LA GACETA N° 109 DEL 8 DE
JUNIO DEL 2021
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE
SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
ENTE COSTARRICENSE
DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL DE BARRA
DE TORTUGUERO DE POCOCÍ
Yo, Enrique Obando Vargas, cédula
103880245, es mi calidad de presidente
y representante legal de la Asociación
de Acueducto Rural de Barra de Tortuguero
de Pococí, cédula jurídica
3002239007, solicité al departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Público la reposición de
los siguientes libros: Actas de Asamblea General 2, Actas del órgano Directivo 3, Registro de Asociados 3, Diario 3, Mayor 3, Inventario y Balances 3, los cuales
fueron extraviados y no como por error se indicó en La Gaceta N° 99 del martes
25 de mayo del 2021.
San José, 3 de junio 2021.—Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556157 ).
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 346 Y 347 DE LA
LEY N° 5395 DEL 30 DE OCTUBRE
DE 1973
“LEY GENERAL DE SALUD”
EXPEDIENTE
N°22.523
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Durante los últimos 14 meses el país se ha enfrentado
a la emergencia sanitaria de mayor gravedad en la historia reciente de Costa
Rica. Desde enero de año 2020, las autoridades de salud activaron los protocolos para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional
por brote de nuevo coronavirus en
China.
A partir de ello, se han desarrollado una serie de medidas de contención para evitar la propagación del virus en el marco del Decreto
Ejecutivo N° 42227-MP-S de 16 de marzo
de 2020, que declaró estado
de emergencia nacional en todo el
territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por el virus COVID-19.
Nuestro sistema
de salud pública ha desarrollado acciones extraordinarias en todos sus niveles. Esto, con acciones coordinadas del Ministerio de Salud, la Comisión Nacional de Emergencias
y la Caja Costarricense del
Seguro Social (CCSS), con el apoyo
de muchas otras entidades, sector privado y municipalidades.
El trabajo conjunto entre el Ministerio de Salud con el Sistema Nacional de Gestión de
Riesgo por medio del Centro de Operaciones
de Emergencia, Comités Regionales y Municipales de Emergencia ha permitido orientar la toma de decisiones para implementar acciones de prevención, contención, comunicación del Riesgo y asistencia humanitaria en los territorios como parte de la estrategia “Costa
Rica trabaja y se cuida”.
Desde la vigilancia
epidemiológica, con el apoyo de los otros integrantes del sistema de atención en salud,
los tres niveles de gestión del Ministerio de Salud han desarrollado
una labor sin precedentes no solo para mantener la información epidemiológica actualizada de
forma diaria, sino que, ejecutando las investigaciones de
los contactos directos de casos positivos, seguimiento a su condición de salud, así como la emisión
órdenes sanitarias de aislamiento vitales para el corte de las cadenas de transmisión.
Desde el Ministerio de Salud y con participación interinstitucional
e intersectorial, se desarrollaron
129 lineamientos nacionales
para la vigilancia de la enfermedad,
así como lineamientos sanitarios para evitar la propagación del virus y
así como la validación de 199 protocolos sectoriales para asegurar la continuidad del servicio o negocio en cada
uno de ellos.
Asimismo, se han
desarrollado acciones de supervisión continua de cumplimiento
de los protocolos sanitarios
y restricción vehicular sanitaria, mediante operativos conjuntos con
el Ministerio de Seguridad Pública, la Policía de Migración, Policía de Tránsito,
Policía Municipal, entre otras instituciones,
que han trabajo incansablemente en garantizar la aplicación de las medidas en pro de resguardar la salud de la
población y evitar la saturación
de los servicios de salud. Lo anterior, con fundamento
en el artículo
12 del Decreto de Emergencia
Nacional supra citado que facultó
a los cuerpos policiales e inspectores municipales a proceder a la clausura de establecimientos a instancia del Ministerio de Salud.
Como parte de dichas acciones, la Fuerza Pública ha detectado una elevada cantidad de actividades en sitios no abiertos al público, que concentran grandes cantidades de personas y se realizan
en su mayoría
en horas de la noche. Con ocasión de las inspecciones realizadas en estos casos,
se ha logrado detectar que
no se respetan los protocolos
y lineamientos sanitarios
del uso de mascarillas o cubre bocas; tampoco se respeta el distanciamiento
físico, o inclusive las actividades
se han efectuado sin los permisos correspondientes, poniéndose en riesgo
los asistentes como sus respectivas familias cuando regresan a sus casas de habitación posterior a la
actividad.
Dado que la emergencia nacional que vive nuestro país
se encuentra en una etapa crítica desde
la óptica sanitaria, debido
al aumento alarmante de los
casos por contagio de tal virus y la saturación de los servicios de salud en el ámbito
público, resulta imperante aplicar medidas inmediatas de contención, atención y mitigación de la emergencia por
COVID-19, así como garantizar el cumplimiento
efectivo de los protocolos
del Ministerio de Salud y
con ello, resguardar la salud pública, así como el
bienestar común.
El Ministerio de Salud
y el Ministerio de Seguridad Pública constituyen una de las instituciones
pilares en la atención de la emergencia nacional provocada por la enfermedad COVID-19. Ambas instituciones,
con fundamento en los artículos 346 y 347 de la Ley General de Salud, se han apersonado
a diversas actividades y espacios en aras
de garantizar el cumplimiento de la normativa
sanitaria vigente, particularmente
respecto de los protocolos
y lineamientos sanitarios
que han sido emitidos para evitar la propagación de la enfermedad en cuestión. De relevancia, dichos artículos disponen:
“Artículo 346. Para los efectos
de llevar a cabo el efectivo control del cumplimiento de las disposiciones
de esta ley y de sus reglamentos,
de resoluciones complementarias
que las autoridades de salud
dicten dentro de sus competencias,
podrán los funcionarios dependientes del Ministerio, debidamente identificados, hacer inspecciones o visitas para practicar operaciones sanitarias, recoger muestras o recolectar antecedentes o pruebas, en edificios,
viviendas y establecimientos
industriales, de comercio y
en cualquier lugar en el
que pudieran perpetrarse infracciones a las leyes y reglamentos y resoluciones aludidos.
Tales diligencias
deberán practicarse durante el día, entre las seis y dieciocho horas y los particulares
están en la obligación de facilitarles de inmediato. La limitación horaria no regirá para las inspecciones relativas al control de alimentos,
de estupefacientes, alucinógenos
y sustancias psicotrópicas capaces de producir por su uso, dependencia
psíquica o física.
“Artículo 347.- En el caso que las personas físicas o jurídicas impidieren la entrada o acceso a
los lugares o inmuebles o interfirieren con la actuación de
los funcionarios o se negaren
a la entrega de muestras y antecedentes, podrá la autoridad de salud solicitar de la autoridad judicial la orden de allanamiento, la que deberá ser dictada dentro de las veinticuatro
horas naturales de solicitada.
Los funcionarios del Ministerio a quien se les encomiende tal diligencia, practicarán el allanamiento debiendo sujetarse a las disposiciones legales pertinentes y a las disposiciones
administrativas y técnicas
de procedimientos del Ministerio.
El allanamiento tendrá por objeto realizar únicamente la diligencia específica
para la que ha sido solicitada
por la autoridad de salud y
los funcionarios que la cumplan
responderán de todo perjuicio innecesario causado por su actuación o por la extralimitación
en sus funciones.” (El resaltado no corresponde al
original).
En esos casos, tanto el Ministerio de Salud como el Ministerio
de Seguridad Pública solicitan acceso a los sitios en aras de efectuar
la inspección sanitaria que no corresponde. Sin embargo, en diversas situaciones no se permite el ingreso
de las personas funcionarias de Ministerio
de Salud y de Fuerza Pública, por lo que la autoridad
sanitaria procede a solicitar
la orden de allanamiento
con apego al ordenamiento jurídico señalado.
A partir de ello, se han gestionado las coordinaciones correspondientes
con el Poder Judicial para obtener de manera expedita la orden de allanamiento respectiva, en cumplimiento pleno del debido proceso y las garantías legales correspondientes, de manera que se pueda efectuar la inspección sanitaria correspondiente.
En ese marco, y considerando la relevancia máxima de garantizar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias en el momento
de mayor gravedad de la pandemia,
se estima necesario fortalecer las disposiciones contenidas en los artículos 346 y 347 de la Ley General de Salud, de manera que se pueda mejorar la supervisión del cumplimiento de protocolos sanitarios, con un trámite expedito en situaciones de emergencia nacional debidamente declaradas.
De esa manera, se plantea la habilitación a la Fuerza Pública para que de manera
individual o en conjunto con el
Ministerio de Salud, pueda solicitar a la autoridad judicial la orden de allanamiento en el caso de lugares
o inmuebles que nieguen el ingreso para la verificación de protocolos.
Asimismo, la reducción
del plazo actual para la resolución
y emisión de la orden de allanamiento por parte de la autoridad judicial respectiva, cuando se esté en una declaratoria de emergencia nacional vinculada con una causa sanitaria que amerite
una atención especial por mediar
los bienes jurídicos de la vida y la salud de las
personas. Lo anterior, dado que resulta sumamente infructuoso inspeccionar las actividades que ponen en riesgo la salud
pública con el plazo de 24 horas naturales y el marco de la crisis epidemiológica
actual, se torna vital realizar
los controles sanitarios consagrados en la Ley General de Salud.
Por las razones expuestas,
se somete al conocimiento y
aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley denominado REFORMA A LOS ARTÍCULOS 346 Y 347 DE LA LEY N°
5395 DEL 30 DE OCTUBRE DE 1973 “LEY GENERAL DE SALUD”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 346 Y 347 DE LA
LEY N° 5395 DEL 30 DE OCTUBRE
DE 1973
“LEY GENERAL DE SALUD”
ARTÍCULO 1- Modifíquese el párrafo final del artículo 346 de
la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, para que en adelante se lea:
Articulo 346-
(…)
Tales diligencias deberán practicarse durante el día, entre las seis y dieciocho horas y los particulares
están en la obligación de facilitarles de inmediato. La limitación horaria no regirá para las inspecciones relativas al control de alimentos,
de estupefacientes, alucinógenos
y sustancias psicotrópicas capaces de producir por su uso, dependencia
psíquica o física; así como las inspecciones
sanitarias referentes a la constatación del cumplimiento de órdenes sanitarias o lineamientos generales emitidos por las autoridades de salud para hacer frente a las consecuencias provocadas por situaciones de emergencia debidamente declaradas.
ARTÍCULO 2- Modifíquese el artículo 347 de la Ley General de Salud,
Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, para que en adelante se lea:
Articulo 347- En el caso que las personas físicas o jurídicas impidieren la entrada o acceso a
los lugares o inmuebles o interfierieren con la actuación
de los funcionarios o se negaren
a la entrega de muestras y antecedentes, podrá la autoridad de salud solicitar de la autoridad
judicial la orden de allanamiento,
la que deberá ser dictada
dentro de las veinticuatro horas naturales de solicitada.
En el caso
de emergencias nacionales debidamente declaradas, se faculta al Ministerio de Seguridad Pública para que, de manera individual o conjunta con el Ministerio de Salud, y en estricta
coordinación con la autoridad
sanitaria, pueda realizar
la solicitud de orden de allanamiento. En dicho supuesto,
la autoridad judicial deberá
dictar la orden en el plazo
máximo de cuatro horas
naturales de solicitada.
Los funcionarios del Ministerio de Salud y/o del Ministerio de Seguridad Pública según corresponda, a quien se les encomiende tal diligencia en los términos dispuestos en este artículo,
practicarán el allanamiento debiendo sujetarse a las disposiciones legales pertinentes y a las disposiciones administrativas y técnicas de procedimientos de la autoridad sanitaria.
El allanamiento tendrá por objeto realizar únicamente la diligencia específica
para la que ha sido solicitada
por la autoridad de salud y
los funcionarios que la cumplan
responderán de todo perjuicio innecesario causado por su actuación o por la extralimitación
en sus funciones.
Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintiséis días del mes de mayo del
año dos mil veintiunos.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.
NOTA: Este Proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021556015 ).
LEY PARA EL ALIVIO EN EL PAGO
DEL MARCHAMO 2022
Expediente N.°
22.519
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La problemática alrededor del pago del marchamo no es reciente, pues a partir del año 2008, la manera en la que la administración realiza la actualización de los valores de
los vehículos tiene como base una metodología bastante subjetiva, la cual se basa en
valores de vehículos nuevos para efectos de determinar el valor de un vehículo usado. Esta manipulación de los valores de los vehículos ha derivado en el
cobro excesivo de este impuesto y en un abuso de parte de la administración. Por este motivo, no es de extrañar que los costarricenses nos veamos más
empobrecidos pagando el derecho de circulación más caro de Centroamérica
y el impuesto a la propiedad de vehículos significativamente alto, que se lleva
cada final de año el aguinaldo de muchas familias de nuestro país. De esta manera lo hace ver la siguiente
publicación:
“A
nivel centroamericano la diferencia de este impuesto es abismal. En Panamá el monto
del marchamo es de $29 dólares
por año independientemente
del año y del valor del vehículo,
y aunque para cancelar el impuesto el
propietario tiene previamente que pagar un seguro obligatorio, y hacer la revisión y pagar 1 $ dólar en el municipio
donde reside, el costo final es muchísimo más bajo que el que se paga en nuestro
país. En Nicaragua el monto oscila
entre 3, 4, y 5 dólares. En
Honduras donde se paga según el cilindraje
un carro menos de 2.500 cc paga 55 $ dólares y por encima de ese cilindraje, cancela $ 101 dólares. En Suiza el
costo del marchamo es de 40
euros, o 46 francos suizos.
En Barcelona va de 23 euros
hasta 172 euros, según los diferentes
cálculos fiscales. Muy similar en Madrid. En Alemania donde
hay 58 millones de vehículos
existe una calculadora, donde el ciudadano
él mismo calcula su marchamo
con base en diferentes
variables, una de ellas, su
contribución a menores emisiones y CO2, por los cuales obtiene un beneficio en el pago.
Por cierto, dicho sistema preveía su trasladado a partir del 2109, al resto de los países
de la Unión Europea. Hay países
como en Brasil,
en donde los propietarios pueden pagar el tributo
en tractos. Aquí no, los costarricenses tienen que ir a los Bancos, y por supuesto, no todos, a pasar un tarjetazo para poder pagar, y si pagan, y lo ponen en el vehículo,
y quitan el marchamo anterior, le imponen multa”.[1]
Conforme a lo anterior resalta el
hecho indudable de que nuestro país realiza
un cobro por concepto de marchamo de los más altos de la región centroamericana y de algunos países de Europa, por ellos es importante ver con detalle, cuáles son los rubros que conforman el pago
del marchamo:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Tal y como se aprecia el mayor componente del marchamo se lo lleva el Ministerio de Hacienda con un
63.86% y siendo que para este
año alrededor de 1.560. 343
vehículos debieron haber pagado este
impuesto, esto representaría una suma cercana a los 266 millones de dólares, o sea aproximadamente
1.500,000.000 millones de colones,
con lo cual se podrían construir alrededor de 7 hospitales. Aunado a esto, el SOA, es decir, el INS (con un porcentaje del 21,92%) recibió unos 92 millones de dólares, o sea unos 512 mil millones de colones, en total la suma recaudada asciende a los
2.340,000.000 mil millones de colones,
lo que bien podría costear
la carretera San José-San Ramón.
Lo anterior nos lleva afirmar
sin lugar a duda a que el cobro del marchamo
recauda una suma muy cuantiosa, de la cual gran parte sale del bolsillo de los trabajadores que reciben su aguinaldo.
No obstante, ante
la situación de desempleo
que enfrenta el país, misma que se venía gestando desde años atrás
y que se agravó con la llegada
de la pandemia del COVID-19, hace
que la proyección del desempleo
para el año 2021 en Costa Rica se establezca en tasas altas,
incluso todavía más preocupantes que en la mayoría del continente, prevé el Fondo Monetario
Internacional (FMI).
La tasa proyectada para nuestro país es del 16%, solo superando lo esperado para Venezuela, que es cerrar el 2021 con un 58,4% de desempleo.
Genera además una grave preocupación
que 452 mil personas estén desempleadas,
lo que representa una tasa
de desempleo de un 18,5%.
Conforme a lo expresado
por el señor Carlos
Montenegro, Director Ejecutivo de la Cámara de Industrias, con respecto al desempleo en nuestro país:
“Si bien los resultados apuntan a un proceso de reducción de las tasas de desempleo y de subempleo, dicho proceso no pareciera ser los suficientemente
rápido y a ese ritmo, posiblemente hasta finales
del 2023 se podrían alcanzar
los niveles de desempleo
que se tenían antes de la pandemia,
los cuales, además, ya eran históricamente
altos (12.5% en el primer trimestre del 2020)”,
Lo anterior es respaldado por el Fondo Monetario Internacional, que indica que el desempleo no bajará del 10% hasta
el 2025, de acuerdo con sus
estimaciones. En su documento donde
se refieren al acuerdo de empréstito con Costa Rica, analizan
múltiples aspectos, entre ellos el desarrollo
de este indicador, en este consideran
que al 2025 la tasa de desempleo
de Costa Rica llegará a un 9,5%.
Según lo anterior, la situación de desempleo no tendrán una mejora sino hasta dentro de tres años, siendo por tanto evidentemente claro que muchos de
los hogares de nuestro país no recibirán el aguinaldo correspondiente
a este año, hecho por demás muy lamentable y siendo como se indicó anteriormente, el aguinaldo un instrumento habitualmente utilizado por la
mayor parte de los trabajadores
para el pago del marchamo, es muy probable entonces que por la precariedad económica de los hogares y el drenaje de recursos
que han sufrido, que este año la morosidad
se incremente y este impuesto confiscatorio no se pague.
Como resultado de la pandemia que afecta al país, el gobierno ha impuesto a lo largo del año una serie de restricciones a la libertad de los propietarios de vehículos automotores para
circular. Incluso en la actualidad los propietarios de
los vehículos solamente pueden circular un día alternando
con restricción vehicular al siguiente.
Además, no debe pasarse por alto, que este impuesto se cobra por la utilización de las calles y autopistas que realizan los automotores. Ahora bien, durante lo que va del año por medio de decretos ejecutivos se ha restringido el uso del transporte
y a modo de ejemplo me refiero
a que, durante el mes de mayo, por doce días los dueños de vehículos se verán nuevamente afectados, debido a que solamente se permitirá el circular de manera alterna por número de placa par e impar, lo que lleva a
que personas deban guardar
sus automóviles.
Ello no es nuevo.
Durante el año 2021 tuvimos escenarios muy parecidos que costaron muchos miles de colones a los propietarios de vehículos, sea por no poder ejercer su actividad
de manera ordinaria, sea
por forzarlos a movilizarse
en otros vehículos, estando impedidos de utilizar el propio. Como resultado de esa situación que se mantiene aún hoy, las mismas condiciones que justificaron la reducción del pago de los
derechos de circulación para el
presente año continúan presentes en la sociedad y quizás agravadas por la acumulación de pérdidas a lo
largo de los pasados catorce
meses y que, por la lentitud e insuficiencia
de las soluciones, es muy posible que se extienda a lo
largo de todo el presente año.
Es prioritario que le brindemos soluciones a nuestros contribuyentes que les permita hacer frente a sus obligaciones desde la realidad de la situación financiera que vivimos y permitiendo que muchas de las familias no se vean impedidas de utilizar sus medios de transporte que en la mayoría de los casos y ante la situación de desempleo que golpea a nuestro país, son utilizados como medio de subsistencia en empleos informales.
Durante el 2020 logramos la aprobación de una de las iniciativas
que presentamos los diputados,
para reducir el peso del cobro del impuesto por derechos
de circulación mediante la aprobación de un transitorio IV a
la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario
y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre
de 1987, lo que se logró con la aprobación
de la Ley N.º 9911 del 30 de octubre
de 2020.
Por todas consideraciones antes indicadas, esta iniciativa al igual que la “Ley
para el alivio en el pago
del marchamo 2021”, Ley número
9911 del 29 de octubre del 2020, tiene
como objetivo la reducción en un cincuenta por ciento de los vehículos particulares con un
valor fiscal hasta de siete millones
de colones (¢7.000.000,00) y carga liviana con valor fiscal hasta de quince millones (¢15.000,000,00) y para todos los vehículos de las categorías carga pesada, busetas y autobuses, turismo, maquinaria
agrícola, renta car y servicio público, asimismo reduce veinticinco por ciento (25 %) a los vehículos particulares con un valor fiscal de siete
millones de colones (¢7.000.000,00)
hasta diez millones de colones (¢10.000.000,00), un quince
por ciento (15%) a los vehículos
particulares con un valor fiscal de diez millones de colones (¢10.000.000,00) y hasta
quince millones (¢15.000.000,00)
En el caso de las naves, los buques y
las aeronaves se mantiene el pago correspondiente
al cien por ciento (100 %)
del impuesto sobre la propiedad del año 2022.
A las motocicletas con un valor fiscal inferior a un millón de colones (¢1.000.000,00),
se les exonera del pago del
impuesto al valor agregado regulado por la Ley 9635, Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
de 3 de diciembre de 2018, en
el pago del marchamo 2022.
Entendidos, como
lo hemos señalado, que las razones que justificaron aquella reforma continúan vigentes en la actualidad, y afectando también a un sector muy sensible del transporte público el servicio
de taxi, decidimos presentar
este proyecto de ley que viene a agregar un nuevo transitorio V a la ley indicada, reproduciendo el mismo contenido aprobado por la Asamblea Legislativa con la única variante de ampliar el alivio a los vehículos dedicados al servicio de taxi de la rebaja en el canon regulatorio
del Consejo de Transporte Público ( CTP ) hasta un cincuenta
por ciento, en virtud de la gravísima crisis que
vive este grupo de prestadores de un importante servicio público, que se han visto sometidos a la competencia de varias plataformas de la llamada Economía colaborativa, que ha implicado la
entrada en el mercado de
miles de personas, que prestan básicamente
el mismo servicio, pero sin arcar con los costos de seguros personales y de vehículos, revisiones técnicas periódicas semestrales. De hecho, esta situación se expresa con dramatismo, en la devolución que algunos de estos prestadores de servicios han hecho de las placas con las que trabajaban,
ante el Consejo de Transporte Público ante la imposibilidad de competir en condiciones muy dispares.
Por lo demás, el resto de las deducciones aprobadas en el año
2021 son las mismas que pretendemos
impulsar para el 2022, lo cual está más
que justificado cuando vemos los reportes del Ministerio de Hacienda que indican
que la recaudación continúa
aumentando.
Un aspecto muy importante
es que las reducciones dispuestas
en el presente
proyecto de ley, no le serán
aplicables a ningún vehículo de cualquier tipo o motocicleta, ya sea propiedad personal o de cónyuges o convivientes de los miembros de los Supremos Poderes,
el presidente de la
República, los vicepresidentes, los ministros y viceministros, los diputados, los magistrados de la
Corte Suprema de Justicia, los magistrados del
Tribunal Supremo de Elecciones, el
contralor y subcontralor de
la República, el procurador
y subprocurador General de la República, la defensora y defensora adjunta de los Habitantes, el superintendente General de Entidades Financieras (Sugef), el superintendente
General de Valores (Sugeval),
el superintendente General
de Seguros (Sugese), el superintendente General de Pensiones (Supén), los jerarcas y miembros de las juntas
directivas de los bancos
del Estado y de las instituciones públicas,
los alcaldes, vicealcaldes e intendentes.
Por las razones precedentes, solicitamos a los señores diputados (as) la aprobación del presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL ALIVIO EN EL PAGO
DEL MARCHAMO 2022
ARTÍCULO 1- Se adiciona
un transitorio V a la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre
de 1987. El texto es el siguiente:
Transitorio V- El Ministerio
de Hacienda reducirá el monto a cancelar por concepto de impuesto de la propiedad de los vehículos automotores correspondiente al año 2022, creado por el artículo 9 de la Ley 7088, Ley
de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre
de 1987, respecto a los parámetros
fijados en esa norma, a consecuencia
de la emergencia nacional
del COVID-19, declarada por el
decreto N.° 42.227, de 16 de marzo
de 2020, conforme se detalla
a continuación:
a) A los vehículos particulares con un valor fiscal hasta de siete millones de colones (¢7.000.000,00) y carga liviana con valor fiscal hasta de quince millones de colones (¢15.000.000,00)
y para todos los vehículos
de las categorías carga pesada,
busetas y autobuses, turismo, maquinaria
agrícola, renta car y servicio público, se reducirá un cincuenta por ciento (50%) del monto indicado.
b) A los vehículos particulares con un valor fiscal de siete
millones de colones (¢7.000.000,00)
hasta diez millones de colones (¢10.000.000,00), se reducirá un veinticinco por ciento (25%) del monto indicado.
c) A los vehículos particulares con un valor fiscal de diez
millones de colones (¢10.000.000,00)
y hasta quince millones de colones
(¢15.000.000,00) se reducirá un quince
por ciento (15%) del monto indicado.
d) Las naves, los buques
y las aeronaves deberán cancelar el porcentaje
correspondiente al cien por
ciento (100%) del impuesto sobre la propiedad del año 2022.
A las motocicletas con un valor fiscal inferior a un millón de colones (¢1.000.000,00),
se les exonera del pago del
impuesto al valor agregado regulado por la Ley 9635, Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
de 3 de diciembre de 2018, en
el pago del marchamo 2022.
Las exoneraciones dispuestas en el presente
transitorio no serán aplicables a ningún vehículo de cualquier tipo o motocicleta, propiedad personal o de sus cónyuges
o convivientes, así como aquellos registrados
a nombre de personas jurídicas
en las que tengan participación los miembros de los
Supremos Poderes, el presidente de la República, los vicepresidentes,
los ministros y viceministros,
los diputados, los magistrados
de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados del
Tribunal Supremo de Elecciones, el
contralor y subcontralor de
la República, el procurador
y subprocurador General de la República, la defensora y defensora adjunta de los Habitantes, el superintendente General de Entidades Financieras (Sugef), el superintendente
General de Valores (Sugeval),
el superintendente General
de Seguros (Sugese), el superintendente General de Pensiones (Supén), los jerarcas y miembros de las juntas
directivas de los bancos
del Estado y de las instituciones públicas,
los alcaldes, vicealcaldes e intendentes.
De los recursos provenientes del pago del marchamo 2022, una vez aplicadas las rebajas referidas en este transitorio,
se priorizará el financiamiento que requiere el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para hacer frente a las obligaciones y ejecutar los programas de atención y mantenimiento de la red vial nacional.
La administración tributaria tomará las medidas técnicas y administrativas, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en esta norma.
ARTÍCULO 2- Se adiciona
un nuevo transitorio XII a la Ley 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, de 22 de diciembre
de 1999. El texto es el siguiente:
Transitorio XII- A consecuencia
de la emergencia nacional
por la pandemia Sars-coV-2 (COVID-19), declarada por el decreto N.° 42.227, de 16 de marzo
de 2020, a las tarifas del canon regulatorio
que cobrará el Consejo de Transporte Público (CTP) para el año 2022, por los servicios al costo que realiza a los operadores de transporte público en cumplimiento
del artículo 25 de la presente
ley, se les aplicará una rebaja
porcentual de la siguiente manera:
a) A
los operadores (concesionarios
o permisionarios) de rutas regulares, un dieciséis coma setenta y nueve por ciento (16,79%).
b) A los operadores permisionarios de servicios especiales en sus distintas modalidades, un dieciséis coma sesenta y tres por ciento (16,63%).
c) A los operadores (concesionarios o permisionarios
de taxi y Servicios Estables
de Taxi (Seetaxi), un cincuenta
por ciento (50,00%).
En el caso del canon que deben cancelar a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), se les aplicará una rebaja porcentual a todos los operadores de transporte público de un cincuenta por ciento (50%) sobre el canon establecido para el 2022.
Rige a partir
de su publicación.
Dragos Dolanescu
Valenciano Franggi
Nicolás Solano
María Inés Solís Quirós David Hubert Gourzong Cerdas
Pablo Heriberto Abarca
Mora
Daniel Isaac Ulate Valenciano
Shirley Díaz Mejía Erick Rodríguez Steller
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021556016 )
CERO TOLERANCIA A LA VIOLENCIA EN LAS
CARRETERAS: REFORMA AL INCISO 1 DEL
ARTICULO 2, ADICIÓN DEL ARTICULO 132
BIS,
ADICIÓN DE UN INCISO l) AL ARTICULO
143,
DE UN INCISO K) AL ARTICULO 151 Y DE UN
INCISO C) AL ARTICULO 211 DE LA LEY
N.° 9078
LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS TERRESTRES
Y SEGURIDAD VIAL DEL 26 DE OCTUBRE
DEL 2012 Y SUS REFORMAS
Expediente N.°
22.518
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La movilización vial en nuestras carreteras genera diariamente colapsos viales debido a la cantidad de vehículos que transitan sobre estas. El congestionamiento
vehicular genera innumerables consecuencias,
no solo de tipo económico y
ambiental, por ejemplo, con
el incremento de la contaminación del aire, sino que incide directamente sobre la calidad de vida de las personas
que se refleja en el aumento de consumo
de combustible en los vehículos,
la irritabilidad causada
por la pérdida de tiempo y el aumento de estrés
por conducir inmerso en una masa vehicular excesiva [2].
Algunas personas se ven seriamente afectadas por los efectos emocionales que les producen la ansiedad y la tensión de encontrarse largos periodos de tiempo en una presa y que en muchas ocasiones
su conducta se ve afectada por actos violentos que son generados por conductores que incurren en agresiones
hacia otros conductores o entre conductores, todo lo cual ocurre
sobre las vías terrestres.
La Ley N° 9078,
Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial del 26
de octubre del 2012 y sus reformas
es omisa en su definición y específicamente, en la definición de accidente de tránsito, es decir, del acto en el
que un conductor o varios conductores
realicen actos violentos en las carreteras, y lo podemos ver en el
inciso 1 del artículo 2, de
dicho cuerpo normativo que indica lo siguiente:
“ARTÍCULO 2- Definiciones
Para la interpretación de esta ley y de su reglamento, tienen el carácter
de definiciones:
1. Accidente de tránsito: acción culposa
cometida por los conductores
de los vehículos, sus pasajeros
o los peatones, al transitar
por los lugares a los que se refiere
el artículo 1 de esta ley. En el
accidente de tránsito debe estar involucrado al menos un vehículo y producirse muerte o lesiones de personas y/o daños en los bienes a consecuencia de la infracción de esta ley. (...)’’[3]
Como vemos en dicha
definición, para que exista
un accidente de tránsito
debe mediar un vehículo, y como lo manifiesta el Juez Penal especialista
en materia de tránsito, David Hernández Suárez[4],
como la ley es omisa en establecer la forma como deben actuar
los oficiales de tránsito cuando se suceden este tipo de actos
violentos, en muchas ocasiones por temor no intervienen o no acuden a estos
llamados, lo cual ocasiona caos viales
que interrumpen el tránsito en nuestras
carreteras.
Constantemente, los medios de comunicación nos alertan de situaciones que se suscitan entre
personas, cuando algún
conductor detiene su vehículo y agrede a otras personas. Como ejemplo, el día 01 de marzo del año en
curso[5] , un conductor enfurecido se baja de su automotor, agrede
a otro, a la vista de los demás y su conducta
ocasionó lesiones al otro conductor que incluso, podían llevar a la muerte.
Dichas conductas
también pueden llegar a causar congestionamiento vial, con los efectos
por todos conocidos, desde consecuencias fatales como una ambulancia que lleve a un paciente en estado crítico,
un camión de bomberos con
un llamado para ir a detener un incendio, la llegada tardía de un niño que va camino
al centro educativo, o un
conductor que deba llegar a
su lugar de trabajo, entre otras situaciones posibles.
Por estos motivos es que necesario regular este tipo de actos, y poder dotar a nuestra
policía de tránsito de las facultades necesarias para poder intervenir y a la vez sancionar este
tipo de conductas que vuelven más violentas
nuestras calles, con lo cual, además, contribuimos
con una cultura de paz en las carreteras. Se puede hacer una reseña de lo que contienen las normas que se proponen y reiterar por qué es necesario hacerlo.
Por las razones expuestas someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
CERO TOLERANCIA A LA VIOLENCIA EN LAS
CARRETERAS: REFORMA AL INCISO 1 DEL
ARTICULO 2, ADICIÓN DEL ARTICULO 132
BIS,
ADICIÓN DE UN INCISO l) AL ARTICULO
143,
DE UN INCISO K) AL ARTICULO 151 Y DE UN
INCISO C) AL ARTICULO 211 DE LA LEY
N.° 9078
LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS TERRESTRES
Y SEGURIDAD VIAL DEL 26 DE OCTUBRE
DEL 2012 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso
1 contenido en el artículo 2, de la Ley N.° 9078,
Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial del 26
de octubre del 2012 y sus reformas,
para que en lo sucesivo establezca lo siguiente:
Artículo 2- Definiciones
Para la interpretación de esta ley y de su reglamento, tienen el carácter
de definiciones:
1. Accidente de tránsito:
acción culposa cometida por los conductores de
los vehículos, sus pasajeros
o los peatones, al transitar
por los lugares a los que se refiere
el artículo 1 de esta ley. En el
accidente de tránsito puede estar involucrado
al menos un vehículo, o tratarse de actos violentos como agresiones o peleas entre conductores o sus pasajeros y
que puedan producir muerte o lesiones de personas y/o
daños en los bienes a consecuencia de la infracción de esta ley.
[...]
ARTICULO 2- Se adiciona el
artículo 132 bis, se adiciona
un inciso i) al artículo
143, se adiciona un inciso
k) al artículo 151 y se adiciona
un inciso c) al artículo
211 a la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial del 26 de octubre
del 2012 y sus reformas.
a) Se adiciona el Artículo 132 Bis, cuyo texto dirá:
Artículo 132 Bis- Prohibición de obstaculización de
vías terrestres por actos violentos
Es prohibida la obstaculización de
las vías terrestres al propiciarse actos violentos de los conductores o sus
pasajeros, cuando sus vehículos impidan la libre circulación de tránsito.
b) Se adiciona el inciso i) al artículo 143, cuyo texto dirá:
Artículo 143- Multa categoría A
Se impondrá una multa de doscientos ochenta mil colones (¢280.000) sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna
de las siguientes conductas:
[...]
Al conductor, pasajero o peatón que inicie o participe en actos de violencia
mientras circula por las vías terrestres y demás lugares que regula el artículo
1 de esta ley.
[...]
c) Se adiciona el inciso k) al artículo 151, cuyo texto dirá:
Artículo 151- Inmovilización
del vehículo por retiro de placas
[...]
El retiro de placas se efectuará en los siguientes casos:
[...]
k) Cuando el conductor involucrado en actos violentos en vías públicas,
desobedezca a la autoridad
de tránsito, una vez que este último le solicite movilizar su vehículo, para proceder a regular la libre circulación
por vías terrestres.
d) Se adiciona el inciso c) del artículo 211, cuyo texto dirá:
Artículo 211- Potestad de detención de personas
Las autoridades de tránsito procederán a detener a los conductores, peatones, pasajeros y cualquier otra persona que:
[...]
c) Impidiere, obstruya o dificultaré en alguna forma, el tránsito vehicular o el movimiento de los peatones debido a su participación en actos violentos
y se niegue a acatar la orden de las autoridades policiales de movilizar el vehículo.
Rige a partir de su publicación.
Harllan Hoepelman Páez
Carmen Irene Chan Mora Marulin Raquel Azofeifa Trejos
Ignacio
Alberto Alpízar
Castro Jonathan Prendas Rodríguez
Diputados y diputadas
Nota: Este proyecto
aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021556017 ).
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES PARA QUE DESAFECTE, DONE Y
TRASPASE UN TERRENO PROPIEDAD DEL
ESTADO A
LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL PARA
CONSTRUIR
EL COMPLEJO MUNICIPAL CIUDAD SANTIAGO
Expediente N.°
22.510
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Encontrar los motivos
y razones que le dan un valor agregado
a este proyecto
radica en dos puntos esenciales: 1) la necesidad existente y latente en el cantón
y 2) el beneficio que significa en la comunidad y en su proceso de desarrollo.
Aunado a esto, es funcional en este
proceso hacer un hincapié importante: la subutilización y gasto de mantenimiento que está acarreando este inmueble para el Ministerio de Obras Públicas.
Entrando en tema
de la necesidad, es fundamental notar
como Puriscal ha mantenido un proceso de crecimiento poblacional sin una planificación previa, lo que ha implicado
un alto nivel de desorden
vial, falta de organización
en las zonificación y distribución; por lo que se ha venido
desarrollando un esfuerzo
integral por retomar el ordenamiento urbano en el distrito
central, proceso reflejado en el trabajo
de la Comisión Local de Plan Regulador.
Aunado a esto, es importante tomar en cuenta que actualmente
el edificio municipal se encuentra alojado en la antigua Escuela Darío
Flores Hernández, el que ha sido
declarado patrimonio arquitectónico del país y que no reúne las condiciones para el día a día del sistema de oficinas y servicios de un municipio; al contrario, implica problemáticas continuas y el desaprovechamiento de todo su esplendor histórico
y arquitectónico del cantón.
Dando paso al segundo punto y el más importante, el beneficio es amplio, partiendo de la última premisa sería el detonante
de un proyecto valioso a nivel cantón de identidad cantonal, lo que permite
desarrollar el actual inmueble en un centro histórico de Puriscal, con museo y casa de la cultura; sumado a esto, podemos
remarcar un paso importantísimo
en el ordenamiento
de distrito que en sí mismo implica
un modelo imitable de muchos
otros cantones para el crecimiento y desarrollo.
Visualiza, este
proyecto, un espacio en el que pueden
desembocar varias instituciones de carácter público; en un lugar administrado por el municipio; estando
por ejemplo, oficinas de Ministerio de Educación Pública, AyA, IMAS, Registro Civil y otras que brindan sus servicios en el cantón,
pagando altos alquileres a terceros; siendo esta una fuente de recursos para la manutención de
un espacio en el que los usuarios, principales beneficiados, puedan contar con varios servicios en conjunto, parqueo y la tramitología más simplificada.
Este mismo proyecto albergaría un tercer edificio de Hub Comunal, que promueva el teletrabajo
y así una economía circular
que tanto necesita Puriscal,
que en los últimos años se ha convertido en un cantón dormitorio;
siendo que uno de los grandes
objetivos de esta administración y que se refleja en el Plan Cantonal de Desarrollo
Humano, en el que la comunidad evidencia como principal necesidad las fuentes de trabajo y la activación de la economía en el cantón.
Es importante exponer
como esto abre el casco central del distrito, el que se encuentra en un estado crítico y que ha llevado a solicitar un estudio integral de tránsito buscando minimizar la crisis vial actual; así, en conjunto este proyecto, junto al nuevo estudio
y desarrollo de transitabilidad
y el Plan Regulador, provee a Puriscal de un proyecto integral de ordenamiento
y planificación cantonal.
A esto se puede agregar que en reunión virtual con el señor ministro, don Rodolfo
Méndez Mata, se ha manifestado que actualmente el inmueble está subutilizado
y que la anuencia de parte
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes nace de una búsqueda de eficiencia en el
uso de los recursos públicos, actualmente el lugar está
en proceso de deterioro y descuido, producto del desuso y cambio en la forma de trabajo del MOPT.
El desarrollo de los cantones con miras al futuro, pensando en las grandes ciudades en el mundo
está basado en la ampliación de los espacios y en la concentración de servicios; este proyecto está
diseñado para dar un modelo adaptable a muchos otros cantones y con una dirección completa hacia la comunidad, la simplificación de trámites y la
forma de ser como Estado, más
eficaces y ágiles en los proyectos hacia los ciudadanos.
Por todo lo anterior, someto a discusión de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES PARA QUE DESAFECTE, DONE Y
TRASPASE UN TERRENO PROPIEDAD DEL
ESTADO A
LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL PARA
CONSTRUIR
EL COMPLEJO MUNICIPAL CIUDAD SANTIAGO
ARTÍCULO 1- Se
desafecta del uso y dominio público la finca inscrita bajo matrícula dos uno ocho ocho seis siete - cero cero cero, naturaleza de terreno de plantel del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, situado en el
distrito primero Santiago, cantón
cuatro Puriscal; contando con los linderos: al norte con calle pública con un frente de 74,89
metros y Asociación Nacional de Educadores,
al sur con Latinoamericana de Comercio y Bienes S. A. y en parte gruta de la Municipalidad
de Puriscal, al este con Asociación Nacional de Educadores,
calle pública con un frente de 53,86 metros y en parte gruta de la Municipalidad
de Puriscal, al oeste con Latinoamericana de Comercio y Bienes
S. A.; mide nueve mil novecientos diecisiete metros cuadrados, descrito por el plano catastrado
número SJ uno nueve cuatro uno cuatro uno uno - dos cero uno seis.
ARTÍCULO 2- Se
autoriza al Estado para que done y traspase un inmueble inscrito a nombre del Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cédula jurídica número dos-uno cero
cero-cero cuatro dos cero cero
ocho, a la Municipalidad de Puriscal,
cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero cinco siete. El bien inmueble propiedad del Estado-Ministerio
de Obras Públicas y Transportes está inscrito bajo matrícula dos uno ocho ocho seis siete - cero cero cero, con naturaleza de terreno plantel del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, situado en el
distrito Santiago, cantón Puriscal de la provincia de San
José; contando con los linderos:
al norte con calle pública con un frente de 74,89
metros y Asociación Nacional de Educadores,
al sur con Latinoamericana de Comercio y Bienes S. A. y en parte gruta de la Municipalidad
de Puriscal, al este con Asociación Nacional de Educadores,
calle pública con un frente de 53,86 metros y en parte gruta de la Municipalidad
de Puriscal, al oeste con Latinoamericana de Comercio y Bienes
S. A.; mide nueve mil novecientos diecisiete metros cuadrados, descrito por el plano catastrado
número SJ uno nueve cuatro uno cuatro uno uno - dos cero uno seis.
ARTÍCULO
3- El bien donado
a la Municipalidad de Puriscal se destinará
exclusivamente para que construya
el Complejo Municipal
Ciudad Santiago, para la prestación de servicios públicos y privados.
ARTÍCULO 4- La
Notaría del Estado formalizará
todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta
del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada
expresamente la Notaría del
Estado para actualizar y corregir
la medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como
cualquier otro dato registral o notarial, que sea
necesario para la debida inscripción del documento en el Registro
Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Wagner Alberto Jiménez Zuñiga
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021556019 ).
Nº 40-2021 AC.—Doce
de mayo del dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de
la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
Nº 13359 de las diecinueve horas cincuenta
y siete minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veinte, del Tribunal de Servicio
Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, a la servidora
Marjorie Hidalgo Arias, mayor de edad, cédula de identidad Nº 110380817, quien labora actualmente como Directora de Enseñanza General Básica 2 en la Escuela Kilómetro 7 de
Golfito, Puntarenas, adscrita a la Dirección Regional de Educación
de Coto del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del once de junio del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Educación Pública, Guiselle
Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 270557.—( IN2021556123 ).
N° 043-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 50, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25, 27 párrafo
primero y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008, denominado Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 001-2018 de fecha 09
de enero de 2018, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 39 del
01 de marzo de 2018, a la empresa Fratelli Renzi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-749207, se
le concedieron los beneficios
e incentivos contemplados
por el artículo 20 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días
08 de junio, 30 de setiembre,
24 de noviembre, 08, 09 y 17 de diciembre
de 2020, y 16 de febrero de 2021, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Fratelli Renzi Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-749207, solicitó la renuncia
al Régimen de Zonas Francas.
III.—Que de conformidad
con los artículos 53 ter y
53 quáter del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
PROCOMER debe verificar que la empresa
que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también
con las demás obligaciones previstas en la Ley Nº 7210 y su Reglamento.
IV.—Que la Instancia
Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa
Fratelli Renzi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-749207, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe Nº 52-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al
tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 y su Reglamento.
V.—Que la empresa
Fratelli Renzi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-749207, rindió en su
oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra
vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Fratelli Renzi Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-749207.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiséis días del mes
de marzo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021555740 ).
N°
A-10-2021-MINAE
LA
MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y
2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13
inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº
7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento
de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional
para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado
del Ministerio de Ambiente y Energía, con personalidad jurídica instrumental.
2º—Que
la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación,
el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son
de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que
el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788,
establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el
nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que
se encuentra el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).
4º—Que
mediante Acuerdo Número A-16-2020-MINAE, de fecha 02 de octubre de 2020,
publicado en La Gaceta N° 250 del 14 de
octubre del 2020 y que entró a regir el 30 de setiembre de 2020, el Ministro de
Ambiente y Energía, nombró como parte de los miembros que integran la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al señor Franklin Paniagua
Alfaro, cédula de identidad número 107520495, como representante propietario
del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) mismo que vence el 05 de junio del
2021.
5º—Que
por medio del oficio DM-0503-2021 de fecha 02 de junio de 2021, la señora
Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía,
comunica que se prorroga el l nombramiento del señor Franklin Paniagua Alfaro,
cédula de identidad número 107520495, Viceministro de ambiente del Ministerio
de Ambiente y Energía, como representante propietario del MINAE ante la
CONAGEBIO, hasta el día 07 de mayo del 2022.
6º—Que
el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº7788 establece que cada sector
nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a
un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará
mediante comunicación dirigida a la Ministra de
Ambiente y Energía, siendo esta última quien los instalará. Por tanto:
LA
MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA ACUERDA
1º—Prorrogar el nombramiento como parte de
los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la
Biodiversidad, del señor Franklin Paniagua Alfaro cédula de identidad número
107520495, como representante propietario de Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE), hasta el día 07 de mayo de2022.
2º—Rige
a partir del 03 de junio de 2021.
Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el 03 de junio de dos mil veintiuno.
MSc. Andrea
Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. Nº
082202100010.—Solicitud Nº 272633.— ( IN2021556352 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
De conformidad con lo establecido
en el segundo
párrafo del artículo 174
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer
respecto del Proyecto de Decreto
Ejecutivo denominado “Criterios para la clasificación de los Grandes Contribuyentes
Nacionales”. Las observaciones sobre el proyecto en
referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de
Grandes Contribuyentes Nacionales
de la Dirección General de Tributación,
sita en el
San José, Zapote, edificio Mira, piso
4; o en formato digital a
la siguiente dirección electrónica: notificaciondgcn@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección
“Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del
dos de junio de dos mil veintiuno.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 4600048895.—Solicitud
N° 272191.—( IN2021555643 ). 2 v. 2.
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
AE-REG-0354/2021.—El
señor
Walter Solano Chaves, cédula N° 1-0410-0295, en calidad de representante
legal de la compania Miller Chemical & Fertilizer-MCF
S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de San Francisco de Dos Ríos, San José, solicita
el nombre comercial ECO-FILM 17 P 96% L para el
producto clase coadyuvante y cuyo número de registro es 4131. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San Jose, a las 09:00 horas del 02 de junio
del 2021.—Unidad de Registro.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2021555916 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
N° 81-2021.—El
doctor José Miguel Amaya Camargo, número de documento de identidad
7-0942-1093, vecino(a) de San José en calidad de regente
de la compañía Agrocentro
América S. A., con domicilio en
San José, de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Pulvican Shampoo FM fabricado por
Novalfarm Ltda. para Kyrovet
Laboratories S.R.L. de Colombia, con los siguientes principios activos
triclocarban 0.2 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para limpieza y acondicionamiento del pelaje de
los animales. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 28 de mayo del 2021.—Dra.
Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2021556280 ).
42-2020.—La doctora, Carolina Alfaro Rodríguez, número de documento de identidad 1-1420-0031, vecina de
Alajuela en calidad de regente de la compañía Nutrifert Nutrientes y Fertilizantes S. A., con domicilio
en Alajuela, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cefakan fabricado por Laboratorio Over de Argentina, con el
siguiente principio activo:
cada jeringa de 5 g contiene cefalexina 0.2 g y kanamicina sulfato 100000 U.I. y
las siguientes indicaciones:
Asociación antibiótica intramamaria destinada al tratamiento de mastitis clínicas en bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 09:00 horas del día 13 de abril del 2021.—Dra.
Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2021556306 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
N° MTSS-DMT-RTPG-5-2021 de las 9:06 del 28 de abril del 2021. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-18-2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
una Pensión de Guerra incoadas
por Arguedas Herrera Margarita, cédula de identidad
N° 4-0090-0714, a partir del día 01 de abril del 2021; por la suma de ciento cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢140.412,82), mensuales
en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por
costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.
Silvia Lara Povedano, Ministra
de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—(
IN2021556258 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2021-0000019.—Anel
Aguilar Sandoval, Cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de Apoderado Especial de Lutron Electronics
CO., Inc., Cédula de identidad N° 113590010 con
domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg,
Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: KETRA (diseño)
como marca de comercio y servicios en clases: 9; 11; 37 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
de ordenador descargable o grabado para el diseño, integración, instalación y
gestión de luces y sistemas de iluminación software de ordenador descargable o
grabado para controlar luces y sistemas de iluminación controles de iluminación
eléctricos para controlar luces y sistemas de iluminación teclados, atenuadores
e interruptores eléctricos para controlar luces e iluminación interfaces de visualización
electrónica para iluminación aparatos de control de iluminación que incorporan
un sensor de movimiento para detectar la presencia de ocupantes, medir la luz y
controlar luces e iluminación concentradores de automatización comerciales y/o
residenciales compuestos por altavoces activados por voz, hardware informático
y software descargable para controlar luces e iluminación controles
electrónicos para ajustar la velocidad del ventilador controles electrónicos
para cortinas y pantallas de proyección software de aplicación de computadora
descargable o grabado para controlar la velocidad de los ventiladores, las
cortinas de las ventanas y las pantallas de proyección; en clase 11:
Instalaciones de luz eléctrica; lámparas; luminarias eléctricas; bombillas;
accesorios de iluminación LED; lámparas LED; luminarias LED; bombillas LED; en
clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de iluminación y controles de
iluminación; en clase 42: Servicios de diseño, desarrollo y consultoría
relacionados con los mismos en el campo de la iluminación comercial y
residencial. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el 04 de enero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021522215
).
Solicitud N° 2021-0003938.—Jose Joaquín Rosales Villarreal, casado una vez,
cédula de identidad N° 501510041, con domicilio en Pérez Zeledón, Las Esperanzas de San
Pedro, un kilómetro al sureste
del Super La Flor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
VIVERO ROSALES ÁRBOLES INJERTADOS
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Producción y venta de árboles injertados de cítricos, aguacate y especies frutales. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, Las Esperanzas de San
Pedro, un kilómetro al sureste
del supermercado La Flor número 4. Reservas: De los colores; verde Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada
el: 30 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021555059 ).
Solicitud Nº 2021-0004388.—Viviana Clare Castro, casada una vez, cédula de identidad N°
111170527, en calidad de apoderada generalísima de Ballet Escazú Limitada,
cédula jurídica N° 3102710486, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Supermercado Mas x Menos 400
metros oeste, Centro Comercial
FJ Escazú,
local de BJC Ballet Juvenil Costarricense, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SPECTALIUM ARTE Y
ENTRETENIMIENTO
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de producción de eventos y/o espectáculos públicos y privados. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada
el: 17 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de mayo de 2021. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2021555239 ).
Solicitud Nº 2021-0004037.—Alberto Fernández López, cédula
de identidad N° 1572934, en calidad de apoderado
especial de Servicios Empresariales
M.D.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101467749, con domicilio en Puntarenas, Monteverde, Ciudad de Cerro Plano, cien metros al sur de la Pizzería
Johnny, Costa Rica, 1000, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Oro Negro como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sal; productos para sazonar; especies; hierbas en conserva;
vinagre; salsas; y otros condimentos; ablandadores de
carne para uso doméstico;
adobos; salsas de carne; de soya; y productos para sazonar. Fecha 20 de mayo de
2021. Presentada el 05 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021554987 ).
Solicitud Nº 2021-0001347.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 11149188,
en calidad de apoderada especial de Novartis Ag, (Novatis
SA), (Novartis Inc.), con domicilio en 4002 Basle, Suiza, solicita la inscripción de: BEPLIMO,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 22 de
febrero de 2021. Presentada
el 12 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021555162 ).
Solicitud N°
2021-0003740.—Juan Esteban Durango Rave, cédula de identidad N° 801190732, en calidad de apoderado especial de
Vistas del Cocoy Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101675071, con domicilio en
San José-Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza
Roble, Edificio El Patio, tercer
piso oficina número uno,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: STANZZA como marca
de servicios, en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 430028-alquiler de alojamiento
temporal; 430071-servicios de casas de vacaciones;
430066-servicios de pensiones; 430194-servicios de recepción para alojamiento
temporal; 430162-reserva de alojamiento temporal;
430105-reserva de hoteles; 430013-servicios de
residencias para la tercera edad.
Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 21 de mayo del
2021. Presentada el: 27 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021555177 ).
Solicitud Nº 2021-0002211.—Fernando Mora Rojas, casado, cédula de identidad 102690114, en calidad de apoderado especial de INternacional de Marcas y Valores Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en
Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Engine
Guard, como marca de fábrica en clase
4 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4 aceites
de motor. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555262 ).Solicitud Nº 2021-0004250.—María de la
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderado
especial de Delibra S.A., con domicilio
en: Juncal 1202 -
Montevideo 10000-, Uruguay, solicita la inscripción
de: NEXARA, como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas
para el sistema cardiometabólico.
Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada
el: 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021555276 ).
Solicitud N°
2018-0009097.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de
las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: CORENTEL H como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para
apósitos, mate rial para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12
de mayo de 2021. Presentada el: 2 de octubre de 2018. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021555277 ).
Solicitud Nº 2018-0009095.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: ruta
101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción
de: TOPTEARS, como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias
para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas y animales, emplastos,
material para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de mayo de
2021. Presentada el: 02 de octubre de 2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de mayo de 2021. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555278 ).
Solicitud Nº 2018-0009096.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta
101 Km 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: BOWEFLOR, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada
el: 2 de octubre de 2018.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555279 ).
Solicitud Nº 2018-0009299.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta
101 KM. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: NEUTROPINE, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas y animales, emplastos,
material para apósitos, mate rial para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada
el: 9 de octubre del 2018.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021555280 ).
Solicitud N°
2018-0009301.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega
Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: EPOETIN ICLOS, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para
personas y animales, emplastos,
material para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de mayo de
2021. Presentada el 9 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera
publicación
de este edicto. 12 de mayo
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021555288 ).
Solicitud Nº 2019-0000991.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: ruta
101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio, Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción
de: ALASCOR MEGALABS, como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones higiénicas y sanitarias
para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas y animales, emplastos,
material para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de mayo de
2021. Presentada el: 06 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021555289 ).
Solicitud N°
2021-0000602.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de gestor oficioso
de Stafford-Miller (Ireland) Limited, con domicilio en Clocherane, Youghal Road, Dungarvan, Co. Waterford, Irlanda,
solicita la inscripción de: SENSODYNE, como marca de fábrica y comercio
en clases: 3; 10 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
no medicadas para baños, dentífricos, enjuagues
bucales no medicinales y refrescantes de aliento no medicinales; preparaciones de cuidado bucal no medicinales, geles dentales y preparaciones de blanqueo, preparaciones de pulido dental, preparaciones y aceleradores de blanqueamiento
dental, preparaciones cosméticas para la eliminación de
manchas; en clase 10: aparatos de cuidado dental, bandejas dentales flexibles y desechables;
en clase 21: cepillos de dientes, palillos de dientes, hilo dental, cepillos y esponjas. Fecha: 11 de mayo de
2021. Presentada el 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de mayo de 2021. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021555290 ).
Solicitud N°
2021-0004638.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
representante legal de Novartis AG., con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: YOSIVO
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 10; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras
de mano; tabletas; ordenadores
portátiles; teléfonos móviles; Aplicaciones de software
descargables para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; Aplicaciones descargables para su uso con dispositivos
móviles para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; software de juegos de ordenador descargable; gafas 3D anaglíficas.; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos para uso oftálmico.; en clase 42: Software como servicio (SaaS) con software
para acceder a herramientas interactivas
de ejercicio para el tratamiento de trastornos de la visión; mantenimiento y actualización de software para proporcionar
a los usuarios una herramienta
para el tratamiento de trastornos de la visión y la evaluación de la visión; software
como servicio (SaaS) con
software para evaluar trastornos
de la visión; resolución de
problemas de software de computadora
(soporte técnico) para
software de computadora en el campo del tratamiento de trastornos de la visión y en el campo de la evaluación de trastornos de la visión.; en clase
44: Servicios médicos para el cuidado de los ojos, en concreto,
evaluación de la vista, tratamiento
de trastornos de la vista; consultoría
en el ámbito
del tratamiento de trastornos
de la visión; consultoría en el ámbito
de la evaluación de trastornos
de la visión; servicios médicos, en concreto,
análisis médico de datos en el
ámbito de la optometría
para el tratamiento y evaluación de trastornos de la visión; servicios de informes médicos en el campo de la optometría. Fecha: 31 de mayo de
2021. Presentada el: 24 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021555294 ).
Solicitud N°
2020-0003530.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Target Brands Inc., con domicilio en
1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: COLSIE como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos;
productos para el cuidado personal, a saber, perfumes, colonias,
fragancias, burbujas de baño, hojuelas de baño, aceite de baño, geles de baño, sales de baño, espuma de baño, preparación no
medicada para el cuidado de la piel en forma de rocío corporal,
aceite corporal, loción corporal, cuerpo
exfoliante, jabón corporal, gel de baño, aerosol
corporal, baño
de burbujas, crema corporal, crema facial, jabón facial, cremas para la piel, jabón para la piel, aceites esenciales
para uso personal, aceites aromáticos, aceites perfumados, baños no medicinales para pies, rocío de fragancia
para el cuerpo, fragancia corporal, lociones, loción para
manos, loción
facial, bálsamo
labial, brillo labial, champú, acondicionador
para el cabello, geles para el cabello,
aceites capilares, crema
para masajes, loción para masajes,
aceite para masajes, esmalte de uñas, polvo corporal, crema para ducha, gel de ducha, jabón de
manos, limpiadores de piel
no medicinales; popurrí, incienso,
bolsitas con esencias; fragancias de sala; dispensadores de fragancias para habitaciones; recambios de fragancia de habitación para dispensadores
de fragancia de habitación no eléctrico. Fecha:
12 de mayo del 2021. Presentada el
20 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de mayo del 2021. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021555299 ).
Solicitud Nº 2018-0010789.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Guardado, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a
y 2a avenida sur, Nº 412, Zona 5, Barrio
San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: GLUCOFAST FD como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para prevenir
la hipoglicemia. Fecha: 19
de mayo de 2021. Presentada el:
21 de noviembre de 2018. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021555303 ).
Solicitud Nº 2018-0010787.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Guardado
Sociedad Anónima
de capital variable, con domicilio en: Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, Nº 412, zona 5, Barrio San Jacinto, San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
de: TRAMEFENAK FD, como marca
de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos esencialmente un antiespasmódico muscular. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada
el: 21 de noviembre de
2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de mayo de 2021. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021555314 ).
Solicitud N°
2021-0004249.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con
domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción
de: XOCRAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para el sistema cardiovascular. Fecha: 19 de mayo
de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021555315 ).
Solicitud N° 2021-0004639.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderado
especial de Novartis AG., con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VUCADE como
marca de fábrica y servicios en clases:
9; 10; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Computadoras de mano; tabletas;
ordenadores portátiles; teléfonos móviles; Aplicaciones de software descargables
para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; Aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; software de juegos de ordenador descargable; gafas 3D anaglíficas.; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos para uso oftálmico.; en clase 42: Software como servicio (SaaS) con software
para acceder a herramientas interactivas
de ejercicio para el tratamiento de trastornos de la visión; mantenimiento y actualización de software para proporcionar
a los usuarios una herramienta
para el tratamiento de trastornos de la visión y la evaluación de la visión; software
como servicio (Saas) con software para evaluar trastornos de la visión; resolución de problemas de
software de computadora (soporte
técnico) para software de computadora
en el campo del tratamiento de trastornos de la visión y en el
campo de la evaluación de trastornos
de la visión.; en clase 44: Servicios médicos para el cuidado de los ojos, en concreto, evaluación
de la vista, tratamiento de trastornos
de la vista; consultoría en
el ámbito del tratamiento de trastornos de la visión; consultoría en el ámbito
de la evaluación de trastornos
de la visión; servicios médicos, en concreto,
análisis médico de datos en el
ámbito de la optometría
para el tratamiento y evaluación de trastornos de la visión; servicios de informes médicos en el campo de la optometría. Fecha: 31 de mayo de
2021. Presentada el: 24 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021555328 ).
Solicitud Nº 2020-0010648.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada
especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima
con domicilio en 2A. Calle
9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SIGILO
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo;
fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas; pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador.—(
IN2021555438 ).
Solicitud Nº 2021-0004636.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 11149188, en
calidad de representante
legal de Novartis AG., con domicilio en: 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FASTLOOX, como
marca de fábrica y servicios en clases:
9, 10, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: computadoras de mano; tabletas;
ordenadores portátiles; teléfonos móviles; aplicaciones de software descargables
para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles para tratar y evaluar trastornos de la visión y ambliopía; software de juegos de ordenador descargable; gafas 3D anaglíficas; en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para uso oftálmico; en clase 42: software como servicio (SaaS) con software
para acceder a herramientas interactivas
de ejercicio para el tratamiento de trastornos de la visión; mantenimiento y actualización de software para proporcionar
a los usuarios una herramienta
para el tratamiento de trastornos de la visión y la evaluación de la visión; software
como servicio (Saas) con software para evaluar trastornos de la visión; resolución de problemas de
software de computadora (soporte
técnico) para software de computadora
en el campo del tratamiento de trastornos de la visión y en el
campo de la evaluación de trastornos
de la visión y en clase 44: servicios médicos para el cuidado de los ojos, en concreto, evaluación
de la vista, tratamiento de trastornos
de la vista; consultoría en
el ámbito del tratamiento de trastornos de la visión; consultoría en el ámbito
de la evaluación de trastornos
de la visión; servicios médicos, en concreto,
análisis médico de datos en el
ámbito de la optometría
para el tratamiento y evaluación de trastornos de la visión; servicios de informes médicos en el campo de la optometría. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada
el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2021555460 ).
Solicitud N° 2021-0003070.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Licores y Destilados
Gran Malo S.A.P.I. DE C.V. con domicilio en Paseo de los Tamarindos N° 90,
torre 2, piso 5, Col.
Bosques de Las Lomas, 05120, ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: GRAN MALO como marca de fábrica
y comercio en clase 33 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza Fecha: 18 de mayo
de 2021. Presentada el: 7
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021555466 ).
Solicitud N°
2021-0003962.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita
la inscripción de: NABAXI, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones farmacéuticas
para uso humano. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada
el 30 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021555467 ).
Solicitud Nº
2021-0003174.—María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Dupont Safety & Construction Inc., con domicilio en 974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: COREMATRIX, como marca
de fábrica y comercio en clase 24 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: telas resistentes a balística para ser utilizadas en la producción de ropa a prueba de balas y a prueba de explosiones, calzado, prendas y protectores a prueba de balas y a prueba de explosiones. Fecha: 4 de mayo de
2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021555470 ).
Solicitud N°
2021-0003845.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Bausch & Lomb
Incorporated., con domicilio en
1400 N. Goodman Street, Rochester, New York 14609, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ENVISTA, como marca
de fábrica y comercio en clase: 10, Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Dispositivo médico oftálmico, en concreto, lentes
intraoculares Fecha: 5 de
mayo de 2021. Presentada el:
28 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021555471 ).
Solicitud N° 2021-0003848.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Bausch & Lomb Incorporated con domicilio
en 1400 N. Goodman Street, Rochester, New York 14609,
Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: STELLARIS como marca
de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y dispositivos médicos y quirúrgicos oftálmicos utilizados para diagnosticar afecciones oculares y realizar procedimientos quirúrgicos oftálmicos, oculares y relacionadas con los ojos, y partes componentes de los mismos; aparatos e instrumentos de facoemulsificación
para su uso en procedimientos quirúrgicos oftálmicos. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada
el: 28 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021555472 ).
Solicitud Nº 2021-0003849.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Bausch & Lomb Incorporated, con domicilio en: 1400 N. Goodman Street, Rochester, New York 14609, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: STELLARIS ELITE, como marca
de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: aparatos, instrumentos y dispositivos médicos y quirúrgicos oftálmicos utilizados para diagnosticar afecciones oculares y realizar procedimientos quirúrgicos oftálmicos, oculares y relacionadas con los ojos, y partes componentes de los mismos; aparatos e instrumentos de facoemulsificación
para su uso en procedimientos quirúrgicos oftálmicos Fecha: 07 de mayo de 2021. Presentada
el: 28 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021555473 ).
Solicitud Nº 2021-0003959.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Bausch + Lomb Ireland Limited, con domicilio
en 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin
24, Irlanda, Irlanda, solicita la inscripción de: LUXSMART,
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: lentes intraoculares, insertador de lentes intraoculares precargado. Fecha: 10 de mayo de 2021.
Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021555475 ).
Solicitud N°
2021-0004034.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Starbucks Corporation, con domicilio en 2401 Utah Avenue
South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: STARBUCKS VOYAGE BLEND, como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido y en grano;
bebidas a base de café; mezcla
de bebidas a base de café. Fecha:
11 de mayo de 2021. Presentada el
5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021555476 ).
Solicitud N°
2021-0003695.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Dupont Safety &
Construction Inc., con domicilio en
974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DURAPRO
como marca de fábrica y comercio en clase: 24. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: Tejidos. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada
el: 23 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021555478 ).
Solicitud Nº
2021-0003958.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio
en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: AIRTAG, como marca
de fábrica y comercio en clases 14 y 18 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: instrumentos
horológicos y cronométricos,
relojes de pulsera, relojes, cronógrafos para su uso como
relojes, cronómetros,
correas de reloj, bandas de
reloj, estuches para relojes, relojes e instrumentos horológicos y cronométricos, piezas de relojería e instrumentos de relojería y cronométricos, joyas, aleaciones de metales preciosos, cajas de metales preciosos, cadenas para llaveros, anillas para llaveros; en clase
18: maletas, valijas, bolsas
de transporte para todo uso, mochilas, bolsas deportivas y de atletismo, bolsas de playa, bolsas para libros, bolsas de lona, bolsas de ropa, bolsas de compra, mochilas escolares, bolsas de mano, maletas ejecutivas,
maletas portadocumentos, maletines,
bolsos, billeteras, carteras, estuches de tocador vendidos vacíos, bolsas para artículos de tocador, cosméticos y pintalabios (vendidas vacías), bolsas de cosméticos que se venden vacías, estuches para tarjetas de visita, estuches y portatarjetas
para tarjetas telefónicas, estuches para tarjetas de crédito, estuches para documentos, estuches para llaves, correas de cuero Prioridad: Fecha: 10 de mayo de
2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021555479 ).
Solicitud N°
2021-0001120.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Laboratory Corporation of
America Holdings, con domicilio en
531 South Spring Street, Burlington, North Carolina 27215, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LABCORP,
como marca de comercio y servicios en clase: 10; 35; 42 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: kits de pruebas de diagnóstico para uso médico; dispositivo
de prueba de inmunoensayo
que contiene reactivos para
uso clínico; equipo de diagnóstico médico; equipo de análisis médico; kits de recolección de muestras médicas; kits de recolección de
ADN; equipos y aparatos de pruebas médicas; aparatos e instrumentos de laboratorio para la investigación
médica; aparatos científicos para uso en laboratorio (diagnóstico médico); aparatos e instrumentos médicos para uso de diagnóstico; aparatos de prueba de inmunoensayo de diagnóstico para uso médico; kits de ensayo que consisten principalmente en reactivos químicos
y dispositivo de prueba; en clase 35: consultoría
empresarial (profesional); administración de empresas; consultoría en gestión empresarial; servicios de asesoramiento en estrategia empresarial;
consultoría en organización y gestión empresarial; estudios de
marketing; servicios de marketing; servicios de consultoría empresarial, asesoramiento en estrategia empresarial
y marketing para empresas farmacéuticas,
de dispositivos médicos, alimentarios y sanitarios; servicios de consultoría empresarial, servicios de asesoramiento en estrategia empresarial y servicios de marketing relacionados
con el desarrollo, formulación y prueba de productos farmacéuticos, productos biotecnológicos y dispositivos médicos; servicios de consultoría empresarial, servicios de asesoramiento sobre estrategia empresarial y servicios de marketing relacionados
con la realización de ensayos
clínicos; servicios de consultoría empresarial, servicios de asesoramiento sobre estrategia empresarial y servicios de
marketing relacionados con la comercialización
de productos farmacéuticos,
productos biotecnológicos o
dispositivos médicos; servicios de consultoría empresarial, servicios de asesoramiento sobre estrategia empresarial y servicios de marketing relacionados
con la optimización de fármacos
candidatos principales; servicios de asesoramiento empresarial, servicios de consultoría empresarial, análisis de datos empresariales, servicios de información empresarial, consultoría de gestión empresarial, servicios de estrategia empresarial, inteligencia de mercado, investigación
de mercado, servicios de marketing, recopilación de datos, envío de datos, gestión de bases de datos y servicios de gestión de proyectos empresariales, todo en los campos
de pruebas médicas, pruebas con fines forenses, pruebas con fines de control de calidad,
pruebas genéticas, pruebas clínicas y analíticas, enfermedades, atención médica, cuidado de la salud, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, bioquímicos y biotecnología; gestión empresarial; expertos en eficiencia;
gestión (servicios de asesoramiento para empresas); servicios de venta minorista o mayorista de preparados y suministros médicos, farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; asistencia comercial en relación con los servicios de estimación de suministro de medicamentos para ensayos clínicos, asesorar a terceros que operan ensayos clínicos de medicamentos sobre el volumen
y el momento de los medicamentos que necesitarán en la realización de dichos ensayos clínicos; contratación de
personal; administrar programas
de servicio al cliente para
terceros; servicios de gestión de proyectos en los campos de programas clínicos y no clínicos, desarrollo de fármacos clínicos y no clínicos y estudios de investigación, ensayos clínicos y no clínicos o ensayos de prueba; investigación de mercado; diseño
y desarrollo de estrategias
de acceso a los mercados; implementación
de estrategias y procesos
de acceso al mercado en nombre de otros; previsión económica; análisis de datos e informes, revisión y análisis de datos médicos / clínicos para terceros y proporcionar un informe sobre el
significado de dichos datos a terceros; asistencia comercial en relación con los servicios de autorización del
mercado de medicamentos; gestión
de presentación de normativas,
a saber, ayudar a otros a preparar y presentar solicitudes
ante los organismos reguladores
gubernamentales para la aprobación
de nuevos medicamentos y dispositivos médicos; pronóstico y análisis económicos; administración (comercial) de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; recopilación de información en bases de datos informáticas; bases de datos informáticas (sistematización de información en -); servicios de información empresarial prestados en línea desde
una base de datos informática
o internet; recopilación de datos
en relación con ensayos clínicos y no clínicos; previsión de suministros de medicamentos para ensayos clínicos; reclutamiento de pacientes y voluntarios para ensayos clínicos; administración comercial de programas de reembolso de pacientes; gestión, administración y suministro de información en relación con el reembolso del paciente y la cobertura del seguro de productos farmacéuticos y dispositivos médicos; servicios relacionados con la captura, conglomerado de información de estudios clínicos y no clínicos; creación de estadísticas para estudios de desarrollo de dispositivos médicos y farmacéuticos clínicos y no clínicos, ensayos clínicos, reembolso de pacientes y cobertura de seguros para productos farmacéuticos y dispositivos médicos; servicios de información y asesoramiento relacionados con todo lo anterior; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos; servicios de investigación y desarrollo; servicios de investigación, diseño y desarrollo científicos, tecnológicos, bioquímicos, farmacéuticos, biofarmacéuticos, médicos y biotecnológicos; servicios de desarrollo de medicamentos farmacéuticos; investigación y desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, biotecnología y bioquímica; investigación médica y científica, en concreto, diseño, organización, realización, seguimiento y gestión de ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos para terceros; investigación y desarrollo para terceros; investigación química; investigación biológica; diseño y desarrollo de software y hardware informático;
suministro de información
de investigación médica y científica; realización de ensayos clínicos y no clínicos; realización de ensayos de dispositivos médicos y farmacéuticos; organización, supervisión, gestión y apoyo de ensayos clínicos para terceros; servicios de consultoría científica para terceros en el
campo de ensayos y estudios
clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; recopilación, calibración, análisis y notificación de datos de investigación médica y científica en relación
con ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; servicios de información de investigación y ensayos clínicos y no clínicos prestados en línea desde
una base de datos informática
o Internet; alojamiento de bases de datos informáticas en línea en
el ámbito de los servicios de investigación, desarrollo y ensayos clínicos y no clínicos; ensayos clínicos para terceros por pacientes y voluntarios; servicios de experimentación con animales con
fines de laboratorio e investigación;
pruebas de animales de laboratorio con fines de investigación
científica; servicios de laboratorio; servicios de laboratorio científico, en concreto, formulación
y bioprocesamiento de productos
farmacéuticos; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio; servicios de investigación de laboratorio; servicios de laboratorio analítico; servicios de pruebas de laboratorio; calibración, análisis y notificación de datos en relación con ensayos clínicos y no clínicos; diseño y desarrollo de ensayos clínicos y no clínicos; servicios de elaboración de perfiles genéticos; servicios de farmacología clínica; servicios de apoyo para el desarrollo
de fármacos clínicos y no clínicos; servicios de archivo y biorepositorio; desarrollo de productos farmacéuticos y dispositivos médicos en consulta con grupos asesores; análisis de biomarcadores; servicios de investigación y análisis genómicos y proteómicos; operación y mantenimiento de un depósito biológico con fines de investigación
médica y científica; investigación y análisis científicos en los campos de bioinformática, biomarcadores, genómica, proteómica, genotipificación y elaboración de perfiles genéticos; servicios de formulación de medicamentos; bioprocesamiento farmacéutico; servicios de química; desarrollo y validación de ensayos; suministro de biología computacional y bioinformática en relación con la extracción de datos, evaluación de la calidad, análisis e interpretación de datos y redes
de datos biológicos; servicios relacionados con el almacenamiento, análisis de información de estudios clínicos y no clínicos; creación y mantenimiento de bases de datos
para terceros en los campos de servicios de investigación, pruebas y desarrollo científicos, tecnológicos, bioquímicos, farmacéuticos, biofarmacéuticos,
médicos y biotecnológicos; crear y mantener sitios web para terceros; conversión de datos de programas informáticos y datos (no conversión física); seguimiento, monitoreo, análisis y generación de informes, información para estudios clínicos y no clínicos de desarrollo de dispositivos médicos y farmacéuticos y ensayos clínicos; diseño y desarrollo de herramientas de investigación animal y biológica
para estudios no clínicos
de desarrollo de dispositivos
médicos y farmacéuticos; servicios de farmacología de seguridad; servicios de análisis y pruebas de alimentos; pruebas microbiológicas, pruebas de contaminantes, pruebas de estabilidad y vida útil de los alimentos; pruebas de envasado y envoltura de alimentos; investigación y análisis científicos en los campos de seguridad alimentaria, envasado de alimentos y química nutricional; pruebas de validación de etiquetas de alimentos; evaluación de la calidad; servicios de análisis de biomarcadores científicos; servicios de consultoría científica en relación
con la selección de biomarcadores;
servicios de consultoría científica y tecnológica en relación con la selección de modelos de investigación biológica y animal;
servicios de seguridad
alimentaria; servicios de pruebas
biofarmacéuticas y de dispositivos
médicos, servicios de desarrollo de dispositivos biofarmacéuticos y médicos, servicios de bioprocesamiento y fabricación, servicios de ciencia animal biomédica y servicios de consultoría para la industria de la salud; diseño y desarrollo personalizados de reactivos químicos y ensayos bioquímicos; servicios de laboratorio médico en el campo de la patología; diseño y desarrollo de software para su uso en la realización
de investigaciones biológicas
y animales en estudios de desarrollo y dispositivos médicos y farmacéuticos no clínicos; suministro de bases de datos informáticas en línea en los campos
de la investigación y el desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, biotecnología y bioquímica; proporcionar un sitio
web con tecnología que permita
a los usuarios rastrear, monitorear, analizar y generar informes de forma remota con información y estadísticas de ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; investigación y análisis científicos en el campo de la farmacología; servicios de consultoría en farmacología; servicios de asesoramiento relacionados con la farmacología;
servicios de asesoramiento en el campo del desarrollo de medicamentos farmacéuticos, a saber, selección
de modelos de investigación
animal y biológica para su uso en la prueba
de medicamentos; servicios
de asesoramiento en el ámbito del desarrollo
de productos farmacéuticos,
en concreto, selección de biomarcadores para su uso en
pruebas de fármacos; servicios de optimización de fármacos candidatos principales, a saber, investigación
científica en el campo de la identificación de compuestos para el desarrollo de fármacos; suministro de información científica en los campos de la bioquímica, productos farmacéuticos y ensayos clínicos; proporcionar software en línea no descargable para rastrear, monitorear, analizar, generar y reportar información y estadísticas sobre reembolso de pacientes y cobertura de seguro para productos farmacéuticos y dispositivos médicos; actuar como un proveedor de servicios de aplicaciones que ofrece software
para su uso en la gestión de registros y bases de datos en los campos de pruebas médicas, pruebas con fines forenses, pruebas con fines de control de calidad,
pruebas genéticas, pruebas clínicas y analíticas, enfermedades, atención médica, cuidado médico, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, bioquímicos y biotecnología; suministro de un portal basado en la web en el
campo de los servicios de gestión
de información médica, en concreto, suministro
de software para recopilar, organizar
y notificar información médica, registros médicos y registros de pruebas de diagnóstico; alojamiento de un portal web en
los campos de pruebas médicas, pruebas con fines forenses, pruebas con fines de
control de calidad, pruebas
genéticas, pruebas clínicas y analíticas, enfermedades, atención médica, cuidado médico, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, bioquímicos y biotecnología; proporcionar un uso temporal de software en línea no descargable para almacenar, recuperar, acceder, mostrar, administrar, analizar y revisar información y datos en los campos de pruebas médicas, pruebas con fines forenses, pruebas con fines de control de calidad,
pruebas genéticas, clínicas y pruebas analíticas, enfermedades, atención médica, cuidado médico, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, bioquímicos y biotecnología; servicios de investigación y análisis científicos, de laboratorio, clínicos, médicos y tecnológicos en los campos de análisis de ácidos nucleicos, diagnóstico prenatal y
genética; pruebas genéticas, prenatales y de diagnóstico con fines de investigación;
pruebas basadas en ácidos nucleicos
con fines de investigación; servicios
de consultoría, información
y asesoramiento relacionados
con todo lo anterior; en clase 44: servicios de patología anatómica y clínica; asesoramiento de farmacia; servicios de asesoramiento médico y psicológico; asistencia médica; servicios de consultoría de ensayos clínicos para pacientes y voluntarios de ensayos clínicos; asesoramiento de salud; química nutricional; consultoría en nutrición alimentaria; funcionamiento de programas de asistencia al paciente, que supervisa el bienestar
del paciente y brinda apoyo personal cuando se solicita durante los ensayos clínicos; servicios de inmunología; servicios médicos en los campos de patología, farmacología e inmunología; pruebas médicas con fines de diagnóstico,
tratamiento o detección; pruebas médicas con fines forenses; pruebas médicas con fines de control de calidad;
pruebas genéticas; pruebas clínicas y analíticas; servicios de consultoría en los campos de pruebas médicas, pruebas con fines forenses, pruebas con fines de
control de calidad, pruebas
genéticas, pruebas clínicas y analíticas, enfermedades, atención médica, cuidado de la salud, gestión y resultados de pacientes y / o gestión y operaciones de atención médica; proporcionar acceso desde una base de datos informática interactiva o en línea en
los campos de pruebas médicas, pruebas con fines forenses, pruebas con fines de
control de calidad, pruebas
genéticas, pruebas clínicas y analíticas, enfermedades, atención médica, atención médica, manejo y resultados de pacientes, y / o administración y operaciones de atención médica; proporcionar un sitio web con información
en los campos de pruebas médicas, pruebas con fines forenses, pruebas con fines de control de calidad,
pruebas genéticas, pruebas clínicas y analíticas, enfermedades, atención médica, cuidado médico, gestión y resultados de pacientes y / o gestión de la atención médica y operaciones; servicios de pruebas de productos farmacéuticos; suministro de información médica en los campos de la bioquímica, productos farmacéuticos y ensayos clínicos; servicios médicos; pruebas genéticas, prenatales y de diagnóstico con fines médicos; pruebas a base de ácido nucleico con fines médicos; servicios médicos en los campos de análisis de ácidos nucleicos y diagnóstico y genética prenatal, pruebas de infertilidad y pruebas de productos para la concepción; diagnóstico y seguimiento de pacientes mediante el uso de análisis
de ácidos nucleicos; servicios de seguimiento y notificación médicos; prestación de servicios de registros médicos en línea; servicios
de pruebas de diagnóstico médico en el
campo del análisis de ácidos
nucleicos; servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con todo lo anterior. Fecha: 24 de
mayo de 2021. Presentada el
7 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021555480 ).
Solicitud N°
2021-0002920.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Danish Crown Foods Germany
GMBH, con domicilio en
Christoph-Probst-Weg 26, 20251 Hamburgo,
Alemania,-,
Alemania, solicita la inscripción de: TULIP como
marca de fábrica y comercio, en clase
29 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, incluidos los productos
frescos, congelados y en conserva elaborados a partir de cerdo, ternera, pescado, aves y caza, salchichas, embutidos; tocino; tripa para hacer salchichas; extractos de carne; aceites y grasas comestibles; platos preparados que consisten principalmente en carne, huevos, legumbres; sopas; alimentos a base de carne,
gelatinas de carne; preparaciones
para hacer sopas; frutas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y preparadas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos. Fecha: 24 de mayo
del 2021. Presentada el: 26
de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021555482 ).
Solicitud N°
2021-0000499.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio
en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SCEMBLIX como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021555487 ).
Solicitud Nº
2020-0010475.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co. Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón,
solicita la inscripción de:
RIVAL SCHOOLS, como marca
de fábrica y comercio en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
de computadora y programas
de juegos de video, software de computadoras
y de juegos de video, programas
descargables de computadora
y de juegos de video, software descargable
de computadora y de juegos
de video, juegos de internet (descargables),
programas interactivos de juegos multimedia de computadoras,
software de juegos de video en
la forma de cartuchos, casetes,
cintas, discos magnéticos y
ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM), programas de juegos para máquinas de juegos de video para
la casa, de aparatos de juegos
portátiles con pantallas de
cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de
terminal de comunicación móvil,
de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase
41: servicios de juegos en línea, servicios
para proveer juegos en línea para múltiples
jugadores, juegos en internet (no descargables), servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras, servicios para ofrecer juegos en línea
para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil, servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas
de juegos de video en casa,
para aparatos portátiles de
juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video, servicios para ofrecer información relacionada todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase
41. Fecha: 3 de marzo de
2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021555488 ).
Solicitud Nº 2020-0010471.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de Capcom Co., Ltd. con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón,
solicita la inscripción de:
GHOSTS’N GOBLINS como marca
de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
de computadora y programas
de juegos de video; software de computadoras
y de juegos de video; programas
descargables de computadora
y de juegos de video; software descargable
de computadora y de juegos
de video; juegos de internet (descargables);
programas interactivos de juegos multimedia de computadoras;
software de juegos de video en
la forma de cartuchos, casetes,
cintas, discos magnéticos y
ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para
la casa, de aparatos de juegos
portátiles con pantallas de
cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de
terminal de comunicación móvil,
de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase
41: Servicios de juegos en línea; servicios
para proveer juegos en línea para múltiples
jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea
para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas
de juegos de video en casa,
para aparatos portátiles de
juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase
41. Fecha: 03 de marzo de
2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021555489 ).
Solicitud Nº 2020-0010469.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Capcom Co., Ltd., con domicilio en: 3-1-3 Uchihiranomachi,
Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita
la inscripción de: PROJECT JUSTICE, como marca de fábrica
y comercio en clases: 9 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: programas de computadora y programas de juegos de video; software de computadoras
y de juegos de video; programas
descargables de computadora
y de juegos de video; software descargable
de computadora y de juegos
de video; juegos de internet (descargables);
programas interactivos de juegos multimedia de computadoras;
software de juegos de video en
la forma de cartuchos, casetes,
cintas, discos magnéticos y
ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para
la casa, de aparatos de juegos
portátiles con pantallas de
cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de
terminal de comunicación móvil,
de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego y en clase
41: servicios de juegos en línea; servicios
para proveer juegos en línea para múltiples
jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea
para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servidos para ofrecer juegos en línea para máquinas
de juegos de video en casa,
para aparatos portátiles de
juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; ‘servicios para ofrecer información relacionada todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase
41. Fecha: 03 de marzo de
2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2021555490 ).
Solicitud N° 2020-0010476.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
CAPCOM U.S.A. Inc., con domicilio en
185 Berry Street, Suite 1200, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: STREET FIGHTER como marca de fábrica
y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software de juegos en forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos discos ópticos, discos
ópticos-magnéticos, tableros
de circuitos impresos y circuitos electrónicos todos ellos con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para
la casa, de aparatos de juegos
portátiles con pantallas de
cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de
terminal de comunicación móvil,
de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juegos, programas de juegos; software de juegos; programas de juegos descargables, software de juegos descargables; computadoras; programas para computadoras;
software de computadora para autorizar
acceso a un sitio web en
internet; software protector de pantalla de computadora y software protector de fondo
de pantalla de computadora;
software, descargable, protector de pantalla de computadora y
software protector de fondo de pantalla
para teléfonos móviles y
para teléfonos inteligentes;
programas interactivos de juegos multimedia de computadoras;
periféricos de computadora;
mouse para computadora; almohadillas
para mouse; cordones para teléfonos
móviles y para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; máquinas y aparatos de telecomunicación; reproductores de CD-ROM; aparatos
para el registro, transmisión y/o reproducción de sonido y/o imágenes; reproductores y grabadores de
DVD; reproductores de DVD-ROM; imágenes
de fotos descargables, de imágenes móviles, de imágenes y música para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, para teléfonos inteligentes y para equipo de terminales de comunicación; música digital descargable provista desde la internet; archivos descargables de música; archivos descargables de imágenes; archivos descargables de fotos y de imágenes en movimiento;
publicaciones electrónicas descargables; discos de audio pregrabados;
cintas de audio pregrabadas;
CD-ROMS pregrabados; DVD-ROMS pregrabados;
grabaciones; discos de video pregrabados;
cintas de video pregrabadas;
películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas; máquinas dispensadoras de cambio de
dinero; partes y accesorios
para todos los productos
antes mencionados; en clase 41: Servicios de juegos en línea;
servicios para proveer juegos en línea
mediante una red de computadoras;
servicios para proveer juegos en línea
para múltiples jugadores; servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea
para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer juegos en línea;
servicios para ofrecer juegos en línea
para aparatos portátiles de
juegos y de video juegos; servicios para el planeamiento, organización y conducción de competiciones de juegos en línea;
servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos de video y de competiciones de juegos de video en el campo de deportes electrónicos; servicios de organización de competiciones de entretenimiento;
servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos; servicios para proveer imágenes de fotografías en línea, de imágenes
en movimiento y de imágenes, no descargable; servicios para ofrecer videos en línea, no descargable;
servicios para proveer videos
en línea, no descargable, caracterizado por juegos siendo los mismos jugados por terceros; servicios para proveer imágenes de fotografías, imágenes móviles e imágenes mediante telecomunicaciones de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes y de terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer música en línea,
no descargable; servicios
de entretenimiento, a saber, presentaciones
en vivo por parte de jugadores de juegos de video; servicios de entretenimiento; servicios para ofrecer salas de juegos; servicios para ofrecer instalaciones de juegos; servicios de presentación de películas cinematográficas; servicios de producción y distribución de películas cinematográficas en la forma de filmes, cintas de video y discos ópticos; servicios de presentación de espectáculos, obras o presentaciones musicales;
servicios de organización y
planeamiento de películas,
de espectáculos, de obras o
presentaciones musicales; servicios
de dirección y presentación
de obras; servicios de producción y distribución de programas de entretenimiento
multimedia en línea en el campo de deportes electrónicos; servicios de producción de programa de radio y de televisión;
servicios de producción de programas de radiodifusión; servicios para proveer publicaciones electrónicas en línea, no descargables;
servicios para proveer boletines electrónicos; servicios de referencia de biblioteca en línea
para registros de literatura
y de documentales; servicios
de publicación de libros y
de periódicos; servicios de
renta de películas cinematográficas expuestas, de películas de diapositivas expuestas, de grabaciones (registros), de audios de disco pregrabados,
de discos de video pregrabados, de cintas de audio pregrabados, de cintas de video pregrabados, de
CD-ROM’s pregrabados y de DVD-ROM’s pregrabados; servicios de renta de grabaciones de medios de comunicación grabados con programas de juegos; servicios de renta de máquinas de parques de diversiones, de máquinas de entretenimiento de salas de juego, de máquinas de boliche, de implementos de boliche, de equipo para la práctica de deportes, de instrumentos
musicales y de equipo de audio; servicios
de renta de juguetes, de máquinas y de aparatos de entretenimiento y de máquinas y aparatos de juegos; servicios educacionales y de capacitación relacionados con artes, manualidades, deportes o de conocimiento
general; servicios educacionales
y de capacitación relacionados
con juegos de video; servicios
de educación y entrenamiento
relacionado con juegos de
video; servicios de planeamiento,
conducción y organización
de seminarios, talleres o sesiones de capacitación relacionada con juegos de video; servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios; servicios de entretenimiento de juegos de
video incluyendo proveer reconocimiento mediante la forma
de premios y certificados
para demostrar excelencia en el campo del juego de juegos de video; servicios para proveer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos ellos incluidos
en Clase 41. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555491 ).
Solicitud Nº 2020-0010463.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
CAPCOM CO., LTD., con domicilio en
3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: DEAD RISING, como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
9 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
de computadora y programas
de juegos de video; software de computadoras
y de juegos de video; programas
descargables de computadora
y de juegos de video; software descargable
de computadora y de juegos
de video; juegos de internet (descargables);
programas interactivos de juegos multimedia de computadoras;
software de juegos de video en
la forma de cartuchos, casetes,
cintas, discos magnéticos y
ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para
la casa, de aparatos de juegos
portátiles con pantallas de
cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de
terminal de comunicación móvil,
de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase
41: Servicios de juegos en línea; servicios
para proveer juegos en línea para múltiples
jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea
para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas
de juegos de video en casa,
para aparatos portátiles de
juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados con anteriormente y todos incluidos en clase
41. Fecha: 25 de febrero
del 2021. Presentada el: 15
de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
Pablo Andrés Sancho Calvo, Registradora.—( IN2021555493 ).
Solicitud N°
2020-0010465.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co. Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón,
solicita la inscripción de:
DRAGON’S DOGMA como marca
de fábrica y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: “Programas
de computadora y programas
de juegos de video; software de computadoras
y de juegos de video; programas
descargables de computadora
y de juegos de video; software descargable
de computadora y de juegos
de video; juegos de internet (descargables);
programas interactivos de juegos multimedia de computadoras;
software de juegos de video en
la forma de cartuchos, casetes,
cintas, discos magnéticos y
ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para
la casa, de aparatos de juegos
portátiles con pantallas de
cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de
terminal de comunicación móvil,
de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego.; en clase
41: Servicios de juegos en línea; servicios
para proveer juegos en línea para múltiples
jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea
para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas
de juegos de video en casa,
para aparatos portátiles de
juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase
41. Fecha: 25 de febrero de
2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021555494 ).
Solicitud N°
2020-0010480.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 1335794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co., Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón,
solicita la inscripción de:
DEVIL MAY CRY como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de juegos en forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y
discos ópticos, discos ópticos-magnéticos, tableros de circuitos
impresos y circuitos electrónicos todos ellos con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos
de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación
móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; programas de juegos; software de juegos; programas de juegos descargables; software de juegos descargables; computadoras; programas para computadoras; software de computadora
para autorizar acceso a un
sitio web en Internet; software protector de pantalla de computadora y
software protector de fondo de pantalla
de computadora; software, descargable,
protector de pantalla de computadora
y software protector de fondo de pantalla
para teléfonos móviles y
para teléfonos inteligentes;
programas interactivos de juegos multimedia de computadoras;
periféricos de computadora;
mouse para computadora; almohadillas
para mouse; cordones para teléfonos
móviles y para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; máquinas y aparatos de telecomunicación; reproductores de CD-ROM; aparatos
para el registro, transmisión y/o reproducción de sonido y/o imágenes, reproductores y grabadores de
DVD; reproductores de DVD-ROM; imágenes
de fotos descargables, de imágenes móviles, de imágenes música para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, para teléfonos inteligentes y para equipo para terminales de comunicación; música digital descargable provista desde la Internet; archivos descargables de música; archivos descargables de imágenes; archivos descargables de fotos y de imágenes en movimiento;
publicaciones electrónicas descargables; discos de audio pregrabados;
cintas de audio pregrabadas;
CD-ROM’s pregrabados; DVD-ROM’s pregrabados;
grabaciones; discos de video pregrabados,
cintas de video pregrabadas;
películas cinematográficas expuestas, películas de diapositivas expuestas; monturas para películas de diapositivas; máquinas dispensadoras de cambio de
dinero; partes y accesorios
para todos los productos
antes mencionados y todos incluidos en clase
9. Clase 41: servicios de juegos en línea;
servicios para proveer juegos en línea
mediante una red de computadoras,
servicios para proveer juegos en línea
para múltiples jugadores; servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea
para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer juegos en línea;
servicios para ofrecer juegos en línea
para aparatos portátiles de
juegos y de video juegos; servicios para el planeamiento, organización y conducción de competiciones de juegos en línea;
servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos de video y de competiciones de juegos de video en el campo de deportes electrónicos; servicios de organización de competiciones de entretenimiento;
servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos; servicios para proveer imágenes de fotografías en línea, de imágenes
en movimiento y de imágenes, no descargable; servicios para ofrecer videos en línea, no descargable;
servicios para proveer
videos en línea, no descargable, caracterizado por juegos siendo los mismos jugados por terceros; servicios para proveer imágenes de fotografías, imágenes móviles e imágenes mediante telecomunicaciones de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes y de terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer música en línea,
no descargable; servicios
de entretenimiento, a saber, presentaciones
en vivo por parte de jugadores de juegos de video; servicios de entretenimiento; servicios para ofrecer salas de juegos; servicios para ofrecer instalaciones de juegos; servicios de presentación de películas cinematográficas; servicios de producción y distribución de películas cinematográficas en la forma de filmes, cintas de video y discos ópticos; servicios de presentación de espectáculos, obras o presentaciones musicales;
servicios de organización y
planeamiento de películas,
de espectáculos, de obras o
presentaciones musicales; servicios
de dirección y presentación
de obras; servicios de producción y distribución de programas de entretenimiento
multimedia en línea en el campo de deportes electrónicos; servicios de producción de programas de radio y de televisión;
servicios de producción de programas de radiodifusión; servicios para proveer publicaciones electrónicas en línea, no descargables;
servicios para proveer boletines electrónicos; servicios de referencia de biblioteca en línea
para registros de literatura
y de documentales; servicios
de publicación de libros y
de periódicos, servicios de
renta de películas cinematográficas expuestas, de películas de diapositivas expuestas, de grabaciones (registros), de audios de disco pregrabados,
de discos de video pregrabados, de cintas de audio pregrabados, de cintas de video pregrabados, de
CD-ROM’s pregrabados y de DVD-ROM’s pregrabados; servicios de renta de grabaciones de medios de comunicación grabados con programas de juegos; servicios de renta de máquinas de parques de diversiones, de máquinas de entretenimiento de salas de juego, de máquinas de boliche, de implementos de boliche, de equipo para la práctica de deportes, de instrumentos
musicales y de equipo de audio; servicios
de renta de juguetes, de máquinas y de aparatos de entretenimiento y de máquinas y aparatos de juegos; servicios educacionales y de capacitación relacionados con artes, manualidades, deportes o de conocimiento
general; servicios educacionales
y de capacitación relacionados
con juegos de video; servicios
de educación y entrenamiento
relacionado con juegos de
video; servicios de planeamiento,
conducción y organización
de seminarios, talleres o sesiones de capacitación relacionada con juegos de video; servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios; servicios de entretenimiento de juegos de
video incluyendo proveer reconocimiento mediante la forma
de premios y certificados
para demostrar excelencia en el campo del juego de juegos de video; servicios para proveer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos ellos incluidos
en clase 41. Fecha: 25 de febrero del 2021. Presentada el: 15 de diciembre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021555495 ).
Solicitud Nº 2020-0010481.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Capcom Co., Ltd. con domicilio en 3-1-3 Uchhiranomachi, Chuoku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: BIOHAZARD
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos en forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y
discos ópticos, discos ópticosmagnéticos,
tableros de circuitos impresos y circuitos electrónicos todos ellos con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos
de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación
móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; programas de juegos; software de juegos; programas de juegos descargables; software de juegos descargables; computadoras; programas para computadoras; software de computadora
para autorizar acceso a un
sitio web en Internet; software protector de pantalla de computadora y
software protector de fondo de pantalla
de computadora; software, descargable,
protector de pantalla de computadora
y software protector de fondo de pantalla
para teléfonos móviles y
para teléfonos inteligentes;
programas interactivos de juegos multimedia de computadoras;
periféricos de computadora;
mouse para computadora; almohadillas
para mouse; cordones para teléfonos
móviles y para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; máquinas y aparatos de telecomunicación, reproductores de CD-ROM; aparatos
para el registro, transmisión y/o reproducción de sonido y/o imágenes; reproductores y grabadores de
DVD; reproductores de DVD-ROM; imágenes
de fotos descargables, de imágenes móviles, de imágenes y música para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil, tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, para teléfonos inteligentes y para equipo para terminales de comunicación; música digital descargable provista desde la Internet; archivos descargables de música; archivos descargables de imágenes, archivos descargables de fotos y de imágenes en movimiento;
publicaciones electrónicas descargables, discos de audio pregrabados;
cintas de audio pregrabadas;
CD-ROM’s pregrabados; DVD-ROM’s pregrabados;
grabaciones; discos de video pregrabados,
cintas de video pregrabadas;
películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; monturas para películas de diapositivas; máquinas dispensadoras de cambio de
dinero: partes y accesorios
para todos los productos
antes mencionados y todos incluidos en clase
9; en clase 41: Servicios de juegos en línea: servicios
para proveer juegos en línea mediante
una red de computadoras, servicios
para proveer juegos en línea para múltiples
jugadores, servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras,
servicios para ofrecer juegos en línea
para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer juegos en línea;
servicios para ofrecer juegos en línea
para aparatos portátiles de
juegos y de videojuegos; servicios para el planeamiento, organización y conducción de competiciones de juegos en línea;
servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos de video y de competiciones de juegos de video en el campo de deportes electrónicos, servicios de organización de competiciones de entretenimiento;
servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos; servicios para proveer imágenes de fotografías en línea, de imágenes
en movimiento y de imágenes, no descargable; servicios para ofrecer videos en línea, no descargable
servicios para proveer
videos en línea, no descargable, caracterizado por juegos siendo los mismos jugados por terceros, servicios para proveer imágenes de fotografías, imágenes móviles e imágenes mediante telecomunicaciones de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes y de terminales de equipo de comunicación móvil, servicios para proveer música en línea,
no descargable servicios de
entretenimiento, a saber, presentaciones
en vivo por parte de jugadores de juegos de video; servicios de entretenimiento, servicios para ofrecer salas de juegos, servicios para ofrecer instalaciones de juegos; servicios de presentación de películas cinematográficas; servicios de producción y distribución de películas cinematográficas en la forma de filmes, cintas de video y discos ópticos; servicios de presentación de espectáculos, obras o presentaciones musicales;
servicios de organización y
planeamiento de películas
de espectáculos, de obras o
presentaciones musicales, servicios
de dirección y presentación
de obras, servicios de producción y distribución de programas de entretenimiento
multimedia en línea en el campo de deportes electrónicos, servicios de producción de programas de radio y de televisión,
servicios de producción de programas de radiodifusión; servicios para proveer publicaciones electrónicas en línea, no descargables,
servicios para proveer boletines electrónicos; servicios de referencia de biblioteca en línea
para registros de literatura
y de documentales, servicios
de publicación de libros y
de periódicos, servicios de
renta de películas cinematográficas expuestas, de películas de diapositivas expuestas, de grabaciones (registros), de audios de disco pregrabados,
de discos de video pregrabados, de cintas de audio pregrabados, de cintas de video pregrabados, de
CD-ROM’s pregrabados y de DVD-ROM’s pregrabados; servicios de renta de grabaciones de medios de comunicación grabados con programas de juegos; servicios de renta de máquinas de parques de diversiones, de máquinas de entretenimiento de salas de juego, de máquinas de boliche, de implementos de boliche, de equipo para la práctica de deportes, de instrumentos
musicales y de equipo de audio; servicios
de renta de juguetes, de máquinas y de aparatos de entretenimiento y de máquinas y aparatos de juegos; servicios educacionales y de capacitación relacionados con artes, manualidades, deportes o de conocimiento
general; servicios educacionales
y de capacitación relacionados
con juegos de video; servicios
de educación y entrenamiento
relacionado con juegos de
video; servicios de planeamiento,
conducción y organización
de seminarios, talleres o sesiones de capacitación relacionada con juegos de video; servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios; servicios de entretenimiento de juegos de
video incluyendo proveer reconocimiento mediante la forma
de premios y certificados
para demostrar excelencia en el campo del juego de juegos de video, servicios para proveer información relacionada con todas los servicios mencionados anteriormente y todos ellos incluidos
en Clase 41 Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021555499 ).
Solicitud Nº 2019-0011517.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Six Continents Limited, con domicilio en: Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido, solicita
la inscripción de: SIX SENSES, como marca de servicios
en clases: 35, 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de administración de hoteles
y de resorts, servicios de franquicia
de hoteles y de resorts; servicios
de asesoría y de consultoría
relacionada con administración,
operaciones y franquicia de
hoteles y de resorts; servicios
de administración de hoteles
y de resorts; servicios de mercadeo
de hoteles, resorts y de bienes
raíces; servicios de operación de programas de lealtad del cliente y de programas de incentivos; servicios promocionales en la naturaleza de programas de lealtad de cliente y de programas de incentivos; servicios relacionados con administración, operación y franquicia de spas de
salud; servicios de operabilidad de instalaciones
para el cuido de la salud y de acondicionamiento físico y para ofrecer consultoría en los campos de la nutrición, salud, acondicionamiento físico, salud mental y manejo del estrés; servicios de administración de ventas de bienes raíces caracterizado por condominios residenciales; servicios de propaganda y publicidad
en relación con la venta o alquiler de condominios residenciales; en clase 41: servicios
de clubes de salud, a
saber, servicios para ofrecer
enseñanza y consultoría en el campo del ejercicio físico y clases para ejercicios dirigido a terceros; servicios para suministrar uso de equipo para realizar ejercicio; servicios para proveer instalaciones para acondicionamiento
físico y ejercicio físico; servicios para brindar entrenamiento personal
para acondicionamiento físico;
servicios para proveer facilidades de acceso para la práctica del golf, tenis, natación, acondicionamiento físico, recreación y funciones sociales así como acceso
a instalaciones de playa; servicios
para brindar acondicionamiento
físico y ejercicio, a
saber, instrucción para la práctica
de ciclismo bajo techo,
yoga, pilates, y facilidades
para acondicionamiento físico
para las mismas; servicios
de operación de viajes y de
chárter para la práctica de
actividades recreacionales,
a saber, surfear, andar en bote, navegar,
practicar esnórquel y buceo bajo el agua;
servicios para hacer reservaciones y reserva en firme para actividades
provistas por parte de terceros; servicios educacionales. a saber realización
de clases, seminarios, conferencias, talleres, retiros, campamentos y excursiones en el campo de la salud y el bienestar, nutrición,
ejercicio, acondicionamiento
físico, buen estado físico, entrenamiento físico, belleza, cuidado de la piel y manejo del estrés; servicios de administración de playa y de operaciones
y recreacionales; servicios
de preparación para la vida
en los campos de dietas, salud y bienestar general; servicios de
residencias privadas y de servicios
de clubes sociales y en clase 44: servicios
de spa de salud; servicios
de tratamientos faciales y
de cuerpo; servicios de salud holística; servicios de terapia de mediación servicios de acupresión; servicios de aromaterapia; servicios para ofrecer sanación de la energía interior; servicios de sanación por medio de terapia
reiki; servicios de consejería
y de consultoría en los campos de nutrición, salud, bienestar general, belleza, cuidado de la piel, y del manejo del estrés; servicios de salón para el cuidado
del cabello y de la piel; servicios de manicura y pedicura; servicios cosméticos para el cuidado del cuerpo; servicios de tratamientos faciales; servicios de sauna; servicios de consejería sobre nutrición; servicios de consultoría en nutrición alimentaria; servicios de solones para el cuidado de la piel; servicios de salones de belleza; servicios de masajes; servicios para ofrecer información en los campos de nutrición, bienestar general, prevención de enfermedades, belleza, cuidado de la piel, servicios para eliminación de vello por medio de cera; servicios de reservaciones y de reservas en firme
para terceros para tratamientos
de belleza en spas de salud. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2021555500 ).
Solicitud Nº 2019-0008192.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Home Box Office, Inc. con domicilio en 30 Hudson Yards, 45TH Floor, New York, New
York 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HBO
MAX como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones móviles de software descargable para usar en la entrega y distribución de audio,
video y de contenido de entretenimiento
multimedia incluyendo textos,
datos, imágenes, audio,
video y archivos audiovisuales.
Fecha: 13 de septiembre de
2019. Presentada el: 3 de septiembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021555502 ).
Solicitud Nº 2020-0010564.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Henkel AG & Co. KGaA, con domicilio en: Henkielstrasse
67, 40589, Düsseldorf, Alemania, solicita
la inscripción de: Schwarzkopf Hair Cosmetics,
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional,
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos
para el cuidado, limpieza, reflejos, tinte, decolorado, fijado, formado y moldeado del cabello. Prioridad: se otorga prioridad N° 018270519 de fecha
09/07/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021555503 ).
Solicitud Nº 2020-0010898.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Adama Agan LTD., con domicilio en apartado
postal 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: BURNER
XTRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas,
insecticidas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de enero del 2021. Presentada el: 29 de diciembre del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021555504 ).
Solicitud N°
2020-0010325.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Lifestyles Healthcare PTE LTD. con domicilio en 30, Cecil Street, N°
19-08 Prudential Tower, 049712, Singapur, solicita la inscripción de: RIDER
como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Condones; anticonceptivos
no médicos, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; aparatos e instrumentos para masajes; masajeadores personales; vibradores; anillos vibradores, artículos sexuales, juguetes sexuales; copas menstruales. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021555505 ).
Solicitud N°
2020-0010324.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 1335794, en calidad de apoderado especial de Lifestyles Healthcare PTE LTD, con domicilio en 30, Cecil Street, N° 19-08
Prudential Tower, Singapur 049712, Australia, solicita la inscripción de: LIFESTYLES
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: condones; anticonceptivos no médicos, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; aparatos e instrumentos para masajes; masajeadores personales; vibradores; anillos vibradores, artículos sexuales, juguetes sexuales; copas menstruales. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada el: 10 de diciembre del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2021555506 ).
Solicitud N°
2020-0010563.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
1335794, en calidad de apoderado especial de EISAI R & D Management CO. LTD.,
con domicilio en 6-10, Koishikawa 4-Chome, Bunkyo-Ku, Tokyo, 112-80888, Japón, solicita la inscripción de: COGLEKA como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
2020-112424 de fecha 10/09/2020 de Japón. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555507 ).
Solicitud Nº 2020-0010562.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Eisai R & D Management CO., LTD., con domicilio en 6-10, Koishikawa 4-Chome,
Bunkyo-Ku, Tokyo, 112-80888, Japón, solicita la inscripción de: COGZYAS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
2020-112425 de fecha 10/09/2020 de Japón. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada el: 17 de diciembre del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555508 ).
Solicitud Nº 2020-0009818.—Actor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Eisai R&D Management Co., Ltd. con domicilio en 6-10, Koishikawa 4 chome, Bunkyo-ku, Tokio, 112-8088, Japón, solicita la inscripción de: LEQOGNI
como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas, a saber, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y desórdenes relacionados con el Alzheimer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de la demencia. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020-112423 de fecha
10/09/2020 de Japón. Fecha:
2 de diciembre de 2020. Presentada
el: 24 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021555509 ).
Solicitud Nº
2020-0009815.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Eisai R&D Management Co. Ltd.,
con domicilio en Nº 6-10, Koishikawa 4 chome, Bunkyo-ku, Tokio 112-8088, Japón, solicita la inscripción de: IMEMBYR, como
marca de fábrica en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y desórdenes relacionados con el Alzheimer, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de la demencia. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 2020-112422 de fecha
10/09/2020 de Japón. Fecha:
2 de diciembre de 2020. Presentada
el: 24 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021555512 ).
Solicitud N°
2020-0008979.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Salto Systems S. L., con domicilio en Arkotz,
9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa),
España, solicita la inscripción de: SALTONEO como
marca de fábrica y comercio en clase:
9 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cerraduras
electrónicas para puertas y
ventanas y componentes para
estos productos; juegos de cierre electrónicos compuestos por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave magnética o codificada; candados electrónicos; software que permite
el control de accesos a áreas restringidas; software que permite la interactuación con cerraduras electrónicas desde la nube; aplicaciones de software descargables
que permiten la interactuación
con cerraduras electrónicas.
Fecha: 17 de diciembre de
2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021555513 ).
Solicitud Nº 2020-0010567.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de
Stahl International B.V., con domicilio en Sluisweg 10, 5145 PE Waalwijk, Los Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: NUVERA
como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
y preparaciones químicas
para uso industrial; preparaciones
corrosivas; adhesivos resinosos para propósitos industriales; resinas sintéticas
sin procesar; poliuretano
sin procesar; resinas de poliuretano,
sin procesar; dispersiones
de polímero; preparaciones
que contienen uretano polímeros, siendo los mismos productos químicos para su uso en la manufactura
de revestimiento o de composiciones
de acabado; plásticos sin procesar en la forma de polvo, líquidos o pastas; en clase 2: Revestimientos
(pintura, barnices o lacas);
pinturas de imprimación, pinturas, barnices o lacas funcionales y protectoras, también para ser usadas como capa de cubrimiento
o como capa de acabado; en clase
17: Resinas sintéticas semiprocesadas;
plásticos semiprocesados en la forma de polvos, líquidos o pastas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1429244 de fecha 12/11/2020 de Benelux. Fecha:
3 de marzo de 2021. Presentada
el: 17 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021555515 ).
Solicitud Nº 2020-0010763.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Stahl International B.V. con domicilio en Sluisweg 10,5145 PE Waalwijk, Holanda, solicita la inscripción de: RELCAQURE
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 2 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos y compuestos químicos formulados en base a resinas termoestables,
tales como poliuretano,
resina epoxi, siliconas, acrilates, resina acrílica
curable Uy; resinas acrílicas
sin procesar; resinas sintéticas
no procesadas curables por radiación; en clase
2: Pinturas acrílicas; revestimientos
curable Uy; pinturas y barnices
curable UV que consisten en
acrilatos,epoxis, éteres vinílicos, estireno u otros componentes curados por radiación o sistemas híbridos derivados de los mismos; en clase 17: Productos
químicos y compuestos químicos formulados en base a resinas termoestables
tales como poliéster, poliuretano, epoxis, siliconas, acrilatos, siendo los mismos aplicaciones o equipo de transformación, manufacturados como productos terminados o semi terminados siendo dichos productos
en forma líquida, en pasta, en polvo,
en espuma, en partes sólidas
y en otras forma prefabricadas, para ser usados como materiales de revestimientos, de amalgamas, de diseño
y moldeado, de herramienta,
de prototipo, de adhesivo,
de sellante, de refuerzo,
de atenuante, de protector, de fundición,
de pintado, de construcción y de encapsulado.
Fecha: 26 de febrero de
2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021555516 ).
Solicitud Nº
2020-0010478.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co. Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, OSAKA, Japón,
solicita la inscripción de:
RESIDENT EVIL, como marca
de fábrica y servicios en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de juegos en forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y
discos ópticos, discos ópticos-magnéticos,
tableros de circuitos impresos y circuitos electrónicos todos ellos con memoria de lectura (ROM), programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos
de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación
móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego, programas de juegos, software de juegos, programas de juegos descargables, software de juegos descargables, computadoras, programas para computadoras, software de computadora
para autorizar acceso a un
sitio web en Internet, software protector de pantalla de computadora y
software protector de fondo de pantalla
de computadora, software, descargable,
protector de pantalla de computadora
y software protector de fondo de pantalla
para teléfonos móviles y
para teléfonos inteligentes,
programas interactivos de juegos multimedia de computadoras,
periféricos de computadora,
mouse para computadora, almohadillas
para mouse, cordones para teléfonos
móviles y para teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil, máquinas y aparatos
-de telecomunicación, reproductores de CD-ROM’S, aparatos
para el registro, transmisión y/o reproducción de sonido y/o imágenes, reproductores y grabadores de
DVD, reproductores de DVD-ROM’S, imágenes
de fotos descargables, de imágenes móviles, de imágenes. música para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil, tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, para teléfonos inteligentes y para equipo para terminales de comunicación, música digital descargable provista desde
la Internet, archivos descargables
de música, archivos descargables de imágenes, archivos descargables de fotos y de imágenes en movimiento, publicaciones electrónicas descargables, discos de audio pregrabados,
cintas de audio pregrabadas,
CDROM’s pregrabados, DVD-ROM’s pregrabados,
grabaciones, discos de video pregrabados,
cintas de video pregrabadas,
películas cinematográficas expuestas, películas de diapositivas expuestas, monturas para películas de diapositivas, máquinas dispensadoras de cambio de dinero, partes
y accesorios para todos los
productos antes mencionados
y todos incluidos en clase 9; en
clase 41: servicios de juegos en línea,
servicios para proveer juegos en línea
mediante una red de computadoras,
servicios para proveer juegos en línea
para múltiples jugadores, servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras, servicios para ofrecer juegos en línea
para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para terminales de equipo de comunicación móvil, servicios para proveer juegos en línea,
servicios para ofrecer juegos en línea
para aparatos portátiles de
juegos y de video juegos, servicios para el planeamiento, organización y conducción de competiciones de juegos en línea,
servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos de video y de competiciones de juegos de video en el campo de deportes electrónicos, servicios de organización de competiciones de entretenimiento,
servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos, servicios para proveer imágenes de fotografías en línea, de imágenes
en movimiento y de imágenes, no descargable, servicios para ofrecer videos en línea, no descargable,
servicios para proveer
videos en línea, no descargable, caracterizado por juegos siendo los mismos jugados por terceros, servicios para proveer imágenes de fotografías, imágenes móviles e imágenes mediante telecomunicaciones de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes y de terminales de equipo de comunicación móvil, servicios para proveer música en línea,
no descargable, servicios
de entretenimiento, a saber, presentaciones
en vivo por parte de jugadores de juegos de video, servicios de entretenimiento, servicios para ofrecer salas de juegos, servicios para ofrecer instalaciones de juegos, servicios de presentación de películas cinematográficas, servicios de producción y distribución de películas cinematográficas en la forma de filmes, cintas de video y discos ópticos, servicios de presentación de espectáculos, obras o presentaciones musicales,
servicios de organización y
planeamiento de películas,
de espectáculos, de obras o
presentaciones musicales, servicios
de dirección y presentación
de obras, servicios de producción y distribución de programas de entretenimiento
multimedia en línea en el campo de deportes electrónicos, servicios de producción de programas de radio y de televisión,
servicios de producción de programas de radiodifusión, servicios para proveer publicaciones electrónicas en línea, no descargables,
servicios para proveer boletines electrónicos, servicios de referencia de biblioteca en línea
para registros de literatura
y de documentales, servicios
de publicación de libros y
de periódicos, servicios de
renta de películas cinematográficas expuestas, de películas de diapositivas expuestas, de grabaciones (registros), de audios de disco pregrabados,
de discos de video pregrabados, de cintas de audio pregrabados, de cintas de video pregrabados, de
CD-ROM’s pregrabados y de DVD-ROM’s pregrabados, servicios de renta de grabaciones de medios de comunicación grabados con programas de juegos, servicios de renta de máquinas de parques de diversiones, de máquinas de entretenimiento de salas de juego, de máquinas de boliche, de implementos de boliche, de equipo para la práctica de deportes, de instrumentos
musicales y de equipo de audio, servicios
de renta de juguetes, de máquinas y aparatos de entretenimiento y de máquinas y aparatos de juegos, servicios educacionales y de capacitación relacionados con artes, manualidades, deportes o de conocimiento
general, servicios educacionales
y de capacitación relacionados
con juegos de video, servicios
de educación y entrenamiento
relacionado con juegos de
video, servicios de planeamiento,
conducción y organización
de seminarios, talleres o sesiones de capacitación relacionadas con juegos de video,
servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios, servicios de entretenimiento de juegos de
video incluyendo proveer reconocimiento mediante la forma
de premios y certificados
para demostrar excelencia en el campo del juego de juegos de video, servicios para proveer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos ellos incluidos
en clase 41. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada
el: 15 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021555517 ).
Solicitud Nº 2020-0010039.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio
en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, DE 19803-4404,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ONNELURA como marca de fábrica
y servicios en clases: 5 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones
tópicas para el tratamiento de desórdenes dermatológicos; preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes autoinmunes; preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes oncológicos; en clase 44: Servicios para ofrecer un sitio web caracterizado
por información sobre la salud relacionada con desórdenes dermatológicos, con desórdenes autoinmunes y con desórdenes oncológicos Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021555518 ).
Solicitud Nº 2020-0009679.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
GFM GmbH Trademarks con domicilio en
AN DER ACH 3, 0-82402 Seeshaupt, Alemania,
solicita la inscripción de:
JADON como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado,
botas, sandalias, zapatos, cañas de botas, plantillas internas, herrajes para calzado; suelas para calzado; plantillas para calzado. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021555519 ).
Solicitud Nº 2020-0009678.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
GFM GMBH Trademarks con domicilio en
AN DER ACH 3, D-82402 Seeshaupt, Alemania,
solicita la inscripción de:
1461 como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado,
botas, sandalias, zapatos, cañas de botas, plantillas internas, herrajes para calzado; suelas para calzado; plantillas para calzado. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021555520 ).
Solicitud Nº 2020-0009677.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
GFM GMBH Trademarks con domicilio en
AN DER ACH 3, D-82402 Seeshaupt, Alemania,
solicita la inscripción de:
1460 como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado,
botas, sandalias, zapatos, cañas de botas, plantillas internas, herrajes para calzado, suelas para calzado; plantillas para calzado. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021555521 ).
Solicitud Nº 2020-0009924.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de
Pfizer INC. con domicilio en
235 East 42ND Street, Nueva York 10017, Estado De Nueva York, 10017, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HEMMOBILE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
de software de computadoras para teléfonos
móviles, a saber, software para pacientes
con el fin de monitorear eventos relacionados con hemofilia y su tratamiento. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021555522 ).
Solicitud Nº 2020-0010758.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Roche Diabetes Care GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse ‘ 116, 68305 MANNHEIM, Alemania, solicita la inscripción de: ACCU-CHEK
SMARTGUIDE como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y hardware
de computadora para usar en
los campos de medicina y diagnósticos; software de computadora
para usar en los campos de
la diabetes; software de computadora para usar con instrumentos de monitoreo de la glucosa en sangre;
software de computadora para usar con sensores de glucosa, a saber. software
para el registro, análisis, reporte y manejo de niveles de glucosa de pacientes; software de
computadora para registro, análisis, reporte y manejo de información médica de pacientes; software descargable en la naturaleza de aplicaciones móviles para usar en la transmisión electrónica de información médica de pacientes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018320443 de fecha 13/10/2020 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 25 de febrero de
2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San losé: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registradora.—( IN2021555524 )
Solicitud N° 2020-0010757.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Roche Diabetes Care GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305
Mannheim, Alemania, solicita
la inscripción de: ACCU-CHEK SMARTGUIDE como marca de servicios
en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de diseño y desarrollo de software de computadora
en los campos de organizaciones y soluciones para el cuidado de la salud; servicios de plataforma como un servicio (PaaS) en el campo médico; servicios para ofrecer un sitio
web caracterizado por recursos,
a saber, software no descargable para usar en el reporte
y análisis de mediciones y monitoreo de glucosa en pacientes con diabetes; servicios para proveer en línea aplicaciones
de software, no descargable, basados
en Internet para usar en reporte y análisis de mediciones y monitoreo de glucosa de pacientes con
diabetes; servicios de software como
un servicio (SAAS), caracterizado
por software para usar en reportes
y análisis de medición y monitoreo de glucosa en pacientes con diabetes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018320443 de fecha
13/10/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 04 de enero de 2021. Presentada el 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021555525 ).
Solicitud Nº 2019-0008194.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Home Box Office, Inc. con domicilio en 30 Hudson Yards, 45th Floor, New York, New York 10001, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HBO MAX como
marca de servicios en clase 38 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios de medios móviles en la naturaleza de transmisiones electrónicas, en radio difusión y en entrega de audio, video y contenido de entretenimiento
multimedia incluyendo textos,
datos, imágenes, audio,
video y archivos audiovisuales
mediante la Internet, comunicaciones
inalámbricas, redes de comunicaciones
electrónicas y redes de computadora.
Fecha: 13 de setiembre de
2019. Presentada el: 3 de setiembre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso çomún o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021555526 ).
Solicitud Nº 2020-0010036.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Coors Brewing Company con domicilio en 3939 W. Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VIZZY, como
marca de fábrica y comercio en clase
33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, bebidas alcohólicas carbonatadas, bebidas alcohólicas carbonatadas con sabor a frutas. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el 01 de diciembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555564 ).
Solicitud N°
2020-0009820.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de The Cartoon Network Inc, con domicilio en 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WE BABY BEARS como marca de fábrica
y servicios, en clases 9 y 41 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: grabaciones audiovisuales caracterizadas por filmes cinematográficos y programas de entretenimiento en el campo de la animación, comedia, acción y aventura; auriculares, audífonos/auriculares tipo diademas, no para uso médico y audífonos/auriculares
para oreja/pabellón
auricular, no para uso médico;
medios digitales, a saber, archivos de audio, de video, archivos
audiovisuales, todos ellos descargables, así como archivos
de imágenes caracterizados
por animación, comedia, acción, y aventura; cartuchos de juegos de video,
software descargable para juegos,
audio y contenido de video y aplicaciones
caracterizadas por comedia,
acción y aventura; libros electrónicos descargables caracterizados por comedia, acción y aventura; cargadores solares para
de baterías para teléfonos móviles y tabletas; cargadores de
baterías para teléfonos celulares y tabletas: tableras protectoras para teléfonos móviles y para tabletas; asas, soportes y monturas para dispositivos electrónicos para llevar en la mano, a saber, teléfonos móviles y tabletas. Clase 41: servicios de entretenimiento, a
saber, series de programas multimedia caracterizado por comedia, acción y aventura distribuido a través de varias plataformas mediante formas múltiples de transmisión de medios. Fecha: 28 de enero del 2021. Presentada el: 24 de noviembre del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021555565 ).
Solicitud Nº 2020-0010327.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: INVEGA HAFYERA como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para uso humano para el tratamiento de desórdenes del sistema nervioso central. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021555567 ).
Solicitud Nº 2020-0010107.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Coöperatie
Royal Floraholland U.A., con domicilio
en Legmeerdijk 313,1431 GB Aalmeer, Holanda, solicita la inscripción de: FLORIDAY,
como marca de servicios en clase(s):
35. internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de consultoría de negocios;
servicios de administración
de negocios; servicios de trabajo de oficinas; servicios de tiendas al por mayor y al detalle
y servicios en línea de tiendas al por mayor y al detalle
en los campos de productos de agricultura, de horticultura y de silvicultura, incluyendo flores y plantas; servicios de intermediación de negocios en transacciones relacionadas con productos y granos de agricultura, de horticultura y de silvicultura, incluyendo productos para cultivo de plantas ornamentales, ya sea a través de plataformas de intercambio en línea o no-servicios para reunir, para terceros, una variedad de productos (excluyendo el transporte
de los mismos), a saber, productos
y granos para agricultura, horticultura y silvicultura, así como semillas,
plantas y flores naturales
para que de esta forma sea más
fácil verlas y comprarlas; servicios para reunir, para terceros, una variedad de servicios, a saber, transacciones financieras en línea, servicios
de pagos remotos, servicios de procesamiento de pagos, procesamiento de pagos, proveer información sobre precios, transporte, embalaje y almacenamiento de productos, renta de contenedores y embalaje para flores y plantas, proveer embalaje, planeamiento de logística en el campo de transporte, en servicios de redes de negocios y en procesamiento administrativo de órdenes, en una plataforma de intercambio (en línea) para compradores y vendedores, para que de esta
forma sea más fácil para otros verlas y comprarlas; servicios de redes de
negocios; servicios de procesamiento administrativo de órdenes; servicios para llevar a cabo transacciones
comerciales, para terceros,
mediante una plataforma en línea; servicios
de administración de bases de datos;
servicios de administración
de bases de datos computarizados;
servicios en relación con presentación de productos al público; servicios de presentación de compañías y de sus productos y servicios en la internet; servicios de información comercial; servicios de comercio electrónico, a saber, servicios para proveer información referente a productos mediante redes de telecomunicaciones para ventas; servicios para proveer información relacionada con ventas comerciales; servicios de compilación y de manejo de bases de datos, induido para el beneficio de una plataforma en internet; servicios de celebración de subastas para productos; y granos de agricultura, de horticultura
y-de-silvicultura, incluyendo
productos para cultivo de plantas ornamentales; servicios de publicidad y de
propaganda de ventas; servicios
de consultoría de organización
de negocios y consultoría en economía empresarial;
servicios de investigación
y análisis de mercado; servicios
de suministro de información
comercial; servicios de cabildeo (lobbying) con fines comerciales
para el beneficio del
sector del cultivo de plantas
ornamentales. Fecha: 9 de diciembre del 2020. Presentada el: 3 de diciembre del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021555568 ).
Solicitud N°
2020-0010483.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Metro-Goldwyn -Mayer Lion Corp,
con domicilio en 245 N.
Beverly Drive, Beverly Hills, CA 90210, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: -MGM+, como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones
móviles de software descargable
para usar en la entrega y distribución de audio, de video de contenido
de entretenimiento multimedia incluyendo
texto, datos, imágenes, audio, video, y archivos
audiovisuales; aplicaciones
de software descargable para dispositivos
móviles electrónicos para dispositivos electrónicos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, consolas portátiles de juegos, computadoras tipo tableta, computadoras tipo laptop y computadoras tipo notebook para reproducir
videos; software descargable de computadora
para reproducir contenido
de medios de comunicación audiovisuales; software descargable
de computadora para la transmisión
continua de contenido de medio de comunicación
audiovisuales hacía dispositivos electrónicos y computadoras; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios
de transmisión continua de contenido
de audio y de contenidos visuales
en la internet; servicios
de telecomunicaciones relacionados
con teléfonos, a saber, transmisión
continua de contenido de audio y de contenidos visuales; servicios para proveer acceso a usuario de redes globales de computadora; servicios para proveer acceso a bases de datos; servicios para proveer acceso a información en la internet y a otras redes de
comunicaciones; servicios
para proveer información relacionada con televisión, cable
y difusión satelital o por
medio de difusión radial; servicios
de acceso a redes de computadora;
servicios de transmisión electrónica y recuperación de datos, imágenes, contenido de audio, contenido de
video, mensajes y documentos;
servicios transmisión de datos de sonido, de imágenes y de video por medio de la internet; servicios de difusión, transmisión y distribución de programas, de filmes, de imágenes, de música, de juegos, de extractos y textos mediante cualquier medio tecnológico a
sets de televisión, a computadoras
personales y grabadoras, a receptores inalámbricos, a teléfonos y a teléfonos móviles, así como
a pantallas públicas y de cualquier otro dispositivo o instalaciones disponibles para recibir dichos contenidos; servicios de transmisión y retransmisión de programas de
radio y de programas audiovisuales;
servicios de medios de comunicación móviles consistentes en transmisiones electrónicas de información de medios de comunicación y de contenido de entretenimiento, a saber, contenido
de video y de audio, imágenes ilustraciones
gráficas y música mediante la internet, por medio de cable o mediante redes inalámbricas para descargar hacia teléfonos móviles; servicios de difusión de televisión incluyendo la operación de servicios de suscripción a televisión incluyendo servicios de video por
solicitud; servicios de transmisión y difusión de programas de televisión y de filmes cinematográficos y en particular programas por solicitud; servicios de transmisión de videos por solicitud;
en clase 41: servicios de entretenimiento en la naturaleza de proveer programas y contenido de entretenimiento, a
saber, películas, programas
de televisión, video clips, gráficos
e información relacionada
con películas y programas
de televisión mediante la
internet, mediante redes de comunicaciones
electrónicas y mediante
redes de computadora y redes de comunicaciones
inalámbricas; servicios de entretenimiento, a saber, servicios
para ofrecer películas no descargables, música y espectáculos de televisión mediante servicio por solicitud; servicios de entretenimiento interactivo en línea en
la naturaleza de sitios web que contienen
materiales fotográficos no descargable, de video, de audio y de presentaciones
de prosa, de video clips y de otros
materiales multimedia relacionados
con películas y programas
de televisión; servicios
para proveer una base de datos
para búsquedas en línea sobre entretenimiento
caracterizada por películas
no descargables en línea, música y espectáculos televisivos disponibles por medio de la Internet, por medio de redes de
telecomunicaciones y por medio de redes de telecomunicaciones inalámbricas en el campo del entretenimiento; servicios para proveer información sobre entretenimiento en relación con películas, música, espectáculos de televisión y por
medio de contenido de multimedia en
línea mediante redes sociales; servicios para proveer sitios web y aplicaciones
caracterizadas por una amplia
variedad de información educacional de interés general sobre entretenimiento en relación con filmes cinematográficos, con programas de televisión, con
videos musicales, con clips de filmes, con fotografías y con otros materiales multimedia; servicios
para ofrecer sitios web y aplicaciones
caracterizadas por una amplia
variedad de información de interés general; servicios para proveer información, comentarios y recomendaciones en relación con películas y espectáculos televisivos mediante un sitio web
y mediante servicios de transmisión de videos a solicitud;
servicios de presentación
de filmes, de películas cinematográficas, de programas de
televisión y de radio, de grabaciones
de sonido y video, mediante
y hacia todo tipo de medios, incluyendo entre otros, televisión por cable satelital,
internet y telefonía.” Fecha:
6 de mayo de 2021. Presentada el:
15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021555569 ).
Solicitud N°
2021-0001429.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: DYNTIMIC,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 22 de
febrero de 2021. Presentada
el 16 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021555574 ).
Solicitud Nº 2020-0008984.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Salto Systems S.L. con domicilio en Arkotz, 9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción
de: HOMELOK como marca
de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Cerraduras electrónicas para puertas
y ventanas; juegos de cierre electrónicos compuestos por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave magnética o codificada; candados electrónicos;
software que permite el
control de accesos a áreas restringidas; software que permite la interactuación con cerraduras
electrónicas
desde la nube; aplicaciones de software descargables
que permiten la interactuación con cerraduras
electrónicas.
Fecha: 04 de diciembre de
2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555577 ).
Solicitud Nº 2020-0008978.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de
Salto Systems S. L., con domicilio en Arkotz, 9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: SALTOGEO, como
marca de fábrica y comercio
en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cerraduras
electrónicas para puertas y
ventanas y componentes para
estos productos, juegos de cierre electrónicos compuestos por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave magnética o codificada, candados electrónicos, software que permite
el control de accesos a áreas restringidas, software que permite la interactuación con cerraduras electrónicas desde la nube, aplicaciones de software descargables
que permiten la interactuación
con cerraduras electrónicas.
Fecha: 14 de diciembre de
2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555578 ).
Solicitud N°
2020-0010468.—Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Capcom Co., LTD., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi,
Chuo-Ku, Osaka, Japon, solicita
la inscripción
de: PHOENIX WRIGHT ACE ATTORNEY, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
de computadora y programas
de juegos de video; software de computadoras
y de juegos de video; programas
descargables de computadora
y de juegos de video; software descargable
de computadora y de juegos
de video; juegos de internet (descargables);
programas interactivos de juegos multimedia de computadoras;
software de juegos de video en
la forma de cartuchos, casetes,
cintas, discos magnéticos y
ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para
la casa, de aparatos de juegos
portátiles con pantallas de
cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de
terminal de comunicación móvil,
de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase
41: servicios de juegos en línea; servicios
para proveer juegos en línea para múltiples
jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea
para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas
de juegos de video en casa,
para aparatos portátiles de
juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase
41. Fecha: 17 de diciembre
de 2020. Presentada el 15
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021555579 ).
Solicitud Nº 2020-0010467.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Capcom Co., Ltd. con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi,
Chuo-Ku, Osaka, Japón,
solicita la inscripción de: OKAMI como marca de fábrica
y servicios en clases 9 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Programas de computadora y programas de juegos de video; software de computadoras
y de juegos de video; programas
descargables de computadora
y de juegos de video; software descargable
de computadora y de juegos
de video; juegos de internet (descargables);
programas interactivos de juegos multimedia de computadoras;
software de juegos de video en
la forma de cartuchos, casetes,
cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros
de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas
de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles
con pantallas de cristal líquido,
de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos
inteligentes, de equipo de
terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase 41: Servicios
de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores;
juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras;
servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes
y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios
para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas
y computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada
con todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha:
17 de diciembre de 2020. Presentada
el: 15 de diciembre de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021555581 ).
Solicitud Nº
2020-0010462.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co. Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón,
solicita la inscripción de:
CAPTAIN COMMANDO, como marca
de fábrica y servicios en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
de computadora y programas
de juegos de video, software de computadoras
y de juegos de video, programas
descargables de computadora
y de juegos de video, software descargable
de computadora y de juegos
de video, juegos de internet (descargables),
programas interactivos de juegos multimedia de computadoras,
software de juegos de video en
la forma de cartuchos, casetes,
cintas, discos magnéticos y
ópticos y tableros de circuitos
impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM), programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos
de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación
móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase 41: servicios
de juegos en línea, servicios para proveer juegos en línea para múltiples
jugadores, juegos en internet (no descargables), servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras, servicios para ofrecer juegos en línea
para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil, servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas
de juegos de video en casa,
para aparatos portátiles de
juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video, servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase
41. Fecha: 18 de diciembre
de 2020. Presentada el: 15
de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021555582 ).
Solicitud N°
2020-0010472.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Capcom Co., Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita
la inscripción
de: MEGA MAN, como marca
de fábrica
y servicios en clases: 9 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: programas de computadora y programas de juegos de video; software de computadoras
y de juegos de video; programas
descargables de computadora
y de juegos de video; software descargable
de computadora y de juegos
de video; juegos de internet (descargables);
programas interactivos de juegos multimedia de computadoras;
software de juegos de video en
la forma de cartuchos, casetes,
cintas, discos magnéticos y
ópticos y tableros de circuitos
impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos
de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación
móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase 41: servicios
de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para múltiples
jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea
para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas
de juegos de video en casa,
para aparatos portátiles de
juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase
41. Fecha: 18 de diciembre
de 2020. Presentada el 15
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021555585 ).
Solicitud Nº 2020-0010464.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Capcom Co., Ltd con domicilio en
3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: LOST PLANET como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
de computadora y programas
de juegos de video; software de computadoras
y de juegos de video; programas
descargables de computadora
y de juegos de video; software descargable
de computadora y de juegos
de video; juegos de internet (descargables);
programas interactivos de juegos multimedia de computadoras;
software de juegos de video en
la forma de cartuchos, casetes,
cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros
de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos
de juegos portátiles con pantallas
de cristal líquido, de computadoras,
de teléfonos
móviles,
de teléfonos
inteligentes, de equipo de
terminal de comunicación
móvil,
de máquinas
de videojuegos electrónicos para salas
de juego; en clase 41: Servicios de juegos en línea;
servicios para proveer juegos en línea
para múltiples
jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea
para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios
para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos
de video en casa, para aparatos
portátiles
de juegos para máquinas y computadoras
de salas de juegos de
video; servicios para ofrecer
información
relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase
41. Fecha: 17 de diciembre
de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555586
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2021-0003035.—Theodoro Panayotis Constantinau Diagelakis, casado una vez, pasaporte N° 14201273, con domicilio en Calle Winston Churchil, Urbanización P., Edificio Perla del Pacífico, Apartamento Dieciséis C, Panamá, solicita la inscripción de: Aliss EASY SHOP
como marca
de servicios, en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión de negocios comerciales, administración comercial, para la gestión de compras fáciles dentro del establecimiento comercial Tienda Aliss. Fecha: 27 de mayo del
2021. Presentada el: 06 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021555611 ).
Solicitud N° 2021-0004569.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad
de apoderado especial de Carlsberg Breweries A/S con domicilio en J.C. Jacobsens Gade 1, 1799 Copenhagen
V, Dinamarca, solicita la inscripción de: GRIMBERGEN
como marca
de fábrica y comercio en clases: 32 y 33 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para
hacer bebidas; en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas
para hacer bebidas. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el 21 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021556010 ).
Solicitud N°
2021-0003829.—Anyi
Elizondo Padilla, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 112880446, con domicilio en Tejar,
700 metros este del Bar el Quijongo, 200 m. sur, Condominio
Antigua, casa N° D-15, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CLÍNICA DEL VÉRTIGO,
como marca de servicios
en clases: 35 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad relacionada con el diagnóstico y tratamiento del vértigo; en clase
44: servicios médicos relacionados con el diagnóstico y tratamiento del vértigo Fecha: 20 de mayo de
2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021554783 ).
Solicitud N° 2021-0004499.—Enrique Andrés Gutiérrez Flores, cédula de identidad 701600984, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Gutiérrez Cortes Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102714702 con domicilio en
Tibás Cuatro Reinas, del autopollo 100 oeste, 25 sur, casa
29, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Early Years by North Dale
como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a enseñanza preescolar y primaria privada. Ubicado en San José, Tibás, Tibás Cuatro Reinas del autopollo cien oeste, veinticinco sur casa veintinueve. Reservas: Se reservan los colores azul, rojo, verde
agua y amarillo Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada
el: 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021554794 ).
Solicitud N°
2021-0003744.—Vanessa
Chacón Vargas, casada, cédula de identidad 113030536, en calidad de apoderado
generalísimo de Los Tambitos de Carmen SRL, Cédula jurídica 3102739399 con
domicilio en Ulloa, 50 metros este de la entrada a los arcos, frente Hotel
Adventure INN, apto 28-A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
YUNTA Colectivo Cultural
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración, coordinación, promoción,
y venta de talleres. Administración de e-commerce y
venta en línea (redes sociales y WhatsApp) importación y exportación de
productos. Publicidad y gestión de negocios de artesanos, artistas y emprendedores
y sus productos y servicios . Fecha: 27 de mayo de
2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—(
IN2021554819 ).
Solicitud N° 2019-0007391.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada
especial de Agrovet Market S. A., con domicilio en Av. Canadá 3792-3798 distrito de San Luis, Lima, Perú, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
de uso veterinario. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021554838 ).
Solicitud Nº 2021-0003703.—Rodolfo Araya Naranjo, casado una vez, cédula de identidad N° 103710423, en calidad de apoderado
generalísimo de Punta San Lázaro
S. A., cédula jurídica N° 3101226820 con domicilio en San Antonio de
Desamparados, Barrio Fátima, frente a diagonal al Supermercado Palí S. A., San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TORROTE PUNTA MALA LODGE & ADVENTURES
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado alojamiento de personas. Ubicado en Puntarenas, Parrita, Costanera Sur, del km 77, 3 kms hacia
la playa, Punta Mala Lodge. Fecha: 21 de mayo de
2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021554857 ).
Solicitud N°
2021-0004114.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 42 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles para administrar
información sobre el tratamiento terapéutico para la esclerosis múltiple,
rastrear exámenes médicos y citas, programar recordatorios de cumplimiento de
medicación y para proporcionar información de salud en el campo de la
esclerosis múltiple; en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS)
que incluyen software para gestionar información sobre el tratamiento de la
esclerosis múltiple, a saber, software para que los proveedores de atención
sanitaria accedan y analicen información y datos de y para proporcionar
información y terapia a los pacientes; en clase 44: Servicios médicos y
suministro de información sobre dichos servicios. Fecha: 14 de mayo de 2021.
Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021554883 ).
Solicitud Nº 2021-0000176.—Andrés Sifar Hernández Garro, soltero, cédula de identidad N° 112540807, en calidad de apoderado generalísimo de Beer Designers Brewing Company Limitada, cédula jurídica N°
3102738007, con domicilio en
Grecia, provincia de Alajuela, Calle Carmona, Urbanizacion La Esmeralda, segunda
entrada, primera casa a mano izquierda,
20301, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vacali
como marca de fábrica
y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza de malta. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 28 de mayo de
2021. Presentada el 11 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021554888 ).
Solicitud Nº
2021-0001755.—Bernardo Jiménez Estrada, cedula de identidad 106320367, en calidad de apoderado general de
Costa Tri S. A., cédula de persona jurídica
3-101-196673, con domicilio en
200 metros al este del Restaurant Comalitos,
Guápiles, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BIOBacter
280
como marca de comercio
en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos
para las tierras de tipo biológico con características
de sostenibilidad y equilibrio
con respecto al ambiente. Reservas: de los colores verde claro, verde oscuro, amarillo, dorado. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada
el: 24 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021554914 ).
Solicitud Nº 2021-0001758.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 106320367, en calidad de apoderado general de
Costa Tri S. A., cédula jurídica 3-101-196673, con domicilio en 200 metros al este del Restaurant Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SilverBAC
como marca de comercio
en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: químicos usados en la agricultura,
además de abonos para
tierras. Fecha: 4 de marzo
de 2021. Presentada el: 24
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021554916 ).
Solicitud Nº 2021-0003503.—Sivianix Soto Flores, casado una vez, cédula de identidad N° 111330874 con domicilio en Condominio
Terrazas del Oeste casa 53 etapa 1, San Rafael,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: kaizentechh.com
como marca
de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Programación
de páginas
Web personalizadas con información definida
por el usuario, perfiles e información personal. Fecha:
10 de mayo de 2021. Presentada el:
20 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de mayo
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021554973 ).
Solicitud Nº
2021-0004487.—Luis Diego Madriz Estrada, divorciado una vez, cédula de identidad 401870876, con domicilio
en La Unión, Concepción, del Colegio Aglo, 25 metros norte, Urbanización
San Mariano, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNTO ROSSA
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aros para lentes de sol,
gafas, estuches para anteojos, franelas y líquido para limpieza de anteojos. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada
el: 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021554985 ).
Solicitud Nº 2021-0004135.—Daniela Valverde Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 116120143 con domicilio en Barrio San José, en la Plywood
Residencial Lisboa, casa veinticuatro de color negro y color ladrillo,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: soul therapy BY DANI VALVERDE
como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de meditación y psicología.
Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada
el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021554991 ).
Solicitud Nº
2021-0002167.—María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada especial de
Andrés Rechsteiner Vega, soltero, cédula de identidad 11695951 y Yannik
Rechsteiner Vega, soltero, cédula de identidad 11754321, con domicilio
en La Guácima, Hacienda Los
Reyes, casa ciento cuarenta
y siete, segunda etapa, Alajuela, Costa Rica y La Guácima,
Hacienda Los Reyes, casa ciento cuarenta
y siete, segunda etapa, Alajuela, Costa Rica, solicitan
la inscripción de: SWISSOL
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y comercialización de sistemas y componentes de energía solar para
calentamiento de agua calefacción de casas y piscinas, sistemas
solares para la producción
de electricidad. Sistemas y
accesorios de piscinas tales como
cobertores técnicos, sistemas de calentamiento de agua por medio de gas, sistemas
de aire acondicionado, sistemas de tuberías flexibles
para agua, incluyendo grifería. Ubicado en Alajuela, San Rafael, de la Cruz Roja,
200 metros este, mano derecha
edificio amarillo de dos niveles. Reservas: de los colores, negro, amarillo y blanco. Fecha: 28 de mayo de
2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2021554993 ).
Solicitud Nº 2021-0003029.—Rita María Calvo González, cédula de identidad N° 110940091, en calidad
de Apoderado Especial de Comercializadora
Famesur S.R.L, cédula jurídica N° 3102746673, con domicilio en Puntarenas, Cantón de Corredores, Distrito Canoas, Colorado, de la Plaza La
Mariposa dos kilómetros camino
a Colorado, Apartamento a mano derecha
color blanco, Puntarenas, Corredores,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FAMESUR
como marca
de comercio y servicios en clases: 29; 31; 35; 39 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas
y verduras procesadas; en clase 31: Frutas
y verduras frescas; en clase 35: La comercialización de frutas y verduras frescas y procesadas; en clase 39: Distribución de frutas y verduras frescas y procesadas; en clase 41: La educación y formación a productores agrícolas y personas en general sobre el proceso
de producción agrícola en general y, principalmente, agricultura sostenible. Reservas: Con fundamento al artículo 9 inciso f) de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, al artículo 16 literal c), y 18 párrafo
segundo del Reglamento, reservo los colores utilizados en el
mismo; si reservo la exclusividad sobre la palabra “FAMESUR”. Se reservan
los colores negro, blanco y
verde. Fecha: 26 de mayo de
2021. Presentada el 06 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021555008 ).
Solicitud Nº 2021-0004512.—Johan Manuel Pérez Fernández, casado una vez, cédula de identidad 113850423, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Reacsa P Y F S.A, cédula jurídica
3101588446 con domicilio en Esparza San Juan Grande, 300 mts norte de
Calle Molejones, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AUXBEAM
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lámparas
Eléctricas a 12 y 24 voltios
de uso Automotriz. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada
el: 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021555068 ).
Solicitud Nº 2021-0004440.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101024153, con domicilio
en Cañas, Bebedero, del Cementerio de Cañas,
14 kilómetros al suroeste,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: WÄRO
como marca de fábrica
y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 25 de mayo de
2021. Presentada el: 18 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021555111 ).
Solicitud N°
2021-0004489.—Cristina López Garnier, casada una vez, cédula de identidad N° 111520941, en calidad de apoderado especial de Novogar S.A., cédula jurídica N° 3101693063, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
El Cedral, Edificio Integra Legal, torre uno, quinto piso, Oficinas Bufete Integra Legal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Robles de Lindora CONDOMINIO,
como nombre comercial
en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a condominio que se dedicará a la administración, desarrollo, arrendamiento, venta, construcción, reparación e instalación de bienes inmuebles, así como servicios
de seguridad y mantenimiento
del condominio ubicado en San José, Santa Ana, Lindora,
del Centro Comercial Terrazas de Lindora,
700 metros oeste. Fecha: 25
de mayo de 2021. Presentada el
19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021555129 ).
Solicitud Nº 2021-0004443.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad N°
70420106, en calidad de apoderada generalísima de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica N°
3101316867 con domicilio en
de La Clínica Dr. Carlos Durán, 700 metros al este, Autopista Radial a Zapote,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BOCASEC
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada
el: 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021555143 ).
Solicitud Nº 2021-0004061.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada especial
de Novartis AG con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clases 9; 42 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones descargables para usar con dispositivos
móviles para administrar información sobre el tratamiento terapéutico para la esclerosis múltiple, rastrear exámenes médicos y citas, programar recordatorios de cumplimiento de medicación y para proporcionar información de salud en el campo de la esclerosis múltiple; en clase 42: Servicios
de software como servicio
(SAAS) que incluyen software para gestionar
información sobre el tratamiento de la esclerosis múltiple, a saber,
software para que los proveedores de atención sanitaria accedan y analicen información y datos de y para proporcionar información y terapia a los pacientes; en clase
44: Servicios médicos y suministro de información sobre dichos servicios.
Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada
el: 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021555153 ).
Solicitud Nº 2021-0003444.—Sergio Alejandro Ávila Parajeles, soltero, cédula de identidad N°
113570720, con domicilio en:
San Rafael de Alajuela, 150 mts norte de la Casa Cural, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: wood surf 21
como marca
de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tablas para entrenar el equilibrio
para la práctica del surf. Simuladores
de surf. Tablas para terapia de equilibrio para la práctica del surf. Tablas
para entrenamiento de surf. Fecha:
14 de mayo de 2021. Presentada el:
19 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021555156 ).
Solicitud Nº 2021-0003350.—María Goretty Córdoba Loría, casada una vez, cédula de identidad N° 3317912 con domicilio en de Central de Mangueras en La Uruca 150 metros al sur,
casa contiguo al parte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GORE
como marca de fábrica
en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas
y legumbres en conserva, secas y cocidas; en clase
30: Salsas, condimentos de origen
vegetal. Reservas: De los colores;
rojo y negro. Fecha: 24 de
mayo de 2021. Presentada el:
15 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021555178 ).
Solicitud Nº 2021-0003838.—Pía
Picado González, cédula de identidad 109080354, en calidad de apoderada
especial de César Augusto Monney Montaño,
casado una vez, cédula de identidad 105150536, con domicilio
en San José, Paso Ancho, Residencial
Pina, casa F4, 11803, Curridabat, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: KOKO WATA
como marca de fábrica
en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos y bebidas de agua de coco y otras preparaciones para hacer bebida, a base de coco, en presentaciones líquidas. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada
el: 28 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021555193 ).
Solicitud Nº 2021-0000846.—Sandra Carlota Ricketts Ellis, casada
una vez, cédula de identidad N°
700890026, con domicilio en
Centro 75 metros este de la Iglesia
de San Marcos casa de 2 pisos, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SR Rebonding
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Crema alisadora para el cabello, crema para colochos,
ceras, gel, activadores, para liso,
gotas térmicas, neutralizante, ondulantes, shampo, acondicionador mascarillas capilares, células madres, muss, lacas, cremas de acabados, easy curls, styling gel, crema para peinar. Fecha: 10 de mayo de
2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555207 ).
Solicitud Nº 2021-0001405.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad
número 113310307, en calidad de
apoderada especial de Ximena María Venegas Benito, casada,
cédula de identidad 113270768 con domicilio
en Goicoechea, Mata de Plátano, Jaboncillal, tres kilómetros y medio al este de la iglesia católica Condominio Valle Alto,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ENTRE COCINAS
como marca
de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cafetería, servicios de restaurante estilo cocina oculta, servicios de alimentación a domicilio, servicios de catering
para el suministro de
comida Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada
el: 16 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021555218 ).
Solicitud N°
2021-0002837.—Alfredo Rodríguez Nichols, casado dos veces, cédula de identidad N° 900310131, con domicilio
en Ciudad Colón del Fresh Market 400 metros este casa 2, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RODCO SOLO MARCAS DE CALIDAD
como marca
de comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: soldaduras y cerraduras. Reservas: de los colores azul y rojo. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021555257 ).
Solicitud N° 2021-0000683.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de
gestor oficioso de Glaxosmithkline
Consumer Healthcare (US) IP LLC, con domicilio en Corporation Service Company, 251 Little Falls Drive,
Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: COREGA
como marca
de fábrica y comercio en clases: 9 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software eléctrico informático; equipo de diagnóstico; Aplicaciones para su uso en conexión
con dispositivos médicos; Dispositivos electrónicos de vigilancia; Aparatos eléctricos de medición; Monitores de ordenador; aplicaciones de software (apps) entregadas
en línea o como aplicaciones descargables; software y lo aplicaciones
de software (apps) para aplicaciones médicas y lo quirúrgicas; sistemas de recopilación de datos con fines médicos; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos y dentales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para los discapacitados; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes, aparatos de diagnóstico para uso médico; parches para uso médico, dispositivos de terapia electromagnética; dispositivos de terapia por infrarrojos; dispositivos de terapia por ultrasonidos, dispositivos de terapia con láser. Fecha 21 de abril de 2021. Presentada el 26 de enero de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021555291 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2020-0010479.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Capcom Co., Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón,
solicita la inscripción de:
MONSTER HUNTER, como marca
de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de juegos en forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y
discos ópticos, discos ópticos-magnéticos,
tableros de circuitos impresos y circuitos electrónicos todos ellos con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos
de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación
móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; programas de juegos; software de juegos; programas de juegos descargables; software de juegos descargables; computadoras; programas para computadoras; software de computadora
para autorizar acceso a un
sitio web in Internet; software protector de pantalla
de computadora y software protector de fondo de pantalla de computadora; software, descargable,
protector de pantalla de computadora
y software protector de fondo de pantalla
para teléfonos móviles y
para teléfonos inteligentes;
programas interactivos de juegos multimedia de computadoras;
periféricos de computadora;
mouse para computadora; almohadillas
para mouse; cordones para teléfonos
móviles y para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; máquinas y aparatos de telecomunicación; reproductores de CD-ROM; aparatos
para el registro, transmisión y/o reproducción de sonido y/o imágenes; reproductores y grabadores de
DVD; reproductores de DVD-ROM; imágenes
de fotos descargables, de imágenes móviles, de imágenes y música para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, para teléfonos inteligentes y para equipo para terminales de comunicación; música digital descargable provista desde la Internet; archivos descargables de música; archivos descargables de imágenes; archivos descargables de fotos y de imágenes en movimiento;
publicaciones electrónicas descargables; discos de audio pregrabadas;
cintas de audio pregrabadas;
CDROM’s pregrabados; DVD-ROM’s pregrabados;
grabaciones; discos de video pregrabados;
cintas de video pregrabadas;
películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; monturas para película de diapositivas máquinas dispensadoras de cambio de
dinero; partes y para todos
los productos antes mencionados
y todos incluidos en clase 9; en
clase 41: servicios de juegos en línea;
servicios para proveer juegos en línea
mediante una red de computadoras;
servicios para proveer juegos en línea
para múltiples jugadores; servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea
para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer juegos en línea;
servicios para ofrecer juegos en línea
para aparatos portátiles de
juegos y de video juegos; servicios para el planeamiento, organización y conducción de competiciones de juegos en línea;
servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos de video y de competiciones de juegos de video.
en el campo de deportes electrónicos; servicios de organización de competiciones de entretenimiento;
servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos, servicios para proveer imágenes de fotografías en línea, de imágenes
en movimiento y de imágenes, no descargable; servicios para ofrecer videos en línea, no descargable;
servicial para proveer
videos en línea, no descargable, caracterizado por juegos siendo los mismos jugados por terceros; servicios para proveer imágenes de fotografías, imágenes móviles e imágenes mediante telecomunicaciones de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes y de terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer música en línea,
no descargable; servicios
de entretenimiento, a saber, presentaciones
en vivo por parte de jugadores de juegos de video; servicios de entretenimiento; servicios para ofrecer salas de juegos; servicios para ofrecer instalaciones de juegos; servicios de presentación de películas cinematográficas; servicios de producción y distribución de películas cinematográficas en la forma de filmes, cintas de video y discos ópticos; servicios de presentación de espectáculos, obras o presentaciones musicales;
servicios de organización y
planeamiento de películas,
de espectáculos, de obras o
presentaciones musicales; servicios
de dirección y presentación
de obras; servicios de producción y distribución de programas de entretenimiento
multimedia en línea en el campo de deportes electrónicos; servicios de producción de programa de radio y de televisión;
servicios de producción de programas de radiodifusión; servicios para proveer publicaciones electrónicas en línea, no descargables;
servicios para proveer boletines electrónicos; servicios de referencia de biblioteca en línea
para registros de literatura
y de documentales; servicios
de publicación de libros y
de periódicos; servicios de
renta de películas cinematográficas expuestas, de películas de diapositivas expuestas, de grabaciones (registros), de audios de disco pregrabados,
de discos de video pregrabados, de cintas de audio pregrabados, de cintas de video pregrabados, de
CD-ROM’s pregrabados y de DVD-ROM’s pregrabados; servicios de renta de grabaciones de medios de comunicación grabados con programas de juegos; servicios de renta de máquinas de parques de diversiones, de máquinas de entretenimiento de salas de juego, de máquinas de boliche, de implementos de boliche, de equipo para la práctica de deportes, de instrumentos
musicales y de equipo de audio; servicios
de renta de juguetes, de máquinas y de aparatos de entretenimiento y de máquinas y aparatos de juegos; servicios educacionales y de capacitación relacionados con artes, manualidades, deportes o de conocimiento
general; servicios educacionales
y de capacitación relacionados
con juegos de video; servicios
de educación y entrenamiento
relacionado con juegos de
video; servicios de planeamiento,
conducción y organización
de seminarios, talleres o sesiones de capacitación relacionadas con juegos de video;
servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios; servicios de entretenimiento de juegos de
video incluyendo proveer reconocimiento mediante la forma
de premios y certificados
para demostrar excelencia en el campo del juego de juegos de video; servicios para proveer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos ellos incluidos
en Clase 41. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021556048 ).
Solicitud N° 2021-0004713.—Edgar Ernesto Vargas Ceciliano, casado una vez, cédula de identidad N° 110720995, con domicilio
en Curridabat 50 norte 150 este de VM Latino,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sigamos Avanzando
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021556064 ).
Solicitud N° 2021-0003429.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Mallén S. A., con domicilio
en Calle Euclides Morillo N° 53, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito
Nacional, República Dominicana, solicita
la inscripción de: UROPRIN MALLEN
como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano, especialmente un producto para el tratamiento y prevención infecciones urinarias. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada
el: 19 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021556071 ).
Solicitud Nº 2021-0004445.—Melissa Mora Cartín,
divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de
Roque Esteban Ramírez Arce, divorciado una vez, cédula de identidad
109470326, con domicilio en
San Francisco, Condominio Las Marías,
casa número 1E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
SEMENTAL, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada
el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021556079 ).
Solicitud N°
2021-0004326.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Nordic Entertainment Group Sweden AB,
con domicilio en Ringvägen 52, 118 67 Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: VIAPLAY como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
9; 35; 38 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: contenidos multimedia; películas
cinematográficas descargables;
espectáculos de televisión descargables; series de televisión
descargables; música
digital descargable; podcasts; dibujos
animados; películas cinematográficas; grabaciones
multimedia; grabaciones audiovisuales;
software de aplicaciones para televisiones;
programas informáticos para
el entretenimiento; grabaciones de vídeo; software;
software para la emisión
continua de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet y las redes mundiales
de comunicación,
software para la emisión continua de contenidos audiovisuales y
multimedia a dispositivos electrónicos
digitales móviles: software
para la búsqueda, organización
y recomendación de contenido
multimedia: aplicaciones informáticas descargables,
aplicaciones descargables
para su uso con dispositivos móviles: programas de software para videojuegos;
software de juegos, DVD; hardware y software de juegos de realidad virtual,
software informático
para la transmisión
inalámbrica de contenido:
software informático
para compra, acceso,
streaming y emisión de películas, programación
de televisión, videos y contenido
multimedia; aplicaciones móviles
para acceso y streaming de contenido
audiovisual y multimedia a través de Internet y redes
globales de comunicaciones,
grabaciones descargables de
audio y visuales con música, relatos,
actuaciones dramáticas, actuaciones no dramáticas, entretenimiento
con imágenes reales, entretenimiento animado, actividades de aprendizaje para niños, y luegos; tarjetas codificadas con chip electrónico: tarjetas de regalo
con codificación magnética:
descodificadores de televisión, reproductores
de medios digitales, dispositivos para el streaming de
soportes digitales. Clase 35: publicidad: prestación y alquiler de espacio tiempo y medios con fines publicitarios: suministro de espacio publicitarios, alquiler de espacio, tiempo y materiales publicitarios: alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, servicios de venta al por menor en relación
con el software de ordenador,
servicios de venta al por menor de juegos, servicios de venta al por menor relacionados con contenido grabado; servicios de venta minorista en línea de música y películas pregrabados
y descargables. Clase 38: servicios de telecomunicaciones, servicios de radiodifusión: difusión de programas de televisión contratados por suscripción, servicios de transmisión de programas de televisión de pago por visión: servicios de información relacionados con la radiodifusión: servicios de transmisión audiovisual: transmisión
de datos de video por Internet: transmisión
de emisiones en la web: transmisión de programas televisivos; difusión y transmisión de programas de televisión de pago: emisiones de televisión, transmisión
de video bajo demanda, servicios
de acceso a portales de
Internet que contienen programas
de video a la carta, servicios de telefonía móvil
y fija: emisión de televisión en Internet. Emisión de
material de video en Internet. Clase
41: educación, entretenimiento
y actividades deportivas; servicios de entretenimiento; entretenimiento televisivo; producción de películas; servicios de asesoramiento relativos al esparcimiento; suministro de información sobre actividades recreativas; organización de competiciones recreativas; servicios de guías de programas de televisión; producción de programas televisivos de entretenimiento; servicios de entretenimiento televisivo y radiofónico; suministro de clasificaciones de usuarios con fines de esparcimiento
o culturales; servicios de esparcimiento prestados en línea desde
una base de datos informática
o Internet; servicios de educación,
entretenimiento y de actividades
deportivas; entretenimiento
mediante películas; servicios de esparcimiento en forma de programas de televisión; servicios de entretenimiento televisivo por protocolo de Internet (IPTV); servicios
de esparcimiento, para seleccionar
grabaciones de audio y vídeo
de interés para los usuarios;
entretenimiento televisivo;
servicios de esparcimiento prestados por teléfono; servicios de esparcimiento, facilitados a través de emisiones en directo
en línea; suministro de películas no descargables; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de video a la
carta; suministro de programas
de televisión, no descargables,
mediante servicios de video
a la carta. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada el: 13 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021556097 ).
Solicitud Nº 2021-0001911.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Laboratorio
de Productos Éticos
C.E.I.S. A., con domicilio en
Arilio Galfre y Calle 1-San
Lorenzo, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Acuatears, como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Lagrimas artificiales oftálmicas. Fecha: 25 de mayo del
2021. Presentada el: 2 de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021556099 ).
Solicitud N°
2021-0001010.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Unilever IP Holdings B.V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, Holanda,
solicita la inscripción de:
HORLICKS como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico; bebidas
de leche malteada para uso médico; batidos de suplementos de
proteínas; alimentos para bebés y niños; suplementos dietéticos para seres humanos; mezcla de bebidas nutritivas para su uso como sustituto
de comidas; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo. Fecha: 27 de mayo del
2021. Presentada el: 04 de febrero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021556100 ).
Solicitud Nº 2021-0001723.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de CMI IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo , solicita la inscripción de: EL
CRUNCH QUE LA ROMPE como señal
de publicidad comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar pan,
tortas, galletas, bizcochos y pasteles.
Relacionado con el registro 73865. Fecha: 07 de mayo
de 2021. Presentada el: 24
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y
el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021556111 ).
Solicitud N° 2021-0001801.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Chr. Hansen A/S con domicilio en BØGE ALLE 10-12, DK-
2970 Horsholm, Dinamarca, solicita la inscripción de: LA-5
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 29 y 32 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones
bacteriológicas que no sean
para uso médico ni veterinario; Cultivos bacteriológicos para adición a alimentos, leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados, que no sean para uso médico
ni veterinario; Cultivos de microorganismos que
no sean para uso médico ni veterinario;
Cultivos de microorganismos
para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; Cultivos iniciadores y enzimas para su uso en la fabricación
de queso; Preparaciones enzimáticas
para uso industrial; Enzimas
para su uso en la fabricación de leche y productos lácteos, incluidos los productos lácteos fermentados; en clase 29: Leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados; queso y productos de queso; yogur, preparaciones de yogur, excepto yogur helado
[helado cremoso]; bebidas a base de almendras,
soja, coco, arroz, cáñamo, maníes,
cebada, avena, espelta, lupino, guisantes, marañones, avellanas, nueces, semillas de chía, semillas de lino, quinua, semillas de sésamo, semillas de girasol o semillas de cáñamo utilizadas como leche y sucedáneos de la leche fermentada;
en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; zumos de bayas y zumos de frutas; bebidas de bayas y bebidas de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021556115 ).
Solicitud N°
2021-0002659.—León Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad
N° 112200158, en calidad de
apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New
York, N. Y, 10022, Estados Unidos de América,
Delaware, solicita la inscripción
de: PALMOLIVE MANZANA DIVERTIDA como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos para el cuidado personal, en concreto, preparaciones para la limpieza de la piel y el cuerpo; jabón
en barra; jabón de manos líquido; geles y cremas de ducha; gel de baño preparaciones para el cuidado del cabello; desodorantes, antitranspirantes y aerosoles
para las axilas para uso
personal; cremas, lociones
y humectantes para el cuerpo y la piel; talco; preparaciones para el afeitado; preparaciones
bronceadoras cosméticas y preparaciones para proteger la piel de los efectos del sol; toallitas impregnadas con solución limpiadora. Todos los anteriores productos están hechos en todo
o en parte de manzana y/o tienen un olor a manzana. Fecha: 04 de mayo del 2021. Presentada
el: 22 de marzo del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021556117 ).
Solicitud Nº 2021-0002983.—León Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en
calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en
300 Park Avenue, New York, N. y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRESHFICACIA como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Enjuague bucal no medicado. Fecha: 29 de
abril de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021556118 ).
Solicitud Nº 2021-0003284.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee
51373 Leverkusen, Alemania, solicita
la inscripción de: BELT como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar parásitos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021556119 ).
Solicitud N°
2020-0001477.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de
Barilla G. e R. Fratelli - Societa Per Azioni, con domicilio en Via Mantova 166; Parma,
Italia, solicita la inscripción de: PAN Dl STELLE, como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan, sustitutos del pan y otros productos de panadería; productos
de panadería.
Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada
el 20 de febrero de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 10 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021556147 ).
Solicitud Nº 2019-0007643.—Sandra Gerli Brady, casada
dos veces, cédula de identidad N° 102880017,
en calidad de apoderado generalísimo de
Osorno-Kiribati Limitada, cédula jurídica N° 3102622830,
con domicilio en Curridabat, 200 metros norte, 400
metros este y 25 metros este
de la casa de José Figueres, Urbanización Cataluña,
Calle Miró, casa D-7, Costa Rica, solicita la inscripción de: KINOCOLA-G, como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada
el 21 de agosto del 2019.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021556187 ).
Solicitud N°
2021-0004378.—Valeria Tacsan
Aguilar, soltera, cédula de identidad
N° 113190123, con domicilio en
Curridabat, Guayabos, del
Fresh Market 25 sur, 25 este, segunda
casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DADAN
SUNWEAR como marca de comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Anteojos de sol, estuches para anteojos, fundas para anteojos, lentes para anteojos, marcas para anteojos, accesorios para anteojos. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el 14 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021556188 ).
Solicitud Nº 2021-0003980.—Jorge Eduardo Elizondo Ruiz, casado una vez, cédula de identidad N°
203640240, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Inter-Global Interglo
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
N° 3102686158 con domicilio
en Escazú, Centro de Negocios
Plaza Roble edificio Los Balcones cuarto
piso Oficinas Zurcher Odio Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARIANA
como marca de comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada
el: 4 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021556197 ).
Solicitud N°
2020-0006696.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo -
10000, Uruguay, solicita la inscripción de: CAPILEX como marca de fábrica y comercio,
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso
dermatológico.
Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada
el: 26 de agosto del 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de mayo del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021556305 ).
Solicitud Nº 2021-0004035.—Alberto Fernández López, cédula de identidad N° 1-572-934, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales M.D.M.
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101467749 con domicilio en
Puntarenas, Monteverde, Ciudad de Cerro Plano, cien
metros sur de la Pizzería Johnny, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Oro Negro como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a restaurante especializado en cortes de carnes finas; carnicería; ventas de cortes exclusivos de carnes de res, cerdo, aves de corral al público en general; venta de productos asociados a la preparación de carnes; como adobos y productos para sazonar. Ubicado en Monteverde,
Puntarenas, Costa Rica 50 metros norte de la estación de servicio Monteverde. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 05 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021556311 ).
Solicitud N°
2021-0004036.—Alberto Fernández López, cédula
de identidad N° 1572934, en
calidad de apoderado
especial de Servicios Empresariales
M.D.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101467749, con domicilio en
Puntarenas, Monteverde, Ciudad de Cerro Plano, cien
metros sur de la Pizzería Johnny, Costa Rica, 1000,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oro Negro como
marca de fábrica y comercio, en clase
29 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes;
extractos de carnes; embutidos; carne en conserva; carne enlatada. Fecha: 02 de junio del 2021. Presentada el: 05 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2021556312 ).
Solicitud N° 2021-0002208.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad
N° 302630098, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio
en Barrio El Dorado en Zona
Industrial de Curridabat, quinientos
metros al oeste de Café Volio,
distrito primero (Curridabat),
cantón (Curridabat), San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LISAN, como marca
de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos y preparaciones de tocador. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada
el 9 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021556322 ).
Solicitud Nº 2019-0001373.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Arweb
Sociedad Anónima
con domicilio en San Rafael
de Escazú,
Urbanización
Trejos Montealegre, de la entrada principal 400
metros al noroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A
ARWEB
como marca de servicios
en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad mediante la utilización de la base de datos a nivel mundial
denominada INTERNET, los servicios
consisten en colocar anuncios publicitarios dentro de la base de datos
indicada, así como
de ser necesario elaborar el diseño o anuncio que se desea poner en
circulación,
de acuerdo con las necesidades
del cliente, lo cual se haría mediante la utilización de diversos
programas de computación, y equipo
de computación
especializado. Fecha: 14 de
mayo de 2021. Presentada el
18 de febrero de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de mayo de 2021. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021555292 ).
Solicitud Nº 2021-0003776.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cementera Centroamericana
Sociedad Anónima,
con domicilio en: 23 avenida 15-01 bodega 4, zona 10, Colonia Alcázar,
Municipio y Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TORO
como marca
de fábrica
y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cemento y concreto; materiales de construcción
no metálicos
tales como cemento, concreto, hormigón, arena, cal, gres, fieltro, asfalto, mortero, mosaicos, papel, piedras, vidrio, cartón, yeso, grava, loseta, tabiques, ladrillo, tejas; algamatolita utilizada como material de construcción: olivina para la construcción; mezclas
de cemento; mezclas para
juntas de cemento; mezclas
para preparar mortero; pavimentos de mezclas de asfalto; revestimientos de pisos y baldosas no metálicos; revestimientos de materiales sintéticos
para pisos y paredes; bases
primarias para pisos; revestimientos de cemento; asfalto, pez y betún. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada
el: 27 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de mayo de 2021. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Mamas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021555300 ).
Solicitud N°
2021-0000681.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Alpha Holding S. A. de
C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, NO.
exterior 70 torre C, interior piso 7, Zedec ED. plaza
Santa Fe, Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01210, México, solicita la
inscripción de: bontu
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicaciones informáticas descargables, software; en clase 36: Operaciones
financieras; operaciones monetarias, servicios de financiación y de crédito;
servicios de pago por billetera electrónica / servicios de pago por monedero
electrónico; transferencia electrónica de fondos; transferencia electrónica de
monedas virtuales; en clase 42: Servicios tecnológicos; diseño y desarrollo de
software; servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos
informáticos y la información personal y financiera, as! como la detección del
acceso no autorizado a datos. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de
enero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021555301 ).
Solicitud N°
2021-0000680.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 1984695, en
calidad de apoderada
especial de Alpha Holding S. A. de C.V., con domicilio
en Antonio Dovali Jaime,
No. Exterior 70 Torre C, Interior piso 7, Zedec Ed. Plaza Santa Fe, Álvaro Obregón,
Ciudad De México, C.P. 01210, México, solicita la inscripción
de: click ink,
como marca de fábrica y servicios
en clases: 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
informáticas
descargables; software; en clase 36: operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios de financiación y
de crédito;
servicios de pago por billetera electrónica/servicios de pago por monedero electrónico; transferencia electrónica de fondos;
transferencia electrónica de monedas
virtuales; en clase 42: Servicios tecnológicos; diseño y desarrollo de software; servicios
tecnológicos e informáticos
sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera,
así como la detección del acceso no autorizado a datos e información; servicios de autenticación; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios
de autenticación de usuarios
por vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico; almacenamiento electrónico de datos, vigilancia electrónica de información de identificación
personal para detectar usurpación
de identidad por internet. Fecha:
10 de mayo de 2021. Presentada el
26 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021555302 ).
Solicitud Nº
2021-0003581.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Mario Reyes Carmona, casado en primeras
nupcias, cédula de identidad
108610662, con domicilio en
Brasil de Santa Ana, Parques
Del Sol, casa Nº 24, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Loop
como marca de servicios
en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entretenimiento y actividades
deportivas. Fecha: 4 de
mayo de 2021. Presentada el:
21 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021555312 ).
Solicitud Nº 2018-0007259.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en
Colonia Militar, Pasaje
Martínez entre y avenida sur, Nº 412, Zona 5, Barrio
San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: FD,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 12 de mayo del
2021. Presentada el: 9 de agosto del 2018. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021555313 ).
Solicitud N°
2020-0007241.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de 3-101-782551 S. A., cédula jurídica N° 3101782551, con domicilio en Heredia, Santa Cecilia, 200 metros al este de la Iglesia Católica, casa blanca, esquinera, verjas negras, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pulpería
ORGÁNICA de Ari,
como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización, de
publicidad, de membresía a
los asociados que incluyen beneficios, promociones y descuentos; servicios de reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos orgánicos, artesanales orgánicos, entre ellos, café, verduras, quesos, pastas, conserva de frutas y verduras, bebidas artesanales, galletas, tés, yogur, suplementos
de belleza, artículos para el cuidado personal y bienestar físico, prestado a través de locales (pulperías) comerciales minoristas o mayoristas, catálogos de ventas, ventas por correo y otros medios análogos
y digitales, vía telefónica, por correo, internet.
Fecha: 21 de septiembre de
2020. Presentada el 8 de setiembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021555321 ).
Solicitud Nº 2021-0003230.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Hardell Investments, S. A. con domicilio
en Torre MMG, Piso 2, Calle
53 Este, Marbella, Panamá, solicita
la inscripción de: EL PODER DE LA FIBRA ÓPTICA
como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar los servicios
de telecomunicaciones, transmisión
y enlaces de televisión por cable, relacionados a la marca Telecable, registro 281989 Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—(
IN22021555325 ).
Solicitud Nº 2021-0004538.—Bryan Eugenio Rojas Zeledón, casado una vez, cédula de identidad N° 113970901, en calidad de apoderado generalísimo de Home Services Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101809572, con domicilio en: Mora, Ciudad Colón
del Centro de Salud de Mora, un kilómetro
al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODO
A SU HOGAR
como marca
de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios personales y sociales prestado por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 27 de mayo
de 2021. Presentada el 20
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021555431 ).
Solicitud Nº 2020-0010559.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Daf Trucks, N.V., con domicilio
en: Hugo Van Der Goeslaan
1, 5643TW Eindhoven, Holanda, solicita
la inscripción de: TRP
como marca
de fábrica y comercio en clase 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: acoplamientos
y fajas de transmisión no para vehículos
terrestres, incluyendo
fajas para motores; bujías
de encendido para motores
de combustión interna; dispositivos
de encendido para motores
de combustión interna; cables siendo
los mismos partes de dispositivos de encendido para motores de combustión interna; generadores de electricidad; bombas para agua; bombas para aceite, bombas para combustible, bombas
para refrigerante y partes
de las mismas para motores
de vehículos; enfriadores
de aceite para motores para
vehículos; válvulas de motores y cilindros para motores para vehículos; tubos de escape, colectores, silenciadores, filtros y purgadores para motores y para tubos de escape de motores para vehículos; dinamos y alternadores; arrancadores para motores y para motores de combustión; turbo cargadores para motores
para vehículos; radiadores
(enfriadores) para motores
para vehículos; filtros
para aceite, filtros para
combustible y filtros para aire
para motores para vehículos;
filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores; intercambiadores térmicos y partes para motores de vehículos; pistolas de aire comprimido para extrudir masillas; bombas de aire (instalaciones para talleres de reparación de automóviles); martillos neumáticos; pistolas de aire (máquinas herramientas); aspiradoras; compresores (máquinas); bombas autorreguladoras de
combustible; partes de motores,
incluyendo fajas V y sellos
(juntas); turbocompresores; dispositivos
eléctricos de apertura y de
cierre de puertas. Reservas: de los colores; rojo, azul y blanco.
Fecha: 25 de febrero de
2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2021555448 ).
Solicitud N°
2020-0010560.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de DAF Trucks, N.V. con domicilio en Hugo Van Der Goeslaan 1, 5643 TW Eindhoven, Holanda,
solicita la inscripción de:
TRP
como marca
de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Aparatos para alumbrado; equipo de secado, de aire acondicionado, de calentamiento,
de enfriamiento de ventilación
incluyendo filtros y cabinas de filtros siendo los mismos partes de los dispositivos antes mencionados, sean o no para vehículos; lámparas eléctricas; lámparas; reflectores para Vehículos; iluminaciones LED para ser usadas
con bandas reflectoras para
vehículos; aparatos de alumbrado para vehículos; iluminación interior para vehículos;
luces para vehículos, incluyendo
luces para señales direccionales;
luces traseras y faros para vehículos;
faros de luz alta para vehículos;
halógenos para vehículos; antorchas eléctricas de bolsillo; luces de emergencia
para vehículos averiados (varados); lámparas indicadoras (marcadoras); lámparas de seguridad; lámparas de trabajo; bombillas de
iluminación; hornos de microondas (aparatos para cocinar); calentadores eléctricos de agua; percoladores eléctricos de café; enfriadores eléctricos para usar en camiones; cobijas
eléctricas no para propósitos
médicos; secadores de aire; cartuchos como componentes de secadores de aire; filtros para aire acondicionado; instalaciones para
filtro de aire; aparatos y máquinas purificadoras de aire; instalaciones y máquinas de refrigeración; gabinetes de refrigeración y cámaras de refrigeración con sus partes; tapones de radiador; aire acondicionado y calentadores para vehículos; apliques de luces para camiones y
para luces de tráileres; dispositivos
antirreflejo para vehículos
(accesorios para lámparas);
partes para equipo y máquinas de refrigeración. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco.
Fecha: 23 de diciembre de
2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en el que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021555449 ).
Solicitud Nº
2020-0010556.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Daf Trucks
N. V., con domicilio en
Hugo Van Der Goeslaan 1, 5643 TW Eindhoven, Holanda, solicita la inscripción de: TRP
como marca de fábrica
y comercio en clase 4 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: lubricantes combustibles, incluyendo
gasolinas, aceites para
motor, aceites y grasas industriales, aditivos, no químicos, de limpieza para gasolina y para otros
combustibles para motor. Reservas: de los colores rojo, azul
y blanco. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021555450 ).
Solicitud N°
2020-0010555.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
1335794, en calidad de apoderado especial de Daf Trucks
N. V., con domicilio en
Hugo Van Der Goeslaan 1, 5643 TW Eindhoven, Holanda, solicita la inscripción de: TRP
como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos desoxidantes; preparaciones para blanquear y otras sustancias usadas para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos cosméticos para la protección y el cuidado de la piel; papel abrasivo;
papel para pulir; preparaciones para pulir; cremas para pulir; ceras para pulir; líquidos limpia parabrisas. Reservas: De los colores; rojo, azul y blanco.
Fecha: 23 de diciembre de
2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021555451 ).
Solicitud N°
2020-0010554.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de DAF Trucks N.V., con domicilio en Hugo Van Der Goeslaan 1, 5643TW Eindhoven, Holanda,
solicita la inscripción de:
TRP
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: anticongelantes; líquido para freno; líquidos y soluciones para baterías; gases protectores para soldar; preparaciones químicas para soldar; fundentes para soldar; aditivos químicos de limpieza para gasolina y otros tipos de combustibles para
motor; agentes refrigerantes
para motores de vehículos; comburentes siendo los mismos aditivos químicos para combustibles de motor; colas, adhesivos y sellantes para el mantenimiento y reparación de vehículos; preparaciones para ahorro de
combustible; líquidos (fluidos)
para transmisión; líquidos
(fluidos) para dirección asistida. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada el: 17 de diciembre del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021555452 ).
Solicitud Nº 2020-0010566.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Adama Agan Ltd, con domicilio en apartado
postal 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura; abonos, fertilizantes, bio estimuladores,
reguladores para el crecimiento de las plantas.; en clase 5: Pesticidas,
herbicidas, insecticidas, fungicidas, nematicidas, parasiticidas. Fecha 23 de diciembre del 2020. Presentada el 17 de diciembre del 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021555453 ).
Solicitud Nº 2020-0010754.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Kia Motors Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA Movennent
that inspires
como Marca de Servicios
en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de taller para el mantenimiento
y reparación de vehículos a
motor; servicios de instalación,
mantenimiento y reparación
de baterías y acumuladores;
servicios de recarga de baterías y acumuladores; servicios de lavado; servicios de carga de baterías
para vehículos; servicios
de reemplazo de baterías
para vehículos; servicios
de reparación de vehículos;
servicios de reabastecimiento
de combustible de gas de hidrógeno para vehículos; servicios de reparación o mantenimiento de partes de motores de automóviles; servicios de limpieza de automóviles y de lavado de carros; servicios para proveer información relacionada con la reparación o mantenimiento de automóviles; servicios de mantenimiento y reparación de motores de vehículos; servicios de afinamiento de motores de vehículos; servicios de reparación de accesorios para carros; servicios de mantenimiento de plantas eléctricas; servicios de sistemas de gestión de baterías; servicios de reparación de dispositivos de frenado; servicios de mantenimiento de vehículos; servicios de renta de equipo de limpieza. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021555454 ).
Solicitud N°
2020-0009821.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine
CUT-OFF, Wilmington, DE 19803-4404, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Z
como marca
de fábrica y comercio y servicios en clases:
5 y 44 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento del cáncer; en clase
44: Servicios para ofrecer
un sitio web a pacientes y a profesionales
del cuidado de la salud caracterizado por contener información del cuidado de la salud relacionada con enfermedades, diagnósticos y tratamiento de enfermedades. Fecha: 7 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021555455 ).
Solicitud Nº 2020-0010038.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Pfizer Inc. con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York
10017, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas;
preparación es sanitarias
para propósitos médicos; vacunas. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555457 ).
Solicitud Nº 2020-0009819.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Pfizer Inc., con domicilio en: 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York
10017, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: aplicaciones
de software de computadoras para teléfonos
móviles, a saber, software para pacientes
con el fin de monitorear eventos relacionados con hemofilia y su tratamiento. Fecha: 07 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021555458 ).
Solicitud Nº 2020-0010241.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company,
Limited con domicilio en
3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción de:
Daiichi-Sankyo
como marca de fábrica
y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Aparatos, instrumentos
y artículos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; aparatos e instrumentos de diagnóstico; aparatos para la regeneración de células madre para uso médico; tejidos
protésicos para uso
parietal; tejidos protésicos
para uso visceral; tejidos protésicos para uso vascular; aparatos médicos utilizados para introducir (administrar) preparaciones farmacéuticas en el cuerpo humano;
aparatos e instrumentos médicos para usar en tratamiento con preparaciones de células; aparatos e instrumentos médicos para cultivo de células; chupetas para bebés; bolsas de hielo para uso médico; vendas
triangulares (incluidas en esta clase);
vendas ortopédicas; materiales de sutura; tazas de alimentación para propósitos médicos; pipetas cuenta gotas para propósitos médicos; tetinas; bolsas de hielo para uso médico; soportes
para bolsas de hielo para uso médico; biberones
para bebés; botellas de alimentación para lactantes; dediles para uso médico; anticonceptivos, no químicos; membranas timpánicas artificiales; materiales prostéticos o materiales de relleno no para uso
dental; aparatos e instrumentos
médicos; masajeadores eléctricos para uso doméstico; guantes para propósitos médicos; limpiadores de oídos; aparatos para realizar masajes estéticos para uso comercial; orinales para propósitos médicos; cuñas (orinales). Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 08 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555459 ).
Solicitud Nº
2021-0003961.—María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG, con domicilio en
4002 Basel, Suiza, solicita
la inscripción de: APIXEMAT, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones farmacéuticas
para uso humano. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada
el: 30 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021555463 ).
Solicitud Nº 2020-0006785.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada,
cédula de identidad N° 1-812-604, en
calidad de apoderado
especial de Škoda Auto A.S.,
con domicilio en TR Václava Klementa 869, Mladá Boleslav II, CZ - 293 01, Mladá Boleslav, República Checa, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y sus partes y accesorios. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada
el: 27 de agosto de 2020.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021555464 ).
Solicitud Nº 2021-0002278.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Frigoríficos de Guatemala S.A., con domicilio en: Calzada
Aguilar Batres 35-35, zona 12, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: PIOLINDO
como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Pollo, extractos de
pollo y huevos. Reservas: se reservan
los colores naranja, rojo, negro y blanco en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada
el: 10 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021555465 ).
Solicitud N°
2021-0004151.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road,
Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios
en clases: 35; 36 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de administración de un programa
de premios de incentivos
que permite a los miembros canjear puntos por alojamiento, productos y experiencias relacionados con los viajes; administración de un programa de premios de incentivos que permite a los miembros canjear puntos por premios ofrecidos por otros programas de lealtad; servicios de promoción de hotel,
resort, aerolínea, alquiler
de automóviles, tiempo compartido, viajes y vacaciones a través de un programa de premios de incentivos; organización empresarial, operación y supervisión de programas de fidelización; en clase 36: Servicios de tiempo compartido de bienes raíces relacionado
con un programa de premios
de incentivos; servicios de
anuncio, alquiler y arrendamiento de bienes raíces para viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, casas de vacaciones y villas con un programa
de premios de incentivos; emisión de tarjetas de crédito; servicios de autorización, verificación, procesamiento de pagos y procesamiento de transacciones de
tarjetas de crédito; en clase 43: Servicios
de hotel con un programa de premios
de incentivos; servicios de
reserva de hotel para terceros.
Prioridad: Fecha: 17 de
mayo de 2021. Presentada el:
7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021555468 ).
Solicitud Nº 2021-0004207.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Hangzhou Hikmicro Sensing Technology Co., Ltd., con domicilio en: Building A1, N° 299,
Qiushi Road, Tonglu
Economic Development Zone, Tonglu County, Hangzhou
311501, China, China, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: investigación científica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; diseño de software informático; desarrollo de
software en el marco de la publicación de
software; diseño de sistemas
informáticos; alquiler de computadoras; alquiler de
software informático; programación
de computadoras; instalación
de software informático; mantenimiento
de software informático; conversión
de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; conversión de datos de programas informáticos y datos (no conversión física); recuperación de datos informáticos; análisis de sistemas informáticos; creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; alojamiento
de sitios informáticos (sitios web); alojamiento del servidor; servicios de protección contra
virus informáticos; monitoreo
de sistemas informáticos
por acceso remoto; estudios de proyectos técnicos; ingeniería; topografía; planeamiento urbano; investigación mecánica; diseño industrial; consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware informático; consultoría técnica informática; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS]. Fecha: 18 de
mayo de 2021. Presentada el:
10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021555469 ).
Cambio de Nombre
Nº 142900
Que Melissa Mora
Martín, cédula de identidad N° 110410825 , en calidad
de apoderado especial de Turkiye
Sise Ve Cam Fabrikalari Anonim Sirketi, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Pasabahce Cam
Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi por el de Turkiye Sise
Ve Cam Fabrikalari Anonim Sirketi, presentada el día 10 de mayo del
2021 bajo expediente N° 142900. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0010643. Registro Nº 189933 Pasabahce
en clase(s) 21 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021556081 ).
Solicitud N° 2021-1183.—Ref: 35/2021/2686.—Randy Méndez Espinoza, cédula de identidad N° 503860998, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, Santa Cecilia, Santa Elena, de la Escuela de Santa Elena 50 metros al
sur, casa color terracota a mano derecha.
Presentada el 11 de mayo
del 2021. Según el expediente N° 2021-1183. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021556012 ).
Solicitud Nº 2021-1230.—Ref: 35/2021/2739.—Eduardo Jesús
Fonseca Valverde, cédula de identidad 1-0781-0468, solicita la inscripción de: 187, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón,
General Viejo, Peñas Blancas,
quinientos metros al este
del Salón El Yugo. Presentada el
17 de mayo del 2021. Según el
expediente Nº 2021-1230. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Diario.—1 vez.—(
IN2021556074 ).
Solicitud Nº 2021-1246.—Ref: 35/2021/2749.—Hugo Alberto Gutiérrez Rosales, cédula de identidad N° 1-0619-0759 solicita la inscripción de:
H U
2
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Corralillo,
El Flor, quinientos metros al
norte de la escuela. Presentada el 18 de mayo del
2021. Según
el expediente Nº 2021-1246.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma-Diario, Registradora.—1 vez.—(
IN2021556093 ).
Solicitud N°
2021-1270.—Ref.: 35/2021/2768.—Severo
Esquivel Torres, cédula de identidad N° 2-0236-0332, solicita la inscripción de:
3
Q
H
como marca
de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas,
Golfito, Pavón,
Santa Clara, un kilómetro
al este de la Escuela Santa Clara. Presentada el 19 de mayo del
2021, según
el expediente N° 2021-1270.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021556129 ).
Solicitud N° 2021-1086.—Ref: 35/2021/2291.—William Retana Azofeifa, cédula de identidad N°
2-0275-0651, solicita la inscripción
de:
W
R
6
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Duacarí, Pueblo Nuevo,
de la escuela 200 metros este
a mano izquierda. Presentada
el 30 de abril del 2021. Según el expediente
N° 2021-1086. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021556198 ).
Solicitud Nº 2021-1281.—Ref: 35/2021/2774.—Rosbin José Chacón Campos,
cédula de identidad N° 5-0295-0323, solicita la inscripción de:
N
0
H
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, Nueva Guatemala, frente
al Liceo Rural Nueva Guatemala. Presentada
el 20 de mayo del 2021. Según
el expediente Nº 2021-1281.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma-Diario, Registradora.—1 vez.—(
IN2021556199 ).
Solicitud N°
2021-682.—Ref.: 35/2021/1449.—Michael Antonio Guido
Cambronero, cédula de identidad N° 5-0352-0167, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia,
Quebrada Grande, Finca El Ocaso, de la Iglesia Católica, 3 kilómetros al sur, a mano izquierda.
Presentada el 11 de marzo del 2021, según el expediente N° 2021-682. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021556212 ).
Solicitud N° 2021-1074.—Ref: 35/2021/2263.—Mariano Miguel Castro Gómez, cédula de identidad N° 8-0040-0891, y Virginia Aguilar Vega, cedula
de identidad N° 3-0206-0164, solicita
la inscripción de:
3
C
J
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina,
Carrandi, catorce millas un kilómetro y medio al noroeste del puente sobre el Río Palacios. Presentada el 29 de abril del 2021. Según el expediente N° 2021-1074. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021556313 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Arte y Cultura Tsidkenu, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover e incentivar la producción y difusión cultural y artística
en sus diversas manifestaciones a nivel de nuestro cantón, con la finalidad de estimular y apoyar a la población de nuestra comunidad y provincia. rescatar, conservar, proteger y divulgar el respeto
por nuestra cultura. Crear espacios y oportunidades que incrementen la participación
de la población en general, sin distingo
de género,
en todos los ámbitos que puedan
ser de beneficio para su vida. Cuyo representante,
será el presidente:
Marcos Alberto Mena Jiménez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 286599.—Registro
Nacional, 31 de mayo de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021556060 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripcion el Estatuto de la entidad: ASOPEÑAS, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-La
Cruz, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Brindar oportunidades a sus
miembros para desarrollar cultivos de plantas medicinales y aromáticas y apiarios
así como ejercer el
comercio de esos productos. Mejorar la calidad de vida de sus miembros y sus familia, redundando en el
mejoramiento del entorno
familiar y social. Impulsar proyectos
productivos específicos en
la atención
de las necesidades de los mienbros
de la asociación.
Cuyo representante, será el presidente: Jacqueline María González Arroyo,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 76089 con adicional(es)
Tomo: 2021 Asiento: 268383.—Registro
Nacional, 18 de mayo de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021556215 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Centro Evangelístico
La Fortuna, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Extender el reino de Jesucristo mediante la predicación de
la palabra de Dios, promover los principios
cristianos y de desarrollo
social e integral de las personas que forman parte de la asociación. Cuyo
representante, será el presidente: Clímaco Castañeda Cortés, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 313899.—Registro
Nacional, 31 de mayo del 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021556272 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Familias Campesinas en Acción, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Brindar a los pequeños productores agropecuarios y a sus
familias la posibilidad de crear una estructura organizativa que facilite sus objetivos comunes. b) Capacitar al pequeño productor en el área empresarial. c) Realizar
gestiones para que los pequeños
empresarios agropecuarios se vean
beneficiados con financiamiento
de parte de instituciones públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales.
Para: Uno) El desarrollo del proceso
productivo en general y
ESPE. Cuyo representante, será el presidente:
Fernando de Los Ángeles Cordero
Fuentes, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 235670 con adicional
tomo: 2021, asiento: 351837.—Registro
Nacional, 03 de junio del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021556323 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-648928, denominación: Asociacion Cámara de
Comercio y Turismo Rural de Zarcero, Cotuzar. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 195115.—Registro
Nacional, 31 de mayo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021556327 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-321031, denominación: Asociacion Administradora
de Acueductos Rurales de Río Piedras. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 329215.—Registro Nacional, 03 de junio de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021556373 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Álvaro Enrique Dengo
Solera, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado
especial de CTC Global Corporation, solicita la Patente PCT denominada INSTALACIÓN
DE TERMINACIÓN PARA UN CABLE ELECTRICO AEREO. Se describe una instalación de terminación para asegurar un cable eléctrico aéreo a una estructura de extremo sin corriente, tal como una torre
de extremo sin corriente.
La instalación de terminación
incluye una funda de compresión que está configurada para ser dispuesta
entre un miembro de resistencia
y los filamentos conductores
del cable eléctrico aéreo.
La funda de compresión mitiga el daño
al miembro de resistencia
que pueda ocurrir cuando un manguito metálico externo se comprime alrededor de los filamentos conductores y los filamentos conductores se comprimen contra el miembro de resistencia. La instalación es particularmente útil para asegurar cables eléctrico aéreos que tienen un miembro de resistencia compuesto a una estructura de extremo sin corriente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B32B 15/04, B32B 27/04, H01B 5/10, H01B 7/17,
H02G 1/02, H02G 1/04, H02G 15/18, H02G 7/02, H02G 7/04 y H02G 7/05; cuyos inventores son: Bosze, Eric (US); Wong, Christopher (US); Pilling, Ian M.
(US); Webb, William (US) y Pilling, Douglas A (US). Prioridad:
N° 62/621,173 del 24/01/2018 (US) y N° PCT/US2019/044986 del 24/01/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/147838. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000102, y fue presentada a las 13:31:45 del 25 de febrero
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de abril de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021555337 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Pliant Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AMONIÁCIDOS Y MÉTODOS DE USO.
La invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) o
una sal de este, en donde R1, G, L1, L2, L3, y Y son como se describen
en la presente. Los compuestos de la fórmula (I) y
las composiciones farmacéuticas
de estos son inhibidores de
una o ambas de la integrina αVβ1 y la integrina αVβ6 que son útiles para tratar la fibrosis, tal como en
esteatohepatitis no alcohólica
(NASH), fibrosis pulmonar idiopática
(IPF) y neumonía intersticial
inespecífica (NSIP). La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61K 31/4985, A61P 1/16, A61P
35/00, C07D 213/74, C07D 241/06 y C07D 471/04; cuyos inventores son Muñoz, Manuel (US); CHA, Jacob (US); Hom, Timothy (US); Leftheris,
Katerina (US); Morgans JR., David J: (US); Reilly,
Maureen (US); Zheng, Yajun (US) y Cooper, Nicole
(US). Prioridad: N° 62/742,901 del 08/10/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/076862. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0224, y fue presentada a las 14:45:12 del 04 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 06 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021555533 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad
107850618, en calidad
de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS
SINTÉTICOS MEJORADOS PARA ELABORAR COMPUESTOS
HETEROCICLICOS FUSIONADOS COMO MODULADORES
DEL RECEPTOR DE OREXINA. Se describen procesos para preparar (((3aR,6aS)-5-(4,6-dimetilpirimidin-2-il) hexahidropirrolo[3,4-c]pirrol-2(1H)-i1)
(2-fluoro-6-(2H-1,2,3-triazol-2-il)fenil)metanona, que son útiles para la fabricación comercial. Dicho compuesto es un modulador del receptor de orexina
y puede ser útil en composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de estados de enfermedad, trastornos y afecciones mediadas por la actividad de la orexina, tales como insomnio y depresión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/506, C07D 263/08 y C07D 487/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Gala, Dinesh (US); Depré,
Dominique Paul Michel (BE); Matcha, Kiran (BE); Huygaerts,
Andy Josephina Joannes (BE) y Moens,
Luc Jozef Raphael (BE). Prioridad:
N° 62/760,995 del 14/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/100011. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000240, y fue presentada a las 13:48:24 del
11 de mayo de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 17 de mayo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021555541 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que tienen la fórmula general (I) en donde A, B, L, X, R1, R2, R3 y R4 son, como
se describen en la presente, composiciones que incluyen los compuestos, procesos para elaborar los compuestos y métodos para usar
los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5365, A61P 25/28, C07D 498/04 y C07D
519/00; cuyo(s) inventores)
es(son) Kuhn, Bernd (CH); Grether, Uwe (CH); Hornsperger, Benoit (CH); Richter, Hans (CH); Kroll, Carsten
(CH); Groebke Zbinden,
Katrin (CH); O’Hara, Fionn (CH); Rombach,
Didier (CH); Lutz, Marius Daniel Rinaldo (CH). Prioridad:
N° 18207725.5 del 22/11/2018 (EP). Publicación
Internacional: WO 2020/104494. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2021-0000247, y fue presentada a las 13:54:47 del 13 de mayo del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de mayo del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021555542 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en calidad
de apoderado especial
de Monsanto Technology, LLC, solicita la Patente PCT denominada EVENTO
TRANSGÉNICO DE MAÍZ MON 95379 Y MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y USOS. La invención proporciona un evento de maíz MON 95379 transgénico, plantas, células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de la progenie y productos básicos que comprenden el evento MON 95379. La invención también provee polinucleótidos específicos para el evento MON 95379 y métodos para
usar y detectar el evento MON 95379, así como plantas, células
vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de progenie y productos básicos que comprenden el evento
MON 95379. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01C 11/00, A01C 7/00, A01G 1/00 y A01H 1/00; cuyos inventores son: Flasinski,
Stanislaw (US); Anderson, Heather, M. (US); Brown, Sarah, L. (US); Carvalho,
Renato, A. (US); Castro, Ancideriton, A. (US); Dunkmann, Katherine, M (US); Evans, Adam, J. (US);
Griffith, Cara (US); Shen, Tianxiang (US); Smith,
Todd, R. (US) y Windler, Heidi, M. (US). Prioridad:
N° 62/711,810 del 30/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/028172. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000046, y fue presentada a las 12:47:46 del
25 de enero de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—(
IN2021555620 ).
El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LA EXPRESIÓN DE PNPLA3.
Las presentes realizaciones
proporcionan métodos, compuestos y composiciones útiles para inhibir la expresión de PNPLA3, lo que puede
ser útil para tratar, prevenir o mejorar una enfermedad asociada con PNPLA3.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Freier, Susan, M (US) y Bui, Huynh-Hoa
(US). Prioridad: N° 62/733,152 del 19/09/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/061200. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000180, y fue presentada a las 12:25:26 del 14 de abril
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de abril de 2021.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021555621
).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE PIRAZINA FUSIONADOS COMO INHIBIDORES DE A2A/A2B. La presente
solicitud hace referencia a compuestos de Fórmula I: (I), o sales farmacéuticamente
aceptable de este, el cual modula
la actividad de receptores
de adenosina, tales como
los subtipos de receptores
A2A y A2B, y son útiles para el
tratamiento de enfermedades
relacionadas a la actividad
de los receptores de adenosina,
lo que incluye, por ejemplo,
cáncer, enfermedades inflamatorias, enfermedades cardiovasculares y enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P
35/00, A61P 9/00, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Zhu, Wenyu (US); Yao, Wenqing
(US); Wu, Liangxing (US); Wang, Xiaozhao
(US); Yu, Zhiyong (US); Hoang, Gia (US); Carlsen,
Peter Niels (US); Gan, Pei (US); Li, Yong (US) y QI, Chao (US). Prioridad: Nº 62/694,138 del 05/07/2018 (US) y Nº
62/755,845 del 05/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/010197. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000071, y fue presentada a las 13:48:55 del
4 de febrero de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021555668 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Xenon Pharmaceuticals Inc., solicita
la Patente PCT denominada
COMPUESTOS DE BENCENOSULFONAMIDA Y SU USO COMO AGENTES TERAPÉUTICOS. Se proporcionan en la presente ácidos 6-carboxílicos de
bencimidazoles y 4-aza-, 5-aza- y
7-aza-bencimidazoles como agonistas
de GLP-1R, procesos para elaborar
tales compuestos y métodos
que comprenden administrar
tales compuestos a un mamífero
en necesidad de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61P 25/08, C07D 277/52 y C07D
487/08; cuyos inventores
son: Zenova, Alla Yurevna (CA); Lofstrand, Verner
Alexander (CA); Burford, Kristen Nicole (CA); Wilson, Michael Scott (CA) y Focken, Thilo (CA). Prioridad: N° 62/684,436 del 13/06/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/241533. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000613, y fue presentada a las 13:56:18 del 11 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de abril de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021555670 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de Gestor de Negocios
de IC-Medtech Corp., solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE ÁCIDO ASCÓRBICO Y QUINONA EN COMBINACIÓN CON UN AGENTE ANTIPARASITORIO PARA
EL TRATAMIENTO DE UNA ENFERMEDAD PARASITORIA. En la
presente se proporciona un método para tratar, prevenir o aliviar uno o más síntomas de la enfermedad de Chagas en un sujeto, que comprende administrarle al sujeto: (i) ácido ascórbico, o un enantiómero simple, una mezcla de
enantiómeros, o una mezcla
de distereómeros de este; o
una sal, solvato o hidrato farmacéuticamente aceptable de este; mezcla de diastereómeros de este, o una sal, solvato, hidrato o profármaco farmacéuticamente aceptable de este; y (iii) un agente parasitario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/122, A61K 31/375 y A61K 47/22; cuyos inventores son: Lautenschlager, Sueli
De Oliveira Silva (BR); Nakamura, Celso Vataru (BR);
Ximenes, Valdecir Farias (BR) y Desoti,
Vânia, Cristina (BR). Prioridad:
N° 62/681,500 del 06/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/236656. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000636, y fue presentada a las 12:07:25 del
22 de diciembre de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2021555673 ).
El Señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO DE LA INMUNOTERAPIA
CONTRA EL CÁNCER DE PULMÓN, INCLUYENDO EL NSCLC, EL SCLC Y OTROS CÁNCERES
(Divisional 2020-0059). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular,
la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos
para linfocitos T asociados
a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como
principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos
a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad
(MHC), o los péptidos como
tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/47, C07K 16/30; cuyos
inventores son: Schoor,
Oliver (DE); Song, Colette (DE); Fritsche, Jens (DE); Singh, Harpreet (DE) y
Weinschenk, Toni (DE). Prioridad: N° 10 2017 115
301.2 del 07/07/2017 (DE) y N° 62/529,758 del 07/07/2017 (US). Publicación Internacional:
WO2019/007974. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000169, y fue presentada a las 10:48:43 del 06 de abril
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 26 de abril
de 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021555779 ).
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada NUEVOS
PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA
INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PULMÓN, INCLUYENDO EL NSCLC, EL SCLC Y OTROS
CÁNCERES. La presente invención
se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos
para linfocitos T asociados
a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como
principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad
(MHC), o los péptidos como
tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/47 y C07K 16/30; cuyos
inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh,
Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE) y Schoor,
Oliver (DE). Prioridad: N° 10 2017 115 301.2 del
07/07/2017 (DE) y N° 62/529,758 del 07/07/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/007974. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000168, y fue presentada a las 10:47:41 del
6 de abril de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021555680
).
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada INMUNOTERAPIA CON PÉPTIDOS RESTRINGIDOS A
A*01 Y UNA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS CONTRA EL CÁNCER Y MÉTODOS RELACIONADOS.
La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos
para linfocitos T asociados
a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como
principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad
(MHC), o los péptidos como
tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y C07K 7/06; cuyos inventores
son Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Kowalewski,
Daniel (DE); Fritsche, Jens; (DE); Song, Colette; (DE); Sonntag, Annika (DE);
Schuster, Heiko (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 10 2018 122 900.3 del 18/09/2018 (DE) y N° 62/732,863 del 18/09/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/058360. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000141, y fue presentada a las 11:45:50 del 16 de marzo
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021555681 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Reborna Biosciences Inc., solicita la Patente PCT denominada AGENTE PROFILÁCTICO O TERAPÉUTICO PARA
ATROFIA MUSCULAR ESPINAL. Un agente profiláctico o terapéutico para atrofia muscular espinal de acuerdo con la presente invención incluye un compuesto representado por la fórmula (I) o una sal de este: Fórmula química
1 en donde: W1, W2 yW3 se seleccionan cada uno independientemente del grupo que consiste en C-R2, C-R3, C-Rc y C-Rd, y se definen mediante uno de los siguientes
(i) a (iv): (i) cuando W3 es C-R2, entonces W1 es C-R3, W2 es C-Rc o
N, y R1 es un átomo de hidrógeno;
(ii) cuando W3 es C-R3, entonces
W1 es C-R2, W2 es C-Rc o N, y R1 es un átomo de hidrógeno, alquilo C1–8 o alcoxi C1–8; (iii)
cuando W1 es C-R2, entonces
W2 es C-Rc o N, W3 es C-Rd, y R1 es un heterociclo alifático que contiene uno o más átomos de nitrógeno, donde el heterociclo
alifático se sustituye opcionalmente con un sustituyente
no aromático; y (iv) cuando
W2 es C-R2, W1 es C-Rc, W3 es C-Rd, y R1 es un heterociclo alifático que contiene uno o más átomos de nitrógeno, donde el heterociclo
alifático se sustituye opcionalmente con un sustituyente
no aromático; R2 es un anillo
aromático de 6 o más miembros opcionalmente sustituido con un sustituyente no
aromático; R3 es un heterociclo
alifático que contiene uno
o más átomos de nitrógeno, donde el heterociclo alifático se sustituye opcionalmente con un sustituyente
no aromático; Q1 se selecciona
de C-Ra y N; Q2 se selecciona de C-Rb y N; y Ra, Rb, Rc y Rd se seleccionan cada uno independientemente del grupo que consiste en un átomo de hidrógeno, halógeno, alquilo C1–8, alcoxi C1–8 y un grupo ciano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 401/04, A61K 31/517, A61P 21/00, A61P 43/00, C07D 401/14, C07D 403/04,
C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 491/048, C07D 498/04,
C07D 498/10, C12Q 1/686, G01N 33/50, G01N 33/53, G01N 33/68; cuyos inventores son: Ono, Koji
(JP); Fuji, Koji (JP); Yamasaki, Takeshi (JP); Suzuki, Shunya
(JP) y Takahagi, Hiroki (JP). Prioridad:
N° 2018-122551 del 27/06/2018 (JP). Publicación Internacional: WO/2020/004594. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000050, y fue presentada a las 11:39:36 del
26 de enero de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021555682 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies gmbh, solicita la patente pct denominada MÉTODO PARA EL CRIBADO ULTRARRÁPIDO DE LA
AFINIDAD DE COMPLEJOS MHC-PÉPTIDO EN BUSCA DE LIGANDOS DE TCR. La presente invención concierne a un método para el cribado ultrarrápido
para identificar un complejo
que se une a un TCR constituido
por una molécula del MHC y un ligando
peptídico, el cual comprende una molécula de MHC-péptido estabilizada y los usos respectivos de dicho método. La presente invención concierne, además, a polipéptidos que comprenden o consisten en moléculas MHC estabilizadas o en fragmentos de unión a péptidos de las mismas, a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos polipéptidos, vacunas que comprenden dicha composición farmacéutica y usos de dicha vacuna
para la fabricación de un medicamento y/o para la prevención del cáncer. La presente invención concierne, además, a ácidos nucleicos que codifican dichos polipéptidos y a vectores que comprenden dichos ácidos nucleicos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, C07K 14/74, G01N 33/50 y G01N 33/569; cuyos
inventores son Wagner, Claudia (DE); Bunk, Sebastian
(DE); Moritz, Andreas (DE) y Maurer, Dominik (DE). Prioridad:
Nº 10 2018 122 546.6 del 14/09/2018 (DE), Nº 62/731,337 del 14/09/2018 (US) y
Nº 62/873,102 del 11/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/053398. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000177, y fue presentada a las 10:56:35 del
13 de abril de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021555684 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en
calidad de apoderado
especial de Janssen Sciences Ireland UC, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada: SULFAMOILARILAMIDAS Y SU USO COMO
MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS B (DIVISIONAL EXP. 2020-0276).
Inhibidores de la replicación
del virus de la Hepatitis B (VHB) de la Fórmula (I) incluidas sus formas estereoquímicamente isoméricas y
sales, hidratos y solvatos,
en donde B, R1,
R2 y R4 tienen el significado definido en la presente. La presente invención también se relaciona con procesos para preparar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas que los contienen y
su uso, solos o en combinación con otros inhibidores del VHB, en una terapia contra el VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/18, A61K 31/337, A61K 31/341, A61K
31/351, A61K 31/4164, A61K 31/426, A61K 31/44, A61K, A61K 31/4453, A61K
31/4468, A61P 31/20, C07D 309/14, C07D 233/42, C07C 311/16, C07C 311/20, C07C
311/51 y C07D 277/16; cuyos inventores
son: Versuchueren, Wim Gaston (BE); Raboisson, Pierre Jean-Marie Bernard (BE); Last, Stefan
Julien (BE); Vandyck, Koen (BE) y Rombouts,
Geert (BE). Prioridad: 12188076.5 del 28/08/2012
(EP), 12185055.6 del 19/09/2012 (EP), 12190837.0 del 31/10/2012 (EP),
13157230.7 del 28/02/2013 (EP), y 13169574.4 del 28/05/2013 (EP). Publicación internacional:
WO/2014/033176. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000079, y fue presentada a las 11:31:48 del 10 de febrero
del 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de abril del 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021556043 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación de traspaso N° 592
Que Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de la compañía Abide Therapeutics, Inc. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Abide
Therapeutics, Inc. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada FORMAS
CRISTALINAS DE INHIBIDOR DE MAGL, a favor de Lundbeck La Jolla Research
Center, Inc. de conformidad con el
documento de traspaso por cesión así como
el poder; aportados el 26/03/2021 a las
12:15:20 horas y el 18/05/2021 a las 15:38:16 horas. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—24 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(
IN2021555629 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: SINDY FRANCELLA VARGAS
QUESADA, con cédula de identidad N°
1-0968-0398, carné N° 29486. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 127723.—San José, 12 de mayo de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Paul S. Gabert Peraza, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021556404 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: JORGE LUIS GUZMÁN MORA, con cédula de identidad
N°2-0630-0475, carné N°28464. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°128195.—San José, 21 de mayo de 2021.—Licda. Ma. Gabriela De
Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021556263 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0346-2021. Expediente N° 21719.—Sociedad de Usuarios de Agua, San Isidro Labrador, solicita
concesión
de: 2.22 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Amadeo Rodríguez Céspedes
en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 246.241 / 492.986 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021555176 ).
ED-0361-2021.—Exp.
21746.—Passion Orgánica
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 3 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca del solicitante en
Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 105.351 / 635.296 hoja Coto Brus. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021555197 ).
ED-0338-2021.—Exp.
21704.—Vista Ballena de
Perla Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Comunidad de Propietarios
de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021555205 ).
ED-0281-2021.—Exp.
21599.—Vajra, Ben Ashara solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación
en finca de Río Barú
Los Espabeles Sociedad Anónima en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 139.269 / 552.508 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021555209 ).
ED-0336-2021.
Exp. 21700.—Felipe Savegre Matapalo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Monkey
Treasure S. A. en Savegre,
Quepos, Puntarenas, para uso comercial,
consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 148.611 / 542.068 hoja Savegre.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021555210 ).
ED-0272-2021 Exp 1241.—Agrícola Lloronal
S. A., solicita concesión
de: 0.31 litros por segundo
del Río Tambor, efectuando la captación en finca de Finca La
Alaska S. A. en San Isidro (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero.
Coordenadas 235.050 / 518.500 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021555530 ).
ED-0362-2021.—Expediente 21748.—Jorge Alberto Chavarría Guillén, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento uno, efectuando la captación en finca del solicitante en Tuis, Turrialba,
Cartago, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas: 203.923 / 579.925, hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 02 de junio
de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021555645 ).
ED-0344-2021.—Expediente Nº 11296.—Sociedad de Usuarios de Agua Asentamiento El
Tigre, solicita concesión
de: 5.36 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de
María Lidia Barboza Bonilla en COT, Oreamuno,
Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 205.950 / 549.200 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021555683 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0363-2021 Expediente N° 21757.—Consultores Iparofi Número Cinco
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litro
por segundo del nacimiento
San Lucas, efectuando la captación en
finca del solicitante en
Santa María, Dota, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 178.170 / 542.502 hoja Vueltas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021555605 ).
ED-UHTPNOL-0276-2020.—Exp.
12254P.—Nirmaa Naaka Limitada, solicita concesión de:
0.04 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CY-45 en finca de su propiedad en
Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 181.564 / 408.244 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de setiembre de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2021555694 ).
ED-0341-2021.—Expediente Nº 13220P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Campo Real, solicita
concesión de: 24 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-2390 en finca
de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 215.249 /
511.094 hoja Abra. 10.36 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB1008 en finca de
su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 215.610 / 511.690 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves ZÚñiga.—(
IN2021555750 ).
ED-0339-2021.—Exp. 1176.—Sociedad de Usuarios
de Agua El Titoral, solicita
concesión
de: 1 litros por segundo
del nacimiento sin nombre
3, efectuando la captación en finca de Olga Jmenéz Brenes en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano
doméstico
y agropecuario-riego-abrevadero-granja-lechería y fumigación. Coordenadas
214.673 / 552.142 hoja Istaru. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Olga Jmenéz Brenes en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano
doméstico
y agropecuario-riego-abrevadero-granja-lechería y fumigación. Coordenadas
214.724 / 552.157 hoja Istaru. 5.5 litros por segundo de la Quebrada
Quemados, efectuando la captación en finca de Olga Jimenéz Brenes en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso
consumo humano doméstico y agropecuario-riego-abrevadero-granja-lechería y fumigación. Coordenadas 214.720 /
552.165 hoja Istaru. 2.66 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre 1, efectuando la
captación en finca de Olga Jmenéz Brenes en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso
consumo humano doméstico y agropecuario-riego-abrevadero-granja-lechería y fumigación. Coordenadas 214.729 /
552.156 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021555959 ).
ED-0196-2021.—Exp. 21466PA.—De conformidad con
el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Asfalto Laboro
S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.85 litros por segundo en Las Juntas, Abangares,
Guanacaste, para uso industria
fabricación de asfalto. Coordenadas 249.320 / 421.965 hoja Abangares.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de
2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021556013 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0249-2021.—Exp.
21544.—Idalie Mora Sánchez solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 155.428 / 571.729 hoja San Isidro 1:50.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de abril de
2021.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2021556029 ).
ED-0225
2021.—Exp. 21511P.—Eunice Alfaro Prenda, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo en finca de
Eunice Alfaro Prendas, en Mastate, Orotina, Alajuela, para uso
consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas: 211.239 / 476.035, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2021.—Departamento de Información.—David
Gustavo Chaves Zúñiga.—(
IN2021556184 ).
ED-UHTPSOZ-0029-2021.—Expediente Nº
19761P.—Forest Fog And Ocean Tides S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
DM-200 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas
132.471 / 560.435 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de junio de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021556296 ).
ED-UHTPSOZ-0028-2021.—Exp.
N° 19537P.—Shangbeach SRL, solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo DM-204 en finca de
su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.542 / 555.352 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio del 2021.—Unidad
Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021556319 ).
ED-UHTPSOZ-0027-2021.—Exp.
20650P.—Plaza Grecia Uno Aguarium S.A., solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CAN-59 en finca
de su propiedad en Canoas, Corredores,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 65.612
/ 657.928 hoja Canoas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de
2021.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2021556339 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-007-2021
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En el expediente 2017-CDP-PRI-004, Marcial
Enrique Montero Peñaranda, mayor, casado,
máster en gestión ambiental, vecino de Birrí de Santa Bárbara de Heredia, cédula 4-0126-0135, representante legal de 3-101-728093 S. A., cédula jurídica 3-101-728093, solicita concesión para extracción de materiales en cauce
de dominio público sobre el río
Chirripó, localizado en Horquetas, Sarapiquí,
Heredia y Guápiles, Pococí,
Limón.
Ubicación cartográfica:
Se ubica esta solicitud
entre coordenadas 1141976.57 Norte, 516516.56 Este y
1141976.57 Norte, 515808.11 Este límite aguas arriba; 1142462.70 Norte,
516143.95 Este y 1142457.10 Norte, 516517.92 Este límite
aguas abajo.
Área solicitada:
27 ha 3810 m2,
longitud promedio 556.43 m.
Para detalles y mapas ver el
expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-004
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las trece horas y cinco
minutos del dos mil veintiuno.—MSc.
Ileana Boschini López, Directora.—(
IN2021555295 ). 2 v 2 Alt.
N° 2741-E8-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las once horas del primero de junio del dos
mil veintiuno. Expediente
N° 135-2021.
Solicitud de opinión consultiva
presentada por el señor Enrique Sánchez Carballo, diputado
a la Asamblea Legislativa
por el partido Acción Ciudadana (PAC), acerca del uso de datos personales de la ciudadanía en coyunturas
electorales.
Resultando:
1º—El señor Enrique Sánchez Carballo, diputado a la Asamblea Legislativa por el partido Acción Ciudadana (PAC), por oficio N° AL-FPAC-12-OFI-005-2021
del 28 de abril de 2021, recibido
en la Secretaría del Despacho ese día, solicitó a este Pleno y a la Dirección
de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) pronunciarse acerca de los límites y de los alcances del manejo de datos personales en coyunturas electorales
(folio 2).
2º—La Magistrada Instructora,
por auto de las 9:00 horas del 30 de abril de 2021, confirió audiencia a la señora
Elizabeth Mora Elizondo, directora de la Prodhab, para que se pronunciara acerca de la gestión del señor Sánchez Carballo (folio 3).
3º—La señora
Elizabeth Mora Elizondo, directora de la Prodhab, en oficio
N° APD-05-078-2021 del 12 de mayo de 2021, recibido
en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente,
contestó la audiencia conferida (folio
10).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Retana
Chinchilla;
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad
de la consulta. El artículo 12 inciso d) del Código Electoral señala
que este Tribunal puede evacuar consultas de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral; legitimación que, tratándose de
la Asamblea Legislativa, se
encuentra reservada al
Directorio de ese Poder de la República (sin perjuicio del régimen consultivo regulado en el artículo
97 constitucional).
En el caso concreto, el señor
Sánchez Carballo acude en
consulta en su carácter de diputado a la Asamblea Legislativa, condición que por sí misma no le otorga
legitimación funcional en los términos expuestos; sin embargo, la citada
norma dispone, también, que
pueden atenderse las interrogantes de funcionarios (pese a no ser jerarcas) si, a criterio de este Órgano, el
abordaje de la temática resulta necesario para la correcta orientación del proceso electoral.
Desde esa perspectiva
y siendo que el tema de manejo de datos personales de la ciudadanía es relevante de cara a los próximos comicios, corresponde atender la solicitud del señor legislador.
II.—Objeto
de la gestión. El señor
Sánchez Carballo, puntualmente, solicita
que “las autoridades competentes
brinden a los partidos pautas específicas, sobre los límites y alcances, así como
los usos y tratamientos pertinentes de los datos personales en coyunturas
electorales.” (folio 2).
III.—Sobre
el fondo. El abordaje acerca del tratamiento de los datos personales de la ciudadanía debe hacerse, no en términos generales como lo plantea el consultante, sino tomando en
consideración quién es la
persona o entidad que eventualmente
haría uso de tal información ante dinámicas comiciales o de precampañas.
Para esos efectos, es pertinente diferenciar si la persona cuyos datos se utilizan es o no militante de una
agrupación política y si siéndolo quien
utiliza su información personal es el partido al que se encuentra adscrita o, más bien, es alguna otra plataforma
política o tendencia.
Acerca del manejo de datos personales
de los militantes de un partido político, por parte de este. Este Tribunal, en su
jurisprudencia, ha señalado que la militancia partidaria, entendida como la
pertenencia formal de un ciudadano a un partido político, es una información
personal que ningún ciudadano está compelido a develar; eso sí, si una persona
voluntariamente se afilia a una agrupación debe estar consciente de que datos
públicos suyos (como nombre, cédula y lugar de inscripción electoral) constarán
en un padrón electoral partidario que es de acceso abierto para quienes militan
en la agrupación política, aunque terceros no pueden tener acceso a esa
información.
En este punto, es relevante recordar la diferencia entre el citado padrón
electoral interno y el registro de militantes, en tanto -en la práctica- suelen confundirse. Según se aclaró en el
pronunciamiento N° 2132-E8-2017 de las 10:00 horas del 28 de
marzo de 2017, “El registro de militantes está constituido
por toda aquella información que un partido considere útil de recabar respecto de los ciudadanos que voluntariamente decidan afiliarse a la agrupación política. En ese sentido podría solicitarles, además del nombre, número de cédula y domicilio
electoral, el número de teléfono, correo electrónico, dirección física e incluso su fotografía, entre otros, como datos
relevantes para efectos de afiliación”, mientras que el padrón electoral es un listado que “solamente debe contener aquellos datos públicos necesarios para ejercer el derecho al voto como lo son: el nombre, el número
de cédula y el domicilio
electoral...”.
Ahora bien, en cuanto
al acceso al referido padrón interno, en el citado
precedente se puntualizó:
“...
partiendo de que el ciudadano dio voluntariamente
su adhesión a la agrupación política, el nombre, número
de cédula y domicilio electoral de quienes se encuentran en el padrón
del respectivo partido son datos que pueden ser conocidos por cualquier militante del partido, por lo que
los correligionarios podrán
solicitar tales listados a
las autoridades partidarias,
instancias que están obligadas a entregar la información eliminando los datos personales, que no son de acceso público...” (sentencia N° 2132-E8-2017 de las 10:00 horas del 28 de
marzo de 2017).
Acerca de la imposibilidad
de que el dato de militancia sea accesible por quienes no son correligionarios
de la persona cuya información
se pretende conocer, este Tribunal ha sido conteste en señalar
que solo mediante consentimiento
expreso del titular o por orden
de una autoridad jurisdiccional
el partido político puede revelar quiénes son afiliados suyos, so pena de incurrir en alguna de las faltas tipificadas en la “Ley de protección de la
persona frente al tratamiento
de sus datos personales” (en adelante “Ley de Protección”). Así, en la resolución N° 4351-E8-2020
de las 10:05 horas del 11 de agosto de 2020, se concluyó: “1) La militancia partidaria, al ser un dato sensible hacia lo externo de la agrupación política, según lo dispuesto en el
artículo 9.3 de la Ley de Protección,
no es accesible para terceros.
2) La agrupación política
no está autorizada legalmente para suministrar datos sensibles de sus militantes a órganos que no realizan función jurisdiccional, como la Inspección Judicial, salvo que exista
autorización expresa del
titular del dato.”.
De acuerdo con
los precedentes antes mencionados,
se tiene entonces que la militancia es un dato al que solo
puede tener acceso el partido
político y los miembros de este, pero el
resto de sujetos (públicos
o privados) no tienen tal posibilidad. Excepción de lo
anterior son los nombramientos de los militantes en los diversos cargos internos de representación territorial y en
los órganos de la estructura
partidaria, pues esas designaciones -al ser inscribibles ante el Departamento de Registro de Partidos Políticos- están afectas al principio de publicidad registral y, por ende,
pueden ser consultadas por cualquier persona (sobre este punto, ver sentencia N° 2132-E8-2017 de
las 10:00 horas del 28 de marzo de 2017).
De otra parte, no puede perderse de vista que, cuando un ciudadano solicita a un partido político que se le tenga como miembro,
es normal que deba dar información personal que, por su naturaleza, puede ser catalogada -según el dato- como
sensible, de acceso restringido
o de acceso irrestricto, según la nomenclatura del artículo 9 de la Ley de Protección.
A partir de tales
informaciones, es natural que la agrupación
política levante listados y cree bases de datos (registro de militantes), no solo para conocer
quiénes son sus correligionarios
sino, de trascendencia,
para poder determinar cuál es el colegio electoral que participará, por ejemplo, en la convención que tendrá por objeto designar el candidato
a la Presidencia de la República (debe recordarse que
la selección de los militantes
que representarán al partido
en las papeletas es un
derecho exclusivo de quienes
integran el partido, como lo enfatizó la sentencia de este Tribunal N° 7450-E8-2012).
En ese sentido, los números
de teléfono, la fotografía,
la dirección exacta de un ciudadano
y el correo electrónico, como información que suele recabarse en el
procedimiento de afiliación
partidaria, son datos que
la agrupación política no puede poner a disposición
de personas distintas de su
titular, salvo que este expresamente
lo consienta (artículo 9.3
de la referida Ley de Protección).
Sin perjuicio de
lo señalado, es lo cierto
que la jurisprudencia electoral ha establecido, como excepciones a esa
imposibilidad de acceso a
los datos de contacto de la
militancia, las siguientes pautas:
“… los datos de contacto
de los militantes que forman
parte de los órganos internos deben ser facilitados a los correligionarios
de la agrupación, siempre
que se respeten los preceptos
de la Ley de Protección.
En similar sentido,
la información de contacto
de las personas que hayan ingresado
a la contienda electoral interna (precandidatos
oficializados a diferentes
cargos internos y de elección
popular) debe estar disponible para los afiliados pero, además, tales contendientes deben tener acceso
a conocer quiénes son los electores o delegados de la circunscripción por la que aspiran
obtener un cargo de dirección
o representación; tales competidores
deben tener a disposición el medio de comunicación menos invasivo (como podría serlo el
correo electrónico) para comunicarse con esos electores o delegados y promover ante ellos su aspiración política.”
(el resaltado
no pertenece al original) (sentencia
N° 2132-E8-2017 de las
10:00 horas del 28 de marzo de 2017).
En otras
palabras, los precandidatos oficializados
pueden tener acceso a datos de contacto de la militancia partidaria en aras
de promocionar su oferta política y de comunicarse con quienes son los miembros del respectivo colegio
electoral, intercambio que debe hacerse
de la forma menos invasiva.
Cuando se ingresa a un grupo
de naturaleza asociativa,
se entiende que el nuevo miembro facilita sus medios de contacto para recibir información relevante del giro de la agrupación, como lo es, en el caso
de los partidos políticos, todo lo relativo a procesos internos, precandidaturas y candidaturas a
los diversos cargos de la estructura
y a puestos de elección
popular.
Evidentemente, si un ciudadano,
en ejercicio del derecho de
asociación en su vertiente negativa,
se desafilia de la agrupación,
sus datos deben ser suprimidos del registro de militantes y de las diversas listas de destinatarios de mensajes. Para ello, si el partido
no realiza tal eliminación de oficio (como debería ocurrir),
la persona puede plantear
la solicitud de desinscripción,
la cual debe aplicarse en un plazo máximo
de diez días hábiles; de no
cumplirse con la petición
del ciudadano, este podrá recurrir a la Prodhab, instancia que procederá con el régimen sancionatorio que corresponda.
Sobre el manejo de datos personales
de la ciudadanía en supuestos distintos al expuesto. El uso de datos
personales en dinámicas político-electorales no les cambia la categoría que les
asigna la Ley de Protección; en ese sentido, los números de teléfono, la
fotografía, la dirección exacta y el correo electrónico personal de un
ciudadano son informaciones que, al considerarse datos sensibles o de acceso
restringido (según corresponda), no pueden utilizarse de manera irrestricta ni
ponerse a disposición de terceras personas (físicas o jurídicas, públicas o privadas),
salvo que se cuente con la autorización expresa del titular.
Como se razonó en el
apartado anterior, solo el partido político en el que milite
una persona puede hacer uso de tales datos, siempre que se sigan las pautas fijadas por esta Autoridad Electoral; en el resto de escenarios, aunque sea con fines propagandísticos, el tema debe ser abordado bajo las reglas comunes del tratamiento de datos que define
la Ley de Protección.
Desde esa perspectiva,
un uso inadecuado de los datos personales, aunque sea en el
contexto de dinámicas político-electorales, debe ser investigado
y eventualmente sancionado
por la Prodhab, pues el asunto, por esa sola especificidad de contexto, no varía su naturaleza ni
excepciona la competencia
de la citada agencia para “velar
por el cumplimiento de la normativa en materia
de protección de datos,
tanto por parte de personas físicas
o jurídicas privadas, como por entes y órganos públicos” y para “imponer las sanciones a las
personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, que infrinjan las normas sobre protección de los datos personales” (incisos a y g de la Ley de Protección).
Tratándose del
régimen sancionatorio, este Tribunal entiende que no
solo corresponde su ejercicio a la Prodhab sino que, además, la vía recursiva es la ordinaria: recurso de reconsideración ante el mismo órgano y el eventual cuestionamiento del acto sancionatorio ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.
Que pueda investigarse o eventualmente sancionarse a un partido político, personero de la agrupación, precandidato o candidato no convierte el asunto
en uno contencioso-
electoral, pues el fuero de
atracción competencial hacia este Tribunal -en lo que a los actos relativos al sufragio respecta- lo es con base en el objeto de la controversia (que en estos casos sería
el uso inadecuado
de datos personales) y no según un criterio subjetivo (características personales de los presuntos infractores); de hecho, puede observarse cómo, por ejemplo, los procesos de incumplimiento de obligaciones dinerarias de los partidos políticos son tramitados por la jurisdicción especializada en cobros que tiene el Poder Judicial y, de otra parte, los delitos electorales corresponde juzgarlos a los jueces penales ordinarios.
Sin perjuicio de
lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, según lo dispuesto en el
artículo 240.e. del Código Electoral, se reserva la competencia para revisar, vía apelación
electoral, las directrices y recomendaciones
que, según la señora
Elizabeth Mora Elizondo, directora de la Prodhab, va a emitir
para garantizar a los ciudadanos
“que tanto en las cercanas
convenciones internas, como en las elecciones
2022, y demás actividades
con fines electorales que vengan
a futuro todas las agrupaciones políticas tengan claro los límites que impone la ley 8968” (folio 10).
Al referir la señora directora un objeto de regulación que es eminentemente electoral (directrices a partidos
políticos) este Pleno, como órgano
jurisdiccional supremo en
la materia, resulta competente para revisar, vía recurso, si
tales pautas causan o no distorsiones con los principios rectores de nuestros sistemas democrático y electoral.
Por tanto,
Se emite opinión consultiva
en los siguientes términos: A) la militancia
partidaria es una información
personal que ningún ciudadano
está compelido a develar. B) el padrón electoral interno de una agrupación política es accesible únicamente para quienes militan en el partido.
C) excepción de lo anterior son los nombramientos de los militantes en los diversos cargos internos de representación
territorial y en los órganos
de la estructura partidaria,
pues esas designaciones están afectas al principio de publicidad
registral y, por ende, pueden
ser consultadas por cualquier
persona. D) partiendo de que el ciudadano dio
voluntariamente su adhesión a la agrupación política, el nombre,
número de cédula y domicilio
electoral de quienes se encuentran
en el padrón
del respectivo partido son datos que pueden ser conocidos por cualquier militante del partido, por lo que
los correligionarios podrán
solicitar tales listados a
las autoridades partidarias,
instancias que están obligadas a entregar
la información eliminando
los datos personales, que
no son de acceso público. E)
los números de teléfono, la
fotografía, la dirección
exacta de un ciudadano y el
correo electrónico son informaciones que la agrupación política debe eliminar al momento de confeccionar su padrón interno,
ya que esta información no se puede poner a disposición de personas distintas de su titular, salvo
que este expresamente lo consienta. F) los datos de
contacto de los militantes
que forman parte de los órganos internos deben ser facilitados a los correligionarios de la agrupación.
G) la información de contacto
de las personas que hayan ingresado
a una contienda electoral interna (precandidatos oficializados a diferentes cargos internos y de elección popular) debe estar
disponible para los afiliados pero,
además, tales contendientes
deben tener acceso a conocer quiénes son los electores o delegados de la circunscripción
por la que aspiran obtener
un cargo de dirección o representación,
así como al medio de comunicación menos invasivo (como podría serlo el
correo electrónico) para comunicarse con esos electores o delegados y promover ante ellos su aspiración política.
H) Si un ciudadano se desafilia
de la agrupación, sus datos
deben ser suprimidos del registro de militantes y de las diversas listas de destinatarios de mensajes. I)
Solo el partido político en el
que milite una persona puede
hacer uso de sus datos personales, siempre que se sigan las pautas fijadas por esta Autoridad Electoral; en el resto de escenarios, aunque sea con fines propagandísticos, el tema debe ser abordado bajo las reglas comunes del tratamiento de datos que define
la Ley de Protección. J) Cualquier
uso inadecuado de los datos personales, aunque sea en el
contexto de dinámicas político-electorales, debe ser investigado
y eventualmente sancionado
por la Prodhab. K) la vía
recursiva contra la sanción
impuesta por la Prodhab es
la ordinaria: recurso de reconsideración ante el mismo órgano y el eventual cuestionamiento del acto sancionatorio ante la jurisdicción de lo contencioso- administrativo. L) este
Tribunal Supremo de Elecciones, según
lo dispuesto en el artículo 240.e. del Código
Electoral, se reserva la competencia
para revisar, vía apelación electoral, las directrices y recomendaciones
que emita la Prodhab en esta materia.
Notifíquese a los señores
Sánchez Carballo y Mora Elizondo, a quienes se les remitirá, además, copia sencilla de las resoluciones N° 2074-E1-2017, 2132-E8-2017 y
4351-E8-2020. Comuníquese a los partidos
políticos inscritos. En los términos del artículo 12 del Código Electoral, publíquese
en el Diario
Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2021556343 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta
y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Roulan
Jiménez Chavarría, cédula de identidad
número 502580768, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido
Movimiento Social Demócrata
Costarricense, solicitó en fecha veintitrés
de abril del año dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido político
a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización del
acta de la asamblea constitutiva
celebrada el día catorce de septiembre del año dos mil veinte y de la acta
de la asamblea nacional celebrada el día veintiocho de marzo del año dos mil veintiuno, en ésta última
se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo
tercero que la divisa de la agrupación
será como se detalla a continuación: “(…) una bandera rectangular con franjas horizontales de igual tamaño la franja superior de
color verde claro (códigos
C=65, M=0, Y=87, K=0, R=95, G=188, B=91), la franja
inferior de color azul oscuro
(códigos C=100, M=94, Y=32, K=30, R=0, G=0, B=102), en el centro
de la bandera escrito de manera horizontal las siglas MSDC
de color blanco (en BABEL
SANS).” Se previene a quienes
sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, cuatro de junio
del año dos mil veintiuno.—Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—( IN2021556314 ). 5
v 1
Registro Civil-Departamento civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Michael Dylan Choi González, estadounidense,
cédula de residencia N°
184000037014, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2761-2021.—San José al ser las 1:28 del 2 de junio de
2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021555798 ).
Andrés Eduardo Rodríguez Acosta, venezolano, cédula de residencia
186200573604, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2987-2021.—San José al ser las 12:30 del 3 de junio
de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021555927 ).
María Jose Zambrano Rodríguez, venezolana,
cédula de residencia 186200594932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 5981-2021.—San Jose al ser las
1:25 del 3 de junio de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021555973 ).
Carlos Roberto Maldonado Briceño, venezolano, cédula de residencia
N° 186200529311, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten, por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2983-2021.—San José, al ser las 01:12 del 03 de junio del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021555974 ).
Michelle Emilia Cantor Yaguaraima, de nacionalidad venezolana, cédula de residencia N° 186200288130, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 4275-2020.—San José, al
ser las 15:21 horas del 18 de mayo del 2021.—Betzi
Melissa Díaz Bermúdez,
Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021555980 ).
William José Barberena Miranda, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155805302321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 2979-2021.—San
José, al ser las 10:38 del 03 de junio de 2021.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo
Campos Hidalgo, Jefe a.í.—1
vez.—( IN2021556025 ).
Jerling Selena Olivera Meléndez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155823872307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2990-2021.—Alajuela, al
ser las 14:02 del 03 de junio de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021556026 ).
Gerardo Balza Romero, venezolano, cédula de residencia N°
186200655002, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
2963-2021.—San José, al ser las 02:00 del 02 de junio del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021556034 ).
Marlin Enrique Guido Centeno, nicaragüense,
cédula de residencia DI155821357734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 2993-2021.—San José, al ser las
14:18 del 3 de junio de 2021.—Selmary
Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021556055 ).
Stephany
Guadalupe Sánchez Carballo, nicaragüense, cédula de
residencia 155824371309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. 2021-2712.—San José, al ser las 8:01 del 4 de junio
de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021556076 ).
María de Jesús Espinoza Ocampo, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155816789417, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2844-2021.—San José, al ser las 13:14 del 01 de junio de 2021.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional n3.—1 vez.—( IN2021556082 ).
Freilich Antony Giménez Sequera,
venezolano, cédula de residencia N° 186200130812, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez
días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente:
3001-2021.—San José,
al ser las 8:51 del 4 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021556083 ).
Lilliam del Carmen Bravo Bravo, nicaragüense, cédula de residencia 155801236714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2888-2021.—San José, al ser las 12:37 del 31 de mayo de 2021.—Marvin Alonso
Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021556143 ).
Aura Areliz Winter Vidaurre,
guatemalteca, cédula de residencia N° DI132000030204,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3004-2021.—San José, al ser las 08:37 del 4 de junio de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021556214 ).
Griselda María
Perez Paiz, nicaragüense,
cédula de residencia 155813467315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. 2955-2021.—San José, al ser las 11:01 del 2 de junio
de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021556264 ).
Jimmy Antonio
González Blandón,
nicaragüense, cédula de residencia 155806381629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2998-2021.—San José, al ser las 2:59 del 3 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021556310 ).
Paola Antonietta Medina Silva, venezolana, cédula de residencia N° 186200563033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2752-2021.—San José, al ser las 01:51 del 02 de junio del
2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021556366 ).
Emmanuel García
Pastran, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155820871126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2964-2021.—San José, al ser las 08:50 del 03 de junio
del 2021.—Johel Antonio Flores Martínez, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2021556389 ).
José Vidal López
Cruz, nicaragüense, cédula de residencia
Dll55809528314, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2948-2021.—San José, al ser las 9:05 del 03/06/2021.—Jacqueline Núñez Brenes,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021556408 ).
Antonela Carolina Valle Villavisencio,
nicaragüense, cedula de residencia 155819589229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente:
2772-2021.—San José,
al ser las 7:50 del 04 de junio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021556448 ).
UNIDAD EJECUTORA 5101
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2021
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Ronald Espinoza Mendieta, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 272726.— ( IN2021556333 ).
CONSEJO
UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad
Técnica Nacional comunica:
1º—La reforma al artículo 44 del “Reglamento
Orgánico de la Universidad Técnica Nacional” vigente que se encuentra
actualmente publicado en los canales oficiales de la Universidad Técnica
Nacional, mediante Acuerdo Nº 8-11-2021 de la Sesión
Ordinaria Nº 11-2021, Artículo 12, celebrada el
jueves 13 de mayo de 2021.
2º—La
reforma al artículo 3 del “Reglamento Defensoría Estudiantil de la Universidad
Técnica Nacional” vigente que se encuentra actualmente publicado en los canales
oficiales de la Universidad Técnica Nacional, mediante Acuerdo Nº 8-11-2021 de la Sesión Ordinaria Nº
11- 2021, Artículo 12, celebrada el jueves 13 de mayo de 2021.
3º—La
modificación del Proceso de la Defensoría Estudiantil en el “Manual de
Atinencias y Especialidades del Sector Administrativo de la Universidad Técnica
Nacional” vigente que se encuentra actualmente publicado en los canales
oficiales de la Universidad Técnica Nacional, mediante Acuerdo Nº 8-11-2021 de la Sesión Ordinaria Nº
11-2021, Artículo 12, celebrada el jueves 13 de mayo de 2021.
Las
reformas a la normativa indicada rigen a partir de su publicación.
El
Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, el Reglamento
Defensoría Estudiantil de la Universidad Técnica Nacional y el Manual de
Atinencias y Especialidades del Sector Administrativo de la Universidad Técnica
Nacional en sus versiones completas y actualizadas, se encuentran disponibles
en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección
“Normativa Universitaria”.
Emmanuel González
Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2021556024 ).
Nº
2021-235
ASUNTO: Modificación
del transitorio aprobado
con acuerdo 2021-154 (Publicación
parcial del acuerdo)
Sesión N° 2021-35 Ordinaria.—Fecha de Realización
25/May/2021.—Artículo 5.7-Propuesta de modificación al transitorio único del Reglamento de Prestación de Servicios. Acuerdo N° 2021-154. Memorando GG-2021-01578.—Referencia
No.—Atención Dirección
Sistema Comercial, Dirección
Financiera, Presidencia Ejecutiva , Dirección Jurídica , Subgerencia Gestión de Sistemas Gran Área Metropolitana , Gerencia General , Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Unidad de Tarifas.—Fecha Comunicación 28/May/2021.
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Modificación al Transitorio Único
del Reglamento para la
Prestación de los Servicios de AyA,
publicado en el Diario
Oficial La
Gaceta N° 81 del miércoles
28 de abril de 2021
Con fundamento en el
artículo 11 de la Constitución
Política, 4 y 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 2 y 5 de la Ley Constitutiva,
en la resolución
RE-006-2020 del 11 de diciembre del 2020 dictada por la ARESEP, así como lo establecido en el artículo
120 del Reglamento Técnico Prestación
de los Servicios de Acueducto,
Alcantarillado Sanitario e Hidrantes AR-PSAyA-2015 de la ARESEP y en
los artículos 92 y 93 del Reglamento
Para la Prestación de los Servicios
del AyA; en mérito de lo anterior, y únicamente
con el fin de equiparar los
conceptos tarifarios en relación con la estructura tarifaria aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, modifíquese el Transitorio Único del Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 81, del miércoles 28 de abril
de 2021, para que se lea de la siguiente manera:
“Transitorio
único: AyA podrá ajustar de oficio a las facturaciones en la tarifa domiciliar,
así como en la tarifa empresarial
para aquellos servicios utilizados en inmuebles
destinados a actividades comerciales o industriales, donde el agua no es materia
prima para la actividad que desarrollan;
que presenten consumos fuera de los parámetros que se consideran normales del servicio en estudio,
conforme al cumplimiento de
las siguientes condiciones:
Facturaciones en tarifa domiciliar.
a. Que la facturación afectada supere en un 25% el consumo
promedio normal del servicio,
calculado éste con base en las últimas doce facturaciones que no presenten distorsiones por situaciones anómalas de consumos o lecturas. Para los servicios que no alcancen las doce facturaciones se utilizarán la cantidad de registros disponibles en el Sistema Comercial
Integrado (OPEN). En el cálculo no se considerarán, por las razones expuestas, las facturaciones de
los meses de marzo, abril,
mayo y junio del año 2020.
b. Que el
consumo facturado sea igual o superior a los 15 metros cúbicos.
c. Que el
consumo fuera de los parámetros normales del servicio no se haya originado por la variación en los hábitos de consumo, actividad ocasional, fugas intradomiciliarias y consumos estacionales, lo cual se verificará en los registros y base de datos del Sistema
Comercial Integrado (OPEN) existentes al momento de la aplicación del ajuste.
Facturaciones en tarifa empresarial
para aquellos servicios utilizados en inmuebles
destinados a actividades comerciales o industriales, donde el agua no es materia
prima para la actividad que desarrollan.
a. Que la facturación afectada supere en un 100% el consumo
promedio normal del servicio,
calculado éste con base en las últimas doce facturaciones que no presenten distorsiones por situaciones anómalas de consumos o lecturas. Para los servicios que no alcancen las doce facturaciones se utilizarán la cantidad de registros disponibles en el Sistema Comercial
Integrado (OPEN). En el cálculo no se considerarán, por las razones expuestas, las facturaciones de
los meses de marzo, abril,
mayo y junio del año 2020.
b. Que el
consumo facturado sea igual o superior a los 25 metros cúbicos.
c. Que el
consumo fuera de los parámetros normales del servicio no se haya originado por la variación en los hábitos de consumo, actividad ocasional, fugas dentro del inmueble y consumos estacionales, lo cual se verificará en los registros y base de datos del
Sistema Comercial Integrado
(OPEN) existentes al momento
de la aplicación del ajuste.
Este transitorio será aplicable para todas aquellas facturaciones que califiquen dentro de las condiciones
descritas y que surgieron o
surgirán a partir de lecturas de hidrómetros o estimaciones con fechas a partir del 20 de marzo del 2020 y
por 24 meses contados a partir
de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta Digital.
Para la atención de situaciones denunciadas por los usuarios sobre facturaciones elaboradas con datos de lectura de hidrómetros o estimaciones anteriores al 20 de marzo del 2020 se aplicará lo dispuesto en el
Reglamento para la Prestación
de los Servicios de AyA publicado en la Gaceta No. 242 del 19 de diciembre
del 2019.
Para la implementación de este
transitorio las Subgerencias
de Gestión de Sistemas Periféricos y GAM, junto con la Dirección
del Sistema Comercial Integrado
y los encargados del Proceso
de Facturación y Servicio
al Usuario, deberán elaborar los procedimientos de gestión, formularios, instructivos y demás acciones asociadas al proceso de facturación necesarios para su aplicación.
Adicionalmente, durante
el plazo de vigencia de este Transitorio, las Subgerencias Gestión de Sistemas Periféricos y GAM coordinarán los
procesos internos necesarios para subsanar cualquier caso identificado que pueda generar más facturaciones
con consumos fuera de los parámetros de los servicios considerados como normales, para lo cual, en el plazo
máximo de tres meses a partir de la publicación de este transitorio, deberán presentar ante la Junta Directiva de AyA un plan de acción para atender las causas propias de los procesos de medición, lectura, facturación y mantenimiento de hidrómetros que dieron origen a facturaciones fuera de los parámetros de consumos normales de los servicios prestados por la Institución.”
Los aspectos modificados rigen a partir de su publicación en el Diario
Oficial, Gaceta
Digital.
Publíquese.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C.
N° 79971.— Solicitud N°
271354.—( IN2021556020 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO SOBRE LA FORMULACIÓN,
VARIACIÓN Y EVALUACIÓN AL PLAN OPERATIVO
ANUAL (POA) Y PRESUPUESTO ORDINARIO
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
POR LO TANTO
A la luz del
dictamen 189-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el
Honorable Concejo Municipal de San José acuerda:
En virtud de la facultad
que otorga el Estado costarricense conforme a las
bases del régimen municipal, principio de la autonomía municipal, potestad reglamentaria, y de las competencias
reconocidas a los Municipios
en los artículos 169 y 170
de la Constitución política
y así como con fundamento en los artículos 4, 13 incisos c) y 43
del Código Municipal; dictar el
presente reglamento según se expone:
CAPÍTULO I
Aspectos Generales
Artículo 1°—Objetivo: Regular el proceso
de la formulación, ejecución,
variaciones y evaluación al
Plan Operativo Anual (POA)
y Presupuesto de la Municipalidad de San José; en cumplimiento de las “Normas Técnicas sobre Presupuestos Públicos, N-1-2012-DC-DFOE” dirigidas
a los sujetos pasivos afectos a la aprobación presupuestaria por parte de la Contraloría General de la Republica,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 64, del 29 de marzo
del 2012 Alcance N° 39 y en
cumplimiento de lo establecido
en el Código Municipal.
Artículo 2°—Definiciones.
Ajustes Presupuestarios: Son aquellas variaciones
presupuestarias, mediante
las cuales se disminuye o aumenta el gasto
en una misma subpartida, situación que se presenta en los siguientes casos:
• En el Programa I, en una misma subpartida
presupuestaria, a excepción de la Auditoría Interna.
• En
el Programa II, entre metas de una misma subpartida presupuestaria, ubicada en un mismo
servicio.
• En
el Programa III, a nivel interno del proyecto y en la misma partida subpartida
presupuestaria.
Bloque de legalidad: Conjunto de normas
jurídicas, escritas y no escritas
a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública.
Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio
que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.
Evaluación del POA: Es la fase
del proceso de planificación,
mediante la cual se determina el grado
de cumplimiento de las metas
programadas en el semestre. Sirve
para la toma de decisiones,
así como para realimentar la formulación de futuros planes como proceso de mejora continua.
Formulación del POA-Presupuesto: Proceso participativo
en el cual
el Alcalde o Alcaldesa en conjunto con las Gerencias, y
sus respectivas dependencias,
considerando la estimación
de ingresos; formulan, cuantifican y determinan los proyectos y metas a desarrollar durante el siguiente período.
Gasto corriente de naturaleza fija: gastos que se destinan a la contratación del recurso humano y a la compra de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo propio de las funciones administrativas permanentes.
Gasto Corriente: Erogación que realiza el sector público y que no tiene como contrapartida
la creación de un activo, sino que constituye un acto de consumo ocasional y discrecional.
Modificaciones físicas al POA: Son variaciones que se realizan sobre el contenido de los proyectos programados en el POA, es decir,
en la descripción del proyecto, en sus objetivos, su código
de mejora y operativo, metas, indicador, programación, e incluso de los responsables de su ejecución.
Modificación presupuestaria: Son aquellas variaciones Presupuestarias al Presupuesto. en donde se disminuyen
o aumentan los recursos a nivel de los diferentes conceptos del gasto, requiriendo dichos movimientos aprobación del Concejo Municipal según lo siguiente:
• De un programa a otro programa.
• En
el programa II, de un servicio a otro
servicio.
• En
el programa III y IV, de un
proyecto a otro proyecto.
• De una subpartida
de gasto a otra subpartida.
Nivel de aprobación presupuestaria
externa: Nivel de detalle
de los ingresos y de los egresos
del presupuesto inicial y
sus variaciones sobre el cual se ejerce
la aprobación presupuestaria
externa par parte de la Contraloría
General de la República.
Nivel de aprobación
presupuestaria interna:
Nivel de detalle los ingresos
y egresos del presupuesto inicial y sus variaciones sobre el cual
se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte
del jerarca u órgano con la
competencia necesaria para ello.
Plan de Desarrollo Municipal (visión de mediano plazo): Instrumento
guía para la acción de1 gobierno local en el mediano plazo,
el cual se basa en la visión
de desarrollo del municipio
en el largo plazo, así como
en diferentes planes y programas nacionales, regionales y sectoriales que impactan el desarrollo
del cantón.
Plan Operativo
Anual (POA): Instrumento formulado en concordancia con el plan de desarrollo, en el que se concreta
la política de la Municipalidad, a través de la definición de objetivos, proyectos, metas e indicadores. Se precisan los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para obtener los resultados esperados y se identifican los funcionarios y las unidades ejecutoras responsables de las metas del plan. Rige durante el ejercicio
económico del 1° de enero
al 31 de diciembre.
Presupuesto Ordinario: Instrumento que expresa en términos financieros
el POA, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los proyectos establecidos. Rige durante el ejercicio
económico del 1° de enero
al 31 de diciembre, comprende
el presupuesto inicial y sus variaciones.
Programa Presupuestario: Se refieren a la agrupación
de servicios, proyectos y actividades establecidos en la Estructura Programática del Presupuesto definidos por el Ente Contralor.
Partida
Presupuestaria: Concepto que identifica los diferentes rubros que conforman
el presupuesto. Es el nivel más
agregado de clasificación.
Las partidas presupuestarias se subdividen en “grupos”. El grupo ubica aquellas
subpartidas que poseen una naturaleza semejante. Los grupos a su vez
se subdividen en Subpartidas, definidas como la desagregación de los grupos con base en las necesidades de control interno y externo de la entidad. Las mismas presentan el detalle por objeto del gasto.
Presupuesto Extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público
y cualquier otra extraordinaria según el artículo 177 de la Constitución Política, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos, así como los recursos del superávit. Además, tiene el propósito
de registrar las disminuciones de ingresos
y el efecto que dichos ajustes tienen en el
presupuesto de egresos, así como, cuando
se sustituyen por otras fuentes de financiamiento previstas sin que se varíe el monto total de1 presupuesto definitivo.
Vinculación del POA. -Presupuesto:
Se refiere a que el presupuesto debe responder a la planificación
institucional. En ese sentido, esta vinculación
es la relación que mantiene
las metas que conforman el POA con su presupuesto.
Artículo 3°—Instancias que participan en
el proceso y función:
Concejo Municipal del Cantón de San José: órgano político, integrado por Regidores y Síndicos de elección popular que
se conforman en un cuerpo deliberativo. Función: Instancia de aprobación.
Comisión de Hacienda: instancia
fom1ada par los Regidores propietarios.
Función: emite dictamen del
documento presupuestario el cual se traslada
al seno del Concejo
Municipal.
Alcaldesa o Alcalde: Autoridad
superior administrativa. Función:
Instancia de aprobación a nivel administrativo.
Comité de Apoyo de Comisión
de Presupuesto, Instancia
de apoyo técnico: Está conformado
los titulares de la Gerencia
Administrativa Financiera,
la Dirección Financiera, la
Dirección de Planificación
y Evaluación, Dirección de Recursos Humanos, el Departamento de Presupuesto, además de un representante de cada Gerencia, cuando se requiera o lo consideren pertinente. Función: Orientar, revisar, conciliar, proponer y asesorar a la Comisión de Presupuesto en el proceso del POA-Presupuesto.
Comisión de Presupuesto, conformado
por: Integrado por el
Alcalde o Alcaldesa y los Gerentes.
Función: Es la instancia
que brinda las directrices generales,
prioridades institucionales
y decisorio del proceso de
POA-Presupuesto.
Dependencias Municipales: Unidades orgánicas. Función: Formulación. ejecución, modificación y evaluación del POA-Presupuesto.
Gerencias y Alcaldía: Instancias de alta jerarquía. Función: Orientar, revisar y validar los documentos del POA-Presupuesto.
CAPÍTULO II
Formulación Plan Operativo Anual
- Presupuesto Ordinario
Artículo 4°—La Comisión de Presupuesto
aprueba los lineamientos y cronograma para la Formulación
del POA-Presupuesto.
Artículo 5°—La
alcaldía y cada gerencia según los lineamientos aprobados, dará las indicaciones y prioridades a sus dependencias
para que mediante un proceso
participativo elaboren el POA-Presupuesto, que debe entregar a la Dirección de Planificación y Evaluación y al Departamento
de Presupuesto.
Artículo 6°—La
Alcaldía y cada Gerencia debe velar porque el POA se formule en concordancia con el Plan de Desarrollo Municipal.
Artículo 7°—Todo proyecto que se incluya en el POA-Presupuesto,
debe contar con un perfil, estudio de prefactibilidad o factibilidad, según la magnitud de este, cumpliendo con el proceso establecido para estos fines.
Artículo 8°—Por
principio de planificación y de sana
administración financiera y
presupuestaria, los proyectos
y metas, deben contener un detalle de la totalidad de los recursos económicos requeridos. Si un proyecto se ejecutará más allá de un período presupuestario, deben de identificarse las necesidades financieras para cada uno de los diferentes períodos presupuestarios a efectos de valorar
la sostenibilidad de su financiamiento en el tiempo. Por principio de previsión debe garantizarse al máximo el cumplimiento
de la programación de las necesidades
financieras del proyecto,
de forma tal que el mismo no sufra atrasos, o se trunque por razones de disponibilidad de fondos.
Con el fin de no dejar de lado aspectos
indispensables para0 llevar a buen0 término el proyecto
y su posterior funcionamiento
y mantenimiento, es necesario,
que se identifiquen y consignen
todas las necesidades financieras para cubrir aspectos, como seguros, vigilancia, gastos administrativos, de
personal, equipos. mobiliarios
para cada una de las etapas
y períodos presupuestarios
que componen el ciclo de vida del proyecto, según el modelo de gestión
que se pretende implementar.
Artículo 9°—La Alcaldía y las Gerencias
remiten el POA-Presupuesto a la Dirección de Planificación y el Departamento de Presupuesto según los lineamientos y las fechas estipuladas en el cronograma de POA-Presupuesto.
Artículo 10.—La Dirección
de Planificación y el Departamento de Presupuesto revisan el POA-Presupuesto y coordinan con la Alcaldía y Gerencias, en caso de correcciones
a los documentos.
Artículo 11.—El Departamento
de Presupuesto utilizará la
técnica presupuestaria y contable recomendada por la Contraloría General de la Republica
en la formulación del presupuesto. Además, se asegura de que el presupuesto incluya todos las ingresos y egresos probables y, en ningún caso,
los egresos superaren los ingresos, según lo indicado en e1 Articulo N° 91, del Código Municipal.
Artículo 12.—La Dirección
de Recursos Humanos remite
de acuerdo al cronograma establecido, el presupuesto en materia de remuneraciones, subsidio, prestaciones, indumentaria convencional, medicamentos y capacitación institucional al Departamento de Presupuesto.
Artículo 13.—La Dirección
Administrativa remite de acuerdo al cronograma establecido al Departamento de Presupuesto los presupuestos sobre publicaciones, equipo y mobiliario de oficina, servicios públicos, artículos de aseo, alquiler de multifuncionales, combustibles, seguros,
RTV.
Artículo 14.—La Dirección de Tecnologías de Información remite al Departamento de Presupuesto de acuerdo con el cronograma establecido, el presupuesto sobre compra y arrendamiento de equipo de cómputo. programas, licencias, repuestos, mantenimiento y reparación.
Artículo 15.—El Taller Mecánico
remite al Departamento de Presupuesto de acuerdo al cronograma establecido, el presupuesto de compra de repuestos y mantenimiento de equipo automotriz.
Articulo 16.—El Alcalde o la Alcaldesa remite al Departamento de Presupuesto, el acuerdo del Concejo Municipal del
uso de los recursos de la
ley 8114 de acuerdo al cronogra1na establecido.
Artículo 17.—El Departamento
de Gestión Tributaria envía de acuerdo con el cronograma establecido,
la información sobre las emisiones, pendientes, porcentajes de recuperación al Departamento de Presupuesto.
Artículo 18.—El Departamento
de Presupuesto presenta la proyección de ingresos y egresos al Comité de Apoyo de acuerdo con el cronograma establecido.
Artículo 19.—El Departamento de Presupuesto se asegura de que el presupuesto ordinario no se destine más de un
cuarenta por ciento (40%)
de los ingresos ordinarios
para atender los gastos generales de administración.
Artículo 20.—La Comisión
de Presupuesto definir el cierre, ajuste
y validación del proyecto
POA-Presupuesto a más tardar la primera semana de agosto.
Artículo 21.—El Comité de
Apoyo realiza conciliación de lo presupuestado
a nivel de gasto con la estimación total del ingreso de acuerdo con el cronograma establecido.
Artículo 22.—La Dirección
de planificación y el Departamento de Presupuesto integra
en un solo documento el POA y Presupuesto en la segunda y tercera semana de agosto.
Artículo 23.—La Alcaldía
y Gerencias comunican en el mes
de agosto a sus dependencias
el detalle de proyectos, servicios y actividades con sus respectivos presupuestos que fueron finalmente validados y por tanto contenidos en el
Proyecto de Presupuesto Ordinario
Institucional, así como los no aprobados y sus razones.
Artículo 24.—La Alcaldía remite el Proyecto de POA-Presupuesto al
Concejo Municipal la última
semana de agosto.
Artículo 25.—El Concejo
Municipal conoce recomendación
de la Comisión de Hacienda y aprueba
el Proyecto del POA- Presupuesto,
los primeros quince días de setiembre,
según artículo 96 del
Código Municipal. Una vez aprobado,
remite a la Alcaldía para el trámite ante el Ente Contralor.
Plazo en el cual podrán
realizar variaciones sustentadas en criterios técnicos o de legalidad.
Artículo 26.—La Alcaldía procede
a remitir formalmente el Proyecto de POA-Presupuesto a
la Contraloría General República a más tardar el
30 de setiembre, adjuntando
en forma digital los documentos
establecidos en la normativa presupuestaria.
Artículo 27.—El Departamento de Presupuesto, así como la Dirección de Planificación y Evaluación debe
1ncorporar el POA-Presupuesto
al Sistema Integrado de Presupuestos
Públicos (SIPP), establecido
por la Contraloría General de la Republica.
Artículo 28.—El Departamento
de Presupuesto, así como la Dirección de Planificación y Evaluación, en el mes
de octubre publican en Muninet el Proyecto de POA-Presupuesto aprobado por el Concejo Municipal con el fin de que las dependencias elaboren los pedidos del I Semestre del año siguiente.
Artículo 29.—Una vez probado el Proyecto de POA-Presupuesto por la Contraloría
General de la República el Departamento de Presupuesto, así como la Dirección
de Planificación y Evaluación,
publican los documentos oficiales
del POA Presupuesto en el link de ambas dependencias.
CAPÍTULO III
Variaciones al POA-Presupuesto
SECCIÓN I
Presupuestos extraordinarios
Artículo 30.—La formulación
y aprobación del Presupuesto
Extraordinario N° 1° se llevará a cabo
mediante el siguiente procedimiento:
a) El Departamento de Presupuesto remite a Alcaldía y Gerencias el listado de proyectos
con los montos totales o parciales no ejecutados (Programa III: Inversiones y Programa IV: Partidas Específicas) a
más tardar la tercera semana de enero, con el fin de que se informe si los mismos continuaran su ejecución, en
el año en
curso, información que debe
ser remitida en la cuarta semana de enero.
b) Las dependencias
en los casos de proyectos o partidas presupuestarias de los Programas
I: Dirección y Administración
General, Programas II: Servicios,
debe informar al Departamento
de Presupuesto cuales continuaran su ejecución, en el
año en curso,
a más tardar la tercera semana de enero.
c) El Departamento
de Presupuesto elabora la Propuesta de Presupuesto Extraordinario N° 1 según la liquidación contable e Ingresos que se tengan que incorporar dentro de la corriente
presupuestaria institucional
y remite a la Dirección de Planificación y Evaluación.
d) La Dirección
de Planificación y Evaluación
solicita la elaboración del
POA de los proyectos que continúan
y los nuevos que se incorporaran
en el presupuesto
extraordinario.
e) La Dirección
de Planificación y Evaluación
revisa y coordina con las dependencias los ajustes del POA
y remite al Departamento de
Presupuesto en la tercera semana de febrero para que lo incluya en el presupuesto
extraordinario.
f) El Comité
de Apoyo analiza, revisa y valida la Propuesta del Presupuesto Extraordinario, en la cuarta semana de febrero y remite a la Comisión de Presupuesto para su conocimiento y aprobación.
g) La Alcaldía
remite al Concejo Municipal
la Propuesta del Presupuesto
Extraordinario, en la primera semana de marzo para su conocimiento
y para su aprobación.
h) La Comisión
de Hacienda y Presupuesto conoce
analiza, discute y presenta recomendación al Concejo Municipal sobre el Presupuesto Extraordinario N° 1, en un plazo máximo de hasta 8 días hábiles, Plazo en el cual
podrán realizar variaciones sustentadas en criterios técnicos
o de legalidad, variaciones
que en todo caso no deben cercenar
o anular la iniciativa que el Código Municipal faculta al
Alcalde Municipal para proponer los documentos presupuestarios.
i) El Concejo
Municipal aprueba y ratifica
el acta de aprobaci6n del Presupuesto
Extraordinario en la segunda y tercera semana de marzo respectivamente.
j) El Departamento
de Presupuesto y la Dirección
de Planificación y Evaluación
realiza correcciones al documento de Presupuesto Extraordinario, según los cambios dados y aprobados por el Concejo Municipal.
k) La Alcaldía
remite el Presupuesto Extraordinario a la Contraloría General de la República en
un plazo de 15 días naturales a partir
de la aprobación del Concejo
Municipal (Art. N° 97, del Código Municipal).
l) El Departamento
de Presupuesto y la Dirección
de Planificación y Evaluación
incorpora la información
del Presupuesto Extraordinario
y el POA al SIPP en un plazo de 15 días naturales a partir
de la aprobación del Concejo
Municipal (Art. N° 97, del Código Municipal).
Artículo 31.—Los Presupuestos Extraordinarios adicionales, principalmente se elaboran para incluir nuevos ingresos y gasto, seguirán el siguiente procedimiento
para su formulación y aprobación:
a) El Departamento de Presupuesto incluirá nuevos ingresos y gastos.
b) El Departamento
de Gestión Tributaria debe remitir las emisiones, pendientes de cobro, porcentajes de recuperación, así como otros
documentos que requiera el Departamento de Presupuesto en la segunda semana de julio.
c) El Departamento
de Presupuesto presenta propuesta de Presupuesto Extraordinario al Comité de Apoyo.
d) La Dirección
de Planificación y Evaluación
solicita la elaboración del
POA de los proyectos que se definan.
e) El Comité
de Apoyo analiza, revisa y valida la Propuesta del Presupuesto Extraordinario, y remite a la Comisión de Presupuesto para su conocimiento y aprobación.
f) La Alcaldía
remitirá al Concejo
Municipal la Propuesta del Presupuesto
Extraordinario, para su conocimiento y para su aprobación. Cualquier variación que realice el Concejo Municipal deberá ser sustentada en criterios técnicos
o de legalidad.
g) La Dirección
de Planificación y Evaluación
y el Departamento de Presupuesto realizan correcciones al documento de Presupuesto Extraordinario, de acuerdo con los cambios realizados y aprobados por el Concejo Municipal.
h) La Alcaldía
remite el Presupuesto Extraordinario a la Contraloría General de la República en
un plazo de 15 días naturales a partir
de la aprobación del Concejo
Municipal (Art N° 97, del Código Municipal).
i) El Departamento
de Presupuesto y la Dirección
de Planificación y Evaluación
incorpora la información
del Presupuesto Extraordinario
y el POA al SIPP en un plazo de 15 días naturales a partir
de la aprobación del Concejo
Municipal (Art. N° 97, del Código Municipal).
Artículo 32.—El Departamento de Presupuesto cumple con las siguientes responsabilidades, entre otras:
a) Velar porque los presupuestos extraordinarios cuenten con las aprobaciones correspondientes. previo a su ejecución. (excepto los Presupuestos
Extraordinarios de partidas
específicas del periodo).
b) Vigilar
porque los nuevos ingresos que se incluyan en los Presupuestos Extraordinarios y Ordinarios referente a rentas, recalificación de ingresos, donaciones, patrocinios.
y transferencias de ley, cuenten con el fundamento legal y técnico o certificación donde se indique que los recursos se encuentran en el
presupuesto de las entidades
que transfieren los recursos
a la Municipalidad, cuando así
proceda. Las estimaciones y
la metodología utilizada
para determinar los montos propuestos deben ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingreso
de que se trate.
c) Controlar
porque los ingresos con destino específico únicamente se destinen para financiar los gastos que establece la normativa que los rige. Asimismo, porque los ingresos de capital no
financien gastos corrientes de naturaleza fija.
d) La Dirección
de Planificación y Evaluación
solicita la elaboración del
POA de los proyectos que se definan.
e) El Comité
de Apoyo analiza, revisa y valida la Propuesta del Presupuesto Extraordinario, y remite a la Comisión de Presupuesto para su conocimiento y aprobación.
f) La Alcaldía
remitirá al Concejo
Municipal la Propuesta del Presupuesto
Extraordinario, para su conocimiento y para su aprobación. Cualquier variación que realice el Concejo Municipal deberá ser sustentada en criterios técnicos
o de legalidad.
g) La Dirección
de Planificación y Evaluación
y el Departamento de Presupuesto realizan correcciones al documento de Presupuesto Extraordinario, de acuerdo con los cambios realizados y aprobados por el Concejo Municipal.
h) La Alcaldía
remite el Presupuesto Extraordinario a la Contraloría General de la República en
un plazo de 15 días naturales a partir
de la aprobación del Concejo
Municipal (Art. N° 97, del Código Municipal).
i) El Departamento
de Presupuesto y la Dirección
de Planificación y Evaluación
incorpora la información
del Presupuesto Extraordinario
y el POA al SIPP en un plazo de 15 días naturales a partir
de la aprobación del Concejo
Municipal (Art. N° 97, del Código Municipal).
Artículo 32.—El
Departamento de Presupuesto
cumple con las siguientes responsabilidades, entre otras:
a) Velar porque los presupuestos extraordinarios cuenten con las aprobaciones correspondientes, previo a su ejecución, (excepto los Presupuestos Extraordinarios de partidas específicas del periodo).
b) Vigilar
porque los nuevos ingresos que se incluyan e n los Presupuestos Extraordinarios y Ordinarios referente a rentas, recalificación de ingresos donaciones, patrocinios y transferencias de
ley, cuenten con el fundamento legal y técnico o certificación donde se indique que los recursos se encuentran en el
presupuesto de las entidades
que transfieren los recursos
a la Municipalidad, cuando así
proceda. Las estimaciones y
la metodología utilizada
para determinar los montos propuestos deben ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingreso
de que se trate.
c) Controlar
porque los ingresos con destino específico únicamente se destinen para financiar los gastos que establece la normativa que los rige. Asimismo, porque los ingresos de capital no
financien gastos corrientes de naturaleza fija.
d) Controlar que los ingresos nuevos provenientes de transferencias, donaciones. convenios, empréstitos, entre otros, cumplan con los requisitos mínimos indicados por el Ente Contralor, y la normativa que los rige. Asimismo que se cuente con el acuerdo municipal y que el gasto que se deriva de estos, no se ejecute si los ingresos no se han percibido.
e) Presentar
al Comité de Apoyo un informe sobre los recursos sobrantes de metas ejecutadas o no, teniendo en consideración
lo establecido en la norma para los recursos específicos.
f) Asegurar
de que toda solicitud de erogación que no ha cumplido la normativa y procesos administrativos internos vigentes (convenio, resolución administrativa, sentencia judicial, pub1icación de gacetas,
entre. otros), no se incorporarán
en documentos presupuestarios.
En el caso de existir un reclamo administrativo o demanda judicial referente a la relación de empleo público, hará la previsión presupuestaria del mismo.
g) Velará
de que los gastos de viaje
de funcionarios municipales
se consignen en la dependencia a la cual se encuentre adscrita. De no tener disponibilidad presupuestaria previamente la dependencia debe solicitar a este departamento
la modificación correspondiente,
para financiar los mismos.
Articulo 33.—La
Comisión de Presupuesto
debe velar porque los egresos
consignados en el Presupuesto Ordinario y Extraordinario cumplan con los siguientes aspectos:
a) Remuneraciones:
plazas nuevas, transformaciones,
pluses, se cuente con un estudio
técnico por el área técnica para validar la erogación.
b) Las transferencias
a realizar a terceros deben estar conforme
con lo dispuesto en la ley constitutiva de la institución, leyes y reglamentación conexa o la ley que autoriza dicho beneficio, e1 nombre de la entidad que la recibirá y la
cédula jurídica de esta.
c) Velar para que los recursos de los proyectos, servicios y actividades nuevas cuenten con el financiamiento para 1a sostenibilidad de estos en los periodos futuros, ello debe quedar documentado.
SECCIÓN II
Modificaciones físicas y presupuestarias
Artículo 34.—Modificaciones y ajustes
presupuestarias. Las modificaciones
y ajustes presupuestarios
que no impliquen afectaciones
al POA, deben ser solicitadas
por las dependencias municipales
directamente al Departamento
de Presupuesto, a través
del formulario “Solicitud
de Modificación o Ajuste al
POA- Presupuesto.
Para el caso de las notificaciones y ajustes presupuestarios que afectan al POA, las dependencias municipales deben presentar estas a la Dirección de Planificación y Evaluación, mediante el formulario mencionado
anteriormente o si es del caso el formulario
de modificaciones físicas,
para su respectiva revisión y validación técnica.
En ambos casos, las modificaciones
y ajustes deben estar debidamente justificados y contar con el visto bueno de la jefatura la gerencia y la alcaldía según corresponda en cumplimiento a la normativa presupuestaria.
Artículo 35.—El Comité de
Apoyo debe asegurar de que
los sobrantes de salarios
se dispongan en primer término al financiamiento de la partida de subsidio por incapacidad, prestaciones legales y necesidades muy restrictivas de remuneraciones.
Artículo 36.—Previo a la incorporación de proyectos y servicios en el POA-Presupuesto:
las dependencias deben coordinar con la Sección de Proyectos para la elaboración del
perfil del proyecto.
Artículo 37.—Modificaciones
físicas al POA.
a) Las dependencias deben realizar la solicitud a la Direcci6n de Planificación
y Evaluación para su revisión y validación técnica. Dicha solicitud debe realizarse mediante oficio, con la justificación y adjuntar el formulario: “Matriz de Modificación Física al POA”, el cual debe contar con el visto bueno de la jefatura, gerencia o alcaldía.
b) Elaborado
el documento de modificación será enviado a Alcaldía para su aprobación y posterior envío ante el Concejo
Municipal.
c) La Comisión
de Hacienda y Presupuesto tendrá
un plazo máximo para la discusión y aprobación de las modificaciones presupuestarias y físicas de hasta 8 días hábiles, plazo en el
cual podrán realizar variaciones sustentadas en criterios técnicos o de legalidad, variaciones que en todo caso
no debe cercenar o anular
la iniciativa que el Código
Municipal faculta al Alcalde Municipal para proponer los documentos presupuestarios.
d) Una vez
dictaminado la modificación,
el Concejo Municipal deberá conocerlo y aprobarlo en la siguiente sesión.
e) Se programarán
como máximo seis modificaciones presupuestarias durante el año,
en caso excepcional
podrán realizarse previa autorización por parte de la Alcaldía.
f) El Comité
de Apoyo debe velar por que el
monto máximo de recursos que se modifican no podrá exceder el
25% del monto total, del presupuesto
definitivo.
g) Comité
de Apoyo debe velar porque en las modificaciones presupuestarias no se incluyan
plazas nuevas, recalificaciones,
transformaciones de puestos,
ni pluses; solamente se podrán incluir en las referidas modificaciones, cuando por excepción, se eliminen o supriman plazas o pluses, y estos,
financien en su totalidad los nuevos requerimientos de las remuneraciones mencionadas en este inciso,
y que dicha fuente tenga el financiamiento
sostenible para períodos futuros.
Estas únicamente
podrán hacerse por la vía de Presupuesto Ordinario o Extraordinarios, siempre y cuando exista una fuente de financiamiento con nuevos ingresos para los periodos futuros, lo cual debe quedar documentado.
CAPÍTULO IV
Evaluación POA-Presupuesto
Artículo 38.—La
Dirección de Planificación
y Evaluación solicita a las
Gerencias y la Alcaldía el informe de evaluación
de POA par semestre y brindara
las plantillas y guías requeridas, así como la asesoría necesaria.
Artículo 39.—Los informes
de evaluación de POA deberán
ser presentados por la Alcaldía
y las Gerencias en tiempo y forma, según lo establezca el área
competente.
Articulo 40.—La Alcaldía tramita ante el Concejo Municipal moción de conocimiento de los informes de evaluación del POA, en cumplimiento de la normativa presupuestaria.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 41.—En cumplimiento con el bloque de legalidad,
aplicable al presupuesto ordinario, extraordinarios y notificaciones presupuestarias el Departamento de Presupuesto y la Dirección de Recursos Humanos certificará lo
que corresponda a cada área.
Artículo 42.—Los ejecutores
del presupuesto deberán
velar porque no se efectúen
nombramientos ni adquirir compromisos económicos, si no existe subpartida presupuestaria que ampare el egreso o cuando
la subpartida aprobada este agotada o resulte insuficiente: y que tampoco se pague con cargo a una subpartida de egreso que corresponda a otra,
según lo que establece el artículo 103 del Código
Municipal.
Artículo 43.—El incumplimiento
de lo establecido en este Reglamento, podrá dar lugar
a la aplicación de las responsabilidades
que establecen la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, la Ley General de Control Interno. Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito y otros cuerpos normativos.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 43 del Código Municipal vigente, de manera que tratándose de un reglamento interno esta normativa debe ser publicada por única vez como reglamento
definitivo”.
Acuerdo definitivamente aprobado.
23, artículo
IV de la sesión ordinaria
N° 263, celebrada par la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 12 de mayo del 2015.
San José, 21 de mayo del 2015. Departamento de Comunicación. Teo
Dinarte Guzmán, Jefa. 1 vez. O. C. N° 135984. Solicitud
N° 33I21 (IN2015034152).
Acuerdo definitivamente aprobado
2, artículo IV de la sesión
ordinaria N° 055, celebrada
por la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 25 de mayo del 2021
San José, 3 de junio del 2021.—Rafael Arias Fallas,
Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O. C. N° 0910-21.—Solicitud N° 272474.—( IN2021556002 ).
REGLAMENTO SOBRE LA FORMULACIÓN, VARIACIÓN
Y EVALUACIÓN AL PLAN OPERATIVO ANUAL (POA)
Y PRESUPUESTO ORDINARIO DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ, SE ACUERDA REFORMAR
EL INCISO G) DEL ARTÍCULO 37
Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito transcribir el Acuerdo 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 055, celebrada por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el 25 mayo del año dos mil veintiuno, que a la letra dice:
Por diez votos para la dispensa, unanimidad para el fondo y aprobación definitiva se aprueba moción presentada. La Regidora Acevedo Acevedo no vota para la dispensa por encontrarse fuera del recinto. Se acuerda:
“Acójase y apruébese moción suscrita por el Señor Alcalde Araya Monge, que
dice: Por tanto;
De conformidad con los ordinales 11
de la Carta Fundamental, 11l y 16 de la Ley General de la Administración
Pública, así como en el
propio Reglamento sobre la formulación, variación y evaluación al Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto Ordinario de la
Municipalidad de San José, se acuerda reformar el inciso
g) del artículo 37 de este último cuerpo Reglamentario
mencionado para que indique
lo siguiente:
“g) Comité de Apoyo debe velar porque en las modificaciones
presupuestarias no se incluyan
plazas nuevas. recalificaciones,
transformaciones de puestos,
ni pluses; solamente se podrán incluir en las referidas modificaciones cuando por excepción, se eliminen o supriman plazas o pluses, y que éstos,
financien en su totalidad los nuevos requerimientos de las remuneraciones mencionadas en este inciso,
y que dicha fuente tenga el financiamiento
sostenible para períodos futuros. Estas únicamente podrán hacerse por la vía de Presupuesto Ordinario o Extraordinario, siempre y cuando exista una fuente de financiamiento con nuevos ingresos para los períodos futuros, lo cual debe quedar documentado”.
Siendo un Reglamento
de naturaleza interna, procédase
a su publicación por única vez, en
el Diario Oficial La Gaceta”.
San José, 03 de junio del 2021.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
0910-21.—Solicitud N° 272497.—( IN2021556021 ).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO PARA LOS DECOMISOS
DE MERCADERÍA POR VENTA EN LA VÍA PÚBLICA
Y DECOMISOS DE BEBIDAS FERMENTADAS
(BEBIDAS ALCOHÓLICAS) EN LUGARES
NO AUTORIZADOS DEL CANTÓN
CENTRAL DE LIMÓN
El Concejo Municipal del cantón
Central de Limón en uso de
las facultades y atribuciones
que le confieren los artículos
11, 169 y 170 de la Constitución Política,
N° 4, inciso a), N° 13, inciso
d), N° 79 y concordantes del Código
Municipal, Ley N° 7794 del 30 abril de
1998 y 11 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a emitir el siguiente
“Procedimiento de Decomiso
y Sanciones” que en sesión extraordinaria N° 31, celebrada el miércoles
24 de marzo del 2021, bajo articulo
III, inciso a): Aprobó informe CAJ-10-2021 de la Comisión
de Asuntos Jurídicos Acuerdo SM-0820-2021. Reglamento
para los Decomisos de Mercadería
por Venta en la vía Pública y Decomisos
de Bebidas Fermentadas (Bebidas Alcohólicas) en Lugares no Autorizados
del cantón Central de Limón.
CAPÍTULO I
De las disposiciones
generales
Artículo 1º—La Municipalidad del cantón Central de
Limón de conformidad con lo establecido
en los artículos 169 y 170
de la Constitución Política,
procede a emitir el Reglamento
para los Decomisos de Mercadería
por venta de en la Vía Publica y Decomisos de Bebidas Fermentadas (Bebidas alcohólicas) en lugares no autorizadas
del cantón Central de Limón.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este
Reglamento se entenderán como: Mercadería: cualquier producto tangible que sirva de medio para comerciar:
Decomiso: Secuestro de
la mercadería, artículos o alimentos, aplicada en los casos en
que se realiza el comercio en la vía pública (Aceras u obstaculice el libre tránsito de
las personas), contando o sin contar
con la respectiva licencia
municipal para la actividad especifica.
(Ley de Licores, Ley de Ventas Ambulantes
y Estacionarias, Ley N° 6717 y su
Reglamento.
a) Persona física: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídica de acuerdo a los artículos 31 y 36 Código Civil.
b) Persona jurídica: Toda aquella
que ejerce la existencia y capacidad jurídica de acuerdo a los artículos 33, 34 y
36 Código Civil.
c) Comercio: Comprende la compra
y venta de toda clase de mercaderías.
d) Vía pública: Espacio público comprendido por avenidas, calles y aceras pertenecientes al cantón central
de Limón.
e) Mercadería: Todo
clase de producto que se encuentre en el
comercio.
f) Venta: Contrato
bilateral por el que se transmite
la propiedad de un bien determinado
a cambio de una contraprestación.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Toda persona física
o jurídica que se dedique
al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa, en el
cantón Central de Limón, que cuente
con la respectiva licencia comercial, deberá pagar a la Municipalidad del Cantón
Central de Limón el impuesto
de patente que les faculte
para llevar a cabo esa actividad. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo
en que se ejerza la actividad lucrativa, o por el tiempo que se posea la licencia, aunque la actividad no se haya realizado de acuerdo a lo establecido en el código
Municipal.
Artículo 4º—Potestades. Son potestades de la Municipalidad:
a) Conceder
o denegar las licencias conforme lo establecen la Ley y el Reglamento para Licencias Municipales de la
Municipalidad Central de Limón.
b) Verificar los datos
que el interesado le proporcione como requisito para solicitar la licencia según se establece en este
Reglamento.
c) Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que
no se están dando las condiciones de oferta de mercadería en la vía pública (aceras
y calles).
d) Practicar decomisos de mercadería que se ofrece a la venta, en la vía
pública, lo cual podrán hacer por sí mismo y cuando
lo considere pertinente, podrá acudir a las autoridades de policía para realizar decomisos de mercadería.
e) Conocer las solicitudes de devolución
de mercadería decomisada; en virtud de operativo
de control que genere el decomiso de la misma.
f) Aprobar o denegar
las solicitudes de devolución de la mercadería.
g) Cualquier otra otorgada por ley o este Reglamento.
Artículo 5º—Deberes
de la Municipalidad. Son deberes
de la Municipalidad:
a) Brindar
la información necesaria sobre los requisitos de las
solicitudes de licencias.
b) Elaborar los formularios que establece este Reglamento.
c) Tramitar dentro del término que establece este Reglamento las solicitudes de licencia.
d) Entregar copia del documento de decomiso, debidamente confeccionado; al infractor.
e) Facilitar fotocopia, del documento utilizado, sea para la devolución; donación; destrucción o envío al Juzgado competente; del decomiso realizado; esto cuando se presente solicitud formal del afectado directo.
f) La
Municipalidad está obligada
a hacer cumplir la Ley de tarifa de Impuesto de patentes del cantón, y las demás normas que tengan relación con el ejercicio de actividades lucrativas en el cantón
Central de Limón.
Para cumplir con la obligación señalada podrá acudir a las otras instituciones del estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que imponga
la normativa establecida.
Artículo 6º—De la inspección
municipal. La Municipalidad por medio de sus funcionarios y/o habilitados al efecto, podrá ejercer
las labores de inspección
que considere oportunas,
para el fiel cumplimiento del presente Reglamento.
CAPÍTULO II
Del procedimiento
Artículo 7º—Procedimiento de decomiso. Cuando una persona que se dedique
a la venta de productos o servicios (incluye ventas ambulantes de bienes y servicios), y ante el requerimiento de los inspectores municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no presente su correspondiente patente o licencia municipal que
le autorice a ejercer esta actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se procederá de la siguiente: Se rotulará con un ACTA DE DECOMISO que al efecto
se elaborará y en ella se consignará el número de decomiso,
la persona a quien se le decomisa,
la autoridad administrativa
que decomisa, hora, fecha y
lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado.
Artículo 8º—Acta de inspección
y notificación. Una vez verificado por parte del Inspector Municipal la infracción,
le informará al infractor
lo que establece este Reglamento y la Ley de Impuestos Municipales del Cantón Central de
Limón con respecto a las actividades
lucrativas.
Tal información
se brindará mediante la entrega de una copia del acta de inspección que se levantará al efecto, la cual a la vez tendrá carácter
de notificación formal, donde
se detallen las faltas concretas en que haya incurrido, y de la cual deberá hacerse
lectura en el sitio. Esta acta deberá ser firmada por el infractor con carácter de recibido, guardándose el funcionario municipal una copia
para el expediente administrativo que deberá abrirse al efecto. Si el infractor se negare a recibirla, los funcionarios municipales podrán dejar constancia
de ello en el mismo documento,
indicando además los testigos de actuación que le acompañen en la diligencia.
Para tales efectos,
el funcionario municipal se
hará acompañar de oficiales de la Fuerza Pública y/o Policía Municipal, para efectos
de proteger su integridad y velar porque el decomiso se lleve a cabo de forma ordenada.
Artículo 9º—Decomiso. En el mismo acto se procederá
al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta el infractor
sobre la vía pública, así como
la que cargue en su cuerpo o en
su vehículo. Para tales efectos, el funcionario
municipal, a los fines de proteger su integridad y velar porque el decomiso
se lleve a cabo de forma ordenada se hará acompañar de oficiales de fuerza pública o policía Municipal.
Artículo 10.—Boleta
de decomiso. El funcionario
municipal rotulará la mercadería
con una boleta de decomiso
que al efecto se elaborará
y en ella se consignará el número
de decomiso, la persona a quien
se le decomisa, la autoridad
administrativa que decomisa,
hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado. De resultar necesario colocar la mercadería en varias bolsas,
se deberá rotular al menos una de ellas con la boleta indicada y cada bolsa adicional
al menos con el número de decomiso.
Artículo 11.—Custodia de la mercadería.
Habiéndose cumplido con el procedimiento anterior, procederá el funcionario
municipal a depositar la mercadería
decomisada en el espacio físico
destinado para estos fines
por la Dirección Administrativa.
En el caso de productos perecederos, los propietarios deberán retirarlos, conforme dispone este Reglamento, sin que sea responsabilidad de la administración municipal el deterioro de los mismos.
La mercadería no será movilizada de dicho sitio hasta tanto no se haya
cumplido con el procedimiento para su retiro, destrucción o entrega a las autoridades judiciales o administrativas pertinentes.
El sitio para albergar
bienes decomisados se encontrará bajo llave, la cual manejarán en forma exclusiva la Jefatura de Inspecciones y la Dirección Administrativa.
Artículo 12.—Devolución
de la mercadería. Para efectos
de que la Municipalidad pueda llevar
a cabo la devolución de la mercadería decomisada, el infractor deberá
demostrar mediante factura debidamente timbrada y/o autorizada por el Ministerio de Hacienda, la propiedad de la mercadería. De no
contar con facturas que demuestren la titularidad de los bienes decomisados, deberá presentarse una declaración jurada otorgada ante un Notario, donde se indique bajo la fe del juramento que la mercadería decomisada por la
Municipalidad, es de su propiedad
y el costo de la misma. Así mismo
deberá de cancelar en el área
de cajas una multa correspondiente al 25% del valor de la mercadería
decomisada.
Transcurridos dos días hábiles, sin que se lleve a cabo el
trámite dicho, la
Municipalidad podrá disponer de los bienes decomisados de conformidad con lo indicado en el presente
reglamento. Para efectos de
la entrega de los productos
decomisados, de cumplirse con
el trámite previsto en este
numeral, la Municipalidad deberá devolver
los bienes en forma inmediata una vez que se haya cancelado la multa correspondiente.
Para estos efectos, los funcionarios encargados del Departamento de Inspecciones y de la Dirección Administrativa podrán delegar dicha competencia
en otros funcionarios de sus respectivas unidades, con el fin de que en horario hábil
se encuentre un funcionario
que pueda entregar las mercancías decomisadas.
El Departamento
de Patentes levantarán un archivo de infractores de este Reglamento para lo correspondiente al inciso siguiente de este artículo.
En caso de reincidencia
de los hechos señalados en el presente
artículo por parte del vendedor o vendedora, la municipalidad trasladará el caso a la autoridad
competente para lo que corresponda,
de conformidad con los artículos
312 y 314 del Código Penal.
Al estar en conocimiento de un hecho ilícito, sea por una infracción a una ley, falta o contravención que infrinja la Ley
de Licores, se remitirá informe respectivo con la evidencia decomisada a la autoridad judicial correspondiente.
Artículo 13.—Del destino
de la mercadería decomisada.
La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la
Municipalidad de la siguiente manera:
a) Podrá
ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en el artículo 5°
de este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la Municipalidad
dentro de los cinco días hábiles
posteriores al decomiso. Si
no acudiere en este plazo se procederá
de acuerdo con el inciso siguiente de este artículo, sin responsabilidad para la institución.
b) Si se tratare de artículos que no
son perecederos, los mismos
serán entregados a
una organización social o de educación que defina la Comisión de Asuntos Sociales y Culturales del Concejo Municipal. Si su uso se opone a las buenas costumbres y/o seguridad de los posibles beneficiarios, serán desechados en el
Vertedero Municipal de Desechos
Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto, para lo cual se levantará acta
formal.
c) Si se determina que la mercadería puede ser producto de un delito o infringe normativa en materia de salud,
se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes o al Ministerio de Salud, para lo que corresponda, para lo cual se levantará acta formal.
d) Si se determina que la mercadería
infringe normativa en materia de propiedad intelectual, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes.
e) La destrucción de la mercadería deberá realizarse, a través de la emisión de una acta respectiva,
con la participación de un representante
de la Unidad Jurídica, un representante
de la Dirección Administrativa
y la Jefatura de la Unidad de Inspecciones.
Se seguirá el procedimiento establecido en los Manuales de Control Interno de la Contraloría para la
destrucción de documentos.
Se levantará además un archivo fotográfico que formará parte del expediente respectivo.
f) No será permitida la donación de productos perecederos; los cuales se procederá a su destrucción vencido el plazo para su
retiro.
CAPÍTULO II
Actos de impugnación
y disposiciones finales
Artículo 14.—Sanciones. Las sanciones
por incumplimiento de la Ley de Patentes
de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, la Ley
de Ventas Ambulantes, previo
debido proceso serán las siguientes.
a) Suspensión
de la licencia.
b) Clausura de
la actividad.
c) Imposición de multa:
- Por una primera vez, la suma de quince mil colones exactos (¢15.000,00)
- Las siguientes veces de ¢30.000,00 y cancelación de la patente o licencia en caso
de poseerla.
Artículo 15.—Suspensión
de la licencia. En el caso de contar
con licencia para la actividad
ambulante o estacionaria y
ser reincidente en la venta en sitios públicos no autorizados; la licencia será suspendida
temporalmente por un lapso
de tres meses, y suspendiéndose
en forma definitiva en la segunda reincidencia.
Artículo 16.—Recursos administrativos. Contra los actos municipales
emitidos a partir de lo dispuesto en el
presente reglamento, incluyendo el acta de decomiso y la resolución mediante la que se interpone una multa, cabrán los recursos ordinarios previstos en el
artículo 171 del Código Municipal. En todo caso,
la interposición de recursos
no implicará la suspensión
del acto administrativo ni de sus efectos.
Artículo 17.—Patentes
otorgadas. Aquellas actividades de ventas ambulantes amparadas en patentes otorgadas
antes de la entrada en vigencia
de este reglamento, podrán seguir funcionando
en los sitios autorizados
hasta que se agote su periodo de vigencia.
Artículo 18.—Multas. La
Municipalidad impondrá las multas
estipuladas en el inciso c) del artículo 9°
de este Reglamento a todos los que sean sorprendidos por primera vez en la venta
en vía pública.
Artículo 19.—Certificación
que el contador municipal emita la suma adeudada
por multa del incumpliente.
La certificación que el contador municipal emita de la suma adeudada por el administrado incumpliente, que no sea cancelada
dentro de los tres meses posteriores
a su fijación, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código
Municipal.
Artículo 20.—Denuncias
ante los órganos jurisdiccionales.
La Municipalidad procederá a denunciar
ante los órganos jurisdiccionales
competentes en los casos contemplados en los incisos c) y d) del artículo 13 de este Reglamento.
Artículo 21.—Ruptura
de sellos. Los sellos
que coloque la Municipalidad con el
fin de clausurar e impedir el ejercicio de actividades lucrativas de acuerdo a este
Reglamento o normativa vigente son patrimonio público oficial y se hace para los efectos fiscales que corresponde. El patentado tiene la obligación de velar y cuidar por
la protección de estos sellos. Si la Municipalidad por medio de los funcionarios competentes conociera y lograre demostrar que el patentado o empleado del mismo ha roto o permitido que rompan los sellos, o continúen la actividad a pesar de la clausura de la actividad, podrá comunicarlo a la autoridad
judicial competente, para que se ejecute
la sanción correspondiente
a lo definido en el Código Penal articulo 310 y demás artículos vinculantes.
Artículo 22.—Este reglamento
faculta a la Policía Municipal a actuar
en ausencia de los inspectores municipales.
Artículo 23.—Bebidas
alcohólicas. En el decomiso de bebidas alcohólicas en lugares no autorizado
se pondrá de inmediato en manos de las autoridades judiciales, por infringir la Ley
de Patentes de Actividades Lucrativas del cantón.
Artículo 24.—Derogatoria.
Se deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.
Rige a partir de su publicación. Ejecútese, publíquese y promúlguese.
Ana Matarrita McCalla, Alcaldesa
en Ejercicio.—1 vez.—O.C. N° 082202120000.—Solicitud N° 272271.—( IN2021556346 ).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión ordinaria N° 53 del 21 de mayo de 2021, adoptó
el acuerdo N° 2, que indica
lo siguiente:
Moción presentada por el
Regidor Freddy Soto Álvarez, Vicepresidente
Municipal, secundada por el
regidor Jorge Molina Polanco, que dice:
Asunto: Aprobación reglamento de ética y conflictos de intereses.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL
CANTÓN DE TALAMANCA:
Resultando:
1º—Que el artículo
27 inciso b) del Código Municipal faculta
a los regidores a presentar
mociones y proposiciones.
2º—Que por disposición de los artículos 169
y 170 de la Constitución Política
de Costa Rica, le corresponde a las Municipalidades en forma autónoma administrar los intereses y servicios locales.
3º—Que el
artículo 4 inciso h) del
Código Municipal establece la obligación
de los gobiernos locales de promover
un desarrollo local participativo
e inclusivo, que contemple
la diversidad de las necesidades
y los intereses de la población.
4º—Que el
artículo 5 del Código Municipal indica que las municipalidades deben fomentar la participación activa, consiente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local y
de las instituciones públicas.
5º—Que este
Municipio es consciente de la importancia
de definir y tener claro el papel de la ética en la función
pública.
6º—Que por imperativo legal debe definirse
los roles de conflicto de intereses
y determinar un claro ejercicio
del campo de acción de los funcionarios
públicos. Por tanto,
SE ACUERDA:
Se presenta: el Código de Ética Valores y Conflictos de Intereses del
Personal de la Municipalidad de Talamanca, el cual es indispensable para la ética,
valores y manejo de conflicto de intereses, y para un
buen funcionamiento del
control interno municipal.
Por lo que mociono, para que se apruebe este reglamento por parte del Concejo Municipal y se envíe para su respectiva
publicación.
Que se declare en
firme este acuerdo y se dispense del trámite
de comisión. Sometida a votación levantando la mano. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad:
CÓDIGO DE ÉTICA DEL PERSONAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—A través de este
Código se pretende regular las relaciones
éticas de los funcionarios
que laboran para la Municipalidad de Talamanca, con el fin de brindar los servicios con eficiencia, transparencia y entrega.
Artículo 2º—Los valores municipales se equiparán a la Misión y Visión establecida en el Plan de Gobierno Institucional:
Misión: Promover
el desarrollo de nuestro cantón y el bienestar de la ciudadanía de Talamanca, mediante
la prestación de servicios
de calidad y eficiencia, aplicando los valores que enaltecen y dignifican al ser humano.
Visión: Ser una institución autosuficiente e innovadora en la prestación de servicios públicos, que brinde soluciones eficientes a las necesidades del cantón, y promotora del desarrollo integral
del municipio.
Artículo 3º—Por las funciones que realizan
los diferentes departamentos
del Municipio se han establecido
como valores institucionales:
A) Solidaridad: El personal Municipal, así como las diferentes Jefaturas, deberán enfocar su trabajo
en el bienestar
de la población del cantón y demás
usuarios.
B) Responsabilidad: Los funcionarios Municipales
se encuentran investidos
por el principio de autoridad
que les brinda el Código
Municipal y leyes conexas
con el fin de que cumplan
con su trabajo en beneficio de los pobladores del cantón y demás usuarios, asimismo cada servidor
debe de responder por sus actos y asumir
las responsabilidades necesarias
para realizar su trabajo y cumplir con sus funciones en beneficio
de la comunidad, en respuesta a los componentes de la
Misión Institucional, en concordancia con los valores, pero cada
uno debe responder por sus actos y asumir la responsabilidad que corresponda de acuerdo con su competencia en la organización Municipal.
C) Excelencia: Los trabajadores municipales
deben de realizar sus funciones buscando la excelencia en la calidad del servicio a través de una labor eficiente, eficaz y transparente.
D) Transparencia: Para administrar los recursos
municipales, los funcionarios
deben de utilizar los mecanismos establecidos para una mejor administración, control, planificación de los recursos; con
el fin de dar una transparencia en el cumplimiento de sus deberes. Las Jefaturas y el personal de la Municipalidad de Talamanca, realizaran su acción
utilizando las mejores prácticas con el uso de herramientas de planificación, administración, gestión y control, a fin de lograr
un uso racional y transparente de los recursos municipales, obligándose a dar cuenta a la población del resultado de su gestión utilizando para ello prioritariamente la página web oficial de la institución.
E) Honestidad. Los funcionarios municipales
realizarán sus labores bajo
el principio de
honestidad, con la finalidad
de crear un clima de confianza con la población y usuarios,
generando legitimidad y confianza en relación
con los interesados.
F) Iniciativa: Los funcionarios municipales
cuentan con la libertad
para concebir y llevar a cabo sus labores cotidianas, aun, cuando se cometan errores, pero en
apego de las normas y conductas éticas, morales y reglamentarias.
G) Trabajo
en equipo: El funcionario municipal se debe adaptar al trabajo en equipo, inclusive, bajo presión, cuando las condiciones lo ameriten; este método de trabajo es con el propósito del logro de los objetivos en su
trabajo y el trabajo en general.
Artículo 4º—Todo funcionario de la municipalidad
de Talamanca debe de firmar un acta de compromiso donde se obliga a realizar sus labores de acuerdo al Código
de ética de la Municipalidad.
Artículo 5º—La Comisión
Municipal sobre Gestión de Riesgo y de Control Interno es la
responsable de divulgar el presente Código.
Artículo 6º—La Comisión
de Gestión de Riesgo y
Control Interno, establecerá
los mecanismos adecuados
para canalizar las denuncias
por incumplimiento de conductas,
y resolver sobre estas de acuerdo a la normativa interna.
Artículo 7º—Todos los funcionarios municipales, indistintamente de su forma de contrato,
estarán sujetos y deberán de acatar las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 8º—Para poder realizarle una modificación al
Código de ética, la misma
debe consensuarse entre la Alcaldía
Municipal, la Comisión de Gestión
de Riesgo y Control Interno
y el Concejo Municipal.
CAPÍTULO II.
Conductas derivadas
Artículo 9º—Los funcionarios de las diferentes oficinas municipales deben de mantener un ambiente laboral de respeto entre las
personas que laboran para el
municipio, brindando un servicio eficaz, eficiente y responsable.
Artículo 10.—Con el fin
de mantener un ambiente laboral transparente y de buenas relaciones entre los funcionarios se deben de aplicar las siguientes normas de convivencia:
- Realizar nuestra labor de la forma más honesta.
- Mantener
una buena relación con los compañeros de las diferentes oficinas de la Municipalidad.
- Las relaciones
interpersonales entre los funcionarios
municipales deben basarse en el
respeto, la cortesía y la solidaridad, evitando así cualquier problema
con el compañero.
- Respeto
absoluto a las diferentes formas de pensar de los compañeros.
- Se debe de cuidar el buen
nombre y honra de las
personas, protegiendo así
la reputación y prestigio
de los compañeros.
Artículo 11.—El
cantón de Talamanca es pluricultural y multiétnico, por lo cual se rechaza cualquier tipo de discriminación ya sea por raza, genero, credo, orientación
sexual, condición socioeconómica,
hacia cualquiera de los funcionarios de la Municipalidad.
Artìculo12.—Ningún funcionario municipal debe
de incurrir en conducta de acoso sexual o laboral, así como
cualquier otra conducta que conlleve a dañar física y mentalmente a un compañero o compañera de trabajo.
Artículo 13.—El funcionario
municipal debe de apoyar y adaptarse
a los cambios que proponga
la administración de la Municipalidad, con el fin de mejorar los procesos de trabajo en cada departamento.
Artículo 14.—Los funcionarios
municipales deben de participar en aquellas
capacitaciones que se brinden
con el fin de conocer los avances tecnológicos y nuevas formas de realizar las labores en las oficinas municipales o en el campo según sea su trabajo.
Artículo 15.—Todo funcionario municipal debe de mantener
una imagen de decoro, buena
presentación y buenas costumbres en su
campo de trabajo.
Artículo 16.—Prohibiciones.
Las personas bajo el ámbito de aplicación del presente Código, están prohibidas de:
a) Mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros, pudieran estar en conflicto
con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.
b) Obtener
o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso
de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.
c) Realizar
actividades de proselitismo
político a través de la utilización de sus funciones o
por medio de la utilización de infraestructura,
bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.
d) Participar
en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la Municipalidad o información
a la que pudiera tener acceso por su condición
o ejercicio del cargo que desempeña,
ni debe permitir el uso impropio
de dicha información para el beneficio de algún interés particular.
e) Ejercer
presiones, amenazas o acoso sexual contra otras
personas trabajadoras públicas
o subordinadas que puedan afectar la dignidad de la persona
o inducir a la realización
de acciones dolosas.
f) Ejercer
la facultad de nombrar y contratar personal, intervenir en los procesos de selección de personal, designar
cargos de confianza, actividades
ad honórem o nombrar miembros de órganos colegiados; respecto de parientes hasta el cuarto grado
de consanguinidad, segundo
de afinidad y por razón de matrimonio o cuando se ejerza injerencia directa o indirecta en los casos descritos
precedentemente.
g) Solicitar
y recibir a título personal
o por intermedio de terceros,
cualquier tipo de comisiones, ventajas, participación, obsequios o cualquier otro beneficio similar, así como de postores o contratistas de bienes y servicios que pudieran comprometer a la Municipalidad de Talamanca y al ejercicio de las funciones.
h) Dedicar
horas regulares de trabajo
para asuntos distintos al estricto desempeño de sus funciones, con excepción de las actividades de docencia o capacitación autorizadas por la instancia correspondiente.
i) Trasladar
o entregar en lugares no autorizados documentación clasificada como “reservada” o “confidencial”, incluyendo la contenida en medios
magnéticos.
j) Divulgar,
trasmitir o difundir total
o parcialmente, el contenido de la información de la
cual tenga o haya tenido conocimiento
en el ejercicio
de sus funciones, salvo que se trate
de información de conocimiento
público o que medie mandato judicial.
k) Levantar
falsos testimonios o anónimos
de cualquier naturaleza en contra de los funcionarios, empleados de confianza y/o compañeros de trabajo, sin distinción de grado jerárquico; y difundirlos, perturbando la paz y armonía laboral en la institución.
l) Portar
armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones
de la Municipalidad sin autorización de la autoridad competente y/o unidad orgánica competente.
m) Proporcionar
información falsa; así como alterar modificar
o destruir documentos de trabajo, ocasionando un perjuicio a la Municipalidad.
n) Sustraer, mutilar, distorsionar o destruir documentación que se encuentre
bajo su custodia o en los archivos de la Municipalidad que sea
considerado de importancia
para las labores propias de
la institución. Dicha infracción es aplicable también al personal que cesa su vínculo con la Municipalidad.
o) Realizar
informes, declaración jurada, manifestación, oficio u otro documento
en ejercicio de su cargo y que éste falte a la verdad, omita o distorsione información y cause o induzca a error a la administración
pública.
p) Engañar
o falsear información con
la finalidad de obtener licencia con goce de salario o sin él.
q) Otorgar
preferencia o privilegios en los procesos de selección para las contrataciones
que realice la Municipalidad, o que interceda por algún postor o persona, altere información, efectúe sub-valoraciones o sobre valoraciones, o cualquier otro acto que favorezca
a participantes o postores,
a parientes consanguíneos o
con las que tenga afinidad
o a favor de terceros, a cambio
de recibir dádivas, favores o cualquier otro beneficio por ello.
r) Abusar
de su condición de Director
(a), Encargado (a), Jefe u otro
cargo, que determine superioridad en
el desempeño de sus funciones y efectuar actos de denigración, discriminación, o cualquier otro tipo de trato
diferenciado que afecte a
la dignidad de las otras
personas trabajadoras de la Municipalidad.
s) No comunicar
a sus superiores o no denunciar
a la autoridad respectiva, cuando se tenga conocimiento de un ilícito o contravención al presente Código
de Ética.
t) Las demás
conductas que contravengan
a las prohibiciones señaladas
en el presente
Código y que, como consecuencia
de ello, la Municipalidad se vea
afectada seriamente en su imagen o afecte la finalidad de sus funciones.
Artículo 17.—Sanciones y procedimientos.
Toda persona trabajadora de la Municipalidad de
Talamanca tiene el deber de cumplir las disposiciones del presente Código
y por lo tanto mantenerse informado
de su contenido y de cualquier modificación posterior
que haga de conocimiento la
Alcaldía Municipal.
La transgresión
de los deberes éticos y prohibiciones impuestas por el presente Código, se consideran una infracción, generándose responsabilidad pasible de sanción al empleado público de la
Municipalidad de Talamanca.
Artículo 18.—De las sanciones.
Los funcionarios que incurran
en las faltas al código de ética se sancionarán de la siguiente manera:
a) Amonestación
verbal.
b) Amonestación
escrita.
c) Suspensión
del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.
d) Despido
sin responsabilidad patronal.
Las sanciones se aplicarán según la gravedad de la falta y de sus consecuencias:
a) Infracciones
leves. Amonestación y/o suspensión.
b) Infracciones
graves. Resolución contractual, suspensión
y/o despido.
En el caso de las amonestaciones escritas, la Jefatura deberá enviar copia
al Departamento de Recursos
Humanos, para que conste en
el expediente de personal
de la persona trabajadora.
En caso, que la persona denunciada
ya no mantenga vínculo de ningún tipo con la Municipalidad de Talamanca, se procederá a interponer
la denuncia ante el órgano judicial o administrativo competente.
La aplicación de
las sanciones se realizará teniendo en consideración
los siguientes criterios:
a) El
perjuicio ocasionado a los administrados o a la Municipalidad.
b) Afectación
a los procedimientos.
c) Naturaleza
de las funciones desempeñadas,
así como el cargo y jerarquía del infractor.
d) El beneficio
obtenido por el infractor.
e) La reincidencia
o reiterando.
Para establecer la gravedad de la falta, se considerarán como agravantes los siguientes criterios:
a. La intencionalidad
en la acción u omisión.
b. La reincidencia.
c. El menoscabo
del servicio.
d. El deterioro
de la imagen del funcionario o de la Institución.
e. La mala atención
de los administrados o usuarios.
f. El grado
de riesgo de pérdida o deterioro al que fueran expuestos los activos municipales.
Se considerarán como atenuantes los siguientes criterios:
a. La buena
conducta y desempeño
anterior.
b. La ignorancia
vencible, siempre y cuando se hayan realizado los intentos por superarla.
c. La confesión
oportuna de la falta, no
solo por razones de arrepentimiento,
sino de economía procesal.
d. La compensación
del perjuicio o daño causado con anterioridad al inicio del procedimiento disciplinario.
e. La comisión
de la falta en estado de ofuscación, presión o de excesivo estrés laboral.
f. Cuando
el motivo haya sido el
cuido y trabajo reproductivo o el cuido de familiares cercanos enfermos o adultos mayores.
Las sanciones se aplicarán a todo el personal de la
Municipalidad, sea este funcionario,
empleado de confianza, contratados por servicios profesionales u empleados ocasionales, entre otros; que incurran en infracciones
establecidas en el presente Código, para lo cual se tendrá presente las normas sobre carrera administrativa
y el régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función desempeñada, acorde con la normativa vigente.
Formulación de la denuncia:
Todas las personas trabajadoras municipales, indistintamente del tipo de contratación que tengan, tienen el deber
de denunciar sin demora cualquier acto indebido o presunta conducta inapropiada ante la Comisión de Control Interno.
En el caso que el denunciado (a) sea un funcionario, se debe interponer
la denuncia ante la Alcaldía
Municipal. Las denuncias contra funcionarios
de elección popular deberán
presentarse ante las autoridades
competentes (CGR, TSE, Procuraduría
de la Ética).
En caso, que el denunciado no se encuentre entre
los supuestos detallados en el numeral precedente,
la denuncia deberá interponerse ante la Alcaldía
Municipal, quien será el encargado de dar el trámite
correspondiente.
De los procedimientos para atender las denuncias contra personas trabajadoras:
La Comisión de Control Interno determinará si existe necesidad de realizar una investigación preliminar para identificar las faltas concretas y a los presuntos responsables y remitirá el informe
a la jefatura que ostente
la potestad disciplinaria, conforme al artículo 149 del
Código Municipal, para ordene el
inicio de la investigación
y el eventual procedimiento
disciplinario que corresponda.
Protección al denunciante:
La persona trabajadora o particular que presente
una denuncia se encuentra protegido contra cualquier medida que implique represalia de Administración, en especial la aplicación de sanciones, resolución de contrato o despido, así como de actos
que pueda considerarse hostilidad, conforme lo establecen los artículos 6 de la
Ley de Control Interno y art. 8º de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito.
La persona trabajadora
o particular que disponga medidas
contrarias a lo dispuesto en el apartado
anterior, será sancionada conforme lo establece la normativa vigente.
Al presentar una denuncia ante la Alcaldía
Municipal, la persona denunciante podrá
solicitar que no sea revelada
su identidad hasta la conclusión de la investigación y en su caso,
del procedimiento sancionador
correspondiente. Esta información será considerada como confidencial y su divulgación será sancionada conforme al presente Código de Ética, salvo requerimiento de una instancia
judicial competente.
La protección al denunciado no alcanza:
a) Aquellas medidas de personal o disciplinarias
en procedimiento o faltas producidas antes de la presentación de la denuncia. (Esta frase no se entiende).
b) A aquellas denuncias que sean formuladas de mala fe o sin aportar indicios o pruebas de los hechos que se alegan.
Artículo 19.—Disposiciones finales.
1. La Dirección Administrativa y Financiera, a través de todos los Departamentos, promoverá a lo interno de la Municipalidad, una cultura
de probidad, transparencia,
justicia y servicio.
2. Entregar
a cada persona trabajadora
de la Municipalidad de Talamanca, cualquiera sea la modalidad de su contratación, un ejemplar del presente Código de Ética.
3. Solicitar
a cada persona trabajadora
de la Municipalidad de Talamanca, cualquiera sea la modalidad de su contratación, una declaración jurada que confirme que ha leído el presente
Código de Ética y que se compromete
a respetarlo. De igual
forma deberá procederse al momento de la contratación de toda nueva Persona Trabajadora.
4. Este Código de Ética será publicado
en la página Web municipal
www.municipalidadtalamanca.go.cr; así como en la Intranet Municipal, de
forma tal que se encuentre
a disposición de las personas trabajadoras
de la Municipalidad para cualquier consulta.
5. El
presente Código de Ética será modificado cuando se produzcan cambios en las disposiciones legales, en coordinación con la Asesoría Legal y la Comisión de
Control Interno.
6. Para todo
lo no previsto en el presente Código de Ética, es de aplicación, la normativa legal vigente y supletoria que rige el ordenamiento jurídico.
Este reglamento rige a partir de la aprobación del Concejo Municipal y su respectiva publicación en el Diario
Oficial.
Ciudad de Bribrí,
Talamanca, 24 de mayo de 2021.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1
vez.—( IN2021556183 ).
SUCURSAL DE BELÉN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RE01-PR29CP01.—Yo Mario Alberto Quirós Ramírez, cédula de identidad N° 3-0273-0772, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido par el Banco Nacional de Costa Rica. Oficina
de 037 que se detalla a continuación:
CD.P MONTO EMISIÓN VENCIMIENTO
400-01-169-000373-3 ¢1.052.454,00 20-08-2016 12-04-2021
CUPÓN MONTO EMISIÓN VENCIMIENTO
_______ ______ ______ ______
Título(s) emitido(s)
Mario Alberto Quirós Ramírez, a una tasa de interés del 7.1 %. Solicito
reposición de este documento por causa de pérdida de documento
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Emitida en Belén, el 27 de mayo del 2021.—Katherine Torres Fernández, Supervisora Operativa.—( IN2021556038 ).
Yo, Mario Alberto Quirós Ramírez,
cédula de identidad Nº 3-0273-0772, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
037, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-169-0003873 ₡4.827.204,01 27-08-2019 10-12-2020
Cupón Monto Emisión Vencimiento
Título(s) emitido
(s) Mario Alberto Quirós Ramírez, a una tasa de interés del
7,21 %. Solicito reposición de este
documento por causa de pérdida de documento.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Belén, el 27 de
mayo del 2021.—Katherine Torres Fernández, Supervisora
Operativa.—(
IN2021556039 ).
Yo Mario Alberto Quirós
Ramírez, cédula de identidad Nº 3-0273-0772,
solicitante del certificado de Depósito a Plazo emitido por el Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina de 037, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-169-000371-7 ¢1.225.567,00 20-12-2016 12-04-2021
Cupón Monto Emisión Vencimiento
Título (s) emitido (s)
Mario Alberto Quirós Ramírez, a una tasa de interés del 7.1 %. Solicito
reposición de este documento por causa de perdida de documento. Se pública este
anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el
termino de quince días.
Emitida en Belén, el 27 de mayo del
2021.—Katherine Torres Fernández.— IN2021556040 ).
Yo Mario Alberto Quirós Ramírez, cédula de identidad N° 3-0273-0772 solicitante
del Certificado de Depósito
a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica. Oficina
de 037. que se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Título(s) emitido(s) Mario Alberto Quirós Ramírez, a una tasa de interés del 7.1 %. Solicito reposición de este documento por causa de perdida de documento.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas
para oír reclamos de terceros. por el término de quince días.
Emitida en Belén, el 27 de mayo del
2021.—Katherine Torres Fernández, Supervisora Operativa.—(
IN2021556041 ).
VENTANILLA CARIT
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Ventanilla Carit), hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente
certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de María Consuelo Silva Sierra, cédula N° 8
0055 0967 o Nidia Avendaño
Silva, cédula N° 800700828.
Certific. num. |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón num. |
Monto |
Fecha vencimiento |
161-13035150706438 |
3.500.000.00 colones |
18/06/2021 |
|
|
|
161-13035150709721 |
8.605.541.78 colones |
18/06/2021 |
|
|
|
161-13035250708010 |
1.106.43 dólares |
18/06/2021 |
|
|
|
Lo anterior para efectos
de los artículos
708 y 709 del Código de Comercio.
Lilliam Chacón Gamboa,
Firma responsable.—( IN2021555912 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Randy Yacir
Venegas Carrillo, cédula de identidad N° 5-0332-0169,
ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Máster Universitario en
administración y dirección
de empresas con especialidad
en dirección estratégica, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad de Alicante, Reino de España.
Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento
de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 03 de junio de 2021.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
201910067.—Solicitud N° 272725.—( IN2021556353 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCION EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
COMUNICA
El 4 de enero del 2021, la Dirección Equipamiento Institucional se trasladó del 3° piso del Edificio Jiménez, al piso 12 del Edificio Jenaro Valverde Vega, oficinas centrales de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
Se recuerda, para
la correspondencia física
interna de la CCSS debe ser entregada en la Subárea de Archivo y Correspondencia Institucional (COIN), ubicada en el semisótano
(piso -1), del Edificio
Laureano Echandi, Oficinas Centrales, de lunes a jueves 7:00
a. m. a 4:00 p.m. y viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p.
m.
Asimismo, los documentos suscritos
con certificado digital deben
contar con firma validada y activación para PADES
LTV, según lo señalado en la Guía de Firma
Digital par Adobe Reader DC, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Comunicaciones.
La correspondencia
interna firmada digitalmente
pueden remitirla a
coinccss@ccss.sa.cr y las unidades que cuenten con el Módulo Local entre Unidades pueden gestionarlo por esa vía. No se permitirá la recepción de documentos escaneados por estos medios.
La correspondencia de organizaciones
o empresas externas a la
CCSS firmada digitalmente pueden remitirla a:
git_dei@ccss.sa.cr No se permitirá la recepción de documentos escaneados por estos medios.
La documentación
que sea remitida a la cuenta de correo institucional de algún funcionario no será considerada de recibo oficial por parte de esta Dirección.
Se insta a los interesados, para que la información
sea presentada en formato digital.
Dirección Equipamiento
Institucional.—Ing. Ronald Ávila Jiménez, Director a. í.—1 vez.—(
IN2021556203 ).
N° 2021-240
ASUNTO: Consulta pública.
Sesión N° 2021-36 ordinaria.—Fecha de realización:
01/Jun/2021.—Artículo 3.2-Actualización de norma técnica para “Diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y
pluvial”. Acuerdo N° 2017-281. (Ref.
PRE-UTSAPS-2021-00106) Memorando PRE-2021-00616.—Atención Unidad Técnica de los Servicios
de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento.—Fecha Comunicación 03/Jun/2021.
JUNTA DIRECTIVA
CONSULTA PÚBLICA: NORMA TÉCNICA DE AyA
(ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA N° 2021-239:
El AyA somete a consulta pública las modificaciones a la
Norma Técnica para “Diseño y construcción
de sistemas de abastecimiento
de agua potable, saneamiento
y pluvial (Acuerdo N° 2021-239):
El documento respectivo estará disponible en la página web del AyA: https://www.aya.go.cr, por un plazo
de diez hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta. Durante el período de consulta, toda observación o propuesta de modificación deberá remitirse a la dirección electrónica: normativa-tecnica@aya.go.cr con el fin de completar el formulario que se adjunta al documento en la dirección indicada. Publíquese.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 79971.—Solicitud N°
272473.—( IN2021556351 ).
La Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente
número I0165-STT-AUT-00564-2021, ha sido admitida la solicitud de autorización
presentada por Insite Diwo
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-770216, para brindar el servicio de
transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces
inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas y transferencia de datos de
carácter mayorista, en los cantones de Sarapiquí y Flores en la provincia de
Heredia y en el cantón de San Carlos de la provincia de Alajuela. De
conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante
la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren
pertinentes.
Federico Chacón Loaiza,
Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2021555992 ).
AVISO
N° 2021-008.—El Ente Costarricense
de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley N° 8279 Ley del Sistema Nacional de
la Calidad, el Ente Costarricense de Acreditación
(ECA), en cumplimiento de
la Ley N° 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer
la modificación del siguiente
documento: ECA-MC-C12, Criterios
para la guía de aplicación
de la norma INTE/ISO/IEC 17020:2012, pasa de versión 06 a versión 07, tiene transitorio de 3 meses una vez publicado. ECA-MC-P18 Procedimiento
para uso de Logotipo ECA, Símbolo de Acreditación y Declaraciones sobre el Estado de Acreditación, pasa de versión 11 a versión 12, no tiene transitorio. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica:
http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar
el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA, ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, avenida
02 y calle 32, contiguo a
la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h. a 16 h.—San José, 26 de mayo del 2021.
Ing. Fernando
Vázquez Dovale, cédula 8-0130-0191 Gerente General.—1 vez.—( IN2021556309 ).
En el
Cementerio de Central de Heredia, existe un derecho a
nombre de Chaverri García
Claudio y Chaverri Mora Claudio, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Claudio Chaverri
Mora, cédula 04-0079-0205
Beneficiarios: María de los Ángeles Chaverri Mora, cédula 07-0033-0097
Javier
Chaverri Barquero, cédula
01-0636-0939
Ronald
Chaverri Barquero, cédula
01-0671-0647
Claudio
Chaverri Barquero, cédula 01-0888-0133
Lote 57 Bloque H, medida 6m2 para 4 nichos, solicitud 677-1705 recibo
827H-35, inscrito en el folio 1 libro 22-49. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 13
de julio del 2016. Se emplaza
por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.—
( IN2021555956 ).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
El Colegio de Médicos Veterinarios de Costa
Rica comunica: Las Dras.
Silvia Elena Coto Mora, Presidente
y Andrea Lorena Azofeifa Flores, Secretaria,
convocan a Asamblea General
Extraordinaria N° 52-2021 del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa
Rica, con la siguiente Agenda:
Agenda Asamblea General Extraordinaria Nº 52-2021
Fecha: 01 de julio
del 2021.
Lugar: Plataforma
Virtual Zoom.
Hora: 5:30
p.m. Primera convocatoria (mitad
más uno de los colegiados activos), 6:00 p.m. Segunda convocatoria
(miembros presentes).
1. Comprobación de Quórum.
2. Himno
Nacional.
3. Reglas
de Participación en la Asamblea.
4. Lectura y Aprobación del Orden
del Día.
5. Autorización
de cambio modalidad y realización conjunta con Panvet del Congreso Nacional
2021, modificación de la partida
presupuestaria asignada al congreso.
Colegio de Médicos Veterinarios.—Dra. Silvia Elena Coto Mora, Presidente.—Dra.
Andrea Lorena Azofeifa Flores, Secretaria
de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021556194 ).
AGRÍCOLA MANROC SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Román Campos Castellón,
cédula dos-cero doscientos noventa y dos-cero cero setenta y
uno, en concepto de Presidente de la Compañía de: Agrícola Manroc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres dos cinco ocho cinco, convoca
a sus socios a Asamblea
General Extraordinaria, a celebrar
en el domicilio
de la sociedad, el día ocho de julio del año dos mil veintiuno, al ser las nueve
horas, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria a las diez horas del mismo día, para sustituir los miembros de la
Junta Directiva: Secretario,
Tesorero, y fiscal, por haber
fallecido estos, así como conocer
venta de la finca de nuestra
sociedad de la Provincia de
Alajuela, Sistema de Folio matricula ciento dos mil doscientos noventa y seis-
derecho cero cero uno, y cero cero
dos, y autorizar al Presidente
para que comparezca ante Notario
Público a realizar la venta respectiva.—Orotina, treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno.—Román
Campos Castellón, Presidente.—1
vez.—( IN2021556271 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante Registro se ha presentado
solicitud de reposición del
título emitido por la
Universidad, a nombre de Chaves González Rose Mary, portadora de la cédula de identidad
4-0180-0302, de Licenciatura en
Contaduría Pública, con fecha 17 de diciembre de 2005, inscrito en el
tomo 27, folio 216, asiento 4616, del Consejo Nacional de Educación
Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro
de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo
1, folio 240, asiento 4504. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 01 de junio de 2021.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(
IN2021555644 ).
UNIÓN FENOSA GENERADORA
LA JOYA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por instrumento público número cuarenta cinco, otorgado en mi Notaria, en San José, emitida al ser las quince horas del día dos de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Unión
Fenosa Generadora La Joya
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula del capital, referida a
la disminución de capital social.—San José, San José,
dos de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, carné Nº 16159, Notario.—( IN2021555704 ).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato
en Enfermería, Licenciatura en Enfermería y Maestría en Salud
Mental y Psiquiatría
que expidió
esta Universidad a: Guiselle
María Madrigal Carmona, cédula de identidad
N° 206730068; el título de Bachillerato
fue inscrito en el Registro
de Títulos
de la Universidad tomo: III, folio: 037, número: 22512,
el título de Licenciatura fue inscrito en
el Registro de Títulos de la
Universidad tomo: III, folio: 069, número: 23256, el título de Maestría fue inscrito
en el Registro
de Títulos
de la Universidad tomo: III, folio: 223, número: 26714,
se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla
por escrito en el plazo máximo de treinta
días naturales siguientes
a la última publicación de este
edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada
200 metros norte y 25 este
de la Caja Costarricense
del Seguro Social.—MSc.
Alexis Agüero Jiménez, Asistente
de Rectoría. Correo: aleksraj@gmail.com.—( IN2021555720 ).
REPOSICIÓN DE ACCIÓN
El suscrito, Juan José Martén Rojas, mayor, costarricense, divorciado, portador de la cédula de identidad N° 109490928, vecino de
San José, cantón Central; ha solicitado
al Costa Rica Country Club la reposición de la acción número 422 que fue extraviada y se encuentra a nombre de Guillermo Martén Rodríguez,
fallecido, y del cual soy albacea del proceso sucesorio. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo
con el artículo 689 del
Código de Comercio. Es todo. Juan José Martén Rojas, Albacea proceso sucesorio Guillermo Martén Rodríguez.—San
José,
03 de junio del 2021.—Juan José Martén Rojas, Albacea.—( IN2021555895 ).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección
de Registro de la Universidad Hispanoamericana,
se ha presentado la solicitud
de reposición
del título
de Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito en
el tomo 5; folio 1, asiento
10822, del registro de emisión de títulos de esta
Universidad, emitido el 10
de noviembre del 2012, a nombre
de Ruiz Jiménez Gustavo Adolfo,
cédula de identidad
número
5-0376-0136. Se solicita la reposición del título indicado
por motivos de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días
hábiles
a partir de la tercera publicación oficial en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 03 de junio
de 2021.—Marcela Cerdas Salazar, Directora
de Registro.—( IN2021555896 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ASPERSIONES
TÉCNICAS S. A.
Ante esta notaría, el presidente de la
compañía Aspersiones Técnicas S. A., cédula jurídica número 3-101-602948,
comparece a realizar la reposición de los veinte títulos de acciones comunes y
nominativas de su representada, así como el Libro de Junta Directiva, esto por
encontrarse extraviados. De esta manera se procede a la reposición de las
acciones y el libro de Junta Directiva, en el término de ley.—Viernes
cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Rigoberto Guerrero Olivares.—(
IN2021556185 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad
Florencio del Castillo, solicita la reposición de los títulos por extravío de los originales de la estudiante Rose Mary Chaves González, cédula de identidad cuatro-cero ciento ochenta-cero trescientos dos, quien optó por el título
de Bachillerato en Contaduría Pública. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las once horas treinta
y cinco minutos del tres de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Cristian
Chinchilla Monge, Rector.—( IN2021556196 ).
CONDOMINIO VISTA DE LAS ROCAS
Condominio Vista de las Rocas, Fernando José Solano Rojas, cédula N° 1-982-879, como administrador inscrito del Condominio Residencial Horizontal Vertical Vista de las Rocas, cédula jurídica N°
3-109-611075, solicita la reposición
de los libros del condominio
por extravío, los libros a reponer son Acta de Asamblea de Propietarios, Junta Directiva y Caja.—San
José, 04 de junio de 2021.—Fernando José Solano
Rojas.—( IN2021556281 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
THE JEV GROUP HOLDINGS OF COSTA RICA S.R.L.
Balance General y Estado Final de Liquidación
Al 2 de junio de 2021
(colones)
Efectivo Cuentas por cobrar
compañía relacionada |
0 0 |
ACTIVO TOTAL |
¢0 |
Gastos acumulados
por pagar |
0 |
PASIVO TOTAL |
¢0 |
Capital Social Utilidades retenidas Patrimonio total |
¢1,200 0 0 |
Pasivo y patrimonio
total |
¢0 |
Distribución del haber
social: El capital social de la compañía será distribuido en partes iguales
a sus cuotistas. Seis cuotas
nominativas de cien colones para cada uno de sus cuotistas. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Fernando
Shum Fallas, Liquidador.—1 vez.—( IN2021555699 ).
TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Reposición de libros legales de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Diecinueve Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada. La suscrita, Carola
Marina Torruella Revelo, de
nacionalidad salvadoreña,
mayor, soltera, relacionista pública, con documento de identidad migratorio para extranjeros
(DIMEX) actual y vigente número
122200711827, anteriormente portadora
del pasaporte de su país número 000797680, vecina de San José, Escazú, Guachipelín, Residencial Loma
Real, casa número 71, en su condición de Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Diecinueve Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular
de la cédula jurídica número 3-102-619648, con
domicilio social en
Heredia, Flores, San Joaquín, contiguo a Servicentro San Joaquín, Condominio
Montecristo, sociedad y personería
vigente y existente con
vista de la inscripción practicada
en la Sección Mercantil del Registro Público bajo el número de cédula jurídica indicada por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad denominado: a) Actas de Registro de Cuotistas, fue extraviado, hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones en San José, Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza
Tempo, lobby B, cuarto piso
oficinas del Bufete Legalcorp Abogados. Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Diecinueve
Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, dos de junio del 2021.—Carola Marina Torruella Revelo, Gerente.—1 vez.—( IN2021555972 ).
TRANSPORTES GOPI DE SARAPIQUÍ S.A.
Quien suscribe Marco Tulio
Francisco del Carmen Castro, cédula de identidad N° 2-0399-0961, en condición de presidente y representante legal de la empresa
Transportes Gopi de Sarapiquí S.A., cédula jurídica N° 3-101-414900, se hace
de conocimiento la reposición de los libros
legales: libro de Asamblea General de accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Administración. El motivo
de reposición
fue la pérdida de los libros legales por un incendio en las instalaciones de la empresa de fecha 11 de noviembre del 2020; teléfono 2285-6767.—Heredia, 02 de junio del 2021.—1 vez.—( IN2021555977 ).
PAFRANDA S. A.
Liquidador Francisco Gerardo Meza
Cascante, se publica extracto en
lo conducente: Informe final de Liquidación
de la compañía Pafranda
S. A., cédula jurídica N° 3-101-604411, a) No hay operaciones que concluir, no hay créditos y las obligaciones están satisfechas, b) Bienes a nombre de la compañía vehículo placas 748904 e inmueble destinado a tumba Folio Real
490898-000, de San José, c) Se procede a su donación en
favor del socio Danilo Gerardo Meza Cascante, cédula N° 1-513-773. d) Los bienes fueron incorporados
al patrimonio de la sociedad
mediante el pago realizado en su totalidad
por el peculio del socio
Danilo Gerardo Meza Cascante, razón por la cual se acordó donárselos.—Lic. Ricky Acuña Castro, Notario.—1
vez.—( IN2021555981 ).
COSTA RICA TENNIS CLUB S. A.
El Costa Rica
Tennis Club S.A., avisa a los siguientes
accionistas que, de conformidad
con los Estatutos del Club; la Junta Directiva ha decidido iniciarles los trámites para su des inscripción
del registro de accionistas
por diversas obligaciones
que facultados por el Estatuto ha impuesto la Junta Directiva. Se invita a los mencionados a acercarse
a la Gerencia General del Club en
el término de dos semanas calendario a partir de esta publicación para que si lo desean regularicen su situación y tutelen sus derechos.
Alfaro Vega
Patricia, Álvarez Bravo
Guillermo, Álvarez Hernández Mario, Arce Álvarez Vanessa, Ayales
Campos José Eduardo, Yglesias Mora Roberto, Behm López Robert C., Bohl
Trebino Eduardo Miguel, Bravo García Nelson Raúl, Agüero Sandí Sergio, Con Durán Yitzhak, Conejo Araya Andrés, Cortés León Ariana, Cubillo Hidalgo Flor
María, Chacón Solís Esteban Alfonso, Chavarría Rojas Álvaro, Durán Mora Santiago, Echeverría
Escalante Adrián, Espinoza Miralles Esteban Francisco, Estrada Álvarez Ana Isabel,
Flores Oviedo Gustavo, Garita Garita Luis Alfredo,
González Castro José Ramón, Goñi
Vindas Eric, Herrera Rojas Mariela, Jiménez Gamboa
William Gerardo, Jiménez
González Javier Enrique, Jiménez Ortega Ana Laura, Klier Lars
Thorsten, Lamugue Chinchilla Manuel Alberto, Leitón Gutiérrez Daniela, Leitón Lara Miguel Ángel, Lépiz Coronado Gabriela, López Alvarado Javier, Madrigal Jiménez Karol María, Malca Salas Francisco
Javier, Martín Ovares Nora Cecilia, Mayorga Quesada Paul Henry, Mora Álvarez Jehiel
Otoniel, Moreno Chartier
Arnoldo, Nassar Feris Javier, Ochoa Pérez María Fernanda, Poujade
Sheldon, Ramírez Cordero
Roberto, Rivera Gómez
Francisco, Rodríguez Ruiz Viviana
Karla, Salazar Luconi Rafael Ángel, Sánchez Salas Arnoldo Enrique, Santillán Vargas Jorge, Segares González Jorge Andrés,
Tam Zhang Guobin (Tam Cheong Juan Carlos), Ugalde Jiménez Eliécer Evaristo,
Velásquez
Ramírez Ugolino,
Villalobos Gutiérrez Ana Karina,
Woodbridge González Fernando, Zúñiga Ocampo Grettel Elizabeth. Nota: si ya usted
cancelo, hacer caso omiso a su
nombre en esta lista.—San Jose, 06 de junio de
2021.—Junta Directiva.—Manuel Santos Carrillo, Secretario.—1 vez.—( IN2021555988
).
KARILU
SOCIEDAD ANONIMA
Karilu Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-599934, solicita ante el Registro Nacional la reposición por
extravío del libro: libro de registro de socios N° 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la
Licenciada Mireya Padilla García, por medio del correo electrónico
mirepadigar@gmail.com o bien al fax 2271 0009, dentro del término de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José,
02 de junio 2021.—Licda. Mireya Eugenia Padilla García, Notaria.—1 vez.—(
IN2021556031 ).
INMOBILIARIA CORTEZA AMARILLA FCC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se
ha iniciado por extravío el procedimiento de reposición del libro de actas de asamblea de socios N° 1 de la sociedad: Inmobiliaria Corteza Amarilla Fcc Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-307730.—Alajuela, 01 de junio del 2021.—Licda. Delia Alexandra Segura Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2021556037 ).
HAKAMEY S. A.
La sociedad Hakamey S. A., cédula de
persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil novecientos cuatro, domiciliada en Pocora, repondrá los libros
legales de actas de asamblea de socios, registro de accionistas y junta directiva, todos número uno ya que los mismos se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio social dentro del término de ocho
días hábiles
a partir de la publicación de este
aviso.—Pocora, cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Maura Hall Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2021556044 ).
RIBERAS DEL ARENAL MARÍN SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito: Lic.
Eduardo Sancho Arce, informa que de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de libros de sociedades mercantiles y a solicitud del presidente de Riberas del Arenal
Marín Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-487584, se procederá con la reposición del tomo primero del libro social correspondientes a Actas del Consejo de Administración, por motivo de extravío.—Atenas,
4 de junio del 2021.—Lic.
Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021556058 ).
SERVICIOS GERENCIALES TÉCNICOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
Para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, Servicios Gerenciales Técnicos Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica
3-101-183712, anuncia que requiere
la reposición por extravío
de los Libros de Actas Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas.—Miguel
Ángel Fiatt Sauma, Presidente.—1 vez.—( IN2021556080 )
INVERSIONES CASTRILLO Y SOTO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Manuel Antonio de la Trinidad Castrillo
Córdoba, mayor, casado dos veces,
administrador de empresas, vecino de San José, Moravia, San Vicente, cédula uno-quinientos noventa y cuatro-setecientos diez, actuando en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Castrillo y Soto
Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, San José, San Sebastián, de la rotonda seiscientos metros oeste y cincuenta metros sur, frente al Video Amores, personería de lo cual el suscrito notario
hago constar y doy fe que se encuentra
vigente e inscrita con
vista en el Registro de Personas Jurídicas
bajo la inscripción practicada
en la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil seiscientos diecisiete, está realizando la reposición por extravío del libro de actas asambleas generales. Se escuchan oposiciones ante el Registro Público
Nacional.—San José, treinta
de abril del dos mil veintiuno.—Manuel
Antonio de la Trinidad Castrillo Córdoba.—1 vez.—( IN2021556137 ).
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE BANANO
Y PALMA DE FINCA DIEZ ONCE Y DOCE
Yo, Enoc Rugama Morales, portador de la
cédula de identidad número
seis-ciento treinta y dos-quinientos setenta y ocho, en mi calidad
de presidente y representante
legal de la Asociación de Productores
de Banano y Palma de Finca Diez Once y Doce, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos cuatro uno cuatro cuatro cinco, solicito
al departamento de asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas
la reposición de los libros
Inventario y Balances 2, Diario
2, Mayor 2. Los libros extraviados
son tomo dos. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las
once horas treinta minutos
del día treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Enoc Rugama Morales, Presidente.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Abogado.—1 vez.—( IN2021556139 ).
ASOCIACIÓN PLANTA RECICLADORA
DE
BASURA DEL TORTUGUERO DE POCOCÍ
Yo, Enrique Obando Vargas, cédula
103880245, en mi calidad de
presidente y representante
legal de la Asociación
Planta Recicladora de Basura
del Tortuguero de Pococí,
cédula jurídica 30025014288, solicito
al departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas
del Registro Público, la reposición
de los siguientes libros: Actas de Asamblea General 2, Actas del Órgano Directivo 2, Registro de Asociados 2, Diario 2, Mayor 2, Inventario y
Balances 2, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por
8 días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 30 de mayo del 2021.—Licda.
Yenny Argüello Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556156 ).
INSTITUTO INTERAMERICANO
DE DERECHOS HUMANOS
El Instituto Interamericano de Derechos Humanos, creado
en virtud del Convenio Constitutivo entre la
República de Costa Rica y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ratificado
por Ley Nº 6528 del 17 de noviembre de 1980, por acuerdo de su Junta Directiva celebrada virtualmente por medio de la Plataforma Zoom, a las 12:06
horas, el día 27 de abril
de 2021 y ratificado por la asamblea
general a las 10:00 horas el día 11 de mayo de 2021, nombró por acuerdo unánime al señor José Thompson Jiménez,
costarricense, mayor de edad,
soltero, abogado, portador
de la cédula de identidad número 6-0157-0440, domiciliado en San José, República de Costa Rica, como
Director Ejecutivo del Instituto Interamericano de
Derechos Humanos, al tenor de los artículos 11 y 14
del estatuto reformado (febrero 2011), nombramiento por 4
años, que
rige desde el 01 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2025.—San José, 02 de junio
de 2021.—Departamento de Administración
y Finanzas.—Maureen Quesada Guillén, Coordinadora.—1
vez.—( IN2021556211 ).
CAMAPASTA SOCIEDAD ANÓNIMA
En virtud
del extravío de los
libros legales de la sociedad: Camapasta Sociedad Anónima, situada en Alajuela, con cédula de persona jurídica
número: 3-101-535821, y contando
con el número de legalización del Registro
Nacional 4061011277023, se procederá a la reposición de los mismos.—Alajuela, 26 de mayo del 2021.—María de los Ángeles Corella Soto, Secretaria
y apoderada generalísima de
la sociedad, teléfono:
8323-8074.—1 vez.—( IN2021556213 ).
DISTRIBUIDORA LUIS MONGE ELIZONDO S. A.
A quien interese se hace saber que en esta fecha se solicita
ante el Registro Público Sección de Reconstrucción, el número de legalización de la Sociedad Distribuidora Luis Monge Elizondo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento
uno-cuatrocientos veintitrés
mil ochocientos catorce, y proceder a así a la respectiva reposición por extravió de los Libros de Registro de Accionistas y de Asamblea de Accionistas de la citada sociedad.—Lic. Olman
Eduardo Madrigal Acuña,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021556334 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario público Luis Franklin
Gutiérrez Rodríguez, de las 14:00 horas del día 02 de mayo del 2021, número: 11-119, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad: Constructora LPQ Limitada,
con cédula de persona jurídica número:
3-102-814586.—Lic. Luis
Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021555665 ).
En mi notaría,
mediante escritura otorgada a las 17:00 horas del 02 de junio
de 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Las Pulgas
de Sani Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-160966, en la cual se aumenta
el capital social y se reforman
los estatutos sociales para
cambiar la representación
social. Notario público:
Gustavo Arturo Arroyo Chaves, carné N° 13774.—San
Ramón, Alajuela, 03 de junio de 2021.—Gustavo Arturo
Arroyo Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555866 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día tres de junio de dos mil veintiuno se protocolizó actas de la empresa Casa Setenta y Siete S.R.L., donde se
acuerda disolución.—San José, tres de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.
Carné Nº 4287.—1 vez.—( IN2021555962 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del dos de junio del dos
mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Torillas Bendición
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos noventa y seis mil novecientos noventa y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Cañas, a las diecisiete horas del
dos de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Guisella Alejandra Morales
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555963 ).
Yo, León Felipe Ramos Santos,
notario público de Heredia, debidamente autorizado he protocolizado acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad
anónima denominada Los Cuatro Moras
Group Sociedad Anónima,
cédula número tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y
dos mil seiscientos cuarenta
y ocho, celebrada en su domicilio
social, al ser las diez horas del día dos de junio del año dos mil veintiuno, en la cual se realizan
nuevos nombramientos en la junta directiva.—Lic. León Felipe Ramos Santos,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021555965 ).
En escritura
otorgada a las 10:00 horas del 03 junio
del 2021, protocolicé acta de Keyes Company
Realtors RCR S. A., por la cual se reformó la cláusula Tercera de los estatutos referente al plazo social.—San José, 03 de junio del
2021.—Licda. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1
vez.—( IN2021555967 ).
Ante esta notaría,
se constituyó la sociedad: Alajuelita Underground Sociedad Anónima,
con un capital social de cien mil colones,
y un plazo social de noventa
y nueve años.—San José, 03 de junio del 2021.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021555968 ).
Por escritura otorgada ante mí, Víctor Hugo Jiménez Villalta,
a las catorce horas del primero de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-setecientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Veintiuno, SRL en la cual se modifica la cláusula segunda y sétima de los estatutos. Es todo.—San
José, tres de junio de dos
mil veintiuno.—Lic. Víctor
Hugo Jiménez Villalta, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021555969 ).
Por escritura otorgada
ante el notario público, Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, carné N°
24585, número noventa y ocho del tomo dos, a las trece horas del día tres de junio del año dos 2021, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionista de Celajes
Baruch Dos Mil Diez S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil ciento setenta y ocho, celebrada a las siete horas del día primero de junio
del dos mil veintiuno, en su domicilio social en Heredia, San Rafael, Concepción de San Rafael de
Heredia, de la escuela trescientos
metros al sur, en la que se acuerda
reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo respecto al capital
social.—Lic. Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555970 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 27 de mayo de 2021, se constituyó El Poró DCR
Sociedad Anónima.—Heredia, 03 de junio de 2021.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana,
Notario.—1
vez.—( IN2021555976 ).
Mediante escritura número doscientos
noventa y seis, de las quince horas del dos de junio del dos mil veintiuno, se modifica la cédula de identidad del representante
de la sociedad: Salud
BCN-CR Sociedad Anónima.—San José,
dos de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Lourdes Rojas Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555983 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 10 de mayo del 2021, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de Manuda
Alegre S. A., en la cual
se reforma la cláusula Sétima.—Alajuela, 02 de junio del 2021.—Licda. Ana
Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555985 ).
Mediante escritura pública número ciento
cincuenta y nueve- treinta, otorgada a las nueve horas del tres de junio del
dos mil veintiuno, ante esta notaría, se fusiona por absorción las sociedades L
R H Contratistas Generales, Sociedad Anónima, y L R H Contratistas
Generales, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres –
ciento uno – cero cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta y cinco,
prevaleciendo esta última sociedad; y se reforman totalmente los estatutos de
esta sociedad.—San José, tres de junio del dos mil veintiuno.—Tatiana Vindas
Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021555989 ).
Mediante escritura Nº 144 del tomo segundo, otorgada
ante esta Notaría a las
15:00 horas del 31 de mayo del 2021, se protocolizó el acta número uno de la asamblea de cuotistas de la compañía Guardianes del
Plástico de Costa Rica CJC Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-783699, celebrada a las 9:00 horas del 25 de mayo del 2021, en el domicilio
social de la compañía, en donde los socios en forma unánime han acordado la disolución de la sociedad.—San
José, 03 de junio del 2021.—Licda.
Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021555990 ).
Ante esta notaria pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Vidrio Verde Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101459122, dicha sociedad
se disolvió mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—Limón, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día tres de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Montenegro
Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021555991 ).
Yo, Fernando Montero López, notario
público hago constar que la sociedad: Latinoamerican Medical Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
reforma sus cláusulas primera, segunda y sexta.—San
José, 28 de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2021555993 ).
A las 15:00 horas
de hoy protocolicé acta de asamblea
de socios de Depósito de Maderas El Pochote S. A., cédula jurídica
N° 3-101-058492, se reforma la administración
de la sociedad.—San José, 2 de junio de 2021.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021555994 ).
Ante esta notaría se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada: “Las Rocas de Salea, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil quinientos noventa y cuatro. En Ciudad Neily de Corredores, Puntarenas, tres de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto, , Notario.—1
vez.—( IN2021555995 ).
En escritura
otorgada a las 11:00 horas del día 03 de junio del 2021, protocolicé acta
de asamblea de socios de: Fresh
Market S. A., por la cual se reformó
la cláusula tercera de los estatutos referente al plazo social.—San José, 03 de junio del 2021.—Licda. Kattia Gamboa Víquez,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021555996 ).
Por escritura número 90-V otorgada a las 12:00 horas del día 26 de abril del año 2021, protocolizamos el Acta de la Asamblea General de cuotistas de
la sociedad: Nevada en
Papagayo Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cinco cero cuatro cero cuatro tres, en la cual
se acordó disolver la sociedad.—Guanacaste,
tres de junio del 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1
vez.—( IN2021555997 ).
Yo, Fernando Montero López, notario
público hago constar que la sociedad: Viveros Jade Sociedad de Responsabilidad
Limitada cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
cinco mil ochocientos cincuenta y siete, reforma las cláusulas primera, segunda, tercera y sexta.—San José, 28 de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Montero López, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021555998 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas del treinta
y uno de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Lot Sea Breeze Seventeen-B-Mauve
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta
y un mil setecientos dieciséis. Se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San
José, dos de junio
del dos mil veintiuno.—Lic.
Roberto Facio Sáenz, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021555999 ).
Mediante escritura número
91, otorgada a las 08:00 horas del 03 de junio del 2021, en el tomo 22 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad Meza y Lobo Limitada,
con cédula jurídica N° 3-102-033495.—San José, 03 de junio del 2021.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021556006 ).
Por escritura otorgada
a las doce horas del dos de junio
del dos mil veintiuno, ante los notarios
Adriana Ruiz Madriz y Roberto León Gómez, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Apptitud ZF Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica la cláusula cuarta.—San
José, dos de junio del 2021.—Licda.
Adriana Ruiz Madriz, Notaria.—1 vez.—(
IN2021556014 ).
Ante esta notaría, la sociedad denominada Inversiones Bahía Ballena
Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y tres, domiciliada en San José, La Uruca, Canal
Seis, mediante acta número cuatro se decidió la disolución de la supra citada sociedad.—San
José, tres de junio de dos
mil veintiuno.—Lic. Esteban
Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021556032 ).
En escritura
doscientos treinta, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 3
de junio del 2021, se protocolizó
acta 03 de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Tafa
de Dos Continentes S. A., Se modifica
el pacto constitutivo nombre, domicilio, junta directiva y representación.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2021556033 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó acta de disolución
de la sociedad denominada Premiums
& Giveaways of Costa Rica Sociedad Anónima,
de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d, del Código de Comercio.—Carrillos de Poás, 28 de mayo del
2021.—Licda. Vera Solórzano Arias.—1
vez.—( IN2021556035 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las, 08 horas del 04 de junio de 2021 se modifica la
cláusula quinta del capital social y la octava de conformación junta directiva
de la sociedad Cuatro M Producciones LMJ Sociedad Anónima Deportiva,
cédula 3-101-782218.—Lic. Christian Masís Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021556036 ).
Mediante escritura otorgada a las 15 horas 40 minutos
del 03 de junio de 2021, protocolicé
acta de asambleas de socios
de Nargua Grupo Inmobiliario
Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó la cláusula de la administración.—San
José, 03 de junio de 2021.—Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021556042 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, la sociedad denominada
Inversiones Monte Alto Ishtar S. A., modifica la cláusula correspondiente a la administración
y nombra nuevo secretario.—Atenas, 3 de junio de
2021.—Ronald Ramírez Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556046 ).
La entidad L F Ferretería Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos dos; modifica su razón
social por Betel Ferretería S.R.L. y su representación.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario
Autorizante.—1 vez.—( IN2021556049 ).
En escritura
102 del tomo 1 del protocolo
del suscrito notario se protocoliza acta 19 de asamblea
de socios de la denomina Condominio Centro Comercial
Mall Internacional, donde
se realizan, ratifican y aceptan los nuevos nombramientos de la junta administrativa.
Es todo.—Alajuela,
3 de junio del 2021.—Lic.
Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021556052 ).
Por escritura ante esta
notaría, a las diez horas
del dos de febrero de 2021, se modifica
la cláusula cuarto del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Asend Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-tres cuatro cinco
dos uno tres, en cuanto al plazo social, el cual será
el trece de mayo de
2021.—San José, 26 de mayo de 2021.—Lic. Leonardo José Arcia
Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556053 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Maya Limón Internacional S.R.L.,
cédula jurídica número
3-102-706514 donde se acordó
modificar el domicilio social y se nombre
Junta Directiva.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2021556054 ).
Ante esta notaría, por escritura 139-4, la totalidad de socios de la sociedad denominada Distribuidora Química
del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-403219 acordó la disolución y liquidación de la citada sociedad prescindiendo del trámite correspondiente de adjudicación
por no haber pasivos ni activos.—San José, 31 de mayo de 2021.—Lic.
Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—( IN2021556056 ).
Por escritura número
62-30 otorgada ante los notarios
Jorge González Roesch y Juan Ignacio Davidovich
Molina, actuando en el protocolo del primero a las
quince horas del dos de junio del año
dos mil veintiuno, se modifica
el nombre de la sociedad 3-102-808256 SRL para que en adelante sea Tulemar Jams SRL.—San José, 04 de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina.—1
vez.—( IN2021556057 ).
Por escritura noventa y ocho otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta minutos del día tres de Junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta doce de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Centro
Comercial Plaza Esmeralda Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil doscientos sesenta, donde se acuerda reformar el domicilio
social de la empresa. Es todo.—San José, tres de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2021556059 ).
Por escritura noventa y dos otorgada ante esta notaría a las once horas cuarenta
minutos del día tres de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta cuarenta y siete de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad: Cemaco Internacional S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero setenta mil novecientos noventa y tres, donde se acuerda reformar la cláusula de la representación de
la empresa. Es todo.—San José, tres de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2021556061 ).
Por escritura noventa y siete otorgada ante
esta notaría, a las once horas del día tres de junio del año dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Inversiones Transatlánticas D & G Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- cero sesenta y cinco mil
trescientos noventa y ocho, donde se acuerda la disolución de la empresa. Es
todo. San José, tres de junio del año dos mil veintiuno.—Lic.
Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—( IN2021556063 ).
Por escritura otorgada en esta notaria a las diez horas del día tres de junio de dos mil veintiuno, se reformó las cláusulas Cuarta de la sociedad Flor de Reyes
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-260484.—San José,
03 de junio del 2021.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2021556065 ).
En esta notaría, al ser
las diez horas treinta minutos del día de hoy se protocolizó el acta de
disolución de la empresa denominada Agropecuaria Ormari
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno doscientos ochenta y dos
mil-setecientos ochenta.—Buenos Aires de Puntarenas,
treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Roderick Julio Torres Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2021556073 ).
Mediante escritura N° 176-6, autorizada por mí, a las 8:00 del
4 de junio del 2021, visible al folio 175 vuelto de mi sexto tomo, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de: Tiamo
Investments S. A., cédula N° 3-101-438095, por medio de la cual se nombra liquidador.—San
José, 4 de junio del 2021.—Lic.
Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2021556077 ).
Mediante escritura 135, de las 13 horas del 2 de junio
del 2021, se protocolizó acta de Cedro Verde del
Este CVE S. A., cédula jurídica 3-101-518839, en la cual se reforma
su domicilio y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556084 ).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Coco
Bongos Beachfront S. A., cédula jurídica
N° 3-101-804429, en la cual
se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo; email: rartavia@artaviaybarrantes.com. teléfono 2234-0728.—San José, cuatro de junio de dos mil veintiuno.—Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2021556085 ).
Ante mí, notario público
Mario Benavides Rubí, mediante
escritura otorgada a las dieciocho horas del día tres de junio del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de esta plaza Mardisan Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima.—Heredia
a las dieciocho horas del día tres
de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1
vez.—( IN2021556086 ).
Ante mí: Grace
Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, Limón, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta Mil Doscientos Cincuenta y Uno
Sociedad Anónima,
se modifica la cláusula primera que en lo sucesivo debe leerse así: cláusula primera: del nombre: se denominará AIO Consulte Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía, pudiendo abreviársela última palabra como AIO Consulte S. A.; teléfono: 2768-9912.—Siquirres,
01 de junio del 2021.—Lic.
Grace Marie Robinson Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556087 ).
Por escritura de las quince horas treinta
minutos del tres de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la mercantil Transportes Cardu Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos
cincuenta y cinco, celebrada en Puntarenas,
Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano; en la cual se modificó
las siguientes cláusulas:
i) segunda, y ii) décima de
los estatutos sociales.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556088 ).
Licda. Astrid Binns
Rodríguez, notaria pública, domiciliado en Turrialba,
por medio de escritura número cuarenta y dos, otorgada a las quince horas del
primero de junio del dos mil veintiuno visible a folio
veinte vuelto, veintiuno frente y vuelto del tomo cuarenta y cuatro del
protocolo de la suscrito notario, se modificó la cláusula sétima de la sociedad
Inversiones Ganaderas Maroto S. A., en la cual amplían los apoderados
generalísimos. Turrialba.—Tres de junio del dos mil
veintiuno.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2021556090 ).
Tres Ciento Uno Seiscientos Veintinueve Mil Ciento Sesenta S. A., cédula jurídica número: 3-101-629160 hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien
se considere afectado por este proceso, puede
manifestar su oposición en el
término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó 18 de mayo 2021.—Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2021556092 ).
La suscrita notaria pública, hago constar que, mediante escritura número 149 del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las 8:45 horas del 04 de junio
del 2021, se protocolizó la asamblea
general de cuotistas de la empresa
Hilasurf Pacific SRL, cédula jurídica N° 3-102-770097, en donde se realizaron las siguientes modificaciones en el pacto
constitutivo: cláusula sétima referente a la administración,
así como revocatoria y nuevos nombramientos de gerentes. Es todo.—San
José, 04 de junio del 2021.—Lic.
Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556103 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de junio del año dos mil veintiuno, la sociedad Constructora CONCASA CRV S.A., modifica la cláusula décima (de la administración) y nombra nueva junta directiva.—San
Rafael de Alajuela, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1
vez.—( IN2021556104 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del día
de hoy, en esta Notaría, se modificó la cláusula del plazo del pacto social de
la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Andrelo
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis dos nueve
seis ocho cero.—Veintiuno de enero de dos mil
veintiuno.—Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—( IN2021556124 ).
Ante esta notaría a las diecisiete horas del dos de junio
del dos mil veintiuno la sociedad
Hotel La Punta Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-siete cero uno seis cero seis, reformó
la cláusula octava del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556126 ).
Por escritura otorgada ante mí, Kattia Mena Abarca, el día de hoy, se realiza cambio de estatutos de la sociedad: M&S eCommerce Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos once
mil ciento sesenta y tres.—San
José, a las nueve horas treinta
minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2021556127 ).
Por escritura número treinta y uno-cinco, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del trece de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de la sociedad Villa del Mar O. O. O. Doscientos Cuatro Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número:
3-101-450679, se decide por unanimidad disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
doscientos uno inciso d),
del Código de Comercio.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, cuatro de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Abogada
y Notaria Pública, carné:
23021.—1 vez.—( IN2021556128 ).
Ante la notaría del suscrito, al ser las
once horas del día tres de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Milenium Sistems S. A.,
en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—En Heredia, al ser las diecisiete horas del día tres de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556130 ).
Por escritura otorgada ante mí a las siete horas, del día veintisiete de mayo de dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Los Destellos de Ballena
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil setecientos
veintiséis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de mayo de
dos mil veintiuno.—Licda.
Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556133 ).
Por escritura número ciento ochenta y tres-uno, otorgada a las ocho horas quince minutos del día
tres de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Servinot
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete cuatro seis tres uno dos, donde todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad
y de prescindir del nombramiento
de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, tres de junio del dos mil veintiuno.——Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556134 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó
acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de Retail Morado
S.A., acordando modificar
la cláusula segunda del pacto social; teléfono 2208-8750.—San
José, 04 de junio de 2021.—Lic. George De Ford González.—1 vez.—( IN2021556136 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó
acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de Mercato dal Porto S. A., acordando modificar la cláusula segunda e insertar la décima sétima del pacto social. Licenciado George De Ford González. Tel. 2208-8750.—San
José, 04 de junio del 2021.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2021556138 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó
acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de ARH Latam
Services, S. A., acordando modificar
la cláusula segunda del pacto social.—San José, 04 de junio de 2021. Tel. 2208-8750.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2021556140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de ARR Outlet Store S. A., acordando modificar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 04 de junio de 2021.—Lic. George De
Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2021556142 ).
En mi notaría, a las dieciséis horas del día veintiocho
de mayo del año dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad
Importación
Shark Power Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-siete cuatro cuatro
cero cero ocho, en la cual se modificó
la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Cartago, dos de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021556144 ).
Por escritura número sesenta y nueve de las dieciocho horas del día veintiocho
de mayo del año
dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Innovaciones Cartográficas INCART Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil doscientos sesenta y nueve, se nombra nueva junta directiva y se cambian apoderados generales.—Cartago,
dos de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021556145 ).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla,
notario público, con oficina en San José, se protocolizó el cese de disolución
de la sociedad: Yamas
del Cariari S. A., cédula: 3101192062 en escritura: 195, tomo: XIV de mi protocolo, visible al folio: 105, vuelto,
a las 16:00 horas del 03 de mayo del 2021.—San José, 19:00 horas del 03 de mayo
del 2021.—Lic. Gustavo
Adolfo Fernández Badilla, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021556149 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas y treinta minutes del tres de junio del dos mil veintiuno, se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Innova Corredora
de Seguros Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro, en donde
se reformo la cláusula segunda del domicilio y la cláusula octava de la Asamblea General—Lic. Esteban
David Mora Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021556151 ).
Por escritura 137, otorgada en mi notaría a las diez horas del 4 de junio del
2021, se protocoliza asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Wagga
Wagga L Sociedad Anónima, en
donde se acuerda disolverla.—Yenny Rocío Argüello
Chaverri, Notaria.—1 vez.—(
IN2021556155 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 03 de junio
del 2021, protocolicé acta de Tiny Trends Limitada, cédula jurídica N°
3-102-694502 del 26 de marzo del 2021, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Licda. Mariana Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2021556160 ).
Por acuerdo de asamblea de socios número uno, de ocho horas del día cuatro de junio del año dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Centinelas del
Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos dos, domiciliada en Buenos Aires de
Puntarenas, cien metros oeste
y veinticinco metros sur de las Oficinas
Centrales del Ice. Presidenta:
Gladys Leonilde Castro Rojas.—Licda. Florita Vásquez Calderón.—1 vez.—( IN2021556176 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 10 horas del 3 de junio
del 2021, se protocolizó la reforma
al pacto constitutivo de la
sociedad Comercializadora
Venta Digital Costa Rica (CVDCR), S. A., cédula
de persona jurídica número tres–ciento uno–setecientos noventa y nueve mil ciento cincuenta y seis.—Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2021556177 ).
Ante mi notaría se realizó la protocolización del
acta de modificación del cambio
de cláusulas quinta, octava y aumento de capital
social de la sociedad denominada
International Constrution Parts S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil trescientos treinta y cinco.—San José, diez horas diez minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021556189 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
a las 10:45 horas del día 03 de junio del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Análisis
y Mediciones Loanga
S. A., por la cual se varía
cláusula de administración
y se nombra nuevo secretario.—San José, 03 de junio del 2021.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.—( IN2021556193 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiséis de
mayo del dos mil veintiuno, ante la notaria pública Jessica
Salas Arroyo, se protocolizó el
acta de la sociedad Gran Tesoro Marinero Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del cambio del domicilio de dicha sociedad.—San José, veintiséis de mayo del
2021.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021556195 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas del dos de junio del dos mil veintiuno, la sociedad: Transportes y Servicios
Agrícolas
Sogo Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero cero dos nueve cinco, reforma la cláusula octava de los estatutos para que en lo sucesivo se lea así: Cláusula octava: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva
integrada por cuatro miembros socios o no que serán: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, a quienes le corresponderá la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo
social. Podrán comprar,
vender, gravar, hipotecar o
en cualquier forma disponer
de los bienes muebles o inmuebles de la sociedad, sin necesidad de autorización expresa de la asamblea de accionistas, pero para vender, comprar bienes de cualquier índole para o de la sociedad o hipotecar o gravar, tendrán que actuar de forma conjunta el presidente con el vicepresidente o con el secretario cualquiera
de los dos, o solo el vicepresidente
con el tesorero, Además, podrán abrir cuentas bancarias
corrientes y de ahorros, en colones, en
euros o en dólares en los bancos del sistema bancario nacional y banca privada, gestionar prestamos mercantiles, asimismo, podrá autorizar a otras personas para que firmen dichas cuentas a nombre de su representada,
rendir fianzas a favor de
la sociedad, asimismo podrán otorgar y revocar poderes de toda índole tan amplio como en
derecho corresponda sin perder
por ello sus facultades.—La
Virgen de Sarapiquí, once horas del dos de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021556202 ).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las 14:00 horas del 2 de junio
de 2021, protocolizo acta de junta directiva del Instituto Interamericano de Derechos
Humanos, cédula jurídica
N° 3-003-061552, celebrada virtualmente
por medio de la plataforma Zoom, a las 12:06 horas
del 27 de abril de 2021, donde
se nombra al señor: José Thompson Jiménez, costarricense, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la
cédula de identidad N° 6-0157-0440, domiciliado en San José, República de
Costa Rica, como Director Ejecutivo
de dicho instituto, nombramiento ratificado por la asamblea general a las 10:00 horas del 11 de mayo de 2021, nombramiento por 4 años que rige desde el
01 de julio de 2021 hasta el
30 de junio de 2025.—San José, 2 de junio de 2021.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021556208 ).
Mediante escritura N° 473-33, otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 04 de junio
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Super Atención Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-628457, en la misma
se acuerda disolver la sociedad. Licenciado Miguel Chacón Alvarado, Teléfono
2280-2383.—San José, 04 de junio del 2021.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021556217 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de Heredia, a las catorce
horas del tres de junio del
dos mil veintiuno, la señora
Ana Isabel Gamboa Hernández, Presidente,
de la compañía Inversiones
Altas Torres de los Ángeles Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres ciento uno trescientos quince mil
setecientos veintidós, solicita la disolución de la sociedad celebrada en su domicilio
social.—Heredia, a las catorce
horas del tres de junio del
dos mil veintiuno.—Licda.
Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2021556226 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del día de hoy, se protocoliza
acta de la sociedad Mystic House S. R. L.,
cédula jurídica 3-102-513480, mediante
la cual se reforma cláusula quinta del capital
social y se hacen nuevos nombramientos.—San
José, tres de junio del
2021.—Raquel Quirós Mora.—1 vez.—( IN2021556235 ).
Por escritura número
21-2, otorgada ante los notarios
públicos Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre y Karina Arce Quesada, a las 12:00 horas
del día 13 de mayo del 2021, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Price
Holdings Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-309331, en la cual se acuerda
la disolución de la sociedad,
y se nombra como liquidador al señor Stephen
Charles Mitchell, portador del pasaporte
de su país número 561895125.—Licda. Karina
Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2021556253 ).
Que por acta de asamblea ordinaria de cuotistas de la empresa Cocora Azul Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y uno, celebrada en Puntarenas,
Garabito, Jacó, Residencial
Jacó Sol, casa tres b, oficinas de JPC Abogados, a las dieciséis
horas y cero minutos del día martes veinticinco de mayo del año dos
mil veintiuno, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados,
por el plazo de ley. Es todo.—Puntarenas,
Garabito, Jacó, 25 de mayo, 2021.—Licda.
Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021556257 ).
En escritura pública número 349, del tomo de protocolo 46 de la
notaria Adriana Chavarría Araya, carné
13171, otorgada a las 11 horas del 04 de junio del 2021, se protocoliza
acta de asamblea de Pro Phone Communications S. A.,
cédula 3-101-579449, donde se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 04 de junio del 2021.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556260 ).
Por escritura otorgada
el 03 de junio del 2021, a
las 16:00 horas, protocolicé acuerdos
de la empresa: Espaveles
de la Costa Número
Nueve SRL., por medio de los cuales
se disuelve la empresa.—San José, 03 de junio del 2021.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021556265 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
17 horas del 24 de abril del 2021, se constituye la sociedad Transportes Serchema S. A. con domicilio en Caldera, distrito
primero Espíritu Santo, cantón segundo Esparza de la provincia de Puntarenas,
seiscientos metros este de la entrada al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, con un capital de cien mil colones, representados por diez
acciones comunes y nominativas, siendo sus representantes legales, el socio y
Presidente, Cristhian Arrieta Montero, cédula 6-313-741 y el socio y Tesorero
Leonardo Arrieta Montero, cédula 6-369-699, ambos con facultades de apoderados
generalísimos, sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic.
Luis Felipe Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021556266 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto
constitutivo de Medical Herbal S. A., cédula jurídica N° 3-101-203568.—San José, 3 de junio de 2021.—Licda.
Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021556270 ).
Por escritura número doscientos ochenta y dos-tres, de las diez horas del cinco de mayo de dos mil veintiuno,
visible al folio ciento cuarenta
y cinco, frente y vuelto del tomo tres de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Villamen de San Ramón S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil setecientos cincuenta y uno, por la que se disuelve
la misma.—San
Ramón, cinco de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Mario Enrique Elizondo Alvarado, Abogado y Notario Público, carné 14702.—1 vez.—( IN2021556273 ).
Por escritura de las 09:00 horas del 29 de mayo
de 2021, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de The Yard Fit S. A., cédula jurídica N°
3-101-757196, por la cual se declara
la disolución
de la compañía. Licda. María Marcela Reyes Ramírez,
carné N° 25505, notaria pública.—Heredia, 4 de junio del 2021.—Licda. María Marcela Reyes Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021556274 ).
Ante esta notaría, se procede
a la protocolización
de la disolución de la sociedad
Prisma Medical Supply Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-604727.—San José, 04/06/2021.—Lic. Oscar Sáenz
Ugalde, Notario. Cel.
8848-3142.—1 vez.—( IN2021556276 ).
Inversiones Cubigall
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco tres
ocho tres tres, informa que ha modificado la cláusula quinta del pacto social para que
de ahora en adelante se lea así junta directiva al puesto de presidente: Ovidio Pablo de Jesús
Lobo Cruz, secretaria: Alexander Lobo Alvarado, tesorero: Douglas Lobo Alvarado, Fiscal: Donal Lobo Alvarado, modifican la
cláusula novena de esta sociedad para que de ahora en adelante se lea así, la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponde
al presidente facultades de
apoderados generalísimos
sin límite de suma, y podrán actuar el
secretario y el tesorero de forma conjunta solo en caso de ausencia
justificada del presidente.
Podrá sustituir su poder en
todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder por ello su mandato,
podrá otorgar poderes a tercero con las facultades y denominaciones que consideren convenientes, conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil y en lo demás se la cláusula decima seguirá con el mismo contenido.
Acuerdo tercero: modifican la cláusula segunda del domicilio social de
la sociedad, se lea: el domicilio social será Guayabo de Bagaces Guanacaste en
Centro Comercial Don German, Local número dos en Bufete
Lobo Alvarado que en todo
lo demás que firme y valedera dicha cláusula para cualquier información se pueden informar en el
Bufete Alvarado al teléfono:
ocho nueve cuatro uno-cuatro cero cinco cinco. Es todo.—Guayabo de Bagaces Guanacaste, veintiocho
de mayo del dos mil veintiuno.—Marjorie Alvarado
Alvarado.—1 vez.—( IN2021556277 ).
Se hace constar que en acta número seis de las siete horas del dos de junio del
dos mil veintiuno, se modificó representación y
se nombró
un nuevo secretario y tesorero,
de: Inversiones Ecológicas Bahía Blanca S.
A., cédula jurídica número 3-101-311866.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—( IN2021556279 ).
El suscrito notario hago constar que mediante escritura número 67 otorgada ante mí a las 17:00 horas del 1/06/2021, se constituyó la sociedad
denominada Vista Sur TCB Ltda.
Capital social: cien mil colones.
Plazo social 99 años. Domicilio:
provincia de San José, Curridabat, Edificio Vista Real, primer piso,
local numero cuatro. Gerente: Tod Russell Roberg, pasaporte
número:
647125193, subgerente: Kelly Dunn, pasaporte número: 480093456, ambos con representación judicial y extrajudicial. Es conforme.—Escazú, 01 de junio del 2021.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021556282 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, la sociedad 3-101-805528 S. A., cédula jurídica N° 3-101-805528, cambia su
razón social a Servicio
de Transportes Maya de Esparza
S. A. Presidenta: Yahaira Chacón
Vargas.—Heredia, 04 de junio
del 2021.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021556283 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12:00
horas del día 04 de junio del año
2021, se protocolizó la Asamblea
General de Cuotistas, de la sociedad
Holos Collective S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-796688, en la que se acordó la reforma de las cláusulas Segunda
y Quinta del pacto constitutivo
de la sociedad, correspondiente
al Domicilio y Capital Social respectivamente.—San José,
04 de junio del 2021.—Lic.
Esteban Chaverri Jiménez, Notario
Público. (11120).—1 vez.—( IN2021556286 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría
hoy a las 9:50 horas, de la compañía denominada Tolinga S.
A., en la que se reforman
estatutos.—San
José, 4 de junio del 2021.—Lic.
Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021556287 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría
hoy a las 9:45 horas, de la compañía denominada San Martín de Belén S. A., en la que se reforman estatutos.—San
José, 04 de junio del 2021.—Lic.
Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021556289 ).
Mediante acta número dos de la sociedad Marova Invest Limitada,
cédula jurídica tres ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil sesenta y uno, se reforma la cláusula de la administración, el domicilio social, los negocios sociales a partir del día de hoya serán en Playa Sámara, Guanacaste, de
la Plaza de Deportes doscientos
metros al norte oficina número dos contiguo Restaurante Cocos en oficina de la licenciada Fabiola
López González. Y, se nombra agente
residente por el resto del plazo social. fabiolalopezgmr@gmail.com, 83865962.—Samara,
Guanacaste, diez horas del dos de junio
del año dos mil veintiuno.—Licda. Fabiola López González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556290 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría
hoy a las 9:30 horas, de la compañía denominada Orizaba S. A., en
la que se reforman estatutos.—San José, 04 de junio del 2021.—Lic. Adolfo Rojas
Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021556293 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría
hoy a las 8:45 horas, de la compañía denominada Jumel Internacional JMC S. A., en
la que se reforman estatutos.—San José, 04 de junio del 2021.—Lic. Adolfo Rojas
Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021556294 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría,
hoy a las 8:30 horas, de la compañía denominada Jumel de Costa
Rica S. A., en la que se reforman
estatutos.—San
José, 04 de junio del 2021.—Lic.
Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021556295 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría
hoy, a las 08:00 horas, de la compañía denominada: Comercializadora
Isabel Cristina S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 04 de junio del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556297 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría
hoy a las 8:15 horas de la compañía denominada: Hágalo Usted
Mismo de Costa Rica S. A., en
la que se reforman estatutos.—San José, 4 de junio del 2021.—Lic. Adolfo Rojas
Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021556298 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría
hoy a las 9:15 horas, de la compañía denominada Las Águilas S. A., en la que
se reforman estatutos.—San José, 04 de junio del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—( IN2021556300 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría
hoy a las 9 horas de la compañía denominada:
La Arboleda de las Hermanas en
San Rafael S.A., en la que se reforman
estatutos.—San
José, 4 de junio del 2021.—Lic.
Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021556301 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del 2021,
se protocolizó el acta N°
2-1-AS de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la entidad mercantil denominada: Vimat S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-702186, en
la cual se modifican parcialmente los estatutos.—San José, 01 de junio del 2021.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1
vez.—( IN2021556316 ).
Mediante escritura otorgada
el día de hoy, se nombró liquidador al señor: Gerardo Carlomagno
Chinchilla Garita, mayor, divorciado, pensionado, cédula número seis-cero ciento treinta y cuatro-cero cero cincuenta y nueve-cero trescientos veintidós, vecino de Barrio El Jardín,
Desamparados, de la sociedad: Leigh & Derek
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres ocho siete
cinco cuatro dos.—San José, dos de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Cinthya Abarca Vega, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021556317 ).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 169-2021.—La Dirección
de Recursos Humanos a: Solís
Segura Vladimir, cédula Nº 4-0153-0235.
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil,
por la supuesta comisión de
faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que, Vladimir Solís Segura, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela Finca Guararí, reubicado en la Supervisión del Circuito 01, adscrita a la Dirección Regional de Educación
de Heredia, supuestamente, no se presentó
a laborar durante los días:
21, 22, 23, 26, 27 de abril del 2021. Lo anterior sin
dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios del 01 al 03 de la causa de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo
57 incisos a), c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; artículos
8 inciso b); 12 incisos k)
y l) del Reglamento de la Carrera Docente;
artículo 42 incisos a), o)
y q), 63 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Educación Pública, todo en concordancia
con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
que eventualmente acarrearían
una sanción que podría ir desde una suspensión
sin goce de salario hasta
la presentación de las gestiones
de autorización de despido
ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente
dirección de los testigos
bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible
la referida prueba. Para el ejercicio pleno
de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el
edificio Rofas, cuarto piso, frente
a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente-
de conformidad con lo previsto
en el artículo
66 del Estatuto de Servicio
Civil, siempre que se presenten
dentro de los cinco días siguientes
a la notificación de este acto.—San
José, 11 de mayo del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. Nº
4600043388.—Solicitud Nº 269768.—( IN2021556113 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del supuesto patrono Fast Car Carrocería y
Pintura S.A., número patronal 2-3101718773-001-001,
la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos
1238-2021-00751, para posible aplicación
de responsabilidad solidaria,
de conformidad con los alcances
del artículo 51 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 02 de junio del 2021.—Geiner
Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 272268.—( IN2021556345 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del supuesto patrono Grupo Romesa Automotriz S. A., número patronal
2-3101551813-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-00751, para posible aplicación de responsabilidad solidaria, de conformidad con los alcances del artículo 51 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 02 de junio del 2021.—Geiner
Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 272289.—( IN2021556347 ).
[1]
https://www.elmundo.cr/opinion/pago-del-marchamo-un-impuesto-para-devolver-al-estado-el-aguinaldo/
[2]
Thompson, Ian y Bull, Alberto (2001) L a congestión del tránsito urbano: causas
y consecuencias económicas y sociales. Santiago de Chile: CEPAL. Disponible en:
https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/6381/1/S01060513_es.pdf,
consultado el 15/04/2021.
[3]
Asamblea Legislativa (2012) N° 9078. Ley de Tránsito por Vías Terrestres y
Seguridad Vial, San José: Sinalevi. Disponible en: www.pgrweb.go.cr, consultado
el 17/03/2021
[4] Céspedes,
Jorge Andrés.
(2021) “Exjuez penal: ‘Hay que reformar la ley de tránsito
para sancionar las agresiones en carretera y sus repercusiones’ San José: La Nación. Disponible en
https://www.nacion.com/sucesos/seguridad/exjuez-penal-hay-que-reformar-la-ley-de-transito/JVIBFIZQHBHONGNA5TRCLPTBZI/story/.
Consultado el 22/03/2021.
[5]
Redacción, crhoy.com. (2021) Camionero arma pleito a manazos en media calle.
San José: crhoy.com, Disponible en:
https://www.crhoy.com/nacionales/video-camionero-arma-pleito-a-manazos-en-media-calle/.
Consultado el 22/03/2021.