LA GACETA N° 110 DEL 9 DE
JUNIO DEL 2021
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
Nº 9983
Nº 9948
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
Nº
42927-C
ACUERDOS
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE HACIENDA
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS
VARIOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
SEGURIDAD
PÚBLICA
PODER
JUDICIAL
ADJUDICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL
MAGISTERIO NACIONAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
TÉCNICA NACIONAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL
MAGISTERIO NACIONAL
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
EXONERACIÓN DE PAGO
PARA DAR PUBLICIDAD
EN EL DIARIO OFICIAL LA
GACETA A DOCUMENTOS
RELACIONADOS CON EXPROPIACIONES PARA
LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS
DE OBRA PÚBLICA
A REALIZAR POR PARTE DEL MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Y SUS CONSEJOS
ARTÍCULO ÚNICO- Exoneración
Se exonera al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT), al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi)
y al Consejo Técnico de Aviación Civil (Cetac) del
pago en las publicaciones requeridas en el diario oficial La Gaceta, para el
trámite de expropiación, específicamente en lo que respecta a la declaratoria
de interés público, fe de erratas, resoluciones de pago por indemnizaciones y
cualquier modificación posterior a la declaratoria de interés público de las
siguientes obras:
a) Rehabilitación
y extensión de la Ruta Nacional número 32, sección cruce Ruta 4-Limón.
b) Construcción
de la ampliación y rehabilitación del tramo de la carretera Cañas - Limonal,
ubicada en la Ruta número 1, Interamericana Norte.
c) Mejoramiento
y rehabilitación de la Ruta Nacional número 160, sección: Playa Naranjo -
Paquera.
d) Diseño
y construcción para la rehabilitación y el reforzamiento del rompeolas de
Puerto Caldera.
e) Construcción
de los intercambios entre la intersección de las rutas nacionales números 2 y
236 (Taras) y la intersección de las rutas nacionales números 2 y 10 (Cartago),
incluyendo el mejoramiento de la Ruta Nacional número 2, sección Taras - La
Lima, en la provincia de Cartago.
f) Contratación de la ampliación y rehabilitación de la Ruta Nacional
número 1, Carretera Interamericana Norte, sección: Barranca - Limonal y de la
Ruta número 17, sección: La Angostura.
g) Construcción
de la Ruta Nacional número 35, sección Bernardo Soto Sifón (nueva carretera a
San Carlos).
h) Ampliación
y mejoramiento de la Ruta Nacional número 35, sección “Sifón-Abundancia” (nueva
carretera a San Carlos).
i) Ampliación
y mejoramiento del corredor vial “San José – Cartago”
j) Ampliación
y mejoramiento del corredor vial “San José - San Ramón”
k) Ampliación
del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
I) Ampliación
del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
m) Ampliación
del Aeropuerto Internacional de Limón.
n) Ampliación
de los aeródromos de Puerto Jiménez, Bataan, Nicoya, Nosara, Laurel y Pérez Zeledón.
ñ) Mejoramiento
y rehabilitación de la Ruta Nacional número 23, sección “Barranca – Caldera”.
o) Proyecto
de ampliación de la Ruta Nacional número 27.
p) Diseño, construcción y supervisión de las obras de ampliación de la
Ruta Nacional 147 (radial Lindora) y obras conexas.
q) Ruta
39, conocida como circunvalación, en todo su trayecto, incluyendo el arco norte
y el paso por Calle Blancos de Goicoechea, así como los trabajos a efectuar en
los Hatillos.
r) Rehabilitación
y construcción de la terminal de cabotaje de Paquera.
s) Ampliación
del Aeropuerto Tobías Bolaños Palma.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado
a los diecisiete días del mes de
mayo del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia
Vanessa Hernández Sánchez
Presidenta
Xiomara Priscilla Rodríguez
Hernández Aida María Montiel Héctor
Segunda secretaria Primera prosecretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días
del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía,
Michael Soto Rojas.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez
Mata.—1 vez.—O. C. N° 4600050208.—Solicitud N° 020-2021.—( L9983-IN2021556647 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN
DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL
ESTADO PARA QUE SEGREGUE Y
DONE UN TERRENO DE
SU PROPIEDAD A LA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA,
PARA LA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE
LA SEDE REGIONAL DE
GOLFITO
ARTÍCULO 1- Se
desafecta del uso público la finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el
sistema de folio real matrícula número ciento treinta y siete mil ciento trece,
derecho cero cero cero (N.° 137113-000), naturaleza lote tres, patio de
ferrocarriles para uso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT);
situado en el distrito primero, Golfito; cantón sétimo, Golfito; provincia de
Puntarenas. Linderos: al norte con calle pública, SECI Sociedad Anónima; al sur
con camino público y Vida Marina Sociedad Anónima; al este con calle pública,
Ricardo Zúñiga Méndez, la Caja Costarricense de Seguro Social y al oeste con la
Compañía Bananera de Costa Rica y Bahía de Golfito, y que tiene una medida de
cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta y seis metros con cincuenta y tres
decímetros cuadrados (53476,53 m2), Plano catastrado número P-cero
siete dos nueve cuatro uno cero uno nueve ocho ocho
(P-0729410-1988). Su dueño registral es el Estado, cédula jurídica número
dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N.°
2-000-045522).
ARTÍCULO 2- Se autoriza al Estado, cédula
jurídica número dos - cero cero cero
- cero cuatro cinco cinco dos dos
(N.° 2-000-045522), para que segregue y done un lote
de su propiedad, de la finca que se desafecta en el artículo 1 de esta ley, en
favor de la Universidad de Costa Rica (UCR), cédula jurídica número cuatro -
cero cero cero - cero
cuatro dos uno cuatro nueve (N.° 4-000-042149), el
cual se destinará a construir y ampliar las instalaciones de la sede regional
de la Universidad de Costa Rica, ubicada en el distrito primero, Golfito;
cantón sétimo, Golfito; provincia de Puntarenas.
El lote por segregar se describe de la siguiente
manera: terreno situado en el distrito primero, Golfito; cantón sétimo,
Golfito, provincia de Puntarenas. Linderos: al norte con calle pública; al sur
con el Estado, Vida Marina S. A., al este con Coopealianza
R.L., la Caja Costarricense de Seguro Social, la Universidad de Costa Rica y al
oeste con calle pública. Medida: ocho mil cuatrocientos sesenta y siete metros
con setenta y un decímetros cuadrados (8467,71 m2). Plano catastrado
inscrito el 7 de marzo de 2007, número P- uno uno
cuatro siete seis cinco uno - dos cero cero siete
(P-1147651-2007), el cual es parte de la finca inscrita en el folio real número
ciento treinta y siete mil ciento trece, derecho cero cero
cero (N.° 137113-000).
El resto de la finca, desafectada en el artículo 1 de esta ley, una vez
segregada el área descrita, se reserva para el Estado como lote tres, patio de
ferrocarriles para uso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado
para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración
de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de
impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la
Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, la situación,
la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados
con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o
notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el
Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil
veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Eduardo Newton Cruickshank Smith
Presidente
Ana Lucía Delgado Orozco María Vita
Monge Granados
Primera
secretaria Segundo
secretario
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del
mes de mayo del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N°
4600050208.—Solicitud N°
019-2021.—( L9948 - IN2021556645 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en las atribuciones contenidas en los
artículos 89 y 140 incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política, los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 Ley
General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978, los artículos 7 y
8 de la Ley Nº
8292 Ley de Control Interno del 31 de julio de 2002, el artículo 4 de la Ley Nº 8220 Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos del
04 de marzo de 2002 y el artículo 2 de la Ley Nº 6091 Ley de Creación del Museo
de Arte Costarricense del 07 de octubre de 1977.
Considerando:
I.—Que el numeral 89 de la Constitución Política establece que entre los
fines culturales de la República están “proteger las bellezas naturales,
conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y
apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico”.
II.—Que el numeral 140
de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente
y al respectivo Ministro, la reglamentación de leyes para su cumplimiento.
III.—Que
los artículos los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, otorgan a la Ministra de Cultura y Juventud, la facultad de presentar al
Presidente decretos de cuestiones relativas a su Ministerio.
IV.—Que la Ley General
de Control Interno Nº 8292 dispone, en su artículo
7º, que las instituciones sujetas a la fiscalización de la Contraloría General
de la República deben disponer obligatoriamente de un sistema de control
interno.
V.—Que
la Ley General de Control Interno Nº 8292 dispone, en
su artículo 8º, que los objetivos del sistema de control interno son: proteger
y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso
indebido, irregularidad o acto ilegal; exigir confiabilidad y oportunidad de la
información; garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones; y cumplir con
el ordenamiento jurídico y técnico.
VI.—Que la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220, establece en su artículo 4º, la obligación de se
revise la normativa que se publicará cuando esta imponga obligaciones a los
Administrados, sin embargo, el destinatario final de la presente norma es el
propio Estado, por lo que al amparo de dicha ley y el Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, no se realiza
el control previo.
VII.—Que
mediante oficio Nº MIDEPLAN-DM-OF-1678-2020 del 21 de
diciembre de 2020, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
otorgó visto bueno a la “Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales
de Arte 2020-2030”, indicando que el documento cumple con los requerimientos de
política pública.
VIII.—Que la Ley de
Creación del Museo de Arte Costarricense Nº 6091, en
su artículo 2º, establece que a esa institución corresponde supervisar “las
colecciones de arte del Estado, garantizando su adecuada conservación”. Por
tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN Y
DECLARATORIA DE INTERÉS
PÚBLICO DE LA POLÍTICA
NACIONAL DE GESTIÓN DE COLECCIONES ESTATALES DE ARTE 2020-2030
Artículo 1º—Objeto. El presente Decreto tiene por objeto
oficializar y declarar de interés público la Política Nacional de Gestión de
Colecciones Estatales de Arte 2020-2030, que se encuentra disponible en la
siguiente página web, aprobada por el Museo de Arte Costarricense:
https://www.coleccionesestatales.com/politicanacional
Artículo 2º—Alcance. De conformidad con las prerrogativas establecidas en el artículo 89 de
la Constitución Política, así como en el artículo 2 de la Ley Nº 6091, la presente política es aplicable para todas las
instituciones del Estado, por lo que los Jerarcas respectivos, deberán velar
por el cumplimiento de esta Política y de todas las directrices y disposiciones
técnicas que emita el Museo de Arte Costarricense para el correcto registro,
control, protección y salvaguarda de las obras de arte propiedad de esas
instituciones.
Artículo 3º—Rectoría. Desígnese como rector en esta materia, al Ministerio de Cultura y
Juventud, quien por medio del Museo de Arte
Costarricense, velará por el cumplimiento de lo establecido en la Política
Nacional de Colecciones Estatales de Arte 2020-2030.
Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 18 días del mes de marzo del 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura
y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº
Reserva 155.—Solicitud Nº 272750.—( D42927
IN2021556357 ).
Nº 105-2020-C.—San José, 11 de noviembre del 2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146
de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración
Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Museo de Arte Costarricense, órgano adscrito
al Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Dunia Solís Guillén, cédula de identidad Nº 01-0658-0550, en el puesto Nº
509399, clasificado como Secretario de Servicio Civil 2, (G. de E. Labores
Varias de Oficina), ubicado en la Dirección General del Museo de Arte
Costarricense, escogida de la Nómina de Elegibles Número 042-2020 del Concurso
Interno CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución
DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Cultura y Juventud,
Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº
156.—Solicitud Nº 273075.—( IN2021556734 ).
Nº 070-2020-C.—San José, 05 de agosto del 2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146
de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración
Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor
Juan Martínez Gutiérrez, cédula de identidad No. 03-0300-0794, en el puesto
número 509403, clasificado como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, (G.
de E. Sin Especialidad), ubicado en el Museo de Arte Costarricense, Órgano
Adscrito del Ministerio de Cultura y Juventud, escogido de la Nómina de Elegibles Número 029-2020
del Concurso Interno CI-01-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la
Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige
a partir del 17 de agosto del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Cultura y Juventud,
Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº reserva
156.—Solicitud Nº 273044.—( IN2021556678 ).
N° 063-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 342-2017
de fecha 13 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 38 del 28 de febrero de 2018; modificado por el
Informe N° 87-2019 de fecha 14 de mayo de 2018, emitido
por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; y
por el Informe N° 90-2020 de fecha 23 de abril de
2020, emitido por PROCOMER; a la empresa Feuji Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-720009, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de
empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados el día 07 de abril de 2021, en la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER, la empresa Feuji Costa Rica
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-720009, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo en
síntesis la afectación por la pandemia del COVID-19 y la salida inesperada de
un proyecto que tenían con uno de sus clientes más importantes.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Feuji
Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-720009, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 79-2021, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor
de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que
en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el
Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre
de 2021, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión
y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su
función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar
factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es
así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas
beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves
problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas
inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a
situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las
podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de
la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración
la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden
general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los
niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
Tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 342-2017
de fecha 13 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 38 del 28 de febrero de 2018 y sus reformas, para
que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100
trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 063-2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una
inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 19 de setiembre de 2020. Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado,
de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 342-2017 de
fecha 13 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 38 del 28 de febrero de 2018 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.—Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner
Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2021556485 ).
Res. Nº 0641-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las quince horas
cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.
Conoce
este Despacho el informe final rendido por el Órgano Director del procedimiento
administrativo instaurado contra la ex funcionaria Flory Yariana
Ríos Romero, portadora de la cédula de identidad número 6-0329-0705, para
determinar la responsabilidad pecuniaria con relación a la presunta deuda por
la suma de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro
colones con noventa céntimos), al haber recibido salario cuando correspondía
subsidio por enfermedad conforme boletas de incapacidad número A00251119001090,
A00251119001210, A00251119001230 y A00251119001453.
Resultando:
1º—Que mediante escrito de fecha 19 de
diciembre de 2019, recibido por el Departamento de Gestión del Potencial Humano
el 24 de enero de 2020, la señora Ríos Romero presentó su renuncia a partir del
21 de enero de 2020 al puesto número 010136, por motivos personales y de salud.
(Folios 20 y 21)
2º—Que
mediante oficio número DAF-AL-10-2020 de fecha 14 de enero de 2020, el Asesor
Legal de la Dirección Administrativa y Financiera solicitó a la Jefe de Proceso de Administración de Salarios, indicar si la
señora Ríos Romero poseía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Folio 22)
3º—Que
mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-079-2020 de fecha 31 de enero de 2020, el
Coordinador de la Unidad Gestión de la Compensación, indicó que la señora Ríos
Romero presentaba deudas con el Ministerio, por haber percibido salario en
lugar de subsidios que le correspondían por estar incapacitada. (Folio 5)
4º—Que
mediante oficio número DAF-AL-74-2020 de fecha 19 de febrero de 2020, la Suddirectora Administrativa y Financiera remitió a la
Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo levantado al
efecto a fin de que se procediera con el cobro por sumas giradas de más a la
señora Ríos Romero. (Folios 002 y 003)
5º—Que
mediante Acuerdo DM-0026-2020 del 02 de abril del 2020, este Despacho nombró un
Órgano Director de Procedimiento, con la finalidad de determinar la verdad real
de los hechos sobre la presunta responsabilidad civil de la señora Flory Yariana Ríos Romero, portadora de la cédula de identidad
número 6-0329-0705, sobre la presunta responsabilidad civil por la supuesta
deuda con el Estado por la suma total de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil
setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), correspondiente a
14 días en los que percibió salario estando incapacitada, sea del 17 al 23 de
julio, el 24 de julio, del 26 al 30 de julio y el 14 de agosto, todos del año
2019, que no le correspondía por encontrarse incapacitada. (Folios 011 a 013)
6º—Que
mediante oficios número ODP-FYR-001-2020 de fecha 15 de abril de 2020 y
ODP-FYR-002-2020 de fecha 16 de abril de 2020, notificado en la misma fecha al
correo electrónico: floryariana@hotmail.com, el Órgano Director
invitó a la señora Ríos Romero a realizar el correspondiente pago o bien
solicitar un arreglo. (Folios 14 a 18)
7º—Que
mediante auto número RES-ODP-FYR-003-2020 de las diez horas con treinta y cinco
minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, se
realizó el traslado de cargos y se citó a la señora Ríos Romero a una
comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día martes 28 de abril de
2021. (Folios 24 al 28)
8º—Que
por desconocerse el domicilio de la señora Ríos Romero, para proceder a
realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación supra fue
debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta números 53, 54 y 55 de fechas 17 al 19 de marzo de 2021,
respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la
Ley General de la Administración Pública. (Folios 34 al 36)
9º—Que
el 28 de abril de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó la
señora Ríos Romero, por lo que se levantó el acta respectiva, la cual fue
firmada por Órgano Director y dos testigos
instrumentales, a saber: Alejandra Tenorio Mora cédula 1-0826-0522 y Fressy Cruz Cerdas, cédula de identidad 1-1426-0121, todos
funcionarios destacados en la Dirección Jurídica, en la cual se hizo constar
dicha situación. (Folio Folios 37)
10.—Que
en fecha 28 de abril de 2021, el Órgano Director de
Procedimiento rindió el Informe Final mediante resolución número
RES-ODP-FYR-003-2020. (Folio 38 al 34).
Considerando:
I.—Hechos probados. En atención del
presente asunto, tiene como hechos comprobados:
a) Que mediante escrito de fecha 19 de diciembre
de 2019, recibido por el Departamento de Gestión del Potencial Humano el 24 de
enero de 2020, la señora Ríos Romero presentó su renuncia a partir del 21 de
enero de 2020 al puesto número 010136 por motivos personales y de salud. (Folios
020 y 021)
b) Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-079-2020 de fecha 31 de
enero de 2020, el Coordinador de la Unidad Gestión de la Compensación, indicó
que la señora Ríos Romero presentaba deudas con el Ministerio, por concepto de
haber percibido salario en lugar de subsidios que es lo que le correspondía por
estar incapacitada, por la suma total de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil
setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), correspondiente a
14 días en los que percibió salario estando incapacitada, sea del 17 al 23 de
julio, el 24 de julio, del 26 al 30 de julio y el 14 de agosto, todos del año
2019 (Folio 005)
c) Que mediante oficio número ODP-FYR-002-2020 de fecha 16 de abril de
2020, notificado en la misma fecha al correo electrónico:
floryariana@hotmail.com, el Órgano Director invitó a
la señora Ríos Romero a realizar el correspondiente pago o bien solicitar un
arreglo de pago de acuerdo a sus necesidades y capacidad de pago. (Folios 016 a
018)
d) Que mediante auto número RES-ODP-FYR-003-2020 de las diez horas con
treinta y cinco minutos del once de marzo del dos mil
veintiuno, se citó a la señora Ríos Romero a una comparecencia oral y
privada a celebrarse el día el día martes 28 de abril de 2021. (Folios 24 al
28)
e) Que por desconocerse el domicilio de la señora Ríos Romero, para
proceder a realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación
supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta números 53, 54 y 55 de fechas 17 al 19 de marzo de
2021, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251
de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 34 al 36)
f) Que el 28 de abril de 2021, día señalado para la audiencia, no se
presentó la señora Ríos Romero, por ende, se levantó el acta respectiva, la
cual fue firmada por el Órgano Director en y dos
testigos instrumentales. (Folio Folios 37)
II.—Hechos No Probados. Ninguno de
relevancia en la atención del presente asunto.
III.—Sobre
la responsabilidad del funcionario. La responsabilidad administrativa es un
principio general del derecho y en los servidores públicos surge como
consecuencia del actuar ya sea con dolo o culpa grave de un funcionario por la
transgresión de una obligación administrativa o deber impuesto, diferenciando
esa responsabilidad de la penal y la civil a las que también se encuentra
sujeto. Al hablar de responsabilidad administrativa, se hace referencia a que
un servidor público debe responder por sus actos indebidos o ilícitos, y siendo
que al momento que se generaron los hechos de las sumas pagadas de más la
señora Ríos Romero era funcionaria activa de este Ministerio, se hace efectiva
la aplicación de la normativa respectiva según lo establecido en nuestra
legislación.
De
conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, se desprende que nuestro legislador estableció un
régimen de responsabilidad subjetivo del servidor público por los daños que
cause su accionar por dolo o culpa grave en el desempeño de sus funciones,
tanto para con el administrado como para con la Administración. Dicha
responsabilidad, de conformidad con el artículo 210 de la Ley General de la
Administración Pública, lo podría obligar a responder pecuniariamente por los daños
que cause a la Administración.
“Artículo
210.- 1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos
los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido
un daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los
artículos anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de
recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto
del daño expedida por el jerarca del ente respectivo”.
Ese régimen de responsabilidades del Estado y
del servidor público tiende a asegurar que la actividad de la Administración y
en general de toda la actividad del Estado, esté orientada al logro y
satisfacción del interés público, y al mismo tiempo a salvaguardar la libertad,
los derechos e intereses de los particulares.
Sobre
la responsabilidad de los funcionarios públicos, el dictamen número C-027 de
fecha 8 de febrero de 2001 de la Procuraduría General de la República refiere
lo siguiente:
“Debe tenerse presente que los
funcionarios públicos, en el desempeño de las atribuciones asignadas, pueden
incurrir en tres tipos básicos de responsabilidad, a saber: PENAL (que se
desprende de la ejecución de actos o hechos penalmente sancionados); CIVIL (que parte de la premisa de que quien causa
un daño a otro o a sus intereses debe repararlo junto con los perjuicios, razón
por la que importa el resarcimiento de los daños y de los perjuicios provocados)
y DISCIPLINARIA (aquella que se atribuye a un funcionario público que en su
relación de servicio con la Administración Pública, infringe con su conducta,
activa o pasiva, una o más normas de carácter administrativo, provocando con su
accionar doloso o culposo, una lesión al buen ejercicio del cargo o deber
público al que se encuentra obligado). Estos tres tipos básicos de
responsabilidad se pueden exigir conjunta o separadamente, y se podrían derivar
de un mismo acto o hecho atribuible al funcionario. (Procuraduría General de la
República, dictamen C-048-94 del 17 de marzo de 1994. Lo anterior es reiterado
mediante dictamen C-127-98 de 30 de junio de 1998.” (Subrayado no es del
original)
Asimismo, a efecto de
determinar la responsabilidad civil es importante realizar un análisis sobre la
particularidad del daño. Al respecto, la jurisprudencia ha definido el daño de
la siguiente manera:
“(…) menoscabo que a
consecuencia de un acontecimiento o evento determinado sufre una persona ya en
sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio...; el
resarcimiento económico del menoscabo tiene que hacerse en su totalidad, para
que se restablezca el equilibrio y la situación económica anterior a la
perturbación. El daño es patrimonial cuando se produce un menoscabo valorable
en dinero (Sentencia N 49 de las 15 horas 30 minutos del 22 de mayo de 1987).
De lo anterior, se desprende que el daño
económico es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de
una persona, que en el caso que nos ocupa, resulta ser la Administración.
Además, es importante tomar en consideración que todo daño debe estar
perfectamente evaluable, identificable, efectivo, es decir, cuya existencia se
encuentre debidamente acreditada.
IV.—Sobre
el fondo del asunto. Mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-079-2020 de fecha
31 de enero de 2020, el Coordinador de la Unidad Gestión de la Compensación,
indicó que la señora Ríos Romero presenta deudas con el Ministerio, por
concepto de haber percibido salario en lugar de subsidios que es lo que le
correspondía por estar incapacitada.
Así las
cosas, este Despacho ordenó la instrucción de un procedimiento administrativo a
efectos de determinar la presunta responsabilidad pecuniaria en sede
administrativa, concediéndole a la señora Ríos Romero el respectivo debido
proceso con relación a la deuda con el Estado por la suma de total de
¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con
noventa céntimos), correspondiente a 14 días de salario que percibió estando
incapacitada, que no le correspondía por encontrarse incapacitada boletas de
incapacidad número A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y A00251119001453
En el caso que nos ocupa, a efectos de determinar la responsabilidad
de la señora Flory Yariana Ríos Romero, es importante
realizar un análisis sobre la particularidad del daño, trayendo a colación lo
que se encuentra en el expediente administrativo:
(…) “la señora Ríos Romero
percibió la suma total de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta
y cuatro colones con noventa céntimos), correspondiente a 14 días de salario
que percibió estando incapacitada, que no le correspondía por encontrarse
incapacitada, boletas de incapacidad número A00251119001090, A00251119001210,
A00251119001230 y A00251119001453
Por lo anterior se constató que la
funcionaria Ríos Romero, recibió 14 días de salario en las siguientes fechas de
la segunda quincena de julio del 17 al 24 y del 26 al 30 de julio y el 14 de
agosto, todos del año 2019, que estuvo incapacitada, así como la información
que emite el “Sistema Integra” denominado incapacidades.
AVISO DE INCAPACIDAD POR
ENFERMEDAD Y LICENCIAS
Número |
Desde |
Hasta |
Días
adeudados en el periodo 2019 |
cantidad de días |
A00251119001090 |
17/07/19 |
23/07/19 |
del 17 de julio al 23 de
julio |
7 |
A00251119001210 |
24/07/19 |
24/07/19 |
del 24 de julio al 24 de julio
|
1 |
A00251119001230 |
26/07/19 |
01/08/19 |
del 26 de julio al30 de julio |
5 |
A00251119001453 |
18/08/19 |
20/0818 |
del 14 de agosto |
1 |
Total de días adeudados |
|
14 días |
En este sentido, el daño económico es todo
detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de una persona, en el
caso que nos ocupa, sería el causado a la Administración. Además, es importante
tomar en consideración que todo daño debe ser perfectamente evaluable,
identificable y efectivo, es decir, cuya existencia se encuentre debidamente
acreditada.
Dado lo anterior y con la prueba que consta en el expediente
administrativo, específicamente el oficio DAF-DGPHUGC-079-2020, las boletas de
incapacidad Número A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y
A00251119001453 y las
coletillas de pago del sistema integra correspondiente a la segunda quincena
del mes de julio y la primera quincena del mes de agosto del años 2019, queda
debidamente demostrado, que efectivamente, existe responsabilidad pecuniaria
por parte de la exfuncionaria Flory Yariana Ríos
Romero lo cual generó un menoscabo al Estado al recibir un monto de ¢606.764,90
(seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa
céntimos), por salario siendo que a la misma le correspondía subsidio por
encontrarse incapacitada.
V.—Sobre las características del acto administrativo. Los artículos 146 y 147 de la Ley General de
la Administración Pública señalan:
“(…) Artículo 146.-
1. La Administración tendrá
potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos
administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o
resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.
2. El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin
perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su
rebeldía.
3. No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o
absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del
servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.
4. La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de
poder.
Artículo 147.—Los derechos de
la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también
ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de
los actos administrativos” (El subrayado no es del original)
Es decir, el acto administrativo se presume
válido y eficaz, por ende, puede ser aplicado en aras de la satisfacción del
interés público, de allí que la ejecutividad del acto hace referencia a su
capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo,
a su obligatoriedad y exigibilidad y por ende, al
deber de cumplirlo.
Por
otro lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la
Administración de ejecutar por sí misma el acto, de oficio, en el requerimiento
de que para ser ejecutorio se requiere que el acto sea eficaz, dado que la
Administración no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio
si el acto no es exigible.
Nótese
que la Ley General de la Administración Pública es clara en establecer la
habilitación a la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo
procedimiento administrativo que garantice los derechos de los involucrados,
ello a fin de no hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea
compelida en todos los casos a acudir a la vía judicial.
En
consecuencia, la Administración se encuentra facultada por la Ley General de la
Administración Pública para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento
administrativo, previas intimaciones al obligado, de manera que podrá
coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo de
acuerdo a alguna de las fórmulas que consagra la ley de cita.
Es así
como se concluye que la ejecución por parte de la administración deberá
realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento
reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la Ley General de la
Administración Pública, en la resolución final del procedimiento administrativo
ordinario se debe establecer en detalle el mecanismo que se utilizará, tanto
para efectos de corroborar el cumplimiento del obligado, de manera que no se
deje en indefensión a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso
de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho1
De
conformidad con lo expuesto en el apartado anterior, y según lo dispuesto en el
artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución
administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento
administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de
dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de
cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que
no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para cumplir.
Con
relación con lo anterior, la Procuraduría General de la República, en su
dictamen número C-241-2002 de fecha 19 de agosto del 2002, indica lo siguiente:
“(…) La adecuada notificación
del acto final y realización de las intimaciones son indispensables a efecto de
comprobar el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento
administrativo previo; todos requisitos esenciales debido a que nuestros
Tribunales los valoran dentro del proceso ejecutivo. (…) Que de lo expuesto en
los acápites precedentes se determina que luego de la culminación del
procedimiento ordinario, y, antes de la emisión del título ejecutivo, es
requisito indispensable hacer las intimaciones al obligado para la satisfacción
de lo debido y es del caso que en el sub examine, no consta que se hayan
realizado y tampoco se demostró la urgencia del cobro como para obviarlas,
única circunstancia permitida para hacer caso omiso a lo ahí dispuesto. Así las
cosas, para la mayoría de este Tribunal, el documento base de la acción no es
hábil para el cobro que se intenta en la vía sumaria, al no cumplir a
cabalidad, con las exigencias del ordenamiento y en esa inteligencia, el fallo
del a quo que declara la falta de ejecutividad, merece la aprobación. (Tribunal
Superior Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Nº289-92 de las 9:15
horas del 31 de marzo de 1992) (Criterio reiterado, además, en nuestros
dictámenes, por ejemplo, en el C-137-96 de 6 de agosto de 1996) (…)”
Por lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública,
mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago por la
suma de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones
con noventa céntimos), a la señora Ríos Romero, para lo cual se le confiere un
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto
que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa
Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al
Ministerio de Hacienda.
En caso
de incumplimiento de pago ante las intimaciones de ley requeridas, y en
aplicación de los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procederá a remitir el expediente administrativo a la Oficina
de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que se proceda a
realizar el cobro respectivo. Por
Tanto,
EL
MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Con base en los hechos expuestos y los
preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento:
1º—Declarar a la señora Flory Yariana Ríos Romero, cédula de identidad número
6-0329-0705, ex funcionaria de este Ministerio, como responsable civil por la
suma ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con
noventa céntimos), correspondiente a 14 días que percibió salario estando
incapacitada, según número de boletas de incapacidad A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y A00251119001453,
correspondiente a los días del 17 al 24 y del 26 de julio al 30 de julio
y el 14 de agosto, todos del año 2019.
2º—De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a realizar la primera intimación de pago de
la suma de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro
colones con noventa céntimos), a la señora Ríos Romero, confiriéndosele un
plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución, para que realice el pago referido,
monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de
Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que
corresponden al Ministerio de Hacienda. En el momento en que se realice el
pago, deberá remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la
acreditación de dicho monto a favor del Estado.
3º—De
no cumplir la señora Flory Yariana Ríos Romero con el
pago antes dispuesto, se procederá a realizar la segunda intimación de ley, y a
remitir al Departamento de Cobro Judicial, con el objetivo de que se continúe
conforme a derecho corresponda con las diligencias inherentes al cobro.
Contra el presente acto, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá
interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese
a la señora Flory Yariana Ríos Romero, por
publicación.
Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C. Nº
4600050935.—Solicitud Nº 272817.—( IN2021556402 ).
Resolución N° MCJ-DM-066-2021.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la
Ministra.—San José, a las once horas treinta minutos del día cuatro de mayo del
dos mil veintiuno. Reelección del señor Hugo Pineda Villegas, cédula de
identidad N° 2-502-518, como miembro
de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.
Resultando:
1º—Que la Ley N° 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en el
Alcance N° 157 al Diario Oficial La
Gaceta N° 209 del 4 de noviembre de
1977, creó al Museo de Arte Costarricense como órgano desconcentrado de esta
Cartera Ministerial, encargado de velar por el fomento, la conservación, la
divulgación y el estímulo de las artes y la literatura costarricense en todas
sus manifestaciones.
2º—Que en el artículo 4 de dicha Ley, se establece
que el Museo será regentado por una Junta Administrativa de siete miembros, que
permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos, y cuyo nombramiento
le corresponderá libremente a este Ministerio.
Considerando único:
Que por Resolución Administrativa N° D.M.
122-2019 del día 20 de junio del 2019, se reeligió al señor Hugo Pineda
Villegas, cédula de identidad N°
2-502-518, miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense,
a partir del 8 de abril del 2019 y por un período de dos años. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir
al señor Hugo Pineda Villegas, cédula de identidad N°
2-502-518, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte
Costarricense.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de abril del 2021 y hasta
el 7 de abril 2023.
Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—O. C. N° Reserva 154.—Solicitud N° 272911.—( IN2021556498 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
AVISO
27 de mayo de 2021
ARSP-AV-001-2021
El Área de Reclutamiento y Selección de Personal comunica la emisión del
siguiente aviso:
“Dirección General de Servicio Civil informa:
con fundamento en el art. 15 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y en
acatamiento al informe N° DFOE-PG- IF-00001-2020 del
24 de febrero del 2020, disposición 4.6. de la CGR, se procede a depurar el
registro de elegibles de la clase Profesional de Servicio Civil 1B en la
especialidad Derecho, sin subespecialidad. Los interesados en permanecer en
dicho registro deberán remitir un correo a kpuertas@dgsc.go.cr y manifestar su pretensión de permanencia a
más tardar el 30/06/2021.” Publíquese.—David Campos
Calderón, Director.—O. C. N° 4600048953.—Solicitud N° 271235.—( IN2021554382 ). 2
v. 2.
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 80-2021.—El doctor, Javier Molina Ulloa, número de documento de
identidad N° 1-0543-0142, vecino de San José en
calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L.,
con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Feline Full Spot fabricado por Labyes S. A., de Argentina,
con los siguientes principios activos Imidacloprid 11 g/100 ml, Prazicuantel 7.5 g/100 ml, Ivermectina 0.2 g/100 ml y las
siguientes indicaciones: para el control de parásitos internos y externos en
felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 15 horas del día 28 de mayo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2021556424 ).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 023-2021.—San José, 26 de mayo de 2021.—Con fundamento en lo que
establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de
Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al
siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº puesto |
Clase puesto |
Mora Rojas Rándall |
01-0881-0637 |
509227 |
Profesional Jefe de
Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige
a partir del 01 de marzo del 2021.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez
Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O.C. N°
6694.—Solicitud N° 272927.—( IN2021556803).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con resolución N°
MTSS-DMT-RTPG-1-2021 de las 09:11
del 28 de abril del 2021, el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-17-2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga una Pensión de Guerra incoadas por
Chaves Córdoba Manuela, cédula
de identidad N° 4-0060-0140, a partir del día 01 de mayo del 2020; por la suma de
ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y tres céntimos
(¢140.291,43), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa Notifíquese.—Silvia Lara Povedano,
Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth
Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2021556401 ).
De conformidad con resolución N°
MTSS-DMT-RTPG-6-2021 de las 9:06
del 28 de abril del 2021. EL Ministro de Trabajo y
Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-19-2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga una Pensión de Guerra incoadas por García Miranda María Guillermina,
cédula de identidad N° 5-0093-0095, a partir del día
1 de agosto del 2020; por la suma de ciento cuarenta mil cuatrocientos doce
colones con ochenta y un céntimos (¢140.412,81), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa
Notifíquese. Silvia Lara Povedano, Ministra de Trabajo y
Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora
Nacional.—1 vez.—( IN2021556731 ).
De conformidad con resolución N°
MTSS-DMT-RTPG-7-2021 de las 9:08
del 26 de abril del 2021. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-16-2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga una Pensión de Guerra incoadas por
Mora Picado María Eugenia, cédula de identidad N°
3-0236-0155, a partir del día 1 de setiembre del 2020; por la suma de ciento
cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos
(¢140,412.82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa Notifíquese.—Silvia Lara Povedano,
Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(
IN2021556813 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
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con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2021-0003035.—Theodoro
Panayotis Constantinau Diagelakis, casado una vez, pasaporte N° 14201273, con domicilio en Calle Winston Churchil, Urbanización P., Edificio Perla del Pacífico,
Apartamento Dieciséis C, Panamá, solicita la inscripción de: Aliss EASY SHOP
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión de
negocios comerciales, administración comercial, para la gestión de compras
fáciles dentro del establecimiento comercial Tienda Aliss. Fecha: 27 de mayo
del 2021. Presentada el: 06 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555611 ).
Solicitud N° 2021-0004569.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en
calidad de apoderado especial de Carlsberg Breweries
A/S con domicilio en J.C. Jacobsens Gade 1, 1799 Copenhagen V,
Dinamarca, solicita la inscripción de: GRIMBERGEN
como
marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas
minerales y gaseosas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
no alcohólicas para hacer bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas. Fecha: 1 de junio de
2021. Presentada el 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021556010 ).
Solicitud N° 2021-0003829.—Anyi Elizondo Padilla, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 112880446, con domicilio en
Tejar, 700 metros este del Bar el Quijongo, 200 m. sur, Condominio Antigua,
casa N° D-15, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICA DEL VÉRTIGO,
como
marca de servicios en clases: 35 y 44 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad relacionada con el diagnóstico
y tratamiento del vértigo; en clase 44: servicios médicos relacionados con el
diagnóstico y tratamiento del vértigo Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el
28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554783 ).
Solicitud N° 2021-0004499.—Enrique Andrés Gutiérrez
Flores, cédula de identidad 701600984, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Gutiérrez Cortes Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102714702 con domicilio en Tibás
Cuatro Reinas, del autopollo 100 oeste, 25 sur, casa
29, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Early
Years by North Dale
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a enseñanza
preescolar y primaria privada. Ubicado en San
José, Tibás, Tibás Cuatro Reinas del autopollo cien
oeste, veinticinco sur casa veintinueve. Reservas: Se reservan los colores
azul, rojo, verde agua y amarillo Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 19
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021554794 ).
Solicitud N°
2021-0003744.—Vanessa
Chacón Vargas, casada, cédula de identidad 113030536, en calidad de apoderado
generalísimo de Los Tambitos de Carmen SRL, Cédula jurídica 3102739399 con
domicilio en Ulloa, 50 metros este de la entrada a los arcos, frente Hotel
Adventure INN, apto 28-A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
YUNTA Colectivo Cultural
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración, coordinación, promoción,
y venta de talleres. Administración de e-commerce y
venta en línea (redes sociales y WhatsApp) importación y exportación de
productos. Publicidad y gestión de negocios de artesanos, artistas y
emprendedores y sus productos y servicios . Fecha: 27
de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador.—( IN2021554819 ).
Solicitud N°
2019-0007391.—María Lupita Quintero Nassar,
casada, cédula de identidad 108840675, en
calidad de apoderada especial de Agrovet Market S. A., con domicilio en Av. Canadá 3792-3798
distrito de San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso
veterinario. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 14 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22
de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021554838 ).
Solicitud Nº 2021-0003703.—Rodolfo Araya Naranjo, casado una vez, cédula de identidad N° 103710423, en calidad de apoderado generalísimo de
Punta San Lázaro S. A., cédula jurídica N°
3101226820 con domicilio en San Antonio de Desamparados, Barrio Fátima, frente
a diagonal al Supermercado Palí S. A., San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TORROTE PUNTA MALA LODGE &
ADVENTURES
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado alojamiento de personas. Ubicado en Puntarenas, Parrita,
Costanera Sur, del km 77, 3 kms hacia la playa, Punta
Mala Lodge. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el:
26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021554857 ).
Solicitud N°
2021-0004114.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 42 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles para administrar
información sobre el tratamiento terapéutico para la esclerosis múltiple,
rastrear exámenes médicos y citas, programar recordatorios de cumplimiento de
medicación y para proporcionar información de salud en el campo de la
esclerosis múltiple; en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS)
que incluyen software para gestionar información sobre el tratamiento de la
esclerosis múltiple, a saber, software para que los proveedores de atención
sanitaria accedan y analicen información y datos de y para proporcionar
información y terapia a los pacientes; en clase 44: Servicios médicos y
suministro de información sobre dichos servicios. Fecha: 14 de mayo de 2021.
Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021554883 ).
Solicitud Nº 2021-0000176.—Andrés Sifar
Hernández Garro, soltero, cédula de identidad N°
112540807, en calidad de apoderado generalísimo de Beer
Designers Brewing Company
Limitada, cédula jurídica N° 3102738007, con
domicilio en Grecia, provincia de Alajuela, Calle Carmona, Urbanizacion
La Esmeralda, segunda entrada, primera casa a mano izquierda, 20301, Grecia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Vacali
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cerveza de malta. Reservas: no tiene reservas. Fecha:
28 de mayo de 2021. Presentada el 11 de enero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021554888 ).
Solicitud Nº 2021-0001755.—Bernardo Jiménez Estrada, cedula de identidad
106320367, en calidad de apoderado general de Costa Tri S. A., cédula de
persona jurídica 3-101-196673, con domicilio en 200 metros al este del
Restaurant Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOBacter 280
como
marca de comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: abonos para las tierras de tipo biológico con características de sostenibilidad y
equilibrio con respecto al ambiente. Reservas: de los colores verde claro,
verde oscuro, amarillo, dorado. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021554914 ).
Solicitud Nº 2021-0001758.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 106320367, en calidad de
apoderado general de Costa Tri S. A., cédula jurídica 3-101-196673, con
domicilio en 200 metros al este del Restaurant Comalitos, Guápiles, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SilverBAC
como
marca de comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: químicos usados en la
agricultura, además de abonos para tierras. Fecha: 4 de marzo de 2021.
Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021554916 ).
Solicitud Nº 2021-0003503.—Sivianix Soto
Flores, casado una vez, cédula de
identidad N° 111330874 con domicilio
en Condominio Terrazas del Oeste casa 53 etapa 1, San Rafael, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
kaizentechh.com
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Programación de páginas
Web personalizadas con información
definida por el usuario, perfiles e información
personal. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021554973 ).
Solicitud Nº 2021-0004487.—Luis Diego Madriz Estrada, divorciado una
vez, cédula de identidad 401870876, con domicilio en La Unión, Concepción, del
Colegio Aglo, 25 metros norte, Urbanización San Mariano, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PUNTO ROSSA
como
marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aros para lentes de sol, gafas, estuches
para anteojos, franelas y líquido para limpieza de anteojos. Reservas: de los
colores negro y blanco. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021554985 ).
Solicitud Nº 2021-0004135.—Daniela Valverde Alfaro, soltera, cédula de identidad
N° 116120143 con domicilio en Barrio San José, en
la Plywood Residencial Lisboa, casa veinticuatro de
color negro y color ladrillo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
soul therapy BY DANI
VALVERDE
como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de meditación y psicología. Fecha: 25 de mayo
de 2021. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021554991 ).
Solicitud Nº 2021-0002167.—María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de
identidad 112920641, en calidad de apoderada especial de Andrés Rechsteiner Vega, soltero, cédula de identidad 11695951 y Yannik Rechsteiner Vega, soltero,
cédula de identidad 11754321, con domicilio en La Guácima, Hacienda Los Reyes,
casa ciento cuarenta y siete, segunda etapa, Alajuela, Costa Rica y La Guácima,
Hacienda Los Reyes, casa ciento cuarenta y siete, segunda etapa, Alajuela,
Costa Rica, solicitan la inscripción de: SWISSOL
como
nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación
y comercialización de sistemas y componentes de energía solar para
calentamiento de agua calefacción de casas y piscinas, sistemas solares para la
producción de electricidad. Sistemas y accesorios de piscinas tales como
cobertores técnicos, sistemas de calentamiento de agua por medio de gas,
sistemas de aire acondicionado, sistemas de tuberías flexibles para agua,
incluyendo grifería. Ubicado en Alajuela, San Rafael, de la Cruz Roja, 200
metros este, mano derecha edificio amarillo de dos niveles. Reservas: de los
colores, negro, amarillo y blanco. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 9
de marzo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021554993 ).
Solicitud Nº 2021-0003029.—Rita María Calvo González, cédula de identidad N° 110940091, en
calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Famesur
S.R.L, cédula
jurídica N°
3102746673, con domicilio en Puntarenas, Cantón de Corredores, Distrito Canoas,
Colorado, de la Plaza La Mariposa dos kilómetros camino a Colorado, Apartamento
a mano derecha color blanco, Puntarenas, Corredores, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FAMESUR
como marca de comercio y servicios en clases: 29; 31; 35; 39 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y
verduras procesadas; en clase 31: Frutas y verduras frescas; en clase 35: La
comercialización de frutas y verduras frescas y procesadas; en clase 39:
Distribución de frutas y verduras frescas y procesadas; en clase 41: La
educación y formación a productores agrícolas y personas en general sobre el
proceso de producción agrícola en general y, principalmente, agricultura
sostenible. Reservas: Con fundamento al artículo 9 inciso f) de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, al artículo 16 literal c), y 18 párrafo
segundo del Reglamento, reservo los colores utilizados en el mismo; si reservo
la exclusividad sobre la palabra “FAMESUR”. Se reservan los colores negro,
blanco y verde. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el 06 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021555008 ).
Solicitud Nº
2021-0004512.—Johan Manuel Pérez Fernández, casado una vez, cédula de identidad 113850423,
en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Reacsa
P Y F S.A, cédula
jurídica 3101588446 con domicilio en Esparza San Juan Grande, 300 mts norte de Calle Molejones, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AUXBEAM
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lámparas Eléctricas a 12
y 24 voltios de uso Automotriz. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555068 ).
Solicitud Nº 2021-0004440.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ingenio
Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101024153, con domicilio en Cañas, Bebedero, del Cementerio de Cañas, 14
kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
WÄRO
como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas;
preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 25 de mayo de 2021.
Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021555111 ).
Solicitud N° 2021-0004489.—Cristina López Garnier, casada una vez,
cédula de identidad N° 111520941, en calidad de
apoderado especial de Novogar S.A., cédula jurídica
N° 3101693063, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Integra Legal, torre uno, quinto
piso, Oficinas Bufete Integra Legal, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Robles de Lindora CONDOMINIO,
como
nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a condominio que se dedicará a la
administración, desarrollo, arrendamiento, venta, construcción, reparación e
instalación de bienes inmuebles, así como servicios de seguridad y
mantenimiento del condominio ubicado en San José, Santa Ana, Lindora, del
Centro Comercial Terrazas de Lindora, 700 metros oeste. Fecha: 25 de mayo de
2021. Presentada el 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021555129 ).
Solicitud Nº 2021-0004443.—María
Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad N°
70420106, en calidad de apoderada generalísima de Infarma
Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica N° 3101316867 con domicilio en de La Clínica Dr.
Carlos Durán, 700 metros al este, Autopista Radial a Zapote, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BOCASEC
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos
para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021555143 ).
Solicitud Nº 2021-0004061.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada
especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la
inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clases 9; 42 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones descargables para
usar con dispositivos móviles para administrar información sobre el tratamiento
terapéutico para la esclerosis múltiple, rastrear exámenes médicos y citas, programar
recordatorios de cumplimiento de medicación y para proporcionar información de
salud en el campo de la esclerosis múltiple; en clase 42: Servicios de software
como servicio (SAAS) que incluyen software para gestionar información sobre el
tratamiento de la esclerosis múltiple, a saber, software para que los
proveedores de atención sanitaria accedan y analicen información y datos de y
para proporcionar información y terapia a los pacientes; en clase 44: Servicios
médicos y suministro de información sobre dichos servicios. Fecha: 18 de mayo
de 2021. Presentada el: 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021555153 ).
Solicitud Nº 2021-0003444.—Sergio Alejandro Ávila Parajeles,
soltero, cédula de identidad N° 113570720, con
domicilio en: San Rafael de Alajuela, 150 mts norte
de la Casa Cural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: wood surf 21
como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: tablas para entrenar el equilibrio para la práctica del surf.
Simuladores de surf. Tablas para terapia de equilibrio para la práctica del
surf. Tablas para entrenamiento de surf. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada
el: 19 de abril de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de mayo
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021555156 ).
Solicitud Nº 2021-0003350.—María Goretty Córdoba
Loría, casada una vez, cédula de identidad
N° 3317912 con domicilio en de Central de
Mangueras en La Uruca 150 metros al sur, casa contiguo
al parte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GORE
como
marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; en
clase 30: Salsas, condimentos de origen vegetal. Reservas: De los colores; rojo
y negro. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021555178 ).
Solicitud Nº 2021-0003838.—Pía Picado
González, cédula de identidad 109080354, en calidad de apoderada especial de
César Augusto Monney Montaño, casado una vez, cédula
de identidad 105150536, con domicilio en San José, Paso Ancho, Residencial
Pina, casa F4, 11803, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KOKO WATA
como
marca de fábrica en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos y bebidas de agua de coco y otras preparaciones para hacer
bebida, a base de coco, en presentaciones líquidas. Fecha: 24 de mayo de 2021.
Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555193 ).
Solicitud Nº 2021-0000846.—Sandra Carlota Ricketts Ellis, casada una
vez, cédula de identidad N° 700890026, con domicilio en Centro 75 metros este
de la Iglesia de San Marcos casa de 2 pisos, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: SR Rebonding
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema alisadora para el cabello, crema
para colochos, ceras, gel, activadores, para liso, gotas térmicas,
neutralizante, ondulantes, shampo, acondicionador
mascarillas capilares, células madres, muss, lacas, cremas de acabados, easy
curls, styling gel, crema
para peinar. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10
de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021555207 ).
Solicitud Nº 2021-0001405.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad
número 113310307, en calidad de apoderada especial de Ximena María Venegas
Benito, casada, cédula de identidad 113270768 con domicilio en Goicoechea, Mata
de Plátano, Jaboncillal, tres kilómetros y medio al
este de la iglesia católica Condominio Valle Alto, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ENTRE COCINAS
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de cafetería, servicios de restaurante
estilo cocina oculta, servicios de alimentación a domicilio, servicios de
catering para el suministro de comida Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el:
16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021555218 ).
Solicitud N° 2021-0002837.—Alfredo Rodríguez Nichols, casado dos veces,
cédula de identidad N° 900310131, con domicilio en
Ciudad Colón del Fresh Market
400 metros este casa 2, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RODCO SOLO MARCAS DE CALIDAD
como marca de comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: soldaduras y cerraduras. Reservas: de los colores azul
y rojo. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021555257 ).
Solicitud N° 2021-0000683.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de gestor oficioso de Glaxosmithkline Consumer Healthcare (US) IP LLC,
con domicilio en Corporation Service
Company, 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: COREGA
como
marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 10 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software eléctrico informático; equipo de
diagnóstico; Aplicaciones para su uso en conexión con dispositivos médicos;
Dispositivos electrónicos de vigilancia; Aparatos eléctricos de medición;
Monitores de ordenador; aplicaciones de software (apps) entregadas en línea o
como aplicaciones descargables; software y lo aplicaciones de software (apps)
para aplicaciones médicas y lo quirúrgicas; sistemas de recopilación de datos
con fines médicos; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y
dentales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos
terapéuticos y de asistencia adaptados para los discapacitados; aparatos de
masaje; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes, aparatos de
diagnóstico para uso médico; parches para uso médico, dispositivos de terapia
electromagnética; dispositivos de terapia por infrarrojos; dispositivos de
terapia por ultrasonidos, dispositivos de terapia con láser. Fecha 21 de abril
de 2021. Presentada el 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021555291 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0010479.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom
Co., Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: MONSTER
HUNTER, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software
de juegos en forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y discos
ópticos, discos ópticos-magnéticos, tableros de circuitos impresos y circuitos
electrónicos todos ellos con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para
máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con
pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de
teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas
de videojuegos electrónicos para salas de juego; programas de juegos; software
de juegos; programas de juegos descargables; software de juegos descargables;
computadoras; programas para computadoras; software de computadora para
autorizar acceso a un sitio web in Internet; software protector de pantalla de
computadora y software protector de fondo de pantalla de computadora; software,
descargable, protector de pantalla de computadora y software protector de fondo
de pantalla para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes; programas
interactivos de juegos multimedia de computadoras; periféricos de computadora;
mouse para computadora; almohadillas para mouse; cordones para teléfonos
móviles y para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes
y equipo para terminales de comunicación móvil; máquinas y aparatos de
telecomunicación; reproductores de CD-ROM; aparatos para el registro,
transmisión y/o reproducción de sonido y/o imágenes; reproductores y grabadores
de DVD; reproductores de DVD-ROM; imágenes de fotos descargables, de imágenes
móviles, de imágenes y música para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y
equipo para terminales de comunicación móvil; tonos de llamada descargables
para teléfonos móviles, para teléfonos inteligentes y para equipo para
terminales de comunicación; música digital descargable provista desde la
Internet; archivos descargables de música; archivos descargables de imágenes;
archivos descargables de fotos y de imágenes en movimiento; publicaciones electrónicas
descargables; discos de audio pregrabadas; cintas de audio pregrabadas; CDROM’s pregrabados; DVD-ROM’s
pregrabados; grabaciones; discos de video pregrabados; cintas de video
pregrabadas; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas
expuestas; monturas para película de diapositivas máquinas dispensadoras de
cambio de dinero; partes y para todos los productos antes mencionados y todos
incluidos en clase 9; en clase 41: servicios de juegos en línea; servicios para
proveer juegos en línea mediante una red de computadoras; servicios para
proveer juegos en línea para múltiples jugadores; servicios para proveer juegos
mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en
línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para terminales de
equipo de comunicación móvil; servicios para proveer juegos en línea; servicios
para ofrecer juegos en línea para aparatos portátiles de juegos y de video
juegos; servicios para el planeamiento, organización y conducción de competiciones
de juegos en línea; servicios de planeamiento, organización y conducción de
eventos de juegos de video y de competiciones de juegos de video. en el campo
de deportes electrónicos; servicios de organización de competiciones de
entretenimiento; servicios de planeamiento, organización y conducción de
eventos de juegos, servicios para proveer imágenes de fotografías en línea, de
imágenes en movimiento y de imágenes, no descargable; servicios para ofrecer
videos en línea, no descargable; servicial para proveer videos en línea, no
descargable, caracterizado por juegos siendo los mismos jugados por terceros;
servicios para proveer imágenes de fotografías, imágenes móviles e imágenes
mediante telecomunicaciones de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes y
de terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer música en
línea, no descargable; servicios de entretenimiento, a saber, presentaciones en
vivo por parte de jugadores de juegos de video; servicios de entretenimiento;
servicios para ofrecer salas de juegos; servicios para ofrecer instalaciones de
juegos; servicios de presentación de películas cinematográficas; servicios de
producción y distribución de películas cinematográficas en la forma de filmes,
cintas de video y discos ópticos; servicios de presentación de espectáculos,
obras o presentaciones musicales; servicios de organización y planeamiento de
películas, de espectáculos, de obras o presentaciones musicales; servicios de
dirección y presentación de obras; servicios de producción y distribución de
programas de entretenimiento multimedia en línea en el campo de deportes
electrónicos; servicios de producción de programa de radio y de televisión;
servicios de producción de programas de
radiodifusión; servicios para proveer publicaciones electrónicas en línea, no
descargables; servicios para proveer boletines electrónicos; servicios de
referencia de biblioteca en línea para registros de literatura y de
documentales; servicios de publicación de libros y de periódicos; servicios de
renta de películas cinematográficas expuestas, de películas de diapositivas
expuestas, de grabaciones (registros), de audios de disco pregrabados, de
discos de video pregrabados, de cintas de audio pregrabados, de cintas de video
pregrabados, de CD-ROM’s pregrabados y de DVD-ROM’s pregrabados; servicios de renta de grabaciones de
medios de comunicación grabados con programas de juegos; servicios de renta de
máquinas de parques de diversiones, de máquinas de entretenimiento de salas de
juego, de máquinas de boliche, de implementos de boliche, de equipo para la
práctica de deportes, de instrumentos musicales y de equipo de audio; servicios
de renta de juguetes, de máquinas y de aparatos de entretenimiento y de
máquinas y aparatos de juegos; servicios educacionales y de capacitación
relacionados con artes, manualidades, deportes o de conocimiento general;
servicios educacionales y de capacitación relacionados con juegos de video;
servicios de educación y entrenamiento relacionado con juegos de video;
servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios, talleres o
sesiones de capacitación relacionadas con juegos de video; servicios de
planeamiento, conducción y organización de seminarios; servicios de entretenimiento
de juegos de video incluyendo proveer reconocimiento mediante la forma de
premios y certificados para demostrar excelencia en el campo del juego de
juegos de video; servicios para proveer información relacionada con todos los
servicios mencionados anteriormente y todos ellos incluidos en Clase 41. Fecha:
3 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021556048 ).
Solicitud N° 2021-0004713.—Edgar Ernesto Vargas Ceciliano, casado una
vez, cédula de identidad N° 110720995, con domicilio
en Curridabat 50 norte 150 este de VM Latino, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sigamos Avanzando como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 1
de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021556064 ).
Solicitud N°
2021-0003429.—Melissa
Mora Martin, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Mallén S. A., con domicilio en Calle
Euclides Morillo N° 53, Arroyo Hondo, Santo Domingo,
Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: UROPRIN
MALLEN
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso
humano, especialmente un producto para el tratamiento y prevención infecciones
urinarias. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021556071 ).
Solicitud Nº
2021-0004445.—Melissa Mora Cartín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de
Roque Esteban Ramírez Arce, divorciado una vez, cédula de identidad 109470326,
con domicilio en San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1E, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EL SEMENTAL, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios
para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para
empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada
el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021556079 ).
Solicitud N° 2021-0004326.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, otra identificación N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Nordic Entertainment
Group Sweden AB, con
domicilio en Ringvägen 52, 118 67 Estocolmo, Suecia,
solicita la inscripción de: VIAPLAY como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 9; 35; 38 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: contenidos multimedia; películas cinematográficas
descargables; espectáculos de televisión descargables; series de televisión
descargables; música digital descargable; podcasts; dibujos animados; películas
cinematográficas; grabaciones multimedia; grabaciones audiovisuales; software
de aplicaciones para televisiones; programas informáticos para el
entretenimiento; grabaciones de vídeo; software; software para la emisión continua de contenido audiovisual y
multimedia a través de Internet y las redes mundiales de comunicación, software para la emisión continua de
contenidos audiovisuales y multimedia a dispositivos electrónicos digitales
móviles: software para la búsqueda, organización y recomendación de contenido
multimedia: aplicaciones informáticas
descargables, aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles:
programas de software para videojuegos; software de juegos, DVD; hardware y
software de juegos de realidad virtual, software informático para la transmisión inalámbrica de contenido: software informático para compra, acceso, streaming
y emisión de películas, programación de
televisión, videos y contenido multimedia; aplicaciones móviles para acceso y streaming de contenido audiovisual y multimedia a través de
Internet y redes globales de comunicaciones, grabaciones descargables de audio
y visuales con música, relatos, actuaciones
dramáticas, actuaciones no dramáticas,
entretenimiento con imágenes reales, entretenimiento animado, actividades de
aprendizaje para niños, y luegos; tarjetas
codificadas con chip electrónico: tarjetas de regalo con codificación
magnética: descodificadores de televisión,
reproductores de medios digitales, dispositivos para el streaming
de soportes digitales. Clase 35: publicidad: prestación y alquiler de espacio
tiempo y medios con fines publicitarios: suministro de espacio publicitarios,
alquiler de espacio, tiempo y materiales publicitarios: alquiler de tiempo
publicitario en medios de comunicación, servicios de venta al por menor en
relación con el software de ordenador,
servicios de venta al por menor de juegos, servicios de venta al por menor relacionados
con contenido grabado; servicios de venta minorista en línea de música y películas pregrabados y
descargables. Clase 38: servicios de telecomunicaciones, servicios de
radiodifusión: difusión de programas de televisión contratados por suscripción,
servicios de transmisión de programas de televisión de pago por visión:
servicios de información relacionados con la radiodifusión: servicios de
transmisión audiovisual: transmisión de datos de video por Internet:
transmisión de emisiones en la web: transmisión de programas televisivos;
difusión y transmisión de programas de televisión de pago: emisiones de
televisión, transmisión de video bajo demanda, servicios de acceso a portales de
Internet que contienen programas de video a la carta, servicios de telefonía móvil y fija: emisión de
televisión en Internet. Emisión de material de video en
Internet. Clase 41: educación, entretenimiento y actividades deportivas;
servicios de entretenimiento; entretenimiento televisivo; producción de películas; servicios de asesoramiento
relativos al esparcimiento; suministro de información sobre actividades
recreativas; organización de competiciones recreativas; servicios de guías de
programas de televisión; producción de programas televisivos de
entretenimiento; servicios de entretenimiento televisivo y radiofónico;
suministro de clasificaciones de usuarios con fines de esparcimiento o
culturales; servicios de esparcimiento prestados en línea desde una base de
datos informática o Internet; servicios de educación, entretenimiento y de
actividades deportivas; entretenimiento mediante películas; servicios de
esparcimiento en forma de programas de televisión; servicios de entretenimiento
televisivo por protocolo de Internet (IPTV); servicios de esparcimiento, para
seleccionar grabaciones de audio y vídeo de interés para los usuarios;
entretenimiento televisivo; servicios de esparcimiento prestados por teléfono;
servicios de esparcimiento, facilitados a través de emisiones en directo en
línea; suministro de películas no descargables; suministro de películas, no
descargables, mediante servicios de video a la carta; suministro de programas
de televisión, no descargables, mediante servicios de video a la carta. Fecha:
24 de mayo del 2021. Presentada el: 13 de mayo del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021556097 ).
Solicitud Nº
2021-0001911.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Laboratorio de Productos Éticos
C.E.I.S. A., con domicilio en Arilio Galfre y Calle 1-San Lorenzo, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Acuatears, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Lagrimas artificiales oftálmicas. Fecha: 25 de mayo del 2021. Presentada el: 2
de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021556099 ).
Solicitud N° 2021-0001010.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Unilever IP Holdings B.V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, Holanda,
solicita la inscripción de: HORLICKS como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; bebidas de leche
malteada para uso médico; batidos de suplementos de proteínas; alimentos para
bebés y niños; suplementos dietéticos para seres humanos; mezcla de bebidas
nutritivas para su uso como sustituto de comidas; mezcla de bebida de
suplemento nutricional en polvo. Fecha: 27 de mayo del 2021. Presentada el: 04
de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021556100 ).
Solicitud Nº 2021-0001723.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en
20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo
, solicita la inscripción de: EL CRUNCH QUE LA ROMPE como señal
de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar pan, tortas, galletas, bizcochos y
pasteles. Relacionado con el registro 73865. Fecha: 07 de mayo de 2021.
Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021556111 ).
Solicitud N° 2021-0001801.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Chr. Hansen A/S con
domicilio en BØGE ALLE 10-12, DK- 2970 Horsholm,
Dinamarca, solicita la inscripción de: LA-5 como marca de fábrica y
comercio en clases 1; 29 y 32 internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Preparaciones bacteriológicas que no sean para uso
médico ni veterinario; Cultivos bacteriológicos para adición a alimentos, leche
y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados, que no sean para
uso médico ni veterinario; Cultivos de microorganismos que no sean para uso
médico ni veterinario; Cultivos de microorganismos para su uso en la
fabricación de alimentos y bebidas; Cultivos iniciadores y enzimas para su uso
en la fabricación de queso; Preparaciones enzimáticas para uso industrial;
Enzimas para su uso en la fabricación de leche y productos lácteos, incluidos
los productos lácteos fermentados; en clase 29: Leche y productos lácteos,
incluidos productos lácteos fermentados; queso y productos de queso; yogur,
preparaciones de yogur, excepto yogur helado [helado cremoso]; bebidas a base
de almendras, soja, coco, arroz, cáñamo, maníes, cebada, avena, espelta,
lupino, guisantes, marañones, avellanas, nueces, semillas de chía, semillas de
lino, quinua, semillas de sésamo, semillas de girasol o semillas de cáñamo
utilizadas como leche y sucedáneos de la leche fermentada; en clase 32:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; zumos de
bayas y zumos de frutas; bebidas de bayas y bebidas de frutas; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 25
de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021556115 ).
Solicitud N° 2021-0002659.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New
York, N. Y, 10022, Estados Unidos de América, Delaware, solicita la inscripción
de: PALMOLIVE MANZANA DIVERTIDA como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos para el cuidado personal, en concreto, preparaciones para la limpieza
de la piel y el cuerpo; jabón en barra; jabón de manos líquido; geles y cremas de ducha; gel de baño
preparaciones para el cuidado del cabello; desodorantes, antitranspirantes y
aerosoles para las axilas para uso personal; cremas, lociones y humectantes
para el cuerpo y la piel; talco; preparaciones para el afeitado; preparaciones
bronceadoras cosméticas y preparaciones para proteger la piel de los efectos
del sol; toallitas impregnadas con solución limpiadora. Todos los anteriores
productos están hechos en todo o en parte de manzana y/o tienen un olor a
manzana. Fecha: 04 de mayo del 2021. Presentada el: 22 de marzo del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021556117 ).
Solicitud Nº
2021-0002983.—León
Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. y.,
10022, Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FRESHFICACIA como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Enjuague bucal no medicado. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el:
5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021556118 ).
Solicitud Nº 2021-0003284.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft
con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 51373
Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: BELT como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar parásitos;
fungicidas; herbicidas. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021556119 ).
Solicitud N° 2020-0001477.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado
especial de Barilla G. e R.
Fratelli - Societa Per Azioni,
con domicilio en Via Mantova
166; Parma, Italia, solicita la inscripción
de: PAN Dl STELLE, como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
pan, sustitutos del pan y otros productos de panadería; productos de panadería. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 20
de febrero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021556147 ).
Solicitud Nº 2019-0007643.—Sandra Gerli Brady,
casada dos veces, cédula de identidad N° 102880017,
en calidad de apoderado generalísimo de Osorno-Kiribati Limitada, cédula
jurídica N° 3102622830, con domicilio
en Curridabat, 200 metros norte, 400 metros este y 25 metros este de la casa de
José Figueres, Urbanización Cataluña, Calle Miró, casa D-7, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KINOCOLA-G, como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada el 21
de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021556187 ).
Solicitud N° 2021-0004378.—Valeria Tacsan
Aguilar, soltera, cédula de identidad N° 113190123,
con domicilio en Curridabat, Guayabos, del Fresh Market 25 sur, 25 este, segunda casa a mano izquierda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DADAN SUNWEAR como marca
de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Anteojos de sol, estuches para anteojos, fundas para anteojos,
lentes para anteojos, marcas para anteojos, accesorios para anteojos. Fecha: 03
de junio de 2021. Presentada el 14 de mayo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021556188 ).
Solicitud Nº 2021-0003980.—Jorge Eduardo Elizondo Ruiz, casado una vez,
cédula de identidad N° 203640240, en calidad de
apoderado generalísimo de Comercializadora Inter-Global Interglo
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102686158 con domicilio en Escazú,
Centro de Negocios Plaza Roble edificio Los Balcones cuarto piso Oficinas Zurcher Odio Raven, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HARIANA como marca de comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Arroz Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021556197 ).
Solicitud N° 2020-0006696.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en
Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: CAPILEX como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso dermatológico. Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada
el: 26 de agosto del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de
mayo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021556305 ).
Solicitud Nº 2021-0004035.—Alberto Fernández
López, cédula de identidad N°
1-572-934, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales M.D.M.
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101467749 con domicilio en Puntarenas,
Monteverde, Ciudad de Cerro Plano, cien metros sur de la Pizzería Johnny, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oro Negro como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial
dedicado a restaurante especializado en cortes de carnes finas; carnicería;
ventas de cortes exclusivos de carnes de res, cerdo, aves de corral al público
en general; venta de productos asociados a la preparación de carnes; como
adobos y productos para sazonar. Ubicado en Monteverde, Puntarenas, Costa Rica
50 metros norte de la estación de servicio Monteverde. Fecha: 01 de junio de
2021. Presentada el: 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021556311 ).
Solicitud N° 2021-0004036.—Alberto Fernández
López, cédula de identidad N°
1572934, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales M.D.M.
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101467749, con
domicilio en Puntarenas, Monteverde, Ciudad de Cerro Plano, cien metros sur de
la Pizzería Johnny, Costa Rica, 1000, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Oro Negro como marca de fábrica
y comercio, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: carnes; extractos de carnes; embutidos; carne en conserva; carne
enlatada. Fecha: 02 de junio del 2021. Presentada el: 05 de mayo del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02
de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2021556312 ).
Solicitud N° 2021-0002208.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de
Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, distrito primero
(Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LISAN, como marca de fábrica en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos y preparaciones de tocador.
Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el 9 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021556322 ).
Solicitud Nº 2019-0001373.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Arweb Sociedad Anónima con domicilio en San Rafael de Escazú, Urbanización
Trejos Montealegre, de la entrada principal 400 metros al noroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A ARWEB
como
marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de publicidad mediante la utilización de la base de datos a nivel mundial
denominada INTERNET, los servicios consisten en colocar anuncios publicitarios
dentro de la base de datos indicada, así como
de ser necesario elaborar el diseño o
anuncio que se desea poner en circulación,
de acuerdo con las necesidades del cliente, lo cual se haría mediante la utilización de diversos programas de computación, y equipo de computación especializado. Fecha: 14 de mayo de 2021.
Presentada el 18 de febrero de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021555292 ).
Solicitud Nº 2021-0003776.—María
de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Cementera Centroamericana
Sociedad Anónima, con domicilio en: 23 avenida 15-01 bodega
4, zona 10, Colonia Alcázar, Municipio y
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TORO
como marca de fábrica y comercio en clase
19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cemento y concreto;
materiales de construcción no metálicos tales como cemento, concreto, hormigón, arena, cal, gres, fieltro, asfalto, mortero,
mosaicos, papel, piedras, vidrio, cartón,
yeso, grava, loseta, tabiques, ladrillo, tejas; algamatolita
utilizada como material de construcción:
olivina para la construcción; mezclas de cemento; mezclas para juntas de
cemento; mezclas para preparar mortero; pavimentos de mezclas de asfalto;
revestimientos de pisos y baldosas no metálicos;
revestimientos de materiales sintéticos
para pisos y paredes; bases primarias para pisos; revestimientos de cemento;
asfalto, pez y betún. Fecha: 11 de mayo de
2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Mamas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jimenez
Tenorio, Registrador(a).—(
IN2021555300 ).
Solicitud N°
2021-0000681.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Alpha Holding S. A. de
C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, NO.
exterior 70 torre C, interior piso 7, Zedec ED. plaza
Santa Fe, Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01210, México, solicita la
inscripción de: bontu
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicaciones informáticas descargables, software; en clase 36: Operaciones
financieras; operaciones monetarias, servicios de financiación y de crédito;
servicios de pago por billetera electrónica / servicios de pago por monedero
electrónico; transferencia electrónica de fondos; transferencia electrónica de
monedas virtuales; en clase 42: Servicios tecnológicos; diseño y desarrollo de
software; servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos
informáticos y la información personal y financiera, as! como la detección del
acceso no autorizado a datos. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de
enero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021555301 ).
Solicitud N° 2021-0000680.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 1984695, en calidad de apoderada
especial de Alpha Holding S. A. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, No. Exterior 70 Torre C, Interior piso 7, Zedec Ed. Plaza Santa Fe, Álvaro
Obregón, Ciudad De México,
C.P. 01210, México, solicita la
inscripción de: click
ink,
como
marca de fábrica y servicios en clases: 9; 36 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicaciones informáticas descargables;
software; en clase 36: operaciones financieras; operaciones monetarias;
servicios de financiación y de crédito; servicios de pago por billetera electrónica/servicios de pago por monedero electrónico; transferencia electrónica de fondos; transferencia electrónica de monedas virtuales; en clase 42:
Servicios tecnológicos; diseño y desarrollo de software; servicios
tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la
información personal y financiera, así como la detección del acceso no
autorizado a datos e información; servicios de autenticación; servicios de
autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea;
servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones
de comercio electrónico; almacenamiento electrónico de datos, vigilancia
electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación
de identidad por internet. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 26 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021555302 ).
Solicitud Nº 2021-0003581.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Mario Reyes Carmona, casado en primeras nupcias, cédula de
identidad 108610662, con domicilio en Brasil de Santa Ana, Parques Del Sol,
casa Nº 24, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Loop
como
marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento y actividades deportivas.
Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021555312 ).
Solicitud Nº 2018-0007259.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre y avenida sur, Nº 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: FD,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de consumo humano.
Fecha: 12 de mayo del 2021. Presentada el: 9 de agosto del 2018. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021555313 ).
Solicitud N° 2020-0007241.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
3-101-782551 S. A., cédula jurídica N° 3101782551, con domicilio en Heredia, Santa
Cecilia, 200 metros al este de la Iglesia Católica, casa blanca, esquinera,
verjas negras, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pulpería
ORGÁNICA de Ari,
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de comercialización, de publicidad, de membresía a los
asociados que incluyen beneficios, promociones y descuentos; servicios de
reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos orgánicos,
artesanales orgánicos, entre ellos, café, verduras, quesos, pastas, conserva de
frutas y verduras, bebidas artesanales, galletas, tés, yogur, suplementos de
belleza, artículos para el cuidado personal y bienestar físico, prestado a través
de locales (pulperías) comerciales minoristas o mayoristas, catálogos de
ventas, ventas por correo y otros medios análogos y digitales, vía telefónica,
por correo, internet. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el 8 de
setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021555321 ).
Solicitud Nº
2021-0003230.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de Apoderado Especial de Hardell Investments, S. A. con
domicilio en Torre MMG, Piso 2, Calle 53 Este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción
de: EL
PODER DE LA FIBRA ÓPTICA
como
señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los servicios de
telecomunicaciones, transmisión y enlaces de televisión por cable, relacionados
a la marca Telecable, registro 281989 Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada
el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—(
IN22021555325 ).
Solicitud Nº 2021-0004538.—Bryan Eugenio Rojas Zeledón, casado una vez,
cédula de identidad N° 113970901, en calidad de
apoderado generalísimo de Home Services Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101809572, con domicilio
en: Mora, Ciudad Colón del Centro de Salud de Mora, un kilómetro al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODO
A SU HOGAR
como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios personales y sociales prestado por terceros
para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada
el 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555431 ).
Solicitud Nº 2020-0010559.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Daf Trucks,
N.V., con domicilio en: Hugo Van Der Goeslaan 1,
5643TW Eindhoven, Holanda, solicita la inscripción de: TRP
como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: acoplamientos y fajas de transmisión no para vehículos
terrestres, incluyendo fajas para motores; bujías de encendido para motores de
combustión interna; dispositivos de encendido para motores de combustión
interna; cables siendo los mismos partes de dispositivos de encendido para
motores de combustión interna; generadores de electricidad; bombas para agua;
bombas para aceite, bombas para combustible, bombas para refrigerante y partes
de las mismas para motores de vehículos; enfriadores de aceite para motores
para vehículos; válvulas de motores y cilindros para motores para vehículos;
tubos de escape, colectores, silenciadores, filtros y purgadores para motores y
para tubos de escape de motores para vehículos; dinamos y alternadores;
arrancadores para motores y para motores de combustión; turbo cargadores para
motores para vehículos; radiadores (enfriadores) para motores para vehículos;
filtros para aceite, filtros para combustible y filtros para aire para motores
para vehículos; filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores;
intercambiadores térmicos y partes para motores de vehículos; pistolas de aire
comprimido para extrudir masillas; bombas de aire (instalaciones para talleres
de reparación de automóviles); martillos neumáticos; pistolas de aire (máquinas
herramientas); aspiradoras; compresores (máquinas); bombas autorreguladoras de
combustible; partes de motores, incluyendo fajas V y sellos (juntas);
turbocompresores; dispositivos eléctricos de apertura y de cierre de puertas.
Reservas: de los colores; rojo, azul y blanco. Fecha: 25 de febrero de 2021.
Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2021555448 ).
Solicitud N° 2020-0010560.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de DAF Trucks, N.V. con domicilio en Hugo Van Der Goeslaan 1, 5643 TW Eindhoven, Holanda, solicita la
inscripción de: TRP
como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos para alumbrado;
equipo de secado, de aire acondicionado, de calentamiento, de enfriamiento de
ventilación incluyendo filtros y cabinas de filtros siendo los mismos partes de
los dispositivos antes mencionados, sean o no para vehículos; lámparas
eléctricas; lámparas; reflectores para Vehículos; iluminaciones LED para ser
usadas con bandas reflectoras para vehículos; aparatos de alumbrado para
vehículos; iluminación interior para vehículos; luces para vehículos,
incluyendo luces para señales direccionales; luces traseras y faros para
vehículos; faros de luz alta para vehículos; halógenos para vehículos;
antorchas eléctricas de bolsillo; luces de emergencia para vehículos averiados
(varados); lámparas indicadoras (marcadoras); lámparas de seguridad; lámparas
de trabajo; bombillas de iluminación; hornos de microondas (aparatos para
cocinar); calentadores eléctricos de agua; percoladores eléctricos de café;
enfriadores eléctricos para usar en camiones; cobijas eléctricas no para
propósitos médicos; secadores de aire; cartuchos como componentes de secadores
de aire; filtros para aire acondicionado; instalaciones para filtro de aire;
aparatos y máquinas purificadoras de aire; instalaciones y máquinas de
refrigeración; gabinetes de refrigeración y cámaras de refrigeración con sus
partes; tapones de radiador; aire acondicionado y calentadores para vehículos;
apliques de luces para camiones y para luces de tráileres; dispositivos
antirreflejo para vehículos (accesorios para lámparas); partes para equipo y
máquinas de refrigeración. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco.
Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en el que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021555449 ).
Solicitud Nº 2020-0010556.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Daf
Trucks N. V., con domicilio en Hugo Van Der Goeslaan 1, 5643 TW Eindhoven, Holanda, solicita la
inscripción de: TRP
como
marca de fábrica y comercio en clase 4 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: lubricantes combustibles, incluyendo
gasolinas, aceites para motor, aceites y grasas industriales, aditivos, no
químicos, de limpieza para gasolina y para otros combustibles para motor.
Reservas: de los colores rojo, azul y blanco. Fecha: 23 de diciembre de 2020.
Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021555450 ).
Solicitud N° 2020-0010555.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 1335794, en calidad de apoderado
especial de Daf Trucks N.
V., con domicilio en Hugo Van Der Goeslaan 1, 5643 TW
Eindhoven, Holanda, solicita la inscripción de: TRP
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos desoxidantes;
preparaciones para blanquear y otras sustancias usadas para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos cosméticos
para la protección y el cuidado de la piel; papel abrasivo; papel para pulir;
preparaciones para pulir; cremas para pulir; ceras para pulir; líquidos limpia
parabrisas. Reservas: De los colores; rojo, azul y blanco. Fecha: 23 de
diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021555451 ).
Solicitud N° 2020-0010554.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de DAF Trucks
N.V., con domicilio en Hugo Van Der Goeslaan 1,
5643TW Eindhoven, Holanda, solicita la inscripción de: TRP
como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: anticongelantes; líquido para
freno; líquidos y soluciones para baterías; gases protectores para soldar;
preparaciones químicas para soldar; fundentes para soldar; aditivos químicos de
limpieza para gasolina y otros tipos de combustibles para motor; agentes
refrigerantes para motores de vehículos; comburentes siendo los mismos aditivos
químicos para combustibles de motor; colas, adhesivos y sellantes para el
mantenimiento y reparación de vehículos; preparaciones para ahorro de
combustible; líquidos (fluidos) para transmisión; líquidos (fluidos) para
dirección asistida. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada el: 17 de
diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021555452 ).
Solicitud Nº 2020-0010566.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Adama Agan
Ltd, con domicilio en apartado postal 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y
5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; abonos,
fertilizantes, bio estimuladores, reguladores para el crecimiento de las
plantas.; en clase 5: Pesticidas, herbicidas, insecticidas, fungicidas,
nematicidas, parasiticidas. Fecha 23 de diciembre del 2020. Presentada el 17 de
diciembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021555453 ).
Solicitud Nº 2020-0010754.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción de: KIA Movennent that
inspires
como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de taller para el
mantenimiento y reparación de vehículos a motor; servicios de instalación, mantenimiento
y reparación de baterías y acumuladores; servicios de recarga de baterías y
acumuladores; servicios de lavado; servicios de carga de baterías para
vehículos; servicios de reemplazo de baterías para vehículos; servicios de
reparación de vehículos; servicios de reabastecimiento de combustible de gas de
hidrógeno para vehículos; servicios de reparación o mantenimiento de partes de
motores de automóviles; servicios de limpieza de automóviles y de lavado de
carros; servicios para proveer información relacionada con la reparación o
mantenimiento de automóviles; servicios de mantenimiento y reparación de
motores de vehículos; servicios de afinamiento de motores de vehículos;
servicios de reparación de accesorios para carros; servicios de mantenimiento de
plantas eléctricas; servicios de sistemas de gestión de baterías; servicios de
reparación de dispositivos de frenado; servicios de mantenimiento de vehículos;
servicios de renta de equipo de limpieza. Fecha: 31 de diciembre de 2020.
Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021555454 ).
Solicitud N° 2020-0009821.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Incyte
Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine
CUT-OFF, Wilmington, DE 19803-4404, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Z
como marca de fábrica y comercio y servicios en clases: 5 y 44
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer; en
clase 44: Servicios para ofrecer un sitio web a pacientes y a profesionales del
cuidado de la salud caracterizado por contener información del cuidado de la
salud relacionada con enfermedades, diagnósticos y tratamiento de enfermedades.
Fecha: 7 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021555455 ).
Solicitud Nº 2020-0010038.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Pfizer Inc. con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York,
Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparación
es sanitarias para propósitos médicos; vacunas. Fecha: 9 de diciembre de 2020.
Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021555457 ).
Solicitud Nº 2020-0009819.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Pfizer Inc., con domicilio en: 235 East 42nd Street, Nueva York,
Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aplicaciones de software de computadoras para
teléfonos móviles, a saber, software para pacientes con el fin de monitorear
eventos relacionados con hemofilia y su tratamiento. Fecha: 07 de diciembre de
2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021555458 ).
Solicitud Nº 2020-0010241.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company, Limited con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi
Honcho, Chuo-Ku, Tokio
103-8426, Japón, solicita la inscripción de: Daiichi-Sankyo
como
marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y artículos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; aparatos e instrumentos de
diagnóstico; aparatos para la regeneración de células madre para uso médico;
tejidos protésicos para uso parietal; tejidos protésicos para uso visceral;
tejidos protésicos para uso vascular; aparatos médicos utilizados para
introducir (administrar) preparaciones farmacéuticas en el cuerpo humano;
aparatos e instrumentos médicos para usar en tratamiento con preparaciones de
células; aparatos e instrumentos médicos para cultivo de células; chupetas para
bebés; bolsas de hielo para uso médico; vendas triangulares (incluidas en esta
clase); vendas ortopédicas; materiales de sutura; tazas de alimentación para
propósitos médicos; pipetas cuenta gotas para propósitos médicos; tetinas;
bolsas de hielo para uso médico; soportes para bolsas de hielo para uso médico;
biberones para bebés; botellas de alimentación para lactantes; dediles para uso
médico; anticonceptivos, no químicos; membranas timpánicas artificiales;
materiales prostéticos o materiales de relleno no para uso dental; aparatos e
instrumentos médicos; masajeadores eléctricos para uso doméstico; guantes para
propósitos médicos; limpiadores de oídos; aparatos para realizar masajes
estéticos para uso comercial; orinales para propósitos médicos; cuñas
(orinales). Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 08 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021555459 ).
Solicitud Nº 2021-0003961.—María del Pilar López Quiros,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: APIXEMAT, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 10 de mayo de 2021.
Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021555463 ).
Solicitud Nº 2020-0006785.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula
de identidad N° 1-812-604, en calidad de apoderado
especial de Škoda Auto A.S., con domicilio en TR Václava Klementa 869, Mladá Boleslav II, CZ - 293 01, Mladá
Boleslav, República Checa, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Automóviles y sus partes y accesorios. Fecha: 4 de
mayo de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021555464 ).
Solicitud Nº 2021-0002278.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Frigoríficos de Guatemala S.A., con domicilio en:
Calzada Aguilar Batres 35-35, zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: PIOLINDO
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pollo, extractos de pollo y
huevos. Reservas: se reservan los colores naranja, rojo, negro y blanco en la
misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 13 de mayo de 2021.
Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021555465 ).
Solicitud N° 2021-0004151.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Marriott Worldwide Corporation con
domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland
20817, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clases: 35; 36 y 43 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración de
un programa de premios de incentivos que permite a los miembros canjear puntos
por alojamiento, productos y experiencias relacionados con los viajes;
administración de un programa de premios de incentivos que permite a los
miembros canjear puntos por premios ofrecidos por otros programas de lealtad;
servicios de promoción de hotel, resort, aerolínea, alquiler de automóviles,
tiempo compartido, viajes y vacaciones a través de un programa de premios de
incentivos; organización empresarial, operación y supervisión de programas de
fidelización; en clase 36: Servicios de tiempo compartido de bienes raíces
relacionado con un programa de premios de incentivos; servicios de anuncio,
alquiler y arrendamiento de bienes raíces para viviendas residenciales,
apartamentos, habitaciones en casas, casas de vacaciones y villas con un
programa de premios de incentivos; emisión de tarjetas de crédito; servicios de
autorización, verificación, procesamiento de pagos y procesamiento de
transacciones de tarjetas de crédito; en clase 43: Servicios de hotel con un
programa de premios de incentivos; servicios de reserva de hotel para terceros.
Prioridad: Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021555468 ).
Solicitud Nº 2021-0004207.—María
del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de Hangzhou Hikmicro Sensing Technology Co., Ltd., con
domicilio en: Building A1, N° 299, Qiushi Road, Tonglu Economic Development Zone, Tonglu County, Hangzhou
311501, China, China, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: investigación científica;
investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; diseño de
software informático; desarrollo de software en el marco de la publicación de
software; diseño de sistemas informáticos; alquiler de computadoras; alquiler
de software informático; programación de computadoras; instalación de software
informático; mantenimiento de software informático; conversión de datos o
documentos de medios físicos a electrónicos; conversión de datos de programas
informáticos y datos (no conversión física); recuperación de datos
informáticos; análisis de sistemas informáticos; creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; alojamiento de sitios informáticos (sitios web);
alojamiento del servidor; servicios de protección contra virus informáticos;
monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; estudios de proyectos
técnicos; ingeniería; topografía; planeamiento urbano; investigación mecánica;
diseño industrial; consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware
informático; consultoría técnica informática; software como servicio [SaaS];
plataforma como servicio [PaaS]. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 10
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021555469 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0010636.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en: 2ª calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: SUGARINE, como marca de fábrica y
comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura,
horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y en clase 5:
preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas;
herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas; pesticidas. Fecha: 28 de
diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021556482 ).
Solicitud Nº 2020-0010635.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª calle 9-54 sector A-1, zona
8 de Mixco, int. casa 5, Condominio Villa Colonial, int. Residenciales las orquídeas, San Cristóbal. Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BLATT,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en
la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes
y en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas;
plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas.
Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el 18 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2021556495 ).
Solicitud Nº
2021-0004393.—Long (nombre) Dai (apellido), cédula
de residencia N° 115600948527 con
domicilio en Condominio Paradisus D14-1, Pavas, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GWACME como marca de
fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de cuidado personal y artículos de
belleza. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021556591 ).
Solicitud Nº
2021-0004122.—Gabriel Filloy Rozados, casado una vez,
cédula de identidad N° 106540490, en calidad de
apoderado generalísimo de Pruebas Modernas del Istmo Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101192730, con domicilio
en calle treinta y ocho, avenida central y tercera, casa número ochenta y ocho
N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEMPER como marca
de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Termómetros corporales para medir la temperatura
corporal. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021556616 ).
Solicitud Nº 2021-0002062.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de apoderado especial de Farmamédica Sociedad Anónima, con
domicilio en 2ª, calle 34-16, Zona 7, CP 01007, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: SUKROL VIGOR,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicinales para uso humano,
particularmente reconstituyentes celulares reforzados con arginina. Reservas:
se reservan los colores azul, amarillo, rojo, dorado,
blanco y negro en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 10 de mayo del 2021. Presentada el: 5 de marzo del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021555474 ).
Solicitud N° 2021-0004208.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Hard Rock Limited
con domicilio en 26 New Street, ST. Helier, Jersey
JE2 3RA, Channel Islands,
GB, Jersey, solicita la inscripción de: Diseño especial U
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de administración del programa de
fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales y publicitarios.
Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el 10 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555477 ).
Solicitud N° 2021-0002918.—María
del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de Basicnet S.P.A., con
domicilio en Largo Maurizio Vitale
1, 10152 Torino, Italia, Italia, solicita la inscripción de: K.WAY,
como
marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero e imitación de cuero; bolsos;
mochilas; bolsos escolares; bolsas de deporte; morrales; bolsas de viaje;
baúles (equipaje); maletas; carteras; bastones de senderismo; estuches para
llaves de cuero y pieles; estuches de tocador (vacíos); paraguas; collares para
animales; correas para animales; fulares portabebés; en clase 25: ropa;
calzado; sombrerería; prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; ropa de
deporte; ropa casual; ropa impermeable; chándales; conjuntos de gimnasia;
prendas de vestir para actividades deportivas; ropa interior; cinturones
(ropa]; trajes de baño; guantes (ropa); sombreros y gorras; bandanas pañuelos);
bufandas; medias; calcetines; muñequeras (ropa); calzado para actividades
deportivas. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 26 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021555481 ).
Solicitud Nº 2021-0003458.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en
12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California
90064, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: A
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de entretenimiento del tipo de una serie de videos sobre
videojuegos; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre
videojuegos; suministro de trivias, consejos y estrategias no descargables para
videojuegos Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021555483 ).
Solicitud N° 2021-0004068.—Mainor Martin León Cruz, casado una vez, cédula
de identidad 204210046, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora
86 S. A., cédula jurídica 3101093585 con domicilio en San Ramón, Alajuela,
Calle Santiaguito; cuatrocientos metros sur de la Imprenta Acosta, 20201,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIRI
como
marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Ropa de ciclismo, específicamente licra, jersey,
guantes, medias, mangas protectoras de sol, gorros. Reservas: No se hacen
reservas Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021555529 ).
Solicitud Nº 2020-0010756.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Kia Motors Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl,
República de Corea, solicita la inscripción de: KIA MOVEMENT THAT INSPIRES
como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Scooters para
personas con movilidad reducida; paracaídas; tractores para propósitos de
agricultura; carros robóticos; camiones; motores eléctricos para automóviles; vehículos
de transporte automático; vehículos sin conductor (vehículos autónomos); drones
civiles; buses; coches para transportar personas con capacidad disminuida;
amortiguadores de golpes para vehículos; accionamientos eléctricos para
vehículos; carros deportivos; camionetas; partes y accesorios para
motocicletas; motocicletas; sillas de paseo; aparatos para locomoción
terrestre, aérea o acuática; vehículos para locomoción terrestre, aérea o
acuática o por rieles; vehículos terrestres; fajas de caucho para vehículos
terrestres; motores y motores de combustión para vehículos terrestres; frenos
para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres; vehículos
autónomos; automóviles; sistemas de advertencia de salida de carril para
automóviles; llantas para automóviles; partes y accesorios para automóviles; scooters operados eléctricamente; carros eléctricos;
bicicletas eléctricas; sillas de ruedas eléctricas; tractores; scooters de fuerza híbrida;
sillas de ruedas. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555543 ).
Solicitud N° 2020-0009676.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de MOTUL, con domicilio en 119, Boulevard Félix Faure,
93300 Aubervilliers, Francia, solicita la inscripción
de: MOTUL,
como
marca de fábrica servicios en clases: 1; 9; 25; 28; 37 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para
líquidos refrigerantes, productos químicos como ingredientes para la
composición de lubricantes; aditivos químicos para la composición de
lubricantes; aditivos químicos para combustibles de motor; productos químicos
para usar en industria, ciencia, fotografía, así como en agricultura,
horticultura y silvicultura; resinas artificiales no procesadas, materias plásticas
no procesadas; fertilizantes para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar; sustancias químicas para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para usar en industria;
productos impermeabilizantes, anticongelantes, preparaciones desincrustantes
que no sean para uso doméstico; en clase 9: juegos de video (software);
tarjetas de memoria para aparatos de videojuegos de consumo; simuladores de
entrenamiento de deportes; en clase 25: prendas de vestir; camisas; prendas de
punto (prendas de vestir); jerseys (prendas de
vestir), suéteres de meter, chalecos; camisetas sin mangas; camisetas tipo t-shirt; vestidos; enaguas; pantalones de vestir;
combinaciones (ropa interior); blazers; abrigos; blusones; chaquetas para
motociclistas; chaquetas; ropa interior; ropa para protegerse de la lluvia;
vestidos/ trajes de baño; pantalones cortos (shorts); ropa interior para
hombres; suéteres; gorros (tocados); cobertores para la cabeza; sombreros,
viseras; gorras; capuchas; prendas de vestir para la práctica de deportes;
trajes para mantenerse caliente mientras se práctica deportes; camisas para
sudar; chaquetas; jerseys para practicar deportes;
cinturones/ fajas (prendas de vestir); tirantes; guantes; calzado; calzado para
la práctica de deportes; botas; botas de media caña; disfraces (vestuario);
bufandas; chales; uniformes; en clase 28: juegos; juguetes; globos; juegos de
mesa; juegos electrónicos portátiles diseñados para usar solamente con
receptores de televisión; máquinas de video juegos; consolas para juegos;
máquinas portátiles de juegos con visualizadores de cristal líquido; robots
(juguetes) para entretenimiento; Juegos para salas de juegos; replicas (modelos
a escala) de carros; aparatos portátiles de juegos con visualizadores de
cristal líquido; aparatos de juegos electrónicos portátiles; aparatos de
videojuegos de consumo; controles; palancas de mando para juegos; muñecas;
figuras (juguetes) figuras de juguetes; máquinas y aparatos de juegos para
salas de juego; aparatos de juegos de video para salas de juego; aparatos de
tragamonedas (juegos); equipo para la práctica de deportes; artículos para la
práctica de gimnasia; arneses (cinturones).; en clase 37: Servicios de
revisión, mantenimiento y reparación de automóviles, motocicletas y camiones y
partes de los mismos, y de motores para automóviles, motocicletas y camiones y
partes de los mismos; servicios de reparación, afinamiento e instalación de
componentes de manejo y de frenado para automóviles, motocicletas y camiones;
servicios de ajuste, balanceo y reparación de llantas para automóviles,
motocicletas y camiones; servicios de reparación, afinamiento e instalación de
sistemas de aire acondicionado para automóviles, motocicletas y camiones;
servicios de cambio de aceite y de engrase para automóviles, motocicletas y
camiones; servicios de reparación de averías para automóviles, motocicletas y
camiones; servicios de lavado de automóviles, motocicletas y camiones;
servicios de encerado de automóviles; servicios de pintado de automóviles,
motocicletas y camiones; servicios de afinamiento de motores para automóviles,
motocicletas y camiones; servicios de reacondicionamiento de motores de
automóviles, motocicletas y camiones; servicios de garaje para reparación de automóviles;
servicios de lubricación de automóviles; servicios de protección contra la
corrosión de automóviles; servicios de reabastecimiento de combustible para
automóviles, motocicletas y camiones; servicios de recarga de baterías para
automóviles, motocicletas y camiones; en clase 41: servicios de educación;
servicios de capacitación; servicios de entretenimiento; servicios de
actividades deportivas y culturales; servicios de edición de libros, de
revistas; servicios de préstamo de libros; servicios de adiestramiento para
animales; servicio de producción de espectáculos y de filmes cinematográficos;
servicios de renta de filmes cinematográficos, de grabaciones fonográficas, de
aparatos y accesorios para proyección en Cinemas, y de puestas de escenarios; servicios
de edición de videocintas; servicios organización de competiciones relacionadas
con educación o entretenimiento; servicios de organización y conducción de
coloquios conferencias, convenciones; servicios de organización de exhibiciones
para propósitos culturales o educacionales; servicios de organización de
loterías; servicios de reserva de asientos para espectáculos; servicios de
entretenimiento en la naturaleza de carreras de automóviles y de carreras de
motocicletas; servicios de organización de carreras de automóviles y de
motocicletas. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021555544 ).
Solicitud N° 2020-0010238.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de Koninklijke
Philips N.V. con domicilio en High Tech Campus 5,
5656 AE, Eindhoven, Los Países Bajos, solicita la inscripción de: AVENT
como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos y dentales; biberones, asas para biberones para bebés;
tetinas; chupones, chupetas y anillos de dentición (mordedores); cucharas y
alimentadores para usar en la administración de medicamentos; conchas de mama
(lactancia); protectores de mama (lactancia); incubadoras; aparatos para el
tratamiento y corrección de pezones invertidos; almohadillas para mamas;
protectores de pezones, almohadillas de enfriamiento de mamas; almohadillas de
calentamiento de mamas; termómetros para uso médico; partes para todos los
productos mencionados anteriormente; aparatos para masajes, eléctricos o no
eléctricos; masajeadores de cuerpo y de mamas; guantes para realizar masajes,
almohadillas térmicas para masajes, aparatos que generan vibración utilizados
en masajes; cinturones (fajas) para usar como soporte durante el embarazo;
biberones; biberones desechables para alimentación; biberones desechables para
bebés; tetinas de biberones para bebés; partes de biberones para alimentación y
de biberones para bebés; tiraleches, incluyendo tiraleches operados en forma manual, tiraleches
eléctricos, tiraleches operados por medio de
baterías; partes para tiraleches; protectores de
pezones, aparatos de lactancia utilizados en alimentación materna; almohadillas
heladas usadas para propósitos médicos; enfriadores médicos para leche materna;
bolsas y recipientes médicos para su recolección, congelación profunda,
almacenamiento, transporte y recalentamiento de la leche materna con fines
médicos; partes y accesorios para tazas, recipientes y copas usados con propósitos
médicos; tazas especialmente adaptadas para alimentar bebés y niños; cadenas
para chupetas, a saber, clips y sujetadores para chupetas; termómetros para
tomar temperatura en oídos y frente para propósitos médicos; instrumentos para
quitar mucosa nasal, a saber dispositivos externos de dilatación de fosas
nasales y bombas de limpieza nasal; aspiradores nasales, recipientes
irrigadores nasales recipientes para lavados nasales, partes de todos los
productos mencionados anteriormente. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1421321 de fecha 16/07/2020 de Benelux. Fecha: 26 de
febrero de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021555545 ).
Solicitud N° 2020-0010237.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Daiichi Sankyo
Company Limited, con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos, instrumentos y
artículos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; aparatos e
instrumentos de diagnóstico; aparatos para la regeneración de células madre
para uso médico; tejidos protésicos para uso parietal; tejidos protésicos para
uso visceral; tejidos protésicos para uso vascular; aparatos médicos utilizados
para introducir (administrar) preparaciones farmacéuticas en el cuerpo humano;
aparatos e instrumentos médicos para usar en tratamiento con preparaciones de
células; aparatos e instrumentos médicos para cultivo de células; chupeta para
bebés; bolsas de hielo para uso médico; vendas triangulares (incluidas en esta
clase); vendas ortopédicas; materiales de sutura; tazas de alimentación para
propósitos médicos; pipetas cuenta gotas para propósitos médicos; tetinas;
bolsas de hielo para uso médico; soportes para bolsas de hielo para uso médico;
biberones para bebés; botellas de alimentación para lactantes; dediles para uso
médico; anticonceptivos, no químicos; membranas timpánicas artificiales;
materiales prostéticos o materiales de relleno no para uso dental; aparatos e
instrumentos médicos; masajeadores eléctricos para uso domésticos; guantes para
propósitos médicos; limpiadores de oídos; aparatos para realizar masajes
estéticos para uso comercial; orinales para propósitos médicos; cuñas
(orinales). Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada el: 08 de diciembre del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2021555546 ).
Solicitud Nº 2020-0010565.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Henkel AG & CO. KGAA con domicilio en Henkelstrasse
67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos no medicinales para el baño;
perfumería, aceites esenciales; cosméticos que no sean medicinales; lociones
capilares; dentífricos no medicinales. Fecha: 23 de diciembre de 2020.
Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021555547 ).
Solicitud N° 2020-0009438.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & Co. KGaA, con domicilio en Henkelstrasse
67, 40589, Düssseldorf, Alemania, solicita la
inscripción de: SCHWARZKOPF EXTRA CARE,
como
Marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, perfumería, aceites esenciales;
preparaciones no medicadas para el cuerpo y para el cuidado de la belleza;
preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello y para el tratamiento del
cabello. Fecha: 1° de diciembre de 2020.
Presentada el 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los
dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1° de diciembre de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021555548 ).
Solicitud N° 2020-0009923.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl,
República de Corea, solicita la inscripción de: K8
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros
deportivos; camionetas; camionetas (vehículos); camiones, autobuses; vehículos
eléctricos. Fecha: 7 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555549 ).
Solicitud Nº 2020-0010240.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Daiichi
Sankyo Company, Limited con
domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho,
Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la
inscripción de: DAIICHI SANKYO
como
marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y artículos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; aparatos e instrumentos de
diagnóstico; aparatos para la regeneración de células madre para uso médico;
tejidos protésicos para uso parietal; tejidos protésicos para uso visceral;
tejidos protésicos para uso vascular; aparatos médicos utilizados para
introducir (administrar) preparaciones farmacéuticas en el cuerpo humano;
aparatos e instrumentos médicos para usar en tratamiento con preparaciones de
células; aparatos e instrumentos médicos para cultivo de células; chupetas para
bebés; bolsas de hielo para uso médico; vendas triangulares (incluidas en esta
clase); vendas ortopédicas; materiales de sutura; tazas de alimentación para
propósitos médicos; pipetas cuenta gotas para propósitos médicos; tetinas;
bolsas de hielo para uso médico; soportes para bolsas de hielo para uso médico;
biberones para bebés; botellas de alimentación para lactantes; dediles para uso
médico; anticonceptivos, no químicos; membranas timpánicas artificiales;
materiales prostéticos o materiales de relleno no para uso dental; aparatos e
instrumentos médicos; masajeadores eléctricos para uso doméstico; guantes para
propósitos médicos; limpiadores de oídos; aparatos para realizar masajes
estéticos para uso comercial; orinales para propósitos médicos; cuñas (orinales).
Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 08 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555550 ).
Solicitud N° 2020-0005065.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Siemens Trademarks GMBH & Co. KG.,
con domicilio en Bürgermeister-Högl-Strasse 2, 95478 Kemnath, Alemania, solicita la inscripción de: SIEMENS energy
como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 3; 6; 7; 9; 11; 17; 35;
36; 37; 38; 39; 40; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria y la
ciencia; gases para uso industrial; gases para uso en artesanía; resinas
artificiales y sintéticas en estado bruto.; en clase 3: Productos químicos de
limpieza para aparatos, equipos, instrumentos e instalaciones eléctricos y electrónicos.;
en clase 6: Cables e hilos metálicos; recipientes a alta presión.; en clase 7:
Equipos y aparatos para la producción de energía, en concreto, centrales
eléctricas con turbinas a gas y vapor, centrales de energía eólica e
hidráulica, plantas solares, componentes y piezas de las instalaciones citadas,
comprendidos en la clase 7; centrifugadoras [máquinas]; fuentes de alimentación
de energía eléctrica [generadores]; generadores eléctricos; motores eléctricos
y sus piezas, que no sean para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión
eléctricos para vehículos acuáticos; motores eléctricos de propulsores
azimutales para barcos; generadores eléctricos y de corriente eléctrica para
barcos equipados con motores eléctricos de propulsores azimutales para barcos;
motores diésel para barcos equipados con motores eléctricos de propulsores
azimutales para barcos; equipos mecánicos para trabajos de extracción de
petróleo y de gas, y trabajos de minería; bombas, compresores y soplantes;
máquinas y máquinas herramienta para la generación y distribución de energía;
motores de combustión interna [que no sean para vehículos terrestres]; turbinas
para generación de energía; compresores; equipos y maquinaria para la
manipulación automatizada de herramientas y piezas de trabajo; calderas de
máquinas.; en clase 9: Sistemas de control electrónicos; unidades de control
electrónicas; contadores electrónicos; aparatos para el registro,
procesamiento, distribución, almacenamiento y salida de datos en concreto,
computadoras universales, unidades centrales de proceso, computadoras
personales, estaciones de trabajo, programas para el tratamiento de la
información, en particular software de comunicación y redes; software
relacionado con la inteligencia artificial y el aprendizaje de máquinas;
software de aplicaciones para la web y servidores, en concreto, software para
supervisar, analizar, controlar y ejecutar operaciones en el mundo físico;
aparatos e instalaciones eléctricos y electrónicos para técnicas de control de
procesos industriales; aparatos y máquinas automáticas de servicio para
técnicas de generación de electricidad, en concreto aparatos de inspección para
tuberías; aparatos para la examinación no destructiva de materiales en
centrales eléctricas, aparatos de ensayo por corrientes parásitas, aparatos de
pruebas por ultrasonido, detectores de fugas; aparatos para técnicas de
procesos, en concreto medidores de caudal-presión, medidores de presión,
reguladores, accionamientos de regulación; aparatos eléctricos y electrónicos
para técnicas analíticas, como análisis de explotación, cromatografía y
análisis radiológico; aparatos radiológicos para uso técnico; conmutadores e
instalaciones de conmutación para alta tensión, media tensión y baja tensión;
armarios de conmutadores eléctricos; instalaciones para la transmisión de
corriente continua a alta tensión; rectificadores de corriente eléctrica;
inversores [electricidad]; aparatos y equipos de mando para instalaciones de
conmutación y técnicas de red; transformadores eléctricos; cables y conductores
para corrientes fuertes; dispositivos electrónicos para medir potencia y pares
de fuerza; dispositivos electrónicos para indicar cargas; placas solares;
aparatos de alimentación de emergencia, componentes ‘ electrotécnicos, electrónicos
y cerámicos, y módulos formados por éstos, baterías eléctricas; pilas de
combustible; acumuladores eléctricos; células solares e instalaciones solares
formadas por éstas; sensores; instalaciones para el almacenamiento,
distribución y transmisión de energía; electrolizadores; datos grabados;
aparatos electrotécnicos y electrónicos de señalización, de medida, de conteo,
de registro, de vigilancia, de control, de regulación y de conmutación;
aparatos e instrumentos para la regulación, acumulación y almacenamiento de
electricidad; hardware y software para operar instalaciones profesionales e
industriales, instalaciones de infraestructura, en particular, para
automatización, generación y distribución de energía, en particular para
optimizar procesos, productos y servicios.; en clase 11: Aparatos de generación
de vapor, de secado, de refrigeración y de ventilación y sus componentes y
grifería; instalaciones sanitarias, equipos de saneamiento y para el
abastecimiento de agua; instalaciones depuradoras de agua; aparatos
desalinizadores de agua; instalaciones de acondicionamiento de agua;
generadores de vapor que no sean partes de máquinas; calderas de gas.; en clase
17: Juntas, selladores y material de relleno; materiales y artículos para el
aislamiento; rellenos aislantes.; en clase 35: Servicios de asesoramiento y
consultoría de empresas.; en clase 36: Alquiler de equipos electrotécnicos y
electrónicos; servicios de financiación y recursos financieros; gestión de
propiedades(bienes inmuebles).; en clase 37: Instalación, montaje,
conservación, supervisión y reparación de instalaciones, productos y
dispositivos de generación, transmisión y distribución de energía,
electrotecnia, electrónica, informática y construcción de máquinas; tendido de
cables; colocación de tuberías; mantenimiento y reparación de tuberías.; en
clase 38: Transmisión de archivos digitales; suministro de acceso a bases de
datos; operación de portales de internet y facilitación de acceso a tales
portales para terceros; acceso a contenidos, portales y sitios web.; en clase
39: Servicios de distribución de energía y electricidad; servicios de
transporte y almacenamiento.; en clase 40: Tratamiento y temple de metales, así
como acabado de superficies; soldadura de metales; generación de electricidad; alquiler
de equipos para generar electricidad.; en clase 41: Servicios de enseñanza y
educación; instrucción educativa.; en clase 42: Servicios de investigación y
desarrollo; servicios de consultoría sobre ingeniería y diseño técnico; control
técnico e inspección; investigación y desarrollo por cuenta de terceros en el
sector de la electrotecnia, electrónica, informática, técnica médica, física,
química y construcción de maquinaria, así como planificación, asesoramiento,
trabajos de ingeniería y supervisión técnica en estos sectores; servicios de
diseño de edificios; elaboración de planos [construcción]; servicios de
asesoramiento relacionados con el diseño de edificios; consultoría sobre
elaboración de planos de construcción; preparación de programas de procesamiento
de datos; alquiler de productos e instalaciones de electrotecnia, electrónica,
informática y técnica médica; ensayos y análisis de materiales; ensayo de
materiales; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS].
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018204170 de fecha
02/03/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada
el 02 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021555552 ).
Solicitud Nº 2020-0010243.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Federation Internationale
de Football Association
(FIFA) con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 18; 25; 35 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Paraguas; bolsos de deporte; mochilas; mochilas escolares; bolsos tipo
riñoneras; bolsos de mano; bolsos de cuero; estuches de cuero para llaves;
etiquetas, de cuero, identificadoras para equipaje; billeteras; monederos.; en
clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas;
prendas de punto; jerseys (prendas de vestir),
pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas (de manga corta); chalecos;
camisetas sin manga para la práctica de deportes; vestidos; vestidos
deportivos; faldas; faldas deportivas, pantalones cortos, pantalones; suéteres;
tocados, gorras, sombreros; bufandas; pañuelos para la cabeza (prendas de
vestir); fajas (bandas); chales; viseras, gorras con visera; trajes para
realizar calentamiento; camisas para sudar; chaquetas; chaquetas deportivas;
chaquetas para ir al estadio; blazers, ropa para protegerse de la lluvia;
abrigos; uniformes; corbatas; puños (prendas de vestir), puños absorbentes del
sudor (prendas de vestir); cintas para la cabeza; cintas para los dedos,
brazaletes deportivos de silicona; guantes; delantales; tirantes; cinturones; tiradores; sandalias; sandalias con
tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior,
zapatos para escalar; zapatillas para la práctica de deportes bajo techo;
zapatillas para la práctica de atletismo y para correr; chancletas; zapatos
para la práctica de fútbol (bajo techo y al aire libre); botas para la práctica
de fútbol (tacos), calzado de lona; zapatillas tipo tenis, zapatos para la
práctica de deportes urbanos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar,
trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivos casuales,
camisetas tipo polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol,
calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa
interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; trajes para
usar en la nieve; chaquetas para usar en la nieve; pantalones para usar en la
nieve; en clase 35: Servicios de reclutamiento y manejo de personal;
servicios de publicidad para propósitos de reclutamiento; servicios de
reclutamiento de personal temporal en particular voluntarios.; en clase 41:
Servicios de educación; servicios de capacitación; servicio de suministro de
cursos de formación; servicios de organización y dirección de talleres
(formación), servicios de diseminación de materiales educacionales; servicio de
organización de competiciones; servicios de organización de competiciones y
eventos deportivos en el campo del futbol. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada
el: 8 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021555553 ).
Solicitud N° 2021-0004381.—Whendy Arias Agüero, cédula de identidad 112350265,
en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-813082 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102813082 con domicilio en Pérez
Zeledón, San Isidro del General; 50 metros oeste de la antigua Clínica ASEMBIS
contiguo a la escuela 12 de marzo de 1948, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Eureka
como nombre comercial en clase: Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a los servicios de estética corporal y centro quiropédico.
Ubicado en Calle 3 Barrio Las Américas, San Isidro del General Pérez Zeledón
casa color gris. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021555557 ).
Solicitud N° 2020-0010900.—Víctor Vargas Valenzuela, Casado, Cédula de identidad
1335794, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado
También Como Toyota Motor Corporation) con domicilio
en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: WOVEN
CITY como Marca de Servicios en clases 39 y 42 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de renta y
transporte de vehículos; servicios para proveer información sobre operación de
vehículos; servicios de organización de transportes y viajes; servicios de
transporte en relación con eventos; servicios para almacenar, transportar,
recoger y embalar fletes; servicios de entrega de carga (mercancías); servicios
de transporte, embalaje, almacenamiento y entrega así como servicios para
proporcionar información sobre los mismos; servicios de transporte, embalaje,
almacenamiento y entrega de alimentos y bebidas así como servicios para
proporcionar información sobre los mismos; servicios para ofrecer información
sobre transportes; servicios para ofrecer información relacionada con el
transporte de productos y de pasajeros; servicios de entrega de alimento;
servicios para recoger, entregar y almacenar propiedad personal (privada);
servicios de logística que consisten en el almacenamiento, transporte y entrega
de productos, servicios de transporte y almacenamiento de materiales de desecho
y de materiales reciclables, servicios de transporte por ferrocarril y para
proveer información relacionada con lo mismo; servicios de transporte mediante
carros y para proveer información relacionada con lo mismo; servicios de
transporte de pasajeros por medio de buses, servicios de entrega de productos
por medio de camiones, servicios de viajes compartidos en carro; servicios de
transporte de contenedores de mercancías (fletes) por medio de camiones;
servicios para ofrecer información de horarios de operación y de estados de
reservación en relación con transporte por medio de vehículos; servicios de
transporte por medio de vehículos impulsados por el hombre; servicios para
ofrecer información sobre carreteras y tránsito (circulación); servicios
personalizados para proveer información de itinerarios; servicios de navegación
GPS; servicios de conducción de vehículos; embalaje y servicios de embalaje;
servicios de corretaje de fletes y para proveer información relacionada con lo
mismo; servicios de manejo de carga (mercancías); servicios de mudanzas y servicios
para ofrecer información relacionada con lo mismo; servicios de depósitos
(bodegas), servicios para suministrar información relacionada con servicios de
depósitos (bodegas); servicios de depósitos (bodegas) refrigeradas; servicios
de almacenamiento de contenedores y de carga; servicios de almacenamiento,
distribución y suministro de energía y combustibles; servicios de
almacenamiento, distribución y suministro de combustible de hidrógeno;
servicios temporales de custodia de pertenencias personales, servicios de
almacenamiento temporal de entregas, servicios de distribución de gas,
servicios de distribución de energía renovable; servicios de distribución de
energía; servicios de distribución de electricidad, servicios de distribución
de información sobre este tipo de electricidad producida mediante los
generadores de energía solar, servicios de consultoría en suministro de
electricidad mediante equipos de generación de energía solar; servicios de
distribución de información en este tipo de electricidad mediante celdas de
combustible; servicios de consultoría en suministro de electricidad mediante
celdas de combustible; servicios de suministro y distribución de agua;
servicios de distribución de calefacción y de suministro de enfriamiento;
servicios de distribución de calor; servicios de renta de espacios en depósitos
(bodegas); servicios de renta de garajes y de espacios para estacionamiento;
servicios para ofrecer instalaciones para estacionamiento de carros; servicios
de aparcacoches (valet parking); servicios de estacionamiento; servicios
automatizados de aparcacoches (valet parking); servicios de operación de peajes
en carreteras; servicios para suministrar instalaciones de amarres para buques,
servicios de operación de parqueos, servicios de renta de máquinas y aparatos
de carga y descarga; servicios de renta de tarimas; servicios de renta de
transporte y de contenedores de almacenamiento; servicios de renta de robots
para manejo de carga (mercancías); servicios de renta de vehículos: servicios
de renta de carretas; servicios de renta de carros eléctricos; servicios de
renta de carros que operan por medio de hidrógeno; servicios de renta de
tractores; servicios de renta de tractores usados en agricultura; servicios de
renta de bicicletas; servicios de renta de vehículos de transporte; servicios
de renta de sistemas mecánicos de aparcamiento; servicios de renta de máquinas
y aparatos para embalaje o envoltura; servicios de renta de robots empacadores,
servicios de renta de congeladores servicios de renta de refrigeradores,
servicios de renta de sillas de ruedas; servicios, en línea, de reservación de
viajes y de paseos; servicios de reservación de asientos para viajes en
autobús; servicios de reservación de transporte para eventos deportivos,
científicos, políticos y culturales, servicios de información y de reservación,
en línea, en los campos de viajes de negocios; servicios de conducción durante
recorridos de viaje; servicios de organización y reservación de viajes, de
cruceros, de tours y de visitas turísticas; servicios de reservación y
separación de asientos para viajes; servicios de organización de viajes y
servicios de reservaciones, excluyendo aquellos para alojamiento; servicios de
renta de equipo de estación para gasolineras, no para reparación ni para
mantenimiento de automóviles; servicios de recolección de desperdicios y
basura; servicios de descontaminación ambiental, a saber, eliminación
(tratamiento) de desperdicios. ;en clase 42: Servicios para proveer información
meteorológica; servicios de diseño arquitectónico; servicios de encuestas;
servicios de planeamiento urbano; servicios de diseño de máquinas, aparatos e
instrumentos; servicios de ingeniería en el campo de tecnología eléctrica;
servicios de diseño y desarrollo de redes de distribución de energía; servicios
de diseño y desarrollo de celdas de combustible; servicios de diseño y
desarrollo de sistemas fotovoltaicos; servicios de diseño; servicios para
ofrecer información en el diseño, creación o mantenimiento de programas de
computadora de suministro de programas de computadora; servicios de
programación de software de manejo de energía; servicios de diseño y desarrollo
de operación de software de redes (VPN) virtuales privadas, servicios de diseño
y desarrollo de software de realidad virtual; servicios de diseño y desarrollo
de software para control, regulación y monitoreo de sistemas de energía solar;
servicios de prueba, inspección, investigación y de suministro de software de
computadora para tecnología autónoma de manejo, de vehículos autónomos y de
programación de vehículos autónomos; servicios de asesoría tecnológica
relacionada con computadoras, automóviles y máquinas industriales; servicios de
prueba, inspección e investigación en los campos farmacéuticos, cosméticos y de
alimentos; servicios para proveer información en pruebas, inspección e
investigación de alimentos, servicios de consultoría relacionada con
investigación técnica en el campo de alimentos y bebidas; servicios de
consultoría técnica relacionada con servicios de investigación en el campo de
alimentos y de suplementos dietéticos; servicios de investigación en el
planeamiento de construcción de edificios o ciudades, servicios de pruebas y de
investigación en el campo de prevención de contaminación; servicios de prueba y
de investigación en el campo de electricidad; servicios de prueba y de
investigación en el campo de ingeniería civil; servicios de investigación en el
campo de energía; servicios de consultoría en el campo de eficiencia de
energía; servicios de investigación científica en el campo de energía
renovable; servicios de consultoría en el campo de ahorro de energía; servicios
de consultoría técnica en el campo de ahorro de energía y de eficiencia de
energía; servicios de consultoría relacionada con servicios tecnológicos en el
campo de suministro de potencia y energía; servicios de investigación y
desarrollo relacionados con celdas solares y generación de electricidad;
servicios de prueba, inspección e investigación en los campos de generación de
energía solar; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos de
celdas de combustible; servicios de desarrollo técnico de elementos
estructurales, de dispositivos y de sistemas para colectores solares y plantas
fotovoltaicas; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos de
agricultura, de cría de ganado y de pesca; servicios de prueba y de
investigación relacionadas con máquinas, aparatos e instrumentos; servicios
para suministros de programas de computadora en redes de datos; servicios de
renta de computadoras, servicios de alojamiento de instalaciones web en línea
para terceros para compartir contenido en línea; servicios de alojamiento de
instalaciones web en línea para terceros para realizar discusiones
interactivas. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 29 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021555566 ).
Solicitud Nº 2020-0010466.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Capcom Co LTD, con domicilio en
3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku,
Osaka, Japón, solicita la inscripción de: ONIMUSHA como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Programas de computadora y programas de juegos de
video; software de computadoras y de juegos de video; programas descargables de
computadora y de juegos de video; software descargable de computadora y de
juegos de video; juegos de internet (descargables); programas interactivos de
juegos multimedia de computadoras; software de juegos de video en la forma de
cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de
lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la
casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de
computadoras de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de
terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para
salas de juego; en clase 41: Servicios de juegos en línea; servicios para
proveer juegos en línea para múltiples jugadores; juegos en internet (no
descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en
computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios
para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para
aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos
de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos los
servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 17 de
diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555580 ).
Solicitud N° 2020-0010470.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de CAPCOM CO. LTD., con
domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: ROCKMAN
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computadora y
programas de juegos de video; software de computadoras y de juegos de video;
programas descargables de computadora y de juegos de video; software
descargable de computadora y de juegos de video; juegos de internet
(descargables); programas interactivos de juegos multimedia de computadoras;
software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos
magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con
memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video
para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal
líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de
equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos
electrónicos para salas de juego. ;en clase 41: Servicios de juegos en línea;
servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; juegos en
internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema
basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil;
servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en
casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas
de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos
los servicios mencionados anteriormente Fecha: 18 de diciembre de 2020.
Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021555583 ).
Solicitud N° 2020-0010473.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Capcom Co. Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka,
Japón, solicita la inscripción de: DARKSTALKERS como marca de fábrica y
servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Programas de computadora y programas de juegos de video;
software de computadoras y de juegos de video; programas descargables de
computadora y de juegos de video; software descargable de computadora y de
juegos de video; juegos de internet (descargables); programas interactivos de
juegos multimedia de computadoras; software de juegos de video en la forma de
cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos
impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos
para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles
con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de
teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de
máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego.; en clase 41:
Servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para
múltiples jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para
proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para
ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para
equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea
para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos
para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para
ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados
anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 18 de diciembre de 2020.
Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021555584 ).
Solicitud N° 2021-0002715.—María
José Hernández
Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en
calidad de apoderada especial de Jonathan Jonás Jara Castro, divorciado una
vez, cédula de identidad N° 111460386, con domicilio
en: San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legal+MENTE
HABLANDO,
como
marca de servicios en clases: 35; 41 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad mediante redes sociales; en
clase 41: servicios de charlas académicas en el campo de Derecho; en clase 45:
servicios de asesoría legal. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 23 de
marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021555595 ).
Solicitud Nº 2021-0003831.—Vilma Fernández Granados, casada una vez, cédula de identidad N° 106600585 con domicilio en Paso Ancho,
Urbanización Los Geranios, de la entrada 50 oeste y 50 norte y 50 oeste calle
sin salida, casa número 26B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BOMBY FRAGANZA
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones, jabones en fragancia, jabones hechos a mano,
productos de jabón, cremas para el cuerpo, exfoliantes para el cuerpo, geles
para el cuerpo, bálsamos para labios. Reservas: De los colores: verde, café,
negro y blanco. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555598 ).
Solicitud N° 2021-0004372.—Luis Diego Chaves Van Der Blieck,
divorciado una vez, cédula de identidad 109780199, en calidad de Apoderado
Especial de Cervecería Artesanal Esfera Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101796255 con domicilio en Río Segundo, bodega número nueve de ofibodegas Terrum, detras del Hotel Hampton aeropuerto, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ARRECIFE
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artezanal
Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021555599 ).
Solicitud N° 2021-0004374.—Luis Diego Chaves Van Der Bliek,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 109780199,
en calidad de apoderado especial de Cervecería Artesanal Esfera Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101796255, con domicilio
en Alajuela, Río Segundo Bodega Número Nueve de Ofibodegas
Terrum, detrás del Hotel Hampton Aeropuerto,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sangre de Dragón
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Fecha:
20 de mayo de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021555600 ).
Solicitud Nº 2021-0004339.—Dylan Edgardo Zamora, soltero, cédula de
identidad 207930297, con domicilio en Naranjo, un kilómetro al norte y 150
metros este de la Iglesia Católica de San Jerónimo, calle Tacacal,
casa color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café
Aguilera 28
como
marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: el café. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 13
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021555602 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2021-1372.—Ref:
35/2021/2833.—Jorge Lino Contreras
Moreno, cédula de identidad N° 501290768, solicita la
inscripción de: K-L
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz,
Tempate, Playa Potrero, un kilómetro al norte del cementerio, carretera a Nuevo
Colón. Presentada el 01 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1372. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021556409 ).
Solicitud Nº 2021-1163.—Ref:
35/2021/2412.—Luis Ángel Rodríguez Arroyo, cédula de identidad 2-0297-0037, en
calidad de Apoderado generalísimo de Agropecuaria La Trinidad RV Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-803515, solicita la inscripción de:62J. Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Las Marías, 8 kilómetros
norte de Comercial Las Marías. Presentada el 10 de mayo del 2021. Según el
expediente Nº 2021-1163. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2021556415 ).
Solicitud Nº 2021-1253.—Ref:
35/2021/2752.—José Rubén Ureña Granados, cédula
de identidad 6-0091-0317, solicita la inscripción de
T
W 3
Como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Corredores, Canoas, La Mariposa, 100 metros al sur de la Escuela
La Mariposa. Presentada el 19 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1253. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Diario.—1 vez.—( IN2021556429 ).
Solicitud Nº 2021-740.—Ref:
35/2021/1583.—Yolanda Morales
Gutiérrez, cédula de identidad 502260030, solicita la inscripción de:
como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Tempate, Sacatipe, Finca Los Vásquez.
Presentada el 18 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-740. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—(
IN2021556514 ).
Solicitud Nº 2021-1242.—Ref:
35/2021/2746.—Franklin Esteban Fernández Torrentes, cédula de identidad 1-0885-
0362, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Bagaces, Bagaces, 900 metros este del Ebais,
Finca La Lima. Presentada el 18 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1242. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Diario.—1 vez.—( IN2021556727 ).
Solicitud N° 2021-1241.—Ref.: 35/2021/2744.—José Gustavo del Carmen Mora Zúñiga, cédula de
identidad N° 1-0552-0543,
solicita la inscripción de:
A J
A 3
Como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Pococí, La Rita, San Gerardo, 2.5 kilómetros norte del Abastecedor
San Gerardo. Presentada el 18 de mayo del 2021. Según el expediente N° 2021-1241. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Diario.—1 vez.—( IN2021556728 ).
Solicitud Nº 2021-1240.—Ref:
35/2021/2745.—Olivier Esteban
Rodríguez Ríos, cédula de identidad 1-0824-0062, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Guácimo, Guácimo, calle 5, 500 metros norte línea férrea. Presentada
el 18 de mayo del 2021. Según el expediente Nº
2021-1240 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021556729 ).
Solicitud N° 2021-1239.—Ref.: 35/2021/2742 .—Carlos
Manuel Gerardo Jara Vega, cédula de identidad N°
7-0068-0953, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Siquirres, la Alegría, Calle el Peje, 600 metros sur y 150 metros este.
Presentada el 18 de mayo del 2021, según el expediente N° 2021-1239. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma.—1
vez.—( IN2021556730 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Sendero de Vida para el Adicto, con domicilio
en la provincia de: San José-Desamparados. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Ayudar a las personas en vulnerabilidad social que no
cuenten con apoyo familiar, laboral o económico.
Propiciar una salida con destino, después
de haber recibido un tratamiento sobre problemas adictivos. Brindar alimentación, vestuario, residencia, así como alternativas de tratamiento para las
adicciones. Gestionar relaciones laborales. Cuyo representante, será el presidente: Luis Alberto Arce Lobo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 236000 con
adicional(es) tomo: 2021, asiento: 354216, tomo: 2021, asiento:
300935.—Registro Nacional, 01 de junio del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021556411 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-110519, denominación:
Asociación de Empresarios Juveniles de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 303729.—Registro Nacional, 03 de junio
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021556439 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Iglesia
Ebenezer Naranjo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Naranjo, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: A) creemos en la plena
autoridad de la biblia como la palabra de dios, que fue inspirada por el
espíritu santo a los hombres de dios que la escribieron b)creemos en un solo
dios existente en tres personas a saber: dios padre, dios hijo y dios espíritu
santo c) creemos en Jesucristo como el unigénito hijo de dios y que es nuestro
salvador personal y que por su sacrificio el mundo puede ser salvo. . Cuyo
representante, será el presidente: Randall Gerardo Ramírez Murillo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 293559.—Registro Nacional, 03 de junio
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021556500 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-126952, denominación: Asociación Nacional de Chef. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 241104.—Registro Nacional, 07 de junio
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021556571 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-232761, denominación:
Asociación Administradora de Acueducto Rural de San Juan de Florencia de San
Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020,
asiento: 615778.—Registro Nacional, 15 de abril del 2021.—.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021556576 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-626521, denominación: Asociación de Mujeres Artesanas Heredia por Media
Calle. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento:
304933.—Registro Nacional, 01 de junio del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021556593 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación de Expendedores y Vendedores de Lotería y afines ASOVENLOF, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: como fin principal la defensa de los derechos de los vendedores de
lotería legalizadas y afines, frente a cualquier
abuso por parte de sujetos de derecho público
o privado. Defender los derechos de vendedores de loterías legalizadas frente a acciones del poder
ejecutivo y los otros poderes del estado, así como
también de personas físicas
o jurídicas privadas. Defender el derecho de los
vendedores de loterías legalizadas y afines de
vender dichos productos. Cuyo representante, será
el presidente: José Francisco Rodríguez Alfaro, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 158921 con
adicional(es) tomo: 2021 asiento: 302281.—Registro Nacional, 03 de junio de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021556633 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de Boxeo Puños de Hierro Alajuelense, con
domicilio en la provincia de Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Incentivar acciones en las áreas
de promoción de la actividad
física y prevención de las enfermedades en la perspectiva de un estilo de vida
activo. Promocionar y desarrollar el deporte del Boxeo con programas
recreativos y deportivos para la comunidad en general. Ofrecer de manera activa
y participativa de vida saludable a la comunidad de cantón central de Alajuela. Cuyo representante, será
el presidente: Victorino de Los Ángeles Quirós Ugalde, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020
asiento: 689160.—Registro Nacional, 26 de abril de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021556718 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva de Boxeo ABOXJAP, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Incentivar acciones en la efectiva promoción de la actividad
física y prevención de las enfermedades en la perspectiva de un estilo de vida
activo. Promocionar y desarrollar el deporte del boxeo con programas
recreativos y deportivos para la comunidad en general. ofrecer de manera activa
y participativa de vida saludable a la comunidad del cantón Central de Alajuela. Cuyo representante, será el presidente:
Juan Félix Araya Prendas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento:
689165.—Registro Nacional, 26 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021556719 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Belemita
de Boxeo, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Incentivar acciones en las áreas
de promoción de la actividad física y prevención de las enfermedades en la
perspectiva de un estilo de vida activo. Promocionar y desarrollar el deporte
de boxeo con programas recreativos y deportivos para la comunidad en general.
Ofrecer de manera activa y participativa de vida saludable a la comunidad del
Cantón Central de Belén. Cuyo representante, será el presidente: Sergio Azofeifa Cordero, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020, asiento: 689173.—Registro Nacional, 27 de abril de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021556720 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Monsanto Technology, LLC, solicita la Patente PCT denominada EVENTO
TRANSGÉNICO DE MAÍZ MON 95379 Y MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y USOS. La
invención proporciona un evento de maíz MON 95379 transgénico, plantas, células
vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de la progenie y productos
básicos que comprenden el evento MON 95379. La invención también provee
polinucleótidos específicos para el evento MON 95379 y métodos para usar y
detectar el evento MON 95379, así como plantas, células vegetales, semillas,
partes de plantas, plantas de progenie y productos básicos que comprenden el
evento MON 95379. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 11/00,
A01C 7/00, A01G 1/00 y A01H 1/00; cuyos inventores son: Flasinski,
Stanislaw (US); Anderson, Heather, M. (US); Brown,
Sarah, L. (US); Carvalho, Renato, A. (US); Castro, Ancideriton,
A. (US); Dunkmann, Katherine, M (US); Evans, Adam, J.
(US); Griffith, Cara (US); Shen, Tianxiang (US);
Smith, Todd, R. (US) y Windler, Heidi, M. (US).
Prioridad: N° 62/711,810 del 30/07/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/028172. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000046, y fue presentada a las 12:47:46 del 25 de enero de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021555620 ).
El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Ionis Pharmaceuticals,
Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LA EXPRESIÓN DE
PNPLA3. Las presentes realizaciones proporcionan métodos, compuestos y
composiciones útiles para inhibir la expresión de PNPLA3, lo que puede ser útil
para tratar, prevenir o mejorar una enfermedad asociada con PNPLA3. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Freier, Susan, M (US) y Bui,
Huynh-Hoa (US). Prioridad: N°
62/733,152 del 19/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/061200. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000180, y fue presentada a las
12:25:26 del 14 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021555621 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE PIRAZINA FUSIONADOS COMO INHIBIDORES DE A2A/A2B. La presente solicitud
hace referencia a compuestos de Fórmula I: (I), o sales farmacéuticamente
aceptable de este, el cual modula la actividad de receptores de adenosina,
tales como los subtipos de receptores A2A y A2B, y son útiles para el
tratamiento de enfermedades relacionadas a la actividad de los receptores de
adenosina, lo que incluye, por ejemplo, cáncer, enfermedades inflamatorias,
enfermedades cardiovasculares y enfermedades neurodegenerativas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 25/28, A61P
29/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son:
Zhu, Wenyu (US); Yao, Wenqing
(US); Wu, Liangxing (US); Wang, Xiaozhao
(US); Yu, Zhiyong (US);
Hoang, Gia (US); Carlsen, Peter Niels (US); Gan, Pei
(US); Li, Yong (US) y QI, Chao (US). Prioridad: Nº
62/694,138 del 05/07/2018 (US) y Nº 62/755,845 del
05/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/010197. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000071, y fue presentada a las 13:48:55
del 4 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021555668 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
Apoderado Especial de Xenon Pharmaceuticals
Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE
BENCENOSULFONAMIDA Y SU USO COMO AGENTES TERAPÉUTICOS. Se proporcionan en
la presente ácidos 6-carboxílicos de bencimidazoles y
4-aza-, 5-aza- y 7-aza-bencimidazoles como agonistas de GLP-1R, procesos para
elaborar tales compuestos y métodos que comprenden administrar tales compuestos
a un mamífero en necesidad de los mismos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61P 25/08, C07D 277/52
y C07D 487/08; cuyos inventores son: Zenova, Alla Yurevna (CA); Lofstrand, Verner
Alexander (CA); Burford, Kristen Nicole (CA); Wilson,
Michael Scott (CA) y Focken, Thilo
(CA). Prioridad: N° 62/684,436 del 13/06/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2019/241533. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000613, y fue presentada a las 13:56:18 del 11 de diciembre de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021555670 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en
calidad de Gestor de Negocios de IC-Medtech Corp.,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE ÁCIDO ASCÓRBICO Y QUINONA
EN COMBINACIÓN CON UN AGENTE ANTIPARASITORIO PARA EL TRATAMIENTO DE UNA
ENFERMEDAD PARASITORIA. En la presente se proporciona un método para
tratar, prevenir o aliviar uno o más síntomas de la enfermedad de Chagas en un
sujeto, que comprende administrarle al sujeto: (i) ácido ascórbico, o un
enantiómero simple, una mezcla de enantiómeros, o una mezcla de distereómeros de este; o una sal, solvato o hidrato
farmacéuticamente aceptable de este; mezcla de diastereómeros
de este, o una sal, solvato, hidrato o profármaco farmacéuticamente aceptable
de este; y (iii) un agente parasitario. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/122, A61K 31/375 y A61K
47/22; cuyos inventores son: Lautenschlager, Sueli De Oliveira Silva (BR); Nakamura, Celso Vataru (BR); Ximenes, Valdecir Farias (BR) y Desoti, Vânia, Cristina (BR). Prioridad: N°
62/681,500 del 06/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/236656. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000636, y fue presentada a las
12:07:25 del 22 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
14 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021555673 ).
El Señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies
GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS
COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO DE LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE
PULMÓN, INCLUYENDO EL NSCLC, EL SCLC Y OTROS CÁNCERES (Divisional
2020-0059). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos
nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para
linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos
farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas
inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas
del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales,
también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T
solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/47, C07K 16/30; cuyos inventores
son: Schoor, Oliver (DE); Song,
Colette (DE); Fritsche, Jens (DE); Singh, Harpreet (DE) y Weinschenk, Toni
(DE). Prioridad: N° 10 2017 115 301.2 del 07/07/2017
(DE) y N° 62/529,758 del 07/07/2017 (US). Publicación
Internacional: WO2019/007974. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000169, y fue presentada a las 10:48:43 del 06 de abril de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 26 de abril de 2021. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021555779 ).
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Immatics Biotechnologies
GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA
INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PULMÓN, INCLUYENDO EL NSCLC, EL SCLC Y OTROS
CÁNCERES. La presente
invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células
destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para
linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos
farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas
inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del
complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también
pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de
otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00, A61P 35/00, C07K 14/47 y C07K 16/30; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet
(DE); Fritsche, Jens (DE); Song,
Colette (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 10 2017 115 301.2 del 07/07/2017 (DE) y N° 62/529,758 del 07/07/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/007974. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000168, y fue presentada a las 10:47:41 del 6 de abril de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo de 2021.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021555680 ).
El(la) señor(a)(ita) Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 106690228,
en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada INMUNOTERAPIA
CON PÉPTIDOS RESTRINGIDOS A A*01 Y UNA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS CONTRA EL
CÁNCER Y MÉTODOS RELACIONADOS. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos
nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para
linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos
farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas
inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán
transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo
mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden
ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras
moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y
C07K 7/06; cuyos inventores son Weinschenk, Toni
(DE); Singh, Harpreet (DE); Kowalewski,
Daniel (DE); Fritsche, Jens; (DE); Song,
Colette; (DE); Sonntag, Annika
(DE); Schuster, Heiko (DE) y Schoor,
Oliver (DE). Prioridad: N° 10 2018 122 900.3 del
18/09/2018 (DE) y N° 62/732,863 del 18/09/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/058360. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000141, y fue presentada a las 11:45:50 del 16 de marzo de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021555681 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Reborna Biosciences Inc.,
solicita la Patente PCT denominada AGENTE PROFILÁCTICO O TERAPÉUTICO PARA
ATROFIA MUSCULAR ESPINAL. Un agente profiláctico o terapéutico para atrofia
muscular espinal de acuerdo con la presente invención incluye un compuesto representado
por la fórmula (I) o una sal de este: Fórmula química 1 en donde: W1, W2 yW3 se
seleccionan cada uno independientemente del grupo que consiste en C-R2, C-R3,
C-Rc y C-Rd, y se definen
mediante uno de los siguientes (i) a (iv): (i) cuando
W3 es C-R2, entonces W1 es C-R3, W2 es C-Rc o N, y R1
es un átomo de hidrógeno; (ii) cuando W3 es C-R3,
entonces W1 es C-R2, W2 es C-Rc o N, y R1 es un átomo
de hidrógeno, alquilo C1–8 o alcoxi C1–8; (iii)
cuando W1 es C-R2, entonces W2 es C-Rc o N, W3 es C-Rd, y R1 es un heterociclo alifático que contiene uno o más
átomos de nitrógeno, donde el heterociclo alifático se sustituye opcionalmente
con un sustituyente no aromático; y (iv) cuando W2 es
C-R2, W1 es C-Rc, W3 es C-Rd,
y R1 es un heterociclo alifático que contiene uno o más átomos de nitrógeno,
donde el heterociclo alifático se sustituye opcionalmente con un sustituyente
no aromático; R2 es un anillo aromático de 6 o más miembros opcionalmente
sustituido con un sustituyente no aromático; R3 es un heterociclo alifático que
contiene uno o más átomos de nitrógeno, donde el heterociclo alifático se
sustituye opcionalmente con un sustituyente no aromático; Q1 se selecciona de
C-Ra y N; Q2 se selecciona de C-Rb y N; y Ra, Rb, Rc
y Rd se seleccionan cada uno independientemente del
grupo que consiste en un átomo de hidrógeno, halógeno, alquilo C1–8, alcoxi
C1–8 y un grupo ciano. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/04, A61K 31/517, A61P 21/00, A61P 43/00,
C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 487/04,
C07D 491/048, C07D 498/04, C07D 498/10, C12Q 1/686, G01N 33/50, G01N 33/53,
G01N 33/68; cuyos inventores son: Ono, Koji (JP); Fuji, Koji (JP);
Yamasaki, Takeshi (JP); Suzuki, Shunya (JP) y Takahagi, Hiroki (JP). Prioridad:
N° 2018-122551 del 27/06/2018 (JP). Publicación
Internacional: WO/2020/004594. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000050, y fue presentada a las 11:39:36 del 26 de enero de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021555682 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies gmbh, solicita la
patente pct denominada MÉTODO PARA EL CRIBADO ULTRARRÁPIDO DE LA AFINIDAD DE COMPLEJOS
MHC-PÉPTIDO EN BUSCA DE LIGANDOS DE TCR. La presente invención
concierne a un método para el cribado ultrarrápido para identificar un complejo
que se une a un TCR constituido por una molécula del MHC y un ligando
peptídico, el cual comprende una molécula de MHC-péptido estabilizada y los
usos respectivos de dicho método. La presente invención concierne, además, a
polipéptidos que comprenden o consisten en moléculas MHC estabilizadas o en
fragmentos de unión a péptidos de las mismas, a
composiciones farmacéuticas que comprenden dichos polipéptidos, vacunas que
comprenden dicha composición farmacéutica y usos de dicha vacuna para la
fabricación de un medicamento y/o para la prevención del cáncer. La presente
invención concierne, además, a ácidos nucleicos que codifican dichos
polipéptidos y a vectores que comprenden dichos ácidos nucleicos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/74, G01N 33/50
y G01N 33/569; cuyos inventores son Wagner, Claudia (DE); Bunk,
Sebastian (DE); Moritz, Andreas (DE) y Maurer,
Dominik (DE). Prioridad: Nº 10 2018 122 546.6 del
14/09/2018 (DE), Nº 62/731,337 del 14/09/2018 (US) y Nº 62/873,102 del 11/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/053398. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000177, y fue presentada a las 10:56:35
del 13 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de mayo de
2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021555684 ).
La señora Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en calidad de
apoderado especial de Janssen Sciences Ireland UC, solicita la Patente Nacional sin Prioridad
denominada: SULFAMOILARILAMIDAS Y SU USO COMO MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO
DE LA HEPATITIS B (DIVISIONAL EXP. 2020-0276). Inhibidores de la
replicación del virus de la Hepatitis B (VHB) de la Fórmula (I) incluidas sus
formas estereoquímicamente isoméricas
y sales, hidratos y solvatos, en donde B, R1, R2 y R4
tienen el significado definido en la presente. La presente invención también se
relaciona con procesos para preparar dichos compuestos, composiciones
farmacéuticas que los contienen y su uso, solos o en combinación con otros
inhibidores del VHB, en una terapia contra el VHB. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/18, A61K 31/337, A61K 31/341, A61K
31/351, A61K 31/4164, A61K 31/426, A61K 31/44, A61K, A61K 31/4453, A61K 31/4468,
A61P 31/20, C07D 309/14, C07D 233/42, C07C 311/16, C07C 311/20, C07C 311/51 y
C07D 277/16; cuyos inventores son: Versuchueren, Wim Gaston (BE); Raboisson, Pierre Jean-Marie Bernard (BE); Last, Stefan Julien (BE); Vandyck,
Koen (BE) y Rombouts, Geert (BE). Prioridad:
12188076.5 del 28/08/2012 (EP), 12185055.6 del 19/09/2012 (EP), 12190837.0 del
31/10/2012 (EP), 13157230.7 del 28/02/2013 (EP), y 13169574.4 del 28/05/2013
(EP). Publicación internacional: WO/2014/033176. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000079, y fue presentada a las 11:31:48 del 10 de febrero
del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de abril del
2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021556043 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de apoderada especial de
Ross, Kevin y Naim, Muhammad Ahsan, solicita la
Patente PCT denominada SISTEMAS Y PRODCEDIMIENTOS DE MEJORA DE REDES EN MALLAS INALÁMBRICAS. En el presente documento se desvela un primer
nodo de comunicación inalámbrico que comprende un primer módulo de comunicación
que incluye una primera unidad de banda base configurada para tratar el
procesamiento de banda base para el primer módulo de comunicación, una primera
unidad de RF configurada para definir un intervalo de frecuencias de señales de
radio para el primer módulo de comunicación, y una primera unidad de antena
configurada para generar un primer haz extremadamente estrecho que facilita el
intercambio de señales de radio con al menos otro nodo de comunicación
inalámbrico. El primer nodo de comunicación inalámbrico también puede
comprender un segundo módulo de comunicación que incluye una segunda unidad de
banda base configurada para tratar el procesamiento de banda base para el
segundo módulo de comunicación, una segunda unidad de RF configurada para
definir un intervalo de frecuencias de señales de radio para el segundo módulo
de comunicación, y una segunda unidad de antena configurada para generar un
segundo haz extremadamente estrecho que facilita el intercambio de señales de
radio con al menos otro nodo de comunicación inalámbrico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es; cuyos inventores son Ross, Kevin
(US) y Naim, Muhammad Ahsan (US). Prioridad:
62/696,688 del 11/07/2018 (US), N° 62/753,885 del
31/10/2018 (US), 62/833,485 del 12/04/2019 (US), 62/856,697 del 03/06/2019
(US), y N° 62/771,508 del 26/11/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/014405. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000069, y fue presentada a las 09:29:08 del 3 de febrero de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2021.—Giovanna Mora
Mesén.—( IN2021556674 ).
La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Ross, Kevin y Naim, Muhammad Ahsan, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS
Y PROCEDIMIENTOS DE CREACIÓN DE REDES INALÁMBRICAS EN MALLA. En el presente
documento se desvela un sistema que comprende un conjunto de nodos de
comunicación inalámbrica que están configurados para operar como parte de una
red inalámbrica en malla. Cada respectivo nodo de comunicación inalámbrica
puede acoplarse directamente a al menos otro nodo de comunicación inalámbrica a
través de un respectivo enlace inalámbrico de salto corto, y al menos un primer
par de nodos inalámbricos pueden estar tanto (a) indirectamente acoplados entre
sí a través de una primera trayectoria de comunicación que comprende uno o más
nodos de comunicación inalámbrica intermedios y dos o más enlaces inalámbricos
de salto corto como (b) directamente acoplados entre sí a través de un primer
enlace inalámbrico de salto largo que proporciona una segunda trayectoria de
comunicación entre el primer par de nodos de comunicación inalámbrica que tiene
un menor número de saltos que la primera trayectoria de comunicación. Un punto
de acceso de fibra puede acoplarse directamente a un primer nodo de
comunicación inalámbrica del conjunto de nodos de comunicación inalámbrica.. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: H04W 40/00 y H04W 84/22; cuyos inventores son NAIM, Muhammad Ahsan
(US) y Ross, Kevin (US). Prioridad: N° 62/727,753 del
06/09/2018 (US), N° 62/770,456 del 21/11/2018 (US), N° 62/778,193 del 11/12/2018 (US), N°
62/780,715 del 17/12/2018 (US) y N° 62/787,631 del
02/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/051522. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021- 0000142, y fue presentada a las 12:51:21
del 16 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
14 de mayo de 2021.—Patente de invención.—Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—( IN2021556675 ).
La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Gablok
S. A., solicita la Patente PCT denominada ELEMENTO DE CONSTRUCCIÓN. La
presente invención se refiere a un elemento de construcción 5 (10) que
comprende un bastidor (1) y un bloque (2) deslizable en el bastidor (1) cuando
se somete a una fuerza externa. El bloque (2) puede así formar una espiga entre
dos bastidores (1) superpuestos que forman mortajas. Los elementos de
construcción (10) fijados entre sí lateralmente forman módulos (100) que se
pueden ensamblar 10 desplazados de un nivel a otro para formar una pared. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 2/02 yE04C 1/40; cuyo inventor
es: Lakatos, Gabriel (BE). Prioridad: N°
6E2018/5622 del 10/09/2018 (BE). Publicación Internacional: WO/2020/053047. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000107, y fue presentada a las
09:35:24 del 26 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José,
12 de mayo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circunvalación nacional.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021556676 ).
La señor(a)(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la
Patente PCT denominada moléculas de
unión a antígeno capaces de unirse al cúmulo de diferenciación
3 (cd3) y al cúmulo de diferenciación 137 (cd137) pero no simultáneamente. La presente invención se refiere a moléculas
de unión a antígeno que se unen a CD3 y CD137 (4-1BB); a composiciones que
comprenden la molécula de unión a antígeno; y a métodos de uso de los mismos. La presente invención proporciona molecular de
unión a antígeno que comprenden: una región variable de anticuerpo que es capaz
de unirse a CD3 y CD137 (4-1BB), pero no se une a CD3 y CD137 al mismo tiempo;
y una región variable que se une a un tercer antígeno diferente de CDS y CD137.
Tales moléculas de unión a antígeno exhiben una actividad de citotoxicidad
dependiente de células T mejorada inducida por estas moléculas de unión a
antígeno a través de la unión a los tres antígenos diferentes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, C07K 16/30, C07K 16/46,
C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/13, C12N 5/10 y C12P 21/08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) HO, Shu Wen Samantha (SG) y
FENG, Shu (SG). Prioridad: Nº 2018-185120 del
28/09/2018 (JP) y Nº 2019-104308 del 04/06/2019 (JP).
Publicación Internacional: WO/2020/067419. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000199, y fue presentada a las 13:46:52 del 22 de abril de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2021556891 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación de renuncia
N° 608
Que domiciliado en Glaxo Group Limited solicita a este Registro la renuncia total de el/la
Patente PCT denominado/a PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO ESPECÍFICAS PARA EL COMPONENTE AMILOIDE SERICO P, inscrita mediante resolución de las 12 de mayo de 2018, en la cual se le otorgó el número
de registro 3544, cuyo titular es Glaxo Group Limited, con domicilio en Glaxo Wellcome
House Berkeley Avenue Greenford, Middlesex UB6 0NN.
La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27
de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—(
IN2021556406 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LIDIETH PORRAS CORDOBA, con
cédula de identidad N°2-0618-0472, carné N°29585. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°128919.—San José, 05 de junio
de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela de
Franco Castro, Abogada.—( IN2021556809 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: PAULA ARAYA CASCANTE, con cédula de identidad Nº 1-1618-0378, carné Nº 29510.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - Proceso Nº 128493. - San José, 01 de junio de 2021. - Licda. Kíndily Vílchez
Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021556851 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0363-2021 Expediente N° 21757.—Consultores
Iparofi Número
Cinco Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento San
Lucas, efectuando la captación en
finca del solicitante en Santa María, Dota,
San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 178.170 / 542.502 hoja
Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
02 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021555605 ).
ED-UHTPNOL-0276-2020.—Exp.
12254P.—Nirmaa Naaka
Limitada, solicita concesión de:
0.04 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CY-45
en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 181.564 / 408.244 hoja
Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
25 de setiembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordoñez.—( IN2021555694 ).
ED-0341-2021.—Expediente Nº
13220P.—Condominio Horizontal
Residencial Comercial Con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Campo
Real, solicita concesión de: 24 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2390 en finca de su propiedad en San Rafael
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para Autoabastecimiento en Condominio.
Coordenadas 215.249 / 511.094 hoja Abra. 10.36 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB1008 en finca de su propiedad en
San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Autoabastecimiento en
Condominio. Coordenadas 215.610 / 511.690 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves ZÚñiga.—( IN2021555750 ).
ED-0339-2021.—Exp.
1176.—Sociedad de Usuarios de Agua El Titoral,
solicita concesión de: 1 litros por segundo
del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Olga Jmenéz Brenes en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago,
para uso consumo humano doméstico y
agropecuario-riego-abrevadero-granja-lechería
y fumigación. Coordenadas 214.673 / 552.142 hoja Istaru. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2,
efectuando la captación en finca de Olga Jmenéz
Brenes en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano doméstico y
agropecuario-riego-abrevadero-granja-lechería
y fumigación. Coordenadas 214.724 / 552.157 hoja Istaru. 5.5 litros por segundo de la Quebrada Quemados,
efectuando la captación en finca de Olga Jimenéz
Brenes en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego-abrevadero-granja-lechería y fumigación. Coordenadas 214.720 /
552.165 hoja Istaru. 2.66 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Olga Jmenéz Brenes en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para
uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego-abrevadero-granja-lechería y fumigación. Coordenadas 214.729 /
552.156 hoja Istaru. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2021555959 ).
ED-0196-2021.—Exp.
21466PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Asfalto Laboro S. A., solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.85 litros por segundo en Las Juntas, Abangares,
Guanacaste, para uso industria fabricación de asfalto. Coordenadas 249.320 / 421.965
hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de abril de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021556013 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0249-2021.—Exp.
21544.—Idalie Mora Sánchez
solicita concesión de: 0.08 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 155.428 / 571.729 hoja San
Isidro 1:50.. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de abril de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de
Información.—( IN2021556029 ).
ED-0225 2021.—Exp.
21511P.—Eunice Alfaro Prenda, solicita concesión
de: 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo en
finca de Eunice Alfaro Prendas, en Mastate, Orotina, Alajuela, para uso consumo
humano y agropecuario riego. Coordenadas: 211.239 / 476.035, hoja Barranca.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de
abril del 2021.—Departamento de Información.—David Gustavo Chaves Zúñiga.—( IN2021556184 ).
ED-UHTPSOZ-0029-2021.—Expediente Nº
19761P.—Forest Fog And Ocean
Tides S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-200 en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 132.471 / 560.435 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 04 de
junio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2021556296 ).
ED-UHTPSOZ-0028-2021.—Exp.
N° 19537P.—Shangbeach SRL,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo DM-204 en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.542 / 555.352 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
04 de junio del 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2021556319 ).
ED-UHTPSOZ-0027-2021.—Exp.
20650P.—Plaza Grecia Uno Aguarium S.A., solicita
concesión de: 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CAN-59 en finca de su
propiedad en Canoas, Corredores, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 65.612 / 657.928 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021556339 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0365-2021.—Exp.
3825.—S.U.A de San Juan Norte y Sabana Redonda de Poás, solicita concesión de: 72 litros por segundo del Río Poasito, efectuando
la captación en
finca de Fresas del Poás,
S. A. en Sabana Redonda, Poás,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y varios. Coordenadas 238.800 /
513.500 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021556458 ).
ED-0351-2021. Exp.
21725.—Carlos Miguel, Ilama Camacho solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de M C Y V M, S. A. en
San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 192.320
/ 539.172 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo
de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021556464 ).
ED-0355-2021.—Exp.
21685.A María, Ilama Camacho solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento, efectuando la captación en finca de MC Y VM S. A. en San Isidro, El
Guarco, Cartago, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 192.320 / 539.172 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 31 de
mayo de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021556465 ).
ED-0353-2021.—Exp. N° 21722.—AED-0000-2020.—Exp. N° 21722.—Luz
Ilama Camacho, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento , efectuando la captación en finca de Luz Ilama Camacho, en San Isidro,
El Guarco, Cartago, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 192.320/539.172 hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento de
Información.—( IN2021556466 ).
ED-0352-2021.—Exp. 21723.—Elías Antonio, Ilama Camacho solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de
M C Y V M, S. A. en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano
domestico Coordenadas 192.320 / 539.172 hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021556467 ).
ED-0053-2021.—Expediente N° 6811.—Clara
Marita Díaz Quesada y Xinia Marlene Díaz Quesada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso industria -
alimentaria. Coordenadas: 310.722 / 373.093, hoja Curubandé. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero del 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021556841 ).
ED-0366-2021.—Expediente N° 12852P.—BP DE T
Real Estate S. A., solicita concesión de: 0.23 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-898 en finca de su
propiedad en Barrantes, Flores, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.050 / 519.850 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
07 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021556854 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA
Y MINAS
SOLICITUD
DE ÁREA
PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA
EDICTO
DGM-TOP-ED-013-2021.—En expediente 2021-CAN-PRI-010, Germán Vargas Arce,
mayor, cédula N° 5-0250-0777, divorciado, ganadero,
vecino de Coyolito de Abangares, apoderado generalísimo de ganadera Sol Azul S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-499507, presenta solicitud
para extracción de materiales en cantera, localizada en Tortugal,
Juntas, Abangares, Guanacaste.
Ubicación cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1123589.06 – 1124051.48
Norte y 389933.65 – 390428.89 Este
Plano catastrado
G-4322-1967.
Propiedad 5036130-000
Área solicitada:
13 ha 6169.27 m2.
Para
detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2021-CAN-PRI-010
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del
cuatro de junio de dos mil veintiuno.—Msc. Ana Lorena
Polanco Morales, Jefe a. í.—( IN2021556519 ). 2 v. 1. Alt.
N° 2775-M-2021.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del tres de junio del
dos mil veintiuno. Expediente Nº 166-2021.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del
distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la
señora Carolina Valdelomar Delgado.
Resultando:
1º—El señor Mauricio Antonio
Salas Vargas, secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, en oficio N° AC-382-21 del 18 de mayo de 2021 (recibido en la
Secretaría del Despacho el 25 de esos mismos mes y año), comunicó que ese
órgano, en la sesión ordinaria N° 55-2021 del 17 de
mayo de 2021, conoció la renuncia de la señora Carolina Valdelomar Delgado,
concejal propietaria del distrito Mercedes. Junto con el acuerdo, se aportó
certificación firmada digitalmente de la carta de dimisión de la interesada
(folios 2 y 3).
3º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la
señora Carolina Valdelomar Delgado fue electa concejal propietaria del distrito
Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José (ver resolución N° 1752-E11-2020 de las 15:10 horas del 10 de marzo de
2020, folios 5 a 7); b) que la señora Valdelomar Delgado fue propuesta, en su
momento, por la Coalición Gente Montes de Oca (CGMO) (folio 4); c) que la
señora Valdelomar Delgado renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo
Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N°
55-2021 del 17 de mayo del año en curso, conoció la renuncia de la señora
Carolina Valdelomar Delgado (folio 2); e) que la lista de candidatos, propuesta
por el CGMO, a las concejalías propietarias de Mercedes se agotó (folios 4 y
8); f) que Francis Pérez Sáenz, cédula de identidad N°
1-0517-0775, es el único concejal suplente en funciones de la fracción del CGMO
(folio 8); y, g) que la lista de candidatos a las concejalías suplentes de la
referida circunscripción, propuesta por la CGMO, se agotó (folios 4 y 8).
II.—Sobre la
renuncia formulada por la señora Valdelomar Delgado. El artículo 56 del
Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los
Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este
Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la
señora Carolina Valdelomar Delgado a su cargo de concejal propietaria del
Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, lo
que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo
208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes.
III.—Sobre la
sustitución de la señora Valdelomar Delgado. Al cancelarse la credencial de
la señora Carolina Valdelomar Delgado se produce una vacante que es necesario
suplir, con el candidato no electo de la nómina propuesta por el CGMO para las
concejalías propietarias de Mercedes (artículo 208 del Código Electoral).
Sin embargo, en virtud
de que se ha tenido por probado que tal lista se agotó (pues todos los
candidatos resultaron electos o ya han sido designados), debe nombrarse en el
cargo a quien ocupa el primer lugar de las suplencias en funciones (sobre este
criterio de sustitución, ver, entre otras, la resolución N°
423-M-2013).
Por
tal motivo y siendo que Francis Pérez Sáenz, cédula de identidad N° 1-0517-0775, es quien se encuentra en tal supuesto, se
le designa como concejal propietario del referido distrito. Esta designación
rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.
IV.—Sobre
la vacante de concejal suplente que deja Pérez Sáenz. Al haberse designado
a Francis Pérez Sáenz como concejal propietario, queda vacante la plaza de
concejal suplente que ocupaba; no obstante, al haberse acreditado que las
nóminas de candidatos a las concejalías de Mercedes, propuestas por la CGMO, se
han agotado, tal puesto quedará vacante (sobre esa imposibilidad de
sustitución, ver, entre otras, la sentencia N°
1499-M-2019). Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito
de Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora
Carolina Valdelomar Delgado. En su lugar, se designa a Francis Pérez Sáenz,
cédula de identidad N° 1-0517-0775. Esta designación
rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
Notifíquese a los señores Valdelomar Delgado y Pérez Sáenz, al Concejo
Municipal de Montes de Oca y al Concejo de Distrito de Mercedes. Publíquese en
el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego
Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021556785 ).
N° 2742-M-2021.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las once horas quince minutos del primero de junio del
dos mil veintiuno. Exp. N°
175-2021.
Diligencias de
cancelación de credenciales de síndico suplente del distrito Sánchez, cantón
Curridabat, provincia San José, que ostenta el señor Guillermo Enrique Ortega
Mata.
Resultando:
1º—Por oficio N° MC-CM 202-05-2021 del 26 de mayo de 2021, recibido en la
Secretaría del Despacho el 28 de esos mismos mes y año, la señora Dayana
Álvarez Cisneros, secretaria del Concejo Municipal de Curridabat, comunicó que
ese órgano, en la sesión ordinaria N° 56-2021 del 25
de mayo del año en curso, conoció la renuncia del señor Guillermo Enrique
Ortega Mata, síndico suplente del distrito Sánchez. Junto con esa misiva, la
señora secretaria envió la carta de dimisión que el interesado presentó con su
firma digital (folios 2 y 3).
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este
asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el
señor Guillermo Enrique Ortega Mata fue electo síndico suplente del distrito
Sánchez, cantón Curridabat, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 1755-E11-2020 de las 15:25 horas del 10 de marzo de
2020, folios 5 a 7); b) que el señor Ortega Mata renunció al citado cargo
municipal de elección popular (folio 3); y, c) que el Concejo Municipal de
Curridabat, en la sesión ordinaria N° 56-2021 del 25
de mayo del año en curso, conoció de la citada dimisión (folio 2).
II.—Sobre el fondo.
Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal es claro que, a
los síndicos, les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese
mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones,
reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo
que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es
causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita
y conocida por el concejo municipal, y al constatarse en el expediente que el
citado órgano de la Municipalidad de Curridabat conoció de la renuncia
formulada por el señor Guillermo Enrique Ortega Mata, lo procedente es cancelar
su credencial de síndico suplente.
No
obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los
síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los
regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico
suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, establece
el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará
representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico
Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55
del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante
el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos
popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndico suplente del distrito Sánchez,
cantón Curridabat, provincia San José, que ostenta el señor Guillermo Enrique
Ortega Mata. Notifíquese al señor Ortega Mata, al Concejo Municipal de
Curridabat y al Concejo de Distrito de Sánchez. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2021556786 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL
REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral,
se hace saber: Que el señor Roulan Jiménez Chavarría,
cédula de identidad número 502580768, en su condición de presidente del Comité
Ejecutivo Provisional del partido Movimiento Social Demócrata Costarricense,
solicitó en fecha veintitrés de abril del año dos mil veintiuno, la inscripción
de dicho partido político a escala nacional; agregando para esos efectos la
protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el día catorce
de septiembre del año dos mil veinte y de la acta de la asamblea nacional
celebrada el día veintiocho de marzo del año dos mil veintiuno, en ésta última
se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo tercero que la divisa de la
agrupación será como se detalla a continuación: “(…) una bandera rectangular
con franjas horizontales de igual tamaño la franja superior de color verde
claro (códigos C=65, M=0, Y=87, K=0, R=95, G=188, B=91), la franja inferior de
color azul oscuro (códigos C=100, M=94, Y=32, K=30, R=0, G=0, B=102), en el
centro de la bandera escrito de manera horizontal las siglas MSDC de color
blanco (en BABEL SANS).” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.
San José, cuatro de junio del año dos mil veintiuno.—Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—( IN2021556314 ). 5 v 2.
De acuerdo con lo dispuesto
por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor
Otto Guevara Guth, cédula de identidad número 105440893, en su condición de
presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Unión Liberal, solicitó
en fecha cinco de mayo del año dos mil veintiuno, la inscripción de dicho
partido político a escala nacional; agregando para esos efectos la
protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el día nueve de
noviembre del año dos mil diecinueve y de la acta de la asamblea nacional
celebrada el día treinta de abril del año dos mil veintiuno, en ésta última se
ratificó el Estatuto que incluye en el artículo dos que la divisa de la
agrupación será como se detalla a continuación: “(…) un rectángulo blanco,
el cual tendrá en el centro del rectángulo las palabras “UNIÓN LIBERAL”. Dichas
palabras, una sobre la otra, en renglones separados y alineadas a la izquierda,
con tipografía setecientos dieciocho black italic, en color azul Pantone P cien, dieciséis C. Además lleva un distintivo en la letra “O” de la palabra
“UNIÓN”, el cual significa la flama de la libertad, esta a su vez lleva el
color rojo Pantone P cincuenta y tres, ocho C. La distancia del borde superior
de la palabra “UNIÓN”, con el borde superior del rectángulo blanco será igual a
dos veces el largo de la letra “I” de la palabra “UNIÓN”. La distancia del
borde lateral del borde derecho del rectángulo blanco será igual a dos veces el
largo de la letra “I” de la palabra “UNIÓN”, medida desde la parte más cerca de
la “L” con el borde del rectángulo blanco. La proporción del rectángulo es diez
veces el largo de la letra “I” mencionada, de largo; y seis
punto cinco veces el largo de la letra “I” mencionada, de ancho.”.
Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, cuatro de junio del año dos mil veintiuno.—
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2021556773
). 5 v. 1.
Registro
Civil-Departamento civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Jacqueline Stephanie Valdez Portillo, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200558511, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
2830-2021.—San José, al ser las 10:55 del 02 de junio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2021555420 ).
Reyna del Rosario Urbina Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820042527, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2762-2021.—Alajuela, al ser las
07:36 del 04 de junio del 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1
vez.—( IN2021556391 ).
Eduardo José Cano, nicaragüense, cédula de
residencia 155803927335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2730-2021.—Alajuela, al ser las 12:17 del 04 de junio de
2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021556392 ).
Miriam del Rosario Méndez Hernández, nicaragüense, cédula de residencia
155811496605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3033-2021.—San José, al ser las 08:33 del 7 de junio de
2021.—Giovanni Campell Smith, Jefe.—1
vez.—( IN2021556646 ).
Yerel Zahid Siezar
Monge, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155808815114, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3028-2021.—San José, al ser las 12:41 del 07 de junio de 2021.—José
David Zamora Calderón, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2021556651 ).
Jeyner Antonio Romero Membreño,
nicaragüense, cédula de residencia 155823688907, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3037-2021.—Cartago, al ser las 8:20 del
07 de junio de 2021.—Jeonattann Vargas Céspedes, Asistente Profesional.—1
vez.—( IN2021556686 ).
Oscar Ignacio Martínez Suarez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155805949629, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
3054-2021.—San José, al ser las 1:47 del 07 de junio de 2021.—José David Zamora
Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021556688
).
SE INFORMA AL PUBLICO EN
GENERAL QUE:
INSTITUCIÓN DE GOBIERNO
REQUIERE EL
ALQUILER DE EDIFICACIÓNES
Que cumpla con las siguientes características:
1- Área
total de construcción de 500 m2 mínimo a 1000 m2 o más.
2- Con
posibilidad de parqueo para ubicar 10 vehículos.
3- Que
este ubicado dentro de los límites administrativos del cantón central, distrito
Carmen, de la Provincia de San José.
4- Que
cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.
5- Que
la instalación eléctrica esté en perfecto estado.
6- Con
capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios
de: oficinas, baños, comedor, bodegas; y albergaría 100 personas
simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.
7- Con
capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del
Ley 7600.
8- Con
capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.
9- Que
el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos
del Código Sísmico de Costa Rica vigente.
10. Que
el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la
Municipalidad correspondiente y aportarlo
11. Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano
legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del
inmueble, si se tiene a disposición.
13. La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y
no compartido con otros inmuebles o estructuras.
12. Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.
Para ofertas presentarlas digitalmente y más
información al
correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.—Comisionado
Reinaldo González Cubero, Subdirector
General.—1 vez.—O. C. N° 4600048556.—Solicitud N°
272388.—( IN2021555984 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Aviso de invitación
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000034-PROV
Renovación de soporte
PRTG por un año
prorrogable hasta por un periodo de cuatro años
Fecha y hora de apertura: 30 de junio del 2021, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel
se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para
ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente
dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón
“Contrataciones Disponibles”).
San José, 04 de junio del 2021.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021556387 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2020LN-000011-5101
(Re adjudicación)
Bolsa de Colostomía
cerrada adulto
Se les informa a todos los interesados que el ítem único, de este
concurso se re adjudicó a la empresa: Sumedco
de Costa Rica S. A., por un monto unitario de USD $1.11. Monto total
referencial: USD $563.880,00. Lo anterior de conformidad con acta de
adjudicación N° GL-1304-2021 de fecha 01 de junio
2021. Ver detalles y mayor información en la dirección
electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales de
la Caja Costarricense de Seguro Social, sita en San José, avenidas 2 y 4,
calles 5 y 7.
San José, 03 de junio de 2021.—Subárea
de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado,
Jefa.—1 vez.—O. C. N° 272379.—Solicitud N° 272379.—( IN2021556022 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000027-5101
Ojo de perdiz, Código
5-10-07-1000
Se les informa a todos los interesados que el ítem único de este
concurso se adjudicó a la empresa Grupo Unihospi
S. A., por un monto unitario de $1,95 precio total referencial
$292.500,00. Lo anterior de conformidad con acta de adjudicación N° GL-DABS-1396-2021 de fecha 04 de junio de 2021 suscrita
por la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios. Ver detalles y más
información en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales de
la Caja Costarricense de Seguro Social, sita en San José, Avenidas 2 y 4,
Calles 5 y 7.
San José, 07 de junio de 2021.—Sub Área de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.— O. C. N° 1141.—Solicitud N° 272980.—(
IN2021556606 ).
REGLAMENTO
GENERAL PARA EL COBRO DE CUOTAS
OBRERO-PATRONALES A LAS
INSTITUCIONES COTIZANTES
AL RÉGIMEN DE
CAPITALIZACIÓN COLECTIVA
La Junta Directiva mediante Sesión Ordinaria 061-2021, del 1 de junio de
2021, conoció la inclusión del capítulo noveno disposiciones transitorias de
este reglamento, la cual debe leerse de la siguiente manera:
CAPÍTULO NOVENO
Disposiciones
Transitorias
Transitorio I.—Arreglos de pago por licencias en Juntas Directivas de
Organizaciones Sindicales, Corporativas o Socioeconómicas del Magisterio
Nacional.
Corresponde a la
Administración de la Institución Socioeconómica del Magisterio Nacional donde
se desempeñe un director con licencia con o sin goce de salario, para ejercer
puestos a tiempo completo en las Juntas Directivas de las Organizaciones
Socioeconómicas u otras Organizaciones Corporativas y Sindicales del Magisterio
Nacional, solicitar vía escrita al Departamento Financiero Contable de JUPEMA,
un arreglo de pago con el propósito de cancelar de forma retroactiva las cuotas
obreras y patronales de los Directores que al momento de aprobarse la III
Convención Colectiva de Trabajo MEP–SEC,ANDE,SITRACOME y APSE, se encuentran
desempeñando cargos como los indicados, a efectos de que se les reconozca todo
ese tiempo como años de servicio en el cálculo de la jubilación o pensión.
Este trámite se
realizará por única vez, con los miembros de las Juntas Directivas que al
momento de la aprobación de la Convención Colectiva del MEP, opten por el
reconocimiento de las cotizaciones, para lo cual, dispondrán de un plazo de
hasta 60 meses para realizar la cancelación correspondiente, según los medios
de pago dispuestos por JUPEMA.
Conforme la
Institución realice los pagos correspondientes al arreglo suscrito, le serán
acreditadas proporcionalmente las cuotas al miembro de la Junta Directiva
correspondiente en su cuenta individual, computando desde el período de
cotización más antiguo al más reciente.
Departamento Financiero Contable.—Edwin
Jiménez Pérez,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 43191.—Solicitud N° 272642.—( IN2021556554 ).
JUNTA
ADMINISTRADORA DEL FONDO DE JUBILACIONES
Y PENSIONES DEL PODER JUDICIAL
(JUNAFO)
“Reglamento para el otorgamiento de créditos a instituciones bancarias
del estado, cooperativas, cajas de ahorro, asociaciones y sindicatos de
personas servidoras judiciales y de la población jubilada y pensionada y al
poder judicial con recursos del fondo de jubilaciones y pensiones del poder
judicial (artículo 240 bis, reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial
introducida mediante Ley N° 9544)”
CAPÍTULO I
Del Ámbito de
Aplicación y Definiciones
Artículo 1°—Regulación. El presente reglamento
norma y desarrolla lo relativo al otorgamiento de créditos a instituciones
bancarias del Estado, cooperativas, cajas de ahorro, asociaciones y sindicatos
de personas servidoras judiciales y de la población jubilada y pensionada, con
recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, en adelante “el Fondo”, que
cuenten con la plataforma que les permita administrar dichos recursos y que
estén supervisadas y autorizadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF) conforme lo establece el artículo 240 bis de la Ley 9544
del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, para financiar
préstamos para construcción o mejoramiento de vivienda y otros de carácter
social para las personas asociadas, según el reglamento que al efecto debe
dictarse, así como para la compra de terrenos, ampliación, remodelación,
reforzamiento y construcción de edificios destinados al Poder Judicial, este
último por el mecanismo financiero aplicable al efecto, figura o medio jurídico
autorizado por la Contraloría General de la República, cuando así se requiera.
Artículo 2°—Definiciones.
Para los efectos de la aplicación de este reglamento, se entiende por:
Auditoría Interna:
Órgano interno que ejerce la vigilancia y control posterior de los préstamos
concedidos a las entidades sujetas de préstamos.
Cuotas: Es el pago
periódico que se compromete a realizar un deudor a su acreedor con el fin de
devolver el financiamiento que éste le otorgó, incluyen amortización e
intereses.
Entidades autorizadas para préstamos: cooperativas, cajas de ahorro, asociaciones y sindicatos de personas
servidoras judiciales y de la población jubilada y pensionada e instituciones
bancarias del Estado, que cuenten con la plataforma que les permita administrar
dichos recursos y estén supervisadas y autorizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras,
según lo indicado en el artículo 240 bis, inciso a) de la Ley 9544, así como
para la compra de terrenos, ampliación, remodelación, reforzamiento y
construcción de edificios destinados al Poder Judicial.
Mecanismo Financiero Privado: Método o fuente a través de la cual se proporciona financiamiento, que
permita la ejecución del crédito otorgado por la Junta Administradora.
Mecanismo Financiero Público: Método, fuente o figura jurídica autorizada por la Contraloría General
de la República, por medio de la cual sea factible proporcionar financiamiento
para la compra de terrenos, ampliación, remodelación, reforzamiento y
construcción de edificios destinados al Poder Judicial.
Rendimiento Nominal de Inversiones = Intereses ganados en los últimos 6 meses + Amortización de Descuentos
– Amortización de Primas – Comisiones Bursátiles) / (Saldo Promedio de la
Cartera de Inversiones) * 2. Este rendimiento se calculará en los meses de
junio y diciembre por la Dirección de la JUNAFO, quien lo comunicará con 10
días hábiles de antelación a la aplicación a las entidades autorizadas.
Rendimiento Real: es
aquel rendimiento que tiene en cuenta el factor de inflación, para su cálculo
se debe restar al interés nominal la tasa de inflación, para este efecto se
tendrá la siguiente fórmula:
(Tasa nominal-Inflación
interanual) / (1 + Inflación interanual).
CAPÍTULO II
De la Concesión de
los Préstamos a las Instituciones Bancarias
del Estado, Cooperativas, Cajas de Ahorro,
Asociaciones
y Sindicatos y al Poder Judicial, Sujetos de
Préstamos
Artículo 3°—Préstamo a Entidades Autorizadas:
El Fondo otorgará crédito a las entidades autorizadas que cumplan con las
condiciones estipuladas en este reglamento, mediante un contrato que
especifique, el monto total del crédito, la tasa de interés, el plazo de
vencimiento y las garantías requeridas. Las entidades prestatarias definirán a
sus clientes las condiciones a las que tendrán acceso con los recursos
provenientes del FJPPJ y asumirán los riesgos que se deriven de los créditos
que otorguen con estos recursos.
Artículo 4°—Aprobación.
Corresponderá a la Junta Administradora previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en este Reglamento, aprobar la concesión de préstamos a las
entidades autorizadas con base en la recomendación técnica del Comité de
Riesgos, el cual funge como Comité de Crédito.
Artículo 5°—Límites.
En ningún caso se podrá destinar más del 25% del total de la cartera de
inversiones del FJPPJ para conceder créditos a las entidades autorizadas (Según
artículo N° 240 Bis de la Ley 9544) y de ese 25%
tampoco podrá destinarse más de un 10% a una sola entidad, a excepción de los
recursos que se otorguen para el Poder Judicial.
Artículo 6°—Usos.
Las entidades usarán los préstamos otorgados por el Fondo, para conceder créditos
a las personas servidoras activas, jubiladas y pensionadas del Poder Judicial,
conforme las reglas establecidas en este reglamento, en las condiciones y demás
aspectos que se definan en los convenios y contratos específicos que se lleguen
a suscribir con ocasión del otorgamiento de los créditos.
En el caso del Poder
Judicial, los préstamos que se lleguen a otorgar por medio del Fondo serán
destinados única y exclusivamente para la compra de terrenos, ampliación,
remodelación, reforzamiento y construcción de edificios destinados a ese Poder
de la República, utilizando los medios y figuras autorizadas por la Contraloría
General de la República.
Artículo 7°—Cobro.
El deudor pagará en los primeros 5 días hábiles del mes siguiente la cuota
correspondiente, caso contrario el Fondo procederá a deducir de las cuotas por
préstamos de la Entidad Deudora y se cancelarán mediante cuotas mensuales
consecutivas y vencidas, y cancelará los intereses moratorios correspondientes.
Artículo 8.—Plazos. El plazo máximo para otorgar en los
préstamos del Fondo será de 30 años y el plazo específico de cada préstamo se
determinará de acuerdo con estudios financieros y/o actuariales.
Artículo 9°—Tasa de
Interés. Se prestarán recursos del FJPPJ al rendimiento de la curva
soberana del mercado de valores (con base al vector de precios) que tengan un
plazo similar al plazo solicitado del préstamo + Riesgo de Entidad (definido
por el Comité de Riesgos del FJPPJ), teniendo como tasa piso del escenario base
del estudio actuarial vigente.
Esta tasa será
revisable anualmente, en función a la publicación de los estudios actuariales.
Artículo
10.—Intereses Moratorios. En caso de incumplimiento de los pagos por el uso de
recursos del Fondo, se cobrará un interés moratorio igual al 30% anual adicional
a la tasa de interés del préstamo pactado. En ningún caso podrá exceder la tasa
de usura definida por el Banco Central de Costa Rica, conforme a la Ley N° 9859.
Artículo 11.—Cobro Administrativo y Cobro Judicial. Se
procederá al cobro administrativo cuando la Junta Administradora lo determine y
al cobro judicial a partir de los 90 días de atraso de la operación de crédito.
Artículo 12.—Cuotas. Las cuotas de los préstamos serán
niveladas, es decir, cuotas iguales durante el plazo del préstamo.
Artículo 13.—Garantías. Las Entidades autorizadas deberán
ofrecer al Fondo como garantía de cumplimiento de su obligación de préstamos
una o algunas de las siguientes opciones:
a) Cesión
de hipotecas en primer grado y/o cesión de pagarés que formen parte de la
cartera de crédito de las entidades autorizadas, a excepción de operaciones
garantizadas con el aporte obrero.
b) La
cesión de fondos mensuales que perciba por cuotas de deducción por préstamos
por parte de las personas servidores, jubilados y pensionados judiciales.
c) La
constitución de un Fideicomiso de Garantía, en el cual son cedidos por parte
del Fideicomitente, pagarés e hipotecas que no hayan presentado morosidad
alguna y en caso de que alguna operación de las cedidas presente morosidad
luego de la cesión inicial, deberá ser sustituida.
El Fideicomisario será el FJPPJ, el Fideicomitente es
la entidad a la cual se le otorga el crédito y el Fiduciario es una entidad
bancaria registrada en la SUGEF para este efecto. Los costos del fideicomiso
serán asumidos enteramente por el Fideicomitente.
En el caso del Poder
Judicial, deberán presentarse las garantías que permita rendir los mecanismos
financieros o figura autorizadas por la Contraloría General de la República,
para la compra de terrenos, ampliación, remodelación, reforzamiento y
construcción de edificios, siendo necesario, en todo momento, la evidencia de
compromiso presupuestario suficiente para la cancelación de la cuota respectiva
en los períodos presupuestarios futuros.
Artículo 14.—Pólizas. La entidad autorizada proporcionará la
evidencia respectiva para:
a) Los
pagarés y las hipotecas están cubiertos por una póliza de saldos deudores,
durante el plazo del préstamo del FJPPJ.
b) En el
caso de hipotecas deberá evidenciarse la póliza de incendio y desastres
naturales a excepción de préstamos para compra de lote.
Artículo 15.—Amortizaciones Anticipadas.
En caso de amortizaciones anticipadas por parte de las entidades sujetas de préstamo,
se cobrará una comisión del 3% sobre el saldo por pronto pago, durante el 50%
del plazo originalmente pactado en el contrato de crédito.
Artículo 16.—Requisitos para el otorgamiento
de crédito. Las entidades autorizadas que soliciten el otorgamiento de
préstamos por parte del FJPPJ deberán presentar a la persona encargada de la
Administración del FJPPJ, los siguientes requisitos previos:
a) Comprobar
la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).
b) Demostrar
su experiencia en la colocación y recuperación de créditos y la estructura que
posee para este fin.
c) Solicitud
formal de financiamiento con recursos del Fondo, que incluya: el monto y plazo
de financiamiento esperado, el plan de inversión de los recursos y las
garantías dispuestas a aportar.
d) Los
tres últimos estados financieros auditados.
Para
el caso del Poder Judicial y/o sus mecanismos de financiamiento, se requiere
únicamente cumplir con los incisos “c” y “d” de este artículo.
Para el financiamiento destinado a la compra de terrenos, ampliación,
remodelación, reforzamiento y construcción de edificios destinados al Poder
Judicial, las entidades autorizadas contractualmente, deberán definir, previo a
la solicitud de préstamo, las condiciones en que se utilizarán los recursos,
dentro del plan de estructuración del proyecto.
CAPÍTULO III
De los Controles a Ejercer
Artículo 17.—Análisis de Crédito. En el
caso del análisis para el eventual otorgamiento de estos créditos, el Comité de
Riesgos del FJPPJ realizará los estudios pertinentes con base en la información
suministrada de acuerdo con lo estipulado en este reglamento y remitirá sus
conclusiones y recomendaciones a la Junta Administradora del FJPPJ.
Para el Poder
Judicial, en los mecanismos financieros o figuras autorizadas por la
Contraloría General de la República, para la compra de terrenos, ampliación,
remodelación, reforzamiento y construcción de edificios para el Poder Judicial,
adicionalmente deberá aportar los Informes de Estructuración Financiera de los
proyectos sujetos de financiamiento por parte del FPJPJ.
Artículo 18.—Resolución. La Junta Administradora resolverá la
solicitud de otorgamiento de préstamo, una vez que tenga a su disposición el
criterio del Comité de Riesgos.
Artículo
19.—Deberes. La Junta Administradora del Fondo
de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial será informada trimestralmente
sobre el cumplimiento de las cláusulas contractuales por parte de las entidades
autorizadas por el uso de recursos del Fondo.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 20.—No previsto. Los aspectos
no previstos en este reglamento serán resueltos por la Junta Administradora del
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
Artículo 21.—Vigencia. Este reglamento deroga los anteriores y
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Oslean Mora Valdez, Céd. 06-0310-0818, Director a. í.— 1 vez.—(
IN2021556481 ).
MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la
Sesión Ordinaria Nº 057, Acta Nº
070 del 31 de mayo del 2021, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-096-2021 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 de la
Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública,
artículos 2, 3, 4, 13 inciso ñ.) y 71 del Código Municipal, y la motivación
contenida en la moción de mérito la cual hace suyos este Concejo y los toma
como fundamento para adoptar el siguiente acuerdo: Primero: Acoger la motivación contenida en la moción
suscrita por el Despacho de la Alcaldía Municipal en el oficio COR-AL-841-2021
del 19/05/2021. Segundo: Adicionar
un transitorio único al Reglamento para Cementerios del Cantón de Escazú con el
fin de regular lo siguiente: “Transitorio Único: Mientras se encuentre
vigente la declaratoria de emergencia emitida por el Poder Ejecutivo a raíz de
la pandemia ocasionada por el virus SARS-COV-2 o conocido como COVID-19, la
Municipalidad de Escazú a través de la Administración de Cementerios queda autorizada
en aumentar la capacidad prevista en el numeral 53 el Reglamento para
Cementerios el Cantón de Escazú a un 25%, medida transitoria que cesará una vez
finalizada la emergencia nacional con la emisión el Decreto Ejecutivo
correspondiente que así lo disponga. Tercero: Instruir a la Secretaría Municipal para que proceda a efectuar las
publicaciones de la presente modificación en los términos aquí resueltos y en
dos ocasiones según lo establecido por el numeral 43 el Código Municipal.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. N°
37315.—Solicitud N° 272919.—( IN2021556501 ).
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
PROYECTO DE REGLAMENTO
PARA
LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL CAMPO FERIAL DEL CANTÓN
CENTRAL DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto dictar las
normas de administración y funcionamiento del Campo Ferial del cantón de
Heredia y aquellos que en un futuro se edifiquen.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este
Reglamento serán aplicables para la Administración del Campo Ferial del cantón
de Heredia, personas arrendatarias, mutuatarias y usuarias del inmueble.
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
a. Administración:
Administración del Campo Ferial.
b. Actividades
culturales: Eventos destinados a crear, difundir o desarrollar la cultura
de cantón y el país en general.
c. Arrendamiento:
Uso y aprovechamiento temporal de un espacio del Campo Ferial, a cambio de un
precio, exclusivamente en las horas y fechas solicitadas y otorgadas por la
Administración.
d. Campo
Ferial: Los inmuebles construidos o destinados por la Municipalidad de Heredia
para uso de los sectores de la producción agropecuaria, agroindustrial, ferias
artesanales, actividades culturales y demás eventos de interés socio -
económico para la comunidad.
e. Feria
artesanal: Exposición y venta de productos elaborados a mano o con
herramientas manuales y los conocimientos teóricos y prácticos del artesano.
f. Feria
del agricultor: Mercado para uso exclusivo de los sectores de la producción
agropecuaria y agroindustrial, tales como pequeños y medianos productores
agrícolas, pecuarios, pesqueros y acuicultores, forestales, avícolas,
agroindustriales y artesanos, con el objeto de poner en relación directa a
consumidores y productores de manera que los primeros obtengan precio y calidad
mejores y los segundos incrementen sus ingresos al vender directamente al
consumidor.
g. Instalaciones:
Cada uno de los espacios o aposentos del Campo Ferial.
h. Municipalidad:
Municipalidad de Heredia.
i. Mutuatario:
Persona que recibe en préstamo las instalaciones del Campo Ferial.
j. Personas
arrendatarias o arrendatario: Persona que recibe en arriendo las
instalaciones del Campo Ferial.
k. Personas
usuarias: Personas que asisten a las actividades realizadas en el Campo
Ferial.
l. Emprendedurismo: proceso en el
que una persona lleva su idea a convertirse en un proyecto concreto, sea esta
con fines de lucro o beneficencia social generando innovación y empleo.
Artículo 4º—Propiedad
del Campo Ferial. El Campo
Ferial es propiedad de la Municipalidad de Heredia, destinado a servir a la
comunidad y a satisfacer el interés público, por lo que las personas
arrendatarias, mutuatarias y usuarias no tendrán dominio sobre él.
CAPÍTULO II
Administración y
funcionamiento
Artículo 5º—Administración. La Municipalidad coordinará y resolverá todos los asuntos pertinentes
del Campo Ferial, a través de la Administración la cual estará a cargo de una
persona funcionaria de la Municipalidad, nombrada en el puesto de Administrador
del Campo Ferial, quien tendrá las funciones establecidas en el Manual de
Puestos y esta normativa, plena autoridad y responsabilidad sobre los demás
funcionarios que laboren en el Campo Ferial, deberá velar por el cumplimiento
de este Reglamento y los contratos de arrendamiento y préstamo, que los
arrendatarios se mantengan al día con el pago del alquiler, posean las
licencias necesarias, emitidas por la institución competente, para desarrollar
su actividad o exposición, permiso al día de funcionamiento del Ministerio de
Salud, cuando sea necesario, y
acaten las normas mínimas de seguridad.
En su ausencia, la
labor estará a cargo del Superior inmediato de la Administración del Campo
Ferial.
Artículo 6º—Funciones del Administrador. La persona Administradora, como encargada del
Campo Ferial, tendrá las siguientes funciones:
a. Planear,
dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Campo Ferial.
b. Elaborar
el proyecto de presupuesto y plan anual operativo del Campo Ferial.
c. Ejecutar
el presupuesto del Campo Ferial, con base en la planificación programada.
d. Promover
procedimientos de modernización en la prestación de los servicios que brinda el
Campo Ferial.
e. Controlar
que se pongan en práctica las normas, directrices, políticas y regulaciones de
seguridad que rigen en el Campo Ferial.
f. Recibir
y resolver las solicitudes de arrendamiento o préstamo de las instalaciones del
Campo Ferial, aprobándolas o denegándolas de forma motivada y conforme los
términos de este Reglamento.
g. Confeccionar
y coordinar la firma de los contratos de arrendamiento de las instalaciones del
Campo Ferial.
h. Velar
que los arrendatarios cancelen el monto del arrendamiento y depositen la garantía previo a la firma del contrato.
i. Llevar
el calendario de las actividades que se realizan en el Campo Ferial, tomando en
consideración fechas, horarios y espacios con la finalidad de procurar el mayor
aprovechamiento de éstas y evitar la autorización simultánea de actividades en
un mismo espacio, día y hora.
j. Publicar
el calendario de actividades del Campo Ferial, por medio de las herramientas
que posea la Municipalidad, para hacerlo de conocimiento de los ciudadanos del
cantón y funcionarios municipales.
k. Mantener
un registro de las actividades aprobadas, ordenado cronológicamente.
l. Emitir
a los interesados, las recomendaciones que estime pertinentes para el mejor
desarrollo de la actividad a efectuar en las instalaciones.
m. Inspeccionar
las instalaciones del Campo Ferial después de concluida la actividad por la que
se dio en préstamo o arrendamiento.
n. Comunicar
al departamento de Tesorería Municipal cuando se debe recibir una garantía y el
momento en que se debe devolver la garantía.
o. Suspender
o cancelar en forma definitiva cualquier actividad que incumpla los términos en
que fue otorgado el arrendamiento o préstamo, infrinjan las cláusulas
contractuales, la normativa aplicable en el Campo Ferial, se realicen conductas
que alteren el orden del sitio o atenten contra la naturaleza y buen nombre de
la institución.
p. Coordinar
esfuerzos con diversas organizaciones en aras de dar mayor uso racional a los
espacios del Campo Ferial para la enseñanza, promoción y presentación de
diferentes actividades tendientes a enriquecer el desarrollo del cantón.
q. Velar
por la buena presentación y conservación de la planta física, tanto en cuanto a
su limpieza y aseo diario, como en lo que respecta al mantenimiento y
restauración de eventuales daños que pudieran producirse en el inmueble.
r. Comunicar
de forma inmediata a la Alcaldía Municipal y a su Jefatura acerca de cualquier
daño, que por causas de desastre natural o de otra índole, se hayan producido
en la estructura interna y externa del Campo Ferial para que se coordine la
reparación o restauración que corresponda.
s. Resguardar
y garantizar la seguridad de todos aquellos objetos muebles e inmuebles que
sean propiedad Municipal y se encuentren bajo custodia.
t. Hacer
inventario de los activos municipales que se encuentren bajo su custodia.
u. Velar
que en las actividades los arrendatarios o mutuatarios no excedan la capacidad
máxima de persona permitidas en cada instalación.
v. Administrar
en conjunto con la Oficina de Igualdad, Equidad y Género o el departamento de
Desarrollo Socioeconómico los espacios que tiene a disposición la Municipalidad
de Heredia en la feria del agricultor.
w. Supervisar
los contratos de servicios que se firmen para la operatividad del Campo Ferial.
(limpieza, seguridad, etc.).
x. Velar
por que las pólizas de responsabilidad civil y siniestro se encuentren
vigentes.
Artículo 7º—Horario. El Campo Ferial funcionará en los siguientes
horarios:
a. Administración:
Lunes a viernes de las 7:00 a.m. a las 4:00 p.m.
b. Feria
del agricultor: los días viernes de 2:00 p.m. a
9:00 p.m. y los días sábados de 5:00 a.m. a 4:00 p.m.
En fechas festivas como Semana Santa y días feriados, la administración
del Campo Ferial deberá acordar con la administración de la Feria del
Agricultor el día más óptimo, para la realización de
la misma.
c. Otras
actividades: de domingo a jueves de las 6:00 a.m. a 11:00 p.m.
d. Actividades
de montaje y desmontaje: de domingo a jueves de las 4:00 a.m. a 12 a.m. y
sábados a partir de las 6:00 p.m. hasta las 10:00 p.m.
La Administración comunicará con anticipación a las personas
arrendatarias, mutuatarias y usuarias las variaciones temporales del horario
descrito, cuando medien circunstancias especiales que así lo justifiquen, salvo
situaciones de emergencia, caso fortuito y fuerza mayor.
Artículo 8º—Destino
del Campo Ferial. El Campo
Ferial es un inmueble de la Municipalidad de Heredia, el cual será arrendado
o prestado para que se realicen
actividades como ferias agrícolas, industriales, comerciales, artesanales,
gastronómicas y otras, actividades culturales, exposiciones o talleres sobre
prácticas de cultivo y cosecha, protección del medio ambiente, actividades
privadas, festivales, promociones, exposiciones, congresos, convenciones,
seminarios o cualquier otra que promueva el emprendedurismo
de los ciudadanos y desarrollo del cantón.
Artículo 9º—Instalaciones del Campo Ferial. El Campo Ferial ubicado en Mercedes Norte de
Heredia está estructurado de la siguiente manera:
a. Salón
El Beneficio: Espacio para actividades, con un área de 3013 m2.
b. Zona
de locales: Espacio para actividades, con un área de 1103 m2.
c. Salón
La Cajuela: Espacio para actividades, con un área de 780 m2.
d. Salón
La Carreta: Espacio para actividades, con un área de 259 m2.
e. Salón
El Cafetal: Espacio para actividades, con un área de 270 m2.
f. Salón
La Cosecha: Espacio para actividades, con un área de 505 m2
g. Salón
El Canasto: Espacio para actividades, con un área de 311m2
h. Plaza
de Comidas: Espacio para actividades, con un área de 227 m2
i. Sala
de capacitaciones: Aula para capacitaciones con capacidad para 30 personas.
j. Zona
administrativa: Oficina de la Administración del Campo Ferial, Policía
Municipal, oficina del administrador de la Feria del Agricultor.
k. Parqueo
oeste: Parqueo para personas usuarias con capacidad para 124 vehículos y 20
motocicletas.
l. Parqueo
este: Parqueo para vehículos oficiales de la Municipalidad de Heredia con
capacidad para 11 vehículos y 7 motocicletas.
m. Casona.
Artículo 9bis.—Condición de préstamo o
arrendamiento. El Campo Ferial podrá ser prestado a entidades del Estado o
Asociaciones sin fines de lucro, Federaciones deportivas, siempre y cuando las
actividades a desarrollar no sean con carácter lucrativo, de ser así, los
recursos generados deberán ser destinados a los fines propios de la asociación
o federación, y podrá ser arrendado por todas las demás instituciones privadas
o personas particulares que deseen realizar actividades en el Campo Ferial.
Las actividades que se
realicen, tanto en condición de arrendamiento como en condición de préstamo del
inmueble, deben cumplir con el destino del Campo Ferial que se detalla en el
artículo 8 de este reglamento.
Artículo 10.—Tarifas del arrendamiento.
El precio del arrendamiento de las instalaciones del Campo Ferial de Mercedes Norte, será autorizado por el Concejo Municipal, de acuerdo
con el estudio previamente realizado por la Dirección de Servicios y Gestión de
Ingresos. El precio se establecerá con base a los metros cuadrados arrendados.
Se exceptúa el área de
la casona la cual por sus características de patrimonio se arrendará por medio
de contratación administrativa para el establecimiento de una soda, restaurante
o cafetería.
Las
tarifas serán actualizadas anualmente en el mismo porcentaje que aumente el
salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N°
7337 del 5 de mayo de 1993, para ello la Dirección de Servicios y Gestión de
Ingresos entregará a la Alcaldía Municipal el estudio en el plazo de diez días hábiles
posteriores a la publicación del salario base en el Boletín Judicial
adjunto al Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 11.—Solicitud de arrendamiento. Las personas
interesadas en arrendar las instalaciones del Campo Ferial para actividades
masivas deberán solicitarlo a la Administración con al menos un mes y medio de
antelación a la fecha probable de la actividad y las demás actividades que no
sean masivas deberán solicitarse mínimo con tres días de anticipación. Ambas se
deben presentar de forma escrita, indicando la siguiente información:
a. Nombre
de la persona, grupo o empresa solicitante así como
sus datos generales.
b. En el
caso de personas jurídicas una certificación personería con una vigencia de un
mes cuando sea emitida por Notario Público o quince días si corresponde a una
certificación del Registro Nacional.
c. Descripción
detallada de la actividad a realizar.
d. Fecha
y hora en que se pretende llevar a cabo la actividad.
e. Tiempo
por el que arrienda las instalaciones.
f. Señalar
si efectuará algún cobro a los asistentes del evento y su monto.
g. Si la
actividad que va a realizar es una actividad masiva, deberá contar, al menos
ocho días antes de la actividad, con la siguiente documentación:
A. Plan de
manejo de residuos con visto bueno de la Sección de Gestión de Residuos de la
Municipalidad de Heredia.
B. Plan de seguridad aprobado por el Ministerio de Seguridad Pública.
C. Comprobante
de que cuenta con cobertura de atención de emergencias por parte de una empresa
o institución especializada para el evento.
D. Póliza
de responsabilidad civil a razón de 0.02 salarios mínimos por metro cuadrado
arrendado, esta póliza abarcara tanto la responsabilidad civil sobre el área
del evento como el del área del parqueo, la cual debe proteger tanto a daños a
personas como a vehículos.
E. Permisos
del Ministerio de Salud, para eventos masivos.
Nota: mientras no exista un convenio de transferencia de información a
nivel interinstitucional entre la Municipalidad de Heredia, el Ministerio de
Salud y el Ministerio de Seguridad Publica deberán presentar la documentación
solicitada en los incisos b y e directamente a la administración del Campo
Ferial o por medio de correo electrónico al correo laperla@heredia.go.cr.
h. Lugar
o medio para recibir notificaciones.
i. Firma
del solicitante.
Artículo 12.—Solicitud de préstamo. Las
dependencias municipales podrán solicitar a la Administración el préstamo de
las instalaciones del Campo Ferial para desarrollar actividades propias de la
función del departamento o para dar cumplimiento a sus planes o programas
anuales. La solicitud deberá presentarse por escrito ante la Administración del
Campo Ferial y cumplir con los siguientes requisitos:
a. Descripción
detallada de la actividad.
b. Fecha
y hora en que se pretende llevar a cabo la actividad.
c. Tiempo
por el que solicita el préstamo de las instalaciones.
d. Adjuntar
un plan de manejo de residuos con visto bueno de la Sección de Gestión
Ambiental en caso de realizar una actividad masiva.
e. En
caso de ser una actividad masiva, adjuntar el permiso del Ministerio de Salud
para dicha actividad.
f. En
caso de realizar una actividad masiva coordinar con la policía municipal para
que brinde asistencia el día de la actividad.
g. Contar
con el visto bueno de la Dirección respectiva y visto bueno de la Alcaldía
Municipal.
h. Cualquier
otra información adicional de interés.
Artículo 12 Bis.—Solicitud de préstamo del
Campo Ferial para entidades fuera de la Municipalidad de Heredia. Las
entidades públicas, asociaciones sin fines de lucro o federaciones deportivas,
que no pertenezcan a la Municipalidad de Heredia podrán solicitar a la
Administración del Campo Ferial, el préstamo de las instalaciones del Campo
Ferial para desarrollar actividades en función de la entidad u organización. La
solicitud deberá presentarse por escrito ante la Administración del Campo
Ferial y cumplir con los siguientes requisitos:
a. Nombre
de la entidad solicitante, así como sus datos generales y firmada por la
persona responsable o representante de la organización.
b. En
caso de ser una asociación sin fines de lucro presentar el acta constitutiva
donde se compruebe que efectivamente son sin fines de lucro.
c. Descripción
detallada de la actividad a realizar.
d. Fecha
y hora en que se pretende llevar a cabo la actividad.
e. Tiempo
por el que solicita el préstamo de las instalaciones.
f. Si la
actividad que va a realizar es una actividad masiva, deberá contar, al menos
ocho días antes de la actividad, con la siguiente documentación:
a. Plan
de manejo de residuos con visto bueno de la Sección de Gestión de Residuos de
la Municipalidad de Heredia.
b. Plan
de seguridad aprobado por el Ministerio de Seguridad Pública.
c. Comprobante
de que cuenta con cobertura de atención de emergencias por parte de una empresa
o institución especializada para el evento.
d. Póliza
de responsabilidad civil a razón de 0.02 salarios mínimos por metro cuadrado
cedido para el evento, esta póliza abarcara tanto la responsabilidad civil
sobre el área del evento como el del área del parqueo, la cual debe proteger
tanto a daños a personas como a vehículos, se eximen de este requisito, las
entidades del Estado, organizaciones sin fines de lucro y federaciones
deportivas ya que serán cubiertas por la póliza del Municipio.
e. De
requerir, permiso del Ministerio de Salud específico para la actividad que se
va a realizar.
Nota: mientras no exista un convenio de transferencia de información a
nivel interinstitucional entre la Municipalidad de Heredia, el Ministerio de
Salud y el Ministerio de Seguridad Publica deberán presentar la documentación
solicitada en los incisos b y e directamente a la administración del Campo
Ferial o por medio de correo electrónico al correo laperla@heredia.go.cr.
f. Lugar
o medio para recibir notificaciones.
Artículo 13.—Resolución de la solicitud.
Recibida la solicitud, la Administración del Campo Ferial resolverá la petición
en un plazo no mayor a diez días hábiles, de manera fundamentada y ajustada al
bloque de legalidad, disponiéndose los primeros tres días hábiles para la
revisión del cumplimiento de los requisitos descritos en los artículos
anteriores y, en caso de omitirse alguno, emplazar por única vez al solicitante
para que en tres días hábiles atienda el apercibimiento; caso contrario, la
gestión será archivada.
Si la solicitud cumple
con todos los requisitos o una vez el gestionante
atienda el apercibimiento realizado, la Administración remitirá de forma
inmediata a la Unidad de Gestión de Residuos el plan de manejo de residuos para
que en un plazo de cinco días hábiles lo apruebe o lo rechace, el criterio
rendido por la Unidad debe ser fundamentado. Se exceptúa de este trámite las
solicitudes de préstamo por parte de las dependencias municipales, ya que el
plan debe aportarse con el visto bueno de la Sección de Gestión de Residuos.
Rendido el dictamen
por parte de la Unidad de Gestión de Residuos, la Administración emitirá la
resolución de la solicitud y la comunicará al medio o lugar de notificación
señalado en la petitoria, salvo que se pretenda cobrar un monto para el ingreso
al evento, ya que en esos casos la Administración informará a la Sección de Servicios
Tributarios para que con fundamento en el Reglamento de Espectáculos Públicos
proceda a coordinar el pago del impuesto respectivo.
Cuando el
arrendamiento sea procedente, la Administración señalará en el escrito de
respuesta el día y la hora en que el arrendatario deberá apersonarse a firmar
el contrato respectivo y apercibirle que deberá apersonar con una copia del
comprobante de pago del arrendamiento, garantía e impuesto de espectáculos
públicos cuando corresponda. Asimismo, la Administración deberá solicitar al
Departamento de Tesorería Municipal recibir el pago de los rubros que cancelará
el arrendatario.
En el caso de préstamo
de las instalaciones, se prescindirá de la firma del contrato y en su lugar la
Administración delimitará en el escrito de respuesta las condiciones en que se
otorga el préstamo y las medidas que deberá respetar.
Artículo 14.—Actividades simultáneas. Si
dos solicitudes requieren las instalaciones para una misma fecha y hora, la
Administración determinará si es posible se realicen en espacios distintos y en
caso de no ser procedente resolverá el conflicto priorizando con base en la
fecha de presentación de la petición. Al interesado que se le deniegue el
arrendamiento o préstamo en razón de que el espacio
fue previamente solicitado por otra persona, podrá proponer el cambio de hora y
fecha a efectos de que la Administración valore su solicitud nuevamente.
Artículo 15.—Pago del arrendamiento y garantía. El monto por
concepto de arrendamiento y garantía será cancelado en su totalidad previo a la
realización del evento por el arrendatario en el Departamento de Tesorería
Municipal. Pudiendo realizar los pagos de la siguiente manera: 25% del monto el
día que se firma el contrato de arrendamiento y 75% restante tres días antes a la
realización de la actividad. Se realizará la verificación del pago a nivel
interno previo a la realización de la actividad.
En
caso de realizar la cancelación de los montos de arrendamiento y garantía por
medio de transferencia bancaria deberá enviar el comprobante de la misma al correo electrónico laperla@heredia.go.cr o
entregarlo físicamente en la oficina administrativa del Campo Ferial.
Artículo 16.—Garantía. El arrendatario deberá rendir una
garantía del 25% del monto del arrendamiento, con el fin de cubrir los costos
de eventuales reparaciones por daños o deterioros ocasionados a las
instalaciones durante el tiempo que se encuentren arrendadas. Para ello, la
Administración en conjunto con el arrendatario verificará el sitio
una vez terminada la actividad, con el fin de determinar si las
instalaciones son devueltas tal y como le fueron entregadas. En caso de
detectarse afectaciones en el inmueble, la Administración retendrá la garantía
rendida con el fin de comunicar a la Dirección de Inversión Pública los daños
detectados y solicitar un estudio sobre las reparaciones por realizar y la
estimación de los trabajos. La Dirección de Inversión Pública rendirá el
informe a la Administración en un plazo de ocho días hábiles posteriores a la
recepción de la solicitud de la Administración.
Rendido el estudio de
la Dirección de Inversión Pública, la Administración valorará si la garantía
rendida cubre la totalidad de las obras o si por el contrario supera la
cantidad otorgada. La Administración comunicará al arrendatario el resultado
del estudio indicando si la garantía cubre en su totalidad los daños y en caso
de no hacerlo solicitará ajustar el monto o si queda un sobrante le indicará la
fecha y hora en que puede retirarlo.
Cuando la inspección
de las instalaciones por parte de la Administración y el arrendatario concluyan
que las áreas se encuentran en el estado en que fueron entregadas, la
Administración comunicará a la Tesorería Municipal, dentro de los tres días
hábiles posteriores a la actividad, la procedencia de devolver la garantía
rendida por el arrendatario.
Artículo 17.—Forma de rendir la garantía. La garantía será
depositada en la Tesorería Municipal. La garantía podrá otorgarse por medio de
dinero en efectivo, certificado de depósito a plazo y/o cheque certificado o de
gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional o por medio de una garantía
bancaria. Se deberá llevar copia a la Administración del Campo Ferial del
recibo de la garantía depositada para que el mismo sea archivado en el
expediente del arrendamiento.
Artículo 18.—Impuesto espectáculos públicos. Cuando el ingreso
a la actividad sea oneroso, el arrendatario deberá pagar el impuesto de
espectáculos públicos o eventos no gratuitos, de conformidad con lo establecido
en la Ley de creación de ese tributo, el Reglamento para el Cobro del Impuesto
de Espectáculos Públicos del cantón de Heredia y los procedimientos internos de
la Municipalidad. Para los efectos, el arrendatario depositará una garantía
como respaldo del monto por pagar por concepto de impuesto de espectáculos
públicos, para lo cual deberá apersonarse a la Sección de Servicios Tributarios
con el fin de que se calcule el ingreso probable de la actividad y sobre ese
monto se determine el monto de la garantía.
Una vez finalizado el
evento, la Sección de Control Fiscal y Urbano rendirá un informe del ingreso
económico a la Sección de Servicios Tributarios, quien aplicará la tarifa del
impuesto sobre el importe total de la actividad y delimitará si procede que el
arrendatario ajuste el monto preliminarmente depositado, sea porque el ingreso
fue mayor o porque incrementó con entradas de cortesía, o bien si corresponde
una devolución parcial al establecerse que la garantía depositada es superior
al monto correspondiente al impuesto de espectáculos públicos.
El pago del impuesto
se realizará en el Departamento de Tesorería por medio de dinero en efectivo o
cheque certificado de un banco del Sistema Bancario Nacional.
CAPÍTULO III
Obligaciones y
prohibiciones
Artículo 19.—Obligaciones de la
Municipalidad. Para el adecuado funcionamiento del Campo Ferial, la
Municipalidad deberá:
a. Dar
mantenimiento al inmueble del Campo Ferial.
b. Velar
por el aseo e higiene de las instalaciones, servicios sanitarios, pasillos y
demás áreas comunes del Campo Ferial.
c. Equipar
las instalaciones con basureros adecuados para las actividades que se
realizarán en el Campo Ferial.
d. Mantener
en funcionamiento y disponibles para el público en general servicios
sanitarios.
e. Brindar
el servicio de recolección y tratamiento de la basura hacia el relleno
sanitario.
f. Impedir
las ventas ambulantes o estacionarias sin licencia dentro y fuera de las
instalaciones del Campo Ferial.
g. Elaborar
y comunicar a las personas arrendatarias, mutuatarias y usuarias los planes de
emergencia en caso de incendio o desastre natural.
h. Realizar
inspecciones periódicas a fin de velar porque las normas mínimas de seguridad
se cumplan.
i. Contar
con pólizas de responsabilidad civil y siniestro para el Campo Ferial.
Artículo 20.—Seguridad.
La Municipalidad de Heredia no tendrá responsabilidad en cuanto a la
conservación o seguridad de la mercadería y otros bienes propiedad de los
arrendatarios o mutuatario, así como por los accidentes que sufran los usuarios
y arrendatarios dentro de las instalaciones cuando se realizan actividades
privadas. La Municipalidad mantendrá vigente una póliza de responsabilidad
civil y una contra siniestro que proteja el inmueble.
Artículo
21.—Obligaciones del arrendatario y mutuatario.
El arrendatario y mutuatario de las instalaciones estarán obligados a:
a. Velar
que en las instalaciones imperen normas de orden público y buenas costumbres.
b. Vigilar
que en las instalaciones no se produzcan daños, siendo responsable por los que
le sean atribuibles.
c. Al
vencimiento del plazo, entregar las instalaciones en las mismas condiciones en
las que se le fue entregadas.
d. Finalizado
el evento, retirar todo tipo de pertenencias u objetos ingresados a las
instalaciones para desarrollar la actividad.
e. Mantener
el espacio físico utilizado aseado y colocar los desechos en el basurero.
f. Atender
de inmediato, cualquier requerimiento que le sea comunicado por el
Administrador u Oficial de Seguridad.
g. El
arrendatario y mutuatario deben tomar en cuenta que la Casona y las oficinas
administrativas están declaradas patrimonio cultural, por lo que será
absolutamente prohibido clavar, pintar o sujetar al inmueble propaganda o
agregar cualquier tipo de información en los muros, pisos, techos, y demás
elementos del área, por lo que de no atender la disposición será responsable
por los daños que ello ocasione, por consiguiente ante
cualquier duda deberá consultar al Administrador.
h. En el
caso específico del arrendatario, cancelar el monto por concepto de arrendamiento,
garantía e impuesto de espectáculos públicos cuando corresponda, suscribir el
contrato el día y la hora señalada por el Administrador y pagar la suma
correspondiente al impuesto de espectáculos públicos cuando se configure el
hecho generador de la obligación.
i. Presentar
el plan de manejo de residuos.
j. Contar
con un plan de seguridad así como velar por la
seguridad de los asistentes y el orden mientras se realiza la actividad para la
que fue arrendado el Campo Ferial.
k. Los
mutuatarios deberán acatar las condiciones establecidas en la autorización del
préstamo.
l. Respetar
la demarcación del estacionamiento de vehículos.
Artículo 22.—Recolección de basura. Los
arrendatarios deberán trasladar los desechos al contenedor ubicado en el Campo
Ferial, guardando medidas de higiene para que no se produzcan derrames de
líquidos o de desechos en las instalaciones. Los basureros colocados por la
Municipalidad en diferentes áreas del Campo Ferial serán atendidos por el
personal de limpieza designado por el arrendatario en el lugar durante la
realización del evento.
Artículo 23.—Prohibiciones del arrendatario
y mutuatario. El arrendatario y mutuatario de las instalaciones tendrán
prohibido:
a. Utilizar
equipos o sacar de las instalaciones objetos o bienes que estén bajo custodia
de la Administración, sin autorización previa de ésta.
b. Causar
daños a las instalaciones del Campo Ferial.
c. Ceder
el espacio concedido en préstamo a una persona u organización diferente a la
solicitante y la actividad autorizada no podrá ser variada sin realizar
previamente la solicitud de cambio de actividad ante la administración del
Campo Ferial.
d. Otorgar
o ceder la responsabilidad del evento a otra persona, salvo por fuerza mayor o
caso fortuito debidamente acreditado.
e. Instalarse
en el espacio arrendado o prestado antes del día u hora autorizada por la
Administración del Campo Ferial.
f. Finalizado
el evento, dejar almacenadas pertenencias u objetos ingresados para el
desarrollo del evento.
g. Ingresar
con animales, salvo que la naturaleza de la actividad a realizar requiera el
acceso de estos seres.
h. Consumir alcohol dentro de las instalaciones del Campo Ferial,
salvo las actividades que estén orientadas a exposiciones de cata o degustación
de bebidas con contenido alcohólico tales como ferias, festivales que tengan
como naturaleza una promoción social - cultural. Así como actividades sociales
privadas.
i. Mantener
basura acumulada en el espacio arrendado.
Artículo 24.—Obligaciones y prohibiciones de
las personas usuarias. Las personas usuarias del Campo Ferial tendrán las
siguientes obligaciones y prohibiciones:
a. Mantener
el orden público y observar buenas costumbres durante su permanencia en el
inmueble.
b. No
causar daños al inmueble.
c. Retirarse
de las instalaciones una vez finalizada la actividad a la que asistió.
d. Colaborar
con el aseo de las instalaciones y depositar los desechos en los basureros.
e. Acatar
cualquier instrucción de la Administración del Campo Ferial u Oficial de
Seguridad.
f. No
clavar, pintar o sujetar al inmueble propaganda o agregar cualquier tipo de
información en los muros, pisos, techos, y demás elementos del Campo Ferial.
g. Acatar
las normas de seguridad que rigen en el inmueble.
h. Ingresar
con animales, salvo que la naturaleza de la actividad requiera el acceso de
estos seres, en este último caso la persona es responsable de recoger el
excremento del animal.
i. Respetar
la demarcación del estacionamiento de vehículos.
j. No fumar,
según la Ley N° 9028, Ley General de Control del
Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud.
CAPÍTULO IV
Feria del agricultor
Artículo 25.—Arrendamiento. Las
instalaciones identificadas como: salón El Beneficio, salón La Cajuela, salón
La Carreta, salón El Cafetal, salón La Cosecha, salón El Canasto, zona de
locales, plaza de comidas y parqueo oeste serán utilizadas para realizar
semanalmente la Feria del Agricultor, para ello la Municipalidad cederá,
mediante convenio, por semana, a la organización responsable de administrar la
feria del agricultor, las instalaciones.
Artículo 26.—Espacios. Los espacios para arrendamiento a los
productores de la Feria del Agricultor serán delimitados por el ente autorizado
según Ley N° 8533. Regulación de las Ferias del
Agricultor, quien los identificará por medio de enumeración, de acuerdo con la
sección en que se ubiquen, y su respectiva dimensión.
Artículo 27.—Ingreso de productos. Los productores podrán
ingresar al Campo Ferial a la descarga e instalación de productos en el espacio
que les sea asignado en el siguiente horario:
• Viernes de 12:00 a.m. a 1:00 p.m. pueden ingresar por el
parqueo este y por el parqueo oeste.
• Viernes después de la 1pm únicamente pueden ingresar por el
parqueo este.
• Sábados de 12:00 a.m. a 4:00 a.m. pueden ingresar por el
parqueo este y por el parqueo oeste. Después de las 4:00 a.m. no pueden
ingresar para la descarga de productos salvo por razones de fuerza mayor o
casos fortuitos debidamente justificados.
• Sábados de las 3:00 p.m. a las 6:00 p.m. para retirar los
productos y retirarse de las instalaciones pueden ingresar por el parqueo este
y por el parqueo oeste.
Artículo 28.—Ingreso de camiones. Los
productores podrán ingresar al Campo Ferial con sus vehículos tipo camión, con
el único fin de que realicen en las horas señaladas la carga y descarga de sus
productos. Concluida la labor, el arrendatario deberá retirar el vehículo del
sitio y estacionarlo en el lugar habilitado para el estacionamiento de
camiones. Queda prohibido el ingreso y permanencia de camiones fuera del
horario establecido en el numeral anterior, salvo por razones de fuerza mayor o
caso fortuito debidamente justificadas.
Artículo 29.—Estañones. La municipalidad prestará al ente
autorizado según Ley N° 8533. Regulación de las
Ferias del Agricultor, un total de 20 estañones de plástico para promover en
los productores y los consumidores la buena costumbre de botar la basura en el
basurero y no tirarla al piso. Estos se
prestarán limpios y en perfecto estado y deben ser devueltos en las mismas
condiciones. Si alguno llegara a extraviarse o dañarse el ente autorizado según
Ley N° 8533. Regulación de las Ferias del Agricultor
deberá reponerlo.
Artículo 30.—Permanencia. El Campo Ferial será entregado al ente
autorizado según Ley N° 8533. Regulación de las
Ferias del Agricultor, los días viernes y será
recibido los días sábados de cada semana. El ente autorizado según Ley N° 8533. Regulación de las Ferias del Agricultor, deberá
velar por que esto se cumpla.
Artículo 31.—Límites al arrendamiento. Los arrendatarios,
además de las obligaciones y prohibiciones señaladas en los artículos 21 y 22
de este Reglamento, no podrán:
a. Salirse
de la línea demarcatoria del espacio arrendado y mantener fuera éste cualquier
tipo de artículo o material. Quien lo haga será obligado por la Administración
a alinearse dentro de su espacio y quitar los objetos incorrectamente
colocados; caso contrario, la Administración con apoyo de la Policía Municipal
recogerá los objetos.
b. Usar los pasillos para guardar o mantener mercadería, sacos,
cajones, carretillos, cajas, o cualquier otro que obstaculice el paso.
c. Alistar
mercadería en los pasillos.
d. Instalar
rótulos sobre los pasillos o colgarlos en las paredes de las instalaciones.
e. Vender,
mantener o almacenar en sus locales sustancias o productos inflamables,
explosivos o en estado de descomposición, a excepción del gas de cocina.
f. Expender
o consumir dentro de los locales y pasillos bebidas con contenido alcohólico y
drogas.
g. Realizar
actos unilateralmente en perjuicio de los intereses municipales.
h. Mantener
basura acumulada, desechos, cajas vacías, entre otros, que afecten el aseo e
imagen de las instalaciones.
i. Hacer
fogones o utilizar cocinas de leña, anafres de leña o carbón o cualquier otro
combustible que atente contra la seguridad de las instalaciones.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 32.—Normativa supletoria. En
todo aquello no previsto en el presente reglamento, se aplicará supletoriamente
la Constitución Política, Código Municipal, Ley General de Administración
Pública, Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, Ley del Impuesto de
Espectáculos Públicos, Ley N° 7600, Ley N° 9047, Ley N° 9028, Reglamento
para el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos del cantón de Heredia,
Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Heredia
y demás normativa conexa.
Rige a partir de su
publicación.
Unidad Financiera-Administrativa.—Enio
Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal, evargas@heredia.go.cr.—1 vez.—O. C. N°
63472.—Solicitud N° 270763.—( IN2021556344 ).
RBT TRUST SERVICES,
LIMITADA
RBT Trust Services Limitada (el “Fiduciario”),
cédula jurídica número 3-102-472322, en su condición de fiduciario del
Fideicomiso “Fideicomiso de Custodia y Garantía La Posada Plateada/RBT/Dos Mil
Quince” (el “fideicomiso”), procederá a subastar el bien inmueble que adelante
se dirá, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince
horas del día treinta (30) de junio del año dos mil veintiuno (2021); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día quince (15)
de julio del año dos mil veintiuno (2021); y, (iii)
Tercera subasta: a las quince horas del día cuatro (04) de agosto del año dos
mil veintiuno (2021). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de
Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de
los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10.
El bien inmueble por
subastar es la finca filial de la Provincia de San José, matrícula número
cuarenta y seis mil quinientos noventa y dos-F-cero cero cero,
con las siguientes características: Naturaleza: Finca Filial primaria
individualizada número trece, apta para construir, que se destinará a uso
residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; Situación:
distrito tercero -Pozos, cantón noveno-Santa Ana, de la Provincia de San José;
Linderos: norte, calle pública; sur, finca filial primaria individualizada
número doce; este, finca filial primaria individualizada número once; oeste,
área común libre destinada a acera. Medida: seiscientos tres metros con treinta
y tres decímetros cuadrados; Plano catastrado: SJ-un millón once mil ciento
cuarenta y siete-dos mil cinco; libre de anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, incluyendo cédulas
hipotecarias relacionadas con la operación crediticia garantizada con el
Fideicomiso. Dicho inmueble se encuentra ubicado y es finca filial del
Condominio Horizontal Residencial La Posada del Sol, en Santa Ana, San José.
El precio base para la
primera subasta será de trescientos quince mil dólares (US $315.000), moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el
precio base será un 75% del precio base para
la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la
primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, (el “Fiduciario”), según corresponda, un 15% del
precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la
tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que
establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la
vía judicial el fideicomisario principal del fideicomiso podrá participar de
las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Para los
casos en los que corresponde, dichos montos deberán ser entregados al
fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o
cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio
para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la
totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer
día, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio
total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga
la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará
a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por
el incumplimiento, y el resto en abono al crédito del fideicomisario principal,
previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que
haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el
bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación
y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o
adjudicación producto del proceso de ejecución, el fiduciario celebrará
Asamblea de Cuotistas de la compañía La Posada
Plateada, Limitada, a efectos de que se otorgue poder especial a favor de la
persona que el fiduciario determine, con el fin de que dicha persona comparezca
ante el Notario Público de la elección del fiduciario y traspase el inmueble
adjudicado a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente. El
adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el fiduciario para
efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el
testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo
improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la
escritura pública. Las cédulas hipotecarias que actualmente afectan al inmueble
por subastar serán endosadas y entregadas al adjudicatario al momento del
otorgamiento de la escritura de traspaso a su favor.
Se deja constancia que
en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá
cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado
por el fideicomiso, y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos
generados a partir del fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de
venta.
Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2021556027 ).
RBT Trust Services Limitada (el “fiduciario”),
cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en su condición fiduciario del
fideicomiso “Contrato de Crédito y Fideicomiso de Conrob
Uno del Oeste/RBT/Dos Mil Diecinueve” (el “fideicomiso”), se procederá con la
subasta de la finca que adelante se describirá, mediante las siguientes
subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día veintinueve (29) de
junio del año dos mil veintiuno (2021); (ii) Segunda
subasta: a las quince horas del día catorce (14) de julio del año dos mil
veintiuno (2021); y, (iii) Tercera subasta: a las
quince horas del día tres (03) de agosto del año dos mil veintiuno (2021).
Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en
San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC
Centro Corporativo, piso 10. El bien inmueble por subastar es la finca filial
de la provincia de San José, matrícula número sesenta y dos mil novecientos
ochenta y cinco-F-cero cero cero, con las siguientes
características: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número uno,
apta para construir, que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos, más un semisótano;
situación: distrito quinto, Piedades, cantón noveno, Santa Ana, de la provincia
de San José; linderos: norte, área común libre de zona verde; sur, área
común libre de acceso vehicular;
este, finca filial número dos; oeste: área común libre de acceso vehicular; medida:
seiscientos veintiséis metros con cuarenta y
dos decímetros cuadrados; Plano catastrado: SJ-un millón ciento setenta y dos
mil noventa y seis-dos mil siete; libre de anotaciones y con los gravámenes que
indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, incluyendo cédula
hipotecarias emitidas a favor del fiduciario. Dicho inmueble es propiedad de Conrob del Oeste Café Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil doscientos veintiséis,
cuyo capital social se encuentra fideicometido en
virtud del fideicomiso, por lo que es propiedad fiduciaria del fiduciario,
quien se encuentra autorizado y tendrá facultades suficientes para proceder con
el traspaso de dicha finca filial a cualquier adjudicatario o comprador
resultante de este proceso de subasta. El precio base de la finca filial para
la primera subasta será de cincuenta y seis mil novecientos dólares
(US$56.900), moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base
para la primera subasta; y para la tercera subasta será un 25% del precio base
para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle al fiduciario, según corresponda, un 15% del precio
base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera
subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el
Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial
los fideicomisarios principales o acreedores del fideicomiso podrán participar
de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos
montos deberán ser entregados al fiduciario en efectivo, mediante entero
bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia de un banco
costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el
acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario,
deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario principal
autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de
gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del
plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el
depósito lo mantendrá el fiduciario y será utilizado en el orden de prioridad
que establece el fideicomiso para dicho caso. Se deja constancia que una vez
que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha
adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio
de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas
adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión
o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario se encuentra debidamente
facultado y procederá a celebrar una asamblea de socios de la sociedad
propietaria de la finca filial antes dicha con la intención de otorgar poderes
y realizar las autorizaciones requeridas por ley para formalizar el traspaso de
la finca filial al adjudicatario, ante el notario público de la elección del
fiduciario. El adjudicatario o comprador de la finca filial subastada deberá
asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del
notario público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y
para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de
traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días
naturales contados a partir de su firma. Asimismo, el adjudicatario deberá
asumir cualquier responsabilidad derivada de impuestos, tasas o tributos
pendientes del bien, así como cuotas condominales adeudadas a la fecha de
subasta. Las cédulas hipotecarias que afecten la finca filial por subastar
serán entregadas al adjudicatario o comprador una vez concluido el proceso de ejecución
aquí detallado.
Se deja constancia de que en cualquier momento antes de realizarse las
subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas
al amparo del crédito garantizado mediante el fideicomiso y todos los
honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso
en el cual se suspenderá el proceso de ejecución.
Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2021556028 ).
SUCURSAL DE BELÉN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
RE01-PR29CP01.—Yo Mario Alberto Quirós
Ramírez, cédula
de identidad N° 3-0273-0772, solicitante
del Certificado de Depósito a Plazo, emitido par
el Banco Nacional de Costa Rica. Oficina de 037 que se detalla a continuación:
CD.P MONTO EMISIÓN VENCIMIENTO
400-01-169-000373-3 ¢1.052.454,00 20-08-2016 12-04-2021
CUPÓN MONTO EMISIÓN VENCIMIENTO
_______ ______ ______ ______
Título(s) emitido(s) Mario Alberto Quirós Ramírez,
a una tasa de interés del 7.1 %. Solicito
reposición de este documento por causa de pérdida
de documento
Se publica este
anuncio por tres veces consecutivas para oír
reclamos de terceros, por el término de quince días.
Emitida en Belén, el 27 de mayo del
2021.—Katherine Torres Fernández, Supervisora Operativa.—(
IN2021556038 ).
Yo, Mario Alberto Quirós Ramírez, cédula de identidad Nº 3-0273-0772, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de
Costa Rica, Oficina 037, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-169-0003873 ₡4.827.204,01 27-08-2019 10-12-2020
Cupón Monto Emisión Vencimiento
Título(s) emitido (s) Mario Alberto Quirós
Ramírez, a una tasa de interés del
7,21 %. Solicito reposición de
este documento por causa de pérdida de
documento.
Se publica este
anuncio por tres veces consecutivas para oír
reclamos de terceros, por el término
de quince días.
Belén, el 27 de mayo del 2021.—Katherine Torres
Fernández, Supervisora Operativa.—( IN2021556039 ).
Yo Mario Alberto Quirós
Ramírez, cédula de identidad Nº 3-0273-0772,
solicitante del certificado de Depósito a Plazo emitido por el Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina de 037, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-169-000371-7 ¢1.225.567,00 20-12-2016 12-04-2021
Cupón Monto Emisión Vencimiento
Título (s) emitido (s)
Mario Alberto Quirós Ramírez, a una tasa de interés del 7.1 %. Solicito
reposición de este documento por causa de perdida de documento. Se pública este
anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el
termino de quince días.
Emitida en Belén, el 27 de mayo del
2021.—Katherine Torres Fernández.— IN2021556040 ).
Yo Mario Alberto Quirós Ramírez, cédula de identidad N° 3-0273-0772 solicitante del Certificado de Depósito a
Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica. Oficina de 037. que se
detalla a continuación:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Título(s)
emitido(s) Mario Alberto Quirós Ramírez, a una tasa de interés del 7.1 %.
Solicito reposición de este documento por causa de perdida de documento.
Se
publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros.
por el término de quince días.
Emitida en Belén, el 27 de mayo del 2021.—Katherine Torres Fernández,
Supervisora Operativa.—( IN2021556041 ).
VENTANILLA CARIT
AVISO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Ventanilla Carit),
hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente
certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de María Consuelo Silva Sierra, cédula N° 8 0055 0967 o
Nidia Avendaño Silva, cédula
N° 800700828.
Certific. num. |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón num. |
Monto |
Fecha vencimiento |
161-13035150706438 |
3.500.000.00 colones |
18/06/2021 |
|
|
|
161-13035150709721 |
8.605.541.78 colones |
18/06/2021 |
|
|
|
161-13035250708010 |
1.106.43 dólares |
18/06/2021 |
|
|
|
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Lilliam Chacón Gamboa, Firma responsable.—(
IN2021555912 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Randy Yacir Venegas
Carrillo, cédula de identidad N° 5-0332-0169, ha
presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Máster Universitario en
administración y dirección de empresas con especialidad en dirección
estratégica, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad de Alicante,
Reino de España.
Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 03 de junio de 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 272725.—( IN2021556353 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Randy Yacir Venegas
Carrillo, cédula de identidad N° 5-0332-0169, ha presentado para el reconocimiento y
equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Máster Universitario en administración y dirección de empresas con
especialidad en dirección estratégica, grado académico Maestría, otorgado por
la Universidad de Alicante, Reino de España.
Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago,
3 de junio de 2021.
Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 272727.—( IN2021556354 ).
CONSEJO
UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad
Técnica Nacional comunica:
1. La aprobación de la “Política de Admisión 2022”, mediante Acuerdo Nº 9-12-2021 de la Sesión Ordinaria Nº
12-2021, artículo 20, celebrada el jueves 27 de mayo de 2021, misma que empezará
a regir a partir del momento en que dé inicio la matrícula para el año 2022 y
así continuará vigente en lo sucesivo.
En el momento en que empiece a regir la
Política mencionada, la misma dejará sin efecto y sustituirá cualquier otra
política de admisión que en años anteriores se haya aprobado.
Rige a partir de su publicación.
La Política de Admisión 2022, en su versión
completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la
Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.
Emmanuel González
Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2021556394 ).
DEPARTAMENTO FINANCIERO
CONTABLE
Única vez de información. El Patronato Nacional de la
Infancia, en cumplimiento al Reglamento de Transferencias de Recursos a
Organizaciones no Gubernamentales (O.N.G.) para la Atención de las Personas
Menores de Edad, Lineamientos para la Transferencia de Recursos a Organizaciones
no Gubernamentales para la Atención de las Personas Menores de Edad y las
Normas Técnicas sobre el presupuesto de los beneficiarios Patrimoniales
Otorgados mediante Transferencia del Sector Público a Sujetos Privados,
publicadas por la Contraloría General de la República mediante resolución
R-DC-0122-2019 del 21 de octubre y otros lineamientos aplicables, da a conocer
el estado de: Informe PANI-DFC-SCI-INF-063-2021 Informe de Giro de gastos de
Instalación de la Asociación Centro de Prácticas Restaurativas SURGIR, Informe
PANI-DFC-SCI-INF-0084-2021 de Supervisión de la Asociación Centro de Prácticas
Restaurativas SURGIR, CO-VIDA, Informe PANI-DFC-OF-0308-2021, N°01
DFC-Asociación Centro de Prácticas Restaurativas SURGIR (COVID-A) 2020,
Programa Residencial II Semestre 2020, Informe PANI-DFC-OF-0311-2021, DFC-DFC-
Asociación Centro de Prácticas Restaurativas SURGIR, 01-2021 con resultados de
la revisión a la liquidación correspondiente al II semestre 2020, Modalidad
Residencial, Informe PANI-DFC-SCI-INF-056-2021, Informe N01 DFC-Asociación
Centro de Prácticas Restaurativas Surgir- Modalidad Diurna. Los informes
mencionados se encuentran pendientes de entrega, al representante legal el
señor Jorshua Jesús Vega Rodríguez portador de la
cédula de identidad número once quinientos ochenta y cinco cero quinientos
veinte y dos, de la Asociación Centro de Prácticas Restaurativas Surgir
(CO-VIDA) con cédula jurídica N° 3-002-761412, Que:
se encuentran disponible en las instalaciones del Patronato Nacional de la
Infancia, ubicadas en San José, Costa Rica. Barrio Luján, Avenida 12 bis con la
calle 21, Departamento Financiero Contable, teléfonos 2523 0748 | Fax 2523 0856
correo electrónico: financiero@pani.go.cr. Lo anterior ante el impedimento de
ubicarles en el domicilio registrado en nuestros archivos y ante el impedimento
de hacer llegar la información por los correos electrónicos propiciados por la
asociación en mención, que a partir de la publicación del edicto la ONG cuenta
con el plazo de 10 días hábiles, para el retiro de los informes y oficios que
se le ponen en conocimiento.
Casilda Cubero Blanco.—1 vez.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
273006.—( IN2021556628 ).
Única vez de información. El Patronato Nacional de la Infancia, en
cumplimiento al Reglamento de Transferencias de Recursos a Organizaciones no
Gubernamentales (O.N.G.) para la Atención de las Personas Menores de Edad,
Lineamientos para la Transferencia de Recursos a Organizaciones no
Gubernamentales para la Atención de las Personas Menores de Edad y las Normas
Técnicas sobre el presupuesto de los beneficiarios Patrimoniales Otorgados
mediante Transferencia del Sector Público a Sujetos Privados, publicadas por la
Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-0122-2019 del 21
de octubre y otros lineamientos aplicables, da a conocer el estado de: Informe
PANI-DFC-SCI-INF-063-2021 Informe de Giro de Gastos de Instalación de la
Asociación Centro de Prácticas Restaurativas SURGIR, Informe
PANI-DFC-SCI-INF-0084-2021 de Supervisión de la Asociación Centro de Prácticas
Restaurativas SURGIR, CO-VIDA, Informe PANI-DFC-OF-0308-2021, N° 01 DFC-Asociación Centro de Prácticas Restaurativas
SURGIR (COVID-A) 2020, Programa Residencial II Semestre 2020, Informe
PANI-DFC-OF-0311-2021, DFC-DFC- Asociación Centro de Prácticas Restaurativas
SURGIR, 01-2021 con resultados de la revisión a la liquidación correspondiente
al II semestre 2020, Modalidad Residencial, Informe PANI-DFC-SCI-INF-056-2021,
Informe N01 DFC-Asociación Centro de Prácticas Restaurativas Surgir- Modalidad
Diurna. Los informes mencionados se encuentran pendientes de entrega, al
Representante Legal el señor Jorshua Jesús Vega
Rodríguez, portador de la cédula de identidad número once quinientos ochenta y
cinco cero quinientos veinte y dos, de la Asociación Centro de Prácticas
Restaurativas Surgir (CO-VIDA) con cédula jurídica 3-002-761412, Que: se
encuentran disponibles en las instalaciones del Patronato Nacional de la
Infancia, ubicadas en San José, Costa Rica. Barrio Luján, avenida 12 bis con la
calle 21, Departamento Financiero Contable, Teléfonos 2523 0748 | Fax 2523 0856
correo electrónico: financiero@pani.go.cr. Lo anterior ante el impedimento de
ubicarles en el domicilio registrado en nuestros archivos y ante el impedimento
de hacer llegar la información por los correos electrónicos propiciados por la
Asociación en mención, que a partir de la publicación del edicto la ONG cuenta
con el plazo de 10 días hábiles, para el retiro de los informes y oficios que
se le ponen en conocimiento.
Óscar Cascante Espinoza, Coordinador.—1
vez.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 273047.—( IN2021556680 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A los señores María del Rosario Vega Gutiérrez y Diego Ricardo Mora Mullings, la resolución administrativa de las once horas
del cinco de mayo del dos mil veintiuno, mediante la
cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad KAMV, KMMV. Recurso: Se le hace
saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del
término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de
la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo OLC-00235-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 272836.—( IN2021556407 ).
A los señores: Jonathan Francisco Alfaro Murillo, cédula 2-0581-0743 y
Evelyn Magaly Picado Chavarría,
cédula N° 4-0195-0038, sin más datos, se le comunica
la resolución administrativa de dictada las 14:00 del 10/05/2021, a favor de
las personas menores de edad PSAP y KAAP. Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLHN-00329-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
272838.—( IN2021556410 ).
Al señor Ignacio Alonso Valenciano Durán,
se les comunica que por resolución de las catorce horas del treinta y uno de
mayo de dos mil veintiuno, se dictó resolución de mantener la medida de cuido
dictada el primero de febrero de dos mil veintiuno por el Patronato Nacional de
la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, a favor de las
personas menores de edad E.I.V.F y A.Z.C.F. Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
272844.—( IN2021556414 ).
A los señores José Martínez Rojas y Alba Nubia Ruiz Pérez. Se le
comunica que, por resolución de las dieciséis horas del seis de mayo del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de
protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de las personas menores
de edad A.J.M.R y C.R.R, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la
citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se
ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas.
Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
o fotocopias. Expediente OLSP-00211-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 272849.—( IN2021556417 ).
Al señor José David Rodríguez Jiménez. Se le comunica que, por resolución de las
trece horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno,
se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como
medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia de las personas menores de edad A.M.A.M. y G.J.R.A., por el plazo de
seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las
partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia.
Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLSP-00112-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 272853.—( IN2021556419 ).
A la señora María Ruiz Manga, se les
comunica que por resolución de las once horas once minutos del primero de junio
del dos mil veintiuno se dictó medida de protección en
sede administrativa a favor de la persona menor de edad: R.C.G.R. Así como audiencia
partes se les concede audiencia por cinco días a las partes para que se refiera
al informe de valoración de la Licda. Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLTU-00163-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
272860.—( IN2021556430 ).
A Yeyson Ezequiel Calero Madriz, persona menor
de edad: Y.E.C.V., se le comunica la resolución de las diez horas veinticinco
minutos de diez de febrero de dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar
proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora Iris Johanna Batista Batista,
por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido; expediente N°
OLSI-00107-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Licda.
Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
272864.—( IN2021556431 ).
A Carlos Rodrigo Arrones Martínez, persona menor de edad: D.B.A.V., se
le comunica la resolución de las doce horas tres minutos de dieciocho de mayo
de dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso de Fase Diagnóstica de
la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00281-2019.—Oficina Local de
Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 272868.—( IN2021556435 ).
A Josué Gabriel Mora Fajardo, persona menor de edad: K.M.A., se le
comunica la resolución de las doce horas tres minutos de dieciocho de mayo de
dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso de Fase Diagnóstica de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00025-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 272881.—( IN2021556446 ).
A: Carolina de los Ángeles Alpízar González y Olivier de Los Ángeles
Ramírez Navarro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas diez minutos del primero
de junio del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II-Se ordena ubicar a la persona
menor de edad apellidos Ramírez Alpízar, bajo el cuido provisional de la señora
Vera María Valverde Rodríguez; quien deberá acudir a la Oficina Local del PANI
de San Pablo de Heredia a aceptar el cargo conferido. III-Se designa a la
profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de
intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días
hábiles. IV-Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado
del recurso familiar a través de la Oficina Local de San Pablo de Heredia. V-La
presente medida vence el primero de diciembre del año dos mil veintiuno, plazo
dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de
edad. VI-En razón de lo expuesto, esta Oficina Local
se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de
este proceso por residir la persona menor de edad con la guardadora en la zona
de Heredia. Los progenitores residen en el extranjero. Por lo que se ordena
remitir el expediente número OLGR-00110-2021, a la Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia de San Pablo de Heredia, para que se arrogue el
conocimiento del presente asunto, esto en base a la directriz PE-0016-2017.
VII-Se comisiona a la Oficina Local de San Pablo de Heredia a fin de que lleve
a cabo las diligencias de notificación ya que las partes residen dentro de su
competencia territorial. La oficina de Grecia publicara el edicto
correspondiente a los progenitores. VIII-Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los
hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes
aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020,
se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto
Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y
según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19,
en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que
se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de
Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que
las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Nº OLGR-00110-2021.—Grecia, 01
de junio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 272883.—( IN2021556447 ).
Al señor Olivier Morales Aguilar, se les comunica que por resolución de
las catorce horas doce minutos del día primero de junio del año dos mil
veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00531-2019 a
favor de la persona menor de edad N. M. M. en la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio
para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública. Expediente N°
OLTU-00531-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
272897.—( IN2021556457 ).
Al señor Luis Eduardo Guevara Gómez, se le comunica que por resolución
de las trece horas del primero de junio del dos mil veintiuno,
se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó
Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad J.I.G.H.
Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Desamparados, cien metros
norte y cien metros este del Banco Nacional
de Desamparados centro. Se le hace saber además que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHT-00176-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
272895.—( IN2021556459 ).
A la señora Marilyn Carolina Quirós Espinoza, se le comunica la
resolución de este despacho de las diez horas del diez de noviembre del dos mil
veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido
provisional a favor de la persona menor de edad LGEQ. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00050-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
272893.—( IN2021556461 ).
A los señores: Edgar del Cid Quirós, nacionalidad:
costarricense, portador de la cédula de identidad:
602630137, estado civil: divorciado una vez, y María Mercedes Venegas Abarca,
nacionalidad: costarricense, portadora de la cédula de identidad:
111810958, estado civil: Divorciada una vez. A ambos se les comunica la
Resolución Administrativa de las de las dieciséis horas cincuenta y seis
minutos del veintisiete de mayo del año dos mil veintiuno, mediante la cual se
resuelve Resolución Administrativa de inicio al proceso especial de protección
y dictado de medida de cuido provisional. en favor de la persona menor de edad:
M.M.D.C.V. Se le confiere audiencia a los señor: Edgar del Cid Quirós, y María
Mercedes Venegas Abarca, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica,
oficina de dos plantas. Expediente AdministrativonNúmero;
OLBA-00064-2013.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 272889.—( IN2021556462 ).
Al señor Jairo Sánchez Alfaro, se le
comunica la resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento del proceso a favor
de las personas menores de edad A.S.S.V., cédula de identidad N° 209480551, con fecha de nacimiento diecinueve de agosto
de dos mil once; y N.D.S.V., cédula de identidad número 209950757, con fecha de
nacimiento dieciocho de febrero de dos mil quince. Se les confiere audiencia a
los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio
del Adulto Mayor. Expediente N°
OLAZ-00141-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 272900.—( IN2021556463 ).
Al señor Steven Alonso Céspedes Arias, se les
comunica que por resolución de las catorce
horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno se dictó Resolución de
Mantener la Medida de Cuido dictada el primero de febrero de dos mil veintiuno
por el Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata
de Cartago a favor de las personas menores de edad E.I.V.F. y A.Z.C.F. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente N°
OLTU-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N°
272899.—( IN2021556468 ).
Al señor Marciano Jesús Salazar, se les comunica que
por resolución de las diez horas diecisiete minutos del día trece de abril del
año dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00084-2014 a favor de la persona menor de edad Y.S.S.S. en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al
desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00084-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 272898.—( IN2021556469 ).
Al señor Henry Ramírez Cordero, se le comunica la resolución de
orientación, apoyo y seguimiento del proceso a favor de las personas menores de
edad E.J.R.R., cédula de identidad número 209610737, con fecha de
nacimiento nueve de agosto dos mil doce; y J.K.R.R.,
cédula de
identidad número 209940206, con fecha de nacimiento veintitrés
de
diciembre dos mil catorce. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado
noroeste de la
iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente:
OLAZ-00137-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 272901.—( IN2021556470 ).
Al señor Milton Alberto Carcache
Meneses, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita
en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas
menores de edad J.J.C.M. y E.J.C.C. y que mediante resolución de las 7:30 horas
del 31 de mayo del 2021, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene medida de
protección de abrigo temporal y demás disposiciones ordenadas respecto de las
personas menores de edad en la resolución de las catorce horas del dieciocho de
enero del dos mil veintiuno de la personas menores de edad J.J.C.M. y E.J.C.C,
en Albergue institucional –mientras se le ubica una ONG o recurso familiar o
comunal de ubicación, por el plazo indicado en la presente resolución.
Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las catorce horas del
dieciocho de enero del dos mil veintiuno, en lo no
modificado por la presente resolución. II.- Las presentes medidas de protección
de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir
del dieciocho de enero del dos mil veintiuno y con
fecha de vencimiento del dieciocho de julio del dos mil veintiuno, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por
parte del área de Trabajo Social a dar el correspondiente seguimiento. IV.- Se
le ordena a Nicida Cedeño Martínez y Milton Alberto Carcache Meneses en calidad de progenitores de las personas
menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del
seguimiento familiar.-V.- Se le ordena a Nicida
Cedeño Martínez, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con
base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un
Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia De Escuela Para Padres o
Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de
Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad
virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el
teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora.
VI.- -Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un
derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma
supervisada, a favor de los progenitores y siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo
que deberán coordinar con la encargada del seguimiento del presente caso de la
Oficina Local de la Unión, lo referente al mismo, así como con el personal de
la ONG -conforme a los lineamientos institucionales de la ONG- en caso de darse
algún traslado a ONG, o en su caso con la persona cuidadora. Ahora bien, en
virtud de la pandemia por Covid 19 y a fin de
resguardar la salud y la integridad de las personas menores de edad e incluso
de los mismos progenitores, la interrelación familiar se realizará mediante
llamadas telefónicas que se deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento
institucional. VII.- Igualmente se le apercibe a los
progenitores que en el momento de realizar la interrelación familiar, deberán
de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el
desarrollo integral de las personas menores de edad. VIII. Se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad,
a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a las personas
menores de edad a los conflictos que mantengan entre sí, y con su familia
extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de
exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse
de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. IX.- Se le ordena a Nicida
Cedeño Martínez, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el
INAMU, a fin de que pueda identificar y prevenir ciclos de violencia en el que
puedan verse involucrados las personas menores de edad y la progenitora y
presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo. X.- Se le ordena a Nicida
Cedeño Martínez, con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la
Adolescencia, tramitar la referencia brindada para el IMAS y presentar el
comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XI. -Se le ordena a Nicida Cedeño
Martínez, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y
la Adolescencia, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que la Caja
del Seguro Social determine, o en su caso en la Municipalidad de la Unión, o
algún otro de su escogencia, y presentar el comprobante o comprobantes
respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.-Se le
apercibe a la progenitora, que deberá realizar las gestiones necesarias a fin
de generar la limpieza y orden respectivo en el sitio donde habite y que deberá
mantener aún después del eventual retorno de las personas menores de edad, a
fin de que las personas menores de edad vivan en un ambiente salubre y limpio.
XIII.- Se le informa a los progenitores, que la
profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su
respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco o en su caso la profesional
que la sustituya. Igualmente se les informa, que se
otorgaron las siguientes citas con la profesional de seguimiento: -Viernes 26
de febrero del 2021 a las 8:30 a.m. -Viernes 16 de abril del 2021 a las 8:30
a.m. -Viernes 28 de mayo del 2021 a las 8:30 a.m. Igualmente se les informa que
deberán acudir a cualquier otra sesión de seguimiento que indique la
profesional a cargo, o que se le reprograme. Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a
las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00313-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº . 272907—(
IN2021556476 ).
Al señor Juan Pablo Alfaro Almendares, nicaragüense, con documento de
identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad
J.F.G.M. y N.P.A.G. y que mediante resolución de las 11:30 horas del 1 de junio
del 2021, se resuelve: I.-Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento
familiar a favor las personas menores de edad J.F.G.M. y N.P.A.G. II.-La
presente medida de protección tiene una vigencia a partir del primero de junio
del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento el primero de diciembre del
dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. III.-Procédase a asignarse a la profesional correspondiente,
para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención
con el respectivo cronograma. IV.-Se le ordena a Johana García Molina, y Juan
Pablo Alfaro Almendares, en calidad de progenitores de las personas menores de
edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para
lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.
V.-Se le ordena a Johana García Molina, en calidad de progenitora de las
personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá
incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad
virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es
2279-8508 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora.
VI.-Se le ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) y 135
del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar en valoración y tratamiento
psicológico que el personal de la Caja Costarricense de Seguro Social
determine, de la Municipalidad de La Unión, o algún otro de su escogencia a la
persona menor de edad N.P.A.G., a fin de que adquiera estabilidad, debiendo
presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al
expediente administrativo. VII.-Se le ordena a la progenitora, con base en el
artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse al tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar el
comprobante correspondiente a fin de ser incorporado al expediente
administrativo. VIII.-Se les apercibe a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. IX.-Se le ordena a la progenitora con base en el
artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el
derecho de educación de las personas menores de edad, debiendo mantenerlas
matriculadas y velando por la asistencia respectiva a sus clases y centros
educativos. X.-Se le ordena a la progenitora con base en el artículo 131 inciso
d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de identidad
de las personas menores de edad, debiendo velar por continuar con los trámites
de regularización migratoria que ha iniciado a favor de las personas menores de
edad. XI.-Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la
elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es
la Licda. Guisella Sosa o la persona que la
sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de
seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y
que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local,
deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los
días y los horarios que han continuación se proceden a indicar. Igualmente se
les informa, las siguientes citas programadas así: -Miércoles 30 de junio del
2021 a las 10:00 a.m. -Miércoles 18 de agosto del 2021 a las 10:00 a.m.
Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene
que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia
a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a
la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente Nº OLLU-00358-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 272903.—( IN2021556484 ).
Al señor José Efraím García Martínez, con documento de
identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J. A. G.
CH., y que mediante resolución de las 10:30 horas del 31 de mayo del 2021, se
resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de
seguimiento Licda. Melissa Vega respecto al archivo del proceso especial de
protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para la
persona menor de edad, retornando la persona menor de edad bajo la autoridad
parental de su progenitora. Expediente N°
OLLU-00049-2017.—Oficina Local de La Unión.—Karla
López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
272912.—( IN2021556487 ).
A la señora Yerlin Yahaira Ruiz Palma, se le comunica la resolución de
este despacho de las diez horas del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección
dictando la medida Disposición Provisional de la Guarda, Crianza y Educación a
favor de la persona menor de edad AJBR. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº. OLB-00126-2021.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
272918.—( IN2021556489 ).
Al señor Jean Carlos Mora Vargas, mayor, casado, cedula de identidad número
1-1447-0411, costarricense, sin más datos conocidos en la actualidad, se les
comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta minutos del nueve de
mayo del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de una medida de cuido provisional
a favor de las personas menores de edad M.T.M.CH. Así como Informe Psicológico
Investigación Preliminar, de fecha cuatro de mayo del dos mil
veintiuno expediente administrativo número OLPZ-00260-2017. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPZ-OLPZ-00260-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 272915.—( IN2021556491 ).
A la señora Ana María Antón Castillo, se le comunica la resolución de
las ocho horas del dos de junio del año dos mil veintiuno, mediante la cual se
dictó Declaratoria de Adoptabilidad a favor de la persona menor de edad DGAC.
Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones,
el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco
oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta
vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente
Administrativo N° OLD-00508-2019.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
272920.—( IN2021556574 ).
Al señor Omar David Alfaro Quesada, cédula 107570895, se le comunica la
resolución administrativa dictada a las 15:02 del 28/05/2021, a favor de la
persona menor de edad RDAA. Se le confiere audiencia por tres días, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00360-2020.—Unidad
Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
272939.—( IN2021556577 ).
Al señor Greivin Alberto Herrera Sandí, cédula N°
109890103, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 23:10 del
01/06/2021, a favor de la persona menor de edad DHC. Se le confiere audiencia
por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse
y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLSI-00168-2015.—Unidad Regional de Atención Inmediata
Huetar Caribe.—Licda. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 272941.—( IN2021556580 ).
Al señor: Randall Mora Vega, cédula N° 110340152, se le comunica la resolución administrativa
dictada a las 14:10 del 31/05/2021, a favor de la persona menor de edad BIMC.
Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que
tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar
Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 272947.—( IN2021556586 ).
A Zaida Gerónima Poveda Ocón, personas menores de edad Y.Y.C.P, se le
comunica la resolución de las ocho horas del quince de enero del año dos mil
veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de
cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Ruth de los Ángeles
Arvizu Ocón, por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las
siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00007-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 272964.—( IN2021556590 ).
Al señor Greivin Alberto Herrera Sandí, cédula N°
109890103, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 14:10 del
31/05/2021, a favor de la persona menor de edad MAHC. Se le confiere audiencia
por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse
y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLSI-00168-2015.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina
Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 272960.—( IN2021556592 ).
A Rafael Ángel Vallejos Trejos, persona menor de edad: L.V.N, M.V.N, se
le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de abril del año
dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección:
medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente N° OLPV-00388-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 272969.—( IN2021556594 ).
A Víctor Manuel Retana Jiménez, persona menor de edad: G.R.A., se le
comunica la resolución de las quince horas del treinta y uno de marzo del año
dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección:
medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación
del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00084-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 272973.—( IN2021556599 ).
Al señor Ulises Mario Aguilar Mena, mayor, costarricense, documento de
identidad N° 603110587, divorciado, oficio y
domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas
veinte minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno se dio inicio a
proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de
protección de cuido provisional con recurso comunal a favor de la persona menor
de edad J.F.A.M., por el plazo de seis meses que rige a partir del día diecisiete
de mayo al día diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante
este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o
derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser
escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco
días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente
resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N°
OLQ-00016-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 272977.—( IN2021556610 ).
Al señor Junior Alonso Bosque Garita, se le comunica que por resolución
de las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del
año dos mil veintiunos, se dicta medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad K.B.R. en el recurso familiar de la señora Lorgie Sandí Alpízar. Notifíquese mediante la publicación
de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta
institución. Expediente OLPUN-00032-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 272987.—( IN2021556611 ).
A Sugei Patricia Cortés Rodríguez, sin más datos, se comunican las
resoluciones de las trece horas del ocho de febrero del año dos mil veintiuno y
resolución de las trece horas del cuatro de abril del año dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve Medida Cautelar Cuido Provisional, en favor de las personas
menores de edad G.S.C.R, identificación de Registro Civil bajo el número:
cinco-quinientos cincuenta y cinco-quinientos cuarenta con fecha de nacimiento
veintisiete de diciembre del año dos mil veinte. Se le confiere audiencia a Sugei Patricia Cortés
Rodríguez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos
a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar
el expediente n días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para
fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta
minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los
Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente
OLL-00051-2021.—Oficina Local de Liberia.—Licda.
Melina Quirós Esquivel.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 272993.—( IN2021556615 ).
A la señora Wendy Ortiz Espinoza. Se le comunica que, por resolución de
las dieciséis horas del veintisiete de mayo del dos mil
veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el
cual se ordenó como medida especial de protección la Orientación, Apoyo y
seguimiento temporal a la familia de las personas menores de edad V.G.O, R.V.O
y C.O.E, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida.
Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento
psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLHN-00705-2014.—Oficina Local PANI, San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 272998.—( IN2021556622 ).
A Neyfre David Barrera Monterrey, se le
comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del día seis de
mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo por mayoría de
edad; Notifíquese la anterior resolución al señor Neyfree
David Barrera Monterrey, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
o fotocopias. Expediente OLSAR-00129-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°.—Solicitud N°.—( IN2021556626 ).
A Nirvan Lobey Jiménez Murillo, se le comunica la resolución de las
nueve horas y diecisiete minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno,
que dicta resolución de archivo de la persona menor de edad c.j.j.g.
Notifíquese la anterior resolución al señor Nirvan Lobey Jiménez Murillo, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00213-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 273008.—C-.—( IN2021556638 ).
A Santos Sánchez Berltrán, se le comunica la
resolución de las trece horas del día once de mayo del dos mil veintiuno, que
dicta resolución de archivo de la persona menor de edad B.S.R. Notifíquese la
anterior resolución al señor Santos Sánchez Berltrán,
con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00041-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas,
Órgano
Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 273063.—( IN2021556697 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), hace saber que de
conformidad con el expediente número G288-STT-AUT-00498-2021, ha sido admitida
la solicitud de autorización de Guana Technology S.
R. L., cédula número 3-102-803333, para brindar el servicio de transferencia de
datos en las modalidades de acceso a internet y líneas arrendadas, en todo el
territorio nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº
34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante
la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al
correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos
y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 14 de mayo del 2021.—Mario André Madrigal Alfaro, Propietario,
2-0671-0518.—1 vez.—( IN2021556152 ).
AVISO
Se hace saber que Leiva Mora Alejandra, cédula 5-0323-0217; ha
presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de
Reparto, de quien en vida fue Canales Guzmán José Mauricio, cédula 5-0257-0884.
Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para
que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación
de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales,
sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 03 de junio del 2021.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.— O. C.
N° 43190.—Solicitud N°
272368.—( IN2021556584 ).
En el Cementerio de Central de Heredia, existe un derecho a nombre de
Famil1a Soto Bolaños, los descendientes desean traspasar el derecho, además
desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Oscar
Luis Benavides Soto, cédula 01-07661-0577
Beneficiarios: Gilda
María Soto Loaiza, cédula 4-0104-1254
Patricia Chaverri Soto, cédula 2-0343-0739
Manuel Enrique Soto Torres, cédula 4-0125-0523
Eduardo Emilio Pérez Soto, cédula 4-0160-0485
Roxana Rodríguez Soto, cédula 4-0138-0792
Lote 82 Bloque I, medida 6 m2 para 4 nichos, solicitud 2612
recibo 28963, inscrito en el folio 76 libro 1. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 11 de abril
del 2021. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1
vez.—( IN2021556413 )
CLUB VETERANOS OCHENTA Y
TRES S. A.
Se convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Club Veteranos
Ochenta y Tres S. A., cédula de personería
jurídica tres-ciento uno-ochocientos treinta y nueve ciento cuarenta y siete, a
celebrarse en nuestras instalaciones ubicadas en Pénjamo de Florencia San
Carlos, dos 50 metros oeste y 100 metros sur plaza deportes de Pénjamo, el día
lunes 05 de julio del dos mil veintiuno, en primera
convocatoria a las diecisiete horas y en segunda convocatoria a las dieciocho
horas del mismo día. Orden del día. Uno: Verificación del quórum. Dos: Lectura y Aprobación Orden del Día.
Tres: Lectura y Aprobación del Acta Anterior. Cuatro: Informe del presidente.
Cinco: Informe Financiero Contable. Seis Informe de Fiscalía. Siete: Asuntos
Varios. Ocho: Elección de Junta Directiva. Nueve: Actualización Libro Registro
de Accionistas. Diez. Clausura. Se pide a todos los socios llevar sus acciones,
para efectos del punto nueve de la agenda. Se convoca mediante el Diario
Oficial según artículo ciento cincuenta y ocho del Código de Comercio.—Junta
Directiva.—Mainor Porras Quirós,
Presidente Junta de la Directiva.—1 vez.—( IN2021556598 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD DE LAS
CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante Registro se ha presentado solicitud de reposición
del título emitido por la Universidad, a nombre de Chaves González Rose Mary,
portadora de la cédula de identidad 4-0180-0302, de Licenciatura en Contaduría
Pública, con fecha 17 de diciembre de 2005, inscrito en el tomo 27, folio 216,
asiento 4616, del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria
(CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa
Rica en el tomo 1, folio 240, asiento 4504. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación.—San José,
01 de junio de 2021.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2021555644 ).
UNIÓN FENOSA GENERADORA
LA JOYA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por instrumento público número cuarenta cinco, otorgado en mi Notaria,
en San José, emitida al ser las quince horas del día dos de junio de dos mil
veintiuno, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Unión Fenosa Generadora La Joya Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y
cuatro mil trescientos treinta y siete, mediante la cual se modifica la
cláusula del capital, referida a la disminución de capital social.—San José,
San José, dos de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes,
carné Nº 16159, Notario.—( IN2021555704 ).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato en
Enfermería, Licenciatura en Enfermería y Maestría en Salud Mental y Psiquiatría que expidió esta Universidad a: Guiselle María Madrigal Carmona, cédula de identidad N° 206730068; el título de Bachillerato fue
inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad
tomo: III, folio: 037, número: 22512, el título de Licenciatura fue
inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad
tomo: III, folio: 069, número: 23256, el título de Maestría fue
inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 223, número: 26714, se comunica a
quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en
el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la
Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la
Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez,
Asistente de Rectoría. Correo: aleksraj@gmail.com.—(
IN2021555720 ).
REPOSICIÓN DE ACCIÓN
El suscrito, Juan José Martén Rojas,
mayor, costarricense, divorciado, portador de la cédula de identidad N°
109490928, vecino de San José, cantón
Central; ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción
número 422 que fue extraviada y se encuentra a nombre de Guillermo Martén
Rodríguez, fallecido, y del cual soy albacea del proceso sucesorio. Se realizan
las publicaciones de Ley de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio.
Es todo. Juan José Martén Rojas, Albacea proceso
sucesorio Guillermo Martén
Rodríguez.—San José, 03
de junio del 2021.—Juan José Martén Rojas,
Albacea.—( IN2021555895 ).
UNIVERSIDAD
HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de la
Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en
Medicina y Cirugía, inscrito en el tomo 5; folio 1, asiento 10822, del registro de emisión de títulos de esta Universidad,
emitido el 10 de noviembre del 2012, a nombre de Ruiz Jiménez Gustavo Adolfo, cédula de identidad número 5-0376-0136. Se
solicita la reposición del título indicado por motivos
de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, 03
de junio de 2021.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Registro.—( IN2021555896
).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ASPERSIONES
TÉCNICAS S. A.
Ante esta notaría, el presidente de la
compañía Aspersiones Técnicas S. A., cédula jurídica número 3-101-602948,
comparece a realizar la reposición de los veinte títulos de acciones comunes y
nominativas de su representada, así como el Libro de Junta Directiva, esto por
encontrarse extraviados. De esta manera se procede a la reposición de las
acciones y el libro de Junta Directiva, en el término de ley.—Viernes
cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Rigoberto Guerrero Olivares.—(
IN2021556185 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO
DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo, solicita la reposición de los
títulos por extravío de los originales de la estudiante Rose Mary Chaves
González, cédula de identidad cuatro-cero ciento ochenta-cero trescientos dos,
quien optó por el título de Bachillerato en Contaduría Pública. Se publica este
edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir
de la tercera publicación.—Cartago, al ser las once
horas treinta y cinco minutos del tres de junio del dos mil veintiuno.—Lic.
Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2021556196 ).
CONDOMINIO VISTA DE LAS
ROCAS
Condominio Vista de las Rocas, Fernando José Solano Rojas, cédula N° 1-982-879, como administrador inscrito del Condominio
Residencial Horizontal Vertical Vista de las Rocas, cédula jurídica N° 3-109-611075, solicita la reposición de los libros del
condominio por extravío, los libros a reponer son Acta de Asamblea de
Propietarios, Junta Directiva y Caja.—San José, 04 de
junio de 2021.—Fernando José Solano Rojas.—( IN2021556281 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
CARIARI COUNTRY CLUB S.
A.
Para efectos de reposición yo, María Gabriela Lizano
Lugo, cedula Nº 1 0498 0446, en mi condición de
propietaria de la acción y título número 2123. Hago constar que he
solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A.,
la reposición de los mismos, por haberse extraviado.
Por término de la ley se atenderán oposiciones, en el departamento de secretaría de la junta directiva, en
Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el
mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 6 de
mayo, 2021.—María Gabriela Lizano Lugo.—( IN2021548178 ).
REPOSICIÓN DE
CERTIFICADO DE ACCIONES
Sociedad Inmobiliaria Fonmo
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-162614 (en
adelante la “Compañía”) de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio y a solicitud de la única accionista, la señora Priscilla Montalto Falcinella; se procederá
con la reposición de 3 certificados de 10 acciones, cada uno, que amparan la
totalidad del capital social de la Compañía. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario
de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio de
la sociedad, o directamente al presidente y secretario de la Compañía.
Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose
cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se
procederá a la reposición solicitada.—Priscilla Montalto Falcinella,
Accionista.—( IN2021556672 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
FLAWLESS VICTORY
LIMITADA
A Flawless Victory
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
veintitrés mil ochocientos setenta y cinco,
notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la
reposición de los tomos número uno de los libros de: Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas,
por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las
disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado
puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La
Gaceta. Número de autorización de legalización 4065000045106.—San
José, cuatro de junio del dos mil veintiuno.—José
Pablo Arce Piñar, Gerente.—1 vez.—( IN2021556375 ).
CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL TORRE
ROBLE SABANA.
En virtud del extravío del libro número uno de actas de asamblea de
condóminos del Condominio Vertical Residencial Torre Roble Sabana, situado en
Sabana, cédula de persona jurídica número 3-109-673471; se tramitará la
reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes.—San
José, 3 de Junio, 2021—Gustavo Álvarez Mora.—1 vez.—( IN2021556381 ).
AGROPECUARIA LA SOGA
NICOYANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hago constar que ante esta
notaria, le representante legal de Agropecuaria La Soga Nicoyana Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-068476, con domicilio legal en San José,
San José, 100 metros sur y doscientos 75 metros este de Casa Matute Gómez, Casa
2385, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los
primeros tomos de los siguientes libros: a) Libro de Actas de Asamblea de
Socios, b) Libro de Registro de Socios, c) Libro de actas del Consejo de
Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al
área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 04 de junio del 2021.—Licda. Nancy Patricia León Ulate, Notaria.—1 vez.—(
IN2021556384 ).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS NOVENTA
Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA
Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Uno
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ochocientos noventa y uno,
solicita ante el Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de
los libros número uno de: Registro de Accionistas y Actas de Asambleas de
Socios, de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido
oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—María del Carmen Barquero Badilla, cédula
N° 6-0228-0103.—1 vez.—( IN2021556398 ).
TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS SESENTA MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta Mil Seiscientos Sesenta y Seis Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil
seiscientos sesenta y seis sociedad anónima, procederá con la reposición por
motivo de extravío del tomo número uno de los libros de Asamblea General,
Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San José, veintiocho de mayo de dos
mil veintiuno.—Alberto Ortuño Odio y Mauricio Tristán Sánchez.—1
vez.—( IN2021556403 ).
TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS SESENTA MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta Mil Seiscientos Ochenta y Seis Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta Mil Seiscientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima
procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo número uno de los
Libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San
José, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.—Alberto Ortuño Odio y Mauricio
Tristán Sánchez.—1
vez.—( IN2021556405 ).
SURF TURTLE’S PARADISE
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito Daniel Thomas Allen, único apellido en razón de mi
nacionalidad, mayor, de nacionalidad canadiense, pasaporte de mi país N° G B 685385, en mi condición apoderado generalísimo sin
límite de suma de Surf Turtle’s Paradise Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N°
3-102- 620617, domiciliada en San José, por este medio hago constar que por
haberse extraviado se procederá a reponer el libro de Actas de Registro de Cuotistas de la sociedad.—San José, 27 de mayo del
2021.—Daniel Thomas Allen.—1 vez.—( IN2021556583 ).
SOCIEDAD
INMOBILIARIA FONMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Inmobiliaria Fonmo
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-162614 (en adelante la “Compañía”), solicita ante el Registro Nacional de
Costa Rica, la reposición por extravío del tomo número uno de los libros de
Registro de Accionistas, Asamblea General de Accionistas y Junta Directiva, con
numero de legalización N° 4061009228945, de la compañía.—Priscilla Montalto Falcinella, Presidenta.—1 vez.—( IN2021556673 ).
INVERSIONES ANALCIMA
CATORCE XL
SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaria, se solicita la reposición de Libro de
Acta de Asamblea General, Libro de Registro de Accionistas y el Libro de Actas
de Junta Directiva de Inversiones Analcima Catorce XL
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101417288.—Cóbano, 07 de junio del 2021.—Lic. Alan Masís
Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2021556687 ).
CONDÓMINOS Y CAJA, DEL
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL ALTAMIRA
Por haberse extraviado los libros, todos número uno,
de Actas de junta directiva, Actas de asamblea de Condóminos y Caja, del
Condominio Horizontal Residencial Altamira, cédula jurídica tres- ciento nueve-
trescientos treinta y cuatro mil ciento noventa y cuatro, finca matriz de la
provincia de San José, número mil setecientos dieciséis-M-cero cero cero, se ha iniciado el trámite de su reposición, por lo
que se emplaza a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición
en trámite ante el Registro Nacional, sección Propiedad en Condominio.—San
José, cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Alonso Mora Campos.
C.27748, Notario.—1 vez.—( IN2021556721 ).
ESTELA STORE SOCIEDAD
ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el
estado final de situación de la empresa Estela Store Sociedad Anónima, al 04 de
junio del 2021.
ESTELA STORE SOCIEDAD
ANÓNIMA
BALANCE DE SITUACIÓN
Al 04 de junio del 2020
Activos
Activo circulante 100.000,00
Total de activo circulante 0
Total de activos 100.000,00
Pasivos
Pasivos corto plazo 0
Total pasivos a corto plazo 0
Total pasivos 0
Patrimonio
Capital de acciones 100.000,00
Total patrimonio 100.000,00
Total pasivo y patrimonio 100.000,00
Daniel Alpízar Pérez, cédula N°
9-0115-0377, Liquidador.— 1 vez.—( IN2021556748 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura 153 del tomo 6, de las 13 horas
del día 02 de junio del 2021, se reformó las cláusulas quinta y novena de Vía
Paraíso de San José S.A., de cédula jurídica N°
3-101-597355.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. Andrés Antonio Bonilla
Valdés, Notario.—( IN2021556496 ).
Por escritura 154 del tomo 6, de las 13 horas y 30 minutos del 2 de
junio del 2021, se reformó las cláusulas quinta y sétima de: Mercedes Rojo
S. A., de cédula jurídica N° 3-101-498390.—San
José, 07 de junio del 2021.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—( IN2021556499 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2021, se protocolizó el acta Nº 3 de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad mercantil
denominada Coyya Inversiones
Internacionales S. A, cédula jurídica Nº
3-101-143762; y el acta Nº 17 de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad mercantil denominada INVHERSA
S. A, cédula jurídica Nº 3-101-055882; en las
cuales se aprobó la fusión por absorción de ambas empresas, prevaleciendo INVHERSA
S. A.—San José, 01 de junio del 2021.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021556318 ).
Por escritura otorgada a las 12 horas del 24 de febrero de 2021, se
constituyó la sociedad Desarrollos Ostional Ltda.
Plazo 99 años. Domicilio avenida 12, casa N° 2375.
Capital social cien mil colones. Agente Residente: Rogelio Fernández Ramírez.—San José, 23 de marzo de 2021.—Dr. Walter Rubén
Hernández Juárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556320 ).
Mediante escritura de hoy, la firma “J.U.L.C.E.S del Arroyo Sociedad
Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil
novecientos cincuenta y siete” declara disuelto el pacto constitutivo.—Puriscal,
01 de junio del 2021.—Licda. Roxana Chavarría
Azofeifa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556324 ).
Ante esta notaría, se constituyó la
compañía: Corporación E Inversiones J Y M S.
A.
Capital social: 10.000 colones. Representante: Marilyn Mejías Quesada.—San José, junio del 2021.—Lic. Dagoberto Rivera
Betancourt, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556325 ).
Por escritura número ciento ochenta y siete, del tomo dieciséis,
otorgada ante mi notaría, se acordó por la
asamblea general de socios, reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo
de la sociedad denominada: Ganadera Conejo Hidalgo Limitada.—Lic. José Fabián
Salazar Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556328 ).
En San José, ante esta notaría, a las 17:00 del 03 de
junio del 2021, se protocolizó acta donde se acuerda reformar la cláusula sexta
del pacto social y se nombra nuevo gerente de la empresa Distribuidora Rojas
y Calvo Disroca S.R.L..—San José, 03 de junio del
2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2021556331 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de
mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Multiservicios y Transportes PH Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-792875, todos los socios tomaron el
acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar. Es todo.—Guápiles, a las
trece horas del cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021556332 ).
Por escritura número: 348 otorgada ante
mi notaría, en tres ríos, a las 8:00 ha. Del 1 de junio del 2021, se constituyó
la sociedad, que se denominará Geosolutions
Consulting Incorporated S.
R. L.; plazo: 100 años, capital social: 020.000,00, domicilio: San José,
cantón central, distrito Zapote, ciudadela Zapote, casa 15. Gerente: Oscar
Alberto Díaz Bocanegra y subgerente: Jorge Mario Alpízar Quirós.—Lic.
Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021556335 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del primero de junio del dos mil
veintiuno, se cambia la cláusula primera de la sociedad Desarrollos y
Sistemas Informáticos Quántica ITS Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil novecientos setenta y nueve.—San Joaquín de Flores, primero de junio del dos mil
veintiuno.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556336
).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las
dieciséis horas del veintinueve de mayo del dos mil veintiuno se protocolizo
acta de asamblea de socios de Nailea & Montezuma Ropa Americana S. A.
Domicilio: Heredia, San Francisco, Condominio Las Marías, número uno E; acuerdos:
I. se modifica cláusula sexta de la administración.—Lic.
Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2021556337 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 20:00 horas del 01 de junio
del 2021, se reforman estatutos y junta directiva de la sociedad Inmobiliaria
Gutiérrez Alas Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-572863. Es todo.—Atenas, 13:04 horas del 04 de junio del 2021.—Licda.
Mariela Fernández González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556338 ).
Mediante escritura número 112-9, otorgada en San José
a las 09:15 horas del 04 de junio del 2021, en esta notaría, se modifica el
domicilio social de la sociedad 3-102-606190 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
N°
3-102-606190.—San José, a las 14:58 horas del 04 de junio del 2021.—Dr. Douglas
Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021556341 ).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula sétima administración del pacto constitutivo en
la entidad Corporación Industrial AMS Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101- 391811. Es todo.—Jacó 04 de junio, 2021.—Licda.
Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2021556358 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 04 de junio del
2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Tecnologías Avanzadas La Cruz, en la cual se acuerda su disolución.—Alajuela, 04 de junio del 2021.—Lic. Yanit Alfaro González, Notario.—1 vez.—( IN2021556359 ).
Por escritura número
setenta y dos-sesenta y uno, otorgada ante la suscrita notaria a las catorce
horas del cuatro de junio del dos mil veintiuno, se
protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Cuotistas de la empresa Capadocia Asesores A&C
S.R.L., donde se acuerda modificar las cláusulas Primera y se efectúa un
nuevo nombramiento. Tel. 8313-0822.—San José, cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas, Notaria.—1
vez.—( IN2021556361 ).
Mediante escritura ciento tres-seis otorgada a las nueve horas del
cuatro de junio del año dos mil veintiuno, protocolice acta dos de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas donde se disuelve la sociedad Inversiones
El Toboso RJF Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres-uno cero uno-cuatro tres cuatro seis cero ocho.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, a las catorce horas
del cuatro de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias,
Notaria.—1 vez.—( IN2021556362 ).
Por escritura 41–5, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 28 de
mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta uno de asamblea general
extraordinaria de cuotistas celebrada a las 13 horas
del día veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, de la compañía denominada Dylan
& Evan S.R.L con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
noventa y un mil trescientos ochenta y cinco, en donde se hace constar que
mediante acuerdo unánime de socios, se decide disolver dicha sociedad, de
acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio
Costarricense. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz
Guanacaste, al ser las diez horas del dos de junio del año dos mil
veintiuno.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez.—1 vez.—( IN2021556364 ).
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, notaria
pública con oficina abierta en San Carlos, Alajuela, el día 01 de junio del
2021, a las 9 horas 30 minutos, procedí a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de socios de H.A.R Hermanos Ganadera Santa Rita Sociedad de
Responsabilidad Limitada, donde se reforma la cláusula octava, en cuanto a
que la representación.—Venecia de San Carlos,
Alajuela, 04 de junio de 2021.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2021556365 ).
Ante mí, María Elieth Pacheco
Rojas, Notaria Pública con oficina abierta en San Carlos, Alajuela; el día 05
de junio del 2021, a las 11:00 horas, procedí a protocolizar Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de Ganadera Boca de Arenal Sociedad
de Responsabilidad Limitada, donde se reforma la cláusula Segunda
y la cláusula Quinta, en cuanto al domicilio social y el capital.—Venecia de
San Carlos, Alajuela, 05 de junio de 2021.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021556367 ).
El suscrito notario, hace constar que en mi notaría,
mediante escritura número ciento ochenta y seis, del primero de junio del dos
mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Catorce Sociedad de
Responsabilidad Limitada en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo
y transformar esta compañía en sociedad anónima.—San José,
cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021556368 ).
Mediante escritura número 62-10 del día veintiocho de mayo del dos mil
veintiuno, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la
sociedad Rancho Villareal Número Ochenta y Uno Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-810156, seis para que en lo sucesivo se
denomine Desarrollos Costa Dorada Siglo XXI RJ Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Vargas Corrales,
Notario.—1 vez.—( IN2021556369 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: A
V D T E C International S. A., cédula jurídica N°
3-101-689001 celebrada en domicilio social, se acordó modificar la
representación de la empresa.—San José, 04 de junio
del 2021.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021556371 ).
Por escritura número 273, otorgada ante esta notaría, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios, por la que se acuerda revocar
el cargo de tesorero de junta directiva y hacer nuevo nombramiento en la
sociedad Tres–Ciento Uno–Seiscientos Noventa y Un Mil Quinientos S. A.—Oscar
Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021556374
).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Los Pinos Resort Doscientos
Sesenta y Seis S. A.—Escazú, 4 de junio del 2021.—Lic. Ever
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021556376 ).
El 17 de mayo del 2021, a
las 13:00 horas, la sociedad Ingeniería La Cruz, S. A., ha cambiado su
junta directiva y domicilio. Secretaria: Evelyn Fallas Vega. Nueva domicilio
San José, Hospital, Transversal 24, avenida 16, Plaza Ventura, Local número 6.
Cualquier oposición apersonarse al Registro.—Alajuela,
12 horas del 04 de junio de 2021.—Lic. Yanit Alfaro
González.—( IN2021556378 ).
Por escritura número setenta y uno-sesenta y uno
otorgada ante la suscrita notaria a las trece horas del cuatro de junio del dos
mil veintiuno, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la empresa CQ Medical Centroamericana S.R.L.,
donde se acuerda modificar las cláusulas Primera y Sétima del Pacto
Constitutivo de la sociedad y se efectúa un nuevo nombramiento.—San José,
cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas,
Notaria.—1 vez.—( IN2021556380 ).
Por escritura número
ciento veintisiete de esta notaría,
se reforma la cláusula Segunda
concerniente al plazo social de la sociedad Farmacias Arcen Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-737468, se leerá así: “Segunda: El plazo social será del diecisiete de abril del dos mil diecisiete
hasta el treinta de junio del dos mil veintiuno.”.—Lic.
Roland Antonio García Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2021556382 ).
Por escritura número 139-7, otorgada, a las 11:20
horas del 4 de junio del 2021, se protocolizó el acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas de 3-102-644618 S.R.L., cédula jurídica: 3-102-644618. Se disuelve la sociedad.—San José, 4 junio del 2021.—Lic. Yuliana Gaitán
Ayalés.—1 vez.—( IN2021556383 ).
Por escritura número 166-V otorgada a las 14:00 horas
del día 04 de junio del año 2021, protocolicé el Acta de la Asamblea General de
cuotistas de la sociedad: Inversiones Saludos Real
S. A., en la cual se acordó disolver la sociedad.—Playas
del Coco, 04 de junio del 2021.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1
vez.—( IN2021556386 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 21/05/2021 protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Kreoj Studio S. A., cédula N° 3-101-769263 por la cual se reforman cláusulas del
acta constitutiva, se nombra nueva junta directiva y se revoca poder.—San José, 07 de junio de 2021.—Lic. Orlando Cervantes
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021556395 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciocho horas del día dos de junio del dos mil
veintiuno, se modifica la cláusula de la administración de la sociedad DCW
Dental Center Surgical S.R.L.—Lic. José Enrique
Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2021556397 ).
Por medio de escritura pública
de las 16:00 horas del 04 de junio del 2021, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Ideas que Inspiran Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas
Segunda, Quinta y Sétima y se nombra nuevo
Tesorero.—San José,
04 de junio del 2021.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021556399 ).
El suscrito: Martín Mesén Sibaja, notario público, hago constar que en
mi notaría se tramita el proceso de disolución y liquidación de la sociedad: Airwalker Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-569018, y que, por este medio informa en los
términos del artículo 13 del Código de Comercio, que se ha decido llevar a cabo
la disolución y liquidación de la sociedad, por lo que se emplaza en los
términos de ley a cualquier interesado a partir de la publicación del presente
aviso.—San José, 7 de junio de 2021.—Lic. Martín Mesén Sibaja, Notario.—1
vez.—( IN2021556400 ).
Ante esta notaria se tramita la reforma de Inversiones
CL Nuevo Norte Limitada, cédula jurídica N° 3-102-802381, se reforma la totalidad de los estatutos y
se nombra nuevos gerentes; teléfono
8877-7665.—Licda. Yesenia Navarro Montero.—1 vez.—( IN2021556416 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó la disolución de la
compañía denominada Señora Montserrat Tulipán Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ciento ochenta y tres.—Alajuela 07 de junio del año 2021.—Lic. Edgar Alejandro
Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556423 ).
La sociedad Tres-Ciento Uno- Seiscientos Treinta y
Un Mil Trescientos Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-631309,
realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Escritura otorgada a las 16:00 horas del 03 de
junio de 2021.—Alejandra Rojas Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556426
).
Por escritura número sesenta y tres-tres, otorgada ante esta notaría a
las doce horas con veintinueve minutos del dos de junio del dos mil veintiuno, la empresa denominada Diseños Exclusivos Alvalú Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil ochenta y ocho, modifica
su domicilio social, siendo éste para lo sucesivo: San José, Escazú, San
Rafael, Plaza Colonial, oficina diecisiete-D en las oficinas de Acacia Legal.
Cualquier eventual oposición a tal trámite se puede constar en la misma.—Escazú, cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda.
Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556433 ).
Ante esta Notaría, a las ocho horas del cuatro
de junio del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Formulaciones Tebeka
S. A., en donde se acuerda la disolución de la compañía.—Licda.
Gloria E. Carrillo Ballestero.—1 vez.—( IN2021556434 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas del 28
de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Real de Morales S.A. Se modifica el nombre a
Cariba Marketing S.A., y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 04
de junio del 2021.—Lic. Federico Balma Zumbado,
Notario.—1 vez.—( IN2021556436 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del
día tres de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta asamblea general de
cuotistas de la sociedad Residencia Turística
Recuerdos de La Mar S.R.L., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil doscientos noventa y cuatro, en la
cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la representación y al
domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San
José, tres de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021556449 ).
Por escritura pública de las dieciocho horas del diez de febrero del dos
mil veintiuno, en esta notaría se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de: Varela & Barquero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos tres
mil novecientos ochenta y dos, acta mediante la cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo y se realiza
cambio de junta directiva y el nuevo presidente. Es todo.—San
José, cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Gaudy
Gabriela Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021556450 ).
Se hace saber: Mediante escritura otorgada, ante esta Notaria se
constituye: Inversiones SAR Sociedad Civil, con domicilio en San José,
Pérez Zeledón, Daniel Flores, Los Ángeles cien metros al oeste de la Plaza de
los deportes, con capital de cien mil colones, cuyo objeto será administración
de bienes, desarrollo de actividades productivas, desarrollo de bienes y
raíces, prestación de servicios, celebración de todo tipo de actos o contratos
sin fines de lucro, regida por el Código Civil.—Pérez Zeledón, María
Auxiliadora, frente a la Iglesia Bautista, 01 de junio del 2021.—Lic. Jose Luis
Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN20216474 ).
Por escritura número trescientos setenta y tres donde la Licenciada
Mónica Rodríguez Campos se constituyó la sociedad que llevará el nombre de Inveriones
del Pacífico de Costa Rica
EIRL, teniendo como apoderado
al señor Jonathan Arce Bolaños.—Licda. Mónica Rodríguez
Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021556477 ).
Mediante escritura pública número ciento cinco-doce, otorgada en esta notaría, a
las nueve horas del 4 de junio de 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta y
Cinco Mil Setenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica igual a su denominación
social en los que se acuerda la disolución
de la sociedad. Licda. María De Los
Ángeles Montero Álvarez,
carné
N° 14.016.—San José, Escazú, 04 de junio de 2021.—Licda. María De Los Ángeles
Montero Álvarez, Notaria.—1
vez.—( IN2021556483 ).
Por escritura de las once horas del once de enero de dos mil veintiuno,
los señores: Scott Brian (nombres) Murray (único apellido) y Craig Brewster (nombres) Russing (único
apellido), ambos de nacionalidad estadounidense, constituyeron la sociedad que
por nombre llevará el número de cédula
que asigne el Registro a la entidad jurídica, misma que estará domiciliada en distrito El Carmen del cantón central de San José, con actividades de
desarrollo comercial en negocios de restaurantes, bar y pulperías, pudiendo dedicarse al comercio en general y
cuyo capital es de diez mil colones, pagado por los socios fundadores mediante
aportes de artículos de oficina.—San
José, 19 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021556490 ).
Por escritura número 192 del 05 de junio del dos mil
veintiuno, se protocoliza acta número seis de la empresa Xama
Familiar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-310289, en la que
se acuerda la disolución de la misma.—Cartago, 07 de
junio 2021.—Lcda. Sandra Meza Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021556493 ).
Mediante escritura número 44, visible al folio 23
frente al 23 vuelto, del tomo 1 del protocolo de la notaria pública Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha 01 de junio de
2021, la sociedad 3102762551 SRL, cédula jurídica número: 3102762551,
reforma sus estatutos; carné N° 29184.—Licda.
Carol Yajaira Zúñiga Arias.—1 vez.—( IN2021556494 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos del
treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inmobiliaria Jopasa S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil ciento trece, en la cual se acordó
reformar las cláusulas referentes al domicilio social y a la administración, en
los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José,
treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2021556497 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria número dos de la sociedad: Score
Captain.Com S.A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos cuatro. Se acuerda:
la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio. Escritura número: diecisiete,
folio: diez vuelto, tomo tercero, otorgada en Atenas, a las once horas del dos
de junio de dos mil veintiuno.—Atenas, dos de junio de
dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gerardo Víquez
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021556542).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las
dieciséis horas del cuatro de junio del año dos mil veintiuno, se protocoliza
Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa Malaquías Tres Holding S.A., en donde se acuerda la disolución
de la compañía.—Licda. Gloria E. Carrillo Ballestero,
Notaria.—1 vez.—( IN2021556548 ).
Por escritura otorgada en San José, de las 09 horas del 04 de junio del
2021, se constituye la sociedad CVMEDICALCARE S. A. Domicilio: Heredia,
Barva, Santa Lucía, Residencial Jardines del Beneficio, casa numero 35 G.
Objeto el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura, y la prestación
de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años, capital:
¢100.000,00 representado por 100 acciones comunes y nominativas de 1.000,00 cada una pagadas 90 acciones, mediante el aporte total,
definitivo e irrevocable de un escritorio de madera color café sin marca, ni
serie visible y con un valor de 90 mil colones, 10 acciones mediante el aporte
total, definitivo e irrevocable de una silla metálica sin serie, ni marca
visible y por un valor de 10 mil colones. Presidente: Matteo
Kareb Protti Consumi. Teléfono: 8810 2734.—Licda. Consuelo Méndez
Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2021556549 ).
Mediante acta número uno, de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Consorcio El Coral de Upala M
Y A S. A., cédula jurídica N° 3-101-312755,
celebrada a las 15:00 horas del 28 de mayo del 2021, se reformó la cláusula
sexta del pacto constitutivo; otorgándoles facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario de la sociedad,
quienes pueden actuar conjunta o separadamente.—Upala, 03 de junio del
2021.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021556575 ).
Que mediante escritura número veinticinco, del tomo
treinta y uno, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día treinta y
uno del mes de mayo del año dos mil veintiuno, compareció el señor Edwin
Alberto Cubero Arias, cédula de identidad número 1-1278-0872, en su condición
de dueño del cien por ciento del capital social de la empresa denominada Transportes
Cuart del Norte Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-105-723653, para solicitar la disolución
de la compañía de conformidad con el artículo trece del Código de Comercio y
según lo faculta el pacto constitutivo.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez,
Abogada y Notaria, carné Nº 12372.—1 vez.—(
IN2021556578 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Carlos Manuel
Castillo y Compañía
Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo y se nombran personeros, fiscal y agente residente.—San
José,
siete de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—(
IN2021556579
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00
horas del 07 de junio del año 2021, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Prevención y Seguridad Industrial S.
A., 3-101- 035798 por medio de cual se: modifica las cláusulas segunda y
novena del pacto social de constitución. Se revoca poder generalísimo del
gerente general. Se ratifican puestos de junta directiva y se hace nombramiento
en el nuevo puesto de junta directiva.—Licda. Silvia
Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021556587 ).
Mediante la escritura N° 235, visible al folio
131 vuelto y 132 frente del tomo número 4 de mi protocolo, escritura otorgada
ante esta notaría, al ser las 11:20 horas del 7 de junio del 2021, se
protocoliza el acta número 2, acta de asamblea general extraordinaria de
socios, donde se modifica el nombre de la sociedad: Rayo Accounting
Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-805076.—Alajuela, al ser las 11:35 del 7 de junio
del 2021.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021556588 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó la cláusula Octava del pacto social, de la
representación,
correspondiente a T D J Tronconal de Jicaral Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-569592.—San José, 30 de diciembre de 2021.—Lic. Carlos Enrique
Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021556596 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 01 de junio de 2021, ante
esta notaría se protocolizo Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la compañía EFA FONT GAS S. A., en virtud de la cual se
acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto social de la sociedad. Carné
#11094.—San José, 07 de junio de 2021.—Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021556602 ).
Mediante escritura número ciento once, otorgada, ante esta notaría, a
las once horas con treinta minutos del día siete de junio del año dos mil
veintiuno, se constituyó la sociedad denominada V V
Edén MBMC Twenty-One Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Domicilio: San José, Santa Ana. Capital social: diez mil colones.
Representación: Corresponde a dos Gerentes, la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Licda. Natalia María González Bogarín,
Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2021556603 ).
Se hace constar que mediante escritura número 68 otorgada a las 11:00
horas del 07/06/2021, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza
el acta número 3 de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Cafetalera Los Compadres del Sur Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-231583
mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo de dicha sociedad.—San José, 07/06/2021.—Licda. Alejandra Montiel
Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021556604 ).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 1° de
junio de 2021, se disolvió la sociedad Beloso
A & B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-528838. De conformidad con el Código de Comercio,
dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación se emplaza a
cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente
disolución en domicilio de entidad.—Lic. Juan Bernal
Ríos Robles, Notario.—1 vez.—( IN2021556605 ).
Se hace constar que mediante escritura número 69 otorgada a las 11:30 hrs del 07/06/2021, por la Notaria Alejandra Montiel
Quirós, se protocoliza el acta número 3 de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol Número Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cero cero cero uno seis, mediante la
cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Telf:
2201-3850.—San José, 07 de junio del 2021.—Alejandra Montiel Quirós.—1
vez.—( IN2021556607 ).
Mediante Asamblea de Cuotistas
de la sociedad denominada Box Office Investment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y tres mil ochenta
y ocho, con domicilio social en San José, San José, Bufete Facio & Amp; Cañas, provincia de San José, distrito Mata Redonda,
edificio Sabana Business Center, piso once diagonal Estadio Nacional, entrada
principal del Boulevard de Rohrmoser, celebrada en
San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Fórum Uno, Edificio C, oficina Uno
C Uno, al ser las diez horas del siete de junio del dos mil veintiuno, la cual
fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Eduardo José Zúñiga
Brenes, mediante escritura pública número cuarenta y ocho, del tomo doce de su
protocolo, al ser las once horas con treinta minutos del día siete de junio de
dos mil veintiuno, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el
artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio y se acuerda
aprobar el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado por la
compañía para estos efectos. Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes, Carné
N°
16159.—San José, siete de junio del dos mil veintiuno.—Lic.
Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021556608 ).
Mediante escritura número
56 de las 16:15 horas del 26 de mayo de 2021, visible al folio 25 vuelto del
tomo 14 del protocolo de la Notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se
modificó las cláusulas sexta y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Aduaneros
Nencop Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica 3-102-808991.—Cartago, 7 de junio de 2021.—Licda.
Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.— ( IN2021556609 ).
Mediante escritura 138-154 de las 8 horas del 7 de
junio del 2021 otorgada en conotariado en el
protocolo de la Notaria Mariela Solano Obando, se protocolizó acta de Bascor y Sebastián de Cóbano
S. A., cédula jurídica N° 3-101-378427, en la
cual se reforma su domicilio y se nombra nueva Junta Directiva.—Lic.
Roberto León Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día
de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de AR
Operaciones S. A., acordando modificar la cláusula segunda del pacto
social; teléfono 2208-8750.—San José, 07 de junio de 2021.—Lic. George De Ford González.—1 vez.—( IN2021556620 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se
protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Sisal CR
S. A., acordando modificar la cláusula sexta del pacto social.—San
José, 07 de junio de 2021.—Lic. George De Ford González, Notario. Tel.
2208-8750.—1 vez.—( IN2021556621 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
el día de hoy, se protocolizó Acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de Costarrican Restaurant Company,
S. A., acordando modificar la cláusula segunda e insertar la décima cuarta
del pacto social. Tel. 2208-8750.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. George
de Ford González.—1 vez.—( IN2021556623 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se
protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Jardín
de los Olivos S. A., acordando modificar la cláusula segunda del pacto
social. Lic. George De Ford González. Tel. 2208-8750.—San José, 07 de junio de
2021.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—(
IN2021556625 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintinueve Mil Doscientos
Ocho Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Desamparados, San Miguel,
Los Guido, de la delegación de policía, cincuenta metros al sur, casa 8 A,
cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos veintinueve mil doscientos
ocho, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y
de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a
las dieciocho horas y quince minutos del siete de junio del dos mil
veintiuno.—Lic. Christian Mora Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2021556629 ).
En mi notaría, se ha procedido a protocolizar el acta, acuerdo
disolución de Representaciones Agrícolas Económicas y Campestres del
Norte Sociedad Anónima, la cual no tiene actualmente ningún bien o activo,
ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Licda. Carolina Jiménez Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2021556631 ).
En mi notaría se constituyó Medalla
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José,
Aserrí contiguo al depósito Las Gravilias, capital social: diez mil colones, gerente:
Carlos Eduardo Ortiz Padilla.—Licda. Carolina Jiménez
Chaves.—1 vez.—( IN2021556632 ).
Mediante escritura número tres-dos, visible a folio dos, vuelto del tomo
dos, de las quince horas con treinta minutos del 29 de mayo de 2021, se
protocolizó acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Nova Consulting International Sociedad Anónima,
cédula
jurídica tres-uno cero uno-cuatro
tres tres tres nueve nueve, se modifica domicilio a Heredia, Santa Bárbara, San
Juan, contiguo a Bodegas del Banco de Costa Rica. Igualmente se modifica la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quedando dicha
representación en el presidente únicamente, Ante el Lic. William Chaves Solera,
notario público.—Heredia, veintinueve de mayo de dos
mil veintiuno.—Lic. William Chaves Solera, Notario.—1 vez.—( IN2021556634 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día
cuatro de junio del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de La Felicidad Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3101015466-2-0 por la cual se
modifica la cláusula tercera del pacto social, y se nombra nueva junta
directiva.—San José, a las trece horas del siete de junio del año dos mil
veintiuno.—Licda. Floria María Durán Durán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556635 ).
Mediante escritura número doscientos dieciocho-diecinueve, de las al ser
doce horas del día siete de junio de dos mil veintiuno, he protocolizado acta
de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil
Trescientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos veintitrés. Presidente:
Guillermo Valverde Alfaro.—Lic. Oscar Mario Lizano
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021556636 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de
la empresa: CAVAES S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
cincuenta y tres mil setecientos treinta y cuatro y se reformaron las
siguientes cláusulas del pacto
constitutivo: Primera: la sociedad denominará: Grupo Global Corporativo
Gotas S. A. Segunda: domicilio social, se nombró junta directiva y fiscal.—San
José, 04 de junio del 2021.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—(
IN2021556639 ).
Ante mi notaría, se tramita disolución de la sociedad Agrocomercial Brenes y Brenes Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-179754, según asamblea de
accionistas número cinco de fecha dos de junio del 2021. La sociedad no tiene
bienes muebles, ni inmuebles, ni pasivos. Licda. Adriana Montoya Chavarría,
Cariari, Pococí, Limón, siete de junio del 2021.—Licda. Adriana Montoya
Chavarría, Notaria, carné 19639.—1 vez.—( IN2021556641
).
Por escritura 34-31, de las 09:00 horas, del 05 de mayo de 2021,
protocolicé nombramiento de presidente, secretario y tesorero de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cinco Mil Dieciocho Sociedad Anónima, reforma
clausula quinta y nombramiento de la S. A. cédula jurídica N° 3-101-605018.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021556644
).
El suscrito notario protocoliza acta de las trece
horas del siete de junio de dos mil veintiuno, en la que se reforma estatutos
de la sociedad: White Globe Trade
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, siete de junio de dos mil veintiuno.—Lic.
Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2021556648 ).
Por escritura sesenta y ocho-seis, otorgada ante la notaria Georgina
Rojas D`Avanzo, a las siete horas y treinta minutos
del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, donde se modificó las cláusulas
del pacto cláusulas décima y duodécima, de la sociedad Distribuidora e
Importadora Ronav Sociedad Anónima.—Cartago, 16 de abril del
2021.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria.—1
vez.—( IN2021556650 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de Compañía Kais S. A.,
modificando cláusulas tercera y sexta de los estatutos sociales.—A
las 12:00 horas del 27 de mayo del 2021.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2021556652 ).
Mediante escritura de las ocho horas de hoy, otorgada
en mi notaría, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Comercializadora
Gosan GSG Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-422403, donde se modifica la cláusula quinta de los
estatutos, aumentándose el capital social.—San
José, 07
de junio del 2021.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario Publico.—1
vez.—( IN2021556653 ).
Por escritura número treinta y cinco-treinta y uno de las doce horas del siete de junio del dos mil
veintiuno. Se cierra y liquida la sociedad de esta plaza denominada Robuza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos noventa mil trescientos ochenta y cuatro.—León Cortés, siete de junio del dos mil veintiuno.—Licda.
Gabriela Varela Solano.—1 vez.—( IN2021556654 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía La
Casona de Cartago S. A., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta
del pacto social y se acepta la renuncia del presidente de la junta directiva y
se nombra sustituto. En San José, a las nueve horas del veinticinco de abril
del dos mil veintiuno. Tél.
22 53 19 31. Carné 2835.——Lic. Roxana Gómez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021556656 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de
la compañía F. G. Global Marketing Punto Com S.A.,
mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social. En San José,
las quince horas del veintidós de mayo del dos mil veintiuno.—Licda.
Roxana Gómez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556657 ).
Ante esta notaría, por escritura número doscientos
ochenta y cinco-dos, de las nueve horas treinta minutos del siete de junio del
dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de H & R Hierro Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas
del siete junio del dos mil veintiuno, en donde se reforma la cláusula quinta
del pacto social de dicha sociedad únicamente en lo que toca a la
representación.—Heredia, siete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor
Manuel Mora Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556660 ).
Mediante escritura número 104-12 de las 17:00 del 26 de mayo del año
2021, se protocolizo el acta número tres de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Hermanos Alepepi-Usai
S. A., cédula jurídica 3-101-397054 en la cual se
acuerda reformar las cláusulas, segunda y nombrar nueva junta directiva.—La Garita, Tamarindo, 07 de junio del año
2021.—Licda. Ismene Arroyo Marín, carne 14341.—1 vez.—( IN2021556661 ).
Por escritura de las quince horas del veintisiete de mayo del año dos
mil veinte, se procede a nombrar Junta Directiva, de la sociedad denominada “Grupo
Comercial Estribi & Estribi
Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veinte mil setecientos cincuenta. Carné:20268.—San José, siete
de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Chinthia Lorena Vargas Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2021556662 ).
Por escritura pública número 35, otorgada en mi notaría, a las 15:00
horas, del día 02 de junio del año 2021, protocolicé acta número 1 de asamblea
general de extraordinaria de accionistas de Servicios Agrícolas La Pithaya Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1
vez.—( IN2021556663 ).
La suscrita notaria pública Xinia Arias
Naranjo hago constar que, ante esta notaria, y por acuerdo de socios, se
protocoliza acta de disolución y liquidación de Herrera de Ojochal S. R. L.,
con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ochocientos metros al norte de la
Escuela Tortuga y se nombra liquidador para su inscripción ante el Registro Público.—Palmar Norte, 01 de junio de 2021.—Xinia Arias
Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556664 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del tres
de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Residencia
Turística Sombra Fresca S.R.L., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y
cinco, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la
representación y al domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, tres de junio del dos mil veintiuno.—Lic.
Robert Christian van der Putten
Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2021556665 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y siete de
las ocho horas del cuatro de junio del dos mil veintiuno,
de la notaria Isabel María Vásquez Rojas, se protocolizó acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tiada
Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-uno cero cero
siete dos uno, mediante la cual se reformó la cláusula de representación, del
pacto constitutivo y se procedió con revocación de cargo y nombramiento de la
Junta Directiva. Es todo.—San José, cuatro de junio
del dos mil veintiuno.—Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021556666 ).
Por escritura pública número 20, otorgada en mi notaría, a las 11:00
horas, del día 25 de mayo del año 2021, protocolicé acta número 2 de asamblea
general de cuotitas de Proyecto Flechas Limitada. Se disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1
vez.—( IN2021556667 ).
Mediante escritura número doscientos tres, visible al folio ciento
setenta y cuatro vuelto del tomo noveno de mi
protocolo, se disolvió y liquidó la sociedad Cien al Este Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos tres mil trescientos sesenta
y seis. Es todo.—San José, siete de junio del año dos
mil veintiuno.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021556670 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Proyecto Haydee S. A., se
acordó modificar la cláusula de administración. Es todo.—San
José, 01 de junio de 2021.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2021556671 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta
minutos del día siete de julio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Sociedad Agropecuaria Industrial Kajimsa S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula
segunda del domicilio social de la Compañía.—San José,
siete de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021556677 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de Gerardo Manuel Jiménez
Barahona, a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil
veintiuno, se protocolizó la constitución de la Fundación Pro Área de
Salud Matina Caja Costarricense del Seguro Social, por medio de Roxana
Castillo Mc Gregor, Jeisen
Casasola Reid, Oriana Chavarría Chorres, como
fundadores, con un patrimonio de seis mil colones y con domicilio en Limón,
cantón Matina, distrito de Batán, instalaciones de la Clínica del Seguro
Social. Es todo.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona,
Notario.—1 vez.—( IN2021556679 ).
Por escritura 35-31, de las 12:00 horas, del 05 de
mayo de 2021, se constituyó World´s Homely Coffee Woho
Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social suscrito
y pagado, se nombra junta directiva.—Lic. Guido
Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021556681 ).
Por escritura número 283-2 otorgada en mi notaría a
las 18:30 horas del día 06 de junio de 2021, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de Arias y Valle Arivasa
S. A., cédula jurídica N° 3-101-127501, mediante
la cual se modifican las cláusulas Segunda y Novena del Pacto Constitutivo, y
se nombra nuevos Presidente, Vicepresidente, Secretario y Fiscal.—Cartago,
07 de junio del 2021.—Msc. Andrés Villalta Mata, Notario.—1 vez.—( IN2021556682 ).
Por escritura otorgada a las 20:00 horas del 28 de mayo del 2021,
protocolicé la fusión por absorción de Soluciones Educativas Campus Cien
S.A. y Desarrollos Habitacionales y Consulturales
OPQ S.R.L., prevaleciendo la primera.—Lic.
Rodrigo Blanco Fernández, Notario, Carné 3052.—1 vez.—( IN2021556689 ).
|Ante la suscrita notaria se otorgó escritura de disolución de la
sociedad denominada: Inversiones Mavique Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro seis seis
tres tres siete.—Alajuela,
siete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Marta Benavides Hernández, Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2021556707 ).
Por disolución de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones HJ
de Paquera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos dieciocho mil doscientos veintisiete, se convoca a todos los
interesados a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a
la publicación de este edicto. Notaría del licenciado Juan Carlos González
Rojas. Sito: San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz.
Asimismo, para efectos de información llamar a los teléfonos: celular: 8338-5117, oficina: 2226-2590.—San
José, siete de junio de 2021.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021556709 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve
horas diez minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
que se denomina Desarrollos Rommyns S Y S
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil cero noventa y nueve por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, catorce horas del siete de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela
Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2021556711 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas
treinta minutos, del día treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Rafting Internacional S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos
setenta, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas
referentes a la administración y representación, y al domicilio social, en los
estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, treinta
y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021556723 ).
Por escritura número ciento setenta y cuatro, se
protocolizó acta de Asamblea General extraordinaria de accionistas de Transportes
Liberianos del Norte S.A., cédula jurídica número
3-101-364538, se reforma la cláusula Quinta que es capital
accionario.—Liberia, 07 de junio del 2021.—Lic. German
J. Berdugo G., Notario.—1 vez.—( IN2021556735 ).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
ADUANA DE PEÑAS BLANCAS
RES-APB-DN-0190-2021.—Aduana de Peñas Blancas,
al ser las diez horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil
veintiuno.
Esta
Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones
RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de
dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance N°
48, del lunes 04 de marzo de 2019, procede a iniciar procedimiento
sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción
administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de
transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para los tránsitos
aduaneros amparados en los viajes: número 2017223389 con fecha de creación
30/03/17 relacionado con la DUT SV17000000842862, número 2017223393 con fecha
de creación 30/03/17 relacionado con la DUT SV17000000842865, número 2017223394
con fecha de creación 30/03/17 relacionado con la DUT SV17000000842867, número
2017223396 con fecha de creación 30/03/17 relacionado con la DUT
SV17000000842873 y número 2017223400 con fecha de creación 30/03/17 relacionado
con la DUT SV17000000842879, por parte del transportista internacional
terrestre Transportes Dannenfelds, código GT246.
Resultando:
1°—Que se transmitieron las DUTs y los viajes
que se describen a continuación:
Número de DUT |
Viaje |
Fecha |
Aduana de Destino |
SV17000000842862 |
2017223389 |
30/03/17 |
Aduana Santamaría |
SV17000000842865 |
2017223393 |
30/03/17 |
|
SV17000000842867 |
2017223394 |
30/03/17 |
|
SV17000000842873 |
2017223396 |
30/03/17 |
|
SV17000000842879 |
2017223400 |
30/03/17 |
Transportista internacional terrestre Transportes Dannenfelds,
código GT246.
2°—Que
mediante oficio APB-DT-SD-0101-2017 de fecha 28 de abril de 2017, la Sección de
Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo,
informe de los viajes números 2017223389, 2017223393, 2017223394, 2017223396 y
2017223400, por cuanto el transportista internacional terrestre Transportes Dannenfelds, código GT246, tardó más de lo establecido para
cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas a Aduana Santamaría cuando lo
autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 21 horas.
3°—Que a la fecha no
se ha presentado justificación que aclare la tardía en el tránsito con los
viajes números 2017223389, 2017223393, 2017223394, 2017223396 y 2017223400.
4°—Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6,
7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16,
37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA);
1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a
234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98,
123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N°
31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H;
Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así
como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.
Secretaria de
Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito
Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, artículo 19 de los
procedimientos mediante el recorrido, Capítulo VII, artículo 26 de los
procedimientos en la aduana de destino, Capítulo IX, incisos d) y e) de las
Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.
Artículo 19.—Las unidades de transporte y las
mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán
presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”.
Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá
presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente,
en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio
aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada
establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en
su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.
Artículo 26.—Las
mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la
aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de
frontera.
Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista
d) entregar las mercancías en la aduana de destino;
e) ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades
aduaneras.
II.—Objeto de la Litis: Esta Subgerencia de conformidad con la
resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas
tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La
Gaceta, Alcance N° 48, del lunes 04 de marzo de
2019, procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la
presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de
la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por
presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo
establecido para los tránsitos aduaneros amparados en los viajes: número 2017223389
con fecha de creación 30/03/17 relacionado con la DUT SV17000000842862, número 2017223393
con fecha de creación 30/03/17 relacionado con la DUT SV17000000842865, número 2017223394
con fecha de creación 30/03/17 relacionado con la DUT SV17000000842867, número 2017223396
con fecha de creación 30/03/17 relacionado con la DUT SV17000000842873 y número
2017223400 con fecha de creación 30/03/17 relacionado con la DUT
SV17000000842879, por parte del transportista internacional terrestre
Transportes Dannenfelds, código GT246.
III.—Competencia de
la Subgerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de
Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N°
32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo
que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La
Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado
al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas
atribuciones.
IV.—Hechos: La
Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye
una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que
contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que
califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo
normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para
aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como
infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el
transportista internacional terrestre Transportes Dannenfelds,
código GT246, no actuó con la debida diligencia, al tener la duración excesiva
en los tránsitos con los números de viajes que se detallan a continuación:
Número de Viaje |
Fecha de salida |
Hora de salida |
Fecha de llegada |
Hora de llegada |
Total, tiempo transcurrido (horas) |
2017223389 |
01/04/17 |
09:32 |
03/04/17 |
10:16 |
48 |
2017223393 |
01/04/17 |
09:33 |
03/04/17 |
10:12 |
48 |
2017223394 |
01/04/17 |
09:37 |
03/04/17 |
10:14 |
48 |
2017223396 |
01/04/17 |
09:34 |
03/04/17 |
10:16 |
48 |
2017223400 |
01/04/17 |
09:35 |
03/04/17 |
10:17 |
48 |
En
este sentido, en el diario oficial La Gaceta N°
127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso
Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito
Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en
el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida -
Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de
rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la
llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo
establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana
Santamaría corresponde a 21 horas.
COSTA RICA: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS TIEMPOS
TOTALES PARA MERCANCIAS EN TRÁNSITO ENTRE ADUANAS (HORAS NATURALES)
Aduana |
CTL |
STA |
CAL |
LIM |
SIX |
PCA |
GOL |
ANX |
PBL |
CTL |
--- |
2 |
7 |
8 |
23 |
23 |
23 |
11 |
21 |
SAT |
2 |
--- |
7 |
11 |
25 |
26 |
26 |
11 |
21 |
CAL |
7 |
7 |
--- |
23 |
37 |
37 |
37 |
6 |
7 |
LIM |
8 |
11 |
23 |
--- |
7 |
39 |
39 |
26 |
28 |
SIX |
23 |
25 |
37 |
7 |
--- |
45 |
45 |
40 |
42 |
PCA |
23 |
26 |
37 |
39 |
45 |
--- |
6 |
40 |
42 |
PCA (#) |
--- |
--- |
6 |
--- |
--- |
--- |
--- |
20 |
21 |
GOL |
23 |
26 |
37 |
39 |
45 |
6 |
--- |
40 |
42 |
ANX |
11 |
11 |
6 |
26 |
40 |
40 |
40 |
--- |
2 |
PBL |
21 |
21 |
7 |
e28 |
42 |
42 |
42 |
2 |
--- |
(#) Únicamente para el tránsito internacional
de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y
Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur.
En este orden de ideas es importante analizar lo
indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el
concepto de transportista:
“Artículo 40.—Concepto. Los
transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la
función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se
encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la
presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el
Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el
arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.”
El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar
el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus
cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el
ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio
nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se
destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en
los plazos que se señalan las disposiciones
administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las
condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42
literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá
las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar
si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto,
el transportista internacional terrestre Transportes Dannenfelds,
código GT246, transmitió los viajes números 2017223389, 2017223393, 2017223394,
2017223396 y 2017223400, registrando fechas
de llegada a su destino con horas de atraso, cuando lo autorizado son máximo 21
horas por cada viaje incluyendo los tiempos de descanso, alimentación y
dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas
DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.
Ante
este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista,
la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General
de Aduanas, el cual reza:
“Artículo 236.—Multa de
quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos
pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física
o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
(…)
8. En su calidad de transportista aduanero,
inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus
cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.”
Así las cosas, la duración de 48 horas en los viajes 2017223389,
2017223393, 2017223394, 2017223396 y 2017223400 respectivamente, saliendo desde la Aduana de Peñas Blancas hacia la Aduana
Santamaría se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado
corresponde a 21 horas incluyendo el tiempo alimentación y/o descanso. Ante tal
situación, con oficio APB-DT-SD-0101-2017 de fecha 28 de abril de 2017, la
Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita,
argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre la Teoría del Delito dentro del Derecho
Administrativo Sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio
aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y
garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de
tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del
Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia
2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios
inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho
administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento
punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera
procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que
componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con
lo siguiente:
1- Principio
de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en los
numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la
Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que
se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea
constitutiva de una infracción, no es necesario que sea sólo contraria a
derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre
plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario
que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener
pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer,
bajo pena de incurrir en una conducta infraccional.
El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una
ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de
las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga
una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la
seguridad jurídica.
En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función
pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta
importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento
subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias
conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico
aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción,
tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley General de Aduanas regula
la siguiente conducta:
“inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte
y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por
acreditados consisten en la transmisión de los viajes números 2017223389,
2017223393, 2017223394, 2017223396 y 2017223400, los cuales se encuentran en
estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA. En el presente
caso lo que se atribuye al transportista aduanero es la segunda acción, es
decir que presentó la unidad de transporte con
las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo
legalmente establecido, para la movilización de las mismas,
entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Caldera. A la vez, la duración de
los tránsitos fue de 48 horas en los viajes 2017223389, 2017223393, 2017223394,
2017223396 y 2017223400 respectivamente, es decir, más de las horas autorizadas,
siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización de las mercancías
hacia su destino, en este caso, Aduana Santamaría, incluyendo el tiempo
contemplado para alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que
sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a
todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el transportista culminó
su tránsito con horas en exceso. Es así como la acción imputada al
transportista indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero,
toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la
Ley General de Aduanas, se detalla la responsabilidad del transportista de
circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino,
en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT.
2- Antijuridicidad:
Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para
señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la
antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico
protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro debido a
las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no
se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir
con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y
queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta
en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre
Transportes Dannenfelds, código GT246, se le
atribuyen cargos de realizar los tránsitos con números de viaje 2017223389,
2017223393, 2017223394, 2017223396 y 2017223400 con plazo vencido, motivo por
el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236
inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos
centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ¢1.418.400 (un millón cuatrocientos dieciocho mil
cuatrocientos colones)
desglosado en la siguiente tabla:
Número de Viaje |
Fecha de llegada |
Monto de
la multa |
Tipo de cambio |
Monto de la multa en colones |
2017223389 |
03/04/17 |
USD$500,00 |
¢567,36 |
¢283.680 |
2017223393 |
03/04/17 |
USD$500,00 |
¢567,36 |
¢283.680 |
2017223394 |
03/04/17 |
USD$500,00 |
¢567,36 |
¢283.680 |
2017223396 |
03/04/17 |
USD$500,00 |
¢567,36 |
¢283.680 |
2017223400 |
03/04/17 |
USD$500,00 |
¢567,36 |
¢283.680 |
Multa total |
|
|
|
₵1.418.400 |
De encontrarse en firme y de no cancelar la
multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para
proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de
la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano. Por tanto;
Con fundamento en las
consideraciones expuestas y citas legales invocadas, según resolución
RES-DGA-109-2020 de fecha 13 de marzo de 2020 esta Sub gerencia por delegación
de funciones de conformidad con la resolución RES-APBDN-0029-2019 de las 09:03
horas del 17 de enero de 2019 publicada en La Gaceta, Alcance N° 48 de fecha 04 de marzo de 2019 resuelve: Primero:
Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional
terrestre Transportes Dannenfelds, código GT246, por
la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el
artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con los viajes
números 2017223389, 2017223393, 2017223394, 2017223396 y 2017223400, motivo por
el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236
inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos
centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ¢1.418.400 (un millón cuatrocientos dieciocho mil
cuatrocientos colones)
desglosado en la siguiente tabla:
Número de Viaje |
Fecha de llegada |
Monto de la multa |
Tipo de cambio |
Monto
de la multa en colones |
2017223389 |
03/04/17 |
USD$500,00 |
¢567,36 |
¢283.680 |
2017223393 |
03/04/17 |
USD$500,00 |
¢567,36 |
¢283.680 |
2017223394 |
03/04/17 |
USD$500,00 |
¢567,36 |
¢283.680 |
2017223396 |
03/04/17 |
USD$500,00 |
¢567,36 |
¢283.680 |
2017223400 |
03/04/17 |
USD$500,00 |
¢567,36 |
¢283.680 |
Multa total |
₵1.418.400 |
Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con
el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que
presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero:
Poner a disposición del interesado el expediente administrativo, mismo que
podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de
Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre
Transportes Dannenfelds, código GT246.—MBA.
Roberto Acuña Baldizón, Subgerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.— O. C. N°
4600049654.—Solicitud N° 272321.—( IN2021555884 ).
Exp. APB-DN-0152-2017.
Res-APB-DN-0182-2021.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las trece horas del
cuatro de febrero de dos mil veintiuno.
Esta Subgerencia de
conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019
de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve,
publicada en La Gaceta, Alcance N° 48, del
lunes 04 de marzo de 2019, procede a iniciar procedimiento sancionatorio
tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del
artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto
incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para los tránsitos aduaneros amparados en los viajes:
número 2017188694 con fecha de creación 17/03/17 relacionado con la DUT
HN17000000171223, número 2017191342 con fecha de creación 17/03/17
relacionado con la DUT SV17000000835649, número 2017196097 con fecha de
creación 20/03/17 relacionado con la DUT SV17000000837575, número 2017196126
con fecha de creación 20/03/17 relacionado con la DUT SV17000000837582 y número
2017196144 con fecha de creación 20/03/17 relacionado con la DUT
SV17000000837585, por parte del transportista internacional terrestre Servicio
Internacional de Transportes Sociedad Anónima, código GTH14.
Resultando:
I.—Que se transmitieron las DUTs y los viajes
que se describen a continuación:
Número
de DUT |
Viaje |
Fecha |
Aduana
de Destino |
HN17000000171223 |
2017188694 |
17/03/17 |
Aduana
Santamaría |
SV17000000835649 |
2017191342 |
17/03/17 |
|
SV17000000837575 |
2017196097 |
20/03/17 |
|
SV17000000837582 |
2017196126 |
20/03/17 |
|
SV17000000837585 |
2017196144 |
20/03/17 |
Transportista
internacional terrestre Servicio Internacional de Transportes Sociedad Anónima,
código GTH14.
II.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0097-2017 de fecha 28 de abril de 2017
la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento
Normativo, informe de los viajes números 2017188694, 2017191342, 2017196097,
2017196126 y 2017196144, por cuanto el transportista internacional terrestre
Servicio Internacional de Transportes Sociedad Anónima, código GTH14, tardó más
de lo establecido para cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas a Aduana
Santamaría cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 21
horas.
III.—Que a la fecha no
se ha presentado justificación que aclare la tardía en el tránsito con los
viajes números 2017188694, 2017191342, 2017196097, 2017196126 y 2017196144.
IV.—Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con
los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano
(CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme
Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40,
41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas;
31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295,
533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el
Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas
DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el
Régimen de Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre: De
conformidad con los siguientes capítulos VI, artículo 19 de los procedimientos
mediante el recorrido, Capítulo
VII, artículo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX,
incisos d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.
Artículo 19.—Las unidades de transporte
y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera,
serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”.
Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá
presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente,
en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio
aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada
establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en
su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.
Artículo 26.—Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”,
deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la
última aduana de paso de frontera. Incisos d) y e) Obligaciones y
Responsabilidades del Transportista
d) entregar las mercancías en la aduana de destino;
e) ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades
aduaneras.
II.—Objeto de la Litis: Esta Subgerencia de conformidad con la
resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas
tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La
Gaceta, Alcance N° 48, del lunes 04 de marzo de
2019, procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la
presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de
la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por
presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo
establecido para los tránsitos aduaneros amparados en los viajes: número 2017188694
con fecha de creación 17/03/17 relacionado con la DUT HN17000000171223, número 2017191342
con fecha de creación 17/03/17 relacionado con la DUT SV17000000835649, número 2017196097
con fecha de creación 20/03/17 relacionado con la DUT SV17000000837575, número 2017196126
con fecha de creación 20/03/17 relacionado con la DUT SV17000000837582 y número
2017196144 con fecha de creación 20/03/17 relacionado con la DUT
SV17000000837585, por parte del transportista internacional terrestre Servicio
Internacional de Transportes Sociedad Anónima, código GTH14.
III.—Competencia de
la subgerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de
Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N°
32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo
que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La
Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado
al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas
atribuciones.
IV.—Hechos:
La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que
constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico
aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234
del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento
administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden
considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume
que el transportista internacional terrestre Servicio Internacional de
Transportes Sociedad Anónima, código GTH14, no actuó con la debida diligencia,
al tener la duración excesiva en los tránsitos con los números de viajes que se
detallan a continuación:
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En este sentido, en el
Diario Oficial La Gaceta N° 127 del día
03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso
Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del
Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control
Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje
(Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los
tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana
y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo
establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana
Santamaría corresponde a 21 horas.
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(#) Únicamente para el
tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las
aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur.
En este orden de ideas es importante analizar lo indicado en el artículo
40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:
“Artículo 40.—Concepto.
Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de
la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas.
Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la
presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el
Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el
arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.”
El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar
el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus
cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas,
con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida
de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de
obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por
las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos
que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades
de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y
como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas,
la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los
controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó
conforme a derecho.
En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Servicio
Internacional de Transportes Sociedad Anónima, código GTH14, transmitió los
viajes números 2017188694, 2017191342, 2017196097, 2017196126 y 2017196144,
registrando fechas de llegada a su destino con horas de atraso, cuando lo
autorizado son máximo 21 horas por cada viaje incluyendo los tiempos de
descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas
del 07/08/1997.
Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta
infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral
236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:
“Artículo 236.—Multa de
quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos
centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o
jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
(…)
8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o
presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del
plazo establecido para el tránsito aduanero.”
Así las cosas, la duración de 49, 29, 22, 22 y 22 horas en los viajes
2017188694, 2017191342, 2017196097, 2017196126 y 2017196144 respectivamente, saliendo desde la Aduana de Peñas Blancas hacia la Aduana
Santamaría se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado
corresponde a 21 horas incluyendo el tiempo alimentación y/o descanso. Ante tal
situación, con oficio APB-DT-SD-00402017 de fecha 17 de abril de 2017, la
Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita,
argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre
la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede
administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías
constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad,
antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al
respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las
15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden
penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo
sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del
Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar
el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del
Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1-Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra
consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley
General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las
conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una
conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea sólo
contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se
encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es
necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan
tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de
cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional.
El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una
ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de
las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga
una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la
seguridad jurídica.
En el presente caso,
la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con
el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre
los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos,
desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias
del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como
causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley General de Aduanas
regula la siguiente conducta:
“inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte
y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por
acreditados consisten en la transmisión de los viajes números 2017188694,
2017191342, 2017196097, 2017196126 y 2017196144, los cuales se encuentran en
estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA. En el presente
caso lo que se atribuye al transportista aduanero es la segunda acción, es
decir que presentó la unidad de transporte con
las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo
legalmente establecido, para la movilización de las mismas,
entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Caldera. A la vez, la duración de
los tránsitos fue de 49, 29, 22, 22 y 22 horas en los viajes 2017188694,
2017191342, 2017196097, 2017196126 y 2017196144 respectivamente, es decir, más
de las horas autorizadas, siendo lo correcto únicamente 21 horas para la
movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana
Santamaría, incluyendo el tiempo contemplado para alimentación y descanso. La
descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el
tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto,
ya que, el transportista culminó su tránsito con horas en exceso. Es así como
la acción imputada al transportista indiscutiblemente es violatoria del régimen
jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral
42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, se detalla la responsabilidad del
transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en
el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto
Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.
2-Antijuridicidad:
Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para
señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la
antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico
protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro debido a
las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no
se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir
con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y
queda latente la vulneración al Fisco.
En
virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos,
se puede presumir que el transportista internacional terrestre Servicio
Internacional de Transportes Sociedad Anónima, código GTH14, se le atribuyen
cargos de realizar los tránsitos con números de viaje 2017188694, 2017191342,
2017196097, 2017196126 y 2017196144 con plazo vencido, motivo por el cual, le
sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8)
de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos
centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ¢1.411.570
(un millón cuatrocientos once mil quinientos setenta colones) desglosado en la
siguiente tabla:
Número de Viaje |
Fecha de llegada |
Monto de la multa |
Tipo de cambio |
Monto de la multa en colones |
2017188694 |
20/03/17 |
USD$500,00 |
¢564,43 |
¢282.215 |
2017191342 |
22/03/17 |
USD$500,00 |
¢564,04 |
¢282.020 |
2017196097 |
25/03/17 |
USD$500,00 |
¢564,89 |
¢282.445 |
2017196126 |
25/03/17 |
USD$500,00 |
¢564,89 |
¢282.445 |
2017196144 |
25/03/17 |
USD$500,00 |
¢564,89 |
¢282.445 |
Multa total |
|
|
|
¢1.411.570 |
De encontrarse en firme y de no cancelar la
multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para
proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de
la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y
citas legales invocadas, según resolución RES-DGA-109-2020 de fecha 13 de marzo
de 2020 esta Sub gerencia por delegación de funciones de conformidad con la resolución
RES-APBDN-0029-2019 de las 09:03 horas del 17 de enero de 2019 publicada en La
Gaceta, Alcance N° 48 de fecha 04 de marzo de 2019
resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el
transportista internacional terrestre Servicio Internacional de Transportes
Sociedad Anónima, código GTH14, por la presunta comisión de la infracción
administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de
Aduanas, relacionada con los viajes números 2017188694, 2017191342, 2017196097,
2017196126 y 2017196144 motivo por el cual, le sería atribuible una posible
sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00
(quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por
el monto totalizado de ¢1.411.570 (un millón cuatrocientos once mil quinientos setenta
colones)
desglosado en la siguiente tabla:
Número
de Viaje |
Fecha
de llegada |
Monto de la multa |
Tipo de cambio |
Monto de la multa en colones |
2017188694 |
20/03/17 |
USD$500,00 |
¢564,43 |
¢282.215 |
2017191342 |
22/03/17 |
USD$500,00 |
¢564,04 |
¢282.020
|
2017196097 |
25/03/17 |
USD$500,00 |
¢564,89 |
¢282.445 |
2017196126 |
25/03/17 |
USD$500,00 |
¢564,89 |
¢282.445 |
2017196144 |
25/03/17 |
USD$500,00 |
¢564,89 |
¢282.445
|
Multa total |
|
|
|
¢1.411.570 |
Segundo:
Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de
conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes.
Tercero: Poner a disposición del interesado el expediente administrativo, mismo
que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la
Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre
Servicio Internacional de Transportes Sociedad Anónima, código GTH14.—Aduana de Peñas Blancas.—Mba.
Roberto Acuña Baldizón, Subgerente.—1
vez.—O. C. N° 4900049654.—Solicitud N° 272444.—( IN2021556003 ).
RES-APB-DN-0180-2021.—Aduana de Peñas Blancas,
al ser las ocho horas del cuatro de febrero de dos mil veintiuno.
Esta
Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones
RESAPB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de
dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance N°
48, del lunes 04 de marzo de 2019, procede a iniciar procedimiento
sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción
administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de
transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para los tránsitos
aduaneros amparados en los viajes: número 2017186106 con fecha de
creación 16/03/17 relacionado con la DUT NI17000000328360, número 2017191175
con fecha de creación 17/03/17 relacionado con la DUT NI17000000328652, número 2017192441
con fecha de creación 18/03/17 relacionado con la DUT NI17000000328778, número 2017192643
con fecha de creación 18/03/17 relacionado con la DUT NI17000000328855, número 2017192654
con fecha de creación 18/03/17 relacionado con la DUT NI17000000328823 y número
2017199028 con fecha de creación 21/03/17 relacionado con la DUT
NI17000000329380 por parte del transportista internacional terrestre Roberto
Ramón Delgadillo Cuarezma, código NI00503.
Resultando:
1°—Que se
transmitieron las DUTs que se describen a
continuación:
Número de DUT |
Fecha |
Aduana de Destino |
NI17000000328360 |
16/03/17 |
Aduana Limón |
NI17000000328652 |
17/03/17 |
|
NI17000000328778 |
18/03/17 |
|
NI17000000328855 |
18/03/17 |
|
NI17000000328823 |
18/03/17 |
|
NI17000000329380 |
21/03/17 |
Transportista
internacional terrestre Roberto Ramón Delgadillo Cuarezma, código NI00503.
2°—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confeccionaron los
siguientes viajes, con sus respectivas DUTs
asociadas, según se ilustra en el siguiente cuadro:
Número de Viaje |
Fecha de creación |
Número de DUT |
Aduana de Destino |
2017186106 |
16/03/17 |
NI17000000328360 |
Aduana Limón |
2017191175 |
17/03/17 |
NI17000000328652 |
|
2017192441 |
18/03/17 |
NI17000000328778 |
|
2017192643 |
18/03/17 |
NI17000000328855 |
|
2017192654 |
18/03/17 |
NI17000000328823 |
|
2017199028 |
21/03/17 |
NI17000000329380 |
4°—Que mediante oficio APB-DT-SD-0190-2017 de fecha 26 de mayo de 2017
la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento
Normativo, informe de los viajes números 2017186106, 2017191175, 2017192441,
2017192643, 2017192654 y 2017199028, por cuanto el transportista internacional
terrestre Roberto Ramón Delgadillo Cuarezma, código
NI00503, tardó más de lo establecido para cumplir la ruta de Aduana de Peñas
Blancas a Aduana Limón cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático
TICA son 28 horas.
5°—Que
a la fecha no se ha presentado justificación que aclare la tardía en el
tránsito con los viajes números 2017186106, 2017191175, 2017192441, 2017192643,
2017192654 y 2017199028.
6°—Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con
los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano
(CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme
Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40,
41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas;
31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295,
533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo
N°26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N°
25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del
17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.
Secretaria de
Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito
Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, artículo 19 de los
procedimientos mediante el recorrido, Capítulo VII, artículo 26 de los
procedimientos en la aduana de destino, Capítulo IX, incisos d) y e) de las
Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.
Artículo 19.—Las unidades de transporte y las
mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán
presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”.
Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá
presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente,
en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio
aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada
establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en
su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.
Artículo 26.—Las mercancías, unidades de
transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino
dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.
Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.
d) entregar
las mercancías en la aduana de destino;
e) ajustarse
al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.
II.—Objeto de la Litis: Esta Subgerencia de conformidad con la
resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas
tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La
Gaceta, Alcance N° 48, del lunes 04 de marzo de
2019, procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la
presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de
la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por
presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo
establecido para los tránsitos aduaneros amparados en los viajes: número 2017186106
con fecha de creación 16/03/17 relacionado con la DUT NI17000000328360, número 2017191175
con fecha de creación 17/03/17 relacionado con la DUT NI17000000328652, número 2017192441
con fecha de creación 18/03/17 relacionado con la DUT NI17000000328778, número 2017192643
con fecha de creación 18/03/17 relacionado con la DUT NI17000000328855, número 2017192654
con fecha de creación 18/03/17 relacionado con la DUT NI17000000328823 y número
2017199028 con fecha de creación 21/03/17 relacionado con la DUT
NI17000000329380 por parte del transportista internacional terrestre Roberto
Ramón Delgadillo Cuarezma, código NI00503.
III.—Competencia de
la Subgerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de
Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N°
32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo
que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La
Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado
al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas
atribuciones.
IV.—Hechos: La
Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye
una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que
contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que
califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo
normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para
aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones
administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista
internacional terrestre Roberto Ramón Delgadillo Cuarezma,
código NI00503, no actuó con la debida diligencia, al tener la duración
excesiva en los tránsitos con los números de viajes que se detallan a
continuación:
Número de Viaje |
Fecha de salida |
Hora de salida |
Fecha de llegada |
Hora de llegada |
Total, tiempo transcurrido (horas) |
2017186106 |
16/03/17 |
14:37 |
22/03/17 |
23:50 |
153 |
2017191175 |
17/03/17 |
19:53 |
24/03/17 |
15:36 |
163 |
2017192441 |
18/03/17 |
14:18 |
24/03/17 |
14:51 |
144 |
2017192643 |
18/03/17 |
20:34 |
24/03/17 |
14:50 |
138 |
2017192654 |
18/03/17 |
18:18 |
24/03/17 |
15:00 |
140 |
2017199028 |
21/03/17 |
23:05 |
27/03/17 |
16:52 |
137 |
En
este sentido, en el diario oficial La Gaceta N°
127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso
Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito
Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en
el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida -
Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de
rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la
llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo
establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana de
Limón corresponde a 28 horas.
COSTA RICA: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS TIEMPOS
TOTALES PARA MERCANCIAS EN TRÁNSITO ENTRE ADUANAS (HORAS NATURALES)
Aduana |
CTL |
STA |
CAL |
LIM |
SIX |
PCA |
GOL |
ANX |
PBL |
CTL |
--- |
2 |
7 |
8 |
23 |
23 |
23 |
11 |
21 |
SAT |
2 |
--- |
7 |
11 |
25 |
26 |
26 |
11 |
21 |
CAL |
7 |
7 |
--- |
23 |
37 |
37 |
37 |
6 |
7 |
LIM |
8 |
11 |
23 |
--- |
7 |
39 |
39 |
26 |
28 |
SIX |
23 |
25 |
37 |
7 |
--- |
45 |
45 |
40 |
42 |
PCA |
23 |
26 |
37 |
39 |
45 |
--- |
6 |
40 |
42 |
PCA (#) |
--- |
--- |
6 |
--- |
--- |
--- |
--- |
20 |
21 |
GOL |
23 |
26 |
37 |
39 |
45 |
6 |
--- |
40 |
42 |
ANEX |
11 |
11 |
6 |
26 |
40 |
40 |
40 |
--- |
2 |
PBL |
21 |
21 |
7 |
28 |
42 |
42 |
42 |
2 |
--- |
(#) Únicamente para el
tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las
aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur.
En este orden de ideas es importante analizar lo indicado en el artículo
40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:
“Artículo 40.—Concepto. Los
transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la
función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se
encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la
presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el
Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el
arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.”
El artículo anterior define claramente las funciones
que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad
de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la
finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las
mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones,
dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas
habilitadas y autorizadas en los plazos que se
señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de
transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como
lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas,
la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los
controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó
conforme a derecho.
En el presente asunto,
el transportista internacional terrestre Roberto Ramón Delgadillo Cuarezma, código NI00503, transmitió los viajes números
2017186106, 2017191175, 2017192441, 2017192643, 2017192654 y 2017199028,
registrando fechas de llegada a su destino con horas de atraso, cuando lo
autorizado son máximo 28 horas por cada viaje incluyendo los tiempos de
descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas
del 07/08/1997.
Ante este panorama, en
lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma
encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de
Aduanas, el cual reza:
“Artículo 236.—Multa de
quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos
pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física
o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
(…)
8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o
presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del
plazo establecido para el tránsito aduanero.”
Así las cosas, la duración de 153, 163, 144, 138, 140 y 137 horas en los
viajes 2017186106, 2017191175, 2017192441, 2017192643, 2017192654 y 2017199028
respectivamente, saliendo desde la Aduana de Peñas Blancas
hacia la Aduana Limón se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado
corresponde a 28 horas incluyendo el tiempo alimentación y/o descanso. Ante tal
situación, con oficio APB-DT-SD- 0190-2017 de fecha 26 de mayo de 2017, la
Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita,
argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre la Teoría del Delito dentro del Derecho Administrativo
Sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede
administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías
constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad,
antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al
respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las
15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden
penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo
sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del
Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar
el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del
Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio
de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en los
numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la
Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que
se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea
constitutiva de una infracción, no es necesario que sea sólo contraria a
derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre
plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario
que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener
pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer,
bajo pena de incurrir en una conducta infraccional.
El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una
ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de
las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga
una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la
seguridad jurídica.
En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función
pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta
importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo
del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos,
que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el
legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley General de Aduanas regula
la siguiente conducta:
“inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte
y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por
acreditados consisten en la transmisión de los viajes números 2017186106,
2017191175, 2017192441, 2017192643, 2017192654 y 2017199028, los cuales se
encuentran en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA. En
el presente caso lo que se atribuye al transportista aduanero es la segunda
acción, es decir que presentó la unidad de
transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera
del plazo legalmente establecido, para la movilización de las
mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Limón. A la vez,
la duración de los tránsitos fue de 153, 163, 144, 138, 140 y 137 horas en los
viajes 2017186106, 2017191175, 2017192441, 2017192643, 2017192654 y 2017199028
respectivamente, es decir, más de las horas autorizadas, siendo lo correcto
únicamente 28 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en
este caso, Aduana Limón, incluyendo el tiempo contemplado para alimentación y
descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido
para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente
asunto, ya que, el transportista culminó su tránsito con horas en exceso. Es
así como la acción imputada al transportista indiscutiblemente es violatoria
del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en
el numeral 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, se detalla la
responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas,
entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al
efecto, según Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.
2- Antijuridicidad:
Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para
señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la
antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico
protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro debido a
las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no
se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir
con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y
queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta
en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre
Roberto Ramón Delgadillo Cuarezma, código NI00503, se
le atribuyen cargos de realizar los tránsitos con números de viajes 2017186106,
2017191175, 2017192441, 2017192643, 2017192654 y 2017199028 con plazo vencido,
motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el
artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a
quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares
exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado
de ¢1.694.165 (un millón seiscientos noventa y
cuatro mil ciento sesenta y cinco colones)
desglosado en la siguiente tabla:
Número de Viaje |
Fecha de llegada |
Monto de la multa |
Tipo de cambio |
Monto
de la multa en colones |
2017186106 |
22/03/17 |
USD$500,00 |
¢564,04 |
¢282.020 |
2017191175 |
24/03/17 |
USD$500,00 |
¢564,85 |
¢282.425 |
2017192441 |
24/03/17 |
USD$500,00 |
¢564,85 |
¢282.425 |
2017192643 |
24/03/17 |
USD$500,00 |
¢564,85 |
¢282.425 |
2017192654 |
24/03/17 |
USD$500,00 |
¢564,85 |
¢282.425 |
2017199028 |
27/03/17 |
USD$500,00 |
¢564,89 |
¢282.445 |
Multa total |
|
|
|
₵1.694.165 |
De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se
encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la
inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General
de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto;
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales
invocadas, según resolución RES-DGA-109-2020 de fecha 13 de marzo de 2020 esta
Sub gerencia por delegación de funciones de conformidad con la resolución
RES-APB-DN-0029-2019 de las 09:03 horas del 17 de enero de 2019 publicada en La
Gaceta, Alcance N° 48 de fecha 04 de marzo de 2019 resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre
Roberto Ramón Delgadillo Cuarezma, código NI00503,
por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el
artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con los viajes
números 2017186106, 2017191175, 2017192441, 2017192643, 2017192654 y 2017199028
motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el
artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a
quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares
exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado
de ¢1.694.165
(un millón
seiscientos noventa y cuatro mil ciento sesenta y
cinco colones) desglosado en la siguiente tabla:
Número de Viaje |
Fecha de llegada |
Monto de la multa |
Tipo de cambio |
Monto
de la multa en colones |
2017186106 |
22/03/17 |
USD$500,00 |
¢564,04 |
¢282.020 |
2017191175 |
24/03/17 |
USD$500,00 |
¢564,85 |
¢282.425 |
2017192441 |
24/03/17 |
USD$500,00 |
¢564,85 |
¢282.425 |
2017192643 |
24/03/17 |
USD$500,00 |
¢564,85 |
¢282.425 |
2017192654 |
24/03/17 |
USD$500,00 |
¢564,85 |
¢282.425 |
2017199028 |
27/03/17 |
USD$500,00 |
¢564,89 |
¢282.445 |
Multa total |
₵1.694.165 |
Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con
el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que
presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero:
Poner a disposición del interesado el expediente administrativo, mismo que
podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de
Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Roberto
Ramón Delgadillo Cuarezma, código NI00503.—MBA. Roberto Acuña Baldizón,
Subgerente.—1 vez.—O. C. N°
4600049654.—Solicitud N° 272371.—( IN2021556349 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES AS-DN-1442-2021.—Aduana Santamaría,
Alajuela, a las once horas con dieciocho minutos del diecinueve de mayo de dos
mil veintiuno. EXPS-Sin Número.
Conoce esta Autoridad Aduanera la gestión 11097-2020 de fecha de recibido
dieciséis de noviembre de dos mil veinte presentada por el señor Manfred
Pizarro Arias, en su calidad de Representante Legal del Almacén de Depósito
Fiscal Centro Logístico Tical S. A., Código número
A-230, en la que se solicita ampliación de horario en continuación de la
autorización otorgada mediante la resolución número RES-AS-DN-4880-2019 de las
nueve horas con catorce minutos del veintiocho de noviembre de dos mil
diecinueve, al almacén fiscal de su representada.
Resultando:
I.—Que mediante gestión número 11855 de fecha de
recibido veintiuno de octubre de dos mil diecinueve el señor Manfred Pizarro
Arias, en su calidad de Representante Legal del Almacén de Depósito Fiscal Tical S. A., Código número A-230 presenta solicitud de
ampliación de horario del almacén de su representada. (Folio 02)
II.—Que mediante
oficio número AS-DN-1240-2019 de fecha veintiuno de noviembre de dos mil
diecinueve se le previno al señor Manfred Pizarro Arias, en su calidad de
Representante Legal del Almacén de Depósito Fiscal Tical
S. A., Código número A-230 para la presentación de información y documentación
idónea que justifique la necesidad demostrada de la ampliación de horario del Depositario
Aduanero de su representada, con código autorizado A-230, según requerimientos
de las Directrices número DIR-DN-005-2018 de fecha veintisiete de abril de dos
mil dieciocho y DGA-006-2019 de fecha trece de septiembre de dos mil
diecinueve. (Folios del 15 al 18)
III.—Que mediante
gestión número 13217 de fecha de recibido veintidós de noviembre de dos mil
diecinueve el señor Manfred Pizarro Arias, en su calidad de Representante Legal
del Almacén de Depósito Fiscal Tical S. A., Código
número A-230 da respuesta a la prevención realizada mediante oficio número
AS-DN-1240-2019 de fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.
Adjuntando además Certificación de Personería Jurídica número
RNPDIGITAL-1800330-2019 donde consta su condición de apoderado del almacén
Fiscal de cita. (Folios del 19 al 25)
IV.—Que mediante
Formulario de Control de Cumplimiento de Requisitos y Análisis Internos de la
Aduana que establece la directriz número DIR-DN-005-2018 de fecha veintisiete
de abril de dos mil dieciocho consta la valoración por parte de la Gerencia de
la Aduana Santamaría de los aspectos esenciales para conocer la presente
solicitud de ampliación de horarios del Almacén Fiscal. (Folios del 26 al 28)
V.—Que
mediante la resolución número RES-AS-DN-4880-2019 de las nueve horas con
catorce minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve se conoce
gestión 11855 de fecha de recibido veintiuno de octubre de dos mil diecinueve,
resolviéndose en lo conducente acoger la solicitud de ampliación de horario del
Almacén Fiscal Centro Logístico Tical S. A., Código
número A-230, de su representada por las razones argumentadas, para evitar
acumulación de unidades que ingresen para el viernes y puedan quedar
descargadas según el semáforo fiscal que se disponga, de manera que los lunes
se disponga de los tiempos con las unidades que ingresan de forma diaria y
semanal. Para lo anterior se autorizó al Almacén de Depósito Fiscal Tical S. A., Código número A-230 de manera permanente por
el plazo de un año calendario iniciando a partir del quince de diciembre de dos
mil diecinueve y finalizando el quince de diciembre de dos mil veinte
inclusive, la ampliación de horario únicamente para los días
sábados desde las ocho horas y hasta las once horas. (Folios del 29 al
37)
VI.—Que mediante
gestión 11097-2020 de fecha de recibido dieciséis de noviembre de dos mil
veinte el señor Manfred Pizarro Arias, en su calidad de Representante Legal del
Almacén de Depósito Fiscal Centro Logístico Tical S.
A., Código número A-230, solicita ampliación de horario en continuación de la
autorización otorgada mediante la resolución número RES-AS-DN-4880-2019 de las
nueve horas con catorce minutos del veintiocho de noviembre de dos mil
diecinueve, al almacén fiscal de su representada.
VII.—Que mediante
oficio número AS-DT-SD-0718-2021 de fecha dieciocho de mayo de dos mil
veintiuno la Sección Depósitos del Departamento Técnico de la Aduana Santamaría
emite recomendación técnica sobre la solicitud de ampliación de horario del
depositario fiscal Centro Logístico Tical S. A.,
Código número A-230.
VIII.—Que en el
presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: Que el presente procedimiento de
conocimiento de gestión de parte se sustenta en los artículos 6, 7, y 9 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360
del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 22, 24 incisos f), i) y j), 46,
47 y 48 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35, 35 bis, 98 y
del 133 al 138 del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto No 25270-H y
sus reformas y modificaciones vigentes, estando la autoridad aduanera facultada
para conocer sobre el fondo la gestión de petitoria presentada por el auxiliar
de la función pública Almacén Fiscal.
Así
mismo las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones aplicar el control aduanero a los
auxiliares de la función pública correspondientes a su jurisdicción, teniendo
la competencia respectiva para fiscalizar los depósitos fiscales, exigir la
presentación de las mercancías depositadas y sus registros, comprobar los
inventarios y realizar cualquier otra verificación que considere necesaria,
comprobando en consecuencia que los auxiliares de la función pública aduanera
cumplan con sus requisitos, deberes y obligaciones.
II.—Sobre la
Competencia de la Gerencia (Gerente y Subgerente): De conformidad con los
artículos 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(RECAUCA III), artículos 6 inciso c), 13, 22, 24 incisos f), i) y j), 46, 47 y
48 de la Ley General de Aduanas, y sus reformas y los artículos 33, 34, 35 y 35
Bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones
vigentes, y al ser las Aduanas las unidades técnico administrativas con
competencia territorial, siendo una de sus atribuciones aplicar el control
aduanero a los auxiliares de la función pública correspondientes a su
jurisdicción, le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante
solicitudes de gestión de partes referentes a la planificación, dirección y
control para el desarrollo de las actividades referentes que constituyen el
núcleo del proceso de gestión al tenor del Principio de Legalidad. Por cuanto
es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduaneras, el
control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de
la actividad aduanera que se desarrolle en la zona de competencia territorial,
dicha competencia de la Gerencia también se puede delegar en la figura del
Subgerente, mediante acto motivado.
En
razón de lo anterior y de
conformidad con la resolución número RES-DGA-0018-2021, que nombra a partir del
primero de febrero de dos mil veintiuno como Subgerente de esta Aduana, al señor
Gabriel Eduardo Porras Durán, quien firma la presente resolución, se cuenta con
la competencia respetiva para el dictado del presente acto.
III.—Sobre el fondo:
El presente asunto se contrae a determinar si procede por parte de esta Aduana
la autorización de continuar con la ampliación de horario otorgada mediante la
resolución número RES-AS-DN-4880-2019 de las nueve horas con catorce minutos
del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, al Almacén Fiscal Centro
Logístico Tical S. A., Código número A-230, para
evitar la acumulación de unidades que ingresen para el viernes y puedan quedar
descargadas según el semáforo fiscal que se disponga, de manera que el lunes se
disponga de los tiempos con las unidades que ingresan de forma diaria y
semanal.
Sobre
lo anterior, recordemos que dicha autorización de ampliación de horario fue
solicitada mediante gestiones número 11855 de fecha de recibido veintiuno de
octubre de dos mil diecinueve y 13217 de fecha de recibido veintidós de
noviembre de dos mil diecinueve, argumentando en lo conducente que, para
cumplir con lo expuesto, solicita la ampliación de horario del Almacén de
Depósito Fiscal Tical S. A., Código número A-230 para
los sábados de las 8 horas a las 11 horas por el periodo de un año.
Informa
el peticionario que en dicho plazo de ampliación de horario se trabajará en la
descarga de mercancías de las unidades ingresadas y transmitidas antes de las
16 horas de lunes a viernes y que cuenten con la autorización por parte de la
Aduana, así como también se laborará en la facturación y entrega de mercancías
amparadas a DUAs con levante autorizado y que no
cuenten con ninguna retención por parte de Aduanas o Autoridades competentes.
En
razón de los hechos supra
descritos y los argumentos de la petitoria planteada presentados por el
señor Manfred Pizarro Arias, en su calidad de Representante Legal del Almacén
de Depósito Fiscal Centro Logístico Tical S. A.,
Código número A-230. mediante sus gestiones número 11855 de fecha de recibido
veintiuno de octubre de dos mil diecinueve y 13217 de fecha de recibido
veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, ambas referentes a la solicitud
de ampliación de horario del almacén de su representada, esta Autoridad Aduana
realizó en la resolución número RES-AS-DN-4880-2019 de las nueve horas con
catorce minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve el respectivo
análisis de los mismos junto con los elementos técnicos y jurídicos
concernientes, resolviendo en lo conducente acoger la solicitud de ampliación
de horario del Almacén Fiscal Centro Logístico Tical
S. A., Código número A-230, de su representada para atender adecuadamente la
logística y operatividad de manejo del depositario en aras de evitar la
acumulación de unidades que ingresen para el viernes y puedan quedar
descargadas según el semáforo fiscal que se disponga, de manera que el lunes se
disponga de los tiempos con las unidades que ingresan de forma diaria y
semanal, según lo argumentado por el peticionario. En resultado de ello, se
autorizó al Almacén de cita de manera permanente por el plazo de un año
calendario iniciando a partir del quince de diciembre de dos mil
diecinueve y finalizando el quince de diciembre de dos mil veinte
inclusive, la ampliación de horario únicamente para los días sábados
desde las ocho horas y hasta las once horas.
Ante
el vencimiento del plazo otorgado de un año calendario, mediante la resolución
de cita, el señor Manfred Pizarro Arias, de calidades indicadas, presenta
mediante gestión 11097-2020 de fecha de recibido dieciséis de noviembre de dos
mil veinte, solicitud de ampliación de horario al depositario fiscal de su
representada en continuación de la autorización otorgada mediante la resolución
número RES-AS-DN-4880-2019 de las nueve horas con catorce minutos del
veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.
En ese sentido, en un
orden cronológico y de razonamiento lógico, debemos realizar en prima facie
un análisis sobre el horario de operaciones que la Normativa Aduanera establece
para los Auxiliares de la Función Pública Aduanera referentes a depositarios
aduaneros. En razón de ello el artículo 289 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas establece que dichos auxiliares deberán
proporcionar sus servicios en los siguientes horarios:
Artículo 289.—Horario de trabajo del depósito.
El depositario aduanero deberá proporcionar sus servicios en los siguientes
horarios:
a. El
servicio de recepción de vehículos y unidades de transporte, las veinticuatro
horas del día, los 365 días del año.
b. El
servicio de depósito fiscal, como mínimo, en el horario de funcionamiento
normal de la aduana de control.
En el caso del literal b anterior, deberá solicitarse autorización para
cualquier ampliación al horario con carácter permanente. Las ampliaciones
excepcionales no tienen carácter permanente, sino que se efectúan para una
operación en particular y deberán solicitarse al menos con dos horas de
anticipación a la finalización del horario de operación de la aduana
(Así
reformado por el artículo 33 del decreto ejecutivo N°
32456 del 29 de junio del 2005)
Por su parte el Manual de Procedimientos Aduaneros específicamente en el
Procedimiento de Depósitos, Capítulo II, Procedimiento Común, apartado I,
Políticas Generales, Párrafo tercero se reitera lo dispuesto en el inciso b)
del artículo 289 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
La resolución de
horario se efectúa atendiendo criterios de planificación, razonabilidad y
proporcionalidad de las operaciones y servicios de distribución y
disponibilidad de recursos administrativos humanos con los que cuenta la esta
Aduana, en las que tengan que brindar sus servicios los auxiliares de la
función pública en sus distintas modalidades.
El artículo 289 del
Reglamento de la Ley General de Aduanas permite solicitar ampliaciones
permanentes o temporales de los horarios de trabajo de la Aduana y dispone que
las ampliaciones excepcionales se entienden por esta las temporales deberán
solicitarse al menos con dos horas de anticipación a la finalización del
horario de operación de la aduana.
En este sentido el
legislador previó que el Depositario Aduanero en caso de que así lo requiera
tenga la posibilidad de gestionar una solicitud de ampliación de horario para
la realización de operaciones particulares o específicas, bajo los términos
dispuestos en la Normativa, la cual no específica dentro de la estructura
organizacional de Servicio Nacional de Aduanas a cuál nivel corresponde otorgar
la autorización para tales ampliaciones.
La norma no establece
requisitos ni de procedimiento a seguir en los casos en que los depositarios
aduaneros efectúan una solicitud de autorización de ampliación de horarios
permanente o temporal encontrándonos en un supuesto dentro de los límites de la
discrecionalidad administrativa, siendo la propia administración quien debe
realizar la valoración de la conveniencia y oportunidad de la petición
presentada. Esto resguardo del control aduanero eficiente y la correcta
percepción de los impuestos y en general de la Hacienda Pública costarricense.
El Servicio Nacional
de Aduanas ha interpretado que la aduana únicamente tiene competencias para
otorgar ampliaciones de horario de tipo temporal de conformidad con los
artículos 18 bis 77 y 134 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Sin
embargo indica la directriz número DIR-DN-005-2018 de fecha veintisiete de
abril de dos mil dieciocho indica que en virtud del criterio DGA-084-2018 del
veintisiete de abril de dos mil dieciocho, la Dirección General de Aduanas
indica que la solicitud de ampliación de horarios tanto permanente como
temporal deben efectuarse ante la Aduana de jurisdicción como responsable de
realizar la gestión operativa bajo su cargo en apoyo a las políticas
disposiciones y procedimientos de la Dirección General de Aduanas y en
cumplimiento de la legislación aduanera.
Toda
solicitud de ampliación de horario sea de forma permanente o temporal obedece a
criterios de planificación, razonabilidad y proporcionalidad de las operaciones
y servicios, distribución y disponibilidad de recursos administrativos y
humanos con los que cuenta la Aduana de jurisdicción, que somos las que
poseemos la información de primera mano para valorar los criterios indicados
para ejercer las facultades y atribuciones de control requeridas durante la
recepción, descarga o verificación de las unidades de transporte y sus
mercancías en los depositarios aduaneros.
Lo anterior a fin de
garantizar una adecuada percepción de los tributos aduaneros y la represión de
las conductas ilícitas que atenten contra la gestión y control de carácter
aduanero, y de comercio exterior, según lo dispuesto en artículo seis inciso c) de la Ley General de Aduanas. Adviértase que
el control es uno de los elementos más importantes que tutela el régimen
jurídico aduanero.
En razón de lo expuesto, corresponde a la Aduana de
jurisdicción llevar a cabo las actuaciones de control y fiscalización que les
corresponde como aduanas de control sobre las mercancías objeto de control
aduanero que custodian los Depositarios Aduaneros. Por lo que es importante
destacar que más que el interés comercial del interesado priva un interés
público y fiscal a favor del Estado que se debe tomar en consideración para
estudiar y resolver cada una de las solicitudes de ampliación de horarios
presentada por los administrados.
Aunado a lo anterior,
la Dirección General de Aduanas mediante la Directriz número DGA-006-2019 de
fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve de Modificación de Horarios en
las Aduanas, establece literalmente lo siguiente:
- Desde
la perspectiva legal y operativa, es procedente que las modificaciones,
actualizaciones y la organización de los horarios normales de atención y
prestación de servicio por parte de las Aduanas, sean efectuadas por la
Gerencia de la Aduana de control.
- La
Gerencia debe aplicar criterios de oportunidad, conveniencia y eficiencia en el
servicio y así como criterios de planificación, razonabilidad y
proporcionalidad cuando proceda a dichos ajustes.
- La
Resolución RES-DGA-DGT-006-2016 del 8 de noviembre de 2016 y lo relativo a los
horarios de cada aduana o puesto aduanero, especificados en ella, se mantienen
vigentes, hasta que, por razones de oportunidad, conveniencia y eficiencia en
el servicio, cada Aduana defina mediante acto resolutivo un ajuste en el
horario de atención.
- A la
Dirección General de Aduanas, le corresponderá establecer, solamente en casos
de excepción y/o de fuerza mayor, los horarios especiales en una o más aduanas,
entendiéndose éstos, como aquellos que por su estado de excepcionalidad no
corresponden a la regularidad en la prestación del servicio.
- En
cumplimiento del principio de publicidad de los actos administrativos, en
particular los que pueden afectar a terceros, la Gerencia de la Aduana deberá
comunicar la resolución de cambio de horario con un tiempo prudencial para no
causar inconvenientes o daños a los usuarios, informando además en la sede de
la Aduana y en el sitio web oficial del Ministerio de Hacienda, así como
comunicar a la Dirección General estas modificaciones.
En consecuencia, de lo anterior, tenemos que la Aduana como
Administración, tiene la facultad de planificar, dirigir y controlar, y tiene
la competencia para el desarrollo de las actividades que constituyen el núcleo
del proceso de gestión y que son necesarias para el logro de los objetivos
definidos.
Por lo tanto, el
objeto y los fines de la Aduana constituyen la fuente de regulación primaria y
fundamental de la gestión aduanera; asimismo la regulación inmediata o próxima
corresponde a la Gerencia que define los objetivos estrategias y planes de
acción que supervisa y dirige los procesos y asigna los recursos disponibles
según lo estime pertinente, razón por la cual se concluye que le corresponde a
esta Gerencia atender y brindar respuesta a la solicitud de ampliación de
horarios presentada, de los depositarios de nuestra jurisdicción territorial.
Para
la autorización de la solicitud de ampliación de horario permanente, establece
expresamente el directriz número DIR-DN-005-2018 de
fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho que dichas autorizaciones deberán
otorgarse únicamente por un periodo determinado, según necesidad demostrada
por el solicitante. Por lo que las ampliaciones de horario permanente no
deben convertirse en un beneficio que modifique a perpetuidad las condiciones
en que le fuera otorgada la concesión al auxiliar de la función pública
aduanera. El resaltado no es del original.
Además,
señala dicha Directriz (DIR-DN-005-2018 de fecha veintisiete de abril de dos
mil dieciocho), que la Gerencia de la Aduana de Control deberá valorar los
aspectos mínimos para tomar en consideración referente a la solicitud de
ampliación de horarios. Para lo anterior se deberá completar el Formulario de
Verificación denominado Control de Cumplimiento de Requisitos y Análisis
internos de la Aduana, establecido mediante circular número
DGA-DGT-DPA-095-2018 del cuatro de mayo de dos mil dieciocho.
En razón de lo
anterior y para recopilar mayor información que fundamente la solicitud del petente de su gestión inicial, esta Autoridad Aduanera
mediante oficio número AS-DN-1240-2019 de fecha veintiuno de noviembre de dos
mil diecinueve se le previno al señor Manfred Pizarro Arias, en su calidad de
Representante Legal del Almacén de Depósito Fiscal Tical
S. A., Código número A-230 para la presentación de información y documentación
idónea que justifique la necesidad demostrada de la ampliación de horario del
Depositario Aduanero de su representada, con código autorizado A-230, según requerimientos
de las Directrices número DIR-DN-005-2018 de fecha veintisiete de abril de dos
mil dieciocho y DGA-006-2019 de fecha trece de septiembre de dos mil
diecinueve. (Folios del 15 al 18)
En virtud de la
información proporcionada por el administrado y que consta en el legajo
levantado al efecto, El Departamento Técnico de la Aduana Santamaría y esta
Gerencia, procedieron en la resolución número RES-AS-DN-4880-2019 de las nueve
horas con catorce minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve
mediante el Formulario de Verificación denominado Control de Cumplimiento de
Requisitos y Análisis internos de la Aduana, establecido mediante circular
número DGA-DGT-DPA-095-2018 del cuatro de mayo de dos mil dieciocho, que consta
en el legajo administrativo levantado al efecto, a completar y analizar en lo
conducente la siguiente información:
- Presenta
solicitud de autorización escrita.
- Detalle
del motivo de la solicitud: Dice literalmente el peticionario lo siguiente:
Tal y como consta en nuestra gestión 11855 del 21.10.2019, la ampliación se
solicita para los días sábados de 8 a 11 am y es para los procesos de: Descarga
de mercancías de aquella unidades ingresadas y transmitidas antes de las 16
horas de lunes a viernes y que cuenten con la autorización por parte de la
Aduana y, la facturación y entrega de mercancías amparadas a DUAS con levante
autorizado y que no cuenten con ninguna retención por parte de Aduanas o
Autoridades competentes.
- Horario
solicitado (días de la semana y horas): La solicitud es para los sábados de
8 a 11 am
- Tipo
de actividad (importación/exportación): La solicitud la realizan para los
regímenes de importación y reexportación.
- Operación
de logística que tiene el Depositario: Las definidas en los artículos 46 al
48 de la Ley General de Aduanas, 133 a 141 de su Reglamento y Políticas
Generales/Operación según el Manual de Procedimientos Aduaneros.
- Indica
la operación de logística que quiere desarrollar con la solicitud: Señala
el peticionario que lo que busca es evitar la acumulación de unidades que
ingresen para el viernes y puedan quedar descargadas según el semáforo fiscal
que se disponga, de manera que el lunes se disponga de los tiempos con las
unidades que ingresan de forma diaria y semanal.
- El solicitante es Operador Económico?
No.
- Periodo
de tiempo que requiere el Depositario para la ampliación del horario:
Periodo solicitado mínimo un año que podría ser solicitado en prorroga.
- Tiene
capacidad operativa de la Aduana para atender la solicitud: Comunica el
Departamento Técnico, Sección de Depósitos que se tiene limitación de personal
y pago de horas extras, sin embargo, se puede planificar realizar de manera
aleatoria operativos para supervisar la operativa autorizada en los horarios
ampliados, al menos una vez al mes o de acuerdo a la
capacidad de personal disponible para esta labor.
- Análisis
de nivel de supervisión que requiere el Depositario Aduanero: Durante el
año 2019, se han realizado un total de 189 supervisiones en el depositario,
tanto de descargas, como supervisiones e interrupciones.
- Análisis
de frecuencia con que el Depositario ha solicitado ampliaciones: Indica el
solicitante que: en el último año, según nuestros registros, no se han
solicitado ampliaciones de horarios para los sábados.
- Análisis
del nivel de riesgo del Depositario: Comunica el Departamento Técnico,
Sección de Depósitos que, del total de 189 supervisiones realizadas en el
depositario, se han obtenido un total de 16 hallazgos, lo cual corresponde a un
8,5 % del total supervisados un porcentaje relativamente bajo de hallazgos.
- Nombre del Importador y/o exportador y el tipo de mercancía:
Dice el solicitante que la ampliación de horario es para atender clientes en
general y mercancía general.
- Periodo
de tiempo requerido para la ampliación: Periodo solicitado mínimo un año
que podría ser solicitado en prorroga.
- Cantidad
de solicitudes de ampliación temporal de horario presentadas a la Aduana:
Indica el peticionario que previo a esta, no ha presentado solicitudes de
ampliación de horario.
- Del total de solicitudes, cuantas fueron aprobadas por la
Aduana: Antes de la petitoria realizada mediante las gestiones número 11855
de fecha de recibido veintiuno de octubre de dos mil diecinueve y 13217 de
fecha de recibido veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, conocidas
mediante la resolución número RES-AS-DN-4880-2019 de las nueve horas con
catorce minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, no se habían
presentado solicitudes en ese sentido de solicitud de ampliación de horario.
- Del
total de solicitudes, cuantas fueron rechazadas por la Aduana: No se han
rechazado solicitudes antes.
- Plazos
de horarios ampliados temporalmente por la Aduana: No se han ampliado
anteriormente plazos, ni de manera permanente o temporal.
- Motivos
para ampliar el horario en forma temporal: No se han ampliado anteriormente
plazos, ni de manera permanente o temporal.
- Otros
que considere la Aduana: Remite el solicitante en su petitoria de
Ampliación de Horario para Almacén Fiscal un estado de ingresos fiscales a de
las bodegas con la cantidad promedio de bultos, por lo que buscan, según
indican es evitar la acumulación de unidades que ingresen para el viernes y
puedan quedar descargadas según el semáforo fiscal que se disponga, de manera
que el lunes se disponga de los tiempos con las unidades que ingresan de forma
diaria y semanal.
En consecuencia, de la información supra analizada en el Formulario en
mención, esta Autoridad Aduanera consideró que si se cumplió en su momento con
los requisitos para presentar la solicitud de ampliación de horario permanente
para el plazo del periodo en mención.
Ahora, ante la presentación
de solicitud de extensión de ampliación de horario con carácter permanente del
Almacén de Depósito Fiscal Centro Logístico Tical S.
A., Código número A-230, en continuación de la autorización otorgada mediante
la resolución número RES-AS-DN-4880-2019 de las nueve horas con catorce minutos
del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, petitoria de continuación
realizada mediante gestión número 11097-2020 de fecha de recibido dieciséis de
noviembre de dos mil veinte presentada por el señor Manfred Pizarro Arias, en
su calidad de Representante Legal del Almacén de Depósito Fiscal Centro
Logístico Tical S. A., Código número A-230, considera
esta Gerencia se debe realizar un análisis técnico y legal para establecer si
procede por parte de esta Aduana la autorización de continuación por otro
periodo de la ampliación de horario otorgada mediante el acto administrativo ut
supra para el Almacén Fiscal solicitante, para atender la logística y
operatividad de manejo del depositario en aras de evitar la acumulación de
unidades que ingresen para el viernes y puedan quedar descargadas según el
semáforo fiscal que se disponga, de manera que el lunes se disponga de los
tiempos con las unidades que ingresan de forma diaria y semanal, según lo
solicitado por el peticionario supra citado.
En
razón de lo anterior, la
Sección Depósitos del Departamento Técnico de la Aduana Santamaría mediante
oficio número AS-DT-SD-0718-2021 de fecha dieciocho de mayo de dos mil
veintiuno emite recomendación técnica sobre la solicitud de ampliación de
horario del depositario fiscal Centro Logístico Tical
S. A., Código número A-230, indicando lo siguiente:
- Sobre
la capacidad operativa actual de la Aduana para atender la solicitud de
extensión de la ampliación de horario peticionada, indica la Sección de
Depósitos del Departamento Técnico considera que sí se tiene la capacidad
operativa para atender la solicitud del Depositario Aduanero Centro Logístico Tical A-230, en el horario solicitado de 08:00 a.m. a 11:00
a.m. los días sábados.
Agrega además como aclaración de que cuando el
Sistema TICA marque un DUA de tránsito, el mismo será atendido el siguiente día
hábil.
- Sobre
el nivel de supervisión que requiere el Depositario Aduanero, la Sección
Depósitos del Departamento Técnico de la Aduana Santamaría en su oficio de
criterio técnico supra indica que para el año 2020 se realizaron un total de
5530 actas de supervisión, descarga (marítimas y terrestres), interrupción,
etc., de las cuales un total de 181 fueron para el Depositario Aduanero Centro
Logístico Tical A-230. Cifras que se reflejan con una
gráfica en el oficio en mención.
- Sobre
el nivel de riesgo del Depositario, la Sección Depósitos del
Departamento Técnico de la Aduana Santamaría comunica que del total de las 181
actas realizadas en el año 2020 al Depositario Aduanero Centro Logístico Tical A-230, únicamente 4 de ellas tuvieron hallazgos.
Cabe indicar que para el año 2020 se tuvieron
un total de 500 hallazgos en todos los Depositarios Aduaneros bajo jurisdicción
de la Aduana Santamaría. Cifras que se reflejan con una gráfica en el oficio en
mención.
De los 4 hallazgos obtenidos en el Depositario
Aduanero Centro Logístico Tical A-230, 3 corresponden
a sobrantes de mercancías en la descarga y 1 corresponde a faltante de mercancías.
En razón de todo lo expuesto, ante la pregunta de si cumple desde el
punto de vista de sus competencias con los requisitos para la autorización de
una extensión del permiso de ampliación de horario del almacén fiscal, la
Sección Depósitos del Departamento Técnico de la Aduana Santamaría comunica
mediante su oficio número AS-DT-SD-0718-2021 de fecha dieciocho de mayo de dos
mil veintiuno de recomendación técnica que desde el punto de vista del
Departamento Técnico y basados en los puntos expuestos con anterioridad,
recomienda al Departamento Normativo dar el visto bueno y que en consecuencia
se autorice la extensión de la ampliación de horario otorgada mediante la
Resolución Nº RES-AS-DN-4880-2019 al Depositario
Aduanero Centro Logístico Tical específicamente para
la atención de los regímenes de importación y reexportación con el fin de
evitar la acumulación de unidades y que aquellas que no están seleccionadas por
el Sistema puedan ser descargadas en el horario solicitado, es decir los días
sábados de 8:00 a.m. a 11:00 a.m.
Agrega además la
Sección de Depósitos del Departamento Técnico de esta Aduana, que a pesar de
que en estos momentos se cuenta con limitación de personal y pago de horas
extras, se puede planificar realizar de manera aleatoria operativos para
supervisar la operativa autorizada en los horarios ampliados al menos una vez
al mes o más dependiendo de la cantidad de personal disponible para estas
labores.
Así
las cosas, esta Gerencia hace una relación entre la normativa jurídica aquí
detallada, las directrices regulatorias emitidas por la Dirección General de
Aduanas y el fundamento técnico emitido por el departamento Técnico de esta
Aduana tanto en el Formulario de Control de Cumplimiento de Requisitos y
Análisis Internos de la Aduana como en su criterio técnico realizado oficio
número AS-DT-SD-0718-2021 de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, y la
solicitud planteada por el representante Legal del Depositario Aduanero
mediante su gestión número 11097-2020 de fecha de recibido dieciséis de
noviembre de dos mil veinte, llegando a la conclusión de la existencia de la
necesidad de extender la ampliación del horario del Almacén Fiscal Centro
Logístico Tical S. A., Código número A-230, para
atender adecuadamente la operatividad de depositario y así evitar la
acumulación de unidades que ingresen para los viernes y puedan quedar
descargadas según el semáforo fiscal que se disponga, de manera que los lunes
se disponga de los tiempos con las unidades que ingresan de forma diaria y
semanal según lo argumentado por el petente, por lo
que se autoriza extensión del permiso otorgado mediante la resolución número
RES-AS-DN-4880-2019 de las nueve horas con catorce minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil diecinueve, por el plazo de otro periodo igual, es
decir un año calendario, continuando del quince de diciembre de dos mil
veinte y finalizando el quince de diciembre de dos mil veintiuno
inclusive, autorización de ampliación de horario concedido para atender las
necesidades operativas indicas en la petitoria inicial, la cual corresponde
únicamente para los días sábados desde las ocho horas y hasta las once horas.
La presente
autorización podrá ser revisada en cualquier momento y revocada ante eventuales
incumplimientos por parte del administrado o de conformidad con criterios de
oportunidad o conveniencia.
En
razón de lo expuesto, esta
Autoridad Aduanera solicita a la Dirección General de Aduanas su coordinación a
efectos de publicar la presente resolución en el sitio web oficial del
Ministerio de Hacienda a efectos de dar publicidad al presente acto
administrativo, según lo establece la Directriz número DGA006-2019 de fecha
trece de septiembre de dos mil diecinueve de Modificación de Horarios en las
Aduanas.
IV.—Que de acuerdo con
lo establecido en el artículo 198 de la Ley General de Aduanas y sus reformas y
en virtud del Principio constitucional del debido proceso, se le concede al
Almacén Fiscal Centro Logístico Tical S. A., Código
número A-230, en la figura de su represente legal la oportunidad procesal para
interponer recurso de reconsideración y apelación ante el Tribunal Aduanero
Nacional, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la
notificación de la presente resolución. Así mismo se le indica al administrado
que el uso de ambos recursos es potestativo, por lo que, si así lo dispone el
auxiliar de marras puede interponer ambos recursos ordinarios o únicamente el
recurso de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional. Así mismo se pone a
disposición del administrado el expediente levantado al efecto, mismo que puede
ser leído, consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana
Santamaría. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales
invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Acoger la gestión número
11097-2020 de fecha de recibido dieciséis de noviembre de dos mil veinte
presentada por el señor Manfred Pizarro Arias, en su calidad de Representante
Legal del Almacén de Depósito Fiscal Centro Logístico Tical
S. A., Código número A-230, de solicitud de extensión de ampliación de horario
del Almacén Fiscal Centro Logístico Tical S. A.,
Código número A-230, de su representada para atender adecuadamente la logística
y operatividad de depositario y así evitar la acumulación de unidades que
ingresen para los viernes y puedan quedar descargadas según el semáforo fiscal
que se disponga, de manera que los lunes se disponga de los tiempos con las unidades
que ingresan de forma diaria y semanal según lo argumentado por el petente. Segundo: Autorizar al Almacén de Depósito
Fiscal Centro Logístico Tical S. A., Código número
A-230, extensión del permiso otorgado mediante la resolución número
RES-AS-DN-4880-2019 de las nueve horas con catorce minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil diecinueve, por el plazo de otro periodo igual, es
decir un año calendario, continuando del quince de diciembre de dos mil
veinte y finalizando el quince de diciembre de dos mil veintiuno
inclusive, de ampliación de horario concedido para atender las necesidades
operativas indicas en la petitoria inicial, la cual corresponde únicamente para
los días sábados desde las ocho horas y hasta las once horas. Dicha
autorización podrá ser revisada en cualquier momento y revocada ante eventuales
incumplimientos por parte del administrado o de conformidad con criterios de
oportunidad o conveniencia. Tercero: Solicitar a la Dirección General de
Aduanas su coordinación a efectos de publicar la presente resolución en el sitio web oficial del Ministerio de Hacienda
a efectos de dar publicidad al presente acto administrativo, según lo establece
la Directriz número DGA-006-2019 de fecha trece de septiembre de dos mil
diecinueve de Modificación de Horarios en las Aduanas. Cuarto: En
aplicación del Principio Constitucional del Debido Proceso, contra la presente
resolución, podrá interponerse los Recursos de Reconsideración y Apelación ante
el Tribunal Aduanero Nacional, ambos recursos son potestativos y deberán
interponerse en la Aduana Santamaría, de conformidad con los artículos 198 y
200 de la Ley General de Aduanas, sita en Alajuela contiguo a Terminales
Santamaría, para lo cual se concede el plazo de 15 días hábiles contados
a partir de la notificación de la presente Resolución. Asimismo, se deberá
acreditar la respectiva personería jurídica y señalar lugar o medio donde
atender futuras notificaciones. Notifíquese: Al señor Manfred Pizarro Arias, de
calidades indicadas, al correo que señaló en la gestión número 11097-2020 de
fecha de recibido dieciséis de noviembre de dos mil veinte. Comuníquese también
a la Dirección General de Aduanas y al Departamento Técnico de la Aduana
Santamaría.
Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente Aduana Santamaría.—
1 vez.—O.
C. N° 4600049654.—Solicitud N°
272380.—( IN2021556350 ).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente Nº 169-2021.—La
Dirección de Recursos Humanos a:
Solís Segura Vladimir, cédula Nº 4-0153-0235.
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que, Vladimir Solís Segura, en su condición de
Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela Finca Guararí,
reubicado en la Supervisión del Circuito 01, adscrita a la Dirección Regional
de Educación de Heredia, supuestamente, no se presentó a laborar durante los
días: 21, 22, 23, 26, 27 de abril del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno
a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente
previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 03 de la causa
de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en
faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo,
tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de
Servicio Civil; artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la
Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q), 63 del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública, todo en concordancia con el
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una
sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la
presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la
Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles
siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada
inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de
defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y
hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de
la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado
en el edificio Rofas, cuarto piso, frente a
emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para
atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la
renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de
revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera
Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de
Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a
la notificación de este acto.—San José, 11 de mayo del
2021.—Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora.—O. C.
Nº 4600043388.—Solicitud Nº 269768.—( IN2021556113 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref: 30/2021/6840. Aretusa S. A. Documento: cancelación por falta de uso.
Nro. y fecha: Anotación/2-139604 de 21/12/2020. Expediente: N°
1994-0002341 Registro Nº 623 Cervecería Americana en clase(s) 50 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
12:35:08 del 27 de enero de 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Fabiola Sáenz
Quesada en su condición de apoderada especial de Vanessa Leandro Reyes, contra
la señal de propaganda “CERVECERIA AMERICANA”, registro Nº
623 inscrita el 03/10/1994 con vencimiento el 03/10/1994, la cual
promociona: “la producción, industrialización, comercialización, exportación
e importación de cervezas, mallas; cerveza, ale y porter;
aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas” propiedad de Aretusa
S.A., cédula jurídica N° 3-101-208214,
domiciliada en Heredia, Flores, 250 metros al sur de la entrada principal de
Cervecería Costa Rica, en el Edificio Corporativo de FIFCO.
Conforme a los
artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
Decreto Nº 30233-J; se da traslado de esta
acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un
mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse
de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde
demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de
manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687.
A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las
partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original
o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente. según sea el caso), caso contrario
la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley
General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico, Registro de Propiedad
Industrial.—( IN2021556669 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber a: I.- Hacienda Las Lajas S.A., cédula
N° 3-101-15726 propietaria de la finca de Heredia, matrícula 45736,
entidad representada por Juan Jacobo Arbenz
Villanova, cédula N° 8-076-671. II.- Yamil de La Trinidad Castillo
Madrigal, cédula N° 1-159-518 Fiduciario de la finca de Heredia,
matrícula 178057, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o
representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias
Administrativas que afectan la referida finca. Por lo anterior se les confiere
audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan.
Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo
electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les
aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente N° 2020-2089-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 03 de junio
del 2021.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N°
272344.—Licda. Kattia Meza Brenes.—( IN2021556418 ).
SUCURSAL DE DESAMPARADOS
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del asegurado Jianbin
He no indica otro, numero asegurado: 7-1910099972-999-001, se procede a
notificar por medio de edicto, la Sucursal de Desamparados, Dirección Región Central de Sucursales de
la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos, que
en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado subdeclaración de ingresos, detallados en el expediente administrativo
en el periodo de enero del 2018 a agosto del 2019. Total
de salarios ¢1.548.473,68. Total de cuotas obreras de la caja ¢146.364,00.
Consulta expediente: Desamparados, 6to piso Oficentro, Mall
Multicentro, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación para presentar para
ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 28 de mayo
de 2021.—Lic. Héctor A. Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021556442 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado Karla
Alexandra Enciso Hidalgo, número asegurado: 0-109780664-999-001, se procede a
notificar por medio de edicto, la Sucursal de Desamparados, Dirección Región
Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el
Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de
la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de ingresos,
detallados en el expediente administrativo, en el período de junio del 2014 a
setiembre del 2014, octubre del 2017 a setiembre del 2018. Total, de salarios
¢6,745,920.04. Total, de cuotas obreras de la Caja ¢776,432.00. Consulta
expediente: Desamparados, 6to piso Oficentro Mall Multicentro, se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los
alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Justicia de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 03 de
junio del 2021.—Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Desamparados.—Dirección Regional Central Sucursales.—Lic. Héctor Pérez Solano,
jefe.—1 vez.—( IN2021556443 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se le hace saber y notifica a Andrés Eliecer Quirós Cortés, mayor,
costarricense, casado en segundas nupcias, con número de cédula de identidad
503180182, de domicilio desconocido, de la resolución administrativa
PE-PEP-0243-2021, de las ocho horas del catorce de mayo de dos mil veinte, de
la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, donde se
resolvió recurso de apelación planteado por la señora Diana Carolina Moreno Camareno, y donde se ordenó declarar sin lugar dicho
recurso y continuar la intervención en el proceso especial de protección
resuelto a la nueve horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil
veintiuno; todo ello en proceso de las personas menores de edad G. Q. M.,
nacida el 11 de octubre de 2013, G. E. Q. M., nacido el 10 de febrero de 2015,
Y. G. Q. M., nacido el 20 de mayo de 2017, y M. C. Q. M., nacida el 27 de
noviembre de 2019. Se realiza dicha notificación según lo ordenado a Oficina
Local en menciona resolución PE-PEP-0243-2021.
Expediente N° OLPZ-00030-2017.—Oficina Local
de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
272886.—( IN2021556451 ).