LA GACETA 113 DEL 14 DE JUNIO DEL 2021

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AVISOS

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HACIENDA

SEGURIDAD PÚBICA

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

MUNICIPALIDADES

CITACIONES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA, ADICIÓN Y DEROGATORIA DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY 8765,

DE 19 DE AGOSTO DE 2009, RELATIVOS AL FINANCIAMIENTO DE LOS

PARTIDOS POLÍTICOS

Expediente N.º 22.528

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Código Electoral de 2009 supuso un importante avance en la modernización de la legislación que rige la contienda comicial entre los partidos políticos, resultando particularmente significativos los cambios orientados a ampliar las posibilidades de la participación política con una perspectiva de promoción de los derechos humanos (introducción del voto de los costarricenses en el exterior, de la paridad por género en las estructuras partidarias y en las listas de candidatos -que deben estructurarse bajo la regla de la alternancia-, de las plantillas en braille y de la observación doméstica de las elecciones, entre otros) y en el fortalecimiento de la institucionalidad electoral (regulación de la jurisdicción electoral y creación del Instituto de Formación y Estudios en Democracia).

El régimen de financiamiento de los partidos también constituyó un eje fundamental de la reforma.  En punto a la contribución estatal, cabe resaltar la adopción de un mecanismo eficaz de financiamiento permanente de las agrupaciones políticas, la subvención de las elecciones municipales y la simplificación de los trámites de comprobación de los gastos.  Propició, por otro lado, un modelo de mayor transparencia y control respecto de las donaciones privadas, eliminando los espacios de impunidad que la legislación previa dejaba.

No obstante, lo anterior, la reforma de 2009 dio continuidad a la vieja práctica de los certificados de deuda política, los cuales propician inequidad y opacidad en el manejo de las finanzas partidarias.  No en vano, desde el año 2001 el Tribunal Supremo de Elecciones ya había recomendado la eliminación de los certificados partidarios tomando en cuenta que son un portillo abierto para la recepción de donaciones ilegales por parte de personas extranjeras y de dineros de fuentes indeseables, tienen un efecto inequitativo que favorece solo a los partidos circunstancialmente bien posicionados en encuestas y restan transparencia al sistema político como un todo.

La medida cautelar dispuesta por la Sala Constitucional que suspende la aplicación de esos certificados, según auto de las 8:42 horas de 14 de enero de 2013, relativo al expediente número 12-017159-0007-CO, representa una oportunidad para que la sociedad costarricense, a través de su Asamblea Legislativa, evolucione hacia un sistema de financiamiento partidista que aliente mayor transparencia, equidad y confianza.

Ante este panorama, que supone que en el próximo torneo electoral los partidos no dispondrán de lo que tradicionalmente ha sido su principal fuente de financiamiento, el presente proyecto persigue:  a) que las agrupaciones políticas puedan contar oportunamente con los recursos necesarios para enfrentar la campaña, sin incrementar con ello su dependencia respecto de los grandes contribuyentes privados ni tampoco el monto de la contribución estatal, y b) disminuir los costos asociados a esas campañas.  Las propuestas han sido especialmente cuidadosas en no sacrificar los logros alcanzados en términos de transparencia y control del financiamiento partidario, que más bien se procura afianzar y, por otro lado, se conciben como una ocasión propicia para mejorar los índices de equidad de las contiendas electorales.

Esta filosofía no solo armoniza con sentidas demandas de la sociedad costarricense, sino que representa una manera de dar respuesta al imperativo establecido hace más de una década en la Carta Democrática Interamericana que, en su artículo quinto, señala que el fortalecimiento de los partidos es prioritario para la democracia y agrega: “Se deberá prestar atención especial a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de sus actividades”.

Con base en esos objetivos, el primer componente de la reforma consiste en eliminar definitivamente los certificados partidarios de cesión de contribución estatal para, en su lugar, robustecer el sistema de financiamiento anticipado de las elecciones nacionales y municipales, permitiendo a los partidos utilizar, antes de las votaciones, hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto que se determine como contribución estatal.

El proyecto incluye la creación de un incentivo fiscal para quienes realicen donaciones a los partidos políticos, como mecanismo para incentivar pequeñas donaciones de muchos ciudadanos, en lugar de grandes donaciones de unos pocos.

Adicionalmente, se establecen franjas electorales con el fin de profundizar el debate democrático entre las diferentes opciones políticas, con lo cual se generaría una mayor equidad en la contienda, un abaratamiento de las campañas electorales y una reducción significativa de los gastos partidarios en radio y televisión.  Las franjas se basan en la premisa jurídica según la cual el espectro electromagnético pertenece a todos los costarricenses, por lo cual sus concesionarios deben contribuir a la democracia otorgando a los partidos espacios gratuitos para fomentar el debate preelectoral, con los benéficos efectos que ello conlleva según se aprecia de la exitosa experiencia en países como México, Chile, Brasil y Argentina.

Además, se propugna por el transporte público gratuito de los electores a cargo de los concesionarios, a fin de promover la participación política, restar costos a los partidos y fortalecer la equidad entre los diferentes sectores socioeconómicos de la población.

Con el fin de reducir costos innecesarios a los partidos y hacer uso de las facilidades que la tecnología proporciona en términos de transparencia y acceso a los datos, se elimina la obligación legal de publicar sus estados financieros en diarios de circulación nacional, para que en su lugar estos sean colocados en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones.  Así se logra un ahorro significativo para los partidos, mientras que los principios de transparencia y publicidad se alcanzan de manera más eficiente, pues los informes permanecerán a entera disponibilidad de la ciudadanía por medio de internet.

Otro aspecto novedoso consiste en ampliar las atribuciones del fiscal partidario para que pueda velar por la corrección en el manejo de las finanzas.  Tal propuesta responde al propósito de fortalecer la vocación de control interno de los partidos políticos.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA, ADICIÓN Y DEROGATORIA DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY 8765,

DE 19 DE AGOSTO DE 2009, RELATIVOS AL FINANCIAMIENTO DE LOS

PARTIDOS POLÍTICOS

ARTÍCULO 1- Adiciónese un inciso e) al artículo 72 del Código Electoral que se lea de la siguiente manera:

Artículo 72.-

[…]

e)       Velar por el buen manejo de las finanzas y el patrimonio del partido.

ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 96 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 96- Cálculo del financiamiento anticipado para elecciones nacionales

Los partidos políticos podrán recibir en forma anticipada -previa rendición de garantías líquidas suficientes ante el Tribunal Supremo de Elecciones- hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto que se determine como contribución estatal a las elecciones nacionales.  Este dinero será depositado en efectivo en una cuenta única de la Tesorería Nacional, al menos con diez meses de antelación a la celebración de las elecciones.

 La disposición del anticipo se efectuará en los siguientes términos:

a)          Se destinará -en partes iguales- el ochenta por ciento (80%) del monto establecido como financiamiento anticipado a los partidos políticos inscritos a escala nacional que participen en la elección de presidente, vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa.

b)          Se destinará -en partes iguales- el veinte por ciento (20%) del monto establecido como financiamiento anticipado a los partidos políticos inscritos a escala provincial que participen en la elección de diputados a la Asamblea Legislativa.

ARTÍCULO 3- Adiciónese un artículo 96 bis al Código Electoral que se lea de la siguiente manera:

Artículo 96 bis-         Cálculo del financiamiento anticipado para elecciones municipales

Los partidos políticos podrán recibir en forma anticipada -previa rendición de garantías líquidas suficientes ante el Tribunal Supremo de Elecciones- hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto que se determine como contribución estatal a las elecciones municipales. El Ministerio de Hacienda deberá depositar este dinero en efectivo en una cuenta única de la Tesorería Nacional, al menos con diez meses de antelación a la celebración de las elecciones.

La disposición del anticipo se efectuará en los siguientes términos:

a)       Se calculará el monto del financiamiento anticipado para cada cantón en el que se eligen autoridades municipales.  Para ello, se dividirá el total del anticipo entre la cantidad de electores inscritos en el padrón electoral.  Este resultado se multiplicará por la cantidad de electores inscritos en el cantón respectivo.

b)       El monto del financiamiento anticipado para cada cantón se dividirá, en partes iguales, entre todos los partidos políticos que participen en la elección de alcaldes y regidores en ese cantón.

ARTÍCULO 4- Refórmese el artículo 97 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 97- Retiro del financiamiento anticipado para el proceso electoral

Los partidos políticos tendrán derecho a retirar la cantidad que les corresponda por concepto de financiamiento anticipado caucionado, de acuerdo con la resolución que para ese efecto deberá emitir el Tribunal Supremo de Elecciones.

Los retiros por ese concepto se harán a partir del mes de agosto anterior a la convocatoria a elecciones.  Los partidos inscritos que no lleguen a inscribir candidaturas deberán devolver lo recibido por concepto de financiamiento adelantado con los intereses legales correspondientes calculados a partir de la fecha del adelanto y hasta su efectiva devolución; caso contrario se harán efectivas las garantías.

ARTÍCULO 5- Adiciónese un artículo 98 bis al Código Electoral que se lea de la siguiente manera:

Artículo 98 bis-  Devolución de garantías correspondientes a financiamiento anticipado

Las garantías serán devueltas, a solicitud del partido interesado, una vez que el

Tribunal Supremo de Elecciones notifique a la Tesorería Nacional la resolución sobre el monto a girar a cada partido político por concepto de contribución estatal y además se compruebe que la suma a entregar supera el monto del financiamiento anticipado otorgado.

ARTÍCULO 6- Refórmese la sección VI del capítulo VI, título III, del Código Electoral, Cesión de derechos de contribución estatal, para que se lea de la siguiente manera:

SECCIÓN VI

FRANJAS DE PROPAGANDA ELECTORAL

Artículo 115- Difusión de la propaganda electoral en radio y televisión

Las radioemisoras y televisoras que operen bajo concesiones del espectro electromagnético estatal están obligadas a ceder gratuitamente, durante el período de campaña electoral referido en el artículo 149 de este Código, treinta minutos diarios en cada estación de radio y televisión, los cuales estarán destinados a la difusión de propaganda electoral.

Artículo 116- Administración de las franjas de propaganda electoral

El Tribunal Supremo de Elecciones se encargará, con exclusividad, de establecer las reglas para administrar el espacio radial y televisivo destinado a la difusión de propaganda electoral de los partidos políticos, según los términos previstos en este Código.

Artículo 117- Contratación de propaganda en medios de radio y televisión

A excepción de los partidos políticos participantes en el proceso electoral, ninguna persona física o jurídica, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar espacios en medios de comunicación radiales o televisivos durante el período de campaña, cuyo contenido pueda ser calificado como propaganda electoral, en el sentido de que pretenda influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea a favor o en contra de partidos políticos o candidatos a cargos de elección popular.

Durante el período de campaña los partidos políticos con candidaturas inscritas podrán pautar propaganda política por su cuenta hasta en un cien por ciento (100%) adicional a lo que por concepto de franjas electorales les corresponda, según lo indicado en el artículo anterior.  Dicho límite regirá en relación con cada medio de comunicación, de modo que no será admisible que se acumule tiempo a contratar en un medio en particular con lo que se deje de utilizar en otros.  Cualquier exceso en pauta publicitaria en radio y televisión no será reconocible con cargo a la contribución estatal y, en todo caso, será sancionado en los términos previstos en el artículo 286 bis de este Código.

Artículo 118- Disposición del tiempo destinado a difundir propaganda electoral

El Tribunal Supremo de Elecciones distribuirá el tiempo destinado a la transmisión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos.  Para ello, el ochenta por ciento (80%) del tiempo se destinará a difundir propaganda electoral de los partidos políticos inscritos a escala nacional y el restante veinte por ciento (20%) estará dispuesto para los partidos inscritos a escala provincial.  Cuando se trate de una elección municipal, el tiempo se distribuirá de la siguiente manera: sesenta por ciento (60%) para partidos inscritos a escala nacional, veinte por ciento (20%) para partidos provinciales y veinte por ciento (20%) para partidos cantonales.

El tiempo global que corresponda a cada una de esas categorías de partidos políticos se distribuirá de la siguiente manera:

a)       Sesenta por ciento (60%) por igual entre todos los partidos políticos participantes en la elección respectiva.

b)       Cuarenta por ciento (40%) de acuerdo con el porcentaje de su representación parlamentaria o número de regidores electos, según se trate de una elección nacional o de comicios municipales.

Artículo 119- Obligación de informar

Cuando el Tribunal Supremo de Elecciones lo requiera, las empresas de radio y televisión estarán obligadas a brindar la información sobre la cantidad de cuñas o anuncios pautados por partido político, horario y duración de cada uno, que incluya lo relativo a la franja electoral, así como el tanto adicional previsto en el artículo 116.

ARTÍCULO 7- Refórmese el artículo 135 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 135- Donaciones y aportes de personas físicas nacionales

Las personas físicas nacionales podrán destinar contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los partidos, sin limitación alguna en cuanto a su monto.

Durante el mes de octubre de cada año, quien ocupe la tesorería de un partido político debidamente inscrito, deberá remitir al Tribunal Supremo de Elecciones un conjunto completo de estados financieros auditados, los cuales abarcarán la información financiera comprendida entre el 1° de julio del año anterior y el 30 de junio del año en curso. Dichos estados financieros deberán incluir la lista de los contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año.

En todo caso, si un partido político carece totalmente de movimientos contables que deban reflejarse en los estados financieros, así lo hará constar el tesorero del partido político, constancia que del mismo modo deberá ser remitida al Organismo Electoral.  Los estados financieros auditados y las constancias que se emitan al efecto serán publicados en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones o bien en la plataforma digital que este disponga, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo.

ARTÍCULO 8- Refórmese el artículo 163 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 163- Servicio gratuito de transporte público

El día en que se celebren las elecciones nacionales o municipales, los concesionarios y permisionarios del transporte remunerado de personas, en la modalidad de autobuses con ruta asignada, urbanas e interurbanas, deberán prestar el servicio de manera gratuita.

Tratándose de rutas interurbanas, el Tribunal Supremo de Elecciones emitirá tiquetes de pasaje que deberán ser gestionados por los electores que necesiten trasladarse para votar.  Los concesionarios y permisionarios únicamente exonerarán del pago del pasaje interurbano a los usuarios que entreguen el respectivo tiquete.  El Tribunal definirá reglamentariamente los requisitos y formas de distribución de esos tiquetes.

Tanto en rutas urbanas como interurbanas, el servicio se deberá prestar con la frecuencia y la cantidad de unidades propias de un día hábil. Las líneas y rutas no podrán ser modificadas ese día.

ARTÍCULO 9- Adiciónense los artículos 286 bis, 286 ter, 286 quáter y 286 quinquies al Código Electoral que se lean de la siguiente manera:

Artículo 286 bis- Multas sobre propaganda transmitida en medios radiales y televisivos

Se impondrá multa de uno a cincuenta salarios base:

a)       Al partido político, persona física o jurídica, que contrate propaganda televisiva o radial en contravención de la prohibición establecida en el artículo 116 de este Código.

b)       A la empresa de radio o televisión que transmita durante el período de campaña electoral cuñas o anuncios de propaganda electoral, pagadas o gestionadas por partidos políticos o personas físicas o jurídicas, en contravención con lo previsto en el artículo 116 de este Código.

Artículo 286 ter- Multa por omisión de brindar información

Se impondrá multa de uno a diez salarios base a la empresa de radio o televisión que se niegue a brindar información al Organismo Electoral en los términos previstos en el artículo 119 de este Código.

Artículo 286 quáter- Multa por incumplimiento a las disposiciones sobre franja electoral

A las televisoras y radioemisoras que, sin causa justificada, incumplan total o parcialmente su obligación de transmitir la propaganda electoral de los partidos políticos de conformidad con el artículo 115 de este Código, se les impondrá multa en los siguientes términos:

a)       De uno a veinticinco salarios base ante la primera falta comprobada de esta naturaleza.

b)       La multa será de uno a cincuenta salarios base por reiteración en el incumplimiento dentro del mismo período de campaña electoral.

No obstante lo previsto en los incisos anteriores, luego de cinco incumplimientos comprobados en el mismo período de campaña el Tribunal Supremo de Elecciones podrá disponer la suspensión de la concesión a la empresa adjudicataria por hasta un período de treinta días naturales, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 296 y 297 del Código Electoral.  Lo anterior sin perjuicio de las posibles responsabilidades que, en sede penal, llegaren a deducirse con base en lo dispuesto por el artículo 284 de este Código.

Artículo 286 quinquies- Multa por incumplimiento sobre el servicio gratuito de transporte público

Al concesionario o permisionario de transporte remunerado de personas, en la modalidad de autobuses con ruta urbana o interurbana asignada que, sin causa justificada, no ofrezca gratuitamente el servicio de transporte previsto en el artículo 163 de este Código, se le impondrá multa en los siguientes términos:

a)       De uno a veinticinco salarios base ante la primera falta comprobada de esta naturaleza.

b)       La multa será de uno a cincuenta salarios base por reiteración en el incumplimiento dentro del mismo período de campaña electoral.

No obstante lo previsto en los incisos anteriores, ante diez incumplimientos comprobados en el mismo período de campaña, el Tribunal Supremo de Elecciones podrá disponer la suspensión de la concesión a la empresa adjudicataria por hasta un período de treinta días naturales.  Lo anterior sin perjuicio de las posibles responsabilidades que, en sede penal, llegaren a deducirse con base en el artículo 284 de este Código.

ARTÍCULO 10- Adiciónese un inciso u) al artículo 8 de la Ley de Impuesto sobre la Renta N.° 7092, de 21 de abril de 1988, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 8- Gastos deducibles

Son deducibles de la renta bruta:

a)       (…)

u) Las donaciones, contribuciones o aportes debidamente comprobados, hasta por un monto igual o equivalente a diez salarios base, que hayan sido entregados durante el período tributario respectivo, por personas físicas costarricenses, a los partidos políticos debidamente inscritos en el Tribunal Supremo de Elecciones.  La Dirección General de la Tributación Directa tendrá amplia facultad en cuanto a la apreciación y calificación de la veracidad de las donaciones a que se refiere este inciso.  En el reglamento de esta ley se contemplarán las condiciones y controles que deberán establecerse en el caso de estas donaciones, tanto para el donante como para el receptor.

Rige a partir de su publicación.

Luis Ramón Carranza Cascante

Diputado

NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021557521 ).

AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE

DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE)

PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN DE TURRIALBA

Expediente 22.527

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Sin caminos no hay progreso, los caminos son las vías por las cuales se mueven las actividades económicas y humanas, hoy en día la calidad de vida de una región está directamente sujeta al nivel de desarrollo de su sistema vial, siendo esta un insumo básico para el desarrollo de las comunidades, fomentando las actividades productivas, y estimulando el arraigo y la organización de los asentamientos humanos.

El desarrollo del sistema vial no solo se convierte en plataforma del desarrollo local, además brinda acceso a la educación, centros de salud, destinos turísticos, tierras cultivables, lugares de trabajo, siendo un importante facilitador para la realización de las actividades culturales y sociales de las comunidades y dinamizando las actividades económicas y sociales. Desde esa perspectiva el acrecentamiento de la red vial cantonal implica una gran oportunidad de atender los requerimientos de infraestructura vial que demandan las comunidades para llevar a cabo sus expectativas para el progreso y merece la máxima atención de las autoridades.

Peralta es el distrito tercero, del cantón de Turrialba, de la provincia de Cartago, y presenta un fuerte crecimiento productivo, principalmente en el campo agropecuario lo que genera un crecimiento económico, y requiere de una mayor movilidad de sus habitantes tanto hacia la cabecera del cantón como al resto del país, sin embargo, la carencia de infraestructura vial es un factor que se convierte en un obstáculo para la consolidación de sus actividades productivas.

En junio del año 2015 este distrito se vio fuertemente afectado por el aumento de las lluvias que azotaron el sector Caribe de Costa Rica, lo que provocó la desaparición de un tramo del camino que comunicaba Peralta con la ruta nacional 415, situación que desde entonces ha perjudicado a esta población, que se ve en la necesidad de transitar por un trayecto alterno de distancia mucho mayor para la realización de muchas de sus actividades básicas.

En virtud de lo anterior y de la necesidad de gestionar recursos nacionales para apoyar el desarrollo de una mejor infraestructura vial que brinde a la población de Peralta, la posibilidad de sacar sus productos, y la atención a su demanda de servicios, nace el presente proyecto de Ley con el objetivo de realizar la segregación de un terreno propiedad de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE) cédula jurídica número tres-uno cero uno- cero cero siete siete cuatro nueve (3-101-007749), y donarlo a la Municipalidad de Turrialba, cédula de persona jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero ocho ocho (N.° 3-014-042088), para la habilitación de un camino público que comunique el distrito de Peralta con la ruta nacional 415.

El terreno a segregar cuenta con una extensión de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados (4.456 m²), y se encuentra ubicado en el distrito 3° Peralta del cantón 5° Turrialba de la provincia 3° Cartago, según plano catastrado C-2244422-2020, y que es parte de la finca de la provincia de Cartago número seis tres siete uno nueve – cero cero cero (63719-000). El traslado de dominio del terreno a ser parte de la red vial Cantonal de la Municipalidad de Turrialba, garantiza el aprovechamiento de este, lo que impactará de manera positiva a la comunidad peralteña que se encuentra a la espera de contar con una vía de transporte y comunicación acorde a sus necesidades.

La red vial cantonal de Turrialba requiere de una atención impostergable por parte de las autoridades, es por esta razón que como Diputados de la República estamos en la obligación de ser generadores de progreso, y el presente proyecto de ley, se convierte en una herramienta necesaria para que, mediante el aprovechamiento de recursos del estado, la autoridad local pueda fungir como facilitador del desarrollo local y satisfacer las demandas de sus comunidades.

Así las cosas, por las razones expuestas, y con el objetivo de solucionar el problema de falta de infraestructura vial que conecte el distrito de Peralta con el resto del país, se presenta a la corriente legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

 DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE

DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE)

PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN DE TURRIALBA

ARTÍCULO 1-          Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (Recope), cédula jurídica número tres-uno cero uno- cero cero siete siete cuatro nueve (3-101-007749), para que segregue y done a la Municipalidad de Turrialba, cédula de persona jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero ocho ocho (N.° 3-014-042088), un lote que mide cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados (4.456 m²), de conformidad con las descripciones que constan en el plano catastrado C-2244422-2020, que es parte de la finca inscrita en el Registro Público de la propiedad, provincia de Cartago, matrícula seis tres siete uno nueve – cero cero cero (63719-000), situado en la provincia de Cartago, cantón Turrialba, distrito Peralta, finca madre que limita al norte con Gilberto Bell Arrieta ,Guillermo Solano Solano, y Pedro Matarrita Matarrita, al sur con Río Torito, al este con Pedro Matarrita Matarrita, y al Oeste con Río Torito.

ARTÍCULO 2-          Se desafecta de su uso actual el terreno donado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3-          El terreno donado lo destinará la Municipalidad exclusivamente para la habilitación de un camino público de la red vial cantonal de Turrialba que comunique el distrito de Peralta (distrito tres) y la carretera nacional 415.

ARTÍCULO 4-          Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la situación, la medida, los linderos y cualquier otro error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Pablo Heriberto Abarca Mora                  Luis Fernando Chacón Monge

Paola Alexandra Valladares Rosado        Sylvia Patricia Villegas Álvarez

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández   Mario Castillo Méndez

Laura Guido Pérez

Diputados y diputadas

NOTA:        Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021557522 ).

ELIMINACIÓN DEL PODER DISCRECIONAL DEL

PODER EJECUTIVO PARA AUMENTAR EL

IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO

O INCORPORAR, VÍA DECRETO,

NUEVOS PRODUCTOS AFECTOS

A DICHO IMPUESTO

Expediente N.° 22.526

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El impuesto selectivo de consumo es un impuesto que grava la venta de determinados de productos de uso o consumo, este recae sobre la importación o fabricación nacional de las mercancías establecidas por la Ley de Consolidación del Impuesto Selectivo de Consumo y sus reformas. La tasa de este impuesto se paga según el bien, estos productos sobre los que se grava este impuesto no son considerados de primera necesidad, como, por ejemplo, bebidas alcohólicas, cigarros, perfumes, productos de aseo personal, joyas, relojes y armas, así como también productos que contaminan el ambiente, como los combustibles.

El impuesto selectivo es creado en la ley denominada “Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo” y sus reformas, Ley N.° 4961, de 10 de marzo de 1972, reformada a su vez por la Ley N.° 6820, “Reformas a la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo”, de 3 de noviembre de 1982. Se trata de un verdadero resabio de otros tiempos (años 60 y 70), en los que estuvo en boga la idea de un Estado benefactor, que mediante plurales instrumentos de política pública -léase, interventor, proteccionista, empresario y dirigista- era capaz de superar y sustituir el criterio o buen juicio de las personas individuales, consideradas mentalmente incapaces para tomar sus propias decisiones respecto del papel que, indefectiblemente, juega el ser humano en las funciones de producción y consumo. Finalmente, la propia historia se encargó de demostrar que lejos de beneficiar a los más pobres, dichas políticas resultaron no solamente discriminatorias en perjuicio de estos, sino que objetivamente no se puede afirmar que hayan servido para mejorar el poder adquisitivo de muchas familias en términos de ingreso, sino por medio de transferencias fiscales de corte asistencialista, desvinculadas por completo de los criterios de temporalidad y selectividad propios de estos instrumentos.

Este impuesto distingue un conjunto de bienes, productos o actividades específicas y les asigna una mayor carga tributaria; a diferencia del impuesto sobre las ventas o el impuesto sobre la renta que son las medidas generales que se ocupan de toda una población, los impuestos al consumo son específicos a un producto o servicio. El impuesto grava la importación y la transferencia del dominio de mercancías específicas por parte de fabricantes y es por ello que las tasas son variables y selectivas, al afectar solamente ciertos tipos de mercancías.

Se puede afirmar que el impuesto selectivo de consumo es un impuesto indirecto especial, tradicionalmente aceptado para castigar o desincentivar el consumo de bienes considerados como suntuarios o de puro lujo, el cual en la práctica es un impuesto indirecto que es cargado por la venta de determinados artículos. Es una forma indirecta para la tributación, ya que el gobierno no aplica el impuesto directamente al consumidor, sino que lo carga a los fabricantes, productores y vendedores quienes, como es lógico, trasladan dicha carga a los consumidores a través de los precios más altos.

La lista de mercancías gravadas con el impuesto selectivo de consumo es muy amplia, entre las cuales podemos citar las siguientes:

- Cerveza de malta.

- Vino de uvas frescas, incluso encabezado: mosto de uva, excepto el de la partida N.º 20.09.

- Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.

- Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

- Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.

- Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.

- Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco “homogeneizado” o “reconstituido”, extractos y jugos de tabaco.

- Carnes secas, saladas, ahumadas o cocidas, no envasadas- salchichas y embutidos de toda clase, no envasados herméticamente, excepto salchichón, chorizos y mortadelas corrientes-carnes y preparados de carne envasada herméticamente.

- Sardinas envasadas herméticamente-bacalao envasado herméticamente-salmón envasado herméticamente-anchoas y sus pastas envasadas herméticamente-crustáceos y moluscos y sus preparaciones, envasados herméticamente (excepto sopas y caldos), o sopas y caldos de pescado, crustáceos o moluscos (envasados herméticamente).

- Trigo, avena y otros cereales, mondados en hojuelas, perlas o preparados en formas similares, incluso los preparados para desayuno y los granos germinados de cereales (excepto la malta).

- Galletas de todas clases: empacadas envasadas o enlatadas, herméticamente.

- Frutas frescas: uvas y peras, manzanas.

- Dulces y otros preparados de azúcar excepto dulces de chocolate -chicles y otras gomas de mascar- gelatinas comestibles, con o sin sabor o color, en cualquier forma.

- Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso y también en un medio acuoso.

- Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados del tipo de los utilizados para el acabado del cuero.

- Secativos preparados.

- Preparaciones capilares -preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado- desodorantes corporales, -preparaciones para el baño, -preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética- lociones, aguas de colonia y aguas de tocador - cosméticos - tinturas, tónicos, pomadas, champús.

- Dentífricos de toda clase, en cualquier forma, excepto pastas dentales.

- Jabón; productos y preparaciones orgánicos tenso activos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.

- Neumáticos nuevos de caucho, recauchutados o usados, de caucho.

- Cámaras de caucho para neumáticos.

- Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire.

- Refrigeradores, congeladores.

- Centrifugadoras; máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado.

- Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico.

- Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar, con motor eléctrico incorporado.

- Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo, aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calienta tenacillas); planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico.

- Giradiscos, tocadiscos, tocacasetes y demás reproductores de sonido, sin dispositivo de grabación de sonido incorporado.

- Magnetófonos y demás aparatos de grabación de sonido. Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonidos (vídeos). Aparatos receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o radiodifusión. Aparatos receptores de televisión- videomonitores y videoproyectores.

- Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor. Coches de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas.

- Vehículos automóviles para transporte de mercancías.

- Partes y accesorios de vehículos automóviles.

- Motocicletas y triciclos a motor (incluidos los también a pedales y velocípedos equipados con motor).

- Artículos para juegos de sociedad, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos.

- Munición para armas de fuego incluso las flechitas y balines para armas de aire comprimido.

Según lo anterior, como puede observarse, el impuesto selectivo de consumo, además de resultar moralmente perverso, lo es también en cuanto a sus efectos en la vida de la sociedad; este tributo se aplica en aduana o en fábrica -según sea importado o fabricado en el país- y crea una nueva base tributaria, a partir de la cual se calcula, por ejemplo, el impuesto general sobre las ventas o de valor agregado (IVA), con lo cual sus efectos distorsionadores en el sistema de referencia (precios) devienen exponencialmente perniciosos para toda la economía.

La naturaleza de ese impuesto era, como bien indica su nombre, orientar el consumo dentro del territorio nacional, desestimulando a los consumidores en la adquisición de aquellos bienes -importados o fabricados en el país-, considerados suntuarios o de escasa necesidad. Sin embargo, el propósito de ese impuesto se ha desnaturalizado y reducido a fines estrictamente fiscales y de recaudación, para solventar el enorme déficit.

Así las cosas, al convertirse en un instrumento más de recaudación, manejado al antojo del gobierno de turno, a través del Ministerio de Hacienda, provoca el aumento de precios en los productos y con ello mayor inflación, en perjuicio de los consumidores, ya que la imposición de este impuesto genera indirectamente discriminación en gran parte de la población costarricense. Al aumentar los precios al consumidor muchos no pueden acceder a la compra de los productos gravados debido a que su ingreso no se lo permite, convirtiendo así productos y alimentos de “lujo” e inalcanzables para muchas familias afectando así su dignidad.

El gobierno con este tipo de impuesto decide prácticamente y califica qué puede comer, consumir o adquirir el pobre y qué el rico o más pudiente; ya que solo cierto sector de la población con ingresos medianos-altos tendrán el derecho de acceder a los productos gravados, generando entonces desigualdad y pasando por alto el principio de igualdad, marcando clases sociales e impidiendo así calidad de vida y con ello el alcance de la felicidad de muchos de los habitantes del país, olvidando también la obligación constitucional del Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.[1]

Por medio de la supra citada, Ley N.º 4961 se le otorgó una discrecionalidad absoluta al Poder Ejecutivo para definir, por decreto lo siguiente:

a) La reducción y/o restitución, parcial o total, de las tarifas fijadas en los anexos 1, 2 y 3 de la ley.

b) Elevar hasta en 15 puntos porcentuales, las tarifas fijadas en los mencionados anexos.

c) Incluir nuevas mercaderías o sucedáneos de estas, así como elevar las tarifas hasta en un 100%, por un plazo no mayor de 6 meses, con el pretexto de atender “…problemas relacionados con las prácticas desleales del comercio exterior.”

No obstante, reconocer la relevancia de este tributo en atención, exclusivamente, a aportarle recursos al erario para honrar sus obligaciones, lo cierto es que debe hacerse un esfuerzo por limitar las distorsiones que provoca este impuesto, empezando por la total inseguridad jurídica derivada de lo que consideramos una excesiva discrecionalidad al Ejecutivo, al que se le permite definir qué se grava, qué no se grava y con cuánto, de una manera antojadiza y ante todo, que resulta en una violación al principio de legalidad y seguridad jurídica, favoreciendo una verdadera interdicción de la arbitrariedad en términos jurídicos, así como en un pecado moral, en función de que su génesis, como tal, deviene perversa en la medida que ofende la dignidad y libertad de las personas, coartando su derecho a elegir y a mejorar el nivel de vida de las familias.

En atención a lo expuesto, es que someto a su consideración el presente proyecto de ley, el cual pretende limitar la discrecionalidad que actualmente tiene el Poder Ejecutivo, únicamente para reducir o eliminar las tarifas vigentes en los tres anexos de la ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ELIMINACIÓN DEL PODER DISCRECIONAL DEL

PODER EJECUTIVO PARA AUMENTAR EL

IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO

O INCORPORAR, VÍA DECRETO,

NUEVOS PRODUCTOS AFECTOS

A DICHO IMPUESTO

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 5 de la Ley Reformas a la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, Ley N.º 6820, de 3 de noviembre de 1982, para que se lea así:

Artículo 5- Modifícase el artículo 12, que dirá así:

Artículo 12- Flexibilidad

El Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Hacienda queda facultado para reducir total o parcialmente las tarifas ad valorem aplicables a las mercancías exclusivamente indicadas en los anexos 1, 2 y 3 de esta ley, o bien, excluirlas de estos, las cuales, una vez reducidas o eliminadas, no podrán restituirse o aumentarse. Esta facultad del Poder Ejecutivo incluye la de excluir mercancías o sucedáneos de estas, las cuales, una vez excluidas de cualesquiera de los mencionados anexos, no podrán incluirse nuevamente vía decreto.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial.

Dragos Dolanescu Valenciano

Diputado

NOTA:        Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021557523 ).

LEY QUE REGULA EL USO DEL PABELLÓN

Y LA BANDERA NACIONAL

Expediente 22.525

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los emblemas nacionales son parte de la historia patria, representan los cimientos de una ciudadanía determinada y se instituyen como las representaciones tangibles de una identidad nacional. Cuando se habla de nación se refiere a una población humana con un sentido de identidad desarrollado, relacionada con un territorio, unida por un lenguaje y una cultura común, que la diferencia de otras naciones.

Se puede afirmar que nuestra identidad nacional es una construcción social a partir de la identidad de cada uno de los costarricenses, y en esa identidad generadora de “nosotros” se incluyen nuestros emblemas nacionales.

En el continuo esfuerzo por preservar y seguir construyendo nuestra identidad, legar a nuestros hijos un país cada vez mejor y de cara a la celebración del bicentenario de nuestra independencia, consideramos necesario rememorar el respeto y fidelidad que debe existir hacia dos de nuestros principales emblemas, nuestra bandera y el pabellón nacional, así como instaurar algunas normas para regular y uniformar su uso adecuado.

Sobre este particular, lo primero que hay que hacer es una distinción entre lo que se entiende por bandera y el pabellón nacional.

En el caso de la Bandera Nacional, se debe indicar que entre los años 1821 y 1848, Costa Rica tuvo cuatro banderas. La bandera actual se oficializó en el primer gobierno del Dr. José María Castro Madriz (1848-1849), mediante el Decreto CLXVII de 29 de setiembre de 1848.

La Bandera Nacional está conformada por cinco franjas horizontales: la primera y la quinta de color azul, la segunda y la cuarta de color blanco y una franja roja, del doble del tamaño de las demás, en el centro.

Se considera que el color azul de las franjas representa el cielo que cubre Costa Rica, como un manto protector, meta del ser humano cuando busca los más altos ideales y piensa en la eternidad; el color blanco representa la paz que se vive en nuestro país y la pureza de sus ideales; y que el color rojo representa la energía, la valentía y el desprendimiento con que los costarricenses defienden sus principios e ideales, como su sistema democrático de vida. También la calidez del modo de ser del costarricense, que se extiende a los otros países del mundo.

Por su parte, el Pabellón Nacional está conformado por la Bandera y el Escudo Nacional, bordado este sobre fondo blanco y colocado en el centro de la franja roja.

El Pabellón fue instituido en el primer gobierno de don Cleto González Víquez (1906-1910), mediante la Ley 18 de 27 de noviembre de 1906 (adicionada y reformada por Leyes 96 de 1 de agosto de 1929, 60 de 13 de junio de 1934 y 3429 de 21 de octubre de 1964).

La Junta Fundadora de la Segunda República emitió el 25 de abril de 1949, el decreto -ley que instituyó el 12 de noviembre como Día del Pabellón Nacional.

Se considera que el Pabellón Nacional representa al pueblo costarricense, su idiosincrasia, su cultura y visión del mundo que lo distingue como un pueblo democrático y amante de la paz.

Por otra parte, cabe destacar que, según las reglas de protocolo, el Pabellón Nacional se utiliza únicamente en actos oficiales, no debe utilizarse en casas particulares, edificios o negocios y solo debe ser izado en horas del día.

Si bien, desde la Declaratoria de la Independencia en el año 1821 se puede observar que se creó cierta legislación en torno a nuestra Bandera y Pabellón Nacional, es claro que dicha legislación se encuentra desfazada y que atiende a criterios o realidades que no se encuentran vigentes en la actualidad.

Tal es el caso de la Ley 18 que regula algunos símbolos como el escudo y el pabellón nacional. No obstante, la mayoría de las disposiciones de esta ley ya no tienen un sentido ni lógico, ni práctico en nuestra realidad, al encontrarse referidas a las fortalezas, los cuarteles de armas, los campamentos militares, los batallones de infantería, los cuerpos de artillería y caballería, el servicio militar, la ordenanza militar, entre muchos otros términos que fueron superados por la acertada decisión que tomó en su momento don José Figueres Ferrer de eliminar el ejército en nuestro país.

De conformidad con las líneas anteriores, puede observarse que no existe en la actualidad una legislación adecuada en cuanto a nuestra bandera y el pabellón nacional, su uso, significado y proporciones de sus elementos, medidas, colores específicos, entre otros aspectos.

Tampoco existe una obligatoriedad de izar de forma permanente la bandera en los edificios gubernamentales, aspecto que permite no solamente resaltar el sentimiento patrio, sino que crea una distinción y realce hacia los edificios estatales, lo cual permite no solo al ciudadano costarricense, sino aquellos que nos visitan de otras latitudes identificar con mayor facilidad un edificio gubernamental.

Si se acude al derecho comparado, puede notarse como algunos países utilizan el término bandera y pabellón como sinónimos. Al margen de lo anterior, lo que resulta relevante para efectos de esta iniciativa de ley, es que estos símbolos son utilizados en gran cantidad de países como un distintivo patrio que permite identificar los edificios gubernamentales, tal es el caso de países como Argentina, Colombia, Chile, El Salvador, España, México, Paraguay, Perú y Uruguay, entre otros.

El izamiento obligatorio es común en diversos países, así por ejemplo en Argentina, existen departamentos que establecen la obligatoriedad de izar el pabellón nacional en todos los edificios públicos pertenecientes a las distintas reparticiones del Estado Provincial.

En Colombia, se ordena la izada de la Bandera Nacional y la colocación del Escudo Nacional, de manera permanente y en todo el territorio nacional, a la entrada principal de los edificios donde funcionen entidades públicas nacionales, departamentales, distritales o municipales; en las guarniciones e instalaciones militares y de policía, y en los establecimientos educativos; así mismo, en las sedes de las misiones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior.

En el país centroamericano de El Salvador, se establece que la bandera será de uso obligatorio en todos los edificios y dependencias del Estado y deberá estar colocada en un sitio de honor, en el despacho del jefe respectivo.

En España, se determina que la bandera deberá ondear en el exterior, y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado.

Igualmente, este país europeo plantea algunas restricciones en torno a la utilización de otras banderas, al establecer que la bandera de España será la única que ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado. Asimismo, establece que será la única que ondee en el asta de los edificios públicos militares y en los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado.

También se indica que la bandera, así como el escudo, se colocará en los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, en las residencias de sus jefes y, en su caso, en sus medios de transporte oficial.

Por otra parte, en Paraguay, se determina que el Pabellón Nacional será izado en las sedes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y en el Consejo de Estado, así como en los cuarteles, buques, fortalezas y dependencias militares, centros de enseñanzas superior, así como en todos los establecimientos educacionales oficiales o privados autorizados por ley, en días festivos y feriados, y los destinados al desarrollo de los cursos.

En la República de Perú se establece que la bandera será enarbolada exclusivamente en los edificios ocupados por los poderes del Estado, las autoridades de esos poderes y las corporaciones públicas.

De los párrafos anteriores, puede derivarse que los objetivos propuestos en esta iniciativa de ley no resultan extraños en las naciones vecinas, así como otras, dentro y fuera de nuestro continente.

Tomando en cuenta lo anterior, y adecuándolo a nuestro ordenamiento jurídico es que se plantea en la presente iniciativa la obligatoriedad para las instituciones públicas a instalar la Bandera en sus edificaciones. Esta obligación se instituye en el convencimiento de que somos los representantes populares y los funcionarios públicos quienes tenemos la obligación de generar ese arraigo y ese respeto hacia este emblema patrio.

De igual forma, faculta a las instituciones autónomas y municipales a utilizar la Bandera Nacional, conjuntamente con la bandera propia de estas instituciones, con el fin de no generar ningún conflicto respecto a la identidad de estas instituciones, pero guardando siempre el respeto hacia la bandera patria como símbolo supremo.

Asimismo, esta propuesta de ley regula la instauración de la Bandera en los puertos de acceso y egreso del Estado costarricense y establece algunas reglas básicas del uso.

Finalmente, se introducen sanciones en cuanto al cumplimiento de las normas de utilización de la Bandera Nacional, en concordancia con el artículo 339 del Código Penal.

Para este proponente es importante destacar el sentimiento que deben despertar estos símbolos patrios. Lo anterior, inicia desde la propia tela de la bandera, la cual no es una tela simple, cualquiera. Esa tela representa parte de lo que somos como costarricenses. Está arraigada en nuestro pecho, en nuestro corazón. Debemos cuidarla, y sobre todo, respetarla. Es nuestra obligación velar por ella. Debemos enarbolarla con orgullo, nunca arrastrarla. Debemos flamearla con pasión, nunca ensuciarla. Debemos agitarla con altivez, nunca romperla. Así, entonces, sin que nadie nos diga nada, cumplimos un sentimiento con la patria, por qué cuando ondea, nos cubre a todos.

Por lo anterior, este legislador consciente de la necesidad de adecuar la legislación que existe sobre este tema, establecer algunas reglas básicas respecto al uso adecuado tanto de la Bandera como del Pabellón Nacional; así como incentivar el sentimiento patrio y con el fin de permitir tanto a nacionales como extranjeros identificar con mayor facilidad los edificios gubernamentales, presenta para consideración de las y los legisladores la siguiente propuesta de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE REGULA EL USO DEL PABELLÓN

Y LA BANDERA NACIONAL

CAPÍTULO I

De la Bandera Nacional

ARTÍCULO 1-          La Bandera nacional es tricolor, formada por cinco franjas horizontales: la primera y la quinta son de color azul que representan el cielo de nuestro país, la segunda y la cuarta blancas que representan la paz, y una franja roja en el centro de un ancho dos veces mayor que las demás; que representan la sangre de los caídos por la libertad.

ARTÍCULO 2-          Los colores de la Bandera corresponderán a las siguientes normas:

a)       Azul: pantone reflex blue, representa el cielo del país.

b)       Blanco: Representa la paz.

c)       Rojo: panthone 485C, representa la sangre de los caídos por la libertad.

Las medidas de la Bandera serán de dos metros de largo por un metro veinte centímetros de ancho y las ampliaciones o reducciones deberán guardar estas proporciones.

La tela de la bandera preferiblemente será de seda.

ARTÍCULO 3-          La Bandera de Costa Rica deberá ondear en el exterior y ocupar un lugar preferente en el interior de todos los edificios e instituciones públicas, y respetará las características establecidas en los artículos anteriores. De igual forma, deberá ondearse en los puertos de acceso y salida del país, indistintamente que sean administrados por instituciones del Gobierno o se encuentren en concesión.

ARTÍCULO 4-          La Bandera de Costa Rica podrá ser enarbolada, con el debido respeto, en todas las casas, establecimientos, edificios y los medios de transporte cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, durante la celebración de las fiestas patrias o como acto de conmemoración ante un evento de relevancia patria. Para tal efecto, el Poder Ejecutivo podrá determinar vía decreto aquellos eventos que gozarán de tal condición.

ARTÍCULO 5-          Se faculta a las entidades públicas, instituciones autónomas y municipalidades, cuyos estatutos reconozcan una bandera propia, a utilizarla conjuntamente con la Bandera de Costa Rica, dándole un lugar de respeto y prioridad a esta.

ARTÍCULO 6-          Todo costarricense podrá hacer uso de la Bandera de Costa Rica en cualquier actividad siempre y cuando se cumplan las siguientes reglas:

a)       Se deberá utilizar siempre con respeto hacia la patria.

b)       No se le podrán colocar leyendas.

c)       No puede ser arrastrada por el suelo, ni tocar el piso.

d)       Cuando se utilice, ocupará siempre un lugar destacado, visible y de honor.

ARTÍCULO 7-          En caso de enarbolarse, será siempre en un lugar preeminente y de máximo honor. La Bandera se debe colocar siempre a la derecha. La derecha se establece situándose de espaldas al lugar donde se va a colocar. Si se coloca a la par de otra bandera, la de Costa Rica debe estar a la derecha.

En caso de que comparta espacio con otras banderas, se deberán seguir las siguientes reglas:

a)  Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.

b)  Si el número de banderas que ondean juntas es par, debe ocupar una de las dos posiciones que ocupen el centro.

c)  Cuando la bandera nacional flota en la driza (cordón) junto con otras de provincias, ciudades o sociedades, será la que esté más alta.

ARTÍCULO 8-          Cuando deba ondear junto a la de otros estados o naciones, lo hará de acuerdo con las normas y usos internacionales que rigen esta materia en las relaciones entre estados, así como las disposiciones y reglamentos internos de las organizaciones intergubernamentales y las conferencias internacionales.

CAPÍTULO I

Del Pabellón Nacional.

ARTÍCULO 9-          El Pabellón Nacional es el principal símbolo nacional, siendo la máxima representación ceremonial del Estado Costarricense.

ARTÍCULO 10-        El Pabellón Nacional de la República será tricolor por medio de cinco franjas colocadas horizontalmente, en esta forma: una franja roja ocupará el centro que será comprendida entre dos blancas, a cada una de las cuales seguirá una azul. El ancho de cada una de estas franjas laterales será la sexta parte del que se dé a toda la bandera, y dos sextas el que corresponde a la franja roja, en cuyo centro deberá estar bordado sobre fondo blanco el Escudo de Armas de la República.

ARTÍCULO 11-        El Pabellón Nacional es de uso restringido; se debe izar en las sedes principales de los edificios de los supremos poderes, entendidos estos como la Casa Presidencial, la Asamblea Legislativa y la Corte Suprema de Justicia.

De igual forma, deberá ser izado en el Tribunal Supremo de Elecciones, en las sedes diplomáticas y consulares del Estado acreditadas en el exterior.

Será también colocado en un pedestal en la oficina principal de cada uno de los miembros de los Supremos Poderes.

Será prohibido y sancionado de acuerdo con el artículo 15 de esta Ley, el uso del Pabellón Nacional en casas particulares, edificios públicos o privados, o cualquier otra localización o uso inconforme con lo reglado en esta ley.

ARTÍCULO 12-        El Pabellón Nacional tendrá las siguientes medidas: dos metros de largo por un metro, veinte centímetros de ancho y llevará estampado en colores el Escudo Nacional, en la faja roja, dentro de una elipse blanca de treinta centímetros en su eje mayor por veinte en el menor, cuyo centro quedará a sesenta centímetros del extremo del pabellón sujeto al asta.

Las dimensiones y características de sus accesorios serán reguladas reglamentariamente.

ARTÍCULO 13-        El Pabellón Nacional deberá utilizarse de la siguiente manera:

a)  Deberá izarse al ser las seis horas y ser arriado a las dieciocho horas.

b)  Podrá ser utilizado únicamente en actos oficiales.

c)  Podrá ser utilizado en los espacios definidos en el artículo 11 de esta ley.

d)  El Pabellón Nacional debe colocarse siempre a la derecha. En una sala o recinto, solo puede haber un Pabellón Nacional.

e)  De igual forma, le resultan aplicables las mismas reglas de uso establecidas en el numeral 6 de esta ley.

ARTÍCULO 14-        El día 12 de noviembre de cada año se celebrará el “Día del Pabellón Nacional.

Los centros educativos públicos y privados y las oficinas públicas rendirán honores especiales al Pabellón Nacional el día fijado y deberán instruir a la población sobre la historia, características y uso de este símbolo patrio.

CAPÍTULO III

Sanciones

ARTÍCULO 15-       Las personas que utilicen el Pabellón Nacional o la Bandera Nacional irrespetando las condiciones establecidas en el artículo 6 de esta ley, serán sancionados con veinte a sesenta días multa. Lo anterior, sin perjuicio de lo que establece el artículo 305 de la Ley 4573, “Código Penal”, de 4 de mayo de 1970.

ARTÍCULO 16-        Las autoridades responsables de las dependencias u oficinas estatales que no cumplan o hagan cumplir las obligaciones impuestas en esta ley, serán susceptibles de las sanciones prescritas por el delito de incumplimiento de deberes establecido en el artículo 339 de la Ley 4573, “Código Penal”, de 4 de mayo de 1970.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

ARTÍCULO 17-        Los centros educativos públicos y privados promoverán la formación cívica en cuanto al uso, el respeto y las diferencias existentes entre la Bandera Nacional y el Pabellón Nacional. Asimismo, adoptarán las medidas pertinentes para la inclusión gradual en los planes de estudio, conforme a los lineamientos que dicten el Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública.

ARTÍCULO 18-        Se prohíbe enarbolar la bandera o el pabellón patrio cuando los mismos se encuentren en malas condiciones, rasgados, desteñidos, incompletos u ostenten cualquier otra condición que evidencie menosprecio hacia estos símbolos patrios. El incumplimiento de esta disposición será penado de acuerdo a los artículos 15 y 16 de esta ley.

El reglamento de esta ley, determinará las condiciones requeridas en que deben encontrarse tanto la bandera como el pabellón nacional, para poder ser utilizados.

ARTÍCULO 19-        Se deroga:

a)  Los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 de la Ley N.º 18, de 27 de noviembre de 1906 y sus reformas.

b)  La Ley 60 de 13 de junio de 1934.

ARTÍCULO 20-        El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, dentro del plazo de dos meses a partir de su publicación en el diario oficial, La Gaceta.

Jorge Luis Fonseca Fonseca           María José Corrales Chacón

Carlos Ricardo Benavides Jiménez         Roberto Hernán Thompson Chacón

Paola Alexandra Valladares Rosado     Enrique Sánchez Carballo

Paola Viviana Vega Rodríguez                   Mario Castillo Méndez

Zoila Rosa Volio Pacheco                              Yorleni León Marchena

Otto Roberto Vargas Víquez                        Mileidy Alvarado Arias

Walter Muñoz Céspedes                                  Daniel Isaac Ulate Valenciano

Luis Antonio Aiza Campos                          Luis Fernando Chacón Monge

Diputados y Diputadas

NOTAS:     Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021557524 ).

ACUERDOS

N° 013 20-21

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En la sesión ordinaria N° 162-2020 celebrada por el Directorio Legislativo el 08 de junio del 2021, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación, transcribo:

Artículo 10.-             (…)

Se Acuerda: Con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio AL-DALE-PRO-0113-2021 y, a la luz de la adición del inciso 4) al artículo 5 y de un párrafo segundo al artículo 34 de la Ley No 7476, Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, agregar un artículo 31 ter al Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, que se lea de la siguiente manera:

Artículo 31 ter.—Registro de sanciones firmes. Será responsabilidad del Departamento de Asesoría Legal resguardar y mantener actualizado el registro de sanciones en firme, impuestas en la Institución, por conductas de hostigamiento sexual, conforme con lo dispuesto en los artículos 5 inciso 4 y 34 de la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, 7476 de 3 de febrero de 1995 y sus reformas.

Registro que contendrá la siguiente información:

1.  Nombre de la persona sancionada.

2.  Número de cédula de identidad.

3.  Número del expediente disciplinario en el que se tramitó la investigación.

4.  Sanción impuesta.

El registro e información relativa a las sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, será́ de acceso público, después de su firmeza, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas. La información se mantendrá́́ en el registro por un plazo de diez años, a partir de la firmeza de la respectiva sanción. Publíquese.

Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 21002.—Solicitud 273660.—( IN2021557527 ).

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

     DE LA REPÚBLICA

2355

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley 7319 publicada en La Gaceta 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 84 inciso a), 87 inciso 1), 89 incisos 1 y 4), 90, 91, 92, 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227; los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a) y d), 10, 11, 12 incisos a), c) y e), 20, 21, 22, 54 párrafo primero y 56 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 3, 4 y 6 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes que es Acuerdo 528-DH del 11 de mayo de 2001.

Considerando:

1º—Que el/la Defensor/a de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 22266-J.

2º—Que para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano, la Defensor/a de los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y acciones más apropiadas que posibiliten la consecución de los objetivos institucionales.

3º—Que entre tales acciones y estrategias, el/la Jerarca tiene la potestad expresa de delegar realización de las funciones y actividades que aseguren el mejor funcionamiento de la institución.

4º—Que la Defensoría trabaja en la revisión de sus procesos de trabajo, con el fin de que la institución sea más efectiva y eficiente en sus intervenciones.

5º—Que en el Alcance 12 a La Gaceta N° 20, del viernes 31 de enero de 2020, se publicó el Acuerdo N° 2268, mediante el cual se emite el Manual de Macro Proceso de Defensa de Derechos e Intereses de la Defensoría de los Habitantes, el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de dicho cuerpo normativo, entraría en vigencia 6 meses después de su publicación, fecha que se cumple el próximo 1° de agosto de 2020.

6º—Que en el Alcance 209 a La Gaceta N° 195, del viernes 7 de agosto de 2020, se publicó el Acuerdo N° 2289, mediante el cual se modifican los artículos 2, 3, 4, 9, 10, 12, 13, 14, 17, 20, 21, 23, 27, 32, 35, 37, 38, 41, 42, 43, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 59, 60, 73, 75, 103, 104, 105 y 121 del Manual de Macro Proceso de Defensa de Derechos e Intereses de la Defensoría de los Habitantes, adoptado mediante Acuerdo N° 2268.

7º—Que desde la publicación inicial y posteriores modificaciones del Macroproceso a esta fecha, la Defensoría de los Habitantes ha venido llevando a cabo procesos de evaluación de resultados, respecto al instrumento, con el fin de lograr la satisfacción del interés público.

8º—Que durante esos procesos, se ha producido una retroalimentación valiosa con el personal, a través de la cual se han recabado múltiples observaciones y propuestas de mejora al instrumento normativo que han llevado a determinar la necesidad de hacer modificaciones a varios artículos, con el fin de brindar mayor coherencia al documento. Por tanto;

POR TANTO, SE ACUERDA

MODIFÍQUESE EL ACUERDO 2268

Único.—Modifíquense los artículos 43, 46 y 59 del Manual de Macro Proceso de Defensa de Derechos e Intereses de la Defensoría de los Habitantes, adoptado mediante Acuerdo 2268, los cuales se leerán de la siguiente forma:

Artículo 43.—De la Apertura de las Investigaciones estructurales.

La apertura de las investigaciones estructurales seguirá el siguiente procedimiento:

1.  Por iniciativa directa, el/la jerarca institucional, cuenta con la potestad de solicitar la apertura, formulación y tramitación, de una investigación al área de defensa u oficina regional que corresponda, según la instrucción realizada en el caso concreto y de acuerdo al procedimiento aquí establecido.

2.  La propuesta planteada por las áreas de defensa y oficinas regionales, serán sometidas a consideración y visto bueno del/la Jerarca, una vez superado el eventual proceso de aprobación, el Despacho del/la Defensor/a de los Habitantes verificará que las solicitudes cuenten imprescindiblemente al momento de autorizarse la apertura de una investigación estructural con un enfoque de Gestión para Resultados, con al menos los siguientes aspectos:

a.  Identificación del problema que motiva la investigación.

b.  Antecedentes existentes (pueden ser de la Defensoría o del país).

c.  Objetivos generales y objetivos específicos.

d.  Listado tentativo de actividades - Distribución inicial de responsabilidades.

e.  Cronograma de trabajo, incluyendo los procesos de revisión del borrador de informe con recomendaciones.

 3. Con el visto bueno del/la Defensor/a de los Habitantes, la Dirección del Despacho de la Defensoría de los Habitantes, remitirá a la Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional, la aprobación respectiva de la investigación estructural para que se incorpore la actividad dentro Plan Anual Operativo –PAO- correspondiente, de la dirección de defensa u oficina regional que tenga a su cargo la realización de la investigación.

4.  La Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional, será el órgano responsable del seguimiento de las investigaciones aquí señaladas, así como, informar al Despacho del/la Jerarca, situaciones que ameriten alerta de riesgo y de atención.

5.  Las propuestas aprobadas serán incluidas en un programa de investigación plurianual e incorporadas en el plan anual operativo del año correspondiente. Los temas a investigar serán sustentados a partir de un inventario que será la base de un banco de investigaciones de corto y mediano plazo.

Artículo 46.—Del informe final de las Investigaciones Estructurales.

La propuesta de informe final, además de las conclusiones y recomendaciones, incluirá un plan de incidencia a partir de los resultados encontrados que deberá ser evaluable y establecer con claridad las acciones que desarrollará la Defensoría de los Habitantes, con el fin de velar por el cumplimiento de las recomendaciones.

El plan de incidencia será entregado por la respectiva dirección que despliega las labores de defensa, al Defensor/a de los Habitantes para su visto bueno, quien remitirá su decisión a la Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional, para su seguimiento.

Artículo 59.—Revisión y aprobación de Informe Final.

La propuesta de informe final elaborada por la persona o equipo profesional será revisada por el director o directora respectiva en un plazo máximo de cinco días hábiles; de aprobar la propuesta la remitirá de forma digital al personal de Despacho. Posteriormente el personal del Despacho encargado, en el plazo máximo de diez días hábiles, revisará de forma integral el documento y de requerirse modificaciones coordinará con la Dirección correspondiente para que en un plazo máximo de tres días las efectúe.

En el caso de las propuestas de informes finales referentes a la violación de derechos e intereses por motivos de discapacidad, estas serán remitidas por las Direcciones para su revisión directamente a la persona funcionaria que coordina el Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad destacado en el Despacho. Este funcionario/a contará con un plazo de ocho días, para resolver lo correspondiente.

La aprobación definitiva y firma del informe final con recomendaciones corresponderá al o la Defensor/a de los Habitantes o la o al Defensor/a Adjunto/a por delegación del primero o la primera; para asegurar su validez y eficacia, deberá ir firmado digitalmente.

De previo a la suscripción de un informe final con recomendaciones o a efectos de su notificación una vez firmado, el/la Jerarca podrá citar a cualquier persona funcionaria a una audiencia en donde la Defensoría rinda cuentas sobre los hallazgos y las conclusiones de los estudios que sustentan la investigación llevada a cabo, así como los alcances de las recomendaciones emitidas.

En caso de que el jerarca o los titulares subordinados responsables de poner en práctica las recomendaciones no estén de acuerdo con las recomendaciones emitidas en el informe final que presenta la Defensoría de los Habitantes, tiene la posibilidad de presentar las objeciones correspondientes, siguiendo el procedimiento que para los efectos establece la Ley de la Defensoría de los Habitantes, a través del recurso de reconsideración.

A efectos de citación se aplicará el artículo 54 este Macroproceso.

Comuníquese a todo el Personal y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Ciudad de San José, a las once horas del día nueve de junio del dos mil veintiuno.

Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.— O. C. 015037.—Solicitud 273728.— ( IN2021557595 ).

2353

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 101, 102 y 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1, 2 inciso c), 10 y 12 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292 del 31 de julio de 2002; artículos 2 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley 7319 del 17 de noviembre de 1992; artículos 1, 8, 9 incisos a), b), d) y e), 11, 21, 22 y 66 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo 22266-J del 15 de junio de 1993;

Considerando:

I.—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, dirección y coordinación en el funcionamiento de la institución.

II.—Que la Defensoría de los Habitantes tiene como atribución legal la protección y defensa de los derechos e intereses de los habitantes, a partir de los asuntos casuísticos que se tramitan en las distintas Áreas de Defensa que existen en la institución, y dichos asuntos se ponen en conocimiento a través de denuncias interpuestas por habitantes, o se tramitan de manera oficiosa, en ciertos casos de alta complejidad, de interés y de relevancia nacional.

III.—Que la Defensoría de los Habitantes se encarga de informar, difundir, divulgar, educar y concientizar a la población en general, además de atender denuncias sobre temas relevantes en materia de Derechos Humanos.

IV.—Que el Plan Estratégico Institucional (PEI) vigente establece en su objetivo estratégico 3 que la Institución se abocará a: “Propiciar una cultura de mejora continua bajo la incorporación de estrategias de desarrollo organizacional, mediante el fortalecimiento de procesos de trabajo y de la regionalización institucional, para maximizar el valor público brindado a los y las habitantes.”

V.—Que a tono con lo dispuesto en el objetivo estratégico 3 del PEI, y tomando en consideración los hallazgos y recomendaciones elaborados por la Alianza Global de Instituciones Nacionales para los Derechos Humanos, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en el informe denominado “Análisis de las capacidades de la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica”; se torna necesario plantear nuevas propuestas y redimensionar el accionar de las Direcciones de Defensa y de Promoción y Divulgación, para que estén en consonancia con ambos documentos y se adecúen al enfoque de gestión para resultados.

VI.—Que tomando en cuenta los insumos referidos anteriormente y como parte de las estrategias de trabajo interno, desde el Despacho de la Jerarca se han definido líneas de acción para que la Defensoría sea una institución más eficiente, pertinente y moderna como es la aprobación del nuevo Manual de Macroproceso de Defensa de los Derechos e Intereses de los Habitantes y, durante el presente año una nueva tipología que contará con un enfoque interdisciplinario que favorezca el análisis interseccional y la elaboración de indicadores de vulnerabilidad.

VII.—Que dentro del proceso de modernización y fortalecimiento institucional es necesario actualizar los temas que aborda la Defensoría a través de las diferentes direcciones, en función de los nuevos compromisos país reflejados en la adopción de nueva normativa aprobada tanto nacional e internacional en el campo de los derechos humanos.

VIII.—Que dentro de los compromisos asumidos por el país existen una serie de instrumentos aprobados que fortalecen los derechos humanos de la población adulta joven (juventud) tales como: Ley General de la Persona Joven, 8261 del 20 de mayo de 2002, Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, 8612 30 de noviembre de 2007, Reglamento Ley General de la Persona Joven, Decreto 30622-C del 21 de agosto 2002.

IX.—Que para el abordaje del tema de juventud, desde la Defensoría de los Habitantes, trascenderá el enfoque casuístico y se orientará de manera estratégica hacia uno donde predomine la transversalidad, la interseccionalidad y el abordaje estructural de los temas que afectan la realización plena de sus derechos de manera que se incida en la disminución de brechas etáreas, de género, de región, entre otros.

X.—Que en el proceso de incorporación del tema de juventud, se realizará de manera gradual de forma que permita, una vez abierta la oferta a esta población, que la capacidad de respuesta institucional se brinde de manera articulada y oportuna, según las necesidades y requerimientos que se identifiquen.

XI.—Que, en consonancia con el punto anterior, una vez aprobada la incorporación de la atención específica del tema de juventud, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Juventud deberá elaborar y presentar al Despacho para su aprobación, a más tardar el 31 de octubre del 2021, una propuesta de política institucional en materia de defensa y educación en derechos humanos de la población adulta joven y su respectivo plan de acción específico, el cual laborará en conjunto con la Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional con la colaboración del conjunto de unidades sustantivas que así se requiera.

XII.—Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Juventud, en conjunto con la Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional diseñará y presentará al Despacho, antes del 31 de octubre, la estrategia de la atención de los casos individuales mediante los ajustes a la tipología y protocolos de atención; hasta esta fecha, se mantendrá la distribución casuística como en la actualidad. Por tanto, Acuerda:

Modificar el Estatuto Autónomo de Organización de la

Defensoría de los Habitantes, emitido mediante

Acuerdo 528 del 9 de mayo de 2001

Único—Modificar en todo el Estatuto de Organización el nombre Dirección de Niñez, Adolescencia por Dirección de Niñez, Adolescencia y Juventud, por lo que corresponde modificar el inciso i), sub-inciso v) del artículo 5, el inciso v) del artículo 14 y el artículo 19 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo 528 del 9 de mayo de 2001, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 5-

…….

v) Dirección de Niñez, Adolescencia y Juventud

Artículo 14.—

v) Dirección de Niñez, Adolescencia y Juventud

Artículo 19.—Dirección de Niñez, Adolescencia y Juventud. Le corresponde atender, tramitar, investigar y preparar el informe final de las investigaciones de oficio y de las quejas admitidas de conformidad con la competencia institucional en los casos sobre violaciones a los derechos e intereses de las personas originados de las actuaciones u omisiones del sector público relacionados con los derechos e intereses de la niñez, la adolescencia y la juventud. Asimismo, promoverá y velará por la incorporación de la perspectiva de protección de los derechos de la niñez, la adolescencia y la juventud en todo el quehacer de la Defensoría de los Habitantes. Para efectos de este abordaje diferenciado, se entenderá como población adulta joven aquella comprendida en el rango de los 18 a los 25 años cumplidos.

La Dirección de Niñez, Adolescencia y Juventud contará con el personal capacitado y especializado en la perspectiva metodológica, teórica y práctica de la protección de la niñez y la adolescencia, con el fin de garantizar la especialidad en la atención de los casos. El (la) Director (a) y las y los Funcionarios de la Dirección serán responsables de la debida atención a los asuntos a su cargo.

2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese y publíquese. Dado en la Ciudad de San José, a las ocho horas del día tres de junio de dos mil veintiuno.

Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes—1 vez.—O.C. 015037.—Solicitud 273634.—( IN2021557596 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

42903-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1, 27.1, 28.2.b) de la Ley General de la Administración Pública, 6227 de 2 de mayo de 1978; en los artículos 236, 237, 238, 239, 241 y 242 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, 9078 de 04 de octubre de 2012; la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, 9518 de 25 de enero de 2018, el Reglamento de Incentivos para el Transporte Eléctrico, Decreto Ejecutivo 41.092-MINAE-H-MOPT de 10 de abril de 2018 y los artículos 5 y 7 del Reglamento para el registro y control de bienes de la administración central y reforma Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo 40797-H de 28 de noviembre de 2017.

Considerando:

I.—Que el Reglamento para el Uso de Vehículos del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) no respondía a las presentes necesidades de aplicación.

II.—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, 9078 de 04 de octubre de 2012, publicada en el Alcance Digital 165 de La Gaceta 207 del 04 de octubre de 2012, en sus artículos 236 y 237 crea e incluye dentro de la clasificación de vehículos oficiales, la categoría de los vehículos de uso semidiscrecional, disponiendo que el uso de este tipo de vehículos deberá regularse conforme a las disposiciones reglamentarias de cada institución. Asimismo, regula los aspectos generales del uso de los vehículos oficiales del Estado costarricense, estableciendo en sus artículos, 238, 239, 241, 242 y 243 el deber de cada institución de reglamentar su buen uso, el personal avalado para el manejo de los vehículos institucionales, los sistemas de control interno, las prohibiciones, los procedimientos ante eventuales accidentes de tránsito y la posibilidad de establecer, en casos de excepción, el préstamo de vehículos entre instituciones.

III.—Que Mideplan posee vehículos propiedad del Estado, inscritos a su nombre, sobre los cuales debe velar por su uso racional y eficiente, conforme la normativa correspondiente.

IV.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Decreto Ejecutivo 37045MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que él mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos.

V.—Que para la adecuada utilización de esos vehículos se debe proceder a su reglamentación, para asegurar la eficiencia y la transparencia de las acciones de disposición, custodia y mantenimiento así como el máximo uso racional, en orden con las finalidades que determinaron la procedencia de su adquisición y de conformidad con las funciones y competencias de Mideplan. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para el Uso de Vehículos

de MIDEPLAN

Artículo 1ºDefiniciones. En el presente instrumento se entenderá por:

Mideplan: El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, cédula jurídica 2-100-045230;

b)  Oficialía Mayor: La Dirección Ejecutiva, Administrativa y Oficialía Mayor de Mideplan;

c)  Servicios Generales: La Unidad de Servicios Generales que forma parte del Área Administrativa y operativa de Mideplan. Es responsable del uso, control y mantenimiento de la flotilla vehicular;

d)  Operadores: Personas funcionarias contratadas o designadas como conductores profesionales por el patrono denominado Mideplan, cuya labor principal como actividad ordinaria es la conducción de vehículos oficiales, con los derechos, deberes y responsabilidades referidos en este Reglamento;

e)  Conductores Autorizados: Personas funcionarias que, con fines laborales y previa autorización institucional, conducen de manera ocasional vehículos propiedad de Mideplan, con los derechos, deberes y responsabilidades referidos en este Reglamento;

f)  Personas Usuarias: Personas funcionarias de Mideplan que, con fines laborales y previa autorización institucional, son transportados por un Operador o Conductor Autorizado en los vehículos propiedad de Mideplan, con los derechos, deberes y responsabilidades referidos en este Reglamento;

g)  Pasajero: Personas físicas que no sean funcionarios de Mideplan y que utilizan excepcionalmente los servicios de transporte;

h)  Vehículos: Los vehículos propiedad del Estado, registralmente inscritos a nombre de Mideplan, adquiridos mediante compra, donación u otra figura legal permitida;

i)   Uso Discrecional: Los vehículos utilizados por él o la Ministra, con la finalidad de facilitar y mejorar el desempeño de sus funciones, según lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, 9078 de 4 de octubre de 2012;

j)   Uso Semidiscrecional: Los vehículos utilizados por él o la Viceministra, con la finalidad de facilitar y mejorar el desempeño de sus funciones, según lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, 9078 de 4 de octubre de 2012;

k)  Uso Administrativo General: Uso de vehículos de Mideplan, para atender servicios de transporte de las personas funcionarias, así como para transportar bienes institucionales que constituyen una necesidad para el cumplimiento de las competencias ministeriales;

l)   Medio de pago: Tarjeta de compras institucionales o el medio legalmente autorizado para el pago de fuentes energéticas (combustibles fósiles y electricidad) para el funcionamiento de los vehículos de la flotilla de Mideplan;

Artículo 2ºObjeto. El presente Reglamento tiene como objeto regular y asegurar el uso eficiente y racional de los vehículos institucionales así como las acciones en la disposición, custodia y mantenimiento de manera transparente, de conformidad con las funciones y competencias de Mideplan.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento establece los procedimientos para el uso de los vehículos oficiales pertenecientes a Mideplan, para que esos bienes cumplan apropiadamente los fines a que se destinan. Se regulan asimismo, los deberes y las obligaciones de las personas funcionarias que los conduzcan y de quienes los utilicen, para que su uso sea racional y en estricta observancia de las normas que ordenan el cumplimiento de responsabilidades públicas, tanto dentro como fuera de la República de Costa Rica.

Artículo 4ºDe la clasificación de los vehículos. Para efectos del presente Reglamento, los vehículos de Mideplan se clasifican de la siguiente manera: a) De Uso Discrecional; b) De Uso Semidiscrecional y c) De Uso Administrativo. Los vehículos de Uso Discrecional y Uso Semidiscrecional estarán sometidos a las regulaciones y limitaciones establecidas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

Artículo 5ºUso Administrativo. Los vehículos de Uso Administrativo portarán placas oficiales y llevarán los distintivos visibles de los vehículos oficiales con el nombre y logotipo de Mideplan. La utilización de vehículos bajo la modalidad de Uso Administrativo, será únicamente para atender servicios regulares de transporte de Personas Usuarias y bienes institucionales de Mideplan en el desarrollo normal de las funciones y actividades institucionales. En cualquier caso deberán utilizarse exclusivamente en asuntos oficiales y queda absolutamente prohibido su uso en asuntos personales o distintos a los propios de Mideplan. El Uso Administrativo de vehículos estará sometido a las siguientes regulaciones:

A.-Solicitud de Transporte: Todo servicio de trasporte deberá solicitarse anticipadamente a la Jefatura de Servicios Generales, mediante documento denominado “Solicitud de Servicio de Transporte”, en forma electrónica, para que le sea asignado el vehículo y/u operador, en la que deberá estar indicado el motivo que justifique su uso. Toda Solicitud deberá estar autorizada por el superior jerárquico de la persona solicitante o quien haya sido delegado.

B.-Control de kilometraje: Cada uso de vehículo estará sometido a un control de kilometraje.

C.-Combustible: La medición del consumo de la fuente energética (combustible o electricidad) será llevada mediante un registro para cada vehículo. Su llenado o recarga, se efectuará a través del Medio de Pago autorizado.

D.-Operadores: En forma ordinaria, la conducción de vehículos debe ser realizada por Personas Funcionarias contratadas por Mideplan para conducir los vehículos.

E.-Conductores Autorizados: La totalidad de Personas Funcionarias de Mideplan con la suficiente capacitación en la conducción de vehículos, con el tipo de Licencia apropiada y al día, según las características del automotor, podrán conducir vehículos de Uso Administrativo, previa solicitud de autorización extendida por la jefatura y la autorización de quien ejerce el cargo de Oficial Mayor de Mideplan.

F.-Horario regular: Los vehículos de Uso Administrativo circularán los días de la semana que no tengan restricciones a la circulación vehicular, de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. Para circular en otros horarios, los Operadores o Conductores Autorizados deberán contar previamente con un documento de “Autorización de Uso Fuera de Horario Ordinario” extendida por quien ejerce el cargo de Oficial Mayor de Mideplan. En el caso de los vehículos asignados a las Oficinas Regionales, el horario de circulación se amplía a las 20:00 horas.

G.-Giras en territorio costarricense: Cuando se utilicen vehículos de Uso Administrativo para realizar giras dentro del territorio nacional en las que sea necesario designar varios Operadores o Conductores Autorizados, quien resolverá con respecto a situaciones imprevistas en cuanto al uso del vehículo, rutas, pernocte y medidas de custodia durante la gira, será el operador o conductor autorizado a cargo de conducir al momento de tomar tales decisiones. Si persiste la duda, quien resolverá con respecto a una situación imprevista será quien ejerce el cargo de Oficial Mayor de Mideplan.

H.-Pasajeros: Solamente en casos estrictamente necesarios podrán ser trasladados Pasajeros en vehículos de Mideplan, previa autorización de la jefatura de Servicios Generales o en última instancia de quien ostente el cargo de Oficial Mayor de Mideplan.

Artículo 6ºUnidad de Servicios Generales. Unidad encargada de velar por el cumplimiento de este Reglamento y demás normativa aplicable en materia de vehículos, así como de la coordinación de los servicios de soporte al quehacer institucional, en forma oportuna, eficaz y eficiente. Deberá velar por el buen estado, mantenimiento y funcionamiento de los vehículos, así como organizar, disponer y atender las solicitudes de servicio de transporte en tiempo y forma. Debe verificar que cada vehículo cuente con todos los dispositivos y aditamentos exigidos por ley y brindar el servicio de transporte de las Personas Usuarias y bienes institucionales.

Artículo 7ºServicio de Transporte de MIDEPLAN. El servicio de transporte de Mideplan estará a cargo de quien ejerza la jefatura de Servicios Generales y en materia de Vehículos, le corresponderá:

A.-Llevar un registro detallado de cada uno de los vehículos de la flotilla de Mideplan. El expediente de cada vehículo incluirá un historial que refiera su adquisición, las medidas de conservación y mantenimiento que se le hayan aplicado y las que deban aplicarse, el régimen de aseguramiento que lo protege, las acciones de aseguramiento que se hayan ejecutado, inventario de los aditamentos del vehículo, el control de kilometraje, las reparaciones que se le hayan efectuado y cualquier otra información de importancia que se considere contribuya a demostrar la propiedad, la tenencia, el uso y la conservación del vehículo.

B.-Atender y tramitar con prontitud los asuntos administrativos relacionados con el uso de vehículos a su cargo.

C.-Asignar los vehículos de conformidad con las características que el servicio de transporte requiera, tomando en cuenta criterios de utilidad y uso racional de estos recursos.

D.-Designar los Operadores y Conductores Autorizados que deberán conducir los vehículos.

E.-Utilizar controles individuales cada vez que los vehículos sean utilizados. Ello comprenderá el uso de “Boletas de Entrega” donde se hará constar las condiciones, los implementos, el combustible y las herramientas que acompañan a cada vehículo. Asimismo existirán registros foliados y sellados, donde se hará constar cada ingreso y cada salida de los vehículos.

F.- Llevará el control del uso del Medio de Pago para compras institucionales de fuentes energéticas. Asimismo llevará un control del kilometraje de recorrido por cada servicio de transporte y las autorizaciones que justifiquen el uso del vehículo. Los vehículos de Mideplan que se utilicen en la realización de giras deberán llevar registros especiales que informen del control de kilometraje y del uso de combustible durante las giras.

G.-Verificará la portación permanentemente de la denominada “Tarjeta de Circulación” en cada vehículo, la cual deberá ser debidamente custodiada por cada conductor.

H.-Realizar las gestiones necesarias para el pago de los derechos de: circulación, revisión técnica vehicular, compra de dispositivos para el pago automático de peajes y el pago de estacionamientos cuando así sea requerido.

I.-Velar porque los vehículos estén debidamente asegurados y dará seguimiento de denuncias presentadas ante el Instituto Nacional de Seguros.

J.-Informar, previa instrucción sumaria, a la Oficialía Mayor sobre accidentes de tránsito, robo o extravío y cualquier otra irregularidad acaecida con respecto a los vehículos a su cargo, así como efectuar los trámites y denuncias ante las instancias administrativas y judiciales que correspondan, con inclusión de aquellas que deban presentarse ante el Instituto Nacional de Seguros.

K.-Velar por la pronta reparación en los talleres autorizados, la revisión periódica del mantenimiento según el kilometraje de cada vehículo, las medidas permanentes de limpieza y buen estado de los vehículos a su cargo.

L.-Rendir informes anuales ante la Oficialía Mayor sobre la tenencia, el uso, el mantenimiento y situaciones especiales de los vehículos.

M.-Velar porque los vehículos sean ordinariamente depositados y custodiados en los estacionamientos previamente establecidos por Mideplan.

N.-Realizar cualquier otra diligencia necesaria para el buen uso y conservación de los vehículos.

O.-Gestionar la confección, entrega y devolución de los carnés para los Conductores Autorizados, aprobados por la Oficialía Mayor.

Artículo 8ºSolicitud de Transporte. Las Personas Funcionarias de Mideplan, gestionarán, bajo los siguientes requisitos, las solicitudes de servicio de transporte, sin excusas ni excepciones, en caso que requieran ser trasladados, transportar bienes institucionales o acudir a giras:

A.-Con dos días hábiles de anticipación para transporte en la Gran Área Metropolitana;

B.-Con cinco días hábiles de anticipación para la atención de giras en las que al menos una de las personas que brinde o requiera los servicios necesite tramitar viáticos;

C.-Una boleta de solicitud de servicio de transporte electrónica con firma digital del superior inmediato, que indique la fecha y hora de salida, el Área o Unidad solicitante, lugar a visitar, motivo, personas funcionarias a trasladar, tiempo de espera y observaciones;

D.-Para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos, Servicios Generales deberá agrupar varias solicitudes individualizadas de transporte dentro de una misma ruta en un solo trayecto.

Artículo 9ºGiras fuera del territorio Costarricense. Todos los Vehículos de la flotilla de Mideplan deberán contar con las condiciones para realizar giras fuera del territorio costarricense. Para cada salida, planificada e individualizada, se requerirá:

A.-Mediante oficio y con al menos veinte días hábiles previos a la salida, se deberá enviar la solicitud a la Oficialía Mayor con copia a Servicios Generales. Cada trámite externo está sujeto a plazos de las instituciones correspondientes;

B.-Previo a la autorización de salida del país, la Administración requerirá tramitar ante diversas entidades públicas, con al menos veinte días hábiles de antelación, al menos una exoneración de impuestos de salida y el permiso de salida del país.

Artículo 10.—Obligaciones de los Operadores y Conductores Autorizados. Son obligaciones de los Operadores y Conductores Autorizados, en relación con los vehículos:

A.-Portar la Licencia requerida al día y constatar que el vehículo tenga la documentación requerida para su circulación: Derecho de Circulación, Revisión Técnica Vehicular (RITEVE), Título de Propiedad y cualquier otro documento que eventualmente sea exigido por ley.

B.-Conducir los vehículos de Mideplan de conformidad con la Ley de Tránsito vigente, el presente reglamento, la legislación conexa correspondiente y el manual de uso del automóvil.

C.-Velar por la conservación y custodia de los vehículos que se le asignen.

D.- Velar por el aseo y la limpieza de los vehículos, tanto interna como externa.

E.-Verificar el buen estado de los vehículos, las herramientas completas, los accesorios necesarios y las placas oficiales o particulares, cada vez que hagan uso de los mismos.

F.-Informar ante la respectiva Área o Unidad que requirió el transporte, así como a la Oficialía mayor y Servicios Generales, sobre cualquier accidente de tránsito ocasionado por motivo del uso de los vehículos a su cargo. A su vez dar aviso a la aseguradora y a las autoridades de tránsito, para que realice la inspección de daños y el respectivo parte.  La información deberá ser detallada, suministrando datos completos sobre el accidente, las características del mismo, los daños sufridos, los daños ocasionados y las gestiones requeridas y asumidas por parte de las autoridades de tránsito y de atención de emergencias.

G.-Informar ante Servicios Generales sobre cualquier situación irregular, anormal, especial o extraordinaria que ocurra en relación con los vehículos a su cargo, así como de la desaparición o extravío de accesorios o repuestos, los cuales deberán restituir si fueron extraviados por negligencia, descuido o imprudencia, si así se determina su responsabilidad, previo cumplimiento del debido proceso.

H.-Reintegrar a la Administración los montos respectivos en caso de multas que se le impongan en el uso de vehículos institucionales, por infracciones a la Ley de Tránsito vigente y normativa conexa, que le sean atribuibles previo debido proceso.

I.-No transportar a personas ajenas al servicio de transporte o a particulares que no tengan que ver con los intereses y compromisos ministeriales.

J.-Trasladar y depositar los vehículos cuando no estén siendo utilizados, en los estacionamientos previamente establecidos por el Ministerio o en aquellos que aseguren la custodia del bien en caso de giras.

K.-Utilizar los vehículos para trasladarse únicamente a los lugares que hayan sido previamente aprobados por Mideplan.

L.-Acatar las disposiciones indicadas en la Solicitud de Servicio de Transporte en cuanto a las horas de salida y de regreso en el uso de los vehículos. La persona que conduzca debe negarse enfáticamente a atender solicitudes ajenas a los objetivos de las giras autorizadas.

Artículo 11.—Obligaciones de las Personas Usuarias: Son obligaciones de las personas usuarias de los servicios de transporte en vehículos de Mideplan:

A.-Portar el carné que los identifique como Personas Funcionarias de Mideplan antes y durante la utilización del servicio de transporte.

B.-Utilizar los servicios de transporte exclusiva y estrictamente en actividades oficiales de Mideplan.

C.-Informar al superior inmediato que firmó la solicitud de servicio de transporte y a Servicios Generales de cualquier irregularidad cometida por el Operador o el Conductor Autorizado en el desempeño de sus funciones.

D.-Informar al superior inmediato que firmó la solicitud de servicio de transporte y a Servicios Generales de cualquier accidente de tránsito ocasionado por motivo del uso de los vehículos durante el trayecto en que participen.

E.-Hacer uso del cinturón de seguridad durante el desplazamiento en el vehículo institucional. En caso de exponerse a una infracción de tránsito por este motivo, la Persona Funcionaria responsable deberá cancelar a la administración el monto que corresponda previo debido proceso.

Artículo 12.—Prohibiciones. Queda absolutamente prohibido:

A.-Operar vehículos sin contar con la autorización de uso debidamente firmada por las respectivas autoridades de Mideplan.

B.-Autorizar el uso de vehículos para atender asuntos ajenos a las actividades ministeriales. El incumplimiento de esta medida hará al infractor responsable solidario con las consecuencias del uso de los vehículos.

C.-Utilizar los vehículos para atender actividades personales o ajenas a los asuntos ministeriales.

D.-Conducir o transportarse bajo el efecto de bebidas alcohólicas, drogas enervantes o sustancias similares que depriman u obnubilen sus facultades psico-físicas, tanto como consumirlas durante los servicios de transporte.

E.-Conducir a velocidades superiores a las permitidas por la Ley de Tránsito vigente y normativa conexa.

F.-Proponer o efectuar arreglos extrajudiciales en casos de accidentes de tránsito, robo o extravío por parte de Operadores, Conductores Autorizados o Usuarios. Ante tales eventos las autoridades de Mideplan estarán facultadas para atender las gestiones que correspondan ante la jurisdicción correspondiente.

G.-Utilizar indebidamente las fuentes energéticas, lubricantes, herramientas, repuestos y accesorios asignados o pertenecientes a los vehículos.

H.-Comportarse en forma contraria a las normas de la moral y las buenas costumbres durante los servicios de transporte.

I.-Hacer uso de los vehículos fuera de los horarios establecidos.

J.-Incluir dentro de los servicios de transporte solicitados a personas ajenas a los intereses y compromisos ministeriales.

K.-Alargar o modificar el itinerario establecido, para atender asuntos personales.

L.-Intercambiar combustibles, lubricantes, herramientas, repuestos y accesorios de un vehículo a otro, salvo autorización escrita de la respectiva Jefatura de Servicios Generales u Oficialía Mayor.

M.-Pernoctar vehículos fuera de las instalaciones de Mideplan, salvo autorización por escrito de la Oficialía Mayor.

N.-Fumar dentro del vehículo institucional.

Artículo 13.—Sanciones Disciplinarias. La violación a cualquiera de las anteriores disposiciones será sancionada, según su gravedad, previo procedimiento administrativo de conformidad con lo que establece la Ley General de la Administración Pública, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Servicios de Mideplan, todo sin detrimento de las responsabilidades civiles y penales que puedan proceder contra los Operadores, Conductores Autorizados o Personas Usuarias.

Artículo 14.—Responsabilidad por accidentes de tránsito. Tanto Operadores y Conductores Autorizados deberán cancelar, cuando sean judicialmente declarados responsables por los Tribunales de Justicia, con motivo de un accidente en que hubieran participado con el vehículo institucional, el monto correspondiente al deducible, así como las indemnizaciones que deba hacer Mideplan en favor de terceros afectados, o en su totalidad cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible. Es igualmente responsable quien permita a otra persona conducir un vehículo institucional sin causa justificada o sin la debida autorización.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o laborales que también se llegaren a imputar.

Artículo 15.—Recuperación plena de lo pagado por Mideplan. Mideplan, previo procedimiento administrativo, deberá recuperar plenamente lo pagado por daños causados a terceros por dolo, culpa o negligencia demostrada en sede judicial de sus Operadores y Conductores Autorizados. La recuperación deberá incluir el costo de las reparaciones, si se demuestra que el Operador o Conductor Autorizado incurrió en una causal excluyente de la cobertura del siniestro y de los daños y perjuicios cancelados a terceros, todo de conformidad con las reglas de la sana administración, según lo dispuesto en la Ley 8653, que es la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Incluye reforma Integral a la Ley 12 del 30 de octubre de 1924”, de fecha 22 de julio de 2008.

Artículo 16.—Préstamo de vehículos. Los vehículos de Mideplan podrán ser concedidos en préstamo a otros órganos del Estado y los demás entes públicos, siempre y cuando medie una acción de carácter institucional. Todo préstamo de vehículos deberá constar en Convenio Interinstitucional que suscribirán los máximos jerarcas institucionales o Carta de Entendimiento que suscribirán quienes ejerzan el cargo de Oficial Mayor de Mideplan y la persona homóloga de la institución solicitante. Los préstamos que se acuerden estarán sujetos a las siguientes condiciones:

A.-Los vehículos prestados serán utilizados exclusivamente por los beneficiarios, para atender las necesidades que se deriven de acciones institucionales, sean conjuntas o no con Mideplan.

B.-Los beneficiarios asumirán las responsabilidades por el uso y operación de los vehículos prestados, con inclusión de las derivadas por daños y perjuicios contra terceros.

C.-Los beneficiarios deberán practicar con cargo a sus propios recursos, todas las reparaciones necesarias de los vehículos prestados, de manera que se encuentren debidamente facultados para atender los propósitos del préstamo convenido.

D.-Los beneficiarios deberán velar porque los vehículos prestados sean conducidos por personal debidamente capacitado, con al menos las mismas interpelaciones que exige MIDEPLAN.

E.-Los beneficiarios deberán atender todas las medidas de conservación, mantenimiento, limpieza y en general todas las diligencias de cuido, necesarias, convenientes y oportunas para lograr el mejor estado posible de los vehículos prestados.

F.-Los gastos por concepto de fuentes energéticas, lubricantes, herramientas, repuestos y accesorios correrán por cuenta de los beneficiarios, salvo acuerdos escritos en contrario.

G.-Los costos derivados por pérdidas totales o parciales de los vehículos prestados en casos de accidentes involuntarios, accidentes de tránsito, robos o extravíos, deberán ser asumidos por los beneficiarios.

H.-Salvo acuerdo en contrario, Mideplan en cualquier momento podrá dar por resueltos los préstamos concedidos, para lo cual los beneficiarios deberán de inmediato proceder a la devolución de los vehículos prestados.

Artículo 17.—Derogatoria. Derógase el Decreto Ejecutivo 25.378-PLAN del nueve de julio de mil novecientos noventa y seis.

Artículo 18.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido González.—1 vez.—O. C. 4600051358.—Solicitud 269674.—( D42903-IN2021557147 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 74-2021 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que confieren los artículos 25 inciso 2), y 28, inciso 2), acápites a) y b), de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482 de 24 de diciembre de 1973;

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo 033-2021 MSP del 18 de febrero de 2021, se dispuso trasladar temporalmente y como recargo, el ejercicio de las funciones de Director de la Policía de Fronteras al Comisario Daniel Calderón Rodríguez, cédula de identidad número 01-0988-0033, Director General de la Fuerza Pública, del diecinueve de febrero al treinta de abril del dos mil veintiuno.

II.—Que por Acuerdo 50-2018 MSP del 17 mayo de 2018, el Ministro de Seguridad Pública encomienda al señor Luis Carlos Castillo Fernández, Viceministro de Seguridad Pública, el ejercicio de sus funciones en las siguientes áreas: Dirección General de la Fuerza Pública, Servicio Nacional de Guardacostas, Dirección de Servicio de Vigilancia Aérea, Dirección Policía de Control de Drogas, Escuela Nacional de Policía, Dirección Policía de Fronteras.

III.—Que se requiere tomar las acciones correspondientes para nombrar al Director General de la Academia Nacional de Policía, no obstante, mientras se concluyen las gestiones para designar al servidor idóneo para ocupar dicho puesto; por razones de oportunidad, interés público y necesidad institucional, resulta necesario trasladar temporalmente y como recargo, el ejercicio de las funciones de dicho puesto al Viceministro de Unidades Regulares del Ministerio de Seguridad Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Trasladar temporalmente y como recargo, el ejercicio de las funciones atinentes al puesto de Director General de la Academia Nacional de Policía, al señor Luis Carlos Castillo Fernández, cédula de identidad 2-315-531, Viceministro de Unidades Regulares del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 2°—Rige a partir del primero de mayo de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de abril de dos mil veintiuno.

Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.— O. C. 4600051193.—Solicitud 269174.—( IN2021557262 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

066-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue la señora Adelina Villalobos López, mayor, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1146-0348, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Gigamonster Networks Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-809493, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Gigamonster Networks Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-809493, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 31-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Gigamonster Networks Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-809493 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Suministro de asistencia en relación con esos programas informáticos; y procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la proporción de componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los servicios integrados; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; cuentas por cobrar, compras (procurement) gestión de pedidos; y auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos y seguimiento a reportes; y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de servicios

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Suministro de asistencia en relación con esos programas informáticos

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.)

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas

Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la proporción de componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los servicios integrados

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

Cuentas por cobrar, compras (procurement) gestión de pedidos

Auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos y seguimiento a reportes

8220

Actividades de centros de llamadas

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S. A., situado en el distrito San Francisco, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 39 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 12 de marzo de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 24 de mayo de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021557583 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-0358-2021.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula de identidad N° 1-0665-0002, en calidad de Representante Legal, de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, La Unión, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de Mochila Manual, marca: Torino 20, modelo: KB-20, capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es: Taizhou Kobold Sprayer Co. Ltd (China) Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:00 horas del 02 de junio del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2021557387 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2020-0009382.—Paola Chinchilla Alvarado, soltera, cédula de identidad 114120767, con domicilio en Tibás, Anselmo, Llorente, del Automercado de Moravia, 50 mts. oeste, Residencial Talamanca, casa 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diamanto,

como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: kits de pintura para artes plásticas y manualidades. Reservas: de los colores: rosados, morados, azules, turquesa, gris. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020511454 ).

Solicitud 2021-0003042.—Juan Carlos Camacho Arroyo, Cédula de identidad 206000210, en calidad de apoderado especial de Monica Alejandra Matamoros Chinchilla, casada una vez, Cédula de identidad 113000563 con domicilio en Alajuela, San Carlos, distrito La Palmera, calle Barrio Quintas La Marina, segunda casa mano izquierda., 21009, Quesada, San Carlos, Costa Rica , solicita la inscripción de: INNOVARTE

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; pegatinas decorativas para uñas; cera para pulir; brillantina para las uñas; escarcha para las uñas; esmaltes de uñas; lacas de uñas; productos para el cuidado de las uñas; purpurina para las uñas; instructivos para cuidado de las uñas. Reservas: no tiene reservas Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021552729 ).

Solicitud 2020-0007312.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de ARMOR con domicilio en Barrio La Alegría, Calle Panamericana norte s/n, Tupigachi, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de: Armour Personal Protective Equipment

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarilla protectora para personal médico; aparatos protectores para los oídos; tapones protectores de oídos, dispositivos de protección auditiva; botas protectoras de uso médico; guantes protectores para uso médico; vendas protectoras elásticas; respiradores protectores; recipientes protectores especiales para desechos médicos Reservas: El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021553218 ).

Solicitud 2020-0010671.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Campo de Verde S. de R.L. de C.V. con domicilio en El Guayabito Santa María del Real, Olancho, C.P. 16201, Honduras, solicita la inscripción de: D´Olancho

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554460 )

Solicitud 2020-0007386.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Inmobiliaria Pinula, S.A. con domicilio en diagonal 6, 12-42, zona 10, edificio Design Center, oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Family’s choice como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pañales para bebés y para la incontinencia. Toallas sanitarias. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021554461 ).

Solicitud Nº 2020-0007384.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderada especial de Inmobiliaria Pinula S. A., con domicilio en Diagonal 6, 12-42, Zona 10, edificio Design Center, oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Silver, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas impregnadas de lociones cosméticas; en clase 5: pañales para la incontinencia. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021554462 ).

Solicitud N° 2021-0004203.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA BLUE INTENSE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021554466 ).

Solicitud 2021-0003593.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, abogada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Hardell Investments S.A., con domicilio en Torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: telecable Empresarial

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021554470 ).

Solicitud 2021-0003594.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, Abogada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Hardell Investments S.A con domicilio en Torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Telecable

como Marca de Servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021554471 ).

Solicitud 2021-0002646.—Fabiola Sáenz Quesada, abogada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica 3101023155, con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de La Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAFISEBANCANET

como marca de servicios en clase 38 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de comunicaciones y transmisión de datos de carácter bancario y afines. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021554473 ).

Solicitud 2020-0004255.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: STAR-TALL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021554478 ).

Solicitud 2021-0001751.—Allan Roberto Quesada Quesada, soltero, cédula de identidad 304080071 con domicilio en oriental, 150 metros de la esquina sur-oeste del estadio Felio Meza, contiguo a ORVIGRAFIK, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: glute pump by allan quesada

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de evaluación del mantenimiento físico con fines de entrenamiento. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021554481 ).

Solicitud 2021-0001735.—David Gustavo Castro Meléndez, casado una vez, cédula de identidad 111510390, con domicilio en Condominio Vistas de Monserrat, casa 10 K , Concepción, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: izzi como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón líquido de manos, lavaplatos líquido, crema lavaplatos, jabón de tocador, detergente líquido, suavizante de ropa, ambientadores, limpiadores de superficies, desinfectante de pisos, desinfectante de manos. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021554501 ).

Solicitud 2021-0003758.—Alejandro Gerardo Valverde Molina, casado una vez, cédula de identidad 110490237, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río, casa ciento veintiocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAMING ART TECH

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desarrollo de software para videojuegos, en especial desarrollo de videojuegos por internet y desarrollo de videojuegos para casinos virtuales. Reservas: reserva los colores azul y dorado. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554506 ).

Solicitud 2021-0004102.—Jhonatan Molina Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 205020620 con domicilio en Desamparados de Alajuela, 200 oeste y 50 norte del Colypro, Desamparados de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Torcaz

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, venta y distribución de alimentos de consumo humano, de origen proteína animal, proteína vegetal, lácteos, helados, confitería, panadería, repostería, cafetería, bebidas naturales, bebidas gasificadas, bebidas con alcohol, vegetales, frutas, carnes preparadas, salsas, adobados, empacados, productos congelados. Ubicado en Alajuela, 200 oeste y 50 norte del Colypro Desamparados de Alajuela, mano izquierda muro de block portón negro. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registradora.—( IN2021554516 ).

Solicitud 2021-0004101.—Jhonatan Molina Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 205020620 con domicilio en Desamparados de Alajuela, 200 oeste y 50 norte del COLYPRO, Desamparados de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: gruppy

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, venta y distribución, de alimentos para consumo de animales domésticos, proteína animal, proteína vegetal, vegetales, frutas, carnes preparadas, salsas, adobados, empacados, productos congelados. Ubicado en Alajuela, 200 oeste y 50 norte del COLYPRO Desamparados de Alajuela, mano izquierda muro de blok portón negro. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021554521 ).

Solicitud 2021-0003757.—Luis Guillermo Rodríguez Ramírez, soltero, cédula de identidad 114560107, en calidad de apoderado generalísimo de Rodeo Internacional S. A., cédula jurídica 3101787155, con domicilio en: Palmares, Zaragoza, 300 metros norte de Coopeindia R.L., contiguo a la Fábrica de Muebles 2000, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tony Lama BOOTS

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado tipo bota para hombre, mujer y niño. Reservas: de los colores: rojo y blanco Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554542 ).

Solicitud Nº 2021-0001298.—Maribel Rodríguez Arguedas, casada una vez, cédula de identidad 112340784 con domicilio en Garabito, Jacó, frente al Banco Nacional de Costa Rica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACHI’S PAN P Bakery

como marca de fábrica en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos alimenticios derivados del trigo y harina, panadería, repostería y pastelería. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021554592 ).

Solicitud 2021-0003347.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Kobrex S. A., con domicilio en camino a Huinalá-Mezquital 800, Centro Apodaca, Ciudad De Nuevo León, República Mexicana, México, solicita la inscripción de: KOBREX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software, extintores; alambre de cobre aislado; cables y alambres eléctricos; alambres de aleación de metal para fusibles eléctricos; cables eléctricos con aislamiento mineral; cables de poder; cables de alimentación. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021554605 ).

Solicitud 2019-0001721.—Robert C. Van Der Puteen Reyes, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DISAGRO SEMILLAS, como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, bulbos, plantones y semillas para plantar, granos de siembra /semillas de siembra, semillas [botánica]. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021554606 ).

Solicitud N° 2019-0001717.—Robert C. Van Der Putten Reyes, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ARROZ FERTICROP DISAGRO, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de arroz. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021554607 ).

Solicitud 2021-0003344.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona Guatemala, solicita la inscripción de: CAFE FERTICROP DISAGRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para la aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 15 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021554608 ).

Solicitud 2019-0001726.—Robert C. Van Der Putten Reyes, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BANANO FERTICROP DISAGRO como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de banano. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021554609 ).

Solicitud 2019-0001727.—Robert C. Van Der Putten Reyes, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HORTALIZAS FERTICROP DISAGRO como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de hortalizas. Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021554610 ).

Solicitud 2021-0003348.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderada especial de El Guarasapo GS S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-808558, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BÖËNA Wilderness Lodges

como marca de fábrica y comercio en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de hotel. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021554611 ).

Solicitud 2021-0003349.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderada especial de El Guarasapo GS S.A. con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BÖËNA Wilderness Lodges

como marca de fábrica y comercio en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021554612 ).

Solicitud 2021-0003160.—Ana Marina James Carvajal, divorciada, cédula de identidad 107620539, en calidad de apoderado generalísimo de Ganesha de Anama Ltda., cédula jurídica 3102505691, con domicilio en Avenida 2 y 6, calle 17, casa 285, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUSALUD Administración de Centros de Salud,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a administración de centros de salud. Ubicado en San José, Desamparados, Gravilias, frente a la Clínica Marcial Fallas. Reservas: de los colores: azul y turquesa. Fecha: 26 de abril del 2021. Presentada el: 9 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021554614 ).

Solicitud 2021-0002590.—Katherine Tatiana González Coto, soltera, cédula de identidad 115890612, con domicilio en Heredia, San Joaquín de Flores, Clínica Jorge Volio, 200 metros oeste, 25 metros sur, y 75 metros sur, casa blanca mano izquierda, 40801, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Flor de Luna

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Cáscara de fruta y frutas deshidratadas; en clase 30: hierbas aromáticas en conserva [especias]; hierbas aromáticas en conserva [infusiones de té]; hierbas aromáticas en conserva [infusiones para licores]. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021554622 ).

Solicitud N° 2021-0002010.—Milena Zúñiga Herrera, casada una vez, cédula de identidad 106290548, en calidad de apoderada especial de Milena Zúñiga H H S R L, cédula jurídica 3102543971, con domicilio en Moravia, La Guaria, 150 mts. oeste del Colegio Saint Joseph, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pastelitos Guita,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastelitos rellenos de papa con carne. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021554635 ).

Solicitud 2021-0001706.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad número 105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa S. A., cédula jurídica número 3101677694 con domicilio en Cartago-Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANACOB

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas, preparaciones para destruir las malas hierbas, los animales dañinos. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021554686 ).

Solicitud 2021-0003761.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de Apoderado Especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MK

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitamina C. Reservas: De los colores; naranja, verde y blanco Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021554758 ).

Solicitud N° 2021-0003760.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Acetaminofen Mk

como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Acetaminofén. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha 25 de mayo del 2021. Presentada el 27 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021554760 ).

Solicitud 2021-0004498.—Enrique Andrés Gutiérrez Flores, cédula de identidad 701600984, en calidad de apoderado especial de Grupo Gutiérrez Cortés Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102714702, con domicilio en Tibás Cuatro Reinas, del Autopollo, cien oeste, veinticinco sur, casa veintinueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: North Dale School,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a enseñanza preescolar y primaria privada. Ubicado 525 m oeste de la distribuidora San Juan, Tibás, San José. Reservas: de los colores azul, rojo y verde agua. Fecha: 25 de mayo del 2021. Presentada el: 19 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021554761 ).

Solicitud 2021-0001958.—Luis Diego Fernández Mairena, casado una vez, cédula de identidad 107810396, en calidad de apoderado generalísimo de WBC Technologies S. A., cédula jurídica 3101629730, con domicilio en Desamparados, de Maxibodegas del cruce de San Miguel, 100 oeste y 150 m norte, Condominio Portofino casa N° 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WBC Technologies

como marca de servicios, en clase(s): 37 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicio de instalación, mantenimiento de hardware, reparación de hardware. Clase 42: diseño y desarrollo de software, mantenimiento de software y equipo informático. Reservas: de los colores: naranja, azul y gris. Fecha: 10 de mayo del 2021. Presentada el: 03 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021554762 ).

Solicitud 2021-0000892.—Cinthya Molina Cubero, soltera, cédula de identidad 206710989, en calidad de apoderada especial de Velsa Limitada, cédula jurídica 3102803359, con domicilio en Sabana Sur, Oficentro La Sabana, torre 7, piso 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: VELSA IMPORTACIONES

como marca de servicios en clases 9, 11 y 12 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: alarmas antirrobo para vehículos. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021554771 ).

Solicitud 2021-0001506.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Corporación Agromiel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101542587, con domicilio en: Alajuela, Alajuela, Alajuela, Coyol, trescientos metros este de la escuela de la localidad, contiguo a Tienda Gollo, Costa Rica, solicita la inscripción de: AB (diseño) JA AGROMIEL

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: miel de abeja. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021554797 ).

Solicitud 2021-0003745.—María Fernanda Vega Chavarría, casada una vez, cédula de identidad N° 116300414 con domicilio en La Unión, Concepción 450 este de la Iglesia Católica de Concepción, Plaza Monserrat Local 3, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ora Dulce Panadería • Pastelería

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de pan y pasteles. Reservas: color rosado. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021554835 ).

Solicitud N° 2019-0006086.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sauer Brands Inc, con domicilio en 2000 West Broad Street, Richmond, Virginia 23220, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Duke’s,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites comestibles; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Mayonesa; aderezo para ensaladas; salsas; salsas para untar (dips); condimentos; adobos mitos; especias. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el 08 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021554837 ).

Solicitud 2019-0006085.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sauer Brands, Inc con domicilio en 2000 West Broad Street, Richmond, Virginia 23220, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DUKE´S como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites comestibles; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Mayonesa; aderezo para ensaladas; salsas; salsas para untar (dips); condimentos; adobos; adobos mixtos; especias. Fecha 26 de abril de 2021. Presentada el 08 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021554839 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0004492.—Iván Sáurez Sandí, casado, cédula de identidad 106690594, en calidad de apoderado generalísimo de Total Yellow Fruit S. A., cédula jurídica 3101768406, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 450 m noreste de la CCSS, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANANKO

como marca de comercio, en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Banano fresco. Fecha: 26 de mayo del 2021. Presentada el 19 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021555691 ).

Solicitud 2021-0004038.—Natalie Dayann Cavallini Mesén, soltera, cédula de identidad 114680170, con domicilio en Pavas, Santa Fe, Residencial Santa Fe, casa 69, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAVA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entrenamiento y mantenimiento físico, clases de mantenimiento físico, servicios de evaluación de la forma física con fines de entrenamiento, servicio de preparador físico personal. Reservas: Se reservan los colores verde y púrpura Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021555693 ).

Solicitud 2021-0000870.—José Fred Masís Solís, cédula de identidad 602640394, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Maseq S. A., cédula jurídica 3101795665, con domicilio en San Pablo, Villa Flores, casa E2, 40901, San Pablo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vonva

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta en línea, abarrotes, cuidado personal, ropa, servicio de encomienda, entrega a domicilio. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021555728 ).

Solicitud 2021-0003990.—Jenaro Castro Angulo, casado una vez, cédula de identidad 103640547, en calidad de apoderado generalísimo de Industrial Equilab Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101234760, con domicilio en Montes de Oca, Cedros, de la Licorera La Marsella seiscientos metros al sur y cincuenta metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACIBRIL

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema lavaplatos, detergentes, lavaplatos, champú, quitagrasa, cloros, limpiador de vidrios, desinfectantes, ceras, potasa, pulidores, quitamanchas, preparaciones para blanquear, y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Reservas: De los colores: blanco, azul oscuro, azul claro, verde oscuro y verde claro. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021555729 ).

Solicitud N° 2020-0005739.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Terrazo

como marca de comercio en clase: 11. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de iluminación, equipos de purificación; lámparas de escritorio; luces eléctricas; luces nocturnas (que no sean velas). Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555763 ).

Solicitud N° 2021-0004231.—Eduardo Rojas Piedra, cédula de identidad 205410817, en calidad de apoderado especial de Hofbrauhaus Wolters GMBH, con domicilio en Wolfenbütteler Straße 3938102 Braunschweigalemania, 38102, San José, Alemania, solicita la inscripción de: WOLTERS

como marca de comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: la marca protegerá los productos que de acuerdo a la clasificación de productos y servicios (Niza) pertenecen a la clase 32 internacional, para proteger, distinguir productos de cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: se hace reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, grabado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada el: 11 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021555768 ).

Solicitud 2021-0002038.—Carlos Luis Dittel Córdoba, divorciado una vez, cédula de identidad 303010177, en calidad de apoderado generalísimo de Freshlady Lense Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101809044, con domicilio en Oriental, Costado oeste de las Ruinas, Edificio E. Halabi, exactamente en Óptica Halabi, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESH LADY LENSES,

como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes de contacto para damas. Fecha: 31 de mayo del 2021. Presentada el 04 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555783 ).

Solicitud 2020-0004071.—María Montserrat Porras Segura, soltera, cédula de identidad 304150777, con domicilio en: Turrialba - Bar San Cayetano casa 45, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: M VOGUE BY MONSERRAT

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: blaizer, jackets cardigan, sueter, vestidos, enterisos, pantalones, short, enaguas, top, crop-top, ropa íntima, pillamas, body, bolsos, zapatos. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 05 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555875 ).

Solicitud 2021-0002559.—Juan Carlos Padilla Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 701010985, en calidad de apoderado generalísimo de Green Beauty Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101700129, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, doscientos metros este, cien metros norte, cien metros este y trescientos metros al norte del Supermercado Walmart de Curridabat, Urbanización Colinas de Montealegre, casa número cuatro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TG follajes y plantas

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de plantas ornamentales, follajes, plantas, flores y productos agrícolas, ubicado en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, La Rambla, frente a la escuela de la localidad. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021555879 ).

Solicitud Nº 2021-0001967.—Mario Alberto Fernández Carrillo, divorciado una vez, cédula de identidad 106470445, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo de Inversión Fernández Carrillo M y M S. A., cédula jurídica 3101293437, con domicilio en Barrio Cooperativa, 100 metros al este de Cable Tica, Costa Rica, solicita la inscripción de: M y M

como marca de comercio en clases 1, 3, 4, 5, 9 y 13 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: composición extintores; en clase 3: cloro; en clase 4: aceites y grasas de uso industrial; en clase 5: desinfectantes; en clase 9: extintores; en clase 13: fuegos artificiales. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555913 ).

Solicitud 2021-0001966.—Edgar Romero Blanco, casado una vez, cédula de identidad 900930899, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa de Comercialización San Gerónimo De San Pedro De Pérez Zeledón R.L. con domicilio en contiguo al Taller 3B Daniel Flores Pérez Zeledón San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE SAN JERONIMO R.L

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una Cooperativa dedicada a almacenamiento y distribución de productos alimenticios. Ubicado contiguo al taller 3B Daniel Flores Pérez Zeledón San Isidro Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021555914 ).

Solicitud N° 2021-0000732.—María del Pilar Lizárraga Posadas, casada dos veces, cédula de identidad 801160057, con domicilio en Condominio Paseo del Sol, casa 45, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOPACKING

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 17 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: envases ecológicos amigables con el ambiente. Reservas: no hace reserva del término ecopacking, sin embargo, si hace reserva en cuanto al elemento figurativo en su conjunto. Fecha: 27 de mayo del 2021. Presentada el: 27 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555934 ).

Solicitud 2021-0002811.—Rodrigo Alberto Carranza Ulloa, casado una vez, cédula de identidad N° 900470979, en calidad de apoderado generalísimo de Concretera Guanacaste y Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101088910, con domicilio en Liberia, La Caraña, de la entrada principal de Liberia, 8 kilómetros, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONCRETERA GUANACASTECA

como marca de servicios en clases 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Construcción y demolición de edificios, carreteras, puentes y presas y alquiler de herramientas, máquinas y equipos de construcción. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el 25 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021555943 ).

Solicitud 2021-0002418.—Gabriela Eugenia Espinoza Núñez, casada una vez, cédula de identidad 109550127, con domicilio en Barrio El Molino, Residencial Don Bosco, casa 14 E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GABRIELA GOURMET PASTELERÍA A SU NIVEL

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: galletas gourmet, repostería gourmet, pan gourmet, pasteles gourmet, bizcochos gourmet. Reservas: colores púrpura, rojo y verde claro. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021555966 ).

Solicitud 2021-0004092.—Andrés Ulate Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 114510627, en calidad de apoderado generalísimo de Ulate & Gurdián Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101792900 con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Bosques de Moravia casa 1A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Chipotlera

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de venta de café, té, cacao y sucedáneos del café. Arroz, harinas y preparaciones a base de cereales, helados, productos de pastelería y confitería, salsas, levaduras, mostaza, miel, especias. Ubicado en San José, Mata Redonda, Boulevard de Rohrmoser, Grandville Plaza 4. Reservas: Del color naranja. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021555975 ).

Solicitud 2021-0003229.—Carolina Meza Herrera, mayor, costarricense, soltera, relacionista pública, cédula de identidad 115420064, con domicilio en: Alajuela, de la esquina sureste de la Plaza de Canoas, cincuenta metros sur y sesenta y cinco metros este, portón color blanco con techo verde a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUNA LA LUNA

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a distribución y venta de joyería y accesorios. Ubicado en Guachipelín de Escazú, Combai Mercado Urbano, San José. Reservas: N/A Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021556030 ).

Solicitud N° 2021-0002891.—Daniela María Díaz Polo, cédula de identidad 800890818, en calidad de apoderada especial de Real Marketing & Consulting SRL, cédula jurídica 3102662227, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fanatikos,

como marca de servicios en clase 41. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales especialmente programa de entretenimiento deportivo en el que los panelistas comentarán sobre el futbol nacional e internacional y el acontecer nacional. Reservas: se hace reserva de utilizarlo en el color PANTONE P-132-2 C, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, grabado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021556047 ).

Solicitud N° 2021-0004179.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de María José Flaque Moll, soltera, cédula de identidad 111140268, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mujer Holística MARIA JOSE FLAQUÉ,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; aplicaciones informáticas; software; libros electrónicos; revista electrónica; publicaciones electrónicas descargables”; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta”; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de información sobre marketing para emprendedoras; servicios de marketing; servicios de marketing digital, servicios de marketing digital para emprendedoras. Fecha 19 de mayo de 2021. Presentada el 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021556095 ).

Solicitud 2021-0003915.—Adriana María Contreras Fernández, casada dos veces, cédula de identidad 108580006, con domicilio en Escazú, Guachipelín, San Rafael, Condominio El Tejar, casa número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Adry´s Kitchen,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Came, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de came; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café: arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú: harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza: levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: de los colores; azul y anaranjado. Fecha: 31 de mayo del 2021. Presentada el: 29 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021556096 ).

Solicitud N° 2021-0004325.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Nordic Entertainment Group Sweden AB, con domicilio en Ringvägen 52, 118 67 Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: viaplay

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 38 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: contenidos multimedia; películas cinematográficas descargables; espectáculos de televisión descargables; series de televisión descargables; música digital descargable; podcasts; dibujos animados; películas cinematográficas; grabaciones multimedia; grabaciones audiovisuales, software de aplicaciones para televisiones; programas informáticos para el entretenimiento; grabaciones de vídeo, software; software para la emisión continua de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet y las redes mundiales de comunicación; software para la emisión continua de contenidos audiovisuales y multimedia a dispositivos electrónicos digitales móviles; software para la búsqueda, organización y recomendación de contenido multimedia; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; programas de software para videojuegos: software de juegos; DVD; hardware y software de juegos de realidad virtual; software informático para la transmisión inalámbrica de contenido; software informático para compra, acceso, streaming y emisión de películas, programación de televisión, videos y contenido multimedia; aplicaciones móviles para acceso y streaming de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet y redes globales de comunicaciones; grabaciones descargables de audio y visuales con música, relatos, actuaciones dramáticas, actuaciones no dramáticas, entretenimiento con imágenes reales, entretenimiento animado, actividades de aprendizaje para niños, y juegos; tarjetas codificadas con chip electrónico; tarjetas de regalo con codificación magnética; descodificadores de televisión; reproductores de medios digitales, dispositivos para el streaming de soportes digitales. Clase 35: publicidad; prestación y alquiler de espacio, tiempo y medios con fines publicitarios; suministro de espacio publicitario; alquiler de espacio, tiempo y materiales publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; servicios de venta al por menor en relación con el software de ordenador, servicios de venta al por menor de juegos; servicios de venta al por menor relacionados con contenido grabado; servicios de venta minorista en línea de música y películas pregrabados y descargables. Clase 38: servicios de telecomunicaciones; servicios de radiodifusión; difusión de programas de televisión contratados por suscripción; servicios de transmisión de programas de televisión de pago por visión, servicios de información relacionados con la radiodifusión; servicios de transmisión audiovisual; transmisión de datos de vídeo por Internet; transmisión de emisiones en la web; transmisión de programas televisivos; difusión y transmisión de programas de televisión de pago: emisiones televisión; transmisión de video bajo demanda; servicios de acceso a portales de Internet que contiene programas de vídeo a la carta; servicios de telefonía móvil y fija: emisión de televisión en Internet; emisión de material de vídeo en Internet. Clase 41: educación, entretenimiento y actividades deportivas; servicios de entretenimiento; entretenimiento televisivo; producción de películas; servicios de asesoramiento relativos al esparcimiento; suministro de información sobre actividades recreativas; organización de competiciones recreativas; servicios de guías de programas de televisión; producción de programas televisivos de entretenimiento; servicios de entretenimiento televisivo y radiofónico; suministro de clasificaciones de usuarios con fines de esparcimiento o culturales; servicios de esparcimiento prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas; entretenimiento mediante películas; servicios de esparcimiento en forma de programas de televisión; servicios de entretenimiento televisivo por protocolo de Internet (IPTV); servicios de esparcimiento, para seleccionar grabaciones de audio y vídeo de interés para los usuarios; entretenimiento televisivo; servicios de esparcimiento prestados por teléfono; servicios de esparcimiento, facilitados a través de emisiones en directo en línea; suministro de películas no descargables; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada el: 13 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021556098 ).

Solicitud 2021-0004345.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Giant Manufacturing CO., LTD. con domicilio en 997, 999, Sec. 1, Dongda RD., Xitun Dist., Taichung City 407, Taiwán (R.O.C.), China, solicita la inscripción de: GIANT

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas; bicicletas plegables; bicicletas eléctricas; bicicletas eléctricas plegables; piezas de bicicleta, a saber, tubos y conectores para cuadros de bicicleta; piezas de bicicleta, a saber, desviadores; piezas estructurales de bicicletas; cuadros de bicicleta; cubiertas de bicicleta, a saber, cubiertas de bicicleta adaptadas, timbres para bicicletas; cestas adaptadas para bicicletas; alforjas (bolsos) adaptados para bicicletas; portabotellas para bicicletas; guardabarros para bicicletas; porta bicicletas (racks) para vehículos; puños de manubrio para bicicletas; manubrio para bicicletas; pie de apoyo para bicicletas; pedales para bicicletas; sillines para bicicletas; tijas de sillín para bicicletas; piezas para bicicletas, a saber, vástagos de manillar; ruedas para bicicletas; neumáticos; bombas (infladores) para bicicletas; frenos para bicicletas; cadenas para bicicletas; bielas para bicicletas; motores para bicicletas; guardabarros; remolques para bicicletas; engranajes para bicicletas; bujes para ruedas de bicicletas; aros de llantas para bicicletas; radios para ruedas de bicicleta; cámaras de aire para bicicletas; alforjas (bolsos) adaptados para bicicletas; neumáticos sin cámara tubos para bicicletas; juegos de dirección; fundas para asientos; horquillas; asientos de seguridad para niños; parches para neumáticos; dispositivos de entrenamiento para bicicletas, a saber, ruedas de entrenamiento; componentes, piezas estructurales y accesorios para bicicletas, incluidas las bicicletas eléctricas. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021556101 ).

Solicitud 2021-0004414.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Fit Spo Global LTD con domicilio en Vasil Aprilov BLVD. Nº176, 4000 PLOVDIV, Bulgaria, solicita la inscripción de: fit spo

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; complementos alimenticios a base de albúmina; complementos alimenticios a base de caseína; complementos alimenticios en forma de barritas de proteínas listas para consumir; complementos dietéticos con efecto cosmético; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos dietéticos adaptados para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; digestivos para uso farmacéutico; complementos alimenticios a base de enzimas; inmunoestimulantes; complementos de proteína en forma líquida; bebidas medicinales; complementos alimenticios minerales; complementos nutricionales; complementos alimenticios a base de polen; complementos alimenticios a base de propóleos; complementos alimenticios a base de proteínas; barras de proteína para la alimentación [complementos alimenticios]; proteínas para uso como complemento nutricional; proteínas para la alimentación [complementos alimenticios]; suplementos alimenticios en polvo a base de proteínas; batidos de complementos de proteínas; complementos de proteínas para personas; complementos alimenticios a base de jalea real; almidón para uso dietético o farmacéutico; preparaciones vitamínicas como complementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; complementos alimenticios a base de germen de trigo.; en clase 30: Arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; barritas a base de trigo; galletas; pasteles; barras de cereales; barras de cereales y barras energéticas; barritas de reemplazo de comidas a base de cereales; snacks a base de cereales; barras alimenticias a base de cereales; barras energéticas a base de cereales; preparaciones a base de cereales; productos a base de cereales en forma de barra; barras alimenticias de chocolate listas para consumir; barras sustitutivas de comidas a base de chocolate; barras cubiertas de chocolate; galletas; caramelos de maíz; hojuelas de maíz; productos de confitería; productos de pastelería; barras de confitería; galletas saladas (crackers); barras energéticas; caramelos energéticos; caramelos energéticos elaborados con frutas y frutos secos; caramelos energéticos elaborados con preparaciones de cereales y frutos secos; caramelos energéticos elaborados con frutas, frutos secos y preparaciones de cereales; pastelitos de avena; alimentos elaborados con cereales; caramelos de frutas (confitería); productos de confitería a base de frutas; barras de granola; barritas de snack a base de granola; barras de cereales ricas en proteínas; hojuelas de maíz; galletas de malta; muesli; barras de muesli; barras de avena; galletas de avena; galletas de avena para consumo humano; hojuelas de avena; alimentos a base de avena; palomitas de maíz; postres preparados (pastelería); barras proteicas; barras de cereales proteicas biscotes; barritas de snack que contienen frutos secos (confitería); barritas de snack que contienen una mezcla de granos, frutos secos y fruta deshidratada [confitería]; snacks elaborados con muesli; golosinas que contienen fruta y frutos secos; golosinas que contienen frutos secos y preparaciones de cereales; golosinas que contienen frutos secos, frutas y preparaciones de cereales; golosinas que contienen frutas y preparaciones de cereales; golosinas (caramelos) con sabor a fruta; caramelos, dulces; gofres. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021556102 ).

Solicitud 2021-0003612.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1010550703, en calidad de apoderada especial de La Artística, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-073726 con domicilio en San José / Barrio Corazón de Jesús, Edificio La Artística, entrada principal de Yamber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, Avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 4 FUN KIDS

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de muebles y artículos para el hogar dirigidos para uso por parte de niños; servicios de publicidad para la comercialización de muebles y artículos para el hogar dirigidos para uso por parte de niños. Reservas: De los colores: celeste neón, verde neón, fucsia neón, blanco y negro. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021556105 ).

Solicitud N° 2021-0003618.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de La Artística Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-073726 con domicilio en San José / Barrio Corazón De Jesús, edificio La Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: comfort living

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de muebles y artículos para el hogar; servicios de publicidad para la comercialización de muebles y artículos para el hogar. Reservas: De los colores: dorado, rojo y negro. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021556106 ).

Solicitud 2021-0003610.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de La Artística Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-073726, con domicilio en San José, Barrio Corazón de Jesús, edificio La Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida veintiséis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNSHINE baby

ccomo marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de muebles y artículos para el hogar dirigidos para uso por parte de bebés, servicios de publicidad para la comercialización de muebles y artículos para el hogar dirigidos para uso por parte de bebés. Reservas: de los colores rojo, anaranjado, amarillo, celeste, lila, verde y blanco. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021556107 ).

Solicitud 2021-0003613.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de La Artística Sociedad Anónima, cédula de identidad 3-101-073726, con domicilio en: San José / Barrio Corazón de Jesús, edificio La Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPACT DESIGN LA ARTÍSTICA

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización de muebles y artículos para el hogar, servicios de publicidad para la comercialización de muebles y artículos para el hogar. Fecha 29 de abril de 2021. Presentada el 22 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021556108 ).

Solicitud N° 2021-0002809.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Inversiones Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101457543, con domicilio en Sabana Norte, de Banco Improsa, cien metros norte, veinticinco metros este, trescientos metros norte y veinticinco metros este, Edificio Conhotel, oficinas de Enjoy Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MBG MARINA Bahía Golfito Golfo Dulce,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de marina (servicios de atraque) a ser brindados en Golfo Dulce. Reservas: del color: azul Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021556109 ).

Solicitud 2021-0003615.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de La Artística, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 073726 con domicilio en San José / Barrio Corazón de Jesús, edificio La Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida veintiséis, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: 1933 THROWABACK Thursdays

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización de muebles y artículos para el hogar; servicios de publicidad para la comercialización de muebles y artículos para el hogar. Reservas: Se reservan los colores dorado y negro Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021556110 ).

Solicitud 2021-0003673.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Asociación Empresarial para el Desarrollo, cédula jurídica 3002208908, con domicilio en Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIDE CONNECTION, como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultorías sobre gestión de personal y organización, dirección de negocios y trabajos de oficina; en clase 36: Actividades benéficas y recaudación de fondos de beneficencia; en clase 41: Organización y dirección de conferencias o congresos. Fecha: 29 de abril del 2021. Presentada el: 23 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021556112 ).

Solicitud 2021-0002098.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Openvia Mobility S.L., con domicilio en: Paseo de la Castellana, 280 28046 Madrid, España, solicita la inscripción de: TOP MILES SLORA

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles; aplicaciones de software descargables y en clase 35: Servicios de administración de programas de lealtad del consumidor; gestión y organización de planes de fidelidad de clientes; planes de incentivos o de promoción; publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021556116 ).

Solicitud N° 2021-0003285.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: XIVANA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para eliminar parásitos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021556120 ).

Solicitud 2021-0004013.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Quantum Lifecycle Partners Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102535052 con domicilio en Cartago Guadalupe, Complejo Industrial Z Edificio C, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUANTUM LIFECYCLE PARTNERS S.R.L.

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de tratamiento y reciclaje de residuos y basura, gestión, organización y administración de negocios comerciales. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021556121 ).

Solicitud N° 2021-0004071.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Moneymaker, S.C. con domicilio en Avenida Insurgentes Sur 605 Interior 502, Colonia Nápoles, Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03810, México, solicita la inscripción de: ZEPPELIN

como marca de comercio y servicios en clases: 5 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; preparados de mezclas y vitaminas en gel. ;en clase 35: Comercialización de productos, a saber: sueros faciales de uso cosmético; máscara para las pestañas; champús; acondicionadores para el cabello; preparaciones para tratamientos capilares; lápices labiales; bloqueador solar; delineadores; bases de maquillaje; rubores; polvos compactos para la cara; polvos faciales sueltos; bálsamo de labios; espumas de afeitar; lociones para barbas; preparaciones para fijar el cabello; perfumes; exfoliantes; cremas hidratantes facial y corporal; mascarillas cosméticas; cosméticos; jabón líquido para lavar la loza; líquidos de limpieza para suelos y superficies; productos blanqueadores para lavar la ropa; pastas de dientes; agentes limpiadores para cristal; productos desengrasantes para uso doméstico; enjuague bucal; aromatizantes (preparaciones) de ambiente; preparaciones para lavar la ropa; líquidos de limpieza; suplementos alimenticios; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; preparados de mezclas y vitaminas en gel por cuenta de terceros (intermediario comercial). Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021556122 ).

Solicitud 2021-0002544.—Luis Ángel Acuña Valerio, casado una vez, cédula de identidad 401030193, en calidad de apoderado generalísimo de Dihasa De Heredia S. A., Cédula jurídica 3101247775 con domicilio en Barrio Santiago de San Rafael cien metros oeste de la clínica del Seguro Social, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: AGROSERVICIOS ABIGAIL

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos agrícolas y agropecuarios: comida para animales de granja, fertilizantes, plantas de uso doméstico e industrial, fóliales, sales, reguladores de Ph, herbicidas, coadyudantes, semillas, fungicidas, herramientas agrícolas como palas, cuchillos, excavadoras y motosierras. Ubicado en: De las oficinas de CCSS de San Rafael de Heredia cien metros al Oeste y veinticinco metros al Sur, frente a ferretería Acuña. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021556131 ).

Solicitud 2021-0002138.—Daniel Amat García, divorciado una vez, cédula de residencia 172400141432, con domicilio en Calle Los Cipreses de la entrada 150 metros oeste, Patarrá, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDELLA COSMETICS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales. Fecha: 19 de mayo del 2021. Presentada el: 8 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021556148 ).

Solicitud 2020-0009826.Ron Maicol Zavaleta La Rosa, soltero, cédula de identidad 801090508 con domicilio en 250 oeste, de la Clínica La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAVALETA REAL ESTATE

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Inmobiliarios Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido.—( IN2021556150 ).

Solicitud 2021-0003401.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de gestor oficioso de EYCA Costa Rica, S. A., cédula jurídica N° 3101643093 con domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, Fórum II, Cuarto Piso, Edificio A Y B, Oficinas de EY, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EYCA

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios legales. Servicios de información, asesoramiento y consultoría de expertos en cuestiones jurídicas. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021556186 ).

Solicitud N° 2021-0002654.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de línea de inversiones ganaderas El Encanto S. A., cédula jurídica 3101359544 con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Alta Monte, casa número ochenta y dos M, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Lencho

como marca de comercio en clase 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos (yogur, queso, queso crema, leche, mantequilla, yogures tipo natilla, embutidos, huevos, pollo; bebidas lácteas, bebidas a base de leche, bebidas de leche con cacao, bebidas a base de yogur. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021556190 ).

Solicitud 2021-0002655.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Línea de Inversiones Ganaderas El Encanto S. A., cédula jurídica N° 3101359544 con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Alto Monte, casa 82 m, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON LENCHO

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz, natilla, helados, yogur helado, leche (café con -), bebidas de café con leche; café, té, chocolate y sucedáneos de los mismos, productos a base de chocolate, bebidas de café, bebidas hechas con café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, bebidas a base de café, preparados para hacer bebidas (basadas en cacao, café, chocolate). Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021556191 ).

Solicitud N° 2021-0002656.—Francisco Muñoz Rojas, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Línea de Inversiones Ganaderas El Encanto S. A., cédula jurídica 3101359544, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Alto Monte, casa número ochenta y dos M, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Lencho,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad y marketing (de productos); servicios de venta al por mayor y al por menor de: productos lácteos (yogur, queso, queso crema, leche, mantequilla, yogures tipo natilla), embutidos, huevos, pollo; bebidas a base de leche, bebidas lácteas, bebidas a base de yogur, arroz, natilla, helados, yogur helado, leche (café con -), bebidas de café con leche; café, té, chocolate y sucedáneos de los mismos, productos a base de chocolate, bebidas de café, bebidas hechas con café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, bebidas a base de café, preparados para hacer bebidas (basadas en cacao, café, chocolate); servicios de gestión y promoción de ventas, servicios de ventas al por menor relacionados con alimentos. Preparación de planes de marketing, suministro de información de marketing a través de sitios web. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021556192 ).

Solicitud 2018-0002279.—Javier Alfonso Solís Ureña, soltero, cédula de identidad 114850692 con domicilio en San José, Dota, Santa María, de la iglesia católica cien metros sur y cincuenta metros este, casa color crema, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEDRAL Solís & Ureña

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: de los colores: café, blanco, beige y negro. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el 14 de marzo de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021556216 ).

Solicitud 2021-0004539.—Carlos Alberto Riba Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 108510525, en calidad de apoderado especial de Escobar & Martínez S. A. E & M S. A. con domicilio en Carrera 68D 17-30-50, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: GOLTY

como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería, prendas de vestir y el calzado para deporte; en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021556254 ).

Solicitud N° 2020-0008694.—Víctor Eduardo Flores Mora, divorciado, cédula de identidad 106700007, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sky Water Agua Pura Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101732180, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, costado norte del Estadio Ebal Rodríguez, edificio esquinero azul con gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agro Ozono

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta de filtros de agua y equipos para tratamiento de agua y riego de sector agrícola Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 27 de mayo del 2021. Presentada el 21 de octubre de l2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021556256 ).

Solicitud 2021-0004485.—Geovanny de La Trinidad Villalobos Esquivel, casado, cédula de identidad N° 108160151, con domicilio en Corredores, Corredor, Diagonal a Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial de Corredores, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chimi Changa´s Ciudad Neilly,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comida artesanal. Ubicado en Puntarenas, Corredores, Corredor, detrás del supermercado Loaiza. Reservas: se reservan los colores verde, rojo y blanco. Fecha: 01 de junio del 2021. Presentada el 19 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021556261 ).

Solicitud N° 2021-0003408.—Ronald Fernández Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 204560802, con domicilio en calle Varela de San Isidro de San Ramón del cruce de calle Matamoros 50 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRIBUIDORA ROLE

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a distribución y venta de artículos para el hogar, roperos, camas matrimoniales e individuales, mecedoras, colchones para camas matrimoniales e individuales, espejos. Ubicado en calle Varela de San Isidro, de San Ramón de Alajuela del cruce de calle Matamoros 50 metros al este. Fecha: 19 de mayo del 2021. Presentada el: 16 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021556278 ).

Solicitud 2021-0004164.—María Ximena Barahona Mata, soltera, cédula de identidad N° 113300577, en calidad de apoderado especial de Daniela Rojas Morúa, casada, cédula de identidad 113200218, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Guayabos, Condominio Puruses 1, casa 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASITA,

como marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguete manipulativo (plastilina/plasticina), juguete recreativo, juguetes, juegos y artículos para jugar. Fecha: 01 de junio del 2021. Presentada el 07 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021556284 ).

Solicitud 2021-0004628.—Jorge Hernández Canessa, divorciado, cédula de identidad 107410477, en calidad de apoderado generalísimo de Three Rivers Software, Limitada, Cédula jurídica 3102517780 con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco sur, segunda entrada, setecientos metros sur y ciento cincuenta metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRS RECORD POST

como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Un servicio de mensajería en línea, para el envío de documentos y archivos con sin firma digital entre diferentes usuarios. Reservas: De los colores: Negro, Amarillo, Blanco y Azul. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021556285 ).

Solicitud N° 2021-0002608.—Alejandro Sanabria Romero, casado dos veces, cédula de identidad 107590123, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del antigua AID 200 norte, 200 este y 150 noroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEX CAN EL CHILANGO LA PATRONA

como marca de servicios, en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante de comida mexicana. Reservas: de los colores: rojo, verde, blanco, amarillo, negro y gris. Fecha: 25 de mayo del 2021. Presentada el: 19 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021556288 ).

Solicitud 2021-0004675.—Allan José Mora Vargas, casado una vez, cédula de identidad 110250228, con domicilio en Pérez Zeledón, Barrio La Pradera, cien metros sur del antiguo abastecedor La Pradera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTICA DEL VALLE

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de óptica y servicios de optometría ubicada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, costado sur del parque San Isidro de El General, centro comercial Pedro Pérez, local número diez. Reservas: De los colores; amarillo, anaranjado y azul Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021556291 ).

Solicitud N° 2021-0001054.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Swissdigital Branding Sarl, con domicilio en Haldenstrasse 5, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: Swissdigital,

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 18 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: receptores (captura de datos), aparatos de medición eléctricos, audífonos, aparato del sistema de posicionamiento global (GPS), reloj con altímetro, barómetro y compás, aparatos de vigilancia eléctricos, unidades de memoria flash USB en blanco, pizarras electrónicas, accesorios para teléfonos móviles y tabletas, baterías, cargadores de baterías eléctricas, cables de comunicación de datos, auriculares, audífonos, cargadores de baterías para su uso en automóviles, estuches de cuero “adaptados para” teléfonos móviles y tabletas, cubiertas plegables para teléfonos móviles y tablet, kits de manos libres y fundas a presión para teléfonos móviles y tabletas, estiletes, estaciones de conexión de audio, películas protectoras de pantalla para teléfonos móviles y tabletas y altavoces portátiles, reproductores de medios portátiles, teléfonos inteligentes, lápiz para dispositivos electrónicos portátiles, computadoras tablet, lentes 3D, periféricos informáticos portátiles, periféricos portátiles (computadoras, celulares y receptores de datos móviles), gafas de sol, odómetros, velocímetros, podómetros, altímetros y altímetros barométricos (Utilizado en orientación y senderismo), cámaras digitales, instrumentos de medición, aparatos de medición eléctricos, dispositivo electrónico digital portátil en forma de pulsera, pulsera inteligente, aparato periférico de ordenador, bolsas de ordenador, estuche de ordenador, cargadores para baterías eléctricas, enchufes y tomas eléctricas, así como contactos eléctricos, cascos de protección para deportes, aparatos de extinción de incendios, aparato de grabación de sonido, aparato de comunicación de internet, sistema electrónico para prevención de robos, baterías solares, dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, verificador de papel moneda, software de ordenador para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar texto, archivos de audio, archivos de video y programas de juegos de computadora en conexión con televisores, computadoras, reproductores de música, reproductores de video, reproductores de medios y teléfonos móviles, altavoz, luces de flash/ intermitentes, receptor para audio. En clase 18: maletas de viaje, mochilas, carteras, bolsos de mano, bolsas para deportes, maletines, mochilas, correas de cuero, paraguas, ropa para mascotas, bolsas de ropa para viajes, bolsas para los campistas, bolso de tocador, bolsa de almuerzo, neceseres, bolsas para accesorios de bebé, cartera de tarjeta de crédito, bolsas de herramientas de cuero, bandolera, bolsa de honda, cangurera. En clase 35: servicios de agencias de importación y exportación, consultoría de gestión empresarial, asesoramiento para la gestión empresarial, supermercado, venta al por menor y venta al por mayor de aparatos electrónicos, venta al por menor y venta al por mayor de equipos de maquinaria, venta al por menor y venta al por mayor de hardware informático, venta al por menor y venta al por mayor de accesorios informáticos, venta al por menor y venta al por mayor de electrodomésticos de cocina, venta al por menor y venta al por mayor de instrumentos preciosos, compras por internet, compras por televisión, compras por la web, red de compras, compras electrónicas, información comercial y asesoramiento al consumidor; servicio de Tienda de conveniencia y de tienda de conveniencia voluntaria; servicio de Centro comercial; servicios de tienda por departamento y tienda de comercialización general. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2021556302 ).

Solicitud 2021-0003690.—María de La Cruz Villanea Villegas casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Mark Trading Co. Ltd. con domicilio en 607 & 608 & 609 Room, 6TH Floor, Building A, Dongfanyayuan, Baomin 2ND Road, Chentian Community, Xixiang Street, Bao’an District, Shenzhen City, Guandong Province, China, solicita la inscripción de: MARVO

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Periféricos informáticos; ratones (periféricos informáticos); teclados de computadora; alfombrillas de ratón; Auriculares telefónicos; cajas de altavoces; Acopladores (equipos de procesamiento de datos); Micrófonos; Aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales; hilos eléctricos; cables eléctricos; relojes inteligentes. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 23 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021556303 ).

Solicitud 2020-0000356.—Daniela Quesada Cordero, casada, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderada especial de Productos Exóticos Tropicales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-757880, con domicilio en Santa Ana, esquina sureste de la plaza del INVU, casa número treinta y uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productos Exóticos Tropicales ¡Eterna Juventud, bendiciones y riquezas!

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, identífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021556304 ).

Solicitud 2021-0004676.—Allan José Mora Vargas, casado una vez, cédula de identidad 110250228 con domicilio en Pérez Zeledón, Barrio La Pradera, 100 metros sur del Antiguo Abastecedor La Pradera., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTICA DEL VALLE

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de óptica y servicio de optometría. Reservas: De los colores: amarillo, anaranjado y azul. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el 25 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021556307 ).

Solicitud 2021-0003960.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven S. A, cédula jurídica 3101014499 con domicilio en km.6 autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza del Oeste, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: RNC Raven Nutrition Care

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; materiales para empastes e impresiones dentales; desinfectantes. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021556308 ).

Solicitud N° 2021-0004664.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Sunrise Union Holdings Inc, con domicilio en Calle 17, Santa Isabel, Cofrisa No. 6, Local 4, Colón, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RUTA4,

como marca de servicios en clases: 35 y 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; en clase 37: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; estaciones de servicio de vehículos; servicio de reparación y mantenimiento de averías de vehículos y motocicletas”. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021556340 ).

Solicitud 2021-0001586.—Adolfo Jiménez Barreto, cédula de identidad 801220763, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Brown Swiss S.R.L., cédula jurídica 3102790245, con domicilio en Guanacaste-Liberia, Liberia, de la esquina suroeste del Banco Nacional, trescientos metros al sur, casa esquinera a mano izquierda, color amarillo, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brown Swiss

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Leche bovina y sus derivados, quesos, mantequilla, yogur, nata, natilla y productos lácteos de origen bovino Reservas: No se hace reserva de las palabras “Brown” ni “Swiss” de manera individualizada por ser de uso genérico en el idioma inglés. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021556370 ).

Solicitud 2021-0003426.—Carlos Francisco Alvarado Salazar, soltero, cédula de identidad 503760032, en calidad de apoderado especial de María Lourdes Rojas Villarreal, soltera, cédula de identidad 113640831, con domicilio en San José, Guachipelín de Escazú, Urbanización Real de Pereira, del antiguo PAVICEM trescientos metros al norte, casa a mano izquierda, muro terracota, portón café, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOU´S MAKE UP

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cursos presenciales y virtuales de maquillaje y automaquillaje. Reservas no Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el 17 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021556372 ).

Solicitud 2021-0003451.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de DKT de México, S. A. de C.V., Sociedad Constituida y existente bajo las leyes de México con domicilio en Avenida Anillo de Circunvalación 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: SHINVA ANDE como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivo médico para la inserción de barras anticonceptivas. Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021556377 ).

Solicitud 2021-0003201.—Andrés Moya Jiménez, casado, cédula de identidad N° 110580576 con domicilio en Heredia, San Pablo, El Páramo 34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cielo Tico Studios

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Producción Audiovisual para fines publicitarios y promocionales. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 09 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021556390 ).

Solicitud 2021-0001334.—Jonathan Rodríguez Li, casado una vez, cédula de identidad 110160864 con domicilio en Sabanilla, Montes De Oca, del Bar La Bamba, 200 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAKUT CUIDADO ARTESANAL

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales funcionales, jabones artesanales aromáticos, cremas humectantes artesanales para manos y cuerpo, sales de baño artesanales, bálsamo labial artesanal. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021556393 ).

Solicitud 2021-0004432.—Lilly Bonessa Ravano, divorciada una vez, cédula de residencia 138000067901, en calidad de apoderada especial de Pasta y Basta Artesanos del Sabor S. A., cédula jurídica 3101196345 con domicilio en Barrio La Pitahaya, Desarrollos Irga S. A. Bodega número 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pasta y Basta

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021556427 ).

Solicitud 2021-0004323.—María del Pilar Rodríguez González, soltera, cédula de identidad 113470255, con domicilio en: Urbanización Ciruelas, casa 17B, del Minisuper El Güinero 100 mts norte y 100 mts oeste, casa esquinera de porton negro con café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUDO

como marca colectiva en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: creación e innovación de juegos para niños para la obtención de experiencias y aprendizaje a través del juego, recursos didácticos para enseñar y aprender. Juegos con propósitos. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021556437 ).

Solicitud 2021-0004572.—Guiselle Ulate Muñoz, casada dos veces, cédula de identidad 107280570, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agroindustriales Soliterra S. A., Cédula jurídica 3102098429 con domicilio en Cantón Santa Ana, del Ekono 200 metros sur y 25 oeste, Condominio Villamont Casa Nº24, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRiker NaturalFoods

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 29; 30; 31 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales.; en clase 29: Frutas y vegetales deshidratados, frutas y vegetales deshidratados y pulverizados.; en clase 30: Polvos de hornear, harinas y condimentos.; en clase 31: Productos agrícolas, frutas y vegetales frescos.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas y jugos de frutas y verduras. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021556438 ).

Solicitud 2021-0004461.—Fernando López Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad 6219338, en calidad de apoderado general de Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, cédula jurídica 3007045228, con domicilio en: Desamparados de la Guardia Rural 2 km sureste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ulula Un llamado a aprender

como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar el servicio de educación que brinda este Colegio Profesional, Plataforma virtual de enseñanza para el desarrollo profesional y humano educación virtual y presencial. En relación con el nombre comercial expediente 2014-5111 Colypro 2014-0005111. Reservas: de los colores azul, celeste y verde. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021556471 ).

Solicitud 2021-0004465.—Fernando Contreras López, divorciado una vez, cédula de identidad N° 602190338, en calidad de apoderado general de Colegio de Licenciados y Profesores en Letras Filosofía Ciencias y Artes, cédula jurídica N° 3007045228 con domicilio en Paseo Colón, de la Pizza Hut, 300 metros sur y 75 metros este, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, quinto piso, sobre Avenida 6, Calles 26 y 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ulula

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: El servicio de educación que brinda este colegio profesional plataforma virtual de enseñanza para el desarrollo profesional y humano, educación virtual y presencial. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021556472 ).

Solicitud 2021-0004462.—Fernando López Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad 602190338, en calidad de apoderado general de Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, cédula jurídica 3007045228, con domicilio en: Desamparados, de la Guardia Rural 2 km al suroeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ulula Colypro

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de formas de educación, servicio educación virtual. Servicio cultural, entretenimiento deportivo, producción de películas no publicitarias, publicación de libros y textos no publicitarios. Eventos educativos, deportivos y de entretenimiento. Organización de exposición sin fin comercial. Reservas: de los colores: azul, celeste, verde, naranja, turquesa, blanco y negro. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021556475 ).

Solicitud 2021-0004463.—Fernando López Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad 602190338, en calidad de Apoderado General de Colegio de Licenciados y Profesores en Letras Filosofía, Ciencias y Artes, Cédula jurídica 30070450228 con domicilio en Desamparados de la Guardia Rural 2km sureste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de educación que brinda el Colegio Profesional plataforma virtual de enseña para el desarrollo profesional y humano, educación virtual y presencial. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021556478 ).

Solicitud 2021-0001118.—Cristina Jiménez Gutiérrez, soltera, cuidadora de niños, cédula de identidad 901140205, con domicilio en: de soda La Vaquita, 400 m sur, 100 oeste y 50 suroeste, Santa Rita, Coyolar, Orotina, Alajuela, Apdo. Postal 20904 / Costa Rica, 20904, Coyolar, Costa Rica, solicita la inscripción de: Microvida LA VIDA QUE TE SOSTIENE

como marca de fábrica y comercio en clases: 29, 30 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: sustitutos veganos de queso; sustitutos veganos de yogur; sustitutos veganos de crema dulce; sustitutos veganos de leche; sustitutos veganos de natilla; sustitutos veganos de helado; kefir; repollo fermentado; vegetales fermentados; jengibre fermentado; cúrcuma fermentada; germinados de lentejas fermentados; germinados de frijol mung fermentados; pepinillos fermentados; raíces fermentadas y germinados fermentados; en clase 30: pan de masa madre (harina de trigo fermentada); levadura; dhosas (tortillas de arroz y lentejas fermentadas); tortas de garbanzo fermentado; idli (arroz fermentado); salsa de soya; pasta miso; tempeh (soya fermentada); vainilla fermentada; vinagre; café fermentado; chocolate fermentado; kombucha y en clase 33 sidra; vino de frutas fermentadas. Reservas: no hago reserva de los colores. Fecha: 06 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz. Registrador(a).—( IN2021556486 ).

Solicitud N° 2021-0004764.—Yijun Xie Luo, casado una vez, cédula de identidad 800970204, en calidad de apoderado especial de Da Chang Shang Mao Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101753384, con domicilio en cantón Desamparados, distrito San Antonio, 100 metros al oeste de la iglesia de Río Azul, en Ofibodegas San Antonio, bodega número doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FEJI FENGJIN,

como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chorizo chino, con o sin refrigeración. Reservas: de los colores; rojo y negro. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021556543 ).

Solicitud N° 2021-0003450.—Carlos Alberto Rojas González, cédula de identidad 2-530-660, en calidad de apoderado generalísimo de Agentes de Mercadotecnia AMECSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101037902 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCHFER

como marca de fábrica en clase: 7 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas hidráulicas. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021556589 ).

Solicitud Nº 2021-0002900.—Erick Fariñas Torres, soltero, cédula de identidad 114850690, con domicilio en Vargas Araya, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: fotonomadas MEDIA AGENCY

como marca de servicios en clases 35 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de servicios de publicidad; en clase 39: organización de viajes (presencial y virtual). Reservas: se reservan los colores verdes claro y oscuro. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021556617 ).

Solicitud 2021-0004626.—Franklin Matamoros Molina, soltero, cédula de identidad 113060760, en calidad de apoderado especial de Franklin Matamoros Molina, soltero, cédula de identidad 113060760, con domicilio en 50 este Ministerio Salud Ciudad Colón, Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELEVATE

como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, tales como, camisas, pantalones cortos, chaquetas, yérsey, abrigos, pantalones, suéteres, sudaderas, pantalones para hacer ejercicios, trajes de baño, trajes para calentamiento, vestidos de baño, calcetines, fajas, ligueros, sombreros, bandas para la cabeza, zapatos atléticos, zapatos casuales, zapatos para hacer ejercicios, botas para escalar, botas para esquiar en la nieve, bandas para la muñeca.; en clase 41: los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; Educación; formación; servicios de entretenimiento, la organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios, los servicios fotográficos, la realización y la producción de películas no publicitarias. Reservas: El titular hace constar que se va utilizar en cualquier color. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021556619 ).

Solicitud N° 2021-0003955.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de SI. FA. SRL, con domicilio en Via Sardorella 10 R 16162 Bolzaneto, Genova, Italia, solicita la inscripción de: Piña de León,

como marca de fábrica en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: piñas. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender Sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021556655 ).

Solicitud 2021-0002726.—Andrés Campos Hernández, soltero, cédula de identidad 305000625, en calidad de apoderado especial de Central de Servicios Químicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101310792, con domicilio en Alto de Ochomogo, sobre la Autopista Florencio del Castillo, sentido San José-Cartago, en las instalaciones de Grupo Xilo Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALUMIX

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Limpiador concentrado especial para abrillantar piezas de aluminio, remueve el óxido y las manchas. Reservas: de los colores: blanco, naranja y gris. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021556659 ).

Solicitud 2021-0000690.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de apoderado especial de Jeiko Joshua Quirós Millón, soltera, cédula de identidad 115800383, con domicilio en Acosta, Palmichal, La Fila, 200 este del Súper La Fila casa amarilla de portón gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mamá Osa,

como marca de fábrica y comercio en clases: 20 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Accesorios de cama (colchones, somieres, y almohadas).; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles. Reservas: 1. rosa: código número NºF3D1DA. 2. verde agua: código número NºA3D9D3. 3. gris: código número Nº595959. 4. café: código número NºD9BFA9. 5. celeste: código número NºC0E7F8. 6. blanco. Fecha: 2 de febrero del 2021. Presentada el: 26 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021556668 ).

Solicitud 2021-0004624.—Ramón Mauricio Campos Campos, casado una vez, cédula de identidad 110050055, con domicilio en Desamparados, de la Panadería PPK 350 metros sur, propiedad N° 34, muro color azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSDEI HUMANO EMPRESARIAL,

como marca de servicios en clase(s): 35; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 41: Educación, formación, actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos, servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales; en clase 44: Servicios médicos. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 3 de junio del 2021. Presentada el: 24 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021556742 ).

Solicitud 2021-0003742.—Federico M. Vargas Marín, cédula de identidad 108870723, en calidad de apoderado generalísimo de Bioenfa Lifesciences SRL, cédula jurídica 3102804126, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Residencial Vista del Valle, casa color verde con crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIX DERMA,

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, cosméticos no medicinales, loción capilar no medicinal. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 27 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021556744 ).

Solicitud N° 2021-0003430.—Alejandra Inés Barrantes Vásquez, soltera, cédula de identidad 115080268 y William Montero Flores, soltero, cédula de identidad 111160068, con domicilio en Hatillo N° 6, av. 34, calle 64, casa N° 17, San José, Costa Rica y María Auxiliadora, 25 metros norte del Colegio María Auxiliadora, contiguo al parque municipal, casa portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio crea,

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios, asesoramiento y consultoría en silvicultura, servicios, asesoramiento y consultoría en agricultura, servicios, asesoramiento y consultoría en horticultura, servicios, asesoramiento y consultoría jardinería, viveros, diseño de parques y jardines, servicios, asesoramiento y consultoría de paisajismo. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021556807 ).

Solicitud 2021-0002142.—Dayán Vargas González, soltera, cédula de identidad 702190093, en calidad de apoderada generalísima de Cocos Green González S. A., cédula jurídica 3101721759, con domicilio en Sarapiquí, Horquetas, 100 metros este de la escuela, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGO

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pipas, productos procesados.; en clase 31: Pipas, frutas frescas. Fecha: 07 de mayo de 2021. Presentada el 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021556861 ).

Solicitud 2021-0000577.—Róger de los Ángeles Herrera Delgado, soltero, cédula de identidad 116710186, con domicilio en: de Plaza Montescazu, 400 E y 150 S, Costa Rica, solicita la inscripción de: TULEVIEJA

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021556862 ).

Solicitud N° 2021-0000091.—Tania Juaelys Azara Salazar, soltera, cédula de residencia 186200418300, con domicilio en José María Zeledón, EDF D APT6, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZIA,

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, bisutería; en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el 7 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021556889 ).

Solicitud Nº 2021-0004335.—Luis Alfonso Ureña Cordero, soltero, cédula de identidad 113640107 con domicilio en Santa María de Dota, setecientos metros al este del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAPIENS TRUE FOOD

como marca de comercio en clases 29, 30, 31 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes, frutas y verduras; en clase 30: café molido y en grano, té, cacao, helados, miel de abeja; en clase 31: hierbas aromáticas frescas, bulbos, hortalizas y legumbres frescas; en clase 32: cervezas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes. Reservas: se reserva el color negro. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021556916 ).

Solicitud 2021-0004280.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado Especial de Beckley Hospitality Group Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102804718 con domicilio en Distrito El Carmen, Avenida Séptima, calle veintinueve, Oficina Número Dos Mil Novecientos Diez, Oficinas del Bufete Legal AG Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JB’S

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante, a saber, suministro de alimentos y bebidas para el consumo dentro y fuera del establecimiento, servicios de comida para consumir en el establecimiento y de comida para llevar; restaurante con entrega a domicilio. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021556917 ).

Solicitud N° 2020-0005689.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica 3-101-023155, con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ServiRED LAFISE CORRESPONSAL NO BANCARIO

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros y operaciones monetarias prestados por un Corresponsal No Bancario (persona física o jurídica) contratado por la institución bancaria Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el 24 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021556955 ).

Solicitud 2021-0003418.—Krystel Marion Arias Vidal, soltera, cédula de identidad N° 112910662 con domicilio en 200 metros este y 25 sur de la Iglesia de Lourdes en San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARION BOUTIQUE

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de prendas de vestir calzado, artículos de sombrería. Reservas: De los colores: negro, dorado. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021556975 ).

Solicitud 2021-0001780.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Alpha Finanzas, S. A. con domicilio en Calle San Martín De Porres N° 3, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: M

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de banca; servicios financieros; servicios de pagos y cobros. Reservas: pantone. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021556980 ).

Solicitud 2021-0002296.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Li Meihong con domicilio en 201, Building 3, Jiangmen Olympic Park, Pengjiang District, Jiangmen City, Guangdong Province, 52900, China, solicita la inscripción de: LUXLISS

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: acondicionadores para el cabello, cosméticos, tintes para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, champú, leche limpiadora para el tocador, aceites esenciales, perfumería, preparaciones para el baño, que no sean para uso médico. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021556982 ).

Solicitud N° 2021-0001333.—Juan Ignacio Muñoz Vargas, casado tres veces, cédula de identidad 108440444, en calidad de apoderado generalísimo de Carnes Exclusivas Tulín M&M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101803769, con domicilio en Cantón Central, Distrito Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Muñoz & Muñoz CARNES PREMIUM,

como marca de fábrica y servicios en clases: 29 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carnes de res, de pollo y cerdo, todas tipo premium o de alta calidad; en clase 35: comercialización de carne de res, de pollo y cerdo, tipo premium o de alta calidad. Reservas: de los colores: negro, rojo, blanco y gris. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el 12 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021556996 ).

Solicitud N° 2021-0003195.—Oscar Wilfrido Hernández Samayoa, cédula de residencia 122200156625, en calidad de apoderado especial de Cossam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101727781, con domicilio en Lagunilla, Residencial Santa María, casa 592, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada el 09 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021556998 ).

Solicitud N° 2021-0004575.—Jacqueline Adams Araya, casada tres veces, cédula de identidad 106610867 con domicilio en Ulloa, Residencial Real Santa María, casa 1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JA BEAUTY

como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Gotas Keratinas, Shampu, ceras, baños de color, alisantes, mascarillas, tintes, lisos, mascarilla capilar, acondicionador. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021557073 ).

Solicitud Nº 2021-0001660.—Ricardo Rodríguez Barboza, soltero, cédula de identidad 116660455, con domicilio en San Rafael de Coronado; de las Pupusas Tazumal, 250 m este y 500 m norte, portón verde a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIAO COCINA

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Reservas: reserva de los colores negro, rojo y gris. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021557075 ).

Solicitud 2021-0004507.—René Josué Zamora Ramírez, casado 1 vez, cédula de identidad 112790326, en calidad de apoderado especial de Hospifarmacia Guanacasteca, S. A., cédula jurídica 3101808728 con domicilio en Costa Rica, Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio San Roque, costado noreste de la plaza de deportes, Edificio Aguilar, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIA GUANACASTECA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de medicamentos, productos farmacéuticos, complementos alimenticios, accesorios y equipo médico, así como productos de belleza. Ubicado Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio San Roque, costado noreste de la plaza de deportes, Edificio Aguilar, primera planta. Reservas: no reservas. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021557081 ).

Solicitud N° 2021-0004478.—María José Aguilar Retana, cédula de identidad 401890708, en calidad de apoderado especial de Bolpa de Abangares S. A., cédula de identidad 3101178604, con domicilio en Guanacaste, Abangares, Las Juntas costado este de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOLPA MARKET

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial a la venta de abarrotes, como minisúper tipo tienda de conveniencia con cafetín. Reservas: fondo blanco letras color roja para la palabra BOLPA y letras color verde para la palabra MARKET con figura al lado izquierda de carrito de compras en color amarillo y verde acompañado de la frase “simplificamos tu compra”. Fecha: 01 de junio del 2021. Presentada el: 19 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021557099 ).

Solicitud 2020-0009139.—Freddy Rojas Vindas, divorciado, cédula de identidad 401390553, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Diez FM Internacional, cédula jurídica 3101262206, con domicilio en: calle tres y tres bis, avenida trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO DIEZ Unidos con las mejores Marcas

como marca de servicios en clases 35 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios, recursos humanos, contabilidad, mercadeo, tercerización de servicios proveeduría, asesoría financiera y en clase 42: servicios tecnológicos. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021557107 ).

Solicitud N° 2020-0009402.—José Pablo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Technologies Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMAZON HALO como marca de comercio y servicios en clases: 9; 10; 14; 38; 44 y 45. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; computadoras personales; computadoras electrónicas; computadoras de comunicaciones; dispositivos de cómputo periféricos; equipo de cómputo periférico; dispositivos de entrada para computadoras; equipo (hardware) de cómputo; equipo (hardware) de cómputo para su uso en la toma de medidas; computadoras para su uso en la administración de datos; dispositivos electrónicos multifuncionales para mostrar, medir y cargar información en Internet; equipo (hardware) de cómputo para su uso en la toma de electrocardiogramas; asistentes digitales personales; organizadores personales electrónicos; software para monitorear y controlar la comunicación entre dispositivos; software de computadora para monitorear, procesar, visualizar, almacenar y transmitir datos; dispositivos electrónicos digitales para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar archivos de texto, datos, audio, visuales y audiovisuales; sensores para uso científico; monitores electrónicos; dispositivos electrónicos digitales compuestos principalmente de pantallas de visualización y software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos y archivos digitales; software de computadora para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos y archivos digitales; software de computadora para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios ;en clase 10: Dispositivos de monitoreo para uso médico; instrumentos de monitoreo, sensores y alarmas, dispositivos médicos para medir el peso corporal y estimar el porcentaje de grasa corporal; instrumentos y aparatos de bienestar general, a saber, dispositivos de monitoreo de la salud para almacenar, transmitir, rastrear, medir y mostrar el movimiento corporal y otros parámetros fisiológicos y físicos; instrumentos y aparatos de bienestar general, a _saber, dispositivos de monitoreo de la salud _para estimar el consumo máximo de oxígeno, el pulso y eventos respiratorios; cinturón corporal eléctrico para adelgazar ;en clase 14: Joyería; estuches de joyería; cajas de joyería; broches ornamentales; brazaletes; anillos; collares; cadenas; pulseras/brazaletes de brazo ;en clase 38: Telecomunicaciones, a saber, comunicación a través de dispositivos electrónicos portátiles, reproductores de multimedia portátiles, dispositivos digitales portátiles, parlantes, parlantes inteligentes, parlantes de audio, altavoces, amplificadores, para transmitir, acceder, recibir, cargar, descargar, codificar, decodificar, transmitir sin descargar (streaming), visualizar, almacenar, almacenamiento en caché y transferencia de voz, audio, imágenes visuales, datos, libros, fotos, videos, texto, contenido, obras audiovisuales, obras de multimedia, obras literarias, archivos y otras obras electrónicas; transmisión sin descarga (streaming) de material de audio, visual y audiovisual a través de Internet u otra red de cómputo o de comunicaciones; servicios de comunicaciones, a saber, transmisión y distribución de voz, audio, imágenes visuales a través de redes de comunicaciones globales; servicios de difusión interactiva y difusión en la web a través de Internet y redes de telecomunicaciones; radiodifusión de audio; servicios de difusión de audio y vídeo a través de Internet; servicios de radiodifusión por Internet ;en clase 44: Asesoramiento en salud; servicios de evaluación de la salud; servicios de consultoría relacionados con la salud y el bienestar; servicios de asesoramiento en los campos de la salud, la nutrición y el bienestar del estilo de vida; provisión de programas de nutrición, salud y bienestar; provisión de información en los campos de la nutrición, la salud y el bienestar; provisión de un sitio web y una base de datos en línea con información concerniente a nutrición, salud y bienestar; provisión de información sobre nutrición, salud y bienestar accesible por medio de computadoras, Internet, dispositivos de comunicación inalámbricos, aplicaciones basadas en la web, aplicaciones de teléfonos móviles y otros medios electrónicos; encuestas de evaluación de la salud; cuidado de salud relacionado con ejercicios de reparación; encuestas de evaluación de riesgos para la salud; cuidado de la salud relacionada con homeopatía; cuidado de salud relacionado con terapia de relajación; prestación de servicios de programas de pérdida de peso; servicios de control de peso, a saber, provisión de programas de pérdida y/o mantenimiento de peso ;en clase 45: Servicios de introducción social y redes de interacción social; provisión de acceso a bases de datos de computadoras y bases de datos de búsqueda en línea en los campos de redes de interacción social y de introducción social; servicios de redes de interacción social en línea; provisión de información en forma de bases de datos con información en los ámbitos de redes de interacción social y de introducción social; servicios de verificación de usuarios; provisión de un portal de sitio web en Internet para participar en redes de interacción social; provisión de noticias, información y comentarios en el ámbito de las redes de interacción social; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de individuos, a saber, redes de interacción social en línea y servicios de introducción social; provisión de un sitio web de interacción social con fines de entretenimiento; proporcionar un portal en línea para interacción social a través de comunidades virtuales Prioridad: Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021557108 ).

Solicitud 2021-0003471.—Ingrid Ulibarri Leiva, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 900930757, en calidad de apoderado especial de Desarrollos Izar De La Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101800928, con domicilio en Belén, La Asunción exactamente de antigua Acuamanía, doscientos metros al norte y cien metros al este, Oficinas de Grupo Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: T. Work,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a alquiler de espacios físicos para el uso de servicio de internet y otras amenidades. Ubicado Heredia, Flores, San Joaquín. Calle cuatro. Avenida cinco. Plaza Las Rosas. Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada el 20 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021557111 ).

Solicitud 2021-0003944.—Reinaldo Brenes Ross, casado una vez, cédula de identidad 105210113, en calidad de apoderado generalísimo de La Proveedora Brenes S. A., Cédula jurídica 3-101-069071 con domicilio en San José distrito La Merced, calle ocho, avenidas 0 y 1 costado oeste del mercado central, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PROVE CAFÉ DESDE 1952

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021557120 ).

Solicitud 2021-0004063.—Kevin Miguel Solís Solano, soltero, cédula de identidad 114950190, en calidad de representante legal de Inversiones Matrix del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101600152, con domicilio en Barva, 100 metros sur de la Bomba Shell, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATRIX

como nombre. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercializadora al por mayor y al detalle de cobijas, ropa de cama, colchas, pantalones, camisas, tshirts, todo tipo de ropa de vestir, ropa para la práctica de cualquier tipo de deporte. Ubicado en provincia Heredia, Barva, 100 metros sur de la Bomba Shell. Reservas: De los colores; Blanco y rojo Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021557121 ).

Solicitud N° 2021-0004268.—Karol Vanessa Solano Quesada, casada una vez, cédula de identidad 402080110 con domicilio en Río Segundo, de la Bomba Pacific 100 N y 25 E casa 2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUGAR MONKEY

como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021557173 ).

Solicitud 2021-0003945.—Evelyn Viviana Solano Mora, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 112320073 con domicilio en Desamparados, San Juan de Dios, 800 metros norte de la Empresa Carguil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO Nazca Eventos Profesionales

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la organización de actividades festivas, educativas, empresariales, y de reunión de muchas personas, entiéndase cumpleaños, fiestas de graduación, bailes, conciertos, conferencias empresariales, organizado y realizado con profesionalismo, por personal capacitado y preparado para ello. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021557177 ).

Solicitud N° 2021-0003306.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Aima Technology Group Co., LTD., con domicilio en No. 5 Aima Road, South Zone Of Jinghai Economic Development Zone, Tianjin, China, solicita la inscripción de: AIMA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos eléctricos; motocicletas; coches; bicicletas; bicicletas eléctricas; triciclos; cubiertas de neumáticos para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; bocinas para vehículos; cuadros de bicicleta; carritos; carretillas elevadoras; sillines de bicicleta; scooters eléctricos de una rueda de autoequilibrio; scooters eléctricos de dos ruedas; monociclos autoequilibrantes; scooters eléctricos autoequilibrantes; tablas de dos ruedas autoequilibradas; chasis para vehículos de motor de dos ruedas; carrocerías; bicicletas eléctricas plegables; asientos infantiles de seguridad para vehículos; patinetes (vehículos); bombas de aire para neumáticos de bicicleta. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021557227 ).

Solicitud 2020-0009557.—Karol Elluany Hidalgo Corrales, cédula de identidad 110690978, en calidad de apoderado especial de Impulso PYME S. A., cédula jurídica 3101784712, con domicilio en Zapote, contiguo a casa Presidencial Oficentro Langer, Oficina 7, 33107, Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: go veggie now:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harina de arroz; harina de coco; harina de garbanzo; harina de plátano verde; harina de banano verde; harina de yuca; harina de camote; harina de almendras; todo para vegetarianos. Reservas: para veggie se reserva el color verde, blanco, café, crema. Fecha: 21 de diciembre del 2020. Presentada el: 16 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021557230 ).

Solicitud 2021-0002769.—Luis Gilberto Marín Gamboa, cédula de identidad 107650750, en calidad de apoderado especial de Luis Gilberto Marín Gamboa, soltero, cédula de identidad 107650750 con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, 500 este de la Iglesia Católica, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Servicios Técnicos R y M

como nombre comercial en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura, forestales, Agrojardinería Prioridad: Fecha: 02 de junio de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021557243 ).

Solicitud 2021-0002225.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Spartan Global Investments, S.R.L., cédula jurídica 3102763029 con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, Autopista Próspero Fernández, salida a Multiplaza, 800 metros norte, Edificio VGM, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G ET COIN

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware y software [programas grabados] para permitir a los consumidores el cambio, compra, venta y el intercambio de monedas digitales y criptomonedas; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021557275 ).

Solicitud 2021-0004372.—Luis Diego Chaves Van Der Blieck, divorciado una vez, cédula de identidad 109780199, en calidad de apoderado especial de Cervecería Artesanal Esfera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101796255 con domicilio en Rio Segundo, Bodega número nueve de Ofibodegas Terrum, detrás del Hotel Hampton Aeropuerto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARRECIFE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artezanal Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021557308 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0000243.—Cristian Zamora Solís, casado una vez, cédula de identidad 205580359, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Días para Crecer S. A., cédula jurídica 3101468106 con domicilio en El Poró de Grecia, 400 M este y 2.5 KM sur del templo católico Las Mercedes; urbanización Las Cortezas, Alajuela / Costa Rica, 20301, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MÁS QUE CARNE como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución y comercialización de productos cárnicos, así como todo aquel aditamento involucrado en su gozo y disfrute (vinos, quesos, pan, salsas, condimentos y especies). Reservas: Ninguna Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021556882 ).

Solicitud 2021-0003575.—Roberto Retana Chinchilla, cédula de identidad 104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101721398, con domicilio en calles 21 y 23, avenida 10 Tercia, N° 2168, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEROXIGREEN, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 26 de mayo del 2021. Presentada el: 21 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021556929 ).

Solicitud Nº 2021-0003628.—Roberto Retana Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101094034, con domicilio en calles veintiuno y veintitrés, avenida diez tercia, número dos mil ciento sesenta y ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANGREEN, como marca de comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021556938 ).

Solicitud 2021-0002301.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Flexport Inc., con domicilio en 760 Market Street, 8TH Floor, San Francisco, California 94102, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLEXPORT como marca de servicios en clases: 35; 36; 39 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión empresarial de logística de fletes; servicios de gestión de fletes, a saber, procesamiento administrativo de envíos, preparación de documentos de envío y facturas; servicios administrativos, a saber preparación y presentación de documentos relacionados con el despacho de aduanas; servicios administrativos relacionados con el despacho de aduanas; en clase 36: Servicios intermediación aduanera financiera; servicios de pago de bonos de aduana; corretaje de seguros en el ámbito del seguro de carga; servicios de fianzas en la naturaleza de suscripción de fianzas de aduana, provisión de fianzas de importación temporales y provisión de fianzas de aduana, servicios de corretaje de aduana en el ámbito de las clasificaciones aduaneras. ;en clase 39: Transporte de carga, consulta de transporte de mercancías en el ámbito del transporte de carga por camión, ferrocarril, aire y mar, transporte de carga por barco; transporte de carga por tren; servicios de carga de mercancías; servicios de envío de carga aérea; servicios de almacenaje, a saber, almacenamiento, distribución, recogida y embalaje para el envío de documentos, paquetes, materias primas y otras cargas para terceros, logística de cadena de suministro y logística inversa, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de documentos, paquetes, materias primas y otras cargas para terceros por avión, ferrocarril, barco o camión; estibar, corretaje de cargas; servicios de gestión de cargas, a saber, seguimiento de documentos, paquetes y cargas a través de redes informáticas, intranets e Internet con fines comerciales; provisión de seguimiento electrónico de información de carga para terceros; organizar la recogida, entrega, almacenamiento y transporte de documentos, paquetes, carga y encomiendas paquetes a través de transportistas terrestres y aéreos. ;en clase 42: Desarrollo de software en el campo del transporte y envío de carga de un extremo a otro, carga marítima, carga aérea, transporte y entrega, presentaciones de agencias gubernamentales, despachos de aduana, registro de fianzas aduaneras, clasificación de productos, seguro de carga, pruebas e inspecciones de calidad, almacenamiento y cumplimiento, y establecimiento de distribución de mercancías desde los puertos; servicios de software como servicio (SAAS) caracterizados por software para la gestión de transporte y envío de carga de extremo a extremo, carga marítima, y carga aérea; servicios de software como servicio (SAAS) caracterizados por software para la gestión de la logística de transporte por carretera y entrega de bienes; servicios de software como servicio (SAAS) caracterizados por software para la preparación de formularios y presentación en línea de documentos de agencias gubernamentales, despachos de aduanas, registros de fianzas de aduanas, clasificaciones de productos, seguros de carga, prueba e inspecciones de calidad; servicios de software como servicio (SAAS) caracterizado por software para rastrear y seguimiento de envíos y carga, gestión de envíos y carga, búsqueda de cadena de suministro y datos de envío, creación y distribución de informes relacionados con la cadena de suministro y envíos, generación de cotizaciones para carga y envíos, reserva de envíos de carga, suministro de facturación de envíos de carga, suministro de cotizaciones de envío y carga, y búsqueda de listas de partidas denegadas; servicios de software como servicio (SAAS) caracterizados por software para la gestión de la logística de la cadena de suministro y la logística inversa, a saber, el almacenamiento, transporte y entrega de bienes para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión; servicios de software como servicio (SAAS) caracterizado por software para la gestión de la distribución de bienes desde los puertos, servicios de software como servicio (SAAS) caracterizado por software para la gestión de inventarios de almacenaje y cumplimiento de pedidos; servicios de software como servicio (SAAS) caracterizado por software para suministro de software no descargable en línea para la creación de representaciones gráficas de datos de productos; suministro de software no descargable en línea para la gestión del transporte y envío de carga de un extremo a otro, carga marítima, y carga aérea; suministro de software no descargable en línea para gestionar la logística del transporte por carretera y entrega de bienes; suministro de software no descargable en línea para la preparación de formularios y presentación en línea de documentos de agencias gubernamentales, despachos de aduanas, registros de fianzas de aduanas, clasificaciones de productos, seguros de carga, pruebas e inspecciones y de calidad; suministro de software no descargable en línea para rastreo y seguimiento de envíos y carga, gestión de envíos y carga, búsqueda de la cadena de suministro y datos de envío, creación y distribución de informes relacionados con la cadena de suministro y los envíos, generación de cotizaciones para carga y envío, reserva de envíos de carga, suministro de facturación de envío de carga, suministro de cotizaciones de envío y carga, y búsqueda de listas de partidas denegadas, suministro de software no descargable en línea para la gestión de la logística de la cadena de suministro y la logística inversa, a saber, el almacenamiento, transporte y entrega de productos para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión; suministro de software no descargable en línea para gestionar la distribución de mercancías desde puertos; Suministro de software en línea no descargable para gestionar inventarios de almacenes y cumplimiento de pedidos; suministro de software no descargable en línea para la creación de representaciones gráficas de datos de productos. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021556959 ).

Solicitud N° 2020-0003145.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderada especial de Guangdong Oppo Mobile Telecomunications Corp., LTD., con domicilio en N° 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: Find, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabletas electrónicas; programas informáticos grabados; software de juegos descargable; programas informáticos descargables; programas informáticos descargables para teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; gafas inteligentes; terminales interactivos con pantalla táctil, robots humanoides dotados de inteligencia artificial; ordenadores ponibles; software de juego de realidad virtual; monitores de actividad física ponibles; teléfonos inteligentes; auriculares inalámbricos; cámaras de video; cascos de relaida virtula; robots de vigilancia para la seguridad; cámaras fotográficas; brazos extensibles para autofotos (monopies de mano); cables USB; chips (circuitos integrados); pantallas táctiles; baterías recargables; aparatos analizadores de aire; aparatos de medición; biochips; televisores; auriculares; aparato de comunicación de red; enrutadores proyectores. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021556970 ).

Solicitud 2020-0010013.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp. Ltd., con domicilio en 18 Haibin Road, Wusha, Chan’gan, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: Enco como marca de servicios en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Terminales interactivos con pantalla táctil; teléfonos inteligentes; Cascos de realidad virtual; Auriculares; Auriculares de diadema; Auriculares para teléfonos celulares; Auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; Celulares Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021556972 ).

Solicitud 2021-0004192.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Carlisle Intangible LLC., con domicilio en: 16430 N. Scottsdale Road, Scottsdale AZ 85254/ Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: READYFLASH, como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tableros para techos; una característica de los tableros para techos que permite al usuario manipular el tiempo de evaporación del adhesivo. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021557067 ).

Solicitud N° 2021-0002090.—María Del Carmen Segura Navarro, viuda, cédula de identidad 107550157, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, del puente de Peñas Blancas, de la primera entrada, a la izquierda, 50 norte sobre la calle principal a la derecha, contiguo antigua Pulpería Los Almendros, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Americana Gladys Bazar, como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa americana. Ubicado en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, del puente de Peñas Blancas, de la primera entrada a la izquierda, 50 norte, sobre la calle principal a la derecha, contiguo antigua Pulpería Los Almendros. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el 5 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021557114 ).

Solicitud 2021-0002091.—Alejandra Paola García Naranjo, casada una vez, cédula de identidad 111790433, con domicilio en Flores, San Joaquín, Villa Flores, casa 6H, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elite Gamers, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de implementos para jugadores. Ubicado en Heredia, Flores, San Joaquín, Villa Flores, casa 6H. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el 05 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021557115 ).

Solicitud Nº 2021-0001680.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S. A., cédula jurídica 79536, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S. A., 4ª calle y 2ª avenida “A” lote 18 “A” km 30,5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: FULMEN SOL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, productos indicados en hiperplasia prostática benigna, bloqueadores de los receptores alfa adrenérgicos, inhibidores de la enzima alfa-5-reductasa, analgésicos, antiinflamatorios, oxigenadores centrales periféricos, relajantes musculares, productos indicados en incontinencia urinaria. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021557196 ).

Solicitud 2021-0001682.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S.A., con domicilio en: Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S.A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DEXMEN NEURO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico corticosteroide; o glucocorticoide con vitaminas neurotropas. Fecha: 07 de abril de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021557197 ).

Solicitud N° 2021-0001669.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S. A., cédula jurídica 79536 con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” Lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, Sab José, Guatemala, solicita la inscripción de: MENCART ACTIVE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; en especial vitaminas; minerales; preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis; nutrientes indicados en deficiencia del apetito en niños y adolescentes, delgadez, fatiga crónica, pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas; sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021557200 ).

Solicitud 2021-0001681.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S.A., cédula jurídica 79536, con domicilio en: Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S.A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: DEXMEN FORTE, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico corticosteroide; o glucocorticoide Fecha: 07 de abril de 2021. Presentada el 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021557202 ).

Solicitud N° 2021-0002540.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S. A., cédula jurídica 79536, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A., 4ta calle y 2da avenida “A” Lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: MENCART PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos; en especial vitaminas; minerales; preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis; nutrientes indicados en deficiencia del apetito en niños y adolescentes; delgadez; fatiga crónica; pérdida de peso; debilidad; anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas; sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021557205 ).

Solicitud N° 2020-0007706.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de SA Designer Parfums Limited, con domicilio en Amertrans Park, Bushey Mill Lane, Watford, WD24 7JG, United Kingdom, solicita la inscripción de: YOU 2.0 LOADING como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería; fragancias; agua de tocador; agua de perfume; spray corporal; vaporizadores corporales; fragancia corporal; desodorante; desodorante en spray; desodorante natural en spray. Presentada el 23 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021557229 ).

Solicitud 2020-0008392.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Linkin Park LLC, con domicilio en: 1880 Century Park East, 1600, Los Ángeles, California 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LINKIN PARK, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: grabaciones de sonido musical; grabaciones de sonido musical descargables; CD; DVD; discos de vinilo con música y actuaciones musicales; tonos de llamada, gráficos y música descargables; Gafas de sol; en clase 25: ropa, camisas, pantalones, camisetas, camisetas sin mangas, sombreros, gorras, gorros, sudaderas, chaquetas, abrigos, pantalones cortos, chalecos, suéteres, bufandas, bandanas, brazaletes, bandas para el sudor, bandas para la cabeza, corbatas, leggings, zapatos, calcetines, cinturones, pijamas y mascarillas y en clase 41: servicios de entretenimiento; actuaciones musicales en directo; servicios de publicación de música; servicios de club de fans; servicios de entretenimiento, en concreto, apariciones personales de músicos; revistas en línea, a saber, blogs en el ámbito de la música y entretenimiento; organización de concursos; organización de eventos culturales, musicales y artísticos; acceso a sitios web con información sobre entretenimiento; acceso a sitios web con actuaciones musicales, vídeos musicales, fotografías, fragmentos de películas y otros materiales multimedia; servicios de clubes de membresía; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de música pregrabada no descargable en línea, información en el campo de la música y comentarios y artículos sobre música. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021557231 ).

Solicitud 2021-0002602.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Brandt Consolidated, Inc. con domicilio en 2935 Koke Mill Road Springfield, IL 62711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORGANIPLEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes orgánicos. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021557232 ).

Solicitud N° 2021-0003882.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Greiner Bio-One GMBH, con domicilio en Bad Haller Straße 324550 Kremsmünster, Austria, solicita la inscripción de: GREINER BIO-ONE como marca de fábrica y comercio, en clases 5; 10 y 20 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos químicos para fines farmacéuticos, veterinarios y médicos, en particular reactivos de análisis; preparaciones farmacéuticos y veterinarias; preparaciones químico-farmacéuticos; preparaciones químicas para fines médicos, farmacéuticos y/o veterinarios; en clase 10: Dispositivos médicos de toma de muestras de sangre, orina o saliva; aparatos e instrumentos médicos; aparatos para la extracción de sangre, orina o saliva; aparatos para el análisis de sangre, orina o saliva; agujas para fines médicos, en particular para la toma de muestras de sangre, orina o saliva; soportes para tubos, en particular para tubos con espacios interiores evacuados, para contener sangre, orina o saliva; tubos para contener sangre, orina o saliva; tubos con espacios interiores evacuados y con tapones de goma, en particular para la sujeción; tubos de drenaje de sangre, orina o saliva, mangueras de drenaje y cánulas para fines médicos y/o clínicos; tubos de drenaje por aspiración con mangueras y cánulas de drenaje para fines médicos y clínicos; aparato médico para la toma de muestras de sangre, orina o saliva; tubos, recipientes, placas de análisis para aislar ácidos nucleicos, proteínas, oligonucleótidos, polinucleótidos y/o mononucleótidos contenidos en la sangre; componentes para la inserción temporal en tubos, recipientes, contenedores de muestras para mantener los ácidos nucleicos en ADN y/o ARN; en clase 20: Recipientes de embalaje no metálicos; portaobjetos no metálicos para fijar a los recipientes de envasado; portamuestras o paletas no metálicas, en particular para los recipientes de envasado, para el soporte aislado y posicionado de diversos aparatos o instrumentos médicos, en particular puntas de pipeta, soportes de tubos, tubos, tubos de ensayo o cánulas; tapones de cierre no metálicos, en particular de plástico y/o caucho; tapones de cierre no metálicos para recipientes de toma de muestras de sangre, orina o saliva con capacidad de vacío, en particular tubos de toma de muestras de sangre, orina o saliva. Fecha: 07 de mayo del 2021. Presentada el 29 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021557234 ).

Solicitud 2021-0004261.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Eproint Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101273513 con domicilio en San José, Goicoechea Calle Blancos, Barrio Tournón, frente al periódico La República, edificio ALVASA, oficina EPROINT, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IP Made Simple como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021557235 ).

Solicitud 2021-0004588.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Société des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: LA FELICIDAD DEL AHORA, como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021557237 ).

Solicitud N° 2021-0004589.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: MAS DE TODO PARA TODOS como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021557240 ).

Solicitud 2020-0008040.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sanofi con domicilio en 54 Rue La Boétie, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: ZECLESA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 02 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021557454 ).

Solicitud 2021-0004571.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Damiano Licensing B.V con domicilio en Strawinskylaan 1143,1077 XX Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: TAPAZOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales. Fecha: 04 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021557455 ).

Solicitud N° 2021-0004620.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation, con domicilio en 50 Binney Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QFITLIA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; la trombosis y las enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos sanguíneos raros, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber, infecciones víricas y bacterianas. Fecha: 31 de mayo del 2021. Presentada el: 24 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021557456 ).

Marca de Ganado

Solicitud 2021-1329.—Ref: 35/2021/2743, Jonathan Fernando Vargas Pacheco, cédula de identidad 205550215, solicita la inscripción de: 2QE como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Palmares, Candelaria, La Hacienda, del Beneficio 500 metros al este. Presentada el 26 de mayo del 2021. Según el expediente 2021-1329. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021557217 ).

Solicitud 2021-1041.—Ref: 35/2021/2660.—Daniel Beita Núñez, cédula de identidad 602390682, solicita la inscripción de: 320, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Platanillal, exactamente seis kilómetros al este de la Escuela de Potrero Grande. Presentada el 26 de abril del 2021. Según el expediente 2021-1041. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021557241 ).

Solicitud N° 2021-1306.—Ref. 35/2021/2734.—Edwin Salas Cruz, cédula de identidad 204030828, solicita la inscripción de:

A   E

A   1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, 150 metros al norte de la parada de autobuses, camino a Gallo Pinto, casa de madera, lado izquierdo. Presentada el 24 de mayo del 2021, según el expediente 2021-1306. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar.—1 vez.—( IN2021557253 ).

Solicitud N° 2021-1051. Ref.: 35/2021/2682.—William Paniagua Chacón, cédula de identidad 205040608 y Carlos Paniagua Chacón, cédula de identidad 204710484, en calidad de apoderados generalísimos de Lechería Wilkar P.C.H. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101572605, solicitan la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, Santa Rita, 75 metros norte de la Iglesia La Estrella. Presentada el 27 de abril del 2021. Según el expediente N° 2021-1051. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2021557279 ).

Solicitud N° 2021-720.—Ref 35/2021/1528.—Sandra Gerardina Marchena Díaz, cédula de identidad 108620109, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles 3 kilómetros entrada Parismina, Finca Postes Blancos, mano derecha. Presentada el 17 de marzo del 2021. Según el expediente N° 2021-720. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021557360 ).

Solicitud 2021-1259.—Ref: 35/2021/2754.—Manuel Ángel Moreira Gutiérrez, cédula de identidad 7-0126-0313, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, La Libertad, frente a la escuela. Presentada el 19 de mayo del 2021. Según el expediente 2021-1259. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Diario.—1 vez.—( IN2021557383 ).

Solicitud 2021-1257.—Ref: 35/2021/2753.—Royvin Obando Carvajal, cédula de identidad 5-0390-0876, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, cruce de cote, de la entrada a Cote cien metros camino hacia el lago Cote, y además en Nuevo Arenal, del gimnasio comunal de Nuevo Arenal seis kilómetros hacia Venado, y seiscientos metros norte camino al Pato, parcela ciento cinco. Presentada el 19 de mayo del 2021. Según el expediente 2021-1257. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma- Diario.—1 vez.—( IN2021557392 ).

Solicitud 2021-1291.—Ref: 35/2021/2852.—Mario Alberto Jiménez Zúñiga, cédula de identidad 1-1118-0079, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Sámara, Esterones de Sámara, frente a la Escuela Esterones de Sámara. Presentada el 21 de mayo del 2021. Según el expediente 2021-1291. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021557443 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Luminares del Pueblo, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) contribuir en formación y fortalecimiento de mejores valores cristianos y morales en nuestra sociedad. B) Esforzarnos por hacer llegar a todos la palabra de esperanza que nos ofrece el mensaje cristiano. C) Prestar atención y ayuda a las personas que atraviesan por problemas de cualquier índole, para encaminarles hacia una efectiva solución de los mismos. D) Desarrollar proyectos de bienestar social para el beneficio de los habitantes de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Armando Candelario García Silva, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad denlo de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021. asiento: 270378.—Registro Nacional, 28 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021557219 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: la Asociación de Vecinos del Residencial El Cypresal de San José de La Montaña de Barva de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia, Barva, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo de sus miembros, la creación de servicios sociales. Fomentar entre sus asociados, el espíritu de ayuda mutua en el orden social y cultural. Suministrar a los asociados los servicios que necesiten para su mejoramiento socio-organizativo, donde se fomente la seguridad interna del residencial, así como la limpieza y ornato de la misma, para una mejor calidad de vida de las personas que viven en el residencial. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Alfonso Lanzas Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 15427.—Registro Nacional, 27 de abril de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021557363 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Food for Life Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Distribución gratuita de alimentos veganos de forma gratuita a personas con necesidad. Fomentar el consumo de alimentos veganos para mejorar la salud en general. Cuyo representante, será el presidente: Daysi Luzmila Paredes García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 264262 con adicional(es) tomo: 2021 asiento: 350246.—Registro Nacional, 04 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021557402 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Iglesia Camino al Cielo de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A.- Propiciar el desarrollo de iglesias, misiones, centros de enseñanza, talleres, actividades especiales, para difundir y enseñar los principios bíblicos a toda la nación. B.- Glorificar a dios a través de fortalecer ministerios enfocados en la gran comisión y hacer discípulos a todas las naciones, y el gran mandamiento amar a dios sobre todas las cosas y al prójimo como a ti mismo. Cuyo representante será el presidente: Pedro David Díaz Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 566573.—Registro Nacional, 23 de abril de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021557545 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-241443, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del distrito de Río Blanco. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 331288.—Registro Nacional, 07 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021557598 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Arrowhead Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCI denominada AGENTES DE ARNI PARA INHIBIR LA EXPRESlÓN DE 17BETA-HSD TIPO 13 (HSD17B13), COMPOSICIONES DE DICHOS AGENTES, Y MÉTODOS DE USO. La presente divulgación se refiere a agentes de ARNi, por 5 ejemplo, agentes de ARNi de doble hebra, capaces de inhibir la expresión génica de 17-hidroxiesteroide deshidrogenasa tipo 13 (HSD17B13 o 17-HSD13). Asimismo, se dan a conocer composiciones farmacéuticas que comprenden agentes de ARNi contra HSD17B13 y métodos para la utilización de las mismas. 10 Los agentes de ARNi contra HSD17B13 conforme a lo divulgado en la presente memoria pueden estar conjugados a ligandos dirigidos a la diana para facilitar el transporte hacia las células, incluidos los hepatocitos. El transporte de los agentes de ARNi contra HSD17B13 in vivo da lugar a la inhibición 15 de la expresión del gen HSD17B13. Los agentes de ARNi pueden utilizarse en métodos para el tratamiento de las enfermedades y trastornos asociados con HSD17B13, incluidas la enfermedad del hígado graso no alcohólico (NAFLD), la esteatohepatitis no alcohólica (NASH), la fibrosis hepática, y las enfermedades 20 hepáticas relacionadas o no relacionadas con el consume de alcohol, incluida la cirrosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/713 y C12N 15/113; cuyos inventores son Zhu, Rui (US); Li, Zhen (US) y Morales, Shawn A. (US). Prioridad: 62/733,320 del 19/09/2018 (US), 62/773,707 del 30/11/2018 (US) y 62/890,220 del 22/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/061177. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000186, y fue presentada a las 13:41:32 del 15 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2021556890 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N V, solicita la Patente PCI denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE PÉPTIDO SIMILAR AL GLUCAGÓN 1 (GLP1)-FACTOR DE DIFERENCIACIÓN DE CRECIMIENTO 15 (GDF15) Y USOS DE ÉSTAS. En la presente descripción se proporcionan proteínas de fusión de GLP1-GDF15 que comprenden un GLP1 o un péptido variante de GLP1, un primer péptido enlazador, una proteína de albumina sérica, un segundo péptido enlazador, y una proteína GDF15. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/18, A61K 38/22, C07K 14/495, C07K 14/575, C07K 14/765, C12N 15/11 y C12N 15/63; cuyos inventores son: Huang, Chichi (US); Furman, Jennifer (US); Linschmidt, Xiefan (US); Rangwala, Shamina (US); Mulligan, Shannon (US); Zheng, Songmao (US); Rankin, Matthew M. (US) y Nelson, Serena M. (US). Prioridad: 62/748,603 del 22/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/084496. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000193, y fue presentada a las 13:55:13 del 20 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2021.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—( IN2021556892 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 4077

Ref: 30/2021/5932.—Por resolución de las 06:37 horas del 25 de mayo de 2021, fue inscrita la Patente denominada: APARATO RIZADOR CON LA ABRAZADERA RESELLABLE a favor de la compañía CONAIR Corporation, cuyos inventores son: Hein, Duane, Charles (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 4077 y estará vigente hasta el 6 de marzo de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A45D 1/04, A45D 1/14 y A45D 6/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 25 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021557439 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0367-2021.—Expediente 1680.—Agricultores Morales Gamboa Los Tierra S. A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rigoberto Solano Bravo en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 205.462 / 549.794 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021556973 ).

ED-UHTPNOL-0039-2021. Exp. 20448P.—Marte de Garza Diecinueve S.A., solicita concesión de: 0.5 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-333 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 213.568 / 355.235 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021557122 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0014-2021.—Exp. 13771.—Árbol Amarillo Ltda, solicita concesión de: 0.87 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de: Asociación de Desarrollo Cultural Turístico Huetar Norte, en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 260.942/494.680 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2021556981 ).

ED-0372-2021.—Expediente 21775.—3-101-475028 S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.950 / 538.900 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021557223 ).

ED-0368-2021.—Exp. 21764.—Emilia María, Sauma Sánchez solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carnes Virrey Colonial Sociedad Anónima, en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 201.671 / 523.409 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021557233 ).

ED-UHTPNOL-0042-2021.—Exp. 6520P.—3102800584 SRL, solicita concesión de: 1.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-64 en finca de su propiedad en Sardinal, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 275.720 / 340.680 hoja Matapalo. 1.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-65 en finca de su propiedad en Sardinal, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 275.750 / 340.300 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 02 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021557302 ).

ED-0255-2021.—Exp. 21552.—Fanny Calderón Monge solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento El Tirra, efectuando la captación en finca de Jorge Chinchilla Retana en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 172.349 / 550.761 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021557540 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0013-2021.—Exp. 13134.—Monta La Lucía S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 259.380 / 498.144 hoja Aguas Zarcas. 7 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 259.860 / 498.022 hoja Aguas Zarcas. 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 259.830 / 498.020 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021557948 ).

ED-0915-2020.—Exp. 20821.—Imperio Glorioso Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada el Salto, efectuando la captacion en finca de Bosque Ilusión Sociedad Anónima en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.153/555.088 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021557957 ).

ED-0278-2021.—Expediente 2559.—GRASIRA S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. coordenadas 222.300 / 506.150 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021557972 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 52521-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinte. Diligencias de ocurso presentadas por Francisco Medrano Avellán, cédula de identidad número 5-0139-0488, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 10 de octubre de 1951. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—( IN2021556826 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Roulan Jiménez Chavarría, cédula de identidad número 502580768, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Movimiento Social Demócrata Costarricense, solicitó en fecha veintitrés de abril del año dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido político a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el día catorce de septiembre del año dos mil veinte y de la acta de la asamblea nacional celebrada el día veintiocho de marzo del año dos mil veintiuno, en ésta última se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo tercero que la divisa de la agrupación será como se detalla a continuación: “(…) una bandera rectangular con franjas horizontales de igual tamaño la franja superior de color verde claro (códigos C=65, M=0, Y=87, K=0, R=95, G=188, B=91), la franja inferior de color azul oscuro (códigos C=100, M=94, Y=32, K=30, R=0, G=0, B=102), en el centro de la bandera escrito de manera horizontal las siglas MSDC de color blanco (en BABEL SANS).” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, cuatro de junio del año dos mil veintiuno.—Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2021556314 ).        5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Otto Guevara Guth, cédula de identidad número 105440893, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Unión Liberal, solicitó en fecha cinco de mayo del año dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido político a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el día nueve de noviembre del año dos mil diecinueve y de la acta de la asamblea nacional celebrada el día treinta de abril del año dos mil veintiuno, en ésta última se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo dos que la divisa de la agrupación será como se detalla a continuación: “(…) un rectángulo blanco, el cual tendrá en el centro del rectángulo las palabras “UNIÓN LIBERAL”. Dichas palabras, una sobre la otra, en renglones separados y alineadas a la izquierda, con tipografía setecientos dieciocho black italic, en color azul Pantone P cien, dieciséis C. Además lleva un distintivo en la letra “O” de la palabra “UNIÓN”, el cual significa la flama de la libertad, esta a su vez lleva el color rojo Pantone P cincuenta y tres, ocho C. La distancia del borde superior de la palabra “UNIÓN”, con el borde superior del rectángulo blanco será igual a dos veces el largo de la letra “I” de la palabra “UNIÓN”. La distancia del borde lateral del borde derecho del rectángulo blanco será igual a dos veces el largo de la letra “I” de la palabra “UNIÓN”, medida desde la parte más cerca de la “L” con el borde del rectángulo blanco. La proporción del rectángulo es diez veces el largo de la letra “I” mencionada, de largo; y seis punto cinco veces el largo de la letra “I” mencionada, de ancho.”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, cuatro de junio del año dos mil veintiuno.— Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2021556773 ). 5 v. 4.

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Janeth Aracely Baca Calderón, nicaragüense, cédula de residencia 155818884919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3046-2021.—San José, al ser las 9:42 del 9 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021557265 ).

Alondra Sarahi Zelaya Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia 155824467533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3098-2021.—San José, al ser las 8:59 del 9 de junio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021557378 ).

Kiandra Nohemi Zelaya Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia 155824467817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3099-2021.—San José, al ser las 11:28 del 9 de junio del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021557379 ).

Angie Auxiliadora Manzanares Solís, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824462635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2931-2021.—San José, al ser las 1:07 del 1 de junio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021557382 ).

Ana Walditrudis Román Viuda de Rivas, Salvadoreña, cédula de residencia 122200861207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3070-2021.—Alajuela al ser las 14:54 del 08 de junio de 2021.—Elieth Arias Rodriguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021557401 ).

Lesly Nicole Rivera Rivas, salvadoreña, cédula de residencia 122200860918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3078-2021.—Alajuela, al ser las 14:58 del 8 de junio de 2021.—Elieth Arias Rodriguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021557403 ).

Marlon José Balmaceda Vega, nicaragüense, cédula de residencia 155803888701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2826-2021.—San José, al ser las 11:59 del 09 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021557404 ).

Angela María Barahona Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155814870233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2929-2021.—San José, al ser las 12:26 del 9 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021557450 ).

Petrona Dolores Arriola de Leyton, nicaragüense, cédula de residencia 155802229110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3066-2021.—San José, al ser las 09:31 horas del 08 de junio de 2021.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021557185 ).

Iris Vanessa Gómez Izaguirre, nicaragüense, cédula de residencia 155813674436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3065-2021.—San José al ser las 10:29 O6/p6del 8 de junio de 2021.—Rónald Ricardo Parajeles Montero, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2021557190 ).

María Concepción Otero Oporta, nicaragüense, cédula de residencia 155810076500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2896-2021.—San José, al ser las 10:37 del 8 de junio del 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021557365 ).

Nataly Juleska Loaisiga Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155820646713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2877-2021.—San José, al ser las 10:30 del 9 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021557372 ).

Elvin Iván Zelaya Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155825221325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4351-2020.—San José al ser las 1:04 del 25 de noviembre de 2020.—Karla Mendoza Quirós, Jefe.—1 vez.—( IN2021557586 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Aviso de prórroga 2)

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000020-PROV

Compra de Fusiles de Asalto

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que debido a que existe un recurso de objeción al cartel, el cual está en proceso de resolución, la fecha de apertura de las ofertas se prorroga al 25 de junio de 2021 a las 09:30 horas. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

—————

(Aviso de Modificación 1)

LICITACIÓN ABREVIADA NO. 2021LA-000028-PROV

Compra e instalación de servidores

para almacenamiento de Video

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”). Dichas modificaciones estarán visibles en la última versión del cartel en la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 10 de junio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021557994 ).

(Aviso de Prórroga 2)

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000020-PROV

Compra de Fusiles de Asalto

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que debido a que existe un recurso de objeción al cartel, el cual está en proceso de resolución, la fecha de apertura de las ofertas se prorroga al 25 de junio de 2021 a las 09:30 horas. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 9 de junio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021558000 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2021LN-000004-5101

(Aviso 2)

Pruebas para la determinación de gases arteriales

A los oferentes interesados en participar, se les comunica que se encuentra a disposición el cartel versión 1 en la dirección electrónica  institucional https//www.ccss.sa.cr/licitaciones?up=5101 por lo que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 05 de julio 2021 a las 09:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi Oficinas Centrales

San José, 09 de junio 2021.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. 273835.—Solicitud 273835.—( IN2021557997 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000031-PROV

Mantenimiento preventivo y correctivo de centrales

telefónicas, bajo la modalidad según demanda

Fecha y hora de apertura: 13 de julio de 2021, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000032-PROV

Adquisición de Pad para captura de firmas

Fecha y hora de apertura: 13 de julio de 2021, a las 11:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 10 de junio de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021557999 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE ADJUDICACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000014-PROV

Renovación del licenciamiento y soporte

del software de vulnerabilidades Tenable

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 47-2021, celebrada el 8 de junio del año en curso, artículo XI, se dispuso a adjudicar de la siguiente forma:

A: Sisap Infosec S.A., cédula jurídica 3-101-423305, conforme al detalle siguiente:

Línea 1: Renovación de 3072 licencias internas de software de vulnerabilidades Tenable SC On Premise, de parte TSC. Precio unitario: $19,56, para un total de $60.088,32 (IVA incluido).

Línea 2: Renovación de 8 licencias externas de software de vulnerabilidades Tenable IO On Premise, de parte TIO-WAS. Precio unitario: $874,98, para un total de $6.999,84 (IVA incluido).

Línea 3: Renovación del servicio de soporte local (60 horas) para la línea 1 y 2, de parte SERV-CONS-0015. Precio total $5.932,50 (IVA incluido). Todo de conformidad al cartel y la oferta

San José, 10 de junio de 2021.— Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021558001 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN

LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

Política compra de bienes y/o servicios

La Junta Directiva, mediante acuerdo 06 de la sesión 050-2021 del 27 de mayo de 2021, aprobó la modificación de la política general 4.2 de la POL/PRO-CMP “Compra de bienes y/o servicios”, quedando de la siguiente manera:

4.2 Requieren elaboración de contrato aquellas compras que, por su naturaleza, la descripción de la misma o requerimientos, no pueden detallarse dentro de la orden de compra o las que se requieran para un evento específico, donde, sino se cumple la fecha de entrega, podría afectar al Colegio.

M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.—1 vez.—( IN2021557573 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

Que en el Alcance 39 a La Gaceta 38 del 24 de febrero de 2021, se publicó para consulta pública no vinculante el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Upala y, vencido el plazo, no se recibieron objeciones; por lo que, mediante acuerdo 00602, artículo 1) al Capítulo VI adoptado por el Concejo Municipal de Upala en sesión ordinaria 086-2021, celebrada el 18 de mayo del 2021, se aprobó de forma definitiva el Reglamento precitado, ordenándose la segunda publicación para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley 7794.

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE UPALA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas, lineamientos y formas que regularán el cobro administrativo y judicial de las obligaciones dinerarias vencidas que se adeuden a favor de la Municipalidad de Upala; con la finalidad de optimizar la eficacia y eficiencia en la recuperación de cuentas morosas con la mayor celeridad, atendiendo criterios de conveniencia y de oportunidad.

Artículo 2°—Ámbito de Aplicación. Este reglamento será de aplicación obligatoria tanto para la Administración Tributaria Municipal como para los abogados externos que sean contratados por la Municipalidad de Upala, para gestionar el cobro judicial de las obligaciones dinerarias que se le adeuden a ésta; sin perjuicio de que la Municipalidad pueda recurrir a un procedimiento más expedito, en aquellos casos en que las circunstancias lo ameritan.

Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)  Reglamento: El Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Upala.

b)  Municipalidad: La Municipalidad de Upala.

c)  Obligaciones tributarias municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero que deban asumir los contribuyentes o responsables con la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales o de administración municipal, tasas, precios, sanciones o contribuciones especiales.

d)  Cuentas Vencidas: Son los créditos (montos exigibles de plazo vencido), a favor de la Municipalidad, por concepto de tributos municipales, cánones, arrendamientos o arreglo de pago.

e)  Contribuyente: Es la persona física o jurídica obligada a pagar tributos a la municipalidad, derivado de impuestos, tasas, tarifas y precios.

f)  Cobro administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte de la oficina de cobro, para que las cuentas morosas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.

g)  Cobro judicial: Aquellas gestiones que se realicen en el ámbito judicial con el objetivo de recuperar las cuentas morosas.

h)  Arreglo de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la oficina de cobros de la Municipalidad de pagar dentro del tiempo convenido por ambos y que no podrá exceder de doce meses.

i)   Abogados externos: Los profesionales en Derecho que prestan servicio sin subordinación laboral con la Municipalidad, efectuando gestiones de cobro judicial, para lograr la recuperación de las cuentas morosas.

j)   Honorarios: Se debe entender los fijados por el decreto de arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado vigente.

CAPÍTULO II

Organización y funcionamiento de la Oficina de Cobro

SECCIÓN I

Estructura

Artículo 4°—Períodos al Cobro. Los tributos que cobra la municipalidad de Upala serán puestos al cobro desde el primer día hábil de cada periodo, con excepción de las patentes que se pondrán al cobro, para el primer trimestre en el mes de enero y los posteriores el mes anterior a inicio del trimestre.

Artículo 5°—Oficina de Cobro. Corresponderá a esta Oficina crear e implementar los mecanismos y controles necesarios para lograr el cumplimiento voluntario o forzoso de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal para hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de las cuentas morosas, tanto administrativa como judicialmente.

La jefatura inmediata de la persona responsable de la oficina de cobros, se encuentra obligada a brindar el acompañamiento antes las gestiones y acciones que deba cumplir.

Artículo 6°—Deberes del personal. El personal involucrado en la tramitación de los cobros en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes. Deberán guardar confidencialidad respecto de la información de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias y en los demás documentos en su poder, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.

Los abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este reglamento deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestarán, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal.

SECCIÓN II

De las Funciones

Artículo 7°—Cumplimiento. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Oficina de Cobro de la Municipalidad se encargará de la dirección y control tanto de las acciones administrativas, como de las gestiones de cobro judicial, para estos fines deberá:

a)  Realizar las gestiones de cobro administrativo para lograr la recuperación efectiva de las obligaciones tributarias de las cuentas atrasadas.

b)  Preparar y remitir la documentación necesaria de las cuentas en estado de morosidad a los abogados (de contratación externa), para que procedan a su cobro en la vía judicial. Para cumplir con las labores de fiscalización podrá dirigir, controlar y dar seguimiento a las gestiones de cobro judicial, de conformidad con lo que establece este reglamento.

Artículo 8°—Etapas de la recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Administración Tributaria Municipal destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación dineraria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Oficina de Cobros. En la etapa administrativa, la Oficina de Cobro efectuará requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos, cuando sea necesario. En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos, a través de los abogados externos contratados.

Artículo 9°—De las funciones de la Oficina de Cobro. Los funcionarios que se designen dentro de la Oficina de Cobro, deberán de cumplir con las tareas que le sean asignadas entre las que se encuentran:

a.    Efectuar la planeación y organización de las labores del departamento.

b.  Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, según este Reglamento.

d.  Iniciar el proceso de cobro administrativo, luego de transcurridos quince días hábiles contados a partir de que venza el plazo para cancelar el tributo, estableciendo para ello prioridades de cobros, determinando y clasificando a los contribuyentes por categorías según la información de los reportes de morosidad, a fin de obtener la máxima recuperación de créditos adeudados y evitar la acumulación de pendientes de pago.

e.  Colaborar en la supervisión y mantenimiento de la base de datos de los contribuyentes morosos, a fin de poder contar con información veraz, actualizada, ordenada y rápida para la recuperación de los pendientes. Para lo cual deberá remitir las cuentas que requieran ser depuradas ante las actividades involucradas.

f.   Ante solicitudes, rendir informes de la recuperación del pendiente de cobro y sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa, determinando el monto de cobro y la medida en que se cumplió con las metas establecidas.

g.  Atender y orientar a los usuarios sobre el cumplimiento de sus obligaciones con el fin de mejorar el servicio brindado y aumentar los ingresos municipales, mediante todo tipo de comunicaciones dirigidas a persuadir al contribuyente al pago (avisos, llamadas telefónicas u otros mecanismos tecnológicos que se incorporen).

h.  Proponer mecanismos para el mejoramiento de los métodos y procedimientos establecidos para medir y asegurar la recuperación de los créditos vencidos.

i.      Formalizar arreglos de pagos de los contribuyentes, llevar el control de éstos y ante el incumpliendo trasladar las cuentas a cobro judicial.

j.   Coordinar con los demás departamentos municipales el establecimiento de acciones coercitivas y medidas administrativas contra los contribuyentes morosos a efectos de asegurar las cuentas asignadas.

k.  Remitir los expedientes administrativos para cobro judicial, para lo cual deberán completar la documentación necesaria.

l.   Elaborar “rutas de visitas” para los notificadores o inspectores de acuerdo con el domicilio de los contribuyentes, según los casos asignados, a efecto de racionalizar el proceso de notificación personal. Para este caso, debe contar con la previa autorización de la jefatura de los notificadores o inspectores.

m. Establecer prioridades a los montos más altos, de conformidad con el estudio de costos respectivo.

n.  Las demás que la jefatura y superiores les encomienden, siempre que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 10.—Informes. La Oficina de Cobro deberá rendir informes trimestrales al Superior Jerarca, al final de cada trimestre, sobre las gestiones realizadas de cobro de las cuentas morosas y el estado en que se encuentren las acciones de cobro; en estos reportes se indicarán las acciones cobratorias realizadas durante el período, las cuentas recuperadas, los montos percibidos, las acciones que resultaron infructuosas, las medidas efectuadas para lograr la recuperación de pendiente cobro y su estado actualizado.

CAPÍTULO III

Del Cobro Administrativo

SECCIÓN I

Del Procedimiento Administrativo

Artículo 11.—Encargado. El Cobro Administrativo estará a cargo directamente de la Oficina de Cobro.

Artículo 12.—Cobro Administrativo. Por cobro Administrativo se entiende toda aquella gestión que se realice para normalizar situaciones irregulares que presenten las contribuciones, tasas e impuestos de los contribuyentes, previo a recurrir a la vía judicial. El cobro Administrativo se iniciará a partir de los quince días hábiles de atraso.

Artículo 13.—Aviso. La municipalidad enviará al contribuyente por una única vez un aviso, donde le indique que presenta atrasos en sus contribuciones, esto previo al cobro administrativo.

Las acciones consistirán en llamadas telefónicas, publicaciones generales, remisión de fax, correos electrónicos, mensajes de textos u otros medios tecnológicos con los que cuente la municipalidad.

Artículo 14.—Del cobro de las obligaciones tributarias municipales en la etapa administrativa. Es el conjunto de actividades, métodos, mecanismos y procedimientos realizados para identificar los sujetos deudores, clasificarlos en grupos homogéneos relevantes, comunicarse con estos y brindarles las condiciones apropiadas para que cancelen los tributos municipales.

Constituye una función administrativa, desarrollada por la Oficina de Cobro a través de procedimientos y acciones cobratorias que se ejecutan desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el cumplimiento voluntario, estipulado en el artículo 9 inciso d). Esta fase se tendrá por finalizada en el momento en que el crédito es asignado a los abogados externos para la interposición del cobro judicial.

Artículo 15.—Clasificación. El encargado de la Oficina de Cobros deberá levantar inventarios de las cuentas morosas de acuerdo con los reportes que le sean proporcionados. Para tales efectos se consideran como variables: el nombre del contribuyente, número de cédula, período, monto adeudado, tipo de tributo u obligación, origen de la deuda y ubicación geográfica, todo ello en forma automatizada.

Estos inventarios contendrán el detalle de las cuentas por cobrar, clasificándolas por monto adeudado o por antigüedad de la deuda según se determine, atendiendo que la deuda sea líquida y exigible y esté firme. Este registro se respaldará mediante archivo informáticos contemplando las deudas por cobrar en la vía administrativa, según las condiciones con las que cuente la Municipalidad.

Artículo 16.—Del Procedimiento. El cobro administrativo se iniciará quince días hábiles después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación. La primera notificación enviada por parte de la municipalidad al contribuyente deberá hacerse por forma personal, pero si éste aportó un medio de notificaciones a la municipalidad idóneo y que consta en la información municipal, esta notificación podrá hacerse por la vía dada.

Se le otorga al contribuyente quince días hábiles después de la notificación para que se efectúe el pago respectivo; si vencido dicho plazo no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirán, dejando copia en el expediente administrativo, los originales de las notificaciones de cobro realizadas junto con la documentación adicional que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, a los abogados externos, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento.

Artículo 17.—Gestiones. Agotadas las gestiones administrativas en la recuperación de las cuentas morosas, la Oficina de Cobros entregará las cuentas a los abogados para el inicio de proceso de cobro judicial, así como la documentación necesaria para que inicien los trámites judiciales.

La normativa de cobro será la siguiente:

Para las operaciones contempladas en el inciso (b) del artículo 7 de este Reglamento, las gestiones deben iniciarse a partir día los quince días hábiles de atraso.

A los quince días hábiles de atraso si la obligación o deuda no se ha normalizado, debe ser enviada a Cobro Judicial, sin embargo, podrá prorrogarse por una única vez el plazo hasta por otros 15 días hábiles, basado en condiciones justificadas, evidentes, razonables, lógicas y motivadas, mismas que deben ser valoradas por la Administración Tributaria. Esta prórroga será solicitada por el contribuyente, en forma escrita y con pruebas que sustenten su justificación.

La preparación de la documentación será parte del procedimiento del cobro administrativo.

Cuando así lo faculte la Ley y los Reglamentos, la acción judicial se iniciará en forma inmediata siempre que el incumplimiento constituya un grave riesgo para los intereses de la Hacienda Municipal.

SECCIÓN II

De Las Notificaciones

Artículo 18.—Método. Las notificaciones serán practicadas por los notificadores municipales o quien designe la Municipalidad, quedando habilitados los inspectores.

Cuando deba practicarse una notificación fuera de la jurisdicción municipal, el notificador municipal deberá desplazarse hasta el domicilio conocido, sin perjuicio de los convenios que celebre esta Municipalidad con instituciones que coadyuven a realizar la comisión, de acuerdo con las normas vigentes que sobre el particular faculte el ordenamiento jurídico nacional.

Artículo 19.—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de horas.

Artículo 20.—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Cuando la Administración Tributaria Municipal lleve a cabo programas masivos de control de obligaciones formales, su notificación se hará mediante exhibición del oficio en que se ordenen, determinando el lugar o área en que han de llevarse a cabo, al igual que la lista de los funcionarios facultados al efecto.

Artículo 21.—Colaboración a los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal. Los contribuyentes, responsables, declarantes y terceros deben atender a los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal y prestarles la mayor colaboración en el desarrollo de su función.

SECCIÓN III

De los arreglos de pago

Artículo 22.—Concepto. Entiéndase por Arreglo de Pago el compromiso que asume el contribuyente moroso, con la Municipalidad, de cancelar en un tiempo perentorio, establecido por la Municipalidad, la cuenta adeudada.

Artículo 23.—Aplicación. Únicamente procederá el arreglo de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa de cobro administrativo. Los arreglos de pago se concederán si han sobrevenido circunstancias que tornen difícil el cumplimiento normal de la obligación, o que puedan dañar la economía del deudor, si dicho cumplimiento se produce, lo cual deberá acreditar por escrito el contribuyente moroso.

Artículo 24.—Encargado. La Oficina de Cobros de esta Municipalidad será la encargada de realizar todos los trámites de arreglos de pago.

Artículo 25.—Plazo del Pago. El tiempo que se concede para hacer un arreglo de pago estará sujeto a la siguiente tabla, sin que dicho plazo pueda exceder de doce meses, contado a partir de la firma del arreglo de pago, pudiendo extenderse el plazo a doce meses adicionales en caso de emergencia nacional decretada por el Poder Ejecutivo o situaciones debidamente comprobadas de desgracia.

Las cuotas de los arreglos de pago se tomarán con base en la Ley 7337 del Poder Judicial para un oficinista 1 y se actualizará anualmente, con una cuota inicial del monto adeudado, pagadero al suscribir el arreglo de pago y las cuotas las definirá de la siguiente manera:

Monto adeudado

Abono inicial

Cuotas

De 0,25/5 a 0,5/5

50%

1

+ 0,5/5 a 1/5

20%

3

+ 1/5 a 3/5

20%

6

+ 3/5 a 5/5

20%

9

+5/5 en Adelante

20%

12

 

Artículo 26.—Incumplimiento. En caso de que el contribuyente moroso incumpliere el compromiso adquirido de arreglo de pago, la Municipalidad procederá a realizar el trámite de cobro judicial; sin que se requiera de comunicación previa alguna al administrado.

Artículo 27.—Monto. Los arreglos de pago se harán cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la quinta parte del salario base, correspondiente al Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo.

Artículo 28.—Documentación. Toda la documentación relativa a arreglos de pago estará en custodia de la Oficina de Cobro y de ser necesario la remitirá a los abogados externos que contrate la Municipalidad, para que realicen las gestiones de cobro judicial correspondiente.

Artículo 29.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de la persona encargada de la Oficina de Cobros y en su ausencia por la persona encargada de la Administración Tributaria Administrativa, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a.  Capacidad económica del sujeto pasivo. El sujeto pasivo debe demostrar que su situación económica le impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas.

b.  Motivos de la morosidad.

c.  Monto adeudado. De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactaran el monto a cancelar mensualmente, así como los intereses a pagar y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, que no podrá exceder de doce meses, salvo los casos contemplados en el artículo 25 de este cuerpo normativo.

e.  La formalización del arreglo de pago se realizará en un plazo máximo de 08 días hábiles.

Artículo 30.—De la terminación del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se tendrá por terminado únicamente ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la cuenta morosa o cuando se haya retrasado quince días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a la etapa de cobro judicial.

CAPÍTULO IV

Del Procedimiento Judicial

Artículo 31.—Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad de la Administración Tributaria en ejercicio de la acción cobratoria. Los plazos para que esta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de tributos de administración municipal, aplica la prescripción de tres años regulada en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante la Plataforma de Servicios y posteriormente la Oficina de Cobros de la Municipalidad, resolverá la solicitud de conformidad con la legislación vigente. Dicha resolución quedará en firme con la firma del alcalde.

Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la Oficina de Cobros procederá con su eliminación del sistema integrado de cobros, dejando comprobante de la resolución y monto prescrito. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

Una vez iniciado el procedimiento de cobro judicial, no se conocerá de reclamos de prescripción en sede administrativa, por lo que el contribuyente deberá acudir a presentar la solicitud en sede judicial.

Artículo 32.—Traslado. Agotadas las gestiones administrativas en la recuperación de las cuentas morosas, la Oficina de Cobro será la encargada de entregar la documentación necesaria al abogado o los abogados externos, para que inicien los trámites judiciales. A fin de que haya mayor equidad, la oficina de Cobro hará la distribución de las cuentas que se asignan a cobro judicial, tomando en consideración el rol del o los abogados y el monto a ejecutar judicialmente. No se tomarán en cuenta aquel abogado que se encuentren suspendido o no cumplan con las disposiciones establecidas en su contratación.

Artículo 33.—Funciones. La Oficina de Cobro será responsable de la asignación de casos al abogado o abogados, para ello deberá distribuir las cuentas de acuerdo con criterios de proporcionalidad, evitando así la acumulación de funciones entre los abogados contratados, en caso de existir más de un profesional.

Deberá ejercer control y fiscalización de la labor realizada por los abogados contratados por la Municipalidad para este efecto, a través de los siguientes mecanismos:

a)  Revisión de los informes mensuales que deberán rendir los abogados de acuerdo con lo que establece este Reglamento, siempre y cuando esto aplique.

b)  Requerimientos verbales o escritos que la Oficina de Cobro solicite sobre el avance de cada proceso o de alguna gestión en particular, de cualquier cuenta que se encuentre en gestión judicial.

c)  Los encargados de la Oficina de Cobro deberán informar al Superior Jerarca, de cualquier anomalía o irregularidad observada en el desempeño de la labor profesional del abogados o abogados contratados al efecto para realizar una investigación y si fuera del caso, suspender al abogado hasta que este cumpla con las indicaciones expresas establecidas en el presente Reglamento. En el caso de reincidencia o incumplimiento de las indicaciones expresas la Oficina de Cobro comunicará al alcalde estos casos, con el fin de que se prescinda definitivamente de los servicios de ese abogado.

Artículo 34.—Inicio. La etapa ejecutiva del cobro se tendrá por iniciada mediante la remisión del oficio en que se asignan las cuentas al abogado director del proceso; para tales efectos se remitirá el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para proceder al cobro judicial, entre los documentos adjuntos deberá encontrarse:

1.  Oficio de remisión en el que se indique las cuentas que se trasladan al abogado director que sea asignado, con indicación del nombre del contribuyente, número de identificación, monto total adeudado que se encuentra en estado de mora.

2.  Certificación de personería jurídica del alcalde, extendida por la Secretaria del Concejo Municipal.

3.  Poder especial judicial para ejercer la representación de la Municipalidad en cada proceso.

4.  Certificación contable extendida por el Contador Municipal en los términos establecidos por el artículo 79 del Código Municipal, en la cual se detallará el monto total adeudado, el desglose por capital, intereses, multas de los adeudos por los diferentes tributos, porcentaje de interés vigente.

5.  Copia de la(s) gestiones administrativas efectuadas, en las que contendrá el número de gestión, fecha de la actuación, señas para su localización. En casos de personas jurídicas, como sujetos pasivos, corresponde al abogado externo presentar la personería jurídica correspondiente.

6.  Informes registrales de los bienes objeto de cobro, de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal.

Artículo 35.—Deberes de la Oficina de Cobro de la Municipalidad en la etapa ejecutiva. La Oficina de Cobro de la Municipalidad deberá cumplir con lo siguiente, en la etapa ejecutiva:

a.  Trasladar el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva al abogado o los abogados externos.

b.  Asignar los casos de cobro judicial.

c.  Fiscalizar la labor de los abogados externos, para ello, compete a esta Oficina recibir los informes mensuales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir informe sobre los mismos al Alcalde Municipal Trimestral.

d.  Solicitar al alcalde, la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen, a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.

e.  Solicitar al alcalde, el nombramiento de nuevos abogados mediante el respectivo proceso de contratación, o la resolución de la contratación de abogados externos.

f.   Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente, y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.

g.  Solicitar al departamento correspondiente de la municipalidad, el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien, esto en caso de ser necesario y que la municipalidad cuente con los requisitos para su implementación.

Artículo 36.—Finalizado. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado o suspendido ante el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad. En caso de conflictos estos deberán ventilarse ante la instancia Judicial correspondiente.

CAPÍTULO V

De los abogados de cobro judicial externo

SECCIÓN I

Artículo 37.—De la designación. Los abogados externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para la contratación de este tipo de servicios.

El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva, y será determinado por el alcalde y corresponderá a la Oficina de Cobro, cuando lo amerite, recomendar el nombramiento de nuevos abogados para que presten sus servicios profesionales a la Municipalidad en el campo del cobro judicial.

Artículo 38.—Comunicación. La designación de los abogados le será comunicado por escrito a dichos profesionales, mediante el acto de adjudicación respectivo. El profesional designado deberá firmar el contrato correspondiente, que al efecto elaborará la Municipalidad, en donde acepta su conformidad con las normas establecidas en el presente reglamento.

Artículo 39.—Formalización de la contratación. Los adjudicatarios firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación. Dentro del contrato se establecerá como cláusula especial que los abogados que resulten adjudicatarios deberán tener oficina abierta dentro del perímetro judicial de Upala, a fin de facilitar el trámite de cobro judicial. En caso de constatarse incumplimiento se resolverá unilateralmente el contrato de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

Artículo 40.—Excusa. El abogado deberá excusarse de atender la dirección de un juicio cuando tuviere vínculos de parentesco o incluso en caso de amistad, con el administrado que se ha enviado a cobro judicial, lo cual comunicará por escrito a la Oficina de Cobro, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de la documentación de cobro.

Artículo 41.—Impedimento. Los abogados nombrados no podrán aceptar casos de litigio en contra de la Institución. El no cumplimiento de esta disposición será motivo para resolver unilateralmente el contrato de conformidad con el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 42.—Trámites. Los abogados deberán realizar los siguientes trámites de cobro:

a)  Presentación de la demanda de cobro judicial, mediante las formalidades que la ley establece en acatamiento del debido proceso, debidamente autorizadas con las firmas de los funcionarios municipales correspondientes. Tal presentación la hará en un lapso no mayor de diez días hábiles posterior a la entrega de la documentación por parte de la Oficina de Cobros. La presentación de la demanda deberá testimoniarse con el sello y fecha del Juzgado que la recibió, constituyendo esto, requisito indispensable para el pago de honorarios. Deberá realizar las notificaciones fuera del perímetro judicial.

b)  Entregarán copias con el sello y fecha de recibido, de todos los escritos que presenten al Juzgado, a la Oficina de Cobros de la Municipalidad donde se llevará un expediente al efecto.

c)  Realizarán estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitarán, cuando existe sentencia firme, la orden de giro correspondiente. Una vez dictada la sentencia, de previo y en un plazo no mayor de quince días naturales, deberá presentar al Tribunal respectivo la liquidación de costas.

d)  En el escrito inicial de la demanda se señalará para notificaciones, la oficina del abogado y el mismo enviará copia de la notificación a la Oficina de Cobros de la Municipalidad.

e)  Los abogados serán los encargados de dar trámite y del debido proceso de los remates, protegiendo los intereses municipales.

f)  Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

g)  Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Oficina de Cobros de la Municipalidad, el nombre y calidades del profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo, documento que deberá realizarse por escrito y con cinco días de antelación a la ausencia.

h)  Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

i)   Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado de este, a la Oficina de Cobro de la Municipalidad.

Artículo 43.—Informe Mensual. Los abogados que dirijan procesos judiciales de la municipalidad deberán presentar ante la Oficina de Cobros un informe mensual que detalle como mínimo lo siguiente:

Tipo de juicio.

Número de operación.

Nombre del Deudor y fiadores.

Número de Expediente Judicial.

Juzgado o tribunal que lo tramita.

Fecha de presentación.

Cuantía.

Fecha de traslado de la demanda.

Si han sido notificados indicar la fecha.

Si no han sido notificados indicar las razones.

Si hay embargos decretados.

Si hay embargos practicados.

Si hay órdenes de giro pendientes.

Hasta qué fecha están aprobadas las liquidaciones de intereses.

Si existe señalamiento de remate.

Si el remate se celebró, quién se adjudicó el bien y porqué suma.

Si se ha aprobado en firme o hay alguna gestión judicial pendiente.

Si se han establecido las órdenes de giro del remate del bien.

Cualquier otro aspecto de importancia para el caso.

Recomendación de la estrategia a seguir en el caso.

Firma y sello del Abogado Director.

Este informe deberá presentarse en hojas separadas para cada caso asignado, en los primeros cinco días hábiles del mes correspondiente. El incumplimiento de esta disposición facultará a la Oficina de Cobro a suspender la entrega de nuevas operaciones. El informe es necesario durante la tramitación del proceso.

Artículo 44.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:

a.  Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo, salvo los solicitados por la Oficina de Cobro de la Municipalidad, así como recibir pagos o abonos a la deuda.

b.  Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma mayor, ni menor a la estipulada en la Tabla de Honorarios.

c.  Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.

SECCIÓN II

De la terminación y suspensión de la acción judicial

Artículo 45.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales, personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo. La Oficina de Cobro emitirá su terminación.

Artículo 46.—Pago. Todo pago de impuestos, multas e intereses lo realizará el contribuyente ante la oficina de Cobro en las cajas de la Municipalidad y le entregará una copia del recibo al abogado director del proceso judicial a efecto de que sea suspendido el juicio respectivo.

Artículo 47.—Imposibilidad de Atención de Casos. Los abogados que por fuerza mayor no puedan atender los procesos enviados para cobro, deberán comunicarlo a la administración con quince días de anticipación y enviar la totalidad de los expedientes judiciales que tienen en su poder a la Oficina de Cobro de la Municipalidad.

Artículo 48.—Escrito de Impedimento. Cuando un abogado justifique que tiene imposibilidad para dirigir alguna gestión de cobro que le haya sido asignada, deberá hacerlo por escrito con la respectiva explicación a fin de que se analice la situación y se le sustituya. Este caso será reasignado de acuerdo con el respectivo rol de asignaciones de abogados externos.

Artículo 49.—Incumplimiento de Abogado. En caso de incumplimiento de deberes, negligencia, impericia, falta de atención o de interés atribuibles al personal profesional contratado y que lleve a la pérdida de saldos deudores, dará justificante a los funcionarios municipales para plantear las denuncias judiciales ante la fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica o ante las instancias judiciales competentes.

Artículo 50.—No contratación. No se contratará nuevamente para realizar funciones de cobro judicial a aquellos abogados que por cualquier motivo personal o de la Municipalidad se hayan retirado del ejercicio de sus funciones como abogados externos para el cobro judicial, por un período de cinco años posteriores a su retiro. Con excepción en aquellos casos que se retiren en función de cargos públicos, incompatibilidad de sus funciones o por problemas de salud

Artículo 51.—Pago. Cuando un abogado deje de prestar los servicios a la Municipalidad, por cualquier motivo, excepto por incumplimiento de sus obligaciones, tendrá derecho a que se le paguen los honorarios de acuerdo con el grado de avance en que se encuentren los procesos judiciales, una vez finalizada la acción judicial.

SECCIÓN III

Pago de horarios por servicios profesionales

Artículo 52.—Del Pago de Honorarios Profesionales. Los abogados que presten servicios a la Institución deberán poseer cuenta corriente o de ahorros en colones en alguno de los Bancos del Estado, a efecto de acreditarle los honorarios profesionales que correspondan. La Municipalidad liquidará mensualmente los honorarios profesionales, en los casos que fueron recuperados y cancelados por el administrado.

Es absolutamente prohibido a los abogados, recibir pagos de cualquier naturaleza de los clientes.

Artículo 53.—Del Monto. Las tarifas para cancelar serán las estipuladas en el Decreto de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado vigente, para los diferentes procesos.

Artículo 54.—Procedimiento para el pago de los honorarios:

1)  En los primeros cinco días de cada mes, se deben presentar las facturas por honorarios, indicando el proceso, el nombre del contribuyente, etapa del proceso.

2)  El encargado de Cobro Judicial, verifica las facturas que todo esté en orden, da el acuse de recibido y el visto bueno con su firma.

3)  Remite las facturas a proveeduría para el trámite de pago.

SECCIÓN IV

De las sanciones

Artículo 55.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a.  El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

b.  Cuando pierda un incidente o el proceso debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso y el hecho fuere imputable al abogado.

Artículo 56.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y/o judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrá ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.

SECCIÓN V

Rescisión de la contratación de abogados externos

Artículo 57.—Rescisión de la Contratación. El abogado externo que, por alguna razón personal o profesional, deba dejar de servir a la Municipalidad, deberá de comunicar esa decisión expresamente y por escrito al Alcalde Municipal, con treinta días de antelación, nota de la cual remitirán copia a la Oficina de Cobro de la Municipalidad. De aceptarse lo solicitado se rescindirá el contrato respectivo. Dicho profesional deberá remitir al encargado de la Oficina de Cobro de la Municipalidad, la totalidad de los expedientes judiciales que le fueron asignados.

Artículo 58.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Oficina de Cobro de la Municipalidad con un informe del estado actual de los mismos y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección del mismo. La entrega de los expedientes deberá realizarse a los quince días de haberse dado por terminado el contrato.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

Artículo 59.—Aplicación de este Reglamento. Para todo lo referente al cobro Administrativo y Judicial, se procederá conforme a lo indicado en el presente Reglamento y la legislación vigente al efecto.

Artículo 60.—Aplicación supletoria de este Reglamento. Lo descrito en este Reglamento relacionado con la contratación, pago de honorarios y disposiciones sancionatorias y disciplinarias de los profesionales en Derecho para efectos del Cobro Judicial de las deudas tributarias municipales y las otras deudas de los contribuyentes, regirá para los aspectos en que se requiera la contratación de esos mismos profesionales o de otros para la realización de labores notariales. Del mismo modo también tendrá vigencia lo aquí estipulado cuando se requiera la contratación de un profesional en Derecho para realizar labores de notariado distintas a la que surjan del cobro judicial y que sean una necesidad para la Municipalidad y para asuntos judiciales que deban tramitarse y que no se refieran a cuestiones de cobro judicial. Para la asignación de este tipo de asuntos será necesario ajustarse estrictamente al rol que describe este Reglamento, aunque no afectará el seguimiento que del mismo deba tenerse en materia de asuntos de cobro judicial.

Artículo 61.—Referente a las materias que son objeto del presente Reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas, sobre las mismas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Código Municipal, el Código Procesal Civil, Ley General de la Administración Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Orgánica del Colegio de Abogados, Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, normas conexas, así como cualquier otra norma que guarde relación con el presente Reglamento.

Artículo 62.—Entrada en vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga expresamente Reglamento para el Procedimiento del Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Upala publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 13 de marzo de 2000.

Diego Rivas Olivas, Gestor Jurídico.—1 vez.—( IN2021557572 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 10, del acta de la sesión 1667-2021, celebrada el 7 de junio del 2021,

Considerando que:

A.    El artículo 25 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653 (LRMS), como parte de las obligaciones de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, establece, en lo que interesa, lo siguiente:

“a) Colaborar y facilitar la supervisión de la Superintendencia.

(…)

fideicomiso) Acatar las normas técnicas emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión o la Superintendencia para la constitución de las provisiones técnicas y reservas, la estimación de riesgos, la custodia y valoración de activos y pasivos.

(…)

A) Importante Llevar, en forma adecuada, la contabilidad o los registros exigidos legalmente.

(…)

macroeconómico) Definir políticas de control y procedimientos, establecer sistemas contables, financieros, informáticos, de control interno y de comunicaciones.

(…)

u) Actualizar los libros de contabilidad o los registros obligatorios.

(…)”

Para cumplir con las obligaciones señaladas de previo, el último párrafo de dicho artículo indica que:

“…el Consejo Nacional y la Superintendencia, según corresponda, podrán emitir la normativa necesaria que determine el contenido de las obligaciones, la periodicidad, las condiciones, los formatos, los términos, la operatividad y, en general, cualquier aspecto necesario para su efectivo cumplimiento, supervisión, verificación y sanción en caso de inobservancia.”

B.    El artículo 29 de la LRMS como parte de los objetivos y funciones de la Superintendencia establece lo siguiente:

“(…) i) Proponer al Consejo Nacional, para su aprobación, la normativa reglamentaria que se requiera para la aplicación de esta Ley y para cumplir sus competencias y funciones. La emisión de nueva normativa deberá otorgar un plazo prudencial a los entes supervisados para ajustarse a las nuevas regulaciones.

j) Dictar las demás normas y directrices de carácter técnico u operativo.

(…)”

C.    Según lo dispuesto en el artículo 9, del acta de la sesión 1661-2021, celebrada el 10 de mayo de 2021, se resolvió remitir en consulta, en acatamiento de lo estipulado en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y por un período de veinte días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de su publicación en el diario oficial La Gaceta, el proyecto de modificaciones a la Normativa Financiera y de Solvencia para la adopción de la Norma Internacional de Información Financiera 17–Contratos de Seguros.

D.    En esta oportunidad el señor Superintendente General de Seguros recomienda dar el plazo solicitado por la Asociación de Asegurados Privadas de Costa Rica.

Resolvió en firme:

ampliar, en veinte días hábiles adicionales, esto es, hasta el 14 de julio del 2021, el plazo de recepción de las observaciones relativas al proyecto de modificaciones a la Normativa Financiera y de Solvencia para la adopción de la Norma Internacional de Información Financiera 17–Contratos de Seguros, remitido en consulta según lo dispuesto en el artículo 9, del acta de la sesión 1661-2021, celebrada el 10 de mayo de 2021.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 4200002856.—Solicitud N° 273639.—( IN2021557525 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1428-2021.—Eduarte Rojas Adrián Francisco, cédula de identidad 2 0713 0248, ha solicitado reposición del título(s) de Bachillerato en Física. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 06 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021557468 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-111-2021.—Baltodano Araya Manuel Alberto, R-145-2021, cédula 2-0371-0322, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ingeniería con Especialización en el campo de Ingeniería Gerencial, University of Louisville, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 272532.—( IN2021557800 ).

ORI-66-2021.—Zúñiga Amador María Auxiliadora, R-139-2021, cédula 113980037, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Gestión y Restauración del Medio Natural, Universidad de Alicante, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 272529.—( IN2021557802 ).

ORI-60-2021.—Bermúdez Ureña Esteban, R-137-2021, cédula 112320729, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universitat Politécnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 272527.—( IN2021557806 ).

ORI-65-2021.—Kohlmann Bert Carlos, R-136-2021, Pas. C4CZ66GK0, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Australian National University, Australia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 272526.—( IN2021557807 ).

ORI-82-2021.—Rossi Flood Amanda Lynn, R-141-2021, cédula 801390899, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Artes y Letras, State University of New York, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 272528.—( IN2021557808 ).

ORI-64-2021.—Brenes Herrera Kattia, R-134-2021, cédula 204620454, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Estudios Interdisciplinares de Género, Universidad Rey Juan Carlos, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 272523.—( IN2021557809 ).

ORI-75-2021.—Poveda Vásquez Ricardo, R-131-2021, Céd. 401690943, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 272522.—( IN2021557810 ).

ORI-59-2021.—Ocampo Donaire Benjamín Josué, R-135-2021, Perm. Lab.: 155828843802, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021557811 ).

ORI-63-2021.—Sánchez Benavides Jesús Francisco, R-125-2021, Céd. 402030640, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 272517.—( IN2021557812 ).

ORI-74-2021.—Bolaños González Helen, R-128-2021, cédula 111940713, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 272518.—( IN2021557817 ).

ORI-113-2021.—Arandia Arzabe Omar, R-119-2021, Rel. Ext 506851930000, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Mayor Simón Bolívar, Bolivia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 272512.—( IN2021557820 ).

ORI-67-2021.—Martínez Alvarado Lester Javier, R-122-2021, Perm. Lab.: 155828011702, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 272515.—( IN2021557822 ).

ORI-76-2021.—Fonseca Mejía Joselyn Suyapa, R-121-2021, Pas. F560719, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Nutrición, Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 272514.—( IN2021557823 ).

ORI-98-2021.—Lang Goldgewicht Sharon, R-112-2021, cédula 116920348, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Artes, University of Michigan, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 272503.—( IN2021557825 ).

ORI-73-2021.—Taghavie Ferro Sara, R-113-2021, Pas. XDC201902, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Diplomada en Trabajo Social, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 272505.—( IN2021557827 ).

ORI-77-2021.—López Chourio Mileidy Chiquinquira, R-117-2021, Cond. Rest. 186201985424, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad Nacional Experimental del Táchira, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—1 vez.—O. C. 42076.—Solicitud 272507.—( IN2021557830 ).

ORI-80-2021.—Sánchez Torres Exleine, R-107-2021, cédula 303360472, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 242476.—( IN2021557832 ).

ORI-81-2021.—Fuentes Lanchazo Kerien, R-110-2021, Lib. Cond. 119200837920, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 272501.—( IN2021557834 ).

ORI-99-2021.—Ávila García Diego Alfonso, R-111-2021, Res. Perm. 117001876311, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad Cooperativa de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 272502.—( IN2021557835 ).

ORI-79-2021.—Hernández Solís Luis Armando, R-105-2021, cédula 303680177, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 272468.—( IN2021557838 ).

ORI-70-2021.—Gutiérrez Ortiz Ana Irene, R-108-2021, Céd. 109260031, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias de Ingeniería, Ingeniería Civil, Ambiental y Sostenible, Arizona State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 172494.—( IN2021557840 ).

ORI-92-2021.—Sandí Brenes Adrián Eduardo, R-104-2021-B, cédula 111890552, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Música, Virginia Commonwealth University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 272402.—( IN2021557842 ).

ORI-86-2021.—Sandí Brenes Adrián Eduardo, R-104-2021-C, Céd. 111890552, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Música, DePaul University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 272405.—( IN2021557843 ).

ORI-85-2021.—Sandí Brenes Adrián Eduardo, R-104-2021, Céd. 111890552, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Artes Musicales, University of Rochester, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 272401.—( IN2021557844 ).

ORI-55-2021.—Chávez Flores José Edwin, R-086-2021, Res. Per. 134000196912, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—1 vez.—O.C. 42076.—Solicitud 272341.—( IN2021557850 ).

ORI-44-2021.—Jiménez Campos Karla Alejandra, R-087-2021, cédula 112580070, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Administrativo, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 272343.—( IN2021557851 ).

ORI-014-2021.—Vásquez Barquero María Yasmin, R-088-2021, Céd. 206640602, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master en Ciencias Sociales, Uppsala Universitet, Suecia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 272345.—( IN2021557852 ).

ORI-43-2021.—González Fallas Ricardo Andrés, R-089-2021, cedula 113160896, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Ingeniería, Harbin Engineering University. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 272346.—( IN2021557853 ).

ORI-58-2021.—Sánchez Santamaría Daniel Enrique, R-090-2021, cédula 402010004, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Economía, Regulación y Competencia en los Servicios Públicos en la Especialidad de Servicios de Red: Energía y Telecomunicaciones, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 272347.—( IN2021557854 ).

ORI-90-2021.—Vaquero Álvarez María Esther, R-091-2021, Pas. PAL435473, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Farmacia, Universidad de Sevilla, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 272350.—( IN2021557855 ).

ORI-15-2021.—Rojas Salazar Yoilyn, R-078-2021, Céd. 206450505, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master Universitario en Investigación en Educación en la Especialidad en Educación Matemática, Universitat Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 272324.—( IN2021557856 ).

ORI-31-2021.—Benedith Martínez Sergio Luis, R-071-2021, cédula N° 116540949, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 271920.—( IN2021557857 ).

ORI-49-2021.—Fonseca Moreno Maribel, R-072-2021, Lib. Cond. 155827729617, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Trabajo Social, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 271922.—( IN2021557858 ).

ORI-40-2021.—Corrales Lara Sofía Mayela, R-073-2021, cédula 206180335, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Diploma Académico de Segundo Nivel en las disciplinas musicales en Canto, Conservatorio di Música “Santa Cecilia” di Roma, Italia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 271928.—( IN2021557859 ).

ORI-103-2021.—Mayorga Rodríguez Manuel Salvador, R-074-2021, Perm. Lab: 155829056827, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Técnico Superior en Educación Física, Deportes y Recreación, Universidad Martín Lutero, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 271929.—( IN2021557860 ).

ORI-95-2021, Alonso Chacón Paula Judith, R-075-2021, Céd. 109520840, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 271930.—( IN2021557861 ).

ORI-50-2021.—Ureña Alpízar Jason de Jesús, R-076-2021, cédula 114340056, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 271934.—( IN2021557862 ).

ORI-3-2021.—Rosales Cruz Oscar Wilfredis, R-077-2021, Céd. Res. Perm.: 122201355034, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de abril del 2021. Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 272292.—( IN2021557863 ).

ORI-37-2021.—García Puerta Yury Elena, R-079-2021, Cond. Restrin. 117002564821, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias con Orientación en Matemáticas Aplicadas, Centro de Investigación en Matemáticas, A.C., México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 272326.—( IN2021557864 ).

ORI-45-2021.—Álvarez García Yinet, R-080-2021, Perm. Lab. 119200521927, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Tecnología de la Salud, Perfil: Microbiología, Universidad de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 272328.—( IN2021557865 ).

ORI-5-2021.—Arévalo Villatoro José Rodolfo, R-081-2021, Lib. Cond. 122201072230, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 272331.—( IN2021557866 ).

ORI-53-2021.—Flores Aguilar Adrián Ramón, R-055-2021, cédula 112370671, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias Ambientales, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 271894.—( IN2021557867 ).

ORI-20-2021.—Vargas Valverde Daniel Alonso, R-057-2021, cédula 116470068, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Óptica y Optometría, Universidad Iberoamericana de Ciencia y Tecnología, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 271895.—( IN2021557868 ).

ORI-51-2021.—Bravo Rubén Isaías Rafael, R-058-2021, Cond. Rest. 186202023630, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad Nacional Simón Bolívar, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 271897.—( IN2021557869 ).

ORI-47-2021.—Quintero Fonseca Indira, R-103-2021-B, céd. 112900910, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster of Arts HES-SO en Interpretación musical especializada con énfasis en práctica de instrumentos históricos Disciplina principal principal: Oboe barroco, Haute École Spécialisée de Suisse Occidentale, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 272399.—( IN2021557870 ).

ORI-025-2021.—Gómez Arbizú Ronald José, R-060-2021, Res. Perm. 155810024413, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Agrónomo, Universidad Nacional Agraria, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 271898.—( IN2021557871 ).

ORI-32-2021.—Castro González Marco Antonio, R-061-2021, cédula 113920899, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landívar, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 271901.—( IN2021557872 ).

ORI-62-2021.—Quintero Fonseca Indira, R-103-2021, cédula 112900910, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster of Arts HES-SO en Pedagogía Musical con énfasis en Enseñanza Instrumental o Vocal con disciplina principal Oboe, Escuela Superior Especializada, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 272390.—( IN2021557873 ).

ORI-48-2021.—Montenegro Sánchez Ana Marcela, R-062-2021, cédula 110900063, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Educación en Alfabetismo, Sam Houston State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 271902.—( IN2021557874 ).

ORI-61-2021.—Valladares Navarro Dary Dayana, R-101-2021, cédula 304210684, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 272386.—( IN2021557875 ).

ORI-42-2021.—Chaves Murillo Josías Ariel, R-065-2021, Céd. 115400314, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Industria 4.0, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de 2021. Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 271906.—( IN2021557876 ).

ORI-94-2021.—Beneyto Garrigos Davinia, R-100-2021-B, Res. Temp. 172400362416, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Biología, Universitat de València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 272384.—( IN2021557877 ).

ORI-72-2021.—Beneyto Garrigos Davinia, R-100-2021, Res. Temp. 172400362416, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Biodiversidad: Conservación y Evolución, Universitat de València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 272382.—( IN2021557878 ).

ORI-93-2021.—Ramírez Jiménez María Salvadora, R-099-2021, Céd. 205900457, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Investigación en Psicología Aplicada a las Ciencias de la Salud en la Especialidad en Investigación en Psicología Clínica, Universitat Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director, Oficina de Registro e Información.—O.C. 42076.—Solicitud 272376.—( IN2021557879 ).

ORI-35-2021.—Tarros Casas Elena, R-098-2021, Cond. Rest.: 172400320402, solicitó reconocimiento y equiparación del Título Universitario Oficial de Licenciada en Biología, Univesitat Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 272373.—( IN2021557883 ).

ORI-57-2021.—Abad Canales Alfredo Oscar, R-097-2021, Cédula. 801130687, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad de Holguín “Oscar Lucero Moya”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 272370.—( IN2021557888 ).

ORI-30-2021.—David Gilberto Vargas Chacón, R-094-2021, cédula 108330868, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Artes Periodismo, University of Missouri, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 272363.—( IN2021557889 ).

ORI-56-2021.—Soto Infanzón Kenia, R-093-2021, Perm. Lab. 119200741235, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología, Universidad Central “Marta Abreu” de las Villas, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 272354.—( IN2021557890 ).

ORI-9-2021.—Van Dick Sánchez Michelle Paola, R-085-2021, Pass. G13137878, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano y Patero, Universidad de Guadalajara, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 272337.—( IN2021557892 ).

ORI-1-2021.—Méndez Fernández Juan Carlos, R-084-2021-B, Céd. 304320740, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Wageningen University & Research, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud N°272336.—( IN2021557894 ).

ORI-2-2021.—Méndez Fernández Juan Carlos, R-084-2021, cédula 304320740, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master of Science (MSc), Wageningen University, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 272334.—( IN2021557895 ).

ORI-38-2021, Pereira Traña Noelia Jazmina, R-083-2021, Pasap. C01304791, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Derecho, Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 272333.—( IN2021557896 ).

ORI-013-2021.—María Gabriela Escalona Illarramendi, R-082-2021, Res. Perm. 186200903434, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Técnico Superior en Educación Preescolar, Instituto Universitario Avepane, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 272332.—( IN2021557897 ).

ORI-46-2021.—Guardia Donato Diana, R-069-2021, cédula 113550695, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría Universitario en Estudios e Intervención Social en Inmigración, Desarrollo y Grupo Vulnerables, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 271918.—( IN2021557899 ).

ORI-33-2021.—López Zaldívar Yanier Ángel, R-068-2021, céd. Perm. Lab. 119200662803, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 271917.—( IN2021557900 ).

ORI-11-2021.—Jairo Vinicio Viales Vargas, R-067-2021, cédula 109370726, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Graduado en Ciencias Políticas y de la Administración, Universitat de Girona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. .—Solicitud .—( IN2021557901 ).

ORI-39-2021.—Briceño González Jorge Manuel, R-066-2021-B, Céd. 503760207, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Artes Musicales, University of Oregón, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de 2021. Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº42076.—Solicitud Nº271912.—( IN2021557903 ).

ORI-36-2021.—Briceño González Jorge Manuel, R-066-2021, cédula 5-0376-0207, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Música, Texas State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 271908.—( IN2021557904 ).

ORI-41-2021.—Mora Castrillo Carlos Andrés, R-050-2021, Céd. 113450827, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias en Ingeniería Sísmica, Scuola Universitaria Superiore Pavia IUSS, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 271886.—( IN2021557905 ).

ORI-29-2021.—Ferrer Figuerola Mariela, R-048-2021, Pas: PAC591713, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Graduada en Enfermería con Mención en Cuidados Clínicos Avanzados. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 271883.—( IN2021557906 ).

ORI-22-2021.—Arteaga Sáenz Juan Manuel, R-044-2021, cédula 112520873, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Imperial College London, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 271882.—( IN2021557907 ).

ORI-27-2021.—Solano Romero Gabriel, R-040-2021, cédula 304600901, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Música énfasis en Interpretación, Royal Northern College of Music, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 271880.—( IN2021557908 ).

ORI-21-2021.—Poveda Quirós María, R-037-2021, cédula 114700728, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialidad en Odontopediatría, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 271879.—( IN2021557910 ).

ORI-26-2021.—Angulo Sibaja Arturo, R-033-2021, Ced. 113360104, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Biología Animal, Universidade Estadual Paulista “Júlio de Mesquita Filho”, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 271872.—( IN2021557912 ).

ORI-18-2021.—Perdomo Velásquez Héctor, R-027-2021-B, Pas: G16981681, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias Biológicas (Biología Ambiental), Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº271869.—Solicitud 271869.—( IN2021557913 ).

ORI-24-2021.—Perdomo Velásquez Héctor, R-027-2021, Pas. G16981681, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Biología, Universidad de las Américas Puebla, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 271868.—( IN2021557915 ).

ORI-23-2021.—Araya López Mariela Yeshara, R-023-2021, Pas: F34255468, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad del Desarrollo, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 271865.—( IN2021557916 ).

ORI-16-2021.—Calderón de Barros Joaquín Andrés, R-019-2021, cédula 114700337, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico, Universidad del Norte, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 271864.—( IN2021557918 ).

R-059-2021.—Fajardo Rebolledo María Esperanza, R-007-2021, céd. 801340182, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontólogo, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 271861.—( IN2021557920 ).

ORI-87-2021.—Méndez Sandoval Sofia, R-164--2020, cédula 503500917, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario Europeo en Alimentación, Nutrición y Metabolismo (E-MENU), Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 271858.—( IN2021557921 ).

ORI-19-2021.—Carazo Barrantes Carolina, R-034-1998-B, Ced. 107950833, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad Nacional de Educación a Distancia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 271820.—( IN2021557922 ).

ORI-88-2021.—Watson Gutiérrez Dexter David, R-157-2020, cédula 205880616, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría Internacional en Nutrición y Dietética, Universidad Internacional Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 271857.—( IN2021557923 ).

ORI-54-2021.—Carvajal Regidor Marta Elena, R-093-2020-C, Céd. 114590095, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Filosofía en Educación, University of Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 271828.—( IN2021557924 ).

ORI-89-2021, Carmona Arias Daniel, R-168-2020, Céd. 110590831, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster de Ciencias de la Ingeniería (Extensión) en Energía Fotovoltaica y Solar, UNSW Australia, Australia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 271852.—( IN2021557925 ).

ORI-100-2021.—Hernández Aguirre Carlos Eduardo, R-114-2005-B Céd. 701250816, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, National Pingtung University of Science and Technology, China. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 271830.—( IN2021557926 ).

ORI-69-2021.—Rojas González Edgar Alonso, R-153-2015-B, céd. 1 1399 0602, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor de Filosofía Ciencias Ingenieriles con Especialización en la Física del Estado Sólido, UPPSALA Universitet, Suecia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 271832.—( IN2021557927 ).

ORI-68-2021.—Ortega Moreno Raúl, R-191-2016-B, Pas.: XDD605415, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Gestión Integral de Riesgos de Desastres, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 271843.—( IN2021557928 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

Comunica cambio de sede

Dirección de Arquitectura e Ingeniería CCSS

Se informa a los interesados que a partir del día 01 de julio de 2021, la nueva sede de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería de la Caja Costarricense de Segura Social estará ubicada en el piso 15 del Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín edificio anexo oficinas centrales, sito en San José, Avenida 4°, Calles 5 y 7.

Teléfono: 2539-1009 / 25390000 ext. 5835. Correo electrónico: coinccss@ccss.sa.cr (correspondencia interna CCSS), git_dai@ccss.sa.cr (de organizaciones o empresas).

San José, 09 de junio de 2021.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Adriana María Hernández Ulloa, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2021557597 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Josselyn Zamora Hernández, documento de identidad 402270415, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se le ordena que, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, dicho seguimiento que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas lo anterior en beneficio de su hijo(a) R.S.Z; E.C.Z; A.C.Z. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00205-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 272917.—( IN2021556492 ).

A Iván Ever Ochante López, se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de nueva ubicación de la persona menor de edad C.J.O.C. Notifíquese la anterior resolución al señor Iván Ever Ochante López, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°OLSAR-00331-2016.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local de Sarapiquí.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 27294.—( IN2021556618 ).

A: Roberto Gámez Espinoza, se le comunica la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de la persona menor de edad C.D.G.B.; notifíquese la anterior resolución al señor Roberto Gámez Espinoza, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00201-2016.—Procedimiento Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 273062.—( IN2021556692 ).

Se comunica a los señores: Blanca Flor Marenco Martínez, mayor de edad, nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número 155817891634, y Arlovis López Aragón, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las ocho horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil diecinueve, en la cual se declara la adoptabilidad de las personas menores de edad A.J.L.M, con citas de inscripción provincia San José, tomo: 2148 Asiento: 075, fecha de nacimiento que data del 17 de julio de 2012, de ocho años, diez meses de edad, de nacionalidad costarricense; y A.L.M, con citas de inscripción provincia Heredia, tomo: 0292 Asiento: 0194, fecha de nacimiento que data del 06 de mayo de 2011, de diez años de edad, de nacionalidad costarricense hijos de los señores Blanca Flor Marenco Martínez y Arlovis López Aragón. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00046-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 273064.—( IN2021556722 ).

Al señor Cristian Mauricio Vargas Ruiz, se le comunica que por resolución de las ocho horas con diez minutos del dieciséis de abril del año dos mil veintiuno, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, resuelve el recurso de apelación presentado por la señora Marcela Hernández Ramírez, contra lo resuelto por la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veinticinco de noviembre dictada por la oficina local de Puntarenas, a favor de la persona menor de edad J.C.V.S. Notifíquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente OLPUN-00369-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 273074.—( IN2021556733 ).

Al señor Vásquez García Miguel Ángel, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:32 horas del 04/06/2021 donde se dicta resolución de archivo Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de la persona menor de edad W.V.V.V., Se le confiere audiencia al señor Vásquez García Miguel Ángel por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00126-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 273083.—( IN2021556736 ).

Al señor Rafael Alberto Alfaro Acuña, se le comunica que por resolución de las quince horas diez minutos del día cuatro de junio del año dos mil veintiuno se dictó en Sede Administrativa Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección, ordenándose el retorno de la PME Y.A.G al lado de su progenitora. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00220-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 273086.—( IN2021556737 ).

Al señor Keney Mora Serrano conocido como Kenneth Mora Castillo, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del siete de diciembre del dos mil veinte, que continua el Proceso Especial de Protección dictando la resolución de reubicación de Personas Menores de edad en alternativa de protección ONG Hogar Cristiano a favor de la persona menor de edad YDMM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLPUN-00100-2015.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 273089.—( IN2021556738 ).

A la señora Karen Tatiana Gutiérrez Jiménez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad 701920684, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 01/06/2021 a favor de la persona menor de edad J.A.R.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703400882 con fecha de nacimiento 23/08/2008 y a favor de la persona menor de edad I.J.R.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703600855 con fecha de nacimiento 04/07/2011. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLPO-00037-2019.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 273090.—( IN2021556740 ).

Al señor Arturo Castro Jiménez, se le comunica la resolución de las 15:15 horas del 25 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento, de las personas menores de edad K.A.C.M. Se le confiere audiencia al señor Arturo Castro Jiménez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica, 175 metros al sur. Expediente OLOR-00009-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 273092.—( IN2021556741 ).

Al señor Edwin Sosa Cambronero, se le comunica la resolución de las 11:15 horas del 24 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento, de las personas menores de edad A.A S.A y A.S.A. Se le confiere audiencia al señor Edwin Sosa Cambronero, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur, expediente OLOR-00240-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 273094.—( IN2021556743 ).

A la señora Arianne Rodríguez Fernández, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 04 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido, de las personas menores de edad S. R. F.. Se le confiere audiencia a la señora Arianne Rodríguez Fernández, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00160-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 273148.—( IN2021556789 ).

A los señores Iris Patricia Chaverri Camacho y José Omar Carmona Lobo, se les comunica que por resolución de las catorce horas diecinueve minutos del día siete de junio del dos mil veintiuno, se dictó el archivo del proceso especial de protección del expediente OLAL-00356-2018, a favor de la persona que en su momento era menor de edad: P.F.C.C., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLAL-00356-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 273145.—( IN2021556790 ).

A la señora Karol Rebeca Quirós Vargas, la resolución administrativa de las once horas quince minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad IAQV. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLPR-00206-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 273143.—( IN2021556791 ).

Comunica a quien interese la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del dos de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se declara administrativamente el abandono de la pme JJHA, por encontrarse huérfano de padre y madre. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00316-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 273140.—( IN2021556792 ).

Al señor Rudier Núñez Valverde, mayor, costarricense, cédula de identidad 112120857, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las veintidós horas cero minutos del doce de abril del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio de proceso especial de protección en sede administrativa medida de cuido provisional. Así como informe social de investigación preliminar, de fecha 12 de abril del año 2021. Resolución de elevación de recurso de apelación, de las doce horas del día catorce de abril del año 2021. Resolución de revocatoria de medida de abrigo, de las quince horas y cuarenta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno, y a favor de la persona menor de edad A.L.N.A. como bien consta dentro de expediente administrativo número OLCO-00019-2012. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCO-00019-2012.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 273139.—( IN2021556793 ).

Al señor Luis Carlos Robleto García, mayor, de nacionalidad nicaragüense, cédula de identidad C 01471447, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas del veinte de mayo del dos mil veintiuno, en donde se dio archivo de proceso especial de protección en sede administrativa y se revoca dictado de una medida de cuido provisional dictada por la URAIB, a favor de la persona menor de edad: L.D.R.S. Así como informe psicológico archivo elaborado por la profesional Rocío Solís Camacho, como bien consta dentro de expediente administrativo número OLPZ-00114-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00114-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 273136.—( IN2021556794 ).

Al señor Jonathan Rogelio Mora Ramírez, se le comunica que por resolución de las dieciocho horas y cuarenta del día veintitrés de mayo del año dos mil veintiuno se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad H.T.M.A. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros este del Banco Nacional de Desamparados centro. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00227-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 273135.—( IN2021556795 ).

Al señor Bryan Miguel Valverde Ras, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintinueve de octubre del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad EAHD. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00261-2020.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 273133.—( IN2021556796 ).

Al señor Hennier Jimmy Hernández Díaz, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintinueve de octubre del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad EAHD. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00261-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 273128.—( IN2021556797 ).

Se comunica al señor David Mora Arguedas, la resolución de las trece horas del trece de mayo del dos mil veintiuno y la resolución de las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno y la resolución de las nueve horas del veintiséis de mayo del corriente, en relación a la PME H.M.R. y D.M.R. Expediente OLG-00147-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 273126.—( IN2021556798 ).

A Eduardo Fonseca Méndez, se le comunica que por resolución administrativa de las nueve horas con veinte minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, que ordena se eleve el expediente OLLS-00013-2021 ante Presidencia Ejecutiva de la Institución (PANI), así como la resolución de previo pronunciamiento N-PE-PEP-0213-2021 fecha a las quince horas del veintiocho de abril del dos mil veintiuno. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00013-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud 273125.—( IN2021556799 ).

A: Rober Scott White se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas veinte minutos del tres de junio del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora, Karen Marcela Suárez Araya, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos White Suárez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora, Karen Marcela Suárez Araya, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad V. W. S., de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena brindar una adecuada supervisión y cuido hacia su hija menor de edad y que no esté expuesta a violencia intrafamiliar. IV.—Se le ordena a la señora, Karen Marcela Suárez Araya en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención que debe llevarla a tratamiento psicológico/ psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena a la señora, Karen Marcela Suárez Araya en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le ordena a la señora Karen Marcela Suárez Araya, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00283-2017.—Grecia, 03 de junio del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 273124.—( IN2021556800 ).

Al señor José Mauricio Rodríguez Fernández, cédula de identidad número 4-174-504, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del primero de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad B.R.V., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-568-453, con fecha de nacimiento diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, y T.R.V titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-544-753, con fecha de nacimiento dieciséis de abril del año dos mil catorce. Se le confiere audiencia al señor José Mauricio Rodríguez Fernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-000107-2015.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 273123.—( IN2021556801 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 414 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 25 de mayo del 2021, y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. William Fernández Sagot, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 4 subterráneo, lado oeste, línea cuarta, cuadro 4 ampliación este, propiedad 2170 inscrito al tomo: 13, folio: 229, a los señores Luis German Matamoros Rivera, cédula N° 104250782, Hernán Matamoros Arosemena, cédula N° 106090356, y Mauricio Fischel Matamoros, cédula N° 103971209.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 27 de mayo del 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021557599 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

De conformidad con la sesión ordinaria 25-2021, celebrada el veintisiete de abril de dos mil veintiuno, artículo 13, el Concejo Municipal de Belén, acuerda aprobar la tarifa por los servicios de recolección, tratamiento y disposición final de residuos ordinarios y recuperables, según el siguiente bloque tarifario:

SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRATAMIENTO Y

DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS ORDINARIOS

Y RECUPERABLES

Social                                                                                  1.543,00

Residencial                                                                        3.086,00

Comercial 1                                                                       7.716,00

Comercial 2                                                                     24.691,00

Comercial 3                                                                     37.037,00

Industrial                                                                          30.864,00

El presente bloque tarifario entrará a regir treinta días posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Antonio de Belén, Heredia, 12 de mayo del 2021.—Ing. Denis Mena Muñoz, Director Servicios Públicos.—1 vez.—O. C. 35554.—Solicitud 273654.—( IN2021557526 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Edward Mendoza Saborío, mayor, casado, costarricense, psicólogo, vecino de Las Lomas, San Ramón, Alajuela, cédula de identidad número 6-324-837, con base en la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo 3194-2021, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Palma, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide 713 m2 de conformidad al plano de catastro P-2277205-2021, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, zona pública; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 100 y 124 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 03 de junio del 2021.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2021557358 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Asamblea General Extraordinaria 233

25 de junio de 2021

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 11-2021, celebrada el día 17 de mayo de 2021, se convoca a los Contadores Públicos Autorizados activos (CPA) a la Asamblea General Extraordinaria, a realizarse el día 25 de junio de 2021, de manera virtual con el uso de la plataforma tecnológica Zoom. Cumpliendo la obligación constitucional de garantizar la continuidad de la actividad administrativa del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, y la relevancia que tiene la Asamblea General para garantizar la continuidad de las labores del Colegio. Lo anterior, debido a circunstancias excepcionales y extraordinarias, derivadas de la declaratoria de emergencia establecida Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020 y posteriores decretos y resoluciones emitidas por el Poder Ejecutivo. El enlace para ingresar a la Asamblea General está disponible en la página web del Colegio, en la sección de transparencia institucional www.ccpa.or.cr. Solo podrá acceder a la Asamblea los CPA activos, debidamente acreditados con su cédula de identidad a la hora del ingreso a la plataforma Zoom, por el personal administrativo del Colegio. La primera convocatoria a las 17:00 horas con treinta minutos. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria con el mismo enlace en la misma plataforma y fecha señalada al ser las dieciocho horas para lo cual hará quórum virtual cualquier número de miembros presentes:

Orden del Día

I-  Recuento del quórum y apertura de la Asamblea.

II- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

III-  Propuestas de nombres y votación de un integrante para el Tribunal de Honor.

IV-  Propuestas de nombres y votación de un integrante para la Comisión Ad-Hoc de la Asamblea General.

V-    Juramentación por parte del presidente a los miembros electos.

VI-  Resolución de los casos de apelación en subsidio por casos de Admisión.

VII- Clausura de la Asamblea General.

Se les recuerda que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio al 31 de mayo de 2021.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2021557494 )        2 v. 2

JOSÉ MONGE E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Para celebrarse en primera convocatoria a las 10:00 horas del 25 de junio de 2021. De no contarse con el cuórum legal se continuará en segunda convocatoria una hora después del mismo día con los socios presentes. Agenda del día: Aprobar y autorizar el traspaso del único bien activo de la sociedad. Disolución de la sociedad anónima. La convocatoria será en la oficina de la licenciada Natasha M. Meléndez Valverde, en la provincia de Limón, cantón y distrito Limón, costado norte del INS, segunda planta del Scotiabank.—Limón, 08 de junio del 2021.—Manuel Enrique Monge Vargas, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2021557512 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica el extravío del título de abogada del Colegio de Abogados a nombre de la licenciada Laura Martínez Umanzor, carné N° 19450 el cual está en trámite de reposición. Informes al correo umanzor1069@hotmail.com.—San José, 04 enero 2021.—Laura Martínez Umanzor, Abogada.—( IN2021556943 ).

GESTIÓN INTEGRADA DE RESIDUOS S.R.L.

Gestión Integrada de Residuos S.R.L. (en adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-102-617700, domiciliada en San José, Sabana Norte, del Restaurante El Chicote 100 norte, 50 oeste y 50 norte, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la reposición del certificado de acciones número III de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en San José, Mata Redonda, Sabana Business Center, piso 11. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 07 de junio del 2021.—José Luis Morales Solano, Apoderado Especial.—( IN2021557066 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SENECA DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Seneca de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142375, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, la señora Georgina Vargas Pagán han solicitado la reposición de sus acciones número 31, 32, 33, 37, 38, 52, 61, 62, 63, 65, 66, 72, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 91, 92, 93, todas de la segunda emisión, emplaza a cualquier interesado que, al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Seneca de Guanacaste Sociedad Anónima, domicilio en Guardia de Liberia, cinco kilómetros al oeste del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber.—Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—( IN2021557263 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

WWW TURIS TICO COM S. A.

Conforme el artículo 689 del Código de Comercio, WWW Turis Tico Com S. A., cédula jurídica: 3-101-284530, hace saber a quién interese, qué por haberse extraviado, repondrá veinte acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una, representativas del capital social de la empresa; todas a nombre de Carlos Alberto Arce Aguilar, cédula de identidad: 1-638-563. Cualquier interesado podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Tel: 8998-4968.—Carlos Alberto Arce Aguilar, Presidente.—( IN2021557432 ).

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general anual ordinaria y extraordinaria de accionistas uno-dos mil veintiuno de la sociedad Corporación Nacional de Farmacias S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil quinientos uno en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusulas cuarta del objeto social, sexta: de la emisión y registro de acciones, sétima: del derecho de suscripción y adquisición preferente, octava, novena: de la administración de la sociedad, décimo primera, décimo segunda, décimo quinta y décimo sexta. Por haberse acordado el rescate y eliminación de acciones en tesorería y absorber las pérdidas del periodo dos mil diecinueve-dos mil veinte, se disminuyó el capital social con la consecuente modificación de la cláusula quinta del capital social. Se agregó a los estatutos una cláusula vigésima del auditor interno.—San José, siete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario Público.—( IN2021557448 ).

CONTRATO DE TRASPASO

Por la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Unilever PLC y Unilever NV, donde se cedió el nombre comercial Unilever Ltda., número de registro 31767. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Costa Rica, 8 de junio de 2021.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—( IN2021557459 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CAMPAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Campal, Sociedad Anónima, cédula  jurídica número 3-101-733321, Rodolfo Enrique Alfaro Jacque, cédula de residencia 115200009108, y Cynthia Cecilia Campos Otárola, cedula de residencia 115200009429, indican por extravío de los certificados de acciones representativo de 5 acciones comunes y nominativas de un monto de 1000 colones cada una, respectivamente, solicitud de reposición por parte de Campal Sociedad Anónima.—San Jose, 31 de mayo del 2021.—Rodolfo Enrique Alfaro Jacque y Cynthia Cecilia Campos Otárola.—( IN2021557565 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN CLUB COSTA RICA ALCHEMY

Hoy se ha solicitado la reposición de libros de Asamblea General y Registro de Asociados de la Asociación Club Costa Rica Alchemy con cédula N° 3-002-752803.—San José, 03 de marzo del 2021.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2021557513 ).

CAMPAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Campal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-733321, indica la reposición por extravío, de los libros de: Registro de Socios, Junta Directiva y Asamblea de Socios.—San José, 31 de mayo del 2021.—Rodolfo Enrique Alfaro Jacque.—1 vez.—( IN2021557561 ).

3-102-777111 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa 3-102-777111 Sociedad de Responsabilidad Limitada al 09 de junio de 2021.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Daniel Alpízar Pérez, 9-0115-0377, Liquidador.—1 vez.—( IN2021557567 ).

CONDOMINIO VERTICAL CENTAURO

Condominio Vertical Centauro, con cédula de persona jurídica número 3-109-739900, en Purral de Goicoechea, de la Iglesia San Pío 600 metros al este y 600 al sur, por medio de su Administrador con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; solicita la reposición de los libros de esta sociedad Actas de Asamblea General de Condóminos Actas de Junta Directiva.—Osvaldo Villalobos Salas.—1 vez.—( IN2021557666 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En mi notaría, mediante escritura N° 304, visible al folio 144, del tomo 1, a las 11 horas con 45 minutos, del 7 de junio del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Nutrifert Nutrientes y Fertilizantes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-dos siete dos cinco cuatro siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, estableciendo un aumento de capital social que se describe así: “cláusula quinta del capital social: El capital social de la empresa es de ciento veintinueve millones cuatrocientos cuarenta y siete mil colones, representado por dos mil doscientos setenta y uno acciones comunes y nominativas de cincuenta y siete mil colones, suscritas y pagadas en este acto por los socios”.—Heredia, a las 14 horas del día 7 del mes de junio del año 2021.—Lic. Félix Ruddy Rojas Herrera.—( IN2021556967 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría a las dieciséis horas treinta minutos del dos de junio del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Salud en Equilibrio EHSP S.A., mediante la cual se modificó sus estatutos.—San José, 08 de junio del 2021.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2021557462 ).

Por escritura otorgada a las 13:30 horas del 25 de mayo de 2021, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Terrasun Resources S.A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social; carné 7840.—San José, 09 de junio de 2021.—Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021557514 ).

En mi notaría mediante escritura número 218 visible al folio 108 frente, del tomo 6, a las 18 horas del día 09 de junio del año dos 2021, se protocoliza el acta de Asamblea General de extraordinaria de Markap Villa Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-578960, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San Isidro de Heredia, 10 de junio del año dos veintiuno.—Licda. Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.—( IN2021557529 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Corra La Voz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil seiscientos ochenta y dos, celebrada en su domicilio social en San José, Goicoechea, Guadalupe, Montelimar, Mall El Dorado, local número ocho, que aprueba revocar miembros de la junta directiva, al fiscal y al agente residente. Es todo.—Alajuela, 09 de junio del 2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021557530 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Siete Dos Cuatro Cero Siete Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete dos cuatro cero siete nueve, con domicilio social en San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local uno siete, que aprueba revocar al fiscal, con razón social.—Alajuela, 09 de junio del 2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2021557531 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Dos Cuatro Cero Nueve Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete dos cuatro cero nueve cuatro, con domicilio social en San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, Local uno siete, que aprueba revocar al fiscal, con razón social.—Alajuela, 09 de junio del 2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021557532 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Uno Nueve Dos Seis Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete uno nueve dos seis siete, con domicilio social en San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local uno siete que aprueba revocar al fiscal, con razón social.—Alajuela, 09 de junio del 2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2021557533 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Tres Cuatro Siete Cero Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete tres cuatro siete cero cinco, con domicilio social en San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, Local uno siete que aprueba revocar al fiscal.—Alajuela 09 de junio de l 2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021557534 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Siete Uno Nueve Dos Siete Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete uno nueve dos siete tres, con domicilio social en San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local uno siete, que aprueba revocar al fiscal.—Alajuela, 09 de junio del 2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021557535 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria, se protocolizó acta de la sociedad Ágil y Fácil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil doscientos ochenta, celebrada en su domicilio social en San José, Goicoechea, Guadalupe, Montelimar, Mall El Dorado, local número ocho, que aprueba revocar al fiscal.—Alajuela, 09 de junio del 2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021557536 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Hermanos Prado Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cero nueve dos nueve cinco, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local número ocho, que aprueba revocar al fiscal.—Alajuela, 09 de junio del 2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021557537 ).

Por escritura número ciento noventa y seis-doce, del tomo: doce del protocolo de la Licda. Marisol Marín Castro, otorgada las dieciocho horas con treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno, la suscrita notaria, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada: Think Eva A S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil ochocientos uno, donde de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, los socios acordaron disolver la sociedad.—Heredia, nueve de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021557538 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 01 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Corporación Niebo S. A., cédula de persona jurídica 3-101-231133, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 01 de junio del 2021.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557547 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas, del nueve de junio del dos mil veintiuno, escritura número doscientos cuarenta del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil sesenta y cuatro, donde se acordó su Disolución, se cita y emplaza a los interesados a hacer valer sus derechos.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2021557551 ).

En esta notaría, se disolvió la sociedad: Galia Services EP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete cinco cinco nueve uno cuatro.—Lic. Carlos Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2021557558 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del ocho de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Calles de Burgos Dieciocho S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, nueve de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2021557564 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sícobano S.A., cédula jurídica 3-101-295517, mediante la cual esta sociedad se transformó en una sociedad de responsabilidad limitada. Se designan gerentes. Notario Público: Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378, teléfono 8313-7080.—San José, 09 de junio de 2021.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557568 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día nueve de junio de dos mil veintiuno se protocolizó acta de la empresa: Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Setenta y Cinco, S.R.L., donde se acuerda modificar cláusula de Administración.—San José, nueve de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez.—1 vez.—( IN2021557569 ).

Se acuerda la disolución anticipada de la sociedad Repeza Sociedad Anónima, tres- ciento uno- ciento treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las dieciocho horas del nueve de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021557574 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 02 de junio de 2021, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Proexa S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social; carné 17973.—San José, 09 de junio de 2021.—Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2021557575 ).

Por escritura pública de las trece horas del ocho de junio del dos mil veintiuno, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Setecientos Nueve Mil Seiscientos Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil seiscientos veintidós, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, diez de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021557576 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 08 de junio del 2021, protocolicé acta de Dua Constru S. A., cédula jurídica 3-101-672893, del 26 de mayo del 2021, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Maduro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557577 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 09 de junio del 2021, se acordó la disolución de Tercera Magonolia INV S.A., cédula N° 3-101-440888.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021557578 ).

Tajo Chirripó S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil veinte, modifica su pacto constitutivo en su cláusula quinta, referente a su capital social. Acta protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—Alajuela, 08 de junio del 2021.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021557580 ).

Mediante escritura número 198-7, del tomo 7 de mí protocolo, se disolvió la empresa denominada: ME Congresos y Convenciones S. A., representada por Ericka Matlack Sevilla.—Heredia, 3 de junio de 2021.—Licda. María de los Ángeles Valerio Segura, Notaria Pública. Carné 5855.—1 vez.—( IN2021557581 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de Novalty del Caribe S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-805085. Se modifican estatutos.—San José, 09 de junio del 2021.—Lic. Sergio Quesada González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557584 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 06 de junio del 2021, protocolicé acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Guillermo Enrique Azuola Valls, Notario Público, carné 1583.—1 vez.—( IN2021557589 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día de hoy, se renueva el plazo de la sociedad y de todos los miembros de la junta directiva de Compañía F Y L S. A. Presidente: José Fidel Tristan Orlich.—San José, 9 de junio del 2021.—Licda. Giorgia Nella Tristan Orlich, Notaria.—1 vez.—( IN2021557590 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Scoolstuff Ltda., por los que se disuelve.—San José, 3 de junio del 2021.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021557593 ).

Se hace constar que mediante escritura número 129, otorgada a las 10:40 horas del 09 de junio del 2021, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Escorpiones Sociedad Anónima Deportiva, cédula de persona jurídica número 3-101-811584, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio social de la sociedad.—San José, 09 de junio del 2021.—Lic. Josué Monge Campos, rcalderon@zurcherodioraven.com, 2201-3840, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557594 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Productos Fotográficos Instantáneos Inc. S. A., cedula jurid1ca 3-101-632844, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del código de comercio. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 9 de junio de 2021. Una vez. Fax 2258-3180.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—( IN2021557601 ).

Por escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día ocho de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mares de Aragon Diecinueve S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda y sétima del pacto social.—San José, nueve de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021557604 ).

Por asamblea de las ocho horas del nueve de junio del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula tercera de la compañía Isoka Especialistas en Seguridad Sociedad Anónima, San José, Zapote. Presidente: Vidal Vargas Valverde.—San José, 10 de junio del 2021.—Allan García Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557605 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas del nueve de junio del año dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad denominada Panivoro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil quinientos trece.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021557606 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Chilau Yoses Jixiang S. R. L., en la que se reforma la cláusula del nombre del pacto constitutivo de dicha sociedad. Notificaciones: asistente@prolecliscr.com.—San José, 19 de febrero del año 2021.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario Público, carné 12878.—1 vez.—( IN2021557609 ).

Ante mí, Licda. Adriana Astúa Quesada, abogada y notaria, mediante escritura doscientos ochenta y ocho-quince, se disuelve la sociedad Dahilver D. H. V. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil doscientos noventa y cinco.—07 de junio del 2021.—Licda. Adriana Astua Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021557611 ).

Por escritura número doscientos setenta y nueve otorgada ante esta Notaria a las quince horas del ocho de junio del dos mil veintiuno se protocolizó acta de la sociedad Salida del Sol en Guiones LLC SRL., Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, diez de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2021557612 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del nueve de junio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas: Inversiones Garnier Lindo S. A., y Desarrollos Aglindo S. A., por así convenir para los intereses de la compañía y con base en lo que disponen los artículos doscientos veinte y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar y practicar una Fusión entre las sociedades: (i) Inversiones Garnier Lindo S. A., y (ii) Desarrollos Aglindo S. A., siendo que la sociedad que prevalecerá será la sociedad: Desarrollos Aglindo S. A.—San José, diez de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021557613 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Chilau Yoses Jixiang SRL, en la que se reforma la cláusula del nombre del pacto constitutivo de dicha sociedad. Notificaciones: asistente@prolecliscr.com.—San José, 19 de febrero del año 2021.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, carné 12878, Notario.—1 vez.—( IN2021557615 ).

Por escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las quince horas del veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno, del protocolo número noventa y cuatro, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Orfilia Blanco S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil novecientos cuarenta y cuatro, en la cual se acordó su disolución.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal.—1 vez.—( IN2021557616 ).

Por escritura siete-cuatro, otorgada a las doce horas del dos de junio del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad Wapco de Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y un mil sesenta y tres.—San José, a las trece horas del dos de junio del dos mil veintiuno.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew.—1 vez.—( IN2021557617 ).

Por escritura número sesenta, otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las diecisiete horas del dos de junio del año dos mil veintiuno, del protocolo número noventa y cuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Demaxito B G  S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil quinientos sesenta y ocho, en la cual se acordó su disolución.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021557618 ).

La sociedad Inversiones Davesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro nueve dos cinco seis tres, informa a todos los interesados y socios: primero: de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, se declara disuelta la sociedad indicada. Segundo: la sociedad tiene un bien mueble a su nombre y no tiene pasivos vigentes a su nombre. Tercero: por lo que se nombra como liquidador a la señora Elizabeth NG Shum mayor, casada una vez, comerciante, vecina de San José, La Uruca, portadora de la cédula de identidad número: uno-uno cero seis cero-cero dos tres seis. Cuarto: se declara la sociedad anónima liquidada, mediante la última asamblea general de accionistas, realizada el día cinco de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Julio Azofeifa Soto.—1 vez.—( IN2021557641 ).

Por escritura diecisiete-doce del notario Kendall David Ruiz Jiménez, se protocolizó acta veintiocho de libro de actas de Asamblea General de socios, del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve que reforma la cláusula de la representación de la sociedad Multiservicios Electromédicos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete mil ochocientos setenta y nueve. Es todo.—San José, diez horas del diez de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021557669 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula N° 105060106; carné: 16309, como notario autorizante solicito se publique el edicto de la Modificación de los Estatutos de la sociedad Inversiones Tierras del Sol de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada; cédula jurídica N° 3-102-76187, según la escritura número: 8-8, visible al folio 9 frente del tomo 8 de mi protocolo.—San José, 10-06-2021.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario. Celular: 8380-2959.—1 vez.—( IN2021557673 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula 105060106; carné: 16309, como notario autorizante solicito se publique el edicto de la modificación de los estatutos de la sociedad Soluciones del Terreno de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada; cédula jurídica 3-102-573911, según la escritura número: 9-8, visible al folio 10 frente del tomo 8 de mi protocolo.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. José Duarte Sibaja, celular 8380-2959, Notario.—1 vez.—( IN2021557674 ).

Por escrituras número doscientos cuarenta y ocho, doscientos cuarenta y nueve, y doscientos cincuenta, doscientos cincuenta y uno, de las once treinta horas, once cuarenta y cinco horas y doce horas y doce horas treinta minutos respectivamente, del nueve de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de las sociedades: Tres Ciento Uno Setecientos Noventa y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima; Tres Ciento Uno Setecientos Noventa y Cinco Mil Novecientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, y Tres Ciento Uno Setecientos Noventa y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, mediante las cuales se nombró nuevo tesorero y fiscal, y se modificó la cláusula de la administración y acta de la sociedad: Bread House Food Services International LSS Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula de administración y se nombró nueva junta directiva.—San José, nueve de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021557675 ).

Ante la notaría del suscrito al ser las dieciséis horas del día ocho de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número tres de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad denominada YDA Distribuidora Tiger S. A., en donde se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social. Es todo.—En Heredia, al ser las diecisiete horas del día nueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557680 ).

En mi notaría, mediante escritura número siete, visible al folio ocho vuelto, del tomo uno, a las trece horas y diez minutos del seis de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de: Cotilu S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-719332, mediante la cual se acuerda modificar el domicilio social, lo cual modifica el pacto constitutivo, estableciendo como nuevo domicilio social: San José, Santa Ana, Río Oro, Condominio Villas de Oro, casa número uno.—Heredia, a las ocho horas del día siete del mes de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Dunia Pamela González Calero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021557687 ).

Por escritura número treinta y uno-tres, otorgada ante esta notaría a las 18:30 horas del trece de mayo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad EHC Ecotech Holding SRL, domiciliada en Alajuela, Atenas, Barrio Fátima, frente a la romana de caña, residencial Monte Real, casa de una planta color gris, cuyo capital social es la suma de diez mil colones y el Objeto: Tendrá como objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura en general.—Heredia, ocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021557689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agrocomercial El Paso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—CE2020011142.—( IN2021557691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada IDNARB Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís.—Notaria.—CE2020011143.—( IN2021557692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Construcciones SAEL HS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2020011144.—( IN2021557693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada RJ Menéndez Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2020011146.—( IN2021557694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Reymar Delicias del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2020011147.—( IN2021557695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Manta Bay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2020011155.—( IN2021557696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Avalos y Familia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—CE2020011157.—( IN2021557697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gimnasio Iron Training Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Joaquín Bernardo Molina Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020011158.—( IN2021557698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alma Domhain Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2020011159.—( IN2021557699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Modulares de Calidad Badicam Limitada Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2020011160.—( IN2021557700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Walpalmar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Cintya Maria Lizano Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2020011162.—( IN2021557701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Teques Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1 vez.—CE2020011163.—( IN2021557702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Farmacéutico Asistencial CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Julieta Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2020011164.—( IN2021557703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transport One CR Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Bernal Jimenez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2020011165.—( IN2021557704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Swaw Household CR Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2020011166.—( IN2021557705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JR Asesores Jurídicos Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Ricardo Leon Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2020011168.—( IN2021557706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fairma del Rodeo Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2020011169.—( IN2021557707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jenkins Institute Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2020011171.—( IN2021557708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Farmacia Carrillos Bajo Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Luz Marili Alfaro Bolaños, Notaria.—1 vez.—CE2020011172.—( IN2021557709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nunciatura Titanium Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—CE2020011173.—( IN2021557710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Canadian Beach Properties Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2020011174.—( IN2021557711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Técnicas en Refrigeración Castro de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—CE2020011176.—( IN2021557712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mitese Advance Technology Service Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Andrea María Alvarado Sandi, Notaria.—1 vez.—CE2020011177.—( IN2021557713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada: Innovaeducativa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—E2020011178.—( IN2021557714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Francolina Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—CE2020011180.—( IN2021557715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pesquera Delfines del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020011181.—( IN2021557716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Halcyon Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020011183.—( IN2021557717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tracklink Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. María Yuliana Bustamante Tanchez, Notario.—1 vez.—CE2020011184.—( IN2021557718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SAF Transporte y Logística Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Natalia Sibaja Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020011185.—( IN2021557719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Caminito al Cielo Empanadas Argentinas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2020011186.—( IN2021557720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Monteverde INMOSA Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2020011187.—( IN2021557721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 12 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Concesionaria Campo de Golf Islita Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2020011188.—( IN2021557722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Farmacéutico Hilton Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2020011741.—( IN2021557728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cedi Charlies Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 01 de Diciembre del 2020.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2020011742.—( IN2021557729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo C C E Consultores Contables del Este Sociedad Anónima.—San José, 01 de Diciembre del 2020.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—CE2020011743.—( IN2021557730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Trejos & Dávila Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2020011744.—( IN2021557731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maxilau Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2020011746.—( IN2021557732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Munay Huasi Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Patricia Claudia Francés, Notaria.—1 vez.—CE2020011747.—( IN2021557733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Importadora Barake IBCR Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2020011748.—( IN2021557734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de diciembre del 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro de Fisioterapia y Nutrición B & J Sport Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2020011749.—( IN2021557735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 26 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Muebles de Mar K Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2020011751.—( IN2021557736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios S & M Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—CE2020011752.—( IN2021557737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada BJUKO Dos Cinco Cero Dos Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—CE2020011755.—( IN2021557739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Airecenter L&W Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2020011757.—( IN2021557740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de diciembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Prukner Capital Holdings Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2020011758.—( IN2021557741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Luz de Lujan Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2020011759.—( IN2021557742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Polysan Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2020011760.—( IN2021557743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Occidente Segura Carranza e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2020011761.—( IN2021557744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jeolvamuz Río Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—CE2020011762.—( IN2021557745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Abi Cars Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Elena María Escalante Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020011763.—( IN2021557746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rimagika Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2020011764.—( IN2021557747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Arronis Gamboa Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—CE2020011765.—( IN2021557748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GHS, General Home Services, (Servicios Generales para el Hogar) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Licda. María de Los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020011766.—( IN2021557749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada J & L Soluciones Pro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020011768.—( IN2021557750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Zarrin Plural Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2020011769.—( IN2021557751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ortega Canossa y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Fabián Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020011770.—( IN2021557752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Plásticos Puente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020011771.—( IN2021557753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comunidad de Arcilla Centroamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2020011772.—( IN2021557754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Cleopatra LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2020011773.—( IN2021557755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hillsboro Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2020011774.—( IN2021557756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora Allyta Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2020011775.—( IN2021557757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rodraco Angari Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2020011776.—( IN2021557758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Surá Diseño Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2020011778.—( IN2021557759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 35 minutos del 26 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AD Astra Pegasus L y S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020011779.—( IN2021557760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CTBORN Tamarindo Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2020011780.—( IN2021557761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Centro de Desarrollo Infantil Dayenú Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Luis Felipe Zamora Cubero, Notario.—1 vez.—CE2020011781.—( IN2021557762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 23 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Complex Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Diego Alonso Fernandez Otárola, Notario.—1 vez.—CE2020011782.—( IN2021557763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada HH Design Properties Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2020011783.—( IN2021557764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Super Lechugas Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Andre Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—CE2020011784.—( IN2021557765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Banco de Alimentos Maryfat Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Lennis Ramos Briceño, Notario.—1 vez.—CE2020011785.—( IN2021557767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Park Developments Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2020011786.—( IN2021557768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Acois Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2020011787.—( IN2021557769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hookerz Hideaway & Spa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2020011788.—( IN2021557770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gossett Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2020011790.—( IN2021557771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Industrias Abloc PC Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 ve.—CE2020011791.—( IN2021557772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Trinrica Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Fernando Enrique Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2020011792.—( IN2021557773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Social Live Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—CE2020011794.—( IN2021557774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Manufactura, Ensamble, y Pruebas (EMP) Intel de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—CE2020011795.—( IN2021557775 ).

Mediante escritura 146 del protocolo 21, a las 15:00 horas del 09 de junio del 2021, protocolizó acta de: Lubripalmares. Se modifica cláusula: segunda, tercera y novena y se nombra secretario.—Cartago, 09 de junio del 2021.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021557777 ).

Mediante escritura 96, otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del 09 de junio del 2021, se protocolizó el acta 1 de asamblea general extraordinaria de la compañía: Jabali Montuno S.A., con domicilio en Alajuela, Naranjo, distrito primero Naranjo, quinientos metros norte del Colegio de Naranjo, contiguo al Bar Pkdos, cédula jurídica 3-101-683530, por virtud de la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Naranjo, 10 de junio del 2021.—Lic. Eliott Vargas Corrales, Notario, 40307827.—1 vez.—( IN2021557778 ).

Por escritura número trescientos ochenta y cuatro-doce, del tomo doce del protocolo de la notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, otorgada a las catorce horas del nueve de junio del dos mil veintiuno, se reformó la sociedad anónima Inver Agro La Cabuya Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil quinientos treinta y siete, aprobando la renuncia de la secretaria y realizando el nuevo nombramiento del secretario.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2021557779 ).

En asamblea de socios de la sociedad Elson del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil novecientos noventa y cinco. Disuelta por ley nueve mil veinticuatro. En asamblea de socios se acordó adjudicar la finca de la sociedad inscrita en el Registro de la Propiedad, matrícula ochenta y un mil quinientos ochenta y uno-cero cero cero. Situada en el distrito siete Arenal, cantón ocho Tilarán de la provincia de Guanacaste, a los señores Elsa María Rojas Prado, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Belén, cédula número uno-trescientos cuarenta y tres-setecientos cincuenta. Y a Edmundo Coblentz Mc Guinness mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Belén, cédula número siete-doscientos cincuenta-seiscientos setenta y seis.—Lic. Luis Tacsan Acevedo, Liquidador.—1 vez.—( IN2021557796 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría las ocho horas del siete de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Industrias Metal Mecánica JH S. A., celebrada a las ocho horas del cinco de junio de dos mil veintiuno, donde se acordó disolver la sociedad. Se advierte que no tiene ningún bien ni activo.—Mario Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021557799 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del cuatro de junio del año dos mil veintiuno se protocolizó Asamblea Extraordinaria de la sociedad Joyería Rojas Esquivel Sociedad Anónima. Nombrándose Presidente y representante judicial.—San José, cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021557801 ).

Mediante escritura número doscientos cuatro visible al folio ciento setenta y cinco frente del tomo noveno de mi protocolo, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombró nuevo Presidente en la sociedad Brumas Del Tablazo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ochocientos sesenta y dos. Es todo.—San José, diez de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2021557804 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las diez horas con cuarenta y ocho minutos del diez de junio de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Un Mil Quinientos Cuarenta y Seis S.R.L., cédula número tres-ciento dos-ochocientos un mil quinientos cuarenta y seis, por la que se reforma la cláusula del nombre social y se realizan nuevos nombramientos en el cargo de gerente y subgerente.—San José, 10 de junio de 2021.—Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021557805 ).

Por escritura número doscientos ochenta y nueve, del tomo treinta y nueve de mí protocolo, fue otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de junio del dos mil veintiuno, se acuerda la modificación de la junta directiva y representación, por acuerdo de socios en cuanto a la sociedad denominada: Hiner y Nataly Inversiones Hiyna Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis cinco cero seis uno cuatro.—Guácimo, ocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021557813 ).

Cindy María Blanco González, notaria pública, hace constar que, en la escritura número ciento sesenta y seis, visible al folio ciento seis frente, del tomo trece del protocolo de la notaria pública indicada, se modifica la cláusula constitutiva del capital social de la empresa Amapola de Cariari Sociedad Anónima Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis dos tres cinco cuatro.—Cartago, nueve de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2021557819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de CTF Stores Costa Rica S. A., acordando modificar la Cláusula Segunda del Pacto Social.—San José, 10 de junio de 2021.—Lic. George De Ford González, Tel. 2208-8750, Notario.—1 vez.—( IN2021557826 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y ocho, del tomo primero del primero de junio de dos mil veintiuno se disuelve la sociedad Alvarado & Fernández Sistemas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete ocho cuatro nueve cero cinco, misma que no cuenta con activos ni pasivos. Es todo.—Cartago, diez de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Jennifer Marcela Zúñiga Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2021557829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de MM Store Costa Rica, S. A., acordando modificar la cláusula segunda del pacto social. Tel. 2208-8750.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. George de Ford González.—1 vez.—( IN2021557831 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 16:00 horas del 09 de junio del 2021, se protocolizó acta de la sociedad Mar y Tierra del Oeste M T O S. A., cédula jurídica número 3-101-300272, reformando su cláusula de su domicilio y de la administración. Es todo.—Jacó, 10 de junio del 2021.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2021557839 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las ocho horas quince minutos del día ocho de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Valles de La Fortuna Veinte S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda y sétima del pacto social.—San José, nueve de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2021557841 ).

Que en la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Planty Of Mixsons Limitada, cédula jurídica número 3-102-816416, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina número dos, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del cinco de junio del año dos mil veintiuno, se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así; la sociedad se denominará Plenty Of Mixsons, así como el aditamento limitada. Pudiendo abreviarse el aditamento Ltda.—10 de junio del año 2021.—Jose Antonio Silva Meneses, número de cédula 110820529, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557845 ).

Por escritura número setenta y cuatro-tres otorgada a las once horas del siete de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Electromecánicos FPR S. A., con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil setenta y seis. Se precede con la disolución de la sociedad.—Lic. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2021557846 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del diez de junio del año dos mil veintiuno, la sociedad Concasa del Este, S. A., nombra nuevo Presidente, Vicepresidente y Tesorero de Junta Directiva.—San Rafael de Alajuela, a las doce horas del diez de junio del año 2021.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2021557849 ).

Por escritura 19-14, otorgada en esta notaría, el día de hoy, se protocoliza sesión de junta directiva de Banco Lafise S. A., mediante la cual que se modifica cláusula quinta.—San José, 10 de junio del 2021.—Oscar Alberto Sandoval Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557882 ).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en escritura número doscientos treinta y seis de las nueve horas del diez de junio de dos mil veintiuno, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios en la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Tecapro de Costa Rica S. A., cédula 3-101-104050. Es todo.—Nueve horas diez minutos del diez de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2021557885 ).

Val Elizabeth Rubida, mayor, cédula de residencia número uno ocho cuatro-cero cero cero cero cinco tres ocho tres cinco, vecina de San Ignacio de Acosta, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Allstate Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno trescientos siete mil novecientos ochenta y nueve, celebrada por la citada sociedad en su domicilio en San Ignacio de Acosta. Manifiesta: solicita al Registro Público en su calidad dicha se publique el edicto de disolución de sociedad.—San José, ocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Christian Álvarez Zamora, carné 14139, Notario.—1 vez.—( IN2021557909 ).

Por escritura 58, del tomo 37, de las 14:00 del 09/06/2021, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aventuras Avemok S. A., por la cual se modifica cláusula Sexta de la Administración, representación judicial y extrajudicial presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, actuando conjuntamente presidente o secretario conjuntamente con vicepresidente o tesorero.—San José, 09/06/2021.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2021557914 ).

Que ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Almacén de Depósito Fiscal Cariari Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y tres mil quinientos catorce, y Agencia Aduanal Cariari Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos, las cuales acordaron fusionarse mediante el sistema de absorción, prevaleciendo la sociedad denominada Almacén de Depósito Fiscal Cariari Sociedad Anónima. Consecuencia de la fusión anteriormente referida, la única socia de la compañía acordó realizar una reforma integral de la totalidad de estatutos de la sociedad denominada Almacén de Depósito Fiscal Cariari Sociedad Anónima.—San José, diez de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021557917 ).

El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que, mediante escritura número ciento ochenta y siete-tres del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las las ocho horas del diez de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de Mondelez Costa Rica Limitada, cédula número tres-ciento dos-ciento cuarenta y nueve mil novecientos, mediante la cual se reformó la cláusula de su pacto constitutivo referente a su domicilio social. Es todo.—San José, diez horas del diez de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2021557930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de Socios de AD Store Costa Rica, S. A., acordando modificar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. George de Ford González, Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2021557933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de: GPCR Stores Costa Rica S. A., acordando modificar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. George De Ford González, teléfono: 2208-8750, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de OVCR Store Costa Rica S.A., acordando modificar la cláusula segunda del pacto social. Tel. 2208-8750.—San José, 10 de junio de 2021.—Lic. George De Ford González.—1 vez.—( IN2021557938 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Shuffle Investment Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad, no existiendo activos ni pasivos, quedando liquidada la misma.—San José, diez de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021557942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de MNCR Store Costa Rica S. A., acordando modificar la cláusula Segunda del Pacto Social.—San José, 10 de junio de 2021.—Lic. George De Ford González, Notario. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2021557946 ).

En mi notaría mediante escritura 223, visible al folio 110 vuelto, del tomo 6, a las 22:50 pm del 09 de junio del dos 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de extraordinaria de socios de Servicentros Chorotega Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica 3-101-153941, mediante la cual se acordó modificar la junta directiva.—San Isidro de Heredia, 10 de junio del 2021.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2021557959 ).

En mi notaría mediante escritura número 222, visible al folio 110 vuelto, del tomo 6, a las 22:30 pm del día 09 de junio del año dos 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de extraordinaria de socios de Gold Door Of Guanacaste Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-326888, mediante la cual se acordó modificar la junta directiva.—San Isidro de Heredia, 10 de junio del año dos veintiuno.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021557961 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 9 de junio del 2021, la sociedad Credus Corporación U.M.A. S. A., cédula jurídica 3-101-793250, protocolizó acuerdos en donde se transforma a Pragmatiqus Costa Rica Limitada, modificando razón social y domicilio y manteniendo incólumes el resto de los estatutos.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2021557962 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y seis del tomo ocho, de las diez horas diez de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía, Alpha Bros Property CR Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ocho mil quinientos dieciocho; el cual por unanimidad de votos se acordó la reforma de la cláusula de administración de la compañía, que dice “La sociedad será administrada por tres gerentes, denominados como Gerente Uno, Gerente Dos y Gerente Tres, socios o no, quienes serán electos por mayoría de votos y durarán en sus cargos todo el plazo social, mientras la Asamblea de Cuotistas no les revoque los nombramientos o estos renuncien. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá, al Gerente Uno, al Gerente Dos y al Gerente Tres, quienes ostentarán las facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o individualmente, conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, por tiempo determinado o indefinido, otorgar poderes, reservándose o no su ejercicio, revocar las sustituciones que hiciere y hacer otras de nuevo”. Es todo.—San José, diez de junio del dos mil veintiuno.—Gonzalo José Rojas Benavides.—1 vez.—( IN2021557963 ).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del nueve de junio del dos mil veintiuno, y por haberse disuelto la empresa de conformidad a lo establecido en la ley nueve mil veinticuatro y haber entrado la sociedad en un proceso de liquidación, los socios fundadores de la sociedad de esta plaza Campos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil quinientos noventa y uno, acordaron nombrar como liquidador al señor Hugo Campos Góngora, mayor, casado una vez, médico, vecino de San José, San Pedro de Montes de Oca, Banjo Los Yoses, de Spoon cien metros oeste y setenta y cinco sur, cédula número uno-cero cuatrocientos ochenta-cero cuatrocientos setenta y seis. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación.—San José, diez de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021557964 ).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diez de junio del dos mil veintiuno y por haberse disuelto la empresa de conformidad a lo establecido en la ley nueve mil veinticuatro y haber entrado la sociedad en un proceso de liquidación, los socios fundadores de la sociedad de esta plaza: Pinto Acuña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil quinientos noventa y uno, acordaron nombrar como liquidadora a la señora Ana Victoria Pinto Acuña, mayor, viuda, administradora de empresas, vecina de San José, Curridabat, Pinares, de la B.M.W., cien metros norte y cincuenta al este, cédula número uno-cero quinientos veintisiete-cero ochocientos setenta. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación.—San José, diez de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021557965 ).

Por escritura número doscientos noventa, del tomo treinta y nueve de mí protocolo, fue otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de junio del dos mil veintiuno, se acuerda la modificación de la junta directiva, por acuerdo de socios en cuanto a la sociedad denominada: Inversiones H I N M A R H Y H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres dos cero uno cuatro dos.—Guácimo, ocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021557966 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día veintisiete del mes de mayo del año dos mil veintiuno, se modificó el domicilio social de Los Boyeros de San Isidro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-295012.—Arenal, 10 de junio del 2021.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario 23158.—1 vez.—( IN2021557967 ).

Por escritura setenta y ocho-seis, otorgada ante la notaria Georgina Rojas D`Avanzo, a las ocho horas del primero de junio del dos mil veintiuno, donde se modificó las cláusulas del pacto cláusula décima, de la sociedad NFN Soluna Sociedad Anónima.—Cartago, primero de junio del 2021.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021557968 ).

Por escritura número 202 del tomo 22 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 10 de junio del 2021, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Dos Mil Ciento Ochenta y Uno S. R. L. Con cédula de persona jurídica número 3-102-782181, mediante la cual se reforman la cláusula de representación de los estatutos sociales.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476, Notario.—1 vez.—( IN2021557970 ).

Por escritura número 171-V otorgada a las 15:00 horas del día 08 de junio del año 2021, protocolicé el Acta de la Asamblea General de cuotistas de la sociedad: CTR Blue Holdings SRL, en la cual se acordó modificar el domicilio, cláusula Sétima, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Playas del Coco, 08 de junio del 2021.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2021557974 ).

Mediante escritura número 118-9, otorgada en San José a las 11:35 horas del 10 de junio del 2021, en esta notaría, se transforma la sociedad Multiservicios Los Ángeles MLA S. A., cédula jurídica 3-101-803627, en una sociedad de responsabilidad limitada, modificando su pacto constitutivo.—San José, a las 11:40 horas del 10 de junio del 2021.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557977 ).

Que mediante otorgamiento de la escritura número ciento setenta y dos, del tomo cuarto del protocolo del notario Joshúa Rosales Watson, carné N° 20964, de fecha diez de junio de dos mil veintiuno, se ordenó disolver la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Sociedad Anónima.—Lic. Joshúa Rosales Watson, Notario.—1 vez.—( IN2021557978 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del nueve de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Precisión Services LP de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos dieciséis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda su disolución y liquidación.—San José, nueve de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Marco Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557979 ).

Mediante la escritura número doscientos noventa y ocho del tomo cuatro de mi protocolo, de las quince horas del diez de junio del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Inversiones Ávila y Ledezma de San Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y ocho. Se emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante esta notaría, en el plazo de diez días posteriores a esta publicación.—Licda. Lilliam Solís Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021557983 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos veinticinco, tomo cuatro de mi protocolo, se procedió a protocolizar el acta de disolucion de la sociedad de esta plaza S Y F Inmobiliaria Alto Leona Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021557984 ).

Por escritura pública autorizada ante este notario, a las nueve horas del nueve de junio de dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad: Orotrans Sociedad Anónima.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021557985 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad cuyo nombre corresponde a Gold Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, el siete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021557986 ).

Por escritura pública autorizada ante este notario, a las once horas con treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Dieciocho Mil Trescientos Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021557990 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 10 de junio del 2021, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda aumentar el capital social modificando la cláusula quinta del pacto constitutivo de: Tropical Beauty M.H.S Ocho H S.A., cédula jurídica N° 3-101-439176. Es todo.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria, carné N° 13463, teléfono: 83156820,.—1 vez.—( IN2021558003 ).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se protocolizó: Las Bebes de La Casa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las dieciséis horas del día diez de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021558004 ).

En San José, ante esta notaría, a las 11:00 del 10 de junio del 2021, se protocolizó acta donde se acuerda reformar la cláusula de administración de la empresa y se nombra nueva junta directiva, de la sociedad 3-101-671774 S. A.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2021558005 ).

Por escrituras números 15, 16, 17, 18 y 19 del tomo 21 del protocolo, otorgadas en la ciudad de San José, a las 10:00, 10:15, 10:30, 11:00 y 11:15 horas del 04 de junio de 2021, se protocolizaron las actas de general ordinaria y extraordinaria de las sociedades Industrias Doyco S. A., Inversiones Escesa S. A., Monasterio de Tolosa S. A., Inversiones San Tropez S. A. y Río Bamba S. A., mediante las cuales se acordó reformar las cláusulas del domicilio y la administración, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 1-0729-0432, Notario.—1 vez.—( IN2021558006 ).

El suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Whistle Twin Peaks S. A., a las 18:00 horas del 10 de junio de 2021 en la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021558007 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Casa Palomino SRL, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 10 de junio del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021558008 ).

Mediante escritura número 60, visible al folio 33 frente al 33 vuelto, del tomo 1 del protocolo de la notaria pública Carol Yajaira Zúñiga Arias, de fecha 10 de junio de 2021, la sociedad Soluciones Eco Estilo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-741727, reforma sus estatutos.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, carné 29184, Notaria.—1 vez.—( IN2021558009 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 10 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número cinco de la sociedad Grupo Veinticuatro Sesenta y Uno S. A., cédula jurídica 3-101-576325, en la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 10 de junio del 2021.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558010 ).

En mi notaría mediante instrumento número cero sesenta y siete del folio cero treinta y uno vuelto al cero treinta y dos frente del tomo primero a las once horas quince minutos, del nueve de junio del año dos mil veintiuno, se protocoliza traspaso de la sociedad, de la sociedad Inver-Rosleg Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, Carmen, trescientos metros norte y cincuenta este de Farmacia Fischel, con cédula jurídica número tres-ciento cinco-seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y siete, la cual se traspasa dicha empresa al señor Jean Pierre Álvarez Araya, cédula uno-mil quinientos veinticinco-cero novecientos noventa y ocho manteniendo los estatutos vigentes. Es todo.—Cartago, diez de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Daglich Medina López, Notario.—1 vez.—( IN2021558011 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 15:00 horas del 04 de junio del 2021, se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Trece Mil Ciento Setenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558016 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del diez de junio del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Inversiones Buena Vista del Oriental Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo cien años, y su capital es por aporte.—Tres Ríos, diez de junio del dos mil veintiuno.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021558018 ).

Por escritura número ciento dieciséis del diez de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número cuatro de la empresa: Comercial Heredia COHE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-344395, en la que se acuerda la disolución de la misma.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2021558025 ).

Por escritura doscientos cuatro, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diez de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta uno de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Ocho Mil Trescientos Setenta y Siete S.R.L., con cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y siete, donde se acuerda reformas las cláusulas de: nombramientos, representación y administración, por acuerdo unánime de cuotistas. Es todo.—San José, once de junio del dos mil veintiuno.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021558026 ).

Mediante escritura número treinta y tres-quince, otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 10 de junio del 2021, protocolicé acta número cinco de asamblea extraordinaria de socios de Viter del Sur S.A., cédula jurídica 3-101-253168, en la cual se disuelve la sociedad.—Pérez Zeledón, 10 de junio de 2021.—Licda. Vanessa Rojas Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558029 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas del 10 de junio del 2021 se disuelve la sociedad B.S.B. Black Sand Beach Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-570682. Teléfono 2291-8500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021558030 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las once horas del ocho de junio dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Quinta Don Sebastián S.A. con, en la cual se acordó su disolución el veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—San José del dos mil veintiuno.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558032 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diez de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de: Hacienda Río Cureñita S. A., en la cual se acordó su disolución.—San José, diez de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558036 ).

Los señores accionistas de la sociedad: M Y S Ilumiarti CR Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil setecientos veinte, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil, ante la notaria pública María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558053 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 18:30 horas del 05 de mayo del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Caoba Lyu Ciento Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, diez de junio del 2021.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2021558055 ).

Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Café Volio, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho mil quinientos cuarenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración de la compañía.—San José, doce horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021558056 ).

Por escrituras otorgadas a las nueve horas treinta minutos, nueve horas cuarenta y cinco minutos, diez horas, diez horas quince minutos, diez horas treinta minutos, diez horas cuarenta y cinco minutos, once horas, once horas quince minutos, once horas treinta minutos, once horas cuarenta y cinco minutos, doce horas, doce horas quince minutos, doce horas treinta minutos, doce horas cuarenta y cinco minutos, trece horas, trece horas quince minutos, trece horas treinta minutos, todas del día ocho de junio de dos mil veintiuno, se acuerda la disolución de las sociedades: (i) Alpha Capital Services S. A., (ii) Arco Iris LX S. A., (iii) Asses LX S. A., (iv) Asba Asientos y Balances S. A., (v) Campo Verde CV S. A., (vi) Capconsa Capitales Contables S. A., (vii) Corporacion Inmobiliaria Xica S. A., (viii) Counter Asesores CIL S. A., (ix) Creditronic Property Brokers S. A., (x) Distribuidora Farcha Comercial S. A., (xi) Grupo Lily Pol S. A., (xii) Grupo M&N S. A., (xiii) Lápiz Azul S. A., (xiv) Pharmaregentes S. A., (xv) Real Tech Capital Services S. A., (xvi) Torre Serviconta S. A., (xvii) Visiones del Oriente S. A..—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2021558057 ).

Por escritura N° 135 otorgada a las 9:30 horas del 8 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa. Inversiones Sambra Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021558059 ).

En mi notaria se protocolizo acta extraordinaria de asamblea de socios de la entidad jurídica denominada Hacienda Salitrillos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cero tres seis cero nueve, en donde se reforma la cláusula novena de la constitución eliminando el puesto de vicepresidente.—San José, once de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558073 ).

Mediante escritura pública número ciento quince-seis, otorgada ante mí, a las ocho horas del once de junio del dos mil veintiuno, se reformó la representación de la sociedad: Inmobiliaria Arco Azul S.R.L.—San José, once de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021558074 ).

Ante esta notaría, en escritura pública número ciento noventa y ocho, otorgada en Cartago, diez horas del diez de junio del dos mil veintiuno, se modificó la sociedad Inversiones Móviles RQ Porras Sociedad Anónima, por la razón social Seguridad Soler SQ Sociedad Anónima, también se modificó la Junta Directiva y el domicilio fiscal.—Cartago, a las diez horas del diez de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Luis Cordero Picado, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021558075 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

EXP.APB-DN-0249-2017. RES-APB-DN-0050-2018.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las quince horas del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.

Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje 2017221550 con fecha de creación 30/03/17, asociado a DUT NI17000000331021, por parte del Transportista Internacional Terrestre Migdalia del Carmen Gómez Sotelo.

Resultando:

I.—Que en fecha 30/03/2017 se transmite en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) NI17000000331021, procedente de Nicaragua, Zona Franca Industrial Las Mercedes, con destino a Aduana de Limón, Costa Rica, en la que se describe: Exportador: MJ Apparel S. A., consignatario: Briara Trading Company, unidad de transporte matrícula M204771, país de registro Nicaragua, marca Freightliner, chasis 2FUPCSZB6WA933741, remolque matrícula 10TLR61676, país de registro United States, transportista Migdalia del Carmen Gómez Sotelo, código NI00745, conductor Cándido Zeledón Montenegro, pasaporte C02032367, nacionalidad Nicaragua, licencia B2852217, descripción de mercancías: 1477 cajas de camisa para dama manga larga y ma, inciso arancelario 6206300000, peso bruto 13,058.20 kg, valor US$43,500.96 (cuarenta y tres mil quinientos dólares con noventa y seis centavos) (ver folio 07).

II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje 2017221550 de fecha 30/03/17, con origen Aduana de Peñas Blancas (003), destino Aduana de Limón (006), asociado a DUT NI17000000331021, cabezal M204771, remolque 10TLR61676, transportista NI00745 (ver folio 02).

III.—Que el viaje 2017221550 registra en el Sistema Informático TICA, fecha de salida 30/03/17 a las 17:14 horas y fecha de llegada 01/04/17 a las 15:21 horas, para un total de 46 horas aproximadamente de duración del tránsito (ver folios 01 y 04).

IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0183-2017 de fecha 26 de mayo de 2017 la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje 2017221550 por cuanto el transportista internacional terrestre Migdalia del Carmen Gómez Sotelo, código NI00745, tardó 46 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana de Limón (006) cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 28 horas. (Ver folio 01).

VI.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capitulo VII, articulo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista

Artículo 19.—Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.

Artículo 26.—Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.

Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista

d)  entregar las mercancías en la aduana de destino;

e)  ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.

II.—Objeto de la litis: Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje 2017221550 con fecha de creación 30/03/17, asociado a DUT NI17000000331021, por parte del Transportista Internacional Terrestre Migdalia del Carmen Gómez Sotelo.

III.—Competencia de la gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Migdalia del Carmen Gómez Sotelo, código NI00745, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje 2017221550 con fecha de creación en el Sistema Informático TICA 30/03/17, un total de 46 horas aproximadamente, por cuanto salió en fecha 30/03/17 a las 17:14 horas y fecha de llegada 01/04/17 a las 15:21 horas, cuando lo autorizado son máximo 28 horas.

En el Diario Oficial La Gaceta 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana de Limón corresponde a 28 horas.

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Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

Artículo 40.—Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional).

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Migdalia del Carmen Gómez Sotelo, código NI00745, en fecha 30/03/17 transmitió el viaje 2017221550, registra como fecha de salida el día 30/03/17 a las 17:14 horas y fecha de llegada 01/04/17 a las 15:21 horas, sumando un total de 46 horas aproximadamente en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana de Limón (006), cuando lo permitido son 28 horas para la duración del tránsito incluyendo 11 horas contempladas para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.- Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional).

Así las cosas, la duración de 46 horas contabilizadas desde el día 30/03/17 a las 17:14 horas y fecha de llegada 01/04/17 a las 15:21 horas, del tránsito con número de viaje 2017221550 de Aduana de Peñas Blancas hacia Aduana de Limón, se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas dentro de las cuales se incluyen 11 horas de alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0183-2017 de fecha 26 de mayo de 2017 la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1-Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

“inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje 2017221550 con fecha de creación 30/03/17, el cual se encuentra en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 02). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana de Limón, siendo lo correcto únicamente 28 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana de Limón, dentro de las cuales se contemplan 11 horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con 18 horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT.

2-Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Migdalia del Carmen Gómez Sotelo, código NI00745, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje 2017221550 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢283.680 (doscientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta colones) al tipo de cambio de venta ¢567,36 (quinientos sesenta y siete colones con treinta y seis céntimos), vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 01/04/17 del viaje 2017221550).

De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Migdalia del Carmen Gómez Sotelo, código NI00745, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje 2017221550 con fecha de creación 30/03/17 lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢283.680 (doscientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta colones) al tipo de cambio de venta ¢567,36 (quinientos sesenta y siete colones con treinta y seis céntimos), vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 01/04/17 del viaje 2017221550). Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-0249-2017, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Cuarto: Se le previene al auxiliar que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de la Aduana de Peñas Blancas, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de 24 horas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Migdalia del Carmen Gómez Sotelo, código NI00745.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. 4600051097.—Solicitud 273401.—( IN2021557679 ).

EXP.APB-DN-0336-2019.—RES-APB-DN-0628-2021.—Aduana de Peñas Blancas, AL ser las once horas del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.

Esta Sub-Gerencia, en ausencia de la gerencia, inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, a la empresa del transportista internacional terrestre José Francisco Ayala Lemus, código SV03191, relacionada al viaje 2017392685 con fecha de creación 04/06/2017, asociado a la DUT N°SV17000000873117.

Resultando.

I.—Que en fecha 03/06/2017 se transmiten en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) SV17000000873117 procedente de El Salvador, con destino a Costa Rica, Aduana Central.

II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el siguiente viaje 2017392685 con fecha de creación 04/06/2017, con origen Aduana de Peñas Blancas (003), destino Aduana Central (001), asociado a DUT SV17000000873117, cabezal C75084, remolque RE3153, transportista SV03191 (Folio 01).

III.—Que el viaje 2017392685 registra en el Sistema Informático TICA fecha de salida 05/06/2017 a las 10:47 horas y fecha de llegada 06/06/2017 a las 09:25 horas, para un total de 22 horas aproximadamente de duración del tránsito (Folio 01).

IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-200-2019 de fecha 18 de Julio de 2019 la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje 2017392685, por cuanto el transportista internacional terrestre José Francisco Ayala Lemus, código SV03191. (Ver folio 01).

V. Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51,60, 61, 94, 122, 124, 133, artículo transitorio  I, del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27, 28, 29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395, 396, 398,399 Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA IV); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

II.—Objeto de la Litis: Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado al viaje 2017392685 con fecha de creación 04/06/2017, asociado a DUT SV17000000873117 parte del transportista internacional terrestre José Francisco Ayala Lemus, código SV03191.

III.—Competencia de la Gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas.

En el diario oficial “La Gaceta” N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominadoReglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida-Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. El tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Central corresponde a 21 horas.

Es menester para esta administración entra a considerar la definición de Transportista Aduanero indicado en el artículo 24 del CAUCA IV, el cual reza textualmente: “Artículo 24. Transportista aduanero Transportista es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar su ingreso, tránsito o salida de las mercancías.

El transportista será responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero.”

Nuestro ordenamiento jurídico, en su numeral 40 de la Ley General de Aduanas, establece el concepto de transportista:

Artículo 40.-Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional).

Los artículos anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre José Francisco Ayala Lemus, código SV03191, en fecha 04/06/17 transmitió el viaje 2017392685, que registra como fecha de salida el día 05/06/17 a las 10:47 horas y fecha de llegada 06/06/17 a las 09:25 horas, sumando un total de 22 horas aproximadamente en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana Central (001), cuando lo permitido son 21 horas para la duración del tránsito incluyendo 10 horas contempladas para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

“Artículo 236.-Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional).

Así las cosas, la duración de 25 horas del tránsito con número de viaje 2017392685, de Aduana de Peñas Blancas hacia Aduana Central, se encuentran con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 21 horas dentro de las cuales se incluyen 10 horas de alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-200-2017, de fecha 18 de Julio de 2019 la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1-  Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje 2017392685 con fecha de creación 04/06/17, los cuales se encuentran en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 01). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar cada una de las unidades de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Central siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana Central, dentro de las cuales se contemplan 10 horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con varias horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT.

2-  Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre José Francisco Ayala Lemus, código SV03191, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con el viaje 2017392685 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción para cada viaje, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢287.700,00 (doscientos ochenta y siete mil setecientos colones) al tipo de cambio de venta ¢575,40 (quinientos setenta y cinco colones con cuarenta céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 06/06/2017 del viaje 2017392685).

De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Sub-Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre José Francisco Ayala Lemus, código SV03191, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje 2017392685, con fecha de creación 04/06/17, lo que equivale al pago de una posible multa por cada viaje, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢287.700,00 (doscientos ochenta y siete mil setecientos colones) al tipo de cambio de venta ¢575,40 (quinientos setenta y cinco colones con cuarenta céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 06/06/2017 del viaje 2017392685). Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-0336-2019, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Cuarto: Se le previene al auxiliar que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre José Francisco Ayala Lemus, código SV03191. Sección de depósito.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Sub-Gerente.—1 vez.—O. C. 4600051097.—Solicitud 273403.—( IN2021557681).

EXP.APB-DN-1088-2019.—RES-APB-DN-0602-2021.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las catorce horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

Esta Gerencia procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236, inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje 2017464637 con fecha de creación 02/07/17, asociado a DUT SV17000000888128, por parte del transportista internacional terrestre Transportes Roni, código GTP073.

Resultando:

I.—Que en fecha 02/07/2017 se transmite en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) SV17000000888128, procedente de El Salvador, Aduana San Cristóbal, con destino a Costa Rica, Aduana Central, exportador Productos Lillys S. A., consignatario Mbrower de Costa Rica S.R.L., unidad de transporte matrícula C763BBT, país de registro Guatemala, marca Freightliner, remolque TC87BMC, país de registro Guatemala, transportista Transportes Roni, código GTP073, conductor Edward Alexander del Cid (ver folio 07).

II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje 2017464637 con fecha de creación 02/07/17, asociado a DUT SV17000000888128, cabezal C763BBT, remolque TC87BMC (ver folio 02).

III.—Que el viaje 2017464637 registra en el Sistema Informático TICA, fecha de salida 04/07/17 a las 10:47 y fecha de llegada 06/07/17 a las 13:46 para un total de 50 horas aproximadamente de duración del tránsito (ver folios 01 y 04).

IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-568-2019 de fecha 18 de diciembre de 2019 la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje 2017464637 por cuanto el transportista internacional terrestre Transportes Roni, código GTP073, tardó aproximadamente 50 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas a Aduana Central, cuando lo autorizado a nivel de Sistema Informático TICA son 21 horas (ver folio 01).

VI.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51,60, 61, 94, 122, 124, 133, artículo transitorio I, del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27, 28, 29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395, 396, 398,399 Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA IV); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

II.—Objeto de la litis: Esta Gerencia procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje 2017464637 con fecha de creación 02/07/17, asociado a DUT SV17000000888128, por parte del transportista internacional terrestre Transportes Roni, código GTP073.

III.—Competencia de la subgerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Transportes Roni, código GTP073, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje 2017464637 con fecha de creación 02/07/17, en el Sistema Informático TICA un total de 50 horas, por cuanto salió en fecha 04/07/17 a las 10:47 y llegó en fecha 06/07/17 a las 13:46, cuando lo autorizado son máximo 21 horas.

En el Diario Oficial “La Gaceta” N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Central son 21 horas.

Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

“Artículo 40.—Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizada por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Transportes Roni, código GTP073, excedió el tiempo autorizado para llegar a su destino desde la Aduana Peñas Blancas a la Aduana Central, quien tardó 50 horas cuando lo permitido son 21 horas para la duración del tránsito, incluyendo tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)

Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-568-2019 de fecha 18 de diciembre de 2019, la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para el viaje de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1- Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al transportista internacional terrestre Transportes Roni, código GTP073, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

“inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje 2017464637 con fecha de creación 02/07/17, el cual se encuentra en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 02). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Central, siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, dentro de las cuales se contemplan horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con 50 horas. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT.

2- Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Transportes Roni, código GTP073, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje 2017464637 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢287.575 (doscientos ochenta y siete mil quinientos setenta y cinco colones) al tipo de cambio de venta ¢575.13 (quinientos setenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos) vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa, sea el 06/07/2017.

De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Transportes Roni, código GTP073, relacionado con el viaje 2017464637 con fecha de creación 02/07/17, lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢287.575 (doscientos ochenta y siete mil quinientos setenta y cinco colones) al tipo de cambio de venta ¢575.13 (quinientos setenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos) vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa, sea el 06/07/2017. Segundo: Otorgar un plazo de cinco dias habiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo APB-DN-582-2019, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese al transportista internacional terrestre Transportes Roni, código GTP073.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruíz, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. 4600051097.—Solicitud 273375.—( IN2021557683 ).

Expediente APB-DN-1093-2019.—RES-APB-DN-0604-2021.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las trece horas del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

Esta Gerencia procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje 2017497384 con fecha de creación 14/07/17, asociado a DUT GT17000000520274, por parte del transportista internacional terrestre Gioconda del Socorro García Cortés, código NI01749.

Resultando:

I.—Que en fecha 14/07/2017 se transmite en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) GT17000000520274, procedente de Guatemala, Aduana Tecun Uman, con destino a Costa Rica, Aduana Central, exportador The Coca Cola Export Corporation, consignatario Coca Cola Industrias Ltda., unidad de transporte matrícula M126465, país de registro Nicaragua, marca Freightliner, remolque TC23BFX, país de registro Guatemala, transportista Gioconda del Socorro García Cortés, código NI01749, conductor Freddy Gerardo Hernández Dormus (ver folio 07).

II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje 2017497384 con fecha de creación 14/07/17, asociado a DUT GT17000000520274, cabezal M126465, remolque TC23BFX (ver folio 02).

III.—Que el viaje 2017497384 registra en el Sistema Informático TICA, fecha de salida 18/07/17 a las 12:46 y fecha de llegada 19/07/17 a las 11:06 para un total de 22 horas aproximadamente de duración del tránsito (ver folios 01 y 04).

IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-574-2019 de fecha 18 de diciembre de 2019 la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje 2017497384 por cuanto el transportista internacional terrestre Gioconda del Socorro García Cortés, código NI01749, tardó aproximadamente 22 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas a Aduana Central, cuando lo autorizado a nivel de Sistema Informático TICA son 21 horas (ver folio 01).

VI.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51, 60, 61, 94, 122, 124, 133, artículo transitorio I, del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27, 28, 29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395, 396, 398, 399 Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA IV); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

II.—Objeto de la litis: Esta Gerencia procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje 2017497384 con fecha de creación 14/07/17, asociado a DUT GT17000000520274, por parte del transportista internacional terrestre Gioconda del Socorro García Cortés, código NI01749.

III.—Competencia de la subgerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Gioconda del Socorro García Cortés, código NI01749, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje 2017497384 con fecha de creación 14/07/17 en el Sistema Informático TICA un total de 22 horas, por cuanto salió en fecha 18/07/17 a las 12:46 y llegó en fecha 19/07/17 a las 11:06, cuando lo autorizado son máximo 21 horas.

En el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Central son 21 horas.

Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

Artículo 40.- Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizada por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Gioconda del Socorro García Cortés, código NI01749, excedió el tiempo autorizado para llegar a su destino desde la Aduana Peñas Blancas a la Aduana Central, quien tardó 22 horas cuando lo permitido son 21 horas para la duración del tránsito, incluyendo tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

“Artículo 236.- Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)

Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-574-2019 de fecha 18 de diciembre de 2019, la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para el viaje de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1- Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al transportista internacional terrestre Gioconda del Socorro García Cortés, código NI01749, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas- verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

“inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje 2017497384 con fecha de creación 14/07/17, el cual se encuentra en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 02). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Central, siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, dentro de las cuales se contemplan horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con 22 horas. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT.

2- Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Gioconda del Socorro García Cortés, código NI01749, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje 2017497384 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢287.505 (doscientos ochenta y siete mil quinientos cinco colones) al tipo de cambio de venta ¢575.01 (quinientos setenta y cinco colones con un céntimo) vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa, sea el 19/07/2017.

De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Gioconda del Socorro García Cortés, código NI01749, relacionado con el viaje 2017497384 con fecha de creación 14/07/17, lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢287.505 (doscientos ochenta y siete mil quinientos cinco colones) al tipo de cambio de venta ¢575.01 (quinientos setenta y cinco colones con un céntimo) vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa, sea el 19/07/2017. Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-1093-2019, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Gioconda del Socorro García Cortés, código NI01749.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruíz, Gerente.—1 vez.—O.C. 4600051097.—Solicitud 273377.—( IN2021557685 ).

EXP.APB-DN-540-2019.—RES-APB-DN-0605-2021.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las diez horas treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.

Esta Gerencia procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236, inciso 8) de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje 2017441382 con fecha de creación 22/06/17, asociado a DUT SV17000000882941, por parte del transportista internacional terrestre Sin Fronteras en Transporte Sociedad Anónima, código GTY40.

Resultando:

I.—Que en fecha 22/06/2017 se transmite en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) SV17000000882941, procedente de El Salvador, Aduana La Hacahdura, con destino a Costa Rica, Aduana Santa María, exportador Malher Export S. A. / Industrias Consolidadas de Occidente S. A.., unidad de transporte matrícula C165BKX, país de registro Guatemala, marca Freightliner, remolque TC665BWF, país de registro Guatemala, transportista Sin Fronteras en Transporte Sociedad Anónima, código GTY40, conductor Salvador García Ruíz, pasaporte 222587180, nacionalidad Guatemala, de licencia 2225871800416 (ver folio 07).

II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje 2017441382 con fecha de creación 22/06/17, asociado a DUT SV17000000882941, cabezal C165BKX, remolque TC665BWF (ver folio 02).

III.—Que el viaje 2017441382 registra en el Sistema Informático TICA, fecha de salida 24/06/17 a las 21:14 y fecha de llegada 25/06/17 a las 19:46, para un total de 22 horas aproximadamente de duración del tránsito (ver folios 01 y 04).

IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-318-2019 de fecha 24 de setiembre de 2019, la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje 20177441382, por cuanto el transportista internacional terrestre Sin Fronteras en Transporte Sociedad Anónima, código GTY40, tardó aproximadamente 22 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas a Aduana Santamaría, cuando lo autorizado a nivel de Sistema Informático TICA son 21 horas (ver folio 01).

VI.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 2°, 3°, 5°, 6°, 8°, 9°, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51,60, 61, 94, 122, 124, 133, artículo transitorio I, del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA IV); 5°, 8°, 10, 11, 12, 27, 28, 29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395, 396, 398, 399 Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA IV); 1°, 6° inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

II.—Objeto de la Litis: Esta Gerencia procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236, inciso 8) de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje 2017441382 con fecha de creación 22/06/17, asociado a DUT SV17000000882941, por parte del transportista internacional terrestre Sin Fronteras en Transporte Sociedad Anónima, código GTY40.

III.—Competencia de la Gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Sin Fronteras en Transporte Sociedad Anónima, código GTY40, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje 2017441385 con fecha de creación 22/06/17, en el Sistema Informático TICA un total de 22 horas, por cuanto salió en fecha 24/06/17 a las 21:14 y llegó en fecha 25/06/17 a las 19:46, cuando lo autorizado son máximo 21 horas.

En el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra.

Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

“Artículo 40.—Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizada por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Sin Fronteras en Transporte Sociedad Anónima, código GTY40, excedió el tiempo autorizado para llegar a su destino desde la Aduana Peñas Blancas a la Aduana Santamaría, quien tardó 22 horas cuando lo permitido son 21 horas para la duración del tránsito, incluyendo tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)

Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-318-2019 de fecha 24 de setiembre de 2019, la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para el viaje de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1-  Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

     En el presente caso, la falta que se atribuye al transportista internacional terrestre Sin Fronteras en Transporte Sociedad Anónima, código GTY40, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

     Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8) del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

     inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje 2017441835 con fecha de creación 22/06/17, el cual se encuentra en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 02). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Santamaría, siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, dentro de las cuales se contemplan horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con 22 horas. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT.

2-  Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

     En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Sin Fronteras en Transporte Sociedad Anónima, código GTY40, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje 2017441385 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢288.695 (doscientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y cinco colones) al tipo de cambio de venta ¢577.39 (quinientos setenta y siete colones con treinta y nueve céntimos) vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa, sea el 25/06/2017.

     De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Sin Fronteras en Transporte Sociedad Anónima, código GTY40, relacionada con el viaje 2017441385 con fecha de creación 22/06/17, lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢288.695 (doscientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y cinco colones) al tipo de cambio de venta ¢577.39 (quinientos setenta y siete colones con treinta y nueve céntimos) vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa, sea el 25/06/2017. Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-540-2019, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Sin Fronteras en Transporte Sociedad Anónima, código GTY40.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruíz, Gerente.—1 vez.—O. C. 4600051097.—Solicitud 273379.—( IN2021557688 ).

EXP.APB-DN-0332-2019.—RES-APB-DN-0630-2021.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las diez horas del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.

Esta Subgerencia, en ausencia de la gerencia, inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria del artículo 236, inciso 8 de la Ley General de Aduanas, a la empresa del transportista internacional terrestre Javier Ascención Ramos, código SV02099, relacionada al viaje N°2017394812 con fecha de creación 05-06-2017 asociado al DUA de Importación 001-2017-041049 con fecha de aceptación 05/06/2017.

Resultando:

1°—Que se transmitieron en el Sistema Informático TICA (Tecnología de Información para el Control Aduanero), los Documentos Únicos Aduaneros régimen 09-Zona franca, modalidad 01-Internamiento de Mat. Prima, Insumos, Etiquetas, Envases y Mat. Empaque, tipo de DUA Importación, forma de despacho V-VAD, verificación en Aduana Distinta a la de Entrada, que se describen a continuación:

N° de DUA

Fecha de aceptación

Aduana de destino

001-2017-041049

05-06-2017

Aduana Central

 

Transportista Nacional Terrestre JAVIER ASCENCIÓN RAMOS, código SV02099.

2°—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confeccionaron los siguientes viajes, con su respectivo DUA asociado, según se ilustra en el siguiente cuadro:

N° de viaje

Fecha de creación

N° de DUA

Fecha de aceptación

Aduana de destino

2017394812

05-06-2017

001-2017-041059

05-06-2017

Aduana Central

 

3°—Que los tránsitos con destino a la Aduana Central registran la siguiente duración, según se muestra de inmediato:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

4°—Que mediante oficio APB-DT-SD-196-2019 de fecha 18-07-2019, la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe del viaje 2017394812 por cuanto el Transportista Internacional Terrestre Javier Ascención Ramos, código SV02099, tardó más de lo establecido para cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana Central (001) cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 21 horas. (Folio 01 al 07).

5°—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51,60, 61, 94, 122, 124, 133, artículo transitorio I, del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27, 28, 29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395, 396, 398,399 Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA IV); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 inciso e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

II.—Objeto de la litis: Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado al viaje:

N° de viaje

Fecha de creación

N° de DUA

Fecha de aceptación

Aduana de destino

2017394812

05-06-2017

001-2017-041059

05-06-2017

Aduana Central

 

por parte del transportista internacional terrestre JAVIER ASCENCIÓN RAMOS, código SV02099.

III.—Competencia de la gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas.

En el Diario Oficial La Gaceta 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT denominado: “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. El tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Central.

Es menester para esta administración entrar a considerar la definición de Transportista Aduanero indicado en el artículo 24 del CAUCA IV, el cual reza textualmente: “Artículo 24. Transportista aduanero Transportista es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar su ingreso, tránsito o salida de las mercancías.

El transportista será responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero.”

Nuestro ordenamiento jurídico, en su numeral 40 de la Ley General de Aduanas, establece el concepto de transportista:

“Artículo 40.—Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional).

Los artículos anteriores definen claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 inciso e) del mismo cuerpo legal. La Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Javier Ascención Ramos, código SV02099, no actuó con la debida diligencia, al tener la duración excesiva en los tránsitos con los números de viajes que se detallan a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

cuando lo permitido son 21 horas para la duración del tránsito incluyendo 10 horas contempladas para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)

Así las cosas, con la duración de 23 horas del tránsito con números de viaje 2017394812, de Aduana de Peñas Blancas hacia Aduana Central, se encuentran con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 21 horas dentro de las cuales se incluyen 10 horas de alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DTSD-0196-2019, de fecha 18 de Julio de 2019 la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1- Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

“inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje 2017394812 con fecha de creación 05-05-2017, los cuales se encuentran en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 01). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar cada una de las unidades de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Central, siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana Central, dentro de las cuales se contemplan 10 horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con varias horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT.

2- Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Javier Ascención Ramos, código SV02099, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con el viaje 2017394812 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción para cada viaje, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ¢287.700,00 (doscientos ochenta y siete mil setecientos colones exactos), desglosado en el siguiente cuadro:

N° de viaje

Fecha de llegada

Monto de la multa

Tipo de cambio

Monto de la multa en ¢

2017394812

06-06-2017

USD$500,00

¢575,40

287.700,00

Total de la multa en colones

 

 

 

¢287.700,00

 

De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Subgerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Javier Ascención Ramos, código SV02099, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje 2017394812 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción para cada viaje, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ¢287.700,00 (doscientos ochenta y siete mil setecientos colones exactos), desglosado en el siguiente cuadro:

N° de viaje

Fecha de llegada

Monto de la multa

Tipo de cambio

Monto de la multa en ¢

2017394812

06-06-2017

USD$500,00

¢575,40

287.700,00

Total de la multa en colones

¢287.700,00

 

2°—Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-0332-2019, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Cuarto: Se le previene al auxiliar que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese al transportista internacional terrestre: Javier Ascención Ramos, código SV02099. Sección de depósito.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jimenez, Subgerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. 4600051097.—Solicitud 273405.—( IN2021557723 ).

RES-APB-DN-0192-2021.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las catorce horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno. Exp. APB-DN-0193-2017.

Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019, de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance 48 del lunes 04 de marzo de 2019, procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para los tránsitos aduaneros amparados en los viajes: número 2017210376 con fecha de creación 25/03/17 relacionado con la DUT NI17000000330139, 2017210501 con fecha de creación 25/03/17 relacionado con la DUT NI17000000330152, 2017210534 con fecha de creación 25/03/17 relacionado con la DUT NI17000000330164, número 2017210673 con fecha de creación 25/03/17 relacionado con la DUT NI17000000330177, 2017210807 con fecha de creación 25/03/17 relacionado con la DUT NI17000000330203 y 2017210844 con fecha de creación 25/03/17 relacionado con la DUT NI17000000330221, por parte del transportista internacional terrestre Cordero Esquivel Eduardo Enrique, código CR00707.

Resultando:

1°—Que se transmitieron las DUTs y los viajes que se describen a continuación:

N° de DUT

Viaje

Fecha

Aduana destino

NI17000000330139

2017210376

26/03/17

Aduana Santamaría

NI17000000330152

2017210501

26/03/17

NI17000000330164

2017210534

26/03/17

NI17000000330177

2017210673

26/03/17

NI17000000330203

2017210807

26/03/17

NI17000000330221

2017210844

26/03/17

 

Transportista internacional terrestre Cordero Esquivel Eduardo Enrique, código CR00707.

2°—Que mediante oficio APB-DT-SD-0084-2017 de fecha 27 de abril de 2017, la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe de los viajes números 2017210376, 2017210501, 2017210534, 2017210673, 2017210807 y 2017210844, por cuanto el transportista internacional terrestre Cordero Esquivel Eduardo Enrique, código CR00707, tardó más de lo establecido para cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas a Aduana Santamaría cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 21 horas.

3°—Que a la fecha no se ha presentado justificación que aclare la tardía en el tránsito con los viajes números 2017210376, 2017210501, 2017210534, 2017210673, 2017210807 y 2017210844.

4°—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N°26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N°31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, artículo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capitulo VII, artículo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.

Artículo 19.—Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.

Artículo 26.—Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.

 Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista

d) entregar las mercancías en la aduana de destino;

e) ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.

II.—Objeto de la litis: Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance 48 del lunes 04 de marzo de 2019, procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para los tránsitos aduaneros amparados en los viajes: 2017210376 con fecha de creación 25/03/17 relacionado con la DUT NI17000000330139, número 2017210501 con fecha de creación 25/03/17 relacionado con la DUT NI17000000330152, 2017210534 con fecha de creación 25/03/17 relacionado con la DUT NI17000000330164, número 2017210673 con fecha de creación 25/03/17 relacionado con la DUT NI17000000330177, 2017210807 con fecha de creación 25/03/17 relacionado con la DUT NI17000000330203 y número 2017210844 con fecha de creación 25/03/17 relacionado con la DUT NI17000000330221, por parte del transportista internacional terrestre Cordero Esquivel Eduardo Enrique, código CR00707.

III.—Competencia de la subgerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Cordero Esquivel Eduardo Enrique, código CR00707, no actuó con la debida diligencia, al tener la duración excesiva en los tránsitos con los números de viajes que se detallan a continuación:

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En este sentido, en el Diario Oficial “La Gaceta 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Santamaría corresponde a 21 horas.

Costa Rica: Servicio Nacional de Aduanas Tiempos Totales para Mercancías en Tránsito entre aduanas (horas naturales).

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(#) Únicamente para el tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur.

En este orden de ideas es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

“Artículo 40.—Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.”

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Cordero Esquivel Eduardo Enrique, código CR00707, transmitió los viajes números 2017210376, 2017210501, 2017210534, 2017210673, 2017210807 y 2017210844, registrando fechas de llegada a su destino con horas de atraso, cuando lo autorizado son máximo 21 horas por cada viaje incluyendo los tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N°26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

(…)

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.”

Así las cosas, la duración de 26, 26, 25, 24, 23 y 22 horas en los viajes 2017210376, 2017210501, 2017210534, 2017210673, 2017210807 y 2017210844 respectivamente, saliendo desde la Aduana de Peñas Blancas hacia la Aduana Santamaría se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 21 horas incluyendo el tiempo alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0084-2017 de fecha 27 de abril de 2017, la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1- Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea sólo contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley General de Aduanas regula la siguiente conducta:

“inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión de los viajes números 2017210376, 2017210501, 2017210534, 2017210673, 2017210807 y 2017210844, los cuales se encuentran en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA. En el presente caso lo que se atribuye al transportista aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Caldera. A la vez, la duración de los tránsitos fue de 26, 26, 25, 24, 23 y 22 horas en los viajes 2017210376, 2017210501, 2017210534, 2017210673, 2017210807 y 2017210844 respectivamente, es decir, más de las horas autorizadas, siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana Santamaría, incluyendo el tiempo contemplado para alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el transportista culminó su tránsito con horas en exceso. Es así como la acción imputada al transportista indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo 26123-H-MOPT.

2- Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro debido a las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Cordero Esquivel Eduardo Enrique, código CR00707, se le atribuyen cargos de realizar los tránsitos con números de viaje 2017210376, 2017210501, 2017210534, 2017210673, 2017210807 y 2017210844 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ¢1.694.670 (un millón seiscientos noventa y cuatro mil seiscientos setenta) desglosado en la siguiente tabla:

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De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, según resolución RES-DGA-109-2020 de fecha 13 de marzo de 2020 esta Sub gerencia por delegación de funciones de conformidad con la resolución RES-APBDN-0029-2019 de las 09:03 horas del 17 de enero de 2019 publicada en La Gaceta, Alcance 48 de fecha 04 de marzo de 2019 resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Cordero Esquivel Eduardo Enrique, código CR00707, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con los viajes números 2017210376, 2017210501, 2017210534, 2017210673, 2017210807 y 2017210844 motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ¢1.694.670 (un millón seiscientos noventa y cuatro mil seiscientos setenta) desglosado en la siguiente tabla:

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Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes.

Tercero: Poner a disposición del interesado el expediente administrativo, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese al transportista internacional terrestre Cordero Esquivel Eduardo Enrique, código CR00707.

MBA. Roberto Acuña Baldizón, Subgerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. 4600051097.—Solicitud 272467.—( IN2021557726 ).

Expediente APB-DN-573-2019.—RES-APB-DN-0600-2021.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las catorce horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

Esta Gerencia procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje Nº 2017398635 con fecha de creación 06/06/17, asociado a DUT Nº GT17000000509724, por parte del transportista internacional terrestre Jorge Luis Suárez García, código NI02740.

Resultando:

I.—Que en fecha 06/06/2017 se transmite en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) Nº GT17000000509724, procedente de Guatemala, Aduana Tecun Uman, con destino a Costa Rica, Aduana Santa María, exportador Ledvance S. A. de C. V., unidad de transporte matrícula M175184, país de registro Nicaragua, marca International, remolque TC20 BBK, país de registro Guatemala, transportista Jorge Luis Suárez García, código NI02740, conductor José Manuel García López, pasaporte 237112426, nacionalidad Guatemala, Nº de licencia 2371124261508 (ver folio 07).

II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje Nº 2017398635 con fecha de creación 06/06/17, asociado a DUT Nº GT17000000509724, cabezal M175184, remolque TC20 BBK (ver folio 02).

III.—Que el viaje Nº 2017398635 registra en el Sistema Informático TICA, fecha de salida 12/06/17 a las 16:59 y fecha de llegada 13/06/17 a las 15:09, para un total de 22 horas aproximadamente de duración del tránsito (ver folios 01 y 04).

IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-348-2019 de fecha 01 de octubre de 2019 la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje Nº 2017398635, por cuanto el transportista internacional terrestre Jorge Luis Suárez García, código NI02740, tardó aproximadamente 22 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas a Aduana Santamaría, cuando lo autorizado a nivel de Sistema Informático TICA son 21 horas (ver folio 01).

VI.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable. De conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51,60, 61, 94, 122, 124, 133, artículo transitorio I, del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27, 28, 29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395, 396, 398,399 Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA IV); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo Nº 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto Nº 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo Nº 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

II.—Objeto de la litis. Esta Gerencia procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje Nº 2017398635 con fecha de creación 06/06/17, asociado a DUT Nº GT17000000509724, por parte del transportista internacional terrestre Jorge Luis Suárez García, código NI02740.

III.—Competencia de la gerencia. De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos. La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Jorge Luis Suárez García, código NI02740, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje Nº 2017398635 con fecha de creación 06/06/17, en el Sistema Informático TICA un total de 22 horas, por cuanto salió en fecha 12/06/17 a las 16:59 y llegó en fecha 13/06/17 a las 15:09, cuando lo autorizado son máximo 21 horas.

En el Diario Oficial La Gaceta Nº 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 26123-H-MOPT denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida-Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Santamaría son 21 horas. Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista: “Artículo 40.—Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizada por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Jorge Luis Suárez García, código NI02740, excedió el tiempo autorizado para llegar a su destino desde la Aduana Peñas Blancas a la Aduana Santamaría, quien tardó 22 horas cuando lo permitido son 21 horas para la duración del tránsito, incluyendo tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo Nº 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)

Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-348-2019 de fecha 01 de octubre de 2019, la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para el viaje de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del Derecho Administrativo Sancionador. Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1.  Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al transportista internacional terrestre Jorge Luis Suárez García, código NI02740, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

“inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje Nº 2017398635 con fecha de creación 06/06/17, el cual se encuentra en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 02). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Santamaría, siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, dentro de las cuales se contemplan horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con 22 horas. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo Nº 26123-H-MOPT.

2.  Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco. En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Jorge Luis Suárez García, código NI02740, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje Nº 2017398635 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ₡288.740 (doscientos ochenta y ocho mil quinientos setecientos cuarenta colones) al tipo de cambio de venta ₡577.48 (quinientos setenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos) vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa, sea el 13/06/2017. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,

ESTA GERENCIA,

RESUELVE:

1º—Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Jorge Luis Suárez García, código NI02740, relacionada con el viaje Nº 2017398635 con fecha de creación 06/0617, lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ₡288.740 (doscientos ochenta y ocho mil quinientos setecientos cuarenta colones) al tipo de cambio de venta ₡577.48 (quinientos setenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos) vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa, sea el 13/06/2017.

2º—Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes.

3º—Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-573-2019, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas.

Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Jorge Luis Suárez García, código NI02740.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruíz, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. 4600051097.—Solicitud 273367.—( IN2021557766 ).

RES-APB-DN-0183-2021.—EXP.APB-DN-0192-2017.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las catorce horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno.

Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance 48, del lunes 04 de marzo de 2019, procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para los tránsitos aduaneros amparados en los viajes: número 2017189016 con fecha de creación 17/03/17 relacionado con la DUT NI17000000328634, número 2017189342 con fecha de creación 17/03/17 relacionado con la DUT NI17000000328653, número 2017192613 con fecha de creación 18/03/17 relacionado con la DUT NI17000000328906, número 2017208628 con fecha de creación 24/03/17 relacionado con la DUT NI17000000330043, número 2017209656 con fecha de creación 25/03/17 relacionado con la DUT NI17000000330113 y número 2017209660 con fecha de creación 25/03/17 relacionado con la DUT NI17000000330119 por parte del transportista internacional terrestre Cordero Esquivel Eduardo Enrique, código CR00707.

Resultando:

I.—Que se transmitieron las DUTs y los viajes que se describen a continuación:

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Transportista internacional terrestre Cordero Esquivel Eduardo Enrique, código CR00707.

II.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0083-2017 de fecha 27 de abril de 2017, la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe de los viajes números 2017189016, 2017189342, 2017192613, 2017208628, 2017209656 y 2017209660, por cuanto el transportista internacional terrestre Cordero Esquivel Eduardo Enrique, código CR00707, tardó más de lo establecido para cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas a Aduana Santamaría cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 21 horas.

III.—Que a la fecha no se ha presentado justificación que aclare la tardía en el tránsito con los viajes números 2017189016, 2017189342, 2017192613, 2017208628, 2017209656 y 2017209660.

IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N°26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N°31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, artículo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capitulo VII, artículo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.

Artículo 19.- Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.

Artículo 26.- Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.

Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista

d)       entregar las mercancías en la aduana de destino;

e)       ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.

II.—Objeto de la Litis: Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance 48, del lunes 04 de marzo de 2019, procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para los tránsitos aduaneros amparados en los viajes: número 2017189016 con fecha de creación 17/03/17 relacionado con la DUT NI17000000328634, número 2017189342 con fecha de creación 17/03/17 relacionado con la DUT NI17000000328653, número 2017192613 con fecha de creación 18/03/17 relacionado con la DUT NI17000000328906, número 2017208628 con fecha de creación 24/03/17 relacionado con la DUT NI17000000330043, número 2017209656 con fecha de creación 25/03/17 relacionado con la DUT NI17000000330113 y número 2017209660 con fecha de creación 25/03/17 relacionado con la DUT NI17000000330119 por parte del transportista internacional terrestre Cordero Esquivel Eduardo Enrique, código CR00707.

III.—Competencia de la Subgerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Cordero Esquivel Eduardo Enrique, código CR00707, no actuó con la debida diligencia, al tener la duración excesiva en los tránsitos con los números de viajes que se detallan a continuación:

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En este sentido, en el Diario Oficial “La Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Santamaría corresponde a 21 horas.

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En este orden de ideas es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

Artículo 40.- Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.”

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Cordero Esquivel Eduardo Enrique, código CR00707, transmitió los viajes números 2017189016, 2017189342, 2017192613, 2017208628, 2017209656 y 2017209660, registrando fechas de llegada a su destino con horas de atraso, cuando lo autorizado son máximo 21 horas por cada viaje incluyendo los tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N°26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.- Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

(…)

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.”

Así las cosas, la duración de 23, 22, 40, 43, 26 y 26 horas en los viajes 2017189016, 2017189342, 2017192613, 2017208628, 2017209656 y 2017209660 respectivamente, saliendo desde la Aduana de Peñas Blancas hacia la Aduana Santamaría se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 21 horas incluyendo el tiempo alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0083-2017 de fecha 27 de abril de 2017, la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la Teoría del Delito dentro del Derecho Administrativo Sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1-  Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea sólo contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley General de Aduanas regula la siguiente conducta:

inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión de los viajes números 2017189016, 2017189342, 2017192613, 2017208628, 2017209656 y 2017209660, los cuales se encuentran en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA. En el presente caso lo que se atribuye al transportista aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Caldera. A la vez, la duración de los tránsitos fue de 23, 22, 40, 43, 26 y 26 horas en los viajes 2017189016, 2017189342, 2017192613, 2017208628, 2017209656 y 2017209660 respectivamente, es decir, más de las horas autorizadas, siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana Santamaría, incluyendo el tiempo contemplado para alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el transportista culminó su tránsito con horas en exceso. Es así como la acción imputada al transportista indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N°26123-H-MOPT.

2-  Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro debido a las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Cordero Esquivel Eduardo Enrique, código CR00707, se le atribuyen cargos de realizar los tránsitos con números de viaje 2017189016, 2017189342, 2017192613, 2017208628, 2017209656 y 2017209660 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ¢1.693.980 (un millón seiscientos noventa y tres mil novecientos ochenta) desglosado en la siguiente tabla:

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De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, según resolución RES-DGA-109-2020 de fecha 13 de marzo de 2020 esta Sub gerencia por delegación de funciones de conformidad con la resolución RES-APB-DN-0029-2019 de las 09:03 horas del 17 de enero de 2019 publicada en La Gaceta, Alcance N°48 de fecha 04 de marzo de 2019 resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Cordero Esquivel Eduardo Enrique, código CR00707, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con los viajes números 2017189016, 2017189342, 2017192613, 2017208628, 2017209656 y 2017209660 motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ¢1.693.980 (un millón seiscientos noventa y tres mil novecientos ochenta) desglosado en la siguiente tabla:

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Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el expediente administrativo, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Cordero Esquivel Eduardo Enrique, código CR00707.—MBA. Roberto Acuña Baldizón, Subgerente.—1 vez.—O.C. 4600051097.—Solicitud 272454.—( IN2021557780 ).

Expediente DN-APB-179-2012.—RES-APB-DN-0189-2021.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las ocho horas del cinco de febrero de dos mil veintiuno.

Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RESAPB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance 48, del lunes 04 de marzo de 2019, procede a conocer la gestión 0000560 presentada en fecha 7 de junio de 2012 por el señor Carlos José Alvarado Gazo, en condición de asistente de Agencia Aduanal del Este, referente a solicitud de anulación de la Declaración Aduanera de Exportación Nº 003-2012-041783 de fecha 4 de mayo de 2012 y de la DUT CR12000000076828.

Resultando:

I.—Que mediante Declaración Aduanera de Exportación Nº 003-2012-041783 de fecha 4 de mayo de 2012, que se encuentra en estado ORI, transmitida por el agente de aduanas Hamm Umaña Manrique Alberto, cédula de identidad 7-01080799, de Agencia Aduanal del Este, cédula jurídica 3-101-00304131, en representación del exportador Lanco & Harris Manufacturing Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-101-20254825, se ampara mercancía en 18 líneas descrita como “pinturas acrílicas”, inciso arancelario 3208209000, factura Nº 383675, asociada a la DUT CR1200000063570, misma que se asoció al viaje Nº 2012271989 en estado COM (ver folios 15 al 22).

II.—Que a través de gestión Nº0000560 presentada en fecha 7 de junio de 2012 por el señor Carlos José Alvarado Gazo, en condición de asistente de Agencia Aduanal del Este, solicita la anulación de la Declaración Aduanera de Exportación Nº 003-2012-041783 de fecha 4 de mayo de 2012 y de la DUT CR12000000076828 (ver folio 01).

III.—Que por medio de oficio APB-DN-552-2017 de fecha 20 de setiembre de 2017, se realizó prevención al señor Carlos José Alvarado Gazo, en condición de asistente de Agencia Aduanal del Este, a fin de que aportara declaración jurada rendida por el representante legal ante notario público en la que se aclarara el motivo por el cual indica en su pretensión que la mercancía se encuentra detenida, si al consultar en el sistema Tica el DUA se encuentra en estado ORI, asimismo, que indicara cual fue el destino de la mercancía, si fue devuelta o se acogió a otro DUA. A la vez, que aportara personería jurídica para demostrar la legitimación de quien rindiera la declaración jurada (ver folio 11). Dicho oficio se notificó por casillero en la Aduana de Peñas Blancas, cuya solicitud de notificación se realizó mediante oficio APB-DN-0652-2017 de fecha 19 de octubre de 2017, e ingresó a casillero en fecha 23 de octubre de 2017 (ver folios 12 y 13).

IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, 21, 22, 23 y 24 de la Ley General de Aduanas, artículo 158 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública.

II.—Objeto de la litis: Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance Nº 48, del lunes 04 de marzo de 2019, procede a conocer la gestión Nº 0000560 presentada en fecha 7 de junio de 2012 por el señor Carlos José Alvarado Gazo, en condición de asistente de Agencia Aduanal del Este, referente a solicitud de anulación de la Declaración Aduanera de Exportación Nº 003-2012-041783 de fecha 4 de mayo de 2012 y de la DUT CR12000000076828.

III.—Competencia de la gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico-administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos ciertos:

1.  Que la Declaración Aduanera de Exportación Nº003-2012-041783 de fecha 4 de mayo de 2012 se encuentra en estado ORI. Está asociada a la DUT CR1200000063570, misma que se asoció al viaje Nº 2012271989 en estado COM (ver folios 15 al 22).

2.  Que a través de gestión Nº0000560 presentada en fecha 7 de junio de 2012 por el señor Carlos José Alvarado Gazo, en condición de asistente de Agencia Aduanal del Este, solicita la anulación de la Declaración Aduanera de Exportación Nº 003-2012-041783 de fecha 4 de mayo de 2012 y de la DUT CR12000000076828 (ver folio 01).

3.  Que por medio de oficio APB-DN-552-2017 de fecha 20 de setiembre de 2017, se realizó prevención al señor Carlos José Alvarado Gazo, en condición de asistente de Agencia Aduanal del Este, a fin de que aportara declaración jurada rendida por el representante legal ante notario público en la que se aclarara el motivo por el cual indica en su pretensión que la mercancía se encuentra detenida, si al consultar en el sistema Tica el DUA se encuentra en estado ORI, asimismo, que indicara cual fue el destino de la mercancía, si fue devuelta o se acogió a otro DUA. A la vez, que aportara personería jurídica para demostrar la legitimación de quien rindiera la declaración jurada (ver folio 11). Dicho oficio se notificó por casillero en la Aduana de Peñas Blancas, cuya solicitud de notificación se realizó mediante oficio APB-DN-0652-2017 de fecha 19 de octubre de 2017, e ingresó a casillero en fecha 23 de octubre de 2017 (ver folios 12 y 13).

4.  Que el señor Carlos José Alvarado Gazo, en condición de asistente de Agencia Aduanal del Este, no dio respuesta a la prevención realizada.

IV.—Nulidad: Se hará un breve análisis sobre las nulidades de los actos dictados por las autoridades aduaneras, tomando como fundamento la Ley General de la Administración Pública, como normativa supletoria a la Ley General de Aduanas dada la escasa normativa que en este último orden normativo existe. Según la Ley General de Administración Pública, existen dos tipos de nulidades, que la administración no puede desconocerlos, a menos que recurra a los procedimientos establecidos en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública para obtener la anulación, tanto en sede administrativa cuando resulte evidente y manifiesta; o al contencioso de lesividad señalado en los artículos 10 y 35 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el artículo 158 de la LGAP se establece que la nulidad opera por la falta o defecto de algún requisito del acto dictado, expresa o implícitamente exigido por el ordenamiento jurídico, siendo inválido el acto sustancialmente disconforme con tal ordenamiento legal. Por su parte los artículos 165 y 166 indican que la invalidez puede manifestarse de dos formas: como nulidad absoluta o relativa, según la gravedad de la violación cometida, “Habrá nulidad absoluta del acto cuando falten totalmente uno o varios de sus elementos constitutivos, real o jurídicamente”. Consecuentemente, el 167 regula los vicios relativos de la siguiente forma: “Habrá nulidad relativa del acto cuando sea imperfecto uno de sus elementos constitutivos, salvo que la imperfección impida la realización del fin, en cuyo caso la nulidad será absoluta”. En lo que respecta a la nulidad absoluta, el mismo orden normativo establece una única distinción dentro de ésta, creando el concepto en nuestra legislación de la nulidad absoluta evidente y manifiesta, que se caracteriza no solo por la gravedad del vicio, sino además por ser clara, perceptible a simple vista, que no requiere una amplia interpretación legal. Esta nulidad está contemplada en el artículo 173 y está prevista para aquellos casos donde la Administración debe volver sobre sus propios actos en ejercicio de la potestad de auto tutela que la ley le ordena específicamente para la revisión de aquellos actos generadores de derechos. No hace la norma diferenciación entre las nulidades, por lo que la nulidad absoluta lo es cuando se den los presupuestos dados por ley y no los que la administración quiera reconocer. En doctrina nacional el ilustre profesor Dr. Eduardo Ortiz Ortiz, haciendo una relación de los artículos en cuestión llega a la siguiente conclusión, misma que sigue siendo válida en la actualidad, puesto que el contenido de los artículos se mantiene inamovible: “1. Hay nulidad absoluta cuando falte desde un ángulo real o jurídico un elemento del acto. 2. Hay, a la inversa, nulidad relativa cuando algún elemento está sustancialmente viciado o es imperfecto. 3. Habrá nulidad absoluta, en todo caso, si el mero defecto o vicio de un elemento es tan grave que impide la realización del fin del acto, como si faltara totalmente un elemento esencial de éste. En caso de duda, se debe estar por la solución más favorable a la conservación y eficacia del acto.” En este orden de ideas vemos que la administración cuando advierte un vicio nulidad absoluta evidente y manifiesto, o sea cuando determine la ausencia de uno o varios elementos constitutivos del acto, regulados en el capítulo Tercero, Título Sexto, Libro Primero de la Ley General de Administración Pública, y que la doctrina distingue dentro de la clasificación de vicios formales y sustancial de forma ilustrativa o didáctica para lograr mayor comprensión en el tema, donde ubica al procedimiento, la forma y sujeto dentro de los elementos formales; y al motivo, contenido y fin como elementos sustanciales; permite señalar que constituye una obligación intrínseca de la Administración proceder a su declaratoria, tal y como lo expone el profesor Rodolfo Saborío en el libro Eficacia e Invalidez del Acto Administrativo, de la siguiente manera: 1. La declaratoria de nulidad es obligatoria. Dada la alteración al orden de legalidad que implica el acto absolutamente nulo, una vez constatada su configuración como tal, ya sea de oficio o producto de un recurso administrativo, la Administración se encuentra obligada a declarar la nulidad.”, obligación que además encuentra sustento de la Ley General de Administración Pública.

V.—Sobre el fondo: En la gestión Nº 0000560 presentada en fecha 7 de junio de 2012, el señor Carlos José Alvarado Gazo, en condición de asistente de Agencia Aduanal del Este, solicita la anulación de la Declaración Aduanera de Exportación Nº 003-2012-041783 de fecha 4 de mayo de 2012 y de la DUT CR12000000076828, indicando que por error se anotó mal el país de registro del furgón, habiendo anotado El Salvador siendo el correcto Costa Rica.

Al observarse la Declaración Aduanera de Exportación Nº 003-2012-041783 de fecha 4 de mayo de 2012, se determina que se encuentra en estado ORI, asimismo, la DUT que se solicita anular, CR12000000076828, no es la que se encuentra asociada al DUA de marras, ya que este DUA, tiene asociada la DUT CR1200000063570, que a su vez está asociada al viaje Nº 2012271989 que se encuentra en estado COM, por lo que se determina que no tiene razón de ser dicha solicitud, puesto que no se puede anular un DUA que ya ha sido utilizado ni tampoco una DUT cuyo viaje ya está completado en el sistema informático Tica.

Asimismo, a pesar de que se previno mediante oficio APB-DN-552-2017 de fecha 20 de setiembre de 2017, que presentara declaración jurada en la que se indicara el motivo por el cual el DUA de exportación Nº 003-2012-041783 de fecha 4 de mayo de 2012 se encuentra en estado ORI, que indicara el destino de la mercancía y que aportara la respectiva declaración jurada para demostrar la legitimación de quien rindiera la declaración, no se dio respuesta a los solicitado, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, quien no cumpla con lo solicitado por la Administración dentro del plazo de diez días hábiles, se declarará sin derecho al correspondiente trámite.

A la vez, se determina que el señor Carlos José Alvarado Gazo, al ser asistente en Agencia Aduanal del Este, no podía presentar tal solicitud ante la aduana, ya que es competencia del agente de aduanas y no de su persona en condición de asistente. Al respecto, no fue posible prevenir nuevamente que la gestión se presentara por parte del agente de aduanas, ya que Agencia Aduanal del Este se encuentra inactiva en el sistema informático Tica.

Por lo tanto, al encontrarse la Declaración Aduanera de Exportación Nº 003-2012-041783 de fecha 4 de mayo de 2012 en estado ORI, la DUT CR1200000063570 con viaje asociado Nº 2012271989 en estado COM, al no haberse dado respuesta a la prevención con número de oficio APB-DN-552-2017 de fecha 20 de setiembre de 2017, y al no haber sido presentada la gestión por el agente de aduanas, sino por el señor Carlos José Alvarado Gazo, en condición de asistente en Agencia Aduanal del Este, esta Administración considera que se debe declarar improcedente la gestión Nº 0000560 presentada en fecha 7 de junio de 2012 por el señor Carlos José Alvarado Gazo, en condición de asistente de Agencia Aduanal del Este, referente a solicitud de anulación de la Declaración Aduanera de Exportación Nº 003-2012-041783 de fecha 4 de mayo de 2012 y de la DUT CR12000000076828. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas

ESTA SUBGERENCIA,

RESUELVE:

1º—Declarar improcedente la gestión Nº 0000560 presentada en fecha 7 de junio de 2012 por el señor Carlos José Alvarado Gazo, en condición de asistente de Agencia Aduanal del Este, referente a solicitud de anulación de la Declaración Aduanera de Exportación Nº 003-2012-041783 de fecha 4 de mayo de 2012 y de la DUT CR12000000076828.

2º—Contra esta resolución se podrán interponer los Recursos de Reconsideración ante esta Aduana y de Apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, establecidos en el artículo 198 de la Ley General de Aduanas. Ambos recursos deberán interponerse ante esta Aduana, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a su notificación. Se le hace saber al interesado que será potestativo usar ambos recursos o solo uno de ellos.

3º—Una vez en firme la presente resolución, procédase al archivo del expediente. Notifíquese. A Agencia Aduanal del Este, cédula jurídica 3-101-00304131.—MBA. Roberto Acuña Baldizón, Subgerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. 4600051097.—Solicitud 272459.—( IN2021557782 ).

SEGURIDAD PÚBICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1285-2020 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas del tres de agosto del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículo 4, incs. 7; 5, incs. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Dagoberto Chaves Umaña, cédula de identidad 6-315-205, por “Adeudar a este ministerio el monto de ¢32.105,40, por incapacidad no deducida del salario del periodo del 29 de enero al 02 de febrero de 2020. Lo anterior, con fundamento en el oficio MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-3889-06-2020, del 16 de junio de 2020, MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-3698-2020, del 05 de junio de 2020, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01 y 02), de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfonos: 2586-42-84, 2586-48-46 ó 2586-42-85, fax. 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. 4600049400.—Solicitud 273212.—( IN2021556894 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 576-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas del tres de junio de dos mil veintiuno. Proceso cobratorio incoado a Dagoberto Chaves Umaña, cédula de identidad 6-315-205. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución 1285-2020 AJCA, del 03 de agosto de 2020 (folio 05) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3027-04-2021, del 21 de abril de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de este Ministerio (folios 19 al 22), informa que el encausado adeuda además la suma de ¢178.310,11. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢32.105,40, queda por un monto total adeudado de ¢210.415,51 desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Por incapacidad no deducida del salario del periodo del 29 de enero al 02 de febrero de 2020.

32.105,40

Por ausencias de los días del 12 a 19 diciembre de 2019

178.310,11

TOTAL

210.415,51

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfonos 2600-4846, 2600-4285 o 2600-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese por La Gaceta.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—O.C. 4600049400.—Solicitud 273206.—( IN2021556896 ).

Seguridad Pública.—Dirección de Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José, al ser las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil veintiuno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, respecto de la imposibilidad de localizar al encausado Jonathan Salas Arias, cédula de identidad número 3-0385-0510, en el tanto no mantiene una relación laboral con este Ministerio y porque no ha sido posible localizarlo en diversas direcciones que han sido aportadas al expediente, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la Resolución 147-2020 AJ, del Subproceso Jurídico Contractual, de las once horas del treinta y uno de enero del dos mil veinte y la Resolución 564-2020 DM, del Despacho del Ministro, de las once horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte, que resuelve: “Acoger la recomendación del Órgano Director y declarar la responsabilidad al funcionario Jonathan Salas Arias, cédula de identidad 3-385-510, del incumplimiento del Contrato de Adiestramiento Curso Guía Canino 013-2013-GC-1. Igual, una vez firme, deberá remitirse copia al Subproceso Jurídico de Cobro para el rebajo correspondiente y al Departamento de Capacitación para lo de su cargo. La presente resolución cuenta con recurso de revocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación. Notifíquese”. Expediente 1247-2017.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director de Asesoría Jurídica.—O.C. 4600049400.—Solicitud 273404.—( IN2021557156 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 245-2021 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden 34574 del 14 de marzo del 2008, y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4, inciso 7), 5° inciso 5) y 10, procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alexis López Obregón, cédula de identidad número 7-0062-0876, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢129.270,02, por 02 días de vacaciones del periodo 2020-2021, disfrutados sin tener la proporcionalidad y por ende sin corresponderle. Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-0701-01-2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-7627-2020 del 22 de diciembre del 2020, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4846 o 2600-4284, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. 4600049400.—Solicitud 273484.—( IN2021557244 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 244-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas diez minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Guillermo Herrera Hernández, cédula de identidad número 2-0327-0971, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢572.560.22, por 18 días de vacaciones del periodo 2020-2021, disfrutados sin tener la proporcionalidad y por ende sin corresponderle. Lo anterior según oficios N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-0715-01-2021, del 27 de enero de 2021 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, (folio 01) y el MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-0319-2021, del 26 de enero de 2021, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. 4600049400.—Solicitud 273485.—( IN2021557245 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 143-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas diez minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículo 4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Cecilia Angulo Aguilar, cédula de identidad número 1-535-860, por “adeudar a este ministerio el monto de ¢150.501.21, por sumas acreditadas que no corresponden, por el plus salarial de Dedicación Exclusiva del periodo del 06 al 15 de diciembre de 2020. Lo anterior, con fundamento en el oficio MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-8512-12-2020, del 16 de diciembre de 2020, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01) y el MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SIB-3323-2020, del 11 de diciembre de 2020, de la Sección de Incentivos y Beneficios (folio 1-v), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O. C. 4600049400.—Solicitud 273515.—( IN2021557256 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2021/20414.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial Energy Beverages LLC.—Documento: Nulidad por parte de terceros Tercero presenta acción de nulidad. *Email.—Nro. y fecha: Anotación/2-139127 de 02/12/2020.—Expediente: 2016-0004149 Registro N° 257555 nox by kromasol en clase(s) 5 30 32 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:41:18 del 16 de marzo de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por el Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Energy Beverages LLC, contra el registro del signo distintivo nox by kromasol, Registro N° 257555, el cual protege y distingue: Complementos alimenticios; bebidas a base de café; preparaciones para preparar bebidas (polvo). En clases 5; 30 y 32 internacional, propiedad de Gustavo Antonio Ramírez Castillo. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021557452 ).

REGISTRO NACIONAL

Se hace saber a 1) Agropecuaria Corrales Rojas de San Jerónimo S.A., cédula jurídica 3-101-614078, con su representante y presiente Leonel Corrales Rojas, cédula 1-0789-0691, propietaria de la finca de Alajuela matrícula 542155, 2) Zelmira Sibaja Soto, cédula 2-0441-0860, propietaria de la finca de Alajuela matrícula 357739. 3) Héctor Moya Núñez, cédula 2-0273-950, propietario de la finca de Alajuela matrícula 357741 y 4) Ana Elizabeth Castillo Rojas, cédula 1-0710-754, beneficiaria de la habitación familiar inscrita bajo el tomo: 2013, asiento: 251866, en la finca de Alajuela matrícula 357741, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de la investigación de una presunta inexactitud registral en las fincas de su propiedad. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las nueve horas del siete de junio del año dos mil veintiuno, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia expediente 2021-169-RIM).—Curridabat, 07 de junio del 2021.—Registro Inmobiliario.—Máster. Rónald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. OC21-0001.—Solicitud 273382.—( IN2021557998 ).

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—San José, a las ocho horas del 9 de junio del dos mil veintiuno.

A solicitud de despachos judiciales se procede a notificar por edicto a las personas, físicas o jurídicas, propietarias de vehículos involucrados en accidentes de tránsito que se citan a continuación:

JUZGADO DE TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ

expediente

Propietario

N° cédula

placa

chasis

19-000711-0619-PE

Espinoza de Pérez Petrona

155810001902

MOT 383282

LGVSKP909DZ110010

19-000711-0619-PE

Abarca Chavarría Carlos

103340321

TSJ 001724

MR2BT9F33G1216637

 

Se hace del conocimiento de estas personas, que de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Tránsito 9078, tienen derecho a comparecer al despacho judicial dentro del término de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, a manifestar si desean constituirse como parte o no del proceso, con la advertencia de que de no hacerlo, se entenderá que renuncian a ese derecho y los trámites continuarán hasta sentencia. Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial.—1 vez.—( IN2021557929 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto del impuesto de bienes inmuebles y servicios de los períodos del segundo trimestre del año 2015 al primer trimestre 2021, por la suma total de ¢3.733.270.00 (Tres millones setecientos treinta y tres mil doscientos setenta colones con 00/100), a la sociedad: 3-101-645493 S.A., cédula jurídica 3-101-645493, debido a que se ignora el domicilio de la interesada, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—San Rafael, Heredia, 07 de junio de 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2021557620 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, precede a notificar el saldo adeudado por concepto del impuesto de bienes inmuebles y servicios de los períodos del segundo trimestre del año 2017 al primer trimestre 2021, por la suma total de ¢3.163.520,00 (tres millones ciento sesenta y tres mil quinientos veinte colones con 00/100), al señor: Chen Xian Dong, pasaporte 115600182728, debido a que se ignora el domicilio de la interesada, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—San Rafael, 07 de junio del 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2021557624 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto del impuesto de bienes inmuebles y servicios de los periodos del segundo trimestre del 2013 al primer trimestre del 2021, por la suma total de ¢3.783.920,00 (tres millones setecientos ochenta y tres mil novecientos veinte colones con 00/100), a la señora: Barsanti De Patrone Stefanella, pasaporte 784508H, debido a que se ignora el domicilio de la interesada, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—7 de junio del 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2021557625 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto del impuesto de bienes inmuebles y servicios de los periodos del primer trimestre del año 2017 al primer trimestre 2021, por la suma total de ¢2.762.565.00 (Dos millones setecientos sesenta y dos mil quinientos sesenta y cinco colones con 00/100), a la sociedad: Salty One Of The Angels Limitada, cédula jurídica 3102485269, debido a que se ignora el domicilio de la interesada, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—San Rafael, Heredia, 08 de junio de 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2021557626 ).

CITACIONES

AVISOS

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía 3-102-467505 Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se ha tramitado ante esta notaría, el señor Jorge Andrés Leiva Rivas, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes, cuyo extracto se transcribe así: al socio Quin Louis (nombre) Erickson (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, comerciante, soltero, pasaporte de su país número cero siete ocho cuatro siete siete cero ocho ocho, vecino de mil novecientos veinticinco Nelson Road, Bozeman, Montana, cincuenta y nueve mil setecientos dieciocho, propietario de la totalidad del capital social de la compañía, le corresponde la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 49300-F-000, valorado en veintinueve millones cuatrocientos sesenta mil ochocientos ochenta y ocho colones con setenta y seis céntimos, según informe pericial número PRIV-cero veintitrés-dos mil veintiuno, emitido por el arquitecto Douglas Adrián Dobles Cheves, carné de colegio profesional número A-diecinueve mil quinientos veintinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Liberia Guanacaste, 500 metros al este de la Delegación de Policía de Tránsito. Teléfono 2665-3131.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021557182 ).



[1]       Constitución Política de Costa Rica, artículo 50.