LA GACETA 112 DEL 11 DE JUNIO DEL 2021

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

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DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

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Y CENSOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

FE DE ERRATAS A LA RESOLUCIÓN DGT-R-18-2021

Corríjase el siguiente error material detectado en la Resolución DGT-R-18-2021 del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, publicada en La Gaceta 102, del 28 de mayo del 2021, denominada “Modificaciones a la resolución DGT-R-46-2020 sobre condiciones de uso para la plataforma de tramites virtuales TRAVI”, para que en el artículo 5, inciso 26), en lugar de:

“26. Solicitar citas para reactivación por baja temporal como contribuyente. El gestor del caso para sus efectos, podrá solicitar y recibir el formulario de modificación de datos del Registro Único Tributario para actualizar la información necesaria.”

Se lea correctamente:

“26. Solicitar estudio por estado tributario de baja temporal. El gestor del caso para sus efectos, podrá solicitar y recibir el formulario de modificación de datos del Registro Único Tributario para actualizar la información necesaria, en las condiciones que se mencionan en el numeral 4 de este artículo”.

San José, 04 de junio del 2021.—Carlos Luis Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O.C. 4600048895.—Solicitud 272826.—( IN2021556805 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-0358-2021.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula de identidad N° 1-0665-0002, en calidad de Representante Legal, de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, La Unión, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de Mochila Manual, marca: Torino 20, modelo: KB-20, capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es: Taizhou Kobold Sprayer Co. Ltd (China) Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:00 horas del 02 de junio del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2021557387 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-12-20221 de las 11:03 del 28 de abril del 2021. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-22-2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Ujueta Vargas Ana Cecilia, cédula de identidad 7-0029-0934, a partir del día 1 de febrero del 2020; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y tres céntimos (¢140.291,43), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Silvia Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2021557422 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2020-0010636.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en: 2ª calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SUGARINE, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas; pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021556482 ).

Solicitud 2020-0010635.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, int. casa 5, Condominio Villa Colonial, int. Residenciales las orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BLATT, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2021556495 ).

Solicitud 2021-0004393.—Long (nombre) Dai (apellido), cédula de residencia 115600948527 con domicilio en Condominio Paradisus D14-1, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GWACME como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de cuidado personal y artículos de belleza. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021556591 ).

Solicitud 2021-0004122.—Gabriel Filloy Rozados, casado una vez, cédula de identidad 106540490, en calidad de apoderado generalísimo de Pruebas Modernas del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101192730, con domicilio en calle treinta y ocho, avenida central y tercera, casa número ochenta y ocho N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEMPER como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Termómetros corporales para medir la temperatura corporal. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021556616 ).

Solicitud 2021-0002062.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Farmamédica Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª, calle 34-16, Zona 7, CP 01007, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SUKROL VIGOR,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicinales para uso humano, particularmente reconstituyentes celulares reforzados con arginina. Reservas: se reservan los colores azul, amarillo, rojo, dorado, blanco y negro en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 10 de mayo del 2021. Presentada el: 5 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021555474 ).

Solicitud 2021-0004208.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Hard Rock Limited con domicilio en 26 New Street, ST. Helier, Jersey JE2 3RA, Channel Islands, GB, Jersey, solicita la inscripción de: Diseño especial U

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de administración del programa de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales y publicitarios. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555477 ).

Solicitud N° 2021-0002918.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Basicnet S.P.A., con domicilio en Largo Maurizio Vitale 1, 10152 Torino, Italia, Italia, solicita la inscripción de: K.WAY,

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero e imitación de cuero; bolsos; mochilas; bolsos escolares; bolsas de deporte; morrales; bolsas de viaje; baúles (equipaje); maletas; carteras; bastones de senderismo; estuches para llaves de cuero y pieles; estuches de tocador (vacíos); paraguas; collares para animales; correas para animales; fulares portabebés; en clase 25: ropa; calzado; sombrerería; prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; ropa de deporte; ropa casual; ropa impermeable; chándales; conjuntos de gimnasia; prendas de vestir para actividades deportivas; ropa interior; cinturones (ropa]; trajes de baño; guantes (ropa); sombreros y gorras; bandanas pañuelos); bufandas; medias; calcetines; muñequeras (ropa); calzado para actividades deportivas. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021555481 ).

Solicitud 2021-0003458.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento del tipo de una serie de videos sobre videojuegos; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre videojuegos; suministro de trivias, consejos y estrategias no descargables para videojuegos Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555483 ).

Solicitud N° 2021-0004068.—Mainor Martin León Cruz, casado una vez, cédula de identidad 204210046, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora 86 S. A., cédula jurídica 3101093585 con domicilio en San Ramón, Alajuela, Calle Santiaguito; cuatrocientos metros sur de la Imprenta Acosta, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIRI

como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de ciclismo, específicamente licra, jersey, guantes, medias, mangas protectoras de sol, gorros. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021555529 ).

Solicitud 2020-0010756.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA MOVEMENT THAT INSPIRES

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Scooters para personas con movilidad reducida; paracaídas; tractores para propósitos de agricultura; carros robóticos; camiones; motores eléctricos para automóviles; vehículos de transporte automático; vehículos sin conductor (vehículos autónomos); drones civiles; buses; coches para transportar personas con capacidad disminuida; amortiguadores de golpes para vehículos; accionamientos eléctricos para vehículos; carros deportivos; camionetas; partes y accesorios para motocicletas; motocicletas; sillas de paseo; aparatos para locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos para locomoción terrestre, aérea o acuática o por rieles; vehículos terrestres; fajas de caucho para vehículos terrestres; motores y motores de combustión para vehículos terrestres; frenos para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres; vehículos autónomos; automóviles; sistemas de advertencia de salida de carril para automóviles; llantas para automóviles; partes y accesorios para automóviles; scooters operados eléctricamente; carros eléctricos; bicicletas eléctricas; sillas de ruedas eléctricas; tractores; scooters de fuerza híbrida; sillas de ruedas. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555543 ).

Solicitud N° 2020-0009676.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de MOTUL, con domicilio en 119, Boulevard Félix Faure, 93300 Aubervilliers, Francia, solicita la inscripción de: MOTUL,

como marca de fábrica servicios en clases: 1; 9; 25; 28; 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para líquidos refrigerantes, productos químicos como ingredientes para la composición de lubricantes; aditivos químicos para la composición de lubricantes; aditivos químicos para combustibles de motor; productos químicos para usar en industria, ciencia, fotografía, así como en agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales no procesadas, materias plásticas no procesadas; fertilizantes para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar; sustancias químicas para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para usar en industria; productos impermeabilizantes, anticongelantes, preparaciones desincrustantes que no sean para uso doméstico; en clase 9: juegos de video (software); tarjetas de memoria para aparatos de videojuegos de consumo; simuladores de entrenamiento de deportes; en clase 25: prendas de vestir; camisas; prendas de punto (prendas de vestir); jerseys (prendas de vestir), suéteres de meter, chalecos; camisetas sin mangas; camisetas tipo t-shirt; vestidos; enaguas; pantalones de vestir; combinaciones (ropa interior); blazers; abrigos; blusones; chaquetas para motociclistas; chaquetas; ropa interior; ropa para protegerse de la lluvia; vestidos/ trajes de baño; pantalones cortos (shorts); ropa interior para hombres; suéteres; gorros (tocados); cobertores para la cabeza; sombreros, viseras; gorras; capuchas; prendas de vestir para la práctica de deportes; trajes para mantenerse caliente mientras se práctica deportes; camisas para sudar; chaquetas; jerseys para practicar deportes; cinturones/ fajas (prendas de vestir); tirantes; guantes; calzado; calzado para la práctica de deportes; botas; botas de media caña; disfraces (vestuario); bufandas; chales; uniformes; en clase 28: juegos; juguetes; globos; juegos de mesa; juegos electrónicos portátiles diseñados para usar solamente con receptores de televisión; máquinas de video juegos; consolas para juegos; máquinas portátiles de juegos con visualizadores de cristal líquido; robots (juguetes) para entretenimiento; Juegos para salas de juegos; replicas (modelos a escala) de carros; aparatos portátiles de juegos con visualizadores de cristal líquido; aparatos de juegos electrónicos portátiles; aparatos de videojuegos de consumo; controles; palancas de mando para juegos; muñecas; figuras (juguetes) figuras de juguetes; máquinas y aparatos de juegos para salas de juego; aparatos de juegos de video para salas de juego; aparatos de tragamonedas (juegos); equipo para la práctica de deportes; artículos para la práctica de gimnasia; arneses (cinturones).; en clase 37: Servicios de revisión, mantenimiento y reparación de automóviles, motocicletas y camiones y partes de los mismos, y de motores para automóviles, motocicletas y camiones y partes de los mismos; servicios de reparación, afinamiento e instalación de componentes de manejo y de frenado para automóviles, motocicletas y camiones; servicios de ajuste, balanceo y reparación de llantas para automóviles, motocicletas y camiones; servicios de reparación, afinamiento e instalación de sistemas de aire acondicionado para automóviles, motocicletas y camiones; servicios de cambio de aceite y de engrase para automóviles, motocicletas y camiones; servicios de reparación de averías para automóviles, motocicletas y camiones; servicios de lavado de automóviles, motocicletas y camiones; servicios de encerado de automóviles; servicios de pintado de automóviles, motocicletas y camiones; servicios de afinamiento de motores para automóviles, motocicletas y camiones; servicios de reacondicionamiento de motores de automóviles, motocicletas y camiones; servicios de garaje para reparación de automóviles; servicios de lubricación de automóviles; servicios de protección contra la corrosión de automóviles; servicios de reabastecimiento de combustible para automóviles, motocicletas y camiones; servicios de recarga de baterías para automóviles, motocicletas y camiones; en clase 41: servicios de educación; servicios de capacitación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios de edición de libros, de revistas; servicios de préstamo de libros; servicios de adiestramiento para animales; servicio de producción de espectáculos y de filmes cinematográficos; servicios de renta de filmes cinematográficos, de grabaciones fonográficas, de aparatos y accesorios para proyección en Cinemas, y de puestas de escenarios; servicios de edición de videocintas; servicios organización de competiciones relacionadas con educación o entretenimiento; servicios de organización y conducción de coloquios conferencias, convenciones; servicios de organización de exhibiciones para propósitos culturales o educacionales; servicios de organización de loterías; servicios de reserva de asientos para espectáculos; servicios de entretenimiento en la naturaleza de carreras de automóviles y de carreras de motocicletas; servicios de organización de carreras de automóviles y de motocicletas. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021555544 ).

Solicitud 2020-0010238.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de Koninklijke Philips N.V. con domicilio en High Tech Campus 5, 5656 AE, Eindhoven, Los Países Bajos, solicita la inscripción de: AVENT

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y dentales; biberones, asas para biberones para bebés; tetinas; chupones, chupetas y anillos de dentición (mordedores); cucharas y alimentadores para usar en la administración de medicamentos; conchas de mama (lactancia); protectores de mama (lactancia); incubadoras; aparatos para el tratamiento y corrección de pezones invertidos; almohadillas para mamas; protectores de pezones, almohadillas de enfriamiento de mamas; almohadillas de calentamiento de mamas; termómetros para uso médico; partes para todos los productos mencionados anteriormente; aparatos para masajes, eléctricos o no eléctricos; masajeadores de cuerpo y de mamas; guantes para realizar masajes, almohadillas térmicas para masajes, aparatos que generan vibración utilizados en masajes; cinturones (fajas) para usar como soporte durante el embarazo; biberones; biberones desechables para alimentación; biberones desechables para bebés; tetinas de biberones para bebés; partes de biberones para alimentación y de biberones para bebés; tiraleches, incluyendo tiraleches operados en forma manual, tiraleches eléctricos, tiraleches operados por medio de baterías; partes para tiraleches; protectores de pezones, aparatos de lactancia utilizados en alimentación materna; almohadillas heladas usadas para propósitos médicos; enfriadores médicos para leche materna; bolsas y recipientes médicos para su recolección, congelación profunda, almacenamiento, transporte y recalentamiento de la leche materna con fines médicos; partes y accesorios para tazas, recipientes y copas usados con propósitos médicos; tazas especialmente adaptadas para alimentar bebés y niños; cadenas para chupetas, a saber, clips y sujetadores para chupetas; termómetros para tomar temperatura en oídos y frente para propósitos médicos; instrumentos para quitar mucosa nasal, a saber dispositivos externos de dilatación de fosas nasales y bombas de limpieza nasal; aspiradores nasales, recipientes irrigadores nasales recipientes para lavados nasales, partes de todos los productos mencionados anteriormente. Prioridad: Se otorga prioridad 1421321 de fecha 16/07/2020 de Benelux. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021555545 ).

Solicitud N° 2020-0010237.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company Limited, con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos, instrumentos y artículos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; aparatos e instrumentos de diagnóstico; aparatos para la regeneración de células madre para uso médico; tejidos protésicos para uso parietal; tejidos protésicos para uso visceral; tejidos protésicos para uso vascular; aparatos médicos utilizados para introducir (administrar) preparaciones farmacéuticas en el cuerpo humano; aparatos e instrumentos médicos para usar en tratamiento con preparaciones de células; aparatos e instrumentos médicos para cultivo de células; chupeta para bebés; bolsas de hielo para uso médico; vendas triangulares (incluidas en esta clase); vendas ortopédicas; materiales de sutura; tazas de alimentación para propósitos médicos; pipetas cuenta gotas para propósitos médicos; tetinas; bolsas de hielo para uso médico; soportes para bolsas de hielo para uso médico; biberones para bebés; botellas de alimentación para lactantes; dediles para uso médico; anticonceptivos, no químicos; membranas timpánicas artificiales; materiales prostéticos o materiales de relleno no para uso dental; aparatos e instrumentos médicos; masajeadores eléctricos para uso domésticos; guantes para propósitos médicos; limpiadores de oídos; aparatos para realizar masajes estéticos para uso comercial; orinales para propósitos médicos; cuñas (orinales). Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada el: 08 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021555546 ).

Solicitud 2020-0010565.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & CO. KGAA con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos no medicinales para el baño; perfumería, aceites esenciales; cosméticos que no sean medicinales; lociones capilares; dentífricos no medicinales. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021555547 ).

Solicitud N° 2020-0009438.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & Co. KGaA, con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589, Düssseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: SCHWARZKOPF EXTRA CARE,

como Marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, perfumería, aceites esenciales; preparaciones no medicadas para el cuerpo y para el cuidado de la belleza; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello y para el tratamiento del cabello. Fecha: 1° de diciembre de 2020. Presentada el 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021555548 ).

Solicitud N° 2020-0009923.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: K8

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros deportivos; camionetas; camionetas (vehículos); camiones, autobuses; vehículos eléctricos. Fecha: 7 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555549 ).

Solicitud 2020-0010240.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company, Limited con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción de: DAIICHI SANKYO

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y artículos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; aparatos e instrumentos de diagnóstico; aparatos para la regeneración de células madre para uso médico; tejidos protésicos para uso parietal; tejidos protésicos para uso visceral; tejidos protésicos para uso vascular; aparatos médicos utilizados para introducir (administrar) preparaciones farmacéuticas en el cuerpo humano; aparatos e instrumentos médicos para usar en tratamiento con preparaciones de células; aparatos e instrumentos médicos para cultivo de células; chupetas para bebés; bolsas de hielo para uso médico; vendas triangulares (incluidas en esta clase); vendas ortopédicas; materiales de sutura; tazas de alimentación para propósitos médicos; pipetas cuenta gotas para propósitos médicos; tetinas; bolsas de hielo para uso médico; soportes para bolsas de hielo para uso médico; biberones para bebés; botellas de alimentación para lactantes; dediles para uso médico; anticonceptivos, no químicos; membranas timpánicas artificiales; materiales prostéticos o materiales de relleno no para uso dental; aparatos e instrumentos médicos; masajeadores eléctricos para uso doméstico; guantes para propósitos médicos; limpiadores de oídos; aparatos para realizar masajes estéticos para uso comercial; orinales para propósitos médicos; cuñas (orinales). Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555550 ).

Solicitud N° 2020-0005065.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Siemens Trademarks GMBH & Co. KG., con domicilio en Bürgermeister-Högl-Strasse 2, 95478 Kemnath, Alemania, solicita la inscripción de: SIEMENS energy

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 3; 6; 7; 9; 11; 17; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria y la ciencia; gases para uso industrial; gases para uso en artesanía; resinas artificiales y sintéticas en estado bruto.; en clase 3: Productos químicos de limpieza para aparatos, equipos, instrumentos e instalaciones eléctricos y electrónicos.; en clase 6: Cables e hilos metálicos; recipientes a alta presión.; en clase 7: Equipos y aparatos para la producción de energía, en concreto, centrales eléctricas con turbinas a gas y vapor, centrales de energía eólica e hidráulica, plantas solares, componentes y piezas de las instalaciones citadas, comprendidos en la clase 7; centrifugadoras [máquinas]; fuentes de alimentación de energía eléctrica [generadores]; generadores eléctricos; motores eléctricos y sus piezas, que no sean para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión eléctricos para vehículos acuáticos; motores eléctricos de propulsores azimutales para barcos; generadores eléctricos y de corriente eléctrica para barcos equipados con motores eléctricos de propulsores azimutales para barcos; motores diésel para barcos equipados con motores eléctricos de propulsores azimutales para barcos; equipos mecánicos para trabajos de extracción de petróleo y de gas, y trabajos de minería; bombas, compresores y soplantes; máquinas y máquinas herramienta para la generación y distribución de energía; motores de combustión interna [que no sean para vehículos terrestres]; turbinas para generación de energía; compresores; equipos y maquinaria para la manipulación automatizada de herramientas y piezas de trabajo; calderas de máquinas.; en clase 9: Sistemas de control electrónicos; unidades de control electrónicas; contadores electrónicos; aparatos para el registro, procesamiento, distribución, almacenamiento y salida de datos en concreto, computadoras universales, unidades centrales de proceso, computadoras personales, estaciones de trabajo, programas para el tratamiento de la información, en particular software de comunicación y redes; software relacionado con la inteligencia artificial y el aprendizaje de máquinas; software de aplicaciones para la web y servidores, en concreto, software para supervisar, analizar, controlar y ejecutar operaciones en el mundo físico; aparatos e instalaciones eléctricos y electrónicos para técnicas de control de procesos industriales; aparatos y máquinas automáticas de servicio para técnicas de generación de electricidad, en concreto aparatos de inspección para tuberías; aparatos para la examinación no destructiva de materiales en centrales eléctricas, aparatos de ensayo por corrientes parásitas, aparatos de pruebas por ultrasonido, detectores de fugas; aparatos para técnicas de procesos, en concreto medidores de caudal-presión, medidores de presión, reguladores, accionamientos de regulación; aparatos eléctricos y electrónicos para técnicas analíticas, como análisis de explotación, cromatografía y análisis radiológico; aparatos radiológicos para uso técnico; conmutadores e instalaciones de conmutación para alta tensión, media tensión y baja tensión; armarios de conmutadores eléctricos; instalaciones para la transmisión de corriente continua a alta tensión; rectificadores de corriente eléctrica; inversores [electricidad]; aparatos y equipos de mando para instalaciones de conmutación y técnicas de red; transformadores eléctricos; cables y conductores para corrientes fuertes; dispositivos electrónicos para medir potencia y pares de fuerza; dispositivos electrónicos para indicar cargas; placas solares; aparatos de alimentación de emergencia, componentes ‘ electrotécnicos, electrónicos y cerámicos, y módulos formados por éstos, baterías eléctricas; pilas de combustible; acumuladores eléctricos; células solares e instalaciones solares formadas por éstas; sensores; instalaciones para el almacenamiento, distribución y transmisión de energía; electrolizadores; datos grabados; aparatos electrotécnicos y electrónicos de señalización, de medida, de conteo, de registro, de vigilancia, de control, de regulación y de conmutación; aparatos e instrumentos para la regulación, acumulación y almacenamiento de electricidad; hardware y software para operar instalaciones profesionales e industriales, instalaciones de infraestructura, en particular, para automatización, generación y distribución de energía, en particular para optimizar procesos, productos y servicios.; en clase 11: Aparatos de generación de vapor, de secado, de refrigeración y de ventilación y sus componentes y grifería; instalaciones sanitarias, equipos de saneamiento y para el abastecimiento de agua; instalaciones depuradoras de agua; aparatos desalinizadores de agua; instalaciones de acondicionamiento de agua; generadores de vapor que no sean partes de máquinas; calderas de gas.; en clase 17: Juntas, selladores y material de relleno; materiales y artículos para el aislamiento; rellenos aislantes.; en clase 35: Servicios de asesoramiento y consultoría de empresas.; en clase 36: Alquiler de equipos electrotécnicos y electrónicos; servicios de financiación y recursos financieros; gestión de propiedades(bienes inmuebles).; en clase 37: Instalación, montaje, conservación, supervisión y reparación de instalaciones, productos y dispositivos de generación, transmisión y distribución de energía, electrotecnia, electrónica, informática y construcción de máquinas; tendido de cables; colocación de tuberías; mantenimiento y reparación de tuberías.; en clase 38: Transmisión de archivos digitales; suministro de acceso a bases de datos; operación de portales de internet y facilitación de acceso a tales portales para terceros; acceso a contenidos, portales y sitios web.; en clase 39: Servicios de distribución de energía y electricidad; servicios de transporte y almacenamiento.; en clase 40: Tratamiento y temple de metales, así como acabado de superficies; soldadura de metales; generación de electricidad; alquiler de equipos para generar electricidad.; en clase 41: Servicios de enseñanza y educación; instrucción educativa.; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo; servicios de consultoría sobre ingeniería y diseño técnico; control técnico e inspección; investigación y desarrollo por cuenta de terceros en el sector de la electrotecnia, electrónica, informática, técnica médica, física, química y construcción de maquinaria, así como planificación, asesoramiento, trabajos de ingeniería y supervisión técnica en estos sectores; servicios de diseño de edificios; elaboración de planos [construcción]; servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de edificios; consultoría sobre elaboración de planos de construcción; preparación de programas de procesamiento de datos; alquiler de productos e instalaciones de electrotecnia, electrónica, informática y técnica médica; ensayos y análisis de materiales; ensayo de materiales; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS]. Prioridad: Se otorga prioridad 018204170 de fecha 02/03/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el 02 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021555552 ).

Solicitud 2020-0010243.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Federation Internationale de Football Association (FIFA) con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 18; 25; 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Paraguas; bolsos de deporte; mochilas; mochilas escolares; bolsos tipo riñoneras; bolsos de mano; bolsos de cuero; estuches de cuero para llaves; etiquetas, de cuero, identificadoras para equipaje; billeteras; monederos.; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys (prendas de vestir), pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas (de manga corta); chalecos; camisetas sin manga para la práctica de deportes; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas, pantalones cortos, pantalones; suéteres; tocados, gorras, sombreros; bufandas; pañuelos para la cabeza (prendas de vestir); fajas (bandas); chales; viseras, gorras con visera; trajes para realizar calentamiento; camisas para sudar; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers, ropa para protegerse de la lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños (prendas de vestir), puños absorbentes del sudor (prendas de vestir); cintas para la cabeza; cintas para los dedos, brazaletes deportivos de silicona; guantes; delantales; tirantes; cinturones; tiradores; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar; zapatillas para la práctica de deportes bajo techo; zapatillas para la práctica de atletismo y para correr; chancletas; zapatos para la práctica de fútbol (bajo techo y al aire libre); botas para la práctica de fútbol (tacos), calzado de lona; zapatillas tipo tenis, zapatos para la práctica de deportes urbanos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivos casuales, camisetas tipo polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; trajes para usar en la nieve; chaquetas para usar en la nieve; pantalones para usar en la nieve; en clase 35: Servicios de reclutamiento y manejo de personal; servicios de publicidad para propósitos de reclutamiento; servicios de reclutamiento de personal temporal en particular voluntarios.; en clase 41: Servicios de educación; servicios de capacitación; servicio de suministro de cursos de formación; servicios de organización y dirección de talleres (formación), servicios de diseminación de materiales educacionales; servicio de organización de competiciones; servicios de organización de competiciones y eventos deportivos en el campo del futbol. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021555553 ).

Solicitud N° 2021-0004381.—Whendy Arias Agüero, cédula de identidad 112350265, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-813082 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102813082 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General; 50 metros oeste de la antigua Clínica ASEMBIS contiguo a la escuela 12 de marzo de 1948, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eureka

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de estética corporal y centro quiropédico. Ubicado en Calle 3 Barrio Las Américas, San Isidro del General Pérez Zeledón casa color gris. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021555557 ).

Solicitud 2020-0010900.—Víctor Vargas Valenzuela, Casado, Cédula de identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado También Como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: WOVEN CITY como Marca de Servicios en clases 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de renta y transporte de vehículos; servicios para proveer información sobre operación de vehículos; servicios de organización de transportes y viajes; servicios de transporte en relación con eventos; servicios para almacenar, transportar, recoger y embalar fletes; servicios de entrega de carga (mercancías); servicios de transporte, embalaje, almacenamiento y entrega así como servicios para proporcionar información sobre los mismos; servicios de transporte, embalaje, almacenamiento y entrega de alimentos y bebidas así como servicios para proporcionar información sobre los mismos; servicios para ofrecer información sobre transportes; servicios para ofrecer información relacionada con el transporte de productos y de pasajeros; servicios de entrega de alimento; servicios para recoger, entregar y almacenar propiedad personal (privada); servicios de logística que consisten en el almacenamiento, transporte y entrega de productos, servicios de transporte y almacenamiento de materiales de desecho y de materiales reciclables, servicios de transporte por ferrocarril y para proveer información relacionada con lo mismo; servicios de transporte mediante carros y para proveer información relacionada con lo mismo; servicios de transporte de pasajeros por medio de buses, servicios de entrega de productos por medio de camiones, servicios de viajes compartidos en carro; servicios de transporte de contenedores de mercancías (fletes) por medio de camiones; servicios para ofrecer información de horarios de operación y de estados de reservación en relación con transporte por medio de vehículos; servicios de transporte por medio de vehículos impulsados por el hombre; servicios para ofrecer información sobre carreteras y tránsito (circulación); servicios personalizados para proveer información de itinerarios; servicios de navegación GPS; servicios de conducción de vehículos; embalaje y servicios de embalaje; servicios de corretaje de fletes y para proveer información relacionada con lo mismo; servicios de manejo de carga (mercancías); servicios de mudanzas y servicios para ofrecer información relacionada con lo mismo; servicios de depósitos (bodegas), servicios para suministrar información relacionada con servicios de depósitos (bodegas); servicios de depósitos (bodegas) refrigeradas; servicios de almacenamiento de contenedores y de carga; servicios de almacenamiento, distribución y suministro de energía y combustibles; servicios de almacenamiento, distribución y suministro de combustible de hidrógeno; servicios temporales de custodia de pertenencias personales, servicios de almacenamiento temporal de entregas, servicios de distribución de gas, servicios de distribución de energía renovable; servicios de distribución de energía; servicios de distribución de electricidad, servicios de distribución de información sobre este tipo de electricidad producida mediante los generadores de energía solar, servicios de consultoría en suministro de electricidad mediante equipos de generación de energía solar; servicios de distribución de información en este tipo de electricidad mediante celdas de combustible; servicios de consultoría en suministro de electricidad mediante celdas de combustible; servicios de suministro y distribución de agua; servicios de distribución de calefacción y de suministro de enfriamiento; servicios de distribución de calor; servicios de renta de espacios en depósitos (bodegas); servicios de renta de garajes y de espacios para estacionamiento; servicios para ofrecer instalaciones para estacionamiento de carros; servicios de aparcacoches (valet parking); servicios de estacionamiento; servicios automatizados de aparcacoches (valet parking); servicios de operación de peajes en carreteras; servicios para suministrar instalaciones de amarres para buques, servicios de operación de parqueos, servicios de renta de máquinas y aparatos de carga y descarga; servicios de renta de tarimas; servicios de renta de transporte y de contenedores de almacenamiento; servicios de renta de robots para manejo de carga (mercancías); servicios de renta de vehículos: servicios de renta de carretas; servicios de renta de carros eléctricos; servicios de renta de carros que operan por medio de hidrógeno; servicios de renta de tractores; servicios de renta de tractores usados en agricultura; servicios de renta de bicicletas; servicios de renta de vehículos de transporte; servicios de renta de sistemas mecánicos de aparcamiento; servicios de renta de máquinas y aparatos para embalaje o envoltura; servicios de renta de robots empacadores, servicios de renta de congeladores servicios de renta de refrigeradores, servicios de renta de sillas de ruedas; servicios, en línea, de reservación de viajes y de paseos; servicios de reservación de asientos para viajes en autobús; servicios de reservación de transporte para eventos deportivos, científicos, políticos y culturales, servicios de información y de reservación, en línea, en los campos de viajes de negocios; servicios de conducción durante recorridos de viaje; servicios de organización y reservación de viajes, de cruceros, de tours y de visitas turísticas; servicios de reservación y separación de asientos para viajes; servicios de organización de viajes y servicios de reservaciones, excluyendo aquellos para alojamiento; servicios de renta de equipo de estación para gasolineras, no para reparación ni para mantenimiento de automóviles; servicios de recolección de desperdicios y basura; servicios de descontaminación ambiental, a saber, eliminación (tratamiento) de desperdicios. ;en clase 42: Servicios para proveer información meteorológica; servicios de diseño arquitectónico; servicios de encuestas; servicios de planeamiento urbano; servicios de diseño de máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de ingeniería en el campo de tecnología eléctrica; servicios de diseño y desarrollo de redes de distribución de energía; servicios de diseño y desarrollo de celdas de combustible; servicios de diseño y desarrollo de sistemas fotovoltaicos; servicios de diseño; servicios para ofrecer información en el diseño, creación o mantenimiento de programas de computadora de suministro de programas de computadora; servicios de programación de software de manejo de energía; servicios de diseño y desarrollo de operación de software de redes (VPN) virtuales privadas, servicios de diseño y desarrollo de software de realidad virtual; servicios de diseño y desarrollo de software para control, regulación y monitoreo de sistemas de energía solar; servicios de prueba, inspección, investigación y de suministro de software de computadora para tecnología autónoma de manejo, de vehículos autónomos y de programación de vehículos autónomos; servicios de asesoría tecnológica relacionada con computadoras, automóviles y máquinas industriales; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos farmacéuticos, cosméticos y de alimentos; servicios para proveer información en pruebas, inspección e investigación de alimentos, servicios de consultoría relacionada con investigación técnica en el campo de alimentos y bebidas; servicios de consultoría técnica relacionada con servicios de investigación en el campo de alimentos y de suplementos dietéticos; servicios de investigación en el planeamiento de construcción de edificios o ciudades, servicios de pruebas y de investigación en el campo de prevención de contaminación; servicios de prueba y de investigación en el campo de electricidad; servicios de prueba y de investigación en el campo de ingeniería civil; servicios de investigación en el campo de energía; servicios de consultoría en el campo de eficiencia de energía; servicios de investigación científica en el campo de energía renovable; servicios de consultoría en el campo de ahorro de energía; servicios de consultoría técnica en el campo de ahorro de energía y de eficiencia de energía; servicios de consultoría relacionada con servicios tecnológicos en el campo de suministro de potencia y energía; servicios de investigación y desarrollo relacionados con celdas solares y generación de electricidad; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos de generación de energía solar; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos de celdas de combustible; servicios de desarrollo técnico de elementos estructurales, de dispositivos y de sistemas para colectores solares y plantas fotovoltaicas; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos de agricultura, de cría de ganado y de pesca; servicios de prueba y de investigación relacionadas con máquinas, aparatos e instrumentos; servicios para suministros de programas de computadora en redes de datos; servicios de renta de computadoras, servicios de alojamiento de instalaciones web en línea para terceros para compartir contenido en línea; servicios de alojamiento de instalaciones web en línea para terceros para realizar discusiones interactivas. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 29 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555566 ).

Solicitud 2020-0010466.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Capcom Co LTD, con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: ONIMUSHA como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computadora y programas de juegos de video; software de computadoras y de juegos de video; programas descargables de computadora y de juegos de video; software descargable de computadora y de juegos de video; juegos de internet (descargables); programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; en clase 41: Servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555580 ).

Solicitud N° 2020-0010470.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de CAPCOM CO. LTD., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: ROCKMAN como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computadora y programas de juegos de video; software de computadoras y de juegos de video; programas descargables de computadora y de juegos de video; software descargable de computadora y de juegos de video; juegos de internet (descargables); programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego. ;en clase 41: Servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555583 ).

Solicitud N° 2020-0010473.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co. Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: DARKSTALKERS como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computadora y programas de juegos de video; software de computadoras y de juegos de video; programas descargables de computadora y de juegos de video; software descargable de computadora y de juegos de video; juegos de internet (descargables); programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; software de juegos de video en la forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y ópticos y tableros de circuitos impresos, todo ellos solo con memoria de lectura (ROM); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego.; en clase 41: Servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; juegos en internet (no descargables); servicios para proveer juegos mediante un sistema basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para equipo terminal de comunicación móvil; servicios para ofrecer juegos en línea para máquinas de juegos de video en casa, para aparatos portátiles de juegos para máquinas y computadoras de salas de juegos de video; servicios para ofrecer información relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente y todos incluidos en clase 41. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555584 ).

Solicitud N° 2021-0002715.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada especial de Jonathan Jonás Jara Castro, divorciado una vez, cédula de identidad 111460386, con domicilio en: San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legal+MENTE HABLANDO,

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad mediante redes sociales; en clase 41: servicios de charlas académicas en el campo de Derecho; en clase 45: servicios de asesoría legal. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021555595 ).

Solicitud 2021-0003831.—Vilma Fernández Granados, casada una vez, cédula de identidad N° 106600585 con domicilio en Paso Ancho, Urbanización Los Geranios, de la entrada 50 oeste y 50 norte y 50 oeste calle sin salida, casa número 26B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOMBY FRAGANZA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, jabones en fragancia, jabones hechos a mano, productos de jabón, cremas para el cuerpo, exfoliantes para el cuerpo, geles para el cuerpo, bálsamos para labios. Reservas: De los colores: verde, café, negro y blanco. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555598 ).

Solicitud N° 2021-0004372.—Luis Diego Chaves Van Der Blieck, divorciado una vez, cédula de identidad 109780199, en calidad de Apoderado Especial de Cervecería Artesanal Esfera Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101796255 con domicilio en Río Segundo, bodega número nueve de ofibodegas Terrum, detras del Hotel Hampton aeropuerto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARRECIFE

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artezanal Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555599 ).

Solicitud N° 2021-0004374.—Luis Diego Chaves Van Der Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad 109780199, en calidad de apoderado especial de Cervecería Artesanal Esfera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101796255, con domicilio en Alajuela, Río Segundo Bodega Número Nueve de Ofibodegas Terrum, detrás del Hotel Hampton Aeropuerto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sangre de Dragón

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555600 ).

Solicitud 2021-0004339.—Dylan Edgardo Zamora, soltero, cédula de identidad 207930297, con domicilio en Naranjo, un kilómetro al norte y 150 metros este de la Iglesia Católica de San Jerónimo, calle Tacacal, casa color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Aguilera 28

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: el café. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555602 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0009382.—Paola Chinchilla Alvarado, soltera, cédula de identidad 114120767, con domicilio en Tibás, Anselmo, Llorente, del Automercado de Moravia, 50 mts. oeste, Residencial Talamanca, casa 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diamanto,

como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: kits de pintura para artes plásticas y manualidades. Reservas: de los colores: rosados, morados, azules, turquesa, gris. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020511454 ).

Solicitud 2021-0003042.—Juan Carlos Camacho Arroyo, Cédula de identidad 206000210, en calidad de apoderado especial de Monica Alejandra Matamoros Chinchilla, casada una vez, Cédula de identidad 113000563 con domicilio en Alajuela, San Carlos, distrito La Palmera, calle Barrio Quintas La Marina, segunda casa mano izquierda., 21009, Quesada, San Carlos, Costa Rica , solicita la inscripción de: INNOVARTE

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; pegatinas decorativas para uñas; cera para pulir; brillantina para las uñas; escarcha para las uñas; esmaltes de uñas; lacas de uñas; productos para el cuidado de las uñas; purpurina para las uñas; instructivos para cuidado de las uñas. Reservas: no tiene reservas Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021552729 ).

Solicitud 2020-0007312.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de ARMOR con domicilio en Barrio La Alegría, Calle Panamericana norte s/n, Tupigachi, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de: Armour Personal Protective Equipment

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarilla protectora para personal médico; aparatos protectores para los oídos; tapones protectores de oídos, dispositivos de protección auditiva; botas protectoras de uso médico; guantes protectores para uso médico; vendas protectoras elásticas; respiradores protectores; recipientes protectores especiales para desechos médicos Reservas: El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021553218 ).

Solicitud 2020-0010671.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Campo de Verde S. de R.L. de C.V. con domicilio en El Guayabito Santa María del Real, Olancho, C.P. 16201, Honduras, solicita la inscripción de: D´Olancho

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554460 )

Solicitud 2020-0007386.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Inmobiliaria Pinula, S.A. con domicilio en diagonal 6, 12-42, zona 10, edificio Design Center, oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Family’s choice como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pañales para bebés y para la incontinencia. Toallas sanitarias. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021554461 ).

Solicitud Nº 2020-0007384.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderada especial de Inmobiliaria Pinula S. A., con domicilio en Diagonal 6, 12-42, Zona 10, edificio Design Center, oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Silver, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas impregnadas de lociones cosméticas; en clase 5: pañales para la incontinencia. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021554462 ).

Solicitud N° 2021-0004203.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA BLUE INTENSE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021554466 ).

Solicitud 2021-0003593.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, abogada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Hardell Investments S.A., con domicilio en Torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: telecable Empresarial

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021554470 ).

Solicitud 2021-0003594.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, Abogada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Hardell Investments S.A con domicilio en Torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Telecable

como Marca de Servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021554471 ).

Solicitud 2021-0002646.—Fabiola Sáenz Quesada, abogada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica 3101023155, con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de La Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAFISEBANCANET

como marca de servicios en clase 38 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de comunicaciones y transmisión de datos de carácter bancario y afines. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021554473 ).

Solicitud 2020-0004255.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: STAR-TALL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021554478 ).

Solicitud 2021-0001751.—Allan Roberto Quesada Quesada, soltero, cédula de identidad 304080071 con domicilio en oriental, 150 metros de la esquina sur-oeste del estadio Felio Meza, contiguo a ORVIGRAFIK, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: glute pump by allan quesada

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de evaluación del mantenimiento físico con fines de entrenamiento. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021554481 ).

Solicitud 2021-0001735.—David Gustavo Castro Meléndez, casado una vez, cédula de identidad 111510390, con domicilio en Condominio Vistas de Monserrat, casa 10 K , Concepción, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: izzi como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón líquido de manos, lavaplatos líquido, crema lavaplatos, jabón de tocador, detergente líquido, suavizante de ropa, ambientadores, limpiadores de superficies, desinfectante de pisos, desinfectante de manos. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021554501 ).

Solicitud 2021-0003758.—Alejandro Gerardo Valverde Molina, casado una vez, cédula de identidad 110490237, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río, casa ciento veintiocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAMING ART TECH

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desarrollo de software para videojuegos, en especial desarrollo de videojuegos por internet y desarrollo de videojuegos para casinos virtuales. Reservas: reserva los colores azul y dorado. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554506 ).

Solicitud 2021-0004102.—Jhonatan Molina Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 205020620 con domicilio en Desamparados de Alajuela, 200 oeste y 50 norte del Colypro, Desamparados de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Torcaz

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, venta y distribución de alimentos de consumo humano, de origen proteína animal, proteína vegetal, lácteos, helados, confitería, panadería, repostería, cafetería, bebidas naturales, bebidas gasificadas, bebidas con alcohol, vegetales, frutas, carnes preparadas, salsas, adobados, empacados, productos congelados. Ubicado en Alajuela, 200 oeste y 50 norte del Colypro Desamparados de Alajuela, mano izquierda muro de block portón negro. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registradora.—( IN2021554516 ).

Solicitud 2021-0004101.—Jhonatan Molina Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 205020620 con domicilio en Desamparados de Alajuela, 200 oeste y 50 norte del COLYPRO, Desamparados de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: gruppy

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, venta y distribución, de alimentos para consumo de animales domésticos, proteína animal, proteína vegetal, vegetales, frutas, carnes preparadas, salsas, adobados, empacados, productos congelados. Ubicado en Alajuela, 200 oeste y 50 norte del COLYPRO Desamparados de Alajuela, mano izquierda muro de blok portón negro. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021554521 ).

Solicitud 2021-0003757.—Luis Guillermo Rodríguez Ramírez, soltero, cédula de identidad 114560107, en calidad de apoderado generalísimo de Rodeo Internacional S. A., cédula jurídica 3101787155, con domicilio en: Palmares, Zaragoza, 300 metros norte de Coopeindia R.L., contiguo a la Fábrica de Muebles 2000, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tony Lama BOOTS

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado tipo bota para hombre, mujer y niño. Reservas: de los colores: rojo y blanco Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554542 ).

Solicitud Nº 2021-0001298.—Maribel Rodríguez Arguedas, casada una vez, cédula de identidad 112340784 con domicilio en Garabito, Jacó, frente al Banco Nacional de Costa Rica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACHI’S PAN P Bakery

como marca de fábrica en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos alimenticios derivados del trigo y harina, panadería, repostería y pastelería. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021554592 ).

Solicitud 2021-0003347.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Kobrex S. A., con domicilio en camino a Huinalá-Mezquital 800, Centro Apodaca, Ciudad De Nuevo León, República Mexicana, México, solicita la inscripción de: KOBREX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software, extintores; alambre de cobre aislado; cables y alambres eléctricos; alambres de aleación de metal para fusibles eléctricos; cables eléctricos con aislamiento mineral; cables de poder; cables de alimentación. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021554605 ).

Solicitud 2019-0001721.—Robert C. Van Der Puteen Reyes, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DISAGRO SEMILLAS, como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, bulbos, plantones y semillas para plantar, granos de siembra /semillas de siembra, semillas [botánica]. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021554606 ).

Solicitud N° 2019-0001717.—Robert C. Van Der Putten Reyes, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ARROZ FERTICROP DISAGRO, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de arroz. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021554607 ).

Solicitud 2021-0003344.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona Guatemala, solicita la inscripción de: CAFE FERTICROP DISAGRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para la aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 15 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021554608 ).

Solicitud 2019-0001726.—Robert C. Van Der Putten Reyes, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BANANO FERTICROP DISAGRO como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de banano. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021554609 ).

Solicitud 2019-0001727.—Robert C. Van Der Putten Reyes, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HORTALIZAS FERTICROP DISAGRO como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de hortalizas. Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021554610 ).

Solicitud 2021-0003348.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderada especial de El Guarasapo GS S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-808558, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BÖËNA Wilderness Lodges

como marca de fábrica y comercio en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de hotel. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021554611 ).

Solicitud 2021-0003349.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderada especial de El Guarasapo GS S.A. con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BÖËNA Wilderness Lodges

como marca de fábrica y comercio en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021554612 ).

Solicitud 2021-0003160.—Ana Marina James Carvajal, divorciada, cédula de identidad 107620539, en calidad de apoderado generalísimo de Ganesha de Anama Ltda., cédula jurídica 3102505691, con domicilio en Avenida 2 y 6, calle 17, casa 285, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUSALUD Administración de Centros de Salud,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a administración de centros de salud. Ubicado en San José, Desamparados, Gravilias, frente a la Clínica Marcial Fallas. Reservas: de los colores: azul y turquesa. Fecha: 26 de abril del 2021. Presentada el: 9 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021554614 ).

Solicitud 2021-0002590.—Katherine Tatiana González Coto, soltera, cédula de identidad 115890612, con domicilio en Heredia, San Joaquín de Flores, Clínica Jorge Volio, 200 metros oeste, 25 metros sur, y 75 metros sur, casa blanca mano izquierda, 40801, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Flor de Luna

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Cáscara de fruta y frutas deshidratadas; en clase 30: hierbas aromáticas en conserva [especias]; hierbas aromáticas en conserva [infusiones de té]; hierbas aromáticas en conserva [infusiones para licores]. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021554622 ).

Solicitud N° 2021-0002010.—Milena Zúñiga Herrera, casada una vez, cédula de identidad 106290548, en calidad de apoderada especial de Milena Zúñiga H H S R L, cédula jurídica 3102543971, con domicilio en Moravia, La Guaria, 150 mts. oeste del Colegio Saint Joseph, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pastelitos Guita,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastelitos rellenos de papa con carne. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021554635 ).

Solicitud 2021-0001706.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad número 105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa S. A., cédula jurídica número 3101677694 con domicilio en Cartago-Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANACOB

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas, preparaciones para destruir las malas hierbas, los animales dañinos. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021554686 ).

Solicitud 2021-0003761.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de Apoderado Especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MK

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitamina C. Reservas: De los colores; naranja, verde y blanco Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021554758 ).

Solicitud N° 2021-0003760.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Acetaminofen Mk

como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Acetaminofén. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha 25 de mayo del 2021. Presentada el 27 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021554760 ).

Solicitud 2021-0004498.—Enrique Andrés Gutiérrez Flores, cédula de identidad 701600984, en calidad de apoderado especial de Grupo Gutiérrez Cortés Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102714702, con domicilio en Tibás Cuatro Reinas, del Autopollo, cien oeste, veinticinco sur, casa veintinueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: North Dale School,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a enseñanza preescolar y primaria privada. Ubicado 525 m oeste de la distribuidora San Juan, Tibás, San José. Reservas: de los colores azul, rojo y verde agua. Fecha: 25 de mayo del 2021. Presentada el: 19 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021554761 ).

Solicitud 2021-0001958.—Luis Diego Fernández Mairena, casado una vez, cédula de identidad 107810396, en calidad de apoderado generalísimo de WBC Technologies S. A., cédula jurídica 3101629730, con domicilio en Desamparados, de Maxibodegas del cruce de San Miguel, 100 oeste y 150 m norte, Condominio Portofino casa N° 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WBC Technologies

como marca de servicios, en clase(s): 37 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicio de instalación, mantenimiento de hardware, reparación de hardware. Clase 42: diseño y desarrollo de software, mantenimiento de software y equipo informático. Reservas: de los colores: naranja, azul y gris. Fecha: 10 de mayo del 2021. Presentada el: 03 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021554762 ).

Solicitud 2021-0000892.—Cinthya Molina Cubero, soltera, cédula de identidad 206710989, en calidad de apoderada especial de Velsa Limitada, cédula jurídica 3102803359, con domicilio en Sabana Sur, Oficentro La Sabana, torre 7, piso 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: VELSA IMPORTACIONES

como marca de servicios en clases 9, 11 y 12 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: alarmas antirrobo para vehículos. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021554771 ).

Solicitud 2021-0001506.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Corporación Agromiel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101542587, con domicilio en: Alajuela, Alajuela, Alajuela, Coyol, trescientos metros este de la escuela de la localidad, contiguo a Tienda Gollo, Costa Rica, solicita la inscripción de: AB (diseño) JA AGROMIEL

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: miel de abeja. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021554797 ).

Solicitud 2021-0003745.—María Fernanda Vega Chavarría, casada una vez, cédula de identidad N° 116300414 con domicilio en La Unión, Concepción 450 este de la Iglesia Católica de Concepción, Plaza Monserrat Local 3, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ora Dulce Panadería • Pastelería

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de pan y pasteles. Reservas: color rosado. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021554835 ).

Solicitud N° 2019-0006086.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sauer Brands Inc, con domicilio en 2000 West Broad Street, Richmond, Virginia 23220, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Duke’s,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites comestibles; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Mayonesa; aderezo para ensaladas; salsas; salsas para untar (dips); condimentos; adobos mitos; especias. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el 08 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021554837 ).

Solicitud 2019-0006085.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sauer Brands, Inc con domicilio en 2000 West Broad Street, Richmond, Virginia 23220, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DUKE´S como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites comestibles; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Mayonesa; aderezo para ensaladas; salsas; salsas para untar (dips); condimentos; adobos; adobos mixtos; especias. Fecha 26 de abril de 2021. Presentada el 08 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021554839 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0004492.—Iván Sáurez Sandí, casado, cédula de identidad 106690594, en calidad de apoderado generalísimo de Total Yellow Fruit S. A., cédula jurídica 3101768406, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 450 m noreste de la CCSS, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANANKO

como marca de comercio, en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Banano fresco. Fecha: 26 de mayo del 2021. Presentada el 19 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021555691 ).

Solicitud 2021-0004038.—Natalie Dayann Cavallini Mesén, soltera, cédula de identidad 114680170, con domicilio en Pavas, Santa Fe, Residencial Santa Fe, casa 69, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAVA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entrenamiento y mantenimiento físico, clases de mantenimiento físico, servicios de evaluación de la forma física con fines de entrenamiento, servicio de preparador físico personal. Reservas: Se reservan los colores verde y púrpura Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021555693 ).

Solicitud 2021-0000870.—José Fred Masís Solís, cédula de identidad 602640394, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Maseq S. A., cédula jurídica 3101795665, con domicilio en San Pablo, Villa Flores, casa E2, 40901, San Pablo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vonva

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta en línea, abarrotes, cuidado personal, ropa, servicio de encomienda, entrega a domicilio. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021555728 ).

Solicitud 2021-0003990.—Jenaro Castro Angulo, casado una vez, cédula de identidad 103640547, en calidad de apoderado generalísimo de Industrial Equilab Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101234760, con domicilio en Montes de Oca, Cedros, de la Licorera La Marsella seiscientos metros al sur y cincuenta metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACIBRIL

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema lavaplatos, detergentes, lavaplatos, champú, quitagrasa, cloros, limpiador de vidrios, desinfectantes, ceras, potasa, pulidores, quitamanchas, preparaciones para blanquear, y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Reservas: De los colores: blanco, azul oscuro, azul claro, verde oscuro y verde claro. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021555729 ).

Solicitud N° 2020-0005739.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Terrazo

como marca de comercio en clase: 11. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de iluminación, equipos de purificación; lámparas de escritorio; luces eléctricas; luces nocturnas (que no sean velas). Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555763 ).

Solicitud N° 2021-0004231.—Eduardo Rojas Piedra, cédula de identidad 205410817, en calidad de apoderado especial de Hofbrauhaus Wolters GMBH, con domicilio en Wolfenbütteler Straße 3938102 Braunschweigalemania, 38102, San José, Alemania, solicita la inscripción de: WOLTERS

como marca de comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: la marca protegerá los productos que de acuerdo a la clasificación de productos y servicios (Niza) pertenecen a la clase 32 internacional, para proteger, distinguir productos de cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: se hace reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, grabado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada el: 11 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021555768 ).

Solicitud 2021-0002038.—Carlos Luis Dittel Córdoba, divorciado una vez, cédula de identidad 303010177, en calidad de apoderado generalísimo de Freshlady Lense Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101809044, con domicilio en Oriental, Costado oeste de las Ruinas, Edificio E. Halabi, exactamente en Óptica Halabi, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESH LADY LENSES,

como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes de contacto para damas. Fecha: 31 de mayo del 2021. Presentada el 04 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555783 ).

Solicitud 2020-0004071.—María Montserrat Porras Segura, soltera, cédula de identidad 304150777, con domicilio en: Turrialba - Bar San Cayetano casa 45, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: M VOGUE BY MONSERRAT

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: blaizer, jackets cardigan, sueter, vestidos, enterisos, pantalones, short, enaguas, top, crop-top, ropa íntima, pillamas, body, bolsos, zapatos. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 05 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555875 ).

Solicitud 2021-0002559.—Juan Carlos Padilla Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 701010985, en calidad de apoderado generalísimo de Green Beauty Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101700129, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, doscientos metros este, cien metros norte, cien metros este y trescientos metros al norte del Supermercado Walmart de Curridabat, Urbanización Colinas de Montealegre, casa número cuatro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TG follajes y plantas

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de plantas ornamentales, follajes, plantas, flores y productos agrícolas, ubicado en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, La Rambla, frente a la escuela de la localidad. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021555879 ).

Solicitud Nº 2021-0001967.—Mario Alberto Fernández Carrillo, divorciado una vez, cédula de identidad 106470445, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo de Inversión Fernández Carrillo M y M S. A., cédula jurídica 3101293437, con domicilio en Barrio Cooperativa, 100 metros al este de Cable Tica, Costa Rica, solicita la inscripción de: M y M

como marca de comercio en clases 1, 3, 4, 5, 9 y 13 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: composición extintores; en clase 3: cloro; en clase 4: aceites y grasas de uso industrial; en clase 5: desinfectantes; en clase 9: extintores; en clase 13: fuegos artificiales. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555913 ).

Solicitud 2021-0001966.—Edgar Romero Blanco, casado una vez, cédula de identidad 900930899, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa de Comercialización San Gerónimo De San Pedro De Pérez Zeledón R.L. con domicilio en contiguo al Taller 3B Daniel Flores Pérez Zeledón San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE SAN JERONIMO R.L

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una Cooperativa dedicada a almacenamiento y distribución de productos alimenticios. Ubicado contiguo al taller 3B Daniel Flores Pérez Zeledón San Isidro Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021555914 ).

Solicitud N° 2021-0000732.—María del Pilar Lizárraga Posadas, casada dos veces, cédula de identidad 801160057, con domicilio en Condominio Paseo del Sol, casa 45, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOPACKING

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 17 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: envases ecológicos amigables con el ambiente. Reservas: no hace reserva del término ecopacking, sin embargo, si hace reserva en cuanto al elemento figurativo en su conjunto. Fecha: 27 de mayo del 2021. Presentada el: 27 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555934 ).

Solicitud 2021-0002811.—Rodrigo Alberto Carranza Ulloa, casado una vez, cédula de identidad N° 900470979, en calidad de apoderado generalísimo de Concretera Guanacaste y Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101088910, con domicilio en Liberia, La Caraña, de la entrada principal de Liberia, 8 kilómetros, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONCRETERA GUANACASTECA

como marca de servicios en clases 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Construcción y demolición de edificios, carreteras, puentes y presas y alquiler de herramientas, máquinas y equipos de construcción. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el 25 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021555943 ).

Solicitud 2021-0002418.—Gabriela Eugenia Espinoza Núñez, casada una vez, cédula de identidad 109550127, con domicilio en Barrio El Molino, Residencial Don Bosco, casa 14 E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GABRIELA GOURMET PASTELERÍA A SU NIVEL

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: galletas gourmet, repostería gourmet, pan gourmet, pasteles gourmet, bizcochos gourmet. Reservas: colores púrpura, rojo y verde claro. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021555966 ).

Solicitud 2021-0004092.—Andrés Ulate Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 114510627, en calidad de apoderado generalísimo de Ulate & Gurdián Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101792900 con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Bosques de Moravia casa 1A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Chipotlera

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de venta de café, té, cacao y sucedáneos del café. Arroz, harinas y preparaciones a base de cereales, helados, productos de pastelería y confitería, salsas, levaduras, mostaza, miel, especias. Ubicado en San José, Mata Redonda, Boulevard de Rohrmoser, Grandville Plaza 4. Reservas: Del color naranja. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021555975 ).

Solicitud 2021-0003229.—Carolina Meza Herrera, mayor, costarricense, soltera, relacionista pública, cédula de identidad 115420064, con domicilio en: Alajuela, de la esquina sureste de la Plaza de Canoas, cincuenta metros sur y sesenta y cinco metros este, portón color blanco con techo verde a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUNA LA LUNA

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a distribución y venta de joyería y accesorios. Ubicado en Guachipelín de Escazú, Combai Mercado Urbano, San José. Reservas: N/A Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021556030 ).

Solicitud N° 2021-0002891.—Daniela María Díaz Polo, cédula de identidad 800890818, en calidad de apoderada especial de Real Marketing & Consulting SRL, cédula jurídica 3102662227, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fanatikos,

como marca de servicios en clase 41. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales especialmente programa de entretenimiento deportivo en el que los panelistas comentarán sobre el futbol nacional e internacional y el acontecer nacional. Reservas: se hace reserva de utilizarlo en el color PANTONE P-132-2 C, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, grabado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021556047 ).

Solicitud N° 2021-0004179.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de María José Flaque Moll, soltera, cédula de identidad 111140268, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mujer Holística MARIA JOSE FLAQUÉ,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; aplicaciones informáticas; software; libros electrónicos; revista electrónica; publicaciones electrónicas descargables”; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta”; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de información sobre marketing para emprendedoras; servicios de marketing; servicios de marketing digital, servicios de marketing digital para emprendedoras. Fecha 19 de mayo de 2021. Presentada el 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021556095 ).

Solicitud 2021-0003915.—Adriana María Contreras Fernández, casada dos veces, cédula de identidad 108580006, con domicilio en Escazú, Guachipelín, San Rafael, Condominio El Tejar, casa número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Adry´s Kitchen,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Came, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de came; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café: arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú: harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza: levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: de los colores; azul y anaranjado. Fecha: 31 de mayo del 2021. Presentada el: 29 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021556096 ).

Solicitud N° 2021-0004325.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Nordic Entertainment Group Sweden AB, con domicilio en Ringvägen 52, 118 67 Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: viaplay

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 38 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: contenidos multimedia; películas cinematográficas descargables; espectáculos de televisión descargables; series de televisión descargables; música digital descargable; podcasts; dibujos animados; películas cinematográficas; grabaciones multimedia; grabaciones audiovisuales, software de aplicaciones para televisiones; programas informáticos para el entretenimiento; grabaciones de vídeo, software; software para la emisión continua de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet y las redes mundiales de comunicación; software para la emisión continua de contenidos audiovisuales y multimedia a dispositivos electrónicos digitales móviles; software para la búsqueda, organización y recomendación de contenido multimedia; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; programas de software para videojuegos: software de juegos; DVD; hardware y software de juegos de realidad virtual; software informático para la transmisión inalámbrica de contenido; software informático para compra, acceso, streaming y emisión de películas, programación de televisión, videos y contenido multimedia; aplicaciones móviles para acceso y streaming de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet y redes globales de comunicaciones; grabaciones descargables de audio y visuales con música, relatos, actuaciones dramáticas, actuaciones no dramáticas, entretenimiento con imágenes reales, entretenimiento animado, actividades de aprendizaje para niños, y juegos; tarjetas codificadas con chip electrónico; tarjetas de regalo con codificación magnética; descodificadores de televisión; reproductores de medios digitales, dispositivos para el streaming de soportes digitales. Clase 35: publicidad; prestación y alquiler de espacio, tiempo y medios con fines publicitarios; suministro de espacio publicitario; alquiler de espacio, tiempo y materiales publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; servicios de venta al por menor en relación con el software de ordenador, servicios de venta al por menor de juegos; servicios de venta al por menor relacionados con contenido grabado; servicios de venta minorista en línea de música y películas pregrabados y descargables. Clase 38: servicios de telecomunicaciones; servicios de radiodifusión; difusión de programas de televisión contratados por suscripción; servicios de transmisión de programas de televisión de pago por visión, servicios de información relacionados con la radiodifusión; servicios de transmisión audiovisual; transmisión de datos de vídeo por Internet; transmisión de emisiones en la web; transmisión de programas televisivos; difusión y transmisión de programas de televisión de pago: emisiones televisión; transmisión de video bajo demanda; servicios de acceso a portales de Internet que contiene programas de vídeo a la carta; servicios de telefonía móvil y fija: emisión de televisión en Internet; emisión de material de vídeo en Internet. Clase 41: educación, entretenimiento y actividades deportivas; servicios de entretenimiento; entretenimiento televisivo; producción de películas; servicios de asesoramiento relativos al esparcimiento; suministro de información sobre actividades recreativas; organización de competiciones recreativas; servicios de guías de programas de televisión; producción de programas televisivos de entretenimiento; servicios de entretenimiento televisivo y radiofónico; suministro de clasificaciones de usuarios con fines de esparcimiento o culturales; servicios de esparcimiento prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas; entretenimiento mediante películas; servicios de esparcimiento en forma de programas de televisión; servicios de entretenimiento televisivo por protocolo de Internet (IPTV); servicios de esparcimiento, para seleccionar grabaciones de audio y vídeo de interés para los usuarios; entretenimiento televisivo; servicios de esparcimiento prestados por teléfono; servicios de esparcimiento, facilitados a través de emisiones en directo en línea; suministro de películas no descargables; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada el: 13 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021556098 ).

Solicitud 2021-0004345.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Giant Manufacturing CO., LTD. con domicilio en 997, 999, Sec. 1, Dongda RD., Xitun Dist., Taichung City 407, Taiwán (R.O.C.), China, solicita la inscripción de: GIANT

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas; bicicletas plegables; bicicletas eléctricas; bicicletas eléctricas plegables; piezas de bicicleta, a saber, tubos y conectores para cuadros de bicicleta; piezas de bicicleta, a saber, desviadores; piezas estructurales de bicicletas; cuadros de bicicleta; cubiertas de bicicleta, a saber, cubiertas de bicicleta adaptadas, timbres para bicicletas; cestas adaptadas para bicicletas; alforjas (bolsos) adaptados para bicicletas; portabotellas para bicicletas; guardabarros para bicicletas; porta bicicletas (racks) para vehículos; puños de manubrio para bicicletas; manubrio para bicicletas; pie de apoyo para bicicletas; pedales para bicicletas; sillines para bicicletas; tijas de sillín para bicicletas; piezas para bicicletas, a saber, vástagos de manillar; ruedas para bicicletas; neumáticos; bombas (infladores) para bicicletas; frenos para bicicletas; cadenas para bicicletas; bielas para bicicletas; motores para bicicletas; guardabarros; remolques para bicicletas; engranajes para bicicletas; bujes para ruedas de bicicletas; aros de llantas para bicicletas; radios para ruedas de bicicleta; cámaras de aire para bicicletas; alforjas (bolsos) adaptados para bicicletas; neumáticos sin cámara tubos para bicicletas; juegos de dirección; fundas para asientos; horquillas; asientos de seguridad para niños; parches para neumáticos; dispositivos de entrenamiento para bicicletas, a saber, ruedas de entrenamiento; componentes, piezas estructurales y accesorios para bicicletas, incluidas las bicicletas eléctricas. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021556101 ).

Solicitud 2021-0004414.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Fit Spo Global LTD con domicilio en Vasil Aprilov BLVD. Nº176, 4000 PLOVDIV, Bulgaria, solicita la inscripción de: fit spo

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; complementos alimenticios a base de albúmina; complementos alimenticios a base de caseína; complementos alimenticios en forma de barritas de proteínas listas para consumir; complementos dietéticos con efecto cosmético; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos dietéticos adaptados para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; digestivos para uso farmacéutico; complementos alimenticios a base de enzimas; inmunoestimulantes; complementos de proteína en forma líquida; bebidas medicinales; complementos alimenticios minerales; complementos nutricionales; complementos alimenticios a base de polen; complementos alimenticios a base de propóleos; complementos alimenticios a base de proteínas; barras de proteína para la alimentación [complementos alimenticios]; proteínas para uso como complemento nutricional; proteínas para la alimentación [complementos alimenticios]; suplementos alimenticios en polvo a base de proteínas; batidos de complementos de proteínas; complementos de proteínas para personas; complementos alimenticios a base de jalea real; almidón para uso dietético o farmacéutico; preparaciones vitamínicas como complementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; complementos alimenticios a base de germen de trigo.; en clase 30: Arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; barritas a base de trigo; galletas; pasteles; barras de cereales; barras de cereales y barras energéticas; barritas de reemplazo de comidas a base de cereales; snacks a base de cereales; barras alimenticias a base de cereales; barras energéticas a base de cereales; preparaciones a base de cereales; productos a base de cereales en forma de barra; barras alimenticias de chocolate listas para consumir; barras sustitutivas de comidas a base de chocolate; barras cubiertas de chocolate; galletas; caramelos de maíz; hojuelas de maíz; productos de confitería; productos de pastelería; barras de confitería; galletas saladas (crackers); barras energéticas; caramelos energéticos; caramelos energéticos elaborados con frutas y frutos secos; caramelos energéticos elaborados con preparaciones de cereales y frutos secos; caramelos energéticos elaborados con frutas, frutos secos y preparaciones de cereales; pastelitos de avena; alimentos elaborados con cereales; caramelos de frutas (confitería); productos de confitería a base de frutas; barras de granola; barritas de snack a base de granola; barras de cereales ricas en proteínas; hojuelas de maíz; galletas de malta; muesli; barras de muesli; barras de avena; galletas de avena; galletas de avena para consumo humano; hojuelas de avena; alimentos a base de avena; palomitas de maíz; postres preparados (pastelería); barras proteicas; barras de cereales proteicas biscotes; barritas de snack que contienen frutos secos (confitería); barritas de snack que contienen una mezcla de granos, frutos secos y fruta deshidratada [confitería]; snacks elaborados con muesli; golosinas que contienen fruta y frutos secos; golosinas que contienen frutos secos y preparaciones de cereales; golosinas que contienen frutos secos, frutas y preparaciones de cereales; golosinas que contienen frutas y preparaciones de cereales; golosinas (caramelos) con sabor a fruta; caramelos, dulces; gofres. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021556102 ).

Solicitud 2021-0003612.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1010550703, en calidad de apoderada especial de La Artística, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-073726 con domicilio en San José / Barrio Corazón de Jesús, Edificio La Artística, entrada principal de Yamber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, Avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 4 FUN KIDS

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de muebles y artículos para el hogar dirigidos para uso por parte de niños; servicios de publicidad para la comercialización de muebles y artículos para el hogar dirigidos para uso por parte de niños. Reservas: De los colores: celeste neón, verde neón, fucsia neón, blanco y negro. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021556105 ).

Solicitud N° 2021-0003618.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de La Artística Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-073726 con domicilio en San José / Barrio Corazón De Jesús, edificio La Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: comfort living

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de muebles y artículos para el hogar; servicios de publicidad para la comercialización de muebles y artículos para el hogar. Reservas: De los colores: dorado, rojo y negro. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021556106 ).

Solicitud 2021-0003610.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de La Artística Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-073726, con domicilio en San José, Barrio Corazón de Jesús, edificio La Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida veintiséis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNSHINE baby

ccomo marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de muebles y artículos para el hogar dirigidos para uso por parte de bebés, servicios de publicidad para la comercialización de muebles y artículos para el hogar dirigidos para uso por parte de bebés. Reservas: de los colores rojo, anaranjado, amarillo, celeste, lila, verde y blanco. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021556107 ).

Solicitud 2021-0003613.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de La Artística Sociedad Anónima, cédula de identidad 3-101-073726, con domicilio en: San José / Barrio Corazón de Jesús, edificio La Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPACT DESIGN LA ARTÍSTICA

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización de muebles y artículos para el hogar, servicios de publicidad para la comercialización de muebles y artículos para el hogar. Fecha 29 de abril de 2021. Presentada el 22 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021556108 ).

Solicitud N° 2021-0002809.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Inversiones Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101457543, con domicilio en Sabana Norte, de Banco Improsa, cien metros norte, veinticinco metros este, trescientos metros norte y veinticinco metros este, Edificio Conhotel, oficinas de Enjoy Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MBG MARINA Bahía Golfito Golfo Dulce,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de marina (servicios de atraque) a ser brindados en Golfo Dulce. Reservas: del color: azul Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021556109 ).

Solicitud 2021-0003615.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de La Artística, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 073726 con domicilio en San José / Barrio Corazón de Jesús, edificio La Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida veintiséis, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: 1933 THROWABACK Thursdays

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización de muebles y artículos para el hogar; servicios de publicidad para la comercialización de muebles y artículos para el hogar. Reservas: Se reservan los colores dorado y negro Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021556110 ).

Solicitud 2021-0003673.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Asociación Empresarial para el Desarrollo, cédula jurídica 3002208908, con domicilio en Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIDE CONNECTION, como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultorías sobre gestión de personal y organización, dirección de negocios y trabajos de oficina; en clase 36: Actividades benéficas y recaudación de fondos de beneficencia; en clase 41: Organización y dirección de conferencias o congresos. Fecha: 29 de abril del 2021. Presentada el: 23 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021556112 ).

Solicitud 2021-0002098.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Openvia Mobility S.L., con domicilio en: Paseo de la Castellana, 280 28046 Madrid, España, solicita la inscripción de: TOP MILES SLORA

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles; aplicaciones de software descargables y en clase 35: Servicios de administración de programas de lealtad del consumidor; gestión y organización de planes de fidelidad de clientes; planes de incentivos o de promoción; publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021556116 ).

Solicitud N° 2021-0003285.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: XIVANA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para eliminar parásitos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021556120 ).

Solicitud 2021-0004013.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Quantum Lifecycle Partners Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102535052 con domicilio en Cartago Guadalupe, Complejo Industrial Z Edificio C, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUANTUM LIFECYCLE PARTNERS S.R.L.

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de tratamiento y reciclaje de residuos y basura, gestión, organización y administración de negocios comerciales. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021556121 ).

Solicitud N° 2021-0004071.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Moneymaker, S.C. con domicilio en Avenida Insurgentes Sur 605 Interior 502, Colonia Nápoles, Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03810, México, solicita la inscripción de: ZEPPELIN

como marca de comercio y servicios en clases: 5 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; preparados de mezclas y vitaminas en gel. ;en clase 35: Comercialización de productos, a saber: sueros faciales de uso cosmético; máscara para las pestañas; champús; acondicionadores para el cabello; preparaciones para tratamientos capilares; lápices labiales; bloqueador solar; delineadores; bases de maquillaje; rubores; polvos compactos para la cara; polvos faciales sueltos; bálsamo de labios; espumas de afeitar; lociones para barbas; preparaciones para fijar el cabello; perfumes; exfoliantes; cremas hidratantes facial y corporal; mascarillas cosméticas; cosméticos; jabón líquido para lavar la loza; líquidos de limpieza para suelos y superficies; productos blanqueadores para lavar la ropa; pastas de dientes; agentes limpiadores para cristal; productos desengrasantes para uso doméstico; enjuague bucal; aromatizantes (preparaciones) de ambiente; preparaciones para lavar la ropa; líquidos de limpieza; suplementos alimenticios; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; preparados de mezclas y vitaminas en gel por cuenta de terceros (intermediario comercial). Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021556122 ).

Solicitud 2021-0002544.—Luis Ángel Acuña Valerio, casado una vez, cédula de identidad 401030193, en calidad de apoderado generalísimo de Dihasa De Heredia S. A., Cédula jurídica 3101247775 con domicilio en Barrio Santiago de San Rafael cien metros oeste de la clínica del Seguro Social, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: AGROSERVICIOS ABIGAIL

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos agrícolas y agropecuarios: comida para animales de granja, fertilizantes, plantas de uso doméstico e industrial, fóliales, sales, reguladores de Ph, herbicidas, coadyudantes, semillas, fungicidas, herramientas agrícolas como palas, cuchillos, excavadoras y motosierras. Ubicado en: De las oficinas de CCSS de San Rafael de Heredia cien metros al Oeste y veinticinco metros al Sur, frente a ferretería Acuña. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021556131 ).

Solicitud 2021-0002138.—Daniel Amat García, divorciado una vez, cédula de residencia 172400141432, con domicilio en Calle Los Cipreses de la entrada 150 metros oeste, Patarrá, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDELLA COSMETICS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales. Fecha: 19 de mayo del 2021. Presentada el: 8 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021556148 ).

Solicitud 2020-0009826.Ron Maicol Zavaleta La Rosa, soltero, cédula de identidad 801090508 con domicilio en 250 oeste, de la Clínica La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAVALETA REAL ESTATE

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Inmobiliarios Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido.—( IN2021556150 ).

Solicitud 2021-0003401.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de gestor oficioso de EYCA Costa Rica, S. A., cédula jurídica N° 3101643093 con domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, Fórum II, Cuarto Piso, Edificio A Y B, Oficinas de EY, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EYCA

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios legales. Servicios de información, asesoramiento y consultoría de expertos en cuestiones jurídicas. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021556186 ).

Solicitud N° 2021-0002654.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de línea de inversiones ganaderas El Encanto S. A., cédula jurídica 3101359544 con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Alta Monte, casa número ochenta y dos M, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Lencho

como marca de comercio en clase 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos (yogur, queso, queso crema, leche, mantequilla, yogures tipo natilla, embutidos, huevos, pollo; bebidas lácteas, bebidas a base de leche, bebidas de leche con cacao, bebidas a base de yogur. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021556190 ).

Solicitud 2021-0002655.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Línea de Inversiones Ganaderas El Encanto S. A., cédula jurídica N° 3101359544 con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Alto Monte, casa 82 m, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON LENCHO

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz, natilla, helados, yogur helado, leche (café con -), bebidas de café con leche; café, té, chocolate y sucedáneos de los mismos, productos a base de chocolate, bebidas de café, bebidas hechas con café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, bebidas a base de café, preparados para hacer bebidas (basadas en cacao, café, chocolate). Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021556191 ).

Solicitud N° 2021-0002656.—Francisco Muñoz Rojas, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Línea de Inversiones Ganaderas El Encanto S. A., cédula jurídica 3101359544, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Alto Monte, casa número ochenta y dos M, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Lencho,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad y marketing (de productos); servicios de venta al por mayor y al por menor de: productos lácteos (yogur, queso, queso crema, leche, mantequilla, yogures tipo natilla), embutidos, huevos, pollo; bebidas a base de leche, bebidas lácteas, bebidas a base de yogur, arroz, natilla, helados, yogur helado, leche (café con -), bebidas de café con leche; café, té, chocolate y sucedáneos de los mismos, productos a base de chocolate, bebidas de café, bebidas hechas con café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, bebidas a base de café, preparados para hacer bebidas (basadas en cacao, café, chocolate); servicios de gestión y promoción de ventas, servicios de ventas al por menor relacionados con alimentos. Preparación de planes de marketing, suministro de información de marketing a través de sitios web. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021556192 ).

Solicitud 2018-0002279.—Javier Alfonso Solís Ureña, soltero, cédula de identidad 114850692 con domicilio en San José, Dota, Santa María, de la iglesia católica cien metros sur y cincuenta metros este, casa color crema, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEDRAL Solís & Ureña

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: de los colores: café, blanco, beige y negro. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el 14 de marzo de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021556216 ).

Solicitud 2021-0004539.—Carlos Alberto Riba Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 108510525, en calidad de apoderado especial de Escobar & Martínez S. A. E & M S. A. con domicilio en Carrera 68D 17-30-50, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: GOLTY

como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería, prendas de vestir y el calzado para deporte; en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021556254 ).

Solicitud N° 2020-0008694.—Víctor Eduardo Flores Mora, divorciado, cédula de identidad 106700007, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sky Water Agua Pura Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101732180, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, costado norte del Estadio Ebal Rodríguez, edificio esquinero azul con gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agro Ozono

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta de filtros de agua y equipos para tratamiento de agua y riego de sector agrícola Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 27 de mayo del 2021. Presentada el 21 de octubre de l2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021556256 ).

Solicitud 2021-0004485.—Geovanny de La Trinidad Villalobos Esquivel, casado, cédula de identidad N° 108160151, con domicilio en Corredores, Corredor, Diagonal a Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial de Corredores, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chimi Changa´s Ciudad Neilly,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comida artesanal. Ubicado en Puntarenas, Corredores, Corredor, detrás del supermercado Loaiza. Reservas: se reservan los colores verde, rojo y blanco. Fecha: 01 de junio del 2021. Presentada el 19 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021556261 ).

Solicitud N° 2021-0003408.—Ronald Fernández Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 204560802, con domicilio en calle Varela de San Isidro de San Ramón del cruce de calle Matamoros 50 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRIBUIDORA ROLE

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a distribución y venta de artículos para el hogar, roperos, camas matrimoniales e individuales, mecedoras, colchones para camas matrimoniales e individuales, espejos. Ubicado en calle Varela de San Isidro, de San Ramón de Alajuela del cruce de calle Matamoros 50 metros al este. Fecha: 19 de mayo del 2021. Presentada el: 16 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021556278 ).

Solicitud 2021-0004164.—María Ximena Barahona Mata, soltera, cédula de identidad N° 113300577, en calidad de apoderado especial de Daniela Rojas Morúa, casada, cédula de identidad 113200218, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Guayabos, Condominio Puruses 1, casa 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASITA,

como marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguete manipulativo (plastilina/plasticina), juguete recreativo, juguetes, juegos y artículos para jugar. Fecha: 01 de junio del 2021. Presentada el 07 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021556284 ).

Solicitud 2021-0004628.—Jorge Hernández Canessa, divorciado, cédula de identidad 107410477, en calidad de apoderado generalísimo de Three Rivers Software, Limitada, Cédula jurídica 3102517780 con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco sur, segunda entrada, setecientos metros sur y ciento cincuenta metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRS RECORD POST

como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Un servicio de mensajería en línea, para el envío de documentos y archivos con sin firma digital entre diferentes usuarios. Reservas: De los colores: Negro, Amarillo, Blanco y Azul. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021556285 ).

Solicitud N° 2021-0002608.—Alejandro Sanabria Romero, casado dos veces, cédula de identidad 107590123, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del antigua AID 200 norte, 200 este y 150 noroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEX CAN EL CHILANGO LA PATRONA

como marca de servicios, en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante de comida mexicana. Reservas: de los colores: rojo, verde, blanco, amarillo, negro y gris. Fecha: 25 de mayo del 2021. Presentada el: 19 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021556288 ).

Solicitud 2021-0004675.—Allan José Mora Vargas, casado una vez, cédula de identidad 110250228, con domicilio en Pérez Zeledón, Barrio La Pradera, cien metros sur del antiguo abastecedor La Pradera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTICA DEL VALLE

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de óptica y servicios de optometría ubicada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, costado sur del parque San Isidro de El General, centro comercial Pedro Pérez, local número diez. Reservas: De los colores; amarillo, anaranjado y azul Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021556291 ).

Solicitud N° 2021-0001054.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Swissdigital Branding Sarl, con domicilio en Haldenstrasse 5, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: Swissdigital,

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 18 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: receptores (captura de datos), aparatos de medición eléctricos, audífonos, aparato del sistema de posicionamiento global (GPS), reloj con altímetro, barómetro y compás, aparatos de vigilancia eléctricos, unidades de memoria flash USB en blanco, pizarras electrónicas, accesorios para teléfonos móviles y tabletas, baterías, cargadores de baterías eléctricas, cables de comunicación de datos, auriculares, audífonos, cargadores de baterías para su uso en automóviles, estuches de cuero “adaptados para” teléfonos móviles y tabletas, cubiertas plegables para teléfonos móviles y tablet, kits de manos libres y fundas a presión para teléfonos móviles y tabletas, estiletes, estaciones de conexión de audio, películas protectoras de pantalla para teléfonos móviles y tabletas y altavoces portátiles, reproductores de medios portátiles, teléfonos inteligentes, lápiz para dispositivos electrónicos portátiles, computadoras tablet, lentes 3D, periféricos informáticos portátiles, periféricos portátiles (computadoras, celulares y receptores de datos móviles), gafas de sol, odómetros, velocímetros, podómetros, altímetros y altímetros barométricos (Utilizado en orientación y senderismo), cámaras digitales, instrumentos de medición, aparatos de medición eléctricos, dispositivo electrónico digital portátil en forma de pulsera, pulsera inteligente, aparato periférico de ordenador, bolsas de ordenador, estuche de ordenador, cargadores para baterías eléctricas, enchufes y tomas eléctricas, así como contactos eléctricos, cascos de protección para deportes, aparatos de extinción de incendios, aparato de grabación de sonido, aparato de comunicación de internet, sistema electrónico para prevención de robos, baterías solares, dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, verificador de papel moneda, software de ordenador para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar texto, archivos de audio, archivos de video y programas de juegos de computadora en conexión con televisores, computadoras, reproductores de música, reproductores de video, reproductores de medios y teléfonos móviles, altavoz, luces de flash/ intermitentes, receptor para audio. En clase 18: maletas de viaje, mochilas, carteras, bolsos de mano, bolsas para deportes, maletines, mochilas, correas de cuero, paraguas, ropa para mascotas, bolsas de ropa para viajes, bolsas para los campistas, bolso de tocador, bolsa de almuerzo, neceseres, bolsas para accesorios de bebé, cartera de tarjeta de crédito, bolsas de herramientas de cuero, bandolera, bolsa de honda, cangurera. En clase 35: servicios de agencias de importación y exportación, consultoría de gestión empresarial, asesoramiento para la gestión empresarial, supermercado, venta al por menor y venta al por mayor de aparatos electrónicos, venta al por menor y venta al por mayor de equipos de maquinaria, venta al por menor y venta al por mayor de hardware informático, venta al por menor y venta al por mayor de accesorios informáticos, venta al por menor y venta al por mayor de electrodomésticos de cocina, venta al por menor y venta al por mayor de instrumentos preciosos, compras por internet, compras por televisión, compras por la web, red de compras, compras electrónicas, información comercial y asesoramiento al consumidor; servicio de Tienda de conveniencia y de tienda de conveniencia voluntaria; servicio de Centro comercial; servicios de tienda por departamento y tienda de comercialización general. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2021556302 ).

Solicitud 2021-0003690.—María de La Cruz Villanea Villegas casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Mark Trading Co. Ltd. con domicilio en 607 & 608 & 609 Room, 6TH Floor, Building A, Dongfanyayuan, Baomin 2ND Road, Chentian Community, Xixiang Street, Bao’an District, Shenzhen City, Guandong Province, China, solicita la inscripción de: MARVO

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Periféricos informáticos; ratones (periféricos informáticos); teclados de computadora; alfombrillas de ratón; Auriculares telefónicos; cajas de altavoces; Acopladores (equipos de procesamiento de datos); Micrófonos; Aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales; hilos eléctricos; cables eléctricos; relojes inteligentes. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 23 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021556303 ).

Solicitud 2020-0000356.—Daniela Quesada Cordero, casada, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderada especial de Productos Exóticos Tropicales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-757880, con domicilio en Santa Ana, esquina sureste de la plaza del INVU, casa número treinta y uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productos Exóticos Tropicales ¡Eterna Juventud, bendiciones y riquezas!

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, identífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021556304 ).

Solicitud 2021-0004676.—Allan José Mora Vargas, casado una vez, cédula de identidad 110250228 con domicilio en Pérez Zeledón, Barrio La Pradera, 100 metros sur del Antiguo Abastecedor La Pradera., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTICA DEL VALLE

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de óptica y servicio de optometría. Reservas: De los colores: amarillo, anaranjado y azul. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el 25 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021556307 ).

Solicitud 2021-0003960.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven S. A, cédula jurídica 3101014499 con domicilio en km.6 autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza del Oeste, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: RNC Raven Nutrition Care

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; materiales para empastes e impresiones dentales; desinfectantes. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021556308 ).

Solicitud N° 2021-0004664.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Sunrise Union Holdings Inc, con domicilio en Calle 17, Santa Isabel, Cofrisa No. 6, Local 4, Colón, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RUTA4,

como marca de servicios en clases: 35 y 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; en clase 37: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; estaciones de servicio de vehículos; servicio de reparación y mantenimiento de averías de vehículos y motocicletas”. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021556340 ).

Solicitud 2021-0001586.—Adolfo Jiménez Barreto, cédula de identidad 801220763, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Brown Swiss S.R.L., cédula jurídica 3102790245, con domicilio en Guanacaste-Liberia, Liberia, de la esquina suroeste del Banco Nacional, trescientos metros al sur, casa esquinera a mano izquierda, color amarillo, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brown Swiss

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Leche bovina y sus derivados, quesos, mantequilla, yogur, nata, natilla y productos lácteos de origen bovino Reservas: No se hace reserva de las palabras “Brown” ni “Swiss” de manera individualizada por ser de uso genérico en el idioma inglés. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021556370 ).

Solicitud 2021-0003426.—Carlos Francisco Alvarado Salazar, soltero, cédula de identidad 503760032, en calidad de apoderado especial de María Lourdes Rojas Villarreal, soltera, cédula de identidad 113640831, con domicilio en San José, Guachipelín de Escazú, Urbanización Real de Pereira, del antiguo PAVICEM trescientos metros al norte, casa a mano izquierda, muro terracota, portón café, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOU´S MAKE UP

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cursos presenciales y virtuales de maquillaje y automaquillaje. Reservas no Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el 17 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021556372 ).

Solicitud 2021-0003451.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de DKT de México, S. A. de C.V., Sociedad Constituida y existente bajo las leyes de México con domicilio en Avenida Anillo de Circunvalación 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: SHINVA ANDE como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivo médico para la inserción de barras anticonceptivas. Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021556377 ).

Solicitud 2021-0003201.—Andrés Moya Jiménez, casado, cédula de identidad N° 110580576 con domicilio en Heredia, San Pablo, El Páramo 34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cielo Tico Studios

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Producción Audiovisual para fines publicitarios y promocionales. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 09 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021556390 ).

Solicitud 2021-0001334.—Jonathan Rodríguez Li, casado una vez, cédula de identidad 110160864 con domicilio en Sabanilla, Montes De Oca, del Bar La Bamba, 200 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAKUT CUIDADO ARTESANAL

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales funcionales, jabones artesanales aromáticos, cremas humectantes artesanales para manos y cuerpo, sales de baño artesanales, bálsamo labial artesanal. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021556393 ).

Solicitud 2021-0004432.—Lilly Bonessa Ravano, divorciada una vez, cédula de residencia 138000067901, en calidad de apoderada especial de Pasta y Basta Artesanos del Sabor S. A., cédula jurídica 3101196345 con domicilio en Barrio La Pitahaya, Desarrollos Irga S. A. Bodega número 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pasta y Basta

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021556427 ).

Solicitud 2021-0004323.—María del Pilar Rodríguez González, soltera, cédula de identidad 113470255, con domicilio en: Urbanización Ciruelas, casa 17B, del Minisuper El Güinero 100 mts norte y 100 mts oeste, casa esquinera de porton negro con café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUDO

como marca colectiva en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: creación e innovación de juegos para niños para la obtención de experiencias y aprendizaje a través del juego, recursos didácticos para enseñar y aprender. Juegos con propósitos. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021556437 ).

Solicitud 2021-0004572.—Guiselle Ulate Muñoz, casada dos veces, cédula de identidad 107280570, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agroindustriales Soliterra S. A., Cédula jurídica 3102098429 con domicilio en Cantón Santa Ana, del Ekono 200 metros sur y 25 oeste, Condominio Villamont Casa Nº24, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRiker NaturalFoods

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 29; 30; 31 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales.; en clase 29: Frutas y vegetales deshidratados, frutas y vegetales deshidratados y pulverizados.; en clase 30: Polvos de hornear, harinas y condimentos.; en clase 31: Productos agrícolas, frutas y vegetales frescos.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas y jugos de frutas y verduras. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021556438 ).

Solicitud 2021-0004461.—Fernando López Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad 6219338, en calidad de apoderado general de Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, cédula jurídica 3007045228, con domicilio en: Desamparados de la Guardia Rural 2 km sureste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ulula Un llamado a aprender

como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar el servicio de educación que brinda este Colegio Profesional, Plataforma virtual de enseñanza para el desarrollo profesional y humano educación virtual y presencial. En relación con el nombre comercial expediente 2014-5111 Colypro 2014-0005111. Reservas: de los colores azul, celeste y verde. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021556471 ).

Solicitud 2021-0004465.—Fernando Contreras López, divorciado una vez, cédula de identidad N° 602190338, en calidad de apoderado general de Colegio de Licenciados y Profesores en Letras Filosofía Ciencias y Artes, cédula jurídica N° 3007045228 con domicilio en Paseo Colón, de la Pizza Hut, 300 metros sur y 75 metros este, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, quinto piso, sobre Avenida 6, Calles 26 y 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ulula

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: El servicio de educación que brinda este colegio profesional plataforma virtual de enseñanza para el desarrollo profesional y humano, educación virtual y presencial. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021556472 ).

Solicitud 2021-0004462.—Fernando López Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad 602190338, en calidad de apoderado general de Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, cédula jurídica 3007045228, con domicilio en: Desamparados, de la Guardia Rural 2 km al suroeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ulula Colypro

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de formas de educación, servicio educación virtual. Servicio cultural, entretenimiento deportivo, producción de películas no publicitarias, publicación de libros y textos no publicitarios. Eventos educativos, deportivos y de entretenimiento. Organización de exposición sin fin comercial. Reservas: de los colores: azul, celeste, verde, naranja, turquesa, blanco y negro. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021556475 ).

Solicitud 2021-0004463.—Fernando López Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad 602190338, en calidad de Apoderado General de Colegio de Licenciados y Profesores en Letras Filosofía, Ciencias y Artes, Cédula jurídica 30070450228 con domicilio en Desamparados de la Guardia Rural 2km sureste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de educación que brinda el Colegio Profesional plataforma virtual de enseña para el desarrollo profesional y humano, educación virtual y presencial. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021556478 ).

Solicitud 2021-0001118.—Cristina Jiménez Gutiérrez, soltera, cuidadora de niños, cédula de identidad 901140205, con domicilio en: de soda La Vaquita, 400 m sur, 100 oeste y 50 suroeste, Santa Rita, Coyolar, Orotina, Alajuela, Apdo. Postal 20904 / Costa Rica, 20904, Coyolar, Costa Rica, solicita la inscripción de: Microvida LA VIDA QUE TE SOSTIENE

como marca de fábrica y comercio en clases: 29, 30 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: sustitutos veganos de queso; sustitutos veganos de yogur; sustitutos veganos de crema dulce; sustitutos veganos de leche; sustitutos veganos de natilla; sustitutos veganos de helado; kefir; repollo fermentado; vegetales fermentados; jengibre fermentado; cúrcuma fermentada; germinados de lentejas fermentados; germinados de frijol mung fermentados; pepinillos fermentados; raíces fermentadas y germinados fermentados; en clase 30: pan de masa madre (harina de trigo fermentada); levadura; dhosas (tortillas de arroz y lentejas fermentadas); tortas de garbanzo fermentado; idli (arroz fermentado); salsa de soya; pasta miso; tempeh (soya fermentada); vainilla fermentada; vinagre; café fermentado; chocolate fermentado; kombucha y en clase 33 sidra; vino de frutas fermentadas. Reservas: no hago reserva de los colores. Fecha: 06 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz. Registrador(a).—( IN2021556486 ).

Solicitud N° 2021-0004764.—Yijun Xie Luo, casado una vez, cédula de identidad 800970204, en calidad de apoderado especial de Da Chang Shang Mao Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101753384, con domicilio en cantón Desamparados, distrito San Antonio, 100 metros al oeste de la iglesia de Río Azul, en Ofibodegas San Antonio, bodega número doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FEJI FENGJIN,

como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chorizo chino, con o sin refrigeración. Reservas: de los colores; rojo y negro. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021556543 ).

Solicitud N° 2021-0003450.—Carlos Alberto Rojas González, cédula de identidad 2-530-660, en calidad de apoderado generalísimo de Agentes de Mercadotecnia AMECSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101037902 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCHFER

como marca de fábrica en clase: 7 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas hidráulicas. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021556589 ).

Solicitud Nº 2021-0002900.—Erick Fariñas Torres, soltero, cédula de identidad 114850690, con domicilio en Vargas Araya, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: fotonomadas MEDIA AGENCY

como marca de servicios en clases 35 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de servicios de publicidad; en clase 39: organización de viajes (presencial y virtual). Reservas: se reservan los colores verdes claro y oscuro. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021556617 ).

Solicitud 2021-0004626.—Franklin Matamoros Molina, soltero, cédula de identidad 113060760, en calidad de apoderado especial de Franklin Matamoros Molina, soltero, cédula de identidad 113060760, con domicilio en 50 este Ministerio Salud Ciudad Colón, Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELEVATE

como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, tales como, camisas, pantalones cortos, chaquetas, yérsey, abrigos, pantalones, suéteres, sudaderas, pantalones para hacer ejercicios, trajes de baño, trajes para calentamiento, vestidos de baño, calcetines, fajas, ligueros, sombreros, bandas para la cabeza, zapatos atléticos, zapatos casuales, zapatos para hacer ejercicios, botas para escalar, botas para esquiar en la nieve, bandas para la muñeca.; en clase 41: los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; Educación; formación; servicios de entretenimiento, la organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios, los servicios fotográficos, la realización y la producción de películas no publicitarias. Reservas: El titular hace constar que se va utilizar en cualquier color. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021556619 ).

Solicitud N° 2021-0003955.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de SI. FA. SRL, con domicilio en Via Sardorella 10 R 16162 Bolzaneto, Genova, Italia, solicita la inscripción de: Piña de León,

como marca de fábrica en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: piñas. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender Sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021556655 ).

Solicitud 2021-0002726.—Andrés Campos Hernández, soltero, cédula de identidad 305000625, en calidad de apoderado especial de Central de Servicios Químicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101310792, con domicilio en Alto de Ochomogo, sobre la Autopista Florencio del Castillo, sentido San José-Cartago, en las instalaciones de Grupo Xilo Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALUMIX

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Limpiador concentrado especial para abrillantar piezas de aluminio, remueve el óxido y las manchas. Reservas: de los colores: blanco, naranja y gris. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021556659 ).

Solicitud 2021-0000690.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de apoderado especial de Jeiko Joshua Quirós Millón, soltera, cédula de identidad 115800383, con domicilio en Acosta, Palmichal, La Fila, 200 este del Súper La Fila casa amarilla de portón gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mamá Osa,

como marca de fábrica y comercio en clases: 20 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Accesorios de cama (colchones, somieres, y almohadas).; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles. Reservas: 1. rosa: código número NºF3D1DA. 2. verde agua: código número NºA3D9D3. 3. gris: código número Nº595959. 4. café: código número NºD9BFA9. 5. celeste: código número NºC0E7F8. 6. blanco. Fecha: 2 de febrero del 2021. Presentada el: 26 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021556668 ).

Solicitud 2021-0004624.—Ramón Mauricio Campos Campos, casado una vez, cédula de identidad 110050055, con domicilio en Desamparados, de la Panadería PPK 350 metros sur, propiedad N° 34, muro color azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSDEI HUMANO EMPRESARIAL,

como marca de servicios en clase(s): 35; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 41: Educación, formación, actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos, servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales; en clase 44: Servicios médicos. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 3 de junio del 2021. Presentada el: 24 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021556742 ).

Solicitud 2021-0003742.—Federico M. Vargas Marín, cédula de identidad 108870723, en calidad de apoderado generalísimo de Bioenfa Lifesciences SRL, cédula jurídica 3102804126, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Residencial Vista del Valle, casa color verde con crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIX DERMA,

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, cosméticos no medicinales, loción capilar no medicinal. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 27 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021556744 ).

Solicitud N° 2021-0003430.—Alejandra Inés Barrantes Vásquez, soltera, cédula de identidad 115080268 y William Montero Flores, soltero, cédula de identidad 111160068, con domicilio en Hatillo N° 6, av. 34, calle 64, casa N° 17, San José, Costa Rica y María Auxiliadora, 25 metros norte del Colegio María Auxiliadora, contiguo al parque municipal, casa portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio crea,

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios, asesoramiento y consultoría en silvicultura, servicios, asesoramiento y consultoría en agricultura, servicios, asesoramiento y consultoría en horticultura, servicios, asesoramiento y consultoría jardinería, viveros, diseño de parques y jardines, servicios, asesoramiento y consultoría de paisajismo. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021556807 ).

Solicitud 2021-0002142.—Dayán Vargas González, soltera, cédula de identidad 702190093, en calidad de apoderada generalísima de Cocos Green González S. A., cédula jurídica 3101721759, con domicilio en Sarapiquí, Horquetas, 100 metros este de la escuela, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGO

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pipas, productos procesados.; en clase 31: Pipas, frutas frescas. Fecha: 07 de mayo de 2021. Presentada el 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021556861 ).

Solicitud 2021-0000577.—Róger de los Ángeles Herrera Delgado, soltero, cédula de identidad 116710186, con domicilio en: de Plaza Montescazu, 400 E y 150 S, Costa Rica, solicita la inscripción de: TULEVIEJA

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021556862 ).

Solicitud N° 2021-0000091.—Tania Juaelys Azara Salazar, soltera, cédula de residencia 186200418300, con domicilio en José María Zeledón, EDF D APT6, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZIA,

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, bisutería; en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el 7 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021556889 ).

Solicitud Nº 2021-0004335.—Luis Alfonso Ureña Cordero, soltero, cédula de identidad 113640107 con domicilio en Santa María de Dota, setecientos metros al este del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAPIENS TRUE FOOD

como marca de comercio en clases 29, 30, 31 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes, frutas y verduras; en clase 30: café molido y en grano, té, cacao, helados, miel de abeja; en clase 31: hierbas aromáticas frescas, bulbos, hortalizas y legumbres frescas; en clase 32: cervezas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes. Reservas: se reserva el color negro. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021556916 ).

Solicitud 2021-0004280.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado Especial de Beckley Hospitality Group Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102804718 con domicilio en Distrito El Carmen, Avenida Séptima, calle veintinueve, Oficina Número Dos Mil Novecientos Diez, Oficinas del Bufete Legal AG Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JB’S

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante, a saber, suministro de alimentos y bebidas para el consumo dentro y fuera del establecimiento, servicios de comida para consumir en el establecimiento y de comida para llevar; restaurante con entrega a domicilio. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021556917 ).

Solicitud N° 2020-0005689.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica 3-101-023155, con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ServiRED LAFISE CORRESPONSAL NO BANCARIO

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros y operaciones monetarias prestados por un Corresponsal No Bancario (persona física o jurídica) contratado por la institución bancaria Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el 24 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021556955 ).

Solicitud 2021-0003418.—Krystel Marion Arias Vidal, soltera, cédula de identidad N° 112910662 con domicilio en 200 metros este y 25 sur de la Iglesia de Lourdes en San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARION BOUTIQUE

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de prendas de vestir calzado, artículos de sombrería. Reservas: De los colores: negro, dorado. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021556975 ).

Solicitud 2021-0001780.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Alpha Finanzas, S. A. con domicilio en Calle San Martín De Porres N° 3, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: M

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de banca; servicios financieros; servicios de pagos y cobros. Reservas: pantone. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021556980 ).

Solicitud 2021-0002296.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Li Meihong con domicilio en 201, Building 3, Jiangmen Olympic Park, Pengjiang District, Jiangmen City, Guangdong Province, 52900, China, solicita la inscripción de: LUXLISS

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: acondicionadores para el cabello, cosméticos, tintes para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, champú, leche limpiadora para el tocador, aceites esenciales, perfumería, preparaciones para el baño, que no sean para uso médico. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021556982 ).

Solicitud N° 2021-0001333.—Juan Ignacio Muñoz Vargas, casado tres veces, cédula de identidad 108440444, en calidad de apoderado generalísimo de Carnes Exclusivas Tulín M&M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101803769, con domicilio en Cantón Central, Distrito Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Muñoz & Muñoz CARNES PREMIUM,

como marca de fábrica y servicios en clases: 29 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carnes de res, de pollo y cerdo, todas tipo premium o de alta calidad; en clase 35: comercialización de carne de res, de pollo y cerdo, tipo premium o de alta calidad. Reservas: de los colores: negro, rojo, blanco y gris. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el 12 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021556996 ).

Solicitud N° 2021-0003195.—Oscar Wilfrido Hernández Samayoa, cédula de residencia 122200156625, en calidad de apoderado especial de Cossam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101727781, con domicilio en Lagunilla, Residencial Santa María, casa 592, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada el 09 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021556998 ).

Solicitud N° 2021-0004575.—Jacqueline Adams Araya, casada tres veces, cédula de identidad 106610867 con domicilio en Ulloa, Residencial Real Santa María, casa 1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JA BEAUTY

como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Gotas Keratinas, Shampu, ceras, baños de color, alisantes, mascarillas, tintes, lisos, mascarilla capilar, acondicionador. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021557073 ).

Solicitud Nº 2021-0001660.—Ricardo Rodríguez Barboza, soltero, cédula de identidad 116660455, con domicilio en San Rafael de Coronado; de las Pupusas Tazumal, 250 m este y 500 m norte, portón verde a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIAO COCINA

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Reservas: reserva de los colores negro, rojo y gris. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021557075 ).

Solicitud 2021-0004507.—René Josué Zamora Ramírez, casado 1 vez, cédula de identidad 112790326, en calidad de apoderado especial de Hospifarmacia Guanacasteca, S. A., cédula jurídica 3101808728 con domicilio en Costa Rica, Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio San Roque, costado noreste de la plaza de deportes, Edificio Aguilar, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIA GUANACASTECA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de medicamentos, productos farmacéuticos, complementos alimenticios, accesorios y equipo médico, así como productos de belleza. Ubicado Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio San Roque, costado noreste de la plaza de deportes, Edificio Aguilar, primera planta. Reservas: no reservas. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021557081 ).

Solicitud N° 2021-0004478.—María José Aguilar Retana, cédula de identidad 401890708, en calidad de apoderado especial de Bolpa de Abangares S. A., cédula de identidad 3101178604, con domicilio en Guanacaste, Abangares, Las Juntas costado este de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOLPA MARKET

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial a la venta de abarrotes, como minisúper tipo tienda de conveniencia con cafetín. Reservas: fondo blanco letras color roja para la palabra BOLPA y letras color verde para la palabra MARKET con figura al lado izquierda de carrito de compras en color amarillo y verde acompañado de la frase “simplificamos tu compra”. Fecha: 01 de junio del 2021. Presentada el: 19 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021557099 ).

Solicitud 2020-0009139.—Freddy Rojas Vindas, divorciado, cédula de identidad 401390553, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Diez FM Internacional, cédula jurídica 3101262206, con domicilio en: calle tres y tres bis, avenida trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO DIEZ Unidos con las mejores Marcas

como marca de servicios en clases 35 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios, recursos humanos, contabilidad, mercadeo, tercerización de servicios proveeduría, asesoría financiera y en clase 42: servicios tecnológicos. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021557107 ).

Solicitud N° 2020-0009402.—José Pablo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Technologies Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMAZON HALO como marca de comercio y servicios en clases: 9; 10; 14; 38; 44 y 45. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; computadoras personales; computadoras electrónicas; computadoras de comunicaciones; dispositivos de cómputo periféricos; equipo de cómputo periférico; dispositivos de entrada para computadoras; equipo (hardware) de cómputo; equipo (hardware) de cómputo para su uso en la toma de medidas; computadoras para su uso en la administración de datos; dispositivos electrónicos multifuncionales para mostrar, medir y cargar información en Internet; equipo (hardware) de cómputo para su uso en la toma de electrocardiogramas; asistentes digitales personales; organizadores personales electrónicos; software para monitorear y controlar la comunicación entre dispositivos; software de computadora para monitorear, procesar, visualizar, almacenar y transmitir datos; dispositivos electrónicos digitales para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar archivos de texto, datos, audio, visuales y audiovisuales; sensores para uso científico; monitores electrónicos; dispositivos electrónicos digitales compuestos principalmente de pantallas de visualización y software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos y archivos digitales; software de computadora para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos y archivos digitales; software de computadora para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios ;en clase 10: Dispositivos de monitoreo para uso médico; instrumentos de monitoreo, sensores y alarmas, dispositivos médicos para medir el peso corporal y estimar el porcentaje de grasa corporal; instrumentos y aparatos de bienestar general, a saber, dispositivos de monitoreo de la salud para almacenar, transmitir, rastrear, medir y mostrar el movimiento corporal y otros parámetros fisiológicos y físicos; instrumentos y aparatos de bienestar general, a _saber, dispositivos de monitoreo de la salud _para estimar el consumo máximo de oxígeno, el pulso y eventos respiratorios; cinturón corporal eléctrico para adelgazar ;en clase 14: Joyería; estuches de joyería; cajas de joyería; broches ornamentales; brazaletes; anillos; collares; cadenas; pulseras/brazaletes de brazo ;en clase 38: Telecomunicaciones, a saber, comunicación a través de dispositivos electrónicos portátiles, reproductores de multimedia portátiles, dispositivos digitales portátiles, parlantes, parlantes inteligentes, parlantes de audio, altavoces, amplificadores, para transmitir, acceder, recibir, cargar, descargar, codificar, decodificar, transmitir sin descargar (streaming), visualizar, almacenar, almacenamiento en caché y transferencia de voz, audio, imágenes visuales, datos, libros, fotos, videos, texto, contenido, obras audiovisuales, obras de multimedia, obras literarias, archivos y otras obras electrónicas; transmisión sin descarga (streaming) de material de audio, visual y audiovisual a través de Internet u otra red de cómputo o de comunicaciones; servicios de comunicaciones, a saber, transmisión y distribución de voz, audio, imágenes visuales a través de redes de comunicaciones globales; servicios de difusión interactiva y difusión en la web a través de Internet y redes de telecomunicaciones; radiodifusión de audio; servicios de difusión de audio y vídeo a través de Internet; servicios de radiodifusión por Internet ;en clase 44: Asesoramiento en salud; servicios de evaluación de la salud; servicios de consultoría relacionados con la salud y el bienestar; servicios de asesoramiento en los campos de la salud, la nutrición y el bienestar del estilo de vida; provisión de programas de nutrición, salud y bienestar; provisión de información en los campos de la nutrición, la salud y el bienestar; provisión de un sitio web y una base de datos en línea con información concerniente a nutrición, salud y bienestar; provisión de información sobre nutrición, salud y bienestar accesible por medio de computadoras, Internet, dispositivos de comunicación inalámbricos, aplicaciones basadas en la web, aplicaciones de teléfonos móviles y otros medios electrónicos; encuestas de evaluación de la salud; cuidado de salud relacionado con ejercicios de reparación; encuestas de evaluación de riesgos para la salud; cuidado de la salud relacionada con homeopatía; cuidado de salud relacionado con terapia de relajación; prestación de servicios de programas de pérdida de peso; servicios de control de peso, a saber, provisión de programas de pérdida y/o mantenimiento de peso ;en clase 45: Servicios de introducción social y redes de interacción social; provisión de acceso a bases de datos de computadoras y bases de datos de búsqueda en línea en los campos de redes de interacción social y de introducción social; servicios de redes de interacción social en línea; provisión de información en forma de bases de datos con información en los ámbitos de redes de interacción social y de introducción social; servicios de verificación de usuarios; provisión de un portal de sitio web en Internet para participar en redes de interacción social; provisión de noticias, información y comentarios en el ámbito de las redes de interacción social; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de individuos, a saber, redes de interacción social en línea y servicios de introducción social; provisión de un sitio web de interacción social con fines de entretenimiento; proporcionar un portal en línea para interacción social a través de comunidades virtuales Prioridad: Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021557108 ).

Solicitud 2021-0003471.—Ingrid Ulibarri Leiva, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 900930757, en calidad de apoderado especial de Desarrollos Izar De La Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101800928, con domicilio en Belén, La Asunción exactamente de antigua Acuamanía, doscientos metros al norte y cien metros al este, Oficinas de Grupo Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: T. Work,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a alquiler de espacios físicos para el uso de servicio de internet y otras amenidades. Ubicado Heredia, Flores, San Joaquín. Calle cuatro. Avenida cinco. Plaza Las Rosas. Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada el 20 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021557111 ).

Solicitud 2021-0003944.—Reinaldo Brenes Ross, casado una vez, cédula de identidad 105210113, en calidad de apoderado generalísimo de La Proveedora Brenes S. A., Cédula jurídica 3-101-069071 con domicilio en San José distrito La Merced, calle ocho, avenidas 0 y 1 costado oeste del mercado central, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PROVE CAFÉ DESDE 1952

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021557120 ).

Solicitud 2021-0004063.—Kevin Miguel Solís Solano, soltero, cédula de identidad 114950190, en calidad de representante legal de Inversiones Matrix del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101600152, con domicilio en Barva, 100 metros sur de la Bomba Shell, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATRIX

como nombre. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercializadora al por mayor y al detalle de cobijas, ropa de cama, colchas, pantalones, camisas, tshirts, todo tipo de ropa de vestir, ropa para la práctica de cualquier tipo de deporte. Ubicado en provincia Heredia, Barva, 100 metros sur de la Bomba Shell. Reservas: De los colores; Blanco y rojo Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021557121 ).

Solicitud N° 2021-0004268.—Karol Vanessa Solano Quesada, casada una vez, cédula de identidad 402080110 con domicilio en Río Segundo, de la Bomba Pacific 100 N y 25 E casa 2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUGAR MONKEY

como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021557173 ).

Solicitud 2021-0003945.—Evelyn Viviana Solano Mora, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 112320073 con domicilio en Desamparados, San Juan de Dios, 800 metros norte de la Empresa Carguil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO Nazca Eventos Profesionales

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la organización de actividades festivas, educativas, empresariales, y de reunión de muchas personas, entiéndase cumpleaños, fiestas de graduación, bailes, conciertos, conferencias empresariales, organizado y realizado con profesionalismo, por personal capacitado y preparado para ello. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021557177 ).

Solicitud N° 2021-0003306.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Aima Technology Group Co., LTD., con domicilio en No. 5 Aima Road, South Zone Of Jinghai Economic Development Zone, Tianjin, China, solicita la inscripción de: AIMA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos eléctricos; motocicletas; coches; bicicletas; bicicletas eléctricas; triciclos; cubiertas de neumáticos para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; bocinas para vehículos; cuadros de bicicleta; carritos; carretillas elevadoras; sillines de bicicleta; scooters eléctricos de una rueda de autoequilibrio; scooters eléctricos de dos ruedas; monociclos autoequilibrantes; scooters eléctricos autoequilibrantes; tablas de dos ruedas autoequilibradas; chasis para vehículos de motor de dos ruedas; carrocerías; bicicletas eléctricas plegables; asientos infantiles de seguridad para vehículos; patinetes (vehículos); bombas de aire para neumáticos de bicicleta. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021557227 ).

Solicitud 2020-0009557.—Karol Elluany Hidalgo Corrales, cédula de identidad 110690978, en calidad de apoderado especial de Impulso PYME S. A., cédula jurídica 3101784712, con domicilio en Zapote, contiguo a casa Presidencial Oficentro Langer, Oficina 7, 33107, Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: go veggie now:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harina de arroz; harina de coco; harina de garbanzo; harina de plátano verde; harina de banano verde; harina de yuca; harina de camote; harina de almendras; todo para vegetarianos. Reservas: para veggie se reserva el color verde, blanco, café, crema. Fecha: 21 de diciembre del 2020. Presentada el: 16 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021557230 ).

Solicitud 2021-0002769.—Luis Gilberto Marín Gamboa, cédula de identidad 107650750, en calidad de apoderado especial de Luis Gilberto Marín Gamboa, soltero, cédula de identidad 107650750 con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, 500 este de la Iglesia Católica, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Servicios Técnicos R y M

como nombre comercial en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura, forestales, Agrojardinería Prioridad: Fecha: 02 de junio de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021557243 ).

Solicitud 2021-0002225.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Spartan Global Investments, S.R.L., cédula jurídica 3102763029 con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, Autopista Próspero Fernández, salida a Multiplaza, 800 metros norte, Edificio VGM, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G ET COIN

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware y software [programas grabados] para permitir a los consumidores el cambio, compra, venta y el intercambio de monedas digitales y criptomonedas; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021557275 ).

Solicitud 2021-0004372.—Luis Diego Chaves Van Der Blieck, divorciado una vez, cédula de identidad 109780199, en calidad de apoderado especial de Cervecería Artesanal Esfera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101796255 con domicilio en Rio Segundo, Bodega número nueve de Ofibodegas Terrum, detrás del Hotel Hampton Aeropuerto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARRECIFE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artezanal Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021557308 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Conservación Marina Imnoceana, con domicilio en la Provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Proponer proyectos, campañas y medidas en relación con la defensa, protección y conservación del medio ambiente en general y del medio marítimo en particular. B) Proponer proyectos y campañas de cooperación internacional en el ámbito del medio ambiente en general y en el medio marítimo en particular. C) Fomento de la educación ambiental y de hábitos sostenibles. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Mallo Molina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 255498 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento: 297722.—Registro Nacional, 03 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021556886 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ross, Kevin y Naim, Muhammad Ahsan, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y PRODCEDIMIENTOS DE MEJORA DE REDES EN MALLAS INALÁMBRICAS. En el presente documento se desvela un primer nodo de comunicación inalámbrico que comprende un primer módulo de comunicación que incluye una primera unidad de banda base configurada para tratar el procesamiento de banda base para el primer módulo de comunicación, una primera unidad de RF configurada para definir un intervalo de frecuencias de señales de radio para el primer módulo de comunicación, y una primera unidad de antena configurada para generar un primer haz extremadamente estrecho que facilita el intercambio de señales de radio con al menos otro nodo de comunicación inalámbrico. El primer nodo de comunicación inalámbrico también puede comprender un segundo módulo de comunicación que incluye una segunda unidad de banda base configurada para tratar el procesamiento de banda base para el segundo módulo de comunicación, una segunda unidad de RF configurada para definir un intervalo de frecuencias de señales de radio para el segundo módulo de comunicación, y una segunda unidad de antena configurada para generar un segundo haz extremadamente estrecho que facilita el intercambio de señales de radio con al menos otro nodo de comunicación inalámbrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es; cuyos inventores son Ross, Kevin (US) y Naim, Muhammad Ahsan (US). Prioridad: 62/696,688 del 11/07/2018 (US), 62/753,885 del 31/10/2018 (US), 62/833,485 del 12/04/2019 (US), 62/856,697 del 03/06/2019 (US), y 62/771,508 del 26/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/014405. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000069, y fue presentada a las 09:29:08 del 3 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2021.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021556674 ).

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Ross, Kevin y Naim, Muhammad Ahsan, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE CREACIÓN DE REDES INALÁMBRICAS EN MALLA. En el presente documento se desvela un sistema que comprende un conjunto de nodos de comunicación inalámbrica que están configurados para operar como parte de una red inalámbrica en malla. Cada respectivo nodo de comunicación inalámbrica puede acoplarse directamente a al menos otro nodo de comunicación inalámbrica a través de un respectivo enlace inalámbrico de salto corto, y al menos un primer par de nodos inalámbricos pueden estar tanto (a) indirectamente acoplados entre sí a través de una primera trayectoria de comunicación que comprende uno o más nodos de comunicación inalámbrica intermedios y dos o más enlaces inalámbricos de salto corto como (b) directamente acoplados entre sí a través de un primer enlace inalámbrico de salto largo que proporciona una segunda trayectoria de comunicación entre el primer par de nodos de comunicación inalámbrica que tiene un menor número de saltos que la primera trayectoria de comunicación. Un punto de acceso de fibra puede acoplarse directamente a un primer nodo de comunicación inalámbrica del conjunto de nodos de comunicación inalámbrica.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04W 40/00 y H04W 84/22; cuyos inventores son NAIM, Muhammad Ahsan (US) y Ross, Kevin (US). Prioridad: 62/727,753 del 06/09/2018 (US), 62/770,456 del 21/11/2018 (US), 62/778,193 del 11/12/2018 (US), 62/780,715 del 17/12/2018 (US) y 62/787,631 del 02/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/051522. La solicitud correspondiente lleva el número 2021- 0000142, y fue presentada a las 12:51:21 del 16 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2021.—Patente de invención.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2021556675 ).

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Gablok S. A., solicita la Patente PCT denominada ELEMENTO DE CONSTRUCCIÓN. La presente invención se refiere a un elemento de construcción 5 (10) que comprende un bastidor (1) y un bloque (2) deslizable en el bastidor (1) cuando se somete a una fuerza externa. El bloque (2) puede así formar una espiga entre dos bastidores (1) superpuestos que forman mortajas. Los elementos de construcción (10) fijados entre sí lateralmente forman módulos (100) que se pueden ensamblar 10 desplazados de un nivel a otro para formar una pared. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 2/02 yE04C 1/40; cuyo inventor es: Lakatos, Gabriel (BE). Prioridad: 6E2018/5622 del 10/09/2018 (BE). Publicación Internacional: WO/2020/053047. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000107, y fue presentada a las 09:35:24 del 26 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 12 de mayo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circunvalación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021556676 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada moléculas de unión a antígeno capaces de unirse al cúmulo de diferenciación 3 (cd3) y al cúmulo de diferenciación 137 (cd137) pero no simultáneamente. La presente invención se refiere a moléculas de unión a antígeno que se unen a CD3 y CD137 (4-1BB); a composiciones que comprenden la molécula de unión a antígeno; y a métodos de uso de los mismos. La presente invención proporciona molecular de unión a antígeno que comprenden: una región variable de anticuerpo que es capaz de unirse a CD3 y CD137 (4-1BB), pero no se une a CD3 y CD137 al mismo tiempo; y una región variable que se une a un tercer antígeno diferente de CDS y CD137. Tales moléculas de unión a antígeno exhiben una actividad de citotoxicidad dependiente de células T mejorada inducida por estas moléculas de unión a antígeno a través de la unión a los tres antígenos diferentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, C07K 16/30, C07K 16/46, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/13, C12N 5/10 y C12P 21/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) HO, Shu Wen Samantha (SG) y FENG, Shu (SG). Prioridad: 2018-185120 del 28/09/2018 (JP) y 2019-104308 del 04/06/2019 (JP). Publicación Internacional: WO/2020/067419. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000199, y fue presentada a las 13:46:52 del 22 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021556891 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Arrowhead Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCI denominada AGENTES DE ARNI PARA INHIBIR LA EXPRESlÓN DE 17BETA-HSD TIPO 13 (HSD17B13), COMPOSICIONES DE DICHOS AGENTES, Y MÉTODOS DE USO. La presente divulgación se refiere a agentes de ARNi, por 5 ejemplo, agentes de ARNi de doble hebra, capaces de inhibir la expresión génica de 17-hidroxiesteroide deshidrogenasa tipo 13 (HSD17B13 o 17-HSD13). Asimismo, se dan a conocer composiciones farmacéuticas que comprenden agentes de ARNi contra HSD17B13 y métodos para la utilización de las mismas. 10 Los agentes de ARNi contra HSD17B13 conforme a lo divulgado en la presente memoria pueden estar conjugados a ligandos dirigidos a la diana para facilitar el transporte hacia las células, incluidos los hepatocitos. El transporte de los agentes de ARNi contra HSD17B13 in vivo da lugar a la inhibición 15 de la expresión del gen HSD17B13. Los agentes de ARNi pueden utilizarse en métodos para el tratamiento de las enfermedades y trastornos asociados con HSD17B13, incluidas la enfermedad del hígado graso no alcohólico (NAFLD), la esteatohepatitis no alcohólica (NASH), la fibrosis hepática, y las enfermedades 20 hepáticas relacionadas o no relacionadas con el consume de alcohol, incluida la cirrosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/713 y C12N 15/113; cuyos inventores son Zhu, Rui (US); Li, Zhen (US) y Morales, Shawn A. (US). Prioridad: 62/733,320 del 19/09/2018 (US), 62/773,707 del 30/11/2018 (US) y 62/890,220 del 22/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/061177. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000186, y fue presentada a las 13:41:32 del 15 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2021556890 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N V, solicita la Patente PCI denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE PÉPTIDO SIMILAR AL GLUCAGÓN 1 (GLP1)-FACTOR DE DIFERENCIACIÓN DE CRECIMIENTO 15 (GDF15) Y USOS DE ÉSTAS. En la presente descripción se proporcionan proteínas de fusión de GLP1-GDF15 que comprenden un GLP1 o un péptido variante de GLP1, un primer péptido enlazador, una proteína de albumina sérica, un segundo péptido enlazador, y una proteína GDF15. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/18, A61K 38/22, C07K 14/495, C07K 14/575, C07K 14/765, C12N 15/11 y C12N 15/63; cuyos inventores son: Huang, Chichi (US); Furman, Jennifer (US); Linschmidt, Xiefan (US); Rangwala, Shamina (US); Mulligan, Shannon (US); Zheng, Songmao (US); Rankin, Matthew M. (US) y Nelson, Serena M. (US). Prioridad: 62/748,603 del 22/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/084496. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000193, y fue presentada a las 13:55:13 del 20 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2021.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—( IN2021556892 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso . 506

Que Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB y Cancer Research Technology Limited solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Astrazeneca AB y Cáncer Research Technology Limited compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPUESTOS DE AMINO-TRIAZOLOPIRIDINA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER, a favor de Astrazeneca UK Limited de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 29 de julio de 2020. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley . 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—14 de agosto de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—1 vez.—( IN2021556952 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

En Curridabat, el 27 de mayo de 2021, se solicita la inscripción del Seudónimo, que se titula FRANK LORDBOOK, para ser utilizado en Obras Literarias y Artísticas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10724.—Curridabat, 27 de mayo de 2021.—Registro de la Propiedad Intelectual.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021557349 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARIA ANTONIETA SEGURA BOLAÑOS, con cédula de identidad 1-0685-0406, carné 29003. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 129097.—San José, 7 de junio del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano.—1 vez.—( IN2021557384 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0365-2021.—Exp. 3825.—S.U.A de San Juan Norte y Sabana Redonda de Poás, solicita concesión de: 72 litros por segundo del Río Poasito, efectuando la captación en finca de Fresas del Poás, S. A. en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y varios. Coordenadas 238.800 / 513.500 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021556458 ).

ED-0351-2021. Exp. 21725.—Carlos Miguel, Ilama Camacho solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de M C Y V M, S. A. en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 192.320 / 539.172 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021556464 ).

ED-0355-2021.—Exp. 21685.A María, Ilama Camacho solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de MC Y VM S. A. en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 192.320 / 539.172 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 31 de mayo de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021556465 ).

ED-0353-2021.—Exp. 21722.—AED-0000-2020.—Exp. 21722.—Luz Ilama Camacho, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento , efectuando la captación en finca de Luz Ilama Camacho, en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 192.320/539.172 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2021556466 ).

ED-0352-2021.—Exp. 21723.—Elías Antonio, Ilama Camacho solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de M C Y V M, S. A. en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano domestico Coordenadas 192.320 / 539.172 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021556467 ).

ED-0053-2021.—Expediente 6811.—Clara Marita Díaz Quesada y Xinia Marlene Díaz Quesada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso industria - alimentaria. Coordenadas: 310.722 / 373.093, hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021556841 ).

ED-0366-2021.—Expediente 12852P.—BP DE T Real Estate S. A., solicita concesión de: 0.23 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-898 en finca de su propiedad en Barrantes, Flores, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.050 / 519.850 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021556854 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0367-2021.—Expediente 1680.—Agricultores Morales Gamboa Los Tierra S. A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rigoberto Solano Bravo en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 205.462 / 549.794 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021556973 ).

ED-UHTPNOL-0039-2021. Exp. 20448P.—Marte de Garza Diecinueve S.A., solicita concesión de: 0.5 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-333 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 213.568 / 355.235 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021557122 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0014-2021.—Exp. 13771.—Árbol Amarillo Ltda, solicita concesión de: 0.87 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de: Asociación de Desarrollo Cultural Turístico Huetar Norte, en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 260.942/494.680 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2021556981 ).

ED-0372-2021.—Expediente 21775.—3-101-475028 S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.950 / 538.900 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021557223 ).

ED-0368-2021.—Exp. 21764.—Emilia María, Sauma Sánchez solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carnes Virrey Colonial Sociedad Anónima, en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 201.671 / 523.409 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021557233 ).

ED-UHTPNOL-0042-2021.—Exp. 6520P.—3102800584 SRL, solicita concesión de: 1.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-64 en finca de su propiedad en Sardinal, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 275.720 / 340.680 hoja Matapalo. 1.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-65 en finca de su propiedad en Sardinal, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 275.750 / 340.300 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 02 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021557302 ).

ED-0255-2021.—Exp. 21552.—Fanny Calderón Monge solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento El Tirra, efectuando la captación en finca de Jorge Chinchilla Retana en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 172.349 / 550.761 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021557540 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA

EDICTO

DGM-TOP-ED-013-2021.—En expediente 2021-CAN-PRI-010, Germán Vargas Arce, mayor, cédula 5-0250-0777, divorciado, ganadero, vecino de Coyolito de Abangares, apoderado generalísimo de ganadera Sol Azul S.A., cédula jurídica 3-101-499507, presenta solicitud para extracción de materiales en cantera, localizada en Tortugal, Juntas, Abangares, Guanacaste.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1123589.06 – 1124051.48 Norte y 389933.65 – 390428.89 Este

Plano catastrado G-4322-1967.

Propiedad 5036130-000

Área solicitada:

13 ha 6169.27 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2021-CAN-PRI-010

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Jefe a. í.—( IN2021556519 ). 2 v. 2. Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 52521-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinte. Diligencias de ocurso presentadas por Francisco Medrano Avellán, cédula de identidad número 5-0139-0488, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 10 de octubre de 1951. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—( IN2021556826 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Roulan Jiménez Chavarría, cédula de identidad número 502580768, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Movimiento Social Demócrata Costarricense, solicitó en fecha veintitrés de abril del año dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido político a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el día catorce de septiembre del año dos mil veinte y de la acta de la asamblea nacional celebrada el día veintiocho de marzo del año dos mil veintiuno, en ésta última se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo tercero que la divisa de la agrupación será como se detalla a continuación: “(…) una bandera rectangular con franjas horizontales de igual tamaño la franja superior de color verde claro (códigos C=65, M=0, Y=87, K=0, R=95, G=188, B=91), la franja inferior de color azul oscuro (códigos C=100, M=94, Y=32, K=30, R=0, G=0, B=102), en el centro de la bandera escrito de manera horizontal las siglas MSDC de color blanco (en BABEL SANS).” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, cuatro de junio del año dos mil veintiuno.—Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2021556314 ).        5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Otto Guevara Guth, cédula de identidad número 105440893, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Unión Liberal, solicitó en fecha cinco de mayo del año dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido político a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el día nueve de noviembre del año dos mil diecinueve y de la acta de la asamblea nacional celebrada el día treinta de abril del año dos mil veintiuno, en ésta última se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo dos que la divisa de la agrupación será como se detalla a continuación: “(…) un rectángulo blanco, el cual tendrá en el centro del rectángulo las palabras “UNIÓN LIBERAL”. Dichas palabras, una sobre la otra, en renglones separados y alineadas a la izquierda, con tipografía setecientos dieciocho black italic, en color azul Pantone P cien, dieciséis C. Además lleva un distintivo en la letra “O” de la palabra “UNIÓN”, el cual significa la flama de la libertad, esta a su vez lleva el color rojo Pantone P cincuenta y tres, ocho C. La distancia del borde superior de la palabra “UNIÓN”, con el borde superior del rectángulo blanco será igual a dos veces el largo de la letra “I” de la palabra “UNIÓN”. La distancia del borde lateral del borde derecho del rectángulo blanco será igual a dos veces el largo de la letra “I” de la palabra “UNIÓN”, medida desde la parte más cerca de la “L” con el borde del rectángulo blanco. La proporción del rectángulo es diez veces el largo de la letra “I” mencionada, de largo; y seis punto cinco veces el largo de la letra “I” mencionada, de ancho.”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, cuatro de junio del año dos mil veintiuno.— Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2021556773 ). 5 v. 3.

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Alberto Eugenio Coll Gil, venezolano, cédula de residencia DI186200521801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2878-2021.—San José al ser las 14:18 del 31 de mayo de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021555730 ).

María José Martínez Zelaya, nicaragüense, cédula de residencia 155821120634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2537-2021.—San José, al ser las 10:49 del 28 de mayo de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021556717 ).

María Estela Molina Betanco, nicaragüense, cédula de residencia DI155817547036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3071-2021.—San José, al ser las 9:41 del 08 de junio de 2021.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021556918 ).

Alexandro José Hernández Salinas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824215502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3039-2021.—San José, al ser las 9:06 del 07 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021556974 ).

Manuel Eloy Leiton Torres, Nicaragüense, cédula de residencia 155806845903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3049-2021.—San José al ser las 12:54 horas del 7 de junio de 2021.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021556829 ).

María Mercedes Pozo Meza, nicaragüense, cédula de residencia 155823678015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3069-2021.—San José, al ser las 09:36 del 08 de junio de 2021.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021557181 ).

Cristian García Reyes, colombiano, cédula de residencia 117001220927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2862-2021.—Alajuela, al ser las 11:10 horas del 8 de junio del 2021.—Elieth Arias Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021557192 ).

Jessica Rene Valencia Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155801282902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2640-2021.—San José, al ser las 12:49 del 2 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021557215 ).

Silvio Javier Castillo Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155801282832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2641-2021.—San José, al ser las 12:52 del 2 de junio del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021557216 ).

Diego Alejandro Martínez Quesada, hondureño, cédula de residencia 134000200211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, Para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2818-2021.—San José, al ser las 2:11 del 8 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021557225 ).

José Raúl Martínez Quesada, hondureño, cédula de residencia 134000200034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2819-2021.—San José, al ser las 2:08 del 08 de junio del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional dos.—1 vez.—( IN2021557226 ).

Paola Herminia Conventi Rebolledo, venezolana, cédula de residencia DI186200254615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3051-2021.—San José al ser las 12:24 del 8 de junio de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021557420 ).

Camilo Gaspar Caracas Calderón, nicaragüense, cédula de residencia 155823280410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4813-2020.—San José, al ser las 2:30 del 1 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021557453 ).

Jessika Jacqueline Urbina Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia 155822977923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2609-2021.—San José, al ser las 2:51 del 27 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021557465 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Aviso de prórroga 2)

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000016-PROV

Reparación de filtraciones y puesta en marcha de área

de costado norte del edificio

Corte Suprema de Justicia

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que se prórroga la fecha de apertura de ofertas para el próximo 24 de junio del 2021 a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 09 de junio del 2021 MBA.—Proceso de Adquisiciones.—Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021557377 ).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado – RFI – Requerimiento de información preliminar para adquisición por demanda de licenciamiento, suscripción y servicios VMware para el Conglomerado Financiero del Banco de Costa Rica (CFBCR).

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 22 de junio del 2021, en el siguiente correo electrónico:

Nombre

Teléfono

Correo

Jeison Agüero Rojas

2211-1111 ext 73414

ComprasOperacionTI@bancobcr.com

 

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, a partir de este comunicado. Se recibirán consultas hasta el 18/06/2022. Tanto la solicitud como las consultas deberán ser enviadas a la dirección electrónica señalada anteriormente.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. 043202001420.—Solicitud 273441.—( IN2021557158 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO 2021LA-000003-2101

Concepto de Test Psicométricos

La Sub Área de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2021LA-000003-2101 por concepto de Test Psicométricos, que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar el concurso de la siguiente manera: ítems 1 al 95 a la oferta única: Librería Lehmann S.A., por un monto total aproximado de ¢41,847,300.00. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. 273619.—Solicitud 273619.—( IN2021557504 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

(CAPROBA)

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2021

CONTRATACIÓN DIRECTA 2021CD-000013-01

Servicios de sociología para la Municipalidad de Matina

Contratación Directa 2021CD-000013-01 “Servicios de Sociología para la Municipalidad de Matina”, adjudicada al licenciado Malaquías Castillo Díaz con cédula 5 0204 0704, el monto de la adjudicación es de ¢3.600.000.00 (tres millones seiscientos mil colones netos). Dicha contratación se realiza mediante dos etapas estipuladas en el contrato, entregables en el mes de junio y julio. Según resolución 30-2021 de la Dirección Ejecutiva a.i.

Siquirres, Barrio El Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva a.i.—1 vez.—( IN2021557417 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

    Y URBANISMO

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante acuerdo adoptado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en el Artículo VII, Inciso 2) del Acta de la Sesión Ordinaria 6498 del 27 de mayo de 2021, que textualmente dice: Con los votos a favor de Dr. Erick Solano Coto, Arq. Eugenia Solís Umaña, Licda. Alicia Borja Rodríguez, Lic. Rodolfo Freer Campos, Sr. Alejandro Li Glau y Arq. Ana Monge Fallas se acuerda: Aprobar el “Reglamento para el Trámite y Atención de Denuncias de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo” con las modificaciones realizadas, para que en adelante se lea integralmente como sigue:

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE Y ATENCIÓN DE

DENUNCIAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DEL

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Considerando:

1º—Que el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, de 07 de noviembre de 1949, dispone que se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución.

2º—Que el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292, de 31 de julio de 2002, establece que tanto la Contraloría General de la República, la administración y las auditorías internas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas.

3º—Que el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley 8422, de 06 de octubre de 2004, dispone los derechos del denunciante de buena fe y confidencialidad de la información que origine la apertura del procedimiento administrativo, quienes guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción, lo cual implica que la identidad del denunciante nunca puede ser revelada.

4º—Que en la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Ley 1788, del 24 de agosto de 1954, en su artículo 25 inciso f) establece como atribución de la Junta Directiva del INVU dictar, promulgar, reformar e interpretar los reglamentos institucionales.

5º—Que el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del INVU, dispone que la Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten a la institución, la Hacienda Pública relacionada con la institución y lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública 8422.

6º—Que mediante oficio AI-037-2021 la Auditoría Interna del INVU remite para su aprobación el presente Reglamento a la Junta Directiva de la Institución.

7º—Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en Sesión Ordinaria 6498, artículo VII, inciso 2), celebrada el día 27 de mayo de 2021, aprobó el presente Reglamento que contiene:

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 1º—Objetivo. Este Reglamento tiene el propósito de establecer los requisitos que deben cumplir las denuncias que se presenten ante la Auditoría Interna del INVU, y el procedimiento que se empleará para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian o desestimar la denuncia.

Artículo 2º—Ámbito de Competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre presuntos hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, por parte de las personas funcionarias del INVU o sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración y que presuntamente hicieran un mal uso de estos recursos, según lo establecido en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley 8422) y la Ley General de Control Interno (Ley 8292).

Estas disposiciones se aplicarán a las denuncias que se reciban directamente en la Auditoría Interna del INVU, previa determinación de que correspondan a su ámbito de competencia, así como también de aquellas denuncias que le sean trasladadas por otras instancias de fiscalización y control (Contraloría General de la República, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, Asamblea Legislativa, entre otras).

Artículo 3º—Principios generales. La admisión, atención y trámite de las denuncias será atendida bajo los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad e informalismo.

Artículo 4º—Confidencialidad de la persona denunciante. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se realicen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y el artículo 10, inciso j), del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (RAOS). Las infracciones a la obligación de confidencialidad serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la normativa citada anteriormente.

No obstante, la persona o entidad denunciante debe conocer que en caso de que las autoridades judiciales o quienes se encuentren debidamente legitimados[1] podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.

CAPÍTULO II

Trámite de la Denuncia

Artículo 5º—Requisitos esenciales que deben reunir la denuncias que se presentan ante la Auditoría Interna. Las denuncias deberán contener los siguientes requisitos esenciales:

a)  Los hechos denunciados deberán ser descritos de forma clara, sencilla, precisa y detallada (señalando la fecha y el lugar de los hechos; así como el sujeto o la entidad que presuntamente ejecutó el o los hechos denunciados).

b)  Señalar la posible situación irregular que afecta al INVU.

c)  La persona o entidad denunciante deberá indicar cuál es su pretensión[2] en relación con el hecho denunciado.

d) Preferiblemente, deberá indicar el nombre, lugar de notificación y correo electrónico.

e)  La prueba documental debe ser aportada o indicarse donde puede ser ubicada. Si se trata de prueba testimonial debe indicar el nombre de los posibles testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

f)  Utilizar el formulario para la recepción de denuncias, que se podrá completar o descargar en la página web oficial del INVU (ver incisos a y b), del artículo 6°). De utilizar el medio verbal la persona denunciante deberá firmar la minuta indicada en el inciso c) del artículo 6°.

Artículo 6º—Recepción de las denuncias. Las denuncias podrán ser presentadas ante la Auditoría Interna del INVU, a través de los siguientes medios: digital, escrito o verbal. La persona o entidad denunciante deberá cumplir con los requisitos indicados en el Artículo 5° de este Reglamento y considerar los siguientes medios para su presentación:

a)  La denuncia digital se presentará a través de la página web oficial del INVU, mediante el siguiente enlace www.invu.go.cr

b)  La denuncia escrita se presentará a través del formulario disponible en la oficina de la Auditoría Interna ubicada en el quinto piso del Edificio Justini o en la página web oficial del INVU (www.invu.go.cr)

c)  En los casos que sean justificables se utilizará el medio verbal para la presentación de la denuncia, la cual se deberá exponer delante de al menos una persona funcionaria de la Auditoría Interna, las cuales deberán levantar una minuta. Este documento deberá ser firmado por la (s) persona (s) funcionaria (s) de la Auditoría Interna y podrá ser firmado por la persona o entidad denunciante, al cual se le garantizará la confidencialidad en el manejo de la información según el artículo 4° de este reglamento y de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 7º—De las denuncias anónimas. La Auditoría Interna analizará el contenido y razonabilidad de las denuncias anónimas de conformidad con la normativa técnica y legal aplicable emitida por la Contraloría General de la República[3]. Si el contenido de la denuncia presenta las pruebas idóneas que permita valorar los presuntos hechos irregulares, esta será admitida. De no cumplir con dicho requisito, la Auditoría Interna procederá a archivar la denuncia junto con una Resolución escrita que fundamente el acto.

Artículo 8º—Análisis de la denuncia. Para determinar la admisibilidad de la denuncia la persona Auditora Interna procederá a valorar, con la información disponible hasta ese momento lo siguiente: su competencia para asumir el trabajo, la especialidad de la materia a investigar, la existencia de otros procesos abiertos por los mismos hechos, la claridad de los hechos presuntamente irregulares, los eventuales responsables, la ubicación temporal del momento en que se cometieron los hechos, la valoración de la prueba existente, la unidad responsable de ejercer la potestad disciplinaria, y la valoración de las posibles faltas cometidas y los eventuales daños patrimoniales a la Hacienda Pública.

La Auditoría Interna contará con un plazo de diez días hábiles para comunicar a la persona o entidad denunciante sobre el análisis de la denuncia (la admisibilidad o desestimación de la denuncia).

Artículo 9º—Aclaraciones Adicionales. Si la Auditoría Interna determina alguna imprecisión en los hechos denunciados, le otorgará a la persona o entidad denunciante un plazo de 10 días hábiles para que esta brinde las aclaraciones o suministre la información necesaria para completar la denuncia. En caso de no ser atendida la solicitud en el plazo fijado, se desestima y archiva la gestión, sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriores, como una nueva gestión.

Artículo 10.—Resultado del análisis de la denuncia. Una vez finalizado el procedimiento para el análisis inicial de los hechos, la Auditoría Interna definirá el proceso a seguir en cada caso particular, considerando alguna de las siguientes acciones posibles:

a)  Iniciar la investigación de los presuntos hechos irregulares o ilegales.

b)  Referir el asunto a las autoridades internas de la institución, cuando se trate de casos que corresponda atender en primera instancia a la Administración Activa y esta tenga desconocimiento de dicha situación, o se encuentre realizando una investigación por los mismos hechos. Además, la Administración Activa deberá informar de su resultado a la Auditoría Interna e interesados.

c)  Referir el asunto a las autoridades externas a la institución según corresponda, tomando en cuenta la especialidad de la materia o investigaciones avanzadas sobre los mismos hechos en otra instancia.

d)  Incluir los presuntos hechos irregulares o ilegales en un estudio de auditoría que se encuentre en ejecución.

e)  Desestimar y archivar el caso en atención a los criterios dispuestos en el Capítulo III de este reglamento (Desestimación y Archivo de la Denuncia).

Artículo 11.—De la Comunicación de los Resultado de la Investigación producto de las denuncias. La Auditoría Interna realizará la comunicación de los resultados de la denuncia, guardando siempre la confidencialidad de la identidad de la persona o entidad denunciante, a la Junta Directiva o a la Administración Activa según corresponda. También, informará a la persona o entidad denunciante sobre dicho resultado, a excepción de las denuncias anónimas, una vez que el informe haya sido comunicado a la instancia correspondiente para el trámite respectivo.

Artículo 12.—Del Seguimiento de los Resultados y Atención de las Denuncias. La Auditoría Interna como ente fiscalizador del sistema de control interno del INVU, determinará los casos en los que dará seguimiento a los resultados producto de las denuncias presentadas ante esta Unidad, con el fin de verificar su cumplimiento.

CAPÍTULO III

Desestimación y Archivo de la Denuncia

Artículo 13.—Desestimación y archivo de la denuncia. La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias que se le remitan a su consideración cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a)  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo 2° de este Reglamento.

b)  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de las personas denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración del INVU, salvo en aquellos casos que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.

c)  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente a otras instancias, ya sean administrativas o judiciales.

d)  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y el INVU.

e)  Si se estima que el costo de la investigación pudiera ser superior al beneficio que se obtendría al atender la denuncia. Para dicho efecto, se deberá dejar constancia del análisis realizado por parte de la persona funcionaria asignada.

f)  Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación con la instancia respectiva a efecto de no duplicar el uso de los recursos públicos y establecer la instancia que deberá atender la denuncia.

g)  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras entidades competentes.

h)  Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 5° y 9° de este Reglamento.

Artículo 14.—Fundamentación del acto de desestimación y archivo de la denuncia. Cuando la Auditoría Interna desestime una denuncia, deberá motivar y dejar evidencia en el expediente donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión. La persona denunciante, en caso de inconformidad, podrá recurrir a los recursos de revocatoria y apelación dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación, conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO IV

Comunicación de los Resultados

Artículo 15.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Cuando la denuncia se presente con el nombre, calidades y lugar de notificación de la persona denunciante, la Auditoría Interna deberá comunicar, según corresponda:

a)  La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

b)    La decisión de trasladar la gestión para su atención a la Administración, al órgano de control que corresponda o al Ministerio Público.

c)  El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de la denuncia en lo que corresponda a la persona denunciante, siempre y cuando no comprenda información, documentos u otras evidencias para un proceso administrativo o la interposición de un proceso judicial.

Artículo 16.—De la comunicación por la Administración Activa. La Administración Activa deberá comunicar a la Auditoría Interna del INVU de lo actuado sobre las denuncias que esta le haya trasladado para su atención, así como a la persona denunciante si se dispone de su nombre, calidades y dirección para notificaciones.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 17.—Causales de responsabilidad administrativa. El incumplimiento de este Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para la persona jerarca de la Auditoría Interna, el personal de la Auditoría Interna y demás funcionarios que les resulte aplicable de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno y en el Capítulo XVIII del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (RAOS).

Artículo 18.—Vigencia del Reglamento. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Unidad Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—O. C. 115475.—Solicitud 272491.—( IN2021557246 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA REGULACIÓN

DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL DEL

PARQUEO CAMPO FERIAL

DE ZAPOTE

Acuerdo 4, artículo IV de la sesión ordinaria 054, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 18 mayo del año Dos mil veintiuno, que a la letra dice:

Por tanto:

ESTE CONCEJO MUNICIPAL, ACUERDA:

Dictar el presente reglamento en virtud de la facultad que otorga el Estado Costarricense, conforme a las bases del régimen municipal establecidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como los artículos 2, 3, 4, incisos a), c), f), 13 inciso n), y 34 inciso g) del Código Municipal; artículos 13, 59 y del 190 al 198, de la Ley General de la Administración Pública, y artículo 56 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal.

REGLAMENTO DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA REGULACIÓN

DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL DEL

PARQUEO CAMPO FERIAL

DE ZAPOTE

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—El presente reglamento tiene como objetivo, regular la razón de ser de la Comisión Especial que otorgará y dispondrá los permisos respectivos para el Parqueo del Campo Ferial de Zapote, su organización, funciones y responsabilidades, permitiendo que los principios fundamentales del servicio público se plasmen en el accionar y se facilite con ello evaluar su gestión, tanto en lo que respecta a su operación, como claridad de sus actos.

Artículo 2°—Con el fin de evitar exceso de acumulación gráfica en este reglamento, al utilizarse palabras tales como: usuario, titular, vecino, interesado, funcionario y similares; se estará haciendo referencia tanto a hombres como mujeres sin pretender incurrir en discriminación de género.

Artículo 3°—Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

Alcalde(sa): Alcalde(sa) Municipal de San José.

Campo ferial: Campo Ferial de la Municipalidad de San José ubicado en el Distrito Zapote.

Comisión: Comisión Especial para regular permisos del Parqueo del Campo Ferial de Zapote.

Concejo: Concejo Municipal de San José.

Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de San José.

Parqueo: Parqueo del Campo Ferial de Zapote.

Reglamento: Reglamento de Creación y Funcionamiento de la Comisión Especial para regulación de la utilización temporal del Parqueo Campo Ferial de Zapote.

Artículo 4°—El Concejo Municipal mediante acuerda, autorizará al Alcalde(sa) a suscribir Préstamo de Uso del Parqueo del Campo Ferial de Zapote a favor de la Comisión Especial de conformidad a lo estipulado en los artículos 13 incisos e) y 71 del Código Municipal, artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública y 161 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO II

De la Administración

Artículo 5°—El Concejo Municipal mediante acuerdo acreditará el funcionamiento de la Comisión Especial que dispondrá el uso del Parqueo del Campo Ferial de Zapote, la cual será nombrada cada dos años en el mes de junio, siendo sus integrantes de nombramiento de la Presidencia Municipal, según lo dispuesto por los artículos 13 inciso n), y 34 inciso g) del Código Municipal, y 56 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal. Deberá estar integrada por:

a-  Dos Regidores (propietarios o suplentes), con voz y voto, de entre los cuales se elegirá un Presidente y un Vicepresidente.

b-  Un síndico propietario con voz y voto, que fungirá como Secretario. (De no asistir lo sustituirá su suplente).

c-  Dos representantes del Concejo de Distrito de Zapote, con voz pero sin voto. d- Dos vecinos del Distrito Zapote que representen grupos u organizaciones vecinales, en calidad de asesores, con voz pero sin voto.

Artículo 6°—Finalizado el periodo, los miembros de la Comisión podrán prolongar su funcionamiento para el periodo siguiente, por una única vez, en el tanto el Concejo Municipal apruebe su continuidad.

Artículo 7°—La Comisión se deberá reunir ordinariamente al menos una vez al mes, y será a través del Regidor Presidente de la Comisión que se deberá notificar a todos sus miembros el lugar y fecha de cada sesión con un plazo mínimo de tres días hábiles previos a su realización, al medio señalado para tales efectos. De disponerse la misma fecha para las reuniones ordinarias, no será necesaria la notificación previa. Al Presidente le corresponderá convocar a reuniones extraordinarias cuando lo estime pertinente. En su ausencia podrá convocar el Vicepresidente. De señalarse una reunión extraordinaria durante el desarrollo de una ordinaria, no será necesario respetar el plazo de convocatoria señalado.

Artículo 8°—La Comisión tendrá quórum para la realización de las reuniones (ordinarias o extraordinarias) ante la concurrencia de al menos tres de los miembros, en el tanto los miembros ausentes hayan sido notificados al medio señalado.

Al ocurrir dos ausencias injustificadas en fechas continuas de alguno de los miembros o asesores, independientemente de que se trate de reuniones ordinarias o extraordinarias, el Concejo Municipal contará con la potestad de sustitución de los mismos.

Artículo 9°—Los acuerdos de la Comisión, para su validez y eficacia deberán tomarse por mayoría simple (la mitad más uno de los miembros presentes que constituyan quórum), en caso de empate el Regidor que funja como Presidente tendrá voto de calidad (contará doble).

Artículo 10.—Serán funciones de la Comisión, las siguientes:

a)  Aplicar este reglamento para una adecuada administración y funcionamiento y uso del Parqueo, en el tanto se celebre la Feria del Agricultor en la ubicación del campo ferial.

b)  Delimitar el área de Parqueo que se dará en préstamo de uso.

c)  Autorizar el uso del Parqueo a grupos u organizaciones vecinales que pretendan el cumplimiento de fines culturales, religiosos y sociales; todos ellos sin ánimo de lucro, y que resulten de interés general para la comunidad.

d)  Velar que los usuarios cumplan con los fines y uso para los cuales el bien se otorga en calidad de préstamo de uso.

e)  Cualquier otra función que se requiera para el adecuado funcionamiento del parqueo.

Artículo 11.—Serán funciones del Regidor Presidente, las siguientes:

a)  Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.

b)  Gestionar que la Comisión emita formularios para préstamo de uso, con el detalle de los requisitos solicitados.

c)  Emitir y firmar el correspondiente certificado de aprobación, o resolución denegatoria; ello conforme a la voluntad de la Comisión.

d)  Atender y tramitar correspondencia.

e)  Rendir los informes que solicite el Alcalde (sa), el Concejo Municipal y cualquier interesado.

f)  Entregar un informe de todo lo actuado al Alcalde (sa) y al Concejo Municipal en el mes de mayo de cada año.

g)  Firmar las actas de los acuerdos a que llegue la Comisión.

h)  Cualquier otra función que se requiera para el adecuado funcionamiento y administración del parqueo.

Artículo 12.—Serán funciones del Síndico Secretario, las siguientes:

a)  Llevar un registro de los acuerdos y disposiciones que emanen de la Comisión.

b)  Firmar junto con el Presidente, las actas de los acuerdos a que llegue la Comisión.

c)  Cualquier otra función que se requiera para el adecuado funcionamiento y Administración del parqueo.

Artículo 13.—Serán funciones de los asesores miembros de la Comisión, las siguientes:

a)  Velar por el adecuado y equitativo préstamo de uso del parqueo a grupos u organizaciones vecinales que pretendan el cumplimiento de fines culturales, religiosos y sociales; todos ellos sin ánimo de lucro, y que resulten de interés general para la comunidad.

b)  Cualquier otra función que se requiera para el adecuado funcionamiento y administración del parqueo.

CAPÍTULO III

De los usuarios del Parqueo del Campo Ferial de Zapote

Artículo 14.—Serán usuarios del Parqueo: Asociaciones, Fundaciones, grupos u organizaciones vecinales domiciliados prioritariamente en el distrito Zapote; que pretendan a través de su uso cumplir o coadyuvar a la realización de actividades culturales, religiosas o sociales; todas ellas sin ánimo de lucro, y que resulten de interés general para la comunidad.

Artículo 15.—Los usuarios deberán cumplir con los fines y uso para los cuales el bien se otorga en calidad de préstamo de uso.

Artículo 16.—Los usuarios del Parqueo deberán en todo momento guardar el orden, respeto y mantener un comportamiento acorde a la moral y buenas costumbres; así como hacer buen uso de las instalaciones bajo el principio del “buen padre de familia”.

Artículo 17.—Cada usuario será responsable ante terceros por el cuido y resguardo de los vehículos, pertenencias y objetos que ingresen al Parqueo.

CAPÍTULO IV

Del uso de las instalaciones

Artículo 18.—Para los fines del presente reglamento, el Parqueo del Campo Ferial de Zapote deberá ser utilizado, única y exclusivamente para la actividad de parqueo los días en que se realice la Feria del Agricultor en el Campo Ferial o sus alrededores.

Artículo 19.—La Comisión no podrá disponer y dar en calidad de préstamo el área de parqueo, cuando la Municipalidad realice las Fiestas de San José, o cualquier otra de naturaleza similar; lo cual deberá ser coordinado entre la Alcaldía y la Comisión.

Artículo 20.—La Administración Municipal, a través de la Alcaldía, podrá disponer del Parqueo del Campo Ferial cuando lo requiera para la realización de actividades tendientes al desarrollo físico, mental, educativo, cultural y social de sus funcionarios o vecinos del cantón; lo señalado previa coordinación con la Comisión.

Artículo 21.—Será deber de la Comisión designar al titular del préstamo de uso del parqueo, como responsable de velar por el orden, control y buen desempeño de la actividad.

Artículo 22.—El titular del préstamo de uso del parqueo, deberá dejar las instalaciones en el mismo estado de conservación y limpieza en que las reciba.

Artículo 23.—El titular del préstamo de uso del parqueo, podrá fijar el pago de una contribución para quienes hagan uso directo del parqueo; sin que su cancelación sea obligatoria por los interesados.

Artículo 24.—Para la aprobación del préstamo de uso del parqueo, la Comisión atenderá las siguientes prioridades:

a)  Disposición del Campo Ferial y parqueo por parte de la Municipalidad.

b)  Celebración de actividades que programen asociaciones, fundaciones, grupos u organizaciones vecinales prioritariamente domiciliadas en el distrito Zapote.

c)  Nivel de interés general que represente el destino de los fondos para la comunidad.

d)  Cercanía de la actividad por realizarse con los fondos que se pretenden captar con el uso del parqueo por parte de las asociaciones, fundaciones, grupos u organizaciones vecinales, prioritariamente domiciliadas en el distrito Zapote.

Artículo 25.—La Comisión deberá diseñar y poner a disposición de cualquier interesado, un formulario para la solicitud de préstamo de uso; así como el correspondiente certificado de aprobación.

Artículo 26.—Los interesados en utilizar el Parqueo del Campo Ferial de Zapote, deberán presentar el formulario de solicitud en forma escrita o por medios electrónicos con la debida firma (escaneada o digital), ante cualquier miembro de la Comisión, o al correo que será dispuesto para la atención, con un mínimo de 15 días de anticipación de la fecha de la actividad.

Artículo 27.—El permiso de uso que emita la Comisión será a título personal y de carácter intransferible, y no superará el período para el cual le fue autorizado, de manera que resulta absolutamente prohibido alquilar o trasladar por cualquier medio el derecho de uso.

Artículo 28.—Queda absolutamente prohibido para los usuarios del Parqueo del Campo Ferial de Zapote:

a-  Ingresar con armas de fuego u otros objetos que se consideren peligrosos.

b-  Dejar residuos en las instalaciones del Parqueo o del Campo Ferial.

c-  Ingresar bajo los efectos del alcohol o drogas.

d-  Desarrollar cualquier actividad diferente a la de parqueo.

e-  Consumir bebidas con contenido alcohólico.

f-  Alquilar o trasladar por cualquier medio el derecho de uso del parqueo concedido por la Comisión.

g-  Cualquier otra prohibición que disponga la Comisión en forma expresa en el préstamo de uso, ello debidamente motivado en razones de oportunidad y conveniencia.

Artículo 29.—Para la obtención de un permiso de uso, la asociación, fundación, grupo u organización vecinal domiciliado prioritariamente en el distrito Zapote, deberá aportar ante la Comisión los siguientes requisitos:

a)  Formulario para préstamo de uso.

b)  Cédula y Personería Jurídica cuando corresponda.

c)  Documento idóneo que acredite el estatus, miembros y domicilio de la asociación, fundación, grupo u organización vecinal.

d)  Declaración jurada del uso que se le daría a los recursos obtenidos a través del préstamo de uso.

e)  Indicar el monto individual por percibirse como contribución voluntaria.

f)  Compromiso formal de la obtención de un Seguro (RC Parqueos), que cubra eventuales reclamos civiles a terceros por daños, colisión o robo de los vehículos durante el plazo del permiso que eventualmente se concederá, cuya fotocopia deberá ser entregada en un lapso de 5 (cinco) días hábiles luego de la concesión del mismo, bajo riesgo de ser cancelado.

El Formulario de Préstamo de Uso podrá incorporar los requisitos descritos en los incisos c, d y e; así como cualquier otra información que se estime de importancia.

Artículo 30.—Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que el titular del préstamo de uso dispuso del parqueo, deberá aportar ante la Comisión:

a)  Informe de ingresos y egresos.

b)  Recibos o facturas debidamente timbrados que demuestren la utilización de los recursos captados para el destino solicitado.

Cuando la actividad que se pretende financiar con los recursos captados por el uso del parqueo se vaya a desarrollar en un plazo mayor a los 30 días hábiles indicados en este artículo; ante la imposibilidad de cumplir dentro de ese plazo, la documentación antes señalada deberá ser aportada por el titular del préstamo de uso en un plazo no mayor a los 10 días hábiles siguientes a la realización del evento.

Artículo 31.—De no cumplirse con lo dispuesto en el artículo anterior, la Comisión no concederá nuevo préstamo de uso a la asociación, fundación, grupo u organización vecinal solicitante.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 32.—La Comisión no concederá préstamo de uso por un período de cinco años a partir de la fecha en que se producen los hechos, cuando el usuario:

a)  Obtenga préstamo de uso de concedido por la Comisión, y sub-arriende o traslade el derecho por cualquier medio formal o informal a un tercero o terceros.

b)  Incurra en cualquiera de las prohibiciones estipuladas en el presente reglamento.

c)  Incurra en cualquier otra falta que se desprenda de la aplicación directa o indirecta de este reglamento (excepto las que se estipulan en el siguiente artículo).

Artículo 33.—La Comisión no concederá préstamo de uso nuevamente, cuando el usuario:

a)  Destine los recursos obtenidos con el préstamo de uso a un fin diferente al solicitado.

b)  Desarrolle en el parqueo actividades no autorizadas por la Comisión.

c)  No presente ante la Comisión el informe de ingresos y egresos junto a los recibos o facturas que demuestren la utilización de los recursos captados para el destino solicitado; lo expuesto conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

d)  Incurra en un grave quebranto a la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres que se derivan del respeto al ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO VI

De las responsabilidades y Recursos

Artículo 34.—Contra las decisiones tomadas por la Comisión Especial que dispone el uso del Parqueo del Campo Ferial de Zapote cabrá únicamente el recurso ordinario de reposición ante ésta, dentro del plazo de tres días hábiles de conformidad con los artículos 344, inciso 3, y 346, inciso 1, ambos de la Ley General de la Administración Pública, y artículo 200 de la Ley 8508, Código Procesal Contencioso Administrativo.

Página 11.

19 de mayo de 2021.

CAPÍTULO VII

De las derogatorias

Artículo 35.—El presente reglamento deroga toda disposición, directriz, circular, comunicado, o anterior Reglamento, que lo contravenga.

CAPÍTULO IX

De las disposiciones transitorias

Transitorio I.—El Concejo Municipal contará con el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación definitiva de este reglamento, para acreditar el funcionamiento de la Comisión Especial para el uso del Parqueo del Campo Ferial de Zapote conforme a lo aquí establecido; debiendo ratificarse sus nombramientos en el próximo mes de junio por el periodo que comprende los siguientes dos años; o en su defecto, eligiendo uno nuevo.

Transitorio II.—Dentro del plazo concedido por el Transitorio I, el Concejo Municipal mediante acuerda, autorizará al Alcalde(sa) a suscribir Préstamo de Uso con la Comisión Especial del Parqueo del Campo Ferial de Zapote.

Transitorio III.—La Comisión Especial del Parqueo del Campo Ferial de Zapote contará con el plazo de 15 días hábiles contados a partir de su nombramiento, para la creación de los formularios para la Solicitud de Préstamo de Uso; así como el correspondiente certificado de aprobación.

Lo expuesto sin detrimento a que durante su inexistencia, los interesados suplan esta carencia, mediante memorial escrito. Por ese mismo lapso, la Comisión podrá aprobar o denegar las solicitudes mediante resolución debidamente motivada y fundamentada.

Que dicho Reglamento en calidad de Proyecto, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 83 del 30 de abril de 2021.

Que habiendo transcurrido los 10 (diez) días que dispone la Ley para oír objeciones, sin que a la fecha se haya presentado ninguna observación al respecto, procede la publicación definitiva del mismo con el fin de que inicie su ejecución.

San José, 9 de junio del 2021.—Sección de Comunicaciones Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O.C. 0910-21.—Solicitud 273598.—( IN2021557429 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS REGLAMENTO

SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO

DE LA MUNICIPALIDAD DE

SAN CARLOS

La Municipalidad del cantón de San Carlos, de conformidad con las atribuciones que le confieren los números 169 y 170 de la Constitución Política, 1,2,3,4 incisos a), b), c) y f), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal y el cumplimiento de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE publicada en Alcance Digital 39 a La Gaceta N° 64 del 29 de marzo del 2012 y Reformada por las resoluciones R DC 064 2013 y R DC 073 2020 del Despacho Contralor de las quince horas del nueve de mayo de dos mil trece, publicada en la Gaceta Nro. 101 y de las ocho horas del dieciocho de setiembre de dos mil veinte, publicada en el Alcance 266 de La Gaceta N° 245 dicta el presente reglamento: Reglamento Sobre Variaciones Al Presupuesto de la Municipalidad De San Carlos, que se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

Autoridad Superior Administrativa: Persona titular de la Alcaldía Municipal.

Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el Concejo Municipal o Alcalde Municipal, conoce y estudia el contenido de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el Concejo o el Alcalde Municipal, emite mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones.

Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.

Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el período respectivo.

Jerarca Institucional: Concejo Municipal como cuerpo Colegiado y deliberativo.

Límite de acción en el uso y disposición de los recursos públicos: El presupuesto constituye el límite de acción de la Municipalidad de San Carlos en el uso y disposición de sus recursos públicos y sólo podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé, entre ellos los que la Contraloría General dicte al respecto, dentro del campo específico de su competencia.

Modificación Presupuestaria de Aprobación Administrativa: Es aquella variación al presupuesto que introduce cambios únicamente entre el mismo programa presupuestario sin variar el total del programa.

Modificación Presupuestaria de Aprobación del Concejo: Es aquella variación al presupuesto que introduce cambios entre programas presupuestarios sin variar el total del presupuesto aprobado por las instancias correspondientes.

Nivel de aprobación interna: El presupuesto inicial y sus variaciones serán aprobados a lo interno de la institución por el Jerarca Institucional mediante el acto administrativo establecido al efecto, otorgándoles validez jurídica a los citados documentos. En aquellos casos que conforme con el ordenamiento jurídico no requieran la aprobación presupuestaria externa, o que de acuerdo con el marco normativo esos documentos no deban ser sometidos a la aprobación de la Contraloría General de la República, la aprobación interna también les otorgará eficacia jurídica, posibilitando su ejecución para el periodo respectivo.

Nivel de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria externa por parte de la Contraloría General, el cual es definido por ésta.

Variaciones presupuestarias: Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.

Artículo 2°—Alcance. Estas normas constituyen un marco de referencia de carácter general, a partir del cual debe darse la aplicación de los procedimientos específicos, para el trámite y aprobación de las modificaciones al presupuesto de la Municipalidad de San Carlos.

CAPÍTULO II

Variaciones al presupuesto

Artículo 3°—Mecanismos de variación al presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y gastos, así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.

Artículo 4°—Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación por parte de las instancias externas e internas competentes, según corresponda.

Las Modificaciones Presupuestarias de Aprobación Administrativa tendrán efecto legal en el presupuesto a partir de la aprobación por parte de la alcaldía y las Modificaciones Presupuestarias de Aprobación del Concejo a partir de la ratificación del acta en la cual fueron aprobados o a partir de su acuerdo en firme.

Artículo 5°—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o modificación, deberán estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo, la Gestión por Resultados y el Presupuesto Plurianual de la municipalidad.

Artículo 6°—Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. El Concejo Municipal o la Alcaldía según el tipo de variación aprobada, deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias.

Para estos efectos, el Concejo Municipal tendrá el apoyo de la Administración activa de la Municipalidad para cumplir esta función. Cada solicitud de variación del presupuesto que se presente para aprobación en las diferentes instancias llevará la certificación de cumplimiento del Bloque de Legalidad requerido y suministrado por parte de la Contraloría General de la República, el cual debe ser firmada por los encargados de la realización del presupuesto y el Plan Anual Operativo. Corresponderá al superior jerárquico del encargado de la elaboración del presupuesto, la verificación del cumplimiento de lo establecido en este reglamento y el cumplimiento del bloque de legalidad. El alcance y la profundidad de las pruebas que realice estarán relacionados con la calidad del control interno.

CAPÍTULO III

Modificaciones al presupuesto

Artículo 7°—Sobre las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta llegara a establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

Artículo 8°—Tipos de modificaciones presupuestarias. Se crean las siguientes modificaciones presupuestarias con el propósito de alcanzar los objetivos que persigue la Municipalidad de San Carlos:

a)  Modificación presupuestaria de aprobación administrativa. La aprobación de las modificaciones presupuestarias cuando éstas se realicen entre un mismo programa corresponderá a la Alcaldía el cual deberá ajustarse en todos sus extremos a lo establecido al efecto por la Ley General de Administración Pública, así como el resto del marco jurídico vigente y que no supere un máximo del 15% del total del presupuesto definitivo aprobado a la fecha de presentación de la modificación.

No procederá la designación en aquellos casos en los cuales, por disposición de ley, las modificaciones presupuestarias deban ser aprobadas exclusivamente por el Concejo Municipal.

El Director de Hacienda será el encargado de elaborar el presupuesto le entregará para su estudio, el expediente completo de la Modificación Presupuestaria donde se incluyan todos los cuadros requeridos como parte de la información mínima que debe contener el acuerdo de aprobación según los formatos establecidos por la Contraloría General de la Republica, así como las Certificaciones del Bloque de Legalidad debidamente establecido por parte de la Contraloría General de la Republica para la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones.

Por medio de este procedimiento no se podrán crear o eliminar los proyectos en el programa III del presupuesto.

Deberá constar en el expediente de la Variación, el oficio de la Alcaldía donde quede claramente identificado, el número de documento, monto de la variación, fecha de aprobación, firma de la persona que este en función de la Alcaldía, El Encargado de elaborar el presupuesto y la persona de elaborar el Plan Anual Operativo

b)  Modificación presupuestaria de aprobación del Concejo. Mediante acto razonado y considerando la naturaleza, cuantía y origen de los recursos y el efecto de las variaciones en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo proceda mediante votación positiva y de acuerdo al margen establecido por ley, a autorizar la aplicación del documento por parte de la Administración.

Se reserva al Concejo Municipal, la aprobación de las modificaciones presupuestarias que impliquen ajustes al plan anual de la institución, las que se realicen amparadas en alguna de las situaciones excepcionales descritas en la norma 4.3.11 de las Normas Técnicas de Presupuesto Público, así como las que disminuyan el contenido presupuestario de la partida de Cuentas Especiales, como recurso para financiar otras subpartidas, así como las cuentas de transferencias podrán ser modificadas únicamente con aprobación del Concejo Municipal.

En todo caso deberá reservarse al Concejo Municipal, la aprobación de las modificaciones presupuestarias que impliquen ajustes al plan anual de la institución, las que se realicen amparadas en alguna de las situaciones excepcionales, así como las que disminuyan el contenido presupuestario de la partida de Cuentas Especiales, como recurso para financiar otras subpartidas, así como las cuentas de transferencias podrán ser modificadas únicamente con aprobación del Concejo Municipal.

Para ambos procesos, la Dirección de Desarrollo Estratégico mantendrá un archivo o expediente separado donde consten este tipo de acuerdos y documentación de respaldo, el cual debe ser accesible tanto a las instancias de control interno como a la Contraloría General de la República, para sus funciones de fiscalización posterior.

Artículo 9°—Responsabilidad del Concejo Municipal y del Alcalde Municipal, en el trámite interno de la formulación, aprobación y ejecución de modificaciones presupuestarias. Corresponde al Concejo Municipal y al alcalde establecer los mecanismos y procedimientos formales que estime convenientes para que dé previo al trámite interno de formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias se establezcan con precisión, además de lo señalado en el artículo anterior, los siguientes aspectos:

a.  Se autoriza a la Administración a presentar a aprobación por parte del Concejo Municipal, un máximo de cinco (5) documentos durante el periodo de un año y de un máximo de doce (12) documentos durante el periodo de un año para aprobación administrativa (Alcaldía). De existir una necesidad debidamente justificada, se solicitará al Concejo Municipal el ampliar este número.

b.  Los documentos deberán presentar el máximo nivel de detalle, es decir hasta la subpartida, para lo cual la Dirección de Desarrollo Estratégico indicara el detalle requerido mediante la exposición de los ajustes al Plan Anual Operativo como procedimiento para su aprobación.

c.  Entre cada documento de variación presupuestaria deberá al menos existir una diferencia de un mes a partir del último documento aprobado. De existir una necesidad debidamente justificada, se podrá autorizar a la Administración a no cumplir con el lapso de tiempo recomendado. La Secretaria Municipal informara a la Alcaldía Municipal ya la Dirección de Desarrollo Estratégico, a la Contabilidad y Presupuesto, sobre las aprobaciones o improbaciones de modificaciones presupuestarias a su cargo.

d.  La Unidad de Contabilidad y Presupuesto, así como la Dirección de Desarrollo Estratégico verificará que los documentos entregados aseguren que la modificación presupuestaria se ajusta a los procedimientos establecidos por la administración y el resto del bloque de legalidad aplicable. Debe adjuntarse la Guía debidamente completada que evidencie tal verificación.

e.  La Unidad de Contabilidad y Presupuesto, así como la Dirección de Desarrollo Estratégico, revisaran que los programas o actividades financiadas con recursos para un fin especifico o que están comprometidos por leyes, licitaciones, o contratos, únicamente sean variados de conformidad con lo establecido por la normativa legal que les rige, lo cual debe contar en el respectivo acuerdo de aprobación que debe incluirse en el expediente correspondiente. Debe adjuntarse documento de la revisión efectuada por parte de la Unidad de Contabilidad y Presupuesto, así como también la de Dirección de Desarrollo Estratégico, que garantice lo detallado en el presente inciso.

f.   La Dirección de Desarrollo Estratégico estará asignada para que cada modificación presupuestaria cuente con su respectivo expediente y numeración propia, así como la designación del funcionario responsable de su custodia.

g.  La Dirección de Desarrollo Estratégico, desarrollara controles que garanticen que el procedimiento empleado en la formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias, genera información confiable y oportuna, en procura de la protección y conservación el patrimonio contra perdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. Los cuáles serán de conocimiento del Concejo Municipal, para su resolución correspondiente.

h.  Cuando le sea solicitado por la Alcaldía, la Unidad de Control Interno evaluará y revisará periódicamente, de manera oportuna y expresa, los mecanismos y procedimientos empleados en la formulación y aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias. De lo anterior se dejará evidencia en el expediente respectivo.

i.   La Dirección de Desarrollo Estratégico mantendrá sistemas de información que les permitan acceder, identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente y oportuna, a partir de la cual se posibilite el análisis de las variaciones al presupuesto, se fomente la transparencia en la gestión y se facilite la rendición de cuentas.

j.   La Dirección de Desarrollo Estratégico en conjunto con la Unidad de Tecnologías de Información, establecerá los medios tecnológicos y de comunicación que faciliten el intercambio de datos y documentos con los sistemas de información presupuestaria que hayan sido establecidos por las instancias externas competentes.

k.  El borrador del proyecto de presupuesto extraordinario y variaciones deberá ser remitido a la Comisión de Hacienda con plazo mínimo de 8 días naturales, para su estudio y consulta. El Concejo Municipal por simple mayoría podrá variar el plazo, en casos bien justificados por la administración.

l.   La Unidad Técnica de Gestión Vial deberá tener debidamente aprobado por la Junta Vial Cantonal los ajustes solicitados mediante variación presupuestaria o documento extraordinario para poder ser incluidos en los documentos de aprobación por parte del Concejo tal y como lo exige el bloque de legalidad para los recursos asignados para la Ley N° 8114 y sus reformas.

m. La Unidad de Auditoría Interna y de acuerdo a las competencias establecidas por la Ley de Control Interno, solicitará a la Comisión de Hacienda, la inclusión dentro del documento correspondiente de los recursos necesarios y suficientes justificados rubro por rubro, para cumplir su gestión, acorde con su plan de trabajo anual, los cuales deben ser equitativos con respecto a los requerimientos del resto de la entidad. Esta Comisión dictaminará su criterio después del debido proceso y comunicará a la administración su resolución.

n.  Cuando el Concejo Municipal o la Comisión de Hacienda, vayan a conocer sobre un proyecto de presupuesto extraordinario y variaciones, deberá contarse con la presencia de un funcionario de la Unidad de Contabilidad y Presupuesto, así como uno de la Dirección de Desarrollo Estratégico; con el propósito de evacuar dudas que se puedan presentar en el acto.

 l. En toda modificación administrativa aprobada por el alcalde se deberá remitir una copia al Concejo Municipal con la información sobre los principales ajustes efectuados por ese medio al presupuesto institucional y este último tomará un acuerdo sobre el informe suministrado y las acciones futuras que en razón de lo informado considere pertinente.

Artículo 10.—Disposiciones generales a considerar en la formulación y aprobación presupuestaria de las modificaciones presupuestarias. En la formulación y aprobación interna de las modificaciones presupuestarias, el jerarca, así como las unidades y funcionarios designados como responsables para tales efectos, deberán considerar al menos los siguientes aspectos:

a.  Cumplir con lo establecido en el bloque de legalidad vigente.

b.  Tomar en cuenta su relación con los objetivos y metas establecidas en atención del Plan Anual Operativo, La Gestión por Resultados y el Presupuesto Plurianual de la municipalidad y sobre lo cual se deberá de dejar constancia en el expediente respectivo.

c.  Constatar la existencia del correspondiente contenido presupuestario de las subpartidas a rebajar, la cual se reflejará mediante certificación de saldos emitida por la Tesorería Municipal

d.  Asignar numeración consecutiva para cada modificación presupuestaria, además deben estar a disposición de la Contraloría General de la República, mediante el respectivo expediente.

Artículo 11.—Registro de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias en el SIPP. La Dirección de Hacienda deberá establecer las acciones pertinentes para el adecuado uso y actualización de los datos en el Sistema de información sobre presupuestos públicos (SIPP) establecido por la Contraloría General de la República, para lo cual toda variación al presupuesto inicial, deberá ser incluida en dicho sistema, según los lineamientos y procedimientos establecidos en la normativa que al efecto haya dictado o llegue a dictar el órgano contralor y con un periodo de tiempo no mayor a 5 días después de quedar aprobado el respectivo documento.

Corresponde al Contador Municipal el uso y actualización de los datos en el Sistema de información sobre presupuestos públicos (SIPP) establecido por la Contraloría General de la República, así como la validación de la información incluida.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 12.—Responsabilidad del jerarca y titulares subordinados en la aplicación del presente reglamento. Los jerarcas y titulares subordinados deberán establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento. Lo anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la unidad de Auditoria Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.

Artículo 13.—Régimen sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito y las demás disposiciones concordantes.

Artículo 14.—Obligatoriedad de lo establecido en este reglamento. Lo establecido en el presente Reglamento es de carácter vinculante para la Municipalidad de San Carlos. El jerarca y las unidades administrativas, contarán con un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia de este reglamento, para realizar los ajustes administrativos necesarios para asegurar el cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en este cuerpo normativo.

CAPÍTULO V

De la vigencia del presente Reglamento

Artículo 15.—Aprobación. La aprobación del presente Reglamento corresponde a los órganos municipales autorizados por Ley, Concejo y Alcalde Municipal y rige a partir de su aprobación por acuerdo municipal que así lo autorice, una vez cumpla con la publicación de ley, conforme a lo preceptuado en el numeral 43 del Código Municipal vigente.

Artículo 16.—Derogatorias y modificaciones. El presente Reglamento deroga el anterior Reglamento publicado en LA GACETA N° 16 el 25 de enero del 2010.

Artículo 17.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme. Acta N° 27, artículo N° XV acuerdo N° 24 de la sesión ordinaria del viernes 7 de mayo del 2021, celebrada por la Corporación Municipal del cantón de San Carlos. Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Marilyn Vanessa Arce Cervantes, Secretaria del Concejo Municipal a.í.—1 vez.—( IN2021557159 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión ordinaria 55 del 04 de junio de 2021, adoptó el acuerdo N°2, que indica lo siguiente:

Moción presentada por el regidor Freddy Soto Álvarez, vicepresidente municipal, secundada por la Licda. Yahaira Mora Blanco, presidenta municipal, que dice:

Asunto: Aprobación del reglamento para planta de Harinas.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE TALAMANCA:

Resultando:

1º—Que el artículo 27 inciso b) del Código Municipal faculta a los regidores a presentar mociones y proposiciones.

2º—Que por disposición de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, le corresponde a las Municipalidades en forma autónoma administrar los intereses y servicios locales.

3º—Que el artículo 4 inciso h) del Código Municipal establece la obligación de los gobiernos locales de promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.

4º—Que el artículo 5 del Código Municipal indica que las municipalidades deben fomentar la participación activa, consiente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local y de las instituciones públicas.

Que los gobiernos locales son las instancias públicas que tienen mayor contacto con la población y sus necesidades, por lo tanto, son las primeras instituciones en percibir y atender las problemáticas derivadas de la crisis. Por tanto, deben ser actores fundamentales y vocería de las medidas para buscar soluciones en el marco de la situación actual.

Que resulta indispensable, para un verdadero desarrollo histórico CONTAR con procesos de consolidación en apoyo a los productores del cantón sobre todo el segmento de productores de plátano, quienes tienes serios problemas de precios y comercialización e industrialización, por ello este Municipio en acuerdo cuatro de la sesión ordinarias 32 del 11 de diciembre del año 2020, acordó la creación de la Comisión Interinstitucional para la selección de la entidad que opere la Planta de harina de plátano y otros productos agrícolas; así como el seguimiento de la operación de la planta.

Que la Comisión Interinstitucional ha presentado una propuesta de reglamento para LA ADMINISTRACIÓN de esa planta de harina por medio de un PERMISO DE USO y que fuera debidamente revisado y ajustado a derecho por parte del departamento legal Municipal.

Por tanto, se acuerda: aprobar el reglamento denominado “Reglamento para el uso del Inmueble de la planta polifuncional para la industrialización de harina de plátano y otros productos agrícolas, sus instalaciones, maquinaria y equipo” y que se conceden diez días hábiles para oposiciones u observaciones, en caso de no existir alguna, empezará a regir a partir del día décimo primero día de su publicación. que se declare en firme este acuerdo y se dispense del trámite de comisión. Envíese para su respectiva publicación en el diario oficial. sometida a votación levantando la mano, acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

“REGLAMENTO PARA EL USO DEL INMUEBLE DE LA PLANTA

POLIFUNCIONAL PARA LA INDUSTRIALIZACIÓN DE

HARINA DE PLÁTANO Y OTROS PRODUCTOS AGRÍCOLAS,

SUS INSTALACIONES, MAQUINARIA Y EQUIPO”

Considerandos

1º—Que le corresponde a la Municipalidad velar por los intereses y servicios locales de conformidad con lo establecido el artículo 169, 170 de la Constitución Política y los artículos 2 y 3 del Código Municipal.

2º—Que el Consejo Municipal de Talamanca en su sesión Ordinaria 32 del 11 de diciembre del 2020, tomo el acuerdo 4 para la conformación de la Comisión Interinstitucional para la selección de entidad o empresa que opere la Planta de Harina de Plátano y el seguimiento de la operación de la planta que se denominará “La Administradora”.

3º—Que el contrato comodato entre la Municipalidad y la ADI-Bribri es por un plazo de 30 años, prorrogables por 2 periodos iguales, firmado en el año 2014, y se encuentra vigente.

4º—Que el artículo 2 del Código Municipal, establece que la municipalidad es una persona jurídica estatal con autonomía por derecho constitucional, personería y patrimonio propio, con capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

5º—Que es de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 4, dentro de sus atribuciones podrá promover o concertar, con organizaciones, personas o entidades privadas, nacionales o extranjeras, concesiones, convenios o contratos, según su necesidad, para el cumplimiento de sus funciones y el bienestar común.

6º—Con fundamento en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública y el Artículo 169 de su reglamento, así como el criterio DCA-2201 del 29 de agosto del 2011 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República; abonan a los alcances de la operación y administración de la Planta Polifuncional para la Industrialización del Plátano por parte de La Administradora para la producción de Harina de Plátano y de otros productos agrícolas que puedan ser procesados para el mismo producto final, mediante la figura de un convenio de permiso de uso.

7º—La Planta Polifuncional para la Industrialización del Plátano será operada por La Administradora, por lo que esto resulta necesario, conveniente y oportuno que se realice por cuanto:

a)  Aumenta la capacidad de gestión empresarial del Cantón.

b)  Fomenta la agroindustria.

c)  Favorece las organizaciones de productores agrícolas y crear un incentivo al productor.

d)  Brindar acceso a precios justos para los pequeños y medianos productores.

e)  Favorece la comercialización de plátano y de otros productos.

f)  Genera empleo de calidad.

g)  Posibilita la participación de la población más vulnerable del territorio.

h)  Reactiva la actividad productiva, donde la misma ha sido abandonada por problemas

i)   de comercialización.

j)   Contar con un modelo de gestión de la Planta Polifuncional para la Industrialización del Plátano, que permita su sostenibilidad.

k)  Garantizar que las instalaciones no volverán a caer en el abandono.

8º—La Administradora de la Planta Polifuncional para la Industrialización del Plátano mantiene su interés y necesidad de usar, cuidar, mantener preventivamente y vigilar el terreno, las instalaciones, la maquinaria y el equipo, y aditamentos para el manejo de la Planta Polifuncional para la Industrialización del Plátano propiedad de la Municipalidad, mismo que es sito en la comunidad de Volio, frente al centro de recuperación de residuos valorizables de la Municipalidad de Talamanca. Así mismo la Municipalidad como propietaria de la totalidad de las partes componentes de la Planta Polifuncional para la Industrialización del Plátano, es garante del mantenimiento correctivo tanto de los medios de producción como de la infraestructura, acorde a los lineamientos que la institución proveerá.

9º—Para realizar el debido proceso del Convenio de Permiso de Uso de La Administradora de la planta polifuncional para la industrialización del plátano, al amparo del criterio DCA-2201 del 29 de agosto del 2011 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, de ese inmueble, sus instalaciones y su mobiliario y equipo, la Comisión Interinstitucional recibirá ofertas con los respectivos estudios de factibilidad, viabilidad y presupuestos que determinen la idoneidad de la escogencia del referido permisionario, el cual será adjudicado con al menos dos terceras partes del total de los miembros de esa Comisión, quienes deberán conformar el expediente respectivo con toda la información y calidades de los oferentes, así como las respectivas personerías, certificaciones de capital social y de accionistas; además deberá constar dentro de la documentación de cada oferente la propuesta económica formal para la administración de la referida planta, elaborando para ello el convenio de permiso de uso respectivo fijando un canon que incluya las valoraciones de aporte de la Municipalidad, pudiéndose fijar un periodo de gracia prudencial, en un tiempo determinado, valorado por la Comisión de conformidad con las propuestas y el análisis por parte de la Comisión. A efectos de formalizar la administradora adjudicataria se deberá levantar un acta lacónica sobre ese procedimiento y será firmada por cada uno de los miembros de la Comisión que estuvieran presentes en dicho proceso.

Posteriormente a esa escogencia, deberá ser elevada ante el Concejo Municipal para el aval correspondiente. Por tanto;

En razón de lo expuesto y en aras de favorecer el desarrollo del Cantón de Talamanca y la puesta en operación y el mantenimiento de la Planta Polifuncional para la Industrialización del Plátano en óptimas condiciones, se acuerda el presente reglamento para el otorgamiento de un permiso de uso del inmueble donde se encuentran las Instalaciones, así como la Maquinaria, Equipo y Aditamentos de la Planta Polifuncional para la Industrialización del Plátano a favor de La Adminstratora, la cual deberá suscribir una carta de compromiso para cumplir con las siguientes cláusulas para el uso y manejo adecuado.

Cláusulas

1º—El objeto es establecer los términos y condiciones por lo que la Municipalidad concederá y regulará el uso de la Planta Polifuncional para la Industrialización del Plátano y consecuentemente su uso y manejo adecuado, para utilizar, cuidar, mantener y vigilar la maquinaria, equipo y aditamentos de la Planta de Harina de Plátano, que se encuentran dentro de su área de producción y del inmueble utilizado para ese fin.

2º—La Municipalidad asiente dar a préstamo, a La Administradora, de conformidad con el oficio Dep Vial-073-2020 del 7 de diciembre del 2020 de Informes de Activos del Proyecto Planta Polifuncional para la Industrialización del Plátano, en inventario que cuenta con los siguientes bienes que son propiedad de la Municipalidad de Talamanca y que comprende la maquinaria, equipo y aditamentos, incluye el terreno y las instalaciones, a saber:

a)  Instalaciones ubicadas en la comunidad de Volio, dentro del lote propiedad de la ADI-Bribri que la municipalidad mantiene en su posesión bajo un contrato de comodato por 30 años prorrogables por 2 periodos iguales, plano catastrado número L-157715-2012, que forma parte de la finca inscrita en el Registro Público, matrícula de Folio Real 00146980-000 de la provincia de Limón, ubicado en el distrito Bratsi, Cantón de Talamanca, que única y exclusivamente se otorgará permiso de uso de las instalaciones, inmueble de aproximadamente de 304 M2 metros cuadrados, destinado a la producción de Harina de Plátano y otros productos agrícolas que puedan ser procesados para Harina, la cual consiste en un área de planta, proceso y almacenamiento, un sector de servicios sanitarios, pasillos, área de carga, zona verde y otros.

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3º—Las instalaciones, la maquinaria, se destinarán para el procesamiento de la producción y la comercialización de harina de plátano, otros productos agrícolas que puedan ser procesados para Harina y para la venta o prestación de servicios y otros alimentos, que son cosechados prioritariamente dentro del Cantón de Talamanca.

4º—La Municipalidad y La Administradora convendrán en que la primera le otorgará a la segunda un permiso de uso a título oneroso sobre la planta de harina de plátano, para el procesamiento y producción de Harina de plátano y de otros productos agrícolas, con la finalidad de dar al productor local la posibilidad de colocación de su producto con precios razonables que permitan el fortalecimiento de la actividad platanera y fomentar la agroindustria en Talamanca, favoreciendo a las organizaciones de agricultores y favorecer la comercialización del plátano y la prestación de servicios de maquila de otros productos.

5º—La Administradora de la Planta de Harina de Plátano, aceptará el permiso de uso otorgado en la cláusula quinta sobre las instalaciones, la maquinaria y el equipo de la polifuncional para la industrialización del plátano con los cuidados de “un buen padre de familia” y a emplear, conforme al uso, que por su naturaleza y diseño le es natural, haciéndose responsable por la pérdida o faltante de los equipos y/o aditamentos entregados según el inventario indicado en la cláusula segunda, por lo que, ante la terminación voluntaria o forzosa del presente permiso de uso oneroso, por alguna de las partes, la segunda deberá reintegrar la totalidad del inventario entregado, con no más que el desgaste por su uso.

Por ende, la Administradora de la planta polifuncional para la industrialización del plátano será responsable en brindarle a la misma, el mantenimiento preventivo y correctivo que requieran las instalaciones, la maquinaria y el equipo. Además, acepta que la Municipalidad no queda obligada a la evicción ni al saneamiento y si a controlar, como máximo, cada seis meses, el mantenimiento preventivo que La Administradora de la planta polifuncional para la industrialización del plátano u otros productos agrícolas que realice.

La Municipalidad como responsable del desarrollo y bienestar del Cantón, establecerá sistemas de valoración y medición del nivel de desarrollo de la Planta cuando lo considere oportuno, con base al criterio técnico de la Comisión interinstitucional para la selección de la entidad que opere la planta de harina de plátano y el seguimiento de la operación de la planta, de forma que permita ir transfiriendo las responsabilidades del mantenimiento correctivo de las instalaciones, la maquinaria y el equipo a la administración de la planta.

6º—Como contraprestación del permiso de uso de los indicados bienes que la Municipalidad le permitirá a La Administradora de la Planta, ambas se comprometerán a:

a)  La Municipalidad deberá entregar a La Administradora con las condiciones actuales del sitio para el desarrollo de la actividad definida.

b)  La Administradora garantizará la conservación y mantenimiento preventivo a tiempo y adecuado de la maquinaria, equipo en las mejores condiciones, cubriendo en su totalidad las erogaciones que ello requiera. De tal suerte que La Administradora de la Planta debe cubrir en su totalidad las erogaciones que por el uso, mantenimiento preventivo o correctivo conforme se describe anteriormente, conservación, arreglo o restauración requiera el equipo de procesamiento y las instalaciones dadas como permiso de uso.

c)  Disponer exclusivamente de las Instalaciones, la maquinaria y el equipo de la planta para la operación y producción de harina de Plátano y otros productos, dándole prioridad a la materia prima o productos agrícolas que se producen en el Cantón de Talamanca, de forma que las instalaciones, la maquinaria, el equipo serán utilizadas con exclusividad en labores de uso de la planta y no podrán utilizarse para otros fines que no sean los previstos en el contrato entre la Municipalidad y La Administradora, restringiéndole ese derecho exclusivo que no podrá ceder o dar en préstamo, arriendo o de cualquier forma disponer de ellos, salvo que exista consentimiento previo y por escrito de parte de la Municipalidad.

d)  La Administradora de la Planta, se comprometerá a establecer todas las medidas de mantenimiento, seguridad y protección para evitar el deterioro o actos de vandalismo y a poner en conocimiento a las instancias judiciales correspondientes y a la Municipalidad sobre cualquier problema presentado. La Aministradora deberá adquirir una póliza para la protección de la infraestructura, maquinaria y equipo de procesamiento indicado en la cláusula Segunda de este reglamento, con coberturas de robo, sismos, terremoto, inundaciones, incendios y cualquiera otro desastre natural por causa fortuita o fuerza mayor, siendo beneficiaria en dicha póliza la Municipalidad de Talamanca. Adicionalmente estará obligada a contar con una póliza para la protección de saldos insolutos de bienes, servicios, productos que sean dejados de cubrir por La Administradora en caso de recisión del permiso de uso o por quiebra o insolvencia de esa administración.

e)  La Administradora deberá reconocer expresamente la obligación de cubrir a su exclusivo costo, los gastos que se generen por concepto de los servicios de electricidad, agua, recolección de basura, permisos, patentes y otros servicios públicos que demande la administración de la Planta, garantizando previamente a la Municipalidad las condiciones de servicios básicos mínimas para funcionar.

7º—Responsabilidades. La Administradora deberá brindar a la Municipalidad, la información sobre los volúmenes de compra y la cantidad de producto adquirido; así como un listado actualizado de productores proveedores de materia prima como información general. También sobre la maquinaria, equipo, cuando le sea requerida, permitiendo el ingreso de los miembros de la Comisión Interinstitucional para el seguimiento de la operación de la planta a fin de verificar el estado de la misma, arrogándose la Municipalidad la potestad de velar que La Administradora este dando buen uso a la referida planta. En caso contrario, se puede dar el finiquito -unilateralmente- del convenio de uso y la Municipalidad podrá disponer de la planta y seleccionar una nueva organización que la administre, con base en el criterio DCA-2201 del 29 de agosto del 2011 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República.

1.  La Administradora está obligada a cubrir las responsabilidades de carácter laboral con relación al personal que contrate para la operación de la maquinaria y el equipo dado, eximiendo expresamente a la Municipalidad de cualquier tipo de responsabilidad. Asimismo, debe asumir una póliza de las personas que laboren en la Planta y a eventuales terceros (póliza de riesgos del trabajo).

2.  La Administradora se comprometerá a que su personal, participen activamente en todas las actividades de capacitación que sean coordinadas e implementadas según se requiera y que se sigan las indicaciones técnicas para cuido y uso de la maquinaria y equipo que se brinden.

3.  La Administradora asumirá la responsabilidad y los costos del mantenimiento, soporte, reparación, ampliación, adecuación que se deba realizar a la maquinaria y equipo, considerándose parte del mobiliario y equipo del inventario de la planta, excepto aquellas que puedan ser removidas, sin afectarlo o dañarlo y que sean exclusivos de La Administradora. Para el caso de las adecuaciones o adiciones La Administradora deberá comunicarlo previamente a la Municipalidad.

4.  Para el mantenimiento del orden y el control interno de las operaciones de la Planta, La Administradora deberá establecer y operar en el corto plazo, un manual de gestión del proceso y un Reglamento interno de funcionamiento y de personal, que cumpla con los requisitos que obliga el MTSS, el cual deberá entregar a la Municipalidad, en un tiempo no mayor a los 6 meses después de asignado el Permiso de Uso.

5.  La Administradora se compromete, expresamente, a mantener la maquinaria y los equipos que no estén en uso en un lugar adecuado y seguro, de tal forma que no se pongan en riesgo la integridad de los bienes Municipales.

8º—De las prohibiciones. La Administradora no podrá:

a)  Cambiar el uso asignado por la Municipalidad para la Planta, su equipamiento y sus fines, así como cualquier modificación que se pretenda realizar que implique variar, sea parcial o totalmente su contenido y su fin sin previa autorización por parte del Concejo Municipal y por acuerdo de su mayoría.

b)  Arrendar, ceder, traspasar o gravar de cualquier forma la maquinaria, equipo e instalaciones dadas y en general de la Planta Polifuncional para la Industrialización del Plátano ubicado en la comunidad Volio.

c)  Ceder, gravar, traspasar o disponer en modo alguno de los equipos entregados en uso bajo el inventario de la cláusula segunda.

9º—La Municipalidad podrá rescindir unilateralmente, en forma parcial o total el presente permiso de uso, avisando previamente a La Administradora con tres meses calendario de antelación, sin responsabilidad para la Municipalidad en aplicación del artículo 154 de la LGAP o por algunas de las siguientes causales:

I.   Vencimiento del Plazo.

II. Incumplimiento de las cláusulas pactadas.

III.  Por falta de fiel cumplimiento de pago a los productores proveedores de la planta.

IV.  Comprobarse que se ha dado un mal uso de la maquinaria, equipo o Instalaciones.

V. Comprobarse un deterioro injustificado de la maquinaria, equipo o instalaciones

VI.  Dar un uso distinto a la maquinaria, equipo o instalaciones sin autorización.

VII. Vencimiento de la personería jurídica de La Administradora de la Planta sin que ésta realice la correspondiente Asamblea de actualización.

VIII.  Solicitud expresa de La Administradora.

IX.  Disolución o quiebra de La Administradora de la Planta.

X.    La no presentación de los informes técnicos y administrativos requeridos o por la no satisfacción de los mismos.

XI.     Incumplimiento de la Administradora de la Planta de cualquiera de las obligaciones contempladas en la presente relación jurídica.

XII.   Cualquier evento de caso fortuito o fuerza mayor.

10.—La duración del presente permiso de uso será de un plazo de hasta cinco años, debiendo La Administradora restituir la maquinaria, el equipo y las instalaciones al vencimiento del plazo. Sin embargo, dicho plazo podrá prorrogarse por otro plazo igual y consecutivo, siempre y cuando exista acuerdo previo y por escrito entre las partes y que todas las obligaciones de La Administradora de la Planta estén al día.

En aquellos casos en que no se acuerde la renovación, La Administradora, deberá entregar las instalaciones, la maquinaria y los equipos dados en el inventario indicado en la segunda cláusula y custodiados por la administradora, en el plazo máximo de un mes calendario en las mismas condiciones en que lo recibieron, salvo el normal deterioro por su uso, acorde a su vida útil y por el transcurso del tiempo.

Para tales efectos, La Administradora deberá entregar a la Municipalidad un inventario detallado con la descripción de la maquinaria y equipo, señalando las condiciones en las que se encuentran, mediante la inspección realizada en presencia de los miembros de la Comisión Interinstitucional para la selección de la entidad que opere la planta de harina de plátano y el seguimiento de la operación de la planta. Esta acta deberá estar firmada por los representantes de LA ADMINISTRADORA y los miembros de la Comisión que estuvieran presentes.

11.—Le corresponderá a la Municipalidad, con la ayuda y colaboración de la Comisión Institucional, el seguimiento y control del presente permiso de uso, todo ello bajo los lineamientos establecidos en el presente reglamento. Asimismo, le corresponderá a La Administradora, el seguimiento y control del presente permiso de uso y deberá asignar a la persona de enlace ante la Municipalidad y la Comisión a efectos de facilitar la información y brindar los reportes e informes que les sean requeridos.

12.—En lo no expresamente regulado, en el presente reglamento, se aplicará en forma supletoria lo dispuesto por el Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el criterio DCA-2201 del 29 de agosto del 2011 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, la Ley General de Control Interno y las demás normas aplicables y vigentes en el ordenamiento jurídico administrativo y el Código Civil.

El presente reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de Talamanca mediante el acuerdo 2 de la sesión ordinaria número 55 celebrada el día 4 del mes de junio del año 2021. Publíquese en La Gaceta.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 07 de junio de 2021.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2021557144 ).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión ordinaria 55 del 04 de junio de 2021, adoptó el acuerdo 1, inciso 9, donde se acoge el dictamen de comisión de asuntos jurídicos, y se aprueba lo siguiente:

9)  Se conoce del Reglamento de Viáticos se recomienda su aprobación con la modificación del Artículo 8, inciso C, para que se ajuste a lo señalado de la siguiente manera:

“Cena: Se pagará cuando la partida se realice antes de o, a las dieciocho horas y el regreso a su domicilio después de las veinte horas. En casos especiales, previa justificación de la administración, podrá ampliarse el límite de la partida, siempre y cuando el regreso y cuando el regreso se produzca después de las veinte horas y el funcionario haya laborado de forma continua antes de su partida.”

REGLAMENTO PARA REGULAR EL PAGO

DE ALIMENTACIÓN, TRANSPORTE Y HOSPEDAJE,

DENTRO DEL CANTÓN, ASÍ COMO OTRAS

LOCALIDADES DENTRO Y FUERA DEL PAÍS,

DE LOS REGIDORES, PROPIETARIOS Y SUPLENTES

DE LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. Este Reglamento establece los procedimientos generales a que deberán someterse las erogaciones municipales que por concepto de viáticos deban ser cubiertos, sujetándose los mismos a la adecuación de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República en aplicación del artículo 30 párrafo segundo del Código Municipal.

Artículo 2°—Concepto. Por viáticos se entenderá aquella suma destinada a la atención de gastos de transporte, alimentación u hospedaje que la Municipalidad de Talamanca, reconocerá a los Regidores, Síndicos, propietarios y suplentes, que en cumplimiento de sus funciones (sesiones municipales, reuniones de comisiones permanentes, otras debidamente autorizadas por el Concejo Municipal), deban desplazarse dentro o fuera del territorio nacional.

Artículo 3°—Sujetos beneficiarios. Los gastos a que se refiere este Reglamento únicamente serán cubiertos a los Regidores y Síndicos, propietarios y suplentes, en cuanto a la lejanía de su residencia, siempre y cuando se presenten dentro de los quince minutos después de la hora fijada para el inicio de la sesión y que no se retiren antes de finalizada la misma, excepto por enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor. El pago correspondiente a dichos gastos se realizará con el comprobante de asistencia a cada sesión que registre la Secretaría del Concejo Municipal. Respecto de los gastos que les deban ser cubiertos al desplazarse dentro o fuera del territorio, que no sea dentro del cantón de Talamanca, se estará a lo establecido en el artículo 9° siguiente.

Artículo 4°—Autorización. Corresponde al Alcalde autorizar el pago de viáticos y transportes conforme a este reglamento.

Artículo 5°—Gastos de Transporte. Punto de lejanía. Que los gastos de transporte a que se refiere el artículo 3° anterior, en cuanto a la lejanía del lugar de residencia, se reconocerán a una distancia no menor de diez kilómetros desde la sede municipal.

Artículo 6°—Gastos de alimentación. La Municipalidad reconocerá gastos por concepto de alimentación correspondientes al desayuno, almuerzo o cena, según sea el caso de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

Del pago de viáticos a Regidores y Síndicos Municipales.

Artículo 7°—Gastos de transporte. Este artículo se aplica de tal forma que responda a las necesidades de transporte de regidores y síndicos ante la limitación del servicio de autobús y las grandes distancias entre los diversos distritos y centros poblacionales del cantón de Talamanca, los beneficiarios de ese pago se acogerán a las siguientes modalidades:

7.1     Uso de taxi: una vez terminadas las Sesiones Municipales, Ordinarias y Extraordinarias, reuniones de comisiones y otras descritas en el artículo 2°, se reconocerá la utilización del servicio de taxi, siempre y cuando:

A)    Los Regidores y/o Síndicos deban tomar el servicio de autobús si del todo no existe el servicio de buses a esa hora; siempre y cuando este servicio de transporte no sea brindado por la administración.

A1)    Control: Para realizar el control la administración facilitará un talonario o boleta en donde se acredite el nombré del taxista, placa del vehículo, fecha, hora de abordaje lugar, hora de llegada y destino, monto y cantidad de ocupantes; lo anterior en vista de que el vehículo pueda ser ocupado por un regidor o varios en calidad de taxi colectivo, pero el dinero se cancelará únicamente a quien presente el comprobante.

A2)    Las boletas o talonarios se entregarán a quienes residan al menos a una distancia de diez kilómetros del Palacio Municipal o lugar donde realice la sesión, según sea el caso. Para tales efectos la administración podrá realizar adelanto de viáticos y se liquidarán con la presentación de las boletas respectiva, la solicitud de adelanto la puede realizar el interesado por el mes calendario completo si así lo tiene a bien, ante la Dirección Financiera y Administrativa de la Municipalidad.

A3)    El control respectivo se llevará a cabo por medio del acta respectiva que indica la finalización de la sesión.

7.2     Uso de vehículo propio: La administración reconocerá en estos casos el gasto de kilometraje de acuerdo a la tabla que para tales efectos utiliza la Contraloría General de la República, a aquellos Regidores que utilicen el vehículo propio. Para ello el interesado deberá de presentarse ante la Proveeduría Municipal para inscribir su vehículo y aplicarle el proceso de contratación administrativa pertinente.

Artículo 8°—Gastos de alimentación. Los gastos de alimentación se concederán de acuerdo a los siguientes parámetros:

a)  Desayuno: Se reconocerá la suma de tres mil colones exactos cuando las sesiones municipales, ordinarias o extraordinarias se inicien después de, o, a las siete horas y terminen a las nueve horas.

b)  Almuerzo: Se reconocerá la suma de cuatro mil quinientos colones exactos cuando las sesiones municipales, ordinarias o extraordinarias se inicien después de, o, a las diez horas y terminen después de las catorce horas.

c)  Cena: Se reconocerá la suma de cuatro mil quinientos colones exactos cuando la partida se realice antes de o, a las dieciocho horas y el regreso a su domicilio después de las veinte horas. En casos especiales, previa justificación de la administración, podrá ampliarse el límite de la partida, siempre y cuando el regreso y cuando el regreso se produzca después de las veinte horas y el funcionario haya laborado de forma continua antes de su partida.

Artículo 9°—Viáticos fuera del cantón. Cuando algún regidor o síndico municipal, propietario o suplente, sea nombrado por acuerdo municipal, para atender asuntos propios de su investidura y ello implique un desplazamiento fuera del cantón de Talamanca, el Concejo Municipal o Presidente del Concejo Municipal, autorizará el pago de viáticos con sustento en lo dispuesto por la Contraloría General de la República al respecto y a este Reglamento. Estos viáticos se tramitarán por adelantado y la Secretaria del Concejo hará la solicitud y transcribirá el acuerdo correspondiente a efecto de que el Señor Alcalde proceda.

Artículo 10.—Pago de viáticos. El pago de los viáticos lo hará la administración, para lo cual la respectiva liquidación deberá de presentarse por lo menos con dos días de anticipación.

Artículo 11.—Extemporaneidad. La solicitud del pago de viáticos referidos en este Reglamento que se presenten después de quince días naturales, se considerará extemporánea, por lo que no se cancelarán, excepto por razón de caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 12.—Transitorio. Este reglamento deroga en su totalidad cualquier otro que regulaba el pago de alimentación, transporte y hospedaje, dentro del cantón de Talamanca, así como otras localidades dentro y fuera del país, a los Regidores, Síndicos, propietarios y suplentes de la Municipalidad de Talamanca.

Artículo 13.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 07 de junio de 2021.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2021557175 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Aviso

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de María del Rocío Torres Chaves cédula: 1-0838-0511 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario y Torres Consultores Integrados S.A cédula: 3-101-397406 en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. 524726.—Solicitud 272656.—( IN2021557149 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1428-2021.—Eduarte Rojas Adrián Francisco, cédula de identidad 2 0713 0248, ha solicitado reposición del título(s) de Bachillerato en Física. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 06 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021557468 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Randy Yacir Venegas Carrillo, cédula de identidad N° 5-0332-0169, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Máster Universitario en administración y dirección de empresas con especialidad en dirección estratégica, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad de Alicante, Reino de España.

Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 3 de junio de 2021.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. 201910067.—Solicitud 272727.—( IN2021556354 ).

SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN

   DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Aviso

Nombramiento de presidencia y vicepresidencia del 01 de julio de 2021 al 30 de junio del 2022 del Consejo Nacional de Acreditación del SINAES

El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, cédula jurídica 3-007-367218 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la ley 8256 del 17 de mayo del 2002, en relación con el artículo seis del Reglamento del Consejo Nacional de Acreditación, publicado en La Gaceta (Diario Oficial) 168 del 03 de setiembre del 2002, se comunica que por acuerdo tomado en la sesión 1499, celebrada el 25 de mayo de 2021, se designó al M.Sc. Francisco Sancho Mora como presidente del Consejo Nacional de Acreditación del SINAES, este nombramiento comprende el periodo del 01 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022 y la MAE. Sonia Acuña Acuña como vicepresidenta del Consejo Nacional de Acreditación del SINAES, este nombramiento comprende el periodo del 01 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022.

Pavas, 04 de junio de 2021.—M.sc Laura Ramírez Saborío, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2021557160 ).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

    Y URBANISMO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE ÚNICA VEZ

Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga, mayor de edad, cédula de identidad número uno-cero setecientos cincuenta y uno-cero ochocientos cincuenta, casado una vez, vecino de Belén de Heredia, en su calidad de Gerente General con calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento treinta y cuatro, promueve diligencia de inscripción de finca del Estado que se encuentra inmatriculada. Pretende inscribir a nombre del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo el cien por ciento del terreno en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, libre de gravámenes y cargas reales soportando servidumbre de paso y alameda, el inmueble que se describe así: terreno de solar. Situado: en Barrio El Carmen, distrito primero Puntarenas, del cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, indicadores prediales números seis cero uno cero uno cero cero uno ocho cinco ocho cuatro cero cero, seis cero uno cero uno cero cero cero siete seis nueve cuatro cero cero, seis cero uno cero uno cero cero dos seis nueve siete seis cero cero, seis cero uno cero uno cero cero cuatro dos uno cero cuatro cero cero, seis cero uno cero uno cero cero cero cuatro cinco tres cuatro cero cero, seis cero uno cero uno cero cero cuatro dos uno uno cero cero cero, seis cero uno cero uno cero cero uno tres siete siete cero cero cero; este, calle pública, y oeste, indicadores prediales números seis cero uno cero uno cero cero uno dos nueve dos ocho cero cero, seis cero uno cero uno cero cero uno tres nueve tres seis cero cero, seis cero uno cero uno cero dos cero dos cero tres seis cero cero, seis cero uno cero uno cero cero uno tres nueve cuatro dos ocho cero, seis cero uno cero uno cero cero cuatro ocho cero siete cinco cero cero. Según plano catastrado número seis-dos millones doscientos setenta y cuatro mil seiscientos cuatro-dos mil veintiuno. Mide: dos mil doscientos cincuenta metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio si fuera del caso, no tiene más condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble únicamente la constitución de servidumbre de paso. Se adquirió por donación de la Municipalidad de Puntarenas mediante acuerdo del Concejo Municipal MP-SN-seiscientos noventa y nueve-diez-dos mil diecinueve del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve. Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos.

Unidad Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—O. C. 115358.—Solicitud 273510.—( IN2021557264 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores María del Rosario Vega Gutiérrez y Diego Ricardo Mora Mullings, la resolución administrativa de las once horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad KAMV, KMMV. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00235-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272836.—( IN2021556407 ).

A los señores: Jonathan Francisco Alfaro Murillo, cédula 2-0581-0743 y Evelyn Magaly Picado Chavarría, cédula 4-0195-0038, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 14:00 del 10/05/2021, a favor de las personas menores de edad PSAP y KAAP. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLHN-00329-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272838.—( IN2021556410 ).

Al señor Ignacio Alonso Valenciano Durán, se les comunica que por resolución de las catorce horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, se dictó resolución de mantener la medida de cuido dictada el primero de febrero de dos mil veintiuno por el Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, a favor de las personas menores de edad E.I.V.F y A.Z.C.F. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272844.—( IN2021556414 ).

A los señores José Martínez Rojas y Alba Nubia Ruiz Pérez. Se le comunica que, por resolución de las dieciséis horas del seis de mayo del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de las personas menores de edad A.J.M.R y C.R.R, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00211-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272849.—( IN2021556417 ).

Al señor José David Rodríguez Jiménez. Se le comunica que, por resolución de las trece horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de las personas menores de edad A.M.A.M. y G.J.R.A., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00112-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272853.—( IN2021556419 ).

A la señora María Ruiz Manga, se les comunica que por resolución de las once horas once minutos del primero de junio del dos mil veintiuno se dictó medida de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad: R.C.G.R. Así como audiencia partes se les concede audiencia por cinco días a las partes para que se refiera al informe de valoración de la Licda. Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLTU-00163-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272860.—( IN2021556430 ).

A Yeyson Ezequiel Calero Madriz, persona menor de edad: Y.E.C.V., se le comunica la resolución de las diez horas veinticinco minutos de diez de febrero de dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Iris Johanna Batista Batista, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido; expediente OLSI-00107-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 272864.—( IN2021556431 ).

A Carlos Rodrigo Arrones Martínez, persona menor de edad: D.B.A.V., se le comunica la resolución de las doce horas tres minutos de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso de Fase Diagnóstica de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00281-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272868.—( IN2021556435 ).

A Josué Gabriel Mora Fajardo, persona menor de edad: K.M.A., se le comunica la resolución de las doce horas tres minutos de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso de Fase Diagnóstica de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00025-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272881.—( IN2021556446 ).

A: Carolina de los Ángeles Alpízar González y Olivier de Los Ángeles Ramírez Navarro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas diez minutos del primero de junio del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II-Se ordena ubicar a la persona menor de edad apellidos Ramírez Alpízar, bajo el cuido provisional de la señora Vera María Valverde Rodríguez; quien deberá acudir a la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia a aceptar el cargo conferido. III-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV-Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar a través de la Oficina Local de San Pablo de Heredia. V-La presente medida vence el primero de diciembre del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VI-En razón de lo expuesto, esta Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso por residir la persona menor de edad con la guardadora en la zona de Heredia. Los progenitores residen en el extranjero. Por lo que se ordena remitir el expediente número OLGR-00110-2021, a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de San Pablo de Heredia, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto, esto en base a la directriz PE-0016-2017. VII-Se comisiona a la Oficina Local de San Pablo de Heredia a fin de que lleve a cabo las diligencias de notificación ya que las partes residen dentro de su competencia territorial. La oficina de Grecia publicara el edicto correspondiente a los progenitores. VIII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00110-2021.—Grecia, 01 de junio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 272883.—( IN2021556447 ).

Al señor Olivier Morales Aguilar, se les comunica que por resolución de las catorce horas doce minutos del día primero de junio del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00531-2019 a favor de la persona menor de edad N. M. M. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Expediente OLTU-00531-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272897.—( IN2021556457 ).

Al señor Luis Eduardo Guevara Gómez, se le comunica que por resolución de las trece horas del primero de junio del dos mil veintiuno, se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad J.I.G.H. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros este del Banco Nacional de Desamparados centro. Se le hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHT-00176-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272895.—( IN2021556459 ).

A la señora Marilyn Carolina Quirós Espinoza, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del diez de noviembre del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad LGEQ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00050-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272893.—( IN2021556461 ).

A los señores: Edgar del Cid Quirós, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 602630137, estado civil: divorciado una vez, y María Mercedes Venegas Abarca, nacionalidad: costarricense, portadora de la cédula de identidad: 111810958, estado civil: Divorciada una vez. A ambos se les comunica la Resolución Administrativa de las de las dieciséis horas cincuenta y seis minutos del veintisiete de mayo del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Resolución Administrativa de inicio al proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional. en favor de la persona menor de edad: M.M.D.C.V. Se le confiere audiencia a los señor: Edgar del Cid Quirós, y María Mercedes Venegas Abarca, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente AdministrativonNúmero; OLBA-00064-2013.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272889.—( IN2021556462 ).

Al señor Jairo Sánchez Alfaro, se le comunica la resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento del proceso a favor de las personas menores de edad A.S.S.V., cédula de identidad 209480551, con fecha de nacimiento diecinueve de agosto de dos mil once; y N.D.S.V., cédula de identidad número 209950757, con fecha de nacimiento dieciocho de febrero de dos mil quince. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00141-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272900.—( IN2021556463 ).

Al señor Steven Alonso Céspedes Arias, se les comunica que por resolución de las catorce horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno se dictó Resolución de Mantener la Medida de Cuido dictada el primero de febrero de dos mil veintiuno por el Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago a favor de las personas menores de edad E.I.V.F. y A.Z.C.F. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272899.—( IN2021556468 ).

Al señor Marciano Jesús Salazar, se les comunica que por resolución de las diez horas diecisiete minutos del día trece de abril del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00084-2014 a favor de la persona menor de edad Y.S.S.S. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00084-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272898.—( IN2021556469 ).

Al señor Henry Ramírez Cordero, se le comunica la resolución de orientación, apoyo y seguimiento del proceso a favor de las personas menores de edad E.J.R.R., cédula de identidad número 209610737, con fecha de nacimiento nueve de agosto dos mil doce; y J.K.R.R., cédula de identidad número 209940206, con fecha de nacimiento veintitrés de diciembre dos mil catorce. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00137-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272901.—( IN2021556470 ).

Al señor Milton Alberto Carcache Meneses, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.J.C.M. y E.J.C.C. y que mediante resolución de las 7:30 horas del 31 de mayo del 2021, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene medida de protección de abrigo temporal y demás disposiciones ordenadas respecto de las personas menores de edad en la resolución de las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno de la personas menores de edad J.J.C.M. y E.J.C.C, en Albergue institucional –mientras se le ubica una ONG o recurso familiar o comunal de ubicación, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, en lo no modificado por la presente resolución. II.- Las presentes medidas de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del dieciocho de enero del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento del dieciocho de julio del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Trabajo Social a dar el correspondiente seguimiento. IV.- Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez y Milton Alberto Carcache Meneses en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.-V.- Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia De Escuela Para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI.- -Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de los progenitores y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del seguimiento del presente caso de la Oficina Local de la Unión, lo referente al mismo, así como con el personal de la ONG -conforme a los lineamientos institucionales de la ONG- en caso de darse algún traslado a ONG, o en su caso con la persona cuidadora. Ahora bien, en virtud de la pandemia por Covid 19 y a fin de resguardar la salud y la integridad de las personas menores de edad e incluso de los mismos progenitores, la interrelación familiar se realizará mediante llamadas telefónicas que se deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento institucional. VII.- Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar la interrelación familiar, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. VIII. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad a los conflictos que mantengan entre sí, y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, a fin de que pueda identificar y prevenir ciclos de violencia en el que puedan verse involucrados las personas menores de edad y la progenitora y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.- Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez, con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, tramitar la referencia brindada para el IMAS y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI. -Se le ordena a Nicida Cedeño Martínez, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que la Caja del Seguro Social determine, o en su caso en la Municipalidad de la Unión, o algún otro de su escogencia, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.-Se le apercibe a la progenitora, que deberá realizar las gestiones necesarias a fin de generar la limpieza y orden respectivo en el sitio donde habite y que deberá mantener aún después del eventual retorno de las personas menores de edad, a fin de que las personas menores de edad vivan en un ambiente salubre y limpio. XIII.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco o en su caso la profesional que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas con la profesional de seguimiento: -Viernes 26 de febrero del 2021 a las 8:30 a.m. -Viernes 16 de abril del 2021 a las 8:30 a.m. -Viernes 28 de mayo del 2021 a las 8:30 a.m. Igualmente se les informa que deberán acudir a cualquier otra sesión de seguimiento que indique la profesional a cargo, o que se le reprograme. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00313-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud . 272907—( IN2021556476 ).

Al señor Juan Pablo Alfaro Almendares, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.F.G.M. y N.P.A.G. y que mediante resolución de las 11:30 horas del 1 de junio del 2021, se resuelve: I.-Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor las personas menores de edad J.F.G.M. y N.P.A.G. II.-La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del primero de junio del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento el primero de diciembre del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. IV.-Se le ordena a Johana García Molina, y Juan Pablo Alfaro Almendares, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.-Se le ordena a Johana García Molina, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-8508 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora. VI.-Se le ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar en valoración y tratamiento psicológico que el personal de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, de la Municipalidad de La Unión, o algún otro de su escogencia a la persona menor de edad N.P.A.G., a fin de que adquiera estabilidad, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VII.-Se le ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar el comprobante correspondiente a fin de ser incorporado al expediente administrativo. VIII.-Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Se le ordena a la progenitora con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad, debiendo mantenerlas matriculadas y velando por la asistencia respectiva a sus clases y centros educativos. X.-Se le ordena a la progenitora con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de identidad de las personas menores de edad, debiendo velar por continuar con los trámites de regularización migratoria que ha iniciado a favor de las personas menores de edad. XI.-Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los días y los horarios que han continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -Miércoles 30 de junio del 2021 a las 10:00 a.m. -Miércoles 18 de agosto del 2021 a las 10:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00358-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272903.—( IN2021556484 ).

Al señor José Efraím García Martínez, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J. A. G. CH., y que mediante resolución de las 10:30 horas del 31 de mayo del 2021, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Melissa Vega respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para la persona menor de edad, retornando la persona menor de edad bajo la autoridad parental de su progenitora. Expediente OLLU-00049-2017.—Oficina Local de La Unión.—Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272912.—( IN2021556487 ).

A la señora Yerlin Yahaira Ruiz Palma, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Disposición Provisional de la Guarda, Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad AJBR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente . OLB-00126-2021.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272918.—( IN2021556489 ).

Al señor Jean Carlos Mora Vargas, mayor, casado, cedula de identidad número 1-1447-0411, costarricense, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta minutos del nueve de mayo del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad M.T.M.CH. Así como Informe Psicológico Investigación Preliminar, de fecha cuatro de mayo del dos mil veintiuno expediente administrativo número OLPZ-00260-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-OLPZ-00260-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272915.—( IN2021556491 ).

A la señora Ana María Antón Castillo, se le comunica la resolución de las ocho horas del dos de junio del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó Declaratoria de Adoptabilidad a favor de la persona menor de edad DGAC. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo OLD-00508-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272920.—( IN2021556574 ).

Al señor Omar David Alfaro Quesada, cédula 107570895, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 15:02 del 28/05/2021, a favor de la persona menor de edad RDAA. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00360-2020.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272939.—( IN2021556577 ).

Al señor Greivin Alberto Herrera Sandí, cédula 109890103, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 23:10 del 01/06/2021, a favor de la persona menor de edad DHC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLSI-00168-2015.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272941.—( IN2021556580 ).

Al señor: Randall Mora Vega, cédula 110340152, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 14:10 del 31/05/2021, a favor de la persona menor de edad BIMC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 272947.—( IN2021556586 ).

A Zaida Gerónima Poveda Ocón, personas menores de edad Y.Y.C.P, se le comunica la resolución de las ocho horas del quince de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Ruth de los Ángeles Arvizu Ocón, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00007-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272964.—( IN2021556590 ).

Al señor Greivin Alberto Herrera Sandí, cédula 109890103, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 14:10 del 31/05/2021, a favor de la persona menor de edad MAHC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLSI-00168-2015.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 272960.—( IN2021556592 ).

A Rafael Ángel Vallejos Trejos, persona menor de edad: L.V.N, M.V.N, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00388-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 272969.—( IN2021556594 ).

A Víctor Manuel Retana Jiménez, persona menor de edad: G.R.A., se le comunica la resolución de las quince horas del treinta y uno de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00084-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272973.—( IN2021556599 ).

Al señor Ulises Mario Aguilar Mena, mayor, costarricense, documento de identidad 603110587, divorciado, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas veinte minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional con recurso comunal a favor de la persona menor de edad J.F.A.M., por el plazo de seis meses que rige a partir del día diecisiete de mayo al día diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00016-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 272977.—( IN2021556610 ).

Al señor Junior Alonso Bosque Garita, se le comunica que por resolución de las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del año dos mil veintiunos, se dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.B.R. en el recurso familiar de la señora Lorgie Sandí Alpízar. Notifíquese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente OLPUN-00032-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272987.—( IN2021556611 ).

A Sugei Patricia Cortés Rodríguez, sin más datos, se comunican las resoluciones de las trece horas del ocho de febrero del año dos mil veintiuno y resolución de las trece horas del cuatro de abril del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad G.S.C.R, identificación de Registro Civil bajo el número: cinco-quinientos cincuenta y cinco-quinientos cuarenta con fecha de nacimiento veintisiete de diciembre del año dos mil veinte. Se le confiere audiencia a Sugei Patricia Cortés Rodríguez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente n días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00051-2021.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina Quirós Esquivel.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272993.—( IN2021556615 ).

A la señora Wendy Ortiz Espinoza. Se le comunica que, por resolución de las dieciséis horas del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la Orientación, Apoyo y seguimiento temporal a la familia de las personas menores de edad V.G.O, R.V.O y C.O.E, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLHN-00705-2014.—Oficina Local PANI, San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272998.—( IN2021556622 ).

A Neyfre David Barrera Monterrey, se le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del día seis de mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo por mayoría de edad; Notifíquese la anterior resolución al señor Neyfree David Barrera Monterrey, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00129-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. .—Solicitud .—( IN2021556626 ).

A Nirvan Lobey Jiménez Murillo, se le comunica la resolución de las nueve horas y diecisiete minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de la persona menor de edad c.j.j.g. Notifíquese la anterior resolución al señor Nirvan Lobey Jiménez Murillo, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00213-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 273008.—C-.—( IN2021556638 ).

A Santos Sánchez Berltrán, se le comunica la resolución de las trece horas del día once de mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de la persona menor de edad B.S.R. Notifíquese la anterior resolución al señor Santos Sánchez Berltrán, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00041-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 273063.—( IN2021556697 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Josselyn Zamora Hernández, documento de identidad 402270415, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se le ordena que, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, dicho seguimiento que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas lo anterior en beneficio de su hijo(a) R.S.Z; E.C.Z; A.C.Z. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00205-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272917.—( IN2021556492 ).

A Iván Ever Ochante López, se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de nueva ubicación de la persona menor de edad C.J.O.C. Notifíquese la anterior resolución al señor Iván Ever Ochante López, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°OLSAR-00331-2016.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local de Sarapiquí.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 27294.—( IN2021556618 ).

A: Roberto Gámez Espinoza, se le comunica la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de la persona menor de edad C.D.G.B.; notifíquese la anterior resolución al señor Roberto Gámez Espinoza, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00201-2016.—Procedimiento Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 273062.—( IN2021556692 ).

Se comunica a los señores: Blanca Flor Marenco Martínez, mayor de edad, nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número 155817891634, y Arlovis López Aragón, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las ocho horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil diecinueve, en la cual se declara la adoptabilidad de las personas menores de edad A.J.L.M, con citas de inscripción provincia San José, tomo: 2148 Asiento: 075, fecha de nacimiento que data del 17 de julio de 2012, de ocho años, diez meses de edad, de nacionalidad costarricense; y A.L.M, con citas de inscripción provincia Heredia, tomo: 0292 Asiento: 0194, fecha de nacimiento que data del 06 de mayo de 2011, de diez años de edad, de nacionalidad costarricense hijos de los señores Blanca Flor Marenco Martínez y Arlovis López Aragón. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00046-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 273064.—( IN2021556722 ).

Al señor Cristian Mauricio Vargas Ruiz, se le comunica que por resolución de las ocho horas con diez minutos del dieciséis de abril del año dos mil veintiuno, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, resuelve el recurso de apelación presentado por la señora Marcela Hernández Ramírez, contra lo resuelto por la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veinticinco de noviembre dictada por la oficina local de Puntarenas, a favor de la persona menor de edad J.C.V.S. Notifíquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente OLPUN-00369-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 273074.—( IN2021556733 ).

Al señor Vásquez García Miguel Ángel, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:32 horas del 04/06/2021 donde se dicta resolución de archivo Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de la persona menor de edad W.V.V.V., Se le confiere audiencia al señor Vásquez García Miguel Ángel por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00126-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 273083.—( IN2021556736 ).

Al señor Rafael Alberto Alfaro Acuña, se le comunica que por resolución de las quince horas diez minutos del día cuatro de junio del año dos mil veintiuno se dictó en Sede Administrativa Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección, ordenándose el retorno de la PME Y.A.G al lado de su progenitora. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00220-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 273086.—( IN2021556737 ).

Al señor Keney Mora Serrano conocido como Kenneth Mora Castillo, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del siete de diciembre del dos mil veinte, que continua el Proceso Especial de Protección dictando la resolución de reubicación de Personas Menores de edad en alternativa de protección ONG Hogar Cristiano a favor de la persona menor de edad YDMM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLPUN-00100-2015.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 273089.—( IN2021556738 ).

A la señora Karen Tatiana Gutiérrez Jiménez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad 701920684, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 01/06/2021 a favor de la persona menor de edad J.A.R.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703400882 con fecha de nacimiento 23/08/2008 y a favor de la persona menor de edad I.J.R.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703600855 con fecha de nacimiento 04/07/2011. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLPO-00037-2019.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 273090.—( IN2021556740 ).

Al señor Arturo Castro Jiménez, se le comunica la resolución de las 15:15 horas del 25 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento, de las personas menores de edad K.A.C.M. Se le confiere audiencia al señor Arturo Castro Jiménez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica, 175 metros al sur. Expediente OLOR-00009-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 273092.—( IN2021556741 ).

Al señor Edwin Sosa Cambronero, se le comunica la resolución de las 11:15 horas del 24 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento, de las personas menores de edad A.A S.A y A.S.A. Se le confiere audiencia al señor Edwin Sosa Cambronero, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur, expediente OLOR-00240-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 273094.—( IN2021556743 ).

A la señora Arianne Rodríguez Fernández, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 04 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido, de las personas menores de edad S. R. F.. Se le confiere audiencia a la señora Arianne Rodríguez Fernández, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00160-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 273148.—( IN2021556789 ).

A los señores Iris Patricia Chaverri Camacho y José Omar Carmona Lobo, se les comunica que por resolución de las catorce horas diecinueve minutos del día siete de junio del dos mil veintiuno, se dictó el archivo del proceso especial de protección del expediente OLAL-00356-2018, a favor de la persona que en su momento era menor de edad: P.F.C.C., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLAL-00356-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 273145.—( IN2021556790 ).

A la señora Karol Rebeca Quirós Vargas, la resolución administrativa de las once horas quince minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad IAQV. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLPR-00206-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 273143.—( IN2021556791 ).

Comunica a quien interese la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del dos de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se declara administrativamente el abandono de la pme JJHA, por encontrarse huérfano de padre y madre. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00316-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 273140.—( IN2021556792 ).

Al señor Rudier Núñez Valverde, mayor, costarricense, cédula de identidad 112120857, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las veintidós horas cero minutos del doce de abril del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio de proceso especial de protección en sede administrativa medida de cuido provisional. Así como informe social de investigación preliminar, de fecha 12 de abril del año 2021. Resolución de elevación de recurso de apelación, de las doce horas del día catorce de abril del año 2021. Resolución de revocatoria de medida de abrigo, de las quince horas y cuarenta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno, y a favor de la persona menor de edad A.L.N.A. como bien consta dentro de expediente administrativo número OLCO-00019-2012. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCO-00019-2012.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 273139.—( IN2021556793 ).

Al señor Luis Carlos Robleto García, mayor, de nacionalidad nicaragüense, cédula de identidad C 01471447, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas del veinte de mayo del dos mil veintiuno, en donde se dio archivo de proceso especial de protección en sede administrativa y se revoca dictado de una medida de cuido provisional dictada por la URAIB, a favor de la persona menor de edad: L.D.R.S. Así como informe psicológico archivo elaborado por la profesional Rocío Solís Camacho, como bien consta dentro de expediente administrativo número OLPZ-00114-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00114-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 273136.—( IN2021556794 ).

Al señor Jonathan Rogelio Mora Ramírez, se le comunica que por resolución de las dieciocho horas y cuarenta del día veintitrés de mayo del año dos mil veintiuno se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad H.T.M.A. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros este del Banco Nacional de Desamparados centro. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00227-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 273135.—( IN2021556795 ).

Al señor Bryan Miguel Valverde Ras, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintinueve de octubre del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad EAHD. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00261-2020.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 273133.—( IN2021556796 ).

Al señor Hennier Jimmy Hernández Díaz, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintinueve de octubre del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad EAHD. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00261-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 273128.—( IN2021556797 ).

Se comunica al señor David Mora Arguedas, la resolución de las trece horas del trece de mayo del dos mil veintiuno y la resolución de las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno y la resolución de las nueve horas del veintiséis de mayo del corriente, en relación a la PME H.M.R. y D.M.R. Expediente OLG-00147-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 273126.—( IN2021556798 ).

A Eduardo Fonseca Méndez, se le comunica que por resolución administrativa de las nueve horas con veinte minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, que ordena se eleve el expediente OLLS-00013-2021 ante Presidencia Ejecutiva de la Institución (PANI), así como la resolución de previo pronunciamiento N-PE-PEP-0213-2021 fecha a las quince horas del veintiocho de abril del dos mil veintiuno. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00013-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 273125.—( IN2021556799 ).

A: Rober Scott White se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas veinte minutos del tres de junio del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora, Karen Marcela Suárez Araya, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos White Suárez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora, Karen Marcela Suárez Araya, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad V. W. S., de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena brindar una adecuada supervisión y cuido hacia su hija menor de edad y que no esté expuesta a violencia intrafamiliar. IV.—Se le ordena a la señora, Karen Marcela Suárez Araya en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención que debe llevarla a tratamiento psicológico/ psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena a la señora, Karen Marcela Suárez Araya en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le ordena a la señora Karen Marcela Suárez Araya, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00283-2017.—Grecia, 03 de junio del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 273124.—( IN2021556800 ).

Al señor José Mauricio Rodríguez Fernández, cédula de identidad número 4-174-504, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del primero de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad B.R.V., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-568-453, con fecha de nacimiento diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, y T.R.V titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-544-753, con fecha de nacimiento dieciséis de abril del año dos mil catorce. Se le confiere audiencia al señor José Mauricio Rodríguez Fernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-000107-2015.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 273123.—( IN2021556801 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

    Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a marzo del 2021, son los siguientes:

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1/ La serie del Índice de Precios de Acero Estructural de Importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para obtener el precio del acero estructural de importación.

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 082202101090.—Solicitud Nº 273033.—( IN2021557389 ).

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a abril del dos mil veintiuno es de 100,238, el cual muestra una variación mensual de 0,29 % y una variación acumulada del primero de mayo del dos mil veinte al treinta de abril del dos mil veintiuno (doce meses) de 1,21 %. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los diez días de mayo del dos mil veintiuno.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. 082202101090.— Solicitud 273039.—( IN2021557390 ).

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a abril del 2021, son los siguientes:

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Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202101090.—Solicitud N° 273042.—( IN2021557391 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Asamblea General Extraordinaria 233

25 de junio de 2021

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 11-2021, celebrada el día 17 de mayo de 2021, se convoca a los Contadores Públicos Autorizados activos (CPA) a la Asamblea General Extraordinaria, a realizarse el día 25 de junio de 2021, de manera virtual con el uso de la plataforma tecnológica Zoom. Cumpliendo la obligación constitucional de garantizar la continuidad de la actividad administrativa del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, y la relevancia que tiene la Asamblea General para garantizar la continuidad de las labores del Colegio. Lo anterior, debido a circunstancias excepcionales y extraordinarias, derivadas de la declaratoria de emergencia establecida Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020 y posteriores decretos y resoluciones emitidas por el Poder Ejecutivo. El enlace para ingresar a la Asamblea General está disponible en la página web del Colegio, en la sección de transparencia institucional www.ccpa.or.cr. Solo podrá acceder a la Asamblea los CPA activos, debidamente acreditados con su cédula de identidad a la hora del ingreso a la plataforma Zoom, por el personal administrativo del Colegio. La primera convocatoria a las 17:00 horas con treinta minutos. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria con el mismo enlace en la misma plataforma y fecha señalada al ser las dieciocho horas para lo cual hará quórum virtual cualquier número de miembros presentes:

Orden del Día

I-  Recuento del quórum y apertura de la Asamblea.

II- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

III-  Propuestas de nombres y votación de un integrante para el Tribunal de Honor.

IV-  Propuestas de nombres y votación de un integrante para la Comisión Ad-Hoc de la Asamblea General.

V-    Juramentación por parte del presidente a los miembros electos.

VI-  Resolución de los casos de apelación en subsidio por casos de Admisión.

VII- Clausura de la Asamblea General.

Se les recuerda que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio al 31 de mayo de 2021.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2021557494 )        2 v. 1

CHANOS DE JACÓ S. A.

Se convoca a los accionistas de Chanos de Jacó S. A., cédula jurídica 3-101-141912, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en Puntarenas, Garabito, Jacó, Restaurante Malecón, el día 21 de junio del 2021 a las 15:00 horas y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Autorización para solicitar crédito al Banco Nacional de Costa Rica, o al Banco de Costa Rica por un monto de hasta de cincuenta y cinco millones de colones.—Jacó, Puntarenas, 08 de junio del 2021.—Lilia Luisa Samudio Castillo, Presidenta.—1 vez.—( IN2021557203 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo, María Gabriela Lizano Lugo, cedula 1 0498 0446, en mi condición de propietaria de la acción y título número 2123. Hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos, por haberse extraviado. Por término de la ley se atenderán oposiciones, en el departamento de secretaría de la junta directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 6 de mayo, 2021.—María Gabriela Lizano Lugo.—( IN2021548178 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

Sociedad Inmobiliaria Fonmo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-162614 (en adelante la “Compañía”) de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de la única accionista, la señora Priscilla Montalto Falcinella; se procederá con la reposición de 3 certificados de 10 acciones, cada uno, que amparan la totalidad del capital social de la Compañía. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio de la sociedad, o directamente al presidente y secretario de la Compañía. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Priscilla Montalto Falcinella, Accionista.—( IN2021556672 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica el extravío del título de abogada del Colegio de Abogados a nombre de la licenciada Laura Martínez Umanzor, carné N° 19450 el cual está en trámite de reposición. Informes al correo umanzor1069@hotmail.com.—San José, 04 enero 2021.—Laura Martínez Umanzor, Abogada.—( IN2021556943 ).

GESTIÓN INTEGRADA DE RESIDUOS S.R.L.

Gestión Integrada de Residuos S.R.L. (en adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-102-617700, domiciliada en San José, Sabana Norte, del Restaurante El Chicote 100 norte, 50 oeste y 50 norte, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la reposición del certificado de acciones número III de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en San José, Mata Redonda, Sabana Business Center, piso 11. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 07 de junio del 2021.—José Luis Morales Solano, Apoderado Especial.—( IN2021557066 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SENECA DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Seneca de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142375, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, la señora Georgina Vargas Pagán han solicitado la reposición de sus acciones número 31, 32, 33, 37, 38, 52, 61, 62, 63, 65, 66, 72, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 91, 92, 93, todas de la segunda emisión, emplaza a cualquier interesado que, al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Seneca de Guanacaste Sociedad Anónima, domicilio en Guardia de Liberia, cinco kilómetros al oeste del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber.—Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—( IN2021557263 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

WWW TURIS TICO COM S. A.

Conforme el artículo 689 del Código de Comercio, WWW Turis Tico Com S. A., cédula jurídica: 3-101-284530, hace saber a quién interese, qué por haberse extraviado, repondrá veinte acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una, representativas del capital social de la empresa; todas a nombre de Carlos Alberto Arce Aguilar, cédula de identidad: 1-638-563. Cualquier interesado podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Tel: 8998-4968.—Carlos Alberto Arce Aguilar, Presidente.—( IN2021557432 ).

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general anual ordinaria y extraordinaria de accionistas uno-dos mil veintiuno de la sociedad Corporación Nacional de Farmacias S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil quinientos uno en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusulas cuarta del objeto social, sexta: de la emisión y registro de acciones, sétima: del derecho de suscripción y adquisición preferente, octava, novena: de la administración de la sociedad, décimo primera, décimo segunda, décimo quinta y décimo sexta. Por haberse acordado el rescate y eliminación de acciones en tesorería y absorber las pérdidas del periodo dos mil diecinueve-dos mil veinte, se disminuyó el capital social con la consecuente modificación de la cláusula quinta del capital social. Se agregó a los estatutos una cláusula vigésima del auditor interno.—San José, siete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario Público.—( IN2021557448 ).

CONTRATO DE TRASPASO

Por la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Unilever PLC y Unilever NV, donde se cedió el nombre comercial Unilever Ltda., número de registro 31767. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Costa Rica, 8 de junio de 2021.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—( IN2021557459 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CINCO MIL

SEISCIENTOS VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Marco Antonio Brenes Jenkins, en condición de representante legal de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Seiscientos Veinte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil seiscientos veinte, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea de Socios (N° 1), Junta Directiva ( l), y Registro de Accionistas ( 1).—San José, ocho de junio del dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021557127 ).

NUPROXA CENTRO AMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Rafael Javier Solís Solís, en condición de representante legal de la sociedad Nuproxa Centro América Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos diecisiete, solicita la reposición de los siguientes libros legales: asamblea de socios ( 1), junta directiva( 1), y registro de accionistas ( 1).—San José, tres de junio del dos mil veintiuno.—Rafael Javier Solís Solís.—1 vez.—( IN2021557128 ).

UNIVERSIDAD CONTINENTAL

DE LAS CIENCIAS Y LAS ARTES

Universidad Continental de las Ciencias y las Artes hace del conocimiento de la población estudiantil que se iniciaron los trámites para el cierre de la carrera de Bachillerato en Música. Secretaría Administrativo-Registral.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2021557179 ).

DESARROLLOS QUILMES DE CA

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Desarrollos Quilmes de CA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-346523, realiza reposición por extravío del libro de asamblea general de socios.—San José, ocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2021557198 ).

OCÉANO CEDROS DE CABUYA S.R.L.

La sociedad Océano Cedros De Cabuya, SRL cédula jurídica número 3-102-716672, de conformidad con lo establecido en los numerales 10, 14, siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades, por extravío de todos los libros legales del tomo uno; y a solicitud expresa del señor Andrew Wayne (nombre) Prine (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte anterior de su país número 491213922 y con pasaporte actual de su país número 546114685, Gerente de esta sociedad; procederá con la reposición de dichos libros legales. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado.—1 vez.—( IN2021557207 ).

MEREO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrito, Sara Lawton Mccandless, mayor, cédula de residencia número 184000500531, vecina de Heredia, en mi condición de Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límites de suma, de la entidad denominada Mereo del Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-411784, y con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de A) Junta Directiva y B) Actas de Asamblea de Socios, C) Registro de Accionistas; debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José, 08 de junio del 2021.—Sara Lawton Mccandless.—1 vez.—( IN2021557209 ).

BAJAMAR SHEL HAMISHPAJA

CESASILOIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se solicita la reposición de los libros sociales de: Asamblea de Socios, Registros de Accionistas, y Junta Directiva, de la sociedad: Bajamar Shel Hamishpaja Cesasiloil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero ocho ocho cinco cinco, por haberse extraviado, según declaraciones juradas de su presidente, vicepresidente, secretaria, tesorero y vocal, Cecilia Oreamuno Lang, cédula número uno-cero cuatro cuatro siete-uno cero cero cero; Sandra Marta Oreamuno Lang, cédula número uno-cero cuatro siete nueve-cero tres cero nueve; Silvia Oreamuno Lang, cédula número uno-cero cinco cero cinco-cero tres tres siete; Lorena Oreamuno Lang, cédula número uno-cero seis cero siete-cero dos uno nueve, e Ileana Oreamuno Lang, cédula número uno-cero siete uno seis-cero ocho cinco siete. Cualquier oposición se podrá presentar correo electrónico: lorena@kaver.cc.—San José, ocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas.—1 vez.—( IN2021557211 ).

FIVE SISTERS INVESTMENTS

OF BAJAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Se solicita la reposición de los Libros Sociales de Asamblea de Socios, Registros de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad Five Sisters Investments of Bajamar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno cero cero cuatro seis, por haberse extraviado, según declaraciones juradas de su presidente, vicepresidente, secretaria, tesorero y vocal, Cecilia Oreamuno Lang, cédula uno-cero cuatro cuatro siete-uno cero cero cero¸ Sandra Marta Oreamuno Lang, cédula uno-cero cuatro siete nueve-cero tres cero nueve, Silvia Oreamuno Lang, cédula uno-cero cinco cero cinco-cero tres tres siete, Lorena Oreamuno Lang, cédula uno-cero seis cero siete-cero dos uno nueve y Ileana Oreamuno Lang, cédula uno-cero siete uno seis-cero ocho cinco siete. Cualquier oposición se podrá presentar correo electrónico lorena@kaver.cc.—San José, ocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas.—1 vez.—( IN2021557213 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

Colegiados en trámite de suspensión

En la página web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva 4005‐2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 04 de junio de 2021.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Yamileth Solano Rojas, Primera Secretaria.—1 vez.—( IN2021557228 ).

BROWN DOG DAKOTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Brown Dog Dakota Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-736684. La sociedad hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, el accionista de la sociedad ha acordado la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Socios I, Acta Consejo de Administración I y Registro de Socios I. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición.—Nicoya, 08 de junio del año 2021.—Lic. César Jiménez Fajardo.—1 vez.—( IN2021557293 ).

ACADEMIA COSTARRICENSE DE LA LENGUA

Que de conformidad con el acta de sesión 1-2021, de la Academia Costarricense de La Lengua, cédula jurídica 3-007-40504; efectuada el miércoles 12 de mayo del 2021, como una sesión a distancia, se acordó en el punto único.- realizar los siguientes nombramientos: en el puesto de Presidente al señor Víctor Manuel Sánchez Corrales, mayor, casado dos veces, lingüista, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, cédula número uno-cero trescientos cuarenta y siete-cero quinientos veintinueve, quien ostentará la representación judicial y extrajudicial de la academia con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con los estatutos de la academia; en el puesto de Vicepresidenta a la señora Amalia Chaverri Fonseca, mayor, viuda una vez, master en literatura, vecina de Escazú, San Rafael, cédula número uno-cero dos nueve cuatro-cero cuatro cuatro cinco; en el puesto de tesorero al señor Albino Chacón Gutiérrez mayor, casado una vez, profesor, vecino de Heredia, San Pablo, cédula número cuatro-cero uno cero dos cero ocho nueve seis; en el puesto de secretario al señor Carlos Rubio Torres, mayor, soltero, educador, vecino de San José, San Francisco de San Isidro de Coronado, cédula número uno-cero siete dos ocho-cero nueve cero nueve; en el puesto de Prosecretario al señor Carlos Francisco Monge Meza, mayor, casado una vez, filólogo, vecina de Heredia, Los Lagos, cédula número uno-cero tres nueve ocho-cero uno cuatro cero; todos los nombramientos fueron aceptados y los mismos quedan comprendidos para el período entre el 03 de junio del 2021 y el 02 de junio del 2025. Dicha elección queda en firme.—San José, 12 de mayo del 2021.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2021557362 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura 153 del tomo 6, de las 13 horas del día 02 de junio del 2021, se reformó las cláusulas quinta y novena de Vía Paraíso de San José S.A., de cédula jurídica 3-101-597355.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—( IN2021556496 ).

Por escritura 154 del tomo 6, de las 13 horas y 30 minutos del 2 de junio del 2021, se reformó las cláusulas quinta y sétima de: Mercedes Rojo S. A., de cédula jurídica 3-101-498390.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—( IN2021556499 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En mi notaría, mediante escritura N° 304, visible al folio 144, del tomo 1, a las 11 horas con 45 minutos, del 7 de junio del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Nutrifert Nutrientes y Fertilizantes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-dos siete dos cinco cuatro siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, estableciendo un aumento de capital social que se describe así: “cláusula quinta del capital social: El capital social de la empresa es de ciento veintinueve millones cuatrocientos cuarenta y siete mil colones, representado por dos mil doscientos setenta y uno acciones comunes y nominativas de cincuenta y siete mil colones, suscritas y pagadas en este acto por los socios”.—Heredia, a las 14 horas del día 7 del mes de junio del año 2021.—Lic. Félix Ruddy Rojas Herrera.—( IN2021556967 ).

El suscrito notario Edry Herminio Mendoza Hidalgo, hace constar que, mediante escritura número: ciento veintiocho, del tomo trece del suscrito notario, la sociedad Desarrollos y Construcción ALFACO Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco seis cinco cuatro seis ocho, está modificando la cláusula segunda referente al domicilio social de la compañía; así mismo se modifica la cláusula quinta, referente al capital social de la misma. Es todo.—Playas del Coco a once horas del cuatro de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—( IN2021556838 ). 2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 08:00 horas del 4 de junio de 2021, se acordó la disolución de la sociedad denominada Adelaide Park of Guanacaste S.A.. Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2021556817 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 194-Décimo, otorgada en Guanacaste a las 12:00 horas del 08 de junio del año 2021 se protocolizó el acta número dos de la Sociedad denominada DRL Properties LLC Corporation Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos doce mil novecientos cincuenta y cuatro, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda modificar la cláusula Octava del Pacto Constitutivo. Segundo: Se revoca los nombramientos al Gerente. Tercero: Se nombra a Joseph Litchfield Kunzelman como Gerente y a Catherine Elizabeth Kunzelman como Gerente.—Guanacaste, 08 de junio del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria. Tel: 2670-1812.—1 vez.—( IN2021556985 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento noventa y dos-décimo, otorgada en Guanacaste, a las 9:00 horas del 8 de junio del año 2021, se protocolizó el acta número diecisiete de la Sociedad denominada Kansas Boys Lot Four Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro cuatro ocho cinco cero cero, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Guanacaste, 8 de junio del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021557042 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número ciento veintinueve de las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veinte se disolvió la sociedad Vision Consulting SXA S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil seiscientos doce. Es todo.—San José, cuatro de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Lisa Maria Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021557068 ).

Mediante escritura número doscientos diecinueve-diecinueve, de las al ser doce horas del día ocho de junio de dos mil veintiuno, he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Casa Mantas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil ciento uno. Presidente: Juan Esteban Mejía Bustamante.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021557078 ).

Ante mí, se protocolizo acta en la cual se acordó disolver la sociedad: Grupo Ecológico G.J.J. del Tejar Sociedad Civil.—San José, 4dejunio del 2021.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021557092 ).

Por escritura otorgada a las doce horas de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de reunión de cuotistas de: Inmobiliaria S.R.L., cédula jurídica 3-102-158336, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, ocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557101 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Nine North Wet Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, ocho de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2021557102 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, se modifica cláusula de administración de American Data Networks S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil novecientos cincuenta y cuatro.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021557110 ).

En escrit 51T 3, Not Púb Javier Slein, 17:00 hrs, 7-06-2021, Nourcha S.A. Nombra Secret: Roy Arroyo Hernández. Nombra Tes. Maher Al Jammal Sarayeddin. Modifica cláusula de representación: Solo Presidente tendrá Representación Judicial y Extra Jud. Es todo.—Lic. Javier Slein, Notario.—1 vez.—( IN2021557117 ).

Mediante escritura número 62-22, de las 10:00 horas del 1 de junio del 2021, protocolicé acuerdo de disolución de Vista Rizcomar Limitada.—Huacas, ocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Cañas Escoto.—1 vez.—( IN2021557119 ).

Mediante escritura 159, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 07 de junio de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Go Out S. A., cédula jurídica 3-101-729605, celebrada a las 11:00 horas del 03 de junio de 2021, en que se acordó la disolución de la empresa.—San José, 7 de junio de 2021.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—( IN2021557124 ).

Yo Julio César Zárate Arias, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día ocho de junio del dos mil veintiuno, al ser las catorce horas, mediante escritura ciento diez del tomo veinte, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número cinco, de la sociedad denominada Grupo de Productores Importadores de Granos PIG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro tres tres cuatro uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta y novena, del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, ocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557129 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de junio de dos mil veintiuno, se protocoliza Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Chango de Mallorca Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 8 de junio de 2021.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021557130 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas, del 08 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Mindful Bites Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-776408, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento de liquidador y declarar liquidada la sociedad.—San José, 08 de junio del año 2021.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021557139 ).

Hoy he protocolizado asamblea general 3-102-743632, empresa con cédula 3-102-743632, donde se ha acordado la disolución de la empresa.—San José, a las 14:00 horas del 8 junio del 2021.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2021557140 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del siete de junio del 2021, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Heliomaster Constantii Ltda., cédula jurídica número 3-102-724881, mediante la cual se modifica la cláusula Octava del pacto social.—San José, siete de junio del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021557141 ).

Por escritura número ciento sesenta y siete otorgada en mi despacho, a las quince horas del ocho de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de cambio de miembros de junta directiva y forma de representación de la firma: Industrias del Huevo Innovo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil quinientos ochenta y ocho. Es todo.—Grecia, ocho de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2021557142 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12.00 horas del primero de junio del 2021, se solicitó el cese de la disolución de Veralex Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula 3-105-736673.—San Vicente de Moravia, 4 de junio del 2021.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario Público, carné 14934.—1 vez.—( IN2021557163 ).

La entidad Bizcochera La Zarcereña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete tres cinco uno seis, ha convenido en aumentar su capital social a la suma de sesenta y nueve millones de colones.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021557165 ).

Mediante escritura 476-33 otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 08 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Luchago S. A., cédula jurídica 3-101-226871, en la misma se acuerda disolver la sociedad. Teléfono 2280-2383.—San José, 08 de junio del 2021.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021557166 ).

Ante esta notaría, por escritura número 158-8, otorgada a las 11:45 horas del 03 de junio del 2021, se protocoliza acuerdo de disolución de Osyris S. A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2021557167 ).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas de hoy, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de ECO Viajeras S. A., mediante la cual se acordó la disolución.—San José, 8 de junio, 2021.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021557168 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de DBFB CR Holdings Ltda., mediante la cual se reformó la denominación social.—San José, 08 de junio, 2021.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021557169 ).

Por escritura número cincuenta y dos, del tomo quince del protocolo de la licenciada Mariam Mariela Vargas Alfaro, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Finca Santa Rosa de Lima FSR S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-tres cinco seis seis siete cinco, donde se acuerda modificar la representación cláusula sétima de la junta directiva. Lo anterior por acuerdo de socios.—San José, ocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021557170 ).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la disolución de la Sociedad denominada Ruta Uno Interamericana Norte S. A., cédula jurídica numero3-101-736704, Representante Legal: El presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 18:00 horas del 08 de junio del 2021.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notario.—1 vez.—( IN2021557171 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Siete Siete Uno Tres Seis Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete siete uno tres seis tres, que aprueba modificar el plazo de la sociedad, acortando el mismo, con razón social.—Alajuela, 08 de junio del 2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021557172 ).

Por instrumento público número ciento dos, otorgado en mi notaría, en San José, a las once horas del día ocho de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lovable de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos dieciocho, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración.—San José, ocho de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Castro Benavides, carné 18798, Notario.—1 vez.—( IN2021557174 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 del 07/06/2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Rosyl Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-768841, en la cual se disuelve dicha sociedad.—San Mateo, 8/06/2021.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021557176 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del día ocho de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Café Telesférico S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil catorce, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de junio de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2021557178 ).

Mediante la escritura pública número veintinueve, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día primero del mes de junio del dos mil veintiuno, se constituyó la entidad: Costa Rica Life Fligth Sociedad Anónima, cuya traducción es: Costa Rica Vuelo de Vida Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557180 ).

En escritura pública otorgada ante mí, el tres de junio del dos mil veintiuno, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Coati Casa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos un mil seiscientos ochenta y tres. Es todo.—San Ramón, ocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2021557186 ).

Ante esta notaría, por escritura número 211-6, otorgada a las 10:00am horas del 06 de junio del 2021, se protocoliza acuerdo de modificación la junta directiva y fiscal de la cláusula de Two Bros Food Co Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-103-723112.—San Isidro de Heredia, 08 de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2021557189 ).

En mi notaría mediante escritura número 207, visible al folio 102 vuelto, del tomo 6, a las 17 horas del día 04 del mes de junio del año 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Repuestos San Belén Carrillo Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-810782, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la junta directiva la representación legal de la sociedad.—San Isidro de Heredia, 08 de junio del año dos veintiuno.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021557191 ).

Lic. Henrich Moya Moya, notario carné 8083, avisa que, ante mi notaría se otorga protocolización de la entidad Ramgra S.A., cédula 3-101-728997, modificando cláusula de representación y nombra nuevos directivos.—Cartago, 08 de junio del 2021.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2021557193 ).

Ante esta notaría, por escritura número 213-6, otorgada a las 17:00pm horas del 07 de junio del 2021, se protocoliza acuerdo de modificación de la cláusula de representación legal: 3-102-740336 Limitada, cédula Jurídica 3-102-740336.—San Isidro de Heredia, 08 de junio del año dos veintiuno.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2021557194 ).

En mi notaría mediante escritura número 216, visible al folio 108 frente, del tomo 6, a las 20 horas y 30 minutos del día 07 de junio del año dos 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de Asociación de Vecinos de Torres de San Isidro, con la cédula de persona jurídica número 3-002-680580, mediante la cual se acordó disolver la asociación.—San Isidro de Heredia, 08 de junio del año dos veintiuno.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021557195 ).

Por escritura número ciento sesenta, otorgada ante mí Walter Navarro Guadamuz, notario público, a las 10:00 horas del 21 de mayo del 2021, se constituye la entidad denominada: Los Lirios Blancos del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puntarenas, 08 de junio del 2021.—Lic. Walter Julián Navarro Guadamuz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557199 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Costarican Insights Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil quinientos cuatro; mediante la cual se acuerda de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la disolución de la sociedad.—Golfito, ocho de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021557201 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 08 de junio del 2021, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la compañía denominada Transportes Montes MCA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número 3-102-717802, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 09 de junio 2021.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021557204 ).

Mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 4 de junio del 2021, protocolicé acta de It Pro Solutions & Company S. A., en la que se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021557206 ).

Por escritura número 88 del tomo 4 del notario público Federico Castro Kahle, otorgada a las 15:00 horas del 8 de junio del año 2021, se protocoliza las actas por las cuales se fusionan por absorción las sociedades i) Igbira Mediak Ltda.; ii) Gritos Solares Ltda.; y iii) El Acuarista Ltda., prevaleciendo la última. Se reforman las cláusulas segunda y cuarta de los estatutos sociales.—San José, 09 de junio de 2021.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2021557208 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintiuno, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Blandin Sociedad de Responsabilidad Limitada reformándose la cláusula del domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, siete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557212 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:45 horas del 7 de junio del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Document Management Solutions DMS Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021557214 ).

Por asamblea de las once horas del ocho de junio del dos mil veintiuno, se disolvió la compañía Rocar del Valle Sociedad Anónima. San José, San Francisco de Dos Ríos. Presidente: Javier Salas Murillo.—San José, 09 de junio del 2021.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2021557218 ).

La sociedad Agropecuaria El Icacal S.A., cédula jurídica 3-101-81605, varía su representación y su domicilio. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 07 de junio del 2021; Publíquese.—Licda. Olga Martha Cascante Sandoval, teléfono 2680-1694, Notaria.—1 vez.—( IN2021557220 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hacienda Río Oro de El General Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-052393, celebrada el día cinco de junio del año dos mil veintiuno, se reforman las cláusulas Segunda, Tercera y Sétima de las constitutivas y se realizan nombramientos de nuevos miembros de Junta Directiva. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 09 de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2021557236 ).

El suscrito Lic. Ricardo José Rivera González, notario público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Oriental Proyectos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ocho mil setecientos veinticuatro, en la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la representación y puestos de la junta directiva, agregando más puestos, protocolización mediante escritura número: ochenta y tres, del tomo dos de mí protocolo. Otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del siete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo José Rivera González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557238 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 04 de junio del 2021: Venegom Sociedad Anónima, modifica la cláusula sétima, y se nombra junta directiva.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557249 ).

.Que ante el suscrito notario público, se aumentó el capital social y se reformó la cláusula Quinta del Pacto Constitutivo, de la sociedad denominada Ganadera La Teja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil ciento ochenta y nueve. Alajuela, nueve horas del nueve de junio de dos mil veintiuno.—Cañas, Guanacaste, 09 de junio de 2021.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Abogado y Notario código N° 19606.—1 vez.—( IN2021557252 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de socios de la sociedad Agropecuaria Valle Arriba S. R. L., donde se acordó modificar la cláusula de la representación. Es todo.—San José, nueve de junio del dos mil veintiuno.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557255 ).

Ante esta notaría, mediante escritura cincuenta y ocho otorgada a las quince horas del ocho de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Songs of Sirens Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil seiscientos treinta y nueve, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021557257 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Repuestos El Progreso S. A., cédula jurídica 3-101-85840, de las 18:00 horas del 29 de mayo del 2021; se acordó reformar el pacto social, en la cláusula novena, para que en lo sucesivo se leerá ahora así: novena: Los negocios sociales serán administrados por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, todo de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Los miembros de la junta directiva serán nombrados por todo el plazo social. Asimismo, podrán otorgar toda clase de poderes, inclusive los judiciales, que sean necesarios para la buena marcha de la sociedad. Se nombra nueva junta directiva, presidente, secretario y tesorero.—Cañas, siete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa López, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021557261 ).

En mi notaría, se presentó el señor Eliécer Franco Romero, mayor, casado, agricultor, con cédula de identidad 5-0217-0379, vecino de Santa Elena de Santa Cecilia, 800 metros norte de la escuela, y protocolizó el acta de la nueva junta directiva de la Asociación de Agricultores El Rescate de Santa Elena Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, cédula jurídica 3-002-715122. Se emplaza a los interesados, carné 11138, lidiacastros@gmail.com.—Liberia, 80 de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2021557267 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría de las doce y cuarenta horas de veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad: Bowls de Escalante BB Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021557270 ).

Ante esta notaría el cuatro de junio del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Tino Rodríguez de Las Nubes S. A., con un capital social de noventa mil colones. Presidente Andrés Rodríguez Soto. Domiciliada en Monteverde de Puntarenas.—Monteverde, cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2021557271 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas del 11 de mayo del 2021, se protocolizó acta de fusión de sociedades Decorvetro Sociedad Anónima con Azeta Cerámica Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557272 ).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio, de la sociedad denominada Sumi Express S. A., cédula jurídica número 3-101-318837. Es todo.—San José, al ser las siete horas del nueve de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2021557274 ).

Mediante escritura protocolizada en esta notaria a las nueve horas del día cinco de junio de dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad denominada Alas de Hombre Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, nueve de junio de dos mil veintiuno.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—( IN2021557276 ).

Mediante acta seis de la asamblea general de cuotistas de la sociedad Chacón J D de Pérez Zeledón Sociedad de Responsabilidad LTDA., otorgada a las 14:00 horas del 20 de abril del 2021 la totalidad del capital accionario acordó disolver dicha sociedad.—Lic. José Aurei Navarro Garro, carné 11264, Notario.—1 vez.—( IN2021557278 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, se modifica cláusula de administración de Electrónica y Comunicaciones ELCOMSA S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y uno.—Cecilia Naranjo Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021557286 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno se modifica cláusula de administración de Electrónica y Comunicaciones ELCOMSA S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y uno.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021557307 ).

El suscrito notario protocolizó el día siete de mayo del dos mil veintiuno el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Diez Mil Cuatro S. A. Se acuerda la disolución de la compañía.—San José, siete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2021557313 ).

Por escritura 261 del 8 de junio del 2021, se disolvió la sociedad Inversiones Cripa S. A., cédula 3-101-718730.—Heredia, 11:30 horas, del 8 de junio 2021.—Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021557347 ).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las nueve horas del nueve de junio del dos mil veintiuno, Luis Alfredo Jiménez Conejo e Israel Jiménez Segura, constituyen la sociedad denominada Agrícola Lualgama Lag Sociedad Anónima; teléfono 2440-0220.—Alajuela, 09 de junio del 2021.—Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021557350 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas cuarenta minutos del quince de marzo del año dos mil veintiuno, se modifica la cláusula octava de la sociedad Poltica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diez mil cuatrocientos diecinueve; en cuanto al nombramiento de cuatro miembros socios o no, con los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Corresponderá al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Quepos, a los ocho días del mes de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021557353 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 18 de mayo del 2021, se modificó el nombre de sociedad 3-101-577836 S. A., que en adelante será Agroganadería Montecarlo S. A. Que como nuevo presidente se nombra a Juan Carlos Gatgens Jiménez, mayor, divorciado, administrador de empresas, vecino de San Ramón, Las Lomas, Residencial Adela, casa número 3, cédula de identidad número 6-288-172.—Palmares, 09 de junio de 2021.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021557359 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro- dos, otorgada en mi notaría, a las catorce horas del día ocho de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vistas de Calabria Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cincuenta y seis mil trescientos trece, mediante la cual reforma su pacto constitutivo: cambia su domicilio social, reforma las cláusulas de representación y capital social y nombra nueva junta directiva.—San Ramón, ocho de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Angélica Campos Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2021557361 ).

Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del siete de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada: Caribbean Jay Group SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos dos mil cuatrocientos sesenta y nueve, en el cual se acuerda disolver por totalidad del capital social esta entidad. Gerente: Edward Fuller Morgan.—Licda. María Carolina Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2021557364 ).

En mi notaría mediante escritura número dieciséis, visible al folio veintidós vuelto del tomo dos de mi protocolo, a las diez horas del veintisiete de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad J&E Suministros S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta mil trescientos setenta y cuatro, mediante la cual se acuerda designar una nueva integración de la junta directiva.—Heredia, a las once horas y cinco minutos del día nueve de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Willy Armando Carvajal Carvajal.—1 vez.—( IN2021557366 ).

Ante esta notaria, el día el 08 de junio del 2021, mediante escritura número 75-5, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de PBTK Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-807658, mediante la cual se reformó la cláusula del nombre. Es todo.—San José, 09 de junio del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales.—1 vez.—( IN2021557368 ).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas cuarenta y dos minutos del echo de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa “Osa Ocaso Sociedad Anónima”, en donde se modifican las cláusulas segunda, octava y undécima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, y agente residente.—San José, nueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021557369 ).

Por escritura número 140-4, otorgada ante este notario a las 10:45 horas del día 9 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación de Supermercados Unidos S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto social.—San José, 09 de junio de 2021.—Lic. Jefté Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021557371 ).

Mediante este aviso se hace constar que la entidad Intageligencia en Economía Finanzas Latinoamérica IEFL S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco, procede a legalizar sus libros legales por primera vez de conformidad con solicitud cuatro cero seis cinco cero cero cero cero cero cinco cero ocho dos, cuya fecha corresponde al veintidós de octubre del dos mil trece. Presidente José Alejandro Rojas Rojas.—Licda. María Carolina Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2021557373 ).

Mediante escritura número trece-cincuenta y cinco, otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula quinta: del capital social de los estatutos sociales de la sociedad Desarrollos Cerdeña Sociedad Anónima.—Álvaro Enrique Leiva Escalante, Conotario Público.—1 vez.—( IN2021557380 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 09 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Especialistas en Exploración S. A., cédula jurídica 3-101-140911. Se acuerda hacer nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente, se reforma representación y se acuerda modificar el domicilio social de la compañía.—San José, 09 de junio del 2021.—Lic. Fernando Montero López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557381 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-101-53012 Sociedad Anónima, se acordó reformar el artículo 2 del pacto constitutivo, de manera que el plazo de vigencia de la compañía vencerá el 14 de marzo del 2021.—Lic. Mario Villalobos Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557386 ).

Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las once horas del nueve de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad: Carnes Marcel CM Sociedad Anónima, modificando la cláusula de la administración.—Alajuela, nueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic. José Luis Páez Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557394 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 12:40 horas del 09 de junio de 2021, se protocoliza acta de la sociedad 3-101-807966 S. A., según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 09 de junio de 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2021557397 ).

Por escritura número 273, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, por la que se acuerda revocar el cargo de fiscal de la empresa y hacer nuevo nombramiento en la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Un Mil Quinientos S. A..—Lic. Oscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021557398 ).

Por escritura número trescientos ochenta y tres-doce, del tomo doce del protocolo de la notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, otorgada a las dieciséis horas del ocho de junio del dos mil veintiuno, se reformó la sociedad anónima Gedekava Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y cuatro mil novecientos veintitrés, modificándose la cláusula Octava de la administración, y se nombró nueva tesorero, secretaria y fiscal.—Lic. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021557406 ).

Por escritura número trescientos ochenta y uno-doce, del protocolo de la notaría Olga Mayela Brenes Fonseca, a las nueve horas quince minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vin Ben Cake Design Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil quinientos setenta y ocho, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, ocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2021557407 ).

Por escritura ochenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Kyreda Investments Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro, donde se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, nueve de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021557412 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 12 horas del 9 de junio del año 2021, se protocoliza en lo literal acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Comercial Tres H de Abangares E&T Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y tesorero de junta directiva, y nuevo fiscal.—Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 12 horas 30 minutos del 9 de junio del 2021.—Lic. Luis Arnoldo Apuy Sirias, Notario.—1 vez.—( IN2021557413 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad Alergias con Amor S. A.. Se cita y emplaza a interesados por el plazo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 09 de junio de 2021.—Licda. Eugenia Carazo Golcher, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557414 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de junio del 2021, protocolicé la asamblea general extraordinaria de la Ruff and Tuff Clothes S. A., cédula 3-101-706886, en que se acordó su disolución.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021557419 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad Desarrollando Mentes S.A. Se cita y emplaza a interesados por el plazo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 9 de junio de 2021.—Licda. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—( IN2021557421 ).

Ante la notaria de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta Cinco de la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Megersa Distribuidora Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Otorgada en la ciudad de San José, escritura número ochenta y cinco-tres de las 11:00 horas del 01 de Junio del 2021.—San José, 09 de junio del 2021.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021557423 ).

Por escritura número ciento noventa otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las ocho horas del día cuatro de junio de dos mil veintiuno, se procede a protocolizar el acta número dos de asamblea extraordinaria de accionistas correspondiente a la sociedad denominada Tres Ciento Uno Seis Nueve Ocho Seis Cero Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se hace el cambio de junta directiva y fiscal y se acuerda modificar la cláusula segunda y la cláusula novena de la escritura de constitución.—Alajuela, cuatro de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021557424 ).

Por escritura noventa y cuatro otorgada ante esta notaría a las trece horas del día ocho de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Sunpeak Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos seis, donde se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, nueve de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—( IN2021557426 ).

Mediante escritura 178, de 08:00 horas del día de hoy, ante esa notaría, se constituye: Takahe Educativa Limitada. Capital social: diez mil colones.—San José, 08 de junio del 2021.—Lic. Rafael Sánchez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021557427 ).

Se acuerda la modificación cláusula sexta de la administración de la sociedad Combai L seis Azul S. A. Se modifica según acta número 02 de asamblea extraordinaria del 10 de mayo del 2021.—San José, siete de junio del 2021.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono 2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2021557433 ).

Se acuerda la modificación cláusula sexta de la administración de la sociedad Health Food Urbano S. A.. Se modifica según acta número 03 de Asamblea Extraordinaria del 10 de mayo del 2021. Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San José, siete de junio del 2021.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario. Teléfono 2285-6767.—1 vez.—( IN2021557434 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía Inversiones Ferreteras Corcovado JMD S.R.L., mediante la cual, se modifica la cláusula tercera del pacto social. Se acepta la renuncia del gerente y se nombra sustituto. En San José, a las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, carné N° 2834, teléfono: 2253-19-31, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021557435 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día nueve de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía A M S A Aerosoles Y Maquilas S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-ciento setenta y dos mil trescientos setenta y tres, mediante la cual se acuerda aumento del capital social de la empresa y en consecuencia se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 09 de junio de 2021.—José Antonio Gómez Cortes, Notario.—1 vez.—( IN2021557440 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocoliza acta en la que se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Codeorsa S. A., cédula jurídica número 3-101-604953.—Heredia, 28 de mayo de 2021.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—( IN2021557441 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 9:30 horas del día 09 de junio de 2021, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-676388, S.R.L., en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 09 de junio del 2021.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2021557442 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día nueve de junio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Smart Foods and Drinks Latinoamérica S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera del nombre de la Compañía.—San José, nueve de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021557444 ).

Que por el instrumento público número ciento diecisiete, de las once horas del día veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Los Lindos Inmuebles del Tomatero Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social cien mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales.—1 vez.—( IN2021557447 ).

Ante mi compareció Carolina Barquero Romero, cédula de identidad 1-1044-0652, autorizada por Los C B R S. A., cédula jurídica 3-101-600623, en donde solicitó disolver dicha sociedad.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, carné 8619, Notaria.—1 vez.—( IN2021557451 ).

Soren Araya Madrigal. Se hace saber que: En esta notaría el día junio del dos mil veintiuno, a las diez horas, se realizó cambio de junta directiva y cambio de estatutos Vista de Oreamuno Filial Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil ciento treinta y cinco.—San José, diez horas del ocho de junio del dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021557457 ).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 26 de mayo de 2021, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Seguridad SS de Liberia S. A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 09 de junio de 2021.—Mario Quirós Salazar, carné 7840, Notario.—1 vez.—( IN2021557460 ).

Ante mí, se protocolizó acta en la cual se acordó disolver la sociedad: Villas Mediterráneo Agua Amarga Treinta S. A.—San José, 04 de junio del 2021.—Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021557461 ).

Por escritura 27 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 09 de junio del 2021, se protocolizó la reunión general extraordinaria de Tres-Uno Cero Dos-Siete Ocho Ocho Cuatro Cinco Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombra nuevo gerente uno.—San José, 09 de junio del 2021.— Lic. Slawomir Wiciak, Notario, 6001.—1 vez.—( IN2021557463 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaría, reformo la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad anónima: Alone In The Forest S.A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaia.—Palmar Norte, nueve de junio de 2021.—Xinia María Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021557467 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad Maderera Núñez y Salas S.A., cédula de personas jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil ochocientos dieciocho.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, ocho de junio del dos mil veintiuno.—Msc. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021557470 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicio Mil Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil seiscientos cinco, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Notaría con oficina en Flores, Heredia de paso por San Rafael de Heredia a las ocho horas del nueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2021557475 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del primero de junio del año dos mil veintiuno, se disolvió la compañía denominada El Nautilius de Manuel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil novecientos setenta y dos.—San José, primero de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2021557479 ).

En mi notaría mediante escritura número uno, del folio uno frente y vuelto, del tomo dos, a las trece horas, del nueve, de junio del dos mil veintiuno, solicita el número de legalización de los libros de: Asambleas de Accionistas, Asambleas de Junta Directiva y de Registro de Accionistas de Ponte Morano Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cero seis uno tres seis por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el 8844-2743.—San José, Escazú, San José, 09-06-21.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2021557486 ).

Mediante escritura 190 otorgada ante esta notaria a las 15:00 el día 03 de junio de 2021, se acuerda modificar estatutos de Bama Sociedad Anónima. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 09 de junio de 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021557498 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, al ser las 19:30 horas del 8 de junio del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Seguridad Continental Seco S.A., cédula jurídica 3-101-628086, en la que se acuerda reformar la cláusula tercera del objeto. Es todo.—La Unión, 9 de junio del 2021.—Licda. Maribel Salazar Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2021557510 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1285-2020 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas del tres de agosto del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículo 4, incs. 7; 5, incs. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Dagoberto Chaves Umaña, cédula de identidad 6-315-205, por “Adeudar a este ministerio el monto de ¢32.105,40, por incapacidad no deducida del salario del periodo del 29 de enero al 02 de febrero de 2020. Lo anterior, con fundamento en el oficio MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-3889-06-2020, del 16 de junio de 2020, MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-3698-2020, del 05 de junio de 2020, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01 y 02), de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfonos: 2586-42-84, 2586-48-46 ó 2586-42-85, fax. 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. 4600049400.—Solicitud 273212.—( IN2021556894 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 576-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas del tres de junio de dos mil veintiuno. Proceso cobratorio incoado a Dagoberto Chaves Umaña, cédula de identidad 6-315-205. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución 1285-2020 AJCA, del 03 de agosto de 2020 (folio 05) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3027-04-2021, del 21 de abril de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de este Ministerio (folios 19 al 22), informa que el encausado adeuda además la suma de ¢178.310,11. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢32.105,40, queda por un monto total adeudado de ¢210.415,51 desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Por incapacidad no deducida del salario del periodo del 29 de enero al 02 de febrero de 2020.

32.105,40

Por ausencias de los días del 12 a 19 diciembre de 2019

178.310,11

TOTAL

210.415,51

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfonos 2600-4846, 2600-4285 o 2600-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese por La Gaceta.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—O.C. 4600049400.—Solicitud 273206.—( IN2021556896 ).

Seguridad Pública.—Dirección de Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José, al ser las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil veintiuno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, respecto de la imposibilidad de localizar al encausado Jonathan Salas Arias, cédula de identidad número 3-0385-0510, en el tanto no mantiene una relación laboral con este Ministerio y porque no ha sido posible localizarlo en diversas direcciones que han sido aportadas al expediente, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la Resolución 147-2020 AJ, del Subproceso Jurídico Contractual, de las once horas del treinta y uno de enero del dos mil veinte y la Resolución 564-2020 DM, del Despacho del Ministro, de las once horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte, que resuelve: “Acoger la recomendación del Órgano Director y declarar la responsabilidad al funcionario Jonathan Salas Arias, cédula de identidad 3-385-510, del incumplimiento del Contrato de Adiestramiento Curso Guía Canino 013-2013-GC-1. Igual, una vez firme, deberá remitirse copia al Subproceso Jurídico de Cobro para el rebajo correspondiente y al Departamento de Capacitación para lo de su cargo. La presente resolución cuenta con recurso de revocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación. Notifíquese”. Expediente 1247-2017.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director de Asesoría Jurídica.—O.C. 4600049400.—Solicitud 273404.—( IN2021557156 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 245-2021 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden 34574 del 14 de marzo del 2008, y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4, inciso 7), 5° inciso 5) y 10, procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alexis López Obregón, cédula de identidad número 7-0062-0876, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢129.270,02, por 02 días de vacaciones del periodo 2020-2021, disfrutados sin tener la proporcionalidad y por ende sin corresponderle. Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-0701-01-2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-7627-2020 del 22 de diciembre del 2020, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4846 o 2600-4284, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. 4600049400.—Solicitud 273484.—( IN2021557244 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 244-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas diez minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Guillermo Herrera Hernández, cédula de identidad número 2-0327-0971, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢572.560.22, por 18 días de vacaciones del periodo 2020-2021, disfrutados sin tener la proporcionalidad y por ende sin corresponderle. Lo anterior según oficios N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-0715-01-2021, del 27 de enero de 2021 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, (folio 01) y el MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-0319-2021, del 26 de enero de 2021, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. 4600049400.—Solicitud 273485.—( IN2021557245 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 143-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas diez minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículo 4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Cecilia Angulo Aguilar, cédula de identidad número 1-535-860, por “adeudar a este ministerio el monto de ¢150.501.21, por sumas acreditadas que no corresponden, por el plus salarial de Dedicación Exclusiva del periodo del 06 al 15 de diciembre de 2020. Lo anterior, con fundamento en el oficio MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-8512-12-2020, del 16 de diciembre de 2020, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01) y el MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SIB-3323-2020, del 11 de diciembre de 2020, de la Sección de Incentivos y Beneficios (folio 1-v), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O. C. 4600049400.—Solicitud 273515.—( IN2021557256 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2021/6840. Aretusa S. A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-139604 de 21/12/2020. Expediente: 1994-0002341 Registro 623 Cervecería Americana en clase(s) 50 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:35:08 del 27 de enero de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada en su condición de apoderada especial de Vanessa Leandro Reyes, contra la señal de propaganda “CERVECERIA AMERICANA”, registro 623 inscrita el 03/10/1994 con vencimiento el 03/10/1994, la cual promociona: “la producción, industrialización, comercialización, exportación e importación de cervezas, mallas; cerveza, ale y porter; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas” propiedad de Aretusa S.A., cédula jurídica 3-101-208214, domiciliada en Heredia, Flores, 250 metros al sur de la entrada principal de Cervecería Costa Rica, en el Edificio Corporativo de FIFCO.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente. según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico, Registro de Propiedad Industrial.—( IN2021556669 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2021/20414.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial Energy Beverages LLC.—Documento: Nulidad por parte de terceros Tercero presenta acción de nulidad. *Email.—Nro. y fecha: Anotación/2-139127 de 02/12/2020.—Expediente: 2016-0004149 Registro N° 257555 nox by kromasol en clase(s) 5 30 32 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:41:18 del 16 de marzo de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por el Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Energy Beverages LLC, contra el registro del signo distintivo nox by kromasol, Registro N° 257555, el cual protege y distingue: Complementos alimenticios; bebidas a base de café; preparaciones para preparar bebidas (polvo). En clases 5; 30 y 32 internacional, propiedad de Gustavo Antonio Ramírez Castillo. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021557452 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Ana Dariela Llaque Burgos número patronal 7-25421055-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-00689 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.339.719,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de junio de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00560.—Solicitud 273192.—( IN2021557126 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Santa Ana Hair, S.A., número patronal 2-03101607545-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-00799 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢3.703.402 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de junio de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00560.—Solicitud 273191.—( IN2021557151 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le hace saber y notifica a Andrés Eliecer Quirós Cortés, mayor, costarricense, casado en segundas nupcias, con número de cédula de identidad 503180182, de domicilio desconocido, de la resolución administrativa PE-PEP-0243-2021, de las ocho horas del catorce de mayo de dos mil veinte, de la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, donde se resolvió recurso de apelación planteado por la señora Diana Carolina Moreno Camareno, y donde se ordenó declarar sin lugar dicho recurso y continuar la intervención en el proceso especial de protección resuelto a la nueve horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil veintiuno; todo ello en proceso de las personas menores de edad G. Q. M., nacida el 11 de octubre de 2013, G. E. Q. M., nacido el 10 de febrero de 2015, Y. G. Q. M., nacido el 20 de mayo de 2017, y M. C. Q. M., nacida el 27 de noviembre de 2019. Se realiza dicha notificación según lo ordenado a Oficina Local en menciona resolución PE-PEP-0243-2021. Expediente OLPZ-00030-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 272886.—( IN2021556451 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Por desconocerse el domicilio de los propietarios registrales indicados en el cuadro adjunto, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena a los propietarios de la finca 1-197533, para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Julio César Ramos Chacón, Responsable.—1 vez.—O. C. N° 44709.—Solicitud N° 273322.—( IN2021557152 ).

Por desconocerse el domicilio de Jessica Murillo Varela, cédula 1-1163-0665; José Alberto Murillo Varela, cédula 1-0723-0958; Jairo Antonio Murillo Varela, cédula 1-0872-0136, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena a los propietarios de la finca 1-203160, para que, en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la Municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Julio César Ramos Chacón, Responsable.—1 vez.—O. C. 44709.—Solicitud 273328.—( IN2021557153 ).

Por desconocerse el domicilio de Jessica Del Carmen Aguilar Herrera, cédula 1-0991-0790, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-591515, para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Julio César Ramos Chacón, Responsable.— 1 vez.—O.C. 44709.—Solicitud 273331.—( IN2021557154 ).

GESTIÓN TRIBUTARIA

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales

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Lic. Emerson Meneses Méndez, Responsable.—1 vez.—O.C. 44709.—Solicitud 273406.—( IN2021557157 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto del impuesto de bienes inmuebles y servicios de los períodos del primer trimestre del año 2017 al primer trimestre 2021, por la suma total de ₡3.369.265,00 (tres millones trescientos sesenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco colones con 00/100), al señor Eduardo Valverde Fernández, cédula de identidad 109080073, debido a que se ignora el domicilio de la interesada, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—07 de junio de 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2021557621 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, precede a notificar el saldo adeudado por concepto del impuesto de bienes inmuebles y servicios de los periodos del segundo trimestre del 2013 al primer trimestre del 2021, por la suma total de ¢3.259.305,00 (tres millones doscientos cincuenta y nueve mil trescientos cinco colones con 00/100), a la sociedad: Syscom Telecomunicaciones S. A., cédula jurídica 3101132232, debido a que se ignora el domicilio de la interesada, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—San Rafael, Heredia 07 de junio de 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2021557622 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, precede a notificar el saldo adeudado por concepto del impuesto de bienes inmuebles y servicios de los períodos del primer trimestre del año 2014 al primer trimestre 2021, por la suma total de 03.376.030.00 (Tres millones trescientos setenta y seis mil treinta colones con 00/100), a la sociedad: Chimenea Francesa S. A. , cédula jurídica 3101315056, debido a que se ignora el domicilio de la interesada, esta, notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto..—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2021557623 ).



[1]              El Ministerio Público, la Asamblea Legislativa (Artículo 121, inciso 23), Constitución Política), entre otras autoridades debidamente legitimadas.

 

[2]              La pretensión hace referencia a la justificación del nacimiento de la denuncia o proceso y a la intención que tiene la persona o entidad denunciante al realizar la denuncia; por ejemplo, si se ve afectada por el presunto hecho irregular, si busca que se mejore el control interno en el uso de los recursos públicos o si hay una posible afectación a la Hacienda Pública.

 

[3]              Las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público y las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.