LA GACETA N° 111 DEL 10 DE
JUNIO DEL 2021
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
VARIACIÓN DE
PARAMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO PAQUERA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO
DE LOS CHILES DE AGUAS ZARCAS
Yo, Juan Rafael Acosta Ulate,
con cédula número
dos-doscientos veintitrés-cuatrocientos setenta y ocho, en mi condición de presidente de la Asociación de Acueducto de los Chiles de Aguas Zarcas, hago constar
que por error en la publicación realizada
en La Gaceta número setenta y cinco del día martes veinte
de abril del dos mil veintiuno,
no se indicó
en el mismo
que el número de cédula jurídica
de la Asociación
es la siguiente: tres-cero
cero dos-uno nueve ocho tres cinco dos; así también se aclara que dicha publicación se
realiza por el extravío de
los libros contables Diario tomo uno, Mayor tomo uno, Inventarios y Balances tomo uno. Es todo.—Aguas Zarcas,
catorce de mayo del dos mil veintiuno.—1
vez.—( IN2021556422 ).
N° AMJP-059-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio
de las atribuciones que les confieren
los artículos 140 inciso 2)
y 146 de la Constitución Política
y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
2 del Estatuto de Servicio
Civil - Ley N° 1581-.
Acuerdan:
Artículo 1º—Nombrar
en propiedad, en el Registro
Nacional, a la servidora Santamaría Porras María de
los Ángeles, cédula de identidad:
02-0369-0803, Clase de Puesto:
Profesional Jefe de Servicio
Civil 2, Puesto N°011307, a partir
del 01 de abril del 2019.
Artículo 2º—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Cordero Matamoros Elvis Alonso, cédula de identidad:
01-0991-0185, Clase de Puesto:
Profesional en Informática 2, Puesto N°501723, a
partir del 01 de abril del
2019.
Artículo 3º—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, a la servidora
Hidalgo Campos Priscilla María, cédula de identidad:
01-1227-0372, Clase de Puesto:
Oficinista de Servicio
Civil 2, Puesto N°503752, a partir
del 16 de mayo del 2019.
Artículo 4º—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Solís Cambronero Adrián, cédula de identidad:
01-0502-0789, Clase Puesto:
Profesional de Servicio
Civil 3, Puesto N°502549, a partir
del 16 de mayo del 2019.
Artículo 5º—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, a la servidora
Sáenz Bianco Carmen Julia, cédula de identidad: 01-0639-0554, Clase de
Puesto: Oficinista de Servicio Civil 2, Puesto
N°503737, a partir del 01 de junio
del 2019.
Artículo 6º—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Sibaja Rojas Miguel, cédula de identidad:
05-0235-0220, Clase de Puesto:
Profesional de Servicio
Civil 2, Puesto N°011199, a partir
del 01 de junio del 2019.
Artículo 7º—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, a la servidora
Avendaño Benavides Flor
Emilia, cédula de identidad: 04-0164-0882, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 2, Puesto N°011513, a partir del 01
de junio del 2019.
Artículo 8º—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, a la servidora
Chacón Aguilera María Gabriela, cédula de identidad: 01-0998-0140, Clase de
Puesto: Profesional de Servicio Civil 2, Puesto
N°111096, a partir del 16 de junio
del 2019.
Artículo 9º—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, a la servidora
Dávila Jácamo Yesenia
Vanessa, cédula de identidad: 01-1294-0287, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 2, Puesto N°401654504858, a partir
del 16 de junio del 2019.
Artículo 10.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Jiménez Barrantes Luis Mariano, cédula de identidad: 01-0833-0622, Clase de
Puesto: Profesional Jefe de
Servicio Civil 3, Puesto
N°401780504951, a partir del 01 de julio del 2019.
Artículo 11.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, a la servidora
Thompson Quirós Marilyn, cédula de identidad:
03-0320-0919, Clase de Puesto:
Profesional de Servicio
Civil 1B, Puesto N° 502541, a partir
del 16 de julio del 2019.
Artículo 12.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Álvarez Varela José Carlos, cédula de identidad:
01-1005-0122, Clase de Puesto:
Profesional de Servicio
Civil 3, Puesto N°401703504894, a partir
del 16 de julio del 2019.
Artículo 13.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Rojas Rodríguez Michael, cédula de identidad:
06-0361-0607, Clase de Puesto:
Técnico de Servicio Civil 3, Puesto
N°502598, a partir del 16 de julio
del 2019.
Artículo 14.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Solano Ulloa Eduardo Alberto, cédula de identidad:
01-1423-0366, Clase de Puesto:
Profesional de Servicio
Civil 1B, Puesto N°401605504826, a partir del 16 de julio del 2019.
Artículo 15.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, a la servidora
Murillo Barrantes Hellen María, cédula de identidad: 02-0632-0522, Clase de
Puesto: Profesional de la Gestión Informática 1, Puesto N°600094, a partir del 16
de julio del 2019.
Artículo 16.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, a la servidora
Arias Valverde Monserrat, cédula de identidad:
01-1496-0114, Clase de Puesto:
Profesional de Servicio
Civil 1B, Puesto N°500245, a partir
del 01 de agosto del 2019.
Artículo 17.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Artavia Jiménez Diego Alonso, cédula de identidad:
02-0647-0605, Clase de Puesto:
Técnico de Servicio Civil 3, Puesto
N°011511, a partir del 01 de agosto
del 2019.
Artículo 18.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Brenes Hernández Manfredo, cédula de identidad: 01-1090-0684, Clase de
Puesto: Profesional de Servicio Civil 3, Puesto N°
401701504892, a partir del 01 de agosto
del 2019.
Artículo 19.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Salazar Montero Allan Enrique, cédula de identidad:
04-0183-0781, Clase de Puesto:
Profesional de Servicio
Civil 3, Puesto N°504196, a partir
del 01 de agosto del 2019.
Artículo 20.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Solano Hernández Carlos Vinicio, cédula de identidad:
01-1148-0580, Clase de Puesto:
Técnico de Servicio Civil 3, Puesto
N°401661504863, a partir del 01 de agosto del 2019.
Artículo 21.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Berrocal Hernández José Alberto, cédula de identidad: 03-0368-0565, Clase de
Puesto: Técnico de Servicio
Civil 3, Puesto N°013404, a partir
del 16 de agosto del 2019.
Artículo 22.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, a la servidora
Calderón Sánchez María Elizabeth, cédula de identidad:
01-1516-0766, Clase de Puesto:
Profesional de Servicio
Civil 1B, Puesto N°502594, a partir
del 16 de agosto del 2019.
Artículo 23.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Rojas Torres Alberto, cédula de identidad:
06-0328-0445, Clase de Puesto:
Técnico de Servicio Civil 3, Puesto
N°503721, a partir del 16 de agosto
del 2019.
Artículo 24.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Jamienson León Michael René, cédula de identidad: 03-0362-0854, Clase de
Puesto: Profesional de Servicio Civil 2, Puesto
N°502550, a partir del 16 de agosto
del 2019.
Artículo 25.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Quesada Chanto Geovanni, cédula de identidad: 01-0954-0209, Clase de
Puesto: Profesional de la Gestión Informática 1, Puesto N°600097, a partir del 16
de agosto del 2019.
Artículo 26.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, a la servidora
Villarreal Cruz Geanina, cédula de identidad: 05-0354-0502, Clase de
Puesto: Profesional de Servicio Civil 3, Puesto
N°011585, a partir del 16 de agosto
del 2019.
Artículo 27.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Ramírez Ugalde Randall, cédula de identidad:
04-0156-0552, Clase de Puesto:
Técnico de Servicio Civil 3, Puesto
N°029890, a partir del 01 de setiembre
del 2019.
Artículo 28.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Jara Santamaría Mauricio, cédula de identidad: 02-0621-0560, Clase de
Puesto: Técnico de Servicio
Civil 3, Puesto N°013972, a partir
del 01 de setiembre del 2019.
Artículo 29.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Acosta Barrios Eder Alberto, cédula de identidad:
04-0191-0927, Clase de Puesto:
Profesional de Servicio
Civil 3, Puesto N° 504191, a partir
del 16 de setiembre del 2019.
Artículo 30.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Saborío Villegas Luis Alexander, cédula de identidad: 05-0349-0946, Clase de
Puesto: Técnico de Servicio
Civil 3, Puesto N°502587, a partir
del 16 de septiembre del 2019.
Artículo 31.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, a la servidora
González Quirós Andrea, cédula de identidad:
03-0443-0294, Clase de Puesto:
Oficinista de Servicio
Civil 2, Puesto N°503761, a partir
del 16 de setiembre del 2019.
Artículo 32.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, a la servidora
Miranda Rivera Ana Belicia, cédula de identidad: 01-1017-0725, Clase de
Puesto: Profesional de Servicio Civil 3, Puesto
N°401738504922, a partir del 16 de setiembre del 2019.
Artículo 33.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Artavia Cordero Ramón Mariano, cédula de identidad:
02-0733-0596, Clase de Puesto:
Técnico de Servicio Civil 3, Puesto
N°503700, a partir del 16 de setiembre
del 2019.
Artículo 34.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
López Castro Maikol, cédula de identidad:
01-1047-0569, Clase de Puesto:
Profesional de Servicio
Civil 2, Puesto N°029977, a partir
del 16 de setiembre del 2019.
Artículo 35.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Brenes Méndez Fernando, cédula de identidad:
01-1175-0998, Clase de Puesto:
Profesional de Servicio
Civil 3, Puesto N°011234, a partir
del 16 de setiembre del 2019.
Artículo 36.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Pessoa Quirós Delberth, cédula de identidad:
01-1081-0571, Clase de Puesto:
Técnico de Servicio Civil 3, Puesto
N°011506, a partir del 16 de setiembre
del 2019.
Artículo 37.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Durán Valverde Cristhian Jesús, cédula de identidad: 01-1526-0783, Clase de
Puesto: Técnico de Servicio
Civil 3, Puesto N°011406, a partir
del 16 de setiembre del 2019.
Artículo 38.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Vargas Ramírez Huber Trinidad, cédula de identidad:
05-0346-0452, Clase de Puesto:
Profesional de Servicio
Civil 3, Puesto N°011278, a partir
del 16 de setiembre del 2019.
Artículo 39.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Monge Navarro Carlos Humberto, cédula de identidad:
03-0445-0768, Clase de Puesto:
Técnico de Servicio Civil 3, Puesto
N°011573, a partir del 01 de octubre
del 2019.
Artículo 40.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Rivera Sancho José Mario, cédula de identidad:
01-1498-0380, Clase de Puesto:
Técnico de Servicio Civil 3, Puesto
N°011505, a partir del 01 de octubre
del 2019.
Artículo 41.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Sánchez Aguilar Rafael Andrés, cédula de identidad:
01-1494-0653, Clase de Puesto:
Técnico de Servicio Civil 3, Puesto
N°011309, a partir del 01 de octubre
del 2019.
Artículo 42.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Villegas Chacón Juan Pablo, cédula de identidad: 01-1210-0944, Clase de
Puesto: Profesional de Servicio Civil 3, Puesto
N°011638, a partir del 01 de octubre
del 2019.
Artículo 43.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, a la servidora
Rodríguez Jiménez Karla Beatriz, cédula de identidad:
01-0896-0185, Clase de Puesto:
Profesional de Servicio
Civil 3, Puesto N°401662504864, a partir
del 01 de octubre del 2019.
Artículo 44.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, a la servidora
Tenorio Sánchez Cinthya Gabriela, cédula de identidad: 01-0960-0723, Clase de
Puesto: Técnico de Servicio
Civil 3, Puesto N°503708, a partir
del 01 de octubre 2019.
Artículo 45.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Carrillo Zúñiga Olman José,
cédula de identidad: 01-1349-0245, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto
N°503726, a partir del 01 de octubre
del 2019.
Artículo 46.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, a la servidora
Villegas Alcócer
Margarita María, cédula de identidad: 05-0357-0428, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto
N°502590, a partir del 01 de octubre
del 2019.
Artículo 47.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Gutiérrez Bolaños Isaac, cédula de identidad:
01-1346-0953, Clase de Puesto:
Técnico de Servicio Civil 3, Puesto
N°011396, a partir del 16 de octubre
del 2019.
Artículo 48.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Arce Bogantes Adelina María, cédula de identidad: 01-1240-0441, Clase de
Puesto: Profesional de Servicio Civil 2, Puesto
N°011530, a partir del 16 de octubre
del 2019.
Artículo 49.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Araya Pereira Vicente, cédula de identidad: 06-0211-0983,
Clase de Puesto: Conductor
de Servicio Civil 1, Puesto
N°011810, a partir del 16 de octubre
del 2019.
Artículo 50.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Mora Fallas Stephanie, cédula de identidad:
01-1427-0826, Clase de Puesto:
Técnico de Servicio Civil 3, Puesto
N°502597, a partir del 16 de octubre
del 2019.
Artículo 51.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Menjívar Pérez Efraín Ernesto, cédula de identidad: 02-0639-0742, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 2, Puesto N°011566, a partir del 16
de octubre del 2019.
Artículo 52.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Gamboa Salazar Xinia Mayela, cédula de identidad:
02-0543-0033, Clase de Puesto:
Técnico de Servicio Civil 3, Puesto
N°501702, a partir del 16 de octubre
del 2019.
Artículo 53.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Segura Fonseca Luis Diego cédula de identidad:
01-1402-0744, Clase de Puesto:
Técnico de Servicio Civil 3, Puesto
N°503669, a partir del 16 de octubre
del 2019.
Artículo 54.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Elizondo Angulo Willy, cédula de identidad:
01-0856-0134, Clase de Puesto:
Técnico de Servicio Civil 3, Puesto
N°503710, a partir del 16 de octubre
del 2019.
Artículo 55.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Vargas Fallas Emilio José, cédula de identidad: 01-1306-0082, Clase de
Puesto: Técnico de Servicio
Civil 3, Puesto N°500241, a partir
del 16 de octubre del 2019.
Artículo 56.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Granados Álvarez Alina, cédula de identidad:
01-0748-0486, Clase de Puesto:
Técnico de Servicio Civil 3, Puesto
N°011220, a partir del 16 de octubre
del 2019.
Artículo 57.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, a la servidora
Cordero Roldán Anelsa,
cédula de identidad: 03-0400-0320, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto
N°503662, a partir del 16 de octubre
del 2019.
Artículo 58.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, a la servidora
Quesada Torres Cynthia, cédula de identidad:
01-0831-0780, Clase de Puesto:
Oficinista de Servicio
Civil 2, Puesto N°503739, a partir
del 16 de octubre del 2019.
Artículo 59.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Tencio Rivera Alonso Armando, cédula de identidad: 03-0277-0267, Clase de
Puesto: Profesional de Servicio Civil 3, Puesto
N°503251, a partir del 01 de noviembre
del 2019.
Artículo 60.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, a la servidora
Orozco Campos Diana, cédula de identidad:
02-0640-0438, Clase de Puesto:
Profesional de Servicio
Civil 1A, Puesto N°111219, a partir
del 01 de noviembre del 2019.
Artículo 61.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Agüero Picón Jorge Enrique,
cédula de identidad: 01-1335-0095, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 1A,
Puesto N°011626, a partir
del 01 de noviembre del 2019.
Artículo 62.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Retana Zamora José Alonso, cédula de identidad: 01-1366-0563, Clase de
Puesto: Profesional de Servicio Civil 1A, Puesto
N°504189, a partir del 01 de noviembre
del 2019.
Artículo 63.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Campos Pérez Luis Andrés, cédula de identidad:
02-0615-0923, Clase de Puesto:
Profesional de Servicio
Civil 1A, Puesto N°011330, a partir
del 01 de noviembre del 2019.
Artículo 64.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, a la servidora
Brenes Ordóñez Marilyn, cédula de identidad: 01-1137-0894, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 1A,
Puesto N°011564, a partir
del 01 de noviembre del 2019.
Artículo 65.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
González Morera Miriam Alejandra, cédula de identidad: 01-1193-0615, Clase de
Puesto: Profesional de Servicio Civil 1A, Puesto
N°011666, a partir del 01 de noviembre
del 2019.
Artículo 66.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, a la servidora
Madrigal Sánchez Alejandra, cédula de identidad:
01-1277-0389, Clase de Puesto:
Profesional de Servicio
Civil 1A, Puesto N°011583, a partir
del 01 de noviembre del 2019.
Artículo 67.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Cordero Sánchez Wilber Fabián, cédula de identidad:
01-0973-0790, Clase de Puesto:
Profesional de Servicio
Civil 1A, Puesto N°011574, a partir
del 01 de noviembre del 2019.
Artículo 68.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, a la servidora
Sánchez Villegas Xinia Rebeca, cédula de identidad: 01-1343-0147, Clase de
Puesto: Oficinista de Servicio Civil 2, Puesto
N°501703, a partir del 01 de noviembre
del 2019.
Artículo 69.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Noguera Peñaranda Jorge
Arturo, cédula de identidad: 01-1122-0274, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto
N°502583, a partir del 01 de noviembre
del 2019.
Artículo 70.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Aguilar Córdoba Oscar Mauricio, cédula de identidad:
01-1258-0184, Clase de Puesto:
Profesional de Servicio
Civil 1A, Puesto N°011568, a partir
del 01 de noviembre del 2019.
Artículo 71.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, a la servidora
Zamora Vargas Fanny, cédula de identidad:
01-1214-0515, Clase de Puesto:
Profesional de Servicio
Civil 1A, Puesto N°111220, a partir
del 01 noviembre del 2019.
Artículo 72.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, a la servidora
Campos Ureña Marcela, cédula de identidad:
01-1187-0375, Clase de Puesto:
Profesional de Servicio
Civil 1A, Puesto N°011596, a partir
del 01 de noviembre del 2019.
Artículo 73.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Chinchilla Soto Andrés Alonso, cédula de identidad:
01-1305-0140, Clase de Puesto:
Profesional de Servicio
Civil 1A, Puesto N°011646, a partir
del 01 de noviembre del 2019.
Artículo 74.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Jiménez Fernández Maikol Gerardo, cédula de identidad: 01-1117-0573, Clase de
Puesto: Profesional de Servicio Civil 1A, Puesto
N°011588, a partir del 01 de noviembre
del 2019.
Artículo 75.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Moreno Garro Luis Diego, cédula de identidad: 01-1338-0587, Clase de
Puesto: Profesional de Servicio Civil 1A, Puesto
N°504190, a partir del 01 de noviembre
del 2019.
Artículo 76.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Vindas Carballo Ademar Gerardo, cédula de identidad: 04-0199-0562, Clase de
Puesto: Profesional de Servicio Civil 1A, Puesto
N°011594, a partir del 01 de noviembre
del 2019.
Artículo 77.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, a la servidora
Sánchez Matarrita María de los Ángeles,
cédula de identidad: 04-0181-0096, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 1A,
Puesto N°011663, a partir
del 01 de noviembre del 2019.
Artículo 78.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Chavarría Cambronero Yendel,
cédula de identidad: 01-1164-0873, Clase de Puesto: Profesional de Servicio Civil 1A,
Puesto N°011576, a partir
del 01 noviembre del 2019.
Artículo 79.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Sibaja Campos Mario Enrique, cédula de identidad: 05-0338-0161, Clase de
Puesto: Profesional de Servicio Civil 1A, Puesto N°504198,
a partir del 01 de noviembre
del 2019.
Artículo 80.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Valderrama Castellón Daniel Esteban, cédula de identidad: 01-1266-0065, Clase de
Puesto: Profesional de Servicio Civil 1A, Puesto
N°504193, a partir del 16 de noviembre
del 2019.
Artículo 81.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, a la servidora
Romero Pizarro Rebeca Leticia, cédula de identidad:
01-1391-0165, Clase de Puesto:
Profesional de Servicio
Civil 1A, Puesto N°504195, a partir
del 16 de noviembre del 2019.
Artículo 82.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, a la servidora
Bolaños soto Katherine, cédula de identidad:
01-1272-0803, Clase de Puesto:
Técnico de Servicio Civil 3, Puesto
N°011662, a partir del 16 de noviembre
del 2019.
Artículo 83.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Madrigal Calvo Neviker, cédula de identidad:
02-0611-0723, Clase de Puesto:
Profesional de Servicio
Civil 1A, Puesto N°011380, a partir
del 16 de noviembre del 2019.
Artículo 84.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Vindas Solano Joseph, cédula de identidad:
01-1475-0949, Clase de Puesto:
Técnico de Servicio Civil 3, Puesto
N°502579, a partir del 16 de noviembre
del 2019.
Artículo 85.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, a la servidora
Rojas Borbón Katherine, cédula de identidad:
05-0368-0658, Clase de Puesto:
Profesional de Servicio
Civil 1A, Puesto N°504197, a partir
del 16 de noviembre del 2019.
Artículo 86.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, a la servidora
Matarrita Ruiz Fiorella, cédula de identidad: 05-0378-0393, Clase de
Puesto: Profesional de Servicio Civil 1A, Puesto
N°504192, a partir del 16 de noviembre
del 2019.
Artículo 87.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, a la servidora
Durán Portuguéz Evelyn, cédula de identidad:
03-0363-0491, Clase de Puesto:
Técnico de Servicio Civil 3, Puesto
N°503705, a partir del 01 de diciembre
del 2019.
Artículo 88.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Víquez Ortiz Randall, cédula de identidad:
01-1060-0061, Clase de Puesto:
Técnico de Servicio Civil 3, Puesto
N°011525, a partir del 01 de diciembre
del 2019.
Artículo 89.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Montero Segura Luis Guillermo, cédula de identidad:
01-1130-0346, Clase de Puesto:
Técnico de Servicio Civil 3, Puesto
N°011621, a partir del 01 de diciembre
del 2019.
Artículo 90.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Aguilar Madrigal Jorge, cédula de identidad: 01-1178-0732,
Clase de Puesto: Técnico de
Servicio Civil 3, Puesto
N°111095, a partir del 01 de diciembre
del 2019.
Artículo 91.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Obando Vindas Jorge Gerardo, cédula de identidad: 01-0985-0269, Clase de
Puesto: Profesional de Servicio Civil 1A, Puesto
N°011522, a partir del 01 de diciembre
del 2019.
Artículo 92.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Alvarado Arroyo Marco, cédula de identidad:
02-0521-0316, Clase de Puesto:
Profesional de Servicio
Civil 1A, Puesto N°111046, a partir
del 16 de enero del 2020.
Artículo 93.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, a la servidora
Bonilla García Mayela, cédula de identidad:
01-0541-0564, Clase de Puesto:
Profesional de Servicio
Civil 3, Puesto N°501145, a partir
del 01 de febrero del 2020.
Artículo 94.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, a la servidora
Medina Velázquez Rosario de Jesús, cédula de identidad:
134000137611, Clase de Puesto:
Técnico de Servicio Civil 3, Puesto
N°401821504981, a partir del 16 de febrero del 2020.
Artículo 95.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Obando Santamaria Paul Geraldi, cédula de identidad: 07-0200-0293, Clase de
Puesto: Técnico de Servicio
Civil 3, Puesto N°401600504823, a partir
del 17 de febrero del 2020.
Artículo 96.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, a la servidora
Salazar Matamoros Yensi, cédula de identidad: 01-0916-0752, Clase de
Puesto: Profesional de Servicio Civil 3, Puesto
N°011365, a partir del 16 de abril
del 2020.
Artículo 97.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Arguedas León Alonso, cédula de identidad:
02-0469-0506, Clase de Puesto:
Profesional de Servicio
Civil 3, Puesto N°401820504980, a partir
del 01 de mayo del 2020.
Artículo 98.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, al servidor
Piedra Fallas Randall, cédula de identidad:
01-0875-0842, Clase de Puesto:
Profesional de Servicio
Civil 3, Puesto N°401730504915, a partir
del 01 de junio del 2020.
Artículo 99.—Nombrar en propiedad, en el
Registro Nacional, a la servidora
Murillo Caldera Ana Cristina, cédula de identidad:
01-0597-0997, Clase de Puesto:
Profesional de Servicio
Civil 3, Puesto N°111122, a partir
del 01 de junio del 2020.
Artículo 100.—Nombrar en
propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Rojas Mena Juan Carlos, cédula de identidad: 06-0348-0159, Clase de
Puesto: Profesional de Servicio Civil 3, Puesto
N°401676504872, a partir del 01 de julio del 2020.
Artículo 101.—Nombrar en
propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Arias Fernández Ana Lucía, cédula de identidad: 01-1068-0499, Clase de
Puesto: Profesional de Servicio Civil 3, Puesto
N°501669, a partir del 16 de agosto
del 2020.
Artículo 102.—Nombrar en
propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Laidley Vega Jonathan Josué,
cédula de identidad: 01-1357-0263, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto
N°011353, a partir del 16 de octubre
del 2020.
Artículo 103.—Nombrar en
propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Arias Vega Ericka María, cédula de identidad: 02-0693-0720, Clase de
Puesto: Técnico de Servicio
Civil 3, Puesto N°503658, a partir
del 16 de noviembre del 2020.
Artículo 104.—Nombrar en
propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Núñez Arias Monserrat,
cédula de identidad: 02-0703-0653, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto
N°011345, a partir del 16 de noviembre
del 2020.
Artículo 105.—Nombrar en
propiedad, en el Registro Nacional, al servidor Navarro Vega Marlon Mauricio, cédula de identidad: 01-1185-0630, Clase de
Puesto: Técnico de Servicio
Civil 3, Puesto N°503713, a partir
del 16 de noviembre del 2020.
Artículo 106.—Nombrar en
propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Zúñiga Trigueros Xiomara, cédula de identidad:
01-1202-0334, Clase de Puesto:
Técnico de Servicio Civil 3, Puesto
N°503750, a partir del 16 de noviembre
del 2020.
Artículo 107.—Nombrar en
propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Sánchez Aguilar Ana Catalina, cédula de identidad: 01-1357-0118, Clase de
Puesto: Técnico de Servicio
Civil 3, Puesto N°011261, a partir
del 16 de noviembre del 2020.
Artículo 108.—Nombrar en
propiedad, en el Registro Nacional, al servidor García Castrillo Andrea,
cédula de identidad: 01-1523-0833, Clase de Puesto: Técnico de Servicio Civil 3, Puesto
N°011516, a partir del 16 de noviembre
del 2020.
Artículo 109.—Nombrar en
propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Roque Quirós Cindy Cristina, cédula de identidad: 01-1394-0607, Clase de
Puesto: Profesional en Informática 1 Grupo A, Puesto N°501719, a partir del 16
de noviembre del 2020.
Artículo 110.—Nombrar en
propiedad, en el Registro Nacional, al servidor García Ríos Juan Carlos, cédula de identidad: 01-1472-0032, Clase de
Puesto: Técnico de Servicio
Civil 3, Puesto N°500249, a partir
del 01 de diciembre del 2020.
Artículo 111.—Nombrar en
propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Ulloa Thomas Wendy, cédula de identidad:
01-1190-0879, Clase de Puesto:
Técnico de Servicio Civil 3, Puesto
N°011460, a partir del 16 de diciembre
del 2020.
Artículo 112.—Nombrar en
propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Arick Alvarado Kimberlyn, cédula de identidad:
03-0455-0348, Clase de Puesto:
Profesional de Servicio
Civil 1B, Puesto N°401592504819, a partir del 16 de diciembre del
2020.
Artículo 113.—Nombrar en
propiedad, en el Registro Nacional, a la servidora Naranjo Álvarez Sheila, cédula de identidad: 01-0896-0640, Clase de
Puesto: Oficinista de Servicio Civil 2, Puesto
N°503729, a partir del 16 de enero
del 2021.
Artículo 114.—Rige a partir de la fecha indicada en cada
uno de los artículos anteriores,
para cada caso particular.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día 15 de abril
del 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N°
OC21-0188.—Solicitud N° 272962.—( IN2021556897 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
Resolución N° DJUR-0114-06-2021-JM.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección
General de Migración y Extranjería.—San
José, al ser las quince horas del día tres de junio del dos mil veintiuno. Se modifican las medidas administrativas temporales de atención al usuario externo, emitidas mediante resolución N°
DJUR-0031-03-2021-JM, publicada en
el Alcance N° 45 a La Gaceta N° 43, del 03 de marzo del 2021.
Resultando:
I.—Que mediante resolución N°
DJUR-0031-03-2021-JM, publicada en
el Alcance N° 45 a La Gaceta N° 43, del 03 de marzo del 2021, se emitieron las medidas administrativas que a la fecha se encuentran vigentes, que fueron dictadas acorde a los Decretos N° 42227-MP-S, del 16 de marzo
del 2020, mediante el cual se declaró estado de emergencia nacional debido a la situación de situación sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19; y N° 42690-MPG-S, conforme al cual se establecieron una serie de disposiciones que regulan el ingreso
al país.
II.—Que conforme
a la situación epidemiológica
actual, es necesario modificar
esas normas, con el fin de procurar el paulatino restablecimiento
de la economía nacional, en virtud de una nueva valoración objetiva y cuidadosa del contexto epidemiológico actual
por el COVID-19 en el territorio nacional,
concretamente en lo relacionado a la posibilidad de ingresar al país vía terrestre.
III.—Que en el dictado de la presente resolución se han observado el fundamento
jurídico aplicable y los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Las medidas administrativas dictadas por esta Dirección General han implicado variaciones en la forma de prestar nuestros servicios y prórrogas de algunos plazos establecidos vía reglamentaria, con fundamento en el
inciso 36) del artículo 13
de la Ley General de Migración y Extranjería
N° 8764, que específicamente prevé
la posibilidad de que esta Dirección General resuelva de manera discrecional y motivada, los casos cuya especificidad deban ser conocidos de manera distinta de lo señalado por la tramitología
general. La motivación para la determinación
de esas medidas administrativas radica en la declaratoria de emergencia nacional y la alerta establecida por las autoridades sanitarias con relación a la pandemia COVID-19. En ese sentido, las medidas adoptadas procuran el bienestar
de todos los usuarios externos y funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería, para evitar contagios masivos de COVID-19, tomando en consideración
la gran cantidad de personas usuarias
que diariamente visitan esta Dirección General, sin que
con ello se provoque estado alguno de indefensión para las personas usuarias
de los servicios de esta Dirección General, puesto que se han ampliado los plazos a efectos de provocar que permanezcan en el país
en una condición migratoria irregular, y se ha ampliado
la vigencia de los documentos
que cuentan con un plazo de
vencimiento, a efectos de
que no deban de ser tramitarlos
nuevamente, resguardando así los derechos de las personas migrante.
II.—Ha quedado demostrado incluso por la Sala Constitucional, que las medidas adoptadas no violentan derechos o
garantías constitucionales
de las personas extranjeras que demandan
nuestros servicios. Ejemplo de ello es el voto N° 2020006808, del pasado 03 de abril, mediante el cual
se declaró SIN LUGAR el Recurso de amparo que se tramitó en expediente número
20-005535-0007-CO, indicándose textualmente,
en lo que interesa: “…
Por consiguiente, a juicio
de esta Sala, el cierre decretado por la Administración, no resulta manifiestamente arbitrario o desproporcionado, puesto que se orienta a tutelar los derechos fundamentales
de la población y no deja desamparados
a los solicitantes, ya que
se emitieron una serie de disposiciones para los respectivos
servicios que brinda la Administración (p.ej. en la Unidad de Refugio, en la Gestión de Migraciones, en la Gestión de Extranjería, en la Unidad de
Visas, en la Contraloría de
Servicios). No menos importante es que también se informó que “se han ampliado los plazos a efecto de que la persona no caiga en una condición
migratoria irregular, además
de ampliar de mutuo propio la vigencia de los documentos que cuentan con un plazo de vencimiento, a efectos de que la persona extranjera
no deba tramitarlos”. En virtud de lo anterior, esta Sala ha sostenido que el servicio público
debe regirse por el
principio de la continuidad, es decir,
que el mismo debe funcionar sin interrupciones (sentencia N° 2009-4902 de las 14:10
horas del 20 de marzo del 2009). Sin embargo, nótese que, para el caso en estudio,
la pandemia del COVID-19 ha sido
una situación de fuerza
mayor que ha exigido a las diversas
instancias del Estado a adecuar
su organización y funcionamiento.
Como consecuencia
de ello, esto ha generado que ciertos servicios o instalaciones sean limitados o cerrados para evitar una mayor propagación del COVID-19 y con ello,
disminuir los riesgos a la vida y a la salud de los administrados (bienes jurídicos mayores). Definido esto, se aprecia que, de forma preliminar,
la DGME ha regulado su organización y funcionamiento
dentro de márgenes razonables
y proporcionales e, incluso,
ha dispuesto una serie de medidas para prorrogar plazos de presentación de documentos y en la vigencia de cierta documentación para evitar la indefensión. Esta Sala estima que es legítimo que la autoridad no considere oportuno en esta
situación de emergencia tramitar nuevas solicitudes de
residencia y advierte que la medida
ha sido prudentemente tomada y sin perjuicio de quienes hubiesen deseado realizar esas solicitudes, puesto que, al mismo, ha prorrogado los plazos de vigencia de los documentos que provienen del
exterior y del plazo de permanencia
legal autorizado. Por último,
claro está que esta afectación a los servicios públicos -generados por una situación de fuerza mayor- podría tener incidencia
en los diversos procedimientos administrativos
que se siguen en la DGME, ya que, algún supuesto
de hecho podría no estar incluido, etc.
De ahí que, la
Administración -una vez superada la situación excepcional de emergencia nacional- deberá analizar caso por caso e interpretar de la forma más favorable a la admisión de escritos y gestiones de los administrados (informalismo a
favor del administrado), así
como por el principio procesal in dubio pro actione, es decir, la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de petición
o de acción para garantizar,
más allá de las dificultades de carácter formal,
una decisión de fondo sobre la cuestión objeto del procedimiento, en armonía con el ordenamiento jurídico y el principio de legalidad. Es claro que puedan ocurrir conflictos jurídicos en los procedimientos administrativos
que se siguen ante la DGME, pero
lo cierto es que nada obsta
que, posteriormente, ciertos
aspectos sean discutidos ante la propia Administración, esta Sala - de cumplir los requisitos de admisibilidad- o cualquier instancia jurisdiccional ordinaria…”.
Dicha posición ha sido
mantenida por la Sala Constitucional
a través de alrededor de más de cincuenta sentencias, emitidas en conocimiento de recursos de amparo incoados en condiciones similares al indicado anteriormente. Ello refleja claramente que el Tribunal Constitucional de forma vehemente,
ha sostenido que la materia
sanitaria prevalece por encina de las reglas que regulan la tramitación ordinaria de los procedimientos de índole migratoria, sin que ello perjudique en ningún
sentido las garantías que
la Constitución Política establece para las personas extranjeras
que pretenden radicar en territorio costarricense.
III.—Sin embargo, una vez
puestos en ejecución diversos protocolos sanitarios por parte del Ministerio de Salud y de esta misma Dirección General, así valoraciones de reapertura del Poder Ejecutivo frente a la situación social y sanitaria del país,
se ha determinado la necesidad
de modificar las medidas administrativas de esta Dirección General vigentes a la fecha, particularmente, para lo
que ahora nos ocupa, con relación a la posibilidad de ingresar al país vía terrestre.
Para esos efectos se deben modificar las medidas relativas a visas. Por tanto,
La Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con
los artículos 2°, 11, 21 y 50 de la Constitución Política, 11 de la
Ley General de la Administración Pública;
1°, 4°, 6°, 7°, 337, 338, 340, 341, 355
y 356 de la Ley General de Salud N° 5395, del 30 de octubre de 1973; 2° inciso
b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N° 5412, del
08 de noviembre de 1973; 2° y 13 inciso
36) de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, del 19 de agosto
de 200 y la Directriz N° 073-S-MTSS, del Presidente de la República, el Ministro de Salud y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, del 08 de marzo
del 2020, y el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, del 16 de marzo
del 2020,
RESUELVE:
1º—Modificar el punto Primero de la parte dispositiva de la resolución N° DJUR-0031-03-2021JM, publicada
en el Alcance
N° 45 a La Gaceta N° 43, del 03 de marzo del 2021, para que se lea de la siguiente
manera: “Primero: Las oficinas
administrativas continuarán
laborando en su horario ordinario,
en las modalidades presencial y teletrabajo, según así lo establezca
esta Dirección General. Las
oficinas centrales laborarán en horario
regular desde las 07:00 hasta las 15:00 horas. Las oficinas regionales administrativas laborarán en horario desde
las 08:00 hasta las 16:00 horas. Se mantendrá un aforo no mayor al que establezca el protocolo
que al efecto autorice el Ministerio de Salud”.
2º—Modificar el punto Segundo de la parte dispositiva de la resolución N°
DJUR-0031-03-2021-JM, publicada en
el Alcance N° 45 a La Gaceta N° 43, del 03 de marzo del 2021, para que se lea de la siguiente
manera: “Segundo: Únicamente
se recibirán documentos
para trámites correspondientes
a la permanencia legal de las personas extranjeras, de manera presencial o a través de los medios digitales que esta Dirección General autorice. Todo documento que sea presentado vía correo electrónico, no será admitido para ser incorporado a los expedientes administrativos. La documentación
que sea remitida vía correo postal o certificado, tampoco será admitida, y quedará a disposición del remitente para su debido retiro, sin que sea incorporada a los expedientes administrativos. Lo
anterior no aplica a los documentos
que sean enviados por consulados costarricenses mediante las vías oficiales.
No se admitirá
la presentación de documentos
en otras oficinas que no sean las competentes para la resolución
del trámite del que se trate.
La documentación que sea presentada en otras
oficinas diferentes a la competente para atender el asunto que interese,
quedará a disposición de la
persona extranjera interesada
en el trámite
o su apoderado especial,
para su debido retiro, sin que sea incorporada a los expedientes administrativos.
Por lo anterior, todo
asunto relacionado con la Gestión de Extranjería se deberá presentar en su Plataforma de Servicios o en las oficinas regionales habilitadas para tales efectos.
De igual
forma, todo documento relacionado con tramites de visas
se deberá presentar en la Unidad de Visas.
La atención presencial se realizará mediante citas, conforme a lo dispuesto en la presente resolución, en apego a las medidas sanitarias ordenadas por el Ministerio de Salud en razón
del Covid 19 y las recomendaciones emitidas por nuestra oficina de Salud Ocupacional. Las citas serán otorgadas acorde al aforo máximo que se establezca el protocolo que al efecto autorice el Ministerio de Salud”, independientemente del tipo de trámite que la persona pretenda realizar, en el entendido
de que no debe de tenerse en
cuenta el tipo de trámite que pretenda realizar el usuario, sino
su presencia física en las instalaciones
de esta Dirección General. Además, todos los trámites que se impliquen atención presencial se regularán conforme a los protocolos sanitarios que esta Dirección General implemente, prestando especial atención a las “Políticas para el Ingreso de Personas Usuarias y Visitantes a las instalaciones de las Oficinas de
la Dirección General de Migración
y Extranjería y la Policía Profesional
de Migración y Extranjería
ante la emergencia sanitaria por COVID-19” vigentes, así como
las posibles actualizaciones
que se publiquen oportunamente
en el Diario
Oficial La Gaceta y en la página web: www.migracion.go.cr. Esas
políticas y protocolos deberán ser respetados por todas las personas usuarias,
tanto en áreas comunes como en
cada oficina de la que demanden el servicio.
En caso de que una persona usuaria externa no cumpla con los
requerimientos sanitarios establecidos en las políticas señaladas anteriormente, esta Dirección General se reserva el derecho de no atenderle, y deberá hacer abandono
de las instalaciones físicas.
Esta Dirección General además
se reserva el derecho de tomar medidas administrativas
diferenciadas conforme a la
situación epidemiológica
del COVID-19, tanto a nivel nacional
como la afectación que esa enfermedad pueda ocasionar a las personas funcionarias.
3º—Modificar el punto Quinto 2.1 de la parte dispositiva de la resolución N°
DJUR-0031-03-2021-JM, publicada en
el Alcance N° 45 a La Gaceta N° 43, del 03 de marzo del 2021, para que el apartado 2.2.1 se lea correctamente
con la numeración 2.1.1.
4º—Modificar el apartado 2.1.2 del punto
Quinto de la parte dispositiva
de la resolución N° DJUR-0031-03-2021-JM, publicada en el
Alcance N° 45 a La Gaceta N°
43, del 03 de marzo del 2021, para que se lea la numeración 2.1.1, y su contenido de la siguiente manera: “2.1.2. A las personas usuarias
a las que les sea aplicable la Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad N° 7600; así como a
adultos mayores de 65 años cumplidos, se les atenderá sin necesidad de cita previa, de lunes a viernes, en horario diferenciado
desde las 07:20 a.m. hasta 09:30 a.m. horas. en Plataforma de Servicios de Oficinas Centrales de esta Dirección General; y en oficinas administrativas
regionales desde las 08:20
hasta las 09:30 horas.
5º—Modificar el apartado 2.2 del punto Quinto
de la parte dispositiva de
la resolución N° DJUR-0031-03-2021-JM, publicada en el
Alcance N° 45 a La Gaceta N°
43, del 03 de marzo del 2021, para que se lea de la siguiente manera: “2.2: Nuevas solicitudes de permanencia
legal: Se recibirán nuevas
solicitudes de permanencia legal, bajo cualquier categoría migratoria. El trámite se realizará mediante cita. La persona extranjera que haya tramitado dentro del plazo de permanencia legal autorizado bajo la categoría migratoria de No Residente, subcategoría Turismo, una cita
para solicitar por primera vez su permanencia
legal en el país, podría permanecer
en el territorio
nacional hasta la fecha de
la cita. En caso de no presentar la solicitud deberá hacer egreso del país. Si presentare la petición, podrá permanecer hasta que se resuelva en firme su
solicitud. Su permanencia posterior a esa resolución dependerá de lo que en ella se establezca.
6º—Modificar el punto Sexto de la parte dispositiva de la resolución N°
DJUR-0031-03-2021-JM, publicada en
el Alcance N° 45 a La Gaceta N° 43, del 03 de marzo del 2021, para que se lea de la siguiente
manera:
Sexto: Unidad de
visas.
I: Los Agentes de Migración en el Exterior quedan autorizados para:
1) Otorgar
visas consulares del grupo
de ingreso con visa consular de las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes.
2) Otorgar visas provisionales de
los grupos de ingreso sin
visa de las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes.
3) Recibir solicitudes de visas para ingresar
al país de personas cuya nacionalidad se encuentra en el grupo
de ingreso con visa restringida
de las “Directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes”.
4) Recibir solicitudes de visas consultadas
para ingresar al país de
personas cuya nacionalidad
se encuentra en el grupo de ingreso
con visa consular y visa restringida de las
“Directrices Generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes”.
5) Estampar las visas en los pasaportes de las personas extranjeras
que cuenten con resoluciones
que hayan sido aprobadas dentro de los tres meses
anteriores a la vigencia de
la presente resolución,
tanto para ingresar al país
bajo la categoría migratoria
de No Residentes como las
de Residentes Permanentes y
Residentes Temporales, emitidas por esta Dirección General o por la Comisión
de Visas Restringidas y Refugio u otras
que la Dirección General autorice.
6) Cualquier trámite relacionado con el tema de visas, conforme a la legislación común.
II: Plazo para utilización de visas:
El plazo de 60 días para la utilización
de las visas que hayan sido
estampadas en los pasaportes de personas extranjeras
será el que la legislación ordinaria establece. Sin embargo, en casos debidamente justificados, el cónsul podrá solicitar
a esta Dirección
General una prórroga de dicho
plazo.
III: Solicitudes presentadas
en la unidad de visas: A partir de la vigencia de la presente resolución se recibirán todo tipo de nuevas solicitudes de ingreso a Costa Rica. Todo trámite se realizará mediante cita que se gestionará a través de la línea telefónica 1311 o del sitio
oficial www.migracion.go.cr.
IV: Documentos emitidos en el exterior que se encontraban vigentes al 17 de marzo del 2020: La vigencia de estos documentos se tendrá por prorrogada hasta el día 31 de julio 2021.
V: Plazos de presentación de prevenciones: El plazo de cumplimiento de previos de documentos que se encontraban vigentes desde el 17 de marzo del 2020 hasta la fecha de la publicación de la presente resolución, se prorrogan hasta el día de su presentación ante la Gestión de Extranjería o la oficina regional administrativa competente, pero únicamente si la persona usuaria interesada tramita la cita para cumplir con lo prevenido, dentro
del plazo otorgado en la resolución de prevención. La cita se deberá gestionar a través de la línea telefónica 1311 o del sitio oficial
www.migracion.go.cr.
VI: Permisos de artista: Únicamente se otorgarán permisos
de artista cuando así
sea autorizado por el
Ministerio de Salud, cumpliendo con los requisitos y el plazo reglamentario
de 10 días hábiles, con cita
previa se gestionarán a través de la línea telefónica 1311 o del sitio
oficial www.migracion.go.cr.
VII: Consulta
de expedientes y solicitudes de fotocopias:
Los expedientes se podrán consultar mediante cita que se gestionará a través de la línea telefónica 1311 o del sitio oficial
www.migracion.go.cr.
Las fotocopias de expedientes totales o parciales, se podrán tramitar sin previa cita, los días lunes, martes y miércoles,
en horario comprendido entre las 07:20 y las 09:30 horas. El costo de las fotocopias correrá por parte del petente. Para este tipo de trámite la persona extranjera o su apoderado (siempre que aporte poder especial en el que se detallen
las acciones que está facultado a realizar a nombre del poderdante, incluyendo si este
tiene acceso completo al expediente), deberá completar un formulario que se entregará por parte de los funcionarios de la
Plataforma de Servicios o se podrá
descargar en la página www.migracion.go.cr.
En caso de que las copias se requieran certificadas, se deberá aportar junto con el formulario de solicitud un depósito por $25USD (veinticinco dólares) o su equivalente
en colones el cual debe depositarse
en la cuenta con número iban
CR15015201001024248003 del Banco de Costa Rica, en dicho depósito debe constar el nombre
de la persona extranjera titular del expediente.
VIII: Prórrogas de turismo: Con fundamento
en la solicitud realizada por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) a esta Dirección General mediante oficio DM-047-2021, suscrito por el Ministro Gustavo Segura Sancho, se autoriza
por última vez y hasta el día 01 de junio del 2021, la ampliación de la permanencia
legal de las personas extranjeras que hayan ingresado al país en calidad
de turistas a partir del 17
de diciembre del 2019. Esta
será la última prórroga de permanencia legal
bajo la subcategoría de Turismo que se realice en el
marco de las medidas administrativas sanitarias de esta Dirección General.
Sin embargo,
para poder obtener el beneficio de esta excepción, la persona extranjera deberá de forma obligatoria enviar el comprobante de su seguro de viaje,
a la dirección electrónica seguros@ict.go.cr, con el
fin de que el ICT proceda, según lo indicado en el oficio
mencionado en el párrafo anterior, a la validación del cumplimento del seguro. Este seguro podrá ser con cobertura internacional o adquirido en alguna de las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros
en Costa Rica y debidamente
registrado ante dicha autoridad. En todos
los casos el seguro deberá cubrir
al menos los gastos de alojamiento y gastos médicos que pueda generar la enfermedad COVID-19.
La persona a la que se le haya autorizado
su ingreso al territorio nacional bajo la categoría migratoria de No Residente, subcategoría Turismo, después del 17 de diciembre del
2019, que no valide su seguro dentro del plazo de permanencia legal, incurrirá en una permanencia irregular, por
lo que le serán aplicables
las sanciones previstas en la normativa nacional.
Las solicitudes de prórrogas de turismo gestionadas
a la fecha conforme a la resolución DJUR-0020-02-2021-JM, serán
resueltas como en derecho corresponda, por la
Unidad de Visas, sin perjuicio de que se puedan acoger a los beneficios de la presente resolución.
A partir del día 02 de junio del
2021 (inclusive), el trámite
de prórrogas de turismo será
asumido de manera temporal
por la Unidad de Visas. Conforme a las regulaciones establecidas en la legislación migratoria vigente. Únicamente podrán beneficiarse con prorroga de
turismo en el marco del presente párrafo, las personas extranjeras
a las que se les haya autorizado
por parte del oficial de
control migratorio, un plazo
de permanencia legal menor
de 90 días bajo la categoría migratoria
de No Residente, subcategoría
Turismo. La prórroga podrá extenderse hasta completar 90
días naturales en total. Para ello
los interesados deberán gestionar una cita a través de la línea telefónica 1311 o del sitio web www.migración.go.cr. Los requisitos para este trámite serán los debidamente regulados en el Reglamento
de Extranjería, Decreto Ejecutivo N° 37112-GOB, además de
un seguro de viaje por un plazo igual al que se solicite en la prórroga de turismo. El seguro deberá cubrir al menos los gastos de alojamiento y gastos médicos que pueda generar la enfermedad COVID-19.
Este seguro podrá ser uno
de los ofrecidos por alguna
de las aseguradoras autorizadas
por la Superintendencia General de Seguros en Costa Rica y debidamente registrado ante dicha autoridad, o un seguro de viaje con cobertura internacional. Con fundamento en los artículos 13 inciso 14) de la Ley
de Migración y Extranjería número 8764; 157 del Reglamento
de Extranjería, Decreto N°
37112-GOB; y 4°, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, se delega temporalmente en Laura Sánchez Solano, cédula de identidad
número 4-0174-0829, en su condición de Jefe de la Unidad
de Visas de esta Dirección
General, o en quien ocupe ese cargo en sus ausencias temporales, el conocimiento y firma de las solicitudes de prórrogas
de turismo.”
5º—En lo demás, la resolución N° DJUR-0031-03-2021-JM se mantiene
incólume.
6º—Rige a partir de su publicación
y hasta la emisión de próximas
medidas administrativas, conforme a criterios sanitarios o de oportunidad y conveniencia, según valoración de esta Dirección General, sin perjuicio
a los actos que conforme a esta resolución
se hayan adoptado en beneficio de las personas usuarias, conforme al artículo 129 de la Constitución Política. Publíquese.—Raquel
Vargas Jaubert, Directora
General de Migración y Extranjería.—1
vez.—O. C. N° 4600046051.—Solicitud
N° 273338.—( IN2021557116 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 82-2021.—El(la)
doctor(a), Rafael Ángel Herrera, número
de documento de identidad
4-0103-1358, vecino(a) de Heredia en
calidad de regente de la compañía Herrera y Elizondo S.A., con domicilio
en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Oftoxane Colirio fabricado por Caillon y Hamonet S.A.C.I. para Unimedical
del Uruguay Ltd. de Uruguay, con los siguientes principios activos gentamicina 300 mg/100 ml, cloruro
de benzalconio 10 mg/100 ml, nafazolina
clorhidrato 50 mg/100 ml, dexametasona
21 fosfato 100 mg/100 ml y las siguientes
indicaciones: para tratamiento
de patologías oftálmicas
que cursan con contaminación
bacteriana en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 15 horas del día 28 de mayo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021556908 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2020-0010479.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Capcom Co., Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón,
solicita la inscripción de:
MONSTER HUNTER, como marca
de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de juegos en forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y
discos ópticos, discos ópticos-magnéticos,
tableros de circuitos impresos y circuitos electrónicos todos ellos con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos
de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación
móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; programas de juegos; software de juegos; programas de juegos descargables; software de juegos descargables; computadoras; programas para computadoras; software de computadora
para autorizar acceso a un
sitio web in Internet; software protector de pantalla
de computadora y software protector de fondo de pantalla de computadora; software, descargable,
protector de pantalla de computadora
y software protector de fondo de pantalla
para teléfonos móviles y
para teléfonos inteligentes;
programas interactivos de juegos multimedia de computadoras;
periféricos de computadora;
mouse para computadora; almohadillas
para mouse; cordones para teléfonos
móviles y para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; máquinas y aparatos de telecomunicación; reproductores de CD-ROM; aparatos
para el registro, transmisión y/o reproducción de sonido y/o imágenes; reproductores y grabadores de
DVD; reproductores de DVD-ROM; imágenes
de fotos descargables, de imágenes móviles, de imágenes y música para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, para teléfonos inteligentes y para equipo para terminales de comunicación; música digital descargable provista desde la Internet; archivos descargables de música; archivos descargables de imágenes; archivos descargables de fotos y de imágenes en movimiento;
publicaciones electrónicas descargables; discos de audio pregrabadas;
cintas de audio pregrabadas;
CDROM’s pregrabados; DVD-ROM’s pregrabados;
grabaciones; discos de video pregrabados;
cintas de video pregrabadas;
películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; monturas para película de diapositivas máquinas dispensadoras de cambio de
dinero; partes y para todos
los productos antes mencionados
y todos incluidos en clase 9; en
clase 41: servicios de juegos en línea;
servicios para proveer juegos en línea
mediante una red de computadoras;
servicios para proveer juegos en línea
para múltiples jugadores; servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea
para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer juegos en línea;
servicios para ofrecer juegos en línea
para aparatos portátiles de
juegos y de video juegos; servicios para el planeamiento, organización y conducción de competiciones de juegos en línea;
servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos de video y de competiciones de juegos de video.
en el campo de deportes electrónicos; servicios de organización de competiciones de entretenimiento;
servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos, servicios para proveer imágenes de fotografías en línea, de imágenes
en movimiento y de imágenes, no descargable; servicios para ofrecer videos en línea, no descargable;
servicial para proveer
videos en línea, no descargable, caracterizado por juegos siendo los mismos jugados por terceros; servicios para proveer imágenes de fotografías, imágenes móviles e imágenes mediante telecomunicaciones de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes y de terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer música en línea,
no descargable; servicios
de entretenimiento, a saber, presentaciones
en vivo por parte de jugadores de juegos de video; servicios de entretenimiento; servicios para ofrecer salas de juegos; servicios para ofrecer instalaciones de juegos; servicios de presentación de películas cinematográficas; servicios de producción y distribución de películas cinematográficas en la forma de filmes, cintas de video y discos ópticos; servicios de presentación de espectáculos, obras o presentaciones musicales;
servicios de organización y
planeamiento de películas,
de espectáculos, de obras o
presentaciones musicales; servicios
de dirección y presentación
de obras; servicios de producción y distribución de programas de entretenimiento
multimedia en línea en el campo de deportes electrónicos; servicios de producción de programa de radio y de televisión;
servicios de producción de programas de radiodifusión;
servicios para proveer publicaciones electrónicas en línea, no descargables;
servicios para proveer boletines electrónicos; servicios de referencia de biblioteca en línea
para registros de literatura
y de documentales; servicios
de publicación de libros y
de periódicos; servicios de
renta de películas cinematográficas expuestas, de películas de diapositivas expuestas, de grabaciones (registros), de audios de disco pregrabados,
de discos de video pregrabados, de cintas de audio pregrabados, de cintas de video pregrabados, de
CD-ROM’s pregrabados y de DVD-ROM’s pregrabados; servicios de renta de grabaciones de medios de comunicación grabados con programas de juegos; servicios de renta de máquinas de parques de diversiones, de máquinas de entretenimiento de salas de juego, de máquinas de boliche, de implementos de boliche, de equipo para la práctica de deportes, de instrumentos
musicales y de equipo de audio; servicios
de renta de juguetes, de máquinas y de aparatos de entretenimiento y de máquinas y aparatos de juegos; servicios educacionales y de capacitación relacionados con artes, manualidades, deportes o de conocimiento
general; servicios educacionales
y de capacitación relacionados
con juegos de video; servicios
de educación y entrenamiento
relacionado con juegos de
video; servicios de planeamiento,
conducción y organización
de seminarios, talleres o sesiones de capacitación relacionadas con juegos de video;
servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios; servicios de entretenimiento
de juegos de video incluyendo
proveer reconocimiento mediante la forma de premios y certificados para demostrar excelencia en el
campo del juego de juegos
de video; servicios para proveer
información relacionada con
todos los servicios mencionados anteriormente y todos ellos incluidos
en Clase 41. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021556048 ).
Solicitud N° 2021-0004713.—Edgar Ernesto Vargas Ceciliano, casado
una vez, cédula de identidad
N° 110720995, con domicilio en
Curridabat 50 norte 150 este de VM Latino, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Sigamos
Avanzando como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021556064 ).
Solicitud N° 2021-0003429.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Mallén S. A., con domicilio
en Calle Euclides Morillo N° 53, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito
Nacional, República Dominicana, solicita
la inscripción de: UROPRIN MALLEN
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Producto farmacéutico de
uso humano, especialmente un producto para el tratamiento y prevención infecciones urinarias. Fecha: 20 de mayo de
2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021556071 ).
Solicitud Nº 2021-0004445.—Melissa Mora Cartín,
divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de
Roque Esteban Ramírez Arce, divorciado una vez, cédula de identidad
109470326, con domicilio en
San Francisco, Condominio Las Marías,
casa número 1E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
SEMENTAL, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada
el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021556079 ).
Solicitud N°
2021-0004326.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Nordic Entertainment Group Sweden AB,
con domicilio en Ringvägen 52, 118 67 Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: VIAPLAY como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
9; 35; 38 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: contenidos multimedia; películas
cinematográficas descargables;
espectáculos de televisión descargables; series de televisión
descargables; música
digital descargable; podcasts; dibujos
animados; películas cinematográficas; grabaciones
multimedia; grabaciones audiovisuales;
software de aplicaciones para televisiones;
programas informáticos para
el entretenimiento; grabaciones de vídeo; software;
software para la emisión
continua de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet y las redes mundiales
de comunicación,
software para la emisión continua de contenidos audiovisuales y
multimedia a dispositivos electrónicos
digitales móviles: software
para la búsqueda, organización
y recomendación de contenido
multimedia: aplicaciones informáticas descargables,
aplicaciones descargables
para su uso con dispositivos móviles: programas de software para videojuegos;
software de juegos, DVD; hardware y software de juegos de realidad virtual,
software informático
para la transmisión
inalámbrica de contenido: software
informático
para compra, acceso,
streaming y emisión de películas, programación
de televisión, videos y contenido
multimedia; aplicaciones móviles
para acceso y streaming de contenido
audiovisual y multimedia a través de Internet y redes
globales de comunicaciones,
grabaciones descargables de
audio y visuales con música, relatos,
actuaciones dramáticas, actuaciones no dramáticas, entretenimiento
con imágenes reales, entretenimiento animado, actividades de aprendizaje para niños, y luegos; tarjetas codificadas con chip electrónico: tarjetas de regalo
con codificación magnética:
descodificadores de televisión, reproductores
de medios digitales, dispositivos para el streaming de
soportes digitales. Clase 35: publicidad: prestación y alquiler de espacio tiempo y medios con fines publicitarios: suministro de espacio publicitarios, alquiler de espacio, tiempo y materiales publicitarios: alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, servicios de venta al por menor en relación
con el software de
ordenador, servicios de venta al por menor de juegos, servicios de venta al por menor relacionados con contenido grabado; servicios de venta minorista en línea
de música
y películas
pregrabados y descargables.
Clase 38: servicios de telecomunicaciones, servicios de radiodifusión: difusión de programas de televisión contratados por suscripción, servicios de transmisión de programas de televisión de pago por visión: servicios de información relacionados con la radiodifusión:
servicios de transmisión
audiovisual: transmisión de datos
de video por Internet: transmisión de emisiones en la web: transmisión de programas televisivos; difusión y transmisión de programas de televisión de pago: emisiones de televisión, transmisión
de video bajo demanda, servicios
de acceso a portales de
Internet que contienen programas
de video a la carta, servicios de telefonía móvil
y fija: emisión de televisión en Internet. Emisión de
material de video en Internet. Clase
41: educación, entretenimiento
y actividades deportivas; servicios de entretenimiento; entretenimiento
televisivo; producción de películas; servicios de asesoramiento relativos al esparcimiento; suministro de información sobre actividades recreativas; organización de competiciones recreativas; servicios de guías de programas de televisión; producción de programas televisivos de entretenimiento; servicios de entretenimiento televisivo y radiofónico; suministro de clasificaciones de usuarios con
fines de esparcimiento o culturales;
servicios de esparcimiento prestados en línea
desde una base de datos informática o Internet; servicios
de educación, entretenimiento
y de actividades deportivas;
entretenimiento mediante películas; servicios de esparcimiento en forma de programas de televisión; servicios de entretenimiento televisivo por protocolo de
Internet (IPTV); servicios de esparcimiento,
para seleccionar grabaciones
de audio y vídeo de interés
para los usuarios; entretenimiento
televisivo; servicios de esparcimiento prestados por teléfono; servicios de esparcimiento, facilitados a través de emisiones en directo en
línea; suministro de películas no descargables; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de video a la carta; suministro
de programas de televisión,
no descargables, mediante servicios de video a la carta. Fecha:
24 de mayo del 2021. Presentada el:
13 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021556097 ).
Solicitud Nº 2021-0001911.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Laboratorio
de Productos Éticos
C.E.I.S. A., con domicilio en
Arilio Galfre y Calle 1-San
Lorenzo, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Acuatears, como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Lagrimas artificiales oftálmicas. Fecha: 25 de mayo del
2021. Presentada el: 2 de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021556099 ).
Solicitud N°
2021-0001010.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Unilever IP Holdings B.V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, Holanda,
solicita la inscripción de:
HORLICKS como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico; bebidas
de leche malteada para uso médico; batidos de suplementos de
proteínas; alimentos para bebés y niños; suplementos dietéticos para seres humanos; mezcla de bebidas nutritivas para su uso como sustituto
de comidas; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo. Fecha: 27 de mayo del
2021. Presentada el: 04 de febrero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021556100 ).
Solicitud Nº 2021-0001723.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de CMI IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo , solicita la inscripción de: EL
CRUNCH QUE LA ROMPE como señal
de publicidad comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar pan,
tortas, galletas, bizcochos y pasteles.
Relacionado con el registro 73865. Fecha: 07 de mayo
de 2021. Presentada el: 24
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y
el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021556111 ).
Solicitud N° 2021-0001801.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Chr. Hansen A/S con domicilio en BØGE ALLE 10-12, DK-
2970 Horsholm, Dinamarca, solicita la inscripción de: LA-5
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 29 y 32 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones
bacteriológicas que no sean
para uso médico ni veterinario; Cultivos bacteriológicos para adición a alimentos, leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados, que no sean para uso médico
ni veterinario; Cultivos de microorganismos que
no sean para uso médico ni veterinario;
Cultivos de microorganismos
para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; Cultivos iniciadores y enzimas para su uso en la fabricación
de queso; Preparaciones enzimáticas
para uso industrial; Enzimas
para su uso en la fabricación de leche y productos lácteos, incluidos los productos lácteos fermentados; en clase 29: Leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados; queso y productos de queso; yogur, preparaciones de yogur, excepto yogur helado
[helado cremoso]; bebidas a base de almendras,
soja, coco, arroz, cáñamo, maníes,
cebada, avena, espelta, lupino, guisantes, marañones, avellanas, nueces, semillas de chía, semillas de lino, quinua, semillas de sésamo, semillas de girasol o semillas de cáñamo utilizadas como leche y sucedáneos de la leche fermentada;
en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; zumos de bayas y zumos de frutas; bebidas de bayas y bebidas de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021556115 ).
Solicitud N°
2021-0002659.—León Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad
N° 112200158, en calidad de
apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New
York, N. Y, 10022, Estados Unidos de América,
Delaware, solicita la inscripción
de: PALMOLIVE MANZANA DIVERTIDA como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos para el cuidado personal, en concreto, preparaciones para la limpieza de la piel y el cuerpo; jabón
en barra; jabón de manos líquido; geles y cremas de ducha; gel de baño preparaciones para el cuidado del cabello; desodorantes, antitranspirantes y aerosoles
para las axilas para uso
personal; cremas, lociones
y humectantes para el cuerpo y la piel; talco; preparaciones para el afeitado; preparaciones
bronceadoras cosméticas y preparaciones para proteger la piel de los efectos del sol; toallitas impregnadas con solución limpiadora. Todos los anteriores productos están hechos en todo
o en parte de manzana y/o tienen un olor a manzana. Fecha: 04 de mayo del 2021. Presentada
el: 22 de marzo del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021556117 ).
Solicitud Nº
2021-0002983.—León
Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. y.,
10022, Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FRESHFICACIA como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Enjuague bucal no medicado. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el:
5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021556118 ).
Solicitud Nº 2021-0003284.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee
51373 Leverkusen, Alemania, solicita
la inscripción de: BELT como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar parásitos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021556119 ).
Solicitud N°
2020-0001477.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de
Barilla G. e R. Fratelli - Societa Per Azioni, con domicilio en Via Mantova 166; Parma,
Italia, solicita la inscripción de: PAN Dl STELLE, como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan, sustitutos del pan y otros productos de panadería; productos
de panadería.
Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada
el 20 de febrero de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 10 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021556147 ).
Solicitud Nº 2019-0007643.—Sandra Gerli Brady, casada
dos veces, cédula de identidad N° 102880017,
en calidad de apoderado generalísimo de
Osorno-Kiribati Limitada, cédula jurídica N° 3102622830,
con domicilio en Curridabat, 200 metros norte, 400
metros este y 25 metros este
de la casa de José Figueres, Urbanización Cataluña,
Calle Miró, casa D-7, Costa Rica, solicita la inscripción de: KINOCOLA-G, como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada
el 21 de agosto del 2019.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021556187 ).
Solicitud N°
2021-0004378.—Valeria Tacsan
Aguilar, soltera, cédula de identidad
N° 113190123, con domicilio en
Curridabat, Guayabos, del
Fresh Market 25 sur, 25 este, segunda
casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DADAN
SUNWEAR como marca de comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Anteojos de sol, estuches para anteojos, fundas para anteojos, lentes para anteojos, marcas para anteojos, accesorios para anteojos. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el 14 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021556188 ).
Solicitud Nº 2021-0003980.—Jorge Eduardo Elizondo Ruiz, casado una vez, cédula de identidad N°
203640240, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Inter-Global Interglo
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
N° 3102686158 con domicilio
en Escazú, Centro de Negocios
Plaza Roble edificio Los Balcones cuarto
piso Oficinas Zurcher Odio Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARIANA
como marca de comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada
el: 4 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021556197 ).
Solicitud N°
2020-0006696.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo -
10000, Uruguay, solicita la inscripción de: CAPILEX como marca de fábrica y comercio,
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso
dermatológico.
Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada
el: 26 de agosto del 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de mayo del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021556305 ).
Solicitud Nº 2021-0004035.—Alberto Fernández López, cédula de identidad N° 1-572-934, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales M.D.M.
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101467749 con domicilio en
Puntarenas, Monteverde, Ciudad de Cerro Plano, cien
metros sur de la Pizzería Johnny, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Oro Negro como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a restaurante especializado en cortes de carnes finas; carnicería; ventas de cortes exclusivos de carnes de res, cerdo, aves de corral al público en general; venta de productos asociados a la preparación de carnes; como adobos y productos para sazonar. Ubicado en Monteverde,
Puntarenas, Costa Rica 50 metros norte de la estación de servicio Monteverde. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 05 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021556311 ).
Solicitud N°
2021-0004036.—Alberto Fernández López, cédula
de identidad N° 1572934, en
calidad de apoderado
especial de Servicios Empresariales
M.D.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101467749, con domicilio en
Puntarenas, Monteverde, Ciudad de Cerro Plano, cien
metros sur de la Pizzería Johnny, Costa Rica, 1000,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oro Negro como
marca de fábrica y comercio, en clase
29 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes;
extractos de carnes; embutidos; carne en conserva; carne enlatada. Fecha: 02 de junio del 2021. Presentada el: 05 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2021556312 ).
Solicitud N° 2021-0002208.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad
N° 302630098, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio
en Barrio El Dorado en Zona
Industrial de Curridabat, quinientos
metros al oeste de Café Volio,
distrito primero (Curridabat),
cantón (Curridabat), San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LISAN, como marca
de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos y preparaciones de tocador. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada
el 9 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021556322 ).
Solicitud Nº 2019-0001373.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Arweb
Sociedad Anónima
con domicilio en San Rafael
de Escazú,
Urbanización
Trejos Montealegre, de la entrada principal 400
metros al noroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A
ARWEB
como marca de servicios
en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad mediante la utilización de la base de datos a nivel mundial
denominada INTERNET, los servicios
consisten en colocar anuncios publicitarios dentro de la base de datos
indicada, así como
de ser necesario elaborar el diseño o anuncio que se desea poner en
circulación,
de acuerdo con las necesidades
del cliente, lo cual se haría mediante la utilización de diversos
programas de computación, y equipo
de computación
especializado. Fecha: 14 de
mayo de 2021. Presentada el
18 de febrero de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de mayo de 2021. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021555292 ).
Solicitud Nº 2021-0003776.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cementera Centroamericana
Sociedad Anónima,
con domicilio en: 23 avenida 15-01 bodega 4, zona 10, Colonia Alcázar,
Municipio y Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TORO
como marca
de fábrica
y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cemento y concreto; materiales de construcción
no metálicos
tales como cemento, concreto, hormigón, arena, cal, gres, fieltro, asfalto, mortero, mosaicos, papel, piedras, vidrio, cartón, yeso, grava, loseta, tabiques, ladrillo, tejas; algamatolita utilizada como material de construcción: olivina para la construcción; mezclas
de cemento; mezclas para
juntas de cemento; mezclas
para preparar mortero; pavimentos de mezclas de asfalto; revestimientos de pisos y baldosas no metálicos; revestimientos de materiales sintéticos
para pisos y paredes; bases
primarias para pisos; revestimientos de cemento; asfalto, pez y betún. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada
el: 27 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de mayo de 2021. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Mamas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021555300 ).
Solicitud N°
2021-0000681.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Alpha Holding S. A. de
C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, NO.
exterior 70 torre C, interior piso 7, Zedec ED. plaza
Santa Fe, Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01210, México, solicita la
inscripción de: bontu
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicaciones informáticas descargables, software; en clase 36: Operaciones
financieras; operaciones monetarias, servicios de financiación y de crédito;
servicios de pago por billetera electrónica / servicios de pago por monedero
electrónico; transferencia electrónica de fondos; transferencia electrónica de
monedas virtuales; en clase 42: Servicios tecnológicos; diseño y desarrollo de
software; servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos
informáticos y la información personal y financiera, as! como la detección del
acceso no autorizado a datos. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de enero
de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021555301 ).
Solicitud N°
2021-0000680.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 1984695, en
calidad de apoderada
especial de Alpha Holding S. A. de C.V., con domicilio
en Antonio Dovali Jaime,
No. Exterior 70 Torre C, Interior piso 7, Zedec Ed. Plaza Santa Fe, Álvaro Obregón,
Ciudad De México, C.P. 01210, México, solicita la inscripción
de: click ink,
como marca de fábrica y servicios
en clases: 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
informáticas
descargables; software; en clase 36: operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios de financiación y
de crédito;
servicios de pago por billetera electrónica/servicios de pago por monedero electrónico; transferencia electrónica de fondos;
transferencia electrónica de monedas
virtuales; en clase 42: Servicios tecnológicos; diseño y desarrollo de software; servicios
tecnológicos e informáticos
sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera,
así como la detección del acceso no autorizado a datos e información; servicios de autenticación; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios
de autenticación de usuarios
por vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico; almacenamiento electrónico de datos, vigilancia electrónica de información de identificación
personal para detectar usurpación
de identidad por internet. Fecha:
10 de mayo de 2021. Presentada el
26 de enero de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021555302 ).
Solicitud Nº
2021-0003581.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Mario Reyes Carmona, casado en primeras
nupcias, cédula de identidad
108610662, con domicilio en
Brasil de Santa Ana, Parques
Del Sol, casa Nº 24, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Loop
como marca de servicios
en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entretenimiento y actividades
deportivas. Fecha: 4 de
mayo de 2021. Presentada el:
21 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021555312 ).
Solicitud Nº 2018-0007259.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en
Colonia Militar, Pasaje
Martínez entre y avenida sur, Nº 412, Zona 5, Barrio
San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: FD,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 12 de mayo del
2021. Presentada el: 9 de agosto del 2018. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021555313 ).
Solicitud N°
2020-0007241.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de 3-101-782551 S. A., cédula jurídica N° 3101782551, con domicilio en Heredia, Santa Cecilia, 200 metros al este de la Iglesia Católica, casa blanca, esquinera, verjas negras, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pulpería
ORGÁNICA de Ari,
como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización, de
publicidad, de membresía a
los asociados que incluyen beneficios, promociones y descuentos; servicios de reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos orgánicos, artesanales orgánicos, entre ellos, café, verduras, quesos, pastas, conserva de frutas y verduras, bebidas artesanales, galletas, tés, yogur, suplementos
de belleza, artículos para el cuidado personal y bienestar físico, prestado a través de locales (pulperías) comerciales minoristas o mayoristas, catálogos de ventas, ventas por correo y otros medios análogos
y digitales, vía telefónica, por correo, internet.
Fecha: 21 de septiembre de
2020. Presentada el 8 de setiembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021555321 ).
Solicitud Nº 2021-0003230.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Hardell Investments, S. A. con domicilio
en Torre MMG, Piso 2, Calle
53 Este, Marbella, Panamá, solicita
la inscripción de: EL PODER DE LA FIBRA ÓPTICA
como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar los servicios
de telecomunicaciones, transmisión
y enlaces de televisión por cable, relacionados a la marca Telecable, registro 281989 Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—(
IN22021555325 ).
Solicitud Nº 2021-0004538.—Bryan Eugenio Rojas Zeledón, casado una vez, cédula de identidad N° 113970901, en calidad de apoderado generalísimo de Home Services Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101809572, con domicilio en: Mora, Ciudad Colón
del Centro de Salud de Mora, un kilómetro
al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODO
A SU HOGAR
como marca
de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios personales y sociales prestado por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 27 de mayo
de 2021. Presentada el 20
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021555431 ).
Solicitud Nº 2020-0010559.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Daf Trucks, N.V., con domicilio
en: Hugo Van Der Goeslaan
1, 5643TW Eindhoven, Holanda, solicita
la inscripción de: TRP
como marca
de fábrica y comercio en clase 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: acoplamientos
y fajas de transmisión no para vehículos
terrestres, incluyendo
fajas para motores; bujías
de encendido para motores
de combustión interna; dispositivos
de encendido para motores
de combustión interna; cables siendo
los mismos partes de dispositivos de encendido para motores de combustión interna; generadores de electricidad; bombas para agua; bombas para aceite, bombas para combustible, bombas
para refrigerante y partes
de las mismas para motores
de vehículos; enfriadores
de aceite para motores para
vehículos; válvulas de motores y cilindros para motores para vehículos; tubos de escape, colectores, silenciadores, filtros y purgadores para motores y para tubos de escape de motores para vehículos; dinamos y alternadores; arrancadores para motores y para motores de combustión; turbo cargadores para motores
para vehículos; radiadores
(enfriadores) para motores
para vehículos; filtros
para aceite, filtros para
combustible y filtros para aire
para motores para vehículos;
filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores; intercambiadores térmicos y partes para motores de vehículos; pistolas de aire comprimido para extrudir masillas; bombas de aire (instalaciones para talleres de reparación de automóviles); martillos neumáticos; pistolas de aire (máquinas herramientas); aspiradoras; compresores (máquinas); bombas autorreguladoras de
combustible; partes de motores,
incluyendo fajas V y sellos
(juntas); turbocompresores; dispositivos
eléctricos de apertura y de
cierre de puertas. Reservas: de los colores; rojo, azul y blanco.
Fecha: 25 de febrero de
2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2021555448 ).
Solicitud N°
2020-0010560.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de DAF Trucks, N.V. con domicilio en Hugo Van Der Goeslaan 1, 5643 TW Eindhoven, Holanda,
solicita la inscripción de:
TRP
como marca
de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Aparatos para alumbrado; equipo de secado, de aire acondicionado, de calentamiento,
de enfriamiento de ventilación
incluyendo filtros y cabinas de filtros siendo los mismos partes de los dispositivos antes mencionados, sean o no para vehículos; lámparas eléctricas; lámparas; reflectores para Vehículos; iluminaciones LED para ser usadas
con bandas reflectoras para
vehículos; aparatos de alumbrado para vehículos; iluminación interior para vehículos;
luces para vehículos, incluyendo
luces para señales direccionales;
luces traseras y faros para vehículos;
faros de luz alta para vehículos;
halógenos para vehículos; antorchas eléctricas de bolsillo; luces de emergencia
para vehículos averiados (varados); lámparas indicadoras (marcadoras); lámparas de seguridad; lámparas de trabajo; bombillas de
iluminación; hornos de microondas (aparatos para cocinar); calentadores eléctricos de agua; percoladores eléctricos de café; enfriadores eléctricos para usar en camiones; cobijas
eléctricas no para propósitos
médicos; secadores de aire; cartuchos como componentes de secadores de aire; filtros para aire acondicionado; instalaciones para
filtro de aire; aparatos y máquinas purificadoras de aire; instalaciones y máquinas de refrigeración; gabinetes de refrigeración y cámaras de refrigeración con sus partes; tapones de radiador; aire acondicionado y calentadores para vehículos; apliques de luces para camiones y
para luces de tráileres; dispositivos
antirreflejo para vehículos
(accesorios para lámparas);
partes para equipo y máquinas de refrigeración. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco.
Fecha: 23 de diciembre de
2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en el que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021555449 ).
Solicitud Nº
2020-0010556.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Daf Trucks
N. V., con domicilio en
Hugo Van Der Goeslaan 1, 5643 TW Eindhoven, Holanda, solicita la inscripción de: TRP
como marca de fábrica
y comercio en clase 4 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: lubricantes combustibles, incluyendo
gasolinas, aceites para
motor, aceites y grasas industriales, aditivos, no químicos, de limpieza para gasolina y para otros
combustibles para motor. Reservas: de los colores rojo, azul
y blanco. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021555450 ).
Solicitud N° 2020-0010555.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 1335794, en
calidad de apoderado
especial de Daf Trucks N. V., con domicilio
en Hugo Van Der Goeslaan 1,
5643 TW Eindhoven, Holanda, solicita
la inscripción de: TRP
como marca de fábrica
y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos desoxidantes; preparaciones para blanquear y otras sustancias usadas para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos cosméticos para la protección y el cuidado de la piel; papel abrasivo; papel para pulir; preparaciones para pulir; cremas para pulir; ceras para pulir; líquidos limpia parabrisas. Reservas: De los colores; rojo, azul y blanco.
Fecha: 23 de diciembre de
2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021555451 ).
Solicitud N° 2020-0010554.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
DAF Trucks N.V., con domicilio en
Hugo Van Der Goeslaan 1, 5643TW Eindhoven, Holanda, solicita la inscripción de: TRP
como marca de fábrica
y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: anticongelantes; líquido
para freno; líquidos y soluciones para baterías; gases protectores para soldar; preparaciones químicas para soldar; fundentes para soldar; aditivos químicos de limpieza para gasolina y otros tipos de combustibles para motor; agentes
refrigerantes para motores
de vehículos; comburentes siendo los mismos aditivos químicos para
combustibles de motor; colas, adhesivos y sellantes para el mantenimiento y reparación de vehículos; preparaciones para ahorro de combustible; líquidos (fluidos) para transmisión; líquidos (fluidos) para dirección asistida. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada el: 17 de diciembre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021555452 ).
Solicitud Nº 2020-0010566.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Adama Agan Ltd, con domicilio en apartado
postal 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura; abonos, fertilizantes, bio estimuladores,
reguladores para el crecimiento de las plantas.; en clase 5: Pesticidas,
herbicidas, insecticidas, fungicidas, nematicidas, parasiticidas. Fecha 23 de diciembre del 2020. Presentada el 17 de diciembre del 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021555453 ).
Solicitud Nº 2020-0010754.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Kia Motors Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA Movennent
that inspires
como Marca de Servicios
en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de taller para el mantenimiento
y reparación de vehículos a
motor; servicios de instalación,
mantenimiento y reparación
de baterías y acumuladores;
servicios de recarga de baterías y acumuladores; servicios de lavado; servicios de carga de baterías
para vehículos; servicios de
reemplazo de baterías para vehículos; servicios de reparación de vehículos; servicios de reabastecimiento de
combustible de gas de hidrógeno para vehículos; servicios de reparación o mantenimiento de partes de motores de automóviles; servicios de limpieza de automóviles y de lavado de carros; servicios para proveer información relacionada con la reparación o mantenimiento de automóviles; servicios de mantenimiento y reparación de motores de vehículos; servicios de afinamiento de motores de vehículos; servicios de reparación de accesorios para carros; servicios de mantenimiento de plantas eléctricas; servicios de sistemas de gestión de baterías; servicios de reparación de dispositivos de frenado; servicios de mantenimiento de vehículos; servicios de renta de equipo de limpieza. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021555454 ).
Solicitud N°
2020-0009821.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine
CUT-OFF, Wilmington, DE 19803-4404, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Z
como marca
de fábrica y comercio y servicios en clases:
5 y 44 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento del cáncer; en clase
44: Servicios para ofrecer
un sitio web a pacientes y a profesionales
del cuidado de la salud caracterizado por contener información del cuidado de la salud relacionada con enfermedades, diagnósticos y tratamiento de enfermedades. Fecha: 7 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021555455 ).
Solicitud Nº 2020-0010038.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Pfizer Inc. con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York
10017, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas;
preparación es sanitarias
para propósitos médicos; vacunas. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555457 ).
Solicitud Nº 2020-0009819.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Pfizer Inc., con domicilio en: 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York
10017, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: aplicaciones
de software de computadoras para teléfonos
móviles, a saber, software para pacientes
con el fin de monitorear eventos relacionados con hemofilia y su tratamiento. Fecha: 07 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021555458 ).
Solicitud Nº 2020-0010241.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company,
Limited con domicilio en
3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción de:
Daiichi-Sankyo
como marca de fábrica
y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Aparatos, instrumentos
y artículos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; aparatos e instrumentos de diagnóstico; aparatos para la regeneración de células madre para uso médico; tejidos
protésicos para uso
parietal; tejidos protésicos
para uso visceral; tejidos protésicos para uso vascular; aparatos médicos utilizados para introducir (administrar) preparaciones farmacéuticas en el cuerpo humano;
aparatos e instrumentos médicos para usar en tratamiento con preparaciones de células; aparatos e instrumentos médicos para cultivo de células; chupetas para bebés; bolsas de hielo para uso médico; vendas
triangulares (incluidas en esta clase);
vendas ortopédicas; materiales de sutura; tazas de alimentación para propósitos médicos; pipetas cuenta gotas para propósitos médicos; tetinas; bolsas de hielo para uso médico; soportes
para bolsas de hielo para uso médico; biberones
para bebés; botellas de alimentación para lactantes; dediles para uso médico; anticonceptivos, no químicos; membranas timpánicas artificiales; materiales prostéticos o materiales de relleno no para uso
dental; aparatos e instrumentos
médicos; masajeadores eléctricos para uso doméstico; guantes para propósitos médicos; limpiadores de oídos; aparatos para realizar masajes estéticos para uso comercial; orinales para propósitos médicos; cuñas (orinales). Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 08 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555459 ).
Solicitud Nº
2021-0003961.—María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG, con domicilio en
4002 Basel, Suiza, solicita
la inscripción de: APIXEMAT, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones farmacéuticas
para uso humano. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada
el: 30 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021555463 ).
Solicitud Nº 2020-0006785.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula de identidad
N° 1-812-604, en calidad de
apoderado especial de Škoda Auto A.S., con domicilio en TR Václava Klementa
869, Mladá Boleslav II, CZ
- 293 01, Mladá Boleslav,
República Checa, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y sus partes y accesorios. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada
el: 27 de agosto de 2020.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021555464 ).
Solicitud Nº 2021-0002278.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Frigoríficos de Guatemala S.A., con domicilio en: Calzada
Aguilar Batres 35-35, zona 12, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: PIOLINDO
como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Pollo, extractos de
pollo y huevos. Reservas: se reservan
los colores naranja, rojo, negro y blanco en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada
el: 10 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021555465 ).
Solicitud N°
2021-0004151.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road,
Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca
de servicios en clases: 35; 36 y 43 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración de un programa de premios de incentivos que permite a los miembros canjear puntos por alojamiento, productos y experiencias relacionados con los viajes; administración de un programa de premios de incentivos que permite a los miembros canjear puntos por premios ofrecidos por otros programas de lealtad; servicios de promoción de hotel,
resort, aerolínea, alquiler
de automóviles, tiempo compartido, viajes y vacaciones a través de un programa de premios de incentivos; organización empresarial, operación y supervisión de programas de fidelización; en clase 36: Servicios de tiempo compartido de bienes raíces relacionado
con un programa de premios
de incentivos; servicios de
anuncio, alquiler y arrendamiento de bienes raíces para viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, casas de vacaciones y villas con un programa
de premios de incentivos; emisión de tarjetas de crédito; servicios de autorización, verificación, procesamiento de pagos y procesamiento de transacciones de
tarjetas de crédito; en clase 43: Servicios
de hotel con un programa de premios
de incentivos; servicios de
reserva de hotel para terceros.
Prioridad: Fecha: 17 de
mayo de 2021. Presentada el:
7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021555468 ).
Solicitud Nº 2021-0004207.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Hangzhou Hikmicro Sensing Technology Co., Ltd., con domicilio en: Building A1, N° 299,
Qiushi Road, Tonglu
Economic Development Zone, Tonglu County, Hangzhou
311501, China, China, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: investigación científica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; diseño de software informático; desarrollo de
software en el marco de la publicación de
software; diseño de sistemas
informáticos; alquiler de computadoras; alquiler de
software informático; programación
de computadoras; instalación
de software informático; mantenimiento
de software informático; conversión
de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; conversión de datos de programas informáticos y datos (no conversión física); recuperación de datos informáticos; análisis de sistemas informáticos; creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; alojamiento
de sitios informáticos (sitios web); alojamiento del servidor; servicios de protección contra
virus informáticos; monitoreo
de sistemas informáticos
por acceso remoto; estudios de proyectos técnicos; ingeniería; topografía; planeamiento urbano; investigación mecánica; diseño industrial; consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware informático; consultoría técnica informática; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS]. Fecha: 18 de
mayo de 2021. Presentada el:
10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021555469 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0010636.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderado
especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima
con domicilio en: 2ª calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio
Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: SUGARINE, como marca de fábrica
y comercio en clases: 1 y 5 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo;
fertilizantes y en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas; pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021556482 ).
Solicitud Nº 2020-0010635.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderado
especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima,
con domicilio en 2ª calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco,
int. casa 5, Condominio Villa Colonial, int. Residenciales las orquídeas, San
Cristóbal. Mixco, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BLATT, como
marca de fábrica y comercio en clases:
1 y 5 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo;
fertilizantes y en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador.—( IN2021556495 ).
Solicitud Nº 2021-0004393.—Long (nombre)
Dai (apellido), cédula de residencia N° 115600948527 con domicilio
en Condominio Paradisus D14-1, Pavas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GWACME como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de cuidado personal y artículos de belleza. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada
el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021556591 ).
Solicitud Nº 2021-0004122.—Gabriel Filloy
Rozados, casado una vez, cédula de identidad N°
106540490, en calidad de apoderado generalísimo de Pruebas Modernas del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101192730, con domicilio en calle
treinta y ocho, avenida central y tercera, casa número ochenta y ocho N, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TEMPER como
marca de comercio en clase: 10. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Termómetros corporales para medir la temperatura corporal. Fecha: 1 de
junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021556616 ).
Solicitud Nº 2021-0002062.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de apoderado especial de Farmamédica Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª, calle 34-16, Zona 7, CP
01007, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
SUKROL VIGOR,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicinales para uso humano, particularmente
reconstituyentes celulares reforzados con arginina. Reservas: se reservan los colores azul, amarillo,
rojo, dorado, blanco y
negro en la misma disposición que aparecen en el modelo
adjunto. Fecha: 10 de mayo
del 2021. Presentada el: 5
de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021555474 ).
Solicitud N° 2021-0004208.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Hard Rock Limited con domicilio en 26 New Street, ST. Helier,
Jersey JE2 3RA, Channel Islands, GB, Jersey, solicita
la inscripción de: Diseño
especial U
como marca
de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de administración del programa de fidelización de clientes con
fines comerciales, promocionales
y publicitarios. Fecha: 18
de mayo de 2021. Presentada el
10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021555477 ).
Solicitud N°
2021-0002918.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Basicnet
S.P.A., con domicilio en
Largo Maurizio Vitale 1, 10152 Torino, Italia, Italia, solicita
la inscripción de: K.WAY,
como marca de fábrica
y comercio en clases: 18 y 25 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: cuero e imitación de cuero; bolsos; mochilas; bolsos escolares; bolsas de deporte; morrales; bolsas de viaje; baúles (equipaje); maletas; carteras; bastones de senderismo; estuches para llaves de cuero y pieles; estuches de tocador (vacíos); paraguas; collares para animales; correas para animales; fulares portabebés; en clase 25: ropa;
calzado; sombrerería; prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; ropa de deporte; ropa casual; ropa impermeable; chándales; conjuntos de gimnasia;
prendas de vestir para actividades deportivas; ropa interior; cinturones (ropa]; trajes de baño; guantes (ropa); sombreros y gorras;
bandanas pañuelos); bufandas;
medias; calcetines; muñequeras
(ropa); calzado para actividades deportivas. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada
el 26 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021555481 ).
Solicitud Nº 2021-0003458.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles,
California 90064, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: A
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento del tipo de una serie de videos sobre videojuegos; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre videojuegos; suministro de trivias, consejos y estrategias no descargables para videojuegos Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada
el 19 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021555483 ).
Solicitud N°
2021-0004068.—Mainor Martin León Cruz, casado una vez, cédula de identidad 204210046, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora 86
S. A., cédula jurídica 3101093585 con domicilio en San Ramón, Alajuela,
Calle Santiaguito; cuatrocientos
metros sur de la Imprenta Acosta, 20201, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KIRI
como marca de comercio
en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
de ciclismo, específicamente
licra, jersey, guantes,
medias, mangas protectoras
de sol, gorros. Reservas:
No se hacen reservas Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada
el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021555529 ).
Solicitud Nº 2020-0010756.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA
MOVEMENT THAT INSPIRES
como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Scooters para personas con movilidad reducida; paracaídas; tractores para propósitos de agricultura; carros robóticos; camiones; motores eléctricos para automóviles; vehículos de transporte automático; vehículos sin conductor (vehículos
autónomos); drones civiles;
buses; coches para transportar
personas con capacidad disminuida;
amortiguadores de golpes para vehículos;
accionamientos eléctricos
para vehículos; carros deportivos; camionetas; partes y accesorios para motocicletas; motocicletas; sillas de paseo; aparatos para locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos para locomoción terrestre, aérea o acuática o por rieles; vehículos terrestres; fajas de
caucho para vehículos terrestres;
motores y motores de combustión para vehículos terrestres; frenos para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres; vehículos autónomos; automóviles; sistemas de advertencia de salida de carril para automóviles; llantas para automóviles; partes y accesorios para automóviles;
scooters operados eléctricamente;
carros eléctricos; bicicletas eléctricas; sillas de ruedas eléctricas; tractores; scooters de
fuerza híbrida; sillas de ruedas. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica ‘Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021555543 ).
Solicitud N°
2020-0009676.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de MOTUL, con domicilio
en 119, Boulevard Félix Faure, 93300 Aubervilliers,
Francia, solicita la inscripción
de: MOTUL,
como marca de fábrica
servicios en clases: 1; 9; 25; 28; 37 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para líquidos refrigerantes, productos químicos como ingredientes
para la composición de lubricantes;
aditivos químicos para la composición de lubricantes; aditivos químicos para
combustibles de motor; productos químicos
para usar en industria, ciencia, fotografía, así como en
agricultura, horticultura y
silvicultura; resinas artificiales
no procesadas, materias plásticas no procesadas; fertilizantes para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para
templar y soldar; sustancias
químicas para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para usar en industria; productos impermeabilizantes, anticongelantes,
preparaciones desincrustantes
que no sean para uso doméstico; en clase
9: juegos de video (software); tarjetas
de memoria para aparatos de
videojuegos de consumo; simuladores de entrenamiento de deportes; en clase
25: prendas de vestir;
camisas; prendas de punto (prendas
de vestir); jerseys (prendas
de vestir), suéteres de
meter, chalecos; camisetas
sin mangas; camisetas tipo t-shirt; vestidos; enaguas; pantalones de vestir; combinaciones (ropa interior); blazers; abrigos;
blusones; chaquetas para motociclistas; chaquetas; ropa interior; ropa para protegerse de la lluvia; vestidos/ trajes de baño; pantalones cortos (shorts); ropa interior
para hombres; suéteres; gorros
(tocados); cobertores para
la cabeza; sombreros, viseras; gorras;
capuchas; prendas de vestir para la práctica de deportes; trajes para mantenerse caliente mientras se práctica deportes; camisas para sudar; chaquetas; jerseys para practicar deportes; cinturones/ fajas (prendas de vestir); tirantes; guantes; calzado; calzado para la práctica de deportes; botas; botas de media caña;
disfraces (vestuario); bufandas; chales; uniformes; en clase
28: juegos; juguetes; globos; juegos de mesa; juegos electrónicos portátiles diseñados para usar solamente con receptores de televisión; máquinas de video juegos; consolas para juegos; máquinas portátiles de juegos con visualizadores de cristal líquido; robots (juguetes) para entretenimiento; Juegos para salas de juegos; replicas (modelos a escala) de carros; aparatos portátiles de juegos con visualizadores de cristal líquido; aparatos de juegos electrónicos portátiles; aparatos de videojuegos de consumo; controles; palancas de mando para juegos; muñecas; figuras (juguetes) figuras de juguetes; máquinas y aparatos de juegos para salas de juego; aparatos de juegos de video para salas de juego; aparatos de tragamonedas (juegos); equipo para la práctica de deportes; artículos para la práctica de gimnasia; arneses (cinturones).; en clase 37: Servicios de revisión, mantenimiento y reparación de automóviles, motocicletas y camiones y partes de los mismos, y de motores para automóviles, motocicletas y camiones y partes de los mismos; servicios de reparación, afinamiento e instalación de componentes de manejo y de frenado para automóviles, motocicletas y camiones; servicios de ajuste, balanceo y reparación de llantas para automóviles, motocicletas y camiones; servicios de reparación, afinamiento e instalación de sistemas de aire acondicionado para automóviles, motocicletas y camiones; servicios de cambio de aceite y de engrase para automóviles, motocicletas y camiones; servicios de reparación de averías para automóviles, motocicletas y camiones; servicios de lavado de automóviles, motocicletas y camiones; servicios de encerado de automóviles; servicios de pintado
de automóviles, motocicletas
y camiones; servicios de afinamiento de motores para automóviles, motocicletas y camiones; servicios de reacondicionamiento de motores de
automóviles, motocicletas y
camiones; servicios de garaje para reparación de automóviles; servicios de lubricación de automóviles; servicios de protección contra la
corrosión de automóviles; servicios de reabastecimiento de
combustible para automóviles, motocicletas
y camiones; servicios de recarga de baterías para automóviles, motocicletas y camiones; en clase
41: servicios de educación;
servicios de capacitación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios de edición de libros, de revistas; servicios de préstamo de libros; servicios de adiestramiento para animales; servicio de producción de espectáculos y de filmes cinematográficos; servicios de renta de filmes cinematográficos, de grabaciones fonográficas, de aparatos y accesorios para proyección en Cinemas, y de puestas de escenarios; servicios de edición de videocintas; servicios organización de competiciones relacionadas con educación o entretenimiento; servicios de organización y conducción de coloquios conferencias, convenciones; servicios de organización de exhibiciones para propósitos culturales o educacionales; servicios de organización de loterías; servicios de reserva de asientos para espectáculos;
servicios de entretenimiento
en la naturaleza de carreras de automóviles y de carreras de motocicletas; servicios de organización de carreras de automóviles y de motocicletas. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021555544 ).
Solicitud N° 2020-0010238.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de Koninklijke Philips N.V. con domicilio
en High Tech Campus 5, 5656 AE, Eindhoven, Los Países Bajos, solicita
la inscripción de: AVENT
como marca
de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y dentales; biberones, asas para biberones para bebés; tetinas; chupones, chupetas y anillos de dentición (mordedores); cucharas y alimentadores para
usar en la administración
de medicamentos; conchas de
mama (lactancia); protectores
de mama (lactancia); incubadoras;
aparatos para el tratamiento y corrección de pezones invertidos; almohadillas para mamas; protectores
de pezones, almohadillas de
enfriamiento de mamas; almohadillas
de calentamiento de mamas; termómetros
para uso médico; partes para todos los productos mencionados anteriormente; aparatos para masajes, eléctricos o no eléctricos; masajeadores de cuerpo y de mamas; guantes para realizar masajes, almohadillas térmicas para masajes, aparatos que generan vibración utilizados en masajes;
cinturones (fajas) para usar como
soporte durante el embarazo; biberones;
biberones desechables para alimentación; biberones desechables para bebés; tetinas de biberones para bebés; partes de biberones para alimentación y de biberones para bebés; tiraleches, incluyendo tiraleches operados en forma manual, tiraleches eléctricos, tiraleches operados por medio de baterías; partes para tiraleches; protectores de pezones, aparatos de lactancia utilizados en alimentación
materna; almohadillas heladas usadas para propósitos médicos; enfriadores médicos para leche materna; bolsas y recipientes médicos para su recolección, congelación profunda, almacenamiento,
transporte y recalentamiento
de la leche materna con fines médicos;
partes y accesorios para tazas, recipientes y copas usados con propósitos médicos; tazas especialmente adaptadas para alimentar bebés y niños; cadenas para chupetas, a saber,
clips y sujetadores para chupetas;
termómetros para tomar temperatura en oídos y frente para propósitos médicos; instrumentos para quitar mucosa
nasal, a saber dispositivos externos
de dilatación de fosas
nasales y bombas de limpieza
nasal; aspiradores nasales, recipientes
irrigadores nasales recipientes
para lavados nasales, partes
de todos los productos mencionados anteriormente. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1421321 de fecha
16/07/2020 de Benelux. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021555545 ).
Solicitud N°
2020-0010237.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company Limited, con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio
103-8426, Japón, solicita
la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos,
instrumentos y artículos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; aparatos e instrumentos de diagnóstico; aparatos para la regeneración de células madre para uso médico; tejidos protésicos para uso parietal; tejidos protésicos para uso visceral; tejidos protésicos para uso vascular; aparatos médicos utilizados para introducir (administrar) preparaciones farmacéuticas en el cuerpo humano;
aparatos e instrumentos médicos para usar en tratamiento con preparaciones de células; aparatos e instrumentos médicos para cultivo de células; chupeta para bebés; bolsas de hielo para uso médico; vendas
triangulares (incluidas en esta clase);
vendas ortopédicas; materiales de sutura; tazas de alimentación para propósitos médicos; pipetas cuenta gotas para propósitos médicos; tetinas; bolsas de hielo para uso médico; soportes
para bolsas de hielo para uso médico; biberones
para bebés; botellas de alimentación para lactantes; dediles para uso médico; anticonceptivos, no químicos; membranas timpánicas artificiales; materiales prostéticos o materiales de relleno no para uso
dental; aparatos e instrumentos
médicos; masajeadores eléctricos para uso domésticos; guantes para propósitos médicos; limpiadores de oídos; aparatos para realizar masajes estéticos para uso comercial; orinales para propósitos médicos; cuñas (orinales). Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada el: 08 de diciembre del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021555546 ).
Solicitud Nº 2020-0010565.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de Henkel AG & CO. KGAA con
domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos no medicinales
para el baño; perfumería, aceites esenciales; cosméticos que no sean medicinales; lociones capilares; dentífricos no medicinales. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021555547 ).
Solicitud N°
2020-0009438.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Henkel AG & Co. KGaA, con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589, Düssseldorf, Alemania, solicita la inscripción de:
SCHWARZKOPF EXTRA CARE,
como Marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones,
perfumería, aceites esenciales; preparaciones no medicadas para el cuerpo y para el cuidado de la belleza; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello y para el tratamiento del cabello. Fecha: 1° de diciembre
de 2020. Presentada el 12
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro dentro
de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021555548 ).
Solicitud N°
2020-0009923.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: K8
como marca
de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros deportivos; camionetas; camionetas (vehículos); camiones, autobuses; vehículos eléctricos. Fecha: 7 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021555549 ).
Solicitud Nº 2020-0010240.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company,
Limited con domicilio en
3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción de:
DAIICHI SANKYO
como marca de fábrica
y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Aparatos, instrumentos
y artículos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; aparatos e instrumentos de diagnóstico; aparatos para la regeneración de células madre para uso médico; tejidos
protésicos para uso
parietal; tejidos protésicos
para uso visceral; tejidos protésicos para uso vascular; aparatos médicos utilizados para introducir (administrar) preparaciones farmacéuticas en el cuerpo humano;
aparatos e instrumentos médicos para usar en tratamiento con preparaciones de células; aparatos e instrumentos médicos para cultivo de células; chupetas para bebés; bolsas de hielo para uso médico; vendas
triangulares (incluidas en esta clase);
vendas ortopédicas; materiales de sutura; tazas de alimentación para propósitos médicos; pipetas cuenta gotas para propósitos médicos; tetinas; bolsas de hielo para uso médico; soportes
para bolsas de hielo para uso médico; biberones
para bebés; botellas de alimentación para lactantes; dediles para uso médico; anticonceptivos, no químicos; membranas timpánicas artificiales; materiales prostéticos o materiales de relleno no para uso
dental; aparatos e instrumentos
médicos; masajeadores eléctricos para uso doméstico; guantes para propósitos médicos; limpiadores de oídos; aparatos para realizar masajes estéticos para uso comercial; orinales para propósitos médicos; cuñas (orinales). Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 08 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555550 ).
Solicitud N°
2020-0005065.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Siemens Trademarks GMBH & Co.
KG., con domicilio en Bürgermeister-Högl-Strasse 2,
95478 Kemnath, Alemania, solicita la inscripción de:
SIEMENS energy
como marca
de fábrica y servicios en clases: 1; 3; 6; 7; 9; 11; 17;
35; 36; 37; 38; 39; 40; 41 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria y la ciencia; gases
para uso industrial; gases para uso
en artesanía; resinas artificiales y sintéticas en estado bruto.;
en clase 3: Productos químicos de limpieza para aparatos, equipos, instrumentos e instalaciones eléctricos y electrónicos.; en clase 6: Cables e hilos metálicos; recipientes a alta presión.; en clase 7: Equipos
y aparatos para la producción
de energía, en concreto, centrales eléctricas con turbinas a gas y
vapor, centrales de energía
eólica e hidráulica, plantas solares, componentes y piezas de las instalaciones citadas, comprendidos en la clase 7; centrifugadoras [máquinas]; fuentes de alimentación de energía eléctrica [generadores]; generadores eléctricos; motores eléctricos y sus piezas, que no sean para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión eléctricos para vehículos acuáticos; motores eléctricos de propulsores azimutales para barcos; generadores eléctricos y de corriente eléctrica para barcos equipados con motores eléctricos de propulsores azimutales para barcos; motores diésel para barcos equipados con motores eléctricos de propulsores azimutales para barcos; equipos mecánicos para trabajos de extracción de petróleo y de gas, y trabajos de minería; bombas, compresores y soplantes; máquinas y máquinas herramienta para la generación y distribución de energía; motores de combustión interna
[que no sean para vehículos
terrestres]; turbinas para generación de energía; compresores; equipos y maquinaria para la manipulación automatizada de herramientas y piezas de trabajo; calderas de máquinas.; en clase
9: Sistemas de control electrónicos;
unidades de control electrónicas;
contadores electrónicos; aparatos para el registro, procesamiento, distribución, almacenamiento y salida de datos en concreto, computadoras
universales, unidades centrales de proceso, computadoras personales, estaciones de trabajo, programas para el tratamiento de la información, en particular software de comunicación
y redes; software relacionado con la inteligencia artificial y el aprendizaje de máquinas; software
de aplicaciones para la web y servidores,
en concreto, software para supervisar, analizar, controlar y ejecutar operaciones en el mundo físico;
aparatos e instalaciones eléctricos y electrónicos para técnicas de control de procesos industriales; aparatos y máquinas automáticas de servicio para técnicas de generación de electricidad, en concreto aparatos
de inspección para tuberías;
aparatos para la examinación
no destructiva de materiales
en centrales eléctricas, aparatos de ensayo por corrientes parásitas, aparatos de pruebas por ultrasonido, detectores de fugas; aparatos para técnicas de procesos, en concreto
medidores de caudal-presión,
medidores de presión, reguladores, accionamientos de regulación; aparatos eléctricos y electrónicos para técnicas analíticas, como análisis de explotación, cromatografía y análisis radiológico; aparatos radiológicos para uso técnico; conmutadores
e instalaciones de conmutación
para alta tensión, media tensión y baja tensión; armarios de conmutadores eléctricos; instalaciones para la transmisión
de corriente continua a alta
tensión; rectificadores de corriente eléctrica; inversores [electricidad]; aparatos y equipos de mando para instalaciones de conmutación y técnicas de red; transformadores eléctricos;
cables y conductores para corrientes
fuertes; dispositivos electrónicos para medir potencia y pares de fuerza; dispositivos electrónicos para indicar cargas; placas solares; aparatos de alimentación de emergencia, componentes ‘ electrotécnicos, electrónicos y cerámicos, y módulos formados por éstos, baterías eléctricas; pilas de combustible;
acumuladores eléctricos; células solares e instalaciones solares formadas por éstas; sensores; instalaciones para el almacenamiento, distribución y transmisión de energía; electrolizadores; datos grabados; aparatos electrotécnicos y electrónicos de señalización, de medida, de conteo, de registro, de vigilancia, de
control, de regulación y de conmutación;
aparatos e instrumentos
para la regulación, acumulación
y almacenamiento de electricidad;
hardware y software para operar instalaciones
profesionales e industriales,
instalaciones de infraestructura,
en particular, para automatización,
generación y distribución
de energía, en particular
para optimizar procesos, productos y servicios.; en clase 11: Aparatos
de generación de vapor, de secado,
de refrigeración y de ventilación
y sus componentes y grifería;
instalaciones sanitarias, equipos de saneamiento y para el abastecimiento de agua; instalaciones depuradoras de agua; aparatos desalinizadores de agua; instalaciones de acondicionamiento de agua; generadores de vapor que no sean partes de máquinas; calderas de
gas.; en clase 17: Juntas, selladores y material de relleno; materiales
y artículos para el aislamiento; rellenos aislantes.;
en clase 35: Servicios de asesoramiento y consultoría de empresas.; en clase 36: Alquiler
de equipos electrotécnicos
y electrónicos; servicios
de financiación y recursos financieros; gestión de propiedades(bienes inmuebles).; en clase 37: Instalación, montaje, conservación, supervisión y reparación de instalaciones, productos y dispositivos de generación, transmisión y distribución de energía, electrotecnia, electrónica, informática y construcción de máquinas; tendido de cables; colocación de tuberías; mantenimiento y reparación de tuberías.; en clase 38: Transmisión
de archivos digitales; suministro de acceso a bases de datos; operación de portales de internet y facilitación
de acceso a tales portales
para terceros; acceso a contenidos, portales y sitios
web.; en clase 39: Servicios de distribución de energía y electricidad; servicios de transporte y almacenamiento.; en clase 40: Tratamiento y temple de
metales, así como acabado de superficies; soldadura de metales; generación de electricidad; alquiler de equipos para generar electricidad.; en clase 41: Servicios
de enseñanza y educación; instrucción educativa.; en clase 42: Servicios
de investigación y desarrollo;
servicios de consultoría sobre ingeniería y diseño técnico; control técnico e inspección; investigación y desarrollo por cuenta de terceros en el sector de la electrotecnia, electrónica, informática, técnica médica, física, química y construcción de maquinaria, así como planificación, asesoramiento, trabajos de ingeniería y supervisión técnica en estos
sectores; servicios de diseño de edificios; elaboración de planos [construcción]; servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de edificios;
consultoría sobre elaboración de planos de construcción; preparación de programas de procesamiento de datos; alquiler de productos e instalaciones de electrotecnia, electrónica, informática y técnica médica; ensayos y análisis de materiales; ensayo de materiales; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS]. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018204170 de fecha 02/03/2020 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 09 de diciembre de
2020. Presentada el 02 de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021555552 ).
Solicitud Nº 2020-0010243.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Federation Internationale de Football
Association (FIFA) con domicilio en
Fifa-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza,
solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clases: 18; 25; 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Paraguas;
bolsos de deporte;
mochilas; mochilas escolares; bolsos
tipo riñoneras; bolsos de mano; bolsos de cuero; estuches de cuero para llaves; etiquetas, de cuero, identificadoras para equipaje; billeteras; monederos.; en clase 25: Prendas
de vestir; calzado; artículos de sombrerería;
camisas; prendas de punto; jerseys (prendas de vestir), pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas (de manga corta); chalecos; camisetas sin manga para la práctica
de deportes; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas, pantalones cortos, pantalones; suéteres; tocados, gorras, sombreros; bufandas; pañuelos para la cabeza (prendas
de vestir); fajas (bandas);
chales; viseras, gorras con visera; trajes para realizar calentamiento; camisas para sudar;
chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers, ropa para protegerse de la lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños (prendas de vestir), puños absorbentes del sudor (prendas de
vestir); cintas para la
cabeza; cintas para los dedos,
brazaletes deportivos de silicona; guantes; delantales; tirantes; cinturones; tiradores; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar; zapatillas para la práctica de deportes bajo techo; zapatillas para la práctica de atletismo y para correr; chancletas; zapatos para la práctica de fútbol (bajo techo y al aire libre); botas
para la práctica de fútbol
(tacos), calzado de lona; zapatillas tipo tenis, zapatos para la práctica de deportes urbanos; ropa deportiva,
a saber, polerones de polar, trajes
para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivos casuales, camisetas tipo polo, sudaderas, pantalones de jogging,
camisetas tipo fútbol, calcetines, ropa de baño, pantis
y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; trajes para usar en la nieve; chaquetas
para usar en la nieve; pantalones para usar en la nieve; en clase
35: Servicios de reclutamiento
y manejo
de personal; servicios de publicidad
para propósitos de reclutamiento;
servicios de reclutamiento
de personal temporal en particular voluntarios.; en clase 41: Servicios de educación; servicios de capacitación; servicio de suministro de cursos de formación; servicios de organización y dirección de talleres (formación), servicios de diseminación de materiales educacionales; servicio de organización de competiciones; servicios de organización de competiciones y eventos deportivos en el campo del futbol. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021555553 ).
Solicitud N°
2021-0004381.—Whendy Arias Agüero, cédula de identidad 112350265, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-813082 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102813082 con domicilio
en Pérez Zeledón, San
Isidro del General; 50 metros oeste de la antigua Clínica ASEMBIS contiguo a la escuela 12 de marzo de 1948, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Eureka
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de estética corporal y centro quiropédico. Ubicado en Calle 3 Barrio Las Américas,
San Isidro del General Pérez Zeledón casa color gris. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 14 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021555557 ).
Solicitud N° 2020-0010900.—Víctor Vargas Valenzuela, Casado, Cédula de identidad
1335794, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha
Kabushiki Kaisha (Comercializado También
Como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: WOVEN CITY como
Marca de Servicios en clases 39 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de renta y transporte de vehículos; servicios para proveer información sobre operación de vehículos; servicios de organización de transportes y viajes; servicios de transporte en relación
con eventos; servicios para
almacenar, transportar, recoger y embalar fletes; servicios de entrega de carga (mercancías); servicios de transporte, embalaje, almacenamiento y entrega así como
servicios para proporcionar
información sobre los mismos; servicios de transporte, embalaje, almacenamiento y entrega de alimentos y bebidas así como servicios
para proporcionar información
sobre los mismos; servicios para ofrecer información sobre transportes; servicios para ofrecer información relacionada con el transporte de productos y de pasajeros; servicios de entrega de alimento; servicios para recoger, entregar y almacenar propiedad personal (privada); servicios de logística que consisten en el
almacenamiento, transporte
y entrega de productos, servicios de transporte y almacenamiento de materiales de desecho y de materiales reciclables, servicios de transporte por ferrocarril y para
proveer información relacionada con lo mismo; servicios de transporte mediante carros y para proveer información relacionada con lo mismo; servicios de transporte de pasajeros por medio de buses, servicios
de entrega de productos por
medio de camiones, servicios
de viajes compartidos en carro; servicios
de transporte de contenedores
de mercancías (fletes) por
medio de camiones; servicios
para ofrecer información de
horarios de operación y de estados de reservación en relación con transporte por medio de vehículos;
servicios de transporte por
medio de vehículos impulsados
por el hombre; servicios
para ofrecer información sobre carreteras y tránsito (circulación); servicios personalizados para proveer información de itinerarios; servicios de navegación GPS; servicios de conducción de vehículos; embalaje y servicios de embalaje; servicios de corretaje de fletes y para proveer información relacionada con lo mismo; servicios de manejo de carga (mercancías); servicios de mudanzas y servicios para ofrecer información relacionada con lo mismo; servicios de depósitos (bodegas),
servicios para suministrar información relacionada con servicios de depósitos (bodegas);
servicios de depósitos
(bodegas) refrigeradas; servicios
de almacenamiento de contenedores
y de carga; servicios de almacenamiento,
distribución y suministro
de energía y combustibles; servicios
de almacenamiento, distribución
y suministro de combustible de hidrógeno;
servicios temporales de
custodia de pertenencias personales,
servicios de almacenamiento
temporal de entregas, servicios
de distribución de gas, servicios
de distribución de energía renovable; servicios de distribución de energía; servicios de distribución de electricidad, servicios de distribución de información sobre este tipo
de electricidad producida mediante los generadores de energía solar, servicios de consultoría en suministro de electricidad mediante equipos de generación de energía solar; servicios de distribución de información en este tipo de electricidad
mediante celdas de
combustible; servicios de consultoría
en suministro de electricidad mediante celdas de combustible; servicios
de suministro y distribución
de agua; servicios de distribución de calefacción y de suministro de enfriamiento; servicios de distribución de calor; servicios de renta de espacios en depósitos (bodegas); servicios de renta de garajes y de espacios para estacionamiento; servicios para ofrecer instalaciones para estacionamiento de carros; servicios de aparcacoches (valet
parking); servicios de estacionamiento;
servicios automatizados de aparcacoches (valet parking); servicios
de operación de peajes en carreteras; servicios para suministrar instalaciones de amarres para buques, servicios de operación de parqueos, servicios de renta de máquinas y aparatos de carga y descarga; servicios de renta de tarimas; servicios de renta de transporte y de contenedores de almacenamiento; servicios de renta de robots para manejo de
carga (mercancías); servicios
de renta de vehículos: servicios de renta de carretas; servicios de renta de carros eléctricos; servicios de renta de carros que operan por medio de hidrógeno; servicios de renta de tractores; servicios de renta de tractores usados en agricultura; servicios de renta de bicicletas; servicios de renta de vehículos de transporte; servicios de renta de sistemas mecánicos de aparcamiento; servicios de renta de máquinas y aparatos para embalaje o envoltura; servicios de renta de robots empacadores, servicios de renta de congeladores servicios de renta de refrigeradores, servicios de renta de sillas de ruedas; servicios, en línea, de reservación
de viajes y de paseos; servicios
de reservación de asientos para viajes
en autobús; servicios de reservación de transporte para eventos deportivos, científicos, políticos y culturales, servicios de información y de reservación, en línea, en los campos
de viajes de negocios; servicios de conducción durante recorridos de viaje; servicios de organización y reservación de viajes, de cruceros, de tours y
de visitas turísticas; servicios de reservación y separación de asientos para viajes;
servicios de organización
de viajes y servicios de reservaciones, excluyendo aquellos para alojamiento; servicios de renta de equipo de estación para gasolineras, no para reparación ni para mantenimiento de automóviles; servicios de recolección de desperdicios y basura; servicios de descontaminación ambiental, a
saber, eliminación (tratamiento)
de desperdicios. ;en clase 42: Servicios para proveer información meteorológica; servicios de diseño arquitectónico; servicios de encuestas; servicios de planeamiento urbano; servicios de diseño de máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de ingeniería en el campo de tecnología eléctrica; servicios de diseño y desarrollo de redes de distribución
de energía; servicios de diseño y desarrollo de celdas de combustible; servicios
de diseño y desarrollo de sistemas fotovoltaicos; servicios de diseño; servicios para ofrecer información en el diseño, creación
o mantenimiento de programas
de computadora de suministro
de programas de computadora;
servicios de programación
de software de manejo de energía;
servicios de diseño y desarrollo de operación de
software de redes (VPN) virtuales privadas,
servicios de diseño y desarrollo de software de realidad
virtual; servicios de diseño
y desarrollo de software para control, regulación y monitoreo de sistemas de energía solar; servicios de prueba, inspección, investigación y de suministro de software de computadora
para tecnología autónoma de
manejo, de vehículos autónomos y de programación de vehículos autónomos; servicios de asesoría tecnológica relacionada con computadoras, automóviles y máquinas industriales; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos farmacéuticos,
cosméticos y de alimentos; servicios para proveer información en pruebas, inspección e investigación de alimentos, servicios de consultoría relacionada con investigación técnica en el
campo de alimentos y bebidas;
servicios de consultoría técnica relacionada con servicios de investigación en el campo de alimentos y de suplementos dietéticos; servicios de investigación en el planeamiento de construcción de edificios o ciudades, servicios de pruebas y de investigación en el campo de prevención de contaminación; servicios de prueba y de investigación en el campo de electricidad; servicios de prueba y de investigación en el campo de ingeniería civil; servicios de investigación en el campo de energía; servicios de consultoría en el campo de eficiencia de energía; servicios de investigación científica en el campo de energía renovable; servicios de consultoría en el campo de ahorro de energía; servicios de consultoría técnica en el
campo de ahorro de energía
y de eficiencia de energía;
servicios de consultoría relacionada con servicios tecnológicos en el campo de suministro de potencia y energía; servicios de investigación y desarrollo relacionados con celdas solares y generación de electricidad; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos de generación de energía solar; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos de celdas de combustible; servicios
de desarrollo técnico de elementos estructurales, de dispositivos y de sistemas para colectores solares y plantas fotovoltaicas; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos de agricultura, de cría de ganado y de pesca; servicios de prueba y de investigación relacionadas con máquinas, aparatos e instrumentos; servicios para suministros de programas de computadora en redes de datos; servicios de renta de computadoras, servicios de alojamiento de instalaciones web en línea para terceros para compartir contenido en línea; servicios
de alojamiento de instalaciones
web en línea para terceros para realizar discusiones interactivas. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 29 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021555566 ).
Solicitud Nº 2020-0010466.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Capcom Co LTD, con domicilio en
3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: ONIMUSHA como
Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
de computadora y programas
de juegos de video; software de computadoras
y de juegos de video; programas
descargables de computadora
y de juegos de video; software descargable
de computadora y de juegos
de video; juegos de internet (descargables);
programas interactivos de juegos multimedia de computadoras;
software de juegos de video en
la forma de cartuchos, casetes,
cintas, discos magnéticos y
ópticos y tableros de circuitos
impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos
de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación
móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase 41: Servicios
de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para múltiples
jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea
para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas
de juegos de video en casa,
para aparatos portátiles de
juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase
41. Fecha: 17 de diciembre
de 2020. Presentada el: 15
de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021555580 ).
Solicitud N°
2020-0010470.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de CAPCOM CO. LTD., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón,
solicita la inscripción de:
ROCKMAN como marca
de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
de computadora y programas
de juegos de video; software de computadoras
y de juegos de video; programas
descargables de computadora
y de juegos de video; software descargable
de computadora y de juegos
de video; juegos de internet (descargables);
programas interactivos de juegos multimedia de computadoras;
software de juegos de video en
la forma de cartuchos, casetes,
cintas, discos magnéticos y
ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para
la casa, de aparatos de juegos
portátiles con pantallas de
cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de
terminal de comunicación móvil,
de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego. ;en clase
41: Servicios de juegos en línea; servicios
para proveer juegos en línea para múltiples
jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea
para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas
de juegos de video en casa,
para aparatos portátiles de
juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021555583 ).
Solicitud N°
2020-0010473.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co. Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón,
solicita la inscripción de:
DARKSTALKERS como marca
de fábrica y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
de computadora y programas
de juegos de video; software de computadoras
y de juegos de video; programas
descargables de computadora
y de juegos de video; software descargable
de computadora y de juegos
de video; juegos de internet (descargables);
programas interactivos de juegos multimedia de computadoras;
software de juegos de video en
la forma de cartuchos, casetes,
cintas, discos magnéticos y
ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para
la casa, de aparatos de juegos
portátiles con pantallas de
cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de
terminal de comunicación móvil,
de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego.; en clase
41: Servicios de juegos en línea; servicios
para proveer juegos en línea para múltiples
jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea
para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas
de juegos de video en casa,
para aparatos portátiles de
juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase
41. Fecha: 18 de diciembre
de 2020. Presentada el: 15
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021555584 ).
Solicitud N°
2021-0002715.—María José Hernández
Ibarra, soltera, cédula de identidad
N° 111610851, en calidad de
apoderada especial de Jonathan Jonás
Jara Castro, divorciado una
vez, cédula de identidad N°
111460386, con domicilio en:
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Legal+MENTE HABLANDO,
como marca de servicios
en clases: 35; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad
mediante redes sociales; en clase 41: servicios
de charlas académicas en el campo de Derecho; en clase 45: servicios
de asesoría legal. Fecha:
24 de mayo de 2021. Presentada el
23 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021555595 ).
Solicitud Nº 2021-0003831.—Vilma Fernández Granados, casada una vez, cédula de identidad N° 106600585 con domicilio en Paso Ancho, Urbanización Los Geranios, de la
entrada 50 oeste y 50 norte
y 50 oeste calle sin salida, casa número 26B, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BOMBY FRAGANZA
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Jabones, jabones en fragancia, jabones
hechos a mano, productos de
jabón, cremas para el cuerpo, exfoliantes
para el cuerpo, geles para el cuerpo,
bálsamos para labios. Reservas: De los colores: verde, café, negro y blanco. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada
el: 28 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021555598 ).
Solicitud N°
2021-0004372.—Luis Diego Chaves Van Der Blieck, divorciado una vez, cédula de identidad
109780199, en calidad de Apoderado Especial de Cervecería Artesanal Esfera Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101796255 con domicilio en
Río Segundo, bodega número nueve
de ofibodegas Terrum, detras del Hotel Hampton aeropuerto,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARRECIFE
como marca
de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cerveza artezanal Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada
el: 14 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021555599 ).
Solicitud N° 2021-0004374.—Luis Diego Chaves Van Der Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109780199, en calidad de apoderado especial de Cervecería Artesanal Esfera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796255, con domicilio
en Alajuela, Río Segundo Bodega Número
Nueve de Ofibodegas Terrum, detrás del Hotel Hampton Aeropuerto, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Sangre de Dragón
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada
el: 14 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021555600 ).
Solicitud Nº 2021-0004339.—Dylan Edgardo Zamora, soltero, cédula de
identidad 207930297, con domicilio
en Naranjo, un kilómetro al
norte y 150 metros este de
la Iglesia Católica de San Jerónimo, calle Tacacal, casa color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café
Aguilera 28
como marca de fábrica
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: el
café. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada
el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021555602 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2020-0009382.—Paola Chinchilla Alvarado, soltera, cédula de identidad N°
114120767, con domicilio en
Tibás, Anselmo, Llorente,
del Automercado de Moravia, 50 mts. oeste, Residencial Talamanca,
casa 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diamanto,
como marca
de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: kits de pintura para artes
plásticas y manualidades. Reservas: de los colores:
rosados, morados, azules, turquesa, gris. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020511454 ).
Solicitud N°
2021-0003042.—Juan
Carlos Camacho Arroyo, Cédula de identidad 206000210, en calidad de apoderado
especial de Monica Alejandra Matamoros Chinchilla,
casada una vez, Cédula de identidad 113000563 con domicilio en Alajuela, San
Carlos, distrito La Palmera, calle Barrio Quintas La Marina, segunda casa mano
izquierda., 21009, Quesada, San Carlos, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: INNOVARTE
como marca de comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos; pegatinas decorativas para uñas; cera para pulir;
brillantina para las uñas; escarcha para las uñas; esmaltes de uñas; lacas de
uñas; productos para el cuidado de las uñas; purpurina para las uñas;
instructivos para cuidado de las uñas. Reservas: no tiene reservas Fecha: 4 de
mayo de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021552729 ).
Solicitud N°
2020-0007312.—Jaime
Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado
especial de ARMOR con domicilio en Barrio La Alegría, Calle Panamericana norte
s/n, Tupigachi, Ecuador, Ecuador, solicita la
inscripción de: Armour Personal Protective
Equipment
como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarilla
protectora para personal médico; aparatos protectores para los oídos; tapones
protectores de oídos, dispositivos de protección auditiva; botas protectoras de
uso médico; guantes protectores para uso médico; vendas protectoras elásticas;
respiradores protectores; recipientes protectores especiales para desechos
médicos Reservas: El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color
y tamaño. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021553218
).
Solicitud Nº 2020-0010671.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada
especial de Campo de Verde S. de R.L. de C.V. con domicilio
en El Guayabito Santa María
del Real, Olancho, C.P. 16201, Honduras, solicita la inscripción de: D´Olancho
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554460 )
Solicitud N°
2020-0007386.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial
de Inmobiliaria Pinula, S.A. con domicilio en diagonal 6, 12-42, zona 10,
edificio Design Center, oficina 601, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Family’s choice
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Pañales para bebés y para la incontinencia.
Toallas sanitarias. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño,
sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por
todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o
litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o
por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o
depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 20 de mayo de
2021. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021554461 ).
Solicitud Nº
2020-0007384.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderada
especial de Inmobiliaria Pinula
S. A., con domicilio en
Diagonal 6, 12-42, Zona 10, edificio Design Center, oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Silver,
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas
impregnadas de lociones cosméticas; en clase 5: pañales para la incontinencia. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada
el: 15 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021554462 ).
Solicitud N°
2021-0004203.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Arabela
S. A. de C.V., con domicilio en
calle 3 Norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000,
CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita
la inscripción de: ARABELA BLUE INTENSE, como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada
el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021554466 ).
Solicitud Nº 2021-0003593.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, abogada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Hardell Investments S.A., con domicilio
en Torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: telecable Empresarial
como marca de servicios en clase:
38. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones. Reservas:
Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021554470 ).
Solicitud Nº 2021-0003594.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, Abogada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Hardell Investments S.A con domicilio en Torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: Telecable
como Marca de Servicios en
clase: 38. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021554471 ).
Solicitud Nº 2021-0002646.—Fabiola Sáenz
Quesada, abogada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica 3101023155, con domicilio
en San Pedro, 75 metros al este
de la Fuente de La Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LAFISEBANCANET
como marca de servicios
en clase 38 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios
de comunicaciones y transmisión
de datos de carácter bancario y afines. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021554473 ).
Solicitud N°
2020-0004255.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor,
Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis,
Mauricio, solicita la inscripción de: STAR-TALL como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas,
vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y
eliminar alimañas. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 10 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021554478 ).
Solicitud N° 2021-0001751.—Allan Roberto Quesada Quesada, soltero,
cédula de identidad 304080071 con domicilio
en oriental, 150 metros de la esquina
sur-oeste del estadio Felio Meza, contiguo a ORVIGRAFIK, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: glute pump by allan
quesada
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicio de evaluación
del mantenimiento físico
con fines de entrenamiento. Fecha:
10 de mayo de 2021. Presentada el:
24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021554481 ).
Solicitud N° 2021-0001735.—David Gustavo Castro Meléndez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 111510390, con domicilio en
Condominio Vistas de Monserrat, casa 10 K , Concepción, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: izzi como marca de comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabón líquido de manos, lavaplatos líquido, crema lavaplatos, jabón de tocador, detergente líquido, suavizante de ropa, ambientadores, limpiadores de
superficies, desinfectante de pisos,
desinfectante de manos. Fecha:
21 de mayo de 2021. Presentada el:
8 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021554501 ).
Solicitud Nº 2021-0003758.—Alejandro Gerardo Valverde Molina, casado
una vez, cédula de identidad
N° 110490237, con domicilio en:
Escazú, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río, casa ciento veintiocho, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GAMING ART TECH
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: desarrollo de software para videojuegos,
en especial desarrollo de videojuegos por internet y desarrollo
de videojuegos para casinos virtuales.
Reservas: reserva los colores azul y dorado. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada
el: 27 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554506 ).
Solicitud Nº 2021-0004102.—Jhonatan Molina Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 205020620 con domicilio
en Desamparados de Alajuela, 200 oeste
y 50 norte del Colypro,
Desamparados de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Torcaz
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la producción, venta y distribución de alimentos de consumo humano, de origen proteína animal, proteína
vegetal, lácteos, helados, confitería, panadería, repostería, cafetería, bebidas naturales, bebidas gasificadas, bebidas con alcohol,
vegetales, frutas, carnes preparadas, salsas, adobados, empacados, productos congelados. Ubicado en Alajuela, 200 oeste y 50 norte del Colypro Desamparados de Alajuela, mano izquierda
muro de block portón negro.
Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada
el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registradora.—(
IN2021554516 ).
Solicitud Nº 2021-0004101.—Jhonatan Molina Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 205020620 con domicilio
en Desamparados de Alajuela, 200 oeste
y 50 norte del COLYPRO, Desamparados de Alajuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: gruppy
como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, venta y distribución, de alimentos para consumo de animales domésticos, proteína animal, proteína
vegetal, vegetales, frutas,
carnes preparadas, salsas, adobados, empacados, productos congelados. Ubicado en Alajuela, 200 oeste y 50 norte del COLYPRO
Desamparados de Alajuela, mano izquierda muro de blok portón
negro. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada
el: 6 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021554521 ).
Solicitud Nº 2021-0003757.—Luis Guillermo Rodríguez Ramírez, soltero,
cédula de identidad N° 114560107, en
calidad de apoderado generalísimo de Rodeo Internacional
S. A., cédula jurídica N° 3101787155, con domicilio en: Palmares,
Zaragoza, 300 metros norte de Coopeindia
R.L., contiguo a la Fábrica
de Muebles 2000, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tony
Lama BOOTS
como marca
de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado tipo bota para hombre, mujer y niño. Reservas: de los colores: rojo y blanco Fecha: 24 de mayo de 2021.
Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021554542 ).
Solicitud Nº
2021-0001298.—Maribel Rodríguez Arguedas, casada una vez, cédula de identidad 112340784 con domicilio
en Garabito, Jacó, frente al Banco Nacional de Costa Rica, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PACHI’S PAN P Bakery
como marca de fábrica
en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos
alimenticios derivados del
trigo y harina, panadería, repostería y pastelería. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021554592 ).
Solicitud N°
2021-0003347.—Sofía
Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de
apoderado especial de Kobrex S. A., con domicilio en camino a Huinalá-Mezquital
N° 800, Centro Apodaca, Ciudad De Nuevo León,
República Mexicana, México, solicita la inscripción de: KOBREX como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos;
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos,
discos acústicos; discos compactos, dvd y otros
soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software, extintores; alambre de cobre aislado; cables y alambres
eléctricos; alambres de aleación de metal para fusibles eléctricos; cables
eléctricos con aislamiento mineral; cables de poder; cables de alimentación.
Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021554605 ).
Solicitud Nº 2019-0001721.—Robert C. Van Der Puteen Reyes, cédula
de identidad N° 800790378, en
calidad de apoderado
especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DISAGRO
SEMILLAS, como marca de
fábrica y comercio en clase 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar, granos y semillas en bruto
o sin procesar, bulbos, plantones y semillas para
plantar, granos de siembra
/semillas de siembra, semillas [botánica]. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada
el 26 de febrero de 2019.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021554606 ).
Solicitud N°
2019-0001717.—Robert C. Van Der Putten
Reyes, cédula de identidad
N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio
en Anillo Periférico 17-36
Zona 11, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ARROZ FERTICROP DISAGRO, como marca de fábrica
y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos,
todos ellos relacionados con el cultivo de arroz. Fecha: 17 de
mayo de 2021. Presentada el
26 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021554607 ).
Solicitud Nº 2021-0003344.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula
de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio
en Anillo Periférico 17-36,
Zona Guatemala, solicita la inscripción
de: CAFE FERTICROP DISAGRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
minerales, orgánicos, inorgánicos, para la aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos,
todos ellos relacionados con el cultivo. Fecha: 13 de mayo del
2021. Presentada el: 15 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021554608 ).
Solicitud N° 2019-0001726.—Robert C. Van Der Putten Reyes, cédula
de identidad N° 800790378, en
calidad de apoderado
especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Anillo Periférico 17-36 Zona
11, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BANANO FERTICROP DISAGRO como marca de fábrica
y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Fertilizantes minerales,
orgánicos, inorgánicos,
para aplicación en la
tierra, edáficos, foliares,
solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las
tierras y cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de banano.
Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada
el: 26 de febrero de 2019.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021554609 ).
Solicitud Nº 2019-0001727.—Robert C. Van Der Putten Reyes, cédula de identidad
N° 800790378, en calidad
de apoderado especial de Disagro
de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio
en Anillo Periférico 17-36
Zona 11, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HORTALIZAS FERTICROP DISAGRO como marca de fábrica
y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos,
todos ellos relacionados con el cultivo de hortalizas. Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada
el 26 de febrero de 2019.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021554610 ).
Solicitud Nº 2021-0003348.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula
de identidad N° 116320626, en
calidad de apoderada
especial de El Guarasapo GS S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-808558, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso oficinas de Sfera Legal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BÖËNA Wilderness Lodges
como marca de fábrica
y comercio en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de
hotel. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada
el 15 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021554611 ).
Solicitud Nº 2021-0003349.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula
de identidad N° 116320626, en
calidad de apoderada
especial de El Guarasapo GS S.A. con domicilio en Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BÖËNA Wilderness Lodges
como marca de fábrica
y comercio en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Tratamientos de higiene
y de belleza para personas. Fecha:
14 de mayo de 2021. Presentada el:
15 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021554612 ).
Solicitud Nº 2021-0003160.—Ana Marina James Carvajal, divorciada,
cédula de identidad 107620539, en
calidad de apoderado generalísimo de Ganesha de Anama Ltda., cédula jurídica
3102505691, con domicilio en
Avenida 2 y 6, calle 17, casa 285, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SOLUSALUD Administración de Centros
de Salud,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a administración de centros de salud. Ubicado en San José,
Desamparados, Gravilias, frente
a la Clínica Marcial Fallas. Reservas: de los colores: azul y turquesa. Fecha: 26 de abril del 2021. Presentada el: 9 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021554614 ).
Solicitud Nº 2021-0002590.—Katherine Tatiana González Coto, soltera, cédula de identidad N°
115890612, con domicilio en
Heredia, San Joaquín de Flores, Clínica Jorge Volio, 200 metros oeste, 25
metros sur, y 75 metros sur, casa blanca mano izquierda, 40801, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Flor de
Luna
como marca de fábrica
y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Cáscara de fruta y frutas deshidratadas; en clase 30: hierbas aromáticas en conserva
[especias]; hierbas aromáticas en conserva
[infusiones de té]; hierbas aromáticas en conserva [infusiones
para licores]. Fecha: 24 de
mayo de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021554622 ).
Solicitud N°
2021-0002010.—Milena Zúñiga
Herrera, casada una vez,
cédula de identidad N° 106290548, en
calidad de apoderada
especial de Milena Zúñiga
H H S R L, cédula jurídica N°
3102543971, con domicilio en
Moravia, La Guaria, 150 mts. oeste
del Colegio Saint Joseph, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pastelitos
Guita,
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastelitos rellenos de
papa con carne. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el 4 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021554635 ).
Solicitud N°
2021-0001706.—José
Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad número 105550988, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Inquisa S. A.,
cédula jurídica número 3101677694 con domicilio en Cartago-Oreamuno San Rafael
de Oreamuno de Cartago de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BANACOB
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas, larvicidas,
fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas,
nematicidas, preparaciones para destruir las malas hierbas, los animales
dañinos. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 18 de mayo de 2021.
Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021554686 ).
Solicitud N° 2021-0003761.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
1812604, en calidad de Apoderado Especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en
calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: MK
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitamina
C. Reservas: De los colores;
naranja, verde y blanco Fecha: 25 de mayo de 2021.
Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021554758 ).
Solicitud N° 2021-0003760.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 1812604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: Acetaminofen
Mk
como marca de fábrica
y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Acetaminofén. Reservas:
de los colores: azul y blanco. Fecha 25 de mayo del
2021. Presentada el 27 de abril del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021554760 ).
Solicitud Nº 2021-0004498.—Enrique Andrés Gutiérrez Flores, cédula de identidad
701600984, en calidad de apoderado especial de Grupo Gutiérrez Cortés Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102714702, con domicilio
en Tibás Cuatro Reinas, del Autopollo, cien oeste, veinticinco
sur, casa veintinueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: North
Dale School,
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a enseñanza
preescolar y primaria privada. Ubicado 525 m oeste de la distribuidora San
Juan, Tibás, San José. Reservas:
de los colores azul, rojo y verde agua.
Fecha: 25 de mayo del 2021. Presentada
el: 19 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021554761 ).
Solicitud N° 2021-0001958.—Luis Diego Fernández Mairena, casado una vez, cédula de identidad
N° 107810396, en calidad de
apoderado generalísimo de
WBC Technologies S. A., cédula jurídica N°
3101629730, con domicilio en
Desamparados, de Maxibodegas del cruce
de San Miguel, 100 oeste y 150 m norte,
Condominio Portofino casa N° 12, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
WBC Technologies
como marca de servicios,
en clase(s): 37 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicio
de instalación, mantenimiento
de hardware, reparación de hardware. Clase 42: diseño y desarrollo de software, mantenimiento
de software y equipo informático.
Reservas: de los colores: naranja, azul y gris. Fecha: 10 de mayo del 2021.
Presentada el: 03 de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021554762 ).
Solicitud Nº 2021-0000892.—Cinthya Molina Cubero, soltera, cédula de identidad
206710989, en calidad de apoderada especial de Velsa Limitada, cédula jurídica
3102803359, con domicilio en
Sabana Sur, Oficentro La Sabana, torre 7, piso 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: VELSA IMPORTACIONES
como marca de servicios
en clases 9, 11 y 12 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; en clase
11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; en clase 12: alarmas antirrobo para vehículos. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021554771 ).
Solicitud Nº 2021-0001506.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Corporación Agromiel Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101542587, con domicilio en:
Alajuela, Alajuela, Alajuela, Coyol, trescientos metros este de la escuela de la localidad, contiguo a Tienda Gollo, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: AB (diseño) JA AGROMIEL
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: miel de abeja. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada
el: 18 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021554797 ).
Solicitud N° 2021-0003745.—María Fernanda Vega Chavarría, casada una vez,
cédula de identidad N° 116300414 con domicilio en La Unión, Concepción
450 este de la Iglesia Católica de
Concepción, Plaza Monserrat Local Nº 3, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ora
Dulce Panadería • Pastelería
como marca de comercio
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
de pan y pasteles. Reservas:
color rosado. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021554835 ).
Solicitud N°
2019-0006086.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Sauer Brands Inc, con domicilio en
2000 West Broad Street, Richmond, Virginia 23220, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Duke’s,
como marca de fábrica
y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: aceites comestibles; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Mayonesa;
aderezo para ensaladas; salsas; salsas para untar (dips); condimentos; adobos
mitos; especias. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el 08 de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021554837 ).
Solicitud Nº 2019-0006085.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Sauer Brands, Inc con domicilio en 2000 West Broad Street, Richmond, Virginia 23220, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DUKE´S como
marca de fábrica y comercio en clases
29 y 30 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites
comestibles; aceites y grasas
comestibles; en clase 30: Mayonesa; aderezo para ensaladas;
salsas; salsas para untar (dips); condimentos;
adobos; adobos mixtos; especias.
Fecha 26 de abril de 2021. Presentada el 08 de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021554839 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2021-223.—Ref: 35/2021/492.—César Alberto Suárez Rojas, cédula de identidad N° 1-1048-0678, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Agrícola Dos S
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-802949, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Ramón, Peñas Blancas, Chachagua, del Bar Bella Vista kilómetro
y medio al norte Calle Barrantes.
Presentada el 27 de enero del 2021. Según el expediente N° 2021-223. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021556993 ).
Solicitud Nº 2021-1284.—Ref.: 35/2021/2775.—Bernal Felipe Solís Monge, cédula de identidad 6-0301-0757, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Quepos, Suavegre,
El Paso, Finca Ubicada en
Quebrada Palacios y Río Savegre. Presentada
el 20 de mayo del 2021. Según
el expediente Nº 2021-1284.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma - Diario.—1 vez.—( IN2021557090 ).
Solicitud Nº
2021-1250.—Ref: 35/2021/2750.—José Ramon Mena Rubí, cédula de identidad 1-0321-0181, solicita la inscripción de:
M
8 R
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Changuena,
Changuena, 200 metros norte de la escuela Pilón de Changuena. Presentada el 18 de mayo del 2021 Según el
expediente Nº 2021-1250 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2021557093 ).
Solicitud N° 2021-1181.—Ref.: 35/2021/2491.—Rafael Enrique Campos Oviedo, cédula de identidad
N° 5-0383-0222, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Moreno Cañas, 200 metros
al norte del Super
Niño. Presentada el 11 de
mayo del 2021. Según el expediente N° 2021-1181. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021557095 ).
Solicitud N° 2021-1009.—Ref: 35/2021/2121.—Roberto Rivel
Castillo, cédula de identidad 1-0635-0287, solicita la inscripción de:
A
R R
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Quepos, Quepos, La Gallega, 100 metros después de la escuela. Presentada el 22 de abril del 2021 Según el expediente N°
2021-1009 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021557098 ).
Solicitud Nº 2021-1070.—Ref: 35/2021/2235.—José Ángel Vásquez
Ramírez, cédula de identidad 6-0243-0112, solicita la inscripción de:
2
Q
8
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Golfito, Guaycara, kilómetro
20, Agroindustrial, 150 metros al este
de la escuela. Presentada el 28 de abril del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1070. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2021557100 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Folklórica
Teja y Alfeñique, con domicilio
en la provincia de:
Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir al baile folklórico costarricense a nivel nacional e internacional. Realizar actividades y campañas de levantamiento de fondos que permita financiar actividades relativas al baile folklórico y enviar bailarines costarricenses a festivales y competencias internacionales. Promover la educación cívica, el folklor guanacasteco
y las tradiciones propias
de la cultura de la bajura.
Cuya representante, será la presidenta: Dunia Mayela Moreno Hernández, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 346367 con adicional(es)
Tomo: 2020. Asiento: 508874. Tomo:
2020 Asiento: 691053. Tomo: 2021. Asiento: 145342. Tomo: 2021 Asiento: 104673.—Registro
Nacional, 07 de mayo de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021556939 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Iglesia Bíblica El Buen
Sembrador del Jobo, La
Cruz, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, La Cruz, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: la propagación de la fe
cristiana con base en la Doctrina de Jesucristo. Cuyo representante, será el presidente: José de La Cruz Cortez Gómez,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 274092.—Registro
Nacional, 20 de mayo de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021556987 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Monsanto Technology, LLC, solicita
la Patente PCT denominada EVENTO
TRANSGÉNICO DE MAÍZ MON 95379 Y MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y USOS. La invención proporciona un evento de maíz MON 95379 transgénico, plantas, células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de la progenie y productos básicos que comprenden el evento MON 95379. La invención también provee polinucleótidos específicos para el evento MON 95379 y métodos para
usar y detectar el evento MON 95379, así como plantas, células
vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de progenie y productos básicos que comprenden el evento
MON 95379. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01C 11/00, A01C 7/00, A01G 1/00 y A01H 1/00; cuyos inventores son: Flasinski,
Stanislaw (US); Anderson, Heather, M. (US); Brown, Sarah, L. (US); Carvalho,
Renato, A. (US); Castro, Ancideriton, A. (US); Dunkmann, Katherine, M (US); Evans, Adam, J. (US);
Griffith, Cara (US); Shen, Tianxiang (US); Smith,
Todd, R. (US) y Windler, Heidi, M. (US). Prioridad:
N° 62/711,810 del 30/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/028172. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000046, y fue presentada a las 12:47:46 del
25 de enero de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—(
IN2021555620 ).
El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial
de Ionis Pharmaceuticals,
Inc., solicita la Patente
PCT denominada MODULADORES
DE LA EXPRESIÓN DE PNPLA3. Las presentes
realizaciones proporcionan métodos, compuestos y composiciones útiles para inhibir la expresión de PNPLA3,
lo que puede ser útil para tratar, prevenir o mejorar una enfermedad asociada con PNPLA3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Freier, Susan, M (US) y Bui,
Huynh-Hoa (US). Prioridad:
N° 62/733,152 del 19/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/061200. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000180, y fue presentada a las 12:25:26 del
14 de abril de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2021555621 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE PIRAZINA FUSIONADOS COMO INHIBIDORES DE A2A/A2B. La presente
solicitud hace referencia a compuestos de Fórmula I: (I), o sales farmacéuticamente
aceptable de este, el cual modula
la actividad de receptores
de adenosina, tales como
los subtipos de receptores
A2A y A2B, y son útiles para el
tratamiento de enfermedades
relacionadas a la actividad
de los receptores de adenosina,
lo que incluye, por ejemplo,
cáncer, enfermedades inflamatorias, enfermedades cardiovasculares y enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P
35/00, A61P 9/00, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Zhu, Wenyu (US); Yao, Wenqing
(US); Wu, Liangxing (US); Wang, Xiaozhao
(US); Yu, Zhiyong (US); Hoang, Gia (US); Carlsen,
Peter Niels (US); Gan, Pei (US); Li, Yong (US) y QI, Chao (US). Prioridad: Nº 62/694,138 del 05/07/2018 (US) y Nº
62/755,845 del 05/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/010197. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000071, y fue presentada a las 13:48:55 del
4 de febrero de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021555668 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Xenon Pharmaceuticals Inc., solicita
la Patente PCT denominada
COMPUESTOS DE BENCENOSULFONAMIDA Y SU USO COMO AGENTES TERAPÉUTICOS. Se proporcionan en la presente ácidos 6-carboxílicos de
bencimidazoles y 4-aza-, 5-aza- y 7-aza-bencimidazoles
como agonistas de GLP-1R, procesos para elaborar tales compuestos y métodos que comprenden administrar tales compuestos a un mamífero en necesidad de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61P 25/08, C07D 277/52 y C07D
487/08; cuyos inventores
son: Zenova, Alla Yurevna (CA); Lofstrand, Verner
Alexander (CA); Burford, Kristen Nicole (CA); Wilson, Michael Scott (CA) y Focken, Thilo (CA). Prioridad: N° 62/684,436 del 13/06/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/241533. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000613, y fue presentada a las 13:56:18 del 11 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de abril de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021555670 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de Gestor de Negocios
de IC-Medtech Corp., solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE ÁCIDO ASCÓRBICO Y QUINONA EN COMBINACIÓN CON UN AGENTE ANTIPARASITORIO PARA
EL TRATAMIENTO DE UNA ENFERMEDAD PARASITORIA. En
la presente se proporciona
un método para tratar, prevenir o aliviar uno o más síntomas de la enfermedad de Chagas en un sujeto, que comprende administrarle al sujeto: (i) ácido ascórbico, o un enantiómero simple, una mezcla de
enantiómeros, o una mezcla
de distereómeros de este; o
una sal, solvato o hidrato farmacéuticamente aceptable de este; mezcla de diastereómeros de este, o una sal, solvato, hidrato o profármaco farmacéuticamente aceptable de este; y (iii) un agente parasitario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/122, A61K 31/375 y A61K 47/22; cuyos inventores son: Lautenschlager, Sueli
De Oliveira Silva (BR); Nakamura, Celso Vataru (BR);
Ximenes, Valdecir Farias (BR) y Desoti,
Vânia, Cristina (BR). Prioridad:
N° 62/681,500 del 06/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/236656. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000636, y fue presentada a las 12:07:25 del
22 de diciembre de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2021555673 ).
El Señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO DE LA INMUNOTERAPIA
CONTRA EL CÁNCER DE PULMÓN, INCLUYENDO EL NSCLC, EL SCLC Y OTROS CÁNCERES
(Divisional 2020-0059). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular,
la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos
para linfocitos T asociados
a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como
principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos
a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad
(MHC), o los péptidos como
tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/47, C07K 16/30; cuyos
inventores son: Schoor,
Oliver (DE); Song, Colette (DE); Fritsche, Jens (DE); Singh, Harpreet (DE) y
Weinschenk, Toni (DE). Prioridad: N° 10 2017 115
301.2 del 07/07/2017 (DE) y N° 62/529,758 del 07/07/2017 (US). Publicación Internacional:
WO2019/007974. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000169, y fue presentada a las 10:48:43 del 06 de abril
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 26 de abril
de 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021555779 ).
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA
INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PULMÓN, INCLUYENDO EL NSCLC, EL SCLC Y OTROS
CÁNCERES. La presente invención
se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos
para linfocitos T asociados
a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como
principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad
(MHC), o los péptidos como
tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/47 y C07K 16/30; cuyos
inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh,
Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE) y Schoor,
Oliver (DE). Prioridad: N° 10 2017 115 301.2 del
07/07/2017 (DE) y N° 62/529,758 del 07/07/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/007974. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000168, y fue presentada a las 10:47:41 del
6 de abril de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021555680
).
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada INMUNOTERAPIA CON PÉPTIDOS RESTRINGIDOS A
A*01 Y UNA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS CONTRA EL CÁNCER Y MÉTODOS RELACIONADOS.
La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos
para linfocitos T asociados
a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como
principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad
(MHC), o los péptidos como
tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y C07K 7/06; cuyos
inventores son Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet
(DE); Kowalewski, Daniel (DE); Fritsche, Jens; (DE);
Song, Colette; (DE); Sonntag, Annika (DE); Schuster, Heiko (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad:
N° 10 2018 122 900.3 del 18/09/2018 (DE) y N° 62/732,863 del 18/09/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/058360. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000141, y fue presentada a las 11:45:50 del 16 de marzo
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021555681 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Reborna Biosciences Inc., solicita la Patente PCT denominada AGENTE PROFILÁCTICO
O TERAPÉUTICO PARA ATROFIA MUSCULAR ESPINAL. Un agente
profiláctico o terapéutico
para atrofia muscular espinal
de acuerdo con la presente invención incluye un compuesto representado por la fórmula (I) o una sal de este: Fórmula química
1 en donde: W1, W2 yW3 se seleccionan cada uno independientemente del grupo que consiste en C-R2, C-R3, C-Rc y C-Rd, y se definen mediante uno de los siguientes
(i) a (iv): (i) cuando W3 es C-R2, entonces W1 es C-R3, W2 es C-Rc o
N, y R1 es un átomo de hidrógeno;
(ii) cuando W3 es C-R3, entonces
W1 es C-R2, W2 es C-Rc o N, y R1 es un átomo de hidrógeno, alquilo C1–8 o alcoxi C1–8; (iii)
cuando W1 es C-R2, entonces
W2 es C-Rc o N, W3 es C-Rd, y R1 es un heterociclo alifático que contiene uno o más átomos de nitrógeno, donde el heterociclo
alifático se sustituye opcionalmente con un sustituyente
no aromático; y (iv) cuando
W2 es C-R2, W1 es C-Rc, W3 es C-Rd, y R1 es un heterociclo alifático que contiene uno o más átomos de nitrógeno, donde el heterociclo
alifático se sustituye opcionalmente con un sustituyente
no aromático; R2 es un anillo
aromático de 6 o más miembros opcionalmente sustituido con un sustituyente no
aromático; R3 es un heterociclo
alifático que contiene uno
o más átomos de nitrógeno, donde el heterociclo alifático se sustituye opcionalmente con un sustituyente
no aromático; Q1 se selecciona
de C-Ra y N; Q2 se selecciona de C-Rb y N; y Ra, Rb, Rc y Rd se seleccionan cada uno independientemente del grupo que consiste en un átomo de hidrógeno, halógeno, alquilo C1–8, alcoxi C1–8 y un grupo ciano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 401/04, A61K 31/517, A61P 21/00, A61P 43/00, C07D 401/14, C07D 403/04,
C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 491/048, C07D 498/04,
C07D 498/10, C12Q 1/686, G01N 33/50, G01N 33/53, G01N 33/68; cuyos inventores son: Ono, Koji
(JP); Fuji, Koji (JP); Yamasaki, Takeshi (JP); Suzuki, Shunya
(JP) y Takahagi, Hiroki (JP). Prioridad:
N° 2018-122551 del 27/06/2018 (JP). Publicación Internacional: WO/2020/004594. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000050, y fue presentada a las 11:39:36 del
26 de enero de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021555682 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies gmbh, solicita la patente pct denominada MÉTODO PARA EL CRIBADO ULTRARRÁPIDO DE LA
AFINIDAD DE COMPLEJOS MHC-PÉPTIDO EN BUSCA DE LIGANDOS DE TCR. La presente invención concierne a un método para el cribado ultrarrápido
para identificar un complejo
que se une a un TCR constituido
por una molécula del MHC y un ligando
peptídico, el cual comprende una molécula de MHC-péptido estabilizada y los usos respectivos de dicho método. La presente invención concierne, además, a polipéptidos que comprenden o consisten en moléculas MHC estabilizadas o en fragmentos de unión a péptidos de las mismas, a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos polipéptidos, vacunas que comprenden dicha composición farmacéutica y usos de dicha vacuna
para la fabricación de un medicamento
y/o para la prevención del cáncer.
La presente invención concierne, además, a ácidos nucleicos que codifican dichos polipéptidos y a vectores que comprenden dichos ácidos nucleicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, C07K 14/74, G01N 33/50 y G01N 33/569; cuyos
inventores son Wagner, Claudia (DE); Bunk, Sebastian
(DE); Moritz, Andreas (DE) y Maurer, Dominik (DE). Prioridad:
Nº 10 2018 122 546.6 del 14/09/2018 (DE), Nº 62/731,337 del 14/09/2018 (US) y
Nº 62/873,102 del 11/07/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/053398. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000177, y fue presentada a las 10:56:35 del 13 de abril
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021555684 ).
La señora Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en
calidad de apoderado
especial de Janssen Sciences Ireland UC, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada: SULFAMOILARILAMIDAS Y SU USO COMO MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS
B (DIVISIONAL EXP. 2020-0276). Inhibidores de la replicación del virus de la Hepatitis B (VHB) de la Fórmula (I) incluidas sus formas estereoquímicamente isoméricas y sales, hidratos y solvatos, en donde
B, R1, R2 y R4 tienen
el significado definido en la presente. La presente invención también se relaciona con procesos para preparar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas que los contienen y
su uso, solos o en combinación con otros inhibidores del VHB, en una terapia contra el VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/18, A61K 31/337, A61K 31/341, A61K
31/351, A61K 31/4164, A61K 31/426, A61K 31/44, A61K, A61K 31/4453, A61K
31/4468, A61P 31/20, C07D 309/14, C07D 233/42, C07C 311/16, C07C 311/20, C07C
311/51 y C07D 277/16; cuyos inventores
son: Versuchueren, Wim Gaston (BE); Raboisson, Pierre Jean-Marie Bernard (BE); Last, Stefan
Julien (BE); Vandyck, Koen (BE) y Rombouts,
Geert (BE). Prioridad: 12188076.5 del 28/08/2012
(EP), 12185055.6 del 19/09/2012 (EP), 12190837.0 del 31/10/2012 (EP),
13157230.7 del 28/02/2013 (EP), y 13169574.4 del 28/05/2013 (EP). Publicación internacional:
WO/2014/033176. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000079, y fue presentada a las 11:31:48 del 10 de febrero
del 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de abril del 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021556043 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Fabiola Saénz Quesada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Ross, Kevin y Naim, Muhammad Ahsan, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y PRODCEDIMIENTOS DE MEJORA DE REDES EN MALLAS INALÁMBRICAS. En el presente documento se desvela un primer nodo de comunicación inalámbrico que comprende un primer módulo de comunicación que incluye una primera unidad de banda base configurada para tratar el procesamiento
de banda base para el
primer módulo de comunicación,
una primera unidad de RF configurada para definir un intervalo de frecuencias de señales de radio para el primer módulo de comunicación, y una primera unidad de antena configurada para generar un primer haz extremadamente estrecho que facilita el intercambio
de señales de radio con al menos
otro nodo de comunicación inalámbrico. El
primer nodo de comunicación
inalámbrico también puede comprender un segundo módulo de comunicación que incluye una segunda unidad de banda base configurada para tratar el procesamiento
de banda base para el segundo módulo de comunicación, una segunda unidad de RF configurada para definir un intervalo de frecuencias de señales de radio
para el segundo módulo de comunicación, y una segunda unidad de antena configurada para generar un segundo haz extremadamente estrecho que facilita el intercambio de señales de radio con al menos otro nodo de comunicación
inalámbrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es; cuyos inventores son Ross, Kevin (US) y Naim,
Muhammad Ahsan (US). Prioridad: 62/696,688 del
11/07/2018 (US), N° 62/753,885 del 31/10/2018 (US), 62/833,485 del 12/04/2019
(US), 62/856,697 del 03/06/2019 (US), y N° 62/771,508 del 26/11/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/014405. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000069, y fue presentada a las 09:29:08 del 3 de febrero
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de mayo de 2021.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021556674 ).
La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Ross, Kevin y Naim, Muhammad Ahsan, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS
Y PROCEDIMIENTOS DE CREACIÓN DE REDES INALÁMBRICAS EN MALLA. En el presente
documento se desvela un sistema que comprende un conjunto de nodos de
comunicación inalámbrica que están configurados para operar como parte de una
red inalámbrica en malla. Cada respectivo nodo de comunicación inalámbrica
puede acoplarse directamente a al menos otro nodo de comunicación inalámbrica a
través de un respectivo enlace inalámbrico de salto corto, y al menos un primer
par de nodos inalámbricos pueden estar tanto (a) indirectamente acoplados entre
sí a través de una primera trayectoria de comunicación que comprende uno o más
nodos de comunicación inalámbrica intermedios y dos o más enlaces inalámbricos
de salto corto como (b) directamente acoplados entre sí a través de un primer
enlace inalámbrico de salto largo que proporciona una segunda trayectoria de
comunicación entre el primer par de nodos de comunicación inalámbrica que tiene
un menor número de saltos que la primera trayectoria de comunicación. Un punto
de acceso de fibra puede acoplarse directamente a un primer nodo de
comunicación inalámbrica del conjunto de nodos de comunicación inalámbrica.. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: H04W 40/00 y H04W 84/22; cuyos inventores son NAIM, Muhammad Ahsan
(US) y Ross, Kevin (US). Prioridad: N° 62/727,753 del
06/09/2018 (US), N° 62/770,456 del 21/11/2018 (US), N° 62/778,193 del 11/12/2018 (US), N°
62/780,715 del 17/12/2018 (US) y N° 62/787,631 del
02/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/051522. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021- 0000142, y fue presentada a las 12:51:21
del 16 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
14 de mayo de 2021.—Patente de invención.—Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—( IN2021556675 ).
La señora Fabiola Saénz Quesada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Gablok S. A., solicita la Patente PCT denominada ELEMENTO
DE CONSTRUCCIÓN. La presente invención
se refiere a un elemento de
construcción 5 (10) que comprende
un bastidor (1) y un bloque
(2) deslizable en el bastidor (1) cuando se somete a una fuerza externa. El bloque (2) puede así formar
una espiga entre dos bastidores
(1) superpuestos que forman
mortajas. Los elementos de construcción (10) fijados entre sí lateralmente forman módulos (100) que se pueden ensamblar 10 desplazados de un nivel a otro para formar
una pared. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
E04B 2/02 yE04C 1/40; cuyo inventor es: Lakatos,
Gabriel (BE). Prioridad: N° 6E2018/5622 del 10/09/2018 (BE). Publicación
Internacional: WO/2020/053047. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000107, y fue presentada a las 09:35:24 del
26 de febrero de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 12 de mayo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circunvalación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021556676 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada moléculas
de unión a antígeno capaces de unirse al cúmulo de diferenciación 3 (cd3) y al cúmulo de diferenciación
137 (cd137) pero no simultáneamente. La presente invención se refiere a moléculas de unión a antígeno
que se unen a CD3 y CD137 (4-1BB); a composiciones que comprenden la molécula de unión a antígeno; y a métodos de uso de los mismos. La presente invención proporciona molecular de unión a antígeno que comprenden:
una región variable de anticuerpo
que es capaz de unirse a
CD3 y CD137 (4-1BB), pero no se une
a CD3 y CD137 al mismo tiempo;
y una región variable que se une
a un tercer antígeno diferente de CDS y CD137. Tales moléculas
de unión a antígeno exhiben una actividad de citotoxicidad dependiente de células T mejorada inducida por estas moléculas de unión a antígeno a través de la unión a los tres antígenos diferentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, C07K 16/30, C07K 16/46, C12N 1/15,
C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/13, C12N 5/10 y C12P 21/08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) HO, Shu Wen Samantha (SG) y FENG, Shu (SG). Prioridad: Nº 2018-185120 del 28/09/2018 (JP) y Nº
2019-104308 del 04/06/2019 (JP). Publicación Internacional: WO/2020/067419. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000199, y fue presentada a las 13:46:52 del
22 de abril de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2021556891 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Arrowhead Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCI denominada AGENTES
DE ARNI PARA INHIBIR LA EXPRESlÓN DE 17BETA-HSD TIPO 13
(HSD17B13), COMPOSICIONES DE DICHOS AGENTES, Y MÉTODOS DE
USO. La presente divulgación se
refiere a agentes de ARNi, por 5 ejemplo, agentes de ARNi de doble hebra, capaces de inhibir la expresión génica de 17ẞ-hidroxiesteroide deshidrogenasa
tipo 13 (HSD17B13 o 17ẞ-HSD13). Asimismo, se dan a conocer composiciones farmacéuticas que comprenden
agentes de ARNi contra
HSD17B13 y métodos
para la utilización
de las mismas. 10 Los agentes
de ARNi contra HSD17B13 conforme
a lo divulgado en la presente memoria pueden estar conjugados
a ligandos dirigidos a la diana para facilitar el transporte hacia
las células,
incluidos los hepatocitos.
El transporte de los agentes
de ARNi contra HSD17B13 in vivo da lugar a la inhibición 15 de la expresión del gen HSD17B13. Los agentes de ARNi pueden utilizarse en métodos
para el tratamiento de las enfermedades y trastornos asociados con HSD17B13, incluidas
la enfermedad del hígado graso
no alcohólico
(NAFLD), la esteatohepatitis no alcohólica (NASH), la fibrosis hepática, y
las enfermedades 20 hepáticas relacionadas
o no relacionadas con el
consume de alcohol, incluida la cirrosis.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/713 y C12N 15/113; cuyos inventores
son Zhu, Rui (US); Li, Zhen (US) y Morales, Shawn A. (US). Prioridad:
N° 62/733,320 del 19/09/2018 (US), N° 62/773,707 del 30/11/2018 (US) y N°
62/890,220 del 22/08/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/061177. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000186, y fue presentada
a las 13:41:32 del 15 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de
mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2021556890 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: JORGE ALBERTO OVIEDO MORA, con cédula de identidad
N° 1-1211-0434, carné N° 28392. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 128411.—San José, 31 de mayo de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2021556997 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0249-2021.—Exp.
21544.—Idalie Mora Sánchez solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 155.428 / 571.729 hoja San Isidro 1:50.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de abril de
2021.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2021556029 ).
ED-0225 2021.—Exp. 21511P.—Eunice Alfaro Prenda,
solicita concesión
de: 1 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo en finca de Eunice Alfaro Prendas, en Mastate,
Orotina, Alajuela, para uso consumo
humano y agropecuario riego. Coordenadas: 211.239 /
476.035, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2021.—Departamento de Información.—David
Gustavo Chaves Zúñiga.—(
IN2021556184 ).
ED-UHTPSOZ-0029-2021.—Expediente Nº
19761P.—Forest Fog And Ocean Tides S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
DM-200 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas
132.471 / 560.435 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de junio de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021556296 ).
ED-UHTPSOZ-0028-2021.—Exp.
N° 19537P.—Shangbeach SRL, solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo DM-204 en finca de
su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.542 / 555.352 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio del
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021556319 ).
ED-UHTPSOZ-0027-2021.—Exp. 20650P.—Plaza Grecia Uno
Aguarium S.A., solicita concesión de:
0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CAN-59 en finca de su propiedad en
Canoas, Corredores, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 65.612 / 657.928 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de
2021.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2021556339 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0365-2021.—Exp.
3825.—S.U.A de San Juan Norte y Sabana
Redonda de Poás, solicita concesión
de: 72 litros por segundo
del Río Poasito, efectuando
la captación en finca de Fresas del Poás, S. A. en
Sabana Redonda, Poás, Alajuela,
para uso agropecuario-abrevadero
y varios. Coordenadas
238.800 / 513.500 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021556458 ).
ED-0351-2021. Exp. 21725.—Carlos Miguel, Ilama Camacho solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de M C Y V M, S. A. en
San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano,
doméstico.
Coordenadas 192.320 / 539.172 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021556464 ).
ED-0355-2021.—Exp. 21685.A María, Ilama Camacho solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de MC Y VM S. A. en San
Isidro, El Guarco, Cartago, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 192.320 / 539.172 hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 31 de mayo de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021556465 ).
ED-0353-2021.—Exp.
N° 21722.—AED-0000-2020.—Exp. N° 21722.—Luz Ilama Camacho, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
nacimiento , efectuando la captación en finca de Luz Ilama Camacho, en San Isidro, El Guarco,
Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
192.320/539.172 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento
de Información.—(
IN2021556466 ).
ED-0352-2021.—Exp. 21723.—Elías Antonio, Ilama Camacho solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de M C Y V M, S. A. en
San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano
domestico Coordenadas
192.320 / 539.172 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021556467 ).
ED-0053-2021.—Expediente N° 6811.—Clara Marita Díaz Quesada
y Xinia Marlene Díaz Quesada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia,
Guanacaste, para uso industria
- alimentaria. Coordenadas: 310.722 / 373.093, hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021556841 ).
ED-0366-2021.—Expediente N° 12852P.—BP DE T Real Estate S. A., solicita concesión de: 0.23 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BA-898 en
finca de su propiedad en Barrantes, Flores, Heredia,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 222.050 / 519.850 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021556854 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0367-2021.—Expediente N° 1680.—Agricultores Morales Gamboa Los Tierra S. A., solicita
concesión
de: 0.03 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rigoberto Solano Bravo en
Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 205.462 /
549.794 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021556973 ).
ED-UHTPNOL-0039-2021. Exp. 20448P.—Marte de
Garza Diecinueve S.A., solicita
concesión
de: 0.5 litro por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo GA-333 en finca de su propiedad en
Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 213.568 / 355.235 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021557122 ).
N° 2810-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas del siete
de junio de dos mil veintiuno.
Expediente N° 161-2021.
Diligencias de cancelación
de credenciales de síndica propietaria del distrito Bahía Ballena, cantón Osa, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Grace Mayela Granados Hidalgo.
Resultando:
1º—El 17 de mayo de 2021 se recibió el oficio N° PCM-N° 232-2020-2024
del 6 de agosto de 2020, en
el que se transcribió el acuerdo adoptado
por el Concejo Municipal de
Osa, en su
sesión ordinaria N° 14-2020-2024
del 5 de agosto de 2020, en
el que se conoció la renuncia de la señora Grace Mayela Granados Hidalgo, síndica propietaria del distrito Bahía Ballena (folio 3).
2º—El Magistrado
Instructor, por auto de las 10:45 horas del 25 de mayo de 2021, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Osa para que
aportara el original o copia certificada de la carta de renuncia de la funcionaria dimitente (folio 9).
3º—El señor Allan Herrera Jiménez, secretario del Concejo Municipal de Osa, en oficio N° ASC-0028-2021 del 4
de junio de 2021, cumplió
con lo prevenido según el resultando anterior (folio
13).
4º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Picado León; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que la señora Grace Mayela
Granados Hidalgo, cédula de identidad N° 1-0459-0196,
fue electa como síndica propietaria
del distrito Bahía Ballena,
cantón Osa, provincia Puntarenas (ver resolución N° 1910-E11-2020 de las 11:15
horas del 17 de marzo de 2020, folios 16 a 19); b)
que la señora Granados Hidalgo renunció
a su cargo (folio 14 vuelto);
c) que el Concejo Municipal
de Osa, en la sesión ordinaria N° 14-2020
del 5 de agosto del 2020, conoció
la dimisión de la señora
Granados Hidalgo (folio 3); y, d) que el señor Luis Alberto Duarte Fonseca, cédula de identidad N° 1-0398-1097, es el síndico suplente
del distrito Bahía Ballena,
cantón Osa, provincia Puntarenas (folios 18 vuelto
y 20).
II.—Sobre
el fondo. Al tenerse por probado que la señora Grace Mayela Granados
Hidalgo renunció a su cargo
y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Osa, lo procedente es -de conformidad con los artículos 58
y 24 inciso c) del Código Municipal- cancelar su credencial
de sindica propietaria del distrito Bahía Ballena, como en efecto
se ordena.
Al cancelarse la credencial de la señora Granados
Hidalgo, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y
25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que el síndico suplente de ese distrito es el señor Luis Alberto Duarte Fonseca, cédula de identidad N° 1-0398-1097, se le designa como síndico
titular del referido distrito.
La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro.
III.—Sobre
la improcedencia de sustituir
la vacante del cargo de síndico
suplente que ocupaba el señor Duarte Fonseca. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores;
no obstante, dichas reglas
no operan en el caso de la vacante
en el cargo de síndica suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la
Municipalidad del respectivo cantón
por un Síndica Propietaria
y un Suplente”, lo cual
también se contempla en el artículo
55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado
ante el Concejo Municipal
por un síndico propietario
y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional
ni legalmente establecido. Por tanto,
Se cancela la credencial
de síndica propietaria del distrito Bahía Ballena, cantón Osa, provincia
Puntarenas, que ostenta la señora
Grace Mayela Granados Hidalgo. En
su lugar, se designa al señor Luis Alberto Duarte Fonseca, cédula de identidad N°
1-0398-1097. Esta designación
rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los señores Granados Hidalgo y Duarte Fonseca, así como a los concejos Municipal de Osa y de
Distrito de Bahía Ballena. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Fernando del Castillo Riggioni.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2021557145 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta
y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Roulan
Jiménez Chavarría, cédula de identidad
número 502580768, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido
Movimiento Social Demócrata
Costarricense, solicitó en fecha veintitrés
de abril del año dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido político
a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización del
acta de la asamblea constitutiva
celebrada el día catorce de septiembre del año dos mil veinte y de la acta
de la asamblea nacional celebrada el día veintiocho de marzo del año dos mil veintiuno, en ésta última
se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo
tercero que la divisa de la agrupación
será como se detalla a continuación: “(…) una bandera rectangular con franjas horizontales de igual tamaño la franja superior de
color verde claro (códigos
C=65, M=0, Y=87, K=0, R=95, G=188, B=91), la franja
inferior de color azul oscuro
(códigos C=100, M=94, Y=32, K=30, R=0, G=0, B=102), en el centro
de la bandera escrito de manera horizontal las siglas MSDC
de color blanco (en BABEL
SANS).” Se previene a quienes
sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, cuatro de junio
del año dos mil veintiuno.—Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—( IN2021556314 ). 5
v 3.
De acuerdo con
lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código
Electoral, se hace saber: que el
señor Otto Guevara Guth,
cédula de identidad número
105440893, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Unión Liberal, solicitó en fecha cinco
de mayo del año dos mil veintiuno,
la inscripción de dicho partido político a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización del
acta de la asamblea constitutiva
celebrada el día nueve de noviembre del año dos mil diecinueve y de la
acta de la asamblea nacional
celebrada el día treinta de abril del año dos mil veintiuno, en ésta última
se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo
dos que la divisa de la agrupación será como se detalla
a continuación: “(…) un rectángulo
blanco, el cual tendrá en
el centro del rectángulo las palabras “UNIÓN LIBERAL”. Dichas palabras, una sobre la otra, en renglones
separados y alineadas a la izquierda, con tipografía setecientos dieciocho black
italic, en color azul
Pantone P cien, dieciséis
C. Además lleva un distintivo en la letra “O” de la palabra “UNIÓN”, el
cual significa la flama de la libertad, esta a su vez
lleva el color rojo Pantone P cincuenta y tres, ocho C. La distancia del borde superior de
la palabra “UNIÓN”, con el borde
superior del rectángulo blanco
será igual a dos veces el largo de la letra “I” de la palabra “UNIÓN”. La distancia
del borde lateral del borde
derecho del rectángulo blanco
será igual a dos veces el largo de la letra “I” de la palabra “UNIÓN”, medida
desde la parte más cerca de la “L” con el borde
del rectángulo blanco. La proporción del rectángulo es diez veces el
largo de la letra “I” mencionada,
de largo; y seis punto cinco veces
el largo de la letra “I” mencionada, de ancho.”. Se previene
a quienes sean interesados para que, dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, cuatro
de junio del año dos mil veintiuno.—
Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2021556773 ). 5 v. 2.
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2021
# Línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de Financiamiento |
Estimación |
51 |
Servicios por demanda, de
custodia y digitalización de documentos. |
I Semestre |
BCR |
Cuantía inestimable |
52 |
Renovar y ampliar la capacidad de sistema de monitoreo para equipo de telecomunicaciones, sustitución
de NMS Foglight. |
I Semestre |
BCR |
Cuantía inestimable |
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202001420.—Solicitud N° 273214.—( IN2021556846 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE INVITACIÓN
El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000037-PROV
Primera etapa
para la construcción de medio de egreso
para
el edificio de los Tribunales de
Justicia de Pérez Zeledón
Fecha y hora de apertura:
8 de julio del 2021, a las 09:30 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000029-PROV
Mantenimiento preventivo y correctivo
de la plataforma de videoconferencias,
Polycom
Fecha y hora de apertura:
9 de julio del 2021, a las 10:00 horas.
Para acceder a los
carteles de los procedimientos
indicados se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”)
San José, 7 de junio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021556787 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE ADJUDICACIÓN
Y DECLARATORIA DE INFRUCTUOSO
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que,
por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial, en
Sesión N° 45-2021, celebrada
el 01 de junio del 2021, artículo VII, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000010-PROV
Renovación de licencias
de dispositivos UFED (Touch y 4PC)
utilizados por la Sección Especializada
contra el Cibercrimen
del Organismo de Investigación
Judicial.
A: SISAP
Infosec S.A., cédula jurídica: 3-101-423305, según el siguiente
detalle:
Grupo de Evaluación N° 1:
Línea N° 1: Renovación por 2 años de las siguientes licencias UFED modelo Touch marca Cellebrite, a partir de la fecha indicada para cada caso en concreto,
a saber:
1. UFED Touch 01: serie: 7205961 (vence:
20/09/2021).
2. UFED Touch 02: serie:
7205959 (vence: 20/09/2021).
3. UFED Touch 03: serie:
7208124 (vence: 15/11/2021).
4. UFED Touch 04: serie:
7206844 (vence: 15/11/2021).
5. UFED Touch 06: serie:
7204263 (vence: 30/08/2021).
6. UFED Touch 07: serie:
7204687 (vence: 30/08/2021).
7. UFED Touch 08: serie:
7204779 (vence: 30/08/2021).
Cada renovación
de licencia con un costo unitario de $12.571,25, para un total de $87.998,75. (IVA incluido).
Línea N° 2: Renovación por dos años de la siguiente licencia UFED modelo 4PC marca Cellebrite: 1. UFED 4PC-06:
serie: 9605065. (Vence:
04/01/2022). Cada renovación
de licencia con un costo unitario de $12,571.25, para un total de $12,571.25 (IVA incluido). Demás características y condiciones según cartel.
Por su parte, se comunica a todos los interesados en el procedimiento
de contratación que se dirá,
que, por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial, en
Sesión N° 45-2021, celebrada
el 01 de junio del 2021, artículo VIII, se dispuso a declarar infructuoso el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000078-PROV
Remodelación del Área de Salud
y Centro de Información
de Jurisprudencia, del Segundo Circuito Judicial de San José
San José, 07 de junio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021556850 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN:
En coordinación con el Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se
informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los
medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0601-2020
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas
por la Comisión |
1-11-41-0091 |
Etanercept 50 mg. |
Versión CFT 74503 Rige a partir
de su publicación |
1-11-41-0124 |
Etanercept 25 mg. |
Versión CFT 82501 Rige a partir
de su publicación |
Las Fichas Técnicas
citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección
electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones,
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio
Hernández Salas.—1 vez.—O.C. Nº 1141.—Solicitud Nº 273165.—( IN2021556928 ).
GERENCIA MÉDICA
DIRECCIÓN DE FARMACOEPIDEMIOLOGÍA
DFE-SAGAL-0061-2021.—07
de junio de 2021.—El Comité
Central de Farmacoterapia como
Ente Asesor de la Gerencia Médica y la delegación que éste le confiere, según lo resuelto en el
artículo 56 de la Sesión
2021-19, celebrada el 19 de
mayo del 2021, comunica la actualización
de las normativas que enlistan
los requisitos de adquisición
y precalificación de medicamentos
a saber:
1- Condiciones especiales para la precalificación
o adquisición institucional
en la Caja Costarricense de Seguro Social de medicamentos
denominados antineoplásicos
y otros medicamentos de uso específico en patologías oncológicas
y hemato-oncológicas no precalificados.
2- Condiciones
especiales para la precalificación
o adquisición en la Caja Costarricense de Seguro
Social de medicamentos que deben
comprobar su bioequivalencia no precalificados.
3- Condiciones
especiales para la precalificación
o adquisición institucional
de medicamentos biotecnológicos
y biológicos no precalificados.
Dichas actualizaciones
se pueden descargar en el siguiente
link: http:/lwww.ccss.sa.cr/normativa o bien siguiendo en la página web oficial de la Caja Costarricense de Seguro
Social, la ruta: DE SU INTERÉS ׀ NORMATIVA ׀ CONDICIONES
Esta actualización rige
a partir de su publicación.
Subárea de Gestión
Administrativa.—Licda. Rocío Pérez Pérez, Jefa.—1 vez.—( IN2021556900 ).
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL
DE BIENES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE TURISMO
Considerando:
I.—Que el artículo 8°
de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292,
dispone como parte de los objetivos de un sistema de
control interno en la Administración Pública, el deber de proteger
y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
II.—Que la Ley Orgánica
del Instituto Costarricense de Turismo, establece en su
artículo 2° que, como
institución autónoma del
Estado, el Instituto ejercerá
su gestión administrativa y comercial con absoluta independencia, guiándose exclusivamente por las decisiones de su Junta Directiva, que actuará conforme a su criterio,
dentro de la Constitución, leyes
y reglamentos pertinentes.
III.—Que el inciso b) del numeral 26 de la Ley Orgánica
del Instituto Costarricense de Turismo, dispone que
la Junta Directiva dictará,
promulgará, reformará e interpretará los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo
de los fines del Instituto.
IV.—Que el Gerente General del Instituto, según
regula el canon 32 de la
Ley Orgánica del Instituto Costarricense
de Turismo, será el responsable ante la Junta Directiva,
del eficiente y correcto funcionamiento administrativo de
la Institución, y tendrá
entre otras atribuciones ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador
general y jefe superior del Instituto, vigilando la organización, funcionamiento y coordinación de todas sus dependencias y la observación de
las leyes, reglamentos y resoluciones de la Junta Directiva.
V.—Que el artículo 26 inciso g) de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense
de Turismo, autoriza a la Junta Directiva,
entre otras acciones, a adquirir y enajenar
bienes, sean muebles o inmuebles.
VI.—Que el
numeral 7 inciso a) de la Ley Orgánica
del Instituto Costarricense de Turismo, habilita la adquisición de bienes inmuebles sea por donación, compra o cualquier otra forma autorizada por el ordenamiento jurídico.
VII.—Que como parte de las responsabilidades
del Instituto Costarricense de Turismo, está realizar un efectivo control de sus bienes y recursos, resultando necesario establecer los lineamientos que regulen el procedimiento de las donaciones de bienes inmuebles, bienes muebles nuevos, usados, en desuso,
o en mal estado o desecho.
VIII.—Que por razones
de control interno, entidades
como el Instituto Costarricense de Turismo, deberán
contar con una normativa
que regule la donación de bienes, en resguardo
del artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, donde se establece que la Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar,
aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes, considerándose autorizado el acto
regulado expresamente por norma escrita.
IX.—Que, en cuanto a la donación de bienes, el Instituto Costarricense de Turismo deberá dictar la normativa interna, en la que se establezcan las normas generales que definan, al menos, bajo qué parámetros, se entenderá un bien en condición de ser donado, los posibles donatarios y similares. Todo de conformidad con lo dictado por el artículo 163 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
ACUERDA:
Artículo único.—Reformar en
forma integral el Reglamento
para el Control de Bienes Muebles del Instituto Costarricense
de Turismo en los términos
que a continuación se detallan:
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL
DE BIENES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE TURISMO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. Establecer los requisitos mínimos que deberán cumplirse para el registro y control de los bienes muebles e inmuebles del Instituto
Costarricense de Turismo.
Artículo 2º—Alcance.
Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del Instituto Costarricense
de Turismo, correspondiendo a las jefaturas
velar por su debido cumplimiento. Regulará las funciones y atribuciones de las unidades internas encargadas de administrar los bienes de la Institución, así como sus responsabilidades
en el adecuado
uso, conservación y
custodia de estos.
Artículo 3º—Régimen Jurídico. Para la administración de los bienes institucionales, rige la normativa interna sobre la materia, la Ley de la Administración
Financiera y Presupuestos Públicos, otras leyes y reglamentos, las normas internacionales de contabilidad para el sector público (NICSP), los pronunciamientos de la Contabilidad Nacional, observando
la precedencia que fije la Constitución Política de Costa
Rica en su aplicabilidad.
Artículo 4º—Definiciones. Para todos los efectos
que se deriven de la aplicación
de este Reglamento, debe entenderse por:
i. Administración
de garantías: Proceso
que procura obtener el máximo provecho
de la inversión inicial en los bienes y mantener las condiciones de operación y de servicio de tales bienes, registrando, conservando y controlando la vigencia de los documentos de respaldo. El responsable de la administración y control será la unidad solicitante; en el caso
de las licencias de equipos
de cómputo la custodia será
responsabilidad del Departamento
de Tecnologías de Información.
ii. Activo: Bien capitalizable que, por su vida útil
o costo, se le asigna un número de patrimonio para su adecuado control, de conformidad con la política contable.
iii. Agotamiento: Valor correspondiente
a la disminución gradual de los recursos,
debido a su explotación, extracción o producción, como reconocimiento de la pérdida de capacidad económica y operacional.
iv. Alta de
bienes: Se refiere a la
entrada o ingreso de bienes
al ICT, por concepto de compra,
donación, inventario inicial, aparición de bienes dados de baja, etc.
v. Baja de
bienes: Exclusión de
los bienes del inventario y
los sistemas correspondientes,
por motivo de: donación, venta, desecho, pérdida o sustracción.
vi. Bienes: Objetos materiales que se utilizan para el cumplimiento de las funciones institucionales y que
se clasifican en activos de carácter patrimonial
(capitalizable). Aquellos adquiridos
como materiales y suministros, por su corta durabilidad no son regulados en el
presente Reglamento.
vii. Bienes en desuso: Son aquellos bienes que pueden estar en buen
estado, sin embargo, el ICT
no los requiere para el
normal desarrollo de sus funciones
o los mismos ya han cumplido su
objetivo, por lo que pueden
ser utilizados en otras áreas o dependencias,
ser vendidos, canjeados, trasladados o donados. También pueden estar en mal estado,
por lo que estarían sujetos
a destrucción, desarme o desmantelamiento.
viii. Bienes en mal estado o inservibles: Bienes que en virtud
de su estado físico no pueden ser utilizados para el servicio que deben prestar y tampoco es posible el uso
o aprovechamiento de sus partes,
por lo que no tienen valor comercial
que hagan posible su venta, canje,
donación o traslado, por lo
que debe procederse con su destrucción, desarme o desmantelamiento.
ix. Bienes inmuebles:
Son aquellos que no se pueden
desplazar de un lugar a otro sin que sufra un deterioro, el Código Civil los clasifica en inmuebles
por naturaleza como las
tierras, edificios y cualquier
construcción que se realice
en la tierra y las plantas mientras estén adheridas a la tierra, así como los frutos pendientes de éstas e inmuebles por disposición de ley
que incorpora todo lo que esté adherido a la tierra o unido a los edificios y construcciones de una manera fija y permanente, las servidumbres y los derechos reales.
x. Bienes muebles: Son
aquellos que son susceptibles
de ser trasladados de un lugar
a otro sin que sufran deterioro ni se deteriore el bien al que se encuentran unidos y que no se clasifiquen como bien inmueble.
xi. Bienes patrimoniales:
Son activos de naturaleza relativamente permanente, de empleo continuado y habitual, que
se utilizan en las actividades de operación de una entidad, tienen una vida útil estimada
superior a un año y están sujetos a depreciación, a excepción de los terrenos y las obras de arte. Estos bienes
también pueden ser denominados con los términos: activos fijos o bienes duraderos. Para los efectos de este Reglamento, se consideran los bienes muebles (vehículos, intangibles y otros bienes muebles) e inmuebles (edificaciones y terrenos) de una institución.
xii. Custodia:
Deber de los funcionarios
de cuidar y proteger los bienes que les han sido asignados.
xiii. Comprar: Adquirir un bien
a cambio de dinero.
xiv. Depreciación: Es la distribución
sistemática del importe
depreciable de un activo, a lo largo de su vida útil.
xv. Desmantelamiento: Desarme
de una estructura. Destruir
parcial o totalmente algo
material con el fin de que sus partes
en buen estado
puedan ser reutilizadas.
xvi. Desecho: Bien que, por su estado debe darse de baja, bajo un manejo adecuado y responsable.
xvii. Destrucción: Reducir a pedazos o a cenizas algo
material, u ocasionarle un grave daño
que lo inutilice de manera definitiva para el objeto de su producción
y adquisición inicial.
xviii. Deterioro: Es una disminución
en la utilidad de un activo, durante el período que ha tenido lugar o se espera que tenga lugar en el
futuro inmediato.
xix. Donación: Acto jurídico mediante el cual se traspasa
en favor de una persona física
o jurídica y de manera gratuita, la propiedad de un
bien.
xx. Mal estado: Bien que, por su estado físico, para que sea funcional se requiere incurrir en costos adicionales,
para definir que un bien se encuentra
en mal estado debe existir un criterio razonable que determine que la reparación
supera el valor del bien concluyéndose que no se considera
razonable su refacción, también puede ser que ha sido sustituido por uno más reciente o la necesidad institucional ha sido satisfecha por otro medio.
xxi. Permuta: Intercambio de un
bien por otro sin mediación
de dinero, salvo algunas excepciones.
xxii. Revaloración de activos:
Proceso que permite mantener actualizado el valor de los activos.
xxiii. Sistema
de activos fijos: Herramienta que permite el registro de bienes para su seguimiento y control.
xxiv. Venta: Contrato en virtud del cual
se trasfiere a dominio ajeno una cosa propia por el precio
pactado.
xxv. Vida útil: Es el periodo durante el cual se espera
que un activo esté
disponible para su uso.
CAPÍTULO II
Competencias y responsabilidades
Artículo 5º—Competencia del Departamento
de Proveeduría. El Departamento de Proveeduría, es el
responsable de coordinar todas las actividades relacionadas con el control, registro y administración de los bienes del Instituto Costarricense
de Turismo, de conformidad con lo que establece este reglamento.
Artículo 6º—Obligaciones del Departamento
de Proveeduría:
i. Recibir, identificar, por medio de una placa,
cinta adhesiva, código de barras u otro medio afín, y distribuir, todos y cada uno los bienes que hayan sido adquiridos
por el Instituto o recibidos
en calidad de donación, en coordinación
con los funcionarios que corresponda.
ii. Registrar
todos y cada uno de los bienes en el
sistema de activos fijos, consignando su naturaleza y características. Además, se deberá adjuntar las garantías y cualquier otro documento relacionado con el bien. A los activos que estén formados por varios componentes, a los que se les incorpore
o no una identificación, debe hacerse
constar en el registro correspondiente
del sistema de activos fijos, esa situación
señalando que los diversos componentes son parte de ese activo.
iii. Registrar
nuevamente, con un número
de identificación y de placa
distintos, bienes encontrados o que no fueron registrados oportunamente, en caso de no contar
con documentos que respalden
su adquisición, se procederá a realizar el avalúo del bien o compararlo con otro de características similares, con el objetivo de registrarlo con un valor razonable.
iv. Mantener actualizado el inventario de los bienes de la Institución.
v. Realizar un inventario físico total con una periodicidad
de un año, a fin de verificar
la existencia y condición
de los bienes, así como la veracidad de los registros del control de bienes. También, podrá efectuar inventarios totales o parciales, cuando así lo estime
conveniente.
vi. Adoptar producto de los inventarios realizados, las acciones correctivas necesarias en caso
de encontrarse inconsistencias.
vii. Solicitar la verificación del inventario de activos a cada unidad, dentro del primer trimestre de cada año, quedando facultada
para elegir en forma aleatoria las unidades que considere convenientes, en la Sede Central o cualquiera de las Oficinas Regionales y Miradores, con el fin de verificar la existencia de los activos asignados.
viii. Rendir ante la Gerencia General
del Instituto Costarricense de Turismo un informe sobre los resultados, cada vez que se realice inventario de los activos institucionales, sin perjuicio de
reportar en cualquier momento anomalías o inconsistencia que encuentren.
ix. Conservar bajo su custodia los bienes que son devueltos por las unidades del Instituto Costarricense
de Turismo. Se deberán separar
los que, pueden ser donados
de los que se van a destruir, para proceder como corresponda.
x. Registrar en el sistema
de activos fijos, la baja de bienes, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el capítulo
IV de este Reglamento.
xi. Informar a la jefatura sobre la pérdida, robo, hurto o uso
indebido de un bien.
xii. Proceder con la gestión para la destrucción y control de las placas
físicas de los bienes dados
de baja, de conformidad con
la normativa ambiental, lo establecido en la Ley N°
8839, de fecha 24 de junio
del 2010, Ley de Gestión Integral de Residuos y su reglamento,
Ley N° 8292, de fecha 31 de julio del 2002, Ley General de Control Interno
y su reglamento, y demás normativa pertinente que dicten los entes u órganos rectores de la materia, y que causarán el menor
impacto posible al medio ambiente.
xiii. Coordinar el proceso
para la baja de bienes, de acuerdo con la causa que lo motiva
(destrucción, donación, traslado).
xiv. Revaluación de activos. Con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de propiedad, planta y equipo cuyo valor razonable pueda medirse con fiabilidad, se contabilizará por su valor revaluado, de conformidad con lo establecido en las normas internacionales
de contabilidad para el
sector público (NICSP). De acuerdo
a las políticas aprobadas
se revalúan los terrenos y edificios.
xv. Dar seguimiento del pago de los impuestos, a los bienes exonerados, cuando se tenga que dar de baja por donación, robo, deterioro o cualquier otra circunstancia.
Artículo 7º—Obligaciones del Departamento Financiero:
i. Controlar el movimiento contable
de los activos del Instituto con base en todos los movimientos
efectuados por la Proveeduría
Institucional.
ii. Verificar la documentación soporte de los asientos de diario,
efectuados en el sistema de activos
fijos.
iii. Revisar e implementar las políticas para la contabilización
de activos y de sus adiciones,
mejoras, software, material bibliográfico,
el cálculo de depreciación, el valor de desecho, la periodicidad de los registros, el control de los registros, la vida útil, y demás aspectos
técnicos aplicables.
iv. Coordinar con el Depto. de Proveeduría, cuando detecte alguna inconsistencia en el registro
del inventario de activos.
v. Examinar anualmente
la vida útil y el porcentaje de depreciación de las clases de activo (Ley del Impuesto sobre la Renta anexo N°
2 Métodos y porcentajes de depreciación).
vi. Realizar las conciliaciones que correspondan para que la cuenta
mayor de Propiedad, Planta y Equipo
coincida con los registros auxiliares.
Artículo 8º—Obligaciones del Departamento
Administrativo:
i. Conservar y custodiar documentos tales como: planos constructivos y catastrados de bienes inmuebles, certificados de propiedad de vehículos y cualquier otro documento que haga constar que el bien pertenece al Instituto Costarricense
de Turismo, a excepción de aquellos cuya custodia y conservación sean responsabilidad de la Oficina
Polo Turístico Golfo
Papagayo. Asimismo, llevará
un registro detallado de
las pólizas de bienes suscritas y revisará periódicamente la cobertura y vigencia de estas, en coordinación con las unidades encargadas de los bienes que se están asegurando.
ii. Verificar que los bienes de la Institución cuenten con la cobertura de seguro apropiada para que estén respaldados ante la eventualidad
de daños y pérdidas.
iii. Velar y girar las instrucciones necesarias para que los agentes
de seguridad se aseguren
que no salga de la Institución
ningún bien sin contar con
la autorización respectiva
del nivel de jefatura de la
unidad administrativa donde este se encuentra
asignado.
Cuando se trate de bienes que requieren mantenimiento o restauración fuera de las oficinas del ICT o
se requieran para realizar trabajo en casa, los oficiales deben verificar que el comprobante de salida, cuente con el visto bueno del Departamento de Tecnologías de Información, en los casos de equipo de cómputo y del Depto. de Proveeduría para los demás activos. Aplica también para los bienes que se encuentren asignados a consultores externos.
Artículo 9º—Obligaciones de los titulares subordinados
del Instituto Costarricense de Turismo:
i. Administrar los bienes institucionales que sean asignados a sus respectivas dependencias, pudiendo delegar dicha función, aunque no la responsabilidad
por los daños que se puedan
producir por la sustracción
o daño del patrimonio de la
unidad a su cargo. Asimismo, velarán por que se realicen las gestiones necesarias para inscribir los bienes que por su naturaleza requieren ser inscritos en los respectivos registros públicos.
ii. Reasignar entre su personal los bienes de la unidad a su cargo, lo cual se deberá clasificar en el sistema
de activos, como un “Traslado interno” y deberá contar con la aceptación del funcionario que recibe.
iii. Informar y coordinar con la Proveeduría Institucional, así como registrar el traslado de los bienes que se darán de baja, los que se detecten por hurto, pérdida, o robo, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
iv. Brindar inducción a los funcionarios que por primera vez ingresan a la Institución, instruyéndolos adecuadamente acerca de los deberes y obligaciones que tiene en cuanto
al uso y custodia de los bienes
del Instituto Costarricense de Turismo, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento
Autónomo de Trabajo.
v. Entregar a los funcionarios a su cargo, los bienes que a cada uno confíen para su uso, servicio,
administración o custodia, mediante
inventarios individuales
que los responsables deben recibir de conformidad en el sistema
de activos fijos.
vi. Mantener los inventarios de la unidad a su cargo actualizados, autorizar las
solicitudes de asignación, traslados
y devolución de bienes de
los funcionarios de su unidad y con dicha autorización cada funcionario podrá aceptar los bienes que fueron solicitados y autorizados y que le han sido conferidos para el desarrollo de su labor.
vii. Velar,
para que aquellos funcionarios
que cesen en sus funciones entreguen todos los bienes encargados a su custodia. Si la jefatura, por olvido u otra razón, omite
este requisito asume la responsabilidad por los faltantes y daños que posteriormente se encuentren.
viii. Solicitar a su antecesor o a falta de éste al superior inmediato, el inventario y entrega de los bienes que están registrados a su nombre. Si el
inventario y la entrega fuesen correctos, se recibirán físicamente y en el sistema
de activos fijos, de lo contrario el funcionario
entrante hará las observaciones que sean del caso en cuanto
al faltante o estado de los
bienes, solicitando se realicen los ajustes pertinentes para poder recibirlos en el
sistema.
ix. Asignar activos a consultores externos. Para la asignación de bienes públicos a un consultor externo, el jerarca de la unidad deberá:
· Indicar mediante
un documento debidamente firmado, la responsabilidad sobre los bienes facilitados durante la vigencia de la contratación.
· Realizar la entrega
y devolución de los bienes mediante un acta, en la que se dejará constancia de la descripción de los bienes y su estado en
cada uno de esos momentos. En el
acta de la devolución por parte
del consultor se debe consignar si
existe faltante o daño.
Si se omitiere la confección de esta acta, los faltantes o daños que posteriormente se encuentren, quedarán bajo la responsabilidad del encargado y
de la unidad. La Administración
procederá conforme corresponda, para iniciar la reposición de los posibles faltantes o daños por parte del consultor.
x. Autorizar la salida de activos, que requieran los funcionarios para realizar sus funciones fuera de las oficinas (trabajo en casa, capacitaciones, congresos, reuniones, giras). Asimismo, deberá velar por el reingreso del activo, tanto en la fecha señalada
como en las condiciones físicas en que se entregan.
xi. Proveer a los funcionarios encargados de tomas físicas o verificaciones, todas las facilidades para realizar su labor de fiscalización y comprobación del inventario de bienes a su cargo. Cualquier obstaculización a esta labor o el no proveer toda la información solicitada, será considerada como falta grave, siempre que previo debido proceso se demuestre que hubo dolo.
xii. Establecer controles, para el uso y destino
de los bienes exonerados (bitácoras).
xiii. Tanto el inicio como
la conclusión de edificios
o sus mejoras, debe ser comunicado
al Depto. Financiero por parte del responsable de la obra, al que corresponde coordinar para que se confeccione
la liquidación respectiva,
para los correspondientes registros
en las cuentas de obras en proceso
o terminadas.
Artículo 10.—Obligaciones de los funcionarios
del Instituto Costarricense de Turismo:
i. Recibir los bienes necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo la responsabilidad de darles el uso y la custodia adecuada.
ii. Ser responsables directa o indirectamente por la pérdida, daño o depreciación de los mismos, salvo que provengan del deterioro natural por razones del
uso legítimo caso fo1iuito o fuerza mayor, debiendo gestionar el mantenimiento y conservación adecuados.
iii. Utilizar los bienes asignados, únicamente en labores relacionadas
con el desempeño de sus funciones, los cuales deberán permanecer en las instalaciones del
Instituto Costarricense de Turismo, exceptuando aquellos que se utilicen en trabajos
externos (giras, reuniones, trabajo en casa, etc.), en cuyo caso la salida
debe ser autorizada por el
titular correspondiente, consignando
el plazo de autorización. Una vez finalizado el plazo
en cuestión, deberán ser regresados al
Instituto y se deberá revisar
que el estado sea el mismo que cuando
se autorizó la salida.
iv. Registrar en el sistema
de activos los movimientos
de bienes que se produzcan ya sea por préstamo, asignación, reasignación o devolución. Estos movimientos deben ser aprobados por ambas jefaturas (emisora y receptora) y finalmente el mismo
debe ser recibido por el funcionario a quien se le hace entrega del bien.
v. Contar en su casa con las condiciones necesarias, tales como instalaciones eléctricas adecuadas, en caso
de que se requiera trasladar
equipo de cómputo para realizar trabajo en casa, con el fin de evitar que el equipo
sufra daños por fallas en el
voltaje.
vi. Devolver todos los bienes que tiene registrados a su nombre, tanto físicamente como en el
sistema de activos, en caso de dejar
su puesto por cualquier razón: jubilación, permiso con o sin goce de salario, traslado, renuncia o despido. Si existiera un faltante en el
inventario de los bienes
bajo la responsabilidad del funcionario,
se procederá al cobro respectivo siguiendo el debido proceso
establecido en la Ley
General de la Administración Pública
y en lo señalado en el artículo
18 de este Reglamento.
vii. Cooperar y facilitar por todos los medios posibles, las labores de los encargados de tomas físicas o verificaciones para realizar su trabajo.
CAPÍTULO III
SECCIÓN PRIMERA
Tipos de alta de bienes
Artículo 11.—Alta
por compra. Todos los bienes adquiridos, una vez recibidos de conformidad, deberán ser registrados en el sistema de activos
con los documentos adjuntos
que respaldan la compra.
Artículo 12.—Inscripción de bienes.
Cuando el Instituto Costarricense de Turismo adquiera
o construya un bien inmueble
sujeto a inscripción
ante el Registro Nacional, deberá reunir los documentos correspondientes para
que se realice el trámite de inscripción respectivo, sea a través de la Notaría del Estado o por medio de notarios
de planta de otras Instituciones.
Una vez inscrito el bien, mantendrá un respaldo de toda la documentación. En el caso de las armas de fuego, éstas deberán ser inscritas ante el Ministerio de Seguridad Pública, sección Control de Armas y Explosivos.
Artículo 13.—Alta
por donación u obsequio.
Hay donación u obsequio cuando por libertad de una
persona física o jurídica, nacional o internacional, transfiere gratuitamente un bien
a favor del Instituto Costarricense de Turismo.
Para recibir bienes, se necesita el cumplimiento de los siguientes requisitos:
i. Ofrecimiento escrito del donante, con detalle del bien, la cual debe incluir el valor razonable.
ii. Copia de la respuesta de aceptación del superior jerárquico
del Instituto Costarricense de Turismo que recibe los bienes. En el caso
de bienes inmuebles, corresponderá directamente a la
Junta Directiva aceptar la donación, sin que pueda delegar tal actuación.
En los demás casos, la aceptación le corresponderá a la Junta Directiva
o al órgano en que esta delegue de forma expresa.
iii. En caso de que proceda una donación internacional, el Instituto Costarricense de Turismo deberá gestionar la exoneración ante los
entes respectivos.
iv. Inclusión del bien en el sistema de activos.
En caso de que no se haya incluido el
valor razonable, se deberá gestionar el avalúo
correspondiente.
CAPÍTULO IV
SECCIÓN PRIMERA
Baja de bienes institucionales
Artículo 14.—Baja
de bienes. Para dar de baja algún bien, se debe demostrar que los bienes ya no son de utilidad o que la adquisición de éstos se sustenta en un convenio de cooperación cuyo objeto es la donación del bien. La baja se puede realizar por las siguientes razones: que sea declarado inservible,
venta, permuta, donación, duplicidad, desmantelamiento, destrucción, pérdida o desaparición, hurto o robo y desuso.
Artículo 15.—Requisitos para la baja
de bienes. Para dar de baja bienes por cualquiera de las razones anteriormente citados, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
i. La jefatura del departamento o unidad responsable del bien, deberá remitir un oficio a la Proveeduría Institucional, en el que se detalle
la lista de bienes susceptibles a dar de baja, que como mínimo deberá contener:
número de placa, la descripción del bien y la justificación
correspondiente. Para el caso del equipo de cómputo (UPS, CPU, monitores, impresoras, servidores, enrutadores, switches y cualquier
otro dispositivo tecnológico) se debe adjuntar el criterio del Departamento de Tecnologías de Información.
ii. El Departamento de Proveeduría debe revisar y verificar los activos entregados por la unidad responsable del bien y clasificar los que, por su estado, podrían ser destruidos o donados.
iii. Para el caso de los vehículos o algún otro bien que el Departamento de Proveeduría considere, se requerirá el avalúo correspondiente,
aplicando la normativa vinculante.
iv. Resolución motivada o acto administrativo, firmado por la Gerencia General o a quien haya
delegado esta función. Se podrán dar de baja sin autorización de la Gerencia
General en los siguientes casos: modificación o corrección de la información registrada en el
sistema, bienes duplicados, bienes sustituidos por aplicación de garantía técnica.
Artículo 16.—Baja
de bienes por destrucción:
i. El Depto. de Proveeduría elaborará el acta de destrucción de los bienes que serán entregados a la organización o empresa seleccionada para la disposición final, la cual debe estar firmada por la Jefatura del Departamento de Proveeduría, un funcionario de la
Asesoría Legal y el encargado institucional de los activos.
ii. El Departamento de Proveeduría recibirá un documento de la empresa u organización a la que
se le entregaron los activos,
donde indicará que la disposición final se realizó de conformidad con la normativa ambiental, lo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos y su Reglamento,
así como la demás normativa pertinente dictada por los entes rectores en la materia.
iii. El Departamento de Proveeduría registrará la baja en el sistema
de activos.
iv. El Departamento de Proveeduría dará de baja los bienes intangibles en el sistema correspondiente,
debido a que físicamente no
procede la destrucción.
Artículo 17.—Baja
de bienes por pérdida, hurto o robo dentro o fuera del Instituto Costarricense
de Turismo. En cualquiera
de los supuestos citados en el título
de este numeral, el responsable del bien deberá comunicarlo a su superior inmediato en un lapso no mayor a dos días hábiles
a partir del conocimiento
del hecho para que presente
la denuncia ante la autoridad
judicial competente y le dé
el debido seguimiento. Deberá remitir copia de la denuncia, informe sobre lo ocurrido, así como cualquier
documentación adicional al Departamento de Proveeduría, para
dar de baja el o los bienes, con copia al Departamento Administrativo para lo relacionado
con las pólizas y en caso de equipo de cómputo al Departamento de Tecnologías de Información.
En todos los casos
se procederá en primera instancia con la realización de una investigación preliminar y, dependiendo del resultado de ésta se procederá con la tramitación de
un procedimiento administrativo
disciplinario.
Artículo 18.—Responsabilidad del funcionario.
Cuando, como resultado de un procedimiento administrativo disciplinario, se compruebe la existencia de culpa
grave o dolo en la pérdida, hurto o robo de un activo, el funcionario, independientemente de otras posibles sanciones administrativas, civiles o penales, deberá restituir o pagar el bien, sea en forma individual
o solidaria, acorde al
valor de mercado. En caso
que el bien ya no exista en el
mercado se deberá restituir
el valor actual, es decir, el valor original menos la depreciación acumulada.
Artículo 19.—Baja
de bienes por desuso.
Los bienes en desuso que se encuentren en buen estado
podrán reubicarse internamente, donarse, venderse, permutarse (en este caso,
de conformidad con lo que establece
el artículo 146 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se deberá contar con autorización expresa de la Contraloría General
de la República) o darse como
parte de un pago según lo permita la normativa vigente en la materia y bajo el absoluto cumplimiento
de los procedimientos administrativos
correspondientes.
Artículo 20.—Baja
de bienes por venta o permuta. En los casos de los supuestos citados en el
título de este artículo se seguirán los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. En cuanto a la permuta deberá cumplirse con lo estipulado en el
Artículo 19 de este Reglamento.
Para dar de baja dichos bienes
se deberá adjuntar en el sistema
de activos el contrato electrónico, así como el
acta de entrega en la cual se deberán consignar las características del
bien (número de placa, descripción, monto) debidamente firmada por las partes responsables.
Artículo 21.—Baja
de bienes por aplicación de
garantía del bien. Cuando
aplique la sustitución de bienes, afectos a la garantía por defectos técnicos, mecánicos o cualquier otro daño, según los términos establecidos en el proceso
de compra; el Departamento de Proveeduría elaborará el acta con la descripción de los bienes entregados a la empresa Proveedora, la cual debe estar firmada por la Jefatura del Departamento de Proveeduría, un funcionario de la
Asesoría Legal y el encargado institucional de los activos.
Artículo 22.—Baja
de bienes inscritos en el Registro
Nacional. En el caso de los bienes inscritos en el
Registro Nacional, para darlos
de baja se requiere realizar los trámites legales y administrativos correspondientes a la respectiva desinscripción a través de las dependencias competentes, posteriormente se procederá a dar de baja en
el sistema.
Artículo 23.—Baja
de bienes por donación.
Se contará con una Comisión
de Donación, nombrada por el máximo jerarca,
la cual estará conformada al menos por el Director Administrativo Financiero, el Proveedor Institucional y el encargado de activos.
SECCIÓN SEGUNDA
Baja de bienes muebles nuevos por donación
Artículo 24.—Donación de bienes muebles nuevos. Podrán ser donados los bienes muebles nuevos de conformidad con las siguientes condiciones:
i. Deben encontrarse
relacionados a los fines y funciones
que la normativa propia de
la donataria establece.
ii. Debe mediar un convenio de cooperación institucional, suscrito por los jerarcas del
Instituto Costarricense de Turismo y de la donataria.
iii. El administrador o responsable del convenio por parte del Instituto Costarricense de Turismo, velará porque se cumpla, en todos sus extremos,
los términos establecidos en dicho convenio,
desde que se recibe la solicitud hasta la entrega formal
de los bienes donados.
Artículo 25.—Solicitud y requisitos
para donar bienes muebles nuevos con sustento en un convenio de cooperación. La institución con la que se suscribe
el convenio deberá remitir una solicitud en la cual se indique la cantidad de los bienes a adquirir con el
detalle y especificaciones técnicas correspondientes a fin
de que el Instituto Costarricense
de Turismo inicie el procedimiento de contratación administrativa. Estos bienes deben estar
contemplados en el convenio marco
de cooperación institucional.
Artículo 26.—Entrega de bienes muebles nuevos con sustento en un convenio de cooperación. En la fecha y hora acordada para la entrega de los bienes se requiere la suscripción de un acta firmada
por la Comisión de Donación
y de la contraparte, la persona que se haya designado oficialmente para la recepción de
los bienes, esta acta deberá contener como mínimo la siguiente información:
i. Calidades completas y condición (puesto que desempeña) de quienes suscriben.
ii. Desglose de los bienes que se entregan incluyendo: cantidad, modelo y año (en caso
que aplique), estado, características esenciales.
iii. Citar los datos del convenio de cooperación: fecha de firma, objeto, vigencia, administrador del convenio, adendas suscritas y cualquier otro dato relevante referido a dicho instrumento.
iv. Señalar del procedimiento de contratación administrativa la siguiente información: número del procedimiento, dependencia técnica involucrada, acto de adjudicación, refrendo (en caso que aplique)
y cualquier otro detalle que se considere procedente.
Artículo 27.—Transporte de los bienes
donados. El transporte,
en el caso
que corresponda, correrá
por cuenta de la donataria.
SECCIÓN TERCERA
Baja de bienes muebles en desuso,
mal
estado o
de desecho por donación
Artículo 28.—Beneficiarios de la donación.
El Instituto Costarricense de Turismo realizará donaciones de bienes en las condiciones
citadas en el título de esta
sección, a cualquier institución que se encuentre inscrita en el
“Registro de instituciones aptas para recibir donaciones” de la Dirección
General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa,
del Ministerio de Hacienda, o a cualquier
institución sin fines de lucro
que pertenezca al sector turismo. Los beneficiados solo podrán recibir una donación al año, con excepción de las entidades del Estado que para la realización
de sus fines así lo requieran.
Artículo 29.—Criterios de selección
para la donación. Los criterios
que orientarán la designación
del o los beneficiarios de bienes
muebles susceptibles de donación, los aplicará la Proveeduría Institucional, y serán:
i. Las entidades públicas tendrán prioridad para efectos de donaciones.
ii. El orden de presentación de las
solicitudes.
iii. La cantidad y condiciones de los bienes a donar.
iv. El haber recibido
una donación previa por parte
de la institución durante el año anterior al otorgamiento del beneficio.
v. Las condiciones y situaciones de urgencia o necesidad del posible beneficiario o de la Administración, las cuales, a criterio del Instituto Costarricense
de Turismo, pueden tener prioridad en la designación.
Artículo 30.—Efectividad de la donación.
Las donaciones que se aprueben
se harán efectivas una vez cumplidos todos
los trámites legales, presupuestarios y reglamentarios.
Artículo 31.—Solicitud y sus requisitos.
La entidad interesada en una donación de bienes presentará su solicitud ante la Proveeduría Institucional del
Instituto Costarricense de Turismo, indicando:
i. El interés público que reviste su gestión.
ii. Fundamento legal que los autoriza
a recibir donaciones.
iii. Uso y ubicación que se le dará a los bienes solicitados.
iv. Número de teléfono y lugar o medio para recibir notificaciones.
v. Copia digital (escaneada) de la
cédula de identidad de quién
firma la solicitud.
vi. Certificación notarial o registral de la personería jurídica de la entidad u organización con menos de un mes de expedida.
vii. En caso de asociaciones,
fundaciones o instituciones
sin fines de lucro, copia
de los estatutos y fines de la entidad.
viii. En caso de tener
la declaratoria de “bienestar
social” o “interés público”,
aportar constancia del
Instituto Mixto de Ayuda Social
o decreto del Poder Ejecutivo, según corresponda.
ix. Detalle de cantidad y características de los bienes requeridos.
x. La solicitud deberá presentarse debidamente suscrita, por el representante legal.
xi. Indicar el nombre
de la persona o personas que quedan autorizadas para retirar los bienes donados.
Artículo 32.—Tramitación de la solicitud.
La solicitud será tramitada por la Proveeduría Institucional, iniciando con la confección y custodia del expediente,
así como con el estudio correspondiente,
previa solicitud de cualquier
criterio técnico y avalúo que considere pertinente.
Dentro del expediente
debe constar por escrito, el documento remitido
por el departamento o unidad que devuelve el bien o bienes a donar, de conformidad con lo señalado en el
artículo 15 de este Reglamento, para la toma de la decisión final.
Artículo 33.—Recomendación
de aprobación. La Proveeduría
Institucional del Instituto Costarricense de Turismo, emitirá ante el órgano competente de aprobar o denegar la solicitud, la recomendación correspondiente.
Artículo 34.—Órgano competente. La competencia para aprobar
donaciones de bienes muebles corresponderá a la Junta Directiva en su
condición de órgano
superior jerárquico, o a la dependencia
institucional en que esta delegue expresamente
la aprobación.
En caso de que el órgano que apruebe se aparte de la recomendación de la Proveeduría Institucional, deberá señalar las razones en las que fundamenta su decisión.
Artículo 35.—Aprobación.
Aprobada o denegada una solicitud de donación, el órgano
respectivo emitirá una resolución motivada, que remitirá a la Proveeduría Institucional para que sea agregada al expediente, instruyendo, además para que proceda con la notificación a la parte interesada.
De tratarse de
una solicitud de aprobación,
la notificación deberá señalar la hora, día y lugar para
la entrega de los bienes. Cuando la entrega de bienes requiera la formalización en escritura pública, se hará saber al interesado el procedimiento que se seguirá y los plazos que involucra el trámite.
SECCIÓN CUARTA
Baja de bienes inmuebles por donación
Artículo 36.—Donación de bienes inmuebles. Podrán ser donados los bienes inmuebles de conformidad con las siguientes condiciones:
i. Deben encontrarse
relacionados a los fines y funciones
que la normativa propia de
la donataria establece.
ii. La donataria debe encontrarse dentro
de la lista correspondiente
al “Registro de instituciones
aptas para recibir donaciones” de la Dirección General
de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa,
del Ministerio de Hacienda, este
punto debe ser verificado por la dependencia
técnica correspondiente al conocimiento, valoración y fiscalización del convenio de cooperación.
iii. Debe mediar un convenio de cooperación institucional, suscrito por los jerarcas del
Instituto Costarricense de Turismo y de la donataria.
iv. El administrador o responsable del convenio de cooperación por parte del Instituto Costarricense
de Turismo, velará porque
se cumpla, en todos sus extremos, los términos establecidos en éste, desde
que se recibe la solicitud
hasta el momento en que conste que la inscripción de la donación fue efectuada.
Artículo 37.—Solicitud y sus requisitos.
La institución con la que se suscribe
el convenio de cooperación deberá remitir lo siguiente:
i. Solicitud en la cual se indique
claramente el interés público que se pretende satisfacer, citando, si es posible, la norma jurídica que lo ampara y el artículo que le permite recibir donaciones, además si se pretende la donación de la propiedad o se solicita solamente la segregación de un área de la
finca.
ii. Cuando así corresponda,
plano catastrado del lote que se solicita donar y, en caso
que aplique del lote reservado.
iii. Avalúo del terreno que se solicita donar, en caso que se solicite la segregación de un lote debe detallarse la cantidad de metros cuadrados requeridos.
iv. Aceptación expresa, por parte de la autoridad competente, de la donación.
v. Compromiso que se colaborará con todas las gestiones necesarias para la correcta inscripción del bien inmueble.
vi. Cualquier documento que clarifique la gestión o corresponda a un requisito
indispensable para la tramitación ante las dependencias correspondientes o
de la inscripción de la donación
ante el Registro Nacional.
SECCIÓN QUINTA
De la formalización
de la donación
Artículo 38.—Documentos de formalización.
El otorgamiento de donaciones
de bienes sujetos a inscripción registral se realizará a través de notarios institucionales cuando sea posible, caso contrario se acudirá a la Notaría del Estado.
De previo, la donación quedará amparada a un convenio que se regirá por el Manual Institucional para la Aprobación y Ejecución de Convenios de Cooperación y Adendas. El beneficiario queda obligado a presentar un documento de aceptación suscrito por el máximo jerarca.
Será responsabilidad del donatario
asumir la totalidad de los gastos de inscripción.
Los bienes no sujetos a inscripción
se formalizarán en una resolución administrativa suscrita por la Gerencia General
del Instituto Costarricense de Turismo y por el representante legal del ente beneficiado. A partir del acto de notificación de aprobación de la solicitud de donación y dentro
del plazo de quince días hábiles
posteriores, el beneficiario será citado para firmar la resolución administrativa, quedando obligado a presentar un documento de aceptación suscrito por el máximo jerarca.
Si transcurrido el plazo establecido
en el artículo
1399 del Código Civil el beneficiario
no se presenta a realizar la
formalización, se entenderá
que no existe interés por
lo que el acto de donación se tendrá por desestimado y se procederá al archivo de la solicitud. Si existe por parte de otro interesado un requerimiento sobre el mismo bien, se le dará trámite siguiendo
los procedimientos establecidos
en este Reglamento.
SECCIÓN SEXTA
De la entrega de
los bienes donados
Artículo 39.—Entrega de bienes. Previo a la entrega del bien o bienes donados, se seguirán los siguientes pasos:
Se procederá al levantamiento de un acta, elaborada
y suscrita por la Comisión
de Donación del ICT, en la
que se consignará como mínimo el estado
de los bienes, las características
esenciales, el número de placa o de registro, así como
el acuerdo mediante el cual
se aprobó la donación.
Artículo 40.—Transporte de los bienes
donados. El transporte,
en el caso
que corresponda, correrá
por cuenta de la entidad u organización beneficiaria.
Artículo 41.—Registro Contable.
Para efectos del registro contable de las donaciones otorgadas por el Instituto y una vez aprobadas, la Proveeduría Institucional del
Instituto Costarricense de Turismo, deberá dar de baja
en el sistema
de activos los bienes donados, a través de un ajuste por donación adjuntando la correspondiente documentación que la ampara.
Artículo 42.—Registro
de solicitantes. La Proveeduría
Institucional del Instituto Costarricense
de Turismo, llevará un registro
de los solicitantes interesados
en recibir bienes en donación,
el que servirá para priorizar las donaciones que lleguen a ser acordadas.
CAPÍTULO V
Régimen sancionatorio
Artículo 43.—Régimen
sancionatorio aplicable.
El incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento
se sancionará por el procedimiento indicado en el Reglamento
Autónomo de Trabajo, así como por lo dispuesto en la normativa que regula la materia.
Artículo 44.—Responsabilidad
administrativa, civil y penal. La asignación de bienes implica responsabilidad administrativa y eventualmente civil y penal por los bienes a cargo, cuando se determine
que hay pérdida injustificada,
sustracción por descuido o daño anormal, conforme al artículo 110 y siguientes de la
Ley de Administración Financiera
y Presupuestos Públicos.
Artículo 45.—Faltas graves. Se consideran
como faltas graves las siguientes conductas:
i. Utilizar los bienes de la Institución en actividades personales o distintas para las
que fueron consignados.
ii. Desplazar fuera de la unidad los bienes institucionales sin la correspondiente
autorización.
iii. Otorgar en préstamo
los bienes a personas ajenas
a la Institución, sin seguir
el debido procedimiento.
iv. Incumplir con el deber de realizar los inventarios físicos de los bienes asignados a la unidad.
v. No informar a las autoridades correspondientes en forma oportuna, la pérdida de los bienes a cargo, según lo señalado en el
artículo 16 de este reglamento.
vi. Incumplir con los procedimientos establecidos para la venta, desecho o eliminación de bienes.
vii. No proveer la información necesaria u obstaculizar la toma física de los inventarios que realicen los funcionarios de la Proveeduría Institucional.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 46.—Derogatoria. Este Reglamento
deroga en su totalidad, el
Reglamento para el Control
de Bienes Muebles aprobado por la Junta Directiva en sesión ordinaria
N° 5476, artículo 4, inciso
I), del 03 de julio del 2007, y publicado
en La Gaceta N°
240 del 13 de diciembre del 2007.
Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. N° 043202100090.—Solicitud N° 273217.—(
IN2021556860 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
Reforma al párrafo primero del artículo dos
del Reglamento de Organización y Servicio
del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo para que en lo sucesivo léase correctamente:
“Artículo
2º—El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Naranjo estará Integrado por siete miembros, conforme la siguiente distribución
de representantes:
(…)”
Acuerdo SE-10-313-2021 Tomado por el Concejo
Municipal de Naranjo en la Sesión Extraordinaria
N° 10 del 03 de junio del 2021, acuerdo aprobado por unanimidad en firme
y definitivamente aprobado.
Publíquese.—Karen Mejías Arce, Concejo
Municipal.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—(
IN2021557125 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFÍN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Allan Esteban Salas Méndez-Banco Bac San José-Dos Mil Catorce”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo: 2014, asiento: 00038557-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 30 treinta
minutos del día 19 de julio
del año 2021, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca del
Partido de Heredia, matrícula 103895-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial primaria individualizada cincuenta y dos apta para construir que se destinara a uso residencial la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos; situada en el distrito
1-San Pablo Cantón 9-San Pablo de la Provincia de Heredia, con linderos
norte: Área Común, al sur: Área Común, al este: Finca filial primaria individualizada número cincuenta y uno, y al oeste: Finca filial primaria individualizada número cincuenta y tres; con una medida de ciento dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, piano catastro número H-1611667-2012,
libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de: servidumbre trasladada citas: 358-00583-01-0900-001. servidumbre
trasladada citas:
358-00583-01-0901-001. reservas y restricciones
citas: 396-03808-01-0901-001. servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso citas: 2012-388022-01-0001-001. servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2012-388022-01-0001-001; servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas:
2013-36749-01-0757-001; El inmueble enumerado se subasta por la base
de $126,587,37 (Ciento veintiséis
mil quinientos ochenta y siete dólares con 37/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después
de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 13 de agosto del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de
la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después
de la fecha del segundo
remate, a las 14:30 del día 6 de setiembre del 2021, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que
una oferta sea válida, el oferente debera
entregarle al Fiduciario un
diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o
los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir
de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento
del depósito se entregará
al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga
derecho al reintegro y sin que se aplique
al saldo de la deuda.
San Jose, 28 de
mayo del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad:
1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2021556811 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de garantía: Ana Lucía Ureña
Bogantes-Marco Antonio Barquero
Vargas-Consultores Financieros
Cofin S. A. DESYFIN” y sus adendums.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo: 2015, asiento: 00068998-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 45 minutos
del día 21 de julio del año
2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: finca del partido Alajuela, matrícula 228787-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno de pastos, situada en el
distrito 2 Jesús, cantón 5
Atenas, de la provincia de Alajuela, con linderos: norte, calle pública; al sur, Francisco
Castillo González y otro; este,
calle pública y otros; y al
oeste, calle pública; con una medida de ciento treinta y cinco mil seiscientos cuarenta metros con ochenta decímetros cuadrados, plano catastro número A-0742769-1988, libre de anotaciones
pero soportando los siguientes gravámenes: servidumbre sirviente bajo las citas: 366-04996-01-0902-001, cédulas hipotecarias
bajo las citas 443-13706-01-0001-001, cédula hipotecaria bajo las citas
464-18942-01-0001-001 y practicado bajo la citas; 2010-106600-01-0001-001; el
inmueble enumerado se subasta por la base de $276 019,45 (doscientos
setenta y seis mil diecinueve
dólares con 45/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate 8 días calendario después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 45 minutos del día 06 de agosto del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de
la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer
remate 8 días calendario después
de la fecha del segundo
remate, a las 14 horas 45 minutos del día 18 de agosto del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base. De conformidad con los términos
del contrato de fideicomiso
para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o
los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir
de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda.
San José, 1 de junio del 2021.—Marvin Danilo
Zamora Méndez, cédula de identidad 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—(
IN2021556812 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el numeral 1, artículo 9, del acta de la sesión
6003-2021, celebrada el 2
de junio del 2021,
considerando que:
1. La Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, en su artículo
151, establece que el
capital de un banco privado no podrá ser menor de cien millones
de colones y que la Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica podrá elevar dicho requerimiento,
cuando así lo estime conveniente y aplicando su mejor
criterio.
2. Según
lo establecido por la Junta Directiva
de la Autoridad Monetaria, en el artículo
6 del acta de la sesión 5897-2019, del 25 de setiembre de 2019, se debe revisar
anualmente el monto de capital mínimo de operación de la banca privada
(capital social más reserva
legal) y ajustarlo en un porcentaje, de acuerdo con alguno de los siguientes parámetros:
i. Un
porcentaje que corresponderá
a la variación anual, a diciembre del año inmediato anterior, del Producto Interno Bruto (PIB), en términos nominales.
En el caso
de no contarse con los datos
a diciembre del año inmediato anterior, se utilizará
la información más reciente a la fecha de la propuesta de la variación del
capital mínimo de operación.
ii. La variación
porcentual anual del
capital social promedio de la industria
bancaria privada, a diciembre del año inmediato anterior, o en su defecto a noviembre
del año anterior, en caso de no contarse con los datos a diciembre, en el momento
de la propuesta de cambio.
iii. Un
porcentaje comprendido entre
los resultados de los dos anteriores
criterios, siempre y cuando se cumpla que, como mínimo, el
porcentaje de ajuste será el correspondiente
al parámetro definido en el ordinal i.
-variación anual del PIB
nominal-.
3. La variación anual del Producto Interno Bruto, en términos nominales,
a diciembre de 2020, fue de
-3,9%.
4. La variación
anual del capital social promedio
de la banca privada, a diciembre
de 2020, fue de 1,3%.
5. Si bien el
capital mínimo contribuye a
mejorar la solvencia de los
intermediarios financieros,
los riesgos que regularmente
enfrenta cualquier entidad de intermediación financiera (riesgo crediticio, de liquidez, de
mercado, operativo, entre otros),
así como la protección al depositante, se deberán abordar mediante los parámetros de regulación prudencial que emiten el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) y la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(SUGEF).
6. No obstante, aunado a las medidas de fortalecimiento prudencial adoptadas por el CONASSIF y la
SUGEF en el contexto actual de la pandemia introducida por el COVID-19, la
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica considera prudente, en el marco
del criterio tres de supra cita y en aras
de mantener constante en términos reales
el valor del capital mínimo
de operación de los bancos
privados, incrementar dicho
capital en 0,89%, que corresponde
a la tasa de inflación para
Costa Rica en el 2020, medida por la tasa de variación del Índice de Precios al Consumidor.
7. Se considera
prudente que el Banco
Central se aboque a desarrollar
una nueva propuesta metodológica de evaluación del nivel y el mecanismo
de ajuste para dicho
capital mínimo, con una visión
clara del contexto internacional y que incorpore las
mejores prácticas en la materia.
dispuso en
firme:
1. Modificar el capital mínimo de operación de la banca comercial privada, de la siguiente forma:
a. Incrementar el capital mínimo de operación de los bancos privados en 0,89%, que corresponde a la tasa de inflación general para Costa Rica en el 2020, medida por la tasa de variación del Índice de Precios al Consumidor. De acuerdo con ese parámetro, el capital mínimo de operación de los bancos privados se ubicará en ¢17.121,00 millones.
b. La presente
disposición rige a partir de su publicación
en el diario
oficial La Gaceta,
bajo el entendido de que
los bancos privados que a esa
fecha de publicación estén funcionando con un capital mínimo de operación inferior al monto citado en
el literal a) y aquellos cuya licencia de operación estuviese siendo estudiada por la Superintendencia General de Entidades
Financieras y el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, deberán
elevarlo a ¢17.045,50 millones, en un plazo que no excederá 90 días
naturales después de tomado
el acuerdo y a ¢17.121,00 millones, 150 días naturales después
de tomado el acuerdo. Los bancos comerciales privados no están autorizados a distribuir dividendos, en el tanto no cuenten con el capital mínimo de operación previsto en la presente disposición.
c. En
lo referente a las empresas
financieras no bancarias, regirán las siguientes disposiciones:
i. Aquellas empresas financieras no bancarias que inicien operaciones a partir de la fecha de publicación de estas disposiciones en el Diario
Oficial La Gaceta, deberán mantener un capital mínimo de operación que no sea
inferior a ¢3.424 millones, ello por cuanto éste debe ser, como mínimo, un 20% del capital mínimo
de operación de los bancos comerciales privados.
Las
empresas financieras no bancarias inscritas y en funcionamiento, que a esa fecha de publicación
estén funcionando con un
capital mínimo de operación
inferior al monto citado, así como aquellas
cuyas licencias de operación estuvieran siendo estudiadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras y por el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, a la fecha
de publicación de estas disposiciones, tienen plazo hasta 90 días naturales después
de tomado este acuerdo para ajustar su capital mínimo de operación a ¢3.409 millones
y a ¢3.424 millones en
un plazo que no excederá
150 días naturales después de tomado
este acuerdo. Las empresas financieras no bancarias no están autorizadas para distribuir dividendos, en el tanto no cuenten con el capital mínimo de operación previsto en la presente disposición.
ii. El capital mínimo de
operación de los bancos comerciales cooperativos y el de los bancos solidaristas deberán ser ajustados a los montos y en las fechas que corresponda, de manera que en ningún caso
sea inferior al 50% del capital mínimo de operación que rija para los bancos comerciales privados. Los bancos cooperativos y solidaristas no están autorizados a distribuir dividendos, en el tanto no cuenten con el capital mínimo de operación previsto en la presente disposición.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 4200002856.—Solicitud N° 273119.—(
IN2021556802 ).
SUCURSAL DE BELÉN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RE01-PR29CP01.—Yo Mario Alberto Quirós Ramírez, cédula de identidad N° 3-0273-0772, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido par el Banco Nacional de Costa Rica. Oficina
de 037 que se detalla a continuación:
CD.P MONTO EMISIÓN VENCIMIENTO
400-01-169-000373-3 ¢1.052.454,00 20-08-2016 12-04-2021
CUPÓN MONTO EMISIÓN VENCIMIENTO
_______ ______ ______ ______
Título(s) emitido(s)
Mario Alberto Quirós Ramírez, a una tasa de interés del 7.1 %. Solicito
reposición de este documento por causa de pérdida de documento
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Emitida en Belén, el 27 de mayo del 2021.—Katherine Torres Fernández, Supervisora Operativa.—( IN2021556038 ).
Yo, Mario Alberto Quirós Ramírez,
cédula de identidad Nº 3-0273-0772, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
037, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-169-0003873 ₡4.827.204,01 27-08-2019 10-12-2020
Cupón Monto Emisión Vencimiento
Título(s) emitido
(s) Mario Alberto Quirós Ramírez, a una tasa de interés del
7,21 %. Solicito reposición de este
documento por causa de pérdida de documento.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Belén, el 27 de
mayo del 2021.—Katherine Torres Fernández, Supervisora
Operativa.—(
IN2021556039 ).
Yo Mario Alberto Quirós
Ramírez, cédula de identidad Nº 3-0273-0772,
solicitante del certificado de Depósito a Plazo emitido por el Banco Nacional de
Costa Rica, Oficina de 037, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-169-000371-7 ¢1.225.567,00 20-12-2016 12-04-2021
Cupón Monto Emisión Vencimiento
Título (s) emitido (s) Mario Alberto Quirós
Ramírez, a una tasa de interés del 7.1 %. Solicito reposición de este documento
por causa de perdida de documento. Se pública este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el termino de quince días.
Emitida en Belén, el 27 de mayo del
2021.—Katherine Torres Fernández.— IN2021556040 ).
Yo Mario Alberto Quirós Ramírez, cédula de identidad N° 3-0273-0772 solicitante
del Certificado de Depósito
a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica. Oficina
de 037. que se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Título(s) emitido(s) Mario Alberto Quirós Ramírez, a una tasa de interés del 7.1 %. Solicito reposición de este documento por causa de perdida de documento.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas
para oír reclamos de terceros. por el término de quince días.
Emitida en Belén, el 27 de mayo del
2021.—Katherine Torres Fernández, Supervisora Operativa.—(
IN2021556041 ).
AVISOS
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Justo
Calderón Rodríguez, cédula N° 2-0314-0645 en
calidad de Ex Deudor
y Ex Propietario. En
caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 272654.—( IN2021557148 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Jorge Luis
Espinoza cédula N° 155806653429 en calidad de Ex Deudor y Ex
Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 272657.—( IN2021557150 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Randy Yacir
Venegas Carrillo, cédula de identidad N° 5-0332-0169,
ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Máster Universitario en
administración y dirección
de empresas con especialidad
en dirección estratégica, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad de Alicante, Reino de España.
Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento
de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 03 de junio de 2021.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
201910067.—Solicitud N° 272725.—( IN2021556353 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Randy Yacir
Venegas Carrillo, cédula de identidad N° 5-0332-0169, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Máster Universitario en
administración y dirección
de empresas con especialidad
en dirección estratégica, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad de Alicante, Reino de España.
Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento
de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Cartago, 3 de junio
de 2021.
Departamento de Admisión
y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud
N° 272727.—( IN2021556354 ).
EDICTOS
SGSC-2021-00080.—ASADA
San Fernando de Sámara-Guanacaste, solicita asignación de caudal de
2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-2, en propiedad de la ASADA de San
Fernando de Sámara, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 norte 1095391, este
332937, hoja cartográfica Matambú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 04 junio 2021.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Director General Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021556960 ).
SGSC-2021-1302.—ASADA
Herediana de Siquirres, solicita aumento de caudal de
12.50 litros por segundo
del Nacimiento N-2 Herediana 2, en
propiedad de la ASADA La Herediana
de Siquirres, para abastecimiento
poblacional. Coordenadas:
CRTM-05 norte 1116532, este
543141, hoja cartográfica: Bonilla. Inscripción de caudal en 4 L/S a
la fuente N-3 Herediana 3, en propiedad de la ASADA para abastecimiento poblacional. Coordenadas: CRTM-05 norte
1117696, este 543244, hoja cartográfica:
Bonilla. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 04 de junio del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa
María Gómez Arce, Director General Sostenibilidad del
Servicio.—1 vez.—(
IN2021556961 ).
SGSC-2021-01585.—ASADA
Pavón d El Amparo de Los Chiles-Alajuela, solicita asignación de caudal de
6.32 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-3, en propiedad del INDER, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1197867, Este 431067, hoja cartográfica Medio Queso. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José 28 junio 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa
María Gómez Arce, Director General Sostenibilidad del
Servicio.—1 vez.—(
IN2021556962 ).
SGSC-2021-02460.—ASADA Oratorio y Concepción de Platanares
de Pérez Zeledón San José, solicita asignación de caudal de 0.25 litros
por segundo del acuífero, Naciente N-3 Lechoso, en propiedad de la ASADA de
Oratorio y concepción de Platanares
de Pérez Zeledón, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte1019675, Este 533361 hoja cartográfica Repunta ll, 0.25 L/S de la Naciente
N-4 Burío en propiedad de la ASADA de Oratorio y concepción
de Platanares de Pérez Zeledón, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1019442, Este 533325 hoja cartográfica Repunta ll, 3.3 L/S de pozo
P-1, en propiedad de la
ASADA Oratorio y concepción de Platanares
de Pérez Zeledón, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte1018202, Este 537399 hoja cartográfica Repunta ll, de quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 28 de junio del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa
María Gómez Arce, Director General Sostenibilidad del
Servicio.—1 vez.—(
IN2021556963 ).
SGSC-2021-04803.—ASADA Malinches de
Pinilla-Guanacaste, solicita asignación de caudal de 121.87 litros
por segundo, efectuando la captación por medio de agua de
mar, en propiedad del estado, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1133821, Este 296232, hoja cartográfica
Villarreal IV. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 28 de
mayo del 2021.—Subgerencia Gestión
de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Director General Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021556964 ).
SGSC-2021-4809.—Acueductos y Alcantarillados solicita el traslado
he inscripción de fuentes
que se encuentran a nombre
de la ASADA Integrada del Distrito del Cairo, Buen Cacao, Siquirres-Limón- a su nombre, 9.45 litros por segundo del Nacimiento
N-1 Cairo 1, en propiedad
de La ASADA La Herediana de Siquirres,
para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1116458, Este 543398, hoja cartográfica Bonilla, 2.05 L/S a la fuente
N-2 Cairo 2 en propiedad de
la ASADA La Herediana, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1116462, Este 543404 hoja cartográfica
Bonilla. 18.91 L/S a la fuente N-3 Cairo 3 en propiedad de A y A, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1116250, Este 543111 hoja cartográfica Bonilla, quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 04 de junio del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa
María Gómez Arce, Director General Sostenibilidad del
Servicio.—1 vez.—(
IN2021556965 ).
SGSC-2021-337.—ASADA Calle León Empalme y Magallanes de San Ramón-Alajuela,(Calema) solicita asignación de caudal de
0.50 litros por segundo del
Nacimiento N-3 Coopeleche, en
propiedad de José Benjamín Durán Arias,
para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1113586, Este 446046, hoja cartográfica Naranjo, aumento de
caudal en 2 L/S a la fuente
N-1 Monserrat 1 en propiedad
de la ASADA para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1114221, Este 447224 hoja cartográfica Naranjo, aumento de
caudal de 2.72 L/S a la fuente N-2 Monserrat 2 en propiedad de la ASADA para abastecimiento poblacional coordenadas CRTM-05 Norte1114164, Este 447180 hoja cartográfica Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 28 de
mayo del 2021.—Subgerencia Gestión
de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Director General Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021556966 ).
DIRECCIÓN TRIBUTARIA
Resolución General N° INDER-PE-AT-RG-056-2021 Harys Regidor-Barboza, Director Tributario
del Instituto de Desarrollo Rural,
Considerando:
1º—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre
de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post Mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.
2º—Que el artículo 6 de
la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2,35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro
y pequeñas empresas.
3º—Que el
artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.
4º—Que el
artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma
dos colones (¢0,2) por cada
mililitro de alcohol absoluto,
sobre los vinos de uvas frescas
u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.
5º—Que el
artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma
un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol
absoluto.
6º—Que los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada
dispone también que a partir
de la vigencia de la Ley, de oficio
se actualizará trimestralmente,
el monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el
Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto
resultante de la actualización
deberá comunicarse mediante disposición de alcance general.
7º—Que en
los mencionados artículos
se establece que los periodos
de aplicación de cada actualización iniciaran el primer día de los meses de enero,
abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso
exceder de un tres por ciento (3%).
8º—Que mediante
Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta 238 del 10 de
diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el procedimiento
para la actualización de los factores
establecidos mediante Ley
9036, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta del 29 de mayo del 2012.
9º—Que los niveles del índice
de precios al consumidor
(IPC) a los meses enero 2021 y abril
2021 corresponden a 100,177 y 99,040 respectivamente, generándose una variación equivalente a menos uno coma ciento treinta y cinco por ciento (-1,135%). Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Con el propósito
de cumplir con lo establecido
por los artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se
detalla a continuación:
Tipo de bebidas |
Impuesto por unidad de consumo |
a. Bebidas carbonatadas y jarabes de bebidas gaseosas tipo “Post Mix” |
6,766 |
b. Bebidas carbonatadas y jarabes de bebidas gaseosas tipo “Post Mix”, para
micro y pequeñas empresas |
2,778 |
Tipo de bebidas |
Impuesto por mililitro de alcohol |
a. Cerveza |
0,474 |
b. Vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas |
0,234 |
c. Vinos de otras frutas fermentadas (excepto de uvas), cuya comercialización
anual no exceda de quince
millones de mililitros de
alcohol absoluto |
0,119 |
Artículo 2º—El monto de los impuestos
específicos establecidos en el artículo
1.- de la presente resolución,
rige a partir del día 01 de
julio del 2021.
Artículo 3º—Se deja sin efecto los montos establecidos en la Resolución N° INDER-PEAT-( RG)-020-2021, publicada en La Gaceta N° 042 del 02 de marzo
2021 que actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10
de la Ley 5792, para los meses de abril, mayo y junio 2021.
Publíquese.—Moravia, 07 de junio
2021.—Harys Regidor-Barboza, Director Tributario.—1 vez.—( IN2021556858
).
EDICTO
Instituto de Desarrollo Rural, Región de
Desarrollo Brunca, a las ocho
horas del siete de junio de
dos mil veintiuno. Se comunica
a cualquier interesado que
la Región de Desarrollo Brunca,
se encuentra tramitando según el Artículo
85, inciso c) de la Ley 9036, denominada:
Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG), el siguiente caso:
a) Expediente número
REG-001-2021-OTPC-RDBR-MQ, dentro del cual el señor Pedro Medina Saballos, documento de identidad número: 8-0046-0570 y
la señora Luz Marina Chaves García, documento de identidad número: 5-0108-0745, interpusieron
solicitud de regularización
sobre el predio LCP-48/16, asentamiento Coto Sur, sector Agroindustrial, ubicado en el
distrito Corredor, cantón Corredores, provincia de Puntarenas, con un área
de 605.00 m2, según plano
catastrado: 6-2120153-2019. Ante lo cual, se pone en conocimiento que el expediente descrito se encuentra en la Región de Desarrollo Brunca, del
Instituto de Desarrollo Rural, ubicado contiguo al Grupo Q, en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, país Costa
Rica, por lo cual, se emplaza
a los interesados para que dentro del término de quince días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se comuniquen con la Región de
Desarrollo Brunca, para la respectiva
revisión de los expedientes
y así se atiendan oposiciones en caso de que las hubiere. Notifíquese.
Región de Desarrollo Brunca.—Licda. Marianela Quirós Mora.—1 vez.—( IN2021556822 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores María del Rosario Vega Gutiérrez y Diego Ricardo
Mora Mullings, la resolución administrativa
de las once horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad KAMV, KMMV. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente resolución
para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00235-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
272836.—( IN2021556407 ).
A los señores: Jonathan Francisco Alfaro Murillo, cédula
2-0581-0743 y Evelyn Magaly Picado Chavarría, cédula N° 4-0195-0038,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las
14:00 del 10/05/2021, a favor de las personas menores
de edad PSAP y KAAP. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLHN-00329-2020.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 272838.—( IN2021556410
).
Al señor Ignacio Alonso Valenciano Durán, se les comunica que por resolución de
las catorce horas del treinta
y uno de mayo de dos mil veintiuno, se dictó resolución de mantener la medida de cuido dictada el
primero de febrero de dos mil veintiuno
por el Patronato Nacional
de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, a
favor de las personas menores de edad
E.I.V.F y A.Z.C.F. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente: OLTU-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 272844.—( IN2021556414 ).
A los señores José Martínez Rojas y Alba Nubia Ruiz Pérez. Se le comunica que, por resolución de
las dieciséis horas del seis de mayo del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó
como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia de las personas menores
de edad A.J.M.R y C.R.R, por el
plazo de seis meses a partir
del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a
la familia. Se le advierte
que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00211-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 272849.—( IN2021556417 ).
Al señor José David Rodríguez Jiménez. Se le comunica que, por resolución de
las trece horas del treinta
y uno de mayo del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso
especial de protección, mediante
el cual se ordenó como medida
especial de protección la orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia de las personas menores de edad A.M.A.M. y
G.J.R.A., por el plazo de
seis meses a partir del dictado
de la citada medida. Se
concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00112-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 272853.—( IN2021556419 ).
A la señora María Ruiz Manga, se les comunica
que por resolución de las once horas once minutos del primero de junio del
dos mil veintiuno se dictó medida de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad:
R.C.G.R. Así como audiencia
partes se les concede audiencia por cinco días a las partes para que
se refiera al informe de valoración de la Licda. Daniela
Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en extemporáneo (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLTU-00163-2021.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 272860.—( IN2021556430
).
A Yeyson Ezequiel Calero Madriz, persona menor
de edad: Y.E.C.V., se le comunica
la resolución de las diez
horas veinticinco minutos
de diez de febrero de dos
mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Iris Johanna Batista Batista, por un plazo de seis
meses. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido; expediente N° OLSI-00107-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
272864.—( IN2021556431 ).
A Carlos Rodrigo Arrones Martínez, persona menor
de edad: D.B.A.V., se le comunica
la resolución de las doce
horas tres minutos de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Otorgar Proceso de Fase Diagnóstica de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJE-00281-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
272868.—( IN2021556435 ).
A Josué Gabriel Mora Fajardo, persona menor
de edad: K.M.A., se le comunica
la resolución de las doce
horas tres minutos de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Otorgar Proceso de Fase Diagnóstica de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSI-00025-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
272881.—( IN2021556446 ).
A: Carolina de
los Ángeles Alpízar
González y Olivier de Los Ángeles Ramírez Navarro se
le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las nueve
horas diez minutos del
primero de junio del año en curso, en
la que se resuelve: I-Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II-Se ordena ubicar a la
persona menor de edad apellidos Ramírez Alpízar, bajo el cuido provisional de la señora Vera María Valverde Rodríguez; quien
deberá acudir a la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia a aceptar el cargo conferido. III-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días hábiles.
IV-Brindar seguimiento a la
situación de la persona menor
de edad al lado del recurso familiar a través de la Oficina Local de San Pablo de Heredia. V-La presente medida vence el primero de diciembre del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad. VI-En razón de lo expuesto, esta Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso por residir la persona menor de edad con la guardadora en la zona de Heredia.
Los progenitores residen en el extranjero.
Por lo que se ordena remitir
el expediente número OLGR-00110-2021, a la Oficina
Local del Patronato Nacional de la Infancia de San Pablo de Heredia, para que se arrogue el conocimiento
del presente asunto, esto en base a la directriz PE-0016-2017. VII-Se comisiona
a la Oficina Local de San Pablo de Heredia a fin de
que lleve a cabo las
diligencias de notificación ya
que las partes residen
dentro de su competencia
territorial. La oficina de Grecia publicara
el edicto correspondiente a los progenitores.
VIII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020,
se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos
Nacionales para la vigilancia
de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada
por escrito, ante la Oficina
Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar
las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº
OLGR-00110-2021.—Grecia, 01 de junio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 272883.—( IN2021556447 ).
Al señor Olivier Morales Aguilar, se les comunica
que por resolución de las catorce
horas doce minutos del día
primero de junio del año
dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00531-2019 a favor de la persona menor de edad N. M. M. en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al desconocerse su domicilio para ser notificado de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública. Expediente N°
OLTU-00531-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 272897.—( IN2021556457
).
Al señor Luis Eduardo Guevara Gómez, se le comunica
que por resolución de las trece
horas del primero de junio del dos mil veintiuno, se inició el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad J.I.G.H. Se le confiere audiencia a la parte por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros este del
Banco Nacional de Desamparados centro. Se le hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHT-00176-2020.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 272895.—( IN2021556459
).
A la señora Marilyn Carolina Quirós Espinoza, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del diez de noviembre del dos mil veinte, que
inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor
de edad LGEQ. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00050-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas
Ramírez, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 272893.—(
IN2021556461 ).
A los señores: Edgar del Cid Quirós, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 602630137, estado civil: divorciado una vez, y María Mercedes Venegas Abarca,
nacionalidad: costarricense,
portadora de la cédula de identidad:
111810958, estado civil: Divorciada
una vez. A ambos se les comunica
la Resolución Administrativa
de las de las dieciséis horas cincuenta
y seis minutos del veintisiete
de mayo del año dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve Resolución Administrativa de inicio al proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional. en favor de la
persona menor de edad:
M.M.D.C.V. Se le confiere audiencia a los señor: Edgar del Cid Quirós, y María Mercedes Venegas Abarca, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justica, oficina de dos plantas. Expediente AdministrativonNúmero; OLBA-00064-2013.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 272889.—(
IN2021556462 ).
Al señor Jairo Sánchez Alfaro, se le comunica
la resolución de Orientación,
Apoyo y Seguimiento del proceso a favor de las personas menores
de edad A.S.S.V., cédula de identidad
N° 209480551, con fecha de nacimiento
diecinueve de agosto de dos
mil once; y N.D.S.V., cédula de identidad número 209950757, con fecha de nacimiento dieciocho de febrero de dos mil quince. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor.
Expediente N° OLAZ-00141-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 272900.—(
IN2021556463 ).
Al señor Steven Alonso Céspedes
Arias, se les comunica que por resolución de las catorce
horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno se dictó Resolución de Mantener la Medida de Cuido dictada el primero de febrero de dos mil veintiuno por el Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención
Inmediata de Cartago a favor de las personas menores de edad E.I.V.F. y
A.Z.C.F. Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Expediente
N° OLTU-00043-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 272899.—(
IN2021556468 ).
Al señor Marciano Jesús Salazar, se les comunica que por resolución de
las diez horas diecisiete minutos del día trece de abril del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00084-2014 a favor de la persona menor de edad Y.S.S.S. en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al desconocerse su domicilio para ser notificado de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00084-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 272898.—( IN2021556469
).
Al señor Henry Ramírez Cordero, se le comunica
la resolución de orientación,
apoyo y seguimiento del proceso a favor de las personas menores
de edad E.J.R.R., cédula de identidad
número 209610737, con fecha
de nacimiento nueve de agosto dos mil doce; y J.K.R.R., cédula
de identidad número 209940206,
con fecha de nacimiento veintitrés de diciembre dos mil catorce. Se les
confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta
oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia
católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente:
OLAZ-00137-2021.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 272901.—( IN2021556470 ).
Al señor Milton Alberto Carcache
Meneses, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita
en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas
menores de edad J.J.C.M. y E.J.C.C. y que mediante resolución de las 7:30 horas
del 31 de mayo del 2021, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene medida de
protección de abrigo temporal y demás disposiciones ordenadas respecto de las
personas menores de edad en la resolución de las catorce horas del dieciocho de
enero del dos mil veintiuno de la personas menores de edad J.J.C.M. y E.J.C.C,
en Albergue institucional –mientras se le ubica una ONG o recurso familiar o
comunal de ubicación, por el plazo indicado en la presente resolución.
Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las catorce horas del
dieciocho de enero del dos mil veintiuno, en lo no
modificado por la presente resolución. II.- Las presentes medidas de protección
de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir
del dieciocho de enero del dos mil veintiuno y con
fecha de vencimiento del dieciocho de julio del dos mil veintiuno, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por
parte del área de Trabajo Social a dar el correspondiente seguimiento. IV.- Se
le ordena a Nicida Cedeño Martínez y Milton Alberto Carcache Meneses en calidad de progenitores de las personas
menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del
seguimiento familiar.-V.- Se le ordena a Nicida
Cedeño Martínez, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con
base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un
Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia De Escuela Para Padres o
Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de
Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad
virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el
teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora.
VI.- -Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un
derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma
supervisada, a favor de los progenitores y siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo
que deberán coordinar con la encargada del seguimiento del presente caso de la
Oficina Local de la Unión, lo referente al mismo, así como con el personal de
la ONG -conforme a los lineamientos institucionales de la ONG- en caso de darse
algún traslado a ONG, o en su caso con la persona cuidadora. Ahora bien, en
virtud de la pandemia por Covid 19 y a fin de
resguardar la salud y la integridad de las personas menores de edad e incluso
de los mismos progenitores, la interrelación familiar se realizará mediante
llamadas telefónicas que se deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento
institucional. VII.- Igualmente se le apercibe a los
progenitores que en el momento de realizar la interrelación familiar, deberán
de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el
desarrollo integral de las personas menores de edad. VIII. Se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad,
a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a las personas
menores de edad a los conflictos que mantengan entre sí, y con su familia
extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de
exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán
abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como
medida de corrección disciplinaria. IX.- Se le ordena a Nicida
Cedeño Martínez, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el
INAMU, a fin de que pueda identificar y prevenir ciclos de violencia en el que
puedan verse involucrados las personas menores de edad y la progenitora y
presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo. X.- Se le ordena a Nicida
Cedeño Martínez, con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la
Adolescencia, tramitar la referencia brindada para el IMAS y presentar el
comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XI. -Se le ordena a Nicida Cedeño
Martínez, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y
la Adolescencia, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que la Caja
del Seguro Social determine, o en su caso en la Municipalidad de la Unión, o
algún otro de su escogencia, y presentar el comprobante o comprobantes
respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.-Se le
apercibe a la progenitora, que deberá realizar las gestiones necesarias a fin
de generar la limpieza y orden respectivo en el sitio donde habite y que deberá
mantener aún después del eventual retorno de las personas menores de edad, a
fin de que las personas menores de edad vivan en un ambiente salubre y limpio.
XIII.- Se le informa a los progenitores, que la
profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su
respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco o en su caso la profesional
que la sustituya. Igualmente se les informa, que se
otorgaron las siguientes citas con la profesional de seguimiento: -Viernes 26
de febrero del 2021 a las 8:30 a.m. -Viernes 16 de abril del 2021 a las 8:30
a.m. -Viernes 28 de mayo del 2021 a las 8:30 a.m. Igualmente se les informa que
deberán acudir a cualquier otra sesión de seguimiento que indique la
profesional a cargo, o que se le reprograme. Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00313-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº . 272907—(
IN2021556476 ).
Al señor Juan Pablo Alfaro Almendares,
nicaragüense, con documento
de identidad desconocido,
se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad J.F.G.M. y N.P.A.G. y que mediante
resolución de las 11:30 horas del 1 de junio del 2021, se resuelve:
I.-Se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento
familiar a favor las personas menores de edad J.F.G.M. y N.P.A.G. II.-La presente
medida de protección tiene una vigencia a partir del primero de junio del
dos mil veintiuno y con fecha
de vencimiento el primero
de diciembre del dos mil veintiuno,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.-Procédase
a asignarse a la profesional correspondiente, para
que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. IV.-Se le ordena a Johana García Molina, y Juan Pablo Alfaro Almendares, en calidad de progenitores de las
personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional
a cargo del seguimiento familiar. V.-Se le ordena a Johana García Molina, en
calidad de progenitora de
las personas menores de edad,
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Por lo que deberá
incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo
de talleres. Se informa que
se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le informa
que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-8508 y que la encargada de Escuela para Padres
de la Licda. Marcela Mora. VI.-Se le ordena a la progenitora, con base
en el artículo
131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar en valoración
y tratamiento psicológico
que el personal de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, de la Municipalidad
de La Unión, o algún otro
de su escogencia a la
persona menor de edad
N.P.A.G., a fin de que adquiera estabilidad,
debiendo presentar los comprobantes correspondientes a
fin de ser incorporados al expediente
administrativo. VII.-Se le ordena
a la progenitora, con base en
el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, insertarse
al tratamiento que al efecto
tenga el IAFA y presentar el comprobante
correspondiente a fin de ser incorporado
al expediente administrativo.
VIII.-Se les apercibe a los progenitores,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Se le ordena a
la progenitora con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, velar por el
derecho de educación de las personas menores de edad, debiendo mantenerlas matriculadas y velando por la asistencia respectiva a sus clases y centros educativos. X.-Se le ordena a la progenitora con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, velar por el
derecho de identidad de las personas menores de edad, debiendo velar por continuar con
los trámites de regularización
migratoria que ha iniciado
a favor de las personas menores de edad. XI.-Se les informa a los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa o la persona
que la sustituya. Igualmente,
se le informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a las citas
de seguimiento que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores
de edad, en los días y los horarios que han continuación se proceden a indicar. Igualmente
se les informa, las siguientes
citas programadas así: -Miércoles 30 de junio del 2021 a las 10:00 a.m. -Miércoles
18 de agosto del 2021 a las 10:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00358-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 272903.—( IN2021556484
).
Al señor José Efraím
García Martínez, con documento de identidad
desconocido, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J. A. G. CH., y que mediante
resolución de las 10:30 horas del 31 de mayo del
2021, se resuelve: Se resuelve
acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Melissa Vega respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este
momento no se detectan factores de riesgo para la
persona menor de edad, retornando la persona menor de edad bajo la autoridad parental
de su progenitora. Expediente N° OLLU-00049-2017.—Oficina
Local de La Unión.—Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 272912.—( IN2021556487 ).
A la señora Yerlin Yahaira Ruiz Palma,
se le comunica la resolución
de este despacho de las diez horas del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, que inició el proceso
especial de protección dictando
la medida Disposición
Provisional de la Guarda, Crianza y Educación a favor de la persona menor
de edad AJBR. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº. OLB-00126-2021.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 272918.—( IN2021556489 ).
Al señor Jean Carlos Mora Vargas, mayor, casado,
cedula de identidad número
1-1447-0411, costarricense, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta minutos del nueve de mayo del año dos mil veintiuno, en donde se dio
inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad M.T.M.CH. Así como Informe Psicológico Investigación Preliminar, de fecha cuatro de mayo del dos mil veintiuno
expediente administrativo número OLPZ-00260-2017. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPZ-OLPZ-00260-2017.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 272915.—( IN2021556491 ).
A la señora Ana María Antón Castillo, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del dos de junio del año
dos mil veintiuno, mediante
la cual se dictó Declaratoria de Adoptabilidad a
favor de la persona menor de edad
DGAC. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades
y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas
las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas.
La interposición del recurso
de apelación no suspende el acto administrativo.
Expediente Administrativo
N° OLD-00508-2019.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
272920.—( IN2021556574 ).
Al señor Omar David Alfaro Quesada, cédula 107570895, se le comunica la resolución administrativa dictada a las
15:02 del 28/05/2021, a favor de la persona menor de edad RDAA. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00360-2020.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 272939.—( IN2021556577 ).
Al señor Greivin Alberto Herrera Sandí, cédula N° 109890103, se le comunica
la resolución administrativa
dictada a las 23:10 del 01/06/2021, a favor de la
persona menor de edad DHC.
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N°
OLSI-00168-2015.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 272941.—( IN2021556580 ).
Al señor: Randall Mora Vega, cédula N°
110340152, se le comunica la resolución
administrativa dictada a
las 14:10 del 31/05/2021, a favor de la persona menor
de edad BIMC. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos
de su elección.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 272947.—( IN2021556586 ).
A Zaida Gerónima
Poveda Ocón,
personas menores de edad
Y.Y.C.P, se le comunica la resolución
de las ocho horas del quince de enero
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Ruth de los Ángeles Arvizu
Ocón,
por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00007-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 272964.—( IN2021556590
).
Al señor Greivin Alberto Herrera Sandí, cédula N° 109890103, se le comunica
la resolución administrativa
dictada a las 14:10 del 31/05/2021, a favor de la
persona menor de edad MAHC.
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente
OLSI-00168-2015.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 272960.—( IN2021556592 ).
A Rafael Ángel Vallejos Trejos, persona menor de edad: L.V.N, M.V.N, se
le comunica la resolución
de las ocho horas del veintinueve
de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLPV-00388-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
272969.—( IN2021556594 ).
A Víctor Manuel Retana Jiménez, persona menor de edad: G.R.A., se le comunica la resolución de las quince horas del treinta
y uno de marzo del año dos
mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00084-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
272973.—( IN2021556599 ).
Al señor Ulises Mario Aguilar Mena, mayor, costarricense,
documento de identidad N°
603110587, divorciado, oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica que por resolución
de las diez horas veinte minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil veintiuno se dio
inicio a proceso especial
de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional
con recurso comunal a favor
de la persona menor de edad
J.F.A.M., por el plazo de
seis meses que rige a partir
del día diecisiete de mayo al día diecisiete
de noviembre de dos mil veintiuno.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra
la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente N° OLQ-00016-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 272977.—( IN2021556610 ).
Al señor Junior Alonso Bosque Garita, se le comunica que por resolución de
las nueve horas con cincuenta
y cinco minutos del veinticinco de mayo del año dos
mil veintiunos, se dicta medida
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.B.R. en el recurso
familiar de la señora Lorgie
Sandí Alpízar. Notifíquese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente
OLPUN-00032-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
José Enrique Santana Santana, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 272987.—( IN2021556611 ).
A Sugei Patricia Cortés Rodríguez, sin más datos, se comunican
las resoluciones de las trece
horas del ocho de febrero
del año dos mil veintiuno y
resolución de las trece
horas del cuatro de abril
del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar Cuido Provisional, en favor de las personas menores
de edad G.S.C.R, identificación
de Registro Civil bajo el número: cinco-quinientos cincuenta y cinco-quinientos cuarenta con fecha de nacimiento veintisiete de diciembre del año dos mil veinte. Se le confiere audiencia
a Sugei Patricia Cortés Rodríguez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por
abogado de su lección, así como consultar
el expediente n días y
horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada en Liberia
Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente
OLL-00051-2021.—Oficina
Local de Liberia.—Licda. Melina Quirós Esquivel.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 272993.—( IN2021556615 ).
A la señora Wendy Ortiz Espinoza. Se le comunica
que, por resolución de las dieciséis
horas del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó
como medida especial de protección la Orientación, Apoyo y seguimiento temporal a la
familia de las personas menores
de edad V.G.O, R.V.O y C.O.E, por el
plazo de seis meses a partir
del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a
la familia. Se le advierte
que deberá señalar Lugar o
un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLHN-00705-2014.—Oficina Local PANI, San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete,
Representante Legal.—O. C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 272998.—( IN2021556622 ).
A Neyfre David Barrera Monterrey, se le comunica
la resolución de las siete
horas con treinta minutos
del día seis de mayo del dos mil veintiuno, que dicta
resolución de archivo por mayoría de edad; Notifíquese la anterior resolución
al señor Neyfree David
Barrera Monterrey, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00129-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N°.—Solicitud N°.—(
IN2021556626 ).
A Nirvan Lobey Jiménez Murillo, se le comunica la resolución de las
nueve horas y diecisiete minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno,
que dicta resolución de archivo de la persona menor de edad c.j.j.g.
Notifíquese la anterior resolución al señor Nirvan Lobey Jiménez Murillo, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00213-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 273008.—C-.—( IN2021556638 ).
A Santos Sánchez Berltrán, se le comunica la resolución de las trece horas del
día once de mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de la
persona menor de edad
B.S.R. Notifíquese la anterior resolución
al señor Santos Sánchez Berltrán,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00041-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 273063.—( IN2021556697
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Josselyn Zamora
Hernández, documento de identidad
N° 402270415, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintiuno, mediante la cual se le ordena que, en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad, que debe someterse
a la orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia, dicho
seguimiento que les
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le
indica que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas lo anterior
en beneficio de su hijo(a) R.S.Z; E.C.Z; A.C.Z. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a
la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00205-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 272917.—( IN2021556492
).
A Iván Ever Ochante
López, se le comunica
la resolución de las trece
horas y cuarenta minutos
del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución
de nueva ubicación de la
persona menor de edad
C.J.O.C. Notifíquese la anterior resolución
al señor Iván Ever Ochante López, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°OLSAR-00331-2016.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local de Sarapiquí.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 27294.—( IN2021556618 ).
A: Roberto Gámez Espinoza, se le comunica la resolución de las
quince horas con cuarenta minutos
del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno,
que dicta resolución de archivo
de la persona menor de edad
C.D.G.B.; notifíquese la anterior resolución
al señor Roberto Gámez
Espinoza, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00201-2016.—Procedimiento Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 273062.—( IN2021556692 ).
Se comunica a los señores: Blanca Flor Marenco Martínez, mayor de edad, nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número
155817891634, y Arlovis López Aragón, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las ocho horas y
treinta minutos del quince
de enero de dos mil diecinueve,
en la cual se declara la adoptabilidad de las
personas menores de edad
A.J.L.M, con citas de inscripción
provincia San José, tomo:
2148 Asiento: 075, fecha de nacimiento
que data del 17 de julio de 2012, de ocho años, diez
meses de edad, de nacionalidad
costarricense; y A.L.M, con citas
de inscripción provincia
Heredia, tomo: 0292 Asiento: 0194, fecha de nacimiento que data del
06 de mayo de 2011, de diez años
de edad, de nacionalidad costarricense hijos de los señores Blanca Flor Marenco Martínez y Arlovis López
Aragón. Recurso: El de Apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la tercera publicación de este edicto. OLSI-00046-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 273064.—( IN2021556722
).
Al señor Cristian Mauricio Vargas Ruiz, se le comunica que por resolución de
las ocho horas con diez minutos del dieciséis de abril del año dos mil veintiuno, Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
resuelve el recurso de apelación presentado por la señora Marcela
Hernández Ramírez, contra lo resuelto por la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veinticinco de noviembre dictada por la oficina local de
Puntarenas, a favor de la persona menor de edad J.C.V.S. Notifíquese:
Mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLPUN-00369-2018.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 273074.—( IN2021556733 ).
Al señor Vásquez García Miguel Ángel,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:32 horas del 04/06/2021 donde se dicta resolución de archivo Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo
y Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de la
persona menor de edad
W.V.V.V., Se le confiere audiencia al señor Vásquez García Miguel Ángel
por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00126-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 273083.—( IN2021556736 ).
Al señor Rafael Alberto Alfaro Acuña,
se le comunica que por resolución
de las quince horas diez minutos
del día cuatro de junio del
año dos mil veintiuno se dictó en Sede
Administrativa Resolución
de Archivo del Proceso
Especial de Protección, ordenándose
el retorno de la PME Y.A.G
al lado de su progenitora. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del
Hospital Upala. Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00220-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
273086.—( IN2021556737 ).
Al señor Keney Mora
Serrano conocido como Kenneth Mora Castillo, se le comunica la resolución de
este despacho de las quince horas del siete de diciembre del dos mil veinte,
que continua el Proceso Especial de Protección dictando la resolución de
reubicación de Personas Menores de edad en alternativa de protección ONG Hogar
Cristiano a favor de la persona menor de edad YDMM. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. Nº
OLPUN-00100-2015.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
273089.—( IN2021556738 ).
A la señora Karen Tatiana Gutiérrez Jiménez, de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad N° 701920684, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:00 horas del 01/06/2021 a favor de la persona menor
de edad J.A.R.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703400882 con fecha
de nacimiento 23/08/2008 y a favor de la persona menor de edad I.J.R.G., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense número
703600855 con fecha de nacimiento
04/07/2011. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso
no requieren abogado, aunque
tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo
OLPO-00037-2019.—Oficina
Local de Pococí.—Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 273090.—( IN2021556740 ).
Al señor Arturo Castro Jiménez, se le comunica
la resolución de las 15:15 horas del 25 de mayo del
2021, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento, de las personas menores
de edad K.A.C.M. Se le confiere
audiencia al señor Arturo Castro Jiménez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca,
y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la iglesia católica,
175 metros al sur. Expediente OLOR-00009-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 273092.—( IN2021556741 ).
Al señor Edwin Sosa Cambronero, se le comunica
la resolución de las 11:15 horas del 24 de mayo del
2021, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento, de las personas menores
de edad A.A S.A y A.S.A. Se le confiere
audiencia al señor Edwin Sosa Cambronero, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca,
y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica
175 metros al sur, expediente N° OLOR-00240-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 273094.—( IN2021556743 ).
A la señora Arianne Rodríguez Fernández, se le comunica la resolución de las
10:00 horas del 04 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido, de las personas menores de edad S. R. F.. Se le confiere audiencia a la señora Arianne Rodríguez Fernández, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica
175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00160-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 273148.—( IN2021556789 ).
A los señores Iris Patricia Chaverri
Camacho y José Omar Carmona Lobo, se les comunica que
por resolución de las catorce
horas diecinueve minutos
del día siete de junio del
dos mil veintiuno, se dictó
el archivo del proceso especial de protección del
expediente N° OLAL-00356-2018, a favor de la persona
que en su momento era menor de edad: P.F.C.C., en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Expediente
N° OLAL-00356-2018.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 273145.—( IN2021556790
).
A la señora Karol Rebeca Quirós Vargas, la resolución
administrativa de las once horas quince minutos del doce de mayo del dos
mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad IAQV. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo
OLPR-00206-2016.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 273143.—( IN2021556791
).
Comunica a quien
interese la resolución administrativa de las trece horas
treinta minutos del dos de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se declara administrativamente el abandono de la pme JJHA, por encontrarse huérfano de padre y madre. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria
con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo OLC-00316-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
273140.—( IN2021556792 ).
Al señor Rudier Núñez Valverde, mayor, costarricense,
cédula de identidad N°
112120857, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las veintidós horas cero minutos
del doce de abril del año dos mil veintiuno, en donde se dio
inicio de proceso especial
de protección en sede administrativa medida de cuido provisional. Así como informe
social de investigación
preliminar, de fecha 12 de abril del año 2021. Resolución de elevación de recurso de apelación, de las doce
horas del día catorce de abril
del año 2021. Resolución de revocatoria
de medida de abrigo, de las
quince horas y cuarenta minutos
del dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno, y a favor
de la persona menor de edad
A.L.N.A. como bien consta
dentro de expediente administrativo
número OLCO-00019-2012. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCO-00019-2012.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 273139.—( IN2021556793 ).
Al señor Luis Carlos Robleto García, mayor,
de nacionalidad nicaragüense,
cédula de identidad N° C 01471447, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas del veinte de mayo
del dos mil veintiuno, en donde se dio archivo
de proceso especial de protección
en sede administrativa
y se revoca dictado de una medida de cuido provisional dictada por la URAIB, a favor de la persona menor de edad: L.D.R.S. Así como informe
psicológico archivo elaborado por la profesional Rocío Solís Camacho, como bien consta dentro de expediente administrativo número
OLPZ-00114-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPZ-00114-2021.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 273136.—( IN2021556794
).
Al señor Jonathan Rogelio Mora Ramírez, se le comunica que por resolución de
las dieciocho horas y cuarenta
del día veintitrés de mayo del año
dos mil veintiuno se inició
el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad H.T.M.A. Se le confiere Audiencia a la parte por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros este del
Banco Nacional de Desamparados centro. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00227-2016.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 273135.—( IN2021556795 ).
Al señor Bryan Miguel Valverde Ras, se le comunica
la resolución de este despacho de las once horas del veintinueve
de octubre del dos mil veinte,
que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad EAHD. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00261-2020.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 273133.—( IN2021556796 ).
Al señor Hennier Jimmy Hernández
Díaz, se le comunica la resolución
de este despacho de las
once horas del veintinueve de octubre
del dos mil veinte, que inició
el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor
de la persona menor de edad
EAHD. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00261-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 273128.—( IN2021556797 ).
Se comunica al señor David Mora
Arguedas, la resolución de las trece
horas del trece de mayo del dos mil veintiuno y la resolución de las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno y la resolución de las nueve horas del
veintiséis de mayo del corriente,
en relación a la PME H.M.R.
y D.M.R. Expediente OLG-00147-2020. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 273126.—( IN2021556798 ).
A Eduardo Fonseca Méndez, se le comunica que por resolución administrativa de las nueve horas
con veinte minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, que ordena se eleve el expediente
N° OLLS-00013-2021 ante Presidencia Ejecutiva de la Institución (PANI), así como la resolución de previo pronunciamiento N-PE-PEP-0213-2021 fecha a las quince horas del veintiocho
de abril del dos mil veintiuno.
Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00013-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 273125.—( IN2021556799 ).
A: Rober Scott White se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las trece horas veinte minutos del tres de junio del año en curso,
en la que se resuelve:
I.—Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora, Karen Marcela
Suárez Araya, en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad de apellidos White Suárez, que debe someterse
a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo
social de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se le indique.
Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la atención institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora, Karen Marcela Suárez Araya, abstenerse
de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad
V. W. S., de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se le ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de su hija. Se le ordena brindar una adecuada supervisión y cuido hacia su hija
menor de edad y que no esté expuesta a violencia intrafamiliar. IV.—Se
le ordena a la señora,
Karen Marcela Suárez Araya en su
calidad de progenitora de
la persona menor de edad en mención que debe llevarla a tratamiento psicológico/ psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena a
la señora, Karen Marcela Suárez Araya en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha
academia le serán indicadas
a través de la trabajadora
social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le ordena
a la señora Karen Marcela Suárez Araya, asistir al Instituto Nacional de Mujeres
(INAMU), a fin de recibir proceso
de orientación que le permita
enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII.—Se designa a
la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de veinte
días hábiles. VIII.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria
de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos
Nacionales para la vigilancia
de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada
por escrito, ante la Oficina
Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar
las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00283-2017.—Grecia, 03 de junio del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 273124.—( IN2021556800 ).
Al señor José Mauricio Rodríguez Fernández, cédula de identidad número 4-174-504, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del primero de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores
de edad B.R.V., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 6-568-453, con fecha
de nacimiento diecinueve de
octubre del año dos mil diecisiete, y T.R.V titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 6-544-753, con fecha
de nacimiento dieciséis de abril del año dos mil catorce. Se le confiere audiencia
al señor José Mauricio Rodríguez Fernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-000107-2015.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 273123.—( IN2021556801 ).
CONCURSO EXTERNO N° 02-2021
Operario de equipo especial: Niveladora
Se realiza la apertura del Concurso Externo N° 02-2021, para
ocupar una plaza de: Operario
de equipo especial: Niveladora.
Requisitos de educación
formal:
Tercer año estudio de secundaria aprobado (deseable)
Requisito de experiencia:
1 año de experiencia en actividades afines
Requisitos legales:
Licencia de conducir
de acuerdo al equipo operado (D3)
Los interesados pueden consultar el cartel del concurso en el
Concejo Municipal de Distrito Paquera,
correo electrónico: recursoshumanospaquera@gmail.com / Número telefónico: 2641 0025,
ext. 121.
Las ofertas se recibirán contando ocho días a partir de la publicación. No se reciben documentos digitales.
Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.—1
vez.—( IN2021556818 ).
NASE DISTRIBUIDORA DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
NASE Distribuidora de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-726877, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el día 22 de junio 2021, a las 18 horas, que se llevará
a cabo en San José, Goicoechea, Guadalupe, del AYA 100 metros norte y 75 metros oeste, con el fin de deliberar sobre: 1) aumento de capital
social. Quien este presente deberá probar su condición
de socio y si desea ser representado, deberá cumplir con lo establecido al respecto en los Estatutos Sociales. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se realizará una hora después con
los socios que se encuentren
presentes.—San
José, Goicoechea, Guadalupe, 07 de junio 2021.—Erika Segura Vargas.—1 vez.—(
IN2021556848 ).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL
La Fiscalía del Colegio de Ingenieros
Agrónomos de Costa Rica, en
concordancia con lo establecido
en el Artículo
52, inciso k) de la Ley Orgánica
N° 7221, convoca a los miembros del Colegio, a la Asamblea
General Extraordinaria N°166, que se realizará en nuestra
Sede Central (Moravia) el sábado 10 de julio del 2021, a
las 9:00 a.m. En caso de no
haber quórum a la hora indicada, la Asamblea General se reunirá una
hora después (10:00 a.m.) con un mínimo
de 50 miembros presentes.
El Orden del día
es el siguiente:
1. Entonación Himno Nacional
2. Elección
del Tesorero(a) de Junta Directiva.
3. Conocimiento y discusión del
Informe del Órgano Investigador, creado
en la Asamblea General Extraordinaria número 160.
La Fiscalía convoca a esta Asamblea
General Extraordinaria de conformidad
con el oficio C-140-2021,
del 25 de mayo de 2021, remitido por la Procuraduría General de la República, y recibido
en el Colegio de Ingenieros Agrónomos en esa misma
fecha; en el que se indica la necesidad del
nombramiento del Tesorero
para que la Junta Directiva se integre
completamente.
La Asamblea se realizará considerando todas las medidas establecidas por el Ministerio de Salud, en el
documento LS-SI-025: “Lineamientos
para la realización de Actividades
de Asambleas y Juntas para mitigar el riesgo
por COVID-19”. Uno de los lineamientos establecidos en dicho documento, indica que las sesiones presenciales podrán extenderse por un período máximo de 2 horas.
Los documentos
para esta Asamblea, versión digital, estarán disponibles en la página Web del Colegio www.ing-agronomos.or.cr, desde el lunes 21 de junio de 2021. En cumplimiento del Acuerdo Nº 6 de
la Asamblea 136, del 31 de enero
del 2009, no se imprimirán los documentos.
Además, se informa que el día de la Asamblea las instalaciones sociales, recreativas y deportivas permanecerán cerradas.—Ing.
Agr. Eugenio A. Porras Vargas, MBA, Fiscal.—1 vez.—( IN2021556926 ).
MANGA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de socios a celebrarse en forma virtual, a las ocho
horas (8:00) horas del jueves, primero de (1) de julio del dos mil veintiuno
(2021).
En cumplimiento con las disposiciones
legales vigentes, se hacer saber a los socios que la Asamblea se verificará por medio
de video-conferencia. La plataforma
a utilizar será Teams y su acceso se hace
directamente desde la Asamblea no necesitándose clave alguna. Se hace necesario que cada socio instale el programa.
Si a la hora indicada
no hubiere el quorum de
ley, la Asamblea se celebrará
una hora después
con el número de socios presentes.
Los asuntos a tratar son los siguientes:
1) Informe de la Administración.
2) Reporte
de la Fiscalía.
3) Aprobación
de los Estados Financieros
del período fiscal 2020.
4) Reforma
a la cláusula del Capital Social.
5) Otros
asuntos de los socios.
San José, 08 de junio del 2021.—Francis Durman
Esquivel, Presidente.—1 vez.—( IN2021557069 ).
INSTITUTO CENTROAMERICANO DE MEDICINA
ICEM SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios a celebrarse en forma virtual, a las ocho
horas (08:00) horas del miércoles treinta
(30) de junio del dos mil veintiuno
(2021).
En cumplimiento con las disposiciones
legales vigentes, se hacer saber a los socios que la asamblea se verificará por medio
de video-conferencia. La plataforma
a utilizar será Teams y su acceso se hace
directamente desde la asamblea no necesitándose clave alguna. Se hace necesario que cada socio instale el programa.
Si a la hora indicada
no hubiere el quórum de ley,
la asamblea se celebrará
una hora después con el número de socios presentes.
Los asuntos a tratar son los siguientes:
1) Informe de la Administración.
2) Aprobación de los Estados Financieros del período fiscal
2020.
3) Informe de la
Fiscalía.
4) Nombramiento de miembros junta directiva y fiscal.
5) Reforma a la cláusula de pacto social-capital
social.
6) Asuntos varios de los socios.
San José, 07 de junio del 2021.—Francis Durman
Esquivel, Presidente.—1 vez.—( IN2021557076 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ASPERSIONES
TÉCNICAS S. A.
Ante esta notaría, el presidente de la
compañía Aspersiones Técnicas S. A., cédula jurídica número 3-101-602948,
comparece a realizar la reposición de los veinte títulos de acciones comunes y
nominativas de su representada, así como el Libro de Junta Directiva, esto por
encontrarse extraviados. De esta manera se procede a la reposición de las
acciones y el libro de Junta Directiva, en el término de ley.—Viernes
cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Rigoberto Guerrero Olivares.—( IN2021556185
).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad
Florencio del Castillo, solicita la reposición de los títulos por extravío de los originales de la estudiante Rose Mary Chaves González, cédula de identidad cuatro-cero ciento ochenta-cero trescientos dos, quien optó por el título
de Bachillerato en Contaduría Pública. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las once horas treinta
y cinco minutos del tres de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Cristian
Chinchilla Monge, Rector.—( IN2021556196 ).
CONDOMINIO VISTA DE LAS ROCAS
Condominio Vista de las Rocas, Fernando José Solano Rojas, cédula N° 1-982-879, como administrador inscrito del Condominio Residencial Horizontal Vertical Vista de las Rocas, cédula jurídica N°
3-109-611075, solicita la reposición
de los libros del condominio
por extravío, los libros a reponer son Acta de Asamblea de Propietarios, Junta Directiva y Caja.—San
José, 04 de junio de 2021.—Fernando José Solano
Rojas.—( IN2021556281 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición
yo, María Gabriela Lizano
Lugo, cedula Nº 1 0498 0446, en mi condición de propietaria de la acción y título número 2123.
Hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos, por haberse extraviado. Por término de la ley se atenderán oposiciones, en el departamento de secretaría de
la junta directiva, en Cariari
Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia,
6 de mayo, 2021.—María Gabriela Lizano Lugo.—(
IN2021548178 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES
Sociedad Inmobiliaria Fonmo
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-162614 (en adelante la “Compañía”) de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio y a solicitud de la única
accionista, la señora
Priscilla Montalto Falcinella; se procederá
con la reposición de 3 certificados
de 10 acciones, cada uno,
que amparan la totalidad
del capital social de la Compañía. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
en el término
de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio de la sociedad, o directamente al presidente y secretario de la Compañía. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo
689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Priscilla Montalto Falcinella, Accionista.—( IN2021556672 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica el extravío del título de abogada
del Colegio de Abogados a nombre de la licenciada Laura Martínez Umanzor, carné N° 19450 el
cual está en trámite de reposición. Informes
al correo umanzor1069@hotmail.com.—San
José, 04
enero 2021.—Laura Martínez Umanzor, Abogada.—( IN2021556943
).
GESTIÓN INTEGRADA DE RESIDUOS S.R.L.
Gestión Integrada
de Residuos S.R.L. (en adelante la “Compañía”), cédula
de persona jurídica número
3-102-617700, domiciliada en
San José, Sabana Norte, del Restaurante
El Chicote 100 norte, 50 oeste
y 50 norte, de conformidad
con el artículo 689 del
Código de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la reposición del certificado de acciones número III de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el término de un mes contado a partir
de la última publicación de
este aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en San José, Mata
Redonda, Sabana Business Center, piso
11. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de
Comercio, se procederá con la reposición
solicitada.—San
José, 07 de junio del 2021.—José Luis Morales Solano,
Apoderado Especial.—( IN2021557066 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN MIXTA DE PIANGUEROS
DE PURRUJA (APIAPU)
Yo, Michaelle Lisney Figueroa Mora, soltero, comerciante, vecino de Kilómetro
Cinco de Golfito, detrás de la Laguna, cédula seis-tres cinco dos-tres cero seis. En mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Mixta de Piangueros de Purruja (APIAPU), con cédula jurídica tres-cero cero dos-dos cinco cero
nueve cero nueve. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición
de los libros Acta de Asamblea
General, Inventario y Balance, Actas
del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario y Mayor, todos del tomo dos. Los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Golfito, 18 de mayo del 2021.—Lic.
Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021556843 ).
SERVICIOS Y REPUESTOS NEUMÁTICOS SERVISINSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Oldemar
Gutiérrez Bado, mayor de edad,
casado una vez, empresario,
vecino de Alajuela, cédula número
seis-cero ciento dos-mil cuatro-cientos
noventa y tres, quien comparece en su carácter
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Servicios y Repuestos
Neumáticos SERVISINSA Sociedad Anónima,
cedula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y nueve mil trescientos noventa y ocho, Solicito al Departamento De Personas Jurídicas
del Registro Nacional, la reposición
del libro de actas específicamente el de Asamblea de Socios, por extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional, Departamento De Personas Jurídicas.—Oldemar Gutiérrez Bado.—1 vez.—( IN2021556885 ).
INVERSIONES SANTA ROSA DE PARAÍSO S.A.
Inversiones Santa Rosa de Paraíso S.A., cédula jurídica N° 3-101-035631, solicita
ante el Registro Nacional
la reposición por extravío
de los libros: libro de
Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Harold Meléndez Gamboa,
al correo hmelendezgamboa1@hotmail.com dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Harold Meléndez G.—1 vez.—( IN2021556887 ).
RINGLOW INVESTMENTS S. A.
Yo, Arnoldo André Tinoco, mayor de edad, divorciado, abogado, con domicilio en San José, cédula de identidad número 105450969, en mi condición de apoderado especial de Ringlow
Investments S. A., cédula jurídica número 3-101-294666, para efectos
de reposición, informo del extravío del tomo uno de los libros de actas de asamblea general, actas de junta directiva y registro de accionistas, de dicha empresa.—San
José, 08 de junio, 2021.—Arnoldo Ricardo André
Tinoco.—1 vez.—( IN2021556910 ).
VALUABLE LEGACY INVESTMENT LIMITADA
De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Valuable
Legacy Investment Limitada al 07 de junio de 2021.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Daniel Alpízar Pérez, 9-0115-0377, Liquidador.—1
vez.—( IN2021556992 )
BU TULI ASC S. A.
BU Tuli ASC S. A. con cédula jurídica N° 3-101-401237
Balance General y Estado Final de Liquidación
Al 04 de junio de 2021 (colones)
Efectivo Cuentas por cobrar
compañía relacionada |
¢2,000 0 |
ACTIVO TOTAL |
¢2,000 |
Gastos acumulados
por pagar |
0 |
PASIVO TOTAL |
¢0 |
Capital Social Utilidades retenidas Patrimonio total |
¢2,000 0 0 |
Pasivo y patrimonio
total |
¢2,000 |
Distribución
del haber social: El capital social de la compañía será distribuido
en su totalidad
al único accionista. Se insta a los interesados para que
dentro del plazo máximo de
15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, dirección: San José, Escazú, San
Rafael, Calle La Ceiba, casa 400. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Andrea
Ovares López, Liquidador.—1
vez.—( IN2021557074 ).
EL BINE SERF S.A.
El Bine Serf S. A., con cédula jurídica
3-101-477626 Balance General y Estado Final de Liquidación
al 4 de junio de 2021 (colones).
Efectivo Cuentas por cobrar
compañía relacionada |
¢2,000 0 |
ACTIVO TOTAL |
¢2,000 |
Gastos acumulados
por pagar |
0 |
PASIVO TOTAL |
¢0 |
Capital Social Utilidades retenidas Patrimonio total |
¢2,000 0 0 |
Pasivo y patrimonio
total |
¢2,000 |
Distribución
del haber social: El capital social de la compañía será distribuido
en su totalidad
al único accionista. Se insta a los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, dirección: San José, Escazú, San
Rafael, Calle La Ceiba, casa 400. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Andrea
Ovares López, Liquidadora.—1
vez.—( IN2021557077 ).
LLANTACAR SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Carlos Federico Monge Chevez,
mayor de edad, divorciado
una vez, administrador de empresas, vecino de San José, Santa
Ana, Condominio La Hacienda, casa número treinta
y tres, portador de la
cedula de identidad uno-cero setecientos
uno-cero setecientos cuarenta
y dos, comunico por este
medio que se procederá con la reposición
del libro Registro de Accionistas por extravío de la sociedad: Llantacar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil ciento once. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el siguiente correo
electrónico: cfmonge@grupomonge.com.—San
José, 02 de junio del 2021.—Carlos Federico
Monge Chevez.—1 vez.—(
IN2021557123 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura 153 del tomo
6, de las 13 horas del día 02 de junio del 2021, se reformó las cláusulas quinta y novena de Vía
Paraíso de San José S.A., de cédula jurídica N°
3-101-597355.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. Andrés Antonio Bonilla
Valdés, Notario.—( IN2021556496 ).
Por escritura 154 del tomo 6, de las
13 horas y 30 minutos del 2 de junio
del 2021, se reformó las cláusulas
quinta y sétima de: Mercedes
Rojo S. A., de cédula jurídica
N° 3-101-498390.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. Andrés Antonio Bonilla
Valdés, Notario.—( IN2021556499 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En mi notaría, mediante
escritura N° 304, visible al folio
144, del tomo 1, a las 11 horas con 45 minutos, del 7 de junio del 2021,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Nutrifert Nutrientes y Fertilizantes Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica: tres-ciento
uno-dos siete dos cinco cuatro siete, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, estableciendo un aumento de
capital social que se describe así: “cláusula quinta del capital
social: El capital social de la empresa es de ciento veintinueve millones cuatrocientos cuarenta y siete mil colones, representado por dos mil
doscientos setenta y uno acciones comunes y nominativas de cincuenta y siete mil colones, suscritas y pagadas en este acto
por los socios”.—Heredia, a las 14 horas del día 7
del mes de junio del año 2021.—Lic. Félix Ruddy Rojas Herrera.—( IN2021556967 ).
El suscrito notario
Edry Herminio Mendoza
Hidalgo, hace constar que, mediante escritura número: ciento veintiocho, del tomo trece del suscrito notario, la sociedad Desarrollos y Construcción
ALFACO Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco seis cinco cuatro seis ocho, está modificando
la cláusula segunda referente al domicilio social de
la compañía; así mismo se modifica la cláusula quinta, referente al capital social de la misma.
Es todo.—Playas
del Coco a once horas del cuatro de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Edry Herminio
Mendoza Hidalgo, Notario.—( IN2021556838 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura
otorgada ante esta notaria,
a las 11:00 horas del 03 de junio de 2021 se disolvió la sociedad Proyecto
de Desarrollo Inmobiliario La Reina S. A., cédula
jurídica N° 3-101-761344.—San José, 03 de junio de 2021.—Licda.
Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021556385 ).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número cinco, de su protocolo
cuatro, se disuelve la sociedad en plaza denominada Importaciones
Arc de Costa Rica S. A., cédula número
3-101-779556, el día cuatro
de junio del dos mil veintiuno.
Presidente: Zonlanlly Gónzalez Gómez.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556460 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y
nueve otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas del día
siete de junio del año dos mil veintiuno se protocolizó acta de Solterra Moon Eithteen
Sociedad Anónima y Bayso Sociedad
Anónima, mediante la cual se acordó la fusión de las mismas, prevaleciendo
la última sociedad, asimismo se modificó la cláusula del capital social,
domicilio y representación de dicha sociedad.—Licda. Laura Fernández Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2021556581 ).
Mediante escritura 475-33 otorgada
ante esta notaría, a las
15:30 horas del 07 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Swells Technology Limitada, cédula jurídica N° 3-101-359385, en la misma se acuerda disolver la sociedad.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario. Teléfono 2280-2383.—1 vez.—(
IN2021556810 ).
En esta notaría,
a las 8:30 horas del 4 de junio del 2021, se protocoliza acta de la sociedad Casa
de Mallot CR Ltda., se modifica
la cláusula de domicilio,
se revoca nombramiento y se
elige agente residente; y se otorga poder generalísimo.—Playa Brasilito.—Einar José
Villavicencio López, Notario Público.—1
vez.—( IN2021556814 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día 07/06/2021 se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Soluciones
Laborales N Y R Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
3-101- 752865, disolviendo la sociedad.—Ciudad Quesada,
07/06/2021.—Dinia Murillo Murillo,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021556816 ).
En mi notaría, a las quince
horas del siete de junio
del año dos mil veintiuno, Inmobiliaria C y K de El General Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil veintisiete, se transforma a Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Pérez Zeledón, siete de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021556821 ).
En mi notaría
mediante escritura número setenta y cuatro, visible al folio 52 vuelto,
del tomo 1, a las 15 horas y 30 minutos,
del 7 de junio de dos mil veintiuno,
se constituye la sociedad JEMS
Sociedad Civil; con un capital social de diez mil
colones, y su naturaleza será consultoría en estrategia y negocios. Es todo.—San
José, seis de junio dos mil veintiuno.—Licda. Claudia Catherine Trujillo Rondón,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021556823 ).
En mi notaría,
por escritura pública ciento cuarenta y nueve, de las catorce horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno, visible a folio ciento
cincuenta y uno vuelto del tomo tercero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Plastech
Enterprise Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y siete, mediante la cual: i) Se modificó el capital social; ii) Se modificó
la administración y representación;
iii) Se revocó el nombramiento del tesorero y del
fiscal y se nombraron sus sustitutos.
Es todo.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario Público.—1
vez.—( IN2021556825 ).
Mediante escritura ciento
cincuenta y cinco-diez, de
las ocho horas del tres de junio de dos mil veintiuno del tomo décimo de la notaria Geanina Soto Chaves, se protocolizó
acta que acordó la modificación
de la cláusula quinta de la
entidad jurídica Tres-Ciento Uno-Ochocientos Mil Ciento Ochenta y Ocho S.A., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos mil ciento ochenta y ocho, celular 8832 4313.—San José, siete de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Geanina Soto Chaves.—1 vez.—( IN2021556828 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Ariacu S. A.,
en la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 17 horas del 7 de junio de 2021.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021556831 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas cuarenta minutos del día siete de junio del dos mil veintiuno, ante
el notario Carlos Gutiérrez
Font, se protocolizó acuerdos
de la empresa Sociedad Rentacar
Centroamericana Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres-ciento
uno-cero uno uno cero nueve
ocho, modificando la cláusula de administración.—San José, siete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2021556832 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser
las dieciséis horas treinta
minutos del siete de junio del dos mil veintiuno, ante
el notario Carlos Gutierrez
Font, se protocolizó
acuerdos de la sociedad: Toyota
Rente un Auto Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cero cinco ocho ocho nueve cero, modificando la cláusula de administración.—San
José, siete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gutierrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2021556833 ).
La suscrita notaria pública,
Vivian Gazel Cortés, hace constar que, por escritura número ciento sesenta
y tres, otorgada ante mí, a las diez horas, quince minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
In Motion Wellness Center S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil ochocientos treinta y cinco, en la cual se acordó
en firme disolver y liquidar la sociedad. Es Todo.—San José, siete de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Vivian Gazel Cortés,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556834 ).
Por escritura Publica Nº233-2 del cuatro de junio del 2021, de las
8:00 horas protocolice acta de asamblea
extraordinaria de socios de
Textiles Élite,
S. A., cédula jurídica
Nº3-101-687607 modificando las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo, así como el
nombramiento de nuevos directivos.—Heredia,
04 de junio del 2021.—Licda.
Lorena Soto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021556835 ).
Por escritura otorgada
hoy ante esta notaría, se constituyó la empresa individual
de responsabilidad limitada,
denominada Cumply
Surf JDA Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, capital totalmente
suscrito y pagado, gerente apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo: 100 años, domiciliada en Tamarindo, Guanacaste.—Veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Lizano Monge, Notario.—1
vez.—( IN2021556836 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría,
se constituyó la sociedad Astutus GYK,
S.R.L., capital totalmente suscrito y pagado, gerentes uno y dos apoderados
generalísimos sin límite de suma, plazo cien años, domiciliada en Piedades de
Santa Ana.—San José, veintinueve de mayo del dos mil
veintiuno.—Marco Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021556837 ).
A las 12:00 horas del 02 de junio de 2021, ante
la notaria de la licenciada Ana Yancy Fuentes Porras,
mediante escritura 241-6,
se protocolizó reforma de SUFACTURAFACIL
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-750500.—Alajuela, 02 de junio del 2021.—Licda. Ana Yancy Fuentes
Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2021556842 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 8 junio
2021, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de Quality Coffee Roasters CR S. A., cédula jurídica
3-101-666718, en la cual
por unanimidad de socios se
acordó su disolución.—San
José, ocho de junio de dos
mil veintiuno.—Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556844 ).
Mediante escritura ciento
cincuenta y seis-diez, de
las doce horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno del tomo décimo de la notaria Geanina Soto Chaves, se protocolizó
acta que acordó disolver la
sociedad Torres de La Esperanza S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil trescientos cuarenta, celular 8832 4313.—San José, siete de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021556845 ).
La suscrita notaria protocolicé
asamblea general extraordinaria
de Lomapar Internacional
Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-308508, acta número tres: se modifica clausula “Cuarta el plazo
social será hasta el treinta de abril del dos mil veintiuno”. Notaría de Ligia Rodríguez Pacheco, teléfono
8341-9894.—San José, 07 de junio 2021.—Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021556847 ).
Se hace saber que, por escritura
número ciento sesenta y cinco, del tomo cuarto de mi protocolo, esta notaría procedió a protocolizar el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por la firma de esta plaza Corporación Ecastri Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual, por unanimidad, se acuerda disolver la Sociedad.—San José, siete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario Público.—1
vez.—( IN2021556853 ).
Mediante escritura número
sesenta y siete, otorgada ante mí, a las 15:00 del
día tres de junio del año dos mil veintiuno, se fusionaron por absorción las sociedades (i) Aszent Sofware Solutions S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil trescientos sesenta y ocho, y (ii)Tredesign
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil ciento treinta y cuatro, fusión mediante la cual prevaleció la sociedad Aszent Sofware Solutions S.A. Es todo.
Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com .—San
José, 7 de junio del 2021.—Lic.
Felipe Esquivel Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556855 ).
Se hace constar que mediante escritura número 70 otorgada a las 9:00
horas del 08/06/2021, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 5 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Coromoto
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-060879 mediante la cual
se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de dicha sociedad. Tel: 2201-3800.—San José, 08/06/2021.—Alejandra
Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2021556857 ).
Por escritura pública de las nueve horas treinta minutos del ocho de junio del año dos mil veintiuno, se acuerda modificar la cláusula Segunda del
pacto constitutivo en lo concerniente al domicilio, de la sociedad denominada La Filmaría S. A.,
cédula N° 3-101-815605.—Cartago, ocho
de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—( IN2021556859 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se protocolizan
acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Bar
y Restaurante Kokas S. A.,
mediante los cuales se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 07
de junio del 2021.—Jorge Goicoechea
Guardia, Notario.—1 vez.—(
IN2021556869 ).
Por escritura número
205-28 otorgada ante esta notaría a las 10.00 horas del 07 de junio
de 2021 se acordó la disolución
de la sociedad Vita Bellavista Casa Treinta
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-646469.—Alajuela.
07 de junio de 2021.—Licda. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2021556874 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Inmobiliaria
KOL TOV S. A., en la que se acordó
aumentar su capital social.—San José, a las ocho horas
del cuatro de junio del dos
mil veintiuno.—Lic. Ronald
Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021556880 ).
En mi notaría
a las 14:00 horas del 07 de junio del 2021 se protocolizó acta de la sociedad Almacén
Jomesa S. A. Se revoca
nombramientos, y se modificó la cláusula
octava. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, 07 de junio del 2021.—Lic.
Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021556881 ).
Por acta número tres, otorgada
a las ocho horas del treinta
y uno de mayo del dos mil veintiuno, en el respectivo
libro de actas que la empresa Roma Company Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-633389,
solicita disolución de la empresa.—San
Isidro del General, Pérez Zeledón, ocho horas del treinta y uno de
mayo del dos mil veintiuno.—Lic.
Mauricio Benavides Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556883 ).
Por acta número cinco, otorgada a las catorce horas del veinte de mayo
del dos mil veintiuno, en el respectivo libro
de actas que la empresa Inversiones El Ceibo S.A., cédula jurídica N°
3-101-117828, solicita el nombramiento de nuevo fiscal de la empresa.—San Isidro del
General, Pérez Zeledón,
ocho horas del siete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021556884 ).
Por escritura 134-65 del tomo 65 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a
la 11:30 horas del 17 de mayo del 2020, se protocoliza
acuerdo que transforma la sociedad Así Pues Del Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-443402, en una S.R.L.—San
Isidro de El General, 17 de mayo del 2021.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2021556888 ).
Mediante escrituras otorgadas
en mi notaría, a las dieciséis horas del siete de junio del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Proyecto
Verde Mar Mantas S. A., mediante la cual se modificó sus estatutos.—San
José, 7 de junio del 2021.—Lic.
Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2021556901 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las 8:15 horas del 8 de junio del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Inversiones
y Desarrollos Los Senderos
de la Costa Limitada, cédula jurídica
3-102-362216, donde se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 8 de junio del 2021.—Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556902 ).
Mediante escritura número sesenta y tres-once, se constituyó la sociedad
denominada EICO Construcción
e Ingeniería
Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, domicilio San José, Montes de Oca, Sabanilla de Montes de Oca, de
la entrada de la unidad de transportes
de la Universidad de Costa Rica ciento cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este, casa
color blanco con portones grises.—Otorgo en San José, a los ocho
días de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2021556903 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
a las 10:00 horas del 08 de junio de 2021, se protocoliza acta de la sociedad 3-101-807868
S. A., según la cual se
reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 08 de junio de 2021.—Lic.
Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—( IN2021556905 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día siete de junio de dos mil veintiuno, donde se Protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de las sociedades
denominadas “Comp Real de Fideicomisos
S. A. y Cuatrocientos Noventa y Cuatro S. A.” Donde
se acuerda la fusión siendo que la sociedad que prevalecerá será la sociedad Cuatrocientos Noventa y Cuatro S. A..—San José, siete
de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021556906 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día siete de
junio de dos mil veintiuno,
donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Parasol PRS S.A. Donde se acuerda nombrar el liquidador
de la Compañía.—San José, siete de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021556907 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las siete horas, se protocolizó acta
de asamblea general de cuotistas
de Aerofix Aircraft Painting Sociedad Anónima, en que se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración y se nombró presidente y secretario.—San José, ocho de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario Público.—1
vez.—( IN2021556909 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, la empresa Pades S.A, cédula jurídica 3-101-784379, modifica
la cláusula del objeto del pacto social.—San José, 07 de junio 2021.—Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556911 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día siete de junio de dos mil veintiuno, donde se acuerda protocolizar actas de sesión general extraordinaria de cuotistas de las sociedades Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Quinientos Doce S.R.L. y Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Setenta
Mil Quinientos Diecisiete
S.R.L. y los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Lilex Sociedad Anónima.
“Por así convenir para los intereses de la compañía y con
base en lo que disponen los
artículos doscientos veinte y siguientes del Código de
Comercio, se acuerda aprobar
y practicar una fusión
entre las sociedades: (i) Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Setenta
Mil Quinientos Doce S.R.L.,
(ii) Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos
Setenta Mil Quinientos Diecisiete S.R.L. y (iii) Lilex
Sociedad Anónima, en el cual se acuerda
fusionar estas sociedades por absorción, siendo que la sociedad que prevalecerá será Lilex Sociedad Anónima.—San
José, siete de junio de dos
mil veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021556913 ).
Por escritura número
noventa y cuatro otorgada ante esta notaría, a las trece horas del tres de junio del dos mil veintiuno, se transformó a Sociedad
de Responsabilidad Limitada
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta Mil Ciento
Ochenta y Seis S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
treinta mil ciento ochenta y seis.—San José, tres de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2021556914 ).
Por escritura número ciento diecisiete, otorgada ante esta notaría pública a las once horas
del ocho de junio del dos
mil veintiuno, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria, de la sociedad
denominada Atardecer
en La Penínusla S.R.L. Donde se acordó reformar la cláusula primera de la razón social, a Santaolatu S.R.L. Es todo.—Licda.
Gioconda de Los Ángeles Quirós Villarreal, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021556915 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de junio del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad: Condo Malaga DF y JFL Limitada.
Capital social totalmente suscrito
y pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder generalísimo.—Cartago, La
Unión, ocho de junio del
dos mil veintiuno.—Lic.
Andre Wells Downey. Carnet: 10.592.—1 vez.—( IN2021556920 ).
Por escritura pública número doscientos sesenta y nueve-veintisiete, otorgada a las quince horas del veinticuatro
de mayo de dos mil veintiuno ante la notario María Marcella Jiménez Retana,
se protocolizo el acta de Asamblea de Oraldama
Sociedad Anónima
que modifica la cláusula
decima segunda del acta constitutiva.—La Fortuna siete de junio de dos mil veintiuno.—María Marcella Jiménez Retana.—1
vez.—( IN2021556922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del siete de Junio mil veintiuno, se celebró asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Seven Sunday Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad; N° 15042.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2021556924 ).
La suscrita notario público, Vivian Gazel Cortés, hace constar que por escritura número ciento sesenta y dos, otorgada ante mí a las diez horas del cuatro de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Inversiones Creativas
ASJS Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
cuarenta y ocho mil seiscientos veintidós, en la cual se acordó
en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, siete de junio de dos mil veintiuno.—Vivian
Gazel Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556925 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las doce horas del veintiocho de mayo
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Ocho
Mil Ciento Setenta y Tres
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento setenta y tres, en la cual
se modifica la cláusula del
capital social en razón de su aumento.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—( IN2021556927 ).
Por escritura número trescientos seis, ante el notario público Roberto Marín
Segura en su protocolo veinticinco se cambió la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad Distribuidora
de Muebles Carlos Sociedad Anónima.—Heredia, 08 de junio del 2021.—Lic. Roberto
Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2021556930 ).
Por escritura número ciento noventa y tres, ante el notario
público Roberto Marín Segura en
su protocolo veinticinco, se cambió la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Importaciones
Coro G. C. R. & M Sociedad Anónima.—Heredia, 08 de junio del 2021.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021556931 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Servicios Especializados
de Consultoría
Sec Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-208502, en la que se reforma
la cláusula 2 del pacto constitutivo.—San
José, 4 de junio de 2021.—Lic.
Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021556936 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 02 de junio
del 2021, se modificó la cláusula sexta
referente a la administración de la Corporación Senderos
de Jade S.A.—Lic. Wilber Barquero
Bolaños.—1
vez.—( IN2021556937 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día ocho de junio del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada: Fighting Tiger CR Development SRL.,
donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, ocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021556941 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las ocho horas treinta minutos, del día ocho de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Gleba
del Norte S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil quinientos trece, en la cual
se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y representación,
y al domicilio social, en
los estatutos de la sociedad.
Es todo.—San
José, ocho de junio de dos
mil veintiuno.—Lic. José
Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2021556944 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaria, a las diez horas del siete de junio del año dos mil veintiuno. Se modifica la cláusula segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo de Bodegas
El Alto B C Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil ochocientos setenta y seis. Es todo.—San Jose, diez horas del ocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario Público.—1
vez.—( IN2021556945 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaria a las ocho horas del siete de junio del año dos mil veintiuno. Se modifica la cláusula quinta y sexta del pacto constitutivo de Mentana
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil novecientos treinta y nueve. Es todo. Tel. 6043-4444.—San José, nueve horas del ocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—( IN2021556946 ).
Mediante escritura otorgada
en esta notaría a las nueve
horas del siete de junio
del dos mil veintiuno. Se modifica
la cláusula
Segunda, Quinta y Décimo
Primera del pacto constitutivo
de Tuna LL Ocho Sociedad Anónima
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil novecientos ochenta y tres. Es todo.—San
José, ocho horas
del ocho de junio del dos
mil veintiuno.—Lic. Felipe
Calvo Argeñal,
Notario Público.—1
vez.—( IN2021556947 ).
Mediante escritura pública
número 379, visible al folio 187 frente
y vuelto, del tomo 7 del protocolo de la suscrita Notaria.
La sociedad denominada Agroindustrias Sarquis
S. A. Con cédula jurídica 3-101-039287. Modifica la cláusula de la representación del capital social para que diga: corresponde al Presidente y al Secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades que
indica el artículo 1253 del
Código Civil, pudiendo actuar
individualmente, pudiendo otorgar poderes y revocarlos o sustituirlos.—Guápiles, 04 de junio del año 2021.—Licda. María Del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556948 ).
Por escritura número ciento ochenta y uno, otorgada las nueve horas del ocho de junio del dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
para modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Tristán
Sociedad Anónima.—San José, ocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556950 ).
Por escritura número 169-V, otorgada a las 10:00 horas del día 07 de junio del 2021, protocolicé el acta de la asamblea general de
cuotistas de la sociedad: Caldero Frío Limitada,
en la cual se acordó modificar el domicilio, revocar
y nombrar nuevo subgerente.—Playas del Coco, 08 de junio del
2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2021556954 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se protocolizó el
acta Nº 1 de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la entidad mercantil denominada 3-101-575008 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-575008; en la cual se acordó su transformación en una sociedad de responsabilidad que se denominará Inversiones
Haileah Limitada, para
lo cual se reforman totalmente los estatutos sociales y se hacen nombramientos del gerente y el agente residente.—San
José, 04 de junio del 2021.—Lic.
Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021556956 ).
Por escritura número veinte-diecisiete, otorgada a las
dieciséis horas cuarenta minutos del día siete de junio del dos mil veintiuno, otorgada en esta
notaría, Azul Océanico
CE DE EME Ciento Veinte
Sociedad Anónima se transformó
en Azul Océanico CE DE
EME Ciento Veinte Sociedad Anónima Limitada, reformando por completo su pacto constitutivo.—San José, ocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021556957 ).
Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general de socios de Foody
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se acuerda disolver la sociedad sin activos o pasivos por lo que no
se nombra liquidador.—San José, doce horas del día siete de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Antonio
Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021556958 ).
Por escritura otorgada a las 09:30
horas del 08 de junio del 2021, se protocolizó
acta de Jokos Toys de Costa Rica
Sociedad Anónima por la que se reforma
la cláusula
Sexta del pacto social.—San José, 08 de junio del
2021.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario Público 12453.—1 vez.—( IN2021556968 ).
Por escritura 176-65 del tomo 65 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 08:00 horas del 02 de junio
del 2021, se acuerda disolver
la sociedad costarricense, Commuinity Land Trust Bliss S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-483632.—San Isidro
de El General, 02 de junio del 2021.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2021556971 ).
Por escritura 146-65, del tomo 65 del
protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 11:18 horas del 25 de mayo del 2021, se acuerda disolver la sociedad costarricense, CSN Construyendo Sueños Nuevos S. A., cédula jurídica
3-101-430636.—San Isidro de El General, 02 de junio
del 2021.—Casimiro Vargas Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021556976 ).
Mediante escritura número ciento dieciséis-cinco otorgado ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas veinticinco minutos del ocho de junio del año dos mil veintiuno, se acordó reformar cláusula Sexta referente a los estatutos sociales de la Hermanos Zamora Ramírez HZR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Licda. Monserrat Alvarado Keith,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021556977 ).
Mediante escritura número 4-2, otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 8 de junio
del 2021, se protocoliza acuerdo
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inversiones
Bienestar S. A., en el cual se acuerda:
nombrar como vicepresidente a Lorenzo De Calice
Crespo.—Heredia, 8 de junio
2021.—Kattia Ajún Castro,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021556979 ).
Mediante escritura pública
número 111, del tomo 8 del protocolo del suscrito notario Lic. Iván Villegas
Franco, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de Longobardi
Works Inc Limitada, cédula jurídica
3-102-427106, en la que se modifica
la cláusula cuarta del plazo social.—San José, 08 de junio del 2021.—Lic. Iván Darío
Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2021556984 ).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario: Se constituyó: Sun
Escrow Services Costa Rica S. A., que traducido
del inglés al español es: Servicios de Fideicomiso
Solar Costa Rica S. A..
88 26 54 20.—San José, ocho
de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021556986 ).
Por escritura de las 10:00 horas del 22 de junio
del 2019, se constituye sociedad
anónima, que se denominara
por Familia Garbanzo Corrales Sociedad Anónima. Plazo
social cien años, domiciliada en San José,
Desamparados, San Antonio, cincuenta norte de la iglesia, casa dos plantas mano derecha. Junta Directiva: presidente: José Garbanzo
Mena, secretaria: Mariorie
Corrales López, tesorera: Tatiana Garbanzo Corrales,
fiscal: el señor Gabriela
Calderón Murillo.—San José, 06 de junio del 2021.—Lic. Freddy Mora
Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021556988 ).
Por escritura número
70-1, de las 17:00 horas del 30 de abril del 2021, otorgada en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Best
Growp M&G Marfer
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-685008, mediante la cual
se realizan reformas en junta directiva y se modifica la cláusula segunda del nombre, para que se denomine MG Fruits Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada,
02 de junio del 2021.—Licda.
Yensi Villalobos Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021556989 ).
Por escritura de las 09:00 horas del 08 de junio
de 2021, otorgada ante esta
notaría pública, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Alquiler de Equipo para
la Construcción Alco Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-477991.—San José, 08
de junio de 2021.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021556990 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas del
27/06/2021 se disolvió la sociedad
3-101-594194 S. A.—San Isidro, Pérez Zeledón,
27/06/2021.—MSc. Annia
Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1
vez.—( IN2021556994 ).
Por escritura 96-6, otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 27 de mayo de 2021, se acuerda el cambio
de junta directiva de la sociedad
Tres Ciento Uno Ochocientos
Un Mil Trescientos Treinta y Siete S. A., cédula jurídica
N° 3-101-801337. Es todo.—Heredia, 06 de junio del 2021.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario,
carné N°
20878.—1 vez.—( IN2021556995 ).
Por escritura número
103-1, otorgada ante los notarios
públicos Daniela Madriz Porras; y Marco Vinicio Castegnaro Montealegre a las 09
horas del 08 de junio del 2021, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Pacific Development Coco PDC S. A.,
con cédula jurídica 3-101-422191 en
la que se reforma la cláusula
“primera” del pacto constitutivo correspondiente a la
razón social, para que la nueva
razón social se lea: Pacífico
Development Coco PDC S. A. 4036-5050.—Lic. Marco
Vinicio Castegnaro Montealegre,
Notario.—1
vez.—( IN2021557019 ).
Por escritura sesenta
y tres-nueve, otorgada ante
mí, bajo juramento, a las ocho horas del 08 de junio del
2021, Terrie William Lewis Matthews, cédula N° 801190809, apoderado
generalísimo de: Lot Three B Calla Lily III
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-492746, solicita
al Registro Nacional la disolución
de esta sociedad, por no tener bienes activos,
pasivos, actividades ni deudas de ninguna
naturaleza.—Nicoya,
08 de junio del 2021.—Licda.
Olga Granados Porras, Notaria, 83991766.—1 vez.—( IN2021557079 ).
Ante esta Notaría se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de Hacienda Matagatos
S. A. donde se modifica
la cláusula quinta, sexta y octava del pacto social, correspondiente a su capital, acciones y asambleas de accionistas. Así consta en
escritura otorgada en San Antonio de Belén a las doce horas del ocho de junio del dos mil veintiuno ante el Notario Andrés José Barquero Morera.—San Antonio de Belén, 08 de junio del 2020.—Andrés José Barquero
Morera, Notario.—1 vez.—( IN2021557080 ).
Por escritura otorgada,
en la ciudad de San José, a las quince horas del dos de junio
del dos mil veintiuno, ante notario
público Agustín Álvarez
Araya, se protocolizaron los acuerdos
de asamblea de socios de la
sociedad Agrícola
CMS Limitada, mediante
la cual se acordó la transformación de dicha sociedad en una Sociedad Anónima. De la misma forma en razón de la transformación realizada, se ordenó reformar las cláusulas “Del Capital Social” del pacto
constitutivo de la sociedad
para que en adelante se
lean de la siguiente forma: “Del capital social: El
capital es la suma de trescientos
dos millones quinientos sesenta mil colones, representado por trescientas dos
mil quinientas sesenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, valor nominal íntegramente
suscritas y pagadas por
medio del aporte de los fondos
necesarios para la adquisición
de la finca del partido de Cartago Matrícula de Folio Real número doscientos cuarenta y seis mil cuarenta y ocho-cero cero cero, suma que el socio Cristóbal Matías Murasso Schellhorn, acepta como su
valor comercial justo y verdadero”.—San José, 02 de junio
de 2021.—Lic. Agustín
Álvarez Araya, cédula N°
1-0409-0093, Notario.—1 vez.—( IN2021557084 ).
Por escritura otorgada ante mí, las 13:00 horas del 31 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de El Ranchito de Punta Uva Sociedad Anónima, 3-101-709572, se modifica
cláusula de representación.—Puerto Viejo de Talamanca, 08 de junio
del 2021.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2021557087 ).
Mediante escritura N° 142, tomo
13, otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 02 de junio
del 2021, se acuerda disolver
la sociedad: Azurita
Oriental Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-184654. Con base al artículo 201 Código de
Comercio. Es todo.—Guanacaste, 08 de junio del
2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021557089 ).
En mi notaría,
a las quince horas del siete de junio
del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de la sociedad Marketplace Global Payments
S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos dos mil ciento diecinueve. Se modificó cláusula del objeto. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, siete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2021557103 ).
Por escritura número seis del tomo veintitrés de mi protocolo, a las doce horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, protocolicé el acta de asamblea de socios de: Componentes Electromecánicos SRL, cédula jurídica
número tres-ciento dos-dieciséis mil quinientos noventa y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Miguel Herrera González,
Notario.—1
vez.—( IN2021557104 ).
Mediante escritura número
119-03 autorizada por mí, a
las 16 horas 15 minutos del 03 de junio
del año dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de Arrienda Comercial
Doce Doce Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-396378; por medio de la cual
se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad
Quesada, San Carlos, tres de junio
del año dos mil veintiuno.—Mario
Alberto Gallardo Jiménez.—1 vez.—( IN2021557105 ).
Por la escritura 24 ante
esta notaría, a las 13:00 horas del día 08 de junio del 2021 mediante la cual
se protocolizo la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Grupo Jovi
ABC Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San
José, 08 de junio del 2021.—Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2021557113 ).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas, del día
cuatro de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta asamblea general de cuotistas de
la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Veintitrés S.R.L.,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
treinta y cuatro mil cuatrocientos veintitrés, en la cual se acordó
reformar las cláusulas referentes a la representación y
al domicilio social, en los
estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, cuatro de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Robert Christian
van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2021557118 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1285-2020 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve
horas del tres de agosto
del dos mil veinte. Acorde
con lo ordenado por los artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden, N°34574 del 14 de mayo de 2008 y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4, incs. 7; 5, incs. 5 y
10. Procede este Subproceso en calidad
de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Dagoberto Chaves Umaña, cédula de identidad N°
6-315-205, por “Adeudar a este
ministerio el monto de ¢32.105,40, por incapacidad no deducida del salario del periodo del 29 de enero al 02 de febrero de 2020.
Lo anterior, con fundamento en
el oficio N°
MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-3889-06-2020, del 16 de junio
de 2020, N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-3698-2020, del 05 de junio
de 2020, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones de la Dirección
de Recursos Humanos (folios 01 y 02), de este ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora
Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfonos: 2586-42-84,
2586-48-46 ó 2586-42-85, fax. 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa
Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N°
4600049400.—Solicitud N° 273212.—( IN2021556894 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 576-2021
AJCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José,
a las nueve horas del tres
de junio de dos mil veintiuno.
Proceso cobratorio incoado a Dagoberto Chaves Umaña, cédula de identidad N°
6-315-205. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N°
1285-2020 AJCA, del 03 de agosto de 2020 (folio 05)
del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3027-04-2021, del 21
de abril de 2021, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de este Ministerio (folios
19 al 22), informa que el encausado adeuda además la suma de ¢178.310,11. Lo
anterior sumado al monto
original intimado de ¢32.105,40, queda
por un monto total adeudado
de ¢210.415,51 desglosados de la siguiente
manera:
Concepto |
Valor en colones |
Por incapacidad no deducida del salario del periodo del 29 de enero al 02 de febrero de 2020. |
32.105,40 |
Por ausencias de los días del 12 a 19 diciembre
de 2019 |
178.310,11 |
TOTAL |
210.415,51 |
Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal
Ileana Parini Segura, teléfonos
2600-4846, 2600-4285 o 2600-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede
nuevamente los 15 días hábiles
que cita la Ley General de la Administración
Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese
por La Gaceta.—Licda. Beatriz López González,
Jefe del Subproceso de Cobros
Administrativos. Órgano Director.—O.C. N° 4600049400.—Solicitud N° 273206.—( IN2021556896
).
Seguridad Pública.—Dirección de Asesoría
Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José, al ser las nueve
horas del veintiséis de abril
del dos mil veintiuno. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública,
respecto de la imposibilidad
de localizar al encausado
Jonathan Salas Arias, cédula de identidad número 3-0385-0510, en el tanto no mantiene una relación laboral con este Ministerio y porque no ha sido posible localizarlo en diversas direcciones
que han sido aportadas al expediente, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle la
Resolución Nº 147-2020 AJ, del Subproceso
Jurídico Contractual, de las once horas del treinta y uno de enero del dos
mil veinte y la Resolución
Nº 564-2020 DM, del Despacho del Ministro,
de las once horas treinta minutos
del treinta y uno de enero
del dos mil veinte, que resuelve:
“Acoger la recomendación
del Órgano Director y declarar la responsabilidad al funcionario Jonathan Salas Arias, cédula de identidad Nº 3-385-510, del incumplimiento
del Contrato de Adiestramiento
Curso Guía Canino N° 013-2013-GC-1. Igual,
una vez firme, deberá remitirse copia al Subproceso Jurídico de Cobro para el rebajo correspondiente
y al Departamento de Capacitación
para lo de su cargo. La presente
resolución cuenta con recurso de revocatoria dentro de
los tres días hábiles siguientes a su notificación. Notifíquese”. Expediente N° 1247-2017.—Lic. José Jeiner Villalobos
Steller, Director de Asesoría Jurídica.—O.C. N°
4600049400.—Solicitud N° 273404.—( IN2021557156 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 245-2021 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José,
a las ocho horas quince minutos
del veintiséis de febrero
del dos mil veintiuno. Acorde
con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden
N° 34574 del 14 de marzo del 2008, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4, inciso 7), 5°
inciso 5) y 10, procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alexis
López Obregón, cédula de identidad
número 7-0062-0876, por “Adeudar a este
Ministerio la suma total de
¢129.270,02, por 02 días de vacaciones del periodo 2020-2021,
disfrutados sin tener la proporcionalidad y por ende sin corresponderle. Lo anterior según
oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-0701-01-2021, del Departamento
de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 01), y el N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-7627-2020 del 22 de diciembre del 2020, del Departamento
de Control y Documentación (folio 02), ambos de este Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora
Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4846 o 2600-4284,
fax: 2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.
C. N° 4600049400.—Solicitud N° 273484.—( IN2021557244
).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 244-2021 AJCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho
horas diez minutos del veintiséis de febrero del dos mil
veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Guillermo Herrera Hernández, cédula de identidad número 2-0327-0971, por
“Adeudar a este Ministerio la suma total de
¢572.560.22, por 18 días de vacaciones del periodo 2020-2021, disfrutados
sin tener la proporcionalidad
y por ende sin corresponderle.
Lo anterior según oficios
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-0715-01-2021, del 27 de enero
de 2021 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos, (folio 01) y el
N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-0319-2021, del 26 de enero de
2021, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono
2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe Órgano Director.—O.C.
N° 4600049400.—Solicitud N° 273485.—( IN2021557245 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2021/6840.
Aretusa S. A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-139604 de 21/12/2020. Expediente:
N° 1994-0002341 Registro Nº 623 Cervecería Americana en
clase(s) 50 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:35:08 del 27 de enero
de 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por no uso, promovida
por Fabiola Sáenz Quesada en
su condición de apoderada especial de Vanessa Leandro Reyes, contra la señal de propaganda “CERVECERIA AMERICANA”, registro Nº 623 inscrita el 03/10/1994 con vencimiento el 03/10/1994, la cual promociona: “la producción, industrialización, comercialización,
exportación e importación
de cervezas, mallas; cerveza, ale y porter; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas” propiedad de Aretusa
S.A., cédula jurídica N° 3-101-208214, domiciliada en Heredia, Flores,
250 metros al sur de la entrada principal de Cervecería
Costa Rica, en el Edificio Corporativo de FIFCO.
Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas Decreto
Nº 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante,
para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción
para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente. según sea el caso), caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico, Registro de Propiedad Industrial.—( IN2021556669 ).
SUCURSAL DE DESAMPARADOS
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por
ignorarse el domicilio actual del asegurado
Jacqueline Gamboa Valverde, número asegurado:
0-107670943-999- 001, se procede a notificar por medio de edicto, la
Sucursal de Desamparados, Dirección Región Central de Sucursales
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, ha dictado el
Traslado de Cargos, que en
lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado sub-declaración de ingresos,
detallados en el expediente administrativo,
en el periodo
de octubre del 2010 a setiembre
del 2017. Total, de salaries ¢14,860,573.88. Total de cuotas obreras de la Caja ¢1,687,452.00. Consulta expediente:
Desamparados, 6to. piso Oficentro
Mall Multicentro, se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para presentar para ofrecer
pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que
debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Justicia de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán
por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una
sola vez.—Desamparados,
03 de junio de 2021.—Sucursal
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Desamparados.—Lic. Héctor A.
Perez Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2021556444 ).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por
ignorarse el domicilio actual del asegurado
Bismarck Domínguez Lara, numero asegurado:
7-1920099969-999-001, se precede a notificar por
medio de edicto, la Sucursal
de Desamparados, Dirección Región
Central de Sucursales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado
de Cargos, que en lo que interesa
indica: como resultado
material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisión de ingresos, detallados en el expediente
administrativo, en el periodo octubre
del 2018 a setiembre del 2019. Total, de salarios ¢7,511,872.30. Total, de cuotas obreras de la Caja ¢1,021,414.00. Consulta expediente:
Desamparados, 6to piso Oficentro
Mall Multicentro, se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Justicia de San Jose. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
03 de junio de 2021.—Lic.
Héctor A. Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2021556445 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del trabajador independiente
Arturo Bladimir Méndez Pérez, número
patronal 7-1870106359-999-001, el Área
de Inspección de la Sucursal
de Desamparados notifica Traslado
de Cargos 1202-2021-08238 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢958.463,00 en cuotas obreras.
Consulta expediente en
Desamparados, en Mall Multicentro,
6to. piso del Oficentro. Se
le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Desamparados, 7 de junio
de 2021.—Lic. Héctor A. Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021557112 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con el
artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Fernando José Asch Quesada, número de asegurado
0-112990805-999-001, la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro
Social (C.C.S.S.) de Heredia, notifica Traslado de Cargos, caso número 1212-2021-00504, por eventuales
omisiones de ingresos como Trabajador Independiente,
por un monto de ¢16.217.821,92, que representa en cuotas
obreras del SEM e IVM la suma
de ¢1.603.435,00. Consulta expediente, en Heredia, de la Clínica
Francisco Bolaños, 100 metros norte y 50 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la C.C.S.S., el
mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de
Justicia en Heredia, de no indicarlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Sucursal Heredia, 04 de junio del 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Administradora.—1 vez.—( IN2021556685 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del patrono Seguridad
Interamericana Prosecure S.
A., número patronal 2-3101664248-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-00797, por eventuales
subdeclaraciones salariales,
por un monto de ¢920,141.00 en
cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de junio de
2021.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº DI-OC00560.—Solicitud
Nº 271224.—( IN2021556804 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por
ignorarse el domicilio actual del patrono
Ebenezer Cosa Rica Sociedad Anónima, número patronal 2-3101748185-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso
1236-2021-01629, que en lo que interesa
indica: como resultado
material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales por la trabajadora
Daniela Karina Prendas Sánchez, cédula de identidad 1-1528-0720 detallado en hoja de trabajo, folios 30-31
del expediente administrativo,
por el periodo de octubre del 2018 a mayo del 2020.Total de salarios omitidos ¢10,793.200.00,
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢2,563.034.00, más aportaciones
de la LPT. Consulta expediente: en
esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da
Vinci piso 2, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 07 de junio del 2021.—Subárea
de Sistemas Financieros.—Lic. Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
DI-OC-00560.—Solicitud Nº 273305.—( IN2021557088 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Kattia Alexandra Guevara Umaña número patronal 0-108170729-001-001, la Subárea
de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2021-00691 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de
¢168.960.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de junio de
2021.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud
N° 273194.—( IN2021557091 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le hace saber y notifica a Andrés Eliecer Quirós Cortés, mayor, costarricense,
casado en segundas nupcias, con número de cédula de identidad
503180182, de domicilio desconocido,
de la resolución administrativa
PE-PEP-0243-2021, de las ocho horas del catorce de mayo de dos mil veinte,
de la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se resolvió recurso de apelación planteado por la señora Diana Carolina Moreno Camareno,
y donde se ordenó declarar sin lugar dicho recurso y continuar la intervención en el proceso
especial de protección resuelto
a la nueve horas treinta minutos del primero de marzo de
dos mil veintiuno; todo ello en proceso
de las personas menores de edad
G. Q. M., nacida el 11 de octubre de 2013, G. E. Q. M., nacido
el 10 de febrero de 2015,
Y. G. Q. M., nacido el 20
de mayo de 2017, y M. C. Q. M., nacida el 27 de noviembre de 2019. Se realiza dicha notificación
según lo ordenado a Oficina Local en menciona resolución PE-PEP-0243-2021. Expediente
N° OLPZ-00030-2017.—Oficina Local
de Tibás.—Licda. María
Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 272886.—( IN2021556451 ).