LA GACETA 111 DEL 10 DE JUNIO DEL 2021

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

VARIACIÓN DE PARAMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS    Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO

DE LOS CHILES DE AGUAS ZARCAS

Yo, Juan Rafael Acosta Ulate, con cédula número dos-doscientos veintitrés-cuatrocientos setenta y ocho, en mi condición de presidente de la Asociación de Acueducto de los Chiles de Aguas Zarcas, hago constar que por error en la publicación realizada en La Gaceta número setenta y cinco del día martes veinte de abril del dos mil veintiuno, no se indicó en el mismo que el número de cédula jurídica de la Asociación es la siguiente: tres-cero cero dos-uno nueve ocho tres cinco dos; así también se aclara que dicha publicación se realiza por el extravío de los libros contables Diario tomo uno, Mayor tomo uno, Inventarios y Balances tomo uno. Es todo.—Aguas Zarcas, catorce de mayo del dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021556422 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-059-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil - Ley N° 1581-.

Acuerdan:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Santamaría Porras María de los Ángeles, cédula de identidad: 02-0369-0803, Clase de Puesto: Profesional Jefe de Servicio Civil 2, Puesto N°011307, a partir del 01 de abril del 2019.

Artículo 2º—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Cordero Matamoros Elvis Alonso, cédula de identidad: 01-0991-0185, Clase de Puesto: Profesional en Informática 2, Puesto N°501723, a partir del 01 de abril del 2019.

Artículo 3º—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Hidalgo Campos Priscilla María, cédula de identidad: 01-1227-0372, Clase de Puesto: Oficinista de Servicio Civil 2, Puesto N°503752, a partir del 16 de mayo del 2019.

Artículo 4º—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Solís Cambronero Adrián, cédula de identidad: 01-0502-0789, Clase Puesto: Profesional de Servicio Civil 3, Puesto N°502549, a partir del 16 de mayo del 2019.

Artículo 5º—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Sáenz Bianco Carmen Julia, cédula de identidad: 01-0639-0554, Clase de Puesto: Oficinista de Servicio Civil 2, Puesto N°503737, a partir del 01 de junio del 2019.

Artículo 6º—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Sibaja Rojas Miguel, cédula de identidad: 05-0235-0220, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 2, Puesto N°011199, a partir del 01 de junio del 2019.

Artículo 7º—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Avendaño Benavides Flor Emilia, cédula de identidad: 04-0164-0882, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 2, Puesto N°011513, a partir del 01 de junio del 2019.

Artículo 8º—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Chacón Aguilera María Gabriela, cédula de identidad: 01-0998-0140, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 2, Puesto N°111096, a partir del 16 de junio del 2019.

Artículo 9º—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Dávila Jácamo Yesenia Vanessa, cédula de identidad: 01-1294-0287, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 2, Puesto N°401654504858, a partir del 16 de junio del 2019.

Artículo 10.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Jiménez Barrantes Luis Mariano, cédula de identidad: 01-0833-0622, Clase de Puesto: Profesional Jefe de Servicio Civil 3, Puesto N°401780504951, a partir del 01 de julio del 2019.

Artículo 11.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Thompson Quirós Marilyn, cédula de identidad: 03-0320-0919, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 1B, Puesto N° 502541, a partir del 16 de julio del 2019.

Artículo 12.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Álvarez Varela José Carlos, cédula de identidad: 01-1005-0122, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 3, Puesto N°401703504894, a partir del 16 de julio del 2019.

Artículo 13.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Rojas Rodríguez Michael, cédula de identidad: 06-0361-0607, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°502598, a partir del 16 de julio del 2019.

Artículo 14.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Solano Ulloa Eduardo Alberto, cédula de identidad: 01-1423-0366, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 1B, Puesto N°401605504826, a partir del 16 de julio del 2019.

Artículo 15.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Murillo Barrantes Hellen María, cédula de identidad: 02-0632-0522, Clase de Puesto: Profesional de la Gestión Informática 1, Puesto N°600094, a partir del 16 de julio del 2019.

Artículo 16.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Arias Valverde Monserrat, cédula de identidad: 01-1496-0114, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 1B, Puesto N°500245, a partir del 01 de agosto del 2019.

Artículo 17.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Artavia Jiménez Diego Alonso, cédula de identidad: 02-0647-0605, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°011511, a partir del 01 de agosto del 2019.

Artículo 18.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Brenes Hernández Manfredo, cédula de identidad: 01-1090-0684, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 3, Puesto N° 401701504892, a partir del 01 de agosto del 2019.

Artículo 19.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Salazar Montero Allan Enrique, cédula de identidad: 04-0183-0781, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 3, Puesto N°504196, a partir del 01 de agosto del 2019.

Artículo 20.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Solano Hernández Carlos Vinicio, cédula de identidad: 01-1148-0580, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°401661504863, a partir del 01 de agosto del 2019.

Artículo 21.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Berrocal Hernández José Alberto, cédula de identidad: 03-0368-0565, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°013404, a partir del 16 de agosto del 2019.

Artículo 22.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Calderón Sánchez María Elizabeth, cédula de identidad: 01-1516-0766, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 1B, Puesto N°502594, a partir del 16 de agosto del 2019.

Artículo 23.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Rojas Torres Alberto, cédula de identidad: 06-0328-0445, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°503721, a partir del 16 de agosto del 2019.

Artículo 24.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Jamienson León Michael René, cédula de identidad: 03-0362-0854, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 2, Puesto N°502550, a partir del 16 de agosto del 2019.

Artículo 25.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Quesada Chanto Geovanni, cédula de identidad: 01-0954-0209, Clase de Puesto: Profesional de la Gestión Informática 1, Puesto N°600097, a partir del 16 de agosto del 2019.

Artículo 26.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Villarreal Cruz Geanina, cédula de identidad: 05-0354-0502, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 3, Puesto N°011585, a partir del 16 de agosto del 2019.

Artículo 27.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Ramírez Ugalde Randall, cédula de identidad: 04-0156-0552, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°029890, a partir del 01 de setiembre del 2019.

Artículo 28.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Jara Santamaría Mauricio, cédula de identidad: 02-0621-0560, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°013972, a partir del 01 de setiembre del 2019.

Artículo 29.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Acosta Barrios Eder Alberto, cédula de identidad: 04-0191-0927, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 3, Puesto N° 504191, a partir del 16 de setiembre del 2019.

Artículo 30.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Saborío Villegas Luis Alexander, cédula de identidad: 05-0349-0946, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°502587, a partir del 16 de septiembre del 2019.

Artículo 31.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora González Quirós Andrea, cédula de identidad: 03-0443-0294, Clase de Puesto: Oficinista de Servicio Civil 2, Puesto N°503761, a partir del 16 de setiembre del 2019.

Artículo 32.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Miranda Rivera Ana Belicia, cédula de identidad: 01-1017-0725, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 3, Puesto N°401738504922, a partir del 16 de setiembre del 2019.

Artículo 33.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Artavia Cordero Ramón Mariano, cédula de identidad: 02-0733-0596, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°503700, a partir del 16 de setiembre del 2019.

Artículo 34.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor López Castro Maikol, cédula de identidad: 01-1047-0569, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 2, Puesto N°029977, a partir del 16 de setiembre del 2019.

Artículo 35.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Brenes Méndez Fernando, cédula de identidad: 01-1175-0998, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 3, Puesto N°011234, a partir del 16 de setiembre del 2019.

Artículo 36.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Pessoa Quirós Delberth, cédula de identidad: 01-1081-0571, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°011506, a partir del 16 de setiembre del 2019.

Artículo 37.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Durán Valverde Cristhian Jesús, cédula de identidad: 01-1526-0783, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°011406, a partir del 16 de setiembre del 2019.

Artículo 38.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Vargas Ramírez Huber Trinidad, cédula de identidad: 05-0346-0452, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 3, Puesto N°011278, a partir del 16 de setiembre del 2019.

Artículo 39.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Monge Navarro Carlos Humberto, cédula de identidad: 03-0445-0768, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°011573, a partir del 01 de octubre del 2019.

Artículo 40.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Rivera Sancho José Mario, cédula de identidad: 01-1498-0380, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°011505, a partir del 01 de octubre del 2019.

Artículo 41.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Sánchez Aguilar Rafael Andrés, cédula de identidad: 01-1494-0653, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°011309, a partir del 01 de octubre del 2019.

Artículo 42.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Villegas Chacón Juan Pablo, cédula de identidad: 01-1210-0944, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 3, Puesto N°011638, a partir del 01 de octubre del 2019.

Artículo 43.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Rodríguez Jiménez Karla Beatriz, cédula de identidad: 01-0896-0185, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 3, Puesto N°401662504864, a partir del 01 de octubre del 2019.

Artículo 44.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Tenorio Sánchez Cinthya Gabriela, cédula de identidad: 01-0960-0723, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°503708, a partir del 01 de octubre 2019.

Artículo 45.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Carrillo Zúñiga Olman José, cédula de identidad: 01-1349-0245, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°503726, a partir del 01 de octubre del 2019.

Artículo 46.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Villegas Alcócer Margarita María, cédula de identidad: 05-0357-0428, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°502590, a partir del 01 de octubre del 2019.

Artículo 47.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Gutiérrez Bolaños Isaac, cédula de identidad: 01-1346-0953, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°011396, a partir del 16 de octubre del 2019.

Artículo 48.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Arce Bogantes Adelina María, cédula de identidad: 01-1240-0441, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 2, Puesto N°011530, a partir del 16 de octubre del 2019.

Artículo 49.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Araya Pereira Vicente, cédula de identidad: 06-0211-0983, Clase de Puesto: Conductor de Servicio Civil 1, Puesto N°011810, a partir del 16 de octubre del 2019.

Artículo 50.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Mora Fallas Stephanie, cédula de identidad: 01-1427-0826, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°502597, a partir del 16 de octubre del 2019.

Artículo 51.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Menjívar Pérez Efraín Ernesto, cédula de identidad: 02-0639-0742, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 2, Puesto N°011566, a partir del 16 de octubre del 2019.

Artículo 52.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Gamboa Salazar Xinia Mayela, cédula de identidad: 02-0543-0033, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°501702, a partir del 16 de octubre del 2019.

Artículo 53.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Segura Fonseca Luis Diego cédula de identidad: 01-1402-0744, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°503669, a partir del 16 de octubre del 2019.

Artículo 54.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Elizondo Angulo Willy, cédula de identidad: 01-0856-0134, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°503710, a partir del 16 de octubre del 2019.

Artículo 55.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Vargas Fallas Emilio José, cédula de identidad: 01-1306-0082, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°500241, a partir del 16 de octubre del 2019.

Artículo 56.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Granados Álvarez Alina, cédula de identidad: 01-0748-0486, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°011220, a partir del 16 de octubre del 2019.

Artículo 57.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Cordero Roldán Anelsa, cédula de identidad: 03-0400-0320, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°503662, a partir del 16 de octubre del 2019.

Artículo 58.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Quesada Torres Cynthia, cédula de identidad: 01-0831-0780, Clase de Puesto: Oficinista de Servicio Civil 2, Puesto N°503739, a partir del 16 de octubre del 2019.

Artículo 59.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Tencio Rivera Alonso Armando, cédula de identidad: 03-0277-0267, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 3, Puesto N°503251, a partir del 01 de noviembre del 2019.

Artículo 60.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Orozco Campos Diana, cédula de identidad: 02-0640-0438, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 1A, Puesto N°111219, a partir del 01 de noviembre del 2019.

Artículo 61.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Agüero Picón Jorge Enrique, cédula de identidad: 01-1335-0095, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 1A, Puesto N°011626, a partir del 01 de noviembre del 2019.

Artículo 62.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Retana Zamora José Alonso, cédula de identidad: 01-1366-0563, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 1A, Puesto N°504189, a partir del 01 de noviembre del 2019.

Artículo 63.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Campos Pérez Luis Andrés, cédula de identidad: 02-0615-0923, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 1A, Puesto N°011330, a partir del 01 de noviembre del 2019.

Artículo 64.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Brenes Ordóñez Marilyn, cédula de identidad: 01-1137-0894, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 1A, Puesto N°011564, a partir del 01 de noviembre del 2019.

Artículo 65.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor González Morera Miriam Alejandra, cédula de identidad: 01-1193-0615, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 1A, Puesto N°011666, a partir del 01 de noviembre del 2019.

Artículo 66.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Madrigal Sánchez Alejandra, cédula de identidad: 01-1277-0389, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 1A, Puesto N°011583, a partir del 01 de noviembre del 2019.

Artículo 67.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Cordero Sánchez Wilber Fabián, cédula de identidad: 01-0973-0790, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 1A, Puesto N°011574, a partir del 01 de noviembre del 2019.

Artículo 68.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Sánchez Villegas Xinia Rebeca, cédula de identidad: 01-1343-0147, Clase de Puesto: Oficinista de Servicio Civil 2, Puesto N°501703, a partir del 01 de noviembre del 2019.

Artículo 69.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Noguera Peñaranda Jorge Arturo, cédula de identidad: 01-1122-0274, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°502583, a partir del 01 de noviembre del 2019.

Artículo 70.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Aguilar Córdoba Oscar Mauricio, cédula de identidad: 01-1258-0184, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 1A, Puesto N°011568, a partir del 01 de noviembre del 2019.

Artículo 71.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Zamora Vargas Fanny, cédula de identidad: 01-1214-0515, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 1A, Puesto N°111220, a partir del 01 noviembre del 2019.

Artículo 72.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Campos Ureña Marcela, cédula de identidad: 01-1187-0375, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 1A, Puesto N°011596, a partir del 01 de noviembre del 2019.

Artículo 73.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Chinchilla Soto Andrés Alonso, cédula de identidad: 01-1305-0140, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 1A, Puesto N°011646, a partir del 01 de noviembre del 2019.

Artículo 74.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Jiménez Fernández Maikol Gerardo, cédula de identidad: 01-1117-0573, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 1A, Puesto N°011588, a partir del 01 de noviembre del 2019.

Artículo 75.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Moreno Garro Luis Diego, cédula de identidad: 01-1338-0587, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 1A, Puesto N°504190, a partir del 01 de noviembre del 2019.

Artículo 76.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Vindas Carballo Ademar Gerardo, cédula de identidad: 04-0199-0562, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 1A, Puesto N°011594, a partir del 01 de noviembre del 2019.

Artículo 77.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Sánchez Matarrita María de los Ángeles, cédula de identidad: 04-0181-0096, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 1A, Puesto N°011663, a partir del 01 de noviembre del 2019.

Artículo 78.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Chavarría Cambronero Yendel, cédula de identidad: 01-1164-0873, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 1A, Puesto N°011576, a partir del 01 noviembre del 2019.

Artículo 79.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Sibaja Campos Mario Enrique, cédula de identidad: 05-0338-0161, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 1A, Puesto N°504198, a partir del 01 de noviembre del 2019.

Artículo 80.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Valderrama Castellón Daniel Esteban, cédula de identidad: 01-1266-0065, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 1A, Puesto N°504193, a partir del 16 de noviembre del 2019.

Artículo 81.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Romero Pizarro Rebeca Leticia, cédula de identidad: 01-1391-0165, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 1A, Puesto N°504195, a partir del 16 de noviembre del 2019.

Artículo 82.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Bolaños soto Katherine, cédula de identidad: 01-1272-0803, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°011662, a partir del 16 de noviembre del 2019.

Artículo 83.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Madrigal Calvo Neviker, cédula de identidad: 02-0611-0723, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 1A, Puesto N°011380, a partir del 16 de noviembre del 2019.

Artículo 84.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Vindas Solano Joseph, cédula de identidad: 01-1475-0949, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°502579, a partir del 16 de noviembre del 2019.

Artículo 85.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Rojas Borbón Katherine, cédula de identidad: 05-0368-0658, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 1A, Puesto N°504197, a partir del 16 de noviembre del 2019.

Artículo 86.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Matarrita Ruiz Fiorella, cédula de identidad: 05-0378-0393, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 1A, Puesto N°504192, a partir del 16 de noviembre del 2019.

Artículo 87.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Durán Portuguéz Evelyn, cédula de identidad: 03-0363-0491, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°503705, a partir del 01 de diciembre del 2019.

Artículo 88.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Víquez Ortiz Randall, cédula de identidad: 01-1060-0061, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°011525, a partir del 01 de diciembre del 2019.

Artículo 89.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Montero Segura Luis Guillermo, cédula de identidad: 01-1130-0346, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°011621, a partir del 01 de diciembre del 2019.

Artículo 90.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Aguilar Madrigal Jorge, cédula de identidad: 01-1178-0732, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°111095, a partir del 01 de diciembre del 2019.

Artículo 91.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Obando Vindas Jorge Gerardo, cédula de identidad: 01-0985-0269, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 1A, Puesto N°011522, a partir del 01 de diciembre del 2019.

Artículo 92.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Alvarado Arroyo Marco, cédula de identidad: 02-0521-0316, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 1A, Puesto N°111046, a partir del 16 de enero del 2020.

Artículo 93.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Bonilla García Mayela, cédula de identidad: 01-0541-0564, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 3, Puesto N°501145, a partir del 01 de febrero del 2020.

Artículo 94.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Medina Velázquez Rosario de Jesús, cédula de identidad: 134000137611, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°401821504981, a partir del 16 de febrero del 2020.

Artículo 95.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Obando Santamaria Paul Geraldi, cédula de identidad: 07-0200-0293, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°401600504823, a partir del 17 de febrero del 2020.

Artículo 96.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Salazar Matamoros Yensi, cédula de identidad: 01-0916-0752, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 3, Puesto N°011365, a partir del 16 de abril del 2020.

Artículo 97.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Arguedas León Alonso, cédula de identidad: 02-0469-0506, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 3, Puesto N°401820504980, a partir del 01 de mayo del 2020.

Artículo 98.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Piedra Fallas Randall, cédula de identidad: 01-0875-0842, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 3, Puesto N°401730504915, a partir del 01 de junio del 2020.

Artículo 99.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Murillo Caldera Ana Cristina, cédula de identidad: 01-0597-0997, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 3, Puesto N°111122, a partir del 01 de junio del 2020.

Artículo 100.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Rojas Mena Juan Carlos, cédula de identidad: 06-0348-0159, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 3, Puesto N°401676504872, a partir del 01 de julio del 2020.

Artículo 101.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Arias Fernández Ana Lucía, cédula de identidad: 01-1068-0499, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 3, Puesto N°501669, a partir del 16 de agosto del 2020.

Artículo 102.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Laidley Vega Jonathan Josué, cédula de identidad: 01-1357-0263, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°011353, a partir del 16 de octubre del 2020.

Artículo 103.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Arias Vega Ericka María, cédula de identidad: 02-0693-0720, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°503658, a partir del 16 de noviembre del 2020.

Artículo 104.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Núñez Arias Monserrat, cédula de identidad: 02-0703-0653, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°011345, a partir del 16 de noviembre del 2020.

Artículo 105.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Navarro Vega Marlon Mauricio, cédula de identidad: 01-1185-0630, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°503713, a partir del 16 de noviembre del 2020.

Artículo 106.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Zúñiga Trigueros Xiomara, cédula de identidad: 01-1202-0334, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°503750, a partir del 16 de noviembre del 2020.

Artículo 107.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Sánchez Aguilar Ana Catalina, cédula de identidad: 01-1357-0118, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°011261, a partir del 16 de noviembre del 2020.

Artículo 108.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor García Castrillo Andrea, cédula de identidad: 01-1523-0833, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°011516, a partir del 16 de noviembre del 2020.

Artículo 109.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Roque Quirós Cindy Cristina, cédula de identidad: 01-1394-0607, Clase de Puesto: Profesional en Informática 1 Grupo A, Puesto N°501719, a partir del 16 de noviembre del 2020.

Artículo 110.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, al servidor García Ríos Juan Carlos, cédula de identidad: 01-1472-0032, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°500249, a partir del 01 de diciembre del 2020.

Artículo 111.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Ulloa Thomas Wendy, cédula de identidad: 01-1190-0879, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto N°011460, a partir del 16 de diciembre del 2020.

Artículo 112.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Arick Alvarado Kimberlyn, cédula de identidad: 03-0455-0348, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 1B, Puesto N°401592504819, a partir del 16 de diciembre del 2020.

Artículo 113.—Nombrar en propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Naranjo Álvarez Sheila, cédula de identidad: 01-0896-0640, Clase de Puesto: Oficinista de Servicio Civil 2, Puesto N°503729, a partir del 16 de enero del 2021.

Artículo 114.—Rige a partir de la fecha indicada en cada uno de los artículos anteriores, para cada caso particular.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 15 de abril del 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° OC21-0188.—Solicitud N° 272962.—( IN2021556897 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

Resolución N° DJUR-0114-06-2021-JM.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las quince horas del día tres de junio del dos mil veintiuno. Se modifican las medidas administrativas temporales de atención al usuario externo, emitidas mediante resolución N° DJUR-0031-03-2021-JM, publicada en el Alcance N° 45 a La Gaceta N° 43, del 03 de marzo del 2021.

Resultando:

I.—Que mediante resolución N° DJUR-0031-03-2021-JM, publicada en el Alcance N° 45 a La Gaceta N° 43, del 03 de marzo del 2021, se emitieron las medidas administrativas que a la fecha se encuentran vigentes, que fueron dictadas acorde a los Decretos N° 42227-MP-S, del 16 de marzo del 2020, mediante el cual se declaró estado de emergencia nacional debido a la situación de situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19; y N° 42690-MPG-S, conforme al cual se establecieron una serie de disposiciones que regulan el ingreso al país.

II.—Que conforme a la situación epidemiológica actual, es necesario modificar esas normas, con el fin de procurar el paulatino restablecimiento de la economía nacional, en virtud de una nueva valoración objetiva y cuidadosa del contexto epidemiológico actual por el COVID-19 en el territorio nacional, concretamente en lo relacionado a la posibilidad de ingresar al país vía terrestre.

III.—Que en el dictado de la presente resolución se han observado el fundamento jurídico aplicable y los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Las medidas administrativas dictadas por esta Dirección General han implicado variaciones en la forma de prestar nuestros servicios y prórrogas de algunos plazos establecidos vía reglamentaria, con fundamento en el inciso 36) del artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, que específicamente prevé la posibilidad de que esta Dirección General resuelva de manera discrecional y motivada, los casos cuya especificidad deban ser conocidos de manera distinta de lo señalado por la tramitología general. La motivación para la determinación de esas medidas administrativas radica en la declaratoria de emergencia nacional y la alerta establecida por las autoridades sanitarias con relación a la pandemia COVID-19. En ese sentido, las medidas adoptadas procuran el bienestar de todos los usuarios externos y funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería, para evitar contagios masivos de COVID-19, tomando en consideración la gran cantidad de personas usuarias que diariamente visitan esta Dirección General, sin que con ello se provoque estado alguno de indefensión para las personas usuarias de los servicios de esta Dirección General, puesto que se han ampliado los plazos a efectos de provocar que permanezcan en el país en una condición migratoria irregular, y se ha ampliado la vigencia de los documentos que cuentan con un plazo de vencimiento, a efectos de que no deban de ser tramitarlos nuevamente, resguardando así los derechos de las personas migrante.

II.—Ha quedado demostrado incluso por la Sala Constitucional, que las medidas adoptadas no violentan derechos o garantías constitucionales de las personas extranjeras que demandan nuestros servicios. Ejemplo de ello es el voto N° 2020006808, del pasado 03 de abril, mediante el cual se declaró SIN LUGAR el Recurso de amparo que se tramitó en expediente número 20-005535-0007-CO, indicándose textualmente, en lo que interesa: “… Por consiguiente, a juicio de esta Sala, el cierre decretado por la Administración, no resulta manifiestamente arbitrario o desproporcionado, puesto que se orienta a tutelar los derechos fundamentales de la población y no deja desamparados a los solicitantes, ya que se emitieron una serie de disposiciones para los respectivos servicios que brinda la Administración (p.ej. en la Unidad de Refugio, en la Gestión de Migraciones, en la Gestión de Extranjería, en la Unidad de Visas, en la Contraloría de Servicios). No menos importante es que también se informó que “se han ampliado los plazos a efecto de que la persona no caiga en una condición migratoria irregular, además de ampliar de mutuo propio la vigencia de los documentos que cuentan con un plazo de vencimiento, a efectos de que la persona extranjera no deba tramitarlos”. En virtud de lo anterior, esta Sala ha sostenido que el servicio público debe regirse por el principio de la continuidad, es decir, que el mismo debe funcionar sin interrupciones (sentencia N° 2009-4902 de las 14:10 horas del 20 de marzo del 2009). Sin embargo, nótese que, para el caso en estudio, la pandemia del COVID-19 ha sido una situación de fuerza mayor que ha exigido a las diversas instancias del Estado a adecuar su organización y funcionamiento.

Como consecuencia de ello, esto ha generado que ciertos servicios o instalaciones sean limitados o cerrados para evitar una mayor propagación del COVID-19 y con ello, disminuir los riesgos a la vida y a la salud de los administrados (bienes jurídicos mayores). Definido esto, se aprecia que, de forma preliminar, la DGME ha regulado su organización y funcionamiento dentro de márgenes razonables y proporcionales e, incluso, ha dispuesto una serie de medidas para prorrogar plazos de presentación de documentos y en la vigencia de cierta documentación para evitar la indefensión. Esta Sala estima que es legítimo que la autoridad no considere oportuno en esta situación de emergencia tramitar nuevas solicitudes de residencia y advierte que la medida ha sido prudentemente tomada y sin perjuicio de quienes hubiesen deseado realizar esas solicitudes, puesto que, al mismo, ha prorrogado los plazos de vigencia de los documentos que provienen del exterior y del plazo de permanencia legal autorizado. Por último, claro está que esta afectación a los servicios públicos -generados por una situación de fuerza mayor- podría tener incidencia en los diversos procedimientos administrativos que se siguen en la DGME, ya que, algún supuesto de hecho podría no estar incluido, etc.

De ahí que, la Administración -una vez superada la situación excepcional de emergencia nacional- deberá analizar caso por caso e interpretar de la forma más favorable a la admisión de escritos y gestiones de los administrados (informalismo a favor del administrado), así como por el principio procesal in dubio pro actione, es decir, la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de petición o de acción para garantizar, más allá de las dificultades de carácter formal, una decisión de fondo sobre la cuestión objeto del procedimiento, en armonía con el ordenamiento jurídico y el principio de legalidad. Es claro que puedan ocurrir conflictos jurídicos en los procedimientos administrativos que se siguen ante la DGME, pero lo cierto es que nada obsta que, posteriormente, ciertos aspectos sean discutidos ante la propia Administración, esta Sala - de cumplir los requisitos de admisibilidad- o cualquier instancia jurisdiccional ordinaria…”.

Dicha posición ha sido mantenida por la Sala Constitucional a través de alrededor de más de cincuenta sentencias, emitidas en conocimiento de recursos de amparo incoados en condiciones similares al indicado anteriormente. Ello refleja claramente que el Tribunal Constitucional de forma vehemente, ha sostenido que la materia sanitaria prevalece por encina de las reglas que regulan la tramitación ordinaria de los procedimientos de índole migratoria, sin que ello perjudique en ningún sentido las garantías que la Constitución Política establece para las personas extranjeras que pretenden radicar en territorio costarricense.

III.—Sin embargo, una vez puestos en ejecución diversos protocolos sanitarios por parte del Ministerio de Salud y de esta misma Dirección General, así valoraciones de reapertura del Poder Ejecutivo frente a la situación social y sanitaria del país, se ha determinado la necesidad de modificar las medidas administrativas de esta Dirección General vigentes a la fecha, particularmente, para lo que ahora nos ocupa, con relación a la posibilidad de ingresar al país vía terrestre. Para esos efectos se deben modificar las medidas relativas a visas. Por tanto,

La Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con los artículos 2°, 11, 21 y 50 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública; 1°, 4°, 6°, 7°, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud N° 5395, del 30 de octubre de 1973; 2° inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N° 5412, del 08 de noviembre de 1973; 2° y 13 inciso 36) de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, del 19 de agosto de 200 y la Directriz N° 073-S-MTSS, del Presidente de la República, el Ministro de Salud y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, del 08 de marzo del 2020, y el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, del 16 de marzo del 2020,

RESUELVE:

1º—Modificar el punto Primero de la parte dispositiva de la resolución N° DJUR-0031-03-2021JM, publicada en el Alcance N° 45 a La Gaceta N° 43, del 03 de marzo del 2021, para que se lea de la siguiente manera: “Primero: Las oficinas administrativas continuarán laborando en su horario ordinario, en las modalidades presencial y teletrabajo, según así lo establezca esta Dirección General. Las oficinas centrales laborarán en horario regular desde las 07:00 hasta las 15:00 horas. Las oficinas regionales administrativas laborarán en horario desde las 08:00 hasta las 16:00 horas. Se mantendrá un aforo no mayor al que establezca el protocolo que al efecto autorice el Ministerio de Salud.

2º—Modificar el punto Segundo de la parte dispositiva de la resolución N° DJUR-0031-03-2021-JM, publicada en el Alcance N° 45 a La Gaceta N° 43, del 03 de marzo del 2021, para que se lea de la siguiente manera: “Segundo: Únicamente se recibirán documentos para trámites correspondientes a la permanencia legal de las personas extranjeras, de manera presencial o a través de los medios digitales que esta Dirección General autorice. Todo documento que sea presentado vía correo electrónico, no será admitido para ser incorporado a los expedientes administrativos. La documentación que sea remitida vía correo postal o certificado, tampoco será admitida, y quedará a disposición del remitente para su debido retiro, sin que sea incorporada a los expedientes administrativos. Lo anterior no aplica a los documentos que sean enviados por consulados costarricenses mediante las vías oficiales.

No se admitirá la presentación de documentos en otras oficinas que no sean las competentes para la resolución del trámite del que se trate. La documentación que sea presentada en otras oficinas diferentes a la competente para atender el asunto que interese, quedará a disposición de la persona extranjera interesada en el trámite o su apoderado especial, para su debido retiro, sin que sea incorporada a los expedientes administrativos.

Por lo anterior, todo asunto relacionado con la Gestión de Extranjería se deberá presentar en su Plataforma de Servicios o en las oficinas regionales habilitadas para tales efectos.

De igual forma, todo documento relacionado con tramites de visas se deberá presentar en la Unidad de Visas.

La atención presencial se realizará mediante citas, conforme a lo dispuesto en la presente resolución, en apego a las medidas sanitarias ordenadas por el Ministerio de Salud en razón del Covid 19 y las recomendaciones emitidas por nuestra oficina de Salud Ocupacional. Las citas serán otorgadas acorde al aforo máximo que se establezca el protocolo que al efecto autorice el Ministerio de Salud”, independientemente del tipo de trámite que la persona pretenda realizar, en el entendido de que no debe de tenerse en cuenta el tipo de trámite que pretenda realizar el usuario, sino su presencia física en las instalaciones de esta Dirección General. Además, todos los trámites que se impliquen atención presencial se regularán conforme a los protocolos sanitarios que esta Dirección General implemente, prestando especial atención a las “Políticas para el Ingreso de Personas Usuarias y Visitantes a las instalaciones de las Oficinas de la Dirección General de Migración y Extranjería y la Policía Profesional de Migración y Extranjería ante la emergencia sanitaria por COVID-19” vigentes, así como las posibles actualizaciones que se publiquen oportunamente en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web: www.migracion.go.cr. Esas políticas y protocolos deberán ser respetados por todas las personas usuarias, tanto en áreas comunes como en cada oficina de la que demanden el servicio. En caso de que una persona usuaria externa no cumpla con los requerimientos sanitarios establecidos en las políticas señaladas anteriormente, esta Dirección General se reserva el derecho de no atenderle, y deberá hacer abandono de las instalaciones físicas.

Esta Dirección General además se reserva el derecho de tomar medidas administrativas diferenciadas conforme a la situación epidemiológica del COVID-19, tanto a nivel nacional como la afectación que esa enfermedad pueda ocasionar a las personas funcionarias.

3º—Modificar el punto Quinto 2.1 de la parte dispositiva de la resolución N° DJUR-0031-03-2021-JM, publicada en el Alcance N° 45 a La Gaceta N° 43, del 03 de marzo del 2021, para que el apartado 2.2.1 se lea correctamente con la numeración 2.1.1.

4º—Modificar el apartado 2.1.2 del punto Quinto de la parte dispositiva de la resolución N° DJUR-0031-03-2021-JM, publicada en el Alcance N° 45 a La Gaceta N° 43, del 03 de marzo del 2021, para que se lea la numeración 2.1.1, y su contenido de la siguiente manera: “2.1.2. A las personas usuarias a las que les sea aplicable la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600; así como a adultos mayores de 65 años cumplidos, se les atenderá sin necesidad de cita previa, de lunes a viernes, en horario diferenciado desde las 07:20 a.m. hasta 09:30 a.m. horas. en Plataforma de Servicios de Oficinas Centrales de esta Dirección General; y en oficinas administrativas regionales desde las 08:20 hasta las 09:30 horas.

5º—Modificar el apartado 2.2 del punto Quinto de la parte dispositiva de la resolución N° DJUR-0031-03-2021-JM, publicada en el Alcance N° 45 a La Gaceta N° 43, del 03 de marzo del 2021, para que se lea de la siguiente manera: “2.2: Nuevas solicitudes de permanencia legal: Se recibirán nuevas solicitudes de permanencia legal, bajo cualquier categoría migratoria. El trámite se realizará mediante cita. La persona extranjera que haya tramitado dentro del plazo de permanencia legal autorizado bajo la categoría migratoria de No Residente, subcategoría Turismo, una cita para solicitar por primera vez su permanencia legal en el país, podría permanecer en el territorio nacional hasta la fecha de la cita. En caso de no presentar la solicitud deberá hacer egreso del país. Si presentare la petición, podrá permanecer hasta que se resuelva en firme su solicitud. Su permanencia posterior a esa resolución dependerá de lo que en ella se establezca.

6º—Modificar el punto Sexto de la parte dispositiva de la resolución N° DJUR-0031-03-2021-JM, publicada en el Alcance N° 45 a La Gaceta N° 43, del 03 de marzo del 2021, para que se lea de la siguiente manera:

Sexto: Unidad de visas.

I: Los Agentes de Migración en el Exterior quedan autorizados para:

1)  Otorgar visas consulares del grupo de ingreso con visa consular de las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes.

2)  Otorgar visas provisionales de los grupos de ingreso sin visa de las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes.

3)  Recibir solicitudes de visas para ingresar al país de personas cuya nacionalidad se encuentra en el grupo de ingreso con visa restringida de las “Directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes”.

4)  Recibir solicitudes de visas consultadas para ingresar al país de personas cuya nacionalidad se encuentra en el grupo de ingreso con visa consular y visa restringida de las “Directrices Generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes”.

5)  Estampar las visas en los pasaportes de las personas extranjeras que cuenten con resoluciones que hayan sido aprobadas dentro de los tres meses anteriores a la vigencia de la presente resolución, tanto para ingresar al país bajo la categoría migratoria de No Residentes como las de Residentes Permanentes y Residentes Temporales, emitidas por esta Dirección General o por la Comisión de Visas Restringidas y Refugio u otras que la Dirección General autorice.

6)  Cualquier trámite relacionado con el tema de visas, conforme a la legislación común.

II: Plazo para utilización de visas: El plazo de 60 días para la utilización de las visas que hayan sido estampadas en los pasaportes de personas extranjeras será el que la legislación ordinaria establece. Sin embargo, en casos debidamente justificados, el cónsul podrá solicitar a esta Dirección General una prórroga de dicho plazo.

III: Solicitudes presentadas en la unidad de visas: A partir de la vigencia de la presente resolución se recibirán todo tipo de nuevas solicitudes de ingreso a Costa Rica. Todo trámite se realizará mediante cita que se gestionará a través de la línea telefónica 1311 o del sitio oficial www.migracion.go.cr.

IV: Documentos emitidos en el exterior que se encontraban vigentes al 17 de marzo del 2020: La vigencia de estos documentos se tendrá por prorrogada hasta el día 31 de julio 2021.

V: Plazos de presentación de prevenciones: El plazo de cumplimiento de previos de documentos que se encontraban vigentes desde el 17 de marzo del 2020 hasta la fecha de la publicación de la presente resolución, se prorrogan hasta el día de su presentación ante la Gestión de Extranjería o la oficina regional administrativa competente, pero únicamente si la persona usuaria interesada tramita la cita para cumplir con lo prevenido, dentro del plazo otorgado en la resolución de prevención. La cita se deberá gestionar a través de la línea telefónica 1311 o del sitio oficial www.migracion.go.cr.

VI: Permisos de artista: Únicamente se otorgarán permisos de artista cuando así sea autorizado por el Ministerio de Salud, cumpliendo con los requisitos y el plazo reglamentario de 10 días hábiles, con cita previa se gestionarán a través de la línea telefónica 1311 o del sitio oficial www.migracion.go.cr.

VII: Consulta de expedientes y solicitudes de fotocopias: Los expedientes se podrán consultar mediante cita que se gestionará a través de la línea telefónica 1311 o del sitio oficial www.migracion.go.cr.

Las fotocopias de expedientes totales o parciales, se podrán tramitar sin previa cita, los días lunes, martes y miércoles, en horario comprendido entre las 07:20 y las 09:30 horas. El costo de las fotocopias correrá por parte del petente. Para este tipo de trámite la persona extranjera o su apoderado (siempre que aporte poder especial en el que se detallen las acciones que está facultado a realizar a nombre del poderdante, incluyendo si este tiene acceso completo al expediente), deberá completar un formulario que se entregará por parte de los funcionarios de la Plataforma de Servicios o se podrá descargar en la página www.migracion.go.cr. En caso de que las copias se requieran certificadas, se deberá aportar junto con el formulario de solicitud un depósito por $25USD (veinticinco dólares) o su equivalente en colones el cual debe depositarse en la cuenta con número iban CR15015201001024248003 del Banco de Costa Rica, en dicho depósito debe constar el nombre de la persona extranjera titular del expediente.

VIII: Prórrogas de turismo: Con fundamento en la solicitud realizada por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) a esta Dirección General mediante oficio DM-047-2021, suscrito por el Ministro Gustavo Segura Sancho, se autoriza por última vez y hasta el día 01 de junio del 2021, la ampliación de la permanencia legal de las personas extranjeras que hayan ingresado al país en calidad de turistas a partir del 17 de diciembre del 2019. Esta será la última prórroga de permanencia legal bajo la subcategoría de Turismo que se realice en el marco de las medidas administrativas sanitarias de esta Dirección General.

Sin embargo, para poder obtener el beneficio de esta excepción, la persona extranjera deberá de forma obligatoria enviar el comprobante de su seguro de viaje, a la dirección electrónica seguros@ict.go.cr, con el fin de que el ICT proceda, según lo indicado en el oficio mencionado en el párrafo anterior, a la validación del cumplimento del seguro. Este seguro podrá ser con cobertura internacional o adquirido en alguna de las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros en Costa Rica y debidamente registrado ante dicha autoridad. En todos los casos el seguro deberá cubrir al menos los gastos de alojamiento y gastos médicos que pueda generar la enfermedad COVID-19. La persona a la que se le haya autorizado su ingreso al territorio nacional bajo la categoría migratoria de No Residente, subcategoría Turismo, después del 17 de diciembre del 2019, que no valide su seguro dentro del plazo de permanencia legal, incurrirá en una permanencia irregular, por lo que le serán aplicables las sanciones previstas en la normativa nacional.

Las solicitudes de prórrogas de turismo gestionadas a la fecha conforme a la resolución DJUR-0020-02-2021-JM, serán resueltas como en derecho corresponda, por la Unidad de Visas, sin perjuicio de que se puedan acoger a los beneficios de la presente resolución.

A partir del día 02 de junio del 2021 (inclusive), el trámite de prórrogas de turismo será asumido de manera temporal por la Unidad de Visas. Conforme a las regulaciones establecidas en la legislación migratoria vigente. Únicamente podrán beneficiarse con prorroga de turismo en el marco del presente párrafo, las personas extranjeras a las que se les haya autorizado por parte del oficial de control migratorio, un plazo de permanencia legal menor de 90 días bajo la categoría migratoria de No Residente, subcategoría Turismo. La prórroga podrá extenderse hasta completar 90 días naturales en total. Para ello los interesados deberán gestionar una cita a través de la línea telefónica 1311 o del sitio web www.migración.go.cr. Los requisitos para este trámite serán los debidamente regulados en el Reglamento de Extranjería, Decreto Ejecutivo N° 37112-GOB, además de un seguro de viaje por un plazo igual al que se solicite en la prórroga de turismo. El seguro deberá cubrir al menos los gastos de alojamiento y gastos médicos que pueda generar la enfermedad COVID-19. Este seguro podrá ser uno de los ofrecidos por alguna de las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros en Costa Rica y debidamente registrado ante dicha autoridad, o un seguro de viaje con cobertura internacional. Con fundamento en los artículos 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería número 8764; 157 del Reglamento de Extranjería, Decreto N° 37112-GOB; y 4°, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, se delega temporalmente en Laura Sánchez Solano, cédula de identidad número 4-0174-0829, en su condición de Jefe de la Unidad de Visas de esta Dirección General, o en quien ocupe ese cargo en sus ausencias temporales, el conocimiento y firma de las solicitudes de prórrogas de turismo.”

5º—En lo demás, la resolución N° DJUR-0031-03-2021-JM se mantiene incólume.

6º—Rige a partir de su publicación y hasta la emisión de próximas medidas administrativas, conforme a criterios sanitarios o de oportunidad y conveniencia, según valoración de esta Dirección General, sin perjuicio a los actos que conforme a esta resolución se hayan adoptado en beneficio de las personas usuarias, conforme al artículo 129 de la Constitución Política. Publíquese.—Raquel Vargas Jaubert, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. N° 4600046051.—Solicitud N° 273338.—( IN2021557116 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° 82-2021.—El(la) doctor(a), Rafael Ángel Herrera, número de documento de identidad 4-0103-1358, vecino(a) de Heredia en calidad de regente de la compañía Herrera y Elizondo S.A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Oftoxane Colirio fabricado por Caillon y Hamonet S.A.C.I. para Unimedical del Uruguay Ltd. de Uruguay, con los siguientes principios activos gentamicina 300 mg/100 ml, cloruro de benzalconio 10 mg/100 ml, nafazolina clorhidrato 50 mg/100 ml, dexametasona 21 fosfato 100 mg/100 ml y las siguientes indicaciones: para tratamiento de patologías oftálmicas que cursan con contaminación bacteriana en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 28 de mayo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021556908 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2020-0010479.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co., Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: MONSTER HUNTER, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de juegos en forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y discos ópticos, discos ópticos-magnéticos, tableros de circuitos impresos y circuitos electrónicos todos ellos con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; programas de juegos; software de juegos; programas de juegos descargables; software de juegos descargables; computadoras; programas para computadoras; software de computadora para autorizar acceso a un sitio web in Internet; software protector de pantalla de computadora y software protector de fondo de pantalla de computadora; software, descargable, protector de pantalla de computadora y software protector de fondo de pantalla para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes; programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; periféricos de computadora; mouse para computadora; almohadillas para mouse; cordones para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; máquinas y aparatos de telecomunicación; reproductores de CD-ROM; aparatos para el registro, transmisión y/o reproducción de sonido y/o imágenes; reproductores y grabadores de DVD; reproductores de DVD-ROM; imágenes de fotos descargables, de imágenes móviles, de imágenes y música para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, para teléfonos inteligentes y para equipo para terminales de comunicación; música digital descargable provista desde la Internet; archivos descargables de música; archivos descargables de imágenes; archivos descargables de fotos y de imágenes en movimiento; publicaciones electrónicas descargables; discos de audio pregrabadas; cintas de audio pregrabadas; CDROM’s pregrabados; DVD-ROM’s pregrabados; grabaciones; discos de video pregrabados; cintas de video pregrabadas; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; monturas para película de diapositivas máquinas dispensadoras de cambio de dinero; partes y para todos los productos antes mencionados y todos incluidos en clase 9; en clase 41: servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea mediante una red de computadoras; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer juegos en línea; servicios para ofrecer juegos en línea para aparatos portátiles de juegos y de video juegos; servicios para el planeamiento, organización y conducción de competiciones de juegos en línea; servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos de video y de competiciones de juegos de video. en el campo de deportes electrónicos; servicios de organización de competiciones de entretenimiento; servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos, servicios para proveer imágenes de fotografías en línea, de imágenes en movimiento y de imágenes, no descargable; servicios para ofrecer videos en línea, no descargable; servicial para proveer videos en línea, no descargable, caracterizado por juegos siendo los mismos jugados por terceros; servicios para proveer imágenes de fotografías, imágenes móviles e imágenes mediante telecomunicaciones de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes y de terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer música en línea, no descargable; servicios de entretenimiento, a saber, presentaciones en vivo por parte de jugadores de juegos de video; servicios de entretenimiento; servicios para ofrecer salas de juegos; servicios para ofrecer instalaciones de juegos; servicios de presentación de películas cinematográficas; servicios de producción y distribución de películas cinematográficas en la forma de filmes, cintas de video y discos ópticos; servicios de presentación de espectáculos, obras o presentaciones musicales; servicios de organización y planeamiento de películas, de espectáculos, de obras o presentaciones musicales; servicios de dirección y presentación de obras; servicios de producción y distribución de programas de entretenimiento multimedia en línea en el campo de deportes electrónicos; servicios de producción de programa de radio y de televisión; servicios de producción de programas de radiodifusión; servicios para proveer publicaciones electrónicas en línea, no descargables; servicios para proveer boletines electrónicos; servicios de referencia de biblioteca en línea para registros de literatura y de documentales; servicios de publicación de libros y de periódicos; servicios de renta de películas cinematográficas expuestas, de películas de diapositivas expuestas, de grabaciones (registros), de audios de disco pregrabados, de discos de video pregrabados, de cintas de audio pregrabados, de cintas de video pregrabados, de CD-ROM’s pregrabados y de DVD-ROM’s pregrabados; servicios de renta de grabaciones de medios de comunicación grabados con programas de juegos; servicios de renta de máquinas de parques de diversiones, de máquinas de entretenimiento de salas de juego, de máquinas de boliche, de implementos de boliche, de equipo para la práctica de deportes, de instrumentos musicales y de equipo de audio; servicios de renta de juguetes, de máquinas y de aparatos de entretenimiento y de máquinas y aparatos de juegos; servicios educacionales y de capacitación relacionados con artes, manualidades, deportes o de conocimiento general; servicios educacionales y de capacitación relacionados con juegos de video; servicios de educación y entrenamiento relacionado con juegos de video; servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios, talleres o sesiones de capacitación relacionadas con juegos de video; servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios; servicios de entretenimiento de juegos de video incluyendo proveer reconocimiento mediante la forma de premios y certificados para demostrar excelencia en el campo del juego de juegos de video; servicios para proveer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos ellos incluidos en Clase 41. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021556048 ).

Solicitud N° 2021-0004713.—Edgar Ernesto Vargas Ceciliano, casado una vez, cédula de identidad N° 110720995, con domicilio en Curridabat 50 norte 150 este de VM Latino, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sigamos Avanzando como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021556064 ).

Solicitud N° 2021-0003429.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Mallén S. A., con domicilio en Calle Euclides Morillo N° 53, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: UROPRIN MALLEN

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano, especialmente un producto para el tratamiento y prevención infecciones urinarias. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021556071 ).

Solicitud Nº 2021-0004445.—Melissa Mora Cartín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Roque Esteban Ramírez Arce, divorciado una vez, cédula de identidad 109470326, con domicilio en San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL SEMENTAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021556079 ).

Solicitud N° 2021-0004326.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Nordic Entertainment Group Sweden AB, con domicilio en Ringvägen 52, 118 67 Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: VIAPLAY como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 35; 38 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: contenidos multimedia; películas cinematográficas descargables; espectáculos de televisión descargables; series de televisión descargables; música digital descargable; podcasts; dibujos animados; películas cinematográficas; grabaciones multimedia; grabaciones audiovisuales; software de aplicaciones para televisiones; programas informáticos para el entretenimiento; grabaciones de vídeo; software; software para la emisión continua de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet y las redes mundiales de comunicación, software para la emisión continua de contenidos audiovisuales y multimedia a dispositivos electrónicos digitales móviles: software para la búsqueda, organización y recomendación de contenido multimedia: aplicaciones informáticas descargables, aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles: programas de software para videojuegos; software de juegos, DVD; hardware y software de juegos de realidad virtual, software informático para la transmisión inalámbrica de contenido: software informático para compra, acceso, streaming y emisión de películas, programación de televisión, videos y contenido multimedia; aplicaciones móviles para acceso y streaming de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet y redes globales de comunicaciones, grabaciones descargables de audio y visuales con música, relatos, actuaciones dramáticas, actuaciones no dramáticas, entretenimiento con imágenes reales, entretenimiento animado, actividades de aprendizaje para niños, y luegos; tarjetas codificadas con chip electrónico: tarjetas de regalo con codificación magnética: descodificadores de televisión, reproductores de medios digitales, dispositivos para el streaming de soportes digitales. Clase 35: publicidad: prestación y alquiler de espacio tiempo y medios con fines publicitarios: suministro de espacio publicitarios, alquiler de espacio, tiempo y materiales publicitarios: alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, servicios de venta al por menor en relación con el software de ordenador, servicios de venta al por menor de juegos, servicios de venta al por menor relacionados con contenido grabado; servicios de venta minorista en línea de música y películas pregrabados y descargables. Clase 38: servicios de telecomunicaciones, servicios de radiodifusión: difusión de programas de televisión contratados por suscripción, servicios de transmisión de programas de televisión de pago por visión: servicios de información relacionados con la radiodifusión: servicios de transmisión audiovisual: transmisión de datos de video por Internet: transmisión de emisiones en la web: transmisión de programas televisivos; difusión y transmisión de programas de televisión de pago: emisiones de televisión, transmisión de video bajo demanda, servicios de acceso a portales de Internet que contienen programas de video a la carta, servicios de telefonía móvil y fija: emisión de televisión en Internet. Emisión de material de video en Internet. Clase 41: educación, entretenimiento y actividades deportivas; servicios de entretenimiento; entretenimiento televisivo; producción de películas; servicios de asesoramiento relativos al esparcimiento; suministro de información sobre actividades recreativas; organización de competiciones recreativas; servicios de guías de programas de televisión; producción de programas televisivos de entretenimiento; servicios de entretenimiento televisivo y radiofónico; suministro de clasificaciones de usuarios con fines de esparcimiento o culturales; servicios de esparcimiento prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas; entretenimiento mediante películas; servicios de esparcimiento en forma de programas de televisión; servicios de entretenimiento televisivo por protocolo de Internet (IPTV); servicios de esparcimiento, para seleccionar grabaciones de audio y vídeo de interés para los usuarios; entretenimiento televisivo; servicios de esparcimiento prestados por teléfono; servicios de esparcimiento, facilitados a través de emisiones en directo en línea; suministro de películas no descargables; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de video a la carta; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de video a la carta. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada el: 13 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021556097 ).

Solicitud Nº 2021-0001911.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Laboratorio de Productos Éticos C.E.I.S. A., con domicilio en Arilio Galfre y Calle 1-San Lorenzo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Acuatears, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Lagrimas artificiales oftálmicas. Fecha: 25 de mayo del 2021. Presentada el: 2 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021556099 ).

Solicitud N° 2021-0001010.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Unilever IP Holdings B.V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: HORLICKS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; bebidas de leche malteada para uso médico; batidos de suplementos de proteínas; alimentos para bebés y niños; suplementos dietéticos para seres humanos; mezcla de bebidas nutritivas para su uso como sustituto de comidas; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo. Fecha: 27 de mayo del 2021. Presentada el: 04 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021556100 ).

Solicitud Nº 2021-0001723.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo , solicita la inscripción de: EL CRUNCH QUE LA ROMPE como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar pan, tortas, galletas, bizcochos y pasteles. Relacionado con el registro 73865. Fecha: 07 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021556111 ).

Solicitud N° 2021-0001801.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Chr. Hansen A/S con domicilio en BØGE ALLE 10-12, DK- 2970 Horsholm, Dinamarca, solicita la inscripción de: LA-5 como marca de fábrica y comercio en clases 1; 29 y 32 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones bacteriológicas que no sean para uso médico ni veterinario; Cultivos bacteriológicos para adición a alimentos, leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados, que no sean para uso médico ni veterinario; Cultivos de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; Cultivos de microorganismos para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; Cultivos iniciadores y enzimas para su uso en la fabricación de queso; Preparaciones enzimáticas para uso industrial; Enzimas para su uso en la fabricación de leche y productos lácteos, incluidos los productos lácteos fermentados; en clase 29: Leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados; queso y productos de queso; yogur, preparaciones de yogur, excepto yogur helado [helado cremoso]; bebidas a base de almendras, soja, coco, arroz, cáñamo, maníes, cebada, avena, espelta, lupino, guisantes, marañones, avellanas, nueces, semillas de chía, semillas de lino, quinua, semillas de sésamo, semillas de girasol o semillas de cáñamo utilizadas como leche y sucedáneos de la leche fermentada; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; zumos de bayas y zumos de frutas; bebidas de bayas y bebidas de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021556115 ).

Solicitud N° 2021-0002659.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y, 10022, Estados Unidos de América, Delaware, solicita la inscripción de: PALMOLIVE MANZANA DIVERTIDA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: productos para el cuidado personal, en concreto, preparaciones para la limpieza de la piel y el cuerpo; jabón en barra; jabón de manos líquido; geles y cremas de ducha; gel de baño preparaciones para el cuidado del cabello; desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las axilas para uso personal; cremas, lociones y humectantes para el cuerpo y la piel; talco; preparaciones para el afeitado; preparaciones bronceadoras cosméticas y preparaciones para proteger la piel de los efectos del sol; toallitas impregnadas con solución limpiadora. Todos los anteriores productos están hechos en todo o en parte de manzana y/o tienen un olor a manzana. Fecha: 04 de mayo del 2021. Presentada el: 22 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021556117 ).

Solicitud 2021-0002983.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRESHFICACIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Enjuague bucal no medicado. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021556118 ).

Solicitud Nº 2021-0003284.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: BELT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar parásitos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021556119 ).

Solicitud N° 2020-0001477.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Barilla G. e R. Fratelli - Societa Per Azioni, con domicilio en Via Mantova 166; Parma, Italia, solicita la inscripción de: PAN Dl STELLE, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan, sustitutos del pan y otros productos de panadería; productos de panadería. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021556147 ).

Solicitud Nº 2019-0007643.—Sandra Gerli Brady, casada dos veces, cédula de identidad N° 102880017, en calidad de apoderado generalísimo de Osorno-Kiribati Limitada, cédula jurídica N° 3102622830, con domicilio en Curridabat, 200 metros norte, 400 metros este y 25 metros este de la casa de José Figueres, Urbanización Cataluña, Calle Miró, casa D-7, Costa Rica, solicita la inscripción de: KINOCOLA-G, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada el 21 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021556187 ).

Solicitud N° 2021-0004378.—Valeria Tacsan Aguilar, soltera, cédula de identidad N° 113190123, con domicilio en Curridabat, Guayabos, del Fresh Market 25 sur, 25 este, segunda casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DADAN SUNWEAR como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anteojos de sol, estuches para anteojos, fundas para anteojos, lentes para anteojos, marcas para anteojos, accesorios para anteojos. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el 14 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021556188 ).

Solicitud Nº 2021-0003980.—Jorge Eduardo Elizondo Ruiz, casado una vez, cédula de identidad N° 203640240, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Inter-Global Interglo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102686158 con domicilio en Escazú, Centro de Negocios Plaza Roble edificio Los Balcones cuarto piso Oficinas Zurcher Odio Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARIANA como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021556197 ).

Solicitud N° 2020-0006696.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: CAPILEX como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso dermatológico. Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada el: 26 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021556305 ).

Solicitud Nº 2021-0004035.—Alberto Fernández López, cédula de identidad N° 1-572-934, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales M.D.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101467749 con domicilio en Puntarenas, Monteverde, Ciudad de Cerro Plano, cien metros sur de la Pizzería Johnny, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oro Negro como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a restaurante especializado en cortes de carnes finas; carnicería; ventas de cortes exclusivos de carnes de res, cerdo, aves de corral al público en general; venta de productos asociados a la preparación de carnes; como adobos y productos para sazonar. Ubicado en Monteverde, Puntarenas, Costa Rica 50 metros norte de la estación de servicio Monteverde. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021556311 ).

Solicitud N° 2021-0004036.—Alberto Fernández López, cédula de identidad N° 1572934, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales M.D.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101467749, con domicilio en Puntarenas, Monteverde, Ciudad de Cerro Plano, cien metros sur de la Pizzería Johnny, Costa Rica, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oro Negro como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes; extractos de carnes; embutidos; carne en conserva; carne enlatada. Fecha: 02 de junio del 2021. Presentada el: 05 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,  Registradora.—( IN2021556312 ).

Solicitud N° 2021-0002208.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LISAN, como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos y preparaciones de tocador. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021556322 ).

Solicitud Nº 2019-0001373.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Arweb Sociedad Anónima con domicilio en San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, de la entrada principal 400 metros al noroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A ARWEB

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad mediante la utilización de la base de datos a nivel mundial denominada INTERNET, los servicios consisten en colocar anuncios publicitarios dentro de la base de datos indicada, así como de ser necesario elaborar el diseño o anuncio que se desea poner en circulación, de acuerdo con las necesidades del cliente, lo cual se haría mediante la utilización de diversos programas de computación, y equipo de computación especializado. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021555292 ).

Solicitud Nº 2021-0003776.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cementera Centroamericana Sociedad Anónima, con domicilio en: 23 avenida 15-01 bodega 4, zona 10, Colonia Alcázar, Municipio y Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TORO

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cemento y concreto; materiales de construcción no metálicos tales como cemento, concreto, hormigón, arena, cal, gres, fieltro, asfalto, mortero, mosaicos, papel, piedras, vidrio, cartón, yeso, grava, loseta, tabiques, ladrillo, tejas; algamatolita utilizada como material de construcción: olivina para la construcción; mezclas de cemento; mezclas para juntas de cemento; mezclas para preparar mortero; pavimentos de mezclas de asfalto; revestimientos de pisos y baldosas no metálicos; revestimientos de materiales sintéticos para pisos y paredes; bases primarias para pisos; revestimientos de cemento; asfalto, pez y betún. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Mamas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021555300 ).

Solicitud 2021-0000681.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Alpha Holding S. A. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, NO. exterior 70 torre C, interior piso 7, Zedec ED. plaza Santa Fe, Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01210, México, solicita la inscripción de: bontu

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables, software; en clase 36: Operaciones financieras; operaciones monetarias, servicios de financiación y de crédito; servicios de pago por billetera electrónica / servicios de pago por monedero electrónico; transferencia electrónica de fondos; transferencia electrónica de monedas virtuales; en clase 42: Servicios tecnológicos; diseño y desarrollo de software; servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, as! como la detección del acceso no autorizado a datos. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021555301 ).

Solicitud N° 2021-0000680.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderada especial de Alpha Holding S. A. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, No. Exterior 70 Torre C, Interior piso 7, Zedec Ed. Plaza Santa Fe, Álvaro Obregón, Ciudad De México, C.P. 01210, México, solicita la inscripción de: click ink,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables; software; en clase 36: operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios de financiación y de crédito; servicios de pago por billetera electrónica/servicios de pago por monedero electrónico; transferencia electrónica de fondos; transferencia electrónica de monedas virtuales; en clase 42: Servicios tecnológicos; diseño y desarrollo de software; servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información; servicios de autenticación; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico; almacenamiento electrónico de datos, vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por internet. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 26 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021555302 ).

Solicitud Nº 2021-0003581.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mario Reyes Carmona, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 108610662, con domicilio en Brasil de Santa Ana, Parques Del Sol, casa Nº 24, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Loop

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento y actividades deportivas. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021555312 ).

Solicitud Nº 2018-0007259.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre y avenida sur, Nº 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: FD,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 12 de mayo del 2021. Presentada el: 9 de agosto del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021555313 ).

Solicitud N° 2020-0007241.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de 3-101-782551 S. A., cédula jurídica N° 3101782551, con domicilio en Heredia, Santa Cecilia, 200 metros al este de la Iglesia Católica, casa blanca, esquinera, verjas negras, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pulpería ORGÁNICA de Ari,

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización, de publicidad, de membresía a los asociados que incluyen beneficios, promociones y descuentos; servicios de reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos orgánicos, artesanales orgánicos, entre ellos, café, verduras, quesos, pastas, conserva de frutas y verduras, bebidas artesanales, galletas, tés, yogur, suplementos de belleza, artículos para el cuidado personal y bienestar físico, prestado a través de locales (pulperías) comerciales minoristas o mayoristas, catálogos de ventas, ventas por correo y otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, internet. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el 8 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021555321 ).

Solicitud Nº 2021-0003230.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Hardell Investments, S. A. con domicilio en Torre MMG, Piso 2, Calle 53 Este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: EL PODER DE LA FIBRA ÓPTICA

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los servicios de telecomunicaciones, transmisión y enlaces de televisión por cable, relacionados a la marca Telecable, registro 281989 Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN22021555325 ).

Solicitud Nº 2021-0004538.—Bryan Eugenio Rojas Zeledón, casado una vez, cédula de identidad N° 113970901, en calidad de apoderado generalísimo de Home Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101809572, con domicilio en: Mora, Ciudad Colón del Centro de Salud de Mora, un kilómetro al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODO A SU HOGAR

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios personales y sociales prestado por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555431 ).

Solicitud Nº 2020-0010559.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Daf Trucks, N.V., con domicilio en: Hugo Van Der Goeslaan 1, 5643TW Eindhoven, Holanda, solicita la inscripción de: TRP

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: acoplamientos y fajas de transmisión no para vehículos terrestres, incluyendo fajas para motores; bujías de encendido para motores de combustión interna; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; cables siendo los mismos partes de dispositivos de encendido para motores de combustión interna; generadores de electricidad; bombas para agua; bombas para aceite, bombas para combustible, bombas para refrigerante y partes de las mismas para motores de vehículos; enfriadores de aceite para motores para vehículos; válvulas de motores y cilindros para motores para vehículos; tubos de escape, colectores, silenciadores, filtros y purgadores para motores y para tubos de escape de motores para vehículos; dinamos y alternadores; arrancadores para motores y para motores de combustión; turbo cargadores para motores para vehículos; radiadores (enfriadores) para motores para vehículos; filtros para aceite, filtros para combustible y filtros para aire para motores para vehículos; filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores; intercambiadores térmicos y partes para motores de vehículos; pistolas de aire comprimido para extrudir masillas; bombas de aire (instalaciones para talleres de reparación de automóviles); martillos neumáticos; pistolas de aire (máquinas herramientas); aspiradoras; compresores (máquinas); bombas autorreguladoras de combustible; partes de motores, incluyendo fajas V y sellos (juntas); turbocompresores; dispositivos eléctricos de apertura y de cierre de puertas. Reservas: de los colores; rojo, azul y blanco. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021555448 ).

Solicitud N° 2020-0010560.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de DAF Trucks, N.V. con domicilio en Hugo Van Der Goeslaan 1, 5643 TW Eindhoven, Holanda, solicita la inscripción de: TRP

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos para alumbrado; equipo de secado, de aire acondicionado, de calentamiento, de enfriamiento de ventilación incluyendo filtros y cabinas de filtros siendo los mismos partes de los dispositivos antes mencionados, sean o no para vehículos; lámparas eléctricas; lámparas; reflectores para Vehículos; iluminaciones LED para ser usadas con bandas reflectoras para vehículos; aparatos de alumbrado para vehículos; iluminación interior para vehículos; luces para vehículos, incluyendo luces para señales direccionales; luces traseras y faros para vehículos; faros de luz alta para vehículos; halógenos para vehículos; antorchas eléctricas de bolsillo; luces de emergencia para vehículos averiados (varados); lámparas indicadoras (marcadoras); lámparas de seguridad; lámparas de trabajo; bombillas de iluminación; hornos de microondas (aparatos para cocinar); calentadores eléctricos de agua; percoladores eléctricos de café; enfriadores eléctricos para usar en camiones; cobijas eléctricas no para propósitos médicos; secadores de aire; cartuchos como componentes de secadores de aire; filtros para aire acondicionado; instalaciones para filtro de aire; aparatos y máquinas purificadoras de aire; instalaciones y máquinas de refrigeración; gabinetes de refrigeración y cámaras de refrigeración con sus partes; tapones de radiador; aire acondicionado y calentadores para vehículos; apliques de luces para camiones y para luces de tráileres; dispositivos antirreflejo para vehículos (accesorios para lámparas); partes para equipo y máquinas de refrigeración. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en el que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021555449 ).

Solicitud Nº 2020-0010556.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Daf Trucks N. V., con domicilio en Hugo Van Der Goeslaan 1, 5643 TW Eindhoven, Holanda, solicita la inscripción de: TRP

como marca de fábrica y comercio en clase 4 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: lubricantes combustibles, incluyendo gasolinas, aceites para motor, aceites y grasas industriales, aditivos, no químicos, de limpieza para gasolina y para otros combustibles para motor. Reservas: de los colores rojo, azul y blanco. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021555450 ).

Solicitud N° 2020-0010555.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de apoderado especial de Daf Trucks N. V., con domicilio en Hugo Van Der Goeslaan 1, 5643 TW Eindhoven, Holanda, solicita la inscripción de: TRP

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos desoxidantes; preparaciones para blanquear y otras sustancias usadas para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos cosméticos para la protección y el cuidado de la piel; papel abrasivo; papel para pulir; preparaciones para pulir; cremas para pulir; ceras para pulir; líquidos limpia parabrisas. Reservas: De los colores; rojo, azul y blanco. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021555451 ).

Solicitud N° 2020-0010554.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de DAF Trucks N.V., con domicilio en Hugo Van Der Goeslaan 1, 5643TW Eindhoven, Holanda, solicita la inscripción de: TRP

como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: anticongelantes; líquido para freno; líquidos y soluciones para baterías; gases protectores para soldar; preparaciones químicas para soldar; fundentes para soldar; aditivos químicos de limpieza para gasolina y otros tipos de combustibles para motor; agentes refrigerantes para motores de vehículos; comburentes siendo los mismos aditivos químicos para combustibles de motor; colas, adhesivos y sellantes para el mantenimiento y reparación de vehículos; preparaciones para ahorro de combustible; líquidos (fluidos) para transmisión; líquidos (fluidos) para dirección asistida. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada el: 17 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021555452 ).

Solicitud Nº 2020-0010566.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Adama Agan Ltd, con domicilio en apartado postal 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; abonos, fertilizantes, bio estimuladores, reguladores para el crecimiento de las plantas.; en clase 5: Pesticidas, herbicidas, insecticidas, fungicidas, nematicidas, parasiticidas. Fecha 23 de diciembre del 2020. Presentada el 17 de diciembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021555453 ).

Solicitud Nº 2020-0010754.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA Movennent that inspires

como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de taller para el mantenimiento y reparación de vehículos a motor; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores; servicios de recarga de baterías y acumuladores; servicios de lavado; servicios de carga de baterías para vehículos; servicios de reemplazo de baterías para vehículos; servicios de reparación de vehículos; servicios de reabastecimiento de combustible de gas de hidrógeno para vehículos; servicios de reparación o mantenimiento de partes de motores de automóviles; servicios de limpieza de automóviles y de lavado de carros; servicios para proveer información relacionada con la reparación o mantenimiento de automóviles; servicios de mantenimiento y reparación de motores de vehículos; servicios de afinamiento de motores de vehículos; servicios de reparación de accesorios para carros; servicios de mantenimiento de plantas eléctricas; servicios de sistemas de gestión de baterías; servicios de reparación de dispositivos de frenado; servicios de mantenimiento de vehículos; servicios de renta de equipo de limpieza. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555454 ).

Solicitud N° 2020-0009821.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine CUT-OFF, Wilmington, DE 19803-4404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Z

como marca de fábrica y comercio y servicios en clases: 5 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer; en clase 44: Servicios para ofrecer un sitio web a pacientes y a profesionales del cuidado de la salud caracterizado por contener información del cuidado de la salud relacionada con enfermedades, diagnósticos y tratamiento de enfermedades. Fecha: 7 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021555455 ).

Solicitud Nº 2020-0010038.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc. con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparación es sanitarias para propósitos médicos; vacunas. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555457 ).

Solicitud Nº 2020-0009819.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en: 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aplicaciones de software de computadoras para teléfonos móviles, a saber, software para pacientes con el fin de monitorear eventos relacionados con hemofilia y su tratamiento. Fecha: 07 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021555458 ).

Solicitud Nº 2020-0010241.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company, Limited con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción de: Daiichi-Sankyo

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y artículos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; aparatos e instrumentos de diagnóstico; aparatos para la regeneración de células madre para uso médico; tejidos protésicos para uso parietal; tejidos protésicos para uso visceral; tejidos protésicos para uso vascular; aparatos médicos utilizados para introducir (administrar) preparaciones farmacéuticas en el cuerpo humano; aparatos e instrumentos médicos para usar en tratamiento con preparaciones de células; aparatos e instrumentos médicos para cultivo de células; chupetas para bebés; bolsas de hielo para uso médico; vendas triangulares (incluidas en esta clase); vendas ortopédicas; materiales de sutura; tazas de alimentación para propósitos médicos; pipetas cuenta gotas para propósitos médicos; tetinas; bolsas de hielo para uso médico; soportes para bolsas de hielo para uso médico; biberones para bebés; botellas de alimentación para lactantes; dediles para uso médico; anticonceptivos, no químicos; membranas timpánicas artificiales; materiales prostéticos o materiales de relleno no para uso dental; aparatos e instrumentos médicos; masajeadores eléctricos para uso doméstico; guantes para propósitos médicos; limpiadores de oídos; aparatos para realizar masajes estéticos para uso comercial; orinales para propósitos médicos; cuñas (orinales). Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555459 ).

Solicitud Nº 2021-0003961.—María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: APIXEMAT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021555463 ).

Solicitud Nº 2020-0006785.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula de identidad N° 1-812-604, en calidad de apoderado especial de Škoda Auto A.S., con domicilio en TR Václava Klementa 869, Mladá Boleslav II, CZ - 293 01, Mladá Boleslav, República Checa, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y sus partes y accesorios. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021555464 ).

Solicitud Nº 2021-0002278.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Frigoríficos de Guatemala S.A., con domicilio en: Calzada Aguilar Batres 35-35, zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PIOLINDO

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pollo, extractos de pollo y huevos. Reservas: se reservan los colores naranja, rojo, negro y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021555465 ).

Solicitud N° 2021-0004151.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración de un programa de premios de incentivos que permite a los miembros canjear puntos por alojamiento, productos y experiencias relacionados con los viajes; administración de un programa de premios de incentivos que permite a los miembros canjear puntos por premios ofrecidos por otros programas de lealtad; servicios de promoción de hotel, resort, aerolínea, alquiler de automóviles, tiempo compartido, viajes y vacaciones a través de un programa de premios de incentivos; organización empresarial, operación y supervisión de programas de fidelización; en clase 36: Servicios de tiempo compartido de bienes raíces relacionado con un programa de premios de incentivos; servicios de anuncio, alquiler y arrendamiento de bienes raíces para viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, casas de vacaciones y villas con un programa de premios de incentivos; emisión de tarjetas de crédito; servicios de autorización, verificación, procesamiento de pagos y procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito; en clase 43: Servicios de hotel con un programa de premios de incentivos; servicios de reserva de hotel para terceros. Prioridad: Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021555468 ).

Solicitud Nº 2021-0004207.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Hikmicro Sensing Technology Co., Ltd., con domicilio en: Building A1, N° 299, Qiushi Road, Tonglu Economic Development Zone, Tonglu County, Hangzhou 311501, China, China, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: investigación científica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; diseño de software informático; desarrollo de software en el marco de la publicación de software; diseño de sistemas informáticos; alquiler de computadoras; alquiler de software informático; programación de computadoras; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; conversión de datos de programas informáticos y datos (no conversión física); recuperación de datos informáticos; análisis de sistemas informáticos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; alojamiento de sitios informáticos (sitios web); alojamiento del servidor; servicios de protección contra virus informáticos; monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; estudios de proyectos técnicos; ingeniería; topografía; planeamiento urbano; investigación mecánica; diseño industrial; consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware informático; consultoría técnica informática; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS]. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021555469 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0010636.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en: 2ª calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SUGARINE, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas; pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021556482 ).

Solicitud Nº 2020-0010635.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio encalle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, int. casa 5, Condominio Villa Colonial, int. Residenciales las orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BLATT, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2021556495 ).

Solicitud Nº 2021-0004393.—Long (nombre) Dai (apellido), cédula de residencia N° 115600948527 con domicilio en Condominio Paradisus D14-1, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GWACME como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de cuidado personal y artículos de belleza. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021556591 ).

Solicitud Nº 2021-0004122.—Gabriel Filloy Rozados, casado una vez, cédula de identidad N° 106540490, en calidad de apoderado generalísimo de Pruebas Modernas del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101192730, con domicilio en calle treinta y ocho, avenida central y tercera, casa número ochenta y ocho N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEMPER como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Termómetros corporales para medir la temperatura corporal. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021556616 ).

Solicitud Nº 2021-0002062.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Farmamédica Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª, calle 34-16, Zona 7, CP 01007, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SUKROL VIGOR,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicinales para uso humano, particularmente reconstituyentes celulares reforzados con arginina. Reservas: se reservan los colores azul, amarillo, rojo, dorado, blanco y negro en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 10 de mayo del 2021. Presentada el: 5 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021555474 ).

Solicitud N° 2021-0004208.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Hard Rock Limited con domicilio en 26 New Street, ST. Helier, Jersey JE2 3RA, Channel Islands, GB, Jersey, solicita la inscripción de: Diseño especial U

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de administración del programa de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales y publicitarios. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555477 ).

Solicitud N° 2021-0002918.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Basicnet S.P.A., con domicilio en Largo Maurizio Vitale 1, 10152 Torino, Italia, Italia, solicita la inscripción de: K.WAY,

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero e imitación de cuero; bolsos; mochilas; bolsos escolares; bolsas de deporte; morrales; bolsas de viaje; baúles (equipaje); maletas; carteras; bastones de senderismo; estuches para llaves de cuero y pieles; estuches de tocador (vacíos); paraguas; collares para animales; correas para animales; fulares portabebés; en clase 25: ropa; calzado; sombrerería; prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; ropa de deporte; ropa casual; ropa impermeable; chándales; conjuntos de gimnasia; prendas de vestir para actividades deportivas; ropa interior; cinturones (ropa]; trajes de baño; guantes (ropa); sombreros y gorras; bandanas pañuelos); bufandas; medias; calcetines; muñequeras (ropa); calzado para actividades deportivas. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021555481 ).

Solicitud Nº 2021-0003458.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento del tipo de una serie de videos sobre videojuegos; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre videojuegos; suministro de trivias, consejos y estrategias no descargables para videojuegos Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555483 ).

Solicitud N° 2021-0004068.—Mainor Martin León Cruz, casado una vez, cédula de identidad 204210046, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora 86 S. A., cédula jurídica 3101093585 con domicilio en San Ramón, Alajuela, Calle Santiaguito; cuatrocientos metros sur de la Imprenta Acosta, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIRI

como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de ciclismo, específicamente licra, jersey, guantes, medias, mangas protectoras de sol, gorros. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021555529 ).

Solicitud Nº 2020-0010756.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA MOVEMENT THAT INSPIRES

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Scooters para personas con movilidad reducida; paracaídas; tractores para propósitos de agricultura; carros robóticos; camiones; motores eléctricos para automóviles; vehículos de transporte automático; vehículos sin conductor (vehículos autónomos); drones civiles; buses; coches para transportar personas con capacidad disminuida; amortiguadores de golpes para vehículos; accionamientos eléctricos para vehículos; carros deportivos; camionetas; partes y accesorios para motocicletas; motocicletas; sillas de paseo; aparatos para locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos para locomoción terrestre, aérea o acuática o por rieles; vehículos terrestres; fajas de caucho para vehículos terrestres; motores y motores de combustión para vehículos terrestres; frenos para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres; vehículos autónomos; automóviles; sistemas de advertencia de salida de carril para automóviles; llantas para automóviles; partes y accesorios para automóviles; scooters operados eléctricamente; carros eléctricos; bicicletas eléctricas; sillas de ruedas eléctricas; tractores; scooters de fuerza híbrida; sillas de ruedas. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555543 ).

Solicitud N° 2020-0009676.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de MOTUL, con domicilio en 119, Boulevard Félix Faure, 93300 Aubervilliers, Francia, solicita la inscripción de: MOTUL,

como marca de fábrica servicios en clases: 1; 9; 25; 28; 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para líquidos refrigerantes, productos químicos como ingredientes para la composición de lubricantes; aditivos químicos para la composición de lubricantes; aditivos químicos para combustibles de motor; productos químicos para usar en industria, ciencia, fotografía, así como en agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales no procesadas, materias plásticas no procesadas; fertilizantes para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar; sustancias químicas para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para usar en industria; productos impermeabilizantes, anticongelantes, preparaciones desincrustantes que no sean para uso doméstico; en clase 9: juegos de video (software); tarjetas de memoria para aparatos de videojuegos de consumo; simuladores de entrenamiento de deportes; en clase 25: prendas de vestir; camisas; prendas de punto (prendas de vestir); jerseys (prendas de vestir), suéteres de meter, chalecos; camisetas sin mangas; camisetas tipo t-shirt; vestidos; enaguas; pantalones de vestir; combinaciones (ropa interior); blazers; abrigos; blusones; chaquetas para motociclistas; chaquetas; ropa interior; ropa para protegerse de la lluvia; vestidos/ trajes de baño; pantalones cortos (shorts); ropa interior para hombres; suéteres; gorros (tocados); cobertores para la cabeza; sombreros, viseras; gorras; capuchas; prendas de vestir para la práctica de deportes; trajes para mantenerse caliente mientras se práctica deportes; camisas para sudar; chaquetas; jerseys para practicar deportes; cinturones/ fajas (prendas de vestir); tirantes; guantes; calzado; calzado para la práctica de deportes; botas; botas de media caña; disfraces (vestuario); bufandas; chales; uniformes; en clase 28: juegos; juguetes; globos; juegos de mesa; juegos electrónicos portátiles diseñados para usar solamente con receptores de televisión; máquinas de video juegos; consolas para juegos; máquinas portátiles de juegos con visualizadores de cristal líquido; robots (juguetes) para entretenimiento; Juegos para salas de juegos; replicas (modelos a escala) de carros; aparatos portátiles de juegos con visualizadores de cristal líquido; aparatos de juegos electrónicos portátiles; aparatos de videojuegos de consumo; controles; palancas de mando para juegos; muñecas; figuras (juguetes) figuras de juguetes; máquinas y aparatos de juegos para salas de juego; aparatos de juegos de video para salas de juego; aparatos de tragamonedas (juegos); equipo para la práctica de deportes; artículos para la práctica de gimnasia; arneses (cinturones).; en clase 37: Servicios de revisión, mantenimiento y reparación de automóviles, motocicletas y camiones y partes de los mismos, y de motores para automóviles, motocicletas y camiones y partes de los mismos; servicios de reparación, afinamiento e instalación de componentes de manejo y de frenado para automóviles, motocicletas y camiones; servicios de ajuste, balanceo y reparación de llantas para automóviles, motocicletas y camiones; servicios de reparación, afinamiento e instalación de sistemas de aire acondicionado para automóviles, motocicletas y camiones; servicios de cambio de aceite y de engrase para automóviles, motocicletas y camiones; servicios de reparación de averías para automóviles, motocicletas y camiones; servicios de lavado de automóviles, motocicletas y camiones; servicios de encerado de automóviles; servicios de pintado de automóviles, motocicletas y camiones; servicios de afinamiento de motores para automóviles, motocicletas y camiones; servicios de reacondicionamiento de motores de automóviles, motocicletas y camiones; servicios de garaje para reparación de automóviles; servicios de lubricación de automóviles; servicios de protección contra la corrosión de automóviles; servicios de reabastecimiento de combustible para automóviles, motocicletas y camiones; servicios de recarga de baterías para automóviles, motocicletas y camiones; en clase 41: servicios de educación; servicios de capacitación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios de edición de libros, de revistas; servicios de préstamo de libros; servicios de adiestramiento para animales; servicio de producción de espectáculos y de filmes cinematográficos; servicios de renta de filmes cinematográficos, de grabaciones fonográficas, de aparatos y accesorios para proyección en Cinemas, y de puestas de escenarios; servicios de edición de videocintas; servicios organización de competiciones relacionadas con educación o entretenimiento; servicios de organización y conducción de coloquios conferencias, convenciones; servicios de organización de exhibiciones para propósitos culturales o educacionales; servicios de organización de loterías; servicios de reserva de asientos para espectáculos; servicios de entretenimiento en la naturaleza de carreras de automóviles y de carreras de motocicletas; servicios de organización de carreras de automóviles y de motocicletas. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021555544 ).

Solicitud N° 2020-0010238.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de Koninklijke Philips N.V. con domicilio en High Tech Campus 5, 5656 AE, Eindhoven, Los Países Bajos, solicita la inscripción de: AVENT

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y dentales; biberones, asas para biberones para bebés; tetinas; chupones, chupetas y anillos de dentición (mordedores); cucharas y alimentadores para usar en la administración de medicamentos; conchas de mama (lactancia); protectores de mama (lactancia); incubadoras; aparatos para el tratamiento y corrección de pezones invertidos; almohadillas para mamas; protectores de pezones, almohadillas de enfriamiento de mamas; almohadillas de calentamiento de mamas; termómetros para uso médico; partes para todos los productos mencionados anteriormente; aparatos para masajes, eléctricos o no eléctricos; masajeadores de cuerpo y de mamas; guantes para realizar masajes, almohadillas térmicas para masajes, aparatos que generan vibración utilizados en masajes; cinturones (fajas) para usar como soporte durante el embarazo; biberones; biberones desechables para alimentación; biberones desechables para bebés; tetinas de biberones para bebés; partes de biberones para alimentación y de biberones para bebés; tiraleches, incluyendo tiraleches operados en forma manual, tiraleches eléctricos, tiraleches operados por medio de baterías; partes para tiraleches; protectores de pezones, aparatos de lactancia utilizados en alimentación materna; almohadillas heladas usadas para propósitos médicos; enfriadores médicos para leche materna; bolsas y recipientes médicos para su recolección, congelación profunda, almacenamiento, transporte y recalentamiento de la leche materna con fines médicos; partes y accesorios para tazas, recipientes y copas usados con propósitos médicos; tazas especialmente adaptadas para alimentar bebés y niños; cadenas para chupetas, a saber, clips y sujetadores para chupetas; termómetros para tomar temperatura en oídos y frente para propósitos médicos; instrumentos para quitar mucosa nasal, a saber dispositivos externos de dilatación de fosas nasales y bombas de limpieza nasal; aspiradores nasales, recipientes irrigadores nasales recipientes para lavados nasales, partes de todos los productos mencionados anteriormente. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1421321 de fecha 16/07/2020 de Benelux. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021555545 ).

Solicitud N° 2020-0010237.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company Limited, con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos, instrumentos y artículos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; aparatos e instrumentos de diagnóstico; aparatos para la regeneración de células madre para uso médico; tejidos protésicos para uso parietal; tejidos protésicos para uso visceral; tejidos protésicos para uso vascular; aparatos médicos utilizados para introducir (administrar) preparaciones farmacéuticas en el cuerpo humano; aparatos e instrumentos médicos para usar en tratamiento con preparaciones de células; aparatos e instrumentos médicos para cultivo de células; chupeta para bebés; bolsas de hielo para uso médico; vendas triangulares (incluidas en esta clase); vendas ortopédicas; materiales de sutura; tazas de alimentación para propósitos médicos; pipetas cuenta gotas para propósitos médicos; tetinas; bolsas de hielo para uso médico; soportes para bolsas de hielo para uso médico; biberones para bebés; botellas de alimentación para lactantes; dediles para uso médico; anticonceptivos, no químicos; membranas timpánicas artificiales; materiales prostéticos o materiales de relleno no para uso dental; aparatos e instrumentos médicos; masajeadores eléctricos para uso domésticos; guantes para propósitos médicos; limpiadores de oídos; aparatos para realizar masajes estéticos para uso comercial; orinales para propósitos médicos; cuñas (orinales). Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada el: 08 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021555546 ).

Solicitud Nº 2020-0010565.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & CO. KGAA con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos no medicinales para el baño; perfumería, aceites esenciales; cosméticos que no sean medicinales; lociones capilares; dentífricos no medicinales. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021555547 ).

Solicitud N° 2020-0009438.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & Co. KGaA, con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589, Düssseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: SCHWARZKOPF EXTRA CARE,

como Marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, perfumería, aceites esenciales; preparaciones no medicadas para el cuerpo y para el cuidado de la belleza; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello y para el tratamiento del cabello. Fecha: 1° de diciembre de 2020. Presentada el 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021555548 ).

Solicitud N° 2020-0009923.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: K8

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros deportivos; camionetas; camionetas (vehículos); camiones, autobuses; vehículos eléctricos. Fecha: 7 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555549 ).

Solicitud Nº 2020-0010240.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company, Limited con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción de: DAIICHI SANKYO

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y artículos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; aparatos e instrumentos de diagnóstico; aparatos para la regeneración de células madre para uso médico; tejidos protésicos para uso parietal; tejidos protésicos para uso visceral; tejidos protésicos para uso vascular; aparatos médicos utilizados para introducir (administrar) preparaciones farmacéuticas en el cuerpo humano; aparatos e instrumentos médicos para usar en tratamiento con preparaciones de células; aparatos e instrumentos médicos para cultivo de células; chupetas para bebés; bolsas de hielo para uso médico; vendas triangulares (incluidas en esta clase); vendas ortopédicas; materiales de sutura; tazas de alimentación para propósitos médicos; pipetas cuenta gotas para propósitos médicos; tetinas; bolsas de hielo para uso médico; soportes para bolsas de hielo para uso médico; biberones para bebés; botellas de alimentación para lactantes; dediles para uso médico; anticonceptivos, no químicos; membranas timpánicas artificiales; materiales prostéticos o materiales de relleno no para uso dental; aparatos e instrumentos médicos; masajeadores eléctricos para uso doméstico; guantes para propósitos médicos; limpiadores de oídos; aparatos para realizar masajes estéticos para uso comercial; orinales para propósitos médicos; cuñas (orinales). Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555550 ).

Solicitud N° 2020-0005065.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Siemens Trademarks GMBH & Co. KG., con domicilio en Bürgermeister-Högl-Strasse 2, 95478 Kemnath, Alemania, solicita la inscripción de: SIEMENS energy

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 3; 6; 7; 9; 11; 17; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria y la ciencia; gases para uso industrial; gases para uso en artesanía; resinas artificiales y sintéticas en estado bruto.; en clase 3: Productos químicos de limpieza para aparatos, equipos, instrumentos e instalaciones eléctricos y electrónicos.; en clase 6: Cables e hilos metálicos; recipientes a alta presión.; en clase 7: Equipos y aparatos para la producción de energía, en concreto, centrales eléctricas con turbinas a gas y vapor, centrales de energía eólica e hidráulica, plantas solares, componentes y piezas de las instalaciones citadas, comprendidos en la clase 7; centrifugadoras [máquinas]; fuentes de alimentación de energía eléctrica [generadores]; generadores eléctricos; motores eléctricos y sus piezas, que no sean para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión eléctricos para vehículos acuáticos; motores eléctricos de propulsores azimutales para barcos; generadores eléctricos y de corriente eléctrica para barcos equipados con motores eléctricos de propulsores azimutales para barcos; motores diésel para barcos equipados con motores eléctricos de propulsores azimutales para barcos; equipos mecánicos para trabajos de extracción de petróleo y de gas, y trabajos de minería; bombas, compresores y soplantes; máquinas y máquinas herramienta para la generación y distribución de energía; motores de combustión interna [que no sean para vehículos terrestres]; turbinas para generación de energía; compresores; equipos y maquinaria para la manipulación automatizada de herramientas y piezas de trabajo; calderas de máquinas.; en clase 9: Sistemas de control electrónicos; unidades de control electrónicas; contadores electrónicos; aparatos para el registro, procesamiento, distribución, almacenamiento y salida de datos en concreto, computadoras universales, unidades centrales de proceso, computadoras personales, estaciones de trabajo, programas para el tratamiento de la información, en particular software de comunicación y redes; software relacionado con la inteligencia artificial y el aprendizaje de máquinas; software de aplicaciones para la web y servidores, en concreto, software para supervisar, analizar, controlar y ejecutar operaciones en el mundo físico; aparatos e instalaciones eléctricos y electrónicos para técnicas de control de procesos industriales; aparatos y máquinas automáticas de servicio para técnicas de generación de electricidad, en concreto aparatos de inspección para tuberías; aparatos para la examinación no destructiva de materiales en centrales eléctricas, aparatos de ensayo por corrientes parásitas, aparatos de pruebas por ultrasonido, detectores de fugas; aparatos para técnicas de procesos, en concreto medidores de caudal-presión, medidores de presión, reguladores, accionamientos de regulación; aparatos eléctricos y electrónicos para técnicas analíticas, como análisis de explotación, cromatografía y análisis radiológico; aparatos radiológicos para uso técnico; conmutadores e instalaciones de conmutación para alta tensión, media tensión y baja tensión; armarios de conmutadores eléctricos; instalaciones para la transmisión de corriente continua a alta tensión; rectificadores de corriente eléctrica; inversores [electricidad]; aparatos y equipos de mando para instalaciones de conmutación y técnicas de red; transformadores eléctricos; cables y conductores para corrientes fuertes; dispositivos electrónicos para medir potencia y pares de fuerza; dispositivos electrónicos para indicar cargas; placas solares; aparatos de alimentación de emergencia, componenteselectrotécnicos, electrónicos y cerámicos, y módulos formados por éstos, baterías eléctricas; pilas de combustible; acumuladores eléctricos; células solares e instalaciones solares formadas por éstas; sensores; instalaciones para el almacenamiento, distribución y transmisión de energía; electrolizadores; datos grabados; aparatos electrotécnicos y electrónicos de señalización, de medida, de conteo, de registro, de vigilancia, de control, de regulación y de conmutación; aparatos e instrumentos para la regulación, acumulación y almacenamiento de electricidad; hardware y software para operar instalaciones profesionales e industriales, instalaciones de infraestructura, en particular, para automatización, generación y distribución de energía, en particular para optimizar procesos, productos y servicios.; en clase 11: Aparatos de generación de vapor, de secado, de refrigeración y de ventilación y sus componentes y grifería; instalaciones sanitarias, equipos de saneamiento y para el abastecimiento de agua; instalaciones depuradoras de agua; aparatos desalinizadores de agua; instalaciones de acondicionamiento de agua; generadores de vapor que no sean partes de máquinas; calderas de gas.; en clase 17: Juntas, selladores y material de relleno; materiales y artículos para el aislamiento; rellenos aislantes.; en clase 35: Servicios de asesoramiento y consultoría de empresas.; en clase 36: Alquiler de equipos electrotécnicos y electrónicos; servicios de financiación y recursos financieros; gestión de propiedades(bienes inmuebles).; en clase 37: Instalación, montaje, conservación, supervisión y reparación de instalaciones, productos y dispositivos de generación, transmisión y distribución de energía, electrotecnia, electrónica, informática y construcción de máquinas; tendido de cables; colocación de tuberías; mantenimiento y reparación de tuberías.; en clase 38: Transmisión de archivos digitales; suministro de acceso a bases de datos; operación de portales de internet y facilitación de acceso a tales portales para terceros; acceso a contenidos, portales y sitios web.; en clase 39: Servicios de distribución de energía y electricidad; servicios de transporte y almacenamiento.; en clase 40: Tratamiento y temple de metales, así como acabado de superficies; soldadura de metales; generación de electricidad; alquiler de equipos para generar electricidad.; en clase 41: Servicios de enseñanza y educación; instrucción educativa.; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo; servicios de consultoría sobre ingeniería y diseño técnico; control técnico e inspección; investigación y desarrollo por cuenta de terceros en el sector de la electrotecnia, electrónica, informática, técnica médica, física, química y construcción de maquinaria, así como planificación, asesoramiento, trabajos de ingeniería y supervisión técnica en estos sectores; servicios de diseño de edificios; elaboración de planos [construcción]; servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de edificios; consultoría sobre elaboración de planos de construcción; preparación de programas de procesamiento de datos; alquiler de productos e instalaciones de electrotecnia, electrónica, informática y técnica médica; ensayos y análisis de materiales; ensayo de materiales; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS]. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018204170 de fecha 02/03/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el 02 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021555552 ).

Solicitud Nº 2020-0010243.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Federation Internationale de Football Association (FIFA) con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 18; 25; 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Paraguas; bolsos de deporte; mochilas; mochilas escolares; bolsos tipo riñoneras; bolsos de mano; bolsos de cuero; estuches de cuero para llaves; etiquetas, de cuero, identificadoras para equipaje; billeteras; monederos.; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys (prendas de vestir), pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas (de manga corta); chalecos; camisetas sin manga para la práctica de deportes; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas, pantalones cortos, pantalones; suéteres; tocados, gorras, sombreros; bufandas; pañuelos para la cabeza (prendas de vestir); fajas (bandas); chales; viseras, gorras con visera; trajes para realizar calentamiento; camisas para sudar; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers, ropa para protegerse de la lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños (prendas de vestir), puños absorbentes del sudor (prendas de vestir); cintas para la cabeza; cintas para los dedos, brazaletes deportivos de silicona; guantes; delantales; tirantes; cinturones; tiradores; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar; zapatillas para la práctica de deportes bajo techo; zapatillas para la práctica de atletismo y para correr; chancletas; zapatos para la práctica de fútbol (bajo techo y al aire libre); botas para la práctica de fútbol (tacos), calzado de lona; zapatillas tipo tenis, zapatos para la práctica de deportes urbanos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivos casuales, camisetas tipo polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; trajes para usar en la nieve; chaquetas para usar en la nieve; pantalones para usar en la nieve; en clase 35: Servicios de reclutamiento y manejo de personal; servicios de publicidad para propósitos de reclutamiento; servicios de reclutamiento de personal temporal en particular voluntarios.; en clase 41: Servicios de educación; servicios de capacitación; servicio de suministro de cursos de formación; servicios de organización y dirección de talleres (formación), servicios de diseminación de materiales educacionales; servicio de organización de competiciones; servicios de organización de competiciones y eventos deportivos en el campo del futbol. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021555553 ).

Solicitud N° 2021-0004381.—Whendy Arias Agüero, cédula de identidad 112350265, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-813082 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102813082 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General; 50 metros oeste de la antigua Clínica ASEMBIS contiguo a la escuela 12 de marzo de 1948, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eureka

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de estética corporal y centro quiropédico. Ubicado en Calle 3 Barrio Las Américas, San Isidro del General Pérez Zeledón casa color gris. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021555557 ).

Solicitud N° 2020-0010900.—Víctor Vargas Valenzuela, Casado, Cédula de identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado También Como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: WOVEN CITY como Marca de Servicios en clases 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de renta y transporte de vehículos; servicios para proveer información sobre operación de vehículos; servicios de organización de transportes y viajes; servicios de transporte en relación con eventos; servicios para almacenar, transportar, recoger y embalar fletes; servicios de entrega de carga (mercancías); servicios de transporte, embalaje, almacenamiento y entrega así como servicios para proporcionar información sobre los mismos; servicios de transporte, embalaje, almacenamiento y entrega de alimentos y bebidas así como servicios para proporcionar información sobre los mismos; servicios para ofrecer información sobre transportes; servicios para ofrecer información relacionada con el transporte de productos y de pasajeros; servicios de entrega de alimento; servicios para recoger, entregar y almacenar propiedad personal (privada); servicios de logística que consisten en el almacenamiento, transporte y entrega de productos, servicios de transporte y almacenamiento de materiales de desecho y de materiales reciclables, servicios de transporte por ferrocarril y para proveer información relacionada con lo mismo; servicios de transporte mediante carros y para proveer información relacionada con lo mismo; servicios de transporte de pasajeros por medio de buses, servicios de entrega de productos por medio de camiones, servicios de viajes compartidos en carro; servicios de transporte de contenedores de mercancías (fletes) por medio de camiones; servicios para ofrecer información de horarios de operación y de estados de reservación en relación con transporte por medio de vehículos; servicios de transporte por medio de vehículos impulsados por el hombre; servicios para ofrecer información sobre carreteras y tránsito (circulación); servicios personalizados para proveer información de itinerarios; servicios de navegación GPS; servicios de conducción de vehículos; embalaje y servicios de embalaje; servicios de corretaje de fletes y para proveer información relacionada con lo mismo; servicios de manejo de carga (mercancías); servicios de mudanzas y servicios para ofrecer información relacionada con lo mismo; servicios de depósitos (bodegas), servicios para suministrar información relacionada con servicios de depósitos (bodegas); servicios de depósitos (bodegas) refrigeradas; servicios de almacenamiento de contenedores y de carga; servicios de almacenamiento, distribución y suministro de energía y combustibles; servicios de almacenamiento, distribución y suministro de combustible de hidrógeno; servicios temporales de custodia de pertenencias personales, servicios de almacenamiento temporal de entregas, servicios de distribución de gas, servicios de distribución de energía renovable; servicios de distribución de energía; servicios de distribución de electricidad, servicios de distribución de información sobre este tipo de electricidad producida mediante los generadores de energía solar, servicios de consultoría en suministro de electricidad mediante equipos de generación de energía solar; servicios de distribución de información en este tipo de electricidad mediante celdas de combustible; servicios de consultoría en suministro de electricidad mediante celdas de combustible; servicios de suministro y distribución de agua; servicios de distribución de calefacción y de suministro de enfriamiento; servicios de distribución de calor; servicios de renta de espacios en depósitos (bodegas); servicios de renta de garajes y de espacios para estacionamiento; servicios para ofrecer instalaciones para estacionamiento de carros; servicios de aparcacoches (valet parking); servicios de estacionamiento; servicios automatizados de aparcacoches (valet parking); servicios de operación de peajes en carreteras; servicios para suministrar instalaciones de amarres para buques, servicios de operación de parqueos, servicios de renta de máquinas y aparatos de carga y descarga; servicios de renta de tarimas; servicios de renta de transporte y de contenedores de almacenamiento; servicios de renta de robots para manejo de carga (mercancías); servicios de renta de vehículos: servicios de renta de carretas; servicios de renta de carros eléctricos; servicios de renta de carros que operan por medio de hidrógeno; servicios de renta de tractores; servicios de renta de tractores usados en agricultura; servicios de renta de bicicletas; servicios de renta de vehículos de transporte; servicios de renta de sistemas mecánicos de aparcamiento; servicios de renta de máquinas y aparatos para embalaje o envoltura; servicios de renta de robots empacadores, servicios de renta de congeladores servicios de renta de refrigeradores, servicios de renta de sillas de ruedas; servicios, en línea, de reservación de viajes y de paseos; servicios de reservación de asientos para viajes en autobús; servicios de reservación de transporte para eventos deportivos, científicos, políticos y culturales, servicios de información y de reservación, en línea, en los campos de viajes de negocios; servicios de conducción durante recorridos de viaje; servicios de organización y reservación de viajes, de cruceros, de tours y de visitas turísticas; servicios de reservación y separación de asientos para viajes; servicios de organización de viajes y servicios de reservaciones, excluyendo aquellos para alojamiento; servicios de renta de equipo de estación para gasolineras, no para reparación ni para mantenimiento de automóviles; servicios de recolección de desperdicios y basura; servicios de descontaminación ambiental, a saber, eliminación (tratamiento) de desperdicios. ;en clase 42: Servicios para proveer información meteorológica; servicios de diseño arquitectónico; servicios de encuestas; servicios de planeamiento urbano; servicios de diseño de máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de ingeniería en el campo de tecnología eléctrica; servicios de diseño y desarrollo de redes de distribución de energía; servicios de diseño y desarrollo de celdas de combustible; servicios de diseño y desarrollo de sistemas fotovoltaicos; servicios de diseño; servicios para ofrecer información en el diseño, creación o mantenimiento de programas de computadora de suministro de programas de computadora; servicios de programación de software de manejo de energía; servicios de diseño y desarrollo de operación de software de redes (VPN) virtuales privadas, servicios de diseño y desarrollo de software de realidad virtual; servicios de diseño y desarrollo de software para control, regulación y monitoreo de sistemas de energía solar; servicios de prueba, inspección, investigación y de suministro de software de computadora para tecnología autónoma de manejo, de vehículos autónomos y de programación de vehículos autónomos; servicios de asesoría tecnológica relacionada con computadoras, automóviles y máquinas industriales; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos farmacéuticos, cosméticos y de alimentos; servicios para proveer información en pruebas, inspección e investigación de alimentos, servicios de consultoría relacionada con investigación técnica en el campo de alimentos y bebidas; servicios de consultoría técnica relacionada con servicios de investigación en el campo de alimentos y de suplementos dietéticos; servicios de investigación en el planeamiento de construcción de edificios o ciudades, servicios de pruebas y de investigación en el campo de prevención de contaminación; servicios de prueba y de investigación en el campo de electricidad; servicios de prueba y de investigación en el campo de ingeniería civil; servicios de investigación en el campo de energía; servicios de consultoría en el campo de eficiencia de energía; servicios de investigación científica en el campo de energía renovable; servicios de consultoría en el campo de ahorro de energía; servicios de consultoría técnica en el campo de ahorro de energía y de eficiencia de energía; servicios de consultoría relacionada con servicios tecnológicos en el campo de suministro de potencia y energía; servicios de investigación y desarrollo relacionados con celdas solares y generación de electricidad; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos de generación de energía solar; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos de celdas de combustible; servicios de desarrollo técnico de elementos estructurales, de dispositivos y de sistemas para colectores solares y plantas fotovoltaicas; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos de agricultura, de cría de ganado y de pesca; servicios de prueba y de investigación relacionadas con máquinas, aparatos e instrumentos; servicios para suministros de programas de computadora en redes de datos; servicios de renta de computadoras, servicios de alojamiento de instalaciones web en línea para terceros para compartir contenido en línea; servicios de alojamiento de instalaciones web en línea para terceros para realizar discusiones interactivas. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 29 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555566 ).

Solicitud Nº 2020-0010466.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Capcom Co LTD, con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: ONIMUSHA como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computadora y programas de juegos de video; software de computadoras y de juegos de video; programas descargables de computadora y de juegos de video; software descargable de computadora y de juegos de video; juegos de internet (descargables); programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase 41: Servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555580 ).

Solicitud N° 2020-0010470.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de CAPCOM CO. LTD., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: ROCKMAN como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computadora y programas de juegos de video; software de computadoras y de juegos de video; programas descargables de computadora y de juegos de video; software descargable de computadora y de juegos de video; juegos de internet (descargables); programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego. ;en clase 41: Servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555583 ).

Solicitud N° 2020-0010473.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co. Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: DARKSTALKERS como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computadora y programas de juegos de video; software de computadoras y de juegos de video; programas descargables de computadora y de juegos de video; software descargable de computadora y de juegos de video; juegos de internet (descargables); programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego.; en clase 41: Servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555584 ).

Solicitud N° 2021-0002715.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada especial de Jonathan Jonás Jara Castro, divorciado una vez, cédula de identidad N° 111460386, con domicilio en: San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legal+MENTE HABLANDO,

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad mediante redes sociales; en clase 41: servicios de charlas académicas en el campo de Derecho; en clase 45: servicios de asesoría legal. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021555595 ).

Solicitud Nº 2021-0003831.—Vilma Fernández Granados, casada una vez, cédula de identidad N° 106600585 con domicilio en Paso Ancho, Urbanización Los Geranios, de la entrada 50 oeste y 50 norte y 50 oeste calle sin salida, casa número 26B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOMBY FRAGANZA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, jabones en fragancia, jabones hechos a mano, productos de jabón, cremas para el cuerpo, exfoliantes para el cuerpo, geles para el cuerpo, bálsamos para labios. Reservas: De los colores: verde, café, negro y blanco. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555598 ).

Solicitud N° 2021-0004372.—Luis Diego Chaves Van Der Blieck, divorciado una vez, cédula de identidad 109780199, en calidad de Apoderado Especial de Cervecería Artesanal Esfera Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101796255 con domicilio en Río Segundo, bodega número nueve de ofibodegas Terrum, detras del Hotel Hampton aeropuerto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARRECIFE

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artezanal Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, ngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555599 ).

Solicitud N° 2021-0004374.—Luis Diego Chaves Van Der Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109780199, en calidad de apoderado especial de Cervecería Artesanal Esfera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796255, con domicilio en Alajuela, Río Segundo Bodega Número Nueve de Ofibodegas Terrum, detrás del Hotel Hampton Aeropuerto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sangre de Dragón

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555600 ).

Solicitud Nº 2021-0004339.—Dylan Edgardo Zamora, soltero, cédula de identidad 207930297, con domicilio en Naranjo, un kilómetro al norte y 150 metros este de la Iglesia Católica de San Jerónimo, calle Tacacal, casa color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Aguilera 28

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: el café. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555602 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0009382.—Paola Chinchilla Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 114120767, con domicilio en Tibás, Anselmo, Llorente, del Automercado de Moravia, 50 mts. oeste, Residencial Talamanca, casa 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diamanto,

como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: kits de pintura para artes plásticas y manualidades. Reservas: de los colores: rosados, morados, azules, turquesa, gris. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020511454 ).

Solicitud 2021-0003042.—Juan Carlos Camacho Arroyo, Cédula de identidad 206000210, en calidad de apoderado especial de Monica Alejandra Matamoros Chinchilla, casada una vez, Cédula de identidad 113000563 con domicilio en Alajuela, San Carlos, distrito La Palmera, calle Barrio Quintas La Marina, segunda casa mano izquierda., 21009, Quesada, San Carlos, Costa Rica , solicita la inscripción de: INNOVARTE

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; pegatinas decorativas para uñas; cera para pulir; brillantina para las uñas; escarcha para las uñas; esmaltes de uñas; lacas de uñas; productos para el cuidado de las uñas; purpurina para las uñas; instructivos para cuidado de las uñas. Reservas: no tiene reservas Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021552729 ).

Solicitud 2020-0007312.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de ARMOR con domicilio en Barrio La Alegría, Calle Panamericana norte s/n, Tupigachi, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de: Armour Personal Protective Equipment

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarilla protectora para personal médico; aparatos protectores para los oídos; tapones protectores de oídos, dispositivos de protección auditiva; botas protectoras de uso médico; guantes protectores para uso médico; vendas protectoras elásticas; respiradores protectores; recipientes protectores especiales para desechos médicos Reservas: El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021553218 ).

Solicitud Nº 2020-0010671.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Campo de Verde S. de R.L. de C.V. con domicilio en El Guayabito Santa María del Real, Olancho, C.P. 16201, Honduras, solicita la inscripción de: D´Olancho

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554460 )

Solicitud 2020-0007386.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Inmobiliaria Pinula, S.A. con domicilio en diagonal 6, 12-42, zona 10, edificio Design Center, oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Family’s choice como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pañales para bebés y para la incontinencia. Toallas sanitarias. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021554461 ).

Solicitud Nº 2020-0007384.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderada especial de Inmobiliaria Pinula S. A., con domicilio en Diagonal 6, 12-42, Zona 10, edificio Design Center, oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Silver, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas impregnadas de lociones cosméticas; en clase 5: pañales para la incontinencia. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021554462 ).

Solicitud N° 2021-0004203.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA BLUE INTENSE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021554466 ).

Solicitud Nº 2021-0003593.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, abogada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Hardell Investments S.A., con domicilio en Torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: telecable Empresarial

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021554470 ).

Solicitud Nº 2021-0003594.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, Abogada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Hardell Investments S.A con domicilio en Torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Telecable

como Marca de Servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021554471 ).

Solicitud Nº 2021-0002646.—Fabiola Sáenz Quesada, abogada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica 3101023155, con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de La Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAFISEBANCANET

como marca de servicios en clase 38 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de comunicaciones y transmisión de datos de carácter bancario y afines. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021554473 ).

Solicitud 2020-0004255.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: STAR-TALL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021554478 ).

Solicitud N° 2021-0001751.—Allan Roberto Quesada Quesada, soltero, cédula de identidad 304080071 con domicilio en oriental, 150 metros de la esquina sur-oeste del estadio Felio Meza, contiguo a ORVIGRAFIK, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: glute pump by allan quesada

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de evaluación del mantenimiento físico con fines de entrenamiento. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021554481 ).

Solicitud N° 2021-0001735.—David Gustavo Castro Meléndez, casado una vez, cédula de identidad N° 111510390, con domicilio en Condominio Vistas de Monserrat, casa 10 K , Concepción, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: izzi como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón líquido de manos, lavaplatos líquido, crema lavaplatos, jabón de tocador, detergente líquido, suavizante de ropa, ambientadores, limpiadores de superficies, desinfectante de pisos, desinfectante de manos. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021554501 ).

Solicitud Nº 2021-0003758.—Alejandro Gerardo Valverde Molina, casado una vez, cédula de identidad N° 110490237, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río, casa ciento veintiocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAMING ART TECH

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desarrollo de software para videojuegos, en especial desarrollo de videojuegos por internet y desarrollo de videojuegos para casinos virtuales. Reservas: reserva los colores azul y dorado. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554506 ).

Solicitud Nº 2021-0004102.—Jhonatan Molina Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 205020620 con domicilio en Desamparados de Alajuela, 200 oeste y 50 norte del Colypro, Desamparados de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Torcaz

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, venta y distribución de alimentos de consumo humano, de origen proteína animal, proteína vegetal, lácteos, helados, confitería, panadería, repostería, cafetería, bebidas naturales, bebidas gasificadas, bebidas con alcohol, vegetales, frutas, carnes preparadas, salsas, adobados, empacados, productos congelados. Ubicado en Alajuela, 200 oeste y 50 norte del Colypro Desamparados de Alajuela, mano izquierda muro de block portón negro. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registradora.—( IN2021554516 ).

Solicitud Nº 2021-0004101.—Jhonatan Molina Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 205020620 con domicilio en Desamparados de Alajuela, 200 oeste y 50 norte del COLYPRO, Desamparados de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: gruppy

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, venta y distribución, de alimentos para consumo de animales domésticos, proteína animal, proteína vegetal, vegetales, frutas, carnes preparadas, salsas, adobados, empacados, productos congelados. Ubicado en Alajuela, 200 oeste y 50 norte del COLYPRO Desamparados de Alajuela, mano izquierda muro de blok portón negro. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021554521 ).

Solicitud Nº 2021-0003757.—Luis Guillermo Rodríguez Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 114560107, en calidad de apoderado generalísimo de Rodeo Internacional S. A., cédula jurídica N° 3101787155, con domicilio en: Palmares, Zaragoza, 300 metros norte de Coopeindia R.L., contiguo a la Fábrica de Muebles 2000, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tony Lama BOOTS

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado tipo bota para hombre, mujer y niño. Reservas: de los colores: rojo y blanco Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554542 ).

Solicitud Nº 2021-0001298.—Maribel Rodríguez Arguedas, casada una vez, cédula de identidad 112340784 con domicilio en Garabito, Jacó, frente al Banco Nacional de Costa Rica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACHI’S PAN P Bakery

como marca de fábrica en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos alimenticios derivados del trigo y harina, panadería, repostería y pastelería. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021554592 ).

Solicitud 2021-0003347.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Kobrex S. A., con domicilio en camino a Huinalá-Mezquital 800, Centro Apodaca, Ciudad De Nuevo León, República Mexicana, México, solicita la inscripción de: KOBREX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software, extintores; alambre de cobre aislado; cables y alambres eléctricos; alambres de aleación de metal para fusibles eléctricos; cables eléctricos con aislamiento mineral; cables de poder; cables de alimentación. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021554605 ).

Solicitud Nº 2019-0001721.—Robert C. Van Der Puteen Reyes, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DISAGRO SEMILLAS, como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, bulbos, plantones y semillas para plantar, granos de siembra /semillas de siembra, semillas [botánica]. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021554606 ).

Solicitud N° 2019-0001717.—Robert C. Van Der Putten Reyes, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ARROZ FERTICROP DISAGRO, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de arroz. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021554607 ).

Solicitud Nº 2021-0003344.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona Guatemala, solicita la inscripción de: CAFE FERTICROP DISAGRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para la aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 15 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021554608 ).

Solicitud N° 2019-0001726.—Robert C. Van Der Putten Reyes, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BANANO FERTICROP DISAGRO como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de banano. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021554609 ).

Solicitud Nº 2019-0001727.—Robert C. Van Der Putten Reyes, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HORTALIZAS FERTICROP DISAGRO como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de hortalizas. Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021554610 ).

Solicitud Nº 2021-0003348.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de El Guarasapo GS S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-808558, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BÖËNA Wilderness Lodges

como marca de fábrica y comercio en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de hotel. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021554611 ).

Solicitud Nº 2021-0003349.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de El Guarasapo GS S.A. con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BÖËNA Wilderness Lodges

como marca de fábrica y comercio en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021554612 ).

Solicitud Nº 2021-0003160.—Ana Marina James Carvajal, divorciada, cédula de identidad 107620539, en calidad de apoderado generalísimo de Ganesha de Anama Ltda., cédula jurídica 3102505691, con domicilio en Avenida 2 y 6, calle 17, casa 285, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUSALUD Administración de Centros de Salud,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a administración de centros de salud. Ubicado en San José, Desamparados, Gravilias, frente a la Clínica Marcial Fallas. Reservas: de los colores: azul y turquesa. Fecha: 26 de abril del 2021. Presentada el: 9 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021554614 ).

Solicitud Nº 2021-0002590.—Katherine Tatiana González Coto, soltera, cédula de identidad N° 115890612, con domicilio en Heredia, San Joaquín de Flores, Clínica Jorge Volio, 200 metros oeste, 25 metros sur, y 75 metros sur, casa blanca mano izquierda, 40801, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Flor de Luna

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Cáscara de fruta y frutas deshidratadas; en clase 30: hierbas aromáticas en conserva [especias]; hierbas aromáticas en conserva [infusiones de ]; hierbas aromáticas en conserva [infusiones para licores]. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021554622 ).

Solicitud N° 2021-0002010.—Milena Zúñiga Herrera, casada una vez, cédula de identidad N° 106290548, en calidad de apoderada especial de Milena ñiga H H S R L, cédula jurídica N° 3102543971, con domicilio en Moravia, La Guaria, 150 mts. oeste del Colegio Saint Joseph, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pastelitos Guita,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastelitos rellenos de papa con carne. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021554635 ).

Solicitud 2021-0001706.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad número 105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa S. A., cédula jurídica número 3101677694 con domicilio en Cartago-Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANACOB

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas, preparaciones para destruir las malas hierbas, los animales dañinos. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021554686 ).

Solicitud N° 2021-0003761.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de Apoderado Especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MK

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitamina C. Reservas: De los colores; naranja, verde y blanco Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021554758 ).

Solicitud N° 2021-0003760.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Acetaminofen Mk

como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Acetaminofén. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha 25 de mayo del 2021. Presentada el 27 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021554760 ).

Solicitud Nº 2021-0004498.—Enrique Andrés Gutiérrez Flores, cédula de identidad 701600984, en calidad de apoderado especial de Grupo Gutiérrez Cortés Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102714702, con domicilio en Tibás Cuatro Reinas, del Autopollo, cien oeste, veinticinco sur, casa veintinueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: North Dale School,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a enseñanza preescolar y primaria privada. Ubicado 525 m oeste de la distribuidora San Juan, Tibás, San José. Reservas: de los colores azul, rojo y verde agua. Fecha: 25 de mayo del 2021. Presentada el: 19 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021554761 ).

Solicitud N° 2021-0001958.—Luis Diego Fernández Mairena, casado una vez, cédula de identidad N° 107810396, en calidad de apoderado generalísimo de WBC Technologies S. A., cédula jurídica N° 3101629730, con domicilio en Desamparados, de Maxibodegas del cruce de San Miguel, 100 oeste y 150 m norte, Condominio Portofino casa N° 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WBC Technologies

como marca de servicios, en clase(s): 37 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicio de instalación, mantenimiento de hardware, reparación de hardware. Clase 42: diseño y desarrollo de software, mantenimiento de software y equipo informático. Reservas: de los colores: naranja, azul y gris. Fecha: 10 de mayo del 2021. Presentada el: 03 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021554762 ).

Solicitud Nº 2021-0000892.—Cinthya Molina Cubero, soltera, cédula de identidad 206710989, en calidad de apoderada especial de Velsa Limitada, cédula jurídica 3102803359, con domicilio en Sabana Sur, Oficentro La Sabana, torre 7, piso 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: VELSA IMPORTACIONES

como marca de servicios en clases 9, 11 y 12 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: alarmas antirrobo para vehículos. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021554771 ).

Solicitud Nº 2021-0001506.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Corporación Agromiel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101542587, con domicilio en: Alajuela, Alajuela, Alajuela, Coyol, trescientos metros este de la escuela de la localidad, contiguo a Tienda Gollo, Costa Rica, solicita la inscripción de: AB (diseño) JA AGROMIEL

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: miel de abeja. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021554797 ).

Solicitud N° 2021-0003745.—María Fernanda Vega Chavarría, casada una vez, cédula de identidad N° 116300414 con domicilio en La Unión, Concepción 450 este de la Iglesia Católica de Concepción, Plaza Monserrat Local Nº 3, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ora Dulce PanaderíaPastelería

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de pan y pasteles. Reservas: color rosado. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021554835 ).

Solicitud N° 2019-0006086.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sauer Brands Inc, con domicilio en 2000 West Broad Street, Richmond, Virginia 23220, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Duke’s,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites comestibles; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Mayonesa; aderezo para ensaladas; salsas; salsas para untar (dips); condimentos; adobos mitos; especias. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el 08 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021554837 ).

Solicitud Nº 2019-0006085.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sauer Brands, Inc con domicilio en 2000 West Broad Street, Richmond, Virginia 23220, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DUKE´S como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites comestibles; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Mayonesa; aderezo para ensaladas; salsas; salsas para untar (dips); condimentos; adobos; adobos mixtos; especias. Fecha 26 de abril de 2021. Presentada el 08 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021554839 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2021-223.—Ref: 35/2021/492.—César Alberto Suárez Rojas, cédula de identidad N° 1-1048-0678, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Agrícola Dos S Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-802949, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Chachagua, del Bar Bella Vista kilómetro y medio al norte Calle Barrantes. Presentada el 27 de enero del 2021. Según el expediente N° 2021-223. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021556993 ).

Solicitud Nº 2021-1284.—Ref.: 35/2021/2775.—Bernal Felipe Solís Monge, cédula de identidad 6-0301-0757, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Quepos, Suavegre, El Paso, Finca Ubicada en Quebrada Palacios y Río Savegre. Presentada el 20 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1284. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Diario.—1 vez.—( IN2021557090 ).

Solicitud 2021-1250.—Ref: 35/2021/2750.—José Ramon Mena Rubí, cédula de identidad 1-0321-0181, solicita la inscripción de:

M

8   R

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Changuena, Changuena, 200 metros norte de la escuela Pilón de Changuena. Presentada el 18 de mayo del 2021 Según el expediente 2021-1250 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021557093 ).

Solicitud N° 2021-1181.—Ref.: 35/2021/2491.—Rafael Enrique Campos Oviedo, cédula de identidad N° 5-0383-0222, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Moreno Cañas, 200 metros al norte del Super Niño. Presentada el 11 de mayo del 2021. Según el expediente N° 2021-1181. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021557095 ).

Solicitud N° 2021-1009.—Ref: 35/2021/2121.—Roberto Rivel Castillo, cédula de identidad 1-0635-0287, solicita la inscripción de:

A

R  R

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Quepos, Quepos, La Gallega, 100 metros después de la escuela. Presentada el 22 de abril del 2021 Según el expediente N° 2021-1009 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021557098 ).

Solicitud Nº 2021-1070.—Ref: 35/2021/2235.—José Ángel Vásquez Ramírez, cédula de identidad 6-0243-0112, solicita la inscripción de:

2

Q   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycara, kilómetro 20, Agroindustrial, 150 metros al este de la escuela. Presentada el 28 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-1070. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021557100 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Folklórica Teja y Alfeñique, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir al baile folklórico costarricense a nivel nacional e internacional. Realizar actividades y campañas de levantamiento de fondos que permita financiar actividades relativas al baile folklórico y enviar bailarines costarricenses a festivales y competencias internacionales. Promover la educación cívica, el folklor guanacasteco y las tradiciones propias de la cultura de la bajura. Cuya representante, será la presidenta: Dunia Mayela Moreno Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 346367 con adicional(es) Tomo: 2020. Asiento: 508874. Tomo: 2020 Asiento: 691053. Tomo: 2021. Asiento: 145342. Tomo: 2021 Asiento: 104673.—Registro Nacional, 07 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021556939 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Iglesia Bíblica El Buen Sembrador del Jobo, La Cruz, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, La Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana con base en la Doctrina de Jesucristo. Cuyo representante, será el presidente: José de La Cruz Cortez Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 274092.—Registro Nacional, 20 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021556987 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology, LLC, solicita la Patente PCT denominada EVENTO TRANSGÉNICO DE MAÍZ MON 95379 Y MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y USOS. La invención proporciona un evento de maíz MON 95379 transgénico, plantas, células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de la progenie y productos básicos que comprenden el evento MON 95379. La invención también provee polinucleótidos específicos para el evento MON 95379 y métodos para usar y detectar el evento MON 95379, así como plantas, células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de progenie y productos básicos que comprenden el evento MON 95379. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 11/00, A01C 7/00, A01G 1/00 y A01H 1/00; cuyos inventores son: Flasinski, Stanislaw (US); Anderson, Heather, M. (US); Brown, Sarah, L. (US); Carvalho, Renato, A. (US); Castro, Ancideriton, A. (US); Dunkmann, Katherine, M (US); Evans, Adam, J. (US); Griffith, Cara (US); Shen, Tianxiang (US); Smith, Todd, R. (US) y Windler, Heidi, M. (US). Prioridad: N° 62/711,810 del 30/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/028172. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000046, y fue presentada a las 12:47:46 del 25 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021555620 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LA EXPRESIÓN DE PNPLA3. Las presentes realizaciones proporcionan métodos, compuestos y composiciones útiles para inhibir la expresión de PNPLA3, lo que puede ser útil para tratar, prevenir o mejorar una enfermedad asociada con PNPLA3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Freier, Susan, M (US) y Bui, Huynh-Hoa (US). Prioridad: N° 62/733,152 del 19/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/061200. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000180, y fue presentada a las 12:25:26 del 14 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021555621 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRAZINA FUSIONADOS COMO INHIBIDORES DE A2A/A2B. La presente solicitud hace referencia a compuestos de Fórmula I: (I), o sales farmacéuticamente aceptable de este, el cual modula la actividad de receptores de adenosina, tales como los subtipos de receptores A2A y A2B, y son útiles para el tratamiento de enfermedades relacionadas a la actividad de los receptores de adenosina, lo que incluye, por ejemplo, cáncer, enfermedades inflamatorias, enfermedades cardiovasculares y enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Zhu, Wenyu (US); Yao, Wenqing (US); Wu, Liangxing (US); Wang, Xiaozhao (US); Yu, Zhiyong (US); Hoang, Gia (US); Carlsen, Peter Niels (US); Gan, Pei (US); Li, Yong (US) y QI, Chao (US). Prioridad: Nº 62/694,138 del 05/07/2018 (US) y Nº 62/755,845 del 05/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/010197. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000071, y fue presentada a las 13:48:55 del 4 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021555668 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Xenon Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE BENCENOSULFONAMIDA Y SU USO COMO AGENTES TERAPÉUTICOS. Se proporcionan en la presente ácidos 6-carboxílicos de bencimidazoles y 4-aza-, 5-aza- y 7-aza-bencimidazoles como agonistas de GLP-1R, procesos para elaborar tales compuestos y métodos que comprenden administrar tales compuestos a un mamífero en necesidad de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61P 25/08, C07D 277/52 y C07D 487/08; cuyos inventores son: Zenova, Alla Yurevna (CA); Lofstrand, Verner Alexander (CA); Burford, Kristen Nicole (CA); Wilson, Michael Scott (CA) y Focken, Thilo (CA). Prioridad: N° 62/684,436 del 13/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/241533. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000613, y fue presentada a las 13:56:18 del 11 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021555670 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Gestor de Negocios de IC-Medtech Corp., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE ÁCIDO ASCÓRBICO Y QUINONA EN COMBINACIÓN CON UN AGENTE ANTIPARASITORIO PARA EL TRATAMIENTO DE UNA ENFERMEDAD PARASITORIA. En la presente se proporciona un método para tratar, prevenir o aliviar uno o más síntomas de la enfermedad de Chagas en un sujeto, que comprende administrarle al sujeto: (i) ácido ascórbico, o un enantiómero simple, una mezcla de enantiómeros, o una mezcla de distereómeros de este; o una sal, solvato o hidrato farmacéuticamente aceptable de este; mezcla de diastereómeros de este, o una sal, solvato, hidrato o profármaco farmacéuticamente aceptable de este; y (iii) un agente parasitario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/122, A61K 31/375 y A61K 47/22; cuyos inventores son: Lautenschlager, Sueli De Oliveira Silva (BR); Nakamura, Celso Vataru (BR); Ximenes, Valdecir Farias (BR) y Desoti, Vânia, Cristina (BR). Prioridad: N° 62/681,500 del 06/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/236656. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000636, y fue presentada a las 12:07:25 del 22 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021555673 ).

El Señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO DE LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PULMÓN, INCLUYENDO EL NSCLC, EL SCLC Y OTROS CÁNCERES (Divisional 2020-0059). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/47, C07K 16/30; cuyos inventores son: Schoor, Oliver (DE); Song, Colette (DE); Fritsche, Jens (DE); Singh, Harpreet (DE) y Weinschenk, Toni (DE). Prioridad: N° 10 2017 115 301.2 del 07/07/2017 (DE) y N° 62/529,758 del 07/07/2017 (US). Publicación Internacional: WO2019/007974. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000169, y fue presentada a las 10:48:43 del 06 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 26 de abril de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021555779 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PULMÓN, INCLUYENDO EL NSCLC, EL SCLC Y OTROS CÁNCERES. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/47 y C07K 16/30; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 10 2017 115 301.2 del 07/07/2017 (DE) y N° 62/529,758 del 07/07/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/007974. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000168, y fue presentada a las 10:47:41 del 6 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021555680 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada INMUNOTERAPIA CON PÉPTIDOS RESTRINGIDOS A A*01 Y UNA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS CONTRA EL CÁNCER Y MÉTODOS RELACIONADOS. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 7/06; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Kowalewski, Daniel (DE); Fritsche, Jens; (DE); Song, Colette; (DE); Sonntag, Annika (DE); Schuster, Heiko (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 10 2018 122 900.3 del 18/09/2018 (DE) y N° 62/732,863 del 18/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/058360. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000141, y fue presentada a las 11:45:50 del 16 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021555681 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Reborna Biosciences Inc., solicita la Patente PCT denominada AGENTE PROFILÁCTICO O TERAPÉUTICO PARA ATROFIA MUSCULAR ESPINAL. Un agente profiláctico o terapéutico para atrofia muscular espinal de acuerdo con la presente invención incluye un compuesto representado por la fórmula (I) o una sal de este: Fórmula química 1 en donde: W1, W2 yW3 se seleccionan cada uno independientemente del grupo que consiste en C-R2, C-R3, C-Rc y C-Rd, y se definen mediante uno de los siguientes (i) a (iv): (i) cuando W3 es C-R2, entonces W1 es C-R3, W2 es C-Rc o N, y R1 es un átomo de hidrógeno; (ii) cuando W3 es C-R3, entonces W1 es C-R2, W2 es C-Rc o N, y R1 es un átomo de hidrógeno, alquilo C1–8 o alcoxi C1–8; (iii) cuando W1 es C-R2, entonces W2 es C-Rc o N, W3 es C-Rd, y R1 es un heterociclo alifático que contiene uno o más átomos de nitrógeno, donde el heterociclo alifático se sustituye opcionalmente con un sustituyente no aromático; y (iv) cuando W2 es C-R2, W1 es C-Rc, W3 es C-Rd, y R1 es un heterociclo alifático que contiene uno o más átomos de nitrógeno, donde el heterociclo alifático se sustituye opcionalmente con un sustituyente no aromático; R2 es un anillo aromático de 6 o más miembros opcionalmente sustituido con un sustituyente no aromático; R3 es un heterociclo alifático que contiene uno o más átomos de nitrógeno, donde el heterociclo alifático se sustituye opcionalmente con un sustituyente no aromático; Q1 se selecciona de C-Ra y N; Q2 se selecciona de C-Rb y N; y Ra, Rb, Rc y Rd se seleccionan cada uno independientemente del grupo que consiste en un átomo de hidrógeno, halógeno, alquilo C1–8, alcoxi C1–8 y un grupo ciano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04, A61K 31/517, A61P 21/00, A61P 43/00, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 491/048, C07D 498/04, C07D 498/10, C12Q 1/686, G01N 33/50, G01N 33/53, G01N 33/68; cuyos inventores son: Ono, Koji (JP); Fuji, Koji (JP); Yamasaki, Takeshi (JP); Suzuki, Shunya (JP) y Takahagi, Hiroki (JP). Prioridad: N° 2018-122551 del 27/06/2018 (JP). Publicación Internacional: WO/2020/004594. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000050, y fue presentada a las 11:39:36 del 26 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021555682 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies gmbh, solicita la patente pct denominada MÉTODO PARA EL CRIBADO ULTRARRÁPIDO DE LA AFINIDAD DE COMPLEJOS MHC-PÉPTIDO EN BUSCA DE LIGANDOS DE TCR. La presente invención concierne a un método para el cribado ultrarrápido para identificar un complejo que se une a un TCR constituido por una molécula del MHC y un ligando peptídico, el cual comprende una molécula de MHC-péptido estabilizada y los usos respectivos de dicho método. La presente invención concierne, además, a polipéptidos que comprenden o consisten en moléculas MHC estabilizadas o en fragmentos de unión a péptidos de las mismas, a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos polipéptidos, vacunas que comprenden dicha composición farmacéutica y usos de dicha vacuna para la fabricación de un medicamento y/o para la prevención del cáncer. La presente invención concierne, además, a ácidos nucleicos que codifican dichos polipéptidos y a vectores que comprenden dichos ácidos nucleicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/74, G01N 33/50 y G01N 33/569; cuyos inventores son Wagner, Claudia (DE); Bunk, Sebastian (DE); Moritz, Andreas (DE) y Maurer, Dominik (DE). Prioridad: Nº 10 2018 122 546.6 del 14/09/2018 (DE), Nº 62/731,337 del 14/09/2018 (US) y Nº 62/873,102 del 11/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/053398. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000177, y fue presentada a las 10:56:35 del 13 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021555684 ).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Janssen Sciences Ireland UC, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada: SULFAMOILARILAMIDAS Y SU USO COMO MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS B (DIVISIONAL EXP. 2020-0276). Inhibidores de la replicación del virus de la Hepatitis B (VHB) de la Fórmula (I) incluidas sus formas estereoquímicamente isoméricas y sales, hidratos y solvatos, en donde B, R1, R2 y R4 tienen el significado definido en la presente. La presente invención también se relaciona con procesos para preparar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso, solos o en combinación con otros inhibidores del VHB, en una terapia contra el VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/18, A61K 31/337, A61K 31/341, A61K 31/351, A61K 31/4164, A61K 31/426, A61K 31/44, A61K, A61K 31/4453, A61K 31/4468, A61P 31/20, C07D 309/14, C07D 233/42, C07C 311/16, C07C 311/20, C07C 311/51 y C07D 277/16; cuyos inventores son: Versuchueren, Wim Gaston (BE); Raboisson, Pierre Jean-Marie Bernard (BE); Last, Stefan Julien (BE); Vandyck, Koen (BE) y Rombouts, Geert (BE). Prioridad: 12188076.5 del 28/08/2012 (EP), 12185055.6 del 19/09/2012 (EP), 12190837.0 del 31/10/2012 (EP), 13157230.7 del 28/02/2013 (EP), y 13169574.4 del 28/05/2013 (EP). Publicación internacional: WO/2014/033176. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000079, y fue presentada a las 11:31:48 del 10 de febrero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021556043 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ross, Kevin y Naim, Muhammad Ahsan, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y PRODCEDIMIENTOS DE MEJORA DE REDES EN MALLAS INALÁMBRICAS. En el presente documento se desvela un primer nodo de comunicación inalámbrico que comprende un primer módulo de comunicación que incluye una primera unidad de banda base configurada para tratar el procesamiento de banda base para el primer módulo de comunicación, una primera unidad de RF configurada para definir un intervalo de frecuencias de señales de radio para el primer módulo de comunicación, y una primera unidad de antena configurada para generar un primer haz extremadamente estrecho que facilita el intercambio de señales de radio con al menos otro nodo de comunicación inalámbrico. El primer nodo de comunicación inalámbrico también puede comprender un segundo módulo de comunicación que incluye una segunda unidad de banda base configurada para tratar el procesamiento de banda base para el segundo módulo de comunicación, una segunda unidad de RF configurada para definir un intervalo de frecuencias de señales de radio para el segundo módulo de comunicación, y una segunda unidad de antena configurada para generar un segundo haz extremadamente estrecho que facilita el intercambio de señales de radio con al menos otro nodo de comunicación inalámbrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es; cuyos inventores son Ross, Kevin (US) y Naim, Muhammad Ahsan (US). Prioridad: 62/696,688 del 11/07/2018 (US), N° 62/753,885 del 31/10/2018 (US), 62/833,485 del 12/04/2019 (US), 62/856,697 del 03/06/2019 (US), y N° 62/771,508 del 26/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/014405. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000069, y fue presentada a las 09:29:08 del 3 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2021.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021556674 ).

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Ross, Kevin y Naim, Muhammad Ahsan, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE CREACIÓN DE REDES INALÁMBRICAS EN MALLA. En el presente documento se desvela un sistema que comprende un conjunto de nodos de comunicación inalámbrica que están configurados para operar como parte de una red inalámbrica en malla. Cada respectivo nodo de comunicación inalámbrica puede acoplarse directamente a al menos otro nodo de comunicación inalámbrica a través de un respectivo enlace inalámbrico de salto corto, y al menos un primer par de nodos inalámbricos pueden estar tanto (a) indirectamente acoplados entre sí a través de una primera trayectoria de comunicación que comprende uno o más nodos de comunicación inalámbrica intermedios y dos o más enlaces inalámbricos de salto corto como (b) directamente acoplados entre sí a través de un primer enlace inalámbrico de salto largo que proporciona una segunda trayectoria de comunicación entre el primer par de nodos de comunicación inalámbrica que tiene un menor número de saltos que la primera trayectoria de comunicación. Un punto de acceso de fibra puede acoplarse directamente a un primer nodo de comunicación inalámbrica del conjunto de nodos de comunicación inalámbrica.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04W 40/00 y H04W 84/22; cuyos inventores son NAIM, Muhammad Ahsan (US) y Ross, Kevin (US). Prioridad: 62/727,753 del 06/09/2018 (US), 62/770,456 del 21/11/2018 (US), 62/778,193 del 11/12/2018 (US), 62/780,715 del 17/12/2018 (US) y 62/787,631 del 02/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/051522. La solicitud correspondiente lleva el número 2021- 0000142, y fue presentada a las 12:51:21 del 16 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2021.—Patente de invención.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2021556675 ).

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Gablok S. A., solicita la Patente PCT denominada ELEMENTO DE CONSTRUCCIÓN. La presente invención se refiere a un elemento de construcción 5 (10) que comprende un bastidor (1) y un bloque (2) deslizable en el bastidor (1) cuando se somete a una fuerza externa. El bloque (2) puede así formar una espiga entre dos bastidores (1) superpuestos que forman mortajas. Los elementos de construcción (10) fijados entre lateralmente forman módulos (100) que se pueden ensamblar 10 desplazados de un nivel a otro para formar una pared. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 2/02 yE04C 1/40; cuyo inventor es: Lakatos, Gabriel (BE). Prioridad: N° 6E2018/5622 del 10/09/2018 (BE). Publicación Internacional: WO/2020/053047. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000107, y fue presentada a las 09:35:24 del 26 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 12 de mayo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circunvalación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021556676 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada moléculas de unión a antígeno capaces de unirse al cúmulo de diferenciación 3 (cd3) y al cúmulo de diferenciación 137 (cd137) pero no simultáneamente. La presente invención se refiere a moléculas de unión a antígeno que se unen a CD3 y CD137 (4-1BB); a composiciones que comprenden la molécula de unión a antígeno; y a métodos de uso de los mismos. La presente invención proporciona molecular de unión a antígeno que comprenden: una región variable de anticuerpo que es capaz de unirse a CD3 y CD137 (4-1BB), pero no se une a CD3 y CD137 al mismo tiempo; y una región variable que se une a un tercer antígeno diferente de CDS y CD137. Tales moléculas de unión a antígeno exhiben una actividad de citotoxicidad dependiente de células T mejorada inducida por estas moléculas de unión a antígeno a través de la unión a los tres antígenos diferentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, C07K 16/30, C07K 16/46, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/13, C12N 5/10 y C12P 21/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) HO, Shu Wen Samantha (SG) y FENG, Shu (SG). Prioridad: Nº 2018-185120 del 28/09/2018 (JP) y Nº 2019-104308 del 04/06/2019 (JP). Publicación Internacional: WO/2020/067419. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000199, y fue presentada a las 13:46:52 del 22 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021556891 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Arrowhead Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCI denominada AGENTES DE ARNI PARA INHIBIR LA EXPRESlÓN DE 17BETA-HSD TIPO 13 (HSD17B13), COMPOSICIONES DE DICHOS AGENTES, Y MÉTODOS DE USO. La presente divulgación se refiere a agentes de ARNi, por 5 ejemplo, agentes de ARNi de doble hebra, capaces de inhibir la expresión génica de 17-hidroxiesteroide deshidrogenasa tipo 13 (HSD17B13 o 17-HSD13). Asimismo, se dan a conocer composiciones farmacéuticas que comprenden agentes de ARNi contra HSD17B13 y métodos para la utilización de las mismas. 10 Los agentes de ARNi contra HSD17B13 conforme a lo divulgado en la presente memoria pueden estar conjugados a ligandos dirigidos a la diana para facilitar el transporte hacia las células, incluidos los hepatocitos. El transporte de los agentes de ARNi contra HSD17B13 in vivo da lugar a la inhibición 15 de la expresión del gen HSD17B13. Los agentes de ARNi pueden utilizarse en métodos para el tratamiento de las enfermedades y trastornos asociados con HSD17B13, incluidas la enfermedad del hígado graso no alcohólico (NAFLD), la esteatohepatitis no alcohólica (NASH), la fibrosis hepática, y las enfermedades 20 hepáticas relacionadas o no relacionadas con el consume de alcohol, incluida la cirrosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/713 y C12N 15/113; cuyos inventores son Zhu, Rui (US); Li, Zhen (US) y Morales, Shawn A. (US). Prioridad: N° 62/733,320 del 19/09/2018 (US), N° 62/773,707 del 30/11/2018 (US) y N° 62/890,220 del 22/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/061177. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000186, y fue presentada a las 13:41:32 del 15 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2021556890 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE ALBERTO OVIEDO MORA, con cédula de identidad1-1211-0434, carné28392. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 128411.—San José, 31 de mayo de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021556997 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0249-2021.—Exp. 21544.—Idalie Mora Sánchez solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 155.428 / 571.729 hoja San Isidro 1:50.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021556029 ).

ED-0225 2021.—Exp. 21511P.—Eunice Alfaro Prenda, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de Eunice Alfaro Prendas, en Mastate, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas: 211.239 / 476.035, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2021.—Departamento de Información.—David Gustavo Chaves Zúñiga.—( IN2021556184 ).

ED-UHTPSOZ-0029-2021.—Expediente Nº 19761P.—Forest Fog And Ocean Tides S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-200 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 132.471 / 560.435 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021556296 ).

ED-UHTPSOZ-0028-2021.—Exp. N° 19537P.—Shangbeach SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-204 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.542 / 555.352 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio del 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021556319 ).

ED-UHTPSOZ-0027-2021.—Exp. 20650P.—Plaza Grecia Uno Aguarium S.A., solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CAN-59 en finca de su propiedad en Canoas, Corredores, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 65.612 / 657.928 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021556339 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0365-2021.—Exp. 3825.—S.U.A de San Juan Norte y Sabana Redonda de Poás, solicita concesión de: 72 litros por segundo del Río Poasito, efectuando la captación en finca de Fresas del Poás, S. A. en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y varios. Coordenadas 238.800 / 513.500 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021556458 ).

ED-0351-2021. Exp. 21725.—Carlos Miguel, Ilama Camacho solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de M C Y V M, S. A. en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 192.320 / 539.172 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021556464 ).

ED-0355-2021.—Exp. 21685.A María, Ilama Camacho solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de MC Y VM S. A. en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 192.320 / 539.172 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 31 de mayo de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021556465 ).

ED-0353-2021.—Exp. N° 21722.—AED-0000-2020.—Exp. N° 21722.—Luz Ilama Camacho, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento , efectuando la captación en finca de Luz Ilama Camacho, en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 192.320/539.172 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2021556466 ).

ED-0352-2021.—Exp. 21723.—Elías Antonio, Ilama Camacho solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de M C Y V M, S. A. en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano domestico Coordenadas 192.320 / 539.172 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021556467 ).

ED-0053-2021.—Expediente6811.—Clara Marita Díaz Quesada y Xinia Marlene Díaz Quesada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso industria - alimentaria. Coordenadas: 310.722 / 373.093, hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021556841 ).

ED-0366-2021.—Expediente N° 12852P.—BP DE T Real Estate S. A., solicita concesión de: 0.23 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-898 en finca de su propiedad en Barrantes, Flores, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.050 / 519.850 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021556854 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0367-2021.—Expediente1680.—Agricultores Morales Gamboa Los Tierra S. A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rigoberto Solano Bravo en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 205.462 / 549.794 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021556973 ).

ED-UHTPNOL-0039-2021. Exp. 20448P.—Marte de Garza Diecinueve S.A., solicita concesión de: 0.5 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-333 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 213.568 / 355.235 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021557122 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2810-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del siete de junio de dos mil veintiuno. Expediente N° 161-2021.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica propietaria del distrito Bahía Ballena, cantón Osa, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Grace Mayela Granados Hidalgo.

Resultando:

1ºEl 17 de mayo de 2021 se recibió el oficio N° PCM-N° 232-2020-2024 del 6 de agosto de 2020, en el que se transcribió el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Osa, en su sesión ordinaria N° 14-2020-2024 del 5 de agosto de 2020, en el que se conoció la renuncia de la señora Grace Mayela Granados Hidalgo, síndica propietaria del distrito Bahía Ballena (folio 3).

2ºEl Magistrado Instructor, por auto de las 10:45 horas del 25 de mayo de 2021, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Osa para que aportara el original o copia certificada de la carta de renuncia de la funcionaria dimitente (folio 9).

3ºEl señor Allan Herrera Jiménez, secretario del Concejo Municipal de Osa, en oficio N° ASC-0028-2021 del 4 de junio de 2021, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folio 13).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Grace Mayela Granados Hidalgo, cédula de identidad N° 1-0459-0196, fue electa como síndica propietaria del distrito Bahía Ballena, cantón Osa, provincia Puntarenas (ver resolución N° 1910-E11-2020 de las 11:15 horas del 17 de marzo de 2020, folios 16 a 19); b) que la señora Granados Hidalgo renunció a su cargo (folio 14 vuelto); c) que el Concejo Municipal de Osa, en la sesión ordinaria N° 14-2020 del 5 de agosto del 2020, conoció la dimisión de la señora Granados Hidalgo (folio 3); y, d) que el señor Luis Alberto Duarte Fonseca, cédula de identidad N° 1-0398-1097, es el síndico suplente del distrito Bahía Ballena, cantón Osa, provincia Puntarenas (folios 18 vuelto y 20).

II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que la señora Grace Mayela Granados Hidalgo renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Osa, lo procedente es -de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal- cancelar su credencial de sindica propietaria del distrito Bahía Ballena, como en efecto se ordena.

Al cancelarse la credencial de la señora Granados Hidalgo, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que el síndico suplente de ese distrito es el señor Luis Alberto Duarte Fonseca, cédula de identidad N° 1-0398-1097, se le designa como síndico titular del referido distrito. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndico suplente que ocupaba el señor Duarte Fonseca. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndica suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndica Propietaria y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito Bahía Ballena, cantón Osa, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Grace Mayela Granados Hidalgo. En su lugar, se designa al señor Luis Alberto Duarte Fonseca, cédula de identidad N° 1-0398-1097. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los señores Granados Hidalgo y Duarte Fonseca, así como a los concejos Municipal de Osa y de Distrito de Bahía Ballena. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021557145 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Roulan Jiménez Chavarría, cédula de identidad número 502580768, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Movimiento Social Demócrata Costarricense, solicitó en fecha veintitrés de abril del año dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido político a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el día catorce de septiembre del año dos mil veinte y de la acta de la asamblea nacional celebrada el día veintiocho de marzo del año dos mil veintiuno, en ésta última se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo tercero que la divisa de la agrupación será como se detalla a continuación: “(…) una bandera rectangular con franjas horizontales de igual tamaño la franja superior de color verde claro (códigos C=65, M=0, Y=87, K=0, R=95, G=188, B=91), la franja inferior de color azul oscuro (códigos C=100, M=94, Y=32, K=30, R=0, G=0, B=102), en el centro de la bandera escrito de manera horizontal las siglas MSDC de color blanco (en BABEL SANS).” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, cuatro de junio del año dos mil veintiuno.—Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2021556314 ).         5 v 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Otto Guevara Guth, cédula de identidad número 105440893, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Unión Liberal, solicitó en fecha cinco de mayo del año dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido político a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el día nueve de noviembre del año dos mil diecinueve y de la acta de la asamblea nacional celebrada el día treinta de abril del año dos mil veintiuno, en ésta última se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo dos que la divisa de la agrupación será como se detalla a continuación: “(…) un rectángulo blanco, el cual tendrá en el centro del rectángulo las palabras “UNIÓN LIBERAL”. Dichas palabras, una sobre la otra, en renglones separados y alineadas a la izquierda, con tipografía setecientos dieciocho black italic, en color azul Pantone P cien, dieciséis C. Además lleva un distintivo en la letra “O” de la palabra “UNIÓN”, el cual significa la flama de la libertad, esta a su vez lleva el color rojo Pantone P cincuenta y tres, ocho C. La distancia del borde superior de la palabra “UNIÓN”, con el borde superior del rectángulo blanco será igual a dos veces el largo de la letra “I” de la palabra “UNIÓN”. La distancia del borde lateral del borde derecho del rectángulo blanco será igual a dos veces el largo de la letra “I” de la palabra “UNIÓN”, medida desde la parte más cerca de la “L” con el borde del rectángulo blanco. La proporción del rectángulo es diez veces el largo de la letra “I” mencionada, de largo; y seis punto cinco veces el largo de la letra “I” mencionada, de ancho.”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, cuatro de junio del año dos mil veintiuno.— Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2021556773 ).       5 v. 2.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA

DE ADQUISICIONES 2021

#

Línea

Descripción

Fecha

estimada

Fuente de

Financiamiento

Estimación

51

Servicios por demanda, de custodia y digitalización de documentos.

I Semestre

BCR

Cuantía

inestimable

52

Renovar y ampliar la capacidad de sistema de monitoreo para equipo de telecomunicaciones, sustitución de NMS Foglight.

I Semestre

BCR

Cuantía

inestimable

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202001420.—Solicitud N° 273214.—( IN2021556846 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000037-PROV

Primera etapa para la construcción de medio de egreso para

el edificio de los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón

Fecha y hora de apertura: 8 de julio del 2021, a las 09:30 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000029-PROV

Mantenimiento preventivo y correctivo

de la plataforma de videoconferencias, Polycom

Fecha y hora de apertura: 9 de julio del 2021, a las 10:00 horas.

Para acceder a los carteles de los procedimientos indicados se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”)

San José, 7 de junio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021556787 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE ADJUDICACIÓN

Y DECLARATORIA DE INFRUCTUOSO

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en Sesión N° 45-2021, celebrada el 01 de junio del 2021, artículo VII, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000010-PROV

Renovación de licencias de dispositivos UFED (Touch y 4PC)

utilizados por la Sección Especializada contra el Cibercrimen

del Organismo de Investigación Judicial.

A: SISAP Infosec S.A., cédula jurídica: 3-101-423305, según el siguiente detalle:

Grupo de Evaluación N° 1:

Línea N° 1: Renovación por 2 años de las siguientes licencias UFED modelo Touch marca Cellebrite, a partir de la fecha indicada para cada caso en concreto, a saber:

1. UFED Touch 01: serie: 7205961 (vence: 20/09/2021).

2. UFED Touch 02: serie: 7205959 (vence: 20/09/2021).

3. UFED Touch 03: serie: 7208124 (vence: 15/11/2021).

4. UFED Touch 04: serie: 7206844 (vence: 15/11/2021).

5. UFED Touch 06: serie: 7204263 (vence: 30/08/2021).

6. UFED Touch 07: serie: 7204687 (vence: 30/08/2021).

7. UFED Touch 08: serie: 7204779 (vence: 30/08/2021).

Cada renovación de licencia con un costo unitario de $12.571,25, para un total de $87.998,75. (IVA incluido).

Línea N° 2: Renovación por dos años de la siguiente licencia UFED modelo 4PC marca Cellebrite: 1. UFED 4PC-06: serie: 9605065. (Vence: 04/01/2022). Cada renovación de licencia con un costo unitario de $12,571.25, para un total de $12,571.25 (IVA incluido). Demás características y condiciones según cartel.

Por su parte, se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en Sesión N° 45-2021, celebrada el 01 de junio del 2021, artículo VIII, se dispuso a declarar infructuoso el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000078-PROV

Remodelación del Área de Salud y Centro de Información

de Jurisprudencia, del Segundo Circuito Judicial de San José

San José, 07 de junio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021556850 ).

VARIACIÓN DE PARAMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICAN:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0601-2020

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas por la Comisión

1-11-41-0091

Etanercept 50 mg.

Versión CFT 74503

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0124

Etanercept 25 mg.

Versión CFT 82501

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones,

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud 273165.—( IN2021556928 ).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA MÉDICA

DIRECCIÓN DE FARMACOEPIDEMIOLOGÍA

DFE-SAGAL-0061-2021.—07 de junio de 2021.—El Comité Central de Farmacoterapia como Ente Asesor de la Gerencia Médica y la delegación que éste le confiere, según lo resuelto en el artículo 56 de la Sesión 2021-19, celebrada el 19 de mayo del 2021, comunica la actualización de las normativas que enlistan los requisitos de adquisición y precalificación de medicamentos a saber:

1-  Condiciones especiales para la precalificación o adquisición institucional en la Caja Costarricense de Seguro Social de medicamentos denominados antineoplásicos y otros medicamentos de uso específico en patologías oncológicas y hemato-oncológicas no precalificados.

2-  Condiciones especiales para la precalificación o adquisición en la Caja Costarricense de Seguro Social de medicamentos que deben comprobar su bioequivalencia no precalificados.

3-  Condiciones especiales para la precalificación o adquisición institucional de medicamentos biotecnológicos y biológicos no precalificados.

Dichas actualizaciones se pueden descargar en el siguiente link: http:/lwww.ccss.sa.cr/normativa o bien siguiendo en la página web oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social, la ruta: DE SU INTERÉS ׀ NORMATIVA ׀ CONDICIONES

Esta actualización rige a partir de su publicación.

Subárea de Gestión Administrativa.—Licda. Rocío Pérez Pérez, Jefa.—1 vez.—( IN2021556900 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL

DE BIENES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE TURISMO

Considerando:

I.—Que el artículo 8° de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, dispone como parte de los objetivos de un sistema de control interno en la Administración Pública, el deber de proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

II.—Que la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, establece en su artículo 2° que, como institución autónoma del Estado, el Instituto ejercerá su gestión administrativa y comercial con absoluta independencia, guiándose exclusivamente por las decisiones de su Junta Directiva, que actuará conforme a su criterio, dentro de la Constitución, leyes y reglamentos pertinentes.

III.—Que el inciso b) del numeral 26 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, dispone que la Junta Directiva dictará, promulgará, reformará e interpretará los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de los fines del Instituto.

IV.—Que el Gerente General del Instituto, según regula el canon 32 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, será el responsable ante la Junta Directiva, del eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la Institución, y tendrá entre otras atribuciones ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador general y jefe superior del Instituto, vigilando la organización, funcionamiento y coordinación de todas sus dependencias y la observación de las leyes, reglamentos y resoluciones de la Junta Directiva.

V.—Que el artículo 26 inciso g) de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, autoriza a la Junta Directiva, entre otras acciones, a adquirir y enajenar bienes, sean muebles o inmuebles.

VI.—Que el numeral 7 inciso a) de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, habilita la adquisición de bienes inmuebles sea por donación, compra o cualquier otra forma autorizada por el ordenamiento jurídico.

VII.—Que como parte de las responsabilidades del Instituto Costarricense de Turismo, está realizar un efectivo control de sus bienes y recursos, resultando necesario establecer los lineamientos que regulen el procedimiento de las donaciones de bienes inmuebles, bienes muebles nuevos, usados, en desuso, o en mal estado o desecho.

VIII.—Que por razones de control interno, entidades como el Instituto Costarricense de Turismo, deberán contar con una normativa que regule la donación de bienes, en resguardo del artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, donde se establece que la Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar, aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes, considerándose autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita.

IX.—Que, en cuanto a la donación de bienes, el Instituto Costarricense de Turismo deberá dictar la normativa interna, en la que se establezcan las normas generales que definan, al menos, bajo qué parámetros, se entenderá un bien en condición de ser donado, los posibles donatarios y similares. Todo de conformidad con lo dictado por el artículo 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE TURISMO

ACUERDA:

Artículo único.—Reformar en forma integral el Reglamento para el Control de Bienes Muebles del Instituto Costarricense de Turismo en los términos que a continuación se detallan:

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL

DE BIENES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE TURISMO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. Establecer los requisitos mínimos que deberán cumplirse para el registro y control de los bienes muebles e inmuebles del Instituto Costarricense de Turismo.

Artículo 2ºAlcance. Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo, correspondiendo a las jefaturas velar por su debido cumplimiento. Regulará las funciones y atribuciones de las unidades internas encargadas de administrar los bienes de la Institución, así como sus responsabilidades en el adecuado uso, conservación y custodia de estos.

Artículo 3ºRégimen Jurídico. Para la administración de los bienes institucionales, rige la normativa interna sobre la materia, la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, otras leyes y reglamentos, las normas internacionales de contabilidad para el sector público (NICSP), los pronunciamientos de la Contabilidad Nacional, observando la precedencia que fije la Constitución Política de Costa Rica en su aplicabilidad.

Artículo 4ºDefiniciones. Para todos los efectos que se deriven de la aplicación de este Reglamento, debe entenderse por:

i.      Administración de garantías: Proceso que procura obtener el máximo provecho de la inversión inicial en los bienes y mantener las condiciones de operación y de servicio de tales bienes, registrando, conservando y controlando la vigencia de los documentos de respaldo. El responsable de la administración y control será la unidad solicitante; en el caso de las licencias de equipos de cómputo la custodia será responsabilidad del Departamento de Tecnologías de Información.

ii.     Activo: Bien capitalizable que, por su vida útil o costo, se le asigna un número de patrimonio para su adecuado control, de conformidad con la política contable.

iii.    Agotamiento: Valor correspondiente a la disminución gradual de los recursos, debido a su explotación, extracción o producción, como reconocimiento de la pérdida de capacidad económica y operacional.

iv.    Alta de bienes: Se refiere a la entrada o ingreso de bienes al ICT, por concepto de compra, donación, inventario inicial, aparición de bienes dados de baja, etc.

v.     Baja de bienes: Exclusión de los bienes del inventario y los sistemas correspondientes, por motivo de: donación, venta, desecho, pérdida o sustracción.

vi.    Bienes: Objetos materiales que se utilizan para el cumplimiento de las funciones institucionales y que se clasifican en activos de carácter patrimonial (capitalizable). Aquellos adquiridos como materiales y suministros, por su corta durabilidad no son regulados en el presente Reglamento.

vii.   Bienes en desuso: Son aquellos bienes que pueden estar en buen estado, sin embargo, el ICT no los requiere para el normal desarrollo de sus funciones o los mismos ya han cumplido su objetivo, por lo que pueden ser utilizados en otras áreas o dependencias, ser vendidos, canjeados, trasladados o donados. También pueden estar en mal estado, por lo que estarían sujetos a destrucción, desarme o desmantelamiento.

viii.  Bienes en mal estado o inservibles: Bienes que en virtud de su estado físico no pueden ser utilizados para el servicio que deben prestar y tampoco es posible el uso o aprovechamiento de sus partes, por lo que no tienen valor comercial que hagan posible su venta, canje, donación o traslado, por lo que debe procederse con su destrucción, desarme o desmantelamiento.

ix.    Bienes inmuebles: Son aquellos que no se pueden desplazar de un lugar a otro sin que sufra un deterioro, el Código Civil los clasifica en inmuebles por naturaleza como las tierras, edificios y cualquier construcción que se realice en la tierra y las plantas mientras estén adheridas a la tierra, así como los frutos pendientes de éstas e inmuebles por disposición de ley que incorpora todo lo que esté adherido a la tierra o unido a los edificios y construcciones de una manera fija y permanente, las servidumbres y los derechos reales.

x.     Bienes muebles: Son aquellos que son susceptibles de ser trasladados de un lugar a otro sin que sufran deterioro ni se deteriore el bien al que se encuentran unidos y que no se clasifiquen como bien inmueble.

xi.    Bienes patrimoniales: Son activos de naturaleza relativamente permanente, de empleo continuado y habitual, que se utilizan en las actividades de operación de una entidad, tienen una vida útil estimada superior a un año y están sujetos a depreciación, a excepción de los terrenos y las obras de arte. Estos bienes también pueden ser denominados con los términos: activos fijos o bienes duraderos. Para los efectos de este Reglamento, se consideran los bienes muebles (vehículos, intangibles y otros bienes muebles) e inmuebles (edificaciones y terrenos) de una institución.

xii.   Custodia: Deber de los funcionarios de cuidar y proteger los bienes que les han sido asignados.

xiii.  Comprar: Adquirir un bien a cambio de dinero.

xiv. Depreciación: Es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo, a lo largo de su vida útil.

xv.  Desmantelamiento: Desarme de una estructura. Destruir parcial o totalmente algo material con el fin de que sus partes en buen estado puedan ser reutilizadas.

xvi. Desecho: Bien que, por su estado debe darse de baja, bajo un manejo adecuado y responsable.

xvii.   Destrucción: Reducir a pedazos o a cenizas algo material, u ocasionarle un grave daño que lo inutilice de manera definitiva para el objeto de su producción y adquisición inicial.

xviii.  Deterioro: Es una disminución en la utilidad de un activo, durante el período que ha tenido lugar o se espera que tenga lugar en el futuro inmediato.

xix. Donación: Acto jurídico mediante el cual se traspasa en favor de una persona física o jurídica y de manera gratuita, la propiedad de un bien.

xx.  Mal estado: Bien que, por su estado físico, para que sea funcional se requiere incurrir en costos adicionales, para definir que un bien se encuentra en mal estado debe existir un criterio razonable que determine que la reparación supera el valor del bien concluyéndose que no se considera razonable su refacción, también puede ser que ha sido sustituido por uno más reciente o la necesidad institucional ha sido satisfecha por otro medio.

xxi. Permuta: Intercambio de un bien por otro sin mediación de dinero, salvo algunas excepciones.

xxii.   Revaloración de activos: Proceso que permite mantener actualizado el valor de los activos.

xxiii.  Sistema de activos fijos: Herramienta que permite el registro de bienes para su seguimiento y control.

xxiv.  Venta: Contrato en virtud del cual se trasfiere a dominio ajeno una cosa propia por el precio pactado.

xxv.   Vida útil: Es el periodo durante el cual se espera que un activo esté disponible para su uso.

CAPÍTULO II

Competencias y responsabilidades

Artículo 5ºCompetencia del Departamento de Proveeduría. El Departamento de Proveeduría, es el responsable de coordinar todas las actividades relacionadas con el control, registro y administración de los bienes del Instituto Costarricense de Turismo, de conformidad con lo que establece este reglamento.

Artículo 6ºObligaciones del Departamento de Proveeduría:

i.      Recibir, identificar, por medio de una placa, cinta adhesiva, código de barras u otro medio afín, y distribuir, todos y cada uno los bienes que hayan sido adquiridos por el Instituto o recibidos en calidad de donación, en coordinación con los funcionarios que corresponda.

ii.     Registrar todos y cada uno de los bienes en el sistema de activos fijos, consignando su naturaleza y características. Además, se deberá adjuntar las garantías y cualquier otro documento relacionado con el bien. A los activos que estén formados por varios componentes, a los que se les incorpore o no una identificación, debe hacerse constar en el registro correspondiente del sistema de activos fijos, esa situación señalando que los diversos componentes son parte de ese activo.

iii.    Registrar nuevamente, con un número de identificación y de placa distintos, bienes encontrados o que no fueron registrados oportunamente, en caso de no contar con documentos que respalden su adquisición, se procederá a realizar el avalúo del bien o compararlo con otro de características similares, con el objetivo de registrarlo con un valor razonable.

iv.    Mantener actualizado el inventario de los bienes de la Institución.

v.     Realizar un inventario físico total con una periodicidad de un año, a fin de verificar la existencia y condición de los bienes, así como la veracidad de los registros del control de bienes. También, podrá efectuar inventarios totales o parciales, cuando así lo estime conveniente.

vi.    Adoptar producto de los inventarios realizados, las acciones correctivas necesarias en caso de encontrarse inconsistencias.

vii.   Solicitar la verificación del inventario de activos a cada unidad, dentro del primer trimestre de cada año, quedando facultada para elegir en forma aleatoria las unidades que considere convenientes, en la Sede Central o cualquiera de las Oficinas Regionales y Miradores, con el fin de verificar la existencia de los activos asignados.

viii.  Rendir ante la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo un informe sobre los resultados, cada vez que se realice inventario de los activos institucionales, sin perjuicio de reportar en cualquier momento anomalías o inconsistencia que encuentren.

ix.    Conservar bajo su custodia los bienes que son devueltos por las unidades del Instituto Costarricense de Turismo. Se deberán separar los que, pueden ser donados de los que se van a destruir, para proceder como corresponda.

x.     Registrar en el sistema de activos fijos, la baja de bienes, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el capítulo IV de este Reglamento.

xi.    Informar a la jefatura sobre la pérdida, robo, hurto o uso indebido de un bien.

xii.   Proceder con la gestión para la destrucción y control de las placas físicas de los bienes dados de baja, de conformidad con la normativa ambiental, lo establecido en la Ley N° 8839, de fecha 24 de junio del 2010, Ley de Gestión Integral de Residuos y su reglamento, Ley N° 8292, de fecha 31 de julio del 2002, Ley General de Control Interno y su reglamento, y demás normativa pertinente que dicten los entes u órganos rectores de la materia, y que causarán el menor impacto posible al medio ambiente.

xiii.  Coordinar el proceso para la baja de bienes, de acuerdo con la causa que lo motiva (destrucción, donación, traslado).

xiv. Revaluación de activos. Con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de propiedad, planta y equipo cuyo valor razonable pueda medirse con fiabilidad, se contabilizará por su valor revaluado, de conformidad con lo establecido en las normas internacionales de contabilidad para el sector público (NICSP). De acuerdo a las políticas aprobadas se revalúan los terrenos y edificios.

xv.  Dar seguimiento del pago de los impuestos, a los bienes exonerados, cuando se tenga que dar de baja por donación, robo, deterioro o cualquier otra circunstancia.

Artículo 7ºObligaciones del Departamento Financiero:

i.      Controlar el movimiento contable de los activos del Instituto con base en todos los movimientos efectuados por la Proveeduría Institucional.

ii.     Verificar la documentación soporte de los asientos de diario, efectuados en el sistema de activos fijos.

iii.    Revisar e implementar las políticas para la contabilización de activos y de sus adiciones, mejoras, software, material bibliográfico, el cálculo de depreciación, el valor de desecho, la periodicidad de los registros, el control de los registros, la vida útil, y demás aspectos técnicos aplicables.

iv.    Coordinar con el Depto. de Proveeduría, cuando detecte alguna inconsistencia en el registro del inventario de activos.

v.     Examinar anualmente la vida útil y el porcentaje de depreciación de las clases de activo (Ley del Impuesto sobre la Renta anexo N° 2 Métodos y porcentajes de depreciación).

vi.    Realizar las conciliaciones que correspondan para que la cuenta mayor de Propiedad, Planta y Equipo coincida con los registros auxiliares.

Artículo 8ºObligaciones del Departamento Administrativo:

i.      Conservar y custodiar documentos tales como: planos constructivos y catastrados de bienes inmuebles, certificados de propiedad de vehículos y cualquier otro documento que haga constar que el bien pertenece al Instituto Costarricense de Turismo, a excepción de aquellos cuya custodia y conservación sean responsabilidad de la Oficina Polo Turístico Golfo Papagayo. Asimismo, llevará un registro detallado de las pólizas de bienes suscritas y revisará periódicamente la cobertura y vigencia de estas, en coordinación con las unidades encargadas de los bienes que se están asegurando.

ii.     Verificar que los bienes de la Institución cuenten con la cobertura de seguro apropiada para que estén respaldados ante la eventualidad de daños y pérdidas.

iii.    Velar y girar las instrucciones necesarias para que los agentes de seguridad se aseguren que no salga de la Institución ningún bien sin contar con la autorización respectiva del nivel de jefatura de la unidad administrativa donde este se encuentra asignado.

Cuando se trate de bienes que requieren mantenimiento o restauración fuera de las oficinas del ICT o se requieran para realizar trabajo en casa, los oficiales deben verificar que el comprobante de salida, cuente con el visto bueno del Departamento de Tecnologías de Información, en los casos de equipo de cómputo y del Depto. de Proveeduría para los demás activos. Aplica también para los bienes que se encuentren asignados a consultores externos.

Artículo 9ºObligaciones de los titulares subordinados del Instituto Costarricense de Turismo:

i.      Administrar los bienes institucionales que sean asignados a sus respectivas dependencias, pudiendo delegar dicha función, aunque no la responsabilidad por los daños que se puedan producir por la sustracción o daño del patrimonio de la unidad a su cargo. Asimismo, velarán por que se realicen las gestiones necesarias para inscribir los bienes que por su naturaleza requieren ser inscritos en los respectivos registros públicos.

ii.     Reasignar entre su personal los bienes de la unidad a su cargo, lo cual se deberá clasificar en el sistema de activos, como un “Traslado interno” y deberá contar con la aceptación del funcionario que recibe.

iii.    Informar y coordinar con la Proveeduría Institucional, así como registrar el traslado de los bienes que se darán de baja, los que se detecten por hurto, pérdida, o robo, de acuerdo con los procedimientos establecidos.

iv.    Brindar inducción a los funcionarios que por primera vez ingresan a la Institución, instruyéndolos adecuadamente acerca de los deberes y obligaciones que tiene en cuanto al uso y custodia de los bienes del Instituto Costarricense de Turismo, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento Autónomo de Trabajo.

v.     Entregar a los funcionarios a su cargo, los bienes que a cada uno confíen para su uso, servicio, administración o custodia, mediante inventarios individuales que los responsables deben recibir de conformidad en el sistema de activos fijos.

vi.    Mantener los inventarios de la unidad a su cargo actualizados, autorizar las solicitudes de asignación, traslados y devolución de bienes de los funcionarios de su unidad y con dicha autorización cada funcionario podrá aceptar los bienes que fueron solicitados y autorizados y que le han sido conferidos para el desarrollo de su labor.

vii.   Velar, para que aquellos funcionarios que cesen en sus funciones entreguen todos los bienes encargados a su custodia. Si la jefatura, por olvido u otra razón, omite este requisito asume la responsabilidad por los faltantes y daños que posteriormente se encuentren.

viii.  Solicitar a su antecesor o a falta de éste al superior inmediato, el inventario y entrega de los bienes que están registrados a su nombre. Si el inventario y la entrega fuesen correctos, se recibirán físicamente y en el sistema de activos fijos, de lo contrario el funcionario entrante hará las observaciones que sean del caso en cuanto al faltante o estado de los bienes, solicitando se realicen los ajustes pertinentes para poder recibirlos en el sistema.

ix.    Asignar activos a consultores externos. Para la asignación de bienes públicos a un consultor externo, el jerarca de la unidad deberá:

·   Indicar mediante un documento debidamente firmado, la responsabilidad sobre los bienes facilitados durante la vigencia de la contratación.

·   Realizar la entrega y devolución de los bienes mediante un acta, en la que se dejará constancia de la descripción de los bienes y su estado en cada uno de esos momentos. En el acta de la devolución por parte del consultor se debe consignar si existe faltante o daño.

        Si se omitiere la confección de esta acta, los faltantes o daños que posteriormente se encuentren, quedarán bajo la responsabilidad del encargado y de la unidad. La Administración procederá conforme corresponda, para iniciar la reposición de los posibles faltantes o daños por parte del consultor.

x.     Autorizar la salida de activos, que requieran los funcionarios para realizar sus funciones fuera de las oficinas (trabajo en casa, capacitaciones, congresos, reuniones, giras). Asimismo, deberá velar por el reingreso del activo, tanto en la fecha señalada como en las condiciones físicas en que se entregan.

xi.    Proveer a los funcionarios encargados de tomas físicas o verificaciones, todas las facilidades para realizar su labor de fiscalización y comprobación del inventario de bienes a su cargo. Cualquier obstaculización a esta labor o el no proveer toda la información solicitada, será considerada como falta grave, siempre que previo debido proceso se demuestre que hubo dolo.

xii.   Establecer controles, para el uso y destino de los bienes exonerados (bitácoras).

xiii.  Tanto el inicio como la conclusión de edificios o sus mejoras, debe ser comunicado al Depto. Financiero por parte del responsable de la obra, al que corresponde coordinar para que se confeccione la liquidación respectiva, para los correspondientes registros en las cuentas de obras en proceso o terminadas.

Artículo 10.—Obligaciones de los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo:

i.      Recibir los bienes necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo la responsabilidad de darles el uso y la custodia adecuada.

ii.     Ser responsables directa o indirectamente por la pérdida, daño o depreciación de los mismos, salvo que provengan del deterioro natural por razones del uso legítimo caso fo1iuito o fuerza mayor, debiendo gestionar el mantenimiento y conservación adecuados.

iii.    Utilizar los bienes asignados, únicamente en labores relacionadas con el desempeño de sus funciones, los cuales deberán permanecer en las instalaciones del Instituto Costarricense de Turismo, exceptuando aquellos que se utilicen en trabajos externos (giras, reuniones, trabajo en casa, etc.), en cuyo caso la salida debe ser autorizada por el titular correspondiente, consignando el plazo de autorización. Una vez finalizado el plazo en cuestión, deberán ser regresados al Instituto y se deberá revisar que el estado sea el mismo que cuando se autorizó la salida.

iv.    Registrar en el sistema de activos los movimientos de bienes que se produzcan ya sea por préstamo, asignación, reasignación o devolución. Estos movimientos deben ser aprobados por ambas jefaturas (emisora y receptora) y finalmente el mismo debe ser recibido por el funcionario a quien se le hace entrega del bien.

v.     Contar en su casa con las condiciones necesarias, tales como instalaciones eléctricas adecuadas, en caso de que se requiera trasladar equipo de cómputo para realizar trabajo en casa, con el fin de evitar que el equipo sufra daños por fallas en el voltaje.

vi.    Devolver todos los bienes que tiene registrados a su nombre, tanto físicamente como en el sistema de activos, en caso de dejar su puesto por cualquier razón: jubilación, permiso con o sin goce de salario, traslado, renuncia o despido. Si existiera un faltante en el inventario de los bienes bajo la responsabilidad del funcionario, se procederá al cobro respectivo siguiendo el debido proceso establecido en la Ley General de la Administración Pública y en lo señalado en el artículo 18 de este Reglamento.

vii.   Cooperar y facilitar por todos los medios posibles, las labores de los encargados de tomas físicas o verificaciones para realizar su trabajo.

CAPÍTULO III

SECCIÓN PRIMERA

Tipos de alta de bienes

Artículo 11.—Alta por compra. Todos los bienes adquiridos, una vez recibidos de conformidad, deberán ser registrados en el sistema de activos con los documentos adjuntos que respaldan la compra.

Artículo 12.—Inscripción de bienes. Cuando el Instituto Costarricense de Turismo adquiera o construya un bien inmueble sujeto a inscripción ante el Registro Nacional, deberá reunir los documentos correspondientes para que se realice el trámite de inscripción respectivo, sea a través de la Notaría del Estado o por medio de notarios de planta de otras Instituciones. Una vez inscrito el bien, mantendrá un respaldo de toda la documentación. En el caso de las armas de fuego, éstas deberán ser inscritas ante el Ministerio de Seguridad Pública, sección Control de Armas y Explosivos.

Artículo 13.—Alta por donación u obsequio. Hay donación u obsequio cuando por libertad de una persona física o jurídica, nacional o internacional, transfiere gratuitamente un bien a favor del Instituto Costarricense de Turismo.

Para recibir bienes, se necesita el cumplimiento de los siguientes requisitos:

i.      Ofrecimiento escrito del donante, con detalle del bien, la cual debe incluir el valor razonable.

ii.     Copia de la respuesta de aceptación del superior jerárquico del Instituto Costarricense de Turismo que recibe los bienes. En el caso de bienes inmuebles, corresponderá directamente a la Junta Directiva aceptar la donación, sin que pueda delegar tal actuación. En los demás casos, la aceptación le corresponderá a la Junta Directiva o al órgano en que esta delegue de forma expresa.

iii.    En caso de que proceda una donación internacional, el Instituto Costarricense de Turismo deberá gestionar la exoneración ante los entes respectivos.

iv.    Inclusión del bien en el sistema de activos. En caso de que no se haya incluido el valor razonable, se deberá gestionar el avalúo correspondiente.

CAPÍTULO IV

SECCIÓN PRIMERA

Baja de bienes institucionales

Artículo 14.—Baja de bienes. Para dar de baja algún bien, se debe demostrar que los bienes ya no son de utilidad o que la adquisición de éstos se sustenta en un convenio de cooperación cuyo objeto es la donación del bien. La baja se puede realizar por las siguientes razones: que sea declarado inservible, venta, permuta, donación, duplicidad, desmantelamiento, destrucción, pérdida o desaparición, hurto o robo y desuso.

Artículo 15.—Requisitos para la baja de bienes. Para dar de baja bienes por cualquiera de las razones anteriormente citados, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

i.      La jefatura del departamento o unidad responsable del bien, deberá remitir un oficio a la Proveeduría Institucional, en el que se detalle la lista de bienes susceptibles a dar de baja, que como mínimo deberá contener: número de placa, la descripción del bien y la justificación correspondiente. Para el caso del equipo de cómputo (UPS, CPU, monitores, impresoras, servidores, enrutadores, switches y cualquier otro dispositivo tecnológico) se debe adjuntar el criterio del Departamento de Tecnologías de Información.

ii.     El Departamento de Proveeduría debe revisar y verificar los activos entregados por la unidad responsable del bien y clasificar los que, por su estado, podrían ser destruidos o donados.

iii.    Para el caso de los vehículos o algún otro bien que el Departamento de Proveeduría considere, se requerirá el avalúo correspondiente, aplicando la normativa vinculante.

iv.    Resolución motivada o acto administrativo, firmado por la Gerencia General o a quien haya delegado esta función. Se podrán dar de baja sin autorización de la Gerencia General en los siguientes casos: modificación o corrección de la información registrada en el sistema, bienes duplicados, bienes sustituidos por aplicación de garantía técnica.

Artículo 16.—Baja de bienes por destrucción:

i.      El Depto. de Proveeduría elaborará el acta de destrucción de los bienes que serán entregados a la organización o empresa seleccionada para la disposición final, la cual debe estar firmada por la Jefatura del Departamento de Proveeduría, un funcionario de la Asesoría Legal y el encargado institucional de los activos.

ii.     El Departamento de Proveeduría recibirá un documento de la empresa u organización a la que se le entregaron los activos, donde indicará que la disposición final se realizó de conformidad con la normativa ambiental, lo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos y su Reglamento, así como la demás normativa pertinente dictada por los entes rectores en la materia.

iii.    El Departamento de Proveeduría registrará la baja en el sistema de activos.

iv.    El Departamento de Proveeduría dará de baja los bienes intangibles en el sistema correspondiente, debido a que físicamente no procede la destrucción.

Artículo 17.—Baja de bienes por pérdida, hurto o robo dentro o fuera del Instituto Costarricense de Turismo. En cualquiera de los supuestos citados en el título de este numeral, el responsable del bien deberá comunicarlo a su superior inmediato en un lapso no mayor a dos días hábiles a partir del conocimiento del hecho para que presente la denuncia ante la autoridad judicial competente y le el debido seguimiento. Deberá remitir copia de la denuncia, informe sobre lo ocurrido, así como cualquier documentación adicional al Departamento de Proveeduría, para dar de baja el o los bienes, con copia al Departamento Administrativo para lo relacionado con las pólizas y en caso de equipo de cómputo al Departamento de Tecnologías de Información.

En todos los casos se procederá en primera instancia con la realización de una investigación preliminar y, dependiendo del resultado de ésta se procederá con la tramitación de un procedimiento administrativo disciplinario.

Artículo 18.—Responsabilidad del funcionario. Cuando, como resultado de un procedimiento administrativo disciplinario, se compruebe la existencia de culpa grave o dolo en la pérdida, hurto o robo de un activo, el funcionario, independientemente de otras posibles sanciones administrativas, civiles o penales, deberá restituir o pagar el bien, sea en forma individual o solidaria, acorde al valor de mercado. En caso que el bien ya no exista en el mercado se deberá restituir el valor actual, es decir, el valor original menos la depreciación acumulada.

Artículo 19.—Baja de bienes por desuso. Los bienes en desuso que se encuentren en buen estado podrán reubicarse internamente, donarse, venderse, permutarse (en este caso, de conformidad con lo que establece el artículo 146 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se deberá contar con autorización expresa de la Contraloría General de la República) o darse como parte de un pago según lo permita la normativa vigente en la materia y bajo el absoluto cumplimiento de los procedimientos administrativos correspondientes.

Artículo 20.—Baja de bienes por venta o permuta. En los casos de los supuestos citados en el título de este artículo se seguirán los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. En cuanto a la permuta deberá cumplirse con lo estipulado en el Artículo 19 de este Reglamento.

Para dar de baja dichos bienes se deberá adjuntar en el sistema de activos el contrato electrónico, así como el acta de entrega en la cual se deberán consignar las características del bien (número de placa, descripción, monto) debidamente firmada por las partes responsables.

Artículo 21.—Baja de bienes por aplicación de garantía del bien. Cuando aplique la sustitución de bienes, afectos a la garantía por defectos técnicos, mecánicos o cualquier otro daño, según los términos establecidos en el proceso de compra; el Departamento de Proveeduría elaborará el acta con la descripción de los bienes entregados a la empresa Proveedora, la cual debe estar firmada por la Jefatura del Departamento de Proveeduría, un funcionario de la Asesoría Legal y el encargado institucional de los activos.

Artículo 22.—Baja de bienes inscritos en el Registro Nacional. En el caso de los bienes inscritos en el Registro Nacional, para darlos de baja se requiere realizar los trámites legales y administrativos correspondientes a la respectiva desinscripción a través de las dependencias competentes, posteriormente se procederá a dar de baja en el sistema.

Artículo 23.—Baja de bienes por donación. Se contará con una Comisión de Donación, nombrada por el máximo jerarca, la cual estará conformada al menos por el Director Administrativo Financiero, el Proveedor Institucional y el encargado de activos.

SECCIÓN SEGUNDA

Baja de bienes muebles nuevos por donación

Artículo 24.—Donación de bienes muebles nuevos. Podrán ser donados los bienes muebles nuevos de conformidad con las siguientes condiciones:

i.      Deben encontrarse relacionados a los fines y funciones que la normativa propia de la donataria establece.

ii.     Debe mediar un convenio de cooperación institucional, suscrito por los jerarcas del Instituto Costarricense de Turismo y de la donataria.

iii.    El administrador o responsable del convenio por parte del Instituto Costarricense de Turismo, velará porque se cumpla, en todos sus extremos, los términos establecidos en dicho convenio, desde que se recibe la solicitud hasta la entrega formal de los bienes donados.

Artículo 25.—Solicitud y requisitos para donar bienes muebles nuevos con sustento en un convenio de cooperación. La institución con la que se suscribe el convenio deberá remitir una solicitud en la cual se indique la cantidad de los bienes a adquirir con el detalle y especificaciones técnicas correspondientes a fin de que el Instituto Costarricense de Turismo inicie el procedimiento de contratación administrativa. Estos bienes deben estar contemplados en el convenio marco de cooperación institucional.

Artículo 26.—Entrega de bienes muebles nuevos con sustento en un convenio de cooperación. En la fecha y hora acordada para la entrega de los bienes se requiere la suscripción de un acta firmada por la Comisión de Donación y de la contraparte, la persona que se haya designado oficialmente para la recepción de los bienes, esta acta deberá contener como mínimo la siguiente información:

i.      Calidades completas y condición (puesto que desempeña) de quienes suscriben.

ii.     Desglose de los bienes que se entregan incluyendo: cantidad, modelo y año (en caso que aplique), estado, características esenciales.

iii.    Citar los datos del convenio de cooperación: fecha de firma, objeto, vigencia, administrador del convenio, adendas suscritas y cualquier otro dato relevante referido a dicho instrumento.

iv.    Señalar del procedimiento de contratación administrativa la siguiente información: número del procedimiento, dependencia técnica involucrada, acto de adjudicación, refrendo (en caso que aplique) y cualquier otro detalle que se considere procedente.

Artículo 27.—Transporte de los bienes donados. El transporte, en el caso que corresponda, correrá por cuenta de la donataria.

SECCIÓN TERCERA

Baja de bienes muebles en desuso, mal

estado o de desecho por donación

Artículo 28.—Beneficiarios de la donación. El Instituto Costarricense de Turismo realizará donaciones de bienes en las condiciones citadas en el título de esta sección, a cualquier institución que se encuentre inscrita en elRegistro de instituciones aptas para recibir donaciones” de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, del Ministerio de Hacienda, o a cualquier institución sin fines de lucro que pertenezca al sector turismo. Los beneficiados solo podrán recibir una donación al año, con excepción de las entidades del Estado que para la realización de sus fines así lo requieran.

Artículo 29.—Criterios de selección para la donación. Los criterios que orientarán la designación del o los beneficiarios de bienes muebles susceptibles de donación, los aplicará la Proveeduría Institucional, y serán:

i.      Las entidades públicas tendrán prioridad para efectos de donaciones.

ii.     El orden de presentación de las solicitudes.

iii.    La cantidad y condiciones de los bienes a donar.

iv.    El haber recibido una donación previa por parte de la institución durante el año anterior al otorgamiento del beneficio.

v.     Las condiciones y situaciones de urgencia o necesidad del posible beneficiario o de la Administración, las cuales, a criterio del Instituto Costarricense de Turismo, pueden tener prioridad en la designación.

Artículo 30.—Efectividad de la donación. Las donaciones que se aprueben se harán efectivas una vez cumplidos todos los trámites legales, presupuestarios y reglamentarios.

Artículo 31.—Solicitud y sus requisitos. La entidad interesada en una donación de bienes presentará su solicitud ante la Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense de Turismo, indicando:

i.      El interés público que reviste su gestión.

ii.     Fundamento legal que los autoriza a recibir donaciones.

iii.    Uso y ubicación que se le dará a los bienes solicitados.

iv.    Número de teléfono y lugar o medio para recibir notificaciones.

v.     Copia digital (escaneada) de la cédula de identidad de quién firma la solicitud.

vi.    Certificación notarial o registral de la personería jurídica de la entidad u organización con menos de un mes de expedida.

vii.   En caso de asociaciones, fundaciones o instituciones sin fines de lucro, copia de los estatutos y fines de la entidad.

viii.  En caso de tener la declaratoria de “bienestar social” o “interés público”, aportar constancia del Instituto Mixto de Ayuda Social o decreto del Poder Ejecutivo, según corresponda.

ix.    Detalle de cantidad y características de los bienes requeridos.

x.     La solicitud deberá presentarse debidamente suscrita, por el representante legal.

xi.    Indicar el nombre de la persona o personas que quedan autorizadas para retirar los bienes donados.

Artículo 32.—Tramitación de la solicitud. La solicitud será tramitada por la Proveeduría Institucional, iniciando con la confección y custodia del expediente, así como con el estudio correspondiente, previa solicitud de cualquier criterio técnico y avalúo que considere pertinente.

Dentro del expediente debe constar por escrito, el documento remitido por el departamento o unidad que devuelve el bien o bienes a donar, de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de este Reglamento, para la toma de la decisión final.

Artículo 33.—Recomendación de aprobación. La Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense de Turismo, emitirá ante el órgano competente de aprobar o denegar la solicitud, la recomendación correspondiente.

Artículo 34.—Órgano competente. La competencia para aprobar donaciones de bienes muebles corresponderá a la Junta Directiva en su condición de órgano superior jerárquico, o a la dependencia institucional en que esta delegue expresamente la aprobación.

En caso de que el órgano que apruebe se aparte de la recomendación de la Proveeduría Institucional, deberá señalar las razones en las que fundamenta su decisión.

Artículo 35.—Aprobación. Aprobada o denegada una solicitud de donación, el órgano respectivo emitirá una resolución motivada, que remitirá a la Proveeduría Institucional para que sea agregada al expediente, instruyendo, además para que proceda con la notificación a la parte interesada.

De tratarse de una solicitud de aprobación, la notificación deberá señalar la hora, día y lugar para la entrega de los bienes. Cuando la entrega de bienes requiera la formalización en escritura pública, se hará saber al interesado el procedimiento que se seguirá y los plazos que involucra el trámite.

SECCIÓN CUARTA

Baja de bienes inmuebles por donación

Artículo 36.—Donación de bienes inmuebles. Podrán ser donados los bienes inmuebles de conformidad con las siguientes condiciones:

i.      Deben encontrarse relacionados a los fines y funciones que la normativa propia de la donataria establece.

ii.     La donataria debe encontrarse dentro de la lista correspondiente al “Registro de instituciones aptas para recibir donaciones” de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, del Ministerio de Hacienda, este punto debe ser verificado por la dependencia técnica correspondiente al conocimiento, valoración y fiscalización del convenio de cooperación.

iii.    Debe mediar un convenio de cooperación institucional, suscrito por los jerarcas del Instituto Costarricense de Turismo y de la donataria.

iv.    El administrador o responsable del convenio de cooperación por parte del Instituto Costarricense de Turismo, velará porque se cumpla, en todos sus extremos, los términos establecidos en éste, desde que se recibe la solicitud hasta el momento en que conste que la inscripción de la donación fue efectuada.

Artículo 37.—Solicitud y sus requisitos. La institución con la que se suscribe el convenio de cooperación deberá remitir lo siguiente:

i.      Solicitud en la cual se indique claramente el interés público que se pretende satisfacer, citando, si es posible, la norma jurídica que lo ampara y el artículo que le permite recibir donaciones, además si se pretende la donación de la propiedad o se solicita solamente la segregación de un área de la finca.

ii.     Cuando así corresponda, plano catastrado del lote que se solicita donar y, en caso que aplique del lote reservado.

iii.    Avalúo del terreno que se solicita donar, en caso que se solicite la segregación de un lote debe detallarse la cantidad de metros cuadrados requeridos.

iv.    Aceptación expresa, por parte de la autoridad competente, de la donación.

v.     Compromiso que se colaborará con todas las gestiones necesarias para la correcta inscripción del bien inmueble.

vi.    Cualquier documento que clarifique la gestión o corresponda a un requisito indispensable para la tramitación ante las dependencias correspondientes o de la inscripción de la donación ante el Registro Nacional.

SECCIÓN QUINTA

De la formalización de la donación

Artículo 38.—Documentos de formalización. El otorgamiento de donaciones de bienes sujetos a inscripción registral se realizará a través de notarios institucionales cuando sea posible, caso contrario se acudirá a la Notaría del Estado. De previo, la donación quedará amparada a un convenio que se regirá por el Manual Institucional para la Aprobación y Ejecución de Convenios de Cooperación y Adendas. El beneficiario queda obligado a presentar un documento de aceptación suscrito por el máximo jerarca.

Será responsabilidad del donatario asumir la totalidad de los gastos de inscripción.

Los bienes no sujetos a inscripción se formalizarán en una resolución administrativa suscrita por la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo y por el representante legal del ente beneficiado. A partir del acto de notificación de aprobación de la solicitud de donación y dentro del plazo de quince días hábiles posteriores, el beneficiario será citado para firmar la resolución administrativa, quedando obligado a presentar un documento de aceptación suscrito por el máximo jerarca.

Si transcurrido el plazo establecido en el artículo 1399 del Código Civil el beneficiario no se presenta a realizar la formalización, se entenderá que no existe interés por lo que el acto de donación se tendrá por desestimado y se procederá al archivo de la solicitud. Si existe por parte de otro interesado un requerimiento sobre el mismo bien, se le dará trámite siguiendo los procedimientos establecidos en este Reglamento.

SECCIÓN SEXTA

De la entrega de los bienes donados

Artículo 39.—Entrega de bienes. Previo a la entrega del bien o bienes donados, se seguirán los siguientes pasos:

Se procederá al levantamiento de un acta, elaborada y suscrita por la Comisión de Donación del ICT, en la que se consignará como mínimo el estado de los bienes, las características esenciales, el número de placa o de registro, así como el acuerdo mediante el cual se aprobó la donación.

Artículo 40.—Transporte de los bienes donados. El transporte, en el caso que corresponda, correrá por cuenta de la entidad u organización beneficiaria.

Artículo 41.—Registro Contable. Para efectos del registro contable de las donaciones otorgadas por el Instituto y una vez aprobadas, la Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense de Turismo, deberá dar de baja en el sistema de activos los bienes donados, a través de un ajuste por donación adjuntando la correspondiente documentación que la ampara.

Artículo 42.—Registro de solicitantes. La Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense de Turismo, llevará un registro de los solicitantes interesados en recibir bienes en donación, el que servirá para priorizar las donaciones que lleguen a ser acordadas.

CAPÍTULO V

Régimen sancionatorio

Artículo 43.—Régimen sancionatorio aplicable. El incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento se sancionará por el procedimiento indicado en el Reglamento Autónomo de Trabajo, así como por lo dispuesto en la normativa que regula la materia.

Artículo 44.—Responsabilidad administrativa, civil y penal. La asignación de bienes implica responsabilidad administrativa y eventualmente civil y penal por los bienes a cargo, cuando se determine que hay pérdida injustificada, sustracción por descuido o daño anormal, conforme al artículo 110 y siguientes de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

Artículo 45.—Faltas graves. Se consideran como faltas graves las siguientes conductas:

i.      Utilizar los bienes de la Institución en actividades personales o distintas para las que fueron consignados.

ii.     Desplazar fuera de la unidad los bienes institucionales sin la correspondiente autorización.

iii.    Otorgar en préstamo los bienes a personas ajenas a la Institución, sin seguir el debido procedimiento.

iv.    Incumplir con el deber de realizar los inventarios físicos de los bienes asignados a la unidad.

v.     No informar a las autoridades correspondientes en forma oportuna, la pérdida de los bienes a cargo, según lo señalado en el artículo 16 de este reglamento.

vi.    Incumplir con los procedimientos establecidos para la venta, desecho o eliminación de bienes.

vii.   No proveer la información necesaria u obstaculizar la toma física de los inventarios que realicen los funcionarios de la Proveeduría Institucional.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 46.—Derogatoria. Este Reglamento deroga en su totalidad, el Reglamento para el Control de Bienes Muebles aprobado por la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 5476, artículo 4, inciso I), del 03 de julio del 2007, y publicado en La Gaceta N° 240 del 13 de diciembre del 2007.

Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 043202100090.—Solicitud N° 273217.—( IN2021556860 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Reforma al párrafo primero del artículo dos del Reglamento de Organización y Servicio del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo para que en lo sucesivo léase correctamente:

Artículo 2ºEl Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo estará Integrado por siete miembros, conforme la siguiente distribución de representantes:

(…)”

Acuerdo SE-10-313-2021 Tomado por el Concejo Municipal de Naranjo en la Sesión Extraordinaria N° 10 del 03 de junio del 2021, acuerdo aprobado por unanimidad en firme y definitivamente aprobado.

Publíquese.—Karen Mejías Arce, Concejo Municipal.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2021557125 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFÍN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Allan Esteban Salas Méndez-Banco Bac San José-Dos Mil Catorce”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2014, asiento: 00038557-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 30 treinta minutos del día 19 de julio del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Heredia, matrícula 103895-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial primaria individualizada cincuenta y dos apta para construir que se destinara a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; situada en el distrito 1-San Pablo Cantón 9-San Pablo de la Provincia de Heredia, con linderos norte: Área Común, al sur: Área Común, al este: Finca filial primaria individualizada número cincuenta y uno, y al oeste: Finca filial primaria individualizada número cincuenta y tres; con una medida de ciento dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, piano catastro número H-1611667-2012, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de: servidumbre trasladada citas: 358-00583-01-0900-001. servidumbre trasladada citas: 358-00583-01-0901-001. reservas y restricciones citas: 396-03808-01-0901-001. servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-388022-01-0001-001. servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-388022-01-0001-001; servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 2013-36749-01-0757-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $126,587,37 (Ciento veintiséis mil quinientos ochenta y siete dólares con 37/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 13 de agosto del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 6 de setiembre del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente debera entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.

San Jose, 28 de mayo del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2021556811 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de garantía: Ana Lucía Ureña Bogantes-Marco Antonio Barquero Vargas-Consultores Financieros Cofin S. A. DESYFIN” y sus adendums. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2015, asiento: 00068998-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 45 minutos del día 21 de julio del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: finca del partido Alajuela, matrícula 228787-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno de pastos, situada en el distrito 2 Jesús, cantón 5 Atenas, de la provincia de Alajuela, con linderos: norte, calle pública; al sur, Francisco Castillo González y otro; este, calle pública y otros; y al oeste, calle pública; con una medida de ciento treinta y cinco mil seiscientos cuarenta metros con ochenta decímetros cuadrados, plano catastro número A-0742769-1988, libre de anotaciones pero soportando los siguientes gravámenes: servidumbre sirviente bajo las citas: 366-04996-01-0902-001, cédulas hipotecarias bajo las citas 443-13706-01-0001-001, cédula hipotecaria bajo las citas 464-18942-01-0001-001 y practicado bajo la citas; 2010-106600-01-0001-001; el inmueble enumerado se subasta por la base de $276 019,45 (doscientos setenta y seis mil diecinueve dólares con 45/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días calendario después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 45 minutos del día 06 de agosto del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 45 minutos del día 18 de agosto del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.

San José, 1 de junio del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2021556812 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el numeral 1, artículo 9, del acta de la sesión 6003-2021, celebrada el 2 de junio del 2021,

considerando que:

1.  La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, en su artículo 151, establece que el capital de un banco privado no podrá ser menor de cien millones de colones y que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica podrá elevar dicho requerimiento, cuando así lo estime conveniente y aplicando su mejor criterio.

2.  Según lo establecido por la Junta Directiva de la Autoridad Monetaria, en el artículo 6 del acta de la sesión 5897-2019, del 25 de setiembre de 2019, se debe revisar anualmente el monto de capital mínimo de operación de la banca privada (capital social más reserva legal) y ajustarlo en un porcentaje, de acuerdo con alguno de los siguientes parámetros:

i.   Un porcentaje que corresponderá a la variación anual, a diciembre del año inmediato anterior, del Producto Interno Bruto (PIB), en términos nominales. En el caso de no contarse con los datos a diciembre del año inmediato anterior, se utilizará la información más reciente a la fecha de la propuesta de la variación del capital mínimo de operación.

ii.  La variación porcentual anual del capital social promedio de la industria bancaria privada, a diciembre del año inmediato anterior, o en su defecto a noviembre del año anterior, en caso de no contarse con los datos a diciembre, en el momento de la propuesta de cambio.

iii.    Un porcentaje comprendido entre los resultados de los dos anteriores criterios, siempre y cuando se cumpla que, como mínimo, el porcentaje de ajuste será el correspondiente al parámetro definido en el ordinal i. -variación anual del PIB nominal-.

3.  La variación anual del Producto Interno Bruto, en términos nominales, a diciembre de 2020, fue de -3,9%.

4.  La variación anual del capital social promedio de la banca privada, a diciembre de 2020, fue de 1,3%.

5.  Si bien el capital mínimo contribuye a mejorar la solvencia de los intermediarios financieros, los riesgos que regularmente enfrenta cualquier entidad de intermediación financiera (riesgo crediticio, de liquidez, de mercado, operativo, entre otros), así como la protección al depositante, se deberán abordar mediante los parámetros de regulación prudencial que emiten el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) y la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

6.  No obstante, aunado a las medidas de fortalecimiento prudencial adoptadas por el CONASSIF y la SUGEF en el contexto actual de la pandemia introducida por el COVID-19, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica considera prudente, en el marco del criterio tres de supra cita y en aras de mantener constante en términos reales el valor del capital mínimo de operación de los bancos privados, incrementar dicho capital en 0,89%, que corresponde a la tasa de inflación para Costa Rica en el 2020, medida por la tasa de variación del Índice de Precios al Consumidor.

7.  Se considera prudente que el Banco Central se aboque a desarrollar una nueva propuesta metodológica de evaluación del nivel y el mecanismo de ajuste para dicho capital mínimo, con una visión clara del contexto internacional y que incorpore las mejores prácticas en la materia.

dispuso en firme:

1.  Modificar el capital mínimo de operación de la banca comercial privada, de la siguiente forma:

a.  Incrementar el capital mínimo de operación de los bancos privados en 0,89%, que corresponde a la tasa de inflación general para Costa Rica en el 2020, medida por la tasa de variación del Índice de Precios al Consumidor. De acuerdo con ese parámetro, el capital mínimo de operación de los bancos privados se ubicará en ¢17.121,00 millones.

b.  La presente disposición rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, bajo el entendido de que los bancos privados que a esa fecha de publicación estén funcionando con un capital mínimo de operación inferior al monto citado en el literal a) y aquellos cuya licencia de operación estuviese siendo estudiada por la Superintendencia General de Entidades Financieras y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, deberán elevarlo a ¢17.045,50 millones, en un plazo que no excederá 90 días naturales después de tomado el acuerdo y a ¢17.121,00 millones, 150 días naturales después de tomado el acuerdo. Los bancos comerciales privados no están autorizados a distribuir dividendos, en el tanto no cuenten con el capital mínimo de operación previsto en la presente disposición.

c.  En lo referente a las empresas financieras no bancarias, regirán las siguientes disposiciones:

i.   Aquellas empresas financieras no bancarias que inicien operaciones a partir de la fecha de publicación de estas disposiciones en el Diario Oficial La Gaceta, deberán mantener un capital mínimo de operación que no sea inferior a ¢3.424 millones, ello por cuanto éste debe ser, como mínimo, un 20% del capital mínimo de operación de los bancos comerciales privados.

Las empresas financieras no bancarias inscritas y en funcionamiento, que a esa fecha de publicación estén funcionando con un capital mínimo de operación inferior al monto citado, así como aquellas cuyas licencias de operación estuvieran siendo estudiadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras y por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, a la fecha de publicación de estas disposiciones, tienen plazo hasta 90 días naturales después de tomado este acuerdo para ajustar su capital mínimo de operación a ¢3.409 millones y a ¢3.424 millones en un plazo que no excederá 150 días naturales después de tomado este acuerdo. Las empresas financieras no bancarias no están autorizadas para distribuir dividendos, en el tanto no cuenten con el capital mínimo de operación previsto en la presente disposición.

ii.  El capital mínimo de operación de los bancos comerciales cooperativos y el de los bancos solidaristas deberán ser ajustados a los montos y en las fechas que corresponda, de manera que en ningún caso sea inferior al 50% del capital mínimo de operación que rija para los bancos comerciales privados. Los bancos cooperativos y solidaristas no están autorizados a distribuir dividendos, en el tanto no cuenten con el capital mínimo de operación previsto en la presente disposición.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 4200002856.—Solicitud N° 273119.—( IN2021556802 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL DE BELÉN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RE01-PR29CP01.—Yo Mario Alberto Quirós Ramírez, cédula de identidad N° 3-0273-0772, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido par el Banco Nacional de Costa Rica. Oficina de 037 que se detalla a continuación:

CD.P                              MONTO              EMISIÓN          VENCIMIENTO

400-01-169-000373-3        ¢1.052.454,00         20-08-2016              12-04-2021

CUPÓN                         MONTO              EMISIÓN          VENCIMIENTO

_______                         ______                   ______              ______

Título(s) emitido(s) Mario Alberto Quirós Ramírez, a una tasa de interés del 7.1 %. Solicito reposición de este documento por causa de pérdida de documento

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el rmino de quince días.

Emitida en Belén, el 27 de mayo del 2021.—Katherine Torres Fernández, Supervisora Operativa.—( IN2021556038 ).

Yo, Mario Alberto Quirós Ramírez, cédula de identidad Nº 3-0273-0772, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina 037, que se detalla a continuación:

C.D.P                            Monto                     Emisión              Vencimiento

400-01-169-0003873      ₡4.827.204,01          27-08-2019         10-12-2020

Cupón                           Monto                     Emisión              Vencimiento

Título(s) emitido (s) Mario Alberto Quirós Ramírez, a una tasa de interés del 7,21 %. Solicito reposición de este documento por causa de pérdida de documento.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Belén, el 27 de mayo del 2021.—Katherine Torres Fernández, Supervisora Operativa.—( IN2021556039 ).

Yo Mario Alberto Quirós Ramírez, cédula de identidad 3-0273-0772, solicitante del certificado de Depósito a Plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de 037, que se detalla a continuación:

C.D.P                                      Monto              Emisión        Vencimiento

400-01-169-000371-7        ¢1.225.567,00      20-12-2016       12-04-2021

Cupón                                     Monto              Emisión        Vencimiento

Título (s) emitido (s) Mario Alberto Quirós Ramírez, a una tasa de interés del 7.1 %. Solicito reposición de este documento por causa de perdida de documento. Se pública este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el termino de quince días.

Emitida en Belén, el 27 de mayo del 2021.—Katherine Torres Fernández.— IN2021556040 ).

Yo Mario Alberto Quirós Ramírez, cédula de identidad N° 3-0273-0772 solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica. Oficina de 037. que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Título(s) emitido(s) Mario Alberto Quirós Ramírez, a una tasa de interés del 7.1 %. Solicito reposición de este documento por causa de perdida de documento.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros. por el término de quince días.

Emitida en Belén, el 27 de mayo del 2021.—Katherine Torres Fernández, Supervisora Operativa.—( IN2021556041 ).

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Justo Calderón Rodríguez, cédula N° 2-0314-0645 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 272654.—( IN2021557148 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Jorge Luis Espinoza cédula N° 155806653429 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 272657.—( IN2021557150 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Randy Yacir Venegas Carrillo, cédula de identidad N° 5-0332-0169, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Máster Universitario en administración y dirección de empresas con especialidad en dirección estratégica, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad de Alicante, Reino de España.

Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 03 de junio de 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 272725.—( IN2021556353 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Randy Yacir Venegas Carrillo, cédula de identidad N° 5-0332-0169, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Máster Universitario en administración y dirección de empresas con especialidad en dirección estratégica, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad de Alicante, Reino de España.

Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 3 de junio de 2021.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud272727.—( IN2021556354 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
   Y ALCANTARILLADOS

EDICTOS

SGSC-2021-00080.—ASADA San Fernando de Sámara-Guanacaste, solicita asignación de caudal de 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-2, en propiedad de la ASADA de San Fernando de Sámara, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1095391, este 332937, hoja cartográfica Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 04 junio 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Director General Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021556960 ).

SGSC-2021-1302.—ASADA Herediana de Siquirres, solicita aumento de caudal de 12.50 litros por segundo del Nacimiento N-2 Herediana 2, en propiedad de la ASADA La Herediana de Siquirres, para abastecimiento poblacional. Coordenadas: CRTM-05 norte 1116532, este 543141, hoja cartográfica: Bonilla. Inscripción de caudal en 4 L/S a la fuente N-3 Herediana 3, en propiedad de la ASADA para abastecimiento poblacional. Coordenadas: CRTM-05 norte 1117696, este 543244, hoja cartográfica: Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 04 de junio del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Director General Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021556961 ).

SGSC-2021-01585.—ASADA Pavón d El Amparo de Los Chiles-Alajuela, solicita asignación de caudal de 6.32 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-3, en propiedad del INDER, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1197867, Este 431067, hoja cartográfica Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 28 junio 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Director General Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021556962 ).

SGSC-2021-02460.—ASADA Oratorio y Concepción de Platanares de Pérez Zeledón San José, solicita asignación de caudal de 0.25 litros por segundo del acuífero, Naciente N-3 Lechoso, en propiedad de la ASADA de Oratorio y concepción de Platanares de Pérez Zeledón, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte1019675, Este 533361 hoja cartográfica Repunta ll, 0.25 L/S de la Naciente N-4 Burío en propiedad de la ASADA de Oratorio y concepción de Platanares de Pérez Zeledón, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1019442, Este 533325 hoja cartográfica Repunta ll, 3.3 L/S de pozo P-1, en propiedad de la ASADA Oratorio y concepción de Platanares de Pérez Zeledón, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte1018202, Este 537399 hoja cartográfica Repunta ll, de quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 28 de junio del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Director General Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021556963 ).

SGSC-2021-04803.—ASADA Malinches de Pinilla-Guanacaste, solicita asignación de caudal de 121.87 litros por segundo, efectuando la captación por medio de agua de mar, en propiedad del estado, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1133821, Este 296232, hoja cartográfica Villarreal IV. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 28 de mayo del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Director General Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021556964 ).

SGSC-2021-4809.—Acueductos y Alcantarillados solicita el traslado he inscripción de fuentes que se encuentran a nombre de la ASADA Integrada del Distrito del Cairo, Buen Cacao, Siquirres-Limón- a su nombre, 9.45 litros por segundo del Nacimiento N-1 Cairo 1, en propiedad de La ASADA La Herediana de Siquirres, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1116458, Este 543398, hoja cartográfica Bonilla, 2.05 L/S a la fuente N-2 Cairo 2 en propiedad de la ASADA La Herediana, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1116462, Este 543404 hoja cartográfica Bonilla. 18.91 L/S a la fuente N-3 Cairo 3 en propiedad de A y A, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1116250, Este 543111 hoja cartográfica Bonilla, quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 04 de junio del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Director General Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021556965 ).

SGSC-2021-337.—ASADA Calle León Empalme y Magallanes de San Ramón-Alajuela,(Calema) solicita asignación de caudal de 0.50 litros por segundo del Nacimiento N-3 Coopeleche, en propiedad de José Benjamín Durán Arias, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1113586, Este 446046, hoja cartográfica Naranjo, aumento de caudal en 2 L/S a la fuente N-1 Monserrat 1 en propiedad de la ASADA para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1114221, Este 447224 hoja cartográfica Naranjo, aumento de caudal de 2.72 L/S a la fuente N-2 Monserrat 2 en propiedad de la ASADA para abastecimiento poblacional coordenadas CRTM-05 Norte1114164, Este 447180 hoja cartográfica Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 28 de mayo del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Director General Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021556966 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

Resolución General N° INDER-PE-AT-RG-056-2021 Harys Regidor-Barboza, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural,

Considerando:

1ºQue el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post Mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

2ºQue el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2,35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.

3ºQue el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

4ºQue el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

5ºQue el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

6ºQue los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante disposición de alcance general.

7ºQue en los mencionados artículos se establece que los periodos de aplicación de cada actualización iniciaran el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

8ºQue mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta 238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.

9ºQue los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) a los meses enero 2021 y abril 2021 corresponden a 100,177 y 99,040 respectivamente, generándose una variación equivalente a menos uno coma ciento treinta y cinco por ciento (-1,135%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1ºCon el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:

Tipo de bebidas

Impuesto por unidad de consumo

a. Bebidas carbonatadas y jarabes de bebidas gaseosas tipo “Post Mix”

6,766

b. Bebidas carbonatadas y jarabes de bebidas gaseosas tipo “Post Mix”, para micro y pequeñas empresas

2,778

Tipo de bebidas

Impuesto por mililitro de alcohol

a. Cerveza

0,474

b. Vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas

0,234

c. Vinos de otras frutas fermentadas (excepto de uvas), cuya comercialización anual no exceda de quince millones de mililitros de alcohol absoluto

0,119

 

Artículo 2ºEl monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 1.- de la presente resolución, rige a partir del día 01 de julio del 2021.

Artículo 3ºSe deja sin efecto los montos establecidos en la Resolución N° INDER-PEAT-( RG)-020-2021, publicada en La Gaceta N° 042 del 02 de marzo 2021 que actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de abril, mayo y junio 2021.

Publíquese.—Moravia, 07 de junio 2021.—Harys Regidor-Barboza, Director Tributario.—1 vez.—( IN2021556858 ).

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, Región de Desarrollo Brunca, a las ocho horas del siete de junio de dos mil veintiuno. Se comunica a cualquier interesado que la Región de Desarrollo Brunca, se encuentra tramitando según el Artículo 85, inciso c) de la Ley 9036, denominada: Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG), el siguiente caso: a) Expediente número REG-001-2021-OTPC-RDBR-MQ, dentro del cual el señor Pedro Medina Saballos, documento de identidad número: 8-0046-0570 y la señora Luz Marina Chaves García, documento de identidad número: 5-0108-0745, interpusieron solicitud de regularización sobre el predio LCP-48/16, asentamiento Coto Sur, sector Agroindustrial, ubicado en el distrito Corredor, cantón Corredores, provincia de Puntarenas, con un área de 605.00 m2, según plano catastrado: 6-2120153-2019. Ante lo cual, se pone en conocimiento que el expediente descrito se encuentra en la Región de Desarrollo Brunca, del Instituto de Desarrollo Rural, ubicado contiguo al Grupo Q, en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, país Costa Rica, por lo cual, se emplaza a los interesados para que dentro del término de quince días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se comuniquen con la Región de Desarrollo Brunca, para la respectiva revisión de los expedientes y así se atiendan oposiciones en caso de que las hubiere. Notifíquese.

Región de Desarrollo Brunca.—Licda. Marianela Quirós Mora.—1 vez.—( IN2021556822 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores María del Rosario Vega Gutiérrez y Diego Ricardo Mora Mullings, la resolución administrativa de las once horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad KAMV, KMMV. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00235-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 272836.—( IN2021556407 ).

A los señores: Jonathan Francisco Alfaro Murillo, cédula 2-0581-0743 y Evelyn Magaly Picado Chavarría, cédula N° 4-0195-0038, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 14:00 del 10/05/2021, a favor de las personas menores de edad PSAP y KAAP. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLHN-00329-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 272838.—( IN2021556410 ).

Al señor Ignacio Alonso Valenciano Durán, se les comunica que por resolución de las catorce horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, se dictó resolución de mantener la medida de cuido dictada el primero de febrero de dos mil veintiuno por el Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, a favor de las personas menores de edad E.I.V.F y A.Z.C.F. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 272844.—( IN2021556414 ).

A los señores José Martínez Rojas y Alba Nubia Ruiz Pérez. Se le comunica que, por resolución de las dieciséis horas del seis de mayo del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de las personas menores de edad A.J.M.R y C.R.R, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00211-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 272849.—( IN2021556417 ).

Al señor José David Rodríguez Jiménez. Se le comunica que, por resolución de las trece horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de las personas menores de edad A.M.A.M. y G.J.R.A., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00112-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 272853.—( IN2021556419 ).

A la señora María Ruiz Manga, se les comunica que por resolución de las once horas once minutos del primero de junio del dos mil veintiuno se dictó medida de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad: R.C.G.R. Así como audiencia partes se les concede audiencia por cinco días a las partes para que se refiera al informe de valoración de la Licda. Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLTU-00163-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 272860.—( IN2021556430 ).

A Yeyson Ezequiel Calero Madriz, persona menor de edad: Y.E.C.V., se le comunica la resolución de las diez horas veinticinco minutos de diez de febrero de dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Iris Johanna Batista Batista, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido; expediente N° OLSI-00107-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 272864.—( IN2021556431 ).

A Carlos Rodrigo Arrones Martínez, persona menor de edad: D.B.A.V., se le comunica la resolución de las doce horas tres minutos de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso de Fase Diagnóstica de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00281-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 272868.—( IN2021556435 ).

A Josué Gabriel Mora Fajardo, persona menor de edad: K.M.A., se le comunica la resolución de las doce horas tres minutos de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso de Fase Diagnóstica de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00025-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 272881.—( IN2021556446 ).

A: Carolina de los Ángeles Alpízar González y Olivier de Los Ángeles Ramírez Navarro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas diez minutos del primero de junio del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II-Se ordena ubicar a la persona menor de edad apellidos Ramírez Alpízar, bajo el cuido provisional de la señora Vera María Valverde Rodríguez; quien deberá acudir a la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia a aceptar el cargo conferido. III-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV-Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar a través de la Oficina Local de San Pablo de Heredia. V-La presente medida vence el primero de diciembre del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VI-En razón de lo expuesto, esta Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso por residir la persona menor de edad con la guardadora en la zona de Heredia. Los progenitores residen en el extranjero. Por lo que se ordena remitir el expediente número OLGR-00110-2021, a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de San Pablo de Heredia, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto, esto en base a la directriz PE-0016-2017. VII-Se comisiona a la Oficina Local de San Pablo de Heredia a fin de que lleve a cabo las diligencias de notificación ya que las partes residen dentro de su competencia territorial. La oficina de Grecia publicara el edicto correspondiente a los progenitores. VIII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00110-2021.—Grecia, 01 de junio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 272883.—( IN2021556447 ).

Al señor Olivier Morales Aguilar, se les comunica que por resolución de las catorce horas doce minutos del día primero de junio del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00531-2019 a favor de la persona menor de edad N. M. M. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Expediente N° OLTU-00531-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 272897.—( IN2021556457 ).

Al señor Luis Eduardo Guevara Gómez, se le comunica que por resolución de las trece horas del primero de junio del dos mil veintiuno, se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad J.I.G.H. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros este del Banco Nacional de Desamparados centro. Se le hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHT-00176-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 272895.—( IN2021556459 ).

A la señora Marilyn Carolina Quirós Espinoza, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del diez de noviembre del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad LGEQ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00050-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 272893.—( IN2021556461 ).

A los señores: Edgar del Cid Quirós, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 602630137, estado civil: divorciado una vez, y María Mercedes Venegas Abarca, nacionalidad: costarricense, portadora de la cédula de identidad: 111810958, estado civil: Divorciada una vez. A ambos se les comunica la Resolución Administrativa de las de las dieciséis horas cincuenta y seis minutos del veintisiete de mayo del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Resolución Administrativa de inicio al proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional. en favor de la persona menor de edad: M.M.D.C.V. Se le confiere audiencia a los señor: Edgar del Cid Quirós, y María Mercedes Venegas Abarca, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente AdministrativonNúmero; OLBA-00064-2013.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 272889.—( IN2021556462 ).

Al señor Jairo Sánchez Alfaro, se le comunica la resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento del proceso a favor de las personas menores de edad A.S.S.V., cédula de identidad N° 209480551, con fecha de nacimiento diecinueve de agosto de dos mil once; y N.D.S.V., cédula de identidad número 209950757, con fecha de nacimiento dieciocho de febrero de dos mil quince. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00141-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 272900.—( IN2021556463 ).

Al señor Steven Alonso Céspedes Arias, se les comunica que por resolución de las catorce horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno se dictó Resolución de Mantener la Medida de Cuido dictada el primero de febrero de dos mil veintiuno por el Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago a favor de las personas menores de edad E.I.V.F. y A.Z.C.F. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente N° OLTU-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 272899.—( IN2021556468 ).

Al señor Marciano Jesús Salazar, se les comunica que por resolución de las diez horas diecisiete minutos del día trece de abril del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00084-2014 a favor de la persona menor de edad Y.S.S.S. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00084-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 272898.—( IN2021556469 ).

Al señor Henry Ramírez Cordero, se le comunica la resolución de orientación, apoyo y seguimiento del proceso a favor de las personas menores de edad E.J.R.R., cédula de identidad número 209610737, con fecha de nacimiento nueve de agosto dos mil doce; y J.K.R.R., cédula de identidad número 209940206, con fecha de nacimiento veintitrés de diciembre dos mil catorce. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00137-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 272901.—( IN2021556470 ).

Al señor Milton Alberto Carcache Meneses, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.J.C.M. y E.J.C.C. y que mediante resolución de las 7:30 horas del 31 de mayo del 2021, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene medida de protección de abrigo temporal y demás disposiciones ordenadas respecto de las personas menores de edad en la resolución de las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno de la personas menores de edad J.J.C.M. y E.J.C.C, en Albergue institucional –mientras se le ubica una ONG o recurso familiar o comunal de ubicación, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, en lo no modificado por la presente resolución. II.- Las presentes medidas de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del dieciocho de enero del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento del dieciocho de julio del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Trabajo Social a dar el correspondiente seguimiento. IV.- Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez y Milton Alberto Carcache Meneses en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.-V.- Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia De Escuela Para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI.- -Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de los progenitores y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del seguimiento del presente caso de la Oficina Local de la Unión, lo referente al mismo, así como con el personal de la ONG -conforme a los lineamientos institucionales de la ONG- en caso de darse algún traslado a ONG, o en su caso con la persona cuidadora. Ahora bien, en virtud de la pandemia por Covid 19 y a fin de resguardar la salud y la integridad de las personas menores de edad e incluso de los mismos progenitores, la interrelación familiar se realizará mediante llamadas telefónicas que se deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento institucional. VII.- Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar la interrelación familiar, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. VIII. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad a los conflictos que mantengan entre sí, y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, a fin de que pueda identificar y prevenir ciclos de violencia en el que puedan verse involucrados las personas menores de edad y la progenitora y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.- Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez, con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, tramitar la referencia brindada para el IMAS y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI. -Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que la Caja del Seguro Social determine, o en su caso en la Municipalidad de la Unión, o algún otro de su escogencia, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.-Se le apercibe a la progenitora, que deberá realizar las gestiones necesarias a fin de generar la limpieza y orden respectivo en el sitio donde habite y que deberá mantener aún después del eventual retorno de las personas menores de edad, a fin de que las personas menores de edad vivan en un ambiente salubre y limpio. XIII.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco o en su caso la profesional que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas con la profesional de seguimiento: -Viernes 26 de febrero del 2021 a las 8:30 a.m. -Viernes 16 de abril del 2021 a las 8:30 a.m. -Viernes 28 de mayo del 2021 a las 8:30 a.m. Igualmente se les informa que deberán acudir a cualquier otra sesión de seguimiento que indique la profesional a cargo, o que se le reprograme. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00313-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud . 272907—( IN2021556476 ).

Al señor Juan Pablo Alfaro Almendares, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.F.G.M. y N.P.A.G. y que mediante resolución de las 11:30 horas del 1 de junio del 2021, se resuelve: I.-Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor las personas menores de edad J.F.G.M. y N.P.A.G. II.-La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del primero de junio del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento el primero de diciembre del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. IV.-Se le ordena a Johana García Molina, y Juan Pablo Alfaro Almendares, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.-Se le ordena a Johana García Molina, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-8508 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora. VI.-Se le ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar en valoración y tratamiento psicológico que el personal de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, de la Municipalidad de La Unión, o algún otro de su escogencia a la persona menor de edad N.P.A.G., a fin de que adquiera estabilidad, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VII.-Se le ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar el comprobante correspondiente a fin de ser incorporado al expediente administrativo. VIII.-Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Se le ordena a la progenitora con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad, debiendo mantenerlas matriculadas y velando por la asistencia respectiva a sus clases y centros educativos. X.-Se le ordena a la progenitora con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de identidad de las personas menores de edad, debiendo velar por continuar con los trámites de regularización migratoria que ha iniciado a favor de las personas menores de edad. XI.-Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los días y los horarios que han continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -Miércoles 30 de junio del 2021 a las 10:00 a.m. -Miércoles 18 de agosto del 2021 a las 10:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00358-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 272903.—( IN2021556484 ).

Al señor José Efraím García Martínez, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J. A. G. CH., y que mediante resolución de las 10:30 horas del 31 de mayo del 2021, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Melissa Vega respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para la persona menor de edad, retornando la persona menor de edad bajo la autoridad parental de su progenitora. Expediente N° OLLU-00049-2017.—Oficina Local de La Unión.—Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 272912.—( IN2021556487 ).

A la señora Yerlin Yahaira Ruiz Palma, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Disposición Provisional de la Guarda, Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad AJBR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº. OLB-00126-2021.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 272918.—( IN2021556489 ).

Al señor Jean Carlos Mora Vargas, mayor, casado, cedula de identidad número 1-1447-0411, costarricense, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta minutos del nueve de mayo del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad M.T.M.CH. Así como Informe Psicológico Investigación Preliminar, de fecha cuatro de mayo del dos mil veintiuno expediente administrativo número OLPZ-00260-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-OLPZ-00260-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 272915.—( IN2021556491 ).

A la señora Ana María Antón Castillo, se le comunica la resolución de las ocho horas del dos de junio del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó Declaratoria de Adoptabilidad a favor de la persona menor de edad DGAC. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo N° OLD-00508-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 272920.—( IN2021556574 ).

Al señor Omar David Alfaro Quesada, cédula 107570895, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 15:02 del 28/05/2021, a favor de la persona menor de edad RDAA. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00360-2020.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 272939.—( IN2021556577 ).

Al señor Greivin Alberto Herrera Sandí, cédula N° 109890103, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 23:10 del 01/06/2021, a favor de la persona menor de edad DHC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLSI-00168-2015.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 272941.—( IN2021556580 ).

Al señor: Randall Mora Vega, cédula N° 110340152, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 14:10 del 31/05/2021, a favor de la persona menor de edad BIMC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 272947.—( IN2021556586 ).

A Zaida Gerónima Poveda Ocón, personas menores de edad Y.Y.C.P, se le comunica la resolución de las ocho horas del quince de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Ruth de los Ángeles Arvizu Ocón, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00007-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 272964.—( IN2021556590 ).

Al señor Greivin Alberto Herrera Sandí, cédula N° 109890103, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 14:10 del 31/05/2021, a favor de la persona menor de edad MAHC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLSI-00168-2015.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 272960.—( IN2021556592 ).

A Rafael Ángel Vallejos Trejos, persona menor de edad: L.V.N, M.V.N, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00388-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 272969.—( IN2021556594 ).

A Víctor Manuel Retana Jiménez, persona menor de edad: G.R.A., se le comunica la resolución de las quince horas del treinta y uno de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00084-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 272973.—( IN2021556599 ).

Al señor Ulises Mario Aguilar Mena, mayor, costarricense, documento de identidad N° 603110587, divorciado, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas veinte minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional con recurso comunal a favor de la persona menor de edad J.F.A.M., por el plazo de seis meses que rige a partir del día diecisiete de mayo al día diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLQ-00016-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 272977.—( IN2021556610 ).

Al señor Junior Alonso Bosque Garita, se le comunica que por resolución de las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del año dos mil veintiunos, se dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.B.R. en el recurso familiar de la señora Lorgie Sandí Alpízar. Notifíquese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente OLPUN-00032-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 272987.—( IN2021556611 ).

A Sugei Patricia Cortés Rodríguez, sin más datos, se comunican las resoluciones de las trece horas del ocho de febrero del año dos mil veintiuno y resolución de las trece horas del cuatro de abril del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad G.S.C.R, identificación de Registro Civil bajo el número: cinco-quinientos cincuenta y cinco-quinientos cuarenta con fecha de nacimiento veintisiete de diciembre del año dos mil veinte. Se le confiere audiencia a Sugei Patricia Cortés Rodríguez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente n días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00051-2021.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina Quirós Esquivel.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 272993.—( IN2021556615 ).

A la señora Wendy Ortiz Espinoza. Se le comunica que, por resolución de las dieciséis horas del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la Orientación, Apoyo y seguimiento temporal a la familia de las personas menores de edad V.G.O, R.V.O y C.O.E, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLHN-00705-2014.—Oficina Local PANI, San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 272998.—( IN2021556622 ).

A Neyfre David Barrera Monterrey, se le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del día seis de mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo por mayoría de edad; Notifíquese la anterior resolución al señor Neyfree David Barrera Monterrey, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00129-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°.—Solicitud N°.—( IN2021556626 ).

A Nirvan Lobey Jiménez Murillo, se le comunica la resolución de las nueve horas y diecisiete minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de la persona menor de edad c.j.j.g. Notifíquese la anterior resolución al señor Nirvan Lobey Jiménez Murillo, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00213-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 273008.—C-.—( IN2021556638 ).

A Santos Sánchez Berltrán, se le comunica la resolución de las trece horas del día once de mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de la persona menor de edad B.S.R. Notifíquese la anterior resolución al señor Santos Sánchez Berltrán, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00041-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 273063.—( IN2021556697 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Josselyn Zamora Hernández, documento de identidad N° 402270415, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se le ordena que, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, dicho seguimiento que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas lo anterior en beneficio de su hijo(a) R.S.Z; E.C.Z; A.C.Z. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00205-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 272917.—( IN2021556492 ).

A Iván Ever Ochante López, se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de nueva ubicación de la persona menor de edad C.J.O.C. Notifíquese la anterior resolución al señor Iván Ever Ochante López, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°OLSAR-00331-2016.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local de Sarapiquí.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 27294.—( IN2021556618 ).

A: Roberto Gámez Espinoza, se le comunica la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de la persona menor de edad C.D.G.B.; notifíquese la anterior resolución al señor Roberto Gámez Espinoza, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00201-2016.—Procedimiento Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 273062.—( IN2021556692 ).

Se comunica a los señores: Blanca Flor Marenco Martínez, mayor de edad, nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número 155817891634, y Arlovis López Aragón, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las ocho horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil diecinueve, en la cual se declara la adoptabilidad de las personas menores de edad A.J.L.M, con citas de inscripción provincia San José, tomo: 2148 Asiento: 075, fecha de nacimiento que data del 17 de julio de 2012, de ocho años, diez meses de edad, de nacionalidad costarricense; y A.L.M, con citas de inscripción provincia Heredia, tomo: 0292 Asiento: 0194, fecha de nacimiento que data del 06 de mayo de 2011, de diez años de edad, de nacionalidad costarricense hijos de los señores Blanca Flor Marenco Martínez y Arlovis López Aragón. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00046-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 273064.—( IN2021556722 ).

Al señor Cristian Mauricio Vargas Ruiz, se le comunica que por resolución de las ocho horas con diez minutos del dieciséis de abril del año dos mil veintiuno, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, resuelve el recurso de apelación presentado por la señora Marcela Hernández Ramírez, contra lo resuelto por la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veinticinco de noviembre dictada por la oficina local de Puntarenas, a favor de la persona menor de edad J.C.V.S. Notifíquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLPUN-00369-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 273074.—( IN2021556733 ).

Al señor Vásquez García Miguel Ángel, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:32 horas del 04/06/2021 donde se dicta resolución de archivo Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de la persona menor de edad W.V.V.V., Se le confiere audiencia al señor Vásquez García Miguel Ángel por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00126-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 273083.—( IN2021556736 ).

Al señor Rafael Alberto Alfaro Acuña, se le comunica que por resolución de las quince horas diez minutos del día cuatro de junio del año dos mil veintiuno se dictó en Sede Administrativa Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección, ordenándose el retorno de la PME Y.A.G al lado de su progenitora. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00220-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 273086.—( IN2021556737 ).

Al señor Keney Mora Serrano conocido como Kenneth Mora Castillo, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del siete de diciembre del dos mil veinte, que continua el Proceso Especial de Protección dictando la resolución de reubicación de Personas Menores de edad en alternativa de protección ONG Hogar Cristiano a favor de la persona menor de edad YDMM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLPUN-00100-2015.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 273089.—( IN2021556738 ).

A la señora Karen Tatiana Gutiérrez Jiménez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 701920684, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 01/06/2021 a favor de la persona menor de edad J.A.R.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703400882 con fecha de nacimiento 23/08/2008 y a favor de la persona menor de edad I.J.R.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703600855 con fecha de nacimiento 04/07/2011. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLPO-00037-2019.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 273090.—( IN2021556740 ).

Al señor Arturo Castro Jiménez, se le comunica la resolución de las 15:15 horas del 25 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento, de las personas menores de edad K.A.C.M. Se le confiere audiencia al señor Arturo Castro Jiménez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica, 175 metros al sur. Expediente OLOR-00009-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 273092.—( IN2021556741 ).

Al señor Edwin Sosa Cambronero, se le comunica la resolución de las 11:15 horas del 24 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento, de las personas menores de edad A.A S.A y A.S.A. Se le confiere audiencia al señor Edwin Sosa Cambronero, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur, expediente N° OLOR-00240-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 273094.—( IN2021556743 ).

A la señora Arianne Rodríguez Fernández, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 04 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido, de las personas menores de edad S. R. F.. Se le confiere audiencia a la señora Arianne Rodríguez Fernández, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00160-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 273148.—( IN2021556789 ).

A los señores Iris Patricia Chaverri Camacho y José Omar Carmona Lobo, se les comunica que por resolución de las catorce horas diecinueve minutos del día siete de junio del dos mil veintiuno, se dictó el archivo del proceso especial de protección del expediente N° OLAL-00356-2018, a favor de la persona que en su momento era menor de edad: P.F.C.C., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente N° OLAL-00356-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 273145.—( IN2021556790 ).

A la señora Karol Rebeca Quirós Vargas, la resolución administrativa de las once horas quince minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad IAQV. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLPR-00206-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 273143.—( IN2021556791 ).

Comunica a quien interese la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del dos de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se declara administrativamente el abandono de la pme JJHA, por encontrarse huérfano de padre y madre. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00316-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 273140.—( IN2021556792 ).

Al señor Rudier Núñez Valverde, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 112120857, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las veintidós horas cero minutos del doce de abril del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio de proceso especial de protección en sede administrativa medida de cuido provisional. Así como informe social de investigación preliminar, de fecha 12 de abril del año 2021. Resolución de elevación de recurso de apelación, de las doce horas del día catorce de abril del año 2021. Resolución de revocatoria de medida de abrigo, de las quince horas y cuarenta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno, y a favor de la persona menor de edad A.L.N.A. como bien consta dentro de expediente administrativo número OLCO-00019-2012. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCO-00019-2012.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 273139.—( IN2021556793 ).

Al señor Luis Carlos Robleto García, mayor, de nacionalidad nicaragüense, cédula de identidad N° C 01471447, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas del veinte de mayo del dos mil veintiuno, en donde se dio archivo de proceso especial de protección en sede administrativa y se revoca dictado de una medida de cuido provisional dictada por la URAIB, a favor de la persona menor de edad: L.D.R.S. Así como informe psicológico archivo elaborado por la profesional Rocío Solís Camacho, como bien consta dentro de expediente administrativo número OLPZ-00114-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00114-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 273136.—( IN2021556794 ).

Al señor Jonathan Rogelio Mora Ramírez, se le comunica que por resolución de las dieciocho horas y cuarenta del día veintitrés de mayo del año dos mil veintiuno se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad H.T.M.A. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros este del Banco Nacional de Desamparados centro. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00227-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 273135.—( IN2021556795 ).

Al señor Bryan Miguel Valverde Ras, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintinueve de octubre del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad EAHD. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00261-2020.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 273133.—( IN2021556796 ).

Al señor Hennier Jimmy Hernández Díaz, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintinueve de octubre del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad EAHD. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00261-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 273128.—( IN2021556797 ).

Se comunica al señor David Mora Arguedas, la resolución de las trece horas del trece de mayo del dos mil veintiuno y la resolución de las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno y la resolución de las nueve horas del veintiséis de mayo del corriente, en relación a la PME H.M.R. y D.M.R. Expediente OLG-00147-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 273126.—( IN2021556798 ).

A Eduardo Fonseca Méndez, se le comunica que por resolución administrativa de las nueve horas con veinte minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, que ordena se eleve el expediente N° OLLS-00013-2021 ante Presidencia Ejecutiva de la Institución (PANI), así como la resolución de previo pronunciamiento N-PE-PEP-0213-2021 fecha a las quince horas del veintiocho de abril del dos mil veintiuno. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00013-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 273125.—( IN2021556799 ).

A: Rober Scott White se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas veinte minutos del tres de junio del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora, Karen Marcela Suárez Araya, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos White Suárez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora, Karen Marcela Suárez Araya, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad V. W. S., de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena brindar una adecuada supervisión y cuido hacia su hija menor de edad y que no esté expuesta a violencia intrafamiliar. IV.—Se le ordena a la señora, Karen Marcela Suárez Araya en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención que debe llevarla a tratamiento psicológico/ psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena a la señora, Karen Marcela Suárez Araya en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le ordena a la señora Karen Marcela Suárez Araya, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00283-2017.—Grecia, 03 de junio del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 273124.—( IN2021556800 ).

Al señor José Mauricio Rodríguez Fernández, cédula de identidad número 4-174-504, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del primero de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad B.R.V., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-568-453, con fecha de nacimiento diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, y T.R.V titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-544-753, con fecha de nacimiento dieciséis de abril del año dos mil catorce. Se le confiere audiencia al señor José Mauricio Rodríguez Fernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-000107-2015.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 273123.—( IN2021556801 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA

CONCURSO EXTERNO N° 02-2021

Operario de equipo especial: Niveladora

Se realiza la apertura del Concurso Externo N° 02-2021, para ocupar una plaza de: Operario de equipo especial: Niveladora.

Requisitos de educación formal:

Tercer año estudio de secundaria aprobado (deseable)

Requisito de experiencia:

1 año de experiencia en actividades afines

Requisitos legales:

Licencia de conducir de acuerdo al equipo operado (D3)

Los interesados pueden consultar el cartel del concurso en el Concejo Municipal de Distrito Paquera, correo electrónico: recursoshumanospaquera@gmail.com / Número telefónico: 2641 0025, ext. 121.

Las ofertas se recibirán contando ocho días a partir de la publicación. No se reciben documentos digitales.

Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2021556818 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

NASE DISTRIBUIDORA DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

NASE Distribuidora de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-726877, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el día 22 de junio 2021, a las 18 horas, que se llevará a cabo en San José, Goicoechea, Guadalupe, del AYA 100 metros norte y 75 metros oeste, con el fin de deliberar sobre: 1) aumento de capital social. Quien este presente deberá probar su condición de socio y si desea ser representado, deberá cumplir con lo establecido al respecto en los Estatutos Sociales. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se realizará una hora después con los socios que se encuentren presentes.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 07 de junio 2021.—Erika Segura Vargas.—1 vez.—( IN2021556848 ).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL

La Fiscalía del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en concordancia con lo establecido en el Artículo 52, inciso k) de la Ley Orgánica N° 7221, convoca a los miembros del Colegio, a la Asamblea General Extraordinaria N°166, que se realizará en nuestra Sede Central (Moravia) el sábado 10 de julio del 2021, a las 9:00 a.m. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la Asamblea General se reunirá una hora después (10:00 a.m.) con un mínimo de 50 miembros presentes.

El Orden del día es el siguiente:

1.  Entonación Himno Nacional

2.  Elección del Tesorero(a) de Junta Directiva.

3. Conocimiento y discusión del Informe del Órgano Investigador, creado en la Asamblea General Extraordinaria número 160.

La Fiscalía convoca a esta Asamblea General Extraordinaria de conformidad con el oficio C-140-2021, del 25 de mayo de 2021, remitido por la Procuraduría General de la República, y recibido en el Colegio de Ingenieros Agrónomos en esa misma fecha; en el que se indica la necesidad del nombramiento del Tesorero para que la Junta Directiva se integre completamente.

La Asamblea se realizará considerando todas las medidas establecidas por el Ministerio de Salud, en el documento LS-SI-025: “Lineamientos para la realización de Actividades de Asambleas y Juntas para mitigar el riesgo por COVID-19”. Uno de los lineamientos establecidos en dicho documento, indica que las sesiones presenciales podrán extenderse por un período máximo de 2 horas.

Los documentos para esta Asamblea, versión digital, estarán disponibles en la página Web del Colegio www.ing-agronomos.or.cr, desde el lunes 21 de junio de 2021. En cumplimiento del Acuerdo Nº 6 de la Asamblea 136, del 31 de enero del 2009, no se imprimirán los documentos.

Además, se informa que el día de la Asamblea las instalaciones sociales, recreativas y deportivas permanecerán cerradas.—Ing. Agr. Eugenio A. Porras Vargas, MBA, Fiscal.—1 vez.—( IN2021556926 ).

MANGA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios a celebrarse en forma virtual, a las ocho horas (8:00) horas del jueves, primero de (1) de julio del dos mil veintiuno (2021).

En cumplimiento con las disposiciones legales vigentes, se hacer saber a los socios que la Asamblea se verificará por medio de video-conferencia. La plataforma a utilizar será Teams y su acceso se hace directamente desde la Asamblea no necesitándose clave alguna. Se hace necesario que cada socio instale el programa.

Si a la hora indicada no hubiere el quorum de ley, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

1)  Informe de la Administración.

2)  Reporte de la Fiscalía.

3)  Aprobación de los Estados Financieros del período fiscal 2020.

4)  Reforma a la cláusula del Capital Social.

5)  Otros asuntos de los socios.

San José, 08 de junio del 2021.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—( IN2021557069 ).

INSTITUTO CENTROAMERICANO DE MEDICINA

ICEM SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en forma virtual, a las ocho horas (08:00) horas del miércoles treinta (30) de junio del dos mil veintiuno (2021).

En cumplimiento con las disposiciones legales vigentes, se hacer saber a los socios que la asamblea se verificará por medio de video-conferencia. La plataforma a utilizar será Teams y su acceso se hace directamente desde la asamblea no necesitándose clave alguna. Se hace necesario que cada socio instale el programa.

Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

1)  Informe de la Administración.

2)  Aprobación de los Estados Financieros del período fiscal 2020.

3)  Informe de la Fiscalía.

4)  Nombramiento de miembros junta directiva y fiscal.

5)  Reforma a la cláusula de pacto social-capital social.

6)  Asuntos varios de los socios.

San José, 07 de junio del 2021.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—( IN2021557076 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ASPERSIONES TÉCNICAS S. A.

Ante esta notaría, el presidente de la compañía Aspersiones Técnicas S. A., cédula jurídica número 3-101-602948, comparece a realizar la reposición de los veinte títulos de acciones comunes y nominativas de su representada, así como el Libro de Junta Directiva, esto por encontrarse extraviados. De esta manera se procede a la reposición de las acciones y el libro de Junta Directiva, en el término de ley.—Viernes cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Rigoberto Guerrero Olivares.—( IN2021556185 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita la reposición de los títulos por extravío de los originales de la estudiante Rose Mary Chaves González, cédula de identidad cuatro-cero ciento ochenta-cero trescientos dos, quien optó por el título de Bachillerato en Contaduría Pública. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las once horas treinta y cinco minutos del tres de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2021556196 ).

CONDOMINIO VISTA DE LAS ROCAS

Condominio Vista de las Rocas, Fernando José Solano Rojas, cédula N° 1-982-879, como administrador inscrito del Condominio Residencial Horizontal Vertical Vista de las Rocas, cédula jurídica N° 3-109-611075, solicita la reposición de los libros del condominio por extravío, los libros a reponer son Acta de Asamblea de Propietarios, Junta Directiva y Caja.—San José, 04 de junio de 2021.—Fernando José Solano Rojas.—( IN2021556281 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo, María Gabriela Lizano Lugo, cedula Nº 1 0498 0446, en mi condición de propietaria de la acción y título número 2123. Hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos, por haberse extraviado. Por término de la ley se atenderán oposiciones, en el departamento de secretaría de la junta directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 6 de mayo, 2021.—María Gabriela Lizano Lugo.—( IN2021548178 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

Sociedad Inmobiliaria Fonmo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-162614 (en adelante la “Compañía”) de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de la única accionista, la señora Priscilla Montalto Falcinella; se procederá con la reposición de 3 certificados de 10 acciones, cada uno, que amparan la totalidad del capital social de la Compañía. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio de la sociedad, o directamente al presidente y secretario de la Compañía. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Priscilla Montalto Falcinella, Accionista.—( IN2021556672 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica el extravío del título de abogada del Colegio de Abogados a nombre de la licenciada Laura Martínez Umanzor, carné N° 19450 el cual está en trámite de reposición. Informes al correo umanzor1069@hotmail.com.—San José, 04 enero 2021.—Laura Martínez Umanzor, Abogada.—( IN2021556943 ).

GESTIÓN INTEGRADA DE RESIDUOS S.R.L.

Gestión Integrada de Residuos S.R.L. (en adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-102-617700, domiciliada en San José, Sabana Norte, del Restaurante El Chicote 100 norte, 50 oeste y 50 norte, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la reposición del certificado de acciones número III de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en San José, Mata Redonda, Sabana Business Center, piso 11. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 07 de junio del 2021.—José Luis Morales Solano, Apoderado Especial.—( IN2021557066 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN MIXTA DE PIANGUEROS

DE PURRUJA (APIAPU)

Yo, Michaelle Lisney Figueroa Mora, soltero, comerciante, vecino de Kilómetro Cinco de Golfito, detrás de la Laguna, cédula seis-tres cinco dos-tres cero seis. En mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Mixta de Piangueros de Purruja (APIAPU), con cédula jurídica tres-cero cero dos-dos cinco cero nueve cero nueve. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Acta de Asamblea General, Inventario y Balance, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario y Mayor, todos del tomo dos. Los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Golfito, 18 de mayo del 2021.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021556843 ).

SERVICIOS Y REPUESTOS NEUMÁTICOS SERVISINSA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Oldemar Gutiérrez Bado, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, cédula número seis-cero ciento dos-mil cuatro-cientos noventa y tres, quien comparece en su carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de Servicios y Repuestos Neumáticos SERVISINSA Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y ocho, Solicito al Departamento De Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del libro de actas específicamente el de Asamblea de Socios, por extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional, Departamento De Personas Jurídicas.—Oldemar Gutiérrez Bado.—1 vez.—( IN2021556885 ).

INVERSIONES SANTA ROSA DE PARAÍSO S.A.

Inversiones Santa Rosa de Paraíso S.A., cédula jurídica N° 3-101-035631, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Harold Meléndez Gamboa, al correo hmelendezgamboa1@hotmail.com dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Harold Meléndez G.—1 vez.—( IN2021556887 ).

RINGLOW INVESTMENTS S. A.

Yo, Arnoldo André Tinoco, mayor de edad, divorciado, abogado, con domicilio en San José, cédula de identidad número 105450969, en mi condición de apoderado especial de Ringlow Investments S. A., cédula jurídica número 3-101-294666, para efectos de reposición, informo del extravío del tomo uno de los libros de actas de asamblea general, actas de junta directiva y registro de accionistas, de dicha empresa.—San José, 08 de junio, 2021.—Arnoldo Ricardo André Tinoco.—1 vez.—( IN2021556910 ).

VALUABLE LEGACY INVESTMENT LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Valuable Legacy Investment Limitada al 07 de junio de 2021.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Daniel Alpízar Pérez, 9-0115-0377, Liquidador.—1 vez.—( IN2021556992 )

BU TULI ASC S. A.

BU Tuli ASC S. A. con cédula jurídica N° 3-101-401237

Balance General y Estado Final de Liquidación

Al 04 de junio de 2021 (colones)

Efectivo

Cuentas por cobrar compañía relacionada

¢2,000

0

ACTIVO TOTAL

¢2,000

Gastos acumulados por pagar

0

PASIVO TOTAL

¢0

Capital Social

Utilidades retenidas

Patrimonio total

¢2,000

0

0

Pasivo y patrimonio total

¢2,000

 

Distribución del haber social: El capital social de la compañía será distribuido en su totalidad al único accionista. Se insta a los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, dirección: San José, Escazú, San Rafael, Calle La Ceiba, casa 400. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Andrea Ovares López, Liquidador.—1 vez.—( IN2021557074 ).

EL BINE SERF S.A.

El Bine Serf S. A., con cédula jurídica 3-101-477626 Balance General y Estado Final de Liquidación al 4 de junio de 2021 (colones).

Efectivo

Cuentas por cobrar compañía relacionada

¢2,000

0

ACTIVO TOTAL

¢2,000

Gastos acumulados por pagar

0

PASIVO TOTAL

¢0

Capital Social

Utilidades retenidas

Patrimonio total

¢2,000

0

0

Pasivo y patrimonio total

¢2,000

 

Distribución del haber social: El capital social de la compañía será distribuido en su totalidad al único accionista. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, dirección: San José, Escazú, San Rafael, Calle La Ceiba, casa 400. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Andrea Ovares López, Liquidadora.—1 vez.—( IN2021557077 ).

LLANTACAR SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Carlos Federico Monge Chevez, mayor de edad, divorciado una vez, administrador de empresas, vecino de San José, Santa Ana, Condominio La Hacienda, casa número treinta y tres, portador de la cedula de identidad uno-cero setecientos uno-cero setecientos cuarenta y dos, comunico por este medio que se procederá con la reposición del libro Registro de Accionistas por extravío de la sociedad: Llantacar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil ciento once. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el siguiente correo electrónico: cfmonge@grupomonge.com.—San José, 02 de junio del 2021.—Carlos Federico Monge Chevez.—1 vez.—( IN2021557123 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura 153 del tomo 6, de las 13 horas del día 02 de junio del 2021, se reformó las cláusulas quinta y novena de Vía Paraíso de San José S.A., de cédula jurídica N° 3-101-597355.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—( IN2021556496 ).

Por escritura 154 del tomo 6, de las 13 horas y 30 minutos del 2 de junio del 2021, se reformó las cláusulas quinta y sétima de: Mercedes Rojo S. A., de cédula jurídica N° 3-101-498390.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—( IN2021556499 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En mi notaría, mediante escritura N° 304, visible al folio 144, del tomo 1, a las 11 horas con 45 minutos, del 7 de junio del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Nutrifert Nutrientes y Fertilizantes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-dos siete dos cinco cuatro siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, estableciendo un aumento de capital social que se describe así: “cláusula quinta del capital social: El capital social de la empresa es de ciento veintinueve millones cuatrocientos cuarenta y siete mil colones, representado por dos mil doscientos setenta y uno acciones comunes y nominativas de cincuenta y siete mil colones, suscritas y pagadas en este acto por los socios”.—Heredia, a las 14 horas del día 7 del mes de junio del año 2021.—Lic. Félix Ruddy Rojas Herrera.—( IN2021556967 ).

El suscrito notario Edry Herminio Mendoza Hidalgo, hace constar que, mediante escritura número: ciento veintiocho, del tomo trece del suscrito notario, la sociedad Desarrollos y Construcción ALFACO Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco seis cinco cuatro seis ocho, está modificando la cláusula segunda referente al domicilio social de la compañía; así mismo se modifica la cláusula quinta, referente al capital social de la misma. Es todo.—Playas del Coco a once horas del cuatro de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—( IN2021556838 ). 2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:00 horas del 03 de junio de 2021 se disolvió la sociedad Proyecto de Desarrollo Inmobiliario La Reina S. A., cédula jurídica N° 3-101-761344.—San José, 03 de junio de 2021.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021556385 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número cinco, de su protocolo cuatro, se disuelve la sociedad en plaza denominada Importaciones Arc de Costa Rica S. A., cédula número 3-101-779556, el día cuatro de junio del dos mil veintiuno. Presidente: Zonlanlly Gónzalez Gómez.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556460 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y nueve otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas del día siete de junio del año dos mil veintiuno se protocolizó acta de Solterra Moon Eithteen Sociedad Anónima y Bayso Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la fusión de las mismas, prevaleciendo la última sociedad, asimismo se modificó la cláusula del capital social, domicilio y representación de dicha sociedad.—Licda. Laura Fernández Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021556581 ).

Mediante escritura 475-33 otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 07 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Swells Technology Limitada, cédula jurídica N° 3-101-359385, en la misma se acuerda disolver la sociedad.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario. Teléfono 2280-2383.—1 vez.—( IN2021556810 ).

En esta notaría, a las 8:30 horas del 4 de junio del 2021, se protocoliza acta de la sociedad Casa de Mallot CR Ltda., se modifica la cláusula de domicilio, se revoca nombramiento y se elige agente residente; y se otorga poder generalísimo.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556814 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 07/06/2021 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Soluciones Laborales N Y R Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101- 752865, disolviendo la sociedad.—Ciudad Quesada, 07/06/2021.—Dinia Murillo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556816 ).

En mi notaría, a las quince horas del siete de junio del año dos mil veintiuno, Inmobiliaria C y K de El General Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil veintisiete, se transforma a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Pérez Zeledón, siete de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021556821 ).

En mi notaría mediante escritura número setenta y cuatro, visible al folio 52 vuelto, del tomo 1, a las 15 horas y 30 minutos, del 7 de junio de dos mil veintiuno, se constituye la sociedad JEMS Sociedad Civil; con un capital social de diez mil colones, y su naturaleza será consultoría en estrategia y negocios. Es todo.—San José, seis de junio dos mil veintiuno.—Licda. Claudia Catherine Trujillo Rondón, Notaria.—1 vez.—( IN2021556823 ).

En mi notaría, por escritura pública ciento cuarenta y nueve, de las catorce horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno, visible a folio ciento cincuenta y uno vuelto del tomo tercero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Plastech Enterprise Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y siete, mediante la cual: i) Se modificó el capital social; ii) Se modificó la administración y representación; iii) Se revocó el nombramiento del tesorero y del fiscal y se nombraron sus sustitutos. Es todo.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556825 ).

Mediante escritura ciento cincuenta y cinco-diez, de las ocho horas del tres de junio de dos mil veintiuno del tomo décimo de la notaria Geanina Soto Chaves, se protocolizó acta que acordó la modificación de la cláusula quinta de la entidad jurídica Tres-Ciento Uno-Ochocientos Mil Ciento Ochenta y Ocho S.A., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos mil ciento ochenta y ocho, celular 8832 4313.—San José, siete de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Geanina Soto Chaves.—1 vez.—( IN2021556828 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Ariacu S. A., en la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 17 horas del 7 de junio de 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021556831 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas cuarenta minutos del día siete de junio del dos mil veintiuno, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Sociedad Rentacar Centroamericana Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cero uno uno cero nueve ocho, modificando la cláusula de administración.—San José, siete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2021556832 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno, ante el notario Carlos Gutierrez Font, se protocolizó acuerdos de la sociedad: Toyota Rente un Auto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco ocho ocho nueve cero, modificando la cláusula de administración.—San José, siete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gutierrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2021556833 ).

La suscrita notaria pública, Vivian Gazel Cortés, hace constar que, por escritura número ciento sesenta y tres, otorgada ante , a las diez horas, quince minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad In Motion Wellness Center S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil ochocientos treinta y cinco, en la cual se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es Todo.—San José, siete de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556834 ).

Por escritura Publica Nº233-2 del cuatro de junio del 2021, de las 8:00 horas protocolice acta de asamblea extraordinaria de socios de Textiles Élite, S. A., cédula jurídica Nº3-101-687607 modificando las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, así como el nombramiento de nuevos directivos.—Heredia, 04 de junio del 2021.—Licda. Lorena Soto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021556835 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada, denominada Cumply Surf JDA Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, capital totalmente suscrito y pagado, gerente apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo: 100 años, domiciliada en Tamarindo, Guanacaste.—Veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021556836 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Astutus GYK, S.R.L., capital totalmente suscrito y pagado, gerentes uno y dos apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo cien años, domiciliada en Piedades de Santa Ana.—San José, veintinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Marco Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021556837 ).

A las 12:00 horas del 02 de junio de 2021, ante la notaria de la licenciada Ana Yancy Fuentes Porras, mediante escritura 241-6, se protocolizó reforma de SUFACTURAFACIL Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-750500.—Alajuela, 02 de junio del 2021.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2021556842 ).

Por escritura otorgada ante , a las 8 horas del 8 junio 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Quality Coffee Roasters CR S. A., cédula jurídica 3-101-666718, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San José, ocho de junio de dos mil veintiuno.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556844 ).

Mediante escritura ciento cincuenta y seis-diez, de las doce horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno del tomo décimo de la notaria Geanina Soto Chaves, se protocolizó acta que acordó disolver la sociedad Torres de La Esperanza S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil trescientos cuarenta, celular 8832 4313.—San José, siete de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021556845 ).

La suscrita notaria protocolicé asamblea general extraordinaria de Lomapar Internacional Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-308508, acta número tres: se modifica clausula “Cuarta el plazo social será hasta el treinta de abril del dos mil veintiuno”. Notaría de Ligia Rodríguez Pacheco, teléfono 8341-9894.—San José, 07 de junio 2021.—Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556847 ).

Se hace saber que, por escritura número ciento sesenta y cinco, del tomo cuarto de mi protocolo, esta notaría procedió a protocolizar el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por la firma de esta plaza Corporación Ecastri Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual, por unanimidad, se acuerda disolver la Sociedad.—San José, siete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556853 ).

Mediante escritura número sesenta y siete, otorgada ante , a las 15:00 del día tres de junio del año dos mil veintiuno, se fusionaron por absorción las sociedades (i) Aszent Sofware Solutions S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil trescientos sesenta y ocho, y (ii)Tredesign Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil ciento treinta y cuatro, fusión mediante la cual prevaleció la sociedad Aszent Sofware Solutions S.A. Es todo. Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com .—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556855 ).

Se hace constar que mediante escritura número 70 otorgada a las 9:00 horas del 08/06/2021, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 5 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Coromoto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-060879 mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de dicha sociedad. Tel: 2201-3800.—San José, 08/06/2021.—Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021556857 ).

Por escritura pública de las nueve horas treinta minutos del ocho de junio del año dos mil veintiuno, se acuerda modificar la cláusula Segunda del pacto constitutivo en lo concerniente al domicilio, de la sociedad denominada La Filmaría S. A., cédula N° 3-101-815605.—Cartago, ocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—( IN2021556859 ).

Por escritura otorgada hoy ante , se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Bar y Restaurante Kokas S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 07 de junio del 2021.—Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2021556869 ).

Por escritura número 205-28 otorgada ante esta notaría a las 10.00 horas del 07 de junio de 2021 se acordó la disolución de la sociedad Vita Bellavista Casa Treinta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-646469.—Alajuela. 07 de junio de 2021.—Licda. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021556874 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Inmobiliaria KOL TOV S. A., en la que se acordó aumentar su capital social.—San José, a las ocho horas del cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021556880 ).

En mi notaría a las 14:00 horas del 07 de junio del 2021 se protocolizó acta de la sociedad Almacén Jomesa S. A. Se revoca nombramientos, y se modificó la cláusula octava. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021556881 ).

Por acta número tres, otorgada a las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, en el respectivo libro de actas que la empresa Roma Company Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-633389, solicita disolución de la empresa.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556883 ).

Por acta número cinco, otorgada a las catorce horas del veinte de mayo del dos mil veintiuno, en el respectivo libro de actas que la empresa Inversiones El Ceibo S.A., cédula jurídica N° 3-101-117828, solicita el nombramiento de nuevo fiscal de la empresa.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, ocho horas del siete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556884 ).

Por escritura 134-65 del tomo 65 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 11:30 horas del 17 de mayo del 2020, se protocoliza acuerdo que transforma la sociedad Así Pues Del Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-443402, en una S.R.L.—San Isidro de El General, 17 de mayo del 2021.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021556888 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, a las dieciséis horas del siete de junio del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Proyecto Verde Mar Mantas S. A., mediante la cual se modificó sus estatutos.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2021556901 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 8:15 horas del 8 de junio del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inversiones y Desarrollos Los Senderos de la Costa Limitada, cédula jurídica 3-102-362216, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 8 de junio del 2021.—Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556902 ).

Mediante escritura número sesenta y tres-once, se constituyó la sociedad denominada EICO Construcción e Ingeniería Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, domicilio San José, Montes de Oca, Sabanilla de Montes de Oca, de la entrada de la unidad de transportes de la Universidad de Costa Rica ciento cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este, casa color blanco con portones grises.—Otorgo en San José, a los ocho días de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556903 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 08 de junio de 2021, se protocoliza acta de la sociedad 3-101-807868 S. A., según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 08 de junio de 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2021556905 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día siete de junio de dos mil veintiuno, donde se Protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de las sociedades denominadasComp Real de Fideicomisos S. A. y Cuatrocientos Noventa y Cuatro S. A.Donde se acuerda la fusión siendo que la sociedad que prevalecerá será la sociedad Cuatrocientos Noventa y Cuatro S. A..—San José, siete de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021556906 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día siete de junio de dos mil veintiuno, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Parasol PRS S.A. Donde se acuerda nombrar el liquidador de la Compañía.—San José, siete de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021556907 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy a las siete horas, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Aerofix Aircraft Painting Sociedad Anónima, en que se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración y se nombró presidente y secretario.—San José, ocho de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556909 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, la empresa Pades S.A, cédula jurídica 3-101-784379, modifica la cláusula del objeto del pacto social.—San José, 07 de junio 2021.—Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556911 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día siete de junio de dos mil veintiuno, donde se acuerda protocolizar actas de sesión general extraordinaria de cuotistas de las sociedades Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Quinientos Doce S.R.L. y Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Quinientos Diecisiete S.R.L. y los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lilex Sociedad Anónima. “Por así convenir para los intereses de la compañía y con base en lo que disponen los artículos doscientos veinte y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar y practicar una fusión entre las sociedades: (i) Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Quinientos Doce S.R.L., (ii) Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Quinientos Diecisiete S.R.L. y (iii) Lilex Sociedad Anónima, en el cual se acuerda fusionar estas sociedades por absorción, siendo que la sociedad que prevalecerá será Lilex Sociedad Anónima.—San José, siete de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021556913 ).

Por escritura número noventa y cuatro otorgada ante esta notaría, a las trece horas del tres de junio del dos mil veintiuno, se transformó a Sociedad de Responsabilidad Limitada la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta Mil Ciento Ochenta y Seis S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta mil ciento ochenta y seis.—San José, tres de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2021556914 ).

Por escritura número ciento diecisiete, otorgada ante esta notaría pública a las once horas del ocho de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Atardecer en La Penínusla S.R.L. Donde se acordó reformar la cláusula primera de la razón social, a Santaolatu S.R.L. Es todo.—Licda. Gioconda de Los Ángeles Quirós Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556915 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del siete de junio del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad: Condo Malaga DF y JFL Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder generalísimo.—Cartago, La Unión, ocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Andre Wells Downey. Carnet: 10.592.—1 vez.—( IN2021556920 ).

Por escritura pública número doscientos sesenta y nueve-veintisiete, otorgada a las quince horas del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno ante la notario María Marcella Jiménez Retana, se protocolizo el acta de Asamblea de Oraldama Sociedad Anónima que modifica la cláusula decima segunda del acta constitutiva.—La Fortuna siete de junio de dos mil veintiuno.—María Marcella Jiménez Retana.—1 vez.—( IN2021556922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del siete de Junio mil veintiuno, se celebró asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Seven Sunday Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad; N° 15042.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556924 ).

La suscrita notario público, Vivian Gazel Cortés, hace constar que por escritura número ciento sesenta y dos, otorgada ante a las diez horas del cuatro de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Creativas ASJS Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil seiscientos veintidós, en la cual se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, siete de junio de dos mil veintiuno.—Vivian Gazel Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556925 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las doce horas del veintiocho de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Ciento Setenta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento setenta y tres, en la cual se modifica la cláusula del capital social en razón de su aumento.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—( IN2021556927 ).

Por escritura número trescientos seis, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo veinticinco se cambió la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Distribuidora de Muebles Carlos Sociedad Anónima.—Heredia, 08 de junio del 2021.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2021556930 ).

Por escritura número ciento noventa y tres, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo veinticinco, se cambió la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Importaciones Coro G. C. R. & M Sociedad Anónima.—Heredia, 08 de junio del 2021.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556931 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Especializados de Consultoría Sec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-208502, en la que se reforma la cláusula 2 del pacto constitutivo.—San José, 4 de junio de 2021.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021556936 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 02 de junio del 2021, se modificó la cláusula sexta referente a la administración de la Corporación Senderos de Jade S.A.Lic. Wilber Barquero Bolaños.—1 vez.—( IN2021556937 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día ocho de junio del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Fighting Tiger CR Development SRL., donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, ocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556941 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas treinta minutos, del día ocho de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Gleba del Norte S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil quinientos trece, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y representación, y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de junio de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2021556944 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaria, a las diez horas del siete de junio del año dos mil veintiuno. Se modifica la cláusula segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo de Bodegas El Alto B C Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil ochocientos setenta y seis. Es todo.—San Jose, diez horas del ocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556945 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaria a las ocho horas del siete de junio del año dos mil veintiuno. Se modifica la cláusula quinta y sexta del pacto constitutivo de Mentana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil novecientos treinta y nueve. Es todo. Tel. 6043-4444.—San José, nueve horas del ocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—( IN2021556946 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del siete de junio del dos mil veintiuno. Se modifica la cláusula Segunda, Quinta y Décimo Primera del pacto constitutivo de Tuna LL Ocho Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil novecientos ochenta y tres. Es todo.—San José, ocho horas del ocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556947 ).

Mediante escritura pública número 379, visible al folio 187 frente y vuelto, del tomo 7 del protocolo de la suscrita Notaria. La sociedad denominada Agroindustrias Sarquis S. A. Con cédula jurídica 3-101-039287. Modifica la cláusula de la representación del capital social para que diga: corresponde al Presidente y al Secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades que indica el artículo 1253 del Código Civil, pudiendo actuar individualmente, pudiendo otorgar poderes y revocarlos o sustituirlos.—Guápiles, 04 de junio del año 2021.—Licda. María Del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556948 ).

Por escritura número ciento ochenta y uno, otorgada las nueve horas del ocho de junio del dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas para modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Tristán Sociedad Anónima.—San José, ocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556950 ).

Por escritura número 169-V, otorgada a las 10:00 horas del día 07 de junio del 2021, protocolicé el acta de la asamblea general de cuotistas de la sociedad: Caldero Frío Limitada, en la cual se acordó modificar el domicilio, revocar y nombrar nuevo subgerente.—Playas del Coco, 08 de junio del 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2021556954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se protocolizó el acta Nº 1 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad mercantil denominada 3-101-575008 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-575008; en la cual se acordó su transformación en una sociedad de responsabilidad que se denominará Inversiones Haileah Limitada, para lo cual se reforman totalmente los estatutos sociales y se hacen nombramientos del gerente y el agente residente.—San José, 04 de junio del 2021.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556956 ).

Por escritura número veinte-diecisiete, otorgada a las dieciséis horas cuarenta minutos del día siete de junio del dos mil veintiuno, otorgada en esta notaría, Azul Océanico CE DE EME Ciento Veinte Sociedad Anónima se transformó en Azul Océanico CE DE EME Ciento Veinte Sociedad Anónima Limitada, reformando por completo su pacto constitutivo.—San José, ocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021556957 ).

Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general de socios de Foody Services Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se acuerda disolver la sociedad sin activos o pasivos por lo que no se nombra liquidador.—San José, doce horas del día siete de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556958 ).

Por escritura otorgada a las 09:30 horas del 08 de junio del 2021, se protocolizó acta de Jokos Toys de Costa Rica Sociedad Anónima por la que se reforma la cláusula Sexta del pacto social.—San José, 08 de junio del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario Público 12453.—1 vez.—( IN2021556968 ).

Por escritura 176-65 del tomo 65 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 08:00 horas del 02 de junio del 2021, se acuerda disolver la sociedad costarricense, Commuinity Land Trust Bliss S. A., cédula jurídica N° 3-101-483632.—San Isidro de El General, 02 de junio del 2021.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021556971 ).

Por escritura 146-65, del tomo 65 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 11:18 horas del 25 de mayo del 2021, se acuerda disolver la sociedad costarricense, CSN Construyendo Sueños Nuevos S. A., cédula jurídica 3-101-430636.—San Isidro de El General, 02 de junio del 2021.—Casimiro Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556976 ).

Mediante escritura número ciento dieciséis-cinco otorgado ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas veinticinco minutos del ocho de junio del año dos mil veintiuno, se acordó reformar cláusula Sexta referente a los estatutos sociales de la Hermanos Zamora Ramírez HZR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2021556977 ).

Mediante escritura número 4-2, otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 8 de junio del 2021, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Bienestar S. A., en el cual se acuerda: nombrar como vicepresidente a Lorenzo De Calice Crespo.—Heredia, 8 de junio 2021.—Kattia Ajún Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556979 ).

Mediante escritura pública número 111, del tomo 8 del protocolo del suscrito notario Lic. Iván Villegas Franco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Longobardi Works Inc Limitada, cédula jurídica 3-102-427106, en la que se modifica la cláusula cuarta del plazo social.—San José, 08 de junio del 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2021556984 ).

Ante , Luis Mariano Vargas Mayorga, notario: Se constituyó: Sun Escrow Services Costa Rica S. A., que traducido del inglés al español es: Servicios de Fideicomiso Solar Costa Rica S. A.. 88 26 54 20.—San José, ocho de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556986 ).

Por escritura de las 10:00 horas del 22 de junio del 2019, se constituye sociedad anónima, que se denominara por Familia Garbanzo Corrales Sociedad Anónima. Plazo social cien años, domiciliada en San José, Desamparados, San Antonio, cincuenta norte de la iglesia, casa dos plantas mano derecha. Junta Directiva: presidente: José Garbanzo Mena, secretaria: Mariorie Corrales López, tesorera: Tatiana Garbanzo Corrales, fiscal: el señor Gabriela Calderón Murillo.—San José, 06 de junio del 2021.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021556988 ).

Por escritura número 70-1, de las 17:00 horas del 30 de abril del 2021, otorgada en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Best Growp M&G Marfer Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-685008, mediante la cual se realizan reformas en junta directiva y se modifica la cláusula segunda del nombre, para que se denomine MG Fruits Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 02 de junio del 2021.—Licda. Yensi Villalobos Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556989 ).

Por escritura de las 09:00 horas del 08 de junio de 2021, otorgada ante esta notaría pública, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Alquiler de Equipo para la Construcción Alco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-477991.—San José, 08 de junio de 2021.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556990 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 27/06/2021 se disolvió la sociedad 3-101-594194 S. A.—San Isidro, Pérez Zeledón, 27/06/2021.—MSc. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021556994 ).

Por escritura 96-6, otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 27 de mayo de 2021, se acuerda el cambio de junta directiva de la sociedad Tres Ciento Uno Ochocientos Un Mil Trescientos Treinta y Siete S. A., cédula jurídica N° 3-101-801337. Es todo.—Heredia, 06 de junio del 2021.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario, carné N° 20878.—1 vez.—( IN2021556995 ).

Por escritura número 103-1, otorgada ante los notarios públicos Daniela Madriz Porras; y Marco Vinicio Castegnaro Montealegre a las 09 horas del 08 de junio del 2021, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pacific Development Coco PDC S. A., con cédula jurídica 3-101-422191 en la que se reforma la cláusulaprimera” del pacto constitutivo correspondiente a la razón social, para que la nueva razón social se lea: Pacífico Development Coco PDC S. A. 4036-5050.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2021557019 ).

Por escritura sesenta y tres-nueve, otorgada ante , bajo juramento, a las ocho horas del 08 de junio del 2021, Terrie William Lewis Matthews, cédula N° 801190809, apoderado generalísimo de: Lot Three B Calla Lily III Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-492746, solicita al Registro Nacional la disolución de esta sociedad, por no tener bienes activos, pasivos, actividades ni deudas de ninguna naturaleza.—Nicoya, 08 de junio del 2021.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria, 83991766.—1 vez.—( IN2021557079 ).

Ante esta Notaría se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de Hacienda Matagatos S. A. donde se modifica la cláusula quinta, sexta y octava del pacto social, correspondiente a su capital, acciones y asambleas de accionistas. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las doce horas del ocho de junio del dos mil veintiuno ante el Notario Andrés José Barquero Morera.—San Antonio de Belén, 08 de junio del 2020.—Andrés José Barquero Morera, Notario.—1 vez.—( IN2021557080 ).

Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las quince horas del dos de junio del dos mil veintiuno, ante notario público Agustín Álvarez Araya, se protocolizaron los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Agrícola CMS Limitada, mediante la cual se acordó la transformación de dicha sociedad en una Sociedad Anónima. De la misma forma en razón de la transformación realizada, se ordenó reformar las cláusulas “Del Capital Social” del pacto constitutivo de la sociedad para que en adelante se lean de la siguiente forma: “Del capital social: El capital es la suma de trescientos dos millones quinientos sesenta mil colones, representado por trescientas dos mil quinientas sesenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, valor nominal íntegramente suscritas y pagadas por medio del aporte de los fondos necesarios para la adquisición de la finca del partido de Cartago Matrícula de Folio Real número doscientos cuarenta y seis mil cuarenta y ocho-cero cero cero, suma que el socio Cristóbal Matías Murasso Schellhorn, acepta como su valor comercial justo y verdadero”.—San José, 02 de junio de 2021.—Lic. Agustín Álvarez Araya, cédula N° 1-0409-0093, Notario.—1 vez.—( IN2021557084 ).

Por escritura otorgada ante , las 13:00 horas del 31 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Ranchito de Punta Uva Sociedad Anónima, 3-101-709572, se modifica cláusula de representación.—Puerto Viejo de Talamanca, 08 de junio del 2021.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2021557087 ).

Mediante escritura N° 142, tomo 13, otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 02 de junio del 2021, se acuerda disolver la sociedad: Azurita Oriental Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-184654. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 08 de junio del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557089 ).

En mi notaría, a las quince horas del siete de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Marketplace Global Payments S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos dos mil ciento diecinueve. Se modificó cláusula del objeto. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, siete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2021557103 ).

Por escritura número seis del tomo veintitrés de mi protocolo, a las doce horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, protocolicé el acta de asamblea de socios de: Componentes Electromecánicos SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-dieciséis mil quinientos noventa y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—( IN2021557104 ).

Mediante escritura número 119-03 autorizada por , a las 16 horas 15 minutos del 03 de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Arrienda Comercial Doce Doce Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-396378; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, tres de junio del año dos mil veintiuno.—Mario Alberto Gallardo Jiménez.—1 vez.—( IN2021557105 ).

Por la escritura 24 ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 08 de junio del 2021 mediante la cual se protocolizo la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Grupo Jovi ABC Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 08 de junio del 2021.—Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2021557113 ).

Por escritura otorgada ante a las dieciséis horas, del día cuatro de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Veintitrés S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos veintitrés, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la representación y al domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, cuatro de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2021557118 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1285-2020 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas del tres de agosto del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4, incs. 7; 5, incs. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Dagoberto Chaves Umaña, cédula de identidad N° 6-315-205, por “Adeudar a este ministerio el monto de ¢32.105,40, por incapacidad no deducida del salario del periodo del 29 de enero al 02 de febrero de 2020. Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-3889-06-2020, del 16 de junio de 2020, N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-3698-2020, del 05 de junio de 2020, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01 y 02), de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfonos: 2586-42-84, 2586-48-46 ó 2586-42-85, fax. 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600049400.—Solicitud N° 273212.—( IN2021556894 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 576-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas del tres de junio de dos mil veintiuno. Proceso cobratorio incoado a Dagoberto Chaves Umaña, cédula de identidad N° 6-315-205. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N° 1285-2020 AJCA, del 03 de agosto de 2020 (folio 05) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3027-04-2021, del 21 de abril de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de este Ministerio (folios 19 al 22), informa que el encausado adeuda además la suma de ¢178.310,11. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢32.105,40, queda por un monto total adeudado de ¢210.415,51 desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Por incapacidad no deducida del salario del periodo del 29 de enero al 02 de febrero de 2020.

32.105,40

Por ausencias de los días del 12 a 19 diciembre de 2019

178.310,11

TOTAL

210.415,51

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfonos 2600-4846, 2600-4285 o 2600-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese por La Gaceta.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—O.C. N° 4600049400.—Solicitud N° 273206.—( IN2021556896 ).

Seguridad Pública.—Dirección de Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José, al ser las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil veintiuno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, respecto de la imposibilidad de localizar al encausado Jonathan Salas Arias, cédula de identidad número 3-0385-0510, en el tanto no mantiene una relación laboral con este Ministerio y porque no ha sido posible localizarlo en diversas direcciones que han sido aportadas al expediente, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la Resolución Nº 147-2020 AJ, del Subproceso Jurídico Contractual, de las once horas del treinta y uno de enero del dos mil veinte y la Resolución Nº 564-2020 DM, del Despacho del Ministro, de las once horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte, que resuelve: “Acoger la recomendación del Órgano Director y declarar la responsabilidad al funcionario Jonathan Salas Arias, cédula de identidad Nº 3-385-510, del incumplimiento del Contrato de Adiestramiento Curso Guía Canino N° 013-2013-GC-1. Igual, una vez firme, deberá remitirse copia al Subproceso Jurídico de Cobro para el rebajo correspondiente y al Departamento de Capacitación para lo de su cargo. La presente resolución cuenta con recurso de revocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación. Notifíquese”. Expediente N° 1247-2017.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director de Asesoría Jurídica.—O.C. N° 4600049400.—Solicitud N° 273404.—( IN2021557156 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 245-2021 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden N° 34574 del 14 de marzo del 2008, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4, inciso 7), 5° inciso 5) y 10, procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alexis López Obregón, cédula de identidad número 7-0062-0876, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢129.270,02, por 02 días de vacaciones del periodo 2020-2021, disfrutados sin tener la proporcionalidad y por ende sin corresponderle. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-0701-01-2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-7627-2020 del 22 de diciembre del 2020, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4846 o 2600-4284, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 4600049400.—Solicitud N° 273484.—( IN2021557244 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 244-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas diez minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Guillermo Herrera Hernández, cédula de identidad número 2-0327-0971, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢572.560.22, por 18 días de vacaciones del periodo 2020-2021, disfrutados sin tener la proporcionalidad y por ende sin corresponderle. Lo anterior según oficios N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-0715-01-2021, del 27 de enero de 2021 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, (folio 01) y el N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-0319-2021, del 26 de enero de 2021, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600049400.—Solicitud N° 273485.—( IN2021557245 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2021/6840. Aretusa S. A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-139604 de 21/12/2020. Expediente: N° 1994-0002341 Registro Nº 623 Cervecería Americana en clase(s) 50 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:35:08 del 27 de enero de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada en su condición de apoderada especial de Vanessa Leandro Reyes, contra la señal de propaganda “CERVECERIA AMERICANA”, registro Nº 623 inscrita el 03/10/1994 con vencimiento el 03/10/1994, la cual promociona: “la producción, industrialización, comercialización, exportación e importación de cervezas, mallas; cerveza, ale y porter; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicaspropiedad de Aretusa S.A., cédula jurídica N° 3-101-208214, domiciliada en Heredia, Flores, 250 metros al sur de la entrada principal de Cervecería Costa Rica, en el Edificio Corporativo de FIFCO.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente. según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico, Registro de Propiedad Industrial.—( IN2021556669 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE DESAMPARADOS

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado Jacqueline Gamboa Valverde, número asegurado: 0-107670943-999- 001, se procede a notificar por medio de edicto, la Sucursal de Desamparados, Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado sub-declaración de ingresos, detallados en el expediente administrativo, en el periodo de octubre del 2010 a setiembre del 2017. Total, de salaries ¢14,860,573.88. Total de cuotas obreras de la Caja ¢1,687,452.00. Consulta expediente: Desamparados, 6to. piso Oficentro Mall Multicentro, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Desamparados, 03 de junio de 2021.—Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, Desamparados.—Lic. Héctor A. Perez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021556444 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado Bismarck Domínguez Lara, numero asegurado: 7-1920099969-999-001, se precede a notificar por medio de edicto, la Sucursal de Desamparados, Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de ingresos, detallados en el expediente administrativo, en el periodo octubre del 2018 a setiembre del 2019. Total, de salarios ¢7,511,872.30. Total, de cuotas obreras de la Caja ¢1,021,414.00. Consulta expediente: Desamparados, 6to piso Oficentro Mall Multicentro, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de San Jose. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 03 de junio de 2021.—Lic. Héctor A. Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021556445 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Arturo Bladimir Méndez Pérez, número patronal 7-1870106359-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2021-08238 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢958.463,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Desamparados, en Mall Multicentro, 6to. piso del Oficentro. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Desamparados, 7 de junio de 2021.—Lic. Héctor A. Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021557112 ).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Fernando José Asch Quesada, número de asegurado 0-112990805-999-001, la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.) de Heredia, notifica Traslado de Cargos, caso número 1212-2021-00504, por eventuales omisiones de ingresos como Trabajador Independiente, por un monto de ¢16.217.821,92, que representa en cuotas obreras del SEM e IVM la suma de ¢1.603.435,00. Consulta expediente, en Heredia, de la Clínica Francisco Bolaños, 100 metros norte y 50 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la C.C.S.S., el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Justicia en Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Heredia, 04 de junio del 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Administradora.—1 vez.—( IN2021556685 ).

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Interamericana Prosecure S. A., número patronal 2-3101664248-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-00797, por eventuales subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢920,141.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de junio de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº DI-OC00560.—Solicitud Nº 271224.—( IN2021556804 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Ebenezer Cosa Rica Sociedad Anónima, número patronal 2-3101748185-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1236-2021-01629, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales por la trabajadora Daniela Karina Prendas Sánchez, cédula de identidad 1-1528-0720 detallado en hoja de trabajo, folios 30-31 del expediente administrativo, por el periodo de octubre del 2018 a mayo del 2020.Total de salarios omitidos ¢10,793.200.00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢2,563.034.00, más aportaciones de la LPT. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de junio del 2021.—Subárea de Sistemas Financieros.—Lic. Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº DI-OC-00560.—Solicitud Nº 273305.—( IN2021557088 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Kattia Alexandra Guevara Umaña número patronal 0-108170729-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-00691 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢168.960.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de junio de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 273194.—( IN2021557091 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le hace saber y notifica a Andrés Eliecer Quirós Cortés, mayor, costarricense, casado en segundas nupcias, con número de cédula de identidad 503180182, de domicilio desconocido, de la resolución administrativa PE-PEP-0243-2021, de las ocho horas del catorce de mayo de dos mil veinte, de la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, donde se resolvió recurso de apelación planteado por la señora Diana Carolina Moreno Camareno, y donde se ordenó declarar sin lugar dicho recurso y continuar la intervención en el proceso especial de protección resuelto a la nueve horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil veintiuno; todo ello en proceso de las personas menores de edad G. Q. M., nacida el 11 de octubre de 2013, G. E. Q. M., nacido el 10 de febrero de 2015, Y. G. Q. M., nacido el 20 de mayo de 2017, y M. C. Q. M., nacida el 27 de noviembre de 2019. Se realiza dicha notificación según lo ordenado a Oficina Local en menciona resolución PE-PEP-0243-2021. Expediente N° OLPZ-00030-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 272886.—( IN2021556451 ).