Goicoechea, Guadalupe de la Cruz Roja 75 mts al oeste, para disposición de los efectos que dispone
la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día
siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones
jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Guadalupe. De no
indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Guadalupe.—Lic.
Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021555714 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado Francisco
Rojas Ureña, número asegurado: 0-00304740909-999-001, se procede a notificar
por medio de edicto, la Sucursal de Guadalupe, Dirección Región Central de
Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de
cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión
salarial efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento de ingresos,
detallados en el expediente administrativo, en el período de octubre del 2018 a
junio 2019. Total de salarios ¢3.275.463,51. Total de
cuotas obreras de la caja ¢310.842,00. Consulta
expediente: Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, se le confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los
alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 21 de
mayo de 2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021555727 ).