LA GACETA N° 112 DEL 11 DE
JUNIO DEL 2021
FE DE ERRATAS
HACIENDA
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE
ERRATAS
PODER
JUDICIAL
LICITACIONES
BANCO
DE COSTA RICA
ADJUDICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA
Y
URBANISMO
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACIÓN
DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA
Y
URBANISMO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Y
CENSOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD
PÚBICA
JUSTICIA
Y PAZ
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDADES
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
FE DE
ERRATAS A LA RESOLUCIÓN DGT-R-18-2021
Corríjase el siguiente
error material detectado en la Resolución DGT-R-18-2021 del veinticuatro de
mayo de dos mil veintiuno, publicada en La Gaceta N°
102, del 28 de mayo del 2021, denominada “Modificaciones a la resolución N° DGT-R-46-2020 sobre condiciones de uso para la
plataforma de tramites virtuales TRAVI”, para que en el artículo 5, inciso 26),
en lugar de:
“26.
Solicitar citas para reactivación por baja temporal como contribuyente. El
gestor del caso para sus efectos, podrá solicitar y
recibir el formulario de modificación de datos del Registro Único Tributario
para actualizar la información necesaria.”
Se lea correctamente:
“26.
Solicitar estudio por estado tributario de baja temporal. El gestor del caso
para sus efectos, podrá solicitar y recibir el formulario
de modificación de datos del Registro Único Tributario para actualizar la
información necesaria, en las condiciones que se mencionan en el numeral 4 de
este artículo”.
San José, 04 de junio del 2021.—Carlos Luis
Vargas Durán, Director General de Tributación.—1
vez.—O.C. Nº 4600048895.—Solicitud Nº 272826.—( IN2021556805 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
AE-REG-0358-2021.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula de identidad
N° 1-0665-0002, en calidad de Representante Legal, de
la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S.A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Tres Ríos, La Unión, solicita la inscripción del
Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de Mochila Manual,
marca: Torino 20, modelo: KB-20, capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es: Taizhou Kobold Sprayer Co. Ltd (China) Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José a las 10:00 horas del 02 de junio del 2021.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2021557387 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con
resolución N° MTSS-DMT-RTPG-12-20221 de las 11:03 del 28 de abril
del 2021. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-22-2021, de la
Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra.
Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Ujueta
Vargas Ana Cecilia, cédula de identidad N°
7-0029-0934, a partir del día 1 de febrero del 2020; por la suma de ciento
cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y tres céntimos
(¢140.291,43), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa Notifíquese.—Silvia Lara Povedano,
Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto,
Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2021557422 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2020-0010636.—Montserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en: 2ª calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: SUGARINE, como marca de fábrica y
comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura,
horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y en clase 5:
preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas;
herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas; pesticidas. Fecha: 28 de
diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021556482 ).
Solicitud Nº 2020-0010635.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª calle 9-54 sector A-1, zona
8 de Mixco, int. casa 5, Condominio Villa Colonial, int. Residenciales las orquídeas, San Cristóbal. Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BLATT,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en
la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes
y en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas;
plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas.
Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el 18 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2021556495 ).
Solicitud Nº
2021-0004393.—Long (nombre) Dai (apellido), cédula
de residencia N° 115600948527 con
domicilio en Condominio Paradisus D14-1, Pavas, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GWACME como marca de
fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de cuidado personal y artículos de
belleza. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021556591 ).
Solicitud Nº
2021-0004122.—Gabriel Filloy Rozados, casado una vez,
cédula de identidad N° 106540490, en calidad de
apoderado generalísimo de Pruebas Modernas del Istmo Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101192730, con domicilio
en calle treinta y ocho, avenida central y tercera, casa número ochenta y ocho
N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEMPER como marca
de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Termómetros corporales para medir la temperatura
corporal. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021556616 ).
Solicitud Nº 2021-0002062.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de apoderado especial de Farmamédica Sociedad Anónima, con
domicilio en 2ª, calle 34-16, Zona 7, CP 01007, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: SUKROL VIGOR,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicinales para uso humano,
particularmente reconstituyentes celulares reforzados con arginina. Reservas:
se reservan los colores azul, amarillo, rojo, dorado,
blanco y negro en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 10 de mayo del 2021. Presentada el: 5 de marzo del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021555474 ).
Solicitud N° 2021-0004208.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Hard Rock Limited
con domicilio en 26 New Street, ST. Helier, Jersey
JE2 3RA, Channel Islands,
GB, Jersey, solicita la inscripción de: Diseño especial U
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de administración del programa de
fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales y publicitarios.
Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el 10 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555477 ).
Solicitud N° 2021-0002918.—María
del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de Basicnet S.P.A., con
domicilio en Largo Maurizio Vitale
1, 10152 Torino, Italia, Italia, solicita la inscripción de: K.WAY,
como
marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero e imitación de cuero; bolsos;
mochilas; bolsos escolares; bolsas de deporte; morrales; bolsas de viaje;
baúles (equipaje); maletas; carteras; bastones de senderismo; estuches para
llaves de cuero y pieles; estuches de tocador (vacíos); paraguas; collares para
animales; correas para animales; fulares portabebés; en clase 25: ropa;
calzado; sombrerería; prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; ropa de
deporte; ropa casual; ropa impermeable; chándales; conjuntos de gimnasia;
prendas de vestir para actividades deportivas; ropa interior; cinturones
(ropa]; trajes de baño; guantes (ropa); sombreros y gorras; bandanas pañuelos);
bufandas; medias; calcetines; muñequeras (ropa); calzado para actividades
deportivas. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 26 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021555481 ).
Solicitud Nº 2021-0003458.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en
12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California
90064, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: A
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de entretenimiento del tipo de una serie de videos sobre
videojuegos; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre
videojuegos; suministro de trivias, consejos y estrategias no descargables para
videojuegos Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021555483 ).
Solicitud N° 2021-0004068.—Mainor Martin León Cruz, casado una vez, cédula
de identidad 204210046, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora
86 S. A., cédula jurídica 3101093585 con domicilio en San Ramón, Alajuela,
Calle Santiaguito; cuatrocientos metros sur de la Imprenta Acosta, 20201,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIRI
como
marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Ropa de ciclismo, específicamente licra, jersey,
guantes, medias, mangas protectoras de sol, gorros. Reservas: No se hacen
reservas Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021555529 ).
Solicitud Nº 2020-0010756.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Kia Motors Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl,
República de Corea, solicita la inscripción de: KIA MOVEMENT THAT INSPIRES
como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Scooters para
personas con movilidad reducida; paracaídas; tractores para propósitos de
agricultura; carros robóticos; camiones; motores eléctricos para automóviles;
vehículos de transporte automático; vehículos sin conductor (vehículos
autónomos); drones civiles; buses; coches para transportar personas con
capacidad disminuida; amortiguadores de golpes para vehículos; accionamientos
eléctricos para vehículos; carros deportivos; camionetas; partes y accesorios
para motocicletas; motocicletas; sillas de paseo; aparatos para locomoción
terrestre, aérea o acuática; vehículos para locomoción terrestre, aérea o
acuática o por rieles; vehículos terrestres; fajas de caucho para vehículos
terrestres; motores y motores de combustión para vehículos terrestres; frenos
para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres; vehículos
autónomos; automóviles; sistemas de advertencia de salida de carril para
automóviles; llantas para automóviles; partes y accesorios para automóviles; scooters operados eléctricamente; carros eléctricos;
bicicletas eléctricas; sillas de ruedas eléctricas; tractores; scooters de fuerza híbrida;
sillas de ruedas. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555543 ).
Solicitud N° 2020-0009676.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de MOTUL, con domicilio en 119, Boulevard Félix Faure,
93300 Aubervilliers, Francia, solicita la inscripción
de: MOTUL,
como
marca de fábrica servicios en clases: 1; 9; 25; 28; 37 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para
líquidos refrigerantes, productos químicos como ingredientes para la
composición de lubricantes; aditivos químicos para la composición de
lubricantes; aditivos químicos para combustibles de motor; productos químicos
para usar en industria, ciencia, fotografía, así como en agricultura,
horticultura y silvicultura; resinas artificiales no procesadas, materias
plásticas no procesadas; fertilizantes para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar; sustancias químicas para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para usar en industria;
productos impermeabilizantes, anticongelantes, preparaciones desincrustantes
que no sean para uso doméstico; en clase 9: juegos de video (software);
tarjetas de memoria para aparatos de videojuegos de consumo; simuladores de
entrenamiento de deportes; en clase 25: prendas de vestir; camisas; prendas de
punto (prendas de vestir); jerseys (prendas de
vestir), suéteres de meter, chalecos; camisetas sin mangas; camisetas tipo t-shirt; vestidos; enaguas; pantalones de vestir;
combinaciones (ropa interior); blazers; abrigos; blusones; chaquetas para
motociclistas; chaquetas; ropa interior; ropa para protegerse de la lluvia;
vestidos/ trajes de baño; pantalones cortos (shorts); ropa interior para
hombres; suéteres; gorros (tocados); cobertores para la cabeza; sombreros,
viseras; gorras; capuchas; prendas de vestir para la práctica de deportes;
trajes para mantenerse caliente mientras se práctica deportes; camisas para
sudar; chaquetas; jerseys para practicar deportes;
cinturones/ fajas (prendas de vestir); tirantes; guantes; calzado; calzado para
la práctica de deportes; botas; botas de media caña; disfraces (vestuario);
bufandas; chales; uniformes; en clase 28: juegos; juguetes; globos; juegos de
mesa; juegos electrónicos portátiles diseñados para usar solamente con receptores
de televisión; máquinas de video juegos; consolas para juegos; máquinas
portátiles de juegos con visualizadores de cristal líquido; robots (juguetes)
para entretenimiento; Juegos para salas de juegos; replicas (modelos a escala)
de carros; aparatos portátiles de juegos con visualizadores de cristal líquido;
aparatos de juegos electrónicos portátiles; aparatos de videojuegos de consumo;
controles; palancas de mando para juegos; muñecas; figuras (juguetes) figuras
de juguetes; máquinas y aparatos de juegos para salas de juego; aparatos de
juegos de video para salas de juego; aparatos de tragamonedas (juegos); equipo
para la práctica de deportes; artículos para la práctica de gimnasia; arneses
(cinturones).; en clase 37: Servicios de revisión, mantenimiento y reparación
de automóviles, motocicletas y camiones y partes de los mismos, y de motores
para automóviles, motocicletas y camiones y partes de los mismos; servicios de
reparación, afinamiento e instalación de componentes de manejo y de frenado para
automóviles, motocicletas y camiones; servicios de ajuste, balanceo y
reparación de llantas para automóviles, motocicletas y camiones; servicios de
reparación, afinamiento e instalación de sistemas de aire acondicionado para
automóviles, motocicletas y camiones; servicios de cambio de aceite y de
engrase para automóviles, motocicletas y camiones; servicios de reparación de
averías para automóviles, motocicletas y camiones; servicios de lavado de
automóviles, motocicletas y camiones; servicios de encerado de automóviles;
servicios de pintado de automóviles, motocicletas y camiones; servicios de
afinamiento de motores para automóviles,
motocicletas y camiones; servicios de reacondicionamiento de motores de
automóviles, motocicletas y camiones; servicios de garaje para reparación de
automóviles; servicios de lubricación de automóviles; servicios de protección
contra la corrosión de automóviles; servicios de reabastecimiento de
combustible para automóviles, motocicletas y camiones; servicios de recarga de
baterías para automóviles, motocicletas y camiones; en clase 41: servicios de
educación; servicios de capacitación; servicios de entretenimiento; servicios
de actividades deportivas y culturales; servicios de edición de libros, de
revistas; servicios de préstamo de libros; servicios de adiestramiento para
animales; servicio de producción de espectáculos y de filmes cinematográficos;
servicios de renta de filmes cinematográficos, de grabaciones fonográficas, de
aparatos y accesorios para proyección en Cinemas, y de puestas de escenarios;
servicios de edición de videocintas; servicios organización de competiciones
relacionadas con educación o entretenimiento; servicios de organización y
conducción de coloquios conferencias, convenciones; servicios de organización
de exhibiciones para propósitos culturales o educacionales; servicios de
organización de loterías; servicios de reserva de asientos para espectáculos;
servicios de entretenimiento en la naturaleza de carreras de automóviles y de
carreras de motocicletas; servicios de organización de carreras de automóviles
y de motocicletas. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021555544
).
Solicitud N° 2020-0010238.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de Koninklijke
Philips N.V. con domicilio en High Tech Campus 5,
5656 AE, Eindhoven, Los Países Bajos, solicita la inscripción de: AVENT
como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos y dentales; biberones, asas para biberones para bebés;
tetinas; chupones, chupetas y anillos de dentición (mordedores); cucharas y
alimentadores para usar en la administración de medicamentos; conchas de mama
(lactancia); protectores de mama (lactancia); incubadoras; aparatos para el
tratamiento y corrección de pezones invertidos; almohadillas para mamas;
protectores de pezones, almohadillas de enfriamiento de mamas; almohadillas de
calentamiento de mamas; termómetros para uso médico; partes para todos los
productos mencionados anteriormente; aparatos para masajes, eléctricos o no
eléctricos; masajeadores de cuerpo y de mamas; guantes para realizar masajes,
almohadillas térmicas para masajes, aparatos que generan vibración utilizados
en masajes; cinturones (fajas) para usar como soporte durante el embarazo;
biberones; biberones desechables para alimentación; biberones desechables para
bebés; tetinas de biberones para bebés; partes de biberones para alimentación y
de biberones para bebés; tiraleches, incluyendo tiraleches operados en forma manual, tiraleches
eléctricos, tiraleches operados por medio de
baterías; partes para tiraleches; protectores de
pezones, aparatos de lactancia utilizados en alimentación materna; almohadillas
heladas usadas para propósitos médicos; enfriadores médicos para leche materna;
bolsas y recipientes médicos para su recolección, congelación profunda,
almacenamiento, transporte y recalentamiento de la leche materna con fines
médicos; partes y accesorios para tazas, recipientes y copas usados con
propósitos médicos; tazas especialmente adaptadas para alimentar bebés y niños;
cadenas para chupetas, a saber, clips y sujetadores para chupetas; termómetros
para tomar temperatura en oídos y frente para propósitos médicos; instrumentos
para quitar mucosa nasal, a saber dispositivos externos de dilatación de fosas
nasales y bombas de limpieza nasal; aspiradores nasales, recipientes
irrigadores nasales recipientes para lavados nasales, partes de todos los
productos mencionados anteriormente. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1421321 de fecha 16/07/2020 de Benelux. Fecha: 26 de
febrero de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021555545 ).
Solicitud N° 2020-0010237.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Daiichi Sankyo
Company Limited, con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos, instrumentos y
artículos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; aparatos e
instrumentos de diagnóstico; aparatos para la regeneración de células madre
para uso médico; tejidos protésicos para uso parietal; tejidos protésicos para
uso visceral; tejidos protésicos para uso vascular; aparatos médicos utilizados
para introducir (administrar) preparaciones farmacéuticas en el cuerpo humano;
aparatos e instrumentos médicos para usar en tratamiento con preparaciones de
células; aparatos e instrumentos médicos para cultivo de células; chupeta para
bebés; bolsas de hielo para uso médico; vendas triangulares (incluidas en esta
clase); vendas ortopédicas; materiales de sutura; tazas de alimentación para
propósitos médicos; pipetas cuenta gotas para propósitos médicos; tetinas;
bolsas de hielo para uso médico; soportes para bolsas de hielo para uso médico;
biberones para bebés; botellas de alimentación para lactantes; dediles para uso
médico; anticonceptivos, no químicos; membranas timpánicas artificiales;
materiales prostéticos o materiales de relleno no para uso dental; aparatos e
instrumentos médicos; masajeadores eléctricos para uso domésticos; guantes para
propósitos médicos; limpiadores de oídos; aparatos para realizar masajes
estéticos para uso comercial; orinales para propósitos médicos; cuñas
(orinales). Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada el: 08 de diciembre del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2021555546 ).
Solicitud Nº 2020-0010565.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Henkel AG & CO. KGAA con domicilio en Henkelstrasse
67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos no medicinales para el baño;
perfumería, aceites esenciales; cosméticos que no sean medicinales; lociones
capilares; dentífricos no medicinales. Fecha: 23 de diciembre de 2020.
Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021555547 ).
Solicitud N° 2020-0009438.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & Co. KGaA, con domicilio en Henkelstrasse
67, 40589, Düssseldorf, Alemania, solicita la
inscripción de: SCHWARZKOPF EXTRA CARE,
como
Marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, perfumería, aceites esenciales;
preparaciones no medicadas para el cuerpo y para el cuidado de la belleza;
preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello y para el tratamiento del
cabello. Fecha: 1° de diciembre de 2020.
Presentada el 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los
dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1° de diciembre de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021555548 ).
Solicitud N° 2020-0009923.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl,
República de Corea, solicita la inscripción de: K8
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros
deportivos; camionetas; camionetas (vehículos); camiones, autobuses; vehículos
eléctricos. Fecha: 7 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555549 ).
Solicitud Nº 2020-0010240.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Daiichi
Sankyo Company, Limited con
domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho,
Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la
inscripción de: DAIICHI SANKYO
como
marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y artículos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; aparatos e instrumentos de
diagnóstico; aparatos para la regeneración de células madre para uso médico; tejidos
protésicos para uso parietal; tejidos protésicos para uso visceral; tejidos
protésicos para uso vascular; aparatos médicos utilizados para introducir
(administrar) preparaciones farmacéuticas en el cuerpo humano; aparatos e
instrumentos médicos para usar en tratamiento con preparaciones de células;
aparatos e instrumentos médicos para cultivo de células; chupetas para bebés;
bolsas de hielo para uso médico; vendas triangulares (incluidas en esta clase);
vendas ortopédicas; materiales de sutura; tazas de alimentación para propósitos
médicos; pipetas cuenta gotas para propósitos médicos; tetinas; bolsas de hielo
para uso médico; soportes para bolsas de hielo para uso médico; biberones para
bebés; botellas de alimentación para lactantes; dediles para uso médico;
anticonceptivos, no químicos; membranas timpánicas artificiales; materiales
prostéticos o materiales de relleno no para uso dental; aparatos e instrumentos
médicos; masajeadores eléctricos para uso doméstico; guantes para propósitos
médicos; limpiadores de oídos; aparatos para realizar masajes estéticos para
uso comercial; orinales para propósitos médicos; cuñas (orinales). Fecha: 15 de
diciembre de 2020. Presentada el: 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555550 ).
Solicitud N° 2020-0005065.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Siemens Trademarks GMBH & Co. KG.,
con domicilio en Bürgermeister-Högl-Strasse 2, 95478 Kemnath, Alemania, solicita la inscripción de: SIEMENS energy
como
marca de fábrica y servicios en clases: 1; 3; 6; 7; 9; 11; 17; 35; 36; 37; 38;
39; 40; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos destinados a la industria y la ciencia; gases para
uso industrial; gases para uso en artesanía; resinas artificiales y sintéticas
en estado bruto.; en clase 3: Productos químicos de limpieza para aparatos,
equipos, instrumentos e instalaciones eléctricos y electrónicos.; en clase 6:
Cables e hilos metálicos; recipientes a alta presión.; en clase 7: Equipos y
aparatos para la producción de energía, en concreto, centrales eléctricas con
turbinas a gas y vapor, centrales de energía eólica e hidráulica, plantas
solares, componentes y piezas de las instalaciones citadas, comprendidos en la
clase 7; centrifugadoras [máquinas]; fuentes de alimentación de energía
eléctrica [generadores]; generadores eléctricos; motores eléctricos y sus
piezas, que no sean para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión
eléctricos para vehículos acuáticos; motores eléctricos de propulsores
azimutales para barcos; generadores eléctricos y de corriente eléctrica para
barcos equipados con motores eléctricos de propulsores azimutales para barcos;
motores diésel para barcos equipados con motores eléctricos de propulsores
azimutales para barcos; equipos mecánicos para trabajos de extracción de
petróleo y de gas, y trabajos de minería; bombas, compresores y soplantes;
máquinas y máquinas herramienta para la generación y distribución de energía;
motores de combustión interna [que no sean para vehículos terrestres]; turbinas
para generación de energía; compresores; equipos y maquinaria para la
manipulación automatizada de herramientas y piezas de trabajo; calderas de
máquinas.; en clase 9: Sistemas de control electrónicos; unidades de control
electrónicas; contadores electrónicos; aparatos para el registro,
procesamiento, distribución, almacenamiento y salida de datos en concreto,
computadoras universales, unidades centrales de proceso, computadoras
personales, estaciones de trabajo, programas para el tratamiento de la información,
en particular software de comunicación y redes; software relacionado con la
inteligencia artificial y el aprendizaje de máquinas; software de aplicaciones
para la web y servidores, en concreto, software para supervisar, analizar,
controlar y ejecutar operaciones en el mundo físico; aparatos e instalaciones
eléctricos y electrónicos para técnicas de control de procesos industriales;
aparatos y máquinas automáticas de servicio para técnicas de generación de
electricidad, en concreto aparatos de inspección para tuberías; aparatos para
la examinación no destructiva de materiales en centrales eléctricas, aparatos
de ensayo por corrientes parásitas, aparatos de pruebas por ultrasonido,
detectores de fugas; aparatos para técnicas de procesos, en concreto medidores
de caudal-presión, medidores de presión, reguladores, accionamientos de
regulación; aparatos eléctricos y electrónicos para técnicas analíticas, como
análisis de explotación, cromatografía y análisis radiológico; aparatos
radiológicos para uso técnico; conmutadores e instalaciones de conmutación para
alta tensión, media tensión y baja tensión; armarios de conmutadores
eléctricos; instalaciones para la transmisión de corriente continua a alta
tensión; rectificadores de corriente eléctrica; inversores [electricidad];
aparatos y equipos de mando para instalaciones de conmutación y técnicas de
red; transformadores eléctricos; cables y conductores para corrientes fuertes;
dispositivos electrónicos para medir potencia y pares de fuerza; dispositivos
electrónicos para indicar cargas; placas solares; aparatos de alimentación de
emergencia, componentes ‘ electrotécnicos, electrónicos y cerámicos, y módulos
formados por éstos, baterías eléctricas; pilas de combustible; acumuladores
eléctricos; células solares e instalaciones solares formadas por éstas;
sensores; instalaciones para el almacenamiento, distribución y transmisión de
energía; electrolizadores; datos grabados; aparatos electrotécnicos y
electrónicos de señalización, de medida, de conteo, de registro, de vigilancia,
de control, de regulación y de conmutación; aparatos e instrumentos para la
regulación, acumulación y almacenamiento de electricidad; hardware y software
para operar instalaciones profesionales e industriales, instalaciones de
infraestructura, en particular, para automatización, generación y distribución
de energía, en particular para optimizar procesos, productos y servicios.; en
clase 11: Aparatos de generación de vapor, de secado, de refrigeración y de
ventilación y sus componentes y grifería; instalaciones sanitarias, equipos de
saneamiento y para el abastecimiento de agua; instalaciones depuradoras de
agua; aparatos desalinizadores de agua; instalaciones de acondicionamiento de
agua; generadores de vapor que no sean partes de máquinas; calderas de gas.; en
clase 17: Juntas, selladores y material de relleno; materiales y artículos para
el aislamiento; rellenos aislantes.; en clase 35: Servicios de asesoramiento y
consultoría de empresas.; en clase 36: Alquiler de equipos electrotécnicos y electrónicos;
servicios de financiación y recursos financieros; gestión de propiedades(bienes
inmuebles).; en clase 37: Instalación, montaje, conservación, supervisión y
reparación de instalaciones, productos y dispositivos de generación,
transmisión y distribución de energía, electrotecnia, electrónica, informática
y construcción de máquinas; tendido de cables; colocación de tuberías;
mantenimiento y reparación de tuberías.; en clase 38: Transmisión de archivos
digitales; suministro de acceso a bases de datos; operación de portales de
internet y facilitación de acceso a tales portales para terceros; acceso a
contenidos, portales y sitios web.; en clase 39: Servicios de distribución de
energía y electricidad; servicios de transporte y almacenamiento.; en clase 40:
Tratamiento y temple de metales, así como acabado de superficies; soldadura de
metales; generación de electricidad; alquiler de equipos para generar
electricidad.; en clase 41: Servicios de enseñanza y educación; instrucción
educativa.; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo; servicios de
consultoría sobre ingeniería y diseño técnico; control técnico e inspección;
investigación y desarrollo por cuenta de terceros en el sector de la
electrotecnia, electrónica, informática, técnica médica, física, química y
construcción de maquinaria, así como planificación, asesoramiento, trabajos de
ingeniería y supervisión técnica en estos sectores; servicios de diseño de
edificios; elaboración de planos [construcción]; servicios de asesoramiento
relacionados con el diseño de edificios; consultoría sobre elaboración de
planos de construcción; preparación de programas de procesamiento de datos;
alquiler de productos e instalaciones de electrotecnia, electrónica,
informática y técnica médica; ensayos y análisis de materiales; ensayo de
materiales; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS].
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018204170 de fecha
02/03/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada
el 02 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021555552 ).
Solicitud Nº 2020-0010243.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Federation Internationale
de Football Association
(FIFA) con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 18; 25; 35 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Paraguas; bolsos de deporte; mochilas; mochilas escolares; bolsos tipo
riñoneras; bolsos de mano; bolsos de cuero; estuches de cuero para llaves;
etiquetas, de cuero, identificadoras para equipaje; billeteras; monederos.; en
clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas;
prendas de punto; jerseys (prendas de vestir),
pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas (de manga corta); chalecos;
camisetas sin manga para la práctica de deportes; vestidos; vestidos
deportivos; faldas; faldas deportivas, pantalones cortos, pantalones; suéteres;
tocados, gorras, sombreros; bufandas; pañuelos para la cabeza (prendas de
vestir); fajas (bandas); chales; viseras, gorras con visera; trajes para
realizar calentamiento; camisas para sudar; chaquetas; chaquetas deportivas;
chaquetas para ir al estadio; blazers, ropa para protegerse de la lluvia;
abrigos; uniformes; corbatas; puños (prendas de vestir), puños absorbentes del
sudor (prendas de vestir); cintas para la cabeza; cintas para los dedos,
brazaletes deportivos de silicona; guantes; delantales; tirantes; cinturones; tiradores; sandalias; sandalias con
tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior,
zapatos para escalar; zapatillas para la práctica de deportes bajo techo;
zapatillas para la práctica de atletismo y para correr; chancletas; zapatos
para la práctica de fútbol (bajo techo y al aire libre); botas para la práctica
de fútbol (tacos), calzado de lona; zapatillas tipo tenis, zapatos para la
práctica de deportes urbanos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar,
trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivos casuales,
camisetas tipo polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol,
calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa
interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; trajes para
usar en la nieve; chaquetas para usar en la nieve; pantalones para usar en la
nieve; en clase 35: Servicios de reclutamiento y manejo de personal;
servicios de publicidad para propósitos de reclutamiento; servicios de
reclutamiento de personal temporal en particular voluntarios.; en clase 41:
Servicios de educación; servicios de capacitación; servicio de suministro de
cursos de formación; servicios de organización y dirección de talleres
(formación), servicios de diseminación de materiales educacionales; servicio de
organización de competiciones; servicios de organización de competiciones y
eventos deportivos en el campo del futbol. Fecha: 26 de febrero de 2021.
Presentada el: 8 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021555553 ).
Solicitud N° 2021-0004381.—Whendy Arias Agüero, cédula de identidad 112350265,
en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-813082 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102813082 con domicilio en Pérez
Zeledón, San Isidro del General; 50 metros oeste de la antigua Clínica ASEMBIS
contiguo a la escuela 12 de marzo de 1948, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Eureka
como nombre comercial en clase: Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a los servicios de estética corporal y centro quiropédico.
Ubicado en Calle 3 Barrio Las Américas, San Isidro del General Pérez Zeledón
casa color gris. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021555557 ).
Solicitud N° 2020-0010900.—Víctor Vargas Valenzuela, Casado, Cédula de identidad
1335794, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado
También Como Toyota Motor Corporation) con domicilio
en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: WOVEN
CITY como Marca de Servicios en clases 39 y 42 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de renta y transporte
de vehículos; servicios para proveer información sobre operación de vehículos;
servicios de organización de transportes y viajes; servicios de transporte en
relación con eventos; servicios para almacenar, transportar, recoger y embalar
fletes; servicios de entrega de carga (mercancías); servicios de transporte,
embalaje, almacenamiento y entrega así como servicios para proporcionar
información sobre los mismos; servicios de transporte, embalaje, almacenamiento
y entrega de alimentos y bebidas así como servicios para proporcionar
información sobre los mismos; servicios para ofrecer información sobre
transportes; servicios para ofrecer información relacionada con el transporte
de productos y de pasajeros; servicios de entrega de alimento; servicios para recoger,
entregar y almacenar propiedad personal (privada); servicios de logística que
consisten en el almacenamiento, transporte y entrega de productos, servicios de
transporte y almacenamiento de materiales de desecho y de materiales
reciclables, servicios de transporte por ferrocarril y para proveer información
relacionada con lo mismo; servicios de transporte mediante carros y para
proveer información relacionada con lo mismo; servicios de transporte de
pasajeros por medio de buses, servicios de entrega de productos por medio de
camiones, servicios de viajes compartidos en carro; servicios de transporte de
contenedores de mercancías (fletes) por medio de camiones; servicios para
ofrecer información de horarios de operación y de estados de reservación en relación
con transporte por medio de vehículos; servicios de transporte por medio de
vehículos impulsados por el hombre; servicios para ofrecer información sobre
carreteras y tránsito (circulación); servicios personalizados para proveer
información de itinerarios; servicios de navegación GPS; servicios de
conducción de vehículos; embalaje y servicios de embalaje; servicios de
corretaje de fletes y para proveer información relacionada con lo mismo;
servicios de manejo de carga (mercancías); servicios de mudanzas y servicios
para ofrecer información relacionada con lo mismo; servicios de depósitos
(bodegas), servicios para suministrar información relacionada con servicios de
depósitos (bodegas); servicios de depósitos (bodegas) refrigeradas; servicios
de almacenamiento de contenedores y de carga; servicios de almacenamiento,
distribución y suministro de energía y combustibles; servicios de
almacenamiento, distribución y suministro de combustible de hidrógeno;
servicios temporales de custodia de pertenencias personales, servicios de
almacenamiento temporal de entregas, servicios de distribución de gas,
servicios de distribución de energía renovable; servicios de distribución de
energía; servicios de distribución de electricidad, servicios de distribución
de información sobre este tipo de electricidad producida mediante los
generadores de energía solar, servicios de consultoría en suministro de
electricidad mediante equipos de generación de energía solar; servicios de
distribución de información en este tipo de electricidad mediante celdas de
combustible; servicios de consultoría en suministro de electricidad mediante
celdas de combustible; servicios de suministro y distribución de agua;
servicios de distribución de calefacción y de suministro de enfriamiento; servicios
de distribución de calor; servicios de renta de espacios en depósitos
(bodegas); servicios de renta de garajes y de espacios para estacionamiento;
servicios para ofrecer instalaciones para estacionamiento de carros; servicios
de aparcacoches (valet parking); servicios de estacionamiento; servicios
automatizados de aparcacoches (valet parking); servicios de operación de peajes
en carreteras; servicios para suministrar instalaciones de amarres para buques,
servicios de operación de parqueos, servicios de renta de máquinas y aparatos
de carga y descarga; servicios de renta de tarimas; servicios de renta de
transporte y de contenedores de almacenamiento; servicios de renta de robots
para manejo de carga (mercancías); servicios de renta de vehículos: servicios
de renta de carretas; servicios de renta de carros eléctricos; servicios de
renta de carros que operan por medio de hidrógeno; servicios de renta de
tractores; servicios de renta de tractores usados en agricultura; servicios de
renta de bicicletas; servicios de renta de vehículos de transporte; servicios
de renta de sistemas mecánicos de aparcamiento; servicios de renta de máquinas
y aparatos para embalaje o envoltura; servicios de renta de robots empacadores,
servicios de renta de congeladores servicios de renta de refrigeradores,
servicios de renta de sillas de ruedas; servicios, en línea, de reservación de
viajes y de paseos; servicios de reservación de asientos para viajes en
autobús; servicios de reservación de transporte para eventos deportivos, científicos,
políticos y culturales, servicios de información y de reservación, en línea, en
los campos de viajes de negocios; servicios de conducción durante recorridos de
viaje; servicios de organización y reservación de viajes, de cruceros, de tours
y de visitas turísticas; servicios de reservación y separación de asientos para
viajes; servicios de organización de viajes y servicios de reservaciones,
excluyendo aquellos para alojamiento; servicios de renta de equipo de estación
para gasolineras, no para reparación ni para mantenimiento de automóviles;
servicios de recolección de desperdicios y basura; servicios de
descontaminación ambiental, a saber, eliminación (tratamiento) de desperdicios.
;en clase 42: Servicios para proveer información meteorológica; servicios de
diseño arquitectónico; servicios de encuestas; servicios de planeamiento
urbano; servicios de diseño de máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de
ingeniería en el campo de tecnología eléctrica; servicios de diseño y
desarrollo de redes de distribución de energía; servicios de diseño y
desarrollo de celdas de combustible; servicios de diseño y desarrollo de
sistemas fotovoltaicos; servicios de diseño; servicios para ofrecer información
en el diseño, creación o mantenimiento de programas de computadora de
suministro de programas de computadora; servicios de programación de software
de manejo de energía; servicios de diseño y desarrollo de operación de software
de redes (VPN) virtuales privadas, servicios de diseño y desarrollo de software
de realidad virtual; servicios de diseño y desarrollo de software para control,
regulación y monitoreo de sistemas de energía solar; servicios de prueba,
inspección, investigación y de suministro de software de computadora para
tecnología autónoma de manejo, de vehículos autónomos y de programación de
vehículos autónomos; servicios de asesoría tecnológica relacionada con
computadoras, automóviles y máquinas industriales; servicios de prueba,
inspección e investigación en los campos farmacéuticos, cosméticos y de
alimentos; servicios para proveer información en pruebas, inspección e
investigación de alimentos, servicios de consultoría relacionada con
investigación técnica en el campo de alimentos y bebidas; servicios de
consultoría técnica relacionada con servicios de investigación en el campo de
alimentos y de suplementos dietéticos; servicios de investigación en el
planeamiento de construcción de edificios o ciudades, servicios de pruebas y de
investigación en el campo de prevención de contaminación; servicios de prueba y
de investigación en el campo de electricidad; servicios de prueba y de
investigación en el campo de ingeniería civil; servicios de investigación en el
campo de energía; servicios de consultoría en el campo de eficiencia de
energía; servicios de investigación científica en el campo de energía
renovable; servicios de consultoría en el campo de ahorro de energía; servicios
de consultoría técnica en el campo de ahorro de energía y de eficiencia de
energía; servicios de consultoría relacionada con servicios tecnológicos en el
campo de suministro de potencia y energía; servicios de investigación y
desarrollo relacionados con celdas solares y generación de electricidad;
servicios de prueba, inspección e investigación en los campos de generación de
energía solar; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos de
celdas de combustible; servicios de desarrollo técnico de elementos
estructurales, de dispositivos y de sistemas para colectores solares y plantas
fotovoltaicas; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos de
agricultura, de cría de ganado y de pesca; servicios de prueba y de
investigación relacionadas con máquinas, aparatos e instrumentos; servicios
para suministros de programas de computadora en redes de datos; servicios de
renta de computadoras, servicios de alojamiento de instalaciones web en línea
para terceros para compartir contenido en línea; servicios de alojamiento de
instalaciones web en línea para terceros para realizar discusiones
interactivas. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 29 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021555566 ).
Solicitud Nº 2020-0010466.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Capcom Co LTD, con domicilio en
3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku,
Osaka, Japón, solicita la inscripción de: ONIMUSHA como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Programas de computadora y programas de juegos de
video; software de computadoras y de juegos de video; programas descargables de
computadora y de juegos de video; software descargable de computadora y de
juegos de video; juegos de internet (descargables); programas interactivos de
juegos multimedia de computadoras; software de juegos de video en la forma de
cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de
lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la
casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de
computadoras de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de
terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para
salas de juego; en clase 41: Servicios de juegos en línea; servicios para
proveer juegos en línea para múltiples jugadores; juegos en internet (no descargables);
servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras;
servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios para
ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos
portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video;
servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios
mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 17 de diciembre
de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021555580 ).
Solicitud N° 2020-0010470.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de CAPCOM CO. LTD., con
domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: ROCKMAN
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computadora y
programas de juegos de video; software de computadoras y de juegos de video;
programas descargables de computadora y de juegos de video; software
descargable de computadora y de juegos de video; juegos de internet
(descargables); programas interactivos de juegos multimedia de computadoras;
software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos
magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con
memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video
para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal
líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de
equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos
electrónicos para salas de juego. ;en clase 41: Servicios de juegos en línea;
servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; juegos en
internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema
basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil;
servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en
casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas
de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos
los servicios mencionados anteriormente Fecha: 18 de diciembre de 2020.
Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021555583 ).
Solicitud N° 2020-0010473.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Capcom Co. Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka,
Japón, solicita la inscripción de: DARKSTALKERS como marca de fábrica y
servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Programas de computadora y programas de juegos de video;
software de computadoras y de juegos de video; programas descargables de
computadora y de juegos de video; software descargable de computadora y de
juegos de video; juegos de internet (descargables); programas interactivos de
juegos multimedia de computadoras; software de juegos de video en la forma de
cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos
impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos
para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles
con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de
teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de
máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego.; en clase 41:
Servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para
múltiples jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para
proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para
ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para
equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea
para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos
para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para
ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente
y todos incluidos en clase 41. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el:
15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555584 ).
Solicitud N° 2021-0002715.—María
José Hernández
Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en
calidad de apoderada especial de Jonathan Jonás Jara Castro, divorciado una
vez, cédula de identidad N° 111460386, con domicilio
en: San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legal+MENTE
HABLANDO,
como
marca de servicios en clases: 35; 41 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad mediante redes sociales; en
clase 41: servicios de charlas académicas en el campo de Derecho; en clase 45:
servicios de asesoría legal. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 23 de
marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021555595 ).
Solicitud Nº 2021-0003831.—Vilma Fernández Granados, casada una vez, cédula de identidad N° 106600585 con domicilio en Paso Ancho,
Urbanización Los Geranios, de la entrada 50 oeste y 50 norte y 50 oeste calle
sin salida, casa número 26B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BOMBY FRAGANZA
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones, jabones en fragancia, jabones hechos a mano,
productos de jabón, cremas para el cuerpo, exfoliantes para el cuerpo, geles
para el cuerpo, bálsamos para labios. Reservas: De los colores: verde, café,
negro y blanco. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555598 ).
Solicitud N° 2021-0004372.—Luis Diego Chaves Van Der Blieck,
divorciado una vez, cédula de identidad 109780199, en calidad de Apoderado
Especial de Cervecería Artesanal Esfera Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101796255 con domicilio en Río Segundo, bodega número nueve de ofibodegas Terrum, detras del Hotel Hampton aeropuerto, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ARRECIFE
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artezanal
Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021555599 ).
Solicitud N° 2021-0004374.—Luis Diego Chaves Van Der Bliek,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 109780199,
en calidad de apoderado especial de Cervecería Artesanal Esfera Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101796255, con domicilio
en Alajuela, Río Segundo Bodega Número Nueve de Ofibodegas
Terrum, detrás del Hotel Hampton Aeropuerto,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sangre de Dragón
como marca de fábrica y comercio en clase: 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza
artesanal. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555600 ).
Solicitud Nº 2021-0004339.—Dylan Edgardo Zamora, soltero, cédula de
identidad 207930297, con domicilio en Naranjo, un kilómetro al norte y 150
metros este de la Iglesia Católica de San Jerónimo, calle Tacacal,
casa color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café
Aguilera 28
como
marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: el café. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 13
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021555602 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0009382.—Paola Chinchilla Alvarado, soltera, cédula de
identidad N° 114120767, con domicilio en Tibás,
Anselmo, Llorente, del Automercado de Moravia, 50 mts.
oeste, Residencial Talamanca, casa 7, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Diamanto,
como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: kits de pintura para artes plásticas y manualidades.
Reservas: de los colores: rosados, morados, azules, turquesa, gris. Fecha: 19
de noviembre de 2020. Presentada el 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020511454 ).
Solicitud N°
2021-0003042.—Juan
Carlos Camacho Arroyo, Cédula de identidad 206000210, en calidad de apoderado
especial de Monica Alejandra Matamoros Chinchilla,
casada una vez, Cédula de identidad 113000563 con domicilio en Alajuela, San
Carlos, distrito La Palmera, calle Barrio Quintas La Marina, segunda casa mano
izquierda., 21009, Quesada, San Carlos, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: INNOVARTE
como marca de comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos; pegatinas decorativas para uñas; cera para pulir; brillantina
para las uñas; escarcha para las uñas; esmaltes de uñas; lacas de uñas;
productos para el cuidado de las uñas; purpurina para las uñas; instructivos
para cuidado de las uñas. Reservas: no tiene reservas Fecha: 4 de mayo de 2021.
Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021552729 ).
Solicitud N°
2020-0007312.—Jaime
Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado
especial de ARMOR con domicilio en Barrio La Alegría, Calle Panamericana norte
s/n, Tupigachi, Ecuador, Ecuador, solicita la
inscripción de: Armour Personal Protective
Equipment
como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarilla
protectora para personal médico; aparatos protectores para los oídos; tapones
protectores de oídos, dispositivos de protección auditiva; botas protectoras de
uso médico; guantes protectores para uso médico; vendas protectoras elásticas;
respiradores protectores; recipientes protectores especiales para desechos
médicos Reservas: El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color
y tamaño. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021553218
).
Solicitud Nº 2020-0010671.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Campo de Verde S. de R.L. de C.V. con domicilio en El
Guayabito Santa María del Real, Olancho, C.P. 16201, Honduras, solicita la
inscripción de: D´Olancho
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16
de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554460 )
Solicitud N°
2020-0007386.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial
de Inmobiliaria Pinula, S.A. con domicilio en diagonal 6, 12-42, zona 10,
edificio Design Center, oficina 601, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Family’s choice
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Pañales para bebés y para la incontinencia.
Toallas sanitarias. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño,
sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por
todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o
litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o
por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o
depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 20 de mayo de
2021. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021554461 ).
Solicitud Nº 2020-0007384.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de apoderada especial de Inmobiliaria Pinula S. A., con
domicilio en Diagonal 6, 12-42, Zona 10, edificio Design
Center, oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: Silver, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas
impregnadas de lociones cosméticas; en clase 5: pañales para la incontinencia.
Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado
de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que
se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido,
estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los
productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de
septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021554462 ).
Solicitud N° 2021-0004203.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte No. 102
Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
México, solicita la inscripción de: ARABELA BLUE INTENSE, como marca de
fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites
esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 17
de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021554466 ).
Solicitud Nº 2021-0003593.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, abogada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Hardell Investments
S.A., con domicilio en Torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: telecable
Empresarial
como marca de servicios en clase: 38. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño,
sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por
todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o
litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o
por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o
depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 29 de abril de
2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021554470 ).
Solicitud Nº 2021-0003594.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, Abogada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Hardell Investments S.A con
domicilio en Torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: Telecable
como
Marca de Servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Reservas: Reserva de
utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o
frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que
ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como
propaganda, etc. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 21 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021554471 ).
Solicitud Nº
2021-0002646.—Fabiola
Sáenz Quesada, abogada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica 3101023155, con domicilio en
San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de La Hispanidad, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LAFISEBANCANET
como
marca de servicios en clase 38 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: servicios de comunicaciones y transmisión de datos de
carácter bancario y afines. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color,
tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido
por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o
litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o
por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o
depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 5 de abril de
2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021554473 ).
Solicitud N°
2020-0004255.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor,
Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis,
Mauricio, solicita la inscripción de: STAR-TALL como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas,
vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y
eliminar alimañas. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 10 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021554478 ).
Solicitud N°
2021-0001751.—Allan Roberto Quesada Quesada, soltero, cédula de identidad 304080071 con
domicilio en oriental, 150 metros de la esquina sur-oeste
del estadio Felio Meza, contiguo a ORVIGRAFIK,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: glute
pump by allan
quesada
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de evaluación del mantenimiento
físico con fines de entrenamiento. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 24
de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021554481 ).
Solicitud N° 2021-0001735.—David Gustavo Castro Meléndez, casado una
vez, cédula de identidad N° 111510390, con domicilio
en Condominio Vistas de Monserrat, casa 10 K ,
Concepción, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: izzi como marca de comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón
líquido de manos, lavaplatos líquido, crema lavaplatos, jabón de tocador,
detergente líquido, suavizante de ropa, ambientadores, limpiadores de
superficies, desinfectante de pisos, desinfectante de manos. Fecha: 21 de mayo
de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021554501 ).
Solicitud Nº 2021-0003758.—Alejandro Gerardo Valverde Molina, casado una
vez, cédula de identidad N° 110490237, con domicilio
en: Escazú, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río,
casa ciento veintiocho, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GAMING ART TECH
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: desarrollo de software para
videojuegos, en especial desarrollo de videojuegos por internet y desarrollo de
videojuegos para casinos virtuales. Reservas: reserva los colores azul y
dorado. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021554506 ).
Solicitud Nº 2021-0004102.—Jhonatan Molina
Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 205020620 con domicilio en
Desamparados de Alajuela, 200 oeste y 50 norte del Colypro,
Desamparados de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Torcaz
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la producción, venta y distribución de alimentos de consumo humano, de origen
proteína animal, proteína vegetal, lácteos, helados, confitería, panadería,
repostería, cafetería, bebidas naturales, bebidas gasificadas, bebidas con
alcohol, vegetales, frutas, carnes preparadas, salsas, adobados, empacados,
productos congelados. Ubicado en Alajuela, 200 oeste y 50 norte del Colypro Desamparados de Alajuela, mano izquierda muro de
block portón negro. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata Registradora.—( IN2021554516 ).
Solicitud Nº 2021-0004101.—Jhonatan Molina
Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 205020620 con domicilio en
Desamparados de Alajuela, 200 oeste y 50 norte del COLYPRO, Desamparados de
Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: gruppy
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción,
venta y distribución, de alimentos para consumo de animales domésticos,
proteína animal, proteína vegetal, vegetales, frutas, carnes preparadas,
salsas, adobados, empacados, productos congelados. Ubicado en Alajuela, 200
oeste y 50 norte del COLYPRO Desamparados de Alajuela, mano izquierda muro de blok portón negro. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada
el: 6 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021554521 ).
Solicitud Nº 2021-0003757.—Luis Guillermo Rodríguez Ramírez, soltero,
cédula de identidad N° 114560107, en calidad de
apoderado generalísimo de Rodeo Internacional S. A., cédula jurídica N° 3101787155, con domicilio en: Palmares, Zaragoza, 300
metros norte de Coopeindia R.L., contiguo a la
Fábrica de Muebles 2000, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tony
Lama BOOTS
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: calzado tipo bota para hombre, mujer y niño. Reservas:
de los colores: rojo y blanco Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de
abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554542 ).
Solicitud Nº 2021-0001298.—Maribel Rodríguez Arguedas, casada una vez,
cédula de identidad 112340784 con domicilio en Garabito, Jacó, frente al Banco
Nacional de Costa Rica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PACHI’S PAN P Bakery
como
marca de fábrica en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: productos alimenticios derivados del trigo y harina,
panadería, repostería y pastelería. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada
el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021554592 ).
Solicitud N°
2021-0003347.—Sofía
Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de
apoderado especial de Kobrex S. A., con domicilio en camino a Huinalá-Mezquital
N° 800, Centro Apodaca, Ciudad De Nuevo León,
República Mexicana, México, solicita la inscripción de: KOBREX como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos;
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, dvd y
otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago;
cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software, extintores; alambre de cobre aislado; cables y alambres
eléctricos; alambres de aleación de metal para fusibles eléctricos; cables
eléctricos con aislamiento mineral; cables de poder; cables de alimentación.
Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021554605 ).
Solicitud Nº 2019-0001721.—Robert C. Van Der Puteen Reyes, cédula de identidad N°
800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: Anillo Periférico 17-36
Zona 11, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DISAGRO SEMILLAS,
como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, bulbos, plantones y
semillas para plantar, granos de siembra /semillas de siembra, semillas
[botánica]. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021554606 ).
Solicitud N° 2019-0001717.—Robert C. Van Der Putten
Reyes, cédula de identidad
N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala
Sociedad Anónima, con domicilio en Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: ARROZ FERTICROP DISAGRO, como
marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para
aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas,
químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y
cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de arroz. Fecha: 17 de mayo
de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021554607 ).
Solicitud Nº 2021-0003344.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de
identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala
S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona Guatemala, solicita la
inscripción de: CAFE FERTICROP DISAGRO, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para la aplicación en
la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas,
fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, todos
ellos relacionados con el cultivo. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el:
15 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021554608 ).
Solicitud N° 2019-0001726.—Robert C. Van Der Putten Reyes, cédula de
identidad N° 800790378, en calidad de apoderado
especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Anillo
Periférico 17-36 Zona 11, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BANANO
FERTICROP DISAGRO como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra,
edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos
o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, todos ellos relacionados con
el cultivo de banano. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de febrero de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2021554609 ).
Solicitud Nº 2019-0001727.—Robert C. Van Der Putten Reyes, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de
Disagro de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Anillo Periférico 17-36
Zona 11, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HORTALIZAS
FERTICROP DISAGRO como marca de fábrica y comercio en clase 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes
minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos,
foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o
sencillos, abonos para las tierras y cultivos, todos ellos relacionados con el
cultivo de hortalizas. Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el 26 de febrero
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021554610 ).
Solicitud Nº 2021-0003348.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de
identidad N° 116320626, en calidad de apoderada
especial de El Guarasapo GS S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-808558, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo
piso oficinas de Sfera Legal, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BÖËNA
Wilderness Lodges
como
marca de fábrica y comercio en clase 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de hotel.
Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021554611 ).
Solicitud Nº 2021-0003349.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de
identidad N° 116320626, en calidad de apoderada
especial de El Guarasapo GS S.A. con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso, Oficinas de Sfera
Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BÖËNA Wilderness Lodges
como
marca de fábrica y comercio en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene y de belleza para
personas. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021554612 ).
Solicitud Nº 2021-0003160.—Ana Marina James Carvajal, divorciada, cédula
de identidad 107620539, en calidad de apoderado generalísimo de Ganesha de Anama Ltda., cédula jurídica 3102505691, con domicilio en
Avenida 2 y 6, calle 17, casa 285, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SOLUSALUD Administración de Centros de Salud,
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a administración de centros de salud.
Ubicado en San José, Desamparados, Gravilias, frente a la Clínica Marcial
Fallas. Reservas: de los colores: azul y turquesa. Fecha: 26 de abril del 2021.
Presentada el: 9 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021554614 ).
Solicitud Nº 2021-0002590.—Katherine Tatiana González Coto, soltera,
cédula de identidad N° 115890612, con domicilio en
Heredia, San Joaquín de Flores, Clínica Jorge Volio, 200 metros oeste, 25
metros sur, y 75 metros sur, casa blanca mano izquierda, 40801, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Flor de Luna
como
marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Cáscara de fruta y frutas
deshidratadas; en clase 30: hierbas aromáticas en conserva [especias]; hierbas
aromáticas en conserva [infusiones de té]; hierbas aromáticas en conserva
[infusiones para licores]. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021554622 ).
Solicitud N° 2021-0002010.—Milena Zúñiga Herrera, casada una vez, cédula
de identidad N° 106290548, en calidad de apoderada
especial de Milena Zúñiga H H
S R L, cédula
jurídica N°
3102543971, con domicilio en Moravia, La Guaria, 150 mts.
oeste del Colegio Saint Joseph, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Pastelitos Guita,
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: pastelitos rellenos de papa con carne. Fecha: 14 de
mayo de 2021. Presentada el 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021554635 ).
Solicitud N°
2021-0001706.—José
Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad número 105550988, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Inquisa S. A.,
cédula jurídica número 3101677694 con domicilio en Cartago-Oreamuno San Rafael
de Oreamuno de Cartago de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BANACOB
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas, larvicidas,
fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas,
nematicidas, preparaciones para destruir las malas hierbas, los animales
dañinos. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 18 de mayo de 2021.
Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021554686 ).
Solicitud N°
2021-0003761.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en
calidad de Apoderado Especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23
número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MK
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitamina C. Reservas: De los colores;
naranja, verde y blanco Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021554758 ).
Solicitud N° 2021-0003760.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número
7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Acetaminofen
Mk
como
marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Acetaminofén.
Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha 25 de mayo del 2021. Presentada
el 27 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021554760 ).
Solicitud Nº 2021-0004498.—Enrique Andrés Gutiérrez Flores, cédula de
identidad 701600984, en calidad de apoderado especial de Grupo Gutiérrez Cortés
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102714702, con domicilio
en Tibás Cuatro Reinas, del Autopollo, cien oeste,
veinticinco sur, casa veintinueve, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: North Dale School,
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a enseñanza
preescolar y primaria privada. Ubicado 525 m oeste de la distribuidora San
Juan, Tibás, San José. Reservas: de los colores azul, rojo y verde agua. Fecha:
25 de mayo del 2021. Presentada el: 19 de mayo del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de mayo del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021554761 ).
Solicitud N°
2021-0001958.—Luis Diego Fernández Mairena, casado una vez, cédula de identidad N°
107810396, en calidad de apoderado generalísimo de WBC Technologies S. A.,
cédula jurídica N° 3101629730, con domicilio en
Desamparados, de Maxibodegas del cruce de San Miguel,
100 oeste y 150 m norte, Condominio Portofino casa N° 12,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WBC Technologies
como
marca de servicios, en clase(s): 37 y 42 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: servicio de instalación, mantenimiento de
hardware, reparación de hardware. Clase 42: diseño y desarrollo de software,
mantenimiento de software y equipo informático. Reservas: de los colores:
naranja, azul y gris. Fecha: 10 de mayo del 2021. Presentada el: 03 de marzo
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021554762 ).
Solicitud Nº 2021-0000892.—Cinthya Molina Cubero, soltera, cédula de
identidad 206710989, en calidad de apoderada especial de Velsa
Limitada, cédula jurídica 3102803359, con domicilio en Sabana Sur, Oficentro La
Sabana, torre 7, piso 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: VELSA
IMPORTACIONES
como
marca de servicios en clases 9, 11 y 12 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; en clase 11: aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: alarmas
antirrobo para vehículos. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021554771 ).
Solicitud Nº 2021-0001506.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad
N° 111430953, en calidad de apoderado especial de
Corporación Agromiel Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3101542587, con domicilio en: Alajuela, Alajuela, Alajuela, Coyol, trescientos
metros este de la escuela de la localidad, contiguo a Tienda Gollo, Costa Rica, solicita la inscripción de: AB (diseño)
JA AGROMIEL
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: miel de
abeja. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021554797 ).
Solicitud N°
2021-0003745.—María Fernanda Vega Chavarría, casada una vez, cédula de identidad N°
116300414 con domicilio en La Unión, Concepción 450 este de la Iglesia Católica de Concepción, Plaza Monserrat Local Nº 3, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ora
Dulce Panadería • Pastelería
como
marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta de pan y pasteles. Reservas: color rosado. Fecha:
25 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2021554835 ).
Solicitud N° 2019-0006086.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Sauer Brands Inc,
con domicilio en 2000 West Broad Street, Richmond, Virginia 23220, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Duke’s,
como
marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites comestibles; aceites y grasas
comestibles; en clase 30: Mayonesa; aderezo para ensaladas; salsas; salsas para
untar (dips); condimentos; adobos mitos; especias.
Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el 08 de julio de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021554837 ).
Solicitud Nº 2019-0006085.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sauer Brands, Inc con domicilio en 2000
West Broad Street, Richmond, Virginia 23220, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: DUKE´S como marca de fábrica y comercio en
clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Aceites comestibles; aceites y grasas comestibles; en clase 30:
Mayonesa; aderezo para ensaladas; salsas; salsas para untar (dips); condimentos; adobos; adobos mixtos; especias. Fecha
26 de abril de 2021. Presentada el 08 de julio de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021554839 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2021-0004492.—Iván Sáurez Sandí,
casado, cédula de identidad N° 106690594, en calidad
de apoderado generalísimo de Total Yellow Fruit S. A., cédula jurídica N°
3101768406, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 450 m noreste de la CCSS,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BANANKO
como marca de comercio, en clase 31. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Banano fresco. Fecha: 26 de mayo del
2021. Presentada el 19 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021555691 ).
Solicitud Nº 2021-0004038.—Natalie Dayann Cavallini Mesén,
soltera, cédula de identidad N° 114680170, con
domicilio en Pavas, Santa Fe, Residencial Santa Fe, casa 69, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAVA
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de entrenamiento y mantenimiento físico,
clases de mantenimiento físico, servicios de evaluación de la forma física con
fines de entrenamiento, servicio de preparador físico personal. Reservas: Se
reservan los colores verde y púrpura Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el:
05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2021555693 ).
Solicitud Nº 2021-0000870.—José Fred Masís
Solís, cédula de identidad 602640394, en calidad de apoderado generalísimo de
Comercializadora Maseq S. A., cédula jurídica
3101795665, con domicilio en San Pablo, Villa Flores, casa E2, 40901, San
Pablo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vonva
como
nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: venta en línea, abarrotes, cuidado personal, ropa, servicio de
encomienda, entrega a domicilio. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de
enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021555728 ).
Solicitud Nº 2021-0003990.—Jenaro Castro Angulo, casado una vez, cédula
de identidad N° 103640547, en calidad de apoderado
generalísimo de Industrial Equilab Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101234760, con domicilio en Montes
de Oca, Cedros, de la Licorera La Marsella seiscientos metros al sur y
cincuenta metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ACIBRIL
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema lavaplatos, detergentes, lavaplatos,
champú, quitagrasa, cloros, limpiador de vidrios,
desinfectantes, ceras, potasa, pulidores, quitamanchas, preparaciones para
blanquear, y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar, y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares, dentífricos. Reservas: De los colores: blanco, azul oscuro,
azul claro, verde oscuro y verde claro. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada
el: 4 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021555729 ).
Solicitud N° 2020-0005739.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de
identidad N° 108710341, en calidad de apoderado
especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en
389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Terrazo
como marca de comercio en clase: 11. Internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de iluminación, equipos de
purificación; lámparas de escritorio; luces eléctricas; luces nocturnas (que no
sean velas). Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555763
).
Solicitud N° 2021-0004231.—Eduardo Rojas Piedra, cédula de identidad N° 205410817, en calidad de apoderado especial de Hofbrauhaus Wolters GMBH, con domicilio en Wolfenbütteler Straße 3938102 Braunschweigalemania, 38102, San José, Alemania, solicita
la inscripción de: WOLTERS
como marca de comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: la marca protegerá los productos que de acuerdo a la clasificación de productos y servicios
(Niza) pertenecen a la clase 32 internacional, para proteger, distinguir
productos de cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para
elaborar bebidas. Reservas: se hace reserva de utilizarlo en cualquier color,
tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido
por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, grabado o
litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o
por conocerse. Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada el: 11 de mayo del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021555768 ).
Solicitud Nº 2021-0002038.—Carlos Luis Dittel
Córdoba,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 303010177, en calidad de apoderado
generalísimo de Freshlady Lense
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101809044, con domicilio en Oriental, Costado oeste de las Ruinas, Edificio E.
Halabi, exactamente en Óptica Halabi,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESH LADY LENSES,
como
marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Lentes de contacto para damas. Fecha: 31 de mayo del 2021.
Presentada el 04 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555783 ).
Solicitud Nº 2020-0004071.—María
Montserrat Porras Segura, soltera, cédula de identidad N°
304150777, con domicilio en: Turrialba - Bar San Cayetano casa 45, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: M VOGUE BY MONSERRAT
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: blaizer, jackets cardigan, sueter, vestidos, enterisos,
pantalones, short, enaguas, top, crop-top, ropa íntima, pillamas, body, bolsos, zapatos. Fecha: 27 de mayo de 2021.
Presentada el: 05 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555875 ).
Solicitud Nº 2021-0002559.—Juan Carlos Padilla Rodríguez, casado una
vez, cédula de identidad 701010985, en calidad de apoderado generalísimo de
Green Beauty Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700129, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, doscientos metros este, cien metros norte,
cien metros este y trescientos metros al norte del Supermercado Walmart de
Curridabat, Urbanización Colinas de Montealegre, casa número cuatro, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TG follajes y plantas
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de
plantas ornamentales, follajes, plantas, flores y productos agrícolas, ubicado
en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, La Rambla, frente a la escuela de la
localidad. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021555879 ).
Solicitud Nº 2021-0001967.—Mario Alberto Fernández Carrillo, divorciado
una vez, cédula de identidad 106470445, en calidad de apoderado generalísimo de
Grupo de Inversión Fernández Carrillo M y M S. A., cédula jurídica 3101293437,
con domicilio en Barrio Cooperativa, 100 metros al este de Cable Tica, Costa
Rica, solicita la inscripción de: M y M
como
marca de comercio en clases 1, 3, 4, 5, 9 y 13 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: composición extintores; en clase 3: cloro;
en clase 4: aceites y grasas de uso industrial; en clase 5: desinfectantes; en
clase 9: extintores; en clase 13: fuegos artificiales. Fecha: 19 de abril de
2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555913 ).
Solicitud Nº 2021-0001966.—Edgar Romero Blanco, casado una vez, cédula de identidad 900930899, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Cooperativa de Comercialización San Gerónimo De San
Pedro De Pérez Zeledón R.L. con domicilio en contiguo al Taller 3B Daniel
Flores Pérez Zeledón San Isidro, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COOPE SAN JERONIMO R.L
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una
Cooperativa dedicada a almacenamiento y distribución de productos alimenticios.
Ubicado contiguo al taller 3B Daniel Flores Pérez Zeledón San Isidro Fecha: 15
de abril de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021555914 ).
Solicitud N° 2021-0000732.—María
del Pilar Lizárraga Posadas, casada dos veces, cédula de identidad N° 801160057, con domicilio en Condominio Paseo del Sol,
casa 45, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOPACKING
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 17 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: envases ecológicos
amigables con el ambiente. Reservas: no hace reserva del término ecopacking, sin embargo, si hace reserva en cuanto al
elemento figurativo en su conjunto. Fecha: 27 de mayo del 2021. Presentada el:
27 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555934 ).
Solicitud Nº 2021-0002811.—Rodrigo Alberto Carranza Ulloa, casado una
vez, cédula de identidad N° 900470979,
en calidad de apoderado generalísimo de Concretera Guanacaste y Liberia
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101088910,
con domicilio en Liberia, La Caraña, de la entrada principal de Liberia, 8 kilómetros, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CONCRETERA GUANACASTECA
como
marca de servicios en clases 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Construcción y demolición de edificios, carreteras, puentes y presas
y alquiler de herramientas, máquinas y equipos de construcción. Fecha: 31 de
mayo de 2021. Presentada el 25 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021555943 ).
Solicitud Nº
2021-0002418.—Gabriela
Eugenia Espinoza Núñez, casada una vez, cédula de identidad 109550127, con
domicilio en Barrio El Molino, Residencial Don Bosco, casa 14 E, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GABRIELA GOURMET PASTELERÍA A SU NIVEL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: galletas gourmet, repostería gourmet,
pan gourmet, pasteles gourmet, bizcochos gourmet. Reservas: colores púrpura,
rojo y verde claro. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021555966 ).
Solicitud Nº 2021-0004092.—Andrés
Ulate Arce, casado una vez, cédula de identidad N°
114510627, en calidad de apoderado generalísimo de Ulate & Gurdián Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101792900 con domicilio en
Moravia, San Vicente, Residencial Bosques de Moravia casa 1A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Chipotlera
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicio de venta de café, té, cacao y sucedáneos del
café. Arroz, harinas y preparaciones a base de cereales, helados, productos de
pastelería y confitería, salsas, levaduras, mostaza, miel, especias. Ubicado en
San José, Mata Redonda, Boulevard de Rohrmoser, Grandville Plaza Nº 4. Reservas:
Del color naranja. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021555975 ).
Solicitud Nº 2021-0003229.—Carolina Meza Herrera, mayor, costarricense,
soltera, relacionista pública, cédula de identidad N°
115420064, con domicilio en: Alajuela, de la esquina sureste de la Plaza de
Canoas, cincuenta metros sur y sesenta y cinco metros este, portón color blanco
con techo verde a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LUNA LA LUNA
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a distribución y
venta de joyería y accesorios. Ubicado en Guachipelín de Escazú, Combai Mercado Urbano, San José. Reservas: N/A Fecha: 31 de
mayo de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021556030 ).
Solicitud N° 2021-0002891.—Daniela María
Díaz Polo, cédula de identidad N° 800890818, en calidad de apoderada especial de
Real Marketing & Consulting SRL, cédula jurídica
N° 3102662227, con domicilio en San José, San
Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer
piso, oficina número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fanatikos,
como
marca de servicios en clase 41. Internacional, Para proteger y distinguir lo
siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales especialmente programa de entretenimiento deportivo en
el que los panelistas comentarán sobre el futbol nacional e internacional y el
acontecer nacional. Reservas: se hace reserva de utilizarlo en el color PANTONE
P-132-2 C, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser
reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso,
grabado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio
conocido o por conocerse. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el 26 de marzo
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021556047 ).
Solicitud N° 2021-0004179.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderado especial de María José Flaque Moll,
soltera, cédula de identidad N° 111140268, con
domicilio en Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, tercer piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mujer Holística MARIA JOSE
FLAQUÉ,
como
marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16 y 35 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; aplicaciones
informáticas; software; libros electrónicos; revista electrónica; publicaciones
electrónicas descargables”; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de
instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de
imprenta”; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; servicios de información sobre
marketing para emprendedoras; servicios de marketing; servicios de marketing
digital, servicios de marketing digital para emprendedoras. Fecha 19 de mayo de
2021. Presentada el 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021556095 ).
Solicitud Nº 2021-0003915.—Adriana María Contreras Fernández, casada dos
veces, cédula de identidad 108580006, con domicilio en Escazú, Guachipelín, San
Rafael, Condominio El Tejar, casa número dos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Adry´s Kitchen,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Came,
pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de came;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos, leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio.; en
clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café: arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú: harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate, helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza: levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo. Reservas: de los colores; azul y anaranjado. Fecha:
31 de mayo del 2021. Presentada el: 29 de abril del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021556096 ).
Solicitud N° 2021-0004325.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Nordic Entertainment
Group Sweden AB, con
domicilio en Ringvägen 52, 118 67 Estocolmo, Suecia,
solicita la inscripción de: viaplay
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 38 y 41
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
contenidos multimedia; películas cinematográficas descargables; espectáculos de
televisión descargables; series de televisión descargables; música digital
descargable; podcasts; dibujos animados; películas cinematográficas;
grabaciones multimedia; grabaciones audiovisuales, software de aplicaciones
para televisiones; programas informáticos para el entretenimiento; grabaciones
de vídeo, software; software para la emisión continua de contenido audiovisual
y multimedia a través de Internet y las redes mundiales de comunicación;
software para la emisión continua de contenidos audiovisuales y multimedia a
dispositivos electrónicos digitales móviles; software para la búsqueda,
organización y recomendación de contenido multimedia; aplicaciones informáticas
descargables; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles;
programas de software para videojuegos: software de juegos; DVD; hardware y
software de juegos de realidad virtual; software informático para la
transmisión inalámbrica de contenido; software informático para compra, acceso,
streaming y emisión de películas, programación de televisión, videos y
contenido multimedia; aplicaciones móviles para acceso y streaming
de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet y redes globales de
comunicaciones; grabaciones descargables de audio y visuales con música,
relatos, actuaciones dramáticas, actuaciones no dramáticas, entretenimiento con
imágenes reales, entretenimiento animado, actividades de aprendizaje para
niños, y juegos; tarjetas codificadas con chip electrónico; tarjetas de regalo
con codificación magnética; descodificadores de televisión; reproductores de medios digitales,
dispositivos para el streaming de soportes digitales.
Clase 35: publicidad; prestación y alquiler de espacio, tiempo y medios con
fines publicitarios; suministro de espacio publicitario; alquiler de espacio,
tiempo y materiales publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de
comunicación; servicios de venta al por menor en relación con el software de
ordenador, servicios de venta al por menor de juegos; servicios de venta al por
menor relacionados con contenido grabado; servicios de venta minorista en línea
de música y películas pregrabados y descargables. Clase 38: servicios de
telecomunicaciones; servicios de radiodifusión; difusión de programas de
televisión contratados por suscripción; servicios de
transmisión de programas de televisión de pago por visión, servicios de información relacionados con la
radiodifusión; servicios de transmisión audiovisual; transmisión de datos de
vídeo por Internet; transmisión de emisiones en la web; transmisión de
programas televisivos; difusión y transmisión de programas de televisión de
pago: emisiones televisión; transmisión de video bajo demanda; servicios de
acceso a portales de Internet que contiene programas de vídeo a la carta;
servicios de telefonía móvil y fija: emisión de
televisión en Internet; emisión de material de vídeo en Internet. Clase 41:
educación, entretenimiento y actividades deportivas; servicios de
entretenimiento; entretenimiento televisivo; producción de películas; servicios
de asesoramiento relativos al esparcimiento; suministro de información sobre
actividades recreativas; organización de competiciones recreativas; servicios
de guías de programas de televisión; producción de programas televisivos de
entretenimiento; servicios de entretenimiento televisivo y radiofónico;
suministro de clasificaciones de usuarios con fines de esparcimiento o
culturales; servicios de esparcimiento prestados en línea desde una base de
datos informática
o Internet; servicios de
educación, entretenimiento y de actividades deportivas; entretenimiento
mediante películas; servicios de esparcimiento en forma de programas de
televisión; servicios de entretenimiento televisivo por protocolo de Internet
(IPTV); servicios de esparcimiento, para seleccionar grabaciones de audio y
vídeo de interés para los usuarios; entretenimiento televisivo; servicios de
esparcimiento prestados por teléfono; servicios de esparcimiento, facilitados a
través de emisiones en directo en línea; suministro de películas no
descargables; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de
vídeo a la carta; suministro de programas de televisión, no descargables,
mediante servicios de vídeo a la carta. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada
el: 13 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021556098 ).
Solicitud N°
2021-0004345.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Giant Manufacturing CO., LTD. con
domicilio en N° 997, 999, Sec. 1, Dongda
RD., Xitun Dist., Taichung City 407, Taiwán (R.O.C.), China, solicita la
inscripción de: GIANT
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas; bicicletas plegables;
bicicletas eléctricas; bicicletas eléctricas plegables; piezas de bicicleta, a
saber, tubos y conectores para cuadros de bicicleta; piezas de bicicleta, a
saber, desviadores; piezas estructurales de bicicletas; cuadros de bicicleta;
cubiertas de bicicleta, a saber, cubiertas de bicicleta adaptadas, timbres para
bicicletas; cestas adaptadas para bicicletas; alforjas (bolsos) adaptados para
bicicletas; portabotellas para bicicletas;
guardabarros para bicicletas; porta bicicletas (racks) para vehículos; puños de
manubrio para bicicletas; manubrio para bicicletas; pie de apoyo para
bicicletas; pedales para bicicletas; sillines para bicicletas; tijas de sillín
para bicicletas; piezas para bicicletas, a saber, vástagos de manillar; ruedas
para bicicletas; neumáticos; bombas (infladores) para bicicletas; frenos para
bicicletas; cadenas para bicicletas; bielas para bicicletas; motores para
bicicletas; guardabarros; remolques para bicicletas; engranajes para
bicicletas; bujes para ruedas de bicicletas; aros de llantas para bicicletas;
radios para ruedas de bicicleta; cámaras de aire para bicicletas; alforjas
(bolsos) adaptados para bicicletas; neumáticos sin cámara tubos para
bicicletas; juegos de dirección; fundas para asientos; horquillas; asientos de
seguridad para niños; parches para neumáticos; dispositivos de entrenamiento
para bicicletas, a saber, ruedas de entrenamiento; componentes, piezas
estructurales y accesorios para bicicletas, incluidas las bicicletas
eléctricas. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021556101 ).
Solicitud Nº
2021-0004414.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Fit Spo Global LTD con domicilio
en Vasil Aprilov BLVD. Nº176, 4000 PLOVDIV, Bulgaria,
solicita la inscripción de: fit spo
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; complementos alimenticios a
base de albúmina; complementos alimenticios a base de caseína; complementos alimenticios
en forma de barritas de proteínas listas para consumir; complementos dietéticos
con efecto cosmético; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos
dietéticos adaptados para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso
médico; digestivos para uso farmacéutico; complementos alimenticios a base de
enzimas; inmunoestimulantes; complementos de proteína en forma líquida; bebidas
medicinales; complementos alimenticios minerales; complementos nutricionales;
complementos alimenticios a base de polen; complementos alimenticios a base de
propóleos; complementos alimenticios a base de proteínas; barras de proteína
para la alimentación [complementos alimenticios]; proteínas para uso como
complemento nutricional; proteínas para la alimentación [complementos
alimenticios]; suplementos alimenticios en polvo a base de proteínas; batidos
de complementos de proteínas; complementos de proteínas para personas;
complementos alimenticios a base de jalea real; almidón para uso dietético o
farmacéutico; preparaciones vitamínicas como complementos alimenticios;
preparaciones vitamínicas; complementos alimenticios a base de germen de
trigo.; en clase 30: Arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; barritas a base de trigo; galletas; pasteles; barras de
cereales; barras de cereales y barras energéticas; barritas de reemplazo de comidas
a base de cereales; snacks a base de cereales; barras alimenticias a base de
cereales; barras energéticas a base de cereales; preparaciones a base de
cereales; productos a base de cereales en forma de barra; barras alimenticias
de chocolate listas para consumir; barras sustitutivas de comidas a base de
chocolate; barras cubiertas de chocolate; galletas; caramelos de maíz; hojuelas
de maíz; productos de confitería; productos de pastelería; barras de
confitería; galletas saladas (crackers); barras energéticas; caramelos
energéticos; caramelos energéticos elaborados con frutas y frutos secos;
caramelos energéticos elaborados con preparaciones de cereales y frutos secos;
caramelos energéticos elaborados con frutas, frutos secos y preparaciones de
cereales; pastelitos de avena; alimentos elaborados con cereales; caramelos de
frutas (confitería); productos de confitería a base de frutas; barras de
granola; barritas de snack a base de granola; barras de cereales ricas en
proteínas; hojuelas de maíz; galletas de malta; muesli; barras de muesli;
barras de avena; galletas de avena; galletas de avena para consumo humano;
hojuelas de avena; alimentos a base de avena; palomitas de maíz; postres
preparados (pastelería); barras proteicas; barras de cereales proteicas
biscotes; barritas de snack que contienen frutos secos (confitería); barritas
de snack que contienen una mezcla de granos, frutos secos y fruta deshidratada
[confitería]; snacks elaborados con muesli; golosinas que contienen fruta y
frutos secos; golosinas que contienen frutos secos y preparaciones de cereales;
golosinas que contienen frutos secos, frutas y preparaciones de cereales;
golosinas que contienen frutas y preparaciones de cereales; golosinas
(caramelos) con sabor a fruta; caramelos, dulces; gofres. Fecha: 24 de mayo de
2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021556102 ).
Solicitud Nº 2021-0003612.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
1010550703, en calidad de apoderada especial de La Artística, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-073726 con domicilio en San
José / Barrio Corazón de Jesús, Edificio La Artística, entrada principal de Yamber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, Avenida 26,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 4 FUN KIDS
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de comercialización de muebles y artículos para el hogar
dirigidos para uso por parte de niños; servicios de publicidad para la
comercialización de muebles y artículos para el hogar dirigidos para uso por
parte de niños. Reservas: De los colores: celeste neón, verde neón, fucsia
neón, blanco y negro. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021556105 ).
Solicitud N° 2021-0003618.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderado Especial de La Artística Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-073726 con domicilio en San José / Barrio Corazón De Jesús, edificio La
Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al
sur, 50 metros al oeste, avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: comfort living
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de muebles
y artículos para el hogar; servicios de publicidad para la comercialización de
muebles y artículos para el hogar. Reservas: De los colores: dorado, rojo y
negro. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021556106 ).
Solicitud Nº 2021-0003610.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de La Artística Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-073726, con domicilio en San José, Barrio Corazón de Jesús, edificio La
Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al
sur, 50 metros al oeste, avenida veintiséis, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SUNSHINE baby
ccomo marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de muebles
y artículos para el hogar dirigidos para uso por parte de bebés, servicios de
publicidad para la comercialización de muebles y artículos para el hogar
dirigidos para uso por parte de bebés. Reservas: de los colores rojo,
anaranjado, amarillo, celeste, lila, verde y blanco. Fecha: 29 de abril de
2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021556107 ).
Solicitud Nº 2021-0003613.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de La Artística Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3-101-073726, con domicilio
en: San José / Barrio Corazón de Jesús, edificio La Artística, entrada
principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al
oeste, avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPACT
DESIGN LA ARTÍSTICA
como
marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de comercialización de muebles y artículos para el hogar,
servicios de publicidad para la comercialización de muebles y artículos para el
hogar. Fecha 29 de abril de 2021. Presentada el 22 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021556108 ).
Solicitud N° 2021-0002809.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Inversiones Marina Golfito Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101457543, con domicilio
en Sabana Norte, de Banco Improsa, cien metros norte, veinticinco metros este,
trescientos metros norte y veinticinco metros este, Edificio Conhotel, oficinas de Enjoy Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MBG MARINA Bahía Golfito Golfo Dulce,
como marca de servicios en clase: 39 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de marina (servicios de
atraque) a ser brindados en Golfo Dulce. Reservas: del color: azul Fecha: 30 de
abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021556109 ).
Solicitud Nº
2021-0003615.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de La
Artística, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 073726 con domicilio en San
José / Barrio Corazón de Jesús, edificio La Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida
veintiséis, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: 1933 THROWABACK Thursdays
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización de muebles y
artículos para el hogar; servicios de publicidad para la comercialización de
muebles y artículos para el hogar. Reservas: Se reservan los colores dorado y
negro Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021556110 ).
Solicitud Nº 2021-0003673.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Asociación Empresarial para el Desarrollo,
cédula
jurídica 3002208908, con domicilio
en Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, segundo piso, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PRIDE CONNECTION, como marca de servicios en
clase(s): 35; 36 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Consultorías sobre gestión de personal y organización,
dirección de negocios y trabajos de oficina;
en clase 36: Actividades benéficas y recaudación de fondos de beneficencia; en
clase 41: Organización y dirección de conferencias o congresos. Fecha: 29 de
abril del 2021. Presentada el: 23 de abril del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021556112 ).
Solicitud Nº 2021-0002098.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Openvia Mobility S.L., con
domicilio en: Paseo de la Castellana, 280 28046 Madrid, España, solicita la
inscripción de: TOP MILES SLORA
como
marca de comercio y servicios en clases: 9 y 35 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles; aplicaciones de
software descargables y en clase 35: Servicios de administración de programas
de lealtad del consumidor; gestión y organización de planes de fidelidad de
clientes; planes de incentivos o de promoción; publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.
Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 08 de marzo de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021556116 ).
Solicitud N° 2021-0003285.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción
de: XIVANA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: productos para eliminar parásitos;
fungicidas; herbicidas. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 13 de abril
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021556120 ).
Solicitud Nº 2021-0004013.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Gestor oficioso de Quantum Lifecycle Partners Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102535052 con domicilio en Cartago Guadalupe, Complejo Industrial Z
Edificio C, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUANTUM LIFECYCLE PARTNERS
S.R.L.
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios
de tratamiento y reciclaje de residuos y basura, gestión, organización y
administración de negocios comerciales. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada
el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021556121 ).
Solicitud N° 2021-0004071.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Moneymaker,
S.C. con domicilio en Avenida Insurgentes Sur 605 Interior 502, Colonia
Nápoles, Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03810, México, solicita la
inscripción de: ZEPPELIN
como marca de comercio y servicios en clases: 5 y 35 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios;
complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; preparados de
mezclas y vitaminas en gel. ;en clase 35: Comercialización de productos, a
saber: sueros faciales de uso cosmético; máscara para las pestañas; champús;
acondicionadores para el cabello; preparaciones para tratamientos capilares;
lápices labiales; bloqueador solar; delineadores; bases de maquillaje; rubores;
polvos compactos para la cara; polvos faciales sueltos; bálsamo de labios;
espumas de afeitar; lociones para barbas; preparaciones para fijar el cabello;
perfumes; exfoliantes; cremas hidratantes facial y corporal; mascarillas
cosméticas; cosméticos; jabón líquido para lavar la loza; líquidos de limpieza
para suelos y superficies; productos blanqueadores para lavar la ropa; pastas
de dientes; agentes limpiadores para cristal; productos desengrasantes para uso
doméstico; enjuague bucal; aromatizantes (preparaciones) de ambiente;
preparaciones para lavar la ropa; líquidos de limpieza; suplementos
alimenticios; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas;
preparados de mezclas y vitaminas en gel por cuenta de terceros (intermediario
comercial). Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021556122 ).
Solicitud Nº
2021-0002544.—Luis
Ángel Acuña Valerio, casado una vez, cédula de identidad 401030193, en calidad
de apoderado generalísimo de Dihasa De Heredia S. A.,
Cédula jurídica 3101247775 con domicilio en Barrio Santiago de San Rafael cien
metros oeste de la clínica del Seguro Social, Heredia, Costa Rica
, solicita la inscripción de: AGROSERVICIOS ABIGAIL
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de productos agrícolas y agropecuarios: comida
para animales de granja, fertilizantes, plantas de uso doméstico e industrial,
fóliales, sales, reguladores de Ph, herbicidas, coadyudantes, semillas, fungicidas,
herramientas agrícolas como palas, cuchillos, excavadoras y motosierras.
Ubicado en: De las oficinas de CCSS de San Rafael de Heredia cien metros al
Oeste y veinticinco metros al Sur, frente a ferretería Acuña. Fecha: 19 de mayo
de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021556131 ).
Solicitud Nº
2021-0002138.—Daniel Amat García, divorciado
una vez, cédula de residencia 172400141432, con domicilio en Calle Los Cipreses
de la entrada 150 metros oeste, Patarrá,
Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDELLA
COSMETICS,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales. Fecha: 19 de
mayo del 2021. Presentada el: 8 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021556148 ).
Solicitud N° 2020-0009826.—Ron Maicol Zavaleta La Rosa, soltero,
cédula de identidad 801090508 con domicilio en 250 oeste, de la Clínica La
Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAVALETA REAL
ESTATE
como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios Inmobiliarios Fecha: 14 de diciembre de 2020.
Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido.—( IN2021556150 ).
Solicitud Nº 2021-0003401.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad de gestor oficioso de EYCA
Costa Rica, S. A., cédula jurídica N°
3101643093 con domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, Fórum II, Cuarto Piso,
Edificio A Y B, Oficinas de EY, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EYCA
como
marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios legales. Servicios de información, asesoramiento y
consultoría de expertos en cuestiones jurídicas. Fecha: 26 de mayo de 2021.
Presentada el: 16 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021556186 ).
Solicitud N° 2021-0002654.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de
identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de línea de inversiones
ganaderas El Encanto S. A., cédula jurídica 3101359544 con domicilio en
Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Alta Monte, casa número ochenta y dos
M, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Lencho
como marca de comercio en clase 29 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos (yogur, queso, queso
crema, leche, mantequilla, yogures tipo natilla, embutidos, huevos, pollo;
bebidas lácteas, bebidas a base de leche, bebidas de leche con cacao, bebidas a
base de yogur. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021556190 ).
Solicitud Nº 2021-0002655.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de
identidad N° 111240249, en calidad de
apoderado especial de Línea de Inversiones
Ganaderas El Encanto S. A., cédula jurídica N°
3101359544 con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Alto
Monte, casa Nº 82 m, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DON LENCHO
como
marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Arroz, natilla, helados, yogur helado, leche (café con
-), bebidas de café con leche; café, té, chocolate y sucedáneos de los mismos, productos a base de chocolate, bebidas de café,
bebidas hechas con café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té,
bebidas a base de café, preparados para hacer bebidas (basadas en cacao, café,
chocolate). Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021556191 ).
Solicitud N° 2021-0002656.—Francisco Muñoz Rojas, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Línea de
Inversiones Ganaderas El Encanto S. A., cédula jurídica N°
3101359544, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Alto
Monte, casa número ochenta y dos M, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Don Lencho,
como
marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad y marketing (de productos); servicios de venta al por
mayor y al por menor de: productos lácteos (yogur, queso, queso crema, leche,
mantequilla, yogures tipo natilla), embutidos, huevos, pollo; bebidas a base de
leche, bebidas lácteas, bebidas a base de yogur, arroz, natilla, helados, yogur
helado, leche (café con -), bebidas de café con leche; café, té, chocolate y
sucedáneos de los mismos, productos a base de chocolate, bebidas de café,
bebidas hechas con café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té,
bebidas a base de café, preparados para hacer bebidas (basadas en cacao, café,
chocolate); servicios de gestión y promoción de ventas, servicios de ventas al
por menor relacionados con alimentos. Preparación de planes de marketing,
suministro de información de marketing a través de sitios web. Fecha: 25 de
mayo de 2021. Presentada el 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021556192 ).
Solicitud Nº 2018-0002279.—Javier Alfonso Solís Ureña, soltero, cédula
de identidad 114850692 con domicilio en San José, Dota, Santa María, de la
iglesia católica cien metros sur y cincuenta metros este, casa color crema,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CEDRAL Solís & Ureña
como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café. Reservas: de los colores: café, blanco, beige y
negro. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el 14 de marzo de 2018. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021556216 ).
Solicitud Nº 2021-0004539.—Carlos Alberto Riba Gutiérrez, casado una
vez, cédula
de identidad N° 108510525, en
calidad de apoderado especial de Escobar & Martínez S. A. E & M S. A. con domicilio en
Carrera 68D Nº 17-30-50, Bogotá, Colombia, solicita
la inscripción de: GOLTY
como
marca de fábrica y comercio en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería, prendas de vestir y el calzado para deporte; en
clase 28: Artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021556254 ).
Solicitud N° 2020-0008694.—Víctor
Eduardo Flores Mora, divorciado, cédula de identidad N°
106700007, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sky Water Agua Pura Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3101732180, con domicilio en Limón, Pococí,
Guápiles, costado norte del Estadio Ebal Rodríguez,
edificio esquinero azul con gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Agro Ozono
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a la venta de filtros de agua y equipos para tratamiento de
agua y riego de sector agrícola Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 27 de
mayo del 2021. Presentada el 21 de octubre de l2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021556256 ).
Solicitud Nº 2021-0004485.—Geovanny de La Trinidad Villalobos Esquivel,
casado, cédula de identidad N° 108160151,
con domicilio en Corredores, Corredor, Diagonal a Trabajo Social y Psicología
del Poder Judicial de Corredores, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Chimi Changa´s Ciudad Neilly,
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comida artesanal.
Ubicado en Puntarenas, Corredores, Corredor, detrás del supermercado Loaiza.
Reservas: se reservan los colores verde, rojo y blanco. Fecha: 01 de junio del
2021. Presentada el 19 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021556261 ).
Solicitud N° 2021-0003408.—Ronald Fernández
Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 204560802, con domicilio en calle Varela de San Isidro
de San Ramón del cruce de calle Matamoros 50 metros al este, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DISTRIBUIDORA ROLE
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a distribución y venta de artículos para el
hogar, roperos, camas matrimoniales e individuales, mecedoras, colchones para
camas matrimoniales e individuales, espejos. Ubicado en calle Varela de San
Isidro, de San Ramón de Alajuela del cruce de calle Matamoros 50 metros al
este. Fecha: 19 de mayo del 2021. Presentada el: 16 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19
de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021556278 ).
Solicitud Nº 2021-0004164.—María Ximena Barahona Mata, soltera, cédula
de identidad N° 113300577, en calidad de
apoderado especial de Daniela Rojas Morúa, casada,
cédula de identidad 113200218, con domicilio en Curridabat, Granadilla,
Guayabos, Condominio Puruses 1, casa 7, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MASITA,
como
marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: Juguete manipulativo (plastilina/plasticina),
juguete recreativo, juguetes, juegos y artículos para jugar. Fecha: 01 de junio
del 2021. Presentada el 07 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021556284 ).
Solicitud Nº
2021-0004628.—Jorge
Hernández Canessa, divorciado, cédula de identidad 107410477, en calidad de
apoderado generalísimo de Three Rivers
Software, Limitada, Cédula jurídica 3102517780 con domicilio en Curridabat,
Lomas de Ayarco sur, segunda entrada, setecientos metros sur y ciento cincuenta
metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRS RECORD POST
como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Un servicio de mensajería en línea, para
el envío de documentos y archivos con sin firma digital entre diferentes
usuarios. Reservas: De los colores: Negro, Amarillo, Blanco y Azul. Fecha: 1 de
junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021556285 ).
Solicitud N° 2021-0002608.—Alejandro Sanabria Romero, casado dos veces,
cédula de identidad N° 107590123, con domicilio en
Pavas, Rohrmoser, del antigua AID 200 norte, 200 este
y 150 noroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEX CAN EL
CHILANGO LA PATRONA
como marca de servicios, en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicio de restaurante de comida mexicana. Reservas:
de los colores: rojo, verde, blanco, amarillo, negro y gris. Fecha: 25 de mayo
del 2021. Presentada el: 19 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2021556288 ).
Solicitud Nº
2021-0004675.—Allan
José Mora Vargas, casado una vez, cédula de identidad 110250228, con domicilio
en Pérez Zeledón, Barrio La Pradera, cien metros sur del antiguo abastecedor La
Pradera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTICA DEL VALLE
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de
óptica y servicios de optometría ubicada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro
de El General, costado sur del parque San Isidro de El General, centro
comercial Pedro Pérez, local número diez. Reservas: De los colores; amarillo,
anaranjado y azul Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021556291 ).
Solicitud N° 2021-0001054.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Swissdigital
Branding Sarl, con domicilio en Haldenstrasse
5, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: Swissdigital,
como
marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 18 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: receptores (captura de
datos), aparatos de medición eléctricos, audífonos, aparato del sistema de
posicionamiento global (GPS), reloj con altímetro, barómetro y compás, aparatos
de vigilancia eléctricos, unidades de memoria flash USB en blanco, pizarras
electrónicas, accesorios para teléfonos móviles y tabletas, baterías,
cargadores de baterías eléctricas, cables de comunicación de datos,
auriculares, audífonos, cargadores de baterías para su uso en automóviles,
estuches de cuero “adaptados para” teléfonos móviles y tabletas, cubiertas
plegables para teléfonos móviles y tablet, kits de
manos libres y fundas a presión para teléfonos móviles y tabletas, estiletes,
estaciones de conexión de audio, películas protectoras de pantalla para
teléfonos móviles y tabletas y altavoces portátiles, reproductores de medios
portátiles, teléfonos inteligentes, lápiz para dispositivos electrónicos
portátiles, computadoras tablet, lentes 3D,
periféricos informáticos portátiles, periféricos portátiles (computadoras,
celulares y receptores de datos móviles), gafas de sol, odómetros,
velocímetros, podómetros, altímetros y altímetros barométricos (Utilizado en
orientación y senderismo), cámaras digitales, instrumentos de medición,
aparatos de medición eléctricos, dispositivo electrónico digital portátil en
forma de pulsera, pulsera inteligente, aparato periférico de ordenador, bolsas
de ordenador, estuche de ordenador, cargadores para baterías eléctricas,
enchufes y tomas eléctricas, así como contactos eléctricos, cascos de
protección para deportes, aparatos de extinción de incendios, aparato de
grabación de sonido, aparato de comunicación de internet, sistema electrónico
para prevención de robos, baterías solares, dispositivos de protección para uso
personal contra accidentes, verificador de papel moneda, software de ordenador
para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar texto, archivos de
audio, archivos de video y programas de juegos de computadora en conexión con
televisores, computadoras, reproductores de música, reproductores de video,
reproductores de medios y teléfonos móviles, altavoz, luces de flash/
intermitentes, receptor para audio. En clase 18: maletas de viaje, mochilas,
carteras, bolsos de mano, bolsas para deportes, maletines, mochilas, correas de
cuero, paraguas, ropa para mascotas, bolsas de ropa para viajes, bolsas para
los campistas, bolso de tocador, bolsa de almuerzo, neceseres, bolsas para
accesorios de bebé, cartera de tarjeta de crédito, bolsas de herramientas de
cuero, bandolera, bolsa de honda, cangurera. En clase 35: servicios de agencias
de importación y exportación, consultoría de gestión empresarial, asesoramiento
para la gestión empresarial, supermercado, venta al por menor y venta al por
mayor de aparatos electrónicos, venta al por menor y venta al por mayor de
equipos de maquinaria, venta al por menor y venta al por mayor de hardware
informático, venta al por menor y venta al por mayor de accesorios
informáticos, venta al por menor y venta al por mayor de electrodomésticos de
cocina, venta al por menor y venta al por mayor de instrumentos preciosos,
compras por internet, compras por televisión, compras por la web, red de
compras, compras electrónicas, información comercial y asesoramiento al
consumidor; servicio de Tienda de conveniencia y de tienda de conveniencia
voluntaria; servicio de Centro comercial; servicios de tienda por departamento
y tienda de comercialización general. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el
5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáciga
Pérez, Registradora.—( IN2021556302 ).
Solicitud Nº 2021-0003690.—María de La Cruz Villanea
Villegas casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Mark Trading Co. Ltd.
con domicilio en 607 & 608 & 609 Room, 6TH Floor, Building A, Dongfanyayuan, Baomin 2ND Road, Chentian Community, Xixiang Street, Bao’an District, Shenzhen City, Guandong
Province, China, solicita la inscripción de: MARVO
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Periféricos informáticos; ratones
(periféricos informáticos); teclados de computadora; alfombrillas de ratón;
Auriculares telefónicos; cajas de altavoces; Acopladores (equipos de
procesamiento de datos); Micrófonos;
Aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales; hilos eléctricos;
cables eléctricos; relojes inteligentes. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada
el 23 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021556303 ).
Solicitud Nº 2020-0000356.—Daniela Quesada Cordero, casada, cédula de
identidad 113240697, en calidad de apoderada especial de Productos Exóticos Tropicales de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-757880, con domicilio en Santa Ana,
esquina sureste de la plaza del INVU, casa número treinta y uno, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Productos Exóticos Tropicales ¡Eterna Juventud, bendiciones y riquezas!
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales, identífricos
no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, preparaciones para blanquear. Fecha: 25 de mayo de 2021.
Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2021556304 ).
Solicitud Nº 2021-0004676.—Allan José Mora Vargas, casado una vez,
cédula de identidad N° 110250228 con domicilio en
Pérez Zeledón, Barrio La Pradera, 100 metros sur del Antiguo Abastecedor La
Pradera., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTICA DEL VALLE
como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio de óptica y servicio de optometría. Reservas:
De los colores: amarillo, anaranjado y azul. Fecha: 31 de mayo de 2021.
Presentada el 25 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021556307 ).
Solicitud Nº
2021-0003960.—Manolo
Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado
especial de Laboratorio Raven S. A, cédula jurídica 3101014499 con domicilio en
km.6 autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km. oeste,
frente a Multiplaza del Oeste, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de:
RNC Raven Nutrition Care
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos.; en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; materiales para
empastes e impresiones dentales; desinfectantes. Fecha: 1 de junio de 2021.
Presentada el: 30 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021556308 ).
Solicitud N° 2021-0004664.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de apoderado especial de
Sunrise Union Holdings Inc, con domicilio en Calle 17, Santa Isabel, Cofrisa No. 6, Local 4, Colón, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: RUTA4,
como
marca de servicios en clases: 35 y 37 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración
de empresas; funciones de oficina; en clase 37: servicios de construcción;
servicios de reparación; servicios de instalación; estaciones de servicio de vehículos;
servicio de reparación y mantenimiento de averías de vehículos y motocicletas”.
Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021556340 ).
Solicitud Nº 2021-0001586.—Adolfo Jiménez Barreto, cédula de identidad
N° 801220763, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Brown Swiss S.R.L., cédula jurídica
N° 3102790245, con domicilio en
Guanacaste-Liberia, Liberia, de la esquina suroeste del Banco Nacional,
trescientos metros al sur, casa esquinera a mano izquierda, color amarillo,
50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brown Swiss
como
marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Leche bovina y sus derivados, quesos, mantequilla,
yogur, nata, natilla y productos lácteos de origen bovino Reservas: No se hace
reserva de las palabras “Brown” ni “Swiss” de manera individualizada por ser de
uso genérico en el idioma inglés. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 19
de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021556370 ).
Solicitud Nº
2021-0003426.—Carlos
Francisco Alvarado Salazar, soltero, cédula de identidad 503760032, en calidad
de apoderado especial de María Lourdes Rojas Villarreal, soltera, cédula de
identidad N° 113640831, con domicilio en San José,
Guachipelín de Escazú, Urbanización Real de Pereira, del antiguo PAVICEM
trescientos metros al norte, casa a mano izquierda, muro terracota, portón
café, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOU´S MAKE UP
como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cursos presenciales y
virtuales de maquillaje y automaquillaje. Reservas no Fecha: 21 de mayo de
2021. Presentada el 17 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021556372 ).
Solicitud Nº 2021-0003451.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada,
abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad
de apoderada especial de DKT de México, S. A. de C.V., Sociedad Constituida y
existente bajo las leyes de México con domicilio en Avenida Anillo de
Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia
Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México,
solicita la inscripción de: SHINVA ANDE como marca de fábrica y comercio
en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Dispositivo médico para la inserción de barras anticonceptivas. Fecha: 30 de
abril de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021556377 ).
Solicitud Nº 2021-0003201.—Andrés Moya Jiménez, casado, cédula de
identidad N°
110580576 con domicilio en Heredia, San Pablo, El Páramo Nº
34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cielo Tico Studios
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Producción Audiovisual para fines publicitarios y
promocionales. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 09 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021556390 ).
Solicitud Nº 2021-0001334.—Jonathan Rodríguez Li, casado una vez, cédula
de identidad 110160864 con domicilio en Sabanilla, Montes De Oca, del Bar La
Bamba, 200 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAKUT
CUIDADO ARTESANAL
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales
funcionales, jabones artesanales aromáticos, cremas humectantes artesanales
para manos y cuerpo, sales de baño artesanales, bálsamo labial artesanal.
Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021556393 ).
Solicitud Nº
2021-0004432.—Lilly
Bonessa Ravano, divorciada una vez, cédula de residencia
138000067901, en calidad de apoderada especial de Pasta y Basta Artesanos del
Sabor S. A., cédula jurídica 3101196345 con domicilio en Barrio La Pitahaya, Desarrollos Irga S. A.
Bodega número 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pasta y
Basta
como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias Fecha: 1 de junio
de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021556427 ).
Solicitud Nº 2021-0004323.—María
del Pilar Rodríguez González, soltera, cédula de identidad N° 113470255, con domicilio en: Urbanización Ciruelas, casa 17B, del Minisuper
El Güinero 100 mts norte y
100 mts oeste, casa esquinera de porton
negro con café, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LUDO
como marca colectiva en clase 28 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: creación e innovación de juegos para niños para la
obtención de experiencias y aprendizaje a través del juego, recursos didácticos
para enseñar y aprender. Juegos con propósitos. Fecha: 31 de mayo de 2021.
Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2021556437 ).
Solicitud Nº 2021-0004572.—Guiselle Ulate
Muñoz, casada dos veces, cédula de identidad 107280570, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Agroindustriales Soliterra S. A.,
Cédula jurídica 3102098429 con domicilio en Cantón Santa Ana, del Ekono 200 metros sur y 25 oeste, Condominio Villamont Casa Nº24, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NUTRiker NaturalFoods
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 29; 30; 31 y 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos nutricionales.; en clase 29: Frutas y vegetales deshidratados,
frutas y vegetales deshidratados y pulverizados.; en clase 30: Polvos de
hornear, harinas y condimentos.; en clase 31: Productos agrícolas, frutas y
vegetales frescos.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas y jugos de frutas y
verduras. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021556438 ).
Solicitud Nº 2021-0004461.—Fernando López Contreras, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 6219338, en calidad de
apoderado general de Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes, cédula jurídica N° 3007045228, con
domicilio en: Desamparados de la Guardia Rural 2 km sureste, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Ulula Un llamado a aprender
como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar el servicio de educación
que brinda este Colegio Profesional, Plataforma virtual de enseñanza para el
desarrollo profesional y humano educación virtual y presencial. En relación con
el nombre comercial expediente N° 2014-5111 Colypro 2014-0005111. Reservas: de los colores azul,
celeste y verde. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2021556471 ).
Solicitud Nº 2021-0004465.—Fernando Contreras López, divorciado una vez, cédula de identidad N°
602190338, en calidad de apoderado general de Colegio de Licenciados y
Profesores en Letras Filosofía Ciencias y Artes, cédula jurídica N°
3007045228 con domicilio en Paseo Colón, de la Pizza Hut, 300 metros sur y 75
metros este, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, quinto piso,
sobre Avenida 6, Calles 26 y 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ulula
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: El servicio de educación que brinda este colegio profesional
plataforma virtual de enseñanza para el desarrollo profesional y humano,
educación virtual y presencial. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 18 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021556472 ).
Solicitud Nº 2021-0004462.—Fernando López Contreras, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 602190338, en calidad de
apoderado general de Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes, cédula jurídica N° 3007045228, con
domicilio en: Desamparados, de la Guardia Rural 2 km al suroeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Ulula Colypro
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Todo tipo de formas de educación, servicio educación virtual.
Servicio cultural, entretenimiento deportivo, producción de películas no publicitarias,
publicación de libros y textos no publicitarios. Eventos educativos, deportivos
y de entretenimiento. Organización de exposición sin fin comercial. Reservas:
de los colores: azul, celeste, verde, naranja, turquesa, blanco y negro. Fecha:
24 de mayo de 2021. Presentada el 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021556475 ).
Solicitud Nº 2021-0004463.—Fernando López Contreras, divorciado una vez,
cédula de identidad 602190338, en calidad de Apoderado General de Colegio de
Licenciados y Profesores en Letras Filosofía, Ciencias y Artes, Cédula jurídica
30070450228 con domicilio en Desamparados de la Guardia Rural 2km sureste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de educación que
brinda el Colegio Profesional plataforma virtual de enseña para el desarrollo
profesional y humano, educación virtual y
presencial. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021556478 ).
Solicitud Nº 2021-0001118.—Cristina Jiménez
Gutiérrez, soltera, cuidadora de niños, cédula de
identidad N° 901140205, con domicilio en: de soda La
Vaquita, 400 m sur, 100 oeste y 50 suroeste, Santa Rita, Coyolar, Orotina,
Alajuela, Apdo. Postal 20904 / Costa Rica, 20904, Coyolar, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Microvida LA VIDA QUE TE SOSTIENE
como marca de fábrica y comercio en clases: 29, 30 y 33 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: sustitutos veganos de
queso; sustitutos veganos de yogur; sustitutos veganos de crema dulce;
sustitutos veganos de leche; sustitutos veganos de natilla; sustitutos veganos
de helado; kefir; repollo fermentado; vegetales
fermentados; jengibre fermentado; cúrcuma fermentada; germinados de lentejas
fermentados; germinados de frijol mung fermentados;
pepinillos fermentados; raíces fermentadas y germinados fermentados; en clase
30: pan de masa madre (harina de trigo fermentada); levadura; dhosas (tortillas de arroz y lentejas fermentadas); tortas
de garbanzo fermentado; idli (arroz fermentado);
salsa de soya; pasta miso; tempeh (soya fermentada);
vainilla fermentada; vinagre; café fermentado; chocolate fermentado; kombucha y en clase 33 sidra; vino de frutas fermentadas.
Reservas: no hago reserva de los colores. Fecha: 06 de mayo de 2021. Presentada
el: 06 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz. Registrador(a).—( IN2021556486 ).
Solicitud N° 2021-0004764.—Yijun Xie Luo, casado una vez, cédula
de identidad N° 800970204, en calidad de apoderado
especial de Da Chang Shang Mao Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101753384, con domicilio en cantón Desamparados, distrito San Antonio, 100
metros al oeste de la iglesia de Río Azul, en Ofibodegas
San Antonio, bodega número doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FEJI FENGJIN,
como
marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: chorizo chino, con o sin refrigeración. Reservas: de los colores;
rojo y negro. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el 27 de mayo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021556543 ).
Solicitud N° 2021-0003450.—Carlos Alberto Rojas
González, cédula de identidad
2-530-660, en calidad de apoderado generalísimo de Agentes de Mercadotecnia
AMECSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101037902 con domicilio en Costa
Rica, solicita la inscripción de: ROCHFER
como marca de fábrica en clase: 7 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas hidráulicas. Fecha: 3 de junio de
2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021556589 ).
Solicitud Nº 2021-0002900.—Erick Fariñas Torres, soltero, cédula de
identidad 114850690, con domicilio en Vargas Araya, San Pedro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: fotonomadas MEDIA
AGENCY
como
marca de servicios en clases 35 y 39 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de servicios de publicidad; en
clase 39: organización de viajes (presencial y virtual). Reservas: se reservan
los colores verdes claro y oscuro. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el:
26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021556617 ).
Solicitud N° 2021-0004626.—Franklin Matamoros Molina, soltero, cédula de
identidad N° 113060760, en calidad de apoderado
especial de Franklin Matamoros Molina, soltero, cédula de identidad N° 113060760, con domicilio en 50 este Ministerio Salud
Ciudad Colón, Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELEVATE
como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería, tales como, camisas, pantalones cortos,
chaquetas, yérsey, abrigos, pantalones, suéteres, sudaderas, pantalones para
hacer ejercicios, trajes de baño, trajes para calentamiento, vestidos de baño,
calcetines, fajas, ligueros, sombreros, bandas para la cabeza, zapatos
atléticos, zapatos casuales, zapatos para hacer ejercicios, botas para escalar,
botas para esquiar en la nieve, bandas para la muñeca.; en clase 41: los
servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la reserva
de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de
entretenimiento; Educación; formación; servicios de entretenimiento, la
organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización
y la dirección de conferencias, congresos y simposios, los servicios
fotográficos, la realización y la producción de películas no publicitarias.
Reservas: El titular hace constar que se va utilizar
en cualquier color. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021556619 ).
Solicitud N° 2021-0003955.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado
dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en
calidad de apoderado especial de SI. FA. SRL, con domicilio en Via Sardorella 10 R 16162 Bolzaneto, Genova, Italia,
solicita la inscripción de: Piña de León,
como
marca de fábrica en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: piñas. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 2 de junio
de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender Sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021556655 ).
Solicitud Nº 2021-0002726.—Andrés Campos Hernández, soltero, cédula de
identidad N° 305000625, en calidad de apoderado
especial de Central de Servicios Químicos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101310792, con domicilio en Alto de Ochomogo, sobre la
Autopista Florencio del Castillo, sentido San José-Cartago, en las
instalaciones de Grupo Xilo Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ALUMIX
como
marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.
Limpiador concentrado especial para abrillantar piezas de aluminio, remueve el
óxido y las manchas. Reservas: de los colores: blanco, naranja y gris. Fecha:
17 de mayo de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021556659 ).
Solicitud Nº 2021-0000690.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de
identidad 115180571, en calidad de apoderado especial de Jeiko
Joshua Quirós Millón, soltera, cédula de identidad 115800383, con domicilio en
Acosta, Palmichal, La Fila, 200 este del Súper La Fila casa amarilla de portón
gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mamá Osa,
como
marca de fábrica y comercio en clases: 20 y 24 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Accesorios de cama (colchones, somieres,
y almohadas).; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas
de materias textiles. Reservas: 1. rosa: código número NºF3D1DA. 2. verde agua:
código número NºA3D9D3. 3. gris: código número Nº595959. 4. café: código número
NºD9BFA9. 5. celeste: código número NºC0E7F8. 6. blanco. Fecha: 2 de febrero
del 2021. Presentada el: 26 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021556668 ).
Solicitud Nº 2021-0004624.—Ramón Mauricio Campos Campos,
casado una vez, cédula de identidad 110050055, con domicilio en Desamparados,
de la Panadería PPK 350 metros sur, propiedad N° 34,
muro color azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSDEI
HUMANO EMPRESARIAL,
como
marca de servicios en clase(s): 35; 41; 42 y 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase
41: Educación, formación, actividades deportivas y culturales; en clase 42:
Servicios científicos, servicios de investigación y diseño en estos ámbitos,
servicios de análisis e investigaciones industriales; en clase 44: Servicios
médicos. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 3 de junio del 2021. Presentada
el: 24 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021556742 ).
Solicitud Nº 2021-0003742.—Federico M. Vargas Marín, cédula de identidad
108870723, en calidad de apoderado generalísimo de Bioenfa
Lifesciences SRL, cédula jurídica 3102804126, con
domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Residencial Vista del Valle, casa
color verde con crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIX
DERMA,
como
marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, cosméticos no medicinales,
loción capilar no medicinal. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 27 de
abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021556744
).
Solicitud N° 2021-0003430.—Alejandra Inés Barrantes Vásquez,
soltera, cédula de identidad N° 115080268 y William
Montero Flores, soltero, cédula de identidad N°
111160068, con domicilio en Hatillo N° 6,
av. 34, calle 64, casa N° 17, San José, Costa Rica
y María Auxiliadora, 25 metros norte del Colegio María Auxiliadora, contiguo al parque municipal,
casa portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio crea,
como
marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios, asesoramiento y consultoría en silvicultura, servicios,
asesoramiento y consultoría en agricultura, servicios, asesoramiento y
consultoría en horticultura, servicios, asesoramiento y consultoría jardinería,
viveros, diseño de parques y jardines, servicios, asesoramiento y consultoría
de paisajismo. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021556807 ).
Solicitud Nº
2021-0002142.—Dayán
Vargas González, soltera, cédula de identidad N°
702190093, en calidad de apoderada generalísima de Cocos Green González S. A.,
cédula jurídica N° 3101721759, con domicilio en
Sarapiquí, Horquetas, 100 metros este de la escuela, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MAGO
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 31. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pipas, productos
procesados.; en clase 31: Pipas, frutas frescas. Fecha: 07 de mayo de 2021.
Presentada el 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021556861 ).
Solicitud Nº 2021-0000577.—Róger de los Ángeles
Herrera Delgado, soltero, cédula de identidad N° 116710186,
con domicilio en: de Plaza Montescazu, 400 E y 150 S,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TULEVIEJA
como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 25 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus
aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos
de relojería e instrumentos cronométricos y en clase 25: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el:
22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021556862 ).
Solicitud N° 2021-0000091.—Tania Juaelys Azara
Salazar, soltera, cédula de residencia N°
186200418300, con domicilio en José María Zeledón, EDF D APT6, Curridabat, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZIA,
como
marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones,
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, bisutería; en clase
25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería Fecha: 13 de enero de
2021. Presentada el 7 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021556889 ).
Solicitud Nº 2021-0004335.—Luis Alfonso Ureña Cordero, soltero, cédula
de identidad 113640107 con domicilio en Santa María de Dota, setecientos metros
al este del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAPIENS TRUE FOOD
como
marca de comercio en clases 29, 30, 31 y 32 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes, frutas y verduras; en clase 30:
café molido y en grano, té, cacao,
helados, miel de abeja; en clase 31: hierbas aromáticas frescas, bulbos,
hortalizas y legumbres frescas; en clase 32: cervezas, bebidas a base de frutas
y zumos de frutas, siropes. Reservas: se reserva el color negro. Fecha: 4 de
junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021556916 ).
Solicitud Nº 2021-0004280.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad
108710341, en calidad de Apoderado
Especial de Beckley Hospitality Group
Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102804718 con domicilio
en Distrito El Carmen, Avenida Séptima, calle veintinueve, Oficina Número Dos
Mil Novecientos Diez, Oficinas del Bufete Legal AG Legal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: JB’S
como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante, a
saber, suministro de alimentos y bebidas para el consumo dentro y fuera del
establecimiento, servicios de comida para consumir en el establecimiento y de
comida para llevar; restaurante con entrega a domicilio. Fecha: 24 de mayo de
2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021556917 ).
Solicitud N° 2020-0005689.—Fabiola Saenz
Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad
de apoderado especial de Banco Lafise S. A., cédula
jurídica N° 3-101-023155, con domicilio en San Pedro,
75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ServiRED LAFISE CORRESPONSAL NO
BANCARIO
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios financieros y operaciones monetarias
prestados por un Corresponsal No Bancario (persona física o jurídica)
contratado por la institución bancaria Reservas: Reserva de utilizarlo en
cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo
ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso,
gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio
conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas,
envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 01
de junio de 2021. Presentada el 24 de julio de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021556955 ).
Solicitud Nº 2021-0003418.—Krystel Marion
Arias Vidal, soltera, cédula de identidad N°
112910662 con domicilio en 200 metros este y 25 sur de la Iglesia de Lourdes en
San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARION
BOUTIQUE
como
marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicio de venta de prendas de vestir calzado, artículos de sombrería. Reservas: De los colores: negro, dorado. Fecha:
17 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021556975
).
Solicitud Nº 2021-0001780.—María Del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Alpha Finanzas, S. A. con
domicilio en Calle San Martín De Porres N° 3, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito
Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: M
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de banca; servicios financieros; servicios de
pagos y cobros. Reservas: pantone. Fecha: 01 de junio
de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021556980 ).
Solicitud Nº
2021-0002296.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Li Meihong con domicilio en 201, Building
3, Jiangmen Olympic Park, Pengjiang District, Jiangmen City, Guangdong Province, 52900, China, solicita la inscripción de: LUXLISS
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: acondicionadores para el cabello, cosméticos, tintes
para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, champú, leche
limpiadora para el tocador, aceites esenciales, perfumería, preparaciones para
el baño, que no sean para uso médico. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el:
11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021556982 ).
Solicitud N° 2021-0001333.—Juan Ignacio Muñoz Vargas, casado tres veces,
cédula de identidad N° 108440444, en calidad de
apoderado generalísimo de Carnes Exclusivas Tulín
M&M Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101803769, con domicilio en Cantón Central,
Distrito Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Muñoz & Muñoz CARNES PREMIUM,
como
marca de fábrica y servicios en clases: 29 y 35 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Carnes de res, de pollo y cerdo, todas
tipo premium o de alta calidad; en clase 35: comercialización de carne
de res, de pollo y cerdo, tipo premium o de alta calidad. Reservas: de los
colores: negro, rojo, blanco y gris. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el
12 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021556996 ).
Solicitud N° 2021-0003195.—Oscar Wilfrido Hernández Samayoa, cédula de
residencia N° 122200156625, en calidad de apoderado
especial de Cossam Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101727781, con domicilio en Lagunilla, Residencial Santa María, casa N° 592, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 24 de mayo
del 2021. Presentada el 09 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021556998 ).
Solicitud N° 2021-0004575.—Jacqueline Adams Araya, casada tres veces,
cédula de identidad 106610867 con domicilio en Ulloa, Residencial Real Santa
María, casa N° 1, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JA BEAUTY
como marca de comercio en clase: 3 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Gotas Keratinas,
Shampu, ceras, baños de color, alisantes,
mascarillas, tintes, lisos, mascarilla capilar, acondicionador. Fecha: 31 de
mayo de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021557073 ).
Solicitud Nº 2021-0001660.—Ricardo Rodríguez Barboza, soltero, cédula de
identidad 116660455, con domicilio en San Rafael de Coronado; de las Pupusas
Tazumal, 250 m este y 500 m norte, portón verde a mano derecha, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CIAO COCINA
como
marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Reservas: reserva de los
colores negro, rojo y gris. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021557075 ).
Solicitud Nº 2021-0004507.—René Josué Zamora Ramírez, casado 1 vez,
cédula de identidad N° 112790326, en calidad de
apoderado especial de Hospifarmacia Guanacasteca, S.
A., cédula jurídica N° 3101808728 con domicilio en
Costa Rica, Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio San Roque, costado noreste de
la plaza de deportes, Edificio Aguilar, Liberia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FARMACIA GUANACASTECA
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de medicamentos,
productos farmacéuticos, complementos alimenticios, accesorios y equipo médico,
así como productos de belleza. Ubicado Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio San
Roque, costado noreste de la plaza de deportes, Edificio Aguilar, primera
planta. Reservas: no reservas. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021557081 ).
Solicitud N° 2021-0004478.—María
José Aguilar Retana, cédula de identidad N° 401890708, en calidad de apoderado especial de Bolpa de Abangares S. A., cédula de identidad N° 3101178604, con domicilio en Guanacaste, Abangares, Las
Juntas costado este de la Escuela, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BOLPA MARKET
como
nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: establecimiento comercial a la venta de abarrotes, como
minisúper tipo tienda de conveniencia con cafetín.
Reservas: fondo blanco letras color roja para la palabra BOLPA y letras color
verde para la palabra MARKET con figura al lado izquierda de carrito de compras
en color amarillo y verde acompañado de la frase “simplificamos tu compra”.
Fecha: 01 de junio del 2021. Presentada el: 19 de mayo del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de
junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021557099 ).
Solicitud Nº
2020-0009139.—Freddy
Rojas Vindas, divorciado, cédula
de identidad N° 401390553, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Grupo Diez FM Internacional, cédula jurídica N° 3101262206, con domicilio en: calle tres y tres bis, avenida trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO DIEZ Unidos con las mejores Marcas
como
marca de servicios en clases 35 y 42 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios, recursos humanos, contabilidad,
mercadeo, tercerización de servicios proveeduría, asesoría financiera y en
clase 42: servicios tecnológicos. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 05
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registrador(a).—( IN2021557107 ).
Solicitud N° 2020-0009402.—José Pablo Brenes Lleras, casado, cédula de
identidad 106940636, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Technologies
Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: AMAZON HALO como marca de
comercio y servicios en clases: 9; 10; 14; 38; 44 y 45. Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; computadoras
personales; computadoras electrónicas; computadoras de comunicaciones;
dispositivos de cómputo periféricos; equipo de cómputo periférico; dispositivos
de entrada para computadoras; equipo (hardware) de cómputo; equipo (hardware)
de cómputo para su uso en la toma de medidas; computadoras para su uso en la
administración de datos; dispositivos electrónicos multifuncionales para
mostrar, medir y cargar información en Internet; equipo (hardware) de cómputo
para su uso en la toma de electrocardiogramas; asistentes digitales personales;
organizadores personales electrónicos; software para monitorear y controlar la
comunicación entre dispositivos; software de computadora para monitorear,
procesar, visualizar, almacenar y transmitir datos; dispositivos electrónicos
digitales para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar archivos de
texto, datos, audio, visuales y audiovisuales; sensores para uso científico;
monitores electrónicos; dispositivos electrónicos digitales compuestos
principalmente de pantallas de visualización y software para alertas, mensajes,
correos electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir,
manipular, revisar y recibir texto, datos y archivos digitales; software de
computadora para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir
texto, datos y archivos digitales; software de computadora para alertas,
mensajes, correos electrónicos y recordatorios ;en clase 10: Dispositivos de
monitoreo para uso médico; instrumentos de monitoreo, sensores y alarmas,
dispositivos médicos para medir el peso corporal y estimar el porcentaje de
grasa corporal; instrumentos y aparatos de bienestar general, a saber,
dispositivos de monitoreo de la salud para almacenar, transmitir, rastrear, medir
y mostrar el movimiento corporal y otros parámetros fisiológicos y físicos;
instrumentos y aparatos de bienestar general, a _saber, dispositivos de
monitoreo de la salud _para estimar el consumo máximo de oxígeno, el pulso y
eventos respiratorios; cinturón corporal eléctrico para adelgazar ;en clase 14:
Joyería; estuches de joyería; cajas de joyería; broches ornamentales;
brazaletes; anillos; collares; cadenas; pulseras/brazaletes de brazo ;en clase
38: Telecomunicaciones, a saber, comunicación a través de dispositivos
electrónicos portátiles, reproductores de multimedia portátiles, dispositivos
digitales portátiles, parlantes, parlantes inteligentes, parlantes de audio,
altavoces, amplificadores, para transmitir, acceder, recibir, cargar,
descargar, codificar, decodificar, transmitir sin descargar (streaming), visualizar, almacenar, almacenamiento en caché
y transferencia de voz, audio, imágenes visuales, datos, libros, fotos, videos,
texto, contenido, obras audiovisuales, obras de multimedia, obras literarias,
archivos y otras obras electrónicas; transmisión sin descarga (streaming) de material de audio, visual y audiovisual a
través de Internet u otra red de cómputo o de comunicaciones; servicios de
comunicaciones, a saber, transmisión y distribución de voz, audio, imágenes
visuales a través de redes de comunicaciones globales; servicios de difusión
interactiva y difusión en la web a través de Internet y redes de
telecomunicaciones; radiodifusión de audio; servicios de difusión de audio y
vídeo a través de Internet; servicios de radiodifusión por Internet ;en clase
44: Asesoramiento en salud; servicios de evaluación de la salud; servicios de
consultoría relacionados con la salud y el bienestar; servicios de
asesoramiento en los campos de la salud, la nutrición y el bienestar del estilo
de vida; provisión de programas de nutrición, salud y bienestar; provisión de
información en los campos de la nutrición, la salud y el bienestar; provisión
de un sitio web y una base de datos en línea con información concerniente a
nutrición, salud y bienestar; provisión de información sobre nutrición, salud y
bienestar accesible por medio de computadoras, Internet, dispositivos de
comunicación inalámbricos, aplicaciones basadas en la web, aplicaciones de
teléfonos móviles y otros medios electrónicos; encuestas de evaluación de la
salud; cuidado de salud relacionado con ejercicios de reparación; encuestas de
evaluación de riesgos para la salud; cuidado de la salud relacionada con
homeopatía; cuidado de salud relacionado con terapia de relajación; prestación
de servicios de programas de pérdida de peso; servicios de control de peso, a
saber, provisión de programas de pérdida y/o mantenimiento de peso ;en clase
45: Servicios de introducción social y redes de interacción social; provisión
de acceso a bases de datos de computadoras y bases de datos de búsqueda en
línea en los campos de redes de interacción social y de introducción social;
servicios de redes de interacción social en línea; provisión de información en
forma de bases de datos con información en los ámbitos de redes de interacción
social y de introducción social; servicios de verificación de usuarios;
provisión de un portal de sitio web en Internet para participar en redes de
interacción social; provisión de noticias, información y comentarios en el
ámbito de las redes de interacción social; servicios personales y sociales
prestados por terceros para satisfacer las necesidades de individuos, a saber,
redes de interacción social en línea y servicios de introducción social; provisión
de un sitio web de interacción social con fines de entretenimiento;
proporcionar un portal en línea para interacción social a través de comunidades
virtuales Prioridad: Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021557108 ).
Solicitud Nº
2021-0003471.—Ingrid
Ulibarri Leiva, divorciada dos
veces, cédula de identidad N° 900930757,
en calidad de apoderado especial de Desarrollos Izar De La Rosa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101800928, con domicilio en Belén, La Asunción
exactamente de antigua Acuamanía, doscientos metros
al norte y cien metros al este, Oficinas de Grupo Belén, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: T. Work,
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a alquiler de espacios físicos para el uso de servicio de
internet y otras amenidades. Ubicado Heredia, Flores, San Joaquín. Calle
cuatro. Avenida cinco. Plaza Las Rosas. Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada
el 20 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021557111 ).
Solicitud Nº
2021-0003944.—Reinaldo
Brenes Ross, casado una vez, cédula de identidad 105210113, en calidad de
apoderado generalísimo de La Proveedora Brenes S. A., Cédula jurídica
3-101-069071 con domicilio en San José distrito La Merced, calle ocho, avenidas
0 y 1 costado oeste del mercado central, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA PROVE CAFÉ DESDE 1952
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 27 de mayo
de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021557120 ).
Solicitud Nº
2021-0004063.—Kevin Miguel Solís Solano,
soltero, cédula de identidad N° 114950190, en calidad
de representante legal de Inversiones Matrix del Sol Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101600152, con domicilio en Barva, 100
metros sur de la Bomba Shell, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MATRIX
como
nombre. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a comercializadora al por mayor y al detalle de cobijas, ropa de cama,
colchas, pantalones, camisas, tshirts, todo tipo de
ropa de vestir, ropa para la práctica de cualquier tipo de deporte. Ubicado en
provincia Heredia, Barva, 100 metros sur de la Bomba Shell. Reservas: De los
colores; Blanco y rojo Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021557121 ).
Solicitud N° 2021-0004268.—Karol Vanessa
Solano Quesada, casada una vez, cédula de identidad 402080110 con domicilio en
Río Segundo, de la Bomba Pacific 100 N y 25 E casa N° 2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SUGAR MONKEY
como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería.
Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021557173 ).
Solicitud Nº 2021-0003945.—Evelyn Viviana Solano Mora, casada en
segundas nupcias, cédula de identidad N° 112320073
con domicilio en Desamparados, San Juan de Dios, 800 metros norte de la Empresa
Carguil, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GRUPO Nazca Eventos Profesionales
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la organización de actividades festivas, educativas,
empresariales, y de reunión de muchas personas, entiéndase cumpleaños, fiestas
de graduación, bailes, conciertos, conferencias empresariales, organizado y
realizado con profesionalismo, por personal capacitado y preparado para ello.
Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021557177 ).
Solicitud N° 2021-0003306.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Aima Technology Group Co., LTD., con domicilio en No. 5 Aima
Road, South Zone Of Jinghai Economic Development Zone, Tianjin, China,
solicita la inscripción de: AIMA,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vehículos eléctricos; motocicletas; coches;
bicicletas; bicicletas eléctricas; triciclos; cubiertas de neumáticos para
vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; bocinas para vehículos;
cuadros de bicicleta; carritos; carretillas elevadoras; sillines de bicicleta; scooters eléctricos de una rueda de autoequilibrio;
scooters eléctricos de dos ruedas; monociclos autoequilibrantes; scooters
eléctricos autoequilibrantes; tablas de dos ruedas autoequilibradas; chasis para vehículos de motor de dos
ruedas; carrocerías; bicicletas eléctricas plegables; asientos infantiles de
seguridad para vehículos; patinetes (vehículos); bombas de aire para neumáticos
de bicicleta. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 14 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021557227 ).
Solicitud Nº 2020-0009557.—Karol Elluany Hidalgo Corrales, cédula de identidad 110690978, en
calidad de apoderado especial de Impulso PYME S. A., cédula jurídica
3101784712, con domicilio en Zapote, contiguo a casa Presidencial Oficentro
Langer, Oficina 7, 33107, Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: go veggie now:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: harina de arroz; harina de coco; harina
de garbanzo; harina de plátano verde; harina de banano verde; harina de yuca;
harina de camote; harina de almendras; todo para vegetarianos. Reservas: para
veggie se reserva el color verde, blanco, café, crema. Fecha: 21 de diciembre
del 2020. Presentada el: 16 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021557230 ).
Solicitud Nº
2021-0002769.—Luis
Gilberto Marín Gamboa, cédula de identidad 107650750, en calidad de apoderado
especial de Luis Gilberto Marín Gamboa, soltero, cédula de identidad 107650750
con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, 500 este de la Iglesia
Católica, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Servicios Técnicos R y M
como nombre comercial en clase 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura,
forestales, Agrojardinería Prioridad: Fecha: 02 de
junio de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021557243 ).
Solicitud Nº 2021-0002225.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Spartan Global Investments,
S.R.L., cédula jurídica N° 3102763029 con domicilio
en San José, Escazú, Guachipelín, Autopista Próspero Fernández, salida a
Multiplaza, 800 metros norte, Edificio VGM, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: G ET COIN
como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware y software [programas grabados]
para permitir a los consumidores el cambio, compra, venta y el intercambio de
monedas digitales y criptomonedas; claves criptográficas descargables para
recibir y gastar criptomonedas. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 09 de
marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021557275 ).
Solicitud Nº
2021-0004372.—Luis
Diego Chaves Van Der Blieck, divorciado una vez,
cédula de identidad 109780199, en calidad de apoderado especial de Cervecería
Artesanal Esfera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101796255 con domicilio en
Rio Segundo, Bodega número nueve de Ofibodegas Terrum, detrás del Hotel Hampton Aeropuerto, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ARRECIFE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artezanal Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 14 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021557308 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Conservación Marina Imnoceana,
con domicilio en la Provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: A) Proponer proyectos, campañas y medidas en relación con la defensa,
protección y conservación del medio ambiente en general y del medio marítimo en
particular. B) Proponer proyectos y campañas
de cooperación internacional en el ámbito del medio ambiente en general y en el
medio marítimo en particular. C) Fomento de la educación ambiental y de hábitos
sostenibles. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Mallo Molina, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 255498 con adicional(es) Tomo: 2021
Asiento: 297722.—Registro Nacional, 03 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021556886 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de apoderada especial de
Ross, Kevin y Naim, Muhammad Ahsan, solicita la
Patente PCT denominada SISTEMAS Y PRODCEDIMIENTOS DE MEJORA DE REDES EN MALLAS INALÁMBRICAS. En el presente documento se desvela un primer
nodo de comunicación inalámbrico que comprende un primer módulo de comunicación
que incluye una primera unidad de banda base configurada para tratar el
procesamiento de banda base para el primer módulo de comunicación, una primera
unidad de RF configurada para definir un intervalo de frecuencias de señales de
radio para el primer módulo de comunicación, y una primera unidad de antena
configurada para generar un primer haz extremadamente estrecho que facilita el
intercambio de señales de radio con al menos otro nodo de comunicación
inalámbrico. El primer nodo de comunicación inalámbrico también puede
comprender un segundo módulo de comunicación que incluye una segunda unidad de
banda base configurada para tratar el procesamiento de banda base para el
segundo módulo de comunicación, una segunda unidad de RF configurada para
definir un intervalo de frecuencias de señales de radio para el segundo módulo
de comunicación, y una segunda unidad de antena configurada para generar un
segundo haz extremadamente estrecho que facilita el intercambio de señales de
radio con al menos otro nodo de comunicación inalámbrico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es; cuyos inventores son Ross, Kevin
(US) y Naim, Muhammad Ahsan (US). Prioridad:
62/696,688 del 11/07/2018 (US), N° 62/753,885 del
31/10/2018 (US), 62/833,485 del 12/04/2019 (US), 62/856,697 del 03/06/2019
(US), y N° 62/771,508 del 26/11/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/014405. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000069, y fue presentada a las 09:29:08 del 3 de febrero de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2021.—Giovanna Mora
Mesén.—( IN2021556674 ).
La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Ross, Kevin y Naim, Muhammad Ahsan, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS
Y PROCEDIMIENTOS DE CREACIÓN DE REDES INALÁMBRICAS EN MALLA. En el presente
documento se desvela un sistema que comprende un conjunto de nodos de
comunicación inalámbrica que están configurados para operar como parte de una
red inalámbrica en malla. Cada respectivo nodo de comunicación inalámbrica
puede acoplarse directamente a al menos otro nodo de comunicación inalámbrica a
través de un respectivo enlace inalámbrico de salto corto, y al menos un primer
par de nodos inalámbricos pueden estar tanto (a) indirectamente acoplados entre
sí a través de una primera trayectoria de comunicación que comprende uno o más
nodos de comunicación inalámbrica intermedios y dos o más enlaces inalámbricos
de salto corto como (b) directamente acoplados entre sí a través de un primer
enlace inalámbrico de salto largo que proporciona una segunda trayectoria de
comunicación entre el primer par de nodos de comunicación inalámbrica que tiene
un menor número de saltos que la primera trayectoria de comunicación. Un punto
de acceso de fibra puede acoplarse directamente a un primer nodo de
comunicación inalámbrica del conjunto de nodos de comunicación inalámbrica.. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: H04W 40/00 y H04W 84/22; cuyos inventores son NAIM, Muhammad Ahsan
(US) y Ross, Kevin (US). Prioridad: N° 62/727,753 del
06/09/2018 (US), N° 62/770,456 del 21/11/2018 (US), N° 62/778,193 del 11/12/2018 (US), N°
62/780,715 del 17/12/2018 (US) y N° 62/787,631 del
02/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/051522. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021- 0000142, y fue presentada a las 12:51:21
del 16 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
14 de mayo de 2021.—Patente de invención.—Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—( IN2021556675 ).
La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Gablok
S. A., solicita la Patente PCT denominada ELEMENTO DE CONSTRUCCIÓN. La
presente invención se refiere a un elemento de construcción 5 (10) que
comprende un bastidor (1) y un bloque (2) deslizable en el bastidor (1) cuando
se somete a una fuerza externa. El bloque (2) puede así formar una espiga entre
dos bastidores (1) superpuestos que forman mortajas. Los elementos de
construcción (10) fijados entre sí lateralmente forman módulos (100) que se
pueden ensamblar 10 desplazados de un nivel a otro para formar una pared. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B
2/02 yE04C 1/40; cuyo inventor es: Lakatos, Gabriel (BE). Prioridad: N° 6E2018/5622 del 10/09/2018 (BE). Publicación
Internacional: WO/2020/053047. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000107, y fue presentada a las 09:35:24 del 26 de febrero de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 12 de mayo de 2021. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circunvalación nacional.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021556676 ).
La señor(a)(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la
Patente PCT denominada moléculas de
unión a antígeno capaces de unirse al cúmulo de diferenciación
3 (cd3) y al cúmulo de diferenciación 137 (cd137) pero no simultáneamente. La presente invención se refiere a moléculas
de unión a antígeno que se unen a CD3 y CD137 (4-1BB); a composiciones que
comprenden la molécula de unión a antígeno; y a métodos de uso de los mismos. La presente invención proporciona molecular de
unión a antígeno que comprenden: una región variable de anticuerpo que es capaz
de unirse a CD3 y CD137 (4-1BB), pero no se une a CD3 y CD137 al mismo tiempo;
y una región variable que se une a un tercer antígeno diferente de CDS y CD137.
Tales moléculas de unión a antígeno exhiben una actividad de citotoxicidad
dependiente de células T mejorada inducida por estas moléculas de unión a
antígeno a través de la unión a los tres antígenos diferentes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, C07K 16/30, C07K 16/46,
C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/13, C12N 5/10 y C12P 21/08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) HO, Shu Wen Samantha (SG) y
FENG, Shu (SG). Prioridad: Nº 2018-185120 del
28/09/2018 (JP) y Nº 2019-104308 del 04/06/2019 (JP).
Publicación Internacional: WO/2020/067419. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000199, y fue presentada a las 13:46:52 del 22 de abril de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2021556891 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Arrowhead Pharmaceuticals, Inc.,
solicita la Patente PCI denominada AGENTES DE ARNI PARA INHIBIR LA EXPRESlÓN DE
17BETA-HSD TIPO 13 (HSD17B13), COMPOSICIONES DE DICHOS AGENTES, Y MÉTODOS DE USO. La presente divulgación se
refiere a agentes de ARNi, por 5 ejemplo, agentes de ARNi de doble hebra, capaces de inhibir la expresión génica de
17ẞ-hidroxiesteroide deshidrogenasa tipo 13 (HSD17B13
o 17ẞ-HSD13). Asimismo, se dan a conocer
composiciones farmacéuticas que comprenden
agentes de ARNi contra HSD17B13 y métodos para la utilización de las mismas. 10 Los agentes de ARNi contra
HSD17B13 conforme a lo divulgado en la presente memoria pueden estar conjugados
a ligandos dirigidos a la diana para facilitar el transporte hacia las células, incluidos los hepatocitos. El transporte
de los agentes de ARNi contra HSD17B13 in vivo
da lugar a la inhibición 15 de la expresión del gen HSD17B13. Los agentes de ARNi pueden utilizarse en métodos
para el tratamiento de las enfermedades y trastornos asociados con HSD17B13,
incluidas la enfermedad del hígado
graso no alcohólico (NAFLD), la
esteatohepatitis no alcohólica
(NASH), la fibrosis hepática, y las enfermedades
20 hepáticas relacionadas o no relacionadas con el
consume de alcohol, incluida la cirrosis. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/713 y C12N 15/113; cuyos inventores son
Zhu, Rui (US); Li, Zhen (US) y Morales, Shawn A. (US). Prioridad: N° 62/733,320 del 19/09/2018 (US), N°
62/773,707 del 30/11/2018 (US) y N° 62/890,220 del
22/08/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/061177. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000186, y fue presentada a las
13:41:32 del 15 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de
mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2021556890 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial
de Janssen Pharmaceutica N V, solicita la Patente PCI denominada PROTEÍNAS
DE FUSIÓN DE PÉPTIDO SIMILAR AL GLUCAGÓN 1 (GLP1)-FACTOR DE
DIFERENCIACIÓN DE CRECIMIENTO 15 (GDF15) Y USOS DE ÉSTAS. En la presente
descripción se proporcionan proteínas de fusión de GLP1-GDF15 que comprenden un
GLP1 o un péptido variante de GLP1, un primer péptido enlazador, una proteína
de albumina sérica, un segundo péptido enlazador, y una proteína GDF15. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/18, A61K 38/22, C07K
14/495, C07K 14/575, C07K 14/765, C12N 15/11 y C12N 15/63; cuyos inventores
son: Huang, Chichi (US); Furman, Jennifer (US); Linschmidt,
Xiefan (US); Rangwala, Shamina (US); Mulligan, Shannon
(US); Zheng, Songmao (US); Rankin, Matthew M. (US) y
Nelson, Serena M. (US). Prioridad: N° 62/748,603 del
22/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/084496. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000193, y fue presentada a las 13:55:13
del 20 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de abril de
2021.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—( IN2021556892 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación
de traspaso N°. 506
Que Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca
AB y Cancer Research Technology Limited solicita a
este Registro se inscriba el traspaso de Astrazeneca
AB y Cáncer Research Technology
Limited compañía titular de la solicitud de la
patente de invención denominada COMPUESTOS
DE AMINO-TRIAZOLOPIRIDINA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER,
a favor de Astrazeneca UK Limited
de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder;
aportados el 29 de julio de 2020. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°.
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—14 de agosto de 2020.—Oficina de
Patentes.—Walter Alfaro González.—1 vez.—( IN2021556952 ).
REGISTRO NACIONAL DE
DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
En Curridabat, el 27 de mayo de 2021, se solicita la inscripción del
Seudónimo, que se titula FRANK LORDBOOK, para ser utilizado en Obras
Literarias y Artísticas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente N°
10724.—Curridabat, 27 de mayo de 2021.—Registro de la Propiedad Intelectual.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2021557349 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de MARIA ANTONIETA SEGURA BOLAÑOS, con cédula de identidad N° 1-0685-0406, carné N° 29003.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 129097.—San José, 7 de junio del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano.—1 vez.—(
IN2021557384 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0365-2021.—Exp.
3825.—S.U.A de San Juan Norte y Sabana Redonda de Poás, solicita concesión de: 72 litros por segundo del Río Poasito, efectuando
la captación en
finca de Fresas del Poás,
S. A. en Sabana Redonda, Poás,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y varios. Coordenadas 238.800 /
513.500 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021556458 ).
ED-0351-2021. Exp.
21725.—Carlos Miguel, Ilama Camacho solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de M C Y V M, S. A. en
San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 192.320
/ 539.172 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo
de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021556464 ).
ED-0355-2021.—Exp.
21685.A María, Ilama Camacho solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento, efectuando la captación en finca de MC Y VM S. A. en San Isidro, El
Guarco, Cartago, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 192.320 / 539.172 hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 31 de
mayo de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021556465 ).
ED-0353-2021.—Exp. N° 21722.—AED-0000-2020.—Exp. N° 21722.—Luz
Ilama Camacho, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento , efectuando la captación en finca de Luz Ilama Camacho, en San Isidro,
El Guarco, Cartago, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 192.320/539.172 hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento de
Información.—( IN2021556466 ).
ED-0352-2021.—Exp. 21723.—Elías Antonio, Ilama Camacho solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de
M C Y V M, S. A. en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano
domestico Coordenadas 192.320 / 539.172 hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021556467 ).
ED-0053-2021.—Expediente N° 6811.—Clara
Marita Díaz Quesada y Xinia Marlene Díaz Quesada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso industria -
alimentaria. Coordenadas: 310.722 / 373.093, hoja Curubandé. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero del 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021556841 ).
ED-0366-2021.—Expediente N° 12852P.—BP DE T
Real Estate S. A., solicita concesión de:
0.23 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo
BA-898 en finca de su propiedad en Barrantes, Flores, Heredia, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 222.050 / 519.850 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
07 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021556854 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0367-2021.—Expediente N° 1680.—Agricultores Morales Gamboa Los Tierra S. A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Rigoberto Solano Bravo en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 205.462 / 549.794 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021556973 ).
ED-UHTPNOL-0039-2021. Exp.
20448P.—Marte de Garza Diecinueve S.A., solicita concesión de: 0.5 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-333
en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 213.568 / 355.235 hoja Garza.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de mayo
de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021557122 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0014-2021.—Exp. 13771.—Árbol Amarillo Ltda, solicita
concesión de: 0.87 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captacion en finca de:
Asociación de Desarrollo Cultural Turístico Huetar Norte, en Palmera, San Carlos,
Alajuela, para uso turístico. Coordenadas
260.942/494.680 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de mayo de 2021.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—(
IN2021556981 ).
ED-0372-2021.—Expediente N°
21775.—3-101-475028 S.A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada Bosque, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado),
Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.950 / 538.900 hoja
Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
08 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021557223 ).
ED-0368-2021.—Exp. 21764.—Emilia María, Sauma Sánchez solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Carnes Virrey Colonial Sociedad
Anónima, en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 201.671 / 523.409 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021557233 ).
ED-UHTPNOL-0042-2021.—Exp. 6520P.—3102800584 SRL, solicita concesión de: 1.4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MTP-64 en finca de su propiedad en
Sardinal, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 275.720
/ 340.680 hoja Matapalo. 1.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MTP-65 en finca de su propiedad en Sardinal, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 275.750 / 340.300 hoja
Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
02 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2021557302 ).
ED-0255-2021.—Exp. 21552.—Fanny Calderón Monge solicita concesión
de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento El Tirra,
efectuando la captación en finca de Jorge
Chinchilla Retana en Copey, Dota, San José,
para uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 172.349 / 550.761 hoja
Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
28 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021557540 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA
Y MINAS
SOLICITUD
DE ÁREA
PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA
EDICTO
DGM-TOP-ED-013-2021.—En expediente 2021-CAN-PRI-010, Germán Vargas Arce, mayor, cédula N° 5-0250-0777, divorciado, ganadero, vecino de Coyolito de
Abangares, apoderado generalísimo de ganadera Sol Azul S.A., cédula jurídica N° 3-101-499507, presenta solicitud para extracción de
materiales en cantera, localizada en Tortugal,
Juntas, Abangares, Guanacaste.
Ubicación cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1123589.06 – 1124051.48
Norte y 389933.65 – 390428.89 Este
Plano catastrado
G-4322-1967.
Propiedad 5036130-000
Área solicitada:
13 ha 6169.27 m2.
Para
detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2021-CAN-PRI-010
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del
cuatro de junio de dos mil veintiuno.—Msc. Ana Lorena
Polanco Morales, Jefe a. í.—( IN2021556519 ). 2 v. 2. Alt.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Exp. N°
52521-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las nueve horas cincuenta y seis minutos del
veintiocho de febrero de dos mil veinte. Diligencias de ocurso presentadas por
Francisco Medrano Avellán, cédula de identidad
número 5-0139-0488, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento,
en el sentido que la fecha de nacimiento es 10 de octubre de 1951. Se previene
a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa
Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—(
IN2021556826 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL
REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código
Electoral, se hace saber: Que el señor Roulan Jiménez
Chavarría, cédula de identidad número 502580768, en su condición de presidente
del Comité Ejecutivo Provisional del partido Movimiento Social Demócrata
Costarricense, solicitó en fecha veintitrés de abril del año dos mil veintiuno,
la inscripción de dicho partido político a escala nacional; agregando para esos
efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el
día catorce de septiembre del año dos mil veinte y de la acta de la asamblea
nacional celebrada el día veintiocho de marzo del año dos mil veintiuno, en
ésta última se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo tercero que la
divisa de la agrupación será como se detalla a continuación: “(…) una bandera
rectangular con franjas horizontales de igual tamaño la franja superior de
color verde claro (códigos C=65, M=0, Y=87, K=0, R=95, G=188, B=91), la franja
inferior de color azul oscuro (códigos C=100, M=94, Y=32, K=30, R=0, G=0,
B=102), en el centro de la bandera escrito de manera horizontal las siglas MSDC
de color blanco (en BABEL SANS).” Se previene a quienes sean interesados para
que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.
San José, cuatro de junio del año dos mil veintiuno.—Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—( IN2021556314 ). 5 v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Otto Guevara
Guth, cédula de identidad número 105440893, en su condición de presidente del
Comité Ejecutivo Provisional del partido Unión Liberal, solicitó en fecha cinco
de mayo del año dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido político a
escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la
asamblea constitutiva celebrada el día nueve de noviembre del año dos mil
diecinueve y de la acta de la asamblea nacional celebrada el día treinta de
abril del año dos mil veintiuno, en ésta última se ratificó el Estatuto que
incluye en el artículo dos que la divisa de la agrupación será como se detalla
a continuación: “(…) un rectángulo blanco, el cual tendrá en el centro del
rectángulo las palabras “UNIÓN LIBERAL”. Dichas palabras, una sobre la otra, en
renglones separados y alineadas a la izquierda, con tipografía setecientos
dieciocho black italic, en
color azul Pantone P cien, dieciséis C. Además lleva
un distintivo en la letra “O” de la palabra “UNIÓN”, el cual significa la flama
de la libertad, esta a su vez lleva el color rojo Pantone P cincuenta y tres,
ocho C. La distancia del borde superior de la palabra “UNIÓN”, con el borde
superior del rectángulo blanco será igual a dos veces el largo de la letra “I”
de la palabra “UNIÓN”. La distancia del borde lateral del borde derecho del
rectángulo blanco será igual a dos veces el largo de la letra “I” de la palabra
“UNIÓN”, medida desde la parte más cerca de la “L” con el borde del rectángulo
blanco. La proporción del rectángulo es diez veces el largo de la letra “I”
mencionada, de largo; y seis punto cinco veces el
largo de la letra “I” mencionada, de ancho.”. Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, cuatro de junio del año dos mil veintiuno.— Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2021556773 ). 5 v.
3.
Registro Civil -
Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Alberto Eugenio Coll Gil, venezolano, cédula de residencia N° DI186200521801, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N° 2878-2021.—San
José al
ser las 14:18 del 31 de mayo de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021555730 ).
María José Martínez Zelaya, nicaragüense, cédula de residencia
155821120634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2537-2021.—San José, al ser las 10:49 del 28 de mayo de 2021.—José
David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021556717 ).
María Estela Molina Betanco,
nicaragüense, cédula de residencia DI155817547036, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
3071-2021.—San José, al ser las 9:41 del 08 de junio de 2021.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2021556918 ).
Alexandro José Hernández Salinas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824215502, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3039-2021.—San
José, al
ser las 9:06 del 07 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021556974 ).
Manuel Eloy Leiton Torres, Nicaragüense,
cédula de residencia 155806845903, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3049-2021.—San José al ser las
12:54 horas del 7 de junio de 2021.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021556829 ).
María Mercedes Pozo Meza, nicaragüense, cédula de residencia
155823678015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3069-2021.—San José, al ser las 09:36
del 08 de junio de 2021.—María José Valverde Solano, Jefe.—1
vez.—( IN2021557181 ).
Cristian García Reyes, colombiano, cédula de residencia 117001220927, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
2862-2021.—Alajuela, al ser las 11:10 horas del 8 de junio del 2021.—Elieth
Arias Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2021557192 ).
Jessica Rene Valencia Morales, nicaragüense,
cédula de residencia 155801282902, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 2640-2021.—San José, al ser las 12:49 del 2 de junio de 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021557215 ).
Silvio Javier Castillo Morales, nicaragüense, cédula
de residencia 155801282832, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 2641-2021.—San José, al ser las
12:52 del 2 de junio del 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021557216 ).
Diego Alejandro Martínez Quesada, hondureño, cédula de
residencia
134000200211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, Para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2818-2021.—San José, al ser las 2:11 del 8 de junio de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—(
IN2021557225 ).
José Raúl Martínez Quesada, hondureño, cédula de residencia
134000200034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 2819-2021.—San José, al ser las 2:08
del 08 de junio del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional dos.—1 vez.—( IN2021557226 ).
Paola Herminia Conventi
Rebolledo, venezolana, cédula de residencia DI186200254615, ha presentado solicitud
para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3051-2021.—San José al ser las
12:24 del 8 de junio de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2021557420 ).
Camilo Gaspar Caracas
Calderón, nicaragüense, cédula de residencia 155823280410, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4813-2020.—San José, al
ser las 2:30 del 1 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021557453 ).
Jessika Jacqueline Urbina Sequeira, nicaragüense,
cédula de
residencia N° 155822977923, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente 2609-2021.—San José, al ser las 2:51 del
27 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021557465 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
(Aviso de prórroga N° 2)
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000016-PROV
Reparación de
filtraciones y puesta en marcha de área
de costado norte del edificio
Corte Suprema de Justicia
El Departamento de Proveeduría informa a todos los
potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado,
que se prórroga la fecha de apertura de ofertas para el próximo 24 de junio del
2021 a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 09 de junio del 2021 MBA.—Proceso
de Adquisiciones.—Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2021557377 ).
Estudio de Mercado – RFI
– Requerimiento de información preliminar para adquisición por demanda de
licenciamiento, suscripción y servicios VMware para el Conglomerado Financiero
del Banco de Costa Rica (CFBCR).
El Banco de Costa Rica,
recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta
las 23:59:59 del 22 de junio del 2021, en el siguiente correo electrónico:
Nombre |
Teléfono |
Correo |
Jeison Agüero
Rojas |
2211-1111 ext 73414 |
ComprasOperacionTI@bancobcr.com
|
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones
generales, a partir de este comunicado. Se recibirán consultas hasta el
18/06/2022. Tanto la solicitud como las consultas deberán ser enviadas a la
dirección electrónica señalada anteriormente.
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 043202001420.—Solicitud Nº
273441.—( IN2021557158 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO
2021LA-000003-2101
Concepto de Test Psicométricos
La Sub Área de Contratación Administrativa comunica a
los interesados en el concurso 2021LA-000003-2101 por concepto de Test Psicométricos, que la Dirección Administrativa
Financiera resolvió adjudicar el concurso de la siguiente manera: ítems 1 al 95
a la oferta única: Librería Lehmann S.A., por un monto total aproximado
de ¢41,847,300.00.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Sub-Área
de Contratación Administrativa.—Licda.
Flory Rojas Keith, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N°
273619.—Solicitud N° 273619.—( IN2021557504 ).
FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
(CAPROBA)
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA 2021
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2021CD-000013-01
Servicios de sociología para la Municipalidad
de Matina
Contratación Directa N°
2021CD-000013-01 “Servicios de Sociología para la Municipalidad de Matina”,
adjudicada al licenciado Malaquías Castillo Díaz con cédula N° 5 0204 0704, el monto de la adjudicación es de
¢3.600.000.00 (tres millones seiscientos mil colones netos). Dicha contratación
se realiza mediante dos etapas estipuladas en el contrato, entregables en el
mes de junio y julio. Según resolución N° 30-2021 de
la Dirección Ejecutiva a.i.
Siquirres, Barrio El Mangal.—Licda. Viviana
Badilla López, Directora Ejecutiva a.i.—1 vez.—(
IN2021557417 ).
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante
acuerdo adoptado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en el
Artículo VII, Inciso 2) del Acta de la Sesión Ordinaria N°
6498 del 27 de mayo de 2021, que textualmente dice: Con los votos a favor de
Dr. Erick Solano Coto, Arq. Eugenia Solís Umaña, Licda. Alicia Borja Rodríguez,
Lic. Rodolfo Freer Campos, Sr. Alejandro Li Glau y Arq. Ana Monge Fallas se acuerda: Aprobar el
“Reglamento para el Trámite y Atención de Denuncias de la Auditoría Interna del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo” con las modificaciones realizadas,
para que en adelante se lea integralmente como sigue:
REGLAMENTO PARA EL
TRÁMITE Y ATENCIÓN DE
DENUNCIAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Considerando:
1º—Que el artículo 27 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica, de 07 de noviembre de 1949, dispone que se garantiza la libertad de
petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o
entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución.
2º—Que el artículo 6
de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, de
31 de julio de 2002, establece que tanto la Contraloría General de la
República, la administración y las auditorías internas, guardarán
confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten
denuncias ante sus oficinas.
3º—Que
el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, Ley N° 8422, de 06 de octubre de
2004, dispone los derechos del denunciante de buena fe y confidencialidad de la
información que origine la apertura del procedimiento administrativo, quienes
guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que, de
buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción, lo
cual implica que la identidad del denunciante nunca puede ser revelada.
4º—Que en la Ley
Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Ley N° 1788, del 24 de agosto de 1954, en su artículo 25 inciso
f) establece como atribución de la Junta Directiva del INVU dictar, promulgar,
reformar e interpretar los reglamentos institucionales.
5º—Que el artículo 35
del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del
INVU, dispone que la Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas
denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación
con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten a la institución, la Hacienda
Pública relacionada con la institución y lo regulado por la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.
6º—Que mediante oficio
N° AI-037-2021 la Auditoría Interna del INVU remite
para su aprobación el presente Reglamento a la Junta Directiva de la
Institución.
7º—Que la Junta
Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en Sesión Ordinaria N° 6498, artículo VII, inciso 2), celebrada el día 27 de
mayo de 2021, aprobó el presente Reglamento que contiene:
CAPÍTULO I
Aspectos Generales
Artículo 1º—Objetivo. Este Reglamento tiene el propósito de
establecer los requisitos que deben cumplir las denuncias que se presenten ante
la Auditoría Interna del INVU, y el procedimiento que se empleará para valorar
si es procedente verificar los hechos que se denuncian o desestimar la
denuncia.
Artículo 2º—Ámbito de Competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente
a aquellas denuncias que versen sobre presuntos hechos irregulares o ilegales
en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda
Pública, por parte de las personas funcionarias del INVU o sujetos pasivos que
se le hayan transferido recursos para su administración y que presuntamente
hicieran un mal uso de estos recursos, según lo establecido en la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N° 8422) y la Ley General de Control Interno (Ley N° 8292).
Estas disposiciones se
aplicarán a las denuncias que se reciban directamente en la Auditoría Interna
del INVU, previa determinación de que correspondan a su ámbito de competencia,
así como también de aquellas denuncias que le sean trasladadas por otras
instancias de fiscalización y control (Contraloría General de la República,
Ministerio Público, Procuraduría General de la República, Asamblea Legislativa,
entre otras).
Artículo 3º—Principios
generales. La admisión, atención y trámite de las denuncias será atendida
bajo los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia,
razonabilidad, proporcionalidad e informalismo.
Artículo 4º—Confidencialidad
de la persona denunciante. La identidad del denunciante, la información, la
documentación y otras evidencias de las investigaciones que se realicen serán
confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley
General de Control Interno, el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y el artículo 10, inciso j), del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (RAOS). Las infracciones a la obligación de
confidencialidad serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la
normativa citada anteriormente.
No obstante, la
persona o entidad denunciante debe conocer que en caso de que las autoridades
judiciales o quienes se encuentren debidamente legitimados[1] podrán solicitar la información pertinente,
ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona
denunciada.
CAPÍTULO II
Trámite de la
Denuncia
Artículo 5º—Requisitos esenciales que deben reunir la denuncias que
se presentan ante la Auditoría Interna. Las denuncias deberán contener los
siguientes requisitos esenciales:
a) Los
hechos denunciados deberán ser descritos de forma clara, sencilla, precisa y
detallada (señalando la fecha y el lugar de los hechos; así como el sujeto o la
entidad que presuntamente ejecutó el o los hechos denunciados).
b) Señalar
la posible situación irregular que afecta al INVU.
c) La
persona o entidad denunciante deberá indicar cuál es su pretensión[2] en
relación con el hecho denunciado.
d) Preferiblemente, deberá indicar el nombre, lugar de notificación y correo electrónico.
e) La
prueba documental debe ser aportada o indicarse donde puede ser ubicada. Si se
trata de prueba testimonial debe indicar el nombre de los posibles testigos y
el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras
pruebas.
f) Utilizar
el formulario para la recepción de denuncias, que se podrá completar o
descargar en la página web oficial del INVU (ver incisos a y b), del artículo
6°). De utilizar el medio verbal la persona denunciante deberá firmar la minuta
indicada en el inciso c) del artículo 6°.
Artículo 6º—Recepción de las denuncias. Las denuncias podrán ser
presentadas ante la Auditoría Interna del INVU, a través de los siguientes
medios: digital, escrito o verbal. La persona o entidad denunciante deberá
cumplir con los requisitos indicados en el Artículo 5° de este Reglamento y
considerar los siguientes medios para su presentación:
a) La
denuncia digital se presentará a través de la página web oficial del INVU,
mediante el siguiente enlace www.invu.go.cr
b) La
denuncia escrita se presentará a través del formulario disponible en la oficina
de la Auditoría Interna ubicada en el quinto piso del Edificio Justini o en la página web oficial del INVU
(www.invu.go.cr)
c) En los
casos que sean justificables se utilizará el medio verbal para la presentación
de la denuncia, la cual se deberá exponer delante de al menos una persona
funcionaria de la Auditoría Interna, las cuales deberán levantar una minuta.
Este documento deberá ser firmado por la (s) persona (s) funcionaria (s) de la
Auditoría Interna y podrá ser firmado por la persona o entidad denunciante, al
cual se le garantizará la confidencialidad en el manejo de la información según
el artículo 4° de este reglamento y de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 7º—De las denuncias anónimas. La Auditoría Interna
analizará el contenido y razonabilidad de las denuncias anónimas de conformidad
con la normativa técnica y legal aplicable emitida por la Contraloría General
de la República[3]. Si el contenido de la denuncia presenta las
pruebas idóneas que permita valorar los presuntos hechos irregulares, esta será
admitida. De no cumplir con dicho requisito, la Auditoría Interna procederá a
archivar la denuncia junto con una Resolución escrita que fundamente el acto.
Artículo 8º—Análisis
de la denuncia. Para determinar la admisibilidad de la denuncia la persona
Auditora Interna procederá a valorar, con la información disponible hasta ese
momento lo siguiente: su competencia para asumir el trabajo, la especialidad de
la materia a investigar, la existencia de otros procesos abiertos por los
mismos hechos, la claridad de los hechos presuntamente irregulares, los
eventuales responsables, la ubicación temporal del momento en que se cometieron
los hechos, la valoración de la prueba existente, la unidad responsable de
ejercer la potestad disciplinaria, y la valoración de las posibles faltas
cometidas y los eventuales daños patrimoniales a la Hacienda Pública.
La Auditoría Interna
contará con un plazo de diez días hábiles para comunicar a la persona o entidad
denunciante sobre el análisis de la denuncia (la admisibilidad o desestimación
de la denuncia).
Artículo 9º—Aclaraciones
Adicionales. Si la Auditoría Interna determina alguna imprecisión en los
hechos denunciados, le otorgará a la persona o entidad denunciante un plazo de
10 días hábiles para que esta brinde las aclaraciones o suministre la
información necesaria para completar la denuncia. En caso de no ser atendida la
solicitud en el plazo fijado, se desestima y archiva la gestión, sin perjuicio
de que sea presentada con mayores elementos posteriores, como una nueva
gestión.
Artículo 10.—Resultado del análisis de la denuncia. Una vez
finalizado el procedimiento para el análisis inicial de los hechos, la
Auditoría Interna definirá el proceso a seguir en cada caso particular,
considerando alguna de las siguientes acciones posibles:
a) Iniciar
la investigación de los presuntos hechos irregulares o ilegales.
b) Referir
el asunto a las autoridades internas de la institución, cuando se trate de
casos que corresponda atender en primera instancia a la Administración Activa y
esta tenga desconocimiento de dicha situación, o se encuentre realizando una
investigación por los mismos hechos. Además, la Administración Activa deberá
informar de su resultado a la Auditoría Interna e interesados.
c) Referir
el asunto a las autoridades externas a la institución según corresponda,
tomando en cuenta la especialidad de la materia o investigaciones avanzadas
sobre los mismos hechos en otra instancia.
d) Incluir
los presuntos hechos irregulares o ilegales en un estudio de auditoría que se
encuentre en ejecución.
e) Desestimar
y archivar el caso en atención a los criterios dispuestos en el Capítulo III de
este reglamento (Desestimación y Archivo de la Denuncia).
Artículo 11.—De la Comunicación de los
Resultado de la Investigación producto de las denuncias. La Auditoría
Interna realizará la comunicación de los resultados de la denuncia, guardando
siempre la confidencialidad de la identidad de la persona o entidad
denunciante, a la Junta Directiva o a la Administración Activa según
corresponda. También, informará a la persona o entidad denunciante sobre dicho
resultado, a excepción de las denuncias anónimas, una vez que el informe haya
sido comunicado a la instancia correspondiente para el trámite respectivo.
Artículo 12.—Del Seguimiento de los Resultados y Atención de las
Denuncias. La Auditoría Interna como ente fiscalizador del sistema de control
interno del INVU, determinará los casos en los que dará seguimiento a los
resultados producto de las denuncias presentadas ante esta Unidad, con el fin
de verificar su cumplimiento.
CAPÍTULO III
Desestimación y
Archivo de la Denuncia
Artículo 13.—Desestimación y archivo de la
denuncia. La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias que se
le remitan a su consideración cuando se presente alguna de las siguientes
condiciones:
a) Si la
denuncia no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo 2° de
este Reglamento.
b) Si la
denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de las personas
denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la
Administración del INVU, salvo en aquellos casos que de la información aportada
en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que
ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.
c) Si los
hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente a
otras instancias, ya sean administrativas o judiciales.
d) Si los
hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron
entre el denunciante y el INVU.
e) Si se
estima que el costo de la investigación pudiera ser superior al beneficio que
se obtendría al atender la denuncia. Para dicho efecto, se deberá dejar
constancia del análisis realizado por parte de la persona funcionaria asignada.
f) Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna,
se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar
la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos
casos se realizará la coordinación con la instancia respectiva a efecto de no
duplicar el uso de los recursos públicos y establecer la instancia que deberá
atender la denuncia.
g) Si la
denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias
similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con
anterioridad por la Auditoría Interna o por otras entidades competentes.
h) Si la
denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 5°
y 9° de este Reglamento.
Artículo 14.—Fundamentación del acto de
desestimación y archivo de la denuncia. Cuando la Auditoría Interna
desestime una denuncia, deberá motivar y dejar evidencia en el expediente donde
se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión. La persona
denunciante, en caso de inconformidad, podrá recurrir a los recursos de
revocatoria y apelación dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la
comunicación, conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública.
CAPÍTULO IV
Comunicación de los
Resultados
Artículo 15.—Comunicación al denunciante en
caso de denuncias suscritas. Cuando la denuncia se presente con el nombre,
calidades y lugar de notificación de la persona denunciante, la Auditoría Interna
deberá comunicar, según corresponda:
a) La
decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
b) La decisión de trasladar la gestión para su atención a la
Administración, al órgano de control que corresponda o al Ministerio Público.
c) El
resultado final de la investigación que se realizó con motivo de la denuncia en
lo que corresponda a la persona denunciante, siempre y cuando no comprenda
información, documentos u otras evidencias para un proceso administrativo o la
interposición de un proceso judicial.
Artículo 16.—De la comunicación por la
Administración Activa. La Administración Activa deberá comunicar a la
Auditoría Interna del INVU de lo actuado sobre las denuncias que esta le haya
trasladado para su atención, así como a la persona denunciante si se dispone de
su nombre, calidades y dirección para notificaciones.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 17.—Causales de
responsabilidad administrativa. El incumplimiento de este Reglamento será
causal de responsabilidad administrativa para la persona jerarca de la
Auditoría Interna, el personal de la Auditoría Interna y demás funcionarios que
les resulte aplicable de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la
Ley General de Control Interno y en el Capítulo XVIII del Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (RAOS).
Artículo 18.—Vigencia del Reglamento. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Unidad Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo
Arguedas, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
115475.—Solicitud N° 272491.—( IN2021557246 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
REGLAMENTO DE CREACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA REGULACIÓN
DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL DEL
PARQUEO CAMPO FERIAL
DE ZAPOTE
Acuerdo 4, artículo IV de la sesión
ordinaria N° 054, celebrada por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el 18 mayo del año Dos mil veintiuno,
que a la letra dice:
Por tanto:
ESTE CONCEJO MUNICIPAL,
ACUERDA:
Dictar el presente reglamento en virtud de la facultad
que otorga el Estado Costarricense, conforme a las bases del régimen municipal
establecidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como
los artículos 2, 3, 4, incisos a), c), f), 13 inciso n), y 34 inciso g) del
Código Municipal; artículos 13, 59 y del 190 al 198, de la Ley General de la
Administración Pública, y artículo 56 del Reglamento Interno de Orden,
Dirección y Debates del Concejo Municipal.
REGLAMENTO DE
CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA REGULACIÓN
DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL DEL
PARQUEO CAMPO FERIAL
DE ZAPOTE
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—El presente reglamento tiene como objetivo,
regular la razón de ser de la Comisión Especial que otorgará y dispondrá los
permisos respectivos para el Parqueo del Campo Ferial de Zapote, su
organización, funciones y responsabilidades, permitiendo que los principios
fundamentales del servicio público se plasmen en el accionar y se facilite con
ello evaluar su gestión, tanto en lo que respecta a su operación, como claridad
de sus actos.
Artículo 2°—Con el fin de
evitar exceso de acumulación gráfica en este reglamento, al utilizarse palabras
tales como: usuario, titular, vecino, interesado, funcionario y similares; se
estará haciendo referencia tanto a hombres como mujeres sin pretender incurrir
en discriminación de género.
Artículo 3°—Para los efectos
de aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:
Alcalde(sa): Alcalde(sa)
Municipal de San José.
Campo ferial: Campo Ferial de la Municipalidad de San José
ubicado en el Distrito Zapote.
Comisión: Comisión Especial para regular permisos del
Parqueo del Campo Ferial de Zapote.
Concejo: Concejo Municipal de San José.
Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de San José.
Parqueo: Parqueo del Campo Ferial de Zapote.
Reglamento: Reglamento de Creación y Funcionamiento de la
Comisión Especial para regulación de la utilización temporal del Parqueo Campo
Ferial de Zapote.
Artículo 4°—El Concejo Municipal mediante acuerda,
autorizará al Alcalde(sa) a
suscribir Préstamo de Uso del Parqueo del Campo Ferial de Zapote a favor de la
Comisión Especial de conformidad a lo estipulado en los artículos 13 incisos e)
y 71 del Código Municipal, artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública y 161 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
CAPÍTULO II
De la Administración
Artículo 5°—El Concejo Municipal mediante acuerdo
acreditará el funcionamiento de la Comisión Especial que dispondrá el uso del
Parqueo del Campo Ferial de Zapote, la cual será nombrada cada dos años en el
mes de junio, siendo sus integrantes de nombramiento de la Presidencia
Municipal, según lo dispuesto por los artículos 13 inciso n), y 34 inciso g)
del Código Municipal, y 56 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates
del Concejo Municipal. Deberá estar integrada por:
a- Dos
Regidores (propietarios o suplentes), con voz y voto, de entre los cuales se
elegirá un Presidente y un Vicepresidente.
b- Un
síndico propietario con voz y voto, que fungirá como Secretario.
(De no asistir lo sustituirá su suplente).
c- Dos
representantes del Concejo de Distrito de Zapote, con voz
pero sin voto. d- Dos vecinos del Distrito Zapote que representen grupos u
organizaciones vecinales, en calidad de asesores, con voz
pero sin voto.
Artículo 6°—Finalizado el periodo, los miembros de la
Comisión podrán prolongar su funcionamiento para el periodo siguiente, por una
única vez, en el tanto el Concejo Municipal apruebe su continuidad.
Artículo 7°—La Comisión se
deberá reunir ordinariamente al menos una vez al mes, y será a través del Regidor
Presidente de la Comisión que se deberá notificar a
todos sus miembros el lugar y fecha de cada sesión con un plazo mínimo de tres
días hábiles previos a su realización, al medio señalado para tales efectos. De
disponerse la misma fecha para las reuniones ordinarias, no será necesaria la
notificación previa. Al Presidente le corresponderá
convocar a reuniones extraordinarias cuando lo estime pertinente. En su
ausencia podrá convocar el Vicepresidente. De
señalarse una reunión extraordinaria durante el desarrollo de una ordinaria, no
será necesario respetar el plazo de convocatoria señalado.
Artículo 8°—La Comisión
tendrá quórum para la realización de las reuniones (ordinarias o
extraordinarias) ante la concurrencia de al menos tres de los miembros, en el
tanto los miembros ausentes hayan sido notificados al medio señalado.
Al ocurrir dos
ausencias injustificadas en fechas continuas de alguno de los miembros o
asesores, independientemente de que se trate de reuniones ordinarias o
extraordinarias, el Concejo Municipal contará con la potestad de sustitución de
los mismos.
Artículo 9°—Los acuerdos de
la Comisión, para su validez y eficacia deberán tomarse por mayoría simple (la
mitad más uno de los miembros presentes que constituyan quórum), en caso de
empate el Regidor que funja como Presidente tendrá
voto de calidad (contará doble).
Artículo
10.—Serán funciones de la Comisión, las siguientes:
a) Aplicar
este reglamento para una adecuada administración y funcionamiento y uso del
Parqueo, en el tanto se celebre la Feria del Agricultor en la ubicación del
campo ferial.
b) Delimitar
el área de Parqueo que se dará en préstamo de uso.
c) Autorizar
el uso del Parqueo a grupos u organizaciones vecinales que pretendan el
cumplimiento de fines culturales, religiosos y sociales; todos ellos sin ánimo
de lucro, y que resulten de interés general para la comunidad.
d) Velar
que los usuarios cumplan con los fines y uso para los cuales el bien se otorga
en calidad de préstamo de uso.
e) Cualquier
otra función que se requiera para el adecuado funcionamiento del parqueo.
Artículo 11.—Serán funciones del Regidor
Presidente, las siguientes:
a) Presidir
las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.
b) Gestionar
que la Comisión emita formularios para préstamo de uso, con el detalle de los
requisitos solicitados.
c) Emitir
y firmar el correspondiente certificado de aprobación, o resolución
denegatoria; ello conforme a la voluntad de la Comisión.
d) Atender
y tramitar correspondencia.
e) Rendir
los informes que solicite el Alcalde (sa), el Concejo Municipal y cualquier interesado.
f) Entregar
un informe de todo lo actuado al Alcalde (sa) y al Concejo Municipal en el mes de mayo de cada año.
g) Firmar
las actas de los acuerdos a que llegue la Comisión.
h) Cualquier
otra función que se requiera para el adecuado funcionamiento y administración
del parqueo.
Artículo 12.—Serán funciones del Síndico
Secretario, las siguientes:
a) Llevar
un registro de los acuerdos y disposiciones que emanen de la Comisión.
b) Firmar
junto con el Presidente, las actas de los acuerdos a
que llegue la Comisión.
c) Cualquier
otra función que se requiera para el adecuado funcionamiento y Administración
del parqueo.
Artículo 13.—Serán funciones de los asesores
miembros de la Comisión, las siguientes:
a) Velar
por el adecuado y equitativo préstamo de uso del parqueo a grupos u
organizaciones vecinales que pretendan el cumplimiento de fines culturales,
religiosos y sociales; todos ellos sin ánimo de lucro, y que resulten de
interés general para la comunidad.
b) Cualquier
otra función que se requiera para el adecuado funcionamiento y administración
del parqueo.
CAPÍTULO III
De los usuarios del
Parqueo del Campo Ferial de Zapote
Artículo 14.—Serán usuarios del Parqueo:
Asociaciones, Fundaciones, grupos u organizaciones vecinales domiciliados
prioritariamente en el distrito Zapote; que pretendan a través de su uso
cumplir o coadyuvar a la realización de actividades culturales, religiosas o sociales;
todas ellas sin ánimo de lucro, y que resulten de interés general para la
comunidad.
Artículo 15.—Los usuarios deberán cumplir con los fines y uso para
los cuales el bien se otorga en calidad de préstamo de uso.
Artículo 16.—Los usuarios del Parqueo deberán en todo momento guardar
el orden, respeto y mantener un comportamiento acorde a la moral y buenas
costumbres; así como hacer buen uso de las instalaciones bajo el principio del
“buen padre de familia”.
Artículo 17.—Cada usuario será responsable ante terceros por el cuido
y resguardo de los vehículos, pertenencias y objetos que ingresen al Parqueo.
CAPÍTULO IV
Del uso de las
instalaciones
Artículo 18.—Para los fines del presente
reglamento, el Parqueo del Campo Ferial de Zapote deberá ser utilizado, única y
exclusivamente para la actividad de parqueo los días en que se realice la Feria
del Agricultor en el Campo Ferial o sus alrededores.
Artículo 19.—La Comisión no podrá disponer y dar en calidad de
préstamo el área de parqueo, cuando la Municipalidad realice las Fiestas de San
José, o cualquier otra de naturaleza similar; lo cual deberá ser coordinado
entre la Alcaldía y la Comisión.
Artículo 20.—La Administración Municipal, a través de la Alcaldía,
podrá disponer del Parqueo del Campo Ferial cuando lo requiera para la
realización de actividades tendientes al desarrollo físico, mental, educativo,
cultural y social de sus funcionarios o vecinos del cantón; lo señalado previa
coordinación con la Comisión.
Artículo 21.—Será deber de la Comisión designar al titular del
préstamo de uso del parqueo, como responsable de velar por el orden, control y
buen desempeño de la actividad.
Artículo 22.—El titular del préstamo de uso del parqueo, deberá dejar
las instalaciones en el mismo estado de conservación y limpieza en que las
reciba.
Artículo 23.—El titular del préstamo de uso del parqueo, podrá fijar
el pago de una contribución para quienes hagan uso directo del parqueo; sin que
su cancelación sea obligatoria por los interesados.
Artículo 24.—Para la aprobación del préstamo de uso del parqueo, la
Comisión atenderá las siguientes prioridades:
a) Disposición
del Campo Ferial y parqueo por parte de la Municipalidad.
b) Celebración
de actividades que programen asociaciones, fundaciones, grupos u organizaciones
vecinales prioritariamente domiciliadas en el distrito Zapote.
c) Nivel
de interés general que represente el destino de los fondos para la comunidad.
d) Cercanía
de la actividad por realizarse con los fondos que se pretenden captar con el
uso del parqueo por parte de las asociaciones, fundaciones, grupos u
organizaciones vecinales, prioritariamente domiciliadas en el distrito Zapote.
Artículo 25.—La Comisión deberá diseñar y poner
a disposición de cualquier interesado, un formulario para la solicitud de
préstamo de uso; así como el correspondiente certificado de aprobación.
Artículo 26.—Los
interesados en utilizar el Parqueo del Campo Ferial de Zapote, deberán
presentar el formulario de solicitud en forma escrita o por medios electrónicos
con la debida firma (escaneada o digital), ante cualquier miembro de la
Comisión, o al correo que será dispuesto para la atención, con un mínimo de 15
días de anticipación de la fecha de la actividad.
Artículo 27.—El permiso de uso que emita la Comisión será a título
personal y de carácter intransferible, y no superará el período para el cual le
fue autorizado, de manera que resulta absolutamente prohibido alquilar o
trasladar por cualquier medio el derecho de uso.
Artículo 28.—Queda absolutamente prohibido para los usuarios del
Parqueo del Campo Ferial de Zapote:
a- Ingresar
con armas de fuego u otros objetos que se consideren peligrosos.
b- Dejar
residuos en las instalaciones del Parqueo o del Campo Ferial.
c- Ingresar
bajo los efectos del alcohol o drogas.
d- Desarrollar
cualquier actividad diferente a la de parqueo.
e- Consumir
bebidas con contenido alcohólico.
f- Alquilar
o trasladar por cualquier medio el derecho de uso del parqueo concedido por la
Comisión.
g- Cualquier
otra prohibición que disponga la Comisión en forma expresa en el préstamo de
uso, ello debidamente motivado en razones de oportunidad y conveniencia.
Artículo 29.—Para la obtención de un permiso de
uso, la asociación, fundación, grupo u organización vecinal domiciliado
prioritariamente en el distrito Zapote, deberá aportar ante la Comisión los
siguientes requisitos:
a) Formulario
para préstamo de uso.
b) Cédula
y Personería Jurídica cuando corresponda.
c) Documento
idóneo que acredite el estatus, miembros y domicilio de la asociación,
fundación, grupo u organización vecinal.
d) Declaración
jurada del uso que se le daría a los recursos obtenidos a través del préstamo
de uso.
e) Indicar
el monto individual por percibirse como contribución voluntaria.
f) Compromiso
formal de la obtención de un Seguro (RC Parqueos), que cubra eventuales
reclamos civiles a terceros por daños, colisión o robo de los vehículos durante
el plazo del permiso que eventualmente se concederá, cuya fotocopia deberá ser
entregada en un lapso de 5 (cinco) días hábiles luego de la concesión del mismo, bajo riesgo de ser cancelado.
El Formulario de Préstamo de Uso podrá incorporar los requisitos
descritos en los incisos c, d y e; así como cualquier otra información que se
estime de importancia.
Artículo 30.—Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que
el titular del préstamo de uso dispuso del parqueo, deberá aportar ante la
Comisión:
a) Informe
de ingresos y egresos.
b) Recibos
o facturas debidamente timbrados que demuestren la utilización de los recursos
captados para el destino solicitado.
Cuando la actividad que se pretende financiar con los recursos captados
por el uso del parqueo se vaya a desarrollar en un plazo mayor a los 30 días
hábiles indicados en este artículo; ante la imposibilidad de cumplir dentro de
ese plazo, la documentación antes señalada deberá ser aportada por el titular
del préstamo de uso en un plazo no mayor a los 10 días hábiles siguientes a la
realización del evento.
Artículo 31.—De no cumplirse con lo dispuesto en el artículo
anterior, la Comisión no concederá nuevo préstamo de uso a la asociación,
fundación, grupo u organización vecinal solicitante.
CAPÍTULO V
De las sanciones
Artículo 32.—La Comisión no concederá préstamo
de uso por un período de cinco años a partir de la fecha en que se producen los
hechos, cuando el usuario:
a) Obtenga
préstamo de uso de concedido por la Comisión, y sub-arriende
o traslade el derecho por cualquier medio formal o informal a un tercero o
terceros.
b) Incurra
en cualquiera de las prohibiciones estipuladas en el presente reglamento.
c) Incurra
en cualquier otra falta que se desprenda de la aplicación directa o indirecta
de este reglamento (excepto las que se estipulan en el siguiente artículo).
Artículo 33.—La Comisión no concederá
préstamo de uso nuevamente, cuando el usuario:
a) Destine
los recursos obtenidos con el préstamo de uso a un fin diferente al solicitado.
b) Desarrolle
en el parqueo actividades no autorizadas por la Comisión.
c) No
presente ante la Comisión el informe de ingresos y egresos junto a los recibos
o facturas que demuestren la utilización de los recursos captados para el
destino solicitado; lo expuesto conforme a lo dispuesto en el presente
reglamento.
d) Incurra
en un grave quebranto a la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral
y las buenas costumbres que se derivan del respeto al ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO VI
De las
responsabilidades y Recursos
Artículo 34.—Contra las decisiones tomadas por la Comisión Especial que
dispone el uso del Parqueo del Campo Ferial de Zapote cabrá únicamente el
recurso ordinario de reposición ante ésta, dentro del plazo de tres días
hábiles de conformidad con los artículos 344, inciso 3, y 346, inciso 1, ambos
de la Ley General de la Administración Pública, y artículo 200 de la Ley 8508,
Código Procesal Contencioso Administrativo.
Página 11.
19 de mayo de 2021.
CAPÍTULO VII
De las derogatorias
Artículo 35.—El presente reglamento deroga toda
disposición, directriz, circular, comunicado, o anterior Reglamento, que lo
contravenga.
CAPÍTULO IX
De las disposiciones
transitorias
Transitorio I.—El Concejo Municipal contará con el plazo de 30 días
hábiles contados a partir de la fecha de publicación definitiva de este
reglamento, para acreditar el funcionamiento de la Comisión Especial para el
uso del Parqueo del Campo Ferial de Zapote conforme a lo aquí establecido;
debiendo ratificarse sus nombramientos en el próximo mes de junio por el
periodo que comprende los siguientes dos años; o en su defecto, eligiendo uno
nuevo.
Transitorio II.—Dentro del plazo concedido por el Transitorio I, el
Concejo Municipal mediante acuerda, autorizará al Alcalde(sa)
a suscribir Préstamo de Uso con la Comisión Especial del Parqueo del Campo
Ferial de Zapote.
Transitorio III.—La Comisión Especial del Parqueo del Campo Ferial de
Zapote contará con el plazo de 15 días hábiles contados a partir de su
nombramiento, para la creación de los formularios para la Solicitud de Préstamo
de Uso; así como el correspondiente certificado de aprobación.
Lo expuesto sin
detrimento a que durante su inexistencia, los
interesados suplan esta carencia, mediante memorial escrito. Por ese mismo
lapso, la Comisión podrá aprobar o denegar las solicitudes mediante resolución
debidamente motivada y fundamentada.
Que dicho Reglamento
en calidad de Proyecto, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 83 del 30 de abril de 2021.
Que habiendo
transcurrido los 10 (diez) días que dispone la Ley para oír objeciones, sin que
a la fecha se haya presentado ninguna observación al respecto, procede la
publicación definitiva del mismo con el fin de que inicie su ejecución.
San José, 9 de junio del 2021.—Sección de Comunicaciones Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 0910-21.—Solicitud N°
273598.—( IN2021557429 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS
MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS REGLAMENTO
SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO
DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN CARLOS
La Municipalidad del cantón de San Carlos, de
conformidad con las atribuciones que le confieren los números 169 y 170 de la
Constitución Política, 1,2,3,4 incisos a), b), c) y f), 13 inciso c) y 43 del
Código Municipal y el cumplimiento de las Normas Técnicas sobre Presupuesto
Público N-1-2012-DC-DFOE publicada en Alcance Digital N°
39 a La Gaceta N° 64 del 29 de marzo del 2012 y Reformada por las resoluciones R
DC 064 2013 y R DC 073 2020 del Despacho Contralor de las quince horas del
nueve de mayo de dos mil trece, publicada en la Gaceta Nro. 101 y de las ocho
horas del dieciocho de setiembre de dos mil veinte, publicada en el Alcance N° 266 de La Gaceta N° 245 dicta el presente
reglamento: Reglamento Sobre Variaciones Al Presupuesto de la Municipalidad De
San Carlos, que se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
Autoridad Superior Administrativa: Persona titular de la Alcaldía Municipal.
Aprobación
presupuestaria interna:
Proceso por medio del cual el Concejo Municipal o Alcalde
Municipal, conoce y estudia el contenido de las variaciones que se le
presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como
verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son
aplicables. Como resultado de este proceso, el Concejo o el Alcalde
Municipal, emite mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su
aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus
variaciones.
Esta aprobación
otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período
respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación
presupuestaria externa.
Aprobación
presupuestaria externa:
Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual
conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de
las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus
variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el
cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica
y permitiendo su ejecución para el período respectivo.
Jerarca
Institucional: Concejo
Municipal como cuerpo Colegiado y deliberativo.
Límite de acción en
el uso y disposición de los recursos públicos: El presupuesto constituye el límite de acción
de la Municipalidad de San Carlos en el uso y disposición de sus recursos
públicos y sólo podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento
jurídico prevé, entre ellos los que la Contraloría General dicte al respecto,
dentro del campo específico de su competencia.
Modificación
Presupuestaria de Aprobación Administrativa: Es aquella variación al presupuesto que introduce cambios únicamente
entre el mismo programa presupuestario sin variar el total del programa.
Modificación
Presupuestaria de Aprobación del Concejo: Es aquella variación al presupuesto
que introduce cambios entre programas presupuestarios sin variar el total del
presupuesto aprobado por las instancias correspondientes.
Nivel de aprobación
interna: El presupuesto
inicial y sus variaciones serán aprobados a lo interno de la institución por el
Jerarca Institucional mediante el acto administrativo establecido al efecto,
otorgándoles validez jurídica a los citados documentos. En aquellos casos que
conforme con el ordenamiento jurídico no requieran la aprobación presupuestaria
externa, o que de acuerdo con el marco normativo esos documentos no deban ser
sometidos a la aprobación de la Contraloría General de la República, la
aprobación interna también les otorgará eficacia jurídica, posibilitando su
ejecución para el periodo respectivo.
Nivel
de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los
egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la
aprobación presupuestaria externa por parte de la Contraloría General, el cual
es definido por ésta.
Variaciones
presupuestarias: Corresponden
a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las
instancias internas y externas competentes, necesarias para el cumplimiento de
los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de
índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir
durante el desarrollo del proceso presupuestario.
Artículo 2°—Alcance. Estas normas constituyen un marco de referencia de carácter general, a
partir del cual debe darse la aplicación de los procedimientos específicos,
para el trámite y aprobación de las modificaciones al presupuesto de la
Municipalidad de San Carlos.
CAPÍTULO II
Variaciones al
presupuesto
Artículo 3°—Mecanismos de variación al presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las
modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos
para realizar la inclusión de ingresos y gastos, así como los aumentos,
traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el
presupuesto por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque
de legalidad que les aplica.
Artículo 4°—Vigencia legal
de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. Los presupuestos extraordinarios y las
modificaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto, a partir
de la aprobación por parte de las instancias externas e internas competentes,
según corresponda.
Las Modificaciones
Presupuestarias de Aprobación Administrativa tendrán efecto legal en el
presupuesto a partir de la aprobación por parte de la alcaldía y las
Modificaciones Presupuestarias de Aprobación del Concejo a partir de la
ratificación del acta en la cual fueron aprobados o a partir de su acuerdo en
firme.
Artículo 5°—Justificación
de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al
presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o modificación, deberán
estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la información que
las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el
cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo, la Gestión por
Resultados y el Presupuesto Plurianual de la municipalidad.
Artículo 6°—Responsabilidades
relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. El Concejo Municipal o la Alcaldía según el
tipo de variación aprobada, deberá de manera oportuna conocer, verificar y
pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de
legalidad aplicable a los presupuestos extraordinarios y modificaciones
presupuestarias.
Para estos efectos, el
Concejo Municipal tendrá el apoyo de la Administración activa de la
Municipalidad para cumplir esta función. Cada solicitud de variación del
presupuesto que se presente para aprobación en las diferentes instancias
llevará la certificación de cumplimiento del Bloque de Legalidad requerido y
suministrado por parte de la Contraloría General de la República, el cual debe
ser firmada por los encargados de la realización del presupuesto y el Plan
Anual Operativo. Corresponderá al superior jerárquico del encargado de la
elaboración del presupuesto, la verificación del cumplimiento de lo establecido
en este reglamento y el cumplimiento del bloque de legalidad. El alcance y la
profundidad de las pruebas que realice estarán relacionados con la calidad del
control interno.
CAPÍTULO III
Modificaciones al
presupuesto
Artículo 7°—Sobre las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no
requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la
Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta llegara a
establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa.
Artículo
8°—Tipos de modificaciones
presupuestarias. Se crean las siguientes modificaciones presupuestarias con el propósito
de alcanzar los objetivos que persigue la Municipalidad de San Carlos:
a) Modificación
presupuestaria de aprobación administrativa. La aprobación de las
modificaciones presupuestarias cuando éstas se realicen entre un mismo programa
corresponderá a la Alcaldía el cual deberá ajustarse en todos sus extremos a lo
establecido al efecto por la Ley General de Administración Pública, así como el
resto del marco jurídico vigente y que no supere un máximo del 15% del total
del presupuesto definitivo aprobado a la fecha de presentación de la
modificación.
No
procederá la designación en aquellos casos en los cuales, por disposición de
ley, las modificaciones presupuestarias deban ser aprobadas exclusivamente por
el Concejo Municipal.
El
Director de Hacienda será el encargado de elaborar el presupuesto le entregará
para su estudio, el expediente completo de la Modificación Presupuestaria donde
se incluyan todos los cuadros requeridos como parte de la información mínima
que debe contener el acuerdo de aprobación según los formatos establecidos por
la Contraloría General de la Republica, así como las Certificaciones del Bloque
de Legalidad debidamente establecido por parte de la Contraloría General de la
Republica para la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones.
Por
medio de este procedimiento no se podrán crear o eliminar los proyectos en el
programa III del presupuesto.
Deberá
constar en el expediente de la Variación, el oficio de la Alcaldía donde quede
claramente identificado, el número de documento, monto de la variación, fecha
de aprobación, firma de la persona que este en función de la Alcaldía, El
Encargado de elaborar el presupuesto y la persona de elaborar el Plan Anual
Operativo
b) Modificación
presupuestaria de aprobación del Concejo. Mediante acto razonado y
considerando la naturaleza, cuantía y origen de los recursos y el efecto de las
variaciones en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual
operativo proceda mediante votación positiva y de acuerdo al
margen establecido por ley, a autorizar la aplicación del documento por parte
de la Administración.
Se
reserva al Concejo Municipal, la aprobación de las modificaciones presupuestarias
que impliquen ajustes al plan anual de la institución, las que se realicen
amparadas en alguna de las situaciones excepcionales descritas en la norma
4.3.11 de las Normas Técnicas de Presupuesto Público, así como las que
disminuyan el contenido presupuestario de la partida de Cuentas Especiales,
como recurso para financiar otras subpartidas, así como las cuentas de
transferencias podrán ser modificadas únicamente con aprobación del Concejo
Municipal.
En
todo caso deberá reservarse al Concejo Municipal, la aprobación de las
modificaciones presupuestarias que impliquen ajustes al plan anual de la
institución, las que se realicen amparadas en alguna de las situaciones
excepcionales, así como las que disminuyan el contenido presupuestario de la partida
de Cuentas Especiales, como recurso para financiar otras subpartidas, así como
las cuentas de transferencias podrán ser modificadas únicamente con aprobación
del Concejo Municipal.
Para
ambos procesos, la Dirección de Desarrollo Estratégico mantendrá un archivo o
expediente separado donde consten este tipo de acuerdos y documentación de
respaldo, el cual debe ser accesible tanto a las instancias de control interno
como a la Contraloría General de la República, para sus funciones de
fiscalización posterior.
Artículo 9°—Responsabilidad del Concejo Municipal y del Alcalde
Municipal, en el trámite interno de la formulación, aprobación y ejecución de
modificaciones presupuestarias. Corresponde al Concejo Municipal y al alcalde
establecer los mecanismos y procedimientos formales que estime convenientes
para que dé previo al trámite interno de formulación y aprobación de las
modificaciones presupuestarias se establezcan con precisión, además de lo
señalado en el artículo anterior, los siguientes aspectos:
a. Se
autoriza a la Administración a presentar a aprobación por parte del Concejo
Municipal, un máximo de cinco (5) documentos durante el periodo de un año y de
un máximo de doce (12) documentos durante el periodo de un año para aprobación
administrativa (Alcaldía). De existir una necesidad debidamente justificada, se
solicitará al Concejo Municipal el ampliar este número.
b. Los
documentos deberán presentar el máximo nivel de detalle, es decir hasta la
subpartida, para lo cual la Dirección de Desarrollo Estratégico indicara el
detalle requerido mediante la exposición de los ajustes al Plan Anual Operativo
como procedimiento para su aprobación.
c. Entre
cada documento de variación presupuestaria deberá al menos existir una
diferencia de un mes a partir del último documento aprobado. De existir una
necesidad debidamente justificada, se podrá autorizar a la Administración a no
cumplir con el lapso de tiempo recomendado. La Secretaria Municipal informara a la Alcaldía Municipal ya la
Dirección de Desarrollo Estratégico, a la Contabilidad y Presupuesto, sobre las
aprobaciones o improbaciones de modificaciones presupuestarias a su cargo.
d. La
Unidad de Contabilidad y Presupuesto, así como la Dirección de Desarrollo
Estratégico verificará que los documentos entregados aseguren que la
modificación presupuestaria se ajusta a los procedimientos establecidos por la
administración y el resto del bloque de legalidad aplicable. Debe adjuntarse la
Guía debidamente completada que evidencie tal verificación.
e. La
Unidad de Contabilidad y Presupuesto, así como la Dirección de Desarrollo
Estratégico, revisaran que los programas o actividades financiadas con recursos
para un fin especifico o que están comprometidos por leyes, licitaciones, o
contratos, únicamente sean variados de conformidad con lo establecido por la
normativa legal que les rige, lo cual debe contar en el respectivo acuerdo de
aprobación que debe incluirse en el expediente correspondiente. Debe adjuntarse
documento de la revisión efectuada por parte de la Unidad de Contabilidad y
Presupuesto, así como también la de Dirección de Desarrollo Estratégico, que
garantice lo detallado en el presente inciso.
f. La
Dirección de Desarrollo Estratégico estará asignada para que cada modificación
presupuestaria cuente con su respectivo expediente y numeración propia, así
como la designación del funcionario responsable de su custodia.
g. La
Dirección de Desarrollo Estratégico, desarrollara controles que garanticen que
el procedimiento empleado en la formulación, aprobación y ejecución de las
modificaciones presupuestarias, genera información
confiable y oportuna, en procura de la protección y conservación el patrimonio
contra perdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. Los
cuáles serán de conocimiento del Concejo Municipal, para su resolución
correspondiente.
h. Cuando
le sea solicitado por la Alcaldía, la Unidad de Control Interno evaluará y
revisará periódicamente, de manera oportuna y expresa, los mecanismos y
procedimientos empleados en la formulación y aprobación presupuestaria interna
de las modificaciones presupuestarias. De lo anterior se dejará evidencia en el
expediente respectivo.
i. La
Dirección de Desarrollo Estratégico mantendrá sistemas de información que les
permitan acceder, identificar y registrar información confiable, relevante,
pertinente y oportuna, a partir de la cual se posibilite el análisis de las
variaciones al presupuesto, se fomente la transparencia en la gestión y se
facilite la rendición de cuentas.
j. La
Dirección de Desarrollo Estratégico en conjunto con la Unidad de Tecnologías de
Información, establecerá los medios tecnológicos y de comunicación que
faciliten el intercambio de datos y documentos con los sistemas de información
presupuestaria que hayan sido establecidos por las instancias externas
competentes.
k. El borrador del proyecto de presupuesto extraordinario y
variaciones deberá ser remitido a la Comisión de Hacienda con plazo mínimo de 8
días naturales, para su estudio y consulta. El Concejo Municipal por simple
mayoría podrá variar el plazo, en casos bien justificados por la
administración.
l. La
Unidad Técnica de Gestión Vial deberá tener debidamente aprobado por la Junta
Vial Cantonal los ajustes solicitados mediante variación presupuestaria o
documento extraordinario para poder ser incluidos en los documentos de
aprobación por parte del Concejo tal y como lo exige el bloque de legalidad
para los recursos asignados para la Ley N° 8114
y sus reformas.
m. La
Unidad de Auditoría Interna y de acuerdo a las
competencias establecidas por la Ley de Control Interno, solicitará a la
Comisión de Hacienda, la inclusión dentro del documento correspondiente de los
recursos necesarios y suficientes justificados rubro por rubro, para cumplir su
gestión, acorde con su plan de trabajo anual, los cuales deben ser equitativos
con respecto a los requerimientos del resto de la entidad. Esta Comisión
dictaminará su criterio después del debido proceso y comunicará a la
administración su resolución.
n. Cuando
el Concejo Municipal o la Comisión de Hacienda, vayan a conocer sobre un
proyecto de presupuesto extraordinario y variaciones, deberá contarse con la
presencia de un funcionario de la Unidad de Contabilidad y Presupuesto, así
como uno de la Dirección de Desarrollo Estratégico; con el propósito de evacuar
dudas que se puedan presentar en el acto.
l. En
toda modificación administrativa aprobada por el alcalde se deberá remitir una
copia al Concejo Municipal con la información sobre los principales ajustes
efectuados por ese medio al presupuesto institucional y este último tomará un
acuerdo sobre el informe suministrado y las acciones futuras que en razón de lo informado considere pertinente.
Artículo 10.—Disposiciones
generales a considerar en la formulación y aprobación presupuestaria de las
modificaciones presupuestarias. En la formulación y aprobación interna de
las modificaciones presupuestarias, el jerarca, así como las unidades y funcionarios
designados como responsables para tales efectos, deberán considerar al menos
los siguientes aspectos:
a. Cumplir
con lo establecido en el bloque de legalidad vigente.
b. Tomar
en cuenta su relación con los objetivos y metas establecidas en atención del
Plan Anual Operativo, La Gestión por Resultados y el Presupuesto Plurianual de
la municipalidad y sobre lo cual se deberá de dejar constancia en el expediente
respectivo.
c. Constatar
la existencia del correspondiente contenido presupuestario de las subpartidas a
rebajar, la cual se reflejará mediante certificación de saldos emitida por la
Tesorería Municipal
d. Asignar
numeración consecutiva para cada modificación presupuestaria, además deben
estar a disposición de la Contraloría General de la República, mediante el
respectivo expediente.
Artículo 11.—Registro de los presupuestos
extraordinarios y las modificaciones presupuestarias en el SIPP. La Dirección
de Hacienda deberá establecer las acciones pertinentes para el adecuado uso y
actualización de los datos en el Sistema de información sobre presupuestos
públicos (SIPP) establecido por la Contraloría General de la República, para lo
cual toda variación al presupuesto inicial, deberá ser incluida en dicho
sistema, según los lineamientos y procedimientos establecidos en la normativa
que al efecto haya dictado o llegue a dictar el órgano contralor y con un
periodo de tiempo no mayor a 5 días después de quedar aprobado el respectivo
documento.
Corresponde al
Contador Municipal el uso y actualización de los datos en el Sistema de
información sobre presupuestos públicos (SIPP) establecido por la Contraloría
General de la República, así como la validación de la información incluida.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 12.—Responsabilidad del jerarca y
titulares subordinados en la aplicación del presente reglamento. Los
jerarcas y titulares subordinados deberán establecer los mecanismos que
aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento. Lo
anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la unidad de Auditoria
Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.
Artículo 13.—Régimen sancionatorio. El incumplimiento de lo
establecido en este reglamento, dará lugar a la
aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control
Interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito y las demás
disposiciones concordantes.
Artículo
14.—Obligatoriedad de lo establecido en este
reglamento. Lo establecido en el presente Reglamento es de carácter
vinculante para la Municipalidad de San Carlos. El jerarca y las unidades administrativas, contarán con un plazo de tres meses a
partir de la entrada en vigencia de este reglamento, para realizar los ajustes
administrativos necesarios para asegurar el cumplimiento de todas las
disposiciones contenidas en este cuerpo normativo.
CAPÍTULO V
De la vigencia del
presente Reglamento
Artículo 15.—Aprobación. La aprobación
del presente Reglamento corresponde a los órganos municipales autorizados por
Ley, Concejo y Alcalde Municipal y rige a partir de su
aprobación por acuerdo municipal que así lo autorice, una vez cumpla con la
publicación de ley, conforme a lo preceptuado en el numeral 43 del Código
Municipal vigente.
Artículo 16.—Derogatorias y modificaciones. El presente
Reglamento deroga el anterior Reglamento publicado en LA GACETA N° 16 el 25 de enero del 2010.
Artículo 17.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme. Acta N° 27,
artículo N° XV acuerdo N° 24
de la sesión ordinaria del viernes 7 de mayo del 2021, celebrada por la
Corporación Municipal del cantón de San Carlos. Votación unánime. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Marilyn Vanessa Arce Cervantes, Secretaria del Concejo Municipal a.í.—1 vez.—( IN2021557159 ).
MUNICIPALIDAD DE
TALAMANCA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión
ordinaria N° 55 del 04 de junio de 2021, adoptó el
acuerdo N°2, que indica lo siguiente:
Moción presentada por el regidor Freddy Soto Álvarez, vicepresidente
municipal, secundada por la Licda. Yahaira Mora Blanco, presidenta municipal,
que dice:
Asunto: Aprobación del reglamento para planta de Harinas.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL
CANTÓN DE TALAMANCA:
Resultando:
1º—Que el artículo 27 inciso b) del Código Municipal faculta a los
regidores a presentar mociones y proposiciones.
2º—Que por disposición
de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, le
corresponde a las Municipalidades en forma autónoma administrar los intereses y
servicios locales.
3º—Que el artículo 4
inciso h) del Código Municipal establece la obligación de los gobiernos locales
de promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la
diversidad de las necesidades y los intereses de la población.
4º—Que el artículo 5
del Código Municipal indica que las municipalidades deben fomentar la participación activa, consiente y democrática del pueblo en
las decisiones del gobierno local y de las instituciones públicas.
Que los gobiernos
locales son las instancias públicas que tienen mayor contacto con la población
y sus necesidades, por lo tanto, son las primeras instituciones en percibir y
atender las problemáticas derivadas de la crisis. Por tanto, deben ser actores
fundamentales y vocería de las medidas para buscar soluciones en el marco de la
situación actual.
Que resulta
indispensable, para un verdadero desarrollo histórico CONTAR con procesos de
consolidación en apoyo a los productores del cantón sobre todo el segmento de
productores de plátano, quienes tienes serios problemas de precios y
comercialización e industrialización, por ello este Municipio en acuerdo cuatro
de la sesión ordinarias 32 del 11 de diciembre del año 2020, acordó la creación
de la Comisión Interinstitucional para la selección de la entidad que opere la
Planta de harina de plátano y otros productos agrícolas; así como el
seguimiento de la operación de la planta.
Que la Comisión
Interinstitucional ha presentado una propuesta de reglamento para LA
ADMINISTRACIÓN de esa planta de harina por medio de un PERMISO DE USO y que
fuera debidamente revisado y ajustado a derecho por parte del departamento
legal Municipal.
Por
tanto, se acuerda: aprobar el reglamento denominado “Reglamento para el uso del
Inmueble de la planta polifuncional para la industrialización de harina de
plátano y otros productos agrícolas, sus instalaciones, maquinaria y equipo” y
que se conceden diez días hábiles para oposiciones u observaciones, en caso de
no existir alguna, empezará a regir a partir del día décimo primero día de su
publicación. que se declare en firme este acuerdo y se dispense del trámite de
comisión. Envíese para su respectiva publicación en el diario oficial. sometida
a votación levantando la mano, acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.
“REGLAMENTO
PARA EL USO DEL INMUEBLE DE LA PLANTA
POLIFUNCIONAL PARA LA
INDUSTRIALIZACIÓN DE
HARINA DE PLÁTANO Y OTROS
PRODUCTOS AGRÍCOLAS,
SUS INSTALACIONES, MAQUINARIA Y
EQUIPO”
Considerandos
1º—Que le corresponde
a la Municipalidad velar por los intereses y servicios locales de conformidad
con lo establecido el artículo 169, 170 de la Constitución Política y los
artículos 2 y 3 del Código Municipal.
2º—Que el Consejo
Municipal de Talamanca en su sesión Ordinaria N° 32
del 11 de diciembre del 2020, tomo el acuerdo N° 4
para la conformación de la Comisión Interinstitucional para la selección de
entidad o empresa que opere la Planta de Harina de Plátano y el seguimiento de
la operación de la planta que se denominará “La Administradora”.
3º—Que el contrato
comodato entre la Municipalidad y la ADI-Bribri es por un plazo de 30 años,
prorrogables por 2 periodos iguales, firmado en el año 2014, y se encuentra
vigente.
4º—Que el artículo 2
del Código Municipal, establece que la municipalidad es una persona jurídica
estatal con autonomía por derecho constitucional, personería y patrimonio
propio, con capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos y
contratos necesarios para cumplir sus fines.
5º—Que es de
conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 4, dentro de sus
atribuciones podrá promover o concertar, con organizaciones, personas o
entidades privadas, nacionales o extranjeras, concesiones, convenios o
contratos, según su necesidad, para el cumplimiento de sus funciones y el
bienestar común.
6º—Con fundamento en
el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública y el Artículo
169 de su reglamento, así como el criterio DCA-2201 del 29 de agosto del 2011
de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la
República; abonan a los alcances de la operación y administración de la Planta
Polifuncional para la Industrialización del Plátano por parte de La
Administradora para la producción de Harina de Plátano y de otros productos
agrícolas que puedan ser procesados para el mismo producto final, mediante la
figura de un convenio de permiso de uso.
7º—La Planta
Polifuncional para la Industrialización del Plátano será operada por La
Administradora, por lo que esto resulta necesario, conveniente y oportuno que
se realice por cuanto:
a) Aumenta
la capacidad de gestión empresarial del Cantón.
b) Fomenta
la agroindustria.
c)
Favorece las organizaciones de productores agrícolas y crear un incentivo al
productor.
d) Brindar
acceso a precios justos para los pequeños y medianos productores.
e) Favorece
la comercialización de plátano y de otros productos.
f) Genera
empleo de calidad.
g) Posibilita
la participación de la población más vulnerable del territorio.
h) Reactiva
la actividad productiva, donde la misma ha sido abandonada por problemas
i) de
comercialización.
j) Contar
con un modelo de gestión de la Planta Polifuncional para la Industrialización
del Plátano, que permita su sostenibilidad.
k) Garantizar
que las instalaciones no volverán a caer en el abandono.
8º—La Administradora de la Planta Polifuncional para la
Industrialización del Plátano mantiene su interés y necesidad de usar, cuidar,
mantener preventivamente y vigilar el terreno, las instalaciones, la maquinaria
y el equipo, y aditamentos para el manejo de la Planta Polifuncional para la
Industrialización del Plátano propiedad de la Municipalidad, mismo que es sito
en la comunidad de Volio, frente al centro de recuperación de residuos
valorizables de la Municipalidad de Talamanca. Así mismo la Municipalidad como
propietaria de la totalidad de las partes componentes de la Planta
Polifuncional para la Industrialización del Plátano, es garante del
mantenimiento correctivo tanto de los medios de producción como de la
infraestructura, acorde a los lineamientos que la institución proveerá.
9º—Para
realizar el debido proceso del Convenio de Permiso de Uso de La Administradora
de la planta polifuncional para la industrialización del plátano, al amparo del
criterio DCA-2201 del 29 de agosto del 2011 de la División de Contratación
Administrativa de la Contraloría General de la República, de ese inmueble, sus
instalaciones y su mobiliario y equipo, la Comisión Interinstitucional recibirá
ofertas con los respectivos estudios de factibilidad, viabilidad y presupuestos
que determinen la idoneidad de la escogencia del referido permisionario, el
cual será adjudicado con al menos dos terceras partes del total de los miembros
de esa Comisión, quienes deberán conformar el expediente respectivo con toda la
información y calidades de los oferentes, así como las respectivas personerías,
certificaciones de capital social y de accionistas; además deberá constar
dentro de la documentación de cada oferente la propuesta económica formal para
la administración de la referida planta, elaborando para ello el convenio de
permiso de uso respectivo fijando un canon que incluya las valoraciones de
aporte de la Municipalidad, pudiéndose fijar un periodo de gracia prudencial,
en un tiempo determinado, valorado por la Comisión de conformidad con las
propuestas y el análisis por parte de la Comisión. A efectos de formalizar la
administradora adjudicataria se deberá levantar un acta lacónica sobre ese
procedimiento y será firmada por cada uno de los miembros de la Comisión que
estuvieran presentes en dicho proceso.
Posteriormente a esa
escogencia, deberá ser elevada ante el Concejo Municipal para el aval
correspondiente. Por tanto;
En
razón de lo expuesto y en aras de favorecer el desarrollo del Cantón de
Talamanca y la puesta en operación y el mantenimiento de la Planta
Polifuncional para la Industrialización del Plátano en óptimas condiciones, se
acuerda el presente reglamento para el otorgamiento de un permiso de uso del
inmueble donde se encuentran las Instalaciones, así como la Maquinaria, Equipo
y Aditamentos de la Planta Polifuncional para la Industrialización del Plátano
a favor de La Adminstratora, la cual deberá suscribir
una carta de compromiso para cumplir con las siguientes cláusulas para el uso y
manejo adecuado.
Cláusulas
1º—El objeto es establecer los términos y condiciones por lo que la
Municipalidad concederá y regulará el uso de la Planta Polifuncional para la
Industrialización del Plátano y consecuentemente su uso y manejo adecuado, para
utilizar, cuidar, mantener y vigilar la maquinaria, equipo y aditamentos de la
Planta de Harina de Plátano, que se encuentran dentro de su área de producción
y del inmueble utilizado para ese fin.
2º—La
Municipalidad asiente dar a préstamo, a La Administradora, de conformidad con
el oficio Dep Vial-073-2020 del 7 de diciembre del
2020 de Informes de Activos del Proyecto Planta Polifuncional para la Industrialización
del Plátano, en inventario que cuenta con los siguientes bienes que son
propiedad de la Municipalidad de Talamanca y que comprende la maquinaria,
equipo y aditamentos, incluye el terreno y las instalaciones, a saber:
a) Instalaciones
ubicadas en la comunidad de Volio, dentro del lote propiedad de la ADI-Bribri
que la municipalidad mantiene en su posesión bajo un contrato de comodato por
30 años prorrogables por 2 periodos iguales, plano catastrado número
L-157715-2012, que forma parte de la finca inscrita en el Registro Público,
matrícula de Folio Real 00146980-000 de la provincia de Limón, ubicado en el
distrito Bratsi, Cantón de Talamanca, que única y
exclusivamente se otorgará permiso de uso de las instalaciones, inmueble de
aproximadamente de 304 M2 metros cuadrados, destinado a la
producción de Harina de Plátano y otros productos agrícolas que puedan ser
procesados para Harina, la cual consiste en un área de planta, proceso y
almacenamiento, un sector de servicios sanitarios, pasillos, área de carga,
zona verde y otros.
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solo en La Gaceta con formato PDF
3º—Las instalaciones,
la maquinaria, se destinarán para el procesamiento de la producción y la
comercialización de harina de plátano, otros productos agrícolas que puedan ser
procesados para Harina y para la venta o prestación de servicios y otros
alimentos, que son cosechados prioritariamente dentro del Cantón de Talamanca.
4º—La
Municipalidad y La Administradora convendrán en que la primera le otorgará a la
segunda un permiso de uso a título oneroso sobre la planta de harina de
plátano, para el procesamiento y producción de Harina de plátano y de otros
productos agrícolas, con la finalidad de dar al productor local la posibilidad
de colocación de su producto con precios razonables que permitan el
fortalecimiento de la actividad platanera y fomentar la agroindustria en
Talamanca, favoreciendo a las organizaciones de agricultores y favorecer la
comercialización del plátano y la prestación de servicios de maquila de otros
productos.
5º—La Administradora
de la Planta de Harina de Plátano, aceptará el permiso de uso otorgado en la
cláusula quinta sobre las instalaciones, la maquinaria y el equipo de la
polifuncional para la industrialización del plátano con los cuidados de “un
buen padre de familia” y a emplear, conforme al uso, que por su naturaleza y
diseño le es natural, haciéndose responsable por la pérdida o faltante de los
equipos y/o aditamentos entregados según el inventario indicado en la cláusula
segunda, por lo que, ante la terminación voluntaria o forzosa del presente
permiso de uso oneroso, por alguna de las partes, la segunda deberá reintegrar
la totalidad del inventario entregado, con no más que el desgaste por su uso.
Por ende, la
Administradora de la planta polifuncional para la industrialización del plátano
será responsable en brindarle a la misma, el mantenimiento preventivo y
correctivo que requieran las instalaciones, la maquinaria y el equipo. Además,
acepta que la Municipalidad no queda obligada a la evicción ni al saneamiento y
si a controlar, como máximo, cada seis meses, el mantenimiento preventivo que
La Administradora de la planta polifuncional para la industrialización del
plátano u otros productos agrícolas que realice.
La Municipalidad como
responsable del desarrollo y bienestar del Cantón, establecerá sistemas de
valoración y medición del nivel de desarrollo de la Planta cuando lo considere
oportuno, con base al criterio técnico de la Comisión interinstitucional para
la selección de la entidad que opere la planta de harina de plátano y el
seguimiento de la operación de la planta, de forma que permita ir transfiriendo
las responsabilidades del mantenimiento correctivo de las instalaciones, la
maquinaria y el equipo a la administración de la planta.
6º—Como contraprestación
del permiso de uso de los indicados bienes que la Municipalidad le permitirá a
La Administradora de la Planta, ambas se comprometerán a:
a) La
Municipalidad deberá entregar a La Administradora con las condiciones actuales
del sitio para el desarrollo de la actividad definida.
b) La
Administradora garantizará la conservación y mantenimiento preventivo a tiempo
y adecuado de la maquinaria, equipo en las mejores condiciones, cubriendo en su
totalidad las erogaciones que ello requiera. De tal suerte que La
Administradora de la Planta debe cubrir en su totalidad las erogaciones que por
el uso, mantenimiento preventivo o correctivo conforme se describe
anteriormente, conservación, arreglo o restauración requiera el equipo de
procesamiento y las instalaciones dadas como permiso de uso.
c) Disponer
exclusivamente de las Instalaciones, la maquinaria y el equipo de la planta
para la operación y producción de harina de Plátano y otros productos, dándole
prioridad a la materia prima o productos agrícolas que se producen en el Cantón
de Talamanca, de forma que las instalaciones, la maquinaria, el equipo serán
utilizadas con exclusividad en labores de uso de la planta y no podrán
utilizarse para otros fines que no sean los previstos en el contrato entre la
Municipalidad y La Administradora, restringiéndole ese derecho exclusivo que no
podrá ceder o dar en préstamo, arriendo o de cualquier forma disponer de ellos,
salvo que exista consentimiento previo y por escrito de parte de la
Municipalidad.
d) La
Administradora de la Planta, se comprometerá a establecer todas las medidas de
mantenimiento, seguridad y protección para evitar el deterioro o actos de
vandalismo y a poner en conocimiento a las instancias judiciales
correspondientes y a la Municipalidad sobre cualquier problema presentado. La Aministradora deberá adquirir una póliza para la protección
de la infraestructura, maquinaria y equipo de procesamiento indicado en la
cláusula Segunda de este reglamento, con coberturas de robo, sismos, terremoto,
inundaciones, incendios y cualquiera otro desastre natural por causa fortuita o
fuerza mayor, siendo beneficiaria en dicha póliza la Municipalidad de
Talamanca. Adicionalmente estará obligada a contar con una póliza para la
protección de saldos insolutos de bienes, servicios, productos que sean dejados
de cubrir por La Administradora en caso de recisión del permiso de uso o por
quiebra o insolvencia de esa administración.
e) La
Administradora deberá reconocer expresamente la obligación de cubrir a su
exclusivo costo, los gastos que se generen por concepto de los servicios de
electricidad, agua, recolección de basura, permisos, patentes y otros servicios
públicos que demande la administración de la Planta, garantizando previamente a
la Municipalidad las condiciones de servicios básicos mínimas para funcionar.
7º—Responsabilidades. La Administradora deberá brindar a la
Municipalidad, la información sobre los volúmenes de compra y la cantidad de
producto adquirido; así como un listado actualizado de productores proveedores
de materia prima como información general. También sobre la maquinaria, equipo,
cuando le sea requerida, permitiendo el ingreso de los miembros de la Comisión
Interinstitucional para el seguimiento de la operación de la planta a fin de
verificar el estado de la misma, arrogándose la
Municipalidad la potestad de velar que La Administradora este dando buen uso a
la referida planta. En caso contrario, se puede dar el finiquito
-unilateralmente- del convenio de uso y la Municipalidad podrá disponer de la
planta y seleccionar una nueva organización que la administre, con base en el
criterio DCA-2201 del 29 de agosto del 2011 de la División de Contratación
Administrativa de la Contraloría General de la República.
1. La
Administradora está obligada a cubrir las responsabilidades de carácter laboral
con relación al personal que contrate para la operación de la maquinaria y el
equipo dado, eximiendo expresamente a la Municipalidad de cualquier tipo de
responsabilidad. Asimismo, debe asumir una póliza de las personas que laboren
en la Planta y a eventuales terceros (póliza de riesgos del trabajo).
2. La
Administradora se comprometerá a que su personal, participen activamente en
todas las actividades de capacitación que sean coordinadas e implementadas
según se requiera y que se sigan las indicaciones técnicas para cuido y uso de
la maquinaria y equipo que se brinden.
3. La Administradora asumirá la responsabilidad y los costos del
mantenimiento, soporte, reparación, ampliación, adecuación que se deba realizar
a la maquinaria y equipo, considerándose parte del mobiliario y equipo del
inventario de la planta, excepto aquellas que puedan ser removidas, sin
afectarlo o dañarlo y que sean exclusivos de La Administradora. Para el caso de
las adecuaciones o adiciones La Administradora deberá comunicarlo previamente a
la Municipalidad.
4. Para
el mantenimiento del orden y el control interno de las operaciones de la
Planta, La Administradora deberá establecer y operar en el corto plazo, un
manual de gestión del proceso y un Reglamento interno de funcionamiento y de
personal, que cumpla con los requisitos que obliga el MTSS, el cual deberá
entregar a la Municipalidad, en un tiempo no mayor a los 6 meses después de
asignado el Permiso de Uso.
5. La
Administradora se compromete, expresamente, a mantener la maquinaria y los
equipos que no estén en uso en un lugar adecuado y seguro, de tal forma que no
se pongan en riesgo la integridad de los bienes Municipales.
8º—De las prohibiciones. La Administradora no podrá:
a) Cambiar
el uso asignado por la Municipalidad para la Planta, su equipamiento y sus
fines, así como cualquier modificación que se pretenda realizar que implique
variar, sea parcial o totalmente su contenido y su fin sin previa autorización
por parte del Concejo Municipal y por acuerdo de su mayoría.
b) Arrendar,
ceder, traspasar o gravar de cualquier forma la maquinaria, equipo e
instalaciones dadas y en general de la Planta Polifuncional para la
Industrialización del Plátano ubicado en la comunidad Volio.
c) Ceder,
gravar, traspasar o disponer en modo alguno de los equipos entregados en uso
bajo el inventario de la cláusula segunda.
9º—La Municipalidad podrá rescindir unilateralmente, en forma parcial o
total el presente permiso de uso, avisando previamente a La Administradora con
tres meses calendario de antelación, sin responsabilidad para la Municipalidad
en aplicación del artículo 154 de la LGAP o por algunas de las siguientes
causales:
I. Vencimiento
del Plazo.
II. Incumplimiento
de las cláusulas pactadas.
III. Por
falta de fiel cumplimiento de pago a los productores proveedores de la planta.
IV. Comprobarse
que se ha dado un mal uso de la maquinaria, equipo o Instalaciones.
V. Comprobarse
un deterioro injustificado de la maquinaria, equipo o instalaciones
VI. Dar
un uso distinto a la maquinaria, equipo o instalaciones sin autorización.
VII. Vencimiento
de la personería jurídica de La Administradora de la Planta sin que ésta
realice la correspondiente Asamblea de actualización.
VIII. Solicitud
expresa de La Administradora.
IX. Disolución
o quiebra de La Administradora de la Planta.
X. La
no presentación de los informes técnicos y administrativos requeridos o por la
no satisfacción de los mismos.
XI. Incumplimiento
de la Administradora de la Planta de cualquiera de las obligaciones
contempladas en la presente relación jurídica.
XII. Cualquier
evento de caso fortuito o fuerza mayor.
10.—La duración del presente permiso de uso será de un plazo de hasta
cinco años, debiendo La Administradora restituir la maquinaria, el equipo y las
instalaciones al vencimiento del plazo. Sin embargo, dicho plazo podrá
prorrogarse por otro plazo igual y consecutivo, siempre y cuando exista acuerdo
previo y por escrito entre las partes y que todas las obligaciones de La
Administradora de la Planta estén al día.
En aquellos casos en
que no se acuerde la renovación, La Administradora, deberá entregar las
instalaciones, la maquinaria y los equipos dados en el inventario indicado en
la segunda cláusula y custodiados por la administradora, en el plazo máximo de
un mes calendario en las mismas condiciones en que lo recibieron, salvo el
normal deterioro por su uso, acorde a su vida útil y por el transcurso del
tiempo.
Para
tales efectos, La Administradora deberá entregar a la Municipalidad un inventario
detallado con la descripción de la maquinaria y equipo, señalando las
condiciones en las que se encuentran, mediante la inspección realizada en
presencia de los miembros de la Comisión Interinstitucional para la selección
de la entidad que opere la planta de harina de plátano y el seguimiento de la
operación de la planta. Esta acta deberá estar firmada por los representantes
de LA ADMINISTRADORA y los miembros de la Comisión que estuvieran presentes.
11.—Le corresponderá a
la Municipalidad, con la ayuda y colaboración de la Comisión Institucional, el
seguimiento y control del presente permiso de uso, todo ello bajo los
lineamientos establecidos en el presente reglamento. Asimismo, le corresponderá
a La Administradora, el seguimiento y control del presente permiso de uso y
deberá asignar a la persona de enlace ante la Municipalidad y la Comisión a
efectos de facilitar la información y brindar los reportes e informes que les
sean requeridos.
12.—En lo no
expresamente regulado, en el presente reglamento, se aplicará en forma
supletoria lo dispuesto por el Código Municipal, la Ley General de la
Administración Pública, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, el criterio DCA-2201 del 29 de agosto del 2011 de la División de
Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, la Ley y
el Reglamento de Contratación Administrativa, la Ley General de Control Interno
y las demás normas aplicables y vigentes en el ordenamiento jurídico
administrativo y el Código Civil.
El presente reglamento
fue aprobado por el Concejo Municipal de Talamanca mediante el acuerdo 2 de la
sesión ordinaria número 55 celebrada el día 4 del mes de junio del año 2021.
Publíquese en La Gaceta.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 07 de junio de
2021.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1
vez.—( IN2021557144 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión
ordinaria N° 55 del 04 de junio de 2021, adoptó el
acuerdo N° 1, inciso 9, donde se acoge el dictamen de
comisión de asuntos jurídicos, y se aprueba lo siguiente:
9) Se
conoce del Reglamento de Viáticos se recomienda su aprobación con la
modificación del Artículo 8, inciso C, para que se ajuste a lo señalado de la
siguiente manera:
“Cena:
Se pagará cuando la partida se realice antes de o, a las dieciocho horas y el
regreso a su domicilio después de las veinte horas. En casos especiales, previa
justificación de la administración, podrá ampliarse el
límite de la partida, siempre y cuando el regreso y cuando el regreso se
produzca después de las veinte horas y el funcionario haya laborado de forma
continua antes de su partida.”
REGLAMENTO PARA REGULAR
EL PAGO
DE ALIMENTACIÓN, TRANSPORTE Y HOSPEDAJE,
DENTRO DEL CANTÓN, ASÍ COMO OTRAS
LOCALIDADES DENTRO Y FUERA DEL PAÍS,
DE LOS REGIDORES, PROPIETARIOS Y SUPLENTES
DE LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Ámbito de aplicación. Este
Reglamento establece los
procedimientos generales a que deberán someterse las erogaciones municipales
que por concepto de viáticos deban ser cubiertos, sujetándose los mismos a la
adecuación de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gastos de viaje
y de transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República en aplicación del artículo 30 párrafo
segundo del Código Municipal.
Artículo 2°—Concepto.
Por viáticos se entenderá aquella suma destinada a la atención de gastos de
transporte, alimentación u hospedaje que la Municipalidad de Talamanca,
reconocerá a los Regidores, Síndicos, propietarios y suplentes, que en
cumplimiento de sus funciones (sesiones municipales, reuniones de comisiones
permanentes, otras debidamente autorizadas por el Concejo Municipal), deban
desplazarse dentro o fuera del territorio nacional.
Artículo 3°—Sujetos
beneficiarios. Los gastos a que se refiere este Reglamento únicamente serán
cubiertos a los Regidores y Síndicos, propietarios y suplentes, en cuanto a la
lejanía de su residencia, siempre y cuando se presenten dentro de los quince
minutos después de la hora fijada para el inicio de la sesión y que no se
retiren antes de finalizada la misma, excepto por enfermedad, caso fortuito o
fuerza mayor. El pago correspondiente a dichos gastos se realizará con el
comprobante de asistencia a cada sesión que registre la Secretaría del Concejo
Municipal. Respecto de los gastos que les deban ser cubiertos al desplazarse
dentro o fuera del territorio, que no sea dentro del cantón de Talamanca, se
estará a lo establecido en el artículo 9° siguiente.
Artículo 4°—Autorización.
Corresponde al Alcalde autorizar el pago de viáticos y
transportes conforme a este reglamento.
Artículo 5°—Gastos
de Transporte. Punto de lejanía. Que los gastos de transporte a que se
refiere el artículo 3° anterior, en cuanto a la lejanía del lugar de
residencia, se reconocerán a una distancia no menor de diez kilómetros desde la
sede municipal.
Artículo 6°—Gastos
de alimentación. La Municipalidad reconocerá gastos por concepto de
alimentación correspondientes al desayuno, almuerzo o cena, según sea el caso
de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Viáticos de la
Contraloría General de la República.
CAPÍTULO II
Del pago de viáticos
a Regidores y Síndicos Municipales.
Artículo 7°—Gastos de transporte. Este artículo se aplica de tal
forma que responda a las necesidades de transporte de regidores y síndicos ante
la limitación del servicio de autobús y las grandes distancias entre los
diversos distritos y centros poblacionales del cantón de Talamanca, los beneficiarios
de ese pago se acogerán a las siguientes modalidades:
7.1 Uso
de taxi: una vez terminadas las Sesiones Municipales, Ordinarias y
Extraordinarias, reuniones de comisiones y otras descritas en el artículo 2°,
se reconocerá la utilización del servicio de taxi, siempre y cuando:
A) Los
Regidores y/o Síndicos deban tomar el servicio de autobús si del todo no existe
el servicio de buses a esa hora; siempre y cuando este servicio de transporte
no sea brindado por la administración.
A1) Control:
Para realizar el control la administración facilitará un talonario o boleta en
donde se acredite el nombré del taxista, placa del vehículo, fecha, hora de
abordaje lugar, hora de llegada y destino, monto y cantidad de ocupantes; lo
anterior en vista de que el vehículo pueda ser ocupado por un regidor o varios
en calidad de taxi colectivo, pero el dinero se cancelará únicamente a quien
presente el comprobante.
A2) Las
boletas o talonarios se entregarán a quienes residan al menos a una
distancia de diez kilómetros del Palacio Municipal o lugar donde realice la
sesión, según sea el caso. Para tales efectos la administración podrá realizar
adelanto de viáticos y se liquidarán con la presentación de las boletas
respectiva, la solicitud de adelanto la puede realizar el interesado por el mes
calendario completo si así lo tiene a bien, ante la Dirección Financiera y
Administrativa de la Municipalidad.
A3) El
control respectivo se llevará a cabo por medio del acta respectiva que
indica la finalización de la sesión.
7.2 Uso
de vehículo propio: La administración reconocerá en estos casos el gasto de
kilometraje de acuerdo a la tabla que para tales
efectos utiliza la Contraloría General de la República, a aquellos Regidores
que utilicen el vehículo propio. Para ello el interesado deberá de presentarse
ante la Proveeduría Municipal para inscribir su vehículo y aplicarle el proceso
de contratación administrativa pertinente.
Artículo 8°—Gastos de alimentación. Los gastos de alimentación se
concederán de acuerdo a los siguientes parámetros:
a) Desayuno:
Se reconocerá la suma de tres mil colones exactos cuando las sesiones
municipales, ordinarias o extraordinarias se inicien después de, o, a las siete
horas y terminen a las nueve horas.
b) Almuerzo:
Se reconocerá la suma de cuatro mil quinientos colones exactos cuando
las sesiones municipales, ordinarias o extraordinarias se inicien después de,
o, a las diez horas y terminen después de las catorce horas.
c) Cena:
Se reconocerá la suma de cuatro mil quinientos colones exactos cuando la
partida se realice antes de o, a las dieciocho horas y el regreso a su
domicilio después de las veinte horas. En casos especiales, previa
justificación de la administración, podrá ampliarse el
límite de la partida, siempre y cuando el regreso y cuando el regreso se
produzca después de las veinte horas y el funcionario haya laborado de forma
continua antes de su partida.
Artículo 9°—Viáticos fuera del cantón. Cuando algún regidor o
síndico municipal, propietario o suplente, sea nombrado por acuerdo municipal,
para atender asuntos propios de su investidura y ello implique un
desplazamiento fuera del cantón de Talamanca, el Concejo Municipal o Presidente del Concejo Municipal, autorizará el pago de
viáticos con sustento en lo dispuesto por la Contraloría General de la
República al respecto y a este Reglamento. Estos viáticos se tramitarán por
adelantado y la Secretaria del Concejo hará la solicitud
y transcribirá el acuerdo correspondiente a efecto de que el Señor Alcalde
proceda.
Artículo 10.—Pago de viáticos. El pago de los viáticos lo hará
la administración, para lo cual la respectiva liquidación deberá de presentarse
por lo menos con dos días de anticipación.
Artículo 11.—Extemporaneidad. La solicitud del pago de
viáticos referidos en este Reglamento que se presenten después de quince días naturales, se considerará extemporánea, por lo que no se
cancelarán, excepto por razón de caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 12.—Transitorio. Este reglamento deroga en su
totalidad cualquier otro que regulaba el pago de alimentación, transporte y
hospedaje, dentro del cantón de Talamanca, así como otras localidades dentro y
fuera del país, a los Regidores, Síndicos, propietarios y suplentes de la
Municipalidad de Talamanca.
Artículo 13.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 07 de junio de
2021.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1
vez.—( IN2021557175 ).
Aviso
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y
d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a
10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales
formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del
Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado de María del Rocío Torres Chaves cédula:
1-0838-0511 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario y Torres Consultores
Integrados S.A cédula: 3-101-397406 en calidad de Ex Propietario. En caso de
consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1
vez.—O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº
272656.—( IN2021557149 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-1428-2021.—Eduarte Rojas Adrián Francisco,
cédula de identidad N° 2 0713 0248, ha solicitado
reposición del título(s) de Bachillerato en Física.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 06 de
mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021557468 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Randy Yacir Venegas
Carrillo, cédula de identidad N° 5-0332-0169, ha presentado para el reconocimiento y
equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Máster Universitario en administración y dirección de empresas con
especialidad en dirección estratégica, grado académico Maestría, otorgado por
la Universidad de Alicante, Reino de España.
Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago,
3 de junio de 2021.
Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 272727.—( IN2021556354 ).
Aviso
Nombramiento de presidencia y vicepresidencia del 01 de julio de 2021 al
30 de junio del 2022 del Consejo Nacional de Acreditación del SINAES
El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, cédula
jurídica Nº 3-007-367218 de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 22 de la ley Nº 8256 del 17
de mayo del 2002, en relación con el artículo seis del Reglamento del Consejo
Nacional de Acreditación, publicado en La Gaceta (Diario Oficial) Nº 168 del 03 de setiembre del 2002, se comunica que por
acuerdo tomado en la sesión N° 1499, celebrada el 25
de mayo de 2021, se designó al M.Sc. Francisco Sancho
Mora como presidente del Consejo Nacional de Acreditación del SINAES, este
nombramiento comprende el periodo del 01 de julio de 2021 al 30 de junio de
2022 y la MAE. Sonia Acuña Acuña como vicepresidenta
del Consejo Nacional de Acreditación del SINAES, este nombramiento comprende el
periodo del 01 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022.
Pavas, 04 de junio de 2021.—M.sc Laura Ramírez Saborío, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2021557160 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE ÚNICA
VEZ
Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga, mayor de edad, cédula de identidad número
uno-cero setecientos cincuenta y uno-cero ochocientos cincuenta, casado una
vez, vecino de Belén de Heredia, en su calidad de Gerente General con calidades
de apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo, cédula jurídica número
cuatro-cero cero cero-cero
cuarenta y dos mil ciento treinta y cuatro, promueve diligencia de inscripción
de finca del Estado que se encuentra inmatriculada. Pretende inscribir a nombre
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo el cien por ciento del terreno
en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, libre de gravámenes y cargas
reales soportando servidumbre de paso y alameda, el inmueble que se describe
así: terreno de solar. Situado: en Barrio El Carmen, distrito primero
Puntarenas, del cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte, calle pública; sur, indicadores prediales números seis cero
uno cero uno cero cero uno ocho cinco ocho cuatro
cero cero, seis cero uno cero uno cero cero cero siete seis nueve cuatro
cero cero, seis cero uno cero uno cero cero dos seis nueve siete seis cero cero,
seis cero uno cero uno cero cero cuatro dos uno cero
cuatro cero cero, seis cero uno cero uno cero cero cero cuatro cinco tres
cuatro cero cero, seis cero uno cero uno cero cero cuatro dos uno uno cero cero cero, seis cero uno cero uno
cero cero uno tres siete siete
cero cero cero; este, calle
pública, y oeste, indicadores prediales números seis cero uno cero uno cero cero uno dos nueve dos ocho cero cero,
seis cero uno cero uno cero cero uno tres nueve tres
seis cero cero, seis cero uno cero uno cero dos cero
dos cero tres seis cero cero, seis cero uno cero uno
cero cero uno tres nueve cuatro dos ocho cero, seis
cero uno cero uno cero cero cuatro ocho cero siete
cinco cero cero. Según plano catastrado
número seis-dos millones doscientos setenta y cuatro
mil seiscientos cuatro-dos mil veintiuno. Mide: dos mil doscientos cincuenta
metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito,
que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de
un juicio sucesorio si fuera del caso, no tiene más condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble únicamente la constitución de
servidumbre de paso. Se adquirió por donación de la Municipalidad de Puntarenas
mediante acuerdo del Concejo Municipal MP-SN-seiscientos noventa y
nueve-diez-dos mil diecinueve del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve.
Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en un millón de colones.
Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus
derechos.
Unidad Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo
Arguedas, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
115358.—Solicitud N° 273510.—( IN2021557264 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A los señores María del Rosario Vega Gutiérrez y Diego Ricardo Mora Mullings, la resolución administrativa de las once horas
del cinco de mayo del dos mil veintiuno, mediante la
cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad KAMV, KMMV. Recurso: Se le hace
saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del
término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de
la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo OLC-00235-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 272836.—( IN2021556407 ).
A los señores: Jonathan Francisco Alfaro Murillo, cédula 2-0581-0743 y
Evelyn Magaly Picado Chavarría,
cédula N° 4-0195-0038, sin más datos, se le comunica
la resolución administrativa de dictada las 14:00 del 10/05/2021, a favor de
las personas menores de edad PSAP y KAAP. Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLHN-00329-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
272838.—( IN2021556410 ).
Al señor Ignacio Alonso Valenciano Durán,
se les comunica que por resolución de las catorce horas del treinta y uno de
mayo de dos mil veintiuno, se dictó resolución de mantener la medida de cuido
dictada el primero de febrero de dos mil veintiuno por el Patronato Nacional de
la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, a favor de las
personas menores de edad E.I.V.F y A.Z.C.F. Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
272844.—( IN2021556414 ).
A los señores José Martínez Rojas y Alba Nubia Ruiz Pérez. Se le
comunica que, por resolución de las dieciséis horas del seis de mayo del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de
protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de las personas menores
de edad A.J.M.R y C.R.R, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la
citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se
ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas.
Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
o fotocopias. Expediente OLSP-00211-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 272849.—( IN2021556417 ).
Al señor José David Rodríguez Jiménez. Se le comunica que, por resolución de las
trece horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno,
se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como
medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia de las personas menores de edad A.M.A.M. y G.J.R.A., por el plazo de
seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las
partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia.
Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLSP-00112-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 272853.—( IN2021556419 ).
A la señora María Ruiz Manga, se les
comunica que por resolución de las once horas once minutos del primero de junio
del dos mil veintiuno se dictó medida de protección en
sede administrativa a favor de la persona menor de edad: R.C.G.R. Así como
audiencia partes se les concede audiencia por cinco días a las partes para que
se refiera al informe de valoración de la Licda. Daniela Carvajal Pereira. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de
la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLTU-00163-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
272860.—( IN2021556430 ).
A Yeyson Ezequiel Calero Madriz, persona menor
de edad: Y.E.C.V., se le comunica la resolución de las diez horas veinticinco
minutos de diez de febrero de dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar
proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora Iris Johanna Batista Batista,
por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido; expediente N°
OLSI-00107-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Licda.
Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
272864.—( IN2021556431 ).
A Carlos Rodrigo Arrones Martínez, persona menor de edad: D.B.A.V., se
le comunica la resolución de las doce horas tres minutos de dieciocho de mayo
de dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso de Fase Diagnóstica de
la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00281-2019.—Oficina Local de
Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 272868.—( IN2021556435 ).
A Josué Gabriel Mora Fajardo, persona menor de edad: K.M.A., se le
comunica la resolución de las doce horas tres minutos de dieciocho de mayo de
dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso de Fase Diagnóstica de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00025-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 272881.—( IN2021556446 ).
A: Carolina de los Ángeles Alpízar González y Olivier de Los Ángeles
Ramírez Navarro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas diez minutos del primero
de junio del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II-Se ordena ubicar a la persona
menor de edad apellidos Ramírez Alpízar, bajo el cuido provisional de la señora
Vera María Valverde Rodríguez; quien deberá acudir a la Oficina Local del PANI
de San Pablo de Heredia a aceptar el cargo conferido. III-Se designa a la
profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de
intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días
hábiles. IV-Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al
lado del recurso familiar a través de la Oficina Local de San Pablo de Heredia.
V-La presente medida vence el primero de diciembre del año dos mil veintiuno,
plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona
menor de edad. VI-En razón de lo expuesto, esta
Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar
conociendo de este proceso por residir la persona menor de edad con la
guardadora en la zona de Heredia. Los progenitores residen en el extranjero.
Por lo que se ordena remitir el expediente número OLGR-00110-2021, a la Oficina
Local del Patronato Nacional de la Infancia de San Pablo de Heredia, para que
se arrogue el conocimiento del presente asunto, esto en base a la directriz
PE-0016-2017. VII-Se comisiona a la Oficina Local de San Pablo de Heredia a fin
de que lleve a cabo las diligencias de notificación ya que las partes residen dentro de su competencia territorial. La
oficina de Grecia publicara el edicto correspondiente a los progenitores.
VIII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que
consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según
directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los
Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que
se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de
Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que
las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Nº OLGR-00110-2021.—Grecia, 01
de junio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 272883.—( IN2021556447 ).
Al señor Olivier Morales Aguilar, se les comunica que por resolución de
las catorce horas doce minutos del día primero de junio del año dos mil
veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00531-2019 a
favor de la persona menor de edad N. M. M. en la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio
para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública. Expediente N°
OLTU-00531-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
272897.—( IN2021556457 ).
Al señor Luis Eduardo Guevara Gómez, se le comunica que por resolución
de las trece horas del primero de junio del dos mil veintiuno,
se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó
Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad J.I.G.H.
Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Desamparados, cien metros
norte y cien metros este del Banco Nacional
de Desamparados centro. Se le hace saber además que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHT-00176-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
272895.—( IN2021556459 ).
A la señora Marilyn Carolina Quirós Espinoza, se le comunica la
resolución de este despacho de las diez horas del diez de noviembre del dos mil
veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido
provisional a favor de la persona menor de edad LGEQ. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Expediente Nº OLPUN-00050-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
272893.—( IN2021556461 ).
A los señores: Edgar del Cid Quirós, nacionalidad:
costarricense, portador de la cédula de identidad:
602630137, estado civil: divorciado una vez, y María Mercedes Venegas Abarca,
nacionalidad: costarricense, portadora de la cédula de identidad:
111810958, estado civil: Divorciada una vez. A ambos se les comunica la
Resolución Administrativa de las de las dieciséis horas cincuenta y seis
minutos del veintisiete de mayo del año dos mil veintiuno, mediante la cual se
resuelve Resolución Administrativa de inicio al proceso especial de protección
y dictado de medida de cuido provisional. en favor de la persona menor de edad:
M.M.D.C.V. Se le confiere audiencia a los señor: Edgar del Cid Quirós, y María
Mercedes Venegas Abarca, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica,
oficina de dos plantas. Expediente AdministrativonNúmero;
OLBA-00064-2013.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 272889.—( IN2021556462 ).
Al señor Jairo Sánchez Alfaro, se le
comunica la resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento del proceso a favor
de las personas menores de edad A.S.S.V., cédula de identidad N° 209480551, con fecha de nacimiento diecinueve de agosto
de dos mil once; y N.D.S.V., cédula de identidad número 209950757, con fecha de
nacimiento dieciocho de febrero de dos mil quince. Se les confiere audiencia a
los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia
Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N°
OLAZ-00141-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 272900.—( IN2021556463 ).
Al señor Steven Alonso Céspedes Arias, se les
comunica que por resolución de las catorce
horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno se dictó Resolución de
Mantener la Medida de Cuido dictada el primero de febrero de dos mil veintiuno
por el Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata
de Cartago a favor de las personas menores de edad E.I.V.F. y A.Z.C.F. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente N°
OLTU-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N°
272899.—( IN2021556468 ).
Al señor Marciano Jesús Salazar, se les comunica que
por resolución de las diez horas diecisiete minutos del día trece de abril del
año dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00084-2014 a favor de la persona menor de edad Y.S.S.S. en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al
desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00084-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 272898.—( IN2021556469 ).
Al señor Henry Ramírez Cordero, se le comunica la resolución de
orientación, apoyo y seguimiento del proceso a favor de las personas menores de
edad E.J.R.R., cédula de identidad número 209610737, con fecha de
nacimiento nueve de agosto dos mil doce; y J.K.R.R.,
cédula de
identidad número 209940206, con fecha de nacimiento veintitrés
de
diciembre dos mil catorce. Se les confiere audiencia a los interesados, por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado
noroeste de la
iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente:
OLAZ-00137-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 272901.—( IN2021556470 ).
Al señor Milton Alberto Carcache
Meneses, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita
en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas
menores de edad J.J.C.M. y E.J.C.C. y que mediante resolución de las 7:30 horas
del 31 de mayo del 2021, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene medida de
protección de abrigo temporal y demás disposiciones ordenadas respecto de las
personas menores de edad en la resolución de las catorce horas del dieciocho de
enero del dos mil veintiuno de la personas menores de edad J.J.C.M. y E.J.C.C,
en Albergue institucional –mientras se le ubica una ONG o recurso familiar o
comunal de ubicación, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente
se mantiene lo dispuesto en la resolución de las catorce horas del dieciocho de
enero del dos mil veintiuno, en lo no modificado por
la presente resolución. II.- Las presentes medidas de protección de abrigo
temporal tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del
dieciocho de enero del dos mil veintiuno y con fecha
de vencimiento del dieciocho de julio del dos mil veintiuno, esto en tanto no
se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del
área de Trabajo Social a dar el correspondiente seguimiento. IV.- Se le ordena
a Nicida Cedeño Martínez y Milton Alberto Carcache Meneses en calidad de progenitores de las personas
menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del
seguimiento familiar.-V.- Se le ordena a Nicida
Cedeño Martínez, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con
base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un
Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia De Escuela Para Padres o
Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de
Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad
virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el
teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora.
VI.- -Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un
derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma
supervisada, a favor de los progenitores y siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo
que deberán coordinar con la encargada del seguimiento del presente caso de la
Oficina Local de la Unión, lo referente al mismo, así como con el personal de
la ONG -conforme a los lineamientos institucionales de la ONG- en caso de darse
algún traslado a ONG, o en su caso con la persona cuidadora. Ahora bien, en
virtud de la pandemia por Covid 19 y a fin de
resguardar la salud y la integridad de las personas menores de edad e incluso
de los mismos progenitores, la interrelación familiar se realizará mediante
llamadas telefónicas que se deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento
institucional. VII.- Igualmente se le apercibe a los
progenitores que en el momento de realizar la interrelación familiar, deberán
de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el
desarrollo integral de las personas menores de edad. VIII. Se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad,
a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a las personas
menores de edad a los conflictos que mantengan entre sí, y con su familia
extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de
exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán
abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como
medida de corrección disciplinaria. IX.- Se le ordena a Nicida
Cedeño Martínez, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el
INAMU, a fin de que pueda identificar y prevenir ciclos de violencia en el que
puedan verse involucrados las personas menores de edad y la progenitora y
presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo. X.- Se le ordena a Nicida
Cedeño Martínez, con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la
Adolescencia, tramitar la referencia brindada para el IMAS y presentar el
comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XI. -Se le ordena a Nicida Cedeño
Martínez, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y
la Adolescencia, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que la Caja
del Seguro Social determine, o en su caso en la Municipalidad de la Unión, o
algún otro de su escogencia, y presentar el comprobante o comprobantes
respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.-Se le
apercibe a la progenitora, que deberá realizar las gestiones necesarias a fin
de generar la limpieza y orden respectivo en el sitio donde habite y que deberá
mantener aún después del eventual retorno de las personas menores de edad, a
fin de que las personas menores de edad vivan en un ambiente salubre y limpio.
XIII.- Se le informa a los progenitores, que la
profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su
respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco o en su caso la profesional
que la sustituya. Igualmente se les informa, que se
otorgaron las siguientes citas con la profesional de seguimiento: -Viernes 26
de febrero del 2021 a las 8:30 a.m. -Viernes 16 de abril del 2021 a las 8:30
a.m. -Viernes 28 de mayo del 2021 a las 8:30 a.m. Igualmente se les informa que
deberán acudir a cualquier otra sesión de seguimiento que indique la
profesional a cargo, o que se le reprograme. Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00313-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº . 272907—(
IN2021556476 ).
Al señor Juan Pablo Alfaro Almendares, nicaragüense, con documento de
identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad
J.F.G.M. y N.P.A.G. y que mediante resolución de las 11:30 horas del 1 de junio
del 2021, se resuelve: I.-Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento
familiar a favor las personas menores de edad J.F.G.M. y N.P.A.G. II.-La
presente medida de protección tiene una vigencia a partir del primero de junio
del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento el primero de diciembre del
dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. III.-Procédase a asignarse a la profesional correspondiente,
para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de
Intervención con el respectivo cronograma. IV.-Se le ordena a Johana García
Molina, y Juan Pablo Alfaro Almendares, en calidad de progenitores de las
personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo
del seguimiento familiar. V.-Se le ordena a Johana García Molina, en calidad de
progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código
de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario
de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo
que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la
modalidad virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La
Unión es 2279-8508 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda.
Marcela Mora. VI.-Se le ordena a la progenitora, con base en el artículo 131
inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar en valoración
y tratamiento psicológico que el personal de la Caja Costarricense de Seguro
Social determine, de la Municipalidad de La Unión, o algún otro de su
escogencia a la persona menor de edad N.P.A.G., a fin de que adquiera
estabilidad, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser
incorporados al expediente administrativo. VII.-Se le ordena a la progenitora,
con base en el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar
el comprobante correspondiente a fin de ser incorporado al expediente
administrativo. VIII.-Se les apercibe a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. IX.-Se le ordena a la progenitora con base en el
artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el
derecho de educación de las personas menores de edad, debiendo mantenerlas
matriculadas y velando por la asistencia respectiva a sus clases y centros
educativos. X.-Se le ordena a la progenitora con base en el artículo 131 inciso
d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de identidad
de las personas menores de edad, debiendo velar por continuar con los trámites
de regularización migratoria que ha iniciado a favor de las personas menores de
edad. XI.-Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la
elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es
la Licda. Guisella Sosa o la persona que la
sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento
con el área de Psicología Guisella Sosa y que a las
citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán
presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los días y los
horarios que han continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa,
las siguientes citas programadas así: -Miércoles 30 de junio del 2021 a las
10:00 a.m. -Miércoles 18 de agosto del 2021 a las 10:00 a.m. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente Nº OLLU-00358-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 272903.—( IN2021556484 ).
Al señor José Efraím García Martínez, con documento de
identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J. A. G.
CH., y que mediante resolución de las 10:30 horas del 31 de mayo del 2021, se
resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de
seguimiento Licda. Melissa Vega respecto al archivo del proceso especial de
protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para la
persona menor de edad, retornando la persona menor de edad bajo la autoridad
parental de su progenitora. Expediente N°
OLLU-00049-2017.—Oficina Local de La Unión.—Karla
López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
272912.—( IN2021556487 ).
A la señora Yerlin Yahaira Ruiz Palma, se le comunica la resolución de
este despacho de las diez horas del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección
dictando la medida Disposición Provisional de la Guarda, Crianza y Educación a
favor de la persona menor de edad AJBR. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº. OLB-00126-2021.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
272918.—( IN2021556489 ).
Al señor Jean Carlos Mora Vargas, mayor, casado, cedula de identidad
número 1-1447-0411, costarricense, sin más datos conocidos en la actualidad, se
les comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta minutos del nueve de
mayo del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de una medida de cuido provisional
a favor de las personas menores de edad M.T.M.CH. Así como Informe Psicológico
Investigación Preliminar, de fecha cuatro de mayo del dos mil
veintiuno expediente administrativo número OLPZ-00260-2017. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPZ-OLPZ-00260-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 272915.—( IN2021556491 ).
A la señora Ana María Antón Castillo, se le comunica la resolución de
las ocho horas del dos de junio del año dos mil veintiuno, mediante la cual se
dictó Declaratoria de Adoptabilidad a favor de la persona menor de edad DGAC.
Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente
Administrativo N° OLD-00508-2019.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
272920.—( IN2021556574 ).
Al señor Omar David Alfaro Quesada, cédula 107570895, se le comunica la
resolución administrativa dictada a las 15:02 del 28/05/2021, a favor de la
persona menor de edad RDAA. Se le confiere audiencia por tres días, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00360-2020.—Unidad Regional
de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
272939.—( IN2021556577 ).
Al señor Greivin Alberto Herrera Sandí, cédula N°
109890103, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 23:10 del
01/06/2021, a favor de la persona menor de edad DHC. Se le confiere audiencia
por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse
y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLSI-00168-2015.—Unidad Regional de Atención Inmediata
Huetar Caribe.—Licda. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 272941.—( IN2021556580 ).
Al señor: Randall Mora Vega, cédula N° 110340152, se le comunica la resolución administrativa
dictada a las 14:10 del 31/05/2021, a favor de la persona menor de edad BIMC.
Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que
tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar
Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 272947.—( IN2021556586 ).
A Zaida Gerónima Poveda Ocón, personas menores de edad Y.Y.C.P, se le
comunica la resolución de las ocho horas del quince de enero del año dos mil
veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de
cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Ruth de los Ángeles
Arvizu Ocón, por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las
siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00007-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 272964.—( IN2021556590 ).
Al señor Greivin Alberto Herrera Sandí, cédula N°
109890103, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 14:10 del
31/05/2021, a favor de la persona menor de edad MAHC. Se le confiere audiencia
por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse
y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLSI-00168-2015.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina
Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 272960.—( IN2021556592 ).
A Rafael Ángel Vallejos Trejos, persona menor de edad: L.V.N, M.V.N, se
le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de abril del año
dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección:
medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente N° OLPV-00388-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 272969.—( IN2021556594 ).
A Víctor Manuel Retana Jiménez, persona menor de edad: G.R.A., se le
comunica la resolución de las quince horas del treinta y uno de marzo del año
dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección:
medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00084-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 272973.—( IN2021556599 ).
Al señor Ulises Mario Aguilar Mena, mayor, costarricense, documento de
identidad N° 603110587, divorciado, oficio y
domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas
veinte minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno se dio inicio a
proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de
protección de cuido provisional con recurso comunal a favor de la persona menor
de edad J.F.A.M., por el plazo de seis meses que rige a partir del día
diecisiete de mayo al día diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se
procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de
cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la
presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLQ-00016-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 272977.—( IN2021556610 ).
Al señor Junior Alonso Bosque Garita, se le comunica que por resolución
de las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del
año dos mil veintiunos, se dicta medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad K.B.R. en el recurso familiar de la señora Lorgie Sandí Alpízar. Notifíquese mediante la publicación
de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta
institución. Expediente OLPUN-00032-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 272987.—( IN2021556611 ).
A Sugei Patricia Cortés Rodríguez, sin más datos, se comunican las
resoluciones de las trece horas del ocho de febrero del año dos mil veintiuno y
resolución de las trece horas del cuatro de abril del año dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve Medida Cautelar Cuido Provisional, en favor de las
personas menores de edad G.S.C.R, identificación de Registro Civil bajo el
número: cinco-quinientos cincuenta y cinco-quinientos cuarenta con fecha de
nacimiento veintisiete de diciembre del año dos mil veinte. Se le confiere
audiencia a Sugei Patricia Cortés Rodríguez, por cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y
representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente n días
y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local
ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo
de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00051-2021.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina Quirós Esquivel.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
272993.—( IN2021556615 ).
A la señora Wendy Ortiz Espinoza. Se le comunica que, por resolución de
las dieciséis horas del veintisiete de mayo del dos mil
veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el
cual se ordenó como medida especial de protección la Orientación, Apoyo y
seguimiento temporal a la familia de las personas menores de edad V.G.O, R.V.O
y C.O.E, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida.
Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento
psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLHN-00705-2014.—Oficina Local PANI, San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 272998.—( IN2021556622 ).
A Neyfre David Barrera Monterrey, se le
comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del día seis de
mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo por mayoría de
edad; Notifíquese la anterior resolución al señor Neyfree
David Barrera Monterrey, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00129-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas,
Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°.—Solicitud N°.—( IN2021556626
).
A Nirvan Lobey Jiménez Murillo, se le comunica la resolución de las
nueve horas y diecisiete minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno,
que dicta resolución de archivo de la persona menor de edad c.j.j.g.
Notifíquese la anterior resolución al señor Nirvan Lobey Jiménez Murillo, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00213-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 273008.—C-.—( IN2021556638 ).
A Santos Sánchez Berltrán, se le comunica la
resolución de las trece horas del día once de mayo del dos mil veintiuno, que
dicta resolución de archivo de la persona menor de edad B.S.R. Notifíquese la
anterior resolución al señor Santos Sánchez Berltrán,
con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00041-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 273063.—( IN2021556697 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A Josselyn Zamora Hernández, documento de
identidad N° 402270415, se le comunica que por
resolución de las diez horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintiuno, mediante la cual se le ordena que, en
su calidad de progenitora de la persona menor de edad, que debe someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, dicho seguimiento que les
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual,
se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas lo anterior en beneficio de su hijo(a) R.S.Z; E.C.Z;
A.C.Z. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del
término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser
escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro
del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00205-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo
de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 272917.—( IN2021556492 ).
A Iván Ever
Ochante López, se le comunica la
resolución de las trece horas y cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos
mil veintiuno, que dicta resolución de nueva ubicación de la persona menor de
edad C.J.O.C. Notifíquese la anterior resolución al señor Iván Ever
Ochante López, con la advertencia de que deben señalar lugar o
un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante
esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les
asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°OLSAR-00331-2016.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—Oficina Local de
Sarapiquí.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 27294.—( IN2021556618 ).
A: Roberto Gámez Espinoza, se le comunica la
resolución de las quince horas con cuarenta minutos del dieciocho de mayo del
dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de la persona menor de edad
C.D.G.B.; notifíquese la anterior resolución al señor Roberto Gámez Espinoza,
con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00201-2016.—Procedimiento Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
273062.—( IN2021556692 ).
Se comunica a los señores: Blanca Flor Marenco Martínez, mayor de edad,
nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número 155817891634, y Arlovis López Aragón, de nacionalidad nicaragüense, de
domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada
por ésta oficina local de las ocho horas y treinta minutos del quince de enero
de dos mil diecinueve, en la cual se declara la adoptabilidad de las personas
menores de edad A.J.L.M, con citas de inscripción provincia San José, tomo:
2148 Asiento: 075, fecha de nacimiento que data del 17 de julio de 2012, de
ocho años, diez meses de edad, de nacionalidad costarricense; y A.L.M, con
citas de inscripción provincia Heredia, tomo: 0292 Asiento: 0194, fecha de
nacimiento que data del 06 de mayo de 2011, de diez años de edad, de
nacionalidad costarricense hijos de los señores Blanca Flor Marenco Martínez y Arlovis López Aragón. Recurso: El de Apelación, señalando
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. OLSI-00046-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 273064.—( IN2021556722 ).
Al señor Cristian Mauricio Vargas Ruiz, se le comunica que por
resolución de las ocho horas con diez minutos del dieciséis de abril del año
dos mil veintiuno, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, resuelve el recurso de
apelación presentado por la señora Marcela Hernández Ramírez, contra lo
resuelto por la resolución de las ocho horas con treinta minutos del
veinticinco de noviembre dictada por la oficina local de Puntarenas, a favor de
la persona menor de edad J.C.V.S. Notifíquese: Mediante la publicación de un
edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta
Ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLPUN-00369-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
José Enrique Santana Santana, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 273074.—( IN2021556733 ).
Al señor Vásquez García Miguel Ángel, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 14:32 horas del 04/06/2021 donde se dicta resolución de
archivo Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Medida de
Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de la persona menor de
edad W.V.V.V., Se le confiere audiencia al señor Vásquez García Miguel Ángel
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00126-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
273083.—( IN2021556736 ).
Al señor Rafael Alberto Alfaro Acuña, se le comunica que por resolución
de las quince horas diez minutos del día cuatro de junio del año dos mil
veintiuno se dictó en Sede Administrativa Resolución de Archivo del Proceso
Especial de Protección, ordenándose el retorno de la PME Y.A.G al lado de su
progenitora. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00220-2020.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 273086.—( IN2021556737 ).
Al señor Keney Mora
Serrano conocido como Kenneth Mora Castillo, se le comunica la resolución de
este despacho de las quince horas del siete de diciembre del dos mil veinte,
que continua el Proceso Especial de Protección dictando la resolución de
reubicación de Personas Menores de edad en alternativa de protección ONG Hogar
Cristiano a favor de la persona menor de edad YDMM. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. Nº
OLPUN-00100-2015.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
273089.—( IN2021556738 ).
A la señora Karen Tatiana Gutiérrez Jiménez, de
nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 701920684, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 15:00 horas del 01/06/2021 a favor de la persona menor de edad J.A.R.G.,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703400882
con fecha de nacimiento 23/08/2008 y a favor de la persona menor de edad
I.J.R.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
703600855 con fecha de nacimiento 04/07/2011. Notificaciones: Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico
donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el
proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por
uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley
sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las
pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la
verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como
todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLPO-00037-2019.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 273090.—( IN2021556740 ).
Al señor Arturo Castro Jiménez, se le comunica la resolución de las
15:15 horas del 25 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve medida de
orientación apoyo y seguimiento, de las personas menores de edad K.A.C.M. Se le
confiere audiencia al señor Arturo Castro Jiménez, por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina,
de la entrada principal de la iglesia católica, 175 metros al sur. Expediente
OLOR-00009-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 273092.—( IN2021556741 ).
Al señor Edwin Sosa Cambronero, se le comunica la resolución de las
11:15 horas del 24 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve medida de
orientación apoyo y seguimiento, de las personas menores de edad A.A S.A y A.S.A. Se le confiere
audiencia al señor Edwin Sosa Cambronero, por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina,
de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur,
expediente N° OLOR-00240-2017.—Oficina Local de
Orotina.—Licda. Samantha Méndez
Mata, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 273094.—( IN2021556743 ).
A la señora Arianne Rodríguez Fernández, se le comunica la resolución de
las 10:00 horas del 04 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve medida de
cuido, de las personas menores de edad S. R. F.. Se le
confiere audiencia a la señora Arianne Rodríguez Fernández, por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Expediente N° OLOR-00160-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 273148.—( IN2021556789 ).
A los señores Iris Patricia Chaverri Camacho y José Omar Carmona Lobo,
se les comunica que por resolución de las catorce horas diecinueve minutos del
día siete de junio del dos mil veintiuno, se dictó el
archivo del proceso especial de protección del expediente N°
OLAL-00356-2018, a favor de la persona que en su momento era menor de edad:
P.F.C.C., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Expediente N° OLAL-00356-2018.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 273145.—( IN2021556790 ).
A la señora Karol Rebeca Quirós Vargas, la
resolución administrativa de las once horas quince minutos del doce de mayo del
dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de
protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad IAQV.
Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a
la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLPR-00206-2016.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 273143.—( IN2021556791 ).
Comunica a quien interese la resolución administrativa de las trece
horas treinta minutos del dos de junio del dos mil veintiuno,
mediante la cual se declara administrativamente el abandono de la pme JJHA, por encontrarse huérfano de padre y madre.
Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el
Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo OLC-00316-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
273140.—( IN2021556792 ).
Al señor Rudier Núñez Valverde, mayor,
costarricense, cédula de identidad
N° 112120857, sin más datos conocidos en la
actualidad, se les comunica la resolución de las veintidós horas cero minutos del doce de abril del año
dos mil veintiuno, en donde se dio inicio de proceso especial de protección en
sede administrativa medida de cuido provisional. Así como informe social de
investigación preliminar, de fecha 12 de abril del año
2021. Resolución de elevación de recurso de apelación, de las doce horas del día catorce de abril
del año 2021. Resolución de revocatoria de medida
de abrigo, de las quince horas y cuarenta minutos del dieciséis de marzo del
año dos mil veintiuno, y a favor de la persona menor de edad A.L.N.A. como bien
consta dentro de expediente administrativo número OLCO-00019-2012. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCO-00019-2012.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 273139.—( IN2021556793 ).
Al señor Luis Carlos Robleto García,
mayor, de nacionalidad nicaragüense, cédula
de identidad N° C 01471447, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas del veinte
de mayo del dos mil veintiuno, en donde se dio archivo
de proceso especial de protección en sede administrativa y se revoca dictado de
una medida de cuido provisional dictada por la URAIB, a favor de la persona
menor de edad: L.D.R.S. Así como informe psicológico archivo elaborado por la
profesional Rocío Solís Camacho, como bien consta dentro de expediente
administrativo número OLPZ-00114-2021. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente
N° OLPZ-00114-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
273136.—( IN2021556794 ).
Al señor Jonathan Rogelio Mora Ramírez,
se le comunica que por resolución de las dieciocho horas y cuarenta del día
veintitrés de mayo del año dos mil veintiuno se inició el Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en
beneficio de la persona menor de edad H.T.M.A. Se le confiere Audiencia a la
parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros este del Banco
Nacional de Desamparados centro. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00227-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 273135.—( IN2021556795 ).
Al señor Bryan Miguel Valverde Ras, se le comunica la resolución de este
despacho de las once horas del veintinueve de octubre del dos mil veinte, que
inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad EAHD. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante
este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00261-2020.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
273133.—( IN2021556796 ).
Al señor Hennier Jimmy Hernández Díaz, se le
comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintinueve de
octubre del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección
dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad EAHD.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLB-00261-2020.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 273128.—( IN2021556797 ).
Se comunica al señor David Mora Arguedas, la resolución de las trece
horas del trece de mayo del dos mil veintiuno y la
resolución de las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno y la
resolución de las nueve horas del veintiséis de mayo del corriente, en relación
a la PME H.M.R. y D.M.R. Expediente OLG-00147-2020. Deberá además señalar lugar
o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de
esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Lic. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
273126.—( IN2021556798 ).
A Eduardo Fonseca Méndez, se le comunica que por resolución
administrativa de las nueve horas con veinte minutos del veintitrés de marzo
del dos mil veintiuno, que ordena se eleve el
expediente N° OLLS-00013-2021 ante Presidencia
Ejecutiva de la Institución (PANI), así como la resolución de previo
pronunciamiento N-PE-PEP-0213-2021 fecha a las quince horas del veintiocho de
abril del dos mil veintiuno. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLLS-00013-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 273125.—( IN2021556799 ).
A: Rober Scott White se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas veinte minutos del
tres de junio del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora,
Karen Marcela Suárez Araya, en su calidad de progenitora de la persona menor de
edad de apellidos White Suárez, que debe someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
III.—Se le ordena a la señora, Karen Marcela
Suárez Araya, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión,
manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de
edad V. W. S., de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o
psicológica de la misma, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta
negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena brindar una adecuada
supervisión y cuido hacia su hija menor de edad y que no esté expuesta a
violencia intrafamiliar. IV.—Se le ordena a la señora, Karen Marcela Suárez
Araya en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención que
debe llevarla a tratamiento psicológico/ psiquiátrico a través de la Caja
Costarricense del Seguro Social para que sea valorada y de requerirlo reciba la
atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes
de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le
ordena a la señora, Karen Marcela Suárez Araya en su calidad de progenitora de
la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha
academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández
Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le
ordena a la señora Karen Marcela Suárez Araya, asistir al Instituto Nacional de
Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita
enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan
protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VII.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta
oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII.—Se le confiere
audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz
institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de
estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la
vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia
Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la
Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este
es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así
como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para
que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00283-2017.—Grecia, 03 de junio del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 273124.—( IN2021556800 ).
Al señor José Mauricio Rodríguez Fernández, cédula de
identidad número 4-174-504, se desconocen más datos, se le comunica la
resolución de las siete horas cincuenta minutos del primero de junio del dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado
de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las
personas menores de edad B.R.V., titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número 6-568-453, con fecha de nacimiento diecinueve de octubre
del año dos mil diecisiete, y T.R.V titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense, número 6-544-753, con fecha de nacimiento dieciséis de
abril del año dos mil catorce. Se le confiere audiencia al señor José Mauricio
Rodríguez Fernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio
Acosta García. Expediente: OLPA-000107-2015.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas
Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 273123.—( IN2021556801 ).
ÁREA
DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de
Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a marzo del 2021,
son los siguientes:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
1/ La serie del Índice de Precios de Acero Estructural
de Importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de
octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para obtener el precio del acero
estructural de importación.
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C.
Nº 082202101090.—Solicitud Nº 273033.—( IN2021557389
).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de
Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a
abril del dos mil veintiuno es de 100,238, el cual
muestra una variación mensual de 0,29 % y una variación acumulada del primero
de mayo del dos mil veinte al treinta de abril del dos mil veintiuno (doce
meses) de 1,21 %. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados
en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los diez días de mayo del dos mil veintiuno.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C.
N° 082202101090.— Solicitud N° 273039.—( IN2021557390 ).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de
Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a abril del
2021, son los siguientes:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Elizabeth Solano
Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202101090.—Solicitud N° 273042.—(
IN2021557391 ).
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
Asamblea General
Extraordinaria Nº 233
25 de junio de 2021
De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº1038 y conforme con lo aprobado por la
Junta Directiva en su sesión ordinaria número 11-2021, celebrada el día 17 de
mayo de 2021, se convoca a los Contadores Públicos Autorizados activos (CPA) a
la Asamblea General Extraordinaria, a realizarse el día 25 de junio de 2021, de
manera virtual con el uso de la plataforma tecnológica Zoom.
Cumpliendo la obligación constitucional de garantizar la continuidad de la
actividad administrativa del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, y la
relevancia que tiene la Asamblea General para garantizar la continuidad de las
labores del Colegio. Lo anterior, debido a circunstancias excepcionales y
extraordinarias, derivadas de la declaratoria
de emergencia establecida Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S del 16 de marzo del 2020 y posteriores decretos y resoluciones
emitidas por el Poder Ejecutivo. El enlace para ingresar a la Asamblea General
está disponible en la página web del Colegio, en la sección de transparencia
institucional www.ccpa.or.cr. Solo podrá acceder a la Asamblea los CPA activos,
debidamente acreditados con su cédula de identidad a la hora del ingreso a la
plataforma Zoom, por el personal administrativo del
Colegio. La primera convocatoria a las 17:00 horas con treinta minutos. De no
contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el
artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria con el mismo
enlace en la misma plataforma y fecha señalada al ser las dieciocho horas para
lo cual hará quórum virtual cualquier número de miembros presentes:
Orden del Día
I- Recuento
del quórum y apertura de la Asamblea.
II- Entonación
del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
III- Propuestas
de nombres y votación de un integrante para el Tribunal de Honor.
IV- Propuestas
de nombres y votación de un integrante para la Comisión Ad-Hoc de la Asamblea
General.
V- Juramentación
por parte del presidente a los miembros electos.
VI- Resolución
de los casos de apelación en subsidio por casos de Admisión.
VII- Clausura
de la Asamblea General.
Se les recuerda que para participar en la Asamblea
es requisito obligatorio estar al día en el pago de sus obligaciones con el
Colegio al 31 de mayo de 2021.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2021557494 ) 2
v. 1
CHANOS DE JACÓ S. A.
Se convoca a los accionistas de Chanos de Jacó
S. A., cédula jurídica N° 3-101-141912, a la asamblea general
extraordinaria de socios a celebrarse en Puntarenas, Garabito, Jacó,
Restaurante Malecón, el día 21 de junio del 2021 a las 15:00 horas y una hora
después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la
asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Autorización para solicitar
crédito al Banco Nacional de Costa Rica, o al Banco de Costa Rica por un monto
de hasta de cincuenta y cinco millones de colones.—Jacó,
Puntarenas, 08 de junio del 2021.—Lilia Luisa Samudio Castillo, Presidenta.—1
vez.—( IN2021557203 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
CARIARI COUNTRY CLUB S.
A.
Para efectos de reposición yo, María Gabriela Lizano
Lugo, cedula Nº 1 0498 0446, en mi condición de
propietaria de la acción y título
número 2123.
Hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy Cariari
Country Club S. A., la reposición de los mismos, por
haberse extraviado. Por término de la ley se atenderán oposiciones, en el
departamento de secretaría de la junta directiva, en Cariari Country Club S.
A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 6 de mayo, 2021.—María Gabriela Lizano
Lugo.—( IN2021548178 ).
REPOSICIÓN DE
CERTIFICADO DE ACCIONES
Sociedad Inmobiliaria Fonmo
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-162614 (en
adelante la “Compañía”) de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio y a solicitud de la única accionista, la señora Priscilla Montalto Falcinella; se procederá
con la reposición de 3 certificados de 10 acciones, cada uno, que amparan la
totalidad del capital social de la Compañía. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario
de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio de
la sociedad, o directamente al presidente y secretario de la Compañía.
Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose
cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se
procederá a la reposición solicitada.—Priscilla Montalto Falcinella,
Accionista.—( IN2021556672 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se comunica el extravío del título de abogada del Colegio de Abogados a
nombre de la licenciada Laura Martínez
Umanzor, carné N° 19450 el cual está en trámite
de reposición. Informes al correo umanzor1069@hotmail.com.—San
José, 04 enero 2021.—Laura Martínez Umanzor, Abogada.—( IN2021556943 ).
GESTIÓN INTEGRADA DE
RESIDUOS S.R.L.
Gestión Integrada de Residuos S.R.L. (en adelante la “Compañía”), cédula
de persona jurídica número 3-102-617700, domiciliada en San José, Sabana Norte,
del Restaurante El Chicote 100 norte, 50 oeste y 50 norte, de conformidad con
el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la
reposición del certificado de acciones número III de la compañía. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes
contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser
dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en San José,
Mata Redonda, Sabana Business Center, piso 11. Transcurrido el término de ley,
sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que
establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la
reposición solicitada.—San José, 07 de junio del
2021.—José Luis Morales Solano, Apoderado Especial.—( IN2021557066 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
SENECA DE
GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Seneca de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-142375, hace del conocimiento público que, por motivo de
extravío, la señora Georgina Vargas Pagán han solicitado la reposición de sus
acciones número 31, 32, 33, 37, 38, 52, 61, 62, 63, 65, 66, 72, 79, 80, 81, 82,
83, 84, 91, 92, 93, todas de la segunda emisión, emplaza a cualquier interesado
que, al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso,
manifieste su oposición dirigida a: Seneca de Guanacaste Sociedad Anónima,
domicilio en Guardia de Liberia, cinco kilómetros al oeste del Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber.—Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—(
IN2021557263 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
WWW TURIS TICO COM S. A.
Conforme el artículo 689 del Código de Comercio, WWW Turis
Tico Com S. A., cédula jurídica: 3-101-284530, hace
saber a quién interese, qué por haberse extraviado, repondrá veinte acciones
comunes y nominativas de quinientos colones cada una, representativas del
capital social de la empresa; todas a nombre de Carlos Alberto Arce Aguilar,
cédula de identidad: 1-638-563. Cualquier interesado podrá oponerse durante un
mes a partir de la última publicación de este aviso. Tel: 8998-4968.—Carlos
Alberto Arce Aguilar, Presidente.—( IN2021557432 ).
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
Por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general
anual ordinaria y extraordinaria de accionistas uno-dos mil veintiuno de la
sociedad Corporación Nacional de Farmacias S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil quinientos uno en la cual se
modificaron sus estatutos en la cláusulas
cuarta del objeto social, sexta: de la emisión
y registro de acciones, sétima:
del derecho de suscripción y adquisición preferente, octava, novena: de la
administración de la sociedad, décimo primera, décimo
segunda, décimo quinta y décimo
sexta. Por haberse acordado el rescate y eliminación de acciones en tesorería y absorber las pérdidas del periodo dos mil diecinueve-dos mil
veinte, se disminuyó el capital social con la
consecuente modificación de la cláusula quinta del capital social. Se agregó a los estatutos una cláusula vigésima
del auditor interno.—San José, siete de junio del dos mil veintiuno.—Lic.
Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario Público.—(
IN2021557448 ).
CONTRATO DE TRASPASO
Por la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Unilever PLC y
Unilever NV, donde se cedió el nombre comercial Unilever Ltda., número de
registro 31767. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y
Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el
término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Costa Rica, 8 de junio de 2021.—Licda.
Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—( IN2021557459 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS CINCO MIL
SEISCIENTOS VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Marco Antonio Brenes Jenkins, en condición de representante legal de la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Seiscientos Veinte
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cinco mil seiscientos veinte, solicita la reposición de los
siguientes libros legales: Asamblea de Socios (N° 1),
Junta Directiva (N° l), y Registro de Accionistas (N° 1).—San José, ocho de junio del
dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021557127 ).
NUPROXA CENTRO AMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Rafael Javier Solís Solís,
en condición de representante legal de la sociedad Nuproxa
Centro América Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos diecisiete,
solicita la reposición de los siguientes libros legales: asamblea de socios (N° 1), junta directiva(N° 1), y registro de accionistas (N°
1).—San José, tres de junio del dos mil veintiuno.—Rafael Javier Solís Solís.—1
vez.—( IN2021557128 ).
UNIVERSIDAD CONTINENTAL
DE LAS CIENCIAS Y LAS ARTES
Universidad Continental de las Ciencias y las Artes hace del
conocimiento de la población
estudiantil que se iniciaron los trámites
para el cierre de la carrera de Bachillerato en Música.
Secretaría Administrativo-Registral.—Licda.
Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2021557179 ).
DESARROLLOS QUILMES DE
CA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Desarrollos Quilmes de CA Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-346523, realiza reposición por extravío del libro de
asamblea general de socios.—San José, ocho de junio
del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Sophia Lobo León,
Notaria.—1 vez.—( IN2021557198 ).
OCÉANO
CEDROS DE CABUYA S.R.L.
La sociedad Océano Cedros De Cabuya, SRL
cédula jurídica número 3-102-716672, de conformidad con lo establecido en los
numerales 10, 14, siguientes y concordantes del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades, por extravío de todos
los libros legales del tomo uno; y a solicitud expresa del señor Andrew Wayne
(nombre) Prine (apellido), de un solo apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte anterior de su país
número 491213922 y con pasaporte actual de su país número 546114685, Gerente de
esta sociedad; procederá con la reposición de dichos libros legales. Se emplaza
a cualquier interesado por el término de ley.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado.—1 vez.—( IN2021557207 ).
MEREO DEL OESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrito, Sara Lawton Mccandless,
mayor, cédula de residencia número 184000500531, vecina
de Heredia, en mi condición de Secretaria con
facultades de apoderada generalísima sin límites
de suma, de la entidad denominada Mereo del Oeste
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-411784, y con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar
la reposición de los libros de A) Junta Directiva y B) Actas de Asamblea
de Socios, C) Registro de Accionistas; debido al extravío de
los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de
libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José, 08 de junio del
2021.—Sara Lawton Mccandless.—1 vez.—( IN2021557209
).
BAJAMAR SHEL HAMISHPAJA
CESASILOIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se solicita la reposición de los libros sociales de:
Asamblea de Socios, Registros de Accionistas, y Junta Directiva, de la
sociedad: Bajamar Shel Hamishpaja
Cesasiloil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero
ocho ocho cinco cinco, por
haberse extraviado, según declaraciones juradas de su presidente,
vicepresidente, secretaria, tesorero y vocal, Cecilia Oreamuno Lang, cédula número uno-cero cuatro cuatro siete-uno cero cero cero; Sandra Marta Oreamuno Lang, cédula número uno-cero cuatro siete
nueve-cero tres cero nueve; Silvia Oreamuno Lang, cédula
número uno-cero cinco cero
cinco-cero tres tres siete; Lorena Oreamuno Lang,
cédula número uno-cero
seis cero siete-cero dos uno nueve, e Ileana Oreamuno Lang, cédula número uno-cero siete uno
seis-cero ocho cinco siete. Cualquier oposición se podrá presentar correo
electrónico: lorena@kaver.cc.—San José, ocho de junio
del dos mil veintiuno.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas.—1 vez.—(
IN2021557211 ).
FIVE SISTERS INVESTMENTS
OF BAJAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Se solicita la reposición de los Libros Sociales de Asamblea de Socios,
Registros de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad Five Sisters Investments of Bajamar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seis uno cero cero cuatro seis, por haberse extraviado,
según declaraciones juradas de su presidente, vicepresidente, secretaria,
tesorero y vocal, Cecilia Oreamuno Lang, cédula uno-cero cuatro cuatro siete-uno cero cero cero¸ Sandra Marta Oreamuno
Lang, cédula uno-cero cuatro siete
nueve-cero tres cero nueve, Silvia Oreamuno Lang, cédula uno-cero cinco cero
cinco-cero tres tres siete, Lorena Oreamuno Lang,
cédula uno-cero seis cero siete-cero dos uno nueve y Ileana Oreamuno Lang,
cédula uno-cero siete uno seis-cero ocho cinco siete. Cualquier oposición se
podrá presentar correo electrónico lorena@kaver.cc.—San
José, ocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Christian Javier Badilla
Vargas.—1 vez.—( IN2021557213 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
Colegiados en trámite
de suspensión
En la página web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados
morosos, con seis o más cuotas de atraso, a
quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de
esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario
serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por
morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos
5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así
como lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en
la sesión de Junta Directiva Nº 4005‐2019 del
10 de setiembre de 2019.—San José, 04 de junio de 2021.—CPI Kevin Chavarría
Obando, Presidente.—CPI Yamileth Solano Rojas, Primera Secretaria.—1 vez.—( IN2021557228
).
BROWN DOG DAKOTA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Brown Dog Dakota Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-736684. La sociedad hace del conocimiento público
que, por motivo de extravío, el accionista de la sociedad ha acordado la
reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Socios I, Acta Consejo
de Administración I y Registro de Socios I. Se emplaza a cualquier interesado a
manifestar su oposición.—Nicoya, 08 de junio del año
2021.—Lic. César Jiménez Fajardo.—1 vez.—( IN2021557293 ).
ACADEMIA COSTARRICENSE
DE LA LENGUA
Que de conformidad con el acta de sesión 1-2021, de la Academia
Costarricense de La Lengua, cédula jurídica N°
3-007-40504; efectuada el miércoles 12 de mayo del 2021, como una sesión a
distancia, se acordó en el punto único.- realizar los siguientes nombramientos:
en el puesto de Presidente al señor Víctor Manuel Sánchez Corrales, mayor,
casado dos veces, lingüista, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos,
cédula número uno-cero trescientos cuarenta y siete-cero quinientos
veintinueve, quien ostentará la representación judicial y extrajudicial de la
academia con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
conformidad con los estatutos de la academia; en el puesto de Vicepresidenta a
la señora Amalia Chaverri Fonseca, mayor, viuda una vez, master en literatura,
vecina de Escazú, San Rafael, cédula número uno-cero dos nueve cuatro-cero
cuatro cuatro cinco; en el puesto de tesorero al
señor Albino Chacón Gutiérrez mayor, casado una vez, profesor, vecino de Heredia,
San Pablo, cédula número cuatro-cero uno cero dos cero ocho nueve seis; en el
puesto de secretario al señor Carlos Rubio Torres, mayor, soltero, educador,
vecino de San José, San Francisco de San Isidro de Coronado, cédula número
uno-cero siete dos ocho-cero nueve cero nueve; en el puesto de Prosecretario al
señor Carlos Francisco Monge Meza, mayor, casado una vez, filólogo, vecina de
Heredia, Los Lagos, cédula número uno-cero tres nueve ocho-cero uno cuatro
cero; todos los nombramientos fueron aceptados y los mismos quedan comprendidos
para el período entre el 03 de junio del 2021 y el 02 de junio del 2025. Dicha
elección queda en firme.—San José, 12 de mayo del
2021.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—(
IN2021557362 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura 153 del tomo 6, de las 13 horas
del día 02 de junio del 2021, se reformó las cláusulas quinta y novena de Vía
Paraíso de San José S.A., de cédula jurídica N°
3-101-597355.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. Andrés Antonio Bonilla
Valdés, Notario.—( IN2021556496 ).
Por escritura 154 del tomo 6, de las 13 horas y 30 minutos del 2 de
junio del 2021, se reformó las cláusulas quinta y sétima de: Mercedes Rojo
S. A., de cédula jurídica N° 3-101-498390.—San
José, 07 de junio del 2021.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—( IN2021556499 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
En mi notaría,
mediante escritura N° 304, visible al folio
144, del tomo 1, a las 11 horas con 45 minutos, del 7 de junio del 2021, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de Nutrifert
Nutrientes y Fertilizantes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica:
tres-ciento uno-dos siete dos cinco cuatro siete, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, estableciendo un
aumento de capital social que se describe así: “cláusula quinta del capital
social: El capital social de la empresa es de ciento veintinueve millones
cuatrocientos cuarenta y siete mil colones, representado por dos mil doscientos
setenta y uno acciones comunes y nominativas de cincuenta y siete mil colones,
suscritas y pagadas en este acto por los socios”.—Heredia, a las 14 horas del
día 7 del mes de junio del año 2021.—Lic. Félix Ruddy
Rojas Herrera.—( IN2021556967 ).
El suscrito notario Edry
Herminio Mendoza Hidalgo, hace constar que, mediante escritura número: ciento
veintiocho, del tomo trece del suscrito notario, la sociedad Desarrollos y
Construcción ALFACO Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cinco seis cinco cuatro seis ocho, está modificando la cláusula
segunda referente al domicilio social de la compañía; así mismo se modifica la
cláusula quinta, referente al capital social de la misma. Es todo.—Playas
del Coco a once horas del cuatro de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—( IN2021556838 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante
escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 08:00 horas del
4 de junio de 2021, se acordó la disolución de la sociedad denominada Adelaide Park of
Guanacaste S.A..
Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2021556817 ).
Ante esta notaría,
por medio de escritura pública número 194-Décimo,
otorgada en Guanacaste a las 12:00 horas del 08 de junio del año 2021 se
protocolizó el acta número dos de la Sociedad denominada DRL Properties LLC Corporation
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
doce mil novecientos cincuenta y cuatro, en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: se acuerda modificar la cláusula Octava del Pacto
Constitutivo. Segundo: Se revoca los nombramientos al Gerente. Tercero: Se
nombra a Joseph Litchfield Kunzelman
como Gerente y a Catherine Elizabeth Kunzelman como Gerente.—Guanacaste, 08 de junio del 2021.—Licda. Priscilla
Solano Castillo, Notaria. Tel: 2670-1812.—1 vez.—(
IN2021556985 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública número ciento noventa y dos-décimo, otorgada en Guanacaste, a las 9:00
horas del 8 de junio del año 2021, se protocolizó el acta número diecisiete de
la Sociedad denominada Kansas Boys Lot Four
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatro cuatro ocho cinco cero cero, en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—Guanacaste, 8 de junio del 2021.—Licda.
Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021557042 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número ciento
veintinueve de las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre de dos
mil veinte se disolvió la sociedad Vision Consulting SXA S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos ochenta y seis mil seiscientos doce. Es todo.—San
José, cuatro de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Lisa Maria Bejarano
Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021557068 ).
Mediante escritura número doscientos diecinueve-diecinueve, de las al
ser doce horas del día ocho de junio de dos mil veintiuno, he protocolizado
acta de asamblea de la sociedad Casa Mantas Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil ciento uno.
Presidente: Juan Esteban Mejía Bustamante.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2021557078 ).
Ante mí, se protocolizo acta en la cual se acordó disolver la sociedad: Grupo
Ecológico G.J.J. del Tejar Sociedad Civil.—San José, 4dejunio del
2021.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021557092 ).
Por escritura otorgada a las doce horas de hoy, ante el suscrito
notario, se protocolizó acta de reunión
de cuotistas de: Inmobiliaria S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-158336, por medio de la cual se
modifica la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—San
José, ocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557101 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece
horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada: Nine North Wet Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, ocho de junio de dos mil
veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2021557102 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, se modifica cláusula de
administración de American Data Networks S. A., cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil novecientos cincuenta y cuatro.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2021557110 ).
En escrit 51T 3, Not
Púb Javier Slein, 17:00 hrs, 7-06-2021, Nourcha
S.A. Nombra Secret: Roy Arroyo Hernández. Nombra
Tes. Maher Al Jammal Sarayeddin.
Modifica cláusula de representación: Solo Presidente
tendrá Representación Judicial y Extra Jud. Es todo.—Lic. Javier Slein,
Notario.—1 vez.—( IN2021557117 ).
Mediante escritura número 62-22, de las 10:00 horas del 1 de junio del
2021, protocolicé acuerdo de disolución de Vista Rizcomar
Limitada.—Huacas,
ocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Cañas Escoto.—1 vez.—(
IN2021557119 ).
Mediante escritura N° 159,
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 07 de junio de 2021, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Go Out S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-729605, celebrada a las
11:00 horas del 03 de junio de 2021, en que se acordó la disolución de la empresa.—San José, 7 de junio de 2021.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—( IN2021557124 ).
Yo Julio César Zárate Arias, Notario
Público, con oficina abierta en la ciudad de
Alajuela, el día ocho de junio del dos mil veintiuno, al ser las catorce horas,
mediante escritura ciento diez del tomo veinte, procedo a protocolizar acta de
asamblea extraordinaria número cinco, de la sociedad denominada Grupo de
Productores Importadores de Granos PIG Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-siete cuatro tres tres cuatro
uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta y novena, del
pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, ocho de junio
del dos mil veintiuno.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021557129 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de junio de
dos mil veintiuno, se protocoliza Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Chango
de Mallorca Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 8 de junio de 2021.—Lic. David
Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021557130 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas, del 08 de junio del
2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Mindful
Bites Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número:
3-102-776408, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento de liquidador
y declarar liquidada la sociedad.—San José, 08 de
junio del año 2021.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021557139 ).
Hoy he protocolizado asamblea general N° 3-102-743632, empresa con cédula N°
3-102-743632, donde se ha acordado la disolución de la empresa.—San
José, a las 14:00 horas del 8 junio del 2021.—Lic. Arturo Blanco Páez,
Notario.—1 vez.—( IN2021557140 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del siete de
junio del 2021, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Heliomaster Constantii
Ltda., cédula jurídica número 3-102-724881, mediante la cual se modifica la
cláusula Octava del pacto social.—San José, siete de
junio del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021557141
).
Por escritura número ciento sesenta y siete otorgada
en mi despacho, a las quince horas del ocho de junio del dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de cambio de
miembros de junta directiva y forma de representación de la firma: Industrias
del Huevo Innovo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta mil quinientos ochenta y ocho. Es todo.—Grecia,
ocho de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga,
Notario.—1 vez.—( IN2021557142 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12.00 horas del primero de
junio del 2021, se solicitó el cese de la disolución de Veralex
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula 3-105-736673.—San
Vicente de Moravia, 4 de junio del 2021.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario
Público, carné N° 14934.—1 vez.—(
IN2021557163 ).
La entidad Bizcochera La Zarcereña Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete tres cinco uno
seis, ha convenido en aumentar su capital social a la suma de sesenta y nueve
millones de colones.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021557165 ).
Mediante escritura 476-33 otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas
del 08 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Luchago S. A.,
cédula jurídica 3-101-226871, en la misma se acuerda disolver la sociedad.
Teléfono 2280-2383.—San José, 08 de junio del 2021.—Lic. Miguel Chacón
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021557166 ).
Ante esta notaría, por escritura número 158-8, otorgada a las 11:45
horas del 03 de junio del 2021, se protocoliza acuerdo de disolución de Osyris S. A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021557167 ).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas de hoy,
protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de ECO
Viajeras S. A., mediante la cual se acordó la disolución.—San
José, 8 de junio, 2021.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2021557168 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general de DBFB CR Holdings Ltda., mediante
la cual se reformó la denominación social.—San José,
08 de junio, 2021.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021557169
).
Por escritura número cincuenta y dos, del tomo quince del protocolo de
la licenciada Mariam Mariela Vargas Alfaro, protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Finca Santa
Rosa de Lima FSR S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-tres cinco seis seis siete cinco, donde se acuerda modificar la
representación cláusula sétima de la junta directiva. Lo anterior por
acuerdo de socios.—San José, ocho de junio del dos mil
veintiuno.—Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021557170
).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó la disolución de la Sociedad
denominada Ruta Uno Interamericana Norte S. A., cédula jurídica
numero3-101-736704, Representante Legal: El presidente con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Miramar,
18:00 horas del 08 de junio del 2021.—Lic. Jockseline
Zúñiga Varela, Notario.—1 vez.—( IN2021557171 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Siete Siete Uno Tres Seis
Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número con cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-siete siete uno tres seis tres, que
aprueba modificar el plazo de la sociedad, acortando el mismo, con razón social.—Alajuela, 08 de junio del 2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021557172 ).
Por instrumento público número ciento dos, otorgado en mi notaría, en San
José, a las once horas del día ocho de junio de dos mil veintiuno, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lovable de Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis
mil cuatrocientos dieciocho, mediante la cual se modifica la cláusula de la
administración.—San José, ocho de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel
Castro Benavides, carné Nº 18798, Notario.—1 vez.—(
IN2021557174 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 del 07/06/2021, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Rosyl Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-768841, en la
cual se disuelve dicha sociedad.—San Mateo, 8/06/2021.—Lic.
Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021557176 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del día ocho de junio
de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Café Telesférico
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
trece mil catorce, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al
domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, ocho de junio de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2021557178 ).
Mediante la escritura pública número veintinueve,
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día primero del mes de junio
del dos mil veintiuno, se constituyó la entidad: Costa Rica Life Fligth Sociedad Anónima,
cuya traducción es: Costa Rica Vuelo de Vida Sociedad Anónima, con
domicilio social en Heredia.—Lic. Carlos Eduardo
Herrera Herrera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021557180 ).
En escritura pública otorgada ante mí, el tres de junio del dos mil veintiuno, se disuelve por acuerdo de accionistas la
sociedad denominada Coati Casa Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos un mil seiscientos
ochenta y tres. Es todo.—San Ramón, ocho de junio del
dos mil veintiuno.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2021557186 ).
Ante esta notaría, por escritura número 211-6, otorgada a las 10:00am
horas del 06 de junio del 2021, se protocoliza acuerdo de modificación la junta
directiva y fiscal de la cláusula de Two
Bros Food Co Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-103-723112.—San Isidro de Heredia, 08 de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—(
IN2021557189 ).
En mi notaría mediante escritura número 207, visible
al folio 102 vuelto, del tomo 6, a las 17 horas del día 04 del mes de junio del
año 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Repuestos
San Belén Carrillo Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número 3-101-810782, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la
junta directiva la representación legal de la sociedad.—San Isidro de Heredia,
08 de junio del año dos veintiuno.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021557191 ).
Lic. Henrich Moya Moya,
notario carné N° 8083, avisa que, ante mi notaría se otorga protocolización de la entidad Ramgra S.A., cédula N°
3-101-728997, modificando cláusula de representación y nombra nuevos directivos.—Cartago, 08 de junio del 2021.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1
vez.—( IN2021557193 ).
Ante esta notaría, por escritura número 213-6, otorgada a las 17:00pm
horas del 07 de junio del 2021, se protocoliza acuerdo de modificación de la
cláusula de representación legal: 3-102-740336 Limitada, cédula Jurídica
3-102-740336.—San Isidro de Heredia, 08 de junio del año dos veintiuno.—Licda.
Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2021557194 ).
En mi notaría mediante escritura número 216, visible
al folio 108 frente, del tomo 6, a las 20 horas y 30 minutos del día 07 de
junio del año dos 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de Asociación
de Vecinos de Torres de San Isidro, con la cédula de persona jurídica
número 3-002-680580, mediante la cual se acordó disolver la asociación.—San
Isidro de Heredia, 08 de junio del año dos veintiuno.—Licda. Betty Herrera
Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021557195 ).
Por escritura número ciento sesenta, otorgada ante mí Walter Navarro Guadamuz, notario público, a
las 10:00 horas del 21 de mayo del 2021, se constituye la entidad denominada: Los
Lirios Blancos del Pacífico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puntarenas,
08 de junio del 2021.—Lic. Walter Julián Navarro Guadamuz, Notario Público.—1
vez.—( IN2021557199 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Costarican
Insights Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil quinientos cuatro; mediante la
cual se acuerda de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, la disolución de la sociedad.—Golfito,
ocho de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2021557201 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del día 08 de junio del 2021, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la compañía denominada Transportes
Montes MCA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número
3-102-717802, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 09 de junio
2021.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021557204 ).
Mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 4 de junio del 2021,
protocolicé acta de It Pro Solutions & Company S. A., en la que se acuerda
disolver la sociedad.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2021557206 ).
Por escritura número 88 del tomo 4 del notario público
Federico Castro Kahle, otorgada a las 15:00 horas del
8 de junio del año 2021, se protocoliza las actas por las cuales se fusionan
por absorción las sociedades i) Igbira Mediak Ltda.; ii) Gritos
Solares Ltda.; y iii) El Acuarista
Ltda., prevaleciendo la última. Se reforman las cláusulas segunda y cuarta
de los estatutos sociales.—San José, 09 de junio de
2021.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—(
IN2021557208 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos
del siete de junio de dos mil veintiuno, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Blandin Sociedad de Responsabilidad Limitada reformándose la cláusula del domicilio de la
sociedad. Es todo.—San José, siete de junio del dos
mil veintiuno.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557212 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:45
horas del 7 de junio del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Document
Management Solutions DMS Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021557214 ).
Por asamblea de las once horas del ocho de junio del dos mil veintiuno, se disolvió la compañía Rocar
del Valle Sociedad Anónima. San José, San Francisco de Dos Ríos.
Presidente: Javier Salas Murillo.—San José, 09 de
junio del 2021.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2021557218 ).
La sociedad Agropecuaria El Icacal S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-81605, varía su representación y su domicilio. Escritura otorgada a las
14:00 horas del 07 de junio del 2021; Publíquese.—Licda.
Olga Martha Cascante Sandoval, teléfono 2680-1694, Notaria.—1 vez.—(
IN2021557220 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hacienda
Río Oro de El General Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-052393,
celebrada el día cinco de junio del año dos mil veintiuno, se reforman las cláusulas Segunda, Tercera y Sétima de las
constitutivas y se realizan nombramientos de nuevos miembros de Junta
Directiva. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 09 de
junio del dos mil veintiuno.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—(
IN2021557236 ).
El suscrito Lic. Ricardo José Rivera González, notario público de San
José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Oriental
Proyectos Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ocho mil setecientos veinticuatro,
en la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo en
cuanto a la representación y puestos de la junta directiva, agregando más
puestos, protocolización mediante escritura número: ochenta y tres, del tomo
dos de mí protocolo. Otorgada en la ciudad de San José,
a las doce horas del siete de junio del dos mil veintiuno.—Lic.
Ricardo José Rivera González, Notario Público.—1
vez.—( IN2021557238 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del
04 de junio del 2021: Venegom Sociedad
Anónima, modifica la cláusula sétima, y se nombra junta directiva.—San
José, 07 de junio del 2021.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021557249 ).
.Que ante el suscrito notario público, se aumentó el capital social y se
reformó la cláusula Quinta del Pacto Constitutivo, de la sociedad denominada Ganadera
La Teja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta mil ciento ochenta y nueve. Alajuela, nueve horas del nueve de junio
de dos mil veintiuno.—Cañas, Guanacaste, 09 de junio
de 2021.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Abogado y Notario código N° 19606.—1 vez.—( IN2021557252 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en
mi notaria, acta de asamblea de socios de la sociedad Agropecuaria Valle
Arriba S. R. L., donde se acordó modificar la cláusula de la
representación. Es todo.—San José, nueve de junio del
dos mil veintiuno.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021557255 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
cincuenta y ocho otorgada a las quince horas del ocho de junio del dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía
Songs of Sirens Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil seiscientos treinta y nueve, en la
cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Frescia
Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021557257 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Repuestos El Progreso S. A., cédula jurídica 3-101-85840, de
las 18:00 horas del 29 de mayo del 2021; se acordó reformar el pacto social, en
la cláusula novena, para que en lo sucesivo se leerá ahora así: novena: Los
negocios sociales serán administrados por tres miembros que serán presidente,
secretario y tesorero. Corresponde al presidente y secretario la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente,
todo de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Los miembros de la junta directiva serán nombrados por todo el plazo
social. Asimismo, podrán otorgar toda clase de poderes, inclusive los
judiciales, que sean necesarios para la buena marcha de la sociedad. Se nombra
nueva junta directiva, presidente, secretario y tesorero.—Cañas,
siete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa López,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021557261 ).
En mi notaría, se presentó el señor Eliécer
Franco Romero, mayor, casado, agricultor, con cédula de identidad 5-0217-0379,
vecino de Santa Elena de Santa Cecilia, 800 metros norte de la escuela, y
protocolizó el acta de la nueva junta directiva de la Asociación de
Agricultores El Rescate de Santa Elena Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste,
cédula jurídica 3-002-715122. Se emplaza a los interesados, carné 11138, lidiacastros@gmail.com.—Liberia, 80 de junio del año dos mil
veintiuno.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2021557267 ).
Por escritura protocolizada ante esta notaría de las doce y cuarenta horas de veintinueve de
noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad: Bowls
de Escalante BB Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2021557270 ).
Ante esta notaría el cuatro de junio del
dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad
denominada Tino Rodríguez de Las Nubes S. A., con un capital social de
noventa mil colones. Presidente Andrés Rodríguez Soto. Domiciliada en
Monteverde de Puntarenas.—Monteverde, cuatro de junio
del dos mil veintiuno.—Lic. Javier González Loría,
Notario.—1 vez.—( IN2021557271 ).
Por escritura otorgada a las 10 horas del 11 de mayo
del 2021, se protocolizó acta de fusión de sociedades Decorvetro
Sociedad Anónima con Azeta Cerámica
Sociedad Anónima.—San
José, 9 de junio del 2021.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021557272 ).
Ante esta notaría, se modificó la cláusula
segunda del pacto constitutivo referente al domicilio, de la sociedad
denominada Sumi Express S. A., cédula jurídica número
3-101-318837. Es todo.—San José, al
ser las siete horas del nueve de junio del año dos mil veintiuno.—Licda.
Kerly Masís
Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2021557274 ).
Mediante escritura protocolizada en esta notaria a las nueve horas del
día cinco de junio de dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad denominada Alas
de Hombre Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, nueve de junio de dos mil
veintiuno.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—( IN2021557276 ).
Mediante acta Nº seis de la asamblea general
de cuotistas de la sociedad Chacón J D de Pérez
Zeledón Sociedad de Responsabilidad LTDA., otorgada a las 14:00 horas del
20 de abril del 2021 la totalidad del capital accionario acordó disolver dicha sociedad.—Lic. José Aurei Navarro
Garro, carné 11264, Notario.—1 vez.—( IN2021557278 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, se modifica cláusula de
administración de Electrónica y Comunicaciones ELCOMSA S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y uno.—Cecilia Naranjo Arias, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021557286 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez
horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno se modifica cláusula de
administración de Electrónica y Comunicaciones ELCOMSA S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y uno.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2021557307 ).
El suscrito notario protocolizó el día siete de mayo del dos mil veintiuno el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Diez Mil Cuatro S. A. Se acuerda la
disolución de la compañía.—San José, siete de junio
del dos mil veintiuno.—Lic. Roger Petersen Morice,
Notario.—1 vez.—( IN2021557313 ).
Por escritura 261 del 8
de junio del 2021, se disolvió la sociedad Inversiones Cripa
S. A., cédula 3-101-718730.—Heredia, 11:30 horas, del 8 de junio 2021.—Saúl
González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021557347 ).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las nueve horas del
nueve de junio del dos mil veintiuno, Luis Alfredo Jiménez Conejo e Israel Jiménez Segura, constituyen la sociedad denominada Agrícola Lualgama Lag Sociedad Anónima; teléfono 2440-0220.—Alajuela, 09 de junio del 2021.—Yamileth Rodríguez
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021557350 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho
horas cuarenta minutos del quince de marzo del año dos mil veintiuno, se
modifica la cláusula octava de la sociedad Poltica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diez mil
cuatrocientos diecinueve; en cuanto al nombramiento de cuatro miembros socios o
no, con los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.
Corresponderá al presidente y vicepresidente la representación judicial y
extrajudicial de la compañía con facultades independientes de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Quepos, a los ocho
días del mes de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Mariel María González
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021557353 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 18
de mayo del 2021, se modificó el nombre de sociedad 3-101-577836 S. A.,
que en adelante será Agroganadería Montecarlo S. A.
Que como nuevo presidente se nombra a Juan Carlos Gatgens
Jiménez,
mayor, divorciado, administrador de empresas, vecino de San Ramón, Las Lomas,
Residencial Adela, casa número 3, cédula de identidad número
6-288-172.—Palmares, 09 de junio de 2021.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021557359 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y
cuatro- dos, otorgada en mi notaría, a las catorce horas del día ocho de junio
de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Vistas de Calabria Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres- ciento uno- quinientos cincuenta y seis mil trescientos trece, mediante
la cual reforma su pacto constitutivo: cambia su domicilio social, reforma las
cláusulas de representación y capital social y nombra nueva junta directiva.—San
Ramón, ocho de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Angélica Campos Barrantes,
Notaria.—1 vez.—( IN2021557361 ).
Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del siete de
junio del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada: Caribbean Jay Group SRL,
cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos dos
mil cuatrocientos sesenta y nueve, en el cual se acuerda disolver por totalidad
del capital social esta entidad. Gerente: Edward Fuller Morgan.—Licda.
María Carolina Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2021557364 ).
En mi notaría mediante
escritura número dieciséis, visible al folio veintidós vuelto del tomo dos de
mi protocolo, a las diez horas del veintisiete de abril del año dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad J&E
Suministros S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cincuenta mil trescientos setenta y cuatro, mediante la cual se acuerda
designar una nueva integración de la junta directiva.—Heredia, a las once horas
y cinco minutos del día nueve de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Willy
Armando Carvajal Carvajal.—1 vez.—( IN2021557366 ).
Ante esta notaria, el día el 08 de junio del 2021, mediante escritura
número 75-5, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de PBTK Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-807658, mediante la cual se reformó la cláusula del nombre. Es todo.—San José, 09 de junio del 2021.—Lic. Aldo José Mata
Morales.—1 vez.—( IN2021557368 ).
Por escritura otorgada en San José, a las doce horas
cuarenta y dos minutos del echo de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa “Osa Ocaso
Sociedad Anónima”, en donde se modifican las cláusulas segunda, octava
y undécima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, y agente residente.—San José, nueve de junio del dos mil
veintiuno.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021557369 ).
Por escritura número 140-4, otorgada ante este notario a las 10:45 horas
del día 9 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Corporación de Supermercados Unidos S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de la
cláusula quinta del pacto social.—San José, 09 de
junio de 2021.—Lic. Jefté Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021557371 ).
Mediante este aviso se hace constar que la entidad Intageligencia en Economía Finanzas Latinoamérica
IEFL S. A.,
cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil novecientos
noventa y cinco, procede a legalizar sus libros legales por primera vez de
conformidad con solicitud cuatro cero seis cinco cero cero
cero cero cero cinco cero ocho dos, cuya fecha corresponde al
veintidós de octubre del dos mil trece. Presidente José Alejandro Rojas Rojas.—Licda. María Carolina Román Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2021557373 ).
Mediante escritura número trece-cincuenta y cinco,
otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo
y Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del
treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula
quinta: del capital social de los estatutos sociales de la sociedad Desarrollos
Cerdeña Sociedad Anónima.—Álvaro
Enrique Leiva Escalante, Conotario Público.—1 vez.—(
IN2021557380 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00
horas del día 09 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa: Especialistas en Exploración S.
A., cédula jurídica N° 3-101-140911. Se acuerda
hacer nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente, se
reforma representación y se acuerda modificar el domicilio social de la compañía.—San José, 09 de junio del 2021.—Lic. Fernando
Montero López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557381 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-101-53012
Sociedad Anónima, se acordó reformar el artículo 2 del pacto constitutivo,
de manera que el plazo de vigencia de la compañía vencerá el 14 de marzo del
2021.—Lic. Mario Villalobos Campos, Notario Público.—1
vez.—( IN2021557386 ).
Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las
once horas del nueve de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la
sociedad: Carnes Marcel CM Sociedad Anónima, modificando la cláusula
de la administración.—Alajuela, nueve de junio del dos
mil veintiuno.—Lic. José Luis Páez Arroyo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021557394 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 12:40
horas del 09 de junio de 2021, se protocoliza acta de la sociedad 3-101-807966
S. A., según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 09 de
junio de 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—1 vez.—( IN2021557397 ).
Por escritura número 273, otorgada ante esta notaría, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios, por la que se acuerda
revocar el cargo de fiscal de la empresa y hacer nuevo nombramiento en la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Un Mil Quinientos S. A..—Lic. Oscar
Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021557398 ).
Por escritura número trescientos ochenta y
tres-doce, del tomo doce del protocolo de la notaria Olga Mayela Brenes
Fonseca, otorgada a las dieciséis horas del ocho de junio
del dos mil veintiuno, se reformó la sociedad anónima Gedekava
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
setenta y cuatro mil novecientos veintitrés, modificándose la cláusula Octava de la
administración, y se nombró nueva tesorero, secretaria y fiscal.—Lic. Olga Mayela
Brenes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021557406 ).
Por escritura número trescientos ochenta y uno-doce, del protocolo de la
notaría Olga Mayela Brenes Fonseca, a las nueve horas
quince minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vin
Ben Cake Design Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos sesenta y dos mil quinientos setenta y ocho, por lo cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago,
ocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca,
Notaria.—1 vez.—( IN2021557407 ).
Por escritura ochenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas del día primero de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el
acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Kyreda Investments Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil setecientos ochenta y
cuatro, donde se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San
José, nueve de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Verónica Cruz
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021557412 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la Ciudad de Cañas,
Guanacaste, a las 12 horas del 9 de junio del año 2021, se protocoliza en lo
literal acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Comercial
Tres H de Abangares E&T Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y
tesorero de junta directiva, y nuevo fiscal.—Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las
12 horas 30 minutos del 9 de junio del 2021.—Lic. Luis Arnoldo Apuy Sirias, Notario.—1 vez.—( IN2021557413 ).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas por
medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad Alergias con
Amor S. A..
Se cita y emplaza a interesados por el plazo establecido en el artículo 207 del
Código de Comercio.—San José, 09 de junio de
2021.—Licda. Eugenia Carazo Golcher, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021557414 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 9 de junio del 2021, protocolicé la asamblea general
extraordinaria de la Ruff and Tuff Clothes S. A., cédula
3-101-706886, en que se acordó su disolución.—San
José, 9 de junio del 2021.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2021557419 ).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas por
medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad Desarrollando Mentes
S.A. Se cita y emplaza a interesados por el plazo establecido en el
artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 9 de
junio de 2021.—Licda. Eugenia Carazo Golcher,
Notaria.—1 vez.—( IN2021557421 ).
Ante la notaria de Jorge Luis González Solano, se protocolizó
acta Cinco de la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Megersa Distribuidora Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y cinco,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Otorgada en la ciudad de San José, escritura número ochenta y
cinco-tres de las 11:00 horas del 01 de Junio del 2021.—San José, 09 de junio
del 2021.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1
vez.—( IN2021557423 ).
Por escritura número ciento noventa otorgada ante el notario público
Jorge Arturo Campos Araya, a las ocho horas del día cuatro de junio de dos mil
veintiuno, se procede a protocolizar el acta número dos de asamblea
extraordinaria de accionistas correspondiente a la sociedad denominada Tres
Ciento Uno Seis Nueve Ocho Seis Cero Seis Sociedad Anónima, mediante la
cual se hace el cambio de junta directiva y fiscal y se acuerda modificar la
cláusula segunda y la cláusula novena de la escritura de
constitución.—Alajuela, cuatro de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Arturo
Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021557424 ).
Por escritura noventa y cuatro otorgada ante esta
notaría a las trece horas del día ocho de junio del año dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Sunpeak Inc
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos seis, donde se acuerda la
disolución de la empresa. Es todo.—San José, nueve de
junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—(
IN2021557426 ).
Mediante escritura N° 178, de 08:00 horas del
día de hoy, ante esa notaría, se constituye: Takahe
Educativa Limitada. Capital social: diez mil colones.—San
José, 08 de junio del 2021.—Lic. Rafael Sánchez Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2021557427 ).
Se acuerda la modificación cláusula
sexta de la administración de la sociedad Combai
L seis Azul S. A. Se modifica según acta número 02 de asamblea
extraordinaria del 10 de mayo del 2021.—San José,
siete de junio del 2021.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos.
Teléfono 2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2021557433 ).
Se acuerda la modificación cláusula sexta de la administración de la sociedad Health
Food Urbano S. A.. Se modifica según acta número
03 de Asamblea Extraordinaria del 10 de mayo del 2021. Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San José,
siete de junio del 2021.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario. Teléfono 2285-6767.—1 vez.—(
IN2021557434 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía
Inversiones Ferreteras
Corcovado JMD S.R.L., mediante
la cual, se modifica la cláusula tercera del pacto social. Se acepta la
renuncia del gerente y se nombra sustituto. En San José, a las nueve horas del treinta y uno de mayo
del dos mil veintiuno.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez,
carné
N° 2834, teléfono: 2253-19-31,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021557435 ).
Por escritura otorgada a
las 11:00 horas del día nueve de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía A M S A
Aerosoles Y Maquilas S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-ciento
setenta y dos mil trescientos setenta y tres, mediante la cual se acuerda
aumento del capital social de la empresa y en consecuencia se modifica la
cláusula quinta de los estatutos.—San José, 09 de junio de 2021.—José Antonio
Gómez Cortes, Notario.—1 vez.—( IN2021557440 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se
protocoliza acta en la que se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Codeorsa
S. A., cédula jurídica número 3-101-604953.—Heredia, 28 de mayo de
2021.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1
vez.—( IN2021557441 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 9:30 horas del día 09 de junio de 2021, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad 3-102-676388, S.R.L., en donde por acuerdo de los socios,
se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido
en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, 09 de junio del 2021.—Lic. Felipe Esquivel
Delgado, Notario fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2021557442 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez
horas treinta minutos del día nueve de junio de dos mil veintiuno, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Smart Foods
and Drinks Latinoamérica S. A. Donde se acuerda
modificar la cláusula primera del nombre de la Compañía.—San
José, nueve de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021557444 ).
Que por el instrumento
público número ciento diecisiete, de las once horas del día veintiocho de mayo
del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Los
Lindos Inmuebles del Tomatero Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital
social cien mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez
Morales.—1 vez.—( IN2021557447 ).
Ante mi compareció Carolina Barquero Romero, cédula de
identidad 1-1044-0652, autorizada por Los C B R S. A., cédula jurídica
3-101-600623, en donde solicitó disolver dicha sociedad.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador,
carné 8619,
Notaria.—1 vez.—( IN2021557451 ).
Soren Araya Madrigal. Se hace saber que: En esta notaría el día junio del dos mil
veintiuno, a las diez horas, se realizó cambio de junta directiva y cambio de
estatutos Vista de Oreamuno Filial Catorce Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil ciento treinta y cinco.—San José, diez horas del ocho de junio del dos mil
veintiuno.—1 vez.—( IN2021557457 ).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 26 de mayo de 2021, ante
esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Seguridad SS de Liberia S. A., en
virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San
José, 09 de junio de 2021.—Mario Quirós
Salazar, carné Nº 7840, Notario.—1 vez.—(
IN2021557460 ).
Ante mí, se protocolizó acta en la cual se acordó disolver la sociedad: Villas Mediterráneo Agua Amarga Treinta S. A.—San José, 04 de
junio del 2021.—Eugenia María Rojas
Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021557461 ).
Por escritura 27 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día
09 de junio del 2021, se protocolizó la reunión
general extraordinaria de Tres-Uno Cero Dos-Siete Ocho Ocho
Cuatro Cinco Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada y se nombra nuevo gerente uno.—San José,
09 de junio del 2021.— Lic. Slawomir Wiciak, Notario,
6001.—1 vez.—( IN2021557463 ).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante
esta notaría,
reformo la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad anónima: Alone In The Forest
S.A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al
este del hotel Villas Gaia.—Palmar Norte, nueve de
junio de 2021.—Xinia María Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021557467 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula sétima del acta
constitutiva de la sociedad Maderera Núñez y Salas S.A., cédula de
personas jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil ochocientos dieciocho.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, ocho de
junio del dos mil veintiuno.—Msc. Denis Mauricio
Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021557470 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicio Mil Uno
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
sesenta y cinco mil seiscientos cinco, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio. Notaría con oficina en Flores,
Heredia de paso por San Rafael de Heredia a las ocho horas del nueve de junio
del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2021557475 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del
primero de junio del año dos mil veintiuno, se disolvió la compañía denominada El Nautilius de Manuel Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y dos mil novecientos setenta y dos.—San José,
primero de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Noilly
Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2021557479 ).
En mi notaría mediante escritura número uno, del folio uno frente y
vuelto, del tomo dos, a las trece horas, del nueve, de junio del dos mil veintiuno,
solicita el número de legalización de los libros de: Asambleas de Accionistas,
Asambleas de Junta Directiva y de Registro de Accionistas de Ponte Morano
Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-uno cero
uno-cinco cero seis uno tres seis por extravío;
se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en el 8844-2743.—San José, Escazú, San José,
09-06-21.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1
vez.—( IN2021557486 ).
Mediante escritura 190 otorgada ante esta notaria a las 15:00 el día 03
de junio de 2021, se acuerda modificar estatutos de Bama
Sociedad Anónima. Interesados presentarse ante esta notaría en
el plazo que indica la ley.—Jacó, 09 de junio de 2021.—Licda. Paola Vargas
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021557498 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, al ser las 19:30 horas del 8 de junio del 2021, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Seguridad
Continental Seco S.A., cédula jurídica 3-101-628086, en la que se acuerda
reformar la cláusula tercera del objeto. Es todo.—La
Unión, 9 de junio del 2021.—Licda. Maribel Salazar Herrera, Notaria.—1 vez.—(
IN2021557510 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1285-2020 AJCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las
nueve horas del tres de agosto del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden, N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4, incs. 7; 5, incs. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Dagoberto Chaves Umaña, cédula de identidad N°
6-315-205, por “Adeudar a este ministerio el monto de ¢32.105,40,
por incapacidad no deducida del salario del periodo del 29 de enero al 02 de
febrero de 2020. Lo anterior, con fundamento en el oficio N°
MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-3889-06-2020, del 16 de junio de 2020, N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-3698-2020, del 05 de junio de
2020, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos (folios 01 y 02), de este ministerio. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda.
Ileana Parini segura, teléfonos: 2586-42-84,
2586-48-46 ó
2586-42-85, fax. 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de
la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un
sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López
González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano
Director.—O. C. N° 4600049400.—Solicitud N°
273212.—( IN2021556894 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 576-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas del tres de
junio de dos mil veintiuno. Proceso cobratorio incoado a Dagoberto Chaves
Umaña, cédula de identidad N° 6-315-205. Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N° 1285-2020 AJCA, del 03 de agosto de 2020 (folio 05) del
Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3027-04-2021, del 21 de abril de 2021, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de este Ministerio (folios 19
al 22), informa que el encausado adeuda además la suma de ¢178.310,11. Lo
anterior sumado al monto original intimado de ¢32.105,40, queda por un monto
total adeudado de ¢210.415,51 desglosados de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Por incapacidad no deducida del salario del periodo del 29 de enero al
02 de febrero de 2020. |
32.105,40 |
Por ausencias de los días del 12 a 19 diciembre de 2019 |
178.310,11 |
TOTAL |
210.415,51 |
Dicho proceso será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura,
teléfonos 2600-4846, 2600-4285 o 2600-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la
resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15
días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para
presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese por La Gaceta.—Licda. Beatriz López González, Jefe del
Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—O.C. N° 4600049400.—Solicitud N°
273206.—( IN2021556896 ).
Seguridad Pública.—Dirección
de Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José, al ser las nueve
horas del veintiséis de abril del dos mil veintiuno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, respecto de la imposibilidad de localizar al encausado
Jonathan Salas Arias, cédula de identidad número 3-0385-0510, en el tanto no
mantiene una relación laboral con este Ministerio y porque no ha sido posible
localizarlo en diversas direcciones que han sido aportadas al expediente, esta
Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la Resolución Nº 147-2020 AJ, del Subproceso Jurídico Contractual, de las
once horas del treinta y uno de enero del dos mil veinte y la Resolución Nº 564-2020 DM, del Despacho del Ministro, de las once
horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte, que
resuelve: “Acoger la recomendación del Órgano Director y declarar la
responsabilidad al funcionario Jonathan Salas Arias, cédula de identidad Nº 3-385-510, del incumplimiento del Contrato de
Adiestramiento Curso Guía Canino N° 013-2013-GC-1.
Igual, una vez firme, deberá remitirse copia al Subproceso Jurídico de Cobro
para el rebajo correspondiente y al Departamento de Capacitación para lo de su
cargo. La presente resolución cuenta con recurso de revocatoria dentro de los
tres días hábiles siguientes a su notificación. Notifíquese”. Expediente N° 1247-2017.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director
de Asesoría Jurídica.—O.C. N°
4600049400.—Solicitud N° 273404.—( IN2021557156 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 245-2021 AJCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a
las ocho horas quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública, el Reglamento General para el Control
y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden N°
34574 del 14 de marzo del 2008, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°
4, inciso 7), 5° inciso 5) y 10, procede
este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alexis
López Obregón, cédula de identidad
número 7-0062-0876, por “Adeudar a este Ministerio la suma total
de ¢129.270,02, por 02 días de vacaciones del periodo
2020-2021, disfrutados sin tener la proporcionalidad y por ende sin
corresponderle. Lo anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-0701-01-2021,
del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-7627-2020 del 22 de diciembre del
2020, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono:
2600-4846 o 2600-4284, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N°
4600049400.—Solicitud N° 273484.—( IN2021557244 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 244-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas diez minutos
del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública, el Reglamento General para el control
y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°
34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°
4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Guillermo Herrera
Hernández, cédula de identidad número 2-0327-0971, por “Adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢572.560.22, por 18 días de vacaciones del periodo
2020-2021, disfrutados sin tener la proporcionalidad y por ende sin
corresponderle. Lo anterior según oficios
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-0715-01-2021, del 27 de enero de 2021 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos, (folio 01) y el N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-0319-2021, del 26 de enero de 2021, del Departamento de
Control y Documentación (folio 02), ambos de este Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal
Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax
2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al
monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda.
Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N°
4600049400.—Solicitud N° 273485.—( IN2021557245 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
143-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las nueve horas diez minutos del cuatro de febrero
del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo N° 4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Cecilia
Angulo Aguilar, cédula de identidad número 1-535-860, por “adeudar a este
ministerio el monto de ¢150.501.21, por sumas acreditadas que no corresponden,
por el plus salarial de Dedicación Exclusiva del periodo del 06 al 15 de
diciembre de 2020. Lo anterior, con fundamento en el oficio N°
MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-8512-12-2020, del 16 de diciembre de 2020, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos
Humanos (folios 01) y el N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SIB-3323-2020, del 11 de diciembre de 2020, de la
Sección de Incentivos y Beneficios (folio 1-v), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo
Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un
sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano
Director.—O.
C. N° 4600049400.—Solicitud N°
273515.—( IN2021557256 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref: 30/2021/6840. Aretusa S. A. Documento: cancelación por falta de uso.
Nro. y fecha: Anotación/2-139604 de 21/12/2020. Expediente: N°
1994-0002341 Registro Nº 623 Cervecería Americana en clase(s) 50 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
12:35:08 del 27 de enero de 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Fabiola Sáenz
Quesada en su condición de apoderada especial de Vanessa Leandro Reyes, contra
la señal de propaganda “CERVECERIA AMERICANA”, registro Nº
623 inscrita el 03/10/1994 con vencimiento el 03/10/1994, la cual
promociona: “la producción, industrialización, comercialización, exportación
e importación de cervezas, mallas; cerveza, ale y porter;
aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas” propiedad de Aretusa
S.A., cédula jurídica N° 3-101-208214,
domiciliada en Heredia, Flores, 250 metros al sur de la entrada principal de
Cervecería Costa Rica, en el Edificio Corporativo de FIFCO.
Conforme a los
artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
Decreto Nº 30233-J; se da traslado de esta
acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un
mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse
de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde
demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de
manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687.
A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las
partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original
o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente. según sea el caso), caso contrario
la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley
General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico, Registro de Propiedad
Industrial.—( IN2021556669 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2021/20414.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial Energy Beverages LLC.—Documento: Nulidad por parte de terceros Tercero
presenta acción de nulidad. *Email.—Nro. y fecha:
Anotación/2-139127 de 02/12/2020.—Expediente: 2016-0004149 Registro N° 257555 nox by kromasol en clase(s) 5 30 32
Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:41:18 del 16 de marzo de
2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por el Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Energy Beverages
LLC, contra el registro del signo distintivo nox by kromasol, Registro N° 257555, el cual protege y distingue: Complementos
alimenticios; bebidas a base de café; preparaciones para preparar bebidas
(polvo). En clases 5; 30 y 32 internacional, propiedad de Gustavo Antonio
Ramírez Castillo. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la
solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa,
Asesor Jurídico.—(
IN2021557452 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Ana Dariela Llaque
Burgos número patronal 7-25421055-001-001, la Subárea de Servicios Diversos
notifica Traslado de Cargos 1237-2021-00689 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢1.339.719,00 en
cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 02 de junio de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N°
273192.—( IN2021557126 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Santa Ana Hair, S.A., número patronal 2-03101607545-001-001, la
Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-00799 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢3.703.402 en cuotas obreras.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 02 de junio de
2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00560.—Solicitud N° 273191.—( IN2021557151 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se le hace saber y notifica a Andrés Eliecer Quirós Cortés, mayor,
costarricense, casado en segundas nupcias, con número de cédula de identidad
503180182, de domicilio desconocido, de la resolución administrativa
PE-PEP-0243-2021, de las ocho horas del catorce de mayo de dos mil veinte, de
la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, donde se
resolvió recurso de apelación planteado por la señora Diana Carolina Moreno Camareno, y donde se ordenó declarar sin lugar dicho
recurso y continuar la intervención en el proceso especial de protección
resuelto a la nueve horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil
veintiuno; todo ello en proceso de las personas menores de edad G. Q. M.,
nacida el 11 de octubre de 2013, G. E. Q. M., nacido el 10 de febrero de 2015,
Y. G. Q. M., nacido el 20 de mayo de 2017, y M. C. Q. M., nacida el 27 de
noviembre de 2019. Se realiza dicha notificación según lo ordenado a Oficina
Local en menciona resolución PE-PEP-0243-2021.
Expediente N° OLPZ-00030-2017.—Oficina Local
de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
272886.—( IN2021556451 ).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
Por desconocerse el domicilio de los propietarios registrales indicados
en el cuadro adjunto, y habiéndose agotado las formas de localización posibles,
para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto
al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los
respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por
edicto lo que se detalla: Se ordena a los propietarios de la finca 1-197533,
para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los
permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo
ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del
infractor.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Julio César Ramos Chacón, Responsable.—1
vez.—O. C. N° 44709.—Solicitud N° 273322.—( IN2021557152
).
Por desconocerse el domicilio de Jessica Murillo
Varela, cédula N° 1-1163-0665; José Alberto Murillo
Varela, cédula N° 1-0723-0958; Jairo Antonio
Murillo Varela, cédula N° 1-0872-0136, y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de
obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos
Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se
ordena a los propietarios de la finca 1-203160, para que, en un plazo de 30
días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en
desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la Municipalidad
procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Julio
César Ramos
Chacón, Responsable.—1 vez.—O. C. N° 44709.—Solicitud
N° 273328.—( IN2021557153 ).
Por desconocerse el domicilio de Jessica Del Carmen Aguilar Herrera,
cédula
N° 1-0991-0790, y habiéndose agotado las formas
de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de
obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos
Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se
detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-591515, para que en un plazo de
30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras
en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Julio César Ramos Chacón, Responsable.— 1 vez.—O.C.
N° 44709.—Solicitud N°
273331.—( IN2021557154 ).
GESTIÓN TRIBUTARIA
Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes
que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la
Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización
posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los
siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes
Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Lic. Emerson Meneses Méndez, Responsable.—1
vez.—O.C. N° 44709.—Solicitud N°
273406.—( IN2021557157 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto del impuesto de
bienes inmuebles y servicios de los períodos del primer trimestre del año 2017
al primer trimestre 2021, por la suma total de ₡3.369.265,00 (tres
millones trescientos sesenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco colones con
00/100), al señor Eduardo Valverde Fernández, cédula de identidad 109080073,
debido a que se ignora el domicilio de la interesada, esta notificación rige a
partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—07
de junio de 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2021557621 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia de acuerdo
con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, precede a notificar el saldo adeudado por concepto
del impuesto de bienes inmuebles y servicios de los periodos del segundo
trimestre del 2013 al primer trimestre del 2021, por la suma total de ¢3.259.305,00
(tres millones doscientos cincuenta y nueve mil trescientos cinco colones con
00/100), a la sociedad: Syscom Telecomunicaciones S.
A., cédula jurídica N° 3101132232, debido a que se
ignora el domicilio de la interesada, esta notificación rige a partir del tercer
día hábil siguiente a la fecha de
publicación del edicto.—San Rafael, Heredia 07 de junio de 2021.—Lic. Mauricio
Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—(
IN2021557622 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, precede a notificar el saldo adeudado por concepto
del impuesto de bienes inmuebles y servicios de los períodos del primer
trimestre del año 2014 al primer trimestre 2021, por la suma total de
03.376.030.00 (Tres millones trescientos setenta y seis mil treinta colones con 00/100), a la
sociedad: Chimenea Francesa S. A. , cédula jurídica 3101315056,
debido a que se ignora el domicilio de la interesada, esta, notificación rige a
partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del
edicto..—Lic. Mauricio
Vargas Charpantier, Director Tributario.—1
vez.—( IN2021557623 ).
[1] El Ministerio Público, la
Asamblea Legislativa (Artículo 121, inciso 23), Constitución Política), entre
otras autoridades debidamente legitimadas.
[2] La pretensión hace referencia a
la justificación del nacimiento de la denuncia o proceso y a la intención que
tiene la persona o entidad denunciante al realizar la denuncia; por ejemplo, si
se ve afectada por el presunto hecho irregular, si busca que se mejore el
control interno en el uso de los recursos públicos o si hay una posible
afectación a la Hacienda Pública.
[3] Las Normas para el ejercicio de
la auditoría interna en el Sector Público y las Normas Generales de Auditoría
para el Sector Público.