LA GACETA 109 DEL 8 DE JUNIO DEL 2021

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL DE BARRA

DE TORTUGUERO DE POCOCÍ

Yo, Enrique Obando Vargas, cédula 103880245, es mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto Rural de Barra de Tortuguero de Pococí, cédula jurídica 3002239007, solicité al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro Público la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General 2, Actas del órgano Directivo 3, Registro de Asociados 3, Diario 3, Mayor 3, Inventario y Balances 3, los cuales fueron extraviados y no como por error se indicó en La Gaceta N° 99 del martes 25 de mayo del 2021.

San José, 3 de junio 2021.—Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556157 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 346 Y 347 DE LA

LEY N° 5395 DEL  30 DE OCTUBRE DE 1973

“LEY GENERAL DE SALUD”

                                                                                                                                                                                                                  EXPEDIENTE N°22.523

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Durante los últimos 14 meses el país se ha enfrentado a la emergencia sanitaria de mayor gravedad en la historia reciente de Costa Rica.  Desde enero de año 2020, las autoridades de salud activaron los protocolos para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional por brote de nuevo coronavirus en China.

A partir de ello, se han desarrollado una serie de medidas de contención para evitar la propagación del virus en el marco del Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S de 16 de marzo de 2020, que declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por el virus COVID-19.

Nuestro sistema de salud pública ha desarrollado acciones extraordinarias en todos sus niveles.  Esto, con acciones coordinadas del Ministerio de Salud, la Comisión Nacional de Emergencias y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), con el apoyo de muchas otras entidades, sector privado y municipalidades.

El trabajo conjunto entre el Ministerio de Salud con el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo por medio del Centro de Operaciones de Emergencia, Comités Regionales y Municipales de Emergencia ha permitido orientar la toma de decisiones para implementar acciones de prevención, contención, comunicación del Riesgo y asistencia humanitaria en los territorios como parte de la estrategia “Costa Rica trabaja y se cuida”.

Desde la vigilancia epidemiológica, con el apoyo de los otros integrantes del sistema de atención en salud, los tres niveles de gestión del Ministerio de Salud han desarrollado una labor sin precedentes no solo para mantener la información epidemiológica actualizada de forma diaria, sino que, ejecutando las investigaciones de los contactos directos de casos positivos, seguimiento a su condición de salud, así como la emisión órdenes sanitarias de aislamiento vitales para el corte de las cadenas de transmisión.

Desde el Ministerio de Salud y con participación interinstitucional e intersectorial, se desarrollaron 129 lineamientos nacionales para la vigilancia de la enfermedad, así como lineamientos sanitarios para evitar la propagación del virus y así como la validación de 199 protocolos sectoriales para asegurar la continuidad del servicio o negocio en cada uno de ellos.

Asimismo, se han desarrollado acciones de supervisión continua de cumplimiento de los protocolos sanitarios y restricción vehicular sanitaria, mediante operativos conjuntos con el Ministerio de Seguridad Pública, la Policía de Migración, Policía de Tránsito, Policía Municipal, entre otras instituciones, que han trabajo incansablemente en garantizar la aplicación de las medidas en pro de resguardar la salud de la población y evitar la saturación de los servicios de salud.  Lo anterior, con fundamento en el artículo 12 del Decreto de Emergencia Nacional supra citado que facultó a los cuerpos policiales e inspectores municipales a proceder a la clausura de establecimientos a instancia del Ministerio de Salud.

Como parte de dichas acciones, la Fuerza Pública ha detectado una elevada cantidad de actividades en sitios no abiertos al público, que concentran grandes cantidades de personas y se realizan en su mayoría en horas de la noche.  Con ocasión de las inspecciones realizadas en estos casos, se ha logrado detectar que no se respetan los protocolos y lineamientos sanitarios del uso de mascarillas o cubre bocas; tampoco se respeta el distanciamiento físico, o inclusive las actividades se han efectuado sin los permisos correspondientes, poniéndose en riesgo los asistentes como sus respectivas familias cuando regresan a sus casas de habitación posterior a la actividad.

Dado que la emergencia nacional que vive nuestro país se encuentra en una etapa crítica desde la óptica sanitaria, debido al aumento alarmante de los casos por contagio de tal virus y la saturación de los servicios de salud en el ámbito público, resulta imperante aplicar medidas inmediatas de contención, atención y mitigación de la emergencia por COVID-19, así como garantizar el cumplimiento efectivo de los protocolos del Ministerio de Salud y con ello, resguardar la salud pública, así como el bienestar común.

El Ministerio de Salud y el Ministerio de Seguridad Pública constituyen una de las instituciones pilares en la atención de la emergencia nacional provocada por la enfermedad COVID-19. Ambas instituciones, con fundamento en los artículos 346 y 347 de la Ley General de Salud, se han apersonado a diversas actividades y espacios en aras de garantizar el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, particularmente respecto de los protocolos y lineamientos sanitarios que han sido emitidos para evitar la propagación de la enfermedad en cuestión. De relevancia, dichos artículos disponen:

Artículo 346. Para los efectos de llevar a cabo el efectivo control del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de sus reglamentos, de resoluciones complementarias que las autoridades de salud dicten dentro de sus competencias, podrán los funcionarios dependientes del Ministerio, debidamente identificados, hacer inspecciones o visitas para practicar operaciones sanitarias, recoger muestras o recolectar antecedentes o pruebas, en edificios, viviendas y establecimientos industriales, de comercio y en cualquier lugar en el que pudieran perpetrarse infracciones a las leyes y reglamentos y resoluciones aludidos.

Tales diligencias deberán practicarse durante el día, entre las seis y dieciocho horas y los particulares están en la obligación de facilitarles de inmediato.  La limitación horaria no regirá para las inspecciones relativas al control de alimentos, de estupefacientes, alucinógenos y sustancias psicotrópicas capaces de producir por su uso, dependencia psíquica o física.

Artículo 347.- En el caso que las personas físicas o jurídicas impidieren la entrada o acceso a los lugares o inmuebles o interfirieren con la actuación de los funcionarios o se negaren a la entrega de muestras y antecedentes, podrá la autoridad de salud solicitar de la autoridad judicial la orden de allanamiento, la que deberá ser dictada dentro de las veinticuatro horas naturales de solicitada.

Los funcionarios del Ministerio a quien se les encomiende tal diligencia, practicarán el allanamiento debiendo sujetarse a las disposiciones legales pertinentes y a las disposiciones administrativas y técnicas de procedimientos del Ministerio.

El allanamiento tendrá por objeto realizar únicamente la diligencia específica para la que ha sido solicitada por la autoridad de salud y los funcionarios que la cumplan responderán de todo perjuicio innecesario causado por su actuación o por la extralimitación en sus funciones.” (El resaltado no corresponde al original).

En esos casos, tanto el Ministerio de Salud como el Ministerio de Seguridad Pública solicitan acceso a los sitios en aras de efectuar la inspección sanitaria que no corresponde.  Sin embargo, en diversas situaciones no se permite el ingreso de las personas funcionarias de Ministerio de Salud y de Fuerza Pública, por lo que la autoridad sanitaria procede a solicitar la orden de allanamiento con apego al ordenamiento jurídico señalado.

A partir de ello, se han gestionado las coordinaciones correspondientes con el Poder Judicial para obtener de manera expedita la orden de allanamiento respectiva, en cumplimiento pleno del debido proceso y las garantías legales correspondientes, de manera que se pueda efectuar la inspección sanitaria correspondiente.

En ese marco, y considerando la relevancia máxima de garantizar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias en el momento de mayor gravedad de la pandemia, se estima necesario fortalecer las disposiciones contenidas en los artículos 346 y 347 de la Ley General de Salud, de manera que se pueda mejorar la supervisión del cumplimiento de protocolos sanitarios, con un trámite expedito en situaciones de emergencia nacional debidamente declaradas.

De esa manera, se plantea la habilitación a la Fuerza Pública para que de manera individual o en conjunto con el Ministerio de Salud, pueda solicitar a la autoridad judicial la orden de allanamiento en el caso de lugares o inmuebles que nieguen el ingreso para la verificación de protocolos.

Asimismo, la reducción del plazo actual para la resolución y emisión de la orden de allanamiento por parte de la autoridad judicial respectiva, cuando se esté en una declaratoria de emergencia nacional vinculada con una causa sanitaria que amerite una atención especial por mediar los bienes jurídicos de la vida y la salud de las personas.  Lo anterior, dado que resulta sumamente infructuoso inspeccionar las actividades que ponen en riesgo la salud pública con el plazo de 24 horas naturales y el marco de la crisis epidemiológica actual, se torna vital realizar los controles sanitarios consagrados en la Ley General de Salud.

Por las razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley denominado REFORMA A LOS ARTÍCULOS 346 Y 347 DE LA LEY N° 5395 DEL 30 DE OCTUBRE DE 1973 “LEY GENERAL DE SALUD”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 346 Y 347 DE LA

LEY N° 5395 DEL  30 DE OCTUBRE DE 1973

“LEY GENERAL DE SALUD”

ARTÍCULO 1- Modifíquese el párrafo final del artículo 346 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, para que en adelante se lea:

Articulo 346-

(…)

Tales diligencias deberán practicarse durante el día, entre las seis y dieciocho horas y los particulares están en la obligación de facilitarles de inmediato.  La limitación horaria no regirá para las inspecciones relativas al control de alimentos, de estupefacientes, alucinógenos y sustancias psicotrópicas capaces de producir por su uso, dependencia psíquica o física; así como las inspecciones sanitarias referentes a la constatación del cumplimiento de órdenes sanitarias o lineamientos generales emitidos por las autoridades de salud para hacer frente a las consecuencias provocadas por situaciones de emergencia debidamente declaradas.

ARTÍCULO 2- Modifíquese el artículo 347 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, para que en adelante se lea:

Articulo 347- En el caso que las personas físicas o jurídicas impidieren la entrada o acceso a los lugares o inmuebles o interfierieren con la actuación de los funcionarios o se negaren a la entrega de muestras y antecedentes, podrá la autoridad de salud solicitar de la autoridad judicial la orden de allanamiento, la que deberá ser dictada dentro de las veinticuatro horas naturales de solicitada.

En el caso de emergencias nacionales debidamente declaradas, se faculta al Ministerio de Seguridad Pública para que, de manera individual o conjunta con el Ministerio de Salud, y en estricta coordinación con la autoridad sanitaria, pueda realizar la solicitud de orden de allanamiento.  En dicho supuesto, la autoridad judicial deberá dictar la orden en el plazo máximo de cuatro horas naturales de solicitada.

Los funcionarios del Ministerio de Salud y/o del Ministerio de Seguridad Pública según corresponda, a quien se les encomiende tal diligencia en los términos dispuestos en este artículo, practicarán el allanamiento debiendo sujetarse a las disposiciones legales pertinentes y a las disposiciones administrativas y técnicas de procedimientos de la autoridad sanitaria.

El allanamiento tendrá por objeto realizar únicamente la diligencia específica para la que ha sido solicitada por la autoridad de salud y los funcionarios que la cumplan responderán de todo perjuicio innecesario causado por su actuación o por la extralimitación en sus funciones.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiunos.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.

NOTA:       Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021556015 ).

LEY PARA EL ALIVIO EN EL PAGO

DEL MARCHAMO 2022

Expediente N.° 22.519

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La problemática alrededor del pago del marchamo no es reciente, pues a partir del año 2008, la manera en la que la administración realiza la actualización de los valores de los vehículos tiene como base una metodología bastante subjetiva, la cual se basa en valores de vehículos nuevos para efectos de determinar el valor de un vehículo usado. Esta manipulación de los valores de los vehículos ha derivado en el cobro excesivo de este impuesto y en un abuso de parte de la administración. Por este motivo, no es de extrañar que los costarricenses nos veamos más empobrecidos pagando el derecho de circulación más caro de Centroamérica y el impuesto a la propiedad de vehículos significativamente alto, que se lleva cada final de año el aguinaldo de muchas familias de nuestro país. De esta manera lo hace ver la siguiente publicación:

“A nivel centroamericano la diferencia de este impuesto es abismal. En Panamá el monto del marchamo es de $29 dólares por año independientemente del año y del valor del vehículo, y aunque para cancelar el impuesto el propietario tiene previamente que pagar un seguro obligatorio, y hacer la revisión y pagar 1 $ dólar en el municipio donde reside, el costo final es muchísimo más bajo que el que se paga en nuestro país. En Nicaragua el monto oscila entre 3, 4, y 5 dólares. En Honduras donde se paga según el cilindraje un carro menos de 2.500 cc paga 55 $ dólares y por encima de ese cilindraje, cancela $ 101 dólares. En Suiza el costo del marchamo es de 40 euros, o 46 francos suizos. En Barcelona va de 23 euros hasta 172 euros, según los diferentes cálculos fiscales. Muy similar en Madrid. En Alemania donde hay 58 millones de vehículos existe una calculadora, donde el ciudadano él mismo calcula su marchamo con base en diferentes variables, una de ellas, su contribución a menores emisiones y CO2, por los cuales obtiene un beneficio en el pago. Por cierto, dicho sistema preveía su trasladado a partir del 2109, al resto de los países de la Unión Europea. Hay países como en Brasil, en donde los propietarios pueden pagar el tributo en tractos. Aquí no, los costarricenses tienen que ir a los Bancos, y por supuesto, no todos, a pasar un tarjetazo para poder pagar, y si pagan, y lo ponen en el vehículo, y quitan el marchamo anterior, le imponen multa”.[1]

Conforme a lo anterior resalta el hecho indudable de que nuestro país realiza un cobro por concepto de marchamo de los más altos de la región centroamericana y de algunos países de Europa, por ellos es importante ver con detalle, cuáles son los rubros que conforman el pago del marchamo:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Tal y como se aprecia el mayor componente del marchamo se lo lleva el Ministerio de Hacienda con un 63.86% y siendo que para este año alrededor de 1.560. 343 vehículos debieron haber pagado este impuesto, esto representaría una suma cercana a los 266 millones de dólares, o sea aproximadamente 1.500,000.000 millones de colones, con lo cual se podrían construir alrededor de 7 hospitales. Aunado a esto, el SOA, es decir, el INS (con un porcentaje del 21,92%) recibió unos 92 millones de dólares, o sea unos 512 mil millones de colones, en total la suma recaudada asciende a los 2.340,000.000 mil millones de colones, lo que bien podría costear la carretera San José-San Ramón.

Lo anterior nos lleva afirmar sin lugar a duda a que el cobro del marchamo recauda una suma muy cuantiosa, de la cual gran parte sale del bolsillo de los trabajadores que reciben su aguinaldo.

No obstante, ante la situación de desempleo que enfrenta el país, misma que se venía gestando desde años atrás y que se agravó con la llegada de la pandemia del COVID-19, hace que la proyección del desempleo para el año 2021 en Costa Rica se establezca en tasas altas, incluso todavía más preocupantes que en la mayoría del continente, prevé el Fondo Monetario Internacional (FMI).

La tasa proyectada para nuestro país es del 16%, solo superando lo esperado para Venezuela, que es cerrar el 2021 con un 58,4% de desempleo. Genera además una grave preocupación que 452 mil personas estén desempleadas, lo que representa una tasa de desempleo de un 18,5%.

Conforme a lo expresado por el señor Carlos Montenegro, Director Ejecutivo de la Cámara de Industrias, con respecto al desempleo en nuestro país:

“Si bien los resultados apuntan a un proceso de reducción de las tasas de desempleo y de subempleo, dicho proceso no pareciera ser los suficientemente rápido y a ese ritmo, posiblemente hasta finales del 2023 se podrían alcanzar los niveles de desempleo que se tenían antes de la pandemia, los cuales, además, ya eran históricamente altos (12.5% en el primer trimestre del 2020)”,

Lo anterior es respaldado por el Fondo Monetario Internacional, que indica que el desempleo no bajará del 10% hasta el 2025, de acuerdo con sus estimaciones. En su documento donde se refieren al acuerdo de empréstito con Costa Rica, analizan múltiples aspectos, entre ellos el desarrollo de este indicador, en este consideran que al 2025 la tasa de desempleo de Costa Rica llegará a un 9,5%.

Según lo anterior, la situación de desempleo no tendrán una mejora sino hasta dentro de tres años, siendo por tanto evidentemente claro que muchos de los hogares de nuestro país no recibirán el aguinaldo correspondiente a este año, hecho por demás muy lamentable y siendo como se indicó anteriormente, el aguinaldo un instrumento habitualmente utilizado por la mayor parte de los trabajadores para el pago del marchamo, es muy probable entonces que por la precariedad económica de los hogares y el drenaje de recursos que han sufrido, que este año la morosidad se incremente y este impuesto confiscatorio no se pague.

Como resultado de la pandemia que afecta al país, el gobierno ha impuesto a lo largo del año una serie de restricciones a la libertad de los propietarios de vehículos automotores para circular. Incluso en la actualidad los propietarios de los vehículos solamente pueden circular un día alternando con restricción vehicular al siguiente.

Además, no debe pasarse por alto, que este impuesto se cobra por la utilización de las calles y autopistas que realizan los automotores. Ahora bien, durante lo que va del año por medio de decretos ejecutivos se ha restringido el uso del transporte y a modo de ejemplo me refiero a que, durante el mes de mayo, por doce días los dueños de vehículos se verán nuevamente afectados, debido a que solamente se permitirá el circular de manera alterna por número de placa par e impar, lo que lleva a que personas deban guardar sus automóviles.

Ello no es nuevo. Durante el año 2021 tuvimos escenarios muy parecidos que costaron muchos miles de colones a los propietarios de vehículos, sea por no poder ejercer su actividad de manera ordinaria, sea por forzarlos a movilizarse en otros vehículos, estando impedidos de utilizar el propio. Como resultado de esa situación que se mantiene aún hoy, las mismas condiciones que justificaron la reducción del pago de los derechos de circulación para el presente año continúan presentes en la sociedad y quizás agravadas por la acumulación de pérdidas a lo largo de los pasados catorce meses y que, por la lentitud e insuficiencia de las soluciones, es muy posible que se extienda a lo largo de todo el presente año.

Es prioritario que le brindemos soluciones a nuestros contribuyentes que les permita hacer frente a sus obligaciones desde la realidad de la situación financiera que vivimos y permitiendo que muchas de las familias no se vean impedidas de utilizar sus medios de transporte que en la mayoría de los casos y ante la situación de desempleo que golpea a nuestro país, son utilizados como medio de subsistencia en empleos informales.

Durante el 2020 logramos la aprobación de una de las iniciativas que presentamos los diputados, para reducir el peso del cobro del impuesto por derechos de circulación mediante la aprobación de un transitorio IV a la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987, lo que se logró con la aprobación de la Ley N.º 9911 del 30 de octubre de 2020.

Por todas consideraciones antes indicadas, esta iniciativa al igual que la “Ley para el alivio en el pago del marchamo 2021”, Ley número 9911 del 29 de octubre del 2020, tiene como objetivo la reducción en un cincuenta por ciento de los vehículos particulares con un valor fiscal hasta de siete millones de colones (¢7.000.000,00) y carga liviana con valor fiscal hasta de quince millones (¢15.000,000,00) y para todos los vehículos de las categorías carga pesada, busetas y autobuses, turismo, maquinaria agrícola, renta car y servicio público, asimismo reduce veinticinco por ciento (25 %) a los vehículos particulares con un valor fiscal de siete millones de colones (¢7.000.000,00) hasta diez millones de colones (¢10.000.000,00), un quince por ciento (15%) a los vehículos particulares con un valor fiscal de diez millones de colones (¢10.000.000,00) y hasta quince millones (¢15.000.000,00)

En el caso de las naves, los buques y las aeronaves se mantiene el pago correspondiente al cien por ciento (100 %) del impuesto sobre la propiedad del año 2022.

A las motocicletas con un valor fiscal inferior a un millón de colones (¢1.000.000,00), se les exonera del pago del impuesto al valor agregado regulado por la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, en el pago del marchamo 2022.

Entendidos, como lo hemos señalado, que las razones que justificaron aquella reforma continúan vigentes en la actualidad, y afectando también a un sector muy sensible del transporte público el servicio de taxi, decidimos presentar este proyecto de ley que viene a agregar un nuevo transitorio V a la ley indicada, reproduciendo el mismo contenido aprobado por la Asamblea Legislativa con la única variante de ampliar el alivio a los vehículos dedicados al servicio de taxi de la rebaja en el canon regulatorio del Consejo de Transporte Público ( CTP ) hasta un cincuenta por ciento, en virtud de la gravísima crisis que vive este grupo de prestadores de un importante servicio público, que se han visto sometidos a la competencia de varias plataformas de la llamada Economía colaborativa, que ha implicado la entrada en el mercado de miles de personas, que prestan básicamente el mismo servicio, pero sin arcar con los costos de seguros personales y de vehículos, revisiones técnicas periódicas semestrales. De hecho, esta situación se expresa con dramatismo, en la devolución que algunos de estos prestadores de servicios han hecho de las placas con las que trabajaban, ante el Consejo de Transporte Público ante la imposibilidad de competir en condiciones muy dispares.

Por lo demás, el resto de las deducciones aprobadas en el año 2021 son las mismas que pretendemos impulsar para el 2022, lo cual está más que justificado cuando vemos los reportes del Ministerio de Hacienda que indican que la recaudación continúa aumentando.

Un aspecto muy importante es que las reducciones dispuestas en el presente proyecto de ley, no le serán aplicables a ningún vehículo de cualquier tipo o motocicleta, ya sea propiedad personal o de cónyuges o convivientes de los miembros de los Supremos Poderes, el presidente de la República, los vicepresidentes, los ministros y viceministros, los diputados, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y subcontralor de la República, el procurador y subprocurador General de la República, la defensora y defensora adjunta de los Habitantes, el superintendente General de Entidades Financieras (Sugef), el superintendente General de Valores (Sugeval), el superintendente General de Seguros (Sugese), el superintendente General de Pensiones (Supén), los jerarcas y miembros de las juntas directivas de los bancos del Estado y de las instituciones públicas, los alcaldes, vicealcaldes e intendentes.

Por las razones precedentes, solicitamos a los señores diputados (as) la aprobación del presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL ALIVIO EN EL PAGO

DEL MARCHAMO 2022

ARTÍCULO 1-          Se adiciona un transitorio V a la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987. El texto es el siguiente:

Transitorio V-           El Ministerio de Hacienda reducirá el monto a cancelar por concepto de impuesto de la propiedad de los vehículos automotores correspondiente al año 2022, creado por el artículo 9 de la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987, respecto a los parámetros fijados en esa norma, a consecuencia de la emergencia nacional del COVID-19, declarada por el decreto N.° 42.227, de 16 de marzo de 2020, conforme se detalla a continuación:

a)  A los vehículos particulares con un valor fiscal hasta de siete millones de colones (¢7.000.000,00) y carga liviana con valor fiscal hasta de quince millones de colones (¢15.000.000,00) y para todos los vehículos de las categorías carga pesada, busetas y autobuses, turismo, maquinaria agrícola, renta car y servicio público, se reducirá un cincuenta por ciento (50%) del monto indicado.

b)  A los vehículos particulares con un valor fiscal de siete millones de colones (¢7.000.000,00) hasta diez millones de colones (¢10.000.000,00), se reducirá un veinticinco por ciento (25%) del monto indicado.

c)  A los vehículos particulares con un valor fiscal de diez millones de colones (¢10.000.000,00) y hasta quince millones de colones (¢15.000.000,00) se reducirá un quince por ciento (15%) del monto indicado.

d)  Las naves, los buques y las aeronaves deberán cancelar el porcentaje correspondiente al cien por ciento (100%) del impuesto sobre la propiedad del año 2022.

A las motocicletas con un valor fiscal inferior a un millón de colones (¢1.000.000,00), se les exonera del pago del impuesto al valor agregado regulado por la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, en el pago del marchamo 2022.

Las exoneraciones dispuestas en el presente transitorio no serán aplicables a ningún vehículo de cualquier tipo o motocicleta, propiedad personal o de sus cónyuges o convivientes, así como aquellos registrados a nombre de personas jurídicas en las que tengan participación los miembros de los Supremos Poderes, el presidente de la República, los vicepresidentes, los ministros y viceministros, los diputados, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y subcontralor de la República, el procurador y subprocurador General de la República, la defensora y defensora adjunta de los Habitantes, el superintendente General de Entidades Financieras (Sugef), el superintendente General de Valores (Sugeval), el superintendente General de Seguros (Sugese), el superintendente General de Pensiones (Supén), los jerarcas y miembros de las juntas directivas de los bancos del Estado y de las instituciones públicas, los alcaldes, vicealcaldes e intendentes.

De los recursos provenientes del pago del marchamo 2022, una vez aplicadas las rebajas referidas en este transitorio, se priorizará el financiamiento que requiere el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para hacer frente a las obligaciones y ejecutar los programas de atención y mantenimiento de la red vial nacional.

La administración tributaria tomará las medidas técnicas y administrativas, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en esta norma.

ARTÍCULO 2-          Se adiciona un nuevo transitorio XII a la Ley 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, de 22 de diciembre de 1999. El texto es el siguiente:

Transitorio XII-         A consecuencia de la emergencia nacional por la pandemia Sars-coV-2 (COVID-19), declarada por el decreto N.° 42.227, de 16 de marzo de 2020, a las tarifas del canon regulatorio que cobrará el Consejo de Transporte Público (CTP) para el año 2022, por los servicios al costo que realiza a los operadores de transporte público en cumplimiento del artículo 25 de la presente ley, se les aplicará una rebaja porcentual de la siguiente manera:

a)  A los operadores (concesionarios o permisionarios) de rutas regulares, un dieciséis coma setenta y nueve por ciento (16,79%).

b)  A los operadores permisionarios de servicios especiales en sus distintas modalidades, un dieciséis coma sesenta y tres por ciento (16,63%).

c)  A los operadores (concesionarios o permisionarios de taxi y Servicios Estables de Taxi (Seetaxi), un cincuenta por ciento (50,00%).

En el caso del canon que deben cancelar a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), se les aplicará una rebaja porcentual a todos los operadores de transporte público de un cincuenta por ciento (50%) sobre el canon establecido para el 2022.

Rige a partir de su publicación.

Dragos Dolanescu Valenciano  Franggi Nicolás Solano

María Inés Solís Quirós             David Hubert Gourzong Cerdas

Pablo Heriberto Abarca Mora    Daniel Isaac Ulate Valenciano

Shirley Díaz Mejía                     Erick Rodríguez Steller

            Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021556016 )

CERO TOLERANCIA A LA VIOLENCIA EN LAS

CARRETERAS: REFORMA AL INCISO 1 DEL

ARTICULO 2, ADICIÓN DEL ARTICULO 132 BIS,

ADICIÓN DE UN INCISO l) AL ARTICULO 143,

DE UN INCISO K) AL ARTICULO 151 Y DE UN

INCISO C) AL ARTICULO 211 DE LA LEY N.° 9078

LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS TERRESTRES

Y SEGURIDAD VIAL DEL 26 DE OCTUBRE

DEL 2012 Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 22.518

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La movilización vial en nuestras carreteras genera diariamente colapsos viales debido a la cantidad de vehículos que transitan sobre estas. El congestionamiento vehicular genera innumerables consecuencias, no solo de tipo económico y ambiental, por ejemplo, con el incremento de la contaminación del aire, sino que incide directamente sobre la calidad de vida de las personas que se refleja en el aumento de consumo de combustible en los vehículos, la irritabilidad causada por la pérdida de tiempo y el aumento de estrés por conducir inmerso en una masa vehicular excesiva [2].

Algunas personas se ven seriamente afectadas por los efectos emocionales que les producen la ansiedad y la tensión de encontrarse largos periodos de tiempo en una presa y que en muchas ocasiones su conducta se ve afectada por actos violentos que son generados por conductores que incurren en agresiones hacia otros conductores o entre conductores, todo lo cual ocurre sobre las vías terrestres.

La Ley N° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial del 26 de octubre del 2012 y sus reformas es omisa en su definición y específicamente, en la definición de accidente de tránsito, es decir, del acto en el que un conductor o varios conductores realicen actos violentos en las carreteras, y lo podemos ver en el inciso 1 del artículo 2, de dicho cuerpo normativo que indica lo siguiente:

“ARTÍCULO 2- Definiciones

Para la interpretación de esta ley y de su reglamento, tienen el carácter de definiciones:

1. Accidente de tránsito: acción culposa cometida por los conductores de los vehículos, sus pasajeros o los peatones, al transitar por los lugares a los que se refiere el artículo 1 de esta ley. En el accidente de tránsito debe estar involucrado al menos un vehículo y producirse muerte o lesiones de personas y/o daños en los bienes a consecuencia de la infracción de esta ley. (...)’’[3]

Como vemos en dicha definición, para que exista un accidente de tránsito debe mediar un vehículo, y como lo manifiesta el Juez Penal especialista en materia de tránsito, David Hernández Suárez[4], como la ley es omisa en establecer la forma como deben actuar los oficiales de tránsito cuando se suceden este tipo de actos violentos, en muchas ocasiones por temor no intervienen o no acuden a estos llamados, lo cual ocasiona caos viales que interrumpen el tránsito en nuestras carreteras.

Constantemente, los medios de comunicación nos alertan de situaciones que se suscitan entre personas, cuando algún conductor detiene su vehículo y agrede a otras personas. Como ejemplo, el día 01 de marzo del año en curso[5] , un conductor enfurecido se baja de su automotor, agrede a otro, a la vista de los demás y su conducta ocasionó lesiones al otro conductor que incluso, podían llevar a la muerte.

Dichas conductas también pueden llegar a causar congestionamiento vial, con los efectos por todos conocidos, desde consecuencias fatales como una ambulancia que lleve a un paciente en estado crítico, un camión de bomberos con un llamado para ir a detener un incendio, la llegada tardía de un niño que va camino al centro educativo, o un conductor que deba llegar a su lugar de trabajo, entre otras situaciones posibles.

Por estos motivos es que necesario regular este tipo de actos, y poder dotar a nuestra policía de tránsito de las facultades necesarias para poder intervenir y a la vez sancionar este tipo de conductas que vuelven más violentas nuestras calles, con lo cual, además, contribuimos con una cultura de paz en las carreteras. Se puede hacer una reseña de lo que contienen las normas que se proponen y reiterar por qué es necesario hacerlo.

Por las razones expuestas someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

CERO TOLERANCIA A LA VIOLENCIA EN LAS

CARRETERAS: REFORMA AL INCISO 1 DEL

ARTICULO 2, ADICIÓN DEL ARTICULO 132 BIS,

ADICIÓN DE UN INCISO l) AL ARTICULO 143,

DE UN INCISO K) AL ARTICULO 151 Y DE UN

INCISO C) AL ARTICULO 211 DE LA LEY N.° 9078

LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS TERRESTRES

Y SEGURIDAD VIAL DEL 26 DE OCTUBRE

DEL 2012 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso 1 contenido en el artículo 2, de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial del 26 de octubre del 2012 y sus reformas, para que en lo sucesivo establezca lo siguiente:

Artículo 2- Definiciones

Para la interpretación de esta ley y de su reglamento, tienen el carácter de definiciones:

1. Accidente de tránsito: acción culposa cometida por los conductores de los vehículos, sus pasajeros o los peatones, al transitar por los lugares a los que se refiere el artículo 1 de esta ley. En el accidente de tránsito puede estar involucrado al menos un vehículo, o tratarse de actos violentos como agresiones o peleas entre conductores o sus pasajeros y que puedan producir muerte o lesiones de personas y/o daños en los bienes a consecuencia de la infracción de esta ley.

[...]

ARTICULO 2- Se adiciona el artículo 132 bis, se adiciona un inciso i) al artículo 143, se adiciona un inciso k) al artículo 151 y se adiciona un inciso c) al artículo 211 a la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial del 26 de octubre del 2012 y sus reformas.

a)  Se adiciona el Artículo 132 Bis, cuyo texto dirá:

Artículo 132 Bis- Prohibición de obstaculización de vías terrestres por actos violentos

Es prohibida la obstaculización de las vías terrestres al propiciarse actos violentos de los conductores o sus pasajeros, cuando sus vehículos impidan la libre circulación de tránsito.

b)  Se adiciona el inciso i) al artículo 143, cuyo texto dirá:

Artículo 143- Multa categoría A

Se impondrá una multa de doscientos ochenta mil colones (¢280.000) sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:

[...]

Al conductor, pasajero o peatón que inicie o participe en actos de violencia mientras circula por las vías terrestres y demás lugares que regula el artículo 1 de esta ley.

[...]

c)  Se adiciona el inciso k) al artículo 151, cuyo texto dirá:

Artículo 151- Inmovilización del vehículo por retiro de placas

[...]

El retiro de placas se efectuará en los siguientes casos:

[...]

k) Cuando el conductor involucrado en actos violentos en vías públicas, desobedezca a la autoridad de tránsito, una vez que este último le solicite movilizar su vehículo, para proceder a regular la libre circulación por vías terrestres.

d)  Se adiciona el inciso c) del artículo 211, cuyo texto dirá:

Artículo 211- Potestad de detención de personas

Las autoridades de tránsito procederán a detener a los conductores, peatones, pasajeros y cualquier otra persona que:

[...]

c)  Impidiere, obstruya o dificultaré en alguna forma, el tránsito vehicular o el movimiento de los peatones debido a su participación en actos violentos y se niegue a acatar la orden de las autoridades policiales de movilizar el vehículo.

Rige a partir de su publicación.

Harllan Hoepelman Páez

        Carmen Irene Chan Mora               Marulin Raquel Azofeifa Trejos

            Ignacio Alberto Alpízar Castro                  Jonathan Prendas Rodríguez

Diputados y diputadas

Nota: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021556017 ).

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES PARA QUE DESAFECTE, DONE Y

TRASPASE UN TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO A

LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL PARA CONSTRUIR

EL COMPLEJO MUNICIPAL CIUDAD SANTIAGO

Expediente N.° 22.510

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Encontrar los motivos y razones que le dan un valor agregado a este proyecto radica en dos puntos esenciales: 1) la necesidad existente y latente en el cantón y 2) el beneficio que significa en la comunidad y en su proceso de desarrollo. Aunado a esto, es funcional en este proceso hacer un hincapié importante: la subutilización y gasto de mantenimiento que está acarreando este inmueble para el Ministerio de Obras Públicas.

Entrando en tema de la necesidad, es fundamental notar como Puriscal ha mantenido un proceso de crecimiento poblacional sin una planificación previa, lo que ha implicado un alto nivel de desorden vial, falta de organización en las zonificación y distribución; por lo que se ha venido desarrollando un esfuerzo integral por retomar el ordenamiento urbano en el distrito central, proceso reflejado en el trabajo de la Comisión Local de Plan Regulador.

Aunado a esto, es importante tomar en cuenta que actualmente el edificio municipal se encuentra alojado en la antigua Escuela Darío Flores Hernández, el que ha sido declarado patrimonio arquitectónico del país y que no reúne las condiciones para el día a día del sistema de oficinas y servicios de un municipio; al contrario, implica problemáticas continuas y el desaprovechamiento de todo su esplendor histórico y arquitectónico del cantón.

Dando paso al segundo punto y el más importante, el beneficio es amplio, partiendo de la última premisa sería el detonante de un proyecto valioso a nivel cantón de identidad cantonal, lo que permite desarrollar el actual inmueble en un centro histórico de Puriscal, con museo y casa de la cultura; sumado a esto, podemos remarcar un paso importantísimo en el ordenamiento de distrito que en mismo implica un modelo imitable de muchos otros cantones para el crecimiento y desarrollo.

Visualiza, este proyecto, un espacio en el que pueden desembocar varias instituciones de carácter público; en un lugar administrado por el municipio; estando por ejemplo, oficinas de Ministerio de Educación Pública, AyA, IMAS, Registro Civil y otras que brindan sus servicios en el cantón, pagando altos alquileres a terceros; siendo esta una fuente de recursos para la manutención de un espacio en el que los usuarios, principales beneficiados, puedan contar con varios servicios en conjunto, parqueo y la tramitología más simplificada.

Este mismo proyecto albergaría un tercer edificio de Hub Comunal, que promueva el teletrabajo y así una economía circular que tanto necesita Puriscal, que en los últimos años se ha convertido en un cantón dormitorio; siendo que uno de los grandes objetivos de esta administración y que se refleja en el Plan Cantonal de Desarrollo Humano, en el que la comunidad evidencia como principal necesidad las fuentes de trabajo y la activación de la economía en el cantón.

Es importante exponer como esto abre el casco central del distrito, el que se encuentra en un estado crítico y que ha llevado a solicitar un estudio integral de tránsito buscando minimizar la crisis vial actual; así, en conjunto este proyecto, junto al nuevo estudio y desarrollo de transitabilidad y el Plan Regulador, provee a Puriscal de un proyecto integral de ordenamiento y planificación cantonal.

A esto se puede agregar que en reunión virtual con el señor ministro, don Rodolfo Méndez Mata, se ha manifestado que actualmente el inmueble está subutilizado y que la anuencia de parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes nace de una búsqueda de eficiencia en el uso de los recursos públicos, actualmente el lugar está en proceso de deterioro y descuido, producto del desuso y cambio en la forma de trabajo del MOPT.

El desarrollo de los cantones con miras al futuro, pensando en las grandes ciudades en el mundo está basado en la ampliación de los espacios y en la concentración de servicios; este proyecto está diseñado para dar un modelo adaptable a muchos otros cantones y con una dirección completa hacia la comunidad, la simplificación de trámites y la forma de ser como Estado, más eficaces y ágiles en los proyectos hacia los ciudadanos.

Por todo lo anterior, someto a discusión de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES PARA QUE DESAFECTE, DONE Y

TRASPASE UN TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO A

LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL PARA CONSTRUIR

EL COMPLEJO MUNICIPAL CIUDAD SANTIAGO

ARTÍCULO 1-           Se desafecta del uso y dominio público la finca inscrita bajo matrícula dos uno ocho ocho seis siete - cero cero cero, naturaleza de terreno de plantel del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, situado en el distrito primero Santiago, cantón cuatro Puriscal; contando con los linderos: al norte con calle pública con un frente de 74,89 metros y Asociación Nacional de Educadores, al sur con Latinoamericana de Comercio y Bienes S. A. y en parte gruta de la Municipalidad de Puriscal, al este con Asociación Nacional de Educadores, calle pública con un frente de 53,86 metros y en parte gruta de la Municipalidad de Puriscal, al oeste con Latinoamericana de Comercio y Bienes S. A.; mide nueve mil novecientos diecisiete metros cuadrados, descrito por el plano catastrado número SJ uno nueve cuatro uno cuatro uno uno - dos cero uno seis.

ARTÍCULO 2-           Se autoriza al Estado para que done y traspase un inmueble inscrito a nombre del Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero ocho, a la Municipalidad de Puriscal, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero cinco siete. El bien inmueble propiedad del Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes está inscrito bajo matrícula dos uno ocho ocho seis siete - cero cero cero, con naturaleza de terreno plantel del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, situado en el distrito Santiago, cantón Puriscal de la provincia de San José; contando con los linderos: al norte con calle pública con un frente de 74,89 metros y Asociación Nacional de Educadores, al sur con Latinoamericana de Comercio y Bienes S. A. y en parte gruta de la Municipalidad de Puriscal, al este con Asociación Nacional de Educadores, calle pública con un frente de 53,86 metros y en parte gruta de la Municipalidad de Puriscal, al oeste con Latinoamericana de Comercio y Bienes S. A.; mide nueve mil novecientos diecisiete metros cuadrados, descrito por el plano catastrado número SJ uno nueve cuatro uno cuatro uno uno - dos cero uno seis.

ARTÍCULO 3-          El bien donado a la Municipalidad de Puriscal se destinará exclusivamente para que construya el Complejo Municipal Ciudad Santiago, para la prestación de servicios públicos y privados.

ARTÍCULO 4-           La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para actualizar y corregir la medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Wagner Alberto Jiménez Zuñiga

Diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021556019 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 40-2021 AC.—Doce de mayo del dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 13359 de las diecinueve horas cincuenta y siete minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinte, del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Marjorie Hidalgo Arias, mayor de edad, cédula de identidad Nº 110380817, quien labora actualmente como Directora de Enseñanza General Básica 2 en la Escuela Kilómetro 7 de Golfito, Puntarenas, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Coto del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del once de junio del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 270557.—( IN2021556123 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 043-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 001-2018 de fecha 09 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 39 del 01 de marzo de 2018, a la empresa Fratelli Renzi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-749207, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 08 de junio, 30 de setiembre, 24 de noviembre, 08, 09 y 17 de diciembre de 2020, y 16 de febrero de 2021, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Fratelli Renzi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-749207, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley Nº 7210 y su Reglamento.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Fratelli Renzi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-749207, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe Nº 52-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 y su Reglamento.

V.—Que la empresa Fratelli Renzi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-749207, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºAceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Fratelli Renzi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-749207.

2ºRige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021555740 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

A-10-2021-MINAE

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.

Considerando:

1º—Que la Ley de Biodiversidad 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personalidad jurídica instrumental.

2º—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

4º—Que mediante Acuerdo Número A-16-2020-MINAE, de fecha 02 de octubre de 2020, publicado en La Gaceta 250 del 14 de octubre del 2020 y que entró a regir el 30 de setiembre de 2020, el Ministro de Ambiente y Energía, nombró como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al señor Franklin Paniagua Alfaro, cédula de identidad número 107520495, como representante propietario del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) mismo que vence el 05 de junio del 2021.

5º—Que por medio del oficio DM-0503-2021 de fecha 02 de junio de 2021, la señora Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía, comunica que se prorroga el l nombramiento del señor Franklin Paniagua Alfaro, cédula de identidad número 107520495, Viceministro de ambiente del Ministerio de Ambiente y Energía, como representante propietario del MINAE ante la CONAGEBIO, hasta el día 07 de mayo del 2022.

6º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida a la Ministra de Ambiente y Energía, siendo esta última quien los instalará. Por tanto:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA ACUERDA

1º—Prorrogar el nombramiento como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, del señor Franklin Paniagua Alfaro cédula de identidad número 107520495, como representante propietario de Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), hasta el día 07 de mayo de2022.

2º—Rige a partir del 03 de junio de 2021.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el 03 de junio de dos mil veintiuno.

MSc. Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.1 vez.—O.C. 082202100010.—Solicitud 272633.— ( IN2021556352 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Decreto Ejecutivo denominado Criterios para la clasificación de los Grandes Contribuyentes Nacionales. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales de la Dirección General de Tributación, sita en el San José, Zapote, edificio Mira, piso 4; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica: notificaciondgcn@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, secciónPropuesta en Consulta Pública”, opciónProyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del dos de junio de dos mil veintiuno.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 4600048895.—Solicitud N° 272191.—( IN2021555643 ).      2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

AE-REG-0354/2021.—El señor Walter Solano Chaves, cédula N° 1-0410-0295, en calidad de representante legal de la compania Miller Chemical & Fertilizer-MCF S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Francisco de Dos Ríos, San José, solicita el nombre comercial ECO-FILM 17 P 96% L para el producto clase coadyuvante y cuyo número de registro es 4131. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San Jose, a las 09:00 horas del 02 de junio del 2021.—Unidad de Registro.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2021555916 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

N° 81-2021.—El doctor José Miguel Amaya Camargo, número de documento de identidad 7-0942-1093, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Pulvican Shampoo FM fabricado por Novalfarm Ltda. para Kyrovet Laboratories S.R.L. de Colombia, con los siguientes principios activos triclocarban 0.2 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para limpieza y acondicionamiento del pelaje de los animales. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 28 de mayo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021556280 ).

42-2020.—La doctora, Carolina Alfaro Rodríguez, número de documento de identidad 1-1420-0031, vecina de Alajuela en calidad de regente de la compañía Nutrifert Nutrientes y Fertilizantes S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cefakan fabricado por Laboratorio Over de Argentina, con el siguiente principio activo: cada jeringa de 5 g contiene cefalexina 0.2 g y kanamicina sulfato 100000 U.I. y las siguientes indicaciones: Asociación antibiótica intramamaria destinada al tratamiento de mastitis clínicas en bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 13 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021556306 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-5-2021 de las 9:06 del 28 de abril del 2021. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-18-2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Arguedas Herrera Margarita, cédula de identidad N° 4-0090-0714, a partir del día 01 de abril del 2021; por la suma de ciento cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢140.412,82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Silvia Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2021556258 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0000019.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Lutron Electronics CO., Inc., Cédula de identidad 113590010 con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KETRA (diseño)

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 11; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador descargable o grabado para el diseño, integración, instalación y gestión de luces y sistemas de iluminación software de ordenador descargable o grabado para controlar luces y sistemas de iluminación controles de iluminación eléctricos para controlar luces y sistemas de iluminación teclados, atenuadores e interruptores eléctricos para controlar luces e iluminación interfaces de visualización electrónica para iluminación aparatos de control de iluminación que incorporan un sensor de movimiento para detectar la presencia de ocupantes, medir la luz y controlar luces e iluminación concentradores de automatización comerciales y/o residenciales compuestos por altavoces activados por voz, hardware informático y software descargable para controlar luces e iluminación controles electrónicos para ajustar la velocidad del ventilador controles electrónicos para cortinas y pantallas de proyección software de aplicación de computadora descargable o grabado para controlar la velocidad de los ventiladores, las cortinas de las ventanas y las pantallas de proyección; en clase 11: Instalaciones de luz eléctrica; lámparas; luminarias eléctricas; bombillas; accesorios de iluminación LED; lámparas LED; luminarias LED; bombillas LED; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de iluminación y controles de iluminación; en clase 42: Servicios de diseño, desarrollo y consultoría relacionados con los mismos en el campo de la iluminación comercial y residencial. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el 04 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021522215 ).

Solicitud N° 2021-0003938.—Jose Joaquín Rosales Villarreal, casado una vez, cédula de identidad N° 501510041, con domicilio en Pérez Zeledón, Las Esperanzas de San Pedro, un kilómetro al sureste del Super La Flor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVERO ROSALES ÁRBOLES INJERTADOS

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Producción y venta de árboles injertados de cítricos, aguacate y especies frutales. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, Las Esperanzas de San Pedro, un kilómetro al sureste del supermercado La Flor número 4. Reservas: De los colores; verde Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555059 ).

Solicitud Nº 2021-0004388.—Viviana Clare Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 111170527, en calidad de apoderada generalísima de Ballet Escazú Limitada, cédula jurídica N° 3102710486, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Supermercado Mas x Menos 400 metros oeste, Centro Comercial FJ Escazú, local de BJC Ballet Juvenil Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPECTALIUM ARTE Y ENTRETENIMIENTO

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de producción de eventos y/o espectáculos públicos y privados. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021555239 ).

Solicitud Nº 2021-0004037.—Alberto Fernández López, cédula de identidad N° 1572934, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales M.D.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101467749, con domicilio en Puntarenas, Monteverde, Ciudad de Cerro Plano, cien metros al sur de la Pizzería Johnny, Costa Rica, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oro Negro como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sal; productos para sazonar; especies; hierbas en conserva; vinagre; salsas; y otros condimentos; ablandadores de carne para uso doméstico; adobos; salsas de carne; de soya; y productos para sazonar. Fecha 20 de mayo de 2021. Presentada el 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554987 ).

Solicitud Nº 2021-0001347.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de apoderada especial de Novartis Ag, (Novatis SA), (Novartis Inc.), con domicilio en 4002 Basle, Suiza, solicita la inscripción de: BEPLIMO, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el 12 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021555162 ).

Solicitud N° 2021-0003740.—Juan Esteban Durango Rave, cédula de identidad N° 801190732, en calidad de apoderado especial de Vistas del Cocoy Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101675071, con domicilio en San José-Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso oficina número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STANZZA como marca de servicios, en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 430028-alquiler de alojamiento temporal; 430071-servicios de casas de vacaciones; 430066-servicios de pensiones; 430194-servicios de recepción para alojamiento temporal; 430162-reserva de alojamiento temporal; 430105-reserva de hoteles; 430013-servicios de residencias para la tercera edad. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 21 de mayo del 2021. Presentada el: 27 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021555177 ).

Solicitud Nº 2021-0002211.—Fernando Mora Rojas, casado, cédula de identidad 102690114, en calidad de apoderado especial de INternacional de Marcas y Valores Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Engine Guard, como marca de fábrica en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4 aceites de motor. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555262 ).Solicitud Nº 2021-0004250.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderado especial de Delibra S.A., con domicilio en: Juncal 1202 - Montevideo 10000-, Uruguay, solicita la inscripción de: NEXARA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el sistema cardiometabólico. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555276 ).

Solicitud 2018-0009097.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: CORENTEL H como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, mate rial para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 2 de octubre de 2018. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555277 ).

Solicitud Nº 2018-0009095.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: TOPTEARS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 02 de octubre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555278 ).

Solicitud Nº 2018-0009096.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: BOWEFLOR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 2 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555279 ).

Solicitud Nº 2018-0009299.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: NEUTROPINE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, mate rial para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 9 de octubre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021555280 ).

Solicitud N° 2018-0009301.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: EPOETIN ICLOS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el 9 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021555288 ).

Solicitud Nº 2019-0000991.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ALASCOR MEGALABS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021555289 ).

Solicitud N° 2021-0000602.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de Stafford-Miller (Ireland) Limited, con domicilio en Clocherane, Youghal Road, Dungarvan, Co. Waterford, Irlanda, solicita la inscripción de: SENSODYNE, como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 10 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicadas para baños, dentífricos, enjuagues bucales no medicinales y refrescantes de aliento no medicinales; preparaciones de cuidado bucal no medicinales, geles dentales y preparaciones de blanqueo, preparaciones de pulido dental, preparaciones y aceleradores de blanqueamiento dental, preparaciones cosméticas para la eliminación de manchas; en clase 10: aparatos de cuidado dental, bandejas dentales flexibles y desechables; en clase 21: cepillos de dientes, palillos de dientes, hilo dental, cepillos y esponjas. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555290 ).

Solicitud N° 2021-0004638.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de representante legal de Novartis AG., con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: YOSIVO como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 10; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras de mano; tabletas; ordenadores portátiles; teléfonos móviles; Aplicaciones de software descargables para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; Aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; software de juegos de ordenador descargable; gafas 3D anaglíficas.; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos para uso oftálmico.; en clase 42: Software como servicio (SaaS) con software para acceder a herramientas interactivas de ejercicio para el tratamiento de trastornos de la visión; mantenimiento y actualización de software para proporcionar a los usuarios una herramienta para el tratamiento de trastornos de la visión y la evaluación de la visión; software como servicio (SaaS) con software para evaluar trastornos de la visión; resolución de problemas de software de computadora (soporte técnico) para software de computadora en el campo del tratamiento de trastornos de la visión y en el campo de la evaluación de trastornos de la visión.; en clase 44: Servicios médicos para el cuidado de los ojos, en concreto, evaluación de la vista, tratamiento de trastornos de la vista; consultoría en el ámbito del tratamiento de trastornos de la visión; consultoría en el ámbito de la evaluación de trastornos de la visión; servicios médicos, en concreto, análisis médico de datos en el ámbito de la optometría para el tratamiento y evaluación de trastornos de la visión; servicios de informes médicos en el campo de la optometría. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021555294 ).

Solicitud N° 2020-0003530.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Target Brands Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLSIE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos; productos para el cuidado personal, a saber, perfumes, colonias, fragancias, burbujas de baño, hojuelas de baño, aceite de baño, geles de baño, sales de baño, espuma de baño, preparación no medicada para el cuidado de la piel en forma de rocío corporal, aceite corporal, loción corporal, cuerpo exfoliante, jabón corporal, gel de baño, aerosol corporal, baño de burbujas, crema corporal, crema facial, jabón facial, cremas para la piel, jabón para la piel, aceites esenciales para uso personal, aceites aromáticos, aceites perfumados, baños no medicinales para pies, rocío de fragancia para el cuerpo, fragancia corporal, lociones, loción para manos, loción facial, bálsamo labial, brillo labial, champú, acondicionador para el cabello, geles para el cabello, aceites capilares, crema para masajes, loción para masajes, aceite para masajes, esmalte de uñas, polvo corporal, crema para ducha, gel de ducha, jabón de manos, limpiadores de piel no medicinales; popurrí, incienso, bolsitas con esencias; fragancias de sala; dispensadores de fragancias para habitaciones; recambios de fragancia de habitación para dispensadores de fragancia de habitación no eléctrico. Fecha: 12 de mayo del 2021. Presentada el 20 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555299 ).

Solicitud Nº 2018-0010789.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Guardado, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, Nº 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: GLUCOFAST FD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para prevenir la hipoglicemia. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de noviembre de 2018. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021555303 ).

Solicitud Nº 2018-0010787.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Guardado Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, Nº 412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: TRAMEFENAK FD, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos esencialmente un antiespasmódico muscular. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de noviembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021555314 ).

Solicitud 2021-0004249.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: XOCRAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el sistema cardiovascular. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555315 ).

Solicitud N° 2021-0004639.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VUCADE como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 10; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras de mano; tabletas; ordenadores portátiles; teléfonos móviles; Aplicaciones de software descargables para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; Aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; software de juegos de ordenador descargable; gafas 3D anaglíficas.; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos para uso oftálmico.; en clase 42: Software como servicio (SaaS) con software para acceder a herramientas interactivas de ejercicio para el tratamiento de trastornos de la visión; mantenimiento y actualización de software para proporcionar a los usuarios una herramienta para el tratamiento de trastornos de la visión y la evaluación de la visión; software como servicio (Saas) con software para evaluar trastornos de la visión; resolución de problemas de software de computadora (soporte técnico) para software de computadora en el campo del tratamiento de trastornos de la visión y en el campo de la evaluación de trastornos de la visión.; en clase 44: Servicios médicos para el cuidado de los ojos, en concreto, evaluación de la vista, tratamiento de trastornos de la vista; consultoría en el ámbito del tratamiento de trastornos de la visión; consultoría en el ámbito de la evaluación de trastornos de la visión; servicios médicos, en concreto, análisis médico de datos en el ámbito de la optometría para el tratamiento y evaluación de trastornos de la visión; servicios de informes médicos en el campo de la optometría. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021555328 ).

Solicitud Nº 2020-0010648.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SIGILO como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas; pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2021555438 ).

Solicitud Nº 2021-0004636.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de representante legal de Novartis AG., con domicilio en: 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FASTLOOX, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 10, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras de mano; tabletas; ordenadores portátiles; teléfonos móviles; aplicaciones de software descargables para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; software de juegos de ordenador descargable; gafas 3D anaglíficas; en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para uso oftálmico; en clase 42: software como servicio (SaaS) con software para acceder a herramientas interactivas de ejercicio para el tratamiento de trastornos de la visión; mantenimiento y actualización de software para proporcionar a los usuarios una herramienta para el tratamiento de trastornos de la visión y la evaluación de la visión; software como servicio (Saas) con software para evaluar trastornos de la visión; resolución de problemas de software de computadora (soporte técnico) para software de computadora en el campo del tratamiento de trastornos de la visión y en el campo de la evaluación de trastornos de la visión y en clase 44: servicios médicos para el cuidado de los ojos, en concreto, evaluación de la vista, tratamiento de trastornos de la vista; consultoría en el ámbito del tratamiento de trastornos de la visión; consultoría en el ámbito de la evaluación de trastornos de la visión; servicios médicos, en concreto, análisis médico de datos en el ámbito de la optometría para el tratamiento y evaluación de trastornos de la visión; servicios de informes médicos en el campo de la optometría. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021555460 ).

Solicitud N° 2021-0003070.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Licores y Destilados Gran Malo S.A.P.I. DE C.V. con domicilio en Paseo de los Tamarindos N° 90, torre 2, piso 5, Col. Bosques de Las Lomas, 05120, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GRAN MALO como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555466 ).

Solicitud N° 2021-0003962.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: NABAXI, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555467 ).

Solicitud Nº 2021-0003174.—María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Dupont Safety & Construction Inc., con domicilio en 974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COREMATRIX, como marca de fábrica y comercio en clase 24 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: telas resistentes a balística para ser utilizadas en la producción de ropa a prueba de balas y a prueba de explosiones, calzado, prendas y protectores a prueba de balas y a prueba de explosiones. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021555470 ).

Solicitud N° 2021-0003845.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Bausch & Lomb Incorporated., con domicilio en 1400 N. Goodman Street, Rochester, New York 14609, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENVISTA, como marca de fábrica y comercio en clase: 10, Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivo médico oftálmico, en concreto, lentes intraoculares Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555471 ).

Solicitud N° 2021-0003848.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Bausch & Lomb Incorporated con domicilio en 1400 N. Goodman Street, Rochester, New York 14609, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STELLARIS como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y dispositivos médicos y quirúrgicos oftálmicos utilizados para diagnosticar afecciones oculares y realizar procedimientos quirúrgicos oftálmicos, oculares y relacionadas con los ojos, y partes componentes de los mismos; aparatos e instrumentos de facoemulsificación para su uso en procedimientos quirúrgicos oftálmicos. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555472 ).

Solicitud Nº 2021-0003849.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Bausch & Lomb Incorporated, con domicilio en: 1400 N. Goodman Street, Rochester, New York 14609, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STELLARIS ELITE, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos, instrumentos y dispositivos médicos y quirúrgicos oftálmicos utilizados para diagnosticar afecciones oculares y realizar procedimientos quirúrgicos oftálmicos, oculares y relacionadas con los ojos, y partes componentes de los mismos; aparatos e instrumentos de facoemulsificación para su uso en procedimientos quirúrgicos oftálmicos Fecha: 07 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555473 ).

Solicitud Nº 2021-0003959.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Bausch + Lomb Ireland Limited, con domicilio en 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, Irlanda, solicita la inscripción de: LUXSMART, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: lentes intraoculares, insertador de lentes intraoculares precargado. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021555475 ).

Solicitud N° 2021-0004034.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation, con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARBUCKS VOYAGE BLEND, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido y en grano; bebidas a base de café; mezcla de bebidas a base de café. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021555476 ).

Solicitud N° 2021-0003695.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Dupont Safety & Construction Inc., con domicilio en 974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DURAPRO como marca de fábrica y comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021555478 ).

Solicitud Nº 2021-0003958.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIRTAG, como marca de fábrica y comercio en clases 14 y 18 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: instrumentos horológicos y cronométricos, relojes de pulsera, relojes, cronógrafos para su uso como relojes, cronómetros, correas de reloj, bandas de reloj, estuches para relojes, relojes e instrumentos horológicos y cronométricos, piezas de relojería e instrumentos de relojería y cronométricos, joyas, aleaciones de metales preciosos, cajas de metales preciosos, cadenas para llaveros, anillas para llaveros; en clase 18: maletas, valijas, bolsas de transporte para todo uso, mochilas, bolsas deportivas y de atletismo, bolsas de playa, bolsas para libros, bolsas de lona, bolsas de ropa, bolsas de compra, mochilas escolares, bolsas de mano, maletas ejecutivas, maletas portadocumentos, maletines, bolsos, billeteras, carteras, estuches de tocador vendidos vacíos, bolsas para artículos de tocador, cosméticos y pintalabios (vendidas vacías), bolsas de cosméticos que se venden vacías, estuches para tarjetas de visita, estuches y portatarjetas para tarjetas telefónicas, estuches para tarjetas de crédito, estuches para documentos, estuches para llaves, correas de cuero Prioridad: Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021555479 ).

Solicitud N° 2021-0001120.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Laboratory Corporation of America Holdings, con domicilio en 531 South Spring Street, Burlington, North Carolina 27215, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LABCORP, como marca de comercio y servicios en clase: 10; 35; 42 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: kits de pruebas de diagnóstico para uso médico; dispositivo de prueba de inmunoensayo que contiene reactivos para uso clínico; equipo de diagnóstico médico; equipo de análisis médico; kits de recolección de muestras médicas; kits de recolección de ADN; equipos y aparatos de pruebas médicas; aparatos e instrumentos de laboratorio para la investigación médica; aparatos científicos para uso en laboratorio (diagnóstico médico); aparatos e instrumentos médicos para uso de diagnóstico; aparatos de prueba de inmunoensayo de diagnóstico para uso médico; kits de ensayo que consisten principalmente en reactivos químicos y dispositivo de prueba; en clase 35: consultoría empresarial (profesional); administración de empresas; consultoría en gestión empresarial; servicios de asesoramiento en estrategia empresarial; consultoría en organización y gestión empresarial; estudios de marketing; servicios de marketing; servicios de consultoría empresarial, asesoramiento en estrategia empresarial y marketing para empresas farmacéuticas, de dispositivos médicos, alimentarios y sanitarios; servicios de consultoría empresarial, servicios de asesoramiento en estrategia empresarial y servicios de marketing relacionados con el desarrollo, formulación y prueba de productos farmacéuticos, productos biotecnológicos y dispositivos médicos; servicios de consultoría empresarial, servicios de asesoramiento sobre estrategia empresarial y servicios de marketing relacionados con la realización de ensayos clínicos; servicios de consultoría empresarial, servicios de asesoramiento sobre estrategia empresarial y servicios de marketing relacionados con la comercialización de productos farmacéuticos, productos biotecnológicos o dispositivos médicos; servicios de consultoría empresarial, servicios de asesoramiento sobre estrategia empresarial y servicios de marketing relacionados con la optimización de fármacos candidatos principales; servicios de asesoramiento empresarial, servicios de consultoría empresarial, análisis de datos empresariales, servicios de información empresarial, consultoría de gestión empresarial, servicios de estrategia empresarial, inteligencia de mercado, investigación de mercado, servicios de marketing, recopilación de datos, envío de datos, gestión de bases de datos y servicios de gestión de proyectos empresariales, todo en los campos de pruebas médicas, pruebas con fines forenses, pruebas con fines de control de calidad, pruebas genéticas, pruebas clínicas y analíticas, enfermedades, atención médica, cuidado de la salud, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, bioquímicos y biotecnología; gestión empresarial; expertos en eficiencia; gestión (servicios de asesoramiento para empresas); servicios de venta minorista o mayorista de preparados y suministros médicos, farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; asistencia comercial en relación con los servicios de estimación de suministro de medicamentos para ensayos clínicos, asesorar a terceros que operan ensayos clínicos de medicamentos sobre el volumen y el momento de los medicamentos que necesitarán en la realización de dichos ensayos clínicos; contratación de personal; administrar programas de servicio al cliente para terceros; servicios de gestión de proyectos en los campos de programas clínicos y no clínicos, desarrollo de fármacos clínicos y no clínicos y estudios de investigación, ensayos clínicos y no clínicos o ensayos de prueba; investigación de mercado; diseño y desarrollo de estrategias de acceso a los mercados; implementación de estrategias y procesos de acceso al mercado en nombre de otros; previsión económica; análisis de datos e informes, revisión y análisis de datos médicos / clínicos para terceros y proporcionar un informe sobre el significado de dichos datos a terceros; asistencia comercial en relación con los servicios de autorización del mercado de medicamentos; gestión de presentación de normativas, a saber, ayudar a otros a preparar y presentar solicitudes ante los organismos reguladores gubernamentales para la aprobación de nuevos medicamentos y dispositivos médicos; pronóstico y análisis económicos; administración (comercial) de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; recopilación de información en bases de datos informáticas; bases de datos informáticas (sistematización de información en -); servicios de información empresarial prestados en línea desde una base de datos informática o internet; recopilación de datos en relación con ensayos clínicos y no clínicos; previsión de suministros de medicamentos para ensayos clínicos; reclutamiento de pacientes y voluntarios para ensayos clínicos; administración comercial de programas de reembolso de pacientes; gestión, administración y suministro de información en relación con el reembolso del paciente y la cobertura del seguro de productos farmacéuticos y dispositivos médicos; servicios relacionados con la captura, conglomerado de información de estudios clínicos y no clínicos; creación de estadísticas para estudios de desarrollo de dispositivos médicos y farmacéuticos clínicos y no clínicos, ensayos clínicos, reembolso de pacientes y cobertura de seguros para productos farmacéuticos y dispositivos médicos; servicios de información y asesoramiento relacionados con todo lo anterior; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos; servicios de investigación y desarrollo; servicios de investigación, diseño y desarrollo científicos, tecnológicos, bioquímicos, farmacéuticos, biofarmacéuticos, médicos y biotecnológicos; servicios de desarrollo de medicamentos farmacéuticos; investigación y desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, biotecnología y bioquímica; investigación médica y científica, en concreto, diseño, organización, realización, seguimiento y gestión de ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos para terceros; investigación y desarrollo para terceros; investigación química; investigación biológica; diseño y desarrollo de software y hardware informático; suministro de información de investigación médica y científica; realización de ensayos clínicos y no clínicos; realización de ensayos de dispositivos médicos y farmacéuticos; organización, supervisión, gestión y apoyo de ensayos clínicos para terceros; servicios de consultoría científica para terceros en el campo de ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; recopilación, calibración, análisis y notificación de datos de investigación médica y científica en relación con ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; servicios de información de investigación y ensayos clínicos y no clínicos prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; alojamiento de bases de datos informáticas en línea en el ámbito de los servicios de investigación, desarrollo y ensayos clínicos y no clínicos; ensayos clínicos para terceros por pacientes y voluntarios; servicios de experimentación con animales con fines de laboratorio e investigación; pruebas de animales de laboratorio con fines de investigación científica; servicios de laboratorio; servicios de laboratorio científico, en concreto, formulación y bioprocesamiento de productos farmacéuticos; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio; servicios de investigación de laboratorio; servicios de laboratorio analítico; servicios de pruebas de laboratorio; calibración, análisis y notificación de datos en relación con ensayos clínicos y no clínicos; diseño y desarrollo de ensayos clínicos y no clínicos; servicios de elaboración de perfiles genéticos; servicios de farmacología clínica; servicios de apoyo para el desarrollo de fármacos clínicos y no clínicos; servicios de archivo y biorepositorio; desarrollo de productos farmacéuticos y dispositivos médicos en consulta con grupos asesores; análisis de biomarcadores; servicios de investigación y análisis genómicos y proteómicos; operación y mantenimiento de un depósito biológico con fines de investigación médica y científica; investigación y análisis científicos en los campos de bioinformática, biomarcadores, genómica, proteómica, genotipificación y elaboración de perfiles genéticos; servicios de formulación de medicamentos; bioprocesamiento farmacéutico; servicios de química; desarrollo y validación de ensayos; suministro de biología computacional y bioinformática en relación con la extracción de datos, evaluación de la calidad, análisis e interpretación de datos y redes de datos biológicos; servicios relacionados con el almacenamiento, análisis de información de estudios clínicos y no clínicos; creación y mantenimiento de bases de datos para terceros en los campos de servicios de investigación, pruebas y desarrollo científicos, tecnológicos, bioquímicos, farmacéuticos, biofarmacéuticos, médicos y biotecnológicos; crear y mantener sitios web para terceros; conversión de datos de programas informáticos y datos (no conversión física); seguimiento, monitoreo, análisis y generación de informes, información para estudios clínicos y no clínicos de desarrollo de dispositivos médicos y farmacéuticos y ensayos clínicos; diseño y desarrollo de herramientas de investigación animal y biológica para estudios no clínicos de desarrollo de dispositivos médicos y farmacéuticos; servicios de farmacología de seguridad; servicios de análisis y pruebas de alimentos; pruebas microbiológicas, pruebas de contaminantes, pruebas de estabilidad y vida útil de los alimentos; pruebas de envasado y envoltura de alimentos; investigación y análisis científicos en los campos de seguridad alimentaria, envasado de alimentos y química nutricional; pruebas de validación de etiquetas de alimentos; evaluación de la calidad; servicios de análisis de biomarcadores científicos; servicios de consultoría científica en relación con la selección de biomarcadores; servicios de consultoría científica y tecnológica en relación con la selección de modelos de investigación biológica y animal; servicios de seguridad alimentaria; servicios de pruebas biofarmacéuticas y de dispositivos médicos, servicios de desarrollo de dispositivos biofarmacéuticos y médicos, servicios de bioprocesamiento y fabricación, servicios de ciencia animal biomédica y servicios de consultoría para la industria de la salud; diseño y desarrollo personalizados de reactivos químicos y ensayos bioquímicos; servicios de laboratorio médico en el campo de la patología; diseño y desarrollo de software para su uso en la realización de investigaciones biológicas y animales en estudios de desarrollo y dispositivos médicos y farmacéuticos no clínicos; suministro de bases de datos informáticas en línea en los campos de la investigación y el desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, biotecnología y bioquímica; proporcionar un sitio web con tecnología que permita a los usuarios rastrear, monitorear, analizar y generar informes de forma remota con información y estadísticas de ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; investigación y análisis científicos en el campo de la farmacología; servicios de consultoría en farmacología; servicios de asesoramiento relacionados con la farmacología; servicios de asesoramiento en el campo del desarrollo de medicamentos farmacéuticos, a saber, selección de modelos de investigación animal y biológica para su uso en la prueba de medicamentos; servicios de asesoramiento en el ámbito del desarrollo de productos farmacéuticos, en concreto, selección de biomarcadores para su uso en pruebas de fármacos; servicios de optimización de fármacos candidatos principales, a saber, investigación científica en el campo de la identificación de compuestos para el desarrollo de fármacos; suministro de información científica en los campos de la bioquímica, productos farmacéuticos y ensayos clínicos; proporcionar software en línea no descargable para rastrear, monitorear, analizar, generar y reportar información y estadísticas sobre reembolso de pacientes y cobertura de seguro para productos farmacéuticos y dispositivos médicos; actuar como un proveedor de servicios de aplicaciones que ofrece software para su uso en la gestión de registros y bases de datos en los campos de pruebas médicas, pruebas con fines forenses, pruebas con fines de control de calidad, pruebas genéticas, pruebas clínicas y analíticas, enfermedades, atención médica, cuidado médico, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, bioquímicos y biotecnología; suministro de un portal basado en la web en el campo de los servicios de gestión de información médica, en concreto, suministro de software para recopilar, organizar y notificar información médica, registros médicos y registros de pruebas de diagnóstico; alojamiento de un portal web en los campos de pruebas médicas, pruebas con fines forenses, pruebas con fines de control de calidad, pruebas genéticas, pruebas clínicas y analíticas, enfermedades, atención médica, cuidado médico, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, bioquímicos y biotecnología; proporcionar un uso temporal de software en línea no descargable para almacenar, recuperar, acceder, mostrar, administrar, analizar y revisar información y datos en los campos de pruebas médicas, pruebas con fines forenses, pruebas con fines de control de calidad, pruebas genéticas, clínicas y pruebas analíticas, enfermedades, atención médica, cuidado médico, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, bioquímicos y biotecnología; servicios de investigación y análisis científicos, de laboratorio, clínicos, médicos y tecnológicos en los campos de análisis de ácidos nucleicos, diagnóstico prenatal y genética; pruebas genéticas, prenatales y de diagnóstico con fines de investigación; pruebas basadas en ácidos nucleicos con fines de investigación; servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con todo lo anterior; en clase 44: servicios de patología anatómica y clínica; asesoramiento de farmacia; servicios de asesoramiento médico y psicológico; asistencia médica; servicios de consultoría de ensayos clínicos para pacientes y voluntarios de ensayos clínicos; asesoramiento de salud; química nutricional; consultoría en nutrición alimentaria; funcionamiento de programas de asistencia al paciente, que supervisa el bienestar del paciente y brinda apoyo personal cuando se solicita durante los ensayos clínicos; servicios de inmunología; servicios médicos en los campos de patología, farmacología e inmunología; pruebas médicas con fines de diagnóstico, tratamiento o detección; pruebas médicas con fines forenses; pruebas médicas con fines de control de calidad; pruebas genéticas; pruebas clínicas y analíticas; servicios de consultoría en los campos de pruebas médicas, pruebas con fines forenses, pruebas con fines de control de calidad, pruebas genéticas, pruebas clínicas y analíticas, enfermedades, atención médica, cuidado de la salud, gestión y resultados de pacientes y / o gestión y operaciones de atención médica; proporcionar acceso desde una base de datos informática interactiva o en línea en los campos de pruebas médicas, pruebas con fines forenses, pruebas con fines de control de calidad, pruebas genéticas, pruebas clínicas y analíticas, enfermedades, atención médica, atención médica, manejo y resultados de pacientes, y / o administración y operaciones de atención médica; proporcionar un sitio web con información en los campos de pruebas médicas, pruebas con fines forenses, pruebas con fines de control de calidad, pruebas genéticas, pruebas clínicas y analíticas, enfermedades, atención médica, cuidado médico, gestión y resultados de pacientes y / o gestión de la atención médica y operaciones; servicios de pruebas de productos farmacéuticos; suministro de información médica en los campos de la bioquímica, productos farmacéuticos y ensayos clínicos; servicios médicos; pruebas genéticas, prenatales y de diagnóstico con fines médicos; pruebas a base de ácido nucleico con fines médicos; servicios médicos en los campos de análisis de ácidos nucleicos y diagnóstico y genética prenatal, pruebas de infertilidad y pruebas de productos para la concepción; diagnóstico y seguimiento de pacientes mediante el uso de análisis de ácidos nucleicos; servicios de seguimiento y notificación médicos; prestación de servicios de registros médicos en línea; servicios de pruebas de diagnóstico médico en el campo del análisis de ácidos nucleicos; servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con todo lo anterior. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 7 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021555480 ).

Solicitud N° 2021-0002920.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Danish Crown Foods Germany GMBH, con domicilio en Christoph-Probst-Weg 26, 20251 Hamburgo, Alemania,-, Alemania, solicita la inscripción de: TULIP como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, incluidos los productos frescos, congelados y en conserva elaborados a partir de cerdo, ternera, pescado, aves y caza, salchichas, embutidos; tocino; tripa para hacer salchichas; extractos de carne; aceites y grasas comestibles; platos preparados que consisten principalmente en carne, huevos, legumbres; sopas; alimentos a base de carne, gelatinas de carne; preparaciones para hacer sopas; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y preparadas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada el: 26 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021555482 ).

Solicitud N° 2021-0000499.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SCEMBLIX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021555487 ).

Solicitud Nº 2020-0010475.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co. Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: RIVAL SCHOOLS, como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de computadora y programas de juegos de video, software de computadoras y de juegos de video, programas descargables de computadora y de juegos de video, software descargable de computadora y de juegos de video, juegos de internet (descargables), programas interactivos de juegos multimedia de computadoras, software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM), programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase 41: servicios de juegos en línea, servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores, juegos en internet (no descargables), servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras, servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil, servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video, servicios para ofrecer información relacionada todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555488 ).

Solicitud Nº 2020-0010471.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co., Ltd. con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: GHOSTS’N GOBLINS como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computadora y programas de juegos de video; software de computadoras y de juegos de video; programas descargables de computadora y de juegos de video; software descargable de computadora y de juegos de video; juegos de internet (descargables); programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase 41: Servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555489 ).

Solicitud Nº 2020-0010469.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co., Ltd., con domicilio en: 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: PROJECT JUSTICE, como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de computadora y programas de juegos de video; software de computadoras y de juegos de video; programas descargables de computadora y de juegos de video; software descargable de computadora y de juegos de video; juegos de internet (descargables); programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego y en clase 41: servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servidos para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; ‘servicios para ofrecer información relacionada todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021555490 ).

Solicitud N° 2020-0010476.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de CAPCOM U.S.A. Inc., con domicilio en 185 Berry Street, Suite 1200, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STREET FIGHTER como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos en forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos discos ópticos, discos ópticos-magnéticos, tableros de circuitos impresos y circuitos electrónicos todos ellos con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juegos, programas de juegos; software de juegos; programas de juegos descargables, software de juegos descargables; computadoras; programas para computadoras; software de computadora para autorizar acceso a un sitio web en internet; software protector de pantalla de computadora y software protector de fondo de pantalla de computadora; software, descargable, protector de pantalla de computadora y software protector de fondo de pantalla para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes; programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; periféricos de computadora; mouse para computadora; almohadillas para mouse; cordones para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; máquinas y aparatos de telecomunicación; reproductores de CD-ROM; aparatos para el registro, transmisión y/o reproducción de sonido y/o imágenes; reproductores y grabadores de DVD; reproductores de DVD-ROM; imágenes de fotos descargables, de imágenes móviles, de imágenes y música para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, para teléfonos inteligentes y para equipo de terminales de comunicación; música digital descargable provista desde la internet; archivos descargables de música; archivos descargables de imágenes; archivos descargables de fotos y de imágenes en movimiento; publicaciones electrónicas descargables; discos de audio pregrabados; cintas de audio pregrabadas; CD-ROMS pregrabados; DVD-ROMS pregrabados; grabaciones; discos de video pregrabados; cintas de video pregrabadas; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas; máquinas dispensadoras de cambio de dinero; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 41: Servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea mediante una red de computadoras; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer juegos en línea; servicios para ofrecer juegos en línea para aparatos portátiles de juegos y de video juegos; servicios para el planeamiento, organización y conducción de competiciones de juegos en línea; servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos de video y de competiciones de juegos de video en el campo de deportes electrónicos; servicios de organización de competiciones de entretenimiento; servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos; servicios para proveer imágenes de fotografías en línea, de imágenes en movimiento y de imágenes, no descargable; servicios para ofrecer videos en línea, no descargable; servicios para proveer videos en línea, no descargable, caracterizado por juegos siendo los mismos jugados por terceros; servicios para proveer imágenes de fotografías, imágenes móviles e imágenes mediante telecomunicaciones de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes y de terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer música en línea, no descargable; servicios de entretenimiento, a saber, presentaciones en vivo por parte de jugadores de juegos de video; servicios de entretenimiento; servicios para ofrecer salas de juegos; servicios para ofrecer instalaciones de juegos; servicios de presentación de películas cinematográficas; servicios de producción y distribución de películas cinematográficas en la forma de filmes, cintas de video y discos ópticos; servicios de presentación de espectáculos, obras o presentaciones musicales; servicios de organización y planeamiento de películas, de espectáculos, de obras o presentaciones musicales; servicios de dirección y presentación de obras; servicios de producción y distribución de programas de entretenimiento multimedia en línea en el campo de deportes electrónicos; servicios de producción de programa de radio y de televisión; servicios de producción de programas de radiodifusión; servicios para proveer publicaciones electrónicas en línea, no descargables; servicios para proveer boletines electrónicos; servicios de referencia de biblioteca en línea para registros de literatura y de documentales; servicios de publicación de libros y de periódicos; servicios de renta de películas cinematográficas expuestas, de películas de diapositivas expuestas, de grabaciones (registros), de audios de disco pregrabados, de discos de video pregrabados, de cintas de audio pregrabados, de cintas de video pregrabados, de CD-ROM’s pregrabados y de DVD-ROM’s pregrabados; servicios de renta de grabaciones de medios de comunicación grabados con programas de juegos; servicios de renta de máquinas de parques de diversiones, de máquinas de entretenimiento de salas de juego, de máquinas de boliche, de implementos de boliche, de equipo para la práctica de deportes, de instrumentos musicales y de equipo de audio; servicios de renta de juguetes, de máquinas y de aparatos de entretenimiento y de máquinas y aparatos de juegos; servicios educacionales y de capacitación relacionados con artes, manualidades, deportes o de conocimiento general; servicios educacionales y de capacitación relacionados con juegos de video; servicios de educación y entrenamiento relacionado con juegos de video; servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios, talleres o sesiones de capacitación relacionada con juegos de video; servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios; servicios de entretenimiento de juegos de video incluyendo proveer reconocimiento mediante la forma de premios y certificados para demostrar excelencia en el campo del juego de juegos de video; servicios para proveer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos ellos incluidos en Clase 41. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555491 ).

Solicitud Nº 2020-0010463.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de CAPCOM CO., LTD., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: DEAD RISING, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computadora y programas de juegos de video; software de computadoras y de juegos de video; programas descargables de computadora y de juegos de video; software descargable de computadora y de juegos de video; juegos de internet (descargables); programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase 41: Servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados con anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 25 de febrero del 2021. Presentada el: 15 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Pablo Andrés Sancho Calvo, Registradora.—( IN2021555493 ).

Solicitud N° 2020-0010465.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co. Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: DRAGON’S DOGMA como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: “Programas de computadora y programas de juegos de video; software de computadoras y de juegos de video; programas descargables de computadora y de juegos de video; software descargable de computadora y de juegos de video; juegos de internet (descargables); programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego.; en clase 41: Servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555494 ).

Solicitud N° 2020-0010480.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co., Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: DEVIL MAY CRY como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de juegos en forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y discos ópticos, discos ópticos-magnéticos, tableros de circuitos impresos y circuitos electrónicos todos ellos con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; programas de juegos; software de juegos; programas de juegos descargables; software de juegos descargables; computadoras; programas para computadoras; software de computadora para autorizar acceso a un sitio web en Internet; software protector de pantalla de computadora y software protector de fondo de pantalla de computadora; software, descargable, protector de pantalla de computadora y software protector de fondo de pantalla para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes; programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; periféricos de computadora; mouse para computadora; almohadillas para mouse; cordones para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; máquinas y aparatos de telecomunicación; reproductores de CD-ROM; aparatos para el registro, transmisión y/o reproducción de sonido y/o imágenes, reproductores y grabadores de DVD; reproductores de DVD-ROM; imágenes de fotos descargables, de imágenes móviles, de imágenes música para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, para teléfonos inteligentes y para equipo para terminales de comunicación; música digital descargable provista desde la Internet; archivos descargables de música; archivos descargables de imágenes; archivos descargables de fotos y de imágenes en movimiento; publicaciones electrónicas descargables; discos de audio pregrabados; cintas de audio pregrabadas; CD-ROM’s pregrabados; DVD-ROM’s pregrabados; grabaciones; discos de video pregrabados, cintas de video pregrabadas; películas cinematográficas expuestas, películas de diapositivas expuestas; monturas para películas de diapositivas; máquinas dispensadoras de cambio de dinero; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados y todos incluidos en clase 9. Clase 41: servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea mediante una red de computadoras, servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer juegos en línea; servicios para ofrecer juegos en línea para aparatos portátiles de juegos y de video juegos; servicios para el planeamiento, organización y conducción de competiciones de juegos en línea; servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos de video y de competiciones de juegos de video en el campo de deportes electrónicos; servicios de organización de competiciones de entretenimiento; servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos; servicios para proveer imágenes de fotografías en línea, de imágenes en movimiento y de imágenes, no descargable; servicios para ofrecer videos en línea, no descargable; servicios para proveer videos en línea, no descargable, caracterizado por juegos siendo los mismos jugados por terceros; servicios para proveer imágenes de fotografías, imágenes móviles e imágenes mediante telecomunicaciones de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes y de terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer música en línea, no descargable; servicios de entretenimiento, a saber, presentaciones en vivo por parte de jugadores de juegos de video; servicios de entretenimiento; servicios para ofrecer salas de juegos; servicios para ofrecer instalaciones de juegos; servicios de presentación de películas cinematográficas; servicios de producción y distribución de películas cinematográficas en la forma de filmes, cintas de video y discos ópticos; servicios de presentación de espectáculos, obras o presentaciones musicales; servicios de organización y planeamiento de películas, de espectáculos, de obras o presentaciones musicales; servicios de dirección y presentación de obras; servicios de producción y distribución de programas de entretenimiento multimedia en línea en el campo de deportes electrónicos; servicios de producción de programas de radio y de televisión; servicios de producción de programas de radiodifusión; servicios para proveer publicaciones electrónicas en línea, no descargables; servicios para proveer boletines electrónicos; servicios de referencia de biblioteca en línea para registros de literatura y de documentales; servicios de publicación de libros y de periódicos, servicios de renta de películas cinematográficas expuestas, de películas de diapositivas expuestas, de grabaciones (registros), de audios de disco pregrabados, de discos de video pregrabados, de cintas de audio pregrabados, de cintas de video pregrabados, de CD-ROM’s pregrabados y de DVD-ROM’s pregrabados; servicios de renta de grabaciones de medios de comunicación grabados con programas de juegos; servicios de renta de máquinas de parques de diversiones, de máquinas de entretenimiento de salas de juego, de máquinas de boliche, de implementos de boliche, de equipo para la práctica de deportes, de instrumentos musicales y de equipo de audio; servicios de renta de juguetes, de máquinas y de aparatos de entretenimiento y de máquinas y aparatos de juegos; servicios educacionales y de capacitación relacionados con artes, manualidades, deportes o de conocimiento general; servicios educacionales y de capacitación relacionados con juegos de video; servicios de educación y entrenamiento relacionado con juegos de video; servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios, talleres o sesiones de capacitación relacionada con juegos de video; servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios; servicios de entretenimiento de juegos de video incluyendo proveer reconocimiento mediante la forma de premios y certificados para demostrar excelencia en el campo del juego de juegos de video; servicios para proveer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos ellos incluidos en clase 41. Fecha: 25 de febrero del 2021. Presentada el: 15 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021555495 ).

Solicitud Nº 2020-0010481.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co., Ltd. con domicilio en 3-1-3 Uchhiranomachi, Chuoku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: BIOHAZARD como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos en forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y discos ópticos, discos ópticosmagnéticos, tableros de circuitos impresos y circuitos electrónicos todos ellos con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; programas de juegos; software de juegos; programas de juegos descargables; software de juegos descargables; computadoras; programas para computadoras; software de computadora para autorizar acceso a un sitio web en Internet; software protector de pantalla de computadora y software protector de fondo de pantalla de computadora; software, descargable, protector de pantalla de computadora y software protector de fondo de pantalla para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes; programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; periféricos de computadora; mouse para computadora; almohadillas para mouse; cordones para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; máquinas y aparatos de telecomunicación, reproductores de CD-ROM; aparatos para el registro, transmisión y/o reproducción de sonido y/o imágenes; reproductores y grabadores de DVD; reproductores de DVD-ROM; imágenes de fotos descargables, de imágenes móviles, de imágenes y música para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil, tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, para teléfonos inteligentes y para equipo para terminales de comunicación; música digital descargable provista desde la Internet; archivos descargables de música; archivos descargables de imágenes, archivos descargables de fotos y de imágenes en movimiento; publicaciones electrónicas descargables, discos de audio pregrabados; cintas de audio pregrabadas; CD-ROM’s pregrabados; DVD-ROM’s pregrabados; grabaciones; discos de video pregrabados, cintas de video pregrabadas; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; monturas para películas de diapositivas; máquinas dispensadoras de cambio de dinero: partes y accesorios para todos los productos antes mencionados y todos incluidos en clase 9; en clase 41: Servicios de juegos en línea: servicios para proveer juegos en línea mediante una red de computadoras, servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores, servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras, servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer juegos en línea; servicios para ofrecer juegos en línea para aparatos portátiles de juegos y de videojuegos; servicios para el planeamiento, organización y conducción de competiciones de juegos en línea; servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos de video y de competiciones de juegos de video en el campo de deportes electrónicos, servicios de organización de competiciones de entretenimiento; servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos; servicios para proveer imágenes de fotografías en línea, de imágenes en movimiento y de imágenes, no descargable; servicios para ofrecer videos en línea, no descargable servicios para proveer videos en línea, no descargable, caracterizado por juegos siendo los mismos jugados por terceros, servicios para proveer imágenes de fotografías, imágenes móviles e imágenes mediante telecomunicaciones de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes y de terminales de equipo de comunicación móvil, servicios para proveer música en línea, no descargable servicios de entretenimiento, a saber, presentaciones en vivo por parte de jugadores de juegos de video; servicios de entretenimiento, servicios para ofrecer salas de juegos, servicios para ofrecer instalaciones de juegos; servicios de presentación de películas cinematográficas; servicios de producción y distribución de películas cinematográficas en la forma de filmes, cintas de video y discos ópticos; servicios de presentación de espectáculos, obras o presentaciones musicales; servicios de organización y planeamiento de películas de espectáculos, de obras o presentaciones musicales, servicios de dirección y presentación de obras, servicios de producción y distribución de programas de entretenimiento multimedia en línea en el campo de deportes electrónicos, servicios de producción de programas de radio y de televisión, servicios de producción de programas de radiodifusión; servicios para proveer publicaciones electrónicas en línea, no descargables, servicios para proveer boletines electrónicos; servicios de referencia de biblioteca en línea para registros de literatura y de documentales, servicios de publicación de libros y de periódicos, servicios de renta de películas cinematográficas expuestas, de películas de diapositivas expuestas, de grabaciones (registros), de audios de disco pregrabados, de discos de video pregrabados, de cintas de audio pregrabados, de cintas de video pregrabados, de CD-ROM’s pregrabados y de DVD-ROM’s pregrabados; servicios de renta de grabaciones de medios de comunicación grabados con programas de juegos; servicios de renta de máquinas de parques de diversiones, de máquinas de entretenimiento de salas de juego, de máquinas de boliche, de implementos de boliche, de equipo para la práctica de deportes, de instrumentos musicales y de equipo de audio; servicios de renta de juguetes, de máquinas y de aparatos de entretenimiento y de máquinas y aparatos de juegos; servicios educacionales y de capacitación relacionados con artes, manualidades, deportes o de conocimiento general; servicios educacionales y de capacitación relacionados con juegos de video; servicios de educación y entrenamiento relacionado con juegos de video; servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios, talleres o sesiones de capacitación relacionada con juegos de video; servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios; servicios de entretenimiento de juegos de video incluyendo proveer reconocimiento mediante la forma de premios y certificados para demostrar excelencia en el campo del juego de juegos de video, servicios para proveer información relacionada con todas los servicios mencionados anteriormente y todos ellos incluidos en Clase 41 Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555499 ).

Solicitud Nº 2019-0011517.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Six Continents Limited, con domicilio en: Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido, solicita la inscripción de: SIX SENSES, como marca de servicios en clases: 35, 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración de hoteles y de resorts, servicios de franquicia de hoteles y de resorts; servicios de asesoría y de consultoría relacionada con administración, operaciones y franquicia de hoteles y de resorts; servicios de administración de hoteles y de resorts; servicios de mercadeo de hoteles, resorts y de bienes raíces; servicios de operación de programas de lealtad del cliente y de programas de incentivos; servicios promocionales en la naturaleza de programas de lealtad de cliente y de programas de incentivos; servicios relacionados con administración, operación y franquicia de spas de salud; servicios de operabilidad de instalaciones para el cuido de la salud y de acondicionamiento físico y para ofrecer consultoría en los campos de la nutrición, salud, acondicionamiento físico, salud mental y manejo del estrés; servicios de administración de ventas de bienes raíces caracterizado por condominios residenciales; servicios de propaganda y publicidad en relación con la venta o alquiler de condominios residenciales; en clase 41: servicios de clubes de salud, a saber, servicios para ofrecer enseñanza y consultoría en el campo del ejercicio físico y clases para ejercicios dirigido a terceros; servicios para suministrar uso de equipo para realizar ejercicio; servicios para proveer instalaciones para acondicionamiento físico y ejercicio físico; servicios para brindar entrenamiento personal para acondicionamiento físico; servicios para proveer facilidades de acceso para la práctica del golf, tenis, natación, acondicionamiento físico, recreación y funciones sociales así como acceso a instalaciones de playa; servicios para brindar acondicionamiento físico y ejercicio, a saber, instrucción para la práctica de ciclismo bajo techo, yoga, pilates, y facilidades para acondicionamiento físico para las mismas; servicios de operación de viajes y de chárter para la práctica de actividades recreacionales, a saber, surfear, andar en bote, navegar, practicar esnórquel y buceo bajo el agua; servicios para hacer reservaciones y reserva en firme para actividades provistas por parte de terceros; servicios educacionales. a saber realización de clases, seminarios, conferencias, talleres, retiros, campamentos y excursiones en el campo de la salud y el bienestar, nutrición, ejercicio, acondicionamiento físico, buen estado físico, entrenamiento físico, belleza, cuidado de la piel y manejo del estrés; servicios de administración de playa y de operaciones y recreacionales; servicios de preparación para la vida en los campos de dietas, salud y bienestar general; servicios de residencias privadas y de servicios de clubes sociales y en clase 44: servicios de spa de salud; servicios de tratamientos faciales y de cuerpo; servicios de salud holística; servicios de terapia de mediación servicios de acupresión; servicios de aromaterapia; servicios para ofrecer sanación de la energía interior; servicios de sanación por medio de terapia reiki; servicios de consejería y de consultoría en los campos de nutrición, salud, bienestar general, belleza, cuidado de la piel, y del manejo del estrés; servicios de salón para el cuidado del cabello y de la piel; servicios de manicura y pedicura; servicios cosméticos para el cuidado del cuerpo; servicios de tratamientos faciales; servicios de sauna; servicios de consejería sobre nutrición; servicios de consultoría en nutrición alimentaria; servicios de solones para el cuidado de la piel; servicios de salones de belleza; servicios de masajes; servicios para ofrecer información en los campos de nutrición, bienestar general, prevención de enfermedades, belleza, cuidado de la piel, servicios para eliminación de vello por medio de cera; servicios de reservaciones y de reservas en firme para terceros para tratamientos de belleza en spas de salud. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021555500 ).

Solicitud Nº 2019-0008192.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Home Box Office, Inc. con domicilio en 30 Hudson Yards, 45TH Floor, New York, New York 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HBO MAX como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones móviles de software descargable para usar en la entrega y distribución de audio, video y de contenido de entretenimiento multimedia incluyendo textos, datos, imágenes, audio, video y archivos audiovisuales. Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 3 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021555502 ).

Solicitud Nº 2020-0010564.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & Co. KGaA, con domicilio en: Henkielstrasse 67, 40589, Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: Schwarzkopf Hair Cosmetics, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el cuidado, limpieza, reflejos, tinte, decolorado, fijado, formado y moldeado del cabello. Prioridad: se otorga prioridad N° 018270519 de fecha 09/07/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555503 ).

Solicitud Nº 2020-0010898.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Adama Agan LTD., con domicilio en apartado postal 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: BURNER XTRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de enero del 2021. Presentada el: 29 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555504 ).

Solicitud N° 2020-0010325.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Lifestyles Healthcare PTE LTD. con domicilio en 30, Cecil Street, N° 19-08 Prudential Tower, 049712, Singapur, solicita la inscripción de: RIDER como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Condones; anticonceptivos no médicos, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; aparatos e instrumentos para masajes; masajeadores personales; vibradores; anillos vibradores, artículos sexuales, juguetes sexuales; copas menstruales. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021555505 ).

Solicitud N° 2020-0010324.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de apoderado especial de Lifestyles Healthcare PTE LTD, con domicilio en 30, Cecil Street, N° 19-08 Prudential Tower, Singapur 049712, Australia, solicita la inscripción de: LIFESTYLES como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: condones; anticonceptivos no médicos, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; aparatos e instrumentos para masajes; masajeadores personales; vibradores; anillos vibradores, artículos sexuales, juguetes sexuales; copas menstruales. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada el: 10 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021555506 ).

Solicitud N° 2020-0010563.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de EISAI R & D Management CO. LTD., con domicilio en 6-10, Koishikawa 4-Chome, Bunkyo-Ku, Tokyo, 112-80888, Japón, solicita la inscripción de: COGLEKA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020-112424 de fecha 10/09/2020 de Japón. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555507 ).

Solicitud Nº 2020-0010562.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Eisai R & D Management CO., LTD., con domicilio en 6-10, Koishikawa 4-Chome, Bunkyo-Ku, Tokyo, 112-80888, Japón, solicita la inscripción de: COGZYAS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020-112425 de fecha 10/09/2020 de Japón. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada el: 17 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555508 ).

Solicitud Nº 2020-0009818.—Actor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Eisai R&D Management Co., Ltd. con domicilio en 6-10, Koishikawa 4 chome, Bunkyo-ku, Tokio, 112-8088, Japón, solicita la inscripción de: LEQOGNI como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y desórdenes relacionados con el Alzheimer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de la demencia. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020-112423 de fecha 10/09/2020 de Japón. Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555509 ).

Solicitud Nº 2020-0009815.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Eisai R&D Management Co. Ltd., con domicilio en Nº 6-10, Koishikawa 4 chome, Bunkyo-ku, Tokio 112-8088, Japón, solicita la inscripción de: IMEMBYR, como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y desórdenes relacionados con el Alzheimer, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de la demencia. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 2020-112422 de fecha 10/09/2020 de Japón. Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555512 ).

Solicitud N° 2020-0008979.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Salto Systems S. L., con domicilio en Arkotz, 9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: SALTONEO como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cerraduras electrónicas para puertas y ventanas y componentes para estos productos; juegos de cierre electrónicos compuestos por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave magnética o codificada; candados electrónicos; software que permite el control de accesos a áreas restringidas; software que permite la interactuación con cerraduras electrónicas desde la nube; aplicaciones de software descargables que permiten la interactuación con cerraduras electrónicas. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021555513 ).

Solicitud Nº 2020-0010567.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Stahl International B.V., con domicilio en Sluisweg 10, 5145 PE Waalwijk, Los Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: NUVERA como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos y preparaciones químicas para uso industrial; preparaciones corrosivas; adhesivos resinosos para propósitos industriales; resinas sintéticas sin procesar; poliuretano sin procesar; resinas de poliuretano, sin procesar; dispersiones de polímero; preparaciones que contienen uretano polímeros, siendo los mismos productos químicos para su uso en la manufactura de revestimiento o de composiciones de acabado; plásticos sin procesar en la forma de polvo, líquidos o pastas; en clase 2: Revestimientos (pintura, barnices o lacas); pinturas de imprimación, pinturas, barnices o lacas funcionales y protectoras, también para ser usadas como capa de cubrimiento o como capa de acabado; en clase 17: Resinas sintéticas semiprocesadas; plásticos semiprocesados en la forma de polvos, líquidos o pastas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1429244 de fecha 12/11/2020 de Benelux. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555515 ).

Solicitud Nº 2020-0010763.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Stahl International B.V. con domicilio en Sluisweg 10,5145 PE Waalwijk, Holanda, solicita la inscripción de: RELCAQURE como marca de fábrica y comercio en clases 1; 2 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos y compuestos químicos formulados en base a resinas termoestables, tales como poliuretano, resina epoxi, siliconas, acrilates, resina acrílica curable Uy; resinas acrílicas sin procesar; resinas sintéticas no procesadas curables por radiación; en clase 2: Pinturas acrílicas; revestimientos curable Uy; pinturas y barnices curable UV que consisten en acrilatos,epoxis, éteres vinílicos, estireno u otros componentes curados por radiación o sistemas híbridos derivados de los mismos; en clase 17: Productos químicos y compuestos químicos formulados en base a resinas termoestables tales como poliéster, poliuretano, epoxis, siliconas, acrilatos, siendo los mismos aplicaciones o equipo de transformación, manufacturados como productos terminados o semi terminados siendo dichos productos en forma líquida, en pasta, en polvo, en espuma, en partes sólidas y en otras forma prefabricadas, para ser usados como materiales de revestimientos, de amalgamas, de diseño y moldeado, de herramienta, de prototipo, de adhesivo, de sellante, de refuerzo, de atenuante, de protector, de fundición, de pintado, de construcción y de encapsulado. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021555516 ).

Solicitud Nº 2020-0010478.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co. Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, OSAKA, Japón, solicita la inscripción de: RESIDENT EVIL, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de juegos en forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y discos ópticos, discos ópticos-magnéticos, tableros de circuitos impresos y circuitos electrónicos todos ellos con memoria de lectura (ROM), programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego, programas de juegos, software de juegos, programas de juegos descargables, software de juegos descargables, computadoras, programas para computadoras, software de computadora para autorizar acceso a un sitio web en Internet, software protector de pantalla de computadora y software protector de fondo de pantalla de computadora, software, descargable, protector de pantalla de computadora y software protector de fondo de pantalla para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes, programas interactivos de juegos multimedia de computadoras, periféricos de computadora, mouse para computadora, almohadillas para mouse, cordones para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil, máquinas y aparatos -de telecomunicación, reproductores de CD-ROM’S, aparatos para el registro, transmisión y/o reproducción de sonido y/o imágenes, reproductores y grabadores de DVD, reproductores de DVD-ROM’S, imágenes de fotos descargables, de imágenes móviles, de imágenes. música para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil, tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, para teléfonos inteligentes y para equipo para terminales de comunicación, música digital descargable provista desde la Internet, archivos descargables de música, archivos descargables de imágenes, archivos descargables de fotos y de imágenes en movimiento, publicaciones electrónicas descargables, discos de audio pregrabados, cintas de audio pregrabadas, CDROM’s pregrabados, DVD-ROM’s pregrabados, grabaciones, discos de video pregrabados, cintas de video pregrabadas, películas cinematográficas expuestas, películas de diapositivas expuestas, monturas para películas de diapositivas, máquinas dispensadoras de cambio de dinero, partes y accesorios para todos los productos antes mencionados y todos incluidos en clase 9; en clase 41: servicios de juegos en línea, servicios para proveer juegos en línea mediante una red de computadoras, servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores, servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras, servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para terminales de equipo de comunicación móvil, servicios para proveer juegos en línea, servicios para ofrecer juegos en línea para aparatos portátiles de juegos y de video juegos, servicios para el planeamiento, organización y conducción de competiciones de juegos en línea, servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos de video y de competiciones de juegos de video en el campo de deportes electrónicos, servicios de organización de competiciones de entretenimiento, servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos, servicios para proveer imágenes de fotografías en línea, de imágenes en movimiento y de imágenes, no descargable, servicios para ofrecer videos en línea, no descargable, servicios para proveer videos en línea, no descargable, caracterizado por juegos siendo los mismos jugados por terceros, servicios para proveer imágenes de fotografías, imágenes móviles e imágenes mediante telecomunicaciones de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes y de terminales de equipo de comunicación móvil, servicios para proveer música en línea, no descargable, servicios de entretenimiento, a saber, presentaciones en vivo por parte de jugadores de juegos de video, servicios de entretenimiento, servicios para ofrecer salas de juegos, servicios para ofrecer instalaciones de juegos, servicios de presentación de películas cinematográficas, servicios de producción y distribución de películas cinematográficas en la forma de filmes, cintas de video y discos ópticos, servicios de presentación de espectáculos, obras o presentaciones musicales, servicios de organización y planeamiento de películas, de espectáculos, de obras o presentaciones musicales, servicios de dirección y presentación de obras, servicios de producción y distribución de programas de entretenimiento multimedia en línea en el campo de deportes electrónicos, servicios de producción de programas de radio y de televisión, servicios de producción de programas de radiodifusión, servicios para proveer publicaciones electrónicas en línea, no descargables, servicios para proveer boletines electrónicos, servicios de referencia de biblioteca en línea para registros de literatura y de documentales, servicios de publicación de libros y de periódicos, servicios de renta de películas cinematográficas expuestas, de películas de diapositivas expuestas, de grabaciones (registros), de audios de disco pregrabados, de discos de video pregrabados, de cintas de audio pregrabados, de cintas de video pregrabados, de CD-ROM’s pregrabados y de DVD-ROM’s pregrabados, servicios de renta de grabaciones de medios de comunicación grabados con programas de juegos, servicios de renta de máquinas de parques de diversiones, de máquinas de entretenimiento de salas de juego, de máquinas de boliche, de implementos de boliche, de equipo para la práctica de deportes, de instrumentos musicales y de equipo de audio, servicios de renta de juguetes, de máquinas y aparatos de entretenimiento y de máquinas y aparatos de juegos, servicios educacionales y de capacitación relacionados con artes, manualidades, deportes o de conocimiento general, servicios educacionales y de capacitación relacionados con juegos de video, servicios de educación y entrenamiento relacionado con juegos de video, servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios, talleres o sesiones de capacitación relacionadas con juegos de video, servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios, servicios de entretenimiento de juegos de video incluyendo proveer reconocimiento mediante la forma de premios y certificados para demostrar excelencia en el campo del juego de juegos de video, servicios para proveer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos ellos incluidos en clase 41. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555517 ).

Solicitud Nº 2020-0010039.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, DE 19803-4404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONNELURA como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes dermatológicos; preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes autoinmunes; preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes oncológicos; en clase 44: Servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por información sobre la salud relacionada con desórdenes dermatológicos, con desórdenes autoinmunes y con desórdenes oncológicos Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555518 ).

Solicitud Nº 2020-0009679.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de GFM GmbH Trademarks con domicilio en AN DER ACH 3, 0-82402 Seeshaupt, Alemania, solicita la inscripción de: JADON como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, botas, sandalias, zapatos, cañas de botas, plantillas internas, herrajes para calzado; suelas para calzado; plantillas para calzado. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021555519 ).

Solicitud Nº 2020-0009678.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de GFM GMBH Trademarks con domicilio en AN DER ACH 3, D-82402 Seeshaupt, Alemania, solicita la inscripción de: 1461 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, botas, sandalias, zapatos, cañas de botas, plantillas internas, herrajes para calzado; suelas para calzado; plantillas para calzado. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021555520 ).

Solicitud Nº 2020-0009677.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de GFM GMBH Trademarks con domicilio en AN DER ACH 3, D-82402 Seeshaupt, Alemania, solicita la inscripción de: 1460 como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, botas, sandalias, zapatos, cañas de botas, plantillas internas, herrajes para calzado, suelas para calzado; plantillas para calzado. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021555521 ).

Solicitud Nº 2020-0009924.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer INC. con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York 10017, Estado De Nueva York, 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEMMOBILE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software de computadoras para teléfonos móviles, a saber, software para pacientes con el fin de monitorear eventos relacionados con hemofilia y su tratamiento. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555522 ).

Solicitud Nº 2020-0010758.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Roche Diabetes Care GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse ‘ 116, 68305 MANNHEIM, Alemania, solicita la inscripción de: ACCU-CHEK SMARTGUIDE como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y hardware de computadora para usar en los campos de medicina y diagnósticos; software de computadora para usar en los campos de la diabetes; software de computadora para usar con instrumentos de monitoreo de la glucosa en sangre; software de computadora para usar con sensores de glucosa, a saber. software para el registro, análisis, reporte y manejo de niveles de glucosa de pacientes; software de computadora para registro, análisis, reporte y manejo de información médica de pacientes; software descargable en la naturaleza de aplicaciones móviles para usar en la transmisión electrónica de información médica de pacientes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018320443 de fecha 13/10/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San losé: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2021555524 )

Solicitud N° 2020-0010757.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Roche Diabetes Care GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: ACCU-CHEK SMARTGUIDE como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de diseño y desarrollo de software de computadora en los campos de organizaciones y soluciones para el cuidado de la salud; servicios de plataforma como un servicio (PaaS) en el campo médico; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por recursos, a saber, software no descargable para usar en el reporte y análisis de mediciones y monitoreo de glucosa en pacientes con diabetes; servicios para proveer en línea aplicaciones de software, no descargable, basados en Internet para usar en reporte y análisis de mediciones y monitoreo de glucosa de pacientes con diabetes; servicios de software como un servicio (SAAS), caracterizado por software para usar en reportes y análisis de medición y monitoreo de glucosa en pacientes con diabetes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018320443 de fecha 13/10/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 04 de enero de 2021. Presentada el 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021555525 ).

Solicitud Nº 2019-0008194.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Home Box Office, Inc. con domicilio en 30 Hudson Yards, 45th Floor, New York, New York 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HBO MAX como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de medios móviles en la naturaleza de transmisiones electrónicas, en radio difusión y en entrega de audio, video y contenido de entretenimiento multimedia incluyendo textos, datos, imágenes, audio, video y archivos audiovisuales mediante la Internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicaciones electrónicas y redes de computadora. Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 3 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso çomún o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021555526 ).

Solicitud Nº 2020-0010036.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Coors Brewing Company con domicilio en 3939 W. Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIZZY, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, bebidas alcohólicas carbonatadas, bebidas alcohólicas carbonatadas con sabor a frutas. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el 01 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555564 ).

Solicitud N° 2020-0009820.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de The Cartoon Network Inc, con domicilio en 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WE BABY BEARS como marca de fábrica y servicios, en clases 9 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: grabaciones audiovisuales caracterizadas por filmes cinematográficos y programas de entretenimiento en el campo de la animación, comedia, acción y aventura; auriculares, audífonos/auriculares tipo diademas, no para uso médico y audífonos/auriculares para oreja/pabellón auricular, no para uso médico; medios digitales, a saber, archivos de audio, de video, archivos audiovisuales, todos ellos descargables, así como archivos de imágenes caracterizados por animación, comedia, acción, y aventura; cartuchos de juegos de video, software descargable para juegos, audio y contenido de video y aplicaciones caracterizadas por comedia, acción y aventura; libros electrónicos descargables caracterizados por comedia, acción y aventura; cargadores solares para de baterías para teléfonos móviles y tabletas; cargadores de baterías para teléfonos celulares y tabletas: tableras protectoras para teléfonos móviles y para tabletas; asas, soportes y monturas para dispositivos electrónicos para llevar en la mano, a saber, teléfonos móviles y tabletas. Clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, series de programas multimedia caracterizado por comedia, acción y aventura distribuido a través de varias plataformas mediante formas múltiples de transmisión de medios. Fecha: 28 de enero del 2021. Presentada el: 24 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555565 ).

Solicitud Nº 2020-0010327.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INVEGA HAFYERA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano para el tratamiento de desórdenes del sistema nervioso central. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021555567 ).

Solicitud Nº 2020-0010107.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Coöperatie Royal Floraholland U.A., con domicilio en Legmeerdijk 313,1431 GB Aalmeer, Holanda, solicita la inscripción de: FLORIDAY, como marca de servicios en clase(s): 35. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría de negocios; servicios de administración de negocios; servicios de trabajo de oficinas; servicios de tiendas al por mayor y al detalle y servicios en línea de tiendas al por mayor y al detalle en los campos de productos de agricultura, de horticultura y de silvicultura, incluyendo flores y plantas; servicios de intermediación de negocios en transacciones relacionadas con productos y granos de agricultura, de horticultura y de silvicultura, incluyendo productos para cultivo de plantas ornamentales, ya sea a través de plataformas de intercambio en línea o no-servicios para reunir, para terceros, una variedad de productos (excluyendo el transporte de los mismos), a saber, productos y granos para agricultura, horticultura y silvicultura, así como semillas, plantas y flores naturales para que de esta forma sea más fácil verlas y comprarlas; servicios para reunir, para terceros, una variedad de servicios, a saber, transacciones financieras en línea, servicios de pagos remotos, servicios de procesamiento de pagos, procesamiento de pagos, proveer información sobre precios, transporte, embalaje y almacenamiento de productos, renta de contenedores y embalaje para flores y plantas, proveer embalaje, planeamiento de logística en el campo de transporte, en servicios de redes de negocios y en procesamiento administrativo de órdenes, en una plataforma de intercambio (en línea) para compradores y vendedores, para que de esta forma sea más fácil para otros verlas y comprarlas; servicios de redes de negocios; servicios de procesamiento administrativo de órdenes; servicios para llevar a cabo transacciones comerciales, para terceros, mediante una plataforma en línea; servicios de administración de bases de datos; servicios de administración de bases de datos computarizados; servicios en relación con presentación de productos al público; servicios de presentación de compañías y de sus productos y servicios en la internet; servicios de información comercial; servicios de comercio electrónico, a saber, servicios para proveer información referente a productos mediante redes de telecomunicaciones para ventas; servicios para proveer información relacionada con ventas comerciales; servicios de compilación y de manejo de bases de datos, induido para el beneficio de una plataforma en internet; servicios de celebración de subastas para productos; y granos de agricultura, de horticultura y-de-silvicultura, incluyendo productos para cultivo de plantas ornamentales; servicios de publicidad y de propaganda de ventas; servicios de consultoría de organización de negocios y consultoría en economía empresarial; servicios de investigación y análisis de mercado; servicios de suministro de información comercial; servicios de cabildeo (lobbying) con fines comerciales para el beneficio del sector del cultivo de plantas ornamentales. Fecha: 9 de diciembre del 2020. Presentada el: 3 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021555568 ).

Solicitud N° 2020-0010483.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Metro-Goldwyn -Mayer Lion Corp, con domicilio en 245 N. Beverly Drive, Beverly Hills, CA 90210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: -MGM+, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles de software descargable para usar en la entrega y distribución de audio, de video de contenido de entretenimiento multimedia incluyendo texto, datos, imágenes, audio, video, y archivos audiovisuales; aplicaciones de software descargable para dispositivos móviles electrónicos para dispositivos electrónicos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, consolas portátiles de juegos, computadoras tipo tableta, computadoras tipo laptop y computadoras tipo notebook para reproducir videos; software descargable de computadora para reproducir contenido de medios de comunicación audiovisuales; software descargable de computadora para la transmisión continua de contenido de medio de comunicación audiovisuales hacía dispositivos electrónicos y computadoras; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de transmisión continua de contenido de audio y de contenidos visuales en la internet; servicios de telecomunicaciones relacionados con teléfonos, a saber, transmisión continua de contenido de audio y de contenidos visuales; servicios para proveer acceso a usuario de redes globales de computadora; servicios para proveer acceso a bases de datos; servicios para proveer acceso a información en la internet y a otras redes de comunicaciones; servicios para proveer información relacionada con televisión, cable y difusión satelital o por medio de difusión radial; servicios de acceso a redes de computadora; servicios de transmisión electrónica y recuperación de datos, imágenes, contenido de audio, contenido de video, mensajes y documentos; servicios transmisión de datos de sonido, de imágenes y de video por medio de la internet; servicios de difusión, transmisión y distribución de programas, de filmes, de imágenes, de música, de juegos, de extractos y textos mediante cualquier medio tecnológico a sets de televisión, a computadoras personales y grabadoras, a receptores inalámbricos, a teléfonos y a teléfonos móviles, así como a pantallas públicas y de cualquier otro dispositivo o instalaciones disponibles para recibir dichos contenidos; servicios de transmisión y retransmisión de programas de radio y de programas audiovisuales; servicios de medios de comunicación móviles consistentes en transmisiones electrónicas de información de medios de comunicación y de contenido de entretenimiento, a saber, contenido de video y de audio, imágenes ilustraciones gráficas y música mediante la internet, por medio de cable o mediante redes inalámbricas para descargar hacia teléfonos móviles; servicios de difusión de televisión incluyendo la operación de servicios de suscripción a televisión incluyendo servicios de video por solicitud; servicios de transmisión y difusión de programas de televisión y de filmes cinematográficos y en particular programas por solicitud; servicios de transmisión de videos por solicitud; en clase 41: servicios de entretenimiento en la naturaleza de proveer programas y contenido de entretenimiento, a saber, películas, programas de televisión, video clips, gráficos e información relacionada con películas y programas de televisión mediante la internet, mediante redes de comunicaciones electrónicas y mediante redes de computadora y redes de comunicaciones inalámbricas; servicios de entretenimiento, a saber, servicios para ofrecer películas no descargables, música y espectáculos de televisión mediante servicio por solicitud; servicios de entretenimiento interactivo en línea en la naturaleza de sitios web que contienen materiales fotográficos no descargable, de video, de audio y de presentaciones de prosa, de video clips y de otros materiales multimedia relacionados con películas y programas de televisión; servicios para proveer una base de datos para búsquedas en línea sobre entretenimiento caracterizada por películas no descargables en línea, música y espectáculos televisivos disponibles por medio de la Internet, por medio de redes de telecomunicaciones y por medio de redes de telecomunicaciones inalámbricas en el campo del entretenimiento; servicios para proveer información sobre entretenimiento en relación con películas, música, espectáculos de televisión y por medio de contenido de multimedia en línea mediante redes sociales; servicios para proveer sitios web y aplicaciones caracterizadas por una amplia variedad de información educacional de interés general sobre entretenimiento en relación con filmes cinematográficos, con programas de televisión, con videos musicales, con clips de filmes, con fotografías y con otros materiales multimedia; servicios para ofrecer sitios web y aplicaciones caracterizadas por una amplia variedad de información de interés general; servicios para proveer información, comentarios y recomendaciones en relación con películas y espectáculos televisivos mediante un sitio web y mediante servicios de transmisión de videos a solicitud; servicios de presentación de filmes, de películas cinematográficas, de programas de televisión y de radio, de grabaciones de sonido y video, mediante y hacia todo tipo de medios, incluyendo entre otros, televisión por cable satelital, internet y telefonía.” Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021555569 ).

Solicitud N° 2021-0001429.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: DYNTIMIC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021555574 ).

Solicitud Nº 2020-0008984.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Salto Systems S.L. con domicilio en Arkotz, 9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: HOMELOK como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cerraduras electrónicas para puertas y ventanas; juegos de cierre electrónicos compuestos por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave magnética o codificada; candados electrónicos; software que permite el control de accesos a áreas restringidas; software que permite la interactuación con cerraduras electrónicas desde la nube; aplicaciones de software descargables que permiten la interactuación con cerraduras electrónicas. Fecha: 04 de diciembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555577 ).

Solicitud Nº 2020-0008978.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Salto Systems S. L., con domicilio en Arkotz, 9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: SALTOGEO, como marca de brica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cerraduras electrónicas para puertas y ventanas y componentes para estos productos, juegos de cierre electrónicos compuestos por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave magnética o codificada, candados electrónicos, software que permite el control de accesos a áreas restringidas, software que permite la interactuación con cerraduras electrónicas desde la nube, aplicaciones de software descargables que permiten la interactuación con cerraduras electrónicas. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555578 ).

Solicitud N° 2020-0010468.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co., LTD., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japon, solicita la inscripción de: PHOENIX WRIGHT ACE ATTORNEY, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de computadora y programas de juegos de video; software de computadoras y de juegos de video; programas descargables de computadora y de juegos de video; software descargable de computadora y de juegos de video; juegos de internet (descargables); programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase 41: servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555579 ).

Solicitud Nº 2020-0010467.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co., Ltd. con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: OKAMI como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computadora y programas de juegos de video; software de computadoras y de juegos de video; programas descargables de computadora y de juegos de video; software descargable de computadora y de juegos de video; juegos de internet (descargables); programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase 41: Servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555581 ).

Solicitud Nº 2020-0010462.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co. Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: CAPTAIN COMMANDO, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de computadora y programas de juegos de video, software de computadoras y de juegos de video, programas descargables de computadora y de juegos de video, software descargable de computadora y de juegos de video, juegos de internet (descargables), programas interactivos de juegos multimedia de computadoras, software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM), programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase 41: servicios de juegos en línea, servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores, juegos en internet (no descargables), servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras, servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil, servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video, servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555582 ).

Solicitud N° 2020-0010472.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co., Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: MEGA MAN, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de computadora y programas de juegos de video; software de computadoras y de juegos de video; programas descargables de computadora y de juegos de video; software descargable de computadora y de juegos de video; juegos de internet (descargables); programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase 41: servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555585 ).

Solicitud Nº 2020-0010464.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co., Ltd con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: LOST PLANET como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computadora y programas de juegos de video; software de computadoras y de juegos de video; programas descargables de computadora y de juegos de video; software descargable de computadora y de juegos de video; juegos de internet (descargables); programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase 41: Servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555586 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0003035.—Theodoro Panayotis Constantinau Diagelakis, casado una vez, pasaporte N° 14201273, con domicilio en Calle Winston Churchil, Urbanización P., Edificio Perla del Pacífico, Apartamento Dieciséis C, Panamá, solicita la inscripción de: Aliss EASY SHOP

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión de negocios comerciales, administración comercial, para la gestión de compras fáciles dentro del establecimiento comercial Tienda Aliss. Fecha: 27 de mayo del 2021. Presentada el: 06 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555611 ).

Solicitud N° 2021-0004569.Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Carlsberg Breweries A/S con domicilio en J.C. Jacobsens Gade 1, 1799 Copenhagen V, Dinamarca, solicita la inscripción de: GRIMBERGEN

como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021556010 ).

Solicitud N° 2021-0003829.—Anyi Elizondo Padilla, divorciada una vez, cédula de identidad N° 112880446, con domicilio en Tejar, 700 metros este del Bar el Quijongo, 200 m. sur, Condominio Antigua, casa N° D-15, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICA DEL VÉRTIGO,

como marca de servicios en clases: 35 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad relacionada con el diagnóstico y tratamiento del vértigo; en clase 44: servicios médicos relacionados con el diagnóstico y tratamiento del vértigo Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554783 ).

Solicitud N° 2021-0004499.—Enrique Andrés Gutiérrez Flores, cédula de identidad 701600984, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Gutiérrez Cortes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102714702 con domicilio en Tibás Cuatro Reinas, del autopollo 100 oeste, 25 sur, casa 29, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Early Years by North Dale

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a enseñanza preescolar y primaria privada. Ubicado en San José, Tibás, Tibás Cuatro Reinas del autopollo cien oeste, veinticinco sur casa veintinueve. Reservas: Se reservan los colores azul, rojo, verde agua y amarillo Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021554794 ).

Solicitud 2021-0003744.—Vanessa Chacón Vargas, casada, cédula de identidad 113030536, en calidad de apoderado generalísimo de Los Tambitos de Carmen SRL, Cédula jurídica 3102739399 con domicilio en Ulloa, 50 metros este de la entrada a los arcos, frente Hotel Adventure INN, apto 28-A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA YUNTA Colectivo Cultural

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración, coordinación, promoción, y venta de talleres. Administración de e-commerce y venta en línea (redes sociales y WhatsApp) importación y exportación de productos. Publicidad y gestión de negocios de artesanos, artistas y emprendedores y sus productos y servicios . Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2021554819 ).

Solicitud N° 2019-0007391.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Agrovet Market S. A., con domicilio en Av. Canadá 3792-3798 distrito de San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso veterinario. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021554838 ).

Solicitud Nº 2021-0003703.—Rodolfo Araya Naranjo, casado una vez, cédula de identidad N° 103710423, en calidad de apoderado generalísimo de Punta San Lázaro S. A., cédula jurídica N° 3101226820 con domicilio en San Antonio de Desamparados, Barrio Fátima, frente a diagonal al Supermercado Palí S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORROTE PUNTA MALA LODGE & ADVENTURES

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado alojamiento de personas. Ubicado en Puntarenas, Parrita, Costanera Sur, del km 77, 3 kms hacia la playa, Punta Mala Lodge. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021554857 ).

Solicitud 2021-0004114.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles para administrar información sobre el tratamiento terapéutico para la esclerosis múltiple, rastrear exámenes médicos y citas, programar recordatorios de cumplimiento de medicación y para proporcionar información de salud en el campo de la esclerosis múltiple; en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para gestionar información sobre el tratamiento de la esclerosis múltiple, a saber, software para que los proveedores de atención sanitaria accedan y analicen información y datos de y para proporcionar información y terapia a los pacientes; en clase 44: Servicios médicos y suministro de información sobre dichos servicios. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021554883 ).

Solicitud Nº 2021-0000176.—Andrés Sifar Hernández Garro, soltero, cédula de identidad N° 112540807, en calidad de apoderado generalísimo de Beer Designers Brewing Company Limitada, cédula jurídica N° 3102738007, con domicilio en Grecia, provincia de Alajuela, Calle Carmona, Urbanizacion La Esmeralda, segunda entrada, primera casa a mano izquierda, 20301, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vacali

como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza de malta. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el 11 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021554888 ).

Solicitud Nº 2021-0001755.—Bernardo Jiménez Estrada, cedula de identidad 106320367, en calidad de apoderado general de Costa Tri S. A., cédula de persona jurídica 3-101-196673, con domicilio en 200 metros al este del Restaurant Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOBacter 280

como marca de comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos para las tierras de tipo biológico con características de sostenibilidad y equilibrio con respecto al ambiente. Reservas: de los colores verde claro, verde oscuro, amarillo, dorado. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021554914 ).

Solicitud Nº 2021-0001758.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 106320367, en calidad de apoderado general de Costa Tri S. A., cédula jurídica 3-101-196673, con domicilio en 200 metros al este del Restaurant Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: SilverBAC

como marca de comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: químicos usados en la agricultura, además de abonos para tierras. Fecha: 4 de marzo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021554916 ).

Solicitud Nº 2021-0003503.—Sivianix Soto Flores, casado una vez, cédula de identidad N° 111330874 con domicilio en Condominio Terrazas del Oeste casa 53 etapa 1, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: kaizentechh.com

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Programación de páginas Web personalizadas con información definida por el usuario, perfiles e información personal. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021554973 ).

Solicitud Nº 2021-0004487.—Luis Diego Madriz Estrada, divorciado una vez, cédula de identidad 401870876, con domicilio en La Unión, Concepción, del Colegio Aglo, 25 metros norte, Urbanización San Mariano, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNTO ROSSA

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aros para lentes de sol, gafas, estuches para anteojos, franelas y líquido para limpieza de anteojos. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021554985 ).

Solicitud Nº 2021-0004135.—Daniela Valverde Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 116120143 con domicilio en Barrio San José, en la Plywood Residencial Lisboa, casa veinticuatro de color negro y color ladrillo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: soul therapy BY DANI VALVERDE

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de meditación y psicología. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021554991 ).

Solicitud Nº 2021-0002167.—María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada especial de Andrés Rechsteiner Vega, soltero, cédula de identidad 11695951 y Yannik Rechsteiner Vega, soltero, cédula de identidad 11754321, con domicilio en La Guácima, Hacienda Los Reyes, casa ciento cuarenta y siete, segunda etapa, Alajuela, Costa Rica y La Guácima, Hacienda Los Reyes, casa ciento cuarenta y siete, segunda etapa, Alajuela, Costa Rica, solicitan la inscripción de: SWISSOL

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y comercialización de sistemas y componentes de energía solar para calentamiento de agua calefacción de casas y piscinas, sistemas solares para la producción de electricidad. Sistemas y accesorios de piscinas tales como cobertores técnicos, sistemas de calentamiento de agua por medio de gas, sistemas de aire acondicionado, sistemas de tuberías flexibles para agua, incluyendo grifería. Ubicado en Alajuela, San Rafael, de la Cruz Roja, 200 metros este, mano derecha edificio amarillo de dos niveles. Reservas: de los colores, negro, amarillo y blanco. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021554993 ).

Solicitud Nº 2021-0003029.—Rita María Calvo González, cédula de identidad N° 110940091, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Famesur S.R.L, cédula jurídica N° 3102746673, con domicilio en Puntarenas, Cantón de Corredores, Distrito Canoas, Colorado, de la Plaza La Mariposa dos kilómetros camino a Colorado, Apartamento a mano derecha color blanco, Puntarenas, Corredores, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAMESUR

como marca de comercio y servicios en clases: 29; 31; 35; 39 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras procesadas; en clase 31: Frutas y verduras frescas; en clase 35: La comercialización de frutas y verduras frescas y procesadas; en clase 39: Distribución de frutas y verduras frescas y procesadas; en clase 41: La educación y formación a productores agrícolas y personas en general sobre el proceso de producción agrícola en general y, principalmente, agricultura sostenible. Reservas: Con fundamento al artículo 9 inciso f) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, al artículo 16 literal c), y 18 párrafo segundo del Reglamento, reservo los colores utilizados en el mismo; si reservo la exclusividad sobre la palabra “FAMESUR”. Se reservan los colores negro, blanco y verde. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555008 ).

Solicitud Nº 2021-0004512.—Johan Manuel Pérez Fernández, casado una vez, cédula de identidad 113850423, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Reacsa P Y F S.A, cédula jurídica 3101588446 con domicilio en Esparza San Juan Grande, 300 mts norte de Calle Molejones, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUXBEAM

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lámparas Eléctricas a 12 y 24 voltios de uso Automotriz. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555068 ).

Solicitud Nº 2021-0004440.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101024153, con domicilio en Cañas, Bebedero, del Cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: WÄRO

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555111 ).

Solicitud N° 2021-0004489.—Cristina López Garnier, casada una vez, cédula de identidad N° 111520941, en calidad de apoderado especial de Novogar S.A., cédula jurídica N° 3101693063, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Integra Legal, torre uno, quinto piso, Oficinas Bufete Integra Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Robles de Lindora CONDOMINIO,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a condominio que se dedicará a la administración, desarrollo, arrendamiento, venta, construcción, reparación e instalación de bienes inmuebles, así como servicios de seguridad y mantenimiento del condominio ubicado en San José, Santa Ana, Lindora, del Centro Comercial Terrazas de Lindora, 700 metros oeste. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555129 ).

Solicitud Nº 2021-0004443.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad N° 70420106, en calidad de apoderada generalísima de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica N° 3101316867 con domicilio en de La Clínica Dr. Carlos Durán, 700 metros al este, Autopista Radial a Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOCASEC

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555143 ).

Solicitud Nº 2021-0004061.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles para administrar información sobre el tratamiento terapéutico para la esclerosis múltiple, rastrear exámenes médicos y citas, programar recordatorios de cumplimiento de medicación y para proporcionar información de salud en el campo de la esclerosis múltiple; en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para gestionar información sobre el tratamiento de la esclerosis múltiple, a saber, software para que los proveedores de atención sanitaria accedan y analicen información y datos de y para proporcionar información y terapia a los pacientes; en clase 44: Servicios médicos y suministro de información sobre dichos servicios. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021555153 ).

Solicitud Nº 2021-0003444.—Sergio Alejandro Ávila Parajeles, soltero, cédula de identidad N° 113570720, con domicilio en: San Rafael de Alajuela, 150 mts norte de la Casa Cural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: wood surf 21

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tablas para entrenar el equilibrio para la práctica del surf. Simuladores de surf. Tablas para terapia de equilibrio para la práctica del surf. Tablas para entrenamiento de surf. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021555156 ).

Solicitud Nº 2021-0003350.—María Goretty Córdoba Loría, casada una vez, cédula de identidad N° 3317912 con domicilio en de Central de Mangueras en La Uruca 150 metros al sur, casa contiguo al parte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GORE

como marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; en clase 30: Salsas, condimentos de origen vegetal. Reservas: De los colores; rojo y negro. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021555178 ).

Solicitud Nº 2021-0003838.—Pía Picado González, cédula de identidad 109080354, en calidad de apoderada especial de César Augusto Monney Montaño, casado una vez, cédula de identidad 105150536, con domicilio en San José, Paso Ancho, Residencial Pina, casa F4, 11803, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOKO WATA

como marca de fábrica en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos y bebidas de agua de coco y otras preparaciones para hacer bebida, a base de coco, en presentaciones líquidas. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, ngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555193 ).

Solicitud Nº 2021-0000846.—Sandra Carlota Ricketts Ellis, casada una vez, cédula de identidad N° 700890026, con domicilio en Centro 75 metros este de la Iglesia de San Marcos casa de 2 pisos, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: SR Rebonding

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema alisadora para el cabello, crema para colochos, ceras, gel, activadores, para liso, gotas térmicas, neutralizante, ondulantes, shampo, acondicionador mascarillas capilares, células madres, muss, lacas, cremas de acabados, easy curls, styling gel, crema para peinar. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555207 ).

Solicitud Nº 2021-0001405.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad número 113310307, en calidad de apoderada especial de Ximena María Venegas Benito, casada, cédula de identidad 113270768 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Jaboncillal, tres kilómetros y medio al este de la iglesia católica Condominio Valle Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE COCINAS

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cafetería, servicios de restaurante estilo cocina oculta, servicios de alimentación a domicilio, servicios de catering para el suministro de comida Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021555218 ).

Solicitud N° 2021-0002837.—Alfredo Rodríguez Nichols, casado dos veces, cédula de identidad N° 900310131, con domicilio en Ciudad Colón del Fresh Market 400 metros este casa 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: RODCO SOLO MARCAS DE CALIDAD

como marca de comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: soldaduras y cerraduras. Reservas: de los colores azul y rojo. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021555257 ).

Solicitud N° 2021-0000683.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de Glaxosmithkline Consumer Healthcare (US) IP LLC, con domicilio en Corporation Service Company, 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COREGA

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software eléctrico informático; equipo de diagnóstico; Aplicaciones para su uso en conexión con dispositivos médicos; Dispositivos electrónicos de vigilancia; Aparatos eléctricos de medición; Monitores de ordenador; aplicaciones de software (apps) entregadas en línea o como aplicaciones descargables; software y lo aplicaciones de software (apps) para aplicaciones médicas y lo quirúrgicas; sistemas de recopilación de datos con fines médicos; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y dentales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para los discapacitados; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes, aparatos de diagnóstico para uso médico; parches para uso médico, dispositivos de terapia electromagnética; dispositivos de terapia por infrarrojos; dispositivos de terapia por ultrasonidos, dispositivos de terapia con láser. Fecha 21 de abril de 2021. Presentada el 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021555291 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0010479.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co., Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: MONSTER HUNTER, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de juegos en forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y discos ópticos, discos ópticos-magnéticos, tableros de circuitos impresos y circuitos electrónicos todos ellos con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; programas de juegos; software de juegos; programas de juegos descargables; software de juegos descargables; computadoras; programas para computadoras; software de computadora para autorizar acceso a un sitio web in Internet; software protector de pantalla de computadora y software protector de fondo de pantalla de computadora; software, descargable, protector de pantalla de computadora y software protector de fondo de pantalla para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes; programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; periféricos de computadora; mouse para computadora; almohadillas para mouse; cordones para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; máquinas y aparatos de telecomunicación; reproductores de CD-ROM; aparatos para el registro, transmisión y/o reproducción de sonido y/o imágenes; reproductores y grabadores de DVD; reproductores de DVD-ROM; imágenes de fotos descargables, de imágenes móviles, de imágenes y música para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, para teléfonos inteligentes y para equipo para terminales de comunicación; música digital descargable provista desde la Internet; archivos descargables de música; archivos descargables de imágenes; archivos descargables de fotos y de imágenes en movimiento; publicaciones electrónicas descargables; discos de audio pregrabadas; cintas de audio pregrabadas; CDROM’s pregrabados; DVD-ROM’s pregrabados; grabaciones; discos de video pregrabados; cintas de video pregrabadas; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; monturas para película de diapositivas máquinas dispensadoras de cambio de dinero; partes y para todos los productos antes mencionados y todos incluidos en clase 9; en clase 41: servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea mediante una red de computadoras; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer juegos en línea; servicios para ofrecer juegos en línea para aparatos portátiles de juegos y de video juegos; servicios para el planeamiento, organización y conducción de competiciones de juegos en línea; servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos de video y de competiciones de juegos de video. en el campo de deportes electrónicos; servicios de organización de competiciones de entretenimiento; servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos, servicios para proveer imágenes de fotografías en línea, de imágenes en movimiento y de imágenes, no descargable; servicios para ofrecer videos en línea, no descargable; servicial para proveer videos en línea, no descargable, caracterizado por juegos siendo los mismos jugados por terceros; servicios para proveer imágenes de fotografías, imágenes móviles e imágenes mediante telecomunicaciones de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes y de terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer música en línea, no descargable; servicios de entretenimiento, a saber, presentaciones en vivo por parte de jugadores de juegos de video; servicios de entretenimiento; servicios para ofrecer salas de juegos; servicios para ofrecer instalaciones de juegos; servicios de presentación de películas cinematográficas; servicios de producción y distribución de películas cinematográficas en la forma de filmes, cintas de video y discos ópticos; servicios de presentación de espectáculos, obras o presentaciones musicales; servicios de organización y planeamiento de películas, de espectáculos, de obras o presentaciones musicales; servicios de dirección y presentación de obras; servicios de producción y distribución de programas de entretenimiento multimedia en línea en el campo de deportes electrónicos; servicios de producción de programa de radio y de televisión; servicios de producción de programas de radiodifusión; servicios para proveer publicaciones electrónicas en línea, no descargables; servicios para proveer boletines electrónicos; servicios de referencia de biblioteca en línea para registros de literatura y de documentales; servicios de publicación de libros y de periódicos; servicios de renta de películas cinematográficas expuestas, de películas de diapositivas expuestas, de grabaciones (registros), de audios de disco pregrabados, de discos de video pregrabados, de cintas de audio pregrabados, de cintas de video pregrabados, de CD-ROM’s pregrabados y de DVD-ROM’s pregrabados; servicios de renta de grabaciones de medios de comunicación grabados con programas de juegos; servicios de renta de máquinas de parques de diversiones, de máquinas de entretenimiento de salas de juego, de máquinas de boliche, de implementos de boliche, de equipo para la práctica de deportes, de instrumentos musicales y de equipo de audio; servicios de renta de juguetes, de máquinas y de aparatos de entretenimiento y de máquinas y aparatos de juegos; servicios educacionales y de capacitación relacionados con artes, manualidades, deportes o de conocimiento general; servicios educacionales y de capacitación relacionados con juegos de video; servicios de educación y entrenamiento relacionado con juegos de video; servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios, talleres o sesiones de capacitación relacionadas con juegos de video; servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios; servicios de entretenimiento de juegos de video incluyendo proveer reconocimiento mediante la forma de premios y certificados para demostrar excelencia en el campo del juego de juegos de video; servicios para proveer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos ellos incluidos en Clase 41. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021556048 ).

Solicitud N° 2021-0004713.—Edgar Ernesto Vargas Ceciliano, casado una vez, cédula de identidad N° 110720995, con domicilio en Curridabat 50 norte 150 este de VM Latino, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sigamos Avanzando como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021556064 ).

Solicitud N° 2021-0003429.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Mallén S. A., con domicilio en Calle Euclides Morillo N° 53, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: UROPRIN MALLEN

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano, especialmente un producto para el tratamiento y prevención infecciones urinarias. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021556071 ).

Solicitud Nº 2021-0004445.—Melissa Mora Cartín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Roque Esteban Ramírez Arce, divorciado una vez, cédula de identidad 109470326, con domicilio en San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL SEMENTAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021556079 ).

Solicitud N° 2021-0004326.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Nordic Entertainment Group Sweden AB, con domicilio en Ringvägen 52, 118 67 Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: VIAPLAY como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 35; 38 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: contenidos multimedia; películas cinematográficas descargables; espectáculos de televisión descargables; series de televisión descargables; música digital descargable; podcasts; dibujos animados; películas cinematográficas; grabaciones multimedia; grabaciones audiovisuales; software de aplicaciones para televisiones; programas informáticos para el entretenimiento; grabaciones de vídeo; software; software para la emisión continua de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet y las redes mundiales de comunicación, software para la emisión continua de contenidos audiovisuales y multimedia a dispositivos electrónicos digitales móviles: software para la búsqueda, organización y recomendación de contenido multimedia: aplicaciones informáticas descargables, aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles: programas de software para videojuegos; software de juegos, DVD; hardware y software de juegos de realidad virtual, software informático para la transmisión inalámbrica de contenido: software informático para compra, acceso, streaming y emisión de películas, programación de televisión, videos y contenido multimedia; aplicaciones móviles para acceso y streaming de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet y redes globales de comunicaciones, grabaciones descargables de audio y visuales con música, relatos, actuaciones dramáticas, actuaciones no dramáticas, entretenimiento con imágenes reales, entretenimiento animado, actividades de aprendizaje para niños, y luegos; tarjetas codificadas con chip electrónico: tarjetas de regalo con codificación magnética: descodificadores de televisión, reproductores de medios digitales, dispositivos para el streaming de soportes digitales. Clase 35: publicidad: prestación y alquiler de espacio tiempo y medios con fines publicitarios: suministro de espacio publicitarios, alquiler de espacio, tiempo y materiales publicitarios: alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, servicios de venta al por menor en relación con el software de ordenador, servicios de venta al por menor de juegos, servicios de venta al por menor relacionados con contenido grabado; servicios de venta minorista en línea de música y películas pregrabados y descargables. Clase 38: servicios de telecomunicaciones, servicios de radiodifusión: difusión de programas de televisión contratados por suscripción, servicios de transmisión de programas de televisión de pago por visión: servicios de información relacionados con la radiodifusión: servicios de transmisión audiovisual: transmisión de datos de video por Internet: transmisión de emisiones en la web: transmisión de programas televisivos; difusión y transmisión de programas de televisión de pago: emisiones de televisión, transmisión de video bajo demanda, servicios de acceso a portales de Internet que contienen programas de video a la carta, servicios de telefonía móvil y fija: emisión de televisión en Internet. Emisión de material de video en Internet. Clase 41: educación, entretenimiento y actividades deportivas; servicios de entretenimiento; entretenimiento televisivo; producción de películas; servicios de asesoramiento relativos al esparcimiento; suministro de información sobre actividades recreativas; organización de competiciones recreativas; servicios de guías de programas de televisión; producción de programas televisivos de entretenimiento; servicios de entretenimiento televisivo y radiofónico; suministro de clasificaciones de usuarios con fines de esparcimiento o culturales; servicios de esparcimiento prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas; entretenimiento mediante películas; servicios de esparcimiento en forma de programas de televisión; servicios de entretenimiento televisivo por protocolo de Internet (IPTV); servicios de esparcimiento, para seleccionar grabaciones de audio y vídeo de interés para los usuarios; entretenimiento televisivo; servicios de esparcimiento prestados por teléfono; servicios de esparcimiento, facilitados a través de emisiones en directo en línea; suministro de películas no descargables; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de video a la carta; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de video a la carta. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada el: 13 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021556097 ).

Solicitud Nº 2021-0001911.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Laboratorio de Productos Éticos C.E.I.S. A., con domicilio en Arilio Galfre y Calle 1-San Lorenzo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Acuatears, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Lagrimas artificiales oftálmicas. Fecha: 25 de mayo del 2021. Presentada el: 2 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021556099 ).

Solicitud N° 2021-0001010.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Unilever IP Holdings B.V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: HORLICKS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; bebidas de leche malteada para uso médico; batidos de suplementos de proteínas; alimentos para bebés y niños; suplementos dietéticos para seres humanos; mezcla de bebidas nutritivas para su uso como sustituto de comidas; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo. Fecha: 27 de mayo del 2021. Presentada el: 04 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021556100 ).

Solicitud Nº 2021-0001723.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo , solicita la inscripción de: EL CRUNCH QUE LA ROMPE como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar pan, tortas, galletas, bizcochos y pasteles. Relacionado con el registro 73865. Fecha: 07 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021556111 ).

Solicitud N° 2021-0001801.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Chr. Hansen A/S con domicilio en BØGE ALLE 10-12, DK- 2970 Horsholm, Dinamarca, solicita la inscripción de: LA-5 como marca de fábrica y comercio en clases 1; 29 y 32 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones bacteriológicas que no sean para uso médico ni veterinario; Cultivos bacteriológicos para adición a alimentos, leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados, que no sean para uso médico ni veterinario; Cultivos de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; Cultivos de microorganismos para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; Cultivos iniciadores y enzimas para su uso en la fabricación de queso; Preparaciones enzimáticas para uso industrial; Enzimas para su uso en la fabricación de leche y productos lácteos, incluidos los productos lácteos fermentados; en clase 29: Leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados; queso y productos de queso; yogur, preparaciones de yogur, excepto yogur helado [helado cremoso]; bebidas a base de almendras, soja, coco, arroz, cáñamo, maníes, cebada, avena, espelta, lupino, guisantes, marañones, avellanas, nueces, semillas de chía, semillas de lino, quinua, semillas de sésamo, semillas de girasol o semillas de cáñamo utilizadas como leche y sucedáneos de la leche fermentada; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; zumos de bayas y zumos de frutas; bebidas de bayas y bebidas de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021556115 ).

Solicitud N° 2021-0002659.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y, 10022, Estados Unidos de América, Delaware, solicita la inscripción de: PALMOLIVE MANZANA DIVERTIDA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: productos para el cuidado personal, en concreto, preparaciones para la limpieza de la piel y el cuerpo; jabón en barra; jabón de manos líquido; geles y cremas de ducha; gel de baño preparaciones para el cuidado del cabello; desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las axilas para uso personal; cremas, lociones y humectantes para el cuerpo y la piel; talco; preparaciones para el afeitado; preparaciones bronceadoras cosméticas y preparaciones para proteger la piel de los efectos del sol; toallitas impregnadas con solución limpiadora. Todos los anteriores productos están hechos en todo o en parte de manzana y/o tienen un olor a manzana. Fecha: 04 de mayo del 2021. Presentada el: 22 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021556117 ).

Solicitud 2021-0002983.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRESHFICACIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Enjuague bucal no medicado. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021556118 ).

Solicitud Nº 2021-0003284.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: BELT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar parásitos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021556119 ).

Solicitud N° 2020-0001477.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Barilla G. e R. Fratelli - Societa Per Azioni, con domicilio en Via Mantova 166; Parma, Italia, solicita la inscripción de: PAN Dl STELLE, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan, sustitutos del pan y otros productos de panadería; productos de panadería. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021556147 ).

Solicitud Nº 2019-0007643.—Sandra Gerli Brady, casada dos veces, cédula de identidad N° 102880017, en calidad de apoderado generalísimo de Osorno-Kiribati Limitada, cédula jurídica N° 3102622830, con domicilio en Curridabat, 200 metros norte, 400 metros este y 25 metros este de la casa de José Figueres, Urbanización Cataluña, Calle Miró, casa D-7, Costa Rica, solicita la inscripción de: KINOCOLA-G, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada el 21 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021556187 ).

Solicitud N° 2021-0004378.—Valeria Tacsan Aguilar, soltera, cédula de identidad N° 113190123, con domicilio en Curridabat, Guayabos, del Fresh Market 25 sur, 25 este, segunda casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DADAN SUNWEAR como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anteojos de sol, estuches para anteojos, fundas para anteojos, lentes para anteojos, marcas para anteojos, accesorios para anteojos. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el 14 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021556188 ).

Solicitud Nº 2021-0003980.—Jorge Eduardo Elizondo Ruiz, casado una vez, cédula de identidad N° 203640240, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Inter-Global Interglo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102686158 con domicilio en Escazú, Centro de Negocios Plaza Roble edificio Los Balcones cuarto piso Oficinas Zurcher Odio Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARIANA como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021556197 ).

Solicitud N° 2020-0006696.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: CAPILEX como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso dermatológico. Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada el: 26 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021556305 ).

Solicitud Nº 2021-0004035.—Alberto Fernández López, cédula de identidad N° 1-572-934, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales M.D.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101467749 con domicilio en Puntarenas, Monteverde, Ciudad de Cerro Plano, cien metros sur de la Pizzería Johnny, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oro Negro como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a restaurante especializado en cortes de carnes finas; carnicería; ventas de cortes exclusivos de carnes de res, cerdo, aves de corral al público en general; venta de productos asociados a la preparación de carnes; como adobos y productos para sazonar. Ubicado en Monteverde, Puntarenas, Costa Rica 50 metros norte de la estación de servicio Monteverde. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021556311 ).

Solicitud N° 2021-0004036.—Alberto Fernández López, cédula de identidad N° 1572934, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales M.D.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101467749, con domicilio en Puntarenas, Monteverde, Ciudad de Cerro Plano, cien metros sur de la Pizzería Johnny, Costa Rica, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oro Negro como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes; extractos de carnes; embutidos; carne en conserva; carne enlatada. Fecha: 02 de junio del 2021. Presentada el: 05 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,  Registradora.—( IN2021556312 ).

Solicitud N° 2021-0002208.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LISAN, como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos y preparaciones de tocador. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021556322 ).

Solicitud Nº 2019-0001373.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Arweb Sociedad Anónima con domicilio en San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, de la entrada principal 400 metros al noroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A ARWEB

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad mediante la utilización de la base de datos a nivel mundial denominada INTERNET, los servicios consisten en colocar anuncios publicitarios dentro de la base de datos indicada, así como de ser necesario elaborar el diseño o anuncio que se desea poner en circulación, de acuerdo con las necesidades del cliente, lo cual se haría mediante la utilización de diversos programas de computación, y equipo de computación especializado. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021555292 ).

Solicitud Nº 2021-0003776.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cementera Centroamericana Sociedad Anónima, con domicilio en: 23 avenida 15-01 bodega 4, zona 10, Colonia Alcázar, Municipio y Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TORO

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cemento y concreto; materiales de construcción no metálicos tales como cemento, concreto, hormigón, arena, cal, gres, fieltro, asfalto, mortero, mosaicos, papel, piedras, vidrio, cartón, yeso, grava, loseta, tabiques, ladrillo, tejas; algamatolita utilizada como material de construcción: olivina para la construcción; mezclas de cemento; mezclas para juntas de cemento; mezclas para preparar mortero; pavimentos de mezclas de asfalto; revestimientos de pisos y baldosas no metálicos; revestimientos de materiales sintéticos para pisos y paredes; bases primarias para pisos; revestimientos de cemento; asfalto, pez y betún. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Mamas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021555300 ).

Solicitud 2021-0000681.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Alpha Holding S. A. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, NO. exterior 70 torre C, interior piso 7, Zedec ED. plaza Santa Fe, Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01210, México, solicita la inscripción de: bontu

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables, software; en clase 36: Operaciones financieras; operaciones monetarias, servicios de financiación y de crédito; servicios de pago por billetera electrónica / servicios de pago por monedero electrónico; transferencia electrónica de fondos; transferencia electrónica de monedas virtuales; en clase 42: Servicios tecnológicos; diseño y desarrollo de software; servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, as! como la detección del acceso no autorizado a datos. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021555301 ).

Solicitud N° 2021-0000680.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderada especial de Alpha Holding S. A. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, No. Exterior 70 Torre C, Interior piso 7, Zedec Ed. Plaza Santa Fe, Álvaro Obregón, Ciudad De México, C.P. 01210, México, solicita la inscripción de: click ink,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables; software; en clase 36: operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios de financiación y de crédito; servicios de pago por billetera electrónica/servicios de pago por monedero electrónico; transferencia electrónica de fondos; transferencia electrónica de monedas virtuales; en clase 42: Servicios tecnológicos; diseño y desarrollo de software; servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información; servicios de autenticación; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico; almacenamiento electrónico de datos, vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por internet. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 26 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021555302 ).

Solicitud Nº 2021-0003581.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mario Reyes Carmona, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 108610662, con domicilio en Brasil de Santa Ana, Parques Del Sol, casa Nº 24, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Loop

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento y actividades deportivas. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021555312 ).

Solicitud Nº 2018-0007259.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre y avenida sur, Nº 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: FD,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 12 de mayo del 2021. Presentada el: 9 de agosto del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021555313 ).

Solicitud N° 2020-0007241.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de 3-101-782551 S. A., cédula jurídica N° 3101782551, con domicilio en Heredia, Santa Cecilia, 200 metros al este de la Iglesia Católica, casa blanca, esquinera, verjas negras, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pulpería ORGÁNICA de Ari,

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización, de publicidad, de membresía a los asociados que incluyen beneficios, promociones y descuentos; servicios de reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos orgánicos, artesanales orgánicos, entre ellos, café, verduras, quesos, pastas, conserva de frutas y verduras, bebidas artesanales, galletas, tés, yogur, suplementos de belleza, artículos para el cuidado personal y bienestar físico, prestado a través de locales (pulperías) comerciales minoristas o mayoristas, catálogos de ventas, ventas por correo y otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, internet. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el 8 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021555321 ).

Solicitud Nº 2021-0003230.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Hardell Investments, S. A. con domicilio en Torre MMG, Piso 2, Calle 53 Este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: EL PODER DE LA FIBRA ÓPTICA

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los servicios de telecomunicaciones, transmisión y enlaces de televisión por cable, relacionados a la marca Telecable, registro 281989 Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN22021555325 ).

Solicitud Nº 2021-0004538.—Bryan Eugenio Rojas Zeledón, casado una vez, cédula de identidad N° 113970901, en calidad de apoderado generalísimo de Home Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101809572, con domicilio en: Mora, Ciudad Colón del Centro de Salud de Mora, un kilómetro al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODO A SU HOGAR

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios personales y sociales prestado por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555431 ).

Solicitud Nº 2020-0010559.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Daf Trucks, N.V., con domicilio en: Hugo Van Der Goeslaan 1, 5643TW Eindhoven, Holanda, solicita la inscripción de: TRP

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: acoplamientos y fajas de transmisión no para vehículos terrestres, incluyendo fajas para motores; bujías de encendido para motores de combustión interna; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; cables siendo los mismos partes de dispositivos de encendido para motores de combustión interna; generadores de electricidad; bombas para agua; bombas para aceite, bombas para combustible, bombas para refrigerante y partes de las mismas para motores de vehículos; enfriadores de aceite para motores para vehículos; válvulas de motores y cilindros para motores para vehículos; tubos de escape, colectores, silenciadores, filtros y purgadores para motores y para tubos de escape de motores para vehículos; dinamos y alternadores; arrancadores para motores y para motores de combustión; turbo cargadores para motores para vehículos; radiadores (enfriadores) para motores para vehículos; filtros para aceite, filtros para combustible y filtros para aire para motores para vehículos; filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores; intercambiadores térmicos y partes para motores de vehículos; pistolas de aire comprimido para extrudir masillas; bombas de aire (instalaciones para talleres de reparación de automóviles); martillos neumáticos; pistolas de aire (máquinas herramientas); aspiradoras; compresores (máquinas); bombas autorreguladoras de combustible; partes de motores, incluyendo fajas V y sellos (juntas); turbocompresores; dispositivos eléctricos de apertura y de cierre de puertas. Reservas: de los colores; rojo, azul y blanco. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021555448 ).

Solicitud N° 2020-0010560.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de DAF Trucks, N.V. con domicilio en Hugo Van Der Goeslaan 1, 5643 TW Eindhoven, Holanda, solicita la inscripción de: TRP

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos para alumbrado; equipo de secado, de aire acondicionado, de calentamiento, de enfriamiento de ventilación incluyendo filtros y cabinas de filtros siendo los mismos partes de los dispositivos antes mencionados, sean o no para vehículos; lámparas eléctricas; lámparas; reflectores para Vehículos; iluminaciones LED para ser usadas con bandas reflectoras para vehículos; aparatos de alumbrado para vehículos; iluminación interior para vehículos; luces para vehículos, incluyendo luces para señales direccionales; luces traseras y faros para vehículos; faros de luz alta para vehículos; halógenos para vehículos; antorchas eléctricas de bolsillo; luces de emergencia para vehículos averiados (varados); lámparas indicadoras (marcadoras); lámparas de seguridad; lámparas de trabajo; bombillas de iluminación; hornos de microondas (aparatos para cocinar); calentadores eléctricos de agua; percoladores eléctricos de café; enfriadores eléctricos para usar en camiones; cobijas eléctricas no para propósitos médicos; secadores de aire; cartuchos como componentes de secadores de aire; filtros para aire acondicionado; instalaciones para filtro de aire; aparatos y máquinas purificadoras de aire; instalaciones y máquinas de refrigeración; gabinetes de refrigeración y cámaras de refrigeración con sus partes; tapones de radiador; aire acondicionado y calentadores para vehículos; apliques de luces para camiones y para luces de tráileres; dispositivos antirreflejo para vehículos (accesorios para lámparas); partes para equipo y máquinas de refrigeración. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en el que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021555449 ).

Solicitud Nº 2020-0010556.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Daf Trucks N. V., con domicilio en Hugo Van Der Goeslaan 1, 5643 TW Eindhoven, Holanda, solicita la inscripción de: TRP

como marca de fábrica y comercio en clase 4 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: lubricantes combustibles, incluyendo gasolinas, aceites para motor, aceites y grasas industriales, aditivos, no químicos, de limpieza para gasolina y para otros combustibles para motor. Reservas: de los colores rojo, azul y blanco. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021555450 ).

Solicitud N° 2020-0010555.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de apoderado especial de Daf Trucks N. V., con domicilio en Hugo Van Der Goeslaan 1, 5643 TW Eindhoven, Holanda, solicita la inscripción de: TRP

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos desoxidantes; preparaciones para blanquear y otras sustancias usadas para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos cosméticos para la protección y el cuidado de la piel; papel abrasivo; papel para pulir; preparaciones para pulir; cremas para pulir; ceras para pulir; líquidos limpia parabrisas. Reservas: De los colores; rojo, azul y blanco. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021555451 ).

Solicitud N° 2020-0010554.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de DAF Trucks N.V., con domicilio en Hugo Van Der Goeslaan 1, 5643TW Eindhoven, Holanda, solicita la inscripción de: TRP

como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: anticongelantes; líquido para freno; líquidos y soluciones para baterías; gases protectores para soldar; preparaciones químicas para soldar; fundentes para soldar; aditivos químicos de limpieza para gasolina y otros tipos de combustibles para motor; agentes refrigerantes para motores de vehículos; comburentes siendo los mismos aditivos químicos para combustibles de motor; colas, adhesivos y sellantes para el mantenimiento y reparación de vehículos; preparaciones para ahorro de combustible; líquidos (fluidos) para transmisión; líquidos (fluidos) para dirección asistida. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada el: 17 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021555452 ).

Solicitud Nº 2020-0010566.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Adama Agan Ltd, con domicilio en apartado postal 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; abonos, fertilizantes, bio estimuladores, reguladores para el crecimiento de las plantas.; en clase 5: Pesticidas, herbicidas, insecticidas, fungicidas, nematicidas, parasiticidas. Fecha 23 de diciembre del 2020. Presentada el 17 de diciembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021555453 ).

Solicitud Nº 2020-0010754.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA Movennent that inspires

como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de taller para el mantenimiento y reparación de vehículos a motor; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores; servicios de recarga de baterías y acumuladores; servicios de lavado; servicios de carga de baterías para vehículos; servicios de reemplazo de baterías para vehículos; servicios de reparación de vehículos; servicios de reabastecimiento de combustible de gas de hidrógeno para vehículos; servicios de reparación o mantenimiento de partes de motores de automóviles; servicios de limpieza de automóviles y de lavado de carros; servicios para proveer información relacionada con la reparación o mantenimiento de automóviles; servicios de mantenimiento y reparación de motores de vehículos; servicios de afinamiento de motores de vehículos; servicios de reparación de accesorios para carros; servicios de mantenimiento de plantas eléctricas; servicios de sistemas de gestión de baterías; servicios de reparación de dispositivos de frenado; servicios de mantenimiento de vehículos; servicios de renta de equipo de limpieza. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555454 ).

Solicitud N° 2020-0009821.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine CUT-OFF, Wilmington, DE 19803-4404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Z

como marca de fábrica y comercio y servicios en clases: 5 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer; en clase 44: Servicios para ofrecer un sitio web a pacientes y a profesionales del cuidado de la salud caracterizado por contener información del cuidado de la salud relacionada con enfermedades, diagnósticos y tratamiento de enfermedades. Fecha: 7 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021555455 ).

Solicitud Nº 2020-0010038.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc. con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparación es sanitarias para propósitos médicos; vacunas. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555457 ).

Solicitud Nº 2020-0009819.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en: 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aplicaciones de software de computadoras para teléfonos móviles, a saber, software para pacientes con el fin de monitorear eventos relacionados con hemofilia y su tratamiento. Fecha: 07 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021555458 ).

Solicitud Nº 2020-0010241.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company, Limited con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción de: Daiichi-Sankyo

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y artículos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; aparatos e instrumentos de diagnóstico; aparatos para la regeneración de células madre para uso médico; tejidos protésicos para uso parietal; tejidos protésicos para uso visceral; tejidos protésicos para uso vascular; aparatos médicos utilizados para introducir (administrar) preparaciones farmacéuticas en el cuerpo humano; aparatos e instrumentos médicos para usar en tratamiento con preparaciones de células; aparatos e instrumentos médicos para cultivo de células; chupetas para bebés; bolsas de hielo para uso médico; vendas triangulares (incluidas en esta clase); vendas ortopédicas; materiales de sutura; tazas de alimentación para propósitos médicos; pipetas cuenta gotas para propósitos médicos; tetinas; bolsas de hielo para uso médico; soportes para bolsas de hielo para uso médico; biberones para bebés; botellas de alimentación para lactantes; dediles para uso médico; anticonceptivos, no químicos; membranas timpánicas artificiales; materiales prostéticos o materiales de relleno no para uso dental; aparatos e instrumentos médicos; masajeadores eléctricos para uso doméstico; guantes para propósitos médicos; limpiadores de oídos; aparatos para realizar masajes estéticos para uso comercial; orinales para propósitos médicos; cuñas (orinales). Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555459 ).

Solicitud Nº 2021-0003961.—María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: APIXEMAT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021555463 ).

Solicitud Nº 2020-0006785.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula de identidad N° 1-812-604, en calidad de apoderado especial de Škoda Auto A.S., con domicilio en TR Václava Klementa 869, Mladá Boleslav II, CZ - 293 01, Mladá Boleslav, República Checa, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y sus partes y accesorios. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021555464 ).

Solicitud Nº 2021-0002278.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Frigoríficos de Guatemala S.A., con domicilio en: Calzada Aguilar Batres 35-35, zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PIOLINDO

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pollo, extractos de pollo y huevos. Reservas: se reservan los colores naranja, rojo, negro y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021555465 ).

Solicitud N° 2021-0004151.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración de un programa de premios de incentivos que permite a los miembros canjear puntos por alojamiento, productos y experiencias relacionados con los viajes; administración de un programa de premios de incentivos que permite a los miembros canjear puntos por premios ofrecidos por otros programas de lealtad; servicios de promoción de hotel, resort, aerolínea, alquiler de automóviles, tiempo compartido, viajes y vacaciones a través de un programa de premios de incentivos; organización empresarial, operación y supervisión de programas de fidelización; en clase 36: Servicios de tiempo compartido de bienes raíces relacionado con un programa de premios de incentivos; servicios de anuncio, alquiler y arrendamiento de bienes raíces para viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, casas de vacaciones y villas con un programa de premios de incentivos; emisión de tarjetas de crédito; servicios de autorización, verificación, procesamiento de pagos y procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito; en clase 43: Servicios de hotel con un programa de premios de incentivos; servicios de reserva de hotel para terceros. Prioridad: Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021555468 ).

Solicitud Nº 2021-0004207.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Hikmicro Sensing Technology Co., Ltd., con domicilio en: Building A1, N° 299, Qiushi Road, Tonglu Economic Development Zone, Tonglu County, Hangzhou 311501, China, China, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: investigación científica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; diseño de software informático; desarrollo de software en el marco de la publicación de software; diseño de sistemas informáticos; alquiler de computadoras; alquiler de software informático; programación de computadoras; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; conversión de datos de programas informáticos y datos (no conversión física); recuperación de datos informáticos; análisis de sistemas informáticos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; alojamiento de sitios informáticos (sitios web); alojamiento del servidor; servicios de protección contra virus informáticos; monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; estudios de proyectos técnicos; ingeniería; topografía; planeamiento urbano; investigación mecánica; diseño industrial; consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware informático; consultoría técnica informática; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS]. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021555469 ).

Cambio de Nombre Nº 142900

Que Melissa Mora Martín, cédula de identidad110410825 , en calidad de apoderado especial de Turkiye Sise Ve Cam Fabrikalari Anonim Sirketi, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pasabahce Cam Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi por el de Turkiye Sise Ve Cam Fabrikalari Anonim Sirketi, presentada el día 10 de mayo del 2021 bajo expediente N° 142900. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0010643. Registro Nº 189933 Pasabahce en clase(s) 21 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021556081 ).

Solicitud N° 2021-1183.—Ref: 35/2021/2686.—Randy Méndez Espinoza, cédula de identidad N° 503860998, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Santa Elena, de la Escuela de Santa Elena 50 metros al sur, casa color terracota a mano derecha. Presentada el 11 de mayo del 2021. Según el expediente N° 2021-1183. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021556012 ).

Solicitud Nº 2021-1230.—Ref: 35/2021/2739.—Eduardo Jesús Fonseca Valverde, cédula de identidad 1-0781-0468, solicita la inscripción de: 187, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, General Viejo, Peñas Blancas, quinientos metros al este del Salón El Yugo. Presentada el 17 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1230. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Diario.—1 vez.—( IN2021556074 ).

Solicitud Nº 2021-1246.—Ref: 35/2021/2749.—Hugo Alberto Gutiérrez Rosales, cédula de identidad N° 1-0619-0759 solicita la inscripción de:

H  U

2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Corralillo, El Flor, quinientos metros al norte de la escuela. Presentada el 18 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1246. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma-Diario, Registradora.—1 vez.—( IN2021556093 ).

Solicitud N° 2021-1270.—Ref.: 35/2021/2768.—Severo Esquivel Torres, cédula de identidad N° 2-0236-0332, solicita la inscripción de:

3   Q

H

como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Golfito, Pavón, Santa Clara, un kilómetro al este de la Escuela Santa Clara. Presentada el 19 de mayo del 2021, según el expediente N° 2021-1270. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021556129 ).

Solicitud N° 2021-1086.—Ref: 35/2021/2291.—William Retana Azofeifa, cédula de identidad N° 2-0275-0651, solicita la inscripción de:

W

R   6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Duacarí, Pueblo Nuevo, de la escuela 200 metros este a mano izquierda. Presentada el 30 de abril del 2021. Según el expediente N° 2021-1086. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021556198 ).

Solicitud Nº 2021-1281.—Ref: 35/2021/2774.—Rosbin José Chacón Campos, cédula de identidad N° 5-0295-0323, solicita la inscripción de:

N

0   H

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, Nueva Guatemala, frente al Liceo Rural Nueva Guatemala. Presentada el 20 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1281. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma-Diario, Registradora.—1 vez.—( IN2021556199 ).

Solicitud N° 2021-682.—Ref.: 35/2021/1449.—Michael Antonio Guido Cambronero, cédula de identidad N° 5-0352-0167, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Quebrada Grande, Finca El Ocaso, de la Iglesia Católica, 3 kilómetros al sur, a mano izquierda. Presentada el 11 de marzo del 2021, según el expediente N° 2021-682. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021556212 ).

Solicitud N° 2021-1074.—Ref: 35/2021/2263.—Mariano Miguel Castro Gómez, cédula de identidad N° 8-0040-0891, y Virginia Aguilar Vega, cedula de identidad N° 3-0206-0164, solicita la inscripción de:

3   C

J

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Carrandi, catorce millas un kilómetro y medio al noroeste del puente sobre el Río Palacios. Presentada el 29 de abril del 2021. Según el expediente N° 2021-1074. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021556313 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Arte y Cultura Tsidkenu, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover e incentivar la producción y difusión cultural y artística en sus diversas manifestaciones a nivel de nuestro cantón, con la finalidad de estimular y apoyar a la población de nuestra comunidad y provincia. rescatar, conservar, proteger y divulgar el respeto por nuestra cultura. Crear espacios y oportunidades que incrementen la participación de la población en general, sin distingo de género, en todos los ámbitos que puedan ser de beneficio para su vida. Cuyo representante, será el presidente: Marcos Alberto Mena Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 286599.—Registro Nacional, 31 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021556060 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripcion el Estatuto de la entidad: ASOPEÑAS, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-La Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar oportunidades a sus miembros para desarrollar cultivos de plantas medicinales y aromáticas y apiarios así como ejercer el comercio de esos productos. Mejorar la calidad de vida de sus miembros y sus familia, redundando en el mejoramiento del entorno familiar y social. Impulsar proyectos productivos específicos en la atención de las necesidades de los mienbros de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Jacqueline María González Arroyo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 76089 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento: 268383.—Registro Nacional, 18 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021556215 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro Evangelístico La Fortuna, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Extender el reino de Jesucristo mediante la predicación de la palabra de Dios, promover los principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Clímaco Castañeda Cortés, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 313899.—Registro Nacional, 31 de mayo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021556272 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Familias Campesinas en Acción, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Brindar a los pequeños productores agropecuarios y a sus familias la posibilidad de crear una estructura organizativa que facilite sus objetivos comunes. b) Capacitar al pequeño productor en el área empresarial. c) Realizar gestiones para que los pequeños empresarios agropecuarios se vean beneficiados con financiamiento de parte de instituciones públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales. Para: Uno) El desarrollo del proceso productivo en general y ESPE. Cuyo representante, será el presidente: Fernando de Los Ángeles Cordero Fuentes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 235670 con adicional tomo: 2021, asiento: 351837.—Registro Nacional, 03 de junio del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021556323 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-648928, denominación: Asociacion Cámara de Comercio y Turismo Rural de Zarcero, Cotuzar. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 195115.—Registro Nacional, 31 de mayo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021556327 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-321031, denominación: Asociacion Administradora de Acueductos Rurales de Río Piedras. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 329215.—Registro Nacional, 03 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021556373 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de CTC Global Corporation, solicita la Patente PCT denominada INSTALACIÓN DE TERMINACIÓN PARA UN CABLE ELECTRICO AEREO. Se describe una instalación de terminación para asegurar un cable eléctrico aéreo a una estructura de extremo sin corriente, tal como una torre de extremo sin corriente. La instalación de terminación incluye una funda de compresión que está configurada para ser dispuesta entre un miembro de resistencia y los filamentos conductores del cable eléctrico aéreo. La funda de compresión mitiga el daño al miembro de resistencia que pueda ocurrir cuando un manguito metálico externo se comprime alrededor de los filamentos conductores y los filamentos conductores se comprimen contra el miembro de resistencia. La instalación es particularmente útil para asegurar cables eléctrico aéreos que tienen un miembro de resistencia compuesto a una estructura de extremo sin corriente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B32B 15/04, B32B 27/04, H01B 5/10, H01B 7/17, H02G 1/02, H02G 1/04, H02G 15/18, H02G 7/02, H02G 7/04 y H02G 7/05; cuyos inventores son: Bosze, Eric (US); Wong, Christopher (US); Pilling, Ian M. (US); Webb, William (US) y Pilling, Douglas A (US). Prioridad: N° 62/621,173 del 24/01/2018 (US) y N° PCT/US2019/044986 del 24/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/147838. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000102, y fue presentada a las 13:31:45 del 25 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021555337 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Pliant Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AMONIÁCIDOS Y MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) o una sal de este, en donde R1, G, L1, L2, L3, y Y son como se describen en la presente. Los compuestos de la fórmula (I) y las composiciones farmacéuticas de estos son inhibidores de una o ambas de la integrina αVβ1 y la integrina αVβ6 que son útiles para tratar la fibrosis, tal como en esteatohepatitis no alcohólica (NASH), fibrosis pulmonar idiopática (IPF) y neumonía intersticial inespecífica (NSIP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61K 31/4985, A61P 1/16, A61P 35/00, C07D 213/74, C07D 241/06 y C07D 471/04; cuyos inventores son Muñoz, Manuel (US); CHA, Jacob (US); Hom, Timothy (US); Leftheris, Katerina (US); Morgans JR., David J: (US); Reilly, Maureen (US); Zheng, Yajun (US) y Cooper, Nicole (US). Prioridad: N° 62/742,901 del 08/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/076862. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0224, y fue presentada a las 14:45:12 del 04 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021555533 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS SINTÉTICOS MEJORADOS PARA ELABORAR COMPUESTOS HETEROCICLICOS FUSIONADOS COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE OREXINA. Se describen procesos para preparar (((3aR,6aS)-5-(4,6-dimetilpirimidin-2-il) hexahidropirrolo[3,4-c]pirrol-2(1H)-i1) (2-fluoro-6-(2H-1,2,3-triazol-2-il)fenil)metanona, que son útiles para la fabricación comercial. Dicho compuesto es un modulador del receptor de orexina y puede ser útil en composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de estados de enfermedad, trastornos y afecciones mediadas por la actividad de la orexina, tales como insomnio y depresión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, C07D 263/08 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gala, Dinesh (US); Depré, Dominique Paul Michel (BE); Matcha, Kiran (BE); Huygaerts, Andy Josephina Joannes (BE) y Moens, Luc Jozef Raphael (BE). Prioridad: N° 62/760,995 del 14/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/100011. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000240, y fue presentada a las 13:48:24 del 11 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 17 de mayo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021555541 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que tienen la fórmula general (I) en donde A, B, L, X, R1, R2, R3 y R4 son, como se describen en la presente, composiciones que incluyen los compuestos, procesos para elaborar los compuestos y métodos para usar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5365, A61P 25/28, C07D 498/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventores) es(son) Kuhn, Bernd (CH); Grether, Uwe (CH); Hornsperger, Benoit (CH); Richter, Hans (CH); Kroll, Carsten (CH); Groebke Zbinden, Katrin (CH); O’Hara, Fionn (CH); Rombach, Didier (CH); Lutz, Marius Daniel Rinaldo (CH). Prioridad: N° 18207725.5 del 22/11/2018 (EP). Publicación Internacional: WO 2020/104494. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000247, y fue presentada a las 13:54:47 del 13 de mayo del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021555542 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology, LLC, solicita la Patente PCT denominada EVENTO TRANSGÉNICO DE MAÍZ MON 95379 Y MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y USOS. La invención proporciona un evento de maíz MON 95379 transgénico, plantas, células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de la progenie y productos básicos que comprenden el evento MON 95379. La invención también provee polinucleótidos específicos para el evento MON 95379 y métodos para usar y detectar el evento MON 95379, así como plantas, células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de progenie y productos básicos que comprenden el evento MON 95379. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 11/00, A01C 7/00, A01G 1/00 y A01H 1/00; cuyos inventores son: Flasinski, Stanislaw (US); Anderson, Heather, M. (US); Brown, Sarah, L. (US); Carvalho, Renato, A. (US); Castro, Ancideriton, A. (US); Dunkmann, Katherine, M (US); Evans, Adam, J. (US); Griffith, Cara (US); Shen, Tianxiang (US); Smith, Todd, R. (US) y Windler, Heidi, M. (US). Prioridad: N° 62/711,810 del 30/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/028172. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000046, y fue presentada a las 12:47:46 del 25 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021555620 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LA EXPRESIÓN DE PNPLA3. Las presentes realizaciones proporcionan métodos, compuestos y composiciones útiles para inhibir la expresión de PNPLA3, lo que puede ser útil para tratar, prevenir o mejorar una enfermedad asociada con PNPLA3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Freier, Susan, M (US) y Bui, Huynh-Hoa (US). Prioridad: N° 62/733,152 del 19/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/061200. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000180, y fue presentada a las 12:25:26 del 14 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021555621 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRAZINA FUSIONADOS COMO INHIBIDORES DE A2A/A2B. La presente solicitud hace referencia a compuestos de Fórmula I: (I), o sales farmacéuticamente aceptable de este, el cual modula la actividad de receptores de adenosina, tales como los subtipos de receptores A2A y A2B, y son útiles para el tratamiento de enfermedades relacionadas a la actividad de los receptores de adenosina, lo que incluye, por ejemplo, cáncer, enfermedades inflamatorias, enfermedades cardiovasculares y enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Zhu, Wenyu (US); Yao, Wenqing (US); Wu, Liangxing (US); Wang, Xiaozhao (US); Yu, Zhiyong (US); Hoang, Gia (US); Carlsen, Peter Niels (US); Gan, Pei (US); Li, Yong (US) y QI, Chao (US). Prioridad: Nº 62/694,138 del 05/07/2018 (US) y Nº 62/755,845 del 05/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/010197. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000071, y fue presentada a las 13:48:55 del 4 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021555668 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Xenon Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE BENCENOSULFONAMIDA Y SU USO COMO AGENTES TERAPÉUTICOS. Se proporcionan en la presente ácidos 6-carboxílicos de bencimidazoles y 4-aza-, 5-aza- y 7-aza-bencimidazoles como agonistas de GLP-1R, procesos para elaborar tales compuestos y métodos que comprenden administrar tales compuestos a un mamífero en necesidad de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61P 25/08, C07D 277/52 y C07D 487/08; cuyos inventores son: Zenova, Alla Yurevna (CA); Lofstrand, Verner Alexander (CA); Burford, Kristen Nicole (CA); Wilson, Michael Scott (CA) y Focken, Thilo (CA). Prioridad: N° 62/684,436 del 13/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/241533. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000613, y fue presentada a las 13:56:18 del 11 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021555670 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Gestor de Negocios de IC-Medtech Corp., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE ÁCIDO ASCÓRBICO Y QUINONA EN COMBINACIÓN CON UN AGENTE ANTIPARASITORIO PARA EL TRATAMIENTO DE UNA ENFERMEDAD PARASITORIA. En la presente se proporciona un método para tratar, prevenir o aliviar uno o más síntomas de la enfermedad de Chagas en un sujeto, que comprende administrarle al sujeto: (i) ácido ascórbico, o un enantiómero simple, una mezcla de enantiómeros, o una mezcla de distereómeros de este; o una sal, solvato o hidrato farmacéuticamente aceptable de este; mezcla de diastereómeros de este, o una sal, solvato, hidrato o profármaco farmacéuticamente aceptable de este; y (iii) un agente parasitario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/122, A61K 31/375 y A61K 47/22; cuyos inventores son: Lautenschlager, Sueli De Oliveira Silva (BR); Nakamura, Celso Vataru (BR); Ximenes, Valdecir Farias (BR) y Desoti, Vânia, Cristina (BR). Prioridad: N° 62/681,500 del 06/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/236656. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000636, y fue presentada a las 12:07:25 del 22 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021555673 ).

El Señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO DE LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PULMÓN, INCLUYENDO EL NSCLC, EL SCLC Y OTROS CÁNCERES (Divisional 2020-0059). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/47, C07K 16/30; cuyos inventores son: Schoor, Oliver (DE); Song, Colette (DE); Fritsche, Jens (DE); Singh, Harpreet (DE) y Weinschenk, Toni (DE). Prioridad: N° 10 2017 115 301.2 del 07/07/2017 (DE) y N° 62/529,758 del 07/07/2017 (US). Publicación Internacional: WO2019/007974. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000169, y fue presentada a las 10:48:43 del 06 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 26 de abril de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021555779 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PULMÓN, INCLUYENDO EL NSCLC, EL SCLC Y OTROS CÁNCERES. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/47 y C07K 16/30; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 10 2017 115 301.2 del 07/07/2017 (DE) y N° 62/529,758 del 07/07/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/007974. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000168, y fue presentada a las 10:47:41 del 6 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021555680 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada INMUNOTERAPIA CON PÉPTIDOS RESTRINGIDOS A A*01 Y UNA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS CONTRA EL CÁNCER Y MÉTODOS RELACIONADOS. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 7/06; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Kowalewski, Daniel (DE); Fritsche, Jens; (DE); Song, Colette; (DE); Sonntag, Annika (DE); Schuster, Heiko (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 10 2018 122 900.3 del 18/09/2018 (DE) y N° 62/732,863 del 18/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/058360. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000141, y fue presentada a las 11:45:50 del 16 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021555681 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Reborna Biosciences Inc., solicita la Patente PCT denominada AGENTE PROFILÁCTICO O TERAPÉUTICO PARA ATROFIA MUSCULAR ESPINAL. Un agente profiláctico o terapéutico para atrofia muscular espinal de acuerdo con la presente invención incluye un compuesto representado por la fórmula (I) o una sal de este: Fórmula química 1 en donde: W1, W2 yW3 se seleccionan cada uno independientemente del grupo que consiste en C-R2, C-R3, C-Rc y C-Rd, y se definen mediante uno de los siguientes (i) a (iv): (i) cuando W3 es C-R2, entonces W1 es C-R3, W2 es C-Rc o N, y R1 es un átomo de hidrógeno; (ii) cuando W3 es C-R3, entonces W1 es C-R2, W2 es C-Rc o N, y R1 es un átomo de hidrógeno, alquilo C1–8 o alcoxi C1–8; (iii) cuando W1 es C-R2, entonces W2 es C-Rc o N, W3 es C-Rd, y R1 es un heterociclo alifático que contiene uno o más átomos de nitrógeno, donde el heterociclo alifático se sustituye opcionalmente con un sustituyente no aromático; y (iv) cuando W2 es C-R2, W1 es C-Rc, W3 es C-Rd, y R1 es un heterociclo alifático que contiene uno o más átomos de nitrógeno, donde el heterociclo alifático se sustituye opcionalmente con un sustituyente no aromático; R2 es un anillo aromático de 6 o más miembros opcionalmente sustituido con un sustituyente no aromático; R3 es un heterociclo alifático que contiene uno o más átomos de nitrógeno, donde el heterociclo alifático se sustituye opcionalmente con un sustituyente no aromático; Q1 se selecciona de C-Ra y N; Q2 se selecciona de C-Rb y N; y Ra, Rb, Rc y Rd se seleccionan cada uno independientemente del grupo que consiste en un átomo de hidrógeno, halógeno, alquilo C1–8, alcoxi C1–8 y un grupo ciano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04, A61K 31/517, A61P 21/00, A61P 43/00, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 491/048, C07D 498/04, C07D 498/10, C12Q 1/686, G01N 33/50, G01N 33/53, G01N 33/68; cuyos inventores son: Ono, Koji (JP); Fuji, Koji (JP); Yamasaki, Takeshi (JP); Suzuki, Shunya (JP) y Takahagi, Hiroki (JP). Prioridad: N° 2018-122551 del 27/06/2018 (JP). Publicación Internacional: WO/2020/004594. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000050, y fue presentada a las 11:39:36 del 26 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021555682 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies gmbh, solicita la patente pct denominada MÉTODO PARA EL CRIBADO ULTRARRÁPIDO DE LA AFINIDAD DE COMPLEJOS MHC-PÉPTIDO EN BUSCA DE LIGANDOS DE TCR. La presente invención concierne a un método para el cribado ultrarrápido para identificar un complejo que se une a un TCR constituido por una molécula del MHC y un ligando peptídico, el cual comprende una molécula de MHC-péptido estabilizada y los usos respectivos de dicho método. La presente invención concierne, además, a polipéptidos que comprenden o consisten en moléculas MHC estabilizadas o en fragmentos de unión a péptidos de las mismas, a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos polipéptidos, vacunas que comprenden dicha composición farmacéutica y usos de dicha vacuna para la fabricación de un medicamento y/o para la prevención del cáncer. La presente invención concierne, además, a ácidos nucleicos que codifican dichos polipéptidos y a vectores que comprenden dichos ácidos nucleicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/74, G01N 33/50 y G01N 33/569; cuyos inventores son Wagner, Claudia (DE); Bunk, Sebastian (DE); Moritz, Andreas (DE) y Maurer, Dominik (DE). Prioridad: Nº 10 2018 122 546.6 del 14/09/2018 (DE), Nº 62/731,337 del 14/09/2018 (US) y Nº 62/873,102 del 11/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/053398. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000177, y fue presentada a las 10:56:35 del 13 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021555684 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Janssen Sciences Ireland UC, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada: SULFAMOILARILAMIDAS Y SU USO COMO MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS B (DIVISIONAL EXP. 2020-0276). Inhibidores de la replicación del virus de la Hepatitis B (VHB) de la Fórmula (I) incluidas sus formas estereoquímicamente isoméricas y sales, hidratos y solvatos, en donde B, R1, R2 y R4 tienen el significado definido en la presente. La presente invención también se relaciona con procesos para preparar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso, solos o en combinación con otros inhibidores del VHB, en una terapia contra el VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/18, A61K 31/337, A61K 31/341, A61K 31/351, A61K 31/4164, A61K 31/426, A61K 31/44, A61K, A61K 31/4453, A61K 31/4468, A61P 31/20, C07D 309/14, C07D 233/42, C07C 311/16, C07C 311/20, C07C 311/51 y C07D 277/16; cuyos inventores son: Versuchueren, Wim Gaston (BE); Raboisson, Pierre Jean-Marie Bernard (BE); Last, Stefan Julien (BE); Vandyck, Koen (BE) y Rombouts, Geert (BE). Prioridad: 12188076.5 del 28/08/2012 (EP), 12185055.6 del 19/09/2012 (EP), 12190837.0 del 31/10/2012 (EP), 13157230.7 del 28/02/2013 (EP), y 13169574.4 del 28/05/2013 (EP). Publicación internacional: WO/2014/033176. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000079, y fue presentada a las 11:31:48 del 10 de febrero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021556043 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso N° 592

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de la compañía Abide Therapeutics, Inc. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Abide Therapeutics, Inc. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada FORMAS CRISTALINAS DE INHIBIDOR DE MAGL, a favor de Lundbeck La Jolla Research Center, Inc. de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 26/03/2021 a las 12:15:20 horas y el 18/05/2021 a las 15:38:16 horas. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—24 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021555629 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SINDY FRANCELLA VARGAS QUESADA, con cédula de identidad N° 1-0968-0398, carné N° 29486. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 127723.—San José, 12 de mayo de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021556404 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE LUIS GUZMÁN MORA, con cédula de identidad N°2-0630-0475, carné N°28464. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°128195.—San José, 21 de mayo de 2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021556263 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0346-2021. Expediente21719.—Sociedad de Usuarios de Agua, San Isidro Labrador, solicita concesión de: 2.22 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Amadeo Rodríguez Céspedes en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 246.241 / 492.986 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021555176 ).

ED-0361-2021.—Exp. 21746.—Passion Orgánica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 105.351 / 635.296 hoja Coto Brus. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021555197 ).

ED-0338-2021.—Exp. 21704.—Vista Ballena de Perla Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021555205 ).

ED-0281-2021.—Exp. 21599.—Vajra, Ben Ashara solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Río Barú Los Espabeles Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 139.269 / 552.508 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021555209 ).

ED-0336-2021. Exp. 21700.—Felipe Savegre Matapalo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Monkey Treasure S. A. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 148.611 / 542.068 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021555210 ).

ED-0272-2021 Exp 1241.—Agrícola Lloronal S. A., solicita concesión de: 0.31 litros por segundo del Río Tambor, efectuando la captación en finca de Finca La Alaska S. A. en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 235.050 / 518.500 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021555530 ).

ED-0362-2021.—Expediente 21748.—Jorge Alberto Chavarría Guillén, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento uno, efectuando la captación en finca del solicitante en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humanodoméstico. Coordenadas: 203.923 / 579.925, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 02 de junio de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021555645 ).

ED-0344-2021.—Expediente11296.—Sociedad de Usuarios de Agua Asentamiento El Tigre, solicita concesión de: 5.36 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de María Lidia Barboza Bonilla en COT, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 205.950 / 549.200 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021555683 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0363-2021 Expediente21757.—Consultores Iparofi Número Cinco Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento San Lucas, efectuando la captación en finca del solicitante en Santa María, Dota, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 178.170 / 542.502 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021555605 ).

ED-UHTPNOL-0276-2020.—Exp. 12254P.—Nirmaa Naaka Limitada, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-45 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 181.564 / 408.244 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de setiembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2021555694 ).

ED-0341-2021.—Expediente Nº 13220P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Campo Real, solicita concesión de: 24 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2390 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 215.249 / 511.094 hoja Abra. 10.36 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB1008 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 215.610 / 511.690 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves ZÚñiga.—( IN2021555750 ).

ED-0339-2021.—Exp. 1176.—Sociedad de Usuarios de Agua El Titoral, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Olga Jmenéz Brenes en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego-abrevadero-granja-lechería y fumigación. Coordenadas 214.673 / 552.142 hoja Istaru. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Olga Jmenéz Brenes en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego-abrevadero-granja-lechería y fumigación. Coordenadas 214.724 / 552.157 hoja Istaru. 5.5 litros por segundo de la Quebrada Quemados, efectuando la captación en finca de Olga Jimenéz Brenes en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego-abrevadero-granja-lechería y fumigación. Coordenadas 214.720 / 552.165 hoja Istaru. 2.66 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Olga Jmenéz Brenes en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego-abrevadero-granja-lechería y fumigación. Coordenadas 214.729 / 552.156 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021555959 ).

ED-0196-2021.—Exp. 21466PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asfalto Laboro S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.85 litros por segundo en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso industria fabricación de asfalto. Coordenadas 249.320 / 421.965 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021556013 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0249-2021.—Exp. 21544.—Idalie Mora Sánchez solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 155.428 / 571.729 hoja San Isidro 1:50.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021556029 ).

ED-0225 2021.—Exp. 21511P.—Eunice Alfaro Prenda, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de Eunice Alfaro Prendas, en Mastate, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas: 211.239 / 476.035, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2021.—Departamento de Información.—David Gustavo Chaves Zúñiga.—( IN2021556184 ).

ED-UHTPSOZ-0029-2021.—Expediente Nº 19761P.—Forest Fog And Ocean Tides S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-200 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 132.471 / 560.435 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021556296 ).

ED-UHTPSOZ-0028-2021.—Exp. N° 19537P.—Shangbeach SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-204 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.542 / 555.352 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio del 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021556319 ).

ED-UHTPSOZ-0027-2021.—Exp. 20650P.—Plaza Grecia Uno Aguarium S.A., solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CAN-59 en finca de su propiedad en Canoas, Corredores, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 65.612 / 657.928 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021556339 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-007-2021

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En el expediente 2017-CDP-PRI-004, Marcial Enrique Montero Peñaranda, mayor, casado, máster en gestión ambiental, vecino de Birrí de Santa Bárbara de Heredia, cédula 4-0126-0135, representante legal de 3-101-728093 S. A., cédula jurídica 3-101-728093, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Chirripó, localizado en Horquetas, Sarapiquí, Heredia y Guápiles, Pococí, Limón.

Ubicación cartográfica:

Se ubica esta solicitud entre coordenadas 1141976.57 Norte, 516516.56 Este y 1141976.57 Norte, 515808.11 Este límite aguas arriba; 1142462.70 Norte, 516143.95 Este y 1142457.10 Norte, 516517.92 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

27 ha 3810 m2, longitud promedio 556.43 m.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-004

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las trece horas y cinco minutos del dos mil veintiuno.—MSc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2021555295 ).      2 v 2 Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2741-E8-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del primero de junio del dos mil veintiuno. Expediente N° 135-2021.

Solicitud de opinión consultiva presentada por el señor Enrique Sánchez Carballo, diputado a la Asamblea Legislativa por el partido Acción Ciudadana (PAC), acerca del uso de datos personales de la ciudadanía en coyunturas electorales.

Resultando:

1ºEl señor Enrique Sánchez Carballo, diputado a la Asamblea Legislativa por el partido Acción Ciudadana (PAC), por oficio N° AL-FPAC-12-OFI-005-2021 del 28 de abril de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, solicitó a este Pleno y a la Dirección de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) pronunciarse acerca de los límites y de los alcances del manejo de datos personales en coyunturas electorales (folio 2).

2ºLa Magistrada Instructora, por auto de las 9:00 horas del 30 de abril de 2021, confirió audiencia a la señora Elizabeth Mora Elizondo, directora de la Prodhab, para que se pronunciara acerca de la gestión del señor Sánchez Carballo (folio 3).

3ºLa señora Elizabeth Mora Elizondo, directora de la Prodhab, en oficio N° APD-05-078-2021 del 12 de mayo de 2021, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, contestó la audiencia conferida (folio 10).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla;

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad de la consulta. El artículo 12 inciso d) del Código Electoral señala que este Tribunal puede evacuar consultas de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral; legitimación que, tratándose de la Asamblea Legislativa, se encuentra reservada al Directorio de ese Poder de la República (sin perjuicio del régimen consultivo regulado en el artículo 97 constitucional).

En el caso concreto, el señor Sánchez Carballo acude en consulta en su carácter de diputado a la Asamblea Legislativa, condición que por misma no le otorga legitimación funcional en los términos expuestos; sin embargo, la citada norma dispone, también, que pueden atenderse las interrogantes de funcionarios (pese a no ser jerarcas) si, a criterio de este Órgano, el abordaje de la temática resulta necesario para la correcta orientación del proceso electoral.

Desde esa perspectiva y siendo que el tema de manejo de datos personales de la ciudadanía es relevante de cara a los próximos comicios, corresponde atender la solicitud del señor legislador.

II.—Objeto de la gestión. El señor Sánchez Carballo, puntualmente, solicita que “las autoridades competentes brinden a los partidos pautas específicas, sobre los límites y alcances, así como los usos y tratamientos pertinentes de los datos personales en coyunturas electorales.” (folio 2).

III.—Sobre el fondo. El abordaje acerca del tratamiento de los datos personales de la ciudadanía debe hacerse, no en términos generales como lo plantea el consultante, sino tomando en consideración quién es la persona o entidad que eventualmente haría uso de tal información ante dinámicas comiciales o de precampañas.

Para esos efectos, es pertinente diferenciar si la persona cuyos datos se utilizan es o no militante de una agrupación política y si siéndolo quien utiliza su información personal es el partido al que se encuentra adscrita o, más bien, es alguna otra plataforma política o tendencia.

Acerca del manejo de datos personales de los militantes de un partido político, por parte de este. Este Tribunal, en su jurisprudencia, ha señalado que la militancia partidaria, entendida como la pertenencia formal de un ciudadano a un partido político, es una información personal que ningún ciudadano está compelido a develar; eso sí, si una persona voluntariamente se afilia a una agrupación debe estar consciente de que datos públicos suyos (como nombre, cédula y lugar de inscripción electoral) constarán en un padrón electoral partidario que es de acceso abierto para quienes militan en la agrupación política, aunque terceros no pueden tener acceso a esa información.

En este punto, es relevante recordar la diferencia entre el citado padrón electoral interno y el registro de militantes, en tanto -en la práctica- suelen confundirse. Según se aclaró en el pronunciamiento N° 2132-E8-2017 de las 10:00 horas del 28 de marzo de 2017, “El registro de militantes está constituido por toda aquella información que un partido considere útil de recabar respecto de los ciudadanos que voluntariamente decidan afiliarse a la agrupación política. En ese sentido podría solicitarles, además del nombre, número de cédula y domicilio electoral, el número de teléfono, correo electrónico, dirección física e incluso su fotografía, entre otros, como datos relevantes para efectos de afiliación”, mientras que el padrón electoral es un listado que “solamente debe contener aquellos datos públicos necesarios para ejercer el derecho al voto como lo son: el nombre, el número de cédula y el domicilio electoral...”.

Ahora bien, en cuanto al acceso al referido padrón interno, en el citado precedente se puntualizó:

... partiendo de que el ciudadano dio voluntariamente su adhesión a la agrupación política, el nombre, número de cédula y domicilio electoral de quienes se encuentran en el padrón del respectivo partido son datos que pueden ser conocidos por cualquier militante del partido, por lo que los correligionarios podrán solicitar tales listados a las autoridades partidarias, instancias que están obligadas a entregar la información eliminando los datos personales, que no son de acceso público...” (sentencia N° 2132-E8-2017 de las 10:00 horas del 28 de marzo de 2017).

Acerca de la imposibilidad de que el dato de militancia sea accesible por quienes no son correligionarios de la persona cuya información se pretende conocer, este Tribunal ha sido conteste en señalar que solo mediante consentimiento expreso del titular o por orden de una autoridad jurisdiccional el partido político puede revelar quiénes son afiliados suyos, so pena de incurrir en alguna de las faltas tipificadas en la “Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales” (en adelante “Ley de Protección”). Así, en la resolución N° 4351-E8-2020 de las 10:05 horas del 11 de agosto de 2020, se concluyó: “1) La militancia partidaria, al ser un dato sensible hacia lo externo de la agrupación política, según lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley de Protección, no es accesible para terceros. 2) La agrupación política no está autorizada legalmente para suministrar datos sensibles de sus militantes a órganos que no realizan función jurisdiccional, como la Inspección Judicial, salvo que exista autorización expresa del titular del dato.”.

De acuerdo con los precedentes antes mencionados, se tiene entonces que la militancia es un dato al que solo puede tener acceso el partido político y los miembros de este, pero el resto de sujetos (públicos o privados) no tienen tal posibilidad. Excepción de lo anterior son los nombramientos de los militantes en los diversos cargos internos de representación territorial y en los órganos de la estructura partidaria, pues esas designaciones -al ser inscribibles ante el Departamento de Registro de Partidos Políticos- están afectas al principio de publicidad registral y, por ende, pueden ser consultadas por cualquier persona (sobre este punto, ver sentencia N° 2132-E8-2017 de las 10:00 horas del 28 de marzo de 2017).

De otra parte, no puede perderse de vista que, cuando un ciudadano solicita a un partido político que se le tenga como miembro, es normal que deba dar información personal que, por su naturaleza, puede ser catalogada -según el dato- como sensible, de acceso restringido o de acceso irrestricto, según la nomenclatura del artículo 9 de la Ley de Protección.

A partir de tales informaciones, es natural que la agrupación política levante listados y cree bases de datos (registro de militantes), no solo para conocer quiénes son sus correligionarios sino, de trascendencia, para poder determinar cuál es el colegio electoral que participará, por ejemplo, en la convención que tendrá por objeto designar el candidato a la Presidencia de la República (debe recordarse que la selección de los militantes que representarán al partido en las papeletas es un derecho exclusivo de quienes integran el partido, como lo enfatizó la sentencia de este Tribunal N° 7450-E8-2012).

En ese sentido, los números de teléfono, la fotografía, la dirección exacta de un ciudadano y el correo electrónico, como información que suele recabarse en el procedimiento de afiliación partidaria, son datos que la agrupación política no puede poner a disposición de personas distintas de su titular, salvo que este expresamente lo consienta (artículo 9.3 de la referida Ley de Protección).

Sin perjuicio de lo señalado, es lo cierto que la jurisprudencia electoral ha establecido, como excepciones a esa imposibilidad de acceso a los datos de contacto de la militancia, las siguientes pautas:

“… los datos de contacto de los militantes que forman parte de los órganos internos deben ser facilitados a los correligionarios de la agrupación, siempre que se respeten los preceptos de la Ley de Protección.

En similar sentido, la información de contacto de las personas que hayan ingresado a la contienda electoral interna (precandidatos oficializados a diferentes cargos internos y de elección popular) debe estar disponible para los afiliados pero, además, tales contendientes deben tener acceso a conocer quiénes son los electores o delegados de la circunscripción por la que aspiran obtener un cargo de dirección o representación; tales competidores deben tener a disposición el medio de comunicación menos invasivo (como podría serlo el correo electrónico) para comunicarse con esos electores o delegados y promover ante ellos su aspiración política.” (el resaltado no pertenece al original) (sentencia N° 2132-E8-2017 de las 10:00 horas del 28 de marzo de 2017).

En otras palabras, los precandidatos oficializados pueden tener acceso a datos de contacto de la militancia partidaria en aras de promocionar su oferta política y de comunicarse con quienes son los miembros del respectivo colegio electoral, intercambio que debe hacerse de la forma menos invasiva.

Cuando se ingresa a un grupo de naturaleza asociativa, se entiende que el nuevo miembro facilita sus medios de contacto para recibir información relevante del giro de la agrupación, como lo es, en el caso de los partidos políticos, todo lo relativo a procesos internos, precandidaturas y candidaturas a los diversos cargos de la estructura y a puestos de elección popular.

Evidentemente, si un ciudadano, en ejercicio del derecho de asociación en su vertiente negativa, se desafilia de la agrupación, sus datos deben ser suprimidos del registro de militantes y de las diversas listas de destinatarios de mensajes. Para ello, si el partido no realiza tal eliminación de oficio (como debería ocurrir), la persona puede plantear la solicitud de desinscripción, la cual debe aplicarse en un plazo máximo de diez días hábiles; de no cumplirse con la petición del ciudadano, este podrá recurrir a la Prodhab, instancia que procederá con el régimen sancionatorio que corresponda.

Sobre el manejo de datos personales de la ciudadanía en supuestos distintos al expuesto. El uso de datos personales en dinámicas político-electorales no les cambia la categoría que les asigna la Ley de Protección; en ese sentido, los números de teléfono, la fotografía, la dirección exacta y el correo electrónico personal de un ciudadano son informaciones que, al considerarse datos sensibles o de acceso restringido (según corresponda), no pueden utilizarse de manera irrestricta ni ponerse a disposición de terceras personas (físicas o jurídicas, públicas o privadas), salvo que se cuente con la autorización expresa del titular.

Como se razonó en el apartado anterior, solo el partido político en el que milite una persona puede hacer uso de tales datos, siempre que se sigan las pautas fijadas por esta Autoridad Electoral; en el resto de escenarios, aunque sea con fines propagandísticos, el tema debe ser abordado bajo las reglas comunes del tratamiento de datos que define la Ley de Protección.

Desde esa perspectiva, un uso inadecuado de los datos personales, aunque sea en el contexto de dinámicas político-electorales, debe ser investigado y eventualmente sancionado por la Prodhab, pues el asunto, por esa sola especificidad de contexto, no varía su naturaleza ni excepciona la competencia de la citada agencia para “velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, tanto por parte de personas físicas o jurídicas privadas, como por entes y órganos públicos” y para “imponer las sanciones a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que infrinjan las normas sobre protección de los datos personales” (incisos a y g de la Ley de Protección).

Tratándose del régimen sancionatorio, este Tribunal entiende que no solo corresponde su ejercicio a la Prodhab sino que, además, la vía recursiva es la ordinaria: recurso de reconsideración ante el mismo órgano y el eventual cuestionamiento del acto sancionatorio ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Que pueda investigarse o eventualmente sancionarse a un partido político, personero de la agrupación, precandidato o candidato no convierte el asunto en uno contencioso- electoral, pues el fuero de atracción competencial hacia este Tribunal -en lo que a los actos relativos al sufragio respecta- lo es con base en el objeto de la controversia (que en estos casos sería el uso inadecuado de datos personales) y no según un criterio subjetivo (características personales de los presuntos infractores); de hecho, puede observarse cómo, por ejemplo, los procesos de incumplimiento de obligaciones dinerarias de los partidos políticos son tramitados por la jurisdicción especializada en cobros que tiene el Poder Judicial y, de otra parte, los delitos electorales corresponde juzgarlos a los jueces penales ordinarios.

Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, según lo dispuesto en el artículo 240.e. del Código Electoral, se reserva la competencia para revisar, vía apelación electoral, las directrices y recomendaciones que, según la señora Elizabeth Mora Elizondo, directora de la Prodhab, va a emitir para garantizar a los ciudadanosque tanto en las cercanas convenciones internas, como en las elecciones 2022, y demás actividades con fines electorales que vengan a futuro todas las agrupaciones políticas tengan claro los límites que impone la ley 8968” (folio 10).

Al referir la señora directora un objeto de regulación que es eminentemente electoral (directrices a partidos políticos) este Pleno, como órgano jurisdiccional supremo en la materia, resulta competente para revisar, vía recurso, si tales pautas causan o no distorsiones con los principios rectores de nuestros sistemas democrático y electoral. Por tanto,

Se emite opinión consultiva en los siguientes términos: A) la militancia partidaria es una información personal que ningún ciudadano está compelido a develar. B) el padrón electoral interno de una agrupación política es accesible únicamente para quienes militan en el partido. C) excepción de lo anterior son los nombramientos de los militantes en los diversos cargos internos de representación territorial y en los órganos de la estructura partidaria, pues esas designaciones están afectas al principio de publicidad registral y, por ende, pueden ser consultadas por cualquier persona. D) partiendo de que el ciudadano dio voluntariamente su adhesión a la agrupación política, el nombre, número de cédula y domicilio electoral de quienes se encuentran en el padrón del respectivo partido son datos que pueden ser conocidos por cualquier militante del partido, por lo que los correligionarios podrán solicitar tales listados a las autoridades partidarias, instancias que están obligadas a entregar la información eliminando los datos personales, que no son de acceso público. E) los números de teléfono, la fotografía, la dirección exacta de un ciudadano y el correo electrónico son informaciones que la agrupación política debe eliminar al momento de confeccionar su padrón interno, ya que esta información no se puede poner a disposición de personas distintas de su titular, salvo que este expresamente lo consienta. F) los datos de contacto de los militantes que forman parte de los órganos internos deben ser facilitados a los correligionarios de la agrupación. G) la información de contacto de las personas que hayan ingresado a una contienda electoral interna (precandidatos oficializados a diferentes cargos internos y de elección popular) debe estar disponible para los afiliados pero, además, tales contendientes deben tener acceso a conocer quiénes son los electores o delegados de la circunscripción por la que aspiran obtener un cargo de dirección o representación, así como al medio de comunicación menos invasivo (como podría serlo el correo electrónico) para comunicarse con esos electores o delegados y promover ante ellos su aspiración política. H) Si un ciudadano se desafilia de la agrupación, sus datos deben ser suprimidos del registro de militantes y de las diversas listas de destinatarios de mensajes. I) Solo el partido político en el que milite una persona puede hacer uso de sus datos personales, siempre que se sigan las pautas fijadas por esta Autoridad Electoral; en el resto de escenarios, aunque sea con fines propagandísticos, el tema debe ser abordado bajo las reglas comunes del tratamiento de datos que define la Ley de Protección. J) Cualquier uso inadecuado de los datos personales, aunque sea en el contexto de dinámicas político-electorales, debe ser investigado y eventualmente sancionado por la Prodhab. K) la vía recursiva contra la sanción impuesta por la Prodhab es la ordinaria: recurso de reconsideración ante el mismo órgano y el eventual cuestionamiento del acto sancionatorio ante la jurisdicción de lo contencioso- administrativo. L) este Tribunal Supremo de Elecciones, según lo dispuesto en el artículo 240.e. del Código Electoral, se reserva la competencia para revisar, vía apelación electoral, las directrices y recomendaciones que emita la Prodhab en esta materia. Notifíquese a los señores Sánchez Carballo y Mora Elizondo, a quienes se les remitirá, además, copia sencilla de las resoluciones N° 2074-E1-2017, 2132-E8-2017 y 4351-E8-2020. Comuníquese a los partidos políticos inscritos. En los términos del artículo 12 del Código Electoral, publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021556343 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Roulan Jiménez Chavarría, cédula de identidad número 502580768, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Movimiento Social Demócrata Costarricense, solicitó en fecha veintitrés de abril del año dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido político a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el día catorce de septiembre del año dos mil veinte y de la acta de la asamblea nacional celebrada el día veintiocho de marzo del año dos mil veintiuno, en ésta última se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo tercero que la divisa de la agrupación será como se detalla a continuación: “(…) una bandera rectangular con franjas horizontales de igual tamaño la franja superior de color verde claro (códigos C=65, M=0, Y=87, K=0, R=95, G=188, B=91), la franja inferior de color azul oscuro (códigos C=100, M=94, Y=32, K=30, R=0, G=0, B=102), en el centro de la bandera escrito de manera horizontal las siglas MSDC de color blanco (en BABEL SANS).” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, cuatro de junio del año dos mil veintiuno.—Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2021556314 ).          5 v 1

Registro Civil-Departamento civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Michael Dylan Choi González, estadounidense, cédula de residencia N° 184000037014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2761-2021.—San José al ser las 1:28 del 2 de junio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021555798 ).

Andrés Eduardo Rodríguez Acosta, venezolano, cédula de residencia 186200573604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2987-2021.—San José al ser las 12:30 del 3 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021555927 ).

María Jose Zambrano Rodríguez, venezolana, cédula de residencia 186200594932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5981-2021.—San Jose al ser las 1:25 del 3 de junio de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021555973 ).

Carlos Roberto Maldonado Briceño, venezolano, cédula de residencia N° 186200529311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten, por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2983-2021.—San José, al ser las 01:12 del 03 de junio del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021555974 ).

Michelle Emilia Cantor Yaguaraima, de nacionalidad venezolana, cédula de residencia N° 186200288130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4275-2020.—San José, al ser las 15:21 horas del 18 de mayo del 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021555980 ).

William José Barberena Miranda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805302321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2979-2021.—San José, al ser las 10:38 del 03 de junio de 2021.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2021556025 ).

Jerling Selena Olivera Meléndez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823872307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2990-2021.—Alajuela, al ser las 14:02 del 03 de junio de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021556026 ).

Gerardo Balza Romero, venezolano, cédula de residencia N° 186200655002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2963-2021.—San José, al ser las 02:00 del 02 de junio del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021556034 ).

Marlin Enrique Guido Centeno, nicaragüense, cédula de residencia DI155821357734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2993-2021.—San José, al ser las 14:18 del 3 de junio de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021556055 ).

Stephany Guadalupe Sánchez Carballo, nicaragüense, cédula de residencia 155824371309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2021-2712.—San José, al ser las 8:01 del 4 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021556076 ).

María de Jesús Espinoza Ocampo, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155816789417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2844-2021.—San José, al ser las 13:14 del 01 de junio de 2021.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional n3.—1 vez.—( IN2021556082 ).

Freilich Antony Giménez Sequera, venezolano, cédula de residencia N° 186200130812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3001-2021.—San José, al ser las 8:51 del 4 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021556083 ).

Lilliam del Carmen Bravo Bravo, nicaragüense, cédula de residencia 155801236714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2888-2021.—San José, al ser las 12:37 del 31 de mayo de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021556143 ).

Aura Areliz Winter Vidaurre, guatemalteca, cédula de residencia N° DI132000030204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3004-2021.—San José, al ser las 08:37 del 4 de junio de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021556214 ).

Griselda María Perez Paiz, nicaragüense, cédula de residencia 155813467315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2955-2021.—San José, al ser las 11:01 del 2 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021556264 ).

Jimmy Antonio González Blandón, nicaragüense, cédula de residencia 155806381629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2998-2021.—San José, al ser las 2:59 del 3 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021556310 ).

Paola Antonietta Medina Silva, venezolana, cédula de residencia N° 186200563033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2752-2021.—San José, al ser las 01:51 del 02 de junio del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021556366 ).

Emmanuel García Pastran, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820871126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2964-2021.—San José, al ser las 08:50 del 03 de junio del 2021.—Johel Antonio Flores Martínez, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021556389 ).

José Vidal López Cruz, nicaragüense, cédula de residencia Dll55809528314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2948-2021.—San José, al ser las 9:05 del 03/06/2021.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021556408 ).

Antonela Carolina Valle Villavisencio, nicaragüense, cedula de residencia 155819589229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente: 2772-2021.—San José, al ser las 7:50 del 04 de junio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021556448 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

UNIDAD EJECUTORA 5101

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2021

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Ronald Espinoza Mendieta, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 272726.— ( IN2021556333 ).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:

1º—La reforma al artículo 44 del “Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional” vigente que se encuentra actualmente publicado en los canales oficiales de la Universidad Técnica Nacional, mediante Acuerdo 8-11-2021 de la Sesión Ordinaria 11-2021, Artículo 12, celebrada el jueves 13 de mayo de 2021.

2º—La reforma al artículo 3 del “Reglamento Defensoría Estudiantil de la Universidad Técnica Nacional” vigente que se encuentra actualmente publicado en los canales oficiales de la Universidad Técnica Nacional, mediante Acuerdo 8-11-2021 de la Sesión Ordinaria 11- 2021, Artículo 12, celebrada el jueves 13 de mayo de 2021.

3º—La modificación del Proceso de la Defensoría Estudiantil en el “Manual de Atinencias y Especialidades del Sector Administrativo de la Universidad Técnica Nacional” vigente que se encuentra actualmente publicado en los canales oficiales de la Universidad Técnica Nacional, mediante Acuerdo 8-11-2021 de la Sesión Ordinaria 11-2021, Artículo 12, celebrada el jueves 13 de mayo de 2021.

Las reformas a la normativa indicada rigen a partir de su publicación.

El Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, el Reglamento Defensoría Estudiantil de la Universidad Técnica Nacional y el Manual de Atinencias y Especialidades del Sector Administrativo de la Universidad Técnica Nacional en sus versiones completas y actualizadas, se encuentran disponibles en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2021556024 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS 
    Y ALCANTARILLADOS

Nº 2021-235

ASUNTO:  Modificación del transitorio aprobado con acuerdo 2021-154 (Publicación parcial del acuerdo)

Sesión N° 2021-35 Ordinaria.—Fecha de Realización 25/May/2021.—Artículo 5.7-Propuesta de modificación al transitorio único del Reglamento de Prestación de Servicios. Acuerdo N° 2021-154. Memorando GG-2021-01578.—Referencia No.—Atención Dirección Sistema Comercial, Dirección Financiera, Presidencia Ejecutiva , Dirección Jurídica , Subgerencia Gestión de Sistemas Gran Área Metropolitana , Gerencia General , Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Unidad de Tarifas.—Fecha Comunicación 28/May/2021.

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Modificación al Transitorio Único del Reglamento para la

Prestación de los Servicios de AyA, publicado en el Diario

Oficial La Gaceta N° 81 del miércoles 28 de abril de 2021

Con fundamento en el artículo 11 de la Constitución Política, 4 y 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 2 y 5 de la Ley Constitutiva, en la resolución RE-006-2020 del 11 de diciembre del 2020 dictada por la ARESEP, así como lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Técnico Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes AR-PSAyA-2015 de la ARESEP y en los artículos 92 y 93 del Reglamento Para la Prestación de los Servicios del AyA; en mérito de lo anterior, y únicamente con el fin de equiparar los conceptos tarifarios en relación con la estructura tarifaria aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, modifíquese el Transitorio Único del Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 81, del miércoles 28 de abril de 2021, para que se lea de la siguiente manera:

Transitorio único: AyA podrá ajustar de oficio a las facturaciones en la tarifa domiciliar, así como en la tarifa empresarial para aquellos servicios utilizados en inmuebles destinados a actividades comerciales o industriales, donde el agua no es materia prima para la actividad que desarrollan; que presenten consumos fuera de los parámetros que se consideran normales del servicio en estudio, conforme al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Facturaciones en tarifa domiciliar.

a.  Que la facturación afectada supere en un 25% el consumo promedio normal del servicio, calculado éste con base en las últimas doce facturaciones que no presenten distorsiones por situaciones anómalas de consumos o lecturas. Para los servicios que no alcancen las doce facturaciones se utilizarán la cantidad de registros disponibles en el Sistema Comercial Integrado (OPEN). En el cálculo no se considerarán, por las razones expuestas, las facturaciones de los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2020.

b.  Que el consumo facturado sea igual o superior a los 15 metros cúbicos.

c.  Que el consumo fuera de los parámetros normales del servicio no se haya originado por la variación en los hábitos de consumo, actividad ocasional, fugas intradomiciliarias y consumos estacionales, lo cual se verificará en los registros y base de datos del Sistema Comercial Integrado (OPEN) existentes al momento de la aplicación del ajuste.

Facturaciones en tarifa empresarial para aquellos servicios utilizados en inmuebles destinados a actividades comerciales o industriales, donde el agua no es materia prima para la actividad que desarrollan.

a.  Que la facturación afectada supere en un 100% el consumo promedio normal del servicio, calculado éste con base en las últimas doce facturaciones que no presenten distorsiones por situaciones anómalas de consumos o lecturas. Para los servicios que no alcancen las doce facturaciones se utilizarán la cantidad de registros disponibles en el Sistema Comercial Integrado (OPEN). En el cálculo no se considerarán, por las razones expuestas, las facturaciones de los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2020.

b.  Que el consumo facturado sea igual o superior a los 25 metros cúbicos.

c.  Que el consumo fuera de los parámetros normales del servicio no se haya originado por la variación en los hábitos de consumo, actividad ocasional, fugas dentro del inmueble y consumos estacionales, lo cual se verificará en los registros y base de datos del Sistema Comercial Integrado (OPEN) existentes al momento de la aplicación del ajuste.

Este transitorio será aplicable para todas aquellas facturaciones que califiquen dentro de las condiciones descritas y que surgieron o surgirán a partir de lecturas de hidrómetros o estimaciones con fechas a partir del 20 de marzo del 2020 y por 24 meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Digital.

Para la atención de situaciones denunciadas por los usuarios sobre facturaciones elaboradas con datos de lectura de hidrómetros o estimaciones anteriores al 20 de marzo del 2020 se aplicará lo dispuesto en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA publicado en la Gaceta No. 242 del 19 de diciembre del 2019.

Para la implementación de este transitorio las Subgerencias de Gestión de Sistemas Periféricos y GAM, junto con la Dirección del Sistema Comercial Integrado y los encargados del Proceso de Facturación y Servicio al Usuario, deberán elaborar los procedimientos de gestión, formularios, instructivos y demás acciones asociadas al proceso de facturación necesarios para su aplicación.

Adicionalmente, durante el plazo de vigencia de este Transitorio, las Subgerencias Gestión de Sistemas Periféricos y GAM coordinarán los procesos internos necesarios para subsanar cualquier caso identificado que pueda generar más facturaciones con consumos fuera de los parámetros de los servicios considerados como normales, para lo cual, en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de este transitorio, deberán presentar ante la Junta Directiva de AyA un plan de acción para atender las causas propias de los procesos de medición, lectura, facturación y mantenimiento de hidrómetros que dieron origen a facturaciones fuera de los parámetros de consumos normales de los servicios prestados por la Institución.”

Los aspectos modificados rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial, Gaceta Digital.

Publíquese.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 79971.— Solicitud N° 271354.—( IN2021556020 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO SOBRE LA FORMULACIÓN,

VARIACIÓN Y EVALUACIÓN AL PLAN OPERATIVO
ANUAL (POA) Y PRESUPUESTO ORDINARIO
 DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

POR LO TANTO

A la luz del dictamen 189-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda:

En virtud de la facultad que otorga el Estado costarricense conforme a las bases del régimen municipal, principio de la autonomía municipal, potestad reglamentaria, y de las competencias reconocidas a los Municipios en los artículos 169 y 170 de la Constitución política y así como con fundamento en los artículos 4, 13 incisos c) y 43 del Código Municipal; dictar el presente reglamento según se expone:

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 1°—Objetivo: Regular el proceso de la formulación, ejecución, variaciones y evaluación al Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto de la Municipalidad de San José; en cumplimiento de las “Normas Técnicas sobre Presupuestos Públicos, N-1-2012-DC-DFOE” dirigidas a los sujetos pasivos afectos a la aprobación presupuestaria por parte de la Contraloría General de la Republica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 64, del 29 de marzo del 2012 Alcance N° 39 y en cumplimiento de lo establecido en el Código Municipal.

Artículo 2°—Definiciones.

Ajustes Presupuestarios: Son aquellas variaciones presupuestarias, mediante las cuales se disminuye o aumenta el gasto en una misma subpartida, situación que se presenta en los siguientes casos:

    En el Programa I, en una misma subpartida presupuestaria, a excepción de la Auditoría Interna.

    En el Programa II, entre metas de una misma subpartida presupuestaria, ubicada en un mismo servicio.

    En el Programa III, a nivel interno del proyecto y en la misma partida subpartida presupuestaria.

Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública.

Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.

Evaluación del POA: Es la fase del proceso de planificación, mediante la cual se determina el grado de cumplimiento de las metas programadas en el semestre. Sirve para la toma de decisiones, así como para realimentar la formulación de futuros planes como proceso de mejora continua.

Formulación del POA-Presupuesto: Proceso participativo en el cual el Alcalde o Alcaldesa en conjunto con las Gerencias, y sus respectivas dependencias, considerando la estimación de ingresos; formulan, cuantifican y determinan los proyectos y metas a desarrollar durante el siguiente período. Gasto corriente de naturaleza fija: gastos que se destinan a la contratación del recurso humano y a la compra de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo propio de las funciones administrativas permanentes.

Gasto Corriente: Erogación que realiza el sector público y que no tiene como contrapartida la creación de un activo, sino que constituye un acto de consumo ocasional y discrecional.

Modificaciones físicas al POA: Son variaciones que se realizan sobre el contenido de los proyectos programados en el POA, es decir, en la descripción del proyecto, en sus objetivos, su código de mejora y operativo, metas, indicador, programación, e incluso de los responsables de su ejecución.

Modificación presupuestaria: Son aquellas variaciones Presupuestarias al Presupuesto. en donde se disminuyen o aumentan los recursos a nivel de los diferentes conceptos del gasto, requiriendo dichos movimientos aprobación del Concejo Municipal según lo siguiente:

    De un programa a otro programa.

    En el programa II, de un servicio a otro servicio.

    En el programa III y IV, de un proyecto a otro proyecto.

    De una subpartida de gasto a otra subpartida.

Nivel de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria externa par parte de la Contraloría General de la República.

Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle los ingresos y egresos del presupuesto inicial y sus variaciones sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte del jerarca u órgano con la competencia necesaria para ello.

Plan de Desarrollo Municipal (visión de mediano plazo): Instrumento guía para la acción de1 gobierno local en el mediano plazo, el cual se basa en la visión de desarrollo del municipio en el largo plazo, así como en diferentes planes y programas nacionales, regionales y sectoriales que impactan el desarrollo del cantón.

Plan Operativo Anual (POA): Instrumento formulado en concordancia con el plan de desarrollo, en el que se concreta la política de la Municipalidad, a través de la definición de objetivos, proyectos, metas e indicadores. Se precisan los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para obtener los resultados esperados y se identifican los funcionarios y las unidades ejecutoras responsables de las metas del plan. Rige durante el ejercicio económico del 1° de enero al 31 de diciembre.

Presupuesto Ordinario: Instrumento que expresa en términos financieros el POA, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los proyectos establecidos. Rige durante el ejercicio económico del 1° de enero al 31 de diciembre, comprende el presupuesto inicial y sus variaciones.

Programa Presupuestario: Se refieren a la agrupación de servicios, proyectos y actividades establecidos en la Estructura Programática del Presupuesto definidos por el Ente Contralor.

Partida Presupuestaria: Concepto que identifica los diferentes rubros que conforman el presupuesto. Es el nivel más agregado de clasificación.

Las partidas presupuestarias se subdividen engrupos”. El grupo ubica aquellas subpartidas que poseen una naturaleza semejante. Los grupos a su vez se subdividen en Subpartidas, definidas como la desagregación de los grupos con base en las necesidades de control interno y externo de la entidad. Las mismas presentan el detalle por objeto del gasto.

Presupuesto Extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público y cualquier otra extraordinaria según el artículo 177 de la Constitución Política, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos, así como los recursos del superávit. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como, cuando se sustituyen por otras fuentes de financiamiento previstas sin que se varíe el monto total de1 presupuesto definitivo.

Vinculación del POA. -Presupuesto: Se refiere a que el presupuesto debe responder a la planificación institucional. En ese sentido, esta vinculación es la relación que mantiene las metas que conforman el POA con su presupuesto.

Artículo 3°—Instancias que participan en el proceso y función:

Concejo Municipal del Cantón de San José: órgano político, integrado por Regidores y Síndicos de elección popular que se conforman en un cuerpo deliberativo. Función: Instancia de aprobación.

Comisión de Hacienda: instancia fom1ada par los Regidores propietarios. Función: emite dictamen del documento presupuestario el cual se traslada al seno del Concejo Municipal.

Alcaldesa o Alcalde: Autoridad superior administrativa. Función: Instancia de aprobación a nivel administrativo.

Comité de Apoyo de Comisión de Presupuesto, Instancia de apoyo técnico: Está conformado los titulares de la Gerencia Administrativa Financiera, la Dirección Financiera, la Dirección de Planificación y Evaluación, Dirección de Recursos Humanos, el Departamento de Presupuesto, además de un representante de cada Gerencia, cuando se requiera o lo consideren pertinente. Función: Orientar, revisar, conciliar, proponer y asesorar a la Comisión de Presupuesto en el proceso del POA-Presupuesto.

Comisión de Presupuesto, conformado por: Integrado por el Alcalde o Alcaldesa y los Gerentes. Función: Es la instancia que brinda las directrices generales, prioridades institucionales y decisorio del proceso de POA-Presupuesto.

Dependencias Municipales: Unidades orgánicas. Función: Formulación. ejecución, modificación y evaluación del POA-Presupuesto.

Gerencias y Alcaldía: Instancias de alta jerarquía. Función: Orientar, revisar y validar los documentos del POA-Presupuesto.

CAPÍTULO II

Formulación Plan Operativo Anual - Presupuesto Ordinario

Artículo 4°—La Comisión de Presupuesto aprueba los lineamientos y cronograma para la Formulación del POA-Presupuesto.

Artículo 5°—La alcaldía y cada gerencia según los lineamientos aprobados, dará las indicaciones y prioridades a sus dependencias para que mediante un proceso participativo elaboren el POA-Presupuesto, que debe entregar a la Dirección de Planificación y Evaluación y al Departamento de Presupuesto.

Artículo 6°—La Alcaldía y cada Gerencia debe velar porque el POA se formule en concordancia con el Plan de Desarrollo Municipal.

Artículo 7°—Todo proyecto que se incluya en el POA-Presupuesto, debe contar con un perfil, estudio de prefactibilidad o factibilidad, según la magnitud de este, cumpliendo con el proceso establecido para estos fines.

Artículo 8°—Por principio de planificación y de sana administración financiera y presupuestaria, los proyectos y metas, deben contener un detalle de la totalidad de los recursos económicos requeridos. Si un proyecto se ejecutará más allá de un período presupuestario, deben de identificarse las necesidades financieras para cada uno de los diferentes períodos presupuestarios a efectos de valorar la sostenibilidad de su financiamiento en el tiempo. Por principio de previsión debe garantizarse al máximo el cumplimiento de la programación de las necesidades financieras del proyecto, de forma tal que el mismo no sufra atrasos, o se trunque por razones de disponibilidad de fondos.

Con el fin de no dejar de lado aspectos indispensables para0 llevar a buen0 término el proyecto y su posterior funcionamiento y mantenimiento, es necesario, que se identifiquen y consignen todas las necesidades financieras para cubrir aspectos, como seguros, vigilancia, gastos administrativos, de personal, equipos. mobiliarios para cada una de las etapas y períodos presupuestarios que componen el ciclo de vida del proyecto, según el modelo de gestión que se pretende implementar.

Artículo 9°—La Alcaldía y las Gerencias remiten el POA-Presupuesto a la Dirección de Planificación y el Departamento de Presupuesto según los lineamientos y las fechas estipuladas en el cronograma de POA-Presupuesto.

Artículo 10.—La Dirección de Planificación y el Departamento de Presupuesto revisan el POA-Presupuesto y coordinan con la Alcaldía y Gerencias, en caso de correcciones a los documentos.

Artículo 11.—El Departamento de Presupuesto utilizará la técnica presupuestaria y contable recomendada por la Contraloría General de la Republica en la formulación del presupuesto. Además, se asegura de que el presupuesto incluya todos las ingresos y egresos probables y, en ningún caso, los egresos superaren los ingresos, según lo indicado en e1 Articulo N° 91, del Código Municipal.

Artículo 12.—La Dirección de Recursos Humanos remite de acuerdo al cronograma establecido, el presupuesto en materia de remuneraciones, subsidio, prestaciones, indumentaria convencional, medicamentos y capacitación institucional al Departamento de Presupuesto.

Artículo 13.—La Dirección Administrativa remite de acuerdo al cronograma establecido al Departamento de Presupuesto los presupuestos sobre publicaciones, equipo y mobiliario de oficina, servicios públicos, artículos de aseo, alquiler de multifuncionales, combustibles, seguros, RTV.

Artículo 14.—La Dirección de Tecnologías de Información remite al Departamento de Presupuesto de acuerdo con el cronograma establecido, el presupuesto sobre compra y arrendamiento de equipo de cómputo. programas, licencias, repuestos, mantenimiento y reparación.

Artículo 15.—El Taller Mecánico remite al Departamento de Presupuesto de acuerdo al cronograma establecido, el presupuesto de compra de repuestos y mantenimiento de equipo automotriz.

Articulo 16.—El Alcalde o la Alcaldesa remite al Departamento de Presupuesto, el acuerdo del Concejo Municipal del uso de los recursos de la ley 8114 de acuerdo al cronogra1na establecido.

Artículo 17.—El Departamento de Gestión Tributaria envía de acuerdo con el cronograma establecido, la información sobre las emisiones, pendientes, porcentajes de recuperación al Departamento de Presupuesto.

Artículo 18.—El Departamento de Presupuesto presenta la proyección de ingresos y egresos al Comité de Apoyo de acuerdo con el cronograma establecido.

Artículo 19.—El Departamento de Presupuesto se asegura de que el presupuesto ordinario no se destine más de un cuarenta por ciento (40%) de los ingresos ordinarios para atender los gastos generales de administración.

Artículo 20.—La Comisión de Presupuesto definir el cierre, ajuste y validación del proyecto POA-Presupuesto a más tardar la primera semana de agosto.

Artículo 21.—El Comité de Apoyo realiza conciliación de lo presupuestado a nivel de gasto con la estimación total del ingreso de acuerdo con el cronograma establecido.

Artículo 22.—La Dirección de planificación y el Departamento de Presupuesto integra en un solo documento el POA y Presupuesto en la segunda y tercera semana de agosto.

Artículo 23.—La Alcaldía y Gerencias comunican en el mes de agosto a sus dependencias el detalle de proyectos, servicios y actividades con sus respectivos presupuestos que fueron finalmente validados y por tanto contenidos en el Proyecto de Presupuesto Ordinario Institucional, así como los no aprobados y sus razones.

Artículo 24.—La Alcaldía remite el Proyecto de POA-Presupuesto al Concejo Municipal la última semana de agosto.

Artículo 25.—El Concejo Municipal conoce recomendación de la Comisión de Hacienda y aprueba el Proyecto del POA- Presupuesto, los primeros quince días de setiembre, según artículo 96 del Código Municipal. Una vez aprobado, remite a la Alcaldía para el trámite ante el Ente Contralor. Plazo en el cual podrán realizar variaciones sustentadas en criterios técnicos o de legalidad.

Artículo 26.—La Alcaldía procede a remitir formalmente el Proyecto de POA-Presupuesto a la Contraloría General República a más tardar el 30 de setiembre, adjuntando en forma digital los documentos establecidos en la normativa presupuestaria.

Artículo 27.—El Departamento de Presupuesto, así como la Dirección de Planificación y Evaluación debe 1ncorporar el POA-Presupuesto al Sistema Integrado de Presupuestos Públicos (SIPP), establecido por la Contraloría General de la Republica.

Artículo 28.—El Departamento de Presupuesto, así como la Dirección de Planificación y Evaluación, en el mes de octubre publican en Muninet el Proyecto de POA-Presupuesto aprobado por el Concejo Municipal con el fin de que las dependencias elaboren los pedidos del I Semestre del año siguiente.

Artículo 29.—Una vez probado el Proyecto de POA-Presupuesto por la Contraloría General de la República el Departamento de Presupuesto, así como la Dirección de Planificación y Evaluación, publican los documentos oficiales del POA Presupuesto en el link de ambas dependencias.

CAPÍTULO III

Variaciones al POA-Presupuesto

SECCIÓN I

Presupuestos extraordinarios

Artículo 30.—La formulación y aprobación del Presupuesto Extraordinario N° 1° se llevará a cabo mediante el siguiente procedimiento:

a)  El Departamento de Presupuesto remite a Alcaldía y Gerencias el listado de proyectos con los montos totales o parciales no ejecutados (Programa III: Inversiones y Programa IV: Partidas Específicas) a más tardar la tercera semana de enero, con el fin de que se informe si los mismos continuaran su ejecución, en el año en curso, información que debe ser remitida en la cuarta semana de enero.

b)  Las dependencias en los casos de proyectos o partidas presupuestarias de los Programas I: Dirección y Administración General, Programas II: Servicios, debe informar al Departamento de Presupuesto cuales continuaran su ejecución, en el año en curso, a más tardar la tercera semana de enero.

c)  El Departamento de Presupuesto elabora la Propuesta de Presupuesto Extraordinario N° 1 según la liquidación contable e Ingresos que se tengan que incorporar dentro de la corriente presupuestaria institucional y remite a la Dirección de Planificación y Evaluación.

d)  La Dirección de Planificación y Evaluación solicita la elaboración del POA de los proyectos que continúan y los nuevos que se incorporaran en el presupuesto extraordinario.

e)  La Dirección de Planificación y Evaluación revisa y coordina con las dependencias los ajustes del POA y remite al Departamento de Presupuesto en la tercera semana de febrero para que lo incluya en el presupuesto extraordinario.

f)  El Comité de Apoyo analiza, revisa y valida la Propuesta del Presupuesto Extraordinario, en la cuarta semana de febrero y remite a la Comisión de Presupuesto para su conocimiento y aprobación.

g)  La Alcaldía remite al Concejo Municipal la Propuesta del Presupuesto Extraordinario, en la primera semana de marzo para su conocimiento y para su aprobación.

h)  La Comisión de Hacienda y Presupuesto conoce analiza, discute y presenta recomendación al Concejo Municipal sobre el Presupuesto Extraordinario N° 1, en un plazo máximo de hasta 8 días hábiles, Plazo en el cual podrán realizar variaciones sustentadas en criterios técnicos o de legalidad, variaciones que en todo caso no deben cercenar o anular la iniciativa que el Código Municipal faculta al Alcalde Municipal para proponer los documentos presupuestarios.

i)   El Concejo Municipal aprueba y ratifica el acta de aprobaci6n del Presupuesto Extraordinario en la segunda y tercera semana de marzo respectivamente.

j)   El Departamento de Presupuesto y la Dirección de Planificación y Evaluación realiza correcciones al documento de Presupuesto Extraordinario, según los cambios dados y aprobados por el Concejo Municipal.

k)  La Alcaldía remite el Presupuesto Extraordinario a la Contraloría General de la República en un plazo de 15 días naturales a partir de la aprobación del Concejo Municipal (Art. N° 97, del Código Municipal).

l)   El Departamento de Presupuesto y la Dirección de Planificación y Evaluación incorpora la información del Presupuesto Extraordinario y el POA al SIPP en un plazo de 15 días naturales a partir de la aprobación del Concejo Municipal (Art. N° 97, del Código Municipal).

Artículo 31.—Los Presupuestos Extraordinarios adicionales, principalmente se elaboran para incluir nuevos ingresos y gasto, seguirán el siguiente procedimiento para su formulación y aprobación:

a)  El Departamento de Presupuesto incluirá nuevos ingresos y gastos.

b)  El Departamento de Gestión Tributaria debe remitir las emisiones, pendientes de cobro, porcentajes de recuperación, así como otros documentos que requiera el Departamento de Presupuesto en la segunda semana de julio.

c)  El Departamento de Presupuesto presenta propuesta de Presupuesto Extraordinario al Comité de Apoyo.

d)  La Dirección de Planificación y Evaluación solicita la elaboración del POA de los proyectos que se definan.

e)  El Comité de Apoyo analiza, revisa y valida la Propuesta del Presupuesto Extraordinario, y remite a la Comisión de Presupuesto para su conocimiento y aprobación.

f)  La Alcaldía remitirá al Concejo Municipal la Propuesta del Presupuesto Extraordinario, para su conocimiento y para su aprobación. Cualquier variación que realice el Concejo Municipal deberá ser sustentada en criterios técnicos o de legalidad.

g)  La Dirección de Planificación y Evaluación y el Departamento de Presupuesto realizan correcciones al documento de Presupuesto Extraordinario, de acuerdo con los cambios realizados y aprobados por el Concejo Municipal.

h)  La Alcaldía remite el Presupuesto Extraordinario a la Contraloría General de la República en un plazo de 15 días naturales a partir de la aprobación del Concejo Municipal (Art N° 97, del Código Municipal).

i)   El Departamento de Presupuesto y la Dirección de Planificación y Evaluación incorpora la información del Presupuesto Extraordinario y el POA al SIPP en un plazo de 15 días naturales a partir de la aprobación del Concejo Municipal (Art. N° 97, del Código Municipal).

Artículo 32.—El Departamento de Presupuesto cumple con las siguientes responsabilidades, entre otras:

a)  Velar porque los presupuestos extraordinarios cuenten con las aprobaciones correspondientes. previo a su ejecución. (excepto los Presupuestos Extraordinarios de partidas específicas del periodo).

b)  Vigilar porque los nuevos ingresos que se incluyan en los Presupuestos Extraordinarios y Ordinarios referente a rentas, recalificación de ingresos, donaciones, patrocinios.

y transferencias de ley, cuenten con el fundamento legal y técnico o certificación donde se indique que los recursos se encuentran en el presupuesto de las entidades que transfieren los recursos a la Municipalidad, cuando así proceda. Las estimaciones y la metodología utilizada para determinar los montos propuestos deben ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingreso de que se trate.

c)  Controlar porque los ingresos con destino específico únicamente se destinen para financiar los gastos que establece la normativa que los rige. Asimismo, porque los ingresos de capital no financien gastos corrientes de naturaleza fija.

d)  La Dirección de Planificación y Evaluación solicita la elaboración del POA de los proyectos que se definan.

e)  El Comité de Apoyo analiza, revisa y valida la Propuesta del Presupuesto Extraordinario, y remite a la Comisión de Presupuesto para su conocimiento y aprobación.

f)  La Alcaldía remitirá al Concejo Municipal la Propuesta del Presupuesto Extraordinario, para su conocimiento y para su aprobación. Cualquier variación que realice el Concejo Municipal deberá ser sustentada en criterios técnicos o de legalidad.

g)  La Dirección de Planificación y Evaluación y el Departamento de Presupuesto realizan correcciones al documento de Presupuesto Extraordinario, de acuerdo con los cambios realizados y aprobados por el Concejo Municipal.

h)  La Alcaldía remite el Presupuesto Extraordinario a la Contraloría General de la República en un plazo de 15 días naturales a partir de la aprobación del Concejo Municipal (Art. N° 97, del Código Municipal).

i)   El Departamento de Presupuesto y la Dirección de Planificación y Evaluación incorpora la información del Presupuesto Extraordinario y el POA al SIPP en un plazo de 15 días naturales a partir de la aprobación del Concejo Municipal (Art. N° 97, del Código Municipal).

Artículo 32.—El Departamento de Presupuesto cumple con las siguientes responsabilidades, entre otras:

a)  Velar porque los presupuestos extraordinarios cuenten con las aprobaciones correspondientes, previo a su ejecución, (excepto los Presupuestos Extraordinarios de partidas específicas del periodo).

b)  Vigilar porque los nuevos ingresos que se incluyan e n los Presupuestos Extraordinarios y Ordinarios referente a rentas, recalificación de ingresos donaciones, patrocinios y transferencias de ley, cuenten con el fundamento legal y técnico o certificación donde se indique que los recursos se encuentran en el presupuesto de las entidades que transfieren los recursos a la Municipalidad, cuando así proceda. Las estimaciones y la metodología utilizada para determinar los montos propuestos deben ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingreso de que se trate.

c)  Controlar porque los ingresos con destino específico únicamente se destinen para financiar los gastos que establece la normativa que los rige. Asimismo, porque los ingresos de capital no financien gastos corrientes de naturaleza fija.

d)  Controlar que los ingresos nuevos provenientes de transferencias, donaciones. convenios, empréstitos, entre otros, cumplan con los requisitos mínimos indicados por el Ente Contralor, y la normativa que los rige. Asimismo que se cuente con el acuerdo municipal y que el gasto que se deriva de estos, no se ejecute si los ingresos no se han percibido.

e)  Presentar al Comité de Apoyo un informe sobre los recursos sobrantes de metas ejecutadas o no, teniendo en consideración lo establecido en la norma para los recursos específicos.

f)  Asegurar de que toda solicitud de erogación que no ha cumplido la normativa y procesos administrativos internos vigentes (convenio, resolución administrativa, sentencia judicial, pub1icación de gacetas, entre. otros), no se incorporarán en documentos presupuestarios.

En el caso de existir un reclamo administrativo o demanda judicial referente a la relación de empleo público, hará la previsión presupuestaria del mismo.

g)  Velará de que los gastos de viaje de funcionarios municipales se consignen en la dependencia a la cual se encuentre adscrita. De no tener disponibilidad presupuestaria previamente la dependencia debe solicitar a este departamento la modificación correspondiente, para financiar los mismos.

Articulo 33.—La Comisión de Presupuesto debe velar porque los egresos consignados en el Presupuesto Ordinario y Extraordinario cumplan con los siguientes aspectos:

a)  Remuneraciones: plazas nuevas, transformaciones, pluses, se cuente con un estudio técnico por el área técnica para validar la erogación.

b)  Las transferencias a realizar a terceros deben estar conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva de la institución, leyes y reglamentación conexa o la ley que autoriza dicho beneficio, e1 nombre de la entidad que la recibirá y la cédula jurídica de esta.

c)  Velar para que los recursos de los proyectos, servicios y actividades nuevas cuenten con el financiamiento para 1a sostenibilidad de estos en los periodos futuros, ello debe quedar documentado.

SECCIÓN II

Modificaciones físicas y presupuestarias

Artículo 34.—Modificaciones y ajustes presupuestarias. Las modificaciones y ajustes presupuestarios que no impliquen afectaciones al POA, deben ser solicitadas por las dependencias municipales directamente al Departamento de Presupuesto, a través del formularioSolicitud de Modificación o Ajuste al POA- Presupuesto.

Para el caso de las notificaciones y ajustes presupuestarios que afectan al POA, las dependencias municipales deben presentar estas a la Dirección de Planificación y Evaluación, mediante el formulario mencionado anteriormente o si es del caso el formulario de modificaciones físicas, para su respectiva revisión y validación técnica.

En ambos casos, las modificaciones y ajustes deben estar debidamente justificados y contar con el visto bueno de la jefatura la gerencia y la alcaldía según corresponda en cumplimiento a la normativa presupuestaria.

Artículo 35.—El Comité de Apoyo debe asegurar de que los sobrantes de salarios se dispongan en primer término al financiamiento de la partida de subsidio por incapacidad, prestaciones legales y necesidades muy restrictivas de remuneraciones.

Artículo 36.—Previo a la incorporación de proyectos y servicios en el POA-Presupuesto: las dependencias deben coordinar con la Sección de Proyectos para la elaboración del perfil del proyecto.

Artículo 37.—Modificaciones físicas al POA.

a)  Las dependencias deben realizar la solicitud a la Direcci6n de Planificación y Evaluación para su revisión y validación técnica. Dicha solicitud debe realizarse mediante oficio, con la justificación y adjuntar el formulario: “Matriz de Modificación Física al POA”, el cual debe contar con el visto bueno de la jefatura, gerencia o alcaldía.

b)  Elaborado el documento de modificación será enviado a Alcaldía para su aprobación y posterior envío ante el Concejo Municipal.

c)  La Comisión de Hacienda y Presupuesto tendrá un plazo máximo para la discusión y aprobación de las modificaciones presupuestarias y físicas de hasta 8 días hábiles, plazo en el cual podrán realizar variaciones sustentadas en criterios técnicos o de legalidad, variaciones que en todo caso no debe cercenar o anular la iniciativa que el Código Municipal faculta al Alcalde Municipal para proponer los documentos presupuestarios.

d)  Una vez dictaminado la modificación, el Concejo Municipal deberá conocerlo y aprobarlo en la siguiente sesión.

e)  Se programarán como máximo seis modificaciones presupuestarias durante el año, en caso excepcional podrán realizarse previa autorización por parte de la Alcaldía.

f)  El Comité de Apoyo debe velar por que el monto máximo de recursos que se modifican no podrá exceder el 25% del monto total, del presupuesto definitivo.

g)  Comité de Apoyo debe velar porque en las modificaciones presupuestarias no se incluyan plazas nuevas, recalificaciones, transformaciones de puestos, ni pluses; solamente se podrán incluir en las referidas modificaciones, cuando por excepción, se eliminen o supriman plazas o pluses, y estos, financien en su totalidad los nuevos requerimientos de las remuneraciones mencionadas en este inciso, y que dicha fuente tenga el financiamiento sostenible para períodos futuros.

Estas únicamente podrán hacerse por la vía de Presupuesto Ordinario o Extraordinarios, siempre y cuando exista una fuente de financiamiento con nuevos ingresos para los periodos futuros, lo cual debe quedar documentado.

CAPÍTULO IV

Evaluación POA-Presupuesto

Artículo 38.—La Dirección de Planificación y Evaluación solicita a las Gerencias y la Alcaldía el informe de evaluación de POA par semestre y brindara las plantillas y guías requeridas, así como la asesoría necesaria.

Artículo 39.—Los informes de evaluación de POA deberán ser presentados por la Alcaldía y las Gerencias en tiempo y forma, según lo establezca el área competente.

Articulo 40.—La Alcaldía tramita ante el Concejo Municipal moción de conocimiento de los informes de evaluación del POA, en cumplimiento de la normativa presupuestaria.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 41.—En cumplimiento con el bloque de legalidad, aplicable al presupuesto ordinario, extraordinarios y notificaciones presupuestarias el Departamento de Presupuesto y la Dirección de Recursos Humanos certificará lo que corresponda a cada área.

Artículo 42.—Los ejecutores del presupuesto deberán velar porque no se efectúen nombramientos ni adquirir compromisos económicos, si no existe subpartida presupuestaria que ampare el egreso o cuando la subpartida aprobada este agotada o resulte insuficiente: y que tampoco se pague con cargo a una subpartida de egreso que corresponda a otra, según lo que establece el artículo 103 del Código Municipal.

Artículo 43.—El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, podrá dar lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno. Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y otros cuerpos normativos.

Rige a partir de su publicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, de manera que tratándose de un reglamento interno esta normativa debe ser publicada por única vez como reglamento definitivo”.

Acuerdo definitivamente aprobado. 23, artículo IV de la sesión ordinaria N° 263, celebrada par la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 12 de mayo del 2015.

San José, 21 de mayo del 2015. Departamento de Comunicación. Teo Dinarte Guzmán, Jefa. 1 vez. O. C. N° 135984. Solicitud N° 33I21 (IN2015034152).

Acuerdo definitivamente aprobado 2, artículo IV de la sesión ordinaria N° 055, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 25 de mayo del 2021

San José, 3 de junio del 2021.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O. C. N° 0910-21.—Solicitud N° 272474.—( IN2021556002 ).

REGLAMENTO SOBRE LA FORMULACIÓN, VARIACIÓN

Y EVALUACIÓN AL PLAN OPERATIVO ANUAL (POA)

Y PRESUPUESTO ORDINARIO DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN JOSÉ, SE ACUERDA REFORMAR

EL INCISO G) DEL ARTÍCULO 37

Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito transcribir el Acuerdo 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 055, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 25 mayo del año dos mil veintiuno, que a la letra dice:

Por diez votos para la dispensa, unanimidad para el fondo y aprobación definitiva se aprueba moción presentada. La Regidora Acevedo Acevedo no vota para la dispensa por encontrarse fuera del recinto. Se acuerda:

Acójase y apruébese moción suscrita por el Señor Alcalde Araya Monge, que dice: Por tanto;

De conformidad con los ordinales 11 de la Carta Fundamental, 11l y 16 de la Ley General de la Administración Pública, así como en el propio Reglamento sobre la formulación, variación y evaluación al Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto Ordinario de la Municipalidad de San José, se acuerda reformar el inciso g) del artículo 37 de este último cuerpo Reglamentario mencionado para que indique lo siguiente:

“g) Comité de Apoyo debe velar porque en las modificaciones presupuestarias no se incluyan plazas nuevas. recalificaciones, transformaciones de puestos, ni pluses; solamente se podrán incluir en las referidas modificaciones cuando por excepción, se eliminen o supriman plazas o pluses, y que éstos, financien en su totalidad los nuevos requerimientos de las remuneraciones mencionadas en este inciso, y que dicha fuente tenga el financiamiento sostenible para períodos futuros. Estas únicamente podrán hacerse por la vía de Presupuesto Ordinario o Extraordinario, siempre y cuando exista una fuente de financiamiento con nuevos ingresos para los períodos futuros, lo cual debe quedar documentado”.

Siendo un Reglamento de naturaleza interna, procédase a su publicación por única vez, en el Diario Oficial La Gaceta”.

San José, 03 de junio del 2021.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 0910-21.—Solicitud N° 272497.—( IN2021556021 ).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO PARA LOS DECOMISOS

DE MERCADERÍA POR VENTA EN LA VÍA PÚBLICA

Y DECOMISOS DE BEBIDAS FERMENTADAS

(BEBIDAS ALCOHÓLICAS) EN LUGARES

NO AUTORIZADOS DEL CANTÓN

CENTRAL DE LIMÓN

El Concejo Municipal del cantón Central de Limón en uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, N° 4, inciso a), N° 13, inciso d), N° 79 y concordantes del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 abril de 1998 y 11 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a emitir el siguienteProcedimiento de Decomiso y Sanciones” que en sesión extraordinaria N° 31, celebrada el miércoles 24 de marzo del 2021, bajo articulo III, inciso a): Aprobó informe CAJ-10-2021 de la Comisión de Asuntos Jurídicos Acuerdo SM-0820-2021. Reglamento para los Decomisos de Mercadería por Venta en la vía Pública y Decomisos de Bebidas Fermentadas (Bebidas Alcohólicas) en Lugares no Autorizados del cantón Central de Limón.

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1ºLa Municipalidad del cantón Central de Limón de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, procede a emitir el Reglamento para los Decomisos de Mercadería por venta de en la Vía Publica y Decomisos de Bebidas Fermentadas (Bebidas alcohólicas) en lugares no autorizadas del cantón Central de Limón.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como: Mercadería: cualquier producto tangible que sirva de medio para comerciar:

Decomiso: Secuestro de la mercadería, artículos o alimentos, aplicada en los casos en que se realiza el comercio en la vía pública (Aceras u obstaculice el libre tránsito de las personas), contando o sin contar con la respectiva licencia municipal para la actividad especifica. (Ley de Licores, Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias, Ley N° 6717 y su Reglamento.

a)  Persona física: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídica de acuerdo a los artículos 31 y 36 Código Civil.

b)  Persona jurídica: Toda aquella que ejerce la existencia y capacidad jurídica de acuerdo a los artículos 33, 34 y 36 Código Civil.

c)  Comercio: Comprende la compra y venta de toda clase de mercaderías.

d)  Vía pública: Espacio público comprendido por avenidas, calles y aceras pertenecientes al cantón central de Limón.

e)  Mercadería: Todo clase de producto que se encuentre en el comercio.

f)  Venta: Contrato bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien determinado a cambio de una contraprestación.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación. Toda persona física o jurídica que se dedique al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa, en el cantón Central de Limón, que cuente con la respectiva licencia comercial, deberá pagar a la Municipalidad del Cantón Central de Limón el impuesto de patente que les faculte para llevar a cabo esa actividad. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se ejerza la actividad lucrativa, o por el tiempo que se posea la licencia, aunque la actividad no se haya realizado de acuerdo a lo establecido en el código Municipal.

Artículo 4ºPotestades. Son potestades de la Municipalidad:

a)  Conceder o denegar las licencias conforme lo establecen la Ley y el Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad Central de Limón.

b)  Verificar los datos que el interesado le proporcione como requisito para solicitar la licencia según se establece en este Reglamento.

c)  Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que no se están dando las condiciones de oferta de mercadería en la vía pública (aceras y calles).

d)  Practicar decomisos de mercadería que se ofrece a la venta, en la vía pública, lo cual podrán hacer por mismo y cuando lo considere pertinente, podrá acudir a las autoridades de policía para realizar decomisos de mercadería.

e)  Conocer las solicitudes de devolución de mercadería decomisada; en virtud de operativo de control que genere el decomiso de la misma.

f)  Aprobar o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería.

g)  Cualquier otra otorgada por ley o este Reglamento.

Artículo 5ºDeberes de la Municipalidad. Son deberes de la Municipalidad:

a)  Brindar la información necesaria sobre los requisitos de las solicitudes de licencias.

b)  Elaborar los formularios que establece este Reglamento.

c)  Tramitar dentro del término que establece este Reglamento las solicitudes de licencia.

d)  Entregar copia del documento de decomiso, debidamente confeccionado; al infractor.

e)  Facilitar fotocopia, del documento utilizado, sea para la devolución; donación; destrucción o envío al Juzgado competente; del decomiso realizado; esto cuando se presente solicitud formal del afectado directo.

f)  La Municipalidad está obligada a hacer cumplir la Ley de tarifa de Impuesto de patentes del cantón, y las demás normas que tengan relación con el ejercicio de actividades lucrativas en el cantón Central de Limón.

Para cumplir con la obligación señalada podrá acudir a las otras instituciones del estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que imponga la normativa establecida.

Artículo 6ºDe la inspección municipal. La Municipalidad por medio de sus funcionarios y/o habilitados al efecto, podrá ejercer las labores de inspección que considere oportunas, para el fiel cumplimiento del presente Reglamento.

CAPÍTULO II

Del procedimiento

Artículo 7ºProcedimiento de decomiso. Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o servicios (incluye ventas ambulantes de bienes y servicios), y ante el requerimiento de los inspectores municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no presente su correspondiente patente o licencia municipal que le autorice a ejercer esta actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se procederá de la siguiente: Se rotulará con un ACTA DE DECOMISO que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número de decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado.

Artículo 8ºActa de inspección y notificación. Una vez verificado por parte del Inspector Municipal la infracción, le informará al infractor lo que establece este Reglamento y la Ley de Impuestos Municipales del Cantón Central de Limón con respecto a las actividades lucrativas.

Tal información se brindará mediante la entrega de una copia del acta de inspección que se levantará al efecto, la cual a la vez tendrá carácter de notificación formal, donde se detallen las faltas concretas en que haya incurrido, y de la cual deberá hacerse lectura en el sitio. Esta acta deberá ser firmada por el infractor con carácter de recibido, guardándose el funcionario municipal una copia para el expediente administrativo que deberá abrirse al efecto. Si el infractor se negare a recibirla, los funcionarios municipales podrán dejar constancia de ello en el mismo documento, indicando además los testigos de actuación que le acompañen en la diligencia.

Para tales efectos, el funcionario municipal se hará acompañar de oficiales de la Fuerza Pública y/o Policía Municipal, para efectos de proteger su integridad y velar porque el decomiso se lleve a cabo de forma ordenada.

Artículo 9ºDecomiso. En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta el infractor sobre la vía pública, así como la que cargue en su cuerpo o en su vehículo. Para tales efectos, el funcionario municipal, a los fines de proteger su integridad y velar porque el decomiso se lleve a cabo de forma ordenada se hará acompañar de oficiales de fuerza pública o policía Municipal.

Artículo 10.—Boleta de decomiso. El funcionario municipal rotulará la mercadería con una boleta de decomiso que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número de decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado. De resultar necesario colocar la mercadería en varias bolsas, se deberá rotular al menos una de ellas con la boleta indicada y cada bolsa adicional al menos con el número de decomiso.

Artículo 11.—Custodia de la mercadería. Habiéndose cumplido con el procedimiento anterior, procederá el funcionario municipal a depositar la mercadería decomisada en el espacio físico destinado para estos fines por la Dirección Administrativa.

En el caso de productos perecederos, los propietarios deberán retirarlos, conforme dispone este Reglamento, sin que sea responsabilidad de la administración municipal el deterioro de los mismos.

La mercadería no será movilizada de dicho sitio hasta tanto no se haya cumplido con el procedimiento para su retiro, destrucción o entrega a las autoridades judiciales o administrativas pertinentes.

El sitio para albergar bienes decomisados se encontrará bajo llave, la cual manejarán en forma exclusiva la Jefatura de Inspecciones y la Dirección Administrativa.

Artículo 12.—Devolución de la mercadería. Para efectos de que la Municipalidad pueda llevar a cabo la devolución de la mercadería decomisada, el infractor deberá demostrar mediante factura debidamente timbrada y/o autorizada por el Ministerio de Hacienda, la propiedad de la mercadería. De no contar con facturas que demuestren la titularidad de los bienes decomisados, deberá presentarse una declaración jurada otorgada ante un Notario, donde se indique bajo la fe del juramento que la mercadería decomisada por la Municipalidad, es de su propiedad y el costo de la misma. Así mismo deberá de cancelar en el área de cajas una multa correspondiente al 25% del valor de la mercadería decomisada.

Transcurridos dos días hábiles, sin que se lleve a cabo el trámite dicho, la Municipalidad podrá disponer de los bienes decomisados de conformidad con lo indicado en el presente reglamento. Para efectos de la entrega de los productos decomisados, de cumplirse con el trámite previsto en este numeral, la Municipalidad deberá devolver los bienes en forma inmediata una vez que se haya cancelado la multa correspondiente.

Para estos efectos, los funcionarios encargados del Departamento de Inspecciones y de la Dirección Administrativa podrán delegar dicha competencia en otros funcionarios de sus respectivas unidades, con el fin de que en horario hábil se encuentre un funcionario que pueda entregar las mercancías decomisadas.

El Departamento de Patentes levantarán un archivo de infractores de este Reglamento para lo correspondiente al inciso siguiente de este artículo.

En caso de reincidencia de los hechos señalados en el presente artículo por parte del vendedor o vendedora, la municipalidad trasladará el caso a la autoridad competente para lo que corresponda, de conformidad con los artículos 312 y 314 del Código Penal.

Al estar en conocimiento de un hecho ilícito, sea por una infracción a una ley, falta o contravención que infrinja la Ley de Licores, se remitirá informe respectivo con la evidencia decomisada a la autoridad judicial correspondiente.

Artículo 13.—Del destino de la mercadería decomisada. La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera:

a)  Podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en el artículo 5° de este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles posteriores al decomiso. Si no acudiere en este plazo se procederá de acuerdo con el inciso siguiente de este artículo, sin responsabilidad para la institución.

b)  Si se tratare de artículos que no son perecederos, los mismos serán entregados a una organización social o de educación que defina la Comisión de Asuntos Sociales y Culturales del Concejo Municipal. Si su uso se opone a las buenas costumbres y/o seguridad de los posibles beneficiarios, serán desechados en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto, para lo cual se levantará acta formal.

c)  Si se determina que la mercadería puede ser producto de un delito o infringe normativa en materia de salud, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes o al Ministerio de Salud, para lo que corresponda, para lo cual se levantará acta formal.

d)  Si se determina que la mercadería infringe normativa en materia de propiedad intelectual, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes.

e)  La destrucción de la mercadería deberá realizarse, a través de la emisión de una acta respectiva, con la participación de un representante de la Unidad Jurídica, un representante de la Dirección Administrativa y la Jefatura de la Unidad de Inspecciones. Se seguirá el procedimiento establecido en los Manuales de Control Interno de la Contraloría para la destrucción de documentos. Se levantará además un archivo fotográfico que formará parte del expediente respectivo.

f)  No será permitida la donación de productos perecederos; los cuales se procederá a su destrucción vencido el plazo para su retiro.

CAPÍTULO II

Actos de impugnación y disposiciones finales

Artículo 14.—Sanciones. Las sanciones por incumplimiento de la Ley de Patentes de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, la Ley de Ventas Ambulantes, previo debido proceso serán las siguientes.

a)  Suspensión de la licencia.

b)  Clausura de la actividad.

c)  Imposición de multa:

-    Por una primera vez, la suma de quince mil colones exactos (¢15.000,00)

-    Las siguientes veces de ¢30.000,00 y cancelación de la patente o licencia en caso de poseerla.

Artículo 15.—Suspensión de la licencia. En el caso de contar con licencia para la actividad ambulante o estacionaria y ser reincidente en la venta en sitios públicos no autorizados; la licencia será suspendida temporalmente por un lapso de tres meses, y suspendiéndose en forma definitiva en la segunda reincidencia.

Artículo 16.—Recursos administrativos. Contra los actos municipales emitidos a partir de lo dispuesto en el presente reglamento, incluyendo el acta de decomiso y la resolución mediante la que se interpone una multa, cabrán los recursos ordinarios previstos en el artículo 171 del Código Municipal. En todo caso, la interposición de recursos no implicará la suspensión del acto administrativo ni de sus efectos.

Artículo 17.—Patentes otorgadas. Aquellas actividades de ventas ambulantes amparadas en patentes otorgadas antes de la entrada en vigencia de este reglamento, podrán seguir funcionando en los sitios autorizados hasta que se agote su periodo de vigencia.

Artículo 18.—Multas. La Municipalidad impondrá las multas estipuladas en el inciso c) del artículo 9° de este Reglamento a todos los que sean sorprendidos por primera vez en la venta en vía pública.

Artículo 19.—Certificación que el contador municipal emita la suma adeudada por multa del incumpliente. La certificación que el contador municipal emita de la suma adeudada por el administrado incumpliente, que no sea cancelada dentro de los tres meses posteriores a su fijación, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal.

Artículo 20.—Denuncias ante los órganos jurisdiccionales. La Municipalidad procederá a denunciar ante los órganos jurisdiccionales competentes en los casos contemplados en los incisos c) y d) del artículo 13 de este Reglamento.

Artículo 21.—Ruptura de sellos. Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar e impedir el ejercicio de actividades lucrativas de acuerdo a este Reglamento o normativa vigente son patrimonio público oficial y se hace para los efectos fiscales que corresponde. El patentado tiene la obligación de velar y cuidar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad por medio de los funcionarios competentes conociera y lograre demostrar que el patentado o empleado del mismo ha roto o permitido que rompan los sellos, o continúen la actividad a pesar de la clausura de la actividad, podrá comunicarlo a la autoridad judicial competente, para que se ejecute la sanción correspondiente a lo definido en el Código Penal articulo 310 y demás artículos vinculantes.

Artículo 22.—Este reglamento faculta a la Policía Municipal a actuar en ausencia de los inspectores municipales.

Artículo 23.—Bebidas alcohólicas. En el decomiso de bebidas alcohólicas en lugares no autorizado se pondrá de inmediato en manos de las autoridades judiciales, por infringir la Ley de Patentes de Actividades Lucrativas del cantón.

Artículo 24.—Derogatoria. Se deroga cualquier disposición anterior que se le oponga. Rige a partir de su publicación. Ejecútese, publíquese y promúlguese.

Ana Matarrita McCalla, Alcaldesa en Ejercicio.—1 vez.—O.C. N° 082202120000.—Solicitud N° 272271.—( IN2021556346 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión ordinaria N° 53 del 21 de mayo de 2021, adoptó el acuerdo N° 2, que indica lo siguiente:

Moción presentada por el Regidor Freddy Soto Álvarez, Vicepresidente Municipal, secundada por el regidor Jorge Molina Polanco, que dice:

Asunto:  Aprobación reglamento de ética y conflictos de intereses.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL

CANTÓN DE TALAMANCA:

Resultando:

1ºQue el artículo 27 inciso b) del Código Municipal faculta a los regidores a presentar mociones y proposiciones.

2ºQue por disposición de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, le corresponde a las Municipalidades en forma autónoma administrar los intereses y servicios locales.

3ºQue el artículo 4 inciso h) del Código Municipal establece la obligación de los gobiernos locales de promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.

4ºQue el artículo 5 del Código Municipal indica que las municipalidades deben fomentar la participación activa, consiente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local y de las instituciones públicas.

5ºQue este Municipio es consciente de la importancia de definir y tener claro el papel de la ética en la función pública.

6ºQue por imperativo legal debe definirse los roles de conflicto de intereses y determinar un claro ejercicio del campo de acción de los funcionarios públicos. Por tanto,

SE ACUERDA:

Se presenta: el Código de Ética Valores y Conflictos de Intereses del Personal de la Municipalidad de Talamanca, el cual es indispensable para la ética, valores y manejo de conflicto de intereses, y para un buen funcionamiento del control interno municipal.

Por lo que mociono, para que se apruebe este reglamento por parte del Concejo Municipal y se envíe para su respectiva publicación.

Que se declare en firme este acuerdo y se dispense del trámite de comisión. Sometida a votación levantando la mano. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad:

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºA través de este Código se pretende regular las relaciones éticas de los funcionarios que laboran para la Municipalidad de Talamanca, con el fin de brindar los servicios con eficiencia, transparencia y entrega.

Artículo 2ºLos valores municipales se equiparán a la Misión y Visión establecida en el Plan de Gobierno Institucional:

Misión: Promover el desarrollo de nuestro cantón y el bienestar de la ciudadanía de Talamanca, mediante la prestación de servicios de calidad y eficiencia, aplicando los valores que enaltecen y dignifican al ser humano.

Visión: Ser una institución autosuficiente e innovadora en la prestación de servicios públicos, que brinde soluciones eficientes a las necesidades del cantón, y promotora del desarrollo integral del municipio.

Artículo 3ºPor las funciones que realizan los diferentes departamentos del Municipio se han establecido como valores institucionales:

A) Solidaridad: El personal Municipal, así como las diferentes Jefaturas, deberán enfocar su trabajo en el bienestar de la población del cantón y demás usuarios.

B) Responsabilidad: Los funcionarios Municipales se encuentran investidos por el principio de autoridad que les brinda el Código Municipal y leyes conexas con el fin de que cumplan con su trabajo en beneficio de los pobladores del cantón y demás usuarios, asimismo cada servidor debe de responder por sus actos y asumir las responsabilidades necesarias para realizar su trabajo y cumplir con sus funciones en beneficio de la comunidad, en respuesta a los componentes de la Misión Institucional, en concordancia con los valores, pero cada uno debe responder por sus actos y asumir la responsabilidad que corresponda de acuerdo con su competencia en la organización Municipal.

C) Excelencia: Los trabajadores municipales deben de realizar sus funciones buscando la excelencia en la calidad del servicio a través de una labor eficiente, eficaz y transparente.

D) Transparencia: Para administrar los recursos municipales, los funcionarios deben de utilizar los mecanismos establecidos para una mejor administración, control, planificación de los recursos; con el fin de dar una transparencia en el cumplimiento de sus deberes. Las Jefaturas y el personal de la Municipalidad de Talamanca, realizaran su acción utilizando las mejores prácticas con el uso de herramientas de planificación, administración, gestión y control, a fin de lograr un uso racional y transparente de los recursos municipales, obligándose a dar cuenta a la población del resultado de su gestión utilizando para ello prioritariamente la página web oficial de la institución.

E) Honestidad. Los funcionarios municipales realizarán sus labores bajo el principio de   honestidad, con la finalidad de crear un clima de confianza con la población y usuarios, generando legitimidad y confianza en relación con los interesados.

F) Iniciativa: Los funcionarios municipales cuentan con la libertad para concebir y llevar a cabo sus labores cotidianas, aun, cuando se cometan errores, pero en apego de las normas y conductas éticas, morales y reglamentarias.

G) Trabajo en equipo: El funcionario municipal se debe adaptar al trabajo en equipo, inclusive, bajo presión, cuando las condiciones lo ameriten; este método de trabajo es con el propósito del logro de los objetivos en su trabajo y el trabajo en general.

Artículo 4ºTodo funcionario de la municipalidad de Talamanca debe de firmar un acta de compromiso donde se obliga a realizar sus labores de acuerdo al Código de ética de la Municipalidad.

Artículo 5ºLa Comisión Municipal sobre Gestión de Riesgo y de Control Interno es la responsable de divulgar el presente Código.

Artículo 6ºLa Comisión de Gestión de Riesgo y Control Interno, establecerá los mecanismos adecuados para canalizar las denuncias por incumplimiento de conductas, y resolver sobre estas de acuerdo a la normativa interna.

Artículo 7ºTodos los funcionarios municipales, indistintamente de su forma de contrato, estarán sujetos y deberán de acatar las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 8ºPara poder realizarle una modificación al Código de ética, la misma debe consensuarse entre la Alcaldía Municipal, la Comisión de Gestión de Riesgo y Control Interno y el Concejo Municipal.

CAPÍTULO II.

Conductas derivadas

Artículo 9ºLos funcionarios de las diferentes oficinas municipales deben de mantener un ambiente laboral de respeto entre las personas que laboran para el municipio, brindando un servicio eficaz, eficiente y responsable.

Artículo 10.—Con el fin de mantener un ambiente laboral transparente y de buenas relaciones entre los funcionarios se deben de aplicar las siguientes normas de convivencia:

-    Realizar nuestra labor de la forma más honesta.

-    Mantener una buena relación con los compañeros de las diferentes oficinas de la Municipalidad.

-    Las relaciones interpersonales entre los funcionarios municipales deben basarse en el respeto, la cortesía y la solidaridad, evitando así cualquier problema con el compañero.

-    Respeto absoluto a las diferentes formas de pensar de los compañeros.

-    Se debe de cuidar el buen nombre y honra de las personas, protegiendo así la reputación y prestigio de los compañeros.

Artículo 11.—El cantón de Talamanca es pluricultural y multiétnico, por lo cual se rechaza cualquier tipo de discriminación ya sea por raza, genero, credo, orientación sexual, condición socioeconómica, hacia cualquiera de los funcionarios de la Municipalidad.

Artìculo12.—Ningún funcionario municipal debe de incurrir en conducta de acoso sexual o laboral, así como cualquier otra conducta que conlleve a dañar física y mentalmente a un compañero o compañera de trabajo.

Artículo 13.—El funcionario municipal debe de apoyar y adaptarse a los cambios que proponga la administración de la Municipalidad, con el fin de mejorar los procesos de trabajo en cada departamento.

Artículo 14.—Los funcionarios municipales deben de participar en aquellas capacitaciones que se brinden con el fin de conocer los avances tecnológicos y nuevas formas de realizar las labores en las oficinas municipales o en el campo según sea su trabajo.

Artículo 15.—Todo funcionario municipal debe de mantener una imagen de decoro, buena presentación y buenas costumbres en su campo de trabajo.

Artículo 16.—Prohibiciones. Las personas bajo el ámbito de aplicación del presente Código, están prohibidas de:

a)  Mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros, pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.

b)  Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.

c)  Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.

d)  Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la Municipalidad o información a la que pudiera tener acceso por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés particular.

e)  Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otras personas trabajadoras públicas o subordinadas que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.

f)  Ejercer la facultad de nombrar y contratar personal, intervenir en los procesos de selección de personal, designar cargos de confianza, actividades ad honórem o nombrar miembros de órganos colegiados; respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio o cuando se ejerza injerencia directa o indirecta en los casos descritos precedentemente.

g)  Solicitar y recibir a título personal o por intermedio de terceros, cualquier tipo de comisiones, ventajas, participación, obsequios o cualquier otro beneficio similar, así como de postores o contratistas de bienes y servicios que pudieran comprometer a la Municipalidad de Talamanca y al ejercicio de las funciones.

h)  Dedicar horas regulares de trabajo para asuntos distintos al estricto desempeño de sus funciones, con excepción de las actividades de docencia o capacitación autorizadas por la instancia correspondiente.

i)   Trasladar o entregar en lugares no autorizados documentación clasificada comoreservada” o “confidencial”, incluyendo la contenida en medios magnéticos.

j)   Divulgar, trasmitir o difundir total o parcialmente, el contenido de la información de la cual tenga o haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de información de conocimiento público o que medie mandato judicial.

k)  Levantar falsos testimonios o anónimos de cualquier naturaleza en contra de los funcionarios, empleados de confianza y/o compañeros de trabajo, sin distinción de grado jerárquico; y difundirlos, perturbando la paz y armonía laboral en la institución.

l)   Portar armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones de la Municipalidad sin autorización de la autoridad competente y/o unidad orgánica competente.

m) Proporcionar información falsa; así como alterar modificar o destruir documentos de trabajo, ocasionando un perjuicio a la Municipalidad.

n)  Sustraer, mutilar, distorsionar o destruir documentación que se encuentre bajo su custodia o en los archivos de la Municipalidad que sea considerado de importancia para las labores propias de la institución. Dicha infracción es aplicable también al personal que cesa su vínculo con la Municipalidad.

o)  Realizar informes, declaración jurada, manifestación, oficio u otro documento en ejercicio de su cargo y que éste falte a la verdad, omita o distorsione información y cause o induzca a error a la administración pública.

p)  Engañar o falsear información con la finalidad de obtener licencia con goce de salario o sin él.

q)  Otorgar preferencia o privilegios en los procesos de selección para las contrataciones que realice la Municipalidad, o que interceda por algún postor o persona, altere información, efectúe sub-valoraciones o sobre valoraciones, o cualquier otro acto que favorezca a participantes o postores, a parientes consanguíneos o con las que tenga afinidad o a favor de terceros, a cambio de recibir dádivas, favores o cualquier otro beneficio por ello.

r)   Abusar de su condición de Director (a), Encargado (a), Jefe u otro cargo, que determine superioridad en el desempeño de sus funciones y efectuar actos de denigración, discriminación, o cualquier otro tipo de trato diferenciado que afecte a la dignidad de las otras personas trabajadoras de la Municipalidad.

s)  No comunicar a sus superiores o no denunciar a la autoridad respectiva, cuando se tenga conocimiento de un ilícito o contravención al presente Código de Ética.

t)   Las demás conductas que contravengan a las prohibiciones señaladas en el presente Código y que, como consecuencia de ello, la Municipalidad se vea afectada seriamente en su imagen o afecte la finalidad de sus funciones.

Artículo 17.—Sanciones y procedimientos. Toda persona trabajadora de la Municipalidad de Talamanca tiene el deber de cumplir las disposiciones del presente Código y por lo tanto mantenerse informado de su contenido y de cualquier modificación posterior que haga de conocimiento la Alcaldía Municipal.

La transgresión de los deberes éticos y prohibiciones impuestas por el presente Código, se consideran una infracción, generándose responsabilidad pasible de sanción al empleado público de la Municipalidad de Talamanca.

Artículo 18.—De las sanciones. Los funcionarios que incurran en las faltas al código de ética se sancionarán de la siguiente manera:

a)  Amonestación verbal.

b)  Amonestación escrita.

c)  Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.

d)  Despido sin responsabilidad patronal.

Las sanciones se aplicarán según la gravedad de la falta y de sus consecuencias:

a)  Infracciones leves. Amonestación y/o suspensión.

b)  Infracciones graves. Resolución contractual, suspensión y/o despido.

En el caso de las amonestaciones escritas, la Jefatura deberá enviar copia al Departamento de Recursos Humanos, para que conste en el expediente de personal de la persona trabajadora.

En caso, que la persona denunciada ya no mantenga vínculo de ningún tipo con la Municipalidad de Talamanca, se procederá a interponer la denuncia ante el órgano judicial o administrativo competente.

La aplicación de las sanciones se realizará teniendo en consideración los siguientes criterios:

a) El perjuicio ocasionado a los administrados o a la Municipalidad.

b)  Afectación a los procedimientos.

c)  Naturaleza de las funciones desempeñadas, así como el cargo y jerarquía del infractor.

d)  El beneficio obtenido por el infractor.

e)  La reincidencia o reiterando.

Para establecer la gravedad de la falta, se considerarán como agravantes los siguientes criterios:

a.  La intencionalidad en la acción u omisión.

b.  La reincidencia.

c.  El menoscabo del servicio.

d.  El deterioro de la imagen del funcionario o de la Institución.

e.  La mala atención de los administrados o usuarios.

f.   El grado de riesgo de pérdida o deterioro al que fueran expuestos los activos municipales.

Se considerarán como atenuantes los siguientes criterios:

a.  La buena conducta y desempeño anterior.

b.  La ignorancia vencible, siempre y cuando se hayan realizado los intentos por superarla.

c.  La confesión oportuna de la falta, no solo por razones de arrepentimiento, sino de economía procesal.

d.  La compensación del perjuicio o daño causado con anterioridad al inicio del procedimiento disciplinario.

e.  La comisión de la falta en estado de ofuscación, presión o de excesivo estrés laboral.

f.   Cuando el motivo haya sido el cuido y trabajo reproductivo o el cuido de familiares cercanos enfermos o adultos mayores.

Las sanciones se aplicarán a todo el personal de la Municipalidad, sea este funcionario, empleado de confianza, contratados por servicios profesionales u empleados ocasionales, entre otros; que incurran en infracciones establecidas en el presente Código, para lo cual se tendrá presente las normas sobre carrera administrativa y el régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función desempeñada, acorde con la normativa vigente.

Formulación de la denuncia:

Todas las personas trabajadoras municipales, indistintamente del tipo de contratación que tengan, tienen el deber de denunciar sin demora cualquier acto indebido o presunta conducta inapropiada ante la Comisión de Control Interno.

En el caso que el denunciado (a) sea un funcionario, se debe interponer la denuncia ante la Alcaldía Municipal. Las denuncias contra funcionarios de elección popular deberán presentarse ante las autoridades competentes (CGR, TSE, Procuraduría de la Ética).

En caso, que el denunciado no se encuentre entre los supuestos detallados en el numeral precedente, la denuncia deberá interponerse ante la Alcaldía Municipal, quien será el encargado de dar el trámite correspondiente.

De los procedimientos para atender las denuncias contra personas trabajadoras:

La Comisión de Control Interno determinará si existe necesidad de realizar una investigación preliminar para identificar las faltas concretas y a los presuntos responsables y remitirá el informe a la jefatura que ostente la potestad disciplinaria, conforme al artículo 149 del Código Municipal, para ordene el inicio de la investigación y el eventual procedimiento disciplinario que corresponda.

Protección al denunciante:

La persona trabajadora o particular que presente una denuncia se encuentra protegido contra cualquier medida que implique represalia de Administración, en especial la aplicación de sanciones, resolución de contrato o despido, así como de actos que pueda considerarse hostilidad, conforme lo establecen los artículos 6 de la Ley de Control Interno y art. 8º de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito.

La persona trabajadora o particular que disponga medidas contrarias a lo dispuesto en el apartado anterior, será sancionada conforme lo establece la normativa vigente.

Al presentar una denuncia ante la Alcaldía Municipal, la persona denunciante podrá solicitar que no sea revelada su identidad hasta la conclusión de la investigación y en su caso, del procedimiento sancionador correspondiente. Esta información será considerada como confidencial y su divulgación será sancionada conforme al presente Código de Ética, salvo requerimiento de una instancia judicial competente.

La protección al denunciado no alcanza:

a)  Aquellas medidas de personal o disciplinarias en procedimiento o faltas producidas antes de la presentación de la denuncia. (Esta frase no se entiende).

b)  A aquellas denuncias que sean formuladas de mala fe o sin aportar indicios o pruebas de los hechos que se alegan.

Artículo 19.—Disposiciones finales.

1.  La Dirección Administrativa y Financiera, a través de todos los Departamentos, promoverá a lo interno de la Municipalidad, una cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio.

2.  Entregar a cada persona trabajadora de la Municipalidad de Talamanca, cualquiera sea la modalidad de su contratación, un ejemplar del presente Código de Ética.

3.  Solicitar a cada persona trabajadora de la Municipalidad de Talamanca, cualquiera sea la modalidad de su contratación, una declaración jurada que confirme que ha leído el presente Código de Ética y que se compromete a respetarlo. De igual forma deberá procederse al momento de la contratación de toda nueva Persona Trabajadora.

4.  Este Código de Ética será publicado en la página Web municipal www.municipalidadtalamanca.go.cr; así como en la Intranet Municipal, de forma tal que se encuentre a disposición de las personas trabajadoras de la Municipalidad para cualquier consulta.

5.  El presente Código de Ética será modificado cuando se produzcan cambios en las disposiciones legales, en coordinación con la Asesoría Legal y la Comisión de Control Interno.

6.  Para todo lo no previsto en el presente Código de Ética, es de aplicación, la normativa legal vigente y supletoria que rige el ordenamiento jurídico.

Este reglamento rige a partir de la aprobación del Concejo Municipal y su respectiva publicación en el Diario Oficial.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 24 de mayo de 2021.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2021556183 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL DE BELÉN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RE01-PR29CP01.—Yo Mario Alberto Quirós Ramírez, cédula de identidad N° 3-0273-0772, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido par el Banco Nacional de Costa Rica. Oficina de 037 que se detalla a continuación:

CD.P                              MONTO              EMISIÓN          VENCIMIENTO

400-01-169-000373-3        ¢1.052.454,00         20-08-2016              12-04-2021

CUPÓN                         MONTO              EMISIÓN          VENCIMIENTO

_______                         ______                   ______              ______

Título(s) emitido(s) Mario Alberto Quirós Ramírez, a una tasa de interés del 7.1 %. Solicito reposición de este documento por causa de pérdida de documento

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el rmino de quince días.

Emitida en Belén, el 27 de mayo del 2021.—Katherine Torres Fernández, Supervisora Operativa.—( IN2021556038 ).

Yo, Mario Alberto Quirós Ramírez, cédula de identidad Nº 3-0273-0772, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina 037, que se detalla a continuación:

C.D.P                            Monto                     Emisión              Vencimiento

400-01-169-0003873      ₡4.827.204,01          27-08-2019         10-12-2020

Cupón                           Monto                     Emisión              Vencimiento

Título(s) emitido (s) Mario Alberto Quirós Ramírez, a una tasa de interés del 7,21 %. Solicito reposición de este documento por causa de pérdida de documento.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Belén, el 27 de mayo del 2021.—Katherine Torres Fernández, Supervisora Operativa.—( IN2021556039 ).

Yo Mario Alberto Quirós Ramírez, cédula de identidad 3-0273-0772, solicitante del certificado de Depósito a Plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de 037, que se detalla a continuación:

C.D.P                                      Monto              Emisión        Vencimiento

400-01-169-000371-7        ¢1.225.567,00      20-12-2016       12-04-2021

Cupón                                     Monto              Emisión        Vencimiento

Título (s) emitido (s) Mario Alberto Quirós Ramírez, a una tasa de interés del 7.1 %. Solicito reposición de este documento por causa de perdida de documento. Se pública este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el termino de quince días.

Emitida en Belén, el 27 de mayo del 2021.—Katherine Torres Fernández.— IN2021556040 ).

Yo Mario Alberto Quirós Ramírez, cédula de identidad N° 3-0273-0772 solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica. Oficina de 037. que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Título(s) emitido(s) Mario Alberto Quirós Ramírez, a una tasa de interés del 7.1 %. Solicito reposición de este documento por causa de perdida de documento.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros. por el término de quince días.

Emitida en Belén, el 27 de mayo del 2021.—Katherine Torres Fernández, Supervisora Operativa.—( IN2021556041 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

VENTANILLA CARIT

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Ventanilla Carit), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de María Consuelo Silva Sierra, cédula N° 8 0055 0967 o Nidia Avendaño Silva, cédula N° 800700828.

Certific.

num.

Monto

Fecha vencimiento

Cupón num.

Monto

Fecha vencimiento

161-13035150706438

3.500.000.00 colones

18/06/2021

 

 

 

161-13035150709721

8.605.541.78 colones

18/06/2021

 

 

 

161-13035250708010

1.106.43 dólares

18/06/2021

 

 

 

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Lilliam Chacón Gamboa, Firma responsable.—( IN2021555912 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Randy Yacir Venegas Carrillo, cédula de identidad N° 5-0332-0169, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Máster Universitario en administración y dirección de empresas con especialidad en dirección estratégica, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad de Alicante, Reino de España.

Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 03 de junio de 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 272725.—( IN2021556353 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCION EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

COMUNICA

El 4 de enero del 2021, la Dirección Equipamiento Institucional se trasladó del 3° piso del Edificio Jiménez, al piso 12 del Edificio Jenaro Valverde Vega, oficinas centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Se recuerda, para la correspondencia física interna de la CCSS debe ser entregada en la Subárea de Archivo y Correspondencia Institucional (COIN), ubicada en el semisótano (piso -1), del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, de lunes a jueves 7:00 a. m. a 4:00 p.m. y viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

Asimismo, los documentos suscritos con certificado digital deben contar con firma validada y activación para PADES LTV, según lo señalado en la Guía de Firma Digital par Adobe Reader DC, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Comunicaciones.

La correspondencia interna firmada digitalmente pueden remitirla a coinccss@ccss.sa.cr y las unidades que cuenten con el Módulo Local entre Unidades pueden gestionarlo por esa vía. No se permitirá la recepción de documentos escaneados por estos medios.

La correspondencia de organizaciones o empresas externas a la CCSS firmada digitalmente pueden remitirla a: git_dei@ccss.sa.cr No se permitirá la recepción de documentos escaneados por estos medios.

La documentación que sea remitida a la cuenta de correo institucional de algún funcionario no será considerada de recibo oficial por parte de esta Dirección.

Se insta a los interesados, para que la información sea presentada en formato digital.

Dirección Equipamiento Institucional.—Ing. Ronald Ávila Jiménez, Director a. í.—1 vez.—( IN2021556203 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

N° 2021-240

ASUNTO:   Consulta pública.

Sesión N° 2021-36 ordinaria.—Fecha de realización: 01/Jun/2021.—Artículo 3.2-Actualización de norma técnica para “Diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial”. Acuerdo N° 2017-281. (Ref. PRE-UTSAPS-2021-00106) Memorando PRE-2021-00616.—Atención Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento.—Fecha Comunicación 03/Jun/2021.

JUNTA DIRECTIVA

CONSULTA PÚBLICA: NORMA TÉCNICA DE AyA

(ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA N° 2021-239:

El AyA somete a consulta pública las modificaciones a la Norma Técnica para “Diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, saneamiento y pluvial (Acuerdo N° 2021-239):

El documento respectivo estará disponible en la página web del AyA: https://www.aya.go.cr, por un plazo de diez hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Durante el período de consulta, toda observación o propuesta de modificación deberá remitirse a la dirección electrónica: normativa-tecnica@aya.go.cr con el fin de completar el formulario que se adjunta al documento en la dirección indicada. Publíquese.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 79971.—Solicitud N° 272473.—( IN2021556351 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número I0165-STT-AUT-00564-2021, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por Insite Diwo Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-770216, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas y transferencia de datos de carácter mayorista, en los cantones de Sarapiquí y Flores en la provincia de Heredia y en el cantón de San Carlos de la provincia de Alajuela. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2021555992 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO

N° 2021-008.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley N° 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley N° 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación del siguiente documento: ECA-MC-C12, Criterios para la guía de aplicación de la norma INTE/ISO/IEC 17020:2012, pasa de versión 06 a versión 07, tiene transitorio de 3 meses una vez publicado. ECA-MC-P18 Procedimiento para uso de Logotipo ECA, Símbolo de Acreditación y Declaraciones sobre el Estado de Acreditación, pasa de versión 11 a versión 12, no tiene transitorio. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica: http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA, ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h. a 16 h.—San José, 26 de mayo del 2021.

Ing. Fernando Vázquez Dovale, cédula 8-0130-0191 Gerente General.—1 vez.—( IN2021556309 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio de Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Chaverri García Claudio y Chaverri Mora Claudio, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:  Claudio Chaverri Mora, cédula 04-0079-0205

Beneficiarios:       María de los Ángeles Chaverri Mora, cédula 07-0033-0097

Javier Chaverri Barquero, cédula 01-0636-0939

Ronald Chaverri Barquero, cédula 01-0671-0647

Claudio Chaverri Barquero, cédula 01-0888-0133

Lote 57 Bloque H, medida 6m2 para 4 nichos, solicitud 677-1705 recibo 827H-35, inscrito en el folio 1 libro 22-49. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 13 de julio del 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.—
( IN2021555956 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

El Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica comunica: Las Dras. Silvia Elena Coto Mora, Presidente y Andrea Lorena Azofeifa Flores, Secretaria, convocan a Asamblea General Extraordinaria N° 52-2021 del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, con la siguiente Agenda:

Agenda Asamblea General Extraordinaria Nº 52-2021

Fecha: 01 de julio del 2021.

Lugar: Plataforma Virtual Zoom.

Hora:  5:30 p.m. Primera convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos), 6:00 p.m. Segunda convocatoria (miembros presentes).

1.  Comprobación de Quórum.

2.  Himno Nacional.

3.  Reglas de Participación en la Asamblea.

4.  Lectura y Aprobación del Orden del Día.

5.  Autorización de cambio modalidad y realización conjunta con Panvet del Congreso Nacional 2021, modificación de la partida presupuestaria asignada al congreso.

Colegio de Médicos Veterinarios.—Dra. Silvia Elena Coto Mora, Presidente.—Dra. Andrea Lorena Azofeifa Flores, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021556194 ).

AGRÍCOLA MANROC SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Román Campos Castellón, cédula dos-cero doscientos noventa y dos-cero cero setenta y uno, en concepto de Presidente de la Compañía de: Agrícola Manroc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres dos cinco ocho cinco, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, a celebrar en el domicilio de la sociedad, el día ocho de julio del año dos mil veintiuno, al ser las nueve horas, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria a las diez horas del mismo día, para sustituir los miembros de la Junta Directiva: Secretario, Tesorero, y fiscal, por haber fallecido estos, así como conocer venta de la finca de nuestra sociedad de la Provincia de Alajuela, Sistema de Folio matricula ciento dos mil doscientos noventa y seis- derecho cero cero uno, y cero cero dos, y autorizar al Presidente para que comparezca ante Notario Público a realizar la venta respectiva.—Orotina, treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno.—Román Campos Castellón, Presidente.—1 vez.—( IN2021556271 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante Registro se ha presentado solicitud de reposición del título emitido por la Universidad, a nombre de Chaves González Rose Mary, portadora de la cédula de identidad 4-0180-0302, de Licenciatura en Contaduría Pública, con fecha 17 de diciembre de 2005, inscrito en el tomo 27, folio 216, asiento 4616, del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 240, asiento 4504. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 01 de junio de 2021.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2021555644 ).

UNIÓN FENOSA GENERADORA

LA JOYA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por instrumento público número cuarenta cinco, otorgado en mi Notaria, en San José, emitida al ser las quince horas del día dos de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Unión Fenosa Generadora La Joya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula del capital, referida a la disminución de capital social.—San José, San José, dos de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, carné Nº 16159, Notario.—( IN2021555704 ).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato en Enfermería, Licenciatura en Enfermería y Maestría en Salud Mental y Psiquiatría que expidió esta Universidad a: Guiselle María Madrigal Carmona, cédula de identidad N° 206730068; el título de Bachillerato fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 037, número: 22512, el título de Licenciatura fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 069, número: 23256, el título de Maestría fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 223, número: 26714, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría. Correo: aleksraj@gmail.com.—( IN2021555720 ).

REPOSICIÓN DE ACCIÓN

El suscrito, Juan José Martén Rojas, mayor, costarricense, divorciado, portador de la cédula de identidad N° 109490928, vecino de San José, cantón Central; ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción número 422 que fue extraviada y se encuentra a nombre de Guillermo Martén Rodríguez, fallecido, y del cual soy albacea del proceso sucesorio. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo. Juan José Martén Rojas, Albacea proceso sucesorio Guillermo Martén Rodríguez.—San José, 03 de junio del 2021.—Juan José Martén Rojas, Albacea.—( IN2021555895 ).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito en el tomo 5; folio 1, asiento 10822, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 10 de noviembre del 2012, a nombre de Ruiz Jiménez Gustavo Adolfo, cédula de identidad número 5-0376-0136. Se solicita la reposición del título indicado por motivos de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 03 de junio de 2021.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Registro.—( IN2021555896 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ASPERSIONES TÉCNICAS S. A.

Ante esta notaría, el presidente de la compañía Aspersiones Técnicas S. A., cédula jurídica número 3-101-602948, comparece a realizar la reposición de los veinte títulos de acciones comunes y nominativas de su representada, así como el Libro de Junta Directiva, esto por encontrarse extraviados. De esta manera se procede a la reposición de las acciones y el libro de Junta Directiva, en el término de ley.—Viernes cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Rigoberto Guerrero Olivares.—( IN2021556185 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita la reposición de los títulos por extravío de los originales de la estudiante Rose Mary Chaves González, cédula de identidad cuatro-cero ciento ochenta-cero trescientos dos, quien optó por el título de Bachillerato en Contaduría Pública. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las once horas treinta y cinco minutos del tres de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2021556196 ).

CONDOMINIO VISTA DE LAS ROCAS

Condominio Vista de las Rocas, Fernando José Solano Rojas, cédula N° 1-982-879, como administrador inscrito del Condominio Residencial Horizontal Vertical Vista de las Rocas, cédula jurídica N° 3-109-611075, solicita la reposición de los libros del condominio por extravío, los libros a reponer son Acta de Asamblea de Propietarios, Junta Directiva y Caja.—San José, 04 de junio de 2021.—Fernando José Solano Rojas.—( IN2021556281 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

THE JEV GROUP HOLDINGS OF COSTA RICA S.R.L.

Balance General y Estado Final de Liquidación

Al 2 de junio de 2021

(colones)

Efectivo

Cuentas por cobrar compañía relacionada

0

0

ACTIVO TOTAL

¢0

Gastos acumulados por pagar

0

PASIVO TOTAL

¢0

Capital Social

Utilidades retenidas

Patrimonio total

¢1,200

0

0

Pasivo y patrimonio total

¢0

 

Distribución del haber social: El capital social de la compañía será distribuido en partes iguales a sus cuotistas. Seis cuotas nominativas de cien colones para cada uno de sus cuotistas. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Fernando Shum Fallas, Liquidador.—1 vez.—( IN2021555699 ).

TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL

SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Reposición de libros legales de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Diecinueve Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada. La suscrita, Carola Marina Torruella Revelo, de nacionalidad salvadoreña, mayor, soltera, relacionista pública, con documento de identidad migratorio para extranjeros (DIMEX) actual y vigente número 122200711827, anteriormente portadora del pasaporte de su país número 000797680, vecina de San José, Escazú, Guachipelín, Residencial Loma Real, casa número 71, en su condición de Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Diecinueve Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-102-619648, con domicilio social en Heredia, Flores, San Joaquín, contiguo a Servicentro San Joaquín, Condominio Montecristo, sociedad y personería vigente y existente con vista de la inscripción practicada en la Sección Mercantil del Registro Público bajo el número de cédula jurídica indicada por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad denominado: a) Actas de Registro de Cuotistas, fue extraviado, hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, lobby B, cuarto piso oficinas del Bufete Legalcorp Abogados. Tres-Ciento Dos-Seiscientos Diecinueve Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dos de junio del 2021.—Carola Marina Torruella Revelo, Gerente.—1 vez.—( IN2021555972 ).

TRANSPORTES GOPI DE SARAPIQUÍ S.A.

Quien suscribe Marco Tulio Francisco del Carmen Castro, cédula de identidad N° 2-0399-0961, en condición de presidente y representante legal de la empresa Transportes Gopi de Sarapiquí S.A., cédula jurídica N° 3-101-414900, se hace de conocimiento la reposición de los libros legales: libro de Asamblea General de accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración. El motivo de reposición fue la pérdida de los libros legales por un incendio en las instalaciones de la empresa de fecha 11 de noviembre del 2020; teléfono 2285-6767.—Heredia, 02 de junio del 2021.—1 vez.—( IN2021555977 ).

PAFRANDA S. A.

Liquidador Francisco Gerardo Meza Cascante, se publica extracto en lo conducente: Informe final de Liquidación de la compañía Pafranda S. A., cédula jurídica N° 3-101-604411, a) No hay operaciones que concluir, no hay créditos y las obligaciones están satisfechas, b) Bienes a nombre de la compañía vehículo placas 748904 e inmueble destinado a tumba Folio Real 490898-000, de San José, c) Se procede a su donación en favor del socio Danilo Gerardo Meza Cascante, cédula N° 1-513-773. d) Los bienes fueron incorporados al patrimonio de la sociedad mediante el pago realizado en su totalidad por el peculio del socio Danilo Gerardo Meza Cascante, razón por la cual se acordó donárselos.—Lic. Ricky Acuña Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021555981 ).

COSTA RICA TENNIS CLUB S. A.

El Costa Rica Tennis Club S.A., avisa a los siguientes accionistas que, de conformidad con los Estatutos del Club; la Junta Directiva ha decidido iniciarles los trámites para su des inscripción del registro de accionistas por diversas obligaciones que facultados por el Estatuto ha impuesto la Junta Directiva. Se invita a los mencionados a acercarse a la Gerencia General del Club en el término de dos semanas calendario a partir de esta publicación para que si lo desean regularicen su situación y tutelen sus derechos.

Alfaro Vega Patricia, Álvarez Bravo Guillermo, Álvarez Hernández Mario, Arce Álvarez Vanessa, Ayales Campos José Eduardo, Yglesias Mora Roberto, Behm López Robert C., Bohl Trebino Eduardo Miguel, Bravo García Nelson Raúl, Agüero Sandí Sergio, Con Durán Yitzhak, Conejo Araya Andrés, Cortés León Ariana, Cubillo Hidalgo Flor María, Chacón Solís Esteban Alfonso, Chavarría Rojas Álvaro, Durán Mora Santiago, Echeverría Escalante Adrián, Espinoza Miralles Esteban Francisco, Estrada Álvarez Ana Isabel, Flores Oviedo Gustavo, Garita Garita Luis Alfredo, González Castro José Ramón, Goñi Vindas Eric, Herrera Rojas Mariela, Jiménez Gamboa William Gerardo, Jiménez González Javier Enrique, Jiménez Ortega Ana Laura, Klier Lars Thorsten, Lamugue Chinchilla Manuel Alberto, Leitón Gutiérrez Daniela, Leitón Lara Miguel Ángel, Lépiz Coronado Gabriela, López Alvarado Javier, Madrigal Jiménez Karol María, Malca Salas Francisco Javier, Martín Ovares Nora Cecilia, Mayorga Quesada Paul Henry, Mora Álvarez Jehiel Otoniel, Moreno Chartier Arnoldo, Nassar Feris Javier, Ochoa Pérez María Fernanda, Poujade Sheldon, Ramírez Cordero Roberto, Rivera Gómez Francisco, Rodríguez Ruiz Viviana Karla, Salazar Luconi Rafael Ángel, Sánchez Salas Arnoldo Enrique, Santillán Vargas Jorge, Segares González Jorge Andrés, Tam Zhang Guobin (Tam Cheong Juan Carlos), Ugalde Jiménez Eliécer Evaristo, Velásquez Ramírez Ugolino, Villalobos Gutiérrez Ana Karina, Woodbridge González Fernando, Zúñiga Ocampo Grettel Elizabeth. Nota: si ya usted cancelo, hacer caso omiso a su nombre en esta lista.—San Jose, 06 de junio de 2021.—Junta Directiva.—Manuel Santos Carrillo, Secretario.—1 vez.—( IN2021555988 ).

KARILU SOCIEDAD ANONIMA

Karilu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-599934, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro: libro de registro de socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Mireya Padilla García, por medio del correo electrónico mirepadigar@gmail.com o bien al fax 2271 0009, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 02 de junio 2021.—Licda. Mireya Eugenia Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2021556031 ).

INMOBILIARIA CORTEZA AMARILLA FCC

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se ha iniciado por extravío el procedimiento de reposición del libro de actas de asamblea de socios N° 1 de la sociedad: Inmobiliaria Corteza Amarilla Fcc Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-307730.—Alajuela, 01 de junio del 2021.—Licda. Delia Alexandra Segura Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021556037 ).

HAKAMEY S. A.

La sociedad Hakamey S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil novecientos cuatro, domiciliada en Pocora, repondrá los libros legales de actas de asamblea de socios, registro de accionistas y junta directiva, todos número uno ya que los mismos se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Pocora, cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Maura Hall Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2021556044 ).

RIBERAS DEL ARENAL MARÍN SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito: Lic. Eduardo Sancho Arce, informa que de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles y a solicitud del presidente de Riberas del Arenal Marín Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-487584, se procederá con la reposición del tomo primero del libro social correspondientes a Actas del Consejo de Administración, por motivo de extravío.—Atenas, 4 de junio del 2021.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021556058 ).

SERVICIOS GERENCIALES TÉCNICOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional Para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Servicios Gerenciales Técnicos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica 3-101-183712, anuncia que requiere la reposición por extravío de los Libros de Actas Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas.—Miguel Ángel Fiatt Sauma, Presidente.—1 vez.—( IN2021556080 )

INVERSIONES CASTRILLO Y SOTO

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Manuel Antonio de la Trinidad Castrillo Córdoba, mayor, casado dos veces, administrador de empresas, vecino de San José, Moravia, San Vicente, cédula uno-quinientos noventa y cuatro-setecientos diez, actuando en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Castrillo y Soto Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, San Sebastián, de la rotonda seiscientos metros oeste y cincuenta metros sur, frente al Video Amores, personería de lo cual el suscrito notario hago constar y doy fe que se encuentra vigente e inscrita con vista en el Registro de Personas Jurídicas bajo la inscripción practicada en la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil seiscientos diecisiete, está realizando la reposición por extravío del libro de actas asambleas generales. Se escuchan oposiciones ante el Registro Público Nacional.—San José, treinta de abril del dos mil veintiuno.—Manuel Antonio de la Trinidad Castrillo Córdoba.—1 vez.—( IN2021556137 ).

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE BANANO

Y PALMA DE FINCA DIEZ ONCE Y DOCE

Yo, Enoc Rugama Morales, portador de la cédula de identidad número seis-ciento treinta y dos-quinientos setenta y ocho, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Productores de Banano y Palma de Finca Diez Once y Doce, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos cuatro uno cuatro cuatro cinco, solicito al departamento de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Inventario y Balances 2, Diario 2, Mayor 2. Los libros extraviados son tomo dos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las once horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Enoc Rugama Morales, Presidente.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Abogado.—1 vez.—( IN2021556139 ).

ASOCIACIÓN PLANTA RECICLADORA DE

BASURA DEL TORTUGUERO DE POCOCÍ

Yo, Enrique Obando Vargas, cédula 103880245, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Planta Recicladora de Basura del Tortuguero de Pococí, cédula jurídica 30025014288, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General 2, Actas del Órgano Directivo 2, Registro de Asociados 2, Diario 2, Mayor 2, Inventario y Balances 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 30 de mayo del 2021.—Licda. Yenny Argüello Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556156 ).

INSTITUTO INTERAMERICANO

DE DERECHOS HUMANOS

El Instituto Interamericano de Derechos Humanos, creado en virtud del Convenio Constitutivo entre la República de Costa Rica y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ratificado por Ley Nº 6528 del 17 de noviembre de 1980, por acuerdo de su Junta Directiva celebrada virtualmente por medio de la Plataforma Zoom, a las 12:06 horas, el día 27 de abril de 2021 y ratificado por la asamblea general a las 10:00 horas el día 11 de mayo de 2021, nombró por acuerdo unánime al señor José Thompson Jiménez, costarricense, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad número 6-0157-0440, domiciliado en San José, República de Costa Rica, como Director Ejecutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, al tenor de los artículos 11 y 14 del estatuto reformado (febrero 2011), nombramiento por 4 años, que rige desde el 01 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2025.—San José, 02 de junio de 2021.—Departamento de Administración y Finanzas.—Maureen Quesada Guillén, Coordinadora.—1 vez.—( IN2021556211 ).

CAMAPASTA SOCIEDAD ANÓNIMA

En virtud del extravío de los libros legales de la sociedad: Camapasta Sociedad Anónima, situada en Alajuela, con cédula de persona jurídica número: 3-101-535821, y contando con el número de legalización del Registro Nacional 4061011277023, se procederá a la reposición de los mismos.—Alajuela, 26 de mayo del 2021.—María de los Ángeles Corella Soto, Secretaria y apoderada generalísima de la sociedad, teléfono: 8323-8074.—1 vez.—( IN2021556213 ).

DISTRIBUIDORA LUIS MONGE ELIZONDO S. A.

A quien interese se hace saber que en esta fecha se solicita ante el Registro Público Sección de Reconstrucción, el número de legalización de la Sociedad Distribuidora Luis Monge Elizondo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil ochocientos catorce, y proceder a así a la respectiva reposición por extravió de los Libros de Registro de Accionistas y de Asamblea de Accionistas de la citada sociedad.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556334 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, de las 14:00 horas del día 02 de mayo del 2021, número: 11-119, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad: Constructora LPQ Limitada, con cédula de persona jurídica número: 3-102-814586.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555665 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 17:00 horas del 02 de junio de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Pulgas de Sani Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-160966, en la cual se aumenta el capital social y se reforman los estatutos sociales para cambiar la representación social. Notario público: Gustavo Arturo Arroyo Chaves, carné N° 13774.—San Ramón, Alajuela, 03 de junio de 2021.—Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555866 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día tres de junio de dos mil veintiuno se protocolizó actas de la empresa Casa Setenta y Siete S.R.L., donde se acuerda disolución.—San José, tres de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario. Carné Nº 4287.—1 vez.—( IN2021555962 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del dos de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Torillas Bendición Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y seis mil novecientos noventa y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cañas, a las diecisiete horas del dos de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Guisella Alejandra Morales González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555963 ).

Yo, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, debidamente autorizado he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad anónima denominada Los Cuatro Moras Group Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta y ocho, celebrada en su domicilio social, al ser las diez horas del día dos de junio del año dos mil veintiuno, en la cual se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555965 ).

En escritura otorgada a las 10:00 horas del 03 junio del 2021, protocolicé acta de Keyes Company Realtors RCR S. A., por la cual se reformó la cláusula Tercera de los estatutos referente al plazo social.—San José, 03 de junio del 2021.—Licda. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021555967 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Alajuelita Underground Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 03 de junio del 2021.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021555968 ).

Por escritura otorgada ante , Víctor Hugo Jiménez Villalta, a las catorce horas del primero de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-setecientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Veintiuno, SRL en la cual se modifica la cláusula segunda y sétima de los estatutos. Es todo.—San José, tres de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555969 ).

Por escritura otorgada ante el notario público, Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, carné N° 24585, número noventa y ocho del tomo dos, a las trece horas del día tres de junio del año dos 2021, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionista de Celajes Baruch Dos Mil Diez S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil ciento setenta y ocho, celebrada a las siete horas del día primero de junio del dos mil veintiuno, en su domicilio social en Heredia, San Rafael, Concepción de San Rafael de Heredia, de la escuela trescientos metros al sur, en la que se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo respecto al capital social.—Lic. Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555970 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 10:00 horas del 27 de mayo de 2021, se constituyó El Poró DCR Sociedad Anónima.—Heredia, 03 de junio de 2021.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—( IN2021555976 ).

Mediante escritura número doscientos noventa y seis, de las quince horas del dos de junio del dos mil veintiuno, se modifica la cédula de identidad del representante de la sociedad: Salud BCN-CR Sociedad Anónima.—San José, dos de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Lourdes Rojas Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555983 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 10 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Manuda Alegre S. A., en la cual se reforma la cláusula Sétima.—Alajuela, 02 de junio del 2021.—Licda. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555985 ).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y nueve- treinta, otorgada a las nueve horas del tres de junio del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se fusiona por absorción las sociedades L R H Contratistas Generales, Sociedad Anónima, y L R H Contratistas Generales, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – cero cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta y cinco, prevaleciendo esta última sociedad; y se reforman totalmente los estatutos de esta sociedad.—San José, tres de junio del dos mil veintiuno.—Tatiana Vindas Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555989 ).

Mediante escritura Nº 144 del tomo segundo, otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 31 de mayo del 2021, se protocolizó el acta número uno de la asamblea de cuotistas de la compañía Guardianes del Plástico de Costa Rica CJC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-783699, celebrada a las 9:00 horas del 25 de mayo del 2021, en el domicilio social de la compañía, en donde los socios en forma unánime han acordado la disolución de la sociedad.—San José, 03 de junio del 2021.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021555990 ).

Ante esta notaria pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Vidrio Verde Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101459122, dicha sociedad se disolvió mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Limón, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día tres de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Montenegro Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555991 ).

Yo, Fernando Montero López, notario público hago constar que la sociedad: Latinoamerican Medical Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma sus cláusulas primera, segunda y sexta.—San José, 28 de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2021555993 ).

A las 15:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Depósito de Maderas El Pochote S. A., cédula jurídica N° 3-101-058492, se reforma la administración de la sociedad.—San José, 2 de junio de 2021.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021555994 ).

Ante esta notaría se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada: “Las Rocas de Salea, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil quinientos noventa y cuatro. En Ciudad Neily de Corredores, Puntarenas, tres de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto, , Notario.—1 vez.—( IN2021555995 ).

En escritura otorgada a las 11:00 horas del día 03 de junio del 2021, protocolicé acta de asamblea de socios de: Fresh Market S. A., por la cual se reformó la cláusula tercera de los estatutos referente al plazo social.—San José, 03 de junio del 2021.—Licda. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021555996 ).

Por escritura número 90-V otorgada a las 12:00 horas del día 26 de abril del año 2021, protocolizamos el Acta de la Asamblea General de cuotistas de la sociedad: Nevada en Papagayo Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cinco cero cuatro cero cuatro tres, en la cual se acordó disolver la sociedad.—Guanacaste, tres de junio del 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2021555997 ).

Yo, Fernando Montero López, notario público hago constar que la sociedad: Viveros Jade Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil ochocientos cincuenta y siete, reforma las cláusulas primera, segunda, tercera y sexta.—San José, 28 de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Montero López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555998 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Lot Sea Breeze Seventeen-B-Mauve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos dieciséis. Se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, dos de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555999 ).

Mediante escritura número 91, otorgada a las 08:00 horas del 03 de junio del 2021, en el tomo 22 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad Meza y Lobo Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-033495.—San José, 03 de junio del 2021.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556006 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del dos de junio del dos mil veintiuno, ante los notarios Adriana Ruiz Madriz y Roberto León Gómez, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Apptitud ZF Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica la cláusula cuarta.—San José, dos de junio del 2021.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria.—1 vez.—( IN2021556014 ).

Ante esta notaría, la sociedad denominada Inversiones Bahía Ballena Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y tres, domiciliada en San José, La Uruca, Canal Seis, mediante acta número cuatro se decidió la disolución de la supra citada sociedad.—San José, tres de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021556032 ).

En escritura doscientos treinta, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 3 de junio del 2021, se protocolizó acta 03 de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tafa de Dos Continentes S. A., Se modifica el pacto constitutivo nombre, domicilio, junta directiva y representación.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2021556033 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Premiums & Giveaways of Costa Rica Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d, del Código de Comercio.—Carrillos de Poás, 28 de mayo del 2021.—Licda. Vera Solórzano Arias.—1 vez.—( IN2021556035 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las, 08 horas del 04 de junio de 2021 se modifica la cláusula quinta del capital social y la octava de conformación junta directiva de la sociedad Cuatro M Producciones LMJ Sociedad Anónima Deportiva, cédula 3-101-782218.—Lic. Christian Masís Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021556036 ).

Mediante escritura otorgada a las 15 horas 40 minutos del 03 de junio de 2021, protocolicé acta de asambleas de socios de Nargua Grupo Inmobiliario Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula de la administración.—San José, 03 de junio de 2021.—Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021556042 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Inversiones Monte Alto Ishtar S. A., modifica la cláusula correspondiente a la administración y nombra nuevo secretario.—Atenas, 3 de junio de 2021.—Ronald Ramírez Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556046 ).

La entidad L F Ferretería Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos dos; modifica su razón social por Betel Ferretería S.R.L. y su representación.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario Autorizante.—1 vez.—( IN2021556049 ).

En escritura 102 del tomo 1 del protocolo del suscrito notario se protocoliza acta 19 de asamblea de socios de la denomina Condominio Centro Comercial Mall Internacional, donde se realizan, ratifican y aceptan los nuevos nombramientos de la junta administrativa. Es todo.—Alajuela, 3 de junio del 2021.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021556052 ).

Por escritura ante esta notaría, a las diez horas del dos de febrero de 2021, se modifica la cláusula cuarto del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Asend Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-tres cuatro cinco dos uno tres, en cuanto al plazo social, el cual será el trece de mayo de 2021.—San José, 26 de mayo de 2021.—Lic. Leonardo José Arcia Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556053 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Maya Limón Internacional S.R.L., cédula jurídica número 3-102-706514 donde se acordó modificar el domicilio social y se nombre Junta Directiva.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2021556054 ).

Ante esta notaría, por escritura 139-4, la totalidad de socios de la sociedad denominada Distribuidora Química del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-403219 acordó la disolución y liquidación de la citada sociedad prescindiendo del trámite correspondiente de adjudicación por no haber pasivos ni activos.—San José, 31 de mayo de 2021.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—( IN2021556056 ).

Por escritura número 62-30 otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero a las quince horas del dos de junio del año dos mil veintiuno, se modifica el nombre de la sociedad 3-102-808256 SRL para que en adelante sea Tulemar Jams SRL.—San José, 04 de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina.—1 vez.—( IN2021556057 ).

Por escritura noventa y ocho otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta minutos del día tres de Junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta doce de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro Comercial Plaza Esmeralda Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil doscientos sesenta, donde se acuerda reformar el domicilio social de la empresa. Es todo.—San José, tres de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2021556059 ).

Por escritura noventa y dos otorgada ante esta notaría a las once horas cuarenta minutos del día tres de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta cuarenta y siete de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad: Cemaco Internacional S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero setenta mil novecientos noventa y tres, donde se acuerda reformar la cláusula de la representación de la empresa. Es todo.—San José, tres de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021556061 ).

Por escritura noventa y siete otorgada ante esta notaría, a las once horas del día tres de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Transatlánticas D & G Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- cero sesenta y cinco mil trescientos noventa y ocho, donde se acuerda la disolución de la empresa. Es todo. San José, tres de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2021556063 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las diez horas del día tres de junio de dos mil veintiuno, se reformó las cláusulas Cuarta de la sociedad Flor de Reyes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-260484.—San José, 03 de junio del 2021.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2021556065 ).

En esta notaría, al ser las diez horas treinta minutos del día de hoy se protocolizó el acta de disolución de la empresa denominada Agropecuaria Ormari Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno doscientos ochenta y dos mil-setecientos ochenta.—Buenos Aires de Puntarenas, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Roderick Julio Torres Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021556073 ).

Mediante escritura N° 176-6, autorizada por , a las 8:00 del 4 de junio del 2021, visible al folio 175 vuelto de mi sexto tomo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de: Tiamo Investments S. A., cédula N° 3-101-438095, por medio de la cual se nombra liquidador.—San José, 4 de junio del 2021.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2021556077 ).

Mediante escritura 135, de las 13 horas del 2 de junio del 2021, se protocolizó acta de Cedro Verde del Este CVE S. A., cédula jurídica 3-101-518839, en la cual se reforma su domicilio y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556084 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Coco Bongos Beachfront S. A., cédula jurídica N° 3-101-804429, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo; email: rartavia@artaviaybarrantes.com. teléfono 2234-0728.—San José, cuatro de junio de dos mil veintiuno.—Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2021556085 ).

Ante , notario público Mario Benavides Rubí, mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del día tres de junio del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de esta plaza Mardisan Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima.—Heredia a las dieciocho horas del día tres de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—( IN2021556086 ).

Ante mí: Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, Limón, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta Mil Doscientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera que en lo sucesivo debe leerse así: cláusula primera: del nombre: se denominará AIO Consulte Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía, pudiendo abreviársela última palabra como AIO Consulte S. A.; teléfono: 2768-9912.—Siquirres, 01 de junio del 2021.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556087 ).

Por escritura de las quince horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la mercantil Transportes Cardu Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco, celebrada en Puntarenas, Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano; en la cual se modificó las siguientes cláusulas: i) segunda, y ii) décima de los estatutos sociales.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556088 ).

Licda. Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliado en Turrialba, por medio de escritura número cuarenta y dos, otorgada a las quince horas del primero de junio del dos mil veintiuno visible a folio veinte vuelto, veintiuno frente y vuelto del tomo cuarenta y cuatro del protocolo de la suscrito notario, se modificó la cláusula sétima de la sociedad Inversiones Ganaderas Maroto S. A., en la cual amplían los apoderados generalísimos. Turrialba.—Tres de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021556090 ).

Tres Ciento Uno Seiscientos Veintinueve Mil Ciento Sesenta S. A., cédula jurídica número: 3-101-629160 hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó 18 de mayo 2021.—Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2021556092 ).

La suscrita notaria pública, hago constar que, mediante escritura número 149 del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las 8:45 horas del 04 de junio del 2021, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la empresa Hilasurf Pacific SRL, cédula jurídica N° 3-102-770097, en donde se realizaron las siguientes modificaciones en el pacto constitutivo: cláusula sétima referente a la administración, así como revocatoria y nuevos nombramientos de gerentes. Es todo.—San José, 04 de junio del 2021.—Lic. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556103 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de junio del año dos mil veintiuno, la sociedad Constructora CONCASA CRV S.A., modifica la cláusula décima (de la administración) y nombra nueva junta directiva.—San Rafael de Alajuela, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2021556104 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, en esta Notaría, se modificó la cláusula del plazo del pacto social de la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Andrelo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis dos nueve seis ocho cero.—Veintiuno de enero de dos mil veintiuno.—Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—( IN2021556124 ).

Ante esta notaría a las diecisiete horas del dos de junio del dos mil veintiuno la sociedad Hotel La Punta Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-siete cero uno seis cero seis, reformó la cláusula octava del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556126 ).

Por escritura otorgada ante mí, Kattia Mena Abarca, el día de hoy, se realiza cambio de estatutos de la sociedad: M&S eCommerce Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos once mil ciento sesenta y tres.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2021556127 ).

Por escritura número treinta y uno-cinco, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del trece de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Villa del Mar O. O. O. Doscientos Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-450679, se decide por unanimidad disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, cuatro de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Abogada y Notaria Pública, carné: 23021.—1 vez.—( IN2021556128 ).

Ante la notaría del suscrito, al ser las once horas del día tres de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Milenium Sistems S. A., en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—En Heredia, al ser las diecisiete horas del día tres de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556130 ).

Por escritura otorgada ante a las siete horas, del día veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Destellos de Ballena S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil setecientos veintiséis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556133 ).

Por escritura número ciento ochenta y tres-uno, otorgada a las ocho horas quince minutos del día tres de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Servinot Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete cuatro seis tres uno dos, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, tres de junio del dos mil veintiuno.——Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Retail Morado S.A., acordando modificar la cláusula segunda del pacto social; teléfono 2208-8750.—San José, 04 de junio de 2021.—Lic. George De Ford González.—1 vez.—( IN2021556136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Mercato dal Porto S. A., acordando modificar la cláusula segunda e insertar la décima sétima del pacto social. Licenciado George De Ford González. Tel. 2208-8750.—San José, 04 de junio del 2021.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2021556138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de ARH Latam Services, S. A., acordando modificar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 04 de junio de 2021. Tel. 2208-8750.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2021556140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de ARR Outlet Store S. A., acordando modificar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 04 de junio de 2021.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2021556142 ).

En mi notaría, a las dieciséis horas del día veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Importación Shark Power Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro cuatro cero cero ocho, en la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Cartago, dos de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021556144 ).

Por escritura número sesenta y nueve de las dieciocho horas del día veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Innovaciones Cartográficas INCART Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil doscientos sesenta y nueve, se nombra nueva junta directiva y se cambian apoderados generales.—Cartago, dos de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021556145 ).

Ante , Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el cese de disolución de la sociedad: Yamas del Cariari S. A., cédula: 3101192062 en escritura: 195, tomo: XIV de mi protocolo, visible al folio: 105, vuelto, a las 16:00 horas del 03 de mayo del 2021.—San José, 19:00 horas del 03 de mayo del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556149 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas y treinta minutes del tres de junio del dos mil veintiuno, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Innova Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro, en donde se reformo la cláusula segunda del domicilio y la cláusula octava de la Asamblea General—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021556151 ).

Por escritura 137, otorgada en mi notaría a las diez horas del 4 de junio del 2021, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Wagga Wagga L Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolverla.—Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2021556155 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:30 horas del 03 de junio del 2021, protocolicé acta de Tiny Trends Limitada, cédula jurídica N° 3-102-694502 del 26 de marzo del 2021, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Licda. Mariana Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021556160 ).

Por acuerdo de asamblea de socios número uno, de ocho horas del día cuatro de junio del año dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Centinelas del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos dos, domiciliada en Buenos Aires de Puntarenas, cien metros oeste y veinticinco metros sur de las Oficinas Centrales del Ice. Presidenta: Gladys Leonilde Castro Rojas.—Licda. Florita Vásquez Calderón.—1 vez.—( IN2021556176 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 10 horas del 3 de junio del 2021, se protocolizó la reforma al pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora Venta Digital Costa Rica (CVDCR), S. A., cédula de persona jurídica número tresciento uno–setecientos noventa y nueve mil ciento cincuenta y seis.—Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2021556177 ).

Ante mi notaría se realizó la protocolización del acta de modificación del cambio de cláusulas quinta, octava y aumento de capital social de la sociedad denominada International Constrution Parts S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil trescientos treinta y cinco.—San José, diez horas diez minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021556189 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:45 horas del día 03 de junio del 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Análisis y Mediciones Loanga S. A., por la cual se varía cláusula de administración y se nombra nuevo secretario.—San José, 03 de junio del 2021.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2021556193 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, ante la notaria pública Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de la sociedad Gran Tesoro Marinero Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del cambio del domicilio de dicha sociedad.—San José, veintiséis de mayo del 2021.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556195 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de junio del dos mil veintiuno, la sociedad: Transportes y Servicios Agrícolas Sogo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero cero dos nueve cinco, reforma la cláusula octava de los estatutos para que en lo sucesivo se lea así: Cláusula octava: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva integrada por cuatro miembros socios o no que serán: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, a quienes le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social. Podrán comprar, vender, gravar, hipotecar o en cualquier forma disponer de los bienes muebles o inmuebles de la sociedad, sin necesidad de autorización expresa de la asamblea de accionistas, pero para vender, comprar bienes de cualquier índole para o de la sociedad o hipotecar o gravar, tendrán que actuar de forma conjunta el presidente con el vicepresidente o con el secretario cualquiera de los dos, o solo el vicepresidente con el tesorero, Además, podrán abrir cuentas bancarias corrientes y de ahorros, en colones, en euros o en dólares en los bancos del sistema bancario nacional y banca privada, gestionar prestamos mercantiles, asimismo, podrá autorizar a otras personas para que firmen dichas cuentas a nombre de su representada, rendir fianzas a favor de la sociedad, asimismo podrán otorgar y revocar poderes de toda índole tan amplio como en derecho corresponda sin perder por ello sus facultades.—La Virgen de Sarapiquí, once horas del dos de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556202 ).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las 14:00 horas del 2 de junio de 2021, protocolizo acta de junta directiva del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, cédula jurídica N° 3-003-061552, celebrada virtualmente por medio de la plataforma Zoom, a las 12:06 horas del 27 de abril de 2021, donde se nombra al señor: José Thompson Jiménez, costarricense, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad N° 6-0157-0440, domiciliado en San José, República de Costa Rica, como Director Ejecutivo de dicho instituto, nombramiento ratificado por la asamblea general a las 10:00 horas del 11 de mayo de 2021, nombramiento por 4 años que rige desde el 01 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2025.—San José, 2 de junio de 2021.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021556208 ).

Mediante escritura N° 473-33, otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 04 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Super Atención Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-628457, en la misma se acuerda disolver la sociedad. Licenciado Miguel Chacón Alvarado, Teléfono 2280-2383.—San José, 04 de junio del 2021.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021556217 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las catorce horas del tres de junio del dos mil veintiuno, la señora Ana Isabel Gamboa Hernández, Presidente, de la compañía Inversiones Altas Torres de los Ángeles Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno trescientos quince mil setecientos veintidós, solicita la disolución de la sociedad celebrada en su domicilio social.—Heredia, a las catorce horas del tres de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2021556226 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Mystic House S. R. L., cédula jurídica 3-102-513480, mediante la cual se reforma cláusula quinta del capital social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, tres de junio del 2021.—Raquel Quirós Mora.—1 vez.—( IN2021556235 ).

Por escritura número 21-2, otorgada ante los notarios públicos Marco Vinicio Castegnaro Montealegre y Karina Arce Quesada, a las 12:00 horas del día 13 de mayo del 2021, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Price Holdings Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-309331, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor Stephen Charles Mitchell, portador del pasaporte de su país número 561895125.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021556253 ).

Que por acta de asamblea ordinaria de cuotistas de la empresa Cocora Azul Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y uno, celebrada en Puntarenas, Garabito, Jacó, Residencial Jacó Sol, casa tres b, oficinas de JPC Abogados, a las dieciséis horas y cero minutos del día martes veinticinco de mayo del año dos mil veintiuno, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Puntarenas, Garabito, Jacó, 25 de mayo, 2021.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021556257 ).

En escritura pública número 349, del tomo de protocolo 46 de la notaria Adriana Chavarría Araya, carné 13171, otorgada a las 11 horas del 04 de junio del 2021, se protocoliza acta de asamblea de Pro Phone Communications S. A., cédula 3-101-579449, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 04 de junio del 2021.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556260 ).

Por escritura otorgada el 03 de junio del 2021, a las 16:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa: Espaveles de la Costa Número Nueve SRL., por medio de los cuales se disuelve la empresa.—San José, 03 de junio del 2021.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021556265 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17 horas del 24 de abril del 2021, se constituye la sociedad Transportes Serchema S. A. con domicilio en Caldera, distrito primero Espíritu Santo, cantón segundo Esparza de la provincia de Puntarenas, seiscientos metros este de la entrada al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con un capital de cien mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas, siendo sus representantes legales, el socio y Presidente, Cristhian Arrieta Montero, cédula 6-313-741 y el socio y Tesorero Leonardo Arrieta Montero, cédula 6-369-699, ambos con facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Luis Felipe Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021556266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Medical Herbal S. A., cédula jurídica N° 3-101-203568.—San José, 3 de junio de 2021.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021556270 ).

Por escritura número doscientos ochenta y dos-tres, de las diez horas del cinco de mayo de dos mil veintiuno, visible al folio ciento cuarenta y cinco, frente y vuelto del tomo tres de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Villamen de San Ramón S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil setecientos cincuenta y uno, por la que se disuelve la misma.—San Ramón, cinco de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Mario Enrique Elizondo Alvarado, Abogado y Notario Público, carné 14702.—1 vez.—( IN2021556273 ).

Por escritura de las 09:00 horas del 29 de mayo de 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de The Yard Fit S. A., cédula jurídica N° 3-101-757196, por la cual se declara la disolución de la compañía. Licda. María Marcela Reyes Ramírez, carné N° 25505, notaria pública.—Heredia, 4 de junio del 2021.—Licda. María Marcela Reyes Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021556274 ).

Ante esta notaría, se procede a la protocolización de la disolución de la sociedad Prisma Medical Supply Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-604727.—San José, 04/06/2021.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario. Cel. 8848-3142.—1 vez.—( IN2021556276 ).

Inversiones Cubigall Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco tres ocho tres tres, informa que ha modificado la cláusula quinta del pacto social para que de ahora en adelante se lea así junta directiva al puesto de presidente: Ovidio Pablo de Jesús Lobo Cruz, secretaria: Alexander Lobo Alvarado, tesorero: Douglas Lobo Alvarado, Fiscal: Donal Lobo Alvarado, modifican la cláusula novena de esta sociedad para que de ahora en adelante se lea así, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y podrán actuar el secretario y el tesorero de forma conjunta solo en caso de ausencia justificada del presidente. Podrá sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder por ello su mandato, podrá otorgar poderes a tercero con las facultades y denominaciones que consideren convenientes, conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil y en lo demás se la cláusula decima seguirá con el mismo contenido. Acuerdo tercero: modifican la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad, se lea: el domicilio social será Guayabo de Bagaces Guanacaste en Centro Comercial Don German, Local número dos en Bufete Lobo Alvarado que en todo lo demás que firme y valedera dicha cláusula para cualquier información se pueden informar en el Bufete Alvarado al teléfono: ocho nueve cuatro uno-cuatro cero cinco cinco. Es todo.—Guayabo de Bagaces Guanacaste, veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.—Marjorie Alvarado Alvarado.—1 vez.—( IN2021556277 ).

Se hace constar que en acta número seis de las siete horas del dos de junio del dos mil veintiuno, se modificó representación y se nombró un nuevo secretario y tesorero, de: Inversiones Ecológicas Bahía Blanca S. A., cédula jurídica número 3-101-311866.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2021556279 ).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura número 67 otorgada ante mí a las 17:00 horas del 1/06/2021, se constituyó la sociedad denominada Vista Sur TCB Ltda. Capital social: cien mil colones. Plazo social 99 años. Domicilio: provincia de San José, Curridabat, Edificio Vista Real, primer piso, local numero cuatro. Gerente: Tod Russell Roberg, pasaporte número: 647125193, subgerente: Kelly Dunn, pasaporte número: 480093456, ambos con representación judicial y extrajudicial. Es conforme.—Escazú, 01 de junio del 2021.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021556282 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad 3-101-805528 S. A., cédula jurídica N° 3-101-805528, cambia su razón social a Servicio de Transportes Maya de Esparza S. A. Presidenta: Yahaira Chacón Vargas.—Heredia, 04 de junio del 2021.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556283 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 04 de junio del año 2021, se protocolizó la Asamblea General de Cuotistas, de la sociedad Holos Collective S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-796688, en la que se acordó la reforma de las cláusulas Segunda y Quinta del pacto constitutivo de la sociedad, correspondiente al Domicilio y Capital Social respectivamente.—San José, 04 de junio del 2021.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público. (11120).—1 vez.—( IN2021556286 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9:50 horas, de la compañía denominada Tolinga S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 4 de junio del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021556287 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9:45 horas, de la compañía denominada San Martín de Belén S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 04 de junio del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021556289 ).

Mediante acta número dos de la sociedad Marova Invest Limitada, cédula jurídica tres ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil sesenta y uno, se reforma la cláusula de la administración, el domicilio social, los negocios sociales a partir del día de hoya serán en Playa Sámara, Guanacaste, de la Plaza de Deportes doscientos metros al norte oficina número dos contiguo Restaurante Cocos en oficina de la licenciada Fabiola López González. Y, se nombra agente residente por el resto del plazo social. fabiolalopezgmr@gmail.com, 83865962.—Samara, Guanacaste, diez horas del dos de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Fabiola López González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556290 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9:30 horas, de la compañía denominada Orizaba S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 04 de junio del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021556293 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:45 horas, de la compañía denominada Jumel Internacional JMC S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 04 de junio del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021556294 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría, hoy a las 8:30 horas, de la compañía denominada Jumel de Costa Rica S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 04 de junio del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021556295 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy, a las 08:00 horas, de la compañía denominada: Comercializadora Isabel Cristina S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 04 de junio del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556297 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:15 horas de la compañía denominada: Hágalo Usted Mismo de Costa Rica S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 4 de junio del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021556298 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9:15 horas, de la compañía denominada Las Águilas S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 04 de junio del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021556300 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9 horas de la compañía denominada: La Arboleda de las Hermanas en San Rafael S.A., en la que se reforman estatutos.—San José, 4 de junio del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021556301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del 2021, se protocolizó el acta N° 2-1-AS de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad mercantil denominada: Vimat S. A., cédula jurídica N° 3-101-702186, en la cual se modifican parcialmente los estatutos.—San José, 01 de junio del 2021.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2021556316 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, se nombró liquidador al señor: Gerardo Carlomagno Chinchilla Garita, mayor, divorciado, pensionado, cédula número seis-cero ciento treinta y cuatro-cero cero cincuenta y nueve-cero trescientos veintidós, vecino de Barrio El Jardín, Desamparados, de la sociedad: Leigh & Derek Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho siete cinco cuatro dos.—San José, dos de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Cinthya Abarca Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556317 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 169-2021.—La Dirección de Recursos Humanos a: Solís Segura Vladimir, cédula Nº 4-0153-0235.

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que, Vladimir Solís Segura, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela Finca Guararí, reubicado en la Supervisión del Circuito 01, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Heredia, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días: 21, 22, 23, 26, 27 de abril del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 03 de la causa de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q), 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, todo en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 11 de mayo del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 269768.—( IN2021556113 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del supuesto patrono Fast Car Carrocería y Pintura S.A., número patronal 2-3101718773-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-00751, para posible aplicación de responsabilidad solidaria, de conformidad con los alcances del artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de junio del 2021.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 272268.—( IN2021556345 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del supuesto patrono Grupo Romesa Automotriz S. A., número patronal 2-3101551813-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-00751, para posible aplicación de responsabilidad solidaria, de conformidad con los alcances del artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de junio del 2021.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 272289.—( IN2021556347 ).



[1]  https://www.elmundo.cr/opinion/pago-del-marchamo-un-impuesto-para-devolver-al-estado-el-aguinaldo/

 

[2]      Thompson, Ian y Bull, Alberto (2001) L a congestión del tránsito urbano: causas y consecuencias económicas y sociales. Santiago de Chile: CEPAL. Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/6381/1/S01060513_es.pdf, consultado el 15/04/2021.

 

[3]      Asamblea Legislativa (2012) N° 9078. Ley de Tránsito por Vías Terrestres y Seguridad Vial, San José: Sinalevi. Disponible en: www.pgrweb.go.cr, consultado el 17/03/2021

 

[4]      Céspedes, Jorge Andrés. (2021) “Exjuez penal: ‘Hay que reformar la ley de tránsito para sancionar las agresiones en carretera y sus repercusionesSan José: La Nación. Disponible en https://www.nacion.com/sucesos/seguridad/exjuez-penal-hay-que-reformar-la-ley-de-transito/JVIBFIZQHBHONGNA5TRCLPTBZI/story/. Consultado el 22/03/2021.

 

[5]        Redacción, crhoy.com. (2021) Camionero arma pleito a manazos en media calle. San José: crhoy.com, Disponible en: https://www.crhoy.com/nacionales/video-camionero-arma-pleito-a-manazos-en-media-calle/. Consultado el 22/03/2021.