LA GACETA N° 113 DEL 14 DE
JUNIO DEL 2021
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES
DE LA
REPÚBLICA
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N°
42903-PLAN
ACUERDOS
MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE
ERRATAS
PODER
JUDICIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
PODER
JUDICIAL
ADJUDICACIONES
PODER
JUDICIAL
REGLAMENTOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
SEGURIDAD
PÚBICA
JUSTICIA
Y PAZ
PODER
JUDICIAL
MUNICIPALIDADES
CITACIONES
AVISOS
REFORMA,
ADICIÓN Y DEROGATORIA DE VARIOS ARTÍCULOS
DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N° 8765,
DE 19 DE AGOSTO DE 2009,
RELATIVOS AL FINANCIAMIENTO DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS
Expediente
N.º 22.528
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Código Electoral de 2009 supuso un
importante avance en la modernización de la legislación que rige la contienda
comicial entre los partidos políticos, resultando particularmente
significativos los cambios orientados a ampliar las posibilidades de la
participación política con una perspectiva de promoción de los derechos humanos
(introducción del voto de los costarricenses en el exterior, de la paridad por
género en las estructuras partidarias y en las listas de candidatos -que deben
estructurarse bajo la regla de la alternancia-, de las plantillas en braille y
de la observación doméstica de las elecciones, entre otros) y en el fortalecimiento
de la institucionalidad electoral (regulación de la jurisdicción electoral y
creación del Instituto de Formación y Estudios en Democracia).
El régimen de financiamiento de los partidos también constituyó un eje
fundamental de la reforma. En punto a la
contribución estatal, cabe resaltar la adopción de un mecanismo eficaz de
financiamiento permanente de las agrupaciones políticas, la subvención de las
elecciones municipales y la simplificación de los trámites de comprobación de
los gastos. Propició, por otro lado, un
modelo de mayor transparencia y control respecto de las donaciones privadas,
eliminando los espacios de impunidad que la legislación previa dejaba.
No obstante, lo anterior, la reforma de 2009
dio continuidad a la vieja práctica de los certificados de deuda política, los
cuales propician inequidad y opacidad en el manejo de las finanzas
partidarias. No en vano, desde el año
2001 el Tribunal Supremo de Elecciones ya había recomendado la eliminación de
los certificados partidarios tomando en cuenta que son un portillo abierto para
la recepción de donaciones ilegales por parte de personas extranjeras y de
dineros de fuentes indeseables, tienen un efecto inequitativo que favorece solo
a los partidos circunstancialmente bien posicionados en encuestas y restan
transparencia al sistema político como un todo.
La medida cautelar dispuesta por la Sala Constitucional que suspende
la aplicación de esos certificados, según auto de las 8:42 horas de 14 de enero
de 2013, relativo al expediente número 12-017159-0007-CO, representa una
oportunidad para que la sociedad costarricense, a través de su Asamblea
Legislativa, evolucione hacia un sistema de financiamiento partidista que
aliente mayor transparencia, equidad y confianza.
Ante este panorama, que supone que en el próximo torneo electoral los
partidos no dispondrán de lo que tradicionalmente ha sido su principal fuente
de financiamiento, el presente proyecto persigue: a) que las agrupaciones políticas puedan
contar oportunamente con los recursos necesarios para enfrentar la campaña, sin
incrementar con ello su dependencia respecto de los grandes contribuyentes
privados ni tampoco el monto de la contribución estatal, y b) disminuir los
costos asociados a esas campañas. Las
propuestas han sido especialmente cuidadosas en no sacrificar los logros
alcanzados en términos de transparencia y control del financiamiento
partidario, que más bien se procura afianzar y, por otro lado, se conciben como
una ocasión propicia para mejorar los índices de equidad de las contiendas
electorales.
Esta filosofía no solo armoniza con sentidas demandas de la sociedad
costarricense, sino que representa una manera de dar respuesta al imperativo
establecido hace más de una década en la Carta Democrática Interamericana que,
en su artículo quinto, señala que el fortalecimiento de los partidos es
prioritario para la democracia y agrega: “Se deberá prestar atención especial a
la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y al
establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de sus
actividades”.
Con base en esos objetivos, el primer componente de la reforma
consiste en eliminar definitivamente los certificados partidarios de cesión de
contribución estatal para, en su lugar, robustecer el sistema de financiamiento
anticipado de las elecciones nacionales y municipales, permitiendo a los
partidos utilizar, antes de las votaciones, hasta un cincuenta por ciento (50%)
del monto que se determine como contribución estatal.
El proyecto incluye la creación de un incentivo fiscal para quienes
realicen donaciones a los partidos políticos, como mecanismo para incentivar
pequeñas donaciones de muchos ciudadanos, en lugar de grandes donaciones de
unos pocos.
Adicionalmente, se establecen franjas electorales con el fin de
profundizar el debate democrático entre las diferentes opciones políticas, con
lo cual se generaría una mayor equidad en la contienda, un abaratamiento de las
campañas electorales y una reducción significativa de los gastos partidarios en
radio y televisión. Las franjas se basan
en la premisa jurídica según la cual el espectro electromagnético pertenece a
todos los costarricenses, por lo cual sus concesionarios deben contribuir a la
democracia otorgando a los partidos espacios gratuitos para fomentar el debate
preelectoral, con los benéficos efectos que ello conlleva según se aprecia de
la exitosa experiencia en países como México, Chile, Brasil y Argentina.
Además, se propugna por el transporte público gratuito de los electores
a cargo de los concesionarios, a fin de promover la participación política,
restar costos a los partidos y fortalecer la equidad entre los diferentes
sectores socioeconómicos de la población.
Con el fin de reducir costos innecesarios a los
partidos y hacer uso de las facilidades que la tecnología proporciona en
términos de transparencia y acceso a los datos, se elimina la obligación legal
de publicar sus estados financieros en diarios de circulación nacional, para
que en su lugar estos sean colocados en el sitio web del Tribunal Supremo de
Elecciones. Así se logra un ahorro
significativo para los partidos, mientras que los principios de transparencia y
publicidad se alcanzan de manera más eficiente, pues los informes permanecerán
a entera disponibilidad de la ciudadanía por medio de internet.
Otro aspecto novedoso consiste en ampliar las atribuciones del fiscal
partidario para que pueda velar por la corrección en el manejo de las
finanzas. Tal propuesta responde al
propósito de fortalecer la vocación de control interno de los partidos
políticos.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA,
ADICIÓN Y DEROGATORIA DE VARIOS ARTÍCULOS DEL
CÓDIGO ELECTORAL, LEY N° 8765,
DE 19 DE AGOSTO DE 2009,
RELATIVOS AL FINANCIAMIENTO DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS
ARTÍCULO 1- Adiciónese un inciso e) al
artículo 72 del Código Electoral que se lea de la siguiente manera:
Artículo 72.-
[…]
e) Velar por el buen manejo de las finanzas y el patrimonio del
partido.
ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 96 del
Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 96- Cálculo del financiamiento
anticipado para elecciones nacionales
Los partidos políticos podrán recibir en forma anticipada -previa
rendición de garantías líquidas suficientes ante el Tribunal Supremo de
Elecciones- hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto que se determine como
contribución estatal a las elecciones nacionales. Este dinero será depositado en efectivo en
una cuenta única de la Tesorería Nacional, al menos con diez meses de
antelación a la celebración de las elecciones.
La
disposición del anticipo se efectuará en los siguientes términos:
a) Se destinará -en partes iguales- el ochenta por ciento
(80%) del monto establecido como financiamiento anticipado a los partidos
políticos inscritos a escala nacional que participen en la elección de
presidente, vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea
Legislativa.
b) Se
destinará -en partes iguales- el veinte por ciento (20%) del monto establecido
como financiamiento anticipado a los partidos políticos inscritos a escala
provincial que participen en la elección de diputados a la Asamblea
Legislativa.
ARTÍCULO 3- Adiciónese un artículo 96 bis al
Código Electoral que se lea de la siguiente manera:
Artículo 96 bis- Cálculo del financiamiento anticipado
para elecciones
municipales
Los partidos políticos
podrán recibir en forma anticipada -previa rendición de garantías líquidas
suficientes ante el Tribunal Supremo de Elecciones- hasta un cincuenta por
ciento (50%) del monto que se determine como contribución estatal a las
elecciones municipales. El Ministerio de Hacienda deberá depositar este dinero
en efectivo en una cuenta única de la Tesorería Nacional, al menos con diez
meses de antelación a la celebración de las elecciones.
La disposición del anticipo se efectuará en los siguientes términos:
a) Se calculará el monto del financiamiento anticipado para cada
cantón en el que se eligen autoridades municipales. Para ello, se dividirá el total del anticipo
entre la cantidad de electores inscritos en el padrón electoral. Este resultado se multiplicará por la
cantidad de electores inscritos en el cantón respectivo.
b) El
monto del financiamiento anticipado para cada cantón se dividirá, en partes
iguales, entre todos los partidos políticos que participen en la elección de
alcaldes y regidores en ese cantón.
ARTÍCULO 4- Refórmese el artículo 97 del Código
Electoral para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 97- Retiro del financiamiento
anticipado para el proceso electoral
Los partidos políticos tendrán derecho a retirar la cantidad que les
corresponda por concepto de financiamiento anticipado caucionado, de acuerdo
con la resolución que para ese efecto deberá emitir el Tribunal Supremo de
Elecciones.
Los retiros por ese concepto se harán a partir del mes de agosto
anterior a la convocatoria a elecciones.
Los partidos inscritos que no lleguen a inscribir candidaturas deberán
devolver lo recibido por concepto de financiamiento adelantado con los
intereses legales correspondientes calculados a partir de la fecha del adelanto
y hasta su efectiva devolución; caso contrario se harán efectivas las garantías.
ARTÍCULO 5- Adiciónese un artículo 98 bis al
Código Electoral que se lea de la siguiente manera:
Artículo 98 bis- Devolución de garantías
correspondientes a financiamiento anticipado
Las garantías serán devueltas, a solicitud del partido interesado, una
vez que el
Tribunal Supremo de Elecciones notifique a la Tesorería Nacional la
resolución sobre el monto a girar a cada partido político por concepto de
contribución estatal y además se compruebe que la suma a entregar supera el
monto del financiamiento anticipado otorgado.
ARTÍCULO 6- Refórmese la sección VI del capítulo VI, título III, del
Código Electoral, Cesión de derechos de contribución estatal, para que se lea
de la siguiente manera:
SECCIÓN
VI
FRANJAS
DE PROPAGANDA ELECTORAL
Artículo 115- Difusión de la propaganda
electoral en radio y televisión
Las radioemisoras y televisoras que operen bajo concesiones del
espectro electromagnético estatal están obligadas a ceder gratuitamente,
durante el período de campaña electoral referido en el artículo 149 de este
Código, treinta minutos diarios en cada estación de radio y televisión, los
cuales estarán destinados a la difusión de propaganda electoral.
Artículo 116- Administración de las franjas de propaganda electoral
El Tribunal Supremo de Elecciones se encargará, con exclusividad, de
establecer las reglas para administrar el espacio radial y televisivo destinado
a la difusión de propaganda electoral de los partidos políticos, según los
términos previstos en este Código.
Artículo 117- Contratación de propaganda en medios de radio y
televisión
A excepción de los partidos políticos participantes en el proceso
electoral, ninguna persona física o jurídica, sea a título propio o por cuenta
de terceros, podrá contratar espacios en medios de comunicación radiales o
televisivos durante el período de campaña, cuyo contenido pueda ser calificado
como propaganda electoral, en el sentido de que pretenda influir en las
preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea a favor o en contra de
partidos políticos o candidatos a cargos de elección popular.
Durante el período de campaña los partidos políticos con candidaturas
inscritas podrán pautar propaganda política por su cuenta hasta en un cien por
ciento (100%) adicional a lo que por concepto de franjas electorales les
corresponda, según lo indicado en el artículo anterior. Dicho límite regirá en relación con cada
medio de comunicación, de modo que no será admisible que se acumule tiempo a
contratar en un medio en particular con lo que se deje de utilizar en
otros. Cualquier exceso en pauta
publicitaria en radio y televisión no será reconocible con cargo a la
contribución estatal y, en todo caso, será sancionado en los términos previstos
en el artículo 286 bis de este Código.
Artículo 118- Disposición
del tiempo destinado a difundir propaganda electoral
El Tribunal Supremo de Elecciones distribuirá el tiempo destinado a la
transmisión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y
televisivos. Para ello, el ochenta por
ciento (80%) del tiempo se destinará a difundir propaganda electoral de los
partidos políticos inscritos a escala nacional y el restante veinte por ciento
(20%) estará dispuesto para los partidos inscritos a escala provincial. Cuando se trate de una elección municipal, el
tiempo se distribuirá de la siguiente manera: sesenta por ciento (60%) para
partidos inscritos a escala nacional, veinte por ciento (20%) para partidos
provinciales y veinte por ciento (20%) para partidos cantonales.
El tiempo global que corresponda a cada una de esas categorías de
partidos políticos se distribuirá de la siguiente manera:
a) Sesenta por ciento (60%) por igual entre todos los partidos
políticos participantes en la elección respectiva.
b) Cuarenta
por ciento (40%) de acuerdo con el porcentaje de su representación
parlamentaria o número de regidores electos, según se trate de una elección
nacional o de comicios municipales.
Artículo 119- Obligación de informar
Cuando el Tribunal Supremo de Elecciones lo requiera, las empresas de
radio y televisión estarán obligadas a brindar la información sobre la cantidad
de cuñas o anuncios pautados por partido político, horario y duración de cada
uno, que incluya lo relativo a la franja electoral, así como el tanto adicional
previsto en el artículo 116.
ARTÍCULO 7- Refórmese el artículo 135 del
Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 135- Donaciones y aportes de
personas físicas nacionales
Las personas físicas nacionales podrán destinar contribuciones,
donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los
partidos, sin limitación alguna en cuanto a su monto.
Durante el mes de octubre de cada año, quien ocupe la tesorería de un partido
político debidamente inscrito, deberá remitir al Tribunal Supremo de Elecciones
un conjunto completo de estados financieros auditados, los cuales abarcarán la
información financiera comprendida entre el 1° de julio del año anterior y el
30 de junio del año en curso. Dichos estados financieros deberán incluir la
lista de los contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el
número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año.
En todo caso, si un partido político carece totalmente de movimientos
contables que deban reflejarse en los estados financieros, así lo hará constar
el tesorero del partido político, constancia que del mismo modo deberá ser
remitida al Organismo Electoral. Los
estados financieros auditados y las constancias que se emitan al efecto serán
publicados en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones o bien en la
plataforma digital que este disponga, dentro de los tres días hábiles
siguientes a su recibo.
ARTÍCULO 8- Refórmese el artículo 163 del
Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 163- Servicio gratuito de transporte
público
El día en que se celebren las elecciones nacionales o municipales, los
concesionarios y permisionarios del transporte remunerado de personas, en la
modalidad de autobuses con ruta asignada, urbanas e interurbanas, deberán
prestar el servicio de manera gratuita.
Tratándose de rutas interurbanas, el Tribunal
Supremo de Elecciones emitirá tiquetes de pasaje que deberán ser gestionados
por los electores que necesiten trasladarse para votar. Los concesionarios y permisionarios
únicamente exonerarán del pago del pasaje interurbano a los usuarios que
entreguen el respectivo tiquete. El
Tribunal definirá reglamentariamente los requisitos y formas de distribución de
esos tiquetes.
Tanto en rutas urbanas como interurbanas, el servicio se deberá
prestar con la frecuencia y la cantidad de unidades propias de un día hábil.
Las líneas y rutas no podrán ser modificadas ese día.
ARTÍCULO 9- Adiciónense los artículos 286
bis, 286 ter, 286 quáter y 286 quinquies al Código
Electoral que se lean de la siguiente manera:
Artículo 286 bis- Multas sobre propaganda
transmitida en medios radiales y televisivos
Se impondrá multa de uno a cincuenta salarios
base:
a) Al partido político, persona física o jurídica, que contrate
propaganda televisiva o radial en contravención de la prohibición establecida
en el artículo 116 de este Código.
b) A
la empresa de radio o televisión que transmita durante el período de campaña
electoral cuñas o anuncios de propaganda electoral, pagadas o gestionadas por
partidos políticos o personas físicas o jurídicas, en contravención con lo
previsto en el artículo 116 de este Código.
Artículo 286 ter- Multa por omisión de brindar información
Se impondrá multa de uno a diez salarios base a la empresa de radio o
televisión que se niegue a brindar información al Organismo Electoral en los
términos previstos en el artículo 119 de este Código.
Artículo 286 quáter- Multa por
incumplimiento a las disposiciones sobre franja electoral
A las televisoras y radioemisoras que, sin
causa justificada, incumplan total o parcialmente su obligación de transmitir
la propaganda electoral de los partidos políticos de conformidad con el
artículo 115 de este Código, se les impondrá multa en los siguientes términos:
a) De uno a veinticinco salarios base ante la primera falta
comprobada de esta naturaleza.
b) La
multa será de uno a cincuenta salarios base por reiteración en el
incumplimiento dentro del mismo período de campaña electoral.
No obstante lo
previsto en los incisos anteriores, luego de cinco incumplimientos comprobados
en el mismo período de campaña el Tribunal Supremo de Elecciones podrá disponer
la suspensión de la concesión a la empresa adjudicataria por hasta un período
de treinta días naturales, de conformidad con el procedimiento previsto en los
artículos 296 y 297 del Código Electoral.
Lo anterior sin perjuicio de las posibles responsabilidades que, en sede
penal, llegaren a deducirse con base en lo dispuesto por el artículo 284 de
este Código.
Artículo 286 quinquies- Multa por
incumplimiento sobre el servicio gratuito de transporte público
Al concesionario o permisionario de transporte remunerado de personas,
en la modalidad de autobuses con ruta urbana o interurbana asignada que, sin
causa justificada, no ofrezca gratuitamente el servicio de transporte previsto
en el artículo 163 de este Código, se le impondrá multa en los siguientes
términos:
a) De uno a veinticinco salarios base ante la primera falta
comprobada de esta naturaleza.
b) La
multa será de uno a cincuenta salarios base por reiteración en el
incumplimiento dentro del mismo período de campaña electoral.
No obstante lo
previsto en los incisos anteriores, ante diez incumplimientos comprobados en el
mismo período de campaña, el Tribunal Supremo de Elecciones podrá disponer la
suspensión de la concesión a la empresa adjudicataria por hasta un período de
treinta días naturales. Lo anterior sin
perjuicio de las posibles responsabilidades que, en sede penal, llegaren a
deducirse con base en el artículo 284 de este Código.
ARTÍCULO 10- Adiciónese un inciso u) al
artículo 8 de la Ley de Impuesto sobre la Renta N.°
7092, de 21 de abril de 1988, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 8- Gastos deducibles
Son deducibles de la renta bruta:
a) (…)
u) Las donaciones, contribuciones o aportes
debidamente comprobados, hasta por un monto igual o equivalente a diez salarios
base, que hayan sido entregados durante el período tributario respectivo, por
personas físicas costarricenses, a los partidos políticos debidamente inscritos
en el Tribunal Supremo de Elecciones. La
Dirección General de la Tributación Directa tendrá amplia facultad en cuanto a
la apreciación y calificación de la veracidad de las donaciones a que se
refiere este inciso. En el reglamento de
esta ley se contemplarán las condiciones y controles que deberán establecerse
en el caso de estas donaciones, tanto para el donante como para el receptor.
Rige a partir de su publicación.
Luis
Ramón Carranza Cascante
Diputado
NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021557521 ).
AUTORIZACIÓN A LA
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE)
PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE TURRIALBA
Expediente N° 22.527
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Sin caminos no hay progreso, los caminos son las vías por las cuales se
mueven las actividades económicas y humanas, hoy en día la calidad de vida de
una región está directamente sujeta al nivel de desarrollo de su sistema vial,
siendo esta un insumo básico para el desarrollo de las comunidades, fomentando las
actividades productivas, y estimulando el arraigo y la organización de los
asentamientos humanos.
El desarrollo del sistema vial no solo se convierte en plataforma del
desarrollo local, además brinda acceso a la educación, centros de salud,
destinos turísticos, tierras cultivables, lugares de trabajo, siendo un
importante facilitador para la realización de las actividades culturales y
sociales de las comunidades y dinamizando las actividades económicas y
sociales. Desde esa perspectiva el acrecentamiento de la red vial cantonal
implica una gran oportunidad de atender los requerimientos de infraestructura
vial que demandan las comunidades para llevar a cabo sus expectativas para el
progreso y merece la máxima atención de las autoridades.
Peralta es el distrito tercero, del cantón de Turrialba, de la provincia
de Cartago, y presenta un fuerte crecimiento productivo, principalmente en el
campo agropecuario lo que genera un crecimiento económico, y requiere de una
mayor movilidad de sus habitantes tanto hacia la cabecera del cantón como al
resto del país, sin embargo, la carencia de infraestructura vial es un factor
que se convierte en un obstáculo para la consolidación de sus actividades
productivas.
En junio del año 2015 este distrito se vio fuertemente afectado por el
aumento de las lluvias que azotaron el sector Caribe de Costa Rica, lo que
provocó la desaparición de un tramo del camino que comunicaba Peralta con la
ruta nacional 415, situación que desde entonces ha perjudicado a esta
población, que se ve en la necesidad de transitar por un trayecto alterno de
distancia mucho mayor para la realización de muchas de sus actividades básicas.
En virtud de lo anterior y de la necesidad de gestionar recursos
nacionales para apoyar el desarrollo de una mejor infraestructura vial que
brinde a la población de Peralta, la posibilidad de sacar sus productos, y la
atención a su demanda de servicios, nace el presente proyecto de Ley con el
objetivo de realizar la segregación de un terreno propiedad de la Refinadora
Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE) cédula jurídica número
tres-uno cero uno- cero cero siete siete cuatro nueve (3-101-007749), y donarlo a la
Municipalidad de Turrialba, cédula de persona jurídica tres- cero uno cuatro-
cero cuatro dos cero ocho ocho (N.°
3-014-042088), para la habilitación de un camino público que comunique el
distrito de Peralta con la ruta nacional 415.
El terreno a segregar cuenta con una extensión
de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados (4.456 m²), y se
encuentra ubicado en el distrito 3° Peralta del cantón 5° Turrialba de la
provincia 3° Cartago, según plano catastrado C-2244422-2020, y que es parte de
la finca de la provincia de Cartago número seis tres siete uno nueve – cero cero cero (63719-000). El
traslado de dominio del terreno a ser parte de la red vial Cantonal de la
Municipalidad de Turrialba, garantiza el aprovechamiento de este, lo que
impactará de manera positiva a la comunidad peralteña
que se encuentra a la espera de contar con una vía de transporte y comunicación
acorde a sus necesidades.
La red vial cantonal de Turrialba requiere de una
atención impostergable por parte de las autoridades, es por esta razón que como
Diputados de la República estamos en la obligación de ser generadores de progreso,
y el presente proyecto de ley, se convierte en una herramienta necesaria para
que, mediante el aprovechamiento de recursos del estado, la autoridad local
pueda fungir como facilitador del desarrollo local y satisfacer las demandas de
sus comunidades.
Así las cosas, por las razones expuestas, y con el objetivo de
solucionar el problema de falta de infraestructura vial que conecte el distrito
de Peralta con el resto del país, se presenta a la corriente legislativa el
presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE)
PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE TURRIALBA
ARTÍCULO 1- Se
autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (Recope),
cédula jurídica número tres-uno cero uno- cero cero
siete siete cuatro nueve (3-101-007749), para que
segregue y done a la Municipalidad de Turrialba, cédula de persona jurídica
tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero ocho ocho
(N.° 3-014-042088), un lote que mide cuatro mil
cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados (4.456 m²), de conformidad con
las descripciones que constan en el plano catastrado C-2244422-2020, que es
parte de la finca inscrita en el Registro Público de la propiedad, provincia de
Cartago, matrícula seis tres siete uno nueve – cero cero
cero (63719-000), situado en la provincia de Cartago,
cantón Turrialba, distrito Peralta, finca madre que limita al norte con Gilberto
Bell Arrieta ,Guillermo Solano Solano, y Pedro
Matarrita Matarrita, al sur con Río Torito, al este
con Pedro Matarrita Matarrita, y al Oeste con Río
Torito.
ARTÍCULO 2- Se
desafecta de su uso actual el terreno donado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3- El
terreno donado lo destinará la Municipalidad exclusivamente para la
habilitación de un camino público de la red vial cantonal de Turrialba que
comunique el distrito de Peralta (distrito tres) y la carretera nacional 415.
ARTÍCULO 4- Se
autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta
donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual
estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones.
Además, queda facultada expresamente, la Notaría del Estado, para que actualice
y corrija la situación, la medida, los linderos y cualquier otro error,
diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como
cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida
inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Pablo
Heriberto Abarca Mora Luis
Fernando Chacón Monge
Paola
Alexandra Valladares Rosado Sylvia
Patricia Villegas Álvarez
Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández Mario
Castillo Méndez
Laura
Guido Pérez
Diputados
y diputadas
NOTA: Este
Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021557522 ).
ELIMINACIÓN DEL PODER
DISCRECIONAL DEL
PODER EJECUTIVO PARA AUMENTAR EL
IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO
O INCORPORAR, VÍA DECRETO,
NUEVOS PRODUCTOS AFECTOS
A DICHO IMPUESTO
Expediente N.° 22.526
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El impuesto selectivo de consumo es un impuesto que grava la venta de
determinados de productos de uso o consumo, este recae sobre la importación o
fabricación nacional de las mercancías establecidas por la Ley de Consolidación
del Impuesto Selectivo de Consumo y sus reformas. La tasa de este impuesto se
paga según el bien, estos productos sobre los que se grava este impuesto no son
considerados de primera necesidad, como, por ejemplo, bebidas alcohólicas,
cigarros, perfumes, productos de aseo personal, joyas, relojes y armas, así
como también productos que contaminan el ambiente, como los combustibles.
El impuesto selectivo es creado en la ley denominada “Reforma Tributaria
y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo” y sus reformas, Ley N.° 4961, de 10 de marzo de 1972, reformada a su vez por la
Ley N.° 6820, “Reformas a la Ley de Consolidación de
Impuestos Selectivos de Consumo”, de 3 de noviembre de 1982. Se trata de un
verdadero resabio de otros tiempos (años 60 y 70), en los que estuvo en boga la
idea de un Estado benefactor, que mediante plurales instrumentos de política
pública -léase, interventor, proteccionista, empresario y dirigista-
era capaz de superar y sustituir el criterio o buen juicio de las personas
individuales, consideradas mentalmente incapaces para tomar sus propias
decisiones respecto del papel que, indefectiblemente, juega el ser humano en
las funciones de producción y consumo. Finalmente, la propia historia se
encargó de demostrar que lejos de beneficiar a los más pobres, dichas políticas
resultaron no solamente discriminatorias en perjuicio de estos, sino que
objetivamente no se puede afirmar que hayan servido para mejorar el poder
adquisitivo de muchas familias en términos de ingreso, sino por medio de
transferencias fiscales de corte asistencialista, desvinculadas por completo de
los criterios de temporalidad y selectividad propios de estos instrumentos.
Este impuesto distingue un conjunto de bienes, productos o actividades
específicas y les asigna una mayor carga tributaria; a diferencia del impuesto
sobre las ventas o el impuesto sobre la renta que son las medidas generales que
se ocupan de toda una población, los impuestos al consumo son específicos a un
producto o servicio. El impuesto grava la importación y la transferencia del
dominio de mercancías específicas por parte de fabricantes y es por ello que las tasas son variables y selectivas, al afectar
solamente ciertos tipos de mercancías.
Se puede afirmar que el impuesto selectivo de consumo es un impuesto
indirecto especial, tradicionalmente aceptado para castigar o desincentivar el
consumo de bienes considerados como suntuarios o de puro lujo, el cual en la
práctica es un impuesto indirecto que es cargado por la venta de determinados
artículos. Es una forma indirecta para la tributación, ya que el gobierno no
aplica el impuesto directamente al consumidor, sino que lo carga a los
fabricantes, productores y vendedores quienes, como es lógico, trasladan dicha
carga a los consumidores a través de los precios más altos.
La lista de mercancías gravadas con el impuesto selectivo de consumo es
muy amplia, entre las cuales podemos citar las siguientes:
- Cerveza de malta.
- Vino de uvas frescas, incluso encabezado: mosto de uva, excepto el de
la partida N.º 20.09.
- Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o
sustancias aromáticas.
- Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel);
mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no
alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
- Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico
inferior a 80% vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.
- Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y
cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.
- Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco,
elaborados; tabaco “homogeneizado” o “reconstituido”, extractos y jugos de
tabaco.
- Carnes secas, saladas, ahumadas o cocidas, no envasadas- salchichas y
embutidos de toda clase, no envasados herméticamente, excepto salchichón,
chorizos y mortadelas corrientes-carnes y preparados de carne envasada
herméticamente.
- Sardinas envasadas herméticamente-bacalao envasado
herméticamente-salmón envasado herméticamente-anchoas y sus pastas envasadas
herméticamente-crustáceos y moluscos y sus preparaciones, envasados herméticamente
(excepto sopas y caldos), o sopas y caldos de pescado, crustáceos o moluscos
(envasados herméticamente).
- Trigo, avena y otros cereales, mondados en hojuelas, perlas o
preparados en formas similares, incluso los preparados para desayuno y los
granos germinados de cereales (excepto la malta).
- Galletas de todas clases: empacadas envasadas o enlatadas,
herméticamente.
- Frutas frescas: uvas y peras, manzanas.
- Dulces y otros preparados de azúcar excepto dulces de chocolate
-chicles y otras gomas de mascar- gelatinas comestibles, con o sin sabor o
color, en cualquier forma.
- Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales
modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso y también en un medio
acuoso.
- Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados del tipo
de los utilizados para el acabado del cuero.
- Secativos preparados.
- Preparaciones capilares -preparaciones para afeitar o para antes o
después del afeitado- desodorantes corporales, -preparaciones para el baño, -preparaciones
de perfumería, de tocador o de cosmética- lociones, aguas de colonia y aguas de
tocador - cosméticos - tinturas, tónicos, pomadas, champús.
- Dentífricos de toda clase, en cualquier forma, excepto pastas
dentales.
- Jabón; productos y preparaciones orgánicos tenso activos usados como
jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque
contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados,
recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.
- Neumáticos nuevos de caucho, recauchutados o usados,
de caucho.
- Cámaras de caucho para neumáticos.
- Máquinas y aparatos
para acondicionamiento de aire.
- Refrigeradores,
congeladores.
- Centrifugadoras; máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de
secado.
- Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso
doméstico.
- Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de
depilar, con motor eléctrico incorporado.
- Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo, aparatos
electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores,
calienta tenacillas); planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos
de uso doméstico.
- Giradiscos, tocadiscos, tocacasetes y demás
reproductores de sonido, sin dispositivo de grabación de sonido incorporado.
- Magnetófonos y demás aparatos de grabación de sonido. Aparatos de
grabación o reproducción de imagen y sonidos (vídeos). Aparatos receptores de
radiotelefonía, radiotelegrafía o radiodifusión. Aparatos receptores de
televisión- videomonitores y videoproyectores.
- Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido
el conductor. Coches de turismo y demás vehículos automóviles concebidos
principalmente para transporte de personas.
- Vehículos automóviles para transporte de mercancías.
- Partes y accesorios de vehículos automóviles.
- Motocicletas y triciclos a motor (incluidos los también a pedales y
velocípedos equipados con motor).
- Artículos para juegos de sociedad, billares, mesas especiales para
juegos de casino y juegos de bolos automáticos.
- Munición para armas de fuego incluso las flechitas y balines para
armas de aire comprimido.
Según lo anterior, como puede observarse, el impuesto selectivo de
consumo, además de resultar moralmente perverso, lo es también en cuanto a sus
efectos en la vida de la sociedad; este tributo se aplica en aduana o en
fábrica -según sea importado o fabricado en el país- y crea una nueva base
tributaria, a partir de la cual se calcula, por ejemplo, el impuesto general
sobre las ventas o de valor agregado (IVA), con lo cual sus efectos
distorsionadores en el sistema de referencia (precios) devienen
exponencialmente perniciosos para toda la economía.
La naturaleza de ese impuesto era, como bien indica su nombre, orientar
el consumo dentro del territorio nacional, desestimulando a los consumidores en
la adquisición de aquellos bienes -importados o fabricados en el país-,
considerados suntuarios o de escasa necesidad. Sin embargo, el propósito de ese
impuesto se ha desnaturalizado y reducido a fines estrictamente fiscales y de
recaudación, para solventar el enorme déficit.
Así las cosas, al convertirse en un instrumento más de recaudación,
manejado al antojo del gobierno de turno, a través del Ministerio de Hacienda,
provoca el aumento de precios en los productos y con ello mayor inflación, en
perjuicio de los consumidores, ya que la imposición de este impuesto genera
indirectamente discriminación en gran parte de la población costarricense. Al
aumentar los precios al consumidor muchos no pueden acceder a la compra de los
productos gravados debido a que su ingreso no se lo permite, convirtiendo así
productos y alimentos de “lujo” e inalcanzables para muchas familias afectando
así su dignidad.
El gobierno con este tipo de impuesto decide prácticamente y califica
qué puede comer, consumir o adquirir el pobre y qué el rico o más pudiente; ya
que solo cierto sector de la población con ingresos medianos-altos tendrán el derecho
de acceder a los productos gravados, generando entonces desigualdad y pasando
por alto el principio de igualdad, marcando clases sociales e impidiendo así
calidad de vida y con ello el alcance de la felicidad de muchos de los
habitantes del país, olvidando también la obligación constitucional del Estado
de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y
estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.[1]
Por medio de la supra citada, Ley N.º 4961 se le otorgó una
discrecionalidad absoluta al Poder Ejecutivo para definir, por decreto lo
siguiente:
a)
La reducción y/o restitución, parcial o total, de las tarifas fijadas en los
anexos 1, 2 y 3 de la ley.
b)
Elevar hasta en 15 puntos porcentuales, las tarifas fijadas en los mencionados
anexos.
c)
Incluir nuevas mercaderías o sucedáneos de estas, así como elevar las tarifas
hasta en un 100%, por un plazo no mayor de 6 meses, con el pretexto de atender
“…problemas relacionados con las prácticas desleales del comercio exterior.”
No obstante, reconocer la relevancia de este tributo en atención,
exclusivamente, a aportarle recursos al erario para honrar sus obligaciones, lo
cierto es que debe hacerse un esfuerzo por limitar las distorsiones que provoca
este impuesto, empezando por la total inseguridad jurídica derivada de lo que
consideramos una excesiva discrecionalidad al Ejecutivo, al que se le permite
definir qué se grava, qué no se grava y con cuánto, de una manera antojadiza y
ante todo, que resulta en una violación al principio de legalidad y seguridad
jurídica, favoreciendo una verdadera interdicción de la arbitrariedad en
términos jurídicos, así como en un pecado moral, en función de que su génesis,
como tal, deviene perversa en la medida que ofende la dignidad y libertad de
las personas, coartando su derecho a elegir y a mejorar el nivel de vida de las
familias.
En atención a lo expuesto, es que someto a su consideración el presente
proyecto de ley, el cual pretende limitar la discrecionalidad que actualmente
tiene el Poder Ejecutivo, únicamente para reducir o eliminar las tarifas
vigentes en los tres anexos de la ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ELIMINACIÓN DEL PODER
DISCRECIONAL DEL
PODER EJECUTIVO PARA AUMENTAR EL
IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO
O INCORPORAR, VÍA DECRETO,
NUEVOS PRODUCTOS AFECTOS
A DICHO IMPUESTO
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 5 de la Ley Reformas a la Ley de
Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, Ley N.º 6820, de 3 de
noviembre de 1982, para que se lea así:
Artículo 5- Modifícase el artículo 12, que
dirá así:
Artículo 12- Flexibilidad
El Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Hacienda queda
facultado para reducir total o parcialmente las tarifas ad valorem
aplicables a las mercancías exclusivamente indicadas en los anexos 1, 2 y 3 de
esta ley, o bien, excluirlas de estos, las cuales, una vez reducidas o
eliminadas, no podrán restituirse o aumentarse. Esta facultad del Poder
Ejecutivo incluye la de excluir mercancías o sucedáneos de estas, las cuales,
una vez excluidas de cualesquiera de los mencionados anexos, no podrán
incluirse nuevamente vía decreto.
Rige a partir de su publicación en el diario oficial.
Dragos Dolanescu Valenciano
Diputado
NOTA: Este
Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021557523 ).
LEY QUE REGULA EL USO
DEL PABELLÓN
Y LA BANDERA NACIONAL
Expediente N° 22.525
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los emblemas nacionales son parte de la historia patria, representan los
cimientos de una ciudadanía determinada y se instituyen como las
representaciones tangibles de una identidad nacional. Cuando se habla de nación
se refiere a una población humana con un sentido de identidad desarrollado,
relacionada con un territorio, unida por un lenguaje y una cultura común, que
la diferencia de otras naciones.
Se puede afirmar que nuestra identidad nacional es una construcción
social a partir de la identidad de cada uno de los costarricenses, y en esa
identidad generadora de “nosotros” se incluyen nuestros emblemas nacionales.
En el continuo esfuerzo por preservar y seguir construyendo nuestra
identidad, legar a nuestros hijos un país cada vez mejor y de cara a la
celebración del bicentenario de nuestra independencia, consideramos necesario
rememorar el respeto y fidelidad que debe existir hacia dos de nuestros
principales emblemas, nuestra bandera y el pabellón nacional, así como
instaurar algunas normas para regular y uniformar su uso adecuado.
Sobre este particular, lo primero que hay que hacer es una distinción
entre lo que se entiende por bandera y el pabellón nacional.
En el caso de la Bandera Nacional, se debe indicar que entre los años
1821 y 1848, Costa Rica tuvo cuatro banderas. La bandera actual se oficializó
en el primer gobierno del Dr. José María Castro Madriz (1848-1849), mediante el
Decreto Nº CLXVII de 29 de setiembre de 1848.
La Bandera Nacional está conformada por cinco franjas horizontales: la
primera y la quinta de color azul, la segunda y la cuarta de color blanco y una
franja roja, del doble del tamaño de las demás, en el centro.
Se considera que el color azul de las franjas
representa el cielo que cubre Costa Rica, como un manto protector, meta del ser
humano cuando busca los más altos ideales y piensa en la eternidad; el color
blanco representa la paz que se vive en nuestro país y la pureza de sus
ideales; y que el color rojo representa la energía, la valentía y el
desprendimiento con que los costarricenses defienden sus principios e ideales,
como su sistema democrático de vida. También la calidez del modo de ser del
costarricense, que se extiende a los otros países del mundo.
Por su parte, el
Pabellón Nacional está conformado por la
Bandera y el Escudo Nacional, bordado este sobre fondo blanco y
colocado en el centro de la franja roja.
El Pabellón fue instituido en el primer gobierno de don Cleto González
Víquez (1906-1910), mediante la Ley Nº 18 de 27 de
noviembre de 1906 (adicionada y reformada por Leyes Nº
96 de 1 de agosto de 1929, Nº 60 de 13 de junio de
1934 y Nº 3429 de 21 de octubre de 1964).
La Junta Fundadora de la Segunda República emitió el 25 de abril de
1949, el decreto -ley que instituyó el 12 de noviembre como Día del Pabellón
Nacional.
Se considera que el Pabellón Nacional representa al pueblo
costarricense, su idiosincrasia, su cultura y visión del mundo que lo distingue
como un pueblo democrático y amante de la paz.
Por otra parte, cabe destacar que, según las reglas de protocolo, el
Pabellón Nacional se utiliza únicamente en actos oficiales, no debe utilizarse
en casas particulares, edificios o negocios y solo debe ser izado en horas del
día.
Si bien, desde la Declaratoria de la Independencia en el año 1821 se
puede observar que se creó cierta legislación en torno a nuestra Bandera y
Pabellón Nacional, es claro que dicha legislación se encuentra desfazada y que
atiende a criterios o realidades que no se encuentran vigentes en la
actualidad.
Tal es el caso de la Ley N° 18 que regula
algunos símbolos como el escudo y el pabellón nacional. No obstante, la mayoría
de las disposiciones de esta ley ya no tienen un sentido ni lógico, ni práctico
en nuestra realidad, al encontrarse referidas a las fortalezas, los cuarteles
de armas, los campamentos militares, los batallones de infantería, los cuerpos
de artillería y caballería, el servicio militar, la ordenanza militar, entre
muchos otros términos que fueron superados por la acertada decisión que tomó en
su momento don José Figueres Ferrer de eliminar el ejército en nuestro país.
De conformidad con las líneas anteriores, puede observarse que no existe
en la actualidad una legislación adecuada en cuanto a nuestra bandera y el
pabellón nacional, su uso, significado y proporciones de sus elementos,
medidas, colores específicos, entre otros
aspectos.
Tampoco existe una obligatoriedad de izar de forma permanente la bandera en los edificios gubernamentales, aspecto que
permite no solamente resaltar el sentimiento patrio, sino que crea una
distinción y realce hacia los edificios estatales, lo cual permite no solo al
ciudadano costarricense, sino aquellos que nos visitan de otras latitudes
identificar con mayor facilidad un edificio gubernamental.
Si se acude al derecho comparado, puede notarse como algunos países
utilizan el término bandera y pabellón como sinónimos. Al margen de lo
anterior, lo que resulta relevante para efectos de esta iniciativa de ley, es
que estos símbolos son utilizados en gran cantidad de países como un distintivo
patrio que permite identificar los edificios gubernamentales, tal es el caso de
países como Argentina, Colombia, Chile, El Salvador, España, México, Paraguay,
Perú y Uruguay, entre otros.
El izamiento obligatorio es común en diversos países, así por ejemplo en
Argentina, existen departamentos que establecen la obligatoriedad de izar el
pabellón nacional en todos los edificios públicos pertenecientes a las
distintas reparticiones del Estado Provincial.
En Colombia, se ordena la izada de la Bandera Nacional y la colocación
del Escudo Nacional, de manera permanente y en todo el territorio nacional, a
la entrada principal de los edificios donde funcionen entidades públicas
nacionales, departamentales, distritales o municipales; en las guarniciones e
instalaciones militares y de policía, y en los establecimientos educativos; así
mismo, en las sedes de las misiones diplomáticas y consulares de Colombia en el
exterior.
En el país centroamericano de El Salvador, se establece que la bandera
será de uso obligatorio en todos los edificios y dependencias del Estado y
deberá estar colocada en un sitio de honor, en el despacho del jefe respectivo.
En España, se determina que la bandera deberá ondear en el exterior, y
ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y
establecimientos de la administración central, institucional, autonómica,
provincial o insular y municipal del Estado.
Igualmente, este país europeo plantea algunas restricciones en torno a
la utilización de otras banderas, al establecer que la bandera de España será
la única que ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del
Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado.
Asimismo, establece que será la única que ondee en el asta
de los edificios públicos militares y en los acuartelamientos, buques,
aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las
Fuerzas de Seguridad del Estado.
También se indica que la bandera, así como el escudo, se colocará en los
locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, en las
residencias de sus jefes y, en su caso, en sus medios de transporte oficial.
Por otra parte, en Paraguay, se determina que el Pabellón Nacional será
izado en las sedes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y en el
Consejo de Estado, así como en los cuarteles, buques, fortalezas y dependencias
militares, centros de enseñanzas superior, así como en todos los
establecimientos educacionales oficiales o privados autorizados por ley, en
días festivos y feriados, y los destinados al desarrollo de los cursos.
En la República de Perú se establece que la bandera será enarbolada exclusivamente
en los edificios ocupados por los poderes del Estado, las autoridades de esos
poderes y las corporaciones públicas.
De los párrafos anteriores, puede derivarse que los objetivos propuestos
en esta iniciativa de ley no resultan extraños en las naciones vecinas, así
como otras, dentro y fuera de nuestro continente.
Tomando en cuenta lo anterior, y adecuándolo a nuestro ordenamiento
jurídico es que se plantea en la presente iniciativa la obligatoriedad para las
instituciones públicas a instalar la Bandera en sus edificaciones. Esta
obligación se instituye en el convencimiento de que somos los representantes
populares y los funcionarios públicos quienes tenemos la obligación de generar
ese arraigo y ese respeto hacia este emblema patrio.
De igual forma, faculta a las instituciones autónomas y municipales a
utilizar la Bandera Nacional, conjuntamente con la
bandera propia de estas instituciones, con el fin de no generar ningún
conflicto respecto a la identidad de estas instituciones, pero guardando siempre
el respeto hacia la bandera patria como símbolo supremo.
Asimismo, esta propuesta de ley regula la instauración de la Bandera en
los puertos de acceso y egreso del Estado costarricense y establece algunas
reglas básicas del uso.
Finalmente, se introducen sanciones en cuanto al cumplimiento de las
normas de utilización de la Bandera Nacional, en concordancia con el artículo
339 del Código Penal.
Para este proponente es importante destacar el sentimiento que deben
despertar estos símbolos patrios. Lo anterior, inicia desde la propia tela de
la bandera, la cual no es una tela simple, cualquiera. Esa tela representa
parte de lo que somos como costarricenses. Está arraigada en nuestro pecho, en
nuestro corazón. Debemos cuidarla, y sobre todo,
respetarla. Es nuestra obligación velar por ella. Debemos enarbolarla con
orgullo, nunca arrastrarla. Debemos flamearla con pasión, nunca ensuciarla.
Debemos agitarla con altivez, nunca romperla. Así, entonces, sin que nadie nos
diga nada, cumplimos un sentimiento con la patria, por qué cuando ondea, nos
cubre a todos.
Por lo anterior, este legislador consciente de la necesidad de adecuar
la legislación que existe sobre este tema, establecer algunas reglas básicas
respecto al uso adecuado tanto de la Bandera como del Pabellón Nacional; así
como incentivar el sentimiento patrio y con el fin de permitir tanto a
nacionales como extranjeros identificar con mayor facilidad los edificios
gubernamentales, presenta para consideración de las y los legisladores la
siguiente propuesta de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE REGULA EL USO
DEL PABELLÓN
Y LA BANDERA NACIONAL
CAPÍTULO I
De la Bandera Nacional
ARTÍCULO 1- La
Bandera nacional es tricolor, formada por cinco franjas horizontales: la
primera y la quinta son de color azul que representan el cielo de nuestro país,
la segunda y la cuarta blancas que representan la paz, y una franja roja en el
centro de un ancho dos veces mayor que las demás; que representan la sangre de
los caídos por la libertad.
ARTÍCULO 2- Los
colores de la Bandera corresponderán a las siguientes normas:
a) Azul:
pantone reflex blue,
representa el cielo del país.
b) Blanco:
Representa la paz.
c) Rojo:
panthone 485C, representa la sangre de los caídos por
la libertad.
Las medidas de la Bandera serán de dos metros de largo por un metro
veinte centímetros de ancho y las ampliaciones o reducciones deberán guardar
estas proporciones.
La tela de la bandera preferiblemente será de seda.
ARTÍCULO 3- La
Bandera de Costa Rica deberá ondear en el exterior y ocupar un lugar preferente
en el interior de todos los edificios e instituciones públicas, y respetará las
características establecidas en los artículos anteriores. De igual forma,
deberá ondearse en los puertos de acceso y salida del país, indistintamente que
sean administrados por instituciones del Gobierno o se encuentren en concesión.
ARTÍCULO 4- La
Bandera de Costa Rica podrá ser enarbolada, con el debido respeto, en todas las
casas, establecimientos, edificios y los medios de transporte cualquiera que
sea su tipo, clase o actividad, durante la celebración de las fiestas patrias o
como acto de conmemoración ante un evento de relevancia patria. Para tal
efecto, el Poder Ejecutivo podrá determinar vía decreto aquellos eventos que
gozarán de tal condición.
ARTÍCULO 5- Se
faculta a las entidades públicas, instituciones autónomas y municipalidades,
cuyos estatutos reconozcan una bandera propia, a utilizarla conjuntamente
con la Bandera de Costa Rica, dándole un lugar de respeto y prioridad a
esta.
ARTÍCULO 6- Todo
costarricense podrá hacer uso de la Bandera de Costa Rica en cualquier
actividad siempre y cuando se cumplan las siguientes reglas:
a) Se
deberá utilizar siempre con respeto hacia la patria.
b) No
se le podrán colocar leyendas.
c) No
puede ser arrastrada por el suelo, ni tocar el piso.
d) Cuando
se utilice, ocupará siempre un lugar destacado, visible y de honor.
ARTÍCULO 7- En
caso de enarbolarse, será siempre en un lugar preeminente y de máximo honor. La
Bandera se debe colocar siempre a la derecha. La derecha se establece
situándose de espaldas al lugar donde se va a colocar. Si se coloca a la par de
otra bandera, la de Costa Rica debe estar a la derecha.
En caso de que comparta espacio con otras banderas, se deberán seguir
las siguientes reglas:
a) Cuando el número de banderas
que ondeen juntas sea impar, la posición central.
b) Si el número de banderas que
ondean juntas es par, debe ocupar una de las dos posiciones que ocupen el
centro.
c) Cuando la bandera nacional
flota en la driza (cordón) junto con otras de provincias, ciudades o
sociedades, será la que esté más alta.
ARTÍCULO 8- Cuando
deba ondear junto a la de otros estados o naciones, lo hará de acuerdo con las
normas y usos internacionales que rigen esta materia en las relaciones entre
estados, así como las disposiciones y reglamentos internos de las
organizaciones intergubernamentales y las conferencias internacionales.
CAPÍTULO I
Del Pabellón Nacional.
ARTÍCULO 9- El
Pabellón Nacional es el principal símbolo nacional, siendo la máxima
representación ceremonial del Estado Costarricense.
ARTÍCULO 10- El
Pabellón Nacional de la República será tricolor por medio de cinco franjas
colocadas horizontalmente, en esta forma: una franja roja ocupará el centro que
será comprendida entre dos blancas, a cada una de las cuales seguirá una azul.
El ancho de cada una de estas franjas laterales será la sexta parte del que se
dé a toda la bandera, y dos sextas el que corresponde a la franja roja, en cuyo
centro deberá estar bordado sobre fondo blanco el Escudo de Armas de la
República.
ARTÍCULO 11- El
Pabellón Nacional es de uso restringido; se debe izar en las sedes principales
de los edificios de los supremos poderes, entendidos estos como la Casa
Presidencial, la Asamblea Legislativa y la Corte Suprema de Justicia.
De igual forma, deberá ser izado en el Tribunal Supremo de Elecciones,
en las sedes diplomáticas y consulares del Estado acreditadas en el exterior.
Será también colocado en un pedestal en la oficina principal de cada uno
de los miembros de los Supremos Poderes.
Será prohibido y sancionado de acuerdo con el artículo 15 de esta Ley,
el uso del Pabellón Nacional en casas particulares, edificios públicos o
privados, o cualquier otra localización o uso inconforme con lo reglado en esta
ley.
ARTÍCULO 12- El
Pabellón Nacional tendrá las siguientes medidas: dos metros de largo por un
metro, veinte centímetros de ancho y llevará estampado en colores el Escudo
Nacional, en la faja roja, dentro de una elipse blanca de treinta centímetros
en su eje mayor por veinte en el menor, cuyo centro quedará a sesenta
centímetros del extremo del pabellón sujeto al asta.
Las dimensiones y características de sus accesorios serán reguladas
reglamentariamente.
ARTÍCULO 13- El
Pabellón Nacional deberá utilizarse de la siguiente manera:
a) Deberá izarse al ser las seis
horas y ser arriado a las dieciocho horas.
b) Podrá ser utilizado únicamente
en actos oficiales.
c) Podrá ser utilizado en los
espacios definidos en el artículo 11 de esta ley.
d) El Pabellón Nacional debe
colocarse siempre a la derecha. En una sala o recinto, solo puede haber un
Pabellón Nacional.
e) De igual forma, le resultan
aplicables las mismas reglas de uso establecidas en el numeral 6 de esta ley.
ARTÍCULO 14- El
día 12 de noviembre de cada año se celebrará el “Día del Pabellón Nacional.
Los centros educativos públicos y privados y las oficinas públicas
rendirán honores especiales al Pabellón Nacional el día fijado y deberán
instruir a la población sobre la historia, características y uso de este
símbolo patrio.
CAPÍTULO III
Sanciones
ARTÍCULO 15- Las personas que utilicen el Pabellón
Nacional o la Bandera Nacional irrespetando las condiciones establecidas en el
artículo 6 de esta ley, serán sancionados con veinte a sesenta días multa. Lo
anterior, sin perjuicio de lo que establece el artículo 305 de la Ley N° 4573, “Código Penal”, de 4 de mayo de 1970.
ARTÍCULO 16- Las
autoridades responsables de las dependencias u oficinas estatales que no
cumplan o hagan cumplir las obligaciones impuestas en esta ley, serán
susceptibles de las sanciones prescritas por el delito de incumplimiento de
deberes establecido en el artículo 339 de la Ley N°
4573, “Código Penal”, de 4 de mayo de 1970.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 17- Los
centros educativos públicos y privados promoverán la formación cívica en cuanto
al uso, el respeto y las diferencias existentes entre la Bandera Nacional y el
Pabellón Nacional. Asimismo, adoptarán las medidas pertinentes para la
inclusión gradual en los planes de estudio, conforme a los lineamientos que
dicten el Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública.
ARTÍCULO 18- Se
prohíbe enarbolar la bandera o el pabellón patrio cuando los mismos se
encuentren en malas condiciones, rasgados, desteñidos, incompletos u ostenten
cualquier otra condición que evidencie menosprecio hacia estos símbolos
patrios. El incumplimiento de esta disposición será penado de
acuerdo a los artículos 15 y 16 de esta ley.
El reglamento de esta ley, determinará las
condiciones requeridas en que deben encontrarse tanto la bandera como el
pabellón nacional, para poder ser utilizados.
ARTÍCULO 19- Se
deroga:
a) Los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8 y 10 de la Ley N.º 18, de 27 de noviembre de 1906 y sus reformas.
b) La Ley N°
60 de 13 de junio de 1934.
ARTÍCULO 20- El
Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, dentro del plazo de dos meses a
partir de su publicación en el diario oficial, La Gaceta.
Jorge Luis Fonseca Fonseca María José Corrales Chacón
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez Roberto Hernán Thompson
Chacón
Paola Alexandra Valladares
Rosado Enrique Sánchez Carballo
Paola Viviana Vega
Rodríguez Mario Castillo
Méndez
Zoila Rosa Volio Pacheco Yorleni León Marchena
Otto Roberto Vargas Víquez Mileidy
Alvarado Arias
Walter Muñoz Céspedes Daniel
Isaac Ulate Valenciano
Luis Antonio Aiza Campos Luis Fernando Chacón
Monge
Diputados y Diputadas
NOTAS: Este
Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021557524 ).
N° 013
20-21
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En la sesión ordinaria N°
162-2020 celebrada por el Directorio Legislativo el 08 de junio del 2021, se
tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación, transcribo:
Artículo 10.- (…)
Se Acuerda: Con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal,
mediante oficio AL-DALE-PRO-0113-2021 y, a la luz de la adición del inciso 4)
al artículo 5 y de un párrafo segundo al artículo 34 de la Ley No 7476, Ley
contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, agregar un
artículo 31 ter al Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo de la
Asamblea Legislativa de Costa Rica, que se lea de la siguiente manera:
Artículo 31 ter.—Registro
de sanciones firmes.
Será responsabilidad del Departamento de Asesoría Legal resguardar y
mantener actualizado el registro de sanciones en firme, impuestas en la Institución,
por conductas de hostigamiento sexual, conforme con lo dispuesto en los
artículos 5 inciso 4 y 34 de la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en
el Empleo y la Docencia, N° 7476 de 3 de febrero de
1995 y sus reformas.
Registro que contendrá la
siguiente información:
1. Nombre
de la persona sancionada.
2. Número de cédula de
identidad.
3. Número del expediente
disciplinario en el que se tramitó la investigación.
4. Sanción impuesta.
El registro e información relativa a las sanciones, incluyendo la
identidad de las personas sancionadas, será́ de acceso
público, después de su
firmeza, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra
información sensible de las víctimas. La información se mantendrá́́ en el registro por un
plazo de diez años,
a partir de la firmeza de la respectiva sanción. Publíquese.
Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N° 273660.—( IN2021557527 ).
N° 2355
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Ley de la Defensoría
de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319
publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 84 inciso a), 87 inciso 1),
89 incisos 1 y 4), 90, 91, 92, 102 y 103 de la Ley General de la Administración
Pública,
Ley Nº 6227; los artículos 1, 3, 8,
9 incisos a) y d), 10, 11, 12 incisos a), c) y e), 20, 21, 22, 54 párrafo
primero y 56 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 3, 4 y 6
del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes que es
Acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo de 2001.
Considerando:
1º—Que el/la Defensor/a de los Habitantes de la República es la máxima
autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y
disposiciones que asignan a la institución la Ley Nº
7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J.
2º—Que
para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano,
la Defensor/a de los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y
acciones más apropiadas que posibiliten la consecución de los objetivos
institucionales.
3º—Que
entre tales acciones y estrategias, el/la Jerarca tiene la potestad expresa de
delegar realización de las funciones y actividades que aseguren el mejor
funcionamiento de la institución.
4º—Que la Defensoría
trabaja en la revisión de sus procesos de trabajo, con el fin de que la
institución sea más efectiva y eficiente en sus intervenciones.
5º—Que en el Alcance N° 12 a La Gaceta N° 20, del viernes 31 de enero
de 2020, se publicó el Acuerdo N° 2268,
mediante
el cual se emite el Manual de Macro Proceso de Defensa
de Derechos e Intereses de la Defensoría de los Habitantes, el
cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de dicho cuerpo
normativo, entraría
en vigencia 6 meses después de su publicación, fecha que se cumple el próximo
1° de agosto de 2020.
6º—Que en el Alcance N° 209 a La Gaceta N° 195, del viernes 7 de agosto
de 2020, se publicó el Acuerdo N° 2289,
mediante
el cual se modifican los artículos 2, 3, 4, 9, 10, 12, 13, 14, 17, 20, 21, 23,
27, 32, 35, 37, 38, 41, 42, 43, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 59, 60, 73, 75,
103, 104, 105 y 121 del Manual de Macro Proceso de
Defensa de Derechos e Intereses de la Defensoría de los Habitantes,
adoptado mediante Acuerdo N° 2268.
7º—Que desde la publicación inicial y
posteriores modificaciones del Macroproceso a esta fecha, la Defensoría de los
Habitantes ha venido llevando a cabo procesos de evaluación de resultados,
respecto al instrumento, con el fin de lograr la satisfacción del interés
público.
8º—Que
durante esos procesos, se ha producido una retroalimentación valiosa con el
personal, a través de la cual se han recabado múltiples observaciones y
propuestas de mejora al instrumento normativo que han llevado a determinar la
necesidad de hacer modificaciones a varios artículos, con el fin de brindar
mayor coherencia al documento. Por tanto;
POR TANTO, SE ACUERDA
MODIFÍQUESE EL ACUERDO 2268
Único.—Modifíquense los artículos 43, 46 y 59 del Manual de Macro Proceso de
Defensa de Derechos e Intereses de la Defensoría de los Habitantes, adoptado
mediante Acuerdo N° 2268, los cuales se leerán de la
siguiente forma:
Artículo 43.—De la
Apertura de las Investigaciones estructurales.
La
apertura de las investigaciones estructurales seguirá el siguiente
procedimiento:
1. Por iniciativa directa, el/la jerarca institucional, cuenta con la
potestad de solicitar la apertura, formulación y tramitación, de una
investigación al área de defensa u oficina regional que corresponda, según la
instrucción realizada en el caso concreto y de acuerdo al
procedimiento aquí establecido.
2. La
propuesta planteada por las áreas de defensa y oficinas regionales, serán
sometidas a consideración y visto bueno del/la Jerarca, una vez superado el
eventual proceso de aprobación, el Despacho del/la Defensor/a de los Habitantes
verificará que las solicitudes cuenten imprescindiblemente al momento de
autorizarse la apertura de una investigación estructural con un enfoque de
Gestión para Resultados, con al menos los siguientes aspectos:
a. Identificación
del problema que motiva la investigación.
b. Antecedentes
existentes (pueden ser de la Defensoría o del país).
c. Objetivos
generales y objetivos específicos.
d. Listado
tentativo de actividades - Distribución inicial de responsabilidades.
e. Cronograma
de trabajo, incluyendo los procesos de revisión del borrador de informe con
recomendaciones.
3. Con el visto bueno del/la Defensor/a de los
Habitantes, la Dirección del Despacho de la Defensoría de los Habitantes,
remitirá a la Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional, la aprobación
respectiva de la investigación estructural para que se incorpore la actividad
dentro Plan Anual Operativo –PAO- correspondiente, de la dirección de defensa u
oficina regional que tenga a su cargo la realización de la investigación.
4. La
Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional, será el órgano
responsable del seguimiento de las investigaciones aquí señaladas, así como,
informar al Despacho del/la Jerarca, situaciones que ameriten alerta de riesgo
y de atención.
5. Las
propuestas aprobadas serán incluidas en un programa de investigación plurianual
e incorporadas en el plan anual operativo del año correspondiente. Los temas a investigar serán sustentados a partir de un
inventario que será la base de un banco de investigaciones de corto y mediano
plazo.
Artículo 46.—Del
informe final de las Investigaciones Estructurales.
La
propuesta de informe final, además de las conclusiones y recomendaciones,
incluirá un plan de incidencia a partir de los resultados encontrados que
deberá ser evaluable y establecer con claridad las acciones que desarrollará la
Defensoría de los Habitantes, con el fin de velar por el cumplimiento de las
recomendaciones.
El plan de incidencia será entregado por la respectiva dirección que
despliega las labores de defensa, al Defensor/a de los Habitantes para su visto
bueno, quien remitirá su decisión a la Dirección de Planificación y Desarrollo
Institucional, para su seguimiento.
Artículo 59.—Revisión
y aprobación de Informe Final.
La
propuesta de informe final elaborada por la persona o equipo profesional será
revisada por el director o directora respectiva en un plazo máximo de cinco
días hábiles; de aprobar la propuesta la remitirá de forma digital al personal
de Despacho. Posteriormente el personal del Despacho encargado, en el plazo
máximo de diez días hábiles, revisará de forma integral el documento y de
requerirse modificaciones coordinará con la Dirección correspondiente para que
en un plazo máximo de tres días las efectúe.
En el caso de las propuestas de informes finales referentes a la
violación de derechos e intereses por motivos de discapacidad, estas serán
remitidas por las Direcciones para su revisión directamente a la persona
funcionaria que coordina el Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad destacado en el Despacho.
Este funcionario/a contará con un plazo de ocho días, para resolver lo
correspondiente.
La aprobación definitiva y firma del informe final con recomendaciones
corresponderá al o la Defensor/a de los Habitantes o la o al Defensor/a
Adjunto/a por delegación del primero o la primera; para asegurar su validez y
eficacia, deberá ir firmado digitalmente.
De previo a la suscripción de un informe final con recomendaciones o a
efectos de su notificación una vez firmado, el/la Jerarca podrá citar a
cualquier persona funcionaria a una audiencia en donde la Defensoría rinda
cuentas sobre los hallazgos y las conclusiones de los estudios que sustentan la
investigación llevada a cabo, así como los alcances de las recomendaciones
emitidas.
En caso de que el jerarca o los titulares subordinados
responsables de poner en práctica las recomendaciones no estén de acuerdo con
las recomendaciones emitidas en el informe final que presenta la Defensoría de
los Habitantes, tiene la posibilidad de presentar las objeciones
correspondientes, siguiendo el procedimiento que para los efectos establece la
Ley de la Defensoría de los Habitantes, a través del recurso de reconsideración.
A efectos de citación se aplicará el artículo 54 este
Macroproceso.
Comuníquese a todo el Personal y Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Ciudad de San José, a las once horas del día nueve de junio
del dos mil veintiuno.
Catalina Crespo Sancho, Defensora de
los Habitantes de la República.—1 vez.— O. C. N° 015037.—Solicitud N° 273728.—
( IN2021557595 ).
N° 2353
LA DEFENSORA DE LOS
HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 101, 102 y 103 inciso 1)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1, 2 inciso c), 10 y 12 de la Ley General
de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio de
2002; artículos 2 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República,
Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992; artículos 1,
8, 9 incisos a), b), d) y e), 11, 21, 22 y 66 del Reglamento a la Ley de la
Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo Nº
22266-J del 15 de junio de 1993;
Considerando:
I.—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima
autoridad en la organización, dirección y coordinación en el funcionamiento de
la institución.
II.—Que la Defensoría
de los Habitantes tiene como atribución legal la protección y defensa de los
derechos e intereses de los habitantes, a partir de los asuntos casuísticos que
se tramitan en las distintas Áreas de Defensa que existen en la institución, y
dichos asuntos se ponen en conocimiento a través de denuncias interpuestas por
habitantes, o se tramitan de manera oficiosa, en ciertos casos de alta
complejidad, de interés y de relevancia nacional.
III.—Que la Defensoría
de los Habitantes se encarga de informar, difundir, divulgar, educar y
concientizar a la población en general, además de atender denuncias sobre temas
relevantes en materia de Derechos Humanos.
IV.—Que el Plan
Estratégico Institucional (PEI) vigente establece en su objetivo estratégico N° 3 que la Institución se abocará a: “Propiciar una
cultura de mejora continua bajo la incorporación de estrategias de desarrollo
organizacional, mediante el fortalecimiento de procesos de trabajo y de la
regionalización institucional, para maximizar el valor público brindado a los y
las habitantes.”
V.—Que a tono con lo
dispuesto en el objetivo estratégico 3 del PEI, y tomando en consideración los
hallazgos y recomendaciones elaborados por la Alianza Global de Instituciones
Nacionales para los Derechos Humanos, el Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en el
informe denominado “Análisis de las capacidades de la Defensoría de los
Habitantes de la República de Costa Rica”; se torna necesario plantear nuevas
propuestas y redimensionar el accionar de las Direcciones de Defensa y de
Promoción y Divulgación, para que estén en consonancia con ambos documentos y
se adecúen al enfoque de gestión para resultados.
VI.—Que tomando en
cuenta los insumos referidos anteriormente y como parte de las estrategias de
trabajo interno, desde el Despacho de la Jerarca se han definido líneas de
acción para que la Defensoría sea una institución más eficiente, pertinente y
moderna como es la aprobación del nuevo Manual de Macroproceso de Defensa de los
Derechos e Intereses de los Habitantes y, durante el presente año una nueva
tipología que contará con un enfoque interdisciplinario que favorezca el
análisis interseccional y la elaboración de
indicadores de vulnerabilidad.
VII.—Que dentro del
proceso de modernización y fortalecimiento institucional es necesario
actualizar los temas que aborda la Defensoría a través de las diferentes
direcciones, en función de los nuevos compromisos país reflejados en la
adopción de nueva normativa aprobada tanto nacional e internacional en el campo
de los derechos humanos.
VIII.—Que dentro de
los compromisos asumidos por el país existen una serie de instrumentos
aprobados que fortalecen los derechos humanos de la población adulta joven
(juventud) tales como: Ley General de la Persona Joven, N°
8261 del 20 de mayo de 2002, Convención Iberoamericana de los Derechos de los
Jóvenes, N° 8612 30 de noviembre de 2007, Reglamento
Ley General de la Persona Joven, Decreto N° 30622-C
del 21 de agosto 2002.
IX.—Que para el abordaje del tema de juventud, desde la
Defensoría de los Habitantes, trascenderá el enfoque casuístico y se orientará
de manera estratégica hacia uno donde predomine la transversalidad, la
interseccionalidad y el abordaje estructural de los temas que afectan la realización
plena de sus derechos de manera que se incida en la disminución de brechas etáreas, de género, de región, entre otros.
X.—Que
en el proceso de incorporación del tema de juventud, se realizará de manera
gradual de forma que permita, una vez abierta la oferta a esta población, que
la capacidad de respuesta institucional se brinde de manera articulada y
oportuna, según las necesidades y requerimientos que se identifiquen.
XI.—Que, en
consonancia con el punto anterior, una vez aprobada la incorporación de la
atención específica del tema de juventud, la Dirección de Niñez, Adolescencia y
Juventud deberá elaborar y presentar al Despacho para su aprobación, a más
tardar el 31 de octubre del 2021, una propuesta de política institucional en
materia de defensa y educación en derechos humanos de la población adulta joven
y su respectivo plan de acción específico, el cual laborará en conjunto con la
Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional con la colaboración del
conjunto de unidades sustantivas que así se requiera.
XII.—Que la Dirección
de Niñez, Adolescencia y Juventud, en conjunto con la Dirección de
Planificación y Desarrollo Institucional diseñará y presentará al Despacho,
antes del 31 de octubre, la estrategia de la atención de los casos individuales
mediante los ajustes a la tipología y protocolos de atención; hasta esta fecha,
se mantendrá la distribución casuística como en la actualidad. Por tanto,
Acuerda:
Modificar el Estatuto
Autónomo de Organización de la
Defensoría de los Habitantes, emitido mediante
Acuerdo N° 528 del 9
de mayo de 2001
Único—Modificar
en todo el Estatuto de Organización el nombre Dirección de Niñez, Adolescencia
por Dirección de Niñez, Adolescencia y Juventud, por lo que corresponde
modificar el inciso i), sub-inciso v) del artículo 5,
el inciso v) del artículo 14 y el artículo 19 del Estatuto Autónomo de
Organización de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo N° 528 del 9 de mayo de 2001, para que en adelante se lean
de la siguiente manera:
Artículo
5-
…….
v) Dirección de Niñez, Adolescencia y Juventud
Artículo
14.—
v)
Dirección de Niñez, Adolescencia y Juventud
Artículo
19.—Dirección de Niñez, Adolescencia y Juventud.
Le corresponde atender, tramitar, investigar y preparar el informe final de las
investigaciones de oficio y de las quejas admitidas de conformidad con la
competencia institucional en los casos sobre violaciones a los derechos e
intereses de las personas originados de las actuaciones u omisiones del sector
público relacionados con los derechos e intereses de la niñez, la adolescencia
y la juventud. Asimismo, promoverá y velará por la incorporación de la
perspectiva de protección de los derechos de la niñez, la adolescencia y la
juventud en todo el quehacer de la Defensoría de los Habitantes. Para efectos
de este abordaje diferenciado, se entenderá como población adulta joven aquella
comprendida en el rango de los 18 a los 25 años cumplidos.
La
Dirección de Niñez, Adolescencia y Juventud contará con el personal capacitado
y especializado en la perspectiva metodológica, teórica y práctica de la
protección de la niñez y la adolescencia, con el fin de garantizar la
especialidad en la atención de los casos. El (la) Director
(a) y las y los Funcionarios de la Dirección serán responsables de la debida
atención a los asuntos a su cargo.
2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese y
publíquese. Dado en la Ciudad de San José, a las ocho horas del día tres de
junio de dos mil veintiuno.
Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes—1 vez.—O.C. N° 015037.—Solicitud N° 273634.—( IN2021557596 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3),
8), 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1, 27.1, 28.2.b) de la Ley
General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de
mayo de 1978; en los artículos 236, 237, 238, 239, 241 y 242 de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N°
9078 de 04 de octubre de 2012; la Ley de Incentivos y Promoción para el
Transporte Eléctrico, N° 9518 de 25 de enero de 2018,
el Reglamento de Incentivos para el Transporte Eléctrico, Decreto Ejecutivo N° 41.092-MINAE-H-MOPT de 10 de abril de 2018 y los
artículos 5 y 7 del Reglamento para el registro y control de bienes de la
administración central y reforma Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N° 40797-H de 28 de noviembre de 2017.
Considerando:
I.—Que el Reglamento para el Uso de Vehículos del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan)
no respondía a las presentes necesidades de aplicación.
II.—Que la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N°
9078 de 04 de octubre de 2012, publicada en el Alcance Digital 165 de La
Gaceta 207 del 04 de octubre de 2012, en sus artículos 236 y 237 crea e
incluye dentro de la clasificación de vehículos oficiales, la categoría de los
vehículos de uso semidiscrecional, disponiendo que el
uso de este tipo de vehículos deberá regularse conforme a las disposiciones
reglamentarias de cada institución. Asimismo, regula los aspectos generales del
uso de los vehículos oficiales del Estado costarricense, estableciendo en sus
artículos, 238, 239, 241, 242 y 243 el deber de cada institución de reglamentar
su buen uso, el personal avalado para el manejo de los vehículos
institucionales, los sistemas de control interno, las prohibiciones, los
procedimientos ante eventuales accidentes de tránsito y la posibilidad de
establecer, en casos de excepción, el préstamo de vehículos entre
instituciones.
III.—Que Mideplan posee vehículos propiedad del Estado, inscritos a
su nombre, sobre los cuales debe velar por su uso racional y eficiente,
conforme la normativa correspondiente.
IV.—Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Decreto Ejecutivo 37045MP-MEIC
del 22 de febrero de 2012, se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación
Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, siendo que él mismo dio resultado negativo y que la propuesta no
contiene trámites ni requerimientos.
V.—Que
para la adecuada utilización de esos vehículos se debe proceder a su
reglamentación, para asegurar la eficiencia y la transparencia de las acciones
de disposición, custodia y mantenimiento así como el
máximo uso racional, en orden con las finalidades que determinaron la
procedencia de su adquisición y de conformidad con las funciones y competencias
de Mideplan. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
para el Uso de Vehículos
de MIDEPLAN
Artículo 1º—Definiciones.
En el presente instrumento se entenderá por:
Mideplan: El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, cédula jurídica 2-100-045230;
b) Oficialía
Mayor: La Dirección Ejecutiva, Administrativa y Oficialía Mayor de Mideplan;
c) Servicios
Generales: La Unidad de Servicios Generales que forma parte del Área
Administrativa y operativa de Mideplan. Es
responsable del uso, control y mantenimiento de la flotilla vehicular;
d) Operadores:
Personas funcionarias contratadas o designadas como conductores profesionales
por el patrono denominado Mideplan, cuya labor
principal como actividad ordinaria es la conducción de vehículos oficiales, con
los derechos, deberes y responsabilidades referidos en este Reglamento;
e) Conductores
Autorizados: Personas funcionarias que, con fines laborales y previa
autorización institucional, conducen de manera ocasional vehículos propiedad de
Mideplan, con los derechos, deberes y
responsabilidades referidos en este Reglamento;
f) Personas
Usuarias: Personas funcionarias de Mideplan que, con
fines laborales y previa autorización institucional, son transportados por un
Operador o Conductor Autorizado en los vehículos propiedad de Mideplan, con los derechos, deberes y responsabilidades
referidos en este Reglamento;
g) Pasajero:
Personas físicas que no sean funcionarios de Mideplan
y que utilizan excepcionalmente los servicios de transporte;
h) Vehículos:
Los vehículos propiedad del Estado, registralmente inscritos a nombre de Mideplan, adquiridos mediante compra, donación u otra
figura legal permitida;
i) Uso
Discrecional: Los vehículos utilizados por él o la Ministra,
con la finalidad de facilitar y mejorar el desempeño de sus funciones, según lo
dispuesto en el artículo 238 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial, 9078 de 4 de octubre de 2012;
j) Uso Semidiscrecional: Los vehículos utilizados por él o la Viceministra, con la finalidad de facilitar y mejorar el
desempeño de sus funciones, según lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, 9078 de 4 de octubre de
2012;
k) Uso
Administrativo General: Uso de vehículos de Mideplan,
para atender servicios de transporte de las personas funcionarias, así como
para transportar bienes institucionales que constituyen una necesidad para el
cumplimiento de las competencias ministeriales;
l) Medio
de pago: Tarjeta de compras institucionales o el medio legalmente autorizado
para el pago de fuentes energéticas (combustibles fósiles y electricidad) para
el funcionamiento de los vehículos de la flotilla de Mideplan;
Artículo 2º—Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto
regular y asegurar el uso eficiente y racional de los vehículos institucionales así como las acciones en la disposición,
custodia y mantenimiento de manera transparente, de conformidad con las
funciones y competencias de Mideplan.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece los
procedimientos para el uso de los vehículos oficiales pertenecientes a Mideplan, para que esos bienes cumplan apropiadamente los
fines a que se destinan. Se regulan asimismo, los
deberes y las obligaciones de las personas funcionarias que los conduzcan y de
quienes los utilicen, para que su uso sea racional y en estricta observancia de
las normas que ordenan el cumplimiento de responsabilidades públicas, tanto
dentro como fuera de la República de Costa Rica.
Artículo 4º—De la clasificación de los vehículos. Para efectos del presente Reglamento, los
vehículos de Mideplan se clasifican de la siguiente
manera: a) De Uso Discrecional; b) De Uso Semidiscrecional
y c) De Uso Administrativo. Los vehículos de Uso Discrecional y Uso Semidiscrecional estarán sometidos a las regulaciones y
limitaciones establecidas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial.
Artículo 5º—Uso Administrativo. Los vehículos de Uso Administrativo portarán
placas oficiales y llevarán los distintivos visibles de los vehículos oficiales
con el nombre y logotipo de Mideplan. La utilización
de vehículos bajo la modalidad de Uso Administrativo,
será únicamente para atender servicios regulares de transporte de Personas
Usuarias y bienes institucionales de Mideplan en el
desarrollo normal de las funciones y actividades institucionales. En cualquier caso deberán utilizarse exclusivamente en asuntos oficiales
y queda absolutamente prohibido su uso en asuntos personales o distintos a los
propios de Mideplan. El Uso Administrativo de
vehículos estará sometido a las siguientes regulaciones:
A.-Solicitud de Transporte: Todo servicio de
trasporte deberá solicitarse anticipadamente a la Jefatura de Servicios
Generales, mediante documento denominado “Solicitud de Servicio de Transporte”,
en forma electrónica, para que le sea asignado el vehículo y/u operador, en la
que deberá estar indicado el motivo que justifique su uso. Toda Solicitud
deberá estar autorizada por el superior jerárquico de la persona solicitante o
quien haya sido delegado.
B.-Control de kilometraje: Cada uso de vehículo
estará sometido a un control de kilometraje.
C.-Combustible: La medición del consumo de la
fuente energética (combustible o electricidad) será llevada mediante un
registro para cada vehículo. Su llenado o recarga, se efectuará a través del
Medio de Pago autorizado.
D.-Operadores: En forma ordinaria, la
conducción de vehículos debe ser realizada por Personas Funcionarias
contratadas por Mideplan para conducir los vehículos.
E.-Conductores Autorizados: La totalidad de
Personas Funcionarias de Mideplan
con la suficiente capacitación en la conducción de vehículos, con el tipo de
Licencia apropiada y al día, según las características del automotor, podrán
conducir vehículos de Uso Administrativo, previa solicitud de autorización
extendida por la jefatura y la autorización de quien ejerce el cargo de Oficial
Mayor de Mideplan.
F.-Horario regular: Los vehículos de Uso
Administrativo circularán los días de la semana que no tengan restricciones a
la circulación vehicular, de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. Para circular en otros
horarios, los Operadores o Conductores Autorizados deberán contar previamente
con un documento de “Autorización de Uso Fuera de Horario Ordinario” extendida
por quien ejerce el cargo de Oficial Mayor de Mideplan.
En el caso de los vehículos asignados a las Oficinas Regionales, el horario de
circulación se amplía a las 20:00 horas.
G.-Giras en territorio costarricense: Cuando se
utilicen vehículos de Uso Administrativo para realizar giras dentro del
territorio nacional en las que sea necesario designar varios Operadores o
Conductores Autorizados, quien resolverá con respecto a situaciones imprevistas
en cuanto al uso del vehículo, rutas, pernocte y medidas de custodia durante la
gira, será el operador o conductor autorizado a cargo de conducir al momento de
tomar tales decisiones. Si persiste la duda, quien resolverá con respecto a una
situación imprevista será quien ejerce el cargo de Oficial Mayor de Mideplan.
H.-Pasajeros: Solamente en casos estrictamente
necesarios podrán ser trasladados Pasajeros en vehículos de Mideplan,
previa autorización de la jefatura de Servicios Generales o en última instancia
de quien ostente el cargo de Oficial Mayor de Mideplan.
Artículo 6º—Unidad
de Servicios Generales. Unidad
encargada de velar por el cumplimiento de este Reglamento y demás normativa
aplicable en materia de vehículos, así como de la coordinación de los servicios
de soporte al quehacer institucional, en forma oportuna, eficaz y eficiente. Deberá
velar por el buen estado, mantenimiento y funcionamiento de los vehículos, así
como organizar, disponer y atender las solicitudes de servicio de transporte en
tiempo y forma. Debe verificar que cada vehículo cuente con todos los
dispositivos y aditamentos exigidos por ley y brindar el servicio de transporte
de las Personas Usuarias y bienes institucionales.
Artículo 7º—Servicio de Transporte de MIDEPLAN. El servicio de transporte de Mideplan estará a cargo de quien ejerza la jefatura de
Servicios Generales y en materia de Vehículos, le corresponderá:
A.-Llevar un registro detallado de cada uno de
los vehículos de la flotilla de Mideplan. El
expediente de cada vehículo incluirá un historial que refiera su adquisición,
las medidas de conservación y mantenimiento que se le hayan aplicado y las que
deban aplicarse, el régimen de aseguramiento que lo protege, las acciones de
aseguramiento que se hayan ejecutado, inventario de los aditamentos del
vehículo, el control de kilometraje, las reparaciones que se le hayan efectuado
y cualquier otra información de importancia que se considere contribuya a
demostrar la propiedad, la tenencia, el uso y la conservación del vehículo.
B.-Atender y tramitar con prontitud los asuntos
administrativos relacionados con el uso de vehículos a su cargo.
C.-Asignar los vehículos de conformidad con las
características que el servicio de transporte requiera, tomando en cuenta
criterios de utilidad y uso racional de estos recursos.
D.-Designar los Operadores y Conductores
Autorizados que deberán conducir los vehículos.
E.-Utilizar controles individuales cada vez que
los vehículos sean utilizados. Ello comprenderá el uso de “Boletas de Entrega”
donde se hará constar las condiciones, los implementos, el combustible y las
herramientas que acompañan a cada vehículo. Asimismo
existirán registros foliados y sellados, donde se hará constar cada ingreso y
cada salida de los vehículos.
F.- Llevará el control del uso del Medio de
Pago para compras institucionales de fuentes energéticas. Asimismo
llevará un control del kilometraje de recorrido por cada servicio de transporte
y las autorizaciones que justifiquen el uso del vehículo. Los vehículos de Mideplan que se utilicen en la realización de giras deberán
llevar registros especiales que informen del control de kilometraje y del uso
de combustible durante las giras.
G.-Verificará la portación permanentemente de
la denominada “Tarjeta de Circulación” en cada vehículo, la cual deberá ser
debidamente custodiada por cada conductor.
H.-Realizar las gestiones necesarias para el
pago de los derechos de: circulación, revisión técnica vehicular, compra de
dispositivos para el pago automático de peajes y el pago de estacionamientos
cuando así sea requerido.
I.-Velar porque los vehículos estén debidamente
asegurados y dará seguimiento de denuncias presentadas ante el Instituto
Nacional de Seguros.
J.-Informar, previa instrucción sumaria, a la Oficialía Mayor sobre accidentes de tránsito,
robo o extravío y cualquier otra irregularidad acaecida con respecto a los
vehículos a su cargo, así como efectuar los trámites y denuncias ante las
instancias administrativas y judiciales que correspondan, con inclusión de
aquellas que deban presentarse ante el Instituto Nacional de Seguros.
K.-Velar por la pronta reparación en los
talleres autorizados, la revisión periódica del mantenimiento según el
kilometraje de cada vehículo, las medidas permanentes de limpieza y buen estado
de los vehículos a su cargo.
L.-Rendir informes anuales ante la Oficialía
Mayor sobre la tenencia, el uso, el mantenimiento y situaciones especiales de
los vehículos.
M.-Velar porque los vehículos sean
ordinariamente depositados y custodiados en los estacionamientos previamente
establecidos por Mideplan.
N.-Realizar cualquier otra diligencia necesaria
para el buen uso y conservación de los vehículos.
O.-Gestionar la
confección, entrega y devolución de los carnés para los Conductores
Autorizados, aprobados por la Oficialía Mayor.
Artículo 8º—Solicitud
de Transporte. Las Personas Funcionarias de Mideplan,
gestionarán, bajo los siguientes requisitos, las solicitudes de servicio de
transporte, sin excusas ni excepciones, en caso que requieran ser trasladados,
transportar bienes institucionales o acudir a giras:
A.-Con dos días hábiles de anticipación para
transporte en la Gran Área Metropolitana;
B.-Con cinco días hábiles de anticipación para
la atención de giras en las que al menos una de las personas que brinde o
requiera los servicios necesite tramitar viáticos;
C.-Una boleta de solicitud de servicio de
transporte electrónica con firma digital del superior inmediato, que indique la
fecha y hora de salida, el Área o Unidad solicitante, lugar a visitar, motivo,
personas funcionarias a trasladar, tiempo de espera y observaciones;
D.-Para lograr un mejor aprovechamiento de los
recursos, Servicios Generales deberá agrupar varias solicitudes
individualizadas de transporte dentro de una misma ruta en un solo trayecto.
Artículo 9º—Giras
fuera del territorio Costarricense. Todos los Vehículos de la flotilla de Mideplan deberán contar con las condiciones para realizar
giras fuera del territorio costarricense. Para cada salida, planificada e
individualizada, se requerirá:
A.-Mediante oficio y con al menos veinte días
hábiles previos a la salida, se deberá enviar la solicitud a la Oficialía Mayor
con copia a Servicios Generales. Cada trámite externo está sujeto a plazos de
las instituciones correspondientes;
B.-Previo a la
autorización de salida del país, la Administración requerirá tramitar ante
diversas entidades públicas, con al menos veinte días hábiles de antelación, al
menos una exoneración de impuestos de salida y el permiso de salida del país.
Artículo 10.—Obligaciones de los Operadores y
Conductores Autorizados. Son obligaciones de los Operadores y Conductores
Autorizados, en relación con los vehículos:
A.-Portar la Licencia requerida al día y
constatar que el vehículo tenga la documentación requerida para su circulación:
Derecho de Circulación, Revisión Técnica Vehicular (RITEVE), Título de Propiedad
y cualquier otro documento que eventualmente sea exigido por ley.
B.-Conducir los vehículos de Mideplan de conformidad con la Ley de Tránsito vigente, el
presente reglamento, la legislación conexa correspondiente y el manual de uso
del automóvil.
C.-Velar por la conservación y custodia de los
vehículos que se le asignen.
D.- Velar por el aseo y la limpieza de los
vehículos, tanto interna como externa.
E.-Verificar el buen estado de los vehículos,
las herramientas completas, los accesorios necesarios y las placas oficiales o
particulares, cada vez que hagan uso de los mismos.
F.-Informar ante la respectiva Área o Unidad
que requirió el transporte, así como a la Oficialía mayor y Servicios
Generales, sobre cualquier accidente de tránsito ocasionado por motivo del uso
de los vehículos a su cargo. A su vez dar aviso a la
aseguradora y a las autoridades de tránsito, para que realice la inspección de
daños y el respectivo parte. La
información deberá ser detallada, suministrando datos completos sobre el accidente,
las características del mismo, los daños sufridos, los
daños ocasionados y las gestiones requeridas y asumidas por parte de las
autoridades de tránsito y de atención de emergencias.
G.-Informar ante Servicios Generales sobre
cualquier situación irregular, anormal, especial o extraordinaria que ocurra en
relación con los vehículos a su cargo, así como de la desaparición o extravío
de accesorios o repuestos, los cuales deberán restituir si fueron extraviados
por negligencia, descuido o imprudencia, si así se determina su
responsabilidad, previo cumplimiento del debido proceso.
H.-Reintegrar a la Administración los montos
respectivos en caso de multas que se le impongan en el uso de vehículos
institucionales, por infracciones a la Ley de Tránsito vigente y normativa
conexa, que le sean atribuibles previo debido proceso.
I.-No transportar a personas ajenas al servicio
de transporte o a particulares que no tengan que ver con los intereses y
compromisos ministeriales.
J.-Trasladar y depositar los vehículos cuando
no estén siendo utilizados, en los estacionamientos previamente establecidos
por el Ministerio o en aquellos que aseguren la custodia del bien en caso de
giras.
K.-Utilizar los vehículos para trasladarse
únicamente a los lugares que hayan sido previamente aprobados por Mideplan.
L.-Acatar las disposiciones indicadas en la
Solicitud de Servicio de Transporte en cuanto a las horas de salida y de
regreso en el uso de los vehículos. La persona que conduzca debe negarse
enfáticamente a atender solicitudes ajenas a los objetivos de las giras
autorizadas.
Artículo 11.—Obligaciones de las Personas
Usuarias: Son obligaciones de las personas usuarias de los servicios de
transporte en vehículos de Mideplan:
A.-Portar el carné que los identifique como
Personas Funcionarias de Mideplan
antes y durante la utilización del servicio de transporte.
B.-Utilizar los servicios de transporte
exclusiva y estrictamente en actividades oficiales de Mideplan.
C.-Informar al superior inmediato que firmó la
solicitud de servicio de transporte y a Servicios Generales de cualquier
irregularidad cometida por el Operador o el Conductor Autorizado en el
desempeño de sus funciones.
D.-Informar al superior inmediato que firmó la
solicitud de servicio de transporte y a Servicios Generales de cualquier
accidente de tránsito ocasionado por motivo del uso de los vehículos durante el
trayecto en que participen.
E.-Hacer uso del cinturón de seguridad durante
el desplazamiento en el vehículo institucional. En caso de exponerse a una
infracción de tránsito por este motivo, la Persona Funcionaria
responsable deberá cancelar a la administración el monto que corresponda previo
debido proceso.
Artículo 12.—Prohibiciones.
Queda absolutamente prohibido:
A.-Operar vehículos sin contar con la
autorización de uso debidamente firmada por las respectivas autoridades de Mideplan.
B.-Autorizar el uso de vehículos para atender
asuntos ajenos a las actividades ministeriales. El incumplimiento de esta
medida hará al infractor responsable solidario con las consecuencias del uso de
los vehículos.
C.-Utilizar los vehículos para atender
actividades personales o ajenas a los asuntos ministeriales.
D.-Conducir o transportarse bajo el efecto de
bebidas alcohólicas, drogas enervantes o sustancias similares que depriman u
obnubilen sus facultades psico-físicas, tanto como consumirlas durante los
servicios de transporte.
E.-Conducir a velocidades superiores a las
permitidas por la Ley de Tránsito vigente y normativa conexa.
F.-Proponer o efectuar arreglos extrajudiciales
en casos de accidentes de tránsito, robo o extravío por parte de Operadores,
Conductores Autorizados o Usuarios. Ante tales eventos las autoridades de Mideplan estarán facultadas para atender las gestiones que
correspondan ante la jurisdicción correspondiente.
G.-Utilizar indebidamente las fuentes
energéticas, lubricantes, herramientas,
repuestos y accesorios asignados o pertenecientes a los vehículos.
H.-Comportarse en forma contraria a las normas
de la moral y las buenas costumbres durante los servicios de transporte.
I.-Hacer uso de los vehículos fuera de los
horarios establecidos.
J.-Incluir dentro de los servicios de
transporte solicitados a personas ajenas a los intereses y compromisos
ministeriales.
K.-Alargar o modificar el itinerario
establecido, para atender asuntos personales.
L.-Intercambiar combustibles, lubricantes,
herramientas, repuestos y accesorios de un vehículo a otro, salvo autorización
escrita de la respectiva Jefatura de Servicios Generales u Oficialía Mayor.
M.-Pernoctar vehículos fuera de las
instalaciones de Mideplan, salvo autorización por
escrito de la Oficialía Mayor.
N.-Fumar dentro del vehículo institucional.
Artículo 13.—Sanciones Disciplinarias.
La violación a cualquiera de las anteriores disposiciones será sancionada,
según su gravedad, previo procedimiento administrativo de conformidad con lo
que establece la Ley General de la Administración Pública, el Estatuto de
Servicio Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo
de Servicios de Mideplan, todo sin detrimento de las
responsabilidades civiles y penales que puedan proceder contra los Operadores,
Conductores Autorizados o Personas Usuarias.
Artículo 14.—Responsabilidad por accidentes de tránsito. Tanto
Operadores y Conductores Autorizados deberán cancelar, cuando sean
judicialmente declarados responsables por los Tribunales de Justicia, con
motivo de un accidente en que hubieran participado con el vehículo
institucional, el monto correspondiente al deducible, así como las
indemnizaciones que deba hacer Mideplan en favor de
terceros afectados, o en su totalidad cuando el costo del daño sea inferior al
monto del deducible. Es igualmente responsable quien permita a otra persona
conducir un vehículo institucional sin causa justificada o sin la debida
autorización.
Lo dispuesto en los
párrafos anteriores se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades penales,
civiles o laborales que también se llegaren a imputar.
Artículo
15.—Recuperación plena de lo pagado por Mideplan. Mideplan, previo
procedimiento administrativo, deberá recuperar plenamente lo pagado por daños
causados a terceros por dolo, culpa o negligencia demostrada en sede judicial
de sus Operadores y Conductores Autorizados. La recuperación deberá incluir el
costo de las reparaciones, si se demuestra que el Operador o Conductor
Autorizado incurrió en una causal excluyente de la cobertura del siniestro y de
los daños y perjuicios cancelados a terceros, todo de conformidad con las
reglas de la sana administración, según lo dispuesto en la Ley 8653, que es la
Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Incluye reforma Integral a la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924”, de fecha 22 de julio de
2008.
Artículo 16.—Préstamo de vehículos. Los vehículos de Mideplan podrán ser concedidos en préstamo a otros órganos
del Estado y los demás entes públicos, siempre y cuando medie una acción de
carácter institucional. Todo préstamo de vehículos deberá constar en Convenio
Interinstitucional que suscribirán los máximos jerarcas institucionales o Carta
de Entendimiento que suscribirán quienes ejerzan el cargo de Oficial Mayor de Mideplan y la persona homóloga de la institución
solicitante. Los préstamos que se acuerden estarán sujetos a las siguientes
condiciones:
A.-Los vehículos prestados serán utilizados
exclusivamente por los beneficiarios, para atender las necesidades que se
deriven de acciones institucionales, sean conjuntas o no con Mideplan.
B.-Los beneficiarios asumirán las
responsabilidades por el uso y operación de los vehículos prestados, con
inclusión de las derivadas por daños y perjuicios contra terceros.
C.-Los beneficiarios deberán practicar con
cargo a sus propios recursos, todas las reparaciones necesarias de los
vehículos prestados, de manera que se encuentren debidamente facultados para
atender los propósitos del préstamo convenido.
D.-Los beneficiarios deberán velar porque los
vehículos prestados sean conducidos por personal debidamente capacitado, con al
menos las mismas interpelaciones que exige MIDEPLAN.
E.-Los beneficiarios deberán atender todas las
medidas de conservación, mantenimiento, limpieza y en general todas las
diligencias de cuido, necesarias, convenientes y oportunas para lograr el mejor
estado posible de los vehículos prestados.
F.-Los gastos por concepto de fuentes
energéticas, lubricantes, herramientas, repuestos y accesorios correrán por
cuenta de los beneficiarios, salvo acuerdos escritos en contrario.
G.-Los costos derivados por pérdidas totales o
parciales de los vehículos prestados en casos de accidentes involuntarios,
accidentes de tránsito, robos o extravíos, deberán ser asumidos por los beneficiarios.
H.-Salvo acuerdo en contrario, Mideplan en cualquier momento podrá dar por resueltos los
préstamos concedidos, para lo cual los beneficiarios deberán de inmediato
proceder a la devolución de los vehículos prestados.
Artículo 17.—Derogatoria. Derógase el Decreto Ejecutivo 25.378-PLAN del nueve de
julio de mil novecientos noventa y seis.
Artículo 18.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Planificación Nacional
y Política Económica, María del Pilar Garrido González.—1 vez.—O. C. N° 4600051358.—Solicitud N°
269674.—( D42903-IN2021557147 ).
N°
74-2021 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
En uso de las facultades que confieren los artículos 25 inciso 2), y 28,
inciso 2), acápites a) y b), de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y el artículo 7 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N°
5482 de 24 de diciembre de 1973;
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 033-2021 MSP
del 18 de febrero de 2021, se dispuso trasladar
temporalmente y como recargo, el ejercicio de las funciones de Director de la
Policía de Fronteras al Comisario Daniel Calderón Rodríguez, cédula de
identidad número 01-0988-0033, Director General de la Fuerza Pública, del
diecinueve de febrero al treinta de abril del dos mil veintiuno.
II.—Que por Acuerdo N° 50-2018 MSP del 17 mayo de 2018, el Ministro
de Seguridad Pública encomienda al señor Luis Carlos Castillo Fernández,
Viceministro de Seguridad Pública, el ejercicio de sus funciones en las
siguientes áreas: Dirección General de la Fuerza Pública, Servicio Nacional de
Guardacostas, Dirección de Servicio de Vigilancia Aérea, Dirección Policía de
Control de Drogas, Escuela Nacional de Policía, Dirección Policía de Fronteras.
III.—Que se requiere
tomar las acciones correspondientes para nombrar al Director
General de la Academia Nacional de Policía, no obstante, mientras se
concluyen las gestiones para designar al servidor idóneo para ocupar dicho
puesto; por razones de oportunidad, interés público y necesidad institucional,
resulta necesario trasladar temporalmente y como recargo, el ejercicio de las
funciones de dicho puesto al Viceministro de Unidades Regulares del Ministerio
de Seguridad Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Trasladar temporalmente y como recargo, el
ejercicio de las funciones atinentes al puesto de Director
General de la Academia Nacional de Policía, al señor Luis Carlos
Castillo Fernández, cédula de identidad N° 2-315-531,
Viceministro de Unidades Regulares del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 2°—Rige a partir del
primero de mayo de 2021.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de
abril de dos mil veintiuno.
Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.— O. C. N°
4600051193.—Solicitud N° 269174.—( IN2021557262 ).
N° 066-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del
29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que la señora
Adelina Villalobos López, mayor, casada, abogada, portadora de la cédula de
identidad número 1-1146-0348, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Gigamonster Networks Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-809493, presentó solicitud para acogerse
al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER
en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la compañía Gigamonster
Networks Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-809493, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
número 31-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley.
Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Gigamonster Networks
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-809493 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de
programación informática”, con el siguiente detalle: Suministro de asistencia
en relación con esos programas informáticos; y procesamiento y gestión en base
de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o
aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles
(manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados,
aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “6202 Actividades
de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el
siguiente detalle: planificación y diseño de sistemas informáticos que integran
equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo
la proporción de componentes de soporte físico y programas informáticos del
sistema como parte de los servicios integrados; CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la
búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso
ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación,
y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la
modalidad de servicios compartidos; cuentas por cobrar, compras (procurement) gestión de pedidos; y auditoría interna de
procesos, mejora continua de procesos y seguimiento a reportes; y CAECR “8220
Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros,
interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas,
compras. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades de programación informática |
Suministro de asistencia en relación con esos programas informáticos |
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño,
desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación,
reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e
intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.) |
|||
6202 |
Actividades de
consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas |
Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y
programas informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la
proporción de componentes de soporte físico y programas informáticos del
sistema como parte de los servicios integrados |
|
8211 |
Actividades combinadas
de servicios administrativos de oficina |
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos,
incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal
(incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento,
capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en
idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos |
|
Cuentas por cobrar, compras (procurement)
gestión de pedidos |
|||
Auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos y
seguimiento a reportes |
|||
8220 |
Actividades de centros
de llamadas |
Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente,
cumplimiento, ventas, compras |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la
prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado
expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen,
mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo
una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante
IEES).
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Los Arallanes S. A., situado en el
distrito San Francisco, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N°
7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de
exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya
base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con
los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N°
7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 39 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de
2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y
mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 12 de marzo de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir
con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el día 24 de mayo de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que
funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices
que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita
PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de
los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y
ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas
y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de
su comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1
vez.—( IN2021557583 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
AE-REG-0358-2021.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula de identidad
N° 1-0665-0002, en calidad de Representante Legal, de
la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S.A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Tres Ríos, La Unión, solicita la inscripción del
Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de Mochila Manual,
marca: Torino 20, modelo: KB-20, capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es: Taizhou Kobold Sprayer Co. Ltd (China) Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José a las 10:00 horas del 02 de junio del 2021.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2021557387 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2020-0009382.—Paola Chinchilla Alvarado, soltera, cédula de
identidad N° 114120767, con domicilio en Tibás,
Anselmo, Llorente, del Automercado de Moravia, 50 mts.
oeste, Residencial Talamanca, casa 7, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Diamanto,
como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: kits de pintura para artes plásticas y manualidades.
Reservas: de los colores: rosados, morados, azules, turquesa, gris. Fecha: 19
de noviembre de 2020. Presentada el 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020511454 ).
Solicitud N°
2021-0003042.—Juan
Carlos Camacho Arroyo, Cédula de identidad 206000210, en calidad de apoderado especial
de Monica Alejandra Matamoros Chinchilla, casada una
vez, Cédula de identidad 113000563 con domicilio en Alajuela, San Carlos,
distrito La Palmera, calle Barrio Quintas La Marina, segunda casa mano
izquierda., 21009, Quesada, San Carlos, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: INNOVARTE
como marca de comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos; pegatinas decorativas para uñas; cera para pulir;
brillantina para las uñas; escarcha para las uñas; esmaltes de uñas; lacas de
uñas; productos para el cuidado de las uñas; purpurina para las uñas;
instructivos para cuidado de las uñas. Reservas: no tiene reservas Fecha: 4 de
mayo de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021552729 ).
Solicitud N°
2020-0007312.—Jaime
Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado
especial de ARMOR con domicilio en Barrio La Alegría, Calle Panamericana norte
s/n, Tupigachi, Ecuador, Ecuador, solicita la
inscripción de: Armour Personal Protective
Equipment
como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarilla
protectora para personal médico; aparatos protectores para los oídos; tapones
protectores de oídos, dispositivos de protección auditiva; botas protectoras de
uso médico; guantes protectores para uso médico; vendas protectoras elásticas;
respiradores protectores; recipientes protectores especiales para desechos
médicos Reservas: El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color
y tamaño. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021553218 ).
Solicitud Nº 2020-0010671.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Campo de Verde S. de R.L. de C.V. con domicilio en El
Guayabito Santa María del Real, Olancho, C.P. 16201, Honduras, solicita la
inscripción de: D´Olancho
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16
de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554460 )
Solicitud N° 2020-0007386.—Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Inmobiliaria
Pinula, S.A. con domicilio en diagonal 6, 12-42, zona 10, edificio Design Center, oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: Family’s
choice como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Pañales para bebés y para la incontinencia. Toallas sanitarias. Reservas:
Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras
leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que
ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como
propaganda, etc. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021554461 ).
Solicitud Nº 2020-0007384.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de apoderada especial de Inmobiliaria Pinula S. A., con
domicilio en Diagonal 6, 12-42, Zona 10, edificio Design
Center, oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: Silver, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas
impregnadas de lociones cosméticas; en clase 5: pañales para la incontinencia.
Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado
de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que
se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido,
estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los
productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de
septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021554462 ).
Solicitud N° 2021-0004203.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte No. 102
Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
México, solicita la inscripción de: ARABELA BLUE INTENSE, como marca de
fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites
esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 17
de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021554466 ).
Solicitud Nº 2021-0003593.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, abogada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Hardell Investments
S.A., con domicilio en Torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: telecable
Empresarial
como marca de servicios en clase: 38. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño,
sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por
todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o
litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o
por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o
depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 29 de abril de
2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021554470 ).
Solicitud Nº 2021-0003594.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, Abogada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Hardell Investments S.A con
domicilio en Torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: Telecable
como
Marca de Servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Reservas: Reserva de
utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o
frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que
ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como
propaganda, etc. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 21 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021554471 ).
Solicitud Nº
2021-0002646.—Fabiola
Sáenz Quesada, abogada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica 3101023155, con domicilio en
San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de La Hispanidad, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LAFISEBANCANET
como
marca de servicios en clase 38 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: servicios de comunicaciones y transmisión de datos de
carácter bancario y afines. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color,
tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido
por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o
litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o
por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o
depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 5 de abril de
2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021554473 ).
Solicitud N°
2020-0004255.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor,
Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis,
Mauricio, solicita la inscripción de: STAR-TALL como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas,
vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y
eliminar alimañas. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 10 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021554478 ).
Solicitud N°
2021-0001751.—Allan Roberto Quesada Quesada, soltero, cédula de identidad 304080071 con
domicilio en oriental, 150 metros de la esquina sur-oeste
del estadio Felio Meza, contiguo a ORVIGRAFIK,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: glute
pump by allan
quesada
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de evaluación del mantenimiento
físico con fines de entrenamiento. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 24
de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021554481 ).
Solicitud N° 2021-0001735.—David Gustavo Castro Meléndez, casado una
vez, cédula de identidad N° 111510390, con domicilio
en Condominio Vistas de Monserrat, casa 10 K ,
Concepción, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: izzi como marca de comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón
líquido de manos, lavaplatos líquido, crema lavaplatos, jabón de tocador,
detergente líquido, suavizante de ropa, ambientadores, limpiadores de
superficies, desinfectante de pisos, desinfectante de manos. Fecha: 21 de mayo
de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021554501 ).
Solicitud Nº 2021-0003758.—Alejandro Gerardo Valverde Molina, casado una
vez, cédula de identidad N° 110490237, con domicilio
en: Escazú, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río,
casa ciento veintiocho, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GAMING ART TECH
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: desarrollo de software para
videojuegos, en especial desarrollo de videojuegos por internet y desarrollo de
videojuegos para casinos virtuales. Reservas: reserva los colores azul y
dorado. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021554506 ).
Solicitud Nº 2021-0004102.—Jhonatan Molina
Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 205020620 con domicilio en
Desamparados de Alajuela, 200 oeste y 50 norte del Colypro,
Desamparados de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Torcaz
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la producción, venta y distribución de alimentos de consumo humano, de origen
proteína animal, proteína vegetal, lácteos, helados, confitería, panadería,
repostería, cafetería, bebidas naturales, bebidas gasificadas, bebidas con
alcohol, vegetales, frutas, carnes preparadas, salsas, adobados, empacados,
productos congelados. Ubicado en Alajuela, 200 oeste y 50 norte del Colypro Desamparados de Alajuela, mano izquierda muro de
block portón negro. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata Registradora.—( IN2021554516 ).
Solicitud Nº 2021-0004101.—Jhonatan Molina
Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 205020620 con domicilio en
Desamparados de Alajuela, 200 oeste y 50 norte del COLYPRO, Desamparados de
Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: gruppy
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción,
venta y distribución, de alimentos para consumo de animales domésticos,
proteína animal, proteína vegetal, vegetales, frutas, carnes preparadas,
salsas, adobados, empacados, productos congelados. Ubicado en Alajuela, 200
oeste y 50 norte del COLYPRO Desamparados de Alajuela, mano izquierda muro de blok portón negro. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada
el: 6 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021554521 ).
Solicitud Nº 2021-0003757.—Luis Guillermo Rodríguez Ramírez, soltero,
cédula de identidad N° 114560107, en calidad de
apoderado generalísimo de Rodeo Internacional S. A., cédula jurídica N° 3101787155, con domicilio en: Palmares, Zaragoza, 300
metros norte de Coopeindia R.L., contiguo a la
Fábrica de Muebles 2000, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tony
Lama BOOTS
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: calzado tipo bota para hombre, mujer y niño. Reservas:
de los colores: rojo y blanco Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de
abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021554542 ).
Solicitud Nº 2021-0001298.—Maribel Rodríguez Arguedas, casada una vez,
cédula de identidad 112340784 con domicilio en Garabito, Jacó, frente al Banco
Nacional de Costa Rica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PACHI’S PAN P Bakery
como
marca de fábrica en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: productos alimenticios derivados del trigo y harina,
panadería, repostería y pastelería. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada
el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021554592 ).
Solicitud N°
2021-0003347.—Sofía
Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de
apoderado especial de Kobrex S. A., con domicilio en camino a Huinalá-Mezquital
N° 800, Centro Apodaca, Ciudad De Nuevo León,
República Mexicana, México, solicita la inscripción de: KOBREX como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos;
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, dvd y
otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago;
cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software, extintores; alambre de cobre aislado; cables y alambres
eléctricos; alambres de aleación de metal para fusibles eléctricos; cables
eléctricos con aislamiento mineral; cables de poder; cables de alimentación.
Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021554605 ).
Solicitud Nº 2019-0001721.—Robert C. Van Der Puteen Reyes, cédula de identidad N°
800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: Anillo Periférico 17-36
Zona 11, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DISAGRO SEMILLAS,
como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, bulbos, plantones y
semillas para plantar, granos de siembra /semillas de siembra, semillas
[botánica]. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021554606 ).
Solicitud N° 2019-0001717.—Robert C. Van Der Putten
Reyes, cédula de identidad
N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala
Sociedad Anónima, con domicilio en Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: ARROZ FERTICROP DISAGRO, como
marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para
aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas,
químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y
cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de arroz. Fecha: 17 de mayo
de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021554607 ).
Solicitud Nº 2021-0003344.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de
identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala
S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona Guatemala, solicita la
inscripción de: CAFE FERTICROP DISAGRO, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para la aplicación en
la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas,
fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, todos
ellos relacionados con el cultivo. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el:
15 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021554608 ).
Solicitud N° 2019-0001726.—Robert C. Van Der Putten Reyes, cédula de
identidad N° 800790378, en calidad de apoderado
especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Anillo
Periférico 17-36 Zona 11, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BANANO
FERTICROP DISAGRO como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra,
edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes
compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, todos ellos
relacionados con el cultivo de banano. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el:
26 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021554609 ).
Solicitud Nº 2019-0001727.—Robert C. Van Der Putten Reyes, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de
Disagro de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Anillo Periférico 17-36
Zona 11, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HORTALIZAS
FERTICROP DISAGRO como marca de fábrica y comercio en clase 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes minerales,
orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares,
solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos,
abonos para las tierras y cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de
hortalizas. Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021554610 ).
Solicitud Nº 2021-0003348.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de
identidad N° 116320626, en calidad de apoderada
especial de El Guarasapo GS S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-808558, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo
piso oficinas de Sfera Legal, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BÖËNA
Wilderness Lodges
como
marca de fábrica y comercio en clase 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal; reserva de hotel. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el 15 de
abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021554611 ).
Solicitud Nº 2021-0003349.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de
identidad N° 116320626, en calidad de apoderada
especial de El Guarasapo GS S.A. con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso, Oficinas de Sfera
Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BÖËNA Wilderness Lodges
como
marca de fábrica y comercio en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene y de belleza para
personas. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021554612 ).
Solicitud Nº 2021-0003160.—Ana Marina James Carvajal, divorciada, cédula
de identidad 107620539, en calidad de apoderado generalísimo de Ganesha de Anama Ltda., cédula jurídica 3102505691, con domicilio en
Avenida 2 y 6, calle 17, casa 285, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SOLUSALUD Administración de Centros de Salud,
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a administración de centros de salud.
Ubicado en San José, Desamparados, Gravilias, frente a la Clínica Marcial
Fallas. Reservas: de los colores: azul y turquesa. Fecha: 26 de abril del 2021.
Presentada el: 9 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021554614 ).
Solicitud Nº 2021-0002590.—Katherine Tatiana González Coto, soltera,
cédula de identidad N° 115890612, con domicilio en
Heredia, San Joaquín de Flores, Clínica Jorge Volio, 200 metros oeste, 25
metros sur, y 75 metros sur, casa blanca mano izquierda, 40801, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Flor de Luna
como
marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Cáscara de fruta y frutas
deshidratadas; en clase 30: hierbas aromáticas en conserva [especias]; hierbas
aromáticas en conserva [infusiones de té]; hierbas aromáticas en conserva
[infusiones para licores]. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021554622 ).
Solicitud N° 2021-0002010.—Milena Zúñiga Herrera, casada una vez, cédula
de identidad N° 106290548, en calidad de apoderada
especial de Milena Zúñiga H H
S R L, cédula
jurídica N°
3102543971, con domicilio en Moravia, La Guaria, 150 mts.
oeste del Colegio Saint Joseph, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Pastelitos Guita,
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: pastelitos rellenos de papa con carne. Fecha: 14 de
mayo de 2021. Presentada el 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021554635 ).
Solicitud N°
2021-0001706.—José
Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad número 105550988, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Inquisa S. A.,
cédula jurídica número 3101677694 con domicilio en Cartago-Oreamuno San Rafael
de Oreamuno de Cartago de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BANACOB
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas, larvicidas,
fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas,
nematicidas, preparaciones para destruir las malas hierbas, los animales
dañinos. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 18 de mayo de 2021.
Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021554686 ).
Solicitud N°
2021-0003761.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de Apoderado
Especial de Tecnoquímicas
S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: MK
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitamina C. Reservas: De los colores;
naranja, verde y blanco Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021554758 ).
Solicitud N° 2021-0003760.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número
7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Acetaminofen
Mk
como
marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Acetaminofén.
Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha 25 de mayo del 2021. Presentada
el 27 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021554760 ).
Solicitud Nº 2021-0004498.—Enrique Andrés Gutiérrez Flores, cédula de
identidad 701600984, en calidad de apoderado especial de Grupo Gutiérrez Cortés
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102714702, con domicilio
en Tibás Cuatro Reinas, del Autopollo, cien oeste,
veinticinco sur, casa veintinueve, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: North Dale School,
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a enseñanza
preescolar y primaria privada. Ubicado 525 m oeste de la distribuidora San
Juan, Tibás, San José. Reservas: de los colores azul, rojo y verde agua. Fecha:
25 de mayo del 2021. Presentada el: 19 de mayo del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de mayo del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021554761 ).
Solicitud N°
2021-0001958.—Luis Diego Fernández Mairena, casado una vez, cédula de identidad N°
107810396, en calidad de apoderado generalísimo de WBC Technologies S. A.,
cédula jurídica N° 3101629730, con domicilio en
Desamparados, de Maxibodegas del cruce de San Miguel,
100 oeste y 150 m norte, Condominio Portofino casa N° 12,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WBC Technologies
como
marca de servicios, en clase(s): 37 y 42 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: servicio de instalación, mantenimiento de
hardware, reparación de hardware. Clase 42: diseño y desarrollo de software,
mantenimiento de software y equipo informático. Reservas: de los colores:
naranja, azul y gris. Fecha: 10 de mayo del 2021. Presentada el: 03 de marzo
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021554762 ).
Solicitud Nº 2021-0000892.—Cinthya Molina Cubero, soltera, cédula de
identidad 206710989, en calidad de apoderada especial de Velsa
Limitada, cédula jurídica 3102803359, con domicilio en Sabana Sur, Oficentro La
Sabana, torre 7, piso 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: VELSA
IMPORTACIONES
como
marca de servicios en clases 9, 11 y 12 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; en clase 11: aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: alarmas
antirrobo para vehículos. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021554771 ).
Solicitud Nº 2021-0001506.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad
N° 111430953, en calidad de apoderado especial de
Corporación Agromiel Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3101542587, con domicilio en: Alajuela, Alajuela, Alajuela, Coyol, trescientos
metros este de la escuela de la localidad, contiguo a Tienda Gollo, Costa Rica, solicita la inscripción de: AB (diseño)
JA AGROMIEL
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: miel de
abeja. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021554797 ).
Solicitud N°
2021-0003745.—María Fernanda Vega Chavarría, casada una vez, cédula de identidad N°
116300414 con domicilio en La Unión, Concepción 450 este de la Iglesia Católica de Concepción, Plaza Monserrat Local Nº 3, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ora
Dulce Panadería • Pastelería
como
marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta de pan y pasteles. Reservas: color rosado. Fecha:
25 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021554835 ).
Solicitud N° 2019-0006086.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Sauer Brands Inc, con
domicilio en 2000 West Broad Street, Richmond, Virginia 23220, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: Duke’s,
como
marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites comestibles; aceites y grasas
comestibles; en clase 30: Mayonesa; aderezo para ensaladas; salsas; salsas para
untar (dips); condimentos; adobos mitos; especias.
Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el 08 de julio de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021554837 ).
Solicitud Nº
2019-0006085.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sauer Brands, Inc con domicilio en 2000
West Broad Street, Richmond, Virginia 23220, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: DUKE´S como marca de fábrica y comercio en
clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Aceites comestibles; aceites y grasas comestibles; en clase 30:
Mayonesa; aderezo para ensaladas; salsas; salsas para untar (dips); condimentos; adobos; adobos mixtos; especias. Fecha
26 de abril de 2021. Presentada el 08 de julio de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021554839 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2021-0004492.—Iván Sáurez Sandí,
casado, cédula de identidad N° 106690594, en calidad
de apoderado generalísimo de Total Yellow Fruit S. A., cédula jurídica N°
3101768406, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 450 m noreste de la CCSS,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BANANKO
como marca de comercio, en clase 31. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Banano fresco. Fecha: 26 de mayo del
2021. Presentada el 19 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021555691 ).
Solicitud Nº 2021-0004038.—Natalie Dayann Cavallini Mesén,
soltera, cédula de identidad N° 114680170, con
domicilio en Pavas, Santa Fe, Residencial Santa Fe, casa 69, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAVA
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de entrenamiento y mantenimiento físico,
clases de mantenimiento físico, servicios de evaluación de la forma física con
fines de entrenamiento, servicio de preparador físico personal. Reservas: Se
reservan los colores verde y púrpura Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el:
05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2021555693 ).
Solicitud Nº 2021-0000870.—José Fred Masís
Solís, cédula de identidad 602640394, en calidad de apoderado generalísimo de
Comercializadora Maseq S. A., cédula jurídica
3101795665, con domicilio en San Pablo, Villa Flores, casa E2, 40901, San
Pablo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vonva
como
nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: venta en línea, abarrotes, cuidado personal, ropa, servicio de
encomienda, entrega a domicilio. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de
enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021555728 ).
Solicitud Nº 2021-0003990.—Jenaro Castro Angulo, casado una vez, cédula
de identidad N° 103640547, en calidad de apoderado
generalísimo de Industrial Equilab Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101234760, con domicilio en
Montes de Oca, Cedros, de la Licorera La Marsella seiscientos metros al sur y
cincuenta metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ACIBRIL
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema lavaplatos, detergentes, lavaplatos,
champú, quitagrasa, cloros, limpiador de vidrios,
desinfectantes, ceras, potasa, pulidores, quitamanchas, preparaciones para
blanquear, y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar, y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares, dentífricos. Reservas: De los colores: blanco, azul oscuro,
azul claro, verde oscuro y verde claro. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada
el: 4 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021555729 ).
Solicitud N° 2020-0005739.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de
identidad N° 108710341, en calidad de apoderado
especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en
389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Terrazo
como marca de comercio en clase: 11. Internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de iluminación, equipos de
purificación; lámparas de escritorio; luces eléctricas; luces nocturnas (que no
sean velas). Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021555763
).
Solicitud N° 2021-0004231.—Eduardo Rojas Piedra, cédula de identidad N° 205410817, en calidad de apoderado especial de Hofbrauhaus Wolters GMBH, con domicilio en Wolfenbütteler Straße 3938102 Braunschweigalemania, 38102, San José, Alemania, solicita
la inscripción de: WOLTERS
como marca de comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: la marca protegerá los productos que de acuerdo a la clasificación de productos y servicios
(Niza) pertenecen a la clase 32 internacional, para proteger, distinguir
productos de cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para
elaborar bebidas. Reservas: se hace reserva de utilizarlo en cualquier color,
tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido
por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, grabado o
litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o
por conocerse. Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada el: 11 de mayo del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021555768 ).
Solicitud Nº 2021-0002038.—Carlos Luis Dittel
Córdoba,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 303010177, en calidad de apoderado
generalísimo de Freshlady Lense
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101809044, con domicilio en Oriental, Costado oeste de las Ruinas, Edificio E.
Halabi, exactamente en Óptica Halabi,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESH LADY LENSES,
como
marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Lentes de contacto para damas. Fecha: 31 de mayo del 2021.
Presentada el 04 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021555783 ).
Solicitud Nº 2020-0004071.—María
Montserrat Porras Segura, soltera, cédula de identidad N°
304150777, con domicilio en: Turrialba - Bar San Cayetano casa 45, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: M VOGUE BY MONSERRAT
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: blaizer, jackets cardigan, sueter, vestidos, enterisos,
pantalones, short, enaguas, top, crop-top, ropa íntima, pillamas, body, bolsos, zapatos. Fecha: 27 de mayo de 2021.
Presentada el: 05 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021555875 ).
Solicitud Nº 2021-0002559.—Juan Carlos Padilla Rodríguez, casado una
vez, cédula de identidad 701010985, en calidad de apoderado generalísimo de
Green Beauty Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700129, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, doscientos metros este, cien metros norte,
cien metros este y trescientos metros al norte del Supermercado Walmart de
Curridabat, Urbanización Colinas de Montealegre, casa número cuatro, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TG follajes y plantas
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de
plantas ornamentales, follajes, plantas, flores y productos agrícolas, ubicado
en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, La Rambla, frente a la escuela de la
localidad. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021555879 ).
Solicitud Nº 2021-0001967.—Mario Alberto Fernández Carrillo, divorciado
una vez, cédula de identidad 106470445, en calidad de apoderado generalísimo de
Grupo de Inversión Fernández Carrillo M y M S. A., cédula jurídica 3101293437,
con domicilio en Barrio Cooperativa, 100 metros al este de Cable Tica, Costa
Rica, solicita la inscripción de: M y M
como
marca de comercio en clases 1, 3, 4, 5, 9 y 13 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: composición extintores; en clase 3: cloro;
en clase 4: aceites y grasas de uso industrial; en clase 5: desinfectantes; en
clase 9: extintores; en clase 13: fuegos artificiales. Fecha: 19 de abril de
2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021555913 ).
Solicitud Nº 2021-0001966.—Edgar Romero Blanco, casado una vez, cédula de identidad 900930899, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Cooperativa de Comercialización San Gerónimo De San
Pedro De Pérez Zeledón R.L. con domicilio en contiguo al Taller 3B Daniel
Flores Pérez Zeledón San Isidro, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COOPE SAN JERONIMO R.L
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una
Cooperativa dedicada a almacenamiento y distribución de productos alimenticios.
Ubicado contiguo al taller 3B Daniel Flores Pérez Zeledón San Isidro Fecha: 15
de abril de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021555914 ).
Solicitud N° 2021-0000732.—María
del Pilar Lizárraga Posadas, casada dos veces, cédula de identidad N° 801160057, con domicilio en Condominio Paseo del Sol,
casa 45, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOPACKING
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 17 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: envases ecológicos
amigables con el ambiente. Reservas: no hace reserva del término ecopacking, sin embargo, si hace reserva en cuanto al
elemento figurativo en su conjunto. Fecha: 27 de mayo del 2021. Presentada el:
27 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021555934 ).
Solicitud Nº 2021-0002811.—Rodrigo Alberto Carranza Ulloa, casado una
vez, cédula de identidad N° 900470979,
en calidad de apoderado generalísimo de Concretera Guanacaste y Liberia
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101088910,
con domicilio en Liberia, La Caraña, de la entrada principal de Liberia, 8 kilómetros, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CONCRETERA GUANACASTECA
como
marca de servicios en clases 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Construcción y demolición de edificios, carreteras, puentes y presas
y alquiler de herramientas, máquinas y equipos de construcción. Fecha: 31 de
mayo de 2021. Presentada el 25 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021555943 ).
Solicitud Nº
2021-0002418.—Gabriela
Eugenia Espinoza Núñez, casada una vez, cédula de identidad 109550127, con
domicilio en Barrio El Molino, Residencial Don Bosco, casa 14 E, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GABRIELA GOURMET PASTELERÍA A SU NIVEL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: galletas gourmet, repostería gourmet,
pan gourmet, pasteles gourmet, bizcochos gourmet. Reservas: colores púrpura,
rojo y verde claro. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021555966 ).
Solicitud Nº 2021-0004092.—Andrés
Ulate Arce, casado una vez, cédula de identidad N°
114510627, en calidad de apoderado generalísimo de Ulate & Gurdián Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101792900 con domicilio en
Moravia, San Vicente, Residencial Bosques de Moravia casa 1A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Chipotlera
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicio de venta de café, té, cacao y sucedáneos del
café. Arroz, harinas y preparaciones a base de cereales, helados, productos de
pastelería y confitería, salsas, levaduras, mostaza, miel, especias. Ubicado en
San José, Mata Redonda, Boulevard de Rohrmoser, Grandville Plaza Nº 4. Reservas:
Del color naranja. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de mayo de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021555975 ).
Solicitud Nº 2021-0003229.—Carolina Meza Herrera, mayor, costarricense,
soltera, relacionista pública, cédula de identidad N°
115420064, con domicilio en: Alajuela, de la esquina sureste de la Plaza de
Canoas, cincuenta metros sur y sesenta y cinco metros este, portón color blanco
con techo verde a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LUNA LA LUNA
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a distribución y
venta de joyería y accesorios. Ubicado en Guachipelín de Escazú, Combai Mercado Urbano, San José. Reservas: N/A Fecha: 31 de
mayo de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021556030 ).
Solicitud N° 2021-0002891.—Daniela María
Díaz Polo, cédula de identidad N° 800890818, en calidad de apoderada especial de
Real Marketing & Consulting SRL, cédula jurídica
N° 3102662227, con domicilio en San José, San
Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer
piso, oficina número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fanatikos,
como
marca de servicios en clase 41. Internacional, Para proteger y distinguir lo
siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales especialmente programa de entretenimiento deportivo en
el que los panelistas comentarán sobre el futbol nacional e internacional y el
acontecer nacional. Reservas: se hace reserva de utilizarlo en el color PANTONE
P-132-2 C, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser
reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso,
grabado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio
conocido o por conocerse. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el 26 de marzo
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021556047 ).
Solicitud N° 2021-0004179.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderado especial de María José Flaque Moll,
soltera, cédula de identidad N° 111140268, con
domicilio en Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, tercer piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mujer Holística MARIA JOSE
FLAQUÉ,
como
marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16 y 35 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; aplicaciones
informáticas; software; libros electrónicos; revista electrónica; publicaciones
electrónicas descargables”; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de
instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta”;
en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; servicios de información sobre marketing para
emprendedoras; servicios de marketing; servicios de marketing digital,
servicios de marketing digital para emprendedoras. Fecha 19 de mayo de 2021.
Presentada el 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021556095 ).
Solicitud Nº 2021-0003915.—Adriana María Contreras Fernández, casada dos
veces, cédula de identidad 108580006, con domicilio en Escazú, Guachipelín, San
Rafael, Condominio El Tejar, casa número dos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Adry´s Kitchen,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Came,
pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de came;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos, leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio.; en
clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café: arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú: harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate, helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza: levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo. Reservas: de los colores; azul y anaranjado. Fecha:
31 de mayo del 2021. Presentada el: 29 de abril del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021556096 ).
Solicitud N° 2021-0004325.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Nordic Entertainment
Group Sweden AB, con
domicilio en Ringvägen 52, 118 67 Estocolmo, Suecia,
solicita la inscripción de: viaplay
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 38 y 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: contenidos multimedia;
películas cinematográficas descargables; espectáculos de televisión
descargables; series de televisión descargables; música digital descargable;
podcasts; dibujos animados; películas cinematográficas; grabaciones multimedia;
grabaciones audiovisuales, software de aplicaciones para televisiones;
programas informáticos para el entretenimiento; grabaciones de vídeo, software;
software para la emisión continua de contenido audiovisual y multimedia a
través de Internet y las redes mundiales de comunicación; software para la
emisión continua de contenidos audiovisuales y multimedia a dispositivos
electrónicos digitales móviles; software para la búsqueda, organización y recomendación
de contenido multimedia; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones
descargables para su uso con dispositivos móviles; programas de software para
videojuegos: software de juegos; DVD; hardware y software de juegos de realidad
virtual; software informático para la transmisión inalámbrica de contenido;
software informático para compra, acceso, streaming y
emisión de películas, programación de
televisión, videos y contenido multimedia; aplicaciones móviles para acceso y streaming de contenido audiovisual y multimedia a través de
Internet y redes globales de comunicaciones; grabaciones descargables de audio
y visuales con música, relatos, actuaciones dramáticas, actuaciones no
dramáticas, entretenimiento con imágenes reales, entretenimiento animado,
actividades de aprendizaje para niños, y juegos; tarjetas codificadas con chip
electrónico; tarjetas de regalo con codificación magnética; descodificadores de
televisión; reproductores de medios digitales,
dispositivos para el streaming de soportes digitales.
Clase 35: publicidad; prestación y alquiler de espacio, tiempo y medios con
fines publicitarios; suministro de espacio publicitario; alquiler de espacio,
tiempo y materiales publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de
comunicación; servicios de venta al por menor en relación con el software de
ordenador, servicios de venta al por menor de juegos; servicios de venta al por
menor relacionados con contenido grabado; servicios de venta minorista en línea
de música y películas pregrabados y descargables. Clase 38: servicios de
telecomunicaciones; servicios de radiodifusión; difusión de programas de
televisión contratados por suscripción; servicios de
transmisión de programas de televisión de pago por visión, servicios de información relacionados con la
radiodifusión; servicios de transmisión audiovisual; transmisión de datos de
vídeo por Internet; transmisión de emisiones en la web; transmisión de
programas televisivos; difusión y transmisión de programas de televisión de
pago: emisiones televisión; transmisión de video bajo demanda; servicios de
acceso a portales de Internet que contiene programas de vídeo a la carta;
servicios de telefonía móvil y fija: emisión de
televisión en Internet; emisión de material de vídeo en Internet. Clase 41:
educación, entretenimiento y actividades deportivas; servicios de
entretenimiento; entretenimiento televisivo; producción de películas; servicios
de asesoramiento relativos al esparcimiento; suministro de información sobre
actividades recreativas; organización de competiciones recreativas; servicios
de guías de programas de televisión; producción de programas televisivos de
entretenimiento; servicios de entretenimiento televisivo y radiofónico;
suministro de clasificaciones de usuarios con fines de esparcimiento o
culturales; servicios de esparcimiento prestados en línea desde una base de
datos informática
o Internet; servicios de
educación, entretenimiento y de actividades deportivas; entretenimiento
mediante películas; servicios de esparcimiento en forma de programas de
televisión; servicios de entretenimiento televisivo por protocolo de Internet
(IPTV); servicios de esparcimiento, para seleccionar grabaciones de audio y
vídeo de interés para los usuarios; entretenimiento televisivo; servicios de esparcimiento
prestados por teléfono; servicios de esparcimiento, facilitados a través de
emisiones en directo en línea; suministro de películas no descargables;
suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la
carta; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante
servicios de vídeo a la carta. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada el: 13 de
mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021556098 ).
Solicitud N° 2021-0004345.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Giant Manufacturing CO., LTD. con
domicilio en N° 997, 999, Sec. 1, Dongda
RD., Xitun Dist., Taichung City 407, Taiwán (R.O.C.), China, solicita la
inscripción de: GIANT
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas; bicicletas plegables;
bicicletas eléctricas; bicicletas eléctricas plegables; piezas de bicicleta, a
saber, tubos y conectores para cuadros de bicicleta; piezas de bicicleta, a
saber, desviadores; piezas estructurales de bicicletas; cuadros de bicicleta;
cubiertas de bicicleta, a saber, cubiertas de bicicleta adaptadas, timbres para
bicicletas; cestas adaptadas para bicicletas; alforjas (bolsos) adaptados para
bicicletas; portabotellas para bicicletas;
guardabarros para bicicletas; porta bicicletas (racks) para vehículos; puños de
manubrio para bicicletas; manubrio para bicicletas; pie de apoyo para
bicicletas; pedales para bicicletas; sillines para bicicletas; tijas de sillín
para bicicletas; piezas para bicicletas, a saber, vástagos de manillar; ruedas
para bicicletas; neumáticos; bombas (infladores) para bicicletas; frenos para
bicicletas; cadenas para bicicletas; bielas para bicicletas; motores para
bicicletas; guardabarros; remolques para bicicletas; engranajes para
bicicletas; bujes para ruedas de bicicletas; aros de llantas para bicicletas;
radios para ruedas de bicicleta; cámaras de aire para bicicletas; alforjas
(bolsos) adaptados para bicicletas; neumáticos sin cámara tubos para
bicicletas; juegos de dirección; fundas para asientos; horquillas; asientos de
seguridad para niños; parches para neumáticos; dispositivos de entrenamiento
para bicicletas, a saber, ruedas de entrenamiento; componentes, piezas
estructurales y accesorios para bicicletas, incluidas las bicicletas eléctricas.
Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021556101 ).
Solicitud Nº 2021-0004414.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Fit Spo Global LTD con domicilio
en Vasil Aprilov BLVD. Nº176, 4000 PLOVDIV, Bulgaria,
solicita la inscripción de: fit spo
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; complementos alimenticios a base de
albúmina; complementos alimenticios a base de caseína; complementos
alimenticios en forma de barritas de proteínas listas para consumir;
complementos dietéticos con efecto cosmético; bebidas dietéticas adaptadas para
uso médico; alimentos dietéticos adaptados para uso médico; sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico; digestivos para uso farmacéutico;
complementos alimenticios a base de enzimas; inmunoestimulantes; complementos
de proteína en forma líquida; bebidas medicinales; complementos alimenticios
minerales; complementos nutricionales; complementos alimenticios a base de
polen; complementos alimenticios a base de propóleos; complementos alimenticios
a base de proteínas; barras de proteína para la alimentación [complementos
alimenticios]; proteínas para uso como complemento nutricional; proteínas para
la alimentación [complementos alimenticios]; suplementos alimenticios en polvo
a base de proteínas; batidos de complementos de proteínas; complementos de
proteínas para personas; complementos alimenticios a base de jalea real;
almidón para uso dietético o farmacéutico; preparaciones vitamínicas como
complementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; complementos alimenticios
a base de germen de trigo.; en clase 30: Arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza; barritas a base de trigo; galletas; pasteles;
barras de cereales; barras de cereales y barras energéticas; barritas de
reemplazo de comidas a base de cereales; snacks a base de cereales; barras
alimenticias a base de cereales; barras energéticas a base de cereales;
preparaciones a base de cereales; productos a base de cereales en forma de
barra; barras alimenticias de chocolate listas para consumir; barras
sustitutivas de comidas a base de chocolate; barras cubiertas de chocolate;
galletas; caramelos de maíz; hojuelas de maíz; productos de confitería;
productos de pastelería; barras de confitería; galletas saladas (crackers);
barras energéticas; caramelos energéticos; caramelos energéticos elaborados con
frutas y frutos secos; caramelos energéticos elaborados con preparaciones de
cereales y frutos secos; caramelos energéticos elaborados con frutas, frutos
secos y preparaciones de cereales; pastelitos de avena; alimentos elaborados
con cereales; caramelos de frutas (confitería); productos de confitería a base
de frutas; barras de granola; barritas de snack a base de granola; barras de
cereales ricas en proteínas; hojuelas de maíz; galletas de malta; muesli;
barras de muesli; barras de avena; galletas de avena; galletas de avena para
consumo humano; hojuelas de avena; alimentos a base de avena; palomitas de
maíz; postres preparados (pastelería); barras proteicas; barras de cereales
proteicas biscotes; barritas de snack que contienen frutos secos (confitería);
barritas de snack que contienen una mezcla de granos, frutos secos y fruta
deshidratada [confitería]; snacks elaborados con muesli; golosinas que
contienen fruta y frutos secos; golosinas que contienen frutos secos y
preparaciones de cereales; golosinas que contienen frutos secos, frutas y
preparaciones de cereales; golosinas que contienen frutas y preparaciones de
cereales; golosinas (caramelos) con sabor a fruta; caramelos, dulces; gofres.
Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021556102 ).
Solicitud Nº 2021-0003612.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
1010550703, en calidad de apoderada especial de La Artística, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-073726 con domicilio en San
José / Barrio Corazón de Jesús, Edificio La Artística, entrada principal de Yamber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, Avenida 26,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 4 FUN KIDS
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de muebles y artículos
para el hogar dirigidos para uso por parte de niños; servicios de publicidad
para la comercialización de muebles y artículos para el hogar dirigidos para
uso por parte de niños. Reservas: De los colores: celeste neón, verde neón,
fucsia neón, blanco y negro. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 22 de
abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021556105 ).
Solicitud N° 2021-0003618.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderado Especial de La Artística Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-073726 con domicilio en San José / Barrio Corazón De Jesús, edificio La
Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al
sur, 50 metros al oeste, avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: comfort living
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de muebles
y artículos para el hogar; servicios de publicidad para la comercialización de
muebles y artículos para el hogar. Reservas: De los colores: dorado, rojo y
negro. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021556106 ).
Solicitud Nº 2021-0003610.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de La Artística Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-073726, con domicilio en San José, Barrio Corazón de Jesús, edificio La
Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al
sur, 50 metros al oeste, avenida veintiséis, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SUNSHINE baby
ccomo marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de muebles
y artículos para el hogar dirigidos para uso por parte de bebés, servicios de
publicidad para la comercialización de muebles y artículos para el hogar
dirigidos para uso por parte de bebés. Reservas: de los colores rojo,
anaranjado, amarillo, celeste, lila, verde y blanco. Fecha: 29 de abril de
2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021556107 ).
Solicitud Nº 2021-0003613.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de La Artística Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3-101-073726, con domicilio
en: San José / Barrio Corazón de Jesús, edificio La Artística, entrada
principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al
oeste, avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPACT
DESIGN LA ARTÍSTICA
como
marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de comercialización de muebles y artículos para el hogar,
servicios de publicidad para la comercialización de muebles y artículos para el
hogar. Fecha 29 de abril de 2021. Presentada el 22 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021556108 ).
Solicitud N° 2021-0002809.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Inversiones Marina Golfito
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101457543, con
domicilio en Sabana Norte, de Banco Improsa, cien metros norte, veinticinco
metros este, trescientos metros norte y veinticinco metros este, Edificio Conhotel, oficinas de Enjoy Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MBG MARINA Bahía Golfito Golfo Dulce,
como marca de servicios en clase: 39 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de marina (servicios de
atraque) a ser brindados en Golfo Dulce. Reservas: del color: azul Fecha: 30 de
abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021556109 ).
Solicitud Nº
2021-0003615.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de La
Artística, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 073726 con domicilio en San
José / Barrio Corazón de Jesús, edificio La Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida veintiséis,
San José, Costa Rica , solicita la inscripción de:
1933 THROWABACK Thursdays
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización de muebles y
artículos para el hogar; servicios de publicidad para la comercialización de
muebles y artículos para el hogar. Reservas: Se reservan los colores dorado y
negro Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021556110 ).
Solicitud Nº 2021-0003673.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad
de apoderada especial de Asociación Empresarial para el Desarrollo,
cédula
jurídica 3002208908, con domicilio
en Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, segundo piso, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PRIDE CONNECTION, como marca de servicios en
clase(s): 35; 36 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Consultorías sobre gestión de personal y organización,
dirección de negocios y trabajos de oficina;
en clase 36: Actividades benéficas y recaudación de fondos de beneficencia; en
clase 41: Organización y dirección de conferencias o congresos. Fecha: 29 de
abril del 2021. Presentada el: 23 de abril del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021556112 ).
Solicitud Nº 2021-0002098.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Openvia Mobility S.L., con
domicilio en: Paseo de la Castellana, 280 28046 Madrid, España, solicita la
inscripción de: TOP MILES SLORA
como
marca de comercio y servicios en clases: 9 y 35 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles; aplicaciones de
software descargables y en clase 35: Servicios de administración de programas
de lealtad del consumidor; gestión y organización de planes de fidelidad de clientes;
planes de incentivos o de promoción; publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 29 de abril
de 2021. Presentada el 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021556116 ).
Solicitud N° 2021-0003285.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción
de: XIVANA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: productos para eliminar parásitos; fungicidas;
herbicidas. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 13 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021556120 ).
Solicitud Nº 2021-0004013.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Gestor oficioso de Quantum Lifecycle Partners Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102535052 con domicilio en Cartago Guadalupe, Complejo Industrial Z
Edificio C, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUANTUM LIFECYCLE PARTNERS
S.R.L.
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios
de tratamiento y reciclaje de residuos y basura, gestión, organización y
administración de negocios comerciales. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada
el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021556121 ).
Solicitud N° 2021-0004071.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Moneymaker,
S.C. con domicilio en Avenida Insurgentes Sur 605 Interior 502, Colonia
Nápoles, Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03810, México, solicita la
inscripción de: ZEPPELIN
como marca de comercio y servicios en clases: 5 y 35 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios;
complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; preparados de
mezclas y vitaminas en gel. ;en clase 35: Comercialización de productos, a
saber: sueros faciales de uso cosmético; máscara para las pestañas; champús;
acondicionadores para el cabello; preparaciones para tratamientos capilares;
lápices labiales; bloqueador solar; delineadores; bases de maquillaje; rubores;
polvos compactos para la cara; polvos faciales sueltos; bálsamo de labios;
espumas de afeitar; lociones para barbas; preparaciones para fijar el cabello;
perfumes; exfoliantes; cremas hidratantes facial y corporal; mascarillas
cosméticas; cosméticos; jabón líquido para lavar la loza; líquidos de limpieza
para suelos y superficies; productos blanqueadores para lavar la ropa; pastas
de dientes; agentes limpiadores para cristal; productos desengrasantes para uso
doméstico; enjuague bucal; aromatizantes (preparaciones) de ambiente;
preparaciones para lavar la ropa; líquidos de limpieza; suplementos
alimenticios; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; preparados
de mezclas y vitaminas en gel por cuenta de terceros (intermediario comercial).
Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021556122 ).
Solicitud Nº
2021-0002544.—Luis
Ángel Acuña Valerio, casado una vez, cédula de identidad 401030193, en calidad
de apoderado generalísimo de Dihasa De Heredia S. A.,
Cédula jurídica 3101247775 con domicilio en Barrio Santiago de San Rafael cien
metros oeste de la clínica del Seguro Social, Heredia, Costa Rica
, solicita la inscripción de: AGROSERVICIOS ABIGAIL
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
productos agrícolas y agropecuarios: comida para animales de granja,
fertilizantes, plantas de uso doméstico e industrial, fóliales, sales,
reguladores de Ph, herbicidas, coadyudantes,
semillas, fungicidas, herramientas agrícolas como palas, cuchillos, excavadoras
y motosierras. Ubicado en: De las oficinas de CCSS de San Rafael de Heredia
cien metros al Oeste y veinticinco metros al Sur, frente a ferretería Acuña. Fecha:
19 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021556131 ).
Solicitud Nº 2021-0002138.—Daniel Amat García, divorciado una vez,
cédula de residencia 172400141432, con domicilio en Calle Los Cipreses de la
entrada 150 metros oeste, Patarrá, Desamparados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDELLA COSMETICS,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales. Fecha: 19 de
mayo del 2021. Presentada el: 8 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021556148 ).
Solicitud N° 2020-0009826.—Ron Maicol Zavaleta La Rosa, soltero,
cédula de identidad 801090508 con domicilio en 250 oeste, de la Clínica La
Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAVALETA REAL
ESTATE
como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios Inmobiliarios Fecha: 14 de diciembre de
2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido.—( IN2021556150 ).
Solicitud Nº 2021-0003401.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad de gestor oficioso de EYCA
Costa Rica, S. A., cédula jurídica N°
3101643093 con domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, Fórum II, Cuarto Piso,
Edificio A Y B, Oficinas de EY, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EYCA
como
marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios legales. Servicios de información, asesoramiento y
consultoría de expertos en cuestiones jurídicas. Fecha: 26 de mayo de 2021.
Presentada el: 16 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021556186 ).
Solicitud N° 2021-0002654.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de
identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de línea de inversiones
ganaderas El Encanto S. A., cédula jurídica 3101359544 con domicilio en
Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Alta Monte, casa número ochenta y dos
M, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Lencho
como marca de comercio en clase 29 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos (yogur, queso, queso
crema, leche, mantequilla, yogures tipo natilla, embutidos, huevos, pollo;
bebidas lácteas, bebidas a base de leche, bebidas de leche con cacao, bebidas a
base de yogur. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021556190 ).
Solicitud Nº 2021-0002655.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de
identidad N° 111240249, en calidad de
apoderado especial de Línea de Inversiones
Ganaderas El Encanto S. A., cédula jurídica N°
3101359544 con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Alto
Monte, casa Nº 82 m, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DON LENCHO
como
marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Arroz, natilla, helados, yogur helado, leche (café con
-), bebidas de café con leche; café, té, chocolate y sucedáneos de los mismos, productos a base de chocolate, bebidas de café,
bebidas hechas con café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té,
bebidas a base de café, preparados para hacer bebidas (basadas en cacao, café,
chocolate). Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021556191 ).
Solicitud N° 2021-0002656.—Francisco Muñoz Rojas, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Línea de
Inversiones Ganaderas El Encanto S. A., cédula jurídica N°
3101359544, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Alto
Monte, casa número ochenta y dos M, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Don Lencho,
como
marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad y marketing (de productos); servicios de venta al por
mayor y al por menor de: productos lácteos (yogur, queso, queso crema, leche,
mantequilla, yogures tipo natilla), embutidos, huevos, pollo; bebidas a base de
leche, bebidas lácteas, bebidas a base de yogur, arroz, natilla, helados, yogur
helado, leche (café con -), bebidas de café con leche; café, té, chocolate y
sucedáneos de los mismos, productos a base de chocolate, bebidas de café,
bebidas hechas con café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té,
bebidas a base de café, preparados para hacer bebidas (basadas en cacao, café,
chocolate); servicios de gestión y promoción de ventas, servicios de ventas al
por menor relacionados con alimentos. Preparación de planes de marketing,
suministro de información de marketing a través de sitios web. Fecha: 25 de
mayo de 2021. Presentada el 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021556192 ).
Solicitud Nº 2018-0002279.—Javier Alfonso Solís Ureña, soltero, cédula
de identidad 114850692 con domicilio en San José, Dota, Santa María, de la
iglesia católica cien metros sur y cincuenta metros este, casa color crema,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CEDRAL Solís & Ureña
como
marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café. Reservas: de los colores: café, blanco, beige y negro. Fecha:
01 de junio de 2021. Presentada el 14 de marzo de 2018. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2021556216 ).
Solicitud Nº 2021-0004539.—Carlos Alberto Riba Gutiérrez, casado una
vez, cédula
de identidad N° 108510525, en
calidad de apoderado especial de Escobar & Martínez S. A. E & M S. A. con domicilio en
Carrera 68D Nº 17-30-50, Bogotá, Colombia, solicita
la inscripción de: GOLTY
como
marca de fábrica y comercio en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería, prendas de vestir y el calzado para deporte; en
clase 28: Artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 31 de mayo de 2021.
Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021556254 ).
Solicitud N° 2020-0008694.—Víctor
Eduardo Flores Mora, divorciado, cédula de identidad N°
106700007, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sky Water Agua Pura Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3101732180, con domicilio en Limón, Pococí,
Guápiles, costado norte del Estadio Ebal Rodríguez,
edificio esquinero azul con gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Agro Ozono
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a la venta de filtros de agua y equipos para tratamiento de agua
y riego de sector agrícola Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 27 de mayo
del 2021. Presentada el 21 de octubre de l2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021556256 ).
Solicitud Nº 2021-0004485.—Geovanny de La Trinidad Villalobos Esquivel,
casado, cédula de identidad N° 108160151,
con domicilio en Corredores, Corredor, Diagonal a Trabajo Social y Psicología
del Poder Judicial de Corredores, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Chimi Changa´s Ciudad Neilly,
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comida artesanal.
Ubicado en Puntarenas, Corredores, Corredor, detrás del supermercado Loaiza.
Reservas: se reservan los colores verde, rojo y blanco. Fecha: 01 de junio del
2021. Presentada el 19 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021556261 ).
Solicitud N° 2021-0003408.—Ronald Fernández
Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 204560802, con domicilio en calle Varela de San Isidro
de San Ramón del cruce de calle Matamoros 50 metros al este, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DISTRIBUIDORA ROLE
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a distribución y venta de artículos para el
hogar, roperos, camas matrimoniales e individuales, mecedoras, colchones para
camas matrimoniales e individuales, espejos. Ubicado en calle Varela de San
Isidro, de San Ramón de Alajuela del cruce de calle Matamoros 50 metros al
este. Fecha: 19 de mayo del 2021. Presentada el: 16 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19
de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021556278 ).
Solicitud Nº 2021-0004164.—María Ximena Barahona Mata, soltera, cédula
de identidad N° 113300577, en calidad de
apoderado especial de Daniela Rojas Morúa, casada,
cédula de identidad 113200218, con domicilio en Curridabat, Granadilla,
Guayabos, Condominio Puruses 1, casa 7, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MASITA,
como
marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: Juguete manipulativo (plastilina/plasticina),
juguete recreativo, juguetes, juegos y artículos para jugar. Fecha: 01 de junio
del 2021. Presentada el 07 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021556284 ).
Solicitud Nº
2021-0004628.—Jorge
Hernández Canessa, divorciado, cédula de identidad 107410477, en calidad de
apoderado generalísimo de Three Rivers
Software, Limitada, Cédula jurídica 3102517780 con domicilio en Curridabat,
Lomas de Ayarco sur, segunda entrada, setecientos metros sur y ciento cincuenta
metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRS RECORD POST
como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Un servicio de mensajería en línea, para
el envío de documentos y archivos con sin firma digital entre diferentes usuarios.
Reservas: De los colores: Negro, Amarillo, Blanco y Azul. Fecha: 1 de junio de
2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021556285 ).
Solicitud N° 2021-0002608.—Alejandro Sanabria Romero, casado dos veces,
cédula de identidad N° 107590123, con domicilio en
Pavas, Rohrmoser, del antigua AID 200 norte, 200 este
y 150 noroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEX CAN EL
CHILANGO LA PATRONA
como marca de servicios, en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicio de restaurante de comida mexicana. Reservas:
de los colores: rojo, verde, blanco, amarillo, negro y gris. Fecha: 25 de mayo
del 2021. Presentada el: 19 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2021556288 ).
Solicitud Nº
2021-0004675.—Allan
José Mora Vargas, casado una vez, cédula de identidad 110250228, con domicilio
en Pérez Zeledón, Barrio La Pradera, cien metros sur del antiguo abastecedor La
Pradera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTICA DEL VALLE
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de
óptica y servicios de optometría ubicada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro
de El General, costado sur del parque San Isidro de El General, centro
comercial Pedro Pérez, local número diez. Reservas: De los colores; amarillo,
anaranjado y azul Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021556291 ).
Solicitud N° 2021-0001054.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Swissdigital
Branding Sarl, con domicilio en Haldenstrasse
5, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: Swissdigital,
como
marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 18 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: receptores (captura de
datos), aparatos de medición eléctricos, audífonos, aparato del sistema de
posicionamiento global (GPS), reloj con altímetro, barómetro y compás, aparatos
de vigilancia eléctricos, unidades de memoria flash USB en blanco, pizarras
electrónicas, accesorios para teléfonos móviles y tabletas, baterías,
cargadores de baterías eléctricas, cables de comunicación de datos,
auriculares, audífonos, cargadores de baterías para su uso en automóviles,
estuches de cuero “adaptados para” teléfonos móviles y tabletas, cubiertas
plegables para teléfonos móviles y tablet, kits de
manos libres y fundas a presión para teléfonos móviles y tabletas, estiletes,
estaciones de conexión de audio, películas protectoras de pantalla para
teléfonos móviles y tabletas y altavoces portátiles, reproductores de medios
portátiles, teléfonos inteligentes, lápiz para dispositivos electrónicos portátiles,
computadoras tablet, lentes 3D, periféricos
informáticos portátiles, periféricos portátiles (computadoras, celulares y
receptores de datos móviles), gafas de sol, odómetros, velocímetros,
podómetros, altímetros y altímetros barométricos (Utilizado en orientación y
senderismo), cámaras digitales, instrumentos de medición, aparatos de medición
eléctricos, dispositivo electrónico digital portátil en forma de pulsera,
pulsera inteligente, aparato periférico de ordenador, bolsas de ordenador,
estuche de ordenador, cargadores para baterías eléctricas, enchufes y tomas
eléctricas, así como contactos eléctricos, cascos de protección para deportes,
aparatos de extinción de incendios, aparato de grabación de sonido, aparato de
comunicación de internet, sistema electrónico para prevención de robos,
baterías solares, dispositivos de protección para uso personal contra
accidentes, verificador de papel moneda, software de ordenador para grabar,
organizar, transmitir, manipular y revisar texto, archivos de audio, archivos
de video y programas de juegos de computadora en conexión con televisores,
computadoras, reproductores de música, reproductores de video, reproductores de
medios y teléfonos móviles, altavoz, luces de flash/ intermitentes, receptor
para audio. En clase 18: maletas de viaje, mochilas, carteras, bolsos de mano,
bolsas para deportes, maletines, mochilas, correas de cuero, paraguas, ropa
para mascotas, bolsas de ropa para viajes, bolsas para los campistas, bolso de
tocador, bolsa de almuerzo, neceseres, bolsas para accesorios de bebé, cartera
de tarjeta de crédito, bolsas de herramientas de cuero, bandolera, bolsa de
honda, cangurera. En clase 35: servicios de agencias de importación y
exportación, consultoría de gestión empresarial, asesoramiento para la gestión
empresarial, supermercado, venta al por menor y venta al por mayor de aparatos
electrónicos, venta al por menor y venta al por mayor de equipos de maquinaria,
venta al por menor y venta al por mayor de hardware informático, venta al por
menor y venta al por mayor de accesorios informáticos, venta al por menor y
venta al por mayor de electrodomésticos de cocina, venta al por menor y venta
al por mayor de instrumentos preciosos, compras por internet, compras por
televisión, compras por la web, red de compras, compras electrónicas,
información comercial y asesoramiento al consumidor; servicio de Tienda de
conveniencia y de tienda de conveniencia voluntaria; servicio de Centro
comercial; servicios de tienda por departamento y tienda de comercialización general.
Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el 5 de febrero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2021556302 ).
Solicitud Nº 2021-0003690.—María de La Cruz Villanea
Villegas casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Mark Trading Co. Ltd.
con domicilio en 607 & 608 & 609 Room, 6TH Floor, Building A, Dongfanyayuan, Baomin 2ND Road, Chentian Community, Xixiang Street, Bao’an District, Shenzhen City, Guandong
Province, China, solicita la inscripción de: MARVO
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Periféricos informáticos; ratones (periféricos
informáticos); teclados de computadora; alfombrillas de ratón; Auriculares
telefónicos; cajas de altavoces; Acopladores (equipos de procesamiento de
datos); Micrófonos; Aparatos electrodinámicos para el
control remoto de señales; hilos eléctricos; cables eléctricos; relojes
inteligentes. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 23 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021556303 ).
Solicitud Nº 2020-0000356.—Daniela Quesada Cordero, casada, cédula de
identidad 113240697, en calidad de apoderada especial de Productos Exóticos Tropicales de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-757880, con domicilio en Santa Ana,
esquina sureste de la plaza del INVU, casa número treinta y uno, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Productos Exóticos Tropicales ¡Eterna Juventud, bendiciones y riquezas!
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales, identífricos
no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, preparaciones para blanquear. Fecha: 25 de mayo de 2021.
Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021556304 ).
Solicitud Nº 2021-0004676.—Allan José Mora Vargas, casado una vez,
cédula de identidad N° 110250228 con domicilio en
Pérez Zeledón, Barrio La Pradera, 100 metros sur del Antiguo Abastecedor La
Pradera., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTICA DEL VALLE
como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio de óptica y servicio de optometría. Reservas:
De los colores: amarillo, anaranjado y azul. Fecha: 31 de mayo de 2021.
Presentada el 25 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021556307 ).
Solicitud Nº
2021-0003960.—Manolo
Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado
especial de Laboratorio Raven S. A, cédula jurídica 3101014499 con domicilio en
km.6 autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km. oeste,
frente a Multiplaza del Oeste, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de:
RNC Raven Nutrition Care
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos.; en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; materiales para
empastes e impresiones dentales; desinfectantes. Fecha: 1 de junio de 2021.
Presentada el: 30 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021556308 ).
Solicitud N° 2021-0004664.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de apoderado especial de
Sunrise Union Holdings Inc, con domicilio en Calle 17, Santa Isabel, Cofrisa No. 6, Local 4, Colón, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: RUTA4,
como
marca de servicios en clases: 35 y 37 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración
de empresas; funciones de oficina; en clase 37: servicios de construcción;
servicios de reparación; servicios de instalación; estaciones de servicio de
vehículos; servicio de reparación y mantenimiento de averías de vehículos y
motocicletas”. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021556340 ).
Solicitud Nº 2021-0001586.—Adolfo Jiménez Barreto, cédula de identidad
N° 801220763, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Brown Swiss S.R.L., cédula jurídica
N° 3102790245, con domicilio en
Guanacaste-Liberia, Liberia, de la esquina suroeste del Banco Nacional,
trescientos metros al sur, casa esquinera a mano izquierda, color amarillo,
50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brown Swiss
como
marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Leche bovina y sus derivados, quesos, mantequilla,
yogur, nata, natilla y productos lácteos de origen bovino Reservas: No se hace
reserva de las palabras “Brown” ni “Swiss” de manera individualizada por ser de
uso genérico en el idioma inglés. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 19
de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021556370 ).
Solicitud Nº
2021-0003426.—Carlos
Francisco Alvarado Salazar, soltero, cédula de identidad 503760032, en calidad
de apoderado especial de María Lourdes Rojas Villarreal, soltera, cédula de
identidad N° 113640831, con domicilio en San José,
Guachipelín de Escazú, Urbanización Real de Pereira, del antiguo PAVICEM
trescientos metros al norte, casa a mano izquierda, muro terracota, portón
café, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOU´S MAKE UP
como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cursos presenciales y
virtuales de maquillaje y automaquillaje. Reservas no Fecha: 21 de mayo de
2021. Presentada el 17 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021556372 ).
Solicitud Nº 2021-0003451.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada,
abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad
de apoderada especial de DKT de México, S. A. de C.V., Sociedad Constituida y
existente bajo las leyes de México con domicilio en Avenida Anillo de
Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia
Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, México,
solicita la inscripción de: SHINVA ANDE como marca de fábrica y comercio
en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Dispositivo médico para la inserción de barras anticonceptivas. Fecha: 30 de
abril de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021556377 ).
Solicitud Nº 2021-0003201.—Andrés Moya Jiménez, casado, cédula de
identidad N°
110580576 con domicilio en Heredia, San Pablo, El Páramo Nº
34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cielo Tico Studios
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Producción Audiovisual para fines publicitarios y
promocionales. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 09 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021556390 ).
Solicitud Nº 2021-0001334.—Jonathan Rodríguez Li, casado una vez, cédula
de identidad 110160864 con domicilio en Sabanilla, Montes De Oca, del Bar La
Bamba, 200 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAKUT
CUIDADO ARTESANAL
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales
funcionales, jabones artesanales aromáticos, cremas humectantes artesanales
para manos y cuerpo, sales de baño artesanales, bálsamo labial artesanal.
Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021556393 ).
Solicitud Nº 2021-0004432.—Lilly Bonessa Ravano, divorciada una vez, cédula de residencia
138000067901, en calidad de apoderada especial de Pasta y Basta Artesanos del
Sabor S. A., cédula jurídica 3101196345 con domicilio en Barrio La Pitahaya, Desarrollos Irga S. A.
Bodega número 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pasta y
Basta
como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias Fecha: 1 de junio
de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021556427 ).
Solicitud Nº 2021-0004323.—María
del Pilar Rodríguez González, soltera, cédula de identidad N° 113470255, con domicilio en: Urbanización Ciruelas, casa 17B, del Minisuper
El Güinero 100 mts norte y
100 mts oeste, casa esquinera de porton
negro con café, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LUDO
como marca colectiva en clase 28 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: creación e innovación de juegos para niños para la
obtención de experiencias y aprendizaje a través del juego, recursos didácticos
para enseñar y aprender. Juegos con propósitos. Fecha: 31 de mayo de 2021.
Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021556437
).
Solicitud Nº 2021-0004572.—Guiselle Ulate
Muñoz, casada dos veces, cédula de identidad 107280570, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Agroindustriales Soliterra S. A.,
Cédula jurídica 3102098429 con domicilio en Cantón Santa Ana, del Ekono 200 metros sur y 25 oeste, Condominio Villamont Casa Nº24, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NUTRiker NaturalFoods
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 29; 30; 31 y 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos nutricionales.; en clase 29: Frutas y vegetales deshidratados,
frutas y vegetales deshidratados y pulverizados.; en clase 30: Polvos de
hornear, harinas y condimentos.; en clase 31: Productos agrícolas, frutas y
vegetales frescos.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas y jugos de frutas y
verduras. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021556438 ).
Solicitud Nº 2021-0004461.—Fernando López Contreras, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 6219338, en calidad de
apoderado general de Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes, cédula jurídica N° 3007045228, con
domicilio en: Desamparados de la Guardia Rural 2 km sureste, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Ulula Un llamado a aprender
como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar el servicio de educación
que brinda este Colegio Profesional, Plataforma virtual de enseñanza para el
desarrollo profesional y humano educación virtual y presencial. En relación con
el nombre comercial expediente N° 2014-5111 Colypro 2014-0005111. Reservas: de los colores azul,
celeste y verde. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2021556471 ).
Solicitud Nº 2021-0004465.—Fernando Contreras López, divorciado una vez, cédula de identidad N°
602190338, en calidad de apoderado general de Colegio de Licenciados y
Profesores en Letras Filosofía Ciencias y Artes, cédula jurídica N°
3007045228 con domicilio en Paseo Colón, de la Pizza Hut, 300 metros sur y 75
metros este, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, quinto piso,
sobre Avenida 6, Calles 26 y 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ulula
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: El servicio de educación que brinda este colegio profesional
plataforma virtual de enseñanza para el desarrollo profesional y humano,
educación virtual y presencial. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 18 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021556472 ).
Solicitud Nº 2021-0004462.—Fernando López Contreras, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 602190338, en calidad de
apoderado general de Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes, cédula jurídica N° 3007045228, con
domicilio en: Desamparados, de la Guardia Rural 2 km al suroeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Ulula Colypro
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Todo tipo de formas de educación, servicio educación virtual.
Servicio cultural, entretenimiento deportivo, producción de películas no
publicitarias, publicación de libros y textos no publicitarios. Eventos
educativos, deportivos y de entretenimiento. Organización de exposición sin fin
comercial. Reservas: de los colores: azul, celeste, verde, naranja, turquesa,
blanco y negro. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 18 de mayo de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021556475 ).
Solicitud Nº 2021-0004463.—Fernando López Contreras, divorciado una vez,
cédula de identidad 602190338, en calidad de Apoderado General de Colegio de
Licenciados y Profesores en Letras Filosofía, Ciencias y Artes, Cédula jurídica
30070450228 con domicilio en Desamparados de la Guardia Rural 2km sureste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de educación que
brinda el Colegio Profesional plataforma virtual de enseña para el desarrollo
profesional y humano, educación virtual y
presencial. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021556478 ).
Solicitud Nº 2021-0001118.—Cristina Jiménez
Gutiérrez, soltera, cuidadora de niños, cédula de
identidad N° 901140205, con domicilio en: de soda La
Vaquita, 400 m sur, 100 oeste y 50 suroeste, Santa Rita, Coyolar, Orotina,
Alajuela, Apdo. Postal 20904 / Costa Rica, 20904, Coyolar, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Microvida LA VIDA QUE TE SOSTIENE
como
marca de fábrica y comercio en clases: 29, 30 y 33 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: sustitutos veganos de queso;
sustitutos veganos de yogur; sustitutos veganos de crema dulce; sustitutos
veganos de leche; sustitutos veganos de natilla; sustitutos veganos de helado; kefir; repollo fermentado; vegetales fermentados; jengibre
fermentado; cúrcuma fermentada; germinados de lentejas fermentados; germinados
de frijol mung fermentados; pepinillos fermentados;
raíces fermentadas y germinados fermentados; en clase 30: pan de masa madre
(harina de trigo fermentada); levadura; dhosas
(tortillas de arroz y lentejas fermentadas); tortas de garbanzo fermentado; idli (arroz fermentado); salsa de soya; pasta miso; tempeh (soya fermentada); vainilla fermentada; vinagre;
café fermentado; chocolate fermentado; kombucha y en
clase 33 sidra; vino de frutas fermentadas. Reservas: no hago reserva de los
colores. Fecha: 06 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz. Registrador(a).—( IN2021556486 ).
Solicitud N° 2021-0004764.—Yijun Xie Luo, casado una vez, cédula
de identidad N° 800970204, en calidad de apoderado
especial de Da Chang Shang Mao Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101753384, con domicilio en cantón Desamparados, distrito San Antonio, 100
metros al oeste de la iglesia de Río Azul, en Ofibodegas
San Antonio, bodega número doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FEJI FENGJIN,
como
marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: chorizo chino, con o sin refrigeración. Reservas: de los colores;
rojo y negro. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el 27 de mayo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021556543
).
Solicitud N° 2021-0003450.—Carlos Alberto Rojas González, cédula de
identidad 2-530-660, en calidad de apoderado generalísimo de Agentes de
Mercadotecnia AMECSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101037902 con domicilio
en Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCHFER
como marca de fábrica en clase: 7 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas hidráulicas. Fecha: 3 de junio de
2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021556589 ).
Solicitud Nº 2021-0002900.—Erick Fariñas Torres, soltero, cédula de
identidad 114850690, con domicilio en Vargas Araya, San Pedro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: fotonomadas MEDIA
AGENCY
como
marca de servicios en clases 35 y 39 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de servicios de publicidad; en
clase 39: organización de viajes (presencial y virtual). Reservas: se reservan
los colores verdes claro y oscuro. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 26
de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021556617 ).
Solicitud N° 2021-0004626.—Franklin Matamoros Molina, soltero, cédula de
identidad N° 113060760, en calidad de apoderado
especial de Franklin Matamoros Molina, soltero, cédula de identidad N° 113060760, con domicilio en 50 este Ministerio Salud
Ciudad Colón, Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELEVATE
como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería, tales como, camisas, pantalones cortos,
chaquetas, yérsey, abrigos, pantalones, suéteres, sudaderas, pantalones para
hacer ejercicios, trajes de baño, trajes para calentamiento, vestidos de baño,
calcetines, fajas, ligueros, sombreros, bandas para la cabeza, zapatos
atléticos, zapatos casuales, zapatos para hacer ejercicios, botas para escalar,
botas para esquiar en la nieve, bandas para la muñeca.; en clase 41: los
servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la reserva
de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de
entretenimiento; Educación; formación; servicios de entretenimiento, la
organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización
y la dirección de conferencias, congresos y simposios, los servicios
fotográficos, la realización y la producción de películas no publicitarias.
Reservas: El titular hace constar que se va utilizar
en cualquier color. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021556619 ).
Solicitud N° 2021-0003955.—Juan Carlos Cersosimo
D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de SI. FA.
SRL, con domicilio en Via Sardorella
10 R 16162 Bolzaneto, Genova,
Italia, solicita la inscripción de: Piña de León,
como
marca de fábrica en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: piñas. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 2 de junio
de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender Sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021556655 ).
Solicitud Nº 2021-0002726.—Andrés Campos Hernández, soltero, cédula de
identidad N° 305000625, en calidad de apoderado
especial de Central de Servicios Químicos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101310792, con domicilio en Alto de Ochomogo, sobre la
Autopista Florencio del Castillo, sentido San José-Cartago, en las
instalaciones de Grupo Xilo Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ALUMIX
como
marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.
Limpiador concentrado especial para abrillantar piezas de aluminio, remueve el
óxido y las manchas. Reservas: de los colores: blanco, naranja y gris. Fecha:
17 de mayo de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021556659 ).
Solicitud Nº 2021-0000690.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de
identidad 115180571, en calidad de apoderado especial de Jeiko
Joshua Quirós Millón, soltera, cédula de identidad 115800383, con domicilio en
Acosta, Palmichal, La Fila, 200 este del Súper La Fila casa amarilla de portón
gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mamá Osa,
como
marca de fábrica y comercio en clases: 20 y 24 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Accesorios de cama (colchones, somieres,
y almohadas).; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas
de materias textiles. Reservas: 1. rosa: código número NºF3D1DA. 2. verde agua:
código número NºA3D9D3. 3. gris: código número Nº595959. 4. café: código número
NºD9BFA9. 5. celeste: código número NºC0E7F8. 6. blanco. Fecha: 2 de febrero
del 2021. Presentada el: 26 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021556668 ).
Solicitud Nº 2021-0004624.—Ramón Mauricio Campos Campos,
casado una vez, cédula de identidad 110050055, con domicilio en Desamparados,
de la Panadería PPK 350 metros sur, propiedad N° 34,
muro color azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSDEI
HUMANO EMPRESARIAL,
como
marca de servicios en clase(s): 35; 41; 42 y 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase
41: Educación, formación, actividades deportivas y culturales; en clase 42:
Servicios científicos, servicios de investigación y diseño en estos ámbitos,
servicios de análisis e investigaciones industriales; en clase 44: Servicios
médicos. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 3 de junio del 2021. Presentada
el: 24 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021556742 ).
Solicitud Nº 2021-0003742.—Federico M. Vargas Marín, cédula de identidad
108870723, en calidad de apoderado generalísimo de Bioenfa
Lifesciences SRL, cédula jurídica 3102804126, con
domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Residencial Vista del Valle, casa
color verde con crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIX
DERMA,
como
marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, cosméticos no medicinales,
loción capilar no medicinal. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 27 de
abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021556744
).
Solicitud N° 2021-0003430.—Alejandra Inés
Barrantes Vásquez, soltera, cédula de identidad N° 115080268 y William Montero Flores, soltero, cédula de
identidad N° 111160068, con domicilio en Hatillo N° 6, av. 34, calle 64, casa N° 17,
San José, Costa Rica y María
Auxiliadora, 25 metros norte del Colegio María
Auxiliadora, contiguo al parque municipal, casa portón negro, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Bio crea,
como
marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios, asesoramiento y consultoría en silvicultura, servicios,
asesoramiento y consultoría en agricultura, servicios, asesoramiento y
consultoría en horticultura, servicios, asesoramiento y consultoría jardinería,
viveros, diseño de parques y jardines, servicios, asesoramiento y consultoría
de paisajismo. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 19 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021556807 ).
Solicitud Nº
2021-0002142.—Dayán
Vargas González, soltera, cédula de identidad N°
702190093, en calidad de apoderada generalísima de Cocos Green González S. A.,
cédula jurídica N° 3101721759, con domicilio en
Sarapiquí, Horquetas, 100 metros este de la escuela, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAGO
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 31. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pipas, productos
procesados.; en clase 31: Pipas, frutas frescas. Fecha: 07 de mayo de 2021.
Presentada el 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021556861 ).
Solicitud Nº 2021-0000577.—Róger de los Ángeles
Herrera Delgado, soltero, cédula de identidad N°
116710186, con domicilio en: de Plaza Montescazu, 400
E y 150 S, Costa Rica, solicita la inscripción de: TULEVIEJA
como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 25 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus
aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos
de relojería e instrumentos cronométricos y en clase 25: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el:
22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021556862 ).
Solicitud N° 2021-0000091.—Tania Juaelys Azara
Salazar, soltera, cédula de residencia N°
186200418300, con domicilio en José María Zeledón, EDF D APT6, Curridabat, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZIA,
como
marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones,
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, bisutería; en clase
25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería Fecha: 13 de enero de
2021. Presentada el 7 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021556889 ).
Solicitud Nº 2021-0004335.—Luis Alfonso Ureña Cordero, soltero, cédula
de identidad 113640107 con domicilio en Santa María de Dota, setecientos metros
al este del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAPIENS TRUE FOOD
como
marca de comercio en clases 29, 30, 31 y 32 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes, frutas y verduras; en clase 30:
café molido y en grano, té, cacao,
helados, miel de abeja; en clase 31: hierbas aromáticas frescas, bulbos,
hortalizas y legumbres frescas; en clase 32: cervezas, bebidas a base de frutas
y zumos de frutas, siropes. Reservas: se reserva el color negro. Fecha: 4 de
junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021556916 ).
Solicitud Nº 2021-0004280.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad
108710341, en calidad de Apoderado
Especial de Beckley Hospitality Group
Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102804718 con domicilio
en Distrito El Carmen, Avenida Séptima, calle veintinueve, Oficina Número Dos
Mil Novecientos Diez, Oficinas del Bufete Legal AG Legal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: JB’S
como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante, a
saber, suministro de alimentos y bebidas para el consumo dentro y fuera del
establecimiento, servicios de comida para consumir en el establecimiento y de
comida para llevar; restaurante con entrega a domicilio. Fecha: 24 de mayo de
2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021556917 ).
Solicitud N° 2020-0005689.—Fabiola Saenz
Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad
de apoderado especial de Banco Lafise S. A., cédula
jurídica N° 3-101-023155, con domicilio en San Pedro,
75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ServiRED LAFISE CORRESPONSAL NO
BANCARIO
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios financieros y operaciones monetarias
prestados por un Corresponsal No Bancario (persona física o jurídica)
contratado por la institución bancaria Reservas: Reserva de utilizarlo en
cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo
ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso,
gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio
conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas,
envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 01
de junio de 2021. Presentada el 24 de julio de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021556955 ).
Solicitud Nº 2021-0003418.—Krystel Marion
Arias Vidal, soltera, cédula de identidad N°
112910662 con domicilio en 200 metros este y 25 sur de la Iglesia de Lourdes en
San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARION
BOUTIQUE
como
marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicio de venta de prendas de vestir calzado,
artículos de sombrería. Reservas: De los colores:
negro, dorado. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021556975 ).
Solicitud Nº 2021-0001780.—María Del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Alpha Finanzas, S. A. con
domicilio en Calle San Martín De Porres N° 3, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito
Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: M
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de banca; servicios financieros; servicios de
pagos y cobros. Reservas: pantone. Fecha: 01 de junio
de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021556980 ).
Solicitud Nº 2021-0002296.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Li Meihong con domicilio en 201, Building
3, Jiangmen Olympic Park, Pengjiang District, Jiangmen City, Guangdong Province, 52900, China, solicita la inscripción de: LUXLISS
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: acondicionadores para el cabello, cosméticos, tintes
para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, champú, leche
limpiadora para el tocador, aceites esenciales, perfumería, preparaciones para
el baño, que no sean para uso médico. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el:
11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021556982 ).
Solicitud N° 2021-0001333.—Juan Ignacio Muñoz Vargas, casado tres veces,
cédula de identidad N° 108440444, en calidad de
apoderado generalísimo de Carnes Exclusivas Tulín
M&M Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101803769, con domicilio en Cantón Central,
Distrito Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Muñoz & Muñoz CARNES PREMIUM,
como
marca de fábrica y servicios en clases: 29 y 35 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Carnes de res, de pollo y cerdo, todas
tipo premium o de alta calidad; en clase 35: comercialización de carne
de res, de pollo y cerdo, tipo premium o de alta calidad. Reservas: de los
colores: negro, rojo, blanco y gris. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el
12 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021556996 ).
Solicitud N° 2021-0003195.—Oscar Wilfrido Hernández Samayoa, cédula de
residencia N° 122200156625, en calidad de apoderado
especial de Cossam Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101727781, con domicilio en Lagunilla, Residencial Santa María, casa N° 592, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para hornear; sal,
productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos; hielo. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 24 de mayo del
2021. Presentada el 09 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021556998 ).
Solicitud N° 2021-0004575.—Jacqueline Adams Araya, casada tres veces,
cédula de identidad 106610867 con domicilio en Ulloa, Residencial Real Santa
María, casa N° 1, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JA BEAUTY
como marca de comercio en clase: 3 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Gotas Keratinas,
Shampu, ceras, baños de color, alisantes,
mascarillas, tintes, lisos, mascarilla capilar, acondicionador. Fecha: 31 de
mayo de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021557073 ).
Solicitud Nº 2021-0001660.—Ricardo Rodríguez Barboza, soltero, cédula de
identidad 116660455, con domicilio en San Rafael de Coronado; de las Pupusas
Tazumal, 250 m este y 500 m norte, portón verde a mano derecha, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CIAO COCINA
como
marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Reservas: reserva de los
colores negro, rojo y gris. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021557075 ).
Solicitud Nº 2021-0004507.—René Josué Zamora Ramírez, casado 1 vez,
cédula de identidad N° 112790326, en calidad de
apoderado especial de Hospifarmacia Guanacasteca, S.
A., cédula jurídica N° 3101808728 con domicilio en
Costa Rica, Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio San Roque, costado noreste de
la plaza de deportes, Edificio Aguilar, Liberia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FARMACIA GUANACASTECA
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de medicamentos,
productos farmacéuticos, complementos alimenticios, accesorios y equipo médico,
así como productos de belleza. Ubicado Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio San
Roque, costado noreste de la plaza de deportes, Edificio Aguilar, primera planta.
Reservas: no reservas. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021557081 ).
Solicitud N° 2021-0004478.—María
José Aguilar Retana, cédula de identidad N° 401890708, en calidad de apoderado especial de Bolpa de Abangares S. A., cédula de identidad N° 3101178604, con domicilio en Guanacaste, Abangares, Las
Juntas costado este de la Escuela, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BOLPA MARKET
como
nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: establecimiento comercial a la venta de abarrotes, como
minisúper tipo tienda de conveniencia con cafetín.
Reservas: fondo blanco letras color roja para la palabra BOLPA y letras color
verde para la palabra MARKET con figura al lado izquierda de carrito de compras
en color amarillo y verde acompañado de la frase “simplificamos tu compra”.
Fecha: 01 de junio del 2021. Presentada el: 19 de mayo del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de
junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021557099 ).
Solicitud Nº 2020-0009139.—Freddy Rojas Vindas, divorciado, cédula de
identidad N° 401390553, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Grupo Diez FM Internacional, cédula jurídica N° 3101262206, con domicilio en: calle tres y tres bis, avenida trece, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GRUPO DIEZ Unidos con las mejores Marcas
como
marca de servicios en clases 35 y 42 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios, recursos humanos, contabilidad,
mercadeo, tercerización de servicios proveeduría, asesoría financiera y en
clase 42: servicios tecnológicos. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 05
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registrador(a).—( IN2021557107 ).
Solicitud N° 2020-0009402.—José Pablo Brenes Lleras, casado, cédula de
identidad 106940636, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Technologies
Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: AMAZON HALO como marca de
comercio y servicios en clases: 9; 10; 14; 38; 44 y 45. Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; computadoras
personales; computadoras electrónicas; computadoras de comunicaciones;
dispositivos de cómputo periféricos; equipo de cómputo periférico; dispositivos
de entrada para computadoras; equipo (hardware) de cómputo; equipo (hardware)
de cómputo para su uso en la toma de medidas; computadoras para su uso en la
administración de datos; dispositivos electrónicos multifuncionales para
mostrar, medir y cargar información en Internet; equipo (hardware) de cómputo
para su uso en la toma de electrocardiogramas; asistentes digitales personales;
organizadores personales electrónicos; software para monitorear y controlar la
comunicación entre dispositivos; software de computadora para monitorear,
procesar, visualizar, almacenar y transmitir datos; dispositivos electrónicos
digitales para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar archivos de
texto, datos, audio, visuales y audiovisuales; sensores para uso científico;
monitores electrónicos; dispositivos electrónicos digitales compuestos
principalmente de pantallas de visualización y software para alertas, mensajes,
correos electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir,
manipular, revisar y recibir texto, datos y archivos digitales; software de
computadora para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir
texto, datos y archivos digitales; software de computadora para alertas,
mensajes, correos electrónicos y recordatorios ;en clase 10: Dispositivos de
monitoreo para uso médico; instrumentos de monitoreo, sensores y alarmas,
dispositivos médicos para medir el peso corporal y estimar el porcentaje de
grasa corporal; instrumentos y aparatos de bienestar general, a saber,
dispositivos de monitoreo de la salud para almacenar, transmitir, rastrear,
medir y mostrar el movimiento corporal y otros parámetros fisiológicos y
físicos; instrumentos y aparatos de bienestar general, a _saber, dispositivos
de monitoreo de la salud _para estimar el consumo máximo de oxígeno, el pulso y
eventos respiratorios; cinturón corporal eléctrico para adelgazar ;en clase 14:
Joyería; estuches de joyería; cajas de joyería; broches ornamentales;
brazaletes; anillos; collares; cadenas; pulseras/brazaletes de brazo ;en clase
38: Telecomunicaciones, a saber, comunicación a través de dispositivos
electrónicos portátiles, reproductores de multimedia portátiles, dispositivos
digitales portátiles, parlantes, parlantes inteligentes, parlantes de audio,
altavoces, amplificadores, para transmitir, acceder, recibir, cargar,
descargar, codificar, decodificar, transmitir sin descargar (streaming), visualizar, almacenar, almacenamiento en caché
y transferencia de voz, audio, imágenes visuales, datos, libros, fotos, videos,
texto, contenido, obras audiovisuales, obras de multimedia, obras literarias,
archivos y otras obras electrónicas; transmisión sin descarga (streaming) de material de audio, visual y audiovisual a
través de Internet u otra red de cómputo o de comunicaciones; servicios de
comunicaciones, a saber, transmisión y distribución de voz, audio, imágenes
visuales a través de redes de comunicaciones globales; servicios de difusión
interactiva y difusión en la web a través de Internet y redes de
telecomunicaciones; radiodifusión de audio; servicios de difusión de audio y
vídeo a través de Internet; servicios de radiodifusión por Internet ;en clase
44: Asesoramiento en salud; servicios de evaluación de la salud; servicios de
consultoría relacionados con la salud y el bienestar; servicios de
asesoramiento en los campos de la salud, la nutrición y el bienestar del estilo
de vida; provisión de programas de nutrición, salud y bienestar; provisión de
información en los campos de la nutrición, la salud y el bienestar; provisión
de un sitio web y una base de datos en línea con información concerniente a
nutrición, salud y bienestar; provisión de información sobre nutrición, salud y
bienestar accesible por medio de computadoras, Internet, dispositivos de
comunicación inalámbricos, aplicaciones basadas en la web, aplicaciones de
teléfonos móviles y otros medios electrónicos; encuestas de evaluación de la
salud; cuidado de salud relacionado con ejercicios de reparación; encuestas de
evaluación de riesgos para la salud; cuidado de la salud relacionada con
homeopatía; cuidado de salud relacionado con terapia de relajación; prestación
de servicios de programas de pérdida de peso; servicios de control de peso, a
saber, provisión de programas de pérdida y/o mantenimiento de peso ;en clase
45: Servicios de introducción social y redes de interacción social; provisión
de acceso a bases de datos de computadoras y bases de datos de búsqueda en
línea en los campos de redes de interacción social y de introducción social;
servicios de redes de interacción social en línea; provisión de información en
forma de bases de datos con información en los ámbitos de redes de interacción
social y de introducción social; servicios de verificación de usuarios;
provisión de un portal de sitio web en Internet para participar en redes de
interacción social; provisión de noticias, información y comentarios en el
ámbito de las redes de interacción social; servicios personales y sociales
prestados por terceros para satisfacer las necesidades de individuos, a saber,
redes de interacción social en línea y servicios de introducción social;
provisión de un sitio web de interacción social con fines de entretenimiento;
proporcionar un portal en línea para interacción social a través de comunidades
virtuales Prioridad: Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021557108 ).
Solicitud Nº
2021-0003471.—Ingrid Ulibarri Leiva, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 900930757, en calidad de apoderado especial de Desarrollos Izar De La Rosa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101800928, con domicilio en Belén, La
Asunción exactamente de antigua Acuamanía, doscientos
metros al norte y cien metros al este, Oficinas de Grupo Belén, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: T. Work,
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a alquiler de espacios físicos para el uso de servicio de
internet y otras amenidades. Ubicado Heredia, Flores, San Joaquín. Calle
cuatro. Avenida cinco. Plaza Las Rosas. Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada
el 20 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021557111 ).
Solicitud Nº
2021-0003944.—Reinaldo
Brenes Ross, casado una vez, cédula de identidad 105210113, en calidad de
apoderado generalísimo de La Proveedora Brenes S. A., Cédula jurídica
3-101-069071 con domicilio en San José distrito La Merced, calle ocho, avenidas
0 y 1 costado oeste del mercado central, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA PROVE CAFÉ DESDE 1952
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 27 de mayo
de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021557120 ).
Solicitud Nº
2021-0004063.—Kevin Miguel Solís Solano,
soltero, cédula de identidad N° 114950190, en calidad
de representante legal de Inversiones Matrix del Sol Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101600152, con domicilio en Barva, 100
metros sur de la Bomba Shell, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MATRIX
como
nombre. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a comercializadora al por mayor y al detalle de cobijas, ropa de cama,
colchas, pantalones, camisas, tshirts, todo tipo de
ropa de vestir, ropa para la práctica de cualquier tipo de deporte. Ubicado en
provincia Heredia, Barva, 100 metros sur de la Bomba Shell. Reservas: De los
colores; Blanco y rojo Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021557121 ).
Solicitud N° 2021-0004268.—Karol Vanessa
Solano Quesada, casada una vez, cédula de identidad 402080110 con domicilio en
Río Segundo, de la Bomba Pacific 100 N y 25 E casa N° 2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SUGAR MONKEY
como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería.
Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021557173 ).
Solicitud Nº 2021-0003945.—Evelyn Viviana Solano Mora, casada en
segundas nupcias, cédula de identidad N° 112320073
con domicilio en Desamparados, San Juan de Dios, 800 metros norte de la Empresa
Carguil, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GRUPO Nazca Eventos Profesionales
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la organización de actividades festivas, educativas,
empresariales, y de reunión de muchas personas, entiéndase cumpleaños, fiestas
de graduación, bailes, conciertos, conferencias empresariales, organizado y
realizado con profesionalismo, por personal capacitado y preparado para ello.
Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021557177 ).
Solicitud N° 2021-0003306.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Aima Technology Group Co., LTD., con domicilio en No. 5 Aima
Road, South Zone Of Jinghai Economic Development Zone, Tianjin, China,
solicita la inscripción de: AIMA,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vehículos eléctricos; motocicletas; coches;
bicicletas; bicicletas eléctricas; triciclos; cubiertas de neumáticos para vehículos;
dispositivos antirrobo para vehículos; bocinas para vehículos; cuadros de
bicicleta; carritos; carretillas elevadoras; sillines de bicicleta; scooters eléctricos de una rueda de autoequilibrio;
scooters eléctricos de dos ruedas; monociclos autoequilibrantes; scooters
eléctricos autoequilibrantes; tablas de dos ruedas autoequilibradas; chasis para vehículos de motor de dos
ruedas; carrocerías; bicicletas eléctricas plegables; asientos infantiles de
seguridad para vehículos; patinetes (vehículos); bombas de aire para neumáticos
de bicicleta. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 14 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021557227 ).
Solicitud Nº 2020-0009557.—Karol Elluany Hidalgo Corrales, cédula de identidad 110690978, en
calidad de apoderado especial de Impulso PYME S. A., cédula jurídica
3101784712, con domicilio en Zapote, contiguo a casa Presidencial Oficentro
Langer, Oficina 7, 33107, Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: go veggie now:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: harina de arroz; harina de coco; harina
de garbanzo; harina de plátano verde; harina de banano verde; harina de yuca;
harina de camote; harina de almendras; todo para vegetarianos. Reservas: para
veggie se reserva el color verde, blanco, café, crema. Fecha: 21 de diciembre
del 2020. Presentada el: 16 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021557230 ).
Solicitud Nº
2021-0002769.—Luis
Gilberto Marín Gamboa, cédula de identidad 107650750, en calidad de apoderado
especial de Luis Gilberto Marín Gamboa, soltero, cédula de identidad 107650750
con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, 500 este de la Iglesia
Católica, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Servicios Técnicos R y M
como nombre comercial en clase 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura,
forestales, Agrojardinería Prioridad: Fecha: 02 de
junio de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021557243 ).
Solicitud Nº 2021-0002225.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Spartan Global Investments,
S.R.L., cédula jurídica N° 3102763029 con domicilio en
San José, Escazú, Guachipelín, Autopista Próspero Fernández, salida a
Multiplaza, 800 metros norte, Edificio VGM, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: G ET COIN
como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware y software [programas grabados]
para permitir a los consumidores el cambio, compra, venta y el intercambio de
monedas digitales y criptomonedas; claves criptográficas descargables para
recibir y gastar criptomonedas. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 09 de
marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021557275 ).
Solicitud Nº
2021-0004372.—Luis
Diego Chaves Van Der Blieck, divorciado una vez,
cédula de identidad 109780199, en calidad de apoderado especial de Cervecería
Artesanal Esfera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101796255 con domicilio en
Rio Segundo, Bodega número nueve de Ofibodegas Terrum, detrás del Hotel Hampton Aeropuerto, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ARRECIFE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artezanal Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 14 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021557308 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2021-0000243.—Cristian Zamora Solís, casado una vez, cédula
de identidad 205580359, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma
de Días para Crecer S. A., cédula jurídica 3101468106 con domicilio en El Poró de Grecia, 400 M este y 2.5 KM sur del templo católico
Las Mercedes; urbanización Las Cortezas, Alajuela / Costa Rica, 20301, Grecia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MÁS QUE CARNE como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta, distribución y comercialización de productos
cárnicos, así como todo aquel aditamento involucrado en su gozo y disfrute
(vinos, quesos, pan, salsas, condimentos y especies). Reservas: Ninguna Fecha:
20 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021556882 ).
Solicitud Nº 2021-0003575.—Roberto Retana Chinchilla, cédula de
identidad 104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101721398, con
domicilio en calles 21 y 23, avenida 10 Tercia, N°
2168, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEROXIGREEN,
como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para
uso en la agricultura. Fecha: 26 de mayo del 2021. Presentada el: 21 de abril
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021556929 ).
Solicitud Nº 2021-0003628.—Roberto Retana Chinchilla, casado una vez,
cédula de identidad 104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101094034, con
domicilio en calles veintiuno y veintitrés, avenida diez
tercia, número dos mil ciento sesenta y ocho, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MANGREEN, como marca de comercio en clase 1
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes
y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 24 de mayo de 2021.
Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021556938 ).
Solicitud N°
2021-0002301.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial
de Flexport Inc., con domicilio en 760 Market Street, 8TH Floor, San
Francisco, California 94102, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: FLEXPORT como marca de servicios en clases: 35; 36; 39 y 42
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
empresarial de logística de fletes; servicios de gestión de fletes, a saber,
procesamiento administrativo de envíos, preparación de documentos de envío y
facturas; servicios administrativos, a saber preparación y presentación de
documentos relacionados con el despacho de aduanas; servicios administrativos
relacionados con el despacho de aduanas; en clase 36: Servicios intermediación
aduanera financiera; servicios de pago de bonos de aduana; corretaje de seguros
en el ámbito del seguro de carga; servicios de fianzas en la naturaleza de
suscripción de fianzas de aduana, provisión de fianzas de importación
temporales y provisión de fianzas de aduana, servicios de corretaje de aduana
en el ámbito de las clasificaciones aduaneras. ;en clase 39: Transporte de
carga, consulta de transporte de mercancías en el ámbito del transporte de
carga por camión, ferrocarril, aire y mar, transporte de carga por barco;
transporte de carga por tren; servicios de carga de mercancías; servicios de
envío de carga aérea; servicios de almacenaje, a saber, almacenamiento,
distribución, recogida y embalaje para el envío de documentos, paquetes,
materias primas y otras cargas para terceros, logística de cadena de suministro
y logística inversa, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de
documentos, paquetes, materias primas y otras cargas para terceros por avión,
ferrocarril, barco o camión; estibar, corretaje de cargas; servicios de gestión
de cargas, a saber, seguimiento de documentos, paquetes y cargas a través de
redes informáticas, intranets e Internet con fines comerciales; provisión de
seguimiento electrónico de información de carga para terceros; organizar la
recogida, entrega, almacenamiento y transporte de documentos, paquetes, carga y
encomiendas paquetes a través de transportistas terrestres y aéreos. ;en clase
42: Desarrollo de software en el campo del transporte y envío de carga de un
extremo a otro, carga marítima, carga aérea, transporte y entrega,
presentaciones de agencias gubernamentales, despachos de aduana, registro de
fianzas aduaneras, clasificación de productos, seguro de carga, pruebas e
inspecciones de calidad, almacenamiento y cumplimiento, y establecimiento de
distribución de mercancías desde los puertos; servicios de software como
servicio (SAAS) caracterizados por software para la gestión de transporte y
envío de carga de extremo a extremo, carga marítima, y carga aérea; servicios
de software como servicio (SAAS) caracterizados por software para la gestión de
la logística de transporte por carretera y entrega de bienes; servicios de
software como servicio (SAAS) caracterizados por software para la preparación
de formularios y presentación en línea de documentos de agencias
gubernamentales, despachos de aduanas, registros de fianzas de aduanas,
clasificaciones de productos, seguros de carga, prueba e inspecciones de
calidad; servicios de software como servicio (SAAS) caracterizado por software
para rastrear y seguimiento de envíos y carga, gestión de envíos y carga,
búsqueda de cadena de suministro y datos de envío, creación y distribución de
informes relacionados con la cadena de suministro y envíos, generación de
cotizaciones para carga y envíos, reserva de envíos de carga, suministro de
facturación de envíos de carga, suministro de cotizaciones de envío y carga, y
búsqueda de listas de partidas denegadas; servicios de software como servicio
(SAAS) caracterizados por software para la gestión de la logística de la cadena
de suministro y la logística inversa, a saber, el almacenamiento, transporte y
entrega de bienes para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión;
servicios de software como servicio (SAAS) caracterizado por software para la
gestión de la distribución de bienes desde los puertos, servicios de software
como servicio (SAAS) caracterizado por software para la gestión de inventarios
de almacenaje y cumplimiento de pedidos; servicios de software como servicio
(SAAS) caracterizado por software para suministro de software no descargable en
línea para la creación de representaciones gráficas de datos de productos;
suministro de software no descargable en línea para la gestión del transporte y
envío de carga de un extremo a otro, carga marítima, y carga aérea; suministro
de software no descargable en línea para gestionar la logística del transporte
por carretera y entrega de bienes; suministro de software no descargable en
línea para la preparación de formularios y presentación en línea de documentos
de agencias gubernamentales, despachos de aduanas, registros de fianzas de
aduanas, clasificaciones de productos, seguros de carga, pruebas e inspecciones
y de calidad; suministro de software no descargable en línea para rastreo y
seguimiento de envíos y carga, gestión de envíos y carga, búsqueda de la cadena
de suministro y datos de envío, creación y distribución de informes
relacionados con la cadena de suministro y los envíos, generación de
cotizaciones para carga y envío, reserva de envíos de carga, suministro de
facturación de envío de carga, suministro de cotizaciones de envío y carga, y
búsqueda de listas de partidas denegadas, suministro de software no descargable
en línea para la gestión de la logística de la cadena de suministro y la
logística inversa, a saber, el almacenamiento, transporte y entrega de
productos para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión; suministro de
software no descargable en línea para gestionar la distribución de mercancías
desde puertos; Suministro de software en línea no descargable para gestionar
inventarios de almacenes y cumplimiento de pedidos; suministro de software no
descargable en línea para la creación de representaciones gráficas de datos de
productos. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021556959 ).
Solicitud N° 2020-0003145.—María
Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 11066601, en calidad de
apoderada especial de Guangdong Oppo
Mobile Telecomunications Corp., LTD., con domicilio
en N° 18 Haibin
Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China,
solicita la inscripción de: Find, como marca
de fábrica y comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: tabletas electrónicas; programas
informáticos grabados; software de juegos descargable; programas informáticos
descargables; programas informáticos descargables para teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; gafas
inteligentes; terminales interactivos con pantalla táctil, robots humanoides dotados de inteligencia
artificial; ordenadores ponibles; software de juego de realidad virtual;
monitores de actividad física ponibles; teléfonos
inteligentes; auriculares inalámbricos; cámaras de video; cascos de relaida virtula; robots de
vigilancia para la seguridad; cámaras fotográficas; brazos extensibles para
autofotos (monopies de mano); cables USB; chips (circuitos integrados);
pantallas táctiles; baterías recargables; aparatos analizadores de aire;
aparatos de medición; biochips; televisores; auriculares; aparato de
comunicación de red; enrutadores proyectores. Fecha: 26 de abril de 2021.
Presentada el 5 de mayo de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021556970 ).
Solicitud N°
2020-0010013.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085,
en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications
Corp. Ltd., con domicilio en N° 18 Haibin Road, Wusha, Chan’gan, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: Enco como marca de servicios en clase: 9
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Terminales
interactivos con pantalla táctil; teléfonos inteligentes; Cascos de realidad
virtual; Auriculares; Auriculares de diadema; Auriculares para teléfonos
celulares; Auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; Celulares
Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021556972 ).
Solicitud Nº 2021-0004192.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Carlisle Intangible
LLC., con domicilio en: 16430 N. Scottsdale Road, Scottsdale AZ 85254/ Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: READYFLASH,
como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: tableros para techos; una característica de los tableros para techos
que permite al usuario manipular el tiempo de evaporación del adhesivo. Fecha:
03 de junio de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021557067 ).
Solicitud N° 2021-0002090.—María
Del Carmen Segura Navarro, viuda, cédula de identidad N°
107550157, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, del puente de
Peñas Blancas, de la primera entrada, a la izquierda, 50 norte sobre la calle
principal a la derecha, contiguo antigua Pulpería Los Almendros, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Americana Gladys Bazar, como
nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial
dedicado a venta de ropa americana. Ubicado en Alajuela, San Ramón, Peñas
Blancas, del puente de Peñas Blancas, de la primera entrada a la izquierda, 50
norte, sobre la calle principal a la derecha, contiguo antigua Pulpería Los
Almendros. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el 5 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021557114 ).
Solicitud Nº
2021-0002091.—Alejandra Paola García Naranjo, casada una vez, cédula de identidad 111790433,
con domicilio en Flores, San Joaquín, Villa Flores, casa 6H, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Elite Gamers,
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a venta de implementos para jugadores.
Ubicado en Heredia, Flores, San Joaquín, Villa Flores, casa 6H. Fecha: 20 de
mayo de 2021. Presentada el 05 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021557115 ).
Solicitud Nº 2021-0001680.—Carlos Roberto López León, cédula de
identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin
Farma S. A., cédula jurídica 79536, con domicilio en
Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S. A., 4ª calle y 2ª avenida “A” lote 18 “A” km 30,5, Amatitlán,
Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: FULMEN SOL,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, productos
indicados en hiperplasia prostática benigna, bloqueadores de los receptores
alfa adrenérgicos, inhibidores de la enzima alfa-5-reductasa, analgésicos,
antiinflamatorios, oxigenadores centrales
periféricos, relajantes musculares, productos indicados en incontinencia
urinaria. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021557196 ).
Solicitud Nº 2021-0001682.—Carlos Roberto López León,
cédula de identidad N° 107880621, en calidad de
apoderado especial de Latin Farma
S.A., con domicilio en: Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S.A. 4ta
calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: DEXMEN NEURO, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Producto farmacéutico corticosteroide; o glucocorticoide con vitaminas neurotropas. Fecha: 07 de abril de 2021. Presentada el: 23
de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021557197 ).
Solicitud N° 2021-0001669.—Carlos Roberto López León, cédula de
identidad N° 107880621, en calidad de apoderado
especial de Latin Farma S.
A., cédula jurídica N° 79536 con domicilio en Zona
Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” Lote
18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, Sab José,
Guatemala, solicita la inscripción de: MENCART ACTIVE como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Medicamentos; en especial vitaminas; minerales;
preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis;
nutrientes indicados en deficiencia del apetito en niños y adolescentes,
delgadez, fatiga crónica, pérdida de peso, debilidad, anemias debido a
deficiencias alimenticias o nutritivas; sustancias dietéticas para uso médico;
suplementos alimenticios. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el: 23 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021557200 ).
Solicitud Nº 2021-0001681.—Carlos Roberto López León,
cédula de identidad N° 107880621, en calidad de
apoderado especial de Latin Farma
S.A., cédula jurídica N° 79536, con domicilio en:
Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S.A. 4ta calle y 2da avenida “A”
lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la
inscripción de: DEXMEN FORTE, como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto
farmacéutico corticosteroide; o glucocorticoide Fecha: 07 de abril de 2021.
Presentada el 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021557202 ).
Solicitud N° 2021-0002540.—Carlos Roberto López León,
cédula de identidad N° 107880621, en calidad de
apoderado especial de Latin Farma
S. A., cédula
jurídica N° 79536, con
domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A., 4ta calle
y 2da avenida “A” Lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, San
José, Guatemala, solicita la inscripción de: MENCART PLUS, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: medicamentos; en especial vitaminas; minerales; preparaciones
farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis; nutrientes indicados
en deficiencia del apetito en niños y adolescentes; delgadez; fatiga crónica;
pérdida de peso; debilidad; anemias debido a deficiencias alimenticias o
nutritivas; sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios.
Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 18 de marzo de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021557205 ).
Solicitud N° 2020-0007706.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad
de apoderada especial de SA Designer Parfums Limited, con domicilio en
Amertrans Park, Bushey Mill
Lane, Watford, WD24 7JG, United
Kingdom, solicita la inscripción de: YOU 2.0
LOADING como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería; fragancias; agua de tocador;
agua de perfume; spray corporal; vaporizadores
corporales; fragancia corporal; desodorante; desodorante en spray; desodorante
natural en spray. Presentada el 23 de setiembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021557229 ).
Solicitud Nº 2020-0008392.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Linkin
Park LLC, con domicilio en: 1880 Century Park East, Nº
1600, Los Ángeles, California 90067, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LINKIN PARK, como marca de fábrica y servicios en
clases: 9, 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: grabaciones de sonido musical; grabaciones de sonido musical
descargables; CD; DVD; discos de vinilo con música y actuaciones musicales;
tonos de llamada, gráficos y música descargables; Gafas de sol; en clase 25:
ropa, camisas, pantalones, camisetas, camisetas sin mangas, sombreros, gorras,
gorros, sudaderas, chaquetas, abrigos, pantalones cortos, chalecos, suéteres,
bufandas, bandanas, brazaletes, bandas para el sudor, bandas para la cabeza,
corbatas, leggings, zapatos, calcetines, cinturones,
pijamas y mascarillas y en clase 41: servicios de entretenimiento; actuaciones
musicales en directo; servicios de publicación de música; servicios de club de
fans; servicios de entretenimiento, en concreto, apariciones personales de
músicos; revistas en línea, a saber, blogs en el ámbito de la música y
entretenimiento; organización de concursos; organización de eventos culturales,
musicales y artísticos; acceso a sitios web con información sobre
entretenimiento; acceso a sitios web con actuaciones musicales, vídeos
musicales, fotografías, fragmentos de películas y otros materiales multimedia;
servicios de clubes de membresía; servicios de entretenimiento, en concreto,
suministro de música pregrabada no descargable en línea, información en el
campo de la música y comentarios y artículos sobre música. Fecha: 21 de mayo de
2021. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021557231 ).
Solicitud Nº
2021-0002602.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado
especial de Brandt Consolidated, Inc. con domicilio
en 2935 Koke Mill Road Springfield, IL 62711, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ORGANIPLEX como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Fertilizantes orgánicos. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 19
de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021557232 ).
Solicitud N° 2021-0003882.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en
calidad de apoderado especial de Greiner Bio-One
GMBH, con domicilio en Bad Haller Straße 324550 Kremsmünster,
Austria, solicita la inscripción de: GREINER BIO-ONE como marca de
fábrica y comercio, en clases 5; 10 y 20 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos químicos para fines
farmacéuticos, veterinarios y médicos, en particular reactivos de análisis;
preparaciones farmacéuticos y veterinarias; preparaciones
químico-farmacéuticos; preparaciones químicas para fines médicos, farmacéuticos
y/o veterinarios; en clase 10: Dispositivos médicos de toma de muestras de
sangre, orina o saliva; aparatos e instrumentos médicos; aparatos para la
extracción de sangre, orina o saliva; aparatos para el análisis de sangre,
orina o saliva; agujas para fines médicos, en particular para la toma de
muestras de sangre, orina o saliva; soportes para tubos, en particular para
tubos con espacios interiores evacuados, para contener sangre, orina o saliva;
tubos para contener sangre, orina o saliva; tubos con espacios interiores evacuados
y con tapones de goma, en particular para la sujeción; tubos de drenaje de
sangre, orina o saliva, mangueras de drenaje y cánulas para fines médicos y/o
clínicos; tubos de drenaje por aspiración con mangueras y cánulas de drenaje
para fines médicos y clínicos; aparato médico para la toma de muestras de
sangre, orina o saliva; tubos, recipientes, placas de análisis para aislar
ácidos nucleicos, proteínas, oligonucleótidos, polinucleótidos y/o mononucleótidos contenidos en la sangre; componentes para
la inserción temporal en tubos, recipientes, contenedores de muestras para
mantener los ácidos nucleicos en ADN y/o ARN; en clase 20: Recipientes de
embalaje no metálicos; portaobjetos no metálicos para fijar a los recipientes
de envasado; portamuestras o paletas no metálicas, en
particular para los recipientes de envasado, para el soporte aislado y
posicionado de diversos aparatos o instrumentos médicos, en particular puntas
de pipeta, soportes de tubos, tubos, tubos de ensayo o cánulas; tapones de
cierre no metálicos, en particular de plástico y/o caucho; tapones de cierre no
metálicos para recipientes de toma de muestras de sangre, orina o saliva con
capacidad de vacío, en particular tubos de toma de muestras de sangre, orina o
saliva. Fecha: 07 de mayo del 2021. Presentada el 29 de abril del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021557234 ).
Solicitud N° 2021-0004261.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
10908006, en calidad de Apoderado Especial de Eproint
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101273513 con domicilio en San José,
Goicoechea Calle Blancos, Barrio Tournón, frente al
periódico La República, edificio ALVASA, oficina EPROINT, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: IP Made Simple
como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección
física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales
prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 18 de
mayo de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021557235 ).
Solicitud Nº 2021-0004588.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de
Société des Produits Nestlé S. A., con domicilio en
1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: LA FELICIDAD DEL AHORA, como marca de
fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Alimentos para animales. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el 21
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021557237 ).
Solicitud N° 2021-0004589.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé
S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita
la inscripción de: MAS DE TODO PARA TODOS como marca de fábrica y
comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el:
21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021557240 ).
Solicitud Nº 2020-0008040.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Sanofi con domicilio en 54 Rue La Boétie,
75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: ZECLESA como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 27 de mayo de 2021.
Presentada el: 02 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021557454 ).
Solicitud Nº 2021-0004571.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Damiano
Licensing B.V con domicilio en Strawinskylaan
1143,1077 XX Amsterdam, Holanda, solicita la
inscripción de: TAPAZOL como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y medicinales. Fecha: 04 de junio de 2021. Presentada el: 21 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021557455 ).
Solicitud N° 2021-0004620.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Genzyme Corporation, con
domicilio en 50 Binney Street, Cambridge, MA 02142,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QFITLIA como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y del sistema
nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer;
la trombosis y las enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de trastornos sanguíneos raros, preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber,
infecciones víricas y bacterianas. Fecha: 31 de mayo del 2021. Presentada el:
24 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021557456 ).
Marca de Ganado
Solicitud N° 2021-1329.—Ref:
35/2021/2743, Jonathan Fernando Vargas Pacheco, cédula de identidad N°
205550215, solicita la inscripción de: 2QE como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Palmares, Candelaria, La Hacienda, del
Beneficio 500 metros al este. Presentada el 26 de mayo del 2021. Según el
expediente N° 2021-1329. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021557217 ).
Solicitud Nº 2021-1041.—Ref:
35/2021/2660.—Daniel Beita Núñez, cédula de
identidad N° 602390682,
solicita la inscripción de: 320, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero
Grande, Platanillal, exactamente seis kilómetros al este de la Escuela de
Potrero Grande. Presentada el 26 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-1041. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021557241 ).
Solicitud N° 2021-1306.—Ref. 35/2021/2734.—Edwin Salas Cruz, cédula
de identidad N° 204030828, solicita la inscripción
de:
A E
A 1
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, 150 metros al norte
de la parada de autobuses, camino a Gallo Pinto, casa de madera, lado
izquierdo. Presentada el 24 de mayo del 2021, según el expediente N° 2021-1306. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar.—1 vez.—( IN2021557253 ).
Solicitud N° 2021-1051. Ref.: 35/2021/2682.—William Paniagua Chacón,
cédula de identidad N° 205040608 y Carlos Paniagua
Chacón, cédula de identidad N° 204710484, en calidad
de apoderados generalísimos de Lechería Wilkar P.C.H.
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101572605,
solicitan la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, Santa Rita, 75 metros norte de la
Iglesia La Estrella. Presentada el 27 de abril del 2021. Según el expediente N° 2021-1051. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—(
IN2021557279 ).
Solicitud N° 2021-720.—Ref
35/2021/1528.—Sandra Gerardina Marchena Díaz, cédula de identidad 108620109, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles 3 kilómetros entrada Parismina, Finca Postes Blancos, mano derecha. Presentada
el 17 de marzo del 2021. Según el expediente N°
2021-720. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2021557360 ).
Solicitud Nº 2021-1259.—Ref:
35/2021/2754.—Manuel Ángel Moreira
Gutiérrez, cédula de identidad 7-0126-0313, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Cañas, Cañas, La Libertad, frente a la escuela. Presentada el 19 de
mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1259. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Diario.—1 vez.—( IN2021557383 ).
Solicitud Nº 2021-1257.—Ref: 35/2021/2753.—Royvin Obando Carvajal, cédula de identidad 5-0390-0876, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, cruce de cote, de la entrada
a Cote cien metros camino hacia el lago Cote, y además en Nuevo
Arenal, del gimnasio comunal de Nuevo Arenal seis kilómetros hacia Venado, y
seiscientos metros norte camino al Pato, parcela ciento cinco. Presentada el 19
de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1257.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma- Diario.—1 vez.—( IN2021557392 ).
Solicitud Nº 2021-1291.—Ref:
35/2021/2852.—Mario Alberto Jiménez Zúñiga, cédula de identidad 1-1118-0079,
solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Sámara, Esterones
de Sámara,
frente a la Escuela Esterones de Sámara. Presentada el 21 de
mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1291. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2021557443 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Luminares del Pueblo, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) contribuir en
formación y fortalecimiento de mejores valores cristianos y morales en nuestra
sociedad. B) Esforzarnos por hacer llegar a todos la palabra de esperanza que
nos ofrece el mensaje cristiano. C) Prestar atención y ayuda a las personas que
atraviesan por problemas de cualquier índole,
para encaminarles hacia una efectiva solución de los mismos.
D) Desarrollar proyectos de bienestar social para el beneficio de los
habitantes de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Armando
Candelario García Silva, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad denlo de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021. asiento:
270378.—Registro Nacional, 28 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021557219 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: la Asociación de
Vecinos del Residencial El Cypresal de San José de La
Montaña de Barva de Heredia, con domicilio en la provincia
de: Heredia, Barva, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo de sus
miembros, la creación de servicios sociales. Fomentar entre sus asociados, el
espíritu de ayuda mutua en el orden social y cultural. Suministrar a los
asociados los servicios que necesiten para su mejoramiento socio-organizativo,
donde se fomente la seguridad interna del residencial, así como la limpieza y
ornato de la misma, para una mejor calidad de vida de
las personas que viven en el residencial. Cuyo representante, será el
presidente: Carlos Alfonso Lanzas Quesada, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021 asiento: 15427.—Registro Nacional, 27 de abril de
2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021557363 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Food for Life Costa Rica, con
domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Distribución gratuita de alimentos veganos de forma
gratuita a personas con necesidad. Fomentar el consumo de alimentos veganos
para mejorar la salud en general. Cuyo representante, será el presidente: Daysi Luzmila Paredes García, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021 asiento: 264262 con adicional(es) tomo: 2021 asiento:
350246.—Registro Nacional, 04 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021557402 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Iglesia Camino al Cielo de Costa Rica, con domicilio en la provincia
de: San José, San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: A.- Propiciar el desarrollo de iglesias, misiones, centros de
enseñanza, talleres, actividades especiales, para difundir y enseñar los
principios bíblicos a toda la nación. B.- Glorificar a dios a través de fortalecer ministerios enfocados en la gran
comisión y hacer discípulos
a todas las naciones, y el gran mandamiento amar a dios sobre todas las cosas y
al prójimo como a ti mismo. Cuyo representante será
el presidente: Pedro David Díaz
Calderón, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020, asiento: 566573.—Registro Nacional, 23 de abril de
2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021557545 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-241443, denominación:
Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del distrito de Río Blanco. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 331288.—Registro Nacional, 07 de junio
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021557598 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Arrowhead Pharmaceuticals, Inc.,
solicita la Patente PCI denominada AGENTES DE ARNI PARA INHIBIR LA EXPRESlÓN DE
17BETA-HSD TIPO 13 (HSD17B13), COMPOSICIONES DE DICHOS AGENTES, Y MÉTODOS DE USO. La presente divulgación se
refiere a agentes de ARNi, por 5 ejemplo, agentes de ARNi de doble hebra, capaces de inhibir la expresión génica de
17ẞ-hidroxiesteroide deshidrogenasa tipo 13
(HSD17B13 o 17ẞ-HSD13). Asimismo,
se dan a conocer composiciones farmacéuticas
que comprenden agentes de ARNi contra HSD17B13 y métodos para la utilización de las mismas. 10 Los agentes de ARNi contra
HSD17B13 conforme a lo divulgado en la presente memoria pueden estar conjugados
a ligandos dirigidos a la diana para facilitar el transporte hacia las células, incluidos los hepatocitos. El transporte
de los agentes de ARNi contra HSD17B13 in vivo
da lugar a la inhibición 15 de la expresión del gen HSD17B13. Los agentes de ARNi pueden utilizarse en métodos
para el tratamiento de las enfermedades y trastornos asociados con HSD17B13,
incluidas la enfermedad del hígado
graso no alcohólico (NAFLD), la
esteatohepatitis no alcohólica
(NASH), la fibrosis hepática, y las enfermedades
20 hepáticas relacionadas o no relacionadas con el
consume de alcohol, incluida la cirrosis. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/713 y C12N 15/113; cuyos inventores son
Zhu, Rui (US); Li, Zhen (US) y Morales, Shawn A. (US). Prioridad: N° 62/733,320 del 19/09/2018 (US), N°
62/773,707 del 30/11/2018 (US) y N° 62/890,220 del
22/08/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/061177. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000186, y fue presentada a las
13:41:32 del 15 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de
mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2021556890 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Janssen Pharmaceutica N V, solicita la
Patente PCI denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE PÉPTIDO SIMILAR AL GLUCAGÓN 1
(GLP1)-FACTOR DE DIFERENCIACIÓN DE CRECIMIENTO 15 (GDF15) Y USOS DE ÉSTAS.
En la presente descripción se proporcionan proteínas de fusión de GLP1-GDF15
que comprenden un GLP1 o un péptido variante de GLP1, un primer péptido
enlazador, una proteína de albumina sérica, un segundo péptido enlazador, y una
proteína GDF15. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/18,
A61K 38/22, C07K 14/495, C07K 14/575, C07K 14/765, C12N 15/11 y C12N 15/63;
cuyos inventores son: Huang, Chichi (US); Furman, Jennifer (US); Linschmidt, Xiefan (US); Rangwala, Shamina (US); Mulligan, Shannon (US); Zheng, Songmao
(US); Rankin, Matthew M. (US) y Nelson, Serena M. (US). Prioridad: N° 62/748,603 del 22/10/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/084496. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000193, y fue presentada a las 13:55:13 del 20 de abril de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2021.—Viviana Segura De
La O, Oficina de Patentes.—( IN2021556892 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 4077
Ref: 30/2021/5932.—Por resolución de las 06:37 horas del 25 de mayo de
2021, fue inscrita la Patente denominada: APARATO RIZADOR CON LA ABRAZADERA
RESELLABLE a favor de la compañía
CONAIR Corporation, cuyos inventores son: Hein, Duane, Charles (CR). Se le
ha otorgado el número de inscripción 4077 y estará vigente hasta el 6 de marzo de
2035. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: A45D 1/04,
A45D 1/14 y A45D 6/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.
25 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2021557439 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0367-2021.—Expediente N° 1680.—Agricultores Morales Gamboa Los Tierra S. A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Rigoberto Solano Bravo en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 205.462 / 549.794 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021556973 ).
ED-UHTPNOL-0039-2021. Exp. 20448P.—Marte de
Garza Diecinueve S.A., solicita concesión de: 0.5 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-333
en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 213.568 / 355.235 hoja Garza.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de mayo
de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021557122 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0014-2021.—Exp. 13771.—Árbol Amarillo Ltda, solicita
concesión de: 0.87 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captacion en finca de:
Asociación de Desarrollo Cultural Turístico Huetar Norte, en Palmera, San Carlos,
Alajuela, para uso turístico. Coordenadas
260.942/494.680 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de mayo de 2021.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—(
IN2021556981 ).
ED-0372-2021.—Expediente N°
21775.—3-101-475028 S.A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada Bosque, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado),
Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.950 / 538.900 hoja
Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
08 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021557223 ).
ED-0368-2021.—Exp. 21764.—Emilia María, Sauma Sánchez solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Carnes Virrey Colonial Sociedad
Anónima, en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 201.671 / 523.409 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021557233 ).
ED-UHTPNOL-0042-2021.—Exp. 6520P.—3102800584 SRL, solicita concesión de: 1.4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MTP-64 en finca de su propiedad en
Sardinal, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 275.720
/ 340.680 hoja Matapalo. 1.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MTP-65 en finca de su propiedad en Sardinal, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 275.750 / 340.300 hoja
Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
02 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2021557302 ).
ED-0255-2021.—Exp.
21552.—Fanny Calderón Monge solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento El Tirra, efectuando la captación
en finca de Jorge Chinchilla Retana en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario acuicultura y consumo
humano doméstico. Coordenadas 172.349 / 550.761 hoja
Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
28 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021557540 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0013-2021.—Exp. 13134.—Monta La Lucía S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo
del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 259.380
/ 498.144 hoja Aguas Zarcas. 7 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, para uso industria. Coordenadas 259.860 / 498.022 hoja Aguas Zarcas.
6 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 259.830
/ 498.020 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2021557948 ).
ED-0915-2020.—Exp. N° 20821.—Imperio
Glorioso Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada el
Salto, efectuando la captacion en finca de Bosque
Ilusión Sociedad Anónima
en Barú, Pérez
Zeledón, San José,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 142.153/555.088 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2020.—Vanessa Galeano
Penado, Departamento de Información.—( IN2021557957 ).
ED-0278-2021.—Expediente N° 2559.—GRASIRA S. A., solicita concesión
de: 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario-riego. coordenadas 222.300 / 506.150 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
06 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021557972 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Exp. N°
52521-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintiocho de febrero de dos mil
veinte. Diligencias de ocurso presentadas por Francisco Medrano Avellán, cédula de identidad número 5-0139-0488,
tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 10 de octubre de 1951.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado Unidad de
Servicios Registrales Civiles.—( IN2021556826 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL
REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código
Electoral, se hace saber: Que el señor Roulan Jiménez
Chavarría, cédula de identidad número 502580768, en su condición de presidente
del Comité Ejecutivo Provisional del partido Movimiento Social Demócrata
Costarricense, solicitó en fecha veintitrés de abril del año dos mil veintiuno,
la inscripción de dicho partido político a escala nacional; agregando para esos
efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el
día catorce de septiembre del año dos mil veinte y de la acta de la asamblea
nacional celebrada el día veintiocho de marzo del año dos mil veintiuno, en
ésta última se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo tercero que la
divisa de la agrupación será como se detalla a continuación: “(…) una bandera
rectangular con franjas horizontales de igual tamaño la franja superior de
color verde claro (códigos C=65, M=0, Y=87, K=0, R=95, G=188, B=91), la franja
inferior de color azul oscuro (códigos C=100, M=94, Y=32, K=30, R=0, G=0,
B=102), en el centro de la bandera escrito de manera horizontal las siglas MSDC
de color blanco (en BABEL SANS).” Se previene a quienes sean interesados para
que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.
San José, cuatro de junio del año dos mil veintiuno.—Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—( IN2021556314 ). 5 v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Otto Guevara
Guth, cédula de identidad número 105440893, en su condición de presidente del
Comité Ejecutivo Provisional del partido Unión Liberal, solicitó en fecha cinco
de mayo del año dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido político a
escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la
asamblea constitutiva celebrada el día nueve de noviembre del año dos mil
diecinueve y de la acta de la asamblea nacional celebrada el día treinta de abril
del año dos mil veintiuno, en ésta última se ratificó el Estatuto que incluye
en el artículo dos que la divisa de la agrupación será como se detalla a
continuación: “(…) un rectángulo blanco, el cual tendrá en el centro del
rectángulo las palabras “UNIÓN LIBERAL”. Dichas palabras, una sobre la otra, en
renglones separados y alineadas a la izquierda, con tipografía setecientos
dieciocho black italic, en
color azul Pantone P cien, dieciséis C. Además lleva
un distintivo en la letra “O” de la palabra “UNIÓN”, el cual significa la flama
de la libertad, esta a su vez lleva el color rojo Pantone P cincuenta y tres,
ocho C. La distancia del borde superior de la palabra “UNIÓN”, con el borde
superior del rectángulo blanco será igual a dos veces el largo de la letra “I”
de la palabra “UNIÓN”. La distancia del borde lateral del borde derecho del
rectángulo blanco será igual a dos veces el largo de la letra “I” de la palabra
“UNIÓN”, medida desde la parte más cerca de la “L” con el borde del rectángulo
blanco. La proporción del rectángulo es diez veces el largo de la letra “I”
mencionada, de largo; y seis punto cinco veces el
largo de la letra “I” mencionada, de ancho.”. Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, cuatro de junio del año dos mil veintiuno.— Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2021556773 ). 5 v.
4.
Registro Civil -
Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Janeth Aracely Baca
Calderón, nicaragüense, cédula de residencia 155818884919, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3046-2021.—San José, al
ser las 9:42 del 9 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021557265 ).
Alondra Sarahi Zelaya Sandoval, nicaragüense, cédula
de residencia
155824467533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3098-2021.—San José, al ser las 8:59 del 9 de junio de 2021.—José
David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021557378 ).
Kiandra Nohemi
Zelaya Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia 155824467817, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
3099-2021.—San José, al ser las 11:28 del 9 de junio del 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021557379 ).
Angie Auxiliadora Manzanares Solís, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155824462635, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2931-2021.—San José, al ser las 1:07 del 1 de junio de
2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021557382
).
Ana Walditrudis Román Viuda
de Rivas, Salvadoreña, cédula de residencia
122200861207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3070-2021.—Alajuela al ser las 14:54
del 08 de junio de 2021.—Elieth Arias Rodriguez,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021557401 ).
Lesly Nicole Rivera Rivas, salvadoreña, cédula de residencia
122200860918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3078-2021.—Alajuela, al ser las 14:58 del 8 de junio de
2021.—Elieth Arias Rodriguez, Profesional Asistente
1.—1 vez.—( IN2021557403 ).
Marlon José Balmaceda Vega,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155803888701,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2826-2021.—San José, al ser las 11:59 del 09 de junio de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021557404 ).
Angela María Barahona Hernández, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155814870233, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2929-2021.—San José, al
ser las 12:26 del 9 de junio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021557450 ).
Petrona Dolores Arriola de Leyton, nicaragüense,
cédula de residencia 155802229110, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N°
3066-2021.—San José, al ser las 09:31 horas del 08 de junio de 2021.—David
Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021557185 ).
Iris Vanessa Gómez Izaguirre, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155813674436, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 3065-2021.—San José al ser las
10:29 O6/p6del 8 de junio de 2021.—Rónald Ricardo Parajeles Montero,
Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2021557190 ).
María Concepción Otero Oporta,
nicaragüense, cédula de residencia
155810076500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N°
2896-2021.—San José, al ser las 10:37 del 8 de junio del 2021.—José David
Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021557365
).
Nataly Juleska Loaisiga
Obando, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155820646713, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. 2877-2021.—San José, al ser las 10:30 del 9 de
junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021557372 ).
Elvin Iván Zelaya Rivera, nicaragüense, cédula de residencia N°
155825221325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4351-2020.—San José al ser las 1:04 del 25 de noviembre de 2020.—Karla Mendoza
Quirós, Jefe.—1 vez.—( IN2021557586 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
(Aviso de prórroga N° 2)
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000020-PROV
Compra de Fusiles de
Asalto
El Departamento de Proveeduría informa a todos los
potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado,
que debido a que existe un recurso de objeción al cartel, el cual está en
proceso de resolución, la fecha de apertura de las ofertas se prorroga al 25 de
junio de 2021 a las 09:30 horas. Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
—————
(Aviso de Modificación N° 1)
LICITACIÓN ABREVIADA NO.
2021LA-000028-PROV
Compra e instalación
de servidores
para almacenamiento de Video
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores
interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen
modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta
publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria
(ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”). Dichas modificaciones
estarán visibles en la última versión del cartel en la citada dirección. Los demás términos y
condiciones permanecen
invariables.
San José, 10 de junio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA
Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021557994 ).
(Aviso de Prórroga N° 2)
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000020-PROV
Compra de Fusiles de
Asalto
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el procedimiento indicado, que debido a que existe un recurso de
objeción al cartel, el cual está en proceso de resolución, la fecha de apertura
de las ofertas se prorroga al 25 de junio de 2021 a las 09:30 horas. Los demás
términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 9 de junio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA
Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021558000 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2021LN-000004-5101
(Aviso N°
2)
Pruebas
para la determinación de gases arteriales
A los oferentes
interesados en participar, se les comunica que se encuentra a disposición el
cartel versión Nº 1 en la dirección electrónica institucional
https//www.ccss.sa.cr/licitaciones?up=5101 por lo que se prorroga la fecha de
apertura de ofertas para el 05 de julio 2021 a las 09:00 horas. Ver detalles en
el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi Oficinas Centrales
San José, 09 de junio
2021.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a. í.—1
vez.—O.C. Nº 273835.—Solicitud Nº
273835.—( IN2021557997 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE INVITACIÓN
El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes
procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2021LA-000031-PROV
Mantenimiento
preventivo y correctivo de centrales
telefónicas, bajo la modalidad según demanda
Fecha y hora de apertura: 13 de julio de 2021, a las 10:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA
2021LA-000032-PROV
Adquisición de Pad para captura de firmas
Fecha y hora de apertura: 13 de julio de 2021, a las
11:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de
la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través
de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria
(ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 10 de junio de 2021.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021557999 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE ADJUDICACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000014-PROV
Renovación del
licenciamiento y soporte
del software de vulnerabilidades Tenable
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación
que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 47-2021, celebrada el 8 de junio del año en curso,
artículo XI, se dispuso a adjudicar de la siguiente forma:
A: Sisap Infosec
S.A., cédula jurídica 3-101-423305, conforme al detalle siguiente:
Línea 1: Renovación de
3072 licencias internas de software de vulnerabilidades Tenable
SC On Premise, Nº de parte TSC. Precio unitario: $19,56, para un total de
$60.088,32 (IVA incluido).
Línea 2: Renovación de 8 licencias externas de software
de vulnerabilidades Tenable IO On
Premise, Nº de parte
TIO-WAS. Precio unitario: $874,98, para un total de $6.999,84 (IVA incluido).
Línea 3: Renovación del servicio de soporte local (60
horas) para la línea 1 y 2, Nº de parte
SERV-CONS-0015. Precio total $5.932,50 (IVA incluido). Todo de conformidad al
cartel y la oferta
San José, 10 de junio de 2021.— Proceso de
Adquisiciones.— MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021558001 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
MANUAL DE POLÍTICAS Y
PROCEDIMIENTOS
Política compra de
bienes y/o servicios
La Junta Directiva, mediante acuerdo 06 de la sesión 050-2021 del 27 de
mayo de 2021, aprobó la modificación de la política general 4.2 de la
POL/PRO-CMP “Compra de bienes y/o servicios”, quedando de la siguiente manera:
4.2 Requieren
elaboración de contrato aquellas compras que, por su naturaleza, la descripción
de la misma o requerimientos, no pueden detallarse
dentro de la orden de compra o las que se requieran para un evento específico,
donde, sino se cumple la fecha de entrega, podría afectar al Colegio.
M.Sc. Fernando López Contreras,
Presidente.—1 vez.—( IN2021557573 ).
MUNICIPALIDAD DE
UPALA
Que en el Alcance 39 a La Gaceta N° 38 del 24 de febrero de 2021, se publicó para consulta
pública no vinculante el Reglamento para el Procedimiento de Cobro
Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Upala y, vencido el plazo, no
se recibieron objeciones; por lo que, mediante acuerdo N°
00602, artículo 1) al Capítulo VI adoptado por el Concejo Municipal de Upala en
sesión ordinaria N° 086-2021, celebrada el 18 de mayo
del 2021, se aprobó de forma definitiva el Reglamento precitado, ordenándose la
segunda publicación para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del
Código Municipal, Ley N° 7794.
REGLAMENTO PARA EL
PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE UPALA
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas,
lineamientos y formas que regularán el cobro administrativo y judicial de las
obligaciones dinerarias vencidas que se adeuden a favor de la Municipalidad de
Upala; con la finalidad de optimizar la eficacia y eficiencia en la
recuperación de cuentas morosas con la mayor celeridad, atendiendo criterios de
conveniencia y de oportunidad.
Artículo 2°—Ámbito de Aplicación. Este
reglamento será de aplicación obligatoria tanto para la Administración
Tributaria Municipal como para los abogados externos que sean contratados por
la Municipalidad de Upala, para gestionar el cobro judicial de las obligaciones
dinerarias que se le adeuden a ésta; sin perjuicio de que la Municipalidad
pueda recurrir a un procedimiento más expedito, en aquellos casos en que las
circunstancias lo ameritan.
Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se
entenderá por:
a) Reglamento:
El Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la
Municipalidad de Upala.
b) Municipalidad:
La Municipalidad de Upala.
c) Obligaciones tributarias municipales: Corresponderán a todas
aquellas prestaciones en dinero que deban asumir los contribuyentes o
responsables con la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales o
de administración municipal, tasas, precios, sanciones o contribuciones
especiales.
d) Cuentas Vencidas: Son los créditos (montos exigibles de plazo
vencido), a favor de la Municipalidad, por concepto de tributos municipales,
cánones, arrendamientos o arreglo de pago.
e) Contribuyente:
Es la persona física o jurídica obligada a pagar tributos a la municipalidad,
derivado de impuestos, tasas, tarifas y precios.
f) Cobro
administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte
de la oficina de cobro, para que las cuentas morosas sean canceladas por parte
de los sujetos pasivos.
g) Cobro
judicial: Aquellas gestiones que se realicen en el ámbito judicial con el
objetivo de recuperar las cuentas morosas.
h) Arreglo
de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la oficina de
cobros de la Municipalidad de pagar dentro del tiempo convenido por ambos y que
no podrá exceder de doce meses.
i) Abogados
externos: Los profesionales en Derecho que prestan servicio sin
subordinación laboral con la Municipalidad, efectuando gestiones de cobro
judicial, para lograr la recuperación de las cuentas morosas.
j) Honorarios:
Se debe entender los fijados por el decreto de arancel de Honorarios por
Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado vigente.
CAPÍTULO II
Organización y
funcionamiento de la Oficina de Cobro
SECCIÓN I
Estructura
Artículo 4°—Períodos al Cobro. Los tributos que cobra la municipalidad de Upala
serán puestos al cobro desde el primer día hábil de cada periodo, con excepción
de las patentes que se pondrán al cobro, para el primer trimestre en el mes de
enero y los posteriores el mes anterior a inicio del trimestre.
Artículo
5°—Oficina de Cobro. Corresponderá a esta
Oficina crear e implementar los mecanismos y controles necesarios para lograr
el cumplimiento voluntario o forzoso de los deberes y obligaciones tributarias
de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un
conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de
sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control.
Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión,
recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de
administración municipal para hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de
las cuentas morosas, tanto administrativa como judicialmente.
La jefatura inmediata
de la persona responsable de la oficina de cobros, se
encuentra obligada a brindar el acompañamiento antes las gestiones y acciones
que deba cumplir.
Artículo 6°—Deberes del
personal. El personal
involucrado en la tramitación de los cobros en el cumplimiento de sus funciones
y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, guardará el debido respeto a
los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus
derechos como de sus deberes. Deberán guardar confidencialidad respecto de la
información de las bases gravables y la determinación de los impuestos que
figuren en las declaraciones tributarias y en los demás documentos en su poder,
sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de
los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de
informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones
que contempla la ley.
Los abogados externos
que se contraten al amparo de lo indicado en este reglamento deberán de
respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestarán, y estarán sujetos a
las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la
Administración Tributaria Municipal.
SECCIÓN II
De las Funciones
Artículo 7°—Cumplimiento. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Oficina de Cobro de la
Municipalidad se encargará de la dirección y control tanto de las acciones
administrativas, como de las gestiones de cobro judicial, para estos fines
deberá:
a) Realizar
las gestiones de cobro administrativo para lograr la recuperación efectiva de
las obligaciones tributarias de las cuentas atrasadas.
b) Preparar
y remitir la documentación necesaria de las cuentas en estado de morosidad a
los abogados (de contratación externa), para que procedan a su cobro en la vía
judicial. Para cumplir con las labores de fiscalización podrá dirigir,
controlar y dar seguimiento a las gestiones de cobro judicial, de conformidad
con lo que establece este reglamento.
Artículo 8°—Etapas de la recaudación. La función de recaudación es el conjunto de
actividades que realiza la Administración Tributaria Municipal destinadas a
percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias
municipales de los contribuyentes. La función recaudadora se realizará en tres
etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva. En la etapa
voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación dineraria municipal cancelará sus
obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Oficina de
Cobros. En la etapa administrativa, la Oficina de Cobro efectuará
requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos, cuando sea
necesario. En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios
legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos,
a través de los abogados externos contratados.
Artículo
9°—De las funciones de la
Oficina de Cobro. Los funcionarios que se designen dentro de la Oficina de Cobro, deberán de cumplir con las tareas que le sean
asignadas entre las que se encuentran:
a. Efectuar la planeación y organización de las labores del
departamento.
b. Determinar
las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, según este
Reglamento.
d. Iniciar
el proceso de cobro administrativo, luego de transcurridos quince días hábiles
contados a partir de que venza el plazo para cancelar el tributo, estableciendo
para ello prioridades de cobros, determinando y clasificando a los
contribuyentes por categorías según la información de los reportes de
morosidad, a fin de obtener la máxima recuperación de créditos adeudados y
evitar la acumulación de pendientes de pago.
e. Colaborar en la supervisión y mantenimiento de la base de datos de
los contribuyentes morosos, a fin de poder contar con información veraz,
actualizada, ordenada y rápida para la recuperación de los pendientes. Para lo
cual deberá remitir las cuentas que requieran ser depuradas ante las
actividades involucradas.
f. Ante
solicitudes, rendir informes de la recuperación del pendiente de cobro y sobre
el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa
administrativa, determinando el monto de cobro y la medida en que se cumplió
con las metas establecidas.
g. Atender
y orientar a los usuarios sobre el cumplimiento de sus obligaciones con el fin
de mejorar el servicio brindado y aumentar los ingresos municipales, mediante
todo tipo de comunicaciones dirigidas a persuadir al contribuyente al pago
(avisos, llamadas telefónicas u otros mecanismos tecnológicos que se
incorporen).
h. Proponer
mecanismos para el mejoramiento de los métodos y procedimientos establecidos
para medir y asegurar la recuperación de los créditos vencidos.
i. Formalizar arreglos de pagos de los contribuyentes, llevar el
control de éstos y ante el incumpliendo trasladar las cuentas a cobro judicial.
j. Coordinar
con los demás departamentos municipales el establecimiento de acciones
coercitivas y medidas administrativas contra los contribuyentes morosos a
efectos de asegurar las cuentas asignadas.
k. Remitir
los expedientes administrativos para cobro judicial, para lo cual deberán
completar la documentación necesaria.
l. Elaborar
“rutas de visitas” para los notificadores o inspectores de acuerdo con el
domicilio de los contribuyentes, según los casos asignados, a efecto de
racionalizar el proceso de notificación personal. Para este caso, debe contar
con la previa autorización de la jefatura de los notificadores o inspectores.
m. Establecer
prioridades a los montos más altos, de conformidad con el estudio de costos
respectivo.
n. Las demás que la jefatura y superiores les encomienden, siempre que
se encuentren dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo 10.—Informes.
La Oficina de Cobro deberá rendir informes trimestrales al Superior Jerarca, al
final de cada trimestre, sobre las gestiones realizadas de cobro de las cuentas
morosas y el estado en que se encuentren las acciones de cobro; en estos
reportes se indicarán las acciones cobratorias realizadas durante el período,
las cuentas recuperadas, los montos percibidos, las acciones que resultaron
infructuosas, las medidas efectuadas para lograr la recuperación de pendiente
cobro y su estado actualizado.
CAPÍTULO III
Del Cobro
Administrativo
SECCIÓN I
Del Procedimiento
Administrativo
Artículo 11.—Encargado. El Cobro
Administrativo estará a cargo directamente de la Oficina de Cobro.
Artículo 12.—Cobro Administrativo. Por cobro Administrativo se
entiende toda aquella gestión que se realice para normalizar situaciones
irregulares que presenten las contribuciones, tasas e impuestos de los
contribuyentes, previo a recurrir a la vía judicial. El cobro Administrativo se
iniciará a partir de los quince días hábiles de atraso.
Artículo 13.—Aviso. La municipalidad enviará al contribuyente
por una única vez un aviso, donde le indique que presenta atrasos en sus
contribuciones, esto previo al cobro administrativo.
Las acciones
consistirán en llamadas telefónicas, publicaciones generales, remisión de fax,
correos electrónicos, mensajes de textos u otros medios tecnológicos con los
que cuente la municipalidad.
Artículo 14.—Del cobro de las obligaciones tributarias municipales
en la etapa administrativa. Es el conjunto de actividades, métodos,
mecanismos y procedimientos realizados para identificar los sujetos deudores,
clasificarlos en grupos homogéneos relevantes, comunicarse con estos y
brindarles las condiciones apropiadas para que cancelen los tributos
municipales.
Constituye
una función administrativa, desarrollada por la Oficina de Cobro a través de
procedimientos y acciones cobratorias que se ejecutan desde el día siguiente al
vencimiento del plazo para el cumplimiento voluntario, estipulado en el
artículo 9 inciso d). Esta fase se tendrá por finalizada en el momento en que
el crédito es asignado a los abogados externos para la interposición del cobro
judicial.
Artículo 15.—Clasificación. El encargado de la Oficina de
Cobros deberá levantar inventarios de las cuentas morosas de acuerdo con los
reportes que le sean proporcionados. Para tales efectos se consideran como
variables: el nombre del contribuyente, número de cédula, período, monto
adeudado, tipo de tributo u obligación, origen de la deuda y ubicación
geográfica, todo ello en forma automatizada.
Estos
inventarios contendrán el detalle de las cuentas por cobrar, clasificándolas
por monto adeudado o por antigüedad de la deuda según se determine, atendiendo
que la deuda sea líquida y exigible y esté firme. Este registro se respaldará
mediante archivo informáticos contemplando las deudas por cobrar en la vía
administrativa, según las condiciones con las que cuente la Municipalidad.
Artículo 16.—Del Procedimiento. El cobro administrativo se
iniciará quince días hábiles después de haberse vencido el plazo para el pago
de la obligación. La primera notificación enviada por parte de la municipalidad
al contribuyente deberá hacerse por forma personal, pero si éste aportó un
medio de notificaciones a la municipalidad idóneo y que consta en la
información municipal, esta notificación podrá hacerse por la vía dada.
Se
le otorga al contribuyente quince días hábiles después de la notificación para
que se efectúe el pago respectivo; si vencido dicho plazo no se hiciere
presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirán, dejando copia en el
expediente administrativo, los originales de las notificaciones de cobro
realizadas junto con la documentación adicional que corresponda para efectos de
proceder al cobro judicial, a los abogados externos, de conformidad con lo que
se indica en este Reglamento.
Artículo 17.—Gestiones. Agotadas las gestiones administrativas
en la recuperación de las cuentas morosas, la Oficina de Cobros entregará las
cuentas a los abogados para el inicio de proceso de cobro judicial, así como la
documentación necesaria para que inicien los trámites judiciales.
La normativa de cobro
será la siguiente:
Para las operaciones
contempladas en el inciso (b) del artículo 7 de este Reglamento, las gestiones
deben iniciarse a partir día los quince días hábiles de atraso.
A los quince días
hábiles de atraso si la obligación o deuda no se ha normalizado, debe ser
enviada a Cobro Judicial, sin embargo, podrá prorrogarse por una única vez el
plazo hasta por otros 15 días hábiles, basado en condiciones justificadas,
evidentes, razonables, lógicas y motivadas, mismas que deben ser valoradas por
la Administración Tributaria. Esta prórroga será solicitada por el
contribuyente, en forma escrita y con pruebas que sustenten su justificación.
La preparación de la
documentación será parte del procedimiento del cobro administrativo.
Cuando así lo faculte
la Ley y los Reglamentos, la acción judicial se iniciará en forma inmediata
siempre que el incumplimiento constituya un grave riesgo para los intereses de
la Hacienda Municipal.
SECCIÓN II
De Las Notificaciones
Artículo 18.—Método. Las notificaciones
serán practicadas por los notificadores municipales o quien designe la
Municipalidad, quedando habilitados los inspectores.
Cuando deba
practicarse una notificación fuera de la jurisdicción municipal, el notificador
municipal deberá desplazarse hasta el domicilio conocido, sin perjuicio de los
convenios que celebre esta Municipalidad con instituciones que coadyuven a
realizar la comisión, de acuerdo con las normas vigentes que sobre el
particular faculte el ordenamiento jurídico nacional.
Artículo 19.—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la
Administración Tributaria Municipal actuarán normalmente en horas y días
hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea
necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización
o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de
horas.
Artículo 20.—Documentación de actuaciones. En todo caso, el
desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la
Administración Tributaria Municipal, deberán consignarse en un expediente
administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan
o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial,
con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.
Cuando la
Administración Tributaria Municipal lleve a cabo programas masivos de control
de obligaciones formales, su notificación se hará mediante exhibición del
oficio en que se ordenen, determinando el lugar o área en que han de llevarse a
cabo, al igual que la lista de los funcionarios facultados al efecto.
Artículo 21.—Colaboración a los funcionarios de la Administración
Tributaria Municipal. Los contribuyentes, responsables, declarantes y
terceros deben atender a los funcionarios de la Administración Tributaria
Municipal y prestarles la mayor colaboración en el desarrollo de su función.
SECCIÓN III
De los arreglos de
pago
Artículo 22.—Concepto. Entiéndase por
Arreglo de Pago el compromiso que asume el contribuyente moroso, con la
Municipalidad, de cancelar en un tiempo perentorio, establecido por la
Municipalidad, la cuenta adeudada.
Artículo 23.—Aplicación. Únicamente procederá el arreglo de pago,
cuando el cobro se encuentre en la etapa de cobro administrativo. Los arreglos
de pago se concederán si han sobrevenido circunstancias que tornen difícil el
cumplimiento normal de la obligación, o que puedan dañar la economía del
deudor, si dicho cumplimiento se produce, lo cual deberá acreditar por escrito
el contribuyente moroso.
Artículo 24.—Encargado. La Oficina de Cobros de esta
Municipalidad será la encargada de realizar todos los trámites de arreglos de
pago.
Artículo
25.—Plazo del Pago. El tiempo que se concede
para hacer un arreglo de pago estará sujeto a la siguiente tabla, sin que dicho
plazo pueda exceder de doce meses, contado a partir de la firma del arreglo de
pago, pudiendo extenderse el plazo a doce meses adicionales en caso de emergencia
nacional decretada por el Poder Ejecutivo o situaciones debidamente comprobadas
de desgracia.
Las cuotas de los
arreglos de pago se tomarán con base en la Ley N°
7337 del Poder Judicial para un oficinista 1 y se actualizará anualmente, con
una cuota inicial del monto adeudado, pagadero al suscribir el arreglo de pago
y las cuotas las definirá de la siguiente manera:
Monto adeudado |
Abono inicial |
Cuotas |
De 0,25/5 a 0,5/5 |
50% |
1 |
+ 0,5/5 a 1/5 |
20% |
3 |
+ 1/5 a 3/5 |
20% |
6 |
+ 3/5 a 5/5 |
20% |
9 |
+5/5 en Adelante |
20% |
12 |
Artículo 26.—Incumplimiento. En caso de que el contribuyente
moroso incumpliere el compromiso adquirido de arreglo de pago, la Municipalidad
procederá a realizar el trámite de cobro judicial; sin que se requiera de
comunicación previa alguna al administrado.
Artículo 27.—Monto. Los arreglos de pago se harán cuando las
obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la quinta parte del salario
base, correspondiente al Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de
Salarios Mínimos vigente al momento de efectuarse el arreglo de pago
respectivo.
Artículo 28.—Documentación. Toda la documentación relativa a
arreglos de pago estará en custodia de la Oficina de Cobro y de ser necesario
la remitirá a los abogados externos que contrate la Municipalidad, para que
realicen las gestiones de cobro judicial correspondiente.
Artículo 29.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El
arreglo de pago se otorgará por parte de la persona encargada de la Oficina de
Cobros y en su ausencia por la persona encargada de la Administración
Tributaria Administrativa, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a. Capacidad
económica del sujeto pasivo. El sujeto pasivo debe demostrar que su situación
económica le impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones
vencidas.
b. Motivos
de la morosidad.
c. Monto
adeudado. De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactaran el monto a
cancelar mensualmente, así como los intereses a pagar y el plazo para la
cancelación total de la obligación vencida, que no podrá exceder de doce meses,
salvo los casos contemplados en el artículo 25 de este cuerpo normativo.
e. La
formalización del arreglo de pago se realizará en un plazo máximo de 08 días
hábiles.
Artículo 30.—De la terminación del arreglo
de pago. El convenio de arreglo de pago se tendrá por terminado únicamente
ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la cuenta morosa o cuando se
haya retrasado quince días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo
caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a la etapa
de cobro judicial.
CAPÍTULO IV
Del Procedimiento
Judicial
Artículo 31.—Prescripción. La
prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como
consecuencia de la inactividad de la Administración Tributaria en ejercicio de
la acción cobratoria. Los plazos para que esta opere, su interrupción y demás
aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos
municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el
artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de tributos de administración
municipal, aplica la prescripción de tres años regulada en el artículo 51 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
La declaratoria de
prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse
administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud
respectiva ante la Plataforma de Servicios y posteriormente la Oficina de
Cobros de la Municipalidad, resolverá la solicitud de conformidad con la
legislación vigente. Dicha resolución quedará en firme con la firma del
alcalde.
Emitida la resolución
administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la Oficina de Cobros
procederá con su eliminación del sistema integrado de cobros, dejando
comprobante de la resolución y monto prescrito. Lo pagado para satisfacer una
obligación prescrita no es objeto de repetición.
Una vez iniciado el
procedimiento de cobro judicial, no se conocerá de reclamos de prescripción en
sede administrativa, por lo que el contribuyente deberá acudir a presentar la
solicitud en sede judicial.
Artículo
32.—Traslado. Agotadas las gestiones
administrativas en la recuperación
de las cuentas morosas, la Oficina de Cobro será la encargada de entregar la documentación necesaria al abogado o los
abogados externos, para que inicien los trámites judiciales. A fin de que haya
mayor equidad, la oficina de Cobro hará la distribución de las cuentas que se
asignan a cobro judicial, tomando en consideración el rol del o los abogados y
el monto a ejecutar judicialmente. No se tomarán en cuenta aquel abogado que se
encuentren suspendido o no cumplan con las disposiciones establecidas en su
contratación.
Artículo
33.—Funciones. La Oficina de Cobro será responsable de la asignación
de casos al abogado o abogados, para ello deberá distribuir las cuentas de
acuerdo con criterios de proporcionalidad, evitando así la acumulación de
funciones entre los abogados contratados, en caso de existir más de un
profesional.
Deberá ejercer control
y fiscalización de la labor realizada por los abogados contratados por la
Municipalidad para este efecto, a través de los siguientes mecanismos:
a) Revisión
de los informes mensuales que deberán rendir los abogados de acuerdo con lo que
establece este Reglamento, siempre y cuando esto aplique.
b) Requerimientos verbales o escritos que la Oficina de Cobro solicite
sobre el avance de cada proceso o de alguna gestión en particular, de cualquier
cuenta que se encuentre en gestión judicial.
c) Los encargados de la Oficina de Cobro deberán informar al Superior
Jerarca, de cualquier anomalía o irregularidad observada en el desempeño de la
labor profesional del abogados o abogados contratados al efecto para realizar
una investigación y si fuera del caso, suspender al abogado hasta que este
cumpla con las indicaciones expresas establecidas en el presente Reglamento. En
el caso de reincidencia o incumplimiento de las indicaciones expresas la
Oficina de Cobro comunicará al alcalde estos casos, con el fin de que se
prescinda definitivamente de los servicios de ese abogado.
Artículo 34.—Inicio. La etapa ejecutiva
del cobro se tendrá por iniciada mediante la remisión del oficio en que se
asignan las cuentas al abogado director del proceso; para tales efectos se
remitirá el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para
proceder al cobro judicial, entre los documentos adjuntos deberá encontrarse:
1. Oficio
de remisión en el que se indique las cuentas que se trasladan al abogado
director que sea asignado, con indicación del nombre del contribuyente, número
de identificación, monto total adeudado que se encuentra en estado de mora.
2. Certificación
de personería jurídica del alcalde, extendida por la Secretaria
del Concejo Municipal.
3. Poder
especial judicial para ejercer la representación de la Municipalidad en cada
proceso.
4. Certificación
contable extendida por el Contador Municipal en los términos establecidos por
el artículo 79 del Código Municipal, en la cual se detallará el monto total
adeudado, el desglose por capital, intereses, multas de los adeudos por los
diferentes tributos, porcentaje de interés vigente.
5. Copia
de la(s) gestiones administrativas efectuadas, en las que contendrá el número
de gestión, fecha de la actuación, señas para su localización. En casos de
personas jurídicas, como sujetos pasivos, corresponde al abogado externo
presentar la personería jurídica correspondiente.
6. Informes
registrales de los bienes objeto de cobro, de conformidad con el artículo 70
del Código Municipal.
Artículo 35.—Deberes de la Oficina de Cobro de
la Municipalidad en la etapa ejecutiva. La Oficina de Cobro de la Municipalidad
deberá cumplir con lo siguiente, en la etapa ejecutiva:
a. Trasladar
el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva al abogado
o los abogados externos.
b. Asignar
los casos de cobro judicial.
c. Fiscalizar
la labor de los abogados externos, para ello, compete a esta Oficina recibir
los informes mensuales que realicen los abogados externos de conformidad con
este Reglamento, analizarlos y emitir informe sobre los mismos al Alcalde Municipal Trimestral.
d. Solicitar
al alcalde, la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se
establecen, a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.
e. Solicitar
al alcalde, el nombramiento de nuevos abogados mediante el respectivo proceso
de contratación, o la resolución de la contratación de abogados externos.
f. Llevar
un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda
la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los
informes que éste presente, y demás documentos relacionados con su actuar, los
cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente
foliados.
g. Solicitar
al departamento correspondiente de la municipalidad, el avalúo de los bienes
inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si
en la fase de remate, la municipalidad estaría interesada en solicitar la
adjudicación del bien, esto en caso de ser necesario y que la municipalidad
cuente con los requisitos para su implementación.
Artículo 36.—Finalizado. Una vez que el
cobro judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado o suspendido
ante el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad. En caso de
conflictos estos deberán ventilarse ante la instancia Judicial correspondiente.
CAPÍTULO V
De los abogados de
cobro judicial externo
SECCIÓN I
Artículo 37.—De la designación. Los
abogados externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará
la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que
establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para la
contratación de este tipo de servicios.
El número de abogados
externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que
será remitida a la etapa ejecutiva, y será determinado por el alcalde y
corresponderá a la Oficina de Cobro, cuando lo amerite, recomendar el
nombramiento de nuevos abogados para que presten sus servicios profesionales a
la Municipalidad en el campo del cobro judicial.
Artículo 38.—Comunicación. La designación de los abogados le
será comunicado por escrito a dichos profesionales, mediante el acto de
adjudicación respectivo. El profesional designado deberá firmar el contrato
correspondiente, que al efecto elaborará la Municipalidad, en donde acepta su
conformidad con las normas establecidas en el presente reglamento.
Artículo
39.—Formalización de la contratación. Los
adjudicatarios firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier
otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación
eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este
tipo de contratación. Dentro del contrato se establecerá como cláusula especial
que los abogados que resulten adjudicatarios deberán tener oficina abierta
dentro del perímetro judicial de Upala, a fin de facilitar el trámite de cobro
judicial. En caso de constatarse incumplimiento se resolverá unilateralmente el
contrato de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su
reglamento.
Artículo 40.—Excusa. El abogado deberá excusarse de atender la
dirección de un juicio cuando tuviere vínculos de parentesco o incluso en caso
de amistad, con el administrado que se ha enviado a cobro judicial, lo cual
comunicará por escrito a la Oficina de Cobro, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes al recibo de la documentación de cobro.
Artículo 41.—Impedimento. Los abogados nombrados no podrán
aceptar casos de litigio en contra de la Institución. El no cumplimiento de
esta disposición será motivo para resolver unilateralmente el contrato de
conformidad con el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Artículo 42.—Trámites. Los abogados deberán realizar los
siguientes trámites de cobro:
a) Presentación
de la demanda de cobro judicial, mediante las formalidades que la ley establece
en acatamiento del debido proceso, debidamente autorizadas con las firmas de
los funcionarios municipales correspondientes. Tal presentación la hará en un
lapso no mayor de diez días hábiles posterior a la entrega de la documentación
por parte de la Oficina de Cobros. La presentación de la demanda deberá
testimoniarse con el sello y fecha del Juzgado que la recibió, constituyendo
esto, requisito indispensable para el pago de honorarios. Deberá realizar las
notificaciones fuera del perímetro judicial.
b) Entregarán
copias con el sello y fecha de recibido, de todos los escritos que presenten al
Juzgado, a la Oficina de Cobros de la Municipalidad donde se llevará un
expediente al efecto.
c) Realizarán
estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén
bajo su dirección y solicitarán, cuando existe sentencia firme, la orden de
giro correspondiente. Una vez dictada la sentencia, de previo y en un plazo no
mayor de quince días naturales, deberá presentar al Tribunal respectivo la
liquidación de costas.
d) En el
escrito inicial de la demanda se señalará para notificaciones, la oficina del
abogado y el mismo enviará copia de la notificación a la Oficina de Cobros de
la Municipalidad.
e) Los abogados serán los encargados de dar trámite y del debido
proceso de los remates, protegiendo los intereses municipales.
f) Excusarse
de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las
causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49
siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.
g) Ante
ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar
a la Oficina de Cobros de la Municipalidad, el nombre y calidades del
profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo,
documento que deberá realizarse por escrito y con cinco días de antelación a la
ausencia.
h) Dictada
la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso deberá
presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días
naturales.
i) Comunicar
por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado de este, a la
Oficina de Cobro de la Municipalidad.
Artículo 43.—Informe
Mensual. Los abogados que dirijan procesos judiciales de la municipalidad
deberán presentar ante la Oficina de Cobros un informe mensual que detalle como
mínimo lo siguiente:
Tipo
de juicio.
Número
de operación.
Nombre
del Deudor y fiadores.
Número
de Expediente Judicial.
Juzgado
o tribunal que lo tramita.
Fecha
de presentación.
Cuantía.
Fecha
de traslado de la demanda.
Si
han sido notificados indicar la fecha.
Si
no han sido notificados indicar las razones.
Si
hay embargos decretados.
Si
hay embargos practicados.
Si
hay órdenes de giro pendientes.
Hasta
qué fecha están aprobadas las liquidaciones de intereses.
Si
existe señalamiento de remate.
Si
el remate se celebró, quién se adjudicó el bien y porqué suma.
Si
se ha aprobado en firme o hay alguna gestión judicial pendiente.
Si
se han establecido las órdenes de giro del remate del bien.
Cualquier
otro aspecto de importancia para el caso.
Recomendación
de la estrategia a seguir en el caso.
Firma
y sello del Abogado Director.
Este informe deberá presentarse en hojas separadas para cada caso
asignado, en los primeros cinco días hábiles del mes correspondiente. El
incumplimiento de esta disposición facultará a la Oficina de Cobro a suspender
la entrega de nuevas operaciones. El informe es necesario durante la
tramitación del proceso.
Artículo 44.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos
incurrir en lo siguiente:
a. Realizar
ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo, salvo los solicitados por
la Oficina de Cobro de la Municipalidad, así como recibir pagos o abonos a la
deuda.
b. Solicitar
por concepto de sus honorarios profesionales una suma mayor, ni menor a la
estipulada en la Tabla de Honorarios.
c. Aceptar
realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.
SECCIÓN II
De la terminación y
suspensión de la acción judicial
Artículo 45.—Terminación o suspensión del
proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá
darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a
la Municipalidad, incluyendo las costas procesales, personales y cualquier otro
gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo.
La Oficina de Cobro emitirá su terminación.
Artículo 46.—Pago. Todo pago de impuestos, multas e intereses
lo realizará el contribuyente ante la oficina de Cobro en las cajas de la
Municipalidad y le entregará una copia del recibo al abogado director del
proceso judicial a efecto de que sea suspendido el juicio respectivo.
Artículo 47.—Imposibilidad de Atención de Casos. Los abogados
que por fuerza mayor no puedan atender los procesos enviados para cobro,
deberán comunicarlo a la administración con quince días de anticipación y
enviar la totalidad de los expedientes judiciales que tienen en su poder a la
Oficina de Cobro de la Municipalidad.
Artículo 48.—Escrito de Impedimento. Cuando un abogado
justifique que tiene imposibilidad para dirigir alguna gestión de cobro que le
haya sido asignada, deberá hacerlo por escrito con la respectiva explicación a
fin de que se analice la situación y se le sustituya. Este caso será reasignado
de acuerdo con el respectivo rol de asignaciones de abogados externos.
Artículo 49.—Incumplimiento de Abogado. En caso de
incumplimiento de deberes, negligencia, impericia, falta de atención o de
interés atribuibles al personal profesional contratado y que lleve a la pérdida
de saldos deudores, dará justificante a los funcionarios municipales para
plantear las denuncias judiciales ante la fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica o ante las instancias
judiciales competentes.
Artículo 50.—No contratación. No se contratará nuevamente para
realizar funciones de cobro judicial a aquellos abogados que por cualquier
motivo personal o de la Municipalidad se hayan retirado del ejercicio de sus
funciones como abogados externos para el cobro judicial, por un período de
cinco años posteriores a su retiro. Con excepción en aquellos casos que se
retiren en función de cargos públicos, incompatibilidad de sus funciones o por
problemas de salud
Artículo 51.—Pago. Cuando un abogado deje de prestar los
servicios a la Municipalidad, por cualquier motivo, excepto por incumplimiento
de sus obligaciones, tendrá derecho a que se le paguen los honorarios de
acuerdo con el grado de avance en que se encuentren los procesos judiciales,
una vez finalizada la acción judicial.
SECCIÓN III
Pago de horarios por
servicios profesionales
Artículo 52.—Del Pago de Honorarios
Profesionales. Los abogados que presten servicios a la Institución deberán
poseer cuenta corriente o de ahorros en colones en alguno de los Bancos del
Estado, a efecto de acreditarle los honorarios profesionales que correspondan.
La Municipalidad liquidará mensualmente los honorarios profesionales, en los
casos que fueron recuperados y cancelados por el administrado.
Es absolutamente
prohibido a los abogados, recibir pagos de cualquier naturaleza de los
clientes.
Artículo 53.—Del Monto. Las tarifas para cancelar serán las
estipuladas en el Decreto de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía
y Notariado vigente, para los diferentes procesos.
Artículo 54.—Procedimiento para el pago de los honorarios:
1) En los
primeros cinco días de cada mes, se deben presentar las facturas por
honorarios, indicando el proceso, el nombre del contribuyente, etapa del
proceso.
2) El
encargado de Cobro Judicial, verifica las facturas que todo esté en orden, da
el acuse de recibido y el visto bueno con su firma.
3) Remite
las facturas a proveeduría para el trámite de pago.
SECCIÓN IV
De las sanciones
Artículo 55.—Resolución automática del
contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el
contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:
a. El
abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la
Municipalidad.
b. Cuando
pierda un incidente o el proceso debido al vencimiento del plazo para aportar
algún documento o recurso y el hecho fuere imputable al abogado.
Artículo 56.—Otras sanciones. La
Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y/o judiciales
respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se
demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las
obligaciones vencidas. Sanciones que podrá ser administrativas, disciplinarias
o indemnizatorias.
SECCIÓN V
Rescisión de la
contratación de abogados externos
Artículo 57.—Rescisión de la Contratación.
El abogado externo que, por alguna razón personal o profesional, deba dejar de
servir a la Municipalidad, deberá de comunicar esa decisión expresamente y por
escrito al Alcalde Municipal, con treinta días de
antelación, nota de la cual remitirán copia a la Oficina de Cobro de la
Municipalidad. De aceptarse lo solicitado se rescindirá el contrato respectivo.
Dicho profesional deberá remitir al encargado de la Oficina de Cobro de la
Municipalidad, la totalidad de los expedientes judiciales que le fueron
asignados.
Artículo 58.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la
contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de
servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la
totalidad de los expedientes judiciales a la Oficina de Cobro de la
Municipalidad con un informe del estado actual de los mismos y el documento
respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por
el nuevo abogado externo que continuará con la dirección del
mismo. La entrega de los expedientes deberá realizarse a los quince días
de haberse dado por terminado el contrato.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales
Artículo 59.—Aplicación de este Reglamento.
Para todo lo referente al cobro Administrativo y Judicial, se procederá
conforme a lo indicado en el presente Reglamento y la legislación vigente al
efecto.
Artículo
60.—Aplicación supletoria de este Reglamento.
Lo descrito en este Reglamento relacionado con la contratación, pago de
honorarios y disposiciones sancionatorias y disciplinarias de los profesionales
en Derecho para efectos del Cobro Judicial de las deudas tributarias
municipales y las otras deudas de los contribuyentes, regirá para los aspectos
en que se requiera la contratación de esos mismos profesionales o de otros para
la realización de labores notariales. Del mismo modo también tendrá vigencia lo
aquí estipulado cuando se requiera la contratación de un profesional en Derecho
para realizar labores de notariado distintas a la que surjan del cobro judicial
y que sean una necesidad para la Municipalidad y para asuntos judiciales que
deban tramitarse y que no se refieran a cuestiones de cobro judicial. Para la
asignación de este tipo de asuntos será necesario ajustarse estrictamente al
rol que describe este Reglamento, aunque no afectará el seguimiento que del
mismo deba tenerse en materia de asuntos de cobro judicial.
Artículo
61.—Referente a las materias que son objeto del presente Reglamento, resultan
aplicables las disposiciones contenidas, sobre las mismas en el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Código Municipal, el Código Procesal
Civil, Ley General de la Administración Pública, Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley Orgánica del Colegio de Abogados, Arancel de Honorarios por
Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, normas conexas, así como
cualquier otra norma que guarde relación con el presente Reglamento.
Artículo
62.—Entrada en vigencia. El presente Reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga
expresamente Reglamento para el Procedimiento del Cobro Administrativo y
Judicial de la Municipalidad de Upala publicado en el Diario Oficial La
Gaceta del 13 de marzo de 2000.
Diego Rivas Olivas, Gestor Jurídico.—1
vez.—( IN2021557572 ).
CONSEJO NACIONAL DE
SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, en el artículo 10, del acta de la sesión 1667-2021, celebrada el 7
de junio del 2021,
Considerando que:
A. El
artículo 25 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653 (LRMS), como
parte de las obligaciones de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
establece, en lo que interesa, lo siguiente:
“a) Colaborar y facilitar la supervisión de la
Superintendencia.
(…)
fideicomiso) Acatar las normas técnicas emitidas por el Consejo Nacional
de Supervisión o la Superintendencia para la constitución de las provisiones
técnicas y reservas, la estimación de riesgos, la custodia y valoración de
activos y pasivos.
(…)
A) Importante Llevar, en forma adecuada, la contabilidad o los
registros exigidos legalmente.
(…)
macroeconómico) Definir políticas de control y procedimientos,
establecer sistemas contables, financieros, informáticos, de control interno y
de comunicaciones.
(…)
u) Actualizar los libros de contabilidad o los
registros obligatorios.
(…)”
Para cumplir con las obligaciones señaladas de previo, el último párrafo
de dicho artículo indica que:
“…el Consejo Nacional y la Superintendencia, según corresponda, podrán
emitir la normativa necesaria que determine el contenido de las obligaciones,
la periodicidad, las condiciones, los formatos, los términos, la operatividad
y, en general, cualquier aspecto necesario para su efectivo cumplimiento,
supervisión, verificación y sanción en caso de inobservancia.”
B. El
artículo 29 de la LRMS como parte de los objetivos y funciones de la
Superintendencia establece lo siguiente:
“(…) i) Proponer al Consejo Nacional, para su
aprobación, la normativa reglamentaria que se requiera para la aplicación de
esta Ley y para cumplir sus competencias y funciones. La emisión de nueva
normativa deberá otorgar un plazo prudencial a los entes supervisados para
ajustarse a las nuevas regulaciones.
j) Dictar las demás normas y directrices de carácter técnico u
operativo.
(…)”
C. Según lo dispuesto en el artículo 9, del acta de la sesión
1661-2021, celebrada el 10 de mayo de 2021, se resolvió remitir en consulta, en
acatamiento de lo estipulado en el numeral 3, artículo 361, de la Ley
General de la Administración Pública, Ley 6227, y por un período de veinte
días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de su publicación en el
diario oficial La Gaceta, el proyecto de modificaciones a la Normativa
Financiera y de Solvencia para la adopción de la Norma Internacional de
Información Financiera 17–Contratos de Seguros.
D. En esta oportunidad el señor
Superintendente General de Seguros recomienda dar el plazo solicitado por la
Asociación de Asegurados Privadas de Costa Rica.
Resolvió en firme:
ampliar, en veinte días hábiles adicionales, esto es, hasta el 14 de
julio del 2021, el plazo de recepción de las observaciones relativas al
proyecto de modificaciones a la Normativa Financiera y de Solvencia para la
adopción de la Norma Internacional de Información Financiera 17–Contratos de
Seguros, remitido en consulta según lo dispuesto en el artículo 9, del acta
de la sesión 1661-2021, celebrada el 10 de mayo de 2021.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1
vez.—O. C. N° 4200002856.—Solicitud
N° 273639.—( IN2021557525 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-1428-2021.—Eduarte Rojas Adrián Francisco,
cédula de identidad N° 2 0713 0248, ha solicitado
reposición del título(s) de Bachillerato en Física.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 06 de
mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021557468 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-111-2021.—Baltodano Araya Manuel Alberto, R-145-2021, cédula N°
2-0371-0322, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ingeniería con Especialización en el campo de
Ingeniería Gerencial, University of
Louisville, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272532.—( IN2021557800 ).
ORI-66-2021.—Zúñiga Amador María Auxiliadora, R-139-2021, cédula N° 113980037, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster Universitario en Gestión y Restauración del Medio Natural,
Universidad de Alicante, España. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 272529.—( IN2021557802 ).
ORI-60-2021.—Bermúdez Ureña Esteban, R-137-2021,
cédula N° 112320729, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor, Universitat Politécnica de
Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N°
272527.—( IN2021557806 ).
ORI-65-2021.—Kohlmann Bert
Carlos, R-136-2021, Pas. C4CZ66GK0, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Doctor en Filosofía, Australian National University, Australia.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 272526.—( IN2021557807 ).
ORI-82-2021.—Rossi Flood
Amanda Lynn, R-141-2021, cédula N° 801390899,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Artes y Letras, State University of New York, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo
del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 272528.—( IN2021557808 ).
ORI-64-2021.—Brenes Herrera Kattia, R-134-2021, cédula N° 204620454, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster Universitario en Estudios Interdisciplinares de Género,
Universidad Rey Juan Carlos, España. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 272523.—( IN2021557809 ).
ORI-75-2021.—Poveda Vásquez Ricardo, R-131-2021, Céd.
401690943, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster
Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N°
272522.—( IN2021557810 ).
ORI-59-2021.—Ocampo Donaire Benjamín Josué,
R-135-2021, Perm. Lab.: 155828843802, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía,
Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021557811 ).
ORI-63-2021.—Sánchez Benavides Jesús Francisco, R-125-2021, Céd. 402030640, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestro en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272517.—( IN2021557812 ).
ORI-74-2021.—Bolaños González Helen, R-128-2021, cédula N° 111940713,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en
Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
07 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272518.—(
IN2021557817 ).
ORI-113-2021.—Arandia Arzabe Omar, R-119-2021, Rel. Ext 506851930000, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias Jurídicas y
Políticas, Universidad Mayor Simón Bolívar, Bolivia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 272512.—( IN2021557820 ).
ORI-67-2021.—Martínez Alvarado Lester Javier, R-122-2021, Perm. Lab.: 155828011702, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N°
272515.—( IN2021557822 ).
ORI-76-2021.—Fonseca Mejía Joselyn Suyapa, R-121-2021, Pas. F560719,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Nutrición,
Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 272514.—( IN2021557823 ).
ORI-98-2021.—Lang Goldgewicht
Sharon, R-112-2021, cédula N° 116920348, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Artes, University of Michigan, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272503.—( IN2021557825 ).
ORI-73-2021.—Taghavie Ferro
Sara, R-113-2021, Pas. XDC201902,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Diplomada en Trabajo
Social, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 272505.—( IN2021557827 ).
ORI-77-2021.—López Chourio Mileidy Chiquinquira, R-117-2021, Cond. Rest.
186201985424, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto,
Universidad Nacional Experimental del Táchira, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—1 vez.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 272507.—(
IN2021557830 ).
ORI-80-2021.—Sánchez Torres Exleine, R-107-2021, cédula 303360472, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho
Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 07 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 242476.—(
IN2021557832 ).
ORI-81-2021.—Fuentes Lanchazo Kerien,
R-110-2021, Lib. Cond. 119200837920, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 272501.—( IN2021557834 ).
ORI-99-2021.—Ávila García Diego Alfonso, R-111-2021, Res. Perm. 117001876311, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Ingeniero Industrial, Universidad Cooperativa de Colombia, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
18 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272502.—(
IN2021557835 ).
ORI-79-2021.—Hernández Solís Luis Armando, R-105-2021, cédula N° 303680177, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de
Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272468.—( IN2021557838 ).
ORI-70-2021.—Gutiérrez Ortiz Ana Irene, R-108-2021,
Céd. 109260031, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Ciencias de Ingeniería, Ingeniería
Civil, Ambiental y Sostenible, Arizona State University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo
del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. Nº
42076.—Solicitud Nº 172494.—( IN2021557840 ).
ORI-92-2021.—Sandí Brenes Adrián Eduardo, R-104-2021-B, cédula N° 111890552, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Bachiller en Música, Virginia Commonwealth University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 272402.—( IN2021557842 ).
ORI-86-2021.—Sandí Brenes Adrián Eduardo,
R-104-2021-C, Céd. 111890552, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Máster en Música, DePaul University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272405.—( IN2021557843 ).
ORI-85-2021.—Sandí Brenes Adrián Eduardo, R-104-2021, Céd. 111890552, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctorado en Artes Musicales, University of Rochester, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 272401.—( IN2021557844 ).
ORI-55-2021.—Chávez Flores José Edwin,
R-086-2021, Res. Per. 134000196912, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—1
vez.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº
272341.—( IN2021557850 ).
ORI-44-2021.—Jiménez Campos Karla Alejandra, R-087-2021, cédula N° 112580070, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Derecho Administrativo, Instituto de Estudio e
Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 272343.—( IN2021557851 ).
ORI-014-2021.—Vásquez Barquero María Yasmin, R-088-2021, Céd.
206640602, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master en Ciencias Sociales, Uppsala Universitet,
Suecia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272345.—( IN2021557852 ).
ORI-43-2021.—González Fallas Ricardo Andrés, R-089-2021, cedula N° 113160896, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctorado en Ingeniería, Harbin Engineering
University. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 272346.—( IN2021557853 ).
ORI-58-2021.—Sánchez Santamaría Daniel Enrique,
R-090-2021, cédula N° 402010004, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Economía,
Regulación y Competencia en los Servicios Públicos en la Especialidad de
Servicios de Red: Energía y Telecomunicaciones, Universitat
de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272347.—( IN2021557854 ).
ORI-90-2021.—Vaquero Álvarez María Esther,
R-091-2021, Pas. N° PAL435473, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Farmacia, Universidad de Sevilla, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 13 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 272350.—( IN2021557855 ).
ORI-15-2021.—Rojas Salazar Yoilyn, R-078-2021,
Céd. 206450505, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Master
Universitario en Investigación en Educación en la Especialidad en Educación
Matemática, Universitat Autónoma de Barcelona,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 272324.—( IN2021557856 ).
ORI-31-2021.—Benedith Martínez Sergio Luis,
R-071-2021, cédula N°
116540949, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en
Contaduría Pública, Universidad de Managua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23
de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271920.—(
IN2021557857 ).
ORI-49-2021.—Fonseca Moreno Maribel, R-072-2021, Lib. Cond.
155827729617, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada
en Trabajo Social, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº
271922.—( IN2021557858 ).
ORI-40-2021.—Corrales Lara Sofía
Mayela, R-073-2021, cédula N° 206180335, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Diploma Académico de Segundo Nivel en las disciplinas musicales en
Canto, Conservatorio di Música “Santa Cecilia” di Roma, Italia. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
27 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 271928.—(
IN2021557859 ).
ORI-103-2021.—Mayorga Rodríguez Manuel Salvador, R-074-2021, Perm. Lab: 155829056827, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Técnico Superior en Educación Física, Deportes y Recreación, Universidad
Martín Lutero, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271929.—( IN2021557860 ).
ORI-95-2021, Alonso Chacón Paula Judith, R-075-2021, Céd.
109520840, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 271930.—( IN2021557861 ).
ORI-50-2021.—Ureña Alpízar Jason de Jesús, R-076-2021, cédula N° 114340056, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de
Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 271934.—( IN2021557862 ).
ORI-3-2021.—Rosales Cruz Oscar Wilfredis,
R-077-2021, Céd. Res. Perm.: 122201355034, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de El
Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de abril del 2021. Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 272292.—( IN2021557863 ).
ORI-37-2021.—García Puerta Yury Elena, R-079-2021,
Cond. Restrin. 117002564821, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctor en Ciencias con Orientación en Matemáticas
Aplicadas, Centro de Investigación en Matemáticas, A.C., México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
27 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272326.—(
IN2021557864 ).
ORI-45-2021.—Álvarez García Yinet, R-080-2021, Perm. Lab.
119200521927, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Tecnología de la Salud,
Perfil: Microbiología, Universidad de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº
272328.—( IN2021557865 ).
ORI-5-2021.—Arévalo Villatoro José Rodolfo, R-081-2021, Lib. Cond.
122201072230, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado
en Contaduría Pública, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El
Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272331.—( IN2021557866 ).
ORI-53-2021.—Flores Aguilar Adrián Ramón, R-055-2021, cédula N° 112370671, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestro en Ciencias Ambientales, Universidad Autónoma de San Luis
Potosí, México. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 271894.—( IN2021557867 ).
ORI-20-2021.—Vargas Valverde Daniel Alonso, R-057-2021, cédula N° 116470068, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciado en Óptica y Optometría, Universidad Iberoamericana de
Ciencia y Tecnología, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271895.—( IN2021557868 ).
ORI-51-2021.—Bravo Rubén Isaías
Rafael, R-058-2021, Cond. Rest. 186202023630,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Mecánico,
Universidad Nacional Simón Bolívar, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 271897.—( IN2021557869 ).
ORI-47-2021.—Quintero Fonseca Indira, R-103-2021-B, céd. 112900910, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster of
Arts HES-SO en Interpretación musical especializada
con énfasis en práctica de instrumentos históricos Disciplina principal principal: Oboe barroco, Haute École Spécialisée de Suisse Occidentale, Suiza. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N°
272399.—( IN2021557870 ).
ORI-025-2021.—Gómez Arbizú Ronald José,
R-060-2021, Res. Perm. 155810024413, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniero Agrónomo, Universidad Nacional Agraria, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº
271898.—( IN2021557871 ).
ORI-32-2021.—Castro González Marco Antonio, R-061-2021, cédula N° 113920899, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael
Landívar, Guatemala. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271901.—( IN2021557872 ).
ORI-62-2021.—Quintero Fonseca Indira, R-103-2021, cédula N° 112900910,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster of
Arts HES-SO en Pedagogía Musical con énfasis en
Enseñanza Instrumental o Vocal con disciplina principal Oboe, Escuela Superior
Especializada, Suiza. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272390.—( IN2021557873 ).
ORI-48-2021.—Montenegro Sánchez Ana Marcela, R-062-2021, cédula N° 110900063, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Educación en Alfabetismo, Sam Houston State
University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 271902.—( IN2021557874 ).
ORI-61-2021.—Valladares Navarro Dary Dayana, R-101-2021, cédula N° 304210684, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de
Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 272386.—( IN2021557875 ).
ORI-42-2021.—Chaves Murillo Josías Ariel,
R-065-2021, Céd. 115400314, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Industria 4.0, Universidad
Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de 2021. Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 271906.—( IN2021557876 ).
ORI-94-2021.—Beneyto Garrigos
Davinia, R-100-2021-B, Res. Temp. 172400362416,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Biología, Universitat de València, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 272384.—( IN2021557877 ).
ORI-72-2021.—Beneyto Garrigos Davinia,
R-100-2021, Res. Temp. 172400362416, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en
Biodiversidad: Conservación y Evolución, Universitat
de València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272382.—( IN2021557878 ).
ORI-93-2021.—Ramírez Jiménez María Salvadora, R-099-2021, Céd. 205900457, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster Universitario en Investigación en Psicología Aplicada a las
Ciencias de la Salud en la Especialidad en Investigación en Psicología Clínica,
Universitat Autónoma
de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director, Oficina de Registro e Información.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 272376.—( IN2021557879 ).
ORI-35-2021.—Tarros Casas Elena, R-098-2021, Cond. Rest.:
172400320402, solicitó reconocimiento y equiparación del Título Universitario
Oficial de Licenciada en Biología, Univesitat
Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272373.—( IN2021557883 ).
ORI-57-2021.—Abad Canales Alfredo Oscar, R-097-2021,
Cédula. 801130687, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Ingeniero Industrial, Universidad de Holguín “Oscar Lucero Moya”, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº
272370.—( IN2021557888 ).
ORI-30-2021.—David Gilberto Vargas Chacón, R-094-2021, cédula N° 108330868, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Artes Periodismo, University of Missouri, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril
del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 272363.—( IN2021557889 ).
ORI-56-2021.—Soto Infanzón Kenia, R-093-2021, Perm. Lab.
119200741235, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada
en Psicología, Universidad Central “Marta Abreu” de las Villas, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
30 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272354.—(
IN2021557890 ).
ORI-9-2021.—Van Dick Sánchez
Michelle Paola, R-085-2021, Pass. G13137878, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Médico Cirujano y Patero, Universidad de
Guadalajara, México. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272337.—( IN2021557892 ).
ORI-1-2021.—Méndez Fernández Juan Carlos,
R-084-2021-B, Céd. 304320740, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctor, Wageningen University
& Research, Países Bajos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de abril del 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N°272336.—( IN2021557894 ).
ORI-2-2021.—Méndez Fernández Juan Carlos, R-084-2021,
cédula
N° 304320740, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Master of Science (MSc), Wageningen University, Países Bajos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de abril del
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 272334.—( IN2021557895 ).
ORI-38-2021, Pereira Traña
Noelia Jazmina, R-083-2021, Pasap.
C01304791, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en
Derecho, Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 272333.—( IN2021557896 ).
ORI-013-2021.—María Gabriela Escalona Illarramendi, R-082-2021, Res.
Perm. N° 186200903434, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Técnico Superior en Educación Preescolar, Instituto
Universitario Avepane, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
19 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 272332.—(
IN2021557897 ).
ORI-46-2021.—Guardia Donato Diana, R-069-2021, cédula N° 113550695, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría Universitario en Estudios e Intervención Social en
Inmigración, Desarrollo y Grupo Vulnerables, Universidad de Granada, España. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 271918.—( IN2021557899 ).
ORI-33-2021.—López Zaldívar Yanier Ángel, R-068-2021, céd. Perm. Lab.
119200662803, solicitó reconocimiento
y equiparación del
título de Arquitecto, Universidad de Camagüey, Cuba. La persona interesada en
aportar información del
solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N°
271917.—( IN2021557900 ).
ORI-11-2021.—Jairo Vinicio Viales Vargas,
R-067-2021, cédula 109370726, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Graduado en Ciencias Políticas y de la Administración, Universitat
de Girona, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. Nº .—Solicitud Nº.—(
IN2021557901 ).
ORI-39-2021.—Briceño González Jorge Manuel, R-066-2021-B, Céd. 503760207, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctorado en Artes Musicales, University of Oregón, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril de
2021. Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C.
Nº42076.—Solicitud Nº271912.—( IN2021557903 ).
ORI-36-2021.—Briceño González Jorge Manuel, R-066-2021, cédula N° 5-0376-0207,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Música, Texas State University, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N°
271908.—( IN2021557904 ).
ORI-41-2021.—Mora Castrillo Carlos Andrés, R-050-2021, Céd. 113450827, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Ciencias en Ingeniería Sísmica, Scuola
Universitaria Superiore Pavia
IUSS, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 271886.—( IN2021557905 ).
ORI-29-2021.—Ferrer Figuerola Mariela, R-048-2021, Pas: PAC591713,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Graduada en Enfermería con
Mención en Cuidados Clínicos Avanzados. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril del
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 271883.—( IN2021557906 ).
ORI-22-2021.—Arteaga Sáenz Juan Manuel, R-044-2021, cédula N°
112520873, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en
Filosofía, Imperial College London, Reino Unido. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 271882.—( IN2021557907 ).
ORI-27-2021.—Solano Romero Gabriel, R-040-2021, cédula N° 304600901, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Música énfasis
en Interpretación, Royal Northern College
of Music, Reino Unido. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 271880.—( IN2021557908 ).
ORI-21-2021.—Poveda Quirós María, R-037-2021, cédula N°
114700728, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialidad en
Odontopediatría, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
21 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271879.—(
IN2021557910 ).
ORI-26-2021.—Angulo Sibaja Arturo, R-033-2021, Ced.
113360104, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en
Biología Animal, Universidade Estadual Paulista “Júlio de Mesquita Filho”, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 271872.—( IN2021557912 ).
ORI-18-2021.—Perdomo Velásquez Héctor, R-027-2021-B, Pas: G16981681,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias
Biológicas (Biología Ambiental), Universidad Nacional Autónoma de México,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. Nº271869.—Solicitud Nº 271869.—(
IN2021557913 ).
ORI-24-2021.—Perdomo Velásquez Héctor, R-027-2021, Pas. G16981681,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Biología,
Universidad de las Américas Puebla, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril del
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 271868.—( IN2021557915 ).
ORI-23-2021.—Araya López Mariela Yeshara,
R-023-2021, Pas: F34255468, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Licenciada en Enfermería, Universidad del Desarrollo, Chile. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
21 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271865.—(
IN2021557916 ).
ORI-16-2021.—Calderón de Barros Joaquín
Andrés, R-019-2021, cédula 114700337, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Médico, Universidad del Norte, Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. Nº
42076.—Solicitud Nº 271864.—( IN2021557918 ).
R-059-2021.—Fajardo Rebolledo María Esperanza,
R-007-2021, céd. 801340182, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontólogo,
Universidad Nacional Experimental de los Llanos
Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del
solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N°
42076.—Solicitud N° 271861.—( IN2021557920 ).
ORI-87-2021.—Méndez Sandoval Sofia, R-164--2020,
cédula N° 503500917, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario Europeo en Alimentación,
Nutrición y Metabolismo (E-MENU), Universidad de Navarra, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
13 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271858.—(
IN2021557921 ).
ORI-19-2021.—Carazo Barrantes Carolina, R-034-1998-B, Ced. 107950833, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora, Universidad Nacional de Educación a Distancia, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 20 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N°
271820.—( IN2021557922 ).
ORI-88-2021.—Watson Gutiérrez Dexter David, R-157-2020, cédula N° 205880616,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría Internacional en
Nutrición y Dietética, Universidad Internacional Iberoamericana, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N°
271857.—( IN2021557923 ).
ORI-54-2021.—Carvajal Regidor Marta Elena, R-093-2020-C, Céd. 114590095, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctorado en Filosofía en Educación, University
of Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 271828.—( IN2021557924 ).
ORI-89-2021, Carmona Arias Daniel, R-168-2020, Céd.
110590831, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster de
Ciencias de la Ingeniería (Extensión) en Energía Fotovoltaica y Solar, UNSW
Australia, Australia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 271852.—( IN2021557925 ).
ORI-100-2021.—Hernández Aguirre Carlos Eduardo, R-114-2005-B Céd. 701250816, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Filosofía, National Pingtung University of Science and Technology, China. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de mayo de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 271830.—( IN2021557926 ).
ORI-69-2021.—Rojas González Edgar Alonso, R-153-2015-B, céd. 1 1399
0602, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor de Filosofía
Ciencias Ingenieriles con Especialización en la Física del Estado Sólido,
UPPSALA Universitet, Suecia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 271832.—( IN2021557927 ).
ORI-68-2021.—Ortega Moreno Raúl, R-191-2016-B, Pas.:
XDD605415, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en
Gestión Integral de Riesgos de Desastres, Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales (FLACSO), Costa Rica. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 271843.—( IN2021557928 ).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE
ARQUITECTURA E INGENIERÍA
Comunica cambio de
sede
Dirección de Arquitectura e Ingeniería CCSS
Se informa a los interesados que a partir del día 01 de julio de 2021,
la nueva sede de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería de la Caja
Costarricense de Segura Social estará ubicada en el piso 15 del Edificio Lic.
Jenaro Valverde Marín edificio anexo oficinas centrales, sito en San José,
Avenida 4°, Calles 5 y 7.
Teléfono:
2539-1009 / 25390000 ext. 5835. Correo electrónico: coinccss@ccss.sa.cr (correspondencia interna CCSS),
git_dai@ccss.sa.cr (de organizaciones o empresas).
San José, 09 de junio de 2021.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda.
Adriana María Hernández Ulloa, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2021557597 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A Josselyn Zamora Hernández, documento de identidad
N° 402270415, se le comunica que por resolución de
las diez horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se le ordena que, en su
calidad de progenitora de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia, dicho seguimiento que les brindará esta Institución en
el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas lo anterior
en beneficio de su hijo(a) R.S.Z; E.C.Z; A.C.Z. Asimismo, se concede audiencia
a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la
notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y
recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSP-00205-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
272917.—( IN2021556492 ).
A Iván Ever
Ochante López, se le comunica la
resolución de las trece horas y cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos
mil veintiuno, que dicta resolución de nueva ubicación de la persona menor de
edad C.J.O.C. Notifíquese la anterior resolución al señor Iván Ever
Ochante López, con la advertencia de que deben señalar lugar o
un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°OLSAR-00331-2016.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—Oficina Local de
Sarapiquí.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 27294.—( IN2021556618 ).
A: Roberto Gámez Espinoza, se le comunica la resolución
de las quince horas con cuarenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil
veintiuno, que dicta resolución de archivo de la persona menor de edad
C.D.G.B.; notifíquese la anterior resolución al señor Roberto Gámez Espinoza,
con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00201-2016.—Procedimiento Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
273062.—( IN2021556692 ).
Se comunica a los señores: Blanca Flor Marenco Martínez, mayor de edad,
nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número 155817891634, y Arlovis López Aragón, de nacionalidad nicaragüense, de
domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada
por ésta oficina local de las ocho horas y treinta minutos del quince de enero
de dos mil diecinueve, en la cual se declara la adoptabilidad de las personas
menores de edad A.J.L.M, con citas de inscripción provincia San José, tomo:
2148 Asiento: 075, fecha de nacimiento que data del 17 de julio de 2012, de
ocho años, diez meses de edad, de nacionalidad costarricense; y A.L.M, con
citas de inscripción provincia Heredia, tomo: 0292 Asiento: 0194, fecha de
nacimiento que data del 06 de mayo de 2011, de diez años de edad, de
nacionalidad costarricense hijos de los señores Blanca Flor Marenco Martínez y Arlovis López Aragón. Recurso: El de Apelación, señalando
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. OLSI-00046-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 273064.—( IN2021556722 ).
Al señor Cristian Mauricio Vargas Ruiz, se le comunica que por
resolución de las ocho horas con diez minutos del dieciséis de abril del año
dos mil veintiuno, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, resuelve el recurso de
apelación presentado por la señora Marcela Hernández Ramírez, contra lo
resuelto por la resolución de las ocho horas con treinta minutos del
veinticinco de noviembre dictada por la oficina local de Puntarenas, a favor de
la persona menor de edad J.C.V.S. Notifíquese: Mediante la publicación de un
edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta
Ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLPUN-00369-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
José Enrique Santana Santana, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 273074.—( IN2021556733 ).
Al señor Vásquez García Miguel Ángel, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 14:32 horas del 04/06/2021 donde se dicta resolución de
archivo Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Medida de
Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de la persona menor de
edad W.V.V.V., Se le confiere audiencia al señor Vásquez García Miguel Ángel
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00126-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
273083.—( IN2021556736 ).
Al señor Rafael Alberto Alfaro Acuña, se le comunica que por resolución
de las quince horas diez minutos del día cuatro de junio del año dos mil
veintiuno se dictó en Sede Administrativa Resolución de Archivo del Proceso
Especial de Protección, ordenándose el retorno de la PME Y.A.G al lado de su
progenitora. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00220-2020.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 273086.—( IN2021556737 ).
Al señor Keney Mora
Serrano conocido como Kenneth Mora Castillo, se le comunica la resolución de
este despacho de las quince horas del siete de diciembre del dos mil veinte,
que continua el Proceso Especial de Protección dictando la resolución de
reubicación de Personas Menores de edad en alternativa de protección ONG Hogar
Cristiano a favor de la persona menor de edad YDMM. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLPUN-00100-2015.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 273089.—( IN2021556738 ).
A la señora Karen Tatiana Gutiérrez Jiménez, de
nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 701920684, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 15:00 horas del 01/06/2021 a favor de la persona menor de edad J.A.R.G.,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703400882
con fecha de nacimiento 23/08/2008 y a favor de la persona menor de edad
I.J.R.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
703600855 con fecha de nacimiento 04/07/2011. Notificaciones: Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico
donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el
proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por
uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley
sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las
pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la
verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como
todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLPO-00037-2019.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 273090.—( IN2021556740 ).
Al señor Arturo Castro Jiménez, se le comunica la resolución de las
15:15 horas del 25 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve medida de
orientación apoyo y seguimiento, de las personas menores de edad K.A.C.M. Se le
confiere audiencia al señor Arturo Castro Jiménez, por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina,
de la entrada principal de la iglesia católica, 175 metros al sur. Expediente
OLOR-00009-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 273092.—( IN2021556741 ).
Al señor Edwin Sosa Cambronero, se le comunica la resolución de las
11:15 horas del 24 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve medida de
orientación apoyo y seguimiento, de las personas menores de edad A.A S.A y A.S.A. Se le confiere
audiencia al señor Edwin Sosa Cambronero, por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina,
de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur,
expediente N° OLOR-00240-2017.—Oficina Local de
Orotina.—Licda. Samantha Méndez
Mata, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 273094.—( IN2021556743 ).
A la señora Arianne Rodríguez Fernández, se le comunica la resolución de
las 10:00 horas del 04 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve medida de
cuido, de las personas menores de edad S. R. F.. Se le
confiere audiencia a la señora Arianne Rodríguez Fernández, por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Expediente N° OLOR-00160-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 273148.—( IN2021556789 ).
A los señores Iris Patricia Chaverri Camacho y José Omar Carmona Lobo,
se les comunica que por resolución de las catorce horas diecinueve minutos del
día siete de junio del dos mil veintiuno, se dictó el
archivo del proceso especial de protección del expediente N°
OLAL-00356-2018, a favor de la persona que en su momento era menor de edad:
P.F.C.C., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Expediente N° OLAL-00356-2018.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 273145.—( IN2021556790 ).
A la señora Karol Rebeca Quirós Vargas, la
resolución administrativa de las once horas quince minutos del doce de mayo del
dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de
protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad IAQV.
Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a
la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLPR-00206-2016.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 273143.—( IN2021556791 ).
Comunica a quien interese la resolución administrativa de las trece
horas treinta minutos del dos de junio del dos mil veintiuno,
mediante la cual se declara administrativamente el abandono de la pme JJHA, por encontrarse huérfano de padre y madre.
Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el
Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo OLC-00316-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
273140.—( IN2021556792 ).
Al señor Rudier Núñez Valverde, mayor,
costarricense, cédula de identidad
N° 112120857, sin más datos conocidos en la
actualidad, se les comunica la resolución de las veintidós horas cero minutos del doce de abril del año
dos mil veintiuno, en donde se dio inicio de proceso especial de protección en
sede administrativa medida de cuido provisional. Así como informe social de
investigación preliminar, de fecha 12 de abril del año
2021. Resolución de elevación de recurso de apelación, de las doce horas del día catorce de abril
del año 2021. Resolución de revocatoria de medida
de abrigo, de las quince horas y cuarenta minutos del dieciséis de marzo del
año dos mil veintiuno, y a favor de la persona menor de edad A.L.N.A. como bien
consta dentro de expediente administrativo número OLCO-00019-2012. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCO-00019-2012.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 273139.—( IN2021556793 ).
Al señor Luis Carlos Robleto García,
mayor, de nacionalidad nicaragüense, cédula
de identidad N° C 01471447, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas del veinte
de mayo del dos mil veintiuno, en donde se dio archivo
de proceso especial de protección en sede administrativa y se revoca dictado de
una medida de cuido provisional dictada por la URAIB, a favor de la persona
menor de edad: L.D.R.S. Así como informe psicológico archivo elaborado por la
profesional Rocío Solís Camacho, como bien consta dentro de expediente
administrativo número OLPZ-00114-2021. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes
24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00114-2021.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 273136.—( IN2021556794 ).
Al señor Jonathan Rogelio Mora Ramírez,
se le comunica que por resolución de las dieciocho horas y cuarenta del día
veintitrés de mayo del año dos mil veintiuno se inició el Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en
beneficio de la persona menor de edad H.T.M.A. Se le confiere Audiencia a la
parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros este del Banco
Nacional de Desamparados centro. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00227-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 273135.—( IN2021556795 ).
Al señor Bryan Miguel Valverde Ras, se le comunica la resolución de este
despacho de las once horas del veintinueve de octubre del dos mil veinte, que
inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad EAHD. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante
este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00261-2020.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 273133.—( IN2021556796 ).
Al señor Hennier Jimmy Hernández Díaz, se le
comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintinueve de
octubre del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección
dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad EAHD.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLB-00261-2020.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 273128.—( IN2021556797 ).
Se comunica al señor David Mora Arguedas, la resolución de las trece
horas del trece de mayo del dos mil veintiuno y la
resolución de las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno y la
resolución de las nueve horas del veintiséis de mayo del corriente, en relación
a la PME H.M.R. y D.M.R. Expediente OLG-00147-2020. Deberá además señalar lugar
o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de
esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Lic. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
273126.—( IN2021556798 ).
A Eduardo Fonseca Méndez, se le comunica que por resolución
administrativa de las nueve horas con veinte minutos del veintitrés de marzo
del dos mil veintiuno, que ordena se eleve el
expediente N° OLLS-00013-2021 ante Presidencia
Ejecutiva de la Institución (PANI), así como la resolución de previo
pronunciamiento N-PE-PEP-0213-2021 fecha a las quince horas del veintiocho de
abril del dos mil veintiuno. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLLS-00013-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 273125.—( IN2021556799 ).
A: Rober Scott White se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas veinte minutos del
tres de junio del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora,
Karen Marcela Suárez Araya, en su calidad de progenitora de la persona menor de
edad de apellidos White Suárez, que debe someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
III.—Se le ordena a la señora, Karen Marcela
Suárez Araya, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión,
manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de
edad V. W. S., de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o
psicológica de la misma, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta
negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena brindar una adecuada
supervisión y cuido hacia su hija menor de edad y que no esté expuesta a
violencia intrafamiliar. IV.—Se le ordena a la señora, Karen Marcela Suárez
Araya en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención que
debe llevarla a tratamiento psicológico/ psiquiátrico a través de la Caja
Costarricense del Seguro Social para que sea valorada y de requerirlo reciba la
atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V.—Se le ordena a la señora, Karen Marcela Suárez Araya en su
calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un
programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza).
Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora
social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VI.—Se le ordena a la señora Karen Marcela Suárez Araya,
asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de
orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con
herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VII.—Se designa a la profesional en
trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII.—Se
le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los
hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes
aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz
institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de
estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la
vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia
Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la
Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este
es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así
como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para
que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00283-2017.—Grecia, 03 de junio del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 273124.—( IN2021556800 ).
Al señor José Mauricio Rodríguez Fernández, cédula de
identidad número 4-174-504, se desconocen más datos, se le comunica la resolución
de las siete horas cincuenta minutos del primero de junio del dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de
la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas
menores de edad B.R.V., titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número 6-568-453, con fecha de nacimiento diecinueve de octubre
del año dos mil diecisiete, y T.R.V titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense, número 6-544-753, con fecha de nacimiento dieciséis de
abril del año dos mil catorce. Se le confiere audiencia al señor José Mauricio
Rodríguez Fernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio
Acosta García. Expediente: OLPA-000107-2015.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas
Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 273123.—( IN2021556801 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143
del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 414 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha
25 de mayo del 2021, y la Declaración Jurada rendida ante el notario público
Lic. William Fernández Sagot, la Gerencia General,
representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla,
cédula N°
900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo
el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General,
mausoleo 4 subterráneo, lado oeste, línea cuarta, cuadro 4 ampliación este,
propiedad 2170 inscrito al tomo: 13, folio: 229, a los señores Luis German
Matamoros Rivera, cédula N° 104250782, Hernán Matamoros Arosemena,
cédula N°
106090356, y Mauricio Fischel Matamoros, cédula N°
103971209.
Si en el plazo de
quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos, para que comunique a los interesados lo
resuelto.
San José, 27 de mayo del 2021.—Mileidy Jiménez
Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—(
IN2021557599 ).
De conformidad con la sesión ordinaria 25-2021, celebrada el veintisiete
de abril de dos mil veintiuno, artículo 13, el Concejo Municipal de Belén,
acuerda aprobar la tarifa por los servicios de recolección, tratamiento y
disposición final de residuos ordinarios y recuperables, según el siguiente bloque
tarifario:
SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRATAMIENTO Y
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS ORDINARIOS
Y RECUPERABLES
Social 1.543,00
Residencial 3.086,00
Comercial 1 7.716,00
Comercial 2 24.691,00
Comercial 3 37.037,00
Industrial 30.864,00
El presente bloque tarifario entrará a regir treinta días posteriores a
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Antonio de Belén, Heredia, 12 de mayo del 2021.—Ing. Denis Mena
Muñoz, Director Servicios Públicos.—1 vez.—O. C. Nº 35554.—Solicitud Nº 273654.—(
IN2021557526 ).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Edward Mendoza Saborío, mayor, casado, costarricense, psicólogo, vecino
de Las Lomas, San Ramón, Alajuela, cédula de identidad número 6-324-837, con
base en la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre del
2 de marzo de 1977 y su Reglamento Nº 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se
tramita bajo el expediente administrativo Nº
3194-2021, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del
sector costero de Playa Palma, distrito Parrita, cantón Parrita, de la
provincia de Puntarenas. Mide 713 m2 de conformidad al plano de
catastro P-2277205-2021, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo
de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur,
zona pública; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita.
Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº
6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a
partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse
ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita,
dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de
copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho
alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los
requisitos establecidos en la Ley Nº 6043 sobre Zona
Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto
Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador
costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a
costa números 100 y 124 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de
Puntarenas, el 03 de junio del 2021.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1
vez.—( IN2021557358 ).
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
Asamblea General
Extraordinaria Nº 233
25 de junio de 2021
De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº1038 y conforme con lo aprobado por la
Junta Directiva en su sesión ordinaria número 11-2021, celebrada el día 17 de
mayo de 2021, se convoca a los Contadores Públicos Autorizados activos (CPA) a
la Asamblea General Extraordinaria, a realizarse el día 25 de junio de 2021, de
manera virtual con el uso de la plataforma tecnológica Zoom.
Cumpliendo la obligación constitucional de garantizar la continuidad de la
actividad administrativa del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, y la
relevancia que tiene la Asamblea General para garantizar la continuidad de las
labores del Colegio. Lo anterior, debido a circunstancias excepcionales y
extraordinarias, derivadas de la declaratoria
de emergencia establecida Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S del 16 de marzo del 2020 y posteriores decretos y resoluciones
emitidas por el Poder Ejecutivo. El enlace para ingresar a la Asamblea General
está disponible en la página web del Colegio, en la sección de transparencia
institucional www.ccpa.or.cr. Solo podrá acceder a la Asamblea los CPA activos,
debidamente acreditados con su cédula de identidad a la hora del ingreso a la
plataforma Zoom, por el personal administrativo del
Colegio. La primera convocatoria a las 17:00 horas con treinta minutos. De no
contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el
artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria con el mismo
enlace en la misma plataforma y fecha señalada al ser las dieciocho horas para
lo cual hará quórum virtual cualquier número de miembros presentes:
Orden del Día
I- Recuento
del quórum y apertura de la Asamblea.
II- Entonación
del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
III- Propuestas
de nombres y votación de un integrante para el Tribunal de Honor.
IV- Propuestas
de nombres y votación de un integrante para la Comisión Ad-Hoc de la Asamblea
General.
V- Juramentación
por parte del presidente a los miembros electos.
VI- Resolución
de los casos de apelación en subsidio por casos de Admisión.
VII- Clausura
de la Asamblea General.
Se les recuerda que para participar en la
Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de sus obligaciones
con el Colegio al 31 de mayo de 2021.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2021557494 ) 2
v. 2
JOSÉ MONGE E HIJOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCA A ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA
Para celebrarse en primera convocatoria a las 10:00 horas del 25 de
junio de 2021. De no contarse con el cuórum legal se continuará en segunda
convocatoria una hora después del mismo día con los socios presentes. Agenda
del día: Aprobar y autorizar el traspaso del único bien activo de la sociedad.
Disolución de la sociedad anónima. La convocatoria será en la oficina de la
licenciada Natasha M. Meléndez Valverde, en la provincia de Limón, cantón y
distrito Limón, costado norte del INS, segunda planta del Scotiabank.—Limón,
08 de junio del 2021.—Manuel Enrique Monge Vargas, Vicepresidente.—1 vez.—(
IN2021557512 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se comunica el extravío del título de abogada del Colegio de Abogados a
nombre de la licenciada Laura Martínez
Umanzor, carné N° 19450 el cual está en trámite
de reposición. Informes al correo umanzor1069@hotmail.com.—San
José, 04 enero 2021.—Laura Martínez Umanzor, Abogada.—( IN2021556943 ).
GESTIÓN INTEGRADA DE
RESIDUOS S.R.L.
Gestión Integrada de Residuos S.R.L. (en adelante la “Compañía”), cédula
de persona jurídica número 3-102-617700, domiciliada en San José, Sabana Norte,
del Restaurante El Chicote 100 norte, 50 oeste y 50 norte, de conformidad con
el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la
reposición del certificado de acciones número III de la compañía. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes
contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser
dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en San José,
Mata Redonda, Sabana Business Center, piso 11. Transcurrido el término de ley,
sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que
establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la
reposición solicitada.—San José, 07 de junio del
2021.—José Luis Morales Solano, Apoderado Especial.—( IN2021557066 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
SENECA DE
GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Seneca de Guanacaste
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142375, hace del conocimiento público
que, por motivo de extravío, la señora Georgina Vargas Pagán han solicitado la
reposición de sus acciones número 31, 32, 33, 37, 38, 52, 61, 62, 63, 65, 66,
72, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 91, 92, 93, todas de la segunda emisión, emplaza a
cualquier interesado que, al término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Seneca de
Guanacaste Sociedad Anónima, domicilio en Guardia de Liberia, cinco kilómetros
al oeste del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber.—Manuel Enrique Leiva
Chamorro, Notario.—( IN2021557263 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
WWW TURIS TICO COM S. A.
Conforme el artículo 689 del Código de Comercio, WWW Turis
Tico Com S. A., cédula jurídica: 3-101-284530, hace
saber a quién interese, qué por haberse extraviado, repondrá veinte acciones
comunes y nominativas de quinientos colones cada una, representativas del
capital social de la empresa; todas a nombre de Carlos Alberto Arce Aguilar,
cédula de identidad: 1-638-563. Cualquier interesado podrá oponerse durante un
mes a partir de la última publicación de este aviso. Tel: 8998-4968.—Carlos
Alberto Arce Aguilar, Presidente.—( IN2021557432 ).
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del
veintitrés de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general
anual ordinaria y extraordinaria de accionistas uno-dos mil veintiuno de la
sociedad Corporación Nacional de Farmacias S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero setenta y tres mil quinientos uno en la cual se modificaron sus
estatutos en la cláusulas cuarta del objeto social, sexta: de la emisión y registro de acciones,
sétima:
del derecho de suscripción y adquisición preferente, octava,
novena: de la administración de la sociedad, décimo primera, décimo segunda, décimo quinta y décimo sexta. Por haberse
acordado el rescate y eliminación de acciones en tesorería y absorber las pérdidas del periodo dos mil
diecinueve-dos mil veinte, se disminuyó el capital social con la
consecuente modificación de la cláusula quinta del capital
social. Se agregó a los estatutos una cláusula vigésima del auditor interno.—San José, siete de junio del dos
mil veintiuno.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario Público.—( IN2021557448 ).
CONTRATO DE TRASPASO
Por la suscripción del contrato de traspaso firmado
entre Unilever PLC y Unilever NV, donde se cedió el nombre comercial Unilever
Ltda., número de registro 31767. De conformidad con el artículo 479 del Código
de Comercio y Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para
que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus
derechos.—San José, Costa Rica, 8 de junio de
2021.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—( IN2021557459 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
CAMPAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Campal, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número
3-101-733321, Rodolfo Enrique Alfaro Jacque, cédula
de residencia 115200009108, y Cynthia Cecilia Campos Otárola, cedula de
residencia 115200009429, indican por extravío de los certificados de acciones
representativo de 5 acciones comunes y nominativas de un monto de 1000 colones
cada una, respectivamente, solicitud de reposición por parte de Campal Sociedad
Anónima.—San Jose, 31 de mayo del 2021.—Rodolfo Enrique Alfaro Jacque y Cynthia Cecilia Campos Otárola.—( IN2021557565 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
ASOCIACIÓN CLUB COSTA
RICA ALCHEMY
Hoy se ha solicitado la reposición de libros de
Asamblea General y Registro de Asociados de la Asociación Club Costa Rica Alchemy con cédula
N°
3-002-752803.—San José, 03 de marzo del 2021.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2021557513 ).
CAMPAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Campal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-733321, indica la reposición por extravío, de los libros de:
Registro de Socios, Junta Directiva y Asamblea de Socios.—San
José, 31
de mayo del 2021.—Rodolfo Enrique Alfaro Jacque.—1
vez.—( IN2021557561 ).
3-102-777111 SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el
estado final de situación de la empresa 3-102-777111 Sociedad de
Responsabilidad Limitada al 09 de junio de 2021.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Daniel Alpízar Pérez,
9-0115-0377, Liquidador.—1 vez.—( IN2021557567 ).
CONDOMINIO VERTICAL
CENTAURO
Condominio Vertical Centauro, con cédula
de persona jurídica número 3-109-739900, en Purral de Goicoechea, de la Iglesia
San Pío 600 metros al este y 600 al sur, por medio de
su Administrador con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma;
solicita la reposición de los libros de esta sociedad Actas de Asamblea General
de Condóminos Actas de Junta Directiva.—Osvaldo
Villalobos Salas.—1 vez.—( IN2021557666 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En mi notaría, mediante escritura N° 304,
visible al folio 144, del tomo 1, a las 11 horas con 45 minutos, del 7 de junio
del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Nutrifert Nutrientes y Fertilizantes Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-dos siete dos cinco cuatro siete,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número quinta del pacto
constitutivo, estableciendo un aumento de capital social que se describe así:
“cláusula quinta del capital social: El capital social de la empresa es de
ciento veintinueve millones cuatrocientos cuarenta y siete mil colones,
representado por dos mil doscientos setenta y uno acciones comunes y
nominativas de cincuenta y siete mil colones, suscritas y pagadas en este acto
por los socios”.—Heredia, a las 14 horas del día 7 del mes de junio del año
2021.—Lic. Félix Ruddy Rojas Herrera.—( IN2021556967
).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante
escrituras otorgadas en mi notaría a las dieciséis horas treinta minutos del
dos de junio del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de socios de
la sociedad Salud en Equilibrio EHSP S.A.,
mediante la cual se modificó sus estatutos.—San José,
08 de junio del 2021.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—( IN2021557462 ).
Por escritura otorgada a las 13:30 horas del 25 de mayo de 2021, ante
esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Terrasun Resources S.A.,
en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula
sétima del pacto social; carné Nº 7840.—San José, 09 de junio de 2021.—Mario Quirós Salazar, Notario.—1
vez.—( IN2021557514 ).
En mi notaría mediante escritura número 218 visible al
folio 108 frente, del tomo 6, a las 18 horas del día 09 de junio del año dos
2021, se protocoliza el acta de Asamblea General de extraordinaria de Markap Villa Sociedad Anónima, con la cédula de persona
jurídica número 3-101-578960, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San Isidro de Heredia, 10 de junio del año dos
veintiuno.—Licda. Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.—( IN2021557529 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Corra
La Voz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veinte mil seiscientos ochenta y dos, celebrada en su domicilio
social en San José, Goicoechea, Guadalupe, Montelimar,
Mall El Dorado, local número ocho, que aprueba revocar miembros de la junta
directiva, al fiscal y al agente residente. Es todo.—Alajuela,
09 de junio del 2021.—Licda. María Francela Herrera
Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021557530 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Siete Dos Cuatro Cero Siete Nueve Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete dos
cuatro cero siete nueve, con domicilio social en San José, Goicoechea,
Guadalupe, Mall El Dorado, local uno siete, que aprueba revocar al fiscal, con
razón social.—Alajuela, 09 de junio del 2021.—Licda.
María Francela Herrera
Ulate.—1 vez.—( IN2021557531 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Siete Dos Cuatro Cero Nueve Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-siete dos cuatro cero nueve cuatro, con
domicilio social en San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, Local uno
siete, que aprueba revocar al fiscal, con razón social.—Alajuela,
09 de junio del 2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021557532 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Uno Nueve Dos Seis Siete Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete uno nueve dos seis
siete, con domicilio social en San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado,
local uno siete que aprueba revocar al fiscal, con razón social.—Alajuela,
09 de junio del 2021.—Licda. María Francela
Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2021557533 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Tres Cuatro Siete Cero
Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-siete tres cuatro siete cero cinco, con domicilio social en San José,
Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, Local uno siete que aprueba revocar al fiscal.—Alajuela 09 de junio de l
2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1
vez.—( IN2021557534 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de
la sociedad: Tres-Ciento Uno-Siete Uno Nueve Dos Siete Tres Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete uno nueve dos siete
tres, con domicilio social en San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado,
local uno siete, que aprueba revocar al fiscal.—Alajuela,
09 de junio del 2021.—Licda. María Francela
Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021557535 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaria, se
protocolizó acta de la sociedad Ágil y Fácil
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil
doscientos ochenta, celebrada en su domicilio social en San José, Goicoechea,
Guadalupe, Montelimar, Mall El Dorado, local número
ocho, que aprueba revocar al fiscal.—Alajuela, 09 de
junio del 2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate,
Notaria.—1 vez.—( IN2021557536 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Hermanos
Prado Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-uno cero nueve dos nueve cinco,
domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local número ocho, que aprueba revocar al fiscal.—Alajuela, 09 de junio del 2021.—Licda. María Francela Herrera
Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021557537 ).
Por escritura número ciento noventa y seis-doce, del
tomo: doce del protocolo de la Licda. Marisol Marín Castro, otorgada las
dieciocho horas con treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno,
la suscrita notaria, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad de esta plaza denominada: Think
Eva A S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veintisiete mil ochocientos uno, donde de conformidad con el
inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, los socios
acordaron disolver la sociedad.—Heredia, nueve de junio del dos mil
veintiuno.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021557538 ).
Por escritura otorgada en mi notaría,
a las 10:00 horas del 01 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada: Corporación Niebo S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-231133,
se acuerda reformar la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José,
01 de junio del 2021.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario Público.—1
vez.—( IN2021557547 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas, del nueve
de junio del dos mil veintiuno, escritura número doscientos cuarenta del tomo
diecisiete del protocolo del suscrito notario se protocolizó acta de asamblea
general de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Sesenta
y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y ocho mil sesenta y cuatro, donde se acordó su Disolución, se cita y
emplaza a los interesados a hacer valer sus derechos.—Lic. José Alberto Rivera
Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2021557551 ).
En esta notaría, se disolvió la sociedad: Galia Services
EP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-siete cinco cinco nueve uno cuatro.—Lic.
Carlos Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2021557558 ).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del ocho de junio del dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Calles
de Burgos Dieciocho S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas
segunda y sétima del pacto social.—San José, nueve de
junio de dos mil veintiuno.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria.—1 vez.—(
IN2021557564 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sícobano S.A., cédula jurídica N° 3-101-295517, mediante la cual esta sociedad se
transformó en una sociedad de responsabilidad limitada. Se designan gerentes.
Notario Público: Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378, teléfono
8313-7080.—San José, 09 de junio de 2021.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557568 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago
constar que el día nueve de junio de dos mil veintiuno se protocolizó acta de
la empresa: Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos
Setenta y Cinco, S.R.L., donde se acuerda modificar cláusula de Administración.—San José, nueve de junio de dos mil
veintiuno.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez.—1 vez.—( IN2021557569 ).
Se acuerda la disolución anticipada de la
sociedad Repeza Sociedad Anónima, tres-
ciento uno- ciento treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres, no
existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a
las dieciocho horas del nueve de junio del dos mil veintiuno.—Licda.
Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021557574 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 02 de junio de 2021, ante
esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Proexa S. A., en virtud de la cual se acordó
reformar la cláusula segunda del pacto
social; carné Nº 17973.—San José, 09 de junio de
2021.—Manrique Quirós Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—( IN2021557575 ).
Por escritura pública de las trece horas del ocho de
junio del dos mil veintiuno, protocolicé asamblea
general extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Setecientos Nueve
Mil Seiscientos Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos nueve mil seiscientos veintidós, mediante la cual se
acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José,
diez de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1
vez.—( IN2021557576 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 08 de junio del
2021, protocolicé acta de Dua Constru S. A., cédula jurídica 3-101-672893, del 26 de
mayo del 2021, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de
socios.—Hernán Cordero Maduro, Notario Público.—1
vez.—( IN2021557577 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 09
de junio del 2021, se acordó la disolución de Tercera Magonolia
INV S.A., cédula N° 3-101-440888.—Olman
Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021557578 ).
Tajo Chirripó
S. A., cédula jurídica
número
tres-ciento uno-cero ochenta y
seis mil cuatrocientos sesenta y ocho, en asamblea general extraordinaria
celebrada en su domicilio a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno
de diciembre del dos mil veinte, modifica su pacto constitutivo en su cláusula
quinta, referente a su capital social. Acta protocolizada ante el notario Marco
Lino López Castro.—Alajuela, 08 de junio del
2021.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021557580 ).
Mediante escritura número 198-7, del tomo 7 de mí protocolo, se disolvió
la empresa denominada: ME Congresos y Convenciones S. A., representada
por Ericka Matlack Sevilla.—Heredia, 3 de junio de 2021.—Licda. María de los
Ángeles Valerio Segura, Notaria Pública. Carné 5855.—1 vez.—(
IN2021557581 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de Novalty
del Caribe S.R.L., cédula de persona jurídica N°
3-102-805085. Se modifican estatutos.—San José, 09 de
junio del 2021.—Lic. Sergio Quesada González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021557584 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 06 de junio del 2021,
protocolicé acuerdos de asamblea de cuotistas
de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Ochocientos
Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Guillermo Enrique Azuola Valls, Notario Público, carné N° 1583.—1 vez.—(
IN2021557589 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día de
hoy, se renueva el plazo de la sociedad y de todos los miembros de la junta
directiva de Compañía F Y L S. A. Presidente: José Fidel Tristan Orlich.—San José, 9 de junio del 2021.—Licda. Giorgia
Nella Tristan Orlich, Notaria.—1 vez.—( IN2021557590 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas de hoy, protocolicé
acuerdos de Scoolstuff Ltda., por los
que se disuelve.—San José, 3 de junio del 2021.—Lic.
Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2021557593 ).
Se hace constar que mediante escritura número 129, otorgada a las
10:40 horas del 09 de junio del 2021, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Escorpiones Sociedad
Anónima Deportiva, cédula de persona jurídica número 3-101-811584,
mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio social
de la sociedad.—San José, 09 de junio del 2021.—Lic. Josué Monge Campos, rcalderon@zurcherodioraven.com,
2201-3840, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557594 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Productos Fotográficos Instantáneos Inc. S.
A., cedula jurid1ca 3-101-632844, en la cual se acuerda disolver la
sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del código de comercio.
Escritura otorgada a las 16:00 horas del 9 de junio de 2021. Una vez. Fax
2258-3180.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—(
IN2021557601 ).
Por escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría
a las ocho horas del día ocho de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mares de Aragon Diecinueve S. A., mediante la cual se acordó
reformar la cláusula segunda y sétima del pacto social.—San
José, nueve de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Tracy Varela Calderón,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021557604 ).
Por asamblea de las ocho horas del nueve de junio del
dos mil veintiuno, se reforma la cláusula tercera de
la compañía Isoka Especialistas en
Seguridad Sociedad Anónima, San José, Zapote. Presidente: Vidal Vargas Valverde.—San José, 10 de junio del 2021.—Allan García
Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557605 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
diecisiete horas del nueve de junio del año dos mil veintiuno, se disuelve la
sociedad denominada Panivoro Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y
un mil quinientos trece.—Licda. María Viviana Jiménez
Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021557606 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de Chilau Yoses Jixiang S. R. L., en la que se reforma la cláusula del
nombre del pacto constitutivo de dicha sociedad. Notificaciones: asistente@prolecliscr.com.—San José, 19 de febrero del año
2021.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario
Público, carné 12878.—1 vez.—( IN2021557609 ).
Ante mí, Licda. Adriana Astúa Quesada, abogada y notaria, mediante
escritura doscientos ochenta y ocho-quince, se disuelve la sociedad Dahilver D. H. V. Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil doscientos noventa
y cinco.—07 de junio del 2021.—Licda. Adriana Astua Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021557611 ).
Por escritura número doscientos setenta y nueve
otorgada ante esta Notaria a las quince horas del ocho de junio del dos mil
veintiuno se protocolizó acta de la sociedad Salida del Sol en Guiones LLC
SRL., Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, diez de junio del dos mil
veintiuno.—Licda. Marianne Lierow Dundorf,
Notaria.—1 vez.—( IN2021557612 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce
horas del nueve de junio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos
de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades
denominadas: Inversiones Garnier Lindo S. A., y Desarrollos Aglindo S. A., por así convenir para los intereses de
la compañía y con base en lo que disponen los artículos doscientos veinte y
siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar y practicar una Fusión
entre las sociedades: (i) Inversiones Garnier Lindo S. A., y (ii) Desarrollos Aglindo S. A.,
siendo que la sociedad que prevalecerá será la sociedad: Desarrollos Aglindo S. A.—San José, diez de junio de dos mil
veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—( IN2021557613 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de Chilau Yoses Jixiang SRL, en la que se reforma la cláusula del nombre
del pacto constitutivo de dicha sociedad. Notificaciones: asistente@prolecliscr.com.—San
José, 19 de febrero del año 2021.—Lic. Farid José Ayales
Bonilla, carné 12878, Notario.—1 vez.—( IN2021557615 ).
Por escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante la notaría de la
Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las quince horas del veintiocho de mayo
del año dos mil veintiuno, del protocolo número noventa y cuatro, se
protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Orfilia
Blanco S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho
mil novecientos cuarenta y cuatro, en la cual se acordó su disolución.—Licda.
Sheila Elena Chaves Berrocal.—1 vez.—( IN2021557616 ).
Por escritura siete-cuatro, otorgada a las doce horas del dos de junio
del dos mil veintiuno, ante esta notaría,
se acuerda disolver la sociedad Wapco de
Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
sesenta y un mil sesenta y tres.—San José, a las trece
horas del dos de junio del dos mil veintiuno.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew.—1 vez.—( IN2021557617 ).
Por escritura número sesenta, otorgada ante la notaría de la Licda.
Sheila Elena Chaves Berrocal, a las diecisiete horas del dos de junio del año
dos mil veintiuno, del protocolo número noventa y cuatro, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Demaxito
B G S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil quinientos sesenta y ocho, en la cual
se acordó su disolución.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021557618 ).
La sociedad Inversiones Davesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro nueve dos cinco seis
tres, informa a todos los interesados y socios: primero: de conformidad con el
inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, se declara
disuelta la sociedad indicada. Segundo: la sociedad tiene un bien mueble a su
nombre y no tiene pasivos vigentes a su nombre. Tercero: por lo que se nombra como liquidador a la señora Elizabeth NG Shum mayor, casada una vez, comerciante, vecina de San
José, La Uruca, portadora de la cédula de identidad número: uno-uno cero seis
cero-cero dos tres seis. Cuarto: se declara la sociedad anónima liquidada,
mediante la última asamblea general de accionistas, realizada el día cinco de
junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Julio Azofeifa
Soto.—1 vez.—( IN2021557641 ).
Por escritura diecisiete-doce del notario Kendall
David Ruiz Jiménez, se protocolizó acta veintiocho de libro de actas de
Asamblea General de socios, del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve
que reforma la cláusula de la representación de la sociedad Multiservicios Electromédicos
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete
mil ochocientos setenta y nueve. Es todo.—San José,
diez horas del diez de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Kendall David Ruiz
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021557669 ).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula N° 105060106; carné: 16309,
como notario autorizante solicito se publique el edicto de la Modificación de
los Estatutos de la sociedad Inversiones Tierras del Sol de CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada; cédula jurídica
N°
3-102-76187, según la escritura número: 8-8,
visible al folio 9 frente del tomo 8 de mi protocolo.—San
José, 10-06-2021.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario. Celular: 8380-2959.—1 vez.—( IN2021557673 ).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula N° 105060106; carné: 16309, como notario autorizante
solicito se publique el edicto de la modificación de los estatutos de la
sociedad Soluciones del Terreno de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada; cédula jurídica N° 3-102-573911, según
la escritura número: 9-8, visible al folio 10 frente del tomo 8 de mi protocolo.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. José Duarte
Sibaja, celular 8380-2959, Notario.—1 vez.—( IN2021557674 ).
Por escrituras número doscientos cuarenta y ocho, doscientos cuarenta y
nueve, y doscientos cincuenta, doscientos cincuenta y uno, de las once treinta
horas, once cuarenta y cinco horas y doce horas y doce horas treinta minutos respectivamente, del nueve de junio del dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de las sociedades: Tres Ciento
Uno Setecientos Noventa y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima; Tres Ciento Uno
Setecientos Noventa y Cinco Mil Novecientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, y Tres Ciento Uno
Setecientos Noventa y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, mediante las cuales se
nombró nuevo tesorero y fiscal, y se modificó la cláusula de la administración
y acta de la sociedad: Bread House Food Services International LSS Sociedad Anónima, mediante la cual se
reformó la cláusula de administración y se nombró nueva junta directiva.—San
José, nueve de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2021557675 ).
Ante la notaría del suscrito al ser las
dieciséis horas del día ocho de junio del dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta número tres de Asamblea General Extraordinaria de socios de la
sociedad denominada YDA Distribuidora Tiger S. A., en donde se acuerda
modificar la cláusula quinta del capital social. Es todo.—En
Heredia, al ser las diecisiete horas del día nueve de junio del dos mil
veintiuno.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021557680 ).
En mi notaría, mediante escritura número siete,
visible al folio ocho vuelto, del tomo uno, a las trece horas y diez minutos
del seis de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de: Cotilu S.R.L.,
cédula de persona jurídica número 3-102-719332, mediante la cual se acuerda
modificar el domicilio social, lo cual modifica el pacto constitutivo,
estableciendo como nuevo domicilio social: San José, Santa Ana, Río Oro,
Condominio Villas de Oro, casa número uno.—Heredia, a las ocho horas del día
siete del mes de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Dunia Pamela González
Calero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021557687 ).
Por escritura número
treinta y uno-tres, otorgada ante esta notaría
a las 18:30 horas del trece de mayo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad EHC Ecotech
Holding SRL, domiciliada en Alajuela, Atenas, Barrio Fátima, frente a la romana de caña, residencial Monte Real, casa de una planta
color gris, cuyo capital social es la suma de diez mil colones y el Objeto:
Tendrá como objeto principal el ejercicio del
comercio, la industria, la agricultura en general.—Heredia, ocho de junio del
dos mil veintiuno.—Licda. Erika Guido Díaz,
Notaria.—1 vez.—( IN2021557689 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Agrocomercial El Paso Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de noviembre del 2020.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1
vez.—CE2020011142.—( IN2021557691 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 12 de noviembre del
año 2020, se constituyó la sociedad denominada IDNARB Verde Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 12 de noviembre del 2020.—Licda. María Lourdes Cuadra
Solís.—Notaria.—CE2020011143.—( IN2021557692 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos
del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Construcciones
SAEL HS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre del
2020.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2020011144.—(
IN2021557693 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 12 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada RJ
Menéndez Sociedad Anónima.—San José, 12 de
noviembre del 2020.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1
vez.—CE2020011146.—( IN2021557694 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Reymar
Delicias del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del
2020.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2020011147.—(
IN2021557695 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Manta Bay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del
2020.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2020011155.—(
IN2021557696 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Avalos y Familia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del
2020.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—CE2020011157.—(
IN2021557697 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Gimnasio Iron Training Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic.
Joaquín Bernardo Molina Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020011158.—( IN2021557698
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Alma Domhain Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—CE2020011159.—( IN2021557699 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Modulares de Calidad Badicam Limitada Limitada.—San
José, 13 de noviembre del 2020.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—CE2020011160.—( IN2021557700 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 30 minutos del 04 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Walpalmar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
noviembre del 2020.—Licda. Cintya Maria Lizano
Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2020011162.—( IN2021557701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Los Teques Sociedad Anónima.—San José, 13 de
noviembre del 2020.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1
vez.—CE2020011163.—( IN2021557702 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 11 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Farmacéutico
Asistencial CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del
2020.—Licda. Julieta Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2020011164.—(
IN2021557703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Transport One
CR Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic.
Bernal Jimenez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2020011165.—(
IN2021557704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 30 minutos del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Swaw Household
CR Limitada.—San
José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—CE2020011166.—( IN2021557705 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JR
Asesores Jurídicos Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Lic.
Ricardo Leon Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2020011168.—( IN2021557706 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 06 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Fairma del Rodeo Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del
2020.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—CE2020011169.—( IN2021557707 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Jenkins Institute Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2020011171.—( IN2021557708 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Farmacia Carrillos Bajo Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Luz Marili Alfaro Bolaños, Notaria.—1 vez.—CE2020011172.—(
IN2021557709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 12 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nunciatura
Titanium Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del
2020.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1
vez.—CE2020011173.—( IN2021557710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Canadian Beach Properties Costa Rica
Sociedad Anónima.—San
José, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1
vez.—CE2020011174.—( IN2021557711 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Técnicas en Refrigeración Castro de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo,
Notaria.—1 vez.—CE2020011176.—( IN2021557712 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Mitese Advance
Technology Service Sociedad
Anónima.—San
José, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Andrea María Alvarado Sandi, Notaria.—1
vez.—CE2020011177.—( IN2021557713 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada: Innovaeducativa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1
vez.—E2020011178.—( IN2021557714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Francolina Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del
2020.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1
vez.—CE2020011180.—( IN2021557715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pesquera
Delfines del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del
2020.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020011181.—(
IN2021557716 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12
horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Halcyon Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del
2020.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020011183.—(
IN2021557717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos
del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tracklink Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del
2020.—Lic. María Yuliana Bustamante Tanchez,
Notario.—1 vez.—CE2020011184.—( IN2021557718 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos
del 12 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SAF
Transporte y Logística Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del
2020.—Lic. Natalia Sibaja Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020011185.—(
IN2021557719 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Caminito
al Cielo Empanadas Argentinas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—CE2020011186.—( IN2021557720 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Monteverde INMOSA Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del
2020.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2020011187.—(
IN2021557721 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09
horas 30 minutos del 12 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Concesionaria Campo de Golf Islita Sociedad Anónima.—San
José, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Magally María
Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2020011188.—( IN2021557722 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 23 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Farmacéutico Hilton Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del
2020.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2020011741.—(
IN2021557728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17
horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Cedi Charlies Sociedad Anónima Sociedad
Anónima.—San
José, 01 de Diciembre del 2020.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1
vez.—CE2020011742.—( IN2021557729 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo C C E Consultores Contables del
Este Sociedad Anónima.—San
José, 01 de Diciembre del 2020.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—CE2020011743.—( IN2021557730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 28 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Trejos & Dávila Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del
2020.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2020011744.—(
IN2021557731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 26 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Maxilau Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del
2020.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2020011746.—(
IN2021557732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 27 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad
denominada Munay Huasi Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del
2020.—Licda. Patricia Claudia Francés, Notaria.—1
vez.—CE2020011747.—( IN2021557733 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 23 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Importadora
Barake IBCR Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del
2020.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2020011748.—( IN2021557734
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 27 de diciembre del 2019, se constituyó la sociedad
denominada Centro de Fisioterapia y Nutrición B & J Sport Sociedad
Anónima.—San José, 01 de diciembre
del 2020.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1
vez.—CE2020011749.—( IN2021557735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
07 horas 00 minutos del 26 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad
denominada Muebles de Mar K Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del
2020.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2020011751.—(
IN2021557736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 25 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
S & M Sociedad Anónima.—San
José, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1
vez.—CE2020011752.—( IN2021557737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad
denominada BJUKO Dos Cinco Cero Dos Limitada.—San José, 01 de diciembre del
2020.—Licda. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria.—1
vez.—CE2020011755.—( IN2021557739 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 30 minutos del 30 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad
denominada Airecenter L&W Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—CE2020011757.—( IN2021557740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 01 de diciembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Prukner Capital Holdings Sociedad Anónima.—San
José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2020011758.—( IN2021557741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 02 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad
denominada Luz de Lujan Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del
2020.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—CE2020011759.—( IN2021557742 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de noviembre del
año 2020, se constituyó la sociedad denominada Polysan
Sociedad Anónima.—San
José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2020011760.—( IN2021557743 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 00 minutos del 24 de noviembre del
año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Occidente
Segura Carranza e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del
2020.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2020011761.—(
IN2021557744 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de noviembre del
año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jeolvamuz Río Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1
vez.—CE2020011762.—( IN2021557745 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de noviembre del
año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Abi Cars Sociedad
Anónima.—San
José, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Elena María Escalante Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2020011763.—( IN2021557746 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de noviembre del
año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rimagika
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1
vez.—CE2020011764.—( IN2021557747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Arronis Gamboa Limitada.—San
José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1
vez.—CE2020011765.—( IN2021557748 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de noviembre del
año 2020, se constituyó la sociedad denominada GHS, General Home Services, (Servicios Generales para el Hogar) Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de diciembre del 2020.—Licda. María de Los Ángeles Solano Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2020011766.—( IN2021557749 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de noviembre del
año 2020, se constituyó la sociedad denominada J & L Soluciones Pro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Jorge
Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020011768.—( IN2021557750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Zarrin
Plural Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2020011769.—( IN2021557751 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Ortega Canossa y Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Fabián Kelso Hernández, Notario.—1
vez.—CE2020011770.—( IN2021557752 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de noviembre del
año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Plásticos
Puente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del
2020.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020011771.—(
IN2021557753 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de noviembre del
año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comunidad de Arcilla
Centroamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del
2020.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2020011772.—(
IN2021557754 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de noviembre del
año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Cleopatra LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Mariajose
Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2020011773.—( IN2021557755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Hillsboro Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza,
Notario.—1 vez.—CE2020011774.—( IN2021557756 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de noviembre del
año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora Allyta Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Licda.
Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2020011775.—( IN2021557757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Rodraco Angari Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del
2020.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2020011776.—(
IN2021557758 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de noviembre del
año 2020, se constituyó la sociedad denominada Surá Diseño Verde Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1
vez.—CE2020011778.—( IN2021557759 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 35 minutos del 26 de noviembre del
año 2020, se constituyó la sociedad denominada AD Astra Pegasus L y S
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Gloriana
Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020011779.—( IN2021557760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada CTBORN Tamarindo Limitada.—San José, 01 de diciembre del
2020.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2020011780.—(
IN2021557761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Centro de Desarrollo Infantil Dayenú Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Luis
Felipe Zamora Cubero, Notario.—1 vez.—CE2020011781.—( IN2021557762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos
del 23 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Complex Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del
2020.—Lic. Diego Alonso Fernandez Otárola,
Notario.—1 vez.—CE2020011782.—( IN2021557763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 27 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada HH Design Properties Limitada.—San
José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—CE2020011783.—( IN2021557764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 27 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Super
Lechugas Sociedad Anónima.—San
José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Andre Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—CE2020011784.—( IN2021557765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 27 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Banco
de Alimentos Maryfat Limitada.—San José, 01 de diciembre del
2020.—Lic. Lennis Ramos Briceño, Notario.—1
vez.—CE2020011785.—( IN2021557767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Tamarindo Park Developments Sociedad Anónima.—San
José, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2020011786.—( IN2021557768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 25 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Acois Limitada.—San José, 01 de diciembre del
2020.—Lic. Mario Alberto Piña Líos,
Notario.—1 vez.—CE2020011787.—( IN2021557769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Hookerz Hideaway
& Spa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del
2020.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2020011788.—( IN2021557770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Gossett Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2020011790.—( IN2021557771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 25 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Industrias
Abloc PC Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del
2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 ve.—CE2020011791.—( IN2021557772
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 28 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Trinrica Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del
2020.—Lic. Fernando Enrique Baltodano Córdoba,
Notario.—1 vez.—CE2020011792.—( IN2021557773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 25 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Social
Live Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Grace
Patricia Zúñiga
Campos, Notaria.—1
vez.—CE2020011794.—( IN2021557774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 01 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Manufactura,
Ensamble, y Pruebas (EMP) Intel de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Sebastián
Solano Guillén, Notario.—1 vez.—CE2020011795.—( IN2021557775
).
Mediante escritura N° 146 del protocolo 21, a
las 15:00 horas del 09 de junio del 2021, protocolizó acta de: Lubripalmares.
Se modifica cláusula: segunda, tercera y novena y se nombra secretario.—Cartago,
09 de junio del 2021.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2021557777 ).
Mediante escritura N° 96, otorgada ante mi
notaría, a las 09:00 horas del 09 de junio del 2021, se protocolizó el acta 1
de asamblea general extraordinaria de la compañía: Jabali
Montuno S.A., con domicilio en Alajuela, Naranjo, distrito primero Naranjo,
quinientos metros norte del Colegio de Naranjo, contiguo al Bar Pkdos, cédula jurídica N°
3-101-683530, por virtud de la cual se aumenta el capital social y se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Naranjo, 10 de junio del 2021.—Lic. Eliott Vargas Corrales, Notario, 40307827.—1 vez.—(
IN2021557778 ).
Por escritura número trescientos ochenta y
cuatro-doce, del tomo doce del protocolo de la notaria Olga Mayela Brenes
Fonseca, otorgada a las catorce horas del nueve de junio del dos mil veintiuno,
se reformó la sociedad anónima Inver Agro La
Cabuya Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero
cincuenta y nueve mil quinientos treinta y siete, aprobando la renuncia de la
secretaria y realizando el nuevo nombramiento del secretario.—Licda. Olga
Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2021557779 ).
En asamblea de socios de la sociedad Elson del Norte S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil
novecientos noventa y cinco. Disuelta por ley nueve mil veinticuatro. En
asamblea de socios se acordó
adjudicar la finca de la sociedad inscrita en el Registro de la Propiedad, matrícula ochenta y un mil quinientos ochenta y
uno-cero cero cero. Situada en el distrito siete
Arenal, cantón ocho Tilarán
de la provincia de Guanacaste, a los señores
Elsa María Rojas Prado, mayor, casada una vez, del
hogar, vecina de Belén, cédula número
uno-trescientos cuarenta y tres-setecientos cincuenta. Y a Edmundo Coblentz Mc Guinness mayor, casado una vez, pensionado,
vecino de Belén, cédula número
siete-doscientos cincuenta-seiscientos setenta y seis.—Lic.
Luis Tacsan Acevedo, Liquidador.—1 vez.—(
IN2021557796 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría las ocho horas del siete
de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de Industrias Metal Mecánica JH S. A., celebrada a las ocho horas
del cinco de junio de dos mil veintiuno, donde se acordó disolver la sociedad. Se
advierte que no tiene ningún bien ni activo.—Mario
Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021557799 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las
quince horas del cuatro de junio del año dos mil veintiuno se protocolizó
Asamblea Extraordinaria de la sociedad Joyería Rojas Esquivel
Sociedad Anónima. Nombrándose Presidente y representante judicial.—San José, cuatro de junio del dos mil
veintiuno.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021557801
).
Mediante escritura número doscientos cuatro visible al folio ciento
setenta y cinco frente del tomo noveno de mi
protocolo, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombró nuevo Presidente en la sociedad Brumas Del
Tablazo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y ocho mil ochocientos sesenta y dos. Es todo.—San José, diez de junio del dos mil veintiuno.—Lic.
Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2021557804 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las diez horas con cuarenta y
ocho minutos del diez de junio de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Un Mil Quinientos Cuarenta y Seis S.R.L., cédula número
tres-ciento dos-ochocientos un mil quinientos cuarenta y seis, por la que se
reforma la cláusula del nombre social y se realizan nuevos nombramientos en el
cargo de gerente y subgerente.—San José, 10 de junio de 2021.—Raquel Quirós
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021557805 ).
Por escritura número doscientos ochenta y nueve, del
tomo treinta y nueve de mí protocolo, fue otorgada ante mí, a las ocho horas del
ocho de junio del dos mil veintiuno, se acuerda la modificación de la junta
directiva y representación, por acuerdo de socios en cuanto a la sociedad
denominada: Hiner y Nataly
Inversiones Hiyna Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis
cinco cero seis uno cuatro.—Guácimo, ocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic.
Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021557813 ).
Cindy María Blanco González, notaria
pública, hace constar que, en la escritura número ciento sesenta y seis,
visible al folio ciento seis frente, del tomo trece del protocolo de la notaria pública indicada, se modifica la cláusula
constitutiva del capital social de la empresa Amapola de Cariari Sociedad
Anónima Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis
dos tres cinco cuatro.—Cartago, nueve de junio del dos mil veintiuno.—Licda.
Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2021557819 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día
de hoy, se protocolizó Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de CTF
Stores Costa Rica S. A., acordando modificar la
Cláusula Segunda del Pacto Social.—San José, 10 de
junio de 2021.—Lic. George De Ford González, Tel. 2208-8750, Notario.—1 vez.—(
IN2021557826 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
doscientos ochenta y ocho, del tomo primero del primero de junio de dos mil
veintiuno se disuelve la sociedad Alvarado & Fernández Sistemas Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete ocho
cuatro nueve cero cinco, misma que no cuenta con activos ni pasivos. Es todo.—Cartago, diez de junio de dos mil veintiuno.—Licda.
Jennifer Marcela Zúñiga Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2021557829 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de MM Store Costa Rica, S. A.,
acordando modificar la cláusula segunda del pacto social. Tel. 2208-8750.—San
José, 10 de junio del 2021.—Lic. George de Ford González.—1
vez.—( IN2021557831 ).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 16:00 horas del 09 de junio del 2021, se
protocolizó acta de la sociedad Mar y Tierra del Oeste M T O S. A.,
cédula jurídica número 3-101-300272, reformando su cláusula de su domicilio y
de la administración. Es todo.—Jacó, 10 de junio del
2021.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—( IN2021557839 ).
Por escritura número ciento cincuenta y cuatro,
otorgada ante esta notaría a las ocho horas quince minutos del día ocho de
junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Valles de La Fortuna Veinte S. A.,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda y sétima del pacto social.—San José, nueve de junio de dos mil
veintiuno.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2021557841 ).
Que en la asamblea general de cuotistas de la
sociedad denominada Planty Of Mixsons Limitada, cédula
jurídica número 3-102-816416, sociedad
domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados,
Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina número dos, celebrada en su
domicilio social a las ocho horas del cinco de junio del año dos mil veintiuno,
se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en lo
sucesivo diga así; la sociedad se denominará Plenty
Of Mixsons, así como el
aditamento limitada. Pudiendo abreviarse el aditamento Ltda.—10 de junio
del año 2021.—Jose Antonio Silva Meneses, número de cédula 110820529,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021557845 ).
Por escritura número setenta y cuatro-tres otorgada a las once horas del
siete de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios
Electromecánicos FPR S. A., con cedula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil setenta y seis. Se precede con
la disolución de la sociedad.—Lic. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2021557846 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta
minutos del diez de junio del año dos mil veintiuno, la sociedad Concasa del Este, S. A., nombra nuevo
Presidente, Vicepresidente y Tesorero de Junta Directiva.—San
Rafael de Alajuela, a las doce horas del diez de junio del año 2021.—Licda.
Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2021557849 ).
Por escritura N° 19-14, otorgada en esta
notaría, el día de hoy, se protocoliza sesión de junta directiva de Banco Lafise S. A., mediante la cual que se modifica
cláusula quinta.—San José, 10 de junio del 2021.—Oscar
Alberto Sandoval Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021557882 ).
El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público
con oficina en San José, en escritura número doscientos treinta y seis de las
nueve horas del diez de junio de dos mil veintiuno, protocolicé el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios en la cual se modificó la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Tecapro
de Costa Rica S. A., cédula
3-101-104050. Es todo.—Nueve horas diez minutos
del diez de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Sanabria Romero,
Notario.—1 vez.—( IN2021557885 ).
Val Elizabeth Rubida, mayor,
cédula
de residencia número uno ocho cuatro-cero cero cero cero cinco tres ocho tres cinco, vecina de San Ignacio de
Acosta, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad
denominada Allstate Inc
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno trescientos siete mil
novecientos ochenta y nueve, celebrada por la citada sociedad en su domicilio
en San Ignacio de Acosta. Manifiesta: solicita al Registro Público en su
calidad dicha se publique el edicto de disolución de sociedad.—San
José, ocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Christian Álvarez Zamora, carné 14139, Notario.—1 vez.—(
IN2021557909 ).
Por escritura 58, del tomo 37, de las 14:00 del 09/06/2021, en esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Aventuras Avemok S. A., por la cual
se modifica cláusula Sexta de la Administración, representación judicial y
extrajudicial presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, actuando
conjuntamente presidente o secretario conjuntamente con vicepresidente o
tesorero.—San José, 09/06/2021.—Licda. Lary Glorianna
Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2021557914 ).
Que ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Almacén
de Depósito Fiscal Cariari Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y tres mil quinientos catorce,
y Agencia Aduanal Cariari Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil
cuatrocientos cuarenta y dos, las cuales acordaron fusionarse mediante el
sistema de absorción, prevaleciendo la sociedad denominada Almacén de Depósito Fiscal Cariari Sociedad Anónima. Consecuencia de la fusión anteriormente referida,
la única socia de la compañía acordó realizar una reforma integral de la
totalidad de estatutos de la sociedad denominada Almacén de Depósito Fiscal
Cariari Sociedad Anónima.—San
José, diez de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Silvia María González Castro,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021557917 ).
El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que,
mediante escritura número ciento ochenta y siete-tres del tomo tercero de mi
protocolo, otorgada a las las ocho horas del diez de
junio de dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de Mondelez Costa Rica Limitada, cédula
número tres-ciento dos-ciento cuarenta y nueve mil novecientos, mediante la
cual se reformó la cláusula de su pacto constitutivo referente a su domicilio
social. Es todo.—San José, diez horas del diez de
junio del dos mil veintiuno.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—(
IN2021557930 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de
Socios de AD Store Costa Rica, S. A., acordando modificar la cláusula
segunda del pacto social.—San José, 10 de junio del
2021.—Lic. George de Ford González, Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2021557933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se
protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de: GPCR Stores Costa Rica S. A., acordando modificar la
cláusula segunda del pacto social.—San José, 10 de
junio del 2021.—Lic. George De Ford González, teléfono: 2208-8750,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021557936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día
de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de OVCR
Store Costa Rica S.A., acordando modificar la cláusula segunda del pacto
social. Tel. 2208-8750.—San José, 10 de junio de 2021.—Lic. George De Ford González.—1 vez.—( IN2021557938 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Shuffle Investment
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha
sociedad, no existiendo activos ni pasivos, quedando liquidada la misma.—San José, diez de junio del dos mil veintiuno.—Lic.
Mario Enrique Salazar Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021557942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día
de hoy, se protocolizó Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de MNCR
Store Costa Rica S. A., acordando modificar la cláusula Segunda
del Pacto Social.—San José, 10 de junio de 2021.—Lic.
George De Ford González, Notario. Tel. 2208-8750.—1 vez.—(
IN2021557946 ).
En mi notaría mediante escritura N°
223, visible al folio 110 vuelto, del tomo 6, a las 22:50 pm del 09 de junio
del dos 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de extraordinaria de
socios de Servicentros Chorotega Sociedad Anónima, con la cédula de persona
jurídica N° 3-101-153941, mediante la cual se acordó
modificar la junta directiva.—San Isidro de Heredia,
10 de junio del 2021.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—(
IN2021557959 ).
En mi notaría mediante escritura número 222, visible al folio 110
vuelto, del tomo 6, a las 22:30 pm del día 09 de junio del año dos 2021, se
protocoliza el acta de asamblea general de extraordinaria de socios de Gold Door Of Guanacaste Sociedad
Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-326888, mediante la
cual se acordó modificar la junta directiva.—San
Isidro de Heredia, 10 de junio del año dos veintiuno.—Licda. Betty Herrera
Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021557961 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 9 de junio
del 2021, la sociedad Credus Corporación
U.M.A. S. A., cédula jurídica 3-101-793250, protocolizó acuerdos en donde
se transforma a Pragmatiqus Costa Rica
Limitada, modificando razón social y domicilio y manteniendo incólumes el
resto de los estatutos.—San José, 10 de junio del
2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2021557962 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y seis del
tomo ocho, de las diez horas diez de junio del dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía, Alpha Bros Property CR Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ocho mil quinientos dieciocho;
el cual por unanimidad de votos se acordó la reforma de la cláusula de
administración de la compañía, que dice “La sociedad será administrada por tres
gerentes, denominados como Gerente Uno, Gerente Dos y Gerente Tres, socios o
no, quienes serán electos por mayoría de votos y durarán en sus cargos todo el
plazo social, mientras la Asamblea de Cuotistas no
les revoque los nombramientos o estos renuncien. La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponderá, al Gerente Uno, al Gerente Dos y al
Gerente Tres, quienes ostentarán las facultades de Apoderados Generalísimos sin
límite de suma, actuando conjunta o individualmente, conforme lo determina el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir sus
poderes en todo o en parte, por tiempo determinado o indefinido, otorgar
poderes, reservándose o no su ejercicio, revocar las sustituciones que hiciere
y hacer otras de nuevo”. Es todo.—San José, diez de
junio del dos mil veintiuno.—Gonzalo José Rojas Benavides.—1 vez.—(
IN2021557963 ).
Por escritura otorgada en San José, a
las quince horas del nueve de junio del dos mil veintiuno, y por haberse
disuelto la empresa de conformidad a lo establecido en la ley nueve mil
veinticuatro y haber entrado la sociedad en un proceso de liquidación, los
socios fundadores de la sociedad de esta plaza Campos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil quinientos noventa y
uno, acordaron nombrar como liquidador al señor Hugo Campos Góngora, mayor,
casado una vez, médico, vecino de San José, San Pedro de Montes de Oca, Banjo
Los Yoses, de Spoon cien metros oeste y setenta y
cinco sur, cédula número uno-cero cuatrocientos ochenta-cero cuatrocientos
setenta y seis. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a
oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación.—San José, diez de junio del dos mil
veintiuno.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1
vez.—( IN2021557964 ).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diez de junio
del dos mil veintiuno y por haberse disuelto la empresa de conformidad a lo
establecido en la ley nueve mil veinticuatro y haber entrado la sociedad en un
proceso de liquidación, los socios fundadores de la sociedad de esta plaza: Pinto
Acuña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
catorce mil quinientos noventa y uno, acordaron nombrar como liquidadora a la
señora Ana Victoria Pinto Acuña, mayor, viuda, administradora de empresas,
vecina de San José, Curridabat, Pinares, de la B.M.W., cien metros norte y
cincuenta al este, cédula número uno-cero quinientos veintisiete-cero
ochocientos setenta. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a
oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación.—San José, diez de junio del dos mil
veintiuno.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1
vez.—( IN2021557965 ).
Por escritura número doscientos noventa, del tomo treinta y nueve de mí protocolo, fue otorgada ante mí, a las nueve
horas del ocho de junio del dos mil veintiuno, se acuerda la modificación de la
junta directiva, por acuerdo de socios en cuanto a la sociedad denominada: Inversiones
H I N M A R H Y H Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-tres dos cero uno cuatro dos.—Guácimo,
ocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2021557966 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece
horas del día veintisiete del mes de mayo del año dos mil veintiuno, se
modificó el domicilio social de Los Boyeros de San Isidro
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-295012.—Arenal, 10 de junio del 2021.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario 23158.—1 vez.—( IN2021557967 ).
Por escritura setenta y ocho-seis, otorgada ante la notaria Georgina
Rojas D`Avanzo, a las ocho horas del primero de junio
del dos mil veintiuno, donde se modificó las cláusulas del pacto cláusula
décima, de la sociedad NFN Soluna
Sociedad Anónima.—Cartago,
primero de junio del 2021.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021557968 ).
Por escritura número 202 del tomo 22 de mi protocolo, otorgada las 8:00
horas del 10 de junio del 2021, el suscrito notario protocolicé acta de
asamblea general de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos
Ochenta y Dos Mil Ciento Ochenta y Uno S. R. L. Con cédula de persona
jurídica número 3-102-782181, mediante la cual se reforman la cláusula de
representación de los estatutos sociales.—San
José, 10 de junio del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476, Notario.—1 vez.—( IN2021557970 ).
Por escritura número 171-V otorgada a las 15:00 horas
del día 08 de junio del año 2021, protocolicé el Acta de la Asamblea General de
cuotistas de la sociedad: CTR Blue Holdings
SRL, en la cual se acordó modificar el domicilio, cláusula Sétima, se revocan
nombramientos y se hacen nuevos.—Playas del Coco, 08
de junio del 2021.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1
vez.—( IN2021557974 ).
Mediante escritura número 118-9, otorgada en San José a las 11:35 horas
del 10 de junio del 2021, en esta notaría, se transforma la sociedad Multiservicios
Los Ángeles
MLA S. A., cédula jurídica 3-101-803627, en una sociedad
de responsabilidad limitada, modificando su pacto constitutivo.—San
José, a las 11:40 horas del 10 de junio del 2021.—Dr. Douglas Alvarado Castro,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2021557977 ).
Que mediante otorgamiento de la escritura número ciento setenta y dos,
del tomo cuarto del protocolo del notario Joshúa Rosales Watson, carné N° 20964, de fecha diez de
junio de dos mil veintiuno, se ordenó disolver la empresa Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y
Ocho Mil Sociedad Anónima.—Lic.
Joshúa
Rosales Watson, Notario.—1 vez.—( IN2021557978 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas del nueve de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria de accionistas de Precisión Services
LP de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos dieciséis, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda su disolución y liquidación.—San José,
nueve de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Marco Fernández López, Notario Público.—1
vez.—( IN2021557979 ).
Mediante la escritura número doscientos noventa y ocho
del tomo cuatro de mi protocolo, de las quince horas del diez de junio del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Inversiones Ávila y Ledezma de San Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y ocho.
Se emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante esta
notaría, en el plazo de diez días posteriores a esta publicación.—Licda.
Lilliam Solís Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021557983 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número doscientos
veinticinco, tomo cuatro de mi protocolo, se procedió a protocolizar el acta de disolucion
de la sociedad de esta plaza S Y F Inmobiliaria Alto Leona Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021557984 ).
Por escritura pública autorizada ante este notario, a las nueve horas
del nueve de junio de dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad: Orotrans Sociedad Anónima.—Lic. Luis Fernando León
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021557985 ).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad cuyo nombre corresponde a Gold Properties
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, el siete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2021557986 ).
Por escritura pública autorizada ante este notario, a
las once horas con treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno, se
disolvió la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Dieciocho Mil Trescientos
Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Luis Fernando León
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021557990 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 10 de junio del 2021, ante la
notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda aumentar el capital social modificando
la cláusula quinta del pacto constitutivo de: Tropical Beauty
M.H.S Ocho H S.A., cédula jurídica
N° 3-101-439176. Es todo.—San
José, 10 de junio del 2021.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria, carné N° 13463,
teléfono: 83156820,.—1 vez.—( IN2021558003 ).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace
constar que en esta notaría, se protocolizó: Las
Bebes de La Casa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo, firmo en
Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las dieciséis horas del día diez de junio
del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Solís Castillo,
Notario.—1 vez.—( IN2021558004 ).
En San José, ante esta notaría, a las
11:00 del 10 de junio del 2021, se protocolizó acta donde se acuerda reformar
la cláusula de administración de la empresa y se nombra nueva junta directiva,
de la sociedad 3-101-671774 S. A.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic.
Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(
IN2021558005 ).
Por escrituras números 15, 16, 17, 18 y 19 del tomo 21
del protocolo, otorgadas en la ciudad de San José, a las 10:00, 10:15, 10:30,
11:00 y 11:15 horas del 04 de junio de 2021, se protocolizaron las actas de
general ordinaria y extraordinaria de las sociedades Industrias Doyco S. A., Inversiones Escesa
S. A., Monasterio de Tolosa S. A., Inversiones San Tropez S. A. y Río Bamba S. A., mediante las cuales se
acordó reformar las cláusulas del domicilio y la administración, y se nombra
nueva junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada,
cédula de identidad N° 1-0729-0432, Notario.—1
vez.—( IN2021558006 ).
El suscrito notario hace constar y da fe de que ha
protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad Whistle Twin Peaks S. A., a las 18:00 horas del 10 de junio de 2021
en la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2021558007 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Casa Palomino SRL,
mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 10 de junio del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021558008 ).
Mediante escritura número 60, visible al folio 33 frente al 33 vuelto,
del tomo 1 del protocolo de la notaria
pública
Carol Yajaira Zúñiga Arias, de
fecha 10 de junio de 2021, la sociedad Soluciones Eco Estilo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-741727, reforma sus estatutos.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, carné 29184,
Notaria.—1 vez.—( IN2021558009 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 10 de junio del
2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
número cinco de la sociedad Grupo Veinticuatro Sesenta y Uno S. A.,
cédula jurídica 3-101-576325, en la que se modifica la cláusula octava del
pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 10 de
junio del 2021.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021558010 ).
En mi notaría mediante instrumento número cero sesenta
y siete del folio cero treinta y uno vuelto al cero treinta y dos frente del
tomo primero a las once horas quince minutos, del nueve de junio del año dos
mil veintiuno, se protocoliza traspaso de la sociedad, de la sociedad Inver-Rosleg Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, Carmen, trescientos
metros norte y cincuenta este de Farmacia Fischel,
con cédula jurídica número tres-ciento cinco-seiscientos cincuenta y cuatro mil
doscientos cuarenta y siete, la cual se traspasa dicha empresa al señor Jean
Pierre Álvarez Araya, cédula uno-mil
quinientos veinticinco-cero novecientos noventa y ocho manteniendo los
estatutos vigentes. Es todo.—Cartago, diez de junio
del año dos mil veintiuno.—Lic. Daglich Medina López,
Notario.—1 vez.—( IN2021558011 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez
Zeledón, a las 15:00 horas del 04 de junio del 2021, se acuerda disolver por
acuerdo de socios, la compañía denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Trece
Mil Ciento Setenta y Ocho Sociedad Anónima.—San
José, 10 de junio del 2021.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario Público.—1
vez.—( IN2021558016 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho
horas del diez de junio del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Inversiones
Buena Vista del Oriental Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo cien
años, y su capital es por aporte.—Tres Ríos, diez de
junio del dos mil veintiuno.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2021558018 ).
Por escritura número ciento dieciséis del diez de junio del dos mil
veintiuno, se protocoliza acta número cuatro de la empresa: Comercial
Heredia COHE Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-344395, en la que se acuerda la disolución de la misma.—San
José, 10 de junio del 2021.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—(
IN2021558025 ).
Por escritura doscientos cuatro, otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas del día diez de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta uno
de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta y Ocho Mil Trescientos Setenta y Siete S.R.L., con
cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil
trescientos setenta y siete, donde se acuerda reformas las cláusulas de:
nombramientos, representación y administración, por acuerdo unánime de cuotistas. Es todo.—San José, once
de junio del dos mil veintiuno.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021558026 ).
Mediante escritura número treinta y tres-quince,
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 10 de junio del 2021,
protocolicé acta número cinco de asamblea extraordinaria de socios de Viter del Sur S.A., cédula jurídica N° 3-101-253168, en la cual se disuelve la sociedad.—Pérez Zeledón, 10 de junio de 2021.—Licda. Vanessa
Rojas Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558029 ).
Por escritura otorgada a las 8 horas del 10 de junio del 2021 se
disuelve la sociedad B.S.B. Black Sand Beach
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-570682. Teléfono 2291-8500.—Lic.
Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021558030
).
Mediante escritura pública otorgada ante esta
notaría a las once horas del ocho de junio dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Quinta Don Sebastián S.A. con, en la cual se acordó su disolución el veinticinco de mayo
del dos mil veintiuno.—San José del dos mil
veintiuno.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021558032 ).
Mediante escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del
diez de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de: Hacienda
Río Cureñita S. A., en la cual se acordó su disolución.—San José, diez de junio del dos mil veintiuno.—Licda.
Sagrario Padilla Velázquez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021558036 ).
Los señores accionistas de la sociedad: M Y S Ilumiarti CR Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y siete mil setecientos veinte, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil, ante
la notaria pública María del Milagro
Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558053 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 18:30 horas del 05 de
mayo del 2021, se protocolizó el acta
de asamblea general de cuotistas de Caoba Lyu Ciento Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, diez
de junio del 2021.—Lic. Carlos José
Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2021558055 ).
Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del nueve de
junio del dos mil veintiuno, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Café Volio, Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero dieciocho mil quinientos cuarenta y nueve, mediante la
cual se reforma la cláusula de la administración de la compañía.—San José, doce horas treinta minutos del nueve de junio
de dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(
IN2021558056 ).
Por escrituras otorgadas a las nueve horas treinta minutos, nueve horas
cuarenta y cinco minutos, diez horas, diez horas quince minutos, diez horas
treinta minutos, diez horas cuarenta y cinco minutos, once horas, once horas
quince minutos, once horas treinta minutos, once horas cuarenta y cinco
minutos, doce horas, doce horas quince minutos, doce horas treinta minutos,
doce horas cuarenta y cinco minutos, trece horas, trece horas quince minutos,
trece horas treinta minutos, todas del día ocho de junio de dos mil veintiuno,
se acuerda la disolución de las sociedades: (i) Alpha Capital Services S. A., (ii) Arco
Iris LX S. A., (iii) Asses
LX S. A., (iv) Asba
Asientos y Balances S. A., (v) Campo Verde CV S. A., (vi) Capconsa Capitales Contables S. A., (vii) Corporacion
Inmobiliaria Xica S. A., (viii)
Counter Asesores CIL S. A., (ix) Creditronic Property Brokers S. A., (x) Distribuidora
Farcha Comercial S. A., (xi) Grupo Lily Pol S.
A., (xii) Grupo M&N S. A., (xiii) Lápiz Azul S. A., (xiv)
Pharmaregentes S. A., (xv) Real Tech Capital Services S. A., (xvi) Torre
Serviconta S. A., (xvii)
Visiones del Oriente S. A..—Lic. Edgar Odio Rohrmoser,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021558057 ).
Por escritura N° 135 otorgada a las 9:30 horas del
8 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa. Inversiones Sambra
Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021558059 ).
En mi notaria se protocolizo acta extraordinaria de
asamblea de socios de la entidad jurídica denominada Hacienda Salitrillos
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-siete cero tres seis cero nueve, en donde se reforma la cláusula novena de
la constitución eliminando el puesto de vicepresidente.—San
José, once de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Ivette Venegas Elizondo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021558073 ).
Mediante escritura pública número ciento quince-seis,
otorgada ante mí, a las ocho horas del once de junio del dos mil veintiuno, se
reformó la representación de la sociedad: Inmobiliaria Arco Azul S.R.L.—San
José, once de junio del dos mil veintiuno.—Lic.
Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021558074 ).
Ante esta notaría, en escritura pública número ciento noventa y ocho,
otorgada en Cartago, diez horas del diez de junio del dos mil veintiuno, se
modificó la sociedad Inversiones Móviles RQ Porras Sociedad Anónima, por
la razón social Seguridad Soler SQ Sociedad Anónima, también se modificó
la Junta Directiva y el domicilio fiscal.—Cartago, a
las diez horas del diez de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Luis Cordero
Picado, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021558075 ).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
EXP.APB-DN-0249-2017. RES-APB-DN-0050-2018.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las quince horas del
dieciséis de febrero de dos mil
dieciocho.
Esta
Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta
comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación
de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el
tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017221550
con fecha de creación 30/03/17, asociado a DUT N°
NI17000000331021, por parte del Transportista Internacional Terrestre Migdalia
del Carmen Gómez Sotelo.
Resultando:
I.—Que en fecha 30/03/2017 se transmite en el Sistema de Información
para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de
Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N° NI17000000331021, procedente de Nicaragua, Zona Franca
Industrial Las Mercedes, con destino a Aduana de Limón, Costa Rica, en la que
se describe: Exportador: MJ Apparel S. A.,
consignatario: Briara Trading Company, unidad de
transporte matrícula M204771, país de registro Nicaragua, marca Freightliner,
chasis 2FUPCSZB6WA933741, remolque matrícula 10TLR61676, país de registro United States, transportista
Migdalia del Carmen Gómez Sotelo, código NI00745, conductor Cándido Zeledón
Montenegro, pasaporte C02032367, nacionalidad Nicaragua, licencia N° B2852217, descripción de mercancías: 1477 cajas de
camisa para dama manga larga y ma, inciso arancelario
6206300000, peso bruto 13,058.20 kg, valor US$43,500.96 (cuarenta y tres mil
quinientos dólares con noventa y seis centavos) (ver folio 07).
II.—Que a nivel de
Sistema Informático TICA se confecciona el viaje N°
2017221550 de fecha 30/03/17, con origen Aduana de Peñas Blancas (003), destino
Aduana de Limón (006), asociado a DUT N°
NI17000000331021, cabezal M204771, remolque 10TLR61676, transportista NI00745
(ver folio 02).
III.—Que el viaje N° 2017221550 registra en el Sistema Informático TICA,
fecha de salida 30/03/17 a las 17:14 horas y fecha de llegada 01/04/17 a las
15:21 horas, para un total de 46 horas aproximadamente de duración del tránsito
(ver folios 01 y 04).
IV.—Que mediante
oficio APB-DT-SD-0183-2017 de fecha 26 de mayo de 2017 la Sección de Depósito
remite al Departamento Normativo, informe del viaje N°
2017221550 por cuanto el transportista internacional terrestre Migdalia del
Carmen Gómez Sotelo, código NI00745, tardó 46 horas en cumplir la ruta de Aduana
de Peñas Blancas (003) a Aduana de Limón (006) cuando lo autorizado a nivel de
Sistemas Informático TICA son 28 horas. (Ver folio 01).
VI.—Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6,
7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16,
37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA);
1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a
234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98,
123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N°
31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H;
Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA071-2004 del 17/06/2004, así
como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.
Secretaria de
Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito
Aduanero Internacional Terrestre:
De conformidad con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los
procedimientos mediante el recorrido, Capitulo VII, articulo 26 de los
procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las
Obligaciones y Responsabilidades del Transportista
Artículo 19.—Las unidades de transporte y las mercancías,
precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en
las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el
tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en
las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes
magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para
los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y
señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito
Aduanero Internacional, por su territorio.
Artículo 26.—Las mercancías, unidades de transporte y la
“Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo
establecido por la última aduana de paso de frontera.
Incisos d) y e)
Obligaciones y Responsabilidades del Transportista
d) entregar las mercancías en la aduana de
destino;
e) ajustarse al plazo y rutas establecidas por
las autoridades aduaneras.
II.—Objeto de la litis: Esta Gerencia inicia procedimiento
sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción
administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de
transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero
amparado en el viaje N° 2017221550 con fecha de
creación 30/03/17, asociado a DUT N°
NI17000000331021, por parte del Transportista Internacional Terrestre Migdalia
del Carmen Gómez Sotelo.
III.—Competencia de
la gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de
Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N°
32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo
que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La
Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado
al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas
atribuciones.
IV.—Hechos: La
Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye
una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que
contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que
califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo
normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para
aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como
infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el
transportista internacional terrestre Migdalia del Carmen Gómez Sotelo, código
NI00745, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2017221550 con fecha de creación en el Sistema
Informático TICA 30/03/17, un total de 46 horas aproximadamente,
por cuanto salió en fecha 30/03/17 a las 17:14 horas y fecha de llegada
01/04/17 a las 15:21 horas, cuando lo autorizado son máximo 28 horas.
En el Diario Oficial La
Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el
Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado “Reglamento
de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito
Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en
el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida -
Llegada) entre Aduanas del País”,
en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero,
partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el
siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de
Peñas Blancas y la Aduana de Limón corresponde a 28 horas.
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solo en La Gaceta con formato PDF
Es importante analizar
lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el
concepto de transportista:
“Artículo 40.—Concepto. Los
transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la
función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se
encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la
presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el
Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el
arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional).
El artículo anterior define claramente las funciones
que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad
de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la
finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las
mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones,
dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas
y autorizadas en los plazos que se señalan las
disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que
cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el
artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad
Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos
para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.
En
el presente asunto, el transportista internacional terrestre Migdalia del Carmen
Gómez Sotelo, código NI00745, en fecha 30/03/17 transmitió el viaje N° 2017221550, registra como fecha de salida el día
30/03/17 a las 17:14 horas y fecha de llegada 01/04/17 a las 15:21 horas,
sumando un total de 46 horas aproximadamente en la movilización de las
mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana de
Limón (006), cuando lo permitido son 28 horas para la duración del tránsito
incluyendo 11 horas contempladas para tiempos de descanso, alimentación y
dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas
DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.
Ante este panorama, en
lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma
encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de
Aduanas, el cual reza:
“Artículo 236.- Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos
centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o
jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o
presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del
plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional).
Así las cosas, la duración de 46 horas contabilizadas
desde el día 30/03/17 a las 17:14 horas y fecha de llegada 01/04/17 a las 15:21
horas, del tránsito con número de viaje 2017221550 de Aduana de Peñas Blancas
hacia Aduana de Limón, se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo
autorizado corresponde a 28 horas dentro de las cuales se incluyen 11 horas de
alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0183-2017
de fecha 26 de mayo de 2017 la Sección de Depósito realiza informe del plazo
vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar
procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre
la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede
administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías
constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad,
antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al
respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las
15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden
penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo
sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del
Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar
el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del
Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1-Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra
consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General
de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las
conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una
conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria
a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre
plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario
que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener
pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer,
bajo pena de incurrir en una conducta infraccional.
El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una
ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de
las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga
una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la
seguridad jurídica.
En el presente caso,
la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con
el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre
los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos,
desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias
del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como
causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la
conducta: En concreto, el
inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:
“inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte
y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la
transmisión del viaje N° 2017221550 con fecha de
creación 30/03/17, el cual se encuentra en estado completado (COM) a nivel de
sistema informático TICA (ver folio 02). Lo que se atribuye al transportista
aduanero, es la acción de presentar la unidad
de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero,
fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas,
entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana de Limón, siendo lo correcto
únicamente 28 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en
este caso, Aduana de Limón, dentro de las cuales se contemplan 11 horas para
efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea
fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas
luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito
con 18 horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es
violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo
estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad
del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía
en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto
Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.
2-Antijuridicidad:
Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para
señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la
antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien
jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso
que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del
Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En
virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos,
se puede presumir que el transportista internacional terrestre Migdalia del
Carmen Gómez Sotelo, código NI00745, se le atribuyen cargos de realizar el
tránsito con viaje N° 2017221550 con plazo vencido,
motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el
artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a
quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢283.680 (doscientos ochenta y
tres mil seiscientos ochenta colones) al tipo de cambio de venta ¢567,36
(quinientos sesenta y siete colones con treinta y seis céntimos), vigente al
momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción
administrativa (fecha de llegada 01/04/17 del viaje N°
2017221550).
De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se
encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la
inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General
de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales
invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista
internacional terrestre Migdalia del Carmen Gómez Sotelo, código NI00745, por
la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el
artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N° 2017221550 con fecha de creación 30/03/17 lo que
equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos
centroamericanos por el monto de ¢283.680 (doscientos ochenta y
tres mil seiscientos ochenta colones) al tipo de cambio de venta ¢567,36
(quinientos sesenta y siete colones con treinta y seis céntimos), vigente al
momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción
administrativa (fecha de llegada 01/04/17 del viaje N° 2017221550). Segundo:
Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y
pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del
interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-0249-2017, mismo que
podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de
Peñas Blancas. Cuarto: Se le previene al auxiliar que debe señalar lugar
físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de la Aduana de
Peñas Blancas, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera
impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas con el solo transcurso de 24 horas. Notifíquese. Al
transportista internacional terrestre Migdalia del Carmen Gómez Sotelo, código NI00745.—Lic.
Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1
vez.—O. C. N° 4600051097.—Solicitud N° 273401.—( IN2021557679 ).
EXP.APB-DN-0336-2019.—RES-APB-DN-0628-2021.—Aduana de Peñas Blancas, AL ser las once horas del
veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.
Esta Sub-Gerencia, en
ausencia de la gerencia, inicia procedimiento sancionatorio tendiente a
investigar la presunta comisión de la infracción tributaria del artículo 236
inciso 8 de la Ley General de Aduanas, a la empresa del transportista
internacional terrestre José
Francisco Ayala Lemus, código SV03191, relacionada al viaje N°
2017392685 con fecha de creación 04/06/2017, asociado a la DUT
N°SV17000000873117.
Resultando.
I.—Que en fecha 03/06/2017 se transmiten en el Sistema de Información
para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de
Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N° SV17000000873117 procedente de El Salvador, con destino
a Costa Rica, Aduana Central.
II.—Que a nivel de
Sistema Informático TICA se confecciona el siguiente viaje N°
2017392685 con fecha de creación 04/06/2017, con origen Aduana de Peñas Blancas
(003), destino Aduana Central (001), asociado a DUT N°
SV17000000873117, cabezal C75084, remolque RE3153, transportista SV03191 (Folio
01).
III.—Que el viaje N° 2017392685 registra en el Sistema Informático TICA fecha
de salida 05/06/2017 a las 10:47 horas y fecha de llegada 06/06/2017 a las
09:25 horas, para un total de 22 horas aproximadamente de duración del tránsito
(Folio 01).
IV.—Que mediante
oficio APB-DT-SD-200-2019 de fecha 18 de Julio de 2019 la Sección de Depósito
remite al Departamento Normativo, informe del viaje N°
2017392685, por cuanto el transportista internacional terrestre José Francisco Ayala Lemus, código SV03191. (Ver
folio 01).
V. Que en el presente procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso
c) 20, 24, 51,60, 61, 94, 122, 124, 133, artículo transitorio I, del Código Aduanera Uniforme
Centroamericano (CAUCA IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27, 28, 29, 33, 36, 99, 103
inciso f), 104, 244, 395, 396, 398,399 Reglamento al Código Aduanera Uniforme
Centroamericano (RECAUCA IV); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40,
41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas;
31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295,
533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el
Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas
DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
II.—Objeto de la
Litis: Esta Gerencia inicia
procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la
infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de
Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la
unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito
aduanero amparado al viaje N° 2017392685 con fecha de
creación 04/06/2017, asociado a DUT N°
SV17000000873117 parte del transportista internacional terrestre José Francisco Ayala Lemus, código SV03191.
III.—Competencia de
la Gerencia: De acuerdo con
los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36
del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas
con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar
los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los
procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de
la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera
nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos
administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un
Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con
sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los
artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o
tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las
disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por
su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo
correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así
como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas.
En el diario oficial “La
Gaceta” N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado “Reglamento de
Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos
Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o
Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la
República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida-Llegada) entre
Aduanas
del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas
de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la
otra. El tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y
la Aduana Central corresponde a 21 horas.
Es menester para esta
administración entra a considerar la definición de Transportista Aduanero
indicado en el artículo 24 del CAUCA IV, el cual reza textualmente: “Artículo
24. Transportista aduanero Transportista es el auxiliar encargado de las
operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el
Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar su
ingreso, tránsito o salida de las mercancías.
El transportista será
responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte de
las mercancías objeto de control aduanero.”
Nuestro ordenamiento
jurídico, en su numeral 40 de la Ley General de Aduanas, establece el concepto
de transportista:
“Artículo 40.-Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son
auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General
de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros
relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus
cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el
ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El
subrayado es adicional).
Los artículos anterior define
claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la
presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional
de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito,
duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una
serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las
mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en
vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y
de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo
cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de
verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente
el transportista actuó conforme a derecho.
En
el presente asunto, el transportista internacional terrestre José Francisco Ayala Lemus,
código SV03191, en fecha 04/06/17 transmitió el viaje N°
2017392685, que registra como fecha de salida el día 05/06/17 a las 10:47 horas
y fecha de llegada 06/06/17 a las 09:25 horas, sumando un total de 22 horas
aproximadamente en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas
Blancas (003) hasta su destino Aduana Central (001), cuando lo permitido son 21
horas para la duración del tránsito incluyendo 10 horas contempladas para
tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de
la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas
del 07/08/1997.
Ante este panorama, en
lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma
encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de
Aduanas, el cual reza:
“Artículo 236.-Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será
sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en
moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función
pública aduanera, que:
8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o
presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del
plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional).
Así las cosas, la duración de 25 horas del tránsito con número de viaje N° 2017392685, de Aduana de Peñas Blancas hacia Aduana
Central, se encuentran con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde
a 21 horas dentro de las cuales se incluyen 10 horas de alimentación y/o
descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-200-2017, de fecha 18 de
Julio de 2019 la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los
viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho
administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio
aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y
garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de
tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del
Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia
2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios
inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho
administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento
punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera
procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que
componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con
lo siguiente:
1- Principio de Tipicidad: El principio de
tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política
y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación
concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción.
Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que
sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se
encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es
necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan
tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de
cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional.
El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una
ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de
las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga
una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la
seguridad jurídica.
En
el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública,
de conformidad con el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, resulta
importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento
subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas
verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas
que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se
señala:
Descripción de la
conducta: En concreto, el
inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:
“inicie el
tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas,
fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que
los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017392685 con fecha
de creación 04/06/17, los cuales se encuentran en estado completado (COM) a
nivel de sistema informático TICA (ver folio 01). Lo que se atribuye al
transportista aduanero, es la acción de presentar
cada una de las unidades de transporte con las mercancías sometidas al régimen
de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la
movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana
Central siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización de las
mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana Central, dentro de las cuales
se contemplan 10 horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción
de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito
aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que,
el auxiliar culminó su tránsito con varias horas en exceso. Es así como la
acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero,
toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la
LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas
habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo
establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT.
2- Antijuridicidad: Se constituye en un
atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo
resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad
material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el
tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón
de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun
cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de
incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en
peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud de lo
expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede
presumir que el transportista internacional terrestre José Francisco Ayala Lemus, código SV03191, se le
atribuyen cargos de realizar el tránsito con el viaje N°
2017392685 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una
posible sanción para cada viaje, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la
Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por
el monto de ¢287.700,00 (doscientos
ochenta y siete mil setecientos colones) al tipo de cambio de venta ¢575,40 (quinientos setenta y cinco colones con
cuarenta céntimos), lo vigente al momento del hecho generador de la comisión de
la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 06/06/2017 del viaje N° 2017392685).
De encontrarse en
firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General
de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los
términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto
Con
fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta
Sub-Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio
contra el transportista internacional terrestre José Francisco Ayala Lemus,
código SV03191, por la presunta comisión de la infracción administrativa,
establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el viaje N° 2017392685, con fecha de
creación 04/06/17, lo que equivale al pago de una posible multa por cada viaje,
correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢287.700,00
(doscientos ochenta y siete mil setecientos colones) al tipo de cambio de venta
¢575,40
(quinientos setenta y cinco colones con cuarenta céntimos), lo vigente al
momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción
administrativa (fecha de llegada 06/06/2017 del viaje N°
2017392685). Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de
su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que
considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el
Expediente Administrativo número APB-DN-0336-2019, mismo que podrá ser
consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas
Blancas. Cuarto: Se le previene al auxiliar que debe señalar lugar
físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de la Aduana de
Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre José Francisco Ayala Lemus,
código SV03191. Sección de depósito.—MBA. Juan Carlos
Aguilar Jiménez, Sub-Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 4600051097.—Solicitud Nº
273403.—( IN2021557681).
EXP.APB-DN-1088-2019.—RES-APB-DN-0602-2021.—Aduana
de Peñas Blancas, al ser las catorce horas treinta minutos del veintiséis de
mayo de dos mil veintiuno.
Esta
Gerencia procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar
la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236, inciso 8
de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por
presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N°
2017464637 con fecha de creación 02/07/17, asociado a DUT N°
SV17000000888128, por parte del transportista internacional terrestre Transportes
Roni, código GTP073.
Resultando:
I.—Que en fecha 02/07/2017 se transmite en el Sistema
de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA),
Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional
Terrestre (DUT) N° SV17000000888128, procedente de El
Salvador, Aduana San Cristóbal, con destino a Costa Rica, Aduana Central,
exportador Productos Lillys S. A., consignatario Mbrower de Costa Rica S.R.L., unidad de transporte
matrícula N° C763BBT, país de registro Guatemala, marca
Freightliner, remolque TC87BMC, país de registro Guatemala, transportista
Transportes Roni, código GTP073, conductor Edward
Alexander del Cid (ver folio 07).
II.—Que a nivel de
Sistema Informático TICA se confecciona el viaje N°
2017464637 con fecha de creación 02/07/17, asociado a DUT N°
SV17000000888128, cabezal C763BBT, remolque TC87BMC (ver folio 02).
III.—Que el viaje N° 2017464637 registra en el Sistema Informático TICA,
fecha de salida 04/07/17 a las 10:47 y fecha de llegada 06/07/17 a las 13:46 para
un total de 50 horas aproximadamente de duración del tránsito (ver folios 01 y
04).
IV.—Que mediante
oficio APB-DT-SD-568-2019 de fecha 18 de diciembre de 2019 la Sección de
Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017464637 por cuanto el transportista internacional
terrestre Transportes Roni, código GTP073, tardó
aproximadamente 50 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas a Aduana
Central, cuando lo autorizado a nivel de Sistema Informático TICA son 21 horas
(ver folio 01).
VI.—Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los
artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51,60, 61, 94, 122,
124, 133, artículo transitorio I, del Código Aduanera Uniforme Centroamericano
(CAUCA IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27, 28, 29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244,
395, 396, 398,399 Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano
(RECAUCA IV); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal
e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35,
35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N°
31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H;
Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así
como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.
II.—Objeto
de la litis: Esta Gerencia procede a iniciar procedimiento sancionatorio
tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del
artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto
incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017464637 con fecha de creación 02/07/17, asociado a
DUT N° SV17000000888128, por parte del transportista
internacional terrestre Transportes Roni, código
GTP073.
III.—Competencia de
la subgerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de
Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las
unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías
al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana
emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un
Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus
ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos: La
Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye
una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que
contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que
califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo
normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para
aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como
infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el
transportista internacional terrestre Transportes Roni,
código GTP073, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2017464637 con fecha de creación 02/07/17, en el Sistema
Informático TICA un total de 50 horas, por cuanto salió en fecha 04/07/17 a las
10:47 y llegó en fecha 06/07/17 a las 13:46, cuando lo autorizado son máximo 21
horas.
En el Diario Oficial “La
Gaceta” N° 127 del día 03/07/1997, se publicó
el Decreto
Ejecutivo N° 26123-H-MOPT
denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los
Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o
Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la
República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas
del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un
tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra.
Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito
entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Central son 21 horas.
Es importante analizar
lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el
concepto de transportista:
“Artículo 40.—Concepto. Los
transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la
función pública aduanera; autorizada por la Dirección General de Aduanas. Se
encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la
presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el
Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el
arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)
El artículo anterior define claramente las funciones
que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad
de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la
finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las
mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones,
dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas
habilitadas y autorizadas en los plazos que se
señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de
transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como
lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas,
la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los
controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó
conforme a derecho.
En el presente asunto, el transportista internacional terrestre
Transportes Roni, código GTP073, excedió el tiempo
autorizado para llegar a su destino desde la Aduana Peñas Blancas a la Aduana
Central, quien tardó 50 horas cuando lo permitido son 21 horas para la duración
del tránsito, incluyendo tiempos de descanso, alimentación y dormida, de
conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del
17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y
Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.
Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta
infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral
236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:
“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos
centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos
centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o
jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o
presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del
plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)
Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-568-2019 de fecha 18 de
diciembre de 2019, la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido
para el viaje de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento
sancionatorio.
V.—Sobre la teoría
del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del
Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse
una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como
son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que
conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional
en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los
principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices,
al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del
ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad
Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los
principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de
conformidad con lo siguiente:
1- Principio de Tipicidad: El principio de
tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política
y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación
concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción.
Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que
sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se
encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es
necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan
tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de
cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional.
El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una
ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de
las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga
una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la
seguridad jurídica.
En el presente caso,
la falta que se atribuye al transportista internacional terrestre Transportes Roni, código GTP073, de conformidad con el artículo 236
inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos
objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma
en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen
jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una
sanción, tal y como se señala:
Descripción de la
conducta: En concreto, el
inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:
“inicie el tránsito
o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del
plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en
la transmisión del viaje N° 2017464637 con fecha de
creación 02/07/17, el cual se encuentra en estado completado (COM) a nivel de
sistema informático TICA (ver folio 02). Lo que se atribuye al transportista
aduanero, es la acción de presentar la unidad
de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero,
fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana
Central, siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización de las
mercancías hacia su destino, dentro de las cuales se contemplan horas para
efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea
fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas
luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito
con 50 horas. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria
del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en
el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del
transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en
el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto
Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.
2- Antijuridicidad:
Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para
señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la
antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien
jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso
que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del
Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud de lo
expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede
presumir que el transportista internacional terrestre Transportes Roni, código GTP073, se le atribuyen cargos de realizar el
tránsito con viaje N° 2017464637 con plazo vencido,
motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el
artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a
quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢287.575
(doscientos ochenta y siete mil quinientos setenta y cinco colones) al tipo de
cambio de venta ¢575.13 (quinientos setenta
y siete colones con cuarenta y seis céntimos) vigente al momento del hecho
generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa, sea el
06/07/2017.
De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se
encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la
inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General
de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto:
Con fundamento en las consideraciones expuestas y
citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: iniciar
procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre
Transportes Roni, código GTP073, relacionado con el
viaje N° 2017464637 con fecha de creación 02/07/17,
lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos
centroamericanos por el monto de ¢287.575 (doscientos ochenta y siete mil quinientos setenta y
cinco colones) al tipo de cambio de venta ¢575.13 (quinientos setenta y
siete colones con cuarenta y seis céntimos) vigente al momento del hecho
generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa, sea el
06/07/2017. Segundo: Otorgar un plazo de cinco dias
habiles a partir de su notificación, de conformidad
con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que
presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero:
Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo N° APB-DN-582-2019, mismo que podrá ser consultado y
fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese al transportista
internacional terrestre Transportes Roni, código
GTP073.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruíz, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N°
4600051097.—Solicitud N° 273375.—( IN2021557683 ).
Expediente N°
APB-DN-1093-2019.—RES-APB-DN-0604-2021.—Aduana de
Peñas Blancas, al ser las trece horas del veintiséis de mayo de dos mil
veintiuno.
Esta
Gerencia procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar
la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8
de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por
presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N°
2017497384 con fecha de creación 14/07/17, asociado a DUT N°
GT17000000520274, por parte del transportista internacional terrestre Gioconda del
Socorro García Cortés, código NI01749.
Resultando:
I.—Que en fecha 14/07/2017 se transmite en el Sistema de Información
para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de
Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N° GT17000000520274, procedente de Guatemala, Aduana Tecun Uman, con destino a Costa Rica, Aduana Central, exportador The Coca Cola Export Corporation, consignatario Coca Cola Industrias Ltda.,
unidad de transporte matrícula M126465, país de registro Nicaragua, marca
Freightliner, remolque TC23BFX, país de registro Guatemala, transportista
Gioconda del Socorro García Cortés, código NI01749, conductor Freddy Gerardo
Hernández Dormus (ver folio 07).
II.—Que a nivel de
Sistema Informático TICA se confecciona el viaje N°
2017497384 con fecha de creación 14/07/17, asociado a DUT N°
GT17000000520274, cabezal M126465, remolque TC23BFX (ver folio 02).
III.—Que el viaje N° 2017497384 registra en el Sistema Informático TICA,
fecha de salida 18/07/17 a las 12:46 y fecha de llegada 19/07/17 a las 11:06
para un total de 22 horas aproximadamente de duración del tránsito (ver folios
01 y 04).
IV.—Que mediante
oficio APB-DT-SD-574-2019 de fecha 18 de diciembre de 2019 la Sección de
Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017497384 por cuanto el transportista internacional
terrestre Gioconda del Socorro García Cortés, código NI01749, tardó
aproximadamente 22 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas a Aduana
Central, cuando lo autorizado a nivel de Sistema Informático TICA son 21 horas
(ver folio 01).
VI.—Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 2,
3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51, 60, 61, 94, 122, 124, 133,
artículo transitorio I, del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA
IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27, 28, 29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395,
396, 398, 399 Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA
IV); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43,
230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis),
98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N°
31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H;
Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así
como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.
II.—Objeto de la
litis: Esta Gerencia procede a iniciar procedimiento sancionatorio
tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del
artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto
incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017497384 con fecha de creación 14/07/17, asociado a
DUT N° GT17000000520274, por parte del transportista
internacional terrestre Gioconda del Socorro García Cortés, código NI01749.
III.—Competencia de
la subgerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de
Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H,
las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo
que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La
Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado
al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas
atribuciones.
IV.—Hechos:
La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que
constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico
aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234
del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento
administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden
considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume
que el transportista internacional terrestre Gioconda del Socorro García
Cortés, código NI01749, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el
viaje N° 2017497384 con fecha de creación 14/07/17 en
el Sistema Informático TICA un total de 22 horas, por cuanto salió en fecha
18/07/17 a las 12:46 y llegó en fecha
19/07/17 a las 11:06, cuando lo autorizado son máximo 21 horas.
En el Diario Oficial La
Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT
denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los
Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o
Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la
República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas
del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un
tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra.
Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito
entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Central son 21 horas.
Es importante analizar
lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el
concepto de transportista:
“Artículo
40.- Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o
jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizada por la
Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites
aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de
transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de
gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la
salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)
El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar
el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus
cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el
ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio
nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se
destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en
los plazos que se señalan las disposiciones
administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las
condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42
literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá
las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar
si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Gioconda
del Socorro García Cortés, código NI01749, excedió el tiempo autorizado para
llegar a su destino desde la Aduana Peñas Blancas a la Aduana Central, quien
tardó 22 horas cuando lo permitido son 21 horas para la duración del tránsito,
incluyendo tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con
Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004,
Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución
DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.
Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta
infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral
236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:
“Artículo 236.- Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos
centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o
jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o
presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del
plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)
Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-574-2019 de fecha 18 de
diciembre de 2019, la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido
para el viaje de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento
sancionatorio.
V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho
administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio
aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y
garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de
tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del
Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia
2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios
inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho
administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento
punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera
procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que
componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con
lo siguiente:
1-
Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra
consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General
de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las
conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta
sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a
derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre
plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario
que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener
pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer,
bajo pena de incurrir en una conducta infraccional.
El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una
ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de
las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga
una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la
seguridad jurídica.
En el presente caso, la falta que se atribuye al transportista
internacional terrestre Gioconda del Socorro García Cortés, código NI01749, de
conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una
separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El
primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas- verbos, que se
describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el
legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente
conducta:
“inicie el tránsito o presente los vehículos, las
unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el
tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en
la transmisión del viaje N° 2017497384 con fecha de
creación 14/07/17, el cual se encuentra en estado completado (COM) a nivel de
sistema informático TICA (ver folio 02). Lo que se atribuye al transportista
aduanero, es la acción de presentar la unidad
de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero,
fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana
Central, siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización de las
mercancías hacia su destino, dentro de las cuales se contemplan horas para
efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea
fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas
luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito
con 22 horas. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria
del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en
el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del
transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en
el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo
N° 26123-H-MOPT.
2- Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se
califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta
establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado
se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las
actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se
haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con
los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda
latente la vulneración al Fisco.
En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta
en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre
Gioconda del Socorro García Cortés, código NI01749, se le atribuyen cargos de
realizar el tránsito con viaje N° 2017497384 con
plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción
establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢287.505 (doscientos ochenta y siete mil quinientos
cinco colones) al tipo de
cambio de venta ¢575.01 (quinientos setenta
y cinco colones con un céntimo) vigente al momento del hecho generador de la
comisión de la supuesta infracción administrativa, sea el 19/07/2017.
De encontrarse en firme y de no cancelar la
multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para
proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de
la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales
invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento
sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Gioconda del
Socorro García Cortés, código NI01749, relacionado con el viaje N° 2017497384 con fecha de creación 14/07/17, lo que
equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos
centroamericanos por el monto de ¢287.505
(doscientos ochenta y siete mil quinientos cinco colones) al tipo de cambio de venta ¢575.01 (quinientos setenta y cinco colones con un
céntimo) vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta
infracción administrativa, sea el 19/07/2017. Segundo: Otorgar un plazo
de cinco días hábiles a
partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que
considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el
Expediente Administrativo número APB-DN-1093-2019, mismo que podrá ser
consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas
Blancas. Notifíquese. Al transportista
internacional terrestre Gioconda del Socorro García Cortés, código
NI01749.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Luis Alberto
Juárez Ruíz, Gerente.—1 vez.—O.C. N°
4600051097.—Solicitud N° 273377.—( IN2021557685 ).
EXP.APB-DN-540-2019.—RES-APB-DN-0605-2021.—Aduana
de Peñas Blancas, al ser las diez horas treinta minutos del veintiuno de mayo
de dos mil veintiuno.
Esta
Gerencia procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar
la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236, inciso
8) de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por
presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N°
2017441382 con fecha de creación 22/06/17, asociado a DUT N°
SV17000000882941, por parte del transportista internacional terrestre Sin
Fronteras en Transporte Sociedad Anónima, código GTY40.
Resultando:
I.—Que en fecha 22/06/2017 se transmite en el Sistema de Información
para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de
Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N° SV17000000882941, procedente de El Salvador, Aduana La Hacahdura, con destino a Costa Rica, Aduana Santa María,
exportador Malher Export S.
A. / Industrias Consolidadas de Occidente S. A.., unidad de transporte
matrícula C165BKX, país de registro Guatemala, marca Freightliner, remolque
TC665BWF, país de registro Guatemala, transportista Sin Fronteras en Transporte
Sociedad Anónima, código GTY40, conductor Salvador García Ruíz, pasaporte N° 222587180, nacionalidad Guatemala, N°
de licencia 2225871800416 (ver folio 07).
II.—Que a nivel de
Sistema Informático TICA se confecciona el viaje N°
2017441382 con fecha de creación 22/06/17, asociado a DUT N°
SV17000000882941, cabezal C165BKX, remolque TC665BWF (ver folio 02).
III.—Que el viaje N° 2017441382 registra en el Sistema Informático TICA,
fecha de salida 24/06/17 a las 21:14 y fecha de llegada 25/06/17 a las 19:46,
para un total de 22 horas aproximadamente de duración del tránsito (ver folios
01 y 04).
IV.—Que mediante
oficio APB-DT-SD-318-2019 de fecha 24 de setiembre de 2019, la Sección de
Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 20177441382, por cuanto el transportista internacional
terrestre Sin Fronteras en Transporte Sociedad Anónima, código GTY40, tardó
aproximadamente 22 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas a Aduana
Santamaría, cuando lo autorizado a nivel de Sistema Informático TICA son 21
horas (ver folio 01).
VI.—Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 2°, 3°, 5°, 6°, 8°, 9°, 12,
18, 19 inciso c) 20, 24, 51,60, 61, 94, 122, 124, 133, artículo transitorio I,
del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA IV); 5°, 8°, 10, 11, 12, 27, 28, 29, 33, 36, 99, 103 inciso
f), 104, 244, 395, 396, 398, 399 Reglamento al Código Aduanera Uniforme
Centroamericano (RECAUCA IV); 1°, 6° inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41,
42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31,
33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533
a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el
Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas
DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
II.—Objeto de la
Litis: Esta Gerencia procede a iniciar procedimiento sancionatorio
tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del
artículo 236, inciso 8) de la Ley General de Aduanas, relacionada con el
supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus
cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el
viaje N° 2017441382 con fecha de creación 22/06/17,
asociado a DUT N° SV17000000882941, por parte del
transportista internacional terrestre Sin Fronteras en Transporte Sociedad
Anónima, código GTY40.
III.—Competencia de
la Gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de
Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N°
32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo
que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La
Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado
al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas
atribuciones.
IV.—Hechos: La
Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye
una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que
contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que
califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo
normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para
aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como
infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el
transportista internacional terrestre Sin Fronteras en Transporte Sociedad
Anónima, código GTY40, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje
N° 2017441385 con fecha de creación 22/06/17, en el
Sistema Informático TICA un total de 22 horas, por cuanto salió en fecha 24/06/17
a las 21:14 y llegó en fecha 25/06/17 a las 19:46, cuando lo autorizado son
máximo 21 horas.
En el Diario Oficial La
Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado “Reglamento de Habilitación
de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren
dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al
Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de
Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece
los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una
aduana y hasta la llegada a la otra.
Es importante analizar
lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el
concepto de transportista:
“Artículo 40.—Concepto. Los
transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la
función pública aduanera; autorizada por la Dirección General de Aduanas. Se
encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la
presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el
Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el
arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)
El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar
el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus
cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el
ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio
nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se
destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en
los plazos que se señalan las disposiciones
administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las
condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42
literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá
las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar
si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto,
el transportista internacional terrestre Sin Fronteras en Transporte Sociedad
Anónima, código GTY40, excedió el tiempo autorizado para llegar a su destino
desde la Aduana Peñas Blancas a la Aduana Santamaría, quien tardó 22 horas
cuando lo permitido son 21 horas para la duración del tránsito, incluyendo
tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de
la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas
del 07/08/1997.
Ante este panorama, en
lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma
encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de
Aduanas, el cual reza:
“Artículo 236.—Multa de
quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos
centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o
jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o
presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del
plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)
Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-318-2019 de fecha 24 de
setiembre de 2019, la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido
para el viaje de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento
sancionatorio.
V.—Sobre
la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro
del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben
respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho
Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad,
mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala
Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000,
indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con
ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son
manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior,
esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno
de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de
inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio
de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el
numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la
Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que
se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea
constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es
necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita
en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados
sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de
cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir
en una conducta infraccional. El principio de
tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley
tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias
jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y
completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.
En
el presente caso, la falta que se atribuye al transportista internacional
terrestre Sin Fronteras en Transporte Sociedad Anónima, código GTY40, de
conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una
separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El
primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se
describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el
legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción
de la conducta: En concreto, el inciso 8) del artículo 236 LGA regula la
siguiente conducta:
“inicie
el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas,
fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que
los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017441835 con fecha de creación 22/06/17, el cual se
encuentra en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver
folio 02). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar la unidad de transporte con las
mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo
legalmente establecido, para la movilización de las mismas,
entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Santamaría, siendo lo correcto
únicamente 21 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino,
dentro de las cuales se contemplan horas para efectos de alimentación y
descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido
para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente
asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con 22 horas. Es así como la
acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero,
toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la
LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas
habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo
establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT.
2- Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se
califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta
establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado
se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las
actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se
haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con
los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda
latente la vulneración al Fisco.
En
virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos,
se puede presumir que el transportista internacional terrestre Sin Fronteras en
Transporte Sociedad Anónima, código GTY40, se le atribuyen cargos de realizar
el tránsito con viaje N° 2017441385 con plazo
vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción
establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢288.695 (doscientos ochenta y ocho mil seiscientos
noventa y cinco colones) al
tipo de cambio de venta ¢577.39 (quinientos setenta
y siete colones con treinta y nueve céntimos) vigente al momento del hecho
generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa, sea el
25/06/2017.
De encontrarse en firme y de no cancelar la multa
respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para
proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de
la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano.
Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales
invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento
sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Sin Fronteras en
Transporte Sociedad Anónima, código GTY40, relacionada con el viaje N° 2017441385 con fecha de creación 22/06/17, lo que
equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos
centroamericanos por el monto de ¢288.695
(doscientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y cinco colones) al tipo de cambio de venta ¢577.39 (quinientos setenta y siete colones con
treinta y nueve céntimos) vigente al momento del hecho generador de la comisión
de la supuesta infracción administrativa, sea el 25/06/2017. Segundo:
Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad
con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que
presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero:
Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número
APB-DN-540-2019, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el
Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Sin Fronteras en Transporte
Sociedad Anónima, código GTY40.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic.
Luis Alberto Juárez Ruíz, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
4600051097.—Solicitud N° 273379.—( IN2021557688 ).
EXP.APB-DN-0332-2019.—RES-APB-DN-0630-2021.—Aduana
de Peñas Blancas, al ser las diez horas del veintiocho de mayo de dos mil
veintiuno.
Esta Subgerencia, en
ausencia de la gerencia, inicia procedimiento sancionatorio tendiente a
investigar la presunta comisión de la infracción tributaria del artículo 236,
inciso 8 de la Ley General de Aduanas, a la empresa del transportista
internacional terrestre Javier Ascención Ramos, código
SV02099, relacionada al viaje N°2017394812 con fecha de creación 05-06-2017
asociado al DUA de Importación N° 001-2017-041049 con
fecha de aceptación 05/06/2017.
Resultando:
1°—Que se transmitieron en el Sistema Informático TICA (Tecnología de
Información para el Control Aduanero), los Documentos Únicos Aduaneros régimen
09-Zona franca, modalidad 01-Internamiento de Mat. Prima, Insumos, Etiquetas,
Envases y Mat. Empaque, tipo de DUA Importación, forma de despacho V-VAD,
verificación en Aduana Distinta a la de Entrada, que se describen a
continuación:
N° de DUA |
Fecha
de aceptación |
Aduana
de destino |
001-2017-041049 |
05-06-2017 |
Aduana Central |
Transportista
Nacional Terrestre JAVIER ASCENCIÓN RAMOS, código SV02099.
2°—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confeccionaron los
siguientes viajes, con su respectivo DUA asociado, según se ilustra en el
siguiente cuadro:
N° de viaje |
Fecha de creación |
N° de DUA |
Fecha de aceptación |
Aduana de destino |
2017394812 |
05-06-2017 |
001-2017-041059 |
05-06-2017 |
Aduana Central |
3°—Que los tránsitos
con destino a la Aduana Central registran
la siguiente duración, según se muestra de inmediato:
Para ver la imagen
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4°—Que mediante oficio
APB-DT-SD-196-2019 de fecha 18-07-2019, la Sección de Depósito de la Aduana de
Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017394812 por cuanto el Transportista Internacional
Terrestre Javier Ascención Ramos, código SV02099,
tardó más de lo establecido para cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas
(003) a Aduana Central (001) cuando lo autorizado a nivel de Sistemas
Informático TICA son 21 horas. (Folio 01 al 07).
5°—Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: de
conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24,
51,60, 61, 94, 122, 124, 133, artículo transitorio I, del
Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27, 28,
29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395, 396, 398,399 Reglamento al Código
Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA IV); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso
1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 inciso e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley
General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276,
278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas;
Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997,
reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT;
Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la
Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.
II.—Objeto de la
litis: Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a
investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo
236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto
incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado al viaje:
N° de viaje |
Fecha de creación |
N° de DUA |
Fecha de aceptación |
Aduana de destino |
2017394812 |
05-06-2017 |
001-2017-041059 |
05-06-2017 |
Aduana Central |
por parte del transportista internacional terrestre JAVIER ASCENCIÓN
RAMOS, código SV02099.
III.—Competencia
de la gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de
Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las
unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de
la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada
por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos: La
Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye
una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que
contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que
califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo
normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para
aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como
infracciones administrativas.
En el Diario Oficial La
Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el
Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado: “Reglamento
de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que
se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de
Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y
Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”,
en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero,
partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. El tiempo establecido
para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Central.
Es menester para esta
administración entrar a considerar la definición de Transportista Aduanero
indicado en el artículo 24 del CAUCA IV, el cual reza textualmente: “Artículo
24. Transportista aduanero Transportista es el auxiliar encargado de las
operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el
Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar su
ingreso, tránsito o salida de las mercancías.
El transportista será
responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte de
las mercancías objeto de control aduanero.”
Nuestro ordenamiento
jurídico, en su numeral 40 de la Ley General de Aduanas, establece el concepto
de transportista:
“Artículo 40.—Concepto. Los
transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la
función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se
encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la
presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el
Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el
arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional).
Los artículos anteriores definen claramente las
funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de
la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con
la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de
las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de
obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por
las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos
que señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de
transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como
lo establece el artículo 42 inciso e) del mismo cuerpo legal. La Autoridad
Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos
para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto,
el transportista internacional terrestre Javier Ascención
Ramos, código SV02099, no actuó con la debida diligencia, al tener la duración
excesiva en los tránsitos con los números de viajes que se detallan a
continuación:
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cuando lo permitido son 21 horas para la duración del tránsito
incluyendo 10 horas contempladas para tiempos de descanso, alimentación y
dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas
DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.
Ante este panorama, en
lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma
encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de
Aduanas, el cual reza:
“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos
centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos,
o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o
no de la función pública aduanera, que:
8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o
presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del
plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)
Así las cosas, con la duración de 23 horas del tránsito con números de
viaje N° 2017394812, de Aduana de Peñas Blancas hacia
Aduana Central, se encuentran con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado
corresponde a 21 horas dentro de las cuales se incluyen 10 horas de
alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DTSD-0196-2019,
de fecha 18 de Julio de 2019 la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido
para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento
sancionatorio.
V.—Sobre la teoría
del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del
Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse
una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como
son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que
conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional
en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los
principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices,
al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del
ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad
Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los
principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de
conformidad con lo siguiente:
1- Principio de Tipicidad: El principio de
tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política
y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación
concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción.
Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que
sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se
encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es
necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan
tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de
cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional.
El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una
ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de
las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga
una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la
seguridad jurídica.
En
el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública,
de conformidad con el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y
elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias
conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico
aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción,
tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente
conducta:
“inicie el tránsito o presente los vehículos, las
unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el
tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la
transmisión del viaje N° 2017394812 con fecha de
creación 05-05-2017, los cuales se encuentran en estado completado (COM) a
nivel de sistema informático TICA (ver folio 01). Lo que se atribuye al
transportista aduanero, es la acción de presentar
cada una de las unidades de transporte con las mercancías sometidas al régimen
de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la
movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Central,
siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización de las mercancías
hacia su destino, en este caso, Aduana Central, dentro de las cuales se
contemplan 10 horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de
la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero,
situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el
auxiliar culminó su tránsito con varias horas en exceso. Es así como la acción
imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda
vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA,
se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas
habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo
establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT.
2- Antijuridicidad:
Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para
señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la
antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien
jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso
que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del
Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud de lo
expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede
presumir que el transportista internacional terrestre Javier Ascención Ramos, código SV02099, se le atribuyen cargos de
realizar el tránsito con el viaje N° 2017394812 con
plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción para
cada viaje, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de
Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de
USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos) por el monto totalizado de ¢287.700,00 (doscientos ochenta y siete mil
setecientos colones exactos), desglosado en el siguiente cuadro:
N° de viaje |
Fecha de llegada |
Monto de la multa |
Tipo de cambio |
Monto de la multa en ¢ |
2017394812 |
06-06-2017 |
USD$500,00 |
¢575,40 |
287.700,00 |
Total de la multa en
colones |
|
|
|
¢287.700,00 |
De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se
encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la
inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General
de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales
invocadas, esta Subgerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento
sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Javier Ascención Ramos, código SV02099, por la presunta comisión
de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la
Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N°
2017394812 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una
posible sanción para cada viaje, establecida en el artículo 236 inciso 8) de la
Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por
el monto de USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos) por el monto totalizado de ¢287.700,00 (doscientos ochenta
y siete mil setecientos colones exactos), desglosado en el siguiente cuadro:
N° de viaje |
Fecha de llegada |
Monto de la multa |
Tipo de cambio |
Monto de la multa en ¢ |
2017394812 |
06-06-2017 |
USD$500,00 |
¢575,40 |
287.700,00 |
Total de la multa en
colones |
¢287.700,00 |
2°—Otorgar un plazo de
cinco días hábiles a
partir de su notificación, de conformidad con
el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que
presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero:
Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número
APB-DN-0332-2019, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el
Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Cuarto: Se le
previene al auxiliar que debe señalar lugar físico o medio para atender
notificaciones en el perímetro de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese al transportista
internacional terrestre: Javier Ascención Ramos,
código SV02099. Sección de depósito.—MBA. Juan Carlos
Aguilar Jimenez, Subgerente Aduana de Peñas Blancas.—1
vez.—O. C. N° 4600051097.—Solicitud N° 273405.—( IN2021557723 ).
RES-APB-DN-0192-2021.—Aduana
de Peñas Blancas, al ser las catorce horas treinta minutos del cinco de febrero
de dos mil veintiuno. Exp. APB-DN-0193-2017.
Esta
Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones
RES-APB-DN-0029-2019, de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero
de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance N° 48 del lunes 04 de marzo de 2019, procede a iniciar
procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la
infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de
Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la
unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para los
tránsitos aduaneros amparados en los viajes: número 2017210376 con fecha de
creación 25/03/17 relacionado con la DUT NI17000000330139, N°
2017210501 con fecha de creación 25/03/17 relacionado con la DUT
NI17000000330152, N° 2017210534 con fecha de creación
25/03/17 relacionado con la DUT NI17000000330164, número 2017210673 con fecha
de creación 25/03/17 relacionado con la DUT NI17000000330177, N° 2017210807 con fecha de creación 25/03/17 relacionado
con la DUT NI17000000330203 y N° 2017210844 con fecha
de creación 25/03/17 relacionado con la DUT NI17000000330221, por parte del
transportista internacional terrestre Cordero Esquivel Eduardo Enrique, código
CR00707.
Resultando:
1°—Que se
transmitieron las DUTs y los viajes que se describen
a continuación:
N° de DUT |
Viaje |
Fecha |
Aduana
destino |
NI17000000330139 |
2017210376 |
26/03/17 |
Aduana
Santamaría |
NI17000000330152 |
2017210501 |
26/03/17 |
|
NI17000000330164 |
2017210534 |
26/03/17 |
|
NI17000000330177 |
2017210673 |
26/03/17 |
|
NI17000000330203 |
2017210807 |
26/03/17 |
|
NI17000000330221 |
2017210844 |
26/03/17 |
Transportista
internacional terrestre Cordero Esquivel Eduardo Enrique, código CR00707.
2°—Que mediante oficio APB-DT-SD-0084-2017 de fecha 27 de abril de 2017,
la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento
Normativo, informe de los viajes números 2017210376, 2017210501, 2017210534,
2017210673, 2017210807 y 2017210844, por cuanto el transportista internacional
terrestre Cordero Esquivel Eduardo Enrique, código CR00707, tardó más de lo
establecido para cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas a Aduana Santamaría
cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 21 horas.
3°—Que
a la fecha no se ha presentado justificación que aclare la tardía en el
tránsito con los viajes números 2017210376, 2017210501, 2017210534, 2017210673,
2017210807 y 2017210844.
4°—Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14,
15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38
del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6
inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234,
236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123,
269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N°26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado
mediante el Decreto N°31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N°
25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del
17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.
Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el
Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos
VI, artículo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capitulo VII,
artículo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos
d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.
Artículo 19.—Las unidades de
transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación
aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la
“Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”,
podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino
electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto
por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de
entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el
transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su
territorio.
Artículo
26.—Las mercancías, unidades de transporte y la
“Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo
establecido por la última aduana de paso de frontera.
Incisos d) y e) Obligaciones y
Responsabilidades del Transportista
d) entregar las mercancías en la aduana de destino;
e) ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades
aduaneras.
II.—Objeto de la litis: Esta Subgerencia de conformidad con la
resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas
tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La
Gaceta, Alcance N° 48 del lunes 04 de marzo de
2019, procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la
presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de
la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por
presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo
establecido para los tránsitos aduaneros amparados en los viajes: N° 2017210376 con fecha de creación 25/03/17 relacionado
con la DUT NI17000000330139, número 2017210501 con fecha de creación 25/03/17
relacionado con la DUT NI17000000330152, N°
2017210534 con fecha de creación 25/03/17 relacionado con la DUT
NI17000000330164, número 2017210673 con fecha de creación 25/03/17 relacionado
con la DUT NI17000000330177, N° 2017210807 con fecha
de creación 25/03/17 relacionado con la DUT NI17000000330203 y número
2017210844 con fecha de creación 25/03/17 relacionado con la DUT
NI17000000330221, por parte del transportista internacional terrestre Cordero
Esquivel Eduardo Enrique, código CR00707.
III.—Competencia
de la subgerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de
Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las
unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de
la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada
por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos: La
Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye
una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que
contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que
califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo
normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para
aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como
infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el
transportista internacional terrestre Cordero Esquivel Eduardo Enrique, código
CR00707, no actuó con la debida diligencia, al tener la duración excesiva en
los tránsitos con los números de viajes que se detallan a continuación:
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En este sentido, en el Diario Oficial “La Gaceta”
N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto
Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado “Reglamento
de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que
se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de
Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y
Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”,
en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero,
partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el
siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de
Peñas Blancas y la Aduana Santamaría corresponde a 21 horas.
Costa Rica: Servicio Nacional de Aduanas Tiempos
Totales para Mercancías en Tránsito entre aduanas (horas naturales).
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(#) Únicamente para el tránsito internacional de mercancías sujetas a
control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa,
vía costanera sur.
En este orden de ideas es importante analizar lo indicado en el artículo
40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:
“Artículo 40.—Concepto.
Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de
la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas.
Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la
presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el
Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el
arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.”
El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar
el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus
cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el
ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio
nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se
destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en
los plazos que se señalan las disposiciones
administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las
condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42
literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá
las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar
si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto,
el transportista internacional terrestre Cordero Esquivel Eduardo Enrique,
código CR00707, transmitió los viajes números 2017210376, 2017210501,
2017210534, 2017210673, 2017210807 y 2017210844, registrando fechas de llegada
a su destino con horas de atraso, cuando lo autorizado son máximo 21 horas por
cada viaje incluyendo los tiempos de descanso, alimentación y dormida, de
conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del
17/06/2004, Decreto Ejecutivo N°26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las
15:30 horas del 07/08/1997.
Ante este panorama, en
lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma
encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de
Aduanas, el cual reza:
“Artículo
236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos.
Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su
equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de
la función pública aduanera, que:
(…)
8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o
presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del
plazo establecido para el tránsito aduanero.”
Así las cosas, la duración de 26, 26, 25, 24, 23 y 22 horas en los
viajes 2017210376, 2017210501, 2017210534, 2017210673, 2017210807 y 2017210844
respectivamente, saliendo desde la Aduana de Peñas Blancas
hacia la Aduana Santamaría se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo
autorizado corresponde a 21 horas incluyendo el tiempo alimentación y/o
descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0084-2017 de fecha 27 de
abril de 2017, la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para
los viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento
sancionatorio.
V.—Sobre la teoría
del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del
Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse
una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como
son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que
conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional
en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los
principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices,
al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento
punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera
procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que
componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con
lo siguiente:
1- Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra
consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley
General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las
conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una
conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea sólo
contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se
encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es
necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan
tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de
cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional.
El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una
ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de
las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga
una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la
seguridad jurídica.
En el presente caso,
la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con
el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre
los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos,
desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias
del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como
causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley General de Aduanas regula
la siguiente conducta:
“inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte
y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por
acreditados consisten en la transmisión de los viajes números 2017210376,
2017210501, 2017210534, 2017210673, 2017210807 y 2017210844, los cuales se
encuentran en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA. En
el presente caso lo que se atribuye al transportista aduanero es la segunda
acción, es decir que presentó la unidad de
transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera
del plazo legalmente establecido, para la movilización de las
mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Caldera. A la
vez, la duración de los tránsitos fue de 26, 26, 25, 24, 23 y 22 horas en los
viajes 2017210376, 2017210501, 2017210534, 2017210673, 2017210807 y 2017210844
respectivamente, es decir, más de las horas autorizadas, siendo lo correcto
únicamente 21 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en
este caso, Aduana Santamaría, incluyendo el tiempo contemplado para
alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del
plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se
cumple en el presente asunto, ya que, el transportista culminó su tránsito con
horas en exceso. Es así como la acción imputada al transportista indiscutiblemente
es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo
estipulado en el numeral 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, se detalla
la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas,
entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al
efecto, según Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.
2- Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se
califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta
establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado
se haya lesionado o puesto en peligro debido a las actuaciones del sujeto
accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al
Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos
en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al
Fisco.
En
virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos,
se puede presumir que el transportista internacional terrestre Cordero Esquivel
Eduardo Enrique, código CR00707, se le atribuyen cargos de realizar los
tránsitos con números de viaje 2017210376, 2017210501, 2017210534, 2017210673,
2017210807 y 2017210844 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería
atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la
Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos,
equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos) por el monto totalizado de ¢1.694.670 (un millón
seiscientos noventa y cuatro mil seiscientos setenta) desglosado en la siguiente
tabla:
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De encontrarse en firme y de no cancelar la
multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para
proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de
la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales
invocadas, según resolución RES-DGA-109-2020 de fecha 13 de marzo de 2020 esta
Sub gerencia por delegación de funciones de conformidad con la resolución
RES-APBDN-0029-2019 de las 09:03 horas del 17 de enero de 2019 publicada en La
Gaceta, Alcance N° 48 de fecha 04 de marzo de
2019 resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el
transportista internacional terrestre Cordero Esquivel Eduardo Enrique, código
CR00707, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida
en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con los
viajes números 2017210376, 2017210501, 2017210534, 2017210673, 2017210807 y
2017210844 motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción
establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00
(quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por
el monto totalizado de ¢1.694.670 (un millón
seiscientos noventa y cuatro mil seiscientos setenta) desglosado en la siguiente tabla:
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Segundo: Otorgar un
plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el
artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que
presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes.
Tercero: Poner a disposición del interesado el
expediente administrativo, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el
Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese al
transportista internacional terrestre Cordero Esquivel Eduardo Enrique, código
CR00707.
MBA. Roberto Acuña Baldizón, Subgerente Aduana
de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N°
4600051097.—Solicitud N° 272467.—( IN2021557726 ).
Expediente APB-DN-573-2019.—RES-APB-DN-0600-2021.—Aduana
de Peñas Blancas, al ser las catorce horas treinta minutos del veintiséis de
mayo de dos mil veintiuno.
Esta Gerencia procede a iniciar procedimiento
sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción
administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de
transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero
amparado en el viaje Nº
2017398635 con fecha de creación 06/06/17, asociado a DUT Nº GT17000000509724, por parte del
transportista internacional terrestre Jorge Luis Suárez García, código NI02740.
Resultando:
I.—Que en fecha 06/06/2017 se transmite en el Sistema
de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA),
Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional
Terrestre (DUT) Nº
GT17000000509724, procedente de Guatemala, Aduana Tecun Uman,
con destino a Costa Rica, Aduana Santa María, exportador Ledvance
S. A. de C. V., unidad de transporte matrícula M175184, país de registro
Nicaragua, marca International, remolque TC20 BBK, país de registro Guatemala,
transportista Jorge Luis Suárez García, código NI02740, conductor José Manuel
García López, pasaporte 237112426, nacionalidad Guatemala, Nº de licencia 2371124261508 (ver
folio 07).
II.—Que a nivel de
Sistema Informático TICA se confecciona el viaje Nº 2017398635 con fecha de
creación 06/06/17, asociado a DUT Nº GT17000000509724, cabezal M175184, remolque TC20 BBK
(ver folio 02).
III.—Que el viaje Nº 2017398635
registra en el Sistema Informático TICA, fecha de salida 12/06/17 a las 16:59 y
fecha de llegada 13/06/17 a las 15:09, para un total de 22 horas
aproximadamente de duración del tránsito (ver folios 01 y 04).
IV.—Que
mediante oficio APB-DT-SD-348-2019 de fecha 01 de octubre de 2019 la Sección de
Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje Nº 2017398635,
por cuanto el transportista internacional terrestre Jorge Luis Suárez García,
código NI02740, tardó aproximadamente 22 horas en cumplir la ruta de Aduana de
Peñas Blancas a Aduana Santamaría, cuando lo autorizado a nivel de Sistema
Informático TICA son 21 horas (ver folio 01).
VI.—Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable. De conformidad con los artículos 2,
3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51,60, 61, 94, 122, 124, 133,
artículo transitorio I, del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA
IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27, 28, 29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395,
396, 398,399 Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA
IV); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43,
230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis),
98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo Nº 26123-H-MOPT del 14/05/1997,
reformado mediante el Decreto Nº 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo Nº 25270-H; Resolución de la
Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.
II.—Objeto de la
litis. Esta Gerencia procede a iniciar procedimiento sancionatorio
tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del
artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto
incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje Nº 2017398635
con fecha de creación 06/06/17, asociado a DUT Nº GT17000000509724, por parte del
transportista internacional terrestre Jorge Luis Suárez García, código NI02740.
III.—Competencia de
la gerencia. De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de
Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto Nº
32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo
que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La
Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado
al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas
atribuciones.
IV.—Hechos.
La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que
constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico
aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234
del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento
administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden
considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume
que el transportista internacional terrestre Jorge Luis Suárez García, código
NI02740, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje Nº 2017398635
con fecha de creación 06/06/17, en el Sistema Informático TICA un total de 22
horas, por cuanto salió en fecha 12/06/17 a las 16:59 y llegó en fecha 13/06/17
a las 15:09, cuando lo autorizado son máximo 21 horas.
En el Diario Oficial La
Gaceta Nº
127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 26123-H-MOPT denominado “Reglamento
de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que
se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de
Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y
Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida-Llegada) entre Aduanas del País”,
en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero,
partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el
siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de
Peñas Blancas y la Aduana Santamaría son 21 horas. Es importante analizar lo
indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el
concepto de transportista: “Artículo 40.—Concepto.
Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de
la función pública aduanera; autorizada por la Dirección General de Aduanas. Se
encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la
presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el
Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el
arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El
subrayado es adicional)
El artículo anterior
define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado
de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada,
tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están
sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca
transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones
administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las
condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42
literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá
las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar
si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto,
el transportista internacional terrestre Jorge Luis Suárez García, código
NI02740, excedió el tiempo autorizado para llegar a su destino desde la Aduana
Peñas Blancas a la Aduana Santamaría, quien tardó 22 horas cuando lo permitido
son 21 horas para la duración del tránsito, incluyendo tiempos de descanso,
alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General
de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo Nº 26123-H-MOPT y Resolución
DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.
Ante este panorama, en
lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma
encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de
Aduanas, el cual reza:
“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos
centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos
centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o
jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o
presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del
plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)
Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-348-2019 de fecha 01 de octubre
de 2019, la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para el viaje
de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre
la teoría del delito dentro del Derecho Administrativo Sancionador. Dentro
del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben
respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho
Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad,
mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala
Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000,
indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con
ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son
manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior,
esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno
de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de
inicio de conformidad con lo siguiente:
1. Principio
de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el
numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la
Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que
se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea
constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es
necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita
en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados
sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de
cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir
en una conducta infraccional. El principio de
tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley
tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias
jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y
completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.
En el presente caso, la falta que se atribuye al transportista
internacional terrestre Jorge Luis Suárez García, código NI02740, de
conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una
separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El
primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se
describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el
legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente
conducta:
“inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte
y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión
del viaje Nº
2017398635 con fecha de creación 06/06/17, el cual se encuentra en estado
completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 02). Lo que se
atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar la unidad de transporte con las mercancías sometidas al
régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la
movilización de las mismas, entre las Aduanas de
Peñas Blancas y Aduana Santamaría, siendo lo correcto únicamente 21 horas para
la movilización de las mercancías hacia su destino, dentro de las cuales se
contemplan horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la
norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero,
situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el
auxiliar culminó su tránsito con 22 horas. Es así como la acción imputada
indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de
conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla
la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas,
entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al
efecto, según Decreto Ejecutivo Nº 26123-H-MOPT.
2. Antijuridicidad:
Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para
señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la
antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien
jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso
que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del
Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco. En
virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos,
se puede presumir que el transportista internacional terrestre Jorge Luis
Suárez García, código NI02740, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito
con viaje Nº
2017398635 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una
posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de
Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ₡288.740
(doscientos ochenta y ocho mil quinientos setecientos cuarenta colones) al tipo
de cambio de venta ₡577.48 (quinientos setenta y siete colones con
cuarenta y ocho céntimos) vigente al momento del hecho generador de la comisión
de la supuesta infracción administrativa, sea el 13/06/2017. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales
invocadas,
ESTA GERENCIA,
RESUELVE:
1º—Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Jorge
Luis Suárez García, código NI02740, relacionada con el viaje Nº 2017398635
con fecha de creación 06/0617, lo que equivale al pago de una posible multa
correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ₡288.740
(doscientos ochenta y ocho mil quinientos setecientos cuarenta colones) al tipo
de cambio de venta ₡577.48 (quinientos setenta y siete colones con
cuarenta y ocho céntimos) vigente al momento del hecho generador de la comisión
de la supuesta infracción administrativa, sea el 13/06/2017.
2º—Otorgar un plazo de
cinco días hábiles a
partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que
considere pertinentes.
3º—Poner a disposición
del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-573-2019, mismo que
podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de
Peñas Blancas.
Notifíquese. Al transportista internacional terrestre
Jorge Luis Suárez García, código NI02740.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruíz,
Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. Nº 4600051097.—Solicitud Nº
273367.—( IN2021557766 ).
RES-APB-DN-0183-2021.—EXP.APB-DN-0192-2017.—Aduana
de Peñas Blancas, al ser las catorce horas treinta minutos del cuatro de
febrero de dos mil veintiuno.
Esta Subgerencia de
conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019
de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve,
publicada en La Gaceta, Alcance N° 48, del
lunes 04 de marzo de 2019, procede a iniciar
procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la
infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de
Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad
de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para los tránsitos
aduaneros amparados en los viajes: número 2017189016 con fecha de creación
17/03/17 relacionado con la DUT NI17000000328634, número 2017189342 con fecha
de creación 17/03/17 relacionado con la DUT NI17000000328653, número 2017192613
con fecha de creación 18/03/17 relacionado con la DUT NI17000000328906, número
2017208628 con fecha de creación 24/03/17 relacionado con la DUT
NI17000000330043, número 2017209656 con fecha de creación 25/03/17 relacionado
con la DUT NI17000000330113 y número 2017209660 con fecha de creación 25/03/17
relacionado con la DUT NI17000000330119 por parte del transportista
internacional terrestre Cordero Esquivel Eduardo Enrique, código CR00707.
Resultando:
I.—Que se transmitieron las DUTs y los viajes
que se describen a continuación:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Transportista internacional terrestre Cordero Esquivel
Eduardo Enrique, código CR00707.
II.—Que mediante
oficio APB-DT-SD-0083-2017 de fecha 27 de abril de 2017, la Sección de Depósito
de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe de los
viajes números 2017189016, 2017189342, 2017192613, 2017208628, 2017209656 y
2017209660, por cuanto el transportista internacional terrestre Cordero
Esquivel Eduardo Enrique, código CR00707, tardó más de lo establecido para
cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas a Aduana Santamaría cuando lo
autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 21 horas.
III.—Que a la fecha no
se ha presentado justificación que aclare la tardía en el tránsito con los
viajes números 2017189016, 2017189342, 2017192613, 2017208628, 2017209656 y
2017209660.
IV.—Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6,
7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16,
37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA);
1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a
234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98,
123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N°26123-H-MOPT del 14/05/1997,
reformado mediante el Decreto N°31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas
DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
Secretaria de
Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito
Aduanero Internacional Terrestre:
De conformidad con los siguientes capítulos VI, artículo 19 de los
procedimientos mediante el recorrido, Capitulo VII, artículo 26 de los
procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las
Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.
Artículo 19.-
Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de
identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera
indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información
suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de
frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios
autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control
aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que
deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero
Internacional, por su territorio.
Artículo 26.-
Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse
en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de
paso de frontera.
Incisos
d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista
d) entregar las mercancías en
la aduana de destino;
e) ajustarse al plazo y rutas
establecidas por las autoridades aduaneras.
II.—Objeto de la Litis: Esta Subgerencia de conformidad con la
resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas
tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La
Gaceta, Alcance N° 48, del lunes 04 de marzo de
2019, procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la
presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de
la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por
presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo
establecido para los tránsitos aduaneros amparados en los viajes: número
2017189016 con fecha de creación 17/03/17 relacionado con la DUT
NI17000000328634, número 2017189342 con fecha de creación 17/03/17 relacionado
con la DUT NI17000000328653, número 2017192613 con fecha de creación 18/03/17
relacionado con la DUT NI17000000328906, número 2017208628 con fecha de
creación 24/03/17 relacionado con la DUT NI17000000330043, número 2017209656
con fecha de creación 25/03/17 relacionado con la DUT NI17000000330113 y número
2017209660 con fecha de creación 25/03/17 relacionado con la DUT
NI17000000330119 por parte del transportista internacional terrestre Cordero
Esquivel Eduardo Enrique, código CR00707.
III.—Competencia
de la Subgerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de
Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las
unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de
la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada
por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos: La
Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye
una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que
contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que
califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo
normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para
aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como
infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el
transportista internacional terrestre Cordero Esquivel Eduardo Enrique, código
CR00707, no actuó con la debida diligencia, al tener la duración excesiva en
los tránsitos con los números de viajes que se detallan a continuación:
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En este sentido, en el Diario Oficial “La Gaceta”
N° 127 del día 03/07/1997, se publicó
el Decreto
Ejecutivo N° 26123-H-MOPT
denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los
Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o
Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la
República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas
del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito
aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se
muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la
Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Santamaría corresponde a 21 horas.
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En este orden de ideas es importante analizar lo indicado en el artículo
40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:
“Artículo 40.- Concepto. Los transportistas aduaneros
personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera;
autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones
y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la
unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin
de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o
la salida de mercancías.”
El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar
el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus
cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el
ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio
nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se
destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en
los plazos que se señalan las disposiciones
administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las
condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42
literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá
las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar
si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto,
el transportista internacional terrestre Cordero Esquivel Eduardo Enrique,
código CR00707, transmitió los viajes números 2017189016, 2017189342,
2017192613, 2017208628, 2017209656 y 2017209660, registrando fechas de llegada
a su destino con horas de atraso, cuando lo autorizado son máximo 21 horas por
cada viaje incluyendo los tiempos de descanso, alimentación y dormida, de
conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del
17/06/2004, Decreto Ejecutivo N°26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las
15:30 horas del 07/08/1997.
Ante este panorama, en
lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma
encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de
Aduanas, el cual reza:
“Artículo 236.- Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será
sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en
moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función
pública aduanera, que:
(…)
8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el
tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas,
fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.”
Así las cosas, la duración de 23, 22, 40, 43, 26 y 26
horas en los viajes 2017189016, 2017189342, 2017192613, 2017208628, 2017209656
y 2017209660 respectivamente, saliendo desde la Aduana
de Peñas Blancas hacia la Aduana Santamaría se encuentra con plazo vencido, por
cuanto, lo autorizado corresponde a 21 horas incluyendo el tiempo alimentación
y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0083-2017 de fecha 27 de
abril de 2017, la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para
los viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento
sancionatorio.
V.—Sobre la Teoría
del Delito dentro del Derecho Administrativo Sancionador: Dentro del
Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse
una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como
son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que
conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional
en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los
principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices,
al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del
ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad
Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios
que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad
con lo siguiente:
1- Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se
encuentra consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la
Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de
las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una
conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea sólo
contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se
encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es
necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan
tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de
cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional.
El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una
ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de
las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga
una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad
jurídica.
En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función
pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta
importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento
subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias
conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico
aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción,
tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley General de Aduanas
regula la siguiente conducta:
“inicie el tránsito o presente los vehículos, las
unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el
tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en
la transmisión de los viajes números 2017189016, 2017189342, 2017192613,
2017208628, 2017209656 y 2017209660, los cuales se encuentran en estado
completado (COM) a nivel de sistema informático TICA. En el presente caso lo
que se atribuye al transportista aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las
mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo
legalmente establecido, para la movilización de las mismas,
entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Caldera. A la vez, la duración de
los tránsitos fue de 23, 22, 40, 43, 26 y 26 horas en los viajes 2017189016,
2017189342, 2017192613, 2017208628, 2017209656 y 2017209660 respectivamente, es
decir, más de las horas autorizadas, siendo lo correcto únicamente 21 horas
para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana
Santamaría, incluyendo el tiempo contemplado para alimentación y descanso. La
descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el
tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto,
ya que, el transportista culminó su tránsito con horas en exceso. Es así como
la acción imputada al transportista indiscutiblemente es violatoria del régimen
jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral
42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, se detalla la responsabilidad del
transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en
el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto
Ejecutivo N°26123-H-MOPT.
2- Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se
califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta
establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado
se haya lesionado o puesto en peligro debido a las actuaciones del sujeto
accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al
Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos
en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al
Fisco.
En virtud de lo expuesto, una vez analizada la
documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista
internacional terrestre Cordero Esquivel Eduardo Enrique, código CR00707, se le
atribuyen cargos de realizar los tránsitos con números de viaje 2017189016,
2017189342, 2017192613, 2017208628, 2017209656 y 2017209660 con plazo vencido,
motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el
artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a
quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares
exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado
de ¢1.693.980 (un millón seiscientos
noventa y tres mil novecientos ochenta) desglosado en la siguiente tabla:
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De encontrarse en firme y de no cancelar la
multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para
proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de
la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales
invocadas, según resolución RES-DGA-109-2020 de fecha 13 de marzo de 2020 esta
Sub gerencia por delegación de funciones de conformidad con la resolución
RES-APB-DN-0029-2019 de las 09:03 horas del 17 de enero de 2019 publicada en La
Gaceta, Alcance N°48 de fecha 04 de marzo de 2019 resuelve: Primero:
Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional
terrestre Cordero Esquivel Eduardo Enrique, código CR00707, por la presunta
comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso
8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con los viajes números 2017189016,
2017189342, 2017192613, 2017208628, 2017209656 y 2017209660 motivo por el cual,
le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso
8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos
centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos) por el monto totalizado de ¢1.693.980 (un millón seiscientos noventa y tres mil novecientos ochenta)
desglosado en la siguiente tabla:
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Segundo: Otorgar un
plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad
con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que
presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero:
Poner a disposición del interesado el expediente administrativo, mismo que
podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de
Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Cordero
Esquivel Eduardo Enrique, código CR00707.—MBA. Roberto
Acuña Baldizón, Subgerente.—1
vez.—O.C. N° 4600051097.—Solicitud N° 272454.—( IN2021557780 ).
Expediente DN-APB-179-2012.—RES-APB-DN-0189-2021.—Aduana de
Peñas Blancas, al ser las ocho horas del cinco de febrero de dos mil veintiuno.
Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de
funciones RESAPB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de
enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance Nº 48, del lunes 04 de marzo de 2019, procede a conocer la
gestión Nº 0000560 presentada en fecha 7 de junio de
2012 por el señor Carlos José Alvarado Gazo, en condición de asistente de
Agencia Aduanal del Este, referente a solicitud de anulación de la Declaración
Aduanera de Exportación Nº 003-2012-041783 de fecha 4 de mayo de 2012 y de la DUT
CR12000000076828.
Resultando:
I.—Que mediante Declaración Aduanera de Exportación Nº 003-2012-041783 de fecha 4 de
mayo de 2012, que se encuentra en estado ORI, transmitida por el agente de
aduanas Hamm Umaña Manrique Alberto, cédula de
identidad 7-01080799, de Agencia Aduanal del Este, cédula jurídica
3-101-00304131, en representación del exportador Lanco & Harris Manufacturing Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-101-20254825, se ampara
mercancía en 18 líneas descrita como “pinturas acrílicas”, inciso arancelario 3208209000, factura Nº 383675,
asociada a la DUT CR1200000063570, misma que se asoció al viaje Nº 2012271989
en estado COM (ver folios 15 al 22).
II.—Que a través de
gestión Nº0000560 presentada en fecha 7 de junio de 2012
por el señor Carlos José Alvarado Gazo, en condición de asistente de Agencia
Aduanal del Este, solicita la anulación de la Declaración Aduanera de
Exportación Nº
003-2012-041783 de fecha 4 de mayo de 2012 y de la DUT CR12000000076828 (ver
folio 01).
III.—Que por medio de
oficio APB-DN-552-2017 de fecha 20 de setiembre de 2017, se realizó prevención
al señor Carlos José Alvarado Gazo, en condición de asistente de Agencia
Aduanal del Este, a fin de que aportara declaración jurada rendida por el
representante legal ante notario público en la que se aclarara el motivo por el
cual indica en su pretensión que la mercancía se encuentra detenida, si al
consultar en el sistema Tica el DUA se encuentra en estado ORI, asimismo, que
indicara cual fue el destino de la mercancía, si fue devuelta o se acogió a
otro DUA. A la vez, que aportara personería jurídica para demostrar la
legitimación de quien rindiera la declaración jurada (ver folio 11). Dicho
oficio se notificó por casillero en la Aduana de Peñas Blancas, cuya solicitud
de notificación se realizó mediante oficio APB-DN-0652-2017 de fecha 19 de
octubre de 2017, e ingresó a casillero en fecha 23 de octubre de 2017 (ver
folios 12 y 13).
IV.—Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable:
De conformidad con los
artículos 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, 21, 22, 23 y 24 de la
Ley General de Aduanas, artículo 158 siguientes y concordantes de la Ley
General de Administración Pública.
II.—Objeto de la
litis: Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de
funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete
de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance Nº 48, del
lunes 04 de marzo de 2019, procede a conocer la gestión Nº 0000560 presentada en fecha 7
de junio de 2012 por el señor Carlos José Alvarado Gazo, en condición de
asistente de Agencia Aduanal del Este, referente a solicitud de anulación de la
Declaración Aduanera de Exportación Nº 003-2012-041783 de fecha 4 de mayo de 2012 y de la DUT
CR12000000076828.
III.—Competencia de
la gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de
Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto Nº
32481-H, las Aduanas son las unidades técnico-administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo
que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La
Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado
al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas
atribuciones.
IV.—Hechos ciertos:
1. Que la Declaración Aduanera de Exportación Nº003-2012-041783 de fecha 4
de mayo de 2012 se encuentra en estado ORI. Está asociada a la DUT
CR1200000063570, misma que se asoció al viaje Nº 2012271989 en estado COM (ver
folios 15 al 22).
2. Que a
través de gestión Nº0000560 presentada en
fecha 7 de junio de 2012 por el señor Carlos José Alvarado Gazo, en condición
de asistente de Agencia Aduanal del Este, solicita la anulación de la
Declaración Aduanera de Exportación Nº 003-2012-041783 de fecha 4 de mayo de 2012 y de la DUT
CR12000000076828 (ver folio 01).
3. Que por medio de oficio APB-DN-552-2017 de fecha 20 de setiembre de
2017, se realizó prevención al señor Carlos José Alvarado Gazo, en condición de
asistente de Agencia Aduanal del Este, a fin de que aportara declaración jurada
rendida por el representante legal ante notario público en la que se aclarara
el motivo por el cual indica en su pretensión que la mercancía se encuentra
detenida, si al consultar en el sistema Tica el DUA se encuentra en estado ORI,
asimismo, que indicara cual fue el destino de la mercancía, si fue devuelta o
se acogió a otro DUA. A la vez, que aportara personería jurídica para demostrar
la legitimación de quien rindiera la declaración jurada (ver folio 11). Dicho
oficio se notificó por casillero en la Aduana de Peñas Blancas, cuya solicitud
de notificación se realizó mediante oficio APB-DN-0652-2017 de fecha 19 de
octubre de 2017, e ingresó a casillero en fecha 23 de octubre de 2017 (ver
folios 12 y 13).
4. Que el
señor Carlos José Alvarado Gazo, en condición de asistente de Agencia Aduanal
del Este, no dio respuesta a la prevención realizada.
IV.—Nulidad: Se hará un breve análisis sobre las nulidades de los
actos dictados por las autoridades aduaneras, tomando como fundamento la Ley
General de la Administración Pública, como normativa supletoria a la Ley
General de Aduanas dada la escasa normativa que en este último orden normativo
existe. Según la Ley General de Administración Pública, existen dos tipos de
nulidades, que la administración no puede desconocerlos, a menos que recurra a
los procedimientos establecidos en el artículo 173 de la Ley General de la Administración
Pública para obtener la anulación, tanto en sede administrativa cuando resulte
evidente y manifiesta; o al contencioso de lesividad señalado en los artículos
10 y 35 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa. En el artículo 158 de la LGAP se establece que la
nulidad opera por la falta o defecto de algún requisito del acto dictado,
expresa o implícitamente exigido por el ordenamiento jurídico, siendo inválido
el acto sustancialmente disconforme con tal ordenamiento legal. Por su parte
los artículos 165 y 166 indican que la invalidez puede manifestarse de dos
formas: como nulidad absoluta o relativa, según la gravedad de la violación
cometida, “Habrá nulidad absoluta del acto cuando falten totalmente uno o
varios de sus elementos constitutivos, real o jurídicamente”. Consecuentemente,
el 167 regula los vicios relativos de la siguiente forma: “Habrá nulidad
relativa del acto cuando sea imperfecto uno de sus elementos constitutivos,
salvo que la imperfección impida la realización del fin, en cuyo caso la
nulidad será absoluta”. En lo que respecta a la nulidad absoluta, el mismo
orden normativo establece una única distinción dentro de ésta, creando el
concepto en nuestra legislación de la nulidad absoluta evidente y manifiesta, que
se caracteriza no solo por la gravedad del vicio, sino además por ser clara,
perceptible a simple vista, que no requiere una amplia interpretación legal.
Esta nulidad está contemplada en el artículo 173 y está prevista para aquellos casos donde la Administración debe volver
sobre sus propios actos en ejercicio de la potestad de auto tutela que la ley
le ordena específicamente para la revisión de aquellos actos generadores de
derechos. No hace la norma diferenciación entre las nulidades, por lo que la
nulidad absoluta lo es cuando se den los presupuestos dados por ley y no los
que la administración quiera reconocer. En doctrina nacional el ilustre
profesor Dr. Eduardo Ortiz Ortiz, haciendo una
relación de los artículos en cuestión llega a la siguiente conclusión, misma
que sigue siendo válida en la actualidad, puesto que el contenido de los
artículos se mantiene inamovible: “1. Hay nulidad absoluta cuando falte desde
un ángulo real o jurídico un elemento del acto. 2. Hay, a la inversa, nulidad
relativa cuando algún elemento está sustancialmente viciado o es imperfecto. 3.
Habrá nulidad absoluta, en todo caso, si el mero defecto o vicio de un elemento
es tan grave que impide la realización del fin del acto, como si faltara
totalmente un elemento esencial de éste. En caso de duda, se debe estar por la
solución más favorable a la conservación y eficacia del acto.” En este orden de
ideas vemos que la administración cuando advierte un vicio nulidad absoluta
evidente y manifiesto, o sea cuando determine la ausencia de uno o varios
elementos constitutivos del acto, regulados en el capítulo Tercero, Título
Sexto, Libro Primero de la Ley General de Administración Pública, y que la
doctrina distingue dentro de la clasificación de vicios formales y sustancial
de forma ilustrativa o didáctica para lograr mayor comprensión en el tema,
donde ubica al procedimiento, la forma y sujeto dentro de los elementos
formales; y al motivo, contenido y fin como elementos sustanciales; permite
señalar que constituye una obligación intrínseca de la Administración proceder
a su declaratoria, tal y como lo expone el profesor Rodolfo Saborío en el libro
Eficacia e Invalidez del Acto Administrativo, de la siguiente manera: “1.
La declaratoria de nulidad es obligatoria. Dada la alteración al orden de
legalidad que implica el acto absolutamente nulo, una vez constatada su
configuración como tal, ya sea de oficio o producto de un recurso
administrativo, la Administración se encuentra obligada a declarar la nulidad.”,
obligación que además encuentra sustento de la Ley General de
Administración Pública.
V.—Sobre el fondo: En
la gestión Nº
0000560 presentada en fecha 7 de junio de 2012, el señor Carlos José Alvarado
Gazo, en condición de asistente de Agencia Aduanal del Este, solicita la anulación
de la Declaración Aduanera de Exportación Nº 003-2012-041783 de fecha 4 de
mayo de 2012 y de la DUT CR12000000076828, indicando que por error se anotó mal
el país de registro del furgón, habiendo anotado El Salvador siendo el correcto
Costa Rica.
Al observarse la
Declaración Aduanera de Exportación Nº 003-2012-041783 de fecha 4 de mayo de 2012, se
determina que se encuentra en estado ORI, asimismo, la DUT que se solicita
anular, CR12000000076828, no es la que se encuentra asociada al DUA de marras,
ya que este DUA, tiene asociada la DUT CR1200000063570, que a su vez
está asociada al viaje Nº
2012271989 que se encuentra en estado COM, por lo que se determina que
no tiene razón de ser dicha solicitud, puesto que no se puede anular un DUA que
ya ha sido utilizado ni tampoco una DUT cuyo viaje ya está completado en el
sistema informático Tica.
Asimismo, a pesar de
que se previno mediante oficio APB-DN-552-2017 de fecha 20 de setiembre de
2017, que presentara declaración jurada en la que se indicara el motivo por el
cual el DUA de exportación Nº 003-2012-041783 de fecha 4 de mayo de 2012 se encuentra
en estado ORI, que indicara el destino de la mercancía y que aportara la
respectiva declaración jurada para demostrar la legitimación de quien rindiera
la declaración, no se dio respuesta a los solicitado, por lo que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, quien no cumpla con lo solicitado por la Administración
dentro del plazo de diez días hábiles, se declarará sin derecho al
correspondiente trámite.
A la vez, se determina
que el señor Carlos José Alvarado Gazo, al ser asistente en Agencia Aduanal del
Este, no podía presentar tal solicitud ante la aduana, ya que es competencia
del agente de aduanas y no de su persona en condición de asistente. Al
respecto, no fue posible prevenir nuevamente que la gestión se presentara por
parte del agente de aduanas, ya que Agencia Aduanal del Este se encuentra
inactiva en el sistema informático Tica.
Por
lo tanto, al encontrarse la Declaración Aduanera de Exportación Nº
003-2012-041783 de fecha 4 de mayo de 2012 en estado ORI, la DUT
CR1200000063570 con viaje asociado Nº 2012271989 en estado COM, al no haberse dado
respuesta a la prevención con número de oficio APB-DN-552-2017 de fecha 20 de
setiembre de 2017, y al no haber sido presentada la gestión por el agente de
aduanas, sino por el señor Carlos José Alvarado Gazo, en condición de asistente
en Agencia Aduanal del Este, esta Administración considera que se debe declarar
improcedente la gestión Nº 0000560 presentada en fecha 7 de junio de 2012 por el
señor Carlos José Alvarado Gazo, en condición de asistente de Agencia Aduanal
del Este, referente a solicitud de anulación de la Declaración Aduanera de
Exportación Nº
003-2012-041783 de fecha 4 de mayo de 2012 y de la DUT CR12000000076828. Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales
invocadas
ESTA SUBGERENCIA,
RESUELVE:
1º—Declarar improcedente la gestión Nº 0000560 presentada en fecha 7
de junio de 2012 por el señor Carlos José Alvarado Gazo, en condición de
asistente de Agencia Aduanal del Este, referente a solicitud de anulación de la
Declaración Aduanera de Exportación Nº 003-2012-041783 de fecha 4 de mayo de 2012 y de la DUT
CR12000000076828.
2º—Contra esta
resolución se podrán interponer los Recursos de Reconsideración ante esta
Aduana y de Apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, establecidos en el
artículo 198 de la Ley General de Aduanas. Ambos recursos deberán interponerse
ante esta Aduana, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a
su notificación. Se le hace saber al interesado que será potestativo usar ambos
recursos o solo uno de ellos.
3º—Una vez en firme la
presente resolución, procédase al archivo del expediente. Notifíquese. A Agencia Aduanal del Este,
cédula jurídica 3-101-00304131.—MBA. Roberto Acuña Baldizón, Subgerente Aduana de Peñas Blancas.—1
vez.—O. C. Nº 4600051097.—Solicitud Nº 272459.—( IN2021557782 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1285-2020 AJCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las
nueve horas del tres de agosto del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden, N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4, incs. 7; 5, incs. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Dagoberto Chaves Umaña, cédula de identidad N°
6-315-205, por “Adeudar a este ministerio el monto de ¢32.105,40,
por incapacidad no deducida del salario del periodo del 29 de enero al 02 de
febrero de 2020. Lo anterior, con fundamento en el oficio N°
MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-3889-06-2020, del 16 de junio de 2020, N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-3698-2020, del 05 de junio de
2020, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos (folios 01 y 02), de este ministerio. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda.
Ileana Parini segura, teléfonos: 2586-42-84,
2586-48-46 ó
2586-42-85, fax. 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de
la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un
sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López
González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano
Director.—O. C. N° 4600049400.—Solicitud N°
273212.—( IN2021556894 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 576-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas del tres de
junio de dos mil veintiuno. Proceso cobratorio incoado a Dagoberto Chaves
Umaña, cédula de identidad N° 6-315-205. Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N° 1285-2020 AJCA, del 03 de agosto de 2020 (folio 05) del
Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3027-04-2021, del 21 de abril de 2021, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de este Ministerio (folios 19
al 22), informa que el encausado adeuda además la suma de ¢178.310,11. Lo
anterior sumado al monto original intimado de ¢32.105,40, queda por un monto
total adeudado de ¢210.415,51 desglosados de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Por incapacidad no deducida del salario del periodo del 29 de enero al
02 de febrero de 2020. |
32.105,40 |
Por ausencias de los días del 12 a 19 diciembre de 2019 |
178.310,11 |
TOTAL |
210.415,51 |
Dicho proceso será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura,
teléfonos 2600-4846, 2600-4285 o 2600-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la
resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15
días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para
presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese por La Gaceta.—Licda. Beatriz López González, Jefe del
Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—O.C. N° 4600049400.—Solicitud N°
273206.—( IN2021556896 ).
Seguridad Pública.—Dirección
de Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José, al ser las nueve
horas del veintiséis de abril del dos mil veintiuno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, respecto de la imposibilidad de localizar al encausado
Jonathan Salas Arias, cédula de identidad número 3-0385-0510, en el tanto no
mantiene una relación laboral con este Ministerio y porque no ha sido posible
localizarlo en diversas direcciones que han sido aportadas al expediente, esta
Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la Resolución Nº 147-2020 AJ, del Subproceso Jurídico Contractual, de las
once horas del treinta y uno de enero del dos mil veinte y la Resolución Nº 564-2020 DM, del Despacho del Ministro, de las once
horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte, que
resuelve: “Acoger la recomendación del Órgano Director y declarar la
responsabilidad al funcionario Jonathan Salas Arias, cédula de identidad Nº 3-385-510, del incumplimiento del Contrato de
Adiestramiento Curso Guía Canino N° 013-2013-GC-1.
Igual, una vez firme, deberá remitirse copia al Subproceso Jurídico de Cobro
para el rebajo correspondiente y al Departamento de Capacitación para lo de su
cargo. La presente resolución cuenta con recurso de revocatoria dentro de los
tres días hábiles siguientes a su notificación. Notifíquese”. Expediente N° 1247-2017.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director
de Asesoría Jurídica.—O.C. N°
4600049400.—Solicitud N° 273404.—( IN2021557156 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 245-2021 AJCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a
las ocho horas quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública, el Reglamento General para el Control
y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden N°
34574 del 14 de marzo del 2008, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°
4, inciso 7), 5° inciso 5) y 10, procede este
Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alexis
López Obregón, cédula de identidad
número 7-0062-0876, por “Adeudar a este Ministerio la suma total
de ¢129.270,02, por 02 días de vacaciones del periodo
2020-2021, disfrutados sin tener la proporcionalidad y por ende sin
corresponderle. Lo anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-0701-01-2021,
del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-7627-2020 del 22 de diciembre del
2020, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono:
2600-4846 o 2600-4284, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N°
4600049400.—Solicitud N° 273484.—( IN2021557244 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 244-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas diez minutos
del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública, el Reglamento General para el control
y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°
34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°
4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Guillermo Herrera
Hernández, cédula de identidad número 2-0327-0971, por “Adeudar a este Ministerio
la suma total de ¢572.560.22, por 18 días de vacaciones del periodo 2020-2021,
disfrutados sin tener la proporcionalidad y por ende sin corresponderle. Lo
anterior según oficios N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-0715-01-2021, del 27 de
enero de 2021 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos, (folio 01) y el N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-0319-2021, del 26 de enero de 2021, del Departamento de
Control y Documentación (folio 02), ambos de este Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal
Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax
2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a
favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano
Director.—O.C. N° 4600049400.—Solicitud N° 273485.—(
IN2021557245 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
143-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las nueve horas diez minutos del cuatro de febrero
del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo N° 4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Cecilia Angulo Aguilar, cédula de identidad número
1-535-860, por “adeudar a este ministerio el monto de ¢150.501.21, por sumas
acreditadas que no corresponden, por el plus salarial de Dedicación Exclusiva
del periodo del 06 al 15 de diciembre de 2020. Lo anterior, con fundamento en
el oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-8512-12-2020,
del 16 de diciembre de 2020, del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01) y el N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SIB-3323-2020, del 11 de
diciembre de 2020, de la Sección de Incentivos y Beneficios (folio 1-v), ambos
de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2600-4284
o 2600-4846, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma
adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano
Director.—O.
C. N° 4600049400.—Solicitud N°
273515.—( IN2021557256 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2021/20414.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial Energy Beverages LLC.—Documento: Nulidad por parte de terceros Tercero
presenta acción de nulidad. *Email.—Nro. y fecha:
Anotación/2-139127 de 02/12/2020.—Expediente: 2016-0004149 Registro N° 257555 nox by kromasol en clase(s) 5 30 32
Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:41:18 del 16 de marzo de
2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por el Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Energy Beverages
LLC, contra el registro del signo distintivo nox by kromasol, Registro N° 257555, el cual protege y distingue: Complementos
alimenticios; bebidas a base de café; preparaciones para preparar bebidas
(polvo). En clases 5; 30 y 32 internacional, propiedad de Gustavo Antonio
Ramírez Castillo. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la
solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa,
Asesor Jurídico.—(
IN2021557452 ).
REGISTRO NACIONAL
Se hace saber a 1) Agropecuaria Corrales Rojas de San Jerónimo S.A.,
cédula
jurídica N° 3-101-614078, con
su representante y presiente Leonel Corrales Rojas, cédula N°
1-0789-0691, propietaria de la finca de Alajuela matrícula N°
542155, 2) Zelmira Sibaja Soto, cédula N°
2-0441-0860, propietaria de la finca de Alajuela matrícula N°
357739. 3) Héctor Moya Núñez, cédula N° 2-0273-950,
propietario de la finca de Alajuela matrícula N°
357741 y 4) Ana Elizabeth Castillo Rojas, cédula N°
1-0710-754, beneficiaria de la habitación familiar inscrita bajo el tomo: 2013,
asiento: 251866, en la finca de Alajuela matrícula N°
357741, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de la investigación de una
presunta inexactitud registral en las fincas de su propiedad. Por lo anterior
esta Asesoría mediante resolución de las nueve horas del siete de junio del año
dos mil veintiuno, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó
publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los
interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la respectiva publicación en La Gaceta; para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del
término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N°
35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la
Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia expediente N°
2021-169-RIM).—Curridabat, 07 de junio del
2021.—Registro Inmobiliario.—Máster. Rónald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N°
OC21-0001.—Solicitud N° 273382.—( IN2021557998 ).
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—San
José, a las ocho horas del 9 de junio del dos mil veintiuno.
A solicitud de
despachos judiciales se procede a notificar por edicto a las personas, físicas
o jurídicas, propietarias de vehículos involucrados en accidentes de tránsito
que se citan a continuación:
JUZGADO
DE TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ
N° expediente |
Propietario |
N° cédula |
N° placa |
N° chasis |
19-000711-0619-PE |
Espinoza de Pérez Petrona |
155810001902 |
MOT 383282 |
LGVSKP909DZ110010 |
19-000711-0619-PE |
Abarca Chavarría Carlos |
103340321 |
TSJ 001724 |
MR2BT9F33G1216637 |
Se hace del conocimiento
de estas personas, que de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de
la Ley de Tránsito Nº 9078, tienen derecho a
comparecer al despacho judicial dentro del término de diez días hábiles a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, a manifestar si
desean constituirse como parte o no del proceso, con la advertencia de que de no hacerlo, se entenderá que renuncian a ese derecho
y los trámites continuarán hasta sentencia. Publíquese
por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial.—1 vez.—(
IN2021557929 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto
del impuesto de bienes inmuebles y servicios de los períodos del segundo
trimestre del año 2015 al primer trimestre 2021, por la suma total de ¢3.733.270.00
(Tres millones setecientos treinta y tres mil doscientos setenta colones con
00/100), a la sociedad: 3-101-645493 S.A., cédula jurídica N° 3-101-645493, debido a que se ignora el domicilio de la
interesada, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de
publicación del edicto.—San Rafael, Heredia, 07 de junio de 2021.—Lic. Mauricio
Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—(
IN2021557620 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
precede a notificar el saldo adeudado por concepto del impuesto de bienes
inmuebles y servicios de los períodos del
segundo trimestre del año 2017 al primer trimestre
2021, por la suma total de ¢3.163.520,00
(tres millones ciento sesenta y tres mil quinientos veinte colones con 00/100),
al señor: Chen Xian Dong,
pasaporte N° 115600182728, debido a que se ignora el
domicilio de la interesada, esta notificación
rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del
edicto.—San Rafael, 07 de junio del 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2021557624 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia de acuerdo con lo establecido
en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
procede a notificar el saldo adeudado por concepto del impuesto de bienes
inmuebles y servicios de los periodos del segundo trimestre del 2013 al primer
trimestre del 2021, por la suma total de ¢3.783.920,00
(tres millones setecientos ochenta y tres mil novecientos veinte colones con
00/100), a la señora: Barsanti De Patrone Stefanella, pasaporte N° 784508H, debido a que se ignora el domicilio de la
interesada, esta notificación rige a
partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—7 de junio del 2021.—Lic.
Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1
vez.—( IN2021557625 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto
del impuesto de bienes inmuebles y servicios de los periodos del primer
trimestre del año 2017 al primer trimestre 2021, por la suma total de ¢2.762.565.00
(Dos millones setecientos sesenta y dos mil quinientos sesenta y cinco colones
con 00/100), a la sociedad: Salty One
Of The Angels
Limitada, cédula jurídica N° 3102485269, debido a que se ignora el
domicilio de la interesada, esta notificación rige a partir del tercer
día hábil siguiente a la fecha de
publicación del edicto.—San Rafael, Heredia, 08 de junio de 2021.—Lic. Mauricio
Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—(
IN2021557626 ).
En
proceso de liquidación en vía notarial de la compañía 3-102-467505 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, que se ha tramitado ante esta notaría, el
señor Jorge Andrés Leiva Rivas, en su calidad de liquidador ha presentado el
estado final de los bienes, cuyo extracto se transcribe así: al socio Quin
Louis (nombre) Erickson (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor de edad, comerciante, soltero, pasaporte de
su país número cero siete ocho cuatro siete siete
cero ocho ocho, vecino de mil novecientos veinticinco
Nelson Road, Bozeman, Montana, cincuenta y nueve mil setecientos dieciocho,
propietario de la totalidad del capital social de la compañía, le corresponde
la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, partido de Guanacaste, matrícula
de folio real número 49300-F-000, valorado en veintinueve millones
cuatrocientos sesenta mil ochocientos ochenta y ocho colones con setenta y seis
céntimos, según informe pericial número PRIV-cero veintitrés-dos mil veintiuno,
emitido por el arquitecto Douglas Adrián Dobles Cheves, carné de colegio
profesional número A-diecinueve mil quinientos veintinueve. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Liberia Guanacaste,
500 metros al este de la Delegación de Policía de Tránsito. Teléfono 2665-3131.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021557182 ).